REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ DE GENERACIÓN 2010
Artículo 1.- PRINCIPIOS
Por el presente Reglamento se regulan la constitución, funciones y competencias
del Comité de Generación 2010, así como las de sus miembros, teniendo como
objetivo principal organizar y desarrollar todas las actividades necesarias para
realizar la fiesta de Generación 2010, su viaje de generación y la elección de las
empresas que brindaran servicios relacionados con la fiesta de graduación.
Artículo 2.- DOMICILIO
El Comité de Generación 2010 establece su Sede, a todos los efectos, en el
cubículo de generación, ubicado en el 2° edificio, planta baja de la FMVZ.
Artículo 3.- ÓRGANO UNITARIO
El Comité de Generación 2010 es el órgano representativo y colegiado de la
Generación 2010 para la defensa de los intereses relacionados con la fiesta de
generación y el viaje de graduación de los mismos. Desempeñará sus funciones
como unidad orgánica, sin que ninguno de sus miembros pueda atribuirse
individualmente facultades, competencias o representatividad alguna, si no es por
acuerdo mayoritario del propio Comité.
Artículo 4.- PERSONALIDAD JURÍDICA
El Comité de Generación 2010, como órgano representativo y colegiado, podrá
ejercer cuantas acciones administrativas sean necesarias en todos los aspectos
relativos al ámbito de sus competencias; ello, exclusivamente, por acuerdo de la
mayoría de sus miembros, pudiendo, así mismo, delegar el ejercicio de tales
acciones en uno o varios de sus miembros cuando así lo convenga la mayoría.
Artículo 5.- ELECCIÓN DEL PRESIDENTE, SECRETARIO
Y ADMINISTRADOR
En la primera reunión constitutiva del Comité de Generación 2010, serán elegidos
el Presidente, el Secretario y el Administrador. En la Elección de estos cargos,
todos los Miembros del Comité serán electores y elegibles.
Para que la elección del Presidente, el Secretario y el Administrador sea válida
será preciso el voto favorable de la mayoría simple. En caso de empate se repetirá
la votación hasta tres veces. En caso de persistencia del empate en la votación, se
votará una nueva reunión constitutiva. Una vez finalizada la votación, se levantará
Acta con mención expresa a los nombramientos de Presidente y Secretario. Dicha
acta será firmada por todos los asistentes.
Dichos cargos representaran al comité de Generación 2010, ante las instancias
correspondientes; sin embargo dentro del órgano interno del comité no
representaran ninguna jerarquía frente a los demás miembros del comité
Artículo 6.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ.
La composición del Comité será la siguiente:
• Presidente
• Secretario
•Tesorero
• Vocales
Artículo 7.- COMISIONES DE TRABAJO INTERNAS DEL
COMITÉ
Dentro del Comité Generación 2010 se podrán constituir Comisiones Específicas
de Trabajo, cuya composición y funciones tendrán que ser acordadas por la
mayoría de los Miembros del Comité.
Estas Comisiones serán las siguientes:
• Comisión de Contratos
• Comisión de Finanzas
• Comisión de Recursos Sociales y Humanos
• Comisión de Comunicación y vinculación social
• Otras por acuerdo del Comité
Artículo 8.- PRESIDENTE: FUNCIONES Y
COMPETENCIAS
El Presidente del Comité tendrá las funciones y competencias siguientes:
a) Presidir y moderar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité.
b) Ejercer de Portavoz y ostentar la representación del Comité ante los diferentes
organismos y ante la Dirección de Generación 2010.
c) Programar y convocar, de acuerdo con el Secretario, las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Comité.
d) Someter los asuntos del Orden del Día a votación, cuando proceda, y, en todo
caso, una vez estos hayan sido convenientemente debatidos.
e) Emitir y/o transmitir los informes reclamados por los Miembros del Comité.
f) Dar el visto bueno en las Actas de las Reuniones del Comité.
g) Velar por el estricto cumplimiento de los Acuerdos tomados por el Comité
cuando estos tengan carácter ejecutivo.
h) Formular propuestas al pleno del Comité, al igual que cualquier otro miembro
del mismo.
i) Cualesquiera otras que el propio Comité.
Artículo 9.- SECRETARIO: FUNCIONES Y
COMPETENCIAS.
El Secretario del Comité tendrá las funciones y competencias siguientes:
a) Hacer efectiva la convocatoria de reuniones del Comité efectuadas por el
Presidente, enviando o entregando el Orden del Día, así como los documentos
que hayan de ser debatidos, con un período mínimo de cinco días anteriores a la
reunión del Plano del Comité.
b) Elaborar las Actas de las reuniones, sean estas ordinarias o extraordinarias.
c) Custodiar el Libro de Actas, los Sellos y demás efectos pertenecientes al
Comité, así como los bienes materiales y locales aportados por la Dirección de
Generación 2010 para uso del Comité.
d) Sustituir al Presidente por ausencia justificada de éste.
e) Cualesquiera otras que el propio Comité determine.
Artículo 10.- ADMINISTRADOR: FUNCIONES Y
COMPETENCIAS.
a) Monitorear y controlar el flujo financiero del comité
b) Administrar los insumos y materiales requeridos para las actividades
organizadas.
c) Comunicar los resultados en función de las metas trazadas.
d) Proveer de información suficiente para el apoyo en la toma de decisiones
Estratégicas.
e) Verificar las brechas entre las metas establecidas y los ingresos obtenidos.
f) Solicitar y analizar los reportes administrativos por ingresos.
g) Revisar que se hayan registrado correctamente los ingresos en el libro diario.
h) Asegurar que se hayan realizado los depósitos a las cuentas establecidas.
i) Administrar y llevar el control de gastos del Comité de Generación.
j) Administrar y llevar a cabo la difusión de las actividades mediante el uso de las
redes sociales.
k) Proponer las estrategias de comunicación con las demás personas del comité
MIEMBROS DEL COMITÉ: DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Los Miembros del Comité (incluidos Presidente, Secretario y Administrador), en el
interno del Comité tendrán los derechos y obligaciones que a continuación se
detallan:
a) Asistir a todas las reuniones del Comité a las que sean debidamente
convocados, así como a las Comisiones de Trabajo a las que hayan sido
adscritos, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
b) Ejercer su derecho a voto en todos los asuntos que procedan.
c) Presentar al Pleno del Comité, por medio de su portavoz, cuantas propuestas,
preguntas, informes o iniciativas estimen convenientes.
d) Exponer con total libertad su opinión en los debates que se susciten en el seno
de las reuniones del Comité, así como formular los votos particulares que estimen
oportunos. Todas sus intervenciones serán recogidas en el Acta de la reunión.
e) Llevar a cabo las comisiones y diligencias que sean asignadas por el mismo
comité.
f) Suplir parcial o totalmente las funciones de otro miembro del comité si existe
algún impedimento para que se leven a cabo.
g) Trabajar de manera eficiente y eficaz.
h) Ser acomedidos y proactivos.
Artículo 11.- BAJAS EN EL COMITÉ
Se considerarán como causas de baja en el Comité de Generación 2010, las
siguientes:
a) Revocación del mandato por decisión mayoritaria de los trabajadores.
b) Salida voluntaria del comité.
En caso de producirse vacantes en el Comité motivadas por las causas
anteriormente expuestas, sus funciones se podrán cubrir automáticamente por
otro miembro del comité o por alguna persona, propuesta y aceptada mediante
votación por el comité.
Esta cobertura de vacantes se realizará siguiendo lo establecido en la legislación
vigente.
Las sustituciones y revocaciones serán a la Secretaría del Comité.
Artículo 12.- REUNIONES DEL COMITÉ.
El pleno del Comité se reunirá obligatoriamente, al menos una vez cada 12 días
laborales, con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea
necesario.
La convocatorias de las reuniones ordinarias correrán a cargo del Presidente y las
extraordinarias deberán ser convocadas por el Presidente, el Secretario, el
administrador o la mitad más uno de la totalidad de Miembros del Comité.
Cuando las convocatorias tengan carácter extraordinario y se efectúen a instancia
de los Portavoces o Miembros del Comité, la petición debidamente firmada y con
la relación de los puntos del Orden del Día a debatir, se hará llegar al Presidente
del Comité, el cual, en el plazo máximo de tres días, convocará al pleno del
Comité, que se reunirá en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de
solicitud de la reunión.
Artículo 13.- AUSENCIAS.
Durante la celebración de las reuniones del Comité, ninguno de sus miembros
podrá ausentarse, sino es por causa mayor debidamente justificada.
A las reuniones del Comité podrán asistir asesores o cualquier persona de apoyo
que hayan sido aprobados para estar presente, ambas representaciones tendrán
voz, pero no voto.
Artículo 14.- VOTACIONES
Antes de iniciar las deliberaciones se nombrara un moderador, quien llevara el
orden del día y un secretario quien levantara el acta al final de la reunión.
En las deliberaciones podrán intervenir todos los asistentes, correspondiendo a la
Presidencia del Comité la dirección y moderación de los debates, a cuyo efecto se
fijará un primer turno de palabras abierto en cuanto a tiempo y cerrado en cuanto a
petición de palabra; y un segundo turno, si el asunto no se considera
suficientemente debatido. El segundo turno será cerrado en cuanto a peticiones de
palabra y tiempo.
Cuando no exista consenso pleno en cualquier propuesta debatida, la misma será
puesta a votación por el Presidente, quedando aprobada cuando obtenga la
mayoría de votos (mitad más uno) de la totalidad de los miembros del Comité.
En el supuesto de que en la primera votación no se obtengan la mayoría de votos,
se procederá a realizar hasta dos nuevas votaciones; si nuevamente no se obtiene
la mayoría de votos el punto será incluido, una vez más, en el Orden del Día de la
próxima reunión del Comité.
En las reuniones Ordinarias del Comité, se debatirán exclusivamente los puntos
que contenga el Orden del Día establecido. Sólo, excepcionalmente, y cuando su
urgencia así lo determine, se podrán incluir a debate y aprobación, si procede,
aquellos asuntos surgidos con posterioridad a la comunicación del Orden del Día.
En las reuniones extraordinarias se tratarán única y exclusivamente aquellos
asuntos que motivaron la convocatoria y que figuran en el Orden del Día.
Artículo 15.- PROPUESTAS
Cualquier miembro podrá someter a la consideración del Comité cualquier
iniciativa encaminada a mejorar las condiciones de trabajo, la administración o la
recaudación de fondos siempre y el Comité tenga competencia.
Las peticiones se deberán dar a conocer 2 días antes de la próxima junta para
poder incluirlas en el orden del día.
El orden del día deberá darse a conocer a todos los miembros del comité,
teniendo como límite un día antes de a fecha de celebración de la junta.
Las propuestas dadas por la generación serán recaudadas por diferentes medios,
estas serán elevadas al moderador, el cual las incluirá en el Orden del Día.
Se darán prioridad solo a las propuestas estrictamente reaccionadas con las
funciones que al Comité le competen, las actividades culturales, sociales,
humanísticas y de difusión que no provean beneficios económicos al comité
deberán ser tratados al final y podrán posponerse para las siguientes reuniones, si
así el comité lo considera necesario.
Artículo 16.- ACTAS DE LAS REUNIONES.
De todas las reuniones del Comité, o de las que celebre con la Dirección de
comité de Generación 2010, el Secretario levantará acta de forma inmediata a la
finalización de la reunión. Acta que, una vez leída al pleno del Comité y una vez
aprobado su contenido, será firmada por el Secretario, con el Visto Bueno del
Presidente. Una copia de la misma se le entregará a cada uno de los miembros, y,
una copia será en el Centro de Trabajo.
El Secretario llevará al día un libro de Actas, debidamente legalizado al efecto.
Artículo 18.- USO DEL CUBÍCULO
El cubículo fungirá como centro de trabajo, por lo que cualquier acción por parte
de cualquier miembro que provoque una falta a este reglamento, al reglamento
interno de la FMVZ o a la legislación Universitaria ameritará una sanción
establecida en la siguiente junta ordinaria, si amerita el caso será denunciado a las
autoridades correspondientes.
No se podrá realizar ninguna acción que comprometa la seguridad del material ahí
guardado (mercancía, archivos, recursos económicos), ni que dañen la imagen del
Comité de Generación 2010.
Artículo 19.- Otros
Todos los aspectos no especificados en este reglamento deberán ser debatidos en
las reuniones correspondientes.
Cualquier artículo puede ser modificado, si el comité lo considera correspondiente.
Artículo 20.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento ha debatido y aprobado, en la primera reunión constitutiva
del Comité y, junto con el Acta en la que conste tal acuerdo, será presentado a su
registro.
En Ciudad Universitaria, a 30 de Septiembre de Dos Mil Trece.
*Firma de los Miembros del Comité de Generación 2010

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Reglamento de Comité

  • 1. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GENERACIÓN 2010 Artículo 1.- PRINCIPIOS Por el presente Reglamento se regulan la constitución, funciones y competencias del Comité de Generación 2010, así como las de sus miembros, teniendo como objetivo principal organizar y desarrollar todas las actividades necesarias para realizar la fiesta de Generación 2010, su viaje de generación y la elección de las empresas que brindaran servicios relacionados con la fiesta de graduación. Artículo 2.- DOMICILIO El Comité de Generación 2010 establece su Sede, a todos los efectos, en el cubículo de generación, ubicado en el 2° edificio, planta baja de la FMVZ. Artículo 3.- ÓRGANO UNITARIO El Comité de Generación 2010 es el órgano representativo y colegiado de la Generación 2010 para la defensa de los intereses relacionados con la fiesta de generación y el viaje de graduación de los mismos. Desempeñará sus funciones como unidad orgánica, sin que ninguno de sus miembros pueda atribuirse individualmente facultades, competencias o representatividad alguna, si no es por acuerdo mayoritario del propio Comité.
  • 2. Artículo 4.- PERSONALIDAD JURÍDICA El Comité de Generación 2010, como órgano representativo y colegiado, podrá ejercer cuantas acciones administrativas sean necesarias en todos los aspectos relativos al ámbito de sus competencias; ello, exclusivamente, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, pudiendo, así mismo, delegar el ejercicio de tales acciones en uno o varios de sus miembros cuando así lo convenga la mayoría. Artículo 5.- ELECCIÓN DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y ADMINISTRADOR En la primera reunión constitutiva del Comité de Generación 2010, serán elegidos el Presidente, el Secretario y el Administrador. En la Elección de estos cargos, todos los Miembros del Comité serán electores y elegibles. Para que la elección del Presidente, el Secretario y el Administrador sea válida será preciso el voto favorable de la mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación hasta tres veces. En caso de persistencia del empate en la votación, se votará una nueva reunión constitutiva. Una vez finalizada la votación, se levantará Acta con mención expresa a los nombramientos de Presidente y Secretario. Dicha acta será firmada por todos los asistentes. Dichos cargos representaran al comité de Generación 2010, ante las instancias correspondientes; sin embargo dentro del órgano interno del comité no representaran ninguna jerarquía frente a los demás miembros del comité Artículo 6.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ. La composición del Comité será la siguiente: • Presidente • Secretario •Tesorero • Vocales
  • 3. Artículo 7.- COMISIONES DE TRABAJO INTERNAS DEL COMITÉ Dentro del Comité Generación 2010 se podrán constituir Comisiones Específicas de Trabajo, cuya composición y funciones tendrán que ser acordadas por la mayoría de los Miembros del Comité. Estas Comisiones serán las siguientes: • Comisión de Contratos • Comisión de Finanzas • Comisión de Recursos Sociales y Humanos • Comisión de Comunicación y vinculación social • Otras por acuerdo del Comité Artículo 8.- PRESIDENTE: FUNCIONES Y COMPETENCIAS El Presidente del Comité tendrá las funciones y competencias siguientes: a) Presidir y moderar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité. b) Ejercer de Portavoz y ostentar la representación del Comité ante los diferentes organismos y ante la Dirección de Generación 2010. c) Programar y convocar, de acuerdo con el Secretario, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité. d) Someter los asuntos del Orden del Día a votación, cuando proceda, y, en todo caso, una vez estos hayan sido convenientemente debatidos. e) Emitir y/o transmitir los informes reclamados por los Miembros del Comité. f) Dar el visto bueno en las Actas de las Reuniones del Comité. g) Velar por el estricto cumplimiento de los Acuerdos tomados por el Comité cuando estos tengan carácter ejecutivo.
  • 4. h) Formular propuestas al pleno del Comité, al igual que cualquier otro miembro del mismo. i) Cualesquiera otras que el propio Comité. Artículo 9.- SECRETARIO: FUNCIONES Y COMPETENCIAS. El Secretario del Comité tendrá las funciones y competencias siguientes: a) Hacer efectiva la convocatoria de reuniones del Comité efectuadas por el Presidente, enviando o entregando el Orden del Día, así como los documentos que hayan de ser debatidos, con un período mínimo de cinco días anteriores a la reunión del Plano del Comité. b) Elaborar las Actas de las reuniones, sean estas ordinarias o extraordinarias. c) Custodiar el Libro de Actas, los Sellos y demás efectos pertenecientes al Comité, así como los bienes materiales y locales aportados por la Dirección de Generación 2010 para uso del Comité. d) Sustituir al Presidente por ausencia justificada de éste. e) Cualesquiera otras que el propio Comité determine. Artículo 10.- ADMINISTRADOR: FUNCIONES Y COMPETENCIAS. a) Monitorear y controlar el flujo financiero del comité b) Administrar los insumos y materiales requeridos para las actividades organizadas. c) Comunicar los resultados en función de las metas trazadas. d) Proveer de información suficiente para el apoyo en la toma de decisiones Estratégicas. e) Verificar las brechas entre las metas establecidas y los ingresos obtenidos. f) Solicitar y analizar los reportes administrativos por ingresos.
  • 5. g) Revisar que se hayan registrado correctamente los ingresos en el libro diario. h) Asegurar que se hayan realizado los depósitos a las cuentas establecidas. i) Administrar y llevar el control de gastos del Comité de Generación. j) Administrar y llevar a cabo la difusión de las actividades mediante el uso de las redes sociales. k) Proponer las estrategias de comunicación con las demás personas del comité MIEMBROS DEL COMITÉ: DERECHOS Y OBLIGACIONES. Los Miembros del Comité (incluidos Presidente, Secretario y Administrador), en el interno del Comité tendrán los derechos y obligaciones que a continuación se detallan: a) Asistir a todas las reuniones del Comité a las que sean debidamente convocados, así como a las Comisiones de Trabajo a las que hayan sido adscritos, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. b) Ejercer su derecho a voto en todos los asuntos que procedan. c) Presentar al Pleno del Comité, por medio de su portavoz, cuantas propuestas, preguntas, informes o iniciativas estimen convenientes. d) Exponer con total libertad su opinión en los debates que se susciten en el seno de las reuniones del Comité, así como formular los votos particulares que estimen oportunos. Todas sus intervenciones serán recogidas en el Acta de la reunión. e) Llevar a cabo las comisiones y diligencias que sean asignadas por el mismo comité. f) Suplir parcial o totalmente las funciones de otro miembro del comité si existe algún impedimento para que se leven a cabo. g) Trabajar de manera eficiente y eficaz. h) Ser acomedidos y proactivos.
  • 6. Artículo 11.- BAJAS EN EL COMITÉ Se considerarán como causas de baja en el Comité de Generación 2010, las siguientes: a) Revocación del mandato por decisión mayoritaria de los trabajadores. b) Salida voluntaria del comité. En caso de producirse vacantes en el Comité motivadas por las causas anteriormente expuestas, sus funciones se podrán cubrir automáticamente por otro miembro del comité o por alguna persona, propuesta y aceptada mediante votación por el comité. Esta cobertura de vacantes se realizará siguiendo lo establecido en la legislación vigente. Las sustituciones y revocaciones serán a la Secretaría del Comité. Artículo 12.- REUNIONES DEL COMITÉ. El pleno del Comité se reunirá obligatoriamente, al menos una vez cada 12 días laborales, con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario. La convocatorias de las reuniones ordinarias correrán a cargo del Presidente y las extraordinarias deberán ser convocadas por el Presidente, el Secretario, el administrador o la mitad más uno de la totalidad de Miembros del Comité. Cuando las convocatorias tengan carácter extraordinario y se efectúen a instancia de los Portavoces o Miembros del Comité, la petición debidamente firmada y con la relación de los puntos del Orden del Día a debatir, se hará llegar al Presidente del Comité, el cual, en el plazo máximo de tres días, convocará al pleno del Comité, que se reunirá en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de solicitud de la reunión.
  • 7. Artículo 13.- AUSENCIAS. Durante la celebración de las reuniones del Comité, ninguno de sus miembros podrá ausentarse, sino es por causa mayor debidamente justificada. A las reuniones del Comité podrán asistir asesores o cualquier persona de apoyo que hayan sido aprobados para estar presente, ambas representaciones tendrán voz, pero no voto. Artículo 14.- VOTACIONES Antes de iniciar las deliberaciones se nombrara un moderador, quien llevara el orden del día y un secretario quien levantara el acta al final de la reunión. En las deliberaciones podrán intervenir todos los asistentes, correspondiendo a la Presidencia del Comité la dirección y moderación de los debates, a cuyo efecto se fijará un primer turno de palabras abierto en cuanto a tiempo y cerrado en cuanto a petición de palabra; y un segundo turno, si el asunto no se considera suficientemente debatido. El segundo turno será cerrado en cuanto a peticiones de palabra y tiempo. Cuando no exista consenso pleno en cualquier propuesta debatida, la misma será puesta a votación por el Presidente, quedando aprobada cuando obtenga la mayoría de votos (mitad más uno) de la totalidad de los miembros del Comité. En el supuesto de que en la primera votación no se obtengan la mayoría de votos, se procederá a realizar hasta dos nuevas votaciones; si nuevamente no se obtiene la mayoría de votos el punto será incluido, una vez más, en el Orden del Día de la próxima reunión del Comité. En las reuniones Ordinarias del Comité, se debatirán exclusivamente los puntos que contenga el Orden del Día establecido. Sólo, excepcionalmente, y cuando su
  • 8. urgencia así lo determine, se podrán incluir a debate y aprobación, si procede, aquellos asuntos surgidos con posterioridad a la comunicación del Orden del Día. En las reuniones extraordinarias se tratarán única y exclusivamente aquellos asuntos que motivaron la convocatoria y que figuran en el Orden del Día. Artículo 15.- PROPUESTAS Cualquier miembro podrá someter a la consideración del Comité cualquier iniciativa encaminada a mejorar las condiciones de trabajo, la administración o la recaudación de fondos siempre y el Comité tenga competencia. Las peticiones se deberán dar a conocer 2 días antes de la próxima junta para poder incluirlas en el orden del día. El orden del día deberá darse a conocer a todos los miembros del comité, teniendo como límite un día antes de a fecha de celebración de la junta. Las propuestas dadas por la generación serán recaudadas por diferentes medios, estas serán elevadas al moderador, el cual las incluirá en el Orden del Día. Se darán prioridad solo a las propuestas estrictamente reaccionadas con las funciones que al Comité le competen, las actividades culturales, sociales, humanísticas y de difusión que no provean beneficios económicos al comité deberán ser tratados al final y podrán posponerse para las siguientes reuniones, si así el comité lo considera necesario. Artículo 16.- ACTAS DE LAS REUNIONES. De todas las reuniones del Comité, o de las que celebre con la Dirección de comité de Generación 2010, el Secretario levantará acta de forma inmediata a la finalización de la reunión. Acta que, una vez leída al pleno del Comité y una vez aprobado su contenido, será firmada por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente. Una copia de la misma se le entregará a cada uno de los miembros, y, una copia será en el Centro de Trabajo. El Secretario llevará al día un libro de Actas, debidamente legalizado al efecto.
  • 9. Artículo 18.- USO DEL CUBÍCULO El cubículo fungirá como centro de trabajo, por lo que cualquier acción por parte de cualquier miembro que provoque una falta a este reglamento, al reglamento interno de la FMVZ o a la legislación Universitaria ameritará una sanción establecida en la siguiente junta ordinaria, si amerita el caso será denunciado a las autoridades correspondientes. No se podrá realizar ninguna acción que comprometa la seguridad del material ahí guardado (mercancía, archivos, recursos económicos), ni que dañen la imagen del Comité de Generación 2010. Artículo 19.- Otros Todos los aspectos no especificados en este reglamento deberán ser debatidos en las reuniones correspondientes. Cualquier artículo puede ser modificado, si el comité lo considera correspondiente. Artículo 20.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO El presente Reglamento ha debatido y aprobado, en la primera reunión constitutiva del Comité y, junto con el Acta en la que conste tal acuerdo, será presentado a su registro. En Ciudad Universitaria, a 30 de Septiembre de Dos Mil Trece. *Firma de los Miembros del Comité de Generación 2010