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DECRETO NÚMER80'
                                               .
                                         REPUBLlCA




                                  MINISTERIO
                                                     DE COLOMBIA




                                                     DE TRANSPORTE


                                                             4823     DE 2010


                                         29 DIC 2011
       "Por medio del cual los contratistas y concesionarios del Estado deberán contribuir
         solidariamente a la atención de la emergencia económica, social yecológica"


                     EL PRESIDENTE      DE LA REPÚBLICA             DE COLOMBIA


     En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 215 de la Constitución Politica, en
   concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 de
                                               2010, y

                                        CONSIDERANDO:

Que el fenómeno de la Niña desatado en todo el país, constituye un desastre natural de
dimensiones extraordinarias e imprevisibles,el cual se agudizó en forma inusitada e irresistible
en el mes de noviembrede 2010;

Que este fenómeno de acuerdo con lo previsto por eIIDEAM, se podrá extender hasta mediados
de mayo o junio de 2011, trayendo como consecuencia precipitaciones por encima del promedio
para la primera temporada de lluvias de ese año;

Que como consecuencia del fenómeno de La Niña se ha producido una considerable e
inesperada destrucción de corredores viales, se ha interrumpido la prestación de servicios
públicos esenciales y se ha afectado la infraestructura, perjudicando gravemente la actividad
económica y social en el territorio nacional;

Que como consecuencia del fenómeno de La Niña se ha afectado y destruido parte de la red vial
primaria, secundaria, terciaria, tanto concesionada como no concesionada, ocasionando cierres
totales de vías en más de treinta puntos y cierres parciales o pasos restringidos en más de
ochenta lugares de la geografía nacional, así como daño de diques y obras de contención;

Que de conformidad con el articulo 215 de la constitución politica de Colombia, cuando
sobrevengan hechos distintos de los previstos en los articulos 212 y 213 que perturben o
amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del
pais, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los
ministros, declarar el Estado de Emergencia;

Que el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, declaró mediante Decreto
No 4580 del 7 de diciembre de 2010, "el estado de emergencia económica, social y ecológica
por razón de grave calamidad pública";

Que conforme a la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el
Presidente con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley
destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos;

Que actualmente particulares adelantan, mediante contratos con el Estado, labores                de
construcción y mantenimiento de varias vías en el país cuya maquinaria, equipo y personal,      por
estar próximo a las zonas donde se han presentado o lIegaren a presentar situaciones             de
emergencia, resultan necesarias para contribuir de manera ágil y eficaz en el proceso            de
atención de las mismas;
DECRETO NÚME~g~
                                                                4823                     de 2010 Hoja N°.


         Continuación del decreto ''''Por medio del cual los contratistas y concesionarios del Estado deberán
               contribuir solidariamente a la atención de la emergencia económica, social y ecológica"

                                   ---------------------------------------------------------------
Que el Estado ha solicitado la cooperación de contratistas y concesionarios quienes, en algunos
casos, han esgrimido obstáculos legales para la prestación oportuna del apoyo requerido en la
respuesta a la emergencia vial y de infraestructura que vive el país;

Que se hace necesario contar con esta maquinaria, equipos                                   y personal   para conjurar       a la mayor
brevedad el estado de emergencia vial que aqueja al país;

                                                       D E C R E T A:

ARTíCULO 1° los contratistas       y concesionarios del Estado deberán poner a disposición    del
Gobierno Nacional cuando este lo requiera, la maquinaria, el equipo y personal que se encuentre
a su disposición    para atender de manera inmediata las emergencias   viales o de cualquier otra
naturaleza   que se presenten    en su zona de actividad o de influencia, cuando este método
constituya la forma más eficiente de mitigar el impacto generado por la necesaria atención de
emergencias     que amenacen la vida y demás derechos de la población.
PARAGRAFO. Para efectos de presente artículo se entiende por "zona de influencia" de los
contratos, los corredores viales por fuera de los puntos de referencia contractualmente        fijados y
las vías secundarias     a los mismos que alimentan tales corredores,       así como otras zonas de
emergencia   cuya naturaleza no sea estrictamente       vial pero que sean, en virtud de la necesidad,
razonable y rápidamente      atendibles con los recursos de contratistas y concesionarios.
ARTíCULO 2°        los costos que dicha atención causen a contratistas  y concesionarios a la
atención de emergencias     serán debidamente  reconocidos mediante resolución motivada y no
afectarán, de ninguna manera, el contrato de base que actualmente se encuentren ejecutando.
PARAGRAFO. las obras cuya ejecución se solicite a los concesionarios          y contratistas serán
reconocidas   a precios de mercado y en caso de discrepancia se tomaran como referencia los
precios oficiales establecidos por ellNVIAS para las distintas regiones del país.
ARTíCULO 3° la anterior obligación para contratistas y concesionarios del Estado se extenderá
durante el tiempo estrictamente necesario para restablecer el servicio de transito y transporte o
adelantar las actividades de atención humanitaria requeridas.
ARTíCULO 4° El Estado tendrá especial cuidado de no imponer a concesionarios y contratistas
cargas excesivas para lo cual deberá garantizar en todos los casos proporcionalidad y
razonabilidad en los servicios requeridos.
ARTICULO 5° Se faculta al INVIAS para intervenir las vías que no están en su inventario y
donde sea preciso para atender las actuales situaciones de emergencia que requieran de su
atención.

ARTICULO 6° VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

                                         PUBlíQUESE                  y CÚMPLASE.                                         .      .
Dado en Bogotá D. C.,
                                                                                          29DIC 2011


El MINISTRO     DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

                                                                                                     RMAN VARGAS llERAS
DECRETO NÚME~B'
                                                               4823                    de 2010 Hoja N".


       Continuación del decreto ""Por medio del cual los contratistas y concesionarios del Estado deberán
             contribuir solidariamente a la atención de la emergencia económica, social y eco lógica"

                                 -----------------------------------------------------------

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MUl TILATERALES DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL
DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,




                                                                                         PA TI LONDOÑO JARAMllLO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,



                                                                         JUAN CARLOS ECHEVERR


El MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,




EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROllO                                     RURAL,




                                                                           JUAN CAMILO RESTREPO S LAZAR

El MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,




El MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA,




El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,



                                                                                J:r~M
                                                                                 SERGIO DIAZ-GRANADOS GUIDA

lA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,

                                                                        -JJ.k~~                   cloJ
                                                                     MARIA FERNANDi,hAMPO                 SAAVEDRA
DECRETO NÚMERO
                                                                          4823                     de 2010 Hoja N°.


       Continuación del decreto ""Por medio del cual los contratistas y concesionarios del Estado deberán
             contribuir solidariamente a la atención de la emergencia económica, social y ecológica"

                                 --------------------------------------------------------------
LA MINISTRA
DESARROllO
              DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
               TERRITORIAL,
                                                                                                                          .
                                                                                                  BEAT~IZ ELEN    URIBE BO ERO


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Dec482329122010

  • 1. DECRETO NÚMER80' . REPUBLlCA MINISTERIO DE COLOMBIA DE TRANSPORTE 4823 DE 2010 29 DIC 2011 "Por medio del cual los contratistas y concesionarios del Estado deberán contribuir solidariamente a la atención de la emergencia económica, social yecológica" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 215 de la Constitución Politica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 de 2010, y CONSIDERANDO: Que el fenómeno de la Niña desatado en todo el país, constituye un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles,el cual se agudizó en forma inusitada e irresistible en el mes de noviembrede 2010; Que este fenómeno de acuerdo con lo previsto por eIIDEAM, se podrá extender hasta mediados de mayo o junio de 2011, trayendo como consecuencia precipitaciones por encima del promedio para la primera temporada de lluvias de ese año; Que como consecuencia del fenómeno de La Niña se ha producido una considerable e inesperada destrucción de corredores viales, se ha interrumpido la prestación de servicios públicos esenciales y se ha afectado la infraestructura, perjudicando gravemente la actividad económica y social en el territorio nacional; Que como consecuencia del fenómeno de La Niña se ha afectado y destruido parte de la red vial primaria, secundaria, terciaria, tanto concesionada como no concesionada, ocasionando cierres totales de vías en más de treinta puntos y cierres parciales o pasos restringidos en más de ochenta lugares de la geografía nacional, así como daño de diques y obras de contención; Que de conformidad con el articulo 215 de la constitución politica de Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los articulos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del pais, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia; Que el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, declaró mediante Decreto No 4580 del 7 de diciembre de 2010, "el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública"; Que conforme a la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos; Que actualmente particulares adelantan, mediante contratos con el Estado, labores de construcción y mantenimiento de varias vías en el país cuya maquinaria, equipo y personal, por estar próximo a las zonas donde se han presentado o lIegaren a presentar situaciones de emergencia, resultan necesarias para contribuir de manera ágil y eficaz en el proceso de atención de las mismas;
  • 2. DECRETO NÚME~g~ 4823 de 2010 Hoja N°. Continuación del decreto ''''Por medio del cual los contratistas y concesionarios del Estado deberán contribuir solidariamente a la atención de la emergencia económica, social y ecológica" --------------------------------------------------------------- Que el Estado ha solicitado la cooperación de contratistas y concesionarios quienes, en algunos casos, han esgrimido obstáculos legales para la prestación oportuna del apoyo requerido en la respuesta a la emergencia vial y de infraestructura que vive el país; Que se hace necesario contar con esta maquinaria, equipos y personal para conjurar a la mayor brevedad el estado de emergencia vial que aqueja al país; D E C R E T A: ARTíCULO 1° los contratistas y concesionarios del Estado deberán poner a disposición del Gobierno Nacional cuando este lo requiera, la maquinaria, el equipo y personal que se encuentre a su disposición para atender de manera inmediata las emergencias viales o de cualquier otra naturaleza que se presenten en su zona de actividad o de influencia, cuando este método constituya la forma más eficiente de mitigar el impacto generado por la necesaria atención de emergencias que amenacen la vida y demás derechos de la población. PARAGRAFO. Para efectos de presente artículo se entiende por "zona de influencia" de los contratos, los corredores viales por fuera de los puntos de referencia contractualmente fijados y las vías secundarias a los mismos que alimentan tales corredores, así como otras zonas de emergencia cuya naturaleza no sea estrictamente vial pero que sean, en virtud de la necesidad, razonable y rápidamente atendibles con los recursos de contratistas y concesionarios. ARTíCULO 2° los costos que dicha atención causen a contratistas y concesionarios a la atención de emergencias serán debidamente reconocidos mediante resolución motivada y no afectarán, de ninguna manera, el contrato de base que actualmente se encuentren ejecutando. PARAGRAFO. las obras cuya ejecución se solicite a los concesionarios y contratistas serán reconocidas a precios de mercado y en caso de discrepancia se tomaran como referencia los precios oficiales establecidos por ellNVIAS para las distintas regiones del país. ARTíCULO 3° la anterior obligación para contratistas y concesionarios del Estado se extenderá durante el tiempo estrictamente necesario para restablecer el servicio de transito y transporte o adelantar las actividades de atención humanitaria requeridas. ARTíCULO 4° El Estado tendrá especial cuidado de no imponer a concesionarios y contratistas cargas excesivas para lo cual deberá garantizar en todos los casos proporcionalidad y razonabilidad en los servicios requeridos. ARTICULO 5° Se faculta al INVIAS para intervenir las vías que no están en su inventario y donde sea preciso para atender las actuales situaciones de emergencia que requieran de su atención. ARTICULO 6° VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBlíQUESE y CÚMPLASE. . . Dado en Bogotá D. C., 29DIC 2011 El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, RMAN VARGAS llERAS
  • 3. DECRETO NÚME~B' 4823 de 2010 Hoja N". Continuación del decreto ""Por medio del cual los contratistas y concesionarios del Estado deberán contribuir solidariamente a la atención de la emergencia económica, social y eco lógica" ----------------------------------------------------------- LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MUl TILATERALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, PA TI LONDOÑO JARAMllLO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JUAN CARLOS ECHEVERR El MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROllO RURAL, JUAN CAMILO RESTREPO S LAZAR El MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL, El MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA, El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, J:r~M SERGIO DIAZ-GRANADOS GUIDA lA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, -JJ.k~~ cloJ MARIA FERNANDi,hAMPO SAAVEDRA
  • 4. DECRETO NÚMERO 4823 de 2010 Hoja N°. Continuación del decreto ""Por medio del cual los contratistas y concesionarios del Estado deberán contribuir solidariamente a la atención de la emergencia económica, social y ecológica" -------------------------------------------------------------- LA MINISTRA DESARROllO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y TERRITORIAL, . BEAT~IZ ELEN URIBE BO ERO El MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, El MINISTRO DE TRANSPORTE, lA MINISTRA DE LA CULTURA,