Tomo DCCLV No. 18 Ciudad de México, miércoles 24 de agosto de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Instituto Mexicano del Seguro Social
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 126
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se
le asignó, el nombre oficial de Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Chacahua, clave 2019, en el
Estado de Oaxaca;
Que el 14 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por
el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas
de 142 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones
hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual
de agua subterránea del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, con un valor de
13.308675 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos
de Agua al 31 de marzo de 2011;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca,
obteniéndose un valor de 13.290675 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca,
obteniéndose un valor de 13.215675 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Chacahua,
clave 2019, en el Estado de Oaxaca, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO General por el
que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96
acuíferos que se indican”, a través del cual en el acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, se
prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro
mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así
como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o
autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que
permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, con el objetivo de definir si se presentan algunas
de las causales de utilidad e interés público previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través
del Consejo de Cuenca de la Costa de Oaxaca, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la
séptima sesión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 21 de julio de 2015, en
la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas,
por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS
AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CHACAHUA, CLAVE 2019, EN EL ESTADO DE
OAXACA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR
ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Chacahua, clave 2019, ubicado en el Estado de Oaxaca, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Chacahua, clave 2019, es un acuífero costero y se localiza en la porción suroeste del Estado
de Oaxaca, comprende una superficie de 1,128.84 kilómetros cuadrados y abarca parcialmente los municipios
de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Santiago Jamiltepec, San Miguel Panixtlahuaca, Santa Catarina
Juquila, Santiago Yaitepec y Santos Reyes Nopala; todos ellos del Estado de Oaxaca. Administrativamente, el
acuífero corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur.
Los límites del acuífero Chacahua, clave 2019, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada
cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el
que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la
disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión,
la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto
de 2009:
ACUÍFERO CHACAHUA, CLAVE 2019
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 97 15 13.5 16 12 32.5
2 97 13 33.0 16 10 4.1
3 97 15 0.6 16 6 22.5
4 97 19 58.7 16 3 47.8
5 97 20 50.1 16 1 20.2
6 97 17 36.6 15 56 15.1
DEL 6 AL 7 POR LA
LINEA DE BAJAMAR
A LO LARGO DE LA
COSTA
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7 97 47 49.9 15 59 29.2
8 97 38 30.8 16 5 15.9
9 97 37 13.6 16 9 47.0
10 97 26 53.4 16 12 27.0
1 97 15 13.5 16 12 32.5
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población que habitaba dentro de los
límites del acuífero Chacahua, clave 2019, en el año 2005, era de 33,499 habitantes y para el año 2010,
alcanzó los 35,893 habitantes, distribuida en una localidad urbana, Río Grande o Piedra Parada con 12,943
habitantes, además de 133 localidades rurales que en conjunto albergaban a 22,950 habitantes.
La tasa de crecimiento poblacional en el territorio que abarca el acuífero, evaluada del año 2005 al 2010,
es de 1.42 por ciento anual, que es superior a la tasa de crecimiento estatal de 1.0 por ciento anual, de
acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía al año 2010.
El Municipio de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo comprende a las localidades importantes de Villa
de Tututepec de Melchor Ocampo, La Luz y Río Grande o Piedra Parada. En general el acuífero describe una
densidad de población baja.
La principal actividad económica en la superficie del acuífero es la agricultura, ya que aporta el 68.73 por
ciento del total del Producto Interno Bruto estatal.
Las actividades primarias son la agricultura y la ganadería. La primera se centra en la producción de
pastos con un 42 por ciento de superficie de temporal dedicada a dicho cultivo, seguida del maíz, plátano,
papaya y limón, cultivándose estos 3 últimos en terrenos de riego. La papaya genera el 49.42 por ciento del
total de aporte agrícola en el acuífero. El 12.7 por ciento de la superficie cultivable se destina al riego, pero
aporta el 74.21 por ciento del valor de producción. La mayoría del aporte económico en dicha actividad viene
del municipio de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo. En la ganadería, el principal producto es el ganado
bovino con un aporte del 85.63 por ciento del total del rubro, y concentrándose la actividad en los municipios
de Santa Catarina Juquila y Santos Reyes Nopala.
Las actividades secundarias se concentran en la manufactura, en particular en la elaboración de pan y
tortillas (15.33 por ciento) y empacado de cárnicos y alimentos procesados, así como en la generación
y transporte de energía, agua y gas.
Las actividades terciarias se concentran en el comercio al por menor de abarrotes, alimentos, bebidas,
hielo y tabacos, que generó 44.596 millones de pesos en el año 2009 y que representó el 20 por ciento del
sector, seguido por la industria restaurantera con el 18 por ciento del sector, mientras que la actividad menos
productiva fue el comercio al por mayor con una producción del 0.03 por ciento.
Las industrias principales que sobresalen en el área del acuífero son el cultivo de papaya, limón y pastos,
empacado y procesado de alimentos, así como el comercio al menudeo, y transportes, del más al menos
productivo respectivamente.
3. MARCO FÍSICO
3.1. Climatología
En la superficie del acuífero Chacahua, clave 2019, el clima en la zona de costa y parte central del
acuífero es cálido-subhúmedo, mientras que hacia la zona montañosa, hacia el norte, el clima se torna
cálido-húmedo.
Del análisis de la información de las estaciones climatológicas C.A.E Río Grande (20223), y Río Grande
(20098), cuyo registro comprende un periodo de 1951 a 2010, se determinó una precipitación media anual de
1,385 milímetros, una temperatura media anual de 22.9 grados centígrados y una evaporación media anual
potencial de 1,030 milímetros.
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3.2. Fisiografía y geomorfología
El acuífero Chacahua, clave 2019, está emplazado en la Provincia Fisiográfica denominada Sierra Madre
del Sur, caracterizada por ser montañosa, y en particular, donde se emplaza el acuífero, presenta barrancas y
hondonadas más amplias, así como lomeríos con pendiente moderada y cimas que alcanzan altitudes
superiores a los 3,800 metros sobre el nivel del mar, así como drenajes dendríticos de baja densidad
y cauces estrechos.
En el área donde se emplaza el acuífero se manifiestan particularmente, la Subprovincia Cordillera
Costera del Sur y la Subprovincia Costas del Sur.
La Cordillera Costera del Sur se caracteriza por la presencia de montañas conformadas por rocas
cretácicas y paleozoicas, que forman topografía abrupta y escarpada. El sistema de drenaje desarrollado
sobre las rocas de la zona montañosa se enmarca en el de tipo rectangular, similar al patrón de fracturamiento
regional que las afecta. Esta Sierra tiene sus principios en el Istmo de Tehuantepec, adentrándose en los
estados de Guerrero y Michoacán con una dirección paralela a la costa del Océano Pacífico; existe una corta
extensión que puede llamarse Costas del Sur, la cual tiene una campana formada por rocas ígneas y
metamórficas como granitos, dioritas, tobas, esquistos y gneises.
El acuífero está emplazado hacia la parte noreste, en valles intermontanos de sedimentos aluviales
conformados por acarreos, derivados principalmente de las rocas ígneas y metamórficas, cuyos
constituyentes al ser erosionados y luego arrastrados por las corrientes se han ido acumulando en las partes
bajas, hacia la zona de costa, en las partes suroeste, centro-sur y sureste. Estos depósitos de acarreos están
constituidos por gravas, conglomerados, arenas y limos. El granito que aflora en el área es considerado como
un intrusivo de la edad paleozoica.
El paisaje geológico de la región es el de un valle en la parte sur y el de sierras escarpadas en la parte
norte, correspondiendo para el primero una etapa geomorfológica de madurez y para el segundo una etapa de
juventud tardía. Actualmente los valles están siendo labrados por corrientes de régimen permanente que
descienden de las sierras y desembocan en la línea costera del Océano Pacífico, rellenando las lagunas
marginales y los esteros.
3.3. Geología
En la superficie del acuífero Chacahua, clave 2019, afloran rocas metamórficas antiguas como gneises,
esquistos paleozoicos, rocas cretácicas, calizas y lutitas metamorfoseadas, así como intrusivos graníticos y
granodioritas emplazadas en las zonas serranas, cuya edad varía del Paleozoico al Reciente.
Al ser una zona costera asociada a la desembocadura de varios ríos; hay una alta presencia de arcillas,
así como depósitos aluviales, de litoral y lacustres hacia las zonas de planicie, así como terrazas de poco
espesor, compuestas por clastos de las rocas preexistentes.
La región que comprende el acuífero Chacahua, clave 2019, al igual que toda la porción sur de México,
tiene un alto grado de complejidad tectónica y estructural, debido a la presencia de los complejos
metamórficos Oaxaca y Acatlán, los cuales se encuentran yuxtapuestos por fallas de desplazamiento lateral.
Estos complejos metamórficos desarrollaron cubiertas sedimentarias diferentes.
La delimitación del Terreno Oaxaca a través de zonas de cizalla con los terrenos Mixteco y Maya, define
zonas de debilidad que sufrieron reactivaciones en diferentes tiempos geológicos, actuando como fallas de
desplazamiento lateral o bien como fallas normales, de las cuales esta última se considera que contribuyó en
la configuración de la denominada Cañada Oaxaqueña.
El acuífero Chacahua, clave 2019, se ubica dentro del Conjunto Tectonoestratigráfico Oaxaca, conformado
por un basamento metamórfico y una cubierta sedimentaria. El basamento está constituido fundamentalmente
por paragneises, y en menor cantidad por ortogneises cuarzo feldespáticos, anortositas, pegmatitas y
milonitas. La edad asignada para el complejo metamórfico es del Precámbrico, con edades absolutas que
varían entre 900 a 1,100 millones años.
Las rocas del Paleozoico, con edades de hasta 375 millones de años, son de origen metamórfico e ígneas
intrusivas que cubren la mayor parte del área.
Durante el Triásico-Jurásico se sitúan al norte y noreste rocas sedimentarias. Los principales afloramientos
del Periodo Jurásico están localizados al occidente. Los depósitos del Cuaternario, se ubican al sureste
paralelamente con la línea de costa. Estos materiales manifiestan granulometría variable en sus diversos
materiales; ya que son producto de la erosión, transporte y acumulación de las rocas preexistentes; cuyos
materiales resultantes varían desde arcillas, limos y arenas, hasta gravas y cantos y bloques, mismos que
ocurren en toda la superficie del valle, con espesores máximos de 10 metros con permeabilidades medias a
altas, que favorecen la infiltración de agua de lluvia y de riego.
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El acuífero está emplazado en los terrenos tectonoestratigráficos Oaxaca y Xolapa. El primero está
constituido por el basamento más antiguo del sur de México, denominado Complejo Oaxaqueño y está
representado por una variedad de rocas metamórficas como paragneises, ortogneises, anortosita, cuerpos
dioríticos y gabroicos, así como cuerpos calcosilicatados y pegmatíticos.
Estructuralmente el Complejo Oaxaqueño ha sufrido una intensa y continua deformación que impide
reconocer las características originales de las rocas, caracterizados por estructuras planares de foliación
penetrativa e indicadores cinemáticos, así como alargamiento de minerales.
El Terreno Xolapa está constituido esencialmente por el complejo metamórfico denominado Complejo
Xolapa, constituido por gneis cuarzo-feldespático y gneis pelítico, anfibolita, pegmatita, migmatita y algunos
horizontes de mármol. Las rocas metamórficas del Complejo Xolapa se encuentran afectadas por cuerpos
intrusivos del Paleógeno-Neógeno.
Cubren al Complejo Xolapa dos diferentes depósitos Cuaternarios, el conglomerado Puerto Escondido
formado por una alternancia de conglomerado polimíctico y arenas poco consolidadas que afloran en las
inmediaciones de la costa. Finalmente ocurren depósitos palustres, de litoral y aluviones.
El Terreno Xolapa está constituido en gran parte por una serie de megaestructuras de cizalla de
mecanismo dúctil-frágil, que comprenden diferentes episodios de deformación que se manifiestan por la
presencia de foliación penetrativa con rumbos este-oeste, pliegues intrafoliales, isoclinales, disarmónicos,
zonas anastomosadas, boudinage, bandeamiento y lineaciones.
Regionalmente la estructura de mayor importancia es la falla Chacalapa que representa uno de los
contactos más interesantes entre los terrenos cristalinos del sur de México, es el contacto entre los terrenos
Oaxaca y Xolapa. En la falla, las rocas de los complejos Oaxaqueño y Xolapa se confunden en un solo
cinturón milonítico con un espesor variable, desde algunos metros a varios kilómetros.
Las fallas Pochutla y Figueroa son muy semejantes en sus características a la Chacalapa, por lo que se
consideran del mismo sistema, así como las fallas Mixtepec y Limones, en las que se proponen reactivaciones
bajo el régimen frágil.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero Chacahua, clave 2019, está ubicado dentro de la Región Hidrológica Número 21, denominada
Costa de Oaxaca y unas pequeñas porciones hacia el suroeste del acuífero dentro de la Región Hidrológica
20, denominada Costa Chica de Guerrero. La Cuenca que prevalece en la región que comprende el acuífero
es la denominada Río Colotepec y Otros; Subcuencas San Pedro Mixtepec, Río Grande y Río San Francisco,
las cuales desembocan hacia el mar.
Los ríos presentes en las cuencas emplazadas en el acuífero son el Río Verde, que nace en el Valle de
Oaxaca, en las inmediaciones del poblado de las Sedas, que está situado en el parteaguas continental;
adoptando el nombre de Atoyac. Sigue una dirección sur-suroeste y en el trayecto se le unen una gran
cantidad de ríos tributarios, continuando su curso hacia el mar, encontrando la Sierra Madre del Sur, la cual
cruza un estrecho cañón en donde recibe como afluente al Río Juquila. Penetra en el área tomando el nombre
de Río Verde a la altura de donde se encuentran los poblados de Paso de la Reina, Huichapa y Charco
Anduayoo; continúa por los poblados de San José Río Verde, Los Cerreros y Charco Redondo, para
desembocar finalmente en el Océano Pacífico cerca del poblado El Azufre.
Los ríos secundarios son El Pipe, El Jícaro, La Humedad, Mininyacua, El Tigre, La Soledad, San
Francisco, Grande, Mancuernas, Sangala, La Sabana y Cacalotepec y otros arroyos de régimen intermitente.
Todos estos ríos se originan en la vertiente sur de la Sierra Madre del Sur; siguen un curso paralelo entre ellos
y antes de desembocar al mar, forman lagunas, manglares y pantanos, por lo que se presentan zonas de
inundación a lo largo de todo el litoral. El Río Grande desemboca hacia el mar, cruzando las poblaciones
de Río Grande y La Aurora.
Algunos cuerpos de aguas superficiales importantes en el acuífero son La Laguna Zapotalito-Pastoria y la
Laguna Chacahua, ubicadas hacia el sur del acuífero.
No existe infraestructura hidráulica para el aprovechamiento de los escurrimientos superficiales.
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1. El Acuífero
El acuífero Chacahua, clave 2019, es de tipo libre, heterogéneo y anisótropo constituido en su porción
superior por sedimentos aluviales de granulometría variada que al estar constituidos principalmente por
arenas con muy baja consolidación, permiten la infiltración de la lluvia, siendo buenos receptores y
almacenadores de los escurrimientos superficiales provenientes de las laderas que los rodean y de los
arroyos que los atraviesan; su espesor es reducido y por tanto de bajo potencial.
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Este es el acuífero que actualmente se explota en la planicie de inundación, principalmente mediante
norias perforadas manualmente para uso doméstico.
Por otro lado, el medio fracturado, localizado a mayor profundidad, se conforma de rocas ígneas intrusivas
que presentan poca porosidad secundaria por fracturamiento y alteración, representadas por el complejo
metamórfico Xolapa y la granodiorita aún no exploradas.
Toda la zona sur del acuífero, al ser una zona costera, asociada a la desembocadura de varios ríos,
contiene una alta presencia de arcillas provenientes de las zonas montañosas que están compuestas de rocas
metamórficas, esquisto, gneis, cuarcitas y algunos intrusivos de granito. Las terrazas son de poco espesor y
compuestas por clastos de este tipo de litología, el agua subterránea que está presente en la costera fluye
hacia el mar, y se conforman pequeñas áreas acuíferas, en las márgenes de los ríos principales.
5.2. Niveles del agua subterránea
El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y
oquedades del subsuelo. Para el año 2010, la profundidad al nivel de saturación, medida desde la superficie
del terreno, variaba de 0 a 2 metros, conforme se asciende topográficamente, las profundidades más altas se
encuentran en la región de Río Grande.
La cota de elevación del nivel de saturación del agua subterránea, referido al nivel del mar, varía de 5 a 17
metros sobre el nivel del mar, descendiendo de las estribaciones de la Sierra Madre del Sur hacia la línea de
la costa. La dirección del flujo subterráneo es de norte hacia el sur desde la zona de recarga en las
estribaciones de la Sierra Madre del Sur, hasta las salidas hacia el Océano Pacífico, siguiendo el patrón de
la topografía. Se localizan conos de abatimiento cerca de las poblaciones de La Luz y Villa de Tututepec
de Melchor Ocampo, ubicadas hacia la porción suroeste del acuífero, mientras que en la población de Río
Grande o Piedra Parada, también se registran conos de abatimiento.
Respecto a la evolución del nivel de saturación del agua subterránea, las mediciones piezométricas
recabadas en los recorridos de campo, para el período 2004-2010, permiten identificar abatimientos del nivel
estático que van de 0.6 metros a 3 metros. Los máximos descensos se presentan al noreste del acuífero,
hacia las localidades de Faisán y La Cañada. Los conos de abatimiento que muestran recuperaciones de 1.8
y 2.4 metros se registran hacia las localidades de La Luz y Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, así como
en la localidad de Río Grande o Piedra Parada, donde se registran conos de abatimiento con valores desde
0.6 hasta 2.4 metros. El abatimiento medio anual de los niveles estáticos es de 0.21 metros.
5.3. Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
Conforme al censo de aprovechamientos realizado por la Comisión Nacional del Agua en el año 2010, en
el acuífero Chacahua, clave 2019, existen 109 captaciones de agua subterránea, de las cuales 92 son pozos y
17 norias. Del total de captaciones 106 están activas y 3 inactivas.
El volumen total extraído es de 13.3 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales 0.08 millones de
metros cúbicos anuales que representan el 0.6 por ciento, se utilizan para uso doméstico, 11.9 millones
de metros cúbicos anuales, que representa el 89.5 por ciento, se destina al uso agrícola, 0.9 millones de
metros cúbicos anuales que representa el 6.8 por ciento, se dedica al uso público urbano y 0.4 millones
de metros cúbicos anuales que representan el 3.0 por ciento se utiliza para servicios.
5.4. Calidad del Agua Subterránea
El agua subterránea del acuífero Chacahua, clave 2019, en general se caracteriza por ser de tipo dulce
mas no potable, de baja concentración en sales, con una concentración de sólidos totales disueltos de 89 a
975 miligramos por litro, lo cual indica que corresponde a agua de reciente infiltración;
Las conductividades eléctricas del agua varían entre 170 a 1,980 microSiemens por centímetro,
catalogadas como aguas subterráneas dulces de buena calidad. Los valores de temperatura del agua
subterránea varían de 28.9 a 32 grados centígrados. La dureza del agua varía entre 52 a 622 miligramos por
litro, que corresponde a agua dura.
Las concentraciones de los diferentes iones y elementos no rebasan los límites máximos permisibles
establecidos en la “Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental.
Con el criterio de Wilcox, que relaciona la conductividad eléctrica con la Relación de Adsorción de Sodio,
el agua subterránea se clasifica como tipo S1-C2, que se refieren a aguas de salinidad baja, y bajo contenido
de sodio intercambiable que corresponden a agua para riego sin restricciones.
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Finalmente se puede concluir que el agua puede utilizarse para riego, con pocas posibilidades de alcanzar
elevadas concentraciones de sodio intercambiable; por lo que se pueden cultivar plantas moderadamente
tolerantes como: cítricos como limón rugoso, Citrus volkameriana, Mandarino Cleopatra, Palmera, Olivo,
Higuera, Cebada, trigo, Sorgo.
5.5. Modelo conceptual del acuífero
El acuífero está constituido en su porción superior, por sedimentos aluviales de granulometría variada
siendo buenos receptores y almacenadores de los escurrimientos superficiales provenientes de las laderas
que los rodean y de los arroyos que los atraviesan, de espesores reducidos.
Entonces la recarga del acuífero proviene de las zonas montañosas, así como de toda la infiltración en
la zona de la planicie costera. Mientras que la descarga que sufre el acuífero, ocurre por evaporación y de las
extracciones para el uso agrícola principalmente, el flujo base que va hacia el mar, y que mantiene estables
los estuarios y manglares.
El flujo del agua subterránea, sigue la topografía superficial y describe una dirección norte-sur.
5.6. Balance de Agua Subterránea
De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero
Chacahua, clave 2019, es de 77.1 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 69.6 millones de metros
cúbicos anuales por recarga vertical por lluvia y 7.5 millones de metros cúbicos anuales de entradas por
flujo subterráneo.
Las salidas del acuífero están integradas por 36.6 millones de metros cúbicos anuales que descargan por
evapotranspiración, 9.4 millones de metros cúbicos anuales de salidas subterráneas, 16.3 millones de metros
cúbicos anuales que descargan como flujo base hacia los ríos que desembocan al mar y por 13.3 millones de
metros cúbicos anuales que se extraen del acuífero mediante pozos y norias. El cambio de almacenamiento
se considera positivo de 1.5 millones de metros cúbicos anuales.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Chacahua, clave 2019, fue determinada
conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación
del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media
anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002,
aplicando la expresión:
Disponibilidad media
anual de agua
subterránea
=
Recarga total
media anual
-
Descarga natural
comprometida
-
Volumen concesionado e inscrito en
el Registro Público de Derechos
de Agua
La disponibilidad media anual de las aguas subterráneas en el acuífero Chacahua, clave 2019, se
determinó considerando una recarga total media anual de 77.1 millones de metros cúbicos anuales; una
descarga natural comprometida de 55.0 millones de metros cúbicos anuales; y el volumen concesionado e
inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 8.884325 millones de metros
cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 13.215675 millones de
metros cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR
CLAVE ACUÍFERO
R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
2019 CHACAHUA 77.1 55.0 8.884325 13.3 13.215675 0.0
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero
Chacahua, clave 2019.
El máximo volumen de agua que puede extraerse del acuífero Chacahua, clave 2019, para mantenerlo en
condiciones sustentables, es de 22.1 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de
recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente, el acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, se encuentra sujeto a las
disposiciones del “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de
las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de abril de 2013, mediante el cual se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de
obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o
extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados
o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua,
hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las
aguas nacionales del subsuelo.
8. PROBLEMÁTICA
8.1. Riesgo de Sobreexplotación
En el acuífero Chacahua, clave 2019, la extracción total a través de norias y pozos es de 13.3 millones de
metros cúbicos anuales y la descarga natural comprometida de 55.0 millones de metros cúbicos anuales;
mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 77.1 millones de metros cúbicos anuales.
En caso de que en el futuro el crecimiento de la población y el desarrollo de las actividades productivas de la
región demanden un volumen mayor de agua subterránea al que recibe como recarga media anual, existe
el riesgo potencial de sobreexplotar el acuífero.
El acuífero Chacahua, clave 2019, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea limitada para
impulsar el desarrollo de las actividades productivas. La extracción intensiva de agua subterránea para
satisfacer el incremento de la demanda podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y
causar sobreexplotación, impidiendo el impulso de las actividades productivas y poniendo en riesgo el
abastecimiento de agua para los habitantes de la región que dependen de este recurso.
Actualmente, aun con la existencia del Acuerdo General señalado en el Considerando Noveno del
presente, en el acuífero Chacahua, clave 2019, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua
subterránea y su extracción rebase su capacidad de renovación natural y genere los efectos perjudiciales
causados por la explotación intensiva, tales como el abatimiento de los niveles de agua subterránea, el
incremento de costos de bombeo, la inutilización de pozos, la disminución e incluso desaparición de los
manantiales, del flujo base hacia los ríos y de la descarga al mar y a los ecosistemas costeros, así como el
deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al
acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y del deterioro de su calidad, que pudiera llegar a afectar
las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región.
8.2. Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua
En el acuífero Chacahua, clave 2019, existe riesgo de contaminación, debido a la falta de tratamiento de
las aguas residuales y a las fosas sépticas en zonas donde no se cuenta con drenaje sanitario, así como por
el uso de agroquímicos en la agricultura y la ocasionada por la actividad pecuaria, que en conjunto
representan fuentes potenciales de contaminación del agua subterránea.
Es importante mencionar que este es un acuífero costero y los aprovechamientos próximos a la línea de
costa tienen un factor que limita la extracción de agua subterránea, ya que existe el riesgo potencial de que la
intrusión marina incremente la salinidad del agua subterránea en la zona actual de explotación, que se
concentra en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina, en caso de que la extracción intensiva
del agua subterránea provoque abatimientos tales que ocasionen la modificación e inversión de la dirección
del flujo de agua subterránea, y consecuentemente el agua marina pudiera migrar hacia las zonas de agua
dulce, provocaría que la calidad del agua subterránea se deteriore, hasta imposibilitar su utilización sin previa
desalación; lo que implicaría elevados costos y restringiría el uso del agua, que sin duda afectaría al ambiente,
a la población, a las actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
9. CONCLUSIONES
 En el acuífero Chacahua, clave 2019, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para
otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción,
explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir
la sobreexplotación del acuífero.
 El acuífero Chacahua, clave 2019, se encuentra sujeto a las disposiciones del “ACUERDO General
por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del
subsuelo en los 96 acuíferos que se indican” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
abril del 2013; sin embargo persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación
del acuífero, provocando los efectos adversos de la sobreexplotación, como el abatimiento del nivel
de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o desaparición de los
manantiales y del caudal base que descarga hacia los ríos y la descarga al mar y a los ecosistemas
costeros, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de
los usuarios del agua subterránea.
 El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en la
totalidad del acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del
Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponga al Titular
del Ejecutivo Federal, misma que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas
nacionales del subsuelo en el acuífero Chacahua, clave 2019.
 De los resultados expuestos, en el acuífero Chacahua, clave 2019, se presentan las causales de
utilidad e interés público referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas
a la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos; a la atención prioritaria de
la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso; al control de la extracción, y de la
explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, así como a la sustentabilidad
ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el
establecimiento de un ordenamiento para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y
uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión
integrada de los recursos hídricos.
 El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios
y concesionarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
 Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Chacahua, clave 2019,
y que en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende
provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos
que se indican” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo
dispuesto por su artículo primero transitorio.
 Una vez establecido el ordenamiento procedente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión
Nacional del Agua.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias
de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites
y la extensión geográfica del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, estarán disponibles
para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubica en
Avenida Insurgentes Sur número 2416, colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México,
código postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Pacífico
Sur, en calle Emilio Carranza número 604, Planta Baja, colonia Reforma, código postal 68050, en la ciudad de
Oaxaca, Estado de Oaxaca.
Ciudad de México, a los 29 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto
Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
SECRETARIA DE ECONOMIA
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-W-148-SCFI-2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-W-148-SCFI-2016
(CANCELARÁ LA NMX-W-148-SCFI-2004)
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del
Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Mexicana
que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de
Normalización Nacional del Aluminio y sus Aleaciones.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de
Norma Mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales
los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Francisco
Petrarca número 133, 9o. piso, colonia Polanco, código postal 11560, Ciudad de México, teléfonos:
5531-2614, 5531-7907 y 5531-7892, fax: 5531-3176; o a los correos electrónicos: imedal@imedal.com.mx y
gerente@imedal.org.mx.
El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas
de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco,
Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de
Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es
http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx SINEC-20160726221433123.
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA
PROY-NMX-W-148-SCFI-2016
Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Piezas vaciadas en arena-
Propiedades mecánicas y características (Cancelará a la
NMX-W-148-SCFI-2004).
Síntesis
Este Proyecto de Norma Mexicana establece las propiedades mecánicas y características que deben
cumplir las piezas vaciadas en arena.
Ciudad de México, a 30 de junio de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Subestación Jiquilpan, ubicado en el kilómetro 004+500
de la carretera Sahuayo-Jiquilpan, Fraccionamiento Las Arboledas, C.P. 59510, Municipio de Jiquilpan, Estado de
Michoacán de Ocampo, con superficie de 433.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/ 367 /2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA SUBESTACIÓN JIQUILPAN”, UBICADO
EN EL KILÓMETRO 004+500 DE LA CARRETERA SAHUAYO-JIQUILPAN, FRACCIONAMIENTO LAS ARBOLEDAS,
C.P. 59510, MUNICIPIO DE JIQUILPAN, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON SUPERFICIE DE 433.00
METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el
terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble
denominado “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA SUBESTACIÓN JIQUILPAN”, ubicado
en el Kilómetro 004+500 de la carretera Sahuayo-Jiquilpan, Fraccionamiento Las Arboledas, C.P. 59510,
Municipio de Jiquilpan, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 433.00 metros cuadrados, para la
utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 16-10905-8.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 27 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 3 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la
siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este
inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente
Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración
directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de
Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación
hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la
normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 4 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación de Policía Zitácuaro, ubicado en la Avenida
Lázaro Cárdenas número 362, C.P. 61500, Municipio de Zitácuaro, Estado de Michoacán de Ocampo, con
superficie de 50.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/ 368 /2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA ESTACIÓN DE POLICÍA ZITÁCUARO”,
UBICADO EN LA AVENIDA LÁZARO CÁRDENAS NÚMERO 362, C.P. 61500, MUNICIPIO DE ZITÁCUARO, ESTADO DE
MICHOACÁN DE OCAMPO, CON SUPERFICIE DE 50.00 METROS CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el
terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control
o administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble
denominado “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA ESTACIÓN DE POLICÍA ZITÁCUARO”,
ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas número 362, C.P. 61500, Municipio de Zitácuaro, Estado de
Michoacán de Ocampo, con superficie de 50.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a
su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 16-10906-7.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 27 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 3 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir
la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este
inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente
Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración
directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de
Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación
hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la
normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 4 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Oficinas Administrativas, ubicado en la Calle 29, Colonia San Martín, C.P. 24330, Municipio de
Candelaria, Estado de Campeche, con superficie de 3000.00 metros cuadrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/ 370 /2016.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “OFICINAS ADMINISTRATIVAS”, UBICADO EN LA CALLE 29, COLONIA SAN MARTÍN,
C.P. 24330, MUNICIPIO DE CANDELARIA, ESTADO DE CAMPECHE, CON SUPERFICIE DE 3000.00 METROS
CUADRADOS.
LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6
fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de
la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el
terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están
sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de
hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos
conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble
denominado “OFICINAS ADMINISTRATIVAS”, ubicado en la Calle 29, Colonia San Martín, C.P. 24330,
Municipio de Candelaria, Estado de Campeche, con superficie de 3000.00 metros cuadrados, para la
utilización de servicios públicos a su cargo.
5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario 4-3368-1.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un
inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 27 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y
7.- Que con fecha 3 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal
encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de
declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la
Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la
siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra
sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la
Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este
inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los
artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita.
CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente
Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración
directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de
Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación
hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la
normatividad aplicable.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 4 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los
Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano y el Estado de Querétaro, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. 214/RPP/003/2016 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS
FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD
Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO DE QUERÉTARO
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
“EL PROGRAMA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO
HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y
CATASTRAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO,
REPRESENTADO POR EL M. EN D. JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ASÍ COMO DEL LICENCIADO RICARDO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ,
DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO
SUCESIVO “EL ESTADO”, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación
del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se
encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que
las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él
emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de
las entidades federativas.
Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá
convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada
caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la
Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a
la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por
la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
2. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la
Meta Nacional II “México Incluyente”, Objetivo 2.5 “Proveer un entorno adecuado para el desarrollo
de una vida digna”, Estrategia 2.5.1. “Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e
Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”, y establece expresamente como una de
sus líneas de acción el “Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la
propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas”.
3. El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con la Meta
Nacional II, “México Incluyente”, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias
contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en el punto 5. Objetivos,
Estrategias y Líneas de Acción del Sector, Objetivo 1. Promover el ordenamiento y la planeación
territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, Estrategia
“1.3 Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural, los
catastros de entidades y municipios, y el rural nacional”, y fija en su línea de acción 1. “impulsar
el uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el
catastro rural nacional, estatal y municipal”.
4. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le
corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio
nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos
humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la
planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país;
la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
5. La Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que “LA SEDATU”
“…suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las
entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores
social y privado, en los que se especificarán:” y la fracción VII del mismo artículo establece que
“…Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia
de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad…”.
6. Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a “Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la
propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los
municipios y de los registros públicos de la propiedad”, así como “Integrar, procesar, generar y
analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes
y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones
de las autoridades competentes”; a su vez el artículo 17 del ordenamiento legal citado asigna a la
Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral la responsabilidad de
instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la
seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica,
operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad
del País y las Instituciones Catastrales.
7. Que “EL PROGRAMA”, contribuye a promover el ordenamiento y la planeación territorial como
articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante la modernización y
armonización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros para fortalecer la certeza
y seguridad jurídica de la propiedad; a través del otorgamiento de apoyos económicos y técnicos
a las entidades federativas y/o municipios, para que sus instituciones registrales y/o catastrales
ejecuten proyectos que fortalezcan sus estructuras jurídicas, técnicas y operativas.
8. Que con fecha 9 de febrero del 2016, la titular de “LA SEDATU” expidió los lineamientos del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS” publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SEDATU” QUE:
I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos
90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o. fracciones I y 26 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal;
I.2 En términos del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre
otras atribuciones las de “apoyar los programas de modernización de los registros públicos
de propiedad”;
I.3 Que el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las
facultades para celebrar este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 2 apartado A, fracción III, inciso e), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
I.4 Que conforme a los “LINEAMIENTOS” citados en el numeral 8 de los antecedentes y derivado del
Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” No. S01-16/CGMVRC/3RPP, emitido en su Primera
Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización
Registral, en adelante “EL PEM” a “EL ESTADO”, y
I.5 Señala como domicilio legal, el ubicado en la Avenida H. Escuela Naval Militar, número 701, Colonia
Presidentes Ejidales 2a. sección, Código Postal 04470, Delegación Coyoacán, en la Ciudad
de México.
II. DECLARA “EL ESTADO”, QUE:
II.1. En términos de los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1
de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es parte integrante de la Federación, así como
libre y autónomo en lo que se refiere a su régimen interno.
II.2. Mediante oficio de fecha 10 de marzo de 2016, Francisco Domínguez Servién, Gobernador del
Estado de Querétaro, ratificó el interés de “EL ESTADO” para adherirse y/o continuar
adherido a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en el inciso a) del numeral 3.1, de
“LOS LINEAMIENTOS”;
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
II.3. El M. en D. Juan Martín Granados Torres, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, y el Licenciado Ricardo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro Público de la
Propiedad y del Comercio en el Estado de Querétaro, están facultados legalmente para celebrar el
presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 20 y 22 de la Constitución
Política del Estado de Querétaro, así como en los artículos 2, 5, 6, 21 fracción XXXI y 22 fracción
XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y de acuerdo al numeral 5 del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad.
II.4. “EL ESTADO” presentó a “LA COORDINACIÓN”, “EL PEM”, mismo que fue autorizado mediante
Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN”, No. S01-16/CGMVRC/3RPP emitido en su Primera
Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016.
II.5. Que conocen y se obligan a cumplir con “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos
federales transferidos a las entidades federativas.
II.6. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público es el siguiente: GEQ790916MJ0.
II.7. Que señalan como domicilio legal para los efectos del presente Convenio el ubicado en
calle 5 de Mayo esquina Pasteur S/N, Centro Histórico, Código Postal 76000, Santiago de
Querétaro, Querétaro.
III. DECLARAN “LAS PARTES”, QUE:
ÚNICA. Es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos
derivados de su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto del mismo. Asimismo
manifiestan que el presente instrumento y “LOS LINEAMIENTOS” referidos, servirán de marco normativo para
establecer los compromisos entre “LAS PARTES”, respecto de su participación en la ejecución de “EL PEM”,
para el ejercicio fiscal 2016.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley
de Planeación; 1o., 2o., 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o. y 8o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1 de la Constitución Política
del Estado de Querétaro; 6, 19 fracciones I y II, 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de
Querétaro, 55 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 5 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, así como “LOS LINEAMIENTOS”; y demás disposiciones
jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto fijar las bases mediante las
cuales “LA SEDATU” asignará y aportará recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio, a
“EL ESTADO” para la ejecución de “EL PEM”, con la finalidad de que las instituciones encargadas de
proporcionar los servicios registrales y catastrales sean eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la
información sobre inmuebles, con la finalidad de generar una plataforma jurídica, operativa, tecnológica,
estandarizada y homologada para vincular su información.
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de
“EL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se aplicarán a “EL PEM”, por el importe total
del proyecto, que asciende a la cantidad de $14´999,978.22 (Catorce millones novecientos noventa y nueve
mil novecientos setenta y ocho pesos 22/100 M.N.).
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en “LOS LINEAMIENTOS” y en las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- APORTACIONES. “LA SEDATU” por conducto de “LA COORDINACIÓN y con cargo a su
presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a “EL ESTADO”, recursos presupuestarios federales
por la cantidad de $9´000,315.60 (Nueve millones trescientos quince pesos 60/100 M.N.), a la firma del
presente Convenio de Coordinación.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
y el inciso d) del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede,
se radicarán a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
en la cuenta bancaria productiva específica de Banco del Bajío S.A., cuenta número 10348830196 CLABE
número 030680103488301964, sucursal Centro Histórico (No. de sucursal 167), a nombre del Gobierno del
Estado de Querétaro, con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros
estén debidamente identificados.
Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “EL ESTADO” se obliga a destinar la cantidad de $5,999,662.62 (Cinco
millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y dos pesos 62/100 M.N.), de sus propios
recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEM”, y
que deberá depositar en la cuenta bancaria productiva específica número 10348830198 del Banco de la
institución bancaria denominada Banco del Bajío S.A., sucursal Centro Histórico (No. de sucursal 167), a
nombre del Gobierno del Estado de Querétaro del Gobierno del Estado de Querétaro, con la finalidad de que
los recursos aportados estén debidamente identificados, en caso de no poder cumplir este requerimiento,
deberá de enviar la notificación oficial expedida por la autoridad que corresponda.
“EL ESTADO” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el
financiamiento de “EL PEM”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, y del mismo modo, se
obliga a observar lo dispuesto en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, cuidando de manera
especial en no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos
presupuestarios federales que aporta el Gobierno de la República por conducto de “LA SEDATU”, así como
las aportaciones de “EL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación,
se aplicarán única y exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los componentes de “EL PEM” aprobado
por “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” y se sujetarán a los objetivos y metas que se describen en
“EL PROGRAMA”.
CUARTA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Para efectos
del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan
como responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de
Modernización y Vinculación Registral y Catastral.
Por parte de “EL ESTADO” al M. en D. Juan Martín Granados Torres, en su carácter de Secretario de
Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y al Licenciado Ricardo Gutiérrez Rodríguez en su
carácter de Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Querétaro.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA COORDINACIÓN”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución
técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación
con “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el
numeral 6.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “LA VENTANILLA ÚNICA”.
QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por
conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda,
se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la
inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto,
además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos y aprobados en “EL PEM” presentado por
“EL ESTADO”.
Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales que se
aporten deberán ser registrados por “EL ESTADO” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
SEXTA.- NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran
devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “EL ESTADO”.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de
Coordinación, “EL ESTADO” se obliga a:
I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento, y “LOS LINEAMIENTOS” en específico con
las obligaciones referidas en su numeral 5.2. para informar sobre los Recursos Federales
transferidos a las entidades federativas, así como las disposiciones que emita la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos.
II. Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la
Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación.
III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación, en los términos, condiciones,
proporciones, objetivos y metas previstos en “EL PEM” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado
por “EL COMITÉ”;
IV. Responsabilizarse, a través del M. en D. Juan Martín Granados Torres, Secretario de Gobierno del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y el Licenciado Ricardo Gutiérrez Rodríguez, Director
del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, del Estado de Querétaro, de lo siguiente:
a. Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria
productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación,
por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas.
b. Depositar los recursos locales en una cuenta bancaria productiva específica que para tales
efectos se abra en los tiempos y formas establecidos en el inciso e) del numeral 5.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”, en caso de no poder cubrir este requerimiento, deberá de enviar
notificación oficial.
c. Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la
entrega de los mismos a más tardar el 31 de diciembre de 2016, si la ministración federal
fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del
numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”.
d. Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEM” previsto en este
instrumento; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con
cargo al mismo.
e. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local
conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos.
f. Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de
los recursos, en corresponsabilidad con el Registro Público de la Propiedad del Estado
de Querétaro.
g. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se
encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2016, así como los rendimientos financieros
que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del numeral 5.2
de “LOS LINEAMIENTOS”.
V. Remitir a “LA COORDINACIÓN” de manera mensual los estados de las cuentas bancarias
productivas específicas de los recursos federales y estatales aportados.
VI. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” de conformidad con el numeral 8 de “LOS LINEAMIENTOS”,
otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas y entregarle la
información que se enlista a continuación:
a. Copia de los contratos que “EL ESTADO” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones
contenidas en “EL PEM”.
b. Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos.
c. Copia de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de sus
Proyectos se hayan comprometido, siempre que los entregables así lo permitan. Tratándose
de entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el
acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable
y su evidencia fotográfica correspondiente.
d. Compartir copia de la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización (salvaguardando los
datos personales) y la base cartográfica final), a la verificación de los procesos y productos,
y materiales de apoyo.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
e. Compartir con “LA COORDINACIÓN”, copia en formato digital de los aplicativos, plataformas
y herramientas tecnológicas que el proveedor designado por el “EL ESTADO”, entregue como
producto en su versión final, incluyendo toda aquella documentación generada durante el
proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de
entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue,
diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual
de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se
vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable.
“LA COORDINACIÓN” con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los
Catastros y Registros Públicos de la Propiedad, podrá hacer uso de esta información para su
implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los
objetivos de “EL PROGRAMA”.
f. Toma de fotografías de las áreas y equipamiento.
g. Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto
del presente Convenio de Coordinación.
VII. Entregar a “LA COORDINACIÓN”, a través de “LA VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la
relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos
establecido en “EL PEM” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los formatos de supervisión y cierre
de Proyectos que para el caso determine “LA COORDINACIÓN” debidamente requisitados y
firmados, los cuales se agregan al presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del
presente instrumento.
Asimismo, “EL ESTADO” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su Secretaría de
Planeación y Finanzas, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos
presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera
“LA COORDINACIÓN”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función
Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que
éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por los “LINEAMIENTOS” para informar sobre los
recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del
artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de
su Reglamento.
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables.
VIII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental.
IX. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales.
X. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio
de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de
este instrumento.
XI. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se
efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de
Coordinación.
XII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de
“EL PEM”.
XIII. Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad
debida, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEM”.
XIV. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
XV. Informar sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación, al Órgano Técnico de
Fiscalización de su Legislatura Local, así como al Órgano Interno de Control o Contraloría General
Estatal, remitiendo a “LA COORDINACIÓN” copia simple del oficio del cumplimiento señalado.
XVI. Posibilitar a “LA COORDINACIÓN” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales
y/o web construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de
“EL PROGRAMA”.
XVII. Coadyuvar con “LA COORDINACIÓN” en la integración de la información pública registral
dispuesta por “EL ESTADO”, hacia los sistemas y plataformas tecnológicos que sean desarrollados
por “LA COORDINACIÓN” y/o “LA SEDATU” con el fin de dar cumplimiento a la conformación de
una Plataforma Nacional de Información Catastral y Registral, tecnológica interoperable que
coadyuve a la estandarización, homologación e interoperabilidad de los datos registrales generados
en el país.
XVIII. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” en la promoción del aprovechamiento de los datos,
información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal,
por parte del sector gubernamental, académico, comercial, público y todos aquellos sectores
interesados en la temática registral del país.
XIX. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de
“EL PEM”, así como aquellas que relacionadas con éstos le solicite “LA COORDINACIÓN”.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. Para el cumplimiento del objeto del presente
Convenio de Coordinación, el Ejecutivo Federal a través de “LA COORDINACIÓN”, se obliga a lo siguiente:
I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “EL ESTADO” cuando éste se lo solicite en la
consecución de los fines del presente instrumento legal.
II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio
de Coordinación.
III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo.
IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al
ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco
de este Convenio de Coordinación.
V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no
permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales
son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL ESTADO” para cumplir con los fines para los
cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a
los mismos fines.
VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento.
VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. Los recursos humanos que para la ejecución del objeto del presente
Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva
responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo
que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de
la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente.
DÉCIMA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control y seguimiento, de los recursos presupuestarios
federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a
“LA COORDINACIÓN”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco
jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en
coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control o contraloría general
del Ejecutivo de “EL ESTADO”, debiéndose observar lo estipulado en los numerales 8 y 9 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
DÉCIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas,
civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores
públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos
del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el numeral
12 de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de
Coordinación, “LA COORDINACIÓN” y “EL ESTADO”, revisarán periódicamente su contenido y su aplicación,
adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, por conducto de los responsables a que se refiere la
Cláusula Cuarta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEM”.
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA.- “LAS PARTES” convienen
conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los
recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor de la Auditoría Superior de la
Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que
realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración
directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos
a cargo de “EL ESTADO”, en los términos del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “EL ESTADO” reintegre
a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros
que en su caso se hayan generado, cuando:
I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados.
II. “LA COORDINACIÓN” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones
pactadas.
III. Los recursos federales permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos al
31 de diciembre de 2016, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales
siguientes a los que “LA COORDINACIÓN” le requiera el reintegro.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Las partes acuerdan que el
presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del
mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las
referidas modificaciones al Convenio de Coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación,
así como en el órgano de difusión oficial de “EL ESTADO”, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha
de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en
este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas
contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán
formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las partes manifiestan su
conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común
acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como
convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de
Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo, conocerán los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México.
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de
difusión oficial de “EL ESTADO”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su formalización,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y el último párrafo, del
artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse
por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de “LAS PARTES”;
III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SEDATU” y
“EL ESTADO” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de
información electrónica denominada “Internet”, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros
medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
“LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables tanto en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como en la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, así como a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Querétaro.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su valor, contenido y
alcance legal, lo firman por quintuplicado, a los 17 días del mes de junio de 2016.- Por la SEDATU:
el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, Hilario Salazar Cruz.- Rúbrica.-
Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Juan
Martín Granados Torres.- Rúbrica.- El Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, del
Estado de Querétaro, Ricardo Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los
Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano y el Estado de Michoacán, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. 214/CT/002/2016 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES
DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS,
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
“EL PROGRAMA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO
HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y
CATASTRAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU” Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN, REPRESENTADO POR EL C. LICENCIADO CARLOS MALDONADO MENDOZA
EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y EL MAESTRO EN DERECHO FRANCISCO
ESTEBAN PÉREZ MEDINA, DIRECTOR DE CATASTRO DE LA SUBSECRETARÍA DE FINANZAS DE LA SECRETARÍA
DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, A QUIEN EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la
obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional,
que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28
establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los
Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación
con los gobiernos de las entidades federativas.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación, determina que el Ejecutivo Federal, podrá
convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada
caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la
Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados, se planeen de manera conjunta;
2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como prioridad el desarrollo social dentro
de la Meta Nacional II “México Incluyente”, Objetivo 2.5 “Proveer un entorno adecuado para el
desarrollo de una vida digna”, Estrategia 2.5.1. “Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano
Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”, y establece
expresamente como una de sus líneas de acción el “Propiciar la modernización de catastros y de
registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades
no registradas”.
3. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018, se alinea con la
Meta Nacional, México Incluyente, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias
contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en el punto 5. Objetivos,
Estrategias y Líneas de Acción del Sector, Objetivo 1. Promover el ordenamiento y la planeación
territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, Estrategia
“1.3 Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural, los
catastros de entidades y municipios y el rural nacional…”, y fija en su línea de acción 1. “impulsar el
uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el
catastro rural nacional, estatal y municipal”.
4. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le
corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio
nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos
humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la
planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la
planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad.
5. Que la Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que “…la Secretaría,
suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las
entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores
social y privado, en los que se especificarán:” fracción VII “Los compromisos para la modernización
de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro
público de la propiedad…”.
6. Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a “Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la
propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los
municipios y de los registros públicos de la propiedad”, así como “Integrar, procesar, generar y
analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes
y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones
de las autoridades competentes”; a su vez el artículo 17 del ordenamiento legal citado, asigna a la
Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, la responsabilidad de
instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la
seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica,
operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad
del País y las Instituciones Catastrales.
7. Que “EL PROGRAMA”, contribuye a promover el ordenamiento y la planeación territorial como
articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante la modernización y
armonización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros para fortalecer la certeza
y seguridad jurídica de la propiedad; a través del otorgamiento de apoyos económicos y técnicos
a las entidades federativas y/o municipios, para que sus instituciones registrales y/o catastrales
ejecuten PROYECTOS que fortalezcan sus estructuras jurídicas, técnicas y operativas.
8. Que con fecha 9 de febrero de 2016, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS”, ” mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 3 de
mayo de 2016.
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1o., 2o.
fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
I.2 En términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, “LA SEDATU”, tiene entre otras atribuciones las de “apoyar los programas de
modernización de los registros públicos de propiedad”;
I.3 Que el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las
facultades para celebrar este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 2 apartado A, fracción III, inciso e), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
I.4 Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la
partida presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública
Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación;
I.5 Que conforme a los “LINEAMIENTOS” citados en el numeral 8 de los antecedentes y derivado del
Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” No. S01-16/CGMVRC/2CT, emitido en su Primera
Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización
Catastral en adelante “EL PEC” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y
I.6 Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en
la Avenida H. Escuela Naval Militar número 701, Colonia Presidentes Ejidales 2a. sección, Código
Postal 04470, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México.
II. DECLARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
II.1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 11 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, es un Estado Libre y
Soberano, integrante de la Federación.
II.2. Que mediante oficios número 359/2016 y DGEM/078/2016 de fechas 26 de abril de 2016 y 7 de
junio de 2016 respectivamente, el Lic. Carlos Maldonado Mendoza en su carácter de Secretario
de Finanzas y Administración y el Ingeniero Silvano Aureoles Conejo, en su carácter de Gobernador
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, ratifica el interés de “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” para adherirse y/o continuar adherido a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido
en el inciso a) del numeral 3.1, de “LOS LINEAMIENTOS”;
II.3. Que el C. Licenciado Carlos Maldonado Mendoza, en su carácter Secretario de Finanzas y
Administración y el Maestro en Derecho Francisco Esteban Pérez Medina, Director de Catastro
de la Subsecretaría de Finanzas de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de
Michoacán de Ocampo, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio
de Coordinación, con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Michoacán, así como en los artículos 9, 17 Fracción II y 19 Fracción XLIV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
II.4. Que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” presentó a “LA COORDINACIÓN”, “EL PEC”, mismo que fue
autorizado mediante Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” No. S01-16/CGMVRC/2CT
emitido en su Primera Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016.
II.5 Que conocen y se obligan a cumplir con “LOS LINEAMIENTOS” para Informar sobre los recursos
federales transferidos a las entidades federativas.
II.6 Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público es el siguiente: GEM850101C99.
II.7 Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado
en Avenida Lázaro Cárdenas número 1016, segundo piso, Colonia Ventura Puente,
código postal 58020, Morelia, Michoacán.
III. DECLARAN “LAS PARTES”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos
derivados de su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento
jurídico. Asimismo manifiestan que el presente instrumento y “LOS LINEAMIENTOS” referidos, servirán de
marco normativo para establecer los compromisos entre “LAS PARTES”, respecto de su participación en la
ejecución de “EL PEC”, para el ejercicio fiscal 2016.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley
de Planeación; 1o., 2o., 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o. y 8o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2016; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 11 y 132 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, artículos 9, 17 Fracción II y 19 Fracciones
XXIX y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Michoacán de Ocampo, en
“LOS LINEAMIENTOS”; y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente
Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto fijar las bases mediante las
cuales “LA SEDATU” asigna y aporta recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio,
a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para la ejecución de “EL PEC”, con la finalidad de que los organismos
responsables de la función catastral sean eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información
sobre inmuebles; y así generar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada
para vincular su información con la que se genera en el Registro Público de la Propiedad de “EL GOBIERNO
DEL ESTADO”.
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se aplicarán a “EL PEC”,
por el importe total del proyecto que asciende a la cantidad de $17’028,081.90 (Diecisiete millones veintiocho
mil ochenta y un pesos 90/100 M.N.).
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en “LOS LINEAMIENTOS” y en las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- APORTACIONES. “LA SEDATU” por conducto de “LA COORDINACIÓN” y con cargo a su
presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, recursos
presupuestarios federales por la cantidad de $10’217,217.22 (Diez millones doscientos diecisiete mil
doscientos diecisiete pesos 22/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación.
Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y el inciso d) del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede,
se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en la
cuenta bancaria productiva específica del Banco BANORTE, cuenta número 0444905815, CLABE número
072 470 0044490581 5 4 del Banco BANORTE Sucursal 0667 Morelia Catedral, a nombre del Estado de
Michoacán, Secretaría de Finanzas y Administración, con la finalidad de que los recursos aportados, así como
sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar la cantidad de
$6’810,864.68 (Seis millones ochocientos diez mil ochocientos sesenta y cuatro pesos 68/100 M.N.), de sus
propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de
“EL PEC”, y que deberá depositar en la cuenta bancaría productiva específica número 0444907631,
CLABE número 072 470 00444907631 4 del Banco BANORTE, sucursal 0667 Morelia Catedral, a nombre del
Estado de Michoacán, Secretaría de Finanzas y Administración, con la finalidad de que los recursos aportados
estén debidamente identificados; en caso de no poder cubrir este requerimiento, deberá de enviar la
notificación oficial expedida por la autoridad que corresponda.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que
complementen el financiamiento de “EL PEC”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, y del
mismo modo, se obliga a observar lo dispuesto en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”,
cuidando de manera especial en no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos
presupuestarios federales que aporta el Gobierno de la República por conducto de “LA SEDATU”, así como
las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio
de Coordinación, se aplicarán única y exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los componentes de
“EL PEC” aprobado por “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” y se sujetarán a los objetivos, y metas que se
describen en “EL PROGRAMA”.
CUARTA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Para efectos
del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan
como responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de
Modernización y Vinculación Registral y Catastral.
Por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” al C. Maestro en Derecho Francisco Esteban Pérez Medina,
en su carácter de Director de Catastro.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA COORDINACIÓN”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución
técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación
con “EL PEC” o “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el
numeral 6.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “LA VENTANILLA ÚNICA”.
QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por
conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la
Cláusula Segunda, se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de
Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro
concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos y aprobados en
“EL PEC” presentado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales deberán ser
registrados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
SEXTA.- NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran
devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a:
I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y “LOS LINEAMIENTOS” en específico con las
obligaciones referidas en su numeral 5.2, para informar sobre los Recursos Federales transferidos a
las entidades federativas, así como con las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público en sustitución de los mismos.
II. Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la
Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación.
III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación, en los términos, condiciones,
proporciones, objetivos y metas previstos en “EL PEC” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado
por “EL COMITÉ”
IV. Responsabilizarse, a través de su Secretario de Finanzas y Administración y Maestro en Derecho
Francisco Esteban Pérez Medina, Director de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo de
lo siguiente:
a. Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria
productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de esta Convenio de Coordinación, por
lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas.
b. Depositar los recursos locales en una cuenta bancaria productiva específica que para tales
efectos se abra en los tiempos y formas establecidos en el inciso e) del numeral 5.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”, en caso de no poder cubrir este requerimiento, deberá de enviar la
notificación oficial expedida por la autoridad que corresponda.
c. Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la
entrega de los mismos a más tardar el 31 de diciembre de 2016, si la ministración federal fuera
posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del numeral
5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
d. Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEC” previsto en este
instrumento; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con
cargo al mismo.
e. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local
conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos.
f. Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los
recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
g. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se
encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2016. Así como los rendimientos financieros
que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del numeral 5.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
h. Remitir a “LA COORDINACIÓN” de manera mensual los estados de cuenta de las cuentas
bancarias productivas específicas federal y estatal.
i. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” de conformidad con el numeral 8 de
“LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista así como a otorgar las
facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas:
a. Copia de los contratos que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” celebre con terceros para
llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEC”.
b. Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos.
c. Copia de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de sus
Proyectos se hayan comprometido, siempre que los entregables así lo permitan.
Tratándose de entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita,
bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características
técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente.
d. Compartir copia de la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización (salvaguardando los
datos personales) y la base cartográfica final), para la verificación de los procesos y
productos, y materiales de apoyo.
e. Compartir con “LA COORDINACIÓN”, copia en formato digital de los aplicativos,
plataformas y herramientas tecnológicas que el proveedor designado por el “GOBIERNO
DEL ESTADO”, entregue como producto en su versión final, incluyendo toda aquella
documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable,
encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo,
diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y
estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico,
código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las
fases de desarrollo del entregable.
La Coordinación, con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los
Catastros y Registros Públicos de la Propiedad, podrá hacer uso de esta información para
su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con
los objetivos de “EL PROGRAMA”.
f. Toma de fotografías de las áreas y equipamiento.
g. Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el
objeto del presente Convenio de Coordinación.
V. Entregar a “LA COORDINACIÓN”, a través de “LA VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la
relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos
establecido en “EL PEC” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los formatos de supervisión y cierre
de Proyectos que para el caso determine “LA COORDINACIÓN” debidamente requisitados y
firmados, los cuales se agregan al presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del
presente instrumento.
Asimismo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a mantener bajo su custodia a través de la
Secretaría de Finanzas y Administración, la documentación justificativa y comprobatoria original de
los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la
requiera “LA COORDINACIÓN”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de
la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por los “LINEAMIENTOS” para
informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al
primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
224, fracción VI, de su Reglamento.
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales,
objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en
las disposiciones federales aplicables.
VI. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental.
VII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales.
VIII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio
de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de
este instrumento.
IX. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe
con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de
Coordinación.
X. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de
“EL PEC”.
XI. Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad
debida, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEC”.
XII. Proporcionar la información y documentación, que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento, requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo.
XIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación, al Órgano Técnico de Fiscalización
de su Legislatura Local, así como al Órgano Interno de Control o Contraloría General Estatal,
remitiendo a “LA COORDINACIÓN” copia simple del oficio con el cumplimiento señalado.
XIV. Posibilitar a “LA COORDINACIÓN” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales
y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de
“EL PROGRAMA”.
XV. Coadyuvar con “LA COORDINACIÓN”, en la integración de la información pública catastral
dispuesta por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, hacia los Sistemas y Plataformas Tecnológicos que
sean desarrollados por “LA COORDINACIÓN” y/o “LA SEDATU” con el fin de dar cumplimiento a la
conformación de una Plataforma Nacional de Información Catastral y Registral, Tecnológica
Interoperable que coadyuve a la Estandarización, Homologación e Interoperabilidad de los datos
catastrales generados en el País.
XVI. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” en la promoción del aprovechamiento de los datos,
información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal,
por parte del sector gubernamental, académico, comercial, público y todos aquellos sectores
interesados en la temática catastral del País.
XVII. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de
“EL PEC”, así como aquellas que relacionadas con éstos le solicite “LA COORDINACIÓN”.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. Para el cumplimiento del objeto del presente
Convenio de Coordinación, el Ejecutivo Federal a través de “LA COORDINACIÓN”, se obliga a lo siguiente:
I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” cuando éste se
lo solicite en la consecución de los fines del presente instrumento legal.
II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio
de Coordinación.
III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al
ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco
de este Convenio de Coordinación;
V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no
permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales
son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal;
VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para cumplir con
los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los
locales asignados a los mismos fines.
VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento.
VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. Los recursos humanos que para la ejecución del objeto del presente
Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva
responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo
que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de
la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente.
DÉCIMA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control y seguimiento de los recursos presupuestarios
federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a
“LA COORDINACIÓN”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría de la Función Pública y/o la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco
jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en
coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control o contraloría general del
Ejecutivo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiéndose observar lo estipulado en los numerales 8 y 9
de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas,
civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores
públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos
del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el numeral
12 de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de
Coordinación, “LA COORDINACIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, revisarán periódicamente su
contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la
comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, por conducto de los
responsables a que se refiere la Cláusula Cuarta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en
“EL PEC”.
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA. “LAS PARTES” convienen
conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los
recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor de la Auditoría Superior de la
Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que
realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración
directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos
a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en los términos del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos, así como los
rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando:
I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados.
II. “LA COORDINACIÓN” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones
pactadas.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
III. Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos al
31 de diciembre de 2016, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales
siguientes a los que “LA COORDINACIÓN” le requiera el reintegro.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Las partes acuerdan que el
presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del
mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las
modificaciones al Convenio de Coordinación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así
como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo de “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en
este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas
contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán
formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. “LAS PARTES” manifiestan
su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común
acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como
convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de
Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerán los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los
15 días hábiles posteriores a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36
de la Ley de Planeación y el último párrafo, del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse
por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de “LAS PARTES”;
III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SEDATU” y
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o
portales de la red de información electrónica denominada “Internet”, sin perjuicio de que igualmente
lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
“LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables tanto en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como en la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su valor, contenido y
alcance legal, lo firman por quintuplicado, a los 15 días del mes de junio de 2016.- Por la SEDATU:
el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, Hilario Cruz Salazar.- Rúbrica.-
Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Maldonado Mendoza.-
Rúbrica.- El Director de Catastro de la Secretaría de Finanzas y Administración, Francisco Esteban Pérez
Medina.- Rúbrica.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
AVISO General por el cual se informa de la publicación en la Normateca Administrativa de esta Institución de los
Lineamientos para el otorgamiento de licencias con goce de sueldo por paternidad y adopción, como medidas
complementarias de seguridad social en beneficio del personal de la Procuraduría General de la República.
PGR-NIADD-NSA-RRHH-0001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General
de la República.
AVISO GENERAL POR EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN EN LA NORMATECA ADMINISTRATIVA DE
ESTA INSTITUCIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO
POR PATERNIDAD Y ADOPCIÓN, COMO MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN BENEFICIO
DEL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PGR-NIADD-NSA-RRHH-0001.
SAMUEL VALENTÍN JIMÉNEZ CALDERÓN, Oficial Mayor de la Procuraduría General de la República,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 7 y 10, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República; 3, inciso B) y 12, fracciones X y XIII de su Reglamento; cuarto, fracción I, del Acuerdo A/159/10,
por el que se establece la integración, organización y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria
Interna y se implementa el proceso de calidad regulatoria en la Procuraduría General de la República; y
segundo, último párrafo del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República abstenerse de emitir
regulación en las materias que se indican (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
agosto de 2010; y modificado según Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto
de 2012, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO GENERAL
Para todos los efectos legales y administrativos procedentes, se informa lo siguiente:
PRIMERO. Los Lineamientos para el Otorgamiento de Licencias con Goce de Sueldo por Paternidad y
Adopción, como medidas complementarias de seguridad social en beneficio del personal de la Procuraduría
General de la República se encuentran publicados en la Normateca Administrativa de la Institución.
SEGUNDO. Se dan a conocer los datos de la normatividad de referencia, en los términos que se indican a
continuación:
Denominación de la norma: “Lineamientos para el Otorgamiento de Licencias con Goce de Sueldo por
Paternidad y Adopción, como medidas complementarias de seguridad social en beneficio del personal de la
Procuraduría General de la República. PGR-NIADD-NSA-RRHH-0001”.
Emisor: Oficial Mayor de la Procuraduría General de la República.
Fecha de emisión: 3 de junio de 2016.
Materia a la que corresponde: Recursos Humanos.
Determinación en definitiva de la SFP: Folio 24282 de fecha 02 de junio de 2016.
Lugar de la publicación: El texto íntegro del documento en cita se encuentra publicado para su difusión y
consulta en la Normateca Administrativa de la Procuraduría General de la República, en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.pgr.gob.mx/que-es-la-pgr/Paginas/Marco-Normativo.aspx#normateca
Datos de ubicación de la norma respectiva: Normatividad Interna Administrativa.
Publíquese el presente Aviso General en el Diario Oficial de la Federación.
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
Ciudad de México, a 3 de junio de 2016.- El Oficial Mayor, Samuel Valentín Jiménez Calderón.- Rúbrica.
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SEGUNDA Convocatoria número CNH-R02-C02/2016 para la Licitación Pública Internacional
CNH-R02-L02/2016, respecto de la Ronda 2.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional
de Hidrocarburos.
PROCESO DE LICITACIÓN: RONDA 2, SEGUNDA CONVOCATORIA COMISIÓN NACIONAL DE
HIDROCARBUROS LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL CNH-R02-L02/2016
CONVOCATORIA CNH-R02-C02/2016
Que en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Exploración y Extracción del petróleo y de los demás Hidrocarburos son áreas estratégicas a cargo del Estado
Mexicano; su propiedad, en el subsuelo, corresponde a la Nación y es inalienable e imprescriptible;
Que con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la
Nación, éste llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás
hidrocarburos, mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o
con particulares;
Que el marco constitucional existente a partir de la reforma a la Carta Magna publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 20 de diciembre de 2013 y la expedición de las disposiciones legales publicadas en el
mismo medio de difusión oficial el 11 de agosto de 2014, prevén como una de las atribuciones de la Comisión
Nacional de Hidrocarburos, como Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, llevar a cabo los
procedimientos de licitación de los contratos referidos, así como su suscripción y administración, y
Que de conformidad con lo dispuesto, en los artículos 1, 2, 25, párrafos quinto, séptimo y noveno, 27,
párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto y 134 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; Quinto, Séptimo y Octavo Transitorios del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía”, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 6, 7 y 15 del Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales; 11, 15, 18, 19, 23, 24, 26, 29, 30,
31, 46, 118 y 120 de la Ley de Hidrocarburos; 35, 36, 37, 38, 43, 85, 86, y 87 del Reglamento de la Ley de
Hidrocarburos; 3, 4, 22, fracciones I, III y IV, 38, fracción II, y 39 de la Ley de los Órganos Reguladores
Coordinados en Materia Energética; 1, 3, 5, 7, 8, 12, 15 y demás relativos de las Disposiciones
Administrativas en materia de Licitaciones de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2014; 10, fracción I, 11 y 13, fracción I
inciso d) del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; así como en los Lineamientos
Técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales emitidos por la Secretaría de Energía
y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se convoca a personas morales nacionales o extranjeras y a
empresas productivas del Estado a participar en la Licitación para la adjudicación de Contratos de Licencia
para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Áreas Contractuales Terrestres.
Lo anterior, de conformidad con las reglas previstas en las Bases de Licitación del proceso
CNH-R02-L02/2016, las cuales se encuentran disponibles para su consulta en la página
http://rondasmexico.gob.mx/.
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.- El Comisionado Presidente, Juan Carlos Zepeda Molina.-
Rúbrica.- Los Comisionados: Alma América Porres Luna, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Héctor
Moreira Rodríguez, Néstor Martínez Romero, Héctor Alberto Acosta Félix, Gaspar Franco Hernández.-
Rúbricas.
(R.- 436473)
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICIO número 09 52 17 4000/ 0239, mediante el cual el titular de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano
del Seguro Social emite el criterio de interpretación, para efectos administrativos, del artículo 101 de la Ley del
Seguro Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la
República.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección Jurídica.- Oficio Núm. 09 52 17 4000/0239.
Licenciado
Juan Lozano Tovar
Titular de la Dirección de
Prestaciones Económicas y Sociales
Doctor
José de Jesús Arriaga Dávila
Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas
Presente.
Me refiero a sus oficios 099001300000/113 y 095217612000/104, del 12 de mayo de 2016,
respectivamente, mediante los cuales hacen de nuestro conocimiento “las solicitudes presentadas por las
aseguradas embarazadas para la transferencia de hasta 4 semanas del período de descanso prenatal al
postnatal, en atención al derecho previsto en el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, cuya reforma se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012”, asimismo solicitan se emita el
criterio jurídico respecto de los siguientes cuestionamientos:
1. La posibilidad jurídica de emitir el certificado de incapacidad temporal para el trabajo por maternidad
(que ampara los períodos pre y posnatal) considerando la transferencia de hasta 4 semanas, a
petición de la asegurada, que prevé el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, previo
cumplimiento de los requisitos legales, en aplicación a los principios pro homine, congruencia
legislativa, interpretación armónica, sistemática y progresista otorgando la protección más amplia a
las aseguradas embarazadas.
2. La posibilidad jurídica de realizar el consecuente pago del subsidio en los términos que describa y
ampare el certificado de incapacidad al ser el pago del subsidio accesorio del certificado de
incapacidad, permitiendo la transferencia de semanas prenatales para disfrutarlas en el período
postnatal, en aplicación a los principios pro homine, congruencia legislativa, interpretación armónica,
sistemática y progresista otorgando la protección más amplia a las aseguradas embarazadas.
3. La posibilidad jurídica de que los servicios médicos institucionales expidan un solo certificado de
incapacidad temporal para el trabajo por maternidad donde se ampare el disfrute del descanso por
un período de hasta 84 días, considerando la fecha probable de parto determinada por los servicios
médicos institucionales o externos, otorgando la protección más amplia a las aseguradas
embarazadas, en aplicación de las políticas de eficiencia administrativa en los servicios que otorga
este Instituto que contiene el proceso de mejora descrito, en congruencia con las políticas federales.
De tal forma que, el certificado único de incapacidad podrá:
 Amparar 84 días de incapacidad cuando la trabajadora acude en la semana 34 de gestación
con atención médica institucional o externa.
 Amparar 84 días de incapacidad si la trabajadora acude dentro del período de la semana 35 a
38 de gestación con atención médica institucional o externa, con solicitud de transferencia de
semanas y ésta sea procedente.
 Amparar los días del período prenatal que resulten de la fecha en que se presenta la asegurada
y la fecha probable de parto, además de los 42 días del período postnatal, si la asegurada con
atención médica institucional o externa, se presenta a partir de la semana 35 de gestión (sic) y
hasta antes de la fecha probable del parto, sin solicitar el traspaso de semanas que prevé la
fracción II, del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, o habiéndolas solicitado, ésta no
es procedente.
En el supuesto de que la asegurada solicite el traspaso de semanas y éste resulte procedente,
el certificado de incapacidad amparará además de lo señalado en el párrafo anterior, el número
de semanas que corresponda transferir del período prenatal al postnatal.
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
4. La posibilidad jurídica de efectuar el pago del subsidio a la asegurada en una sola exhibición que
ampare el pago de las semanas de descanso prenatal y postnatal (hasta 84 días), otorgando la
protección más amplia a las aseguradas embarazadas, en aplicación de las políticas de eficiencia
administrativa en los servicios que otorga este Instituto que contiene el proceso de mejora descrito,
en congruencia con las políticas federales.
5. La posibilidad jurídica de que en caso que el parto suceda en fecha posterior a la estimada por
servicios médicos institucionales, se emita el certificado de incapacidad temporal para el trabajo
por enfermedad general (de enlace) por los días que se haya excedido entre la fecha probable del
parto y el parto real, al término del disfrute del período de descanso pre y postnatal que identifica y
ampara el certificado único, con el consecuente pago del subsidio, otorgando la protección más
amplia a las aseguradas embarazadas, en aplicación de las políticas de eficiencia administrativa en
los servicios que otorga este Instituto que contiene el proceso de mejora descrito, en congruencia
con las políticas federales.
Sobre el particular, y a fin de determinar el criterio jurídico de interpretación, para efectos administrativos,
de la Ley del Seguro Social, con fundamento en el artículo 75 fracciones I y VII, del Reglamento Interior del
Instituto Mexicano del Seguro Social, me permito comentar a ustedes lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se modificó,
entre otras disposiciones, la fracción II, del artículo 170, de la Ley Federal del Trabajo, a fin de
permitir a las trabajadoras embarazadas transferir hasta 4 de las 6 semanas de descanso previas al
parto, para después del mismo, siempre que se cuente con la autorización médica correspondiente y
se tome en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que se desempeñe.
2. Mediante oficio número 095217612000/000113, del 4 de junio de 2013, la Dirección de Prestaciones
Médicas informó a los titulares de las Delegaciones que “las solicitudes de transferencias de
semanas deberán ser autorizadas y otorgadas por el médico, previa solicitud por escrito de la
asegurada, misma que deberá incluir la opinión y aceptación del patrón.”
3. Por oficio número 0952174000/0039, del 31 de enero de 2013, la Dirección Jurídica estableció el
criterio de que “los subsidios a que tienen derecho las madres aseguradas con motivo del embarazo
y parto, deberán entregarse en la forma y condiciones señalados en el artículo 101 de la Ley del
Seguro Social”; es decir, durante 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al mismo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Conforme al segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
las normas en materia de derechos humanos se deben interpretar de conformidad con la propia constitución y
con los tratados internacionales en esta materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la
protección más amplia, es decir conforme al principio pro homine.
El artículo 123, apartado A, fracción V, constitucional, ordena que las mujeres durante el embarazo
“gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el
parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro”.
El artículo 3, del Convenio Núm. 103 Sobre la Protección de la Maternidad, de la Organización
Internacional del Trabajo, señala que toda mujer tendrá derecho a un descanso de maternidad de doce
semanas, siendo obligatorio que el descanso después del parto no sea inferior a seis semanas, mientras que
el resto del período total de descanso podrá ser tomado, de conformidad con lo que establezca la legislación
nacional, antes de la fecha presunta del parto, después de la fecha en que expire el descanso obligatorio, o
una parte antes de la primera de estas fechas y otra parte después de la segunda.
El acuerdo de voluntades internacional también menciona en su artículo 4, que cuando las mujeres se
ausenten de su trabajo en virtud del supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior, tendrán derecho a
recibir prestaciones en dinero y prestaciones médicas. Esta situación es recogida de igual forma, en el artículo
6, del Convenio Núm. 183 Sobre la Protección de la Maternidad, de la OIT.
Como se mencionó previamente, en congruencia con estas disposiciones internacionales, por Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se modificó la fracción II, del
artículo 170, de la Ley Federal del Trabajo, a fin de permitir a las trabajadoras embarazadas transferir hasta 4
de las 6 semanas de descanso previas al parto, para después del mismo.
De lo anterior se desprende que el descanso obligatorio que se otorga a las trabajadoras antes y después
del parto, se encuentra ligado intrínsecamente con el pago de un subsidio, el cual se otorga en sustitución
del salario que percibían por el trabajo prestado hasta antes que les fuese concedida la incapacidad
por maternidad.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
Lo anterior se confirma con los criterios jurisdiccionales emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito
en materia laboral, con números III.3o.T.12 l (10a.) y XVII.17 l, que a la letra señalan:
INCAPACIDAD POR MATERNIDAD. EL PERIODO DE DESCANSO ANTERIOR Y
POSTERIOR AL PARTO CONSTITUYE UNA MEDIDA PARA PROTEGER TANTO LA
SALUD DE LAS TRABAJADORAS COMO LA DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN,
POR LO QUE SI AQUÉL OCURRE ANTES DE LA FECHA PROBABLE FIJADA POR EL
MÉDICO, EL RESTO DE LOS DÍAS NO DISFRUTADOS DEL PERIODO PRENATAL
DEBERÁN SER TRANSFERIDOS AL DE POSPARTO1. El artículo 123, apartado A,
fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que las
trabajadoras durante el embarazo cuentan con los siguientes derechos: a) no realizarán
trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en
relación con la gestación; b) gozarán forzosamente de un descanso de 6 semanas
anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y 6 posteriores a éste, debiendo
percibir íntegro su salario y conservar su empleo, así como los derechos que hubieren
adquirido por la relación de trabajo; y, c) en el período de lactancia, tendrán dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. En este sentido,
el período de incapacidad forzoso, anterior y posterior al parto, constituye una prerrogativa
que, entre otras, el Constituyente Permanente consagró con la finalidad de proteger la salud
de las trabajadoras y la del producto de la concepción durante ese lapso de gravidez
próximo al parto y con posterioridad a éste, sin menoscabo de sus percepciones producto
de su trabajo, para lograr el objetivo que lo llevó a reformar la disposición original, ya que el
referido descanso forzoso lo tendrán con goce del salario íntegro por disposición del propio
reformador de la Constitución. Luego, a fin de armonizar la reforma del citado artículo
constitucional con el sistema jurídico internacional, debe señalarse que el Estado Mexicano
ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales, de donde se colige que
coinciden en que, en caso de embarazo, la mujer trabajadora tiene derecho a disfrutar de un
descanso retribuido de por lo menos 12 semanas, por ser el tiempo razonable para
salvaguardar la protección social a la maternidad y preservar la salud de la mujer y del
producto de la concepción. Así, debe señalarse que si el parto ocurre antes de la fecha
fijada aproximadamente, con mayor razón debe salvaguardarse la salud de ambos (madre e
hijo), pues se trata de un alumbramiento fuera de las características normales, que
aconteció por cuestiones inherentes a la naturaleza biológica, pues se trata de un
nacimiento prematuro, por ello, tanto la madre como el hijo requieren de mayores cuidados.
De ahí que cuando no pueda disfrutarse en su totalidad del período prenatal de 6 semanas
por haberse adelantado el parto, entonces el resto de los días no disfrutados deberán ser
transferidos al período de posparto, con la finalidad de salvaguardar la salud de la madre y
del hijo, pues es posible que la fecha del parto sea imprecisa, por lo que es necesario
atender a las necesidades biológicas de la madre y del infante, ya que con ello se
beneficiarían los dos, en virtud de que tal situación permitiría una mayor integración entre
ellos, además de que aquélla contará con un período mayor respecto de la incapacidad
posparto, lo que contribuiría al mejor desarrollo físico, psicológico y emocional de ambos y,
asimismo, se preservaría su salud, protegiendo así los derechos fundamentales de la madre
trabajadora, consagrados tanto en la Constitución Federal como en los instrumentos
internacionales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 315/2012. María Dolores Barba Pulido. 20 de septiembre de 2012.
Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Martha Leticia Bustos
Villarruel. (Énfasis añadido)
El Instituto Mexicano del Seguro Social ha refrendado su compromiso de implementar una política
institucional en materia de derechos humanos, que se constituya por acciones concretas. En este sentido, lo
dispuesto en el artículo 101, de la Ley del Seguro Social, debe ser interpretado a la luz de los principios pro
persona y de convencionalidad, es decir, en armonía con lo previsto en el texto constitucional y los tratados
internacionales, a fin de conceder a las mujeres trabajadoras el beneficio más amplio que en derecho
corresponda, en relación al disfrute del subsidio que se otorga en ocasión de las semanas de incapacidad por
maternidad, la cuales pueden ser transferidas antes del parto para después de éste y, por ende, el pago del
subsidio también.
De conformidad con lo previsto en el Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del
Seguro Social en los artículos 137 y 138, se considera incapacidad temporal para el trabajo, la pérdida de
facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar
su actividad laboral habitual por algún tiempo, lo cual será amparado por el documento médico legal, que se
expide en los formatos oficiales al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo.
1 Época: Décima Época. Registro: 2002802. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2. Materia(s): Laboral. Tesis: III.3o.T.12 L (10a.). Página: 1368
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 143, del Reglamento en comento, el
certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se señale como
probable del parto, y cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real
de aquél, los certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo deberán
ajustarse en los términos señalados en el propio artículo.
Es imperante que los procedimientos a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social y en virtud de los
cuales se otorgan las diferentes prestaciones económicas y en especie que contempla la Ley de la materia,
sean influenciados por una modernización acorde a las necesidades que reclama la población
derechohabiente actual, lo cual reafirma el compromiso señalado en líneas anteriores.
La incapacidad temporal para trabajar que se otorga durante un período del embarazo y del puerperio, y
que es expedida por el personal médico institucional, en apego al marco normativo interno, debe ajustarse
también a lo previsto en el “Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de
los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como
para la modernización de la Administración Pública Federal”, y a los Lineamientos para la aplicación y
seguimiento de las medidas señaladas en el Decreto, publicados en el Diario Oficial de la Federación, con
fecha 10 de diciembre de 2012 (modificado el 30 de diciembre de 2013) y el 30 de enero de 2013,
respectivamente.
De tal suerte, en principio, no existiría impedimento jurídico alguno para que, atendiendo a los criterios
innovadores de la Administración Pública Federal, y a la postre en beneficio de la madre trabajadora, la
modalidad en la que se expide actualmente la incapacidad temporal para el trabajo y se otorga el
correspondiente subsidio por maternidad pueda ser modificada para que se expida un solo certificado de
incapacidad, que ampare tanto el período prenatal como el postnatal, y consecuentemente se pague en una
sola exhibición el subsidio, máxime que el certificado seguiría comprendiendo hasta los 84 días naturales de
descanso que contempla actualmente la Ley del Seguro Social, en su artículo 101, a partir de la certificación
del estado de embarazo que realice el Instituto.
En caso de que el parto tenga verificativo en fecha posterior a la determinada por los servicios médicos
institucionales, los días excedentes de descanso deberán ser amparados a través de certificados de enlace
por concepto de enfermedad general, de acuerdo a lo que señala el artículo 143, fracción I, del Reglamento
de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
En virtud de lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 75, fracciones I y VII, del
Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y de una interpretación armónica de lo previsto
en los artículos 1 y 123, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
3 y 4 del Convenio 103, y 6 del Convenio 183, de la Organización Internacional del Trabajo; 101, de la Ley del
Seguro Social; y 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, esta Dirección Jurídica fija el siguiente:
CRITERIO DE INTERPRETACIÓN, PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS,
DEL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Primero.- El subsidio por maternidad previsto en el artículo 101, de la Ley del Seguro Social, debe
otorgarse a las madres trabajadoras en la misma forma en la que éstas disfrutan de las semanas de descanso
concedidas mediante incapacidad del Instituto, por lo que si dichas semanas son transferidas del período
antes del parto para después del mismo, en términos del artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del
Trabajo, el pago del subsidio debe seguir la misma suerte.
Segundo.- La incapacidad para trabajar por maternidad comprende tanto el período prenatal como el
postnatal, por lo que no existiría impedimento jurídico alguno para que el certificado por incapacidad en
comento se expida desde el inicio de la incapacidad y por el total de días que resulte de la suma de ambos
períodos, en los términos señalados en el punto anterior, que podrá ser de hasta 84 días, de acuerdo al
planteamiento descrito.
Tercero.- En aquellos casos en los que el parto ocurra en una fecha posterior a la estimada por el
Instituto, los días que medien entre estos eventos deberán sumarse a los días amparados por el certificado
único de incapacidad para trabajar por maternidad, entregándose a la madre trabajadora el subsidio
correspondiente por concepto de enfermedad general, de conformidad con lo previsto en el artículo 143,
fracción I, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
En consecuencia, se deja sin efectos el oficio número 0952174000/0039, de fecha 31 de enero de 2013,
emitido por esta Dirección Jurídica, así como a todos aquellos que se opongan a lo aquí mencionado.
Sin otro particular, les saludo cordialmente.
Ciudad de México, a 9 de junio de 2016.- El Titular de la Dirección Jurídica, Patricio Enrique Caso
Prado.- Rúbrica.
(R.- 436396)
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con la suspensión
de labores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ADICIONA EL SIMILAR
QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES, EN RELACIÓN CON LA SUSPENSIÓN DE LABORES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación,
con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo
párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, constitucional el Consejo de la Judicatura
Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir
sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. A fin de atender las situaciones que perturben el funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales; pongan en riesgo la seguridad de los visitantes, de quienes vayan a comparecer en los juicios
o de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; se considera necesario facultar al Ministro
Presidente para acordar la suspensión de labores.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 10 Bis al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos
jurisdiccionales, para quedar como sigue:
“Artículo 10 Bis. En casos urgentes que perturben el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales;
pongan en riesgo la seguridad de los visitantes, de quienes vayan a comparecer en los juicios o de los
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; a fin de salvaguardar la seguridad, el Ministro
Presidente podrá acordar la suspensión de labores.
La suspensión acordada se hará del conocimiento de los titulares de los órganos jurisdiccionales, a través
de un comunicado oficial suscrito por el titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno. El aviso correspondiente
se subirá a la página de internet del Consejo y de estimarse necesario, se difundirá por medios tecnológicos.
Para tal efecto, el titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información proporcionará el apoyo que
se requiera.
El titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de la administración regional que
corresponda, mantendrá contacto con los titulares de los órganos jurisdiccionales.
De la determinación acordada, tomará conocimiento el Pleno en su próxima sesión.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la
Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los
órganos jurisdiccionales, en relación con la suspensión de labores, fue aprobado por el Pleno del propio
Consejo, en sesión ordinaria de tres de agosto de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores
Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González
Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya
Hernández.- Ciudad de México, a quince de agosto de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
AVISO de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de ocho de
junio de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión administrativa 102/2014,
interpuesto por la licenciada María de Lourdes Margarita García Galicia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS,
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA EL
VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 102/2014, INTERPUESTO POR LA
LICENCIADA MARÍA DE LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA, RESOLVIÓ:
PRIMERO. Derivado del cumplimiento a la ejecutoria de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis,
pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de revisión
administrativa 102/2014, se determina que María de Lourdes Margarita García Galicia resultó vencedora
en el Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito de
Competencia Mixta.
SEGUNDO. En consecuencia, se designa a María de Lourdes Margarita García Galicia, Juez de
Distrito, y se acuerda informar a la Comisión de Adscripción para los efectos correspondientes.
TERCERO. Remítase copia certificada de esta resolución a la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, para conocimiento y efectos legales procedentes.
Notifíquese, haciéndolo personalmente al recurrente y por oficio a la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de agosto de 2016.- El Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, Gonzalo Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
AVISO de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de
veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el trece de enero de dos mil
dieciséis, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión
administrativa 46/2015, interpuesto por el licenciado Gerardo Ortiz Pérez de los Reyes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL
DIECISÉIS, EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA
DICTADA EL TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 46/2015, INTERPUESTO POR EL
LICENCIADO GERARDO ORTIZ PÉREZ DE LOS REYES, RESOLVIÓ:
PRIMERO. Derivado del cumplimiento a la ejecutoria de trece de enero de dos mil dieciséis, pronunciada
por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de revisión administrativa
46/2015, se determina que Gerardo Ortiz Pérez de los Reyes resultó vencedor en el Vigésimo Primer
Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito.
SEGUNDO. En consecuencia, se designa a Gerardo Ortiz Pérez de los Reyes, Juez de Distrito, y se
acuerda informar a la Comisión de Adscripción para los efectos correspondientes.
TERCERO. Remítase copia certificada de esta resolución a la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, para conocimiento y efectos legales procedentes.
Notifíquese, haciéndolo personalmente al recurrente y por oficio a la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de agosto de 2016.- El Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, Gonzalo Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.3202 M.N. (dieciocho pesos con tres mil doscientos dos
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5950 y 4.6949 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A.,
Banco Inbursa S.A., Banco J.P. Morgan S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan
Rafael García Padilla.- Rúbrica.
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los
informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales,
ayuntamientos, juntas municipales por los partidos políticos, así como candidatos independientes al cargo de
Gobernador y diputados locales, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado
de Campeche.
INE/CG775/2015.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO
DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS
CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES, AYUNTAMIENTOS, JUNTAS MUNICIPALES POR LOS
PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR Y DIPUTADOS
LOCALES, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO
DE CAMPECHE.
1
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil
catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional
Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en
cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los
ciudadanos; regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad y objetividad. Asimismo, es autoridad en la materia electoral independiente en sus
decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo
párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional
Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, así como de las campañas de los
candidatos, relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local.
III. El veinticuatro de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del estado
de Campeche, el Decreto número 139, de la Sexagésima Segunda Legislatura del estado, mediante
el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política del
estado de Campeche.
IV. El treinta de junio de dos mil catorce, se publicó en Periódico Oficial del Gobierno del estado de
Campeche, el Decreto número 154, de la Sexagésima Segunda Legislatura del estado, mediante el
cual se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Campeche.
V. El siete de octubre de dos mil catorce, se llevó a cabo la Octava Sesión de Instalación del Consejo
General del Instituto Electoral del estado de Campeche (IEEC), donde la Consejera Presidenta del
Instituto Local, emitió la declaratoria de inicio de Proceso Electoral Estatal Ordinario 2014-2015.
VI. El treinta de enero de dos mil quince, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral
del estado de Campeche, aprobó el Acuerdo número CG/04/15, por el que se determina el monto del
financiamiento público para los partidos políticos; la agrupación política estatal y, en su caso, los
candidatos independientes, para el ejercicio fiscal 2015.
VII. El veinticinco de febrero de dos mil quince, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG73/2015, por el que se establecen las disposiciones
para el registro de las operaciones que deberán cumplir los partidos políticos, coaliciones y
candidatos independientes, en la aplicación informática del proceso de campañas electorales.
VIII. El seis de mayo de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG248/2015, por el que se establecen las reglas para
comunicar a los candidatos postulados por partidos políticos y coaliciones, los errores y omisiones
sustanciales detectados por la unidad técnica de fiscalización en la revisión de los informes de
campaña presentados con motivo del Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales
2014-2015, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, en la sentencia recaída en el recurso de apelación identificado con el número de
expediente SUP-RAP-0192-2015, emitida con fecha tres de junio de 2015.
1
La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG775/2015, aprobada por el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el doce de agosto de dos mil quince, la cual puede ser
consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-
SesionesCG/CG-resoluciones/2015/08_Agosto/CGex201508-12_02/CGex2_201508-12_rp_3_3.pdf
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
IX. El siete de agosto de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente
SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS, relativos a los Dictámenes consolidados y las Resoluciones
atinentes, respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes de campaña de
los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados
locales e integrantes de los ayuntamientos, con relación a los procedimientos electoral federal y
locales concurrentes dos mil catorce- dos mil quince, aprobados por este Consejo General en sesión
extraordinaria de veinte de julio de dos mil quince.
En el Punto Resolutivo TERCERO de la determinación referida, el órgano jurisdiccional revocó los
dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de
los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los
Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes,
precisados en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS.
En consecuencia, en el Punto Resolutivo CUARTO de la sentencia en cuestión, a la letra ordenó:
CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en
el plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esta
ejecutoria emita los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización
correspondientes, para los efectos precisados en el Considerando Quinto de
esta sentencia.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos
Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y
señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas
electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y
en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización
oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.
2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas
de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las
precampañas y las campañas electorales.
3. Que de conformidad con el citado artículo 41, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones
federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo
denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus
decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento
máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de
los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
4. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, señala que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de
las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
por conducto de la Comisión de Fiscalización.
5. Que de conformidad con el artículo 192, numeral 1, incisos d) y e) de la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá
las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos
preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones
realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza
de los procesos de fiscalización.
6. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene
a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que los partidos políticos, aspirantes y
candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que
reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y
procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
7. Que de Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso b), fracciones I, II y III de la Ley
General de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán presentar informes de campaña en
los plazos establecidos y con los requisitos de comprobación necesarios, para cada uno de los
candidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de campaña, especificando el
origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
8. Que el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará
el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
9. Que mediante Acuerdo número CG/06/15, de fecha treinta de enero de dos mil quince, aprobado por
el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Campeche, se determinó el tope máximo
para los gastos de campaña que podrán erogar los partidos políticos, las coaliciones y en su caso,
los candidatos independientes, en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2014-2015.
10. Que habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad electoral les
impone a los sujetos obligados, y en virtud de que del análisis, revisión y comprobación de los
informes respectivos se desprenden conclusiones sancionatorias, este Consejo General concluye
que ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes de Campaña de los candidatos de partidos
políticos a los cargos de Gobernador, Diputados, Ayuntamientos y Juntas Municipales en el estado
de Campeche, que a continuación se detalla:
a) Respecto a los Informes de Campaña de los candidatos de partidos políticos y coaliciones al
cargo de Gobernador, Diputados, Jefes de Ayuntamientos y Juntas Municipales en el estado de
Campeche:
- Partido Acción Nacional (PAN)
- Partido de la Revolución Democrática (PRD)
- Partido del Trabajo (PT)
- Movimiento Ciudadano (MC)
- Nueva Alianza (NUAL)
- Morena
- Partido Encuentro Social (PES)
- Partido Humanista (PH)
- Coalición (Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México)
b) Respecto a los Informes de Campaña de los candidatos independientes al cargo de Gobernador
en el estado de Campeche:
- Antonio Che Cu
c) Respecto a los Informes de Campaña de los candidatos independientes al cargo de Diputado
Local en el estado de Campeche:
- Rodolfo Marín Hernández
Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos, es
importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para
individualizar la sanción.
A) Clasificación de las faltas.
Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en la revisión
de los Informes de Campaña correspondientes al Proceso Electoral Local 2014-2015, su demostración y
acreditación se realizó por subgrupos temáticos. Asimismo el estudio de las diversas irregularidades que se
consideraron formales, se realizó en un solo apartado, toda vez que con esas infracciones no se acredita el
uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas
en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos.
El estudio de las diversas irregularidades que se consideraron faltas sustantivas o de fondo, se
estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron irregularidades que transgredieron de forma directa y
real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron especial relevancia y trascendencia las normas
violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una violación a los principios de certeza en la rendición de
cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción.
Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí
realizadas, se desprende lo siguiente:
Faltas Formales
2
Partido Político No. de Conclusión Descripción de la Conducta
PRD
3 Presentación extemporánea de informes
9, 12 Y 16 Omisión de presentar informes
PT
2, 10,15,17 y 22 Omisión de presentar informes
3, 4, 9, 16, 18 y 23.
Presentación extemporánea de informes
MC 2 y 5
NUAL 4, 7 y 10
MORENA 3, 6 y 10
PES
3, 7, 10 y 13 Omisión de presentar informes
7-A, 10-A y 13-A Presentación extemporánea de informes
PH
2, 5 y 9
Omisión de presentar informes y registrar
operaciones en el SIF
6 y 10
Presentación extemporánea de informes
COA PRI-PVEM 6, 10 y 14
CI. LUIS ANTONIO
CHE CU
3 Omisión de presentar informes
2
El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos y candidatos independientes se puede consultar en los
considerandos 18.1 al 18.11 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Faltas Sustanciales
3
Partido Político Inciso/ No. de Conclusión Descripción de la Conducta
PAN a)/7 Egreso no comprobado
PRD
c)/6
Realizó operaciones con un prestador de
servicios que no se encuentra en el
Registro Nacional de Proveedores
d)/5 Egreso no reportado
e)/18
Rebasó el Tope de Aportaciones de
Candidatos y Simpatizantes.
PT
b)/6
Egreso no comprobado
b)12
c)/20 Egreso no reportado
MC
b)/7 Egreso no comprobado
c)/8
Gastos que no se vinculan con el objeto
partidista
NUAL b)/2 Ingreso no comprobado
MORENA b)/14
Rebase del Tope de Aportaciones de
Candidatos y Simpatizantes.
PES a)/4 Egreso no comprobado
COA PRI-PVEM
b)/4
Gastos que no se vinculan con el objeto
partidista
c)/16
Rebase del Tope de Aportaciones de
Candidatos y Simpatizantes.
d)/17
Rebaso del tope máximo de gastos de
campaña permitido por el Instituto
Electoral del estado de Campeche
CI. LUIS ANTONIO
CHE CU
a)/5
Gastos que no se vinculan con el objeto
partidista
b)/6 Egreso no comprobado
c)/7 Rebase del límite de 500 días de SMGV
C.I. RODOLFO
MARÍN HERNÁNDEZ
a)/4 Egreso no reportado
b)/3 Egreso no comprobado
Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos en mención, el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos del Primero al Décimo Primero,
las sanciones correspondientes. A continuación se presentan los montos:
Partido Acción Nacional
Resolutivo Primero
Inciso a) Conclusión 7 Falta
Sustancial
Sanción Monto
Partido Multa 483 DSMGVDF $33,858.30
Partido de la Revolución Democrática
Resolutivo Segundo
Conclusión 3,
inciso a) Falta
Formal
Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido Multa 10 DSMGVDF $701.00
SUP-RAP-
489/2015
Confirma
Conclusiones
9, 12, y 16
inciso b)
Faltas
Formales
Sanción Monto
3
El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos y candidatos independientes se puede consultar en los
considerandos 18.1 al 18.11 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
Partido de la Revolución Democrática
Resolutivo Segundo
Conclusión 3,
inciso a) Falta
Formal
Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido Multa
520 DSMGVDF
$36,452.00
Confirma
Conclusión 6
inciso c) Falta
Sustancial
Sanción Monto
Partido Multa
82 DSMGVDF
$5,748.20
Confirma
Conclusión 5,
inciso d) Falta
Sustancial
Sanción Monto
Partido Multa
6,419 DSMGVDF
$449,971.90
Confirma
Conclusión 18
inciso e) Falta
Sustancial
Sanción Monto
Partido Multa
6,927
DSMGVDF$485,582.70
Confirma
Partido del Trabajo
Resolutivo Tercero
Conclusiones 2, 10, 15 17 y
22, inciso a) Faltas
Formales
Sanción Monto
Partido Multa 280 DSMGVDF $19,628.00
Conclusión 6 , inciso b)
Falta Sustancial
Sanción Monto
Partido Multa 393 DSMGVDF $27,549.30
Conclusión 12, Inciso b)
Falta Sustancial
Sanción Monto
Partido Multa 1,334 DSMGV $93,513.40
Conclusión 20, Inciso c)
Falta Sustancial
Sanción Monto
Partido Multa 55 DSMGVDF $3,855.50
Conclusiones 3, 4, 9, 16, 18
y 23 Inciso d) Faltas
Formales
Sanción Monto
Partido Multa 480 DSMGVDF $33,648.00
Partido Movimiento Ciudadano
Resolutivo Cuarto
Conclusiones 2 y 5 Inciso a)
Faltas Formales
Sanción Monto
Partido Multa 40 DSMGVDF $2,804.00
Conclusión 7, Inciso b)
Falta Sustancial
Sanción Monto
Partido Multa 427 DSMGVDF $29,932.70
Conclusión 8 inciso c) Falta
Sustancial
Sanción Monto
Partido Multa 51 DSMGVDF $3,575.10
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Partido Nueva Alianza
Resolutivo Quinto
Conclusiones 4, 7 y 10
Inciso a) Faltas Formales
Sanción Monto
Partido Multa 490 DSMGVDF $34,349.00
Conclusión 2, Inciso b)
Falta Sustancial
Sanción Monto
Partido Multa 499 DSMGVDF $34,979.90
Partido MORENA
Resolutivo Sexto
Conclusiones
3, 6 y 10 Inciso
a) Faltas
Formales
Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto Impugnación Sentido
Partido Multa
30 DSMGVDF
$2,103.00
SUP-RAP-
543/2015
Confirma
Conclusión 14,
Inciso b) Falta
Sustancial
Sanción Monto
Partido
Reducción de
ministración
42.93% de la
ministración
mensual hasta
alcanzar la
cantidad de
$441,677.94
Revoca INE/CG139/2016
Reducción de
ministración
11.03 % de la
ministración
mensual que
corresponda al
partido, por
concepto
Financiamiento
Público Local para
el Sostenimiento de
Actividades
Ordinarias
Permanentes,
hasta alcanzar la
cantidad de
$441,677.94
SUP-RAP-
173/2016
Confirma
Partido Encuentro Social
Resolutivo Séptimo
Conclusión 4
Inciso a) Falta
Sustancial
Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido Multa
410
DSMGVDF
$28,741.00
SUP-RAP-
567/2015
ConfirmaConclusiones
3, 7, 10 y 13
Inciso b)
Faltas
Formales
Sanción Monto
SUP-RAP-
567/2015
Partido Multa
390
DSMGVDF
$27,339.00
Confirma
Conclusiones
7-A, 10- A 13-
A Inciso c)
Faltas
Formales
Sanción Monto
Partido Multa
180
DSMGVDF
$12,618.00
Confirma
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
Partido Humanista
Resolutivo Octavo
Conclusiones 2, 5 y 9 Inciso
a) Faltas Formales
Sanción Monto
Partido Multa 280 DSMGV $19,628.00
Conclusiones 6 y 10 Inciso
b) Faltas Formales
Sanción Monto
Partido Multa 200 DSMGV $14,020.00
Coalición PRI-PVEM
Resolutivo Noveno
Conclusiones 6, 10 y 14
Inciso a) Faltas Formales
Sanción Monto
Coalición
PRI Multa 624 DSGVDF $43,742.40
PVEM Multa 416 DSMGVF $29,161.60
Conclusión 4,
Inciso b) Falta
Sustancial
Sanción Monto Inciso a) Falta Sustancial
Coalición
PRI Multa 42 DSMGVF $2,944.20
PVEM Multa 28 DSMGVDF $1,962.80
Conclusión 16
Inciso c) Falta
Sustancial
Sanción Monto Inciso a) Falta Sustancial
Coalición
PRI Multa
8,272 DSMGVDF
$579,867.20
PVEM Reducción de ministración
37.57% de la ministración
mensual hasta alcanzar la
cantidad de $386,592.40
Conclusión 17
Inciso d) Falta
Sustancial
Sanción Monto Inciso a) Falta Sustancial
Coalición
Coalición
PRI Multa 57 DSMGVDF $3,995.70
PVEM Multa 38 DSMGVDF $2,663.80
Candidato Independiente Luis Antonio Che Cu
Resolutivo Décimo
Conclusión 5 Inciso a) Falta
Sustancial
Sanción Monto
Candidato Independiente Amonestación pública NA
Conclusión 6 Inciso b) Falta
Sustancial
Sanción Monto
Candidato Independiente Amonestación pública NA
Conclusión 7 Inciso c) Falta
Sustancial
Sanción Monto
Candidato Independiente Amonestación pública NA
Conclusión 3 Inciso d) Falta
Sustancial
Sanción Monto
Candidato Independiente Amonestación pública NA
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Candidato Independiente Rodolfo Marín Hernández
Resolutivo Décimo Primero
Conclusión 4 Inciso a)
Falta Sustancial
Sanción Monto
a) Falta sustancial Amonestación pública NA
Conclusión 3 Inciso b)
Falta Sustancial
Sanción Monto
b) Falta sustancial Amonestación pública NA
Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente
para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa
corresponde al año dos mil quince, las cuales deberán hacerse efectivas cuando éstas hayan causado estado;
asimismo en términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al
organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en
los términos de las disposiciones aplicables.
Ahora bien, de la revisión al dictamen consolidado se observaron conductas de los partidos políticos que
no permitieron a la autoridad electoral obtener certeza sobre lo registrado en los Informes de Campaña
correspondientes al Proceso Electoral Local 2014-2015 por lo que al ser situaciones que pudieran configurar
violaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos
Políticos, sobre el origen, monto y aplicación de los recursos de los partidos políticos, el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral en pleno uso de sus facultades, ordenó el inicio de un procedimiento oficioso, de
conformidad con el punto Resolutivo Décimo Quinto de la resolución CG775/2015. A continuación se
presentan los temas relacionados con los procedimientos en comento.
Procedimientos Oficiosos
Partidos Políticos Inciso/No. de Conclusión Descripción de la conducta
Partido Humanista c)/7
Se encontró el registro de pólizas por las transferencias de
recursos en efectivo, a favor de los candidatos a cargo de
Diputados Locales; sin embargo, omitió proporcionar la
documentación soporte de dichas transferencias en el “Sistema
Integral de Fiscalización”.
Finalmente, del dictamen consolidado se desprendieron conductas por parte de los partidos políticos de
las cuales se advierte la posible violación a ordenamientos legales ajenos a la competencia de la autoridad
electoral federal, por lo que se ordenó dar vista a las autoridades competentes. En este sentido las vistas
ordenadas se dirigieron a las autoridades siguientes:
Partido Político Inciso/ No. de
Conclusión
Autoridad Descripción de la vista
PRD c)/6 FEPADE
“6. El PRD realizó operaciones con el
prestador de servicios Carlos Manuel
Ramos Rebolleda por un total de
$232,000.00 el cual no se localizó en el
Registro Nacional de Proveedores”
Atentamente
Ciudad de México, a 9 de agosto de 2016.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo
Gurza Curiel.- Rúbrica.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades
encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los
candidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales y de ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral
Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Querétaro.
INE/CG795/2015.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO
DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS
INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE
GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL
LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.
1
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se
reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su
Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público
autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder
Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; regido por los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, es autoridad en
la materia electoral independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño
II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo
párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral
la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local.
III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por
el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título
Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de
Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su
desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV. En sesión extraordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el Acuerdo
INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en
el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los
comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.
V. El veintiséis de junio de dos mil catorce se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución
Política del estado de Querétaro, en materia política-electoral”.
VI. El veintinueve de junio de dos mil catorce se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley
Electoral del estado de Querétaro”.
VII. En sesión extraordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el Acuerdo
INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en
el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los
comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.
VIII. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de
octubre de dos mil catorce, inició formalmente el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
IX. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento
de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el
Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011.
X. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento
de Fiscalización, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, recaída al Recurso de Apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el
Acuerdo INE/CG350/2014.
1
La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución CG795/2015, aprobada por el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el doce de agosto de dos mil quince, la cual
puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-
SesionesCG/CG-resoluciones/2015/08_Agosto/CGex201508-12_02/CGex2_201508-12_rp_3_13.pdf
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
XI. El catorce de enero del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó
el Acuerdo relativo a la solicitud de registro de los convenios de coalición para el Proceso Electoral ordinario
2014-2015, de conformidad con los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
identificados con las claves INE/CG307/2014, INE/CG308/2014 e INE/CG351/2014
XII. En sesión ordinaria celebrada el catorce de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto
Electoral del estado de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se establecen los topes de gastos de
precampaña y campaña, para las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos.
XIII. En sesión ordinaria celebrada el catorce de enero de dos mil quince, Consejo General del Instituto
Electoral del estado de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se determina el financiamiento público
destinado a los partidos políticos, para actividades ordinarias, electorales y de campaña, y en su caso, para
candidatos independientes.
XIV. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, mediante Acuerdo de catorce de
enero de dos mil quince, aprobó lo relativo a la solicitud de registro de los convenios de coalición para el
Proceso Electoral ordinario 2014-2015, de conformidad con los acuerdos del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, identificados con las claves INE/CG307/2014, INE/CG308/2014 e INE/CG351/2014.
XV. Que el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, mediante Acuerdo de catorce
de enero de dos mil quince, estableció el financiamiento público destinado a los partidos políticos para
actividades ordinarias, electorales y de campaña y, en su caso, para candidatos independientes.
XVI. El veinticinco de febrero de dos mil quince, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG73/2015, por el que se establecen las disposiciones para el
registro de las operaciones que deberán cumplir los partidos políticos, coaliciones y candidatos
independientes, en la aplicación informática del proceso de campañas electorales.
XVII. En esa misma fecha, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo
INE/CG74/2015, por el que se emiten los Lineamientos que deberán observar los partidos políticos,
coaliciones y candidatos, así como la Unidad Técnica de Fiscalización respecto de la identificación de la
campaña beneficiada y del prorrateo del gasto genérico, conjunto o personalizado.
XVIII. El veintiséis de febrero del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro,
aprobó el Acuerdo por el que en cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de
Querétaro, en el recurso de apelación identificado con la clave TEEQ-RAP-3/2015, se modifica el "Acuerdo del
Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, que determina el financiamiento público
destinado a los partidos políticos para actividades ordinarias, electorales y de campaña y, en su caso, para
candidatos independientes, en el Proceso Electoral ordinario 2014-2015.
XIX. El seis de marzo del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó la
resolución relativa al registro de convenio de la Coalición flexible integrada por los partidos políticos
Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
XX. Que el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, mediante Acuerdo de
veinticuatro de marzo de dos mil quince, aprobó el convenio que contiene el catálogo de costos estandarizado
que permita, en condiciones de equidad para todos los partidos y candidatos independientes, en su caso, y en
aquellos municipios que no lo contemplen, tasar los costos de retiro de la propaganda de precampaña y
campañas electorales, así como la relacionada con medidas cautelares, para el Proceso Electoral ordinario
2014-2015.
XXI. El treinta y uno de marzo del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro,
aprobó el Acuerdo mediante el cual se señalan los criterios aplicables para el cómputo de la votación que se
emita en favor de la coalición y candidaturas comunes, y su distribución entre los partidos involucrados, en el
Proceso Electoral ordinario 2014-2015.
XXII. El treinta y uno de marzo del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro,
aprobó el Acuerdo mediante el cual declara desierto el proceso de candidaturas independientes para los
cargos de gobernador y diputados por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral ordinario
2014-2015.
XXIII. El treinta y uno de marzo del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro,
aprobó el Acuerdo mediante el cual se señalan los criterios aplicables para el cómputo de las votaciones que
se emita a favor de la coalición y candidaturas comunes y su distribución entre los partidos involucrados, en el
Proceso Electoral ordinario 2014-2015.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
XXIV. El treinta y uno de marzo, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del
estado de Querétaro, por el que se prorroga el plazo para subsanar las irregularidades u omisiones
detectadas en el registro de candidaturas, con relación a la paridad entre los géneros, en el Proceso Electoral
ordinario 2014-2015.
XXV. El cuatro de abril del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó
el Acuerdo por el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos
políticos y los candidatos independientes durante el ejercicio 2015.
XXVI. El cuatro de abril del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa
a la solicitud de registro del candidato a Gobernador del Estado postulada en candidatura común por la
coalición flexible integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y
Nueva Alianza con el Partido del Trabajo para contender en el Proceso Electoral ordinario 2014-2015.
XXVII. El cuatro de abril del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, emitió
la Resolución relativa a la solicitud de registro del candidato a Gobernador del Estado, postulado en
candidatura común por la coalición flexible integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional,
Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, con el Partido del Trabajo, para contender en el Proceso
Electoral ordinario 2014-2015.
XXVIII. El veintiuno de abril de dos mil quince, en la novena sesión extraordinaria de la Comisión de
Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo CF/035/2015, por el que se determinan los
alcances de revisión de los informes de campaña de los Partidos Políticos Nacionales y locales, coaliciones,
así como de los informes de ingresos y egresos de los candidatos independientes correspondientes al
Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015.
XXIX. El treinta de abril de dos mil quince, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral
del estado de Querétaro, por el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los
partidos políticos y los candidatos independientes durante el ejercicio 2015.
XXX. En esa misma fecha, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del estado
de Querétaro, por el que se aprueban los formatos de recibo de financiamiento público para partidos políticos
y candidatos independientes.
XXXI. El seis de mayo de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG248/2015, por el que se establecen las reglas para
comunicar a los candidatos postulados por partidos políticos y coaliciones, los errores y omisiones
sustanciales detectados por la unidad técnica de fiscalización en la revisión de los informes de campaña
presentados con motivo del Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2014-2015, el cual
fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia
recaída en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-0192/2015, emitida
con fecha tres de junio de 2015.
XXXII. El veinte de mayo de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó los Acuerdos siguientes:
INE/CG298/2015, por el que se establece el procedimiento para que la Unidad Técnica de Fiscalización se
allegue de elementos suficientes para conocer la capacidad económica de los candidatos y candidatos
independientes que participan en el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales a celebrarse
en el periodo 2014-2015, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación en la sentencia recaída en el recurso de apelación identificado con el número de expediente
SUP-RAP-219/2015.
INE/CG299/2015, por el que se aprueban los Lineamientos que se deberán observar para el reporte de
operaciones y la fiscalización de los ingresos y gastos relativos a las actividades realizadas el día de la
Jornada Electoral.
INE/CG305/2015, por el que se aprueban los Lineamientos que establecen las reglas para las
aportaciones de carácter privado realizadas a los aspirantes y candidatos independientes durante el Proceso
Electoral 2014-2015, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación en la sentencia recaída en el recurso de apelación identificado con el número de expediente
SUP-RAP-223/2015.
XXXIII. El seis de junio del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó
el Acuerdo por el que en cumplimiento a la Sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en
Monterrey, Nuevo León, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano,
identificado con la clave SM-JDC-429/2015, se determina el límite de financiamiento privado que podrán
obtener los candidatos independientes.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
XXXIV. El seis de junio del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó
el Acuerdo por el que en cumplimiento a la Sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en
Monterrey, Nuevo León, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano,
identificado con la clave SM-JDC-429/2015, se determina el límite de financiamiento privado que podrán
obtener los candidatos independientes.
XXXV. El siete de agosto de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-277/2015 Y
ACUMULADOS, relativos a los Dictámenes consolidados y las Resoluciones atinentes, respecto de las
irregularidades encontradas de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de
los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los
ayuntamientos, con relación a los procedimientos electoral federal y locales concurrentes dos mil catorce-
dos mil quince, aprobados por este Consejo General en sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil
quince.
En el Punto Resolutivo TERCERO de la determinación referida, el órgano jurisdiccional revocó los
dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los
candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos,
presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, precisados en la sentencia
recaída al expediente SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS. En consecuencia, en el Punto Resolutivo
CUARTO de la sentencia en cuestión, a la letra ordenó:
“CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el
plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esta ejecutoria
emita los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes,
para los efectos precisados en el Considerando Quinto de esta sentencia.”
En consecuencia, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la máxima autoridad jurisdiccional electoral,
este Consejo General emite la presente Resolución.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos
Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las
reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites
a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así
como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del
origen y uso de todos los recursos con que cuenten.
2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos mandata que la Ley establecerá las reglas para las campañas electorales.
3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones
federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado
Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y
funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento máximo dispone que
la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
4. Que de conformidad con el artículo 116, fracción IV, inciso a) del referido ordenamiento, establece que
las elecciones de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se
realizaran mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y la jornada comicial se celebrara el primer
domingo de junio del año que corresponda.
5. Que de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política del estado de Querétaro, la autoridad
legislativa se deposita en una asamblea que se nombrará Legislatura del Estado, integrada por
representantes populares denominados diputados, los que serán electos cada tres años.
6. Que de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política del estado de Querétaro, la autoridad
ejecutiva se deposita en un ciudadano que se denominará Gobernador del Estado quien será el representante
legal de esta Entidad Federativa y entrará a ejercer su cargo el día primero de octubre del año de su elección
y su ejercicio durará seis años
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
7. Que de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política del estado de Querétaro, los
ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años y los miembros que los integran protestarán el
cargo entre ellos mismos al entrar en funciones el primero de octubre del año de su elección
8. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque
los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas
las actividades del Instituto
9. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará
exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario
Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
10. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, señala que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las
campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto
de la Comisión de Fiscalización.
11. Que de conformidad con el artículo 192, numeral 1, incisos d) y e) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las
facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a
través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad
Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza de los procesos de fiscalización.
12. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su
cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, aspirantes y
candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por
cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos
en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos
13. Que en apego a lo dispuesto en el artículo 431 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, los candidatos deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de
Fiscalización del Instituto los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas
en la Ley General de Partidos Políticos. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se
hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en la Ley y demás
disposiciones aplicables, así como el monto y destino de dichas erogaciones. El procedimiento para la
presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en la Ley General de
Partidos Políticos
14. Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso b), fracciones I, II y III de la Ley General de
Partidos Políticos, los partidos políticos deberán presentar informes de campaña en los plazos establecidos y
con los requisitos de comprobación necesarios, para cada uno de los candidatos a cargo de elección popular,
registrados para cada tipo de campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los
gastos realizados
15. Que de conformidad con el artículo 108 de la Ley Electoral del estado de Querétaro las campañas
darán inicio el cinco de abril del año de la elección.
16. Que en el Acuerdo INE/CG73/2015, se establecen las disposiciones para el registro de las
operaciones que deberán cumplir los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, en la
aplicación informática del proceso de campañas electorales del 2015.
17. Que el artículo 80, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a
las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
18. Que los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes obligados, a presentar los Informes
de Campaña de los ingresos y gastos de los candidatos postulados por los partidos políticos e independientes
a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y de Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral
Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Querétaro, son aquéllos con registro o acreditación local; siendo,
por tanto, los sujetos que harán frente a las obligaciones que resultaren de la presente Resolución.
Por tanto, toda mención a los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, se entenderá
realizada a aquéllos con registro o acreditación local en el estado de Querétaro.
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
19. Que del análisis a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los
Informes de Campaña de ingresos y gastos de los candidatos de los partidos políticos, coaliciones y
candidatos independientes a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y de Ayuntamientos
correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Querétaro, se desprende
que los sujetos obligados que se mencionan a continuación, entregaron en tiempo y forma el informe señalado
de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos y 431, numeral
1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Al respecto, debe señalarse que el procedimiento de fiscalización comprende el ejercicio de las diversas
funciones que le fueron encomendadas a la autoridad fiscalizadora, a fin de que ejecute sus facultades de
revisión, comprobación e investigación, que tienen por objeto verificar la veracidad de lo reportado por los
sujetos obligados, en este caso, los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes; así como el
cumplimiento de las diversas obligaciones que en materia de financiamiento y gasto les imponen las leyes de
la materia y, en su caso, que este Consejo General determine la imposición de las sanciones
correspondientes, de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos, Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, el Reglamento de Fiscalización, y demás disposiciones aplicables.
En ese sentido, una vez presentados los informes respecto de los ingresos y egresos de los candidatos de
los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes a los cargos de Gobernador, Diputados Locales
y de Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de
Querétaro, el órgano fiscalizador procedió a clasificar y analizar toda la información y documentación
presentada por los sujetos obligados, aunado a lo anterior, se realizó la verificación de lo reportado por los
institutos políticos y los candidatos independientes con los proveedores, simpatizantes, militantes, candidatos,
autoridades y se efectuó una conciliación con la información obtenida del Sistema de Monitoreo de
Espectaculares y Medios Impresos; en su caso, se hizo del conocimiento de los entes políticos las
observaciones que derivaron de la revisión realizada, mismas que fueron atendidas por estos en el momento
procesal oportuno.
Por lo anterior, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad electoral les
impone a los sujetos obligados, y en virtud de que del análisis, revisión y comprobación de los informes
respectivos no se desprende conclusión sancionatoria alguna, este Consejo General concluye que no ha lugar
a imponer sanción respecto a los Informes de Campaña de los candidatos de partidos políticos a los cargos
de Gobernador, Diputados Locales y de Ayuntamientos en el estado de Querétaro que a continuación
se detallan:
 Partido Revolucionario Institucional
 Coalición flexible integrada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y
Nueva Alianza.
20. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 44, numeral 1, inciso a); 190, numeral 2; 191,
numeral 1, inciso g); y 192, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
así como los artículos 9 y 10 del Acuerdo INE/CG73/2015, es facultad de este Consejo General conocer de
las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes por violaciones a los ordenamientos
legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes de Campaña respecto de los ingresos y
gastos de los candidatos de los partidos políticos, coaliciones, e independientes a los cargos de Gobernador,
Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el
estado de Querétaro, según el Dictamen Consolidado elaborado por la Unidad Técnica de Fiscalización.
Así, una vez aprobado el Dictamen Consolidado y la Resolución respectiva, se informará al Instituto Local
del estado de Querétaro para que en el ámbito de sus atribuciones, en su caso, ejecute las sanciones
económicas impuestas.
Al efecto, para la individualización e imposición de las sanciones se observará lo establecido en la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y reglas locales -
prevaleciendo las Leyes Generales, por lo que de conformidad con lo anterior, el salario mínimo general
aplicable será el vigente en 2015 en el Distrito Federal, el cual forma parte de la zona económica A del país y
equivale a $70.10 (Setenta pesos 10/100 M.N.).
21. Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General
analizará cada uno de los informes con observaciones sancionatorias por partido político y candidato
independiente en, el siguiente orden:
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
 Partido Acción Nacional.
 Partido de la Revolución Democrática.
 Partido Verde Ecologista de México.
 Partido del Trabajo.
 Partido Movimiento Ciudadano.
 Partido Nueva Alianza.
 Partido MORENA.
 Partido Humanista.
 Partido Encuentro Social.
Así como los candidatos independientes:
 Hipólito Rigoberto Pérez Montes.
 Andrés Sánchez Sánchez.
 Federico Montero Castillo.
 Israel Guerrero Bocanegra.
 Hugo Amado Muñoz Flores.
 Juan Carlos García Arellano.
En virtud de lo anterior, la autoridad fiscalizadora ejerció sus facultades de revisión, comprobación e
investigación, con el objeto verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, así como el
cumplimiento de las diversas obligaciones que en materia de financiamiento y gasto se les imponen a los
sujetos obligados por la normatividad electoral; y una vez que la autoridad realizó los procedimientos de
revisión establecidos por las disposiciones legales y otorgó su garantía de audiencia a los partidos políticos,
elaboró el Dictamen Consolidado correspondiente.
Consecuentemente, derivado de la valoración a las observaciones realizadas se analizaron las conductas
en ellas descritas y, en su caso, este Consejo General determinara lo conducente respecto de cada una de
ellas, de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos, Ley de Instituciones, el Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
Así, de conformidad con el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizará en el
orden descrito al instituto político por apartados específicos, en los términos siguientes:
Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos
nacionales, es importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron
para individualizar la sanción.
A) Clasificación de las faltas
Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en la revisión
ordinaria de los Informes de Campaña correspondientes al Proceso Electoral Local en el estado de Yucatán,
su demostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos. Asimismo el estudio de las diversas
irregularidades que se consideraron formales, se realizó en un solo apartado, toda vez que con esas
infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la
obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos.2
2
De conformidad al criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada en
el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-62/2005, la cual señala textualmente: “En ese sentido, la falta de entrega de
documentación requerida, y los errores en la contabilidad y documentación soporte de los ingresos y egresos de las agrupaciones políticas,
derivadas de la revisión de su informe anual o de campaña, por sí mismas, constituyen una mera falta formal, porque con esas infracciones
no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas. En otras
palabras, cuando se acreditan múltiples infracciones a dicha obligación, se viola el mismo valor común, se afecta a la misma persona jurídica
indeterminada, que es la sociedad por ponerse en peligro el adecuado manejo de recursos provenientes del erario público, y existe
unidad en el propósito de la conducta infractora, porque el efecto de todas esas irregularidades es impedir u obstaculizar la adecuada
fiscalización del financiamiento de la agrupación.”
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
En el caso de las faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron
irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron
especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una
violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los
recursos de los partidos políticos.
B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción.
Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al Dictamen Consolidado de los Informes de Campaña de los
Candidatos al Cargo de Gobernador, Diputados, Ayuntamientos y de las conclusiones ahí realizadas, se
desprende lo siguiente:
Faltas Formales
3
Partido Político
4
/Cargo
Inciso/No. de
Conclusión
Descripción de la Conducta
PRD a) / 1 Presentación extemporánea de informes.
PVEM a) / 1 y 5 Presentación extemporánea de informes.
PT a) / 1 y 6 Presentación extemporánea de informes.
NUAL a) / 1, 2,5 y 6 Presentación extemporánea de informes.
MORENA a) / 2 y 3 Presentación extemporánea de informes.
PES a) / 1 y 7 Presentación extemporánea de informes.
Andrés Sánchez Sánchez a) / 1 Presentación extemporánea de informes.
Federico Montero Castillo a) / 1 Presentación extemporánea de informes.
Juan Carlos García Arellano b) / 2 Omisión de presentar informes a través del S.I.F.
3
El análisis a detalle de las faltas formales en que incurrió el referido partido político se puede consultar en los considerandos del 21.2 al
21.15 correspondientes a la Resolución en comento.
4
Por cuestiones de método, se enuncian las siglas de los partidos políticos correspondientes: (PAN) Partido Acción Nacional, (PRD) Partido
de la Revolución Democrática, (PVEM) Partido Verde Ecologista de México, (PT) Partido del Trabajo, (MC) Movimiento Ciudadano, (NUAL)
Partido Nueva Alianza, MORENA (Movimiento de Regeneración Nacional, (PH) Partido Humanista, (PES) Partido Encuentro Social, (C.I.)
Candidatos Independientes.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
Faltas Sustanciales
5
Partido Político/Candidato
Independiente.
Inciso/ No. de
Conclusión
Descripción de la Conducta
PAN a) / 17 y 18 Egreso no reportado.
PRD b) / 6,7,12 y 13 Ingreso no comprobado.
MC a) / 10 Egreso no reportado.
MORENA
b) / 12 Egreso no comprobado.
c) / 19 Ingreso no comprobado.
d) / 8,14 y 22 Omisión de aperturar cuentas bancarias.
HUMANISTA
a) / 1 Omisión de presentar informes.
b) / 3 y 4 Ingreso no comprobado.
c) / 6 y 7 Egreso no comprobado.
d) / 10 y 11 Egreso no reportado.
PES
a) / 3 y 9 Ingreso no comprobado.
b) / 4 y 11 Egreso no comprobado.
c) / 12 Egreso no reportado.
Hipólito Rigoberto Pérez Montes a) / 4 Egreso no reportado.
Andrés Sánchez Sánchez
b) / 2 Omisión de presentar informes
c) / 5 Ingreso no comprobado.
Federico Montero Castillo b) / 2 Omisión de presentar informes.
Israel Guerrero Bocanegra.
a) / 1 Omisión de presentar informes.
b) / 2 Egreso no reportado.
Hugo Amado Muñoz Flores
a) / 1 Omisión de presentar informes.
b) / 2 Omisión de presentar informes a través del S.I.F.
Juan Carlos García Arellano a) / 1 Omisión de presentar informes.
Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos en mención, el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos del Primero al Décimo Quinto, las
sanciones correspondientes. A continuación se presentan los montos:
Partido Acción Nacional
Resolutivo Primero
Acatamiento
Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido CG Sanción Monto Impugnación Sentido
a) 2 Faltas de
carácter
sustancial o de
fondo:
Conclusiones 17
y 18.
C 17
Multa
2283 DSMGVDF,
equivalentes a
$160,030.00
SUP-RAP-
510/2015
Revoca INE/CG890/2015 Multa $160,030.00 SUP-RAP-
742/2015
Confirma
C 18
Multa
2246 DSMGVDF,
equivalentes a
$157,444.60
Multa $157,444.60
Partido de la Revolución Democrática
Resolutivo Segundo
Acatamiento
Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido CG Sanción Monto Impugnación Sentido CG Sanción Monto Impugnación Sentido
a) 1 Falta de
Carácter sustancial
o de fondo.
Conclusión 1
Multa 330 DSMGVDF,
equivalentes a
$23,133.00
SUP-RAP-
495/2015
Confirma N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
5
El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos del 21.1 al
21.15 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
b) 4 Faltas de
carácter sustancial o
de fondo.
Conclusiones 6, 7,
12 y 13.
C 6
Multa
3241 DSMGVDF,
equivalentes a
$227,194.10
N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
C. 7
Multa
4815 DSMGVDF,
equivalentes a
$337,531.50
Revoca INE/CG890/2015 Multa $75,637.90 SUP-RAP-
728/2015
Revoca INE/CG6
7/2016
Multa $75,637.
90
SUP-RAP-
115/2016
Confirma
C. 12
Multa
3868 DSMGVDF,
equivalentes a
$271,146.80
Multa $271,146.80 Multa $271,146
.80
C. 13
Multa
2608 DSMGVDF,
equivalentes a
$182,820.80
Confirma N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Partido Verde Ecologista de México
Resolutivo Tercero
Inciso Sanción Monto
a) 2 Faltas de carácter Formal.
Conclusiones 1 y 5.
C. 1
Multa
230 DSMGVDF, equivalentes a
$16,123.00.
C. 5
Multa
Partido del Trabajo
Resolutivo Cuarto
Inciso Sanción Monto
a) 2 Faltas de carácter Formal.
Conclusiones 1 y 6.
C. 1
Multa
180 DSMGVDF, equivalentes a
$12,618.00
C. 6
Multa
Partido Movimiento Ciudadano
Resolutivo Quinto
Inciso Sanción Monto
a) 1 Falta de carácter Sustancial o de
Fondo Conclusión 10
Multa 560 DSMGVDF, equivalentes a
$39,256.00
Partido Nueva Alianza
Resolutivo Sexto
Inciso Sanción Monto
a) 4 Faltas de carácter Formal.
Conclusiones 1, 2, 5 y 6.
Multa 420 DSMGVDF, equivalentes a
$29,442.00.
MORENA
Resolutivo Séptimo
Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido
a) 2 Faltas de
carácter Formal
Conclusiones 2 y 3.
Multa 570 DSMGVDF, equivalentes a
$39,957.00
SUP-RAP-553/2015 Confirma
b) 1 Falta de carácter
Sustancial o de
Fondo Conclusión 12
C. 12
Multa
84 DSMGVDF, equivalentes a
$5, 888.40.
c) 1 Falta de carácter
Sustancial o de
Fondo Conclusión 19
C. 19
Multa
318 DSMGVDF, equivalentes a
$22,291.80
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
d) 3 Falta de carácter
Sustancial o de
Fondo Conclusiones
8, 14 y 22.
C. 8
Multa
4087 DSMGVDF, equivalentes a
$286,498.70
C. 14
Multa
3936 DSMGVDF, equivalentes a
$275,913.60
C. 225
Multa
5227 DSMGVDF, equivalentes a
$366,412.70.
Partido Humanista
Resolutivo Octavo
Inciso Sanción Monto
a) 1 Falta de carácter Sustancial o de
Fondo. Conclusión 1.
Multa 7650 DSMGVDF, equivalentes a $536,265.00.
b) 2 Faltas de carácter Sustancial o de
Fondo. Conclusiones 3 y 4.
C. 3
Multa
21 DSMGVDF, equivalentes a $1,472.10.
C. 4
Multa
116 DSMGVDF, equivalentes a $8,131.60.
c) 2 Faltas de carácter Sustancial o de
Fondo. Conclusiones 6 y 7.
C. 6
Multa
25 DSMGVDF, equivalentes a $1,725.50.
C. 7
Multa
450 DSMGVDF, equivalentes a $31,545.00.
c) 2 Faltas de carácter Sustancial o de
Fondo. Conclusiones 10 y 11.
C. 10
Multa
1121 DSMGVDF, equivalentes a $78,582.10
C. 11
Multa
1130 DSMGVDF, equivalentes a $79,213.00.
Partido Encuentro Social
Resolutivo Noveno
Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido
a) 2 Faltas de
carácter Formal
Conclusiones 1 y 7.
Multa 270 DSMGVDF,
equivalentes a
$18,927.00.
SUP-RAP-577/2015 Confirma
b) 2 Faltas de
carácter Sustancial
o de Fondo.
Conclusiones 3 y 9.
C. 3
Multa
2014 DSMGVDF,
equivalentes a
$141,181.00
C. 9
Multa
6733 DSMGVDF,
equivalentes a
$471,983.00.
c) 2 Faltas de
carácter Sustancial
o de Fondo.
Conclusiones 4 y
11.
C. 4
Multa
1318 DSMGVDF,
equivalentes a
$92,391.00
C. 11
Multa
5717 DSMGVDF,
equivalentes a
$400,761.00.
d) 1 falta de
carácter Sustancial
o de Fondo.
Conclusión 12.
C. 12
Multa
1241 DSMGVDF,
equivalentes a
$86,994.00
C. I. Hipólito Rigoberto Pérez Montes
Resolutivo Décimo.
Inciso Sanción Monto
a) 1 Falta de carácter Sustancial o de
Fondo. Conclusión 4.
Amonestación Pública. N/A
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
C. I. Andrés Sánchez Sánchez.
Resolutivo Décimo Primero.
Inciso Sanción Monto
a) 1 Falta de carácter Formal.
Conclusión 1.
Amonestación Pública. N/A
b) 1 Falta de carácter Sustancial o de
Fondo. Conclusión 2.
Amonestación Pública. N/A
c) 1 Falta de carácter Sustancial o de
Fondo. Conclusión 5.
Amonestación Pública. N/A
C. I. Federico Montero Castillo
Resolutivo Décimo Segundo.
Inciso Sanción Monto
a) 1 Falta de carácter Formal.
Conclusión 1.
Amonestación Pública. N/A
b) 1 Falta de carácter Sustancial o de
Fondo. Conclusión 2.
Amonestación Pública. N/A
C. I. Israel Guerrero Bocanegra
Resolutivo Décimo Tercero.
Inciso Sanción Monto
a) 1 Falta de carácter Sustancial o de
Fondo. Conclusión 1.
Amonestación Pública. N/A
b) 1 Falta de carácter Sustancial o de
Fondo. Conclusión 2.
Amonestación Pública. N/A
C. I. Hugo Amado Muñoz Flores
Resolutivo Décimo Cuarto.
Inciso Sanción Monto
a) 1 Falta de carácter Sustancial o de
Fondo. Conclusión 1.
Amonestación Pública. N/A
b) 1 Falta de carácter Formal.
Conclusión 2.
Amonestación Pública. N/A
C. I. Juan Carlos García Arellano
Resolutivo Décimo Quinto.
Inciso Sanción Monto
a) 1 Falta de carácter Sustancial o de
Fondo. Conclusión 1.
Amonestación Pública. N/A
b) 1 Falta de carácter Formal.
Conclusión 2.
Amonestación Pública. N/A
Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente
para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa
corresponde al año dos mil quince, las cuales en acatamiento al SUP-RAP-151/2015, mediante Acuerdo
INE/CG275/2015 se determinó que deberán hacerse efectivas cuando éstas hayan causado estado; asimismo
en términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los
recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal
encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las
disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, 9 de agosto de 2016.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo
Gurza Curiel.- Rúbrica.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades
encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los
candidatos a los cargos de Gobernador, diputados y de ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local
Ordinario 2014-2015 en el Estado de Sonora identificada con la clave alfanumérica INE/CG799/2015.
INE/CG799/2015.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO
DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS
INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE
GOBERNADOR, DIPUTADOS Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL
ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE SONORA IDENTIFICADA CON LA CLAVE ALFANUMÉRICA
INE/CG799/2015
1
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil
catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional
Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,
en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y
los ciudadanos; regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad y objetividad. Asimismo, es autoridad en la materia electoral independiente en
sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como
penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del
Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, así como de las
campañas de los candidatos, relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local.
III. El veintitrés de mayo de dos mi catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro
Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se determinan las facultades y atribuciones de
la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las
reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. En esa misma fecha
se publicó el Decreto que expide la Ley General de Partidos Políticos, en cuyo Título Octavo,
Capítulos I, II y III, refieren a la fiscalización ordinaria de los partidos políticos, durante los procesos
electorales, así como a los procedimientos de revisión de los informes de ingresos y gastos de los
partidos políticos.
IV. El diecinueve de junio de dos mil catorce, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del estado
de Sonora, el Decreto número 173 de la Sexagésima Legislatura Constitucional del estado de
Sonora, con disposiciones que reformaron, derogaron y adicionaron diversos artículos de la
Constitución Política para el estado de Sonora.
V. El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de
transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX
que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales a celebrarse en
2015, iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.
VI. El siete de octubre de dos mil catorce, se llevó a cabo la sesión pública extraordinaria del Consejo
General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Sonora, en la
cual, mediante Acuerdo número 57, se aprobó el inicio del Proceso Electoral Ordinario Local 2014-
2015 y el Calendario Integral para el Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015 para la elección
de Gobernador, Diputados de 3 mayoría, así como de los integrantes de los Ayuntamientos del
estado de Sonora.
VIII. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el
Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio
de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el
Acuerdo CG201/2011.
1
La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG799/2015, aprobada por el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el doce de agosto de dos mil quince, la cual puede ser
consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-
SesionesCG/CG-resoluciones/2015/08_Agosto/CGex201508-12_02/CGex2_201508-12_rp_3_15.pdf
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
IX. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral aprobó la modificación al acuerdo INE/CG263/2014, por el que se
expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Recurso de Apelación
SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el Acuerdo INE/CG350/2014.
X. Mediante acuerdo número IEEPC/CG/13/15, aprobado en sesión extraordinaria del veintiocho de
enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana del estado de Sonora, determinó los topes máximos de gastos de campaña a erogar por
los partidos políticos y candidatos independientes, en el Proceso Electoral Local Ordinario
2014-2015.
XI. El veinticinco de febrero de dos mil quince, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG73/2015, por el que se establecen las disposiciones
para el registro de las operaciones que deberán cumplir los partidos políticos, coaliciones y
candidatos independientes, en la aplicación informática del proceso de campañas electorales.
XII. En esa misma fecha, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo
INE/CG74/2015, por el que se emiten los Lineamientos que deberán observar los partidos políticos,
coaliciones y candidatos, así como la Unidad Técnica de Fiscalización respecto de la identificación
de la campaña beneficiada y del prorrateo del gasto genérico, conjunto o personalizado.
XIII. El veintiuno de abril de dos mil quince, en la novena sesión extraordinaria de la Comisión de
Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo CF/035/2015, por el que se
determinan los alcances de revisión de los informes de campaña de los partidos políticos
nacionales y locales, coaliciones, así como de los informes de ingresos y egresos de los candidatos
independientes correspondientes al proceso electoral federal y local 2014-2015.
XIV. El seis de mayo de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG248/2015, por el que se establecen las reglas para
comunicar a los candidatos postulados por partidos políticos y coaliciones, los errores y omisiones
sustanciales detectados por la Unidad Técnica de Fiscalización en la revisión de los informes de
campaña presentados con motivo del proceso electoral federal y los procesos electorales locales
2014-2015, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, en la sentencia recaída en el recurso de apelación identificado con el número
de expediente SUP-RAP-192/2015, emitida con fecha tres de junio de 2015.
XV. El veinte de mayo de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral aprobó los Acuerdos siguientes: INE/CG298/2015, por el que se establece el
procedimiento para que la Unidad Técnica de Fiscalización se allegue de elementos suficientes
para conocer la capacidad económica de los candidatos y candidatos independientes que
participan en el proceso electoral federal y los procesos electorales locales a celebrarse en el
periodo 2014-2015, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación en la sentencia recaída en el recurso de apelación identificado con el
número de expediente SUP-RAP-219/2015. INE/CG299/2015, por el que se aprueban los
lineamientos que se deberán observar para el reporte de operaciones y la fiscalización de los
ingresos y gastos relativos a las actividades realizadas el día de la jornada electoral.
INE/CG305/2015, por el que se aprueban los lineamientos que establecen las reglas para las
aportaciones de carácter privado realizadas a los aspirantes y candidatos independientes durante
el proceso electoral 2014- 2015, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída en el recurso de apelación identificado
con el número de expediente SUP-RAP-223/2015.
XVI. Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el
Proyecto de Resolución respectivo.
XVIII. El siete de agosto de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente
SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS, relativos a los Dictámenes consolidados y las Resoluciones
atinentes, respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes de campaña
de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores,
diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, con relación a los procedimientos electoral
federal y locales concurrentes dos mil catorce- dos mil quince, aprobados por este Consejo General
en sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil quince. En el Punto Resolutivo TERCERO de
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
la determinación referida, el órgano jurisdiccional revocó los dictámenes consolidados de la revisión
de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales,
gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos
políticos, coaliciones y candidatos independientes, precisados en la sentencia recaída al
expediente SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS. En consecuencia, en el Punto Resolutivo
CUARTO de la sentencia en cuestión, a la letra ordenó:
“CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en
el plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esta
ejecutoria emita los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización
correspondientes, para los efectos precisados en el Considerando Quinto de esta
sentencia.”
En consecuencia, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la máxima autoridad
jurisdiccional electoral, este Consejo General emite la presente Resolución.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos
Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus
actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus
campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de
candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control,
fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con
que cuenten.
2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos
partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las
reglas para las campañas y las campañas electorales.
3. Que de conformidad con el citado artículo 41, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las
elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público
autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente
en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo
ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las
campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
4. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
5. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, señala que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de
las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
por conducto de la Comisión de Fiscalización.
6. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que
tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos,
aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los
recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las
quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
7. Que en apego a lo dispuesto en el artículo 431 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, los candidatos deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la
Comisión de Fiscalización del Instituto los informes de campaña, respecto al origen y monto de los
ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
atendiendo a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos. En cada informe será
reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos
correspondientes a los rubros señalados en la Ley y demás disposiciones aplicables, así como el
monto y destino de dichas erogaciones. El procedimiento para la presentación y revisión de los
informes se sujetará a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
8. Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso b), fracciones I, II y III de la Ley General
de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán presentar informes de campaña en los plazos
establecidos y con los requisitos de comprobación necesarios, para cada uno de los candidatos a
cargo de elección popular, registrados para cada tipo de campaña, especificando el origen y monto
de los ingresos, así como los gastos realizados.
9. Que el artículo 80, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas
a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los
partidos políticos.
10. Que en el Acuerdo INE/CG73/2015, se establecen las disposiciones para el registro de las
operaciones que deberán cumplir los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, en
la aplicación informática del proceso de campañas electorales del 2015.
11. Que los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes obligados, a presentar los
Informes de Campaña de los ingresos y gastos de los candidatos postulados por los partidos
políticos e independientes a los cargos de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos
correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Sonora, son
aquéllos con registro o acreditación local; siendo, por tanto, los sujetos que harán frente a las
obligaciones que resultaren de la presente Resolución.
Por tanto, toda mención a los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, se
entenderá realizada a aquéllos con registro o acreditación local en el estado de Sonora.
12. Que del análisis a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los
Informes de Campaña de ingresos y gastos de los candidatos de los partidos políticos, coaliciones
y candidatos independientes a los cargos de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos
correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Sonora, se
desprende que los sujetos obligados que se mencionan a continuación, entregaron en tiempo y
forma el informe señalado de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso b) de la Ley General
de Partidos Políticos y 431, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Por lo anterior, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad
electoral les impone a los sujetos obligados, y en virtud de que del análisis, revisión y
comprobación de los informes respectivos no se desprende conclusión sancionatoria alguna este
Consejo General concluye que no ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes de Campaña
de los candidatos de partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes a los cargos de
Gobernador, Diputados y de Ayuntamientos en el estado de Sonora que a continuación se detallan:
a) Respecto a los Informes de Campaña de los candidatos de partidos políticos, coaliciones y
candidatos independientes al cargo de Gobernador en el estado de Sonora:
- Partido Acción Nacional (PAN)
- Partido Revolucionario Institucional (PRI)
- Partido de la Revolución Democrática (PRD)
- Partido Verde Ecologista de México (PVEM)
- Partido Nueva Alianza (NUAL)
- Morena
- Partido Humanista (PH)
b) Respecto a los Informes de Campaña de los candidatos de partidos políticos, coaliciones, e
independientes al cargo de Diputados de mayoría relativa en el estado de Sonora:
- Partido Acción Nacional. (PAN)
- Partido Revolucionario Institucional (PRI)
- Partido Nueva Alianza (NUAL)
c) Informes de Campaña de los candidatos de partidos políticos, coaliciones y candidatos
independientes a los cargos de los Ayuntamientos en el estado de Sonora:
- Partido Nueva Alianza (NUAL)
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
13. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 44, numeral 1, inciso aa); 190, numeral 2; 191,
numeral 1, inciso g); y 192, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; así como los artículos 9 y 10 del Acuerdo INE/CG73/2015, es facultad de este Consejo
General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes por
violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes
de Campaña respecto de los ingresos y gastos de los candidatos de los partidos políticos,
coaliciones, e independientes a los cargos de Gobernador, Diputados y de los Ayuntamientos,
correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Sonora según el
Dictamen Consolidado elaborado por la Unidad Técnica de Fiscalización.
Así, una vez aprobado el Dictamen Consolidado y la Resolución respectiva, se informará al Instituto
Estatal Electoral de Sonora para que en el ámbito de sus atribuciones, en su caso, ejecute las
sanciones económicas impuestas.
Al efecto, para la individualización e imposición de las sanciones se observará lo establecido en la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y
reglas locales -prevaleciendo las Leyes Generales, por lo que de conformidad con lo anterior, el
salario mínimo general aplicable será el vigente en 2015 en el Distrito Federal, el cual forma parte
de la zona económica A del país y equivale a $70.10 (setenta pesos 10/100 M.N.).
En este contexto, los entes sujetos de fiscalización son los siguientes:
1. Informes de Campaña de los candidatos de los partidos políticos al cargo de Gobernador, en el
estado de Sonora
1.1 Partido del Trabajo.
1.2 Partido Humanista
1.3 Partido Encuentro Social
1.4 Coalición por un Gobierno Honesto y Eficaz
2. Informes de Campaña de los candidatos de los partidos políticos al cargo de Diputados Locales,
en el estado de Sonora
2.1 Partido de la Revolución Democrática
2.2 Partido del Trabajo
2.3 Partido Verde Ecologista de México
2.4 Partido Movimiento Ciudadano
2.5 Partido Humanista
2.6 Encuentro Social
2.7 Morena
2.8 Candidatos Independientes
2.9 Coalición por un Gobierno Honesto y Eficaz
3. Informes de Campaña de los candidatos de los partidos políticos a los cargos de Ayuntamientos,
en el estado de Sonora
3.1 Partido Acción Nacional
3.2 Partido Revolucionario Institucional
3.3 Partido de la Revolución Democrática
3.4 Partido del Trabajo
3.5 Partido Verde Ecologista de México
3.6 Partido Movimiento Ciudadano
3.7 Partido Humanista
3.8 Partido Encuentro Social
3.9 Partido MORENA
3.10 Coalición por un Gobierno Honesto y Eficaz
Candidatos Independientes
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos
nacionales, es importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron
para individualizar la sanción.
A) Clasificación de las faltas.
Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en la revisión
ordinaria de los Informes de Precampaña correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el
Estado de México, su demostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos. Asimismo el estudio de
las diversas irregularidades que se consideraron formales, se realizó en un solo apartado, toda vez que con
esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento
de la obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos.
En el caso de las faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron
irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron
especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una
violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los
recursos de los partidos políticos.
B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción.
Ahora bien, respecto de la individualización de las faltas de los candidatos independientes, esta autoridad
valoró la circunstancia del sujeto infractor, en este caso su capacidad económica, es decir, al conjunto de
bienes, derechos y cargas y obligaciones del sujeto infractor, susceptibles de estimación pecuniaria, al
momento de individualizar la sanción.
Toda vez que la sanción que se imponga debe de ser acorde a la capacidad económica del aspirante,
resultó necesario valorar dicha circunstancia, pues de lo contrario la imposición del monto mínimo de multa
podría ser gravosa para un sujeto en estado de insolvencia.
En ese sentido, en los casos en que los candidatos independientes no contaban con recursos económicos
suficientes para que se determinara su capacidad económica para solventar una sanción de tipo pecuniario, la
autoridad consideró para la imposición de la sanción el que se haga efectiva, pues de lo contrario no se
alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la
misma sería de imposible aplicación, razón por la cual se determinó que la sanción que debía imponerse no
fuera pecuniaria a efectos de que pudiera ser perfeccionada y por lo tanto aplicable.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
Así, al considerar aplicable la Amonestación Pública como la sanción idónea, resultó innecesario llevar a
cabo la calificación de la falta y el análisis respecto de la imposición de la sanción para su graduación, toda
vez que al tratarse de la menor de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, su imposición se encuentra justificada a priori por el puro hecho de la existencia
de una violación y no requiere de mayores estudios en cuanto a la naturaleza de esta última, dado que dichos
estudios únicamente resultan necesarios para determinar una sanción más gravosa.
Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí
realizadas, se desprende lo siguiente:
Faltas Formales2
Cargo PP/COA/CI
Inciso/No. de
Conclusión
Descripción de la Conducta
Gobernador
PT a)/1
Omitió presentar el Informe de Campaña correspondiente al
primer periodo
PT a)/2
Presentó de manera extemporánea un Informe de Campaña
correspondiente al segundo período
PH a)/1
Omitió presentar el Informe de Campaña correspondiente al
tercer periodo
Diputados Locales
PRD a)/5
Omitieron presentar 2 Informes de Campaña en tiempo al cargo
de Diputado Local
PT a)/18 Presentó extemporáneamente 21 Informes de Campaña
PVEM a)/2
Presentó extemporáneamente un Informe de Campaña del primer
periodo
MC a)/2 Presentó extemporáneamente 20 Informes de Campaña
MC a)/3 Omitió presentar dos Informes de Campaña
MC a)/4 Omitió presentar un “Informe de Campaña”
PH a)/4 Presentó extemporáneamente 6 Informes de Campaña
PH a)/5 PH omitió presentar 3 Informes de Campaña
PH a)/6 Presentó extemporáneamente 6 Informes de Campaña
PH a)/7 Presentó extemporáneamente 3 Informes de Campaña
PES a)/9
PES omitió presentar 21 Informes de Campaña correspondiente
al primer periodo.
PES a)/10
Presentó extemporáneamente 5 informes correspondientes al
segundo periodo.
PES a)/11
PES omitió presentar 1 Informe de Campaña al cargo de
Diputados correspondientes al segundo periodo.
PES a)/15
Omitió presentar un Informe de campaña de un candidato
sustituto
MORENA a)/5 Presentó extemporáneamente 21 Informes de Campaña
MORENA a)/6
Los sujetos obligados omitieron presentar 8 en tiempo Informes
de Campaña en tiempo
MORENA a)/7 Omitió presentar un Informe de Campaña del segundo periodo.
CI
CARLOS LUIS
CABANILLAS
HERRERA
a)/1 Presentó extemporáneamente 2 Informes de Campaña
CI
JORGE ALBERTO
PONCE SALAZAR
a)/1 Presentó extemporáneamente un informe de campaña
CI
JORGE ALBERTO
PONCE SALAZAR
a)/2 Presentó extemporáneamente un informe de campaña
2
El análisis a detalle de las faltas formales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos 16.1.1, 16.1.2,
16.2.1, 16.2.2, 16.2.3, 16.2.4, 16.2.5, 16.2.6, 16.2.7, 16.2.8, 16.2.9, 16.3.1, 16.3.2, 16.3.3, 16.3.4, 16.3.5, 16.3.6, 16.3.7, 16.3.8, 16.3.9,
16.3.10, 16.4, 16.5.1 y 16.5.3 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Faltas Formales2
Cargo PP/COA/CI
Inciso/No. de
Conclusión
Descripción de la Conducta
Ayuntamiento
PAN a)/9
Los sujetos obligados omitieron presentar 4 Informes de
Campaña en tiempo
PRI a)/6
Los sujetos obligados omitieron presentar en tiempo un Informe
de Campaña
PRD a)/11
Los sujetos obligados omitieron presentar dos Informes de
Campaña.
PRD a)/12
Los sujetos obligados omitieron presentar por el primer periodo 5
Informes de Campaña.
PRD a)/13
Presentó extemporáneamente 2 Informes de Campaña del
segundo periodo
PT a)/22 Presentó extemporáneamente 5 Informes de Campaña
PT a)/23 Omitió presentar 21 Informes de Campaña
PT a)/24
Presentó 2 Informes de Campaña fuera del plazo establecido por
la ley.
PVEM a)/7
Presentación extemporánea de un Informe de Campaña del
primer periodo
MC a)/8 No presentó en tiempo 3 Informes de Campaña
MC a)/9 Omitió la presentación de 2 Informes de Campaña
MC a)/11 Omitió la presentación de 3 Informes de Campaña
MC a)/12 Omitió la presentación de 18 Informes de Campaña
PH a)/12 Presentó un Informe fuera de plazo
PH a)/13 Omitió presentar dos Informes de Campaña.
PH a)/14 Omitió presentar 8 Informes de Campaña.
PES a)/18 Omitió presentar 6 Informes de Campaña del primer periodo
MORENA a)/11 Presentación extemporánea de 14 Informes de Campaña
MORENA a)/12 Presentación extemporánea de 2 Informes de Campaña
COA
POR UN
GOBIERNO
HONESTO Y
EFICAZ
a)/11
Presentación extemporánea de 2 Informes de Campaña del
primer periodo
COA
POR UN
GOBIERNO
HONESTO Y
EFICAZ
a)/13
Presentación extemporánea de Informe de Campaña del primer
periodo
CI
CRISPÍN
MONTENEGRO
ROMERO
a)/1 Presentación extemporánea de 2 Informe de Campaña
CI
CARLOS ARTURO
VARA LOPEZ
a)/2 Presentación extemporánea de 1 Informe de Campaña
Faltas Sustanciales o de Fondo 3
Cargo PP/COA/CI
Inciso/No. de
Conclusión
Descripción de la Conducta
Gobernador
PT b)/17 Ingreso no comprobado
PT c)/5 Egreso no comprobado
PT c)/9 Egreso no comprobado
PT c)/16 Egreso no comprobado
3
El análisis a detalle de las faltas sustanciales o de fondo, en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos
16.1.1, 16.1.2, 16.2.1, 16.2.2, 16.2.3, 16.2.4, 16.2.5, 16.2.6, 16.2.7, 16.2.8, 16.2.9, 16.3.1, 16.3.2, 16.3.3, 16.3.4, 16.3.5, 16.3.6, 16.3.7, 16.3.8,
16.3.9, 16.3.10, 16.5.1 y 16.5.2 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
Faltas Sustanciales o de Fondo 3
Cargo PP/COA/CI
Inciso/No. de
Conclusión
Descripción de la Conducta
PT d)/7 Gasto no vinculado a un objeto partidista
PT e)/8 Egreso no reportado
PT e)/10 Egreso no reportado
PT e)/11 Egreso no reportado
PT e)/12 Egreso no reportado
PT e)/13 Egreso no reportado
PT e)/14 Egreso no reportado
PT e)/15 Egreso no reportado
PH b)/4 Egreso no reportado
PES a)/4 Egreso no reportado
PES a)/5 Egreso no reportado
PES b)/6 Egreso no comprobado
PES b)/7 Egreso no comprobado
COA
POR UN
GOBIERNO
HONESTO Y
EFICAZ
a)/4 Egreso no reportado
COA
POR UN
GOBIERNO
HONESTO Y
EFICAZ
a)/5 Egreso no reportado
Diputados Locales
PRD b)/8 Egreso no comprobado
PES b)/14 Egreso no comprobado
COA
POR UN
GOBIERNO
HONESTO Y
EFICAZ
a)/9 Egreso no reportado
CI
JORGE ALBERTO
PONCE SALAZAR
b)/3
No presentó a través del SIF el registro contable por
Financiamiento Público
Faltas Sustanciales o de Fondo4
Cargo PP/COA/CI
Inciso/No. de
Conclusión
Descripción de la Conducta
Ayuntamientos
PAN b)/11 Egreso no comprobado
PRD b)/17 Egreso no comprobado
MC b)/15 Egreso no comprobado
MC b)/16 Egreso no comprobado
MC b)/17 Egreso no comprobado
MC c)/18 Egreso no reportado
PES b)/21 Egreso no reportado
PES c)/22 Egreso no comprobado
MORENA b)/13 Ingreso no comprobado
MORENA b)/17 Ingreso no comprobado
MORENA c)/18 Egreso no comprobado
MORENA c)/22 Egreso no comprobado
MORENA d)/19 Egreso no reportado
MORENA d)/20 Egreso no reportado
MORENA d)/21 Egreso no reportado
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Faltas Sustanciales o de Fondo4
Cargo PP/COA/CI
Inciso/No. de
Conclusión
Descripción de la Conducta
CI
CRISPÍN
MONTENEGRO
ROMERO
b)//4 Aportación no vinculada con objeto partidista
CI
JOEL FUENTES
CRUZ
a)//1
Omitió presentar los Informes de Campaña del primer y segundo
periodo
CI
JOEL FUENTES
CRUZ
b)//2 Egreso no comprobado
Todos los Cargos4
PRD a)/17bis Egreso no reportado
PRD a)/19 Egreso no reportado
PRD b)/17 Ingreso no comprobado
NUAL a)//6 Egreso no reportado
PES a)/25 Egreso no reportado
Una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos y los candidatos independientes, el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos del Primero al Vigésimo
Octavo, las sanciones correspondientes mismas que a continuación se presentan:
Partido del Trabajo
Resolutivo Primero
Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 1 y 2
Multa
20 DSMGVDF
$1,402.00
SUP-RAP-
424/2015
Confirma - - -
Inciso b) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 17
Reducción del
3.74% de la
ministración
mensual
$379,592.00
SUP-RAP-
424/2015
Confirma - - -
Inciso c) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido
5
Reducción del
3.21% de la
ministración
mensual
$324,368.42
SUP-RAP-
424/2015
Confirma - - -
9
Multa
971 DSMGVDF
$68,067.10
SUP-RAP-
424/2015
Confirma - - -
16
Reducción del
6.91% de la
ministración
mensual
$465,859.36
SUP-RAP-
424/2015
Confirma - - -
Inciso d) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 7
Multa
49 DSMGVDF
$3,434.90
SUP-RAP-
424/2015
Confirma - - -
4
El análisis a detalle de las faltas sustanciales o de fondo, en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en el considerando
16.4, correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
Inciso e) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido
8
Multa
23 DSMGVDF
$1,612.30
SUP-RAP-
424/2015
Confirma - - -
10
Multa
155 DSMGVDF
$10,865.50
SUP-RAP-
424/2015
Confirma - - -
11
Multa
621 DSMGVDF
$43,532.10
SUP-RAP-
424/2015
Confirma - - -
12
Multa
310 DSMGVDF
$21,731.00
SUP-RAP-
424/2015
Confirma - - -
13
Multa
931 DSMGVDF
$65,263.10
SUP-RAP-
424/2015
Confirma - - -
14
Multa
2268 DSMGVDF
$158,986.00
SUP-RAP-
424/2015
Confirma - - -
15
Multa
2974 DSMGVDF
$208,477.00
SUP-RAP-
424/2015
Confirma - - -
Partido Humanista
Resolutivo Segundo
Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto
Partido 1
Multa
10 DSMGVDF
$701.00
Inciso b) No. de conclusión Sanción Monto
Partido 4
Reducción del 7.89%
de la ministración mensual
$129,000.00
Partido Encuentro Social
Resolutivo Tercero
Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 4
Reducción del 4.57% de la
ministración mensual
$168,000.00
SUP-RAP-
579/2015
Confirma - - -
Partido 5
Multa
706 DSMGVDF
$49,490.60
SUP-RAP-
579/2015
Confirma - - -
Inciso b) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 6
Reducción del 14.77% de
la ministración mensual
$543,408.80
SUP-RAP-
579/2015
Confirma - - -
Partido 7
Reducción del 2.92% de la
ministración mensual
$107,515.92
SUP-RAP-
579/2015
Confirma - - -
Coalición por un Gobierno Honesto y Eficaz
Resolutivo Cuarto
Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto
PRI
4
Multa
227 DSMGVDF
$15,912.70
NUAL
Multa
56 DSMGVDF
$3,925.60
PVEM
Multa
26 DSMGVDF
$1,822.60
PRI
5
Multa
523 DSMGVDF
$36,662.30
NUAL
Multa
130 DSMGVDF
$9,113.00
PVEM
Multa
61 DSMGVDF
$4,276.10
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Partido de la Revolución Democrática
Resolutivo Quinto
Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 5
Multa
20 DSMGVDF
$1,402.00
SUP-RAP-
479/2015
Confirma - - -
Inciso b) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 8
Reducción del 6.20%
de la ministración mensual
$1,009,225.81
SUP-RAP-
479/2015
Revoca INE/CG891/2015 Se elimina $ 0.00
5
Partido del Trabajo
Resolutivo Sexto
Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 18
Multa
210 DSMGVDF
$14,721.00
SUP-RAP-
424/2015
Confirma - - -
Partido Verde Ecologista de México
Resolutivo Séptimo
Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto
Partido 2
Multa
10 DSMGVDF
$701.00
Partido Movimiento Ciudadano
Resolutivo Octavo
Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 2
Multa
230 DSMGVDF
$16,123.00
SUP-RAP-
437/2015
Confirma - - -Partido 3
Partido 4
Partido Humanista
Resolutivo Noveno
Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto
Partido 4
Multa
180 DSMGVDF
$12,618.00
Partido 5
Partido 6
Partido 7
Partido Encuentro Social
Resolutivo Décimo
Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 9
Multa
280 DSMGVDF
$19,628.00
SUP-RAP-
579/2015
Confirma - - -
Partido 10
Partido 11
Partido 15
Inciso b) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 14
Reducción del
3.30% de la
ministración
mensual
$121,540.00
SUP-RAP-
579/2015
Confirma - - -
5
En acatamiento a la determinación de la Sala Superior del Tribunal Electoral se procedió a la valoración a las pruebas ofrecidas se constató
que el PRD presentó la totalidad de la documentación soporte
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
Partido MORENA
Resolutivo Décimo Primero
Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 5
Multa
300 DSMGVDF
$21,030.00
SUP-RAP-
555/2015
Confirma - - -Partido 6
Partido 7
Candidato Independiente Carlos Luis Cabanillas Herrera
Resolutivo Décimo Segundo
Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto
CI 1 Amonestación Pública -
Candidato Independiente Jorge Alberto Ponce Salazar
Resolutivo Décimo Tercero
Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto
CI 1 y 2 Amonestación Pública -
Inciso b) No. de conclusión Sanción Monto
CI 3 Amonestación Pública -
Coalición por un Gobierno Honesto y Eficaz
Resolutivo Décimo Cuarto
Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto
PRI
9
Multa
227 DSMGVDF
$15,912.70
NUAL
Multa
56 DSMGVDF
$3,925.60
PVEM
Multa
26 DSMGVDF
$1,822.60
Partido Acción Nacional
Resolutivo Décimo Quinto
Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto
Partido 9
Multa
40 DSMGVDF
$2,804.00
Inciso b) No. de conclusión Sanción Monto
Partido 11
Multa
186 DSMGVDF
$13,038.60
Partido Revolucionario Institucional
Resolutivo Décimo Sexto
Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto
Partido 6
Multa
10 DSMGVDF
$701.00
Partido de la Revolución Democrática
Resolutivo Décimo Séptimo
Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 11
Multa
80 DSMGVDF
$5,608.00 SUP-RAP-479/2015 Revoca INE/CG891/2015
Multa
30 DSMGVDF
$2,103.00Partido 12
Partido 13
Inciso b) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 17
Multa
2770 DSMGVDF
$194,177.00 SUP-RAP-479/2015 Revoca INE/CG891/2015
Multa
668 DSMGVDF
$46,826.80
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Partido del Trabajo
Resolutivo Décimo Octavo
Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 22, 23 y 24
Multa
280 DSMGVDF
$19,628.00
SUP-RAP-
424/2015
Confirma - - -
Partido Verde Ecologista de México
Resolutivo Décimo Noveno
Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto
Partido 7
Multa
10 DSMGVDF
$701.00
Partido Movimiento Ciudadano
Resolutivo Vigésimo
Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 8
Multa
270 DSMGVDF
$18,927.00
SUP-RAP-
437/2015
Confirma - - -
Partido 9
Partido 11
Partido 12
Inciso b) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 15
Reducción del
13.20% de la
ministración
mensual
$1,187,889.50
SUP-RAP-
437/2015
Revoca INE/CG891/2015 Se elimina $0.00
6
Inciso b) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 16
Multa
142 DSMGVDF
$9,954.20
SUP-RAP-
437/2015
Confirma - - -
Partido 17
Multa
15 DSMGVDF
$1,051.50
SUP-RAP-
437/2015
Confirma - - -
Inciso c) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 18
Multa
834 DSMGVDF
$58,463.40
SUP-RAP-
437/2015
Confirma - - -
Partido Humanista
Resolutivo Vigésimo Primero
Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto
Partido 12
Multa
110 DSMGVDF
$7,711.00Partido 13
Partido 14
Partido Encuentro Social
Resolutivo Vigésimo Segundo
Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 18
Multa
60 DSMGVDF
$4,206.00
SUP-RAP-
579/2015
Confirma - - -
6
Del análisis a la documentación reportada en el Sistema Integral de Fiscalización se constató que los gastos fueron soportados con pólizas
contables, copia de cheque y facturas con la totalidad de los requisitos fiscales que establece la normatividad por tal razón la observación
quedó atendida, por lo cual, no ha lugar a imponer sanción alguna.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
Inciso b) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 21
Reducción del
2.83% de la
ministración
mensual
$104,250.00
SUP-RAP-
579/2015
Confirma - - -
Inciso c) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 22
Reducción del
7.93% de la
ministración
mensual
$291,849.22
SUP-RAP-
579/2015
Confirma - - -
Partido MORENA
Resolutivo Vigésimo Tercero
Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 11 Multa
160 DSMGVDF
$11,216.00
SUP-RAP-
555/2015
Confirma - - -
Partido 12
Inciso b) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 13
Multa
7 DSMGVDF
$490.70
SUP-RAP-
555/2015
Confirma - - -
Partido 17
Reducción del
4.29% de la
ministración
mensual
$157,942.80
SUP-RAP-
555/2015
Confirma - - -
Inciso c) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 18
Reducción del
10.87% de la
ministración
mensual
$200,068.80
SUP-RAP-
555/2015
Confirma - - -
Partido 22
Multa
1088 DSMGVDF
$76,268.80
SUP-RAP-
555/2015
Confirma - - -
Inciso d) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido 19
Reducción del
2.44% de la
ministración
mensual
$89,904.00
SUP-RAP-
555/2015
Confirma - - -
Partido 20
Multa
171 DSMGVDF
$11,987.10
SUP-RAP-
555/2015
Confirma - - -
Partido 21
Reducción del
5.67% de la
ministración
mensual
$208,500.00
SUP-RAP-
555/2015
Confirma - - -
Coalición por un Gobierno Honesto y Eficaz
Resolutivo Vigésimo Cuarto
Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto
PRI 11 y 13
Multa
21 DSMGVDF
$1,470.10
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Coalición por un Gobierno Honesto y Eficaz
Resolutivo Vigésimo Cuarto
Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto
NUAL
Multa
5 DSMGVDF
$350.50
PVEM
Multa
2 DSMGVDF
$140.20
Todos los cargos
Resolutivo Vigésimo Quinto
Inciso A)
Sub-Inciso/
Conclusión
Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
PRD a)/19
Multa
3883 DSMGVDF
$272,198.30
SUP-RAP-
479/2015
Confirma - - -
PRD a)/17 bis
Multa
565 DSMGVDF
$39,606.50 - - - - -
PRD b)/17
Reducción del 22.4% de la
ministración mensual
$3,655,000.00
SUP-RAP-
479/2015
Revoca INE/CG891/2015
Multa
668 DSMGVDF
$ 46,826.80
Inciso B)
Sub-Inciso/
Conclusión
Sanción Monto
NUAL a)/6
Multa
1412 DSMGVDF
$98,981.20
Inciso C)
Sub-Inciso/
Conclusión
Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
PES a)/25
Multa
83 DSMGVDF
$5,818.30
SUP-RAP-
579/2015
Confirma - - -
Crispín Montenegro Romero
Resolutivo Vigésimo Sexto
Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto
CI 1 Amonestación Pública -
Inciso b) No. de conclusión Sanción Monto
CI 4 Amonestación Pública -
Joel Fuentes Cruz
Resolutivo Vigésimo Séptimo
Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto
CI 1 Amonestación Pública -
Inciso b) No. de conclusión Sanción Monto
CI 2 Amonestación Pública -
Carlos Arturo Vara López
Resolutivo Vigésimo Octavo
Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto
CI 2 Amonestación Pública -
Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente
para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa
corresponde al año dos mil quince, las cuales se harán efectivas a partir del mes siguiente a aquél en el que la
presente Resolución haya causado estado. En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la
ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2015.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización,
Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.
Dentro de los autos del juicio de amparo número 518/2016, promovido por LILIANE ANNE MARIE
CERUTTI JARDÍN, contra actos del JUEZ QUINCUAGÉSIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, no
se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazado a éste, el tercero interesado
RICARDO ROMUALDO MENDIOLA PÉREZ, pese a que con anterioridad, y durante el trámite del mismo, se
agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar su domicilio,
sin haber tenido éxito; en consecuencia, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, los que tendrán
que ser publicados por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en toda la República, ello, con fundamento en el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; quedando a
disposición de dicho tercero interesado, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN
MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se le hace
de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días, que se computarán a partir de la última
publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control constitucional, a hacer valer
sus derechos si a su interés conviene y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de
México, apercibido de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se
le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente.
Ciudad de México, a 20 de julio de 2016.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Leonardo Amadeus Bernal Gómez.
Rúbrica.
(R.- 435834)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
México, D.F.
D.C. 193/2016-I
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 193/2016-I, promovido por Fianzas Asecam,
Sociedad Anónima, contra el acto de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, consistente en la sentencia de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, dictada en los
tocas 96/2013-3 y 96/2013-4, relativo al juicio ordinario mercantil 993/2012, del índice del Juzgado Décimo
Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley
de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a dicha ley, por auto
de siete de julio de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados
Agroindustrias del Valle de Santiago, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Juan Pablo González
Gutiérrez, haciéndoles saber que se pueden apersonar al presente juicio, dentro del término de treinta días,
y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad.
Ciudad de México, a cuatro de agosto de dos mil dieciséis.
La Secretaria de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Primer Circuito.
Lic. Aída Patricia Guerra Gasca.
Rúbrica.
(R.- 435843)
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Sexto de Distrito 1 en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Emplazamiento de los terceros interesados: Mega Espectáculos, Sociedad Anónima de Capital
Variable y Jaime Sánchez Rosaldo.
En el juicio de amparo 706/2016, promovido por Rosa Ariadne Gobera Bojalil e Ileana del Carmen
Castañeda López, contra el acto de la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México y su Presidente, consistente en la resolución de diez de febrero de dos
mil dieciséis, en la que se declaró improcedente el incidente de sustitución patronal, dictada en el juicio laboral
2338/1998, mediante auto de 11 de julio de dos mil 2016, se ordenó emplazar por medio de edictos a los
terceros interesados, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se les hace saber que
deben apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente
hábil al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, se le harán las ulteriores notificaciones
por medio de lista.
Ciudad de México, 18 de julio de 2016.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.
Licenciado Cayetano Cervantes Ortiz.
Rúbrica.
(R.- 435582)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
EDICTO
En el juicio de amparo 611/2016, promovido por Alejandra Sofía Ornelas Delgadillo, con fundamento en el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia de amparo,
emplácese por este medio a la tercera interesada “Mas Comunica”, Sociedad Anónima de Capital Variable,
quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibido que no hacerlo, se seguirá el
procedimiento, haciéndosele las subsecuentes notificaciones por lista, en términos de los artículo 26, fracción
III, y 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición en la Secretaría de este tribunal, las
copias de la demanda.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES LOS DÍAS DIECISIETE, VEINTICUATRO Y TREINTA Y UNO
DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis
Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.
Jaime Emmanuel Cornejo Pérez
Rúbrica.
(R.- 435653)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.
Dentro de los autos del juicio de amparo número 388/2016, promovido por JOSÉ ALEJANDRO
HERNÁNDEZ PATIÑO, contra actos del JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DE CUANTÍA MENOR DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazada a éste, la tercera
interesada JUAN GREGORIO HERNÁNDEZ SERRANO, pese a que con anterioridad, y durante el trámite del
mismo, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar
su domicilio, sin haber tenido éxito; en consecuencia, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, los
que tendrán que ser publicados por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en toda la República, ello, con fundamento
en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo; quedando a disposición de dicho tercero interesado, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva;
asimismo, se le hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días, que se computarán a
partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control
constitucional, a hacer valer sus derechos si a su interés conviene y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad de México, apercibido de que en caso de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este
órgano jurisdiccional.
Atentamente.
Ciudad de México, a 20 de julio de 2016.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Eduardo Levy Palacios Serrano.
Rúbrica.
(R.- 435301)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO
Inmobiliaria Nuevo Siglo, Sociedad Anónima de Capital Variable:
En el juicio de amparo 1268/2015, promovido por Jaime Romero Millán, en su carácter de apoderado legal
de Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública Federal, contra actos Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito
Judicial de Tabares, con sede en esta ciudad y otras autoridades, se reclamó el ilegal juicio seguido ante el
referido juez responsable, se ordenó emplazarlo por edictos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente; deberá presentarse dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la última publicación.
Acapulco, Guerrero, julio 14 de 2016.
Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco.
José Artemio Navarrete Sánchez.
Rúbrica.
(R.- 435837)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
Ciudad Obregón, Sonora
EDICTOS
En el juicio de amparo 561/2015, promovido por Jesús Hiram Garza Uribe, contra actos del
Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, se
dictó acuerdo y se ordenó la publicación de edictos a efectos de lograr el emplazamiento del tercero
interesado Israel Gabriel Sánchez Llamas, a quien se hace de su conocimiento que en este juzgado se
encuentra radicado el juicio de amparo mencionado, en el que se reclama la orden de aprehensión por
la Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad, se hace del
conocimiento del tercero interesado, que deberá de presentarse en un término de treinta días contados a
partir del día siguiente de la última publicación, haga valer sus derechos y señale domicilio en Ciudad
Obregón, Sonora, para oír y recibir notificaciones, si pasado ese tiempo no comparece se continuará con el
juicio y las ulteriores notificaciones se harán mediante lista que se publique en estrados de este juzgado,
se fijaron las nueve horas con un minuto del veinticinco de julio de dos mil dieciséis, para la celebración
de la audiencia constitucional.
Ciudad Obregón, Sonora, a 22 de Julio de 2016.
Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora.
Licenciada María del Rosario Alcántar Trujillo
Rúbrica.
(R.- 436104)
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa,
en Mazatlán
EDICTO
Al tercero interesado
Honorio Nolasco Moreno.
El Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, ordena a usted (es)
emplazarlo (s) como tercero (s) interesado (s) en el juicio de amparo 837/2014, promovido por José Guillermo
Valenzuela Gracia, contra actos del Comandante de la Policía Ministerial, con sede en San Ignacio, Sinaloa y
otras autoridades. Haciendo consistir los actos reclamados en la orden de aprehensión librada en su contra,;
notificándole que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con cincuenta y siete
minutos del once de julio de dos mil dieciséis.
Mazatlán, Sinaloa, a 8 de junio de 2016.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito
en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán.
Lic. Leonor González Hernández.
Rúbrica.
(R.- 436108)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto Especializado en Materia Civil
Diligenciaría Par
Puebla, Pue.
EDICTO
Disposición Juez Cuarto Civil, Distrito Judicial Puebla.
Auto de fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
Convóquese remate en segunda y pública almoneda de bien inmueble casa ubicada en Diagonal del
Ferrocarril número tres mil siete, casa treinta, Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, inscrito en Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de ese Municipio, bajo partida doscientos veintidós, foja cincuenta y
seis, vuelta libro uno, tomo doscientos cuarenta y cinco, de fecha diez de noviembre de dos mil ocho; siendo
postura legal la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL,
cantidad que corresponde al precio primitivo con deducción de un diez por ciento. Se hace saber a la parte
demandada que puede suspender el remate si hace el pago íntegro de las prestaciones reclamadas.
Concediéndose un término de DIEZ DIAS para las Posturas y Pujas, mismos que comenzarán a transcurrir
a partir del día siguiente de la publicación del Edicto, señalándose como fecha para el Remate las OCHO
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS, Juicio
Ejecutivo Mercantil, promueve EDUARDO BAUTISTA LOPEZ, Representante Legal de F4 Promotores S.A. de
C.V. contra GABRIELA IRENE PALACIOS LUNA. Expediente 320/2009.
Puebla, Puebla, 12 Julio 2016
Diligenciario Par
Lic. Juan Rivas Corona.
Rúbrica.
(R.- 436153)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero
Chilpancingo de los Bravo
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 492/2016, PROMOVIDO POR DANIEL
ALEJANDRO GARCÍA ESCOBAR, CONTRA ACTOS DEL JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
MATERIA PENAL DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO JUDICIAL DE LOS BRAVO, CON DOMICILIO
EN ESTA CIUDAD Y OTRAS AUTORIDADES (BOULEVARD VICENTE GUERRERO NUMERO 125, KM. 274,
FRACCIONAMIENTO LA CORTINA, C.P. 39090), ORDENÓ QUE SE PUBLICARÁ EL SIGUIENTE EDICTO
QUE A LA LETRA DICE: CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, A DOCE DE AGOSTO DE DOS
MIL DIECISÉIS. SE HACE DEL CONOCIMIENTO, A AUDREY TIARE LÓPEZ HURTADO, KARINA LIZETTE
SALGADO MENDOZA Y DAVID RIVERA RAMOS, QUE LE RESULTA EL CARÁCTER DE TERCERA
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
INTERESADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN III, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO,
DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 492/2016 POR TANTO, SE LE HACE SABER QUE
DEBERÁ PRESENTARSE ANTE ÉSTE JUZGADO FEDERAL A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE
UN TERMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA
PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDA QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO
INDICADO, ÉSTE SE SEGUIRÁ CONFORME A DERECHO Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AÚN
LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LES SURTIRÁN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE
EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL.
Atentamente
Chilpancingo, Gro., agosto 12 de 2016.
La Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero
Estela Platero Salado.
Rúbrica.
(R.- 436213)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
-EDICTO-
A las partes tercero interesadas Alberto, Juan y Roberta, de apellidos Martínez Hernández,
así como al Comisariado Ejidal y al Consejo de Vigilancia, ambos del Poblado
Tatahuicapan de Juárez, Municipio de Tatahuicapan de Juárez, Estado de Veracruz
En los autos del juicio de amparo directo DA-733/2014-IV, promovido por Felipe Martínez Hernández,
contra actos del Tribunal Superior Agrario, se hace saber que en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, se encuentra radicado dicho
asunto, en el que se ordenó emplazar por edictos a las partes tercero interesadas, y en cumplimiento al
acuerdo admisorio de ocho de octubre de dos mil catorce se hace saber que dentro del plazo de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, comparezcan ante Tribunal Colegiado, a
defender sus derechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo qu
queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional copia simple
de la respectiva demanda; asimismo, para que designe domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la
jurisdicción de la Ciudad de México apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal, se harán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, diez de agosto de dos mil dieciséis
El Secretario de Acuerdos
Ausencio Rocha Juárez
Rúbrica.
(R.- 436164)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERA INTERESADA:
- Telecine Cultural, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio de amparo 319/2016-I, promovido por Roque Adolfo Espinoza Rivas, se advierte: que en auto
de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, se tuvo como tercera interesada, entre otro, a Telecine Cultural,
Sociedad Anónima de Capital Variable, y se señaló como acto reclamado resolución de cuatro de enero de
dos mil dieciséis, dictado por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en
el toca 1690/2015, en la que revocó la interlocutoria de fecha treinta de septiembre de dos mil quince, dictada
en el incidente de prescripción negativa de la ejecución de sentencia y extinción de garantía, por el Juez
Cuadragésimo de lo Civil de la Ciudad de México, en el juicio especial hipotecario 2116/1995, en la que lo
decretó infundado; y mediante proveído de quince de julio de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar por medio
de edictos al tercera interesada referida, requiriéndole para que se presente ante este juzgado dentro del
término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, ya que de no hacerlo, se le harán las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista, en los estrados de este juzgado;
asimismo, hágase del conocimiento de dicha tercera interesada que queda a su disposición en este Juzgado
Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, copia simple de la demanda de amparo.
Ciudad de México, a 25 de julio de 2016.
El Secretario
José Nahúm Barrios García
Rúbrica.
(R.- 436180)
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Primer Circuito
D.C. 432/2016
“EDICTO”
SILVANA GABRIELA GALLARDO AMBRÍZ, MARÍA ESTHER BOULLOSA DOVAL, GRUPO
CONSTRUCTOR ANDES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, JOSÉ IGNACIO HUESCA DE
LA PESA y METRO FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO.
En los autos del juicio de amparo directo número D.C.432/2016, promovido por JOSÉ ARTURO LIRA
HERNÁNDEZ, EDNA VIRIDIANA LIRA HERNÁNDEZ, LAURA TORO MEDINA y ALICIA GARCÍA GALICIA,
contra el acto que reclaman de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, consistente en la sentencia de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, dictada en el toca número
183/2016 y su ejecución atribuida al Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, al
ser señalados como terceros interesados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo que dispone
el artículo 2º de la Ley de Amparo vigente y el artículo 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia vigente,
se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor
circulación en la República, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal
Colegiado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un término de
30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos para que ocurran
ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, 7 de julio de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Lic. Fernando Aragón González.
Rúbrica.
(R.- 435611)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Cancún, Quintana Roo
A.D. 241/2016
Penal
EDICTO.
TERCERA INTERESADA, EVA FANELLY CASTRO DÍAZ.
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE;
EN AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 241/2016, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
PROMOVIDO POR EDGAR EDUARDO BRAVO VIDAL, CONTRA LA SENTENCIA DE SEIS DE ENERO DE
DOS MIL DIECISÉIS, EMITIDA POR EL MAGISTRADO TITULAR DE LA SÉPTIMA SALA UNITARIA
ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, EN AUTOS DEL TOCA PENAL 449/2015; EL
MAGISTRADO PRESIDENTE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO
CIRCUITO, DICTÓ EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
En cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de cinco de julio de dos mil dieciséis, se ordenó realizar el
emplazamiento de la tercera interesada Eva Fanelly Castro Díaz, por medio de edictos por tres veces, de siete
en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República
Mexicana; haciéndole saber a la aludida tercera interesada que deberá presentarse dentro del término de
treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de considerarlo
pertinente a la defensa de sus intereses; asimismo, en su oportunidad, fíjese en la puerta de este Tribunal,
copia íntegra de la resolución que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente.
Cancún, Quintana Roo, a 05 de julio de 2016.
Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.
Lic. Erika Yolanda Bacelis Arzápalo.
Rúbrica.
(R.- 435650)
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jalisco
EDICTOS PARA EMPLAZAR A:
PARTE TERCERA INTERESADA: ANGELINA URETA SÁNCHEZ DE MELÍN.
En el amparo directo 466/2016, promovido por RESIDENCIAL OESTE, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el acto del JUEZ SÉPTIMO DE LO CIVIL
DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO, consistente en la resolución de veintisiete de mayo de dos
mil quince, dictada en el expediente número 1009/1998; se ordenó emplazarla por edictos para que
comparezca, por sí o por conducto de su representante legal, a deducir derechos y señalar domicilio, dentro
de los treinta días siguientes a la última publicación, si a su interés legal conviene, apercibida de que si,
pasado ese término, no comparece, las ulteriores notificaciones se practicarán por lista.
Para su publicación por 3 veces de 7 en 7 días, en el Diario Oficial y en el periódico Excelsior, que es uno
de los periódicos diarios de mayor circulación en la república.
Zapopan, Jalisco, tres de agosto de dos mil dieciséis.
La Secretaria del Cuarto Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Tercer Circuito.
Licenciada Luz Adriana Alcaraz Horta.
Rúbrica.
(R.- 436304)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO.
JORGE LUIS HURTADO ÁLVAREZ
En los autos del juicio de amparo número 19/2016-IV, promovido por HÉCTOR SUÁREZ MORALES,
también conocido como HÉCTOR SUÁREZ, en el que se señala como tercero interesado a JORGE LUIS
HURTADO ÁLVAREZ, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27, fracción III
inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la propia ley, se ordena su emplazamiento, al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces
de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en
la República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría de trámite de amparo de este juzgado, queda
a su disposición copia simple de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días
contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al órgano jurisdiccional a hacer valer
sus derechos.
Atentamente
México, Distrito Federal, a 27 de Julio de 2016.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
Lic. Ricardo Alfredo Molina Alfaro.
Rúbrica.
(R.- 436335)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Septuagésimo Tercero de lo Civil
Fray Servando Número 32, Onceavo Piso, Colonia Centro,
Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06010
“Año de la Consolidación de la Justicia Oral”
EDICTO
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por PARDO AZCARRAGA BENITO Y PARDO
AZCARRAGA SANTIAGO en contra de GRUPO CLAMAR DEL BOSQUE S.A DE C.V Y VICTOR GURZA
FERNANDEZ, EXPEDIENTE NÚMERO 155/15. LA C. JUEZ SEPTUAGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL dicto
una sentencia en forma definitiva de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis cuyos puntos resolutivos a
la letra dicen:… “PRIMERO.-Ha sido procedente la VIA EJECUTIVA MERCANTIL. SEGUNDO.-La parte
actora probó y justificó su acción y los demandados GRUPO CLAMAR DEL BOSQUE S.A. DE C.V. Y
VICTOR GURZA FERNÁNDEZ, no comparecieron a juicio a excepcionarse, constituyéndose en rebeldía, en
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
consecuencia, TERCERO.- Se condena a GRUPO CLAMAR DEL BOSQUE S.A. DE C.V. como deudor y a
VICTOR GURZA FERNÁNDEZ en calidad de aval, a pagar a BENITO PARDO AZCÁRRAGA o a quién sus
derechos legalmente represente, la cantidad de $673,000.00 M.N. (SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal, lo que deberán hacer dentro de los
siguientes CINCO DIAS en que la presente resolución sea legalmente ejecutable, apercibidos que en caso de
no hacerlo, se procederá a embargar bienes de su propiedad que basten a garantizarla. CUARTO.-
Se condena a GRUPO CLAMAR DEL BOSQUE S.A. DE C.V. como deudor y a VICTOR GURZA
FERNÁNDEZ en calidad de aval, a pagar a SANTIAGO PARDO AZCÁRRAGA o a quién sus derechos
legalmente represente, la cantidad de $673,000.00 M.N. (SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal, lo que deberán hacer dentro de los siguientes
CINCO DIAS en que la presente resolución sea legalmente ejecutable, apercibidos que en caso de no
hacerlo, se procederá a embargar bienes de su propiedad que basten a garantizarla. QUINTO.-Se condena a
los deudores al pago de los intereses moratorios a partir del VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
QUINCE y hasta el día en que se haga pago total de lo adeudado, los cuales serán calculados sobre la base
de un año de 360 (trescientos sesenta) días y los días realmente transcurridos, a la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio a 28 (veintiocho) días publicada en el Diario Oficial de la Federación, más (10) diez
puntos porcentuales, sobre la suma principal, cuyo monto será cuantificado en ejecución de sentencia.
SEXTO.-Se condena a los codemandados al pago de los gastos y costas del juicio, previa su liquidación y
aprobación mediante el incidente respectivo que para tal efecto promueva en ejecución de sentencia la parte
actora. SÉPTIMO.-Con fundamento en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio en términos de su artículo 1063, publíquense los
puntos resolutivos de este fallo, dos veces de tres en tres días, en el periódico DIARIO IMAGEN y una sola
ocasión en el DIARIO OFICIAL, lo anterior en virtud de que si bien es cierto el artículo antes invocado refiere
que además de notificarse por el Boletín Judicial, se publicarán en el periódico local, al tratarse de un juicio
ejecutivo, el primer medio de publicidad a nivel federal resulta ser el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
en aplicación de las leyes federales en materia de comercio. OCTAVO.-NOTIFÍQUESE.
C. Secretaria de Acuerdos “A”.
Lic. Elizabeth América Campos González.
Rúbrica.
(R.- 436356)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
en Naucalpan de Juárez
-EDICTO-
AI margen. El escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.-
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez.
Tercero Interesado: Pedro González Hidalgo.
Se le hace saber que Mil Construcciones, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su
apoderado legal Armando Escamilla Torres, promovió el juicio de amparo indirecto al que corresponde el
expediente número 200/2016-II, del índice de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con
residencia en Naucalpan de Juárez, contra actos del Juez Cuarto Civil de Primera Instancia de Coacalco,
Estado de México y otras autoridades, consistentes esencialmente en la falta de emplazamiento en el juicio
ordinario civil de usucapión con número de expediente 766/2014 del índice del Juzgado Cuarto Civil de
Primera Instancia de Coacalco, Estado de México, la sentencia dictada en éste, que declaró como propietario
del inmueble objeto de ese litigio a Pedro González Hidalgo, respecto de la porción del inmueble ubicado
dentro de la fracción del lote uno, de la fracción denominada Llano de San Felipe, que pertenecía al Rancho
de San Felipe, fracción tercera, que formaba parte de la Hacienda de Santa María Guadalupe de los Portales,
municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, y su ejecución, que se traduce en la afectación al
derecho de propiedad de la fracción descrita, y de lo que señaló fue desposeída, así como su inscripción en el
Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Ecatepec, Coacalco,
la cancelación de inscripciones de propiedad de la quejosa respecto del inmueble antes descrito, así como la
apertura de un folio real y la expedición de un certificado de inscripción; por ende, con fundamento en los
artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al primer ordenamiento legal mencionado, en cumplimiento
a lo ordenado en auto de treinta de junio de dos mil dieciséis, se le emplaza legalmente al referido juicio
por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; hago de su
conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo; que cuenta con un término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
de dichos edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos si a su interés legal conviniere y
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Naucalpan de Juárez, o bien, en la zona
metropolitana o municipios conurbados al mismo, en términos del artículo 2, fracciones IV y XX, de la Ley
General de Asentamientos Humanos, que lo son: Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Tlalnepantla de Baz y
Jilotzingo, todos en el Estado de México, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun
las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este
Juzgado Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, siete de julio de dos mil dieciséis.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez.
Claudia lrene Gámez Galindo.
Rúbrica.
(R.- 435315)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito,
con sede en Mérida, Yucatán
EDICTO
Blanca Estela y Gabriel de apellidos Muñoz Núñez.
(Terceros Interesados)
En cumplimiento al auto siete de junio de dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio de amparo
número 79/2015-D, radicado en este Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida,
Yucatán, mismo que fue promovido por Christian Gerardo Zúñiga Ayala, contra la resolución dictada el quince
de junio de dos mil quince, por el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, en los autos del toca penal
52/2014,en la que SE CONFIRMA el auto de plazo constitucional de nueve de noviembre de dos mil doce,
dictado por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, dentro de la causa penal número
80/2010, en el que decretó la formal prisión en contra de CHRISTIAN GERARDO ZUÑIGA AYALA,
por considerarlo probable responsable de la comisión de los delitos de: delincuencia organizada (con la
finalidad de cometer el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro) previsto en el
artículo 366 del Código Penal Federal, previsto por el artículo 2, fracción V, y sancionado por el diverso 4,
fracción II, inciso b), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; privación ilegal de la libertad, en su
modalidad de secuestro, con el fin de causar daño a la víctima (privar de la vida), previsto en la parte general
del artículo 366, y sancionado en el inciso c) de la fracción I, incisos c) y d), de la fracción II, sí como la
fracción III, del mismo numeral del Código Penal Federal; y, privación ilegal de la libertad en su modalidad de
secuestro, con el fin de obtener rescate, previsto en la parte general del artículo 366, del Código Penal
Federal y sancionado en el inciso a), de la fracción I, así como la fracción II, en sus incisos c) y d) del mismo
numeral del Código Penal Federal, en términos de los numerales 7, fracción II, 8, 9, párrafo primero y 13,
fracción III, del Código Penal Federal; se ordenó en el presente juicio de amparo el emplazamiento por
Edictos a los terceros interesados: Blanca Estela y Gabriel de apellidos Muñoz Núñez, los cuales deberán
ser publicados por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico de mayor circulación en la República; asimismo se le da vista de los informes justificados rendidos
por el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito y por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de
Quintana Roo, quienes remitieron el duplicado del toca penal 52/2014, y el diverso duplicado de la causa
penal 80/2010, en trece tomos, en apoyo de sus respectivos informes, mismos que quedaron como anexos 1
y 2 en la Secretaría "F" de este tribunal, y se les hace saber que deben presentarse ante este Tribunal
Unitario del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida, Yucatán, dentro del plazo de treinta días contados a
partir del siguiente al de la última publicación y que el expediente en el que se actúa, queda a su disposición
para que se imponga de autos en la Secretaría de este Tribunal, debiendo señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibidos que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se les
harán por lista; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c) de la
Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la ley
de la materia. Queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito,
copia simple de la demanda de amparo.
Mérida, Yucatán, a 07 de junio de 2016.
El Secretario del Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito.
Lic. Luis Rodrigo Cortés Carabias.
Rúbrica.
(R.- 435763)
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito del Vigésimo Séptimo Circuito
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
con residencia en Cancún, Q. Roo
Juicio Ordinario Civil 500/2010
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
En los autos del juicio ordinario civil 500/2010, promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BALAN, se ordenó
rematar en pública subasta y primer almoneda el bien la casa setecientos ochenta y cinco del condominio
La Guadalupana V sección la cascada uno, ubicada en calle privada rio balsas, lote cero uno, manzana
cincuenta y dos, en avenida veinte de noviembre, supermanzana doscientos dieciséis, de esta ciudad, inscrito
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con el folio 122935, inmueble que se fincará o
adjudicará, en su caso, al mejor postor conforme a derecho y por la cantidad de $235,000.00 (DOSCIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), conforme al avalúo exhibido por el perito de
la parte actora. Señalándose las NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la audiencia pública en la que se llevará a
cabo la licitación en el local que ocupa este Juzgado. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores
interesados exhibir previamente a la almoneda pública, numerario, cheque certificado o billete de depósito
expedido por alguna institución crediticia, en el que consignen por lo menos el diez por ciento del valor que
sirve de base para el remate sin cuyo requisito no serán admitidos a la puja, tal y como lo dispone el numeral
482 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En tal sentido, quedan a disposición de los licitadores
interesados, los planos y avalúo correspondientes, en la secretaría de este juzgado para su consulta, tal como
lo establece el artículo 487 del código procedimental civil. Lo que se manda publicar dos veces de cinco en
cinco días en el Diario Oficial de la Federación, asimismo deberá fijarse el presente edicto en los
estrados de este Juzgado Federal, durante el tiempo en que se substancie el presente procedimiento
de ejecución, para que surta sus efectos legales en vía de notificación. Cancún, Quintana Roo, a once
de julio de dos mil dieciséis.
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, 11 de julio de 2016
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Lic. Gladys Villarreal Sabido.
Rúbrica.
(R.- 435761)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito del Vigésimo Séptimo Circuito
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
con residencia en Cancún, Q. Roo
Juicio Ordinario Civil 50/2013
EDICTO
Se convocan postores
En los autos del juicio ordinario civil 50/2013, promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE
LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de Mirna Isabel Chalé Uc y Román Alberto Ruiz Cen,
se ordenó rematar en pública subasta y primer almoneda el bien inmueble denominado DEPARTAMENTO
NÚMERO DOSCIENTOS UNO, EDIFICIO DOSCIENTOS DIECIOCHO, CALLE OAXACA, MANZANA
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
CUARENTA Y DOS, LOTE SEIS, REGIÓN SETENTA Y SIETE, DE ESTA CIUDAD DE CANCUN, QUINTANA
ROO, propiedad de la demandada Mirna Isabel Chale Uc y Román Alberto Ruiz Cen, registrado con el folio
electrónico 40322, inmueble que se fincará o adjudicará, en su caso, al mejor postor conforme a derecho y por
la cantidad de $223,372.49 (DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS
49/100 MONEDA NACIONAL), conforme al avalúo exhibido por el perito de la parte demandada. Señalándose
las NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS,
para que tenga verificativo la audiencia pública en la que se llevará a cabo la licitación en el local que ocupa
este Juzgado. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores interesados exhibir previamente a la
almoneda pública, numerario, cheque certificado o billete de depósito expedido por alguna institución
crediticia, en el que consignen por lo menos el diez por ciento del valor que sirve de base para el remate sin
cuyo requisito no serán admitidos a la puja, tal y como lo dispone el numeral 482 del Código Federal de
Procedimientos Civiles. En tal sentido, quedan a disposición de los licitadores interesados, los planos y avalúo
correspondientes, en la secretaría de este juzgado para su consulta, tal como lo establece el artículo 487
del código procedimental civil. Lo que se manda publicar dos veces de cinco en cinco días en el
Diario Oficial de la Federación, asimismo deberá fijarse el presente edicto en los estrados de este
Juzgado Federal, durante el tiempo en que se substancie el presente procedimiento de ejecución,
para que surta sus efectos legales en vía de notificación. Cancún, Quintana Roo, a treinta de junio
de dos mil dieciséis.
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, 30 de junio de 2016
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Lic. Gladys Villarreal Sabido.
Rúbrica.
(R.- 435772)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
A.D. 467/2016
Toca 227/2016
Quejoso: María Elena Serrano Pérez en su carácter de albacea
de la sucesión a bienes de Enrique Monroy Velasco
EDICTO
QUEJOSO: MARIA ELENA SERRANO PÉREZ EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN A
BIENES DE ENRIQUE MONROY VELASCO.
AUTORIDAD RESPONSABLE: PRIMERA SALA CIVIL REGIONAL DE TOLUCA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
TERCEROS INTERESADOS: ARMANDO VARAS DE VALDÉS BECERRIL Y EMMA MERCADO DE
VARAS DE VALDÉS.
A ARMANDO VARAS DE VALDÉS BECERRIL Y EMMA MERCADO DE VARAS DE VALDÉS, a quienes
les reviste el carácter de terceros interesados, en términos del artículo 5°, fracción III, inciso b), de la ley de
Amparo vigente, se le hace saber: Que en los autos del Amparo Directo número 467/2016, promovido por
MARÍA ELENA SERRANO PÉREZ EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE
ENRIQUE MONROY VELASCO, contra actos de la Primera Sala Civil de Toluca del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de México, consistente en la resolución de diez de mayo de dos mil dieciséis, dictada en
el toca 227/2016, por auto de veinte de junio de dos mil dieciséis, se libraron oficios a diversas autoridades
administrativas a fin de localizar el domicilio de los citados terceros interesados; sin que se haya logrado
llamarlos a juicio constitucional; en mérito de lo anterior se ha ordenado emplazarlos por medio de edictos,
mismos que deberán publicarse tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación nacional; lo anterior, de conformidad por lo dispuesto en los
artículos 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y
27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo en vigor. Se hace saber a ARMANDO
VARAS DE VALDÉS BECERRIL Y EMMA MERCADO DE VARAS DE VALDÉS, que queda a su disposición
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado copia autorizada de la demanda de garantías y para
su consulta el expediente citado; en la inteligencia de que a partir de la última publicación de este edicto en
esos órganos de información, tienen treinta días para comparecer ante este cuarto Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Segundo Circuito, a deducir lo que a su derecho convenga, apercibidos de que, transcurrido
ese término y no comparecer por sí o a través de su representante, las subsecuentes notificaciones aún las de
carácter personal se realizarán por medio de la lista de publicación de este Tribunal.
Toluca, Estado de México, quince de agosto de dos mil dieciséis.
El Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Segundo Circuito.
Magistrado José Martínez Guzmán.
Rúbrica.
El Secretario de Acuerdos.
Lic. Heleodoro Herrera Mendoza.
Rúbrica.
(R.- 436362)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur
Juzgado Segundo de Distrito La Paz
Baja California Sur
EDICTO
LUIS WINTERGERST FISCH, ASÍ COMO QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE
TRABAJO DENOMINADA COMERCIALIZADORA CONSTRUCTIVA DEL GOLFO, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE; QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO EN PLAYA
DEL AMOR, FRACCIÓN II-B, G-A AMPLIACIÓN LOS VENADOS, CABO SAN LUCAS, BAJA CALIFORNIA
SUR, QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA DURABLOCK Y
FRANCISCO SÁNCHEZ LECUANDA.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1133/2015, PROMOVIDO POR JUAN JORGE FAVIER
SALCEDO, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y OTRAS AUTORIDADES, DE QUIEN
ESENCIALMENTE RECLAMA:
ACTO RECLAMADO: EL LAUDO DICTADO EN EL JUICIO LABORAL I-143/2009, ASÍ COMO DIVERSAS
VIOLACIONES PROCESALES Y LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A JUICIO DENTRO DEL
PROCEDIMIENTO LABORAL. SE ORDENÓ NOTIFICAR A LA PARTE TERCERA INTERESADA LUIS
WINTERGERST FISCH, ASÍ COMO QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO
DENOMINADA COMERCIALIZADORA CONSTRUCTIVA DEL GOLFO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE; QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO EN PLAYA DEL
AMOR, FRACCIÓN II-B, G-A AMPLIACIÓN LOS VENADOS, EN CABO SAN LUCAS, BAJA CALIFORNIA
SUR, QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA DURABLOCK Y
FRANCISCO SÁNCHEZ LECUANDA, POR MEDIO DE EDICTOS, A QUIENES SE LES HACE SABER QUE
DEBERÁN PRESENTARSE PERSONALMENTE EN ESTE JUZGADO DE DISTRITO DENTRO DEL
TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA
PUBLICACIÓN, O POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE A DEFENDER SUS
DERECHOS, Y SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES,
APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO SE CONTINUARÁ EL JUICIO Y POR SU INCOMPARECENCIA LAS
SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LES HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLICA EN ESTE
JUZGADO; Y PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL “DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”, Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA
REPÚBLICA; SE EXPIDE LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS
27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR Y 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO.
La Paz, B.C.S., 26 de julio de 2016.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado.
Lic. Manuel Alonso Domínguez Nieto.
Rúbrica
(R.- 436375)
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Quinto de lo Civil
EDICTO
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL.
ACTORA: BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO SANTANDER MEXICO
DEMANDADA: RAMON ANTONIO MENDOZA MATEOS Y JOSELYNE DEL VALLE ALQUICIRA CUESTA
JUICIO: EJEC. MERC.
SRIA. “A”
EXPEDIENTE No.719/2015
En los autos del juicio antes indicado y en cumplimiento al audiencia de fecha trece de mayo del año dos
mil dieciséis, se ordenó notificar dicho auto mediante edictos, mismo que a la letra dice:------------------------------
“…procédase a practicar la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, ordenada en
proveído de fecha diecinueve de agosto de dos mil quince, debiendo contener los edictos una relación sucinta
de la demanda, los que se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO EL DÍA, haciéndole saber a la parte demandada RAMÓN
ANTONIO MENDOZA MATEOS, que deberán presentarse personalmente al local de éste Juzgado, dentro del
término de TRES DÍAS, contados del siguiente al de la última publicación, para la práctica de la diligencia de
requerimiento de pago, embargo y emplazamiento ordenada en proveído de fecha antes mencionado,
diligencia que deberá realizarse por conducto del C. Secretario Actuario adscrito a éste Juzgado y Secretaria
de Acuerdos correspondiente. Se apercibe a dicha parte demanda que de no asistir sin justa causa a la
diligencia ordenada, se llevará a cabo en su rebeldía y pasando el derecho a la parte actora, para señalar
bienes para su embargo. Fijese en la puerta de este Juzgado, copia integra de la resolución correspondiente,
por todo el tiempo del emplazamiento y si pasado el tiempo de TREINTA DÍAS, la parte demandada RAMÓN
ANTONIO MENDOZA MATEOS, no comparece por sí, por conducto de sus representantes legales, por
apoderados o por gestores que puedan representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las
ulteriores notificaciones por rotulón que se fijará en la puerta de éste Juzgado conteniendo una síntesis de la
demandada, del auto de exequendo y de éste proveído.- NOTIFÍQUESE…” “… MÉXICO, DISTRITO
FEDERAL, A DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE…” ”… Se tiene por presentado a ERNESTO
LOPEZ GARCIA, en su carácter de apoderado de BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A., INSTITUCION DE
BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO, personalidad que se le reconoce en
términos de las copias certificadas de los Instrumentos Notariales números 82,383 y 88,542 otorgado ante la
fe del Notario Público Número 31 de esta Ciudad; sin perjuicio de oposición de parte legítima; señalando el
domicilio que indica para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos y por autorizadas a las
personas que menciona para los efectos que precisa, demandado en la vía EJECUTIVA MERCANTIL de
RAMON ANTONIO MENDOZA MATEOS y JOSELYNE DEL VALLE ALQUICIRA CUESTA, el pago de la
cantidad de $1’073,674.57 (UN MILLÓN SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO
PESOS 57/100 M.N.), por concepto de suerte principal, más accesorios legales, al tenor de lo dispuesto en los
artículos 1, 2, 5, 126, 151, 152, del 170 al 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en
concordancia con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el 50 de la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, SE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA y se
dicta AUTO DE EJECUCIÓN CON EFECTOS DE MANDAMIENTO EN FORMA, Por lo cual requiérase a
RAMON ANTONIO MENDOZA MATEOS y JOSELYNE DEL VALLE ALQUICIRA CUESTA, o la persona con
quien se entienda la diligencia de embargo, para que en el acto de la diligencia hagan pago a la actora o a
quien legalmente represente sus derechos, de la cantidad reclamada como suerte principal y demás
accesorios legales y de no hacerlo embárgueseles bienes de su propiedad, suficientes para garantizar las
prestaciones reclamadas, poniéndolos en depósito de la persona que se designe bajo la responsabilidad del
acreedor…” “… NOTIFÍQUESE…”
LOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO EL DÍA
México, Distrito Federal, a 24 de mayo de 2016.
La C. Secretaria Conciliadora
Lic. Itzi Yureni Padilla Martínez
Rúbrica.
(R.- 435294)
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
EDICTO
DEMANDADO: FONDO ICTINEO, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN, DE CAPITAL
VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NÚMERO 377/2015-B, SEGUIDO POR
INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA E.B.D.V. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA
FONDO ICTINEO, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN, DE CAPITAL VARIABLE,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, SE DICTÓ UN AUTO QUE
A LA LETRA DICE:
En la Ciudad de México, a uno de julio de dos mil dieciséis.
Visto el escrito de cuenta presentado por la actora,…
…con fundamento en lo establecido en el párrafo primero del artículo 1070 del Código de Comercio,
hágase el emplazamiento de la demandada Fondo Ictineo, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión,
de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, por medio de
EDICTOS, los cuales deberán publicarse en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y
en un periódico local de la Ciudad de México; debiéndose publicar un extracto del auto admisorio de
quince de julio de dos mil quince y de éste que se dicta, por tres veces consecutivas, haciendo del
conocimiento de la parte demandada en cita, que deberá presentarse al local de este juzgado para dar
contestación a la demanda instaurada en su contra, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados del
siguiente al de la última publicación; asimismo, deberá señalar bienes suficientes para garantizar el
monto de lo reclamado; lo anterior con fundamento en los artículos 1070 del Código de Comercio, 315 y 437
del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles.
Si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representar la
demanda, el juicio se seguirá en su rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio de lista.
Asimismo, se hace de su conocimiento, que las copias simples del escrito de demanda y sus anexos, quedan
a su disposición en la mesa civil “B” de este órgano jurisdiccional.
Fíjese, en la puerta del tribunal, una copia íntegra del auto admisorio y este proveído, por todo el tiempo
del emplazamiento.
…
NOTIFÍQUESE por lista y por edictos a la parte demandada.
Lo proveyó y firma Rodolfo Sánchez Zepeda, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la
Ciudad de México, ante la Secretaria Tzutzuy Salas Galeana que autoriza y da fe. Doy fe.
________________________________________________________________________________________
***OTRO AUTO***
En la Ciudad de México, a quince de julio de dos mil quince.
Radicación de la demanda
Con el escrito de cuenta, fórmese expediente y hágase la anotación respectiva en el Libro de Registro de
Asuntos Civiles y Administrativos bajo el número 377/2015-B.
Pretensión
Visto el escrito de cuenta presentado por Inmobiliaria y Constructora E.B.D.V. Sociedad Anónima de
Capital Variable, por conducto de su apoderado Javier Aja Toca, personalidad que se le reconoce en
términos de la copia certificada del primer testimonio de la escritura pública ciento veintiún mil trescientos uno,
de fecha diecinueve de enero de dos mil cuatro, otorgada ante la fe del notario público ciento dieciséis del
Distrito Federal; se le tiene demandando en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria
directa, de Fondo Ictineo, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión, de Capital Variable, Sociedad
Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, las prestaciones que refiere.
Admisión
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1391, fracción IV,
del Código de Comercio y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito SE ADMITE a trámite la
demanda en la vía y forma propuesta…
Lo proveyó y firma Rodolfo Sánchez Zepeda, Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito
Federal, ante Tzutzuy Salas Galeana, Secretaria que autoriza y da fe. Doy fe.
DOS FIRMA ILEGIBLES. RÚBRICAS.
En la Ciudad de México, a 09 de agosto de 2016.
La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
Tzutzuy Salas Galeana.
Rúbrica.
(R.- 436364)
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en esta ciudad
Cancún, Q. Roo
Sección Civil Federal
Ordinario Mercantil 205/2015
EDICTO
EN AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 205/2015, PROMOVIDO POR RODRIGO PINEDA
PASQUEL CONTRA VANGUARD CARIBE COMERCIALIZADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE Y JENYFER LIZETH BRISEÑO SOLANO, EN LA FECHA DE HOY SE DICTÓ UN ACUERDO
DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:
“…En la ciudad de Cancún Quintana Roo, siendo las diez horas con cincuenta minutos del veintiocho
de julio de dos mil dieciséis, fecha y hora señalada en proveído de diecisiete de junio anterior, para que
tenga verificativo la audiencia de desahogo de las pruebas confesionales ofrecidas en el presente juicio
ordinario mercantil; estando en audiencia pública el licenciado Pedro Pablo León Fuentes, secretario
encargado del despacho por vacaciones de la titular, asistido de la licenciada Eulalia Beatriz Masa Poot,
secretaria con la quien legalmente actúa y da fe, se declara abierta la presente audiencia, y se hace constar la
comparecencia del actor Rodrigo Pineda Pasquel, así como la comparecencia de Alfonso Enrico Aranalde
Aguilar Álvarez, autorizado del actor en términos del artículo 1069, párrafo tercero, del Código de Comercio,
el primero de los citados se identifica con su credencial para votar con folio 0920050068275, expedida a su
favor por el Instituto Federal Electoral y el ultimo nombrado con su cédula profesional 4644265, expedida a su
favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en las que aparece una
fotografía que coincide con los rasgos fisonómicos de los comparecientes, cuyas copias simples cotejadas
con las originales de las que provienen se glosan al presente expediente.
De igual forma, se hace constar la incomparecencia de los codemandados “Vanguard Caribe
Comercializadora”, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Jenyfer Lizeth Briseño Solano, o de
persona alguna que legalmente los represente en esta audiencia; la codemandada persona física a pesar de
haber sido debidamente notificada, tal y como se desprende de las constancias que obran agregadas a los
presentes autos.
Seguidamente, se procede al desahogo de la confesional ofrecida por la parte actora, a cargo de la
aludida demandada Jenyfer Lizeth Briseño Solano, razón por la cual, la secretaria da cuenta a la juez con
un pliego de posiciones, el cual contiene un total de cuatro posiciones, de las cuales todas se califican de
legales, con fundamento en lo que establece el artículo 1222 del Código de Comercio.
En tal virtud, una vez leídas las posiciones calificadas de legales, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 1232, fracción I, de la ley mercantil citada, se declara confesa a la enjuiciada Jenyfer Lizeth
Briseño Solano, de todas y cada una de las posiciones formuladas por el enjuiciante, en virtud de no haber
comparecido al desahogo de la prueba confesional a su cargo, en términos de lo ordenado en proveído de
diecisiete de junio del año actual, a pesar de encontrarse debidamente notificada para tal efecto, como se
advierte de la constancia respectiva; con lo que se da por terminada el desahogo de la prueba confesional
ofrecida en el presente asunto a cargo de aquella.
Acto continuo, y en uso de la voz que le fue concedida al citado Alfonso Enrico Aranalde Aguilar
Álvarez, autorizado del actor en términos amplios, manifestó: Que en virtud de la situación económica bajo la
cual se encuentra el actor y tomando en consideración el alto costo de los edictos en el Diario Oficial de la
Federación, se ha visto imposibilitado a poder cubrir dichos gastos para la publicación de los citados edictos,
por lo que se solicita diferir la presente audiencia, por lo que respecta a la confesional de la persona moral
demandada, a lo que el secretario encargado del despacho ACUERDA: Como solicita el compareciente,
cítese a la mencionada enjuiciada “Vanguard Caribe Comercializadora”, Sociedad Anónima de Capital
Variable, a fin de que comparezca al desahogo de la prueba confesional ofrecida confesional a su cargo, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1214, 1215 y 1224, párrafo tercero, del Código de Comercio,
quien deberá absolver las posiciones que le formulen, por conducto de su representante o apoderado legal,
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
con facultades para absolver posiciones en su nombre y representación; apercibiéndosela que de no
comparecer sin justa causa ante este juzgado, en la fecha y hora que para tal efecto se señale, se le tendrá
por confesa de las posiciones que previamente se califiquen de legales, en observancia de lo dispuesto en el
artículo 1232, fracción I, del invocado ordenamiento legal.
Ahora bien, y toda vez que la referida enjuiciada, es de domicilio ignorado; con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 118 y 119 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la
Legislación mercantil, procédase a citar a la aludida persona moral, por medio de edictos, que deberán
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el que se deberá transcribir el
presente proveído.
En mérito de lo anterior, se señalan las diez horas con cincuenta minutos del ocho de septiembre de
dos mil dieciséis, para el desahogo de la prueba confesional indicada en párrafos precedentes.
Se apercibe a la parte actora para que dentro del término de tres días hábiles contados a partir de que
surta su efectos la publicación de este comparezca a este juzgado federal a recibir los edictos
correspondientes, toda vez que corre a su costa el nombrado procedimiento; así como en el caso de no
exhibir las publicaciones de que se trata, se declarará desierta dicha prueba confesional en su perjuicio, por
falta de interés en su desahogo; en la inteligencia de que el actor queda debidamente notificado de lo anterior,
en virtud de su comparecencia a la presente audiencia.
Con lo que se da por terminada esta diligencia, siendo las once horas con veinte minutos del día en se que
actúa, levantándose la presente actuación, que previa su lectura y ratificación se firma y autoriza para
constancia por los que en ella intervinieron. Doy fe .---- DOS FIRMAS ILEGIBLES--- RÚBRICAS”
Lo que se manda publicar en el Diario Oficial de la Federación por tres veces consecutivas, para que
surta los efectos de notificación en forma.
Cancún, Quintana Roo, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo.
Lic. Eulalia Beatriz Massa Poot.
Rúbrica.
(R.- 436226)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
 Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación
del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias
legibles.
 Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
 Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado.
 Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema
de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena
de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la
publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas
morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo
resguardo de esta Dirección.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del
Diario Oficial de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado de lo Civil y de lo Penal
Chalchicomula
EDICTO.
Convóquese postores disposición Juez Civil Distrito Judicial Chalchicomula, Puebla expediente 382/2005,
Juicio Ejecutivo Mercantil, promovió BASILIO LÓPEZ LABASTIDA por su propio derecho en contra de JOSÉ
DOMINGO AURELIO VÁZQUEZ VELÁZQUEZ y MARÍA EVA GARCÍA HERNÁNDEZ, remate del cincuenta por
ciento (50%) del predio urbano ubicado en la calle 7 Poniente número 507 de Ciudad Serdán, Puebla. Fracción
que le corresponde la letra “B”, inscrito bajo la Partida 423 del Libro I Tomo XLIX de fecha 31 de julio de 1992,
siguiendo como base primera almoneda la cantidad que resulta de las dos terceras partes precio avalúo, siendo
precio del avalúo del citado inmueble la cantidad de $568,893.46 (quinientos sesenta y ocho mil ochocientos
noventa y tres pesos con cuarenta y seis centavos moneda nacional), siendo postura legal la cantidad que
cubra las dos terceras partes del precio del avalúo, como es decir, la cantidad de $379,262.30 (trescientos
setenta y nueve mil doscientos sesenta y dos pesos con treinta centavos moneda nacional), haciéndoles saber
a los interesados que podrán ofrecer posturas y pujas dentro del término de 10 días siguientes a la última
publicación de los edictos ordenados, venciéndose dicho término a las doce horas del décimo día, quedando
los autos a su disposición en la Secretaria del Juzgado para su consulta. Expediente Núm. 382/2005.
PUBLIQUESE POR TRES VECES DENTRO DEL TÉRMINO DE NUEVE DÍAS EN EL “DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN”.
Ciudad Serdán, Puebla, noviembre 27 de 2015.
El Diligenciario del Juzgado.
Abogado Edith Vélez González.
Rúbrica.
(R.- 436337)
AVISOS GENERALES
GASODUCTO DE AGUAPRIETA S. DE R. L. DE C. V.
LISTA DE PRECIOS Y TARIFAS
(Cifras en pesos, moneda nacional)
Publicación en cumplimiento a lo establecido en el permiso de transporte de gas natural G/125/TRA/2002
otorgado el 19 de julio de 2002 y de conformidad con la sección D, párrafo 21.1 de la Directiva de Precios y
Tarifas publicada por la Comisión Reguladora de Energía,
Concepto Pesos / Gjoule Pesos /Gcal Pesos /Mmbtu
Cargo por servicio en base firme
Capacidad 0.5854 2.4510 0.6176
Uso 0.0559 0.2340 0.0590
Cargo por servicio en base interrumpible 0.5578 2.3354 0.5885
Nota: Precios no incluyen IVA
Nota2
: Tarifas sujetas a la entrada en operación de Agua Prieta II, Escenario 2 descrito en la
RES/541/2015. De lo contrario, seguirán aplicando la lista de precios y tarifas publicada el 24 de junio de 2016
en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 16 de agosto de 2016
Representante Legal
Tania Ortiz Mena López Negrete
Rúbrica.
(R.- 436331)
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE LAZARO CARDENAS, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
CONCURSO PÚBLICO No. APILAC/RFE/02/16
La Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. (APILAC), con base en los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, del Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 y
del Programa Maestro de Desarrollo del Puerto de Lázaro Cárdenas 2015-2020, y con fundamento en los
artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 20, 27, 28, 29, 30, 41, 51, 53,
58 Bis y 59 de la Ley de Puertos; 98 y 99 de la Ley Federal de Competencia Económica; 1°, 33, 39, 44 Bis y
44 Ter del Reglamento de la Ley de Puertos; el artículo 111, fracción V de las Disposiciones Regulatorias de
la Ley Federal de Competencia Económica; y demás disposiciones aplicables; así como, de conformidad con
la concesión otorgada por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes a la APILAC, de fecha 6 de mayo de 1994, para la administración integral del Puerto de Lázaro
Cárdenas, Michoacán (la CONCESIÓN), CONVOCA a todas las personas físicas y morales, nacionales o
extranjeras, interesadas en participar en el concurso público número No. APILAC/RFE/02/16 (el
CONCURSO), cuyo objeto consiste en la adjudicación de un contrato de cesión parcial de derechos derivados
de la CONCESIÓN, con una vigencia de 10 (diez) años, que comprenderá:
(i) La explotación, uso y aprovechamiento de un ÁREA de dominio Público total de 55,100 m
2
, ubicada
en el Recinto Fiscalizado Estratégico, en el interior del Recinto Portuario de Lázaro Cárdenas.
(ii) La prestación de los SERVICIOS de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio
exterior en el Recinto Fiscalizado Estratégico.
Sin perjuicio de la información y requisitos establecidos en las bases del CONCURSO que deberán
observar las personas que tengan interés en participar, las etapas y actos principales del CONCURSO, son
los siguientes:
No. de
CONCURSO
Costo de las bases Periodo de
adquisición de
bases y registro de
interesados
Visita al ÁREA Junta de
Aclaraciones
APILAC/RFE/02/16 $35,000.00
(Treinta y cinco mil
pesos 00/100 M.N.)
más IVA.
Del 24 al 30 de
agosto de 2016.
Del 25 al 31
de octubre
de 2016.
18 de
noviembre
de 2016.
Presentación y
apertura de
proposiciones
Acto de fallo Firma del contrato
de cesión parcial
de derechos
Capital contable
mínimo requerido
11 de enero de 2017. 01 de febrero de 2017. 22 de febrero
de 2017.
$20´000,000.00 (Veinte millones
de pesos 00/100 M.N.)
CONSIDERACIONES GENERALES:
1. Sitio, fechas y horarios para la adquisición de las bases del CONCURSO: Estarán disponibles a
partir del 24 de agosto de 2016 y hasta el 30 de agosto de 2016, de lunes a viernes, en días hábiles y en un
horario de 09:00 a las 14:00 horas, en el domicilio de la APILAC, ubicado en Boulevard de las Islas No. 1,
Col. Isla del Cayacal, Cd. Lázaro Cárdenas, Michoacán, México, C.P. 60950, teléfono +52 (753) 533 07 00,
con atención al Almirante C.G. DEM. Jorge Luis Cruz Ballado, Director General de la APILAC, correo
electrónico: dirección@puertolazarocardenas.com.mx y gplaneacion@puertolazarocardenas.com.mx. Para la
venta de Bases será necesario, que los interesados presenten escrito firmado dirigido al Director General de
API, el cual contenga el nombre de la empresa, nombre de la persona o personas autorizadas para recibir la
documentación; datos generales como lo son correo electrónico y teléfono; las razones por las cuales se
interesan en participar en el CONCURSO, e indicarán, en la misma que no sirven a intereses de terceros, a
este formato lo deberá de denominar G2 registro de interesados.
2. Costo y forma de pago de las bases del CONCURSO: El costo de las bases es de $35,000.00
(Treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado, mismo que podrá pagarse
mediante: transferencia electrónica interbancaria a la Clave Bancaria Estandarizada:
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
HSBC MEXICO
Cuenta RAP: No. 9971 Sucursal No. 813
Clabe: No. 021497040425662811
BANBAJIO
Cuenta: 91057760101
Clabe: 030497900000370358
SANTANDER
Cuenta: 65502722568
Clabe: 014497655027225689
a nombre de Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., habiendo de exhibirse a
la APILAC la impresión del recibo electrónico en el que conste la transferencia debidamente aplicada. Este
pago no será reembolsable en ningún caso. La adquisición de las bases del CONCURSO no otorga el
derecho a los interesados de presentar proposiciones, sino que, para su presentación, habrán de apegarse a
lo que al respecto establecen las citadas bases.
3. Idioma: El idioma que se utilizará en el CONCURSO es el español, salvo las excepciones
expresamente señaladas en las bases del CONCURSO, en las que los documentos que correspondan
deberán acompañarse de traducción al idioma español.
4. Moneda: La moneda que se utilizará en el CONCURSO será el peso mexicano.
5. Opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica: De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 98 de la Ley Federal de Competencia Económica y 111, fracción V, de las Disposiciones
Regulatorias de la Ley, las personas que tengan interés en participar en el CONCURSO, deberán solicitar la
opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), en los términos señalados en las
bases del CONCURSO.
5.1. Disposiciones para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia:
Los PARTICIPANTES en el CONCURSO están sujetos a las disposiciones establecidas en la LFCE. En
particular, las fracciones IV y V del artículo 53 de dicha ley que prohíbe todo contrato, convenio, arreglo o
combinación entre dos o más competidores cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar
posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas; el intercambio de
información para dicho objeto o efectos, así como las fracciones X y XI del artículo 127 la misma ley, en las
que se señala inhabilitación para ejercer como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo,
agente, representante o apoderado en una persona moral hasta por un plazo de cinco años y multas hasta por
él equivalente a doscientas mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, a
quienes participen directa o indirectamente en prácticas monopólicas, en representación o por cuenta y orden
de personas morales; y las sanciones aplicables a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la
comisión de prácticas monopólicas absolutas.
Asimismo, esta Ley en su artículo 127 fracción IV, faculta a la COFECE a imponer multas de hasta el 10%
de los ingresos económicos de quién incurra en ésta práctica; o bien, a imponer multas de hasta un millón
quinientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el caso de que se trate de
agentes económicos que no declaren o no se les hayan determinado ingresos acumulables para efectos del
Impuesto Sobre la Renta, a quién incurra en ésta práctica.
Por otra parte, el Código Penal Federal establece en el artículo 254 bis que "se sancionará con prisión de
cinco a diez años, y con mil a diez mil días de multa, a quién celebre, ordene o ejecute contratos, convenio o
arreglos entre agentes económicos competidores, cuyo objeto sea establecer, concertar o coordinar posturas
o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas, entre otros.
6. No negociación: Ninguna de las condiciones establecidas en las bases del CONCURSO o en las
proposiciones presentadas por los concursantes, podrán ser negociadas.
7. Personas impedidas: No podrán participar en el CONCURSO, las personas que se encuentren
impedidas en términos de las bases del CONCURSO.
Lázaro Cárdenas, Michoacán, 24 de agosto de 2016.
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
Director General
Almirante C.G. Dem. Jorge Luis Cruz Ballado
Rúbrica.
(R.- 436324)
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus
reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016
emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 044/2016 de los concursos para ocupar las siguientes plazas
vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.-
Nombre del
Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS Y PROSPECTIVA POLITICA ZONA
NORTE
Código del
Puesto
04-214-1-CFOC001-0000195-E-C-A
Nivel
Administrativo
OC1 Número de
vacantes
01
Percepción
Mensual Bruta
$22,153.30 (VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS 30/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
UNIDAD DE ENLACE FEDERAL Y
COORDINACION CON
ENTIDADES FEDERATIVAS
Sede VEASE INFORMACION EN
TRABAJAEN
Funciones
Principales
1. EFECTUAR ESTUDIOS RETROSPECTIVOS DE LOS CONFLICTOS POLITICOS
Y SOCIALES QUE SE PRESENTEN EN LOS ESTADOS, PARA CONTAR CON
INFORMACION SUFICIENTE QUE PERMITA DETERMINAR POSIBLES
SOLUCIONES.
2. ELABORAR ESTUDIOS PROSPECTIVOS DE LOS CONFLICTOS QUE SE
MANIFIESTAN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA EVALUAR SU
IMPACTO POLITICO Y SOCIAL EN EL ESTADO Y SUS ALREDEDORES.
3. REALIZAR LA IDENTIFICACION Y CLASIFICACION DE LOS ESTADOS Y
MUNICIPIOS POR SU GEOGRAFIA, POBLACION, PRODUCCION Y GOBIERNO,
PARA CATALOGAR SU IMPORTANCIA EN LA ATENCION DE LOS
CONFLICTOS POLITICOS Y SOCIALES.
4. FORMULAR ALTERNATIVAS DE SOLUCION, PARA IDENTIFICAR VINCULOS
DE COORDINACION Y COOPERACION CON LAS INSTANCIAS Y
ORGANISMOS ESTATALES Y MUNICIPALES.
5. PREPARAR ANALISIS DE LOS PROBLEMAS Y DEMANDAS PRESENTADAS
POR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS, SOCIALES Y CIVILES, PARA
DETERMINAR LOS RIESGOS DE INESTABILIDAD EN LOS ESTADOS.
6. INTERPRETAR LOS INDICADORES POLITICOS Y SOCIALES DE LOS
ESTADOS, PARA DETECTAR PROBABLES INDICIOS DE INGOBERNABILIDAD.
7. DAR SEGUIMIENTO A LOS CONFLICTOS POLITICOS Y SOCIALES
DETERMINADOS COMO POTENCIALES, PARA COMPROBAR SU ATENCION.
Perfil y
Requisitos
ESCOLARIDAD
PREPARATORIA O
BACHILLERATO
TERMINADO O PASANTE
CARRERA GENERICA:
 NO APLICA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL
5 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
 ADMINISTRACION PUBLICA
 ADMINISTRACION
 APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
 DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
 GEOGRAFIA ECONOMICA
 CIENCIAS POLITICAS
 COMUNICACIONES SOCIALES
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE
EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
CAPACIDADES GERENCIALES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx
SECRETARIA DE GOBERNACION
BASES DE PARTICIPACION
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con
pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; y no estar inhabilitado(a) para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
2ª. Documentación requerida.
Los(as) aspirantes deberán ingresar a la página http://www.gob.mx/segob en el apartado denominado
<Documentos>, <Formatos para el Subsistema de Ingreso del Servicio Profesional de Carrera>, para imprimir
en un tanto, desde el Formato 1 hasta el Formato 5; mismos que serán presentados el día de la revisión
documental, debidamente requisitados de forma manual. Adicional e invariablemente, deberán presentar en
original o copia certificada y copia simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación:
1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte
vigente o Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 2), de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de
sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser
ministro(a) de culto; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada
es auténtica. Deberá presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos, tales como:
evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional,
capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Adicionalmente, en el caso de
los servidores(as) públicos(as) de carrera titulares para valoración de mérito, podrán presentar los
Resultados de la última Evaluación del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de la
pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Sobre los Resultados de las Acciones
de Capacitación, se refiere al promedio de las calificaciones de las acciones de capacitación en el
ejercicio fiscal inmediato anterior. Este elemento no se valorará si el(la) candidato(a), bajo protesta de
decir verdad, manifiesta que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la dependencia
respectiva, o si ninguna de las constancias que presente señalan el otorgamiento específico de alguna
calificación, se validan con original y copia de las constancias de capacitación correspondientes al
ejercicio fiscal inmediato anterior, en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución que impartió
la capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de duración; o en su caso, impresión de la
pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Los Resultados de Procesos de
Certificación se refiere a capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera, es decir, las que ha obtenido mientras se ha desempeñado como Servidor(a)
Público(a) de Carrera Titular, se validarán a su vez, con original y copia de las constancias de
certificación correspondientes en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución certificadora, el
nombre de la capacidad certificada y el periodo en que la cursó; o en su caso, impresión de la pantalla del
RUSP en la que se muestre este dato. Comprobantes de capacidades certificadas vigentes en puestos
sujetos al SPC y/o equivalente. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán en el
momento de la revisión documental. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán
exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos
señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos
en el artículo 21 de la Ley.
4. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años).
5. Tres impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el
apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. Para acreditar los años de experiencia solicitados
para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberán
presentar según sea el caso: hoja única de servicios o equivalente, contratos, alta o baja del ISSSTE,
IMSS u otro instituto de seguridad social, comprobantes de pago, constancias de empleo en hoja
membretada indicando el periodo laborado. Los comprobantes presentados, deben permitir la
acreditación tanto del inicio como el fin de cada experiencia laboral referida.
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
6. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito
académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título
Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las
disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el
Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de
julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y
04 de febrero de 2016, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento
oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico
señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de
procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento
oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Para los
concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por
el perfil del puesto, el (la) aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado
en servicio social y/o prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita
en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefatura de departamento y
subdirección de área u homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico
señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito de
la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, los puestos de nivel de dirección de
área, dirección general adjunta, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el
Título Profesional o Cédula Profesional que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas
académicas afines al perfil de puesto.
En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria
del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por el (la)
aspirante contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios
referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por
el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado
Documentación Relevante. Cuando el nombre especifico de la carrera presentada en el comprobante por
el (la) aspirante no aparece dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se
procederá entonces a comparar contra el listado de las carreras especificas del catálogo, si no
apareciera, se procederá entonces conforme al apartado 5 del numeral 15 de estas mismas bases.
7. Impresión del documento de Bienvenido(a) al sistema TrabajaEn como comprobante del folio asignado
por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
8. Para que un servidor público de carrera titular pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el
sistema y busque acceder a un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al
menos dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC); se tomarán en cuenta las ultimas que haya aplicado
el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas
que se hayan practicado como servidores(as) públicos(as) considerados(as) de libre designación, previo
a obtener su nombramiento como personal de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere este
párrafo, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán
cuando los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del
puesto que ocupen. Para las promociones por concurso, en el caso del personal de carrera de primer
nivel de ingreso (enlace), la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento
como titular no formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo por el que
se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera,
así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y
sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero
de 2016. De no estar en alguno de los casos anteriores, se deberá manifestar en el escrito bajo protesta
de decir verdad citado en el numeral tres de este documento, no ser servidor(a) público(a) de
carrera titular.
9. Datos de dos referencias laborales, de preferencia de los dos últimos empleos conforme al Formato 5.
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de
solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y
documental en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o autenticidad, se
descalificará automáticamente al(la) aspirante, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, la
cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
3ª. Registro de aspirantes
La inscripción o el registro de los(as) aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
Publicación de la Convocatoria en el DOF a través de la página TrabajaEn, en la dirección:
www.trabajaen.gob.mx. La cual asignará un número de folio de participación para el concurso, al aceptar las
presentes bases, que servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato
de los(as) aspirantes.
Programa del concurso:
Fase o Etapa Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria 24 de agosto de 2016
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 24 de agosto de 2016 al 06 de septiembre de 2016
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 24 de agosto de 2016 al 06 de septiembre de 2016
Recepción de solicitudes para reactivación de
folios
Del 07 de septiembre de 2016 al 09 de septiembre de
2016
Evaluación de conocimientos A partir del 12 de septiembre de 2016.
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el
Apartado: 2ª. Documentación requerida.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito
Evaluación de Habilidades
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
Determinación
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las
fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas
y horarios a todos los(as) aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados adicionalmente, en la
convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse
para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página
electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de
descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el
Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de
2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles
de anticipación. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo,
se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
 La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria
deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
 La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, considerando para los cálculos del
sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales.
 Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así
como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el
descarte de los(as) candidatos(as).
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
La Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Secretaría, o
en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del
2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
- Orden en los puestos desempeñados.
- Duración en los puestos desempeñados.
- Experiencia en el Sector público.
- Experiencia en el Sector privado.
- Experiencia en el Sector social.
- Nivel de responsabilidad.
- Nivel de remuneración.
- Relevancia de funciones o actividades.
- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
- Resultados de las evaluaciones del desempeño.
- Resultados de las acciones de capacitación.
- Resultados de procesos de certificación.
- Logros.
- Distinciones.
- Reconocimientos o premios.
- Actividad destacada en lo individual.
- Otros estudios.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría
de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas
capacidades a evaluar.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación
con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Oficio Circular No.
SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los Criterios de carácter obligatorio que deberán
observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la
vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los(as) aspirantes a ocupar un puesto en el
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de los(as)
candidatos(as) que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo
Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de
conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito
fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo
establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a)
del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx.
Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser
solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de
Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante
señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del
contenido o de los criterios de evaluación.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado
Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. Para el rango de
Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a
Resultados. En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será
denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados
arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de éstos se expresen con
decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO
serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se estará reflejando
para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel
Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la) aspirante podrá:
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel.
b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de su acreditación.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad de
que el(la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de
evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros
concursos, se establece el siguiente criterio:
El (la) aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de SEGOB
durante el año de su vigencia.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de
entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría
de Gobernación, basada en los numerales 225 y 226 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en
las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo
de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de
septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de
Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación
registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa
de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar.
Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y
solo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un(a) finalista de entre los(as) candidatos(as) ya
entrevistados(as).
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así
resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
- Estrategia o acción (simple o compleja)
- Resultado (sin impacto o con impacto)
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema
de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su
determinación declarando:
a) Ganador(a) del concurso: al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
6ª. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente
Sistema de Puntuación General
Etapa Subetapa Enlace Jefe(a) de
Departamento
Subdirector
(a) de Area
Director(a)
de Area
Director(a)
General y
Director(a)
General
Adjunto(a)
II Examen de
Conocimientos
30 30 30 30 30
Evaluación de
Habilidades
20 20 20 20 20
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
III Evaluación de
Experiencia
10* 10 10 10 10
Valoración de
Mérito
10 10 10 10 10
IV Entrevistas 30 30 30 30 30
Total 100 100 100 100 100
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para todos los(as) aspirantes a puestos de Enlace, de
conformidad con lo señalado en el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre
de 2012. 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx .
8ª. Reserva de Aspirantes
Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de
Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año,
contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su
permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo
establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en
concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga
la mayoría de los votos de los(as) integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación
del puesto de que se trate o,
b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o,
c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto
de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016.
12ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los(as) aspirantes formulen con relación a las
plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 1102-6000, Ext.
16115 ó 16148, el cual estará funcionando de 12:00 a 14:00 hrs. y de 16:30 a 18:00 hrs.
13ª. Inconformidades
Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno
de Control de la dependencia, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 1 y 2, Colonia Verónica
Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México., en términos de lo dispuesto
por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
14ª. Procedimiento para reactivación de folios
La reactivación de folio solo será procedente cuando sean causas imputables al sistema, una vez cerrado el
proceso de inscripción al concurso, el(la) aspirante tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha de cierre para
presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Oficialía de Partes de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas No. 91, Col. Juárez,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en Ciudad de México, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas. El
escrito referido deberá incluir:
 Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
 Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones
que ha presentado y sus vigencias.
 Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;
 Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad;
 Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada
y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo.
De conformidad al numeral 214 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF en el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de
2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016.
No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante,
como serían:
a) La renuncia al concurso por parte del (de la) aspirante;
b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al (la) aspirante.
c) Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá al aspirante de dicha
circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos
que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las
medidas que resulten pertinentes en base al numeral 215 del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el
Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de
29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016.
Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección
convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto
de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud del(la) aspirante. La Dirección General de
Recursos Humanos, notificará a el(la) aspirante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección.
El total de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página
www.gobernacion.gob.mx, sección portal de obligaciones de transparencia / información relevante / otra
información relevante / sistema de Servicio Profesional de Carrera.
15ª. Disposiciones generales
1. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
2. Los datos personales de los(as) concursantes son confidenciales, aún después de concluido el concurso.
3. Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera titular, para
poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), éste
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los(as) finalistas a el (la) siguiente
con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
La Secretaria Técnica
Lic. Bibiana Mestas Santiago
Rúbrica.
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA No. 097
El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 47 de su Reglamento publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 06 de septiembre de 2007; numerales 195, 196, 197, 200, 201, 207, 208, 209 y 210
del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011; 06 de septiembre de 2012, 23 de
agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016, emite la siguiente: Convocatoria pública y abierta No. 097, dirigida a
todo interesado que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera en los siguientes puestos vacantes de
la Administración Pública Federal:
Nombre del
Puesto
Líder de Proyecto Código de Puesto
06-C00-3-CF52078-0000141-A-C-K
Nivel
Administrativo
OA3 Número de vacantes Una
Percepción
Mensual Bruta
$ 22,153.17 (Veintidós mil, ciento cincuenta y tres pesos 17/100 M.N.)
mensual bruto.
Adscripción del
Puesto
Subdirección de Desarrollo de Sistemas. Sede Ciudad de México
Funciones
Principales
1. Desarrollar, optimizar, actualizar y dar mantenimiento a los sistemas
informáticos, utilizando lenguajes de programación de vanguardia tecnológica,
conforme a las necesidades y prioridades del Organismo, que permitan el
eficiente cumplimiento de las funciones encomendadas a la CNSF.
2. Realizar las actividades definidas en las diferentes fases del ciclo de desarrollo
de sistemas.
3. Elaborar y mantener actualizada la documentación técnica y de usuario del
sistema, definida en las diferentes fases del ciclo de desarrollo de sistemas.
4. Seguir los estándares de trabajo definidos en las diferentes fases del ciclo de
desarrollo de sistemas.
5. Realizar la implantación de los sistemas y herramientas enfocadas a las
tecnologías de información, con el propósito de que satisfagan las necesidades
de los usuarios para el cumplimiento de sus funciones.
6. Realizar las pruebas unitarias de los sistemas y las herramientas enfocadas a
las tecnologías de información.
Perfil Escolaridad Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional.
Grado de avance escolar: Titulado.
Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas.
Carrera Genérica: Actuaría.
o
Area de Estudio: Ciencias Sociales y
Administrativas.
Carrera Genérica: Computación e Informática.
o
Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología.
Carrera Genérica: Ingeniería.
Experiencia laboral Dos años de experiencia en:
Area General: Ciencias Tecnológicas.
Area de experiencia requerida: Tecnología de los
Ordenadores.
o
Area General: Matemáticas.
Area de experiencia requerida: Ciencia de los
Ordenadores.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
Capacidades
Gerenciales/Habilidades
 Trabajo en equipo
 Orientación a resultados
Idiomas Inglés; leer, hablar y escribir: intermedio (para su
comprobación, parte de la evaluación de
conocimientos se podrá realizar en el idioma inglés).
Capacidades Técnicas Conforme a temario.
Nombre del
Puesto
Líder de Proyecto Consecutivo
06-C00-3-CF52078-0000144-A-C-K
Nivel
Administrativo
OA3 Número de vacantes Una
Percepción
Mensual Bruta
$22,153.17 (Veintidós mil, ciento cincuenta y tres pesos 17/100 M.N.) mensual bruto.
Adscripción del
Puesto
Subdirección de Desarrollo de Sistemas Sede Ciudad de México.
Funciones
Principales
1. Desarrollar, optimizar, actualizar y dar mantenimiento a los sistemas
informáticos, utilizando lenguajes de programación de vanguardia tecnológica
conforme a las necesidades y prioridades del organismo, que permitan el
eficiente cumplimiento de las funciones encomendadas a la CNSF.
2. Realizar las actividades definidas en las diferentes fases del ciclo de desarrollo
de sistemas.
3. Elaborar y mantener actualizada la documentación técnica y de usuario del
sistema, definida en las diferentes fases del ciclo de desarrollo de sistemas.
4. Seguir los estándares de trabajo definidos en las diferentes fases del ciclo de
desarrollo de sistemas.
5. Realizar la implantación de los sistemas y herramientas enfocadas a las
tecnologías de información, con el propósito de que satisfagan las necesidades
de los usuarios para el cumplimiento de sus funciones.
6. Realizar las pruebas unitarias de los sistemas y las herramientas enfocadas a
las tecnologías de información.
7. Apoyar en el avance de las pruebas en el desarrollo de sistemas y la
implantación de herramientas enfocadas a las tecnologías de información.
8. Apoyar en la capacitación de los sistemas y herramientas enfocadas a las
tecnologías de información.
9. Evaluar las soluciones tecnológicas o servicios entregados por el proveedor al
final del ciclo de vida de un proyecto de desarrollo para asegurar el
cumplimiento de los requerimientos y aprobarlos
10. Coadyuvar en el cumplimiento de la política de seguridad de la información y de
los controles y procedimientos implantados por el sistema de gestión de
seguridad de la información de la CNSF.
11. Conocer y cumplir con la política de seguridad de la información, y cualquier
otra política, axioma, o procedimiento aplicable al SGSI y cooperar con los
procesos de gestión de riesgos, auditorías, capacitaciones, evaluaciones y
cualquier investigación ante un incidente de seguridad.
12. Realizar las actividades de seguridad de la información encomendadas,
vigilando que sus actividades de trabajo se lleven a cabo bajo los parámetros
establecidos por el SGSI.
13. Reportar cualquier incidente o anomalía que afecte la integridad, disponibilidad
o confidencialidad de la información que maneja la Comisión para el
cumplimiento de sus funciones.
Perfil Escolaridad Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional.
Grado de avance escolar: Titulado.
Area de Estudio: Ciencias Sociales y
Administrativas.
Carrera Genérica: Computación e Informática.
Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología.
Carrera Genérica: Sistemas y Calidad.
Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas.
Carrera Genérica: Actuaría.
Area de Estudio: Ingeniería y Tecnologías
Carrera Genérica: Ingeniería.
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Experiencia laboral Mínimo dos años de experiencia en: Según
catálogos de trabajaen
Area General: Matemáticas
Area de experiencia requerida: Ciencia de los
Ordenadores
o
Area General: Ciencias Tecnológicas
Area de experiencia requerida: Tecnología de los
Ordenadores
o
Area General: Ciencias Tecnológicas
Area de experiencia requerida: Tecnologías de
Información y Comunicaciones.
Capacidades
Gerenciales/Habilidades
 Trabajo en equipo
 Orientación a resultados
Idiomas Inglés; leer, hablar y escribir: intermedio (para su
comprobación, parte de la evaluación de
conocimientos se podrá realizar en el idioma inglés).
Técnicas Conforme a temario.
Otros Manejo de computador. Paquetería Microsoft Office.
Nombre del
Puesto
Líder de Proyecto Código de Puesto
06-C00-3-CF52078-0000333-A-C-K
Nivel
Administrativo
OA3 Número de vacantes Una
Percepción
Mensual Bruta
$22,153.17 (Veintidós mil, ciento cincuenta y tres pesos 17/100 M.N.) mensual bruto.
Adscripción del
Puesto
Subdirección de Producción Sede Ciudad de México
Funciones
Principales
1. Mantener en operación los servidores centrales donde se procesa la
información necesaria para el cumplimiento de las funciones de supervisión y
vigilancia que realiza el organismo, así como los datos administrativos
correspondientes al funcionamiento de la CNSF, de acuerdo con las políticas de
servicio establecidas.
2. Detectar, corregir y, en su caso, reportar con el proveedor correspondiente, las
fallas en la operación de los servidores centrales, así como dar el seguimiento
necesario hasta la restauración del servicio de acuerdo al Manual Administrativo
de Aplicación General en Materia de TIC.
3. Implementar el calendario de respaldos y verificar el cumplimiento de las
políticas establecidas para este servicio de acuerdo al Manual Administrativo de
Aplicación General en Materia de TIC.
4. Vigilar el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo
de los equipos centrales para su buen funcionamiento.
5. Elaborar los planes de contingencia que garanticen la continuidad en la
operación de los servidores centrales.
6. Proporcionar el servicio de procesamiento de datos en servidores centrales,
para garantizar la entrega de información de forma oportuna y confiable a las
áreas usuarias.
7. Procesar la información que están obligadas a entregar las Instituciones de
Seguros y Fianzas, a través de medios magnéticos o electrónicos, para fines de
supervisión y vigilancia.
8. Procesar la información administrativa que se realiza en los equipos centrales.
9. Generar los reportes de la información procesada, para ponerla a disposición de
las áreas usuarias.
10. Establecer mecanismos para el control del acceso al centro de datos para
prevenir riesgos ambientales
11. Monitorear las condiciones ambientales del centro de cómputo
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
12. Ejecutar las acciones correctivas necesarias para mantener la operación del
centro de cómputo dentro de niveles ambientales aceptables de acuerdo al
Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de TIC
13. Establecer los controles necesarios para el acceso al centro de datos y la
protección física de los equipos centrales
14. Monitorear las condiciones de operación de los servicios proporcionados a
través de Internet
15. Actualizar en la página de la CNSF la información procesada que deba ser
consultada a través de Internet.
16. Monitorear la disponibilidad de las aplicaciones publicadas en el portal de CNSF
17. Coadyuvar en el cumplimiento de la política de seguridad de la información y de
los controles y procedimientos implantados por el Sistema de Gestión de
Seguridad de la Información de la CNSF.
18. Conocer y cumplir con la política de seguridad de la información, y cualquier
otra política, axioma, o procedimiento aplicable al SGSI y cooperar con los
procesos de gestión de riesgos, auditorías, capacitaciones, evaluaciones y
cualquier investigación ante un incidente de seguridad.
19. Realizar las actividades de seguridad de la información encomendadas,
vigilando que sus actividades de trabajo se lleven a cabo bajo los parámetros
establecidos por el SGSI.
20. Reportar cualquier incidente o anomalía que afecte la integridad, disponibilidad
o confidencialidad de la información que maneja la Comisión para el
cumplimiento de sus funciones.
Perfil Escolaridad Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional.
Grado de avance escolar: Titulado.
Area de Estudio: Ciencias Sociales y
Administrativas.
Carrera Genérica: Computación e Informática
o
Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología
Carrera Genérica: Sistemas y Calidad
o
Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas
Carrera Genérica: Actuaría
Experiencia laboral Mínimo dos años de experiencia en: Según
catálogos de trabajaen
Campo de experiencia: Matemáticas.
Area de experiencia requerida: Ciencias de los
Ordenadores
o
Campos de experiencia: Ciencias Tecnológicas.
Area de experiencia requerida: Tecnología de los
Ordenadores
Capacidades
Gerenciales/Habilidades
 Trabajo en equipo
 Orientación a resultados
Técnicas Conforme a Temario
Idiomas Inglés; leer, hablar y escribir: intermedio (para su
comprobación, parte de la evaluación de
conocimientos se podrá realizar en el idioma inglés).
Otros Manejo de computador. Paquetería Office; manejo de
bases de datos.
Nombre del
Puesto
Supervisor Actuarial Código de Puesto
06-C00-3-CF52078-0000126-A-C-U
Nivel
Administrativo
OA3 Número de vacantes Una
Percepción
Mensual Bruta
$22,153.17 (Veintidós mil, ciento cincuenta y tres pesos 17/100 M.N.) mensual bruto.
Adscripción del
Puesto
Subdirección de Vigilancia de Seguros de
Daños y Fianzas “A”
Sede Ciudad de México
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Funciones
Principales
1. Cuidar que las notas técnicas y documentación contractual de los productos de
seguros de daños y fianzas, en lo relativo a la parte técnica actuarial, sean
correctos y se apeguen al marco normativo en este ámbito.
2. Verificar que el contenido de las notas técnicas de los seguros de daños sea
correcto en los procedimientos de primas, reservas y demás aspectos técnicos
actuariales.
3. Verificar que el contenido de la documentación contractual de los seguros de
daños y fianzas sea correcto y congruente con la nota técnica que le
corresponde.
4. Realizar las acciones o sanciones correspondientes en los casos de que el
contenido de las notas técnicas de seguros y fianzas sea incorrecto o se
desapegue a lo indicado por la normatividad.
5. Cuidar que las reservas técnicas de los seguros de daños que constituyen las
instituciones de seguros, sean correctas y se apeguen al marco normativo en
este ámbito.
6. Revisar las propuestas de notas técnicas de procedimientos para valuación de
reservas técnicas de seguros de daños que envían las compañías conforme a lo
ordenado en la normatividad.
7. Revisar la información relativa a la valuación de reservas de los seguros de
daños y fianzas que presentan periódicamente las instituciones conforme a lo
ordenado en la normatividad.
8. Hacer análisis de índices de tendencias de las reservas técnicas de seguros de
daños, con el objeto de identificar situaciones que pudieran ser irregulares y
adoptar acciones preventivas al respecto.
9. Evitar que las instituciones de seguros caigan en situaciones de deterioro o
hagan un uso incorrecto de las reservas técnicas, que puedan poner en riesgo
su solvencia.
10. Analizar la situación de las compañías de seguros en los aspectos técnicos,
para identificar cualquier problemática o situación de deterioro.
11. Realizar un informe técnico sobre la situación de compañías de seguros,
observada en el análisis realizado.
12. Proponer las acciones correctivas que deberán realizarse en función de las
situaciones detectadas en el análisis sobre la situación técnica de las
instituciones.
13. Participar y coadyuvar a la solución de problemas técnicos relacionados con los
seguros de daños y fianzas, en donde se requiera instrumentar mecanismos
vigilancia o de regulación.
14. Participar en el análisis de situaciones o problemáticas relacionadas con los
seguros de daños y fianzas.
15. Plantear o desarrollar mecanismos de solución a las problemáticas o
situaciones.
16. Participar en la instrumentación y seguimiento de los mecanismos de vigilancia
o de regulación a la problemática o situación de que se trate.
Perfil Escolaridad Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional.
Grado de avance escolar: Titulado.
Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas.
Carrera Genérica: Actuaría.
Experiencia laboral Mínimo dos años de experiencia en: Según
catálogos de trabajaen
Dos años de experiencia en:
Area General: Ciencias económicas.
Area de experiencia requerida: Actividad Económica.
o
Area General: Matemáticas.
Area de experiencia requerida: Probabilidad.
o
Area General: Matemáticas.
Area de experiencia requerida: Estadística.
Capacidades
Gerenciales/Habilidades
 Trabajo en equipo
 Orientación a resultados
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113
Idiomas Inglés; leer, hablar y escribir: intermedio (para su
comprobación, parte de la evaluación de
conocimientos se podrá realizar en el idioma inglés).
Técnicas Conforme a temario.
Otros Manejo de computador. Paquetería Microsoft Office.
Nombre del
Puesto
Supervisor de Vigilancia Financiera Código de Puesto
06-C00-3-CF52078-0000117-A-C-U
Nivel
Administrativo
OA3 Número de vacantes Una
Percepción
Mensual Bruta
$22,153.17 (Veintidós mil, ciento cincuenta y tres pesos 17/100 M.N.) mensual bruto.
Adscripción del
Puesto
Subdirección de Vigilancia Financiera “A” Sede Ciudad de México
Funciones
Principales
1. Llevar a cabo la revisión de la cobertura de los parámetros estatutarios de
reservas técnicas, requerimiento de capital de solvencia y capital mínimo
pagado de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e
Instituciones de Fianzas de conformidad con las Leyes de la Materia y demás
disposiciones legales aplicables.
2. Realizar la revisión de la cobertura de inversión de reservas técnicas de las
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas
asignadas con apego a las disposiciones que en materia contable y financiera le
sean aplicables.
3. Realizar la revisión de la cobertura del requerimiento de capital de solvencia de
Instituciones de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas, a efecto de
comprobar que las mismas mantengan los recursos suficientes.
4. Realizar la revisión de la cobertura de capital mínimo pagado de las
Instituciones de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas y revisar que
dichas instituciones y sociedades cuenten con el capital mínimo pagado que
determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5. Realizar de Acuerdo con las propuestas que se determinen los proyectos de
actualización de las Disposiciones Financieras aplicables a las Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas.
6. Realizar y en su caso proponer a la Subdirección, reformas a las leyes de la
materia y demás ordenamientos legales aplicables.
7. Realizar las acciones necesarias para elaborar los trámites respectivos para ser
inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal
de Mejora Regulatoria.
8. Realizar los oficios de observaciones y emplazamientos derivados de la
vigilancia financiera, así como elaborar la solicitud de planes de regularización y
dar seguimiento a dichos planes y programas de autocorrección, así como, en
su caso preparar oficios de propuesta de sanción.
9. Realizar los oficios de observaciones y emplazamientos derivados de la
Vigilancia Financiera, así como elaborar la solicitud de planes de regularización
y dar seguimiento a las observaciones que se determinen de las funciones de
vigilancia financiera.
10. Analizar y elaborar proyectos de oficio y dar seguimiento a planes de
regularización y programas de autocorrección que presenten las Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas, en el
ámbito de su competencia.
11. Preparar los oficios de propuesta de sanción a las Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas que presenten
irregularidades en caso de infracción de las disposiciones legales y
administrativas.
12. Determinar a través de la revisión de estados financieros, situaciones que
afectan la situación financiera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros e Instituciones de Fianzas.
114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
13. Detectar mediante el análisis de los estados financieros de las Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas,
posibles irregularidades, proponiendo en su caso las medidas correctivas que
permitan sanear la situación financiera observada.
14. Informar a sus superiores las irregularidades observadas, en el ejercicio de sus
funciones.
15. Analizar, preparar o proponer la procedencia de solicitudes, opiniones y
consultas relacionadas con las actividades de vigilancia financiera.
16. Analizar las solicitudes de autorización de la emisión de obligaciones
subordinadas y otros títulos de crédito emitidos por las Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas y en su caso
realizar el oficio de respuesta.
17. Realizar las actividades de Vigilancia Corporativa de las Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas a su cargo.
18. Integrar los expedientes de cada una de las Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas a su Cargo.
Perfil Escolaridad Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional.
Grado de avance escolar: Titulado.
Area de Estudio: Ciencias Sociales y
Administrativas.
Carrera Genérica: Economía.
o
Area de Estudio: Ciencias Sociales
y Administrativas.
Carrera Genérica: Finanzas.
o
Area de Estudio: Ciencias Sociales y
Administrativas.
Carrera Genérica: Administración.
o
Area de Estudio: Ciencias Sociales
y Administrativas.
Carrera Genérica: Contaduría.
o
Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas.
Carrera Genérica: Contaduría.
o
Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas.
Carrera Genérica: Actuaría.
Experiencia laboral Mínimo dos años de experiencia en: Según
catálogos de trabajaen
Campo de experiencia: Matemáticas.
Area de experiencia requerida: Análisis Numérico.
o
Campos de experiencia: Matemáticas.
Area de experiencia requerida: Estadística.
o
Campos de experiencia: Matemáticas.
Area de experiencia requerida: Probabilidad.
Campos de experiencia: Ciencias económicas.
Area de experiencia requerida: Econometría.
Campos de experiencia: Ciencias económicas.
Area de experiencia requerida: Contabilidad.
Campos de experiencia: Ciencias económicas.
Area de experiencia requerida: Economía General.
Campos de experiencia: Ciencias económicas.
Area de experiencia requerida: Organización y
Dirección de Empresas.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115
Capacidades
Gerenciales/Habilidades
 Trabajo en equipo
 Orientación a resultados
Técnicas Aplicación de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas y demás disposiciones legales y
administrativas en materia de seguros y fianzas.
Idiomas Idioma Inglés nivel intermedio. (Para su
comprobación parte de la evaluación de
conocimientos se podrá realizar en el idioma inglés).
Otros Manejo de computador. Paquetería Office; manejo de
bases de datos.
Nombre del
Puesto
Supervisor de Vigilancia Financiera Código de Puesto
06-C00-3-CF52078-0000118-A-C-U
Nivel
Administrativo
OA3 Número de vacantes Una
Percepción
Mensual Bruta
$22,153.17 (Veintidós mil, ciento cincuenta y tres pesos 17/100 M.N.) mensual bruto.
Adscripción del
Puesto
Subdirección de Vigilancia Financiera “A” Sede Ciudad de México
Funciones
Principales
1. Llevar a cabo la revisión de la cobertura de los parámetros estatutarios de
reservas técnicas, requerimiento de capital de solvencia y capital mínimo
pagado de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e
Instituciones de Fianzas de conformidad con las Leyes de la Materia y demás
disposiciones legales aplicables.
2. Realizar la revisión de la cobertura de inversión de reservas técnicas de las
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas
asignadas con apego a las disposiciones que en materia contable y financiera le
sean aplicables.
3. Realizar la revisión de la cobertura del requerimiento de capital de solvencia de
Instituciones de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas, a efecto
de comprobar que las mismas mantengan los recursos suficientes.
4. Realizar la revisión de la cobertura de capital mínimo pagado de las
Instituciones de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas y revisar que
dichas instituciones y sociedades cuenten con el capital mínimo pagado
que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5. Realizar de Acuerdo con las propuestas que se determinen los proyectos de
actualización de las Disposiciones Financieras aplicables a las Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas.
6. Realizar y en su caso proponer a la Subdirección, reformas a las leyes de la
materia y demás ordenamientos legales aplicables.
7. Realizar las acciones necesarias para elaborar los trámites respectivos para ser
inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal
de Mejora Regulatoria.
8. Realizar los oficios de observaciones y emplazamientos derivados de la
vigilancia financiera, así como elaborar la solicitud de planes de regularización y
dar seguimiento a dichos planes y programas de autocorrección, así como, en
su caso preparar oficios de propuesta de sanción.
9. Realizar los oficios de observaciones y emplazamientos derivados de la
Vigilancia Financiera, así como elaborar la solicitud de planes de regularización
y dar seguimiento a las observaciones que se determinen de las funciones de
vigilancia financiera.
10. Analizar y elaborar proyectos de oficio y dar seguimiento a planes de
regularización y programas de autocorrección que presenten las Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas, en el
ámbito de su competencia.
11. Preparar los oficios de propuesta de sanción a las Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas que presenten
irregularidades en caso de infracción de las disposiciones legales y
administrativas.
116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
12. Determinar a través de la revisión de estados financieros, situaciones que
afectan la situación financiera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros e Instituciones de Fianzas.
13. Detectar mediante el análisis de los estados financieros de las Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas,
posibles irregularidades, proponiendo en su caso las medidas correctivas que
permitan sanear la situación financiera observada.
14. Informar a sus superiores las irregularidades observadas, en el ejercicio de sus
funciones.
15. Analizar, preparar o proponer la procedencia de solicitudes, opiniones y
consultas relacionadas con las actividades de vigilancia financiera.
16. Analizar las solicitudes de autorización de la emisión de obligaciones
subordinadas y otros títulos de crédito emitidos por las Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas y en su caso
realizar el oficio de respuesta.
17. Realizar las actividades de Vigilancia Corporativa de las Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas a su cargo.
18. Integrar los expedientes de cada una de las Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas a su Cargo.
Perfil Escolaridad Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional.
Grado de avance escolar: Titulado.
Area de Estudio: Ciencias Sociales y
Administrativas.
Carrera Genérica: Economía.
o
Area de Estudio: Ciencias Sociales y
Administrativas.
Carrera Genérica: Finanzas.
o
Area de Estudio: Ciencias Sociales y
Administrativas.
Carrera Genérica: Administración.
o
Area de Estudio: Ciencias Sociales y
Administrativas.
Carrera Genérica: Contaduría.
o
Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas.
Carrera Genérica: Contaduría.
o
Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas.
Carrera Genérica: Actuaría.
Experiencia laboral Mínimo dos años de experiencia en: Según
catálogos de trabajaen
Campo de experiencia: Matemáticas.
Area de experiencia requerida: Análisis Numérico.
o
Campos de experiencia: Matemáticas.
Area de experiencia requerida: Estadística.
o
Campos de experiencia: Matemáticas.
Area de experiencia requerida: Probabilidad.
Campos de experiencia: Ciencias económicas.
Area de experiencia requerida: Econometría.
Campos de experiencia: Ciencias económicas.
Area de experiencia requerida: Contabilidad.
Campos de experiencia: Ciencias económicas.
Area de experiencia requerida: Economía General.
Campos de experiencia: Ciencias económicas.
Area de experiencia requerida: Organización y
Dirección de Empresas.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117
Capacidades
Gerenciales/Habilidades
 Trabajo en equipo
 Orientación a resultados
Técnicas Aplicación de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas y demás disposiciones legales y
administrativas en materia de seguros y fianzas.
Idiomas Idioma Inglés nivel intermedio. (Para su comprobación
parte de la evaluación de conocimientos se podrá
realizar en el idioma inglés).
Otros Manejo de computador. Paquetería Office; manejo de
bases de datos.
Nombre del
Puesto
Supervisor de Vigilancia Financiera Código de Puesto
06-C00-3-CF52078-0000275-E-C-U
Nivel
Administrativo
OA3 Número de vacantes Una
Percepción
Mensual Bruta
$22,153.17 (Veintidós mil, ciento cincuenta y tres pesos 17/100 M.N.) mensual bruto.
Adscripción del
Puesto
Subdirección de Vigilancia Financiera “B” Sede Ciudad de México
Funciones
Principales
1. Llevar a cabo la revisión de la cobertura de los parámetros estatutarios de
reservas técnicas, requerimiento de capital de solvencia y capital mínimo
pagado de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e
Instituciones de Fianzas de conformidad con las Leyes de la Materia y demás
disposiciones legales aplicables.
2. Realizar la revisión de la cobertura de inversión de reservas técnicas de las
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas
asignadas con apego a las disposiciones que en materia contable y financiera le
sean aplicables.
3. Realizar la revisión de la cobertura del requerimiento de capital de solvencia
de Instituciones de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas, a efecto de
comprobar que las mismas mantengan los recursos suficientes.
4. Realizar la revisión de la cobertura de capital mínimo pagado de las
Instituciones de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas y revisar que
dichas instituciones y sociedades cuenten con el capital mínimo pagado
que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5. Realizar de Acuerdo con las propuestas que se determinen los proyectos de
actualización de las Disposiciones Financieras aplicables a las Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas.
6. Realizar y en su caso proponer a la Subdirección, reformas a las leyes de la
materia y demás ordenamientos legales aplicables.
7. Realizar las acciones necesarias para elaborar los trámites respectivos para ser
inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal
de Mejora Regulatoria.
8. Realizar los oficios de observaciones y emplazamientos derivados de la
vigilancia financiera, así como elaborar la solicitud de planes de regularización y
dar seguimiento a dichos planes y programas de autocorrección, así como, en
su caso preparar oficios de propuesta de sanción.
9. Realizar los oficios de observaciones y emplazamientos derivados de la
Vigilancia Financiera, así como elaborar la solicitud de planes de regularización
y dar seguimiento a las observaciones que se determinen de las funciones de
vigilancia financiera.
10. Analizar y elaborar proyectos de oficio y dar seguimiento a planes de
regularización y programas de autocorrección que presenten las Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas, en el
ámbito de su competencia.
11. Preparar los oficios de propuesta de sanción a las Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas que presenten
irregularidades en caso de infracción de las disposiciones legales y
administrativas.
118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
12. Determinar a través de la revisión de estados financieros, situaciones que
afectan la situación financiera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros e Instituciones de Fianzas.
13. Detectar mediante el análisis de los estados financieros de las Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas,
posibles irregularidades, proponiendo en su caso las medidas correctivas que
permitan sanear la situación financiera observada.
14. Informar a sus superiores las irregularidades observadas, en el ejercicio de sus
funciones.
15. Analizar, preparar o proponer la procedencia de solicitudes, opiniones y
consultas relacionadas con las actividades de vigilancia financiera.
16. Analizar las solicitudes de autorización de la emisión de obligaciones
subordinadas y otros títulos de crédito emitidos por las Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas y en su caso
realizar el oficio de respuesta.
17. Realizar las actividades de Vigilancia Corporativa de las Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas a su cargo.
18. Integrar los expedientes de cada una de las Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas a su Cargo.
Perfil Escolaridad Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional.
Grado de avance escolar: Titulado.
Area de Estudio: Ciencias Sociales y
Administrativas.
Carrera Genérica: Economía.
o
Area de Estudio: Ciencias Sociales y
Administrativas.
Carrera Genérica: Finanzas.
o
Area de Estudio: Ciencias Sociales y
Administrativas.
Carrera Genérica: Administración.
o
Area de Estudio: Ciencias Sociales y
Administrativas.
Carrera Genérica: Contaduría.
o
Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas.
Carrera Genérica: Contaduría.
o
Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas.
Carrera Genérica: Actuaría.
Experiencia laboral Mínimo dos años de experiencia en: Según
catálogos de trabajaen
Campo de experiencia: Matemáticas.
Area de experiencia requerida: Análisis Numérico.
o
Campos de experiencia: Matemáticas.
Area de experiencia requerida: Estadística.
o
Campos de experiencia: Matemáticas.
Area de experiencia requerida: Probabilidad.
Campos de experiencia: Ciencias económicas.
Area de experiencia requerida: Econometría.
Campos de experiencia: Ciencias económicas.
Area de experiencia requerida: Contabilidad.
Campos de experiencia: Ciencias económicas.
Area de experiencia requerida: Economía General.
Campos de experiencia: Ciencias económicas.
Area de experiencia requerida: Organización y
Dirección de Empresas.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119
Capacidades
Gerenciales/Habilidades
 Trabajo en equipo
 Orientación a resultados
Técnicas Aplicación de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas y demás disposiciones legales y
administrativas en materia de seguros y fianzas.
Idiomas Idioma Inglés nivel intermedio. (Para su comprobación
parte de la evaluación de conocimientos se podrá
realizar en el idioma inglés).
Otros Manejo de computador. Paquetería Office; manejo de
bases de datos.
Bases de participación
Principios del
concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal (LSPCAPF), a su Reglamento, así como el ACUERDO
por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto.
De acuerdo al numeral 175 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en
las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, cuando la convocatoria
señale como requisito de escolaridad contar con título profesional, el mismo se
acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública
y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente,
expedida por dicha autoridad, en términos de las disposiciones aplicables. El CTS
determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional
está en trámite, así mismo el plazo por el cual se aceptarán.
El grado académico de Licenciatura no podrá ser sustituible por ninguna
Especialidad, Maestría, Doctorado u otro grado académico.
En observancia al artículo 21 de la LSPCAPF se deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos legales: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus
derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; II. No
haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; III. Tener
aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; IV. No pertenecer
al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y V. No estar inhabilitado para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Documentación
requerida
Los(as) aspirantes deberán presentar para cotejo, en original legible o copia certificada
y copia simple, los siguientes documentos que se mencionan a continuación:
1. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para concurso.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.
3. Currículum Vítae de Trabajaen y uno adicional que presente el (la) aspirante,
actualizado, detallando funciones específicas, puesto ocupado y periodo en el cual
laboró: para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se
manifestaron en su momento en el currículo registrado en Trabajaen.
4. Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto por el que
concursa. Sólo se aceptará título profesional y cédula profesional. En el caso de haber
realizado estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que
acredite la revalidación de sus estudios ante la Dirección General de Profesionales de
la Secretaría de Educación Pública.
120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
5. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se acepta credencial para votar
con fotografía, pasaporte o cédula profesional).
6. Cartilla Militar liberada (en el caso de hombres hasta los 45 años).
7. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no
pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación
presentada es auténtica.
8. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado
a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso
estará sujeto a lo dispuesto en la normativa aplicable.
9. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual se
concurse y que se manifestaron en su momento en el currículum registrado en
Trabajaen, se deberá presentar hojas de servicio, nombramientos, constancias de
empleos anteriores en hoja membretada, contratos, hojas de inscripción o baja al
ISSSTE o al IMSS, talones de pago, según sea el caso. No se aceptan como
constancia para acreditar la experiencia laboral requerida las constancias de sueldos,
salarios y retenciones del ISR.
10. Para realizar la valoración del mérito, los candidatos deberán presentar evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional,
las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio
fiscal inmediato anterior y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes.
11. Conforme al artículo 47 del RLSPCAPF y al numeral 174 del ACUERDO por el que
se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, para efectos de acreditar las evaluaciones del desempeño anuales a que se
refiere el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, se
tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular
en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan
practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo a
obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares.
Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán exhibir las
constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los
requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la
convocatoria y, en su caso, los previstos en el artículo 21 de la LSPC.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPC, se tendrá por
acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal
circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se reserva el derecho de solicitar en
cualquier etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos
registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos y, de no
acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o, en su caso, se
dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se
haya emitido, sin responsabilidad para la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la
cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Registro de
aspirantes
La inscripción o el registro de los(as) candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar a
partir de la fecha de publicación en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará
un número de folio para el concurso al aceptar las presentes bases, que servirá para
formalizar su inscripción a éste e identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta
antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el
anonimato de los (as) aspirantes.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121
Desarrollo del
concurso
El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo a las fechas
establecidas a continuación:
Etapa Lugar Fecha o plazo
Publicación de convocatoria www.trabajaen.gob.mx 24 de agosto de 2016.
Registro de aspirantes (en la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 24 de agosto de 2016 al
08 de septiembre de 2016.
Revisión curricular (en forma
automatizada por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 24 de agosto de 2016 al
08 de septiembre de 2016.
Recepción de solicitudes para
reactivación de folios
Insurgentes Sur No. 1971, Torre
Sur, Piso 2, Col. Guadalupe Inn;
Del. Alvaro Obregón; C.P. 01020;
Ciudad de México
Del 09, 12 y 13 de septiembre
de 2016.
*Examen de conocimientos Av. Insurgentes Sur No. 1971, Torre
Sur, Piso 2, Col. Guadalupe Inn;
Del. Alvaro Obregón; C.P. 01020;
Ciudad de México
Hasta el 28 de septiembre de
2016.
*Evaluación de habilidades Hasta el 07 de octubre de
2016.
*Presentación de documentos
Evaluación de la experiencia y
valoración del mérito
Fernando Villalpando No. 18, Col.
Guadalupe Inn, Delegación. Alvaro
Obregón, Ciudad de México. C.P.
01020
Hasta el 14 de octubre de
2016.
*Entrevista por el Comité de
Selección
Av. Insurgentes Sur No. 1971, Torre
Sur, Piso 2, Col. Guadalupe Inn;
Del. Alvaro Obregón; C.P. 01020;
Ciudad de México.
Hasta el 21 de octubre de
2016.
*Determinación del candidato
ganador
www.trabajaen.gob.mx Hasta el 28 de octubre de
2016.
*Nota: Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio, previo aviso a través del portal
www.trabajaen.gob.mx en función del avance que se presente en el procedimiento de las evaluaciones, el
número de aspirantes que participen en ésta o en caso de situaciones contingentes.
Temarios El temario sobre el que versará el examen de conocimientos se encontrarán a
disposición de los candidatos en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, a partir
de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la
Federación.
Las guías para las Evaluaciones de Habilidades, se encuentran disponibles para su
consulta en la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx
Presentación de
evaluaciones
La Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas comunicará a cada aspirante, la
fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones
referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica
http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será
motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados,
lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx
De conformidad con el numeral 208 del ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia
de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha
y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima
de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio
de todos los exámenes, será de veinte minutos.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la
aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán
las siguientes premisas:
122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
El examen de conocimientos técnicos de cada plaza se realizará de manera
presencial, por escrito, será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria
deberá ser de 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Sólo en el caso de las
calificaciones aprobatorias los decimales 0.6 suben al siguiente entero ejemplo: 70.6
subirá a 71.
Para la evaluación de conocimientos de las plazas de Supervisor de Vigilancia
Financiera, consecutivos 117, 118 y 275, se podrá utilizar calculadora.
Para la evaluación de conocimientos de la plaza de Supervisor Actuarial consecutivo
126 se podrá utilizar, la bibliografía indicada en el temario, así como el uso de una
calculadora o computadora portátil.
La subetapa de evaluación de habilidades será motivo de descarte y la calificación
mínima aprobatoria deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
 Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y
valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el
sistema de puntuación general y no implican el descarte de los candidatos.
 De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación
de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la
Función Pública y vigente a partir del 23 de abril de 2009, los elementos que se
calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
- Orden en los puestos desempeñados.
- Duración en los puestos desempeñados.
- Experiencia en el Sector público.
- Experiencia en el Sector privado.
- Experiencia en el Sector social.
- Nivel de responsabilidad.
- Nivel de remuneración.
- Relevancia de funciones o actividades.
- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los
siguientes:
- Resultados de las evaluaciones del desempeño.
- Resultados de las acciones de capacitación.
- Resultados de procesos de certificación.
- Logros.
- Distinciones.
- Reconocimientos o premios.
- Actividad destacada en lo individual.
- Otros estudios.
En los casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y
funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos,
éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso,
siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos
de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
A fin de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas esté en posibilidad de
atender las solicitudes de los candidatos que hubieran aplicado las evaluaciones de
conocimientos en esta Comisión, en la plaza de que se trate, y requieran la
revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el
párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito fundamentado y
firmado autógrafamente, el cual deberá ser entregado en Insurgentes Sur No. 1971,
Torre Sur, Piso 2, Col. Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01020,
Ciudad de México, en la Dirección de Administración de Recursos Humanos de
10:00 a 14:00 hrs. El escrito deberá ser dirigido al Comité Técnico de Selección de la
plaza correspondiente.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123
Los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones
de habilidades aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de un año.
Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de
conocimientos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y
firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo
de cinco días hábiles, contado a partir de la publicación de los resultados en la página
de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del
Comité Técnico de Selección. Es importante señalar, que la revisión de exámenes
sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los
reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto
del contenido o los criterios de evaluación.
Etapa de
entrevistas
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos, a fin
de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las
reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, pasarán a la etapa de Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con
puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En el
supuesto de que el número de candidatos(as) que aprueben las etapas señaladas en
las fracciones I, II, y III del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública, fuera menor al mínimo
establecido se deberá entrevistar a todos; pudiendo llegar a presentarse hasta un
solo(a) candidato (a). En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de
prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la
totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los
criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
- Estrategia o acción (simple o compleja)
- Resultado (sin impacto o con impacto)
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Etapa de
Determinación
Se considerarán finalistas a los (las) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo
de Aptitud en el Sistema de Puntuación General que consiste en al menos una
calificación de 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección,
mediante la emisión de su determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a
ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la
dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en
la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la
fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
Reglas de
valoración
general y
sistema de
puntuación
general
1. Las Reglas de Valoración General y el Sistema de Puntuación General, los podrán
consultar en la página electrónica de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas
(www.cnsf.gob.mx).
2. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin
de determinar el orden de prelación, de acuerdo con las siguientes ponderaciones:
SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL
Puesto Evaluación
Técnica
Habilidades Evaluación de
la Experiencia
Evaluación
del Mérito
Entrevistas Total
Jefe de
Departamento
30 30 10 10 20 100
124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Publicación de
resultados
Los resultados de cada una de las etapas de los concursos, serán publicados en el
portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número
de folio para el concurso.
Reserva de
candidatos
Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de
Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan un puntaje mínimo
de calificación de 60, se integrarán a la Reserva de Candidatos de la rama de cargo o
puesto de que se trate de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, teniendo una
vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de
los resultados finales del concurso de que se trate.
Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante
el periodo que dure su vigencia de permanencia en la reserva de candidatos y
tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de
aspirantes.
Declaración de
concurso
desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas:
I. Porque ningún(a) candidato(a) se presente al concurso;
II. Porque ninguno(a) de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité
Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
Cancelación de
concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa
que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se
considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado
estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
Resolución de
dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes
formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra
disponible el correo electrónico eherrera@cnsf.gob.mx, así como un módulo de
atención en el teléfono 57247593, en horario de 09:00 a 14:00 hrs.
Inconformidades Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control de Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en
Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 2, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020,
Ciudad de México de 9:00 a 14:00 hrs., y de 15:00 a 18:00 hrs., en términos de lo
dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, y su Reglamento.
Revocaciones Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los interesados estarán en
aptitud jurídica de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, en sus
instalaciones, entre las 09:00 y las 15:00 horas en días hábiles, sitas en Avenida de
los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Col. Guadalupe Inn, Delegación Alvaro
Obregón, C. P. 01020, Ciudad de México, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98
de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano
conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125
Reactivación de
folios
Con respecto a la reactivación de folios, una vez que se haya cerrado la etapa de
registro de aspirantes al concurso (revisión curricular), el aspirante tendrá tres días
hábiles a partir de la fecha de ese cierre para presentar su escrito de petición de
reactivación de folio en Insurgentes Sur 1971 Torre Sur, 2o. piso,
Col. Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en la
Dirección de Administración de Recursos Humanos de 10:00 a 14:00 Hrs., anexando
la siguiente documentación:
 Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su folio
de rechazo.
 Justificación dirigida al Comité Técnico de Selección, del aspirante de por qué
considera que se debe reactivar su folio.
 Copia simple de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral
y escolaridad.
 Indicar la dirección física, dirección electrónica y números telefónicos, donde
puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el
Comité Técnico de Selección respectivo.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I. El aspirante cancele su participación en el concurso, y
II. Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en Trabajaen, el CTS advertirá al
aspirante dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y
preservar un único registro. Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se
informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las medidas que resulten
pertinentes.
Una vez pasado el periodo establecido, no serán recibidas las peticiones de
reactivación.
Disposiciones
generales
1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
2. Los datos personales de los concursantes son confidenciales aun después de
concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4. Cuando el (la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor público de
carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez
que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido
la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el candidato
ganador, éste deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicadas por la
dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el
Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la calificación
más alta.
6. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico
El Subdirector de Control y Prestaciones de Personal
Lic. Héctor Villegas Montoya
Rúbrica.
126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales
subterráneas del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, Región Hidrológico-
Administrativa Pacífico Sur ............................................................................................................... 2
SECRETARIA DE ECONOMIA
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-W-148-SCFI-2016 ......... 11
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Subestación Jiquilpan, ubicado en el
kilómetro 004+500 de la carretera Sahuayo-Jiquilpan, Fraccionamiento Las Arboledas,
C.P. 59510, Municipio de Jiquilpan, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de
433.00 metros cuadrados.................................................................................................................. 12
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación de Policía Zitácuaro, ubicado
en la Avenida Lázaro Cárdenas número 362, C.P. 61500, Municipio de Zitácuaro, Estado de
Michoacán de Ocampo, con superficie de 50.00 metros cuadrados ................................................ 14
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal
denominado Oficinas Administrativas, ubicado en la Calle 29, Colonia San Martín, C.P. 24330,
Municipio de Candelaria, Estado de Campeche, con superficie de 3000.00 metros cuadrados ...... 16
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de
Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Querétaro, para la ejecución del
Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral ................................................................................ 18
Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de
Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Michoacán, para la ejecución del
Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral ............................................................................... 26
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Aviso General por el cual se informa de la publicación en la Normateca Administrativa de esta
Institución de los Lineamientos para el otorgamiento de licencias con goce de sueldo por
paternidad y adopción, como medidas complementarias de seguridad social en beneficio del
personal de la Procuraduría General de la República. PGR-NIADD-NSA-RRHH-0001 ................... 35
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127
COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Segunda Convocatoria número CNH-R02-C02/2016 para la Licitación Pública Internacional
CNH-R02-L02/2016, respecto de la Ronda 2 ................................................................................... 36
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Oficio número 09 52 17 4000/ 0239, mediante el cual el titular de la Dirección Jurídica del Instituto
Mexicano del Seguro Social emite el criterio de interpretación, para efectos administrativos, del
artículo 101 de la Ley del Seguro Social .......................................................................................... 37
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar que
establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales,
en relación con la suspensión de labores ......................................................................................... 41
Aviso de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión
ordinaria de ocho de junio de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el
veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, en el recurso de revisión administrativa 102/2014, interpuesto por la licenciada
María de Lourdes Margarita García Galicia ...................................................................................... 42
Aviso de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión
ordinaria de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el
trece de enero de dos mil dieciséis, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en el recurso de revisión administrativa 46/2015, interpuesto por el licenciado Gerardo
Ortiz Pérez de los Reyes .................................................................................................................. 42
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 43
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 43
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la
revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de
Gobernador, diputados locales, ayuntamientos, juntas municipales por los partidos políticos, así
como candidatos independientes al cargo de Gobernador y diputados locales, correspondiente al
Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Campeche ...................................... 44
128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de
campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador, diputados
locales y de ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en
el Estado de Querétaro .................................................................................................................... 53
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de
campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador, diputados y
de ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado
de Sonora identificada con la clave alfanumérica INE/CG799/2015 ................................................ 65
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 81
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. (Continúa en la Segunda Sección) ................................................ 100
TERCERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el
fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco ................................................................................... 1
Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el
fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas ............................................................................... 43
Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el
fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala .................................................................................... 89
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*240816-21.00* Esta edición consta de tres secciones
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 534
DIRIGIDA A TODO/A INTERESADO/A, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION
El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 y 47 de su Reglamento; numerales 195, 196,
197, 200, 201, 207, 208, 209 y 210 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 04 de febrero de 2016, (considerando el criterio de
Igualdad y No Discriminación y el DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad y
no Discriminación 2014-2018, publicado en el DOF el 30 de abril de 2014), emite la siguiente Convocatoria
Pública y Abierta dirigida a todo interesado/a que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera para
ocupar los siguientes puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Nombre del Puesto: Analista de Servicios Personales de Educación Federalizada “C”.
Vacante(s): 1 (Una).
Código: 06-411-2-CFPB003-0000479-E-C-I.
Rama de Cargo: Presupuestación.
Nivel
(Grupo/Grado):
PB3 (del Tabulador de Percepciones Ordinarias).
Percepción Mensual
Bruta:
$17,118.89 (Diecisiete mil ciento dieciocho pesos 89/100 M.N.).
Unidad de
Adscripción:
Unidad de Política y Control Presupuestario.
Sede(s) o
Radicación:
Ciudad de México.
Aspectos
Relevantes:
Trabajo Técnico Calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos:
Escolaridad:
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional.
Grado de Avance: Terminado o Pasante.
Carreras:
Areas Generales Carreras Genéricas
Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas Administración
Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Internacionales
Experiencia Laboral:
Años de Experiencia: 1 año mínimo.
Areas de Experiencia:
Grupo de Experiencia Area General
Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas Administración
Ciencias Económicas Contabilidad
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política Administración Pública
Conocimientos: Marco Jurídico Administrativo Presupuestario, Proceso Presupuestario del Gasto
Público Federal, Conocimientos de la SHCP y de la APF. (Valor en el Sistema de
Puntuación General 30%, mínimo aprobatorio 70).
Habilidades: Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados (Valor en el Sistema de Puntuación
General 20%).
Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%.
Otros
Requerimientos:
Horario: Mixto. Disponibilidad para viajar: En ocasiones.
Funciones
Principales:
1. Revisar y registrar las adecuaciones a la estructura ocupacional, a través del
Módulo de Servicios Personales del Sistema de Información y Gestión Educativa
(SIGED) del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo
(FONE), de los Estados asignados a superior jerárquico, para permitir el control
del inventario de plazas de Educación Federalizada.
2. Apoyar en elaboración del dictamen sobre las adecuaciones presupuestarias en
materia de Servicios Personales del Fondo de Aportaciones para la Nómina
Educativa y Gasto Operativo (FONE) en las Entidades Federativas asignadas a su
superior jerárquico, mediante el análisis de la información recibida, con el fin de
facilitar el seguimiento al presupuesto autorizado y modificado para dicho Fondo.
3. Integrar la documentación relativa al costo presupuestario y a las plantillas de
los Estados asignados a su superior jerárquico, mediante la generación de
reportes por cada Entidad Federativa, para contribuir a la elaboración del
anteproyecto y proyecto de Presupuesto de Egresos del Fondo de Aportaciones
para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) en materia de Servicios
Personales.
4. Registrar los movimientos presupuestarios y ajustes a la plantilla, solicitados
por la Secretaría de Educación Pública en materia de Servicios Personales del
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), a
través de las bases de datos establecidas para tal fin, con el objeto de apoyar en
la elaboración del dictamen de procedencia presupuestaria correspondiente y
facilitar la actualización del seguimiento presupuestario y de la plantilla.
5. Compilar la información relativa a las solicitudes de acceso a la información
pública, que en materia de Servicios Personales de Educación Federalizada en
los Estados asignados a su superior jerárquico, realice el Instituto Federal de
Acceso a la Información y Protección de Datos, mediante la revisión de los
archivos físicos y digitales del área, con el fin de apoyar en la integración del
proyecto de respuesta al requerimiento de información, conforme a los plazos
establecidos en la Ley.
Nombre del Puesto: Analista de Servicios Personales de Educación Federalizada “D”
Vacante(s): 1 (Una).
Código: 06-411-2-CFPB003-0000478-E-C-I.
Rama de Cargo: Presupuestación.
Nivel
(Grupo/Grado):
PB3 (del Tabulador de Percepciones Ordinarias).
Percepción Mensual
Bruta:
$17,118.89 (Diecisiete mil ciento dieciocho pesos 89/100 M.N.).
Unidad de
Adscripción:
Unidad de Política y Control Presupuestario.
Sede(s) o
Radicación:
Ciudad de México.
Aspectos
Relevantes:
Trabajo Técnico Calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos:
Escolaridad:
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional.
Grado de Avance: Terminado o Pasante.
Carreras:
Areas Generales Carreras Genéricas
No Aplica No Aplica
Experiencia Laboral:
Años de Experiencia: 1 año mínimo.
Areas de Experiencia:
Grupo de Experiencia Area General
Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas Administración
Ciencias Económicas Contabilidad
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política Administración Pública
Matemáticas Estadística
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
Conocimientos: Marco Jurídico Administrativo Presupuestario, Proceso Presupuestario del Gasto
Público Federal, Conocimientos de la SHCP y de la APF. (Valor en el Sistema de
Puntuación General 30%, mínimo aprobatorio 70).
Habilidades: Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados (Valor en el Sistema de Puntuación
General 20%).
Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%.
Otros
Requerimientos:
Horario: Mixto. Disponibilidad para viajar: En ocasiones.
Funciones
Principales:
1. Revisar y registrar las adecuaciones a la estructura ocupacional, a través del
Módulo de Servicios Personales del Sistema de Información y Gestión Educativa
(SIGED) del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo
(FONE), de los Estados asignados a superior jerárquico, para permitir el control
del inventario de plazas de Educación Federalizada.
2. Brindar apoyo en elaboración del dictamen sobre las adecuaciones
presupuestarias en materia de Servicios Personales del Fondo de Aportaciones
para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) en las Entidades Federativas
asignadas a su superior jerárquico, mediante el análisis de la información recibida,
con el fin de facilitar el seguimiento al presupuesto autorizado y modificado para
dicho Fondo.
3. Integrar la documentación relativa al costo presupuestario y a las plantillas de
los Estados asignados a su superior jerárquico, mediante la generación de
reportes por cada Entidad Federativa, para contribuir a la elaboración del
anteproyecto y proyecto de Presupuesto de Egresos del Fondo de Aportaciones
para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) en materia de Servicios
Personales.
4. Registrar los movimientos presupuestarios y ajustes a la plantilla, solicitados por
la Secretaría de Educación Pública en materia de Servicios Personales del Fondo
de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), a través de
las bases de datos establecidas para tal fin, con el objeto de apoyar en la
elaboración del dictamen de procedencia presupuestaria correspondiente y facilitar
la actualización del seguimiento presupuestario y de la plantilla.
5. Compilar la información relativa a las solicitudes de acceso a la información
pública, que en materia de Servicios Personales de Educación Federalizada en los
Estados asignados a su superior jerárquico, realice el Instituto Federal de Acceso
a la Información y Protección de Datos, mediante la revisión de los archivos físicos
y digitales del área, con el fin de apoyar en la integración del proyecto de
respuesta al requerimiento de información, conforme a los plazos establecidos en
la Ley.
BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrán participar los/las ciudadanos/as que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para
el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal)
1. Ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero/a cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar.
2. No haber sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso.
3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto.
5. No estar inhabilitado/a para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o
administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
2a. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad,
áreas y años de experiencia) se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de
Experiencia, establecidos por la Secretaría de la Función Pública en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx., así como, únicamente las registradas en el currículum de trabajaen que registró para
aplicar para esta vacante.
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Sin excepción alguna, los/las aspirantes deberán presentar en original o copia certificada legibles para su
cotejo y copia simple legible para su entrega, en las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de la herramienta
electrónica www.trabajaen.gob.mx, los siguientes documentos:
1.- Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos
registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas, del puesto o
puestos ocupado/s y periodo/s en el cual laboró.
2.- Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar.
3.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito
académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado/a, sólo serán válidos el Título Profesional o
Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones
aplicables; el Comité Técnico de Selección determinó que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con
grado de avance Titulado/a, no se aceptará ningún otro documento con el que se pretenda acreditar que la
expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con
anterioridad. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del
ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de Julio de 2010,
última reforma el 04 de febrero de 2016, deberá presentar invariablemente la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
Cuando en una convocatoria se establezca como requisito de escolaridad, el nivel académico de carrera
técnica o comercial, Licenciatura con grado de avance terminado o pasante, se aceptará para acreditar tal
carácter el certificado o constancia de estudios, carta de pasante con el 100% de créditos con sello de la
institución educativa reconocida por la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, se aceptará el grado de
licenciatura, maestría o doctorado en el nivel terminado o pasante o titulada/o en las áreas académicas
definidas en el perfil del puesto registrados ante la SEP.
Para los casos en que el requisito académico señale “Carrera Técnica o Nivel Medio Superior” se aceptará
certificado de estudios, título, carta de pasante con el 100% de créditos o constancia de estudios con sello de
la Institución Educativa.
En estos casos los/as candidatos/as deberán firmar Bajo Protesta de decir Verdad que el documento de
escolaridad presentado es auténtico.
De conformidad con el numeral 175 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 04 de febrero de 2016, cuando en una convocatoria se
establezca como requisito de escolaridad el Título Profesional o grado académico en el nivel Licenciatura, se
aceptará el grado de Maestría o Doctorado con grado de avance titulado, terminado y/o pasante en las áreas
académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, el/la concursante cuente con algún título o
cédula profesional de nivel licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo
de carreras de la SFP.
4.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte o
cédula profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.
5.- Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 45 años).
6.- Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser ciudadano/a mexicano/a en pleno
ejercicio de sus derechos o extranjero/a cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber
sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser
ministro/a de culto; no estar inhabilitado/a para el servicio público, no formar parte de algún juicio, de cualquier
naturaleza, en contra de ésta u otra Institución; y que la documentación presentada es auténtica.
No ser servidor/a público/a de carrera titular ni eventual. A efecto de que los/las Servidores/as Públicos/as de
Carrera Titulares acrediten las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del
Reglamento, deberán presentar las últimas que haya aplicado en el puesto en que se desempeña o en otro
anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores/as públicos/as, considerados de libre
designación previo a obtener su nombramiento como servidores/as públicas/as de carrera titulares. Las
evaluaciones a que se hace referencia, son requisito para quienes tengan el carácter de servidores públicos
de carrera titulares en la fecha en que el concurso de que se trate sea publicado en el Diario Oficial de la
Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental. En el caso de que el servidor público
no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no podrán ser exigibles
éstas, por lo que para verificar el desempeño de éste, el CTS solicitará a la dependencia la información
necesaria para tales efectos. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando los/as servidores/as públicos/as
de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del puesto que ocupen (sólo en el caso que haya
sido evaluado/a en el año anterior para la Valoración del Mérito). Para las promociones por concurso de los/as
servidores/as públicos/as de carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual
obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
No haber sido beneficiado por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal (en
caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia).
En el caso de trabajadores/as que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ver el Formato
en: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29302/Carta_Protesta.pdf
Cabe señalar que si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico, será motivo de
descarte.
7.- Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar las
constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se
aceptarán: Hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas
finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas, bajas al IMSS,
documento de semanas cotizadas al IMSS del asegurado vía electrónica, o el emitido por la subdelegación del
IMSS que le corresponda, altas, bajas al ISSSTE, documento que acredite los años de antigüedad cotizados
al ISSSTE, recibos de pago (presentar los recibos de pago con los que se compruebe la consecutividad de los
años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas
de empresas, poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección,
números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre completo del candidato/a, periodo laborado,
percepción, puesto(s) y/o funciones desempeñadas.
Se aceptará la carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por
la Institución en la cual se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y
hasta un año de experiencia, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se
aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario hasta por un máximo de 6 meses.
El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación
necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se
aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente
deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
Datos de localización física y telefónica de cuando menos una referencia laboral comprobable respecto de
cada uno de los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que se
concurse. Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados
por los/as candidatos/as, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo en caso de no
obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener al
menos 2 verificaciones.
Para la Evaluación de la Experiencia revisar la Metodología y Escalas de Calificación (Ver
www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante).
8.- Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP).
9.- Presentar las constancias con las cuales acredite sus Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional y cargos o comisiones
en el servicio público, privado o social, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado
durante el ejercicio fiscal inmediato anterior y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes,
de acuerdo a la Metodología y Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga
Documentos e Información Relevante).
10.- Escrito de Aviso de Privacidad en el que se autoriza a la SHCP, utilizar su nombre, R.F.C., C.U.R.P.,
domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico (e-mail), fecha de nacimiento, intereses personales,
información de escolaridad (título, acta de acreditación de examen profesional, carta de pasante, autorización
provisional para ejercer la profesión, certificado, constancia de créditos, constancia de créditos e historial
académico), trayectoria laboral así como referencias personales y laborales para fines de consulta interna y
externa por parte de esta Secretaría, para dar cumplimiento al DECRETO por el que se expide la Ley Federal
de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II
y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio
de 2010. Ultima Reforma 08-06-2012. Así como, lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; los numerales 174, 175, 213 y 220 del
ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de julio de 2010,
última reforma el 04 de febrero de 2016. Ver en: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29301/
Aviso_privacidad_shcp.pdf
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
11.- Impresión del documento de Bienvenida al Sistema TrabajaEn, como comprobante del número folio (9
dígitos) así como del asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx a el/la aspirante para el
concurso de que se trate.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no
presentación de los/as aspirantes a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les
sean señalados, así como la no presentación de los originales de cualquiera de los documentos antes
descritos en la fecha, hora y lugar que la Dirección de Ingreso determine para tal efecto. Bajo ningún supuesto
se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática de los documentos descritos, ni el acta levantada
con motivo de robo, destrucción o extravío.
De no acreditarse a juicio del personal de la Dirección de Ingreso cualquiera de los datos registrados por
los/las aspirantes en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y
documental, o en cualquier etapa del proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que
sean requeridos, se descalificará automáticamente a el/la aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el
resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales
procedentes.
Conforme al Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación, publicado en el DOF el 30 de abril de
2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos
humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin
discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de
VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación.
3a. Registro de candidatos.
La inscripción o el registro de los/as candidatos/as a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta convocatoria en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará a los candidatos un
número de folio de participación para el concurso una vez que los mismos hayan aceptado sujetarse a las
presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de
identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico de
Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los/as candidatos/as.
Programa del concurso:
Fase o Etapa Fecha o Plazo
Publicación del Concurso 24 de agosto de 2016
Registro de candidatos y Revisión curricular Del 24 de agosto al 06 de septiembre de 2016
Recepción de solicitudes para reactivación de
folios
El Comité Técnico de Selección no autorizó la
reactivación de folios por causas imputables a los
aspirantes.
Evaluación de Conocimientos Del 07 de septiembre al 21 de noviembre de 2016
Evaluación de Habilidades Del 07 de septiembre al 21 de noviembre de 2016
Revisión y Evaluación Documental Del 07 de septiembre al 21 de noviembre de 2016
Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito
Del 07 de septiembre al 21 de noviembre de 2016
Entrevista por el Comité Técnico de Selección Del 07 de septiembre al 21 de noviembre de 2016
Determinación Del 07 de septiembre al 21 de noviembre de 2016
Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en
razón del número de candidatos/as que puedan registrarse en los concursos, por lo que las fechas indicadas
podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mismos a
través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada
candidato. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizarán en las
mismas fechas y horarios a todos/as los/as candidatos/as que continúen en el concurso a fin de garantizar la
igualdad de oportunidades y la no discriminación. En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud
de revisión de examen, se informará a el/la candidato/a, a través de la cuenta de correo
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del portal www.trabajaen.gob.mx, por otra parte
si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todos los candidatos a través de los
mismos medios.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
4a. Temarios.
Los temarios relativos a los exámenes de Conocimientos serán publicados en los portales
www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se
harán llegar a los/las aspirantes a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
5a. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que
deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a
través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que,
será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será
notificado por el Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del
portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Se sugiere a los candidatos considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados
ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa será de
diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección de
Ingreso. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a los candidatos que
lleguen retrasados quedando inmediatamente descartados del concurso.
De conformidad con el numeral 208 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 04 de febrero de 2016, la invitación se enviará con al
menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se
especificará la duración máxima de cada evaluación.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
 La subetapa de examen de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria
deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales, asimismo se deberá presentar previo a la
aplicación del examen, la pantalla de Bienvenida del sistema Trabajaen y original del RFC y la CURP.
 Para efectos de continuar en el proceso de selección, los/las aspirantes deberán aprobar los exámenes
de conocimientos y presentar la información solicitada.
 Los resultados obtenidos tendrán una vigencia de un año, contados a partir del día en que se den a
conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los/las aspirantes podrán participar en otros concursos
sin tener que sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto,
examen, temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
El examen de conocimientos constará de 1 evaluación, la cual versará sobre los siguientes puntos:
a) Conocimientos sobre la Administración Pública Federal.
b) Conocimientos sobre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/56169/Gu_a_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_
de_Ingreso_sobre_conocimientos_de_la_APF_y_la_Estructura__Organizaci_n_y_Funcionamiento_de_la_
SHCP_Versi_n_2016.pdf
http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_tramites/SPC/inf_general/rh_Gu%c3%ada_de_Referencia_para_el_
Estudio_del_Examen_de_Ingreso_2016.pdf
c) Conocimientos Técnicos del Puesto.
 La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte. Las calificaciones obtenidas se
sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de los candidatos prefinalistas
que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el
Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de habilidades se
llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la SHCP. Los
resultados obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer a
través de Trabajaen, tiempo en el cual los/las aspirantes podrán participar en otros concursos de esta
Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y
correspondan al mismo nivel de dominio y hayan sido evaluadas a través de las herramientas
proporcionadas por la SHCP.
 Los resultados obtenidos en las subetapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán
consideradas en el sistema de puntuación general y si bien no implican el descarte de los/las candidatos,
si será motivo de descarte la no presentación del original de cualquiera de los documentos que se
describen en esta convocatoria así como que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la
carrera genérica del puesto que se concurse no se encuentre contenida textual y literalmente en la
impresión del Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental obtenga del portal
electrónico www.trabajaen.gob.mx el personal de la Dirección de Ingreso.
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información y
documentación incorporada en Trabajaen, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y
cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato y se
ejercerán las acciones legales procedentes.
La aplicación del examen de conocimientos, de las evaluaciones de habilidades, así como la evaluación de la
experiencia y valoración de mérito y la revisión y verificación de documentos, se realizarán en las
instalaciones de la Dirección de Ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada
de la Virgen 2799, Edificio “D”, Planta baja, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C. P. 04480, Delegación
Coyoacán. El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la etapa de
entrevista. La duración aproximada de cada evaluación, así como la entrega de documentos es de 2 horas.
Las evaluaciones podrán aplicarse de manera diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria,
de acuerdo a las necesidades del servicio, pero en ningún caso se diferirá a un solo candidato, conforme al
numeral 180 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y
del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de Julio
de 2010, última reforma el 04 de febrero de 2016.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del
2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
- Orden en los puestos desempeñados.
- Duración en los puestos desempeñados.
- Experiencia en el Sector público.
- Experiencia en el Sector privado.
- Experiencia en el Sector social.
- Nivel de responsabilidad.
- Nivel de remuneración.
- Relevancia de funciones o actividades.
- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
- Resultados de las evaluaciones del desempeño.
- Resultados de las acciones de capacitación.
- Resultados de procesos de certificación.
- Logros.
- Distinciones.
- Reconocimientos o premios.
- Actividad destacada en lo individual.
- Otros estudios: Se aceptará diplomado (certificado total), especialidad, título profesional o grado
académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o Particular, en éste
último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez oficial por parte de
la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y IV de la Ley
Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de
México y 11, 12 y 14 de su Reglamento.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por un aspirante en el examen de
conocimientos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación al Comité Técnico de
Selección.
Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el
RFC y/o la CURP, de el/la candidata/o, éste/a deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la
Secretaría de la Función Pública a los correos electrónicos acervantes@funcionpublica.gob.mx o
jmmartinez@funcionpublica.gob.mx anexando los siguientes documentos: Credencial del IFE, Cédula Fiscal y
CURP. En caso de que al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, no se
presenten las evidencias documentales de las correcciones respectivas, se procederá a descartar a el/la
candidato/a.
De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para
la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición de los/las candidatos/tas. Asimismo,
en caso de que un candidato/a requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a
través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un
plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección y
enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que
únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de candidatos/as con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa
de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones
en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del
Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 04 de febrero de 2016.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, los/las cinco
candidatos/as con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado cuando el
universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la
etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos/as que compartan el tercer
lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos que se continuarían entrevistando, que preferentemente
será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con un finalista de entre los/las
candidatos/as ya entrevistados/as. La/el candidata/o que al final de la etapa III cuente con menos de 35
puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no será considerada/o para la entrevista, toda vez que no
obtendría los 65 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación, que establece el
numeral 184, fracción VII del Acuerdo.
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así
resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el criterio siguiente:
- Contexto, (favorable o adverso)
- Estrategia (simple o compleja)
- Resultado (sin impacto o con impacto)
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los/las candidatos/as que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema
de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (65 puntos) para ser considerados
aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su
Reglamento.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, al/la finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) A el/la finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el/la ganador/a señalado/a en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
El listado de candidatos/as en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos/as con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización en la Primera Sesión Ordinaria
de 2012:
Sistema de Puntuación General
Etapa Enlace Jefe de
Departamento
Subdirector
de Area
Director
de Area
Director
General
Adjunto
Director
General
II. Exámenes de
Conocimientos
30 30 20 20 10 10
II. Evaluación de
Habilidades
20 20 20 20 20 20
III. Evaluación de
Experiencia
10 10 20 20 30 30
III. Valoración de
Mérito
10 10 10 10 10 10
IV. Entrevistas 30 30 30 30 30 30
Total 100 100 100 100 100 100
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
7a. Publicación de Resultados.
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8a. Reserva de Candidatos
Los/as candidatos/as entrevistados/as por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadores/as del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (65 puntos), se integrarán a la
Reserva de Candidatos de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia
en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se
trate.
Los/as candidatos/as finalistas estarán en posibilidad de ser convocados/as durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la Reserva de Candidatos y tomando en cuenta la clasificación de puestos y
ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de
aspirantes cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección.
9a. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado/a
finalista (65 puntos); o
III. Porque sólo un/una finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los/as integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.
10a. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes:
I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación
del puesto de que se trate, o
II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a
alguna persona, o
III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
11a. Principios del Concurso
En el portal www.dof.gob.mx podrán consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. Los datos personales de los/las aspirantes son confidenciales aun después de concluido el
concurso. Los/as aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 04 de febrero de 2016.
12a. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los/as candidatos/as formulen con relación a
las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien del número telefónico 3688 5344, con un horario de atención de lunes
a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
13a. Inconformidades:
Los/as concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de
Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicado en Avenida México-Coyoacán No. 318, 5°
Piso, Colonia General Anaya, con horario de 9:00 a 15:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
14a. Revocaciones
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los/las interesados/as estarán en aptitud jurídica de
interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
la Función Pública, en sus instalaciones sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur,
Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, C. P. 01020, Ciudad de México, en un horario que va de
las 09:00 y las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o
depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias
por parte del personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 3 días hábiles posteriores
en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán al Comité los soportes documentales.
El Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos, podrá determinar
bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a lo siguiente:
a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en un
horario de 9:00 a 18:00 hrs., los/las interesados/as podrán solicitar su reactivación a
comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, siempre y cuando las
causas del descarte no sean imputables a los/as propios/as aspirantes.
b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, el Comité Técnico de
Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Los/las aspirantes que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán dirigirse a
comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 5 días hábiles
posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I. El/la aspirante cancele su participación en el concurso, y
II. Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
16a. Disposiciones generales
1. Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público se pueden consultar en:
a) El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
b) La página electrónica www.gob.mx/busqueda, (En Búsqueda de trámites, información y participación
ciudadana, anote Convocatoria seguido del No. de la convocatoria de su interés y de click en
dicha convocatoria para ingresar al apartado de DOCUMENTOS, posteriormente haga click en la
flecha que se encuentra a la derecha del nombre del puesto).
c) En la Intranet (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica:
http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_tramites/spc/Paginas/Concursos.aspx y dar click en el
nombre del puesto.
2. Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en:
a) La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del-
spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria
de su interés y de click en la flecha se encuentra a la derecha.
b) En la Intranet, (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica:
http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_tramites/spc/Paginas/Concursos.aspx y dar click en el
puesto de su interés.
3. Cuando el/la ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder
ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede permanecer activo en
ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación que le señala la fracción
VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el/la candidato/a ganador/a, este
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los/as finalistas al siguiente
con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección así como las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de
concluidos estos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
6. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico
Director de Ingreso
Lic. Gerardo Soto Venegas
Rúbrica.
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
CONVOCATORIA No. CONSAR 0257
NOTA ACLARATORIA
El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 Fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo
Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007 y
Numerales 174, 175, 185,195, 196, 197, 200, 201, 207, 208, 209, 210 y 248 del Acuerdo por el que se emiten
las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del servicio Profesional de Carrera, así como los
procedimientos del Manual Administrativo de aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y del Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el DOF el 12/07/2010, reformas
del 29/08/2011, 06/09/2012 y 23/08/2013 y 04/02/2016 se emite la siguiente:
NOTA ACLARATORIA EN RELACION A LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 0257
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE AGOSTO DE 2016, del concurso para
ocupar la plaza vacante del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal denominada
LIDER DE PROYECTOS con código actual de puestos: 06-D00-3-CF52064-0000805-E-C-A y de la cual se
modifican las funciones y escolaridad de la siguiente manera:
DICE:
Funciones 1. Supervisar el correcto funcionamiento de los procesos operativos realizados por los
participantes en el sistema de ahorro para el retiro con el fin de garantizar el correcto
manejo de los recursos de los trabajadores.
2. Llevar a cabo la vigilancia en materia de procesos operativos de los participantes en
el sistema de ahorro para el retiro.
3. Documentar y dar seguimiento a las acciones de supervisión que se realicen.
4. Analizar los resultados de los procesos operativos de los participantes en el sistema
de ahorro para el retiro.
5. Llevar a cabo las demás funciones que dentro del área de su competencia, le sean
asignadas.
DEBE DECIR:
Funciones 1. Llevar a cabo la ejecución de las visitas de inspección a las empresas operadoras de
la base de datos nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
2. Conciliar la información operativa de la base de datos nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro entre los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro,
de manera correcta y oportuna.
3. Elaborar los oficios, atentas notas y cédulas de notificación derivados de los actos de
vigilancia de la información operativa, de manera correcta y oportuna.
4. Elaborar los informes de incumplimiento resultantes de los actos de inspección de
manera correcta y oportuna.
5. Elaborar los informes de posible incumplimiento derivados de la vigilancia de la
información operativa, de manera correcta y oportuna.
6. Turnar a la Dirección General Adjunta de Sanciones, los informes de incumplimiento
que correspondan, derivados de las visitas de inspección realizadas, de manera
correcta y oportuna.
7. Turnar a la Dirección General Adjunta de Sanciones, los informes de posible
incumplimiento que correspondan, derivados de la vigilancia de la información
operativa, de manera correcta y oportuna.
Llevar a cabo las demás funciones que dentro del área de su competencia, le sean
asignadas.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
DICE:
Escolaridad:
Nivel de estudio:
Licenciatura o Profesional
Grado de Avance:
Titulado
Area de estudio: Carrera:
Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática
Ciencias Naturales y Exactas Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología Computación e Informática
Educación y Humanidades Computación e Informática
Educación y Humanidades Matemáticas
Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas-Actuaría
Ingeniería y Tecnología Ingeniería
Ingeniería y Tecnología Administración
Ciencias Sociales y Administrativas Administración
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Carreras Específicas:
Computación o Informática o Ingeniería o Administración o Matemáticas
o Actuaría o Economía.
DEBE DECIR:
Escolaridad:
Nivel de estudio:
Licenciatura o Profesional
Grado de Avance:
Titulado
Area de estudio: Carrera:
Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática
Ciencias Naturales y Exactas Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología Computación e Informática
Educación y Humanidades Computación e Informática
Educación y Humanidades Matemáticas
Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas-Actuaría
Ingeniería y Tecnología Ingeniería
Ingeniería y Tecnología Administración
Ciencias Sociales y Administrativas Administración
Carreras Específicas:
Computación o Informática o Ingeniería o Administración o Matemáticas o
Actuaría.
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica
Mtra. Mónica López Sandoval
Rúbrica.
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Secretaría de Desarrollo Social
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 41/2016
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Desarrollo Social con fundamento en los artículos
21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento, así como en lo establecido en el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en materia
de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual
Administrativo de Aplicación General en dicha materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
julio de 2010 y sus reformas publicadas el 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de
2013 y 4 de febrero de 2016 emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Nombre del
Puesto
Departamento de Seguimiento y Control
Código de Plaza 20-412-1-CFOA001-0000224-E-C-M
Nivel
Administrativo
OA1
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos con veinticinco centavos M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza Sede Ciudad de México
Adscripción Dirección General de Recursos Humanos
Funciones
Principales
1. Registrar, controlar y dar seguimiento a los movimientos escalafonarios
propuestos, así como a los acuerdos establecidos por la Comisión Nacional
Mixta de Escalafón en apego a los compromisos establecidos en las Sesiones
Ordinarias o Extraordinarias realizadas.
2. Llevar el control y actualizar las plantillas del personal de base, interino o
provisional, ya sea local o foráneo, en estricto apego a las disposiciones
normativas establecidas por la Dirección General.
3. Analizar el otorgamiento de licencias sin goce de sueldo, que solicita el servidor
público de la Dependencia, cotejando la aplicación y cumplimiento de las
Condiciones Generales de Trabajo del Sector Desarrollo Social.
4. Asesorar, atender y dar el seguimiento correspondiente en coordinación con la
Dirección General de Organización, a las solicitudes de cambio de adscripción
locales o foráneas del Sector Desarrollo Social, verificando cada área
involucrada que lineamientos se apliquen y se cumplan de acuerdo a los
convenios establecidos.
5. Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Mixta Central de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, promoviendo la constitución,
actualización de las Comisiones Auxiliares Mixtas de Seguridad, Higiene, Medio
Ambiente en el Trabajo, y fungir como enlace entre las Comisiones Mixtas
Estatales, Auxiliares dar seguimiento de su funcionamiento ante el ISSSTE,
conforme a las Normas, Leyes y Reglamentos establecidos en la materia.
6. Elaborar y proponer lineamientos que coadyuven a la operación de los procesos
administrativos en materia de Riesgos de Trabajo, al servidor público de la
Dependencia, en apego a las disposiciones normativas y legales que emitan las
áreas e instancias internas y externas involucradas.
7. Analizar el otorgamiento de licencias sin goce de sueldo, que solicita el servidor
público de la Dependencia, cotejando la aplicación y cumplimiento de las
Condiciones Generales de Trabajo del Sector Desarrollo Social.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante
Area de Estudio Carrera
Todas las carreras del catálogo
TrabajaEn
Todas las carreras del catálogo
TrabajaEn
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
Experiencia
Laboral
2 años
Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación
Nacionales
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos
adicionales
No Aplica
Nombre del
Puesto
Enlace de Actas Administrativas
Código de Plaza 20-412-2-CF21865-0000250-E-C-M
Nivel
Administrativo
PQ2
Enlace
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$8,908.53 (Ocho mil novecientos ocho pesos con cincuenta y tres centavos M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Indefinido Sede Ciudad de México
Adscripción Dirección General de Recursos Humanos
Funciones
Principales
1. Realizar las peticiones necesarias a la Dirección de Recursos Humanos y otras
áreas para atender los diversos requerimientos de las unidades administrativas
locales y foráneas en materia jurídica laboral.
2. Notificar personalmente los citatorios de las personas que intervienen en el
levantamiento del acta administrativa para garantizar que dicho acto se lleve a
cabo de acuerdo a los requisitos que marca la ley de la materia.
3. Elaborar las actas administrativas y turnarlas a la Dirección de Negociación,
Procedimientos y Gestión Interna para su trámite.
4. Investigar e integrar los expedientes laborales de los trabajadores para
determinar la posible procedencia de sanciones administrativas.
5. Llevar a cabo las acciones necesarias en coordinación con las unidades
administrativas competentes a nivel local y foráneo para la ejecución de las
sanciones administrativo laborales.
6. Intervenir en coordinación con la Subdirección de Asuntos Laborales de la
Dirección de lo Contencioso en los trámites necesarios para el cumplimiento de
los laudos emitidos en los juicios laborales.
7. Solicitar a la Dirección de Recursos Humanos la información necesaria para
atender los requerimientos de la autoridad judicial en materia de pensiones
alimenticias.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance
Preparatoria o Bachillerato Terminado o Pasante
Area de Estudio Carrera
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Derecho
Experiencia
Laboral
1 años
Grupo de experiencia Area de experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y
Procedimientos
Idiomas No Aplica
Otros No Aplica
Requisitos
adicionales
Disponibilidad para viajar
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
BASES DE PARTICIPACION
1. Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del Proceso de Selección y las sesiones del
Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, a su Reglamento (RLSPC), a las
Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los
Recursos Humanos (DMPOARH), el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y
demás normatividad aplicable.
2. Reglas en
Materia de
Transparencia
Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones
aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección,
las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso,
inconformidades y recursos de revocación, así como los reactivos y las opciones de
respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las
psicométricas, los cuales serán considerados confidenciales, aún concluidos estos
procesos, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 121 y 123 de las
DMPOARH.
3. Disposiciones
Generales
1. Las bases, condiciones y requisitos establecidos en las convocatorias no podrán
modificarse durante el desarrollo del concurso.
2. Las y los interesados en participar en un concurso de ingreso al Sistema
deberán estar registrados previamente en TrabajaEn.
3. Para un mejor registro de la información curricular, la operación y el seguimiento
de los procesos de selección de las convocatorias del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, así como la búsqueda de
concursos en el portal, las y los interesados podrán consultar el Manual de
Usuario TrabajaEn en la siguiente dirección electrónica www.trabajaen.gob.mx
4. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema
TrabajaEn, aceptan las Bases de Participación de la presente Convocatoria,
motivo por el que están obligadas(os) a su lectura y acatamiento.
5. Las y los aspirantes tendrán que verificar el Perfil del Puesto publicado en la
presente convocatoria, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre
del puesto, Código del puesto, Nivel jerárquico, Sueldo bruto mensual,
Adscripción del puesto, Tipo de nombramiento, Funciones principales,
Escolaridad, Experiencia laboral, Evaluaciones de habilidades, Capacidades
técnicas, Idiomas y Otros, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 197
fracción II de las DMPOARH. El cumplimiento del perfil es forzoso para las y los
aspirantes, el no contar con evidencias documentales que respalden su
cumplimiento, implica el descarte de él o la aspirante del Proceso de Selección.
6. En el portal podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema Informático,
administrado por la Secretaría de la Función Pública, diseñado como ventanilla
única para la administración y control de la información y datos de los procesos
de reclutamiento y selección incluidos entre otros, los correspondientes a la
recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso
al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a las y los aspirantes, candidatos(as)
y/o finalistas, difusión de cada etapa, e integración de la reserva de aspirantes
por dependencia, cuyos accesos están disponibles en las direcciones
electrónicas www.trabajaen.gob.mx y www.rhnet.gob.mx, por lo que la
información publicada es de carácter referencial y no suple a la Convocatoria
publicada en el Diario Oficial de la Federación.
7. Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el sistema de mensajes del
Portal www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se
les remitan los mensajes al correo privado por el propio Portal.
8. Los datos personales de las y los aspirantes son confidenciales aún después de
concluido el concurso y serán protegidos por las disposiciones en materia de
protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales
aplicables.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
9. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
10. Cuando la o el ganador del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a)
de carrera, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del
puesto que ocupaba, toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos
puestos.
11. Las y los aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días
hábiles posteriores a la fecha en que se presentó el presunto acto que motivó la
inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió
realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la Ley, en el
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal o bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables,
ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la SEDESOL, con
dirección en: Paseo de la Reforma Sur No. 116, piso 11, Col. Juárez, Del.
Cuauhtémoc, C.P.06600, Ciudad de México.
12. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
4. Requisitos de
Participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil
del puesto, así como en las presentes Bases de Participación. La escolaridad se
acreditará en el Cotejo Documental, conforme a lo establecido en el catálogo de
carreras publicado por la Secretaría de la Función Pública en la siguiente liga:
http://www.funcionpublica.gob.mx/bolsa/doctos/catalogo_de_carreras_v1-26-02-08.pdf.
Con fundamento en el numeral 175 de las DMPOARH, se aceptará el grado de
maestría o doctorado para acreditar el requisito de escolaridad establecido en el
perfil del puesto de que se trate, siempre y cuando el perfil requiera: Licenciatura o
Profesional con nivel de avance Titulado; Licenciatura o Profesional con nivel de
avance Pasante y Carrera Terminada; por lo que la o el aspirante deberá presentar
el documento oficial que lo acredite. Para mayor abundamiento, consultar el
apartado de Documentación requerida de las presentes Bases de Participación.
La SEDESOL, no establece como requisito de participación el examen de No
Gravidez para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres.
Asimismo, en cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, se deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de
sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita el desempeño del
puesto en concurso; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por
delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no
estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican
para cada caso. De Igual forma, deberán acudir al desahogo de cada una de las
etapas del proceso de selección, su no presentación propiciará el descarte del
concurso correspondiente, por falta de interés jurídico.
Para los servidores(as) públicos(as) que se encuentren en activo en la
Administración Pública Federal, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 47 del
RLSPC y en el numeral 252 de las DMPOARH, en donde se indica que para que
un(a) servidor(a) público(a) de carrera pueda ser sujeto(a) a una promoción por
concurso en el Sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberá contar
al menos con dos evaluaciones del desempeño anuales como servidores públicos de
carrera titulares, las cuales deberán ser consecutivas e inmediatas a la fecha en que
la o él candidato se registre en el concurso de que se trate y correspondan al rango
del puesto que desempeñe por lo que respecta a los servidores públicos de carrera
eventuales, primero deberán haber obtenido su nombramiento como servidores
públicos de carrera titulares y contar con sus dos evaluaciones del desempeño en
dicha calidad, para estar en posibilidad de concursar para una promoción.
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Para efectos de acreditar las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere
el artículo 47 del RLSPC, se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el
servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro
anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos
considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como
servidores públicos de carrera titulares, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral
174 de las DMPOARH.
Dichas evaluaciones no se requerirán cuando las o los servidores públicos de
carrera titulares concursen por puestos del mismo rango al del puesto que ocupen.
Adicionalmente, en caso de que las y los aspirantes pasen las etapas I. Revisión
Curricular, II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades y III.
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de las y los candidatos del
Procedimiento de Selección señalado en el artículo 34 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán
presentar obligatoriamente la documentación que se detalla en el apartado
denominado Documentación Requerida, de no presentar la documentación,
procederá el descarte de la o él aspirante; en caso de aprobar este trámite y que
estén fehacientemente acreditados los requisitos legales inherentes al perfil del
puesto publicado en el Diario Oficial de la Federación pasarán a entrevista.
5. De la Veracidad
y Legalidad con
que deberán
conducirse las y
los aspirantes
Las y los aspirantes están obligados(as) a conducirse con veracidad, por lo que:
1. En los casos en que se corrobore que cualquier aspirante, incluyendo a la o el
candidato ganador de un concurso presentó documentos falsos, alterados o
apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les
correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de
su ingreso al servicio de la SEDESOL, se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la
nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales,
administrativas o penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en
el numeral 138, fracción V de las DMPOARH.
2. Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el Comité Técnico
de Selección advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a
cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Estos casos se
informarán a la Secretaría de la Función Pública para que, en su caso,
determine las medidas que resulten pertinentes, en cumplimiento a lo dispuesto
en el numeral 215 de las DMPOARH.
6. Registro de
Aspirantes
La inscripción a un concurso y el registro de las y los aspirantes al mismo se
realizarán, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx, que les asignará un
número de folio para el concurso en el momento que acepte las bases, este número
de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin
de asegurar así el anonimato de las y los aspirantes.
7. Documentación
Requerida
Las y los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora
establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, por vía electrónica:
1. Currículum Vítae detallado y actualizado con fotografía. Incluir el teléfono, en su
caso, de los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente
desarrollada.
2. Currículum impreso de la página electrónica TrabajaEn.
3. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.
4. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa. Para los casos en que el requisito académico sea “Titulado” se
aceptará Título o Cédula Profesional o documento que acredite que el Título o
Cédula Profesional se encuentra en trámite, de conformidad con el numeral 175
del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos
Humanos y Organización y del Servicio Profesional de Carrera. En los casos en
los que el requisito académico es “Terminado o Pasante” sólo se aceptará
certificado o carta de terminación de estudios expedida por la institución
educativa debidamente sellada y firmada, que acredite haber cubierto el 100%
de los créditos del nivel de estudios solicitado.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
En caso de haber obtenido el Título Profesional en un periodo anterior a seis
meses previo a la publicación de la presente convocatoria, se podrá acreditar la
obtención del mismo con el acta del examen profesional debidamente firmado y
sellado por la Institución Educativa correspondiente.
La acreditación de títulos o grados de las y los aspirantes se realizará a través
de la cédula o título registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP); en
el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública.
5. Constancias que acrediten su experiencia laboral en las áreas solicitadas en el
perfil del puesto (constancias laborales emitidas por el área facultada para su
expedición, hoja única de servicio, talones de pago, contratos y hojas de
inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). La documentación comprobatoria
deberá estar membretada y sellada. No se aceptan como constancia para
acreditar la experiencia laboral requerida; constancias de servicio social y
prácticas profesionales, cartas de recomendación, constancias emitidas por el
superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos,
salarios, conceptos asimilados y crédito al salario, constancias de haber
realizado proyectos de investigación.
6. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, pasaporte vigente o cédula profesional).
7. Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación (en el caso de hombres
hasta los 45 años).
8. Escritos bajo protesta de decir verdad (los cuales se encuentran disponibles en
la página electrónica www.sedesol.gob.mx, en la ruta: Servicio Profesional de
Carrera/Ingreso/Formatos):
 De no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito
doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al
estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación
presentada es auténtica.
 De decir verdad de no haber sido beneficiado por algún programa de retiro
voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un
programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su
ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
 De decir verdad de no ser Servidor Público de Carrera Titular.
9. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (Hoja de Bienvenida).
10. Conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, para el caso que existan
Servidores Públicos de Carrera que concursen para una plaza de un rango
superior al nivel del puesto que ocupan, deberán presentar copia de sus dos
evaluaciones del desempeño anuales como Servidores Públicos de Carrera
Titulares, que sean consecutivas e inmediatas anteriores a la fecha en que el
candidato se registre como aspirante en el concurso correspondiente.
Para que los Servidores Públicos de Carrera Eventuales de primer nivel de
ingreso puedan acceder a un cargo del Sistema de Servicio Profesional de
Carrera de mayor responsabilidad o jerarquía deberán contar con al menos dos
evaluaciones anuales del desempeño como Servidores Públicos de Carrera
Titulares, además de la prevista en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
11. En lo relativo a la valoración del mérito en lo correspondiente a otros estudios
concluidos se deberán proporcionar documentos que acrediten diplomados,
maestrías o doctorados que complementen, el perfil requerido o la rama de
cargo; para el caso de estudios realizados en el extranjero, se aplicará lo
señalado en el punto número 4.
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
A fin de valorar el mérito en lo correspondiente a logros, distinciones,
reconocimientos o premios y actividad destacada en lo individual, únicamente se
considerará para evaluar los puntos mencionados lo dispuesto en la
Metodología y Escalas de Calificaciones de la Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, documento emitido por la Dirección General del Servicio
Profesional de Carrera de la Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor
a partir del 23 de abril de 2009 y que se encuentra disponible en el sitio web
TrabajaEn, en la sección de documentos relevantes.
12. Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de Servidor Público de
Carrera Titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez
que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del Artículo 11 de la Ley de
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el
mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se cuenta
con esta información en el momento señalado será descartado inmediatamente del
concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes.
Es importante señalar que cualquier inconsistencia en la documentación presentada
y/o información registrada en el sistema de TrabajaEn, será causa de descarte.
La Secretaría de Desarrollo Social se reserva el derecho de solicitar, en cualquier
momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos
registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por la y el aspirante, para fines
de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos; de no acreditarse su
existencia o autenticidad se descalificará al aspirante, o en su caso se dejará sin
efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya
emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Desarrollo Social, la cual se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Serán motivos de descarte de aspirantes en el cotejo documental:
1. La no presentación de la Currícula.
2. No presentar la documentación comprobatoria en ORIGINAL.
3. No cumplir con el perfil de escolaridad.
4. No cumplir con el perfil de experiencia laboral.
5. La no presentación de identificación oficial.
6. La no presentación del acta de nacimiento en original o copia certificada.
7. La no presentación de la cartilla liberada o acta levantada en el ministerio público
de pérdida de documentos oficiales, o la solicitud de reposición efectuada en la
SEDENA.
8. La no presentación del título, cédula profesional en caso de que el perfil requiera
TITULADO o acta del examen profesional debidamente firmada y emitida por la
institución educativa correspondiente.
9. La no presentación del historial académico con 100% de créditos en el caso del
que el perfil requiera PASANTE y CARRERA TERMINADA
10. La no presentación de las cartas de protesta.
11.- La no presentación de las constancias laborales requeridas para acreditar la
experiencia laboral.
12.- En su caso, la no presentación de las Evaluaciones al Desempeño señaladas en
el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera.
13. Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los
aspirantes vía mensaje electrónico en el Sistema de Mensajes del portal TrabajaEn.
En términos generales las personas que participen en los procesos de selección
deberán poseer y exhibir las constancias originales con las que acrediten su
identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
publicado en la presente convocatoria, en caso de no acreditar alguno de los
requisitos legales señalados en las presentes bases de la convocatoria, o en el perfil
del puesto, la o el aspirante no podrá continuar el proceso de selección.
8. Reactivación de
Folio
Los Comités Técnicos de Selección de las plazas sujetas a concurso acordaron que
no se permitirá la reactivación de folios.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
9. Desarrollo del
Concurso
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica. Sin embargo,
previo acuerdo del Comité Técnico de Selección y previa notificación
correspondiente a las y los aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx
podrán modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario.
10. Temarios y
Guías
El temario referente a la evaluación de conocimientos (capacidades técnicas) se
encontrarán a disposición de las y los aspirantes en la página electrónica de la
Secretaría de Desarrollo Social, ruta: www.sedesol.gob.mx/, Servicio Profesional de
Carrera/Ingreso/Guías de Estudio a partir de la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
11. Presentación
de Evaluaciones
La Secretaría de Desarrollo Social, comunicará, con dos días hábiles de anticipación
a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación
de las evaluaciones respectivas.
Cabe señalar que las evaluaciones de conocimientos, habilidades y el cotejo
documental se llevarán a cabo en la Ciudad de México en Paseo de la Reforma 51,
piso 5, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030.
Cuando el puesto publicado corresponda a un Estado de la República Mexicana, las
evaluaciones de conocimientos, habilidades y el cotejo documental se realizaran en
la Entidad correspondiente.
Se solicita a las y los aspirantes presentarse puntualmente informándoles que el
tiempo de tolerancia será de 10 minutos ya que de presentarse posteriormente
implica el descarte del proceso de reclutamiento.
12. Procedimiento
de revisión de la
evaluación de
conocimientos
(examen técnico)
En apego a lo señalado por el numeral 219 de las DMPOARH, la revisión de la
evaluación de conocimientos (examen técnico), sólo podrá efectuarse respecto de la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación.
En caso de que un(a) aspirante requiera la revisión de la evaluación de
conocimientos (examen técnico), ésta deberá ser solicitada por escrito dirigido al
Comité Técnico de Selección dentro de un plazo máximo de tres días hábiles
contados a partir de la aplicación de la evaluación.
13. Declaración de
Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
declarar desierto un concurso:
I. Porque ningún candidato se presente al concurso,
II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
14. Publicación de
Resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal
de www.trabajaen.gob.mx identificándose al aspirante con su número de folio para el
concurso.
15. Cancelación de
concursos
De conformidad a lo señalado en el numeral 248 de las DMPOARH, los Comités
podrán cancelar algún concurso en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa
que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
b) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación (si el puesto se
encuentra ocupado al amparo del artículo 34 de la LSPC, deberá observarse, según
corresponda, las disposiciones aplicables para dejar sin efectos el nombramiento
expedido conforme al artículo 92 del RLSPC o reincorporar al servidor público de
carrera titular al puesto de que se trate, cuando el nombramiento haya sido expedido
en términos de lo previsto en el artículo 52 del Reglamento de conformidad a lo
dispuesto en el numeral 160 de las DMPOARH), o bien se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para
restituir en sus derechos a alguna persona, o
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
c) El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del
Catálogo el puesto en cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se
comunicará a las y los aspirantes a través de los medios establecidos en la presente
convocatoria.
16. Suspensión de
Concursos
En los casos en que se determine la suspensión del concurso en términos de lo
dispuesto en el artículo 42 del RLSPC, el Comité Técnico de Selección lo
comunicará a las y los aspirantes que participen en el mismo a través de los medios
de comunicación señalados en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles
posteriores contados a partir de la fecha en que se haya determinado la suspensión
del concurso.
Cuando la suspensión del concurso obedezca al mantenimiento que en su caso
requiera TrabajaEn, el Comité Técnico de Selección reprogramará los plazos y
términos que sean necesarios, con el fin de propiciar condiciones de equidad en el
concurso y evitar afectar a cualquiera de las y los aspirantes, y en su caso, lo
comunicará a estos a través de los medios de comunicación señalados en la
Convocatoria.
ETAPAS DEL CONCURSO
17. Sistema de
Puntuación
El sistema de puntos se integra de la siguiente forma:
a) Perfil, experiencia laboral y los requisitos legales requeridos.
b) Evaluación de conocimientos, misma que considera la cantidad de aciertos sobre
el total de aciertos posibles. La calificación mínima aprobatoria será de 70% sobre
100%.
c) Para efectos de la evaluación de las habilidades, conforme a las atribuciones
estipuladas en la normatividad aplicable, los Comités han determinado optar por
llevar a cabo la aplicación de herramientas diversas a las que la Secretaría de la
Función Pública provee. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones
anteriores no serán considerados para las plazas incluidas en la presente
convocatoria.
Los puntajes obtenidos en el Examen de Conocimientos, Evaluaciones de
Habilidades, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, serán
considerados para elaborar el orden de prelación, de acuerdo a los siguientes:
Puntos de Ponderación
Nivel Examen de
Conocimientos
Evaluaciones de
Habilidades
Evaluación de la
Experiencia
Valoración
del Mérito
Entrevista
Dirección
General
15 15 30 10 30
Dirección
General Adjunta
15 15 30 10 30
Dirección de
Area
20 15 25 10 30
Subdirección de
Area
30 10 20 10 30
Jefatura de
Departamento
30 20 10 10 30
Enlace 30 20 10 10 30
De no acreditar estos requisitos, el aspirante no podrá ser considerado en el listado
de prelación para ser sujeto a entrevista.
De conformidad a lo señalado por el artículo 34 del RLSPC, el procedimiento de
selección de las y los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular (Portal TrabajaEn)
II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
IV. Entrevista, y
V. Determinación.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
I. Etapa de Revisión Curricular
Con fundamento en el numeral 192 de las DMPOARH, cualquier persona podrá
incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal,
curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al
Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar
su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro.
TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general.
El hecho de que le sea asignado un número de folio de participación a la o el
aspirante por el Portal TrabajaEn, significa que acepta concursar de conformidad a lo
estipulado en las presentes bases. El folio servirá para formalizar su registro, así
como para identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el
anonimato de las y los aspirantes.
El hecho de que las y los aspirantes pasen esta etapa, las y los obliga a poseer y
exhibir las constancias originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento
de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la presente
convocatoria, lo que será verificado en el Cotejo Documental que se realiza previo a
la entrevista, en el que las y los aspirantes deberán acreditar los requisitos legales
contenidos en la presente convocatoria de conformidad a lo señalado en los
numerales 174 y 213 de las DMPOARH.
II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
En la aplicación de las evaluaciones se deberá observar lo señalado en el rubro
denominado Notificaciones y domicilio al que deberán acudir las y los aspirantes
para el desahogo de las etapas del Proceso de Selección. La aplicación de
Evaluaciones se llevará a cabo en las instalaciones de la SEDESOL o bien en los
domicilios que se les notifiquen a las y los aspirantes a través del sistema de
mensajes del Portal TrabajaEn y deberán respetarse las fechas y horarios
programados que se notifiquen a las y los aspirantes, de no presentarse estos en el
lugar, fecha y hora programados se procederá al descarte del concurso.
La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos (exámenes
técnicos), debe ser igual o superior a 70 puntos en todos los niveles jerárquicos o
rangos que comprende el Servicio Profesional de Carrera. Este examen será motivo
de descarte en caso de obtener una calificación inferior a 70 puntos.
Las evaluaciones de habilidades consistirán en la aplicación de herramientas para la
medición de capacidades, la cual no tendrá calificación mínima aprobatoria. Las
evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte.
III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
Al inicio de esta etapa se llevará a cabo el cotejo documental, que consistirá en la
revisión y análisis de los documentos que presenten las y los aspirantes con los que
acrediten que cumplen con el perfil de la plaza en concurso, en apego a lo dispuesto
en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera. La
SEDESOL en todo momento estará en oportunidad de constatar la autenticidad de la
información y documentación incorporada a los registros públicos o acudirá
directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que
no se acredite su autenticidad se descartará al candidato y se ejercerán las acciones
legales procedentes, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 220 de las
DMPOARH.
Los datos que se asienten en el Currículum Vitae Extenso deberán ser los mismos
que la o el aspirante registró en el Sistema TrabajaEn. De presentar mayor
información en el currículum extenso que no esté registrada en el currículum
TrabajaEn, dicha información no será tomada en cuenta. Las y los aspirantes
estarán obligados a presentarse en la fecha, lugar y hora programados para esta
actividad, las cuales se les notificarán a través del sistema de mensajes de
TrabajaEn.
Esta etapa se desarrollará de conformidad a la Metodología y escalas de calificación
de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (www.spc.gob.mx, dando
clic en Red de Ingreso). La sesión en que tendrá verificativo la Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito se llevará a cabo en sesión privada del Comité
Técnico de Selección a efecto de que se esté en oportunidad de convocar a los
candidatos a la siguiente etapa del proceso de selección, tal y como lo indica el
numeral 224 de las DMPOARH.
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
IV. Entrevista.
De conformidad a lo señalado en el artículo 36 del RLSPC “El Comité Técnico de
Selección, siguiendo el orden de prelación de las y los candidatos, establecerá el
número de aspirantes que pasan a la etapa de entrevista y elegirá de entre ellos, a
los que considere aptos para el puesto. Los candidatos así seleccionados serán
considerados finalistas”, “En caso de que ninguno de los candidatos entrevistados
sea considerado finalista, el Comité Técnico de Selección continuará entrevistando
en el orden de prelación que les corresponda a los demás candidatos que hubieren
aprobado…”; de igual forma, y en atención a lo dispuesto por el numeral 184 frac. V
de las DMPOARH, las Reglas de Valoración General consideran, “El número mínimo
de candidatos a entrevistar, el cual será al menos de cinco si el universo de
candidatos lo permite. En el supuesto de que el número de candidatos que aprueben
las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento fuera
menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todos”.
El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas, considerará
los siguientes criterios:
 Predicción de comportamientos a partir de la evidencia en experiencias previas
 Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos)
 Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y
 Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto
Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación,
siempre y cuando la situación así lo amerite, situación que se dejará asentada en el
acta correspondiente.
V. Etapa de Determinación
En esta etapa el Comité Técnico de Selección (de acuerdo al numeral 235 de las
DMPOARH), resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, al o la finalista que obtenga la calificación más alta en
el proceso de selección, es decir, al o la de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al o la finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a
ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a
la dependencia, el o la ganadora señalada en el inciso anterior:
i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto
en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
ii. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la
fecha señalada,
c) Desierto el concurso.
Se considera finalista a la o el candidato que acredite el Puntaje Mínimo de Aptitud
en el Proceso de Selección (que es el resultado obtenido de la suma de las etapas II,
III y IV del Sistema de Puntuación General), el cual deberá ser igual o superior a 70
puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, en términos de lo dispuesto en los artículos
32 de la LSPC, 40 fracción II del RLSPC y 232 de las DMPOARH.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPC se tendrá por
acreditado cuando la o el aspirante sea considerado (a) finalista por el Comité
Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto(a) para el
desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador(a) en
cumplimiento a lo señalado en el numeral 174 de las DMPOARH.
18. Calendario El concurso se conducirá de acuerdo a la Programación que se indica; por lo que se
notificará el inicio de cada etapa a las y los aspirantes a través del portal
www.trabajaen.gob.mx,
Actividad Etapas del Concurso
Publicación de convocatoria 24/08/2016
Registro de aspirantes (en la página
www.trabajaen.gob.mx)
24/08/2016 al 07/09/2016
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
Revisión curricular (por la página
www.trabajaen.gob.mx)
24/08/2016 al 07/09/2016
Exámenes de conocimientos (capacidades técnicas) A partir del 12/09/2016
Evaluación de habilidades A partir del 12/09/2016
Cotejo documental A partir del 12/09/2016
Evaluación de Experiencia A partir del 12/09/2016
Valoración del Mérito A partir del 12/09/2016
Entrevista A partir del 12/09/2016
Determinación A partir del 12/09/2016
* Las fechas indicadas en el presente calendario podrán modificarse cuando así
resulte necesario, por lo que podrán estar sujetas a cambio, y en los casos en que se
requiera de la presencia de las y los aspirantes, se les enviará la notificación con la
fecha reprogramada para desahogar la etapa o subetapa que corresponda, sin
responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la SEDESOL.
19. Etapa de
entrevista
Para estas plazas en concurso, el Comité Técnico de Selección podrá entrevistar
hasta 5 (cinco) candidatos (as), conforme al orden de prelación que elabora la
herramienta www.trabajaen.gob.mx.
En caso de empate en quinto lugar de acuerdo con el orden de prelación pasarán a
la etapa de entrevista el total de aspirantes que compartan este lugar.
Se consideran finalistas aquellos candidatos(as) a los que después de habérseles
aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en las etapas previas
obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las
ponderaciones aprobadas por el Comité Técnico de Selección.
20. Determinación
y Reserva
Las y los finalistas que no sean seleccionados como ganadores(as) del concurso por
el Comité Técnico de Selección, y que cumplan con un mínimo de 70 puntos de
Aptitud en la Calificación Definitiva en el Proceso de Selección se integrarán a la
reserva de aspirantes de la SEDESOL, con el fin de ocupar un puesto vacante del
mismo rango, e incluso de nivel adjunto, homólogo o afín en perfil y equivalente en
grupo y grado, o un puesto del rango inmediato inferior, cuando éste sea homólogo o
afín en perfil, a aquél por el que hubieren concursado. Para los fines de la
constitución y operación de la reserva no existirá orden de prelación alguno entre los
y las integrantes de la misma.
Los resultados de la entrevista, se registrarán en el acta correspondiente. Las y los
aspirantes deberán obtener en ésta una calificación ponderada de todas las
evaluaciones de 70 puntos, para ser considerados finalistas y parte de la Reserva de
Aspirantes.
RESOLUCION DE DUDAS
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las y los aspirantes formulen con relación
a los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible la siguiente dirección de correo
electrónico: spc.convocatorias@sedesol.gob.mx, o al número telefónico: 5141-7900 extensiones 55640,
55636, 55647 y 55646 para las Entidades Federativas: 01 800 0073 705 mismas extensiones (sin costo
alguno) con horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. en la Dirección de Ingreso,
Desarrollo y Certificación de la Secretaría de Desarrollo Social, ubicada en Av. Paseo de la Reforma 51,
piso 5º, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016.
Los Comités Técnicos de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Desarrollo Social
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
La Secretaria Técnica
Directora de Normatividad Presupuestaria
Lic. Gabriela González García
Rúbrica.
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. SEMARNAT/2016/24
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo
Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007,
emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SEMARNAT/2016/24 de los concursos para ocupar las
siguientes plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal:
Nombre de la Plaza ANALISTA TECNICO AMBIENTAL SECTOR EXPLORACION PETROLERA
Código 16-711-1-CF21899-0000178-E-C-D
Número de vacantes 01 Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$14,297.37 (Catorce mil doscientos
noventa y siete pesos 37/100 m.n.)
Adscripción DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
Nivel PA1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede (radicación) CIUDAD DE MEXICO
Lugar de trabajo AV. EJERCITO NACIONAL 223, COL. ANAHUAC C.P. 11320 DELEGACION
MIGUEL HIDALGO CIUDAD DE MEXICO
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
QUE LA EVALUACION Y DICTAMINACION DE INFORMES PREVENTIVOS (IP)
Y MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA), DE LOS PROYECTOS
DE COMPETENCIA FEDERAL, ASI COMO DE DIVERSOS ASUNTOS,
CORRESPONDIENTES AL SECTOR EXPLORACION PETROLERA, SE
REALICEN DE ACUERDO CON LA LEGISLACION AMBIENTAL VIGENTE PARA
ESTABLECER LAS CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETARA LA
REALIZACION DE LA OBRA Y/O ACTIVIDADES, CON EL FIN DE PROTEGER
EL AMBIENTE.
FUNCIONES
1 REVISAR LOS ASPECTOS TECNICO-JURIDICOS CONTENIDOS EN LOS
ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE COMPETENCIA
FEDERAL PARA DETERMINAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL DE LOS
PROYECTOS
2 VERIFICAR A TRAVES DE VISITAS TECNICAS AL SITIO DEL PROYECTO,
LA INFORMACION PRESENTADA EN LOS ESTUDIOS DE IMPACTO
AMBIENTAL. PARA APOYAR LA TOMA DE DECISIONES DENTRO DEL
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.
3 ANALIZAR E INTEGRAR LAS OPINIONES TECNICAS EMITIDAS POR
DIVERSAS AREAS INTERNAS O EXTERNAS INVOLUCRADAS EN MATERIA
AMBIENTAL PARA FORTALECER EL DICTAMEN DE LOS PROYECTOS EN EL
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
4 REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE TERMINOS Y CONDICIONANTES DE
PROYECTOS PREVIAMENTE AUTORIZADOS Y EN DESARROLLO, PARA
CONSTATAR EL BUEN USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
NATURALES A TRAVES DE LA ATENCION DE LAS RESOLUCIONES EN
MATERIA AMBIENTAL OTORGANDO REVALIDACIONES, AMPLIACIONES DE
OBRAS Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS.
5 PROPONER Y ELABORAR CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE IMPACTO
AMBIENTAL DENTRO DEL SECTOR.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O
PASANTE
AREA GENERAL
CIENCIAS AGROPECUARIAS
CARRERA GENERICA
AGRONOMIA, BIOLOGIA, CIENCIAS FORESTALES,
DESARROLLO AGROPECUARIO, ECOLOGIA
AREA GENERAL
CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA GENERICA
QUIMICA
AREA GENERAL
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CARRERA GENERICA
BIOLOGIA, ECOLOGIA, QUIMICA
AREA GENERAL
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA GENERICA
AGRONOMIA, ARQUITECTURA, DERECHO
AREA GENERAL
EDUCACION Y HUMANIDADES
CARRERA GENERICA
ARQUITECTURA
AREA GENERAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA GENERICA
AGRONOMIA, ARQUITECTURA, DESARROLLO
AGROPECUARIO, ECOLOGIA, INGENIERIA, QUIMICA
Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS EN:
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS DE LA VIDA
AREA GENERAL
BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA), BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS AGRARIAS
AREA GENERAL
PECES Y FAUNA SILVESTRE, CIENCIA FORESTAL
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS TECNOLOGICAS
AREA GENERAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIA POLITICA
AREA GENERAL
ADMINISTRACION PUBLICA
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS DE LAS ARTES Y LAS LETRAS
AREA GENERAL
ARQUITECTURA
AREA DE EXPERIENCIA
QUIMICA
AREA GENERAL
QUIMICA ORGANICA
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 ENFOQUE A RESULTADOS
Habilidad 2 CARACTERIZACION DE SISTEMAS
AMBIENTALES
Habilidad 3 PRINCIPIOS TECNICO JURIDICOS DEL
PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Idioma No requiere
Otros Necesidad de viajar: A veces
La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 70
Conformación de la prelación
para acceder a la entrevista
con el Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité
Técnico de Selección determinará el número
de candidatos/as a entrevistar, conforme al
orden de prelación que elabora la
herramienta www.trabajaen.gob.mx, con
base en los puntajes globales de los/as
concursantes.
Nombre de la Plaza ASISTENTE EJECUTIVO SECRETARIAL
Código 16-711-1-CF21866-0000202-E-C-D
Número de vacantes 01 Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$7,852.35 (Siete mil ochocientos
cincuenta y dos pesos 35/100 m.n.)
Adscripción DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
Nivel PQ1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede (radicación) CIUDAD DE MEXICO
Lugar de trabajo AV. EJERCITO NACIONAL 223, COL. ANAHUAC C.P. 11320 DELEGACION
MIGUEL HIDALGO CIUDAD DE MEXICO
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
REALIZAR ACTIVIDADES SECRETARIALES, TALES COMO TOMAR Y
TRANSCRIBIR DICTADOS, MANTENER ARCHIVOS, ATENCION TELEFONICA
Y PERSONAL, CONTROL DE CITAS, CONTESTAR CORRESPONDENCIA
RUTINARIA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES DE SU JEFE INMEDIATO,
CON EL FIN DE PROPORCIONARLE EL APOYO NECESARIO EN LAS
LABORES OPERATIVAS Y ADMINISTRATIVAS DEL AREA.
FUNCIONES
1 REGISTRAR Y CONSULTAR CON SU JEFE INMEDIATO, LAS CITAS Y
COMPROMISOS DEL MISMO, CON EL FIN DE PROGRAMAR Y DAR LA
PRIORIDAD NECESARIA A SUS ACTIVIDADES DIARIAS.
2 REALIZAR LAS LLAMADAS TELEFONICAS QUE SOLICITE SU JEFE
INMEDIATO Y REGISTRAR LAS LLAMADAS RECIBIDAS Y EMITIDAS, CON EL
FIN DE MANTENER UN CONTROL ADECUADO DE LAS MISMAS.
3 DISEÑAR LOS FORMATOS NECESARIOS PARA EL REGISTRO DE
CORRESPONDENCIA RECIBIDA Y EMITIDA, CON EL PROPOSITO DE
LLEVAR UN CONTROL NUMERICO DE LOS DOCUMENTOS Y DARLES
SEGUIMIENTO.
4 ELABORAR LOS FORMATOS DE AUDIENCIAS NECESARIOS PARA LA
ATENCION AL PUBLICO EN GENERAL, CON EL FIN DE LLEVAR UN
CONTROL DE LAS PERSONAS ATENDIDAS POR SU JEFE INMEDIATO.
5 TRANSCRIBIR Y MECANOGRAFIAR O CAPTURAR DICTADOS CON
ORTOGRAFIA Y LIMPIEZA, PARA DAR RESPUESTA A DIFERENTES
ASUNTOS DE SU JEFE INMEDIATO.
6 ARCHIVAR LOS DOCUMENTOS PROPIOS DE LA OPERACION DIARIA DEL
AREA, EN ORDEN ALFABETICO, NUMERICO O CRONOLOGICO, PARA SU
RESGUARDO Y FACIL LOCALIZACION.
7 PROPORCIONAR LAS INSTRUCCIONES EMITIDAS POR SU JEFE DIRECTO
AL CHOFER PARTICULAR Y MENSAJEROS DEL AREA, CON LA FINALIDAD
DE PROGRAMAR SUS ACTIVIDADES DIARIAS.
8 APOYAR EN LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS PROPIOS DE LA
OPERACION DE LA OFICINA, ASI COMO EN LA ORGANIZACION DE LAS
REUNIONES Y EVENTOS COORDINADOS POR EL JEFE INMEDIATO PARA
EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES.
9 SOLICITAR Y CONTROLAR LA PAPELERIA Y CONSUMIBLES NECESARIOS,
PARA LA OPERACION DIARIA DEL AREA.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
Académicos PREPARATORIA O BACHILLERATO TITULADO
AREA GENERAL
NO APLICA
CARRERA GENERICA
NO APLICA
Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 1 AÑO EN:
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS ECONOMICAS
AREA GENERAL
ADMINISTRACION, APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 LENGUAJE CIUDADANO: LENGUAJE
CLARO.
Habilidad 2 ENFOQUE A RESULTADOS
Habilidad 3 INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idioma No requiere
Otros Necesidad de viajar: A veces
La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 70
Conformación de la prelación
para acceder a la entrevista
con el Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité
Técnico de Selección determinará el número
de candidatos/as a entrevistar, conforme al
orden de prelación que elabora la
herramienta www.trabajaen.gob.mx, con
base en los puntajes globales de los/as
concursantes.
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del
Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de
julio de 2010 y con última reforma publicada el 4 de febrero de 2016 en el Diario
Oficial de la Federación y demás aplicables.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto.
Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
legales de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber
sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud
para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al
estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como
presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de
Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al
concurso, verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área
general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicados en
el portal www.trabajaen.gob.mx
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Documentación
requerida
Los/las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original sin
tachaduras/legible o copia certificada y copias simples, los siguientes
documentos, en la fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan
recibido, con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso.
2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx,
en el que se detalle la experiencia y el mérito.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, cédula profesional o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda.
5. Comprobante de domicilio (Luz, Agua, Predio, teléfono fijo).
6. Currículum Vítae detallado y actualizado en 3 cuartillas.
7. En las plazas donde se requiere un nivel de Licenciatura Titulado en el perfil
del puesto, sólo se aceptarán: Título debidamente registrado ante la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o Cédula
Profesional. Para el nivel de pasante, sólo se aceptará constancia de 100% de
créditos, o carta de pasante con avance de créditos expedida por la Dirección
General de Profesiones o por la Universidad; de igual manera en el caso de que
el perfil solicite bachillerato o secundaria, se deberá presentar el certificado
correspondiente. Para cubrir escolaridades de nivel Licenciatura con grado de
avance titulado serán válidos los títulos o grados de Maestría o Doctorado en las
áreas de estudio y carreras correspondientes al perfil del puesto.
En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública.
8. Cartilla liberada (en el caso de hombres hasta los 45 años).
9. Constancia que acredite su experiencia laboral en las áreas requeridas por el
perfil del puesto (hojas de servicio, constancias laborales, contratos, talones de
pago, hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). Para acreditar los años
de experiencia solicitados para el puesto por el cual se concurse y que se
manifestaron en su momento en el currículum registrado en
www.trabajaen.gob.mx se deberán presentar hojas de servicio, constancias de
empleo anteriores en hoja membretada y sellada, según sea el caso; talones de
pago que acrediten los años requeridos de experiencia. Con excepción de los
niveles de enlace, no se aceptan como constancia para acreditar la experiencia
laboral requerida: cartas de recomendación, constancias emitidas por el
superior/a jerárquico/a inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos,
salarios, conceptos asimilados y crédito al salario, constancias de haber
realizado proyectos de investigación, carta de liberación de servicio social o
constancia de prácticas profesionales.
No se aceptarán documentos en otro día o momento indicado en el mensaje que
se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx, si no se cuenta con esta
información será descartado/a inmediatamente del concurso, no obstante que
haya acreditado las evaluaciones correspondientes.
10. Se solicitarán dos evaluaciones del desempeño, aquellos participantes que
sean Servidores/as Públicos/as de Carrera y que este concurso represente
acceder a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía, lo anterior
con fundamento a lo previsto en el Art. 37 de la LSPC, Art. 47 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera conforme al Numeral 174 del Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y
del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el
Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y
con última reforma publicada el 4 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la
Federación, se tomarán en cuenta, las últimas Evaluaciones del Desempeño que
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se
desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como
servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su
nombramiento como servidores públicos de carrera titulares, las cuales deberán
presentar en la etapa de revisión curricular, de lo contrario serán descartados del
concurso. Los/las candidatos/as que estén concursando por un puesto del
mismo nivel no será necesario presentar las evaluaciones del desempeño.
Para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de
primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual
obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas
por el artículo 47 del Reglamento, lo anterior con fundamento en el Numeral 252
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el manual
Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de
julio de 2010 y con última reforma publicada el 4 de febrero de 2016 en el Diario
Oficial de la Federación. En caso de no ser Servidor Público de Carrera titular,
deberá firmar bajo protesta de decir verdad un formato proporcionado por la
Dependencia.
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado/a con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado/a para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro/a de culto y
de que la documentación presentada es auténtica (formato disponible en la
página: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/37569/ESCRITO_DE_
PROTESTA_2015.pdf
Para los concursos de nivel Enlace deberá registrarse en RH net en la subetapa
de evaluación de la experiencia un puntaje único de 100%, de conformidad con
la actualización del numeral 185 del ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional
de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia
de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera.
12. Para realizar la evaluación de la valoración al mérito, las y los candidatas/os
se evaluarán de conformidad con la escala establecida en la Metodología y
Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y valoración del Mérito,
publicada por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera,
disponible en www.trabajaen.gob.mx. y deberán presentar evidencias de Logros
(certificaciones en competencias laborales; publicaciones especializadas),
Distinciones (haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de
alguna asociación o ser miembro fundador; contar con título o grado académico
honoris causa; graduación con honores o distinción), Reconocimientos o premios
(reconocimiento por colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación;
premio de antigüedad en el servicio público; primero, segundo o tercer lugar en
competencias o certámenes públicos), Actividades destacadas en lo individual
(título o grado académico en el extranjero reconocido por la SEP; derechos de
autorales o patentes a nombre del aspirante; servicio o misiones en el extranjero;
servicios de voluntariado, filantropía o altruismo) y Otros estudios (diplomados;
especialidades o segundas licenciaturas; maestría o doctorado), de conformidad
con la metodología y escalas de calificación publicada en el portal de trabajaen.
13. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal
deberán presentar la documentación oficial con la que se demuestren las
condiciones bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración
Pública Federal, de conformidad a la normatividad aplicable.
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados los aspirantes
serán descartados inmediatamente del concurso, no obstante que hayan
acreditado las evaluaciones correspondientes, con excepción de los
correspondientes a la subetapa de valoración de mérito y experiencia caso en el
cual a los aspirantes solo se les otorgará un mínimo puntaje o nulo.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se reserva el derecho de
solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que
acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el/la
aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos
y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en
su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual se reserva el derecho de ejercitar
las acciones legales procedentes.
Registro de
aspirantes
Con fundamento en el Numeral 192 Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional
de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia
de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 4 de
febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, cualquier persona podrá
incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal,
curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al
Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria
para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y
restricciones de registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro
general.
La inscripción a un concurso y el registro de los aspirantes al mismo se
realizarán, del 24 agosto al 6 de septiembre de 2016, al momento en que el/la
candidata/a registre su participación a un concurso a través de Trabajaen, se
llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de
participación para el concurso al aceptar las presentes bases o, en su caso, de
rechazo que lo descartará del concurso.
La revisión curricular efectuada a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin
perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los/las
candidatos/as deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos
establecidos en la convocatoria.
Reactivación de
folios
De conformidad a lo acordado por los Comités Técnicos de Selección (No habrá
reactivación de folios)
Desarrollo del
Concurso y
Presentación de
Evaluaciones
De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera, publicado el 7 de septiembre de 2007, y
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de
julio de 2010 y con última reforma publicada el 4 de febrero de 2016 en el Diario
Oficial de la Federación. “El procedimiento de selección de los aspirantes
comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de
Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV.
Entrevistas, y V. Determinación”
II. Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas:
Etapa Fecha o plazo
Publicación de convocatoria 24 de agosto de 2016
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 24 de agosto al 6 de
septiembre de 2016
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 24 de agosto al 6 de
septiembre de 2016
Examen de conocimientos A partir del 9 de septiembre
de 2016
Exámenes de habilidades (capacidades
gerenciales)
A partir del 12 de septiembre
de 2016
Revisión y evaluación documental (Cotejo) A partir del 13 de septiembre
de 2016
Evaluación de la Experiencia y del Mérito A partir del 13 de septiembre
de 2016
Entrevista con el Comité Técnico de Selección A partir del 14 de septiembre
de 2016
Determinación del candidato/a ganador/a A partir del 14 de septiembre
de 2016
Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número
de aspirantes que participen en cada una de las etapas o bien por causas
de fuerza mayor.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, comunicará a través de
trabajen, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, a cada aspirante, la
fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las
evaluaciones respectivas.
Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el temario con
el cual se evaluó el conocimiento, por lo que en caso de existir diferencia entre
los temarios, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de
los concursos de esta convocatoria.
Para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante
mediante un escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al
concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico
de Selección.
La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en
que se realice la revisión documental de conformidad con escala establecida en
la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y el
Mérito, publicada por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por
acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez
que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso
y susceptible de resultar ganador del mismo, lo anterior de conformidad al
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 04 de
febrero de 2016 y con última reforma publicada el 23 de agosto de 2013 en el
Diario Oficial de la Federación.
Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de
folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y copia de su identificación
oficial vigente.
Se programarán las entrevistas de las y los candidatos incluidos en el orden de
prelación por calificación total hasta un máximo de diez candidatos/as.
Los primeros candidatos/as hasta un máximo de tres pasarán a la fase de
entrevista, y sólo a petición expresa del Presidente/a del Comité y Superior/a
Jerárquico/a de la plaza, teniendo otros candidatos/as se podrán convocar a
entrevista.
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Se considerarán finalistas aquellos/as candidatos/as a los que después de
habérseles aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en las
primeras cinco etapas* obtengan una calificación final de 70 o superior,
debiéndose aplicar las ponderaciones aprobadas por el CTS.
En la Fase de Preguntas y Respuestas, los integrantes del CTS cuestionarán a
cada candidato/a, a efecto de obtener a través de sus respuestas, mayores
elementos de valoración, previo a la etapa de determinación.
El Reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para
tales efectos, con el que cada miembro del CTS, calificará a cada candidato/a,
en una escala de 0 a 100 sin decimales.
Tratándose de plazas adscritas en la Ciudad de México, la aplicación de las
evaluaciones y etapas del proceso de selección se realizarán en las
instalaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
ubicadas en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac C.P. 11320 Delegación
Miguel Hidalgo, Ciudad de México (Inclusive registros desde el extranjero).
Asimismo, en el caso de las plazas adscritas a las Delegaciones Federales de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el desahogo de las etapas
del concurso se realizará tanto en las oficinas de adscripción de las plazas, como
en las instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Ejército Nacional 223,
Col. Anáhuac C.P. 11320 Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, de
manera presencial y/o a través de medios remotos de comunicación electrónica
(Videoconferencia), inclusive registros desde el extranjero. Lo anterior, conforme
a lo establecido en los “Lineamientos Específicos para la Selección de
Servidores Públicos de Carrera en el Subsistema de Ingreso de la SEMARNAT”.
Aprobados por el Comité Técnico de Profesionalización de la SEMARNAT en su
Cuarta Sesión Ordinaria/ 2009.
Reglas de Valoración
y Sistema de
Puntuación General
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes
deberán aprobar cada una de las etapas y evaluaciones mencionadas:
Todas las etapas que a continuación se describen serán indispensables para
continuar en el proceso de selección de que se trate. La calificación mínima
requerida para aprobar la evaluación técnica (Evaluación de Conocimientos) es
de 70
Reglas:
CONSECUTIVO
CONCEPTO VALORACION
REGLA 1 Cantidad de exámenes de
conocimientos
Mínimo: 1
Máximo: 1
REGLA 2 Cantidad de Evaluación de
Habilidades
Mínimo: 1
Máximo: 2
REGLA 3 Calificación mínima aprobatoria
del Examen de Conocimientos
en todos los rangos
comprendidos en el artículo 5o.
de la LSPC
Mínimo: 70
REGLA 4 Evaluación de Habilidades No serán motivo de
descarte
REGLA 5 Especialistas que puedan
auxiliar al Comité Técnico de
Selección en la etapa de
entrevista
No se aceptan
REGLA 6 Candidatos a entrevistar 3 si el universo de
candidatos lo permite
REGLA 7 Candidatos a seguir
entrevistando
Hasta un máximo 10
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
REGLA 8 Puntaje Mínimo de Calificación 70 (considerando una
escala de 0 a 100
decimales)
REGLA 9 Los Comités de Selección no
podrán determinar Méritos
Particulares
El Comité de
Profesionalización
establecerá en su caso los
Méritos a ser
considerados
REGLA 10 El Comité de selección podrá
determinar los criterios para la
evaluación de entrevistas
Conforme a lo dispuesto
en el numeral 188,
fracción VI del ACUERDO
por el que se emiten las
Disposiciones en las
materias de Recursos
Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera,
así como el Manual
Administrativo de
Aplicación General en
materia de Recursos
Humanos y Organización
y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera.
La ponderación de las etapas del proceso de selección será la siguiente:
Etapas Ponderación
Evaluación de Conocimientos 30%
Evaluación de Habilidades 15%
Evaluación de Experiencia 15%
Valoración del Mérito 10%
Entrevista 30%
Publicación de
Resultados
Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la invitación
a las evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán publicados en
el portal de www.trabajaen.gob.mx.
Reserva Conforme al artículo 36 del RLSPC, las y los aspirantes que aprueben la
entrevista con el Comité Técnico de Selección y no resulten ganadores/as en el
concurso, serán considerados/as finalistas y quedarán integrados a la Reserva
de Aspirantes del Puesto de que se trate en la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, durante un año contado a partir de la publicación de los
resultados finales del concurso de que se trate.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados a nuevos concursos,
en ese periodo de acuerdo a la clasificación y perfil del puesto según aplique.
Declaración de
Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
declarar desierto un concurso:
I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado finalista,
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del
Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Disposiciones
generales
1. En el portal http://www.gob.mx/semarnat/documentos/ingreso-en-semarnat y
www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías de los puestos
vacantes.
2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4. Las y los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac C.P. 11320
Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la
Ley del Servicio Profesional de Carrera y su Reglamento, en un horario de 9 a 18
horas de lunes a viernes.
Conforme a lo previsto en los artículos 69 fracción X y 76 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera y 95 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, el domicilio donde se podrán
presentar los recursos de revocación con respecto al proceso de selección de
las plazas de la presente convocatoria es el ubicado en Insurgentes Sur 1735,
Col. Guadalupe Inn Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario de 9 a 18
horas de lunes a viernes.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables informando
a los candidatos participantes a través de “Trabajaen”.
6. Cuando el/la ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor/a público/a
de carrera titular, para poder ser nombrado/a en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado,
toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
7. En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que
implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse mediante el procedimiento de una
inconformidad.
8. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes
que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos.
9. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no solicita
como requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los aspirantes
formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se
encuentran disponibles la cuenta de correo electrónico:
ingreso.spc@semarnat.gob.mx y el número telefónico: 54-90-21-00 ext. 14515 o
22120 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
por acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica
Jefa de Departamento de Administración de Sistemas del Capital Humano
Lic. Ma. del Carmen Gpe. Becerril Pérez
Rúbrica.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. SEMARNAT/2016/25
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo
Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007,
emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SEMARNAT/2016/25 de los concursos para ocupar las
siguientes plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal:
Nombre de la Plaza JEFE DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y FOMENTO
Código 16-125-1-CFNB001-0000012-E-C-D
Número de
vacantes
01 Percepción ordinaria
(Mensual Bruto)
$28,664.15 (Veintiocho mil seiscientos
sesenta y cuatro pesos 15/100 m.n.)
Adscripción DELEGACION EN COAHUILA
Nivel NB1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO
DE CARRERA TITULAR
Sede (radicación) COAHUILA
Lugar de trabajo CALLE REYNOSA NUM. 431 ESQ. CON BLVD. SALTILLO COL. LOS
MAESTROS C.P. 25260, SALTILLO, COAH.
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
GARANTIZAR LA APLICACION DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE
FOMENTO A LA POLITICA AMBIENTAL EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, A
TRAVES DE LA IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA INTEGRAL Y
PARTICIPATIVO QUE CONTRIBUYA A INCENTIVAR LA CULTURA AMBIENTAL
Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE.
FUNCIONES
1 DOCUMENTAR Y ENTERAR A LAS DISTINTAS INSTANCIAS QUE INCIDEN
EN EL SECTOR, SOBRE LOS INSTRUMENTOS DE NORMATIVIDAD Y
FOMENTO AMBIENTAL EN EL ESTADO Y PROPICIAR QUE SE UTILICEN
TECNOLOGIAS AMBIENTALES SUSTENTABLES.
2 FORMULAR LOS DICTAMENES DE LOS PROYECTOS NORMATIVOS E
INSTRUMENTOS DE FOMENTO AMBIENTAL SECTORIAL DE LA ENTIDAD, ASI
COMO CONFORMAR LOS SISTEMAS NORMATIVOS Y DE FOMENTO.
3 FORMULAR Y REPRESENTAR PROYECTOS DE NORMAS OFICIALES
MEXICANAS CORRESPONDIENTES AL AMBITO ESTATAL DE SU
COMPETENCIA, EN COORDINACION CON EL AREA DE ASUNTOS
JURIDICOS DE LA DELEGACION.
4 INTERVENIR EN EL SENO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS, COMITES Y
OTROS GRUPOS COLEGIADOS PARA LA FORMULACION DE
INSTRUMENTOS DE NORMATIVIDAD Y FOMENTO AMBIENTAL DE LAS
ACTIVIDADES DE LOS SECTORES PRIMARIOS, RECURSOS NATURALES
RENOVABLES, INDUSTRIAL, DE CONSUMO, DESARROLLO URBANO,
TRANSPORTE, SERVICIOS Y DE TURISMO, ASI COMO DE ENERGIA Y
ACTIVIDADES EXTRACTIVAS, EN LOS QUE PARTICIPE LA DELEGACION
FEDERAL.
5 PREPARAR LA REALIZACION Y CELEBRACION DE CONGRESOS, FERIAS,
SEMINARIOS, FOROS, EXPOSICIONES Y CERTAMENES QUE FOMENTEN LA
CULTURA DEL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LAS ACTIVIDADES DE LOS
SECTORES DE SU COMPETENCIA, EN LOS QUE PARTICIPE LA
DELEGACION FEDERAL.
6 PROMOVER LA PARTICIPACION DE LA DELEGACION CON OTRAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL,
ESTATAL Y MUNICIPAL, PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DE PROGRAMAS
DE EDUCACION AMBIENTAL Y CAPACITACION PARA EL DESARROLLO
SUSTENTABLE.
7 COORDINAR EN EL AMBITO DELEGACIONAL, LA ELABORACION DE LOS
PLANES Y PROGRAMAS DE EDUCACION, CULTURA Y CAPACITACION PARA
EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
8 COLABORAR CON EL CENTRO DE EDUCACION Y CAPACITACION PARA EL
DESARROLLO SUSTENTABLE, EN EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE
CAPACITACION COMUNITARIA PARA LA PROTECCION Y EL
APROVECHAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.
9 ORGANIZAR Y EVALUAR EVENTOS DE EDUCACION Y CAPACITACION
PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE QUE APLIQUEN GRUPOS
ORGANIZADOS DE LA SOCIEDAD CIVIL E INSTITUCIONES ACADEMICAS
DEL AMBITO ESTATAL.
10 DAR SEGUIMIENTO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
RADICADOS POR OFICINAS CENTRALES PARA LA OPERACION DE LOS
PROYECTOS EN MATERIA DE EDUCACION Y CAPACITACION PARA EL
DESARROLLO SUSTENTABLE.
11 IDENTIFICAR LAS NECESIDADES DE EDUCACION Y CAPACITACION
PARA EL PERSONAL DE LA DELEGACION, ASI COMO PARA LOS GRUPOS
DE PRODUCTORES Y DE LA SOCIEDAD EN GENERAL RELACIONADOS CON
LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA.
Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL
CIENCIAS AGROPECUARIAS
CARRERA GENERICA
BIOLOGIA
AREA GENERAL
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CARRERA GENERICA
BIOLOGIA, CONTADURIA
AREA GENERAL
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA GENERICA
ADMINISTRACION, CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA, CONTADURIA,
DERECHO, ECONOMIA
AREA GENERAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA GENERICA
ADMINISTRACION, INGENIERIA
Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS
EN:
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS ECONOMICAS
AREA GENERAL
ADMINISTRACION, ORGANIZACION INDUSTRIAL Y
POLITICAS GUBERNAMENTALES, ECONOMIA
SECTORIAL, ECONOMIA GENERAL
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
AREA GENERAL
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIA POLITICA
AREA GENERAL
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 ASPECTOS JURIDICOS PARA LA
ELABORACION DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS EN
EL SECTOR AMBIENTAL
Habilidad 2 PLANEACION ESTRATEGICA
Habilidad 3 ENFOQUE A RESULTADOS
Idioma No requiere
Otros Necesidad de viajar: A veces
La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario
que se Publica es de: 70
Conformación de la
prelación para acceder a la
entrevista con el Comité de
Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico
de Selección determinará el número de
candidatos/as a entrevistar, conforme al orden de
prelación que elabora la herramienta
www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes
globales de los/as concursantes.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de
Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional
de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 4 de febrero de 2016
en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto.
Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales
de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera: ser
ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con
pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus
funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de
algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún
otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican
para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto
en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control
Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso,
verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general y el área de
experiencia requeridas en el perfil del puesto publicados en el portal
www.trabajaen.gob.mx
Documentación
requerida
Los/las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original sin tachaduras/legible
o copia certificada y copias simples, los siguientes documentos, en la fecha y hora
establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, con cuando menos dos días
hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para
el concurso.
2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx, en el
que se detalle la experiencia y el mérito.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar
con fotografía, cédula profesional o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda.
5. Comprobante de domicilio (Luz, Agua, Predio, teléfono fijo).
6. Currículum Vítae detallado y actualizado en 3 cuartillas.
7. En las plazas donde se requiere un nivel de Licenciatura Titulado en el perfil del
puesto, sólo se aceptarán: Título debidamente registrado ante la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o Cédula Profesional. Para el
nivel de pasante, sólo se aceptará constancia de 100% de créditos, o carta de pasante
con avance de créditos expedida por la Dirección General de Profesiones o por la
Universidad; de igual manera en el caso de que el perfil solicite bachillerato o
secundaria, se deberá presentar el certificado correspondiente. Para cubrir
escolaridades de nivel Licenciatura con grado de avance titulado serán válidos los
títulos o grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras
correspondientes al perfil del puesto.
En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente
la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de
Educación Pública.
8. Cartilla liberada (en el caso de hombres hasta los 45 años).
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
9. Constancia que acredite su experiencia laboral en las áreas requeridas por el perfil
del puesto (hojas de servicio, constancias laborales, contratos, talones de pago, hojas
de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). Para acreditar los años de experiencia
solicitados para el puesto por el cual se concurse y que se manifestaron en su
momento en el currículum registrado en www.trabajaen.gob.mx se deberán presentar
hojas de servicio, constancias de empleo anteriores en hoja membretada y sellada,
según sea el caso; talones de pago que acrediten los años requeridos de experiencia.
Con excepción de los niveles de enlace, no se aceptan como constancia para acreditar
la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación, constancias emitidas por el
superior/a jerárquico/a inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios,
conceptos asimilados y crédito al salario, constancias de haber realizado proyectos de
investigación, carta de liberación de servicio social o constancia de prácticas
profesionales.
No se aceptarán documentos en otro día o momento indicado en el mensaje que se les
envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx, si no se cuenta con esta información será
descartado/a inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las
evaluaciones correspondientes.
10. Se solicitarán dos evaluaciones del desempeño, aquellos participantes que sean
Servidores/as Públicos/as de Carrera y que este concurso represente acceder a un
cargo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal de mayor responsabilidad o jerarquía, lo anterior con fundamento a lo previsto
en el Art. 37 de la LSPC, Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera conforme al Numeral 174 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como
el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio
de 2010 y con última reforma publicada el 4 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de
la Federación, se tomarán en cuenta, las últimas Evaluaciones del Desempeño que
haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o
en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos
considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores
públicos de carrera titulares, las cuales deberán presentar en la etapa de revisión
curricular, de lo contrario serán descartados del concurso. Los/las candidatos/as que
estén concursando por un puesto del mismo nivel no será necesario presentar las
evaluaciones del desempeño.
Para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de primer
nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su
nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47 del
Reglamento, lo anterior con fundamento en el Numeral 252 Acuerdo por el que se
emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera así como el manual Administrativo de Aplicación General en
Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 4
de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. En caso de no ser Servidor
Público de Carrera titular, deberá firmar bajo protesta de decir verdad un formato
proporcionado por la Dependencia.
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado/a con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado/a para el servicio público, no
pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro/a de culto y de que la documentación
presentada es auténtica (formato disponible en la página:
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/37569/ESCRITO_DE_PROTESTA_2015.pdf
Para los concursos de nivel Enlace deberá registrarse en RH net en la subetapa de
evaluación de la experiencia un puntaje único de 100%, de conformidad con la
actualización del numeral 185 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en
las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
12. Para realizar la evaluación de la valoración al mérito, las y los candidatas/os se
evaluaran de conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de
Calificación – Evaluación de la Experiencia y valoración del Mérito, publicada por la
Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, disponible en
www.trabajaen.gob.mx. y deberán presentar evidencias de Logros (certificaciones
en competencias laborales; publicaciones especializadas), Distinciones (haber
ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser
miembro fundador; contar con título o grado académico honoris causa; graduación con
honores o distinción), Reconocimientos o premios ( reconocimiento por colaboraciones,
ponencias o trabajos de investigación; premio de antigüedad en el servicio público;
primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos), Actividades
destacadas en lo individual (título o grado académico en el extranjero reconocido por la
SEP; derechos de autorales o patentes a nombre del aspirante; servicio o misiones en
el extranjero; servicios de voluntariado, filantropía o altruismo) y Otros estudios
(diplomados; especialidades o segundas licenciaturas; maestría o doctorado), de
conformidad con la metodología y escalas de calificación publicada en el portal de
trabajaen.
13. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado
a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal deberán
presentar la documentación oficial con la que se demuestren las condiciones bajo las
cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración Pública Federal, de
conformidad a la normatividad aplicable.
En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados los aspirantes serán
descartados inmediatamente del concurso, no obstante que hayan acreditado las
evaluaciones correspondientes, con excepción de los correspondientes a la subetapa
de valoración de mérito y experiencia caso en el cual a los aspirantes sólo se les
otorgará un mínimo puntaje o nulo.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se reserva el derecho de
solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que
acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el/la
aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos y de
no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en su caso se
dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se
haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Registro de
aspirantes
Con fundamento en el Numeral 192 Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en
las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio
de 2010 y con última reforma publicada el 4 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de
la Federación, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo
alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los
concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de
registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general.
La inscripción a un concurso y el registro de los aspirantes al mismo se realizarán, del
24 agosto al 6 de septiembre de 2016, al momento en que el/la candidata/a registre su
participación a un concurso a través de Trabajaen, se llevará a cabo en forma
automática la revisión curricular, asignando un folio de participación para el concurso al
aceptar las presentes bases o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso.
La revisión curricular efectuada a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio
de la revisión y evaluación de la documentación que los/las candidatos/as deberán
presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la
convocatoria.
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Reactivación
de folios
De conformidad a lo acordado por los Comités Técnicos de Selección (No habrá
reactivación de folios)
Desarrollo del
Concurso y
Presentación de
Evaluaciones
De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera, publicado el 7 de septiembre de 2007, y Acuerdo por el que se
emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 4
de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. “El procedimiento de selección
de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de
Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
IV. Entrevistas, y V. Determinación”
II. Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas:
Etapa Fecha o plazo
Publicación de convocatoria 24 de agosto de 2016
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 24 de agosto al 6 de septiembre de
2016
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 24 de agosto al 6 de septiembre de
2016
Examen de conocimientos A partir del 9 de septiembre de 2016
Exámenes de habilidades (capacidades
gerenciales)
A partir del 12 de septiembre de 2016
Revisión y evaluación documental (Cotejo) A partir del 13 de septiembre de 2016
Evaluación de la Experiencia y del Mérito A partir del13 de septiembre de 2016
Entrevista con el Comité Técnico de
Selección
A partir del 14 de septiembre de 2016
Determinación del candidato/a ganador/a A partir del 14 de septiembre de 2016
Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de
aspirantes que participen en cada una de las etapas o bien por causas de fuerza
mayor.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, comunicará a través de
trabajen, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, a cada aspirante, la fecha,
hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones
respectivas.
Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el temario con el cual
se evaluó el conocimiento, por lo que en caso de existir diferencia entre los temarios, no
se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de esta
convocatoria.
Para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante
mediante un escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso.
El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección.
La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en que se
realice la revisión documental de conformidad con escala establecida en la Metodología
y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y el Mérito, publicada por la
Dirección General del Servicio Profesional de Carrera.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por
acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal
circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible
de resultar ganador del mismo, lo anterior de conformidad al Acuerdo por el que se
emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, publicado el 04 de febrero de 2016 y con última reforma publicada el 23
de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación
Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de folio
asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y copia de su identificación oficial vigente.
Se programarán las entrevistas de las y los candidatos incluidos en el orden de
prelación por calificación total hasta un máximo de diez candidatos/as.
Los primeros candidatos/as hasta un máximo de tres pasarán a la fase de entrevista, y
sólo a petición expresa del Presidente/a del Comité y Superior/a Jerárquico/a de la
plaza, teniendo otros candidatos/as se podrán convocar a entrevista.
Se considerarán finalistas aquellos/as candidatos/as a los que después de habérseles
aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en las primeras cinco
etapas* obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las
ponderaciones aprobadas por el CTS.
En la Fase de Preguntas y Respuestas, los integrantes del CTS cuestionarán a cada
candidato/a, a efecto de obtener a través de sus respuestas, mayores elementos de
valoración, previo a la etapa de determinación.
El Reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales
efectos, con el que cada miembro del CTS, calificará a cada candidato/a, en una escala
de 0 a 100 sin decimales.
Tratándose de plazas adscritas en la Ciudad de México, la aplicación de las
evaluaciones y etapas del proceso de selección se realizarán en las instalaciones de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en Av. Ejército
Nacional 223, Col. Anáhuac C.P. 11320, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México
(Inclusive registros desde el extranjero).
Asimismo, en el caso de las plazas adscritas a las Delegaciones Federales de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el desahogo de las etapas del
concurso se realizara tanto en las oficinas de adscripción de las plazas, como en las
instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac
C.P. 11320, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, de manera presencial y/o a
través de medios remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia), inclusive
registros desde el extranjero. Lo anterior, conforme a lo establecido en los “Lineamientos
Específicos para la Selección de Servidores Públicos de Carrera en el Subsistema de
Ingreso de la SEMARNAT”. Aprobados por el Comité Técnico de Profesionalización de
la SEMARNAT en su Cuarta Sesión Ordinaria/ 2009.
Reglas de
Valoración y
Sistema de
Puntuación
General
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes
deberán aprobar cada una de las etapas y evaluaciones mencionadas:
Todas las etapas que a continuación se describen serán indispensables para continuar
en el proceso de selección de que se trate. La calificación de mínima requerida para
aprobar la evaluación técnica (Evaluación de Conocimientos) es de 70
Reglas:
CONSECUTIVO
CONCEPTO VALORACION
REGLA 1 Cantidad de exámenes de
conocimientos
Mínimo: 1
Máximo: 1
REGLA 2 Cantidad de Evaluación de
Habilidades
Mínimo: 1
Máximo: 2
REGLA 3 Calificación mínima aprobatoria
del Examen de Conocimientos
en todos los rangos
comprendidos en el artículo 5to.
de la LSPC
Mínimo: 70
REGLA 4 Evaluación de Habilidades No serán motivo de
descarte
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
REGLA 5 Especialistas que puedan
auxiliar al Comité Técnico de
Selección en la etapa de
entrevista
No se aceptan
REGLA 6 Candidatos a entrevistar 3 si el universo de
candidatos lo permite
REGLA 7 Candidatos a seguir
entrevistando
Hasta un máximo 10
REGLA 8 Puntaje Mínimo de Calificación 70 (considerando una
escala de 0 a 100
decimales)
REGLA 9 Los Comités de Selección no
podrán determinar Méritos
Particulares
El Comité de
Profesionalización
establecerá en su caso los
Méritos a ser considerados
REGLA 10 El Comité de selección podrá
determinar los criterios para la
evaluación de entrevistas
Conforme a lo dispuesto en
el numeral 188, fracción VI
del ACUERDO por el que
se emiten las Disposiciones
en las materias de
Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de
Carrera, así como el
Manual Administrativo de
Aplicación General en
materia de Recursos
Humanos y Organización y
el Manual del Servicio
Profesional de Carrera.
La ponderación de las etapas del proceso de selección será la siguiente:
Etapas Ponderación
Evaluación de Conocimientos 30%
Evaluación de Habilidades 15%
Evaluación de Experiencia 15%
Valoración del Mérito 10%
Entrevista 30%
Publicación de
Resultados
Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la invitación a las
evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán publicados en el portal de
www.trabajaen.gob.mx.
Reserva Conforme al artículo 36 del RLSPC, las y los aspirantes que aprueben la entrevista con
el Comité Técnico de Selección y no resulten ganadores/as en el concurso, serán
considerados/as finalistas y quedarán integrados a la Reserva de Aspirantes del
Puesto de que se trate en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso
de que se trate.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados a nuevos concursos, en ese
periodo de acuerdo a la clasificación y perfil del puesto según aplique.
Declaración de
Concurso
Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
declarar desierto un concurso:
I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista,
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de
Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
Disposiciones
generales
1. En el portal http://www.gob.mx/semarnat/documentos/ingreso-en-semarnat y
www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías de los puestos
vacantes.
2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después de
concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4. Las y los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del
Organo Interno de Control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac C.P. 11320 Delegación Miguel Hidalgo,
Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de
Carrera y su Reglamento, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
Conforme a lo previsto en los artículos 69 fracción X y 76 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera y 95 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, el domicilio donde se podrán presentar
los recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la
presente convocatoria es el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn
Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables informando a los
candidatos participantes a través de “Trabajaen”.
6. Cuando el/la) ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor/a público/a de
carrera titular, para poder ser nombrado/a en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no
puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación
que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal.
7. En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la
entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse mediante el procedimiento de una
inconformidad.
8. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se
presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos.
9. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no solicita como
requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
Resolución de
Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los
aspirantes formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente
concurso, se encuentran disponibles la cuenta de correo electrónico:
ingreso.spc@semarnat.gob.mx y el número telefónico: 54-90-21-00 ext. 14515 o 22120
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica
Jefa de Departamento de Administración de Sistemas del Capital Humano
Lic. Ma. del Carmen Gpe. Becerril Pérez
Rúbrica.
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Secretaría de Energía
AVISO DE LAS NUEVAS FECHAS DE LAS ETAPAS DE LOS CONCURSOS
DIRECCION DE ALMACENAMIENTO Y DUCTOS Y SUBDIRECCION
DE CONTRATOS A, DE LA SECRETARIA DE ENERGIA
A los y los candidatos interesados en inscribirse a los concursos para ocupar los puestos Dirección de
Almacenamiento y Ductos, código 18-513-1-CFMB001-0000056-E-C-A; y Subdirección de Contratos A, código
18-522-1-CFNC001-0000020-E-C-D, correspondientes a la convocatoria 202, publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el 10 de agosto de 2016, se les informa las nuevas fechas de las etapas de los concursos:
Reprogramación
Actividad Fecha o Periodo
Registro de candidatas/os
(en www.trabajaen.gob.mx)
24 de agosto de 2016
Revisión curricular (a través de
www.trabajaen.gob.mx)
Del 24 de agosto al 6 de septiembre de 2016
Exámenes de conocimientos 7 de septiembre de 2016
Evaluación de habilidades Del 13 al 20 de septiembre de 2016
Revisión Documental, Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito
Del 21 al 27 de septiembre de 2016
Entrevista Del 28 de septiembre al 4 de octubre de 2016
Determinación y fallo Del 5 al 13 de octubre de 2016
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016.
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Secretario Técnico
Lic. Ignacio Cabrera González
Rúbrica.
AVISO
Con fundamento en el numeral 196, Sección VI, del Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan
diversos artículos del Acuerdo por el que se emiten las disposiciones en materia de Planeación, Organización
y Administración de los Recursos Humanos, publicado el 12 de junio de 2010 y se expide el Manual del
Servicio Profesional de Carrera (DOF 29/08/2011), se informa a los usuarios de esta sección que únicamente
son procedentes las solicitudes de publicación de Convocatorias para Concursos de Plazas Vacantes del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que se realicen a través de la
herramienta “Solicitud de publicación de documentos a través de medios remotos”, disponible en la página
web del Diario Oficial de la Federación www.dof.gob.mx.
El instructivo para realizar el trámite se encuentra disponible en la herramienta “Solicitud de publicación de
documentos a través de medios remotos”, que se localiza en el menú de Servicios de la dirección electrónica
del Diario Oficial de la Federación.
Se pone a su disposición el número 50933200 ext. 35094 para la atención de cualquier aclaración o duda.
ATENTAMENTE
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. SNICS 01/2016
DIRIGIDA A TODA Y TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR
AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
ACLARACION SOBRE EL CONCURSO DE LA CONVOCATORIA N° SNICS 01/2016
El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), por conducto de la Dirección de
Administración, emite la siguiente aclaración respecto a la plaza publicada en la Convocatoria Pública y
Abierta No. SNICS 01/2016 publicada el 20 de julio de 2016.
Dice:
Puesto DEPARTAMENTO DE INSPECCION Y VIGILANCIA
08-C00-1-CFOA001-0000039-E-C-P
Número de vacantes Uno (1) Nivel Administrativo OA01
Jefe (a) de Departamento
Remuneración bruta
mensual
$ 18,722.93 (Dieciocho mil setecientos veintidós pesos 93/100 M.N.)
Adscripción Subdirección
Jurídica.
Sede (Radicación) Tlalnepantla,
Edo. de México.
…
El Secretario Técnico
Héctor Omar Contreras García
Debe de decir:
Puesto DEPARTAMENTO DE INSPECCION Y VIGILANCIA
08-C00-1-CFOA001-0000039-E-C-P
Número de vacantes Uno (1) Nivel Administrativo OA01
Jefe (a) de Departamento
Remuneración bruta
mensual
$ 17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos 25/100 M.N.)
Adscripción Subdirección
Jurídica.
Sede (Radicación) Tlalnepantla de Baz,
Edo. de México.
…
El Secretario Técnico Suplente
Ing. Eduardo Padilla Vaca
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a 24 de agosto de 2016.
El Comité Técnico de Selección
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección
El Secretario Técnico Suplente
Ing. Eduardo Padilla Vaca
Rúbrica.
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Secretaría de Educación Pública
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública, con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, y; numerales del 195
al 201 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Planeación, Organización y
Administración de los Recursos Humanos y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en
dicha materia, publicado el 12 de julio de 2010, reformado y adicionado el 29 de agosto de 2011, actualizado
el 6 de septiembre de 2012 y reformado y actualizado el 23 de agosto de 2013, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 35/2016
Dirigida a todo (a) interesado (a) que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera
del concurso para ocupar la siguientes plazas vacantes del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Nombre del
Puesto
DIRECTOR (A) GENERAL ADJUNTO PARA LA ARTICULACION CURRICULAR DE
LA EDUCACION BASICA
Nivel
Administrativo
11-312-1-CFLA001-0000080-E-C-F
Director (a) General Adjunto
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$85,888.92 (Ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho pesos 92/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Desarrollo Curricular
(DGDC)
Sede Ciudad de México
Funciones
Principales:
1. Organizar el trabajo interdisciplinario para conformar la propuesta curricular
pertinente a los niveles preescolar, primaria y secundaria que integran la
educación básica;
2. Dirigir los mecanismos de vinculación con las otras instancias responsables para
acordar los temas, contenidos y actividades que contribuyan al desarrollo integral
de los alumnos, tanto intelectual, física y actitudinalmente que se puedan aplicar
en todas las escuelas del país;
3. Proponer y dirigir las estrategias para implantar las propuestas curriculares y
analizar la experiencia con el fin de depurar las acciones que propicien la mejora
de la educación básica;
4. Establecer relaciones de vinculación con los responsables de llevar a cabo la
aplicación de los planes y programas de estudio para apoyar su implantación;
5. Definir, en coordinación con las autoridades educativas estatales, las propuestas
de los temas de importancia regional, nacional o mundial indispensables para
propiciar la pertinencia del servicio de educación básica;
6. Proponer la incorporación en el currículo de los temas fundamentales en la
educación básica y contribuir al desarrollo integral de la población estudiantil;
7. Desarrollar propuestas, en coordinación con las demás instancias encargadas del
proceso de actualización y capacitación docente, en las tareas a favor del logro
del aprendizaje de los alumnos y del desempeño profesional del profesorado de
educación básica; y
8. Coordinar las tareas relativas a la elaboración de la propuesta de contenidos de
libros de texto gratuitos para la educación preescolar y primaria.
Perfil: Escolaridad Area de General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Ciencias Políticas y Administración Pública,
Educación, Psicología.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación.
Grado de avance escolar: Posgrado, Titulado.
Experiencia
Laboral
Mínimo 8 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Pedagogía.
Area General: Teoría y Métodos Educativos, Organización y
Planificación de la Educación.
Grupo de Experiencia: Psicología.
Area General: Psicopedagogía.
Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Area General: Administración Pública.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
Habilidades
Gerenciales
1. Liderazgo.
2. Negociación.
Capacidades
Técnicas
1. Introducción a la SEP
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros Disponibilidad para viajar.
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
Nombre del
Puesto
DIRECTOR (A) DE ENLACE Y VINCULACION
Nivel
Administrativo
11-312-1-CFMA002-0000087-E-C-F
Director (a) de Area
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$56,129.22 (Cincuenta y seis mil ciento veintinueve pesos 22/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Desarrollo Curricular
(DGDC)
Sede Ciudad de México
Funciones
Principales:
1. Coordinar las acciones para propiciar que las instancias de la secretaría de
educación pública atiendan el enfoque, los propósitos y los contenidos de los
planes y programas de educación básica;
2. Coordinar el análisis y dictaminación técnica de la congruencia de las propuestas
de planes y programas de estudio de las licenciaturas para la formación inicial de
profesores de educación básica, las propuestas de formación continua y los libros
de texto y demás auxiliares didácticos, respecto a las normas pedagógicas, los
campos de desarrollo, contenidos, enfoques e instrumentos de evaluación de
educación preescolar, primaria y secundaria;
3. Coordinar la asesoría a la dirección general de educación superior para
profesionales de la educación; a la dirección general de formación continua de
maestros en servicio; y a los equipos técnicos de las entidades federativas para
que se incluyan en los programas de formación inicial y continua de maestros las
modificaciones a las normas pedagógicas y de educación preescolar, primaria y
secundaria;
4. Coordinar el diseño y elaboración de lineamientos para el seguimiento a las
normas pedagógicas de los planes y programas de estudio de educación básica
en la aplicación de los programas y propuestas para la educación inicial y
continua de maestros, así como en los materiales educativos de educación inicial,
especial y básica;
5. Coordinar y controlar las acciones de seguimiento a las normas pedagógicas de
los planes y programas de estudio de educación básica; en la aplicación de los
programas y propuestas para la educación inicial y continua de maestros, así
como en los materiales educativos de educación inicial, especial y básica;
6. Coordinar la sistematización de información referente al seguimiento a la
aplicación de las normas pedagógicas de los planes y programas de formación
inicial y continua de maestros de educación básica;
7. Coordinar estrategias para difundir los planes y programas de estudio de
educación básica, con el fin de que los padres de familia, las organizaciones
civiles y la sociedad en general, conozcan las finalidades, propósitos y contenidos
fundamentales de la educación básica;
8. Coordinar estrategias para informar, en coordinación con la dirección general
adjunta para la articulación curricular de la educación básica, a la direcciones
generales competentes de la secretaría los ajustes a los planes y programas de
educación básica, a fin de que se tomen en cuenta en la definición de sus
servicios y programas de formación continua e inicial y para que se realicen las
modificaciones correspondientes a los libros de texto gratuitos y otros materiales
auxiliares de apoyo a los maestros;
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
9. Coordinar la promoción del conocimiento de los planes y programas de educación
básica, por parte de las dependencias federales y estatales, instituciones
educativas públicas y particulares;
10. Coordinar mecanismos institucionales y permanentes de consulta y participación
que posibiliten el análisis, la discusión y la elaboración de propuestas para que el
currículo de educación básica responda de manera más efectiva y pertinente a las
necesidades educativas diversas que presentan los alumnos;
11. Coordinar la convocatoria a las dependencias gubernamentales, instituciones
educativas, organizaciones de la sociedad civil, maestros, padres de familia y
sectores sociales vinculados con los planes y programas de educación básica a
participar en los órganos creados para fortalecer de manera permanente el
currículo de la educación básica; y
12. Participar en los órganos de consulta y de participación social establecidos por
instancias gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil cuyos
propósitos estén vinculados con el currículo de educación básica, con el fin de
conocer sus opiniones, aportes y sugerencias y valorarlas para su incorporación
en los planes y programas de estudio.
Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Educación, Comunicación, Humanidades,
Psicología.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación, Matemáticas, Humanidades.
Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Física, Matemáticas-Actuaría.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Bioquímica.
Area General: Ciencias Agropecuarias.
Carreras Genéricas: Ecología
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 8 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Pedagogía.
Area General: Organización y Planificación de la Educación, Teoría
y Métodos Educativos, Preparación y Empleo de Profesores.
Grupo de Experiencia: Psicología.
Area General: Psicología del Niño y del Adolescente,
Asesoramiento y Orientación, Evaluación y Diagnóstico en
Psicología, Psicología Experimental, Psicología Industrial.
Habilidades
Gerenciales
1. Liderazgo.
2. Negociación.
Capacidades
Técnicas
1. Introducción a la Secretaría de Educación Pública.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros Disponibilidad para viajar.
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
Nombre del
Puesto
DIRECTOR (A) DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Nivel
Administrativo
11-511-1-CFMA001-0000097-E-C-G
Director (a) de Area
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$47,973.69 (Cuarenta y siete mil novecientos setenta y tres pesos 69/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Educación Superior
Universitaria (DGESU)
Sede Ciudad de México
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
Funciones
Principales:
1. Elaborar las normas, políticas y estrategias que regulen la actualización
conceptual y metodológica que permita a las instituciones de educación superior,
formular sus programas integrales de fortalecimiento, así como del posgrado
nacional;
2. Establecer los indicadores que permitan evaluar el desempeño e impacto de los
programas a cargo de la Dirección de Fortalecimiento Institucional;
3. Supervisar la evolución de los indicadores de desempeño e impacto de los
programas a cargo de la dirección de fortalecimiento institucional, a fin de
establecer medidas preventivas o correctivas según sea el caso y lograr las
metas y objetivos establecidos;
4. Definir y difundir criterios para que los programas integrales de fortalecimiento
que presentan las instituciones educativas así como los proyectos del posgrado
nacional, estímulos al desempeño del personal docente e infraestructura física,
se apeguen a las líneas de acción y objetivos de la política nacional en materia
de educación superior;
5. Establecer criterios de planeación estratégica participativa, para la alineación de
los fondos extraordinarios autorizados en el presupuesto de egresos de la
federación, relacionados con la mejora de la calidad en la educación superior;
6. Desarrollar los lineamientos y la metodología para la formulación y evaluación de
los Programas Integrales de Fortalecimiento Institucional, que presentan las
instituciones educativas participantes;
7. Coordinar las etapas de recepción, evaluación por pares académicos, asignación
de recursos, elaboración de convenios y seguimiento del Programa de
Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas (PROFOCIE), para
garantizar que estas cumplan con la normatividad aplicable;
8. Elaborar los lineamientos, criterios y modelos de distribución de los recursos para
la elaboración de los convenios de colaboración del Programa de Fortalecimiento
de la Calidad en Instituciones Educativas, con base en la integración de los
resultados de la evaluación externa por pares académicos, a efecto de que
reúnan los requisitos legales y administrativos correspondientes;
9. Diseñar los lineamientos y criterios académicos para la revisión de las solicitudes
de transferencias de recursos financieros presentadas por las instituciones de
educación superior en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Calidad en
Instituciones Educativas, así como revisar y en su caso aprobar las
observaciones académicas a dichas solicitudes para garantizar el cumplimiento
de las metas aprobadas por los pares académicos y los lineamientos
establecidos en las reglas de operación del programa;
10. Autorizar la elaboración de los lineamientos, criterios y modelos para la
distribución de los recursos aprobados a los proyectos de infraestructura física
financiados a través del fondo de aportaciones múltiples, a fin de que se cumplan
con los indicadores académicos en el marco del Programa de Fortalecimiento de
la Calidad en Instituciones Educativas;
11. Asesorar los requerimiento de orientación que demandan las instituciones
públicas de educación superior que participan en el Programa de Fortalecimiento
de la Calidad en Instituciones Educativas para que cumplan con los lineamientos
y la normatividad establecidos;
12. Coordinar las acciones de seguimiento académico de la evaluación externa del
PIFI y PROFOCIE, así como validar las recomendaciones generales que orienten
y promuevan el desarrollo de la educación universitaria pública;
13. Verificar los resultados académicos de los proyectos apoyados a las instituciones
de educación con recursos extraordinarios a través del Fondo de Aportaciones
Múltiples (FAM) y los relacionados con el diseño, la implantación y la operación
del Sistema Integral de Información Administrativa, asimismo aprobar las
observaciones académicas de las solicitudes de transferencias y/o cambios de
metas apoyadas a los proyectos de infraestructura física presentados en el marco
del PROFOCIE y apoyados con recursos del FAM;
14. Coordinar las acciones de seguimiento a los resultados académicos de proyectos
relacionados con los programas educativos de posgrado reconocidos por el
Programa Nacional de Posgrado de Calidad (PNPC) en sus dos vertientes a)
Padrón Nacional del Posgrado (PNP, SEP-CONACYT) y b) Programa de
Fomento a la Calidad (PFC) que hayan sido evaluados favorablemente, con base
en la integración de los resultados de la evaluación externa por pares
académicos;
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
15. Dirigir la conceptualización, diseño, operación y mantenimiento del Sistema
Integral de Información del Programa Integral de Fortalecimiento Institucional y
Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas, a fin de
contar con información oportuna, veraz y confiable que permita obtener
indicadores de resultados de la operación de los programas responsabilidad de la
Dirección, así como la operatividad de los mismos;
16. Aprobar la información relacionada con el Sistema de Evaluación de la Política
Educativa, el Sistema Analítico de Información en línea de educación superior,
los informes de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo vigente y los que se
derivan del desarrollo y operación de los programas sujetos a reglas de operación
a cargo de la Dirección;
17. Dirigir el diseño, desarrollo, implementación, operación, administración y
explotación de las bases de datos que se generan en los diferentes programas a
cargo de la Dirección, con base en los requerimientos de información de cada
programa, a efecto de facilitar el seguimiento de resultados y metas, así como
proponer las mejoras al programa a fin de integrar las políticas que en materia de
educación superior se establecen en el Plan Nacional de Desarrollo y Programa
Sectorial vigentes;
18. Aprobar los informes de avance de aquellas obras que estén al 100% y que
cumplan con los requisitos para ser susceptibles de inaugurarlas.
Perfil: Escolaridad Area de General: Ingeniería y Tecnología
Carreras Genéricas: Ingeniería Industrial, Sistemas y Calidad,
Ingeniería Civil, Contaduría.
Area de General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Matemáticas-Actuaría,
Area de General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación.
Area de General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Derecho, Ciencias Políticas y Administración
Pública, Administración.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 6 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Pedagogía.
Area General: Organización y Planificación de la Educación, Teoría
y Métodos Educativos, Preparación y Empleo de Profesores,
Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Area General: Administración Pública, Ciencias Políticas, Opinión
Pública.
Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area General: Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos,
Economía Sectorial, Organización y Dirección de Empresas.
Grupo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area General: Derecho y Legislación Nacionales.
Grupo de Experiencia: Psicología.
Area General: Psicología Industrial, Estudio Psicológico de Temas
Sociales.
Habilidades
Gerenciales
1. Liderazgo.
2. Negociación.
Capacidades
Técnicas
1. Consultoría en el Sector Público.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros Disponibilidad para viajar.
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
Nombre del
Puesto
DIRECTOR (A) DE DICTAMINACION TECNICA Y GESTION DE CONTRATACION
DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES
Nivel
Administrativo
11-713-1-CFMA002-0000285-E-C-K
Director (a) de Area
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$56,129.22 (Cincuenta y seis mil ciento veintinueve pesos 22/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones (DGTIC)
Sede Ciudad de México
1. Coordinar el proceso de elaboración de los anexos técnicos requeridos para la
contratación de tecnologías de la información;
2. Verificar la gestión y apoyo técnico de la contratación de bienes y servicios
informáticos y de telecomunicaciones que requieran las unidades
administrativas de la Secretaría;
3. Coordinar y supervisar la elaboración de dictámenes técnicos para que las
unidades administrativas de la Secretaría cuenten con la procedencia técnica
para la adquisición, arrendamiento, ampliación o modificación de equipos y
contratación de servicios de mantenimiento, instalaciones y desarrollo de
sistemas de informática y telecomunicaciones;
4. Planear y evaluar la asignación, actualización y reemplazo de bienes
informáticos y de telecomunicaciones, software y accesorios de nueva
adquisición;
5. Coordinar la actualización estadística del parque informático y software
propiedad de la Secretaría;
6. Identificar estándares tecnológicos y tecnologías de la información disponibles
en el mercado para evaluar la factibilidad de su implementación en la
Secretaría;
7. Coordinar la atención a las consultas que se formulen a la Dirección General de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones sobre la interpretación de
normas, métodos, procedimientos administrativos para la adquisición, uso de
bienes y contratación de servicios informáticos y de telecomunicaciones;
8. Proponer las directrices en el ámbito de su competencia, para el mantenimiento
preventivo y correctivo de bienes informáticos asignados en las unidades
administrativas de sector central de la Secretaría que permitan mantener en
constante operación y elevar el grado de disponibilidad de los recursos
informáticos y con ello mejorar la eficiencia operativa;
9. Proponer y coordinar las acciones del programa de mantenimiento de equipo de
cómputo y periféricos; y
10. Coordinar la ejecución de las acciones del programa de mantenimiento
preventivo de equipo de cómputo y periféricos.
Perfil: Escolaridad Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Ingeniería, Sistemas y Calidad,
Administración.
Area de General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Contaduría.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Computación e Informática.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 6 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area General: Economía del Cambio Tecnológico, Contabilidad.
Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Area General: Administración Pública,
Grupo de Experiencia: Matemáticas.
Area General: Ciencia de los Ordenadores.
Habilidades
Gerenciales
1. Negociación.
2. Liderazgo.
Capacidades
Técnicas
1. Tecnologías de Información y Comunicaciones.
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros Disponibilidad para viajar.
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
Nombre del
puesto
SUBDELEGADO (A) DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA EN EL
ESTADO DE JALISCO
Nivel
Administrativo
11-134-1-CFNA002-0000022-E-C-T
Subdirector (a) de Area
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$28,664.16 (Veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 16/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Delegación Federal de la Secretaría de
Educación Pública en el Estado de Jalisco
Sede Jalisco
Funciones
Principales
1. Presentar los informes respecto a la operación de los programas, proyectos y
servicios coordinados por la autoridad federal;
2. Informar sobre la normatividad vigente a las autoridades estatales y a los
responsables de los servicios educativos en la Entidad y coadyuvar para
facilitar su interpretación y cumplimiento;
3. Colaborar con los responsables de las instancias educativas federales en el
seguimiento de los acuerdos de las Comisiones de Planeación, Programación y
Evaluación de la educación en la Entidad Federativa;
4. Registrar y dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones de los
órganos de gobierno de los organismos públicos descentralizados estatales en
los que concurre presupuestalmente la Secretaría;
5. Colaborar en la vinculación de las Unidades Administrativas de la Secretaría
con los responsables estatales de la ejecución de los programas educativos;
6. Registrar los avances en el cumplimiento de los compromisos derivados del
Programa Sectorial de Educación;
7. Integrar información y elaborar reportes sobre el Sector Educativo Federal en el
Estado y respecto a la situación que guardan los principales programas y
servicios educativos;
8. Conformar y mantener actualizada la base de datos del Sistema Educativo
Estatal y realizar resúmenes informativos por nivel y modalidad.
9. Tramitar la contratación de personal requerido por la Delegación Federal de la
SEP en la Entidad Federativa;
10. Controlar los bienes muebles y de consumo provistos por la Coordinación
General Delegaciones Federales de la SEP.
11. Mantener y actualizar la base de datos de la plantilla de personal adscrito a la
Delegación Federal de la SEP en el Estado de la República;
12. Supervisar la prestación de los servicios generales de la Delegación Federal de
la SEP en el Estado de la República;
13. Integrar y proponer el Programa Operativo Anual (POA) e integrar los
mecanismos anuales de inversión y consumo; y
14. Adquirir, almacenar y distribuir los recursos materiales de compra directa para
la operación de la Delegación Federal de la SEP en el Estado de la República.
Perfil Escolaridad Area General: No Aplica.
Carreras Genéricas: No Aplica.
Grado De Avance Escolar: Licenciatura o Profesional;
Titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia Laboral Mínimo 5 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Ciencias Tecnológicas.
Area General: Tecnología Industrial.
Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area General: Economía del Cambio Tecnológico.
Grupo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area General: Derecho y Legislación Nacionales.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
Grupo de Experiencia: Pedagogía.
Area General: Teoría y Métodos Educativos,
Organización y Planificación de la Educación.
Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Area General: Administración Pública, Ciencias Políticas.
Grupo de Experiencia: Matemáticas.
Area General: Estadística.
Grupo de Experiencia: Sociología.
Area General: Sociología del Trabajo.
Habilidades
Gerenciales
1. Orientación a Resultados.
2. Trabajo en Equipo.
Capacidades
Técnicas
1. Programación y Presupuesto.
Idiomas Extranjeros Ninguno.
Otros Disponibilidad para viajar
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
Nombre del
puesto
SUBDELEGADO (A) DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA EN EL
ESTADO DE NUEVO LEON
Nivel
Administrativo
11-139-1-CFNA002-0000019-E-C-T
Subdirector (a) de Area
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$28,664.16 (Veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 16/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Delegación Federal de la Secretaría de
Educación Pública en el Estado de Nuevo
León
Sede Nuevo León
Funciones
Principales
1. Presentar los informes respecto a la operación de los programas, proyectos y
servicios coordinados por la autoridad federal;
2. Informar sobre la normatividad vigente a las autoridades estatales y a los
responsables de los servicios educativos en la Entidad y coadyuvar para
facilitar su interpretación y cumplimiento;
3. Colaborar con los responsables de las instancias educativas federales en el
seguimiento de los acuerdos de las Comisiones de Planeación, Programación y
Evaluación de la educación en la Entidad Federativa;
4. Registrar y dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones de los
órganos de gobierno de los organismos públicos descentralizados estatales en
los que concurre presupuestalmente la Secretaría;
5. Colaborar en la vinculación de las Unidades Administrativas de la Secretaría
con los responsables estatales de la ejecución de los programas educativos;
6. Registrar los avances en el cumplimiento de los compromisos derivados del
Programa Sectorial de Educación;
7. Integrar información y elaborar reportes sobre el Sector Educativo Federal en el
Estado y respecto a la situación que guardan los principales programas y
servicios educativos;
8. Conformar y mantener actualizada la base de datos del Sistema Educativo
Estatal y realizar resúmenes informativos por nivel y modalidad.
9. Tramitar la contratación de personal requerido por la Delegación Federal de la
SEP en la Entidad Federativa;
10. Controlar los bienes muebles y de consumo provistos por la Coordinación
General Delegaciones Federales de la SEP.
11. Mantener y actualizar la base de datos de la plantilla de personal adscrito a la
Delegación Federal de la SEP en el Estado de la República;
12. Supervisar la prestación de los servicios generales de la Delegación Federal de
la SEP en el Estado de la República;
13. Integrar y proponer el Programa Operativo Anual (POA) e integrar los
mecanismos anuales de inversión y consumo; y
14. Adquirir, almacenar y distribuir los recursos materiales de compra directa para
la operación de la Delegación Federal de la SEP en el Estado de la República.
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Perfil Escolaridad Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Contaduría, Matemáticas-Actuaría
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Relaciones Industriales,
Contaduría, Derecho, Economía.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Administración, Ingeniería.
Grado De Avance Escolar: Licenciatura o Profesional;
Titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia Laboral Mínimo 5 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Ciencias Tecnológicas.
Area General: Tecnología Industrial.
Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area General: Economía del Cambio Tecnológico.
Grupo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area General: Derecho y Legislación Nacionales.
Grupo de Experiencia: Pedagogía.
Area General: Teoría y Métodos Educativos,
Organización y Planificación de la Educación.
Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Area General: Administración Pública, Ciencias Políticas.
Grupo de Experiencia: Matemáticas.
Area General: Estadística.
Grupo de Experiencia: Sociología.
Area General: Sociología del Trabajo.
Habilidades
Gerenciales
1. Orientación a Resultados.
2. Trabajo en Equipo.
Capacidades
Técnicas
1. Programación y Presupuesto.
Idiomas Extranjeros Ninguno.
Otros Disponibilidad para viajar
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
Nombre del
puesto
SUBDIRECTOR (A) DE OPERACION TECNICA
Nivel
Administrativo
11-216-1-CFNA002-0000154-E-C-N
Subdirector (a) de Area
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$28,664.16 (Veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 16/110 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Televisión Educativa
(DGTVE)
Sede Ciudad de México
Funciones
Principales
1. Verificar la generación de la señal televisiva para la transmisión vía satélite para
su orientación por la red EDUSAT;
2. Organizar el uso de sistemas de microondas para la transmisión de la
programación de EDUSAT a cargo de la DGTVE que permita realizar la
confirmación del servicio;
3. Supervisar los tiempos de utilización de los recursos técnicos, así como las
actividades requeridas que cubran las necesidades de producción para que
sean programadas y atendidas;
4. Participar en la integración de los programas anuales de la DGTVE y de los
informes periódicos que se requieran, en coordinación con las instancias
correspondientes;
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
5. Supervisar la realización de entrevistas y levantamiento de imagen con equipo
portátil y grabación o transmisión de unidad móvil con sistema satelital o con
microondas, así como con los estudios de grabación, cumpliendo con los
requisitos de producción, para el envío de la señal a la DGTVE, con el fin de
transmitir cada uno de los canales de la red EDUSAT;
6. Verificar el cumplimiento operativo de los servicios para la transmisión de los
programas educativos producidos por la DGTVE, que proporcionan las
unidades móviles, equipos portátiles, estudios de grabación, controles maestros
y el telepuerto en su proceso final;
7. Designar los servicios técnicos que se requieran para evaluar y atender las
prioridades y servicios programados que demandan las áreas sustantivas; y
8. Supervisar la elaboración de los reportes a la dirección de ingeniería de
servicios efectuados a las diferentes áreas que lo requieran.
Perfil Escolaridad Area de General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Eléctrica y Electrónica, Ingeniería.
Grado De Avance Escolar: Licenciatura o Profesional; Titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General: Ciencia Política.
Carreras Genéricas: Administración Pública.
Area General: Ciencias Tecnológicas.
Carreras Genéricas: Tecnología Electrónica, Tecnología de las
Telecomunicaciones.
Habilidades
Gerenciales
1. Orientación a Resultados
2. Trabajo en Equipo.
Capacidades
Técnicas
1. Tecnologías de Información y Comunicaciones
Idiomas
Extranjeros
Ninguno
Otros Disponibilidad para viajar
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la
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profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
Nombre del
puesto
SUBDIRECTOR (A) DE FOMENTO A LA PARTICIPACION SOCIAL
Nivel
Administrativo
11-310-1-CFNA002-0000044-E-C-F
Subdirector (a) de Area
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$28,664.16 (Veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 16/110 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Desarrollo de la
Gestión Educativa.
Sede Ciudad de México
Funciones
Principales
1. Implementar y difundir en coordinación con la Jefatura de la Oficina del
Secretario y las Autoridades Educativas Locales los modelos de Participación
Social para fortalecer la educación básica;
2. Desarrollar los mecanismos y estrategias para el fortalecimiento y difusión de la
Gestión Escolar a través de la participación social;
3. Contribuir a generar mecanismos de participación social para la transparencia y
rendición de cuentas de las escuelas de educación básica, en sus diferentes
niveles y modalidades;
4. Supervisar los mecanismos y estrategias para el fortalecimiento y desarrollo de
los Consejos Escolares de Participación Social y los Consejos Estatales de
Participación Social en la Educación;
5. Promover con las Autoridades Educativas Locales el proceso de
implementación, desarrollo, difusión y seguimiento de la Participación Social
para fortalecer la educación básica;
6. Implementar mecanismos que involucren y fortalezcan la participación de los
padres de familia, en los procesos de autonomía de la gestión escolar en las
escuelas públicas de educación básica.
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Perfil Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Educación, Comunicación, Humanidades,
Psicología, Administración, Ciencias Políticas y Administración
Pública, Ciencias Sociales, Derecho, Economía, Relaciones
Internacionales, Finanzas.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación, Filosofía, Humanidades, Normal.
Grado De Avance Escolar: Licenciatura o Profesional; Titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia: Administración Pública, Ciencias Políticas,
Relaciones Internacionales.
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia: Actividad Económica, Administración,
Economía General.
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area de Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales.
Area General: Filosofía.
Area de Experiencia: Filosofía General.
Area General: Pedagogía.
Area de Experiencia: Teoría y Métodos Educativos, Organización
y Planificación de la Educación.
Area General: Psicología.
Area de Experiencia: Psicología General, Psicopedagogía.
Area General: Sociología.
Area de Experiencia: Sociología General.
Habilidades
Gerenciales
1. Orientación a Resultados
2. Trabajo en Equipo.
Capacidades
Técnicas
1. Metodología de la Investigación.
Idiomas
Extranjeros
Ninguno
Otros Disponibilidad para viajar
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la
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Nombre del
puesto
SUBDIRECTOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Nivel
Administrativo
11-312-1-CFNA002-0000100-E-C-F
Subdirector (a) de Area
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$28,664.16 (Veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 16/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Desarrollo
Curricular (DGDC)
Sede Ciudad de México
Funciones
Principales
1. Desarrollar proyectos de lineamientos y criterios pedagógicos para orientar los
Programas de biología, educación ambiental, física y química de la educación
secundaria;
2. Coordinar el desarrollo de proyectos de lineamientos para la elaboración de los
contenidos regionales de los planes y programas de biología, educación
ambiental, física y química de la educación secundaria, así como sobre la
aplicación de métodos pedagógicos en la materia;
3. Coordinar el desarrollo de proyectos de lineamientos para verificar la correcta
aplicación de normas pedagógicas y estándares referidos a los planes y
programas de biología, educación ambiental, física y química de la educación
secundaria, así como los métodos aplicados en los planteles que imparten
educación en el nivel y materia de referencia;
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
4. Coordinar el desarrollo de acciones técnico pedagógicas para la elaboración y
actualización de la propuesta de planes y programas de estudio para la
enseñanza de la biología, educación ambiental, física y química en secundaria
a fin de apoyar los procesos de enseñanza, estudio y aprendizaje en esta
educación;
5. Coordinar la definición y/o modificaciones al enfoque pedagógico, contenidos,
orientaciones metodológicas y criterios de evaluación para la enseñanza de la
biología, educación ambiental, física y química en la educación secundaria; lo
anterior, previa consulta con las unidades administrativas competentes de la
secretaría y las entidades paraestatales del sector especializadas;
6. Coordinar la participación de la Dirección General con las Entidades y Unidades
Administrativas competentes para el desarrollo de acciones y en la definición de
las adecuaciones curriculares a los programas de la biología, educación
ambiental, física y química en la educación secundaria, diseñados y destinados
para atender necesidades educativas de grupos vulnerables;
7. Coordinar la integración y análisis de la información de consultas a instituciones
de educación, maestros, padres de familia y ciudadanos en general; así como
avances recientes y reportes de investigación; con el propósito de mejorar y
enriquecer el enfoque pedagógico, contenidos, orientaciones metodológicas y
criterios de evaluación para la enseñanza de la biología, educación ambiental,
física y química en la Educación Secundaria;
8. Contribuir en acciones y propuestas para el desarrollo de proyectos
experimentales para la enseñanza y el aprendizaje de la biología, educación
ambiental, física y química en la educación secundaria;
9. Verificar y supervisar el control del registro de los planes y programas de
estudio para la enseñanza del español vigente en el nivel secundaria.
10. Supervisar la difusión, en coordinación con las unidades administrativas
competentes de la secretaría, entre los padres de familia y la sociedad,
información que permita asegurar la comprensión de los propósitos de los
planes, programas y enfoques de la enseñanza de la Biología, educación
ambiental, física y química de la educación secundaria.
11. Coordinar acciones técnico-pedagógicas que contribuyan al fortalecimiento de
la capacidad técnica de los equipos estatales, en relación con la comprensión y
aplicación de las modificaciones curriculares a los programas de biología,
educación ambiental, física y Química en la educación secundaria.
12. Asesorar a las autoridades educativas locales para la elaboración de los
contenidos regionales de los planes y programas de biología, educación
ambiental, física y química de la educación secundaria, así como sobre la
aplicación de métodos pedagógicos en la materia.
Perfil Escolaridad Area General: Ciencias de la Salud.
Carreras Genéricas: Química, Terapia.
Area General: Ciencias Agropecuarias.
Carreras Genéricas: Química, Biología, Ecología, Ciencias
Forestales, Agronomía.
Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Ecología, Geología, Oceanografía; Física.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Antropología. Educación.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Bioquímica, Ecología, Física.
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Educación, Antropología, Comunicación,
Psicología.
Grado De Avance Escolar: Licenciatura o Profesional; Titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Experiencia
Laboral
Mínimo 5 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Química.
Area General: Química Orgánica, Química Inorgánica,
Bioquímica, Química Analítica.
Grupo de Experiencia: Física.
Area General: Unidades y Constantes, Termodinámica, Física del
Estado Sólido, Optica, Mecánica, Física de Fluidos,
Electromagnetismo, Electrónica.
Grupo de Experiencia: Historia.
Area General: Historias por Especialidades.
Grupo de Experiencia: Ciencias de la Vida.
Area General: Biología Vegetal (botánica), Biología Animal
(zoología), Biología Humana.
Grupo de Experiencia: Psicología.
Area General: Psicología Industrial, Psicología Experimental,
Evaluación y Diagnóstico en Psicología, Asesoramiento y
Orientación, Psicología del niño y del Adolescente.
Grupo de Experiencia: Pedagogía.
Area General: Preparación y Empleo de Profesores, Organización
y Planificación de la Educación, Teoría y Métodos Educativos.
Grupo de Experiencia: Filosofía.
Area General: Filosofía de la Ciencia.
Habilidades
Gerenciales
1. Orientación a Resultados.
2. Trabajo en Equipo.
Capacidades
Técnicas
1. Introducción a la Secretaría de Educación Pública.
Idiomas
Extranjeros
Ninguno.
Otros Disponibilidad para viajar
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la
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profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
Nombre del
puesto
SUBDIRECTOR (A) PARA LA ATENCION DE LA EDUCACION
PREESCOLAR INDIGENA
Nivel
Administrativo
11-313-1-CFNA002-0000160-E-C-F
Subdirector (a) de Area
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$28,664.16 (Veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 16/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Educación
Indígena (DGEI)
Sede Ciudad de México
Funciones
Principales
1. Diseñar y proponer acciones de vinculación académica e intercambio de
información con instancias federales y estatales relacionadas con la educación
preescolar indígena y de la población migrante;
2. Proponer lineamientos y criterios técnicos para la elaboración de normas
pedagógicas: marcos curriculares, parámetros curriculares, líneas de acción,
métodos, materiales didácticos de la educación preescolar indígena y de la
población migrante;
3. Proponer la inclusión de cambios e innovaciones en planes y programas de
estudio, marcos curriculares, parámetros curriculares, líneas de acción,
métodos, materiales didácticos, que permitan elevar la calidad de la educación
preescolar indígena y de la población migrante;
4. Realizar investigaciones para elaborar propuestas de normas pedagógicas para
apoyar la atención educativa de los niños indígenas y de la población migrante;
5. Proponer y organizar reuniones nacionales y regionales, colegios académicos,
así como talleres de difusión de normas pedagógicas: marcos curriculares,
parámetros curriculares, líneas de acción, métodos, materiales didácticos de la
educación preescolar indígena y de la población migrante;
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
6. Generar y dar seguimiento a proyectos de prueba de concepto de normas
pedagógicas: marcos curriculares, parámetros curriculares, líneas de acción,
métodos, materiales didácticos de la educación preescolar indígena y de la
población migrante;
7. Elaborar los informes de evaluación respecto a proyectos de prueba de
concepto de normas pedagógicas: marcos curriculares, parámetros curriculares,
líneas de acción, métodos, materiales didácticos de la educación preescolar
indígena y de la población migrante;
8. Dar seguimiento a la instrumentación de normas pedagógicas: marcos
curriculares, parámetros curriculares, líneas de acción, métodos, materiales
didácticos de la educación preescolar indígena y de la población migrante;
9. Integrar y presentar los informes de seguimiento respecto a la instrumentación
de normas pedagógicas: marcos curriculares, parámetros curriculares, líneas de
acción, métodos, materiales didácticos de la educación preescolar indígena y de
la población migrante.
Perfil Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas
Carreras Genéricas: Educación, Antropología.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación, Antropología.
Grado De Avance Escolar: Licenciatura o Profesional; Titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 4 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Area General: Administración Pública.
Grupo de Experiencia: Pedagogía.
Area General: Organización y Planificación de la Educación,
Teoría y Métodos Educativos, Preparación y Empleo de
Profesores.
Grupo de Experiencia: Sociología.
Area General: Sociología Cultural, Comunicaciones Sociales.
Grupo de Experiencia: Antropología.
Area General: Antropología Cultural, Antropología Social.
Grupo de Experiencia: Lingüística.
Area General: Lingüística Aplicada.
Grupo de Experiencia: Psicología.
Area General: Psicopedagogía.
Habilidades
Gerenciales
1. Orientación a Resultados.
2. Trabajo en Equipo.
Capacidades
Técnicas
1. Introducción a la SEP.
Idiomas
Extranjeros
Ninguno.
Otros Disponibilidad para viajar
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
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Nombre del
Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
Nivel
Administrativo
11-111-1-CFOA002-0000154-E-C-P
Jefe (a) de Departamento
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$19,432.72 (Diecinueve mil cuatrocientos treinta y dos pesos 72/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Unidad de Asuntos Jurídicos (UAJ) Sede Ciudad de México
Funciones
Principales:
1. Elaborar los proyectos de notas informativas, cronologías y estudios
comparativos solicitados para emitir la asesoría y opiniones que se requieran
sobre temas y aspectos relativos al régimen jurídico aplicable a la educación;
2. Seleccionar y sistematizar la información legislativa y bibliográfica sobre
diversos temas en materia jurídico-educativa, necesaria para la elaboración de
ponencias y material didáctico, así como para la impartición de cursos y talleres,
en los que se requiera la participación de la unidad de asuntos jurídicos;
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
3. Realizar investigación documental, para la elaboración de fichas de trabajo y
bibliográficas, necesarias en la formulación de las asesorías, estudios y
opiniones que sean solicitados, así como coordinar la investigación que realice
el personal a cargo del departamento, en diversas bibliotecas;
4. Elaborar proyectos de estudios jurídicos de investigación documental legislativa
y bibliográfica, conforme a la metodología establecida, para la realización de
proyectos especiales sobre la aplicación e interpretación de las normas
aplicables a la educación;
5. Elaborar y sugerir los proyectos de opiniones y comentarios para emitir la
asesoría que se requiera en la ejecución de los actos y resoluciones, propios de
las unidades administrativas de la secretaría y su sector coordinado;
6. Proponer los proyectos de actos consensuales específicos en los que la
secretaría sea parte, para apoyar la implementación de las políticas públicas del
sector;
7. Elaborar opiniones respecto de los proyectos de disposiciones administrativas
que formulen las unidades administrativas de la secretaría y su sector
coordinado, a efecto de lograr su adecuación al orden jurídico aplicable y
conforme a las políticas educativas establecidas;
8. Elaborar opiniones con relación a los proyectos de ordenamientos jurídicos en
materia educativa de los estados, o sus reformas, para lograr su adecuación
con las disposiciones jurídicas aplicables;
9. Recopilar e integrar la información y documentación necesaria para la
participación que se encomiende en diversos grupos de trabajo;
10. Elaborar los reportes informativos sobre los acuerdos y avances de los grupos
de trabajo, para su control y seguimiento;
11. Analizar y proponer las opiniones jurídicas respecto de proyectos de
instrumentos legislativos o sus reformas, con el fin de lograr la unidad y
congruencia legislativa del orden jurídico educativo.
Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Derecho.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 3 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area General: Derecho y Legislación Nacionales.
Habilidades
Gerenciales
1. Orientación a Resultados.
2. Trabajo en Equipo.
Capacidades
Técnicas
1. Actuación Jurídica de la Autoridad Administrativa.
Idiomas
Extranjeros
Ninguno
Otros Disponibilidad para viajar.
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
Nombre del
Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE BECAS PARA DOCENTES E INTERCAMBIO
DE ASISTENTES DE IDIOMAS
Nivel
Administrativo
11-112-1-CFOA001-0000134-E-C-T
Jefe de Departamento
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos 25/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Relaciones
Internacionales (DGRI)
Sede Ciudad de México
Funciones
Principales:
1. Proponer e implantar los procedimientos de difusión, selección, comunicación
de resultados y seguimiento de los programas de becas;
2. Supervisar y proponer mejoras a la accesibilidad de las convocatorias con el fin
de alcanzar una cobertura nacional en el ámbito educativo;
3. Elaborar los estudios para sustentar la evaluación de los programas con el fin
proponer su ampliación, así como la generación de nuevos proyectos de becas;
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
4. Proponer e implantar los procedimientos de difusión, selección, comunicación
de resultados y seguimiento de los programas de intercambio al extranjero para
la enseñanza de idiomas de los estudiantes mexicanos y extranjeros de México;
5. Elaborar las agendas y llevar a cabo los seminarios y reuniones informativas y
de bienvenida para los asistentes mexicanos, extranjeros en México y para los
tutores de las Instituciones de educación superior de la República donde se
adscribe a los estudiantes extranjeros;
6. Elaborar y recopilar material de apoyo para los participantes de los
intercambios;
7. Elaborar mecanismos de difusión de los ofrecimientos educativos de otros
gobiernos que permitan al sector en el ámbito nacional el acceso a la
información;
8. Sistematizar la información de los diferentes programas de becas e intercambio
y elaborar boletines informáticos para cada uno de los programas de becas que
facilite a los interesados realizar sus trámites, así como concluir con éxito el
programa para el cual sea elegido;
9. Diseñar y actualizar los mecanismo de seguimiento de los programas de becas
para docentes e intercambios para la enseñanza de idiomas que permitan su
mejora continua;
10. Elaborar las bases de datos de ex becarios de los diferentes programas de
becas para docentes e intercambios;
11. Proponer mecanismos para propiciar el uso óptimo de los recursos destinados a
los programas de becas e intercambios;
12. Fungir como enlace con las representaciones y organismos internacionales
correspondientes para llevar a cabo los programas de intercambio y becas para
docentes;
13. Apoyar el procedimiento de difusión de la convocatoria para becas SEP/Liceo
Franco Mexicano para estudiante egresados de escuelas secundarias oficiales
de la República;
14. Atender y compilar las solicitudes becas SEP/Liceo Franco Mexicano; y
15. Dar seguimiento del desempeño de los becarios.
Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Relaciones Internacionales, Ciencias
Políticas y Administración Pública, Administración, Sociología,
Derecho.
Area General: Educación y Humanidades
Area de Experiencia Requerida: Educación.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area de Experiencia Requerida: Ciencia Política.
Area General: Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales,
Administración Pública.
Area de Experiencia Requerida: Pedagogía.
Area General: Organización y Planificación de la Educación.
Habilidades
Gerenciales
1. Orientación a Resultados.
2. Trabajo en Equipo.
Capacidades
Técnicas
1. Nociones Básicas de la Administración Pública Federal.
Idiomas
Extranjeros
Inglés: Intermedio y Francés: Básico
Otros Disponibilidad para viajar.
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Nombre del
Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE CERTIFICACION ESCOLAR
Nivel
Administrativo
11-211-1-CFOA001-0000153-E-C-F
Jefe de Departamento
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos 25/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación (DGAIR).
Sede Ciudad de México
Funciones
Principales:
1. Coordinar la revisión de los certificados, títulos, diplomas y grados académicos
expedidos por instituciones particulares que ofrecen programas de estudios con
reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior;
2. Registrar los formatos de certificación, títulos, diplomas, grados académicos y
actas de examen profesional que utilizan las instituciones particulares de
educación superior que imparten planes de estudios con reconocimiento de
validez oficial de estudios que cumplan con los requisitos establecidos en la
normatividad aplicable;
3. Verificar y llevar el registro del pago de derechos que se generan por los
servicios de autenticación de documentos escolares conforme a lo dispuesto en
la Ley General de Pago de Derechos;
4. Informar al área competente de atención ciudadana sobre el número de
solicitudes recibidas en materia de certificación de documentos escolares así
como las resoluciones a cada una de ellas, con el objeto de proporcionar los
datos requeridos para cumplir con la carta compromiso registrada ante dicha
instancia;
5. Levantar y suscribir al acta que ampare la autentificación de los documentos
que se describen en la relación de alumnos que entreguen las instituciones
registradas en el programa de simplificación administrativa y por cada
documento a autentificar, entregar al particular un holograma el cual deberá
adherirse en cada uno de los documentos;
6. Asignar libro y foja a los certificados, títulos, diplomas y grados académicos
autentificados para registrados en una base de datos y llevar el control de los
documentos.
Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Educación, Derecho, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Administración, Economía, Contaduría.
Area General: Educación y Humanidades.
Area de Experiencia Requerida: Educación.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Area de Experiencia Requerida: Computación e Informática,
Ingeniería.
Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Area de Experiencia Requerida: Matemáticas-Actuaría.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area de Experiencia Requerida: Ciencia Política.
Area General: Administración Pública.
Area de Experiencia Requerida: Ciencias Económicas.
Area General: Organización y Dirección de Empresas,
Organización Industrial y Políticas Gubernamentales
Area de Experiencia Requerida: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area General: Derecho y Legislación Nacionales, Defensa
Jurídica y Procedimientos.
Area de Experiencia Requerida: Matemáticas
Area General: Ciencia de los Ordenadores.
Area de Experiencia Requerida: Pedagogía.
Area General: Organización y Planificación de la Educación
Habilidades
Gerenciales
1. Orientación a Resultados.
2. Trabajo en Equipo.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
Capacidades
Técnicas
1. Cultura Institucional en la APF
Idiomas
Extranjeros
Ninguno.
Otros Disponibilidad para viajar.
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
Nombre del
Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE APOYO TECNICO E INTERVENCION
ZONA NORTE
Nivel
Administrativo
11-310-1-CFOA001-0000051-E-C-F
Jefe de Departamento
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos 25/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Desarrollo de la
Gestión Educativa.
Sede Ciudad de México
Funciones
Principales:
1. Difundir el diseño de estrategias para impulsar el desarrollo de la función
supervisora y directiva para fortalecer el Sistema Básico de Mejora y la
Autonomía de Gestión de las escuelas de Educación Básica en la zona norte
del país;
2. Participar en el seguimiento de la aplicación de lineamientos establecidos para
la mejora del Sistema Básico de Mejora en la zona norte del país;
3. Participar en el seguimiento de la aplicación de las herramientas y materiales
aplicados para promover la Autonomía de Gestión de las escuelas en la zona
norte del país;
4. Desarrollar herramientas para la atención de los aspectos considerados en la
normalidad mínima;
5. Participar en el seguimiento de la aplicación de las herramientas y materiales
aplicados para para la atención de los aspectos considerados en la normalidad
mínima en escuelas de la zona norte del país;
6. Proponer al subdirector estrategias para el seguimiento de los programas
dirigidos a fortalecer la autonomía de gestión escolar, para mejorar su
infraestructura, equipamiento y compra de materiales educativos;
7. Dar seguimiento a los programas dirigidos a fortalecer la autonomía de gestión
escolar, para mejorar su infraestructura, equipamiento y compra de materiales
educativos en la zona norte del país;
8. Participar en la supervisión, con las Autoridades Educativas Locales de la zona
norte del país, de los programas implementados para la mejora de
infraestructura, equipamiento y compra de materiales educativos;
9. Apoyar en la implementación y seguimiento de la estrategia de mejora en las
escuelas propuesta por la Subsecretaría de Educación Básica;
10. Dar seguimiento a los mecanismos de simplificación administrativa en las
escuelas de la zona norte del país para la mejora continua del servicio
educativo.
Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Educación, Derecho, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Administración, Economía, Ciencias
Sociales, Humanidades.
Area General: Educación y Humanidades.
Area de Experiencia Requerida: Educación, Filosofía,
Humanidades, Normal.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Experiencia
Laboral
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública, Ciencias
Políticas.
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Administración.
Area General: Psicología.
Area de Experiencia Requerida: Psicología General,
Psicopedagogía.
Area General: Filosofía.
Area de Experiencia Requerida: Filosofía General.
Area General: Pedagogía.
Area de Experiencia Requerida: Organización y Planificación de
la Educación, Teoría y Métodos Educativos, Preparación y Empleo
de Profesores.
Area General: Sociología.
Area de Experiencia Requerida: Sociología General.
Habilidades
Gerenciales
1. Orientación a Resultados.
2. Trabajo en Equipo.
Capacidades
Técnicas
1. Inducción a la SEP.
Idiomas
Extranjeros
Ninguno.
Otros Disponibilidad para viajar.
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
Nombre del
Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS DEL SERVICIO EDUCATIVO
Nivel
Administrativo
11-310-1-CFOA001-0000052-E-C-F
Jefe de Departamento
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos 25/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Desarrollo de la
Gestión Educativa.
Sede Ciudad de México
Funciones
Principales:
1. Asesorar a las autoridades educativas locales para el fortalecimiento de la
aplicación de la normatividad, lineamientos y criterios las rutas de mejora;
2. Elaborar los instrumentos para el acompañamiento en las escuelas con el objeto
de fortalecer la autonomía de gestión escolar derivado de la Ruta de Mejora;
3. Dar seguimiento a la organización y normalidad mínima para la mejora de la
prestación de servicios educativos en las escuelas de educación básica;
4. Dar seguimiento de la normatividad, lineamientos y criterios establecidos para la
Normalidad Mínima;
5. Implementar los instrumentos para el seguimiento y análisis de las estrategias y
contenidos desarrollados para la gestión escolar en educación inicial, especial y
básica.
Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Educación, Derecho, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Administración, Economía, Ciencias
Sociales, Humanidades, Psicología.
Area General: Educación y Humanidades.
Area de Experiencia Requerida: Educación, Filosofía,
Humanidades, Normal.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
Experiencia
Laboral
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública, Ciencias
Políticas.
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Administración, Economía
General.
Area General: Psicología.
Area de Experiencia Requerida: Psicología General,
Psicopedagogía.
Area General: Filosofía.
Area de Experiencia Requerida: Filosofía General.
Area General: Pedagogía.
Area de Experiencia Requerida: Organización y Planificación de
la Educación, Teoría y Métodos Educativos, Preparación y Empleo
de Profesores.
Area General: Sociología.
Area de Experiencia Requerida: Sociología General.
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area de Experiencia Requerida: Derecho y Legislación
Nacionales.
Habilidades
Gerenciales
1. Orientación a Resultados.
2. Trabajo en Equipo.
Capacidades
Técnicas
1. Metodología de la Investigación.
Idiomas
Extranjeros
Ninguno.
Otros Disponibilidad para viajar.
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
Nombre del
Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE DIFUSION PARA EL FOMENTO A LA
PARTICIPACION SOCIAL
Nivel
Administrativo
11-310-1-CFOA001-0000053-E-C-F
Jefe de Departamento
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos 25/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Desarrollo de la
Gestión Educativa.
Sede Ciudad de México
Funciones
Principales:
1. Instrumentar mecanismos de difusión para la vinculación para la Participación
Social en actividades relacionadas el fortalecimiento, ampliar la cobertura y
elevar la calidad y equidad en la educación básica;
2. Difundir, en coordinación con la Unidad de Coordinación Ejecutiva y las
Autoridades Educativas Locales, modelos de Participación Social para fortalecer
la educación básica;
3. Difundir los mecanismos para detección y seguimiento de acuerdos, convenios,
proyectos, programas etc., que se establecen con diferentes actores sociales
para beneficio de las escuelas de Educación Básica;
4. Difundir las experiencias de logros con otras direcciones de la DGDGIE en la
propuesta de actividades relacionadas con la Participación Social para contribuir
a fortalecer a la educación básica en ampliar la cobertura y elevar la calidad y
equidad;
5. Difundir institucional e interinstitucionalmente logros de la Participación Social
relevantes en su aporte a la comunidad escolar para contribuir a replicar las
experiencias;
6. Participar en la difusión establecida para la vinculación institucional entre las
áreas y dependencias de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión y la
Innovación Educativa.
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Educación, Derecho, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Administración, Economía, Ciencias
Sociales, Humanidades, Psicología, Comunicación, Finanzas,
Relaciones Internacionales.
Area General: Educación y Humanidades.
Area de Experiencia Requerida: Educación, Filosofía,
Humanidades, Normal.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública, Ciencias
Políticas, Relaciones Internacionales.
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Administración, Economía
General.
Area General: Psicología.
Area de Experiencia Requerida: Psicopedagogía.
Area General: Filosofía.
Area de Experiencia Requerida: Filosofía General.
Area General: Pedagogía.
Area de Experiencia Requerida: Organización y Planificación de
la Educación, Teoría y Métodos Educativos.
Area General: Sociología.
Area de Experiencia Requerida: Sociología General.
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area de Experiencia Requerida: Derecho y Legislación
Nacionales.
Habilidades
Gerenciales
1. Orientación a Resultados.
2. Trabajo en Equipo.
Capacidades
Técnicas
1. Metodología de la Investigación.
Idiomas
Extranjeros
Ninguno.
Otros Disponibilidad para viajar.
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
Nombre del
Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE CAPACIDADES
TECNICAS
Nivel
Administrativo
11-310-1-CFOA001-0000057-E-C-F
Jefe de Departamento
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos 25/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Desarrollo de la
Gestión Educativa.
Sede Ciudad de México
Funciones
Principales:
1. Proponer contenidos que apoyen la formación académica de los asesores
técnicos-pedagógicos y equipos estatales con el fin de integrar proyectos para
capacitar a las autoridades escolares en el desarrollo de la gestión;
2. Identificar las necesidades de los equipos técnicos escolares referentes a
materiales didácticos, académicos y de gestión, con el fin de favorecer las
capacidades técnico-pedagógicas;
3. Desarrollar herramientas didácticas para la asistencia técnica con el fin de
favorecer las capacidades técnico pedagógicas en el ámbito de la gestión
escolar;
4. Difundir y asesorar a los equipos técnicos estatales en el uso de herramientas y
materiales didácticos para favorecer las capacidades técnico pedagógicas;
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
5. Elaborar estrategias para el seguimiento del uso y aprovechamiento de
materiales didácticos, académicos y de gestión educativa para la mejora del
servicio educativo;
6. Desarrollar los mecanismos y estrategias para el uso de materiales didácticos,
académicos y de gestión educativa para fortalecer las capacidades técnicas en
los Servicios Educativos.
Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Educación, Derecho, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Administración, Economía, Ciencias
Sociales, Humanidades.
Area General: Educación y Humanidades.
Area de Experiencia Requerida: Educación, Filosofía,
Humanidades, Normal.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública, Ciencias
Políticas.
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Administración, Economía
General.
Area General: Psicología.
Area de Experiencia Requerida: Psicopedagogía, Psicología
General.
Area General: Filosofía.
Area de Experiencia Requerida: Filosofía General.
Area General: Pedagogía.
Area de Experiencia Requerida: Organización y Planificación de
la Educación, Teoría y Métodos Educativos, Preparación y Empleo
de Profesores.
Area General: Sociología.
Area de Experiencia Requerida: Sociología General.
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area de Experiencia Requerida: Derecho y Legislación
Nacionales.
Habilidades
Gerenciales
1. Orientación a Resultados.
2. Trabajo en Equipo.
Capacidades
Técnicas
1. Metodología de la Investigación.
Idiomas
Extranjeros
Ninguno.
Otros Disponibilidad para viajar.
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
Nombre del
Puesto
ANALISTA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Nivel
Administrativo
11-112-2-CF21E64-0000140-E-C-T
Enlace
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$10,577.20 (Diez mil quinientos setenta y siete pesos 20/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Relaciones
Internacionales (DGRI)
Sede Ciudad de México
Funciones
Principales:
1. Apoyar el seguimiento de los proyectos de cooperación inscritos en los
programas de Cooperación Educativa-Cultural y Técnica–Científica vigentes
entre México y otros países a través de un registro de acciones realizadas y por
realizar, de acuerdo con la naturaleza de cada proyecto;
2. Elaborar por instrucciones superiores, las comunicaciones para las Unidades
Administrativas de la Secretaría de Educación Pública que presentan proyectos
de cooperación internacional e instituciones educativas extranjeras a fin de
favorecer el desarrollo de proyectos de colaboración;
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
3. Ayudar en la revisión y análisis de los proyectos de cooperación que presenten
las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría de Educación Pública a
fin de determinar si cumplen cabalmente con los requisitos solicitados;
4. Ofrecer asesoría para las distintas dependencias del Sector Educativo en la
elaboración de convenios de carácter bilateral en las áreas Educativas-Cultural
y Técnica-Científica que se deseen suscribir con instituciones educativas
extranjeras;
5. Apoyar la realización de los trámites necesarios para la formalización de
instrumentos jurídicos que las dependencias de la Secretaría de Educación
Pública desee suscribir con instituciones educativas extranjeras, y el
seguimiento a las actividades que se originen;
6. Analizar la solicitud y canalizar al área que corresponda para su atención o, de
tratarse de una solicitud de información sobre los temas competencia de la
Dirección General de Relaciones Internacionales, atenderla con los recursos
disponibles en el área de acuerdo con la normatividad vigente; y
7. Colaborar en el envío del material informativo, libros o documentación a la
persona o instancia que lo solicito de acuerdo con la normatividad vigente.
Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Ciencias Políticas y Administración Pública,
Relaciones Internacionales, Derecho, Educación, Sociología,
Administración.
Grado de avance escolar: Técnico Superior Universitario,
Pasante o Carrera Terminada.
Experiencia
Laboral
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Relaciones Internacionales,
Administración Pública.
Area General: Pedagogía.
Area de Experiencia Requerida: Organización y Planificación de
la Educación.
Habilidades
Gerenciales
1. Orientación a Resultados.
2. Trabajo en Equipo.
Capacidades
Técnicas
1. Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro.
Idiomas
Extranjeros
Inglés-Básico, Francés-Básico.
Otros Disponibilidad para viajar.
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 35/2016, DIRIGIDA
A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano (a) mexicano
(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado (a) con pena privativa
de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones
en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de
algún culto y no estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con
algún otro impedimento legal; en caso de verse favorecido con el resultado del
concurso, a partir de su ingreso no desempeñar otro empleo, cargo o comisión
en la Administración Pública Federal y en caso contrario, contar con el dictamen
de compatibilidad de empleo respectivo; que la documentación presentada como
original sea auténtica, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en
caso de no ser así, y; presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para
el caso.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando
el aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda
vez que tal circunstancia implica ser ap to para el desempeño del puesto en
concurso y susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36
del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el
orden de prelación de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la
etapa de entrevista a los que considere aptos para el puesto de conformidad con
los criterios de evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el
puntaje mínimo de aptitud), los cuales serán considerados como finalistas.
DOCUMENTACION
REQUERIDA
Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o
copia certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio,
fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban, con cuando
menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado, en cuatro tantos.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que
avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios
y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto
establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que
presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de
Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona
cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de
contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la
constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la autoridad
competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de
estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del
puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la
maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del
Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional
o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la autoridad
competente.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar).
5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no coincida con el que
aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente.
6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres hasta los 40 años, no aplica este requisito.
7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la
fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en
instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que
requiera el perfil del puesto en concurso.
8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún
culto y de que la documentación presentada es auténtica. Este formato le será
proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión
documental.
10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por
algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se
hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
11. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de trabajaen) y la
impresión de la invitación que recibe vía trabajaen.
12. La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que desee
acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía al
que ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de desempeño
anuales, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el (la) servidor (a)
público (a) de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro
anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores (as) públicos
(as) considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como
servidores (as) públicos (as) de carrera titulares. Las evaluaciones mencionadas
se acreditarán en el momento de la revisión documental, sin embargo en el caso
de que el (la) servidor (a) público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones
por causas imputables a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el
Comité Técnico de Selección solicitará a la dependencia la información
necesaria para tales fines.
La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en
cualquier momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que
acrediten: los datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y
las aspirantes para fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos
al perfil del puesto y a la documentación señalada en los numerales de esta
sección. De no acreditar la existencia y/o autenticidad de la documentación
mencionada, será motivo de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará
sin efectos el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se
haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la
cual a su vez, se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales
procedentes. En ningún caso, la Secretaría de Educación Pública solicitará
prueba de no gravidez y de VIH (SIDA). así como El reclutamiento y selección
se realizará en igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad,
discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física,
características genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales,
identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades
familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.
REGISTRO DE
ASPIRANTES
El registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 24 de agosto al 7
de septiembre de 2016, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual
asignará un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para
identificarlo durante el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los
aspirantes.
Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través
de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión
curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo
descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y
evaluación de la documentación que las y los candidatos deberán presentar para
acreditar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la
convocatoria.
Cuando la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública detecte más de un folio
de un aspirante en Trabajaen, realizará las acciones necesarias para que
prevalezca únicamente el registro que coincida con la CURP y la documentación
presentada por el usuario, quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá
prevalecer en Trabajaen. En caso de que se detecten más de una inscripción a
un mismo concurso por un (a) candidato (a), se descartará del concurso.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
DESARROLLO DEL
CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica, sin
embargo ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación
de cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como
pueden ser, entre otras: disponibilidad de las herramientas de evaluación,
cantidad de participantes, verificación del perfil de los participantes,
disponibilidad de salas y equipo informático para la aplicación de las
evaluaciones; problemas de comunicación electrónica del sistema de esta
dependencia y de la Secretaría de la Función Pública; tiempo de respuesta de la
Secretaría de la Función Pública para proporcionar la información que le
concierne del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de
consulta; fenómenos naturales; marchas manifestaciones; verificación de
reactivos, y; disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de
Selección. El orden de aplicación del Examen de Conocimientos y de la
Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de
reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes
mencionadas. La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y
las aspirantes con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo por medio del
Contador de Mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se
recomienda la consulta permanente del referido sistema.
ACTIVIDAD FECHA O PLAZO
Publicación: 24 de agosto de 2016
Etapa I: Revisión curricular de forma
automatizada, a través de la herramienta
www.trabajaen.gob.mx (Registro de aspirantes)
Del 24 de agosto al 7 de
septiembre de 2016
Etapa II: Examen de conocimientos y
evaluaciones de habilidades.
Del 12 de septiembre al 21
de noviembre de 2016
Etapa III: Evaluación de la experiencia y
valoración del mérito, así como revisión
documental.
Del 12 de septiembre al 21
de noviembre de 2016
Etapa IV: Entrevista Del 12 de septiembre al 21
de noviembre de 2016
Etapa V: Determinación Del 12 de septiembre al 21
de noviembre de 2016
Nota: Las fechas que aparecen en la página www.trabajaen.gob.mx respecto a
las etapas II, III, IV y V corresponden a la fecha de conclusión del concurso, ya
que el sistema que administra la Secretaría de la Función Pública así lo
considera.
TEMARIOS Y GUIAS Los temarios referentes al examen de conocimientos se encuentran a
disposición de los y las aspirantes en la página electrónica de la Secretaría de
Educación Pública www.gob.mx/sep (menú: Trámites y Servicios SEP.- apartado
Ingreso al Servicio Profesional de Carrera.- temarios)(
http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-profesional-de-
carrera-2016-19762?state=published) y en el portal www.trabajaen.gob.mx, a
partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial
de la Federación.
Las guías para la evaluación de las habilidades serán las consideradas para las
Habilidades Gerenciales/directivas que se encontrarán disponibles para su
consulta en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx.
PRESENTACION DE
EVALUACIONES
La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los
y las aspirantes deberán presentarse para la aplicación del examen de
conocimientos y las evaluaciones de habilidades, a través del sistema trabajaen.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o
evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se
aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las
evaluaciones si el o la participante no presentan la documentación requerida por
la dependencia.
Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en
los procesos de selección tendrán vigencia de un año. La vigencia de los
resultados de la evaluación de habilidades es de un año, contado a partir de su
acreditamiento, toda vez que se trata de la misma evaluación en todos los
concursos del Servicio Profesional de Carrera, tiempo en el cual el o la aspirante
podrá:
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de
habilidades, y
b) Hacer valer dichos resultados en esos concursos con las capacidades
(habilidades) requeridas en el perfil del puesto (es decir, sean idénticas a las ya
acreditadas).
La aplicación del resultado aprobatorio (examen de conocimientos y evaluación
de habilidades) obtenido en el concurso anterior el sistema lo registra
automáticamente (en el caso del examen de conocimientos solo si se aplica el
mismo temario), en caso contrario deberá solicitarse en forma escrita (oficio, fax,
o correo electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la Dirección
del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación antes del inicio de la
aplicación del examen y/o de la evaluación de habilidades.
REVISION DE
EXAMENES
En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente determine
la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de
respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los
criterios de evaluación.
REGLAS DE
VALORACION
1.- Número de exámenes de conocimientos: 1
2.- Número de evaluaciones de habilidades: 2
3.- Calificación mínima aprobatoria de conocimientos: 80
4.- Descarte en las evaluaciones de habilidades: Será motivo de descarte si la
o el aspirante no obtiene como calificación igual o superior a 70 en cada
una de las dos evaluaciones aplicadas.
5.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la
etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada uno de los
(as) Titulares del Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece
en las sesiones de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación.
6.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo
permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en
caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10
participantes en orden de prelación.
7.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el
universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará
a todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará
hasta 10 participantes en orden de prelación.
8.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación): 80
9.- Criterio a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a
partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia
obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida
(cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los
requisitos del puesto.
10.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de
determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular; II)
Examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades; III) Evaluación de la
experiencia y valoración del mérito, IV) Entrevista, y V) Determinación.
La etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si el candidato continúa en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán
distribuidos únicamente entre las etapas II (examen de conocimientos y
evaluaciones de habilidades), III (Evaluación de la experiencia y valoración del
mérito) y IV (entrevista) del proceso de selección, quedando de la siguiente
manera:
ETAPA SUBETAPA PUNTOS
II Exámenes de Conocimientos
y Evaluaciones de Habilidades
Examen de conocimientos 25
Evaluaciones de habilidades 15
III Evaluaciones de la experiencia
y valoración del mérito
Evaluación de la experiencia 20
Valoración del mérito 10
IV Entrevista Entrevista 30
Total: 100
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
Para efectos de continuar en el concurso, los y las aspirantes deberán aprobar
las evaluaciones precedentes. Será motivo de descarte si el o la participante no
acude a la cita que se le invite o no aprueba el examen de conocimientos, las
evaluaciones de habilidades y la revisión documental,
El examen de conocimientos (capacidades técnicas) constará de al menos 30
reactivos y la calificación mínima aprobatoria será de 80 sobre 100 y ésta se
obtendrá considerando la cantidad de aciertos sobre el total de reactivos
aplicados.
Las evaluaciones de habilidades que se aplicarán serán las siguientes:
Nivel de Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Jefe (a) de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Subdirector (a) de área: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Director (a) de área: Liderazgo y Negociación.
Director (a) General Adjunto (a): Liderazgo y Negociación.
Director (a) General: Visión Estratégica y Liderazgo.
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito.
El resultado que arroje la evaluación de la experiencia y valoración del mérito no
será motivo de descarte, sin embargo, es necesario que la o el aspirante
reúna el requisito de años de experiencia que establece el perfil del puesto
en concurso, en caso contrario será motivo de descarte. La evaluación y
valoración mencionadas, le dan la posibilidad al aspirante de obtener puntos,
que sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que
contempla el examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades, le
ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de prelación dentro del concurso. El
máximo de puntos que pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la
evaluación de la experiencia y 10 puntos en la valoración del mérito. Para la
obtención de los puntos mencionados, es imprescindible presentar en
original y copia simple la evidencia documental que acredite el nivel de
cumplimiento en cada uno de los elementos que se califican.
En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos:
1.- Orden en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con el
nivel jerárquico en la trayectoria laboral del candidato (último puesto
desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso.
Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto
no serán evaluados en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para
realizar la comparación.
2.- Duración en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del candidato. De manera
específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que
posea.
3.- Experiencia en el Sector Público.- Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera
específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado.- La experiencia en el sector privado se
calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en
el Sector Privado. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el
Sector Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social.- La experiencia en el Sector Social se
calificará de acuerdo con la existencia o experiencia en el Sector Social.
6.- Nivel de Responsabilidad.- El nivel de responsabilidad se calificará de
acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por el o la aspirante, entre las
5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su
trayectoria profesional. Las opciones son las siguientes:
a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades
sencillas y similares entre sí.
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y
actividades similares y relacionadas entre sí.
c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de
naturaleza diferente.
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de
naturaleza diferente.
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían
al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas
o de negocio.
7.- Nivel de Remuneración.- El nivel de remuneración se calificará de acuerdo
con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del candidato. De
manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto
actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso.
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante.- La relevancia de funciones o actividades
desempeñadas en relación con las del puesto vacante se calificará de acuerdo
con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del
candidato registrado por el (la) propio (a) candidato (a) en
www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante en concurso.
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la
vacante.- La experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se
calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos
inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años
acumulados en dichos puestos.
10.- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.-
La aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se calificará de
acuerdo con la evaluación del desempeño en el puesto o puestos inmediatos
inferiores al de la vacante. De manera específica, a través de los puntos de la
calificación obtenida en la última evaluación del desempeño de dichos puestos.
11.- Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la
Unidad conforme a las particulares de la dependencia, los cuales podrán
representar hasta el 25% del resultado de esta subetapa.
Para obtener el puntaje referido a la evaluación de la experiencia, la o el
aspirante deberá presentar la documentación que avalé el cumplimiento a
cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa
en hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago;
alta y baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación
deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea
obtener puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el
tiempo de permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las
funciones y actividades realizadas en los puestos ocupados.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se
considerará lo siguiente:
 Los y las aspirantes serán calificados en el orden en los puestos
desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola
experiencia, cargo o puesto previos.
 A todos los y las aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.
 Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante serán calificados en el elemento 9.
 Quienes cuenten con resultados en la evaluación del desempeño del
sistema en uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la
vacante serán calificados en el elemento 10.
En la valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Acciones de desarrollo profesional.- Las acciones de desarrollo
profesional se calificarán una vez emitidas las disposiciones previstas en los
artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal.
2.- Resultados de las evaluaciones del desempeño.- Los resultados de las
evaluaciones del desempeño se calificarán de acuerdo con las calificaciones de
los servidores públicos de carrera titulares en las evaluaciones de
desempeño anual, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el (la)
servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en
otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores (as)
públicos (as) considerados de libre designación, previo a obtener su
nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera titulares. Las
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, son requisito para quienes
tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares en la fecha en que
el concurso de que se trate, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y
se acreditarán en el momento de la revisión documental. En el caso de que el
(la) servidor (a) público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones por causas
imputables a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité
Técnico de Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para
tales fines. De manera específica, a través de los puntos de la calificación
obtenida en las últimas evaluaciones del desempeño anual.
3.- Resultados de las acciones de capacitación.- Los resultados de las
acciones de capacitación se calificarán de acuerdo con las calificaciones de las
acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las
calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera titular en el
ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato
anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el servidor
público de carrera titular, no será calificado en este elemento.
4.- Resultados de procesos de certificación.- Los resultados de los procesos
de certificación se calificarán de acuerdo con las capacidades profesionales
certificadas. De manera específica, a través del número de capacidades
profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores públicos de
carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera.
5.- Logros.- Los logros se refieren al alcance de un objetivo relevante de la o el
candidato en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que
mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de
trabajo, el logro de metas estratégicas o aportaron beneficio a la ciudadanía, sin
generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar
negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de
negocios. De manera específica, se calificarán a través del número de logros
obtenidos por el candidato. En virtud de lo anterior, se considerarán como
logros, los siguientes:
 Certificaciones en competencias laborales o en habilidades profesionales
distintas a las consideradas para el Servicio Profesional de Carrera.
 Publicaciones especializadas (gacetas, revistas, prensa o libros)
relacionados a su campo de experiencia.
 Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso.
6.- Distinciones.- Las distinciones se refieren al honor o trato especial
concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De
manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas.
En virtud de lo anterior, se considerará como una distinción, las siguientes:
 Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro (a) fundador (a)
de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de
Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
 Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o
Instituciones de Educación Superior.
 Graduación con Honores o con Distinción.
 Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
7.- Reconocimientos y premios.- Los reconocimientos o premios se refieren a
la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o reconocimiento al
esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad
individual. De manera específica, se calificarán a través del número de
reconocimientos o premios obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará
como un reconocimiento o premio, los siguientes:
 Premio otorgado a nombre del o la aspirante.
 Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a
nombre del o la aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
 Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
 Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y
abiertos.
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
 Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria,
sorteo o equivalente.
8.- Actividad destacada en lo individual.- La actividad destacada en lo
individual se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en
una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de
quienes participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del
número de actividades destacadas en lo individual comprobadas. En virtud de lo
anterior, se considerarán como actividades destacadas, las siguientes:
 Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez
oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
 Patentes a nombre del o la aspirante.
 Servicios o misiones en el extranjero.
 Derechos de autor a nombre del o la aspirante.
 Servicios del voluntario, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
 Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o
religioso.
9.- Otros estudios.- Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a
los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera
específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluido
reconocido por la autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio
y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en
concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el
doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje
asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional
o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la autoridad
competente según el caso.
10.- Otros elementos que establezcan en la Unidad o CTP, previa aprobación de
la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, conforme a las particulares de la dependencia, los cuales podrán
representar hasta el 25% del resultado de esta subetapa.
Para obtener el puntaje referido a la valoración de mérito, se deberá
presentar la documentación que avale el cumplimiento del elemento
correspondiente, la cual puede ser entre otras: evaluaciones del desempeño;
menciones honoríficas; premios, resultados de capacitación; investigación y/o
aportación al ramo. La documentación deberá especificar claramente el
estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo:
elemento 2, calificación obtenida en la evaluación del desempeño y firma
del evaluador (El Servidor Público de Carrera Titular, deberá presentar las dos
Evaluaciones del Desempeño con el resultado obtenido y firmadas por el
evaluado y el evaluador).
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se
considerará lo siguiente:
 En tanto se emitan las disposiciones previstas en los artículos 43 y 45 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, ningún (a) candidato (a) será evaluado en el
elemento 1.
 Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores públicos de carrera
titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 2 a 4.
 Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los
elementos 5 a 9.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III serán considerados en
el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as).
Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes
acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80.
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del
concurso de acuerdo a lo señalado en el numeral 236 del Acuerdo citado en el
primer párrafo de esta convocatoria.
Los y las aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos para
cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados
(as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que
se trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir
de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este
hecho, quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de
acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité
Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos
concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor público de
carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez
que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala la fracción VI del artículo 11 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar
reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que
conozca, en términos de la ley de la materia).
REVISION
DOCUMENTAL
Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la
totalidad de la siguiente documentación en original y número de copias
simples señaladas, en caso contrario se le descartará del concurso:
 Currículum Vítae detallando periodo de tiempo en cada puesto y funciones
realizadas (no el registrado en trabajaen), firmado en todas las hojas con
tinta azul, sin engargolar. Entregar 4 copias.
 Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula
inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación
que recibe por trabajaen. Entregar 1 copia.
 Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar
1 copia.
 Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que
avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil
del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante,
se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como
puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde
establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios
correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se
deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento
oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán
cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de
conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de
mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado,
según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado
para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
 La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que
emita la autoridad competente. Entregar 1 copia.
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
 Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente,
sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
Entregar 1 copia.
 Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique
la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta
en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas
que requiera el perfil del puesto en concurso.
 Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro
documento oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC,
incluyendo homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no
coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el
documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en
el concurso correspondiente.
 Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres hasta los 40 años, no aplica este requisito.
Entregar 1 copia.
 Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto
y de que la documentación presentada es auténtica. Este formato le será
proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión
documental.
 Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por
algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se
hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable. Entregar original.
 La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que
desee acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o
jerarquía al que ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de
desempeño anuales, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el
(la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se
desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado
como servidores (as) públicos (as) considerados de libre designación, previo
a obtener su nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera
titulares. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, son requisito
para quienes tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares
en la fecha en que el concurso de que se trate, sea publicado en el Diario
Oficial de la Federación y se acreditarán en el momento de la revisión
documental. Las evaluaciones mencionadas se acreditarán en el momento
de la revisión documental, sin embargo en el caso de que el (la) servidor (a)
público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables
a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de
Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para
tales fines.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en
el mensaje enviado al aspirante a través de trabajen.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de
folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio
web: http://www.trabajaen.gob.mx
CANCELACION DE
CONCURSOS
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto
de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para
dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su
caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine
que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
DECLARACION DE
CONCURSO
DESIERTO
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico
de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto
un concurso por las siguientes causas:
I Porque ningún candidato se presente al concurso;
II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité
Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
REACTIVACION DE
FOLIOS
Los Comités Técnicos de Selección determinan que para estas plazas en
concurso será utilizado el Módulo Reactivador de Folios en caso de ser
solicitado por los aspirantes rechazados.
Con respecto a la reactivación de folios rechazados en la etapa de revisión
curricular, a partir de la fecha de descarte el o la aspirante tendrá 2 días
hábiles para presentar su escrito de petición de reactivación de folio
dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, con
domicilio en Avenida Insurgentes Norte No. 423, Col Nonoalco Tlatelolco,
Delegación Cuauhtémoc, México, Ciudad de México, C.P. 06900, de 09:00 a
15:00 horas, a través del área de Control de Gestión. La solicitud se hará del
conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a
través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía
telefónica para su análisis y, en su caso, para su autorización. El plazo de
resolución del Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación del
Comité Técnico de Selección respecto a la solicitud de reactivación se hará del
conocimiento del interesado (a), a través del Encargado (a) del Subsistema de
Ingreso.
Dicho escrito deberá incluir lo siguiente:
 Escrito de Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio
dirigido al Secretario Técnico del Comité de Selección solicitando el análisis
y en su caso aprobación de la reactivación.
 Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se
observen las causales del rechazo. (Currículo cargado, mensaje de
rechazo, etc.).
 Original y copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral y
escolaridad.
 Domicilio y dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su
petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
 La renuncia por parte del o la aspirante.
 La duplicidad de registros de inscripción.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de
reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema
www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las
participantes en el concurso.
En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de
Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta
dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar
dicho folio, dando aviso a los y las aspirantes que siguen participando en la
etapa correspondiente.
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección
a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional
de Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el
Comité Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el
concurso que identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al
Secretario Técnico de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos
días hábiles, quien lo someterá para su análisis y resolución al resto de los o las
integrantes. El plazo para dar una resolución dependerá de la complejidad y
gravedad del caso reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo
del concurso hasta que tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se
asegurará que la resolución al caso reportado se apegue a los principios
mencionados y a la normatividad aplicable.
DISPOSICIONES
GENERALES
1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados
como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con
motivo de la presente convocatoria.
4. Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en Av.
Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez,
México, Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá
presentarse por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha
en que se presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo
dispuesto por el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento.
Página Web http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/quejas2.php.
Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la
Secretaría de la Función Pública, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1735,
Col. Guadalupe Inn, México, Ciudad de México. El recurso de revocación
deberá interponerse dentro del término de diez días contados a partir del día
siguiente en que se haga del conocimiento el nombre del aspirante que
obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección, en los
términos que establecen los artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su
Reglamento, dirigido al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
5. Durante el desarrollo y aplicación de la etapa II no se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD,
memorias portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras,
así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite
consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o
requiera de utilización como medio de apoyo para la evaluación.
RESOLUCION DE
DUDAS Y ATENCION
A USUARIOS
Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que
los aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de
Educación Pública pone a la orden los correos electrónicos:
ingreso_sep@sep.gob.mx, sofiach@sep.gob.mx, teresa.nunez@sep.gob.mx
y jigonzz@sep.gob.mx, así como el número telefónico: 3601 1000 con las
extensiones: 59971, 59966, 59822, 59961, 59962, en un horario de lunes a
viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs.
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
Representante del Secretario Técnico
Lic. C.P. y A.P. María Teresa López Mata
Rúbrica.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
Secretaría de Educación Pública
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Educación Pública, con fundamento en los artículos
21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, y; numerales del 195 al 201 del
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Planeación, Organización y Administración
de los Recursos Humanos y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia,
publicado el 12 de julio de 2010, reformado y adicionado el 29 de agosto de 2011, actualizado el 6 de
septiembre de 2012 y reformado y actualizado el 23 de agosto de 2013, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 36/2016
Dirigida a todo (a) interesado (a) que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera
Del concurso para ocupar la siguientes plazas vacantes del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Nombre del
Puesto
DIRECTOR (A) DE DESARROLLO CURRICULAR
PARA LA EDUCACION PRIMARIA
Nivel
Administrativo
11-312-1-CFMA002-0000082-E-C-F
Director (a) de Area
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$56,129.22 (Cincuenta y seis mil ciento veintinueve pesos 22/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Desarrollo
Curricular (DGDC)
Sede Ciudad de México
Funciones
Principales:
1. Proponer lineamientos y criterios pedagógicos para orientar los programas de la
educación primaria al Director General Adjunto para la Articulación Curricular de
la Educación Básica;
2. Coordinar el desarrollo de proyectos de lineamientos para la elaboración de los
contenidos regionales de los planes y programas de la educación primaria, así
como sobre la aplicación de métodos pedagógicos en la materia;
3. Coordinar el desarrollo de lineamientos para verificar la aplicación de normas
pedagógicas y estándares referidos a los planes y programas de la educación
primaria, así como los métodos aplicados en los planteles que imparten
educación en el nivel y materia de referencia;
4. Proponer al Director General Adjunto para la Articulación Curricular de la
Educación Básica para su aprobación planes y programas de estudio para
la enseñanza de primaria; con el fin de apoyar los procesos de enseñanza,
estudio y aprendizaje en dicho nivel educativo;
5. Coordinar la definición y modificaciones al enfoque pedagógico, contenidos,
orientaciones metodológicas y criterios de evaluación de los programas de
estudio para la educación primaria, previa consulta con las Unidades
Administrativas competentes de la Secretaría y las Entidades Paraestatales del
sector especializadas;
6. Proponer, en coordinación con las Entidades y Unidades Administrativas
competentes, el desarrollo de acciones y la definición de las adecuaciones
curriculares a los programas de educación primaria, diseñados y destinados para
atender grupos vulnerables;
7. Coordinar la integración y análisis de la información de consultas a instituciones
de educación, maestros, padres de familia y ciudadanos en general con el
propósito de mejorar y enriquecer el enfoque pedagógico, contenidos,
orientaciones metodológicas y criterios de evaluación para la enseñanza de la
educación primaria;
8. Proponer estrategias para contribuir al desarrollo de proyectos experimentales
aprobados para mejorar la enseñanza y el aprendizaje de la educación primaria;
9. Coordinar el registro de los planes y programas de estudio del nivel primaria;
10. Coordinar la difusión entre los padres de familia y la sociedad, información que
permita asegurar la comprensión de los propósitos de los planes, programas y
enfoques de educación primaria;
11. Planear y coordinar acciones técnico-pedagógicas que contribuyan al
fortalecimiento de la capacidad técnica de los equipos estatales, en relación con
las modificaciones curriculares para la enseñanza en la educación primaria; y
12. Coordinar la asesoría a las autoridades educativas locales para la elaboración de
los contenidos regionales de los planes y programas de estudio en la educación
primaria, así como sobre la aplicación de métodos pedagógicos en este nivel
educativo.
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Perfil: Escolaridad Area de General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Comunicación, Educación, Geografía,
Humanidades, Psicología.
Area de General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación, Humanidades, Matemáticas.
Area de General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Física, Matemáticas-Actuaría.
Area de General: Ciencias de la Salud.
Carreras Genéricas: Terapia.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 8 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Pedagogía.
Area General: Organización y Planificación de la Educación,
Preparación y Empleo de Profesores, Teoría y Métodos Educativos.
Grupo de Experiencia: Psicología.
Area General: Psicología del Niño y del Adolescente,
Asesoramiento y Orientación, Evaluación y Diagnostico en
Psicología, Psicología Experimental, Psicología Industrial.
Grupo de Experiencia: Lingüística.
Area General: Lingüística Aplicada.
Grupo de Experiencia: Lógica.
Area General: Lógica Deductiva.
Grupo de Experiencia: Historia.
Area General: Historia por Especialidades.
Habilidades
Gerenciales
1. Liderazgo.
2. Negociación.
Capacidades
Técnicas
1. Introducción a la SEP.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros Disponibilidad para viajar.
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se publica en trabajaen y en el portal de la
Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 36/2016, DIRIGIDA
A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano (a) mexicano (a)
en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado (a) con pena privativa
de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en
el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún
culto y no estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún
otro impedimento legal; en caso de verse favorecido con el resultado del concurso,
a partir de su ingreso no desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública Federal y en caso contrario, contar con el dictamen de
compatibilidad de empleo respectivo; que la documentación presentada como
original sea auténtica, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en caso
de no ser así, y; presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para el caso.
El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el
aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez
que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos,
elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere
aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las
entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de aptitud), los cuales
serán considerados como finalistas.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
DOCUMENTACION
REQUERIDA
Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y
hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban, con cuando menos dos días
hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado, en cuatro tantos.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que
avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil
del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser
la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca
que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por
la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de
nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el
perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la
especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la
Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por
dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita
la autoridad competente.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar).
5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso
correspondiente.
6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres hasta los 40 años, no aplica este requisito.
7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la
fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en
instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que
requiera el perfil del puesto en concurso.
8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de
algún culto y de que la documentación presentada es auténtica. Este formato
le será proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la
revisión documental.
10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por
algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se
hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
11. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de trabajaen) y
la impresión de la invitación que recibe vía trabajaen.
12. La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que desee
acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o
jerarquía al que ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de
desempeño anuales, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el
(la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se
desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como
servidores (as) públicos (as) considerados de libre designación, previo a
obtener su nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera
titulares.
Las evaluaciones mencionadas se acreditarán en el momento de la revisión
documental, sin embargo en el caso de que el (la) servidor (a) público (a) no
cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la
dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de
Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para tales fines.
La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier
momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los
datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes para
fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y
a la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no acreditar la
existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será motivo de
descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado
del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la cual a su vez, se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso,
la Secretaría de Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de VIH
(SIDA). así como El reclutamiento y selección se realizará en igualdad de
oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura,
sexo, condición económica, apariencia física, características genéticas, embarazo,
lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil,
situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que
atente contra la dignidad humana.
REGISTRO DE
ASPIRANTES
El registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 24 de agosto al 7 de
septiembre de 2016, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará
un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante
el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes.
Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión
curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo
descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación
de la documentación que las y los candidatos deberán presentar para acreditar que
cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Cuando la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal de la Secretaría de la Función Pública detecte más de un folio de un
aspirante en Trabajaen, realizará las acciones necesarias para que prevalezca
únicamente el registro que coincida con la CURP y la documentación presentada
por el usuario, quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en
Trabajaen. En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo
concurso por un (a) candidato (a), se descartará del concurso.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
DESARROLLO DEL
CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica, sin embargo
ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de cada
etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como pueden ser,
entre otras: disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad de
participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas y
equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de
comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y de la Secretaría de la
Función Pública; tiempo de respuesta de la Secretaría de la Función Pública para
proporcionar la información que le concierne del concurso correspondiente o que
se le requiera por motivos de consulta; fenómenos naturales; marchas
manifestaciones; verificación de reactivos, y; disponibilidad de agenda de los
integrantes del Comité Técnico de Selección. El orden de aplicación del Examen
de Conocimientos y de la Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II
del procedimiento de reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones
antes mencionadas. La realización de cada etapa del concurso se comunicará a
los y las aspirantes con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo por medio
del Contador de Mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se
recomienda la consulta permanente del referido sistema.
ACTIVIDAD FECHA O PLAZO
Publicación: 24 de agosto de 2016
Etapa I: Revisión curricular de forma
automatizada, a través de la herramienta
www.trabajaen.gob.mx (Registro de aspirantes)
Del 24 de agosto al 7 de
septiembre de 2016
Etapa II: Examen de conocimientos y
evaluaciones de habilidades.
Del 12 de septiembre al 21 de
noviembre de 2016
Etapa III: Evaluación de la experiencia y
valoración del mérito, así como revisión
documental.
Del 12 de septiembre al 21 de
noviembre de 2016
Etapa IV: Entrevista Del 12 de septiembre al 21 de
noviembre de 2016
Etapa V: Determinación Del 12 de septiembre al 21 de
noviembre de 2016
Nota: Las fechas que aparecen en la página www.trabajaen.gob.mx respecto a las
etapas II, III, IV y V corresponden a la fecha de conclusión del concurso, ya que el
sistema que administra la Secretaría de la Función Pública así lo considera.
TEMARIOS Y
GUIAS
Los temarios referentes al examen de conocimientos se encuentran a disposición
de los y las aspirantes en la página electrónica de la Secretaría de Educación
Pública www.gob.mx/sep (menú: Trámites y Servicios SEP.- apartado Ingreso al
Servicio Profesional de Carrera.- temarios)( http://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-2016-19762?state=published)
y en el portal www.trabajaen.gob.mx, a partir de la fecha de publicación de la
presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Las guías para la evaluación de las habilidades serán las consideradas para las
Habilidades Gerenciales/directivas que se encontrarán disponibles para su
consulta en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx.
PRESENTACION DE
EVALUACIONES
La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y
las aspirantes deberán presentarse para la aplicación del examen de
conocimientos y las evaluaciones de habilidades, a través del sistema trabajaen.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o
evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se
aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las
evaluaciones si el o la participante no presentan la documentación requerida por
la dependencia.
Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en
los procesos de selección tendrán vigencia de un año. La vigencia de los
resultados de la evaluación de habilidades es de un año, contado a partir de su
acreditamiento, toda vez que se trata de la misma evaluación en todos los
concursos del Servicio Profesional de Carrera, tiempo en el cual el o la aspirante
podrá:
a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de
habilidades, y
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
b) Hacer valer dichos resultados en esos concursos con las capacidades
(habilidades) requeridas en el perfil del puesto (es decir, sean idénticas a las
ya acreditadas).
La aplicación del resultado aprobatorio (examen de conocimientos y evaluación de
habilidades) obtenido en el concurso anterior el sistema lo registra
automáticamente (en el caso del examen de conocimientos solo si se aplica el
mismo temario), en caso contrario deberá solicitarse en forma escrita (oficio, fax, o
correo electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la Dirección del
Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación antes del inicio de la
aplicación del examen y/o de la evaluación de habilidades.
REVISION DE
EXAMENES
En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente determine la
revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados,
sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación.
REGLAS DE
VALORACION
1.- Número de exámenes de conocimientos: 1
2.- Número de evaluaciones de habilidades: 2
3.- Calificación mínima aprobatoria de conocimientos: 80
4.- Descarte en las evaluaciones de habilidades: Será motivo de descarte si la o
el aspirante no obtiene como calificación igual o superior a 70 en cada una de
las dos evaluaciones aplicadas.
5.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la
etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada uno de los
(as) Titulares del Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en
las sesiones de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación.
6.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite;
en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de
que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en
orden de prelación.
7.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el
universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a
todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta
10 participantes en orden de prelación.
8.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación): 80
9.- Criterio a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a partir
de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia
obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida
(cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los
requisitos del puesto.
10.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de
determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso
de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular; II) Examen
de conocimientos y evaluaciones de habilidades; III) Evaluación de la experiencia y
valoración del mérito, IV) Entrevista, y V) Determinación.
La etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si el candidato continúa en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos
únicamente entre las etapas II (examen de conocimientos y evaluaciones de
habilidades), III (Evaluación de la experiencia y valoración del mérito) y IV
(entrevista) del proceso de selección, quedando de la siguiente manera:
ETAPA SUBETAPA PUNTOS
II Exámenes de Conocimientos
y Evaluaciones de Habilidades
Examen de conocimientos 25
Evaluaciones de habilidades 15
III Evaluaciones de la
experiencia
y valoración del mérito
Evaluación de la experiencia 20
Valoración del mérito 10
IV Entrevista Entrevista 30
Total: 100
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
Para efectos de continuar en el concurso, los y las aspirantes deberán aprobar las
evaluaciones precedentes. Será motivo de descarte si el o la participante no acude
a la cita que se le invite o no aprueba el examen de conocimientos, las
evaluaciones de habilidades y la revisión documental,
El examen de conocimientos (capacidades técnicas) constará de al menos 30
reactivos y la calificación mínima aprobatoria será de 80 sobre 100 y ésta se
obtendrá considerando la cantidad de aciertos sobre el total de reactivos aplicados.
Las evaluaciones de habilidades que se aplicarán serán las siguientes:
Nivel de Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Jefe (a) de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Subdirector (a) de área: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Director (a) de área: Liderazgo y Negociación.
Director (a) General Adjunto (a): Liderazgo y Negociación.
Director (a) General: Visión Estratégica y Liderazgo.
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito.
El resultado que arroje la evaluación de la experiencia y valoración del mérito no
será motivo de descarte, sin embargo, es necesario que la o el aspirante
reúna el requisito de años de experiencia que establece el perfil del puesto en
concurso, en caso contrario será motivo de descarte. La evaluación y
valoración mencionadas, le dan la posibilidad al aspirante de obtener puntos, que
sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que contempla el
examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades, le ayudan para ubicarlo
en un mejor lugar de prelación dentro del concurso. El máximo de puntos que
pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la evaluación de la experiencia y
10 puntos en la valoración del mérito. Para la obtención de los puntos
mencionados, es imprescindible presentar en original y copia simple la
evidencia documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de
los elementos que se califican.
En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos:
1.- Orden en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con el nivel
jerárquico en la trayectoria laboral del candidato (último puesto desempeñado
o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Las personas
que cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto no serán
evaluados en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la
comparación.
2.- Duración en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del candidato. De manera
específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que
posea.
3.- Experiencia en el Sector Público.- Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De
manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado.- La experiencia en el sector privado se
calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en
el Sector Privado. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el
Sector Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social.- La experiencia en el Sector Social se
calificará de acuerdo con la existencia o experiencia en el Sector Social.
6.- Nivel de Responsabilidad.- El nivel de responsabilidad se calificará de
acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por el o la aspirante, entre
las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a
su trayectoria profesional. Las opciones son las siguientes:
a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades
sencillas y similares entre sí.
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y
actividades similares y relacionadas entre sí.
c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones
de naturaleza diferente.
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de
naturaleza diferente.
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que
contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias
unidades administrativas o de negocio.
7.- Nivel de Remuneración.- El nivel de remuneración se calificará de acuerdo
con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del candidato.
De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto
actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso.
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las
del puesto vacante.- La relevancia de funciones o actividades desempeñadas
en relación con las del puesto vacante se calificará de acuerdo con la
coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del
candidato registrado por el (la) propio (a) candidato (a) en
www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante en concurso.
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la
vacante.- La experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se
calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos
inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años
acumulados en dichos puestos.
10.- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.-
La aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se calificará de
acuerdo con la evaluación del desempeño en el puesto o puestos inmediatos
inferiores al de la vacante. De manera específica, a través de los puntos de la
calificación obtenida en la última evaluación del desempeño de dichos
puestos.
11.- Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la
Unidad conforme a las particulares de la dependencia, los cuales podrán
representar hasta el 25% del resultado de esta subetapa.
Para obtener el puntaje referido a la evaluación de la experiencia, la o el
aspirante deberá presentar la documentación que avalé el cumplimiento a
cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en
hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y
baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá
especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener
puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de
permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y
actividades realizadas en los puestos ocupados.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
 Los y las aspirantes serán calificados en el orden en los puestos
desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia,
cargo o puesto previos.
 A todos los y las aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.
 Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante serán calificados en el elemento 9.
 Quienes cuenten con resultados en la evaluación del desempeño del sistema
en uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante
serán calificados en el elemento 10.
En la valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Acciones de desarrollo profesional.- Las acciones de desarrollo profesional
se calificarán una vez emitidas las disposiciones previstas en los artículos 43 y
45 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
2.- Resultados de las evaluaciones del desempeño.- Los resultados de las
evaluaciones del desempeño se calificarán de acuerdo con las calificaciones
de los servidores públicos de carrera titulares en las evaluaciones de
desempeño anual, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el (la)
servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se desempeña o
en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores
(as) públicos (as) considerados de libre designación, previo a obtener su
nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera titulares.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, son requisito para
quienes tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares en la
fecha en que el concurso de que se trate, sea publicado en el Diario Oficial de
la Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental. En el
caso de que el (la) servidor (a) público (a) no cuente con alguna de las
evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no se le exigirán éstas
y en su lugar el Comité Técnico de Selección solicitará a la dependencia la
información necesaria para tales fines. De manera específica, a través de los
puntos de la calificación obtenida en las últimas evaluaciones del desempeño
anual.
3.- Resultados de las acciones de capacitación.- Los resultados de las
acciones de capacitación se calificarán de acuerdo con las calificaciones de
las acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio
de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera titular en el
ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal
inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el
servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento.
4.- Resultados de procesos de certificación.- Los resultados de los procesos
de certificación se calificarán de acuerdo con las capacidades profesionales
certificadas. De manera específica, a través del número de capacidades
profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores públicos de
carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera.
5.- Logros.- Los logros se refieren al alcance de un objetivo relevante de la o el
candidato en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que
mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de
trabajo, el logro de metas estratégicas o aportaron beneficio a la ciudadanía,
sin generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar
negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de
negocios. De manera específica, se calificarán a través del número de logros
obtenidos por el candidato. En virtud de lo anterior, se considerarán como
logros, los siguientes:
 Certificaciones en competencias laborales o en habilidades profesionales
distintas a las consideradas para el Servicio Profesional de Carrera.
 Publicaciones especializadas (gacetas, revistas, prensa o libros)
relacionados a su campo de experiencia.
 Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano
y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso.
6.- Distinciones.- Las distinciones se refieren al honor o trato especial concedido
a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De manera
específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas.
En virtud de lo anterior, se considerará como una distinción, las siguientes:
 Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro (a) fundador (a)
de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de
Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
 Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o
Instituciones de Educación Superior.
 Graduación con Honores o con Distinción.
 Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano
y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
7.- Reconocimientos y premios.- Los reconocimientos o premios se refieren a la
recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o reconocimiento al
esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o
actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número
de reconocimientos o premios obtenidos. En virtud de lo anterior, se
considerará como un reconocimiento o premio, los siguientes:
 Premio otorgado a nombre del o la aspirante.
 Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a
nombre del o la aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
 Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
 Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y
abiertos.
 Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano
y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección
aleatoria, sorteo o equivalente.
8.- Actividad destacada en lo individual.- La actividad destacada en lo
individual se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en
una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de
quienes participan en la misma. De manera específica, se calificará a través
del número de actividades destacadas en lo individual comprobadas. En virtud
de lo anterior, se considerarán como actividades destacadas, las siguientes:
 Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez
oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
 Patentes a nombre del o la aspirante.
 Servicios o misiones en el extranjero.
 Derechos de autor a nombre del o la aspirante.
 Servicios del voluntario, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
 Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano
y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública.
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o
religioso.
9.- Otros estudios.- Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a
los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera
específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluido
reconocido por la autoridad competente, que sea adicional al nivel de
estudio y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en
concurso.
Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en
concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o
el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el
puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita
la autoridad competente según el caso.
10.- Otros elementos que establezcan en la Unidad o CTP, previa aprobación de la
Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, conforme a las particulares de la dependencia, los cuales podrán
representar hasta el 25% del resultado de esta sub etapa.
Para obtener el puntaje referido a la valoración de mérito, se deberá
presentar la documentación que avale el cumplimiento del elemento
correspondiente, la cual puede ser entre otras: evaluaciones del desempeño;
menciones honoríficas; premios, resultados de capacitación; investigación y/o
aportación al ramo. La documentación deberá especificar claramente el
estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento
2, calificación obtenida en la evaluación del desempeño y firma del evaluador
(El Servidor Público de Carrera Titular, deberá presentar las dos Evaluaciones del
Desempeño con el resultado obtenido y firmadas por el evaluado y el evaluador).
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
 En tanto se emitan las disposiciones previstas en los artículos 43 y 45 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, ningún (a) candidato (a) será evaluado en el elemento 1.
 Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores públicos de carrera
titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 2 a 4.
 Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los
elementos 5 a 9.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
Los resultados obtenidos en las sub etapas de la Etapa III serán considerados en
el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos
(as).
Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten
el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80.
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso
de acuerdo a lo señalado en el numeral 236 del Acuerdo citado en el primer párrafo
de esta convocatoria.
Los y las aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos para cubrir
el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados (as)
finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate
en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho,
quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo a la
clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de
Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos
destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor público de
carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez
que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala la fracción VI del artículo 11 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar
reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que
conozca, en términos de la ley de la materia).
REVISION
DOCUMENTAL
Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad
de la siguiente documentación en original y número de copias simples
señaladas, en caso contrario se le descartará del concurso:
 Currículum Vítae detallando periodo de tiempo en cada puesto y funciones
realizadas (no el registrado en trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta
azul, sin engargolar. Entregar 4 copias.
 Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula
inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que
recibe por trabajaen. Entregar 1 copia.
 Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar
1 copia.
 Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que
avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil
del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser
la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca
que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por
la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de
nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el
perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la
especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la
Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por
dicho perfil.
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
 La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita
la autoridad competente. Entregar 1 copia.
 Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar
1 copia.
 Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la
fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en
instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que
requiera el perfil del puesto en concurso.
 Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso
correspondiente.
 Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres hasta los 40 años, no aplica este requisito.
Entregar 1 copia.
 Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y
de que la documentación presentada es auténtica. Este formato le será
proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión
documental.
 Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por
algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se
hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Entregar original.
 La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que desee
acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o
jerarquía al que ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de
desempeño anuales, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el
(la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se
desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como
servidores (as) públicos (as) considerados de libre designación, previo a
obtener su nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera
titulares. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, son requisito
para quienes tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares en
la fecha en que el concurso de que se trate, sea publicado en el Diario Oficial
de la Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental.
Las evaluaciones mencionadas se acreditarán en el momento de la revisión
documental, sin embargo en el caso de que el (la) servidor (a) público (a) no
cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la
dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de
Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para tales fines.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el
mensaje enviado al aspirante a través de trabajen.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de
folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio
web: http://www.trabajaen.gob.mx
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
CANCELACION DE
CONCURSOS
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de
que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para
restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se
modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
DECLARACION DE
CONCURSO
DESIERTO
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de
Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un
concurso por las siguientes causas:
I Porque ningún candidato se presente al concurso;
II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del
Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
REACTIVACION DE
FOLIOS
Los Comités Técnicos de Selección determinan que para estas plazas en concurso
será utilizado el Módulo Reactivador de Folios en caso de ser solicitado por los
aspirantes rechazados.
Con respecto a la reactivación de folios rechazados en la etapa de revisión
curricular, a partir de la fecha de descarte el o la aspirante tendrá 2 días
hábiles para presentar su escrito de petición de reactivación de folio dirigido
al Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, con domicilio en
Avenida Insurgentes Norte No. 423, Col Nonoalco Tlatelolco, Delegación
Cuauhtémoc, México, Ciudad de México, C.P. 06900, de 09:00 a 15:00 horas,
a través del área de Control de Gestión. La solicitud se hará del conocimiento al
resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a través del
Encargado (a) del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía telefónica
para su análisis y, en su caso, para su autorización. El plazo de resolución del
Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación del Comité Técnico
de Selección respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento del
interesado (a), a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso.
Dicho escrito deberá incluir lo siguiente:
 Escrito de Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio
dirigido al Secretario Técnico del Comité de Selección solicitando el análisis y
en su caso aprobación de la reactivación.
 Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se
observen las causales del rechazo. (Currículo cargado, mensaje de
rechazo, etc.).
 Original y copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral y
escolaridad.
 Domicilio y dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a
su petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
 La renuncia por parte del o la aspirante.
 La duplicidad de registros de inscripción.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de
reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema
www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las
participantes en el concurso.
En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de
Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta
dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho
folio, dando aviso a los y las aspirantes que siguen participando en la etapa
correspondiente.
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a
las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de
Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité
Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que
identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario Técnico de
dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo
someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo
para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso
reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que
tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que la
resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a
la normatividad aplicable.
DISPOSICIONES
GENERALES
1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4. Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en
Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez,
México, Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse
por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se
presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el
artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Página Web
http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/quejas2.php.
Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la
Secretaría de la Función Pública, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1735,
Col. Guadalupe Inn, México, Ciudad de México. El recurso de revocación
deberá interponerse dentro del término de diez días contados a partir del día
siguiente en que se haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo
la calificación más alta en el procedimiento de selección, en los términos que
establecen los artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento,
dirigido al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
5. Durante el desarrollo y aplicación de la etapa II no se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias
portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar,
reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo
que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de utilización como
medio de apoyo para la evaluación.
RESOLUCION DE
DUDAS Y
ATENCION A
USUARIOS
Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los
aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación
Pública pone a la orden los correos electrónicos: ingreso_sep@sep.gob.mx,
sofiach@sep.gob.mx, teresa.nunez@sep.gob.mx y jigonzz@sep.gob.mx,
así como el número telefónico: 3601 1000 con las extensiones: 59971, 59966,
59822, 59961, 59962, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a
18:00 hrs.
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección,
Representante del Secretario Técnico
Lic. C.P. y A.P. María Teresa López Mata
Rúbrica.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
Secretaría de Cultura
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 297
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Cultura con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28,
37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17,
18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007 y los numerales 195 al 201 del Acuerdo por el que
se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así
como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el
Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicada en el DOF el 12 de julio de 2010, última reforma del 04
de febrero de 2016, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA del concurso para ocupar la siguiente plaza vacante del Sistema
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Nombre de la Plaza: Jefe de Departamento de Obras de Literatura y Arte
Número de vacantes: 1
Nivel Administrativo: OA1
Código de la Plaza: 11-H00-1-CFOA001-0002011-E-C-F
Percepción ordinaria: $ 17046.25 M.N.
Adscripción: Dirección General de Publicaciones
Sede: Ciudad de México
Perfil y Requisitos:
Escolaridad: Licenciatura o Profesional, Terminado o Pasante.
AREA DE ESTUDIO CARRERA GENERICA
Educación y Humanidades Humanidades
Ciencias Sociales y Administrativas Antropología
Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación
Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades
Educación y Humanidades Comunicación Gráfica
Educación y Humanidades Historia
Experiencia Laboral: Experiencia mínima de 3 años
CAMPO DE EXPERIENCIA AREA DE EXPERIENCIA
Historia Historia General
Historia Historia por Especialidades
Ciencia Política Opinión Pública
Educación y Humanidades Comunicación Gráfica
Filosofía Filosofía Social
Capacidades Gerenciales:
a)Trabajo en Equipo
b) Orientación a Resultados.
Reglas de Valoración:
ETAPA PONDERACION
Exámenes de Conocimientos 30
Evaluación de Habilidades 20
Evaluación de la Experiencia 10
Valoración del Mérito 10
Entrevistas 30
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Objetivo:
Coordinar las acciones necesarias que permitan mantener y acrecentar la calidad y la cantidad de los títulos
del Fondo Editorial de la Dirección General de Publicaciones mediante la inclusión de obras dirigidas a cumplir
con los intereses y a satisfacer las necesidades de la comunidad lectora mexicana, así como a fomentar el
hábito de la lectura proponiendo a la subdirección editorial proyectos de edición en materia de literatura
narrativa, poesía, ensayo, crónica y arte, Artes plásticas, historia del arte, filosofía del arte, nuevas tendencias
mediante la selección de propuestas pertinentes en función de las características del catálogo de la Dirección
General y del análisis del mercado editorial nacional, con la finalidad de asegurar que dichos proyectos se
orienten a la formación y al mantenimiento de un acervo de calidad y al fomento de la lectura así como a la
difusión del fondo editorial del CONACULTA tanto a nivel nacional como en el extranjero.
Funciones:
1) Desarrollar análisis que permita seleccionar rigurosamente los temas, títulos y autores de las colecciones
y proyectos a cargo del Departamento de Obras de Literatura y Arte tomando en cuenta las
características y objetivos del catálogo de la Dirección General de Publicaciones con la finalidad de
fortalecer los programas sustantivos a cargo de la unidad administrativa.
2) Coordinar las acciones necesarias para hacer llegar en tiempo y forma la información necesaria al comité
editorial del CONACULTA a través de la Dirección Editorial y de Producción de la Dirección General de
Publicaciones, con la finalidad de que dicho órgano colegiado esté en posibilidad de tomar las decisiones
relacionadas con la publicación de novedades y reimpresiones.
3) Coordinar las acciones necesarias que permitan analizar y sistematizar la información relacionada con los
procesos editoriales llevados a cabo en el Departamento de Obras de Literatura y Arte mediante la
búsqueda y solicitud de obras inéditas, recepción y valoración de manuscritos originales, elaboración de
dictámenes, corrección de originales y revisión de pruebas finas, con la finalidad de optimizar las
funciones del departamento.
4) Implementar estrategias que permitan vincular a la Dirección General de Publicaciones del CONACULTA
con autores prologuistas, ilustradores, diseñadores, dictaminadores, traductores y demás colaboradores
tomando en cuenta su experiencia y capacidad probadas, con la finalidad de enriquecer el desarrollo de
los proyectos institucionales.
5) Coordinar las acciones necesarias para solicitar la elaboración de dictámenes prólogos, traducciones,
ilustraciones y otros documentos inherentes a la edición considerando las características de los
requerimientos con la finalidad de asegurar el correcto y puntual desarrollo de las obras correspondientes
al Departamento de Obras de Literatura y Arte.
6) Implementar estrategias que permitan mantener una comunicación y contacto permanentes con autores y
asesores, coordinando lo conducente para revisar y validar materiales propios del proceso de edición de
las obras con la finalidad de asegurar la calidad temática y formal de los títulos a publicar por la Dirección
General de Publicaciones en los rubros de literatura y arte.
7) Mantener vínculos de estrecha colaboración con las empresas o instituciones participantes en las obras
en coedición con la finalidad de estar al tanto de todos los procesos editoriales y asegurar la calidad
temática y formal de los libros a publicar en esta modalidad.
8) Coordinar las acciones necesarias para integrar al catálogo de la Dirección General de Publicaciones del
CONACULTA obras y autores que respondan a los intereses de la comunidad lectora mexicana y que
signifiquen un aporte importante a las áreas de literatura y arte o bien a otras incluidas en el mismo, con
la finalidad de promover y difundir el quehacer sustantivo de la unidad administrativa.
9) Proporcionar el apoyo requerido por otras áreas y departamentos de la Dirección General de
Publicaciones de manera especial en presentaciones de títulos y en ferias del libro tanto a nivel nacional
como internacional con la finalidad de apoyar las estrategias de promoción y difusión institucionales.
BASES DE PARTICIPACION
REQUISITOS DE PARTICIPACION
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en las presentes Bases de
Participación, así como en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), se deberá acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos legales:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar (FM3).
II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso.
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.
V. No estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
La Secretaría de Cultura mantiene una política de igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad,
discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características genéticas,
embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación
familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, no
encuentre sustento objetivo, racional ni proporcional o tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades
de las personas.
Queda prohibido como requisito para el reclutamiento y selección el certificado médico de no embarazo y/o
pruebas para la detección de VIH/SIDA para llevar a cabo la contratación.
PRINCIPIOS DEL CONCURSO
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso de
Selección y las sesiones del Comité Técnico de Selección (CTS) a las disposiciones de la LSPCAPF, al
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPCAPF),
a las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual de
Servicio Profesional de Carrera (DRHSPCMAAGRHOMSPC), y demás normatividad aplicable.
DISPOSICIONES INICIALES
1. Las y los aspirantes tendrán que verificar el Perfil del Puesto publicado en la presente convocatoria, el
cual se compone de los siguientes apartados: Nombre del puesto, Código del puesto, Unidad
Administrativa de adscripción y Nivel. La información relativa a las Funciones principales, Escolaridad,
Experiencia laboral, Habilidades a evaluar y Otros, se pública en el portal de la Secretaría de Cultura
www.cultura.gob.mx, liga http://www.cultura.gob.mx/servicio_profesional_carrera/#.Vr4aeDqFD a lo
señalado en el numeral 197 fracción II de las DRHSPCMAAGRHOMSPC. El cumplimiento del Perfil del
Puesto es forzoso para las y los aspirantes, el no contar con evidencias documentales que respalden su
cobertura, implica el descarte de la o el aspirante del Proceso de Selección.
2. Las bibliografías y temarios podrán ser consultados por los participantes en la página electrónica de la
Secretaría de Cultura, en la liga: http://www.cultura.gob.mx/servicio_profesional_carrera/
3. En la dirección electrónica www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema Informático administrado por
la Secretaría de la Función Pública, diseñado como ventanilla única para la administración y control de la
información y datos de los procesos de reclutamiento y selección incluidos entre otros, los
correspondientes a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al
Sistema; mensajes a las y/o los aspirantes; la difusión de cada etapa; e integración de la reserva de
aspirantes por dependencia, cuyos accesos están disponibles en la página www.trabajaen.gob.mx por lo
que la información publicada es de carácter referencial y no suple a la Convocatoria publicada en el Diario
Oficial de la Federación y la publicada en el portal de la Secretaría de Cultura.
4. Las y los aspirantes estarán obligadas(os) a revisar el sistema de mensajes de su cuenta personal de
TrabajaEn, independientemente de la posibilidad de que se les remitan los mensajes al correo personal,
por el propio portal.
5. Los datos personales de las y los aspirantes son confidenciales aun después de concluido el concurso y
serán protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y
distribución de datos personales aplicables.
6. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
7. Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de Servidor Público de Carrera Titular, para poder ser
nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación que acredite haberse
separado de su cargo, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala el artículo 11 fracción VIII de la LSPCAPF.
DESARROLLO DEL CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin embargo, previo acuerdo del CTS y
previa notificación correspondiente a las y los aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx podrán
modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario, o en razón del número de aspirantes que se
registren.
Así mismo, de acuerdo al principio de igualdad de oportunidades, no procederá la reprogramación de las
fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las y los aspirantes.
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
ETAPA I.
REGISTRO DE ASPIRANTES Y REVISION CURRICULAR EN EL SISTEMA
REGISTRO DE ASPIRANTES
La inscripción a un concurso y el registro de las y los aspirantes al mismo, se realizará a través de la
herramienta www.trabajaen.gob.mx, la cual les asignará un número de folio de participación, este servirá para
formalizar su proceso de inscripción e identificarlo durante el desarrollo de las etapas del proceso de selección
hasta la entrevista por el CTS, con el fin de asegurar así el anonimato de los aspirantes. Las y los aspirantes
al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema TrabajaEn, aceptan las Bases de Participación de la
presente Convocatoria, motivo por el que están obligadas(os) a su lectura y acatamiento.
REACTIVACION DE FOLIO
Con respecto a la reactivación de folios rechazados en la etapa de revisión curricular, a partir de la fecha de
descarte, la o el aspirante contará con 3 días hábiles para presentar su escrito de petición de reactivación de
folio dirigido al Secretario Técnico del CTS en la Secretaría de Cultura, con domicilio en Avenida Paseo de la
Reforma No. 175, Piso 4, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, Delegación Cuauhtémoc, México D.F, de 09:00 a
15:00 horas, a través del área de Control de Gestión. De conformidad con el numeral 200 de las
DRHSPCMAAGRHOMSPC, el CTS establecerá la forma y el plazo para determinar si es procedente la
reactivación, privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema. La determinación del CTS
respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento del interesada(o). Una vez transcurrido el
plazo establecido, no procederán las solicitudes de reactivación.
El escrito de petición deberá incluir:
1. Justificación de por qué considera que se debe reactivar el folio de participación, solicitando el análisis y
aprobación para la reactivación.
2. Adjuntar pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx:
Pantalla principal de “Mis Mensajes”.
Mensaje de Rechazo.
3. Adjuntar al escrito, copia simple (por ambos lados) de su identificación oficial.
4. Adjuntar al escrito, copia simple de los documentos para realizar el cotejo documental, que acrediten su
escolaridad y experiencia laboral de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Participación y
en el Perfil del Puesto de la convocatoria.
5. Domicilio y dirección electrónica, donde puede recibir la respuesta de su petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
 La renuncia por parte de la o el aspirante.
 La duplicidad de registros de inscripción.
Nota: Con relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso en las etapas
de evaluación, entrevista, el CTS podrá autorizar, reactivar dicho folio comunicando con oportunidad a las y
los aspirantes que siguen participando en el concurso.
En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje
de notificación a todos los y las participantes en el concurso.
ETAPA II.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACION DE HABILIDADES
PRESENTACION A LAS EVALUACIONES
La Secretaría de Cultura comunicará con al menos dos días hábiles de anticipación a cada aspirante, la fecha,
hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las
etapas del concurso, a través de la página www.trabajaen.gob.mx, en el rubro “Mis Mensajes”, en el
entendido de que será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar
señalados.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
Respecto al examen de conocimientos la calificación mínima aprobatoria es de 70 puntos de 100 posibles,
para todos los niveles jerárquicos o rangos que comprende el Servicio Profesional de Carrera. Será motivo de
descarte obtener una calificación inferior a 70 puntos en la evaluación de conocimientos.
En apego a lo establecido en el numeral 219 de las DRHSPCMAAGRHOMSPC, en su caso, la revisión del
examen de conocimientos deberá ser solicitada mediante escrito dirigido al CTS dentro de un plazo máximo
de tres días hábiles, contados a partir de la aplicación de la evaluación; la revisión sólo podrá efectuarse
respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin
que implique la entrega de los reactivos, ni de las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la
revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
En caso de que exista alguna inconsistencia o error en la captura de la calificación obtenida por un aspirante
en el examen de conocimientos, el operador de ingreso podrá corregir el resultado previa notificación al CTS.
EVALUACION DE HABILIDADES
Las herramientas a utilizar para la Evaluación de Habilidades son de tipo psicométrico y se acreditan con una
calificación mínima de 70 puntos para cada habilidad.
Las evaluaciones de habilidades que se aplicarán serán:
 Enlace u Homólogo: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
 Jefe (a) de Departamento u Homólogo: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
 Subdirector (a) de Area u Homólogo: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
 Director (a) de Area u Homólogo: Visión Estratégica y Liderazgo.
 Director (a) General Adjunto (a) u Homólogo: Visión Estratégica y Liderazgo.
 Director (a) General u Homólogo: Visión Estratégica y Liderazgo.
REVALIDACION DE CALIFICACIONES
Los resultados aprobatorios obtenidos en el Examen de Conocimientos deben corresponder al mismo temario
y bibliografía. Respecto a la Evaluación de Habilidades (en ambas o alguna de las evaluaciones anteriores),
deberán ser las mismas habilidades y herramientas de evaluación. En ambas evaluaciones deberán tener una
calificación mínima de 70 puntos y vigencia de un año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
RLSPCAPF.
Las y los aspirantes podrán participar en otros concursos de la Secretaría de Cultura sin tener que sujetarse
nuevamente a la evaluación correspondiente, siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en el
párrafo anterior.
Los resultados obtenidos en otra dependencia sujeta al Servicio Profesional de Carrera, serán válidos cuando
cumplan los requisitos establecidos en el primer párrafo de esta sección. De conformidad con el numeral 200
de las DRHSPCMAAGRHOMSPC, una vez terminada la Etapa I de las presentes bases de participación, las
y los aspirantes tendrán 3 días hábiles para presentar su solicitud por escrito dirigida al Secretario Técnico del
CTS, el cual debe contener:
1. Justificación en la cual la o el aspirante solicite la revalidación de calificaciones.
2. Número de folio actual con el que participa en el concurso.
3. Folio de participación del o los concursos en que haya acreditado las evaluaciones.
4. Adjuntar al escrito, la pantalla impresa donde aparecen las calificaciones vigentes (se localiza en la
pestaña de Mis Exámenes y Evaluaciones de su cuenta personal de www.trabajaen.gob.mx).
5. Adjuntar al escrito, copia simple (por ambos lados) de su identificación oficial.
No obstante que se observen en pantalla la o las calificaciones de manera automática en TrabajaEn o haya
realizado su solicitud por escrito y se dictaminase procedente, la o el aspirante debe registrar su asistencia a
la(s) evaluación (evaluaciones) correspondiente para mantenerse activo en el proceso de selección.
ETAPA III.
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Respecto a la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, las y los aspirantes deberán exhibir las
constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el
perfil del puesto publicado en la presente convocatoria, en caso de no acreditar alguno de los requisitos
señalados en las presentes Bases de Participación, o en el perfil del puesto, no podrán continuar en el
proceso de selección.
Las y los aspirantes deberán presentar la documentación para su cotejo, en original legible o copia
certificada y copia simple de la misma, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al
efecto hayan recibido con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica, a través de su
cuenta en el portal www.trabajaen.gob.mx,
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los documentos originales, la constancia o solicitud
de expedición de duplicados o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los
documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
Revisión y Evaluación documental.
Las y los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:
1. Currículum impreso del portal TrabajaEn.
2. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3, emitida por el Instituto Nacional de Migración de la
Secretaría de Gobernación, según corresponda en el supuesto de aspirantes extranjeros.
3. Cédula de Identificación Fiscal (RFC)
4. Clave Unica de Registro de Población (CURP).
5. Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional y Hoja de Liberación (Hombres, hasta 40 años).
6. Identificación oficial vigente con fotografía (únicamente se aceptará credencial para votar, pasaporte o
cédula profesional).
7. Conforme a lo establecido en el catálogo de carreras publicado por la Secretaría de la Función Pública en
el portal www.trabajaen.gob.mx, el aspirante presentará el documento que acredite el nivel de estudios
requerido para el puesto por el que concursa:
a) Cuando el requisito del nivel académico sea “Licenciatura o Profesional”: conforme a lo dispuesto
por el numeral 175 del Acuerdo por el que se emiten las DRHSPCMAAGRHOMSPC, el CTS acordó
aceptar dicho requisito únicamente con título profesional, se acreditará con la exhibición del mismo
y/o mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente.
Nota: En caso de haber aprobado el examen profesional para obtener el Título Profesional en un
periodo anterior a seis meses previo a la publicación de la presente convocatoria, se podrá acreditar
la titulación con el acta del examen profesional debidamente firmado y/o sellado por la institución
educativa.
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
b) Cuando el requisito del grado de avance sea “Terminado o Pasante”: sólo se aceptará certificado o
carta de terminación de estudios expedida por la institución educativa, debidamente sellada y/o
firmada, que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
c) Cuando el requisito de escolaridad sea “Bachillerato”: se deberá presentar el certificado
correspondiente expedido por la institución educativa.
Nota: El nivel de estudios de preparatoria o bachillerato no es equivalente al nivel técnico superior
universitario, por lo cual, al momento de la comprobación de este requisito, éste será diferenciado por
el certificado expedido por la institución educativa.
d) En caso de que sea requerido por el perfil del puesto un idioma extranjero, la o el aspirante deberá
presentar el documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente.
e) En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente, la constancia
de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
8. Constancia (s) de empleo(s) que avalen los años de experiencia que se solicitan en el perfil de la vacante,
debidamente requisitados:
 Constancias de Nombramiento.
 Constancias laborales emitidas por el área facultada para su expedición.
 Hoja única de servicio.
 Talones de pago (periodos completos).
 Contratos, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario.
 Hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS.
 Otros: similares o afines.
La documentación comprobatoria deberá presentarse debidamente firmada y sellada preferentemente,
indicando fecha de expedición, puesto(s) desempeñado(s), fecha de ingreso y conclusión, quedando sujeta a
validación.
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida, constancias de servicio
social y prácticas profesionales, cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior jerárquico
inmediato del puesto ocupado, constancias de haber realizado proyectos de investigación y credenciales.
En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos:
 Orden en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria
laboral del aspirante (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en
concurso. Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto no serán
evaluados en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación.
 Duración en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o
cargos ocupados del aspirante. De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o
puesto que posea.
 Experiencia en el Sector Público.- Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en los puestos
o cargos ocupados en el Sector Público.
 Experiencia en el Sector Privado.- Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en los puestos
o cargos ocupados en el Sector Privado.
 Experiencia en el Sector Social.- Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en puestos
ocupados en el Sector Social.
 Nivel de Responsabilidad.- Se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por la o el
aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su
trayectoria profesional. Las opciones son:
 He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares entre sí.
 He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y
relacionadas entre sí.
 He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente.
 He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente.
 He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los
planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o de negocio.
 Nivel de Remuneración.- Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la trayectoria
laboral del aspirante. De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto
actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso.
 Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante.- Se
calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del
aspirante registrado por el (la) propio (a) aspirante (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o
puesto vacante en concurso. La última literal del código de puesto, es la que identificará la familia de
función del mismo, será empleada para constatar las ramas de cargo o puesto para efectos de la
calificación.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
 En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.- Se calificará de acuerdo con
la permanencia en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a
través del número de años acumulados en dichos puestos.
 En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.- Se calificará de acuerdo con la
evaluación del desempeño en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera
específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño de
dichos puestos.
9. Escrito bajo protesta de decir verdad. Se le proporcionará formato en el cotejo documental a la o el
aspirante.
10. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la
Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
11. De conformidad con lo señalado en los artículos 37 de la LSPCAPF, artículo 47 del RLSPCAPF y el
numeral 174 de las DRHSPCMAAGRHOMSPC, las y los servidores públicos de carrera titulares en la
Administración Pública Federal y que concursen para una plaza de un rango superior al nivel del puesto
que ocupan, deberán presentar las dos últimas evaluaciones del desempeño anuales que haya aplicado
en el puesto que desempeña, las cuales deberán ser consecutivas e inmediatas a la fecha en que la o el
aspirante se registre en el concurso de que se trate y correspondan al rango del puesto que desempeñe.
En el caso de que el servidor público no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la
dependencia, no podrán ser exigibles éstas, por lo que, para verificar el desempeño de éste, el CTS
solicitará a la dependencia la información necesaria para tales efectos.
De conformidad con lo señalado en el numeral 252 de las DRHSPCMAAGRHOMSPC, para que las o los
servidores públicos de carrera de primer nivel de ingreso (Enlace) puedan acceder a un cargo del Servicio
Profesional de Carrera de mayor responsabilidad o jerarquía, deben contar con dos evaluaciones anuales
del desempeño. Así mismo, deberán presentar el nombramiento como los servidores públicos de carrera
titular.
VALORACION DEL MERITO
En lo relativo a la valoración del mérito, por lo que corresponde a otros estudios concluidos, únicamente se
considerarán para evaluar los puntos mencionados a continuación, conforme a lo dispuesto en la Metodología
y Escalas de Calificaciones de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, documento emitido por
la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de la Función Pública, que entró en
vigor a partir del 23 de abril de 2009.
En la valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos:
 Acciones de desarrollo profesional. - Se calificarán una vez emitidas las disposiciones previstas en los
artículos 43 y 45 del Reglamento de LSPCAPF.
 Resultados de las evaluaciones del desempeño. - Se calificará con base en las evaluaciones de
desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última
evaluación del desempeño anual.
 Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificará con base en las calificaciones de las acciones
de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas por el
servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio
fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el servidor público de
carrera titular, no será calificado en este elemento.
 Resultados de procesos de certificación. - Se calificará a través del número de capacidades profesionales
certificadas vigentes logradas por los servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera.
 Logros. - Se refiere al alcance de un objetivo relevante de la o el aspirante en su labor o campo de trabajo,
a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de
trabajo, el logro de metas estratégicas o que aportaron beneficio a la ciudadanía, sin generar presiones
presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad
responsable o de negocios. De manera específica, se calificarán a través del número de logros obtenidos
por el aspirante. Se considerarán como logros los siguientes:
 Certificaciones en competencias laborales o en habilidades profesionales distintas a las consideradas
para el Servicio Profesional de Carrera.
 Publicaciones especializadas (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionados a su campo de
experiencia.
 Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán logros de tipo
político o religioso.
 Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o
actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas,
se considerarán como una distinción las siguientes:
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
 Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro (a) fundador (a) de Asociaciones u
Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de
Profesionistas).
 Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o Instituciones de Educación
Superior.
 Graduación con Honores o con Distinción.
 Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán distinciones del tipo
político o religioso.
 Reconocimientos y premios. - Se refieren a la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o
reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad
individual. De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios
obtenidos, se considerará como un reconocimiento o premio los siguientes:
Premio otorgado a nombre de la o el aspirante.
 Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre de la o el
aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
 Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
 Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos.
 Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán reconocimientos o
premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección
aleatoria, sorteo o equivalente.
 Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo
en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en
la misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo
individual comprobadas, se considerarán como actividades destacadas las siguientes:
 Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (apostillado).
 Patentes a nombre la o el aspirante.
 Servicios o misiones en el extranjero.
 Derechos de autor a nombre la o el aspirante.
 Servicios del voluntario, altruismo o filantropía (no incluye donativos).
 Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán actividades
destacadas de tipo político o religioso.
 Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del
puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios
concluido reconocido por la Secretaría de Educación Pública, que sea adicional al nivel de estudio y
grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
DESCARTE
Será motivo de descarte no presentar en el cotejo documental, original legible o copia certificada de la
documentación que se enuncia, no obstante que hayan acreditado las evaluaciones de conocimientos y
habilidades.
I. Identificación oficial vigente.
II. Currículum de TrabajaEn.
III. Clave Unica de Registro de Población (CURP).
IV. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3, emitida por el Instituto Nacional de Migración de la
Secretaría de Gobernación.
V. Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional y Hoja de Liberación (Hombres, hasta 40 años).
VI. No cumplir con el requisito de escolaridad.
VII. Título o cédula profesional en caso de que el perfil requiera TITULADO o acta del examen profesional
debidamente firmada y emitida por la institución educativa correspondiente.
VIII. La no presentación del historial académico con 100% de créditos, en el caso de que el perfil requiera
PASANTE y CARRERA TERMINADA.
IX. No acreditar los años de experiencia laboral requeridos por el perfil del puesto.
X. Evaluaciones al Desempeño señaladas en el número 10 de la Etapa III de estas Bases de Participación.
XI. Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje
electrónico en el Sistema de Mensajes del portal TrabajaEn.
NOTA: Si durante la aplicación, se detectan inconsistencias en el RFC y/o la CURP, de la/el candidata(o),
éste deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la Secretaría de la Función Pública a los correos
electrónicos acervantes@funcionpublica.gob.mx o jmmartinez@funcionpublica.gob.mx anexando los
siguientes documentos: Credencial del IFE, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que al inicio de la Etapa III no
se presenten las evidencias documentales de las correcciones respectivas, se procederá a descartar a la/el
candidata(o).
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el mensaje que se envía a las y
los aspirantes a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se presenta la documentación requerida en el
momento señalado, la (el) aspirante será descartada(o) inmediatamente del concurso, no obstante que haya
acreditado las evaluaciones correspondientes. Es importante señalar, que cualquier inconsistencia en la
documentación presentada y/o en la información registrada en el sistema de TrabajaEn, será motivo
de descarte.
De conformidad con el numeral 220 de las DRHSPCMAAGRHOMSPC, para constatar la autenticidad de la
información y documentación incorporada en TrabajaEn y aquella para acreditar la presente etapa, la
Dirección de Planeación y Desarrollo del Capital Humano realizará consultas y compulsa de información en
los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes.
El CTS en la Secretaría de Cultura se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la
documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx y/o
en el currículum vítae detallado y actualizado presentado por el aspirante para fines de revisión y evaluación
de mérito y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del proceso y de no acreditarse su
existencia o autenticidad se descalificará al aspirante, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de
Cultura, quien se reserva el derecho de ejecutar las acciones legales procedentes.
ETAPA IV.
ENTREVISTA
De conformidad con el párrafo segundo del artículo 36 del RLSPCAPF “… El Comité Técnico de Selección,
siguiendo el orden de prelación de los aspirantes, establecerá el número de los aspirantes que pasan a la
etapa de entrevista y elegirá de entre ellos, a los que considere aptos para el puesto de conformidad con los
criterios de evaluación de la misma”.
De acuerdo a lo establecido en los numerales 225 y 226 del DRHSPCMAAGRHOMSPC, los resultados
obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes
con los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo
con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Cultura,
En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa de
Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatas(os) que compartan el tercer lugar.
Cabe señalar, que el número que se continuará entrevistando, será como máximo de tres y solo en caso de
no contar al menos con un(a) finalista de entre las(os) aspirantes ya entrevistados.
Con base en los numerales 228 y 229 del DRHSPCMAAGRHOMSPC, el CTS en la etapa de entrevista,
verificará si el aspirante reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, a través de preguntas y con
base en las respuestas que proporciones la (el) aspirante, identificará las evidencias que le permitan en un
primer momento considerarlo finalista y en segundo momento, incluso determinarle ganador del concurso,
independientemente de la metodología de entrevista que se utilice. Los integrantes del CTS, formularán las
mismas preguntas a cada uno de los aspirantes y deberán quedar asentadas al reporte individual de
evaluación del aspirante.
La entrevista permitirá la interacción de cada uno de los miembros del CTS o, en su caso, de los especialistas
con los aspirantes, a efecto de evitar que ésta se realice sólo por su Presidente o algún otro miembro.
ETAPA V.
DETERMINACION
Se considerarán finalistas a las y los aspirantes que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema
de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser considerados
aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II
del RLSPCAPF.
Con fundamento en los numerales 234 y 235 del DRHSPCMAAGRHOMSPC, durante la determinación los
integrantes del CTS, acordarán la forma en que emitirán su voto, a efecto de que el Presidente lo haga en
última instancia o, en su caso, ejerza su derecho de veto.
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
I. Ganador del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor Calificación Definitiva.
II. Al finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el ganador señalado en el punto I:
a) Comunicará a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto.
b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada.
III. Desierto el concurso.
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF, el CTS podrá, considerando las
circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:
I. Porque ningún aspirante se presente al concurso
II. Porque ninguno de los aspirantes obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o
III. Porque solo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los integrantes del CTS.
Los aspirantes que aprueben la entrevista por el CTS y no resulten ganadores en el concurso, serán
considerados finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en la base
de datos de la Secretaría de Cultura durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales
del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados en ese periodo y de
acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo, según aplique.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria.
Publicación de resultados
Los resultados a lo largo del concurso serán publicados en el www.trabajaen.gob.mx identificándose con el
número de folio asignado para cada aspirante.
Calendario del concurso
El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo a las fechas establecidas a continuación:
Etapa Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria 24 de agosto de 2016
Registro de aspirantes y revisión curricular (en la
herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 24 de agosto al 06 de septiembre de 2016
Recepción de solicitudes para Revalidación de
Calificaciones
Del 07 al 09 de septiembre de 2016
Evaluación de conocimientos A partir del 10 de septiembre
al 21 de noviembre de 2016Evaluación de Habilidades
Revisión y Evaluación Documental
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
Determinación
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizarán en las mismas
fechas y horarios a las y los aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades.
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las
fechas y los horarios indicados, podrán modificarse cuando así resulte necesario, por lo que podrán estar
sujetas a cambio, y en los casos en que se requiera de la presencia de las y los aspirantes, se les enviará la
notificación con la fecha reprogramada para desahogar la etapa que corresponda, sin responsabilidad por el
cambio de fechas en el calendario para la Secretaría de Cultura. Se recomienda dar seguimiento al concurso
a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx
DISPOSICIONES GENERALES
1. En términos de lo dispuesto de las presentes Bases de Participación, las y los aspirantes podrán hacer
uso las acciones necesarias de inconformidad y revocación, con lo establecido en los Requisitos de la
presente convocatoria, o bien, en los demás ordenamientos administrativos aplicables.
2. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las
disposiciones aplicables.
RESOLUCION DE DUDAS
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los aspirantes formulen con relación a los
puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible la cuenta de correo electrónico
ingreso@cultura.gob.mx
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Cultura
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
Secretario del Comité Técnico
C.P. Miguel Angel Rodríguez Rangel
Rúbrica.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
Agencia de Servicios a la Comercialización y
Desarrollo de Mercados Agropecuarios
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. VI/2016
Los Comités Técnicos de Selección en la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de
Mercados Agropecuarios, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38,
39 y 40 de su Reglamento; y del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
emiten la siguiente:
Convocatoria Pública dirigida a todo interesado que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera para
ocupar los siguientes puestos vacantes en la Administración Pública Federal:
Nombre del
Puesto
Director de Control y Seguimiento
Código de
Puesto
08-F00-1-CFMA002-0000895-E-C-T
Nivel
Administrativo
MA2 Número de vacantes Una
Percepción
Mensual Bruta
$56,129.21 (CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS 21/100 M.N.)
(Percepción ordinaria bruta mensual)
Adscripción del
Puesto
Unidad de Control Interno y Seguimiento Sede Ciudad de
México.
Funciones 1. Coordinar la integración y desarrollo de proyectos especiales encomendados a la
Dirección en Jefe, relacionados o derivados de las diferentes comparecencias;
ante el poder legislativo, consulta ciudadana, acuerdos del gabinete
agropecuario o por instrucciones del C. Secretario del Sector, con el propósito de
que estos se concluyan en los términos y requerimientos demandados y en
cumplimiento de las encomiendas hechas a la Dirección en Jefe de ASERCA.
2. Dirigir la integración y elaboración de informes y documentos sobre temas
específicos relacionados con los aspectos de comercialización, y demás
programas a cargo de la Dirección en Jefe. cuando estos sean requeridos para
su presentación ante las dependencias, entidades u organismos del sector
agropecuario o bien para su discusión análisis y toma de decisiones tanto del
Consejo Técnico como por el Comité Consultivo de ASERCA.
3. Organizar y coordinar la atención a los particulares y a los servidores públicos
que acudan a la oficina de la Dirección en Jefe, las agendas y compromisos
oficiales, así como transmitir y dar seguimiento a las instrucciones y órdenes
encomendadas por el Titular de ASERCA.
4. Coordinar y controlar la agenda de trabajo diaria del Titular de ASERCA con el
propósito de que los diferentes compromisos sean atendidos en los tiempos,
formas, temas y lugares agendados.
5. Planear y organizar en coordinación con la oficina del C. Secretario,
Subsecretarios o Directores Generales de ASERCA las reuniones de trabajo a
que convoque el Titular de la SAGARPA o que acuerde la Dirección en Jefe con
otras dependencias de la Administración Pública Federal o Estatal.
6. Atender al público usuario que demande información, orientación u apoyo por
conducto de la oficina de la Dirección en Jefe sobre los programas,
subprogramas y servicios que normativamente son de la competencia de
ASERCA.
7. Efectuar el control la revisión y seguimiento de asuntos relacionados con
peticiones de productores, organizaciones de campesinos y productores,
miembros del poder legislativo federal y local, empresas privadas, dependencias
de los gobiernos federal, estatal o municipal, delegaciones estatales de la
SAGARPA y de Direcciones Estatales y Regionales de ASERCA e informar
oportunamente sobre los avances correspondientes.
8. Llevar control sobre los asuntos de la Dirección en Jefe que ya hayan sido
desahogados y seguir el proceso de los que se encuentren en trámite.
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
9. Elaborar propuestas de oficios, notas analíticas, con comentarios, propuestas u
observaciones para el seguimiento y gestión de asuntos o documentos turnados
a la dirección en jefe o para su consideración en actividades institucionales para
comparecencias y reuniones de trabajo con las autoridades del organismo o
legisladores.
10. Acordar e informar a la Dirección en Jefe sobre la atención, gestión o
seguimiento de la agenda de trabajo y asuntos específicos que por su naturaleza
requieran instrucciones o aprobación puntual, según sea el caso o asunto
turnado a la Dirección en Jefe.
11. Analizar y emitir opinión de gestión o atención, sobre los documentos oficiales
que sean remitidos para firma de la Dirección en Jefe, por los Directores
Generales, organizaciones de productores o Titulares de Unidades
Responsables de la SAGARPA o por cualquier otra instancia cuya gestión o
documentación deba ser aprobada o rubricada por la Titular de ASERCA.
12. Dirigir los procesos inherentes a la gestión de información o documentación que
se turne a la Dirección en jefe de ASERCA y en su caso remitirla a los Titulares
de las Areas correspondientes para su debida atención junto con su
documentación y en su caso con las instrucciones específicas de ser atendida
por un área en particular.
13. Representar a la Dirección en Jefe y/o fungir como enlace entre ASERCA e
instituciones externas de los diferentes órdenes de gobierno u organizaciones de
productores.
14. Realizar las demás actividades derivadas del puesto o que la Titular de la
Dirección en Jefe le instruya
15. Dirigir los procesos inherentes a la gestión de información o documentación que
se turne a la Dirección en Jefe de ASERCA y en su caso remitirla a los titulares
de las áreas correspondientes para su debida atención junto con su
documentación y en su caso con las instrucciones específicas de ser atendida
por un área en particular.
Perfil y
requisitos
Escolaridad Licenciatura en:
Ciencias políticas y administración pública, Educación,
Comunicación, Derecho, Economía, Relaciones
internacionales, Administración, Agronomía, Desarrollo
agropecuario.
Terminado o pasante
Experiencia laboral 6 años de experiencia en:
Agronomía, Administración, Organización y dirección de
empresas, Apoyo ejecutivo y/o administrativo, Derecho
y legislación nacionales, Administración pública,
Instituciones políticas, Relaciones internacionales,
Comunicaciones sociales.
Evaluación de
Habilidades
Liderazgo
Visión Estratégica
Conocimientos técnicos Administración de proyectos
Idiomas Extranjeros No requerido
Otros requisitos Disponibilidad para viajar, en ocasiones.
Nombre del
Puesto
Subdirector de Seguimiento Organizacional
Código de
Puesto
08-F00-1-CF01012-0000547-E-C-D
Nivel
Administrativo
NB1 Número de vacantes Una
Percepción
Mensual Bruta
$28,664.15 (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS
15/100 M.N.)
(Percepción ordinaria bruta mensual)
Adscripción del
Puesto
Dirección de Organización y Sistemas
Administrativos
Sede Ciudad de
México.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
Funciones 1. Integrar y consolidar las plantillas correspondientes a la fuerza de trabajo en que
se sustenta la operación y funcionamientos de cada una de las áreas
administrativas que conforman la estructura orgánico ocupacional de ASERCA
para su validación correspondiente por parte de los titulares de cada área y
consecuente autorización por parte de las autoridades responsables de la
administración de los servicios personales.
2. Efectuar análisis y estudios técnicos de los procedimientos administrativos
establecidos con el propósito de identificar posibles áreas de oportunidad para su
simplificación y en su caso sistematización.
3. Diseñar y proponer metodologías para la integración y sistematización de
información relacionada con la composición de la fuerza de trabajo, con la
finalidad de implementar bases de datos que optimicen los procesos de análisis y
diagnóstico requeridos para la planeación de los recursos humanos.
4. Identificar necesidades de control o sistematización de información derivadas de
nuevas disposiciones normativas o lineamientos emitidos por las SHCP, SFP o
SAGARPA y promover en su caso su sistematización.
5. Proponer mecanismos que permitan captar, integrar y codificar las necesidades
de mejoras administrativas a procedimientos, cargas de trabajo, métodos de
trabajo o funciones establecidas en el manual de organización que sean
susceptibles de consolidarse mediante la implementación y desarrollo de
programas computacionales.
6. Analizar y proponer mecanismos que vinculen los sistemas informáticos
utilizados en ASERCA (nómina, presupuesto, contabilidad, estructuras orgánico
ocupacionales, Servicio Profesional de Carrera, entre otros) con los sistemas
informáticos de la SFP o SHCP con el propósito de estar en condiciones de
mantener registros paralelos que faciliten la disposición y actualización de
información.
7. Promover planes y programas que impulsen permanentemente esquemas de
mejora continua en los sistemas, procesos y procedimientos para la
administración de los servicios personales.
8. Promover programas de sensibilización para que los servidores públicos de
ASERCA se involucren y participen activamente en los procesos de análisis y
actualización, de sus procedimientos, así como en la actualización del manual de
organización.
9. Apoyar en los procesos para la actualización y registro de la descripción y perfil
de puestos de estructura para someterlos a consideración y en su caso
validación por el Comité Técnico de Profesionalización y registrarlos en el
Sistema Rhnet de la Secretaría de la Función Pública.
10. Realizar la valuación de los puestos sujetos a actualización organizacional
acuerdo al sistema y método establecido por la Secretaría de la Función Pública
a fin de asignar en las estructuras organizacionales los grupos y grados que les
corresponda.
Perfil y
requisitos
Escolaridad Licenciatura en:
Administración, Ciencias políticas y administración
pública, Relaciones industriales, Periodismo,
Computación e informática, Comunicación, Contaduría,
Derecho, Economía, Psicología, Sistemas y calidad,
Informática administrativa, Ingeniería industrial.
Terminado o pasante
Experiencia laboral 1 año de experiencia en:
Agronomía, Administración, Contabilidad, Organización
y dirección de empresas, Administración de proyectos
de inversión y riesgo, Evaluación, Dirección y desarrollo
de recursos humanos, Derecho y legislación nacionales,
Teoría y métodos educativos, Administración pública,
Análisis y análisis funcional, Asesoramiento y
orientación.
Evaluación de
Habilidades
Orientación a resultados
Negociación.
Conocimientos técnicos Recursos humanos - organización y presupuesto
Capítulo 1000.
Idiomas Extranjeros No requerido
Otros Requisitos Disponibilidad para viajar, en ocasiones
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose al desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de
Selección, conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, a su Reglamento, ACUERDO por el que se
emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones vigentes.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno
ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer
al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
Documentación
requerida
Los y las aspirantes recibirán con cuando menos dos días hábiles de anticipación por
vía electrónica, mensaje en el que se indicará el domicilio, fecha y hora en el que
deberán presentar original (o copia certificada) y copia simple para su cotejo, de los
documentos siguientes:
1. Currículum Vítae registrado en el sistema Trabajaen y Currículum Vítae formato
estilo libre, ambos firmados en cada una de sus hojas.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa, sólo se aceptará Cédula Profesional y Título en el caso de que el nivel
de escolaridad requerido para la ocupación del puesto sea de Titulado, carta de
pasante o certificado de estudios concluidos, en el caso de que el nivel de estudios
requerido sea de terminado o pasante; con registro en la Secretaría de Educación
Pública. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía o pasaporte).
5. Cartilla Militar con liberación (hasta los 45 años).
6. Comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a tres meses (recibo de luz,
teléfono, agua o predial).
7. Cédula Unica de Registro de Población (CURP)
8. Cédula de Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público,
no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la
documentación presentada es auténtica.
10. Comprobante de folio de registro en el sistema TrabajaEn, así como comprobante
de folio de participación en el concurso, asignado por el Portal
www.trabajaen.gob.mx.
11. La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados
Agropecuarios se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento del
proceso de selección, la documentación o referencias que acrediten los datos
registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx, por la o el aspirante para
fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos, y de no
acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en su caso
se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que
se haya emitido, sin responsabilidad para La Agencia de Servicios a la
Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, la cual se reserva el
derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
El participante deberá presentar el total de la documentación requerida, situación que
ante su incumplimiento será motivo de descarte del concurso.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
Registro de
aspirantes
La inscripción al concurso y el registro de los y las aspirantes al mismo se realizarán, a
través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx, que les asignará un folio para el
concurso al aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar su inscripción a
éste e identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el
Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los aspirantes.
Desarrollo del
concurso
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica, sin embargo,
podrán modificarse las fechas sin previo aviso, cuando así resulte necesario.
Calendario del
concurso
Etapa Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria 24/08/2016
Registro de aspirantes (en la página
www.trabajaen.gob.mx)
24/08/2016 al 09/09/2016
Revisión curricular (realizada por el
sistema www.trabajaen.gob.mx)
24/08/2016 al 09/09/2016
Solicitud y Análisis de petición de
reactivaciones de Folios
12/09/2016 al 14/09/2016
Evaluación de conocimientos 26/09/2016 al 28/09/2016
Evaluación de Habilidades 03/10/2016 al 05/10/2016
Evaluación de la experiencia y
valoración del mérito
10/10/2016 al 12/10/2016
Entrega y revisión de documentos 10/10/2016 al 12/10/2016
Entrevistas con el Comité Técnico de
Selección
19/10/2016 al 27/10/2016
Determinación del concurso 19/10/2016 al 27/10/2016
Temarios y
guías
De conformidad con lo establecido en el último párrafo del numeral 197 del ACUERDO
por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio
Profesional de Carrera, el temario referente a la evaluación de conocimientos se
encontrará a disposición de los aspirantes en la página electrónica
www.trabajaen.gob.mx y en la página de La Agencia de Servicios a la Comercialización
y Desarrollo de Mercados Agropecuarios:
http://www.aserca.gob.mx/Servicio_Profesional_de_Carrera/Paginas/Plazas-
Temarios.aspx, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el
Diario Oficial de la Federación.
Presentación de
evaluaciones
La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados
Agropecuarios, a través de la página www.trabajaen.gob.mx, comunicará a cada
aspirante con al menos dos días de anticipación, la fecha, hora y lugar en que deberá
presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas.
El tiempo de tolerancia para tener derecho a la aplicación de cada etapa del proceso
de selección será de 15 minutos después de la hora indicada en los mensajes
respectivos.
Las evaluaciones de conocimientos (Capacidades técnicas), habilidades
(Psicométricas), evaluaciones de la experiencia y valoración del mérito, la entrega y
revisión documental y la entrevista, se aplicarán exclusivamente en alguno de los
siguientes domicilios: edificio de la SAGARPA, ubicado en Municipio Libre No. 377,
Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México; edificio de la
SAGARPA ubicado en Avenida Cuauhtémoc 1230, Colonia Santa Cruz Atoyac,
Delegación Benito Juárez, Ciudad de México; edificio de SAGARPA con domicilio en
Avenida Insurgentes Sur Nº 489, Colonia Hipódromo Condesa, C.P. 06170. Delegación
Cuauhtémoc, Ciudad de México, o en instalaciones de la Agencia de Servicios a la
Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, con domicilio en José Ma.
Ibarrarán 84 – PB ala “A” Col. San José Insurgentes, C.P 03900, Ciudad de México.
No se podrá reprogramar la fecha para la aplicación de las evaluaciones a petición de
las y los candidatos(as), de acuerdo al principio de igualdad de oportunidades. La
inasistencia a cualquier evaluación o etapa del proceso de selección, generará el
descarte de la persona aspirante a la ocupación del puesto en concurso.
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Etapas del
proceso de
selección, reglas
de valoración
general y
sistema de
puntuación
El proceso de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión Curricular;
II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito;
IV. Entrevista, y
V. Determinación.
I. Revisión curricular
Los interesados en participar en un concurso de ingreso al Sistema, deberán estar
registrados previamente en TrabajaEn, posteriormente deberán registrar su
participación al concurso de su interés, al momento del registro, el sistema TrabajaEn
realizará automáticamente la revisión curricular, asignando un folio de participación.
La información integrada en el Currículum registrado en el sistema TrabajaEn, deberá
ser acreditada documentalmente por el participante en la etapa III del proceso de
selección (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito).
II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades
El proceso de reclutamiento y selección comprenderá en su etapa de evaluaciones, un
examen de conocimientos técnicos y una evaluación de habilidades.
La calificación mínima aprobatoria del examen de conocimientos es la siguiente:
Director de Control y Seguimiento: 85 puntos.
Subdirector de Seguimiento Organizacional:80 puntos
Este examen es motivo de descarte, en caso de no obtener la calificación mínima
aprobatoria en una escala de 0 a 100.
El Comité Técnico de Selección (CTS) determinará la revisión de exámenes en los
términos dispuestos en el numeral 219 del ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
que a la letra dice: “En los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes,
ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los
reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto
del contenido o los criterios de evaluación.”
Las Habilidades señaladas en el perfil se evaluarán a través de una batería
Psicométrica integrada por exámenes de: Inteligencia, Personalidad, Comportamiento,
Valores, entre otros; la calificación mínima aprobatoria para esta fase del proceso de
selección es de 70. Esta evaluación será motivo de descarte, en caso de no obtener la
calificación mínima aprobatoria.
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Esta etapa se evaluará de conformidad a lo establecido en la metodología y escalas de
calificación publicadas en la página www.trabajaen.gob.mx, en el link de documentos e
información relevante.
 Revisión documental.
En esta etapa el participante presentará la totalidad de los documentos que acrediten
la información integrada en el Currículum registrado en el sistema de TrabajaEn con
motivo de su participación en el concurso, respecto a experiencia y mérito, así como la
documentación señalada en el apartado “documentación requerida”.
IV. Entrevista
El Comité Técnico de Selección entrevistará, en estricto orden de prelación, si el
universo de candidatos y candidatas lo permite, a los tres candidatos(as) que hayan
obtenido la puntuación más alta, en caso de no elegir a ningún candidato(a) se
entrevistará a otro grupo de tres candidatos(as), hasta evaluar a todos los
candidatos(as) finalistas.
En el supuesto de que el número de candidatos(as) a entrevistar sea menor de tres, se
deberá evaluar a todos (das) los (las) concursantes.
El Comité Técnico de Selección utilizará el siguiente criterio en la aplicación de la fase
de la entrevista:
 Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
 Estrategia o acción (simple o compleja)
 Resultado (sin impacto o con impacto)
 Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113
V. Determinación
Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de
calificación, el cual se integra de la suma de las etapas II, III y IV, en el sistema de
puntuación general.
El sistema de puntuación general establecido, es el siguiente:
Examen de conocimientos: 30 puntos
Evaluación de habilidades: 20 puntos
Evaluación de la experiencia: 15 puntos
Valoración del mérito: 10 puntos
Entrevista: 25 puntos.
El puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista es de 75.
El Comité Técnico de Selección, resuelve el proceso de selección mediante la emisión
de su determinación, declarando:
a. Ganador del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir al de mayor calificación definitiva.
b. Finalista, al candidato o candidata con la siguiente mayor calificación definitiva que
podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso, en el supuesto de que por
causas ajenas al Organo Administrativo Desconcentrado, el ganador señalado en
el inciso anterior: i) Comunique al Organo Administrativo Desconcentrado, antes o
en la fecha señalada para tal efecto en la determinación su decisión de no ocupar
el puesto, o ii) No se presente en la fecha señalada a tomar posesión y ejercer las
funciones del puesto.
c. Desierto, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias
del caso, declarar desierto un concurso:
I. Porque ningún candidato se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de
Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
Publicación de
resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal
de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio para el
concurso.
Reserva de
aspirantes
Los aspirantes que aprueben la entrevista con el Comité Técnico de Selección y no
resulten ganadores o ganadoras en el concurso, serán considerados finalistas y
quedarán integrados a la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que
se trate en La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados
Agropecuarios, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados
finales del concurso de que se trate.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados, en ese periodo y de
acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo a nuevos concursos destinados
a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Reactivación de
folios
Una vez que se haya cerrado el proceso de inscripción al concurso del puesto, el
aspirante tendrá tres días hábiles, a partir de la fecha de ese cierre, para presentar su
escrito de petición de reactivación de folio, firmado, dirigido al Comité Técnico de
Selección, el cual se fundará y motivará con las constancias de justificación
respectivas.
El escrito referido deberá incluir:
 Pantalla impresa del portal www.trabajaen.gob.mx, en donde se observe su folio
de rechazo.
 Currículum vítae actualizado y firmado en cada una de sus hojas, en donde
manifieste que su escolaridad y experiencia laboral, son las requeridas para la
ocupación del puesto.
 Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad.
La reactivación de folios será procedente, cuando el aspirante omita información o
capture mal sus datos y pueda comprobar fehacientemente cumplir con el perfil
requerido para la ocupación del puesto.
114 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
La reactivación de folios NO será procedente en los siguientes casos:
 Cuando el participante haya renunciado al concurso.
 En caso de que exista la duplicidad de registros.
 En caso de que el aspirante se encuentre dado de baja en el Sistema.
Disposiciones
generales
1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso publicado en esta convocatoria.
2. Los datos personales de los concursantes son confidenciales aun después de
concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4. Los concursantes podrán presentar inconformidad, en un horario de 09:00 a 14:00
horas, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en ASERCA, en
Avenida Insurgentes Sur Nº 489, Piso 13, Colonia Hipódromo Condesa, C.P.
06170. Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, a través del correo electrónico
aserca.oic@aserca.gob.mx; en términos de lo dispuesto en los Artículos 93, 94 y
95 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
5. Los concursantes podrán presentar su escrito de recurso de revocación en un
horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, ante la Unidad de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública ubicada en Insurgentes Sur 1735,
Primer piso, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, CP. 01020,
Ciudad de México, en términos de lo dispuesto en los Artículo 76, 77 y 78 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 97 y
98 de su Reglamento o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano,
conforme al Artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
6. Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de Servidor(a) Público(a)
de Carrera Titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado,
toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del Artículo 11 de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
7. Para el caso de los (las) Servidores Públicos de Carrera que deseen ser
promovidos por concurso, deberán contar con al menos dos evaluaciones del
desempeño anuales, con fundamento en el artículo 47 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando
los servidores públicos de carrera titulares concursen rangos del mismo puesto
que ocupen. Para las promociones por concurso de los (las) servidores(as)
públicos(as) de carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño
mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular, no formará parte de las
requeridas por el artículo 47 del Reglamento, de conformidad al numeral 252 del
ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo
de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el
Manual del Servicio Profesional de Carrera.
8. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Resolución de
dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes
formulen con relación a los puestos o a los procesos de los presentes concursos, se ha
implementado el correo electrónico julieta.hernandez@aserca.gob.mx, y el número
telefónico: 3871 73 00, extensión 50079 en la Agencia de Servicios a la
Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, de lunes a viernes de 10:00
a 14:00 horas.
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera, en ASERCA
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección
La Directora de Administración
Lic. Julieta Hernández Vázquez
Rúbrica.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115
Instituto Politécnico Nacional
Los Comités Técnicos de Selección del Instituto Politécnico Nacional, con fundamento en los artículos 21,
25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, y; numerales 195, 196, 197, 200 y
201 del Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversos numerales de las disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, establecidas en el artículo tercero del
diverso publicado el 12 de julio de 2010 y sus reformas del 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y
23 agosto de 2013 y 4 de febrero de 2016, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 7/2016
Dirigida a todo (a) interesado (a) que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera
Del concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Nombre del
Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO
Nivel
Administrativo
11-B00-2-CFOC003-0001339-E-C-N
Jefe (a) de Departamento
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$28,790.43 (Veintiocho mil setecientos noventa pesos, 43/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección de Recursos
Materiales y Servicios
Sede Ciudad de México
Funciones
Principales:
1. Detectar las necesidades de mantenimiento de los edificios, terrenos e
instalaciones electromecánicas, hidráulicas, sanitarias del Instituto, e implantar las
acciones preventivas o correctivas que se requieran.
2. Elaborar las especificaciones de las contrataciones con terceros autorizados, para
la ejecución de los servicios de mantenimiento a edificios e instalaciones
electromecánicas que requiera el Instituto.
3. Atender el programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo, conforme a
su estructura ocupacional, recurso disponible y presupuesto.
4. Supervisar la realización de mantenimiento preventivo y correctivo en las
dependencias politécnicas.
5. Proporcionar y supervisar el mantenimiento a las instalaciones eléctricas,
electromecánicas, hidráulicas y sanitarias de los bienes inmuebles del Instituto.
6. Proporcionar y supervisar el mantenimiento a las instalaciones de alumbrado
exterior en las áreas comunes del Instituto.
7. Verificar la adecuada aplicación de los recursos en la ejecución de los trabajos
solicitados, y evaluar la satisfacción del cliente.
8. Proporcionar y supervisar el servicio de recolección de basura y desechos sólidos
producidos en las instalaciones del Instituto, conforme a la normatividad
establecida.
9. Verificar que el servicio de mantenimiento de las áreas verdes comunes del
Instituto; así como el sistema de riego operen en óptimas condiciones.
10. Mantener en condiciones óptimas de aplicación, el material utilizado para las
reparaciones en el mantenimiento de las instalaciones del Instituto.
11. Proporcionar, mantener, cuidar y reparar las herramientas y el equipo de trabajo,
para su adecuado mantenimiento.
12. Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto y los programas
Estratégico de Desarrollo de Mediano Plazo y Operativo Anual de la Dirección, así
como en los seguimientos respectivos, en su ámbito de competencia.
13. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información que le sea solicitada
en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
14. Informar al Jefe de la División de Servicios Generales acerca del desarrollo y
resultados de las funciones y programas a cargo del Departamento.
116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración.
Area General: Ciencias de la Salud.
Carreras Genéricas: Química.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Eléctrica y Electrónica, Ingeniería, Ingeniería
Civil y Arquitectura.
Grado de avance escolar: Licenciatura Titulado.
Experiencia
Laboral
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area de Experiencia: Ciencia Política.
Area General: Administración Pública.
Area de Experiencia: Ciencias Tecnológicas.
Area General: Ingeniería y Tecnología Eléctricas, Tecnología e
Ingeniería Mecánicas, Tecnología Industrial, Tecnología Electrónica
y Tecnología de la Construcción.
Area de Experiencia: Ciencias de las Artes y las Letras.
Area General: Arquitectura.
Area de Experiencia: Física.
Area General: Electrónica y Mecánica.
Habilidades 1. Orientación a Resultados.
2. Trabajo en Equipo.
Capacidades
de Desarrollo
Administrativo
y Calidad
1. Orientación a Resultados.
2. Marco Jurídico y Normativo Aplicable al IPN.
Capacidades o
Competencias
1. Orientación a Resultados.
2. Marco Jurídico y Normativo Aplicable al IPN.
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se publica en trabajaen y en las páginas del
Instituto Politécnico Nacional: http://www.ipn.mx y http://www.dch.ipn.mx
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 7/2016, DIRIGIDA
A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano (a) mexicano (a)
en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado (a) con pena privativa
de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en
el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún
culto y no estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún
otro impedimento legal; en caso de verse favorecido con el resultado del concurso,
a partir de su ingreso no desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública Federal y en caso contrario, contar con el dictamen de
compatibilidad de empleo respectivo; que la documentación presentada como
original sea auténtica, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en caso
de no ser así, y; presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para el
caso.
El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera), se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista
por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto
para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del
mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los
candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que
considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de
las entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de calificación), los
cuales serán considerados como finalistas.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117
DOCUMENTACION
REQUERIDA
Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y
hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban, con cuando menos dos
días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Currículum vítae actualizado con fotografía, detallado y firmado, en cuatro
tantos.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Clave Unica de Registro de Población (CURP).
4. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título o la Cédula
Profesional correspondiente. En el caso de contar con estudios en el
extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Los y
las aspirantes podrán cubrir escolaridades de nivel Licenciatura con el
Título o Cédula Profesional de Especialidad, Maestría y/o Doctorado en
las áreas de estudio y carreras que establece el perfil del puesto en concurso,
de acuerdo a la normatividad aplicable.
5. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar expedida por el Instituto Federal Electoral con fotografía o pasaporte o
cartilla militar). Cabe señalar que de acuerdo a las políticas del Instituto
Nacional Electoral (INE), las credenciales que no cuentan con el número 18
en los recuadros del reverso, dejaron de ser vigentes el 1 de enero de 2016,
por lo que no serán aceptadas como medio de identificación oficial.
6. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente, podrá ser motivo de descarte del aspirante en el concurso
correspondiente.
7. Cartilla militar liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años).
8. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto.Se deberán presentar sustentando cada período laborado desde su
inicio hasta su fin, presentar recibos de pago, hojas únicas de servicios,
constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito,
constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios (con
los recibos que soporten el período laborado desde su inicio hasta su fin),
altas o bajas al IMSS, recibos de pago, declaraciones del Impuesto Sobre la
Renta, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con
dirección, números telefónicos firma y sello, conteniendo: nombre completo de
la candidata/o, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones
desempeñadas, asimismo, se aceptará la carta, oficio o constancia de término
de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la
cual se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de
experiencia y hasta un año de experiencia, de los solicitados en el perfil del
puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten
experiencia como Becario hasta por un máximo de 6 meses. No se aceptarán
cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia
laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en
idioma diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la
traducción oficial respectiva.
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de
algún culto y de que la documentación presentada es auténtica. Este formato
le será proporcionado por el Instituto Politécnico Nacional durante la revisión
documental.
10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por
algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se
hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable.
118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
11. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (pantalla inicial de su página personal de trabajaen) y la impresión
de la invitación que recibe vía trabajaen.
12. La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que desee
acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o
jerarquía al que ocupa, deberá presentar las últimas dos evaluaciones del
desempeño anuales que haya aplicado en el puesto en que se desempeña o
en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores
(as) públicos (as) considerados de libre designación, previo a obtener su
nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera titulares. Las
evaluaciones mencionadas se acreditarán en el momento de la revisión
documental, sin embargo en el caso de que el (la) servidor (a) público (a) no
cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la
dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de
Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para tales fines.
El Instituto Politécnico Nacional se reserva el derecho de solicitar en cualquier
momento o etapa del proceso, la documentación o referencias adicionales que
acrediten los datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las
aspirantes para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos;
de no acreditarse su existencia o autenticidad se les descalificará o, en su caso,
se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que
se haya emitido, sin responsabilidad para el Instituto Politécnico Nacional, la cual
a su vez, se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En
ningún caso, el Instituto Politécnico Nacional solicitará prueba de no gravidez,
VIH (SIDA) o cualquier otro tipo de enfermedad o padecimiento.
REGISTRO DE
ASPIRANTES
El registro de los y las aspirantes al concurso se realizará de acuerdo con la
programación señalada en el calendario del concurso, a través del portal
www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un folio al aspirante que cubra los
requisitos del concurso para identificarlo durante el desarrollo del mismo,
asegurando así el anonimato de los aspirantes.
Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión
curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo
descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de
www.trabajaen.gob.mx se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación
de la documentación que las y los candidatos deberán presentar para acreditar
que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la
convocatoria.
DESARROLLO DEL
CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica, sin
embargo, ésta puede estar sujeta a cambios, debido a causas de fuerza mayor
(determinadas por el Comité Técnico de Selección). La realización de cada etapa
del concurso se comunicará a los y las aspirantes con 48 horas de anticipación
como mínimo, por medio del Contador de Mensajes del sistema
www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la consulta permanente del
referido sistema.
CALENDARIO DEL
CONCURSO
ACTIVIDAD FECHA O PLAZO
Publicación 24 de agosto de 2016
Registro de aspirantes por medio de la
herramienta www.trabajaen.gob.mx
Del 24 de agosto de 2016 al
7 de septiembre de 2016
Etapa I: Revisión curricular de forma
automatizada a través de la herramienta
www.trabajaen.gob.mx
Del 24 de agosto de 2016 al
7 de septiembre de 2016
Etapa II: Examen de conocimientos,
evaluaciones de habilidades y evaluaciones
psicométricas.
Del 12 de septiembre de 2016 al
18 de noviembre de 2016
Etapa III: Evaluación de la experiencia y
valoración del mérito, así como revisión
documental.
Del 12 de septiembre de 2016 al
18 de noviembre de 2016
Etapa IV: Entrevista Del 12 de septiembre de 2016 al
18 de noviembre de 2016
Etapa V: Determinación Del 12 de septiembre de 2016 al
18 de noviembre de 2016
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 119
Nota: Las fechas programadas para estas etapas están sujetas a cambios, previo
aviso a los y las participantes inscritos a través del portal www.trabajaen.gob.mx,
por medio de su cuenta personal, dichos cambios pueden darse en atención de
alguna de las siguientes situaciones: avance que presente el proceso
de evaluaciones; el número de aspirantes que se registran; la disponibilidad de
espacios para la aplicación de las evaluaciones; la disponibilidad de equipo
de cómputo y/o problemas técnicos del mismo; bloqueo al acceso de las
instalaciones; suspensión parcial o total del proceso debido a disposición oficial;
agenda de los y las integrantes del Comité Técnico de Selección y situaciones de
emergencia como fenómeno natural y/o problema de salud, entre otros que
afecten el desarrollo del concurso. Las fechas que aparecen en la página
www.trabajaen.gob.mx respecto a las etapas II, III, IV y V, corresponden a la fecha
terminal de la misma, ya que el sistema que administra la Secretaría de la Función
Pública así lo considera.
TEMARIOS Y
GUIAS
Los temarios referentes al examen de conocimientos se encuentran a disposición
de los y las aspirantes en las páginas electrónicas del Instituto Politécnico Nacional
http://www.ipn.mx y http://www.dch.ipn.mx y en el portal www.trabajaen.gob.mx, a
partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de
la Federación.
Las guías para la evaluación de las habilidades serán las consideradas para las
Habilidades Gerenciales/directivas que se encontrarán disponibles para su
consulta en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx.
PRESENTACION
DE
EVALUACIONES
Para la aplicación de las evaluaciones, el participante deberá acudir al lugar
indicado en el mensaje de notificación correspondiente.
El Instituto Politécnico Nacional comunicará la fecha y hora en que los y las
aspirantes deberán presentarse para la aplicación del examen de conocimientos,
las evaluaciones de habilidades y las evaluaciones psicométricas, evaluación de la
experiencia, valoración del mérito, así como la entrevista, a través del sistema
trabajaen. La falta de aplicación de cualquiera de las evaluaciones representará
motivo de descarte. En dichas comunicaciones, se especificará la duración
aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del
examen y/o evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún
motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones, lo que implicará el descarte del
candidato.
Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en
los procesos de selección tendrán vigencia de un año. La vigencia de los
resultados de la evaluación de habilidades es de un año, contado a partir de su
acreditamiento, toda vez que se trata de la misma evaluación en todos los
concursos del Servicio Profesional de Carrera, tiempo en el cual él o la aspirante
podrá:
a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de
habilidades, y
b) Hacer valer dichos resultados en esos concursos con las capacidades
(habilidades) requeridas en el perfil del puesto (es decir, sean idénticas a las
ya acreditadas).
La aplicación del resultado aprobatorio (examen de conocimientos y evaluación de
habilidades) obtenido en el concurso anterior el sistema lo registra
automáticamente (en el caso del examen de conocimientos solo si se aplica el
mismo temario), en caso contrario deberá solicitarse en forma escrita (oficio, fax, o
correo electrónico) al Comité Técnico de Selección, antes del inicio de la aplicación
del examen y/o de la evaluación de habilidades.
REVISION DE
EXAMENES
En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente determine la
revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de
respuesta. Esta revisión aplicará dentro de las 48 horas posteriores a la
publicación de los resultados de los exámenes y/o evaluaciones. En ningún caso
procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
120 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
REGLAS DE
VALORACION
1.- Número de exámenes de conocimientos: 1
2.- Número de evaluaciones de habilidades: 1
3.- Calificación mínima aprobatoria de conocimientos: 70
4.- Descarte en las evaluaciones de habilidades: Será motivo de descarte si la o
el aspirante no obtiene como calificación igual o superior a 70 en cada una
de las evaluaciones aplicadas.
5.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3 participantes, si el
universo lo permite; en caso de que no se cuente con al menos un finalista
entre la primer terna, el Comité Técnico de Selección procederá a integrar
otro grupo igual de participantes, realizando esta acción sucesivamente
hasta que el universo lo permita o se declare ganador.
6.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3
participantes, si el universo lo permite; en caso de que no se cuente con al
menos un finalista entre la primer terna, el Comité Técnico de Selección
procederá a integrar otro grupo igual de participantes, realizando esta acción
sucesivamente hasta que el universo lo permita o se declare ganador.
7.- Puntaje mínimo de calificación (para pasar a la etapa de determinación): 70
8.- Criterio a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a partir
de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia
obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida
(cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los
requisitos del puesto.
9.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de
determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso
de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular; II) Examen
de conocimientos y evaluaciones de habilidades; III) Evaluación de la experiencia y
valoración del mérito, IV) Entrevista, y V) Determinación.
La etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si el candidato continúa en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos
únicamente entre las etapas II (examen de conocimientos y evaluaciones de
habilidades), III (Evaluación de la experiencia y valoración del mérito) y
IV (entrevista) del proceso de selección, quedando de la siguiente manera:
ETAPA SUBETAPA PUNTOS
II Exámenes de
Conocimientos,
Evaluaciones de Habilidades y
Evaluaciones Psicométricas
Examen de conocimientos 30
Evaluaciones de
habilidades
15
Evaluaciones
psicométricas
N/A
III Evaluaciones de la
experiencia y valoración del
mérito
Evaluación de la
experiencia
15
Valoración del mérito 15
IV Entrevista Entrevista 25
Total: 100
Para efectos de continuar en el concurso, los y las aspirantes deberán aprobar las
evaluaciones precedentes. Será motivo de descarte si él o la participante no
aprueba el examen de conocimientos y las evaluaciones de habilidades.
Las evaluaciones psicométricas no otorgarán puntaje alguno. Así mismo, se
procederá al descarte del o de la aspirante que no realice la prueba programada,
aun cuando acuda y registre su asistencia.
El examen de conocimientos (competencias o capacidades) constará de al
menos 50 reactivos y la calificación mínima aprobatoria será de 70 sobre 100 y
ésta se obtendrá considerando la cantidad de aciertos sobre el total de reactivos
aplicados.
Las evaluaciones de habilidades que se aplicarán serán las siguientes:
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 121
Jefe (a) de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Jefe (a) de División: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito.
El resultado que arroje la evaluación de la experiencia y valoración del mérito no
será motivo de descarte, sin embargo, es necesario que la o el aspirante
reúna el requisito de años de experiencia que establece el perfil del puesto
en concurso, en caso contrario será motivo de descarte. El máximo de puntos
que pueden obtener en la Etapa III son: 15 puntos en la evaluación de la
experiencia y 15 puntos en la valoración del mérito. Para la obtención de los
puntos mencionados, es imprescindible presentar en original y copia simple
la evidencia documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno
de los elementos que se califican.
En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos:
1.- Orden en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con el nivel
jerárquico en la trayectoria laboral del candidato (último puesto desempeñado
o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Las personas
que cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto no serán
evaluados en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la
comparación.
2.- Duración en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del candidato. De manera
específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que
posea.
3.- Experiencia en el Sector Público.- Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado.- La experiencia en el sector privado se
calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados
en el Sector Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social.- La experiencia en el Sector Social se
calificará de acuerdo con la existencia o experiencia en el Sector Social.
6.- Nivel de Responsabilidad.- El nivel de responsabilidad se calificará de
acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por el o la aspirante, entre
las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a
su trayectoria profesional. Las opciones son las siguientes:
a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de
actividades sencillas y similares entre sí.
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y
actividades similares y relacionadas entre sí.
c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones
de naturaleza diferente.
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de
naturaleza diferente.
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que
contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias
unidades administrativas o de negocio.
7.- Nivel de Remuneración.- El nivel de remuneración se calificará de acuerdo
con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del candidato.
De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto
actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso.
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante.- La relevancia de funciones o actividades
desempeñadas en relación con las del puesto vacante se calificará de
acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto en el currículum
vitae del candidato registrado por el (la) propio (a) candidato (a) en
www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante en concurso.
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la
vacante.- La experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se
calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos
inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años
acumulados en dichos puestos.
122 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
10.- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.-
La aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se calificará de
acuerdo con la evaluación del desempeño en el puesto o puestos inmediatos
inferiores al de la vacante. De manera específica, a través de los puntos de la
calificación obtenida en la última evaluación del desempeño de dichos
puestos.
11.- Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la
Unidad conforme a las particulares de la dependencia, los cuales podrán
representar hasta el 25% del resultado de esta subetapa.
Para obtener el puntaje referido a la evaluación de la experiencia, la o el
aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a
cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en
hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y
baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá
especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener
puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de
permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y
actividades realizadas en los puestos ocupados.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
 Los y las aspirantes serán calificados en el orden en los puestos
desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola
experiencia, cargo o puesto previos.
 A todos los y las aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.
 Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante serán calificados en el elemento 9.
 Quienes cuenten con resultados en la evaluación del desempeño del
sistema en uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de
la vacante serán calificados en el elemento 10.
En la valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Acciones de desarrollo profesional.- Las acciones de desarrollo profesional
se calificarán una vez emitidas las disposiciones previstas en los artículos 43 y
45 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
2.- Resultados de las evaluaciones del desempeño.- Los resultados de las
evaluaciones del desempeño se calificarán de acuerdo con las calificaciones
de los servidores públicos de carrera titulares en las evaluaciones de
desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la
calificación obtenida en la última evaluación del desempeño anual.
3.- Resultados de las acciones de capacitación.- Los resultados de las
acciones de capacitación se calificarán de acuerdo con las calificaciones
de las acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio
de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera titular en el
ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal
inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el
servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento.
4.- Resultados de procesos de certificación.- Los resultados de los procesos
de certificación se calificarán de acuerdo con las capacidades profesionales
certificadas. De manera específica, a través del número de capacidades
profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores públicos de
carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera.
5.- Logros.- Los logros se refieren al alcance de un objetivo relevante de la o el
candidato en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que
mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de
trabajo, el logro de metas estratégicas o aportaron beneficio a la ciudadanía,
sin generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar
negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de
negocios. De manera específica, se calificarán a través del número de logros
obtenidos por el candidato. En virtud de lo anterior, se considerarán como
logros, los siguientes:
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 123
 Certificaciones en competencias laborales o en habilidades profesionales
distintas a las consideradas para el Servicio Profesional de Carrera.
 Publicaciones especializadas (gacetas, revistas, prensa o libros)
relacionados a su campo de experiencia.
 Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo
Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función
Pública.
En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso.
6.- Distinciones.- Las distinciones se refieren al honor o trato especial concedido
a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De manera
específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas.
En virtud de lo anterior, se considerará como una distinción, las siguientes:
 Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro (a) fundador (a)
de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de
Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
 Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o
Instituciones de Educación Superior.
 Graduación con Honores o con Distinción.
 Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo
Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función
Pública.
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
7.- Reconocimientos y premios.- Los reconocimientos o premios se refieren a
la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o reconocimiento al
esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o
actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número
de reconocimientos o premios obtenidos. En virtud de lo anterior, se
considerará como un reconocimiento o premio, los siguientes:
 Premio otorgado a nombre del o la aspirante.
 Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a
nombre del o la aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
 Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
 Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y
abiertos.
 Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo
Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función
Pública.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección
aleatoria, sorteo o equivalente.
8.- Actividad destacada en lo individual.- La actividad destacada en lo
individual se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo
en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del
resto de quienes participan en la misma. De manera específica, se calificará a
través del número de actividades destacadas en lo individual comprobadas.
En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades destacadas, las
siguientes:
 Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez
oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
 Patentes a nombre del o la aspirante.
 Servicios o misiones en el extranjero.
 Derechos de autor a nombre del o la aspirante.
 Servicios del voluntario, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
 Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo
Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función
Pública.
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o
religioso.
9.- Otros estudios.- Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los
requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica,
a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la
Secretaría de Educación Pública, que sea adicional al nivel de estudio y grado
de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
124 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
10.- Otros elementos que establezcan en la Unidad o CTP, previa aprobación de la
Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, conforme a las particulares de la dependencia, los cuales podrán
representar hasta el 25% del resultado de esta subetapa.
Para obtener el puntaje referido a la valoración de mérito, se deberá
presentar la documentación que avale el cumplimiento del elemento
correspondiente, la cual puede ser entre otras: evaluaciones del desempeño;
menciones honoríficas; premios, resultados de capacitación; investigación y/o
aportación al ramo. La documentación deberá especificar claramente el
estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento
2, calificación obtenida en la evaluación del desempeño y firma del evaluador
(Si es Servidor Público de Carrera Titular del nivel inferior al puesto en concurso,
deberá presentar Evaluaciones del Desempeño respectivas con el resultado
satisfactorio o mayor, en el puesto que ocupa (Art. 47 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal).
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
 En tanto se emitan las disposiciones previstas en los artículos 43 y 45 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, ningún (a) candidato (a) será evaluado en el elemento 1.
 Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores públicos de carrera
titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 2 a 4.
 Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los
elementos 5 a 9.
Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as).
Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten
el Puntaje Mínimo de Calificación que es 70.
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso
de acuerdo a lo señalado en el numeral 236 del Acuerdo por el que se reforman,
adicionan y derogan diversos numerales de las disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, establecidas en el
artículo tercero del diverso publicado el 12 de julio de 2010 y sus reformas del 29
de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 agosto de 2013 y 4 de febrero
de 2016.
Los y las aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos para cubrir
el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados (as)
finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate
en el Instituto Politécnico Nacional, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho,
quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo a la
clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de
Profesionalización del Instituto Politécnico Nacional, a nuevos concursos
destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor público de
carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez
que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala la fracción VI del artículo 11 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar
reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que
conozca, en términos de la ley de la materia).
REVISION
DOCUMENTAL
Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la
totalidad de la siguiente documentación en original y número de copias simples
señaladas, en caso contrario se le descartará del concurso:
 Currículum Vítae registrado en trabajaen.
 Currículum Vítae máximo tres cuartillas, actualizado, con fotografía y números
telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se
detallen claramente, funciones específicas, puesto ocupado y período en el
cual laboró: para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y
que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en Trabajaen,
firmado en todas las hojas con tinta azul, sin engargolar. Entregar 4 tantos.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125
 Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto.Se deberán presentar sustentando cada periodo laborado desde su
inicio hasta su fin, presentar recibos de pago, hojas únicas de servicios,
constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito,
constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios (con
los recibos que soporten el período laborado desde su inicio hasta su fin),
altas o bajas al IMSS, recibos de pago, declaraciones del Impuesto Sobre la
Renta, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con
dirección, números telefónicos firma y sello, conteniendo: nombre completo de
la candidata/o, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones
desempeñadas, asimismo, se aceptará la carta, oficio o constancia de término
de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la
cual se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de
experiencia y hasta un año de experiencia, de los solicitados en el perfil del
puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten
experiencia como Becario hasta por un máximo de 6 meses. No se aceptarán
cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia
laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en
idioma diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la
traducción oficial respectiva.
 Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula
inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que
recibe por trabajaen. Entregar 1 copia.
 Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar 1
copia.
 Documento que acredite el nivel de estudios requerido por el perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título o la Cédula
Profesional correspondiente. En el caso de contar con estudios en el
extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Los y
las aspirantes podrán cubrir escolaridades de nivel Licenciatura con el
Título o Cédula Profesional de Especialidad, Maestría y/o Doctorado en
las áreas de estudio y carreras que establece el perfil del puesto en concurso,
de acuerdo a la normatividad aplicable.
 Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar
expedida por Instituto Nacional Electoral con fotografía o pasaporte o cartilla
militar). Cabe señalar que de acuerdo a las políticas del Instituto Nacional
Electoral (INE), las credenciales que no cuentan con el número 18 en los
recuadros del reverso, dejaron de ser vigentes el 1 de enero de 2016, por lo
que no serán aceptadas como medio de identificación oficial.
 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente, podrá ser motivo de descarte del aspirante en el concurso
correspondiente.
 Cartilla Militar liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años). Entregar 1
copia.
 Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y
de que la documentación presentada es auténtica. Este formato le será
proporcionado por el Instituto Politécnico Nacional durante la revisión
documental.
 Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por
algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se
hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable. Entregar original.
126 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
 La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que desee
acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o
jerarquía al que ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de
desempeño anuales, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el
(la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se
desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como
servidores (as) públicos (as) considerados de libre designación, previo a
obtener su nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera
titulares. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, son requisito
para quienes tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares en
la fecha en que el concurso de que se trate, sea publicado en el Diario Oficial
de la Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental,
sin embargo en el caso de que el (la) servidor (a) público (a) no cuente con
alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no se le
exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de Selección solicitará a la
dependencia la información necesaria para tales fines.
 El candidato que no acredite esta etapa, será descartado del concurso.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el
mensaje enviado al aspirante a través de Trabajen. La entrega de documentos
será en el Departamento de Personal de Mando, ubicado en Av. Miguel Othón de
Mendizábal, s/n, esquina Avenida Miguel Bernard, edificio de la Secretaría de
Administración 1er. piso, Colonia Residencial La Escalera, Delegación Gustavo A.
Madero, C.P. 07738, Ciudad de México.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de
folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio
web: http://www.trabajaen.gob.mx
CANCELACION DE
CONCURSOS
El Comité Técnico de Selección (CTS) podrá cancelar el concurso en los
supuestos siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista
disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate;
II) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se
considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado
estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP
determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
DECLARACION DE
CONCURSO
DESIERTO
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de
Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un
concurso por las siguientes causas:
I Porque ningún candidato se presente al concurso;
II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista;
III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado
o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité
Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
REACTIVACION DE
FOLIOS
PROCEDIMIENTO
1. El (la) aspirante deberá presentar su escrito de petición de reactivación de folio
dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, con
domicilio Av. Miguel Othón de Mendizábal s/n, esq. Miguel Bernard, Col.
Residencial La Escalera, Deleg. Gustavo A. Madero. C.P. 07738 Edificio de la
Secretaría de Administración, Primer piso, Unidad Profesional “Adolfo López
Mateos”, Ciudad de México, Tel.: 5729-6000 Ext. 51007, 51071 y 51038 de 09:00
a 17:30 horas, a través del departamento de Personal de Mando.
Se deberá anexar al escrito la documentación que se indica:
 Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio dirigido al
Secretario Técnico del Comité de Selección solicitando el análisis y en su
caso aprobación de la reactivación.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 127
 Impresión de la pantalla del apartado Mis Mensajes donde se señala la fecha
y hora de envío del Aviso de Rechazo.
 Impresión del mensaje de rechazo emitido por el Sistema de TrabajaEn.
 Impresión de su currículum registrado en TrabajaEn con el cual se le asignó el
folio de rechazo.
 Impresión de su currículum de TrabajaEn con la corrección en el rubro que se
menciona en el mensaje de rechazo.
 Cuando el rechazo sea por motivo de la Experiencia, original y copia de los
documentos que comprueben fehacientemente la experiencia laboral
manifestada en su currículum corregido de TrabajaEn.
 Cuando el rechazo sea por motivo de la Escolaridad, original y copia de los
documentos establecidos en las bases de la Convocatoria, en el rubro de
Documentación Requerida, numeral 4.
 Domicilio y dirección electrónica para recibir la respuesta a su petición.
2. La solicitud se hará del conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité
Técnico de Selección, a través del Encargado(a) del Subsistema de Ingreso, vía
correo electrónico para su análisis y, en su caso, para su autorización.
Dicho escrito deberá incluir los anexos indicados en el numeral 1.
3. El sistema www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a
todos(as) los (las) participantes en el concurso.
La aprobación de reactivación de folios será por mayoría de votos bajo
responsabilidad del Comité Técnico de Selección, instrumentando en el acta
correspondiente fundamento, motivación y documentos que justifiquen la
reactivación.
La Dirección de Capital Humano podrá, si así lo determina, constatar la
autenticidad de la información y documentación incorporada en TrabajaEn,
de conformidad con lo establecido en el numeral 220 del Manual Administrativo de
Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera.
El procedimiento tiene como propósito reactivar el folio del aspirante rechazado
cuando así lo resuelva e instruya el Comité Técnico de Selección (CTS), por lo que
será posible identificar al aspirante, cuyo folio solicitó reactivar el Comité Técnico
de Selección, con un nuevo número de folio de concurso.
PLAZOS
1. El o la aspirante tendrá 2 días hábiles para presentar su escrito de petición de
reactivación de folio, a partir de la fecha de descarte.
2. La reactivación de folios rechazados, será a partir de la fecha de descarte.
3. El plazo de resolución del Comité Técnico de Selección será a más tardar en 3
días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de reactivación de folios.
La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la solicitud de
reactivación se hará del conocimiento del interesado (a) vía correo electrónico, a
través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso.
SUPUESTOS
La reactivación de folios no será procedente cuando:
a) El aspirante cancele su participación en el concurso o renuncie al proceso.
b) Exista duplicidad de registros de inscripción en trabajaen.
La reactivación de folios se realizará a través del Módulo de Reactivación de Folios
en RHnet.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de
reactivación.
El IPN podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho folio,
dando aviso a los y las aspirantes que siguen participando en la etapa
correspondiente.
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a
las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
128 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de
Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité
Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que
identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario Técnico de
dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo
someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo
para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso
reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que
tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que
la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la
normatividad aplicable.
DISPOSICIONES
GENERALES
1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aún
después de concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, en Av. Miguel Othón
de Mendizábal Ote. esq. Miguel Bernard, Col. La Escalera, Deleg. Gustavo A.
Madero, C.P. 07738, edificio de la Secretaría de Gestión Estratégica, Ciudad
de México, de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas. La inconformidad
deberá presentarse por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha en que se presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos
de lo dispuesto por el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento.
Página web http://www.oic.ipn.mx/qyr.html.
4. Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la
Secretaría de la Función Pública, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1735,
Col. Guadalupe Inn, Ciudad de México, en los términos que establecen los
artículos 97 y 98 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, dirigido al Titular de la Unidad de
Asuntos Jurídicos.
5. Durante el desarrollo y aplicación de la etapa II no se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias
portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar,
reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo
que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de utilización como
medio de apoyo para la evaluación.
RESOLUCION DE
DUDAS Y
ATENCION A
USUARIOS
Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los
aspirantes formulen con relación a los presentes concursos, el Instituto Politécnico
Nacional pone a la orden el correo electrónico: ingreso_dch@ipn.mx y
el número telefónico: 5729 6000 con las extensiones: 51007, 51071 y 51038, en un
horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 20:00 horas.
Asimismo, se les hace una cordial invitación para consultar el Manual
de Usuario de Trabajaen, a través del siguiente sitio:
http://www.trabajaen.gob.mx/Descargas/ManualUsuario.pdf, a efecto de que en la
revisión curricular no sea descartado por errores u omisiones.
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Politécnico Nacional
“La Técnica al Servicio de la Patria”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico
Jefe de la División de Remuneraciones de la Dirección de Capital Humano
C.P. Joel Ricardo Rojas Ibarra
Rúbrica.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
TERCERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento
de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Tabasco.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA
EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 1 DE
ENERO DE 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR EL DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE
LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN
DE LA SALUD; EL DR. CUITLÁHUAC RUIZ MATUS, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R. MARÍA
VIRGINIA GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA.
MARTHA CECILIA HIJAR MEDINA, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES; EL DR. RICARDO JUAN GARCÍA CAVAZOS, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JESÚS FELIPE GONZÁLEZ ROLDÁN, DIRECTOR
GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA.
PATRICIA ESTELA URIBE ZÚÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL
CONTROL DEL VIH/SIDA, Y EL DR. IGNACIO FEDERICO VILLASEÑOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TABASCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO ESTATAL”,
REPRESENTADO POR EL DR. RAFAEL GERARDO ARROYO YABUR, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR
GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. AMET
RAMOS TROCONIS, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 1 de enero de 2016, “LA SECRETARÍA” y “EL EJECUTIVO ESTATAL”, celebraron el
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL
FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
con el objeto de ministrar recursos presupuestarios federales e insumos federales a
“EL EJECUTIVO ESTATAL”, a fin de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en
términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a
“EL EJECUTIVO ESTATAL”, la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las
acciones de Prevención y Promoción de la Salud, documento que en adelante se denominará
“CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Que en la Cláusula DÉCIMA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO
PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “ … que el presente Convenio Específico
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación
y en el órgano de difusión oficial de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
III. Las partes han determinado, derivado del comportamiento del gasto observado por las unidades
administrativas y órganos desconcentrados a cargo de los Programas de Acción Específicos, en lo
sucesivo “LOS PROGRAMAS”, modificar las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, así como
los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar
los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a
“EL EJECUTIVO ESTATAL”.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA”, por medio de su representante, declara:
I.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. “EL EJECUTIVO ESTATAL”, por medio de su representante, declara:
II.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
III. Las partes declaran conjuntamente:
III.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
III.2. Que están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los
términos y condiciones que se establecen en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.- El presente Convenio Modificatorio, tiene por objeto modificar las Cláusulas
Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO
PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
…
PRIMERA.- …
No.
UNIDAD RESPONSABLE/
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1 Promoción de la Salud y Determinantes
Sociales
0.00 0.00 0.00
2 Entornos y Comunidades Saludables P018 1,697,358.12 0.00 1,697,358.12
3 Alimentación y Actividad Física U008 1,500,000.00 0.00 1,500,000.00
Subtotal: 3,197,358.12 0.00 3,197,358.12
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1 Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica
U009 2,957,779.00 0.00 2,957,779.00
2 SINAVE (Componente de Vigilancia por
Laboratorio)
U009 2,332,592.00 93,503.00 2,426,095.00
Subtotal: 5,290,371.00 93,503.00 5,383,874.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
1 Salud Mental 0.00 0.00 0.00
Subtotal: 0.00 0.00 0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1 Seguridad Vial P018 800,000.00 0.00 800,000.00
2 Prevención de Accidentes en Grupos
Vulnerables
0.00 0.00 0.00
Subtotal: 800,000.00 0.00 800,000.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1 Prevención y Control del Cáncer de la
Mujer
P020 11,333,125.00 14,052,135.20 25,385,260.20
2 Salud Materna y Perinatal P020, S201 13,900,106.86 0.00 13,900,106.86
3 Salud Sexual y Reproductiva para
Adolescentes
P020 5,243,524.00 0.00 5,243,524.00
4 Planificación Familiar y Anticoncepción P020 3,377,795.60 0.00 3,377,795.60
5 Prevención y Atención de la Violencia
Familiar y de Género
P020 4,673,368.00 362,480.70 5,035,848.70
6 Igualdad de Género en Salud P020 0.00 140.00 140.00
Subtotal: 38,527,919.46 14,414,755.90 52,942,675.36
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1 Prevención y Control de la Rabia Humana P018 0.00 46,064.96 46,064.96
2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00
3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00
4 Prevención y Control de Dengue y Otros
Vectores
U009 3,639,299.85 11,138,953.12 14,778,252.97
5 Prevención y Control del Paludismo U009 252,488.27 0.00 252,488.27
6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00
7 Prevención y Control de la Enfermedad de
Chagas
U009 36,850.00 0.00 36,850.00
8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00
9 Prevención y Control de la Intoxicación
por Picadura de Alacrán
0.00 0.00 0.00
10 Prevención y Control de la Diabetes U008 4,545,863.91 0.00 4,545,863.91
11 Prevención y Control de la Obesidad y
Riesgo Cardiovascular
U008 10,919,398.00 0.00 10,919,398.00
12 Atención del Envejecimiento U008 132,026.55 0.00 132,026.55
13 Prevención, Detección y Control de los
Problemas de Salud Bucal
U009 154,518.00 0.00 154,518.00
14 Prevención y Control de la Tuberculosis P018, U009 48,150.00 184,291.91 232,441.91
15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00
16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y
Desastres
0.00 0.00 0.00
17 Prevención de Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
U009 250,000.00 0.00 250,000.00
18 Prevención y Control de las
Enfermedades Respiratorias e Influenza
0.00 0.00 0.00
Subtotal: 19,978,594.58 11,369,309.99 31,347,904.57
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS P016 823,908.00 2,959,946.48 3,783,854.48
Subtotal: 823,908.00 2,959,946.48 3,783,854.48
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1 Vacunación Universal E036 4,509,203.00 46,383,691.00 50,892,894.00
2 Salud para la Infancia y la Adolescencia P018 931,486.00 0.00 931,486.00
3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia P018 597,371.00 0.00 597,371.00
Subtotal: 6,038,060.00 46,383,691.00 52,421,751.00
Total de recursos federales a ministrar a
"EL EJECUTIVO ESTATAL"
74,656,211.16 75,221,206.37 149,877,417.53
…
4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA” ministrará a “EL EJECUTIVO ESTATAL” recursos federales hasta por la cantidad de
$149,877,417.53 (ciento cuarenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos diecisiete
pesos 53/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, para la realización de las intervenciones
que contemplan “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales por un monto de $74,656,211.16 (setenta y cuatro millones
seiscientos cincuenta y seis mil doscientos once pesos 16/100 M.N.) se radicarán a la Secretaría de
Planeación y Finanzas de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria
que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA”. Los recursos presupuestarios federales a
que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3.
…
Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “EL EJECUTIVO ESTATAL”
definidos como insumos federales, por un monto total de $75,221,206.37 (setenta y cinco millones doscientos
veintiún mil doscientos seis pesos 37/100 M.N.) serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y
Titular de los Servicios de Salud, y serán aplicados, de manera exclusiva, en “LOS PROGRAMAS” señalados
en la Cláusula Primera del presente instrumento.
…
CUARTA.- APLICACIÓN.-…
…
Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos
en las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de
Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente
de financiamiento e insumo, bien o servicio).
…
SEXTA.- …
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5
días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por “LA SECRETARÍA”, objeto del
presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital
por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la
Cláusula Primera de este instrumento en “LOS PROGRAMAS” establecidos en la misma, por lo que
se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan
del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice “EL EJECUTIVO
ESTATAL”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud y Titular de los Servicios
de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la
normatividad aplicable en “LA ENTIDAD”.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Titular
de los Servicios de Salud, por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición, la
documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y en su
caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como
la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este
Convenio Específico, deberá expedirse a nombre de la Secretaría de Salud y Titular de los Servicios
de Salud y deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales
aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, estableciendo
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5
domicilio, RFC, conceptos de pago, etc., así como con los requisitos que establezcan los Criterios
para la Comprobación del Gasto 2016 señalados en el “SIAFFASPE”, según corresponda. Dicha
documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el
nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto.
IV. Mantener bajo su guarda y custodia, a través de la Secretaría de Salud y Titular de los Servicios de
Salud la documentación comprobatoria original de los insumos federales ministrados, hasta en tanto
la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la
información adicional que estas últimas llegaran a requerirle.
V. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula primera del presente
instrumento, en la cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y
sus rendimientos financieros, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y demás
disposiciones generales aplicables a la Secretaría de Salud y Titular de los Servicios de Salud,
a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a
“LOS PROGRAMAS” mencionados en la cláusula primera de este Convenio Específico, en un plazo
no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos
presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de
Planeación y Finanzas de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, no hayan sido ministrados a la Unidad
Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este
Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su
reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes
en que lo requiera “LA SECRETARÍA” e informará a la Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
VI. Que la Secretaría de Salud y Titular de los Servicios de Salud destine los insumos federales
ministrados, a efecto de realizar actividades en “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a “LOS PROGRAMAS” señalados
en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como
recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas u los órganos desconcentrados
responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos.
VII. Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través
del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la
terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2016 y a más tardar el 15 de marzo
del 2017, el informe correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2016, respecto de la aplicación,
destino y resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales e insumos
federales ministrados, así como del avance de “LOS PROGRAMAS” de salud pública previstos en
este instrumento, incluyendo el cumplimiento de las intervenciones e indicadores y sus metas,
previstos en la cláusula tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso,
resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
VIII. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos
para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información
específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de
Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la
Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva;
de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA
y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
IX. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los
insumos federales que se le ministren con motivo de este instrumento.
X. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento
de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales ministrados de aplicación directa a la
población estatal, evitando la caducidad de los mismos.
6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
XI. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “EL EJECUTIVO
ESTATAL”, cumplan con lo dispuesto por las Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y Normas
de las autoridades competentes en materia de Salubridad, Protección Ecológica y de Medio
Ambiente que rijan en el ámbito federal.
XII. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones
jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales
ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
XIV. Contratar con recursos de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, y mantener vigentes las pólizas de seguros
y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo
a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XV. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de
“LOS PROGRAMAS” y, en su caso, proporcionar las facilidades, viáticos y transportación para la
asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones
generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos
Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de
Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades;
para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con
cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA” o de la Secretaría de Salud y Titular de los Servicios
de Salud de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en
el “SIAFFASPE”.
XVI. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se
obtengan con los mismos.
XVII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones
realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que
se destinan los recursos federales ministrados.
XVIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la
legislatura local en “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
XIX. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán
bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre
éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que esta última en ningún caso se entenderá como patrón
sustituto o solidario.
XX. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “EL EJECUTIVO
ESTATAL”.
XXI. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán
ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y
presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXII. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los
15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio; aquellos recursos que no hayan sido
efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
XXIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del
ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales
ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así
lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro, o en su caso la aplicación de los rendimientos
financieros de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del presente instrumento.
…
Miércoles24deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)7
ANEXO 2
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, POR CONDUCTO DE
“EL EJECUTIVO ESTATAL”.
Identificación de fuentes de financiamiento de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No.
PROGRAMA
DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Promoción de
la Salud y
Determinantes
Sociales
0.00 0.00 0.00 24,033,680.00 0.00 0.00 24,033,680.00 0.00 0.00 0.00 24,033,680.00
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
1,697,358.12 0.00 1,697,358.12 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,697,358.12
3 Alimentación y
Actividad Física
1,500,000.00 0.00 1,500,000.00 6,346,000.00 0.00 0.00 6,346,000.00 0.00 0.00 0.00 7,846,000.00
TOTALES 3,197,358.12 0.00 3,197,358.12 30,379,680.00 0.00 0.00 30,379,680.00 0.00 0.00 0.00 33,577,038.12
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No.
PROGRAMA
DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Sistema
Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
2,957,779.00 0.00 2,957,779.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,957,779.00
2 SINAVE
(Componente
de Vigilancia
por Laboratorio)
2,332,592.00 0.00 2,332,592.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,332,592.00
TOTALES 5,290,371.00 0.00 5,290,371.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5,290,371.00
8(TerceraSección)DIARIOOFICIALMiércoles24deagostode2016
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No.
PROGRAMA
DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Salud Mental 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No.
PROGRAMA
DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Seguridad Vial 800,000.00 0.00 800,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 800,000.00
2 Prevención de
Accidentes en
Grupos
Vulnerables
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES 800,000.00 0.00 800,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 800,000.00
Miércoles24deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)9
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No.
PROGRAMA
DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Prevención y
Control del
Cáncer de la
Mujer
0.00 11,333,125.00 11,333,125.00 15,802,187.00 0.00 0.00 15,802,187.00 0.00 0.00 0.00 27,135,312.00
2 Salud Materna
y Perinatal
0.00 13,179,836.22 13,179,836.22 31,273,501.31 0.00 8,898,960.00 40,172,461.31 0.00 0.00 0.00 53,352,297.53
3 Salud Sexual y
Reproductiva
para
Adolescentes
3,415,644.00 1,827,880.00 5,243,524.00 660,000.00 0.00 0.00 660,000.00 0.00 0.00 0.00 5,903,524.00
4 Planificación
Familiar y
Anticoncepción
0.00 3,377,795.60 3,377,795.60 960,000.00 13,593,000.00 0.00 14,553,000.00 0.00 0.00 0.00 17,930,795.60
5 Prevención y
Atención de la
Violencia
Familiar y de
Género
210,466.00 4,462,902.00 4,673,368.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4,673,368.00
6 Igualdad de
Género en
Salud
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES 3,626,110.00 34,181,538.82 37,807,648.82 48,695,688.31 13,593,000.00 8,898,960.00 71,187,648.31 0.00 0.00 0.00 108,995,297.13
10(TerceraSección)DIARIOOFICIALMiércoles24deagostode2016
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
0.00 0.00 0.00 861,592.50 0.00 0.00 861,592.50 0.00 0.00 0.00 861,592.50
2 Prevención y Control de la
Brucelosis
0.00 0.00 0.00 261,755.65 0.00 0.00 261,755.65 0.00 0.00 0.00 261,755.65
3 Prevención y Control de la
Rickettsiosis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
3,639,299.85 0.00 3,639,299.85 19,750,362.00 0.00 0.00 19,750,362.00 0.00 0.00 0.00 23,389,661.85
5 Prevención y Control del
Paludismo
252,488.27 0.00 252,488.27 966,143.60 0.00 0.00 966,143.60 0.00 0.00 0.00 1,218,631.87
6 Eliminación de la
Oncocercosis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
7 Prevención y Control de la
Enfermedad de Chagas
36,850.00 0.00 36,850.00 240,520.00 0.00 0.00 240,520.00 0.00 0.00 0.00 277,370.00
8 Prevención y Control de
las Leishmaniasis
0.00 0.00 0.00 95,065.00 0.00 0.00 95,065.00 0.00 0.00 0.00 95,065.00
9 Prevención y Control de la
Intoxicación por Picadura
de Alacrán
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
10 Prevención y Control de la
Diabetes
4,545,863.91 0.00 4,545,863.91 40,577,795.00 0.00 0.00 40,577,795.00 0.00 0.00 0.00 45,123,658.91
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
9,883,398.00 1,036,000.00 10,919,398.00 32,606,341.00 0.00 0.00 32,606,341.00 0.00 0.00 0.00 43,525,739.00
12 Atención del
Envejecimiento
80,592.15 51,434.40 132,026.55 5,715,923.20 0.00 0.00 5,715,923.20 0.00 0.00 0.00 5,847,949.75
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas
de Salud Bucal
154,518.00 0.00 154,518.00 4,188,359.29 0.00 0.00 4,188,359.29 0.00 0.00 0.00 4,342,877.29
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
48,150.00 0.00 48,150.00 4,165,020.79 0.00 0.00 4,165,020.79 0.00 0.00 0.00 4,213,170.79
15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
17 Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
0.00 250,000.00 250,000.00 1,539,070.00 0.00 0.00 1,539,070.00 0.00 0.00 0.00 1,789,070.00
18 Prevención y Control de
las Enfermedades
Respiratorias e Influenza
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES 18,641,160.18 1,337,434.40 19,978,594.58 110,967,948.03 0.00 0.00 110,967,948.03 0.00 0.00 0.00 130,946,542.61
Miércoles24deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)11
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No.
PROGRAMA
DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
823,908.00 0.00 823,908.00 10,478,099.00 0.00 0.00 10,478,099.00 95,269,504.07 13,191,681.00 108,461,185.07 119,763,192.07
TOTALES 823,908.00 0.00 823,908.00 10,478,099.00 0.00 0.00 10,478,099.00 95,269,504.07 13,191,681.00 108,461,185.07 119,763,192.07
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No.
PROGRAMA
DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Vacunación
Universal
0.00 4,509,203.00 4,509,203.00 18,071,205.70 47,623,233.20 0.00 65,694,438.90 0.00 0.00 0.00 70,203,641.90
2 Salud para la
Infancia y la
Adolescencia
0.00 931,486.00 931,486.00 12,914,711.32 0.00 0.00 12,914,711.32 0.00 0.00 0.00 13,846,197.32
3 Cáncer en la
Infancia y la
Adolescencia
0.00 597,371.00 597,371.00 1,152,000.00 0.00 0.00 1,152,000.00 0.00 0.00 0.00 1,749,371.00
TOTALES 0.00 6,038,060.00 6,038,060.00 32,137,917.02 47,623,233.20 0.00 79,761,150.22 0.00 0.00 0.00 85,799,210.22
12(TerceraSección)DIARIOOFICIALMiércoles24deagostode2016
Gran Total
No.
TODOS LOS
PROGRAMAS
DE ACCIÓN
ESPECÍFICOS
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
TOTAL 32,378,907.30 41,557,033.22 73,935,940.52 232,659,332.36 61,216,233.20 8,898,960.00 302,774,525.56 95,269,504.07 13,191,681.00 108,461,185.07 485,171,651.15
NOTA: Para el programa de Salud Materna y Perinatal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, tendrá como fuente de
financiamiento adicional recursos del Seguro Médico Siglo XXI, SMS XXI, los cuales serán transferidos a través del Ramo 12.
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
RAMO 12
No. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN
COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
SMS XXI RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
SMS XXI
INSUMOS
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
2 Salud Materna y Perinatal 720,270.64 0.00 720,270.64
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13
ANEXO 3
Calendario de Ministraciones
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
2 Entornos y Comunidades Saludables
Febrero 1,697,358.12
Subtotal de ministraciones 1,697,358.12
P018/CS010 1,697,358.12
Subtotal de programas institucionales 1,697,358.12
3 Alimentación y Actividad Física
Febrero 1,500,000.00
Subtotal de ministraciones 1,500,000.00
U008/OB010 1,500,000.00
Subtotal de programas institucionales 1,500,000.00
Total 3,197,358.12
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
Febrero 2,957,779.00
Subtotal de ministraciones 2,957,779.00
U009/EE200 2,957,779.00
Subtotal de programas institucionales 2,957,779.00
2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio)
Febrero 1,192,592.00
Junio 1,140,000.00
Subtotal de ministraciones 2,332,592.00
U009/EE210 2,332,592.00
Subtotal de programas institucionales 2,332,592.00
Total 5,290,371.00
14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Salud Mental
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
Total 0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Seguridad Vial
Febrero 800,000.00
Subtotal de ministraciones 800,000.00
P018/AC020 800,000.00
Subtotal de programas institucionales 800,000.00
2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
Total 800,000.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer
Febrero 11,283,125.00
Junio 50,000.00
Subtotal de ministraciones 11,333,125.00
P020/CC010 11,333,125.00
Subtotal de programas institucionales 11,333,125.00
2 Salud Materna y Perinatal
Febrero 11,615,836.22
Junio 2,284,270.64
Subtotal de ministraciones 13,900,106.86
P020/AP010 13,179,836.22
S201/S2010 720,270.64
Subtotal de programas institucionales 13,900,106.86
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15
3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes
Febrero 4,991,924.00
Junio 251,600.00
Subtotal de ministraciones 5,243,524.00
P020/SR010 5,243,524.00
Subtotal de programas institucionales 5,243,524.00
4 Planificación Familiar y Anticoncepción
Febrero 3,014,695.60
Junio 363,100.00
Subtotal de ministraciones 3,377,795.60
P020/SR020 3,377,795.60
Subtotal de programas institucionales 3,377,795.60
5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género
Febrero 3,844,552.00
Junio 828,816.00
Subtotal de ministraciones 4,673,368.00
P020/MJ030 4,673,368.00
Subtotal de programas institucionales 4,673,368.00
6 Igualdad de Género en Salud
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
Total 38,527,919.46
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Prevención y Control de la Rabia Humana
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
2 Prevención y Control de la Brucelosis
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
3 Prevención y Control de la Rickettsiosis
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores
Febrero 3,639,299.85
Subtotal de ministraciones 3,639,299.85
U009/EE020 3,639,299.85
Subtotal de programas institucionales 3,639,299.85
5 Prevención y Control del Paludismo
Febrero 252,488.27
Subtotal de ministraciones 252,488.27
U009/EE020 252,488.27
Subtotal de programas institucionales 252,488.27
6 Eliminación de la Oncocercosis
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas
Febrero 36,850.00
Subtotal de ministraciones 36,850.00
U009/EE020 36,850.00
Subtotal de programas institucionales 36,850.00
8 Prevención y Control de las Leishmaniasis
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
10 Prevención y Control de la Diabetes
Febrero 2,218,348.00
Mayo 2,327,515.91
Subtotal de ministraciones 4,545,863.91
U008/OB010 4,545,863.91
Subtotal de programas institucionales 4,545,863.91
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17
11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular
Febrero 9,079,398.00
Mayo 1,840,000.00
Subtotal de ministraciones 10,919,398.00
U008/OB010 10,919,398.00
Subtotal de programas institucionales 10,919,398.00
12 Atención del Envejecimiento
Febrero 51,434.40
Mayo 80,592.15
Subtotal de ministraciones 132,026.55
U008/OB010 132,026.55
Subtotal de programas institucionales 132,026.55
13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal
Febrero 154,518.00
Subtotal de ministraciones 154,518.00
U009/EE060 154,518.00
Subtotal de programas institucionales 154,518.00
14 Prevención y Control de la Tuberculosis
Febrero 0.00
Mayo 48,150.00
Subtotal de ministraciones 48,150.00
U009/EE050 48,150.00
Subtotal de programas institucionales 48,150.00
15 Eliminación de la Lepra
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera
Febrero 250,000.00
Subtotal de ministraciones 250,000.00
U009/EE010 250,000.00
Subtotal de programas institucionales 250,000.00
18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza
Febrero 0.00
Subtotal de ministraciones 0.00
Subtotal de programas institucionales 0.00
Total 19,978,594.58
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS
Febrero 823,908.00
Subtotal de ministraciones 823,908.00
P016/VH020 823,908.00
Subtotal de programas institucionales 823,908.00
Total 823,908.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Vacunación Universal
Febrero 4,508,903.00
Junio 300.00
Subtotal de ministraciones 4,509,203.00
E036/VA010 4,509,203.00
Subtotal de programas institucionales 4,509,203.00
2 Salud para la Infancia y la Adolescencia
Febrero 931,486.00
Subtotal de ministraciones 931,486.00
P018/IA030 931,486.00
Subtotal de programas institucionales 931,486.00
3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Febrero 597,371.00
Subtotal de ministraciones 597,371.00
P018/CC030 341,511.00
P018/PP060 255,860.00
Subtotal de programas institucionales 597,371.00
Total 6,038,060.00
Gran total 74,656,211.16
NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos
que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información
para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades
Federativas, SIAFFASPE.
Miércoles24deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)19
ANEXO 4
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
1.5.1 Resultado Número de escuelas validadas
para promover y favorecer la salud
de la población
Número de escuelas validadas
para promover y favorecer la salud
de la población programadas para
validar
100 Porcentaje de cumplimiento de las
escuelas validadas, a través de la
coordinación intersectorial.
12
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
2.1.1 Resultado Número de eventos de
capacitación y actualización
dirigidos al personal de promoción
de la salud realizados
Número total de eventos de
capacitación y actualización
dirigidos al personal de promoción
de la salud programados
100 Porcentaje de cumplimiento de
eventos de capacitación dirigidos al
personal de promoción de la salud
para fortalecer el desarrollo de sus
competencias
6
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
2.2.1 Resultado Número de talleres para población
general realizados
Número de talleres para la
promoción de la salud
programados
100 Porcentaje de cumplimiento de
talleres para la promoción de la salud,
dirigidos a la población
100
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
5.1.3 Proceso Número de acciones de
supervisión integral, monitoreo y
evaluación realizadas
Número de acciones de
supervisión integral, monitoreo y
evaluación programadas
100 Porcentaje de cumplimiento de las
acciones de supervisión integral,
monitoreo y evaluación realizadas
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
1.1.1 Proceso Curso-taller para procuradoras(es)
de salud realizados
Curso-taller para procuradoras(es)
de salud programados
100 Porcentaje de cursos-taller para
procuradoras(es) de salud
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
1.3.1 Proceso Número de cursos de capacitación
para personal de promoción de la
salud realizados
Número de cursos de capacitación
para personal de promoción de la
salud programados
100 Porcentaje de cursos de capacitación
para personal de promoción de la
salud
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
2.4.1 Resultado Número de comunidades
certificadas como saludables
Número de comunidades
programadas para certificar como
saludables
100 Porcentaje de comunidades
certificadas como saludables
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
2.5.1 Resultado Número de espacios de recreación
certificados como favorables a la
salud
Número de espacios de recreación
programados para certificar como
favorables a la salud
100 Porcentaje de espacios de recreación
certificados como favorables a la
salud
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
3.3.1 Proceso Número de municipios de alta y
muy alta marginación incorporados
al Programa en el año
Número total de municipios de alta
y muy alta marginación en el año
25 Porcentaje de municipios de alta y
muy alta marginación incorporados al
programa
100
2 Entornos y Comunidades
Saludables
3.8.1 Proceso Número de reuniones con
presidentes municipales realizadas
Número de reuniones con
presidentes municipales
programadas
100 Porcentaje de reuniones con
presidentes municipales
100
3 Alimentación y Actividad
Física
1.1.1 Proceso Eventos realizados Eventos programados 100 Porcentaje de eventos educativos
para la promoción de la alimentación
correcta y el consumo de agua simple
potable en diferentes entornos.
100
20(TerceraSección)DIARIOOFICIALMiércoles24deagostode2016
3 Alimentación y Actividad
Física
2.1.1 Proceso Eventos educativos realizados. Eventos educativos programados. 100 Porcentaje de eventos educativos
para la promoción de la actividad
física en diferentes entornos, dado
por eventos realizados entre eventos
programados por cien.
100
3 Alimentación y Actividad
Física
3.1.1 Proceso Campañas realizadas Campañas programadas 96 Número de campañas educativas a
nivel estatal, regional y local de
promoción de la alimentación
correcta, consumo de agua simple
potable y actividad física.
2
3 Alimentación y Actividad
Física
4.2.1 Proceso Eventos educativos realizados Eventos educativos programados 100 Porcentaje de eventos educativos
para la sensibilización de la
importancia de la lactancia materna
exclusiva como factor protector y la
alimentación complementaria
100
3 Alimentación y Actividad
Física
5.1.1 Proceso Número de eventos realizados Número de eventos programados 100 Porcentaje de eventos realizados
para difundir la cultura alimentaria
tradicional
100
3 Alimentación y Actividad
Física
6.1.1 Proceso Capacitaciones impartidas Capacitaciones programadas 32 Número de cursos de capacitación al
personal de salud en temas de
alimentación correcta, ingesta de
agua simple potable, actividad física y
lactancia materna.
2
3 Alimentación y Actividad
Física
7.1.1 Proceso Número de supervisiones
realizadas
Número de supervisiones
programadas
64 Número de supervisiones de las
actividades derivadas del programa a
nivel nacional, estatal, jurisdiccional y
local.
4
3 Alimentación y Actividad
Física
7.2.1 Resultado Número de personas de 19 años y
menos con hábitos correctos de
alimen
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  • 1. Tomo DCCLV No. 18 Ciudad de México, miércoles 24 de agosto de 2016 CONTENIDO Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Procuraduría General de la República Comisión Nacional de Hidrocarburos Instituto Mexicano del Seguro Social Consejo de la Judicatura Federal Banco de México Instituto Nacional Electoral Avisos Indice en página 126 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se le asignó, el nombre oficial de Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca; Que el 14 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 142 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, con un valor de 13.308675 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2011; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, obteniéndose un valor de 13.290675 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, obteniéndose un valor de 13.215675 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014; Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación;
  • 3. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, a través del cual en el acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo; Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través del Consejo de Cuenca de la Costa de Oaxaca, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la séptima sesión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 21 de julio de 2015, en la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CHACAHUA, CLAVE 2019, EN EL ESTADO DE OAXACA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Chacahua, clave 2019, ubicado en el Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Chacahua, clave 2019, es un acuífero costero y se localiza en la porción suroeste del Estado de Oaxaca, comprende una superficie de 1,128.84 kilómetros cuadrados y abarca parcialmente los municipios de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Santiago Jamiltepec, San Miguel Panixtlahuaca, Santa Catarina Juquila, Santiago Yaitepec y Santos Reyes Nopala; todos ellos del Estado de Oaxaca. Administrativamente, el acuífero corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur. Los límites del acuífero Chacahua, clave 2019, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009: ACUÍFERO CHACAHUA, CLAVE 2019 VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 97 15 13.5 16 12 32.5 2 97 13 33.0 16 10 4.1 3 97 15 0.6 16 6 22.5 4 97 19 58.7 16 3 47.8 5 97 20 50.1 16 1 20.2 6 97 17 36.6 15 56 15.1 DEL 6 AL 7 POR LA LINEA DE BAJAMAR A LO LARGO DE LA COSTA
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 7 97 47 49.9 15 59 29.2 8 97 38 30.8 16 5 15.9 9 97 37 13.6 16 9 47.0 10 97 26 53.4 16 12 27.0 1 97 15 13.5 16 12 32.5 2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población que habitaba dentro de los límites del acuífero Chacahua, clave 2019, en el año 2005, era de 33,499 habitantes y para el año 2010, alcanzó los 35,893 habitantes, distribuida en una localidad urbana, Río Grande o Piedra Parada con 12,943 habitantes, además de 133 localidades rurales que en conjunto albergaban a 22,950 habitantes. La tasa de crecimiento poblacional en el territorio que abarca el acuífero, evaluada del año 2005 al 2010, es de 1.42 por ciento anual, que es superior a la tasa de crecimiento estatal de 1.0 por ciento anual, de acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía al año 2010. El Municipio de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo comprende a las localidades importantes de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, La Luz y Río Grande o Piedra Parada. En general el acuífero describe una densidad de población baja. La principal actividad económica en la superficie del acuífero es la agricultura, ya que aporta el 68.73 por ciento del total del Producto Interno Bruto estatal. Las actividades primarias son la agricultura y la ganadería. La primera se centra en la producción de pastos con un 42 por ciento de superficie de temporal dedicada a dicho cultivo, seguida del maíz, plátano, papaya y limón, cultivándose estos 3 últimos en terrenos de riego. La papaya genera el 49.42 por ciento del total de aporte agrícola en el acuífero. El 12.7 por ciento de la superficie cultivable se destina al riego, pero aporta el 74.21 por ciento del valor de producción. La mayoría del aporte económico en dicha actividad viene del municipio de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo. En la ganadería, el principal producto es el ganado bovino con un aporte del 85.63 por ciento del total del rubro, y concentrándose la actividad en los municipios de Santa Catarina Juquila y Santos Reyes Nopala. Las actividades secundarias se concentran en la manufactura, en particular en la elaboración de pan y tortillas (15.33 por ciento) y empacado de cárnicos y alimentos procesados, así como en la generación y transporte de energía, agua y gas. Las actividades terciarias se concentran en el comercio al por menor de abarrotes, alimentos, bebidas, hielo y tabacos, que generó 44.596 millones de pesos en el año 2009 y que representó el 20 por ciento del sector, seguido por la industria restaurantera con el 18 por ciento del sector, mientras que la actividad menos productiva fue el comercio al por mayor con una producción del 0.03 por ciento. Las industrias principales que sobresalen en el área del acuífero son el cultivo de papaya, limón y pastos, empacado y procesado de alimentos, así como el comercio al menudeo, y transportes, del más al menos productivo respectivamente. 3. MARCO FÍSICO 3.1. Climatología En la superficie del acuífero Chacahua, clave 2019, el clima en la zona de costa y parte central del acuífero es cálido-subhúmedo, mientras que hacia la zona montañosa, hacia el norte, el clima se torna cálido-húmedo. Del análisis de la información de las estaciones climatológicas C.A.E Río Grande (20223), y Río Grande (20098), cuyo registro comprende un periodo de 1951 a 2010, se determinó una precipitación media anual de 1,385 milímetros, una temperatura media anual de 22.9 grados centígrados y una evaporación media anual potencial de 1,030 milímetros.
  • 5. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 3.2. Fisiografía y geomorfología El acuífero Chacahua, clave 2019, está emplazado en la Provincia Fisiográfica denominada Sierra Madre del Sur, caracterizada por ser montañosa, y en particular, donde se emplaza el acuífero, presenta barrancas y hondonadas más amplias, así como lomeríos con pendiente moderada y cimas que alcanzan altitudes superiores a los 3,800 metros sobre el nivel del mar, así como drenajes dendríticos de baja densidad y cauces estrechos. En el área donde se emplaza el acuífero se manifiestan particularmente, la Subprovincia Cordillera Costera del Sur y la Subprovincia Costas del Sur. La Cordillera Costera del Sur se caracteriza por la presencia de montañas conformadas por rocas cretácicas y paleozoicas, que forman topografía abrupta y escarpada. El sistema de drenaje desarrollado sobre las rocas de la zona montañosa se enmarca en el de tipo rectangular, similar al patrón de fracturamiento regional que las afecta. Esta Sierra tiene sus principios en el Istmo de Tehuantepec, adentrándose en los estados de Guerrero y Michoacán con una dirección paralela a la costa del Océano Pacífico; existe una corta extensión que puede llamarse Costas del Sur, la cual tiene una campana formada por rocas ígneas y metamórficas como granitos, dioritas, tobas, esquistos y gneises. El acuífero está emplazado hacia la parte noreste, en valles intermontanos de sedimentos aluviales conformados por acarreos, derivados principalmente de las rocas ígneas y metamórficas, cuyos constituyentes al ser erosionados y luego arrastrados por las corrientes se han ido acumulando en las partes bajas, hacia la zona de costa, en las partes suroeste, centro-sur y sureste. Estos depósitos de acarreos están constituidos por gravas, conglomerados, arenas y limos. El granito que aflora en el área es considerado como un intrusivo de la edad paleozoica. El paisaje geológico de la región es el de un valle en la parte sur y el de sierras escarpadas en la parte norte, correspondiendo para el primero una etapa geomorfológica de madurez y para el segundo una etapa de juventud tardía. Actualmente los valles están siendo labrados por corrientes de régimen permanente que descienden de las sierras y desembocan en la línea costera del Océano Pacífico, rellenando las lagunas marginales y los esteros. 3.3. Geología En la superficie del acuífero Chacahua, clave 2019, afloran rocas metamórficas antiguas como gneises, esquistos paleozoicos, rocas cretácicas, calizas y lutitas metamorfoseadas, así como intrusivos graníticos y granodioritas emplazadas en las zonas serranas, cuya edad varía del Paleozoico al Reciente. Al ser una zona costera asociada a la desembocadura de varios ríos; hay una alta presencia de arcillas, así como depósitos aluviales, de litoral y lacustres hacia las zonas de planicie, así como terrazas de poco espesor, compuestas por clastos de las rocas preexistentes. La región que comprende el acuífero Chacahua, clave 2019, al igual que toda la porción sur de México, tiene un alto grado de complejidad tectónica y estructural, debido a la presencia de los complejos metamórficos Oaxaca y Acatlán, los cuales se encuentran yuxtapuestos por fallas de desplazamiento lateral. Estos complejos metamórficos desarrollaron cubiertas sedimentarias diferentes. La delimitación del Terreno Oaxaca a través de zonas de cizalla con los terrenos Mixteco y Maya, define zonas de debilidad que sufrieron reactivaciones en diferentes tiempos geológicos, actuando como fallas de desplazamiento lateral o bien como fallas normales, de las cuales esta última se considera que contribuyó en la configuración de la denominada Cañada Oaxaqueña. El acuífero Chacahua, clave 2019, se ubica dentro del Conjunto Tectonoestratigráfico Oaxaca, conformado por un basamento metamórfico y una cubierta sedimentaria. El basamento está constituido fundamentalmente por paragneises, y en menor cantidad por ortogneises cuarzo feldespáticos, anortositas, pegmatitas y milonitas. La edad asignada para el complejo metamórfico es del Precámbrico, con edades absolutas que varían entre 900 a 1,100 millones años. Las rocas del Paleozoico, con edades de hasta 375 millones de años, son de origen metamórfico e ígneas intrusivas que cubren la mayor parte del área. Durante el Triásico-Jurásico se sitúan al norte y noreste rocas sedimentarias. Los principales afloramientos del Periodo Jurásico están localizados al occidente. Los depósitos del Cuaternario, se ubican al sureste paralelamente con la línea de costa. Estos materiales manifiestan granulometría variable en sus diversos materiales; ya que son producto de la erosión, transporte y acumulación de las rocas preexistentes; cuyos materiales resultantes varían desde arcillas, limos y arenas, hasta gravas y cantos y bloques, mismos que ocurren en toda la superficie del valle, con espesores máximos de 10 metros con permeabilidades medias a altas, que favorecen la infiltración de agua de lluvia y de riego.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 El acuífero está emplazado en los terrenos tectonoestratigráficos Oaxaca y Xolapa. El primero está constituido por el basamento más antiguo del sur de México, denominado Complejo Oaxaqueño y está representado por una variedad de rocas metamórficas como paragneises, ortogneises, anortosita, cuerpos dioríticos y gabroicos, así como cuerpos calcosilicatados y pegmatíticos. Estructuralmente el Complejo Oaxaqueño ha sufrido una intensa y continua deformación que impide reconocer las características originales de las rocas, caracterizados por estructuras planares de foliación penetrativa e indicadores cinemáticos, así como alargamiento de minerales. El Terreno Xolapa está constituido esencialmente por el complejo metamórfico denominado Complejo Xolapa, constituido por gneis cuarzo-feldespático y gneis pelítico, anfibolita, pegmatita, migmatita y algunos horizontes de mármol. Las rocas metamórficas del Complejo Xolapa se encuentran afectadas por cuerpos intrusivos del Paleógeno-Neógeno. Cubren al Complejo Xolapa dos diferentes depósitos Cuaternarios, el conglomerado Puerto Escondido formado por una alternancia de conglomerado polimíctico y arenas poco consolidadas que afloran en las inmediaciones de la costa. Finalmente ocurren depósitos palustres, de litoral y aluviones. El Terreno Xolapa está constituido en gran parte por una serie de megaestructuras de cizalla de mecanismo dúctil-frágil, que comprenden diferentes episodios de deformación que se manifiestan por la presencia de foliación penetrativa con rumbos este-oeste, pliegues intrafoliales, isoclinales, disarmónicos, zonas anastomosadas, boudinage, bandeamiento y lineaciones. Regionalmente la estructura de mayor importancia es la falla Chacalapa que representa uno de los contactos más interesantes entre los terrenos cristalinos del sur de México, es el contacto entre los terrenos Oaxaca y Xolapa. En la falla, las rocas de los complejos Oaxaqueño y Xolapa se confunden en un solo cinturón milonítico con un espesor variable, desde algunos metros a varios kilómetros. Las fallas Pochutla y Figueroa son muy semejantes en sus características a la Chacalapa, por lo que se consideran del mismo sistema, así como las fallas Mixtepec y Limones, en las que se proponen reactivaciones bajo el régimen frágil. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Chacahua, clave 2019, está ubicado dentro de la Región Hidrológica Número 21, denominada Costa de Oaxaca y unas pequeñas porciones hacia el suroeste del acuífero dentro de la Región Hidrológica 20, denominada Costa Chica de Guerrero. La Cuenca que prevalece en la región que comprende el acuífero es la denominada Río Colotepec y Otros; Subcuencas San Pedro Mixtepec, Río Grande y Río San Francisco, las cuales desembocan hacia el mar. Los ríos presentes en las cuencas emplazadas en el acuífero son el Río Verde, que nace en el Valle de Oaxaca, en las inmediaciones del poblado de las Sedas, que está situado en el parteaguas continental; adoptando el nombre de Atoyac. Sigue una dirección sur-suroeste y en el trayecto se le unen una gran cantidad de ríos tributarios, continuando su curso hacia el mar, encontrando la Sierra Madre del Sur, la cual cruza un estrecho cañón en donde recibe como afluente al Río Juquila. Penetra en el área tomando el nombre de Río Verde a la altura de donde se encuentran los poblados de Paso de la Reina, Huichapa y Charco Anduayoo; continúa por los poblados de San José Río Verde, Los Cerreros y Charco Redondo, para desembocar finalmente en el Océano Pacífico cerca del poblado El Azufre. Los ríos secundarios son El Pipe, El Jícaro, La Humedad, Mininyacua, El Tigre, La Soledad, San Francisco, Grande, Mancuernas, Sangala, La Sabana y Cacalotepec y otros arroyos de régimen intermitente. Todos estos ríos se originan en la vertiente sur de la Sierra Madre del Sur; siguen un curso paralelo entre ellos y antes de desembocar al mar, forman lagunas, manglares y pantanos, por lo que se presentan zonas de inundación a lo largo de todo el litoral. El Río Grande desemboca hacia el mar, cruzando las poblaciones de Río Grande y La Aurora. Algunos cuerpos de aguas superficiales importantes en el acuífero son La Laguna Zapotalito-Pastoria y la Laguna Chacahua, ubicadas hacia el sur del acuífero. No existe infraestructura hidráulica para el aprovechamiento de los escurrimientos superficiales. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1. El Acuífero El acuífero Chacahua, clave 2019, es de tipo libre, heterogéneo y anisótropo constituido en su porción superior por sedimentos aluviales de granulometría variada que al estar constituidos principalmente por arenas con muy baja consolidación, permiten la infiltración de la lluvia, siendo buenos receptores y almacenadores de los escurrimientos superficiales provenientes de las laderas que los rodean y de los arroyos que los atraviesan; su espesor es reducido y por tanto de bajo potencial.
  • 7. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Este es el acuífero que actualmente se explota en la planicie de inundación, principalmente mediante norias perforadas manualmente para uso doméstico. Por otro lado, el medio fracturado, localizado a mayor profundidad, se conforma de rocas ígneas intrusivas que presentan poca porosidad secundaria por fracturamiento y alteración, representadas por el complejo metamórfico Xolapa y la granodiorita aún no exploradas. Toda la zona sur del acuífero, al ser una zona costera, asociada a la desembocadura de varios ríos, contiene una alta presencia de arcillas provenientes de las zonas montañosas que están compuestas de rocas metamórficas, esquisto, gneis, cuarcitas y algunos intrusivos de granito. Las terrazas son de poco espesor y compuestas por clastos de este tipo de litología, el agua subterránea que está presente en la costera fluye hacia el mar, y se conforman pequeñas áreas acuíferas, en las márgenes de los ríos principales. 5.2. Niveles del agua subterránea El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y oquedades del subsuelo. Para el año 2010, la profundidad al nivel de saturación, medida desde la superficie del terreno, variaba de 0 a 2 metros, conforme se asciende topográficamente, las profundidades más altas se encuentran en la región de Río Grande. La cota de elevación del nivel de saturación del agua subterránea, referido al nivel del mar, varía de 5 a 17 metros sobre el nivel del mar, descendiendo de las estribaciones de la Sierra Madre del Sur hacia la línea de la costa. La dirección del flujo subterráneo es de norte hacia el sur desde la zona de recarga en las estribaciones de la Sierra Madre del Sur, hasta las salidas hacia el Océano Pacífico, siguiendo el patrón de la topografía. Se localizan conos de abatimiento cerca de las poblaciones de La Luz y Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, ubicadas hacia la porción suroeste del acuífero, mientras que en la población de Río Grande o Piedra Parada, también se registran conos de abatimiento. Respecto a la evolución del nivel de saturación del agua subterránea, las mediciones piezométricas recabadas en los recorridos de campo, para el período 2004-2010, permiten identificar abatimientos del nivel estático que van de 0.6 metros a 3 metros. Los máximos descensos se presentan al noreste del acuífero, hacia las localidades de Faisán y La Cañada. Los conos de abatimiento que muestran recuperaciones de 1.8 y 2.4 metros se registran hacia las localidades de La Luz y Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, así como en la localidad de Río Grande o Piedra Parada, donde se registran conos de abatimiento con valores desde 0.6 hasta 2.4 metros. El abatimiento medio anual de los niveles estáticos es de 0.21 metros. 5.3. Extracción del agua subterránea y su distribución por usos Conforme al censo de aprovechamientos realizado por la Comisión Nacional del Agua en el año 2010, en el acuífero Chacahua, clave 2019, existen 109 captaciones de agua subterránea, de las cuales 92 son pozos y 17 norias. Del total de captaciones 106 están activas y 3 inactivas. El volumen total extraído es de 13.3 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales 0.08 millones de metros cúbicos anuales que representan el 0.6 por ciento, se utilizan para uso doméstico, 11.9 millones de metros cúbicos anuales, que representa el 89.5 por ciento, se destina al uso agrícola, 0.9 millones de metros cúbicos anuales que representa el 6.8 por ciento, se dedica al uso público urbano y 0.4 millones de metros cúbicos anuales que representan el 3.0 por ciento se utiliza para servicios. 5.4. Calidad del Agua Subterránea El agua subterránea del acuífero Chacahua, clave 2019, en general se caracteriza por ser de tipo dulce mas no potable, de baja concentración en sales, con una concentración de sólidos totales disueltos de 89 a 975 miligramos por litro, lo cual indica que corresponde a agua de reciente infiltración; Las conductividades eléctricas del agua varían entre 170 a 1,980 microSiemens por centímetro, catalogadas como aguas subterráneas dulces de buena calidad. Los valores de temperatura del agua subterránea varían de 28.9 a 32 grados centígrados. La dureza del agua varía entre 52 a 622 miligramos por litro, que corresponde a agua dura. Las concentraciones de los diferentes iones y elementos no rebasan los límites máximos permisibles establecidos en la “Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental. Con el criterio de Wilcox, que relaciona la conductividad eléctrica con la Relación de Adsorción de Sodio, el agua subterránea se clasifica como tipo S1-C2, que se refieren a aguas de salinidad baja, y bajo contenido de sodio intercambiable que corresponden a agua para riego sin restricciones.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Finalmente se puede concluir que el agua puede utilizarse para riego, con pocas posibilidades de alcanzar elevadas concentraciones de sodio intercambiable; por lo que se pueden cultivar plantas moderadamente tolerantes como: cítricos como limón rugoso, Citrus volkameriana, Mandarino Cleopatra, Palmera, Olivo, Higuera, Cebada, trigo, Sorgo. 5.5. Modelo conceptual del acuífero El acuífero está constituido en su porción superior, por sedimentos aluviales de granulometría variada siendo buenos receptores y almacenadores de los escurrimientos superficiales provenientes de las laderas que los rodean y de los arroyos que los atraviesan, de espesores reducidos. Entonces la recarga del acuífero proviene de las zonas montañosas, así como de toda la infiltración en la zona de la planicie costera. Mientras que la descarga que sufre el acuífero, ocurre por evaporación y de las extracciones para el uso agrícola principalmente, el flujo base que va hacia el mar, y que mantiene estables los estuarios y manglares. El flujo del agua subterránea, sigue la topografía superficial y describe una dirección norte-sur. 5.6. Balance de Agua Subterránea De acuerdo con el balance de aguas subterráneas, la recarga total media anual que recibe el acuífero Chacahua, clave 2019, es de 77.1 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 69.6 millones de metros cúbicos anuales por recarga vertical por lluvia y 7.5 millones de metros cúbicos anuales de entradas por flujo subterráneo. Las salidas del acuífero están integradas por 36.6 millones de metros cúbicos anuales que descargan por evapotranspiración, 9.4 millones de metros cúbicos anuales de salidas subterráneas, 16.3 millones de metros cúbicos anuales que descargan como flujo base hacia los ríos que desembocan al mar y por 13.3 millones de metros cúbicos anuales que se extraen del acuífero mediante pozos y norias. El cambio de almacenamiento se considera positivo de 1.5 millones de metros cúbicos anuales. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Chacahua, clave 2019, fue determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media anual de agua subterránea = Recarga total media anual - Descarga natural comprometida - Volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua La disponibilidad media anual de las aguas subterráneas en el acuífero Chacahua, clave 2019, se determinó considerando una recarga total media anual de 77.1 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 55.0 millones de metros cúbicos anuales; y el volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014, de 8.884325 millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 13.215675 millones de metros cúbicos anuales. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 2019 CHACAHUA 77.1 55.0 8.884325 13.3 13.215675 0.0 R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
  • 9. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones en el acuífero Chacahua, clave 2019. El máximo volumen de agua que puede extraerse del acuífero Chacahua, clave 2019, para mantenerlo en condiciones sustentables, es de 22.1 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, menos la descarga natural comprometida. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente, el acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, se encuentra sujeto a las disposiciones del “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, mediante el cual se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo. 8. PROBLEMÁTICA 8.1. Riesgo de Sobreexplotación En el acuífero Chacahua, clave 2019, la extracción total a través de norias y pozos es de 13.3 millones de metros cúbicos anuales y la descarga natural comprometida de 55.0 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 77.1 millones de metros cúbicos anuales. En caso de que en el futuro el crecimiento de la población y el desarrollo de las actividades productivas de la región demanden un volumen mayor de agua subterránea al que recibe como recarga media anual, existe el riesgo potencial de sobreexplotar el acuífero. El acuífero Chacahua, clave 2019, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea limitada para impulsar el desarrollo de las actividades productivas. La extracción intensiva de agua subterránea para satisfacer el incremento de la demanda podría originar un desequilibrio en la relación recarga-extracción y causar sobreexplotación, impidiendo el impulso de las actividades productivas y poniendo en riesgo el abastecimiento de agua para los habitantes de la región que dependen de este recurso. Actualmente, aun con la existencia del Acuerdo General señalado en el Considerando Noveno del presente, en el acuífero Chacahua, clave 2019, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua subterránea y su extracción rebase su capacidad de renovación natural y genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como el abatimiento de los niveles de agua subterránea, el incremento de costos de bombeo, la inutilización de pozos, la disminución e incluso desaparición de los manantiales, del flujo base hacia los ríos y de la descarga al mar y a los ecosistemas costeros, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un significativo desequilibrio hídrico y del deterioro de su calidad, que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región. 8.2. Riesgo de contaminación y deterioro de la calidad del agua En el acuífero Chacahua, clave 2019, existe riesgo de contaminación, debido a la falta de tratamiento de las aguas residuales y a las fosas sépticas en zonas donde no se cuenta con drenaje sanitario, así como por el uso de agroquímicos en la agricultura y la ocasionada por la actividad pecuaria, que en conjunto representan fuentes potenciales de contaminación del agua subterránea. Es importante mencionar que este es un acuífero costero y los aprovechamientos próximos a la línea de costa tienen un factor que limita la extracción de agua subterránea, ya que existe el riesgo potencial de que la intrusión marina incremente la salinidad del agua subterránea en la zona actual de explotación, que se concentra en la zona cercana al litoral y próxima a la interfase salina, en caso de que la extracción intensiva del agua subterránea provoque abatimientos tales que ocasionen la modificación e inversión de la dirección del flujo de agua subterránea, y consecuentemente el agua marina pudiera migrar hacia las zonas de agua dulce, provocaría que la calidad del agua subterránea se deteriore, hasta imposibilitar su utilización sin previa desalación; lo que implicaría elevados costos y restringiría el uso del agua, que sin duda afectaría al ambiente, a la población, a las actividades que dependen del agua subterránea y el desarrollo económico de la región.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 9. CONCLUSIONES  En el acuífero Chacahua, clave 2019, existe disponibilidad media anual de agua subterránea para otorgar concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir la sobreexplotación del acuífero.  El acuífero Chacahua, clave 2019, se encuentra sujeto a las disposiciones del “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril del 2013; sin embargo persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, provocando los efectos adversos de la sobreexplotación, como el abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de bombeo, la disminución o desaparición de los manantiales y del caudal base que descarga hacia los ríos y la descarga al mar y a los ecosistemas costeros, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento del ambiente y de los usuarios del agua subterránea.  El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en la totalidad del acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponga al Titular del Ejecutivo Federal, misma que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Chacahua, clave 2019.  De los resultados expuestos, en el acuífero Chacahua, clave 2019, se presentan las causales de utilidad e interés público referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección, mejoramiento, conservación y restauración de acuíferos; a la atención prioritaria de la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso; al control de la extracción, y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, así como a la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.  El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES  Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la extensión del acuífero Chacahua, clave 2019, y que en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.  Una vez establecido el ordenamiento procedente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto establezca la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubica en Avenida Insurgentes Sur número 2416, colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, código postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en el Organismo de Cuenca Pacífico Sur, en calle Emilio Carranza número 604, Planta Baja, colonia Reforma, código postal 68050, en la ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca. Ciudad de México, a los 29 días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
  • 11. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 SECRETARIA DE ECONOMIA AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-W-148-SCFI-2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-W-148-SCFI-2016 (CANCELARÁ LA NMX-W-148-SCFI-2004) La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Mexicana que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de Normalización Nacional del Aluminio y sus Aleaciones. De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de Norma Mexicana, se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Francisco Petrarca número 133, 9o. piso, colonia Polanco, código postal 11560, Ciudad de México, teléfonos: 5531-2614, 5531-7907 y 5531-7892, fax: 5531-3176; o a los correos electrónicos: imedal@imedal.com.mx y gerente@imedal.org.mx. El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx SINEC-20160726221433123. CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA PROY-NMX-W-148-SCFI-2016 Aluminio y sus aleaciones-Fundición-Piezas vaciadas en arena- Propiedades mecánicas y características (Cancelará a la NMX-W-148-SCFI-2004). Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece las propiedades mecánicas y características que deben cumplir las piezas vaciadas en arena. Ciudad de México, a 30 de junio de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Subestación Jiquilpan, ubicado en el kilómetro 004+500 de la carretera Sahuayo-Jiquilpan, Fraccionamiento Las Arboledas, C.P. 59510, Municipio de Jiquilpan, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 433.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/ 367 /2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA SUBESTACIÓN JIQUILPAN”, UBICADO EN EL KILÓMETRO 004+500 DE LA CARRETERA SAHUAYO-JIQUILPAN, FRACCIONAMIENTO LAS ARBOLEDAS, C.P. 59510, MUNICIPIO DE JIQUILPAN, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON SUPERFICIE DE 433.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA SUBESTACIÓN JIQUILPAN”, ubicado en el Kilómetro 004+500 de la carretera Sahuayo-Jiquilpan, Fraccionamiento Las Arboledas, C.P. 59510, Municipio de Jiquilpan, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 433.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 16-10905-8.
  • 13. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 27 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 3 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 4 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación de Policía Zitácuaro, ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas número 362, C.P. 61500, Municipio de Zitácuaro, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 50.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/ 368 /2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA ESTACIÓN DE POLICÍA ZITÁCUARO”, UBICADO EN LA AVENIDA LÁZARO CÁRDENAS NÚMERO 362, C.P. 61500, MUNICIPIO DE ZITÁCUARO, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON SUPERFICIE DE 50.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “UNIDAD OPERATIVA DE SEGURIDAD PREVENTIVA ESTACIÓN DE POLICÍA ZITÁCUARO”, ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas número 362, C.P. 61500, Municipio de Zitácuaro, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 50.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 16-10906-7. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 27 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 15. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 3 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 4 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Oficinas Administrativas, ubicado en la Calle 29, Colonia San Martín, C.P. 24330, Municipio de Candelaria, Estado de Campeche, con superficie de 3000.00 metros cuadrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DSRDPF/ 370 /2016. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINAS ADMINISTRATIVAS”, UBICADO EN LA CALLE 29, COLONIA SAN MARTÍN, C.P. 24330, MUNICIPIO DE CANDELARIA, ESTADO DE CAMPECHE, CON SUPERFICIE DE 3000.00 METROS CUADRADOS. LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, fracción X, 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como inmueble federal, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Gobernación, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso del inmueble denominado “OFICINAS ADMINISTRATIVAS”, ubicado en la Calle 29, Colonia San Martín, C.P. 24330, Municipio de Candelaria, Estado de Campeche, con superficie de 3000.00 metros cuadrados, para la utilización de servicios públicos a su cargo. 5.- Que en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como un inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario 4-3368-1. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es un inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 27 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
  • 17. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 3 de agosto de 2016, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de esta Ley; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que el inmueble descrito en los considerandos 4 y 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dicho inmueble Federal continúe en uso y control por parte de la Secretaría de Gobernación, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de este inmueble, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I, 29 fracción IV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Gobernación, deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de la Función Pública por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación hasta que, en su caso, sea formalizada su enajenación, previo acuerdo de desincorporación en términos de la normatividad aplicable. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 4 días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Querétaro, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. 214/RPP/003/2016 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO DE QUERÉTARO CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO POR EL M. EN D. JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ASÍ COMO DEL LICENCIADO RICARDO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. 2. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta Nacional II “México Incluyente”, Objetivo 2.5 “Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna”, Estrategia 2.5.1. “Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”, y establece expresamente como una de sus líneas de acción el “Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas”. 3. El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con la Meta Nacional II, “México Incluyente”, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en el punto 5. Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción del Sector, Objetivo 1. Promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, Estrategia “1.3 Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural, los catastros de entidades y municipios, y el rural nacional”, y fija en su línea de acción 1. “impulsar el uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el catastro rural nacional, estatal y municipal”. 4. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad.
  • 19. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 5. La Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que “LA SEDATU” “…suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:” y la fracción VII del mismo artículo establece que “…Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad…”. 6. Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a “Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los municipios y de los registros públicos de la propiedad”, así como “Integrar, procesar, generar y analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones de las autoridades competentes”; a su vez el artículo 17 del ordenamiento legal citado asigna a la Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral la responsabilidad de instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad del País y las Instituciones Catastrales. 7. Que “EL PROGRAMA”, contribuye a promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante la modernización y armonización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros para fortalecer la certeza y seguridad jurídica de la propiedad; a través del otorgamiento de apoyos económicos y técnicos a las entidades federativas y/o municipios, para que sus instituciones registrales y/o catastrales ejecuten proyectos que fortalezcan sus estructuras jurídicas, técnicas y operativas. 8. Que con fecha 9 de febrero del 2016, la titular de “LA SEDATU” expidió los lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS” publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SEDATU” QUE: I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o. fracciones I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; I.2 En términos del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones las de “apoyar los programas de modernización de los registros públicos de propiedad”; I.3 Que el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las facultades para celebrar este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 apartado A, fracción III, inciso e), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; I.4 Que conforme a los “LINEAMIENTOS” citados en el numeral 8 de los antecedentes y derivado del Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” No. S01-16/CGMVRC/3RPP, emitido en su Primera Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral, en adelante “EL PEM” a “EL ESTADO”, y I.5 Señala como domicilio legal, el ubicado en la Avenida H. Escuela Naval Militar, número 701, Colonia Presidentes Ejidales 2a. sección, Código Postal 04470, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México. II. DECLARA “EL ESTADO”, QUE: II.1. En términos de los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es parte integrante de la Federación, así como libre y autónomo en lo que se refiere a su régimen interno. II.2. Mediante oficio de fecha 10 de marzo de 2016, Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, ratificó el interés de “EL ESTADO” para adherirse y/o continuar adherido a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en el inciso a) del numeral 3.1, de “LOS LINEAMIENTOS”;
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 II.3. El M. en D. Juan Martín Granados Torres, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y el Licenciado Ricardo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Querétaro, están facultados legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 20 y 22 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, así como en los artículos 2, 5, 6, 21 fracción XXXI y 22 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y de acuerdo al numeral 5 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad. II.4. “EL ESTADO” presentó a “LA COORDINACIÓN”, “EL PEM”, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN”, No. S01-16/CGMVRC/3RPP emitido en su Primera Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016. II.5. Que conocen y se obligan a cumplir con “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas. II.6. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: GEQ790916MJ0. II.7. Que señalan como domicilio legal para los efectos del presente Convenio el ubicado en calle 5 de Mayo esquina Pasteur S/N, Centro Histórico, Código Postal 76000, Santiago de Querétaro, Querétaro. III. DECLARAN “LAS PARTES”, QUE: ÚNICA. Es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto del mismo. Asimismo manifiestan que el presente instrumento y “LOS LINEAMIENTOS” referidos, servirán de marco normativo para establecer los compromisos entre “LAS PARTES”, respecto de su participación en la ejecución de “EL PEM”, para el ejercicio fiscal 2016. MARCO JURÍDICO En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o. y 8o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 6, 19 fracciones I y II, 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Querétaro, 55 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, así como “LOS LINEAMIENTOS”; y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” asignará y aportará recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio, a “EL ESTADO” para la ejecución de “EL PEM”, con la finalidad de que las instituciones encargadas de proporcionar los servicios registrales y catastrales sean eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles, con la finalidad de generar una plataforma jurídica, operativa, tecnológica, estandarizada y homologada para vincular su información. Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “EL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se aplicarán a “EL PEM”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $14´999,978.22 (Catorce millones novecientos noventa y nueve mil novecientos setenta y ocho pesos 22/100 M.N.). Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en “LOS LINEAMIENTOS” y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- APORTACIONES. “LA SEDATU” por conducto de “LA COORDINACIÓN y con cargo a su presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a “EL ESTADO”, recursos presupuestarios federales por la cantidad de $9´000,315.60 (Nueve millones trescientos quince pesos 60/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación.
  • 21. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y el inciso d) del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la cuenta bancaria productiva específica de Banco del Bajío S.A., cuenta número 10348830196 CLABE número 030680103488301964, sucursal Centro Histórico (No. de sucursal 167), a nombre del Gobierno del Estado de Querétaro, con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL ESTADO” se obliga a destinar la cantidad de $5,999,662.62 (Cinco millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y dos pesos 62/100 M.N.), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEM”, y que deberá depositar en la cuenta bancaria productiva específica número 10348830198 del Banco de la institución bancaria denominada Banco del Bajío S.A., sucursal Centro Histórico (No. de sucursal 167), a nombre del Gobierno del Estado de Querétaro del Gobierno del Estado de Querétaro, con la finalidad de que los recursos aportados estén debidamente identificados, en caso de no poder cumplir este requerimiento, deberá de enviar la notificación oficial expedida por la autoridad que corresponda. “EL ESTADO” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEM”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, y del mismo modo, se obliga a observar lo dispuesto en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, cuidando de manera especial en no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos presupuestarios federales que aporta el Gobierno de la República por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, se aplicarán única y exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los componentes de “EL PEM” aprobado por “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” y se sujetarán a los objetivos y metas que se describen en “EL PROGRAMA”. CUARTA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral. Por parte de “EL ESTADO” al M. en D. Juan Martín Granados Torres, en su carácter de Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y al Licenciado Ricardo Gutiérrez Rodríguez en su carácter de Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Querétaro. De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita “LA COORDINACIÓN”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PROGRAMA”. La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 6.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “LA VENTANILLA ÚNICA”. QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda, se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos y aprobados en “EL PEM” presentado por “EL ESTADO”. Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por “EL ESTADO” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. SEXTA.- NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “EL ESTADO”.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL ESTADO” se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento, y “LOS LINEAMIENTOS” en específico con las obligaciones referidas en su numeral 5.2. para informar sobre los Recursos Federales transferidos a las entidades federativas, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos. II. Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación. III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación, en los términos, condiciones, proporciones, objetivos y metas previstos en “EL PEM” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado por “EL COMITÉ”; IV. Responsabilizarse, a través del M. en D. Juan Martín Granados Torres, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y el Licenciado Ricardo Gutiérrez Rodríguez, Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, del Estado de Querétaro, de lo siguiente: a. Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas. b. Depositar los recursos locales en una cuenta bancaria productiva específica que para tales efectos se abra en los tiempos y formas establecidos en el inciso e) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, en caso de no poder cubrir este requerimiento, deberá de enviar notificación oficial. c. Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrega de los mismos a más tardar el 31 de diciembre de 2016, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. d. Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEM” previsto en este instrumento; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo. e. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos. f. Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con el Registro Público de la Propiedad del Estado de Querétaro. g. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2016, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. V. Remitir a “LA COORDINACIÓN” de manera mensual los estados de las cuentas bancarias productivas específicas de los recursos federales y estatales aportados. VI. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” de conformidad con el numeral 8 de “LOS LINEAMIENTOS”, otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas y entregarle la información que se enlista a continuación: a. Copia de los contratos que “EL ESTADO” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEM”. b. Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos. c. Copia de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de sus Proyectos se hayan comprometido, siempre que los entregables así lo permitan. Tratándose de entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente. d. Compartir copia de la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización (salvaguardando los datos personales) y la base cartográfica final), a la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo.
  • 23. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 e. Compartir con “LA COORDINACIÓN”, copia en formato digital de los aplicativos, plataformas y herramientas tecnológicas que el proveedor designado por el “EL ESTADO”, entregue como producto en su versión final, incluyendo toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA COORDINACIÓN” con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Catastros y Registros Públicos de la Propiedad, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”. f. Toma de fotografías de las áreas y equipamiento. g. Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación. VII. Entregar a “LA COORDINACIÓN”, a través de “LA VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecido en “EL PEM” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los formatos de supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA COORDINACIÓN” debidamente requisitados y firmados, los cuales se agregan al presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del presente instrumento. Asimismo, “EL ESTADO” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su Secretaría de Planeación y Finanzas, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA COORDINACIÓN”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por los “LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. VIII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental. IX. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales. X. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento. XI. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación. XII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEM”. XIII. Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad debida, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEM”. XIV. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 XV. Informar sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación, al Órgano Técnico de Fiscalización de su Legislatura Local, así como al Órgano Interno de Control o Contraloría General Estatal, remitiendo a “LA COORDINACIÓN” copia simple del oficio del cumplimiento señalado. XVI. Posibilitar a “LA COORDINACIÓN” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o web construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”. XVII. Coadyuvar con “LA COORDINACIÓN” en la integración de la información pública registral dispuesta por “EL ESTADO”, hacia los sistemas y plataformas tecnológicos que sean desarrollados por “LA COORDINACIÓN” y/o “LA SEDATU” con el fin de dar cumplimiento a la conformación de una Plataforma Nacional de Información Catastral y Registral, tecnológica interoperable que coadyuve a la estandarización, homologación e interoperabilidad de los datos registrales generados en el país. XVIII. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, público y todos aquellos sectores interesados en la temática registral del país. XIX. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL PEM”, así como aquellas que relacionadas con éstos le solicite “LA COORDINACIÓN”. OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el Ejecutivo Federal a través de “LA COORDINACIÓN”, se obliga a lo siguiente: I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “EL ESTADO” cuando éste se lo solicite en la consecución de los fines del presente instrumento legal. II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación. III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo. IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación. V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL ESTADO” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines. VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. Los recursos humanos que para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente. DÉCIMA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control y seguimiento, de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA COORDINACIÓN”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “EL ESTADO”, debiéndose observar lo estipulado en los numerales 8 y 9 de “LOS LINEAMIENTOS”.
  • 25. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 DÉCIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el numeral 12 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LA COORDINACIÓN” y “EL ESTADO”, revisarán periódicamente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Cuarta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEM”. DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA.- “LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor de la Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL ESTADO”, en los términos del presente instrumento. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “EL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando: I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados. II. “LA COORDINACIÓN” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones pactadas. III. Los recursos federales permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos al 31 de diciembre de 2016, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”. En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que “LA COORDINACIÓN” le requiera el reintegro. En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Las partes acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las referidas modificaciones al Convenio de Coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “EL ESTADO”, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo, conocerán los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México.
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL ESTADO”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y el último párrafo, del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de “LAS PARTES”; III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SEDATU” y “EL ESTADO” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica denominada “Internet”, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables. “LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables tanto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro. Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado, a los 17 días del mes de junio de 2016.- Por la SEDATU: el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, Hilario Salazar Cruz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Juan Martín Granados Torres.- Rúbrica.- El Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, del Estado de Querétaro, Ricardo Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica. CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Michoacán, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. 214/CT/002/2016 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU” Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN, REPRESENTADO POR EL C. LICENCIADO CARLOS MALDONADO MENDOZA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y EL MAESTRO EN DERECHO FRANCISCO ESTEBAN PÉREZ MEDINA, DIRECTOR DE CATASTRO DE LA SUBSECRETARÍA DE FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
  • 27. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación, determina que el Ejecutivo Federal, podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados, se planeen de manera conjunta; 2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta Nacional II “México Incluyente”, Objetivo 2.5 “Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna”, Estrategia 2.5.1. “Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”, y establece expresamente como una de sus líneas de acción el “Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas”. 3. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018, se alinea con la Meta Nacional, México Incluyente, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en el punto 5. Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción del Sector, Objetivo 1. Promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, Estrategia “1.3 Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural, los catastros de entidades y municipios y el rural nacional…”, y fija en su línea de acción 1. “impulsar el uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el catastro rural nacional, estatal y municipal”. 4. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad. 5. Que la Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que “…la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:” fracción VII “Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad…”. 6. Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a “Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los municipios y de los registros públicos de la propiedad”, así como “Integrar, procesar, generar y analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones de las autoridades competentes”; a su vez el artículo 17 del ordenamiento legal citado, asigna a la Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, la responsabilidad de instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad del País y las Instituciones Catastrales. 7. Que “EL PROGRAMA”, contribuye a promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante la modernización y armonización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros para fortalecer la certeza y seguridad jurídica de la propiedad; a través del otorgamiento de apoyos económicos y técnicos a las entidades federativas y/o municipios, para que sus instituciones registrales y/o catastrales ejecuten PROYECTOS que fortalezcan sus estructuras jurídicas, técnicas y operativas. 8. Que con fecha 9 de febrero de 2016, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”, ” mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016.
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 DECLARACIONES I. DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; I.2 En términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, tiene entre otras atribuciones las de “apoyar los programas de modernización de los registros públicos de propiedad”; I.3 Que el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las facultades para celebrar este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 apartado A, fracción III, inciso e), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; I.4 Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación; I.5 Que conforme a los “LINEAMIENTOS” citados en el numeral 8 de los antecedentes y derivado del Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” No. S01-16/CGMVRC/2CT, emitido en su Primera Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral en adelante “EL PEC” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y I.6 Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en la Avenida H. Escuela Naval Militar número 701, Colonia Presidentes Ejidales 2a. sección, Código Postal 04470, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México. II. DECLARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: II.1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, es un Estado Libre y Soberano, integrante de la Federación. II.2. Que mediante oficios número 359/2016 y DGEM/078/2016 de fechas 26 de abril de 2016 y 7 de junio de 2016 respectivamente, el Lic. Carlos Maldonado Mendoza en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración y el Ingeniero Silvano Aureoles Conejo, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, ratifica el interés de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para adherirse y/o continuar adherido a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en el inciso a) del numeral 3.1, de “LOS LINEAMIENTOS”; II.3. Que el C. Licenciado Carlos Maldonado Mendoza, en su carácter Secretario de Finanzas y Administración y el Maestro en Derecho Francisco Esteban Pérez Medina, Director de Catastro de la Subsecretaría de Finanzas de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán de Ocampo, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán, así como en los artículos 9, 17 Fracción II y 19 Fracción XLIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. II.4. Que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” presentó a “LA COORDINACIÓN”, “EL PEC”, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” No. S01-16/CGMVRC/2CT emitido en su Primera Sesión, celebrada el 2 de junio de 2016. II.5 Que conocen y se obligan a cumplir con “LOS LINEAMIENTOS” para Informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas. II.6 Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: GEM850101C99. II.7 Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas número 1016, segundo piso, Colonia Ventura Puente, código postal 58020, Morelia, Michoacán. III. DECLARAN “LAS PARTES”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico. Asimismo manifiestan que el presente instrumento y “LOS LINEAMIENTOS” referidos, servirán de marco normativo para establecer los compromisos entre “LAS PARTES”, respecto de su participación en la ejecución de “EL PEC”, para el ejercicio fiscal 2016.
  • 29. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 MARCO JURÍDICO En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o. y 8o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 11 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, artículos 9, 17 Fracción II y 19 Fracciones XXIX y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Michoacán de Ocampo, en “LOS LINEAMIENTOS”; y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” asigna y aporta recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio, a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para la ejecución de “EL PEC”, con la finalidad de que los organismos responsables de la función catastral sean eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles; y así generar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada para vincular su información con la que se genera en el Registro Público de la Propiedad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se aplicarán a “EL PEC”, por el importe total del proyecto que asciende a la cantidad de $17’028,081.90 (Diecisiete millones veintiocho mil ochenta y un pesos 90/100 M.N.). Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en “LOS LINEAMIENTOS” y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- APORTACIONES. “LA SEDATU” por conducto de “LA COORDINACIÓN” y con cargo a su presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, recursos presupuestarios federales por la cantidad de $10’217,217.22 (Diez millones doscientos diecisiete mil doscientos diecisiete pesos 22/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación. Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el inciso d) del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco BANORTE, cuenta número 0444905815, CLABE número 072 470 0044490581 5 4 del Banco BANORTE Sucursal 0667 Morelia Catedral, a nombre del Estado de Michoacán, Secretaría de Finanzas y Administración, con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar la cantidad de $6’810,864.68 (Seis millones ochocientos diez mil ochocientos sesenta y cuatro pesos 68/100 M.N.), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEC”, y que deberá depositar en la cuenta bancaría productiva específica número 0444907631, CLABE número 072 470 00444907631 4 del Banco BANORTE, sucursal 0667 Morelia Catedral, a nombre del Estado de Michoacán, Secretaría de Finanzas y Administración, con la finalidad de que los recursos aportados estén debidamente identificados; en caso de no poder cubrir este requerimiento, deberá de enviar la notificación oficial expedida por la autoridad que corresponda. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEC”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, y del mismo modo, se obliga a observar lo dispuesto en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, cuidando de manera especial en no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos presupuestarios federales que aporta el Gobierno de la República por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, se aplicarán única y exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los componentes de “EL PEC” aprobado por “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” y se sujetarán a los objetivos, y metas que se describen en “EL PROGRAMA”. CUARTA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral. Por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” al C. Maestro en Derecho Francisco Esteban Pérez Medina, en su carácter de Director de Catastro. De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita “LA COORDINACIÓN”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PEC” o “EL PROGRAMA”. La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 6.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “LA VENTANILLA ÚNICA”. QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a que se refiere la Cláusula Segunda, se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos y aprobados en “EL PEC” presentado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales deberán ser registrados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. SEXTA.- NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y “LOS LINEAMIENTOS” en específico con las obligaciones referidas en su numeral 5.2, para informar sobre los Recursos Federales transferidos a las entidades federativas, así como con las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos. II. Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación. III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación, en los términos, condiciones, proporciones, objetivos y metas previstos en “EL PEC” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado por “EL COMITÉ” IV. Responsabilizarse, a través de su Secretario de Finanzas y Administración y Maestro en Derecho Francisco Esteban Pérez Medina, Director de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo de lo siguiente: a. Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de esta Convenio de Coordinación, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas. b. Depositar los recursos locales en una cuenta bancaria productiva específica que para tales efectos se abra en los tiempos y formas establecidos en el inciso e) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, en caso de no poder cubrir este requerimiento, deberá de enviar la notificación oficial expedida por la autoridad que corresponda. c. Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrega de los mismos a más tardar el 31 de diciembre de 2016, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”.
  • 31. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 d. Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEC” previsto en este instrumento; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo. e. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos. f. Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local. g. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2016. Así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. h. Remitir a “LA COORDINACIÓN” de manera mensual los estados de cuenta de las cuentas bancarias productivas específicas federal y estatal. i. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” de conformidad con el numeral 8 de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas: a. Copia de los contratos que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEC”. b. Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos. c. Copia de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de sus Proyectos se hayan comprometido, siempre que los entregables así lo permitan. Tratándose de entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente. d. Compartir copia de la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización (salvaguardando los datos personales) y la base cartográfica final), para la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo. e. Compartir con “LA COORDINACIÓN”, copia en formato digital de los aplicativos, plataformas y herramientas tecnológicas que el proveedor designado por el “GOBIERNO DEL ESTADO”, entregue como producto en su versión final, incluyendo toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. La Coordinación, con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Catastros y Registros Públicos de la Propiedad, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”. f. Toma de fotografías de las áreas y equipamiento. g. Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación. V. Entregar a “LA COORDINACIÓN”, a través de “LA VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecido en “EL PEC” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los formatos de supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA COORDINACIÓN” debidamente requisitados y firmados, los cuales se agregan al presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del presente instrumento. Asimismo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a mantener bajo su custodia a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA COORDINACIÓN”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por los “LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales, objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. VI. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental. VII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales. VIII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento. IX. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación. X. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEC”. XI. Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad debida, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEC”. XII. Proporcionar la información y documentación, que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento, requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación, al Órgano Técnico de Fiscalización de su Legislatura Local, así como al Órgano Interno de Control o Contraloría General Estatal, remitiendo a “LA COORDINACIÓN” copia simple del oficio con el cumplimiento señalado. XIV. Posibilitar a “LA COORDINACIÓN” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”. XV. Coadyuvar con “LA COORDINACIÓN”, en la integración de la información pública catastral dispuesta por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, hacia los Sistemas y Plataformas Tecnológicos que sean desarrollados por “LA COORDINACIÓN” y/o “LA SEDATU” con el fin de dar cumplimiento a la conformación de una Plataforma Nacional de Información Catastral y Registral, Tecnológica Interoperable que coadyuve a la Estandarización, Homologación e Interoperabilidad de los datos catastrales generados en el País. XVI. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, público y todos aquellos sectores interesados en la temática catastral del País. XVII. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL PEC”, así como aquellas que relacionadas con éstos le solicite “LA COORDINACIÓN”. OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el Ejecutivo Federal a través de “LA COORDINACIÓN”, se obliga a lo siguiente: I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” cuando éste se lo solicite en la consecución de los fines del presente instrumento legal. II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación. III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo.
  • 33. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación; V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal; VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines. VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. Los recursos humanos que para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente. DÉCIMA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA COORDINACIÓN”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y/o la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiéndose observar lo estipulado en los numerales 8 y 9 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el numeral 12 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LA COORDINACIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, revisarán periódicamente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Cuarta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEC”. DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA. “LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor de la Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en los términos del presente instrumento. DÉCIMA CUARTA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando: I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados. II. “LA COORDINACIÓN” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones pactadas.
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 III. Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos al 31 de diciembre de 2016, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”. En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que “LA COORDINACIÓN” le requiera el reintegro. En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Las partes acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerán los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México. DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y el último párrafo, del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de “LAS PARTES”; III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SEDATU” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica denominada “Internet”, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables. “LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables tanto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado, a los 15 días del mes de junio de 2016.- Por la SEDATU: el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, Hilario Cruz Salazar.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Maldonado Mendoza.- Rúbrica.- El Director de Catastro de la Secretaría de Finanzas y Administración, Francisco Esteban Pérez Medina.- Rúbrica.
  • 35. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA AVISO General por el cual se informa de la publicación en la Normateca Administrativa de esta Institución de los Lineamientos para el otorgamiento de licencias con goce de sueldo por paternidad y adopción, como medidas complementarias de seguridad social en beneficio del personal de la Procuraduría General de la República. PGR-NIADD-NSA-RRHH-0001. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. AVISO GENERAL POR EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN EN LA NORMATECA ADMINISTRATIVA DE ESTA INSTITUCIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO POR PATERNIDAD Y ADOPCIÓN, COMO MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN BENEFICIO DEL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PGR-NIADD-NSA-RRHH-0001. SAMUEL VALENTÍN JIMÉNEZ CALDERÓN, Oficial Mayor de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7 y 10, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 3, inciso B) y 12, fracciones X y XIII de su Reglamento; cuarto, fracción I, del Acuerdo A/159/10, por el que se establece la integración, organización y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna y se implementa el proceso de calidad regulatoria en la Procuraduría General de la República; y segundo, último párrafo del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010; y modificado según Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 2012, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO GENERAL Para todos los efectos legales y administrativos procedentes, se informa lo siguiente: PRIMERO. Los Lineamientos para el Otorgamiento de Licencias con Goce de Sueldo por Paternidad y Adopción, como medidas complementarias de seguridad social en beneficio del personal de la Procuraduría General de la República se encuentran publicados en la Normateca Administrativa de la Institución. SEGUNDO. Se dan a conocer los datos de la normatividad de referencia, en los términos que se indican a continuación: Denominación de la norma: “Lineamientos para el Otorgamiento de Licencias con Goce de Sueldo por Paternidad y Adopción, como medidas complementarias de seguridad social en beneficio del personal de la Procuraduría General de la República. PGR-NIADD-NSA-RRHH-0001”. Emisor: Oficial Mayor de la Procuraduría General de la República. Fecha de emisión: 3 de junio de 2016. Materia a la que corresponde: Recursos Humanos. Determinación en definitiva de la SFP: Folio 24282 de fecha 02 de junio de 2016. Lugar de la publicación: El texto íntegro del documento en cita se encuentra publicado para su difusión y consulta en la Normateca Administrativa de la Procuraduría General de la República, en la siguiente dirección electrónica: http://www.pgr.gob.mx/que-es-la-pgr/Paginas/Marco-Normativo.aspx#normateca Datos de ubicación de la norma respectiva: Normatividad Interna Administrativa. Publíquese el presente Aviso General en el Diario Oficial de la Federación. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Ciudad de México, a 3 de junio de 2016.- El Oficial Mayor, Samuel Valentín Jiménez Calderón.- Rúbrica.
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS SEGUNDA Convocatoria número CNH-R02-C02/2016 para la Licitación Pública Internacional CNH-R02-L02/2016, respecto de la Ronda 2. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. PROCESO DE LICITACIÓN: RONDA 2, SEGUNDA CONVOCATORIA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL CNH-R02-L02/2016 CONVOCATORIA CNH-R02-C02/2016 Que en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Exploración y Extracción del petróleo y de los demás Hidrocarburos son áreas estratégicas a cargo del Estado Mexicano; su propiedad, en el subsuelo, corresponde a la Nación y es inalienable e imprescriptible; Que con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, éste llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares; Que el marco constitucional existente a partir de la reforma a la Carta Magna publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013 y la expedición de las disposiciones legales publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 11 de agosto de 2014, prevén como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, llevar a cabo los procedimientos de licitación de los contratos referidos, así como su suscripción y administración, y Que de conformidad con lo dispuesto, en los artículos 1, 2, 25, párrafos quinto, séptimo y noveno, 27, párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto y 134 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Quinto, Séptimo y Octavo Transitorios del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 6, 7 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales; 11, 15, 18, 19, 23, 24, 26, 29, 30, 31, 46, 118 y 120 de la Ley de Hidrocarburos; 35, 36, 37, 38, 43, 85, 86, y 87 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 3, 4, 22, fracciones I, III y IV, 38, fracción II, y 39 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 3, 5, 7, 8, 12, 15 y demás relativos de las Disposiciones Administrativas en materia de Licitaciones de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2014; 10, fracción I, 11 y 13, fracción I inciso d) del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; así como en los Lineamientos Técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales emitidos por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se convoca a personas morales nacionales o extranjeras y a empresas productivas del Estado a participar en la Licitación para la adjudicación de Contratos de Licencia para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Áreas Contractuales Terrestres. Lo anterior, de conformidad con las reglas previstas en las Bases de Licitación del proceso CNH-R02-L02/2016, las cuales se encuentran disponibles para su consulta en la página http://rondasmexico.gob.mx/. Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.- El Comisionado Presidente, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.- Los Comisionados: Alma América Porres Luna, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Héctor Moreira Rodríguez, Néstor Martínez Romero, Héctor Alberto Acosta Félix, Gaspar Franco Hernández.- Rúbricas. (R.- 436473)
  • 37. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OFICIO número 09 52 17 4000/ 0239, mediante el cual el titular de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social emite el criterio de interpretación, para efectos administrativos, del artículo 101 de la Ley del Seguro Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección Jurídica.- Oficio Núm. 09 52 17 4000/0239. Licenciado Juan Lozano Tovar Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales Doctor José de Jesús Arriaga Dávila Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas Presente. Me refiero a sus oficios 099001300000/113 y 095217612000/104, del 12 de mayo de 2016, respectivamente, mediante los cuales hacen de nuestro conocimiento “las solicitudes presentadas por las aseguradas embarazadas para la transferencia de hasta 4 semanas del período de descanso prenatal al postnatal, en atención al derecho previsto en el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, cuya reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012”, asimismo solicitan se emita el criterio jurídico respecto de los siguientes cuestionamientos: 1. La posibilidad jurídica de emitir el certificado de incapacidad temporal para el trabajo por maternidad (que ampara los períodos pre y posnatal) considerando la transferencia de hasta 4 semanas, a petición de la asegurada, que prevé el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, previo cumplimiento de los requisitos legales, en aplicación a los principios pro homine, congruencia legislativa, interpretación armónica, sistemática y progresista otorgando la protección más amplia a las aseguradas embarazadas. 2. La posibilidad jurídica de realizar el consecuente pago del subsidio en los términos que describa y ampare el certificado de incapacidad al ser el pago del subsidio accesorio del certificado de incapacidad, permitiendo la transferencia de semanas prenatales para disfrutarlas en el período postnatal, en aplicación a los principios pro homine, congruencia legislativa, interpretación armónica, sistemática y progresista otorgando la protección más amplia a las aseguradas embarazadas. 3. La posibilidad jurídica de que los servicios médicos institucionales expidan un solo certificado de incapacidad temporal para el trabajo por maternidad donde se ampare el disfrute del descanso por un período de hasta 84 días, considerando la fecha probable de parto determinada por los servicios médicos institucionales o externos, otorgando la protección más amplia a las aseguradas embarazadas, en aplicación de las políticas de eficiencia administrativa en los servicios que otorga este Instituto que contiene el proceso de mejora descrito, en congruencia con las políticas federales. De tal forma que, el certificado único de incapacidad podrá:  Amparar 84 días de incapacidad cuando la trabajadora acude en la semana 34 de gestación con atención médica institucional o externa.  Amparar 84 días de incapacidad si la trabajadora acude dentro del período de la semana 35 a 38 de gestación con atención médica institucional o externa, con solicitud de transferencia de semanas y ésta sea procedente.  Amparar los días del período prenatal que resulten de la fecha en que se presenta la asegurada y la fecha probable de parto, además de los 42 días del período postnatal, si la asegurada con atención médica institucional o externa, se presenta a partir de la semana 35 de gestión (sic) y hasta antes de la fecha probable del parto, sin solicitar el traspaso de semanas que prevé la fracción II, del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, o habiéndolas solicitado, ésta no es procedente. En el supuesto de que la asegurada solicite el traspaso de semanas y éste resulte procedente, el certificado de incapacidad amparará además de lo señalado en el párrafo anterior, el número de semanas que corresponda transferir del período prenatal al postnatal.
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 4. La posibilidad jurídica de efectuar el pago del subsidio a la asegurada en una sola exhibición que ampare el pago de las semanas de descanso prenatal y postnatal (hasta 84 días), otorgando la protección más amplia a las aseguradas embarazadas, en aplicación de las políticas de eficiencia administrativa en los servicios que otorga este Instituto que contiene el proceso de mejora descrito, en congruencia con las políticas federales. 5. La posibilidad jurídica de que en caso que el parto suceda en fecha posterior a la estimada por servicios médicos institucionales, se emita el certificado de incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad general (de enlace) por los días que se haya excedido entre la fecha probable del parto y el parto real, al término del disfrute del período de descanso pre y postnatal que identifica y ampara el certificado único, con el consecuente pago del subsidio, otorgando la protección más amplia a las aseguradas embarazadas, en aplicación de las políticas de eficiencia administrativa en los servicios que otorga este Instituto que contiene el proceso de mejora descrito, en congruencia con las políticas federales. Sobre el particular, y a fin de determinar el criterio jurídico de interpretación, para efectos administrativos, de la Ley del Seguro Social, con fundamento en el artículo 75 fracciones I y VII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, me permito comentar a ustedes lo siguiente: ANTECEDENTES 1. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se modificó, entre otras disposiciones, la fracción II, del artículo 170, de la Ley Federal del Trabajo, a fin de permitir a las trabajadoras embarazadas transferir hasta 4 de las 6 semanas de descanso previas al parto, para después del mismo, siempre que se cuente con la autorización médica correspondiente y se tome en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que se desempeñe. 2. Mediante oficio número 095217612000/000113, del 4 de junio de 2013, la Dirección de Prestaciones Médicas informó a los titulares de las Delegaciones que “las solicitudes de transferencias de semanas deberán ser autorizadas y otorgadas por el médico, previa solicitud por escrito de la asegurada, misma que deberá incluir la opinión y aceptación del patrón.” 3. Por oficio número 0952174000/0039, del 31 de enero de 2013, la Dirección Jurídica estableció el criterio de que “los subsidios a que tienen derecho las madres aseguradas con motivo del embarazo y parto, deberán entregarse en la forma y condiciones señalados en el artículo 101 de la Ley del Seguro Social”; es decir, durante 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al mismo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Conforme al segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas en materia de derechos humanos se deben interpretar de conformidad con la propia constitución y con los tratados internacionales en esta materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, es decir conforme al principio pro homine. El artículo 123, apartado A, fracción V, constitucional, ordena que las mujeres durante el embarazo “gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro”. El artículo 3, del Convenio Núm. 103 Sobre la Protección de la Maternidad, de la Organización Internacional del Trabajo, señala que toda mujer tendrá derecho a un descanso de maternidad de doce semanas, siendo obligatorio que el descanso después del parto no sea inferior a seis semanas, mientras que el resto del período total de descanso podrá ser tomado, de conformidad con lo que establezca la legislación nacional, antes de la fecha presunta del parto, después de la fecha en que expire el descanso obligatorio, o una parte antes de la primera de estas fechas y otra parte después de la segunda. El acuerdo de voluntades internacional también menciona en su artículo 4, que cuando las mujeres se ausenten de su trabajo en virtud del supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior, tendrán derecho a recibir prestaciones en dinero y prestaciones médicas. Esta situación es recogida de igual forma, en el artículo 6, del Convenio Núm. 183 Sobre la Protección de la Maternidad, de la OIT. Como se mencionó previamente, en congruencia con estas disposiciones internacionales, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se modificó la fracción II, del artículo 170, de la Ley Federal del Trabajo, a fin de permitir a las trabajadoras embarazadas transferir hasta 4 de las 6 semanas de descanso previas al parto, para después del mismo. De lo anterior se desprende que el descanso obligatorio que se otorga a las trabajadoras antes y después del parto, se encuentra ligado intrínsecamente con el pago de un subsidio, el cual se otorga en sustitución del salario que percibían por el trabajo prestado hasta antes que les fuese concedida la incapacidad por maternidad.
  • 39. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 Lo anterior se confirma con los criterios jurisdiccionales emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia laboral, con números III.3o.T.12 l (10a.) y XVII.17 l, que a la letra señalan: INCAPACIDAD POR MATERNIDAD. EL PERIODO DE DESCANSO ANTERIOR Y POSTERIOR AL PARTO CONSTITUYE UNA MEDIDA PARA PROTEGER TANTO LA SALUD DE LAS TRABAJADORAS COMO LA DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN, POR LO QUE SI AQUÉL OCURRE ANTES DE LA FECHA PROBABLE FIJADA POR EL MÉDICO, EL RESTO DE LOS DÍAS NO DISFRUTADOS DEL PERIODO PRENATAL DEBERÁN SER TRANSFERIDOS AL DE POSPARTO1. El artículo 123, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que las trabajadoras durante el embarazo cuentan con los siguientes derechos: a) no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; b) gozarán forzosamente de un descanso de 6 semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y 6 posteriores a éste, debiendo percibir íntegro su salario y conservar su empleo, así como los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo; y, c) en el período de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. En este sentido, el período de incapacidad forzoso, anterior y posterior al parto, constituye una prerrogativa que, entre otras, el Constituyente Permanente consagró con la finalidad de proteger la salud de las trabajadoras y la del producto de la concepción durante ese lapso de gravidez próximo al parto y con posterioridad a éste, sin menoscabo de sus percepciones producto de su trabajo, para lograr el objetivo que lo llevó a reformar la disposición original, ya que el referido descanso forzoso lo tendrán con goce del salario íntegro por disposición del propio reformador de la Constitución. Luego, a fin de armonizar la reforma del citado artículo constitucional con el sistema jurídico internacional, debe señalarse que el Estado Mexicano ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales, de donde se colige que coinciden en que, en caso de embarazo, la mujer trabajadora tiene derecho a disfrutar de un descanso retribuido de por lo menos 12 semanas, por ser el tiempo razonable para salvaguardar la protección social a la maternidad y preservar la salud de la mujer y del producto de la concepción. Así, debe señalarse que si el parto ocurre antes de la fecha fijada aproximadamente, con mayor razón debe salvaguardarse la salud de ambos (madre e hijo), pues se trata de un alumbramiento fuera de las características normales, que aconteció por cuestiones inherentes a la naturaleza biológica, pues se trata de un nacimiento prematuro, por ello, tanto la madre como el hijo requieren de mayores cuidados. De ahí que cuando no pueda disfrutarse en su totalidad del período prenatal de 6 semanas por haberse adelantado el parto, entonces el resto de los días no disfrutados deberán ser transferidos al período de posparto, con la finalidad de salvaguardar la salud de la madre y del hijo, pues es posible que la fecha del parto sea imprecisa, por lo que es necesario atender a las necesidades biológicas de la madre y del infante, ya que con ello se beneficiarían los dos, en virtud de que tal situación permitiría una mayor integración entre ellos, además de que aquélla contará con un período mayor respecto de la incapacidad posparto, lo que contribuiría al mejor desarrollo físico, psicológico y emocional de ambos y, asimismo, se preservaría su salud, protegiendo así los derechos fundamentales de la madre trabajadora, consagrados tanto en la Constitución Federal como en los instrumentos internacionales. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 315/2012. María Dolores Barba Pulido. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Martha Leticia Bustos Villarruel. (Énfasis añadido) El Instituto Mexicano del Seguro Social ha refrendado su compromiso de implementar una política institucional en materia de derechos humanos, que se constituya por acciones concretas. En este sentido, lo dispuesto en el artículo 101, de la Ley del Seguro Social, debe ser interpretado a la luz de los principios pro persona y de convencionalidad, es decir, en armonía con lo previsto en el texto constitucional y los tratados internacionales, a fin de conceder a las mujeres trabajadoras el beneficio más amplio que en derecho corresponda, en relación al disfrute del subsidio que se otorga en ocasión de las semanas de incapacidad por maternidad, la cuales pueden ser transferidas antes del parto para después de éste y, por ende, el pago del subsidio también. De conformidad con lo previsto en el Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social en los artículos 137 y 138, se considera incapacidad temporal para el trabajo, la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo, lo cual será amparado por el documento médico legal, que se expide en los formatos oficiales al asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo. 1 Época: Décima Época. Registro: 2002802. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2. Materia(s): Laboral. Tesis: III.3o.T.12 L (10a.). Página: 1368
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 143, del Reglamento en comento, el certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto, y cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de aquél, los certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo deberán ajustarse en los términos señalados en el propio artículo. Es imperante que los procedimientos a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social y en virtud de los cuales se otorgan las diferentes prestaciones económicas y en especie que contempla la Ley de la materia, sean influenciados por una modernización acorde a las necesidades que reclama la población derechohabiente actual, lo cual reafirma el compromiso señalado en líneas anteriores. La incapacidad temporal para trabajar que se otorga durante un período del embarazo y del puerperio, y que es expedida por el personal médico institucional, en apego al marco normativo interno, debe ajustarse también a lo previsto en el “Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal”, y a los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas señaladas en el Decreto, publicados en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 10 de diciembre de 2012 (modificado el 30 de diciembre de 2013) y el 30 de enero de 2013, respectivamente. De tal suerte, en principio, no existiría impedimento jurídico alguno para que, atendiendo a los criterios innovadores de la Administración Pública Federal, y a la postre en beneficio de la madre trabajadora, la modalidad en la que se expide actualmente la incapacidad temporal para el trabajo y se otorga el correspondiente subsidio por maternidad pueda ser modificada para que se expida un solo certificado de incapacidad, que ampare tanto el período prenatal como el postnatal, y consecuentemente se pague en una sola exhibición el subsidio, máxime que el certificado seguiría comprendiendo hasta los 84 días naturales de descanso que contempla actualmente la Ley del Seguro Social, en su artículo 101, a partir de la certificación del estado de embarazo que realice el Instituto. En caso de que el parto tenga verificativo en fecha posterior a la determinada por los servicios médicos institucionales, los días excedentes de descanso deberán ser amparados a través de certificados de enlace por concepto de enfermedad general, de acuerdo a lo que señala el artículo 143, fracción I, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social. En virtud de lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 75, fracciones I y VII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y de una interpretación armónica de lo previsto en los artículos 1 y 123, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 4 del Convenio 103, y 6 del Convenio 183, de la Organización Internacional del Trabajo; 101, de la Ley del Seguro Social; y 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, esta Dirección Jurídica fija el siguiente: CRITERIO DE INTERPRETACIÓN, PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS, DEL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Primero.- El subsidio por maternidad previsto en el artículo 101, de la Ley del Seguro Social, debe otorgarse a las madres trabajadoras en la misma forma en la que éstas disfrutan de las semanas de descanso concedidas mediante incapacidad del Instituto, por lo que si dichas semanas son transferidas del período antes del parto para después del mismo, en términos del artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, el pago del subsidio debe seguir la misma suerte. Segundo.- La incapacidad para trabajar por maternidad comprende tanto el período prenatal como el postnatal, por lo que no existiría impedimento jurídico alguno para que el certificado por incapacidad en comento se expida desde el inicio de la incapacidad y por el total de días que resulte de la suma de ambos períodos, en los términos señalados en el punto anterior, que podrá ser de hasta 84 días, de acuerdo al planteamiento descrito. Tercero.- En aquellos casos en los que el parto ocurra en una fecha posterior a la estimada por el Instituto, los días que medien entre estos eventos deberán sumarse a los días amparados por el certificado único de incapacidad para trabajar por maternidad, entregándose a la madre trabajadora el subsidio correspondiente por concepto de enfermedad general, de conformidad con lo previsto en el artículo 143, fracción I, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social. En consecuencia, se deja sin efectos el oficio número 0952174000/0039, de fecha 31 de enero de 2013, emitido por esta Dirección Jurídica, así como a todos aquellos que se opongan a lo aquí mencionado. Sin otro particular, les saludo cordialmente. Ciudad de México, a 9 de junio de 2016.- El Titular de la Dirección Jurídica, Patricio Enrique Caso Prado.- Rúbrica. (R.- 436396)
  • 41. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con la suspensión de labores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, EN RELACIÓN CON LA SUSPENSIÓN DE LABORES. CONSIDERANDO PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, constitucional el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; CUARTO. A fin de atender las situaciones que perturben el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; pongan en riesgo la seguridad de los visitantes, de quienes vayan a comparecer en los juicios o de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; se considera necesario facultar al Ministro Presidente para acordar la suspensión de labores. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 10 Bis al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue: “Artículo 10 Bis. En casos urgentes que perturben el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; pongan en riesgo la seguridad de los visitantes, de quienes vayan a comparecer en los juicios o de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; a fin de salvaguardar la seguridad, el Ministro Presidente podrá acordar la suspensión de labores. La suspensión acordada se hará del conocimiento de los titulares de los órganos jurisdiccionales, a través de un comunicado oficial suscrito por el titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno. El aviso correspondiente se subirá a la página de internet del Consejo y de estimarse necesario, se difundirá por medios tecnológicos. Para tal efecto, el titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información proporcionará el apoyo que se requiera. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de la administración regional que corresponda, mantendrá contacto con los titulares de los órganos jurisdiccionales. De la determinación acordada, tomará conocimiento el Pleno en su próxima sesión.” TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con la suspensión de labores, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de agosto de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a quince de agosto de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 AVISO de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de ocho de junio de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión administrativa 102/2014, interpuesto por la licenciada María de Lourdes Margarita García Galicia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA EL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 102/2014, INTERPUESTO POR LA LICENCIADA MARÍA DE LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA, RESOLVIÓ: PRIMERO. Derivado del cumplimiento a la ejecutoria de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de revisión administrativa 102/2014, se determina que María de Lourdes Margarita García Galicia resultó vencedora en el Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito de Competencia Mixta. SEGUNDO. En consecuencia, se designa a María de Lourdes Margarita García Galicia, Juez de Distrito, y se acuerda informar a la Comisión de Adscripción para los efectos correspondientes. TERCERO. Remítase copia certificada de esta resolución a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocimiento y efectos legales procedentes. Notifíquese, haciéndolo personalmente al recurrente y por oficio a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Atentamente Ciudad de México, a 15 de agosto de 2016.- El Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Gonzalo Moctezuma Barragán.- Rúbrica. AVISO de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el trece de enero de dos mil dieciséis, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión administrativa 46/2015, interpuesto por el licenciado Gerardo Ortiz Pérez de los Reyes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA EL TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 46/2015, INTERPUESTO POR EL LICENCIADO GERARDO ORTIZ PÉREZ DE LOS REYES, RESOLVIÓ: PRIMERO. Derivado del cumplimiento a la ejecutoria de trece de enero de dos mil dieciséis, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de revisión administrativa 46/2015, se determina que Gerardo Ortiz Pérez de los Reyes resultó vencedor en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito. SEGUNDO. En consecuencia, se designa a Gerardo Ortiz Pérez de los Reyes, Juez de Distrito, y se acuerda informar a la Comisión de Adscripción para los efectos correspondientes. TERCERO. Remítase copia certificada de esta resolución a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocimiento y efectos legales procedentes. Notifíquese, haciéndolo personalmente al recurrente y por oficio a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Atentamente Ciudad de México, a 15 de agosto de 2016.- El Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Gonzalo Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
  • 43. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.3202 M.N. (dieciocho pesos con tres mil doscientos dos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5950 y 4.6949 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., HSBC México S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco J.P. Morgan S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica.
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales, ayuntamientos, juntas municipales por los partidos políticos, así como candidatos independientes al cargo de Gobernador y diputados locales, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Campeche. INE/CG775/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES, AYUNTAMIENTOS, JUNTAS MUNICIPALES POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR Y DIPUTADOS LOCALES, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE CAMPECHE. 1 ANTECEDENTES I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, es autoridad en la materia electoral independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, así como de las campañas de los candidatos, relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local. III. El veinticuatro de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Campeche, el Decreto número 139, de la Sexagésima Segunda Legislatura del estado, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política del estado de Campeche. IV. El treinta de junio de dos mil catorce, se publicó en Periódico Oficial del Gobierno del estado de Campeche, el Decreto número 154, de la Sexagésima Segunda Legislatura del estado, mediante el cual se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Campeche. V. El siete de octubre de dos mil catorce, se llevó a cabo la Octava Sesión de Instalación del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Campeche (IEEC), donde la Consejera Presidenta del Instituto Local, emitió la declaratoria de inicio de Proceso Electoral Estatal Ordinario 2014-2015. VI. El treinta de enero de dos mil quince, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Campeche, aprobó el Acuerdo número CG/04/15, por el que se determina el monto del financiamiento público para los partidos políticos; la agrupación política estatal y, en su caso, los candidatos independientes, para el ejercicio fiscal 2015. VII. El veinticinco de febrero de dos mil quince, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG73/2015, por el que se establecen las disposiciones para el registro de las operaciones que deberán cumplir los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, en la aplicación informática del proceso de campañas electorales. VIII. El seis de mayo de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG248/2015, por el que se establecen las reglas para comunicar a los candidatos postulados por partidos políticos y coaliciones, los errores y omisiones sustanciales detectados por la unidad técnica de fiscalización en la revisión de los informes de campaña presentados con motivo del Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2014-2015, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-0192-2015, emitida con fecha tres de junio de 2015. 1 La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG775/2015, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el doce de agosto de dos mil quince, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS- SesionesCG/CG-resoluciones/2015/08_Agosto/CGex201508-12_02/CGex2_201508-12_rp_3_3.pdf
  • 45. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 IX. El siete de agosto de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS, relativos a los Dictámenes consolidados y las Resoluciones atinentes, respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, con relación a los procedimientos electoral federal y locales concurrentes dos mil catorce- dos mil quince, aprobados por este Consejo General en sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil quince. En el Punto Resolutivo TERCERO de la determinación referida, el órgano jurisdiccional revocó los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, precisados en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS. En consecuencia, en el Punto Resolutivo CUARTO de la sentencia en cuestión, a la letra ordenó: CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esta ejecutoria emita los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, para los efectos precisados en el Considerando Quinto de esta sentencia. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten. 2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. 3. Que de conformidad con el citado artículo 41, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 4. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización. 5. Que de conformidad con el artículo 192, numeral 1, incisos d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza de los procesos de fiscalización. 6. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 7. Que de Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso b), fracciones I, II y III de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán presentar informes de campaña en los plazos establecidos y con los requisitos de comprobación necesarios, para cada uno de los candidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados. 8. Que el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos. 9. Que mediante Acuerdo número CG/06/15, de fecha treinta de enero de dos mil quince, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Campeche, se determinó el tope máximo para los gastos de campaña que podrán erogar los partidos políticos, las coaliciones y en su caso, los candidatos independientes, en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2014-2015. 10. Que habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad electoral les impone a los sujetos obligados, y en virtud de que del análisis, revisión y comprobación de los informes respectivos se desprenden conclusiones sancionatorias, este Consejo General concluye que ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes de Campaña de los candidatos de partidos políticos a los cargos de Gobernador, Diputados, Ayuntamientos y Juntas Municipales en el estado de Campeche, que a continuación se detalla: a) Respecto a los Informes de Campaña de los candidatos de partidos políticos y coaliciones al cargo de Gobernador, Diputados, Jefes de Ayuntamientos y Juntas Municipales en el estado de Campeche: - Partido Acción Nacional (PAN) - Partido de la Revolución Democrática (PRD) - Partido del Trabajo (PT) - Movimiento Ciudadano (MC) - Nueva Alianza (NUAL) - Morena - Partido Encuentro Social (PES) - Partido Humanista (PH) - Coalición (Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México) b) Respecto a los Informes de Campaña de los candidatos independientes al cargo de Gobernador en el estado de Campeche: - Antonio Che Cu c) Respecto a los Informes de Campaña de los candidatos independientes al cargo de Diputado Local en el estado de Campeche: - Rodolfo Marín Hernández Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos, es importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para individualizar la sanción. A) Clasificación de las faltas. Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en la revisión de los Informes de Campaña correspondientes al Proceso Electoral Local 2014-2015, su demostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos. Asimismo el estudio de las diversas irregularidades que se consideraron formales, se realizó en un solo apartado, toda vez que con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos. El estudio de las diversas irregularidades que se consideraron faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos.
  • 47. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción. Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende lo siguiente: Faltas Formales 2 Partido Político No. de Conclusión Descripción de la Conducta PRD 3 Presentación extemporánea de informes 9, 12 Y 16 Omisión de presentar informes PT 2, 10,15,17 y 22 Omisión de presentar informes 3, 4, 9, 16, 18 y 23. Presentación extemporánea de informes MC 2 y 5 NUAL 4, 7 y 10 MORENA 3, 6 y 10 PES 3, 7, 10 y 13 Omisión de presentar informes 7-A, 10-A y 13-A Presentación extemporánea de informes PH 2, 5 y 9 Omisión de presentar informes y registrar operaciones en el SIF 6 y 10 Presentación extemporánea de informes COA PRI-PVEM 6, 10 y 14 CI. LUIS ANTONIO CHE CU 3 Omisión de presentar informes 2 El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos y candidatos independientes se puede consultar en los considerandos 18.1 al 18.11 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.
  • 48. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Faltas Sustanciales 3 Partido Político Inciso/ No. de Conclusión Descripción de la Conducta PAN a)/7 Egreso no comprobado PRD c)/6 Realizó operaciones con un prestador de servicios que no se encuentra en el Registro Nacional de Proveedores d)/5 Egreso no reportado e)/18 Rebasó el Tope de Aportaciones de Candidatos y Simpatizantes. PT b)/6 Egreso no comprobado b)12 c)/20 Egreso no reportado MC b)/7 Egreso no comprobado c)/8 Gastos que no se vinculan con el objeto partidista NUAL b)/2 Ingreso no comprobado MORENA b)/14 Rebase del Tope de Aportaciones de Candidatos y Simpatizantes. PES a)/4 Egreso no comprobado COA PRI-PVEM b)/4 Gastos que no se vinculan con el objeto partidista c)/16 Rebase del Tope de Aportaciones de Candidatos y Simpatizantes. d)/17 Rebaso del tope máximo de gastos de campaña permitido por el Instituto Electoral del estado de Campeche CI. LUIS ANTONIO CHE CU a)/5 Gastos que no se vinculan con el objeto partidista b)/6 Egreso no comprobado c)/7 Rebase del límite de 500 días de SMGV C.I. RODOLFO MARÍN HERNÁNDEZ a)/4 Egreso no reportado b)/3 Egreso no comprobado Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos en mención, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos del Primero al Décimo Primero, las sanciones correspondientes. A continuación se presentan los montos: Partido Acción Nacional Resolutivo Primero Inciso a) Conclusión 7 Falta Sustancial Sanción Monto Partido Multa 483 DSMGVDF $33,858.30 Partido de la Revolución Democrática Resolutivo Segundo Conclusión 3, inciso a) Falta Formal Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido Multa 10 DSMGVDF $701.00 SUP-RAP- 489/2015 Confirma Conclusiones 9, 12, y 16 inciso b) Faltas Formales Sanción Monto 3 El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos y candidatos independientes se puede consultar en los considerandos 18.1 al 18.11 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.
  • 49. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 Partido de la Revolución Democrática Resolutivo Segundo Conclusión 3, inciso a) Falta Formal Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido Multa 520 DSMGVDF $36,452.00 Confirma Conclusión 6 inciso c) Falta Sustancial Sanción Monto Partido Multa 82 DSMGVDF $5,748.20 Confirma Conclusión 5, inciso d) Falta Sustancial Sanción Monto Partido Multa 6,419 DSMGVDF $449,971.90 Confirma Conclusión 18 inciso e) Falta Sustancial Sanción Monto Partido Multa 6,927 DSMGVDF$485,582.70 Confirma Partido del Trabajo Resolutivo Tercero Conclusiones 2, 10, 15 17 y 22, inciso a) Faltas Formales Sanción Monto Partido Multa 280 DSMGVDF $19,628.00 Conclusión 6 , inciso b) Falta Sustancial Sanción Monto Partido Multa 393 DSMGVDF $27,549.30 Conclusión 12, Inciso b) Falta Sustancial Sanción Monto Partido Multa 1,334 DSMGV $93,513.40 Conclusión 20, Inciso c) Falta Sustancial Sanción Monto Partido Multa 55 DSMGVDF $3,855.50 Conclusiones 3, 4, 9, 16, 18 y 23 Inciso d) Faltas Formales Sanción Monto Partido Multa 480 DSMGVDF $33,648.00 Partido Movimiento Ciudadano Resolutivo Cuarto Conclusiones 2 y 5 Inciso a) Faltas Formales Sanción Monto Partido Multa 40 DSMGVDF $2,804.00 Conclusión 7, Inciso b) Falta Sustancial Sanción Monto Partido Multa 427 DSMGVDF $29,932.70 Conclusión 8 inciso c) Falta Sustancial Sanción Monto Partido Multa 51 DSMGVDF $3,575.10
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Partido Nueva Alianza Resolutivo Quinto Conclusiones 4, 7 y 10 Inciso a) Faltas Formales Sanción Monto Partido Multa 490 DSMGVDF $34,349.00 Conclusión 2, Inciso b) Falta Sustancial Sanción Monto Partido Multa 499 DSMGVDF $34,979.90 Partido MORENA Resolutivo Sexto Conclusiones 3, 6 y 10 Inciso a) Faltas Formales Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Impugnación Sentido Partido Multa 30 DSMGVDF $2,103.00 SUP-RAP- 543/2015 Confirma Conclusión 14, Inciso b) Falta Sustancial Sanción Monto Partido Reducción de ministración 42.93% de la ministración mensual hasta alcanzar la cantidad de $441,677.94 Revoca INE/CG139/2016 Reducción de ministración 11.03 % de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público Local para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $441,677.94 SUP-RAP- 173/2016 Confirma Partido Encuentro Social Resolutivo Séptimo Conclusión 4 Inciso a) Falta Sustancial Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido Multa 410 DSMGVDF $28,741.00 SUP-RAP- 567/2015 ConfirmaConclusiones 3, 7, 10 y 13 Inciso b) Faltas Formales Sanción Monto SUP-RAP- 567/2015 Partido Multa 390 DSMGVDF $27,339.00 Confirma Conclusiones 7-A, 10- A 13- A Inciso c) Faltas Formales Sanción Monto Partido Multa 180 DSMGVDF $12,618.00 Confirma
  • 51. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 Partido Humanista Resolutivo Octavo Conclusiones 2, 5 y 9 Inciso a) Faltas Formales Sanción Monto Partido Multa 280 DSMGV $19,628.00 Conclusiones 6 y 10 Inciso b) Faltas Formales Sanción Monto Partido Multa 200 DSMGV $14,020.00 Coalición PRI-PVEM Resolutivo Noveno Conclusiones 6, 10 y 14 Inciso a) Faltas Formales Sanción Monto Coalición PRI Multa 624 DSGVDF $43,742.40 PVEM Multa 416 DSMGVF $29,161.60 Conclusión 4, Inciso b) Falta Sustancial Sanción Monto Inciso a) Falta Sustancial Coalición PRI Multa 42 DSMGVF $2,944.20 PVEM Multa 28 DSMGVDF $1,962.80 Conclusión 16 Inciso c) Falta Sustancial Sanción Monto Inciso a) Falta Sustancial Coalición PRI Multa 8,272 DSMGVDF $579,867.20 PVEM Reducción de ministración 37.57% de la ministración mensual hasta alcanzar la cantidad de $386,592.40 Conclusión 17 Inciso d) Falta Sustancial Sanción Monto Inciso a) Falta Sustancial Coalición Coalición PRI Multa 57 DSMGVDF $3,995.70 PVEM Multa 38 DSMGVDF $2,663.80 Candidato Independiente Luis Antonio Che Cu Resolutivo Décimo Conclusión 5 Inciso a) Falta Sustancial Sanción Monto Candidato Independiente Amonestación pública NA Conclusión 6 Inciso b) Falta Sustancial Sanción Monto Candidato Independiente Amonestación pública NA Conclusión 7 Inciso c) Falta Sustancial Sanción Monto Candidato Independiente Amonestación pública NA Conclusión 3 Inciso d) Falta Sustancial Sanción Monto Candidato Independiente Amonestación pública NA
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Candidato Independiente Rodolfo Marín Hernández Resolutivo Décimo Primero Conclusión 4 Inciso a) Falta Sustancial Sanción Monto a) Falta sustancial Amonestación pública NA Conclusión 3 Inciso b) Falta Sustancial Sanción Monto b) Falta sustancial Amonestación pública NA Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa corresponde al año dos mil quince, las cuales deberán hacerse efectivas cuando éstas hayan causado estado; asimismo en términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables. Ahora bien, de la revisión al dictamen consolidado se observaron conductas de los partidos políticos que no permitieron a la autoridad electoral obtener certeza sobre lo registrado en los Informes de Campaña correspondientes al Proceso Electoral Local 2014-2015 por lo que al ser situaciones que pudieran configurar violaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos, sobre el origen, monto y aplicación de los recursos de los partidos políticos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en pleno uso de sus facultades, ordenó el inicio de un procedimiento oficioso, de conformidad con el punto Resolutivo Décimo Quinto de la resolución CG775/2015. A continuación se presentan los temas relacionados con los procedimientos en comento. Procedimientos Oficiosos Partidos Políticos Inciso/No. de Conclusión Descripción de la conducta Partido Humanista c)/7 Se encontró el registro de pólizas por las transferencias de recursos en efectivo, a favor de los candidatos a cargo de Diputados Locales; sin embargo, omitió proporcionar la documentación soporte de dichas transferencias en el “Sistema Integral de Fiscalización”. Finalmente, del dictamen consolidado se desprendieron conductas por parte de los partidos políticos de las cuales se advierte la posible violación a ordenamientos legales ajenos a la competencia de la autoridad electoral federal, por lo que se ordenó dar vista a las autoridades competentes. En este sentido las vistas ordenadas se dirigieron a las autoridades siguientes: Partido Político Inciso/ No. de Conclusión Autoridad Descripción de la vista PRD c)/6 FEPADE “6. El PRD realizó operaciones con el prestador de servicios Carlos Manuel Ramos Rebolleda por un total de $232,000.00 el cual no se localizó en el Registro Nacional de Proveedores” Atentamente Ciudad de México, a 9 de agosto de 2016.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica.
  • 53. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales y de ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Querétaro. INE/CG795/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. 1 ANTECEDENTES I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, es autoridad en la materia electoral independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local. III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. IV. En sesión extraordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización. V. El veintiséis de junio de dos mil catorce se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del estado de Querétaro, en materia política-electoral”. VI. El veintinueve de junio de dos mil catorce se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del estado de Querétaro”. VII. En sesión extraordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización. VIII. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, inició formalmente el Proceso Electoral Federal 2014-2015. IX. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011. X. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Recurso de Apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el Acuerdo INE/CG350/2014. 1 La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución CG795/2015, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el doce de agosto de dos mil quince, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS- SesionesCG/CG-resoluciones/2015/08_Agosto/CGex201508-12_02/CGex2_201508-12_rp_3_13.pdf
  • 54. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 XI. El catorce de enero del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó el Acuerdo relativo a la solicitud de registro de los convenios de coalición para el Proceso Electoral ordinario 2014-2015, de conformidad con los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificados con las claves INE/CG307/2014, INE/CG308/2014 e INE/CG351/2014 XII. En sesión ordinaria celebrada el catorce de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se establecen los topes de gastos de precampaña y campaña, para las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos. XIII. En sesión ordinaria celebrada el catorce de enero de dos mil quince, Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se determina el financiamiento público destinado a los partidos políticos, para actividades ordinarias, electorales y de campaña, y en su caso, para candidatos independientes. XIV. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, mediante Acuerdo de catorce de enero de dos mil quince, aprobó lo relativo a la solicitud de registro de los convenios de coalición para el Proceso Electoral ordinario 2014-2015, de conformidad con los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificados con las claves INE/CG307/2014, INE/CG308/2014 e INE/CG351/2014. XV. Que el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, mediante Acuerdo de catorce de enero de dos mil quince, estableció el financiamiento público destinado a los partidos políticos para actividades ordinarias, electorales y de campaña y, en su caso, para candidatos independientes. XVI. El veinticinco de febrero de dos mil quince, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG73/2015, por el que se establecen las disposiciones para el registro de las operaciones que deberán cumplir los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, en la aplicación informática del proceso de campañas electorales. XVII. En esa misma fecha, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG74/2015, por el que se emiten los Lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones y candidatos, así como la Unidad Técnica de Fiscalización respecto de la identificación de la campaña beneficiada y del prorrateo del gasto genérico, conjunto o personalizado. XVIII. El veintiséis de febrero del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que en cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de Querétaro, en el recurso de apelación identificado con la clave TEEQ-RAP-3/2015, se modifica el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, que determina el financiamiento público destinado a los partidos políticos para actividades ordinarias, electorales y de campaña y, en su caso, para candidatos independientes, en el Proceso Electoral ordinario 2014-2015. XIX. El seis de marzo del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó la resolución relativa al registro de convenio de la Coalición flexible integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza. XX. Que el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, mediante Acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil quince, aprobó el convenio que contiene el catálogo de costos estandarizado que permita, en condiciones de equidad para todos los partidos y candidatos independientes, en su caso, y en aquellos municipios que no lo contemplen, tasar los costos de retiro de la propaganda de precampaña y campañas electorales, así como la relacionada con medidas cautelares, para el Proceso Electoral ordinario 2014-2015. XXI. El treinta y uno de marzo del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó el Acuerdo mediante el cual se señalan los criterios aplicables para el cómputo de la votación que se emita en favor de la coalición y candidaturas comunes, y su distribución entre los partidos involucrados, en el Proceso Electoral ordinario 2014-2015. XXII. El treinta y uno de marzo del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó el Acuerdo mediante el cual declara desierto el proceso de candidaturas independientes para los cargos de gobernador y diputados por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral ordinario 2014-2015. XXIII. El treinta y uno de marzo del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó el Acuerdo mediante el cual se señalan los criterios aplicables para el cómputo de las votaciones que se emita a favor de la coalición y candidaturas comunes y su distribución entre los partidos involucrados, en el Proceso Electoral ordinario 2014-2015.
  • 55. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 XXIV. El treinta y uno de marzo, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, por el que se prorroga el plazo para subsanar las irregularidades u omisiones detectadas en el registro de candidaturas, con relación a la paridad entre los géneros, en el Proceso Electoral ordinario 2014-2015. XXV. El cuatro de abril del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos y los candidatos independientes durante el ejercicio 2015. XXVI. El cuatro de abril del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa a la solicitud de registro del candidato a Gobernador del Estado postulada en candidatura común por la coalición flexible integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza con el Partido del Trabajo para contender en el Proceso Electoral ordinario 2014-2015. XXVII. El cuatro de abril del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, emitió la Resolución relativa a la solicitud de registro del candidato a Gobernador del Estado, postulado en candidatura común por la coalición flexible integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, con el Partido del Trabajo, para contender en el Proceso Electoral ordinario 2014-2015. XXVIII. El veintiuno de abril de dos mil quince, en la novena sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo CF/035/2015, por el que se determinan los alcances de revisión de los informes de campaña de los Partidos Políticos Nacionales y locales, coaliciones, así como de los informes de ingresos y egresos de los candidatos independientes correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015. XXIX. El treinta de abril de dos mil quince, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, por el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos y los candidatos independientes durante el ejercicio 2015. XXX. En esa misma fecha, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Querétaro, por el que se aprueban los formatos de recibo de financiamiento público para partidos políticos y candidatos independientes. XXXI. El seis de mayo de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG248/2015, por el que se establecen las reglas para comunicar a los candidatos postulados por partidos políticos y coaliciones, los errores y omisiones sustanciales detectados por la unidad técnica de fiscalización en la revisión de los informes de campaña presentados con motivo del Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2014-2015, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-0192/2015, emitida con fecha tres de junio de 2015. XXXII. El veinte de mayo de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Acuerdos siguientes: INE/CG298/2015, por el que se establece el procedimiento para que la Unidad Técnica de Fiscalización se allegue de elementos suficientes para conocer la capacidad económica de los candidatos y candidatos independientes que participan en el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales a celebrarse en el periodo 2014-2015, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-219/2015. INE/CG299/2015, por el que se aprueban los Lineamientos que se deberán observar para el reporte de operaciones y la fiscalización de los ingresos y gastos relativos a las actividades realizadas el día de la Jornada Electoral. INE/CG305/2015, por el que se aprueban los Lineamientos que establecen las reglas para las aportaciones de carácter privado realizadas a los aspirantes y candidatos independientes durante el Proceso Electoral 2014-2015, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-223/2015. XXXIII. El seis de junio del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que en cumplimiento a la Sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano, identificado con la clave SM-JDC-429/2015, se determina el límite de financiamiento privado que podrán obtener los candidatos independientes.
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 XXXIV. El seis de junio del dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que en cumplimiento a la Sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano, identificado con la clave SM-JDC-429/2015, se determina el límite de financiamiento privado que podrán obtener los candidatos independientes. XXXV. El siete de agosto de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS, relativos a los Dictámenes consolidados y las Resoluciones atinentes, respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, con relación a los procedimientos electoral federal y locales concurrentes dos mil catorce- dos mil quince, aprobados por este Consejo General en sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil quince. En el Punto Resolutivo TERCERO de la determinación referida, el órgano jurisdiccional revocó los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, precisados en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS. En consecuencia, en el Punto Resolutivo CUARTO de la sentencia en cuestión, a la letra ordenó: “CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esta ejecutoria emita los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, para los efectos precisados en el Considerando Quinto de esta sentencia.” En consecuencia, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la máxima autoridad jurisdiccional electoral, este Consejo General emite la presente Resolución. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten. 2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá las reglas para las campañas electorales. 3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 4. Que de conformidad con el artículo 116, fracción IV, inciso a) del referido ordenamiento, establece que las elecciones de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realizaran mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y la jornada comicial se celebrara el primer domingo de junio del año que corresponda. 5. Que de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política del estado de Querétaro, la autoridad legislativa se deposita en una asamblea que se nombrará Legislatura del Estado, integrada por representantes populares denominados diputados, los que serán electos cada tres años. 6. Que de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política del estado de Querétaro, la autoridad ejecutiva se deposita en un ciudadano que se denominará Gobernador del Estado quien será el representante legal de esta Entidad Federativa y entrará a ejercer su cargo el día primero de octubre del año de su elección y su ejercicio durará seis años
  • 57. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 7. Que de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política del estado de Querétaro, los ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años y los miembros que los integran protestarán el cargo entre ellos mismos al entrar en funciones el primero de octubre del año de su elección 8. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto 9. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización. 10. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización. 11. Que de conformidad con el artículo 192, numeral 1, incisos d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza de los procesos de fiscalización. 12. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos 13. Que en apego a lo dispuesto en el artículo 431 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los candidatos deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en la Ley y demás disposiciones aplicables, así como el monto y destino de dichas erogaciones. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos 14. Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso b), fracciones I, II y III de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán presentar informes de campaña en los plazos establecidos y con los requisitos de comprobación necesarios, para cada uno de los candidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados 15. Que de conformidad con el artículo 108 de la Ley Electoral del estado de Querétaro las campañas darán inicio el cinco de abril del año de la elección. 16. Que en el Acuerdo INE/CG73/2015, se establecen las disposiciones para el registro de las operaciones que deberán cumplir los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, en la aplicación informática del proceso de campañas electorales del 2015. 17. Que el artículo 80, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos. 18. Que los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes obligados, a presentar los Informes de Campaña de los ingresos y gastos de los candidatos postulados por los partidos políticos e independientes a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y de Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Querétaro, son aquéllos con registro o acreditación local; siendo, por tanto, los sujetos que harán frente a las obligaciones que resultaren de la presente Resolución. Por tanto, toda mención a los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, se entenderá realizada a aquéllos con registro o acreditación local en el estado de Querétaro.
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 19. Que del análisis a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Campaña de ingresos y gastos de los candidatos de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y de Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Querétaro, se desprende que los sujetos obligados que se mencionan a continuación, entregaron en tiempo y forma el informe señalado de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos y 431, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Al respecto, debe señalarse que el procedimiento de fiscalización comprende el ejercicio de las diversas funciones que le fueron encomendadas a la autoridad fiscalizadora, a fin de que ejecute sus facultades de revisión, comprobación e investigación, que tienen por objeto verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, en este caso, los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes; así como el cumplimiento de las diversas obligaciones que en materia de financiamiento y gasto les imponen las leyes de la materia y, en su caso, que este Consejo General determine la imposición de las sanciones correspondientes, de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Fiscalización, y demás disposiciones aplicables. En ese sentido, una vez presentados los informes respecto de los ingresos y egresos de los candidatos de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y de Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Querétaro, el órgano fiscalizador procedió a clasificar y analizar toda la información y documentación presentada por los sujetos obligados, aunado a lo anterior, se realizó la verificación de lo reportado por los institutos políticos y los candidatos independientes con los proveedores, simpatizantes, militantes, candidatos, autoridades y se efectuó una conciliación con la información obtenida del Sistema de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos; en su caso, se hizo del conocimiento de los entes políticos las observaciones que derivaron de la revisión realizada, mismas que fueron atendidas por estos en el momento procesal oportuno. Por lo anterior, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad electoral les impone a los sujetos obligados, y en virtud de que del análisis, revisión y comprobación de los informes respectivos no se desprende conclusión sancionatoria alguna, este Consejo General concluye que no ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes de Campaña de los candidatos de partidos políticos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y de Ayuntamientos en el estado de Querétaro que a continuación se detallan:  Partido Revolucionario Institucional  Coalición flexible integrada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza. 20. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 44, numeral 1, inciso a); 190, numeral 2; 191, numeral 1, inciso g); y 192, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como los artículos 9 y 10 del Acuerdo INE/CG73/2015, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes por violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes de Campaña respecto de los ingresos y gastos de los candidatos de los partidos políticos, coaliciones, e independientes a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Querétaro, según el Dictamen Consolidado elaborado por la Unidad Técnica de Fiscalización. Así, una vez aprobado el Dictamen Consolidado y la Resolución respectiva, se informará al Instituto Local del estado de Querétaro para que en el ámbito de sus atribuciones, en su caso, ejecute las sanciones económicas impuestas. Al efecto, para la individualización e imposición de las sanciones se observará lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y reglas locales - prevaleciendo las Leyes Generales, por lo que de conformidad con lo anterior, el salario mínimo general aplicable será el vigente en 2015 en el Distrito Federal, el cual forma parte de la zona económica A del país y equivale a $70.10 (Setenta pesos 10/100 M.N.). 21. Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizará cada uno de los informes con observaciones sancionatorias por partido político y candidato independiente en, el siguiente orden:
  • 59. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59  Partido Acción Nacional.  Partido de la Revolución Democrática.  Partido Verde Ecologista de México.  Partido del Trabajo.  Partido Movimiento Ciudadano.  Partido Nueva Alianza.  Partido MORENA.  Partido Humanista.  Partido Encuentro Social. Así como los candidatos independientes:  Hipólito Rigoberto Pérez Montes.  Andrés Sánchez Sánchez.  Federico Montero Castillo.  Israel Guerrero Bocanegra.  Hugo Amado Muñoz Flores.  Juan Carlos García Arellano. En virtud de lo anterior, la autoridad fiscalizadora ejerció sus facultades de revisión, comprobación e investigación, con el objeto verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, así como el cumplimiento de las diversas obligaciones que en materia de financiamiento y gasto se les imponen a los sujetos obligados por la normatividad electoral; y una vez que la autoridad realizó los procedimientos de revisión establecidos por las disposiciones legales y otorgó su garantía de audiencia a los partidos políticos, elaboró el Dictamen Consolidado correspondiente. Consecuentemente, derivado de la valoración a las observaciones realizadas se analizaron las conductas en ellas descritas y, en su caso, este Consejo General determinara lo conducente respecto de cada una de ellas, de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos, Ley de Instituciones, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. Así, de conformidad con el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizará en el orden descrito al instituto político por apartados específicos, en los términos siguientes: Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos nacionales, es importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para individualizar la sanción. A) Clasificación de las faltas Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en la revisión ordinaria de los Informes de Campaña correspondientes al Proceso Electoral Local en el estado de Yucatán, su demostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos. Asimismo el estudio de las diversas irregularidades que se consideraron formales, se realizó en un solo apartado, toda vez que con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos.2 2 De conformidad al criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada en el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-62/2005, la cual señala textualmente: “En ese sentido, la falta de entrega de documentación requerida, y los errores en la contabilidad y documentación soporte de los ingresos y egresos de las agrupaciones políticas, derivadas de la revisión de su informe anual o de campaña, por sí mismas, constituyen una mera falta formal, porque con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas. En otras palabras, cuando se acreditan múltiples infracciones a dicha obligación, se viola el mismo valor común, se afecta a la misma persona jurídica indeterminada, que es la sociedad por ponerse en peligro el adecuado manejo de recursos provenientes del erario público, y existe unidad en el propósito de la conducta infractora, porque el efecto de todas esas irregularidades es impedir u obstaculizar la adecuada fiscalización del financiamiento de la agrupación.”
  • 60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 En el caso de las faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos. B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción. Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al Dictamen Consolidado de los Informes de Campaña de los Candidatos al Cargo de Gobernador, Diputados, Ayuntamientos y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende lo siguiente: Faltas Formales 3 Partido Político 4 /Cargo Inciso/No. de Conclusión Descripción de la Conducta PRD a) / 1 Presentación extemporánea de informes. PVEM a) / 1 y 5 Presentación extemporánea de informes. PT a) / 1 y 6 Presentación extemporánea de informes. NUAL a) / 1, 2,5 y 6 Presentación extemporánea de informes. MORENA a) / 2 y 3 Presentación extemporánea de informes. PES a) / 1 y 7 Presentación extemporánea de informes. Andrés Sánchez Sánchez a) / 1 Presentación extemporánea de informes. Federico Montero Castillo a) / 1 Presentación extemporánea de informes. Juan Carlos García Arellano b) / 2 Omisión de presentar informes a través del S.I.F. 3 El análisis a detalle de las faltas formales en que incurrió el referido partido político se puede consultar en los considerandos del 21.2 al 21.15 correspondientes a la Resolución en comento. 4 Por cuestiones de método, se enuncian las siglas de los partidos políticos correspondientes: (PAN) Partido Acción Nacional, (PRD) Partido de la Revolución Democrática, (PVEM) Partido Verde Ecologista de México, (PT) Partido del Trabajo, (MC) Movimiento Ciudadano, (NUAL) Partido Nueva Alianza, MORENA (Movimiento de Regeneración Nacional, (PH) Partido Humanista, (PES) Partido Encuentro Social, (C.I.) Candidatos Independientes.
  • 61. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 Faltas Sustanciales 5 Partido Político/Candidato Independiente. Inciso/ No. de Conclusión Descripción de la Conducta PAN a) / 17 y 18 Egreso no reportado. PRD b) / 6,7,12 y 13 Ingreso no comprobado. MC a) / 10 Egreso no reportado. MORENA b) / 12 Egreso no comprobado. c) / 19 Ingreso no comprobado. d) / 8,14 y 22 Omisión de aperturar cuentas bancarias. HUMANISTA a) / 1 Omisión de presentar informes. b) / 3 y 4 Ingreso no comprobado. c) / 6 y 7 Egreso no comprobado. d) / 10 y 11 Egreso no reportado. PES a) / 3 y 9 Ingreso no comprobado. b) / 4 y 11 Egreso no comprobado. c) / 12 Egreso no reportado. Hipólito Rigoberto Pérez Montes a) / 4 Egreso no reportado. Andrés Sánchez Sánchez b) / 2 Omisión de presentar informes c) / 5 Ingreso no comprobado. Federico Montero Castillo b) / 2 Omisión de presentar informes. Israel Guerrero Bocanegra. a) / 1 Omisión de presentar informes. b) / 2 Egreso no reportado. Hugo Amado Muñoz Flores a) / 1 Omisión de presentar informes. b) / 2 Omisión de presentar informes a través del S.I.F. Juan Carlos García Arellano a) / 1 Omisión de presentar informes. Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos en mención, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos del Primero al Décimo Quinto, las sanciones correspondientes. A continuación se presentan los montos: Partido Acción Nacional Resolutivo Primero Acatamiento Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido CG Sanción Monto Impugnación Sentido a) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: Conclusiones 17 y 18. C 17 Multa 2283 DSMGVDF, equivalentes a $160,030.00 SUP-RAP- 510/2015 Revoca INE/CG890/2015 Multa $160,030.00 SUP-RAP- 742/2015 Confirma C 18 Multa 2246 DSMGVDF, equivalentes a $157,444.60 Multa $157,444.60 Partido de la Revolución Democrática Resolutivo Segundo Acatamiento Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido CG Sanción Monto Impugnación Sentido CG Sanción Monto Impugnación Sentido a) 1 Falta de Carácter sustancial o de fondo. Conclusión 1 Multa 330 DSMGVDF, equivalentes a $23,133.00 SUP-RAP- 495/2015 Confirma N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A 5 El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos del 21.1 al 21.15 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 b) 4 Faltas de carácter sustancial o de fondo. Conclusiones 6, 7, 12 y 13. C 6 Multa 3241 DSMGVDF, equivalentes a $227,194.10 N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A C. 7 Multa 4815 DSMGVDF, equivalentes a $337,531.50 Revoca INE/CG890/2015 Multa $75,637.90 SUP-RAP- 728/2015 Revoca INE/CG6 7/2016 Multa $75,637. 90 SUP-RAP- 115/2016 Confirma C. 12 Multa 3868 DSMGVDF, equivalentes a $271,146.80 Multa $271,146.80 Multa $271,146 .80 C. 13 Multa 2608 DSMGVDF, equivalentes a $182,820.80 Confirma N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A Partido Verde Ecologista de México Resolutivo Tercero Inciso Sanción Monto a) 2 Faltas de carácter Formal. Conclusiones 1 y 5. C. 1 Multa 230 DSMGVDF, equivalentes a $16,123.00. C. 5 Multa Partido del Trabajo Resolutivo Cuarto Inciso Sanción Monto a) 2 Faltas de carácter Formal. Conclusiones 1 y 6. C. 1 Multa 180 DSMGVDF, equivalentes a $12,618.00 C. 6 Multa Partido Movimiento Ciudadano Resolutivo Quinto Inciso Sanción Monto a) 1 Falta de carácter Sustancial o de Fondo Conclusión 10 Multa 560 DSMGVDF, equivalentes a $39,256.00 Partido Nueva Alianza Resolutivo Sexto Inciso Sanción Monto a) 4 Faltas de carácter Formal. Conclusiones 1, 2, 5 y 6. Multa 420 DSMGVDF, equivalentes a $29,442.00. MORENA Resolutivo Séptimo Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido a) 2 Faltas de carácter Formal Conclusiones 2 y 3. Multa 570 DSMGVDF, equivalentes a $39,957.00 SUP-RAP-553/2015 Confirma b) 1 Falta de carácter Sustancial o de Fondo Conclusión 12 C. 12 Multa 84 DSMGVDF, equivalentes a $5, 888.40. c) 1 Falta de carácter Sustancial o de Fondo Conclusión 19 C. 19 Multa 318 DSMGVDF, equivalentes a $22,291.80
  • 63. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 d) 3 Falta de carácter Sustancial o de Fondo Conclusiones 8, 14 y 22. C. 8 Multa 4087 DSMGVDF, equivalentes a $286,498.70 C. 14 Multa 3936 DSMGVDF, equivalentes a $275,913.60 C. 225 Multa 5227 DSMGVDF, equivalentes a $366,412.70. Partido Humanista Resolutivo Octavo Inciso Sanción Monto a) 1 Falta de carácter Sustancial o de Fondo. Conclusión 1. Multa 7650 DSMGVDF, equivalentes a $536,265.00. b) 2 Faltas de carácter Sustancial o de Fondo. Conclusiones 3 y 4. C. 3 Multa 21 DSMGVDF, equivalentes a $1,472.10. C. 4 Multa 116 DSMGVDF, equivalentes a $8,131.60. c) 2 Faltas de carácter Sustancial o de Fondo. Conclusiones 6 y 7. C. 6 Multa 25 DSMGVDF, equivalentes a $1,725.50. C. 7 Multa 450 DSMGVDF, equivalentes a $31,545.00. c) 2 Faltas de carácter Sustancial o de Fondo. Conclusiones 10 y 11. C. 10 Multa 1121 DSMGVDF, equivalentes a $78,582.10 C. 11 Multa 1130 DSMGVDF, equivalentes a $79,213.00. Partido Encuentro Social Resolutivo Noveno Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido a) 2 Faltas de carácter Formal Conclusiones 1 y 7. Multa 270 DSMGVDF, equivalentes a $18,927.00. SUP-RAP-577/2015 Confirma b) 2 Faltas de carácter Sustancial o de Fondo. Conclusiones 3 y 9. C. 3 Multa 2014 DSMGVDF, equivalentes a $141,181.00 C. 9 Multa 6733 DSMGVDF, equivalentes a $471,983.00. c) 2 Faltas de carácter Sustancial o de Fondo. Conclusiones 4 y 11. C. 4 Multa 1318 DSMGVDF, equivalentes a $92,391.00 C. 11 Multa 5717 DSMGVDF, equivalentes a $400,761.00. d) 1 falta de carácter Sustancial o de Fondo. Conclusión 12. C. 12 Multa 1241 DSMGVDF, equivalentes a $86,994.00 C. I. Hipólito Rigoberto Pérez Montes Resolutivo Décimo. Inciso Sanción Monto a) 1 Falta de carácter Sustancial o de Fondo. Conclusión 4. Amonestación Pública. N/A
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 C. I. Andrés Sánchez Sánchez. Resolutivo Décimo Primero. Inciso Sanción Monto a) 1 Falta de carácter Formal. Conclusión 1. Amonestación Pública. N/A b) 1 Falta de carácter Sustancial o de Fondo. Conclusión 2. Amonestación Pública. N/A c) 1 Falta de carácter Sustancial o de Fondo. Conclusión 5. Amonestación Pública. N/A C. I. Federico Montero Castillo Resolutivo Décimo Segundo. Inciso Sanción Monto a) 1 Falta de carácter Formal. Conclusión 1. Amonestación Pública. N/A b) 1 Falta de carácter Sustancial o de Fondo. Conclusión 2. Amonestación Pública. N/A C. I. Israel Guerrero Bocanegra Resolutivo Décimo Tercero. Inciso Sanción Monto a) 1 Falta de carácter Sustancial o de Fondo. Conclusión 1. Amonestación Pública. N/A b) 1 Falta de carácter Sustancial o de Fondo. Conclusión 2. Amonestación Pública. N/A C. I. Hugo Amado Muñoz Flores Resolutivo Décimo Cuarto. Inciso Sanción Monto a) 1 Falta de carácter Sustancial o de Fondo. Conclusión 1. Amonestación Pública. N/A b) 1 Falta de carácter Formal. Conclusión 2. Amonestación Pública. N/A C. I. Juan Carlos García Arellano Resolutivo Décimo Quinto. Inciso Sanción Monto a) 1 Falta de carácter Sustancial o de Fondo. Conclusión 1. Amonestación Pública. N/A b) 1 Falta de carácter Formal. Conclusión 2. Amonestación Pública. N/A Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa corresponde al año dos mil quince, las cuales en acatamiento al SUP-RAP-151/2015, mediante Acuerdo INE/CG275/2015 se determinó que deberán hacerse efectivas cuando éstas hayan causado estado; asimismo en términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, 9 de agosto de 2016.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica.
  • 65. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador, diputados y de ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Sonora identificada con la clave alfanumérica INE/CG799/2015. INE/CG799/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE SONORA IDENTIFICADA CON LA CLAVE ALFANUMÉRICA INE/CG799/2015 1 ANTECEDENTES I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, es autoridad en la materia electoral independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, así como de las campañas de los candidatos, relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local. III. El veintitrés de mayo de dos mi catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se determinan las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. En esa misma fecha se publicó el Decreto que expide la Ley General de Partidos Políticos, en cuyo Título Octavo, Capítulos I, II y III, refieren a la fiscalización ordinaria de los partidos políticos, durante los procesos electorales, así como a los procedimientos de revisión de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos. IV. El diecinueve de junio de dos mil catorce, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del estado de Sonora, el Decreto número 173 de la Sexagésima Legislatura Constitucional del estado de Sonora, con disposiciones que reformaron, derogaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política para el estado de Sonora. V. El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales a celebrarse en 2015, iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización. VI. El siete de octubre de dos mil catorce, se llevó a cabo la sesión pública extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Sonora, en la cual, mediante Acuerdo número 57, se aprobó el inicio del Proceso Electoral Ordinario Local 2014- 2015 y el Calendario Integral para el Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015 para la elección de Gobernador, Diputados de 3 mayoría, así como de los integrantes de los Ayuntamientos del estado de Sonora. VIII. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011. 1 La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG799/2015, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el doce de agosto de dos mil quince, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS- SesionesCG/CG-resoluciones/2015/08_Agosto/CGex201508-12_02/CGex2_201508-12_rp_3_15.pdf
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 IX. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la modificación al acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Recurso de Apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el Acuerdo INE/CG350/2014. X. Mediante acuerdo número IEEPC/CG/13/15, aprobado en sesión extraordinaria del veintiocho de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Sonora, determinó los topes máximos de gastos de campaña a erogar por los partidos políticos y candidatos independientes, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015. XI. El veinticinco de febrero de dos mil quince, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG73/2015, por el que se establecen las disposiciones para el registro de las operaciones que deberán cumplir los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, en la aplicación informática del proceso de campañas electorales. XII. En esa misma fecha, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG74/2015, por el que se emiten los Lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones y candidatos, así como la Unidad Técnica de Fiscalización respecto de la identificación de la campaña beneficiada y del prorrateo del gasto genérico, conjunto o personalizado. XIII. El veintiuno de abril de dos mil quince, en la novena sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo CF/035/2015, por el que se determinan los alcances de revisión de los informes de campaña de los partidos políticos nacionales y locales, coaliciones, así como de los informes de ingresos y egresos de los candidatos independientes correspondientes al proceso electoral federal y local 2014-2015. XIV. El seis de mayo de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG248/2015, por el que se establecen las reglas para comunicar a los candidatos postulados por partidos políticos y coaliciones, los errores y omisiones sustanciales detectados por la Unidad Técnica de Fiscalización en la revisión de los informes de campaña presentados con motivo del proceso electoral federal y los procesos electorales locales 2014-2015, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-192/2015, emitida con fecha tres de junio de 2015. XV. El veinte de mayo de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Acuerdos siguientes: INE/CG298/2015, por el que se establece el procedimiento para que la Unidad Técnica de Fiscalización se allegue de elementos suficientes para conocer la capacidad económica de los candidatos y candidatos independientes que participan en el proceso electoral federal y los procesos electorales locales a celebrarse en el periodo 2014-2015, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-219/2015. INE/CG299/2015, por el que se aprueban los lineamientos que se deberán observar para el reporte de operaciones y la fiscalización de los ingresos y gastos relativos a las actividades realizadas el día de la jornada electoral. INE/CG305/2015, por el que se aprueban los lineamientos que establecen las reglas para las aportaciones de carácter privado realizadas a los aspirantes y candidatos independientes durante el proceso electoral 2014- 2015, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-223/2015. XVI. Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución respectivo. XVIII. El siete de agosto de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS, relativos a los Dictámenes consolidados y las Resoluciones atinentes, respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, con relación a los procedimientos electoral federal y locales concurrentes dos mil catorce- dos mil quince, aprobados por este Consejo General en sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil quince. En el Punto Resolutivo TERCERO de
  • 67. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 la determinación referida, el órgano jurisdiccional revocó los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, precisados en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS. En consecuencia, en el Punto Resolutivo CUARTO de la sentencia en cuestión, a la letra ordenó: “CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esta ejecutoria emita los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, para los efectos precisados en el Considerando Quinto de esta sentencia.” En consecuencia, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la máxima autoridad jurisdiccional electoral, este Consejo General emite la presente Resolución. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten. 2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las campañas y las campañas electorales. 3. Que de conformidad con el citado artículo 41, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 4. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. 5. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización. 6. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos. 7. Que en apego a lo dispuesto en el artículo 431 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los candidatos deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en la Ley y demás disposiciones aplicables, así como el monto y destino de dichas erogaciones. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 8. Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso b), fracciones I, II y III de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán presentar informes de campaña en los plazos establecidos y con los requisitos de comprobación necesarios, para cada uno de los candidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados. 9. Que el artículo 80, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos. 10. Que en el Acuerdo INE/CG73/2015, se establecen las disposiciones para el registro de las operaciones que deberán cumplir los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, en la aplicación informática del proceso de campañas electorales del 2015. 11. Que los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes obligados, a presentar los Informes de Campaña de los ingresos y gastos de los candidatos postulados por los partidos políticos e independientes a los cargos de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Sonora, son aquéllos con registro o acreditación local; siendo, por tanto, los sujetos que harán frente a las obligaciones que resultaren de la presente Resolución. Por tanto, toda mención a los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, se entenderá realizada a aquéllos con registro o acreditación local en el estado de Sonora. 12. Que del análisis a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Campaña de ingresos y gastos de los candidatos de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes a los cargos de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Sonora, se desprende que los sujetos obligados que se mencionan a continuación, entregaron en tiempo y forma el informe señalado de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos y 431, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por lo anterior, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad electoral les impone a los sujetos obligados, y en virtud de que del análisis, revisión y comprobación de los informes respectivos no se desprende conclusión sancionatoria alguna este Consejo General concluye que no ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes de Campaña de los candidatos de partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes a los cargos de Gobernador, Diputados y de Ayuntamientos en el estado de Sonora que a continuación se detallan: a) Respecto a los Informes de Campaña de los candidatos de partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes al cargo de Gobernador en el estado de Sonora: - Partido Acción Nacional (PAN) - Partido Revolucionario Institucional (PRI) - Partido de la Revolución Democrática (PRD) - Partido Verde Ecologista de México (PVEM) - Partido Nueva Alianza (NUAL) - Morena - Partido Humanista (PH) b) Respecto a los Informes de Campaña de los candidatos de partidos políticos, coaliciones, e independientes al cargo de Diputados de mayoría relativa en el estado de Sonora: - Partido Acción Nacional. (PAN) - Partido Revolucionario Institucional (PRI) - Partido Nueva Alianza (NUAL) c) Informes de Campaña de los candidatos de partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes a los cargos de los Ayuntamientos en el estado de Sonora: - Partido Nueva Alianza (NUAL)
  • 69. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 13. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 44, numeral 1, inciso aa); 190, numeral 2; 191, numeral 1, inciso g); y 192, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como los artículos 9 y 10 del Acuerdo INE/CG73/2015, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes por violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes de Campaña respecto de los ingresos y gastos de los candidatos de los partidos políticos, coaliciones, e independientes a los cargos de Gobernador, Diputados y de los Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Sonora según el Dictamen Consolidado elaborado por la Unidad Técnica de Fiscalización. Así, una vez aprobado el Dictamen Consolidado y la Resolución respectiva, se informará al Instituto Estatal Electoral de Sonora para que en el ámbito de sus atribuciones, en su caso, ejecute las sanciones económicas impuestas. Al efecto, para la individualización e imposición de las sanciones se observará lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y reglas locales -prevaleciendo las Leyes Generales, por lo que de conformidad con lo anterior, el salario mínimo general aplicable será el vigente en 2015 en el Distrito Federal, el cual forma parte de la zona económica A del país y equivale a $70.10 (setenta pesos 10/100 M.N.). En este contexto, los entes sujetos de fiscalización son los siguientes: 1. Informes de Campaña de los candidatos de los partidos políticos al cargo de Gobernador, en el estado de Sonora 1.1 Partido del Trabajo. 1.2 Partido Humanista 1.3 Partido Encuentro Social 1.4 Coalición por un Gobierno Honesto y Eficaz 2. Informes de Campaña de los candidatos de los partidos políticos al cargo de Diputados Locales, en el estado de Sonora 2.1 Partido de la Revolución Democrática 2.2 Partido del Trabajo 2.3 Partido Verde Ecologista de México 2.4 Partido Movimiento Ciudadano 2.5 Partido Humanista 2.6 Encuentro Social 2.7 Morena 2.8 Candidatos Independientes 2.9 Coalición por un Gobierno Honesto y Eficaz 3. Informes de Campaña de los candidatos de los partidos políticos a los cargos de Ayuntamientos, en el estado de Sonora 3.1 Partido Acción Nacional 3.2 Partido Revolucionario Institucional 3.3 Partido de la Revolución Democrática 3.4 Partido del Trabajo 3.5 Partido Verde Ecologista de México 3.6 Partido Movimiento Ciudadano 3.7 Partido Humanista 3.8 Partido Encuentro Social 3.9 Partido MORENA 3.10 Coalición por un Gobierno Honesto y Eficaz Candidatos Independientes
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos nacionales, es importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para individualizar la sanción. A) Clasificación de las faltas. Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en la revisión ordinaria de los Informes de Precampaña correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el Estado de México, su demostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos. Asimismo el estudio de las diversas irregularidades que se consideraron formales, se realizó en un solo apartado, toda vez que con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos. En el caso de las faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos. B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción. Ahora bien, respecto de la individualización de las faltas de los candidatos independientes, esta autoridad valoró la circunstancia del sujeto infractor, en este caso su capacidad económica, es decir, al conjunto de bienes, derechos y cargas y obligaciones del sujeto infractor, susceptibles de estimación pecuniaria, al momento de individualizar la sanción. Toda vez que la sanción que se imponga debe de ser acorde a la capacidad económica del aspirante, resultó necesario valorar dicha circunstancia, pues de lo contrario la imposición del monto mínimo de multa podría ser gravosa para un sujeto en estado de insolvencia. En ese sentido, en los casos en que los candidatos independientes no contaban con recursos económicos suficientes para que se determinara su capacidad económica para solventar una sanción de tipo pecuniario, la autoridad consideró para la imposición de la sanción el que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación, razón por la cual se determinó que la sanción que debía imponerse no fuera pecuniaria a efectos de que pudiera ser perfeccionada y por lo tanto aplicable.
  • 71. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 Así, al considerar aplicable la Amonestación Pública como la sanción idónea, resultó innecesario llevar a cabo la calificación de la falta y el análisis respecto de la imposición de la sanción para su graduación, toda vez que al tratarse de la menor de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, su imposición se encuentra justificada a priori por el puro hecho de la existencia de una violación y no requiere de mayores estudios en cuanto a la naturaleza de esta última, dado que dichos estudios únicamente resultan necesarios para determinar una sanción más gravosa. Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende lo siguiente: Faltas Formales2 Cargo PP/COA/CI Inciso/No. de Conclusión Descripción de la Conducta Gobernador PT a)/1 Omitió presentar el Informe de Campaña correspondiente al primer periodo PT a)/2 Presentó de manera extemporánea un Informe de Campaña correspondiente al segundo período PH a)/1 Omitió presentar el Informe de Campaña correspondiente al tercer periodo Diputados Locales PRD a)/5 Omitieron presentar 2 Informes de Campaña en tiempo al cargo de Diputado Local PT a)/18 Presentó extemporáneamente 21 Informes de Campaña PVEM a)/2 Presentó extemporáneamente un Informe de Campaña del primer periodo MC a)/2 Presentó extemporáneamente 20 Informes de Campaña MC a)/3 Omitió presentar dos Informes de Campaña MC a)/4 Omitió presentar un “Informe de Campaña” PH a)/4 Presentó extemporáneamente 6 Informes de Campaña PH a)/5 PH omitió presentar 3 Informes de Campaña PH a)/6 Presentó extemporáneamente 6 Informes de Campaña PH a)/7 Presentó extemporáneamente 3 Informes de Campaña PES a)/9 PES omitió presentar 21 Informes de Campaña correspondiente al primer periodo. PES a)/10 Presentó extemporáneamente 5 informes correspondientes al segundo periodo. PES a)/11 PES omitió presentar 1 Informe de Campaña al cargo de Diputados correspondientes al segundo periodo. PES a)/15 Omitió presentar un Informe de campaña de un candidato sustituto MORENA a)/5 Presentó extemporáneamente 21 Informes de Campaña MORENA a)/6 Los sujetos obligados omitieron presentar 8 en tiempo Informes de Campaña en tiempo MORENA a)/7 Omitió presentar un Informe de Campaña del segundo periodo. CI CARLOS LUIS CABANILLAS HERRERA a)/1 Presentó extemporáneamente 2 Informes de Campaña CI JORGE ALBERTO PONCE SALAZAR a)/1 Presentó extemporáneamente un informe de campaña CI JORGE ALBERTO PONCE SALAZAR a)/2 Presentó extemporáneamente un informe de campaña 2 El análisis a detalle de las faltas formales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos 16.1.1, 16.1.2, 16.2.1, 16.2.2, 16.2.3, 16.2.4, 16.2.5, 16.2.6, 16.2.7, 16.2.8, 16.2.9, 16.3.1, 16.3.2, 16.3.3, 16.3.4, 16.3.5, 16.3.6, 16.3.7, 16.3.8, 16.3.9, 16.3.10, 16.4, 16.5.1 y 16.5.3 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Faltas Formales2 Cargo PP/COA/CI Inciso/No. de Conclusión Descripción de la Conducta Ayuntamiento PAN a)/9 Los sujetos obligados omitieron presentar 4 Informes de Campaña en tiempo PRI a)/6 Los sujetos obligados omitieron presentar en tiempo un Informe de Campaña PRD a)/11 Los sujetos obligados omitieron presentar dos Informes de Campaña. PRD a)/12 Los sujetos obligados omitieron presentar por el primer periodo 5 Informes de Campaña. PRD a)/13 Presentó extemporáneamente 2 Informes de Campaña del segundo periodo PT a)/22 Presentó extemporáneamente 5 Informes de Campaña PT a)/23 Omitió presentar 21 Informes de Campaña PT a)/24 Presentó 2 Informes de Campaña fuera del plazo establecido por la ley. PVEM a)/7 Presentación extemporánea de un Informe de Campaña del primer periodo MC a)/8 No presentó en tiempo 3 Informes de Campaña MC a)/9 Omitió la presentación de 2 Informes de Campaña MC a)/11 Omitió la presentación de 3 Informes de Campaña MC a)/12 Omitió la presentación de 18 Informes de Campaña PH a)/12 Presentó un Informe fuera de plazo PH a)/13 Omitió presentar dos Informes de Campaña. PH a)/14 Omitió presentar 8 Informes de Campaña. PES a)/18 Omitió presentar 6 Informes de Campaña del primer periodo MORENA a)/11 Presentación extemporánea de 14 Informes de Campaña MORENA a)/12 Presentación extemporánea de 2 Informes de Campaña COA POR UN GOBIERNO HONESTO Y EFICAZ a)/11 Presentación extemporánea de 2 Informes de Campaña del primer periodo COA POR UN GOBIERNO HONESTO Y EFICAZ a)/13 Presentación extemporánea de Informe de Campaña del primer periodo CI CRISPÍN MONTENEGRO ROMERO a)/1 Presentación extemporánea de 2 Informe de Campaña CI CARLOS ARTURO VARA LOPEZ a)/2 Presentación extemporánea de 1 Informe de Campaña Faltas Sustanciales o de Fondo 3 Cargo PP/COA/CI Inciso/No. de Conclusión Descripción de la Conducta Gobernador PT b)/17 Ingreso no comprobado PT c)/5 Egreso no comprobado PT c)/9 Egreso no comprobado PT c)/16 Egreso no comprobado 3 El análisis a detalle de las faltas sustanciales o de fondo, en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos 16.1.1, 16.1.2, 16.2.1, 16.2.2, 16.2.3, 16.2.4, 16.2.5, 16.2.6, 16.2.7, 16.2.8, 16.2.9, 16.3.1, 16.3.2, 16.3.3, 16.3.4, 16.3.5, 16.3.6, 16.3.7, 16.3.8, 16.3.9, 16.3.10, 16.5.1 y 16.5.2 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.
  • 73. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 Faltas Sustanciales o de Fondo 3 Cargo PP/COA/CI Inciso/No. de Conclusión Descripción de la Conducta PT d)/7 Gasto no vinculado a un objeto partidista PT e)/8 Egreso no reportado PT e)/10 Egreso no reportado PT e)/11 Egreso no reportado PT e)/12 Egreso no reportado PT e)/13 Egreso no reportado PT e)/14 Egreso no reportado PT e)/15 Egreso no reportado PH b)/4 Egreso no reportado PES a)/4 Egreso no reportado PES a)/5 Egreso no reportado PES b)/6 Egreso no comprobado PES b)/7 Egreso no comprobado COA POR UN GOBIERNO HONESTO Y EFICAZ a)/4 Egreso no reportado COA POR UN GOBIERNO HONESTO Y EFICAZ a)/5 Egreso no reportado Diputados Locales PRD b)/8 Egreso no comprobado PES b)/14 Egreso no comprobado COA POR UN GOBIERNO HONESTO Y EFICAZ a)/9 Egreso no reportado CI JORGE ALBERTO PONCE SALAZAR b)/3 No presentó a través del SIF el registro contable por Financiamiento Público Faltas Sustanciales o de Fondo4 Cargo PP/COA/CI Inciso/No. de Conclusión Descripción de la Conducta Ayuntamientos PAN b)/11 Egreso no comprobado PRD b)/17 Egreso no comprobado MC b)/15 Egreso no comprobado MC b)/16 Egreso no comprobado MC b)/17 Egreso no comprobado MC c)/18 Egreso no reportado PES b)/21 Egreso no reportado PES c)/22 Egreso no comprobado MORENA b)/13 Ingreso no comprobado MORENA b)/17 Ingreso no comprobado MORENA c)/18 Egreso no comprobado MORENA c)/22 Egreso no comprobado MORENA d)/19 Egreso no reportado MORENA d)/20 Egreso no reportado MORENA d)/21 Egreso no reportado
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Faltas Sustanciales o de Fondo4 Cargo PP/COA/CI Inciso/No. de Conclusión Descripción de la Conducta CI CRISPÍN MONTENEGRO ROMERO b)//4 Aportación no vinculada con objeto partidista CI JOEL FUENTES CRUZ a)//1 Omitió presentar los Informes de Campaña del primer y segundo periodo CI JOEL FUENTES CRUZ b)//2 Egreso no comprobado Todos los Cargos4 PRD a)/17bis Egreso no reportado PRD a)/19 Egreso no reportado PRD b)/17 Ingreso no comprobado NUAL a)//6 Egreso no reportado PES a)/25 Egreso no reportado Una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos y los candidatos independientes, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos del Primero al Vigésimo Octavo, las sanciones correspondientes mismas que a continuación se presentan: Partido del Trabajo Resolutivo Primero Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 1 y 2 Multa 20 DSMGVDF $1,402.00 SUP-RAP- 424/2015 Confirma - - - Inciso b) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 17 Reducción del 3.74% de la ministración mensual $379,592.00 SUP-RAP- 424/2015 Confirma - - - Inciso c) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 5 Reducción del 3.21% de la ministración mensual $324,368.42 SUP-RAP- 424/2015 Confirma - - - 9 Multa 971 DSMGVDF $68,067.10 SUP-RAP- 424/2015 Confirma - - - 16 Reducción del 6.91% de la ministración mensual $465,859.36 SUP-RAP- 424/2015 Confirma - - - Inciso d) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 7 Multa 49 DSMGVDF $3,434.90 SUP-RAP- 424/2015 Confirma - - - 4 El análisis a detalle de las faltas sustanciales o de fondo, en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en el considerando 16.4, correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.
  • 75. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 Inciso e) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 8 Multa 23 DSMGVDF $1,612.30 SUP-RAP- 424/2015 Confirma - - - 10 Multa 155 DSMGVDF $10,865.50 SUP-RAP- 424/2015 Confirma - - - 11 Multa 621 DSMGVDF $43,532.10 SUP-RAP- 424/2015 Confirma - - - 12 Multa 310 DSMGVDF $21,731.00 SUP-RAP- 424/2015 Confirma - - - 13 Multa 931 DSMGVDF $65,263.10 SUP-RAP- 424/2015 Confirma - - - 14 Multa 2268 DSMGVDF $158,986.00 SUP-RAP- 424/2015 Confirma - - - 15 Multa 2974 DSMGVDF $208,477.00 SUP-RAP- 424/2015 Confirma - - - Partido Humanista Resolutivo Segundo Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto Partido 1 Multa 10 DSMGVDF $701.00 Inciso b) No. de conclusión Sanción Monto Partido 4 Reducción del 7.89% de la ministración mensual $129,000.00 Partido Encuentro Social Resolutivo Tercero Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 4 Reducción del 4.57% de la ministración mensual $168,000.00 SUP-RAP- 579/2015 Confirma - - - Partido 5 Multa 706 DSMGVDF $49,490.60 SUP-RAP- 579/2015 Confirma - - - Inciso b) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 6 Reducción del 14.77% de la ministración mensual $543,408.80 SUP-RAP- 579/2015 Confirma - - - Partido 7 Reducción del 2.92% de la ministración mensual $107,515.92 SUP-RAP- 579/2015 Confirma - - - Coalición por un Gobierno Honesto y Eficaz Resolutivo Cuarto Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto PRI 4 Multa 227 DSMGVDF $15,912.70 NUAL Multa 56 DSMGVDF $3,925.60 PVEM Multa 26 DSMGVDF $1,822.60 PRI 5 Multa 523 DSMGVDF $36,662.30 NUAL Multa 130 DSMGVDF $9,113.00 PVEM Multa 61 DSMGVDF $4,276.10
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Partido de la Revolución Democrática Resolutivo Quinto Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 5 Multa 20 DSMGVDF $1,402.00 SUP-RAP- 479/2015 Confirma - - - Inciso b) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 8 Reducción del 6.20% de la ministración mensual $1,009,225.81 SUP-RAP- 479/2015 Revoca INE/CG891/2015 Se elimina $ 0.00 5 Partido del Trabajo Resolutivo Sexto Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 18 Multa 210 DSMGVDF $14,721.00 SUP-RAP- 424/2015 Confirma - - - Partido Verde Ecologista de México Resolutivo Séptimo Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto Partido 2 Multa 10 DSMGVDF $701.00 Partido Movimiento Ciudadano Resolutivo Octavo Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 2 Multa 230 DSMGVDF $16,123.00 SUP-RAP- 437/2015 Confirma - - -Partido 3 Partido 4 Partido Humanista Resolutivo Noveno Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto Partido 4 Multa 180 DSMGVDF $12,618.00 Partido 5 Partido 6 Partido 7 Partido Encuentro Social Resolutivo Décimo Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 9 Multa 280 DSMGVDF $19,628.00 SUP-RAP- 579/2015 Confirma - - - Partido 10 Partido 11 Partido 15 Inciso b) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 14 Reducción del 3.30% de la ministración mensual $121,540.00 SUP-RAP- 579/2015 Confirma - - - 5 En acatamiento a la determinación de la Sala Superior del Tribunal Electoral se procedió a la valoración a las pruebas ofrecidas se constató que el PRD presentó la totalidad de la documentación soporte
  • 77. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 Partido MORENA Resolutivo Décimo Primero Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 5 Multa 300 DSMGVDF $21,030.00 SUP-RAP- 555/2015 Confirma - - -Partido 6 Partido 7 Candidato Independiente Carlos Luis Cabanillas Herrera Resolutivo Décimo Segundo Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto CI 1 Amonestación Pública - Candidato Independiente Jorge Alberto Ponce Salazar Resolutivo Décimo Tercero Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto CI 1 y 2 Amonestación Pública - Inciso b) No. de conclusión Sanción Monto CI 3 Amonestación Pública - Coalición por un Gobierno Honesto y Eficaz Resolutivo Décimo Cuarto Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto PRI 9 Multa 227 DSMGVDF $15,912.70 NUAL Multa 56 DSMGVDF $3,925.60 PVEM Multa 26 DSMGVDF $1,822.60 Partido Acción Nacional Resolutivo Décimo Quinto Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto Partido 9 Multa 40 DSMGVDF $2,804.00 Inciso b) No. de conclusión Sanción Monto Partido 11 Multa 186 DSMGVDF $13,038.60 Partido Revolucionario Institucional Resolutivo Décimo Sexto Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto Partido 6 Multa 10 DSMGVDF $701.00 Partido de la Revolución Democrática Resolutivo Décimo Séptimo Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 11 Multa 80 DSMGVDF $5,608.00 SUP-RAP-479/2015 Revoca INE/CG891/2015 Multa 30 DSMGVDF $2,103.00Partido 12 Partido 13 Inciso b) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 17 Multa 2770 DSMGVDF $194,177.00 SUP-RAP-479/2015 Revoca INE/CG891/2015 Multa 668 DSMGVDF $46,826.80
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Partido del Trabajo Resolutivo Décimo Octavo Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 22, 23 y 24 Multa 280 DSMGVDF $19,628.00 SUP-RAP- 424/2015 Confirma - - - Partido Verde Ecologista de México Resolutivo Décimo Noveno Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto Partido 7 Multa 10 DSMGVDF $701.00 Partido Movimiento Ciudadano Resolutivo Vigésimo Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 8 Multa 270 DSMGVDF $18,927.00 SUP-RAP- 437/2015 Confirma - - - Partido 9 Partido 11 Partido 12 Inciso b) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 15 Reducción del 13.20% de la ministración mensual $1,187,889.50 SUP-RAP- 437/2015 Revoca INE/CG891/2015 Se elimina $0.00 6 Inciso b) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 16 Multa 142 DSMGVDF $9,954.20 SUP-RAP- 437/2015 Confirma - - - Partido 17 Multa 15 DSMGVDF $1,051.50 SUP-RAP- 437/2015 Confirma - - - Inciso c) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 18 Multa 834 DSMGVDF $58,463.40 SUP-RAP- 437/2015 Confirma - - - Partido Humanista Resolutivo Vigésimo Primero Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto Partido 12 Multa 110 DSMGVDF $7,711.00Partido 13 Partido 14 Partido Encuentro Social Resolutivo Vigésimo Segundo Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 18 Multa 60 DSMGVDF $4,206.00 SUP-RAP- 579/2015 Confirma - - - 6 Del análisis a la documentación reportada en el Sistema Integral de Fiscalización se constató que los gastos fueron soportados con pólizas contables, copia de cheque y facturas con la totalidad de los requisitos fiscales que establece la normatividad por tal razón la observación quedó atendida, por lo cual, no ha lugar a imponer sanción alguna.
  • 79. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 Inciso b) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 21 Reducción del 2.83% de la ministración mensual $104,250.00 SUP-RAP- 579/2015 Confirma - - - Inciso c) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 22 Reducción del 7.93% de la ministración mensual $291,849.22 SUP-RAP- 579/2015 Confirma - - - Partido MORENA Resolutivo Vigésimo Tercero Inciso a) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 11 Multa 160 DSMGVDF $11,216.00 SUP-RAP- 555/2015 Confirma - - - Partido 12 Inciso b) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 13 Multa 7 DSMGVDF $490.70 SUP-RAP- 555/2015 Confirma - - - Partido 17 Reducción del 4.29% de la ministración mensual $157,942.80 SUP-RAP- 555/2015 Confirma - - - Inciso c) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 18 Reducción del 10.87% de la ministración mensual $200,068.80 SUP-RAP- 555/2015 Confirma - - - Partido 22 Multa 1088 DSMGVDF $76,268.80 SUP-RAP- 555/2015 Confirma - - - Inciso d) Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 19 Reducción del 2.44% de la ministración mensual $89,904.00 SUP-RAP- 555/2015 Confirma - - - Partido 20 Multa 171 DSMGVDF $11,987.10 SUP-RAP- 555/2015 Confirma - - - Partido 21 Reducción del 5.67% de la ministración mensual $208,500.00 SUP-RAP- 555/2015 Confirma - - - Coalición por un Gobierno Honesto y Eficaz Resolutivo Vigésimo Cuarto Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto PRI 11 y 13 Multa 21 DSMGVDF $1,470.10
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Coalición por un Gobierno Honesto y Eficaz Resolutivo Vigésimo Cuarto Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto NUAL Multa 5 DSMGVDF $350.50 PVEM Multa 2 DSMGVDF $140.20 Todos los cargos Resolutivo Vigésimo Quinto Inciso A) Sub-Inciso/ Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto PRD a)/19 Multa 3883 DSMGVDF $272,198.30 SUP-RAP- 479/2015 Confirma - - - PRD a)/17 bis Multa 565 DSMGVDF $39,606.50 - - - - - PRD b)/17 Reducción del 22.4% de la ministración mensual $3,655,000.00 SUP-RAP- 479/2015 Revoca INE/CG891/2015 Multa 668 DSMGVDF $ 46,826.80 Inciso B) Sub-Inciso/ Conclusión Sanción Monto NUAL a)/6 Multa 1412 DSMGVDF $98,981.20 Inciso C) Sub-Inciso/ Conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto PES a)/25 Multa 83 DSMGVDF $5,818.30 SUP-RAP- 579/2015 Confirma - - - Crispín Montenegro Romero Resolutivo Vigésimo Sexto Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto CI 1 Amonestación Pública - Inciso b) No. de conclusión Sanción Monto CI 4 Amonestación Pública - Joel Fuentes Cruz Resolutivo Vigésimo Séptimo Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto CI 1 Amonestación Pública - Inciso b) No. de conclusión Sanción Monto CI 2 Amonestación Pública - Carlos Arturo Vara López Resolutivo Vigésimo Octavo Inciso a) No. de conclusión Sanción Monto CI 2 Amonestación Pública - Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa corresponde al año dos mil quince, las cuales se harán efectivas a partir del mes siguiente a aquél en el que la presente Resolución haya causado estado. En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2015.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica.
  • 81. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO. Dentro de los autos del juicio de amparo número 518/2016, promovido por LILIANE ANNE MARIE CERUTTI JARDÍN, contra actos del JUEZ QUINCUAGÉSIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazado a éste, el tercero interesado RICARDO ROMUALDO MENDIOLA PÉREZ, pese a que con anterioridad, y durante el trámite del mismo, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar su domicilio, sin haber tenido éxito; en consecuencia, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, los que tendrán que ser publicados por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en toda la República, ello, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; quedando a disposición de dicho tercero interesado, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se le hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control constitucional, a hacer valer sus derechos si a su interés conviene y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibido de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente. Ciudad de México, a 20 de julio de 2016. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. Leonardo Amadeus Bernal Gómez. Rúbrica. (R.- 435834) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito México, D.F. D.C. 193/2016-I EDICTO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 193/2016-I, promovido por Fianzas Asecam, Sociedad Anónima, contra el acto de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, dictada en los tocas 96/2013-3 y 96/2013-4, relativo al juicio ordinario mercantil 993/2012, del índice del Juzgado Décimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a dicha ley, por auto de siete de julio de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados Agroindustrias del Valle de Santiago, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Juan Pablo González Gutiérrez, haciéndoles saber que se pueden apersonar al presente juicio, dentro del término de treinta días, y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad. Ciudad de México, a cuatro de agosto de dos mil dieciséis. La Secretaria de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lic. Aída Patricia Guerra Gasca. Rúbrica. (R.- 435843)
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Sexto de Distrito 1 en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Emplazamiento de los terceros interesados: Mega Espectáculos, Sociedad Anónima de Capital Variable y Jaime Sánchez Rosaldo. En el juicio de amparo 706/2016, promovido por Rosa Ariadne Gobera Bojalil e Ileana del Carmen Castañeda López, contra el acto de la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y su Presidente, consistente en la resolución de diez de febrero de dos mil dieciséis, en la que se declaró improcedente el incidente de sustitución patronal, dictada en el juicio laboral 2338/1998, mediante auto de 11 de julio de dos mil 2016, se ordenó emplazar por medio de edictos a los terceros interesados, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se les hace saber que deben apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista. Ciudad de México, 18 de julio de 2016. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. Licenciado Cayetano Cervantes Ortiz. Rúbrica. (R.- 435582) Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito Zapopan, Jal. EDICTO En el juicio de amparo 611/2016, promovido por Alejandra Sofía Ornelas Delgadillo, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia de amparo, emplácese por este medio a la tercera interesada “Mas Comunica”, Sociedad Anónima de Capital Variable, quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibido que no hacerlo, se seguirá el procedimiento, haciéndosele las subsecuentes notificaciones por lista, en términos de los artículo 26, fracción III, y 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición en la Secretaría de este tribunal, las copias de la demanda. PARA PUBLICARSE POR TRES VECES LOS DÍAS DIECISIETE, VEINTICUATRO Y TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Atentamente Zapopan, Jalisco, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. Jaime Emmanuel Cornejo Pérez Rúbrica. (R.- 435653) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO. Dentro de los autos del juicio de amparo número 388/2016, promovido por JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ PATIÑO, contra actos del JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DE CUANTÍA MENOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazada a éste, la tercera interesada JUAN GREGORIO HERNÁNDEZ SERRANO, pese a que con anterioridad, y durante el trámite del mismo, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar su domicilio, sin haber tenido éxito; en consecuencia, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, los que tendrán que ser publicados por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en toda la República, ello, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; quedando a disposición de dicho tercero interesado, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE
  • 83. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se le hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control constitucional, a hacer valer sus derechos si a su interés conviene y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibido de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente. Ciudad de México, a 20 de julio de 2016. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. Eduardo Levy Palacios Serrano. Rúbrica. (R.- 435301) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco EDICTO Inmobiliaria Nuevo Siglo, Sociedad Anónima de Capital Variable: En el juicio de amparo 1268/2015, promovido por Jaime Romero Millán, en su carácter de apoderado legal de Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, contra actos Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tabares, con sede en esta ciudad y otras autoridades, se reclamó el ilegal juicio seguido ante el referido juez responsable, se ordenó emplazarlo por edictos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente; deberá presentarse dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Acapulco, Guerrero, julio 14 de 2016. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco. José Artemio Navarrete Sánchez. Rúbrica. (R.- 435837) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado Ciudad Obregón, Sonora EDICTOS En el juicio de amparo 561/2015, promovido por Jesús Hiram Garza Uribe, contra actos del Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, se dictó acuerdo y se ordenó la publicación de edictos a efectos de lograr el emplazamiento del tercero interesado Israel Gabriel Sánchez Llamas, a quien se hace de su conocimiento que en este juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo mencionado, en el que se reclama la orden de aprehensión por la Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad, se hace del conocimiento del tercero interesado, que deberá de presentarse en un término de treinta días contados a partir del día siguiente de la última publicación, haga valer sus derechos y señale domicilio en Ciudad Obregón, Sonora, para oír y recibir notificaciones, si pasado ese tiempo no comparece se continuará con el juicio y las ulteriores notificaciones se harán mediante lista que se publique en estrados de este juzgado, se fijaron las nueve horas con un minuto del veinticinco de julio de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Ciudad Obregón, Sonora, a 22 de Julio de 2016. Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora. Licenciada María del Rosario Alcántar Trujillo Rúbrica. (R.- 436104)
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, en Mazatlán EDICTO Al tercero interesado Honorio Nolasco Moreno. El Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, ordena a usted (es) emplazarlo (s) como tercero (s) interesado (s) en el juicio de amparo 837/2014, promovido por José Guillermo Valenzuela Gracia, contra actos del Comandante de la Policía Ministerial, con sede en San Ignacio, Sinaloa y otras autoridades. Haciendo consistir los actos reclamados en la orden de aprehensión librada en su contra,; notificándole que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con cincuenta y siete minutos del once de julio de dos mil dieciséis. Mazatlán, Sinaloa, a 8 de junio de 2016. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán. Lic. Leonor González Hernández. Rúbrica. (R.- 436108) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto Especializado en Materia Civil Diligenciaría Par Puebla, Pue. EDICTO Disposición Juez Cuarto Civil, Distrito Judicial Puebla. Auto de fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis. Convóquese remate en segunda y pública almoneda de bien inmueble casa ubicada en Diagonal del Ferrocarril número tres mil siete, casa treinta, Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, inscrito en Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ese Municipio, bajo partida doscientos veintidós, foja cincuenta y seis, vuelta libro uno, tomo doscientos cuarenta y cinco, de fecha diez de noviembre de dos mil ocho; siendo postura legal la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, cantidad que corresponde al precio primitivo con deducción de un diez por ciento. Se hace saber a la parte demandada que puede suspender el remate si hace el pago íntegro de las prestaciones reclamadas. Concediéndose un término de DIEZ DIAS para las Posturas y Pujas, mismos que comenzarán a transcurrir a partir del día siguiente de la publicación del Edicto, señalándose como fecha para el Remate las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS, Juicio Ejecutivo Mercantil, promueve EDUARDO BAUTISTA LOPEZ, Representante Legal de F4 Promotores S.A. de C.V. contra GABRIELA IRENE PALACIOS LUNA. Expediente 320/2009. Puebla, Puebla, 12 Julio 2016 Diligenciario Par Lic. Juan Rivas Corona. Rúbrica. (R.- 436153) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guerrero Chilpancingo de los Bravo EDICTO EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 492/2016, PROMOVIDO POR DANIEL ALEJANDRO GARCÍA ESCOBAR, CONTRA ACTOS DEL JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO JUDICIAL DE LOS BRAVO, CON DOMICILIO EN ESTA CIUDAD Y OTRAS AUTORIDADES (BOULEVARD VICENTE GUERRERO NUMERO 125, KM. 274, FRACCIONAMIENTO LA CORTINA, C.P. 39090), ORDENÓ QUE SE PUBLICARÁ EL SIGUIENTE EDICTO QUE A LA LETRA DICE: CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, A DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS. SE HACE DEL CONOCIMIENTO, A AUDREY TIARE LÓPEZ HURTADO, KARINA LIZETTE SALGADO MENDOZA Y DAVID RIVERA RAMOS, QUE LE RESULTA EL CARÁCTER DE TERCERA
  • 85. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 INTERESADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN III, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 492/2016 POR TANTO, SE LE HACE SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE ANTE ÉSTE JUZGADO FEDERAL A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN TERMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDA QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO INDICADO, ÉSTE SE SEGUIRÁ CONFORME A DERECHO Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LES SURTIRÁN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL. Atentamente Chilpancingo, Gro., agosto 12 de 2016. La Jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero Estela Platero Salado. Rúbrica. (R.- 436213) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito -EDICTO- A las partes tercero interesadas Alberto, Juan y Roberta, de apellidos Martínez Hernández, así como al Comisariado Ejidal y al Consejo de Vigilancia, ambos del Poblado Tatahuicapan de Juárez, Municipio de Tatahuicapan de Juárez, Estado de Veracruz En los autos del juicio de amparo directo DA-733/2014-IV, promovido por Felipe Martínez Hernández, contra actos del Tribunal Superior Agrario, se hace saber que en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, se encuentra radicado dicho asunto, en el que se ordenó emplazar por edictos a las partes tercero interesadas, y en cumplimiento al acuerdo admisorio de ocho de octubre de dos mil catorce se hace saber que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, comparezcan ante Tribunal Colegiado, a defender sus derechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo qu queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional copia simple de la respectiva demanda; asimismo, para que designe domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Ciudad de México apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, diez de agosto de dos mil dieciséis El Secretario de Acuerdos Ausencio Rocha Juárez Rúbrica. (R.- 436164) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO TERCERA INTERESADA: - Telecine Cultural, Sociedad Anónima de Capital Variable. En el juicio de amparo 319/2016-I, promovido por Roque Adolfo Espinoza Rivas, se advierte: que en auto de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, se tuvo como tercera interesada, entre otro, a Telecine Cultural, Sociedad Anónima de Capital Variable, y se señaló como acto reclamado resolución de cuatro de enero de dos mil dieciséis, dictado por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 1690/2015, en la que revocó la interlocutoria de fecha treinta de septiembre de dos mil quince, dictada en el incidente de prescripción negativa de la ejecución de sentencia y extinción de garantía, por el Juez Cuadragésimo de lo Civil de la Ciudad de México, en el juicio especial hipotecario 2116/1995, en la que lo decretó infundado; y mediante proveído de quince de julio de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar por medio de edictos al tercera interesada referida, requiriéndole para que se presente ante este juzgado dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista, en los estrados de este juzgado; asimismo, hágase del conocimiento de dicha tercera interesada que queda a su disposición en este Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, copia simple de la demanda de amparo. Ciudad de México, a 25 de julio de 2016. El Secretario José Nahúm Barrios García Rúbrica. (R.- 436180)
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito D.C. 432/2016 “EDICTO” SILVANA GABRIELA GALLARDO AMBRÍZ, MARÍA ESTHER BOULLOSA DOVAL, GRUPO CONSTRUCTOR ANDES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, JOSÉ IGNACIO HUESCA DE LA PESA y METRO FINANCIERA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO. En los autos del juicio de amparo directo número D.C.432/2016, promovido por JOSÉ ARTURO LIRA HERNÁNDEZ, EDNA VIRIDIANA LIRA HERNÁNDEZ, LAURA TORO MEDINA y ALICIA GARCÍA GALICIA, contra el acto que reclaman de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, dictada en el toca número 183/2016 y su ejecución atribuida al Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, al ser señalados como terceros interesados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo que dispone el artículo 2º de la Ley de Amparo vigente y el artículo 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia vigente, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos para que ocurran ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, 7 de julio de 2016. El Secretario de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lic. Fernando Aragón González. Rúbrica. (R.- 435611) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Cancún, Quintana Roo A.D. 241/2016 Penal EDICTO. TERCERA INTERESADA, EVA FANELLY CASTRO DÍAZ. EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE; EN AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 241/2016, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EDGAR EDUARDO BRAVO VIDAL, CONTRA LA SENTENCIA DE SEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, EMITIDA POR EL MAGISTRADO TITULAR DE LA SÉPTIMA SALA UNITARIA ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, EN AUTOS DEL TOCA PENAL 449/2015; EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO, DICTÓ EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: En cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de cinco de julio de dos mil dieciséis, se ordenó realizar el emplazamiento de la tercera interesada Eva Fanelly Castro Díaz, por medio de edictos por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber a la aludida tercera interesada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de considerarlo pertinente a la defensa de sus intereses; asimismo, en su oportunidad, fíjese en la puerta de este Tribunal, copia íntegra de la resolución que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente. Cancún, Quintana Roo, a 05 de julio de 2016. Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. Lic. Erika Yolanda Bacelis Arzápalo. Rúbrica. (R.- 435650)
  • 87. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jalisco EDICTOS PARA EMPLAZAR A: PARTE TERCERA INTERESADA: ANGELINA URETA SÁNCHEZ DE MELÍN. En el amparo directo 466/2016, promovido por RESIDENCIAL OESTE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el acto del JUEZ SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO, consistente en la resolución de veintisiete de mayo de dos mil quince, dictada en el expediente número 1009/1998; se ordenó emplazarla por edictos para que comparezca, por sí o por conducto de su representante legal, a deducir derechos y señalar domicilio, dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, si a su interés legal conviene, apercibida de que si, pasado ese término, no comparece, las ulteriores notificaciones se practicarán por lista. Para su publicación por 3 veces de 7 en 7 días, en el Diario Oficial y en el periódico Excelsior, que es uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la república. Zapopan, Jalisco, tres de agosto de dos mil dieciséis. La Secretaria del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Licenciada Luz Adriana Alcaraz Horta. Rúbrica. (R.- 436304) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO. JORGE LUIS HURTADO ÁLVAREZ En los autos del juicio de amparo número 19/2016-IV, promovido por HÉCTOR SUÁREZ MORALES, también conocido como HÉCTOR SUÁREZ, en el que se señala como tercero interesado a JORGE LUIS HURTADO ÁLVAREZ, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27, fracción III inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la propia ley, se ordena su emplazamiento, al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Atentamente México, Distrito Federal, a 27 de Julio de 2016. El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. Lic. Ricardo Alfredo Molina Alfaro. Rúbrica. (R.- 436335) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Septuagésimo Tercero de lo Civil Fray Servando Número 32, Onceavo Piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06010 “Año de la Consolidación de la Justicia Oral” EDICTO En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por PARDO AZCARRAGA BENITO Y PARDO AZCARRAGA SANTIAGO en contra de GRUPO CLAMAR DEL BOSQUE S.A DE C.V Y VICTOR GURZA FERNANDEZ, EXPEDIENTE NÚMERO 155/15. LA C. JUEZ SEPTUAGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL dicto una sentencia en forma definitiva de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis cuyos puntos resolutivos a la letra dicen:… “PRIMERO.-Ha sido procedente la VIA EJECUTIVA MERCANTIL. SEGUNDO.-La parte actora probó y justificó su acción y los demandados GRUPO CLAMAR DEL BOSQUE S.A. DE C.V. Y VICTOR GURZA FERNÁNDEZ, no comparecieron a juicio a excepcionarse, constituyéndose en rebeldía, en
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 consecuencia, TERCERO.- Se condena a GRUPO CLAMAR DEL BOSQUE S.A. DE C.V. como deudor y a VICTOR GURZA FERNÁNDEZ en calidad de aval, a pagar a BENITO PARDO AZCÁRRAGA o a quién sus derechos legalmente represente, la cantidad de $673,000.00 M.N. (SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal, lo que deberán hacer dentro de los siguientes CINCO DIAS en que la presente resolución sea legalmente ejecutable, apercibidos que en caso de no hacerlo, se procederá a embargar bienes de su propiedad que basten a garantizarla. CUARTO.- Se condena a GRUPO CLAMAR DEL BOSQUE S.A. DE C.V. como deudor y a VICTOR GURZA FERNÁNDEZ en calidad de aval, a pagar a SANTIAGO PARDO AZCÁRRAGA o a quién sus derechos legalmente represente, la cantidad de $673,000.00 M.N. (SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal, lo que deberán hacer dentro de los siguientes CINCO DIAS en que la presente resolución sea legalmente ejecutable, apercibidos que en caso de no hacerlo, se procederá a embargar bienes de su propiedad que basten a garantizarla. QUINTO.-Se condena a los deudores al pago de los intereses moratorios a partir del VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE y hasta el día en que se haga pago total de lo adeudado, los cuales serán calculados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y los días realmente transcurridos, a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 28 (veintiocho) días publicada en el Diario Oficial de la Federación, más (10) diez puntos porcentuales, sobre la suma principal, cuyo monto será cuantificado en ejecución de sentencia. SEXTO.-Se condena a los codemandados al pago de los gastos y costas del juicio, previa su liquidación y aprobación mediante el incidente respectivo que para tal efecto promueva en ejecución de sentencia la parte actora. SÉPTIMO.-Con fundamento en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio en términos de su artículo 1063, publíquense los puntos resolutivos de este fallo, dos veces de tres en tres días, en el periódico DIARIO IMAGEN y una sola ocasión en el DIARIO OFICIAL, lo anterior en virtud de que si bien es cierto el artículo antes invocado refiere que además de notificarse por el Boletín Judicial, se publicarán en el periódico local, al tratarse de un juicio ejecutivo, el primer medio de publicidad a nivel federal resulta ser el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN en aplicación de las leyes federales en materia de comercio. OCTAVO.-NOTIFÍQUESE. C. Secretaria de Acuerdos “A”. Lic. Elizabeth América Campos González. Rúbrica. (R.- 436356) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, en Naucalpan de Juárez -EDICTO- AI margen. El escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.- Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez. Tercero Interesado: Pedro González Hidalgo. Se le hace saber que Mil Construcciones, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado legal Armando Escamilla Torres, promovió el juicio de amparo indirecto al que corresponde el expediente número 200/2016-II, del índice de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, contra actos del Juez Cuarto Civil de Primera Instancia de Coacalco, Estado de México y otras autoridades, consistentes esencialmente en la falta de emplazamiento en el juicio ordinario civil de usucapión con número de expediente 766/2014 del índice del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia de Coacalco, Estado de México, la sentencia dictada en éste, que declaró como propietario del inmueble objeto de ese litigio a Pedro González Hidalgo, respecto de la porción del inmueble ubicado dentro de la fracción del lote uno, de la fracción denominada Llano de San Felipe, que pertenecía al Rancho de San Felipe, fracción tercera, que formaba parte de la Hacienda de Santa María Guadalupe de los Portales, municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, y su ejecución, que se traduce en la afectación al derecho de propiedad de la fracción descrita, y de lo que señaló fue desposeída, así como su inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Ecatepec, Coacalco, la cancelación de inscripciones de propiedad de la quejosa respecto del inmueble antes descrito, así como la apertura de un folio real y la expedición de un certificado de inscripción; por ende, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al primer ordenamiento legal mencionado, en cumplimiento a lo ordenado en auto de treinta de junio de dos mil dieciséis, se le emplaza legalmente al referido juicio por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; hago de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo; que cuenta con un término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación
  • 89. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 de dichos edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos si a su interés legal conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Naucalpan de Juárez, o bien, en la zona metropolitana o municipios conurbados al mismo, en términos del artículo 2, fracciones IV y XX, de la Ley General de Asentamientos Humanos, que lo son: Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Tlalnepantla de Baz y Jilotzingo, todos en el Estado de México, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, siete de julio de dos mil dieciséis. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Claudia lrene Gámez Galindo. Rúbrica. (R.- 435315) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida, Yucatán EDICTO Blanca Estela y Gabriel de apellidos Muñoz Núñez. (Terceros Interesados) En cumplimiento al auto siete de junio de dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio de amparo número 79/2015-D, radicado en este Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida, Yucatán, mismo que fue promovido por Christian Gerardo Zúñiga Ayala, contra la resolución dictada el quince de junio de dos mil quince, por el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, en los autos del toca penal 52/2014,en la que SE CONFIRMA el auto de plazo constitucional de nueve de noviembre de dos mil doce, dictado por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, dentro de la causa penal número 80/2010, en el que decretó la formal prisión en contra de CHRISTIAN GERARDO ZUÑIGA AYALA, por considerarlo probable responsable de la comisión de los delitos de: delincuencia organizada (con la finalidad de cometer el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro) previsto en el artículo 366 del Código Penal Federal, previsto por el artículo 2, fracción V, y sancionado por el diverso 4, fracción II, inciso b), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro, con el fin de causar daño a la víctima (privar de la vida), previsto en la parte general del artículo 366, y sancionado en el inciso c) de la fracción I, incisos c) y d), de la fracción II, sí como la fracción III, del mismo numeral del Código Penal Federal; y, privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, con el fin de obtener rescate, previsto en la parte general del artículo 366, del Código Penal Federal y sancionado en el inciso a), de la fracción I, así como la fracción II, en sus incisos c) y d) del mismo numeral del Código Penal Federal, en términos de los numerales 7, fracción II, 8, 9, párrafo primero y 13, fracción III, del Código Penal Federal; se ordenó en el presente juicio de amparo el emplazamiento por Edictos a los terceros interesados: Blanca Estela y Gabriel de apellidos Muñoz Núñez, los cuales deberán ser publicados por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República; asimismo se le da vista de los informes justificados rendidos por el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito y por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, quienes remitieron el duplicado del toca penal 52/2014, y el diverso duplicado de la causa penal 80/2010, en trece tomos, en apoyo de sus respectivos informes, mismos que quedaron como anexos 1 y 2 en la Secretaría "F" de este tribunal, y se les hace saber que deben presentarse ante este Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida, Yucatán, dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y que el expediente en el que se actúa, queda a su disposición para que se imponga de autos en la Secretaría de este Tribunal, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se les harán por lista; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la ley de la materia. Queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, copia simple de la demanda de amparo. Mérida, Yucatán, a 07 de junio de 2016. El Secretario del Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito. Lic. Luis Rodrigo Cortés Carabias. Rúbrica. (R.- 435763)
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito del Vigésimo Séptimo Circuito Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, Q. Roo Juicio Ordinario Civil 500/2010 EDICTO SE CONVOCAN POSTORES En los autos del juicio ordinario civil 500/2010, promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BALAN, se ordenó rematar en pública subasta y primer almoneda el bien la casa setecientos ochenta y cinco del condominio La Guadalupana V sección la cascada uno, ubicada en calle privada rio balsas, lote cero uno, manzana cincuenta y dos, en avenida veinte de noviembre, supermanzana doscientos dieciséis, de esta ciudad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con el folio 122935, inmueble que se fincará o adjudicará, en su caso, al mejor postor conforme a derecho y por la cantidad de $235,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), conforme al avalúo exhibido por el perito de la parte actora. Señalándose las NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la audiencia pública en la que se llevará a cabo la licitación en el local que ocupa este Juzgado. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores interesados exhibir previamente a la almoneda pública, numerario, cheque certificado o billete de depósito expedido por alguna institución crediticia, en el que consignen por lo menos el diez por ciento del valor que sirve de base para el remate sin cuyo requisito no serán admitidos a la puja, tal y como lo dispone el numeral 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En tal sentido, quedan a disposición de los licitadores interesados, los planos y avalúo correspondientes, en la secretaría de este juzgado para su consulta, tal como lo establece el artículo 487 del código procedimental civil. Lo que se manda publicar dos veces de cinco en cinco días en el Diario Oficial de la Federación, asimismo deberá fijarse el presente edicto en los estrados de este Juzgado Federal, durante el tiempo en que se substancie el presente procedimiento de ejecución, para que surta sus efectos legales en vía de notificación. Cancún, Quintana Roo, a once de julio de dos mil dieciséis. Atentamente Cancún, Quintana Roo, 11 de julio de 2016 La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo Lic. Gladys Villarreal Sabido. Rúbrica. (R.- 435761) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito del Vigésimo Séptimo Circuito Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, Q. Roo Juicio Ordinario Civil 50/2013 EDICTO Se convocan postores En los autos del juicio ordinario civil 50/2013, promovido por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de Mirna Isabel Chalé Uc y Román Alberto Ruiz Cen, se ordenó rematar en pública subasta y primer almoneda el bien inmueble denominado DEPARTAMENTO NÚMERO DOSCIENTOS UNO, EDIFICIO DOSCIENTOS DIECIOCHO, CALLE OAXACA, MANZANA
  • 91. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 CUARENTA Y DOS, LOTE SEIS, REGIÓN SETENTA Y SIETE, DE ESTA CIUDAD DE CANCUN, QUINTANA ROO, propiedad de la demandada Mirna Isabel Chale Uc y Román Alberto Ruiz Cen, registrado con el folio electrónico 40322, inmueble que se fincará o adjudicará, en su caso, al mejor postor conforme a derecho y por la cantidad de $223,372.49 (DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 49/100 MONEDA NACIONAL), conforme al avalúo exhibido por el perito de la parte demandada. Señalándose las NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la audiencia pública en la que se llevará a cabo la licitación en el local que ocupa este Juzgado. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores interesados exhibir previamente a la almoneda pública, numerario, cheque certificado o billete de depósito expedido por alguna institución crediticia, en el que consignen por lo menos el diez por ciento del valor que sirve de base para el remate sin cuyo requisito no serán admitidos a la puja, tal y como lo dispone el numeral 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En tal sentido, quedan a disposición de los licitadores interesados, los planos y avalúo correspondientes, en la secretaría de este juzgado para su consulta, tal como lo establece el artículo 487 del código procedimental civil. Lo que se manda publicar dos veces de cinco en cinco días en el Diario Oficial de la Federación, asimismo deberá fijarse el presente edicto en los estrados de este Juzgado Federal, durante el tiempo en que se substancie el presente procedimiento de ejecución, para que surta sus efectos legales en vía de notificación. Cancún, Quintana Roo, a treinta de junio de dos mil dieciséis. Atentamente Cancún, Quintana Roo, 30 de junio de 2016 La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo Lic. Gladys Villarreal Sabido. Rúbrica. (R.- 435772) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito A.D. 467/2016 Toca 227/2016 Quejoso: María Elena Serrano Pérez en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Enrique Monroy Velasco EDICTO QUEJOSO: MARIA ELENA SERRANO PÉREZ EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE ENRIQUE MONROY VELASCO. AUTORIDAD RESPONSABLE: PRIMERA SALA CIVIL REGIONAL DE TOLUCA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCEROS INTERESADOS: ARMANDO VARAS DE VALDÉS BECERRIL Y EMMA MERCADO DE VARAS DE VALDÉS. A ARMANDO VARAS DE VALDÉS BECERRIL Y EMMA MERCADO DE VARAS DE VALDÉS, a quienes les reviste el carácter de terceros interesados, en términos del artículo 5°, fracción III, inciso b), de la ley de Amparo vigente, se le hace saber: Que en los autos del Amparo Directo número 467/2016, promovido por MARÍA ELENA SERRANO PÉREZ EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE ENRIQUE MONROY VELASCO, contra actos de la Primera Sala Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, consistente en la resolución de diez de mayo de dos mil dieciséis, dictada en el toca 227/2016, por auto de veinte de junio de dos mil dieciséis, se libraron oficios a diversas autoridades administrativas a fin de localizar el domicilio de los citados terceros interesados; sin que se haya logrado llamarlos a juicio constitucional; en mérito de lo anterior se ha ordenado emplazarlos por medio de edictos, mismos que deberán publicarse tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional; lo anterior, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo en vigor. Se hace saber a ARMANDO VARAS DE VALDÉS BECERRIL Y EMMA MERCADO DE VARAS DE VALDÉS, que queda a su disposición
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado copia autorizada de la demanda de garantías y para su consulta el expediente citado; en la inteligencia de que a partir de la última publicación de este edicto en esos órganos de información, tienen treinta días para comparecer ante este cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, a deducir lo que a su derecho convenga, apercibidos de que, transcurrido ese término y no comparecer por sí o a través de su representante, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se realizarán por medio de la lista de publicación de este Tribunal. Toluca, Estado de México, quince de agosto de dos mil dieciséis. El Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Magistrado José Martínez Guzmán. Rúbrica. El Secretario de Acuerdos. Lic. Heleodoro Herrera Mendoza. Rúbrica. (R.- 436362) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur Juzgado Segundo de Distrito La Paz Baja California Sur EDICTO LUIS WINTERGERST FISCH, ASÍ COMO QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA COMERCIALIZADORA CONSTRUCTIVA DEL GOLFO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO EN PLAYA DEL AMOR, FRACCIÓN II-B, G-A AMPLIACIÓN LOS VENADOS, CABO SAN LUCAS, BAJA CALIFORNIA SUR, QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA DURABLOCK Y FRANCISCO SÁNCHEZ LECUANDA. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1133/2015, PROMOVIDO POR JUAN JORGE FAVIER SALCEDO, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y OTRAS AUTORIDADES, DE QUIEN ESENCIALMENTE RECLAMA: ACTO RECLAMADO: EL LAUDO DICTADO EN EL JUICIO LABORAL I-143/2009, ASÍ COMO DIVERSAS VIOLACIONES PROCESALES Y LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A JUICIO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. SE ORDENÓ NOTIFICAR A LA PARTE TERCERA INTERESADA LUIS WINTERGERST FISCH, ASÍ COMO QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA COMERCIALIZADORA CONSTRUCTIVA DEL GOLFO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO EN PLAYA DEL AMOR, FRACCIÓN II-B, G-A AMPLIACIÓN LOS VENADOS, EN CABO SAN LUCAS, BAJA CALIFORNIA SUR, QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA DURABLOCK Y FRANCISCO SÁNCHEZ LECUANDA, POR MEDIO DE EDICTOS, A QUIENES SE LES HACE SABER QUE DEBERÁN PRESENTARSE PERSONALMENTE EN ESTE JUZGADO DE DISTRITO DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, O POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE A DEFENDER SUS DERECHOS, Y SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO SE CONTINUARÁ EL JUICIO Y POR SU INCOMPARECENCIA LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LES HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLICA EN ESTE JUZGADO; Y PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”, Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA; SE EXPIDE LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR Y 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO. La Paz, B.C.S., 26 de julio de 2016. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado. Lic. Manuel Alonso Domínguez Nieto. Rúbrica (R.- 436375)
  • 93. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Quinto de lo Civil EDICTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL. ACTORA: BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO DEMANDADA: RAMON ANTONIO MENDOZA MATEOS Y JOSELYNE DEL VALLE ALQUICIRA CUESTA JUICIO: EJEC. MERC. SRIA. “A” EXPEDIENTE No.719/2015 En los autos del juicio antes indicado y en cumplimiento al audiencia de fecha trece de mayo del año dos mil dieciséis, se ordenó notificar dicho auto mediante edictos, mismo que a la letra dice:------------------------------ “…procédase a practicar la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, ordenada en proveído de fecha diecinueve de agosto de dos mil quince, debiendo contener los edictos una relación sucinta de la demanda, los que se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO EL DÍA, haciéndole saber a la parte demandada RAMÓN ANTONIO MENDOZA MATEOS, que deberán presentarse personalmente al local de éste Juzgado, dentro del término de TRES DÍAS, contados del siguiente al de la última publicación, para la práctica de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento ordenada en proveído de fecha antes mencionado, diligencia que deberá realizarse por conducto del C. Secretario Actuario adscrito a éste Juzgado y Secretaria de Acuerdos correspondiente. Se apercibe a dicha parte demanda que de no asistir sin justa causa a la diligencia ordenada, se llevará a cabo en su rebeldía y pasando el derecho a la parte actora, para señalar bienes para su embargo. Fijese en la puerta de este Juzgado, copia integra de la resolución correspondiente, por todo el tiempo del emplazamiento y si pasado el tiempo de TREINTA DÍAS, la parte demandada RAMÓN ANTONIO MENDOZA MATEOS, no comparece por sí, por conducto de sus representantes legales, por apoderados o por gestores que puedan representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón que se fijará en la puerta de éste Juzgado conteniendo una síntesis de la demandada, del auto de exequendo y de éste proveído.- NOTIFÍQUESE…” “… MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE…” ”… Se tiene por presentado a ERNESTO LOPEZ GARCIA, en su carácter de apoderado de BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO, personalidad que se le reconoce en términos de las copias certificadas de los Instrumentos Notariales números 82,383 y 88,542 otorgado ante la fe del Notario Público Número 31 de esta Ciudad; sin perjuicio de oposición de parte legítima; señalando el domicilio que indica para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos y por autorizadas a las personas que menciona para los efectos que precisa, demandado en la vía EJECUTIVA MERCANTIL de RAMON ANTONIO MENDOZA MATEOS y JOSELYNE DEL VALLE ALQUICIRA CUESTA, el pago de la cantidad de $1’073,674.57 (UN MILLÓN SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 57/100 M.N.), por concepto de suerte principal, más accesorios legales, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 126, 151, 152, del 170 al 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, SE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA y se dicta AUTO DE EJECUCIÓN CON EFECTOS DE MANDAMIENTO EN FORMA, Por lo cual requiérase a RAMON ANTONIO MENDOZA MATEOS y JOSELYNE DEL VALLE ALQUICIRA CUESTA, o la persona con quien se entienda la diligencia de embargo, para que en el acto de la diligencia hagan pago a la actora o a quien legalmente represente sus derechos, de la cantidad reclamada como suerte principal y demás accesorios legales y de no hacerlo embárgueseles bienes de su propiedad, suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, poniéndolos en depósito de la persona que se designe bajo la responsabilidad del acreedor…” “… NOTIFÍQUESE…” LOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO EL DÍA México, Distrito Federal, a 24 de mayo de 2016. La C. Secretaria Conciliadora Lic. Itzi Yureni Padilla Martínez Rúbrica. (R.- 435294)
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO DEMANDADO: FONDO ICTINEO, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN, DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA. EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NÚMERO 377/2015-B, SEGUIDO POR INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA E.B.D.V. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA FONDO ICTINEO, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN, DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, SE DICTÓ UN AUTO QUE A LA LETRA DICE: En la Ciudad de México, a uno de julio de dos mil dieciséis. Visto el escrito de cuenta presentado por la actora,… …con fundamento en lo establecido en el párrafo primero del artículo 1070 del Código de Comercio, hágase el emplazamiento de la demandada Fondo Ictineo, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión, de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, por medio de EDICTOS, los cuales deberán publicarse en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local de la Ciudad de México; debiéndose publicar un extracto del auto admisorio de quince de julio de dos mil quince y de éste que se dicta, por tres veces consecutivas, haciendo del conocimiento de la parte demandada en cita, que deberá presentarse al local de este juzgado para dar contestación a la demanda instaurada en su contra, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados del siguiente al de la última publicación; asimismo, deberá señalar bienes suficientes para garantizar el monto de lo reclamado; lo anterior con fundamento en los artículos 1070 del Código de Comercio, 315 y 437 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. Si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representar la demanda, el juicio se seguirá en su rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio de lista. Asimismo, se hace de su conocimiento, que las copias simples del escrito de demanda y sus anexos, quedan a su disposición en la mesa civil “B” de este órgano jurisdiccional. Fíjese, en la puerta del tribunal, una copia íntegra del auto admisorio y este proveído, por todo el tiempo del emplazamiento. … NOTIFÍQUESE por lista y por edictos a la parte demandada. Lo proveyó y firma Rodolfo Sánchez Zepeda, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, ante la Secretaria Tzutzuy Salas Galeana que autoriza y da fe. Doy fe. ________________________________________________________________________________________ ***OTRO AUTO*** En la Ciudad de México, a quince de julio de dos mil quince. Radicación de la demanda Con el escrito de cuenta, fórmese expediente y hágase la anotación respectiva en el Libro de Registro de Asuntos Civiles y Administrativos bajo el número 377/2015-B. Pretensión Visto el escrito de cuenta presentado por Inmobiliaria y Constructora E.B.D.V. Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Javier Aja Toca, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del primer testimonio de la escritura pública ciento veintiún mil trescientos uno, de fecha diecinueve de enero de dos mil cuatro, otorgada ante la fe del notario público ciento dieciséis del Distrito Federal; se le tiene demandando en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, de Fondo Ictineo, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión, de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, las prestaciones que refiere. Admisión Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1391, fracción IV, del Código de Comercio y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito SE ADMITE a trámite la demanda en la vía y forma propuesta… Lo proveyó y firma Rodolfo Sánchez Zepeda, Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante Tzutzuy Salas Galeana, Secretaria que autoriza y da fe. Doy fe. DOS FIRMA ILEGIBLES. RÚBRICAS. En la Ciudad de México, a 09 de agosto de 2016. La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Tzutzuy Salas Galeana. Rúbrica. (R.- 436364)
  • 95. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en esta ciudad Cancún, Q. Roo Sección Civil Federal Ordinario Mercantil 205/2015 EDICTO EN AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 205/2015, PROMOVIDO POR RODRIGO PINEDA PASQUEL CONTRA VANGUARD CARIBE COMERCIALIZADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y JENYFER LIZETH BRISEÑO SOLANO, EN LA FECHA DE HOY SE DICTÓ UN ACUERDO DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE: “…En la ciudad de Cancún Quintana Roo, siendo las diez horas con cincuenta minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, fecha y hora señalada en proveído de diecisiete de junio anterior, para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de las pruebas confesionales ofrecidas en el presente juicio ordinario mercantil; estando en audiencia pública el licenciado Pedro Pablo León Fuentes, secretario encargado del despacho por vacaciones de la titular, asistido de la licenciada Eulalia Beatriz Masa Poot, secretaria con la quien legalmente actúa y da fe, se declara abierta la presente audiencia, y se hace constar la comparecencia del actor Rodrigo Pineda Pasquel, así como la comparecencia de Alfonso Enrico Aranalde Aguilar Álvarez, autorizado del actor en términos del artículo 1069, párrafo tercero, del Código de Comercio, el primero de los citados se identifica con su credencial para votar con folio 0920050068275, expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral y el ultimo nombrado con su cédula profesional 4644265, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en las que aparece una fotografía que coincide con los rasgos fisonómicos de los comparecientes, cuyas copias simples cotejadas con las originales de las que provienen se glosan al presente expediente. De igual forma, se hace constar la incomparecencia de los codemandados “Vanguard Caribe Comercializadora”, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Jenyfer Lizeth Briseño Solano, o de persona alguna que legalmente los represente en esta audiencia; la codemandada persona física a pesar de haber sido debidamente notificada, tal y como se desprende de las constancias que obran agregadas a los presentes autos. Seguidamente, se procede al desahogo de la confesional ofrecida por la parte actora, a cargo de la aludida demandada Jenyfer Lizeth Briseño Solano, razón por la cual, la secretaria da cuenta a la juez con un pliego de posiciones, el cual contiene un total de cuatro posiciones, de las cuales todas se califican de legales, con fundamento en lo que establece el artículo 1222 del Código de Comercio. En tal virtud, una vez leídas las posiciones calificadas de legales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1232, fracción I, de la ley mercantil citada, se declara confesa a la enjuiciada Jenyfer Lizeth Briseño Solano, de todas y cada una de las posiciones formuladas por el enjuiciante, en virtud de no haber comparecido al desahogo de la prueba confesional a su cargo, en términos de lo ordenado en proveído de diecisiete de junio del año actual, a pesar de encontrarse debidamente notificada para tal efecto, como se advierte de la constancia respectiva; con lo que se da por terminada el desahogo de la prueba confesional ofrecida en el presente asunto a cargo de aquella. Acto continuo, y en uso de la voz que le fue concedida al citado Alfonso Enrico Aranalde Aguilar Álvarez, autorizado del actor en términos amplios, manifestó: Que en virtud de la situación económica bajo la cual se encuentra el actor y tomando en consideración el alto costo de los edictos en el Diario Oficial de la Federación, se ha visto imposibilitado a poder cubrir dichos gastos para la publicación de los citados edictos, por lo que se solicita diferir la presente audiencia, por lo que respecta a la confesional de la persona moral demandada, a lo que el secretario encargado del despacho ACUERDA: Como solicita el compareciente, cítese a la mencionada enjuiciada “Vanguard Caribe Comercializadora”, Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin de que comparezca al desahogo de la prueba confesional ofrecida confesional a su cargo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1214, 1215 y 1224, párrafo tercero, del Código de Comercio, quien deberá absolver las posiciones que le formulen, por conducto de su representante o apoderado legal,
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 con facultades para absolver posiciones en su nombre y representación; apercibiéndosela que de no comparecer sin justa causa ante este juzgado, en la fecha y hora que para tal efecto se señale, se le tendrá por confesa de las posiciones que previamente se califiquen de legales, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1232, fracción I, del invocado ordenamiento legal. Ahora bien, y toda vez que la referida enjuiciada, es de domicilio ignorado; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 118 y 119 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Legislación mercantil, procédase a citar a la aludida persona moral, por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el que se deberá transcribir el presente proveído. En mérito de lo anterior, se señalan las diez horas con cincuenta minutos del ocho de septiembre de dos mil dieciséis, para el desahogo de la prueba confesional indicada en párrafos precedentes. Se apercibe a la parte actora para que dentro del término de tres días hábiles contados a partir de que surta su efectos la publicación de este comparezca a este juzgado federal a recibir los edictos correspondientes, toda vez que corre a su costa el nombrado procedimiento; así como en el caso de no exhibir las publicaciones de que se trata, se declarará desierta dicha prueba confesional en su perjuicio, por falta de interés en su desahogo; en la inteligencia de que el actor queda debidamente notificado de lo anterior, en virtud de su comparecencia a la presente audiencia. Con lo que se da por terminada esta diligencia, siendo las once horas con veinte minutos del día en se que actúa, levantándose la presente actuación, que previa su lectura y ratificación se firma y autoriza para constancia por los que en ella intervinieron. Doy fe .---- DOS FIRMAS ILEGIBLES--- RÚBRICAS” Lo que se manda publicar en el Diario Oficial de la Federación por tres veces consecutivas, para que surta los efectos de notificación en forma. Cancún, Quintana Roo, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo. Lic. Eulalia Beatriz Massa Poot. Rúbrica. (R.- 436226) AVISO AL PÚBLICO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 97. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 Estados Unidos Mexicanos Juzgado de lo Civil y de lo Penal Chalchicomula EDICTO. Convóquese postores disposición Juez Civil Distrito Judicial Chalchicomula, Puebla expediente 382/2005, Juicio Ejecutivo Mercantil, promovió BASILIO LÓPEZ LABASTIDA por su propio derecho en contra de JOSÉ DOMINGO AURELIO VÁZQUEZ VELÁZQUEZ y MARÍA EVA GARCÍA HERNÁNDEZ, remate del cincuenta por ciento (50%) del predio urbano ubicado en la calle 7 Poniente número 507 de Ciudad Serdán, Puebla. Fracción que le corresponde la letra “B”, inscrito bajo la Partida 423 del Libro I Tomo XLIX de fecha 31 de julio de 1992, siguiendo como base primera almoneda la cantidad que resulta de las dos terceras partes precio avalúo, siendo precio del avalúo del citado inmueble la cantidad de $568,893.46 (quinientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y tres pesos con cuarenta y seis centavos moneda nacional), siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes del precio del avalúo, como es decir, la cantidad de $379,262.30 (trescientos setenta y nueve mil doscientos sesenta y dos pesos con treinta centavos moneda nacional), haciéndoles saber a los interesados que podrán ofrecer posturas y pujas dentro del término de 10 días siguientes a la última publicación de los edictos ordenados, venciéndose dicho término a las doce horas del décimo día, quedando los autos a su disposición en la Secretaria del Juzgado para su consulta. Expediente Núm. 382/2005. PUBLIQUESE POR TRES VECES DENTRO DEL TÉRMINO DE NUEVE DÍAS EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”. Ciudad Serdán, Puebla, noviembre 27 de 2015. El Diligenciario del Juzgado. Abogado Edith Vélez González. Rúbrica. (R.- 436337) AVISOS GENERALES GASODUCTO DE AGUAPRIETA S. DE R. L. DE C. V. LISTA DE PRECIOS Y TARIFAS (Cifras en pesos, moneda nacional) Publicación en cumplimiento a lo establecido en el permiso de transporte de gas natural G/125/TRA/2002 otorgado el 19 de julio de 2002 y de conformidad con la sección D, párrafo 21.1 de la Directiva de Precios y Tarifas publicada por la Comisión Reguladora de Energía, Concepto Pesos / Gjoule Pesos /Gcal Pesos /Mmbtu Cargo por servicio en base firme Capacidad 0.5854 2.4510 0.6176 Uso 0.0559 0.2340 0.0590 Cargo por servicio en base interrumpible 0.5578 2.3354 0.5885 Nota: Precios no incluyen IVA Nota2 : Tarifas sujetas a la entrada en operación de Agua Prieta II, Escenario 2 descrito en la RES/541/2015. De lo contrario, seguirán aplicando la lista de precios y tarifas publicada el 24 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México a 16 de agosto de 2016 Representante Legal Tania Ortiz Mena López Negrete Rúbrica. (R.- 436331)
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE LAZARO CARDENAS, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA CONCURSO PÚBLICO No. APILAC/RFE/02/16 La Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. (APILAC), con base en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, del Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 y del Programa Maestro de Desarrollo del Puerto de Lázaro Cárdenas 2015-2020, y con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 20, 27, 28, 29, 30, 41, 51, 53, 58 Bis y 59 de la Ley de Puertos; 98 y 99 de la Ley Federal de Competencia Económica; 1°, 33, 39, 44 Bis y 44 Ter del Reglamento de la Ley de Puertos; el artículo 111, fracción V de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica; y demás disposiciones aplicables; así como, de conformidad con la concesión otorgada por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la APILAC, de fecha 6 de mayo de 1994, para la administración integral del Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán (la CONCESIÓN), CONVOCA a todas las personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, interesadas en participar en el concurso público número No. APILAC/RFE/02/16 (el CONCURSO), cuyo objeto consiste en la adjudicación de un contrato de cesión parcial de derechos derivados de la CONCESIÓN, con una vigencia de 10 (diez) años, que comprenderá: (i) La explotación, uso y aprovechamiento de un ÁREA de dominio Público total de 55,100 m 2 , ubicada en el Recinto Fiscalizado Estratégico, en el interior del Recinto Portuario de Lázaro Cárdenas. (ii) La prestación de los SERVICIOS de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en el Recinto Fiscalizado Estratégico. Sin perjuicio de la información y requisitos establecidos en las bases del CONCURSO que deberán observar las personas que tengan interés en participar, las etapas y actos principales del CONCURSO, son los siguientes: No. de CONCURSO Costo de las bases Periodo de adquisición de bases y registro de interesados Visita al ÁREA Junta de Aclaraciones APILAC/RFE/02/16 $35,000.00 (Treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) más IVA. Del 24 al 30 de agosto de 2016. Del 25 al 31 de octubre de 2016. 18 de noviembre de 2016. Presentación y apertura de proposiciones Acto de fallo Firma del contrato de cesión parcial de derechos Capital contable mínimo requerido 11 de enero de 2017. 01 de febrero de 2017. 22 de febrero de 2017. $20´000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.) CONSIDERACIONES GENERALES: 1. Sitio, fechas y horarios para la adquisición de las bases del CONCURSO: Estarán disponibles a partir del 24 de agosto de 2016 y hasta el 30 de agosto de 2016, de lunes a viernes, en días hábiles y en un horario de 09:00 a las 14:00 horas, en el domicilio de la APILAC, ubicado en Boulevard de las Islas No. 1, Col. Isla del Cayacal, Cd. Lázaro Cárdenas, Michoacán, México, C.P. 60950, teléfono +52 (753) 533 07 00, con atención al Almirante C.G. DEM. Jorge Luis Cruz Ballado, Director General de la APILAC, correo electrónico: dirección@puertolazarocardenas.com.mx y gplaneacion@puertolazarocardenas.com.mx. Para la venta de Bases será necesario, que los interesados presenten escrito firmado dirigido al Director General de API, el cual contenga el nombre de la empresa, nombre de la persona o personas autorizadas para recibir la documentación; datos generales como lo son correo electrónico y teléfono; las razones por las cuales se interesan en participar en el CONCURSO, e indicarán, en la misma que no sirven a intereses de terceros, a este formato lo deberá de denominar G2 registro de interesados. 2. Costo y forma de pago de las bases del CONCURSO: El costo de las bases es de $35,000.00 (Treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado, mismo que podrá pagarse mediante: transferencia electrónica interbancaria a la Clave Bancaria Estandarizada:
  • 99. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 HSBC MEXICO Cuenta RAP: No. 9971 Sucursal No. 813 Clabe: No. 021497040425662811 BANBAJIO Cuenta: 91057760101 Clabe: 030497900000370358 SANTANDER Cuenta: 65502722568 Clabe: 014497655027225689 a nombre de Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., habiendo de exhibirse a la APILAC la impresión del recibo electrónico en el que conste la transferencia debidamente aplicada. Este pago no será reembolsable en ningún caso. La adquisición de las bases del CONCURSO no otorga el derecho a los interesados de presentar proposiciones, sino que, para su presentación, habrán de apegarse a lo que al respecto establecen las citadas bases. 3. Idioma: El idioma que se utilizará en el CONCURSO es el español, salvo las excepciones expresamente señaladas en las bases del CONCURSO, en las que los documentos que correspondan deberán acompañarse de traducción al idioma español. 4. Moneda: La moneda que se utilizará en el CONCURSO será el peso mexicano. 5. Opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 de la Ley Federal de Competencia Económica y 111, fracción V, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, las personas que tengan interés en participar en el CONCURSO, deberán solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), en los términos señalados en las bases del CONCURSO. 5.1. Disposiciones para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia: Los PARTICIPANTES en el CONCURSO están sujetos a las disposiciones establecidas en la LFCE. En particular, las fracciones IV y V del artículo 53 de dicha ley que prohíbe todo contrato, convenio, arreglo o combinación entre dos o más competidores cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas; el intercambio de información para dicho objeto o efectos, así como las fracciones X y XI del artículo 127 la misma ley, en las que se señala inhabilitación para ejercer como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado en una persona moral hasta por un plazo de cinco años y multas hasta por él equivalente a doscientas mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, a quienes participen directa o indirectamente en prácticas monopólicas, en representación o por cuenta y orden de personas morales; y las sanciones aplicables a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de prácticas monopólicas absolutas. Asimismo, esta Ley en su artículo 127 fracción IV, faculta a la COFECE a imponer multas de hasta el 10% de los ingresos económicos de quién incurra en ésta práctica; o bien, a imponer multas de hasta un millón quinientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el caso de que se trate de agentes económicos que no declaren o no se les hayan determinado ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, a quién incurra en ésta práctica. Por otra parte, el Código Penal Federal establece en el artículo 254 bis que "se sancionará con prisión de cinco a diez años, y con mil a diez mil días de multa, a quién celebre, ordene o ejecute contratos, convenio o arreglos entre agentes económicos competidores, cuyo objeto sea establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas, entre otros. 6. No negociación: Ninguna de las condiciones establecidas en las bases del CONCURSO o en las proposiciones presentadas por los concursantes, podrán ser negociadas. 7. Personas impedidas: No podrán participar en el CONCURSO, las personas que se encuentren impedidas en términos de las bases del CONCURSO. Lázaro Cárdenas, Michoacán, 24 de agosto de 2016. Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. Director General Almirante C.G. Dem. Jorge Luis Cruz Ballado Rúbrica. (R.- 436324)
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Secretaría de Gobernación El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016 emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 044/2016 de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1.- Nombre del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS Y PROSPECTIVA POLITICA ZONA NORTE Código del Puesto 04-214-1-CFOC001-0000195-E-C-A Nivel Administrativo OC1 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $22,153.30 (VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS 30/100 M.N.) Adscripción del Puesto UNIDAD DE ENLACE FEDERAL Y COORDINACION CON ENTIDADES FEDERATIVAS Sede VEASE INFORMACION EN TRABAJAEN Funciones Principales 1. EFECTUAR ESTUDIOS RETROSPECTIVOS DE LOS CONFLICTOS POLITICOS Y SOCIALES QUE SE PRESENTEN EN LOS ESTADOS, PARA CONTAR CON INFORMACION SUFICIENTE QUE PERMITA DETERMINAR POSIBLES SOLUCIONES. 2. ELABORAR ESTUDIOS PROSPECTIVOS DE LOS CONFLICTOS QUE SE MANIFIESTAN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA EVALUAR SU IMPACTO POLITICO Y SOCIAL EN EL ESTADO Y SUS ALREDEDORES. 3. REALIZAR LA IDENTIFICACION Y CLASIFICACION DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS POR SU GEOGRAFIA, POBLACION, PRODUCCION Y GOBIERNO, PARA CATALOGAR SU IMPORTANCIA EN LA ATENCION DE LOS CONFLICTOS POLITICOS Y SOCIALES. 4. FORMULAR ALTERNATIVAS DE SOLUCION, PARA IDENTIFICAR VINCULOS DE COORDINACION Y COOPERACION CON LAS INSTANCIAS Y ORGANISMOS ESTATALES Y MUNICIPALES. 5. PREPARAR ANALISIS DE LOS PROBLEMAS Y DEMANDAS PRESENTADAS POR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS, SOCIALES Y CIVILES, PARA DETERMINAR LOS RIESGOS DE INESTABILIDAD EN LOS ESTADOS. 6. INTERPRETAR LOS INDICADORES POLITICOS Y SOCIALES DE LOS ESTADOS, PARA DETECTAR PROBABLES INDICIOS DE INGOBERNABILIDAD. 7. DAR SEGUIMIENTO A LOS CONFLICTOS POLITICOS Y SOCIALES DETERMINADOS COMO POTENCIALES, PARA COMPROBAR SU ATENCION. Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD PREPARATORIA O BACHILLERATO TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA:  NO APLICA VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 5 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:  ADMINISTRACION PUBLICA  ADMINISTRACION  APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO  DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES  GEOGRAFIA ECONOMICA  CIENCIAS POLITICAS  COMUNICACIONES SOCIALES VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
  • 101. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 CAPACIDADES GERENCIALES 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx SECRETARIA DE GOBERNACION BASES DE PARTICIPACION 1ª. Requisitos de participación. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; y no estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. 2ª. Documentación requerida. Los(as) aspirantes deberán ingresar a la página http://www.gob.mx/segob en el apartado denominado <Documentos>, <Formatos para el Subsistema de Ingreso del Servicio Profesional de Carrera>, para imprimir en un tanto, desde el Formato 1 hasta el Formato 5; mismos que serán presentados el día de la revisión documental, debidamente requisitados de forma manual. Adicional e invariablemente, deberán presentar en original o copia certificada y copia simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación: 1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte vigente o Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 2), de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada es auténtica. Deberá presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos, tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Adicionalmente, en el caso de los servidores(as) públicos(as) de carrera titulares para valoración de mérito, podrán presentar los Resultados de la última Evaluación del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Sobre los Resultados de las Acciones de Capacitación, se refiere al promedio de las calificaciones de las acciones de capacitación en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Este elemento no se valorará si el(la) candidato(a), bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la dependencia respectiva, o si ninguna de las constancias que presente señalan el otorgamiento específico de alguna calificación, se validan con original y copia de las constancias de capacitación correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución que impartió la capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de duración; o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Los Resultados de Procesos de Certificación se refiere a capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, es decir, las que ha obtenido mientras se ha desempeñado como Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular, se validarán a su vez, con original y copia de las constancias de certificación correspondientes en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución certificadora, el nombre de la capacidad certificada y el periodo en que la cursó; o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato. Comprobantes de capacidades certificadas vigentes en puestos sujetos al SPC y/o equivalente. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos en el artículo 21 de la Ley. 4. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años). 5. Tres impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberán presentar según sea el caso: hoja única de servicios o equivalente, contratos, alta o baja del ISSSTE, IMSS u otro instituto de seguridad social, comprobantes de pago, constancias de empleo en hoja membretada indicando el periodo laborado. Los comprobantes presentados, deben permitir la acreditación tanto del inicio como el fin de cada experiencia laboral referida.
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 6. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Para los concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, el (la) aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefatura de departamento y subdirección de área u homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, los puestos de nivel de dirección de área, dirección general adjunta, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título Profesional o Cédula Profesional que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por el (la) aspirante contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado Documentación Relevante. Cuando el nombre especifico de la carrera presentada en el comprobante por el (la) aspirante no aparece dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se procederá entonces a comparar contra el listado de las carreras especificas del catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme al apartado 5 del numeral 15 de estas mismas bases. 7. Impresión del documento de Bienvenido(a) al sistema TrabajaEn como comprobante del folio asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 8. Para que un servidor público de carrera titular pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el sistema y busque acceder a un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al menos dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC); se tomarán en cuenta las ultimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas que se hayan practicado como servidores(as) públicos(as) considerados(as) de libre designación, previo a obtener su nombramiento como personal de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere este párrafo, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del puesto que ocupen. Para las promociones por concurso, en el caso del personal de carrera de primer nivel de ingreso (enlace), la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016. De no estar en alguno de los casos anteriores, se deberá manifestar en el escrito bajo protesta de decir verdad citado en el numeral tres de este documento, no ser servidor(a) público(a) de carrera titular. 9. Datos de dos referencias laborales, de preferencia de los dos últimos empleos conforme al Formato 5. No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y documental en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descalificará automáticamente al(la) aspirante, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
  • 103. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 3ª. Registro de aspirantes La inscripción o el registro de los(as) aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación de la Convocatoria en el DOF a través de la página TrabajaEn, en la dirección: www.trabajaen.gob.mx. La cual asignará un número de folio de participación para el concurso, al aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de los(as) aspirantes. Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha o plazo Publicación de Convocatoria 24 de agosto de 2016 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 24 de agosto de 2016 al 06 de septiembre de 2016 Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 24 de agosto de 2016 al 06 de septiembre de 2016 Recepción de solicitudes para reactivación de folios Del 07 de septiembre de 2016 al 09 de septiembre de 2016 Evaluación de conocimientos A partir del 12 de septiembre de 2016. Revisión Documental. De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª. Documentación requerida. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Evaluación de Habilidades Entrevista por el Comité Técnico de Selección Determinación En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas y horarios a todos los(as) aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. 4ª. Temarios. Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados adicionalmente, en la convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx. 5ª. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Gobernación comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:  La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.  La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, considerando para los cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales.  Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte de los(as) candidatos(as).
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 La Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Secretaría, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: - Orden en los puestos desempeñados. - Duración en los puestos desempeñados. - Experiencia en el Sector público. - Experiencia en el Sector privado. - Experiencia en el Sector social. - Nivel de responsabilidad. - Nivel de remuneración. - Relevancia de funciones o actividades. - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultados de las evaluaciones del desempeño. - Resultados de las acciones de capacitación. - Resultados de procesos de certificación. - Logros. - Distinciones. - Reconocimientos o premios. - Actividad destacada en lo individual. - Otros estudios. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Oficio Circular No. SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los Criterios de carácter obligatorio que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los(as) aspirantes a ocupar un puesto en el Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada. A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de los(as) candidatos(as) que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. Para el rango de Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de éstos se expresen con decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se estará reflejando para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la) aspirante podrá:
  • 105. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando correspondan al mismo nivel. b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a partir de su acreditación. Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad de que el(la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el siguiente criterio: El (la) aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de SEGOB durante el año de su vigencia. ETAPA DE ENTREVISTA: Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los numerales 225 y 226 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y solo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un(a) finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados(as). El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes: - Contexto, situación o tarea (favorable o adverso) - Estrategia o acción (simple o compleja) - Resultado (sin impacto o con impacto) - Participación (protagónica o como miembro de equipo) ETAPA DE DETERMINACION: Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su determinación declarando: a) Ganador(a) del concurso: al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. 6ª. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de Puntuación General Etapa Subetapa Enlace Jefe(a) de Departamento Subdirector (a) de Area Director(a) de Area Director(a) General y Director(a) General Adjunto(a) II Examen de Conocimientos 30 30 30 30 30 Evaluación de Habilidades 20 20 20 20 20
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 III Evaluación de Experiencia 10* 10 10 10 10 Valoración de Mérito 10 10 10 10 10 IV Entrevistas 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100 * Se asignará un puntaje único de 10 puntos para todos los(as) aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012. 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016. 7ª. Publicación de Resultados Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx . 8ª. Reserva de Aspirantes Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes. 9ª. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso; II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista; o III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los(as) integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria. 10ª. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o, c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del puesto en cuestión. 11ª. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016. 12ª. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los(as) aspirantes formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 1102-6000, Ext. 16115 ó 16148, el cual estará funcionando de 12:00 a 14:00 hrs. y de 16:30 a 18:00 hrs. 13ª. Inconformidades Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la dependencia, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 1 y 2, Colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México., en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
  • 107. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 14ª. Procedimiento para reactivación de folios La reactivación de folio solo será procedente cuando sean causas imputables al sistema, una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, el(la) aspirante tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Oficialía de Partes de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas No. 91, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en Ciudad de México, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas. El escrito referido deberá incluir:  Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;  Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias.  Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;  Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad;  Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo. De conformidad al numeral 214 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF en el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016. No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante, como serían: a) La renuncia al concurso por parte del (de la) aspirante; b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al (la) aspirante. c) Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes en base al numeral 215 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud del(la) aspirante. La Dirección General de Recursos Humanos, notificará a el(la) aspirante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. El total de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección portal de obligaciones de transparencia / información relevante / otra información relevante / sistema de Servicio Profesional de Carrera. 15ª. Disposiciones generales 1. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación. 2. Los datos personales de los(as) concursantes son confidenciales, aún después de concluido el concurso. 3. Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), éste deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los(as) finalistas a el (la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016. "Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio" La Secretaria Técnica Lic. Bibiana Mestas Santiago Rúbrica.
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Comisión Nacional de Seguros y Fianzas CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA No. 097 El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 47 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de septiembre de 2007; numerales 195, 196, 197, 200, 201, 207, 208, 209 y 210 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011; 06 de septiembre de 2012, 23 de agosto de 2013 y 04 de febrero de 2016, emite la siguiente: Convocatoria pública y abierta No. 097, dirigida a todo interesado que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera en los siguientes puestos vacantes de la Administración Pública Federal: Nombre del Puesto Líder de Proyecto Código de Puesto 06-C00-3-CF52078-0000141-A-C-K Nivel Administrativo OA3 Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $ 22,153.17 (Veintidós mil, ciento cincuenta y tres pesos 17/100 M.N.) mensual bruto. Adscripción del Puesto Subdirección de Desarrollo de Sistemas. Sede Ciudad de México Funciones Principales 1. Desarrollar, optimizar, actualizar y dar mantenimiento a los sistemas informáticos, utilizando lenguajes de programación de vanguardia tecnológica, conforme a las necesidades y prioridades del Organismo, que permitan el eficiente cumplimiento de las funciones encomendadas a la CNSF. 2. Realizar las actividades definidas en las diferentes fases del ciclo de desarrollo de sistemas. 3. Elaborar y mantener actualizada la documentación técnica y de usuario del sistema, definida en las diferentes fases del ciclo de desarrollo de sistemas. 4. Seguir los estándares de trabajo definidos en las diferentes fases del ciclo de desarrollo de sistemas. 5. Realizar la implantación de los sistemas y herramientas enfocadas a las tecnologías de información, con el propósito de que satisfagan las necesidades de los usuarios para el cumplimiento de sus funciones. 6. Realizar las pruebas unitarias de los sistemas y las herramientas enfocadas a las tecnologías de información. Perfil Escolaridad Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional. Grado de avance escolar: Titulado. Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carrera Genérica: Actuaría. o Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carrera Genérica: Computación e Informática. o Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carrera Genérica: Ingeniería. Experiencia laboral Dos años de experiencia en: Area General: Ciencias Tecnológicas. Area de experiencia requerida: Tecnología de los Ordenadores. o Area General: Matemáticas. Area de experiencia requerida: Ciencia de los Ordenadores.
  • 109. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 Capacidades Gerenciales/Habilidades  Trabajo en equipo  Orientación a resultados Idiomas Inglés; leer, hablar y escribir: intermedio (para su comprobación, parte de la evaluación de conocimientos se podrá realizar en el idioma inglés). Capacidades Técnicas Conforme a temario. Nombre del Puesto Líder de Proyecto Consecutivo 06-C00-3-CF52078-0000144-A-C-K Nivel Administrativo OA3 Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $22,153.17 (Veintidós mil, ciento cincuenta y tres pesos 17/100 M.N.) mensual bruto. Adscripción del Puesto Subdirección de Desarrollo de Sistemas Sede Ciudad de México. Funciones Principales 1. Desarrollar, optimizar, actualizar y dar mantenimiento a los sistemas informáticos, utilizando lenguajes de programación de vanguardia tecnológica conforme a las necesidades y prioridades del organismo, que permitan el eficiente cumplimiento de las funciones encomendadas a la CNSF. 2. Realizar las actividades definidas en las diferentes fases del ciclo de desarrollo de sistemas. 3. Elaborar y mantener actualizada la documentación técnica y de usuario del sistema, definida en las diferentes fases del ciclo de desarrollo de sistemas. 4. Seguir los estándares de trabajo definidos en las diferentes fases del ciclo de desarrollo de sistemas. 5. Realizar la implantación de los sistemas y herramientas enfocadas a las tecnologías de información, con el propósito de que satisfagan las necesidades de los usuarios para el cumplimiento de sus funciones. 6. Realizar las pruebas unitarias de los sistemas y las herramientas enfocadas a las tecnologías de información. 7. Apoyar en el avance de las pruebas en el desarrollo de sistemas y la implantación de herramientas enfocadas a las tecnologías de información. 8. Apoyar en la capacitación de los sistemas y herramientas enfocadas a las tecnologías de información. 9. Evaluar las soluciones tecnológicas o servicios entregados por el proveedor al final del ciclo de vida de un proyecto de desarrollo para asegurar el cumplimiento de los requerimientos y aprobarlos 10. Coadyuvar en el cumplimiento de la política de seguridad de la información y de los controles y procedimientos implantados por el sistema de gestión de seguridad de la información de la CNSF. 11. Conocer y cumplir con la política de seguridad de la información, y cualquier otra política, axioma, o procedimiento aplicable al SGSI y cooperar con los procesos de gestión de riesgos, auditorías, capacitaciones, evaluaciones y cualquier investigación ante un incidente de seguridad. 12. Realizar las actividades de seguridad de la información encomendadas, vigilando que sus actividades de trabajo se lleven a cabo bajo los parámetros establecidos por el SGSI. 13. Reportar cualquier incidente o anomalía que afecte la integridad, disponibilidad o confidencialidad de la información que maneja la Comisión para el cumplimiento de sus funciones. Perfil Escolaridad Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional. Grado de avance escolar: Titulado. Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carrera Genérica: Computación e Informática. Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carrera Genérica: Sistemas y Calidad. Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carrera Genérica: Actuaría. Area de Estudio: Ingeniería y Tecnologías Carrera Genérica: Ingeniería.
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Experiencia laboral Mínimo dos años de experiencia en: Según catálogos de trabajaen Area General: Matemáticas Area de experiencia requerida: Ciencia de los Ordenadores o Area General: Ciencias Tecnológicas Area de experiencia requerida: Tecnología de los Ordenadores o Area General: Ciencias Tecnológicas Area de experiencia requerida: Tecnologías de Información y Comunicaciones. Capacidades Gerenciales/Habilidades  Trabajo en equipo  Orientación a resultados Idiomas Inglés; leer, hablar y escribir: intermedio (para su comprobación, parte de la evaluación de conocimientos se podrá realizar en el idioma inglés). Técnicas Conforme a temario. Otros Manejo de computador. Paquetería Microsoft Office. Nombre del Puesto Líder de Proyecto Código de Puesto 06-C00-3-CF52078-0000333-A-C-K Nivel Administrativo OA3 Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $22,153.17 (Veintidós mil, ciento cincuenta y tres pesos 17/100 M.N.) mensual bruto. Adscripción del Puesto Subdirección de Producción Sede Ciudad de México Funciones Principales 1. Mantener en operación los servidores centrales donde se procesa la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de supervisión y vigilancia que realiza el organismo, así como los datos administrativos correspondientes al funcionamiento de la CNSF, de acuerdo con las políticas de servicio establecidas. 2. Detectar, corregir y, en su caso, reportar con el proveedor correspondiente, las fallas en la operación de los servidores centrales, así como dar el seguimiento necesario hasta la restauración del servicio de acuerdo al Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de TIC. 3. Implementar el calendario de respaldos y verificar el cumplimiento de las políticas establecidas para este servicio de acuerdo al Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de TIC. 4. Vigilar el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos centrales para su buen funcionamiento. 5. Elaborar los planes de contingencia que garanticen la continuidad en la operación de los servidores centrales. 6. Proporcionar el servicio de procesamiento de datos en servidores centrales, para garantizar la entrega de información de forma oportuna y confiable a las áreas usuarias. 7. Procesar la información que están obligadas a entregar las Instituciones de Seguros y Fianzas, a través de medios magnéticos o electrónicos, para fines de supervisión y vigilancia. 8. Procesar la información administrativa que se realiza en los equipos centrales. 9. Generar los reportes de la información procesada, para ponerla a disposición de las áreas usuarias. 10. Establecer mecanismos para el control del acceso al centro de datos para prevenir riesgos ambientales 11. Monitorear las condiciones ambientales del centro de cómputo
  • 111. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 12. Ejecutar las acciones correctivas necesarias para mantener la operación del centro de cómputo dentro de niveles ambientales aceptables de acuerdo al Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de TIC 13. Establecer los controles necesarios para el acceso al centro de datos y la protección física de los equipos centrales 14. Monitorear las condiciones de operación de los servicios proporcionados a través de Internet 15. Actualizar en la página de la CNSF la información procesada que deba ser consultada a través de Internet. 16. Monitorear la disponibilidad de las aplicaciones publicadas en el portal de CNSF 17. Coadyuvar en el cumplimiento de la política de seguridad de la información y de los controles y procedimientos implantados por el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de la CNSF. 18. Conocer y cumplir con la política de seguridad de la información, y cualquier otra política, axioma, o procedimiento aplicable al SGSI y cooperar con los procesos de gestión de riesgos, auditorías, capacitaciones, evaluaciones y cualquier investigación ante un incidente de seguridad. 19. Realizar las actividades de seguridad de la información encomendadas, vigilando que sus actividades de trabajo se lleven a cabo bajo los parámetros establecidos por el SGSI. 20. Reportar cualquier incidente o anomalía que afecte la integridad, disponibilidad o confidencialidad de la información que maneja la Comisión para el cumplimiento de sus funciones. Perfil Escolaridad Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional. Grado de avance escolar: Titulado. Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carrera Genérica: Computación e Informática o Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología Carrera Genérica: Sistemas y Calidad o Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas Carrera Genérica: Actuaría Experiencia laboral Mínimo dos años de experiencia en: Según catálogos de trabajaen Campo de experiencia: Matemáticas. Area de experiencia requerida: Ciencias de los Ordenadores o Campos de experiencia: Ciencias Tecnológicas. Area de experiencia requerida: Tecnología de los Ordenadores Capacidades Gerenciales/Habilidades  Trabajo en equipo  Orientación a resultados Técnicas Conforme a Temario Idiomas Inglés; leer, hablar y escribir: intermedio (para su comprobación, parte de la evaluación de conocimientos se podrá realizar en el idioma inglés). Otros Manejo de computador. Paquetería Office; manejo de bases de datos. Nombre del Puesto Supervisor Actuarial Código de Puesto 06-C00-3-CF52078-0000126-A-C-U Nivel Administrativo OA3 Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $22,153.17 (Veintidós mil, ciento cincuenta y tres pesos 17/100 M.N.) mensual bruto. Adscripción del Puesto Subdirección de Vigilancia de Seguros de Daños y Fianzas “A” Sede Ciudad de México
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Funciones Principales 1. Cuidar que las notas técnicas y documentación contractual de los productos de seguros de daños y fianzas, en lo relativo a la parte técnica actuarial, sean correctos y se apeguen al marco normativo en este ámbito. 2. Verificar que el contenido de las notas técnicas de los seguros de daños sea correcto en los procedimientos de primas, reservas y demás aspectos técnicos actuariales. 3. Verificar que el contenido de la documentación contractual de los seguros de daños y fianzas sea correcto y congruente con la nota técnica que le corresponde. 4. Realizar las acciones o sanciones correspondientes en los casos de que el contenido de las notas técnicas de seguros y fianzas sea incorrecto o se desapegue a lo indicado por la normatividad. 5. Cuidar que las reservas técnicas de los seguros de daños que constituyen las instituciones de seguros, sean correctas y se apeguen al marco normativo en este ámbito. 6. Revisar las propuestas de notas técnicas de procedimientos para valuación de reservas técnicas de seguros de daños que envían las compañías conforme a lo ordenado en la normatividad. 7. Revisar la información relativa a la valuación de reservas de los seguros de daños y fianzas que presentan periódicamente las instituciones conforme a lo ordenado en la normatividad. 8. Hacer análisis de índices de tendencias de las reservas técnicas de seguros de daños, con el objeto de identificar situaciones que pudieran ser irregulares y adoptar acciones preventivas al respecto. 9. Evitar que las instituciones de seguros caigan en situaciones de deterioro o hagan un uso incorrecto de las reservas técnicas, que puedan poner en riesgo su solvencia. 10. Analizar la situación de las compañías de seguros en los aspectos técnicos, para identificar cualquier problemática o situación de deterioro. 11. Realizar un informe técnico sobre la situación de compañías de seguros, observada en el análisis realizado. 12. Proponer las acciones correctivas que deberán realizarse en función de las situaciones detectadas en el análisis sobre la situación técnica de las instituciones. 13. Participar y coadyuvar a la solución de problemas técnicos relacionados con los seguros de daños y fianzas, en donde se requiera instrumentar mecanismos vigilancia o de regulación. 14. Participar en el análisis de situaciones o problemáticas relacionadas con los seguros de daños y fianzas. 15. Plantear o desarrollar mecanismos de solución a las problemáticas o situaciones. 16. Participar en la instrumentación y seguimiento de los mecanismos de vigilancia o de regulación a la problemática o situación de que se trate. Perfil Escolaridad Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional. Grado de avance escolar: Titulado. Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carrera Genérica: Actuaría. Experiencia laboral Mínimo dos años de experiencia en: Según catálogos de trabajaen Dos años de experiencia en: Area General: Ciencias económicas. Area de experiencia requerida: Actividad Económica. o Area General: Matemáticas. Area de experiencia requerida: Probabilidad. o Area General: Matemáticas. Area de experiencia requerida: Estadística. Capacidades Gerenciales/Habilidades  Trabajo en equipo  Orientación a resultados
  • 113. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113 Idiomas Inglés; leer, hablar y escribir: intermedio (para su comprobación, parte de la evaluación de conocimientos se podrá realizar en el idioma inglés). Técnicas Conforme a temario. Otros Manejo de computador. Paquetería Microsoft Office. Nombre del Puesto Supervisor de Vigilancia Financiera Código de Puesto 06-C00-3-CF52078-0000117-A-C-U Nivel Administrativo OA3 Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $22,153.17 (Veintidós mil, ciento cincuenta y tres pesos 17/100 M.N.) mensual bruto. Adscripción del Puesto Subdirección de Vigilancia Financiera “A” Sede Ciudad de México Funciones Principales 1. Llevar a cabo la revisión de la cobertura de los parámetros estatutarios de reservas técnicas, requerimiento de capital de solvencia y capital mínimo pagado de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas de conformidad con las Leyes de la Materia y demás disposiciones legales aplicables. 2. Realizar la revisión de la cobertura de inversión de reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas con apego a las disposiciones que en materia contable y financiera le sean aplicables. 3. Realizar la revisión de la cobertura del requerimiento de capital de solvencia de Instituciones de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas, a efecto de comprobar que las mismas mantengan los recursos suficientes. 4. Realizar la revisión de la cobertura de capital mínimo pagado de las Instituciones de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas y revisar que dichas instituciones y sociedades cuenten con el capital mínimo pagado que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5. Realizar de Acuerdo con las propuestas que se determinen los proyectos de actualización de las Disposiciones Financieras aplicables a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas. 6. Realizar y en su caso proponer a la Subdirección, reformas a las leyes de la materia y demás ordenamientos legales aplicables. 7. Realizar las acciones necesarias para elaborar los trámites respectivos para ser inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. 8. Realizar los oficios de observaciones y emplazamientos derivados de la vigilancia financiera, así como elaborar la solicitud de planes de regularización y dar seguimiento a dichos planes y programas de autocorrección, así como, en su caso preparar oficios de propuesta de sanción. 9. Realizar los oficios de observaciones y emplazamientos derivados de la Vigilancia Financiera, así como elaborar la solicitud de planes de regularización y dar seguimiento a las observaciones que se determinen de las funciones de vigilancia financiera. 10. Analizar y elaborar proyectos de oficio y dar seguimiento a planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas, en el ámbito de su competencia. 11. Preparar los oficios de propuesta de sanción a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas que presenten irregularidades en caso de infracción de las disposiciones legales y administrativas. 12. Determinar a través de la revisión de estados financieros, situaciones que afectan la situación financiera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas.
  • 114. 114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 13. Detectar mediante el análisis de los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas, posibles irregularidades, proponiendo en su caso las medidas correctivas que permitan sanear la situación financiera observada. 14. Informar a sus superiores las irregularidades observadas, en el ejercicio de sus funciones. 15. Analizar, preparar o proponer la procedencia de solicitudes, opiniones y consultas relacionadas con las actividades de vigilancia financiera. 16. Analizar las solicitudes de autorización de la emisión de obligaciones subordinadas y otros títulos de crédito emitidos por las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas y en su caso realizar el oficio de respuesta. 17. Realizar las actividades de Vigilancia Corporativa de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas a su cargo. 18. Integrar los expedientes de cada una de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas a su Cargo. Perfil Escolaridad Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional. Grado de avance escolar: Titulado. Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carrera Genérica: Economía. o Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carrera Genérica: Finanzas. o Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carrera Genérica: Administración. o Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carrera Genérica: Contaduría. o Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carrera Genérica: Contaduría. o Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carrera Genérica: Actuaría. Experiencia laboral Mínimo dos años de experiencia en: Según catálogos de trabajaen Campo de experiencia: Matemáticas. Area de experiencia requerida: Análisis Numérico. o Campos de experiencia: Matemáticas. Area de experiencia requerida: Estadística. o Campos de experiencia: Matemáticas. Area de experiencia requerida: Probabilidad. Campos de experiencia: Ciencias económicas. Area de experiencia requerida: Econometría. Campos de experiencia: Ciencias económicas. Area de experiencia requerida: Contabilidad. Campos de experiencia: Ciencias económicas. Area de experiencia requerida: Economía General. Campos de experiencia: Ciencias económicas. Area de experiencia requerida: Organización y Dirección de Empresas.
  • 115. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115 Capacidades Gerenciales/Habilidades  Trabajo en equipo  Orientación a resultados Técnicas Aplicación de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones legales y administrativas en materia de seguros y fianzas. Idiomas Idioma Inglés nivel intermedio. (Para su comprobación parte de la evaluación de conocimientos se podrá realizar en el idioma inglés). Otros Manejo de computador. Paquetería Office; manejo de bases de datos. Nombre del Puesto Supervisor de Vigilancia Financiera Código de Puesto 06-C00-3-CF52078-0000118-A-C-U Nivel Administrativo OA3 Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $22,153.17 (Veintidós mil, ciento cincuenta y tres pesos 17/100 M.N.) mensual bruto. Adscripción del Puesto Subdirección de Vigilancia Financiera “A” Sede Ciudad de México Funciones Principales 1. Llevar a cabo la revisión de la cobertura de los parámetros estatutarios de reservas técnicas, requerimiento de capital de solvencia y capital mínimo pagado de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas de conformidad con las Leyes de la Materia y demás disposiciones legales aplicables. 2. Realizar la revisión de la cobertura de inversión de reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas con apego a las disposiciones que en materia contable y financiera le sean aplicables. 3. Realizar la revisión de la cobertura del requerimiento de capital de solvencia de Instituciones de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas, a efecto de comprobar que las mismas mantengan los recursos suficientes. 4. Realizar la revisión de la cobertura de capital mínimo pagado de las Instituciones de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas y revisar que dichas instituciones y sociedades cuenten con el capital mínimo pagado que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5. Realizar de Acuerdo con las propuestas que se determinen los proyectos de actualización de las Disposiciones Financieras aplicables a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas. 6. Realizar y en su caso proponer a la Subdirección, reformas a las leyes de la materia y demás ordenamientos legales aplicables. 7. Realizar las acciones necesarias para elaborar los trámites respectivos para ser inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. 8. Realizar los oficios de observaciones y emplazamientos derivados de la vigilancia financiera, así como elaborar la solicitud de planes de regularización y dar seguimiento a dichos planes y programas de autocorrección, así como, en su caso preparar oficios de propuesta de sanción. 9. Realizar los oficios de observaciones y emplazamientos derivados de la Vigilancia Financiera, así como elaborar la solicitud de planes de regularización y dar seguimiento a las observaciones que se determinen de las funciones de vigilancia financiera. 10. Analizar y elaborar proyectos de oficio y dar seguimiento a planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas, en el ámbito de su competencia. 11. Preparar los oficios de propuesta de sanción a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas que presenten irregularidades en caso de infracción de las disposiciones legales y administrativas.
  • 116. 116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 12. Determinar a través de la revisión de estados financieros, situaciones que afectan la situación financiera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas. 13. Detectar mediante el análisis de los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas, posibles irregularidades, proponiendo en su caso las medidas correctivas que permitan sanear la situación financiera observada. 14. Informar a sus superiores las irregularidades observadas, en el ejercicio de sus funciones. 15. Analizar, preparar o proponer la procedencia de solicitudes, opiniones y consultas relacionadas con las actividades de vigilancia financiera. 16. Analizar las solicitudes de autorización de la emisión de obligaciones subordinadas y otros títulos de crédito emitidos por las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas y en su caso realizar el oficio de respuesta. 17. Realizar las actividades de Vigilancia Corporativa de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas a su cargo. 18. Integrar los expedientes de cada una de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas a su Cargo. Perfil Escolaridad Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional. Grado de avance escolar: Titulado. Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carrera Genérica: Economía. o Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carrera Genérica: Finanzas. o Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carrera Genérica: Administración. o Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carrera Genérica: Contaduría. o Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carrera Genérica: Contaduría. o Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carrera Genérica: Actuaría. Experiencia laboral Mínimo dos años de experiencia en: Según catálogos de trabajaen Campo de experiencia: Matemáticas. Area de experiencia requerida: Análisis Numérico. o Campos de experiencia: Matemáticas. Area de experiencia requerida: Estadística. o Campos de experiencia: Matemáticas. Area de experiencia requerida: Probabilidad. Campos de experiencia: Ciencias económicas. Area de experiencia requerida: Econometría. Campos de experiencia: Ciencias económicas. Area de experiencia requerida: Contabilidad. Campos de experiencia: Ciencias económicas. Area de experiencia requerida: Economía General. Campos de experiencia: Ciencias económicas. Area de experiencia requerida: Organización y Dirección de Empresas.
  • 117. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117 Capacidades Gerenciales/Habilidades  Trabajo en equipo  Orientación a resultados Técnicas Aplicación de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones legales y administrativas en materia de seguros y fianzas. Idiomas Idioma Inglés nivel intermedio. (Para su comprobación parte de la evaluación de conocimientos se podrá realizar en el idioma inglés). Otros Manejo de computador. Paquetería Office; manejo de bases de datos. Nombre del Puesto Supervisor de Vigilancia Financiera Código de Puesto 06-C00-3-CF52078-0000275-E-C-U Nivel Administrativo OA3 Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $22,153.17 (Veintidós mil, ciento cincuenta y tres pesos 17/100 M.N.) mensual bruto. Adscripción del Puesto Subdirección de Vigilancia Financiera “B” Sede Ciudad de México Funciones Principales 1. Llevar a cabo la revisión de la cobertura de los parámetros estatutarios de reservas técnicas, requerimiento de capital de solvencia y capital mínimo pagado de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas de conformidad con las Leyes de la Materia y demás disposiciones legales aplicables. 2. Realizar la revisión de la cobertura de inversión de reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas con apego a las disposiciones que en materia contable y financiera le sean aplicables. 3. Realizar la revisión de la cobertura del requerimiento de capital de solvencia de Instituciones de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas, a efecto de comprobar que las mismas mantengan los recursos suficientes. 4. Realizar la revisión de la cobertura de capital mínimo pagado de las Instituciones de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas y revisar que dichas instituciones y sociedades cuenten con el capital mínimo pagado que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5. Realizar de Acuerdo con las propuestas que se determinen los proyectos de actualización de las Disposiciones Financieras aplicables a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas. 6. Realizar y en su caso proponer a la Subdirección, reformas a las leyes de la materia y demás ordenamientos legales aplicables. 7. Realizar las acciones necesarias para elaborar los trámites respectivos para ser inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. 8. Realizar los oficios de observaciones y emplazamientos derivados de la vigilancia financiera, así como elaborar la solicitud de planes de regularización y dar seguimiento a dichos planes y programas de autocorrección, así como, en su caso preparar oficios de propuesta de sanción. 9. Realizar los oficios de observaciones y emplazamientos derivados de la Vigilancia Financiera, así como elaborar la solicitud de planes de regularización y dar seguimiento a las observaciones que se determinen de las funciones de vigilancia financiera. 10. Analizar y elaborar proyectos de oficio y dar seguimiento a planes de regularización y programas de autocorrección que presenten las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas, en el ámbito de su competencia. 11. Preparar los oficios de propuesta de sanción a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas que presenten irregularidades en caso de infracción de las disposiciones legales y administrativas.
  • 118. 118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 12. Determinar a través de la revisión de estados financieros, situaciones que afectan la situación financiera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas. 13. Detectar mediante el análisis de los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas asignadas, posibles irregularidades, proponiendo en su caso las medidas correctivas que permitan sanear la situación financiera observada. 14. Informar a sus superiores las irregularidades observadas, en el ejercicio de sus funciones. 15. Analizar, preparar o proponer la procedencia de solicitudes, opiniones y consultas relacionadas con las actividades de vigilancia financiera. 16. Analizar las solicitudes de autorización de la emisión de obligaciones subordinadas y otros títulos de crédito emitidos por las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas y en su caso realizar el oficio de respuesta. 17. Realizar las actividades de Vigilancia Corporativa de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas a su cargo. 18. Integrar los expedientes de cada una de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas a su Cargo. Perfil Escolaridad Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional. Grado de avance escolar: Titulado. Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carrera Genérica: Economía. o Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carrera Genérica: Finanzas. o Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carrera Genérica: Administración. o Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas. Carrera Genérica: Contaduría. o Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carrera Genérica: Contaduría. o Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carrera Genérica: Actuaría. Experiencia laboral Mínimo dos años de experiencia en: Según catálogos de trabajaen Campo de experiencia: Matemáticas. Area de experiencia requerida: Análisis Numérico. o Campos de experiencia: Matemáticas. Area de experiencia requerida: Estadística. o Campos de experiencia: Matemáticas. Area de experiencia requerida: Probabilidad. Campos de experiencia: Ciencias económicas. Area de experiencia requerida: Econometría. Campos de experiencia: Ciencias económicas. Area de experiencia requerida: Contabilidad. Campos de experiencia: Ciencias económicas. Area de experiencia requerida: Economía General. Campos de experiencia: Ciencias económicas. Area de experiencia requerida: Organización y Dirección de Empresas.
  • 119. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119 Capacidades Gerenciales/Habilidades  Trabajo en equipo  Orientación a resultados Técnicas Aplicación de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones legales y administrativas en materia de seguros y fianzas. Idiomas Idioma Inglés nivel intermedio. (Para su comprobación parte de la evaluación de conocimientos se podrá realizar en el idioma inglés). Otros Manejo de computador. Paquetería Office; manejo de bases de datos. Bases de participación Principios del concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), a su Reglamento, así como el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. De acuerdo al numeral 175 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, cuando la convocatoria señale como requisito de escolaridad contar con título profesional, el mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en términos de las disposiciones aplicables. El CTS determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en trámite, así mismo el plazo por el cual se aceptarán. El grado académico de Licenciatura no podrá ser sustituible por ninguna Especialidad, Maestría, Doctorado u otro grado académico. En observancia al artículo 21 de la LSPCAPF se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y V. No estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Documentación requerida Los(as) aspirantes deberán presentar para cotejo, en original legible o copia certificada y copia simple, los siguientes documentos que se mencionan a continuación: 1. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para concurso. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda. 3. Currículum Vítae de Trabajaen y uno adicional que presente el (la) aspirante, actualizado, detallando funciones específicas, puesto ocupado y periodo en el cual laboró: para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en Trabajaen. 4. Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto por el que concursa. Sólo se aceptará título profesional y cédula profesional. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la Dirección General de Profesionales de la Secretaría de Educación Pública.
  • 120. 120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 5. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se acepta credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional). 6. Cartilla Militar liberada (en el caso de hombres hasta los 45 años). 7. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica. 8. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normativa aplicable. 9. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual se concurse y que se manifestaron en su momento en el currículum registrado en Trabajaen, se deberá presentar hojas de servicio, nombramientos, constancias de empleos anteriores en hoja membretada, contratos, hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS, talones de pago, según sea el caso. No se aceptan como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida las constancias de sueldos, salarios y retenciones del ISR. 10. Para realizar la valoración del mérito, los candidatos deberán presentar evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes. 11. Conforme al artículo 47 del RLSPCAPF y al numeral 174 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, para efectos de acreditar las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos en el artículo 21 de la LSPC. El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPC, se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos y, de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o, en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Registro de aspirantes La inscripción o el registro de los(as) candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará un número de folio para el concurso al aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar su inscripción a éste e identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los (as) aspirantes.
  • 121. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121 Desarrollo del concurso El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo a las fechas establecidas a continuación: Etapa Lugar Fecha o plazo Publicación de convocatoria www.trabajaen.gob.mx 24 de agosto de 2016. Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 24 de agosto de 2016 al 08 de septiembre de 2016. Revisión curricular (en forma automatizada por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 24 de agosto de 2016 al 08 de septiembre de 2016. Recepción de solicitudes para reactivación de folios Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 2, Col. Guadalupe Inn; Del. Alvaro Obregón; C.P. 01020; Ciudad de México Del 09, 12 y 13 de septiembre de 2016. *Examen de conocimientos Av. Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 2, Col. Guadalupe Inn; Del. Alvaro Obregón; C.P. 01020; Ciudad de México Hasta el 28 de septiembre de 2016. *Evaluación de habilidades Hasta el 07 de octubre de 2016. *Presentación de documentos Evaluación de la experiencia y valoración del mérito Fernando Villalpando No. 18, Col. Guadalupe Inn, Delegación. Alvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01020 Hasta el 14 de octubre de 2016. *Entrevista por el Comité de Selección Av. Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 2, Col. Guadalupe Inn; Del. Alvaro Obregón; C.P. 01020; Ciudad de México. Hasta el 21 de octubre de 2016. *Determinación del candidato ganador www.trabajaen.gob.mx Hasta el 28 de octubre de 2016. *Nota: Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio, previo aviso a través del portal www.trabajaen.gob.mx en función del avance que se presente en el procedimiento de las evaluaciones, el número de aspirantes que participen en ésta o en caso de situaciones contingentes. Temarios El temario sobre el que versará el examen de conocimientos se encontrarán a disposición de los candidatos en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. Las guías para las Evaluaciones de Habilidades, se encuentran disponibles para su consulta en la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx Presentación de evaluaciones La Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx De conformidad con el numeral 208 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de veinte minutos. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
  • 122. 122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 El examen de conocimientos técnicos de cada plaza se realizará de manera presencial, por escrito, será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Sólo en el caso de las calificaciones aprobatorias los decimales 0.6 suben al siguiente entero ejemplo: 70.6 subirá a 71. Para la evaluación de conocimientos de las plazas de Supervisor de Vigilancia Financiera, consecutivos 117, 118 y 275, se podrá utilizar calculadora. Para la evaluación de conocimientos de la plaza de Supervisor Actuarial consecutivo 126 se podrá utilizar, la bibliografía indicada en el temario, así como el uso de una calculadora o computadora portátil. La subetapa de evaluación de habilidades será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.  Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte de los candidatos.  De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril de 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: - Orden en los puestos desempeñados. - Duración en los puestos desempeñados. - Experiencia en el Sector público. - Experiencia en el Sector privado. - Experiencia en el Sector social. - Nivel de responsabilidad. - Nivel de remuneración. - Relevancia de funciones o actividades. - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultados de las evaluaciones del desempeño. - Resultados de las acciones de capacitación. - Resultados de procesos de certificación. - Logros. - Distinciones. - Reconocimientos o premios. - Actividad destacada en lo individual. - Otros estudios. En los casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. A fin de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas esté en posibilidad de atender las solicitudes de los candidatos que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Comisión, en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser entregado en Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 2, Col. Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en la Dirección de Administración de Recursos Humanos de 10:00 a 14:00 hrs. El escrito deberá ser dirigido al Comité Técnico de Selección de la plaza correspondiente.
  • 123. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123 Los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de habilidades aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de un año. Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección. Es importante señalar, que la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Etapa de entrevistas Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, pasarán a la etapa de Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En el supuesto de que el número de candidatos(as) que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, y III del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública, fuera menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todos; pudiendo llegar a presentarse hasta un solo(a) candidato (a). En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes: - Contexto, situación o tarea (favorable o adverso) - Estrategia o acción (simple o compleja) - Resultado (sin impacto o con impacto) - Participación (protagónica o como miembro de equipo) Etapa de Determinación Se considerarán finalistas a los (las) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema de Puntuación General que consiste en al menos una calificación de 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales. En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Ganador(a) del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. Reglas de valoración general y sistema de puntuación general 1. Las Reglas de Valoración General y el Sistema de Puntuación General, los podrán consultar en la página electrónica de la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas (www.cnsf.gob.mx). 2. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación, de acuerdo con las siguientes ponderaciones: SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL Puesto Evaluación Técnica Habilidades Evaluación de la Experiencia Evaluación del Mérito Entrevistas Total Jefe de Departamento 30 30 10 10 20 100
  • 124. 124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Publicación de resultados Los resultados de cada una de las etapas de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio para el concurso. Reserva de candidatos Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan un puntaje mínimo de calificación de 60, se integrarán a la Reserva de Candidatos de la rama de cargo o puesto de que se trate de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la reserva de candidatos y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes. Declaración de concurso desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ningún(a) candidato(a) se presente al concurso; II. Porque ninguno(a) de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. Cancelación de concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico eherrera@cnsf.gob.mx, así como un módulo de atención en el teléfono 57247593, en horario de 09:00 a 14:00 hrs. Inconformidades Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 2, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Ciudad de México de 9:00 a 14:00 hrs., y de 15:00 a 18:00 hrs., en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y su Reglamento. Revocaciones Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los interesados estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, en sus instalaciones, entre las 09:00 y las 15:00 horas en días hábiles, sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Col. Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, C. P. 01020, Ciudad de México, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • 125. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125 Reactivación de folios Con respecto a la reactivación de folios, una vez que se haya cerrado la etapa de registro de aspirantes al concurso (revisión curricular), el aspirante tendrá tres días hábiles a partir de la fecha de ese cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Insurgentes Sur 1971 Torre Sur, 2o. piso, Col. Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en la Dirección de Administración de Recursos Humanos de 10:00 a 14:00 Hrs., anexando la siguiente documentación:  Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe su folio de rechazo.  Justificación dirigida al Comité Técnico de Selección, del aspirante de por qué considera que se debe reactivar su folio.  Copia simple de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad.  Indicar la dirección física, dirección electrónica y números telefónicos, donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo. La reactivación de folios no será procedente cuando: I. El aspirante cancele su participación en el concurso, y II. Exista duplicidad de registros en Trabajaen. Cuando se advierta la duplicidad de registros en Trabajaen, el CTS advertirá al aspirante dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes. Una vez pasado el periodo establecido, no serán recibidas las peticiones de reactivación. Disposiciones generales 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 2. Los datos personales de los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Cuando el (la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el candidato ganador, éste deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicadas por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la calificación más alta. 6. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico El Subdirector de Control y Prestaciones de Personal Lic. Héctor Villegas Montoya Rúbrica.
  • 126. 126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, Región Hidrológico- Administrativa Pacífico Sur ............................................................................................................... 2 SECRETARIA DE ECONOMIA Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-W-148-SCFI-2016 ......... 11 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Subestación Jiquilpan, ubicado en el kilómetro 004+500 de la carretera Sahuayo-Jiquilpan, Fraccionamiento Las Arboledas, C.P. 59510, Municipio de Jiquilpan, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 433.00 metros cuadrados.................................................................................................................. 12 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación de Policía Zitácuaro, ubicado en la Avenida Lázaro Cárdenas número 362, C.P. 61500, Municipio de Zitácuaro, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de 50.00 metros cuadrados ................................................ 14 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, del inmueble Federal denominado Oficinas Administrativas, ubicado en la Calle 29, Colonia San Martín, C.P. 24330, Municipio de Candelaria, Estado de Campeche, con superficie de 3000.00 metros cuadrados ...... 16 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Querétaro, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral ................................................................................ 18 Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Michoacán, para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral ............................................................................... 26 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Aviso General por el cual se informa de la publicación en la Normateca Administrativa de esta Institución de los Lineamientos para el otorgamiento de licencias con goce de sueldo por paternidad y adopción, como medidas complementarias de seguridad social en beneficio del personal de la Procuraduría General de la República. PGR-NIADD-NSA-RRHH-0001 ................... 35
  • 127. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127 COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS Segunda Convocatoria número CNH-R02-C02/2016 para la Licitación Pública Internacional CNH-R02-L02/2016, respecto de la Ronda 2 ................................................................................... 36 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Oficio número 09 52 17 4000/ 0239, mediante el cual el titular de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social emite el criterio de interpretación, para efectos administrativos, del artículo 101 de la Ley del Seguro Social .......................................................................................... 37 PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con la suspensión de labores ......................................................................................... 41 Aviso de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de ocho de junio de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión administrativa 102/2014, interpuesto por la licenciada María de Lourdes Margarita García Galicia ...................................................................................... 42 Aviso de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el trece de enero de dos mil dieciséis, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión administrativa 46/2015, interpuesto por el licenciado Gerardo Ortiz Pérez de los Reyes .................................................................................................................. 42 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 43 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 43 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales, ayuntamientos, juntas municipales por los partidos políticos, así como candidatos independientes al cargo de Gobernador y diputados locales, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Campeche ...................................... 44
  • 128. 128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales y de ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Querétaro .................................................................................................................... 53 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador, diputados y de ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Sonora identificada con la clave alfanumérica INE/CG799/2015 ................................................ 65 AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 81 Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Continúa en la Segunda Sección) ................................................ 100 TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco ................................................................................... 1 Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas ............................................................................... 43 Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala .................................................................................... 89 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *240816-21.00* Esta edición consta de tres secciones
  • 129. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Secretaría de Hacienda y Crédito Público CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 534 DIRIGIDA A TODO/A INTERESADO/A, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 y 47 de su Reglamento; numerales 195, 196, 197, 200, 201, 207, 208, 209 y 210 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 04 de febrero de 2016, (considerando el criterio de Igualdad y No Discriminación y el DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación 2014-2018, publicado en el DOF el 30 de abril de 2014), emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta dirigida a todo interesado/a que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera para ocupar los siguientes puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Nombre del Puesto: Analista de Servicios Personales de Educación Federalizada “C”. Vacante(s): 1 (Una). Código: 06-411-2-CFPB003-0000479-E-C-I. Rama de Cargo: Presupuestación. Nivel (Grupo/Grado): PB3 (del Tabulador de Percepciones Ordinarias). Percepción Mensual Bruta: $17,118.89 (Diecisiete mil ciento dieciocho pesos 89/100 M.N.). Unidad de Adscripción: Unidad de Política y Control Presupuestario. Sede(s) o Radicación: Ciudad de México. Aspectos Relevantes: Trabajo Técnico Calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Perfil y Requisitos: Escolaridad: Nivel Académico: Licenciatura o Profesional. Grado de Avance: Terminado o Pasante. Carreras: Areas Generales Carreras Genéricas Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Internacionales Experiencia Laboral: Años de Experiencia: 1 año mínimo. Areas de Experiencia: Grupo de Experiencia Area General Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Administración Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Conocimientos: Marco Jurídico Administrativo Presupuestario, Proceso Presupuestario del Gasto Público Federal, Conocimientos de la SHCP y de la APF. (Valor en el Sistema de Puntuación General 30%, mínimo aprobatorio 70). Habilidades: Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados (Valor en el Sistema de Puntuación General 20%). Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%. Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
  • 130. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%. Otros Requerimientos: Horario: Mixto. Disponibilidad para viajar: En ocasiones. Funciones Principales: 1. Revisar y registrar las adecuaciones a la estructura ocupacional, a través del Módulo de Servicios Personales del Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED) del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), de los Estados asignados a superior jerárquico, para permitir el control del inventario de plazas de Educación Federalizada. 2. Apoyar en elaboración del dictamen sobre las adecuaciones presupuestarias en materia de Servicios Personales del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) en las Entidades Federativas asignadas a su superior jerárquico, mediante el análisis de la información recibida, con el fin de facilitar el seguimiento al presupuesto autorizado y modificado para dicho Fondo. 3. Integrar la documentación relativa al costo presupuestario y a las plantillas de los Estados asignados a su superior jerárquico, mediante la generación de reportes por cada Entidad Federativa, para contribuir a la elaboración del anteproyecto y proyecto de Presupuesto de Egresos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) en materia de Servicios Personales. 4. Registrar los movimientos presupuestarios y ajustes a la plantilla, solicitados por la Secretaría de Educación Pública en materia de Servicios Personales del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), a través de las bases de datos establecidas para tal fin, con el objeto de apoyar en la elaboración del dictamen de procedencia presupuestaria correspondiente y facilitar la actualización del seguimiento presupuestario y de la plantilla. 5. Compilar la información relativa a las solicitudes de acceso a la información pública, que en materia de Servicios Personales de Educación Federalizada en los Estados asignados a su superior jerárquico, realice el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, mediante la revisión de los archivos físicos y digitales del área, con el fin de apoyar en la integración del proyecto de respuesta al requerimiento de información, conforme a los plazos establecidos en la Ley. Nombre del Puesto: Analista de Servicios Personales de Educación Federalizada “D” Vacante(s): 1 (Una). Código: 06-411-2-CFPB003-0000478-E-C-I. Rama de Cargo: Presupuestación. Nivel (Grupo/Grado): PB3 (del Tabulador de Percepciones Ordinarias). Percepción Mensual Bruta: $17,118.89 (Diecisiete mil ciento dieciocho pesos 89/100 M.N.). Unidad de Adscripción: Unidad de Política y Control Presupuestario. Sede(s) o Radicación: Ciudad de México. Aspectos Relevantes: Trabajo Técnico Calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Perfil y Requisitos: Escolaridad: Nivel Académico: Licenciatura o Profesional. Grado de Avance: Terminado o Pasante. Carreras: Areas Generales Carreras Genéricas No Aplica No Aplica Experiencia Laboral: Años de Experiencia: 1 año mínimo. Areas de Experiencia: Grupo de Experiencia Area General Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Administración Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Matemáticas Estadística
  • 131. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 Conocimientos: Marco Jurídico Administrativo Presupuestario, Proceso Presupuestario del Gasto Público Federal, Conocimientos de la SHCP y de la APF. (Valor en el Sistema de Puntuación General 30%, mínimo aprobatorio 70). Habilidades: Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados (Valor en el Sistema de Puntuación General 20%). Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%. Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%. Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%. Otros Requerimientos: Horario: Mixto. Disponibilidad para viajar: En ocasiones. Funciones Principales: 1. Revisar y registrar las adecuaciones a la estructura ocupacional, a través del Módulo de Servicios Personales del Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED) del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), de los Estados asignados a superior jerárquico, para permitir el control del inventario de plazas de Educación Federalizada. 2. Brindar apoyo en elaboración del dictamen sobre las adecuaciones presupuestarias en materia de Servicios Personales del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) en las Entidades Federativas asignadas a su superior jerárquico, mediante el análisis de la información recibida, con el fin de facilitar el seguimiento al presupuesto autorizado y modificado para dicho Fondo. 3. Integrar la documentación relativa al costo presupuestario y a las plantillas de los Estados asignados a su superior jerárquico, mediante la generación de reportes por cada Entidad Federativa, para contribuir a la elaboración del anteproyecto y proyecto de Presupuesto de Egresos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) en materia de Servicios Personales. 4. Registrar los movimientos presupuestarios y ajustes a la plantilla, solicitados por la Secretaría de Educación Pública en materia de Servicios Personales del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), a través de las bases de datos establecidas para tal fin, con el objeto de apoyar en la elaboración del dictamen de procedencia presupuestaria correspondiente y facilitar la actualización del seguimiento presupuestario y de la plantilla. 5. Compilar la información relativa a las solicitudes de acceso a la información pública, que en materia de Servicios Personales de Educación Federalizada en los Estados asignados a su superior jerárquico, realice el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, mediante la revisión de los archivos físicos y digitales del área, con el fin de apoyar en la integración del proyecto de respuesta al requerimiento de información, conforme a los plazos establecidos en la Ley. BASES DE PARTICIPACION 1a. Requisitos de participación. Podrán participar los/las ciudadanos/as que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal) 1. Ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero/a cuya condición migratoria permita la función a desarrollar. 2. No haber sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso. 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público. 4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto. 5. No estar inhabilitado/a para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso. 2a. Documentación requerida. La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría de la Función Pública en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx., así como, únicamente las registradas en el currículum de trabajaen que registró para aplicar para esta vacante.
  • 132. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Sin excepción alguna, los/las aspirantes deberán presentar en original o copia certificada legibles para su cotejo y copia simple legible para su entrega, en las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de la herramienta electrónica www.trabajaen.gob.mx, los siguientes documentos: 1.- Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas, del puesto o puestos ocupado/s y periodo/s en el cual laboró. 2.- Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar. 3.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado/a, sólo serán válidos el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; el Comité Técnico de Selección determinó que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance Titulado/a, no se aceptará ningún otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 04 de febrero de 2016, deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Cuando en una convocatoria se establezca como requisito de escolaridad, el nivel académico de carrera técnica o comercial, Licenciatura con grado de avance terminado o pasante, se aceptará para acreditar tal carácter el certificado o constancia de estudios, carta de pasante con el 100% de créditos con sello de la institución educativa reconocida por la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, se aceptará el grado de licenciatura, maestría o doctorado en el nivel terminado o pasante o titulada/o en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto registrados ante la SEP. Para los casos en que el requisito académico señale “Carrera Técnica o Nivel Medio Superior” se aceptará certificado de estudios, título, carta de pasante con el 100% de créditos o constancia de estudios con sello de la Institución Educativa. En estos casos los/as candidatos/as deberán firmar Bajo Protesta de decir Verdad que el documento de escolaridad presentado es auténtico. De conformidad con el numeral 175 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 04 de febrero de 2016, cuando en una convocatoria se establezca como requisito de escolaridad el Título Profesional o grado académico en el nivel Licenciatura, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado con grado de avance titulado, terminado y/o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, el/la concursante cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la SFP. 4.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte o cédula profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada. 5.- Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 45 años). 6.- Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero/a cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro/a de culto; no estar inhabilitado/a para el servicio público, no formar parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra Institución; y que la documentación presentada es auténtica. No ser servidor/a público/a de carrera titular ni eventual. A efecto de que los/las Servidores/as Públicos/as de Carrera Titulares acrediten las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del Reglamento, deberán presentar las últimas que haya aplicado en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores/as públicos/as, considerados de libre designación previo a obtener su nombramiento como servidores/as públicas/as de carrera titulares. Las evaluaciones a que se hace referencia, son requisito para quienes tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares en la fecha en que el concurso de que se trate sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental. En el caso de que el servidor público no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no podrán ser exigibles éstas, por lo que para verificar el desempeño de éste, el CTS solicitará a la dependencia la información necesaria para tales efectos. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando los/as servidores/as públicos/as de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del puesto que ocupen (sólo en el caso que haya sido evaluado/a en el año anterior para la Valoración del Mérito). Para las promociones por concurso de los/as servidores/as públicos/as de carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47.
  • 133. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 No haber sido beneficiado por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal (en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia). En el caso de trabajadores/as que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ver el Formato en: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29302/Carta_Protesta.pdf Cabe señalar que si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico, será motivo de descarte. 7.- Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se aceptarán: Hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas, bajas al IMSS, documento de semanas cotizadas al IMSS del asegurado vía electrónica, o el emitido por la subdelegación del IMSS que le corresponda, altas, bajas al ISSSTE, documento que acredite los años de antigüedad cotizados al ISSSTE, recibos de pago (presentar los recibos de pago con los que se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre completo del candidato/a, periodo laborado, percepción, puesto(s) y/o funciones desempeñadas. Se aceptará la carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de experiencia, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario hasta por un máximo de 6 meses. El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva. Datos de localización física y telefónica de cuando menos una referencia laboral comprobable respecto de cada uno de los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que se concurse. Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por los/as candidatos/as, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo en caso de no obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener al menos 2 verificaciones. Para la Evaluación de la Experiencia revisar la Metodología y Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante). 8.- Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP). 9.- Presentar las constancias con las cuales acredite sus Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes, de acuerdo a la Metodología y Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante). 10.- Escrito de Aviso de Privacidad en el que se autoriza a la SHCP, utilizar su nombre, R.F.C., C.U.R.P., domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico (e-mail), fecha de nacimiento, intereses personales, información de escolaridad (título, acta de acreditación de examen profesional, carta de pasante, autorización provisional para ejercer la profesión, certificado, constancia de créditos, constancia de créditos e historial académico), trayectoria laboral así como referencias personales y laborales para fines de consulta interna y externa por parte de esta Secretaría, para dar cumplimiento al DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010. Ultima Reforma 08-06-2012. Así como, lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; los numerales 174, 175, 213 y 220 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de julio de 2010, última reforma el 04 de febrero de 2016. Ver en: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29301/ Aviso_privacidad_shcp.pdf
  • 134. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 11.- Impresión del documento de Bienvenida al Sistema TrabajaEn, como comprobante del número folio (9 dígitos) así como del asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx a el/la aspirante para el concurso de que se trate. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no presentación de los/as aspirantes a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les sean señalados, así como la no presentación de los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la fecha, hora y lugar que la Dirección de Ingreso determine para tal efecto. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática de los documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío. De no acreditarse a juicio del personal de la Dirección de Ingreso cualquiera de los datos registrados por los/las aspirantes en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará automáticamente a el/la aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Conforme al Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación, publicado en el DOF el 30 de abril de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación. 3a. Registro de candidatos. La inscripción o el registro de los/as candidatos/as a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará a los candidatos un número de folio de participación para el concurso una vez que los mismos hayan aceptado sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los/as candidatos/as. Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha o Plazo Publicación del Concurso 24 de agosto de 2016 Registro de candidatos y Revisión curricular Del 24 de agosto al 06 de septiembre de 2016 Recepción de solicitudes para reactivación de folios El Comité Técnico de Selección no autorizó la reactivación de folios por causas imputables a los aspirantes. Evaluación de Conocimientos Del 07 de septiembre al 21 de noviembre de 2016 Evaluación de Habilidades Del 07 de septiembre al 21 de noviembre de 2016 Revisión y Evaluación Documental Del 07 de septiembre al 21 de noviembre de 2016 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Del 07 de septiembre al 21 de noviembre de 2016 Entrevista por el Comité Técnico de Selección Del 07 de septiembre al 21 de noviembre de 2016 Determinación Del 07 de septiembre al 21 de noviembre de 2016 Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en razón del número de candidatos/as que puedan registrarse en los concursos, por lo que las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada candidato. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizarán en las mismas fechas y horarios a todos/as los/as candidatos/as que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación. En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a el/la candidato/a, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del portal www.trabajaen.gob.mx, por otra parte si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todos los candidatos a través de los mismos medios.
  • 135. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 4a. Temarios. Los temarios relativos a los exámenes de Conocimientos serán publicados en los portales www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se harán llegar a los/las aspirantes a través de su correo electrónico cuando así lo requieran. 5a. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Se sugiere a los candidatos considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a los candidatos que lleguen retrasados quedando inmediatamente descartados del concurso. De conformidad con el numeral 208 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 04 de febrero de 2016, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:  La subetapa de examen de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales, asimismo se deberá presentar previo a la aplicación del examen, la pantalla de Bienvenida del sistema Trabajaen y original del RFC y la CURP.  Para efectos de continuar en el proceso de selección, los/las aspirantes deberán aprobar los exámenes de conocimientos y presentar la información solicitada.  Los resultados obtenidos tendrán una vigencia de un año, contados a partir del día en que se den a conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los/las aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen, temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. El examen de conocimientos constará de 1 evaluación, la cual versará sobre los siguientes puntos: a) Conocimientos sobre la Administración Pública Federal. b) Conocimientos sobre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/56169/Gu_a_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_ de_Ingreso_sobre_conocimientos_de_la_APF_y_la_Estructura__Organizaci_n_y_Funcionamiento_de_la_ SHCP_Versi_n_2016.pdf http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_tramites/SPC/inf_general/rh_Gu%c3%ada_de_Referencia_para_el_ Estudio_del_Examen_de_Ingreso_2016.pdf c) Conocimientos Técnicos del Puesto.  La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte. Las calificaciones obtenidas se sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de los candidatos prefinalistas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de habilidades se llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la SHCP. Los resultados obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los/las aspirantes podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y correspondan al mismo nivel de dominio y hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la SHCP.  Los resultados obtenidos en las subetapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán consideradas en el sistema de puntuación general y si bien no implican el descarte de los/las candidatos, si será motivo de descarte la no presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en esta convocatoria así como que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto que se concurse no se encuentre contenida textual y literalmente en la impresión del Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental obtenga del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx el personal de la Dirección de Ingreso.
  • 136. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato y se ejercerán las acciones legales procedentes. La aplicación del examen de conocimientos, de las evaluaciones de habilidades, así como la evaluación de la experiencia y valoración de mérito y la revisión y verificación de documentos, se realizarán en las instalaciones de la Dirección de Ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edificio “D”, Planta baja, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C. P. 04480, Delegación Coyoacán. El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la etapa de entrevista. La duración aproximada de cada evaluación, así como la entrega de documentos es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio, pero en ningún caso se diferirá a un solo candidato, conforme al numeral 180 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 04 de febrero de 2016. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: - Orden en los puestos desempeñados. - Duración en los puestos desempeñados. - Experiencia en el Sector público. - Experiencia en el Sector privado. - Experiencia en el Sector social. - Nivel de responsabilidad. - Nivel de remuneración. - Relevancia de funciones o actividades. - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultados de las evaluaciones del desempeño. - Resultados de las acciones de capacitación. - Resultados de procesos de certificación. - Logros. - Distinciones. - Reconocimientos o premios. - Actividad destacada en lo individual. - Otros estudios: Se aceptará diplomado (certificado total), especialidad, título profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento. En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por un aspirante en el examen de conocimientos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación al Comité Técnico de Selección. Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el RFC y/o la CURP, de el/la candidata/o, éste/a deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la Secretaría de la Función Pública a los correos electrónicos acervantes@funcionpublica.gob.mx o jmmartinez@funcionpublica.gob.mx anexando los siguientes documentos: Credencial del IFE, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, no se presenten las evidencias documentales de las correcciones respectivas, se procederá a descartar a el/la candidato/a. De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición de los/las candidatos/tas. Asimismo, en caso de que un candidato/a requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
  • 137. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 ETAPA DE ENTREVISTA: Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de candidatos/as con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 04 de febrero de 2016. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, los/las cinco candidatos/as con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos/as que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos que se continuarían entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con un finalista de entre los/las candidatos/as ya entrevistados/as. La/el candidata/o que al final de la etapa III cuente con menos de 35 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no será considerada/o para la entrevista, toda vez que no obtendría los 65 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación, que establece el numeral 184, fracción VII del Acuerdo. El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el criterio siguiente: - Contexto, (favorable o adverso) - Estrategia (simple o compleja) - Resultado (sin impacto o con impacto) - Participación (protagónica o como miembro de equipo) ETAPA DE DETERMINACION: Se considerarán finalistas a los/las candidatos/as que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (65 puntos) para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su Reglamento. En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Ganador(a) del concurso, al/la finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y b) A el/la finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el/la ganador/a señalado/a en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. 6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación El listado de candidatos/as en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos/as con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización en la Primera Sesión Ordinaria de 2012: Sistema de Puntuación General Etapa Enlace Jefe de Departamento Subdirector de Area Director de Area Director General Adjunto Director General II. Exámenes de Conocimientos 30 30 20 20 10 10 II. Evaluación de Habilidades 20 20 20 20 20 20 III. Evaluación de Experiencia 10 10 20 20 30 30 III. Valoración de Mérito 10 10 10 10 10 10 IV. Entrevistas 30 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100 100
  • 138. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 7a. Publicación de Resultados. Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. 8a. Reserva de Candidatos Los/as candidatos/as entrevistados/as por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores/as del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (65 puntos), se integrarán a la Reserva de Candidatos de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Los/as candidatos/as finalistas estarán en posibilidad de ser convocados/as durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la Reserva de Candidatos y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección. 9a. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso; II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado/a finalista (65 puntos); o III. Porque sólo un/una finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los/as integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria. 10a. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. 11a. Principios del Concurso En el portal www.dof.gob.mx podrán consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. Los datos personales de los/las aspirantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. Los/as aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicados el 12 de Julio de 2010, última reforma el 04 de febrero de 2016. 12a. Resolución de dudas: A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los/as candidatos/as formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien del número telefónico 3688 5344, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. 13a. Inconformidades: Los/as concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicado en Avenida México-Coyoacán No. 318, 5° Piso, Colonia General Anaya, con horario de 9:00 a 15:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 14a. Revocaciones Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los/las interesados/as estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, en sus instalaciones sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, C. P. 01020, Ciudad de México, en un horario que va de las 09:00 y las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • 139. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias por parte del personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán al Comité los soportes documentales. El Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a lo siguiente: a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en un horario de 9:00 a 18:00 hrs., los/las interesados/as podrán solicitar su reactivación a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a los/as propios/as aspirantes. b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, el Comité Técnico de Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición. Los/las aspirantes que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio. La reactivación de folios no será procedente cuando: I. El/la aspirante cancele su participación en el concurso, y II. Exista duplicidad de registros en Trabajaen. 16a. Disposiciones generales 1. Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se pueden consultar en: a) El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. b) La página electrónica www.gob.mx/busqueda, (En Búsqueda de trámites, información y participación ciudadana, anote Convocatoria seguido del No. de la convocatoria de su interés y de click en dicha convocatoria para ingresar al apartado de DOCUMENTOS, posteriormente haga click en la flecha que se encuentra a la derecha del nombre del puesto). c) En la Intranet (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica: http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_tramites/spc/Paginas/Concursos.aspx y dar click en el nombre del puesto. 2. Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en: a) La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del- spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria de su interés y de click en la flecha se encuentra a la derecha. b) En la Intranet, (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica: http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_tramites/spc/Paginas/Concursos.aspx y dar click en el puesto de su interés. 3. Cuando el/la ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el/la candidato/a ganador/a, este deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los/as finalistas al siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección así como las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de concluidos estos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. 6. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico Director de Ingreso Lic. Gerardo Soto Venegas Rúbrica.
  • 140. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro CONVOCATORIA No. CONSAR 0257 NOTA ACLARATORIA El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 Fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007 y Numerales 174, 175, 185,195, 196, 197, 200, 201, 207, 208, 209, 210 y 248 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del servicio Profesional de Carrera, así como los procedimientos del Manual Administrativo de aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y del Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el DOF el 12/07/2010, reformas del 29/08/2011, 06/09/2012 y 23/08/2013 y 04/02/2016 se emite la siguiente: NOTA ACLARATORIA EN RELACION A LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 0257 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE AGOSTO DE 2016, del concurso para ocupar la plaza vacante del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal denominada LIDER DE PROYECTOS con código actual de puestos: 06-D00-3-CF52064-0000805-E-C-A y de la cual se modifican las funciones y escolaridad de la siguiente manera: DICE: Funciones 1. Supervisar el correcto funcionamiento de los procesos operativos realizados por los participantes en el sistema de ahorro para el retiro con el fin de garantizar el correcto manejo de los recursos de los trabajadores. 2. Llevar a cabo la vigilancia en materia de procesos operativos de los participantes en el sistema de ahorro para el retiro. 3. Documentar y dar seguimiento a las acciones de supervisión que se realicen. 4. Analizar los resultados de los procesos operativos de los participantes en el sistema de ahorro para el retiro. 5. Llevar a cabo las demás funciones que dentro del área de su competencia, le sean asignadas. DEBE DECIR: Funciones 1. Llevar a cabo la ejecución de las visitas de inspección a las empresas operadoras de la base de datos nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 2. Conciliar la información operativa de la base de datos nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro entre los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, de manera correcta y oportuna. 3. Elaborar los oficios, atentas notas y cédulas de notificación derivados de los actos de vigilancia de la información operativa, de manera correcta y oportuna. 4. Elaborar los informes de incumplimiento resultantes de los actos de inspección de manera correcta y oportuna. 5. Elaborar los informes de posible incumplimiento derivados de la vigilancia de la información operativa, de manera correcta y oportuna. 6. Turnar a la Dirección General Adjunta de Sanciones, los informes de incumplimiento que correspondan, derivados de las visitas de inspección realizadas, de manera correcta y oportuna. 7. Turnar a la Dirección General Adjunta de Sanciones, los informes de posible incumplimiento que correspondan, derivados de la vigilancia de la información operativa, de manera correcta y oportuna. Llevar a cabo las demás funciones que dentro del área de su competencia, le sean asignadas.
  • 141. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 DICE: Escolaridad: Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Titulado Area de estudio: Carrera: Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Naturales y Exactas Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Educación y Humanidades Computación e Informática Educación y Humanidades Matemáticas Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas-Actuaría Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Administración Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Economía Carreras Específicas: Computación o Informática o Ingeniería o Administración o Matemáticas o Actuaría o Economía. DEBE DECIR: Escolaridad: Nivel de estudio: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Titulado Area de estudio: Carrera: Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Naturales y Exactas Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Educación y Humanidades Computación e Informática Educación y Humanidades Matemáticas Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas-Actuaría Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Administración Ciencias Sociales y Administrativas Administración Carreras Específicas: Computación o Informática o Ingeniería o Administración o Matemáticas o Actuaría. Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica Mtra. Mónica López Sandoval Rúbrica.
  • 142. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Secretaría de Desarrollo Social CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 41/2016 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Desarrollo Social con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento, así como en lo establecido en el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas publicadas el 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013 y 4 de febrero de 2016 emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: Nombre del Puesto Departamento de Seguimiento y Control Código de Plaza 20-412-1-CFOA001-0000224-E-C-M Nivel Administrativo OA1 Jefatura de Departamento Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos con veinticinco centavos M.N.) Tipo de Nombramiento Confianza Sede Ciudad de México Adscripción Dirección General de Recursos Humanos Funciones Principales 1. Registrar, controlar y dar seguimiento a los movimientos escalafonarios propuestos, así como a los acuerdos establecidos por la Comisión Nacional Mixta de Escalafón en apego a los compromisos establecidos en las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias realizadas. 2. Llevar el control y actualizar las plantillas del personal de base, interino o provisional, ya sea local o foráneo, en estricto apego a las disposiciones normativas establecidas por la Dirección General. 3. Analizar el otorgamiento de licencias sin goce de sueldo, que solicita el servidor público de la Dependencia, cotejando la aplicación y cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Sector Desarrollo Social. 4. Asesorar, atender y dar el seguimiento correspondiente en coordinación con la Dirección General de Organización, a las solicitudes de cambio de adscripción locales o foráneas del Sector Desarrollo Social, verificando cada área involucrada que lineamientos se apliquen y se cumplan de acuerdo a los convenios establecidos. 5. Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Mixta Central de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, promoviendo la constitución, actualización de las Comisiones Auxiliares Mixtas de Seguridad, Higiene, Medio Ambiente en el Trabajo, y fungir como enlace entre las Comisiones Mixtas Estatales, Auxiliares dar seguimiento de su funcionamiento ante el ISSSTE, conforme a las Normas, Leyes y Reglamentos establecidos en la materia. 6. Elaborar y proponer lineamientos que coadyuven a la operación de los procesos administrativos en materia de Riesgos de Trabajo, al servidor público de la Dependencia, en apego a las disposiciones normativas y legales que emitan las áreas e instancias internas y externas involucradas. 7. Analizar el otorgamiento de licencias sin goce de sueldo, que solicita el servidor público de la Dependencia, cotejando la aplicación y cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Sector Desarrollo Social. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante Area de Estudio Carrera Todas las carreras del catálogo TrabajaEn Todas las carreras del catálogo TrabajaEn
  • 143. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 Experiencia Laboral 2 años Grupo de experiencia Area de experiencia Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Idiomas No Aplica Otros No Aplica Requisitos adicionales No Aplica Nombre del Puesto Enlace de Actas Administrativas Código de Plaza 20-412-2-CF21865-0000250-E-C-M Nivel Administrativo PQ2 Enlace Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $8,908.53 (Ocho mil novecientos ocho pesos con cincuenta y tres centavos M.N.) Tipo de Nombramiento Indefinido Sede Ciudad de México Adscripción Dirección General de Recursos Humanos Funciones Principales 1. Realizar las peticiones necesarias a la Dirección de Recursos Humanos y otras áreas para atender los diversos requerimientos de las unidades administrativas locales y foráneas en materia jurídica laboral. 2. Notificar personalmente los citatorios de las personas que intervienen en el levantamiento del acta administrativa para garantizar que dicho acto se lleve a cabo de acuerdo a los requisitos que marca la ley de la materia. 3. Elaborar las actas administrativas y turnarlas a la Dirección de Negociación, Procedimientos y Gestión Interna para su trámite. 4. Investigar e integrar los expedientes laborales de los trabajadores para determinar la posible procedencia de sanciones administrativas. 5. Llevar a cabo las acciones necesarias en coordinación con las unidades administrativas competentes a nivel local y foráneo para la ejecución de las sanciones administrativo laborales. 6. Intervenir en coordinación con la Subdirección de Asuntos Laborales de la Dirección de lo Contencioso en los trámites necesarios para el cumplimiento de los laudos emitidos en los juicios laborales. 7. Solicitar a la Dirección de Recursos Humanos la información necesaria para atender los requerimientos de la autoridad judicial en materia de pensiones alimenticias. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance Preparatoria o Bachillerato Terminado o Pasante Area de Estudio Carrera Ciencias Sociales y Administrativas Administración Derecho Experiencia Laboral 1 años Grupo de experiencia Area de experiencia Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Idiomas No Aplica Otros No Aplica Requisitos adicionales Disponibilidad para viajar
  • 144. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 BASES DE PARTICIPACION 1. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso de Selección y las sesiones del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a su Reglamento (RLSPC), a las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos (DMPOARH), el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y demás normatividad aplicable. 2. Reglas en Materia de Transparencia Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los reactivos y las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las psicométricas, los cuales serán considerados confidenciales, aún concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 121 y 123 de las DMPOARH. 3. Disposiciones Generales 1. Las bases, condiciones y requisitos establecidos en las convocatorias no podrán modificarse durante el desarrollo del concurso. 2. Las y los interesados en participar en un concurso de ingreso al Sistema deberán estar registrados previamente en TrabajaEn. 3. Para un mejor registro de la información curricular, la operación y el seguimiento de los procesos de selección de las convocatorias del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como la búsqueda de concursos en el portal, las y los interesados podrán consultar el Manual de Usuario TrabajaEn en la siguiente dirección electrónica www.trabajaen.gob.mx 4. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema TrabajaEn, aceptan las Bases de Participación de la presente Convocatoria, motivo por el que están obligadas(os) a su lectura y acatamiento. 5. Las y los aspirantes tendrán que verificar el Perfil del Puesto publicado en la presente convocatoria, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre del puesto, Código del puesto, Nivel jerárquico, Sueldo bruto mensual, Adscripción del puesto, Tipo de nombramiento, Funciones principales, Escolaridad, Experiencia laboral, Evaluaciones de habilidades, Capacidades técnicas, Idiomas y Otros, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 197 fracción II de las DMPOARH. El cumplimiento del perfil es forzoso para las y los aspirantes, el no contar con evidencias documentales que respalden su cumplimiento, implica el descarte de él o la aspirante del Proceso de Selección. 6. En el portal podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema Informático, administrado por la Secretaría de la Función Pública, diseñado como ventanilla única para la administración y control de la información y datos de los procesos de reclutamiento y selección incluidos entre otros, los correspondientes a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a las y los aspirantes, candidatos(as) y/o finalistas, difusión de cada etapa, e integración de la reserva de aspirantes por dependencia, cuyos accesos están disponibles en las direcciones electrónicas www.trabajaen.gob.mx y www.rhnet.gob.mx, por lo que la información publicada es de carácter referencial y no suple a la Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación. 7. Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el sistema de mensajes del Portal www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se les remitan los mensajes al correo privado por el propio Portal. 8. Los datos personales de las y los aspirantes son confidenciales aún después de concluido el concurso y serán protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales aplicables.
  • 145. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 9. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 10. Cuando la o el ganador del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que ocupaba, toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos puestos. 11. Las y los aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la Ley, en el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal o bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la SEDESOL, con dirección en: Paseo de la Reforma Sur No. 116, piso 11, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, C.P.06600, Ciudad de México. 12. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. 4. Requisitos de Participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil del puesto, así como en las presentes Bases de Participación. La escolaridad se acreditará en el Cotejo Documental, conforme a lo establecido en el catálogo de carreras publicado por la Secretaría de la Función Pública en la siguiente liga: http://www.funcionpublica.gob.mx/bolsa/doctos/catalogo_de_carreras_v1-26-02-08.pdf. Con fundamento en el numeral 175 de las DMPOARH, se aceptará el grado de maestría o doctorado para acreditar el requisito de escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate, siempre y cuando el perfil requiera: Licenciatura o Profesional con nivel de avance Titulado; Licenciatura o Profesional con nivel de avance Pasante y Carrera Terminada; por lo que la o el aspirante deberá presentar el documento oficial que lo acredite. Para mayor abundamiento, consultar el apartado de Documentación requerida de las presentes Bases de Participación. La SEDESOL, no establece como requisito de participación el examen de No Gravidez para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres. Asimismo, en cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita el desempeño del puesto en concurso; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. De Igual forma, deberán acudir al desahogo de cada una de las etapas del proceso de selección, su no presentación propiciará el descarte del concurso correspondiente, por falta de interés jurídico. Para los servidores(as) públicos(as) que se encuentren en activo en la Administración Pública Federal, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 47 del RLSPC y en el numeral 252 de las DMPOARH, en donde se indica que para que un(a) servidor(a) público(a) de carrera pueda ser sujeto(a) a una promoción por concurso en el Sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberá contar al menos con dos evaluaciones del desempeño anuales como servidores públicos de carrera titulares, las cuales deberán ser consecutivas e inmediatas a la fecha en que la o él candidato se registre en el concurso de que se trate y correspondan al rango del puesto que desempeñe por lo que respecta a los servidores públicos de carrera eventuales, primero deberán haber obtenido su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares y contar con sus dos evaluaciones del desempeño en dicha calidad, para estar en posibilidad de concursar para una promoción.
  • 146. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Para efectos de acreditar las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del RLSPC, se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 174 de las DMPOARH. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando las o los servidores públicos de carrera titulares concursen por puestos del mismo rango al del puesto que ocupen. Adicionalmente, en caso de que las y los aspirantes pasen las etapas I. Revisión Curricular, II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades y III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de las y los candidatos del Procedimiento de Selección señalado en el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán presentar obligatoriamente la documentación que se detalla en el apartado denominado Documentación Requerida, de no presentar la documentación, procederá el descarte de la o él aspirante; en caso de aprobar este trámite y que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales inherentes al perfil del puesto publicado en el Diario Oficial de la Federación pasarán a entrevista. 5. De la Veracidad y Legalidad con que deberán conducirse las y los aspirantes Las y los aspirantes están obligados(as) a conducirse con veracidad, por lo que: 1. En los casos en que se corrobore que cualquier aspirante, incluyendo a la o el candidato ganador de un concurso presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su ingreso al servicio de la SEDESOL, se dará aviso a las autoridades competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 138, fracción V de las DMPOARH. 2. Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el Comité Técnico de Selección advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Estos casos se informarán a la Secretaría de la Función Pública para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 215 de las DMPOARH. 6. Registro de Aspirantes La inscripción a un concurso y el registro de las y los aspirantes al mismo se realizarán, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx, que les asignará un número de folio para el concurso en el momento que acepte las bases, este número de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las y los aspirantes. 7. Documentación Requerida Las y los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, por vía electrónica: 1. Currículum Vítae detallado y actualizado con fotografía. Incluir el teléfono, en su caso, de los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente desarrollada. 2. Currículum impreso de la página electrónica TrabajaEn. 3. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda. 4. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que concursa. Para los casos en que el requisito académico sea “Titulado” se aceptará Título o Cédula Profesional o documento que acredite que el Título o Cédula Profesional se encuentra en trámite, de conformidad con el numeral 175 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y del Servicio Profesional de Carrera. En los casos en los que el requisito académico es “Terminado o Pasante” sólo se aceptará certificado o carta de terminación de estudios expedida por la institución educativa debidamente sellada y firmada, que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
  • 147. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 En caso de haber obtenido el Título Profesional en un periodo anterior a seis meses previo a la publicación de la presente convocatoria, se podrá acreditar la obtención del mismo con el acta del examen profesional debidamente firmado y sellado por la Institución Educativa correspondiente. La acreditación de títulos o grados de las y los aspirantes se realizará a través de la cédula o título registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP); en el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. 5. Constancias que acrediten su experiencia laboral en las áreas solicitadas en el perfil del puesto (constancias laborales emitidas por el área facultada para su expedición, hoja única de servicio, talones de pago, contratos y hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). La documentación comprobatoria deberá estar membretada y sellada. No se aceptan como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida; constancias de servicio social y prácticas profesionales, cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario, constancias de haber realizado proyectos de investigación. 6. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, pasaporte vigente o cédula profesional). 7. Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación (en el caso de hombres hasta los 45 años). 8. Escritos bajo protesta de decir verdad (los cuales se encuentran disponibles en la página electrónica www.sedesol.gob.mx, en la ruta: Servicio Profesional de Carrera/Ingreso/Formatos):  De no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica.  De decir verdad de no haber sido beneficiado por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.  De decir verdad de no ser Servidor Público de Carrera Titular. 9. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso (Hoja de Bienvenida). 10. Conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para el caso que existan Servidores Públicos de Carrera que concursen para una plaza de un rango superior al nivel del puesto que ocupan, deberán presentar copia de sus dos evaluaciones del desempeño anuales como Servidores Públicos de Carrera Titulares, que sean consecutivas e inmediatas anteriores a la fecha en que el candidato se registre como aspirante en el concurso correspondiente. Para que los Servidores Públicos de Carrera Eventuales de primer nivel de ingreso puedan acceder a un cargo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera de mayor responsabilidad o jerarquía deberán contar con al menos dos evaluaciones anuales del desempeño como Servidores Públicos de Carrera Titulares, además de la prevista en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 11. En lo relativo a la valoración del mérito en lo correspondiente a otros estudios concluidos se deberán proporcionar documentos que acrediten diplomados, maestrías o doctorados que complementen, el perfil requerido o la rama de cargo; para el caso de estudios realizados en el extranjero, se aplicará lo señalado en el punto número 4.
  • 148. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 A fin de valorar el mérito en lo correspondiente a logros, distinciones, reconocimientos o premios y actividad destacada en lo individual, únicamente se considerará para evaluar los puntos mencionados lo dispuesto en la Metodología y Escalas de Calificaciones de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, documento emitido por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 23 de abril de 2009 y que se encuentra disponible en el sitio web TrabajaEn, en la sección de documentos relevantes. 12. Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de Servidor Público de Carrera Titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del Artículo 11 de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se cuenta con esta información en el momento señalado será descartado inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes. Es importante señalar que cualquier inconsistencia en la documentación presentada y/o información registrada en el sistema de TrabajaEn, será causa de descarte. La Secretaría de Desarrollo Social se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por la y el aspirante, para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos; de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Desarrollo Social, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Serán motivos de descarte de aspirantes en el cotejo documental: 1. La no presentación de la Currícula. 2. No presentar la documentación comprobatoria en ORIGINAL. 3. No cumplir con el perfil de escolaridad. 4. No cumplir con el perfil de experiencia laboral. 5. La no presentación de identificación oficial. 6. La no presentación del acta de nacimiento en original o copia certificada. 7. La no presentación de la cartilla liberada o acta levantada en el ministerio público de pérdida de documentos oficiales, o la solicitud de reposición efectuada en la SEDENA. 8. La no presentación del título, cédula profesional en caso de que el perfil requiera TITULADO o acta del examen profesional debidamente firmada y emitida por la institución educativa correspondiente. 9. La no presentación del historial académico con 100% de créditos en el caso del que el perfil requiera PASANTE y CARRERA TERMINADA 10. La no presentación de las cartas de protesta. 11.- La no presentación de las constancias laborales requeridas para acreditar la experiencia laboral. 12.- En su caso, la no presentación de las Evaluaciones al Desempeño señaladas en el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera. 13. Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje electrónico en el Sistema de Mensajes del portal TrabajaEn. En términos generales las personas que participen en los procesos de selección deberán poseer y exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la presente convocatoria, en caso de no acreditar alguno de los requisitos legales señalados en las presentes bases de la convocatoria, o en el perfil del puesto, la o el aspirante no podrá continuar el proceso de selección. 8. Reactivación de Folio Los Comités Técnicos de Selección de las plazas sujetas a concurso acordaron que no se permitirá la reactivación de folios.
  • 149. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 9. Desarrollo del Concurso El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica. Sin embargo, previo acuerdo del Comité Técnico de Selección y previa notificación correspondiente a las y los aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx podrán modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario. 10. Temarios y Guías El temario referente a la evaluación de conocimientos (capacidades técnicas) se encontrarán a disposición de las y los aspirantes en la página electrónica de la Secretaría de Desarrollo Social, ruta: www.sedesol.gob.mx/, Servicio Profesional de Carrera/Ingreso/Guías de Estudio a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. 11. Presentación de Evaluaciones La Secretaría de Desarrollo Social, comunicará, con dos días hábiles de anticipación a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas. Cabe señalar que las evaluaciones de conocimientos, habilidades y el cotejo documental se llevarán a cabo en la Ciudad de México en Paseo de la Reforma 51, piso 5, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030. Cuando el puesto publicado corresponda a un Estado de la República Mexicana, las evaluaciones de conocimientos, habilidades y el cotejo documental se realizaran en la Entidad correspondiente. Se solicita a las y los aspirantes presentarse puntualmente informándoles que el tiempo de tolerancia será de 10 minutos ya que de presentarse posteriormente implica el descarte del proceso de reclutamiento. 12. Procedimiento de revisión de la evaluación de conocimientos (examen técnico) En apego a lo señalado por el numeral 219 de las DMPOARH, la revisión de la evaluación de conocimientos (examen técnico), sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. En caso de que un(a) aspirante requiera la revisión de la evaluación de conocimientos (examen técnico), ésta deberá ser solicitada por escrito dirigido al Comité Técnico de Selección dentro de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la aplicación de la evaluación. 13. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún candidato se presente al concurso, II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. 14. Publicación de Resultados Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx identificándose al aspirante con su número de folio para el concurso. 15. Cancelación de concursos De conformidad a lo señalado en el numeral 248 de las DMPOARH, los Comités podrán cancelar algún concurso en los supuestos siguientes: a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o b) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación (si el puesto se encuentra ocupado al amparo del artículo 34 de la LSPC, deberá observarse, según corresponda, las disposiciones aplicables para dejar sin efectos el nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPC o reincorporar al servidor público de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el nombramiento haya sido expedido en términos de lo previsto en el artículo 52 del Reglamento de conformidad a lo dispuesto en el numeral 160 de las DMPOARH), o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
  • 150. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 c) El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las y los aspirantes a través de los medios establecidos en la presente convocatoria. 16. Suspensión de Concursos En los casos en que se determine la suspensión del concurso en términos de lo dispuesto en el artículo 42 del RLSPC, el Comité Técnico de Selección lo comunicará a las y los aspirantes que participen en el mismo a través de los medios de comunicación señalados en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles posteriores contados a partir de la fecha en que se haya determinado la suspensión del concurso. Cuando la suspensión del concurso obedezca al mantenimiento que en su caso requiera TrabajaEn, el Comité Técnico de Selección reprogramará los plazos y términos que sean necesarios, con el fin de propiciar condiciones de equidad en el concurso y evitar afectar a cualquiera de las y los aspirantes, y en su caso, lo comunicará a estos a través de los medios de comunicación señalados en la Convocatoria. ETAPAS DEL CONCURSO 17. Sistema de Puntuación El sistema de puntos se integra de la siguiente forma: a) Perfil, experiencia laboral y los requisitos legales requeridos. b) Evaluación de conocimientos, misma que considera la cantidad de aciertos sobre el total de aciertos posibles. La calificación mínima aprobatoria será de 70% sobre 100%. c) Para efectos de la evaluación de las habilidades, conforme a las atribuciones estipuladas en la normatividad aplicable, los Comités han determinado optar por llevar a cabo la aplicación de herramientas diversas a las que la Secretaría de la Función Pública provee. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores no serán considerados para las plazas incluidas en la presente convocatoria. Los puntajes obtenidos en el Examen de Conocimientos, Evaluaciones de Habilidades, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, serán considerados para elaborar el orden de prelación, de acuerdo a los siguientes: Puntos de Ponderación Nivel Examen de Conocimientos Evaluaciones de Habilidades Evaluación de la Experiencia Valoración del Mérito Entrevista Dirección General 15 15 30 10 30 Dirección General Adjunta 15 15 30 10 30 Dirección de Area 20 15 25 10 30 Subdirección de Area 30 10 20 10 30 Jefatura de Departamento 30 20 10 10 30 Enlace 30 20 10 10 30 De no acreditar estos requisitos, el aspirante no podrá ser considerado en el listado de prelación para ser sujeto a entrevista. De conformidad a lo señalado por el artículo 34 del RLSPC, el procedimiento de selección de las y los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular (Portal TrabajaEn) II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades. III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. IV. Entrevista, y V. Determinación.
  • 151. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 I. Etapa de Revisión Curricular Con fundamento en el numeral 192 de las DMPOARH, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro. TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general. El hecho de que le sea asignado un número de folio de participación a la o el aspirante por el Portal TrabajaEn, significa que acepta concursar de conformidad a lo estipulado en las presentes bases. El folio servirá para formalizar su registro, así como para identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las y los aspirantes. El hecho de que las y los aspirantes pasen esta etapa, las y los obliga a poseer y exhibir las constancias originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la presente convocatoria, lo que será verificado en el Cotejo Documental que se realiza previo a la entrevista, en el que las y los aspirantes deberán acreditar los requisitos legales contenidos en la presente convocatoria de conformidad a lo señalado en los numerales 174 y 213 de las DMPOARH. II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades. En la aplicación de las evaluaciones se deberá observar lo señalado en el rubro denominado Notificaciones y domicilio al que deberán acudir las y los aspirantes para el desahogo de las etapas del Proceso de Selección. La aplicación de Evaluaciones se llevará a cabo en las instalaciones de la SEDESOL o bien en los domicilios que se les notifiquen a las y los aspirantes a través del sistema de mensajes del Portal TrabajaEn y deberán respetarse las fechas y horarios programados que se notifiquen a las y los aspirantes, de no presentarse estos en el lugar, fecha y hora programados se procederá al descarte del concurso. La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos (exámenes técnicos), debe ser igual o superior a 70 puntos en todos los niveles jerárquicos o rangos que comprende el Servicio Profesional de Carrera. Este examen será motivo de descarte en caso de obtener una calificación inferior a 70 puntos. Las evaluaciones de habilidades consistirán en la aplicación de herramientas para la medición de capacidades, la cual no tendrá calificación mínima aprobatoria. Las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte. III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. Al inicio de esta etapa se llevará a cabo el cotejo documental, que consistirá en la revisión y análisis de los documentos que presenten las y los aspirantes con los que acrediten que cumplen con el perfil de la plaza en concurso, en apego a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera. La SEDESOL en todo momento estará en oportunidad de constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato y se ejercerán las acciones legales procedentes, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 220 de las DMPOARH. Los datos que se asienten en el Currículum Vitae Extenso deberán ser los mismos que la o el aspirante registró en el Sistema TrabajaEn. De presentar mayor información en el currículum extenso que no esté registrada en el currículum TrabajaEn, dicha información no será tomada en cuenta. Las y los aspirantes estarán obligados a presentarse en la fecha, lugar y hora programados para esta actividad, las cuales se les notificarán a través del sistema de mensajes de TrabajaEn. Esta etapa se desarrollará de conformidad a la Metodología y escalas de calificación de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (www.spc.gob.mx, dando clic en Red de Ingreso). La sesión en que tendrá verificativo la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito se llevará a cabo en sesión privada del Comité Técnico de Selección a efecto de que se esté en oportunidad de convocar a los candidatos a la siguiente etapa del proceso de selección, tal y como lo indica el numeral 224 de las DMPOARH.
  • 152. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 IV. Entrevista. De conformidad a lo señalado en el artículo 36 del RLSPC “El Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de las y los candidatos, establecerá el número de aspirantes que pasan a la etapa de entrevista y elegirá de entre ellos, a los que considere aptos para el puesto. Los candidatos así seleccionados serán considerados finalistas”, “En caso de que ninguno de los candidatos entrevistados sea considerado finalista, el Comité Técnico de Selección continuará entrevistando en el orden de prelación que les corresponda a los demás candidatos que hubieren aprobado…”; de igual forma, y en atención a lo dispuesto por el numeral 184 frac. V de las DMPOARH, las Reglas de Valoración General consideran, “El número mínimo de candidatos a entrevistar, el cual será al menos de cinco si el universo de candidatos lo permite. En el supuesto de que el número de candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento fuera menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todos”. El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas, considerará los siguientes criterios:  Predicción de comportamientos a partir de la evidencia en experiencias previas  Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos)  Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y  Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación, siempre y cuando la situación así lo amerite, situación que se dejará asentada en el acta correspondiente. V. Etapa de Determinación En esta etapa el Comité Técnico de Selección (de acuerdo al numeral 235 de las DMPOARH), resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de determinación, declarando: a) Ganador(a) del concurso, al o la finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al o la de mayor Calificación Definitiva, y b) Al o la finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el o la ganadora señalada en el inciso anterior: i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o ii. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, c) Desierto el concurso. Se considera finalista a la o el candidato que acredite el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Proceso de Selección (que es el resultado obtenido de la suma de las etapas II, III y IV del Sistema de Puntuación General), el cual deberá ser igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, en términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la LSPC, 40 fracción II del RLSPC y 232 de las DMPOARH. El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPC se tendrá por acreditado cuando la o el aspirante sea considerado (a) finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto(a) para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador(a) en cumplimiento a lo señalado en el numeral 174 de las DMPOARH. 18. Calendario El concurso se conducirá de acuerdo a la Programación que se indica; por lo que se notificará el inicio de cada etapa a las y los aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx, Actividad Etapas del Concurso Publicación de convocatoria 24/08/2016 Registro de aspirantes (en la página www.trabajaen.gob.mx) 24/08/2016 al 07/09/2016
  • 153. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 Revisión curricular (por la página www.trabajaen.gob.mx) 24/08/2016 al 07/09/2016 Exámenes de conocimientos (capacidades técnicas) A partir del 12/09/2016 Evaluación de habilidades A partir del 12/09/2016 Cotejo documental A partir del 12/09/2016 Evaluación de Experiencia A partir del 12/09/2016 Valoración del Mérito A partir del 12/09/2016 Entrevista A partir del 12/09/2016 Determinación A partir del 12/09/2016 * Las fechas indicadas en el presente calendario podrán modificarse cuando así resulte necesario, por lo que podrán estar sujetas a cambio, y en los casos en que se requiera de la presencia de las y los aspirantes, se les enviará la notificación con la fecha reprogramada para desahogar la etapa o subetapa que corresponda, sin responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la SEDESOL. 19. Etapa de entrevista Para estas plazas en concurso, el Comité Técnico de Selección podrá entrevistar hasta 5 (cinco) candidatos (as), conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx. En caso de empate en quinto lugar de acuerdo con el orden de prelación pasarán a la etapa de entrevista el total de aspirantes que compartan este lugar. Se consideran finalistas aquellos candidatos(as) a los que después de habérseles aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en las etapas previas obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las ponderaciones aprobadas por el Comité Técnico de Selección. 20. Determinación y Reserva Las y los finalistas que no sean seleccionados como ganadores(as) del concurso por el Comité Técnico de Selección, y que cumplan con un mínimo de 70 puntos de Aptitud en la Calificación Definitiva en el Proceso de Selección se integrarán a la reserva de aspirantes de la SEDESOL, con el fin de ocupar un puesto vacante del mismo rango, e incluso de nivel adjunto, homólogo o afín en perfil y equivalente en grupo y grado, o un puesto del rango inmediato inferior, cuando éste sea homólogo o afín en perfil, a aquél por el que hubieren concursado. Para los fines de la constitución y operación de la reserva no existirá orden de prelación alguno entre los y las integrantes de la misma. Los resultados de la entrevista, se registrarán en el acta correspondiente. Las y los aspirantes deberán obtener en ésta una calificación ponderada de todas las evaluaciones de 70 puntos, para ser considerados finalistas y parte de la Reserva de Aspirantes. RESOLUCION DE DUDAS A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las y los aspirantes formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible la siguiente dirección de correo electrónico: spc.convocatorias@sedesol.gob.mx, o al número telefónico: 5141-7900 extensiones 55640, 55636, 55647 y 55646 para las Entidades Federativas: 01 800 0073 705 mismas extensiones (sin costo alguno) con horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. en la Dirección de Ingreso, Desarrollo y Certificación de la Secretaría de Desarrollo Social, ubicada en Av. Paseo de la Reforma 51, piso 5º, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México. Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016. Los Comités Técnicos de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Desarrollo Social “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” La Secretaria Técnica Directora de Normatividad Presupuestaria Lic. Gabriela González García Rúbrica.
  • 154. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. SEMARNAT/2016/24 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SEMARNAT/2016/24 de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: Nombre de la Plaza ANALISTA TECNICO AMBIENTAL SECTOR EXPLORACION PETROLERA Código 16-711-1-CF21899-0000178-E-C-D Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $14,297.37 (Catorce mil doscientos noventa y siete pesos 37/100 m.n.) Adscripción DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL Nivel PA1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede (radicación) CIUDAD DE MEXICO Lugar de trabajo AV. EJERCITO NACIONAL 223, COL. ANAHUAC C.P. 11320 DELEGACION MIGUEL HIDALGO CIUDAD DE MEXICO Objetivos y Funciones Principales OBJETIVO GENERAL QUE LA EVALUACION Y DICTAMINACION DE INFORMES PREVENTIVOS (IP) Y MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA), DE LOS PROYECTOS DE COMPETENCIA FEDERAL, ASI COMO DE DIVERSOS ASUNTOS, CORRESPONDIENTES AL SECTOR EXPLORACION PETROLERA, SE REALICEN DE ACUERDO CON LA LEGISLACION AMBIENTAL VIGENTE PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETARA LA REALIZACION DE LA OBRA Y/O ACTIVIDADES, CON EL FIN DE PROTEGER EL AMBIENTE. FUNCIONES 1 REVISAR LOS ASPECTOS TECNICO-JURIDICOS CONTENIDOS EN LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE COMPETENCIA FEDERAL PARA DETERMINAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS 2 VERIFICAR A TRAVES DE VISITAS TECNICAS AL SITIO DEL PROYECTO, LA INFORMACION PRESENTADA EN LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL. PARA APOYAR LA TOMA DE DECISIONES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL. 3 ANALIZAR E INTEGRAR LAS OPINIONES TECNICAS EMITIDAS POR DIVERSAS AREAS INTERNAS O EXTERNAS INVOLUCRADAS EN MATERIA AMBIENTAL PARA FORTALECER EL DICTAMEN DE LOS PROYECTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL 4 REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE TERMINOS Y CONDICIONANTES DE PROYECTOS PREVIAMENTE AUTORIZADOS Y EN DESARROLLO, PARA CONSTATAR EL BUEN USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES A TRAVES DE LA ATENCION DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA AMBIENTAL OTORGANDO REVALIDACIONES, AMPLIACIONES DE OBRAS Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS. 5 PROPONER Y ELABORAR CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DENTRO DEL SECTOR.
  • 155. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O PASANTE AREA GENERAL CIENCIAS AGROPECUARIAS CARRERA GENERICA AGRONOMIA, BIOLOGIA, CIENCIAS FORESTALES, DESARROLLO AGROPECUARIO, ECOLOGIA AREA GENERAL CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA GENERICA QUIMICA AREA GENERAL CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CARRERA GENERICA BIOLOGIA, ECOLOGIA, QUIMICA AREA GENERAL CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CARRERA GENERICA AGRONOMIA, ARQUITECTURA, DERECHO AREA GENERAL EDUCACION Y HUMANIDADES CARRERA GENERICA ARQUITECTURA AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA GENERICA AGRONOMIA, ARQUITECTURA, DESARROLLO AGROPECUARIO, ECOLOGIA, INGENIERIA, QUIMICA Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS EN: AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS DE LA VIDA AREA GENERAL BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA), BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS AGRARIAS AREA GENERAL PECES Y FAUNA SILVESTRE, CIENCIA FORESTAL AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS TECNOLOGICAS AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE AREA DE EXPERIENCIA CIENCIA POLITICA AREA GENERAL ADMINISTRACION PUBLICA AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS DE LAS ARTES Y LAS LETRAS AREA GENERAL ARQUITECTURA AREA DE EXPERIENCIA QUIMICA AREA GENERAL QUIMICA ORGANICA Evaluación de Habilidades Habilidad 1 ENFOQUE A RESULTADOS Habilidad 2 CARACTERIZACION DE SISTEMAS AMBIENTALES Habilidad 3 PRINCIPIOS TECNICO JURIDICOS DEL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
  • 156. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Idioma No requiere Otros Necesidad de viajar: A veces La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que se Publica es de: 70 Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinará el número de candidatos/as a entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes globales de los/as concursantes. Nombre de la Plaza ASISTENTE EJECUTIVO SECRETARIAL Código 16-711-1-CF21866-0000202-E-C-D Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $7,852.35 (Siete mil ochocientos cincuenta y dos pesos 35/100 m.n.) Adscripción DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL Nivel PQ1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede (radicación) CIUDAD DE MEXICO Lugar de trabajo AV. EJERCITO NACIONAL 223, COL. ANAHUAC C.P. 11320 DELEGACION MIGUEL HIDALGO CIUDAD DE MEXICO Objetivos y Funciones Principales OBJETIVO GENERAL REALIZAR ACTIVIDADES SECRETARIALES, TALES COMO TOMAR Y TRANSCRIBIR DICTADOS, MANTENER ARCHIVOS, ATENCION TELEFONICA Y PERSONAL, CONTROL DE CITAS, CONTESTAR CORRESPONDENCIA RUTINARIA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES DE SU JEFE INMEDIATO, CON EL FIN DE PROPORCIONARLE EL APOYO NECESARIO EN LAS LABORES OPERATIVAS Y ADMINISTRATIVAS DEL AREA. FUNCIONES 1 REGISTRAR Y CONSULTAR CON SU JEFE INMEDIATO, LAS CITAS Y COMPROMISOS DEL MISMO, CON EL FIN DE PROGRAMAR Y DAR LA PRIORIDAD NECESARIA A SUS ACTIVIDADES DIARIAS. 2 REALIZAR LAS LLAMADAS TELEFONICAS QUE SOLICITE SU JEFE INMEDIATO Y REGISTRAR LAS LLAMADAS RECIBIDAS Y EMITIDAS, CON EL FIN DE MANTENER UN CONTROL ADECUADO DE LAS MISMAS. 3 DISEÑAR LOS FORMATOS NECESARIOS PARA EL REGISTRO DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA Y EMITIDA, CON EL PROPOSITO DE LLEVAR UN CONTROL NUMERICO DE LOS DOCUMENTOS Y DARLES SEGUIMIENTO. 4 ELABORAR LOS FORMATOS DE AUDIENCIAS NECESARIOS PARA LA ATENCION AL PUBLICO EN GENERAL, CON EL FIN DE LLEVAR UN CONTROL DE LAS PERSONAS ATENDIDAS POR SU JEFE INMEDIATO. 5 TRANSCRIBIR Y MECANOGRAFIAR O CAPTURAR DICTADOS CON ORTOGRAFIA Y LIMPIEZA, PARA DAR RESPUESTA A DIFERENTES ASUNTOS DE SU JEFE INMEDIATO. 6 ARCHIVAR LOS DOCUMENTOS PROPIOS DE LA OPERACION DIARIA DEL AREA, EN ORDEN ALFABETICO, NUMERICO O CRONOLOGICO, PARA SU RESGUARDO Y FACIL LOCALIZACION. 7 PROPORCIONAR LAS INSTRUCCIONES EMITIDAS POR SU JEFE DIRECTO AL CHOFER PARTICULAR Y MENSAJEROS DEL AREA, CON LA FINALIDAD DE PROGRAMAR SUS ACTIVIDADES DIARIAS. 8 APOYAR EN LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS PROPIOS DE LA OPERACION DE LA OFICINA, ASI COMO EN LA ORGANIZACION DE LAS REUNIONES Y EVENTOS COORDINADOS POR EL JEFE INMEDIATO PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES. 9 SOLICITAR Y CONTROLAR LA PAPELERIA Y CONSUMIBLES NECESARIOS, PARA LA OPERACION DIARIA DEL AREA.
  • 157. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 Académicos PREPARATORIA O BACHILLERATO TITULADO AREA GENERAL NO APLICA CARRERA GENERICA NO APLICA Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 1 AÑO EN: AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS ECONOMICAS AREA GENERAL ADMINISTRACION, APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO Evaluación de Habilidades Habilidad 1 LENGUAJE CIUDADANO: LENGUAJE CLARO. Habilidad 2 ENFOQUE A RESULTADOS Habilidad 3 INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idioma No requiere Otros Necesidad de viajar: A veces La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que se Publica es de: 70 Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinará el número de candidatos/as a entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes globales de los/as concursantes. BASES DE PARTICIPACION Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 4 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables. Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx
  • 158. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Documentación requerida Los/las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original sin tachaduras/legible o copia certificada y copias simples, los siguientes documentos, en la fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica: 1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx, en el que se detalle la experiencia y el mérito. 3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, cédula profesional o pasaporte). 4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda. 5. Comprobante de domicilio (Luz, Agua, Predio, teléfono fijo). 6. Currículum Vítae detallado y actualizado en 3 cuartillas. 7. En las plazas donde se requiere un nivel de Licenciatura Titulado en el perfil del puesto, sólo se aceptarán: Título debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o Cédula Profesional. Para el nivel de pasante, sólo se aceptará constancia de 100% de créditos, o carta de pasante con avance de créditos expedida por la Dirección General de Profesiones o por la Universidad; de igual manera en el caso de que el perfil solicite bachillerato o secundaria, se deberá presentar el certificado correspondiente. Para cubrir escolaridades de nivel Licenciatura con grado de avance titulado serán válidos los títulos o grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras correspondientes al perfil del puesto. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. 8. Cartilla liberada (en el caso de hombres hasta los 45 años). 9. Constancia que acredite su experiencia laboral en las áreas requeridas por el perfil del puesto (hojas de servicio, constancias laborales, contratos, talones de pago, hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual se concurse y que se manifestaron en su momento en el currículum registrado en www.trabajaen.gob.mx se deberán presentar hojas de servicio, constancias de empleo anteriores en hoja membretada y sellada, según sea el caso; talones de pago que acrediten los años requeridos de experiencia. Con excepción de los niveles de enlace, no se aceptan como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario, constancias de haber realizado proyectos de investigación, carta de liberación de servicio social o constancia de prácticas profesionales. No se aceptarán documentos en otro día o momento indicado en el mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx, si no se cuenta con esta información será descartado/a inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes. 10. Se solicitarán dos evaluaciones del desempeño, aquellos participantes que sean Servidores/as Públicos/as de Carrera y que este concurso represente acceder a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía, lo anterior con fundamento a lo previsto en el Art. 37 de la LSPC, Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera conforme al Numeral 174 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 4 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, se tomarán en cuenta, las últimas Evaluaciones del Desempeño que
  • 159. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares, las cuales deberán presentar en la etapa de revisión curricular, de lo contrario serán descartados del concurso. Los/las candidatos/as que estén concursando por un puesto del mismo nivel no será necesario presentar las evaluaciones del desempeño. Para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47 del Reglamento, lo anterior con fundamento en el Numeral 252 Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 4 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. En caso de no ser Servidor Público de Carrera titular, deberá firmar bajo protesta de decir verdad un formato proporcionado por la Dependencia. 11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado/a para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro/a de culto y de que la documentación presentada es auténtica (formato disponible en la página: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/37569/ESCRITO_DE_ PROTESTA_2015.pdf Para los concursos de nivel Enlace deberá registrarse en RH net en la subetapa de evaluación de la experiencia un puntaje único de 100%, de conformidad con la actualización del numeral 185 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. 12. Para realizar la evaluación de la valoración al mérito, las y los candidatas/os se evaluarán de conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y valoración del Mérito, publicada por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, disponible en www.trabajaen.gob.mx. y deberán presentar evidencias de Logros (certificaciones en competencias laborales; publicaciones especializadas), Distinciones (haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser miembro fundador; contar con título o grado académico honoris causa; graduación con honores o distinción), Reconocimientos o premios (reconocimiento por colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación; premio de antigüedad en el servicio público; primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos), Actividades destacadas en lo individual (título o grado académico en el extranjero reconocido por la SEP; derechos de autorales o patentes a nombre del aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado, filantropía o altruismo) y Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas; maestría o doctorado), de conformidad con la metodología y escalas de calificación publicada en el portal de trabajaen. 13. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal deberán presentar la documentación oficial con la que se demuestren las condiciones bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración Pública Federal, de conformidad a la normatividad aplicable.
  • 160. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados los aspirantes serán descartados inmediatamente del concurso, no obstante que hayan acreditado las evaluaciones correspondientes, con excepción de los correspondientes a la subetapa de valoración de mérito y experiencia caso en el cual a los aspirantes solo se les otorgará un mínimo puntaje o nulo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el/la aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Registro de aspirantes Con fundamento en el Numeral 192 Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 4 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general. La inscripción a un concurso y el registro de los aspirantes al mismo se realizarán, del 24 agosto al 6 de septiembre de 2016, al momento en que el/la candidata/a registre su participación a un concurso a través de Trabajaen, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación para el concurso al aceptar las presentes bases o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los/las candidatos/as deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria. Reactivación de folios De conformidad a lo acordado por los Comités Técnicos de Selección (No habrá reactivación de folios) Desarrollo del Concurso y Presentación de Evaluaciones De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 7 de septiembre de 2007, y Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 4 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. “El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación” II. Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas: Etapa Fecha o plazo Publicación de convocatoria 24 de agosto de 2016 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 24 de agosto al 6 de septiembre de 2016
  • 161. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 24 de agosto al 6 de septiembre de 2016 Examen de conocimientos A partir del 9 de septiembre de 2016 Exámenes de habilidades (capacidades gerenciales) A partir del 12 de septiembre de 2016 Revisión y evaluación documental (Cotejo) A partir del 13 de septiembre de 2016 Evaluación de la Experiencia y del Mérito A partir del 13 de septiembre de 2016 Entrevista con el Comité Técnico de Selección A partir del 14 de septiembre de 2016 Determinación del candidato/a ganador/a A partir del 14 de septiembre de 2016 Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas o bien por causas de fuerza mayor. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, comunicará a través de trabajen, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas. Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el temario con el cual se evaluó el conocimiento, por lo que en caso de existir diferencia entre los temarios, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de esta convocatoria. Para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante mediante un escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección. La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en que se realice la revisión documental de conformidad con escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y el Mérito, publicada por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera. El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo, lo anterior de conformidad al Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 04 de febrero de 2016 y con última reforma publicada el 23 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y copia de su identificación oficial vigente. Se programarán las entrevistas de las y los candidatos incluidos en el orden de prelación por calificación total hasta un máximo de diez candidatos/as. Los primeros candidatos/as hasta un máximo de tres pasarán a la fase de entrevista, y sólo a petición expresa del Presidente/a del Comité y Superior/a Jerárquico/a de la plaza, teniendo otros candidatos/as se podrán convocar a entrevista.
  • 162. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Se considerarán finalistas aquellos/as candidatos/as a los que después de habérseles aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en las primeras cinco etapas* obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las ponderaciones aprobadas por el CTS. En la Fase de Preguntas y Respuestas, los integrantes del CTS cuestionarán a cada candidato/a, a efecto de obtener a través de sus respuestas, mayores elementos de valoración, previo a la etapa de determinación. El Reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales efectos, con el que cada miembro del CTS, calificará a cada candidato/a, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Tratándose de plazas adscritas en la Ciudad de México, la aplicación de las evaluaciones y etapas del proceso de selección se realizarán en las instalaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac C.P. 11320 Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México (Inclusive registros desde el extranjero). Asimismo, en el caso de las plazas adscritas a las Delegaciones Federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el desahogo de las etapas del concurso se realizará tanto en las oficinas de adscripción de las plazas, como en las instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac C.P. 11320 Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, de manera presencial y/o a través de medios remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia), inclusive registros desde el extranjero. Lo anterior, conforme a lo establecido en los “Lineamientos Específicos para la Selección de Servidores Públicos de Carrera en el Subsistema de Ingreso de la SEMARNAT”. Aprobados por el Comité Técnico de Profesionalización de la SEMARNAT en su Cuarta Sesión Ordinaria/ 2009. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación General Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes deberán aprobar cada una de las etapas y evaluaciones mencionadas: Todas las etapas que a continuación se describen serán indispensables para continuar en el proceso de selección de que se trate. La calificación mínima requerida para aprobar la evaluación técnica (Evaluación de Conocimientos) es de 70 Reglas: CONSECUTIVO CONCEPTO VALORACION REGLA 1 Cantidad de exámenes de conocimientos Mínimo: 1 Máximo: 1 REGLA 2 Cantidad de Evaluación de Habilidades Mínimo: 1 Máximo: 2 REGLA 3 Calificación mínima aprobatoria del Examen de Conocimientos en todos los rangos comprendidos en el artículo 5o. de la LSPC Mínimo: 70 REGLA 4 Evaluación de Habilidades No serán motivo de descarte REGLA 5 Especialistas que puedan auxiliar al Comité Técnico de Selección en la etapa de entrevista No se aceptan REGLA 6 Candidatos a entrevistar 3 si el universo de candidatos lo permite REGLA 7 Candidatos a seguir entrevistando Hasta un máximo 10
  • 163. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 REGLA 8 Puntaje Mínimo de Calificación 70 (considerando una escala de 0 a 100 decimales) REGLA 9 Los Comités de Selección no podrán determinar Méritos Particulares El Comité de Profesionalización establecerá en su caso los Méritos a ser considerados REGLA 10 El Comité de selección podrá determinar los criterios para la evaluación de entrevistas Conforme a lo dispuesto en el numeral 188, fracción VI del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. La ponderación de las etapas del proceso de selección será la siguiente: Etapas Ponderación Evaluación de Conocimientos 30% Evaluación de Habilidades 15% Evaluación de Experiencia 15% Valoración del Mérito 10% Entrevista 30% Publicación de Resultados Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la invitación a las evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx. Reserva Conforme al artículo 36 del RLSPC, las y los aspirantes que aprueben la entrevista con el Comité Técnico de Selección y no resulten ganadores/as en el concurso, serán considerados/as finalistas y quedarán integrados a la Reserva de Aspirantes del Puesto de que se trate en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados a nuevos concursos, en ese periodo de acuerdo a la clasificación y perfil del puesto según aplique. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso; II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria.
  • 164. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Disposiciones generales 1. En el portal http://www.gob.mx/semarnat/documentos/ingreso-en-semarnat y www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías de los puestos vacantes. 2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Las y los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac C.P. 11320 Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera y su Reglamento, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes. Conforme a lo previsto en los artículos 69 fracción X y 76 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera y 95 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el domicilio donde se podrán presentar los recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria es el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables informando a los candidatos participantes a través de “Trabajaen”. 6. Cuando el/la ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor/a público/a de carrera titular, para poder ser nombrado/a en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 7. En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse mediante el procedimiento de una inconformidad. 8. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos. 9. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA. Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los aspirantes formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentran disponibles la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx y el número telefónico: 54-90-21-00 ext. 14515 o 22120 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica Jefa de Departamento de Administración de Sistemas del Capital Humano Lic. Ma. del Carmen Gpe. Becerril Pérez Rúbrica.
  • 165. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. SEMARNAT/2016/25 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SEMARNAT/2016/25 de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: Nombre de la Plaza JEFE DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y FOMENTO Código 16-125-1-CFNB001-0000012-E-C-D Número de vacantes 01 Percepción ordinaria (Mensual Bruto) $28,664.15 (Veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 15/100 m.n.) Adscripción DELEGACION EN COAHUILA Nivel NB1 Tipo de Nombramiento: SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede (radicación) COAHUILA Lugar de trabajo CALLE REYNOSA NUM. 431 ESQ. CON BLVD. SALTILLO COL. LOS MAESTROS C.P. 25260, SALTILLO, COAH. Objetivos y Funciones Principales OBJETIVO GENERAL GARANTIZAR LA APLICACION DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO A LA POLITICA AMBIENTAL EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, A TRAVES DE LA IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA INTEGRAL Y PARTICIPATIVO QUE CONTRIBUYA A INCENTIVAR LA CULTURA AMBIENTAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE. FUNCIONES 1 DOCUMENTAR Y ENTERAR A LAS DISTINTAS INSTANCIAS QUE INCIDEN EN EL SECTOR, SOBRE LOS INSTRUMENTOS DE NORMATIVIDAD Y FOMENTO AMBIENTAL EN EL ESTADO Y PROPICIAR QUE SE UTILICEN TECNOLOGIAS AMBIENTALES SUSTENTABLES. 2 FORMULAR LOS DICTAMENES DE LOS PROYECTOS NORMATIVOS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO AMBIENTAL SECTORIAL DE LA ENTIDAD, ASI COMO CONFORMAR LOS SISTEMAS NORMATIVOS Y DE FOMENTO. 3 FORMULAR Y REPRESENTAR PROYECTOS DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS CORRESPONDIENTES AL AMBITO ESTATAL DE SU COMPETENCIA, EN COORDINACION CON EL AREA DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA DELEGACION. 4 INTERVENIR EN EL SENO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS, COMITES Y OTROS GRUPOS COLEGIADOS PARA LA FORMULACION DE INSTRUMENTOS DE NORMATIVIDAD Y FOMENTO AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE LOS SECTORES PRIMARIOS, RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INDUSTRIAL, DE CONSUMO, DESARROLLO URBANO, TRANSPORTE, SERVICIOS Y DE TURISMO, ASI COMO DE ENERGIA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS, EN LOS QUE PARTICIPE LA DELEGACION FEDERAL. 5 PREPARAR LA REALIZACION Y CELEBRACION DE CONGRESOS, FERIAS, SEMINARIOS, FOROS, EXPOSICIONES Y CERTAMENES QUE FOMENTEN LA CULTURA DEL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LAS ACTIVIDADES DE LOS SECTORES DE SU COMPETENCIA, EN LOS QUE PARTICIPE LA DELEGACION FEDERAL. 6 PROMOVER LA PARTICIPACION DE LA DELEGACION CON OTRAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DE PROGRAMAS DE EDUCACION AMBIENTAL Y CAPACITACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE. 7 COORDINAR EN EL AMBITO DELEGACIONAL, LA ELABORACION DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE EDUCACION, CULTURA Y CAPACITACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
  • 166. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 8 COLABORAR CON EL CENTRO DE EDUCACION Y CAPACITACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE, EN EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE CAPACITACION COMUNITARIA PARA LA PROTECCION Y EL APROVECHAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES. 9 ORGANIZAR Y EVALUAR EVENTOS DE EDUCACION Y CAPACITACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE QUE APLIQUEN GRUPOS ORGANIZADOS DE LA SOCIEDAD CIVIL E INSTITUCIONES ACADEMICAS DEL AMBITO ESTATAL. 10 DAR SEGUIMIENTO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS RADICADOS POR OFICINAS CENTRALES PARA LA OPERACION DE LOS PROYECTOS EN MATERIA DE EDUCACION Y CAPACITACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE. 11 IDENTIFICAR LAS NECESIDADES DE EDUCACION Y CAPACITACION PARA EL PERSONAL DE LA DELEGACION, ASI COMO PARA LOS GRUPOS DE PRODUCTORES Y DE LA SOCIEDAD EN GENERAL RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA. Académicos LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO AREA GENERAL CIENCIAS AGROPECUARIAS CARRERA GENERICA BIOLOGIA AREA GENERAL CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CARRERA GENERICA BIOLOGIA, CONTADURIA AREA GENERAL CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CARRERA GENERICA ADMINISTRACION, CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA, CONTADURIA, DERECHO, ECONOMIA AREA GENERAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA GENERICA ADMINISTRACION, INGENIERIA Laborales AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS EN: AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS ECONOMICAS AREA GENERAL ADMINISTRACION, ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS GUBERNAMENTALES, ECONOMIA SECTORIAL, ECONOMIA GENERAL AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO AREA GENERAL DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES AREA DE EXPERIENCIA CIENCIA POLITICA AREA GENERAL ADMINISTRACION PUBLICA Evaluación de Habilidades Habilidad 1 ASPECTOS JURIDICOS PARA LA ELABORACION DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS EN EL SECTOR AMBIENTAL Habilidad 2 PLANEACION ESTRATEGICA Habilidad 3 ENFOQUE A RESULTADOS Idioma No requiere Otros Necesidad de viajar: A veces La Calificación Mínima del Examen de Conocimientos de Conformidad al Temario que se Publica es de: 70 Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección determinará el número de candidatos/as a entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes globales de los/as concursantes.
  • 167. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 BASES DE PARTICIPACION Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 4 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables. Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx Documentación requerida Los/las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original sin tachaduras/legible o copia certificada y copias simples, los siguientes documentos, en la fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido, con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica: 1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx, en el que se detalle la experiencia y el mérito. 3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, cédula profesional o pasaporte). 4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda. 5. Comprobante de domicilio (Luz, Agua, Predio, teléfono fijo). 6. Currículum Vítae detallado y actualizado en 3 cuartillas. 7. En las plazas donde se requiere un nivel de Licenciatura Titulado en el perfil del puesto, sólo se aceptarán: Título debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o Cédula Profesional. Para el nivel de pasante, sólo se aceptará constancia de 100% de créditos, o carta de pasante con avance de créditos expedida por la Dirección General de Profesiones o por la Universidad; de igual manera en el caso de que el perfil solicite bachillerato o secundaria, se deberá presentar el certificado correspondiente. Para cubrir escolaridades de nivel Licenciatura con grado de avance titulado serán válidos los títulos o grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras correspondientes al perfil del puesto. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. 8. Cartilla liberada (en el caso de hombres hasta los 45 años).
  • 168. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 9. Constancia que acredite su experiencia laboral en las áreas requeridas por el perfil del puesto (hojas de servicio, constancias laborales, contratos, talones de pago, hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS). Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual se concurse y que se manifestaron en su momento en el currículum registrado en www.trabajaen.gob.mx se deberán presentar hojas de servicio, constancias de empleo anteriores en hoja membretada y sellada, según sea el caso; talones de pago que acrediten los años requeridos de experiencia. Con excepción de los niveles de enlace, no se aceptan como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario, constancias de haber realizado proyectos de investigación, carta de liberación de servicio social o constancia de prácticas profesionales. No se aceptarán documentos en otro día o momento indicado en el mensaje que se les envía a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx, si no se cuenta con esta información será descartado/a inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes. 10. Se solicitarán dos evaluaciones del desempeño, aquellos participantes que sean Servidores/as Públicos/as de Carrera y que este concurso represente acceder a un cargo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía, lo anterior con fundamento a lo previsto en el Art. 37 de la LSPC, Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera conforme al Numeral 174 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 4 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, se tomarán en cuenta, las últimas Evaluaciones del Desempeño que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares, las cuales deberán presentar en la etapa de revisión curricular, de lo contrario serán descartados del concurso. Los/las candidatos/as que estén concursando por un puesto del mismo nivel no será necesario presentar las evaluaciones del desempeño. Para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47 del Reglamento, lo anterior con fundamento en el Numeral 252 Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 4 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. En caso de no ser Servidor Público de Carrera titular, deberá firmar bajo protesta de decir verdad un formato proporcionado por la Dependencia. 11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado/a para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro/a de culto y de que la documentación presentada es auténtica (formato disponible en la página: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/37569/ESCRITO_DE_PROTESTA_2015.pdf Para los concursos de nivel Enlace deberá registrarse en RH net en la subetapa de evaluación de la experiencia un puntaje único de 100%, de conformidad con la actualización del numeral 185 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
  • 169. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 12. Para realizar la evaluación de la valoración al mérito, las y los candidatas/os se evaluaran de conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y valoración del Mérito, publicada por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera, disponible en www.trabajaen.gob.mx. y deberán presentar evidencias de Logros (certificaciones en competencias laborales; publicaciones especializadas), Distinciones (haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser miembro fundador; contar con título o grado académico honoris causa; graduación con honores o distinción), Reconocimientos o premios ( reconocimiento por colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación; premio de antigüedad en el servicio público; primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos), Actividades destacadas en lo individual (título o grado académico en el extranjero reconocido por la SEP; derechos de autorales o patentes a nombre del aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado, filantropía o altruismo) y Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas; maestría o doctorado), de conformidad con la metodología y escalas de calificación publicada en el portal de trabajaen. 13. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal deberán presentar la documentación oficial con la que se demuestren las condiciones bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración Pública Federal, de conformidad a la normatividad aplicable. En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados los aspirantes serán descartados inmediatamente del concurso, no obstante que hayan acreditado las evaluaciones correspondientes, con excepción de los correspondientes a la subetapa de valoración de mérito y experiencia caso en el cual a los aspirantes sólo se les otorgará un mínimo puntaje o nulo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el/la aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Registro de aspirantes Con fundamento en el Numeral 192 Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 4 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, cualquier persona podrá incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general. La inscripción a un concurso y el registro de los aspirantes al mismo se realizarán, del 24 agosto al 6 de septiembre de 2016, al momento en que el/la candidata/a registre su participación a un concurso a través de Trabajaen, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación para el concurso al aceptar las presentes bases o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los/las candidatos/as deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria.
  • 170. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Reactivación de folios De conformidad a lo acordado por los Comités Técnicos de Selección (No habrá reactivación de folios) Desarrollo del Concurso y Presentación de Evaluaciones De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 7 de septiembre de 2007, y Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y con última reforma publicada el 4 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. “El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación” II. Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas: Etapa Fecha o plazo Publicación de convocatoria 24 de agosto de 2016 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 24 de agosto al 6 de septiembre de 2016 Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 24 de agosto al 6 de septiembre de 2016 Examen de conocimientos A partir del 9 de septiembre de 2016 Exámenes de habilidades (capacidades gerenciales) A partir del 12 de septiembre de 2016 Revisión y evaluación documental (Cotejo) A partir del 13 de septiembre de 2016 Evaluación de la Experiencia y del Mérito A partir del13 de septiembre de 2016 Entrevista con el Comité Técnico de Selección A partir del 14 de septiembre de 2016 Determinación del candidato/a ganador/a A partir del 14 de septiembre de 2016 Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas o bien por causas de fuerza mayor. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, comunicará a través de trabajen, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas. Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el temario con el cual se evaluó el conocimiento, por lo que en caso de existir diferencia entre los temarios, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de esta convocatoria. Para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante mediante un escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección. La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en que se realice la revisión documental de conformidad con escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y el Mérito, publicada por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera.
  • 171. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo, lo anterior de conformidad al Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 04 de febrero de 2016 y con última reforma publicada el 23 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y copia de su identificación oficial vigente. Se programarán las entrevistas de las y los candidatos incluidos en el orden de prelación por calificación total hasta un máximo de diez candidatos/as. Los primeros candidatos/as hasta un máximo de tres pasarán a la fase de entrevista, y sólo a petición expresa del Presidente/a del Comité y Superior/a Jerárquico/a de la plaza, teniendo otros candidatos/as se podrán convocar a entrevista. Se considerarán finalistas aquellos/as candidatos/as a los que después de habérseles aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en las primeras cinco etapas* obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las ponderaciones aprobadas por el CTS. En la Fase de Preguntas y Respuestas, los integrantes del CTS cuestionarán a cada candidato/a, a efecto de obtener a través de sus respuestas, mayores elementos de valoración, previo a la etapa de determinación. El Reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales efectos, con el que cada miembro del CTS, calificará a cada candidato/a, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Tratándose de plazas adscritas en la Ciudad de México, la aplicación de las evaluaciones y etapas del proceso de selección se realizarán en las instalaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac C.P. 11320, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México (Inclusive registros desde el extranjero). Asimismo, en el caso de las plazas adscritas a las Delegaciones Federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el desahogo de las etapas del concurso se realizara tanto en las oficinas de adscripción de las plazas, como en las instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac C.P. 11320, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, de manera presencial y/o a través de medios remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia), inclusive registros desde el extranjero. Lo anterior, conforme a lo establecido en los “Lineamientos Específicos para la Selección de Servidores Públicos de Carrera en el Subsistema de Ingreso de la SEMARNAT”. Aprobados por el Comité Técnico de Profesionalización de la SEMARNAT en su Cuarta Sesión Ordinaria/ 2009. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación General Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes deberán aprobar cada una de las etapas y evaluaciones mencionadas: Todas las etapas que a continuación se describen serán indispensables para continuar en el proceso de selección de que se trate. La calificación de mínima requerida para aprobar la evaluación técnica (Evaluación de Conocimientos) es de 70 Reglas: CONSECUTIVO CONCEPTO VALORACION REGLA 1 Cantidad de exámenes de conocimientos Mínimo: 1 Máximo: 1 REGLA 2 Cantidad de Evaluación de Habilidades Mínimo: 1 Máximo: 2 REGLA 3 Calificación mínima aprobatoria del Examen de Conocimientos en todos los rangos comprendidos en el artículo 5to. de la LSPC Mínimo: 70 REGLA 4 Evaluación de Habilidades No serán motivo de descarte
  • 172. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 REGLA 5 Especialistas que puedan auxiliar al Comité Técnico de Selección en la etapa de entrevista No se aceptan REGLA 6 Candidatos a entrevistar 3 si el universo de candidatos lo permite REGLA 7 Candidatos a seguir entrevistando Hasta un máximo 10 REGLA 8 Puntaje Mínimo de Calificación 70 (considerando una escala de 0 a 100 decimales) REGLA 9 Los Comités de Selección no podrán determinar Méritos Particulares El Comité de Profesionalización establecerá en su caso los Méritos a ser considerados REGLA 10 El Comité de selección podrá determinar los criterios para la evaluación de entrevistas Conforme a lo dispuesto en el numeral 188, fracción VI del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. La ponderación de las etapas del proceso de selección será la siguiente: Etapas Ponderación Evaluación de Conocimientos 30% Evaluación de Habilidades 15% Evaluación de Experiencia 15% Valoración del Mérito 10% Entrevista 30% Publicación de Resultados Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la invitación a las evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx. Reserva Conforme al artículo 36 del RLSPC, las y los aspirantes que aprueben la entrevista con el Comité Técnico de Selección y no resulten ganadores/as en el concurso, serán considerados/as finalistas y quedarán integrados a la Reserva de Aspirantes del Puesto de que se trate en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados a nuevos concursos, en ese periodo de acuerdo a la clasificación y perfil del puesto según aplique. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso; II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria.
  • 173. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 Disposiciones generales 1. En el portal http://www.gob.mx/semarnat/documentos/ingreso-en-semarnat y www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías de los puestos vacantes. 2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Las y los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac C.P. 11320 Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera y su Reglamento, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes. Conforme a lo previsto en los artículos 69 fracción X y 76 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera y 95 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el domicilio donde se podrán presentar los recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria es el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables informando a los candidatos participantes a través de “Trabajaen”. 6. Cuando el/la) ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor/a público/a de carrera titular, para poder ser nombrado/a en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 7. En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse mediante el procedimiento de una inconformidad. 8. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos. 9. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA. Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los aspirantes formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentran disponibles la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx y el número telefónico: 54-90-21-00 ext. 14515 o 22120 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica Jefa de Departamento de Administración de Sistemas del Capital Humano Lic. Ma. del Carmen Gpe. Becerril Pérez Rúbrica.
  • 174. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Secretaría de Energía AVISO DE LAS NUEVAS FECHAS DE LAS ETAPAS DE LOS CONCURSOS DIRECCION DE ALMACENAMIENTO Y DUCTOS Y SUBDIRECCION DE CONTRATOS A, DE LA SECRETARIA DE ENERGIA A los y los candidatos interesados en inscribirse a los concursos para ocupar los puestos Dirección de Almacenamiento y Ductos, código 18-513-1-CFMB001-0000056-E-C-A; y Subdirección de Contratos A, código 18-522-1-CFNC001-0000020-E-C-D, correspondientes a la convocatoria 202, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2016, se les informa las nuevas fechas de las etapas de los concursos: Reprogramación Actividad Fecha o Periodo Registro de candidatas/os (en www.trabajaen.gob.mx) 24 de agosto de 2016 Revisión curricular (a través de www.trabajaen.gob.mx) Del 24 de agosto al 6 de septiembre de 2016 Exámenes de conocimientos 7 de septiembre de 2016 Evaluación de habilidades Del 13 al 20 de septiembre de 2016 Revisión Documental, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Del 21 al 27 de septiembre de 2016 Entrevista Del 28 de septiembre al 4 de octubre de 2016 Determinación y fallo Del 5 al 13 de octubre de 2016 Atentamente Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016. “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Secretario Técnico Lic. Ignacio Cabrera González Rúbrica. AVISO Con fundamento en el numeral 196, Sección VI, del Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Acuerdo por el que se emiten las disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, publicado el 12 de junio de 2010 y se expide el Manual del Servicio Profesional de Carrera (DOF 29/08/2011), se informa a los usuarios de esta sección que únicamente son procedentes las solicitudes de publicación de Convocatorias para Concursos de Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que se realicen a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos a través de medios remotos”, disponible en la página web del Diario Oficial de la Federación www.dof.gob.mx. El instructivo para realizar el trámite se encuentra disponible en la herramienta “Solicitud de publicación de documentos a través de medios remotos”, que se localiza en el menú de Servicios de la dirección electrónica del Diario Oficial de la Federación. Se pone a su disposición el número 50933200 ext. 35094 para la atención de cualquier aclaración o duda. ATENTAMENTE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
  • 175. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. SNICS 01/2016 DIRIGIDA A TODA Y TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA ACLARACION SOBRE EL CONCURSO DE LA CONVOCATORIA N° SNICS 01/2016 El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), por conducto de la Dirección de Administración, emite la siguiente aclaración respecto a la plaza publicada en la Convocatoria Pública y Abierta No. SNICS 01/2016 publicada el 20 de julio de 2016. Dice: Puesto DEPARTAMENTO DE INSPECCION Y VIGILANCIA 08-C00-1-CFOA001-0000039-E-C-P Número de vacantes Uno (1) Nivel Administrativo OA01 Jefe (a) de Departamento Remuneración bruta mensual $ 18,722.93 (Dieciocho mil setecientos veintidós pesos 93/100 M.N.) Adscripción Subdirección Jurídica. Sede (Radicación) Tlalnepantla, Edo. de México. … El Secretario Técnico Héctor Omar Contreras García Debe de decir: Puesto DEPARTAMENTO DE INSPECCION Y VIGILANCIA 08-C00-1-CFOA001-0000039-E-C-P Número de vacantes Uno (1) Nivel Administrativo OA01 Jefe (a) de Departamento Remuneración bruta mensual $ 17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos 25/100 M.N.) Adscripción Subdirección Jurídica. Sede (Radicación) Tlalnepantla de Baz, Edo. de México. … El Secretario Técnico Suplente Ing. Eduardo Padilla Vaca Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a 24 de agosto de 2016. El Comité Técnico de Selección “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección El Secretario Técnico Suplente Ing. Eduardo Padilla Vaca Rúbrica.
  • 176. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Secretaría de Educación Pública Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, y; numerales del 195 al 201 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia, publicado el 12 de julio de 2010, reformado y adicionado el 29 de agosto de 2011, actualizado el 6 de septiembre de 2012 y reformado y actualizado el 23 de agosto de 2013, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 35/2016 Dirigida a todo (a) interesado (a) que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera del concurso para ocupar la siguientes plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: Nombre del Puesto DIRECTOR (A) GENERAL ADJUNTO PARA LA ARTICULACION CURRICULAR DE LA EDUCACION BASICA Nivel Administrativo 11-312-1-CFLA001-0000080-E-C-F Director (a) General Adjunto Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $85,888.92 (Ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho pesos 92/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Desarrollo Curricular (DGDC) Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Organizar el trabajo interdisciplinario para conformar la propuesta curricular pertinente a los niveles preescolar, primaria y secundaria que integran la educación básica; 2. Dirigir los mecanismos de vinculación con las otras instancias responsables para acordar los temas, contenidos y actividades que contribuyan al desarrollo integral de los alumnos, tanto intelectual, física y actitudinalmente que se puedan aplicar en todas las escuelas del país; 3. Proponer y dirigir las estrategias para implantar las propuestas curriculares y analizar la experiencia con el fin de depurar las acciones que propicien la mejora de la educación básica; 4. Establecer relaciones de vinculación con los responsables de llevar a cabo la aplicación de los planes y programas de estudio para apoyar su implantación; 5. Definir, en coordinación con las autoridades educativas estatales, las propuestas de los temas de importancia regional, nacional o mundial indispensables para propiciar la pertinencia del servicio de educación básica; 6. Proponer la incorporación en el currículo de los temas fundamentales en la educación básica y contribuir al desarrollo integral de la población estudiantil; 7. Desarrollar propuestas, en coordinación con las demás instancias encargadas del proceso de actualización y capacitación docente, en las tareas a favor del logro del aprendizaje de los alumnos y del desempeño profesional del profesorado de educación básica; y 8. Coordinar las tareas relativas a la elaboración de la propuesta de contenidos de libros de texto gratuitos para la educación preescolar y primaria. Perfil: Escolaridad Area de General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Ciencias Políticas y Administración Pública, Educación, Psicología. Area General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Educación. Grado de avance escolar: Posgrado, Titulado. Experiencia Laboral Mínimo 8 años de experiencia en: Grupo de Experiencia: Pedagogía. Area General: Teoría y Métodos Educativos, Organización y Planificación de la Educación. Grupo de Experiencia: Psicología. Area General: Psicopedagogía. Grupo de Experiencia: Ciencia Política. Area General: Administración Pública.
  • 177. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 Habilidades Gerenciales 1. Liderazgo. 2. Negociación. Capacidades Técnicas 1. Introducción a la SEP Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para viajar. El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published Nombre del Puesto DIRECTOR (A) DE ENLACE Y VINCULACION Nivel Administrativo 11-312-1-CFMA002-0000087-E-C-F Director (a) de Area Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $56,129.22 (Cincuenta y seis mil ciento veintinueve pesos 22/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Desarrollo Curricular (DGDC) Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Coordinar las acciones para propiciar que las instancias de la secretaría de educación pública atiendan el enfoque, los propósitos y los contenidos de los planes y programas de educación básica; 2. Coordinar el análisis y dictaminación técnica de la congruencia de las propuestas de planes y programas de estudio de las licenciaturas para la formación inicial de profesores de educación básica, las propuestas de formación continua y los libros de texto y demás auxiliares didácticos, respecto a las normas pedagógicas, los campos de desarrollo, contenidos, enfoques e instrumentos de evaluación de educación preescolar, primaria y secundaria; 3. Coordinar la asesoría a la dirección general de educación superior para profesionales de la educación; a la dirección general de formación continua de maestros en servicio; y a los equipos técnicos de las entidades federativas para que se incluyan en los programas de formación inicial y continua de maestros las modificaciones a las normas pedagógicas y de educación preescolar, primaria y secundaria; 4. Coordinar el diseño y elaboración de lineamientos para el seguimiento a las normas pedagógicas de los planes y programas de estudio de educación básica en la aplicación de los programas y propuestas para la educación inicial y continua de maestros, así como en los materiales educativos de educación inicial, especial y básica; 5. Coordinar y controlar las acciones de seguimiento a las normas pedagógicas de los planes y programas de estudio de educación básica; en la aplicación de los programas y propuestas para la educación inicial y continua de maestros, así como en los materiales educativos de educación inicial, especial y básica; 6. Coordinar la sistematización de información referente al seguimiento a la aplicación de las normas pedagógicas de los planes y programas de formación inicial y continua de maestros de educación básica; 7. Coordinar estrategias para difundir los planes y programas de estudio de educación básica, con el fin de que los padres de familia, las organizaciones civiles y la sociedad en general, conozcan las finalidades, propósitos y contenidos fundamentales de la educación básica; 8. Coordinar estrategias para informar, en coordinación con la dirección general adjunta para la articulación curricular de la educación básica, a la direcciones generales competentes de la secretaría los ajustes a los planes y programas de educación básica, a fin de que se tomen en cuenta en la definición de sus servicios y programas de formación continua e inicial y para que se realicen las modificaciones correspondientes a los libros de texto gratuitos y otros materiales auxiliares de apoyo a los maestros;
  • 178. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 9. Coordinar la promoción del conocimiento de los planes y programas de educación básica, por parte de las dependencias federales y estatales, instituciones educativas públicas y particulares; 10. Coordinar mecanismos institucionales y permanentes de consulta y participación que posibiliten el análisis, la discusión y la elaboración de propuestas para que el currículo de educación básica responda de manera más efectiva y pertinente a las necesidades educativas diversas que presentan los alumnos; 11. Coordinar la convocatoria a las dependencias gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, maestros, padres de familia y sectores sociales vinculados con los planes y programas de educación básica a participar en los órganos creados para fortalecer de manera permanente el currículo de la educación básica; y 12. Participar en los órganos de consulta y de participación social establecidos por instancias gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil cuyos propósitos estén vinculados con el currículo de educación básica, con el fin de conocer sus opiniones, aportes y sugerencias y valorarlas para su incorporación en los planes y programas de estudio. Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Educación, Comunicación, Humanidades, Psicología. Area General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Educación, Matemáticas, Humanidades. Area General: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Física, Matemáticas-Actuaría. Area General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Bioquímica. Area General: Ciencias Agropecuarias. Carreras Genéricas: Ecología Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 8 años de experiencia en: Grupo de Experiencia: Pedagogía. Area General: Organización y Planificación de la Educación, Teoría y Métodos Educativos, Preparación y Empleo de Profesores. Grupo de Experiencia: Psicología. Area General: Psicología del Niño y del Adolescente, Asesoramiento y Orientación, Evaluación y Diagnóstico en Psicología, Psicología Experimental, Psicología Industrial. Habilidades Gerenciales 1. Liderazgo. 2. Negociación. Capacidades Técnicas 1. Introducción a la Secretaría de Educación Pública. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para viajar. El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published Nombre del Puesto DIRECTOR (A) DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Nivel Administrativo 11-511-1-CFMA001-0000097-E-C-G Director (a) de Area Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $47,973.69 (Cuarenta y siete mil novecientos setenta y tres pesos 69/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU) Sede Ciudad de México
  • 179. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 Funciones Principales: 1. Elaborar las normas, políticas y estrategias que regulen la actualización conceptual y metodológica que permita a las instituciones de educación superior, formular sus programas integrales de fortalecimiento, así como del posgrado nacional; 2. Establecer los indicadores que permitan evaluar el desempeño e impacto de los programas a cargo de la Dirección de Fortalecimiento Institucional; 3. Supervisar la evolución de los indicadores de desempeño e impacto de los programas a cargo de la dirección de fortalecimiento institucional, a fin de establecer medidas preventivas o correctivas según sea el caso y lograr las metas y objetivos establecidos; 4. Definir y difundir criterios para que los programas integrales de fortalecimiento que presentan las instituciones educativas así como los proyectos del posgrado nacional, estímulos al desempeño del personal docente e infraestructura física, se apeguen a las líneas de acción y objetivos de la política nacional en materia de educación superior; 5. Establecer criterios de planeación estratégica participativa, para la alineación de los fondos extraordinarios autorizados en el presupuesto de egresos de la federación, relacionados con la mejora de la calidad en la educación superior; 6. Desarrollar los lineamientos y la metodología para la formulación y evaluación de los Programas Integrales de Fortalecimiento Institucional, que presentan las instituciones educativas participantes; 7. Coordinar las etapas de recepción, evaluación por pares académicos, asignación de recursos, elaboración de convenios y seguimiento del Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas (PROFOCIE), para garantizar que estas cumplan con la normatividad aplicable; 8. Elaborar los lineamientos, criterios y modelos de distribución de los recursos para la elaboración de los convenios de colaboración del Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas, con base en la integración de los resultados de la evaluación externa por pares académicos, a efecto de que reúnan los requisitos legales y administrativos correspondientes; 9. Diseñar los lineamientos y criterios académicos para la revisión de las solicitudes de transferencias de recursos financieros presentadas por las instituciones de educación superior en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas, así como revisar y en su caso aprobar las observaciones académicas a dichas solicitudes para garantizar el cumplimiento de las metas aprobadas por los pares académicos y los lineamientos establecidos en las reglas de operación del programa; 10. Autorizar la elaboración de los lineamientos, criterios y modelos para la distribución de los recursos aprobados a los proyectos de infraestructura física financiados a través del fondo de aportaciones múltiples, a fin de que se cumplan con los indicadores académicos en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas; 11. Asesorar los requerimiento de orientación que demandan las instituciones públicas de educación superior que participan en el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas para que cumplan con los lineamientos y la normatividad establecidos; 12. Coordinar las acciones de seguimiento académico de la evaluación externa del PIFI y PROFOCIE, así como validar las recomendaciones generales que orienten y promuevan el desarrollo de la educación universitaria pública; 13. Verificar los resultados académicos de los proyectos apoyados a las instituciones de educación con recursos extraordinarios a través del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) y los relacionados con el diseño, la implantación y la operación del Sistema Integral de Información Administrativa, asimismo aprobar las observaciones académicas de las solicitudes de transferencias y/o cambios de metas apoyadas a los proyectos de infraestructura física presentados en el marco del PROFOCIE y apoyados con recursos del FAM; 14. Coordinar las acciones de seguimiento a los resultados académicos de proyectos relacionados con los programas educativos de posgrado reconocidos por el Programa Nacional de Posgrado de Calidad (PNPC) en sus dos vertientes a) Padrón Nacional del Posgrado (PNP, SEP-CONACYT) y b) Programa de Fomento a la Calidad (PFC) que hayan sido evaluados favorablemente, con base en la integración de los resultados de la evaluación externa por pares académicos;
  • 180. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 15. Dirigir la conceptualización, diseño, operación y mantenimiento del Sistema Integral de Información del Programa Integral de Fortalecimiento Institucional y Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas, a fin de contar con información oportuna, veraz y confiable que permita obtener indicadores de resultados de la operación de los programas responsabilidad de la Dirección, así como la operatividad de los mismos; 16. Aprobar la información relacionada con el Sistema de Evaluación de la Política Educativa, el Sistema Analítico de Información en línea de educación superior, los informes de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo vigente y los que se derivan del desarrollo y operación de los programas sujetos a reglas de operación a cargo de la Dirección; 17. Dirigir el diseño, desarrollo, implementación, operación, administración y explotación de las bases de datos que se generan en los diferentes programas a cargo de la Dirección, con base en los requerimientos de información de cada programa, a efecto de facilitar el seguimiento de resultados y metas, así como proponer las mejoras al programa a fin de integrar las políticas que en materia de educación superior se establecen en el Plan Nacional de Desarrollo y Programa Sectorial vigentes; 18. Aprobar los informes de avance de aquellas obras que estén al 100% y que cumplan con los requisitos para ser susceptibles de inaugurarlas. Perfil: Escolaridad Area de General: Ingeniería y Tecnología Carreras Genéricas: Ingeniería Industrial, Sistemas y Calidad, Ingeniería Civil, Contaduría. Area de General: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Matemáticas-Actuaría, Area de General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Educación. Area de General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Derecho, Ciencias Políticas y Administración Pública, Administración. Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 6 años de experiencia en: Grupo de Experiencia: Pedagogía. Area General: Organización y Planificación de la Educación, Teoría y Métodos Educativos, Preparación y Empleo de Profesores, Grupo de Experiencia: Ciencia Política. Area General: Administración Pública, Ciencias Políticas, Opinión Pública. Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas. Area General: Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos, Economía Sectorial, Organización y Dirección de Empresas. Grupo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho. Area General: Derecho y Legislación Nacionales. Grupo de Experiencia: Psicología. Area General: Psicología Industrial, Estudio Psicológico de Temas Sociales. Habilidades Gerenciales 1. Liderazgo. 2. Negociación. Capacidades Técnicas 1. Consultoría en el Sector Público. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para viajar. El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
  • 181. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 Nombre del Puesto DIRECTOR (A) DE DICTAMINACION TECNICA Y GESTION DE CONTRATACION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES Nivel Administrativo 11-713-1-CFMA002-0000285-E-C-K Director (a) de Area Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $56,129.22 (Cincuenta y seis mil ciento veintinueve pesos 22/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DGTIC) Sede Ciudad de México 1. Coordinar el proceso de elaboración de los anexos técnicos requeridos para la contratación de tecnologías de la información; 2. Verificar la gestión y apoyo técnico de la contratación de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones que requieran las unidades administrativas de la Secretaría; 3. Coordinar y supervisar la elaboración de dictámenes técnicos para que las unidades administrativas de la Secretaría cuenten con la procedencia técnica para la adquisición, arrendamiento, ampliación o modificación de equipos y contratación de servicios de mantenimiento, instalaciones y desarrollo de sistemas de informática y telecomunicaciones; 4. Planear y evaluar la asignación, actualización y reemplazo de bienes informáticos y de telecomunicaciones, software y accesorios de nueva adquisición; 5. Coordinar la actualización estadística del parque informático y software propiedad de la Secretaría; 6. Identificar estándares tecnológicos y tecnologías de la información disponibles en el mercado para evaluar la factibilidad de su implementación en la Secretaría; 7. Coordinar la atención a las consultas que se formulen a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones sobre la interpretación de normas, métodos, procedimientos administrativos para la adquisición, uso de bienes y contratación de servicios informáticos y de telecomunicaciones; 8. Proponer las directrices en el ámbito de su competencia, para el mantenimiento preventivo y correctivo de bienes informáticos asignados en las unidades administrativas de sector central de la Secretaría que permitan mantener en constante operación y elevar el grado de disponibilidad de los recursos informáticos y con ello mejorar la eficiencia operativa; 9. Proponer y coordinar las acciones del programa de mantenimiento de equipo de cómputo y periféricos; y 10. Coordinar la ejecución de las acciones del programa de mantenimiento preventivo de equipo de cómputo y periféricos. Perfil: Escolaridad Area General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Ingeniería, Sistemas y Calidad, Administración. Area de General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Contaduría. Area General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Computación e Informática. Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 6 años de experiencia en: Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas. Area General: Economía del Cambio Tecnológico, Contabilidad. Grupo de Experiencia: Ciencia Política. Area General: Administración Pública, Grupo de Experiencia: Matemáticas. Area General: Ciencia de los Ordenadores. Habilidades Gerenciales 1. Negociación. 2. Liderazgo. Capacidades Técnicas 1. Tecnologías de Información y Comunicaciones.
  • 182. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para viajar. El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published Nombre del puesto SUBDELEGADO (A) DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA EN EL ESTADO DE JALISCO Nivel Administrativo 11-134-1-CFNA002-0000022-E-C-T Subdirector (a) de Area Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $28,664.16 (Veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 16/100 M.N.) Adscripción del Puesto Delegación Federal de la Secretaría de Educación Pública en el Estado de Jalisco Sede Jalisco Funciones Principales 1. Presentar los informes respecto a la operación de los programas, proyectos y servicios coordinados por la autoridad federal; 2. Informar sobre la normatividad vigente a las autoridades estatales y a los responsables de los servicios educativos en la Entidad y coadyuvar para facilitar su interpretación y cumplimiento; 3. Colaborar con los responsables de las instancias educativas federales en el seguimiento de los acuerdos de las Comisiones de Planeación, Programación y Evaluación de la educación en la Entidad Federativa; 4. Registrar y dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones de los órganos de gobierno de los organismos públicos descentralizados estatales en los que concurre presupuestalmente la Secretaría; 5. Colaborar en la vinculación de las Unidades Administrativas de la Secretaría con los responsables estatales de la ejecución de los programas educativos; 6. Registrar los avances en el cumplimiento de los compromisos derivados del Programa Sectorial de Educación; 7. Integrar información y elaborar reportes sobre el Sector Educativo Federal en el Estado y respecto a la situación que guardan los principales programas y servicios educativos; 8. Conformar y mantener actualizada la base de datos del Sistema Educativo Estatal y realizar resúmenes informativos por nivel y modalidad. 9. Tramitar la contratación de personal requerido por la Delegación Federal de la SEP en la Entidad Federativa; 10. Controlar los bienes muebles y de consumo provistos por la Coordinación General Delegaciones Federales de la SEP. 11. Mantener y actualizar la base de datos de la plantilla de personal adscrito a la Delegación Federal de la SEP en el Estado de la República; 12. Supervisar la prestación de los servicios generales de la Delegación Federal de la SEP en el Estado de la República; 13. Integrar y proponer el Programa Operativo Anual (POA) e integrar los mecanismos anuales de inversión y consumo; y 14. Adquirir, almacenar y distribuir los recursos materiales de compra directa para la operación de la Delegación Federal de la SEP en el Estado de la República. Perfil Escolaridad Area General: No Aplica. Carreras Genéricas: No Aplica. Grado De Avance Escolar: Licenciatura o Profesional; Titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 5 años de experiencia en: Grupo de Experiencia: Ciencias Tecnológicas. Area General: Tecnología Industrial. Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas. Area General: Economía del Cambio Tecnológico. Grupo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho. Area General: Derecho y Legislación Nacionales.
  • 183. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 Grupo de Experiencia: Pedagogía. Area General: Teoría y Métodos Educativos, Organización y Planificación de la Educación. Grupo de Experiencia: Ciencia Política. Area General: Administración Pública, Ciencias Políticas. Grupo de Experiencia: Matemáticas. Area General: Estadística. Grupo de Experiencia: Sociología. Area General: Sociología del Trabajo. Habilidades Gerenciales 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Capacidades Técnicas 1. Programación y Presupuesto. Idiomas Extranjeros Ninguno. Otros Disponibilidad para viajar El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published Nombre del puesto SUBDELEGADO (A) DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA EN EL ESTADO DE NUEVO LEON Nivel Administrativo 11-139-1-CFNA002-0000019-E-C-T Subdirector (a) de Area Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $28,664.16 (Veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 16/100 M.N.) Adscripción del Puesto Delegación Federal de la Secretaría de Educación Pública en el Estado de Nuevo León Sede Nuevo León Funciones Principales 1. Presentar los informes respecto a la operación de los programas, proyectos y servicios coordinados por la autoridad federal; 2. Informar sobre la normatividad vigente a las autoridades estatales y a los responsables de los servicios educativos en la Entidad y coadyuvar para facilitar su interpretación y cumplimiento; 3. Colaborar con los responsables de las instancias educativas federales en el seguimiento de los acuerdos de las Comisiones de Planeación, Programación y Evaluación de la educación en la Entidad Federativa; 4. Registrar y dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones de los órganos de gobierno de los organismos públicos descentralizados estatales en los que concurre presupuestalmente la Secretaría; 5. Colaborar en la vinculación de las Unidades Administrativas de la Secretaría con los responsables estatales de la ejecución de los programas educativos; 6. Registrar los avances en el cumplimiento de los compromisos derivados del Programa Sectorial de Educación; 7. Integrar información y elaborar reportes sobre el Sector Educativo Federal en el Estado y respecto a la situación que guardan los principales programas y servicios educativos; 8. Conformar y mantener actualizada la base de datos del Sistema Educativo Estatal y realizar resúmenes informativos por nivel y modalidad. 9. Tramitar la contratación de personal requerido por la Delegación Federal de la SEP en la Entidad Federativa; 10. Controlar los bienes muebles y de consumo provistos por la Coordinación General Delegaciones Federales de la SEP. 11. Mantener y actualizar la base de datos de la plantilla de personal adscrito a la Delegación Federal de la SEP en el Estado de la República; 12. Supervisar la prestación de los servicios generales de la Delegación Federal de la SEP en el Estado de la República; 13. Integrar y proponer el Programa Operativo Anual (POA) e integrar los mecanismos anuales de inversión y consumo; y 14. Adquirir, almacenar y distribuir los recursos materiales de compra directa para la operación de la Delegación Federal de la SEP en el Estado de la República.
  • 184. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Perfil Escolaridad Area General: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Contaduría, Matemáticas-Actuaría Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública, Relaciones Industriales, Contaduría, Derecho, Economía. Area General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Educación. Area General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Administración, Ingeniería. Grado De Avance Escolar: Licenciatura o Profesional; Titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 5 años de experiencia en: Grupo de Experiencia: Ciencias Tecnológicas. Area General: Tecnología Industrial. Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas. Area General: Economía del Cambio Tecnológico. Grupo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho. Area General: Derecho y Legislación Nacionales. Grupo de Experiencia: Pedagogía. Area General: Teoría y Métodos Educativos, Organización y Planificación de la Educación. Grupo de Experiencia: Ciencia Política. Area General: Administración Pública, Ciencias Políticas. Grupo de Experiencia: Matemáticas. Area General: Estadística. Grupo de Experiencia: Sociología. Area General: Sociología del Trabajo. Habilidades Gerenciales 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Capacidades Técnicas 1. Programación y Presupuesto. Idiomas Extranjeros Ninguno. Otros Disponibilidad para viajar El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published Nombre del puesto SUBDIRECTOR (A) DE OPERACION TECNICA Nivel Administrativo 11-216-1-CFNA002-0000154-E-C-N Subdirector (a) de Area Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $28,664.16 (Veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 16/110 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Televisión Educativa (DGTVE) Sede Ciudad de México Funciones Principales 1. Verificar la generación de la señal televisiva para la transmisión vía satélite para su orientación por la red EDUSAT; 2. Organizar el uso de sistemas de microondas para la transmisión de la programación de EDUSAT a cargo de la DGTVE que permita realizar la confirmación del servicio; 3. Supervisar los tiempos de utilización de los recursos técnicos, así como las actividades requeridas que cubran las necesidades de producción para que sean programadas y atendidas; 4. Participar en la integración de los programas anuales de la DGTVE y de los informes periódicos que se requieran, en coordinación con las instancias correspondientes;
  • 185. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 5. Supervisar la realización de entrevistas y levantamiento de imagen con equipo portátil y grabación o transmisión de unidad móvil con sistema satelital o con microondas, así como con los estudios de grabación, cumpliendo con los requisitos de producción, para el envío de la señal a la DGTVE, con el fin de transmitir cada uno de los canales de la red EDUSAT; 6. Verificar el cumplimiento operativo de los servicios para la transmisión de los programas educativos producidos por la DGTVE, que proporcionan las unidades móviles, equipos portátiles, estudios de grabación, controles maestros y el telepuerto en su proceso final; 7. Designar los servicios técnicos que se requieran para evaluar y atender las prioridades y servicios programados que demandan las áreas sustantivas; y 8. Supervisar la elaboración de los reportes a la dirección de ingeniería de servicios efectuados a las diferentes áreas que lo requieran. Perfil Escolaridad Area de General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Eléctrica y Electrónica, Ingeniería. Grado De Avance Escolar: Licenciatura o Profesional; Titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 4 años de experiencia en: Area General: Ciencia Política. Carreras Genéricas: Administración Pública. Area General: Ciencias Tecnológicas. Carreras Genéricas: Tecnología Electrónica, Tecnología de las Telecomunicaciones. Habilidades Gerenciales 1. Orientación a Resultados 2. Trabajo en Equipo. Capacidades Técnicas 1. Tecnologías de Información y Comunicaciones Idiomas Extranjeros Ninguno Otros Disponibilidad para viajar El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published Nombre del puesto SUBDIRECTOR (A) DE FOMENTO A LA PARTICIPACION SOCIAL Nivel Administrativo 11-310-1-CFNA002-0000044-E-C-F Subdirector (a) de Area Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $28,664.16 (Veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 16/110 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa. Sede Ciudad de México Funciones Principales 1. Implementar y difundir en coordinación con la Jefatura de la Oficina del Secretario y las Autoridades Educativas Locales los modelos de Participación Social para fortalecer la educación básica; 2. Desarrollar los mecanismos y estrategias para el fortalecimiento y difusión de la Gestión Escolar a través de la participación social; 3. Contribuir a generar mecanismos de participación social para la transparencia y rendición de cuentas de las escuelas de educación básica, en sus diferentes niveles y modalidades; 4. Supervisar los mecanismos y estrategias para el fortalecimiento y desarrollo de los Consejos Escolares de Participación Social y los Consejos Estatales de Participación Social en la Educación; 5. Promover con las Autoridades Educativas Locales el proceso de implementación, desarrollo, difusión y seguimiento de la Participación Social para fortalecer la educación básica; 6. Implementar mecanismos que involucren y fortalezcan la participación de los padres de familia, en los procesos de autonomía de la gestión escolar en las escuelas públicas de educación básica.
  • 186. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Perfil Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Educación, Comunicación, Humanidades, Psicología, Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública, Ciencias Sociales, Derecho, Economía, Relaciones Internacionales, Finanzas. Area General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Educación, Filosofía, Humanidades, Normal. Grado De Avance Escolar: Licenciatura o Profesional; Titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 5 años de experiencia en: Area General: Ciencia Política. Area de Experiencia: Administración Pública, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales. Area General: Ciencias Económicas. Area de Experiencia: Actividad Económica, Administración, Economía General. Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho. Area de Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales. Area General: Filosofía. Area de Experiencia: Filosofía General. Area General: Pedagogía. Area de Experiencia: Teoría y Métodos Educativos, Organización y Planificación de la Educación. Area General: Psicología. Area de Experiencia: Psicología General, Psicopedagogía. Area General: Sociología. Area de Experiencia: Sociología General. Habilidades Gerenciales 1. Orientación a Resultados 2. Trabajo en Equipo. Capacidades Técnicas 1. Metodología de la Investigación. Idiomas Extranjeros Ninguno Otros Disponibilidad para viajar El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published Nombre del puesto SUBDIRECTOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Nivel Administrativo 11-312-1-CFNA002-0000100-E-C-F Subdirector (a) de Area Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $28,664.16 (Veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 16/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Desarrollo Curricular (DGDC) Sede Ciudad de México Funciones Principales 1. Desarrollar proyectos de lineamientos y criterios pedagógicos para orientar los Programas de biología, educación ambiental, física y química de la educación secundaria; 2. Coordinar el desarrollo de proyectos de lineamientos para la elaboración de los contenidos regionales de los planes y programas de biología, educación ambiental, física y química de la educación secundaria, así como sobre la aplicación de métodos pedagógicos en la materia; 3. Coordinar el desarrollo de proyectos de lineamientos para verificar la correcta aplicación de normas pedagógicas y estándares referidos a los planes y programas de biología, educación ambiental, física y química de la educación secundaria, así como los métodos aplicados en los planteles que imparten educación en el nivel y materia de referencia;
  • 187. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 4. Coordinar el desarrollo de acciones técnico pedagógicas para la elaboración y actualización de la propuesta de planes y programas de estudio para la enseñanza de la biología, educación ambiental, física y química en secundaria a fin de apoyar los procesos de enseñanza, estudio y aprendizaje en esta educación; 5. Coordinar la definición y/o modificaciones al enfoque pedagógico, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación para la enseñanza de la biología, educación ambiental, física y química en la educación secundaria; lo anterior, previa consulta con las unidades administrativas competentes de la secretaría y las entidades paraestatales del sector especializadas; 6. Coordinar la participación de la Dirección General con las Entidades y Unidades Administrativas competentes para el desarrollo de acciones y en la definición de las adecuaciones curriculares a los programas de la biología, educación ambiental, física y química en la educación secundaria, diseñados y destinados para atender necesidades educativas de grupos vulnerables; 7. Coordinar la integración y análisis de la información de consultas a instituciones de educación, maestros, padres de familia y ciudadanos en general; así como avances recientes y reportes de investigación; con el propósito de mejorar y enriquecer el enfoque pedagógico, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación para la enseñanza de la biología, educación ambiental, física y química en la Educación Secundaria; 8. Contribuir en acciones y propuestas para el desarrollo de proyectos experimentales para la enseñanza y el aprendizaje de la biología, educación ambiental, física y química en la educación secundaria; 9. Verificar y supervisar el control del registro de los planes y programas de estudio para la enseñanza del español vigente en el nivel secundaria. 10. Supervisar la difusión, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la secretaría, entre los padres de familia y la sociedad, información que permita asegurar la comprensión de los propósitos de los planes, programas y enfoques de la enseñanza de la Biología, educación ambiental, física y química de la educación secundaria. 11. Coordinar acciones técnico-pedagógicas que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad técnica de los equipos estatales, en relación con la comprensión y aplicación de las modificaciones curriculares a los programas de biología, educación ambiental, física y Química en la educación secundaria. 12. Asesorar a las autoridades educativas locales para la elaboración de los contenidos regionales de los planes y programas de biología, educación ambiental, física y química de la educación secundaria, así como sobre la aplicación de métodos pedagógicos en la materia. Perfil Escolaridad Area General: Ciencias de la Salud. Carreras Genéricas: Química, Terapia. Area General: Ciencias Agropecuarias. Carreras Genéricas: Química, Biología, Ecología, Ciencias Forestales, Agronomía. Area General: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Ecología, Geología, Oceanografía; Física. Area General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Antropología. Educación. Area General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Bioquímica, Ecología, Física. Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Educación, Antropología, Comunicación, Psicología. Grado De Avance Escolar: Licenciatura o Profesional; Titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
  • 188. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Experiencia Laboral Mínimo 5 años de experiencia en: Grupo de Experiencia: Química. Area General: Química Orgánica, Química Inorgánica, Bioquímica, Química Analítica. Grupo de Experiencia: Física. Area General: Unidades y Constantes, Termodinámica, Física del Estado Sólido, Optica, Mecánica, Física de Fluidos, Electromagnetismo, Electrónica. Grupo de Experiencia: Historia. Area General: Historias por Especialidades. Grupo de Experiencia: Ciencias de la Vida. Area General: Biología Vegetal (botánica), Biología Animal (zoología), Biología Humana. Grupo de Experiencia: Psicología. Area General: Psicología Industrial, Psicología Experimental, Evaluación y Diagnóstico en Psicología, Asesoramiento y Orientación, Psicología del niño y del Adolescente. Grupo de Experiencia: Pedagogía. Area General: Preparación y Empleo de Profesores, Organización y Planificación de la Educación, Teoría y Métodos Educativos. Grupo de Experiencia: Filosofía. Area General: Filosofía de la Ciencia. Habilidades Gerenciales 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Capacidades Técnicas 1. Introducción a la Secretaría de Educación Pública. Idiomas Extranjeros Ninguno. Otros Disponibilidad para viajar El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published Nombre del puesto SUBDIRECTOR (A) PARA LA ATENCION DE LA EDUCACION PREESCOLAR INDIGENA Nivel Administrativo 11-313-1-CFNA002-0000160-E-C-F Subdirector (a) de Area Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $28,664.16 (Veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 16/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Educación Indígena (DGEI) Sede Ciudad de México Funciones Principales 1. Diseñar y proponer acciones de vinculación académica e intercambio de información con instancias federales y estatales relacionadas con la educación preescolar indígena y de la población migrante; 2. Proponer lineamientos y criterios técnicos para la elaboración de normas pedagógicas: marcos curriculares, parámetros curriculares, líneas de acción, métodos, materiales didácticos de la educación preescolar indígena y de la población migrante; 3. Proponer la inclusión de cambios e innovaciones en planes y programas de estudio, marcos curriculares, parámetros curriculares, líneas de acción, métodos, materiales didácticos, que permitan elevar la calidad de la educación preescolar indígena y de la población migrante; 4. Realizar investigaciones para elaborar propuestas de normas pedagógicas para apoyar la atención educativa de los niños indígenas y de la población migrante; 5. Proponer y organizar reuniones nacionales y regionales, colegios académicos, así como talleres de difusión de normas pedagógicas: marcos curriculares, parámetros curriculares, líneas de acción, métodos, materiales didácticos de la educación preescolar indígena y de la población migrante;
  • 189. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 6. Generar y dar seguimiento a proyectos de prueba de concepto de normas pedagógicas: marcos curriculares, parámetros curriculares, líneas de acción, métodos, materiales didácticos de la educación preescolar indígena y de la población migrante; 7. Elaborar los informes de evaluación respecto a proyectos de prueba de concepto de normas pedagógicas: marcos curriculares, parámetros curriculares, líneas de acción, métodos, materiales didácticos de la educación preescolar indígena y de la población migrante; 8. Dar seguimiento a la instrumentación de normas pedagógicas: marcos curriculares, parámetros curriculares, líneas de acción, métodos, materiales didácticos de la educación preescolar indígena y de la población migrante; 9. Integrar y presentar los informes de seguimiento respecto a la instrumentación de normas pedagógicas: marcos curriculares, parámetros curriculares, líneas de acción, métodos, materiales didácticos de la educación preescolar indígena y de la población migrante. Perfil Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas Carreras Genéricas: Educación, Antropología. Area General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Educación, Antropología. Grado De Avance Escolar: Licenciatura o Profesional; Titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 4 años de experiencia en: Grupo de Experiencia: Ciencia Política. Area General: Administración Pública. Grupo de Experiencia: Pedagogía. Area General: Organización y Planificación de la Educación, Teoría y Métodos Educativos, Preparación y Empleo de Profesores. Grupo de Experiencia: Sociología. Area General: Sociología Cultural, Comunicaciones Sociales. Grupo de Experiencia: Antropología. Area General: Antropología Cultural, Antropología Social. Grupo de Experiencia: Lingüística. Area General: Lingüística Aplicada. Grupo de Experiencia: Psicología. Area General: Psicopedagogía. Habilidades Gerenciales 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Capacidades Técnicas 1. Introducción a la SEP. Idiomas Extranjeros Ninguno. Otros Disponibilidad para viajar El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published Nombre del Puesto JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS Nivel Administrativo 11-111-1-CFOA002-0000154-E-C-P Jefe (a) de Departamento Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $19,432.72 (Diecinueve mil cuatrocientos treinta y dos pesos 72/100 M.N.) Adscripción del Puesto Unidad de Asuntos Jurídicos (UAJ) Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Elaborar los proyectos de notas informativas, cronologías y estudios comparativos solicitados para emitir la asesoría y opiniones que se requieran sobre temas y aspectos relativos al régimen jurídico aplicable a la educación; 2. Seleccionar y sistematizar la información legislativa y bibliográfica sobre diversos temas en materia jurídico-educativa, necesaria para la elaboración de ponencias y material didáctico, así como para la impartición de cursos y talleres, en los que se requiera la participación de la unidad de asuntos jurídicos;
  • 190. 62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 3. Realizar investigación documental, para la elaboración de fichas de trabajo y bibliográficas, necesarias en la formulación de las asesorías, estudios y opiniones que sean solicitados, así como coordinar la investigación que realice el personal a cargo del departamento, en diversas bibliotecas; 4. Elaborar proyectos de estudios jurídicos de investigación documental legislativa y bibliográfica, conforme a la metodología establecida, para la realización de proyectos especiales sobre la aplicación e interpretación de las normas aplicables a la educación; 5. Elaborar y sugerir los proyectos de opiniones y comentarios para emitir la asesoría que se requiera en la ejecución de los actos y resoluciones, propios de las unidades administrativas de la secretaría y su sector coordinado; 6. Proponer los proyectos de actos consensuales específicos en los que la secretaría sea parte, para apoyar la implementación de las políticas públicas del sector; 7. Elaborar opiniones respecto de los proyectos de disposiciones administrativas que formulen las unidades administrativas de la secretaría y su sector coordinado, a efecto de lograr su adecuación al orden jurídico aplicable y conforme a las políticas educativas establecidas; 8. Elaborar opiniones con relación a los proyectos de ordenamientos jurídicos en materia educativa de los estados, o sus reformas, para lograr su adecuación con las disposiciones jurídicas aplicables; 9. Recopilar e integrar la información y documentación necesaria para la participación que se encomiende en diversos grupos de trabajo; 10. Elaborar los reportes informativos sobre los acuerdos y avances de los grupos de trabajo, para su control y seguimiento; 11. Analizar y proponer las opiniones jurídicas respecto de proyectos de instrumentos legislativos o sus reformas, con el fin de lograr la unidad y congruencia legislativa del orden jurídico educativo. Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Derecho. Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 3 años de experiencia en: Grupo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho. Area General: Derecho y Legislación Nacionales. Habilidades Gerenciales 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Capacidades Técnicas 1. Actuación Jurídica de la Autoridad Administrativa. Idiomas Extranjeros Ninguno Otros Disponibilidad para viajar. El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published Nombre del Puesto JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE BECAS PARA DOCENTES E INTERCAMBIO DE ASISTENTES DE IDIOMAS Nivel Administrativo 11-112-1-CFOA001-0000134-E-C-T Jefe de Departamento Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos 25/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Relaciones Internacionales (DGRI) Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Proponer e implantar los procedimientos de difusión, selección, comunicación de resultados y seguimiento de los programas de becas; 2. Supervisar y proponer mejoras a la accesibilidad de las convocatorias con el fin de alcanzar una cobertura nacional en el ámbito educativo; 3. Elaborar los estudios para sustentar la evaluación de los programas con el fin proponer su ampliación, así como la generación de nuevos proyectos de becas;
  • 191. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 4. Proponer e implantar los procedimientos de difusión, selección, comunicación de resultados y seguimiento de los programas de intercambio al extranjero para la enseñanza de idiomas de los estudiantes mexicanos y extranjeros de México; 5. Elaborar las agendas y llevar a cabo los seminarios y reuniones informativas y de bienvenida para los asistentes mexicanos, extranjeros en México y para los tutores de las Instituciones de educación superior de la República donde se adscribe a los estudiantes extranjeros; 6. Elaborar y recopilar material de apoyo para los participantes de los intercambios; 7. Elaborar mecanismos de difusión de los ofrecimientos educativos de otros gobiernos que permitan al sector en el ámbito nacional el acceso a la información; 8. Sistematizar la información de los diferentes programas de becas e intercambio y elaborar boletines informáticos para cada uno de los programas de becas que facilite a los interesados realizar sus trámites, así como concluir con éxito el programa para el cual sea elegido; 9. Diseñar y actualizar los mecanismo de seguimiento de los programas de becas para docentes e intercambios para la enseñanza de idiomas que permitan su mejora continua; 10. Elaborar las bases de datos de ex becarios de los diferentes programas de becas para docentes e intercambios; 11. Proponer mecanismos para propiciar el uso óptimo de los recursos destinados a los programas de becas e intercambios; 12. Fungir como enlace con las representaciones y organismos internacionales correspondientes para llevar a cabo los programas de intercambio y becas para docentes; 13. Apoyar el procedimiento de difusión de la convocatoria para becas SEP/Liceo Franco Mexicano para estudiante egresados de escuelas secundarias oficiales de la República; 14. Atender y compilar las solicitudes becas SEP/Liceo Franco Mexicano; y 15. Dar seguimiento del desempeño de los becarios. Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Relaciones Internacionales, Ciencias Políticas y Administración Pública, Administración, Sociología, Derecho. Area General: Educación y Humanidades Area de Experiencia Requerida: Educación. Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 3 años de experiencia en: Area de Experiencia Requerida: Ciencia Política. Area General: Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales, Administración Pública. Area de Experiencia Requerida: Pedagogía. Area General: Organización y Planificación de la Educación. Habilidades Gerenciales 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Capacidades Técnicas 1. Nociones Básicas de la Administración Pública Federal. Idiomas Extranjeros Inglés: Intermedio y Francés: Básico Otros Disponibilidad para viajar. El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published
  • 192. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Nombre del Puesto JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE CERTIFICACION ESCOLAR Nivel Administrativo 11-211-1-CFOA001-0000153-E-C-F Jefe de Departamento Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos 25/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR). Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Coordinar la revisión de los certificados, títulos, diplomas y grados académicos expedidos por instituciones particulares que ofrecen programas de estudios con reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior; 2. Registrar los formatos de certificación, títulos, diplomas, grados académicos y actas de examen profesional que utilizan las instituciones particulares de educación superior que imparten planes de estudios con reconocimiento de validez oficial de estudios que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable; 3. Verificar y llevar el registro del pago de derechos que se generan por los servicios de autenticación de documentos escolares conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pago de Derechos; 4. Informar al área competente de atención ciudadana sobre el número de solicitudes recibidas en materia de certificación de documentos escolares así como las resoluciones a cada una de ellas, con el objeto de proporcionar los datos requeridos para cumplir con la carta compromiso registrada ante dicha instancia; 5. Levantar y suscribir al acta que ampare la autentificación de los documentos que se describen en la relación de alumnos que entreguen las instituciones registradas en el programa de simplificación administrativa y por cada documento a autentificar, entregar al particular un holograma el cual deberá adherirse en cada uno de los documentos; 6. Asignar libro y foja a los certificados, títulos, diplomas y grados académicos autentificados para registrados en una base de datos y llevar el control de los documentos. Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Educación, Derecho, Ciencias Políticas y Administración Pública, Administración, Economía, Contaduría. Area General: Educación y Humanidades. Area de Experiencia Requerida: Educación. Area General: Ingeniería y Tecnología. Area de Experiencia Requerida: Computación e Informática, Ingeniería. Area General: Ciencias Naturales y Exactas. Area de Experiencia Requerida: Matemáticas-Actuaría. Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 3 años de experiencia en: Area de Experiencia Requerida: Ciencia Política. Area General: Administración Pública. Area de Experiencia Requerida: Ciencias Económicas. Area General: Organización y Dirección de Empresas, Organización Industrial y Políticas Gubernamentales Area de Experiencia Requerida: Ciencias Jurídicas y Derecho. Area General: Derecho y Legislación Nacionales, Defensa Jurídica y Procedimientos. Area de Experiencia Requerida: Matemáticas Area General: Ciencia de los Ordenadores. Area de Experiencia Requerida: Pedagogía. Area General: Organización y Planificación de la Educación Habilidades Gerenciales 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo.
  • 193. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 Capacidades Técnicas 1. Cultura Institucional en la APF Idiomas Extranjeros Ninguno. Otros Disponibilidad para viajar. El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published Nombre del Puesto JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE APOYO TECNICO E INTERVENCION ZONA NORTE Nivel Administrativo 11-310-1-CFOA001-0000051-E-C-F Jefe de Departamento Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos 25/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa. Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Difundir el diseño de estrategias para impulsar el desarrollo de la función supervisora y directiva para fortalecer el Sistema Básico de Mejora y la Autonomía de Gestión de las escuelas de Educación Básica en la zona norte del país; 2. Participar en el seguimiento de la aplicación de lineamientos establecidos para la mejora del Sistema Básico de Mejora en la zona norte del país; 3. Participar en el seguimiento de la aplicación de las herramientas y materiales aplicados para promover la Autonomía de Gestión de las escuelas en la zona norte del país; 4. Desarrollar herramientas para la atención de los aspectos considerados en la normalidad mínima; 5. Participar en el seguimiento de la aplicación de las herramientas y materiales aplicados para para la atención de los aspectos considerados en la normalidad mínima en escuelas de la zona norte del país; 6. Proponer al subdirector estrategias para el seguimiento de los programas dirigidos a fortalecer la autonomía de gestión escolar, para mejorar su infraestructura, equipamiento y compra de materiales educativos; 7. Dar seguimiento a los programas dirigidos a fortalecer la autonomía de gestión escolar, para mejorar su infraestructura, equipamiento y compra de materiales educativos en la zona norte del país; 8. Participar en la supervisión, con las Autoridades Educativas Locales de la zona norte del país, de los programas implementados para la mejora de infraestructura, equipamiento y compra de materiales educativos; 9. Apoyar en la implementación y seguimiento de la estrategia de mejora en las escuelas propuesta por la Subsecretaría de Educación Básica; 10. Dar seguimiento a los mecanismos de simplificación administrativa en las escuelas de la zona norte del país para la mejora continua del servicio educativo. Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Educación, Derecho, Ciencias Políticas y Administración Pública, Administración, Economía, Ciencias Sociales, Humanidades. Area General: Educación y Humanidades. Area de Experiencia Requerida: Educación, Filosofía, Humanidades, Normal. Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
  • 194. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Experiencia Laboral Mínimo 3 años de experiencia en: Area General: Ciencia Política. Area de Experiencia Requerida: Administración Pública, Ciencias Políticas. Area General: Ciencias Económicas. Area de Experiencia Requerida: Administración. Area General: Psicología. Area de Experiencia Requerida: Psicología General, Psicopedagogía. Area General: Filosofía. Area de Experiencia Requerida: Filosofía General. Area General: Pedagogía. Area de Experiencia Requerida: Organización y Planificación de la Educación, Teoría y Métodos Educativos, Preparación y Empleo de Profesores. Area General: Sociología. Area de Experiencia Requerida: Sociología General. Habilidades Gerenciales 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Capacidades Técnicas 1. Inducción a la SEP. Idiomas Extranjeros Ninguno. Otros Disponibilidad para viajar. El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published Nombre del Puesto JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS DEL SERVICIO EDUCATIVO Nivel Administrativo 11-310-1-CFOA001-0000052-E-C-F Jefe de Departamento Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos 25/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa. Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Asesorar a las autoridades educativas locales para el fortalecimiento de la aplicación de la normatividad, lineamientos y criterios las rutas de mejora; 2. Elaborar los instrumentos para el acompañamiento en las escuelas con el objeto de fortalecer la autonomía de gestión escolar derivado de la Ruta de Mejora; 3. Dar seguimiento a la organización y normalidad mínima para la mejora de la prestación de servicios educativos en las escuelas de educación básica; 4. Dar seguimiento de la normatividad, lineamientos y criterios establecidos para la Normalidad Mínima; 5. Implementar los instrumentos para el seguimiento y análisis de las estrategias y contenidos desarrollados para la gestión escolar en educación inicial, especial y básica. Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Educación, Derecho, Ciencias Políticas y Administración Pública, Administración, Economía, Ciencias Sociales, Humanidades, Psicología. Area General: Educación y Humanidades. Area de Experiencia Requerida: Educación, Filosofía, Humanidades, Normal. Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
  • 195. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 Experiencia Laboral Mínimo 3 años de experiencia en: Area General: Ciencia Política. Area de Experiencia Requerida: Administración Pública, Ciencias Políticas. Area General: Ciencias Económicas. Area de Experiencia Requerida: Administración, Economía General. Area General: Psicología. Area de Experiencia Requerida: Psicología General, Psicopedagogía. Area General: Filosofía. Area de Experiencia Requerida: Filosofía General. Area General: Pedagogía. Area de Experiencia Requerida: Organización y Planificación de la Educación, Teoría y Métodos Educativos, Preparación y Empleo de Profesores. Area General: Sociología. Area de Experiencia Requerida: Sociología General. Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho. Area de Experiencia Requerida: Derecho y Legislación Nacionales. Habilidades Gerenciales 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Capacidades Técnicas 1. Metodología de la Investigación. Idiomas Extranjeros Ninguno. Otros Disponibilidad para viajar. El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published Nombre del Puesto JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE DIFUSION PARA EL FOMENTO A LA PARTICIPACION SOCIAL Nivel Administrativo 11-310-1-CFOA001-0000053-E-C-F Jefe de Departamento Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos 25/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa. Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Instrumentar mecanismos de difusión para la vinculación para la Participación Social en actividades relacionadas el fortalecimiento, ampliar la cobertura y elevar la calidad y equidad en la educación básica; 2. Difundir, en coordinación con la Unidad de Coordinación Ejecutiva y las Autoridades Educativas Locales, modelos de Participación Social para fortalecer la educación básica; 3. Difundir los mecanismos para detección y seguimiento de acuerdos, convenios, proyectos, programas etc., que se establecen con diferentes actores sociales para beneficio de las escuelas de Educación Básica; 4. Difundir las experiencias de logros con otras direcciones de la DGDGIE en la propuesta de actividades relacionadas con la Participación Social para contribuir a fortalecer a la educación básica en ampliar la cobertura y elevar la calidad y equidad; 5. Difundir institucional e interinstitucionalmente logros de la Participación Social relevantes en su aporte a la comunidad escolar para contribuir a replicar las experiencias; 6. Participar en la difusión establecida para la vinculación institucional entre las áreas y dependencias de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión y la Innovación Educativa.
  • 196. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Educación, Derecho, Ciencias Políticas y Administración Pública, Administración, Economía, Ciencias Sociales, Humanidades, Psicología, Comunicación, Finanzas, Relaciones Internacionales. Area General: Educación y Humanidades. Area de Experiencia Requerida: Educación, Filosofía, Humanidades, Normal. Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 3 años de experiencia en: Area General: Ciencia Política. Area de Experiencia Requerida: Administración Pública, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales. Area General: Ciencias Económicas. Area de Experiencia Requerida: Administración, Economía General. Area General: Psicología. Area de Experiencia Requerida: Psicopedagogía. Area General: Filosofía. Area de Experiencia Requerida: Filosofía General. Area General: Pedagogía. Area de Experiencia Requerida: Organización y Planificación de la Educación, Teoría y Métodos Educativos. Area General: Sociología. Area de Experiencia Requerida: Sociología General. Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho. Area de Experiencia Requerida: Derecho y Legislación Nacionales. Habilidades Gerenciales 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Capacidades Técnicas 1. Metodología de la Investigación. Idiomas Extranjeros Ninguno. Otros Disponibilidad para viajar. El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published Nombre del Puesto JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE CAPACIDADES TECNICAS Nivel Administrativo 11-310-1-CFOA001-0000057-E-C-F Jefe de Departamento Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $17,046.25 (Diecisiete mil cuarenta y seis pesos 25/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa. Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Proponer contenidos que apoyen la formación académica de los asesores técnicos-pedagógicos y equipos estatales con el fin de integrar proyectos para capacitar a las autoridades escolares en el desarrollo de la gestión; 2. Identificar las necesidades de los equipos técnicos escolares referentes a materiales didácticos, académicos y de gestión, con el fin de favorecer las capacidades técnico-pedagógicas; 3. Desarrollar herramientas didácticas para la asistencia técnica con el fin de favorecer las capacidades técnico pedagógicas en el ámbito de la gestión escolar; 4. Difundir y asesorar a los equipos técnicos estatales en el uso de herramientas y materiales didácticos para favorecer las capacidades técnico pedagógicas;
  • 197. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 5. Elaborar estrategias para el seguimiento del uso y aprovechamiento de materiales didácticos, académicos y de gestión educativa para la mejora del servicio educativo; 6. Desarrollar los mecanismos y estrategias para el uso de materiales didácticos, académicos y de gestión educativa para fortalecer las capacidades técnicas en los Servicios Educativos. Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Educación, Derecho, Ciencias Políticas y Administración Pública, Administración, Economía, Ciencias Sociales, Humanidades. Area General: Educación y Humanidades. Area de Experiencia Requerida: Educación, Filosofía, Humanidades, Normal. Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 3 años de experiencia en: Area General: Ciencia Política. Area de Experiencia Requerida: Administración Pública, Ciencias Políticas. Area General: Ciencias Económicas. Area de Experiencia Requerida: Administración, Economía General. Area General: Psicología. Area de Experiencia Requerida: Psicopedagogía, Psicología General. Area General: Filosofía. Area de Experiencia Requerida: Filosofía General. Area General: Pedagogía. Area de Experiencia Requerida: Organización y Planificación de la Educación, Teoría y Métodos Educativos, Preparación y Empleo de Profesores. Area General: Sociología. Area de Experiencia Requerida: Sociología General. Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho. Area de Experiencia Requerida: Derecho y Legislación Nacionales. Habilidades Gerenciales 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Capacidades Técnicas 1. Metodología de la Investigación. Idiomas Extranjeros Ninguno. Otros Disponibilidad para viajar. El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published Nombre del Puesto ANALISTA DE COOPERACION INTERNACIONAL Nivel Administrativo 11-112-2-CF21E64-0000140-E-C-T Enlace Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $10,577.20 (Diez mil quinientos setenta y siete pesos 20/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Relaciones Internacionales (DGRI) Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Apoyar el seguimiento de los proyectos de cooperación inscritos en los programas de Cooperación Educativa-Cultural y Técnica–Científica vigentes entre México y otros países a través de un registro de acciones realizadas y por realizar, de acuerdo con la naturaleza de cada proyecto; 2. Elaborar por instrucciones superiores, las comunicaciones para las Unidades Administrativas de la Secretaría de Educación Pública que presentan proyectos de cooperación internacional e instituciones educativas extranjeras a fin de favorecer el desarrollo de proyectos de colaboración;
  • 198. 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 3. Ayudar en la revisión y análisis de los proyectos de cooperación que presenten las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría de Educación Pública a fin de determinar si cumplen cabalmente con los requisitos solicitados; 4. Ofrecer asesoría para las distintas dependencias del Sector Educativo en la elaboración de convenios de carácter bilateral en las áreas Educativas-Cultural y Técnica-Científica que se deseen suscribir con instituciones educativas extranjeras; 5. Apoyar la realización de los trámites necesarios para la formalización de instrumentos jurídicos que las dependencias de la Secretaría de Educación Pública desee suscribir con instituciones educativas extranjeras, y el seguimiento a las actividades que se originen; 6. Analizar la solicitud y canalizar al área que corresponda para su atención o, de tratarse de una solicitud de información sobre los temas competencia de la Dirección General de Relaciones Internacionales, atenderla con los recursos disponibles en el área de acuerdo con la normatividad vigente; y 7. Colaborar en el envío del material informativo, libros o documentación a la persona o instancia que lo solicito de acuerdo con la normatividad vigente. Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Ciencias Políticas y Administración Pública, Relaciones Internacionales, Derecho, Educación, Sociología, Administración. Grado de avance escolar: Técnico Superior Universitario, Pasante o Carrera Terminada. Experiencia Laboral Mínimo 1 año de experiencia en: Area General: Ciencia Política. Area de Experiencia Requerida: Relaciones Internacionales, Administración Pública. Area General: Pedagogía. Area de Experiencia Requerida: Organización y Planificación de la Educación. Habilidades Gerenciales 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Capacidades Técnicas 1. Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro. Idiomas Extranjeros Inglés-Básico, Francés-Básico. Otros Disponibilidad para viajar. El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se pública en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 35/2016, DIRIGIDA A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL REQUISITOS DE PARTICIPACION Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y no estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal; en caso de verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso no desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo; que la documentación presentada como original sea auténtica, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para el caso.
  • 199. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser ap to para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de aptitud), los cuales serán considerados como finalistas. DOCUMENTACION REQUERIDA Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban, con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica: 1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado, en cuatro tantos. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la autoridad competente. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar). 5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente. 6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio militar. En el caso de hombres hasta los 40 años, no aplica este requisito. 7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso. 8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
  • 200. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto y de que la documentación presentada es auténtica. Este formato le será proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión documental. 10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. 11. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de trabajaen) y la impresión de la invitación que recibe vía trabajaen. 12. La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que desee acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía al que ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de desempeño anuales, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el (la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores (as) públicos (as) considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera titulares. Las evaluaciones mencionadas se acreditarán en el momento de la revisión documental, sin embargo en el caso de que el (la) servidor (a) público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para tales fines. La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes para fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y a la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no acreditar la existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será motivo de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la cual a su vez, se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso, la Secretaría de Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de VIH (SIDA). así como El reclutamiento y selección se realizará en igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana. REGISTRO DE ASPIRANTES El registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 24 de agosto al 7 de septiembre de 2016, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes. Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que las y los candidatos deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria. Cuando la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública detecte más de un folio de un aspirante en Trabajaen, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario, quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en Trabajaen. En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un (a) candidato (a), se descartará del concurso.
  • 201. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 DESARROLLO DEL CONCURSO El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica, sin embargo ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como pueden ser, entre otras: disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad de participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas y equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y de la Secretaría de la Función Pública; tiempo de respuesta de la Secretaría de la Función Pública para proporcionar la información que le concierne del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta; fenómenos naturales; marchas manifestaciones; verificación de reactivos, y; disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección. El orden de aplicación del Examen de Conocimientos y de la Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes mencionadas. La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y las aspirantes con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo por medio del Contador de Mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la consulta permanente del referido sistema. ACTIVIDAD FECHA O PLAZO Publicación: 24 de agosto de 2016 Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx (Registro de aspirantes) Del 24 de agosto al 7 de septiembre de 2016 Etapa II: Examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades. Del 12 de septiembre al 21 de noviembre de 2016 Etapa III: Evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como revisión documental. Del 12 de septiembre al 21 de noviembre de 2016 Etapa IV: Entrevista Del 12 de septiembre al 21 de noviembre de 2016 Etapa V: Determinación Del 12 de septiembre al 21 de noviembre de 2016 Nota: Las fechas que aparecen en la página www.trabajaen.gob.mx respecto a las etapas II, III, IV y V corresponden a la fecha de conclusión del concurso, ya que el sistema que administra la Secretaría de la Función Pública así lo considera. TEMARIOS Y GUIAS Los temarios referentes al examen de conocimientos se encuentran a disposición de los y las aspirantes en la página electrónica de la Secretaría de Educación Pública www.gob.mx/sep (menú: Trámites y Servicios SEP.- apartado Ingreso al Servicio Profesional de Carrera.- temarios)( http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-profesional-de- carrera-2016-19762?state=published) y en el portal www.trabajaen.gob.mx, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. Las guías para la evaluación de las habilidades serán las consideradas para las Habilidades Gerenciales/directivas que se encontrarán disponibles para su consulta en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx. PRESENTACION DE EVALUACIONES La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y las aspirantes deberán presentarse para la aplicación del examen de conocimientos y las evaluaciones de habilidades, a través del sistema trabajaen. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si el o la participante no presentan la documentación requerida por la dependencia. Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de un año. La vigencia de los resultados de la evaluación de habilidades es de un año, contado a partir de su acreditamiento, toda vez que se trata de la misma evaluación en todos los concursos del Servicio Profesional de Carrera, tiempo en el cual el o la aspirante podrá:
  • 202. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, y b) Hacer valer dichos resultados en esos concursos con las capacidades (habilidades) requeridas en el perfil del puesto (es decir, sean idénticas a las ya acreditadas). La aplicación del resultado aprobatorio (examen de conocimientos y evaluación de habilidades) obtenido en el concurso anterior el sistema lo registra automáticamente (en el caso del examen de conocimientos solo si se aplica el mismo temario), en caso contrario deberá solicitarse en forma escrita (oficio, fax, o correo electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación antes del inicio de la aplicación del examen y/o de la evaluación de habilidades. REVISION DE EXAMENES En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. REGLAS DE VALORACION 1.- Número de exámenes de conocimientos: 1 2.- Número de evaluaciones de habilidades: 2 3.- Calificación mínima aprobatoria de conocimientos: 80 4.- Descarte en las evaluaciones de habilidades: Será motivo de descarte si la o el aspirante no obtiene como calificación igual o superior a 70 en cada una de las dos evaluaciones aplicadas. 5.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada uno de los (as) Titulares del Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación. 6.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación. 7.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación. 8.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación): 80 9.- Criterio a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto. 10.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva. El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular; II) Examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades; III) Evaluación de la experiencia y valoración del mérito, IV) Entrevista, y V) Determinación. La etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito determinar si el candidato continúa en el concurso, por lo que su acreditación no otorgará puntaje alguno. Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las etapas II (examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades), III (Evaluación de la experiencia y valoración del mérito) y IV (entrevista) del proceso de selección, quedando de la siguiente manera: ETAPA SUBETAPA PUNTOS II Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades Examen de conocimientos 25 Evaluaciones de habilidades 15 III Evaluaciones de la experiencia y valoración del mérito Evaluación de la experiencia 20 Valoración del mérito 10 IV Entrevista Entrevista 30 Total: 100
  • 203. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL Para efectos de continuar en el concurso, los y las aspirantes deberán aprobar las evaluaciones precedentes. Será motivo de descarte si el o la participante no acude a la cita que se le invite o no aprueba el examen de conocimientos, las evaluaciones de habilidades y la revisión documental, El examen de conocimientos (capacidades técnicas) constará de al menos 30 reactivos y la calificación mínima aprobatoria será de 80 sobre 100 y ésta se obtendrá considerando la cantidad de aciertos sobre el total de reactivos aplicados. Las evaluaciones de habilidades que se aplicarán serán las siguientes: Nivel de Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Jefe (a) de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Subdirector (a) de área: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Director (a) de área: Liderazgo y Negociación. Director (a) General Adjunto (a): Liderazgo y Negociación. Director (a) General: Visión Estratégica y Liderazgo. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito. El resultado que arroje la evaluación de la experiencia y valoración del mérito no será motivo de descarte, sin embargo, es necesario que la o el aspirante reúna el requisito de años de experiencia que establece el perfil del puesto en concurso, en caso contrario será motivo de descarte. La evaluación y valoración mencionadas, le dan la posibilidad al aspirante de obtener puntos, que sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que contempla el examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades, le ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de prelación dentro del concurso. El máximo de puntos que pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la evaluación de la experiencia y 10 puntos en la valoración del mérito. Para la obtención de los puntos mencionados, es imprescindible presentar en original y copia simple la evidencia documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los elementos que se califican. En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos: 1.- Orden en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria laboral del candidato (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto no serán evaluados en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación. 2.- Duración en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados del candidato. De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea. 3.- Experiencia en el Sector Público.- Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público. 4.- Experiencia en el Sector Privado.- La experiencia en el sector privado se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado. 5.- Experiencia en el Sector Social.- La experiencia en el Sector Social se calificará de acuerdo con la existencia o experiencia en el Sector Social. 6.- Nivel de Responsabilidad.- El nivel de responsabilidad se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por el o la aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional. Las opciones son las siguientes: a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares entre sí. b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y relacionadas entre sí. c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente.
  • 204. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente. e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o de negocio. 7.- Nivel de Remuneración.- El nivel de remuneración se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del candidato. De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso. 8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante.- La relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por el (la) propio (a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante en concurso. 9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.- La experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años acumulados en dichos puestos. 10.- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.- La aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se calificará de acuerdo con la evaluación del desempeño en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño de dichos puestos. 11.- Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad conforme a las particulares de la dependencia, los cuales podrán representar hasta el 25% del resultado de esta subetapa. Para obtener el puntaje referido a la evaluación de la experiencia, la o el aspirante deberá presentar la documentación que avalé el cumplimiento a cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y actividades realizadas en los puestos ocupados. Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente:  Los y las aspirantes serán calificados en el orden en los puestos desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia, cargo o puesto previos.  A todos los y las aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.  Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante serán calificados en el elemento 9.  Quienes cuenten con resultados en la evaluación del desempeño del sistema en uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante serán calificados en el elemento 10. En la valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos: 1.- Acciones de desarrollo profesional.- Las acciones de desarrollo profesional se calificarán una vez emitidas las disposiciones previstas en los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 2.- Resultados de las evaluaciones del desempeño.- Los resultados de las evaluaciones del desempeño se calificarán de acuerdo con las calificaciones de los servidores públicos de carrera titulares en las evaluaciones de desempeño anual, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el (la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores (as) públicos (as) considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera titulares. Las
  • 205. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, son requisito para quienes tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares en la fecha en que el concurso de que se trate, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental. En el caso de que el (la) servidor (a) público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para tales fines. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en las últimas evaluaciones del desempeño anual. 3.- Resultados de las acciones de capacitación.- Los resultados de las acciones de capacitación se calificarán de acuerdo con las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento. 4.- Resultados de procesos de certificación.- Los resultados de los procesos de certificación se calificarán de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera. 5.- Logros.- Los logros se refieren al alcance de un objetivo relevante de la o el candidato en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas o aportaron beneficio a la ciudadanía, sin generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios. De manera específica, se calificarán a través del número de logros obtenidos por el candidato. En virtud de lo anterior, se considerarán como logros, los siguientes:  Certificaciones en competencias laborales o en habilidades profesionales distintas a las consideradas para el Servicio Profesional de Carrera.  Publicaciones especializadas (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionados a su campo de experiencia.  Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. 6.- Distinciones.- Las distinciones se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se considerará como una distinción, las siguientes:  Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro (a) fundador (a) de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).  Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o Instituciones de Educación Superior.  Graduación con Honores o con Distinción.  Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso. 7.- Reconocimientos y premios.- Los reconocimientos o premios se refieren a la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o premio, los siguientes:  Premio otorgado a nombre del o la aspirante.  Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre del o la aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.  Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.  Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos.
  • 206. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016  Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. 8.- Actividad destacada en lo individual.- La actividad destacada en lo individual se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades destacadas, las siguientes:  Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).  Patentes a nombre del o la aspirante.  Servicios o misiones en el extranjero.  Derechos de autor a nombre del o la aspirante.  Servicios del voluntario, altruismo o filantropía (No incluye donativos).  Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. 9.- Otros estudios.- Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la autoridad competente según el caso. 10.- Otros elementos que establezcan en la Unidad o CTP, previa aprobación de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, conforme a las particulares de la dependencia, los cuales podrán representar hasta el 25% del resultado de esta subetapa. Para obtener el puntaje referido a la valoración de mérito, se deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento del elemento correspondiente, la cual puede ser entre otras: evaluaciones del desempeño; menciones honoríficas; premios, resultados de capacitación; investigación y/o aportación al ramo. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento 2, calificación obtenida en la evaluación del desempeño y firma del evaluador (El Servidor Público de Carrera Titular, deberá presentar las dos Evaluaciones del Desempeño con el resultado obtenido y firmadas por el evaluado y el evaluador). Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente:  En tanto se emitan las disposiciones previstas en los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, ningún (a) candidato (a) será evaluado en el elemento 1.  Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores públicos de carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 2 a 4.  Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los elementos 5 a 9.
  • 207. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III serán considerados en el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as). Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80. Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso de acuerdo a lo señalado en el numeral 236 del Acuerdo citado en el primer párrafo de esta convocatoria. Los y las aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos para cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados (as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique. Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VI del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia). REVISION DOCUMENTAL Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad de la siguiente documentación en original y número de copias simples señaladas, en caso contrario se le descartará del concurso:  Currículum Vítae detallando periodo de tiempo en cada puesto y funciones realizadas (no el registrado en trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin engargolar. Entregar 4 copias.  Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que recibe por trabajaen. Entregar 1 copia.  Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar 1 copia.  Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.  La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la autoridad competente. Entregar 1 copia.
  • 208. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016  Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar 1 copia.  Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso.  Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.  Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente.  Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio militar. En el caso de hombres hasta los 40 años, no aplica este requisito. Entregar 1 copia.  Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica. Este formato le será proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión documental.  Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Entregar original.  La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que desee acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía al que ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de desempeño anuales, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el (la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores (as) públicos (as) considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, son requisito para quienes tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares en la fecha en que el concurso de que se trate, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental. Las evaluaciones mencionadas se acreditarán en el momento de la revisión documental, sin embargo en el caso de que el (la) servidor (a) público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para tales fines. La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el mensaje enviado al aspirante a través de trabajen. PUBLICACION DE RESULTADOS Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio web: http://www.trabajaen.gob.mx CANCELACION DE CONCURSOS El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
  • 209. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I Porque ningún candidato se presente al concurso; II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. REACTIVACION DE FOLIOS Los Comités Técnicos de Selección determinan que para estas plazas en concurso será utilizado el Módulo Reactivador de Folios en caso de ser solicitado por los aspirantes rechazados. Con respecto a la reactivación de folios rechazados en la etapa de revisión curricular, a partir de la fecha de descarte el o la aspirante tendrá 2 días hábiles para presentar su escrito de petición de reactivación de folio dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, con domicilio en Avenida Insurgentes Norte No. 423, Col Nonoalco Tlatelolco, Delegación Cuauhtémoc, México, Ciudad de México, C.P. 06900, de 09:00 a 15:00 horas, a través del área de Control de Gestión. La solicitud se hará del conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y, en su caso, para su autorización. El plazo de resolución del Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento del interesado (a), a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso. Dicho escrito deberá incluir lo siguiente:  Escrito de Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio dirigido al Secretario Técnico del Comité de Selección solicitando el análisis y en su caso aprobación de la reactivación.  Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se observen las causales del rechazo. (Currículo cargado, mensaje de rechazo, etc.).  Original y copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral y escolaridad.  Domicilio y dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición. La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:  La renuncia por parte del o la aspirante.  La duplicidad de registros de inscripción. Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de reactivación. Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las participantes en el concurso. En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho folio, dando aviso a los y las aspirantes que siguen participando en la etapa correspondiente. PRINCIPIOS DEL CONCURSO El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
  • 210. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario Técnico de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la normatividad aplicable. DISPOSICIONES GENERALES 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2. Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, México, Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Página Web http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/quejas2.php. Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la Secretaría de la Función Pública, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Col. Guadalupe Inn, México, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos. 5. Durante el desarrollo y aplicación de la etapa II no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de utilización como medio de apoyo para la evaluación. RESOLUCION DE DUDAS Y ATENCION A USUARIOS Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación Pública pone a la orden los correos electrónicos: ingreso_sep@sep.gob.mx, sofiach@sep.gob.mx, teresa.nunez@sep.gob.mx y jigonzz@sep.gob.mx, así como el número telefónico: 3601 1000 con las extensiones: 59971, 59966, 59822, 59961, 59962, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs. Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección Representante del Secretario Técnico Lic. C.P. y A.P. María Teresa López Mata Rúbrica.
  • 211. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 Secretaría de Educación Pública El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Educación Pública, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, y; numerales del 195 al 201 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia, publicado el 12 de julio de 2010, reformado y adicionado el 29 de agosto de 2011, actualizado el 6 de septiembre de 2012 y reformado y actualizado el 23 de agosto de 2013, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 36/2016 Dirigida a todo (a) interesado (a) que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera Del concurso para ocupar la siguientes plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: Nombre del Puesto DIRECTOR (A) DE DESARROLLO CURRICULAR PARA LA EDUCACION PRIMARIA Nivel Administrativo 11-312-1-CFMA002-0000082-E-C-F Director (a) de Area Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $56,129.22 (Cincuenta y seis mil ciento veintinueve pesos 22/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Desarrollo Curricular (DGDC) Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Proponer lineamientos y criterios pedagógicos para orientar los programas de la educación primaria al Director General Adjunto para la Articulación Curricular de la Educación Básica; 2. Coordinar el desarrollo de proyectos de lineamientos para la elaboración de los contenidos regionales de los planes y programas de la educación primaria, así como sobre la aplicación de métodos pedagógicos en la materia; 3. Coordinar el desarrollo de lineamientos para verificar la aplicación de normas pedagógicas y estándares referidos a los planes y programas de la educación primaria, así como los métodos aplicados en los planteles que imparten educación en el nivel y materia de referencia; 4. Proponer al Director General Adjunto para la Articulación Curricular de la Educación Básica para su aprobación planes y programas de estudio para la enseñanza de primaria; con el fin de apoyar los procesos de enseñanza, estudio y aprendizaje en dicho nivel educativo; 5. Coordinar la definición y modificaciones al enfoque pedagógico, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación de los programas de estudio para la educación primaria, previa consulta con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría y las Entidades Paraestatales del sector especializadas; 6. Proponer, en coordinación con las Entidades y Unidades Administrativas competentes, el desarrollo de acciones y la definición de las adecuaciones curriculares a los programas de educación primaria, diseñados y destinados para atender grupos vulnerables; 7. Coordinar la integración y análisis de la información de consultas a instituciones de educación, maestros, padres de familia y ciudadanos en general con el propósito de mejorar y enriquecer el enfoque pedagógico, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación para la enseñanza de la educación primaria; 8. Proponer estrategias para contribuir al desarrollo de proyectos experimentales aprobados para mejorar la enseñanza y el aprendizaje de la educación primaria; 9. Coordinar el registro de los planes y programas de estudio del nivel primaria; 10. Coordinar la difusión entre los padres de familia y la sociedad, información que permita asegurar la comprensión de los propósitos de los planes, programas y enfoques de educación primaria; 11. Planear y coordinar acciones técnico-pedagógicas que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad técnica de los equipos estatales, en relación con las modificaciones curriculares para la enseñanza en la educación primaria; y 12. Coordinar la asesoría a las autoridades educativas locales para la elaboración de los contenidos regionales de los planes y programas de estudio en la educación primaria, así como sobre la aplicación de métodos pedagógicos en este nivel educativo.
  • 212. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Perfil: Escolaridad Area de General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Comunicación, Educación, Geografía, Humanidades, Psicología. Area de General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Educación, Humanidades, Matemáticas. Area de General: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Física, Matemáticas-Actuaría. Area de General: Ciencias de la Salud. Carreras Genéricas: Terapia. Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 8 años de experiencia en: Grupo de Experiencia: Pedagogía. Area General: Organización y Planificación de la Educación, Preparación y Empleo de Profesores, Teoría y Métodos Educativos. Grupo de Experiencia: Psicología. Area General: Psicología del Niño y del Adolescente, Asesoramiento y Orientación, Evaluación y Diagnostico en Psicología, Psicología Experimental, Psicología Industrial. Grupo de Experiencia: Lingüística. Area General: Lingüística Aplicada. Grupo de Experiencia: Lógica. Area General: Lógica Deductiva. Grupo de Experiencia: Historia. Area General: Historia por Especialidades. Habilidades Gerenciales 1. Liderazgo. 2. Negociación. Capacidades Técnicas 1. Introducción a la SEP. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para viajar. El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se publica en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2016-19762?state=published BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 36/2016, DIRIGIDA A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL REQUISITOS DE PARTICIPACION Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y no estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal; en caso de verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso no desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo; que la documentación presentada como original sea auténtica, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para el caso. El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de aptitud), los cuales serán considerados como finalistas.
  • 213. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 DOCUMENTACION REQUERIDA Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban, con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica: 1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado, en cuatro tantos. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la autoridad competente. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar). 5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente. 6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio militar. En el caso de hombres hasta los 40 años, no aplica este requisito. 7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso. 8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. 9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto y de que la documentación presentada es auténtica. Este formato le será proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión documental. 10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
  • 214. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 11. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de trabajaen) y la impresión de la invitación que recibe vía trabajaen. 12. La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que desee acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía al que ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de desempeño anuales, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el (la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores (as) públicos (as) considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera titulares. Las evaluaciones mencionadas se acreditarán en el momento de la revisión documental, sin embargo en el caso de que el (la) servidor (a) público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para tales fines. La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes para fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y a la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no acreditar la existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será motivo de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la cual a su vez, se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso, la Secretaría de Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de VIH (SIDA). así como El reclutamiento y selección se realizará en igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana. REGISTRO DE ASPIRANTES El registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 24 de agosto al 7 de septiembre de 2016, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes. Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que las y los candidatos deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria. Cuando la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública detecte más de un folio de un aspirante en Trabajaen, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario, quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en Trabajaen. En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un (a) candidato (a), se descartará del concurso.
  • 215. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 DESARROLLO DEL CONCURSO El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica, sin embargo ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como pueden ser, entre otras: disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad de participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas y equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y de la Secretaría de la Función Pública; tiempo de respuesta de la Secretaría de la Función Pública para proporcionar la información que le concierne del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta; fenómenos naturales; marchas manifestaciones; verificación de reactivos, y; disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección. El orden de aplicación del Examen de Conocimientos y de la Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes mencionadas. La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y las aspirantes con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo por medio del Contador de Mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la consulta permanente del referido sistema. ACTIVIDAD FECHA O PLAZO Publicación: 24 de agosto de 2016 Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx (Registro de aspirantes) Del 24 de agosto al 7 de septiembre de 2016 Etapa II: Examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades. Del 12 de septiembre al 21 de noviembre de 2016 Etapa III: Evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como revisión documental. Del 12 de septiembre al 21 de noviembre de 2016 Etapa IV: Entrevista Del 12 de septiembre al 21 de noviembre de 2016 Etapa V: Determinación Del 12 de septiembre al 21 de noviembre de 2016 Nota: Las fechas que aparecen en la página www.trabajaen.gob.mx respecto a las etapas II, III, IV y V corresponden a la fecha de conclusión del concurso, ya que el sistema que administra la Secretaría de la Función Pública así lo considera. TEMARIOS Y GUIAS Los temarios referentes al examen de conocimientos se encuentran a disposición de los y las aspirantes en la página electrónica de la Secretaría de Educación Pública www.gob.mx/sep (menú: Trámites y Servicios SEP.- apartado Ingreso al Servicio Profesional de Carrera.- temarios)( http://www.gob.mx/sep/acciones-y- programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-2016-19762?state=published) y en el portal www.trabajaen.gob.mx, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. Las guías para la evaluación de las habilidades serán las consideradas para las Habilidades Gerenciales/directivas que se encontrarán disponibles para su consulta en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx. PRESENTACION DE EVALUACIONES La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y las aspirantes deberán presentarse para la aplicación del examen de conocimientos y las evaluaciones de habilidades, a través del sistema trabajaen. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si el o la participante no presentan la documentación requerida por la dependencia. Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de un año. La vigencia de los resultados de la evaluación de habilidades es de un año, contado a partir de su acreditamiento, toda vez que se trata de la misma evaluación en todos los concursos del Servicio Profesional de Carrera, tiempo en el cual el o la aspirante podrá: a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, y
  • 216. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 b) Hacer valer dichos resultados en esos concursos con las capacidades (habilidades) requeridas en el perfil del puesto (es decir, sean idénticas a las ya acreditadas). La aplicación del resultado aprobatorio (examen de conocimientos y evaluación de habilidades) obtenido en el concurso anterior el sistema lo registra automáticamente (en el caso del examen de conocimientos solo si se aplica el mismo temario), en caso contrario deberá solicitarse en forma escrita (oficio, fax, o correo electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación antes del inicio de la aplicación del examen y/o de la evaluación de habilidades. REVISION DE EXAMENES En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. REGLAS DE VALORACION 1.- Número de exámenes de conocimientos: 1 2.- Número de evaluaciones de habilidades: 2 3.- Calificación mínima aprobatoria de conocimientos: 80 4.- Descarte en las evaluaciones de habilidades: Será motivo de descarte si la o el aspirante no obtiene como calificación igual o superior a 70 en cada una de las dos evaluaciones aplicadas. 5.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada uno de los (as) Titulares del Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación. 6.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación. 7.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación. 8.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación): 80 9.- Criterio a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto. 10.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva. El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular; II) Examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades; III) Evaluación de la experiencia y valoración del mérito, IV) Entrevista, y V) Determinación. La etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito determinar si el candidato continúa en el concurso, por lo que su acreditación no otorgará puntaje alguno. Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las etapas II (examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades), III (Evaluación de la experiencia y valoración del mérito) y IV (entrevista) del proceso de selección, quedando de la siguiente manera: ETAPA SUBETAPA PUNTOS II Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades Examen de conocimientos 25 Evaluaciones de habilidades 15 III Evaluaciones de la experiencia y valoración del mérito Evaluación de la experiencia 20 Valoración del mérito 10 IV Entrevista Entrevista 30 Total: 100
  • 217. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL Para efectos de continuar en el concurso, los y las aspirantes deberán aprobar las evaluaciones precedentes. Será motivo de descarte si el o la participante no acude a la cita que se le invite o no aprueba el examen de conocimientos, las evaluaciones de habilidades y la revisión documental, El examen de conocimientos (capacidades técnicas) constará de al menos 30 reactivos y la calificación mínima aprobatoria será de 80 sobre 100 y ésta se obtendrá considerando la cantidad de aciertos sobre el total de reactivos aplicados. Las evaluaciones de habilidades que se aplicarán serán las siguientes: Nivel de Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Jefe (a) de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Subdirector (a) de área: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Director (a) de área: Liderazgo y Negociación. Director (a) General Adjunto (a): Liderazgo y Negociación. Director (a) General: Visión Estratégica y Liderazgo. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito. El resultado que arroje la evaluación de la experiencia y valoración del mérito no será motivo de descarte, sin embargo, es necesario que la o el aspirante reúna el requisito de años de experiencia que establece el perfil del puesto en concurso, en caso contrario será motivo de descarte. La evaluación y valoración mencionadas, le dan la posibilidad al aspirante de obtener puntos, que sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que contempla el examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades, le ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de prelación dentro del concurso. El máximo de puntos que pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la evaluación de la experiencia y 10 puntos en la valoración del mérito. Para la obtención de los puntos mencionados, es imprescindible presentar en original y copia simple la evidencia documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los elementos que se califican. En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos: 1.- Orden en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria laboral del candidato (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto no serán evaluados en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación. 2.- Duración en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados del candidato. De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea. 3.- Experiencia en el Sector Público.- Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público. 4.- Experiencia en el Sector Privado.- La experiencia en el sector privado se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado. 5.- Experiencia en el Sector Social.- La experiencia en el Sector Social se calificará de acuerdo con la existencia o experiencia en el Sector Social. 6.- Nivel de Responsabilidad.- El nivel de responsabilidad se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por el o la aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional. Las opciones son las siguientes: a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares entre sí. b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y relacionadas entre sí. c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente. d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente.
  • 218. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o de negocio. 7.- Nivel de Remuneración.- El nivel de remuneración se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del candidato. De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso. 8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante.- La relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por el (la) propio (a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante en concurso. 9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.- La experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años acumulados en dichos puestos. 10.- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.- La aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se calificará de acuerdo con la evaluación del desempeño en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño de dichos puestos. 11.- Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad conforme a las particulares de la dependencia, los cuales podrán representar hasta el 25% del resultado de esta subetapa. Para obtener el puntaje referido a la evaluación de la experiencia, la o el aspirante deberá presentar la documentación que avalé el cumplimiento a cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y actividades realizadas en los puestos ocupados. Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente:  Los y las aspirantes serán calificados en el orden en los puestos desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia, cargo o puesto previos.  A todos los y las aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.  Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante serán calificados en el elemento 9.  Quienes cuenten con resultados en la evaluación del desempeño del sistema en uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante serán calificados en el elemento 10. En la valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos: 1.- Acciones de desarrollo profesional.- Las acciones de desarrollo profesional se calificarán una vez emitidas las disposiciones previstas en los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 2.- Resultados de las evaluaciones del desempeño.- Los resultados de las evaluaciones del desempeño se calificarán de acuerdo con las calificaciones de los servidores públicos de carrera titulares en las evaluaciones de desempeño anual, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el (la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores (as) públicos (as) considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera titulares.
  • 219. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, son requisito para quienes tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares en la fecha en que el concurso de que se trate, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental. En el caso de que el (la) servidor (a) público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para tales fines. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en las últimas evaluaciones del desempeño anual. 3.- Resultados de las acciones de capacitación.- Los resultados de las acciones de capacitación se calificarán de acuerdo con las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento. 4.- Resultados de procesos de certificación.- Los resultados de los procesos de certificación se calificarán de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera. 5.- Logros.- Los logros se refieren al alcance de un objetivo relevante de la o el candidato en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas o aportaron beneficio a la ciudadanía, sin generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios. De manera específica, se calificarán a través del número de logros obtenidos por el candidato. En virtud de lo anterior, se considerarán como logros, los siguientes:  Certificaciones en competencias laborales o en habilidades profesionales distintas a las consideradas para el Servicio Profesional de Carrera.  Publicaciones especializadas (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionados a su campo de experiencia.  Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. 6.- Distinciones.- Las distinciones se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se considerará como una distinción, las siguientes:  Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro (a) fundador (a) de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).  Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o Instituciones de Educación Superior.  Graduación con Honores o con Distinción.  Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso. 7.- Reconocimientos y premios.- Los reconocimientos o premios se refieren a la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o premio, los siguientes:  Premio otorgado a nombre del o la aspirante.  Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre del o la aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
  • 220. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016  Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.  Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos.  Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. 8.- Actividad destacada en lo individual.- La actividad destacada en lo individual se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades destacadas, las siguientes:  Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).  Patentes a nombre del o la aspirante.  Servicios o misiones en el extranjero.  Derechos de autor a nombre del o la aspirante.  Servicios del voluntario, altruismo o filantropía (No incluye donativos).  Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. 9.- Otros estudios.- Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la autoridad competente según el caso. 10.- Otros elementos que establezcan en la Unidad o CTP, previa aprobación de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, conforme a las particulares de la dependencia, los cuales podrán representar hasta el 25% del resultado de esta sub etapa. Para obtener el puntaje referido a la valoración de mérito, se deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento del elemento correspondiente, la cual puede ser entre otras: evaluaciones del desempeño; menciones honoríficas; premios, resultados de capacitación; investigación y/o aportación al ramo. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento 2, calificación obtenida en la evaluación del desempeño y firma del evaluador (El Servidor Público de Carrera Titular, deberá presentar las dos Evaluaciones del Desempeño con el resultado obtenido y firmadas por el evaluado y el evaluador). Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente:  En tanto se emitan las disposiciones previstas en los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, ningún (a) candidato (a) será evaluado en el elemento 1.  Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores públicos de carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 2 a 4.  Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los elementos 5 a 9.
  • 221. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 Los resultados obtenidos en las sub etapas de la Etapa III serán considerados en el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as). Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80. Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso de acuerdo a lo señalado en el numeral 236 del Acuerdo citado en el primer párrafo de esta convocatoria. Los y las aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos para cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados (as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique. Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VI del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia). REVISION DOCUMENTAL Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad de la siguiente documentación en original y número de copias simples señaladas, en caso contrario se le descartará del concurso:  Currículum Vítae detallando periodo de tiempo en cada puesto y funciones realizadas (no el registrado en trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin engargolar. Entregar 4 copias.  Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que recibe por trabajaen. Entregar 1 copia.  Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar 1 copia.  Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
  • 222. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016  La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la autoridad competente. Entregar 1 copia.  Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar 1 copia.  Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso.  Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.  Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente.  Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio militar. En el caso de hombres hasta los 40 años, no aplica este requisito. Entregar 1 copia.  Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica. Este formato le será proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión documental.  Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Entregar original.  La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que desee acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía al que ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de desempeño anuales, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el (la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores (as) públicos (as) considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, son requisito para quienes tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares en la fecha en que el concurso de que se trate, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental. Las evaluaciones mencionadas se acreditarán en el momento de la revisión documental, sin embargo en el caso de que el (la) servidor (a) público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para tales fines. La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el mensaje enviado al aspirante a través de trabajen. PUBLICACION DE RESULTADOS Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio web: http://www.trabajaen.gob.mx
  • 223. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 CANCELACION DE CONCURSOS El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I Porque ningún candidato se presente al concurso; II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. REACTIVACION DE FOLIOS Los Comités Técnicos de Selección determinan que para estas plazas en concurso será utilizado el Módulo Reactivador de Folios en caso de ser solicitado por los aspirantes rechazados. Con respecto a la reactivación de folios rechazados en la etapa de revisión curricular, a partir de la fecha de descarte el o la aspirante tendrá 2 días hábiles para presentar su escrito de petición de reactivación de folio dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, con domicilio en Avenida Insurgentes Norte No. 423, Col Nonoalco Tlatelolco, Delegación Cuauhtémoc, México, Ciudad de México, C.P. 06900, de 09:00 a 15:00 horas, a través del área de Control de Gestión. La solicitud se hará del conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y, en su caso, para su autorización. El plazo de resolución del Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento del interesado (a), a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso. Dicho escrito deberá incluir lo siguiente:  Escrito de Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio dirigido al Secretario Técnico del Comité de Selección solicitando el análisis y en su caso aprobación de la reactivación.  Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se observen las causales del rechazo. (Currículo cargado, mensaje de rechazo, etc.).  Original y copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral y escolaridad.  Domicilio y dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición. La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:  La renuncia por parte del o la aspirante.  La duplicidad de registros de inscripción. Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de reactivación. Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las participantes en el concurso. En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho folio, dando aviso a los y las aspirantes que siguen participando en la etapa correspondiente.
  • 224. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 PRINCIPIOS DEL CONCURSO El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario Técnico de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la normatividad aplicable. DISPOSICIONES GENERALES 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2. Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, México, Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Página Web http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/quejas2.php. Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la Secretaría de la Función Pública, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Col. Guadalupe Inn, México, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos. 5. Durante el desarrollo y aplicación de la etapa II no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de utilización como medio de apoyo para la evaluación. RESOLUCION DE DUDAS Y ATENCION A USUARIOS Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación Pública pone a la orden los correos electrónicos: ingreso_sep@sep.gob.mx, sofiach@sep.gob.mx, teresa.nunez@sep.gob.mx y jigonzz@sep.gob.mx, así como el número telefónico: 3601 1000 con las extensiones: 59971, 59966, 59822, 59961, 59962, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs. Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, Representante del Secretario Técnico Lic. C.P. y A.P. María Teresa López Mata Rúbrica.
  • 225. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 Secretaría de Cultura CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 297 El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Cultura con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007 y los numerales 195 al 201 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicada en el DOF el 12 de julio de 2010, última reforma del 04 de febrero de 2016, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA del concurso para ocupar la siguiente plaza vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: Nombre de la Plaza: Jefe de Departamento de Obras de Literatura y Arte Número de vacantes: 1 Nivel Administrativo: OA1 Código de la Plaza: 11-H00-1-CFOA001-0002011-E-C-F Percepción ordinaria: $ 17046.25 M.N. Adscripción: Dirección General de Publicaciones Sede: Ciudad de México Perfil y Requisitos: Escolaridad: Licenciatura o Profesional, Terminado o Pasante. AREA DE ESTUDIO CARRERA GENERICA Educación y Humanidades Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Antropología Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Educación y Humanidades Comunicación Gráfica Educación y Humanidades Historia Experiencia Laboral: Experiencia mínima de 3 años CAMPO DE EXPERIENCIA AREA DE EXPERIENCIA Historia Historia General Historia Historia por Especialidades Ciencia Política Opinión Pública Educación y Humanidades Comunicación Gráfica Filosofía Filosofía Social Capacidades Gerenciales: a)Trabajo en Equipo b) Orientación a Resultados. Reglas de Valoración: ETAPA PONDERACION Exámenes de Conocimientos 30 Evaluación de Habilidades 20 Evaluación de la Experiencia 10 Valoración del Mérito 10 Entrevistas 30
  • 226. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Objetivo: Coordinar las acciones necesarias que permitan mantener y acrecentar la calidad y la cantidad de los títulos del Fondo Editorial de la Dirección General de Publicaciones mediante la inclusión de obras dirigidas a cumplir con los intereses y a satisfacer las necesidades de la comunidad lectora mexicana, así como a fomentar el hábito de la lectura proponiendo a la subdirección editorial proyectos de edición en materia de literatura narrativa, poesía, ensayo, crónica y arte, Artes plásticas, historia del arte, filosofía del arte, nuevas tendencias mediante la selección de propuestas pertinentes en función de las características del catálogo de la Dirección General y del análisis del mercado editorial nacional, con la finalidad de asegurar que dichos proyectos se orienten a la formación y al mantenimiento de un acervo de calidad y al fomento de la lectura así como a la difusión del fondo editorial del CONACULTA tanto a nivel nacional como en el extranjero. Funciones: 1) Desarrollar análisis que permita seleccionar rigurosamente los temas, títulos y autores de las colecciones y proyectos a cargo del Departamento de Obras de Literatura y Arte tomando en cuenta las características y objetivos del catálogo de la Dirección General de Publicaciones con la finalidad de fortalecer los programas sustantivos a cargo de la unidad administrativa. 2) Coordinar las acciones necesarias para hacer llegar en tiempo y forma la información necesaria al comité editorial del CONACULTA a través de la Dirección Editorial y de Producción de la Dirección General de Publicaciones, con la finalidad de que dicho órgano colegiado esté en posibilidad de tomar las decisiones relacionadas con la publicación de novedades y reimpresiones. 3) Coordinar las acciones necesarias que permitan analizar y sistematizar la información relacionada con los procesos editoriales llevados a cabo en el Departamento de Obras de Literatura y Arte mediante la búsqueda y solicitud de obras inéditas, recepción y valoración de manuscritos originales, elaboración de dictámenes, corrección de originales y revisión de pruebas finas, con la finalidad de optimizar las funciones del departamento. 4) Implementar estrategias que permitan vincular a la Dirección General de Publicaciones del CONACULTA con autores prologuistas, ilustradores, diseñadores, dictaminadores, traductores y demás colaboradores tomando en cuenta su experiencia y capacidad probadas, con la finalidad de enriquecer el desarrollo de los proyectos institucionales. 5) Coordinar las acciones necesarias para solicitar la elaboración de dictámenes prólogos, traducciones, ilustraciones y otros documentos inherentes a la edición considerando las características de los requerimientos con la finalidad de asegurar el correcto y puntual desarrollo de las obras correspondientes al Departamento de Obras de Literatura y Arte. 6) Implementar estrategias que permitan mantener una comunicación y contacto permanentes con autores y asesores, coordinando lo conducente para revisar y validar materiales propios del proceso de edición de las obras con la finalidad de asegurar la calidad temática y formal de los títulos a publicar por la Dirección General de Publicaciones en los rubros de literatura y arte. 7) Mantener vínculos de estrecha colaboración con las empresas o instituciones participantes en las obras en coedición con la finalidad de estar al tanto de todos los procesos editoriales y asegurar la calidad temática y formal de los libros a publicar en esta modalidad. 8) Coordinar las acciones necesarias para integrar al catálogo de la Dirección General de Publicaciones del CONACULTA obras y autores que respondan a los intereses de la comunidad lectora mexicana y que signifiquen un aporte importante a las áreas de literatura y arte o bien a otras incluidas en el mismo, con la finalidad de promover y difundir el quehacer sustantivo de la unidad administrativa. 9) Proporcionar el apoyo requerido por otras áreas y departamentos de la Dirección General de Publicaciones de manera especial en presentaciones de títulos y en ferias del libro tanto a nivel nacional como internacional con la finalidad de apoyar las estrategias de promoción y difusión institucionales. BASES DE PARTICIPACION REQUISITOS DE PARTICIPACION Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en las presentes Bases de Participación, así como en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar (FM3). II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso. III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público. IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto. V. No estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
  • 227. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 La Secretaría de Cultura mantiene una política de igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, no encuentre sustento objetivo, racional ni proporcional o tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas. Queda prohibido como requisito para el reclutamiento y selección el certificado médico de no embarazo y/o pruebas para la detección de VIH/SIDA para llevar a cabo la contratación. PRINCIPIOS DEL CONCURSO El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso de Selección y las sesiones del Comité Técnico de Selección (CTS) a las disposiciones de la LSPCAPF, al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPCAPF), a las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual de Servicio Profesional de Carrera (DRHSPCMAAGRHOMSPC), y demás normatividad aplicable. DISPOSICIONES INICIALES 1. Las y los aspirantes tendrán que verificar el Perfil del Puesto publicado en la presente convocatoria, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre del puesto, Código del puesto, Unidad Administrativa de adscripción y Nivel. La información relativa a las Funciones principales, Escolaridad, Experiencia laboral, Habilidades a evaluar y Otros, se pública en el portal de la Secretaría de Cultura www.cultura.gob.mx, liga http://www.cultura.gob.mx/servicio_profesional_carrera/#.Vr4aeDqFD a lo señalado en el numeral 197 fracción II de las DRHSPCMAAGRHOMSPC. El cumplimiento del Perfil del Puesto es forzoso para las y los aspirantes, el no contar con evidencias documentales que respalden su cobertura, implica el descarte de la o el aspirante del Proceso de Selección. 2. Las bibliografías y temarios podrán ser consultados por los participantes en la página electrónica de la Secretaría de Cultura, en la liga: http://www.cultura.gob.mx/servicio_profesional_carrera/ 3. En la dirección electrónica www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema Informático administrado por la Secretaría de la Función Pública, diseñado como ventanilla única para la administración y control de la información y datos de los procesos de reclutamiento y selección incluidos entre otros, los correspondientes a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes a las y/o los aspirantes; la difusión de cada etapa; e integración de la reserva de aspirantes por dependencia, cuyos accesos están disponibles en la página www.trabajaen.gob.mx por lo que la información publicada es de carácter referencial y no suple a la Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación y la publicada en el portal de la Secretaría de Cultura. 4. Las y los aspirantes estarán obligadas(os) a revisar el sistema de mensajes de su cuenta personal de TrabajaEn, independientemente de la posibilidad de que se les remitan los mensajes al correo personal, por el propio portal. 5. Los datos personales de las y los aspirantes son confidenciales aun después de concluido el concurso y serán protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales aplicables. 6. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 7. Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de Servidor Público de Carrera Titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación que acredite haberse separado de su cargo, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala el artículo 11 fracción VIII de la LSPCAPF. DESARROLLO DEL CONCURSO El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin embargo, previo acuerdo del CTS y previa notificación correspondiente a las y los aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx podrán modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario, o en razón del número de aspirantes que se registren. Así mismo, de acuerdo al principio de igualdad de oportunidades, no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las y los aspirantes.
  • 228. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 ETAPA I. REGISTRO DE ASPIRANTES Y REVISION CURRICULAR EN EL SISTEMA REGISTRO DE ASPIRANTES La inscripción a un concurso y el registro de las y los aspirantes al mismo, se realizará a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx, la cual les asignará un número de folio de participación, este servirá para formalizar su proceso de inscripción e identificarlo durante el desarrollo de las etapas del proceso de selección hasta la entrevista por el CTS, con el fin de asegurar así el anonimato de los aspirantes. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema TrabajaEn, aceptan las Bases de Participación de la presente Convocatoria, motivo por el que están obligadas(os) a su lectura y acatamiento. REACTIVACION DE FOLIO Con respecto a la reactivación de folios rechazados en la etapa de revisión curricular, a partir de la fecha de descarte, la o el aspirante contará con 3 días hábiles para presentar su escrito de petición de reactivación de folio dirigido al Secretario Técnico del CTS en la Secretaría de Cultura, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma No. 175, Piso 4, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, Delegación Cuauhtémoc, México D.F, de 09:00 a 15:00 horas, a través del área de Control de Gestión. De conformidad con el numeral 200 de las DRHSPCMAAGRHOMSPC, el CTS establecerá la forma y el plazo para determinar si es procedente la reactivación, privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema. La determinación del CTS respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento del interesada(o). Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de reactivación. El escrito de petición deberá incluir: 1. Justificación de por qué considera que se debe reactivar el folio de participación, solicitando el análisis y aprobación para la reactivación. 2. Adjuntar pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx: Pantalla principal de “Mis Mensajes”. Mensaje de Rechazo. 3. Adjuntar al escrito, copia simple (por ambos lados) de su identificación oficial. 4. Adjuntar al escrito, copia simple de los documentos para realizar el cotejo documental, que acrediten su escolaridad y experiencia laboral de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Participación y en el Perfil del Puesto de la convocatoria. 5. Domicilio y dirección electrónica, donde puede recibir la respuesta de su petición. La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:  La renuncia por parte de la o el aspirante.  La duplicidad de registros de inscripción. Nota: Con relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista, el CTS podrá autorizar, reactivar dicho folio comunicando con oportunidad a las y los aspirantes que siguen participando en el concurso. En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las participantes en el concurso. ETAPA II. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACION DE HABILIDADES PRESENTACION A LAS EVALUACIONES La Secretaría de Cultura comunicará con al menos dos días hábiles de anticipación a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página www.trabajaen.gob.mx, en el rubro “Mis Mensajes”, en el entendido de que será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Respecto al examen de conocimientos la calificación mínima aprobatoria es de 70 puntos de 100 posibles, para todos los niveles jerárquicos o rangos que comprende el Servicio Profesional de Carrera. Será motivo de descarte obtener una calificación inferior a 70 puntos en la evaluación de conocimientos. En apego a lo establecido en el numeral 219 de las DRHSPCMAAGRHOMSPC, en su caso, la revisión del examen de conocimientos deberá ser solicitada mediante escrito dirigido al CTS dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la aplicación de la evaluación; la revisión sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni de las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. En caso de que exista alguna inconsistencia o error en la captura de la calificación obtenida por un aspirante en el examen de conocimientos, el operador de ingreso podrá corregir el resultado previa notificación al CTS. EVALUACION DE HABILIDADES Las herramientas a utilizar para la Evaluación de Habilidades son de tipo psicométrico y se acreditan con una calificación mínima de 70 puntos para cada habilidad. Las evaluaciones de habilidades que se aplicarán serán:  Enlace u Homólogo: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.  Jefe (a) de Departamento u Homólogo: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.  Subdirector (a) de Area u Homólogo: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
  • 229. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101  Director (a) de Area u Homólogo: Visión Estratégica y Liderazgo.  Director (a) General Adjunto (a) u Homólogo: Visión Estratégica y Liderazgo.  Director (a) General u Homólogo: Visión Estratégica y Liderazgo. REVALIDACION DE CALIFICACIONES Los resultados aprobatorios obtenidos en el Examen de Conocimientos deben corresponder al mismo temario y bibliografía. Respecto a la Evaluación de Habilidades (en ambas o alguna de las evaluaciones anteriores), deberán ser las mismas habilidades y herramientas de evaluación. En ambas evaluaciones deberán tener una calificación mínima de 70 puntos y vigencia de un año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF. Las y los aspirantes podrán participar en otros concursos de la Secretaría de Cultura sin tener que sujetarse nuevamente a la evaluación correspondiente, siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en el párrafo anterior. Los resultados obtenidos en otra dependencia sujeta al Servicio Profesional de Carrera, serán válidos cuando cumplan los requisitos establecidos en el primer párrafo de esta sección. De conformidad con el numeral 200 de las DRHSPCMAAGRHOMSPC, una vez terminada la Etapa I de las presentes bases de participación, las y los aspirantes tendrán 3 días hábiles para presentar su solicitud por escrito dirigida al Secretario Técnico del CTS, el cual debe contener: 1. Justificación en la cual la o el aspirante solicite la revalidación de calificaciones. 2. Número de folio actual con el que participa en el concurso. 3. Folio de participación del o los concursos en que haya acreditado las evaluaciones. 4. Adjuntar al escrito, la pantalla impresa donde aparecen las calificaciones vigentes (se localiza en la pestaña de Mis Exámenes y Evaluaciones de su cuenta personal de www.trabajaen.gob.mx). 5. Adjuntar al escrito, copia simple (por ambos lados) de su identificación oficial. No obstante que se observen en pantalla la o las calificaciones de manera automática en TrabajaEn o haya realizado su solicitud por escrito y se dictaminase procedente, la o el aspirante debe registrar su asistencia a la(s) evaluación (evaluaciones) correspondiente para mantenerse activo en el proceso de selección. ETAPA III. EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO Respecto a la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, las y los aspirantes deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la presente convocatoria, en caso de no acreditar alguno de los requisitos señalados en las presentes Bases de Participación, o en el perfil del puesto, no podrán continuar en el proceso de selección. Las y los aspirantes deberán presentar la documentación para su cotejo, en original legible o copia certificada y copia simple de la misma, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica, a través de su cuenta en el portal www.trabajaen.gob.mx, Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los documentos originales, la constancia o solicitud de expedición de duplicados o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo. Revisión y Evaluación documental. Las y los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos: 1. Currículum impreso del portal TrabajaEn. 2. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3, emitida por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación, según corresponda en el supuesto de aspirantes extranjeros. 3. Cédula de Identificación Fiscal (RFC) 4. Clave Unica de Registro de Población (CURP). 5. Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional y Hoja de Liberación (Hombres, hasta 40 años). 6. Identificación oficial vigente con fotografía (únicamente se aceptará credencial para votar, pasaporte o cédula profesional). 7. Conforme a lo establecido en el catálogo de carreras publicado por la Secretaría de la Función Pública en el portal www.trabajaen.gob.mx, el aspirante presentará el documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que concursa: a) Cuando el requisito del nivel académico sea “Licenciatura o Profesional”: conforme a lo dispuesto por el numeral 175 del Acuerdo por el que se emiten las DRHSPCMAAGRHOMSPC, el CTS acordó aceptar dicho requisito únicamente con título profesional, se acreditará con la exhibición del mismo y/o mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente. Nota: En caso de haber aprobado el examen profesional para obtener el Título Profesional en un periodo anterior a seis meses previo a la publicación de la presente convocatoria, se podrá acreditar la titulación con el acta del examen profesional debidamente firmado y/o sellado por la institución educativa.
  • 230. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 b) Cuando el requisito del grado de avance sea “Terminado o Pasante”: sólo se aceptará certificado o carta de terminación de estudios expedida por la institución educativa, debidamente sellada y/o firmada, que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. c) Cuando el requisito de escolaridad sea “Bachillerato”: se deberá presentar el certificado correspondiente expedido por la institución educativa. Nota: El nivel de estudios de preparatoria o bachillerato no es equivalente al nivel técnico superior universitario, por lo cual, al momento de la comprobación de este requisito, éste será diferenciado por el certificado expedido por la institución educativa. d) En caso de que sea requerido por el perfil del puesto un idioma extranjero, la o el aspirante deberá presentar el documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente. e) En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. 8. Constancia (s) de empleo(s) que avalen los años de experiencia que se solicitan en el perfil de la vacante, debidamente requisitados:  Constancias de Nombramiento.  Constancias laborales emitidas por el área facultada para su expedición.  Hoja única de servicio.  Talones de pago (periodos completos).  Contratos, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario.  Hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS.  Otros: similares o afines. La documentación comprobatoria deberá presentarse debidamente firmada y sellada preferentemente, indicando fecha de expedición, puesto(s) desempeñado(s), fecha de ingreso y conclusión, quedando sujeta a validación. No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida, constancias de servicio social y prácticas profesionales, cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de haber realizado proyectos de investigación y credenciales. En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos:  Orden en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria laboral del aspirante (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto no serán evaluados en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación.  Duración en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados del aspirante. De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea.  Experiencia en el Sector Público.- Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público.  Experiencia en el Sector Privado.- Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado.  Experiencia en el Sector Social.- Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en puestos ocupados en el Sector Social.  Nivel de Responsabilidad.- Se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por la o el aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional. Las opciones son:  He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares entre sí.  He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y relacionadas entre sí.  He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente.  He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente.  He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o de negocio.  Nivel de Remuneración.- Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del aspirante. De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso.  Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante.- Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del aspirante registrado por el (la) propio (a) aspirante (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante en concurso. La última literal del código de puesto, es la que identificará la familia de función del mismo, será empleada para constatar las ramas de cargo o puesto para efectos de la calificación.
  • 231. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103  En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.- Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años acumulados en dichos puestos.  En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.- Se calificará de acuerdo con la evaluación del desempeño en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño de dichos puestos. 9. Escrito bajo protesta de decir verdad. Se le proporcionará formato en el cotejo documental a la o el aspirante. 10. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. 11. De conformidad con lo señalado en los artículos 37 de la LSPCAPF, artículo 47 del RLSPCAPF y el numeral 174 de las DRHSPCMAAGRHOMSPC, las y los servidores públicos de carrera titulares en la Administración Pública Federal y que concursen para una plaza de un rango superior al nivel del puesto que ocupan, deberán presentar las dos últimas evaluaciones del desempeño anuales que haya aplicado en el puesto que desempeña, las cuales deberán ser consecutivas e inmediatas a la fecha en que la o el aspirante se registre en el concurso de que se trate y correspondan al rango del puesto que desempeñe. En el caso de que el servidor público no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no podrán ser exigibles éstas, por lo que, para verificar el desempeño de éste, el CTS solicitará a la dependencia la información necesaria para tales efectos. De conformidad con lo señalado en el numeral 252 de las DRHSPCMAAGRHOMSPC, para que las o los servidores públicos de carrera de primer nivel de ingreso (Enlace) puedan acceder a un cargo del Servicio Profesional de Carrera de mayor responsabilidad o jerarquía, deben contar con dos evaluaciones anuales del desempeño. Así mismo, deberán presentar el nombramiento como los servidores públicos de carrera titular. VALORACION DEL MERITO En lo relativo a la valoración del mérito, por lo que corresponde a otros estudios concluidos, únicamente se considerarán para evaluar los puntos mencionados a continuación, conforme a lo dispuesto en la Metodología y Escalas de Calificaciones de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, documento emitido por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 23 de abril de 2009. En la valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos:  Acciones de desarrollo profesional. - Se calificarán una vez emitidas las disposiciones previstas en los artículos 43 y 45 del Reglamento de LSPCAPF.  Resultados de las evaluaciones del desempeño. - Se calificará con base en las evaluaciones de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño anual.  Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificará con base en las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento.  Resultados de procesos de certificación. - Se calificará a través del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera.  Logros. - Se refiere al alcance de un objetivo relevante de la o el aspirante en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas o que aportaron beneficio a la ciudadanía, sin generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios. De manera específica, se calificarán a través del número de logros obtenidos por el aspirante. Se considerarán como logros los siguientes:  Certificaciones en competencias laborales o en habilidades profesionales distintas a las consideradas para el Servicio Profesional de Carrera.  Publicaciones especializadas (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionados a su campo de experiencia.  Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso.  Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas, se considerarán como una distinción las siguientes:
  • 232. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016  Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro (a) fundador (a) de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).  Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o Instituciones de Educación Superior.  Graduación con Honores o con Distinción.  Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.  Reconocimientos y premios. - Se refieren a la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos, se considerará como un reconocimiento o premio los siguientes: Premio otorgado a nombre de la o el aspirante.  Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre de la o el aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.  Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.  Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos.  Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente.  Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo individual comprobadas, se considerarán como actividades destacadas las siguientes:  Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).  Patentes a nombre la o el aspirante.  Servicios o misiones en el extranjero.  Derechos de autor a nombre la o el aspirante.  Servicios del voluntario, altruismo o filantropía (no incluye donativos).  Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.  Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la Secretaría de Educación Pública, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso. DESCARTE Será motivo de descarte no presentar en el cotejo documental, original legible o copia certificada de la documentación que se enuncia, no obstante que hayan acreditado las evaluaciones de conocimientos y habilidades. I. Identificación oficial vigente. II. Currículum de TrabajaEn. III. Clave Unica de Registro de Población (CURP). IV. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3, emitida por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación. V. Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional y Hoja de Liberación (Hombres, hasta 40 años). VI. No cumplir con el requisito de escolaridad. VII. Título o cédula profesional en caso de que el perfil requiera TITULADO o acta del examen profesional debidamente firmada y emitida por la institución educativa correspondiente. VIII. La no presentación del historial académico con 100% de créditos, en el caso de que el perfil requiera PASANTE y CARRERA TERMINADA. IX. No acreditar los años de experiencia laboral requeridos por el perfil del puesto. X. Evaluaciones al Desempeño señaladas en el número 10 de la Etapa III de estas Bases de Participación. XI. Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje electrónico en el Sistema de Mensajes del portal TrabajaEn. NOTA: Si durante la aplicación, se detectan inconsistencias en el RFC y/o la CURP, de la/el candidata(o), éste deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la Secretaría de la Función Pública a los correos electrónicos acervantes@funcionpublica.gob.mx o jmmartinez@funcionpublica.gob.mx anexando los siguientes documentos: Credencial del IFE, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que al inicio de la Etapa III no se presenten las evidencias documentales de las correcciones respectivas, se procederá a descartar a la/el candidata(o).
  • 233. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el mensaje que se envía a las y los aspirantes a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se presenta la documentación requerida en el momento señalado, la (el) aspirante será descartada(o) inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes. Es importante señalar, que cualquier inconsistencia en la documentación presentada y/o en la información registrada en el sistema de TrabajaEn, será motivo de descarte. De conformidad con el numeral 220 de las DRHSPCMAAGRHOMSPC, para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en TrabajaEn y aquella para acreditar la presente etapa, la Dirección de Planeación y Desarrollo del Capital Humano realizará consultas y compulsa de información en los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. El CTS en la Secretaría de Cultura se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx y/o en el currículum vítae detallado y actualizado presentado por el aspirante para fines de revisión y evaluación de mérito y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del proceso y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Cultura, quien se reserva el derecho de ejecutar las acciones legales procedentes. ETAPA IV. ENTREVISTA De conformidad con el párrafo segundo del artículo 36 del RLSPCAPF “… El Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los aspirantes, establecerá el número de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista y elegirá de entre ellos, a los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de la misma”. De acuerdo a lo establecido en los numerales 225 y 226 del DRHSPCMAAGRHOMSPC, los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Cultura, En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatas(os) que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número que se continuará entrevistando, será como máximo de tres y solo en caso de no contar al menos con un(a) finalista de entre las(os) aspirantes ya entrevistados. Con base en los numerales 228 y 229 del DRHSPCMAAGRHOMSPC, el CTS en la etapa de entrevista, verificará si el aspirante reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, a través de preguntas y con base en las respuestas que proporciones la (el) aspirante, identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarlo finalista y en segundo momento, incluso determinarle ganador del concurso, independientemente de la metodología de entrevista que se utilice. Los integrantes del CTS, formularán las mismas preguntas a cada uno de los aspirantes y deberán quedar asentadas al reporte individual de evaluación del aspirante. La entrevista permitirá la interacción de cada uno de los miembros del CTS o, en su caso, de los especialistas con los aspirantes, a efecto de evitar que ésta se realice sólo por su Presidente o algún otro miembro. ETAPA V. DETERMINACION Se considerarán finalistas a las y los aspirantes que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II del RLSPCAPF. Con fundamento en los numerales 234 y 235 del DRHSPCMAAGRHOMSPC, durante la determinación los integrantes del CTS, acordarán la forma en que emitirán su voto, a efecto de que el Presidente lo haga en última instancia o, en su caso, ejerza su derecho de veto. En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: I. Ganador del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. II. Al finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el ganador señalado en el punto I: a) Comunicará a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto. b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada. III. Desierto el concurso.
  • 234. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF, el CTS podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún aspirante se presente al concurso II. Porque ninguno de los aspirantes obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque solo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS. Los aspirantes que aprueben la entrevista por el CTS y no resulten ganadores en el concurso, serán considerados finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en la base de datos de la Secretaría de Cultura durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados en ese periodo y de acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo, según aplique. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. Publicación de resultados Los resultados a lo largo del concurso serán publicados en el www.trabajaen.gob.mx identificándose con el número de folio asignado para cada aspirante. Calendario del concurso El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo a las fechas establecidas a continuación: Etapa Fecha o plazo Publicación de Convocatoria 24 de agosto de 2016 Registro de aspirantes y revisión curricular (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 24 de agosto al 06 de septiembre de 2016 Recepción de solicitudes para Revalidación de Calificaciones Del 07 al 09 de septiembre de 2016 Evaluación de conocimientos A partir del 10 de septiembre al 21 de noviembre de 2016Evaluación de Habilidades Revisión y Evaluación Documental Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Entrevista por el Comité Técnico de Selección Determinación La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizarán en las mismas fechas y horarios a las y los aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las fechas y los horarios indicados, podrán modificarse cuando así resulte necesario, por lo que podrán estar sujetas a cambio, y en los casos en que se requiera de la presencia de las y los aspirantes, se les enviará la notificación con la fecha reprogramada para desahogar la etapa que corresponda, sin responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la Secretaría de Cultura. Se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx DISPOSICIONES GENERALES 1. En términos de lo dispuesto de las presentes Bases de Participación, las y los aspirantes podrán hacer uso las acciones necesarias de inconformidad y revocación, con lo establecido en los Requisitos de la presente convocatoria, o bien, en los demás ordenamientos administrativos aplicables. 2. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las disposiciones aplicables. RESOLUCION DE DUDAS A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los aspirantes formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible la cuenta de correo electrónico ingreso@cultura.gob.mx Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Cultura “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección Secretario del Comité Técnico C.P. Miguel Angel Rodríguez Rangel Rúbrica.
  • 235. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. VI/2016 Los Comités Técnicos de Selección en la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento; y del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, emiten la siguiente: Convocatoria Pública dirigida a todo interesado que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera para ocupar los siguientes puestos vacantes en la Administración Pública Federal: Nombre del Puesto Director de Control y Seguimiento Código de Puesto 08-F00-1-CFMA002-0000895-E-C-T Nivel Administrativo MA2 Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $56,129.21 (CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS 21/100 M.N.) (Percepción ordinaria bruta mensual) Adscripción del Puesto Unidad de Control Interno y Seguimiento Sede Ciudad de México. Funciones 1. Coordinar la integración y desarrollo de proyectos especiales encomendados a la Dirección en Jefe, relacionados o derivados de las diferentes comparecencias; ante el poder legislativo, consulta ciudadana, acuerdos del gabinete agropecuario o por instrucciones del C. Secretario del Sector, con el propósito de que estos se concluyan en los términos y requerimientos demandados y en cumplimiento de las encomiendas hechas a la Dirección en Jefe de ASERCA. 2. Dirigir la integración y elaboración de informes y documentos sobre temas específicos relacionados con los aspectos de comercialización, y demás programas a cargo de la Dirección en Jefe. cuando estos sean requeridos para su presentación ante las dependencias, entidades u organismos del sector agropecuario o bien para su discusión análisis y toma de decisiones tanto del Consejo Técnico como por el Comité Consultivo de ASERCA. 3. Organizar y coordinar la atención a los particulares y a los servidores públicos que acudan a la oficina de la Dirección en Jefe, las agendas y compromisos oficiales, así como transmitir y dar seguimiento a las instrucciones y órdenes encomendadas por el Titular de ASERCA. 4. Coordinar y controlar la agenda de trabajo diaria del Titular de ASERCA con el propósito de que los diferentes compromisos sean atendidos en los tiempos, formas, temas y lugares agendados. 5. Planear y organizar en coordinación con la oficina del C. Secretario, Subsecretarios o Directores Generales de ASERCA las reuniones de trabajo a que convoque el Titular de la SAGARPA o que acuerde la Dirección en Jefe con otras dependencias de la Administración Pública Federal o Estatal. 6. Atender al público usuario que demande información, orientación u apoyo por conducto de la oficina de la Dirección en Jefe sobre los programas, subprogramas y servicios que normativamente son de la competencia de ASERCA. 7. Efectuar el control la revisión y seguimiento de asuntos relacionados con peticiones de productores, organizaciones de campesinos y productores, miembros del poder legislativo federal y local, empresas privadas, dependencias de los gobiernos federal, estatal o municipal, delegaciones estatales de la SAGARPA y de Direcciones Estatales y Regionales de ASERCA e informar oportunamente sobre los avances correspondientes. 8. Llevar control sobre los asuntos de la Dirección en Jefe que ya hayan sido desahogados y seguir el proceso de los que se encuentren en trámite.
  • 236. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 9. Elaborar propuestas de oficios, notas analíticas, con comentarios, propuestas u observaciones para el seguimiento y gestión de asuntos o documentos turnados a la dirección en jefe o para su consideración en actividades institucionales para comparecencias y reuniones de trabajo con las autoridades del organismo o legisladores. 10. Acordar e informar a la Dirección en Jefe sobre la atención, gestión o seguimiento de la agenda de trabajo y asuntos específicos que por su naturaleza requieran instrucciones o aprobación puntual, según sea el caso o asunto turnado a la Dirección en Jefe. 11. Analizar y emitir opinión de gestión o atención, sobre los documentos oficiales que sean remitidos para firma de la Dirección en Jefe, por los Directores Generales, organizaciones de productores o Titulares de Unidades Responsables de la SAGARPA o por cualquier otra instancia cuya gestión o documentación deba ser aprobada o rubricada por la Titular de ASERCA. 12. Dirigir los procesos inherentes a la gestión de información o documentación que se turne a la Dirección en jefe de ASERCA y en su caso remitirla a los Titulares de las Areas correspondientes para su debida atención junto con su documentación y en su caso con las instrucciones específicas de ser atendida por un área en particular. 13. Representar a la Dirección en Jefe y/o fungir como enlace entre ASERCA e instituciones externas de los diferentes órdenes de gobierno u organizaciones de productores. 14. Realizar las demás actividades derivadas del puesto o que la Titular de la Dirección en Jefe le instruya 15. Dirigir los procesos inherentes a la gestión de información o documentación que se turne a la Dirección en Jefe de ASERCA y en su caso remitirla a los titulares de las áreas correspondientes para su debida atención junto con su documentación y en su caso con las instrucciones específicas de ser atendida por un área en particular. Perfil y requisitos Escolaridad Licenciatura en: Ciencias políticas y administración pública, Educación, Comunicación, Derecho, Economía, Relaciones internacionales, Administración, Agronomía, Desarrollo agropecuario. Terminado o pasante Experiencia laboral 6 años de experiencia en: Agronomía, Administración, Organización y dirección de empresas, Apoyo ejecutivo y/o administrativo, Derecho y legislación nacionales, Administración pública, Instituciones políticas, Relaciones internacionales, Comunicaciones sociales. Evaluación de Habilidades Liderazgo Visión Estratégica Conocimientos técnicos Administración de proyectos Idiomas Extranjeros No requerido Otros requisitos Disponibilidad para viajar, en ocasiones. Nombre del Puesto Subdirector de Seguimiento Organizacional Código de Puesto 08-F00-1-CF01012-0000547-E-C-D Nivel Administrativo NB1 Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $28,664.15 (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 15/100 M.N.) (Percepción ordinaria bruta mensual) Adscripción del Puesto Dirección de Organización y Sistemas Administrativos Sede Ciudad de México.
  • 237. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 Funciones 1. Integrar y consolidar las plantillas correspondientes a la fuerza de trabajo en que se sustenta la operación y funcionamientos de cada una de las áreas administrativas que conforman la estructura orgánico ocupacional de ASERCA para su validación correspondiente por parte de los titulares de cada área y consecuente autorización por parte de las autoridades responsables de la administración de los servicios personales. 2. Efectuar análisis y estudios técnicos de los procedimientos administrativos establecidos con el propósito de identificar posibles áreas de oportunidad para su simplificación y en su caso sistematización. 3. Diseñar y proponer metodologías para la integración y sistematización de información relacionada con la composición de la fuerza de trabajo, con la finalidad de implementar bases de datos que optimicen los procesos de análisis y diagnóstico requeridos para la planeación de los recursos humanos. 4. Identificar necesidades de control o sistematización de información derivadas de nuevas disposiciones normativas o lineamientos emitidos por las SHCP, SFP o SAGARPA y promover en su caso su sistematización. 5. Proponer mecanismos que permitan captar, integrar y codificar las necesidades de mejoras administrativas a procedimientos, cargas de trabajo, métodos de trabajo o funciones establecidas en el manual de organización que sean susceptibles de consolidarse mediante la implementación y desarrollo de programas computacionales. 6. Analizar y proponer mecanismos que vinculen los sistemas informáticos utilizados en ASERCA (nómina, presupuesto, contabilidad, estructuras orgánico ocupacionales, Servicio Profesional de Carrera, entre otros) con los sistemas informáticos de la SFP o SHCP con el propósito de estar en condiciones de mantener registros paralelos que faciliten la disposición y actualización de información. 7. Promover planes y programas que impulsen permanentemente esquemas de mejora continua en los sistemas, procesos y procedimientos para la administración de los servicios personales. 8. Promover programas de sensibilización para que los servidores públicos de ASERCA se involucren y participen activamente en los procesos de análisis y actualización, de sus procedimientos, así como en la actualización del manual de organización. 9. Apoyar en los procesos para la actualización y registro de la descripción y perfil de puestos de estructura para someterlos a consideración y en su caso validación por el Comité Técnico de Profesionalización y registrarlos en el Sistema Rhnet de la Secretaría de la Función Pública. 10. Realizar la valuación de los puestos sujetos a actualización organizacional acuerdo al sistema y método establecido por la Secretaría de la Función Pública a fin de asignar en las estructuras organizacionales los grupos y grados que les corresponda. Perfil y requisitos Escolaridad Licenciatura en: Administración, Ciencias políticas y administración pública, Relaciones industriales, Periodismo, Computación e informática, Comunicación, Contaduría, Derecho, Economía, Psicología, Sistemas y calidad, Informática administrativa, Ingeniería industrial. Terminado o pasante Experiencia laboral 1 año de experiencia en: Agronomía, Administración, Contabilidad, Organización y dirección de empresas, Administración de proyectos de inversión y riesgo, Evaluación, Dirección y desarrollo de recursos humanos, Derecho y legislación nacionales, Teoría y métodos educativos, Administración pública, Análisis y análisis funcional, Asesoramiento y orientación. Evaluación de Habilidades Orientación a resultados Negociación. Conocimientos técnicos Recursos humanos - organización y presupuesto Capítulo 1000. Idiomas Extranjeros No requerido Otros Requisitos Disponibilidad para viajar, en ocasiones
  • 238. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 BASES DE PARTICIPACION Principios del concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose al desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a su Reglamento, ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones vigentes. Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. Documentación requerida Los y las aspirantes recibirán con cuando menos dos días hábiles de anticipación por vía electrónica, mensaje en el que se indicará el domicilio, fecha y hora en el que deberán presentar original (o copia certificada) y copia simple para su cotejo, de los documentos siguientes: 1. Currículum Vítae registrado en el sistema Trabajaen y Currículum Vítae formato estilo libre, ambos firmados en cada una de sus hojas. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que concursa, sólo se aceptará Cédula Profesional y Título en el caso de que el nivel de escolaridad requerido para la ocupación del puesto sea de Titulado, carta de pasante o certificado de estudios concluidos, en el caso de que el nivel de estudios requerido sea de terminado o pasante; con registro en la Secretaría de Educación Pública. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía o pasaporte). 5. Cartilla Militar con liberación (hasta los 45 años). 6. Comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a tres meses (recibo de luz, teléfono, agua o predial). 7. Cédula Unica de Registro de Población (CURP) 8. Cédula de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) 9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica. 10. Comprobante de folio de registro en el sistema TrabajaEn, así como comprobante de folio de participación en el concurso, asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx. 11. La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento del proceso de selección, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx, por la o el aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos, y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. El participante deberá presentar el total de la documentación requerida, situación que ante su incumplimiento será motivo de descarte del concurso.
  • 239. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 Registro de aspirantes La inscripción al concurso y el registro de los y las aspirantes al mismo se realizarán, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx, que les asignará un folio para el concurso al aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar su inscripción a éste e identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los aspirantes. Desarrollo del concurso El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica, sin embargo, podrán modificarse las fechas sin previo aviso, cuando así resulte necesario. Calendario del concurso Etapa Fecha o plazo Publicación de Convocatoria 24/08/2016 Registro de aspirantes (en la página www.trabajaen.gob.mx) 24/08/2016 al 09/09/2016 Revisión curricular (realizada por el sistema www.trabajaen.gob.mx) 24/08/2016 al 09/09/2016 Solicitud y Análisis de petición de reactivaciones de Folios 12/09/2016 al 14/09/2016 Evaluación de conocimientos 26/09/2016 al 28/09/2016 Evaluación de Habilidades 03/10/2016 al 05/10/2016 Evaluación de la experiencia y valoración del mérito 10/10/2016 al 12/10/2016 Entrega y revisión de documentos 10/10/2016 al 12/10/2016 Entrevistas con el Comité Técnico de Selección 19/10/2016 al 27/10/2016 Determinación del concurso 19/10/2016 al 27/10/2016 Temarios y guías De conformidad con lo establecido en el último párrafo del numeral 197 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, el temario referente a la evaluación de conocimientos se encontrará a disposición de los aspirantes en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx y en la página de La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios: http://www.aserca.gob.mx/Servicio_Profesional_de_Carrera/Paginas/Plazas- Temarios.aspx, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. Presentación de evaluaciones La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, a través de la página www.trabajaen.gob.mx, comunicará a cada aspirante con al menos dos días de anticipación, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas. El tiempo de tolerancia para tener derecho a la aplicación de cada etapa del proceso de selección será de 15 minutos después de la hora indicada en los mensajes respectivos. Las evaluaciones de conocimientos (Capacidades técnicas), habilidades (Psicométricas), evaluaciones de la experiencia y valoración del mérito, la entrega y revisión documental y la entrevista, se aplicarán exclusivamente en alguno de los siguientes domicilios: edificio de la SAGARPA, ubicado en Municipio Libre No. 377, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México; edificio de la SAGARPA ubicado en Avenida Cuauhtémoc 1230, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México; edificio de SAGARPA con domicilio en Avenida Insurgentes Sur Nº 489, Colonia Hipódromo Condesa, C.P. 06170. Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, o en instalaciones de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, con domicilio en José Ma. Ibarrarán 84 – PB ala “A” Col. San José Insurgentes, C.P 03900, Ciudad de México. No se podrá reprogramar la fecha para la aplicación de las evaluaciones a petición de las y los candidatos(as), de acuerdo al principio de igualdad de oportunidades. La inasistencia a cualquier evaluación o etapa del proceso de selección, generará el descarte de la persona aspirante a la ocupación del puesto en concurso.
  • 240. 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Etapas del proceso de selección, reglas de valoración general y sistema de puntuación El proceso de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión Curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; IV. Entrevista, y V. Determinación. I. Revisión curricular Los interesados en participar en un concurso de ingreso al Sistema, deberán estar registrados previamente en TrabajaEn, posteriormente deberán registrar su participación al concurso de su interés, al momento del registro, el sistema TrabajaEn realizará automáticamente la revisión curricular, asignando un folio de participación. La información integrada en el Currículum registrado en el sistema TrabajaEn, deberá ser acreditada documentalmente por el participante en la etapa III del proceso de selección (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito). II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades El proceso de reclutamiento y selección comprenderá en su etapa de evaluaciones, un examen de conocimientos técnicos y una evaluación de habilidades. La calificación mínima aprobatoria del examen de conocimientos es la siguiente: Director de Control y Seguimiento: 85 puntos. Subdirector de Seguimiento Organizacional:80 puntos Este examen es motivo de descarte, en caso de no obtener la calificación mínima aprobatoria en una escala de 0 a 100. El Comité Técnico de Selección (CTS) determinará la revisión de exámenes en los términos dispuestos en el numeral 219 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, que a la letra dice: “En los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.” Las Habilidades señaladas en el perfil se evaluarán a través de una batería Psicométrica integrada por exámenes de: Inteligencia, Personalidad, Comportamiento, Valores, entre otros; la calificación mínima aprobatoria para esta fase del proceso de selección es de 70. Esta evaluación será motivo de descarte, en caso de no obtener la calificación mínima aprobatoria. III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Esta etapa se evaluará de conformidad a lo establecido en la metodología y escalas de calificación publicadas en la página www.trabajaen.gob.mx, en el link de documentos e información relevante.  Revisión documental. En esta etapa el participante presentará la totalidad de los documentos que acrediten la información integrada en el Currículum registrado en el sistema de TrabajaEn con motivo de su participación en el concurso, respecto a experiencia y mérito, así como la documentación señalada en el apartado “documentación requerida”. IV. Entrevista El Comité Técnico de Selección entrevistará, en estricto orden de prelación, si el universo de candidatos y candidatas lo permite, a los tres candidatos(as) que hayan obtenido la puntuación más alta, en caso de no elegir a ningún candidato(a) se entrevistará a otro grupo de tres candidatos(as), hasta evaluar a todos los candidatos(as) finalistas. En el supuesto de que el número de candidatos(as) a entrevistar sea menor de tres, se deberá evaluar a todos (das) los (las) concursantes. El Comité Técnico de Selección utilizará el siguiente criterio en la aplicación de la fase de la entrevista:  Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)  Estrategia o acción (simple o compleja)  Resultado (sin impacto o con impacto)  Participación (protagónica o como miembro de equipo)
  • 241. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113 V. Determinación Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de calificación, el cual se integra de la suma de las etapas II, III y IV, en el sistema de puntuación general. El sistema de puntuación general establecido, es el siguiente: Examen de conocimientos: 30 puntos Evaluación de habilidades: 20 puntos Evaluación de la experiencia: 15 puntos Valoración del mérito: 10 puntos Entrevista: 25 puntos. El puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista es de 75. El Comité Técnico de Selección, resuelve el proceso de selección mediante la emisión de su determinación, declarando: a. Ganador del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir al de mayor calificación definitiva. b. Finalista, al candidato o candidata con la siguiente mayor calificación definitiva que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso, en el supuesto de que por causas ajenas al Organo Administrativo Desconcentrado, el ganador señalado en el inciso anterior: i) Comunique al Organo Administrativo Desconcentrado, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la determinación su decisión de no ocupar el puesto, o ii) No se presente en la fecha señalada a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto. c. Desierto, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún candidato se presente al concurso; II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. Publicación de resultados Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio para el concurso. Reserva de aspirantes Los aspirantes que aprueben la entrevista con el Comité Técnico de Selección y no resulten ganadores o ganadoras en el concurso, serán considerados finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados, en ese periodo y de acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique. Reactivación de folios Una vez que se haya cerrado el proceso de inscripción al concurso del puesto, el aspirante tendrá tres días hábiles, a partir de la fecha de ese cierre, para presentar su escrito de petición de reactivación de folio, firmado, dirigido al Comité Técnico de Selección, el cual se fundará y motivará con las constancias de justificación respectivas. El escrito referido deberá incluir:  Pantalla impresa del portal www.trabajaen.gob.mx, en donde se observe su folio de rechazo.  Currículum vítae actualizado y firmado en cada una de sus hojas, en donde manifieste que su escolaridad y experiencia laboral, son las requeridas para la ocupación del puesto.  Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad. La reactivación de folios será procedente, cuando el aspirante omita información o capture mal sus datos y pueda comprobar fehacientemente cumplir con el perfil requerido para la ocupación del puesto.
  • 242. 114 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 La reactivación de folios NO será procedente en los siguientes casos:  Cuando el participante haya renunciado al concurso.  En caso de que exista la duplicidad de registros.  En caso de que el aspirante se encuentre dado de baja en el Sistema. Disposiciones generales 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso publicado en esta convocatoria. 2. Los datos personales de los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Los concursantes podrán presentar inconformidad, en un horario de 09:00 a 14:00 horas, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en ASERCA, en Avenida Insurgentes Sur Nº 489, Piso 13, Colonia Hipódromo Condesa, C.P. 06170. Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, a través del correo electrónico aserca.oic@aserca.gob.mx; en términos de lo dispuesto en los Artículos 93, 94 y 95 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Los concursantes podrán presentar su escrito de recurso de revocación en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública ubicada en Insurgentes Sur 1735, Primer piso, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, CP. 01020, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto en los Artículo 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 97 y 98 de su Reglamento o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano, conforme al Artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 6. Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del Artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 7. Para el caso de los (las) Servidores Públicos de Carrera que deseen ser promovidos por concurso, deberán contar con al menos dos evaluaciones del desempeño anuales, con fundamento en el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando los servidores públicos de carrera titulares concursen rangos del mismo puesto que ocupen. Para las promociones por concurso de los (las) servidores(as) públicos(as) de carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular, no formará parte de las requeridas por el artículo 47 del Reglamento, de conformidad al numeral 252 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. 8. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité de Selección conforme a las disposiciones aplicables. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación a los puestos o a los procesos de los presentes concursos, se ha implementado el correo electrónico julieta.hernandez@aserca.gob.mx, y el número telefónico: 3871 73 00, extensión 50079 en la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas. Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera, en ASERCA Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección La Directora de Administración Lic. Julieta Hernández Vázquez Rúbrica.
  • 243. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115 Instituto Politécnico Nacional Los Comités Técnicos de Selección del Instituto Politécnico Nacional, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, y; numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversos numerales de las disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, establecidas en el artículo tercero del diverso publicado el 12 de julio de 2010 y sus reformas del 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 agosto de 2013 y 4 de febrero de 2016, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 7/2016 Dirigida a todo (a) interesado (a) que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera Del concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: Nombre del Puesto JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Nivel Administrativo 11-B00-2-CFOC003-0001339-E-C-N Jefe (a) de Departamento Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $28,790.43 (Veintiocho mil setecientos noventa pesos, 43/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección de Recursos Materiales y Servicios Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Detectar las necesidades de mantenimiento de los edificios, terrenos e instalaciones electromecánicas, hidráulicas, sanitarias del Instituto, e implantar las acciones preventivas o correctivas que se requieran. 2. Elaborar las especificaciones de las contrataciones con terceros autorizados, para la ejecución de los servicios de mantenimiento a edificios e instalaciones electromecánicas que requiera el Instituto. 3. Atender el programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo, conforme a su estructura ocupacional, recurso disponible y presupuesto. 4. Supervisar la realización de mantenimiento preventivo y correctivo en las dependencias politécnicas. 5. Proporcionar y supervisar el mantenimiento a las instalaciones eléctricas, electromecánicas, hidráulicas y sanitarias de los bienes inmuebles del Instituto. 6. Proporcionar y supervisar el mantenimiento a las instalaciones de alumbrado exterior en las áreas comunes del Instituto. 7. Verificar la adecuada aplicación de los recursos en la ejecución de los trabajos solicitados, y evaluar la satisfacción del cliente. 8. Proporcionar y supervisar el servicio de recolección de basura y desechos sólidos producidos en las instalaciones del Instituto, conforme a la normatividad establecida. 9. Verificar que el servicio de mantenimiento de las áreas verdes comunes del Instituto; así como el sistema de riego operen en óptimas condiciones. 10. Mantener en condiciones óptimas de aplicación, el material utilizado para las reparaciones en el mantenimiento de las instalaciones del Instituto. 11. Proporcionar, mantener, cuidar y reparar las herramientas y el equipo de trabajo, para su adecuado mantenimiento. 12. Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto y los programas Estratégico de Desarrollo de Mediano Plazo y Operativo Anual de la Dirección, así como en los seguimientos respectivos, en su ámbito de competencia. 13. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, la información que le sea solicitada en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 14. Informar al Jefe de la División de Servicios Generales acerca del desarrollo y resultados de las funciones y programas a cargo del Departamento.
  • 244. 116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración. Area General: Ciencias de la Salud. Carreras Genéricas: Química. Area General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Eléctrica y Electrónica, Ingeniería, Ingeniería Civil y Arquitectura. Grado de avance escolar: Licenciatura Titulado. Experiencia Laboral Mínimo 4 años de experiencia en: Area de Experiencia: Ciencia Política. Area General: Administración Pública. Area de Experiencia: Ciencias Tecnológicas. Area General: Ingeniería y Tecnología Eléctricas, Tecnología e Ingeniería Mecánicas, Tecnología Industrial, Tecnología Electrónica y Tecnología de la Construcción. Area de Experiencia: Ciencias de las Artes y las Letras. Area General: Arquitectura. Area de Experiencia: Física. Area General: Electrónica y Mecánica. Habilidades 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Capacidades de Desarrollo Administrativo y Calidad 1. Orientación a Resultados. 2. Marco Jurídico y Normativo Aplicable al IPN. Capacidades o Competencias 1. Orientación a Resultados. 2. Marco Jurídico y Normativo Aplicable al IPN. El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se publica en trabajaen y en las páginas del Instituto Politécnico Nacional: http://www.ipn.mx y http://www.dch.ipn.mx BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 7/2016, DIRIGIDA A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL REQUISITOS DE PARTICIPACION Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y no estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal; en caso de verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso no desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo; que la documentación presentada como original sea auténtica, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para el caso. El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera), se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de calificación), los cuales serán considerados como finalistas.
  • 245. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117 DOCUMENTACION REQUERIDA Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban, con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica: 1. Currículum vítae actualizado con fotografía, detallado y firmado, en cuatro tantos. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Clave Unica de Registro de Población (CURP). 4. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título o la Cédula Profesional correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Los y las aspirantes podrán cubrir escolaridades de nivel Licenciatura con el Título o Cédula Profesional de Especialidad, Maestría y/o Doctorado en las áreas de estudio y carreras que establece el perfil del puesto en concurso, de acuerdo a la normatividad aplicable. 5. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral con fotografía o pasaporte o cartilla militar). Cabe señalar que de acuerdo a las políticas del Instituto Nacional Electoral (INE), las credenciales que no cuentan con el número 18 en los recuadros del reverso, dejaron de ser vigentes el 1 de enero de 2016, por lo que no serán aceptadas como medio de identificación oficial. 6. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, podrá ser motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente. 7. Cartilla militar liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años). 8. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto.Se deberán presentar sustentando cada período laborado desde su inicio hasta su fin, presentar recibos de pago, hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios (con los recibos que soporten el período laborado desde su inicio hasta su fin), altas o bajas al IMSS, recibos de pago, declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y sello, conteniendo: nombre completo de la candidata/o, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas, asimismo, se aceptará la carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de experiencia, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario hasta por un máximo de 6 meses. No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva. 9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto y de que la documentación presentada es auténtica. Este formato le será proporcionado por el Instituto Politécnico Nacional durante la revisión documental. 10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
  • 246. 118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 11. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso (pantalla inicial de su página personal de trabajaen) y la impresión de la invitación que recibe vía trabajaen. 12. La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que desee acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía al que ocupa, deberá presentar las últimas dos evaluaciones del desempeño anuales que haya aplicado en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores (as) públicos (as) considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera titulares. Las evaluaciones mencionadas se acreditarán en el momento de la revisión documental, sin embargo en el caso de que el (la) servidor (a) público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para tales fines. El Instituto Politécnico Nacional se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento o etapa del proceso, la documentación o referencias adicionales que acrediten los datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos; de no acreditarse su existencia o autenticidad se les descalificará o, en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el Instituto Politécnico Nacional, la cual a su vez, se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso, el Instituto Politécnico Nacional solicitará prueba de no gravidez, VIH (SIDA) o cualquier otro tipo de enfermedad o padecimiento. REGISTRO DE ASPIRANTES El registro de los y las aspirantes al concurso se realizará de acuerdo con la programación señalada en el calendario del concurso, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes. Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que las y los candidatos deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria. DESARROLLO DEL CONCURSO El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica, sin embargo, ésta puede estar sujeta a cambios, debido a causas de fuerza mayor (determinadas por el Comité Técnico de Selección). La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y las aspirantes con 48 horas de anticipación como mínimo, por medio del Contador de Mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la consulta permanente del referido sistema. CALENDARIO DEL CONCURSO ACTIVIDAD FECHA O PLAZO Publicación 24 de agosto de 2016 Registro de aspirantes por medio de la herramienta www.trabajaen.gob.mx Del 24 de agosto de 2016 al 7 de septiembre de 2016 Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx Del 24 de agosto de 2016 al 7 de septiembre de 2016 Etapa II: Examen de conocimientos, evaluaciones de habilidades y evaluaciones psicométricas. Del 12 de septiembre de 2016 al 18 de noviembre de 2016 Etapa III: Evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como revisión documental. Del 12 de septiembre de 2016 al 18 de noviembre de 2016 Etapa IV: Entrevista Del 12 de septiembre de 2016 al 18 de noviembre de 2016 Etapa V: Determinación Del 12 de septiembre de 2016 al 18 de noviembre de 2016
  • 247. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 119 Nota: Las fechas programadas para estas etapas están sujetas a cambios, previo aviso a los y las participantes inscritos a través del portal www.trabajaen.gob.mx, por medio de su cuenta personal, dichos cambios pueden darse en atención de alguna de las siguientes situaciones: avance que presente el proceso de evaluaciones; el número de aspirantes que se registran; la disponibilidad de espacios para la aplicación de las evaluaciones; la disponibilidad de equipo de cómputo y/o problemas técnicos del mismo; bloqueo al acceso de las instalaciones; suspensión parcial o total del proceso debido a disposición oficial; agenda de los y las integrantes del Comité Técnico de Selección y situaciones de emergencia como fenómeno natural y/o problema de salud, entre otros que afecten el desarrollo del concurso. Las fechas que aparecen en la página www.trabajaen.gob.mx respecto a las etapas II, III, IV y V, corresponden a la fecha terminal de la misma, ya que el sistema que administra la Secretaría de la Función Pública así lo considera. TEMARIOS Y GUIAS Los temarios referentes al examen de conocimientos se encuentran a disposición de los y las aspirantes en las páginas electrónicas del Instituto Politécnico Nacional http://www.ipn.mx y http://www.dch.ipn.mx y en el portal www.trabajaen.gob.mx, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. Las guías para la evaluación de las habilidades serán las consideradas para las Habilidades Gerenciales/directivas que se encontrarán disponibles para su consulta en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx. PRESENTACION DE EVALUACIONES Para la aplicación de las evaluaciones, el participante deberá acudir al lugar indicado en el mensaje de notificación correspondiente. El Instituto Politécnico Nacional comunicará la fecha y hora en que los y las aspirantes deberán presentarse para la aplicación del examen de conocimientos, las evaluaciones de habilidades y las evaluaciones psicométricas, evaluación de la experiencia, valoración del mérito, así como la entrevista, a través del sistema trabajaen. La falta de aplicación de cualquiera de las evaluaciones representará motivo de descarte. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones, lo que implicará el descarte del candidato. Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de un año. La vigencia de los resultados de la evaluación de habilidades es de un año, contado a partir de su acreditamiento, toda vez que se trata de la misma evaluación en todos los concursos del Servicio Profesional de Carrera, tiempo en el cual él o la aspirante podrá: a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, y b) Hacer valer dichos resultados en esos concursos con las capacidades (habilidades) requeridas en el perfil del puesto (es decir, sean idénticas a las ya acreditadas). La aplicación del resultado aprobatorio (examen de conocimientos y evaluación de habilidades) obtenido en el concurso anterior el sistema lo registra automáticamente (en el caso del examen de conocimientos solo si se aplica el mismo temario), en caso contrario deberá solicitarse en forma escrita (oficio, fax, o correo electrónico) al Comité Técnico de Selección, antes del inicio de la aplicación del examen y/o de la evaluación de habilidades. REVISION DE EXAMENES En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. Esta revisión aplicará dentro de las 48 horas posteriores a la publicación de los resultados de los exámenes y/o evaluaciones. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
  • 248. 120 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 REGLAS DE VALORACION 1.- Número de exámenes de conocimientos: 1 2.- Número de evaluaciones de habilidades: 1 3.- Calificación mínima aprobatoria de conocimientos: 70 4.- Descarte en las evaluaciones de habilidades: Será motivo de descarte si la o el aspirante no obtiene como calificación igual o superior a 70 en cada una de las evaluaciones aplicadas. 5.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3 participantes, si el universo lo permite; en caso de que no se cuente con al menos un finalista entre la primer terna, el Comité Técnico de Selección procederá a integrar otro grupo igual de participantes, realizando esta acción sucesivamente hasta que el universo lo permita o se declare ganador. 6.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3 participantes, si el universo lo permite; en caso de que no se cuente con al menos un finalista entre la primer terna, el Comité Técnico de Selección procederá a integrar otro grupo igual de participantes, realizando esta acción sucesivamente hasta que el universo lo permita o se declare ganador. 7.- Puntaje mínimo de calificación (para pasar a la etapa de determinación): 70 8.- Criterio a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto. 9.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva. SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular; II) Examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades; III) Evaluación de la experiencia y valoración del mérito, IV) Entrevista, y V) Determinación. La etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito determinar si el candidato continúa en el concurso, por lo que su acreditación no otorgará puntaje alguno. Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las etapas II (examen de conocimientos y evaluaciones de habilidades), III (Evaluación de la experiencia y valoración del mérito) y IV (entrevista) del proceso de selección, quedando de la siguiente manera: ETAPA SUBETAPA PUNTOS II Exámenes de Conocimientos, Evaluaciones de Habilidades y Evaluaciones Psicométricas Examen de conocimientos 30 Evaluaciones de habilidades 15 Evaluaciones psicométricas N/A III Evaluaciones de la experiencia y valoración del mérito Evaluación de la experiencia 15 Valoración del mérito 15 IV Entrevista Entrevista 25 Total: 100 Para efectos de continuar en el concurso, los y las aspirantes deberán aprobar las evaluaciones precedentes. Será motivo de descarte si él o la participante no aprueba el examen de conocimientos y las evaluaciones de habilidades. Las evaluaciones psicométricas no otorgarán puntaje alguno. Así mismo, se procederá al descarte del o de la aspirante que no realice la prueba programada, aun cuando acuda y registre su asistencia. El examen de conocimientos (competencias o capacidades) constará de al menos 50 reactivos y la calificación mínima aprobatoria será de 70 sobre 100 y ésta se obtendrá considerando la cantidad de aciertos sobre el total de reactivos aplicados. Las evaluaciones de habilidades que se aplicarán serán las siguientes:
  • 249. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 121 Jefe (a) de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Jefe (a) de División: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito. El resultado que arroje la evaluación de la experiencia y valoración del mérito no será motivo de descarte, sin embargo, es necesario que la o el aspirante reúna el requisito de años de experiencia que establece el perfil del puesto en concurso, en caso contrario será motivo de descarte. El máximo de puntos que pueden obtener en la Etapa III son: 15 puntos en la evaluación de la experiencia y 15 puntos en la valoración del mérito. Para la obtención de los puntos mencionados, es imprescindible presentar en original y copia simple la evidencia documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los elementos que se califican. En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos: 1.- Orden en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria laboral del candidato (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto no serán evaluados en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación. 2.- Duración en los puestos desempeñados.- Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados del candidato. De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea. 3.- Experiencia en el Sector Público.- Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. 4.- Experiencia en el Sector Privado.- La experiencia en el sector privado se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. 5.- Experiencia en el Sector Social.- La experiencia en el Sector Social se calificará de acuerdo con la existencia o experiencia en el Sector Social. 6.- Nivel de Responsabilidad.- El nivel de responsabilidad se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por el o la aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional. Las opciones son las siguientes: a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares entre sí. b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y relacionadas entre sí. c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente. d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente. e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o de negocio. 7.- Nivel de Remuneración.- El nivel de remuneración se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del candidato. De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso. 8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante.- La relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto en el currículum vitae del candidato registrado por el (la) propio (a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante en concurso. 9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.- La experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años acumulados en dichos puestos.
  • 250. 122 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 10.- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.- La aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante se calificará de acuerdo con la evaluación del desempeño en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño de dichos puestos. 11.- Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad conforme a las particulares de la dependencia, los cuales podrán representar hasta el 25% del resultado de esta subetapa. Para obtener el puntaje referido a la evaluación de la experiencia, la o el aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y actividades realizadas en los puestos ocupados. Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente:  Los y las aspirantes serán calificados en el orden en los puestos desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia, cargo o puesto previos.  A todos los y las aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.  Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante serán calificados en el elemento 9.  Quienes cuenten con resultados en la evaluación del desempeño del sistema en uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante serán calificados en el elemento 10. En la valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos: 1.- Acciones de desarrollo profesional.- Las acciones de desarrollo profesional se calificarán una vez emitidas las disposiciones previstas en los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 2.- Resultados de las evaluaciones del desempeño.- Los resultados de las evaluaciones del desempeño se calificarán de acuerdo con las calificaciones de los servidores públicos de carrera titulares en las evaluaciones de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño anual. 3.- Resultados de las acciones de capacitación.- Los resultados de las acciones de capacitación se calificarán de acuerdo con las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento. 4.- Resultados de procesos de certificación.- Los resultados de los procesos de certificación se calificarán de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera. 5.- Logros.- Los logros se refieren al alcance de un objetivo relevante de la o el candidato en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas o aportaron beneficio a la ciudadanía, sin generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios. De manera específica, se calificarán a través del número de logros obtenidos por el candidato. En virtud de lo anterior, se considerarán como logros, los siguientes:
  • 251. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 123  Certificaciones en competencias laborales o en habilidades profesionales distintas a las consideradas para el Servicio Profesional de Carrera.  Publicaciones especializadas (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionados a su campo de experiencia.  Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. 6.- Distinciones.- Las distinciones se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se considerará como una distinción, las siguientes:  Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro (a) fundador (a) de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).  Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o Instituciones de Educación Superior.  Graduación con Honores o con Distinción.  Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso. 7.- Reconocimientos y premios.- Los reconocimientos o premios se refieren a la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o premio, los siguientes:  Premio otorgado a nombre del o la aspirante.  Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre del o la aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.  Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.  Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos.  Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. 8.- Actividad destacada en lo individual.- La actividad destacada en lo individual se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades destacadas, las siguientes:  Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).  Patentes a nombre del o la aspirante.  Servicios o misiones en el extranjero.  Derechos de autor a nombre del o la aspirante.  Servicios del voluntario, altruismo o filantropía (No incluye donativos).  Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. 9.- Otros estudios.- Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la Secretaría de Educación Pública, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
  • 252. 124 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 10.- Otros elementos que establezcan en la Unidad o CTP, previa aprobación de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, conforme a las particulares de la dependencia, los cuales podrán representar hasta el 25% del resultado de esta subetapa. Para obtener el puntaje referido a la valoración de mérito, se deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento del elemento correspondiente, la cual puede ser entre otras: evaluaciones del desempeño; menciones honoríficas; premios, resultados de capacitación; investigación y/o aportación al ramo. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento 2, calificación obtenida en la evaluación del desempeño y firma del evaluador (Si es Servidor Público de Carrera Titular del nivel inferior al puesto en concurso, deberá presentar Evaluaciones del Desempeño respectivas con el resultado satisfactorio o mayor, en el puesto que ocupa (Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal). Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente:  En tanto se emitan las disposiciones previstas en los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, ningún (a) candidato (a) será evaluado en el elemento 1.  Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores públicos de carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 2 a 4.  Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los elementos 5 a 9. Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III serán considerados en el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as). Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten el Puntaje Mínimo de Calificación que es 70. Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso de acuerdo a lo señalado en el numeral 236 del Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversos numerales de las disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, establecidas en el artículo tercero del diverso publicado el 12 de julio de 2010 y sus reformas del 29 de agosto de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 23 agosto de 2013 y 4 de febrero de 2016. Los y las aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos para cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados (as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en el Instituto Politécnico Nacional, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización del Instituto Politécnico Nacional, a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique. Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VI del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia). REVISION DOCUMENTAL Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad de la siguiente documentación en original y número de copias simples señaladas, en caso contrario se le descartará del concurso:  Currículum Vítae registrado en trabajaen.  Currículum Vítae máximo tres cuartillas, actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas, puesto ocupado y período en el cual laboró: para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en Trabajaen, firmado en todas las hojas con tinta azul, sin engargolar. Entregar 4 tantos.
  • 253. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 125  Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto.Se deberán presentar sustentando cada periodo laborado desde su inicio hasta su fin, presentar recibos de pago, hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios (con los recibos que soporten el período laborado desde su inicio hasta su fin), altas o bajas al IMSS, recibos de pago, declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y sello, conteniendo: nombre completo de la candidata/o, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas, asimismo, se aceptará la carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de experiencia, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario hasta por un máximo de 6 meses. No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.  Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que recibe por trabajaen. Entregar 1 copia.  Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar 1 copia.  Documento que acredite el nivel de estudios requerido por el perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título o la Cédula Profesional correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Los y las aspirantes podrán cubrir escolaridades de nivel Licenciatura con el Título o Cédula Profesional de Especialidad, Maestría y/o Doctorado en las áreas de estudio y carreras que establece el perfil del puesto en concurso, de acuerdo a la normatividad aplicable.  Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar expedida por Instituto Nacional Electoral con fotografía o pasaporte o cartilla militar). Cabe señalar que de acuerdo a las políticas del Instituto Nacional Electoral (INE), las credenciales que no cuentan con el número 18 en los recuadros del reverso, dejaron de ser vigentes el 1 de enero de 2016, por lo que no serán aceptadas como medio de identificación oficial.  Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de trabajaen no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, podrá ser motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente.  Cartilla Militar liberada (en el caso de hombres hasta los 40 años). Entregar 1 copia.  Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica. Este formato le será proporcionado por el Instituto Politécnico Nacional durante la revisión documental.  Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Entregar original.
  • 254. 126 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016  La o el aspirante que sea servidor (a) público (a) de carrera titular que desee acceder (promoción) a un cargo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de mayor responsabilidad o jerarquía al que ocupa, deberá presentar al menos dos evaluaciones de desempeño anuales, las cuales pueden ser las últimas que haya aplicado el (la) servidor (a) público (a) de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores (as) públicos (as) considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores (as) públicos (as) de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, son requisito para quienes tengan el carácter de servidores públicos de carrera titulares en la fecha en que el concurso de que se trate, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental, sin embargo en el caso de que el (la) servidor (a) público (a) no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no se le exigirán éstas y en su lugar el Comité Técnico de Selección solicitará a la dependencia la información necesaria para tales fines.  El candidato que no acredite esta etapa, será descartado del concurso. La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el mensaje enviado al aspirante a través de Trabajen. La entrega de documentos será en el Departamento de Personal de Mando, ubicado en Av. Miguel Othón de Mendizábal, s/n, esquina Avenida Miguel Bernard, edificio de la Secretaría de Administración 1er. piso, Colonia Residencial La Escalera, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07738, Ciudad de México. PUBLICACION DE RESULTADOS Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio web: http://www.trabajaen.gob.mx CANCELACION DE CONCURSOS El Comité Técnico de Selección (CTS) podrá cancelar el concurso en los supuestos siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I Porque ningún candidato se presente al concurso; II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista; III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. REACTIVACION DE FOLIOS PROCEDIMIENTO 1. El (la) aspirante deberá presentar su escrito de petición de reactivación de folio dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, con domicilio Av. Miguel Othón de Mendizábal s/n, esq. Miguel Bernard, Col. Residencial La Escalera, Deleg. Gustavo A. Madero. C.P. 07738 Edificio de la Secretaría de Administración, Primer piso, Unidad Profesional “Adolfo López Mateos”, Ciudad de México, Tel.: 5729-6000 Ext. 51007, 51071 y 51038 de 09:00 a 17:30 horas, a través del departamento de Personal de Mando. Se deberá anexar al escrito la documentación que se indica:  Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio dirigido al Secretario Técnico del Comité de Selección solicitando el análisis y en su caso aprobación de la reactivación.
  • 255. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 127  Impresión de la pantalla del apartado Mis Mensajes donde se señala la fecha y hora de envío del Aviso de Rechazo.  Impresión del mensaje de rechazo emitido por el Sistema de TrabajaEn.  Impresión de su currículum registrado en TrabajaEn con el cual se le asignó el folio de rechazo.  Impresión de su currículum de TrabajaEn con la corrección en el rubro que se menciona en el mensaje de rechazo.  Cuando el rechazo sea por motivo de la Experiencia, original y copia de los documentos que comprueben fehacientemente la experiencia laboral manifestada en su currículum corregido de TrabajaEn.  Cuando el rechazo sea por motivo de la Escolaridad, original y copia de los documentos establecidos en las bases de la Convocatoria, en el rubro de Documentación Requerida, numeral 4.  Domicilio y dirección electrónica para recibir la respuesta a su petición. 2. La solicitud se hará del conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a través del Encargado(a) del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico para su análisis y, en su caso, para su autorización. Dicho escrito deberá incluir los anexos indicados en el numeral 1. 3. El sistema www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos(as) los (las) participantes en el concurso. La aprobación de reactivación de folios será por mayoría de votos bajo responsabilidad del Comité Técnico de Selección, instrumentando en el acta correspondiente fundamento, motivación y documentos que justifiquen la reactivación. La Dirección de Capital Humano podrá, si así lo determina, constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en TrabajaEn, de conformidad con lo establecido en el numeral 220 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. El procedimiento tiene como propósito reactivar el folio del aspirante rechazado cuando así lo resuelva e instruya el Comité Técnico de Selección (CTS), por lo que será posible identificar al aspirante, cuyo folio solicitó reactivar el Comité Técnico de Selección, con un nuevo número de folio de concurso. PLAZOS 1. El o la aspirante tendrá 2 días hábiles para presentar su escrito de petición de reactivación de folio, a partir de la fecha de descarte. 2. La reactivación de folios rechazados, será a partir de la fecha de descarte. 3. El plazo de resolución del Comité Técnico de Selección será a más tardar en 3 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de reactivación de folios. La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento del interesado (a) vía correo electrónico, a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso. SUPUESTOS La reactivación de folios no será procedente cuando: a) El aspirante cancele su participación en el concurso o renuncie al proceso. b) Exista duplicidad de registros de inscripción en trabajaen. La reactivación de folios se realizará a través del Módulo de Reactivación de Folios en RHnet. Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de reactivación. El IPN podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho folio, dando aviso a los y las aspirantes que siguen participando en la etapa correspondiente. PRINCIPIOS DEL CONCURSO El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
  • 256. 128 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario Técnico de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la normatividad aplicable. DISPOSICIONES GENERALES 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2. Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aún después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, en Av. Miguel Othón de Mendizábal Ote. esq. Miguel Bernard, Col. La Escalera, Deleg. Gustavo A. Madero, C.P. 07738, edificio de la Secretaría de Gestión Estratégica, Ciudad de México, de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas. La inconformidad deberá presentarse por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Página web http://www.oic.ipn.mx/qyr.html. 4. Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la Secretaría de la Función Pública, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Col. Guadalupe Inn, Ciudad de México, en los términos que establecen los artículos 97 y 98 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, dirigido al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos. 5. Durante el desarrollo y aplicación de la etapa II no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de utilización como medio de apoyo para la evaluación. RESOLUCION DE DUDAS Y ATENCION A USUARIOS Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación a los presentes concursos, el Instituto Politécnico Nacional pone a la orden el correo electrónico: ingreso_dch@ipn.mx y el número telefónico: 5729 6000 con las extensiones: 51007, 51071 y 51038, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 20:00 horas. Asimismo, se les hace una cordial invitación para consultar el Manual de Usuario de Trabajaen, a través del siguiente sitio: http://www.trabajaen.gob.mx/Descargas/ManualUsuario.pdf, a efecto de que en la revisión curricular no sea descartado por errores u omisiones. Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Politécnico Nacional “La Técnica al Servicio de la Patria” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico Jefe de la División de Remuneraciones de la Dirección de Capital Humano C.P. Joel Ricardo Rojas Ibarra Rúbrica.
  • 257. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 1 DE ENERO DE 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. CUITLÁHUAC RUIZ MATUS, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R. MARÍA VIRGINIA GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA. MARTHA CECILIA HIJAR MEDINA, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. RICARDO JUAN GARCÍA CAVAZOS, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JESÚS FELIPE GONZÁLEZ ROLDÁN, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. PATRICIA ESTELA URIBE ZÚÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA, Y EL DR. IGNACIO FEDERICO VILLASEÑOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL DR. RAFAEL GERARDO ARROYO YABUR, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. AMET RAMOS TROCONIS, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 1 de enero de 2016, “LA SECRETARÍA” y “EL EJECUTIVO ESTATAL”, celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar recursos presupuestarios federales e insumos federales a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, a fin de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Que en la Cláusula DÉCIMA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “ … que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL EJECUTIVO ESTATAL”. III. Las partes han determinado, derivado del comportamiento del gasto observado por las unidades administrativas y órganos desconcentrados a cargo de los Programas de Acción Específicos, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”, modificar las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “EL EJECUTIVO ESTATAL”. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA”, por medio de su representante, declara: I.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II. “EL EJECUTIVO ESTATAL”, por medio de su representante, declara: II.1. Que se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
  • 258. 2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 III. Las partes declaran conjuntamente: III.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente instrumento. III.2. Que están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO.- El presente Convenio Modificatorio, tiene por objeto modificar las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y Sexta, así como los Anexos 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: … PRIMERA.- … No. UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 0.00 0.00 0.00 2 Entornos y Comunidades Saludables P018 1,697,358.12 0.00 1,697,358.12 3 Alimentación y Actividad Física U008 1,500,000.00 0.00 1,500,000.00 Subtotal: 3,197,358.12 0.00 3,197,358.12 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica U009 2,957,779.00 0.00 2,957,779.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) U009 2,332,592.00 93,503.00 2,426,095.00 Subtotal: 5,290,371.00 93,503.00 5,383,874.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL 1 Salud Mental 0.00 0.00 0.00 Subtotal: 0.00 0.00 0.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Seguridad Vial P018 800,000.00 0.00 800,000.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 0.00 0.00 0.00 Subtotal: 800,000.00 0.00 800,000.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer P020 11,333,125.00 14,052,135.20 25,385,260.20 2 Salud Materna y Perinatal P020, S201 13,900,106.86 0.00 13,900,106.86 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes P020 5,243,524.00 0.00 5,243,524.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción P020 3,377,795.60 0.00 3,377,795.60 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género P020 4,673,368.00 362,480.70 5,035,848.70 6 Igualdad de Género en Salud P020 0.00 140.00 140.00 Subtotal: 38,527,919.46 14,414,755.90 52,942,675.36
  • 259. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de la Rabia Humana P018 0.00 46,064.96 46,064.96 2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores U009 3,639,299.85 11,138,953.12 14,778,252.97 5 Prevención y Control del Paludismo U009 252,488.27 0.00 252,488.27 6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas U009 36,850.00 0.00 36,850.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 0.00 0.00 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes U008 4,545,863.91 0.00 4,545,863.91 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular U008 10,919,398.00 0.00 10,919,398.00 12 Atención del Envejecimiento U008 132,026.55 0.00 132,026.55 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal U009 154,518.00 0.00 154,518.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis P018, U009 48,150.00 184,291.91 232,441.91 15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 0.00 0.00 0.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera U009 250,000.00 0.00 250,000.00 18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza 0.00 0.00 0.00 Subtotal: 19,978,594.58 11,369,309.99 31,347,904.57 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS P016 823,908.00 2,959,946.48 3,783,854.48 Subtotal: 823,908.00 2,959,946.48 3,783,854.48 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 4,509,203.00 46,383,691.00 50,892,894.00 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia P018 931,486.00 0.00 931,486.00 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia P018 597,371.00 0.00 597,371.00 Subtotal: 6,038,060.00 46,383,691.00 52,421,751.00 Total de recursos federales a ministrar a "EL EJECUTIVO ESTATAL" 74,656,211.16 75,221,206.37 149,877,417.53 …
  • 260. 4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA” ministrará a “EL EJECUTIVO ESTATAL” recursos federales hasta por la cantidad de $149,877,417.53 (ciento cuarenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos diecisiete pesos 53/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, para la realización de las intervenciones que contemplan “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales por un monto de $74,656,211.16 (setenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos once pesos 16/100 M.N.) se radicarán a la Secretaría de Planeación y Finanzas de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA”. Los recursos presupuestarios federales a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3. … Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “EL EJECUTIVO ESTATAL” definidos como insumos federales, por un monto total de $75,221,206.37 (setenta y cinco millones doscientos veintiún mil doscientos seis pesos 37/100 M.N.) serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Titular de los Servicios de Salud, y serán aplicados, de manera exclusiva, en “LOS PROGRAMAS” señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento. … CUARTA.- APLICACIÓN.-… … Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos en las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio). … SEXTA.- … I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por “LA SECRETARÍA”, objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este instrumento en “LOS PROGRAMAS” establecidos en la misma, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice “EL EJECUTIVO ESTATAL”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud y Titular de los Servicios de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normatividad aplicable en “LA ENTIDAD”. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Titular de los Servicios de Salud, por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, deberá expedirse a nombre de la Secretaría de Salud y Titular de los Servicios de Salud y deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, estableciendo
  • 261. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 domicilio, RFC, conceptos de pago, etc., así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto 2016 señalados en el “SIAFFASPE”, según corresponda. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto. IV. Mantener bajo su guarda y custodia, a través de la Secretaría de Salud y Titular de los Servicios de Salud la documentación comprobatoria original de los insumos federales ministrados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle. V. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, en la cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y demás disposiciones generales aplicables a la Secretaría de Salud y Titular de los Servicios de Salud, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a “LOS PROGRAMAS” mencionados en la cláusula primera de este Convenio Específico, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación y Finanzas. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Planeación y Finanzas de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VI. Que la Secretaría de Salud y Titular de los Servicios de Salud destine los insumos federales ministrados, a efecto de realizar actividades en “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas u los órganos desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. VII. Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2016 y a más tardar el 15 de marzo del 2017, el informe correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2016, respecto de la aplicación, destino y resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados, así como del avance de “LOS PROGRAMAS” de salud pública previstos en este instrumento, incluyendo el cumplimiento de las intervenciones e indicadores y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. VIII. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. IX. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le ministren con motivo de este instrumento. X. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales ministrados de aplicación directa a la población estatal, evitando la caducidad de los mismos.
  • 262. 6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 XI. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “EL EJECUTIVO ESTATAL”, cumplan con lo dispuesto por las Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y Normas de las autoridades competentes en materia de Salubridad, Protección Ecológica y de Medio Ambiente que rijan en el ámbito federal. XII. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal. XIV. Contratar con recursos de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XV. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de “LOS PROGRAMAS” y, en su caso, proporcionar las facilidades, viáticos y transportación para la asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA” o de la Secretaría de Salud y Titular de los Servicios de Salud de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el “SIAFFASPE”. XVI. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. XVII. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que se destinan los recursos federales ministrados. XVIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “EL EJECUTIVO ESTATAL”. XIX. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que esta última en ningún caso se entenderá como patrón sustituto o solidario. XX. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “EL EJECUTIVO ESTATAL”. XXI. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXII. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio; aquellos recursos que no hayan sido efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. XXIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro, o en su caso la aplicación de los rendimientos financieros de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del presente instrumento. …
  • 263. Miércoles24deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)7 ANEXO 2 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, POR CONDUCTO DE “EL EJECUTIVO ESTATAL”. Identificación de fuentes de financiamiento de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 0.00 0.00 0.00 24,033,680.00 0.00 0.00 24,033,680.00 0.00 0.00 0.00 24,033,680.00 2 Entornos y Comunidades Saludables 1,697,358.12 0.00 1,697,358.12 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,697,358.12 3 Alimentación y Actividad Física 1,500,000.00 0.00 1,500,000.00 6,346,000.00 0.00 0.00 6,346,000.00 0.00 0.00 0.00 7,846,000.00 TOTALES 3,197,358.12 0.00 3,197,358.12 30,379,680.00 0.00 0.00 30,379,680.00 0.00 0.00 0.00 33,577,038.12 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2,957,779.00 0.00 2,957,779.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,957,779.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 2,332,592.00 0.00 2,332,592.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,332,592.00 TOTALES 5,290,371.00 0.00 5,290,371.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5,290,371.00
  • 264. 8(TerceraSección)DIARIOOFICIALMiércoles24deagostode2016 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Salud Mental 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Seguridad Vial 800,000.00 0.00 800,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 800,000.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES 800,000.00 0.00 800,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 800,000.00
  • 265. Miércoles24deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)9 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 0.00 11,333,125.00 11,333,125.00 15,802,187.00 0.00 0.00 15,802,187.00 0.00 0.00 0.00 27,135,312.00 2 Salud Materna y Perinatal 0.00 13,179,836.22 13,179,836.22 31,273,501.31 0.00 8,898,960.00 40,172,461.31 0.00 0.00 0.00 53,352,297.53 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 3,415,644.00 1,827,880.00 5,243,524.00 660,000.00 0.00 0.00 660,000.00 0.00 0.00 0.00 5,903,524.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 0.00 3,377,795.60 3,377,795.60 960,000.00 13,593,000.00 0.00 14,553,000.00 0.00 0.00 0.00 17,930,795.60 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 210,466.00 4,462,902.00 4,673,368.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4,673,368.00 6 Igualdad de Género en Salud 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES 3,626,110.00 34,181,538.82 37,807,648.82 48,695,688.31 13,593,000.00 8,898,960.00 71,187,648.31 0.00 0.00 0.00 108,995,297.13
  • 266. 10(TerceraSección)DIARIOOFICIALMiércoles24deagostode2016 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 0.00 0.00 0.00 861,592.50 0.00 0.00 861,592.50 0.00 0.00 0.00 861,592.50 2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00 261,755.65 0.00 0.00 261,755.65 0.00 0.00 0.00 261,755.65 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 3,639,299.85 0.00 3,639,299.85 19,750,362.00 0.00 0.00 19,750,362.00 0.00 0.00 0.00 23,389,661.85 5 Prevención y Control del Paludismo 252,488.27 0.00 252,488.27 966,143.60 0.00 0.00 966,143.60 0.00 0.00 0.00 1,218,631.87 6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 36,850.00 0.00 36,850.00 240,520.00 0.00 0.00 240,520.00 0.00 0.00 0.00 277,370.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 95,065.00 0.00 0.00 95,065.00 0.00 0.00 0.00 95,065.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes 4,545,863.91 0.00 4,545,863.91 40,577,795.00 0.00 0.00 40,577,795.00 0.00 0.00 0.00 45,123,658.91 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 9,883,398.00 1,036,000.00 10,919,398.00 32,606,341.00 0.00 0.00 32,606,341.00 0.00 0.00 0.00 43,525,739.00 12 Atención del Envejecimiento 80,592.15 51,434.40 132,026.55 5,715,923.20 0.00 0.00 5,715,923.20 0.00 0.00 0.00 5,847,949.75 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 154,518.00 0.00 154,518.00 4,188,359.29 0.00 0.00 4,188,359.29 0.00 0.00 0.00 4,342,877.29 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 48,150.00 0.00 48,150.00 4,165,020.79 0.00 0.00 4,165,020.79 0.00 0.00 0.00 4,213,170.79 15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 0.00 250,000.00 250,000.00 1,539,070.00 0.00 0.00 1,539,070.00 0.00 0.00 0.00 1,789,070.00 18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES 18,641,160.18 1,337,434.40 19,978,594.58 110,967,948.03 0.00 0.00 110,967,948.03 0.00 0.00 0.00 130,946,542.61
  • 267. Miércoles24deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)11 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 823,908.00 0.00 823,908.00 10,478,099.00 0.00 0.00 10,478,099.00 95,269,504.07 13,191,681.00 108,461,185.07 119,763,192.07 TOTALES 823,908.00 0.00 823,908.00 10,478,099.00 0.00 0.00 10,478,099.00 95,269,504.07 13,191,681.00 108,461,185.07 119,763,192.07 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Vacunación Universal 0.00 4,509,203.00 4,509,203.00 18,071,205.70 47,623,233.20 0.00 65,694,438.90 0.00 0.00 0.00 70,203,641.90 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 0.00 931,486.00 931,486.00 12,914,711.32 0.00 0.00 12,914,711.32 0.00 0.00 0.00 13,846,197.32 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 0.00 597,371.00 597,371.00 1,152,000.00 0.00 0.00 1,152,000.00 0.00 0.00 0.00 1,749,371.00 TOTALES 0.00 6,038,060.00 6,038,060.00 32,137,917.02 47,623,233.20 0.00 79,761,150.22 0.00 0.00 0.00 85,799,210.22
  • 268. 12(TerceraSección)DIARIOOFICIALMiércoles24deagostode2016 Gran Total No. TODOS LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN ESPECÍFICOS ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL TOTAL 32,378,907.30 41,557,033.22 73,935,940.52 232,659,332.36 61,216,233.20 8,898,960.00 302,774,525.56 95,269,504.07 13,191,681.00 108,461,185.07 485,171,651.15 NOTA: Para el programa de Salud Materna y Perinatal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, tendrá como fuente de financiamiento adicional recursos del Seguro Médico Siglo XXI, SMS XXI, los cuales serán transferidos a través del Ramo 12. ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) RAMO 12 No. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SMS XXI RECURSOS PRESUPUESTARIOS SMS XXI INSUMOS TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 2 Salud Materna y Perinatal 720,270.64 0.00 720,270.64 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
  • 269. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13 ANEXO 3 Calendario de Ministraciones (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 2 Entornos y Comunidades Saludables Febrero 1,697,358.12 Subtotal de ministraciones 1,697,358.12 P018/CS010 1,697,358.12 Subtotal de programas institucionales 1,697,358.12 3 Alimentación y Actividad Física Febrero 1,500,000.00 Subtotal de ministraciones 1,500,000.00 U008/OB010 1,500,000.00 Subtotal de programas institucionales 1,500,000.00 Total 3,197,358.12 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Febrero 2,957,779.00 Subtotal de ministraciones 2,957,779.00 U009/EE200 2,957,779.00 Subtotal de programas institucionales 2,957,779.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) Febrero 1,192,592.00 Junio 1,140,000.00 Subtotal de ministraciones 2,332,592.00 U009/EE210 2,332,592.00 Subtotal de programas institucionales 2,332,592.00 Total 5,290,371.00
  • 270. 14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Mental Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 Total 0.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Seguridad Vial Febrero 800,000.00 Subtotal de ministraciones 800,000.00 P018/AC020 800,000.00 Subtotal de programas institucionales 800,000.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 Total 800,000.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer Febrero 11,283,125.00 Junio 50,000.00 Subtotal de ministraciones 11,333,125.00 P020/CC010 11,333,125.00 Subtotal de programas institucionales 11,333,125.00 2 Salud Materna y Perinatal Febrero 11,615,836.22 Junio 2,284,270.64 Subtotal de ministraciones 13,900,106.86 P020/AP010 13,179,836.22 S201/S2010 720,270.64 Subtotal de programas institucionales 13,900,106.86
  • 271. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes Febrero 4,991,924.00 Junio 251,600.00 Subtotal de ministraciones 5,243,524.00 P020/SR010 5,243,524.00 Subtotal de programas institucionales 5,243,524.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción Febrero 3,014,695.60 Junio 363,100.00 Subtotal de ministraciones 3,377,795.60 P020/SR020 3,377,795.60 Subtotal de programas institucionales 3,377,795.60 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género Febrero 3,844,552.00 Junio 828,816.00 Subtotal de ministraciones 4,673,368.00 P020/MJ030 4,673,368.00 Subtotal de programas institucionales 4,673,368.00 6 Igualdad de Género en Salud Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 Total 38,527,919.46 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de la Rabia Humana Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 2 Prevención y Control de la Brucelosis Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00
  • 272. 16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores Febrero 3,639,299.85 Subtotal de ministraciones 3,639,299.85 U009/EE020 3,639,299.85 Subtotal de programas institucionales 3,639,299.85 5 Prevención y Control del Paludismo Febrero 252,488.27 Subtotal de ministraciones 252,488.27 U009/EE020 252,488.27 Subtotal de programas institucionales 252,488.27 6 Eliminación de la Oncocercosis Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas Febrero 36,850.00 Subtotal de ministraciones 36,850.00 U009/EE020 36,850.00 Subtotal de programas institucionales 36,850.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes Febrero 2,218,348.00 Mayo 2,327,515.91 Subtotal de ministraciones 4,545,863.91 U008/OB010 4,545,863.91 Subtotal de programas institucionales 4,545,863.91
  • 273. Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular Febrero 9,079,398.00 Mayo 1,840,000.00 Subtotal de ministraciones 10,919,398.00 U008/OB010 10,919,398.00 Subtotal de programas institucionales 10,919,398.00 12 Atención del Envejecimiento Febrero 51,434.40 Mayo 80,592.15 Subtotal de ministraciones 132,026.55 U008/OB010 132,026.55 Subtotal de programas institucionales 132,026.55 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal Febrero 154,518.00 Subtotal de ministraciones 154,518.00 U009/EE060 154,518.00 Subtotal de programas institucionales 154,518.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis Febrero 0.00 Mayo 48,150.00 Subtotal de ministraciones 48,150.00 U009/EE050 48,150.00 Subtotal de programas institucionales 48,150.00 15 Eliminación de la Lepra Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera Febrero 250,000.00 Subtotal de ministraciones 250,000.00 U009/EE010 250,000.00 Subtotal de programas institucionales 250,000.00
  • 274. 18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016 18 Prevención y Control de las Enfermedades Respiratorias e Influenza Febrero 0.00 Subtotal de ministraciones 0.00 Subtotal de programas institucionales 0.00 Total 19,978,594.58 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS Febrero 823,908.00 Subtotal de ministraciones 823,908.00 P016/VH020 823,908.00 Subtotal de programas institucionales 823,908.00 Total 823,908.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vacunación Universal Febrero 4,508,903.00 Junio 300.00 Subtotal de ministraciones 4,509,203.00 E036/VA010 4,509,203.00 Subtotal de programas institucionales 4,509,203.00 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia Febrero 931,486.00 Subtotal de ministraciones 931,486.00 P018/IA030 931,486.00 Subtotal de programas institucionales 931,486.00 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia Febrero 597,371.00 Subtotal de ministraciones 597,371.00 P018/CC030 341,511.00 P018/PP060 255,860.00 Subtotal de programas institucionales 597,371.00 Total 6,038,060.00 Gran total 74,656,211.16 NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
  • 275. Miércoles24deagostode2016DIARIOOFICIAL(TerceraSección)19 ANEXO 4 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 1.5.1 Resultado Número de escuelas validadas para promover y favorecer la salud de la población Número de escuelas validadas para promover y favorecer la salud de la población programadas para validar 100 Porcentaje de cumplimiento de las escuelas validadas, a través de la coordinación intersectorial. 12 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 2.1.1 Resultado Número de eventos de capacitación y actualización dirigidos al personal de promoción de la salud realizados Número total de eventos de capacitación y actualización dirigidos al personal de promoción de la salud programados 100 Porcentaje de cumplimiento de eventos de capacitación dirigidos al personal de promoción de la salud para fortalecer el desarrollo de sus competencias 6 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 2.2.1 Resultado Número de talleres para población general realizados Número de talleres para la promoción de la salud programados 100 Porcentaje de cumplimiento de talleres para la promoción de la salud, dirigidos a la población 100 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 5.1.3 Proceso Número de acciones de supervisión integral, monitoreo y evaluación realizadas Número de acciones de supervisión integral, monitoreo y evaluación programadas 100 Porcentaje de cumplimiento de las acciones de supervisión integral, monitoreo y evaluación realizadas 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 1.1.1 Proceso Curso-taller para procuradoras(es) de salud realizados Curso-taller para procuradoras(es) de salud programados 100 Porcentaje de cursos-taller para procuradoras(es) de salud 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 1.3.1 Proceso Número de cursos de capacitación para personal de promoción de la salud realizados Número de cursos de capacitación para personal de promoción de la salud programados 100 Porcentaje de cursos de capacitación para personal de promoción de la salud 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.4.1 Resultado Número de comunidades certificadas como saludables Número de comunidades programadas para certificar como saludables 100 Porcentaje de comunidades certificadas como saludables 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.5.1 Resultado Número de espacios de recreación certificados como favorables a la salud Número de espacios de recreación programados para certificar como favorables a la salud 100 Porcentaje de espacios de recreación certificados como favorables a la salud 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.3.1 Proceso Número de municipios de alta y muy alta marginación incorporados al Programa en el año Número total de municipios de alta y muy alta marginación en el año 25 Porcentaje de municipios de alta y muy alta marginación incorporados al programa 100 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.8.1 Proceso Número de reuniones con presidentes municipales realizadas Número de reuniones con presidentes municipales programadas 100 Porcentaje de reuniones con presidentes municipales 100 3 Alimentación y Actividad Física 1.1.1 Proceso Eventos realizados Eventos programados 100 Porcentaje de eventos educativos para la promoción de la alimentación correcta y el consumo de agua simple potable en diferentes entornos. 100
  • 276. 20(TerceraSección)DIARIOOFICIALMiércoles24deagostode2016 3 Alimentación y Actividad Física 2.1.1 Proceso Eventos educativos realizados. Eventos educativos programados. 100 Porcentaje de eventos educativos para la promoción de la actividad física en diferentes entornos, dado por eventos realizados entre eventos programados por cien. 100 3 Alimentación y Actividad Física 3.1.1 Proceso Campañas realizadas Campañas programadas 96 Número de campañas educativas a nivel estatal, regional y local de promoción de la alimentación correcta, consumo de agua simple potable y actividad física. 2 3 Alimentación y Actividad Física 4.2.1 Proceso Eventos educativos realizados Eventos educativos programados 100 Porcentaje de eventos educativos para la sensibilización de la importancia de la lactancia materna exclusiva como factor protector y la alimentación complementaria 100 3 Alimentación y Actividad Física 5.1.1 Proceso Número de eventos realizados Número de eventos programados 100 Porcentaje de eventos realizados para difundir la cultura alimentaria tradicional 100 3 Alimentación y Actividad Física 6.1.1 Proceso Capacitaciones impartidas Capacitaciones programadas 32 Número de cursos de capacitación al personal de salud en temas de alimentación correcta, ingesta de agua simple potable, actividad física y lactancia materna. 2 3 Alimentación y Actividad Física 7.1.1 Proceso Número de supervisiones realizadas Número de supervisiones programadas 64 Número de supervisiones de las actividades derivadas del programa a nivel nacional, estatal, jurisdiccional y local. 4 3 Alimentación y Actividad Física 7.2.1 Resultado Número de personas de 19 años y menos con hábitos correctos de alimen