.


     (                                   República de Colombia




                                                 líbclllld yOrden

                                 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGíA

                              DECRETO NÚMER'O '-               0381   de 4012


                                  ( t 6FEB 2012 

                 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía


                         EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

           en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
          confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54
                                        de la Ley 489 de 1998,


                                               DECRETA:

                                              CAPíTULO I
                                         Objetivos y Funciones

            Artículo 1.       Objetivos. El Ministerio de Minas y Energía tiene como
            objetivo formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas
            del Sector de Minas y Energía.

            Artículo 2.      Funciones. Además de las funciones definidas en la
            Constitución Política, en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás
            disposiciones legales vigentes, son funciones del Ministerio de Minas y Energía,
            las siguientes:

         1. 	   Articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del
                sector administrativo de minas y energía.
         2. 	   Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de
                exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio,
                transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles.
         3. 	   Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación,
                transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
         4. 	   Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de
                energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y
                asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de
                energía.
         5. 	   Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades
                relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no
                renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.
         6. 	   Formular políticas orientadas a que las actividades que desarrollen las
                empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de
                los recursos naturales no renovables.
         7. 	   Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en
                concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del
                Gobierno Nacional.
         8. 	   Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación,
                transporte,      refinación,    distribución,      procesamiento,      beneficio,
                comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y
                biocombustibles.
DECRETO Np.        08 8L     DE 	                      Hoja No. 2 de 16

                Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía



9. 	     Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y
         comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y
         apl icaciones.
10. 	    Expedir la regulación para el transporte de crudos por oleoductos.
11. 	    Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la
         red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la
         transmisión y distribución.
12. 	    Formular la política nacional en materia de energía nuclear y de materiales
         radiactivos.
13. 	    Formular la política en materia de expansión del servicio de energía eléctrica
         en las Zonas No Interconectadas -ZNI.
14. 	    Adoptar los planes de expansión de la cobertura y abastecimiento de gas
         combustible.
15. 	    Fiscalizar la exploración y explotación de los yacimientos, directamente o por
         la entidad a quien delegue.
16. 	    Realizar las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía del
         subsuelo directamente o por la entidad a quien delegue.
17. 	    Divulgar las políticas, planes y programas del sector.
18. 	    Definir precios y tarifas de la gasolina, diesel (ACPM), biocombustibles y
         mezclas de los anteriores.
19. 	    Revisar y adoptar el Plan de Expansión de la red de Poliductos y elaborar y
         adoptar el Plan de Continuidad, en los cuales se definirán los objetivos,
         principios, criterios y estrategias necesarias para asegurar la disponibilidad y
         suministro de los combustibles líquidos derivados, biocombustibles y otros en
         el mercado nacional, en forma regular y continua.
20. 	    Establecer los criterios que orientarán la remuneración de los proyectos
         destinados a asegurar la confiabilidad, disponibilidad, continuidad y garantía
         del suministro de los combustibles líquidos, biocombustibles y otros.
21. 	    Identificar el monto de los subsidios que podrá dar la Nación para los
         servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, establecer los
         criterios de asignación de los mismos y solicitar la inclusión de partidas para
         el efecto en el Presupuesto General de la Nación.
22. 	    Administrar los Fondos de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de
         Ingresos.
23. 	    Administrar el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas
         no Interconectadas - FAZNI.
24. 	    Administrar el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas
          Rurales Interconectadas - FAER.
25. 	    Administrar el Fondo Especial Cuota de Fomento.
26. 	    Administrar el Programa de Normalización de Redes Eléctricas -PRONE.
27. 	    Administrar el Fondo de Energía Social - FOES.
28. 	    Asistir al Gobierno Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores en el
         establecimiento y fortalecimiento de las relaciones internacionales del país en
         lo referente a convenios acuerdos y tratados en materia minero energética.
29. 	     Liderar la participación del Gobierno Colombiano en entidades,
         organizaciones y asociaciones internacionales dedicadas a la integración y
         cooperación en materia minero energética.
30. 	     Las demás que se le asignen.

                                     CAPíTULO 11 

               Integración del Sector Administrativo de Minas y Energía 


       Artículo 3.     Integración deJ Sector Administrativo de Minas y Energía.
       El Sector Administrativo de Minas y Energía está integrado por el Ministerio de
       Minas y Energía y por las siguientes entidades adscritas y vinculadas:


                                                                          --      ---------
DECRETO No.
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            Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía


A. 	Entidades Adscritas:
1. 	 Agencia lJacional de Hidrocarburos - ANH
2. 	 Agencia lJacional de Minería - ANM
3. 	 Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles - CREG
4. 	 Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las
     Zonas no Interconectadas - IPSE
5. 	 Servicio Geológico Colombiano
6. 	 Unidad de Planeación Minero Energética - UPME

B. 	 Entidades vinculadas:
1. 	 ECOPETROL S.A.
2. 	 Interconexión Eléctrica S.A ESP. - ISA S.A ESP.
3. 	 ISAGEN S.A E.S.P.
4. 	 Electrificadora del Huila S.A E.S.P - ELECTROHUILA S.A E.S.P.
5. 	 Electrificadora del Caquetá S.A E.S.P - ELECTROCAQUETA S.A E.S.P.
6. 	 Electrificadora del Meta S.A ES.P - EMSA S.A. ESP
7. 	 Centrales Eléctricas del Cauca S.A E.S.P - CEDELCA S.A ESP
8. 	 Centrales Eléctricas de Nariño S.A E.S.P. - CEDENAR S.A ES.P
9. 	 Empresa Distribuidora del PaCÍ"fico S.A E.S.P - DISPAC S.A ESP
10. Empresa Multipropósito Urrá S.A E.S.P. - URRA S.A E.S.P.
11. Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
     Catalina S.A E.S.P. - EEDAS S.A ESP
12. Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A E.S.P - GECELCA
     S.A. E.S.P
13. Gestión Energética S.A ESP. - GEIJSA S.A ESP
14. Empresa de Energía del Amazonas S.A. E.S.P. - EEASA ESP
15. Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. E.S.P. en Liquidación.

                                 CAPíTULO 111 

                  Estructura del Ministerio de Minas y Energía 


  Artículo 4.        Estructura. La estructura del Ministerio de Minas y Energía
  será la siguiente:

1. 	 Despacho del Ministro
1.1. 	 Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales
1.2. 	 Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales
1.3. 	 Oficina Asesora Jurídica
1.4. Oficina de Planeación y Gestión Internacional
1.5. 	 Oficina de Control Interno

2. 	 Despacho del Viceministro de Minas
2.1. 	 Dirección de Minería Empresarial
2.2. 	 Dirección de Formalización Minera

3. 	 Despacho del Viceministro Energía
3.1. 	 Dirección de Hidrocarburos
3.2 	 Dirección de Energía Eléctrica

4. 	 Secretaría General
4.1 	 Subdirección Administrativa y Financiera
4.2 	 Subdirección de Talento Humano

5. 	 Órganos de Asesoría y Coordinación
5.1. 	 Comisión de Personal
5.2. 	 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la
       Calidad
DECRETO, No~    038 j.       DE 	                      Hoja No. 4 de 16

            Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía




                                      CAPíTULO IV 

                                       Funciones 



    Artículo 5.        Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del
    Ministro de Minas y Energía, además de las previstas en la Constitución
    Política, en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 yen las demás disposiciones
    legales, las siguientes:
1. 	 Adoptar la política en materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear,
     materiales radiactivos, fuentes alternas de energía, hidrocarburos y
     biocombustibles.
2. 	 Coordinar la ejecución de la política. sectorial por parte de las entidades
     adscritas y vinculadas al sector minero energético.
3. 	 Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector minero
     energético del país, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y
     con la política del Gobierno Nacional.
4. 	 Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte,
     refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y
     exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles.
5. 	 Definir precios y tarifas de la gasolina, diesel (ACPM), biocombustibles y
     mezclas de los anteriores.
6. 	 Dirigir el proceso de expedición de la regulación energética.
7. 	 Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y
     comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y
     aplicaciones.
8. 	 Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la
     red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la
     transmisión y distribución.
9. 	 Adoptar los planes de expansión de la cobertura de los servicios públicos de
     energía eléctrica.
10. Establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación de los servicios
     públicos de distribución domiciliaria de energía eléctrica y de gas combustible
     por red y celebrar los contratos con los proponentes que seleccione para
     prestar los servicios en tales áreas.
11. Adoptar las políticas del Fondo de Solidaridad y Subsidios para la
     Redistribución del Ingreso - FSSRI de conformidad con las disposiciones
     vigentes.
12. Reconocer y ordenar el pago de las compensaciones por el transporte de
     derivados líquidos del petróleo a los distribuidores mayoristas de combustibles
     y gas licuado del petróleo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1
     del artículo 9 de la Ley 1118 de 2006.
13. Participar en los comités de administración que asignan los recursos de los
     Fondos a cargo del Ministerio.
14. Dirigir las funciones de fiscalización de 	la exploración y explotación de los
     yacimientos o delegarlas a una entidad del sector.
15. Dirigir las actividades relacionadas 	con el conocimiento y la cartografía del
     subsuelo o delegarlas a una entidad del sector.
16. Dictar 	 las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales
     nucleares y radiactivos en el país.
17.Garantizar el 	 ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la
     observancia de sus recomendaciones.
18. Distribuir los cargos de la planta global de personal de Ministerio de acuerdo
     con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas
19. Las demás funciones que se le asignen.
DECRETO No.
                           "	   ....
                                       00 ni
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                                                DE 	                    Hoja No. 5 de 16

                  Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energia



       Artículo 6.       Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales: Son funciones
       de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales las siguientes:

     1. 	 Coordinar la interrelación del sector minero energético con las autoridades
          ambientales, con el Ministerio del Interior, con las autoridades territoriales, con
          las comunidades y con los responsables de la gestión del riesgo.
     2. 	 Participar en la implementación de estrategias, planes, programas y proyectos
          de gestión del riesgo en el sector minero energético.
     3. 	 Participar en la implementación de las políticas de adaptación y mitigación al
          cambio climático.
     4. 	 Coordinar la inclusión de las variables ambientales, sociales y de gestión del
          riesgo en los sistemas de información del sector minero energético.
     5. 	 Promover en coordinación con las autoridades ambientales, el Ministerio del
          interior, las autoridades territoriales, y el sector minero energético, las
          estrategias, implementación, ejecución y evaluación de las Agendas
          Ambientales y las iniciativas de derechos humanos.
     6. 	 Participar en coordinación con las autoridades ambientales competentes en la
          formulación de las políticas de prevención, mitigación y reparación de los
          daños ambientales asociados a proyectos minero energéticos.
     7. 	 Coordinar con la Oficina de Oficina de Planeación y Gestión la participación del
          Ministerio en ámbitos de negociación internacionales y promover el desarrollo
          de una agenda de cooperación internacional en materia ambiental, social, de
          derechos humanos y de gestión del riesgo para el sector minero energético.
     8. 	 Conceptuar sobre los proyectos de ley, proyectos de decretos, y proyectos de
          actos administrativos que propongan las autoridades competentes en materia
          ambiental, social y de derechos humanos, que tengan relación con el sector
          minero energético.
     9. 	 Monitorear y hacer seguimiento a los procesos de licenciamiento ambiental del
          sector minero energético e impulsar estrategias de coordinación en la materia
          con el Ministerio de Ambiente, y las autoridades competentes.
     10. Participar en 	la formulación, diseño y ejecución de las estrategias del Uso
          Racional y Eficiente de la Energía - URE y el fomento de las Fuentes no
          Convencionales de Energía.
     11. Coordinar con el apoyo de las autoridades ambientales nacionales o
          territoriales, la solución a problemas de carácter ambiental que se presenten en
          el desarrollo de proyectos del sector minero energético.
     12. Fomentar el desarrollo de estrategias para el mejoramiento de las relaciones
          entre el sector minero energético, el Estado y la sociedad civil.
     13. Monitorear y hacer seguimiento a los procesos de consulta previa del sector
          minero energético e impulsar estrategias de coordinación en la materia con el
          Ministerio del Interior, y las autoridades competentes.
     14. Colaborar 	con la autoridad competente en la solución de conflictos y la
          formulación de estrategias de diálogo y concertación con las comunidades, en
          el desarrollo de las actividades del sector minero energético.
     15. Promover 	 espacios y eventos con las autoridades ambientales, con el
          Ministerio del Interior, con las autoridades territoriales, con las comunidades y
          con los responsables de la gestión del riesgo, para apoyar la formulación e
          implementación de las políticas de gestión ambiental, social y del riesgo del
          sector minero energético.
     16.Apoyar y soportar las actividades de las demás dependencias del Ministerio en
          los asuntos de su competencia.
     17. Las demás que le sean asignadas.

       Artículo 7.      Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales. Son
       funciones de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales las siguientes:

,~   1. Asegurar la coordinación entre la política del sector y la regulación energética.
DECRETO No.
                      1   . 	 '-
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            Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía



2. 	 Asesorar al ministro en la regulación propuesta por la Comisión de Regulación
     de Energía, Gas y Combustibles (CREG) en materia de producción, suministro,
     transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de combustibles
     líquidos y biocombustibles para dar soporte a la participación en la CREG del
     Ministerio.
3. 	 Asesorar al ministro en la regulación propuesta por la Comisión de Regulación
     de Energía, Gas y Combustibles (CREG) en materia de generación,
     transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica para dar
     soporte a la participación en la CREG del Ministerio.
4. 	 Asesorar al ministro en la regulación propuesta por la Comisión de Regulación
     de Energía, Gas y Combustibles (CREG) en materia de producción, suministro,
     transporte, distribución y comercialización de gas combustible para dar soporte
     a la participación en la CREG del Ministerio.
5. 	 Servir de interlocutor con los agentes en materia de regulación económica.
6. 	 Asesorar al Ministro y al Viceministro en su participación en las Juntas
     Directivas de las empresas del sector.
7. 	 Apoyar al Ministerio en los procesos de enajenación de la participación
     accionaria Ministerio de Minas y Energía en las empresas del sector minero
     energético.
8. 	 Las demás que se le asignen.


  Artículo 8.      Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina
  Asesora Jurídica las siguientes:

1. 	 Analizar y avalar para la firma del Ministro o sus delegados, los actos
     administrativos que deban suscribir.
2. 	 Revisar y avalar los proyectos de actos administrativos, consultas al Consejo
     de Estado, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponerel Ministerio.
3. 	 Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y
     actuaciones que se instauren en su contra o que éste deba promover,
     mediante pOder o delegación recibidos del Ministro y supervisar el trámite de
     los mismos.
4. 	 Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina
     relacionados con la actividad del Ministerio y procurar su difusión y
     actualización.
5. 	 Conceptuar al Ministro sobre los proyectos de ley relacionados con la misión
     institucional.
6. 	 Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo
     de Minas y Energía la elaboración y sustentación de la normativa de acuerdo
     con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros.
7. 	 Asesorar el trámite de los recursos, revocatorias directas y en general, las
     actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio.
8. 	 Analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración del
     Ministerio y conceptuar sobre su viabilidad jurídica.
9. 	 Resolver las consultas jurídicas y los derechos de petición de su competencia
     formulados por los organismos públicos y privados y por los particulares.
10. Elaborar los estudios que en materia jurídica requiera el Ministerio.
11.Asesorar a las direcciones técnicas del Ministerio, cuando éstas lo soliciten, en
     la elaboración de los actos administrativos relacionados con la imposición de
     multas, sanciones, y en general, de las demás actividades inherentes al sector
     minero-energético de competencia de este Ministerio.
12.Asesorar a 	las diferentes direcciones en la elaboración de las minutas de
     convenios, así como asesorar en la elaboración de las actas de liquidación de
     dichos convenios.
13. Revisar, estudiar y dar concepto previo al Ministro o a quien este haya
     delegado sobre los aspectos jurídicos de los actos precontractuales y
DECRETO No.
                         ~ 	   1..,
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                                                 DE 	              Hoja No. 7 de 16

             Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energra



    contractuales y postcontractuales, cuando sea requerido para casos
    particulares y concretos.
14. Notificar a los interesados los actos administrativos que profiera el Ministerio de
    Minas y Energía.
15. Las demás que se le asignen.

  Artículo 9.      Oficina de Planeación y Gestión Internacional.                      Son
  funciones de la Oficina Planeación y Gestión Internacional las siguientes:

1. 	 Asesorar a las dependencias del Ministerio en la formulación, ejecución y
     evaluación de la política sectorial.
2. 	 Asegurar la consistencia entre la política sectorial y el presupuesto del
     Ministerio.
3. 	 Diseñar y coordinar el proceso global de planificación del sector en los
     aspectos económicos y administrativos.
4. 	 Preparar el componente de política sectorial del Plan Nacional de desarrollo en
     coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del sector.
5. 	 Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las
     entidades adscritas y vinculadas, el plan estratégico sectorial, el plan de
     desarrollo sectorial, y el plan operativo y presentarlo al Ministro para su
     aprobación y adopción.
6. 	 Controlar y evaluar periódicamente la ejecución y el cumplimiento de los
     planes, programas y proyectos de las entidades del sector, proponiendo los
     ajustes que se consideren necesarios.
7. 	 Elaborar en coordinación con las dependencias del Ministerio, el anteproyecto
     de presupuesto y la programación presupuestal para el Ministerio y coordinar la
     preparación de los anteproyectos de presupuesto del sector así como la
     elaboración y presentación del marco de gasto de mediano plazo.
8. 	 Diseñar, divulgar y asesorar en las metodologías para la elaboración,
     consolidación y seguimiento del Plan Estratégico del Ministerio de Minas y
     Energía y presentar los informes de avance acorde con los procedimientos del
     Ministerio para tal fin.
9. 	 Analizar y viabilizar los proyectos de inversión del sector.
10. Elaborar los estudios y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo
     administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y
     procedimientos.
11. Coordinar y administrar el Sistema de Gestión de Calidad del Ministerio.
12.Asesorar a las dependencias en la elaboración de manuales de procesos y
     procedimientos del Ministerio.
13.Apoyar 	al Despacho del Ministro, Viceministros y Secretaría General en la
     formulación y definición de la política internacional de los asuntos a cargo del
     Ministerio y del Sector.
14. Llevar el Archivo Histórico del Ministerio en materia de Tratados, Memorando
     de Entendimiento, Acuerdos de Cooperación y demás documentos de
     competencia internacional y de Cooperación.
15. Coordinar con las direcciones, la priorización de la agenda internacional y de
     coqperación del Ministerio.
16. Coordinar la suscripción de acuerdos de cooperación con otros países y hacer
     seguimiento a los compromisos pactados.
17. Las demás que se le asignen.

  Artículo 10.      Funciones de la Oficina de Control Interno. Además de las
  señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, son funciones de la Oficina de
  Control Interno, las siguientes: '
DECRETO No.                      DE 	                   Hoja No. 8 de 16
                         '~ 	   O .',( ;
                                 ·)
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             Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía



1. 	 Asesorar y apoyar al Ministro y demás áreas organizacionales en el desarrollo
     e implementación del Sistema de Control                 Interno,   presentando
     recomendaciones para el mejoramiento.
2. 	 Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una
     cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación
     de los servicios de competencia del Ministerio.
3. 	 Planear y organizar la evaluación independiente del Sistema de Control
     Interno y la Gestión del Ministerio.
4. 	 Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro
     de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las
     funciones de todos los cargos, y en particular, de aquellos que tengan
     responsabilidad de mando.
5. 	 Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes,
     programas, proyectos y metas del Ministerio, recomendar los ajustes
     pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.
6. 	 Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos
     que puedan afectar el logro de sus objetivos.
7. 	 Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del
     Ministerio sean apropiados, minimicen la ocurrencia de los riesgos, se mejoren
     permanentemente y se cumplan por los responsables de su ejecución.
8. 	 Asesorar al Ministro y Directivos acerca del estado del Sistema de Control
     Interno del Ministerio, manteniéndolos informados de las debilidades
     detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
9. 	 Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación del Sistema de
     Control Interno del Ministerio.
10. Servir de canal de comunicación entre los entes de control externos y las áreas
     organizacionales del Ministerio.
11.Apoyar a 	los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de
     obtener los resultados esperados.
12. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los
     sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos que sean
     necesarios.
13. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana
     diseñados por el Ministerio, y el funcionamiento del Grupo de Participación
     Cuidadana, acorde con las normas que reglamentan la materia.
14. Reportar 	al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
     República, así como a los organismos de control, los posibles actos de
     corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus
     funciones.
15. Las demás que le sean asignadas.

  Artículo 11.   Despacho del Viceministro de Minas: Son funciones del
  Despacho del Viceministro de Minas las siguientes:

1. 	 Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas y de los planes de acción
     en materia de minería, y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y
     control que le corresponden.
2. 	 Revisar la evolución del sector minero y proponer políticas y acciones para su
     crecimiento.
3. 	 Promover las gestiones que se deriven para la firma de tratados, acuerdos y
     convenios, permitiendo el desarrollo del subsector minas.
4. 	 Asistir al Ministro en la coordinación de la ejecución de la política sectorial por
     parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero.
5. 	 Presentar al Ministro propues-tas de políticas, planes y estrategias para el
     desarrollo de la pequeña minería y la formalización de la minería tradicional,
     artesanal e informal.
DECRETO No.            i 08..     DE 	                  Hoja No. 9 de 16
                        , 	 '. . O"" ...i.
             Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía



6. 	 Asesorar al Ministro en el diseño de políticas y estrategias para la promoción y
     desarrollo de la mediana minería y la minería a gran escala.
7. 	 Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el
     curso de los proyectos de Ley relacionados con el subsector de minas.
8. 	 Revisar los informes periódicos u ocasionales relacionados con el subsector de
     minas que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o
     vinculadas deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.
9. 	 Asistir al Ministro en la coordinación de la ejecución de la política sectorial por
     parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector energético.
10.Asistir al Ministro en las gestiones internacionales del Ministerio.
11. Las demás que le sean asignadas.

  Artículo 12.    Dirección de Minería Empresarial. Son funciones de la
  Dirección de Minería Empresarial las siguientes:

1. 	 Elaborar y proponer al Viceministro de Minas los lineamientos que apoyen la
     formulación y desarrollo de la política nacional sobre el aprovechamiento de los
     recursos mineros en relación con el desarrollo empresarial minero.
2. 	 Proponer al Viceministro de Minas mecanismos para la coordinación e
     implementación del Plan Nacional de Desarrollo Minero en el componente de
     minería empresarial.
3. 	 Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector de la
     minería empresarial, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y
     con la política del Gobierno Nacional.
4. 	 Hacer seguimiento al Plan Estratégico Sectorial, Plan Operativo y a los
     indicadores sectoriales y evaluar los resultados.
5. 	 Proyectar los reglamentos técnicos sobre la exploración, explotación, beneficio,
     transformación       y transporte de minerales en relación con la minería
     empresarial.
6. 	 Identificar con las entidades del gobierno del orden nacional y territorial la
     problemática de los proyectos asociados a la minería empresarial.
7. 	 Coordinar con los diferentes Ministerios y entidades gubernamentales la
     solución a los problemas de la minería empresarial.
8. 	 Coordinar acciones con las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y
     territorial, requeridas por el sector de la minería empresarial en cuanto a la
     logística e infraestructura de transporte de minerales y capacidad portuaria.
9. 	 Asesorar al Ministro y al Viceministro de Minas en la formulación y desarrollo
     de la política de promoción asociada al desarrollo de la minería empresarial.
10. Formular, ejecutar y evaluar los proyectos de inversión necesarios para
     implementar la política correspondiente al crecimiento del subsector minero
     empresarial.
11. Elaborar y proponer insumos para la formulación y desarrollo de una política
     con el sector Defensa, para garantizar seguridad en las áreas de los proyeCtos
     mineros que adelanta el sector empresarial.
12. Diseñar y proponer al Viceministro de Minas mecanismos para la celebración
     de convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para
     el desarrollo de actividades relacionadas con la minería empresarial, así como
     su seguimiento.
13. Diseñar e impulsar lineamientos para la formulación de políticas sobre
     seguridad e higiene minera asociada a los desarrollos mineros empresariales.
14. Implementar programas y acciones para que la minería empresarial apoye el
     desarrollo de la formalización minera.
15. Delimitar y proponer la declaratoria de Zonas de Seguridad Nacional con base
     en lo establecido en el Código de Minas.
16. Las demás que se le asignen.
DECRETO N,!:...     1..,   038 1. DE 	                       Hoja No. 10 de 16

                Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía
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   Artículo 13.    Dirección de Formalización Minera. Son funciones de la
   Dirección de Formalización Minera las siguientes:

1. 	 Elaborar y proponer al Viceministro de Minas los lineamientos que apoyen la
     formulación y desarrollo de la política nacional para la formalización minera.
2. 	 Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo para la
     formalización minera, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo
     y con la política del Gobierno Nacional.
3. 	 Asesorar al Ministro y al Viceministro de Minas en la coordinación e
     implementación del Plan Nacional de Desarrollo Minero en su componente de
     formalización minera.
4. 	 Hacer seguimiento al Plan Estratégico Sectorial, Plan Operativo y a los
     indicadores sectoriales y evaluar los resultados.
5. 	 Elaborar, proponer y presentar al Viceministro de Minas iniciativas que apoyen
     la formulación y desarrollo de la política de fomento, asociatividad,
     cooperativismo y formalización empresarial.
6. 	 Proyectar los reglamentos técnicos sobre la exploración, explotación, beneficio,
     transformación y transporte de minerales relacionados con la formalización
     minera.
7. 	 Identificar con las entidades del gobierno del orden nacional y territorial la
     problemática de los proyectos asociados a la formalización minera.
8. 	 Coordinar con los diferentes Ministerios y entidades gubernamentales la
     solución a los problemas de los proyectos asociados a la formalización minera.
9. 	 Coordinar las acciones requeridas para formalizar la actividad minera en
     cuanto a logística e infraestructura de transporte de minerales y capacidad
     portuaria con las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y regional.
10. Diseñar e impulsar lineamientos para la formulación y desarrollo de una política
     con el sector Defensa, para garantizar la seguridad en las áreas de los
     proyectos asociados a la minería formal.
11. Diseñar y proponer al Viceministro de Minas mecanismos para la celebración
     de convenios, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras,
     para el desarrollo de actividades relacionadas con la formalización minera, así
     como su seguimiento.
12. Diseñar e impulsar lineamientos para la formulación de programas y políticas
     para la legalización y desarrollo de la minería tradicional.
13. Asesorar al Ministro y al Viceministro de Minas en la formulación e
     implementación de políticas y estrategias para la diferenciación entre la minería
     informal y la minería ilegal.
14. Coordinar acciones con entidades de la rama ejecutiva para el control de la
     explotación ilícita de minerales.
15. Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional, SENA y Universidades los
     programas de formación y capacitación laboral de pequeños mineros.
16. Elaborar y proponer al Viceministro de Minas insumos que apoyen la
     formulación de políticas y acciones sobre seguridad e higiene minera de los
     mineros formales.
17. Delimitar y proponer la declaratoria de las áreas de reserva especial para
     minería tradicional.
18. Las demás que se le asignen.

   Artículo 14.    Despacho del Viceministro de Energía: Son funciones del
   Despacho del Viceministro de Energía las siguientes:

1. 	 Asesorar al Ministro en la formulación de la política en materia de energía
     eléctrica, hidrocarburos y biocombustibles.
2. 	 Revisar la evolución del sector energético y proponer políticas y acciones para
     su crecimiento.
DECRETQ N~      o3ti J.       DE 	                      Hoja No. 11 de 16

              Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía



 3. 	 Asistir al Ministro en la coordinación de la ejecución de la política sectorial por
      parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector energético.
 4. 	 Asesorar al Ministro en el análisis y evaluación de la regulación energética.
 5. 	 Asesorar al Ministro en la preparación de los planes, programas y proyectos de
      desarrollo del sector energético, en concordancia con los planes nacionales de
      desarrollo y con la política del Gobierno Nacional.
 6. 	 Asesorar al Ministro en la expedición de los reglamentos del sector para la
      exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento,
      comercialización y exportación de hidrocarburos y biocombustibles.
 7. 	 Asesorar al Ministro en la determinación de precios y tarifas de la gasolina,
      diesel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.
 8. 	 Asesorar al Ministro en la expedición de los reglamentos en materia de
      generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
 9. Asesorar al Ministro en la expedición de la resolución mediante la cual se
      adoptan los planes de expansión de generación y transmisión de energía
      eléctrica.
 10.Asesorar al Ministro en la adopción de la política en materia de energía nuclear
      y de materiales radiactivos.
 11.Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el
      curso de los proyectos de Ley relacionados con las actividades del subsector
      energético.
 12. Estudiar los 	 informes periódicos u ocasionales relacionados con el sector
      energético que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades
      adscritas o vinculadas.
 13. Presentar al Ministro propuestas de política en materia de subsidios y
      contribuciones del sector de energía e hidrocarburos, así como de la
      administración de los fondos relacionados.
 14. Proponer al Ministro los reglamentos técnicos relacionados con la seguridad y
      uso racional en los procesos e instalaciones de energía e hidrocarburos.
 15. Presentar al Ministro propuestas de política y planes para la masificación del
      servicio público domiciliario de energía y gas combustible.
 16.Asesorar al Ministro en el establecimiento de áreas de servicio exclusivo para
      la distribución domiciliaria de energía eléctrica y gas combustible y la
      celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados
      para la prestación del servicio en dichas áreas.
 17.Coordinar la expedición de conceptos de estabilidad jurídica y zonas francas,
      relacionadas con el sector de energía e hidrocarburos.
 18. Estudiar mecanismos para promover los proyectos de Uso Racional de Energía
      - URE, presentados por personas naturales o jurídicas de derecho público o
      privado, de acuerdo con los lineamientos del Programa de Uso Racional y
      Eficiente de la Energía y fuentes no convencionales de energía - PROURE.
 19. Promover el uso de energías no convencionales dentro del programa de Uso
      Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de Energía no
      Convencionales.
 20. Las demás que le sean asignadas.

   Artículo 15.    Dirección de Hidrocarburos. Son funciones de la Dirección
   de Hidrocarburos las siguientes:                       '

 1. 	 Elaborar y proponer al Viceministro de Energía los lineamientos que apoyen
      la formulación de la política en materia de hidrocarburos, gas y
      biocombustibles.
 2. 	 Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector de
      hidrocarburos, gas y biocombustibles, en concordancia con los planes
      nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional.


~~------------~
DECRETO No.
                    ,	   ~.
                              O, -:H< ;
                                 JU..t..
                                            DE 	                  Hoja No. 12 de 16

            Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía



3. 	 Proyectar los reglamentos técnicos para la exploración, explotación,
     producción,       transporte,    refinación,     distribución,  procesamiento,
     comercialización y exportación de hidrocarburos, gas y biocombustibles.
4. 	 Preparar los documentos técnicos que servirán como soporte para la
     determinación de precios y tarifas de la gasolina, diesel (ACPM),
     biocombustibles y mezclas de los anteriores.
5. 	 Expedir la regulación para el transporte de crudos por oleoductos.
6. 	 Hacer seguimiento a los proyectos y metas del sector en concordancia con los
     planes nacionales de desarrollo y los planes sectoriales.
7. 	 Expedir conceptos de estabilidad jurídica y zonas francas, relacionadas con el
     sector de hidrocarburos y hacer seguimiento a los Contratos de Estabilidad
     Jurídica existentes.
8. 	 Gestionar proyectos para la provisión del servicio de gas domiciliario a través
     del Fondo Especial Cuota de Fomento y el Sistema General de Regalías.
9. 	 Proyectar los actos administrativos para la asignación de los recursos del
     Fondo Especial Cuota de Fomento.
10. Elaborar el presupuesto de subsidios de gas domiciliario, gestionar su
     distribución y hacer seguimiento a su ejecución.
11.Apoyar técnicamente 	a las empresas del subsector gas combustible en la
     solución de conflictos relacionados con los subsidios.
12. Diseñar los mecanismos para la distribución de combustibles en zonas de
     frontera y asignar los volúmenes máximos a ser comercializados en dichas
     zonas.
13. Proyectar el Plan de Continuidad para ser aprobado por el Ministro.
14. Revisar el Plan de Expansión de la red de poliductos y expedir la resolución
     mediante la cual se adopta dicho plan para aprobación del Ministro.
15. Efectuar las labores de seguimiento a la aplicación del Plan de Expansión de la
     red de poliductos y el Plan de Continuidad, y proponer las revisiones y ajustes
     que se estimen necesarias, con el fin de cumplir con los objetivos y metas
     propuestas.
16.Aprobar los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de
     distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular.
17.Administrar 	el sistema de información de la cadena de distribución de
     combustibles (SICOM) y señalar las obligaciones y reportes de los agentes de
     la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de
     uso vehicular, en relación con el mismo.
18. Declarar cumplidos los requisitos de las sociedades extranjeras para la
     constitución de sucursales en Colombia.
19. Expedir certificados de dedicación exclusiva a las empresas de la industria de
     hidrocarburos que lo requieran.
20. Dirigir 	 lo relacionado con las liquidaciones al impuesto de transporte de
     petróleo y gas.
21. Hacer seguimiento y control a las concesiones de áreas de servicio exclusivo
     de gas natural y a los contrato de concesión de gas natural.
22. Dirigir y controlar lo relacionado con las liquidaciones por concepto de aportes
     al Fondo de Becas del Ministerio de Minas y Energía y remitirlas a las
     empresas operadoras para su respectivo pago.
23. Las demás funciones que se le asignen.

  Artículo 16.    Dirección de Energía Eléctrica. Son funciones de la
  Dirección de Energía Eléctrica las siguientes:

1. 	 Elaborar y proponer al Viceministro de Energía los lineamientos que apoyen la
     formulación de la política en materia de energía eléctrica.
2. 	 Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo del subsector de
     energía eléctrica, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y
     con la política del Gobierno Nacional.
DECRETO ]lo.....   0:3 8i.   DE                        Hoja No. 13 de 16 


             Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía 




3. 	 Proyectar los reglamentos técnicos del subsector de energía eléctrica.
4. 	 Analizar y proponer al Viceministro de Energía los criterios de viabilidad de los
     proyectos del subsector de energía eléctrica para la asignación de recursos
     presupuesta les.
5. 	 Hacer seguimiento a los proyectos y metas del subsector en concordancia con
     los planes generales de desarrollo y los planes sectoriales.
6. 	 Apoyar al Viceministro en la realización de los trámites requeridos para la
     celebración de los contratos de concesión relacionados con la generación,
     interconexión y redes de transmisión de energía eléctrica entre regiones,
     conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.
7. 	 Expedir conceptos de estabilidad jurídica y zonas francas, relacionadas con el
     sector de energía eléctrica.
8. 	 Elaborar los estudios necesarios para establecer las áreas de servicio
     exclusivo para la distribución domiciliaria de energía eléctrica y la celebración
     de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la
     prestación del servicio en dichas áreas.
9. 	 Evaluar, emitir conceptos técnicos y hacer seguimiento a los Contratos de
     Estabilidad Jurídica de los proyectos relacionados con generación, transmisión
     y distribución de energía eléctrica.
10. Revisar y hacer seguimiento del Plan Indicativo de Expansión de Cobertura ­
     PIEC y del Plan de Expansión de Referencia Generación y Transmisión.
11. Emitir los conceptos técnicos presupuestales para las empresas de energía
     eléctrica dónde la reglamentación vigente obligue a la aprobación de su
     presupuesto por parte del Consejo Nacional de Política Fiscal CONFIS.
12. Hacer seguimiento al Plan Estratégico Sectorial, Plan Operativo y a los
     indicadores sectoriales y evaluar los resultados.
13. Coordinar los comités de administración de los fondos y programas de apoyo
     financiero para la ampliación y mejoramiento del servicio público de energía
     eléctrica.
14. Gestionar la asignación de recursos presupuestales a proyectos de
     infraestructura eléctrica, preparar las fichas de los proyectos, elaborar, hacer
     seguimiento, proyectar la liquidación y preparar los giros de los convenios de
     proyectos de infraestructura eléctrica.
15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su
     distribución y hacer seguimiento a la ejecución.
16.Apoyar técnicamente a las empresas del subsector en la solución de conflictos
     relacionados con los subsidios y contribuciones que se presenten.
17. Hacer control y seguimiento al desarrollo de programas y proyectos de energía
     eléctrica que se ejecuten con recursos del Presupuesto General de la Nación.
18. Recoger información sobre las nuevas tecnologías y sistema de administración
     en el sector de energía y divulgarla a las empresas del subsector.
19. Apoyar al Viceministro en los comités sectoriales relacionados con la
     planeación, ejecución, operación y expansión del sector.
20. Las demás que se le asignen.

Artículo 17. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las
siguientes:

1. 	 Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos
      para la administración de recursos humanos, físicos, económicos, financieros
      e informáticos del Ministerio.
2. 	 Participar en la ejecución del Plan Estratégico Institucional en los asuntos de
     su competencia, así como formular y ejecutar los planes de acción que se
     requieran.
3. 	 Dirigir las actividades de administración de personal, seguridad industrial y
     relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas del Ministerio y
     las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.
DECRETO    N.o. ,.. 038 i.   DE 	                      Hoja No. 14 de 16

             Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía



4. 	 Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la institución en
     todos los niveles.
5. 	 Dirigir y controlar los procesos de contratación del Ministerio, así como de los
     contratos interadministrativos que se celebren.
6. 	 Proponer las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con
     la gestión financiera y presupuestal de la institución.
7. 	 Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de los mecanismos de
     participación ciudadana que el Ministerio de Minas y Energía deba aplicar de
     conformidad con la ley.
8. 	 Proponer la adopción de políticas para el buen manejo y seguridad de la
     información sistematizada en el Ministerio, y promover el desarrollo e
     implementación de programas sistematizados.
9. 	 Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las
     disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.
10. Conocer y fallar 	en primera instancia los procesos disciplinarios contra los
     servidores y ex servidores del Ministerio. Proponer los correctivos, las medidas
     de prevención y participar en la formulación de programas de capacitación y
     divulgación del régimen disciplinario.
11. Coordinar las funciones relacionadas con la gestión de la jurisdicción coactiva.
12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la
     dependencia.

Artículo 18. Subdirección Administrativa y Financiera. La Subdirección
administrativa y Financiera tendrá las siguientes funciones:

1. 	 Asesorar a la Secretaría General en la adopción de políticas, objetivos y
      estrategias relacionadas con la administración de recursos físicos y financieros
      del Ministerio.
2. 	 Realizar funciones relacionadas con los asuntos financieros, de administración
     financiera, de los servicios administrativos y de contratación administrativa.
3. 	 Controlar la ejecución del presupuesto, expedir los certificados de
     disponibilidad presupuestal y demás trámites que le corresponda para el
     desarrollo de las funciones del Ministerio.
4. 	 Verificar y llevar la contabilidad general de acuerdo con las normas legales
     vigentes.
5. 	 Elaborar y presentar los estados financieros, declaraciones e informes
     requeridos por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la
     Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de
     Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación, Contraloría
     General de la República y demás entidades, dependencias o autoridades que
     lo requieran.
6. 	 Elaborar los informes y estados financieros del Ministerio.
7. 	 Apoyar la gestión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las
     modificaciones presupuesta les y del Plan Anual Mensualizado de Caja, PAC,
     que se requieran.
8. 	 Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento,
     custodia, mantenimiento y distribución de los bienes necesarios para el buen
     funcionamiento del Ministerio.
9. 	 Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación el Plan Anual
     de contratación para compra de bienes y servicios del Ministerio y hacer el
     seguimiento a la ejecución de conformidad con la normatividad aplicable.
10. Ejecutar los procesos de contratación de bienes y servicios del Ministerio, así
     como de los contratos interadministrativos que se celebren.
11. Dirigir, controlar y coordinar los servicios de registro, clasificación y tramitación
     de correspondencia del Ministerio.
12. Adelantar las actividades de contratación administrativa y mantener informada
     a la Secretaria General sobre el desarrollo de las mencionadas actividades.
DECRETO'No.~     0381.        DE 	                      Hoja No. 15 de 16

                   Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía



      13. Las demás que 	se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la
          dependencia.

      Artículo 19. Subdirección de Talento Humano. La Subdirección de Talento
      Humano tendrá las siguientes funciones:

      1. 	 Dirigir el proceso gerencial del Talento Humano en sus componentes de
            planeación, gestión y desarrollo.
      2. 	 Apoyar a la Secretaria General en los elementos conceptuales y técnicos
           necesarios para la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas
           y estrategias de gestión y proyección del talento humano del Ministerio.
      3. 	 Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la
           gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de
           los funcionarios del Ministerio, de conformidad con las normas legales
           vigentes.
      4. 	 Diseñar e implantar el plan anual de vacantes del Ministerio con destino al
           Departamento Administrativo de la Función Pública.
      5. 	 Determinar los perfiles de los empleos que deberán ser provistos
      6. 	 Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo
           con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y capacitación;
      7. 	 Organizar y administrar un registro sistematizado de los recursos humanos del
           Ministerio, que permita la formulación de programas internos y la toma de
           decisiones. Esta información será administrada de acuerdo con las
           orientaciones y requerimientos del Departamento Administrativo de la Función
           Pública;
      8. 	 Implantar el sistema de evaluación del desempeño al interior del Ministerio, de
           acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos establecidos por la
           Comisión Nacional del Servicio Civil;
      9. 	 Apoyar la administración del Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas
           y Energía acorde con la reglamentación vigente para tal fin.
      10. Coordinar y controlar la aplicación de las normas sobre seguridad industrial y
           salud ocupacional.
      11. Diseñar y poner en marcha en coordinación con otras entidades de los
           sectores administrativos nacionales y territoriales, programas de bienestar
           social e incentivos, para lo cual se podrán realizar acuerdos o convenios
           interinstitucionales.
      12. Administrar, reconocer y pagar obligaciones pensionales de las extintas
           empresas con pasivo pensional a cargo o supervisión de los convenios
           interadministrativos suscritos para el efecto.
      13. Soportar documentalmente la elaboración de cálculos actuariales de los
           pasivos pensionales de las entidades liquidadas y reportar periódicamente las
           novedades de nómina de pensionados al fondo de pensiones públicas del nivel
           nacional Fopep.
      14. Certificar la información laboral ex funcionarios de las entidades liquidadas del
           sector minero energético a cargo del Ministerio, con el fin de adelantar trámites
           pensiona les.
      15. Soportar documentalmente los procesos judiciales en contra del Ministerio con
           incidencia laboral o pensional de los ex funcionarios de las extintas empresas.
      16. Cumplir los fallos judiciales, liquidar sentencias y proyectar actos
           administrativos.
      17. Todas las demás que le sean atribuidas por la rey, el reglamento o el manual
           de funciones

      Artículo 20. Órganos de asesoría y coordinación. El Ministerio contará con la
      Comisión de Personal y con el Comité de Coordinación del Sistema de Control
      Interno, cuya composición y funciones se regirán por las disposiciones legales y
 	
   ___r_e_g_la_m_e_n_t_a_ri_a_s_v_ig_e_n_te_s_.________________________________________________
DECRETO Np. .
                           '"'
                                 O") n;
                                  vv..t.
                                           DE                     Hoja No. 16 de 16

            Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía




Artículo 21. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación, y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial las de
los Decretos 070 de 2001 y 4415 de 2011.


                                 PUBLIQUESE y CUMPLASE,                               2
Dado en Bogotá, D. C.,                                             1&fES 201


EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 





EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA,




                                                MAURICIO CÁRDENAS SANT AMARíA



LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,




                                                     ELIZABETH RODRIGUEZ TA vtuR

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  • 1. . ( República de Colombia líbclllld yOrden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGíA DECRETO NÚMER'O '- 0381 de 4012 ( t 6FEB 2012 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: CAPíTULO I Objetivos y Funciones Artículo 1. Objetivos. El Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía. Artículo 2. Funciones. Además de las funciones definidas en la Constitución Política, en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales vigentes, son funciones del Ministerio de Minas y Energía, las siguientes: 1. Articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía. 2. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles. 3. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. 4. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía. 5. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país. 6. Formular políticas orientadas a que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales no renovables. 7. Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional. 8. Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles.
  • 2. DECRETO Np. 08 8L DE Hoja No. 2 de 16 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía 9. Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y apl icaciones. 10. Expedir la regulación para el transporte de crudos por oleoductos. 11. Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución. 12. Formular la política nacional en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos. 13. Formular la política en materia de expansión del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI. 14. Adoptar los planes de expansión de la cobertura y abastecimiento de gas combustible. 15. Fiscalizar la exploración y explotación de los yacimientos, directamente o por la entidad a quien delegue. 16. Realizar las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía del subsuelo directamente o por la entidad a quien delegue. 17. Divulgar las políticas, planes y programas del sector. 18. Definir precios y tarifas de la gasolina, diesel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores. 19. Revisar y adoptar el Plan de Expansión de la red de Poliductos y elaborar y adoptar el Plan de Continuidad, en los cuales se definirán los objetivos, principios, criterios y estrategias necesarias para asegurar la disponibilidad y suministro de los combustibles líquidos derivados, biocombustibles y otros en el mercado nacional, en forma regular y continua. 20. Establecer los criterios que orientarán la remuneración de los proyectos destinados a asegurar la confiabilidad, disponibilidad, continuidad y garantía del suministro de los combustibles líquidos, biocombustibles y otros. 21. Identificar el monto de los subsidios que podrá dar la Nación para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, establecer los criterios de asignación de los mismos y solicitar la inclusión de partidas para el efecto en el Presupuesto General de la Nación. 22. Administrar los Fondos de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. 23. Administrar el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas - FAZNI. 24. Administrar el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas - FAER. 25. Administrar el Fondo Especial Cuota de Fomento. 26. Administrar el Programa de Normalización de Redes Eléctricas -PRONE. 27. Administrar el Fondo de Energía Social - FOES. 28. Asistir al Gobierno Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores en el establecimiento y fortalecimiento de las relaciones internacionales del país en lo referente a convenios acuerdos y tratados en materia minero energética. 29. Liderar la participación del Gobierno Colombiano en entidades, organizaciones y asociaciones internacionales dedicadas a la integración y cooperación en materia minero energética. 30. Las demás que se le asignen. CAPíTULO 11 Integración del Sector Administrativo de Minas y Energía Artículo 3. Integración deJ Sector Administrativo de Minas y Energía. El Sector Administrativo de Minas y Energía está integrado por el Ministerio de Minas y Energía y por las siguientes entidades adscritas y vinculadas: -- ---------
  • 3. DECRETO No. ~ - U":H< ¡ 1 vV,)· DE Hoja No. 3 de 16 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía A. Entidades Adscritas: 1. Agencia lJacional de Hidrocarburos - ANH 2. Agencia lJacional de Minería - ANM 3. Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles - CREG 4. Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas - IPSE 5. Servicio Geológico Colombiano 6. Unidad de Planeación Minero Energética - UPME B. Entidades vinculadas: 1. ECOPETROL S.A. 2. Interconexión Eléctrica S.A ESP. - ISA S.A ESP. 3. ISAGEN S.A E.S.P. 4. Electrificadora del Huila S.A E.S.P - ELECTROHUILA S.A E.S.P. 5. Electrificadora del Caquetá S.A E.S.P - ELECTROCAQUETA S.A E.S.P. 6. Electrificadora del Meta S.A ES.P - EMSA S.A. ESP 7. Centrales Eléctricas del Cauca S.A E.S.P - CEDELCA S.A ESP 8. Centrales Eléctricas de Nariño S.A E.S.P. - CEDENAR S.A ES.P 9. Empresa Distribuidora del PaCÍ"fico S.A E.S.P - DISPAC S.A ESP 10. Empresa Multipropósito Urrá S.A E.S.P. - URRA S.A E.S.P. 11. Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S.A E.S.P. - EEDAS S.A ESP 12. Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A E.S.P - GECELCA S.A. E.S.P 13. Gestión Energética S.A ESP. - GEIJSA S.A ESP 14. Empresa de Energía del Amazonas S.A. E.S.P. - EEASA ESP 15. Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. E.S.P. en Liquidación. CAPíTULO 111 Estructura del Ministerio de Minas y Energía Artículo 4. Estructura. La estructura del Ministerio de Minas y Energía será la siguiente: 1. Despacho del Ministro 1.1. Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales 1.2. Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales 1.3. Oficina Asesora Jurídica 1.4. Oficina de Planeación y Gestión Internacional 1.5. Oficina de Control Interno 2. Despacho del Viceministro de Minas 2.1. Dirección de Minería Empresarial 2.2. Dirección de Formalización Minera 3. Despacho del Viceministro Energía 3.1. Dirección de Hidrocarburos 3.2 Dirección de Energía Eléctrica 4. Secretaría General 4.1 Subdirección Administrativa y Financiera 4.2 Subdirección de Talento Humano 5. Órganos de Asesoría y Coordinación 5.1. Comisión de Personal 5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad
  • 4. DECRETO, No~ 038 j. DE Hoja No. 4 de 16 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía CAPíTULO IV Funciones Artículo 5. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, además de las previstas en la Constitución Política, en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 yen las demás disposiciones legales, las siguientes: 1. Adoptar la política en materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear, materiales radiactivos, fuentes alternas de energía, hidrocarburos y biocombustibles. 2. Coordinar la ejecución de la política. sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero energético. 3. Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector minero energético del país, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional. 4. Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles. 5. Definir precios y tarifas de la gasolina, diesel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores. 6. Dirigir el proceso de expedición de la regulación energética. 7. Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones. 8. Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución. 9. Adoptar los planes de expansión de la cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica. 10. Establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación de los servicios públicos de distribución domiciliaria de energía eléctrica y de gas combustible por red y celebrar los contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales áreas. 11. Adoptar las políticas del Fondo de Solidaridad y Subsidios para la Redistribución del Ingreso - FSSRI de conformidad con las disposiciones vigentes. 12. Reconocer y ordenar el pago de las compensaciones por el transporte de derivados líquidos del petróleo a los distribuidores mayoristas de combustibles y gas licuado del petróleo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley 1118 de 2006. 13. Participar en los comités de administración que asignan los recursos de los Fondos a cargo del Ministerio. 14. Dirigir las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos o delegarlas a una entidad del sector. 15. Dirigir las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía del subsuelo o delegarlas a una entidad del sector. 16. Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país. 17.Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 18. Distribuir los cargos de la planta global de personal de Ministerio de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas 19. Las demás funciones que se le asignen.
  • 5. DECRETO No. " .... 00 ni VV,J· DE Hoja No. 5 de 16 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energia Artículo 6. Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales: Son funciones de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales las siguientes: 1. Coordinar la interrelación del sector minero energético con las autoridades ambientales, con el Ministerio del Interior, con las autoridades territoriales, con las comunidades y con los responsables de la gestión del riesgo. 2. Participar en la implementación de estrategias, planes, programas y proyectos de gestión del riesgo en el sector minero energético. 3. Participar en la implementación de las políticas de adaptación y mitigación al cambio climático. 4. Coordinar la inclusión de las variables ambientales, sociales y de gestión del riesgo en los sistemas de información del sector minero energético. 5. Promover en coordinación con las autoridades ambientales, el Ministerio del interior, las autoridades territoriales, y el sector minero energético, las estrategias, implementación, ejecución y evaluación de las Agendas Ambientales y las iniciativas de derechos humanos. 6. Participar en coordinación con las autoridades ambientales competentes en la formulación de las políticas de prevención, mitigación y reparación de los daños ambientales asociados a proyectos minero energéticos. 7. Coordinar con la Oficina de Oficina de Planeación y Gestión la participación del Ministerio en ámbitos de negociación internacionales y promover el desarrollo de una agenda de cooperación internacional en materia ambiental, social, de derechos humanos y de gestión del riesgo para el sector minero energético. 8. Conceptuar sobre los proyectos de ley, proyectos de decretos, y proyectos de actos administrativos que propongan las autoridades competentes en materia ambiental, social y de derechos humanos, que tengan relación con el sector minero energético. 9. Monitorear y hacer seguimiento a los procesos de licenciamiento ambiental del sector minero energético e impulsar estrategias de coordinación en la materia con el Ministerio de Ambiente, y las autoridades competentes. 10. Participar en la formulación, diseño y ejecución de las estrategias del Uso Racional y Eficiente de la Energía - URE y el fomento de las Fuentes no Convencionales de Energía. 11. Coordinar con el apoyo de las autoridades ambientales nacionales o territoriales, la solución a problemas de carácter ambiental que se presenten en el desarrollo de proyectos del sector minero energético. 12. Fomentar el desarrollo de estrategias para el mejoramiento de las relaciones entre el sector minero energético, el Estado y la sociedad civil. 13. Monitorear y hacer seguimiento a los procesos de consulta previa del sector minero energético e impulsar estrategias de coordinación en la materia con el Ministerio del Interior, y las autoridades competentes. 14. Colaborar con la autoridad competente en la solución de conflictos y la formulación de estrategias de diálogo y concertación con las comunidades, en el desarrollo de las actividades del sector minero energético. 15. Promover espacios y eventos con las autoridades ambientales, con el Ministerio del Interior, con las autoridades territoriales, con las comunidades y con los responsables de la gestión del riesgo, para apoyar la formulación e implementación de las políticas de gestión ambiental, social y del riesgo del sector minero energético. 16.Apoyar y soportar las actividades de las demás dependencias del Ministerio en los asuntos de su competencia. 17. Las demás que le sean asignadas. Artículo 7. Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales las siguientes: ,~ 1. Asegurar la coordinación entre la política del sector y la regulación energética.
  • 6. DECRETO No. 1 . '- 0...¡U..{· 1 ~1 ; ') DE Hoja No. 6 de 16 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía 2. Asesorar al ministro en la regulación propuesta por la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CREG) en materia de producción, suministro, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de combustibles líquidos y biocombustibles para dar soporte a la participación en la CREG del Ministerio. 3. Asesorar al ministro en la regulación propuesta por la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CREG) en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica para dar soporte a la participación en la CREG del Ministerio. 4. Asesorar al ministro en la regulación propuesta por la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CREG) en materia de producción, suministro, transporte, distribución y comercialización de gas combustible para dar soporte a la participación en la CREG del Ministerio. 5. Servir de interlocutor con los agentes en materia de regulación económica. 6. Asesorar al Ministro y al Viceministro en su participación en las Juntas Directivas de las empresas del sector. 7. Apoyar al Ministerio en los procesos de enajenación de la participación accionaria Ministerio de Minas y Energía en las empresas del sector minero energético. 8. Las demás que se le asignen. Artículo 8. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: 1. Analizar y avalar para la firma del Ministro o sus delegados, los actos administrativos que deban suscribir. 2. Revisar y avalar los proyectos de actos administrativos, consultas al Consejo de Estado, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponerel Ministerio. 3. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que éste deba promover, mediante pOder o delegación recibidos del Ministro y supervisar el trámite de los mismos. 4. Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y procurar su difusión y actualización. 5. Conceptuar al Ministro sobre los proyectos de ley relacionados con la misión institucional. 6. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Minas y Energía la elaboración y sustentación de la normativa de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros. 7. Asesorar el trámite de los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio. 8. Analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración del Ministerio y conceptuar sobre su viabilidad jurídica. 9. Resolver las consultas jurídicas y los derechos de petición de su competencia formulados por los organismos públicos y privados y por los particulares. 10. Elaborar los estudios que en materia jurídica requiera el Ministerio. 11.Asesorar a las direcciones técnicas del Ministerio, cuando éstas lo soliciten, en la elaboración de los actos administrativos relacionados con la imposición de multas, sanciones, y en general, de las demás actividades inherentes al sector minero-energético de competencia de este Ministerio. 12.Asesorar a las diferentes direcciones en la elaboración de las minutas de convenios, así como asesorar en la elaboración de las actas de liquidación de dichos convenios. 13. Revisar, estudiar y dar concepto previo al Ministro o a quien este haya delegado sobre los aspectos jurídicos de los actos precontractuales y
  • 7. DECRETO No. ~ 1.., O ~:¡ '. ., VU.í.. DE Hoja No. 7 de 16 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energra contractuales y postcontractuales, cuando sea requerido para casos particulares y concretos. 14. Notificar a los interesados los actos administrativos que profiera el Ministerio de Minas y Energía. 15. Las demás que se le asignen. Artículo 9. Oficina de Planeación y Gestión Internacional. Son funciones de la Oficina Planeación y Gestión Internacional las siguientes: 1. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la formulación, ejecución y evaluación de la política sectorial. 2. Asegurar la consistencia entre la política sectorial y el presupuesto del Ministerio. 3. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación del sector en los aspectos económicos y administrativos. 4. Preparar el componente de política sectorial del Plan Nacional de desarrollo en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del sector. 5. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el plan estratégico sectorial, el plan de desarrollo sectorial, y el plan operativo y presentarlo al Ministro para su aprobación y adopción. 6. Controlar y evaluar periódicamente la ejecución y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de las entidades del sector, proponiendo los ajustes que se consideren necesarios. 7. Elaborar en coordinación con las dependencias del Ministerio, el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal para el Ministerio y coordinar la preparación de los anteproyectos de presupuesto del sector así como la elaboración y presentación del marco de gasto de mediano plazo. 8. Diseñar, divulgar y asesorar en las metodologías para la elaboración, consolidación y seguimiento del Plan Estratégico del Ministerio de Minas y Energía y presentar los informes de avance acorde con los procedimientos del Ministerio para tal fin. 9. Analizar y viabilizar los proyectos de inversión del sector. 10. Elaborar los estudios y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos. 11. Coordinar y administrar el Sistema de Gestión de Calidad del Ministerio. 12.Asesorar a las dependencias en la elaboración de manuales de procesos y procedimientos del Ministerio. 13.Apoyar al Despacho del Ministro, Viceministros y Secretaría General en la formulación y definición de la política internacional de los asuntos a cargo del Ministerio y del Sector. 14. Llevar el Archivo Histórico del Ministerio en materia de Tratados, Memorando de Entendimiento, Acuerdos de Cooperación y demás documentos de competencia internacional y de Cooperación. 15. Coordinar con las direcciones, la priorización de la agenda internacional y de coqperación del Ministerio. 16. Coordinar la suscripción de acuerdos de cooperación con otros países y hacer seguimiento a los compromisos pactados. 17. Las demás que se le asignen. Artículo 10. Funciones de la Oficina de Control Interno. Además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: '
  • 8. DECRETO No. DE Hoja No. 8 de 16 '~ O .',( ; ·) vU..t. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía 1. Asesorar y apoyar al Ministro y demás áreas organizacionales en el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno, presentando recomendaciones para el mejoramiento. 2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia del Ministerio. 3. Planear y organizar la evaluación independiente del Sistema de Control Interno y la Gestión del Ministerio. 4. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. 5. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación. 6. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. 7. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del Ministerio sean apropiados, minimicen la ocurrencia de los riesgos, se mejoren permanentemente y se cumplan por los responsables de su ejecución. 8. Asesorar al Ministro y Directivos acerca del estado del Sistema de Control Interno del Ministerio, manteniéndolos informados de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 9. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio. 10. Servir de canal de comunicación entre los entes de control externos y las áreas organizacionales del Ministerio. 11.Apoyar a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados. 12. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos que sean necesarios. 13. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana diseñados por el Ministerio, y el funcionamiento del Grupo de Participación Cuidadana, acorde con las normas que reglamentan la materia. 14. Reportar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como a los organismos de control, los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones. 15. Las demás que le sean asignadas. Artículo 11. Despacho del Viceministro de Minas: Son funciones del Despacho del Viceministro de Minas las siguientes: 1. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas y de los planes de acción en materia de minería, y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden. 2. Revisar la evolución del sector minero y proponer políticas y acciones para su crecimiento. 3. Promover las gestiones que se deriven para la firma de tratados, acuerdos y convenios, permitiendo el desarrollo del subsector minas. 4. Asistir al Ministro en la coordinación de la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero. 5. Presentar al Ministro propues-tas de políticas, planes y estrategias para el desarrollo de la pequeña minería y la formalización de la minería tradicional, artesanal e informal.
  • 9. DECRETO No. i 08.. DE Hoja No. 9 de 16 , '. . O"" ...i. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía 6. Asesorar al Ministro en el diseño de políticas y estrategias para la promoción y desarrollo de la mediana minería y la minería a gran escala. 7. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de Ley relacionados con el subsector de minas. 8. Revisar los informes periódicos u ocasionales relacionados con el subsector de minas que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes. 9. Asistir al Ministro en la coordinación de la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector energético. 10.Asistir al Ministro en las gestiones internacionales del Ministerio. 11. Las demás que le sean asignadas. Artículo 12. Dirección de Minería Empresarial. Son funciones de la Dirección de Minería Empresarial las siguientes: 1. Elaborar y proponer al Viceministro de Minas los lineamientos que apoyen la formulación y desarrollo de la política nacional sobre el aprovechamiento de los recursos mineros en relación con el desarrollo empresarial minero. 2. Proponer al Viceministro de Minas mecanismos para la coordinación e implementación del Plan Nacional de Desarrollo Minero en el componente de minería empresarial. 3. Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector de la minería empresarial, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional. 4. Hacer seguimiento al Plan Estratégico Sectorial, Plan Operativo y a los indicadores sectoriales y evaluar los resultados. 5. Proyectar los reglamentos técnicos sobre la exploración, explotación, beneficio, transformación y transporte de minerales en relación con la minería empresarial. 6. Identificar con las entidades del gobierno del orden nacional y territorial la problemática de los proyectos asociados a la minería empresarial. 7. Coordinar con los diferentes Ministerios y entidades gubernamentales la solución a los problemas de la minería empresarial. 8. Coordinar acciones con las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, requeridas por el sector de la minería empresarial en cuanto a la logística e infraestructura de transporte de minerales y capacidad portuaria. 9. Asesorar al Ministro y al Viceministro de Minas en la formulación y desarrollo de la política de promoción asociada al desarrollo de la minería empresarial. 10. Formular, ejecutar y evaluar los proyectos de inversión necesarios para implementar la política correspondiente al crecimiento del subsector minero empresarial. 11. Elaborar y proponer insumos para la formulación y desarrollo de una política con el sector Defensa, para garantizar seguridad en las áreas de los proyeCtos mineros que adelanta el sector empresarial. 12. Diseñar y proponer al Viceministro de Minas mecanismos para la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de actividades relacionadas con la minería empresarial, así como su seguimiento. 13. Diseñar e impulsar lineamientos para la formulación de políticas sobre seguridad e higiene minera asociada a los desarrollos mineros empresariales. 14. Implementar programas y acciones para que la minería empresarial apoye el desarrollo de la formalización minera. 15. Delimitar y proponer la declaratoria de Zonas de Seguridad Nacional con base en lo establecido en el Código de Minas. 16. Las demás que se le asignen.
  • 10. DECRETO N,!:... 1.., 038 1. DE Hoja No. 10 de 16 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 13. Dirección de Formalización Minera. Son funciones de la Dirección de Formalización Minera las siguientes: 1. Elaborar y proponer al Viceministro de Minas los lineamientos que apoyen la formulación y desarrollo de la política nacional para la formalización minera. 2. Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo para la formalización minera, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional. 3. Asesorar al Ministro y al Viceministro de Minas en la coordinación e implementación del Plan Nacional de Desarrollo Minero en su componente de formalización minera. 4. Hacer seguimiento al Plan Estratégico Sectorial, Plan Operativo y a los indicadores sectoriales y evaluar los resultados. 5. Elaborar, proponer y presentar al Viceministro de Minas iniciativas que apoyen la formulación y desarrollo de la política de fomento, asociatividad, cooperativismo y formalización empresarial. 6. Proyectar los reglamentos técnicos sobre la exploración, explotación, beneficio, transformación y transporte de minerales relacionados con la formalización minera. 7. Identificar con las entidades del gobierno del orden nacional y territorial la problemática de los proyectos asociados a la formalización minera. 8. Coordinar con los diferentes Ministerios y entidades gubernamentales la solución a los problemas de los proyectos asociados a la formalización minera. 9. Coordinar las acciones requeridas para formalizar la actividad minera en cuanto a logística e infraestructura de transporte de minerales y capacidad portuaria con las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y regional. 10. Diseñar e impulsar lineamientos para la formulación y desarrollo de una política con el sector Defensa, para garantizar la seguridad en las áreas de los proyectos asociados a la minería formal. 11. Diseñar y proponer al Viceministro de Minas mecanismos para la celebración de convenios, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de actividades relacionadas con la formalización minera, así como su seguimiento. 12. Diseñar e impulsar lineamientos para la formulación de programas y políticas para la legalización y desarrollo de la minería tradicional. 13. Asesorar al Ministro y al Viceministro de Minas en la formulación e implementación de políticas y estrategias para la diferenciación entre la minería informal y la minería ilegal. 14. Coordinar acciones con entidades de la rama ejecutiva para el control de la explotación ilícita de minerales. 15. Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional, SENA y Universidades los programas de formación y capacitación laboral de pequeños mineros. 16. Elaborar y proponer al Viceministro de Minas insumos que apoyen la formulación de políticas y acciones sobre seguridad e higiene minera de los mineros formales. 17. Delimitar y proponer la declaratoria de las áreas de reserva especial para minería tradicional. 18. Las demás que se le asignen. Artículo 14. Despacho del Viceministro de Energía: Son funciones del Despacho del Viceministro de Energía las siguientes: 1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política en materia de energía eléctrica, hidrocarburos y biocombustibles. 2. Revisar la evolución del sector energético y proponer políticas y acciones para su crecimiento.
  • 11. DECRETQ N~ o3ti J. DE Hoja No. 11 de 16 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía 3. Asistir al Ministro en la coordinación de la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector energético. 4. Asesorar al Ministro en el análisis y evaluación de la regulación energética. 5. Asesorar al Ministro en la preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector energético, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional. 6. Asesorar al Ministro en la expedición de los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, comercialización y exportación de hidrocarburos y biocombustibles. 7. Asesorar al Ministro en la determinación de precios y tarifas de la gasolina, diesel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores. 8. Asesorar al Ministro en la expedición de los reglamentos en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. 9. Asesorar al Ministro en la expedición de la resolución mediante la cual se adoptan los planes de expansión de generación y transmisión de energía eléctrica. 10.Asesorar al Ministro en la adopción de la política en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos. 11.Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de Ley relacionados con las actividades del subsector energético. 12. Estudiar los informes periódicos u ocasionales relacionados con el sector energético que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas. 13. Presentar al Ministro propuestas de política en materia de subsidios y contribuciones del sector de energía e hidrocarburos, así como de la administración de los fondos relacionados. 14. Proponer al Ministro los reglamentos técnicos relacionados con la seguridad y uso racional en los procesos e instalaciones de energía e hidrocarburos. 15. Presentar al Ministro propuestas de política y planes para la masificación del servicio público domiciliario de energía y gas combustible. 16.Asesorar al Ministro en el establecimiento de áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de energía eléctrica y gas combustible y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas. 17.Coordinar la expedición de conceptos de estabilidad jurídica y zonas francas, relacionadas con el sector de energía e hidrocarburos. 18. Estudiar mecanismos para promover los proyectos de Uso Racional de Energía - URE, presentados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo con los lineamientos del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y fuentes no convencionales de energía - PROURE. 19. Promover el uso de energías no convencionales dentro del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de Energía no Convencionales. 20. Las demás que le sean asignadas. Artículo 15. Dirección de Hidrocarburos. Son funciones de la Dirección de Hidrocarburos las siguientes: ' 1. Elaborar y proponer al Viceministro de Energía los lineamientos que apoyen la formulación de la política en materia de hidrocarburos, gas y biocombustibles. 2. Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector de hidrocarburos, gas y biocombustibles, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional. ~~------------~
  • 12. DECRETO No. , ~. O, -:H< ; JU..t.. DE Hoja No. 12 de 16 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía 3. Proyectar los reglamentos técnicos para la exploración, explotación, producción, transporte, refinación, distribución, procesamiento, comercialización y exportación de hidrocarburos, gas y biocombustibles. 4. Preparar los documentos técnicos que servirán como soporte para la determinación de precios y tarifas de la gasolina, diesel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores. 5. Expedir la regulación para el transporte de crudos por oleoductos. 6. Hacer seguimiento a los proyectos y metas del sector en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y los planes sectoriales. 7. Expedir conceptos de estabilidad jurídica y zonas francas, relacionadas con el sector de hidrocarburos y hacer seguimiento a los Contratos de Estabilidad Jurídica existentes. 8. Gestionar proyectos para la provisión del servicio de gas domiciliario a través del Fondo Especial Cuota de Fomento y el Sistema General de Regalías. 9. Proyectar los actos administrativos para la asignación de los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. 10. Elaborar el presupuesto de subsidios de gas domiciliario, gestionar su distribución y hacer seguimiento a su ejecución. 11.Apoyar técnicamente a las empresas del subsector gas combustible en la solución de conflictos relacionados con los subsidios. 12. Diseñar los mecanismos para la distribución de combustibles en zonas de frontera y asignar los volúmenes máximos a ser comercializados en dichas zonas. 13. Proyectar el Plan de Continuidad para ser aprobado por el Ministro. 14. Revisar el Plan de Expansión de la red de poliductos y expedir la resolución mediante la cual se adopta dicho plan para aprobación del Ministro. 15. Efectuar las labores de seguimiento a la aplicación del Plan de Expansión de la red de poliductos y el Plan de Continuidad, y proponer las revisiones y ajustes que se estimen necesarias, con el fin de cumplir con los objetivos y metas propuestas. 16.Aprobar los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular. 17.Administrar el sistema de información de la cadena de distribución de combustibles (SICOM) y señalar las obligaciones y reportes de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular, en relación con el mismo. 18. Declarar cumplidos los requisitos de las sociedades extranjeras para la constitución de sucursales en Colombia. 19. Expedir certificados de dedicación exclusiva a las empresas de la industria de hidrocarburos que lo requieran. 20. Dirigir lo relacionado con las liquidaciones al impuesto de transporte de petróleo y gas. 21. Hacer seguimiento y control a las concesiones de áreas de servicio exclusivo de gas natural y a los contrato de concesión de gas natural. 22. Dirigir y controlar lo relacionado con las liquidaciones por concepto de aportes al Fondo de Becas del Ministerio de Minas y Energía y remitirlas a las empresas operadoras para su respectivo pago. 23. Las demás funciones que se le asignen. Artículo 16. Dirección de Energía Eléctrica. Son funciones de la Dirección de Energía Eléctrica las siguientes: 1. Elaborar y proponer al Viceministro de Energía los lineamientos que apoyen la formulación de la política en materia de energía eléctrica. 2. Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo del subsector de energía eléctrica, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional.
  • 13. DECRETO ]lo..... 0:3 8i. DE Hoja No. 13 de 16 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía 3. Proyectar los reglamentos técnicos del subsector de energía eléctrica. 4. Analizar y proponer al Viceministro de Energía los criterios de viabilidad de los proyectos del subsector de energía eléctrica para la asignación de recursos presupuesta les. 5. Hacer seguimiento a los proyectos y metas del subsector en concordancia con los planes generales de desarrollo y los planes sectoriales. 6. Apoyar al Viceministro en la realización de los trámites requeridos para la celebración de los contratos de concesión relacionados con la generación, interconexión y redes de transmisión de energía eléctrica entre regiones, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes. 7. Expedir conceptos de estabilidad jurídica y zonas francas, relacionadas con el sector de energía eléctrica. 8. Elaborar los estudios necesarios para establecer las áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de energía eléctrica y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas. 9. Evaluar, emitir conceptos técnicos y hacer seguimiento a los Contratos de Estabilidad Jurídica de los proyectos relacionados con generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. 10. Revisar y hacer seguimiento del Plan Indicativo de Expansión de Cobertura ­ PIEC y del Plan de Expansión de Referencia Generación y Transmisión. 11. Emitir los conceptos técnicos presupuestales para las empresas de energía eléctrica dónde la reglamentación vigente obligue a la aprobación de su presupuesto por parte del Consejo Nacional de Política Fiscal CONFIS. 12. Hacer seguimiento al Plan Estratégico Sectorial, Plan Operativo y a los indicadores sectoriales y evaluar los resultados. 13. Coordinar los comités de administración de los fondos y programas de apoyo financiero para la ampliación y mejoramiento del servicio público de energía eléctrica. 14. Gestionar la asignación de recursos presupuestales a proyectos de infraestructura eléctrica, preparar las fichas de los proyectos, elaborar, hacer seguimiento, proyectar la liquidación y preparar los giros de los convenios de proyectos de infraestructura eléctrica. 15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución. 16.Apoyar técnicamente a las empresas del subsector en la solución de conflictos relacionados con los subsidios y contribuciones que se presenten. 17. Hacer control y seguimiento al desarrollo de programas y proyectos de energía eléctrica que se ejecuten con recursos del Presupuesto General de la Nación. 18. Recoger información sobre las nuevas tecnologías y sistema de administración en el sector de energía y divulgarla a las empresas del subsector. 19. Apoyar al Viceministro en los comités sectoriales relacionados con la planeación, ejecución, operación y expansión del sector. 20. Las demás que se le asignen. Artículo 17. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes: 1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos, financieros e informáticos del Ministerio. 2. Participar en la ejecución del Plan Estratégico Institucional en los asuntos de su competencia, así como formular y ejecutar los planes de acción que se requieran. 3. Dirigir las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.
  • 14. DECRETO N.o. ,.. 038 i. DE Hoja No. 14 de 16 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía 4. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles. 5. Dirigir y controlar los procesos de contratación del Ministerio, así como de los contratos interadministrativos que se celebren. 6. Proponer las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la institución. 7. Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de los mecanismos de participación ciudadana que el Ministerio de Minas y Energía deba aplicar de conformidad con la ley. 8. Proponer la adopción de políticas para el buen manejo y seguridad de la información sistematizada en el Ministerio, y promover el desarrollo e implementación de programas sistematizados. 9. Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria. 10. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores del Ministerio. Proponer los correctivos, las medidas de prevención y participar en la formulación de programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario. 11. Coordinar las funciones relacionadas con la gestión de la jurisdicción coactiva. 12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 18. Subdirección Administrativa y Financiera. La Subdirección administrativa y Financiera tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar a la Secretaría General en la adopción de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de recursos físicos y financieros del Ministerio. 2. Realizar funciones relacionadas con los asuntos financieros, de administración financiera, de los servicios administrativos y de contratación administrativa. 3. Controlar la ejecución del presupuesto, expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y demás trámites que le corresponda para el desarrollo de las funciones del Ministerio. 4. Verificar y llevar la contabilidad general de acuerdo con las normas legales vigentes. 5. Elaborar y presentar los estados financieros, declaraciones e informes requeridos por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación, Contraloría General de la República y demás entidades, dependencias o autoridades que lo requieran. 6. Elaborar los informes y estados financieros del Ministerio. 7. Apoyar la gestión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las modificaciones presupuesta les y del Plan Anual Mensualizado de Caja, PAC, que se requieran. 8. Ejecutar y supervisar los procedimientos de adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento y distribución de los bienes necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio. 9. Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación el Plan Anual de contratación para compra de bienes y servicios del Ministerio y hacer el seguimiento a la ejecución de conformidad con la normatividad aplicable. 10. Ejecutar los procesos de contratación de bienes y servicios del Ministerio, así como de los contratos interadministrativos que se celebren. 11. Dirigir, controlar y coordinar los servicios de registro, clasificación y tramitación de correspondencia del Ministerio. 12. Adelantar las actividades de contratación administrativa y mantener informada a la Secretaria General sobre el desarrollo de las mencionadas actividades.
  • 15. DECRETO'No.~ 0381. DE Hoja No. 15 de 16 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía 13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 19. Subdirección de Talento Humano. La Subdirección de Talento Humano tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir el proceso gerencial del Talento Humano en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo. 2. Apoyar a la Secretaria General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano del Ministerio. 3. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios del Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes. 4. Diseñar e implantar el plan anual de vacantes del Ministerio con destino al Departamento Administrativo de la Función Pública. 5. Determinar los perfiles de los empleos que deberán ser provistos 6. Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y capacitación; 7. Organizar y administrar un registro sistematizado de los recursos humanos del Ministerio, que permita la formulación de programas internos y la toma de decisiones. Esta información será administrada de acuerdo con las orientaciones y requerimientos del Departamento Administrativo de la Función Pública; 8. Implantar el sistema de evaluación del desempeño al interior del Ministerio, de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil; 9. Apoyar la administración del Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía acorde con la reglamentación vigente para tal fin. 10. Coordinar y controlar la aplicación de las normas sobre seguridad industrial y salud ocupacional. 11. Diseñar y poner en marcha en coordinación con otras entidades de los sectores administrativos nacionales y territoriales, programas de bienestar social e incentivos, para lo cual se podrán realizar acuerdos o convenios interinstitucionales. 12. Administrar, reconocer y pagar obligaciones pensionales de las extintas empresas con pasivo pensional a cargo o supervisión de los convenios interadministrativos suscritos para el efecto. 13. Soportar documentalmente la elaboración de cálculos actuariales de los pasivos pensionales de las entidades liquidadas y reportar periódicamente las novedades de nómina de pensionados al fondo de pensiones públicas del nivel nacional Fopep. 14. Certificar la información laboral ex funcionarios de las entidades liquidadas del sector minero energético a cargo del Ministerio, con el fin de adelantar trámites pensiona les. 15. Soportar documentalmente los procesos judiciales en contra del Ministerio con incidencia laboral o pensional de los ex funcionarios de las extintas empresas. 16. Cumplir los fallos judiciales, liquidar sentencias y proyectar actos administrativos. 17. Todas las demás que le sean atribuidas por la rey, el reglamento o el manual de funciones Artículo 20. Órganos de asesoría y coordinación. El Ministerio contará con la Comisión de Personal y con el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, cuya composición y funciones se regirán por las disposiciones legales y ___r_e_g_la_m_e_n_t_a_ri_a_s_v_ig_e_n_te_s_.________________________________________________
  • 16. DECRETO Np. . '"' O") n; vv..t. DE Hoja No. 16 de 16 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía Artículo 21. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial las de los Decretos 070 de 2001 y 4415 de 2011. PUBLIQUESE y CUMPLASE, 2 Dado en Bogotá, D. C., 1&fES 201 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, MAURICIO CÁRDENAS SANT AMARíA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ELIZABETH RODRIGUEZ TA vtuR