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FEDERACION PERUANA DE VOLEIBOL

                           REGLAMENTO

                              TITULO PRIMERO

    DE LOS ORGANOS DE LA FEDERACION PERUANA DE VOLEIBOL.

CAPITULO I.-        DE LA ASAMBLEA, CONGRESO Y CONGRESILLOS.

A.-     GENEALIDADES.
Art. 1.-La Asamblea de Bases, los Congresos y los Congresillos están definidos
        y su composición está dispuesta en el Estatuto de la FPV

B.- ACREDITACION DE LOS DELEGADOS
Art. 2.-Los Clubes, Ligas y Federaciones Regionales en actividad y afiliadas a
        la FPV, tienen derecho de acreditar delegado a cualquier reunión que
        oficialmente se convoque, de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos
        que corresponda.

Art. 3.-La relación oficial de los Clubes, Ligas y Federaciones Regionales
       afiliadas será elaborada y difundida por el Organismo que efectúe la
       convocatoria, por lo menos quince (15) días antes del inicio de la reunión
       respectiva.

Art. 4.-Los Organismos que no sean incluidos en la lista oficial promulgada,
       podrán regularizar su situación y una vez cumplidas las regularizaciones
       estatutarias y reglamentarias, el Delegado puede ser acreditado, en todo
       momento, durante la reunión respectiva.

Art. 5.-El Club, la Liga o la Federación Regional, acredita al su Delegado,
       mediante Carta Credencial, escrita a maquina, en papel oficial del
       Organismo que representa sellada y firmada por el Presidente y
       Secretario u otro miembro autorizado.

Art. 6.-La Carta Credencial es la comunicación oficial, al Organismo superior,
        aun tratándose del presidente, el nombre del Delegado con amplios
        poderes de voz y voto a nombre del Organismo que representa. En la
        misma Carta puede designarse a un Delegado suplente que actuara en
        caso de impedimento del titular.

Art. 7.-Un Organismo afiliado y que cumple con los requerimientos de
       acreditación establecidos, puede otorgar poder de representación a otro
       Organismo similar afiliado, esto es un Club a otro Club, una Liga a otra
       Liga y una Federación Regional a otra Federación Regional. Esta
       representación se concede mediante una Carta Poder escrita en papel
       oficial del Organismo que la otorga, sellada y firmada por el Presidente y
       Secretario u otro miembro autorizado.
Art. 8.-Los Delegados o Presidentes de los Organismos afiliados acreditados,
        solo pueden representar a otro Organismo afiliado. En tal caso disponen
        de un voto por cada uno de ellos.

Art. 9.-Las Cartas Credenciales y los Poderes de representación deben ser
       visados y registrados por el Secretario del Organismo superior que
       efectúa la convocatoria.

C.- INSTALACION DE LA ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO.

MESA DIRECTIVA
Art. 10.-La Mesa Directiva se compone de tres (3) miembros, un Presidente, un
             Secretario y un Relator. El Presidente y el Secretario serán los del
             Organismo que efectúa la convocatoria y el Relator es designados
             por ellos. La Mesa Directiva deberá instalarse por lo menos
             veinticuatro (24) horas antes de la apertura de la primea reunión o
             sesión.

Art. 11.-La Mesa Directiva reune a la Comisión de verificación de Poderes y
             Credenciales, coordina al personal auxiliar administrativo y dirije
             por conducto del Presidente el desarrollo de las Sesiones o
             Reuniones.

COMISION DE VERIFICACION DE PODERES Y CREDENCIALES
Art. 12.- Esta Comisión Puede ser integrada por los miembros de la Comisión
          de Justicia del Organismo que convoca o estar compuesta por tres
          miembros: un representante de la Mesa Directiva y dos (2) designados
          por los Organismos de Base del Organismo que convoca. Al
          efectuarse la convocatoria se indicará el procedimiento a seguirse.

Art. 13.-    La comisión es responsable y competente para verificar la
             autenticidad de las Credenciales y Poderes presentados por los
             Presidentes o Delegados, haciendo cumplir estrictamente y sin
             excepción los requisitos estatutarios y reglamentarios
             establecidos, para tener derecho a voz y voto en el seno de la
             reunión convocada.

Art. 14.-    El presidente de la Comisión informa a la Presidencia del Plenario
             y al mismo Plenario los Organismos cuyos Delegados han
             cumplido con las formalidades establecidas en el Estatuto y los
             Reglamentos y que por lo tanto tienen derecho a voz y voto.

QUORUM
Art. 15.-    Luego de haberse certificado y declarado la participación de por lo
             menos un tercio (1/3) de los Organismos afiliados al Organismo
             que convoca, presente o representados, el Presidente del
             Plenario declara formalmente instalada la reunión ordinaria.

Art. 16.-    La reuniones extraordinarias pueden ser instaladas cuando han
sido acreditados por lo menos la mitad mas uno (1/2 + 1) de los
            Delegados de los Organismos convocados.

Art. 17.-   Las reuniones pueden desarrollarse en plenarios y/p en trabajos
            por Comisiones. En este último caso del Plenario decidirá si se
            prosigue con las sesiones o se suspenden en espera de los
            informes de las Comisiones.

D.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO
Art. 18.-  El Presidente de la FPV preside la Asamblea Congreso o
           Congresillo Nacionales. Los Presidentes de las Federaciones
           Regionales, Ligas Provinciales o Ligas Distritales, presiden las
           reuniones respectivas.

Art. 19.-   Cuando el Presidente esta imposibilitado para ejercer sus
            funciones es reemplazado por el Vice- Presidente. En ausencia de
            ambos el plenario designará un Presidente para la reunión.

Art. 20.-   Son facultades del Presidente de la Asamblea, Congreso o
            Congresillo:

            a.-   Dirigir las reuniones.

            b.-   Abrir y cerrar las sesiones y los debates.

            c.-   Conceder el uso de la palabra y dirigir los debates.

            d.-   Someter a votación los asuntos tratados cuando se
                  consideren suficientemente discutidos.

            e.-   Suspender el debate cuando este se aparte del asunto
                  inicialmente en discusión.
            f.-   Llamar al orden a las personas que perturban el buen
                  desarrollo de las discusiones, cuyo comportamiento es
                  incorrecto e irrespetuoso hacia los miembros y de
                  considerarlo procedente proponer.

                  1).- Una amonestación.
                  2).- La expulsión de esa sesión.
                  3).- La expulsión de la reunión.

            g.-   Confirmar los resultados de las votaciones y comunicarlos
                  al Plenario.

            h.-   Designar las denominaciones de las Comisiones que se
                  propongan.

E. SECRETARIO DE LA ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO

Art. 21.-   El Secretario de la Federación o Liga respectiva que efectúa la
convocatoria es el Secretario de la Asamblea, congreso o
            Congresillo. En caso de impedimento sus funciones son
            transferidas a otro miembro de la respectivo Directorio o Junta
            Directiva y que haya sido elegido por la Asamblea de Bases
            respectiva.

Art. 22.-   Son facultades del secretario:

            a.-   Recibir y registrar todos los documentos de Acreditación y
                  Poderes.

            b.-   Responsable del registro exacto de los debates, acuerdos y
                  votaciones.

            c.-   Cuando       el    Organizador       efectua    grabaciones
                  magnetofonicas, controla que se registre el desarrollo total
                  de las reuniones y todo el material sea entregado a la Mesa
                  Directiva para su transcripción. Las Actas de la reunión se
                  elaboraran en base a estas grabaciones que serán
                  conservadas hasta que la Mesa Directiva sí lo disponga.

F.- RELATOR DE LA ASAMBLEA CONGRESO, CONGRESILLO

Art. 23.-   El Relator es designado por el Presidente y el Secretario de entre
            los Delegados acreditados o alguna otra persona que aprueba el
            Plenario.

Art. 24.-   Son facultades del relator:

            a.-   Dar lectura a documentos, propuestos de decisión,
                  mociones, orden del día, referencias y otros.

            b.-   Distribuir las papeletas de votación y recogerlas en urnas al
                  llamado nominal de los Delegados

            c.-   Efectuar el escrutinio de los votos transmitiendo el
                  resultado al Secretario y al Presidente para su anuncio al
                  Plenario.

            d.-   Dar lectura a las Actas y a los Acuerdos.


G.- PERSONAL AUXILIAR – ADMINISTRATIVO

Art. 25.-   El Personal administrativo de la FPV, de la Federación regional o
            de las Ligas, y el designado por el Comité Organizador, cumple
            las siguientes tareas:

            a.-   Se encarga de la distribución,              arreglo   y   buen
                  funcionamiento del local asignado.
b.-   Realiza los trabajos de secretaria, copiado mecanografiado,
                  reproducción de documentos y su distribución de los
                  Delegados.

H.- DOCUMENTOS E INFORMES

Art. 26.-   Conforme a su competencia de acuerdo al Estatuto, el Organismo
            que efectúa la convocatoria presenta el Plenario los siguientes
            documentos:

            a.-   Orden Del día.

            b.-   El informe       Deportivo,   Económico,   Administrativo   y
                  Financiero.

            c.-   El Informe de los planes y programas para la promoción y
                  desarrollo del Voleibol.

            d.-   El informe del Proyecto del Calendario Deportivo Oficial
                  para el año o los años siguientes.

            e.-   El Informe de Cargos vacantes y de los Candidatos a
                  ocuparlos.

            f.-   Las proposiciones del Directorio o junta Directiva que
                  convoca o de otros Directorios o Juntas Directivas afiliadas.

Art. 27.-   Para que los documentos mencionados sean considerados por el
            plenario, deben haber sido puestos a disposición de los
            Organismos Afiliados que lo constituyen, por lo menos treinta (30)
            días antes de la primera reunión convocada.

Art. 28.-   Estos documentos son la expresión de los Acuerdos o propuestas
            presentadas por cualquier Organismo Afiliado, adjuntando el Acta
            correspondiente y remitido al Organismo que convoca con la
            suficiente anticipación para que este a su vez pueda distribuirlo y
            cumplir con el artículo anterior.

DOCUMENTOS PRESENTADOS POR ORGANISMOS AFILIADOS.

Art. 29.-   Conforme a su competencia de acuerdo al Estatuto, las
            Federaciones ligas y clubes afiliados pueden enviar a la
            Secretaria del Organismo que convoca, a mas tardar sesenta (60)
            días antes de la apertura del Plenario, los siguientes documentos:

            a.-   Programa detallado de actividades para el año o años
                  siguientes.

            b.-   Proposiciones al Plenario.
Art. 30.-   Las proposiciones presentadas fuera de plazo serán consultadas
            al Plenario para su admisión debiendo contar para tal efecto con
            la aprobación del 75% de los miembros del Plenario.

            a.-   Los documentos para ser considerados por el Plenario,
                  deben haber sido enviados a los organismos que lo
                  constituyen por lo menos treinta (30) días antes de la
                  apertura de las reuniones.

I.- PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES AL PLENARIO

Art. 31.-   Para que una proposición pueda ser sometida al Plenario, debe
            presentarse por escrito y cumplir los siguientes requisitos:

            a.-   Las que provienen del Organismo que convoca, debe ser
                  puesta en conocimiento de los Organismos convocados
                  cuando menos treinta (30) días antes de la apertura de las
                  reuniones.

            b.-   Las que provienen de otros Organismos deben ser
                  remitidas a la Secretaria del Organismo que convoca
                  cuando menos sesenta (60) días antes de la apertura de
                  las reuniones y a la Secretaria de los otros Organismos que
                  conforman el Plenario, cuando menos treinta (30) días
                  antes del inicio.

            c.-   Las proposiciones enviadas, presentadas o recibidas fuera
                  de estos plazos serán tratadas según el articulo anterior.
ENMIENDAS

Art. 32.-   Las enmiendas a una proposición deben ser presentadas por
            escrito y entregadas al Presidente del Plenario antes del debate o
            eventualmente durante la discusión de dicha proposición. Si la
            enmienda modifica el fondo y de manera importante la propuesta
            original, se le dará el tratamiento de una nueva propuesta y se
            seguirán los procedimientos de los Arts. 29 y 30.

J.- EL DEBATE
LA EXPOSICIÓN

Art. 33.-   El Debate de un tema se inicia mediante la exposición del asunto
            por el Presidente, el Relator, el representante de la Comisión o de
            la Federación o Liga que haya propuesto su inscripción en el
            Orden del Día. La presentación debe ser breve y limitarse al
            asunto en cuestión concretándose en las conclusiones y
            Recomendaciones.

LA DISCUSION
Art. 34.-   Al término de la exposición se inicia la discusión como sigue:

            a.-   El Presidente, teniendo en cuenta el orden de opiniones en
                  contra, aclaraciones que se requieran o propuestas
                  adicionales, cederá la palabra al primero que la solicite.

            b.-   En caso de controversia general, el Presidente puede
                  limitar el debate a solo tres (3) intervenciones en contra y
                  tres (39 a favor.

            c.-   Se requiere contar con el apoyo de por lo menos cuatro (4)
                  Delegados para continuar con la discusión de un tema,
                  caso contrario se tomara nota y se pasará al siguiente
                  tema.

            d.-   Toda Moción de Orden que interrumpa una deliberación,
                  deberá ser resuelta antes de continuar con el debate.

EL USO DE LA PALABRA

Art. 35.-   El Delegado hará uso de la palabra si previamente ha sido
            autorizado por la Presidencia. Expone desde su lugar y durante
            un tiempo máximo de diez (10) minutos. No debe dirigirse a
            ninguno de los Delegados y en caso lo requiera lo hará a través
            de la Presidencia. Los otros Delegados no deben perturbar su
            intervención.

Art. 36.-   Durante la discusión de un tema, el Delegado que solicita la
            palabra por primera vez tiene precedencia sobre otro que haya
            intervenido sobre el mismo tema.

Art. 37.-   Un Delegado no debe ser interrumpido, las solicitudes de
            aclaraciones y precisiones solo pueden hacerse al termino de su
            exposición.

K. COMISIONES DEL PLENARIO
OBJETO Y TAREAS

Art. 38.-   Para profundizar el trabajo de las proposiciones presentadas, el
            Plenario puede constituirse en Comisiones para deliberar.

            a.-   El objeto de las comisiones es evaluar la importancia o las
                  consecuencias de las proposiciones o problemas muy
                  controvertidos.

Art. 39.-   Las Comisiones serán nominadas por el Presidente a propuesta
            del Plenario y de acuerdo a las necesidades del evento.

COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO
Art. 40.-   Cada Comisión del Plenario se conformara por un miembro
            designado por la Mesa Directiva, el autor de la proposición y un
            numero de Delegados propuestos por el Plenario en cantidad que
            se considere suficiente. Los delegados pueden ofrecerse
            voluntariamente a conformar una Comisión en particular.

Art. 41.-   La Comisión es coordinada por el miembro designado por la Mesa
            Directiva, asistido por un Relator elegido de entre los miembros
            que conforman la Comisión. El relator es el responsable del
            informe y del resumen de las conclusiones.

Art. 42.-   Antes de deliberar, el primero en hacer uso de la palabra será el
            autor de la proposición y en sus conclusiones debe resumir las
            ventajas para la organización nacional del voleibol y para su
            practica como deporte.

Art. 43.-   El coordinador modera la discusión observando el siguiente
            orden: opiniones en contra, solicitudes de aclaraciones,
            propuestas de enmienda o adiciones sometidas a debate.

DICTAMEN

Art. 44.-   El Relator es responsable por la redacción del Dictamen. Lo inicia
            con las ventajas de la proposición, continua con las conclusiones
            de la Comisión que incluyen las recomendaciones y termina
            mencionando el resultado de la votación. Si la decisión final
            contiene enmiendas, estas se agregan al texto de la proporción
            inicial

Art. 45.-   Una decisión final por unanimidad, con o sin enmiendas o
            adiciones, permite a la Comisión proponer al Plenario la
            aprobación inmediata. El plenario decidirá al respecto.

Art. 46.-   Si la decisión final se toma por mayoría, se expondrá ante el
            Plenario solo las objeciones mas importantes retenidas por la
            Comisión. En caso de desacuerdo general, la Comisión puede
            proponer al Plenario que propongan la discusión hasta nuevo
            examen por otra Comisión.


I. DECISIONES DE LA ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO
APROBACION DE LAS PROPOSICIONES
Art. 47.-  Las proposiciones se aprueban a mano levantada y por mayoría
           simple, a excepción de las materias consideradas en el artículo
           siguiente.

Art. 48.-   Se requiere de una mayoría equivalente al 75% del plenario para
            la aprobación de las proposiciones relacionadas con:

            a.-   Debate de asuntos o temas que no están considerados en
el Orden del Día

            b.-   Modificaciones al Estatuto o Reglamentos, siempre y
                  cuando el Quórum presente sea de los 4/5 de los
                  Organismos afiliados.

            c.- Exclusión De un organismo afiliado, siempre y cuando el
                  Quórum presente sea de por lo menos el 50% de los
                  Organismos afiliados.

Art. 49.-   La votación puede hacerse en forma nominal por decisión del
            Presidente; o a proposición de un Delegado, respaldado por otros
            dos (2) Delegados. Antes de iniciar la votación, se sortea la letra
            del orden alfabético del nombre del organismo afiliado.

Art. 50.-   Las proposiciones a las que no se hacen objeciones ni
            correcciones se consideran aprobadas por unanimidad.



PRESENTACION A VOTACION

Art. 51.-   El plenario debe primero decidir si la proposición se toma en
            consideración, el Presidente hace leer el texto e informa al
            Plenario de la forma de votación y de la mayoría requerida para
            su aprobación,

DESARROLLO DE LA VOTACION

Art. 52.-   Primero se somete a votación la proposición en si y luego el texto
            de las enmiendas, en su orden de presentación.

Art. 53.-   Si se presentan dos o mas proposiciones sobre un mismo asunto,
            se votan sucesivamente en el orden de su presentación.

Art. 54.-   Un delegado puede votar una vez por cada uno de los organismos
            que representa, durante la votación referente al mismo asunto.

RSULTADO DE LA VOTACIÓN

Art. 55.-   El Relator de la Mesa Directiva procede al escrutinio, este es
            anunciado por el Secretariado y confirmado por el presidente.

Art. 56.-   Durante la votación no se concede a nadie el uso de la palabra,
            excepto en caso de Moción de Orden propuesta por el Presidente.



M. ELECCIONES
Art. 57.-   Todas las elecciones para cargos electivos a puestos personales
            se hacen en secreto por medio de papeletas.

Art. 58.-   La distribución de papeletas y su escrutinio es responsabilidad del
            Relator. El Presidente declara al Plenario el numero de papeletas
            distribuidas.

Art. 59.-   Si realizado el escrutinio el numero de papeletas recogidas es
            mayor al numero distribuido, la votación es nula.

Art. 60.-   El relator conserva las papeletas hasta realizarse el ultimo
            recuento de votos. Las papeletas deben destruirse
            inmediatamente después que el resultado haya sido confirmado
            por el Presidente y comunicado al Plenario.

N. MAYORIA ABSOLUTA Y MAYORIA RELATIVA.

Art. 61.-   Para calcular la mayoría relativa, o absoluta, se eliminaran las
            papeletas nulas. El mayor numero de votos validos constituye la
            mayoría relativa. La mitad mas una de las papeletas validas
            constituyen la mayoría absoluta.

Art. 62.-   En el primer escrutinio (primera vuelta) de una votación se aplica
            la regla de mayoría relativa.

Art. 63.-  El Secretario de la Mesa Directiva anuncia al Plenario el resultado
           de cada escrutinio.
CAPITULO II DE LOS CLUBES
CONSTITUCION DE LOS CLUBES

Art. 64.-   Los Clubes Deportivos son las Organizaciones de Base del
            Voleibol Nacional y los Organismos de Base de las Ligas
            distritales. Estan constituidos conforme a sus Estatutos, los que
            no podrán oponerse al Estatuto de la FPV.

Art. 65.-   Los Clubes Deportivos en su Organización Interna y en el
            desarrollo de sus actividades, pueden participar simultáneamente
            en las ramas masculinas y femenina, o solamente en una de ellas.

Art. 66.-   En el acto o al momento de su afiliación, los Clubes Deportivos
            pueden adoptar libremente su denominación, nominación o
            nombre, observando las siguientes disposiciones:

            a.-    En los casos de ostentar nombres de instituciones no
                   deportivas, deberán adjuntar copia del convenio que
                   sustente dicho uso y demás condiciones y la certificación
                   del registro de dicho convenio por la FPV.

            b.-    No se podrán adoptar nombre y apellidos completos de
                   personas vivas.
c.-    No podrán adoptar nombres y apellidos completos o
                   alusivos a organizaciones o personas declaradas fuera de
                   la Ley, o que atente contra el honor, las buenas
                   costumbres, el decoro o las tradiciones nacionales.

            d.-    Los Clubes Deportivos podrán cambiar de nombre siempre
                   que los soliciten, observando el Reglamento y conservando
                   sus derechos adquiridos. Este cambio solo puede
                   solicitarse antes del inicio del calendario deportivo anual.

Art. 67.-   Los clubes Deportivos pueden afiliarse libremente a la Liga
            Distrital que tengan por conveniente, con la sola limitación de que
            su Sede Oficial se haye dentro de los limites geográficos
            distritales. En los casos de Distritos de extenso ámbito geográfico,
            alta densidad poblacional y existan sectores, zonas o
            urbanizaciones reconocidas, siempre que existan mas de cinco
            (5) Clubes Deportivos debidamente inscritos en el Registro
            Deportivo, tomando el nombre correspondiente y formando parte
            constitutiva de la Liga Distrital respectiva, en el interés de alcanzar
            una mayor participación en el Deporte organizado y una mejor
            administración de la competencia deportiva.

            a.-    Las ligas Distritales en su Reglamento normaran los
                   procedimientos de afiliación y participación de las Ligas de
                   Sector, Zona o Urbanización.

            b.-    Las Ligas Provinciales colaborarán activamente con las
                   ligas distritales.

            c.-    Excepcionalmente, las Ligas provinciales podrán agrupar
                   clubes deportivos para la conformación de agrupar Clubes
                   Deportivos para la conformación de una actividad de alto
                   nivel competitivo, con autorización de la FPV, que mediante
                   Resolución normara dicha actividad.

Art. 68.-   Donde no exista Liga Distrital Afiliada o en actividad, la Liga
            Provincial y la Federación Regional aprobaran la afiliación de un
            Club Deportivo a otra Liga Distrital mas próxima a la Sede Oficial
            del Club Deportivo.

            a.-     En este caso, cuando se forme, afilie o reactiva la Liga
            Distrital, y dentro de su jurisdicción existan Sedes Oficiales de
            Clubes Deportivos que se encuentran afiliados a otras Ligas
            Distritales, los Clubes Deportivos optarán voluntariamente por
            permanecer en la condición que se encuentran o por cambiar su
            afiliación a la Liga Distrital que recien se forma, afilia o reinicia su
            actividad. El cambio deberá efectuarse al termino del Calendario
            Deportivo Anual en desarrollo. Al cabo de tres (3) años los Clubes
            Deportivos deberán obligatoriamente registrarse en la Liga
Distrital que le corresponde.

Art. 69.-   Un cambio de Sede Oficial no implica un cambio inmediato de
            afiliación a la Liga Distrital. Este cambio podrá efectuarse, si el
            Club Deportivo así lo elige, pasado el desarrollo del Calendario
            Deportivo Anual en vigencia y el siguiente.

Art. 70.-   En caso de que un Club Deportivo participe en las actividades de
            las ramas masculina y femenina, pero que en la Liga Distrital
            donde corresponde y esta afiliado solamente activa una de las
            ramas, el Club Deportivo podrá voluntariamente y con la
            aprobación de la Liga Provincial y de la Federación Regional,
            afiliarse en la otra rama a una Liga Distrital que si la active.

INSCRIPCIÓN Y AFILIACION DE LOS CLUBES DEPORTIVOS

Art. 71.-   En el acto de solicitar su inscripción y afiliación los Clubes
            Deportivos deben cumplir con los siguientes requisitos:

            a.-   Cumplir con lo normado por la Ley General del deporte, su
                  Reglamento Resoluciones del Consejo Nacional del IPD y
                  del IPD y el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la
                  FPV.

            b.-   Presentar una Solicitud en papel oficial del Club Deportivo,
                  sellada y firmada por el Presidente y el Secretario o
                  persona autorizada, incluyendo:

                  1).-   Nomina de la Junta Directiva o Directorio.
                  2).-   Nomina de los Directivos del Club Deportivo
                         encargados del deporte del voleibol, sobre todo
                         cuando se trate de instituciones de practica deportiva
                         multidisciplinaria.
                  3).-   Tres (3) ejemplares copia del Estatuto y Reglamento
                         del Club Deportivo, distribuidas un juego para Liga
                         Distrital, otro para la Liga Provincial y otro para la
                         Federación Regional.
                  4).-   Credencial de su Delegado y del Delegado suplente.
                  5).-   Registro oficial de las características y colores de
                         sus uniformes, buzos, emblemas y/o distintivos
                         deportivos de competencia.
                  6).-   Dirección de la Sede Oficial del Club Deportivo,
                         teléfono e indicación del horario de atención.
                  7).-   Compromiso de cumplir y hacer cumplir el Estatuto y
                         Reglamento s de la FPV.

COLORES DEPORTIVOS DE LOS CLUBES.

Art. 72.-   En el acto o momento de la afiliación del Club Deportivo a la Liga
            Distrital, se efectuara el registro oficial de las características y
colores oficiales de los uniformes de juego. Dichos colores no
            podrán ser cambiados durante el desarrollo del Calendario
            Deportivo Anual. Antes del inicio del siguiente. Calendario, si se
            desea, se pueden cambiar los colores y las características de los
            uniformes de juego, pero este lo emplearan todos los equipos en
            todas las categorías durante el Calendario y subsiguientemente si
            no se efectúa cambio alguno.

Art. 73.-   Los Clubes Deportivos están obligados a emplear una mismos
            colores y características de sus uniformes de juego en toda
            participación en competencias oficiales

Art.74.-    Cuando se programe un encuentro y ambos clubes pretenden
            emplear los mismos colores en igual o similar diseño, el
            organizador, en el momento de la programación definida dando
            prioridad la fecha de fundación del club más antiguo, en caso de
            persistir al club afiliado más antiguo y si aun no se puede definir
            se procederá a un sorteo.
            a.     Cuando se trate de encuentros a ser transmitidos por
                   televisión, los equipos que participen deberán usar
                   camisetas del juego de diferente color.

Art.75.-    No es permitido el uso de los colores de la Bandera Nacional o
            Símbolo de la Patria, cuando su diseño o disposición sea similar.
            Tampoco es permitido emplear los colores y mismos diseños de
            los uniformes de las selecciones nacionales, cuando no se trate
            de la misma selección nacional.

Art. 76.-   En el uso de que un mismo club deportivo participe en ambas
            ramas, masculino y femenina, no es absolutamente necesario que
            los colores y características de los respectivos uniformes san
            exactamente iguales.

AUSPICIO Y PUBLICIDAD
Art. 77.- Los clubes deportivos o instituciones, selecciones de federaciones
          o ligas, inscritas y afiliados, pueden lucir propaganda, o marca de
          un auspiciador, en sus uniformes de competencia, observando lo
          siguiente:
          a.     Los contratos o compromisos deben ser registrados en la
                 FPV y en la Federación Regional respectiva.

            b.     Para efectos de las dimensiones de la publicidad en las
                   camisetas de juego y uniformes y demás restricciones, se
                   cumplirán las normas que la FPV emita mediante
                   Resolución

            c.     La FPV emitirá una certificación expresa de autorización
                   para lucir propagandas en los uniformes de competencia.

Art. 78.-   Los contratos o compromisos de auspicio y/o publicidad
especifican los montos o valorizarán el apoyo que se proporciona
            si así no se establece la FPV, tomando en consideración los
            precios del mercado estimará el valor del apoyo.
            a.     Se excluyen los compromisos o contratos por apoyo de
                   uniformes o material deportivo donde solamente exhibirá el
                   logo o marca de fabrica en las medidas y dimensiones
                   reconocidas y aceptadas a nivel olímpico.

Art. 79.-   Cuando se exhiba publicidad o propaganda enlosa uniformes de
            competencia y no se haya efectuado el registro respectivo del
            contrato o compromiso y no se exhiba la certificación respectiva
            emitida por la FPV, la FPV aplicará sanción económica
            dependiendo el tipo de categoría de la competencia donde se da
            el hecho. En caso de reincidencia la sanción puede alcanzar la
            eliminación del equipo y la pérdida de los puntajes obtenidos.

DERECHOS DE LOS CLUBES
Art. 80.- Los Clubes deportivos afiliados tienen los siguientes derechos:
          a.    Estar representando y tener voz y voto en la asamblea de
                bases de la respectiva liga distrital. Los presidentes de los
                clubes son miembros natos de la asamblea de bases
                pudiendo designar a un representante, delegado para el
                ejercicio de los derechos del Club. En todos los casos, la
                presencia del presidente del club relega al delegado y
                asume la representación plena de su institución.
          b.    Ser informado de los estatutos, reglamentos y resoluciones
                vigentes, así como de los cambios que en esos
                documentos se produzcan.
          c.    Participar en la elaboración del calendario deportivo anual
                de la respectiva liga distrital a que pertenece y a través de
                la misma liga, participar también en la elaboración del
                calendario deportivo anual de la liga provincial.
          d.    Participar voluntariamente en las actividades no oficiales
                que así decida.
          e.    Participar obligatoriamente en las actividades oficiales, con
                arreglo a los Estatuto y Reglamentos respectivos.
          f.    Gozar de los mismos derechos y atribuciones que los otros
                clubes deportivos afiliados a la misma liga distrital y en
                todas las categorías.
          g.    Participar en los cursos, técnicos y no técnicos, que a todo
                nivel programen.
          h.    Autorizar a sus deportistas a participar en las diferentes
                selecciones distritales, provinciales, regionales y/o
                nacionales.
          i.-   Hacer uso de los servicios de que se dispongan o por
                crearse a todo nivel, en la organización nacional de
                voleibol.
          j.-   Disponer de sus deportistas con la debida y coordinada
                anticipación para la preparación de sus equipos en las
                diferentes categorías.
k.    Autorizar e imponer sus condiciones para las transferencias
                   de sus deportistas.
             l.    Cuando sea el caso, participar de los beneficios
                   económicos que signifique la participación de sus equipos o
                   deportistas.

OBLIGACIONES DE LOS CLUBES DEPORTIVOS
Art. 81.- Son obligaciones de los clubes deportivos afiliados:
          a.    Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y
                Resoluciones, así como los acuerdos y Resoluciones que
                se tomen en su Asamblea de Bases, en reuniones de
                delegados, y en reuniones con la junta directiva de sus
                respectivas ligas distritales, ligas provinciales, federaciones
                regionales o FPV, según sea aplicable de acuerdo a la
                participación de sus delegados o expresamente, técnicos,
                equipos y deportistas.
          b.    Poner a disposición de las ligas, federación regional y
                federación nacional, los técnicos y deportistas que les sean
                solicitados, durante los tiempos que se especifiquen y
                acuerden con fines de conformar las respectivas
                selecciones representativas.

             c.    Cooperar con todos los medios a su alcance, con los fines
                   de la organización nacional del voleibol.

             d.    Participar obligatoriamente en las competencias oficiales de
                   las categorías pre-infantil infantil, menores y juvenil que
                   programe la liga distrital, excepto si esta comprometido en
                   actividades de alta competencia en cuyo caso solo esta
                   obligado a participar en la categoría cuyo campeonato
                   nacional se realiza en el calendario vigente, y en caso de
                   clasificar en los que programe la liga provincial, la
                   federación regional y la FPV, respectivamente.

             e.    Al momento de afiliar a sus deportistas, presentar el
                   certificado médico respectivo.

             f.    Cumplir con las reglas de juego y reglamentos de las
                   competencias oficiales.

Art. 82.-    En toda competencia oficial organizada o bajo el control de las
             ligas o federaciones y que se realice en el local de algún club
             deportivo afiliado se observará lo siguiente:
             a.     Se reservará una zona preferencial de la tribuna, con
                    cantidad, de asientos suficientes, para los miembros de la
                    directiva del club deportivo.

             b.    Los socios y empleados administrativos del club deportivo
                   tendrán acceso libre, siempre que no se efectúe cobro
                   alguno por el uso de las instalaciones.
c.    El 20% de las utilidades producto de la venta de las
                  entradas será para el club deportivo que otorga las
                  instalaciones, salvo exprese renuncia a ello, siempre que
                  no se efectúe cobro alguno por el uso de ellos.

            a.    El organizador coordinará con el Club Deportivo propietario
                  de las instalaciones, todos los aspectos inherentes a la
                  organización deportiva de los eventos a realizarse.

FUSIONES DE LOS CLUBES
Art. 83.- Se reconoce el derecho que tienen los clubes deportivos de
          fusionarse cuando así convenga a sus intereses.

Art. 84._   Para que proceda una fusión es requisito indispensable que
            cuado menos una de las instituciones este afiliado.
            a.    El trámite de fusión se efectuará por escrito, adjuntando
                  copia de las actas donde los socios de cada club deportivo
                  aprueban la fusión.
            a.    Si existiesen adeudos por parte de cualquiera de los clubes
                  deportivos, no se admitirá la fusión hasta que hayan sido
                  cubiertos.

            c.    AL fusionarse los clubes pueden adoptar el nombre que
                  más convenga, inclusive pueden optar por un nuevo
                  nombre.

Art. 85.-   Solo se aceptarán las fusiones antes del inicio del calendario
            deportivo anual en todas sus actividades.
            a.     Solo después de efectuada y autorizada la fusión la nueva
                   institución podrá inscribir, registrar y afiliar deportistas,
                   observando los cupos y normas reglamentarias.

Art. 86.-   Es potestativo a los deportistas pertenecientes a los clubes
            deportivos que se fusionan, pertenecer o no a los registros de
            lanuela institución que se forma. Si no desean pertenecer a la
            nueva institución, dentro de los treinta (30) días siguientes a la
            autorización a la fusión, tramitarán su constancia de jugador(a)
            libre de acuerdo al reglamento.

CAPITULO III.- DE LAS LIGAS DISTRITALES, LIGAS PROVINCIALES,
           FEDERACIÓN REGIOANLES Y FPV

Art. 87.-   Las ligas y las federaciones ejercen sus funciones dentro de los
            límites de su jurisdicción y de su competencia, con arreglo a sus
            respectivos estatutos y reglamentos que s adecuarán al estatuto y
            reglamentos de la FPV, no pudendo oponerse a ellos.

Art. 88.-   La ley general del deporte su reglamento y el estatuto de la FPV
            norman la composición y alcances de las ligas y federaciones. La
funciones de los miembros que las conforman y los
            procedimientos internos, serán establecidos por los respectivos
            reglamentos que cada organismo emitirá y por los manuales de
            organización y funciones que cada organismos elaborará,
            documentos que en ambos casos deberán ser aprobados por el
            organismos inmediatamente superior.
            a.     La FPV de acuerdo al registro de dirigentes emitirá las
                   carnes de identificación respectiva donde consignará los
                   datos personales, cargo o función, y fecha de emisión y
                   vigencia.

CAPITULO IV.      DEL COLEGIO PERUANO DE ARBITRIOS DE
                  VOLEIBOL (COPAV) Y DEL COELGI PERUANO DE
                  ENTRENADORES DE VOLEIBOL (COPEV)

Art. 89.-   El COPAV y el COPEV son organismos técnicos dependiente de
            la FPV el estatuto de la FPV norma la composición y funciones de
            cada organismo.
            a.    El COPAV y El COPEV elaborarán sus estatutos y
                  reglamentos lo que serán aprobados por la FPV dichos
                  documentos se desarrollarán con arreglo al estatuto y
                  reglamento de la FPV.

            b.    La FPV emitirá, previo informe y solicitud de los colegios,
                  las carnes de identificación de los miembros del COPAV y
                  COPEV colegiados, donde constarán los datos personales,
                  categoría y vigencia. La FPV establecerá, a recomendación
                  del COPAV la insignias que corresponda.

                       TITULO SEGUNDO
    DE LOS REGISTROS DE DEPORTISTAS Y DE LAS AFILIACIONES Y
                TRANSFERENCIAS DE DEPORTISTAS

CAPITULOI.- DEL REGISTRO DE DEPORTISTAS
Art. 90.-  El Registro Nacional de Deportistas de Voleibol, estará a cargo
           de la Oficina nacional de afiliaciones y transferencias (ONAT),
           organismo de la FPV, en cada nivel de la organización nacional
           del voleibol existirá una oficina derivada estableciéndose un
           sistema nacional de registro.
           a.    Oficina regional de afiliaciones y transferencia (ORAT).
           b.    Oficina Provincial de afiliaciones y transferencias (OPAT).
           c.    Oficina Distrital de Afiliaciones y transferencias (ODAT)

Art. 91.-   En cada nivel se efectuará el registro deportivo y se informara al
            nivel superior mediante un resumen, que incluirá todas las
            actividades de afiliación y transferencia dentro de la jurisdicción
            respectiva (Distrital Provincial o Regional). Las Optas además de
            lo dispuesto precedentemente, revisarán y oficiaran los
            procedimientos de los registros indiciados en las ODATs. De su
            jurisdicción.
Art. 92.-   Anualmente la ONAT treinta (30) días después de terminado el
            periodo de afiliación y transferencia, el 30 de junio, publicará el
            registro de deportista de voleibol para el calendario deportivo
            anual que se inicia.

CAPITULO II.- DE LAS AFILIACIONES Y TRANSFERENCIAS
GENERALIDADES:
Art. 93.-  La afiliación y/o transferencia es un acto de expresión de
           voluntades, donde los deportistas y clubes deportivos dan su
           consentimiento, de acuerdo al reglamento, firmando las fichas y
           actas que correspondan.

Art. 94.-   La ONAT es el organismo rector y responsable del cumplimiento
            de las normas y procedimiento a nivel nacional, la ORAT, OPAT y
            ODAT lo son dentro de sus respectivos ámbitos jurisdiccionales.

Art. 95.-   Para os efectos de afiliación y transferencias de deportistas se
            observarán las siguientes categorías y edades:
            a. E-INFANTIL:      para los deportistas que cumplan una edad
                                mínima de ocho (8) años en el año del
                                calendario deportivo anual.

            b.     Para los deportistas que cumplan una edad mínima de
                   once (11) años y máxima de catorce (14) años en el año
                   del calendario deportivo anual.

            c.     Para los deportistas que cumplan una edad mínima de
                   doce (12) años y una máxima de diciesiseis (16) años en el
                   año del calendario deportivo anual.

            d.     JUVENIL- Para los deportistas que cumplan una edad
                   mínima de catorce (14) años y máxima de diecinueve (19)
                   años en el año del calendario deportivo anual.

            e.     MAYORES- Para los deportistas mayores de catorce (14)
                   años de edad cumplidos en el año del calendario deportivo
                   anual.

DEFINICIÓN DE TERMINOS
Art. 96.- Los siguientes son los términos y definiciones oficiales en la
          actividad de voleibol.
          a. JUGADOR(A) NUEVO: Aquel deportista que nunca ha estado
           afiliado ni inscrito ni registrado por club deportivo o institución
           alguna. Puede ser afiliado e inscrito en cualquier época del año.
           b. JUGADOR(A) LIBRE Aquel deportista de las siguientes
           situaciones.
           1.- Pertenece a un Club deportivo o institución que se desafina.
           2.-     No ha activado por dos (2) o más años consecutivos.
           3.-     Si su club deportivo se ha fusionado y el deportista no
desea representar al nuevo club deportivo o institución.
4.-     Si durante el periodo de afiliaciones y transferencias del
calendario deportivo anual, su club deportivo no lo ratifica o
reafilia.
5.-     Si ha cumplido dos (2) años como afiliados o reafilado y no
desea continuar en los registros del club deportivo o institución a
la que pertenece.
6.-     Si su club deportivo o institución ha pasado a pertenecer a
otra liga Distrital y el Deportista no desea pasar a la nueva.
7.-     Si su club deportivo ha sido declarado en receso.
El deportista que califica como jugador(a) libre, solicitará la
constancia respectiva a la ODAT correspondiente y podrá afiliarse
a cualquier otro club deportivo o institución que el desee en
cualquier época del año.
c. JUGADOR8A) AFILIADO:              Aquel      deportista      que
perteneciendo a un club deportivo o institución es inscrito ha
afiliado por su club o institución en la ODAT respectiva.
d. AFILIACIÓN          Acto por el que un deportista se obliga a
representar y activar por un club deportivo dos (2) años, pudiendo
prorrogar dicho plazo mediante firma a su vencimiento. El club
deportivo o institución debe registrar esta afiliación en la ODAT
correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos.
e. CARTA PASE Documento que autoriza la transferencia de
un deportista de un club deportivo o institución a otro dentro de la
provincia correspondiente.
        Dicho documento debe contener los nombres de ambos
clubes o instituciones y ser firmado por los respectivos
presidentes y por el deportista.
f. CARTA LIBRE Documento emitido por un club deportivo o
institución dejando en libertad a sus deportistas para que puedan
afiliarse a cualquier otro club deportivo o institución dentro de la
provincia correspondiente.
g.- REAFILIACIÓN: Acto por el que un Deportista se obliga
representar y activar por un Club Deportivo o institución a la que
se afilio o reafilio previamente, por un plazo adicional de dos (2)
años. El Club Deportivo o Institución deberá inscribir esta
reafiliación en la ODAT respectiva observándose lo siguiente:

1.-   Si el Deportista ha cumplido el primer año de su afiliación, se
      le incluirá en el registro sin solicitarle su conformidad,
      ratificándolo para el año siguiente y con ello completar los
      dos (2) años.

2.-   Si el Deportista ha cumplido los dos (2) años de su afiliación,
      su Club Deportivo o Institución le solicitará su conformidad
      mediante la firma de la Ficha respectiva, además la de los
      padres o tutores para los casos de menores de edad, con la
      excepción contemplada en el Art. 110 para proceder a la
      reafiliación. Los formularios para las reafiliaciones serán
      proporcionados por la ODAT. El Club o Institución deberá
presentarlo con la información completa, sellado y firmado
                  por el Presidente o persona Deportistas según sea el caso.

            4.-   La ODAT emitirá constancia de dicho acto en copia acto en
                  copia cargo de la solicitud presentada, anotando las
                  observaciones a que haya lugar y que deban ser corregidas
                  o subsanadas.

            h.- LIGA DE ORIGEN: Liga de procedencia mas reciente en
                  relación a la Liga en que está afiliado o se afiliará
                  actualmente el Deportista.

CAPITULO III.- DE LA AFILIACION DE DEPORTISTAS.
Art. 97.-  Los Clubes Deportivos afiliados afiliarán y registrarán a sus
           deportistas en la ODAT mediante una Ficha individual de
           Afiliación.

Art. 98.-   La afiliación y registro de los Deportistas se realizará cumpliendo
            los siguientes requisitos:

            a.-    Documento de Identidad: Para los Deportistas mayores de
                   edad deberá presentarse la Libreta Electoral y Libreta
                   Militar; el carne de identidad correspondiente para los que
                   pertenecen a las FF.AA y FF.PP Para los menores de edad
                   la Partida de Nacimiento expedida por el Consejo Municipal
                   correspondiente. Para el caso de extranjeros, el carne de
                   extranjería o el Pasaporte.

            b.-    Fotografías: Se entregarán seis (6) fotografías recientes del
                   Deportista de frente, en fondo blanco y de tamaño carne.
                   Estas se distribuirán una en el Acta Original, una en cada
                   una de las copias para la OPAT, ORAT y ONAT y dos (2)
                   en los carnes del Jugador (a).

            c.-    Certificado Médico: Se presentará un Certificado Médico
                   que declare al Deportista “APTO” para la práctica deportiva.
                   Deberá ser expedido por el Area de Salud, Departamento
                   Médico del IPD, de la FAV, de las Ligas o de las
                   Federaciones por Profesionales debidamente Colegiados.

            d.-    Datos Personales: La Ficha debe contener todos los datos
                   personales del Deportista.
            e.-    Fichas de Afiliación y Transferencias: El Club Deportivo o
                   Institución y el Deportista son responsables de la veracidad
                   de la información que se registra en la Ficha. Dicha ficha
                   debe ser firmada en cuadruplicado por el Deportista, y en el
                   caso de menores de edad también por el Padre, Madre o
                   Tutor. La ficha será firmada además por el Club Deportivo o
                   institución que efectúa la afiliación y por el responsable
                   autorizado de la OAT respectiva, registrando el número que
corresponda y emitiendo por duplicado el respectivo Carne
                   de Identidad el Jugador (a).
            f.-    Por acuerdo de la Liba Distrital respectiva, el Acto de
                   Afiliación y otros podra realizarse por medio del Delegado
                   acreditado del Club Deportivo o Institución, sin el requisito
                   del apersonamiento del Deportista en la ODAT, siempre
                   que haya firmado la ficha el y quien corresponda.

Art. 99.-   La afiliación de un Deportista se realizara a solicitud de un Club
            Deportivo o Institución, efectuándose el registro en el Libro
            correspondiente, cumpliéndose con los requisitos del artículo
            anterior:

Art.100.-   No se efectuará pago alguno por derecho y trámite de afiliación,
            juego de Fichas, o Carne del Deportista. Las formas necesarias
            serán proporcionadas por la FPV a través de la OAT respectiva.

Art.101.-   La afiliación de un Jugador(a) puede efectuarse en el momento
            que el Club Deportivo o Institución así lo solicite.

Art.102.-   La afiliación y transferencia de Deportistas ya registrados se
            realizará conforme a este Reglamento.

Art.103.-   Un Deportista afiliado e inscrito por un Club Deportivo o
            Institución, puede representarlos por un periodo de dos (2) años
            sin necesidad de tramite de reafiliación. No se permitirá la
            participación de Deportistas no afiliados en Competencias
            Oficiales. El Club Deportivo, o Institución al realizar la reafiliación
            de sus Deportistas los incluirá en la Ficha Múltiple de Reafiliación,
            sin el requisito de su firma, al cumplir su primer año de registro o
            afiliación. Los Deportistas no incluidos quedan automáticamente
            en la condición de Jugador(a) Libre.

Art.104.-   Para que un Club Deportivo o Institución pueda participar en las
            actividades del Calendario Deportivo Anual, debe tener afiliados e
            inscritos las siguientes cantidades de Deportistas por Categorías
            y en cada rama, masculina y femenina:
            a.-     Doce (12) jugadores(as) entre las Categorías Mayores y
                    Juvenil.
            b.-     Doce (12) jugadores(as) entre las Categorías Menores e
                    Infantil.
            c.-     La Categoría Pre-infantil es potestativa.

Art.105.-   Cada jugador(a) estará provisto de dos (2) Carnes de
            Identificación donde estar registrada la siguiente información:
            a.-     Numero del Carne, igual a la Ficha y Libro respectivo.
            b.-     Apellidos paterno, materno y nombres.
            c.-     Fecha de nacimiento, talla y grupo sanguíneo.
            d.-     Fotografía de frente, tamaño carne en fondo blanco y
                    sellada.
e.-   Club a que pertenece el Deportista.
            f.-   Liga a que pertenece el Deportista.
            g.-   Fecha de expedición y mes y año en que caduca.
            h.-   Firma del responsable autorizado y sello de la OAT.
            i.-   Categoría del Deportista para el Primer y Segundo año.

Art.106.-   El Carne de Identidad del Deportista tiene una vigencia de dos (2)
            años a partir del mes de sus expediciones a su vencimiento debe
            ser requisado si se presenta o devuelto para su renovación en la
            OAT respectiva.

CAPITULO IV.- DE LA TRANSFERENCIA DE DEPORTISTAS.

Art.107.-   Todo Deportista- afiliado puede efectuar cambio de registro de
            Club Deportivo o Institución mediante:
            a.- Carta Pase.
            b.- Carta Libre.
            c.- Constancia de Jugador(a) Libre.
            d.- Pase Internacional.
            e.- Transferencia Domiciliaria.

Art.108.-   Anualmente Entre el 1 y el 30 de mayo podrán efectuarse las
            transferencias de Deportistas en las OATs correspondientes.
                   Entre el 1 y 30 de Junio las OATs publicarán todas las
            transferencias realizadas dentro de su respectiva jurisdicción.

Art.109.-   La modalidad de transferencias de deportistas deberá ser
            asentada en los Libros correspondientes:
            a.- Libro de Pases.
            b.- Libro de Jugador(a) Libre.
            c.- Libro de Pases Internacionales.
            d.- Libro de Transferencia Domiciliarias.
            Todos estos Libros estarán contenidos en las diferentes
            Secciones de un Libro Único de Transferencia, debidamente
            legalizado.

Art.110.-   Los Deportistas afiliados solo podrán ser transferidos cuando el
            Club Deportivo o institución a que pertenecen le extienden su
            Carta Pase o Libre, o la Liga lo califique como Jugador (a) Libre.
            Hasta los catorce (14) años de edad los Deportistas son
            instransferibles.
            Pasados los catorce (14) años hasta los dieciséis (16) años, para
            poder solicitar su pase deberá haber estado inscrito, y haber
            activado, obligatoriamente, por el Club Deportivo o Institución, los
            dos (2) años anteriores, excepto cuando el Club Deportivo o
            Institución le extienda Carta Libre o la Liga respectiva lo califique
            como Jugador(a) Libre. A partir de los diecisiete (17) años el
            Deportista que haya activado dos (2) años por un Club Deportivo
            o Institución deberá firmar la ficha múltiple de Reafiliación para
            seguir perteneciendo al mismo registro y si no lo hace,
automáticamente queda en condición de Jugador(a) Libre.

Art.111.-   El Deportista afiliado y registrado y que ha representado a su Club
            Deportivo o Institución, o Liga, en cualquier competencia del
            Calendario Deportivo Anual, no podrá representar a otro Club
            Deportivo o Institución o Liga, durante ese mismo Calendario
            Deportivo Anual, con las siguientes excepciones:
            a.-   Cuando su Club Deportivo o Institución se traslade a otra
                  Liga Distrital, se declare en receso o se desafilie y cuando
                  no ha sido ratificado o reafiliado, según sea el caso.
            b.-   Por transferencia, domiciliaría.
            c.-   Si al solicitar su transferencia ha activado solamente n las
                  Categorías Menores e Infantil y se ha observado el Art.
                  110.

Art.112.-   Los Deportistas que integran la Selección Nacional de su
            Categoría por primera vez, son intransferibles por un periodo de
            dos (2) años contados a partir de su nominación o convocatoria,
            salvo, el Club Deportivo o Institución a que pertenece decida lo
            contario.

Art.113.-   Ningún Club Deportivo o Institución afiliada, ni de reciente
            afiliación, en cada Calendario Deportivo Anual, podrá incorporar
            en sus registros mediante algún procedimiento de Transferencia a
            mas de cuatro (4) Deportistas en cada una de las ramas
            masculina o femenina, de los que no mas de dos (2) Deportistas
            pueden provenir de un mismo Club Deportivo o Institución.

CARTA PASE.
Art.114.- Es la parte contenida en la Ficha Unica de Trasnferencias,
          mediante la cual un Club Deportivo o Institución autoriza la
          Transferencia de un Deportista a otro Club Deportivo o Institución,
          dentro de la Provincia correspondiente, estando obligado a
          conceder hasta dos (2) pases anualmente, según orden de las
          solicitudes. Si el Club Deportivo o Institución lo decide
          voluntariamente no habrá limite numérico.

Art.115.-   El Deportista al solicitar su Transferencia mediante la Carta Pase,
            debe haber activado por el Club Deportivo o Institución a que
            pertenece, observando el reglamento, durante el año Calendario
            Deportivo Anual anterior.

Art.116.-   La Transferencia por medio de la Carta Pase se realizará durante
            el periodo estipulado en el Art. 108, y se efectuará en estricto
            orden cronológico de recepción para su tramite en la OAT
            respectiva.
            a.-    La fecha y hora de recepción de la solicitud de
                   Transferencia en la OAT respectiva otorgada precedencia
                   en caso de solicitudes de varios Deportistas que
                   pertenecen a un mismo Club Deportivo o Institución.
Art.117.-   En el caso de Transferencia de un Deportista Menor de edad, la
            Ficha también será firmada por el Padre, Madre o Tutor.

Art.118.-   El Deportista afiliado, registrado y activando por un Club Deportivo
            o institución, los periodos establecidos según sea el caso, y que
            desea solicitar su Transferencia mediante Carta Pase, observará
            el Siguiente procedimiento:
            a.-     Efectuar una solicitud por escrito al Club Deportivo o
                    Institución a que pertenece, adjuntando la Ficha
                    correspondiente conteniendo la información pertinente
                    además del nombre, sello, y firma del Club Deportivo o
                    Institución a la que desea pertenecer, siempre dentro de la
                    Provincia respectiva. El juego de ficha es solicitado en la
                    OAT que corresponda. Una copia de la solicitud
                    mencionada será entregada a la ODAT respectiva para los
                    fines de determinar la propiedad de la solicitud.

            b.-   El Club Deportivo o Institución al acceder a la solicitud
                  sellara y firmará la Ficha en la parte correspondiente.

            c.-   El Deportista hará firmar y sellar por el Club Deportivo o
                  Institución receptora la parta correspondiente de la Ficha y
                  presentará el documento a la ODAT respectiva.

            d.-   La ODAT dará ingreso a la ficha mediante registro de la
                  fecha y la hora y sello respectivo, verificará se observe lo
                  dispuesto en el Art. 113 en lo relacionado a ambos Clubes
                  Deportivos o Instituciones, efectuará el asiento respectivo
                  en el Libro de Pases, donde firmará el Deportista y el
                  Padre, Madre o Tutor si es menor de edad, y emitirá un
                  nuevo Carne de Identidad, por duplicado, previa devolución
                  de los anteriores.

            e.-   En el mismo Acto, el Club Deportivo o Institución
                  respectara efectivo la afiliación y registro del Deportista
                  empleando la misma ficha.
            f.-   Si en el plazo de ocho (8) días hábiles de presentada la
                  solicitud, el Club Deportivo o Institución no accede a
                  otorgar la Transferencia, la ODAT de la Liga a la que está
                  afiliado el deportista, dará trámite a la solicitud, hasta el
                  límite de dos (2) pases por Club Deportivo o Institución.

            g.-   Al efectuarse y oficializarse la Transferencia mediante
                  Carta Pase la ODAT trespectiva lo comunicará a las Ligas
                  involucradas y publicará la Transferencia.

            h.    Si la ODAT no cumple con lo señalado en el inciso (f), en el
                  termino de ocho (8) días hábiles deberá realizarlo la ODAT
                  respectiva y así sucesivamente.
Art.119.-   No podrán ser transferidos los Deportistas en conducción de
            suspendidos o inhabilitados por un Club Deportivo o Institución,
            Liga o Federación. Según los casos la suspensión o inhabilitación
            será aprobada por la Liga Distrital al tratarse de Clubes
            Deportivos e Instituciones, por la Liga Provincial si se trata de Liga
            Distrital, por la Federación regional si se trata de Liga Provincial
            por la FFV si se trata de Federación regional.
            a.-     A solicitud del club Deportivo o Institución de origen, puede
                    dejarse en suspenso una Transferencia en el caso
                    comprobado de adeudos de material deportivo u otros por
                    parte del deportista. Este tramite no debe tomar, mas de
                    cinco (5) días hábiles a cuyo vencimiento la Transferencia
                    queda anulada.

CARTA LIBRE
Art.120.- Es la parte contenida en la Ficha Única de Transferencias por la
          que un Club Deportivo o Institución deja en libertad al Deportista
          para solicitar, dentro de Provincia, la Transferencia y afiliación a
          otro Deportivo o Institución.

Art.121.-   El Deportista para solicitar su Carta Libre debe haber activado
            por su Club Deportivo o Institución durante el Calendario
            Deportivo Anual anterior, observándose los Artículos pertinentes
            del Reglamento

Art.122.-   Los trámites de Carta Libre se realizarán dentro del periodo
            estipulado en el Art. 108 y se efectuarán en el estricto orden
            cronológico de recepción en la ODAT correspondiente
            observándose el Art. 116.

Art.123.-   El Deportista afiliado, registrado y activando por un Club Deportivo
            o Institución los periodos reglamentarios establecidos según sea
            el caso y que desee solicitar su Carta Libre, observará el siguiente
            procedimiento:
            a.-     Efectuar una solicitud por escrito al Club Deportivo o
                    Institución a que pertenece, adjuntando la Ficha
                    correspondiente, debidamente llena en la parte que
                    corresponde a Datos Personales y Carta Libre. El Juego de
                    Fichas es solicitado en la ODAT respectiva.
            b.-     El Club Deportivo o institución al acceder a la solicitud,
                    sellará y firmará la ficha en la parte que corresponde.

            c.-    El Deportista presentará la Ficha en la OAT respectiva,
                   donde se le dará ingreso mediante registro, sello, fecha y
                   hora; se verificará se observen los Arts 112 y 113, se
                   efectuará el asiento respectivo en el Libro de Jugador(a)
                   Libre y se recabará el Carne de Identidad del deportista
                   que este devuelve a la ODAT.
d.-   Al efectuarse y oficializarse la Carta Libre, la OAT
                  comunicará a la Liga respectiva y publicará el hecho.

Art.124.-   No podrán obtener Carta Libre los Deportistas considerados en el
            Art. 119.

CONSTANCIA DE JUGADOR(A) LIBRE.

Art.125.-   Es la parte contenida en la Ficha Unica de Transferencias por la
            que un Deportista obtiene la condición de Jugador(a) Libre y
            queda en libertad de solicitar su Transferencia y afiliación, dentro
            de la Provincia correspondiente, a cualquier Club Deportivo o
            Institución.

Art.126.-   La Constancia de Jugador (a) Libre solo podrá ser solicitada
            cuando el Deportista califique de acuerdo al inciso (b) del Art. 96,
            trámite que puede efectuarse en cualquier momento que se de la
            situación o que el Deportista lo desee.

Art.127.-   El Deportista afiliado y registrado por un Club Deportivo o
            Institución y que desea solicitar su Constancia de Jugador(a)
            Libre, deberá observar el siguiente procedimiento:
            a.-     Efectuar una solicitud mediante la Ficha Única de
                    Transferencia a la OAT que corresponda. El juego de
                    Fichas será proporcionado por la misma oficina y será
                    llenado en la parte de Datos Personales Constancia de
                    Jugador(a) Libre, adjuntando los siguientes documentos
                    según sea el caso:
                    1.-    Constancia emitida por la Liga respectiva que
                           acredite que su Club o Institución se encuentra
                           desafiliado.
                    2.-    Constancia emitida por la Liga respectiva que
                           acredite no haber activado durante los dos (2) años
                           consecutivos anteriores.
                    3.-    Constancia emitida por la liga respectiva que
                           acredite que su club o Institución se ha fusionado a
                           otro Club o Institución.
                    4.-    Constancia emitida por la Liga respectiva que
                           acredite que no ha sido reafiliado o ratificado.
                    5.-    Constancia emitida por la Liga respectiva que
                           acredite que el deportista ha cumplido dos (2) años
                           consecutivos de afiliación o reafiliación a un mismo
                           Club o Institución.
                    6.-    La ODAT informará sobre la situación del deportista
                           a las Ligas respectivas.

            b.-   El Deportista presentará la Ficha en la OAT, donde se le
                  dará ingreso mediante registro, sello, fecha y hora y se
                  efectuará el asiento respectivo en el Libro de Jugadores(as)
                  Libres; al mismo tiempo devolverá los Carnes de Identidad.
c.-   No se considerará en el computo máximo de cuatro (4)
                  Deportistas incorporados al registro de un Club Deportivo o
                  Institución, establecido en el Art. 113, si al efectuarse la
                  reafiliación el Club no incluye a algún deportista, quedando
                  este en condición de Jugador(a) Libre, pero, posteriormente
                  el mismo Deportista solicita su afiliación al mismo Club o
                  Institución sin haberlo hecho por otro Club o Institución
                  durante el periodo que tuvo dicha condición.

            d.-   Al efectuarse y oficializarse la Constancia de Jugador(a)
                  Libre, la OAT publicará el hecho.

PASES INTERNACIONALES.
Art.128.- La Transferencia de un Deportista afiliado mediante Pase
          Internacional solo puede ser efectuada con autorización del Club
          Deportivo o Institución a que pertenece, siendo tramitado ante la
          Liga Distrital, Liga Provincial, Federación Regional y FPV,
          efectuándose asientos respectivos en el Libro de Pases
          Internacionales de cada OAT según corresponda:

Art.129.-   La ONAT es el Organismo responsable de cumplir con las normas
            internacionales existentes al respecto, entregando a la FPV los
            documentos oficiales debidamente elaborados para su trámite
            internacional.

Art.130.-   De acuerdo al objetivo e intereses del Voleibol Nacional, la FPV
            es la máxima autoridad que autoriza un Pase Internacional,
            imponiendo las condiciones pertinentes e incluyendo las
            estipuladas por el Club Deportivo o Institución a la que pertenece
            el Deportista. Estas condiciones constaran en la forma de Pase
            Internacional respectiva.
            a.-    El lineamiento general que orienta y simplifica el tramite de
                   Transferencia Internacionales de Deportistas es el
                   siguiente:
                   1.-    Los Deportistas serán clasificados:
                          (a). Los que pertenecen al equipo titular de la
                                Selección Nacional
                          (b). Los que pertenecen a una Selección
                                Nacional.
                          (c). Los que pertenecen al equipo titular de una
                                Selección Nacional Juvenil.
                          (d). Los que pertenecen a una Selección Nacional
                                Juvenil.
                          (e). Los que se encuentran registrados y actuando
                                en la Maxima Categoría de Alta Competencia
                                y que no pertenecen a una Selección
                                Nacional o que han pertenecido a una
                                Selección Nacional.
                          (f).  Otros no considerados en las clasificaciones.
b.-   Anualmente la FPV establecerá una cuota económica por
                  Pases Internacionales para cada una de las clasificaciones
                  enunciadas.       Estas   cuotas    serán     incrementadas,
                  individualizando el tratamiento, de acuerdo a la
                  participación del Deportista de cuatro (4) años anteriores al
                  año de la solicitud del Pase internacional o sea, el año de la
                  solicitud y los cuatro años anteriores, según la siguiente
                  escala de coeficientes:
                  1.-     20 puntos por cada Campeonato Mundial FIVB.
                  2.-     20 Puntos por cada Juego Olímpico.
                  3.-     20 Puntos por cada Torneo Pre-Olímpico.
                  4.-     20 puntos por cada Torno Los 4 Mejores (FIVB) o
                          Liga Mundial.
                  5.-     10 puntos por cada Copa (Mundo, Corea, Japòn,
                          Samaranch, Liberación, Saravia, etc)
                  6.-     10 puntos por cada Campeonato Continental
                          (Sudamericano, Panamericano, Bolivariano, etc)
                  7.-     10 Puntos por cada participación en el Equipo
                          Estrellas del Mundo.
                  8.-     5 Puntos por cada participación en Torneos
                          Continentales Inter-Clubes, Voley- Playa, etc.
            c.-   El monto total de la cuota por Pase Internacional será la
                  suma de los establecido en el inciso (a) más el producto de
                  esa tasa por el total de puntos que corresponda al
                  Deportista según la escala de coeficientes del inciso (b).

            d.-   De esta cuota el 15% será para la Federación Regional
                  donde se encuentre afiliado el Deportista.

Art.131.-   Es potestativo de la FPV autorizar al Deportista para representar e
            integrar Selecciones Nacionales de otos países antes de los
            tiempos que indican las normas internacionales.

Art.132.-   Cuando un Deportista, durante el periodo del Pase Internacional,
            regresa temporalmente al país, puede durante ese tiempo activar
            y representar a su Club Deportivo o Institución de origen.

Art.133.-   El Deportista que ha sido transferido mediante Pase Internacional
            pertenece y sigue perteneciendo al Club Deportivo o Institución de
            Origen hasta un (1) año después de la fecha de vencimiento del
            Pase Internacional, siempre que domicilie en el país.

AFILIACION O TRANSFERENCIA POR CAMBIO DE DOMICILIO
Art.134.-  A efectos de afiliación o trasnferencias de Deportistas, estas
           pueden solicitarse al efectuarse un Cambio de Domicilio a partir
           del cambio de Provincia.

Art.135.-   La afiliación o transferencia por cambio de domicilio pude
            efectuarse en cualquier época del año.
Art.136.-   Los Deportistas que obtienen su Transferencia por Cambio de
            Domicilio y son afiliados a otro Club Deportivo o Institución en su
            nueva residencia deberán activar representándolo por lo menos
            un (1) Calendario Deportivo anual, como requisito para solicitar
            otra transferencia cualquiera.

Art.137.-   Res. Nº 005-FPV-95 del 13 Febrero 1995 Art. 3. Disponer la
            modificación del Art. 137 del Reglamento de la Federación
            Peruana de Voleibol en los términos siguientes:

            “El Deportista que obtiene su transferencia o afiliación por cambio
            domiciliario no podrá integrar la Selección Distrital de su nueva
            liga y hasta haber activado en ella tres (3) Calendarios Deportivos,
            debiendo hacerlo por la liga de origen de la transferencia. A partir
            del Calendario siguiente, será potestativo de la deportista elegir su
            participación por alguna de las Libas involucradas en dicha
            transferencia”

            Res. Nº 021-FPV-96 del 11 Julio 1996
            Art. 2 Mantener vigente la modalidad de Transferencia por
            Cambio Domiciliario en concordancia con el Art. 3ro de la
            Resolución Nº 005-FPV-95.

Art.138.-   El Deportista que desee obtener su Transferencia o afiliación por
            Cambio de Domicilio, seguirá el siguiente procedimiento:

            a.-   Efectuar una solicitud por escrito a la ONAT con copia a la
                  ODAT de la Liga de Origen adjuntando los documentos
                  siguientes según corresponda:

                  1.-    Certificado Oficial de domicilio que acredite su nueva
                         residencia.
                  2.-    Constancia del Centro de Trabajo que certifique que
                         ha sido trasladado a otra ciudad,

                         o constancia de que la Familia, Padre, Madre o tutor
                         ha sido trasladado o cambiado de domicilio, esto
                         para los casos de menores de edad, o.

                         Constancia de traslado, de matricula a otro Centro
                         de Estudios de otra ciudad.

                  3.-    Constancia emitida por la Liga de Origen que indique
                         las Categorías en que participo en el Calendario
                         Deportivo Anual y que no se encuentra incurso en el
                         Art. 119 si al ser comunicada la Liga de Origen no
                         extiende la Constancia en un termino de ocho (8)
                         días se considerará que no existe impedimento
                         alguno.
b.-   Si el Club Deportivo o Institución, por intermedio de la Liga
                  de Origen no se dirige a la ONAT demostrando que el
                  Deportista se encuentra comprendido en los alcances del
                  Arr. 119, en un plazo de diez (10) días contados a partir de
                  la fecha que presento la solicitud, se asumirá que no existe
                  impedimento alguno.

            c.-   Si la Liga de Origen no otorga constancia de la Categoría
                  del Deportista, se tendrá en cuenta su edad para la
                  calificación respectiva.

            d.-   Con estos documentos el Deportista o su nuevo Club
                  Deportivo o Institución solicitan su afiliación y registro.

TRAMITES DE EXEPCION
Art.139.- Efectuados los trámites de afiliación y transferencia y
          posteriormente comprobado por anterreclamo o por información
          proveniente de la CAT, que en dicho tramite se falto a la verdad o
          se fraguaron documentos de identificad o cualquier otro
          documento.
          a.- Se eleva todo lo actuado a la Comisión de Justicia en la
          Jurisdicción en donde el Deportista se encuentra actuando, para
          la investigación y aplicación del Reglamente según corresponda a
          niveles de Deportista, de Dirigencia o de Club Deportivo o
          Institución, según sea el caos. Este procedimiento debe ser
          resuelto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la
          denuncia.

Art.140.-   Las Universidad, Centros de Formación de las FF.AA y FF.PP y
            Centros Educativos, pueden afiliar a sus equipos representativos
            y a sus Deportistas con los mismos derechos y obligaciones de
            los de un Club Deportivo o Institución sin la necesidad de
            constituirse en clubes deportivos.
            a. En caso de que se afilien observarán lo dispuesto en el
               Reglamento.

            b. Es requisito indispensable la condición de alumnos regulares
               para los Deportistas que se afilien y registren acogiéndose al
               presente artículo. En cuyo caso es causal para solicitar la
               Transferencia al producirse su ingreso, excepto para los
               Centros Educativos, observándose lo dispuesto en el Art. 113.
               los Centros Educativos seguirán los mismos trámites que un
               Club Deportivo o Institución.

            c. El no cumplir con el Reglamento será causal de perdida por
               W.O. y perdida del puntaje acumulado en toda actividad que
               se compruebe transgresión.

Art. 141    Toda vez que un Deportista afiliado y registrado por un Club
Deportivo o Institución, no haya activado en el acuerdo, puede
             solicitar a la ODAT respectiva la anulación de la afiliación o
             reafiliación. En este caso la ODAT otorgará la constancia de
             Jugador(a) libre, y si el Deportista desea afiliarse a otro Club
             Deportivo o Institución, el nuevo Club ó Institución podrá solicitar,
             su afiliación y registro observándose los Art. 112 y 113.

Art.142.-    Si de acuerdo a la situación un Club Deportivo o Institución otorga
             carta pase o carta libre, correspondiendo carta libre o carta pase
             respectivamente, la ODAT corregirá este hecho, de oficio,
             otorgando el documento que corresponda, sin que sea causal de
             reclamo o sanción en el caso de que el Deportista hubiera
             representando a su nuevo Club Deportivo o Institución. Este
             hecho se considera como simple trámite de regularización.
Art.143.-    Las OATs tiene un plazo máximo de quince (15) días calendario
             parea el trámite que se les solicite. Vencido dicho plazo puede
             recurrirse a la OAT del Organismo superior para el trámite
             respectivo, adjuntando copia de la solicitud anterior no atendida y
             así sucesivamente lo realizo remitirá copia informativa a la Liga de
             Origen y otras OATs que no lo efectuaron.
             a. Este procedimiento no es aplicable en casos de fuerza mayor.

FORMULARIOS:
Art.144.- A efectos de Registro y afiliación y transferencia de Deportistas
          existirán los siguientes formularios:
          a.    Ficha individual de afiliación: Documento individual donde
                constaran los datos personales e información y registro de
                afiliación del Deportista.
          b.    Ficha múltiple de reafiliación: Documento múltiple donde un
                Club Deportivo o Institución reafilia sus Deportistas.
                  1.        Si el Deportista ha cumplido un año desde su
                            última afiliación o reafiliación no es necesario que
                            firme la Ficha, pero es obligatorio que conste en
                            ella su nombres y otras observaciones.
                  2.        Si el deportista ha cumplido dos (2) años de su
                            afiliación, o reafiliación deberá firmar la ficha
                            múltiple renovando con ello su compromiso por
                            (2) años a partir de la firma de la reafiliación.
                  3.        Los Deportistas no incluidos en la Ficha Múltiple
                            de Reafiliación quedan por este hecho en la
                            condición de Jugador(a) Libre.
          c.    Ficha única de Transferencia: Documento individual donde
                constaran los datos personales del deportista, y en partes
                separadas lo que corresponda a Carta Pase, Carta Libre,
                Constancia de Jugador(a) Libre. Para los casos de
                Transferencias por Cambio de Domicilio se empleará la
                Ficha Individual de Afiliación adjuntando los documentos que
                corresponda.
          d.    Carné de identidad: Documento de individual que identifica y
                acredita la afiliación del Deportista.
Los documentos mencionados tendrán los siguientes formatos:

TITULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA Y COMPETENCIA

CAPITULO I.- ALCANCES
Art.145.-  Las Federaciones y ligas para las funciones de planificación y
           ejecución de los eventos deportivos y las ramas masculina y
           femenina, contarán con una comisión de Organización Deportiva.

Art.146.-         Son atribuciones de la Comisión de Organización
            Deportiva:
            a. Adecuar las actividades deportivas respectivas al Calendario
               Deportivo Anual de la FPV, teniendo en cuenta la realidad
               local, limitaciones en infraestructura deportiva y niveles
               alcanzados en ambas ramas, masculina y femenina.
            b. Formular las bases generales de los campeonatos y las de
               Detalle /Específicos si hubiera a lugar para toda actividad
               deportiva.

            c. Aceptar la inscripción en las actividades deportivas de los
               Clubes Deportivos que cumplan con los requisitos establecidos
               por las bases generales de competencia aprobadas por la
               Asamblea General.

            d. Efectuar la programación y sorteo de las competencias,
               considerando:

            1.   Procurar Queen mismo club no participe reiteradamente,
                 programado en primera ó última hora.

            2.   Modificar el mixture general en atención a los intereses
                 deportivos y de organización.

            3.   Limitar a ocho (8) los participantes. Cuando excedan este
                 número serán distribuidos en series.

            e. Variar, la hora de inicio, el orden de los partidos o el local
               donde se realizarán, por causas justificadas, cursándose
               comunicación escrita a los clubes, sus Delegados y
               Entrenadores con una anticipación no menor de 72 horas.

            f. Cursar comunicación oportuna sobre las programaciones al
               Colegio de Árbitros respectivos.

            g. Designar, de entre sus miembros, el delegado de turno para
               cada programación quien tendrá las siguientes atribuciones:
                  1.      Velar por el cumplimiento de las normas,
                          reglamentos y bases, tanto en el campo de juego
                          como en las instalaciones deportivas.
2.      Observar se cumpla         con   los   horarios   y
              programaciones.

      3.      Observar que tanto los Arbitrios como los equipos
              cumplan con las normas en relación a vestimenta y
              uniformes.

      4.      Revisar que los Carnes correspondan a los
              participantes, sean los reglamentarios y verificar
              que la edad de los deportistas se adecue a la
              categoría de la competencia.

      5.      Retener los Carnes en los siguientes casos:
              a) Cuando se observe irregularidades en su
                  expedición o su uso, quedando el deportista a
                  quien le pertenece impedido de participar.

              b) Cuando el Arbitro o la Autoridad Técnica de
                 Control informe dichas irregularidades.


              c)   Cuando se produzcan reclamos o se efectúen
                   denuncias sobre el particular.

      6.      Denunciar    de   oficio   las     irregularidades
              reglamentarias que se observan, empleando el
              mismo procedimiento que para el reclamo.

      7.      Entregar a la Comisión de Justicia las Planillas de
              Juego de los partidos que se encuentren con
              situaciones de reclamo, debidamente visadas por
              la comisión de Organización Deportiva.

h. Los reclamos en general deberán seguir el siguiente
   procedimiento:
      1.      Si se trata de inscripción antirreglamentaria de
              jugadores el/al capitán(a) del equipo que reclama
              al inicio del partido y en el momento de firmar la
              planilla verificando su inscripción, efectuará la
              observación dejando asentado en la misma planilla
              este hecho e informando al Delegado de la
              comisión de Organización Deportiva de Turno.

      2.      Si se trata de que uno o varios de los jugadores no
              han presentado carne, la autoridad técnica de
              control observará este hecho informando al
              delegado de la comisión de Organización
              Deportiva de Turno, y si el equipo no alcanza a
              seis (6) jugadores(as) en cancha perderá el W.O.
3.      Si se trata de sustitución de jugadores(as), el
              Delegado de la Comisión de Organización
              Deportiva de Turno, observará el hecho al
              Delegado del Club Deportivo, impidiendo la
              participación del deportista y elevando un informe
              para la Comisión de justicia. Si la suplantación se
              realiza una vez hincado el partido, el Delegado de
              Turno suspenderá el encuentro, a solicitud de un
              Delegado, de un Capitán de equipo, del Arbitro o
              de las Autoridad Técnica de Control, declarando
              perdedor al equipo en falta e informando a la
              comisión de justicia.

      4.      En el caso de una inscripción antirreglamentaria de
              la que se toma conocimiento una vez que se haya
              concluido un partido, el delegado del Club
              Deportivo afectado deberá presentar su reclamo
              fundamentado, por escrito, dentro de un plazo de
              setenta y dos (72) horas después de concluido el
              encuentro.

      5.      El incumplimiento de los procedimientos estipulado
              para los reclamos los invalida para todos sus
              efectos.

      6.      Estudiando el reclamo por la Comisión de Justicia
              y encontrándose a lugar, se actuará de acuerdo al
              reglamento y bases de la competencia. Las
              sanciones serán establecidas por la comisión de
              justicia e incluirá multas económicas dependiendo
              de la competencia afectada y pérdidas inherentes.

i. Las Resoluciones de la Comisión de Justicia solo serán
   apeladas a la instancia superior siendo este fallo inapelable.
   La comisión de justicia al resolver sobre algún asunto tomará
   en cuenta todos los aspectos involucrados (deportivo,
   dirigencial, económico, etc.).

j. La Comisión de Organización Deportiva, además de efectuar
   las programaciones, elaborará la tabla de posiciones y orden
   final de los campeonatos, señalando los equipos que pasan a
   la categoría superior inmediata o que pierden la categoría
   ascenso y descenso.

k. El Delegado de la Comisión de Organización Deportiva en
   coordinación con el Arbitro y Autoridades Técnicas de Control
   puede suspender la actividad si las condiciones del campo de
   juego, del estado del tiempo, de las iluminación, del
   comportamiento de los participantes o espectadores, o en
caso fortuito de fuerza mayor, haga imposible o no ofrezca las
               seguridades del caso para continuar con la competencia. Esta
               misma atribución también la tiene el Presidente de la FPV y los
               Presidentes de ligas      y Federaciones como organismos
               superiores de acuerdo a la jurisdicción del evento.

            l. Tanto el Delegado de Turno de la Comisión de Organización
               Deportiva como cualquier miembro de esta misma comisión
               resolverán situaciones imprevistas con cargo de dar cuenta,
               bajo responsabilidad, a la Junta Directiva.

            m. La Comisión de Organización Deportiva colaborará
               intensamente con la Comisión de Justicia proporcionando
               todos los detalles e información necesaria para la solución de
               las situaciones que se presenten.

            n. Dado que la Comisión de Justicia es nominada por la
               respectiva asamblea y por tratarse de un órgano autónomo, la
               Asamblea no tratará sobre sanciones u otros temas derivados,
               encargándole a la comisión de justicia resolver sobre estos
               asuntos cuando algún miembro de la asamblea así lo solicite y
               la asamblea lo apruebe.

            o. Los delegados de los clubes deportivos tienen el deber de
               poner en conocimiento de la Junta Directiva de la Liga o
               Federación sobre cualquier hecho antirreglamentario que se
               observe.

CAPITULO II.- CAMPEONATOS
Art.147.-  En el Calendario Deportivo Oficial se incluirán los siguientes
           Campeonatos en ambos ramas, femenina y masculina.
           a. Campeonato de selección y competencia.- Que determina
               la categorización de los Clubes Deportivos y establece los
               ascensos en las categorías 2da. Y 1ra. Y los descensos de las
               categorías en las categorías 1ra. Y superior.

            b. Campeonatos promocionales.- determinados por la edad de
               los participantes en las categorías preinfantil, infantil menores
               y juvenil, siendo los límites máximos de edad establecidos por
               el Reglamento, pudiendo ser modificado mediante Resolución
               de la FPV de acuerdo los intereses del voleibol nacional.


            c. Campeonatos Nacionales de Selecciones Distritales
               Provinciales y/o Regionales.- Los que se realizan
               anualmente exclusivamente en las categorías promocionales.
               Durante el congresillo de un Campeonato Nacional, se
               acordará la categoría promocional a jugarse y la sede del
               siguiente campeonato nacional.
d. Campeonato Nacional inter-clubes.- Los que se realizan
               anualmente exclusivamente con la categoría mayores.

            e. Campeonatos provinciales y regionales inter-clubes: Los
               que se realizan anualmente con los clubes campeones o
               representantes de las ligas en las categorías promocionales.

            f. Torneos amistosos o copas: Los que se realizan en
               cualquier época del año, para cualquiera de las categorías
               cuidando no interferir con las actividades del calendario oficial,
               o solicitando su inclusión en dicho calendario antes del inicio
               de las actividades.

            g. Campeonatos de clasificación o de reclasificación. Los que
               organizan las ligas durante el primer año de su creación o
               cuando se ha interrumpido o alterado el sistema de
               categorización. Tiene por objeto agrupar y clasificar a los
               equipos representativos en de los clubes deportivos o
               instituciones en las respectivas categorías (segunda, primera o
               superior).

            h. Campeonato o actividad internacional: Los que organiza la
               FPV o que auspicia su organización con la intervención de
               selecciones o clubes del extranjero.

INSCRIPCION:
Art.148.- Para poder participar en las diversas actividades, los clubes
          deportivos o instituciones cumplirán los siguientes requisitos:
          a. Recabar de Tesorería de la liga el recibo por derecho de
              participación cuyo monto a proposición de la comisión de
              organización deportiva es aprobado por la Asamblea. La
              Tesorería emitirá además, constancia que acredite no tener
              adeudos se entienden de cómo deuda, los compromisos que
              un cuenta propia o las obligaciones de carácter económico
              aprobados por la asamblea por diversos conceptos.

            b.   Acreditar la participación mínima de ocho (8) deportistas por
                 Categoría y de veinticinco (25) deportistas en el total de las
                 categorías promocionales y de clasificación. Un deportista
                 puede participar en dos o más categorías si cumple con el
                 requisito de edad que impone el Reglamento.

            c.   Presentar certificados médicos individuales o colectivos que
                 acreditan la aptitud de los deportistas.

            d.   Los clubes deportivos o instituciones que no pueden
                 participar en un Campeonato Promocional de carácter
                 obligatorio, deberán comunicar por escrito, antes del sorteo
                 respectivo. El incumplimiento de este requisito merecerá
                 sanción adicional, además de la pérdida de dos (2) puntos en
la categoría de clasificación, por cada categoría promocional
                 en la que no se participe sin autorización. La aplicación de
                 esta disposición se efectuará sin excepción y podrá también
                 aplicarse una multa económica según lo acuerde la Junta
                 Directiva.

            e.   En el desarrollo de los campeonatos, los clubes deportivos e
                 institucionales podrán inscribir jugadores(as) nuevos.

CAMPEONATO DE SELECCIÓN Y COMPETENCIA
Art.149.- El Campeonato de selección y competencia es el certamen de
          mayor importancia de cada liga.
          a. Determina el campeón de las diversas categorías y el ascenso
             a la categoría inmediata superior.

            b. Establece el último lugar de cada categoría y el descenso a la
               categoría inmediata inferior.

            c. Clasifica el Campeón Distrital para representar a la Liga en el
                Campeonato Provincial que corresponda, así sucesivamente.
Art.150-    La no participación o exclusión de un campeonato al acumular
            dos (2) W.O consecutivos o alternados o por haber ocupado el
            último o uno de los últimos lugares contemplados para el
            descenso contrae las siguientes consecuencias:
            a. Si el club deportivo o institución participa en la categoría
                superior, desciende a la categoría primera.

            b. Si participa en categoría primera desciende a segunda.

            c. Si participa en segunda, abonará una multa equivalente al
               pago por afiliación establecido, o que se establezca por la
               entidad organizadora antes del inicio del campeonato y sea
               considerado en las bases respectivas, si ocupa el último lugar;
               el doble de dicha multa si es que no participa o acumula el
               límite de W.O.
Art.151.-   En ningún caso la pérdida de categoría o descenso genera la
            condición de jugador(a) libre.

Art.152.-    Si la no participación, o la salida por dos (2) W.O de uno o más
            clubes deportivos o instituciones, cubren el número acordado para
            la baja o descenso, no habrá descenso ni sanción para el club
            deportivo o institución que ocupa el último lugar en la Tabla de
            Posiciones.

Art.153.-   Solamente en caso de ausencia del total de los equipos
            representativa de los clubes deportivos o instituciones
            programados para participar en una fecha, determinará la
            anulación de dicha fecha con la sola presencia de un club
            deportivo o institución a la hora programada será suficiente para
            que se le reconozca ganador por W.O y sea valida la fecha.
Art.154.-   La anulación de una fecha determinada que se realice en la fecha
            siguiente, corriéndose todo el fixture. Una fecha puede también
            ser anulada por fuerza mayor o caso fortuito.

Art.155.-   Para determinar la ubicación de un equipo en la Tabla de
            posiciones, en casos de empate a igual puntaje entre dos o más
            equipos se seguirá el siguiente procedimiento:
                   a. En caso de igualdad de puntos entre dos o más equipos
                      de un mismo grupo o serie, serán clasificados del más
                      grande al más pequeño cociente resultante de la
                      división de todos los sets ganados entre todos los ssts
                      perdidos.
                   b. Si la igualdad por cocientes de sets continúa, los
                      equipos serán clasificados del más grande al más
                      pequeño cociente resultante de la división de los puntos
                      ganados entre el total de los puntos perdidos en todos
                      los sets.

                  c. Si la igualdad por cociente de los puntos continúa:
                  1. Si solo la igualdad es entre dos equipos, se da
                      prioridad al equipo ganador en el último encuentro que
                      han jugado entre si dentro del campeonato.

                  2.   Cuando hay igualdad entre tres o más equipos se
                       efectuará una nueva clasificación tomando en cuenta
                       solo los encuentros que se hayan enfrentado entre
                       ellos.

Art.156.-   Durante el desarrollo de los campeonatos de selección y
            competencia los clubes deportivos e instituciones participantes
            evitarán efectuar guías o representaciones fuera de la provincia
            respectiva. En caso de solicitar la respectiva autorización para
            efectuarlas, no comprometerán el desarrollo del campeonato.

Art.157.-   La Comisión de Organización deportiva propondrá las bases del
            campeonato de selección y competencia pudiendo incluyendo los
            campeonatos promocionales. Estas bases serán aprobada por el
            directorio o junta directiva y remitidas al organismo inmediato
            superior para su aprobación como condición para la oficialización
            del respectivo campeonato.

Art.158.-   Los Arbitrios y Autoridades técnicas de control serán designados
            por el COPAV respectivas filiales distritales provinciales o
            regionales.

Art.159.-   En todos los casos se procederá de acuerdo a las reglas oficiales
            de juego, a las resoluciones de la FP y a las bases propias del
            campeonato.
CAMPEONATOS PROMOCIONALES
Art.160.- Son campeonatos promocionales los que se realizan observando
          las edades establecidas por el reglamento de la FPV en aplicación
          de los objetivos nacionales y de las prácticas internacionales.

Art.161.-   Los clubes deportivos e instituciones que participan en la
            categoría superior están obligados a participar en todas las
            características promocionales de sus respectivas ligas (pre-
            infantil, infantil, menores y juvenil).

Art.162.-   Los clubes deportivos o instituciones que participan en categoría
            primera están obligados a participar en las categorías
            promocionales pre-infantil, infantil y menores, de su respectiva
            liga.

Art.163.-   Los clube deportivos o instituciones que participan en categoría
            segunda están obligados a participar en las categorías
            promocionales pre-infantil e infantil de su respectiva liga.

Art.164.-   La no participación o exclusión por limite de W.O de una categoría
            promocional determina la pérdida de dos (2) puntos por cada
            categoría en la que no se participó o se acumuló el límite de W.O.
            la pérdida de puntos se aplicará a la respectiva categoría de
            clasificación, esto es superior, primera o segunda según
            corresponda al Club deportivo o institución.

Art.165.-   Para determinar al campeón de las categorías promocionales se
            observará lo establecido en el Art. 155.

Art.166.-   El Campeón de cada categoría promocional se clasifica para el
            campeonato provincial inter-clubes correspondiente.

Art.167.-   La categoría promocional que corresponda al Campeonato
            Nacional que señale el calendario anual deportivo, es de carácter
            obligatorio, y su no realización determinara la exclusión de la liga
            en las eliminatorias provinciales y su consecuente desafiliación.

Art.168.-    Para establecer las edades señaladas por el reglamento y la
            FPV, se entenderá son las cumplidas en el año al que
            corresponde la competencia independientemente del año
            cronológico.


CAMPAONATOS     NACIONALES   DE              DELECCIONES         DISTRITALE,
PROVINCIALES Y/O REGIOANELS.

Art.169.-   De acuerdo a los resultados que se obtengan la respectiva liga
            distrital, en el campeonato de la categoría que se realice un
            campeonato nacional, seleccionara el equipo representativo para
            la respectiva eliminatoria provincial o regional, dependiendo de la
existencia de dichas ligas.

Art.170.-   La FPV establecerá las ciudades sedes titulares y alternas para
            las respectivas eliminatorias.

Art.171.-   De las eliminatorias distrital, provincial y/o regional se obtendrá
            una liga distrital campeón regional la que tendrá derecho a
            representar a su respectiva región en la final nacional.

Art.172.-   Los equipos podrán ser reforzados con tres jugadores(as) de
            otras ligas, siempre que se cumpla con los limites de edad
            establecidos y que hayan participado en las series eliminatorias
            anteriores, esto es haber participado en la eliminatoria distrital
            para poder reforzar en la eliminatoria provincial y así
            sucesivamente. La liga respectiva dará fe de este procedimiento.
Art.173.-   Los jugadores(as) podrán participar de acuerdo a lo que señala el
            Reglamento.
Art.174.-   Para determinar el Campeón de cada eliminatoria se observará lo
            establecido en el Art. 155.

CAMPEONATO NACIONAL INTER-CLUBES
Art.175.- Se realizará exclusivamente con la participación de los clubes
          campeones de la máxima categoría clasificatoria de cada liga
          distrital.

Art.176.-   Este campeonato de la categoría superior, tiene por finalidad
            establecer los clubes deportivos o instituciones campeones de
            cada provincia, departamento o región, para clasificar al
            campeonato nacional “AKIRA KAFO” cuy campeón adquiere el
            derecho de representar el Perú en el Campeonato sudamericano
            inter-clubes.

Art.177.-   Cada región o provincia establecerá el sistema de clasificación
            emitiendo las bases de campeonato correspondientes las mismas
            que deberán será aprobadas por el organismo inmediato superior,
            teniendo en cuenta el desarrollo existente en las ramas masculina
            y femenina.

Art.178.-   La regionalización para el campeonato nacional interclubes podrá
            ser diferente a la regionalización de la organización deportiva del
            voleibol. Para la etapa final nacional inter-clubes se establecen
            cuatro (4) macro-regionales: Nor-peruano, sur-peruano, oriente-
            peruano y centro-peruano, a las que se suman el campeón del
            año anterior y el campeón del departamento de lima por ser Sede.
            En la final del campeonato nacional inter-clubes participan los
            cuatro (4) campeones regionales a los que se suman el campeón
            del año anterior y el campeón de Lima y hacen un total de seis (6)
            equipos.
            a. Región     Nor-peruano:      Tumbes,     Piura,   Lambayeque,
                Cajamarca, La Libertad, Amazonas, Ancahs.
b. Región Centro_Peruano: Callao, Huánuco, Pasco, Junín,
               Ayacucho, Huancavelica.

            c. Región Sur-peruano.- Arequipa, Ica, Moquegua, Tacna,
               Apurimac, Cuzco, Puna, Madre de Dios.

            d. Región Oriente Peruano: San Martín, Loreto, Ucayali

Art.179.-   La sede de la final del campeonato nacional inter-clubes será la
            provincia de Lima, pudiendo efectuarse una programación
            descentralizada para su desarrollo esto es realizar determinadas
            fechas en un distrito o provincia fuera de Lima, de acuerdo a su
            importancia para el fomento y desarrollo del deporte del voleibol o
            en algún lugar específico los participantes.


CAMPEONATOS PROVINCIALES Y REGIONALES INTER-CLUBES
Art.180.- Las federaciones regionales y las ligas provinciales organizan
          anualmente, en la rama femenina y masculina, campeonatos en
          los que participan los clubes, campeones o las representaciones
          de las ligas Distritales, en cada una de las categorías
          promocionales, excepto en la que corresponde al campeonato
          nacional.

Art.181.-   Las federaciones regionales y las ligas provinciales y distritales
            que las integran, coordinan para que las fechas de término de los
            campeonatos promocionales coinciden, permitiendo una mayor
            participación de los clubes campeones o representantes de la
            ligas distritales en las etapas provincial y regional.

Art.182.-   En cada región que se establezca, se asignarán sedes en forma
            rotativa para la organización del campeonato regional.
            Teniéndose en cuenta las facilidades de infraestructura deportiva
            y actividad deportiva que se realiza.

Art.183.-   Los clubes deportivos o instituciones que se clasifican campeones
            en las etapas provincial o regional se clasifican como finalista para
            el campeonato de la misma categoría en el año siguiente.

Art.184.-   Podrá jugarse descentralizadamente, los partidos que la entidad
            organizadora considere que pueden trasladarse a la sede de
            origen de un club deportivo participante, sin restarle el atractivo
            deportivo a la programación del organizador.


TORNEOS AMISTOSOS O COPAS
Ar.185.- Cuando no interfiere con la realización de los campeonatos
         oficiales, las ligas o los clubes deportivos e instituciones, pueden
         organizar torneos amistosos o copas, con el fin de promover y
         fomentar la practica del deporte del voleibol.
Art.186.-   Cuando un Club deportivo o institución sea invitado a participar en
            un torneo amistoso o copa, fuera de los limites de su provincia
            sede, deberá obtener permiso de las ligas distrital y provincial a
            que esta afiliado o a la federación regional, según sea el caso,
            indicando registro.

            La naturaleza del Torneo, lugar, fechas, programaciones o mixture
            e integrantes de la delegación. Para los casos de participación
            internacional, debe solicitarse también la autorización de la FPV.
            En todos los casos el Organismo que autoriza emite la respectiva
            Resolución.

            a)    Cada Liga o Federación acordará las sanciones respectivas
                  para casos de incumplimiento

Art.187.-   Cuando una Selección Distrital deba viajar fuera de los limites de
            la Provincia Sede, deberá solicitar permiso a la Liga Provincial y
            Federación Regional, observando el Art. 186.

Art.188.-   Para el establecimiento de las Categorías en cada Liga, se debe
            considerar las siguientes cantidades mínimas o máximas de
            Clubes Deportivos o Instituciones:

            a)    Categoría Segunda: Libre
            b)    Categoría Primera: Mínimo 6, Máximo 12
            c)    Categoría Superior; Mínimo 4, Máximo 10

CAMPONATOS DE CLASIFICACIÓN O DE RECLASIFICACIÓN

Art.189.-   Durante el primer año de la fundación de una Liga Distrital,
            además de los Campeonatos promocionales, se realizará un
            Campeonato de Clasificación para determinar las categorías
            Primera y Segunda.
Art.190.-   Después de realizado el Campeonato de Clasificación, se
            efectuará durante el mismo Calendario Deportivo Anual, los
            Campeonatos de las respectivas Categorías Clasificatorias.

Art.191.-   Cuando una Liga Distrital ha conformado las Categorías
            Clasificatorias de   manera      antirreglamentaria,   realizará
            campeonatos de Reclasificación, para adecuarse al Reglamento.

Art.192.-   La distribución reglamentaria de Clubes Deportivos o Instituciones
            en cada Categoría Clasificatoria se efectuará adecuándose al
            concepto de que en la Categoría Superior deben ser cuando más
            dos equipos menos que en Categoría Primera, y en esta cuando
            mas dos equipos menos que en Categoría Segunda,
            observándose los limites de cantidades enunciadas en el Art. 188.

CAMPEONATO O ACTIVIDAD INTERNACIONAL
Art.193.-   La FPV, Federaciones Regionales, Ligas y Clubes Deportivos o
            Instituciones pueden organizar eventos con la participación de
            Representativos Nacionales (Selecciones) o de Clubes Deportivos
            o Instituciones del Extranjero, solicitando autorización a través de
            las Ligas y Federaciones a la FPV.

            a).-   Estos eventos pueden ser Campeonatos o Actividades
                   Internacionales, y en todos los casos se realizaran con
                   participación de la FPV.
            b).-   La FPV tramitará los permisos correspondientes al Instituto
                   Peruano del Deporte y otros Organismos pertinentes y
                   emitirá la autorización para su realización.

CAPITULO III: DE LOS PARTIDOS
INSCRIPCIONES

Art.194.-   La nomina de jugadores(as) será proporcionada por el Delegado
            y/o el Entrenador del Equipo, antes de la iniciación del partido,
            adjuntando los respectivos carnes y la formación inicial.
            Excepcionalmente podrá hacerse entrega de los carnes antes de
            jugarse el ultimo punto del partido.

Art.195.-   Podrá inscribirse un número máximo de doce (12) y mìnimo de
            seis (6) jugadores(as) para cada partido.

Art.196.-   Solo la entrada efectiva al juego confiere la condición de
            participante. Antes del inicio del partido, puede subsistirse alguno
            de los jugadores(as) inicialmente inscritos.

Art.197.-   Ningún jugador(a) podrá actuar con número distinto al que se
            registra. Tampoco podrán actuar, aunque sea alternadamente,
            dos jugadores (as) con el mismo número, Durante un mismo
            Campeonato un mismo jugador(a) debe mantener el mismo
            número.

Art.198.-   En el acto de inscripción se deberá proporcionar los nombres y
            apellidos completos del Entrenador y de los jugadores(as) de
            quienes se incluirá el número de camiseta. Antes del inicio de
            cada set, se presentará por escrito la formación inicial.

Art.199.-   Correspondiente al Apuntador, con asistencia del Delegado de
            Turno de Organización Deportiva, verificar en el acto de
            inscripción la identidad de los jugadores(as) y el numero de la
            camiseta de juego en conformidad con los carnes presentados. La
            firma del Capitan(a) en la Planilla de Juego, que debe efectuar
            antes del inicio del partido, lo(a) hace responsable de los datos
            proporcionados.
Art.200.-   Antes y durante la realización de los partidos en la Mesa de
            Control solo permanecerán las Autoridades Técnicas
(Apuntadores, Operadores de Tablero). El entrenador, un
            Asistente, el masajista y el Médico del equipo, podrán ubicarse en
            los asientos para jugadores(as) suplentes de su respectivo
            equipo, lugar donde no habrán mas de diez (10) personas. Tanto
            el Médico como el Masajista deberán estar debidamente
            acreditados y registrados en la respectiva Liga o Federación que
            organice los Campeonatos.

HORA DE INICIO DE LOS PARTIDOS

Art.201.-   Los equipos participantes deben encontrarse listos para actuar en
            la hora señalada en la Programación de su respectivo partido.
            Esto es cinco (5) minutos antes del inicio del partido para el
            Protocolo de Saludo, sorteo de cancha y calentamiento final.
Art.202.-   Para el primer partido de la Fecha habrá una tolerancia máxima
            de quince (15) minutos, y de diez (10) minutos para los siguientes:

            a).-   La tolerancia empieza a contarse desde el momento que el
                   Arbitro Principal llama los equipos a la cancha para el
                   Protocolo de Saludo.

Art.203.-   En el caso de que dejase de jugarse un partido precedente de la
            programación o terminarse antes de la hora prevista, la tolerancia
            se contará a partir del llamado por el Arbitro Principal a los
            equipos para su ingreso a la cancha para el Protocolo de Saludo a
            la hora señalada en la programación para ese respectivo partido.

Art.204.-   Por excepción, y siempre que los Entrenadores, Capitanes(as) y
            Delegados de ambos equipos esten de acuerdo, podrán iniciarse
            un partido antes de la hora programada, lo que será coordinado
            por el Delegado de Organización Deportiva de Turno.

Art.205.-   Cuando por inasistencia de un equipo se organice un partido
            amistoso, podrá suspenderse para cumplir con la hora señalada
            para el próximo partido, a juicio del Delegado de Organización
            Deportivo de Turno y con la antelación suficiente para cumplir los
            periodos de calentamiento reglamentarios.

Art.206.-   Será considerada Hora Oficial, la que controla, registra y anota en
            la Mesa de Control por la Autoridades Técnicas de Control.

PLANILLAS DE JUEGO

Art.207.-   Las planillas de juego deben ser del formato y contenido aprobado
            por la FPV, para ser consideradas oficiales.

Art.208.-   Las planillas de Juego serán llenadas por el Apuntador,
            recomendándose hacerlo con letra clara, tipo imprenta. En ningún
            caso se formulara a lápiz. Se evitarán los borrones y en caso de
            enmienda se efectuarán las anotaciones y firmas que
correspondan.

            a).-   La comisión de Organización Deportiva procurará presentar
                   las Planillas de Juego llenadas a maquina de acuerdo a la
                   información disponible.

Art.209.-   Es de responsabilidad de las Autoridades Técnicas de Control que
            los Capitanes(as) y Entrenadores de los equipos firmen la Planilla
            antes y después de cada partido observándose el procedimiento
            reglamentario.

Art.210.-   En la parte de la planilla de Juego que corresponde se formularán
            los informes de las Autoridades Técnicas de Control, de los
            Capitanes(as) en caso de reclamos y otras que el Reglamento
            permite.

Art.211.-   Las Planillas de Juego constituyen documento oficial sobre los
            resultados de los partidos, una vez que las Autoridades Técnicas
            de Control han dado por finalizado un partido y se han efectuado
            los registros y firmas correspondientes en ella.

Art.212.-   Cuando se traten de campeonatos de Selección y Competencia el
            Organismo organizador encuedernará los originales que serán
            remitidos al archivo histórico de la FPV.

Art.213.-   Las Planillas de Juego serán llenadas en numero de copias
            suficientes para ser distribuidas de la siguiente manera: el original
            al Organismo organizador, una copia a cada uno de los equipos
            que intervinieron, a la FPV y al COPAV, esta última será
            entregada al Arbitro principal, la misma que el adjuntará a su
            respectivo informe.

Art.214.-   Los apuntadores utilizarán las marcas y anotaciones oficiales
            sobre ingresos o salidas de juego, puntaje, etc.

Art.215.-   La FPV a través del COPAV emitirá los procedimientos oficiales
            para el llenado de los Planillas de Juego. El COPAV programará
            los cursos que sean necesarios y establecerá los procedimientos
            para la calificación de los Apuntadores Oficiales.

Art.216.-   Al término de los partidos o de una fecha, la Comisión de
            Organización Deportiva, adjuntando los originales, presentará
            informe a la respectiva Junta Directiva dentro de las cuarenta y
            ocho (48) siguientes a la hora de termino.


GANADORES DE LOS PARTIDOS

Art.217.-   De acuerdo con las Reglas Oficiales de Juego, los partidos
            pueden ser ganados a dos (2) sets de tres (3) o a tres (3) sets de
cinco (5), según lo disponga la respectiva Comisión de
            Organización Deportiva, teniendo en cuenta la Categoría en
            disputa o la misma programación. Esta modalidad deberá
            establecerse claramente en las Bases de Campeonato que
            correspondan. Para determinar la ubicación de los equipos en la
            Tabla de Posiciones, en casos de empate, se observará el Art.
            155.

Art.218.-   Para las competencias del tipo “Relampago” se declarará          al
            ganador de acuerdo a las Bases respectivas.

Art.219.-   En cualquier tipo de Competencia pueden adoptarse cualquier
            método de puntuación y establecerse el procedimiento de
            declaración del ganador, lo que debe estar claramente expresado
            en las respectivas Bases de la Competencia.

Art.220.-   En los casos de W.O, este se sancionará de acuerdo al
            Reglamento, observándose las Reglas de Juego de manea
            estricta para el equipo presente, esto es, deben presentarse seis
            (6) jugadores(as) en cancha, uniformados reglamentariamente y
            el Arbitro Principal ejecutará el inicio del partido.

Art.221.-   La puntuación para la Tabla de posiciones, según el resultado de
            los partidos, será la siguiente:
            a).- Dos (2) puntos para el ganador.
            b).- Un (1) punto para el perdedor.
            c)   Cero (0) puntos por W.O.


PERDIDA DE LOS PARTIDOS.

Art.222.-   Constituye causa de pérdida de los partidos, además de no
            acumular el número de sets ganados que correspondan:
            a).- Cuando cumplido el Tiempo de Tolerancia, el equipo no se
                   encuentre en cancha al llamado del Arbitro Principal para el
                   Protocolo de saludo. Los jugadores(as) deben encontrarse
                   reglamentariamente uniformados. Cuando esto suceda se
                   pierde por W.O
            b).- Cuando no se presentan la totalidad de los Carnes de los
                   Jugadores(as) antes de jugarse el ultimo punto del Partido.
                   Cuando esto sucede se pierde por W.O.
            c).-   Cuando durante el desarrollo del Juego de un set no se
                   puede reemplazar a un jugador(a), o sea no se puede
                   completar seis (6) jugadores(as) en cancha. En este caso
                   se pierde el set en desarrollo conservando este equipo el
                   puntaje que acumuló hasta el hecho y dándole al otro
                   equipo los puntos que le falten ganando así el set
                   respectivo. Si luego del descanso reglamentario el equipo
                   aun no puede completar seis (6) jugadores(as), perderá el
                   set por el puntaje ganador contra cero (0). Cuando esto
sucede se pierde el partido y se obtiene un (1) punto para
                   la Tabla de Posiciones.
            d).-   Cuando un equipo se rehuse a continuar participando luego
                   de haber recibido la indicación respectiva de Arbitrio
                   Principal será declarado en Perdedor voluntario, eliminado
                   de la Competencia y sancionado de acuerdo al
                   Reglamento.

SUSPENSION DE LOS PARTIDOS

Art.223.-   Los partidos pueden ser suspendidos antes de su inicio o durante
            su desarrollo, por las siguientes causas:

            a).-   Condiciones del estado del tiempo

            b).-   Mal estado del campo de juego.

            c).-   Mal estado del material deportivo: balón,       red, postes,
            etc.

            d).-   Falta de reemplazo de material deportivo reglamentario, en
                   caso de deterioro

            e).-   Falta de iluminación adecuada, natural o artificial.

            f).-   Comportamiento incorrecto de deportistas o del público, en
                   forma que entorpezca el normal desarrollo del juego o no
                   existan las condiciones de seguridad adecuadas. Esta
                   decisión debe ser aprobad por el Delegado de
                   Organización Deportiva de Turno y por los organizadores.
            g).-   Condiciones inadecuadas de seguridad para las
                   Autoridades o deportistas.

            h).-   Ausencia de las Autoridades Técnicas de Control,
                   previamente designadas por el Organismo competente.

            i).-   Falta de acuerdo entre los Delegados y Capitanes(as) para
                   designar los reemplazos de las Autoridades Técnicas de
                   Control en casos de inasistencia parcial o total de ellos.

            j).-   Causas extraordinarias,      debidamente     justificadas   de
                   Fuerza Mayor.

Art.224.-   Cuando por alguna de las causas señaladas en el Art. 223 se
            suspende un partido ya iniciado, deberá jugarse solo la parte
            complementaria, reconociéndose la validez del puntaje y
            resultados oficialmente registrados en la Planilla de Juego, si se
            puede continuar en el mismo día sin exceder de 4 horas de
            intervalo. En caso contrario jugará un nuevo partido.
Art.225.-   Están facultados para ordenar la suspensión total, parcial,
            momentaria o definitiva de los partidos:

            a).-   Los Directorios de las Federaciones y las Juntas Directivas
                   de las Ligas.

            b).-   Los Presidentes de las Federaciones o de las Ligas.
            c).-   La Comisión de Organización Deportiva.

            d).-   El Presidente de la Comisión de Organización Deportiva.

            e).-   El Delegado de Turno de la Comisión de Organización
                   Deportiva.

Art.226.-   Las Autoridades Técnicas de Control son encargados de hacer
            cumplir la orden de suspensión de un partido, pero no podrán
            hacerlo a su sola y exclusiva iniciativa. El Arbitro Principal o en
            ausencia, el Segundo Arbitro, son los facultados para ejecutar la
            decisión.

Art.227.-   No será causa de suspensión de un partido el hecho de que por
            indisposición o por decisión voluntaria el Arbitro Principal o el
            Segundo Arbitro no continúen en sus funciones y deban ser
            relevados o sustituidos.

Art.228.-   El Organismo o Autoridad que disponga la suspensión de un
            partido, presentara ante el organismo competente y dentro de un
            plazo de veinticuatro (24) horas, un informe detallado en que
            conste los motivos de su determinación.

Art.229.-   Cuando por causas de fuerza mayor sea necesaria la suspensión
            de un partido ya iniciado, se observará lo siguiente:

            a).-   Se mantiene el marcador o puntaje registrado hasta el
                   momento de la suspensión, posteriormente solo se jugará
                   los puntos reglamentarios para definir al ganador, si se
                   reanuda antes de 4 horas.

            b).-   En la parte restante del partido solo podrán participar los
                   jugadores(as) que aparecen registrados en la Planilla de
                   Juego, hayan ingresado o no al campo de juego.

            c).-   Las mismas Autoridades Técnicas de Control continúan
                   ejerciendo sus funciones hasta el completamiento total del
                   partido. Solo en casos excepcionales como ausencias por
                   causa de fuerza mayor, podrán ser reemplazados. Este
                   reemplazo será determinado por el Delegado de
                   Organización Deportiva de Turno.

CASOS DE EXCEPCIÓN
Art.230.-   Procede la anulación de un partido par todos sus efectos, sin
            perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiera lugar,
            cuando suceda una manifiesta transgresión debidamente
            comprobada, de las Reglas de Juego Oficiales o de los
            Reglamentos, por parte de los dos (2) equipos participantes.

Art.231.-   Puede alterarse el resultado de un partido, declarando perdedor al
            equipo ganador en cancha, además de las sanciones
            reglamentarias, en los siguientes casos:

            a).-   Comprobada adulteración del Carne de algún deportista.

            b).-   Comprobado pago o intento de pago de recompensa a
                   deportistas o Autoridades Técnicas de Control.

            c).-   No encontrarse Aptos medicamente, los deportistas
                   participantes de acuerdo a las Fichas Médicas
                   correspondientes.

            d).-   Cualquier irregularidad en el Registro de Inscripción de
                   Jugadores(as), expedición de carnes, en el procedimiento
                   de Pases o Transferencias de Jugadores(as) o ingreso al
                   Juego de un deportista reglamentariamente “no apto”,
                   siempre que la irregularidad sea atribuible al Club Deportivo
                   o a sus representantes.

            e).-   En el caso de que ambos equipos hayan incurrido en
                   algunas de las causas enumeradas, los dos equipos serán
                   declarados perdedores y no tendrán derecho a puntuación
                   alguna, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que
                   correspondan

COMISION DE JUSTICIA

Art.232.-   Las Resoluciones de las Comisiones de Justicia tienen las
            siguientes instancias:

            a).-   Comisión de Justicia de Urbanización, de Zona o de Sector.

            b).-   Comisión de Justicia Distrital.

            c).-   Comisión de Justicia Provincial

            d).-   Comisión de Justicia Regional.

            e).-   Comisión de Justicia Nacional (de la F.P.V)

Art.233.-   Solo existe doble instancia, por lo que los incidentes, reclamos o
            apelaciones terminan en la instancia inmediata superior, como
fallo final dando por cerrado el caso, no reconociéndose ningún
            otro trámite o procedimiento.

            a).-   Los incidentes, reclamos o apelaciones iniciados con
                   Resolución de la Comisión de Justicia de Urbanización,
                   Zona o Sector, terminan con la Resolución de la Comisión
                   de Justicia Distrital.

            b).-   Los iniciados con Resolución de la Comisión de Justicia
                   Distrital, terminan con la Resolución de la Comisión de
                   Justicia Provincial.

            c).-   Los iniciados con Resolución de la Comisión de Justicia
                   Provincial, terminan con la Resolución de la Comisión de
                   Justicia Regional.

            d).-   Los iniciados con Resolución de la Comisión de Justicia
                   Regional, terminan con la Resolución de la Comisión de
                   Justicia Nacional de la F.P.V.

Art.234.-   Cuando una instancia se niegue a recepcionar una apelación o no
            resuelva en el termino de diez (10) días de la recepción, se podrá
            recurrir a la instancia inmediata superior para que ella resuelva en
            última instancia.

Art.235.-   En cualquier caso la Resolución de la última instancia establecida
            constituye la última instancia administrativa.

Art.236.- Las normas y procedimientos en lo referente a reclamos o
          denuncias están contenidas en el Título: Comisiones de Justicia.
CAPITULO IV.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art.237.-   Durante el periodo de adecuación de la organización y
            administración de la actividad del Voleibol Masculino a las
            respectivas Ligas, podrán constituirse Comisiones o Divisiones
            bajo control y organización de las Ligas Provinciales o
            Federaciones Regionales, según sea conveniente, mediante
            Resolución de la F.P.V.

            a).-   Cuando se vaya alcanzando niveles de participación y
                   organización adecuados, las Ligas asumirán el control y
                   organización respectivo, con Resolución de la F.P.V.

Art.238.-   Durante el periodo que la División Metropolitana Superior de
            Voleibol Femenino, este integrada por Clubes Deportivos o
            Instituciones de la Provincia de Lima, estará controlada y
            organizada por la Liga Provincial de Lima. Cuando sus integrantes
            representen a la Región o tengan carácter Nacional, será
            controlada y organizada por la Federación Regional respectiva o
            la F.P.V.
Art.239.-   Mientras se creen las condiciones para que se realicen Etapas
            Provinciales, Regionales y Marco- Regionales, para participar en
            la Etapa Final del Campeonato “AKIRA KATO” la Liga Provincial
            de Lima, en coordinación con la F.P.V. podrá admitir la
            participación de representantes de Macro- Regiones que no
            hayan cumplido todas las Etapas previas de clasificación
            optándose en este caso a una participación “por invitación”.

            =========================================
TITULO CUARTO
            REGLAMENTO DE LAS COMPETENCIAS OFICIALES

CAPITULO I: OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR

Art.240.-    Únicamente las Federaciones Ligas y Clubes o instituciones
             inscritas en el Registro Deportivo y Afiliados de acuerdo al
             Reglamento podrán aspirar a la organización de Competencias
             Oficiales de acuerdo con este Reglamento.

Art.241.-    Se dirigirá una solicitud escrita a la Comisión de Organización
             Deportiva correspondiente, con copia al Directorio de la FPV, de
             la Federación Regional, y a la Junta Directiva de la respectiva
             Liga, por lo menos doce (12) meses antes del inicio de la
             competencia.

Art.242.-    La solicitud se acompañará del formulario de la Competencia.

             a).-   Fechas propuestas para la realización de la Competencia.

             b).-   Proposición de la Sede Principal para la competencia,
                    ciudad que debe tener aeropuerto, y de las Sub- sedes con
                    indicación de distancia, medio y tiempo de transporte de la
                    Sede Principal.

             c).-   Compromiso formal de cumplir            las   obligaciones
                    establecidas en el Reglamento.

             d).-   Facilidades de los medios de comunicación, incluyen:

                    1).-   Facilidades      para    las     telecomunicaciones,
                           radiodifusión y TV.
                    2).-   facilidades De alojamiento y transporte.
                    3).-   Asignación de espacios en las tribunas y de salas de
                           prensa en los lugares de competencia.
                    4).-   Procedimiento de acreditación de periodistas y
                           profesionales.

Art.243.-    El organizador adjuntará a su solicitud una garantía de
             conformidad con el Estatuto y Reglamentos de la FPV, tanto en el
             tema económico como en el técnico.

Art.244.-    Las obligaciones económicas que incumben al Organizador
             cuando la Asamblea Congreso, Congresillo o la FPV le ha cedido
             la organización de una Competencia Oficial son las siguientes:

             a).-   Por lo menos seis (6) meses antes del inicio de la
                    competencia se hará cargo de los gastos de transporte y
                    estada, del Presidente de la FPV, del Presidente de la
                    Federación Regional y del Presidente de la Comisión de
Organización Deportiva Regional, o de sus representantes,
                   durante el tiempo necesario para la inspección y
                   homologación de las instalaciones deportivas, de las
                   condiciones del alojamiento y de los detalles de
                   Organización.
            b).-   Si las condiciones requeridas no fueran homologadas en el
                   transcurso de la visita mencionada, seria precisa una
                   inspección en forma similar, dentro de los sesenta (60) y
                   treinta (30) dias antes del inicio de la competencia y cuyos
                   gastos estarán a cargo del Organizador.

            c).-   Los informes de las inspecciones serán presentados al
                   Directorio de la FPV, de la Federación Regional y en la
                   próxima Asamblea, Congreso o Congresillo.

            d).-   El Organizador cubre los gastos de transporte y estadia
                   requerida para la competencia:

                   1).-   Presidente de la FPV
                   2).-   Presidente de la Federación Regional.
                   3).-   Director del COPAV.
                   4).-   Director del COPEV.
                   5).-   Presidente de la Comisión de Organización
                          Deportiva Regional.
                   6).-   Miembros de Jurado necesarios en función del
                          numero de sub-sedes (de tres a seis personas).
                   7).-   Miembros de la Comisión Especial de Arbitraje (3 a 6
                          personas).
                   8).-   Los equipos participantes con Delegaciones
                          compuestas por 17 personas como máximo e
                          integrada obligatoriamente con un Arbitro Colegiado
                          y un Periodista Deportivo Especializado y Colegiado
                          de la Localidad de origen del equipo participante.
                   9).-   De dos (2) a cuatro (4) Árbitros invitados, que son
                          designados por la FPV

Art.245.-   Los miembros del Jurado, de la Comisión Especial de Arbitraje y
            los Árbitros deben encontrarse en el lugar de la Competencia
            desde 72 horas antes hasta 24 horas después. Los equipos
            participantes desde 48 horas antes hasta 24 horas después. El
            resto de las autoridades de acuerdo a las coordinaciones
            respectivas.

Art.246.-   El organizador proveerá Servicios Médicos para todos los
            participantes durante el periodo de la Competencia, así como
            Servicios de Primeros Auxilios en los lugares de entrenamiento y
            Competencias.

Art.247.-   La competencia se desarrollará de acuerdo con las Reglas de
            Juego Oficiales y en las condiciones prescritas en el Reglamento.
Art.248.-   El Organizador designará un Comité de Organización encargado
            de la planificación, funcionamiento y desarrollo de las diferentes
            actividades y servicios, de acuerdo al Reglamento, indispensables
            para la Competencia.

Art.249.-   El Comité Organizador informa a la FPV, a la Federación Regional
            y a la Comisión de Organización Deportiva desde la designación
            de la Sede hasta el termino de la Competencia. Estos informes
            indicarán los avances en la organización y la invariable aplicación
            del Reglamento.

Art.250.-   Durante la Asamblea, Congreso o Congresillo que precede a la
            Competencia el Organizador presentará un folleto impreso con el
            siguiente contenido:

            a).-   Fechas de la competencia.
            b).-   Relación De los equipos clasificados oficialmente.
            c).-   Categorías de edad si es necesario.
            d).-   Fecha limite para el cierre de las inscripciones.
            e).-   Sistema de desarrollo de la Competencia y distribución de
                   los grupos en las eliminatorias, semifinales y finales según
                   el Reglamento tipo y la Tabla Berger.
            f).-   Calendario general de la Competencia.
            g).- Sorteo, modo de realización y la fecha.
            h).- Balón Oficial designado por la FPV.
            i).- Aspectos económicos, gastos a cargo del Organizador y los
                   que incumben a los participantes.

Art.255.-   Deben haber dos (2) marcadores eléctricos o electrónicos en
            lugares visibles para los equipos, los Árbitros, los Jueces de
            Línea, las Autoridades Deportivas, la Prensa y el público en
            general. Para casos de falla debe tenerse reserva de dos
            marcadores manuales.

            a).-   Los marcadores deben proporcionar los nombres de los
                   equipos, los cambios de saque, los tiempos pedidos por
                   cada equipo, los cambios de jugadores(as) efectuados por
                   cada equipo, los resultados de los juegos anteriores y el
                   resultado del juego en curso.

Art.256.-   La mesa para los apuntadores tendrá dimensiones de 1.50 x 0.80
            metros, estará instalada a 5 metros de la línea lateral y frente a la
            silla del Arbitro, dispondrá de cuatro sillas y de un micrófono
            conectado al sistema de amplificación del local.

Art.257.-   El campo de juego estará iluminado evitando los focos que
            molesten la visión de los jugadores. El dispositivo de la
            iluminación debe estar instalado de manera que no deslumbre a
            los Deportistas, principalmente en la recepción del saque. La
intensidad debe ser de 500 a 1500 lux medio a un (1) metro del
            suelo. El organizador debe coordinar al reforzarse la iluminación
            para que la intensidad no perjudique el desarrollo del juego.

Art.258.-   Debe contarse con el siguiente equipamiento adicional disponible
            cerca al campo de juego:

            a).-   Cinco (5) balones nuevos ya controlados, tres para el juego
                   y dos de reserva. Seis (6) balones oficiales de equipo en
                   cada cancha de calentamiento, y dos (2) balones por
                   equipo en el campo de juego para el precalentamiento
                   final.

            b).-   Cuatro carros portabalones distribuidos en las canchas de
                   calentamiento y en el campo de juego.

            c).-   Un soporte para dos balones de reserva, ubicado al lado de
                   la mesa de apuntadores.

            d).-   Dos (2) bancos para suplentes con capacidad para diez
                   (10) personas cada uno o diez (10) sillas ubicadas a cada
                   lado de la mesa de Apuntadores y a cinco (5) metros de la
                   línea lateral.

            e).-   Un indicador eléctrico con señal luminosa y sonora a
                   disposición de los Entrenadores para las solicitudes de
                   tiempos o de cambios de jugadores.

            f).-   Dos juegos de paletas numeradas de 1 al 18 para la
                   sustitución de los jugadores.

            g).-   Mesas para el Jurado, Comisión Especial de Arbitraje y
                   Comité Organizador, instaladas y distribuidas detrás de la
                   mesa de Apuntadores.

            h).-   La mesa del Jurado (1.50 metros de largo) estará en el
                   centro, teniendo a su derecha la mesa de la Comisión
                   Especial de Arbitraje y a la izquierda la mesa del Comité
                   Organizador (las dos de 1.50 metros de largo).

            i).-   Seis (6) a ocho (8) banderas rojas de treinta (30)
                   centímetros de largo destinadas a los Jueces de Linea.

            j).-   Una regla para medir la altura de la red.

            k).-   Implementos adecuados para el secado del campo de
                   juego.

Art.259.-   Además debe contarse con el siguiente equipamiento y formatos
            oficiales de reserva:
a).-   Una o dos redes, una par de postes y una regla de
                   medición.

            b).-   Dos pares de varillas flexibles con sus respectivas bandas.

            c).-   Un soporte para tres balones.

            d).-   Instrumentos para medir la circunferencia, peso y presión
                   de los balones.

            e).-   Balones oficiales en cantidad suficiente para satisfacer las
                   necesidades de la competencia.

            f).-   Formatos impresos de acuerdo con las instrucciones de las
                   Comisiones pertinentes: actas, hojas de posición de
                   jugadores, hojas de designación de árbitros y programación
                   de arbitraje, formularios médicos y planillas de juego.

Art.260.-   Las dimensiones de las instalaciones anexas al campo de juego y
            otras facilidades dependerán de la importancia de la competencia
            y de la presencia de la Prensa y de la Televisión.

Art.261.-   Para los Eventos Internacionales, Campeonatos Nacionales,
            Regionales y si es posible para las finales Departamentales, se
            han de tener previstos los siguientes locales:

            a).-   Salas de calentamiento, por lo menos una de 22 metros por
                   12 metros con una altura mínima de 7 metros libres de
                   obstáculos.

                   1).-   La Sala de calentamiento debe tener acceso directo,
                          al lugar de competencia.
                   2).-   El suelo debe tener las mismas características que
                          las exigidas para el campo oficial de competencia.
                   3).-   El campo de juego estará trazado con las medidas
                          reglamentarias y contará con una red de altura
                          regulable.
                   4).-   La iluminación será apropiada y suficiente.

            b).-   Salas de entrenamiento en una disponibilidad tal que
                   permitan que los equipos participantes puedan entrenar por
                   lo menos dos (2) horas diarias.

                   1).-   El    Comité      Organizador     preparará     las
                          programaciones de entrenamiento, estableciendo:
                          (a).-   La dirección y ubicación de la sala.
                          (b).-   El nombre del responsable o coordinador
                                  de la sala.
                          (c).-   Las medidas reglamentarias con altura
minima de siete metros libre de obstáculos
                       y con zonas libres de 5 metros a cada lado
                       de las líneas laterales.
              (d).-    Las medidas y las redes deben ser
                       reglamentarias.
              (e).-    Deben disponer de vestuarios y facilidades
                       de aseo a disposición absoluta de los
                       equipos.
              (f).-    El uso de la sala de entrenamiento durante
                       el      horario      programado      estará
                       exclusivamente reservado a un equipo, que
                       podrá sin embargo, invitar a corto.

       2).-   El Comité Organizador programara, de manera
              equitativa para todos los equipos, para que puedan
              entrenar por lo menos una hora en la Sala Oficial de
              competencia.

              (a).-    El Comité Organizador tendrá a disposición
                       de cada equipo, en la sala de
                       entrenamiento, doce (12) balones oficiales,
                       los que le serán devueltos al termino del
                       horario respectivo de entrenamiento.

              (b).-    Vestuarios debidamente equipados en
                       cantidad de 4 o 6, con duchas, una camilla
                       de masaje, armarios o casilleros e
                       instalaciones sanitarias, distribuidos y
                       asignados:

                       (1).-      Dos (2) para los equipos en
                                  juego.
                       (2).-      Dos (2) para los equipos del
                                  encuentro siguiente.
                       (3).-      Uno (1) para los Árbitros. Jueces
                                  de Línea y Apuntadores, o dos
                                  (2) si incluyen damas.

c).-   Salas, oficinas o lugares reservados a:

       1).-   El Presidente de la FPV y de la Federación Regional.
       2).-   El Jurado y Comisión Especial de Arbitraje.
       3).-   Los Organizadores y Comité Organizador.
       4).-   Tópico Médico y Sala de primeros Auxilios.
       5).-   Un local con servicios higiénicos si se efectua control
              anti-doping.

d).-   Tribunas o asientos resevados para:

       1).-   Las delegaciones (jugadores/as, entrenadores, etc).
2).-   Los árbitros y jueces de línea.
                   3).-   La Prensa, según el número de              periodistas
                          acreditados.
                   4).- La Radio y la Televisión.
                   5).- Los invitados de los Organizadores.
                   6).- Palco Oficial.

            e).-   Sala de Prensa situada cerca al campo de juego y de la
                   tribuna de Prensa, equipada con mesas y maquinas de
                   escribir suficientes de acuerdo a los periodistas
                   acreditados. De acuerdo a la importancia de la
                   competencia, debe tener, además, el siguiente
                   equipamiento:

                   1).-   Teléfonos con facilidades y servicios para llamadas
                          locales y de larga distancia.

                   2).-   Servicio de Telex, fotocopiadora o servicio de
                          fotocopias.

                   3).-   Zona apropiada para entrevistas, acondicionada con
                          mesa y sillas.

CAPITULO II.- DETALLE DE ORGANIZACIÓN

Art.262.-   El sorteo se efectuará por lo menos treinta (30) días antes de la
            Competencia, en presencia del Presidente de la FPV y del
            Presidente de la Federación Regional o sus representantes, y
            efectuado por el Presidente de la Comisión Organización
            Deportiva o su representante, siguiendo el Reglamento Técnico.
            Si el Organizador desea que el sorteo se celebre en su sede
            asumirá los gastos de transporte y estada de los Presidentes de la
            FPV y de la Federación Regional y del Presidente de la Comisión
            de Organización Deporiva.

Art.263.-   Para la elaboración del Calendario de los encuentros y de los
            entrenamientos se seguirán las siguientes instrucciones:

            a).-   Cada equipo ha de poder entrenar por lo menos dos (2)
                   horas diarias.
            b).-   Cada equipo ha de poder entrenar por lo menos una (1)
                   hora en el campo oficial de la competencia, con preferencia
                   un día antes del inicio de cada fase eliminatorio, semi-final,
                   final.
            c).-   Tendrán Prioridad los equipos que no hayan disputado
                   encuentros sobre este campo de juego en el transcurso de
                   las fases anteriores.
            d).-   En caso de dificultades en la programación de los horarios
                   de entrenamiento, y si es preciso, el calendario de
                   entrenamiento se establecerá teniendo en cuenta el
calendario de los encuentros previstos.

Art.264.-   El Comité Organizador desarrollará un Curso Especial de
            Arbitraje, por lo menos dos (2) días antes del inicio e la
            competencia donde participarán todos los Arbitrios que
            antevendrán en ella.

            a).-   El Organizador deberá coordinar con el COPAV el Curso
                   en mención y deberá poner a disposición los equipos
                   necesarios para el correcto desarrollo del Curso Especial
                   de Arbitraje.

CAPITULO III.- COMITÉ ORGANIZADOR

Art.265.-   El Comité Organizador será propuesto por el Organizador y
            nombrado por la FPV mediante Resolución, y a partir de su
            nombramiento es el Organismo que representa la Organización
            total del evento. El Comité Organizador debe designar:

            a).-   Los responsables de los problemas técnicos y deportivos
                   que deben estar presentes en la Sala de Competencia, a la
                   izquierda de la mesa del Jurado.
            b).-   Un responsable de los problemas de arbitraje que estará a
                   disposición de la Comisión Especial de Arbitraje.
            c).-   Una persona responsable de la secretaria.
            d).-   Un coordinador responsable de la secretaria.

Art.266.-   El Comité Organizador debe contar con una Secretaria con
            personal y equipo necesario para controlar las impresiones de los
            resultados oficiales y las informaciones generales sobre el
            desarrollo de la Competencia.

            a).-   Debe distribuir copias a las Autoridades equipos
                   participantes y a la prensa, de los boletines que trataran los
                   puntos siguientes:
                   1).- Composición y resultado deportivo de cada equipo.
                   2).- Relación de Autoridades y Arbitros participantes.
                   3).- Informaciones técnicas durante la competencia.
                   4).- Informe de los resultados de cada encuentro.
                   5).- Informe diario del desarrollo de la competencia en
                           cada una de las series indicando la clasificación de
                           los equipos, y para cada uno, los encuentros
                           ganados o perdidos, los juego ganados o perdidos y
                           los puntos ganados o perdidos.
                   6).- Resumen general de los resultados del día y la
                           clasificación diaria.
                   7).- Programa diario de los encuentros.
                   8).- Programa diario de los entrenamientos.
                   9).- Comunicados del Jurado, de la Comisión Especial
                           de Arbitraje, de la Comisión Medica y del Comité
Organizador.
                    10).-Otras informaciones útiles
                    11).-El conjunto de estos boletines constituye el boletín
                           diario que se distribuye por la mañana a los
                           Entrenadores, Árbitros, jurado, Comisión Especial de
                           Arbitraje, Comisión Médica, Jefes de Delegación y
                           Prensa en general.




CAPITULO IV.- CEREMONIAS Y DESARROLLO DE LOS ENCUENTROS.
Art.267.- Procedimiento para los Arbitros:

             a).-   Deben presentarse uniformados, a mas tardar treinta (30)
                    minutos antes de la hora prevista para el encuentro que
                    arbitraràn.
             b).-   Deben estar correctamente uniformados, de blanco con
                    zapatos deportivos blancos y llevar un silbato al cuello.
             c).-   Deben tener un ejemplar de bolsillo de la Guía Práctica de
                    Arbitraje así como dos tarjetas, amarilla y roja.
             d).-   Deben presentarse ante la Comisión Especial de Arbitraje o
                    al Comité Organizador o al Delegado de Organización
                    Deportiva de Turno.
             e).-   Deben solicitar la documentación, del encuentro, lista de
                    jugadores, hoja de posición, etc. Para revisarlos.
             f).-   Debe inspeccionar el campo de juego y su equipamiento,
                    altura y tensión de la red, bandas laterales, etc, solidando
                    al Organizador la subsanación de cualquier deficiencia.
             g).-   Verificar los nombres de los equipos en el marcador, el
                    buen funcionamiento del micro disponible en la mesa de
                    apuntadores y del anunciador de solicitud de tiempos.
             h).-   Antes del inicio del encuentro, el primer Arbitro reune a las
                    Autoridades Técnicas de Control para darles las últimas
                    instrucciones.

Art.268.-Procedimiento previo al Juego:

             a).-   Los equipos pueden usar la sala de calentamiento, si se
                    dispone de ella, 90 minutos antes de la hora prevista para
                    el encuentro.
             b).-   Un miembro de la Comisión de Organización Deportiva
                    verifica los uniformes, el número de la camiseta de los
                    deportistas y la insignia de los capitanes dando su
                    conformidad reglamentaria o solicitando la subsanación de
                    acuerdo con el reglamento.
             c).-   Antes del Protocolo de saludo, el Primer Arbitro sortea con
                    los Capitanes, el saque o la cancha.
             d).-   Seguidamente se colocan en el centro de la línea lateral
                    opuesta a la ubicación de la mesa de apuntadores, dando
frente a ella, de derecha a izquierda el Primer y Segundo
                   Arbitro, los Jueces de Linea y el Apuntador. Sobre las
                   líneas de fondo y de acuerdo al sorteo los doce (12)
                   integrantes de cada equipo. Esta ubicación se asume al
                   llamado del Primer Arbitro para el Protocolo de Saludo.
            e).-   A la señal del Arbitro se aproximan los capitanes y
                   seguidamente el resto del equipo para el saludo e
                   intercambio tradicional, tras los saludos los equipos
                   proceden al calentamiento sobre la red, tres minutos cada
                   uno de acuerdo al sorteo si es que lo hacen
                   independientemente o seis minutos en conjunto.
            f).-   Al finalizar cada set y al cambio reglamentario del quinto
                   set los equipos se colocarán sobre la línea de fondo.
                   1).- A la señal del Arbitro los equipos efectúan el cambio
                          de cancha según lo indique el Arbitro, y también a su
                          indicación se retiran a su respectiva zona o toman
                          las posiciones de juego.
                   2).- Al toque del silbato anunciando el final del partido los
                          jugadores se alinean sobre su línea de fondo
                          respectiva, seguidamente la señal del Primer Arbitro
                          se acercan a la red para el saludo de despedida.

            g).-   Al finalizar el encuentro los equipos se acercan a sus
                   respectivas zonas, recogen sus pertenencias y se retiran
                   del campo de juego.

Art.269.-   El desarrollo de las Ceremonias de Apertura o de Clausura será
            determinado según la naturaleza de la competencia y la
            capacidad de las instalaciones, sin interferir ni alterar las
            programaciones de los encuentros ni los periodos de
            calentamiento en el campo de competencia de acuerdo al
            Reglamento. Siempre debe considerarse actuaciones de corta y
            agil duración, de sobrio y grato entrenamiento para el público,
            evitando los tiempos muertos o perdidos.

            a).-   Cualquier ensayo donde deban participar los deportistas se
                   efectuará con 24 horas de anticipación al inicio de la
                   competencia y solo con los capitanes, quienes trasladarán
                   la información pertinente al resto de su equipo.

            b).-   Si se considera un desfile se efectuará en estricto orden
                   alfabético y cierra el desfile el representativo del
                   organizador.

Art.270.-   El procedimiento de la ceremonia de entrega de premios es el
            siguiente:

            a).-   El presidente del CND asistido por el Presidente de la FPV
                   entrega las medallas en los Campeonatos Nacionales.
b).-   En los eventos Internacionales se procederá de acuerdo a
       los reglamentos vigentes.

c).-   El Presidente de la FPV asistió por el Presidente de la
       Federación Regional en los Campeonatos Regionales, y
       así sucesivamente de acuerdo al Campeonato respectivo.

d).-   Si se encuentra presente algún Dignatario o Autoridad
       Nacional el Presidente de la FPV le invitar y solicitará haga
       entrega de las medallas a los equipos ganadores.

e).-   La ceremonia de entrega de premios               se   realiza
       inmediatamente después del partido final:

       1).-   Ante la Tribuna Oficial se colocarán tres podiums,
              con 15 cms de diferencia de altura entre ellos y con
              capacidad de recibir a doce deportistas cada uno.

       2).-   El correspondiente al primer lugar al centro, al
              segundo lugar a la derecha del primero y al tercer
              lugar a la izquierda del primero.

       3).-   Los jugadores según corresponda se paran detrás
              de cada podium para subir al ser proclamado el
              resultado.

f).-   Los jugadores de los equipos clasificados en los tres
       primeros lugares, se alinean en un lugar de acceso directo
       al campo y en el orden que corresponde de acuerdo a la
       dirección de ingreso, a cada equipo le precede una persona
       que porte las medallas respectivas en un deposito
       adecuado provisto por el Organizador.

g).-   Al anuncio del Locutor de “Ceremonia Oficial de Entrega de
       Premios del (Campeonato, Torneo,…)”; los equipos inician
       su ingreso al campo de juego y se paran detrás del podio
       que corresponda, dando frente a la tribuna oficial. El
       Locutor continua: “Hace entrega de las Medallas el Sr:…….
       (Nombre y titulo), acompañado del Sr.--- (Nombre y titulo)”.

h).-   Tan pronto como están colocados los equipos tras sus
       respectivos podios, el Locutor anuncia los resultados:
       “Primer Puesto, Campeon… (según la competencia) el
       equipo representante de… (según corrsponda)”.

i).-   Al ser nombrado el equipo los jugadores suben al podio
       correspondiente, saludan al publico y se efectúa la entrega
       de medallas, el Locutor puede ir mencionando el nombre
       del deportista que recibe la medalla. El mismo ceremonial
       rige para el segundo y tercer puesto.
j).-   Tras la entrega de las medallas puede efectuarse el
                   izamiento de las banderas de los equipos ganadores, a los
                   acordes del himno abreviado respectivo; la del primer lugar
                   al centro, segundo a su derecha y tercero a su izquierda.

            k).-   Al final de la Ceremonia se retiran las autoridades y los
                   equipos desfilan dando una vuelta al campo.

            l).-   El Organizador es responsable de preveer un servicio de
                   orden que permita el buen desarrollo de la ceremonia, a fin
                   de mantener al público fuera del campo de juego y se
                   pueda efectuar el protocolo de clausura como es correcto.

Art.271.-   La función del Locutor se asignara a una persona competente en
            Voleibol que conozca sus técnicas y las reglas de Juego. Se
            sentará en la mesa de Apuntadores y proporcionara la siguiente
            información:

            a).-   Antes o al inicio de cada fecha, los resultados de la víspera,
                   la clasificación de los equipos, el programa de la fecha del
                   día.

            b).-   Al protocolo de saludo el nombre de los equipos y de los
                   Arbitrios y jueces de línea.

            c).-   Durante el calentamiento sobre la red, el nombre y numero
                   de camiseta de los deportistas iniciando por los respectivos
                   capitanes y concluyendo con el cuerpo técnico respectivo.

            d).-   En algún momento apropiado durante el calentamiento
                   previo al Protocolo de Saludo, hará un breve comentario
                   sobre la historia de cada equipo, mencionando deportistas
                   destacados, otros resultados e informaciones de interés.

            e).-   Durante el desarrollo del juego anuncia los cambios de
                   jugadores: “Cambio en el Equipo:…, sale el jugador….
                   Número…, ingresa el jugador ….. numero……”

            f).-   Anuncia los tiempos de acuerdo al equipo que lo solicitó.

Art.272.-   El formulario para solicitar ser organizador de un evento Oficial es
            el de la figura siguiente:

CAPITULO V.-       FUNCIONES DE LOS               ORGANISMOS         DE    UNA
                   COMPETENCIA OFICIAL

Art.273.-   Los miembros integrantes de los organismos de una Competencia
            Oficial, serán designados por la FPV o por la Federación Regional
            según corresponda para conformar:
a).- El Jurado.
            b).- La Comisión Especial de Arbitraje.
            c).-    La Comisión Medica.

Art.274.-   Las competencias Oficiales serán dirigidas por un Jurado
            presidido por el Presidente de la FPV o de la Federación Regional
            o su representante, Formarán parte de este jurado como
            miembros:

            a).-   El Presidente de la Comisión de Organización Deportiva o
                   su representante.

            b).-   Un representante del Organizador.

            c).-   Un miembro de la Comisión de Calificación de Jugadores.

            d).-   De uno a tres miembros designados por la FPV o por la
                   Federación Regional.

            Para asegurar un control regular de toda Competencia, diferentes
            miembros del Jurado estarán presentes todos los partidos y
            serán responsables del desarrollo normal de la competencia.

            e).-   El Jurado es la maxima autoridad de la Competencia. Sus
                   decisiones son definitivas y sin apelación.
            f).-   Las Facultades y obligaciones del Jurado son:

                   1).-    Decidir en ultima instancia sobre los reclamos que
                           sobre la organización, los resultados deportivos,
                           técnicos y médicos, tras consulta con las
                           Comisiones competentes.

                   2).-    Supervisar el desarrollo y la organización del
                           control de doping, si es que se efectúa.

                   3).-    Controlar la lista de jugadores de cada equipo (los
                           números de los jugadores/as son para toda la
                           competencia), su calificación para la Competencia
                           dada por el miembro del Jurado, Delegado de la
                           Comisión de Calificación de Jugadores, que
                           estudiara igualmente todos los reclamos sobre la
                           calificación cuyo informe facilitará al Jurado.

                   4).-    Verificar el cumplimiento de los horarios de
                           entrenamiento.

                   5).-    En presencia de los equipos, proceder a la
                           elección del color de los uniformes; con el fin de
                           que dos equipos que deben competir no lo hagan
con uniformes del mismo color.

6).-    Inspeccionar con el Organizador el equipamiento y
        los locales de los lugares previstos para
        entrenamiento y competencia, asimismo como las
        facilidades adyacentes.

7).-    Inspeccionar y aprobar el emplazamiento de las
        tribunas y localidades, de acuerdo al Reglamento.

8).-    Aprobar el emplazamiento de las mesas para el
        Jurado, Comisión Especial de Arbitraje y Comité
        Organizador.

9).-    Inspeccionar los hoteles y lugares de alojamiento,
        así como las facilidades de comedores y anexos.

10).-   Informarse por intermedio de la Comisión Média
        del Comité Organizador sobre la calidad y
        cantidad de los alimentos previstos.

11).-   Comprobar las facilidades y coordinaciones de los
        medios de transportes.

12).-   Esta investido de las facultades necesarias para
        advertir y descalificar a Deportistas, Arbitros,
        Dirigentes, Entrenadores, Médicos, etc.

13).-   Adoptar cualquier medida disciplinaria en virtud de
        los Reglamentos y Estatutos vigentes, contra un
        miembro cualquiera de un representativo, o contra
        la Federación o Liga que hubiera violado los
        Reglamentos o las disposiciones tomadas por el
        Jurado.

14).-   Tomar las disposiciones necesarias para evitar
        cualquier motivo que pudiera dar pie a que los
        espectadores malograran el desarrollo normal de
        los encuentros

15).-   Controlar el sistema de amplificación o
        anunciadores de la sala de Competencia. Esta
        instalación no debe servir mas que para los
        anuncios oficiales y la transmisión de la música a
        que hubiera lugar de acuerdo al Protocolo
        establecido, con exclusión de cualquier otro uso.

16).-   Controlar los horarios de entrenamiento.

17).-   Designar uno de sus miembros como Jurado, en
cada ciudad Sub- Sede de la Competencia, que
será responsable del buen desarrollo del juego.

(a).-     Si es necesario y la situación así lo
          requiere deberá reunir a los equipos y a
          el Orden del Día de los asuntos que
          deban tratarse.

(b).-     Se efectúan las mismas inspecciones y
          se cumplen los mismos deberes que
          para la ciudad sede.

(c).-     Verifica la coordinación de los medios
          de transporte local y de la llegada y
          salida de los equipos y Arbitros
          desplazados durante el desarrollo de la
          competencia.

(d).-     Mantendrá contacto inmediato con el
          Presidente del Jurado por algún medio
          expeditamente comprobado. Efectuará
          las consultas sobre cualquier alteración
          propuesta por el organizador local.

(e).-     Decide sobre las modificaciones de
          ultima hora planteadas por el
          Organizador sustentadas por conceptos
          de orden económico o de transmisiones
          de radiodifusión o de TV. Estas
          modificaciones, de horario solo podrán
          efectuarse si los Entrenadores y
          Delegados de los equipos interesados
          han sido avisados con por lo menos
          veinticuatro (24) horas de antelación.

(f).-     Aplicar estrictamente los Reglamentos,
          así como las instrucciones particulares
          dadas por el Presidente del Jurado y
          las decisiones tomadas por el Jurado.

(g).-     Recibe cualquier queja, reclamo o
          solicitud contra el Organizador Loca.,
          con la reserva de que estén fundadas
          en los Reglamentos. Tras encuesta,
          verificación y reunión de mayor
          información, informa en el mas breve
          plazo al Presidente del Jurado.

(h).-     Al término de la Competencia local
          debe presentar, al Presidente del
Jurado, un informe escrito sobre el
        desarrollo de la Competencia y los
        incidentes    eventuales,  adjuntando
        además los originales de todas las
        Planillas de Juego de los partidos, así
        como los documentos sobre quejas y
        reclamos.

(i).-   El o los Jurados designados para una
        Sub- Sede no deben pertenecer al
        lugar de origen de ninguno de los
        participantes en la fase de la
        Competencia     de    la  que    son
        responsables.

(j).-   Antes del inicio de los encuentros, si se
        efectuara control anti-doping, solicitara
        al Organizador una urna y las fichas
        necesarias para el sorteo de los
        jugadores/as procediendo como sigue:
        (1)   Registra en una hoja los
              números de los jugadores/as de
              cada equipo presente, a medida
              que ingresa al juego.

        (2)   Al finalizar el partido, procede al
              sorteo sucesivamente para cada
              equipo, poniendo en la urna las
              fichas correspondientes a los
              deportistas        que       hayan
              participado en el partido. Solicita
              a un representante oficial de
              cada uno de los equipos, según
              sea el turno, para que extraiga
              tantas      ficha     como     que
              deportistas        deban        ser
              controlados.

        (3)    Solicitud que los jugadores
               designados permanezcan en el
               campo de juego.

        (4)    Verifica la inscripción en las
               formas oficiales de control anti
               boping de los nombres de los
               deportistas sorteados, el nombre
               del equipo que representan y el
               número de su camiseta y los
               acompaña al lugar destinado
               para el control.
(5)    En el lugar de control hace
                                              entrega    de  las    formas
                                              mencionadas    al    médico
                                              responsable.

                                       (6)    Cerciorándose que el deportista
                                              sometido a control es el que fue
                                              sorteado, firma la forma de
                                              control para dar testimonio de la
                                              validez de este procedimiento.

Art.275.-   Las competencias orifícales contarán con una comisión especial
            de arbitraje, presidida por el Director del COPAV a su
            representante. Formarán parte de este comisión en calidad de
            miembros:
            a. El Director del Colegio de Arbitros Regional departamental o
               provincial según sea el caso.

            b. Un representante del Organizador.

            c. De dos (2) a cuatro (4) miembros designada por la FPV o por
               el Jurado. Estos miembros deben ser de lugar de origen
               diferentes.

            La comisión especial de arbitraje es la autoridad de todos los
            arbitrios que intervengan en la competencia incluidos los
            apuntadores y los jueces de Línea.

            d.     La comisión especial de arbitraje tiene las siguientes
                 facultades y obligaciones:
                    1.    Organizar y dirigir el curso especial destinado a los
                          arbitros que intervengan en la competencia.

                    2.   Obtener del organizador, para la práctica del arbitraje
                         de equipos de         voleibol. Este curso permitirá
                         uniformar los criterios de apreciación del juego e
                         interpretación de las Reglas de Juego.

                    3.   Someter a examen a los candidatos a apuntadores y
                         jueces de linea que propine el organizador.

                    4.   Velar por la seguridad de las instituciones y la puesta
                         en práctica las disposiciones sobre material y
                         técnicas en los lugares de competencia y
                         calentamiento de acuerdo a lo prescrito en el
                         reglamento.

                    5.   Controlar Los balones oficiales de la competncia, y si
                         es el caso verificar su homologación.
a. El control se efectúa sobre la circunferencia el peso
      y la presión de cada balón, con la ayuda de
      instrumentos apropiados.

6.    Comprobar la existencia, en el lugar de competencia
      de reservas de material de formas oficiales.

7.    Designar el equipo de arbitros para cada encuentro,
      observando:
        a. Que, los dos (2) arbitros no sean del mismo
            lugar de origen.

        b. Que no sean del mismo lugar de origen de uno
           de los equipos que participan y que
           pertenezcan a diferentes regiones que los de
           los equipos.

8.    Para cada encuentro nombrar un miembro de la
      comisión como delegado de aribraje en el juego, que
      velera por la buena aplicación de estas normas y
      tendrá las siguientes funciones:
         a. Controlar y registrar en las formas oficiales el
            comportamiento de cada arbitro durante el
            encuentro
              1. Recibir los reclamos técnicos sobre
                    arbitraje y remitirlos a la comisión.
                    Arbitraje para un examen en primera
                    instancia.

              2.   Redactar un informe sobre los incidentes
                   en el transcurso del juego.

9.    La comisión especial de arbitraje, una vez leído el
      informe del delegado de arbitraje, tiene la facultad de
      suspender a un arbitro de la competencia durante la
      duración de la misma, en los siguientes casos:
         a. Falta de objetividad y mala interpretación.

        b. Constante y manifiesto rechazo de la aplicación
           de las reglas de juego y del codigo de arbitraje.

10.   La comisión puede igualmente sustituir a un arbitro
      antes del partido, por mala condición física, a
      propuesta de la comisión médica.

11.   La comisión especial de arbitraje debe redactar un
      informe escrito y remitirlo al jurado dentro de las seis
      (6) horas siguientes de la recepción de un informe de
      cualquier incidente comunicado por un delegado de
      arbitraje.
Art.276.-   La competencia oficial contará con una comisión medica, como
            autoridad encargada del control médico, sexo (si es aplicable) y
            anti-doping (si es aplicable) así como de los primeros auxilio y del
            control de la alimentación durante el periodo que está a cargo de
            la organización.
                                          a. La comisión médica tiene las
                                              atribuciones     y    obligaciones
                                              siguientes:
                                                       1. Supervisar          las
                                                           instalaciones
                                                           destinada     a    los
                                                           cuidados médicos a
                                                           las        eventuales
                                                           intervenciones
                                                           quirúrgicas       por
                                                           causa     de    algún
                                                           accidente grave y a
                                                           la hospitalización de
                                                           los enfermos.
                                                       2. Homologar la sala
                                                           de primeros auxilios
                                                           que     debe     estar
                                                           equipada para la
                                                           consulta y controles
                                                           médicos requeridos
                                                           por el reglamento.

                                                     3.    Si es el caso,
                                                           inspeccionar      los
                                                           laboratorios        y
                                                           verificar la calidad
                                                           de los medios de
                                                           análisis al servicio
                                                           de los controles
                                                           médicos que se
                                                           requieren          de
                                                           acuerdo             al
                                                           reglamento.

                                                     4.    Comprobar          en
                                                           coordinación con la
                                                           comisión médica del
                                                           organizador, que el
                                                           control    de     las
                                                           pruebas y el registro
                                                           de los resultados de
                                                           ellas se realice de
                                                           acuerdo     con     el
                                                           reglamento.
5.   Asegurarse que los
                                    servicios    médicos
                                    establecidos puedan
                                    dar los cuidados
                                    necesarios a los
                                    participantes       y
                                    miembros de las
                                    delegaciones,      en
                                    caso               de
                                    indisposición o de
                                    accidentes, en los
                                    mismos        lugares
                                    destinados a los
                                    alojamientos.

                               6.   Velar por la cantidad
                                    y la calidad de la
                                    alimentación       en
                                    todos los lugares de
                                    la competencia y
                                    vigilar si es posible
                                    que la alimentación
                                    se adapte a las
                                    costumbres de cada
                                    delegación.
a.     Propone si es necesario el cambio de menus.

                               7.   Homologar, si es el
                                    caso,     la     forma
                                    impresa      para    el
                                    control anti-doping
                                    que se presentará
                                    en      la       forma
                                    siguiente:

       a. Lugar y hora del sorteo.
       b. Apellido, nombre y numero de camiseta del
           deportista.
       c. Equipo al que pertenece.
       d. Designación o código del encuentro
       e. Fecha del partido.
       f. Apellido y firma del jurado.
      La parte inferior de la forma destinada al acta del
     control anti-dopong.
       g. Número del documento de identidad.
       h. Hora de la presentación al control.
       i. Tiempo transcurrido para satisfacer al control.
       j. Numero atribuido al a muestra.
       k. Negación o imposibilidad de satisfacer el
control.
     l. Apellido y firma del representante del
        deportista.
     m. Apellido y firma del médico responsable del
        control.
     n. Nombre y firma del jurado.

                              8.    La comisión medica
                                    es responsable del
                                    buen desarrollo de
                                    los controles, asi
                                    como      de     la
                                    conservación de las
                                    muestras.

                              9.    Facilita al laboratorio
                                    la     relación     de
                                    medicamentos          o
                                    productos prohibidos
                                    de      acuerdo      al
                                    reglamento
                                    internacional     anti-
                                    doping.

                              10. Da las instrucciones
                                  referentes al control
                                  de    medicamentos
                                  prescritos   a    los
                                  deportistas por los
                                  médicos de equipo.

                              11. En el caso de
                                    resultado positivo de
                                    antidoping.
a.    La comisión medica recibe el informe del
      laboratorio y lo comunica al presidente del Jurado
      o al Jurado nombrado a la sede.

b.    La negativa o las trabas puestas para efectuar el
      control anti-doping por el representante del
      equipo,     establece     “una     presunción de
      culpabilidad” del deportista y del equipo.

                              12.         La     comisión
                                    médica, si es el
                                    caso, autoriza la
                                    realización          del
                                    control de sexo para
                                    las jugadoras que no
                                    tengan      certificado
internacional oficial o
                                                           algún otro certificado
                                                           oficial.

                         a.     vela por el examen de la determinación de
                                sexo siguiendo el procedimiento fijado por las
                                normas olímpicas internacionales.

                         b.     Vela para que el examen tenga lugar por lo
                                menos venticuatro (24) horas antes del inicio
                                de las competencias.

                         c.     La negativa por parte de una jugadora por
                                pasa el control de sexo, o poner inconveniente
                                por medicación de su delegado será
                                sancionado con la descalificación de la
                                jugadora.

                         d.     La comisión médica recibe el resultado del
                                examen, cada resultado satisfactoriamente
                                sellado y firmado, el que será entregado al
                                jefe de la delegación.

                         e.     Si el resultado es No satisfactorio, la comisión
                                médica, tras solicitud del delegado del equipo
                                interesado procede a un nuevo examen. Si el
                                primer resultado es confirmado comunicará el
                                resultado del mismo al Jurado que eliminará a
                                la jugadora de la Competencia a falta de su
                                dimisión voluntaria.

                                                     13.     Controlar antes de
                                                           los     partidos     la
                                                           condición física de
                                                           los arbitrios (incluye
                                                           el alco test) si es
                                                           necesario solicitará
                                                           a     la      comisión
                                                           especial de arbitraje
                                                           la sustitución.


CAPITULO VI.- CURSOS, REUNIONES Y COORDINACIONES
Art.277.- Los árbitros y los candidatos a árbitros deben reunirse para unifica
          los criterios de apreciación del juego y de interpretación de las
          reglas de juego. Este curso especial de arbitraje debe efectuarse
          en los dos (2) días antes de la competencia, bajo la dirección y
          conducción del COPAV a través de la comisión especial de
          arbitraje. El comité organizador debe preveer:
          a.      Un lugar de aparente para la realización del curso.
b.    El calendario de la competencia y los reglamentos y bases
                  generales de la competencia.

            c.    Un campo de juego reglamentario y por lo menos dos
                  equipos a disposición de la comisión especial de arbitraje.

Art.278.-   Las comisiones de la competencia deben de reunirse cuando
            menos 48 horas antes del inicio de la competencia durante estas
            reuniones se distribuirá entre los presentes la ejecución de las
            funciones de las diferentes comisiones. El comité organizador
            debe proveer:
            a.     Un lugar apropiado para las reuniones del jurado y de las
                   otras comisiones, o acordar con el Presidente del Jurado
                   un horario escalonado para las reuniones.

            b.    El calendario para las competencias los reglamentos y
                  bases generales y los horarios de entrenamiento.

            C.    facilidades de secretaria y materiales necesarios.

Art.279.-   Por lo menos 24 horas antes del inicio de la competencia debe
            realizarse una reunión general previa. Deben asistir el jurado, la
            comisión especial de arbitraje, el comité organizador, la comisión
            médica, los jefes de delegación, los médicos, los entrenadores y
            los árbitros. El comité organizador debe preveer:
            a.     Un lugar aparenta para la reunión con facilidades de
                   pizarra, tiza, etc.

            b.    Un reglamento y las bases generales de la competencia
                  para cada participante.

            c.    Las instrucciones referentes a los servicios y controles
                  médicos.

            c.    Las instrucciones pertinentes a los medios de transportes
                  reservados para los árbitros, jefes de delegación,
                  deportistas y miembros de las comisiones           de la
                  competencia.

            d.    el orden del día de esta reunión constará de los temas
                  siguientes:
                  1.     Presentación por el Presidente del Jurado de los
                         miembros de las tres comisiones de la competencia,
                         jurado, comisión especial de arbitraje y comisión
                         médica. Presentará además a los miembros del
                         comité organizador.

                  2.     Comentarios sobre el desarrollo de los controles
                         médicos.
3.    Resumen del desarrollo de la competencia.

                  4.    Observaciones del presidente de la comisión
                        especial de arbitraje sobre:
                        a.    Los deberes de los árbitros antes durante y al
                              finalizar los encuentros.

                        b.     Las obligaciones de los árbitros antes durante
                               y al finalizar los encuentros.

                        c.     La interpretación de signos artículos de las
                               reglas de juego.

                        d.     Presentación de los árbitros participantes.

                  5.    información del presidente del comité organizador
                        sobre:
                        a.     La organización del a competencia.

                        b.     información sobre el transporte alimentación
                        y alojamiento de los      equipos.

                        c.     Presenta a los miembros del Comité de
                               Organización, indicando su responsabilidad y
                               funciones.

                        d.     Informaciones para las delegaciones, árbitros,
                               comisiones y comité organizador durante las
                               ceremonias de inauguración y clausura.

                  6.     Pedidos y comentarios generales no considerados.
Art.280.-   En los casos que se realicen asambleas o congresos, el comité
            organizador debe proveer:
            a.    Un lugar aparente para las reuniones, con capacidad
                  adecuada par la cantidad de los participantes. De ser
                  posible se dispondrá de un sistema de amplificación con
                  uno o dos micros para la mesa de la presidencia y uno o
                  dos micros a disposición de los participantes en la medida
                  que hagan uso de la palabra.

            b.    Procurar se efectúe grabación magnetofonica de la reunión.

            c.    Sillas y mesa para la presidencia y sillas y mesas para los
                  participantes, en estas últimas un sistema de identificación
                  de los lugares que representan.

            d.    Informaciones sobre la organización de la Asamblea o
                  congreso, carpeta para apuntes, lápiz o lapicero, carpeta
                  par las documentaciones, etc.
e.     Un lugar de recepción a la entrada al lugar de reuniones
                   donde se verificara la relación de asistentes y se entregará
                   la documentación a que hubiera lugar, dotado del personal
                   necesario.

            f.     Una secretaria con personal y material necesario para el
                   proceso de las informaciones, de ser posible dotada de una
                   fotocopiadora.

            g.     Uno o dos lugares auxiliares para las reuniones de las
                   comisiones que se designen.

            h.     imprimir las papeletas para las votaciones de acuerdo a las
                   instrucciones del organismo que efectúe la convocatoria.

            i.     Una mesa con una urna para las votaciones.

            j.     Servicio de café, té o refrescos para los descansos de las
                   reuniones.

CAPITULO VII.-     FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES TÉCNICAS DE
                   CONTROL DE LA COMPETENCIA

Art.281.-   El Comité organizador debe designar un coordinador de arbitraje
            quien debe organizar y coordinar los servicios, preparar el
            material y el equipamiento requerido por la comisión especial de
            arbitraje y los arbitros para poder realizar eficazmente sus
            funciones. Las funciones generales del coordinador son:
            a.      Procurar el alojamiento, comida y transporte conveniente
                    para la comisión especial de arbitraje y par los arbitrios con
                    la anticipación adecuada par la realización del curso
                    especial hasta el término de la competencia.

            b.     Prepara / distribuir los programas de actividades (horarios
                   de las reuniones, cursos, practicas, clínicas, etc.)

            c.     Mantener contacto permanente con el presidente de la
                   comisión especial de arbitraje y asistir a todas las
                   actividades y reuniones programadas.

            d.     instruir, entrenar y proponer a los jueces de líneas,
                   apuntadores, recoge/pasa balones a ser calificados por la
                   comisión especial de arbitraje.

            e.     Asegurar la disponibilidad de un local para las prácticas de
                   arbitraje, para el desarrollo del curso especial y de equipos
                   para las respectivas practicas y evaluaciones.

            f.     Es responsable de disponer del siguiente material y
equipamiento
                  1.    Cantidad suficiente de los formularios requeridos.
                        Actas, hojas de posición, hojas de designación
                        individual de árbitros, hojas de planificación diaria de
                        arbitraje, hojas de calificación de árbitros, hojas de
                        registros de árbitros nacionales

                  2.     Manometros, instrumentos de medición y balanza
                         para pasar los balones, infladores manuales;
                         marcadores     de     puntaje manuales;   paletas
                         numeradas para el cambio de jugadores y banderas
                         para los jueces de línea.

                  3.     Para cada partido, cinco (5) balones en perfectas
                         condiciones, aprobados por la comisión especial de
                         arbitraje.

            g.    Será asistido por las siguientes personales:
                  1.    Un asistente encargado de la secretaria, de la
                        supervisión y preparación         de los equipos y
                        materiales para el arbitraje de las actas, planillas de
                        juego y hojas de posición del programa diario de
                        arbitraje del registro y nombramiento de los árbitros.

                  2.     Un asistente responsable de la elección, preparación
                         y entrenamiento de los apuntadores, jueces de línea
                         y de los pasa/balones.

                  3.     Un responsable de la planificación y control del
                         curso, reuniones y conferencias.

Art.282.-   El Comité organizador debe designar un coordinador del lugar de
            competencia que prepara y supervisa el equipamiento, controla
            los accesos y mantiene el orden alrededor del campo de juego. Es
            responsable de la instalación del material y del equipamiento
            siguiente:
            a.     Campo de juego y superficie.
            b.     Postes, red y varillas
            c.     Mesa del apuntador y silla del primer arbitro.
            d.     Mesas y sillas para el jurado, comisión especial de arbitraje
                   y comité organizador.
            e.     Tribuna oficial
            f.     lugares para las personas encargadas de la estadística
                   técnica
            g.     Durante los partidos debe velar pr las buenas condiciones y
                   mantenimiento de:
                   1. Iluminación, sonido, tableros de puntaje postes
                   debidamente protegidos y red tensada adecuadamente
                   dotada de bandas laterales y varillas, limpieza del campo
                   de juego, paletas numeradas para los cambios de
jugadores y sistema audio-visual de señalización de
                  solicitud de cambio de jugadores o de tiempos por los
                  entrenadores.

            h.    Debe coordinar se provea a los equipos en el campo de
                  juego, durante todo el partido.
                  1.     Agua o refresco en envases apropiados.
                  2.     Contenedores apropiados para el material deportivo
                         y uniformes de los equipos para su control y traslado
                         al cambio de cancha.
                  3.     Procurar se cuente con toallas para ambos equipos

            i.    Debe designar el lugar de agrupación para las
                  delegaciones a efectos de su emplazamiento para los
                  protocolos de inauguración y clausura.

            j.    Coordinar y designar el ingreso y lugar de estada de los
                  pasa/balones para cada partido.

            k.    Coordina y supervisa al locutor oficial.

            l.    Debe disponer de asistentes necesarios para las siguientes
                  funciones
                  1.     Uno para la ubicación de las mesas (del jugador de
                         la comisión especial de arbitraje, del coité
                         organizador y de los apuntadores), uno para el
                         mantenimiento de los asientos para los suplentes, y
                         de dos a cuatro para el secado y limpieza del campo
                         de juego.

                  2.     Un encargado de protocolo con asistentes para
                         facilitar el agua de los equipos, asistentes para
                         controlar el ingreso al campo de juego, mensajeros
                         para casos de coordinaciones de urgencia.

                  3.     Un almacenamiento para el control y suministro del
                         equipo o material deportivo durante el curso de los
                         partidos o para los equipos en calentamiento.

Art.283.-   El Comité organizador debe designar el Secreto Técnico de la
            Competencia con la responsabilidad de la instalación y vigilancia
            de la secretaria. Planifica y organiza los trabajos de secretaria
            necesarios para el registro de los resultados deportivos,
            estadística técnica, etc. La función de la secretaria es obtener,
            registrar, elaborar y distribuir a las        autoridades de la
            competencia, la prensa y los delegados de los participantes, los
            resultados de los partidos y los hechos importantes de la
            competencia, mediante: formas oficiales boletines diario y
            resultados.
            a.     Debe obtener la información necesaria APRA llenar y
distribuir el número suficiente, los siguientes formularios
                  oficiales:
                  1.      Lista nominal de los equipos.

                  2.     Lista de árbitros

                  3.     Composición del Jurado y de la comisión especial de
                         arbitraje

                  4.     Programa diario y programa de entrenamientos.

                  5.     Informe de los partidos, cuadro de resultados y
                         clasificación de los equipos por grupos.

            b.    Debe elaborar y distribuir diariamente un Boletín de
                  informaciones resumen de las formas oficiales,
                  estadísticas, programas de juego, entrenamientos, futuros y
                  resultados de día anterior.

            c.    Debe establecer un sistema de distribución del boletín
                  diario y de informaciones oficiales, los más rápidamente
                  posible, al jurado a la prensa, a la comisión especial, de
                  arbitraje, a los árbitros, a los delegados y a los
                  entrenadores.

            d.    Debe disponer de los siguientes equipos de trabajos:
                  1.    Uno responsable del registro de los datos y
                        contenido de las formas oficiales y de los cuadros
                        estadísticos.

                  2.     Uno responsable de la organización y control de los
                         registros estadístico-técnicos individuales por partido
                         y de las clasificaciones individuales y colectivas
                         actualizadas diariamente.

                  3.     Uno responsable de la inclusión de los resultados
                         finales en el boletín diario, controla, la fotocopia de
                         los documentos si se cuenta con ese servicio y de la
                         distribución de documentos de acuerdo a las
                         indicaciones del secretario técnico

            e.    Debe disponer de las facilidades y materiales normales
                  para el buen funcionamiento de una secretaria.

CAPITULO VIII.-       REGLAMENTO TÉCNICO PARA COMPETENCIAS
                      OFICIALES
A.- REGLAMENTO YTIPO DE COMPETENCIA
      1.- ENTIDAD RESPONSABLE

Art.284.-   Las federaciones y ligas afiliadas a la FPV, son responsables por
la organización de una competencia oficial cuando se le asigna
             por la asamblea o por la FPV. Deben respetar los términos del
             estatuto y reglamentos.

2.-    TIPOS DE COMPETENCIAS
Art.285.-   Las competencias oficiales de la FPV para todas las categorías
            son:
            1.- Campeonatos Nacionales
            2.-   Campeonatos internacionales

Art.286.-    Las competencias oficiales para todas las categorías bajo la
             autoridad técnica de la FPV son:
             a. Campeonatos Regionales
             b. Campeonatos provinciales
             c. Campeonato distritales
             d. Campeonato de Zona, sector o urbanización
             e. Campeonato de alta competencia

B. REGLAMENTOS:
       1.- ORGANIZACIÓN ADMINSITRATIVA
Art.287.-    Las condiciones económico-financieras, de materiales y
             operativas para las competencias oficiales son establecidas por el
             reglamento.

       2.- ORGANIZACIÓN TÉCNICA
Art. 288     El desarrollo de las competencias oficiales en todas sus fases o
             etapas de regido por el reglamento.

             3. LOS PARTIDOS/ENCUENTROS
Art.289.-    En todos los encuentros o partidos se aplicará y observará las
             reglas de juego vigentes.
             4.- CONTROLES MEDICOS
Art.290.-    Para todos los casos, los procedimientos para los controles
             médicos son establecidos por el reglamento y por las Normas
             internacionales vigentes.

C.- LUGARES DE COMPETENCIA
          1.-    PARA     LOS      CAMPEONATOS          NACIONALES        E
          INTERNACIONALES
Art.291.  Los lugares para el desarrollo de las competencias deben
          satisfacer todos los restitos establecidos en las reglas de juego
          por el reglamento y por las hormas internacionales vigentes.

             2.- PARA OTRAS COMPETENCIAS OFICIALES
Art.292.-    Los lugares que se designen para las competencias deben, por lo
             menos, cumplir con los requisitos generales establecidos por las
             reglas de juego. Las instancias responsables pueden autorizar
             excepciones al reglamento.

D.-          CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE LOS EQUIPOS
1.- PARA LOS CAMPEONATOS NACIONALES
Art.293.-   Los campeonatos nacionales están reservados para las
            selecciones regionales, o para las selecciones representativas de
            los niveles que se establezcan, según el sistema de eliminatoria
            que se aplique para la participación de las selecciones o equipos
            de los organismos afiliados a la FPV.

            2.- PARA LAS OTRAS COMPETENICAS OFICIALES
Art.294.-   En todos los casos, las competencias oficiales están reservados
            para los equipos representativos de los organismos afiliados a la
            FPV, dentro de las respectivas jurisdicciones de la organización
            deportiva de la FPV y según los propios sistemas de eliminatorias
            o de competencia.

            3.- NUMERO DE PARTICIPANTES
Art.295.-   Los campeonatos nacionales estas limitados a un numero de
            participantes igual a las regiones del voleibol, mas el organizador
            y el último o anterior campeón nacional de la categoría.


Art.296.-   Un campeonato nacional es declarado oficial cuando participen
            una cantidad de selecciones regionales igual al 50% del número
            total de las regiones.

Art.297.-   La composición, derechos y obligaciones de las delegaciones es
            establecida por el reglamento.

Art. 298    Las otras competencias oficiales están limitadas al número de
            organismos afiliados al estamento deportivo que rige dichas
            competencias.

            4.- CALIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS
Art.299.-   La calificación de los equipos para una competencia nacional es a
            través de su participación y obtención del primer lugar en las
            diversas etapas eliminatorias. El organizador y el campeón
            nacional anterior son equipos calificados para la final nacional, sin
            el requisito de participación previa.
            a.     para las otras competencias oficiales, los niveles
                   correspondientes establecen los sistemas de calificación
                   más convenientes.

E.-         CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL
Art.300.-   Para participar en los campeonatos nacionales o en otras
            competencias oficiales, los deportistas deben estar comprendidos
            dentro de los alcances que señale el reglamento.

Art.301.-   De acuerdo a las categorías de las competencias se exigirá se
            acrediten las edades mediante documentación expeditamente
            comprobada y calificando a través de la comisión que
            corresponda de acuerdo al reglamento.
Art.302.-   Solamente los deportistas que cumplan con los requisitos
            establecidos en el Reglamento pueden participar en las
            competencias oficiales.

Art.303.-   Las federaciones, ligas o clubes que deliberadamente inscriben a
            deportistas que no cumplen con los requisitos de participación,
            serán sometidos a las sanciones que determine la respectiva
            comisión de justicia.
            a.     Se infligirá un castigo a los equipos y a sus miembros de
                   acuerdo a las siguientes reglas:
                   1.     Un deportista que no cumple con los requisitos de
                          participación individual, será excluido de la
                          competencia cuando se demuestra el incumplimiento
                          de dichos requisitos.

                   2.    Los resultados de todos los partidos jugados por el
                         equipo del deportista excluido, durante la parte de la
                         competencia en que se declara la exclusión serán
                         anulados y el equipo perderá todos sus encuentros
                         por 3 a 0, con marcador de 15-0, 15-0, 15-0

                   3.    Los encuentros jugados durante la parta anterior de
                         la competencia no podrán afectarse. El equipo del
                         deportista excluido podrá seguir en la competencia
                         después de la salida del mencionado deportista.

                   4.    Cualquier rechazo a satisfacer los controles médicos
                         por parte del deportista o de su delegado, infligirá un
                         castigo excluyendo al deportista, y el equipo perderá
                         3/0 – 15-0, 150, 15-0.

                   5.    En los casos de controles médicos especiales con
                         resultados positivos, el deportista es excluido y el
                         equipo pierde 3/0, 15-0, 15-0.

                   6.    En todos los casos se presentará el asunto a la
                         respectiva comisión de justicia para el término de las
                         investigaciones y aplicación de las sanciones que
                         corresponda de acuerdo al resultado y al
                         reglamento.

F.-    INSCRIPCIÓN
Art.304.-   Las inscripciones se efectuarán dentro del os plazos establecidos
            por el reglamento y por las bases generales de cada competencia.
            El organismo que incumpla con los requisitos de informaciones
            necesarias para la inscripción será motivo de sanción económica,
            de acuerdo a la decisión del jurado y al nivel de la competencia,
            desde que el no contar oportunamente con la información que se
            requiere afecta al organizado en sus esfuerzos por la financiación
del evento.

G.-         SORTEO
Art.305     Los sorteos se realizarán en presencia del presidente del
            organismos que organiza la competencia en el caso de los
            campeonatos nacionales en presencia del presidente de la FPV,
            siempre que se realicen en series.
            a.     El organizador por razones de atractivo en beneficio de
                   asistencia de espectadores y recaudación económica,
                   normalmente propondrá el mixture para las series
                   eliminatorias.
H.          DERECHOS DEL ORGANIZADOR Y DE LOS EQUIPOS
            PARTICIPANTES
Art.306.-   Dependiendo del número de equipos participantes, y siempre que
            sean mas de cuatro equipos, se puede aplicar el sistema de
            series. El organizador tiene derecho a escoger hasta tres
            encuentros en todas las fechas de la etapa final. En estos
            encuentros puede no participar el organizador y la elección será
            en fechas distintas.

Art.307.-   El orden diario y el horario de los encuentros son fijados por el
            organizador de acuerdo con la federación o liga.
            a.    El horario fijado y distribuido solo puede cambiarse con la
                  aprobación del jurado. Este cambio debe comunicarse a los
                  jefes de delegación y entrenadores por lo menos 24 horas
                  antes del primer encuentro cambiado.

Art.308.-   Los equipos tienen derecho de facilidades para entrenarse, por lo
            menos dos horas diarias, en un campo de juego reglamentario.
            a.    Los equipos tienen derecho a entrenar en el campo de
                  juego oficial para la competencia, por lo menos durante una
                  hora por día en víspera a cada fase de la competencia.

Art.309.-   Cada equipo debe contar por lo menos con dos juegos de
            camisetas      de     competencia,    de     colores   diferentes,
            correspondiendo las combinaciones a las descritas en la ficha de
            inscripción.
            a.     Antes del incio de cada etapa de la competencia el jurado
                   respectivo en coordinación con los delegados de los
                   equipos participantes establecerán los colores que cada
                   uno usará durante los encuentros, procurando, colores
                   diferentes y contrastes. En caso de igualdad de colores se
                   aplicará el reglamento.

I.-         CLASIFICACIÓN
Art.310.-   La clasificación de los equipos que participan en las competencias
            oficiales es determinada teniendo como base los encuentros
            ganados y perdidos durante su participación y dentro de las
            respectivas series o grupos según el reglamento y bases de la
            competencia, observándose los Art. 155 y 21.
Art.311.-   Todo equipo perdedor por abandono voluntario será eliminado de
            la competencia. Los resultados de los encuentros ya jugados en la
            etapa respectiva serán anulados a partir de su exclusión, todos
            los gastos corren por cuenta de dicho equipo con y la federación
            podrá aplicar sanciones de conformidad con los estatutos y
            reglamentos.

J.-    RECLAMOS
Art.312.-  Un reclamo que se refiere a los resultados de un encuentro debe
           estar presentado por escrito a la comisión especial de arbitraje de
           conformidad con el reglamento.
           a.     El reclamo debe acompañarse con un depósito económico
                  que establecerá el Reglamento de la competencia. Este
                  depósito será inmediatamente reembolsado si el reclamo
                  es reconocido como valido.
           b.     La comisión especial de arbitraje que toma conocimiento de
                  un reclamo debe tramitarlo al jurado, con un informe escrito
                  en un plazo no mayor a las seis horas que siguen a su
                  recepción.

            c.     El jurado se reunirá para examinar el reclamo dentro de las
                   doce horas que siguen a su representación, tomando una
                   decisión al respectivo y emitiendo un fallo. Un miembro del
                   jurado perteneciente a la organización de una de las partes
                   interesadas no podrá tomar parte de las sesiones.

            d.     El Presidente del Jurado puede llamar a todas las personas
                   necesarias y sus representantes, para aporte de sus
                   testimonios.

            e.     El Jurado, sin retraso, comunicará su veredicto a las partes
                   interesadas.

            f.     El Presidente del jurado en nombre del jurado, es el único
                   juez de la oportunidad para hacer comentarios a propósito
                   del reclamo.

            g.     Los reclamos concernientes a los aspectos médicos deben
                   efectuarse de conformidad al reglamento. Todo otro
                   reclamo debe efectuarse directamente al jurado.

K.     CAMPEONATOS NACIONALES
Art. 313.  Los campeonatos Nacionales son organizados para designar al
           campeón nacional masculino o femenino de cada categoría.

Art. 314.   Los campeonatos nacionales se realizaran en los periodos que
            establezca la Asamblea Nacional de Voleibol y se programaran en
            periodos que por lo menos cubran los cinco años siguientes.
Art.315.-   Participaran los equipos campeones regionales y en tanto se
            implementen las regiones los campeones departamentales.

Art.316.-   Los Campeonatos Nacionales comprender las eliminatorias desde
            el nivel distrital hasta la final nacional.
            a.     La Final Nacional puede tener una etapa eliminatoria final
                   agrupando a los equipos de acuerdo a las distancias
                   geográficas y facilidades de transporte, en no más de
                   cuatro grupos. De estos grupos se clasifican para la final
                   los dos primeros a los que se les suma el campeón
                   nacional del año anterior y el equipo representativo de la
                   ciudad donde se realice la final nacional, haciendo un total
                   máximo de diez equipos.

Art.317.-   Los campeonatos nacionales se desarrollarán de acuerdo a un
            reglamento o bases, con arreglo al presente reglamento,
            específico para cada oportunidad y aprobado por la FPV.
TITULO QUINTO
             CODIGO DE JUSTICIA Y DISCIPLINA DEPORTIVA

CAPITULO I.- DE LA JURISDICCION DE ESTE CODIGO
Art.318.-  El presente código es aplicable en todos los casos en que se
           produzcan hechos punibles dentro de la jurisdicción de la FPV y la
           Organización Deportiva Nacional del Voleibol, ya sea durante el
           desarrollo de las competencias oficiales o como consecuencia de
           las mismas, o de las relaciones que deben mantener las
           entidades y las personas naturales que, directa o indirectamente
           están vinculadas a la organización deportiva del voleibol nacional.

CAPITULO II.-      ORGANOS HABILITADOS PARA EJERCER JUSTICIA
DEPORTIVA
Art.319.-  Los órganos habilitados para ejercer justicia deportiva, dentro de
           la jurisdicción de este código son las comisiones de justicia de las
           ligas. Provinciales, distritales y de urbanización de zona o de
           sector, de acuerdo a los art.232 al 236.

CAPITULO III. COMPETENCIA DE LAS COMISIONES DE JUSTICIA
Art.320.-  Compete a las comisiones de justicia procesar y juzgar en primera
           o última instancia, adoptar resoluciones y aplicar penas de
           acuerdo con este código.

Art.321.-    Los miembros de las comisiones de justicia, están investidos de
             poder para administrar la justicia deportiva y a los efectos de este
             código deberán:
             a.    Velar por el perfecto funcionamiento de la justicia deportiva
                   y hacer cumplir sus decisiones

             b.    Ordenar la sustentación de los procesos

             c.    Dar conocimiento inmediato de sus decisiones, por escrito,
                   a los interesados.

             d.    Abstenerse de formular declaraciones sobre asuntos no
                   juzgados.

             e.    Declararse inhabilitados cuando ello corresponde.

             f.    Denunciar, de oficio, cualquier irregularidad o infracción
                   disciplinaria, de que tengan seguro conocimiento.

             g.    Solicitar o practicar regularmente interrogatorios o
                   investigadores y apreciar libremente las prueba en autos,
                   fundando obligatoriamente su decisión.


CAPITULO IV.- PROCEDIMIENTO
Art.321.-   En el proceso y en la sentencia de los casos de competencia de
            las comisiones de justicia deberá observarse:
            a.    La denuncia con indicación de agravantes y atenuantes,
                  conteniendo una reseña del hecho punible, y si fuera
                  posible el nombre del infractor o infractores y las
                  disposiciones infringidas.
            b.    Formar expediente con los documentos originales de la
                  denuncia, y solicitar si fuera necesario las declaraciones
                  pertinentes de modo que el hecho denunciado quede
                  perfectamente aclarado.

            c.    Al radicares la denuncia, citada al 0 a los infractores para
                  formular sus descargos y formular su defensa.

            d.    Efectuada la defensa y recibida las pruebas, si fuere del
                  caso, expedir una resolución.

Art.322.-   Una denuncia o reclamo es rechazo cuando el hecho denunciado
            no constituye evidentemente una infracción prevista en este
            código, si la acción y la pena se hubieran extinguido, si hubiera
            prescrito, la acción, si fuera manifiesta la ilegitimidad de la parte
            denunciante y no cumpliera con las condiciones exigidas en estos
            reglamentos para denunciar un hecho que se considera punible.

Art.323.-   Las investigaciones y entrevistas tienen por fin probar la
            existencia de infracciones reglamentarias desde un punto de vista
            objetivo, individualizando al autor y tipificando el hecho.

Art.324.-   Las citaciones para las entrevistas se efectuarán por escrito a los
            interesados por medios de expedida comprobación, quienes al no
            concurrir se les considerará en rebeldía.

Art.325.-   Todas las resoluciones dictadas pueden ser recurridas hasta la
            última instancia de acuerdo al Reglamento y a este código.

CAPITULO V.- PLAZOS
Art.326.- Los plazos fijados son continuos y tendrán en cuenta la naturaleza
          del acto a cumplir o de la decisión a adoptar, la distancia y el
          tiempo necesario para la ejecución del acto jurídico.
          a.     Los plazos se contarán a partir de la convocatoria de la
                 comisión de justicia por la federación o liga y serán
                 razonablemente fijados para cada caso.

CAPITULO VI.- DEFENSA
Art.327.- La defensa será presentada preferentemente por escrito,
          indicando las pruebas y la nómina de los testigos si los hubiera.
          También serán admitidas las declaraciones orales, así como la
          ampliación de las pruebas.

CAPITULO VI.- PRUEBAS
Art.328.-   Constituyen pruebas:
            a.    Las Actas Oficiales de los partidos
            b.    Los documentos presentados.
            c.    La confesión o recomendación de autoria del hecho
            denunciado.
            d.    El testimonio de los árbitros y autoridades competentes.
            e.    Las declaraciones de los delegados, testigos y miembros
                  de las federaciones y ligas.
            f.    Los informes periciales o técnicos.
            g.    Las presunciones o inicios graves, basados en hechos
                  debidamente comprobados.
            h-    Los registros, documentos oficiales y actas de los acuerdos
                  previos.

CAPITULO VIII.- TESTIGOS
Art.329   Toda persona capaz puede deponer como testigo, bajo
          compromiso de honor y de servir al deporte.
          a.      Las declaraciones de los testigos será presentada en forma
                  oral, y no se aceptarán deposiciones escritas.
          b.      Los testigos no podrán formular apreciaciones personales
                  sobre el hecho, excepto cuando sea inseparable de la
                  narración.
          c.      El testigo que se encuentra imposibilitado de comparecer,
                  podrá formular su declaración en el lugar donde se
                  encuentre, si así lo resuelve la comisión de justicia
                  respectiva, y en la forma que esta lo establezca.

CAPITULO IX.-    DOCUMENTOS
Art.330.- Se considera documento cualquier escarito ó impreso que tenga
          relación con el hecho a jugar. La letra y firma de un documento
          deben ser reconocidas. La presentación de documentos será
          permitida hasta la apertura de la sesión en que se debe dictar
          sentencia. Ningún documento será devuelto sin autorización de la
          comisión de justicia a y en caso de tenerse que devolver deberá
          quedar en autos copia autenticada del citado documento devuelto.

CAPITULO X.- SENTENCIA
Art.331.- La sentencia de las comisiones de justicia se adoptarán por
          mayoría absoluta de sus miembros, debiendo en todos los casos
          dar la oportunidad de exponer los descargados respectivos.

Art.332.-   La sentencia dictada produce efecto desde su publicación,
            comunicación o notificación al interesado por el medio, mas rápido
            de expedita comprobación.

CAPITULO XI. INFRACCIÓN REGLAMENTARIA
Art.333.- No se considera que hay infracción reglamentaria punible cuando
          no haya disposición que lo establezca sin embargo cualquier acto
          censurable, por atentar contra la disciplina o moral que no
          estuviera previsto en la legislación deportiva, podrá ser
sancionado con amonestación, por la comisión de justicia, por
            unanimidad.

Art.334.-   Las sanciones a aplicar a los coautores de un hecho punible será
            la misma que la de los autores, excepto en el caso que hayan
            circunstancias individuales atenuantes.

Art.335.-   Tanto la tentativa como un hecho punible se sancionará a juicio
            de la comisión de justicia.

Art.336.-   Las sanciones aplicada tienen efecto por todo el tiempo
            establecido en el fallo. Las sanciones aplicadas por fecha de
            partido deberán cumplirse en actividades oficiales, sin perjuicio
            que el fallo puede considera suspensión en otro tipo de
            actividades.

CAPITULO XII.- DE LOS SUEJTOS A SANCIONES
Art.337.- Son pasibles de las sanciones previstas en este código las
          federaciones ligas, los dirigentes, médicos, árbitros, directores,
          técnicos, entrenadores y personas naturales vinculada directa o
          indirectamente a la FPV que infringen las disposiciones del
          estatuto y reglamentos, así como las disposiciones del Estatuto y
          Reglamentos, así como las disposiciones de este código y las
          Resoluciones del CND/IPD, de las FPV, de: COPAV del COPEV
          de las comisiones de justicia, de las federaciones y de las ligas,
          del jurado de la comisión especial de arbitraje, de los comités
          organizadores de campeonatos o de las comisiones, dentro de los
          limites de sus respectivas jurisdicciones.

CAPITULO XIII.- DE LOS AUTORES Y COAUTORES
Art.338.- Se consideran autores de un hecho punible a los ejecutores del
          mismo.

Art.339.-   Se consideran coautores de un hecho punible a los que cooperan
            e litigan a su perpetración.

CAPITULO XIV.- DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA
Art.340.- constituyen eximentes de pena, las circunstancias de haber, sido
          obligado a defenderse frente a una agresión no provocada
          siempre que el medio de defensa empleado sea justificado o ser
          incapaz al agente.

CAPITULO XV.- DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y
ATENUANTES
Art.341.- Las circunstancias agravantes pueden ser:
          a.     Circunstancias agravantes genérica: La reincidencia en un
                 hecho punible distinto a uno anterior o anteriores
                 cometidos.

            b.    Circunstancia agravante específica.- La reincidencia en un
hecho punible de la misma naturaleza que uno anterior o
                   anteriores cometidas por el mismo infractor.

            c.     Circunstancias agravantes especiales
                   1.    Haber cometido infracción con ayuda de otros.

                   2.-    Haber sido provocador de la infracción.

                   3.-   Haber instigado a los coautores a          cometer    el
                   hecho punible.

                   4.-    Haber sido promotor de un incidente colectivo.

                   5).-   Ser, el infractor, Dirigente de Federación o Liga
                          Delegado, Arbitro, Entrenador o miembro del cuerpo
                          Técnico de un equipo, o Capitán de un equipo.

                   6).-   Haber utilizado, el infractor, algún objeto capaz de
                          producir lesión.


Art.342.-   Constituyen circunstancias atenuantes:

            a).-   Haber cometido la infracción como reacción a grave ofensa
                   moral.

            b).-   Haber cometido la infracción como reacción a una
                   agresión, fuera del caso previsto en el Art. 340

            c).-   Ser infractor primario y no haber sido sancionado
                   anteriormente.

            d).-   Haber prestado el infractor servicios; sin remuneración, al
                   deporte nacional.

            e).-   Haber recibido el infractor, con anterioridad, premios a la
                   corrección deportiva.

            f).-   Ser el infractor menor de edad.

CAPITULO XVI.- DE LA EXTINCIÒN DE LA ACCION Y DE LA SANCION

Art.343.-   La acción y la sanción se extinguen:

            a).-   Por fallecimiento del infractor.

            b).-   Por la disolución o desafiliación de la entidad infractora, no
                   obstante, si se volviera dicha entidad a afiliar, se fusiona o
                   traspasa su representatividad, deberá cumplir previamente
                   la sanción pendiente.
c).-   Por prescripción.

            d).-   Por cumplimiento de la pena.

CAPITULO XVII.- DE LA PRESCRIPCIÓN

Art.344.-   La acción prescribe al año cuando se trata de soborno intento de
            soborno, y a los seis meses en los demás casos.

Art.345.-   Cuando la sanción pueda consistir en la perdida de puntos, no se
            admitirá ninguna denuncia cuando la competencia ya hubiera sido
            aprobada por el Órgano competente en la ultima instancia, a
            menos que pudiera aplicarse obra sanción.

Art.346.-   El derecho a solicitar una indemnización prescribe a los treinta
            días de producirse el perjuicio que da origen a la indemnización.

Art.347.-   Toda sanción aplicada de acuerdo con las disposiciones de este
            código prescribe a los diez años, a contar de la fecha de la
            promulgación del fallo respectivo.


CAPITULO XVIII.- DE LOS HECHOS PUNIBLES
Art.348.- A efectos del presente Código de hechos punibles se clasifican en
          agresión, desacato y omisión.

Art.349.-   La agresión puede ser de hecho, de palabra o moral.

Art.350.-   Se considera agresión de hecho:

            a).-   Empujar a otra persona,           hacerla   caer,   impedirle
                   movimientos o luchar con ella.

            b).- Trabarse en lucha o rina, cualquiera sea el medio de ataque o
                   defensa empleado.

            c).-   Toda forma de castigo corporal.

            d).-   Atentar contra la salud física.


Art.351.-   Se considera agresión de palabra u ofensa moral:

            a).-   Los insultos.

            b).-   Las palabras groseras, hirientes o injuriosas, ya sea por el
                   contenido, por el tono o por la forma.

            c).-   Los gestos manifestante ofensivos-
Art.352.-   Los atentados contra el pudro o la decencia publica serán
            considerados como actos de grave agresión.

Art.353.-   Constituye desacato la falta publica y ostensible en el
            cumplimiento de las ordenes de los arbitros, de los Órganos
            Directivos, de las Comisiones o del Jurado, en el ejercicio de sus
            funciones.

Art.354.-   Se consideran actos, graves de desacato:

            a).-   La negativa a retirarse del campo de juego o de las
                   instalaciones, ya sea como Deportista, Entrenador, Director
                   Técnico, Dirigente o particular, cuando ello sea ordenado
                   por el Arbitro de un encuentro.

            b).-   La negativa de los Arbitros y demás integrantes de las
                   Autoridades Técnicas de Control a cumplir las
                   designaciones y disposiciones del COPAV o de la Comisión
                   Especial de Arbitraje.

            c).-   La obstaculización por vías de hecho, a la realización o
                   continuación normal de los encuentros.

            d).-   La negativa reiterada a acatar las disposiciones de la
                   Asamblea o de su Presidente, durante sus sesiones.

            e).-   Los actos de desobediencia colectiva.

Art.355.-   Los actos de desacato no incluidos en el artículo anterior se
            consideran leves.

Art.356.-   Constituye omisión la falta no ostensible de cumplimiento de las
            disposiciones vigentes de las Comisiones, del Jurado, del Arbitro,
            etc en el ejercicio de sus funciones, los actos de omisión se
            consideran leves, con excepción de las reincidencias, que se
            consideran graves, por la circunstancias agravante que ello
            implica.

CAPITULO XIX – DE LAS SANCIONES

Art.357.-   Las acciones aplicables a las entidades o personas jurídicas y
            personas naturales son las siguientes:

            a).- Amonestación
            b).- Multa
            c).-   Suspensión
            d).- Inhabilitación
            e).- Expulsión
                   f).- Perdida de puntos.
g).-   Descalificación.

Art.358.-   La amonestación se aplica en los casos de faltas leves, y no
            puede aplicarse a la misma entidad o persona màs de una vez en
            el termino de un año. La reincidencia en una falta ya castigada
            con amonestación podrá dar lugar a la aplicación de multa o
            suspensión.

Art.359.-   La pena de multa obliga al sancionado a remitir en el plazo de
            quince días a parir de la fecha de comunicación del fallo
            correspondiente, al organismo al que pertenece la Comisión de
            Justicia, el importe de la multa establecida, bajo pena de
            suspensión hasta que satisfaga la multa, independientemente de
            cualquier otra sanción en que pueda incurrir. Si la multa hubiera
            sido aplicada a una entidad, y esta no satisface su importe dentro
            del plazo establecido sufrirá un recargo del 50% sin perjuicio de la
            suspensión mencionada anteriormente.

Art.360.-   La pena de suspensión produce para el sancionado, por todo el
            tiempo de su duración:

            a).-   Ejercer los derechos que acuerdan los Estatutos y
                   Reglamentos.

            b).-   Intervenir, bajo cualquier condición, en las actividades
                   oficiales y en las que determine la Comisión de Justicia.

            c).-   Ocupar y ejercer cualquier puesto cargo o función dentro
                   de las actividades de la FPV, Federaciones o Ligas.

CAPITULO XX.- DE LAS PENAS APLICABLES A ENTIDADES.

Art.361.-   Las siguientes, infracciones cometidas por las Federaciones,
            Ligas, Clubes y Entidades Deportivas serán sancionadas con las
            siguientes penas.

            a).-   Incumplimiento de las Bases y reglamentos de
                   campeonatos o de las Reglas de Juegos Perdida del
                   partido.

            b).-   Participación de un deportista no apto médicamente o
                   sancionado: Pérdida del partido.

            c).-   Presentación en el campo de juego después del tiempo
                   reglamentario; Perdida del parido por W.O y Multa si se
                   trata de partidos donde se cobra entrada al publico.

            d).-   Perdida de dos (2) partidos por WO. Seguidos o
                   alternados, durante un campeonato cualquiera a la
                   categoría: Expulsión del campeonato, perdida de la
categoría en juego, multa, anulación de todos los
       resultados de los partidos en que hubiera participado.

e).-   No presentación de las Carnes de los Deportistas antes del
       término del último set: Pérdida por W.O.

f).-   Presentación De Carne adulterado o suplantación de
       Deportistas: Perdida por WO de todos los partidos en que
       hayan actuado, Suspensión del equipo por un año, perdida
       de la categoría.

g).-   No permitir que sus Deportistas participen por las
       selecciones de Federación o Ligas: Amonestación la
       primera vez, Suspensión por   60 días en caso de
       reincidencia.

h).-   Manifiesta rebeldía a acatar los Reglamentos              y
       disposiciones de Federación y Ligas. Expulsión            y
       desafiliación.

i).-   Soborno o intento de soborno expeditamente comprobado:
       Suspensión en tanto la Comisión de Justicia emita su fallo,
       si la institución resulta involucrada Expulsión y
       desafiliación, los delegados y personas involucradas
       inhabilitación a perpetuidad.

j).-   Desordenes      manifiestamente     protagonizados      por
       Deportistas o socios: Suspensión de 30 a 120 días.

k).-   Inclusión de un Deportista de Categoría menor a la que
       corresponde: Si se tenía conocimiento de causa se aplica
       la misma sanción que la indicada en el inciso (f) si se ha
       sido sorprendido en la buena fe, Expulsión del Deportista,
       no se pierden los partidos en los que actuo.

l).-   Retensión indebida de dineros o bienes o materiales
       deportivos pertenecientes a las Federaciones, Ligas o
       Clubes Deportivos: Agotadas las acciones directas,
       inhabilitación en tanto se normalice la situación.

m).-   Desarrollar actividades, nacionales o internacionales sin la
       autorizaciones correspondientes: Amonestación, multa o
       suspensión dependiendo de su naturaleza.
n).-   No presentar los Certificados Médicos requeridos:
       Amonestación y los deportistas no podrán participar hasta
       dos fechas después que se regularice la situación.

o).-   Otros no considerados: de acuerdo al fallo que la Comisión
       de Justicia establezca cono arreglo al Reglamento y
       tomando el Código como pauta referencial.
CAPITULO XXI.- DE LAS PENAS A DIRIGENTES Y DELEGADOS

Art.362.-   A los Dirigentes y Delegados que incurran en infracciones a los
            Estatutos y Reglamentos le serán aplicadas el doble de las penas
            que en cualquiera de los casos contempla este código.

Art.363.-   De acuerdo a los informes resoluciones o sanciones de la
            Comisión de Justicia, los Directorios o las Asambleas de las
            Federaciones y Ligas solicitaran sea sometido al Tribunal del
            Deporte del IPD.

CAPITULO XXII.- DE LAS PENAS A LAS AUTORIDADES TECNICAS DE
         CONTROL

Art.364.-   En todos los casos las Autoridades Técnicas de control solo serán
            sancionadas de acuerdo a los fallos de la respectiva, Comisión de
            Justicia a la que deberán ser sometidos en caso de infracción de
            los Reglamentos remitiéndose el expediente completo que incluye
            los informes técnicos respectivos.

Art.365.-   Las Autoridades Técnicas de Control que incurran en alguna de
            las infracciones que se detalla serán sancionadas con las penas
            que se especifican.

            a).-   No cumplir con formular los informes pertinentes dentro de
                   los plazos de reglamento: Multa equivalente al viático
                   percibido por su actuación.

            b).-   Permitir el ingreso de personas extrañas al campo de juego
                   y no tomar las acciones previstas en los reglamentos:
                   Multas equivalente al viático recibido por su actuación.

            c).-   Empleo de vocabulario inadecuado alcanzando agresión
                   oral: Multa equivalente al viático recibido, y suspensión
                   hasta de 120 días.

            d).-   Agresión, en cualquiera de sus formas, a deportistas,
                   autoridades técnicas de control, otras autoridades, otras
                   personas: Suspensión hasta por un año y multa equivalente
                   hasta 20 veces el importe del viático asignado para la
                   actuación motivo de la sanción.

            e).-   Suspensión de un encuentro sin causa justificada. Perdida
                   de su categoría, suspensión hasta por 360 días.

            f).-   Conducta indecorosa de gesto o actitud durante la
                   conducción de un encuentro: Suspensión hasta por dos
                   años y multa equivalente hasta 30 veces el monto del
                   viático asignado para el encuentro materia de la situación.
g).-   Ausencia injustificada o retraso: Multa equivalente hasta
                   tres veces el monto asignado, suspensión de 60 días a dos
                   años.

            h).-   No cumplir con los controles médicos u obtener resultado
                   positivo en el Alcotest: Suspensión un año, perdida de la
                   categoría.

            i).-   No usar uniformes e insignias reglamentarias: Suspensión
                   por 30 días.

            j).-   Involucrarse en soborno o intentos           de   soborno,
                   comprobados: Expulsión a perpetuidad.

            k).-   Otros no considerados: de acuerdo al fallo de la Comisión
                   de Justicia, con arreglo a los Reglamentos y tomando este
                   Código como pauta referencial.


CAPITULO XXIII.- DE LAS PENAS A LOS ENTRENADORES

Art.366.-   A los Directores Tecnicos, Entrenadores, Asistentes, etc, que
            incurran en algunas de las infracciones contempladas en los
            Reglamentos, les serán aplicadas las sanciones que este Código
            contempla y que les sean aplicables según los casos. Para los
            casos no previstos, las Comisiones de Justicia emitirán sus fallos
            con arreglo a los Reglamentos y tomando este Código como
            pauta referencial.

CAPITULO XXIV.- DE LAS PENAS A LOS DEPORTISTAS

Art.367.-   Las siguientes infracciones al reglamento serán sancionada con
            las penas que se establezcan:

            a).-   Trato irrespetuoso con las Autoridades Técnicas de
                   Control, habiendo sido previamente advertido y
                   amonestado; Suspensión por una fecha.

            b).-   Desacato o agresión oral a la Autoridad mereciendo la
                   expulsión del campo de juego: Suspensión por tres fechas.

            c).-   Agresión cualquiera que sea la forma, excepto la oral:
                   Suspensión de 30 a 360 días.

            d).-   Provocación de palabra a otro deportista: Amonestación y
                   en caso de reincidencia suspensión por dos fechas.

            e).-   Conducta irrespetuosa con el público, en público o con otro
                   deportista: Suspensión por ocho fechas.
f).-   Negarse a prestar declaraciones como testigo ante la
                   Comisión de Justicia:   Suspensión de uno a cuatro
                   fechas.

            g).-   Manifestación intencionalmente falsa al declarar como
                   testigo: Suspensión de hasta 120 días.

            h).-   Presentarse al campo de juego en condiciones impropias o
                   mal uniformado: No podrá participar y será suspendido
                   hasta por 120 días.

            i).-   Faltar a la verdad al efectuar su registro como deportista:
                   Suspensión de seis meses hasta inhabilitación permanente.

            j).-   Retención indebida de uniformes o material deportivo:
                   Suspensión a solicitud de la parte interesada hasta
                   subsanada la falta.

            k).-   Abandono del campo de juego antes de que concluya el
                   encuentro y sin la autorización respectiva: Suspensión
                   hasta por dos años.

            l).-   Actuación por equipos ajenos a su Club, sin autorización
                   expresa; Suspensión de 30 días a dos años, a solicitud de
                   su Club.

            m).-   Participar en sobornos o intentos de soborno, debidamente
                   comprobados inhabilitación a perpetuidad.

            n).-   Otros no considerados serán examinados por la Comisión
                   de Justicia quienes emitirán su fallo con arreglo a los
                   Reglamentos y tomando este código como pauta
                   referencial.

CAPITULO XXV.- DE LAS APELACIONES

Art.368.-   Todos los fallos y Resoluciones emitidas por las Comisiones de
            Justicia de la Organización Deportiva del Voleibol Nacional, y las
            sanciones aplicadas con arreglo al presente Código están sujetos
            a Apelación a las instancias que corresponde de acuerdo a los
            Arts. 232 al 236 del Reglamento.

Art.369.-   Las apelaciones serán interpuestas por la parte interesada de
            acuerdo con el Reglamento. Al resolverse una apelación no podrá
            aumentarse o agravarse una pena.

Art.370.-   Las apelaciones serán interpuestas por escrito dentro de los dos
            (2) días hábiles de recibida la notificación del fallo o la Resolución
            de la respectiva Comisión de Justicia. La interposición de
apelación no tiene efecto suspensivo en el cumplimiento de la
            sentencia.

Art.371.-   Los fallos y Resoluciones de la ultima instancia según
            corresponda, son inapelables.

Art.372.-   La instancia competente, a solicitud de la parte interesada
            formulada por escrito, puede anular el proceso en el caso de
            incompetencia, implicancia o soborno del juzgador o falta de
            citación al interesado para exponer su defensa. La apelación de
            nulidad debe ser planteada y debidamente comprobada en
            cualquier instancia.
REGLAMENTO DE SELECCIONES

Art.373.-   Las Federaciones y Ligas podrán mantener Selecciones
            representativas permanentes, desarrollando sus actividades sin
            perturbar las que deban desarrollar los Clubes Deportivos e
            Instituciones afiliados.

Art.374.-   Las Federaciones y Ligas establecerán sus procedimientos y
            requerimientos de control, administración y cuerpos técnicos para
            la preparación y conducción de sus Seleccionados. Dentro de lo
            posible, los Entrenadores y Técnicos dedicados al trabajo con una
            Selección evitaran entrenar o participar como tales para los
            Clubes deportivos, pudiendo si asesorarlos pero no dirigir los
            equipos representativos, salvo autorización expreses del
            Directorio correspondiente.

Art.375.-   Las convocatorias deberán ser formuladas a las Instituciones o
            Clubes Deportivos a donde se encuentren registrado el deportista,
            adjuntando el programa de actividades y el objeto de la Selección.

Art.376.-   Las actividades de Pre- selección no serán consideradas como
            actividades de Selección, a no ser que el Deportista ya haya
            pertenecido anteriormente a alguna selección del nivel que lo
            convoca.

Art.377.-   Las actividades de las Selecciones deben considera por lo menos
            una vez a la semana y los días de Competencia del Calendario
            Oficial para que el Deportista entrene y participe,
            obligatoriamente, en las actividades del Club al que pertenece.

Art.378.-   Si las selecciones efectuaren giras o saliesen de su lugar normal
            de residencia, los Deportistas deben contar con autorización
            expresa de sus respectivos Clubes.

Art.379.-   Las actividades de preparación de las Selecciones deberán
            considerar partidos de practica con los equipos de los Clubes a
            que pertenecen los Deportistas, salvo el Club decline de dichas
            practicas.

Art.380.-   Cuando el Deportista ha sido seleccionado y el Club al que
            pertenece desea efectuar alguna actividad, no oficial, o partido
            amistoso con su participación, deberá hacer conocer este hecho y
            solicitar autorización expresa a la Federación o Liga respectiva.

Art.381.-   Los Clubes darán máximas facilidades a los Deportistas que
            integran una Selección Nacional, solicitando su participación en
            los casos de absoluta necesidad. Las selecciones Nacionales
            tendrán características de permanentes y abiertas. La FPV
            mantendrá estrecha coordinación con los Clubes a los que
            pertenece el Deportista a fin de no interferir significativamente en
las actividades de los equipos representativos del Club a donde
            pertenece.

Art.382.-   En principio sesenta días (60) antes de un Campeonato
            Sudamericano, Mundial, Olimpiada, Copa del Mundo o Toreno
            Internacional, el Deportista seleccionado estará dedicado a tiempo
            completo a las actividades de la selección.
TITULO OCTAVO
                      DISTINCIONES HONORIFICAS

Art.383.-   A propuesta de una Federación o Liga, la Asamblea de Bases de
            la FPV puede otorgar el titulo de Presidente Honorario , Miembro
            Honorario o Miembro Meritorio de la Federación Peruana de
            Voleibol, a las personas o entidades que, por su actuación,
            servicios y cooperación al desarrollo, difusión y organización del
            Voleibol en el país o en sudamerica, se hayan hecho acreedores
            el reconocimiento del Voleibol Peruano.

            a).-   También se puede proponer y otorgar el título de Deportista
                   Distinguido a aquellos que por su actuación relevante,
                   dedicación y corrección de procederes en los ámbitos
                   nacional e internacional se hayan hecho acreedores al
                   reconocimiento del Voleibol Peruano.

Art.384.-   La proposición a que hace referencia el artículo anterior debe ir
            acompañada de los antecedentes del candidato postulado y de
            toda aquella información que contribuya a justificarla. La
            proposición de designación de Deportista Distinguido será
            sometida a consideración de una Comisión Especial integrada por
            el Presidente de la FPV, un Presidente elegido de entre los
            Presidentes de las Federaciones Regionales y por todos los
            Presidentes Honorarios, Miembros Merituados de la FPV. Esta
            Comisión estudiara los antecedentes de los candidatos
            propuestos y elevará los antecedentes de los candidatos
            propuestos y elevará un informe fundado con la recomendación
            pertinente, a la Asamblea.

            a).-   En ambos casos la distinción honorífica será otorgada con
                   el voto a favor del 75% de los Miembros de la Asamblea.

Art.385.-   La designación de Presidente Honorario, de Miembro Honorario,
            de Miembro Meritorio y de Deportista Distinguido de la FPV, ira
            acompañado de una medalla o distintivo y de una diploma que
            acredite tal condición.

Art.386.-   El carácter de la distinción honorífica se pierde por acto
            deshonroso o contrario a las nobles finalidades del deporte o a los
            fines de la FPV, por resolución de la Asamblea de Bases de la
            FPV, adoptada por el voto del 60% de los Miembros de la
            Asamblea.

Art.387.-   Además se otorgaran las siguientes distinciones honoríficas con el
            voto de los dos tercios de la Asamblea de Bases de la FPV.

            a).-   Diploma y Medalla de Oro a la Liga Decana del Voleibol
                   Nacional.
b).-   Diploma y medalla de Plata a las Ligas Decanas de cada
       Departamento.

c).-   Diploma y Medalla Dorada a las Ligas que cumplan 50
       años ininterrumpidos de actividad desde su afiliación.

d).-   Diploma y Medalla Plateada a las ligas que cumplan 25
       años ininterrumpidos de actividad desde su fundación.

e).-   Boton de Oro y de Plata a los Dirigentes de Voleibol que
       cumplan 50 y 25 años de actividad ininterrumpida.

f).-   Placa de reconocimiento de la FPV a las personas o
       entidades que así lo reconozca el Directorio de la FPV o la
       Asamblea, en las formas, tamaños y modelos que así se
       apruebe.
TITULO NOVENO

                      DISPOSICIONES GENERALES

Art.388.-   Queda instituido el “Dia del Voleibol Peruano” que se celebrará el
            12 de Mayo de cada año, aniversario de la fundación de la
            Federación Peruana de Voleibol (12 de Mayo de 1942)

            a).-   En dicho día se realizarán, por parte de todas las
                   Federaciones y Ligas afiliadas, actos tendientes a exaltar el
                   ideal deportivo y la amistad a través del deporte del
                   Voleibol, organizando eventos con participación masiva de
                   niños y jóvenes en todo el Perú.

            b).-   En este mismo día, en ceremonia especial se efectuarán
                   las entregas de las Distinciones Honoríficas.

Art.389.-   El Reglamento podrá ser modificado total o parcialmente, en
            cualquier momento a iniciativa del Directorio de la FPV o a
            iniciativa de una Federación Regional o Liga. Para aprobar la
            reforma se requerira el pronunciamiento favorable del 80% de los
            votos de la Asamblea de Bases de la FPV, previo cumplimiento de
            lo establecido en el Estatuto y el presente Reglamento. Las
            modificaciones aprobadas entran en vigencia en la fecha que
            determine la Resolución respectiva.
Art.390.-   Este Reglamento fue encargado a la FPV en el Congresillo
            realizado en Pucallpa, el 14 de Marzo de 1986 elaborado por el
            Directorio de la FPV con participación de diversos Dirigentes del
            Voleibol Nacional, terminado el 6 de Diciembre de 1987.
            Reemplaza al Reglamento del 7 de Febrero de 1958. Entra en
            vigencia el 7 de Diciembre de 1987 mediante Resolución Nro 042-
            FPV-87

            a).-   Posteriormente en la Asamblea Nacional Realizada en
                   Trujillo, en Marzo de 1988, fue revisado en su totalidad y
                   ratificada su aprobación, encargándose a la FPV su
                   redacción final y distribución.


              =========================
REGLAMENTO FPV

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REGLAMENTO FPV

  • 1. FEDERACION PERUANA DE VOLEIBOL REGLAMENTO TITULO PRIMERO DE LOS ORGANOS DE LA FEDERACION PERUANA DE VOLEIBOL. CAPITULO I.- DE LA ASAMBLEA, CONGRESO Y CONGRESILLOS. A.- GENEALIDADES. Art. 1.-La Asamblea de Bases, los Congresos y los Congresillos están definidos y su composición está dispuesta en el Estatuto de la FPV B.- ACREDITACION DE LOS DELEGADOS Art. 2.-Los Clubes, Ligas y Federaciones Regionales en actividad y afiliadas a la FPV, tienen derecho de acreditar delegado a cualquier reunión que oficialmente se convoque, de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos que corresponda. Art. 3.-La relación oficial de los Clubes, Ligas y Federaciones Regionales afiliadas será elaborada y difundida por el Organismo que efectúe la convocatoria, por lo menos quince (15) días antes del inicio de la reunión respectiva. Art. 4.-Los Organismos que no sean incluidos en la lista oficial promulgada, podrán regularizar su situación y una vez cumplidas las regularizaciones estatutarias y reglamentarias, el Delegado puede ser acreditado, en todo momento, durante la reunión respectiva. Art. 5.-El Club, la Liga o la Federación Regional, acredita al su Delegado, mediante Carta Credencial, escrita a maquina, en papel oficial del Organismo que representa sellada y firmada por el Presidente y Secretario u otro miembro autorizado. Art. 6.-La Carta Credencial es la comunicación oficial, al Organismo superior, aun tratándose del presidente, el nombre del Delegado con amplios poderes de voz y voto a nombre del Organismo que representa. En la misma Carta puede designarse a un Delegado suplente que actuara en caso de impedimento del titular. Art. 7.-Un Organismo afiliado y que cumple con los requerimientos de acreditación establecidos, puede otorgar poder de representación a otro Organismo similar afiliado, esto es un Club a otro Club, una Liga a otra Liga y una Federación Regional a otra Federación Regional. Esta representación se concede mediante una Carta Poder escrita en papel oficial del Organismo que la otorga, sellada y firmada por el Presidente y Secretario u otro miembro autorizado.
  • 2. Art. 8.-Los Delegados o Presidentes de los Organismos afiliados acreditados, solo pueden representar a otro Organismo afiliado. En tal caso disponen de un voto por cada uno de ellos. Art. 9.-Las Cartas Credenciales y los Poderes de representación deben ser visados y registrados por el Secretario del Organismo superior que efectúa la convocatoria. C.- INSTALACION DE LA ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO. MESA DIRECTIVA Art. 10.-La Mesa Directiva se compone de tres (3) miembros, un Presidente, un Secretario y un Relator. El Presidente y el Secretario serán los del Organismo que efectúa la convocatoria y el Relator es designados por ellos. La Mesa Directiva deberá instalarse por lo menos veinticuatro (24) horas antes de la apertura de la primea reunión o sesión. Art. 11.-La Mesa Directiva reune a la Comisión de verificación de Poderes y Credenciales, coordina al personal auxiliar administrativo y dirije por conducto del Presidente el desarrollo de las Sesiones o Reuniones. COMISION DE VERIFICACION DE PODERES Y CREDENCIALES Art. 12.- Esta Comisión Puede ser integrada por los miembros de la Comisión de Justicia del Organismo que convoca o estar compuesta por tres miembros: un representante de la Mesa Directiva y dos (2) designados por los Organismos de Base del Organismo que convoca. Al efectuarse la convocatoria se indicará el procedimiento a seguirse. Art. 13.- La comisión es responsable y competente para verificar la autenticidad de las Credenciales y Poderes presentados por los Presidentes o Delegados, haciendo cumplir estrictamente y sin excepción los requisitos estatutarios y reglamentarios establecidos, para tener derecho a voz y voto en el seno de la reunión convocada. Art. 14.- El presidente de la Comisión informa a la Presidencia del Plenario y al mismo Plenario los Organismos cuyos Delegados han cumplido con las formalidades establecidas en el Estatuto y los Reglamentos y que por lo tanto tienen derecho a voz y voto. QUORUM Art. 15.- Luego de haberse certificado y declarado la participación de por lo menos un tercio (1/3) de los Organismos afiliados al Organismo que convoca, presente o representados, el Presidente del Plenario declara formalmente instalada la reunión ordinaria. Art. 16.- La reuniones extraordinarias pueden ser instaladas cuando han
  • 3. sido acreditados por lo menos la mitad mas uno (1/2 + 1) de los Delegados de los Organismos convocados. Art. 17.- Las reuniones pueden desarrollarse en plenarios y/p en trabajos por Comisiones. En este último caso del Plenario decidirá si se prosigue con las sesiones o se suspenden en espera de los informes de las Comisiones. D.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO Art. 18.- El Presidente de la FPV preside la Asamblea Congreso o Congresillo Nacionales. Los Presidentes de las Federaciones Regionales, Ligas Provinciales o Ligas Distritales, presiden las reuniones respectivas. Art. 19.- Cuando el Presidente esta imposibilitado para ejercer sus funciones es reemplazado por el Vice- Presidente. En ausencia de ambos el plenario designará un Presidente para la reunión. Art. 20.- Son facultades del Presidente de la Asamblea, Congreso o Congresillo: a.- Dirigir las reuniones. b.- Abrir y cerrar las sesiones y los debates. c.- Conceder el uso de la palabra y dirigir los debates. d.- Someter a votación los asuntos tratados cuando se consideren suficientemente discutidos. e.- Suspender el debate cuando este se aparte del asunto inicialmente en discusión. f.- Llamar al orden a las personas que perturban el buen desarrollo de las discusiones, cuyo comportamiento es incorrecto e irrespetuoso hacia los miembros y de considerarlo procedente proponer. 1).- Una amonestación. 2).- La expulsión de esa sesión. 3).- La expulsión de la reunión. g.- Confirmar los resultados de las votaciones y comunicarlos al Plenario. h.- Designar las denominaciones de las Comisiones que se propongan. E. SECRETARIO DE LA ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO Art. 21.- El Secretario de la Federación o Liga respectiva que efectúa la
  • 4. convocatoria es el Secretario de la Asamblea, congreso o Congresillo. En caso de impedimento sus funciones son transferidas a otro miembro de la respectivo Directorio o Junta Directiva y que haya sido elegido por la Asamblea de Bases respectiva. Art. 22.- Son facultades del secretario: a.- Recibir y registrar todos los documentos de Acreditación y Poderes. b.- Responsable del registro exacto de los debates, acuerdos y votaciones. c.- Cuando el Organizador efectua grabaciones magnetofonicas, controla que se registre el desarrollo total de las reuniones y todo el material sea entregado a la Mesa Directiva para su transcripción. Las Actas de la reunión se elaboraran en base a estas grabaciones que serán conservadas hasta que la Mesa Directiva sí lo disponga. F.- RELATOR DE LA ASAMBLEA CONGRESO, CONGRESILLO Art. 23.- El Relator es designado por el Presidente y el Secretario de entre los Delegados acreditados o alguna otra persona que aprueba el Plenario. Art. 24.- Son facultades del relator: a.- Dar lectura a documentos, propuestos de decisión, mociones, orden del día, referencias y otros. b.- Distribuir las papeletas de votación y recogerlas en urnas al llamado nominal de los Delegados c.- Efectuar el escrutinio de los votos transmitiendo el resultado al Secretario y al Presidente para su anuncio al Plenario. d.- Dar lectura a las Actas y a los Acuerdos. G.- PERSONAL AUXILIAR – ADMINISTRATIVO Art. 25.- El Personal administrativo de la FPV, de la Federación regional o de las Ligas, y el designado por el Comité Organizador, cumple las siguientes tareas: a.- Se encarga de la distribución, arreglo y buen funcionamiento del local asignado.
  • 5. b.- Realiza los trabajos de secretaria, copiado mecanografiado, reproducción de documentos y su distribución de los Delegados. H.- DOCUMENTOS E INFORMES Art. 26.- Conforme a su competencia de acuerdo al Estatuto, el Organismo que efectúa la convocatoria presenta el Plenario los siguientes documentos: a.- Orden Del día. b.- El informe Deportivo, Económico, Administrativo y Financiero. c.- El Informe de los planes y programas para la promoción y desarrollo del Voleibol. d.- El informe del Proyecto del Calendario Deportivo Oficial para el año o los años siguientes. e.- El Informe de Cargos vacantes y de los Candidatos a ocuparlos. f.- Las proposiciones del Directorio o junta Directiva que convoca o de otros Directorios o Juntas Directivas afiliadas. Art. 27.- Para que los documentos mencionados sean considerados por el plenario, deben haber sido puestos a disposición de los Organismos Afiliados que lo constituyen, por lo menos treinta (30) días antes de la primera reunión convocada. Art. 28.- Estos documentos son la expresión de los Acuerdos o propuestas presentadas por cualquier Organismo Afiliado, adjuntando el Acta correspondiente y remitido al Organismo que convoca con la suficiente anticipación para que este a su vez pueda distribuirlo y cumplir con el artículo anterior. DOCUMENTOS PRESENTADOS POR ORGANISMOS AFILIADOS. Art. 29.- Conforme a su competencia de acuerdo al Estatuto, las Federaciones ligas y clubes afiliados pueden enviar a la Secretaria del Organismo que convoca, a mas tardar sesenta (60) días antes de la apertura del Plenario, los siguientes documentos: a.- Programa detallado de actividades para el año o años siguientes. b.- Proposiciones al Plenario.
  • 6. Art. 30.- Las proposiciones presentadas fuera de plazo serán consultadas al Plenario para su admisión debiendo contar para tal efecto con la aprobación del 75% de los miembros del Plenario. a.- Los documentos para ser considerados por el Plenario, deben haber sido enviados a los organismos que lo constituyen por lo menos treinta (30) días antes de la apertura de las reuniones. I.- PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES AL PLENARIO Art. 31.- Para que una proposición pueda ser sometida al Plenario, debe presentarse por escrito y cumplir los siguientes requisitos: a.- Las que provienen del Organismo que convoca, debe ser puesta en conocimiento de los Organismos convocados cuando menos treinta (30) días antes de la apertura de las reuniones. b.- Las que provienen de otros Organismos deben ser remitidas a la Secretaria del Organismo que convoca cuando menos sesenta (60) días antes de la apertura de las reuniones y a la Secretaria de los otros Organismos que conforman el Plenario, cuando menos treinta (30) días antes del inicio. c.- Las proposiciones enviadas, presentadas o recibidas fuera de estos plazos serán tratadas según el articulo anterior. ENMIENDAS Art. 32.- Las enmiendas a una proposición deben ser presentadas por escrito y entregadas al Presidente del Plenario antes del debate o eventualmente durante la discusión de dicha proposición. Si la enmienda modifica el fondo y de manera importante la propuesta original, se le dará el tratamiento de una nueva propuesta y se seguirán los procedimientos de los Arts. 29 y 30. J.- EL DEBATE LA EXPOSICIÓN Art. 33.- El Debate de un tema se inicia mediante la exposición del asunto por el Presidente, el Relator, el representante de la Comisión o de la Federación o Liga que haya propuesto su inscripción en el Orden del Día. La presentación debe ser breve y limitarse al asunto en cuestión concretándose en las conclusiones y Recomendaciones. LA DISCUSION
  • 7. Art. 34.- Al término de la exposición se inicia la discusión como sigue: a.- El Presidente, teniendo en cuenta el orden de opiniones en contra, aclaraciones que se requieran o propuestas adicionales, cederá la palabra al primero que la solicite. b.- En caso de controversia general, el Presidente puede limitar el debate a solo tres (3) intervenciones en contra y tres (39 a favor. c.- Se requiere contar con el apoyo de por lo menos cuatro (4) Delegados para continuar con la discusión de un tema, caso contrario se tomara nota y se pasará al siguiente tema. d.- Toda Moción de Orden que interrumpa una deliberación, deberá ser resuelta antes de continuar con el debate. EL USO DE LA PALABRA Art. 35.- El Delegado hará uso de la palabra si previamente ha sido autorizado por la Presidencia. Expone desde su lugar y durante un tiempo máximo de diez (10) minutos. No debe dirigirse a ninguno de los Delegados y en caso lo requiera lo hará a través de la Presidencia. Los otros Delegados no deben perturbar su intervención. Art. 36.- Durante la discusión de un tema, el Delegado que solicita la palabra por primera vez tiene precedencia sobre otro que haya intervenido sobre el mismo tema. Art. 37.- Un Delegado no debe ser interrumpido, las solicitudes de aclaraciones y precisiones solo pueden hacerse al termino de su exposición. K. COMISIONES DEL PLENARIO OBJETO Y TAREAS Art. 38.- Para profundizar el trabajo de las proposiciones presentadas, el Plenario puede constituirse en Comisiones para deliberar. a.- El objeto de las comisiones es evaluar la importancia o las consecuencias de las proposiciones o problemas muy controvertidos. Art. 39.- Las Comisiones serán nominadas por el Presidente a propuesta del Plenario y de acuerdo a las necesidades del evento. COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO
  • 8. Art. 40.- Cada Comisión del Plenario se conformara por un miembro designado por la Mesa Directiva, el autor de la proposición y un numero de Delegados propuestos por el Plenario en cantidad que se considere suficiente. Los delegados pueden ofrecerse voluntariamente a conformar una Comisión en particular. Art. 41.- La Comisión es coordinada por el miembro designado por la Mesa Directiva, asistido por un Relator elegido de entre los miembros que conforman la Comisión. El relator es el responsable del informe y del resumen de las conclusiones. Art. 42.- Antes de deliberar, el primero en hacer uso de la palabra será el autor de la proposición y en sus conclusiones debe resumir las ventajas para la organización nacional del voleibol y para su practica como deporte. Art. 43.- El coordinador modera la discusión observando el siguiente orden: opiniones en contra, solicitudes de aclaraciones, propuestas de enmienda o adiciones sometidas a debate. DICTAMEN Art. 44.- El Relator es responsable por la redacción del Dictamen. Lo inicia con las ventajas de la proposición, continua con las conclusiones de la Comisión que incluyen las recomendaciones y termina mencionando el resultado de la votación. Si la decisión final contiene enmiendas, estas se agregan al texto de la proporción inicial Art. 45.- Una decisión final por unanimidad, con o sin enmiendas o adiciones, permite a la Comisión proponer al Plenario la aprobación inmediata. El plenario decidirá al respecto. Art. 46.- Si la decisión final se toma por mayoría, se expondrá ante el Plenario solo las objeciones mas importantes retenidas por la Comisión. En caso de desacuerdo general, la Comisión puede proponer al Plenario que propongan la discusión hasta nuevo examen por otra Comisión. I. DECISIONES DE LA ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO APROBACION DE LAS PROPOSICIONES Art. 47.- Las proposiciones se aprueban a mano levantada y por mayoría simple, a excepción de las materias consideradas en el artículo siguiente. Art. 48.- Se requiere de una mayoría equivalente al 75% del plenario para la aprobación de las proposiciones relacionadas con: a.- Debate de asuntos o temas que no están considerados en
  • 9. el Orden del Día b.- Modificaciones al Estatuto o Reglamentos, siempre y cuando el Quórum presente sea de los 4/5 de los Organismos afiliados. c.- Exclusión De un organismo afiliado, siempre y cuando el Quórum presente sea de por lo menos el 50% de los Organismos afiliados. Art. 49.- La votación puede hacerse en forma nominal por decisión del Presidente; o a proposición de un Delegado, respaldado por otros dos (2) Delegados. Antes de iniciar la votación, se sortea la letra del orden alfabético del nombre del organismo afiliado. Art. 50.- Las proposiciones a las que no se hacen objeciones ni correcciones se consideran aprobadas por unanimidad. PRESENTACION A VOTACION Art. 51.- El plenario debe primero decidir si la proposición se toma en consideración, el Presidente hace leer el texto e informa al Plenario de la forma de votación y de la mayoría requerida para su aprobación, DESARROLLO DE LA VOTACION Art. 52.- Primero se somete a votación la proposición en si y luego el texto de las enmiendas, en su orden de presentación. Art. 53.- Si se presentan dos o mas proposiciones sobre un mismo asunto, se votan sucesivamente en el orden de su presentación. Art. 54.- Un delegado puede votar una vez por cada uno de los organismos que representa, durante la votación referente al mismo asunto. RSULTADO DE LA VOTACIÓN Art. 55.- El Relator de la Mesa Directiva procede al escrutinio, este es anunciado por el Secretariado y confirmado por el presidente. Art. 56.- Durante la votación no se concede a nadie el uso de la palabra, excepto en caso de Moción de Orden propuesta por el Presidente. M. ELECCIONES
  • 10. Art. 57.- Todas las elecciones para cargos electivos a puestos personales se hacen en secreto por medio de papeletas. Art. 58.- La distribución de papeletas y su escrutinio es responsabilidad del Relator. El Presidente declara al Plenario el numero de papeletas distribuidas. Art. 59.- Si realizado el escrutinio el numero de papeletas recogidas es mayor al numero distribuido, la votación es nula. Art. 60.- El relator conserva las papeletas hasta realizarse el ultimo recuento de votos. Las papeletas deben destruirse inmediatamente después que el resultado haya sido confirmado por el Presidente y comunicado al Plenario. N. MAYORIA ABSOLUTA Y MAYORIA RELATIVA. Art. 61.- Para calcular la mayoría relativa, o absoluta, se eliminaran las papeletas nulas. El mayor numero de votos validos constituye la mayoría relativa. La mitad mas una de las papeletas validas constituyen la mayoría absoluta. Art. 62.- En el primer escrutinio (primera vuelta) de una votación se aplica la regla de mayoría relativa. Art. 63.- El Secretario de la Mesa Directiva anuncia al Plenario el resultado de cada escrutinio. CAPITULO II DE LOS CLUBES CONSTITUCION DE LOS CLUBES Art. 64.- Los Clubes Deportivos son las Organizaciones de Base del Voleibol Nacional y los Organismos de Base de las Ligas distritales. Estan constituidos conforme a sus Estatutos, los que no podrán oponerse al Estatuto de la FPV. Art. 65.- Los Clubes Deportivos en su Organización Interna y en el desarrollo de sus actividades, pueden participar simultáneamente en las ramas masculinas y femenina, o solamente en una de ellas. Art. 66.- En el acto o al momento de su afiliación, los Clubes Deportivos pueden adoptar libremente su denominación, nominación o nombre, observando las siguientes disposiciones: a.- En los casos de ostentar nombres de instituciones no deportivas, deberán adjuntar copia del convenio que sustente dicho uso y demás condiciones y la certificación del registro de dicho convenio por la FPV. b.- No se podrán adoptar nombre y apellidos completos de personas vivas.
  • 11. c.- No podrán adoptar nombres y apellidos completos o alusivos a organizaciones o personas declaradas fuera de la Ley, o que atente contra el honor, las buenas costumbres, el decoro o las tradiciones nacionales. d.- Los Clubes Deportivos podrán cambiar de nombre siempre que los soliciten, observando el Reglamento y conservando sus derechos adquiridos. Este cambio solo puede solicitarse antes del inicio del calendario deportivo anual. Art. 67.- Los clubes Deportivos pueden afiliarse libremente a la Liga Distrital que tengan por conveniente, con la sola limitación de que su Sede Oficial se haye dentro de los limites geográficos distritales. En los casos de Distritos de extenso ámbito geográfico, alta densidad poblacional y existan sectores, zonas o urbanizaciones reconocidas, siempre que existan mas de cinco (5) Clubes Deportivos debidamente inscritos en el Registro Deportivo, tomando el nombre correspondiente y formando parte constitutiva de la Liga Distrital respectiva, en el interés de alcanzar una mayor participación en el Deporte organizado y una mejor administración de la competencia deportiva. a.- Las ligas Distritales en su Reglamento normaran los procedimientos de afiliación y participación de las Ligas de Sector, Zona o Urbanización. b.- Las Ligas Provinciales colaborarán activamente con las ligas distritales. c.- Excepcionalmente, las Ligas provinciales podrán agrupar clubes deportivos para la conformación de agrupar Clubes Deportivos para la conformación de una actividad de alto nivel competitivo, con autorización de la FPV, que mediante Resolución normara dicha actividad. Art. 68.- Donde no exista Liga Distrital Afiliada o en actividad, la Liga Provincial y la Federación Regional aprobaran la afiliación de un Club Deportivo a otra Liga Distrital mas próxima a la Sede Oficial del Club Deportivo. a.- En este caso, cuando se forme, afilie o reactiva la Liga Distrital, y dentro de su jurisdicción existan Sedes Oficiales de Clubes Deportivos que se encuentran afiliados a otras Ligas Distritales, los Clubes Deportivos optarán voluntariamente por permanecer en la condición que se encuentran o por cambiar su afiliación a la Liga Distrital que recien se forma, afilia o reinicia su actividad. El cambio deberá efectuarse al termino del Calendario Deportivo Anual en desarrollo. Al cabo de tres (3) años los Clubes Deportivos deberán obligatoriamente registrarse en la Liga
  • 12. Distrital que le corresponde. Art. 69.- Un cambio de Sede Oficial no implica un cambio inmediato de afiliación a la Liga Distrital. Este cambio podrá efectuarse, si el Club Deportivo así lo elige, pasado el desarrollo del Calendario Deportivo Anual en vigencia y el siguiente. Art. 70.- En caso de que un Club Deportivo participe en las actividades de las ramas masculina y femenina, pero que en la Liga Distrital donde corresponde y esta afiliado solamente activa una de las ramas, el Club Deportivo podrá voluntariamente y con la aprobación de la Liga Provincial y de la Federación Regional, afiliarse en la otra rama a una Liga Distrital que si la active. INSCRIPCIÓN Y AFILIACION DE LOS CLUBES DEPORTIVOS Art. 71.- En el acto de solicitar su inscripción y afiliación los Clubes Deportivos deben cumplir con los siguientes requisitos: a.- Cumplir con lo normado por la Ley General del deporte, su Reglamento Resoluciones del Consejo Nacional del IPD y del IPD y el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la FPV. b.- Presentar una Solicitud en papel oficial del Club Deportivo, sellada y firmada por el Presidente y el Secretario o persona autorizada, incluyendo: 1).- Nomina de la Junta Directiva o Directorio. 2).- Nomina de los Directivos del Club Deportivo encargados del deporte del voleibol, sobre todo cuando se trate de instituciones de practica deportiva multidisciplinaria. 3).- Tres (3) ejemplares copia del Estatuto y Reglamento del Club Deportivo, distribuidas un juego para Liga Distrital, otro para la Liga Provincial y otro para la Federación Regional. 4).- Credencial de su Delegado y del Delegado suplente. 5).- Registro oficial de las características y colores de sus uniformes, buzos, emblemas y/o distintivos deportivos de competencia. 6).- Dirección de la Sede Oficial del Club Deportivo, teléfono e indicación del horario de atención. 7).- Compromiso de cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento s de la FPV. COLORES DEPORTIVOS DE LOS CLUBES. Art. 72.- En el acto o momento de la afiliación del Club Deportivo a la Liga Distrital, se efectuara el registro oficial de las características y
  • 13. colores oficiales de los uniformes de juego. Dichos colores no podrán ser cambiados durante el desarrollo del Calendario Deportivo Anual. Antes del inicio del siguiente. Calendario, si se desea, se pueden cambiar los colores y las características de los uniformes de juego, pero este lo emplearan todos los equipos en todas las categorías durante el Calendario y subsiguientemente si no se efectúa cambio alguno. Art. 73.- Los Clubes Deportivos están obligados a emplear una mismos colores y características de sus uniformes de juego en toda participación en competencias oficiales Art.74.- Cuando se programe un encuentro y ambos clubes pretenden emplear los mismos colores en igual o similar diseño, el organizador, en el momento de la programación definida dando prioridad la fecha de fundación del club más antiguo, en caso de persistir al club afiliado más antiguo y si aun no se puede definir se procederá a un sorteo. a. Cuando se trate de encuentros a ser transmitidos por televisión, los equipos que participen deberán usar camisetas del juego de diferente color. Art.75.- No es permitido el uso de los colores de la Bandera Nacional o Símbolo de la Patria, cuando su diseño o disposición sea similar. Tampoco es permitido emplear los colores y mismos diseños de los uniformes de las selecciones nacionales, cuando no se trate de la misma selección nacional. Art. 76.- En el uso de que un mismo club deportivo participe en ambas ramas, masculino y femenina, no es absolutamente necesario que los colores y características de los respectivos uniformes san exactamente iguales. AUSPICIO Y PUBLICIDAD Art. 77.- Los clubes deportivos o instituciones, selecciones de federaciones o ligas, inscritas y afiliados, pueden lucir propaganda, o marca de un auspiciador, en sus uniformes de competencia, observando lo siguiente: a. Los contratos o compromisos deben ser registrados en la FPV y en la Federación Regional respectiva. b. Para efectos de las dimensiones de la publicidad en las camisetas de juego y uniformes y demás restricciones, se cumplirán las normas que la FPV emita mediante Resolución c. La FPV emitirá una certificación expresa de autorización para lucir propagandas en los uniformes de competencia. Art. 78.- Los contratos o compromisos de auspicio y/o publicidad
  • 14. especifican los montos o valorizarán el apoyo que se proporciona si así no se establece la FPV, tomando en consideración los precios del mercado estimará el valor del apoyo. a. Se excluyen los compromisos o contratos por apoyo de uniformes o material deportivo donde solamente exhibirá el logo o marca de fabrica en las medidas y dimensiones reconocidas y aceptadas a nivel olímpico. Art. 79.- Cuando se exhiba publicidad o propaganda enlosa uniformes de competencia y no se haya efectuado el registro respectivo del contrato o compromiso y no se exhiba la certificación respectiva emitida por la FPV, la FPV aplicará sanción económica dependiendo el tipo de categoría de la competencia donde se da el hecho. En caso de reincidencia la sanción puede alcanzar la eliminación del equipo y la pérdida de los puntajes obtenidos. DERECHOS DE LOS CLUBES Art. 80.- Los Clubes deportivos afiliados tienen los siguientes derechos: a. Estar representando y tener voz y voto en la asamblea de bases de la respectiva liga distrital. Los presidentes de los clubes son miembros natos de la asamblea de bases pudiendo designar a un representante, delegado para el ejercicio de los derechos del Club. En todos los casos, la presencia del presidente del club relega al delegado y asume la representación plena de su institución. b. Ser informado de los estatutos, reglamentos y resoluciones vigentes, así como de los cambios que en esos documentos se produzcan. c. Participar en la elaboración del calendario deportivo anual de la respectiva liga distrital a que pertenece y a través de la misma liga, participar también en la elaboración del calendario deportivo anual de la liga provincial. d. Participar voluntariamente en las actividades no oficiales que así decida. e. Participar obligatoriamente en las actividades oficiales, con arreglo a los Estatuto y Reglamentos respectivos. f. Gozar de los mismos derechos y atribuciones que los otros clubes deportivos afiliados a la misma liga distrital y en todas las categorías. g. Participar en los cursos, técnicos y no técnicos, que a todo nivel programen. h. Autorizar a sus deportistas a participar en las diferentes selecciones distritales, provinciales, regionales y/o nacionales. i.- Hacer uso de los servicios de que se dispongan o por crearse a todo nivel, en la organización nacional de voleibol. j.- Disponer de sus deportistas con la debida y coordinada anticipación para la preparación de sus equipos en las diferentes categorías.
  • 15. k. Autorizar e imponer sus condiciones para las transferencias de sus deportistas. l. Cuando sea el caso, participar de los beneficios económicos que signifique la participación de sus equipos o deportistas. OBLIGACIONES DE LOS CLUBES DEPORTIVOS Art. 81.- Son obligaciones de los clubes deportivos afiliados: a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones, así como los acuerdos y Resoluciones que se tomen en su Asamblea de Bases, en reuniones de delegados, y en reuniones con la junta directiva de sus respectivas ligas distritales, ligas provinciales, federaciones regionales o FPV, según sea aplicable de acuerdo a la participación de sus delegados o expresamente, técnicos, equipos y deportistas. b. Poner a disposición de las ligas, federación regional y federación nacional, los técnicos y deportistas que les sean solicitados, durante los tiempos que se especifiquen y acuerden con fines de conformar las respectivas selecciones representativas. c. Cooperar con todos los medios a su alcance, con los fines de la organización nacional del voleibol. d. Participar obligatoriamente en las competencias oficiales de las categorías pre-infantil infantil, menores y juvenil que programe la liga distrital, excepto si esta comprometido en actividades de alta competencia en cuyo caso solo esta obligado a participar en la categoría cuyo campeonato nacional se realiza en el calendario vigente, y en caso de clasificar en los que programe la liga provincial, la federación regional y la FPV, respectivamente. e. Al momento de afiliar a sus deportistas, presentar el certificado médico respectivo. f. Cumplir con las reglas de juego y reglamentos de las competencias oficiales. Art. 82.- En toda competencia oficial organizada o bajo el control de las ligas o federaciones y que se realice en el local de algún club deportivo afiliado se observará lo siguiente: a. Se reservará una zona preferencial de la tribuna, con cantidad, de asientos suficientes, para los miembros de la directiva del club deportivo. b. Los socios y empleados administrativos del club deportivo tendrán acceso libre, siempre que no se efectúe cobro alguno por el uso de las instalaciones.
  • 16. c. El 20% de las utilidades producto de la venta de las entradas será para el club deportivo que otorga las instalaciones, salvo exprese renuncia a ello, siempre que no se efectúe cobro alguno por el uso de ellos. a. El organizador coordinará con el Club Deportivo propietario de las instalaciones, todos los aspectos inherentes a la organización deportiva de los eventos a realizarse. FUSIONES DE LOS CLUBES Art. 83.- Se reconoce el derecho que tienen los clubes deportivos de fusionarse cuando así convenga a sus intereses. Art. 84._ Para que proceda una fusión es requisito indispensable que cuado menos una de las instituciones este afiliado. a. El trámite de fusión se efectuará por escrito, adjuntando copia de las actas donde los socios de cada club deportivo aprueban la fusión. a. Si existiesen adeudos por parte de cualquiera de los clubes deportivos, no se admitirá la fusión hasta que hayan sido cubiertos. c. AL fusionarse los clubes pueden adoptar el nombre que más convenga, inclusive pueden optar por un nuevo nombre. Art. 85.- Solo se aceptarán las fusiones antes del inicio del calendario deportivo anual en todas sus actividades. a. Solo después de efectuada y autorizada la fusión la nueva institución podrá inscribir, registrar y afiliar deportistas, observando los cupos y normas reglamentarias. Art. 86.- Es potestativo a los deportistas pertenecientes a los clubes deportivos que se fusionan, pertenecer o no a los registros de lanuela institución que se forma. Si no desean pertenecer a la nueva institución, dentro de los treinta (30) días siguientes a la autorización a la fusión, tramitarán su constancia de jugador(a) libre de acuerdo al reglamento. CAPITULO III.- DE LAS LIGAS DISTRITALES, LIGAS PROVINCIALES, FEDERACIÓN REGIOANLES Y FPV Art. 87.- Las ligas y las federaciones ejercen sus funciones dentro de los límites de su jurisdicción y de su competencia, con arreglo a sus respectivos estatutos y reglamentos que s adecuarán al estatuto y reglamentos de la FPV, no pudendo oponerse a ellos. Art. 88.- La ley general del deporte su reglamento y el estatuto de la FPV norman la composición y alcances de las ligas y federaciones. La
  • 17. funciones de los miembros que las conforman y los procedimientos internos, serán establecidos por los respectivos reglamentos que cada organismo emitirá y por los manuales de organización y funciones que cada organismos elaborará, documentos que en ambos casos deberán ser aprobados por el organismos inmediatamente superior. a. La FPV de acuerdo al registro de dirigentes emitirá las carnes de identificación respectiva donde consignará los datos personales, cargo o función, y fecha de emisión y vigencia. CAPITULO IV. DEL COLEGIO PERUANO DE ARBITRIOS DE VOLEIBOL (COPAV) Y DEL COELGI PERUANO DE ENTRENADORES DE VOLEIBOL (COPEV) Art. 89.- El COPAV y el COPEV son organismos técnicos dependiente de la FPV el estatuto de la FPV norma la composición y funciones de cada organismo. a. El COPAV y El COPEV elaborarán sus estatutos y reglamentos lo que serán aprobados por la FPV dichos documentos se desarrollarán con arreglo al estatuto y reglamento de la FPV. b. La FPV emitirá, previo informe y solicitud de los colegios, las carnes de identificación de los miembros del COPAV y COPEV colegiados, donde constarán los datos personales, categoría y vigencia. La FPV establecerá, a recomendación del COPAV la insignias que corresponda. TITULO SEGUNDO DE LOS REGISTROS DE DEPORTISTAS Y DE LAS AFILIACIONES Y TRANSFERENCIAS DE DEPORTISTAS CAPITULOI.- DEL REGISTRO DE DEPORTISTAS Art. 90.- El Registro Nacional de Deportistas de Voleibol, estará a cargo de la Oficina nacional de afiliaciones y transferencias (ONAT), organismo de la FPV, en cada nivel de la organización nacional del voleibol existirá una oficina derivada estableciéndose un sistema nacional de registro. a. Oficina regional de afiliaciones y transferencia (ORAT). b. Oficina Provincial de afiliaciones y transferencias (OPAT). c. Oficina Distrital de Afiliaciones y transferencias (ODAT) Art. 91.- En cada nivel se efectuará el registro deportivo y se informara al nivel superior mediante un resumen, que incluirá todas las actividades de afiliación y transferencia dentro de la jurisdicción respectiva (Distrital Provincial o Regional). Las Optas además de lo dispuesto precedentemente, revisarán y oficiaran los procedimientos de los registros indiciados en las ODATs. De su jurisdicción.
  • 18. Art. 92.- Anualmente la ONAT treinta (30) días después de terminado el periodo de afiliación y transferencia, el 30 de junio, publicará el registro de deportista de voleibol para el calendario deportivo anual que se inicia. CAPITULO II.- DE LAS AFILIACIONES Y TRANSFERENCIAS GENERALIDADES: Art. 93.- La afiliación y/o transferencia es un acto de expresión de voluntades, donde los deportistas y clubes deportivos dan su consentimiento, de acuerdo al reglamento, firmando las fichas y actas que correspondan. Art. 94.- La ONAT es el organismo rector y responsable del cumplimiento de las normas y procedimiento a nivel nacional, la ORAT, OPAT y ODAT lo son dentro de sus respectivos ámbitos jurisdiccionales. Art. 95.- Para os efectos de afiliación y transferencias de deportistas se observarán las siguientes categorías y edades: a. E-INFANTIL: para los deportistas que cumplan una edad mínima de ocho (8) años en el año del calendario deportivo anual. b. Para los deportistas que cumplan una edad mínima de once (11) años y máxima de catorce (14) años en el año del calendario deportivo anual. c. Para los deportistas que cumplan una edad mínima de doce (12) años y una máxima de diciesiseis (16) años en el año del calendario deportivo anual. d. JUVENIL- Para los deportistas que cumplan una edad mínima de catorce (14) años y máxima de diecinueve (19) años en el año del calendario deportivo anual. e. MAYORES- Para los deportistas mayores de catorce (14) años de edad cumplidos en el año del calendario deportivo anual. DEFINICIÓN DE TERMINOS Art. 96.- Los siguientes son los términos y definiciones oficiales en la actividad de voleibol. a. JUGADOR(A) NUEVO: Aquel deportista que nunca ha estado afiliado ni inscrito ni registrado por club deportivo o institución alguna. Puede ser afiliado e inscrito en cualquier época del año. b. JUGADOR(A) LIBRE Aquel deportista de las siguientes situaciones. 1.- Pertenece a un Club deportivo o institución que se desafina. 2.- No ha activado por dos (2) o más años consecutivos. 3.- Si su club deportivo se ha fusionado y el deportista no
  • 19. desea representar al nuevo club deportivo o institución. 4.- Si durante el periodo de afiliaciones y transferencias del calendario deportivo anual, su club deportivo no lo ratifica o reafilia. 5.- Si ha cumplido dos (2) años como afiliados o reafilado y no desea continuar en los registros del club deportivo o institución a la que pertenece. 6.- Si su club deportivo o institución ha pasado a pertenecer a otra liga Distrital y el Deportista no desea pasar a la nueva. 7.- Si su club deportivo ha sido declarado en receso. El deportista que califica como jugador(a) libre, solicitará la constancia respectiva a la ODAT correspondiente y podrá afiliarse a cualquier otro club deportivo o institución que el desee en cualquier época del año. c. JUGADOR8A) AFILIADO: Aquel deportista que perteneciendo a un club deportivo o institución es inscrito ha afiliado por su club o institución en la ODAT respectiva. d. AFILIACIÓN Acto por el que un deportista se obliga a representar y activar por un club deportivo dos (2) años, pudiendo prorrogar dicho plazo mediante firma a su vencimiento. El club deportivo o institución debe registrar esta afiliación en la ODAT correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos. e. CARTA PASE Documento que autoriza la transferencia de un deportista de un club deportivo o institución a otro dentro de la provincia correspondiente. Dicho documento debe contener los nombres de ambos clubes o instituciones y ser firmado por los respectivos presidentes y por el deportista. f. CARTA LIBRE Documento emitido por un club deportivo o institución dejando en libertad a sus deportistas para que puedan afiliarse a cualquier otro club deportivo o institución dentro de la provincia correspondiente. g.- REAFILIACIÓN: Acto por el que un Deportista se obliga representar y activar por un Club Deportivo o institución a la que se afilio o reafilio previamente, por un plazo adicional de dos (2) años. El Club Deportivo o Institución deberá inscribir esta reafiliación en la ODAT respectiva observándose lo siguiente: 1.- Si el Deportista ha cumplido el primer año de su afiliación, se le incluirá en el registro sin solicitarle su conformidad, ratificándolo para el año siguiente y con ello completar los dos (2) años. 2.- Si el Deportista ha cumplido los dos (2) años de su afiliación, su Club Deportivo o Institución le solicitará su conformidad mediante la firma de la Ficha respectiva, además la de los padres o tutores para los casos de menores de edad, con la excepción contemplada en el Art. 110 para proceder a la reafiliación. Los formularios para las reafiliaciones serán proporcionados por la ODAT. El Club o Institución deberá
  • 20. presentarlo con la información completa, sellado y firmado por el Presidente o persona Deportistas según sea el caso. 4.- La ODAT emitirá constancia de dicho acto en copia acto en copia cargo de la solicitud presentada, anotando las observaciones a que haya lugar y que deban ser corregidas o subsanadas. h.- LIGA DE ORIGEN: Liga de procedencia mas reciente en relación a la Liga en que está afiliado o se afiliará actualmente el Deportista. CAPITULO III.- DE LA AFILIACION DE DEPORTISTAS. Art. 97.- Los Clubes Deportivos afiliados afiliarán y registrarán a sus deportistas en la ODAT mediante una Ficha individual de Afiliación. Art. 98.- La afiliación y registro de los Deportistas se realizará cumpliendo los siguientes requisitos: a.- Documento de Identidad: Para los Deportistas mayores de edad deberá presentarse la Libreta Electoral y Libreta Militar; el carne de identidad correspondiente para los que pertenecen a las FF.AA y FF.PP Para los menores de edad la Partida de Nacimiento expedida por el Consejo Municipal correspondiente. Para el caso de extranjeros, el carne de extranjería o el Pasaporte. b.- Fotografías: Se entregarán seis (6) fotografías recientes del Deportista de frente, en fondo blanco y de tamaño carne. Estas se distribuirán una en el Acta Original, una en cada una de las copias para la OPAT, ORAT y ONAT y dos (2) en los carnes del Jugador (a). c.- Certificado Médico: Se presentará un Certificado Médico que declare al Deportista “APTO” para la práctica deportiva. Deberá ser expedido por el Area de Salud, Departamento Médico del IPD, de la FAV, de las Ligas o de las Federaciones por Profesionales debidamente Colegiados. d.- Datos Personales: La Ficha debe contener todos los datos personales del Deportista. e.- Fichas de Afiliación y Transferencias: El Club Deportivo o Institución y el Deportista son responsables de la veracidad de la información que se registra en la Ficha. Dicha ficha debe ser firmada en cuadruplicado por el Deportista, y en el caso de menores de edad también por el Padre, Madre o Tutor. La ficha será firmada además por el Club Deportivo o institución que efectúa la afiliación y por el responsable autorizado de la OAT respectiva, registrando el número que
  • 21. corresponda y emitiendo por duplicado el respectivo Carne de Identidad el Jugador (a). f.- Por acuerdo de la Liba Distrital respectiva, el Acto de Afiliación y otros podra realizarse por medio del Delegado acreditado del Club Deportivo o Institución, sin el requisito del apersonamiento del Deportista en la ODAT, siempre que haya firmado la ficha el y quien corresponda. Art. 99.- La afiliación de un Deportista se realizara a solicitud de un Club Deportivo o Institución, efectuándose el registro en el Libro correspondiente, cumpliéndose con los requisitos del artículo anterior: Art.100.- No se efectuará pago alguno por derecho y trámite de afiliación, juego de Fichas, o Carne del Deportista. Las formas necesarias serán proporcionadas por la FPV a través de la OAT respectiva. Art.101.- La afiliación de un Jugador(a) puede efectuarse en el momento que el Club Deportivo o Institución así lo solicite. Art.102.- La afiliación y transferencia de Deportistas ya registrados se realizará conforme a este Reglamento. Art.103.- Un Deportista afiliado e inscrito por un Club Deportivo o Institución, puede representarlos por un periodo de dos (2) años sin necesidad de tramite de reafiliación. No se permitirá la participación de Deportistas no afiliados en Competencias Oficiales. El Club Deportivo, o Institución al realizar la reafiliación de sus Deportistas los incluirá en la Ficha Múltiple de Reafiliación, sin el requisito de su firma, al cumplir su primer año de registro o afiliación. Los Deportistas no incluidos quedan automáticamente en la condición de Jugador(a) Libre. Art.104.- Para que un Club Deportivo o Institución pueda participar en las actividades del Calendario Deportivo Anual, debe tener afiliados e inscritos las siguientes cantidades de Deportistas por Categorías y en cada rama, masculina y femenina: a.- Doce (12) jugadores(as) entre las Categorías Mayores y Juvenil. b.- Doce (12) jugadores(as) entre las Categorías Menores e Infantil. c.- La Categoría Pre-infantil es potestativa. Art.105.- Cada jugador(a) estará provisto de dos (2) Carnes de Identificación donde estar registrada la siguiente información: a.- Numero del Carne, igual a la Ficha y Libro respectivo. b.- Apellidos paterno, materno y nombres. c.- Fecha de nacimiento, talla y grupo sanguíneo. d.- Fotografía de frente, tamaño carne en fondo blanco y sellada.
  • 22. e.- Club a que pertenece el Deportista. f.- Liga a que pertenece el Deportista. g.- Fecha de expedición y mes y año en que caduca. h.- Firma del responsable autorizado y sello de la OAT. i.- Categoría del Deportista para el Primer y Segundo año. Art.106.- El Carne de Identidad del Deportista tiene una vigencia de dos (2) años a partir del mes de sus expediciones a su vencimiento debe ser requisado si se presenta o devuelto para su renovación en la OAT respectiva. CAPITULO IV.- DE LA TRANSFERENCIA DE DEPORTISTAS. Art.107.- Todo Deportista- afiliado puede efectuar cambio de registro de Club Deportivo o Institución mediante: a.- Carta Pase. b.- Carta Libre. c.- Constancia de Jugador(a) Libre. d.- Pase Internacional. e.- Transferencia Domiciliaria. Art.108.- Anualmente Entre el 1 y el 30 de mayo podrán efectuarse las transferencias de Deportistas en las OATs correspondientes. Entre el 1 y 30 de Junio las OATs publicarán todas las transferencias realizadas dentro de su respectiva jurisdicción. Art.109.- La modalidad de transferencias de deportistas deberá ser asentada en los Libros correspondientes: a.- Libro de Pases. b.- Libro de Jugador(a) Libre. c.- Libro de Pases Internacionales. d.- Libro de Transferencia Domiciliarias. Todos estos Libros estarán contenidos en las diferentes Secciones de un Libro Único de Transferencia, debidamente legalizado. Art.110.- Los Deportistas afiliados solo podrán ser transferidos cuando el Club Deportivo o institución a que pertenecen le extienden su Carta Pase o Libre, o la Liga lo califique como Jugador (a) Libre. Hasta los catorce (14) años de edad los Deportistas son instransferibles. Pasados los catorce (14) años hasta los dieciséis (16) años, para poder solicitar su pase deberá haber estado inscrito, y haber activado, obligatoriamente, por el Club Deportivo o Institución, los dos (2) años anteriores, excepto cuando el Club Deportivo o Institución le extienda Carta Libre o la Liga respectiva lo califique como Jugador(a) Libre. A partir de los diecisiete (17) años el Deportista que haya activado dos (2) años por un Club Deportivo o Institución deberá firmar la ficha múltiple de Reafiliación para seguir perteneciendo al mismo registro y si no lo hace,
  • 23. automáticamente queda en condición de Jugador(a) Libre. Art.111.- El Deportista afiliado y registrado y que ha representado a su Club Deportivo o Institución, o Liga, en cualquier competencia del Calendario Deportivo Anual, no podrá representar a otro Club Deportivo o Institución o Liga, durante ese mismo Calendario Deportivo Anual, con las siguientes excepciones: a.- Cuando su Club Deportivo o Institución se traslade a otra Liga Distrital, se declare en receso o se desafilie y cuando no ha sido ratificado o reafiliado, según sea el caso. b.- Por transferencia, domiciliaría. c.- Si al solicitar su transferencia ha activado solamente n las Categorías Menores e Infantil y se ha observado el Art. 110. Art.112.- Los Deportistas que integran la Selección Nacional de su Categoría por primera vez, son intransferibles por un periodo de dos (2) años contados a partir de su nominación o convocatoria, salvo, el Club Deportivo o Institución a que pertenece decida lo contario. Art.113.- Ningún Club Deportivo o Institución afiliada, ni de reciente afiliación, en cada Calendario Deportivo Anual, podrá incorporar en sus registros mediante algún procedimiento de Transferencia a mas de cuatro (4) Deportistas en cada una de las ramas masculina o femenina, de los que no mas de dos (2) Deportistas pueden provenir de un mismo Club Deportivo o Institución. CARTA PASE. Art.114.- Es la parte contenida en la Ficha Unica de Trasnferencias, mediante la cual un Club Deportivo o Institución autoriza la Transferencia de un Deportista a otro Club Deportivo o Institución, dentro de la Provincia correspondiente, estando obligado a conceder hasta dos (2) pases anualmente, según orden de las solicitudes. Si el Club Deportivo o Institución lo decide voluntariamente no habrá limite numérico. Art.115.- El Deportista al solicitar su Transferencia mediante la Carta Pase, debe haber activado por el Club Deportivo o Institución a que pertenece, observando el reglamento, durante el año Calendario Deportivo Anual anterior. Art.116.- La Transferencia por medio de la Carta Pase se realizará durante el periodo estipulado en el Art. 108, y se efectuará en estricto orden cronológico de recepción para su tramite en la OAT respectiva. a.- La fecha y hora de recepción de la solicitud de Transferencia en la OAT respectiva otorgada precedencia en caso de solicitudes de varios Deportistas que pertenecen a un mismo Club Deportivo o Institución.
  • 24. Art.117.- En el caso de Transferencia de un Deportista Menor de edad, la Ficha también será firmada por el Padre, Madre o Tutor. Art.118.- El Deportista afiliado, registrado y activando por un Club Deportivo o institución, los periodos establecidos según sea el caso, y que desea solicitar su Transferencia mediante Carta Pase, observará el Siguiente procedimiento: a.- Efectuar una solicitud por escrito al Club Deportivo o Institución a que pertenece, adjuntando la Ficha correspondiente conteniendo la información pertinente además del nombre, sello, y firma del Club Deportivo o Institución a la que desea pertenecer, siempre dentro de la Provincia respectiva. El juego de ficha es solicitado en la OAT que corresponda. Una copia de la solicitud mencionada será entregada a la ODAT respectiva para los fines de determinar la propiedad de la solicitud. b.- El Club Deportivo o Institución al acceder a la solicitud sellara y firmará la Ficha en la parte correspondiente. c.- El Deportista hará firmar y sellar por el Club Deportivo o Institución receptora la parta correspondiente de la Ficha y presentará el documento a la ODAT respectiva. d.- La ODAT dará ingreso a la ficha mediante registro de la fecha y la hora y sello respectivo, verificará se observe lo dispuesto en el Art. 113 en lo relacionado a ambos Clubes Deportivos o Instituciones, efectuará el asiento respectivo en el Libro de Pases, donde firmará el Deportista y el Padre, Madre o Tutor si es menor de edad, y emitirá un nuevo Carne de Identidad, por duplicado, previa devolución de los anteriores. e.- En el mismo Acto, el Club Deportivo o Institución respectara efectivo la afiliación y registro del Deportista empleando la misma ficha. f.- Si en el plazo de ocho (8) días hábiles de presentada la solicitud, el Club Deportivo o Institución no accede a otorgar la Transferencia, la ODAT de la Liga a la que está afiliado el deportista, dará trámite a la solicitud, hasta el límite de dos (2) pases por Club Deportivo o Institución. g.- Al efectuarse y oficializarse la Transferencia mediante Carta Pase la ODAT trespectiva lo comunicará a las Ligas involucradas y publicará la Transferencia. h. Si la ODAT no cumple con lo señalado en el inciso (f), en el termino de ocho (8) días hábiles deberá realizarlo la ODAT respectiva y así sucesivamente.
  • 25. Art.119.- No podrán ser transferidos los Deportistas en conducción de suspendidos o inhabilitados por un Club Deportivo o Institución, Liga o Federación. Según los casos la suspensión o inhabilitación será aprobada por la Liga Distrital al tratarse de Clubes Deportivos e Instituciones, por la Liga Provincial si se trata de Liga Distrital, por la Federación regional si se trata de Liga Provincial por la FFV si se trata de Federación regional. a.- A solicitud del club Deportivo o Institución de origen, puede dejarse en suspenso una Transferencia en el caso comprobado de adeudos de material deportivo u otros por parte del deportista. Este tramite no debe tomar, mas de cinco (5) días hábiles a cuyo vencimiento la Transferencia queda anulada. CARTA LIBRE Art.120.- Es la parte contenida en la Ficha Única de Transferencias por la que un Club Deportivo o Institución deja en libertad al Deportista para solicitar, dentro de Provincia, la Transferencia y afiliación a otro Deportivo o Institución. Art.121.- El Deportista para solicitar su Carta Libre debe haber activado por su Club Deportivo o Institución durante el Calendario Deportivo Anual anterior, observándose los Artículos pertinentes del Reglamento Art.122.- Los trámites de Carta Libre se realizarán dentro del periodo estipulado en el Art. 108 y se efectuarán en el estricto orden cronológico de recepción en la ODAT correspondiente observándose el Art. 116. Art.123.- El Deportista afiliado, registrado y activando por un Club Deportivo o Institución los periodos reglamentarios establecidos según sea el caso y que desee solicitar su Carta Libre, observará el siguiente procedimiento: a.- Efectuar una solicitud por escrito al Club Deportivo o Institución a que pertenece, adjuntando la Ficha correspondiente, debidamente llena en la parte que corresponde a Datos Personales y Carta Libre. El Juego de Fichas es solicitado en la ODAT respectiva. b.- El Club Deportivo o institución al acceder a la solicitud, sellará y firmará la ficha en la parte que corresponde. c.- El Deportista presentará la Ficha en la OAT respectiva, donde se le dará ingreso mediante registro, sello, fecha y hora; se verificará se observen los Arts 112 y 113, se efectuará el asiento respectivo en el Libro de Jugador(a) Libre y se recabará el Carne de Identidad del deportista que este devuelve a la ODAT.
  • 26. d.- Al efectuarse y oficializarse la Carta Libre, la OAT comunicará a la Liga respectiva y publicará el hecho. Art.124.- No podrán obtener Carta Libre los Deportistas considerados en el Art. 119. CONSTANCIA DE JUGADOR(A) LIBRE. Art.125.- Es la parte contenida en la Ficha Unica de Transferencias por la que un Deportista obtiene la condición de Jugador(a) Libre y queda en libertad de solicitar su Transferencia y afiliación, dentro de la Provincia correspondiente, a cualquier Club Deportivo o Institución. Art.126.- La Constancia de Jugador (a) Libre solo podrá ser solicitada cuando el Deportista califique de acuerdo al inciso (b) del Art. 96, trámite que puede efectuarse en cualquier momento que se de la situación o que el Deportista lo desee. Art.127.- El Deportista afiliado y registrado por un Club Deportivo o Institución y que desea solicitar su Constancia de Jugador(a) Libre, deberá observar el siguiente procedimiento: a.- Efectuar una solicitud mediante la Ficha Única de Transferencia a la OAT que corresponda. El juego de Fichas será proporcionado por la misma oficina y será llenado en la parte de Datos Personales Constancia de Jugador(a) Libre, adjuntando los siguientes documentos según sea el caso: 1.- Constancia emitida por la Liga respectiva que acredite que su Club o Institución se encuentra desafiliado. 2.- Constancia emitida por la Liga respectiva que acredite no haber activado durante los dos (2) años consecutivos anteriores. 3.- Constancia emitida por la liga respectiva que acredite que su club o Institución se ha fusionado a otro Club o Institución. 4.- Constancia emitida por la Liga respectiva que acredite que no ha sido reafiliado o ratificado. 5.- Constancia emitida por la Liga respectiva que acredite que el deportista ha cumplido dos (2) años consecutivos de afiliación o reafiliación a un mismo Club o Institución. 6.- La ODAT informará sobre la situación del deportista a las Ligas respectivas. b.- El Deportista presentará la Ficha en la OAT, donde se le dará ingreso mediante registro, sello, fecha y hora y se efectuará el asiento respectivo en el Libro de Jugadores(as) Libres; al mismo tiempo devolverá los Carnes de Identidad.
  • 27. c.- No se considerará en el computo máximo de cuatro (4) Deportistas incorporados al registro de un Club Deportivo o Institución, establecido en el Art. 113, si al efectuarse la reafiliación el Club no incluye a algún deportista, quedando este en condición de Jugador(a) Libre, pero, posteriormente el mismo Deportista solicita su afiliación al mismo Club o Institución sin haberlo hecho por otro Club o Institución durante el periodo que tuvo dicha condición. d.- Al efectuarse y oficializarse la Constancia de Jugador(a) Libre, la OAT publicará el hecho. PASES INTERNACIONALES. Art.128.- La Transferencia de un Deportista afiliado mediante Pase Internacional solo puede ser efectuada con autorización del Club Deportivo o Institución a que pertenece, siendo tramitado ante la Liga Distrital, Liga Provincial, Federación Regional y FPV, efectuándose asientos respectivos en el Libro de Pases Internacionales de cada OAT según corresponda: Art.129.- La ONAT es el Organismo responsable de cumplir con las normas internacionales existentes al respecto, entregando a la FPV los documentos oficiales debidamente elaborados para su trámite internacional. Art.130.- De acuerdo al objetivo e intereses del Voleibol Nacional, la FPV es la máxima autoridad que autoriza un Pase Internacional, imponiendo las condiciones pertinentes e incluyendo las estipuladas por el Club Deportivo o Institución a la que pertenece el Deportista. Estas condiciones constaran en la forma de Pase Internacional respectiva. a.- El lineamiento general que orienta y simplifica el tramite de Transferencia Internacionales de Deportistas es el siguiente: 1.- Los Deportistas serán clasificados: (a). Los que pertenecen al equipo titular de la Selección Nacional (b). Los que pertenecen a una Selección Nacional. (c). Los que pertenecen al equipo titular de una Selección Nacional Juvenil. (d). Los que pertenecen a una Selección Nacional Juvenil. (e). Los que se encuentran registrados y actuando en la Maxima Categoría de Alta Competencia y que no pertenecen a una Selección Nacional o que han pertenecido a una Selección Nacional. (f). Otros no considerados en las clasificaciones.
  • 28. b.- Anualmente la FPV establecerá una cuota económica por Pases Internacionales para cada una de las clasificaciones enunciadas. Estas cuotas serán incrementadas, individualizando el tratamiento, de acuerdo a la participación del Deportista de cuatro (4) años anteriores al año de la solicitud del Pase internacional o sea, el año de la solicitud y los cuatro años anteriores, según la siguiente escala de coeficientes: 1.- 20 puntos por cada Campeonato Mundial FIVB. 2.- 20 Puntos por cada Juego Olímpico. 3.- 20 Puntos por cada Torneo Pre-Olímpico. 4.- 20 puntos por cada Torno Los 4 Mejores (FIVB) o Liga Mundial. 5.- 10 puntos por cada Copa (Mundo, Corea, Japòn, Samaranch, Liberación, Saravia, etc) 6.- 10 puntos por cada Campeonato Continental (Sudamericano, Panamericano, Bolivariano, etc) 7.- 10 Puntos por cada participación en el Equipo Estrellas del Mundo. 8.- 5 Puntos por cada participación en Torneos Continentales Inter-Clubes, Voley- Playa, etc. c.- El monto total de la cuota por Pase Internacional será la suma de los establecido en el inciso (a) más el producto de esa tasa por el total de puntos que corresponda al Deportista según la escala de coeficientes del inciso (b). d.- De esta cuota el 15% será para la Federación Regional donde se encuentre afiliado el Deportista. Art.131.- Es potestativo de la FPV autorizar al Deportista para representar e integrar Selecciones Nacionales de otos países antes de los tiempos que indican las normas internacionales. Art.132.- Cuando un Deportista, durante el periodo del Pase Internacional, regresa temporalmente al país, puede durante ese tiempo activar y representar a su Club Deportivo o Institución de origen. Art.133.- El Deportista que ha sido transferido mediante Pase Internacional pertenece y sigue perteneciendo al Club Deportivo o Institución de Origen hasta un (1) año después de la fecha de vencimiento del Pase Internacional, siempre que domicilie en el país. AFILIACION O TRANSFERENCIA POR CAMBIO DE DOMICILIO Art.134.- A efectos de afiliación o trasnferencias de Deportistas, estas pueden solicitarse al efectuarse un Cambio de Domicilio a partir del cambio de Provincia. Art.135.- La afiliación o transferencia por cambio de domicilio pude efectuarse en cualquier época del año.
  • 29. Art.136.- Los Deportistas que obtienen su Transferencia por Cambio de Domicilio y son afiliados a otro Club Deportivo o Institución en su nueva residencia deberán activar representándolo por lo menos un (1) Calendario Deportivo anual, como requisito para solicitar otra transferencia cualquiera. Art.137.- Res. Nº 005-FPV-95 del 13 Febrero 1995 Art. 3. Disponer la modificación del Art. 137 del Reglamento de la Federación Peruana de Voleibol en los términos siguientes: “El Deportista que obtiene su transferencia o afiliación por cambio domiciliario no podrá integrar la Selección Distrital de su nueva liga y hasta haber activado en ella tres (3) Calendarios Deportivos, debiendo hacerlo por la liga de origen de la transferencia. A partir del Calendario siguiente, será potestativo de la deportista elegir su participación por alguna de las Libas involucradas en dicha transferencia” Res. Nº 021-FPV-96 del 11 Julio 1996 Art. 2 Mantener vigente la modalidad de Transferencia por Cambio Domiciliario en concordancia con el Art. 3ro de la Resolución Nº 005-FPV-95. Art.138.- El Deportista que desee obtener su Transferencia o afiliación por Cambio de Domicilio, seguirá el siguiente procedimiento: a.- Efectuar una solicitud por escrito a la ONAT con copia a la ODAT de la Liga de Origen adjuntando los documentos siguientes según corresponda: 1.- Certificado Oficial de domicilio que acredite su nueva residencia. 2.- Constancia del Centro de Trabajo que certifique que ha sido trasladado a otra ciudad, o constancia de que la Familia, Padre, Madre o tutor ha sido trasladado o cambiado de domicilio, esto para los casos de menores de edad, o. Constancia de traslado, de matricula a otro Centro de Estudios de otra ciudad. 3.- Constancia emitida por la Liga de Origen que indique las Categorías en que participo en el Calendario Deportivo Anual y que no se encuentra incurso en el Art. 119 si al ser comunicada la Liga de Origen no extiende la Constancia en un termino de ocho (8) días se considerará que no existe impedimento alguno.
  • 30. b.- Si el Club Deportivo o Institución, por intermedio de la Liga de Origen no se dirige a la ONAT demostrando que el Deportista se encuentra comprendido en los alcances del Arr. 119, en un plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha que presento la solicitud, se asumirá que no existe impedimento alguno. c.- Si la Liga de Origen no otorga constancia de la Categoría del Deportista, se tendrá en cuenta su edad para la calificación respectiva. d.- Con estos documentos el Deportista o su nuevo Club Deportivo o Institución solicitan su afiliación y registro. TRAMITES DE EXEPCION Art.139.- Efectuados los trámites de afiliación y transferencia y posteriormente comprobado por anterreclamo o por información proveniente de la CAT, que en dicho tramite se falto a la verdad o se fraguaron documentos de identificad o cualquier otro documento. a.- Se eleva todo lo actuado a la Comisión de Justicia en la Jurisdicción en donde el Deportista se encuentra actuando, para la investigación y aplicación del Reglamente según corresponda a niveles de Deportista, de Dirigencia o de Club Deportivo o Institución, según sea el caos. Este procedimiento debe ser resuelto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la denuncia. Art.140.- Las Universidad, Centros de Formación de las FF.AA y FF.PP y Centros Educativos, pueden afiliar a sus equipos representativos y a sus Deportistas con los mismos derechos y obligaciones de los de un Club Deportivo o Institución sin la necesidad de constituirse en clubes deportivos. a. En caso de que se afilien observarán lo dispuesto en el Reglamento. b. Es requisito indispensable la condición de alumnos regulares para los Deportistas que se afilien y registren acogiéndose al presente artículo. En cuyo caso es causal para solicitar la Transferencia al producirse su ingreso, excepto para los Centros Educativos, observándose lo dispuesto en el Art. 113. los Centros Educativos seguirán los mismos trámites que un Club Deportivo o Institución. c. El no cumplir con el Reglamento será causal de perdida por W.O. y perdida del puntaje acumulado en toda actividad que se compruebe transgresión. Art. 141 Toda vez que un Deportista afiliado y registrado por un Club
  • 31. Deportivo o Institución, no haya activado en el acuerdo, puede solicitar a la ODAT respectiva la anulación de la afiliación o reafiliación. En este caso la ODAT otorgará la constancia de Jugador(a) libre, y si el Deportista desea afiliarse a otro Club Deportivo o Institución, el nuevo Club ó Institución podrá solicitar, su afiliación y registro observándose los Art. 112 y 113. Art.142.- Si de acuerdo a la situación un Club Deportivo o Institución otorga carta pase o carta libre, correspondiendo carta libre o carta pase respectivamente, la ODAT corregirá este hecho, de oficio, otorgando el documento que corresponda, sin que sea causal de reclamo o sanción en el caso de que el Deportista hubiera representando a su nuevo Club Deportivo o Institución. Este hecho se considera como simple trámite de regularización. Art.143.- Las OATs tiene un plazo máximo de quince (15) días calendario parea el trámite que se les solicite. Vencido dicho plazo puede recurrirse a la OAT del Organismo superior para el trámite respectivo, adjuntando copia de la solicitud anterior no atendida y así sucesivamente lo realizo remitirá copia informativa a la Liga de Origen y otras OATs que no lo efectuaron. a. Este procedimiento no es aplicable en casos de fuerza mayor. FORMULARIOS: Art.144.- A efectos de Registro y afiliación y transferencia de Deportistas existirán los siguientes formularios: a. Ficha individual de afiliación: Documento individual donde constaran los datos personales e información y registro de afiliación del Deportista. b. Ficha múltiple de reafiliación: Documento múltiple donde un Club Deportivo o Institución reafilia sus Deportistas. 1. Si el Deportista ha cumplido un año desde su última afiliación o reafiliación no es necesario que firme la Ficha, pero es obligatorio que conste en ella su nombres y otras observaciones. 2. Si el deportista ha cumplido dos (2) años de su afiliación, o reafiliación deberá firmar la ficha múltiple renovando con ello su compromiso por (2) años a partir de la firma de la reafiliación. 3. Los Deportistas no incluidos en la Ficha Múltiple de Reafiliación quedan por este hecho en la condición de Jugador(a) Libre. c. Ficha única de Transferencia: Documento individual donde constaran los datos personales del deportista, y en partes separadas lo que corresponda a Carta Pase, Carta Libre, Constancia de Jugador(a) Libre. Para los casos de Transferencias por Cambio de Domicilio se empleará la Ficha Individual de Afiliación adjuntando los documentos que corresponda. d. Carné de identidad: Documento de individual que identifica y acredita la afiliación del Deportista.
  • 32. Los documentos mencionados tendrán los siguientes formatos: TITULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA Y COMPETENCIA CAPITULO I.- ALCANCES Art.145.- Las Federaciones y ligas para las funciones de planificación y ejecución de los eventos deportivos y las ramas masculina y femenina, contarán con una comisión de Organización Deportiva. Art.146.- Son atribuciones de la Comisión de Organización Deportiva: a. Adecuar las actividades deportivas respectivas al Calendario Deportivo Anual de la FPV, teniendo en cuenta la realidad local, limitaciones en infraestructura deportiva y niveles alcanzados en ambas ramas, masculina y femenina. b. Formular las bases generales de los campeonatos y las de Detalle /Específicos si hubiera a lugar para toda actividad deportiva. c. Aceptar la inscripción en las actividades deportivas de los Clubes Deportivos que cumplan con los requisitos establecidos por las bases generales de competencia aprobadas por la Asamblea General. d. Efectuar la programación y sorteo de las competencias, considerando: 1. Procurar Queen mismo club no participe reiteradamente, programado en primera ó última hora. 2. Modificar el mixture general en atención a los intereses deportivos y de organización. 3. Limitar a ocho (8) los participantes. Cuando excedan este número serán distribuidos en series. e. Variar, la hora de inicio, el orden de los partidos o el local donde se realizarán, por causas justificadas, cursándose comunicación escrita a los clubes, sus Delegados y Entrenadores con una anticipación no menor de 72 horas. f. Cursar comunicación oportuna sobre las programaciones al Colegio de Árbitros respectivos. g. Designar, de entre sus miembros, el delegado de turno para cada programación quien tendrá las siguientes atribuciones: 1. Velar por el cumplimiento de las normas, reglamentos y bases, tanto en el campo de juego como en las instalaciones deportivas.
  • 33. 2. Observar se cumpla con los horarios y programaciones. 3. Observar que tanto los Arbitrios como los equipos cumplan con las normas en relación a vestimenta y uniformes. 4. Revisar que los Carnes correspondan a los participantes, sean los reglamentarios y verificar que la edad de los deportistas se adecue a la categoría de la competencia. 5. Retener los Carnes en los siguientes casos: a) Cuando se observe irregularidades en su expedición o su uso, quedando el deportista a quien le pertenece impedido de participar. b) Cuando el Arbitro o la Autoridad Técnica de Control informe dichas irregularidades. c) Cuando se produzcan reclamos o se efectúen denuncias sobre el particular. 6. Denunciar de oficio las irregularidades reglamentarias que se observan, empleando el mismo procedimiento que para el reclamo. 7. Entregar a la Comisión de Justicia las Planillas de Juego de los partidos que se encuentren con situaciones de reclamo, debidamente visadas por la comisión de Organización Deportiva. h. Los reclamos en general deberán seguir el siguiente procedimiento: 1. Si se trata de inscripción antirreglamentaria de jugadores el/al capitán(a) del equipo que reclama al inicio del partido y en el momento de firmar la planilla verificando su inscripción, efectuará la observación dejando asentado en la misma planilla este hecho e informando al Delegado de la comisión de Organización Deportiva de Turno. 2. Si se trata de que uno o varios de los jugadores no han presentado carne, la autoridad técnica de control observará este hecho informando al delegado de la comisión de Organización Deportiva de Turno, y si el equipo no alcanza a seis (6) jugadores(as) en cancha perderá el W.O.
  • 34. 3. Si se trata de sustitución de jugadores(as), el Delegado de la Comisión de Organización Deportiva de Turno, observará el hecho al Delegado del Club Deportivo, impidiendo la participación del deportista y elevando un informe para la Comisión de justicia. Si la suplantación se realiza una vez hincado el partido, el Delegado de Turno suspenderá el encuentro, a solicitud de un Delegado, de un Capitán de equipo, del Arbitro o de las Autoridad Técnica de Control, declarando perdedor al equipo en falta e informando a la comisión de justicia. 4. En el caso de una inscripción antirreglamentaria de la que se toma conocimiento una vez que se haya concluido un partido, el delegado del Club Deportivo afectado deberá presentar su reclamo fundamentado, por escrito, dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas después de concluido el encuentro. 5. El incumplimiento de los procedimientos estipulado para los reclamos los invalida para todos sus efectos. 6. Estudiando el reclamo por la Comisión de Justicia y encontrándose a lugar, se actuará de acuerdo al reglamento y bases de la competencia. Las sanciones serán establecidas por la comisión de justicia e incluirá multas económicas dependiendo de la competencia afectada y pérdidas inherentes. i. Las Resoluciones de la Comisión de Justicia solo serán apeladas a la instancia superior siendo este fallo inapelable. La comisión de justicia al resolver sobre algún asunto tomará en cuenta todos los aspectos involucrados (deportivo, dirigencial, económico, etc.). j. La Comisión de Organización Deportiva, además de efectuar las programaciones, elaborará la tabla de posiciones y orden final de los campeonatos, señalando los equipos que pasan a la categoría superior inmediata o que pierden la categoría ascenso y descenso. k. El Delegado de la Comisión de Organización Deportiva en coordinación con el Arbitro y Autoridades Técnicas de Control puede suspender la actividad si las condiciones del campo de juego, del estado del tiempo, de las iluminación, del comportamiento de los participantes o espectadores, o en
  • 35. caso fortuito de fuerza mayor, haga imposible o no ofrezca las seguridades del caso para continuar con la competencia. Esta misma atribución también la tiene el Presidente de la FPV y los Presidentes de ligas y Federaciones como organismos superiores de acuerdo a la jurisdicción del evento. l. Tanto el Delegado de Turno de la Comisión de Organización Deportiva como cualquier miembro de esta misma comisión resolverán situaciones imprevistas con cargo de dar cuenta, bajo responsabilidad, a la Junta Directiva. m. La Comisión de Organización Deportiva colaborará intensamente con la Comisión de Justicia proporcionando todos los detalles e información necesaria para la solución de las situaciones que se presenten. n. Dado que la Comisión de Justicia es nominada por la respectiva asamblea y por tratarse de un órgano autónomo, la Asamblea no tratará sobre sanciones u otros temas derivados, encargándole a la comisión de justicia resolver sobre estos asuntos cuando algún miembro de la asamblea así lo solicite y la asamblea lo apruebe. o. Los delegados de los clubes deportivos tienen el deber de poner en conocimiento de la Junta Directiva de la Liga o Federación sobre cualquier hecho antirreglamentario que se observe. CAPITULO II.- CAMPEONATOS Art.147.- En el Calendario Deportivo Oficial se incluirán los siguientes Campeonatos en ambos ramas, femenina y masculina. a. Campeonato de selección y competencia.- Que determina la categorización de los Clubes Deportivos y establece los ascensos en las categorías 2da. Y 1ra. Y los descensos de las categorías en las categorías 1ra. Y superior. b. Campeonatos promocionales.- determinados por la edad de los participantes en las categorías preinfantil, infantil menores y juvenil, siendo los límites máximos de edad establecidos por el Reglamento, pudiendo ser modificado mediante Resolución de la FPV de acuerdo los intereses del voleibol nacional. c. Campeonatos Nacionales de Selecciones Distritales Provinciales y/o Regionales.- Los que se realizan anualmente exclusivamente en las categorías promocionales. Durante el congresillo de un Campeonato Nacional, se acordará la categoría promocional a jugarse y la sede del siguiente campeonato nacional.
  • 36. d. Campeonato Nacional inter-clubes.- Los que se realizan anualmente exclusivamente con la categoría mayores. e. Campeonatos provinciales y regionales inter-clubes: Los que se realizan anualmente con los clubes campeones o representantes de las ligas en las categorías promocionales. f. Torneos amistosos o copas: Los que se realizan en cualquier época del año, para cualquiera de las categorías cuidando no interferir con las actividades del calendario oficial, o solicitando su inclusión en dicho calendario antes del inicio de las actividades. g. Campeonatos de clasificación o de reclasificación. Los que organizan las ligas durante el primer año de su creación o cuando se ha interrumpido o alterado el sistema de categorización. Tiene por objeto agrupar y clasificar a los equipos representativos en de los clubes deportivos o instituciones en las respectivas categorías (segunda, primera o superior). h. Campeonato o actividad internacional: Los que organiza la FPV o que auspicia su organización con la intervención de selecciones o clubes del extranjero. INSCRIPCION: Art.148.- Para poder participar en las diversas actividades, los clubes deportivos o instituciones cumplirán los siguientes requisitos: a. Recabar de Tesorería de la liga el recibo por derecho de participación cuyo monto a proposición de la comisión de organización deportiva es aprobado por la Asamblea. La Tesorería emitirá además, constancia que acredite no tener adeudos se entienden de cómo deuda, los compromisos que un cuenta propia o las obligaciones de carácter económico aprobados por la asamblea por diversos conceptos. b. Acreditar la participación mínima de ocho (8) deportistas por Categoría y de veinticinco (25) deportistas en el total de las categorías promocionales y de clasificación. Un deportista puede participar en dos o más categorías si cumple con el requisito de edad que impone el Reglamento. c. Presentar certificados médicos individuales o colectivos que acreditan la aptitud de los deportistas. d. Los clubes deportivos o instituciones que no pueden participar en un Campeonato Promocional de carácter obligatorio, deberán comunicar por escrito, antes del sorteo respectivo. El incumplimiento de este requisito merecerá sanción adicional, además de la pérdida de dos (2) puntos en
  • 37. la categoría de clasificación, por cada categoría promocional en la que no se participe sin autorización. La aplicación de esta disposición se efectuará sin excepción y podrá también aplicarse una multa económica según lo acuerde la Junta Directiva. e. En el desarrollo de los campeonatos, los clubes deportivos e institucionales podrán inscribir jugadores(as) nuevos. CAMPEONATO DE SELECCIÓN Y COMPETENCIA Art.149.- El Campeonato de selección y competencia es el certamen de mayor importancia de cada liga. a. Determina el campeón de las diversas categorías y el ascenso a la categoría inmediata superior. b. Establece el último lugar de cada categoría y el descenso a la categoría inmediata inferior. c. Clasifica el Campeón Distrital para representar a la Liga en el Campeonato Provincial que corresponda, así sucesivamente. Art.150- La no participación o exclusión de un campeonato al acumular dos (2) W.O consecutivos o alternados o por haber ocupado el último o uno de los últimos lugares contemplados para el descenso contrae las siguientes consecuencias: a. Si el club deportivo o institución participa en la categoría superior, desciende a la categoría primera. b. Si participa en categoría primera desciende a segunda. c. Si participa en segunda, abonará una multa equivalente al pago por afiliación establecido, o que se establezca por la entidad organizadora antes del inicio del campeonato y sea considerado en las bases respectivas, si ocupa el último lugar; el doble de dicha multa si es que no participa o acumula el límite de W.O. Art.151.- En ningún caso la pérdida de categoría o descenso genera la condición de jugador(a) libre. Art.152.- Si la no participación, o la salida por dos (2) W.O de uno o más clubes deportivos o instituciones, cubren el número acordado para la baja o descenso, no habrá descenso ni sanción para el club deportivo o institución que ocupa el último lugar en la Tabla de Posiciones. Art.153.- Solamente en caso de ausencia del total de los equipos representativa de los clubes deportivos o instituciones programados para participar en una fecha, determinará la anulación de dicha fecha con la sola presencia de un club deportivo o institución a la hora programada será suficiente para que se le reconozca ganador por W.O y sea valida la fecha.
  • 38. Art.154.- La anulación de una fecha determinada que se realice en la fecha siguiente, corriéndose todo el fixture. Una fecha puede también ser anulada por fuerza mayor o caso fortuito. Art.155.- Para determinar la ubicación de un equipo en la Tabla de posiciones, en casos de empate a igual puntaje entre dos o más equipos se seguirá el siguiente procedimiento: a. En caso de igualdad de puntos entre dos o más equipos de un mismo grupo o serie, serán clasificados del más grande al más pequeño cociente resultante de la división de todos los sets ganados entre todos los ssts perdidos. b. Si la igualdad por cocientes de sets continúa, los equipos serán clasificados del más grande al más pequeño cociente resultante de la división de los puntos ganados entre el total de los puntos perdidos en todos los sets. c. Si la igualdad por cociente de los puntos continúa: 1. Si solo la igualdad es entre dos equipos, se da prioridad al equipo ganador en el último encuentro que han jugado entre si dentro del campeonato. 2. Cuando hay igualdad entre tres o más equipos se efectuará una nueva clasificación tomando en cuenta solo los encuentros que se hayan enfrentado entre ellos. Art.156.- Durante el desarrollo de los campeonatos de selección y competencia los clubes deportivos e instituciones participantes evitarán efectuar guías o representaciones fuera de la provincia respectiva. En caso de solicitar la respectiva autorización para efectuarlas, no comprometerán el desarrollo del campeonato. Art.157.- La Comisión de Organización deportiva propondrá las bases del campeonato de selección y competencia pudiendo incluyendo los campeonatos promocionales. Estas bases serán aprobada por el directorio o junta directiva y remitidas al organismo inmediato superior para su aprobación como condición para la oficialización del respectivo campeonato. Art.158.- Los Arbitrios y Autoridades técnicas de control serán designados por el COPAV respectivas filiales distritales provinciales o regionales. Art.159.- En todos los casos se procederá de acuerdo a las reglas oficiales de juego, a las resoluciones de la FP y a las bases propias del campeonato.
  • 39. CAMPEONATOS PROMOCIONALES Art.160.- Son campeonatos promocionales los que se realizan observando las edades establecidas por el reglamento de la FPV en aplicación de los objetivos nacionales y de las prácticas internacionales. Art.161.- Los clubes deportivos e instituciones que participan en la categoría superior están obligados a participar en todas las características promocionales de sus respectivas ligas (pre- infantil, infantil, menores y juvenil). Art.162.- Los clubes deportivos o instituciones que participan en categoría primera están obligados a participar en las categorías promocionales pre-infantil, infantil y menores, de su respectiva liga. Art.163.- Los clube deportivos o instituciones que participan en categoría segunda están obligados a participar en las categorías promocionales pre-infantil e infantil de su respectiva liga. Art.164.- La no participación o exclusión por limite de W.O de una categoría promocional determina la pérdida de dos (2) puntos por cada categoría en la que no se participó o se acumuló el límite de W.O. la pérdida de puntos se aplicará a la respectiva categoría de clasificación, esto es superior, primera o segunda según corresponda al Club deportivo o institución. Art.165.- Para determinar al campeón de las categorías promocionales se observará lo establecido en el Art. 155. Art.166.- El Campeón de cada categoría promocional se clasifica para el campeonato provincial inter-clubes correspondiente. Art.167.- La categoría promocional que corresponda al Campeonato Nacional que señale el calendario anual deportivo, es de carácter obligatorio, y su no realización determinara la exclusión de la liga en las eliminatorias provinciales y su consecuente desafiliación. Art.168.- Para establecer las edades señaladas por el reglamento y la FPV, se entenderá son las cumplidas en el año al que corresponde la competencia independientemente del año cronológico. CAMPAONATOS NACIONALES DE DELECCIONES DISTRITALE, PROVINCIALES Y/O REGIOANELS. Art.169.- De acuerdo a los resultados que se obtengan la respectiva liga distrital, en el campeonato de la categoría que se realice un campeonato nacional, seleccionara el equipo representativo para la respectiva eliminatoria provincial o regional, dependiendo de la
  • 40. existencia de dichas ligas. Art.170.- La FPV establecerá las ciudades sedes titulares y alternas para las respectivas eliminatorias. Art.171.- De las eliminatorias distrital, provincial y/o regional se obtendrá una liga distrital campeón regional la que tendrá derecho a representar a su respectiva región en la final nacional. Art.172.- Los equipos podrán ser reforzados con tres jugadores(as) de otras ligas, siempre que se cumpla con los limites de edad establecidos y que hayan participado en las series eliminatorias anteriores, esto es haber participado en la eliminatoria distrital para poder reforzar en la eliminatoria provincial y así sucesivamente. La liga respectiva dará fe de este procedimiento. Art.173.- Los jugadores(as) podrán participar de acuerdo a lo que señala el Reglamento. Art.174.- Para determinar el Campeón de cada eliminatoria se observará lo establecido en el Art. 155. CAMPEONATO NACIONAL INTER-CLUBES Art.175.- Se realizará exclusivamente con la participación de los clubes campeones de la máxima categoría clasificatoria de cada liga distrital. Art.176.- Este campeonato de la categoría superior, tiene por finalidad establecer los clubes deportivos o instituciones campeones de cada provincia, departamento o región, para clasificar al campeonato nacional “AKIRA KAFO” cuy campeón adquiere el derecho de representar el Perú en el Campeonato sudamericano inter-clubes. Art.177.- Cada región o provincia establecerá el sistema de clasificación emitiendo las bases de campeonato correspondientes las mismas que deberán será aprobadas por el organismo inmediato superior, teniendo en cuenta el desarrollo existente en las ramas masculina y femenina. Art.178.- La regionalización para el campeonato nacional interclubes podrá ser diferente a la regionalización de la organización deportiva del voleibol. Para la etapa final nacional inter-clubes se establecen cuatro (4) macro-regionales: Nor-peruano, sur-peruano, oriente- peruano y centro-peruano, a las que se suman el campeón del año anterior y el campeón del departamento de lima por ser Sede. En la final del campeonato nacional inter-clubes participan los cuatro (4) campeones regionales a los que se suman el campeón del año anterior y el campeón de Lima y hacen un total de seis (6) equipos. a. Región Nor-peruano: Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, La Libertad, Amazonas, Ancahs.
  • 41. b. Región Centro_Peruano: Callao, Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho, Huancavelica. c. Región Sur-peruano.- Arequipa, Ica, Moquegua, Tacna, Apurimac, Cuzco, Puna, Madre de Dios. d. Región Oriente Peruano: San Martín, Loreto, Ucayali Art.179.- La sede de la final del campeonato nacional inter-clubes será la provincia de Lima, pudiendo efectuarse una programación descentralizada para su desarrollo esto es realizar determinadas fechas en un distrito o provincia fuera de Lima, de acuerdo a su importancia para el fomento y desarrollo del deporte del voleibol o en algún lugar específico los participantes. CAMPEONATOS PROVINCIALES Y REGIONALES INTER-CLUBES Art.180.- Las federaciones regionales y las ligas provinciales organizan anualmente, en la rama femenina y masculina, campeonatos en los que participan los clubes, campeones o las representaciones de las ligas Distritales, en cada una de las categorías promocionales, excepto en la que corresponde al campeonato nacional. Art.181.- Las federaciones regionales y las ligas provinciales y distritales que las integran, coordinan para que las fechas de término de los campeonatos promocionales coinciden, permitiendo una mayor participación de los clubes campeones o representantes de la ligas distritales en las etapas provincial y regional. Art.182.- En cada región que se establezca, se asignarán sedes en forma rotativa para la organización del campeonato regional. Teniéndose en cuenta las facilidades de infraestructura deportiva y actividad deportiva que se realiza. Art.183.- Los clubes deportivos o instituciones que se clasifican campeones en las etapas provincial o regional se clasifican como finalista para el campeonato de la misma categoría en el año siguiente. Art.184.- Podrá jugarse descentralizadamente, los partidos que la entidad organizadora considere que pueden trasladarse a la sede de origen de un club deportivo participante, sin restarle el atractivo deportivo a la programación del organizador. TORNEOS AMISTOSOS O COPAS Ar.185.- Cuando no interfiere con la realización de los campeonatos oficiales, las ligas o los clubes deportivos e instituciones, pueden organizar torneos amistosos o copas, con el fin de promover y fomentar la practica del deporte del voleibol.
  • 42. Art.186.- Cuando un Club deportivo o institución sea invitado a participar en un torneo amistoso o copa, fuera de los limites de su provincia sede, deberá obtener permiso de las ligas distrital y provincial a que esta afiliado o a la federación regional, según sea el caso, indicando registro. La naturaleza del Torneo, lugar, fechas, programaciones o mixture e integrantes de la delegación. Para los casos de participación internacional, debe solicitarse también la autorización de la FPV. En todos los casos el Organismo que autoriza emite la respectiva Resolución. a) Cada Liga o Federación acordará las sanciones respectivas para casos de incumplimiento Art.187.- Cuando una Selección Distrital deba viajar fuera de los limites de la Provincia Sede, deberá solicitar permiso a la Liga Provincial y Federación Regional, observando el Art. 186. Art.188.- Para el establecimiento de las Categorías en cada Liga, se debe considerar las siguientes cantidades mínimas o máximas de Clubes Deportivos o Instituciones: a) Categoría Segunda: Libre b) Categoría Primera: Mínimo 6, Máximo 12 c) Categoría Superior; Mínimo 4, Máximo 10 CAMPONATOS DE CLASIFICACIÓN O DE RECLASIFICACIÓN Art.189.- Durante el primer año de la fundación de una Liga Distrital, además de los Campeonatos promocionales, se realizará un Campeonato de Clasificación para determinar las categorías Primera y Segunda. Art.190.- Después de realizado el Campeonato de Clasificación, se efectuará durante el mismo Calendario Deportivo Anual, los Campeonatos de las respectivas Categorías Clasificatorias. Art.191.- Cuando una Liga Distrital ha conformado las Categorías Clasificatorias de manera antirreglamentaria, realizará campeonatos de Reclasificación, para adecuarse al Reglamento. Art.192.- La distribución reglamentaria de Clubes Deportivos o Instituciones en cada Categoría Clasificatoria se efectuará adecuándose al concepto de que en la Categoría Superior deben ser cuando más dos equipos menos que en Categoría Primera, y en esta cuando mas dos equipos menos que en Categoría Segunda, observándose los limites de cantidades enunciadas en el Art. 188. CAMPEONATO O ACTIVIDAD INTERNACIONAL
  • 43. Art.193.- La FPV, Federaciones Regionales, Ligas y Clubes Deportivos o Instituciones pueden organizar eventos con la participación de Representativos Nacionales (Selecciones) o de Clubes Deportivos o Instituciones del Extranjero, solicitando autorización a través de las Ligas y Federaciones a la FPV. a).- Estos eventos pueden ser Campeonatos o Actividades Internacionales, y en todos los casos se realizaran con participación de la FPV. b).- La FPV tramitará los permisos correspondientes al Instituto Peruano del Deporte y otros Organismos pertinentes y emitirá la autorización para su realización. CAPITULO III: DE LOS PARTIDOS INSCRIPCIONES Art.194.- La nomina de jugadores(as) será proporcionada por el Delegado y/o el Entrenador del Equipo, antes de la iniciación del partido, adjuntando los respectivos carnes y la formación inicial. Excepcionalmente podrá hacerse entrega de los carnes antes de jugarse el ultimo punto del partido. Art.195.- Podrá inscribirse un número máximo de doce (12) y mìnimo de seis (6) jugadores(as) para cada partido. Art.196.- Solo la entrada efectiva al juego confiere la condición de participante. Antes del inicio del partido, puede subsistirse alguno de los jugadores(as) inicialmente inscritos. Art.197.- Ningún jugador(a) podrá actuar con número distinto al que se registra. Tampoco podrán actuar, aunque sea alternadamente, dos jugadores (as) con el mismo número, Durante un mismo Campeonato un mismo jugador(a) debe mantener el mismo número. Art.198.- En el acto de inscripción se deberá proporcionar los nombres y apellidos completos del Entrenador y de los jugadores(as) de quienes se incluirá el número de camiseta. Antes del inicio de cada set, se presentará por escrito la formación inicial. Art.199.- Correspondiente al Apuntador, con asistencia del Delegado de Turno de Organización Deportiva, verificar en el acto de inscripción la identidad de los jugadores(as) y el numero de la camiseta de juego en conformidad con los carnes presentados. La firma del Capitan(a) en la Planilla de Juego, que debe efectuar antes del inicio del partido, lo(a) hace responsable de los datos proporcionados. Art.200.- Antes y durante la realización de los partidos en la Mesa de Control solo permanecerán las Autoridades Técnicas
  • 44. (Apuntadores, Operadores de Tablero). El entrenador, un Asistente, el masajista y el Médico del equipo, podrán ubicarse en los asientos para jugadores(as) suplentes de su respectivo equipo, lugar donde no habrán mas de diez (10) personas. Tanto el Médico como el Masajista deberán estar debidamente acreditados y registrados en la respectiva Liga o Federación que organice los Campeonatos. HORA DE INICIO DE LOS PARTIDOS Art.201.- Los equipos participantes deben encontrarse listos para actuar en la hora señalada en la Programación de su respectivo partido. Esto es cinco (5) minutos antes del inicio del partido para el Protocolo de Saludo, sorteo de cancha y calentamiento final. Art.202.- Para el primer partido de la Fecha habrá una tolerancia máxima de quince (15) minutos, y de diez (10) minutos para los siguientes: a).- La tolerancia empieza a contarse desde el momento que el Arbitro Principal llama los equipos a la cancha para el Protocolo de Saludo. Art.203.- En el caso de que dejase de jugarse un partido precedente de la programación o terminarse antes de la hora prevista, la tolerancia se contará a partir del llamado por el Arbitro Principal a los equipos para su ingreso a la cancha para el Protocolo de Saludo a la hora señalada en la programación para ese respectivo partido. Art.204.- Por excepción, y siempre que los Entrenadores, Capitanes(as) y Delegados de ambos equipos esten de acuerdo, podrán iniciarse un partido antes de la hora programada, lo que será coordinado por el Delegado de Organización Deportiva de Turno. Art.205.- Cuando por inasistencia de un equipo se organice un partido amistoso, podrá suspenderse para cumplir con la hora señalada para el próximo partido, a juicio del Delegado de Organización Deportivo de Turno y con la antelación suficiente para cumplir los periodos de calentamiento reglamentarios. Art.206.- Será considerada Hora Oficial, la que controla, registra y anota en la Mesa de Control por la Autoridades Técnicas de Control. PLANILLAS DE JUEGO Art.207.- Las planillas de juego deben ser del formato y contenido aprobado por la FPV, para ser consideradas oficiales. Art.208.- Las planillas de Juego serán llenadas por el Apuntador, recomendándose hacerlo con letra clara, tipo imprenta. En ningún caso se formulara a lápiz. Se evitarán los borrones y en caso de enmienda se efectuarán las anotaciones y firmas que
  • 45. correspondan. a).- La comisión de Organización Deportiva procurará presentar las Planillas de Juego llenadas a maquina de acuerdo a la información disponible. Art.209.- Es de responsabilidad de las Autoridades Técnicas de Control que los Capitanes(as) y Entrenadores de los equipos firmen la Planilla antes y después de cada partido observándose el procedimiento reglamentario. Art.210.- En la parte de la planilla de Juego que corresponde se formularán los informes de las Autoridades Técnicas de Control, de los Capitanes(as) en caso de reclamos y otras que el Reglamento permite. Art.211.- Las Planillas de Juego constituyen documento oficial sobre los resultados de los partidos, una vez que las Autoridades Técnicas de Control han dado por finalizado un partido y se han efectuado los registros y firmas correspondientes en ella. Art.212.- Cuando se traten de campeonatos de Selección y Competencia el Organismo organizador encuedernará los originales que serán remitidos al archivo histórico de la FPV. Art.213.- Las Planillas de Juego serán llenadas en numero de copias suficientes para ser distribuidas de la siguiente manera: el original al Organismo organizador, una copia a cada uno de los equipos que intervinieron, a la FPV y al COPAV, esta última será entregada al Arbitro principal, la misma que el adjuntará a su respectivo informe. Art.214.- Los apuntadores utilizarán las marcas y anotaciones oficiales sobre ingresos o salidas de juego, puntaje, etc. Art.215.- La FPV a través del COPAV emitirá los procedimientos oficiales para el llenado de los Planillas de Juego. El COPAV programará los cursos que sean necesarios y establecerá los procedimientos para la calificación de los Apuntadores Oficiales. Art.216.- Al término de los partidos o de una fecha, la Comisión de Organización Deportiva, adjuntando los originales, presentará informe a la respectiva Junta Directiva dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la hora de termino. GANADORES DE LOS PARTIDOS Art.217.- De acuerdo con las Reglas Oficiales de Juego, los partidos pueden ser ganados a dos (2) sets de tres (3) o a tres (3) sets de
  • 46. cinco (5), según lo disponga la respectiva Comisión de Organización Deportiva, teniendo en cuenta la Categoría en disputa o la misma programación. Esta modalidad deberá establecerse claramente en las Bases de Campeonato que correspondan. Para determinar la ubicación de los equipos en la Tabla de Posiciones, en casos de empate, se observará el Art. 155. Art.218.- Para las competencias del tipo “Relampago” se declarará al ganador de acuerdo a las Bases respectivas. Art.219.- En cualquier tipo de Competencia pueden adoptarse cualquier método de puntuación y establecerse el procedimiento de declaración del ganador, lo que debe estar claramente expresado en las respectivas Bases de la Competencia. Art.220.- En los casos de W.O, este se sancionará de acuerdo al Reglamento, observándose las Reglas de Juego de manea estricta para el equipo presente, esto es, deben presentarse seis (6) jugadores(as) en cancha, uniformados reglamentariamente y el Arbitro Principal ejecutará el inicio del partido. Art.221.- La puntuación para la Tabla de posiciones, según el resultado de los partidos, será la siguiente: a).- Dos (2) puntos para el ganador. b).- Un (1) punto para el perdedor. c) Cero (0) puntos por W.O. PERDIDA DE LOS PARTIDOS. Art.222.- Constituye causa de pérdida de los partidos, además de no acumular el número de sets ganados que correspondan: a).- Cuando cumplido el Tiempo de Tolerancia, el equipo no se encuentre en cancha al llamado del Arbitro Principal para el Protocolo de saludo. Los jugadores(as) deben encontrarse reglamentariamente uniformados. Cuando esto suceda se pierde por W.O b).- Cuando no se presentan la totalidad de los Carnes de los Jugadores(as) antes de jugarse el ultimo punto del Partido. Cuando esto sucede se pierde por W.O. c).- Cuando durante el desarrollo del Juego de un set no se puede reemplazar a un jugador(a), o sea no se puede completar seis (6) jugadores(as) en cancha. En este caso se pierde el set en desarrollo conservando este equipo el puntaje que acumuló hasta el hecho y dándole al otro equipo los puntos que le falten ganando así el set respectivo. Si luego del descanso reglamentario el equipo aun no puede completar seis (6) jugadores(as), perderá el set por el puntaje ganador contra cero (0). Cuando esto
  • 47. sucede se pierde el partido y se obtiene un (1) punto para la Tabla de Posiciones. d).- Cuando un equipo se rehuse a continuar participando luego de haber recibido la indicación respectiva de Arbitrio Principal será declarado en Perdedor voluntario, eliminado de la Competencia y sancionado de acuerdo al Reglamento. SUSPENSION DE LOS PARTIDOS Art.223.- Los partidos pueden ser suspendidos antes de su inicio o durante su desarrollo, por las siguientes causas: a).- Condiciones del estado del tiempo b).- Mal estado del campo de juego. c).- Mal estado del material deportivo: balón, red, postes, etc. d).- Falta de reemplazo de material deportivo reglamentario, en caso de deterioro e).- Falta de iluminación adecuada, natural o artificial. f).- Comportamiento incorrecto de deportistas o del público, en forma que entorpezca el normal desarrollo del juego o no existan las condiciones de seguridad adecuadas. Esta decisión debe ser aprobad por el Delegado de Organización Deportiva de Turno y por los organizadores. g).- Condiciones inadecuadas de seguridad para las Autoridades o deportistas. h).- Ausencia de las Autoridades Técnicas de Control, previamente designadas por el Organismo competente. i).- Falta de acuerdo entre los Delegados y Capitanes(as) para designar los reemplazos de las Autoridades Técnicas de Control en casos de inasistencia parcial o total de ellos. j).- Causas extraordinarias, debidamente justificadas de Fuerza Mayor. Art.224.- Cuando por alguna de las causas señaladas en el Art. 223 se suspende un partido ya iniciado, deberá jugarse solo la parte complementaria, reconociéndose la validez del puntaje y resultados oficialmente registrados en la Planilla de Juego, si se puede continuar en el mismo día sin exceder de 4 horas de intervalo. En caso contrario jugará un nuevo partido.
  • 48. Art.225.- Están facultados para ordenar la suspensión total, parcial, momentaria o definitiva de los partidos: a).- Los Directorios de las Federaciones y las Juntas Directivas de las Ligas. b).- Los Presidentes de las Federaciones o de las Ligas. c).- La Comisión de Organización Deportiva. d).- El Presidente de la Comisión de Organización Deportiva. e).- El Delegado de Turno de la Comisión de Organización Deportiva. Art.226.- Las Autoridades Técnicas de Control son encargados de hacer cumplir la orden de suspensión de un partido, pero no podrán hacerlo a su sola y exclusiva iniciativa. El Arbitro Principal o en ausencia, el Segundo Arbitro, son los facultados para ejecutar la decisión. Art.227.- No será causa de suspensión de un partido el hecho de que por indisposición o por decisión voluntaria el Arbitro Principal o el Segundo Arbitro no continúen en sus funciones y deban ser relevados o sustituidos. Art.228.- El Organismo o Autoridad que disponga la suspensión de un partido, presentara ante el organismo competente y dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas, un informe detallado en que conste los motivos de su determinación. Art.229.- Cuando por causas de fuerza mayor sea necesaria la suspensión de un partido ya iniciado, se observará lo siguiente: a).- Se mantiene el marcador o puntaje registrado hasta el momento de la suspensión, posteriormente solo se jugará los puntos reglamentarios para definir al ganador, si se reanuda antes de 4 horas. b).- En la parte restante del partido solo podrán participar los jugadores(as) que aparecen registrados en la Planilla de Juego, hayan ingresado o no al campo de juego. c).- Las mismas Autoridades Técnicas de Control continúan ejerciendo sus funciones hasta el completamiento total del partido. Solo en casos excepcionales como ausencias por causa de fuerza mayor, podrán ser reemplazados. Este reemplazo será determinado por el Delegado de Organización Deportiva de Turno. CASOS DE EXCEPCIÓN
  • 49. Art.230.- Procede la anulación de un partido par todos sus efectos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiera lugar, cuando suceda una manifiesta transgresión debidamente comprobada, de las Reglas de Juego Oficiales o de los Reglamentos, por parte de los dos (2) equipos participantes. Art.231.- Puede alterarse el resultado de un partido, declarando perdedor al equipo ganador en cancha, además de las sanciones reglamentarias, en los siguientes casos: a).- Comprobada adulteración del Carne de algún deportista. b).- Comprobado pago o intento de pago de recompensa a deportistas o Autoridades Técnicas de Control. c).- No encontrarse Aptos medicamente, los deportistas participantes de acuerdo a las Fichas Médicas correspondientes. d).- Cualquier irregularidad en el Registro de Inscripción de Jugadores(as), expedición de carnes, en el procedimiento de Pases o Transferencias de Jugadores(as) o ingreso al Juego de un deportista reglamentariamente “no apto”, siempre que la irregularidad sea atribuible al Club Deportivo o a sus representantes. e).- En el caso de que ambos equipos hayan incurrido en algunas de las causas enumeradas, los dos equipos serán declarados perdedores y no tendrán derecho a puntuación alguna, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan COMISION DE JUSTICIA Art.232.- Las Resoluciones de las Comisiones de Justicia tienen las siguientes instancias: a).- Comisión de Justicia de Urbanización, de Zona o de Sector. b).- Comisión de Justicia Distrital. c).- Comisión de Justicia Provincial d).- Comisión de Justicia Regional. e).- Comisión de Justicia Nacional (de la F.P.V) Art.233.- Solo existe doble instancia, por lo que los incidentes, reclamos o apelaciones terminan en la instancia inmediata superior, como
  • 50. fallo final dando por cerrado el caso, no reconociéndose ningún otro trámite o procedimiento. a).- Los incidentes, reclamos o apelaciones iniciados con Resolución de la Comisión de Justicia de Urbanización, Zona o Sector, terminan con la Resolución de la Comisión de Justicia Distrital. b).- Los iniciados con Resolución de la Comisión de Justicia Distrital, terminan con la Resolución de la Comisión de Justicia Provincial. c).- Los iniciados con Resolución de la Comisión de Justicia Provincial, terminan con la Resolución de la Comisión de Justicia Regional. d).- Los iniciados con Resolución de la Comisión de Justicia Regional, terminan con la Resolución de la Comisión de Justicia Nacional de la F.P.V. Art.234.- Cuando una instancia se niegue a recepcionar una apelación o no resuelva en el termino de diez (10) días de la recepción, se podrá recurrir a la instancia inmediata superior para que ella resuelva en última instancia. Art.235.- En cualquier caso la Resolución de la última instancia establecida constituye la última instancia administrativa. Art.236.- Las normas y procedimientos en lo referente a reclamos o denuncias están contenidas en el Título: Comisiones de Justicia. CAPITULO IV.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art.237.- Durante el periodo de adecuación de la organización y administración de la actividad del Voleibol Masculino a las respectivas Ligas, podrán constituirse Comisiones o Divisiones bajo control y organización de las Ligas Provinciales o Federaciones Regionales, según sea conveniente, mediante Resolución de la F.P.V. a).- Cuando se vaya alcanzando niveles de participación y organización adecuados, las Ligas asumirán el control y organización respectivo, con Resolución de la F.P.V. Art.238.- Durante el periodo que la División Metropolitana Superior de Voleibol Femenino, este integrada por Clubes Deportivos o Instituciones de la Provincia de Lima, estará controlada y organizada por la Liga Provincial de Lima. Cuando sus integrantes representen a la Región o tengan carácter Nacional, será controlada y organizada por la Federación Regional respectiva o la F.P.V.
  • 51. Art.239.- Mientras se creen las condiciones para que se realicen Etapas Provinciales, Regionales y Marco- Regionales, para participar en la Etapa Final del Campeonato “AKIRA KATO” la Liga Provincial de Lima, en coordinación con la F.P.V. podrá admitir la participación de representantes de Macro- Regiones que no hayan cumplido todas las Etapas previas de clasificación optándose en este caso a una participación “por invitación”. =========================================
  • 52. TITULO CUARTO REGLAMENTO DE LAS COMPETENCIAS OFICIALES CAPITULO I: OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR Art.240.- Únicamente las Federaciones Ligas y Clubes o instituciones inscritas en el Registro Deportivo y Afiliados de acuerdo al Reglamento podrán aspirar a la organización de Competencias Oficiales de acuerdo con este Reglamento. Art.241.- Se dirigirá una solicitud escrita a la Comisión de Organización Deportiva correspondiente, con copia al Directorio de la FPV, de la Federación Regional, y a la Junta Directiva de la respectiva Liga, por lo menos doce (12) meses antes del inicio de la competencia. Art.242.- La solicitud se acompañará del formulario de la Competencia. a).- Fechas propuestas para la realización de la Competencia. b).- Proposición de la Sede Principal para la competencia, ciudad que debe tener aeropuerto, y de las Sub- sedes con indicación de distancia, medio y tiempo de transporte de la Sede Principal. c).- Compromiso formal de cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento. d).- Facilidades de los medios de comunicación, incluyen: 1).- Facilidades para las telecomunicaciones, radiodifusión y TV. 2).- facilidades De alojamiento y transporte. 3).- Asignación de espacios en las tribunas y de salas de prensa en los lugares de competencia. 4).- Procedimiento de acreditación de periodistas y profesionales. Art.243.- El organizador adjuntará a su solicitud una garantía de conformidad con el Estatuto y Reglamentos de la FPV, tanto en el tema económico como en el técnico. Art.244.- Las obligaciones económicas que incumben al Organizador cuando la Asamblea Congreso, Congresillo o la FPV le ha cedido la organización de una Competencia Oficial son las siguientes: a).- Por lo menos seis (6) meses antes del inicio de la competencia se hará cargo de los gastos de transporte y estada, del Presidente de la FPV, del Presidente de la Federación Regional y del Presidente de la Comisión de
  • 53. Organización Deportiva Regional, o de sus representantes, durante el tiempo necesario para la inspección y homologación de las instalaciones deportivas, de las condiciones del alojamiento y de los detalles de Organización. b).- Si las condiciones requeridas no fueran homologadas en el transcurso de la visita mencionada, seria precisa una inspección en forma similar, dentro de los sesenta (60) y treinta (30) dias antes del inicio de la competencia y cuyos gastos estarán a cargo del Organizador. c).- Los informes de las inspecciones serán presentados al Directorio de la FPV, de la Federación Regional y en la próxima Asamblea, Congreso o Congresillo. d).- El Organizador cubre los gastos de transporte y estadia requerida para la competencia: 1).- Presidente de la FPV 2).- Presidente de la Federación Regional. 3).- Director del COPAV. 4).- Director del COPEV. 5).- Presidente de la Comisión de Organización Deportiva Regional. 6).- Miembros de Jurado necesarios en función del numero de sub-sedes (de tres a seis personas). 7).- Miembros de la Comisión Especial de Arbitraje (3 a 6 personas). 8).- Los equipos participantes con Delegaciones compuestas por 17 personas como máximo e integrada obligatoriamente con un Arbitro Colegiado y un Periodista Deportivo Especializado y Colegiado de la Localidad de origen del equipo participante. 9).- De dos (2) a cuatro (4) Árbitros invitados, que son designados por la FPV Art.245.- Los miembros del Jurado, de la Comisión Especial de Arbitraje y los Árbitros deben encontrarse en el lugar de la Competencia desde 72 horas antes hasta 24 horas después. Los equipos participantes desde 48 horas antes hasta 24 horas después. El resto de las autoridades de acuerdo a las coordinaciones respectivas. Art.246.- El organizador proveerá Servicios Médicos para todos los participantes durante el periodo de la Competencia, así como Servicios de Primeros Auxilios en los lugares de entrenamiento y Competencias. Art.247.- La competencia se desarrollará de acuerdo con las Reglas de Juego Oficiales y en las condiciones prescritas en el Reglamento.
  • 54. Art.248.- El Organizador designará un Comité de Organización encargado de la planificación, funcionamiento y desarrollo de las diferentes actividades y servicios, de acuerdo al Reglamento, indispensables para la Competencia. Art.249.- El Comité Organizador informa a la FPV, a la Federación Regional y a la Comisión de Organización Deportiva desde la designación de la Sede hasta el termino de la Competencia. Estos informes indicarán los avances en la organización y la invariable aplicación del Reglamento. Art.250.- Durante la Asamblea, Congreso o Congresillo que precede a la Competencia el Organizador presentará un folleto impreso con el siguiente contenido: a).- Fechas de la competencia. b).- Relación De los equipos clasificados oficialmente. c).- Categorías de edad si es necesario. d).- Fecha limite para el cierre de las inscripciones. e).- Sistema de desarrollo de la Competencia y distribución de los grupos en las eliminatorias, semifinales y finales según el Reglamento tipo y la Tabla Berger. f).- Calendario general de la Competencia. g).- Sorteo, modo de realización y la fecha. h).- Balón Oficial designado por la FPV. i).- Aspectos económicos, gastos a cargo del Organizador y los que incumben a los participantes. Art.255.- Deben haber dos (2) marcadores eléctricos o electrónicos en lugares visibles para los equipos, los Árbitros, los Jueces de Línea, las Autoridades Deportivas, la Prensa y el público en general. Para casos de falla debe tenerse reserva de dos marcadores manuales. a).- Los marcadores deben proporcionar los nombres de los equipos, los cambios de saque, los tiempos pedidos por cada equipo, los cambios de jugadores(as) efectuados por cada equipo, los resultados de los juegos anteriores y el resultado del juego en curso. Art.256.- La mesa para los apuntadores tendrá dimensiones de 1.50 x 0.80 metros, estará instalada a 5 metros de la línea lateral y frente a la silla del Arbitro, dispondrá de cuatro sillas y de un micrófono conectado al sistema de amplificación del local. Art.257.- El campo de juego estará iluminado evitando los focos que molesten la visión de los jugadores. El dispositivo de la iluminación debe estar instalado de manera que no deslumbre a los Deportistas, principalmente en la recepción del saque. La
  • 55. intensidad debe ser de 500 a 1500 lux medio a un (1) metro del suelo. El organizador debe coordinar al reforzarse la iluminación para que la intensidad no perjudique el desarrollo del juego. Art.258.- Debe contarse con el siguiente equipamiento adicional disponible cerca al campo de juego: a).- Cinco (5) balones nuevos ya controlados, tres para el juego y dos de reserva. Seis (6) balones oficiales de equipo en cada cancha de calentamiento, y dos (2) balones por equipo en el campo de juego para el precalentamiento final. b).- Cuatro carros portabalones distribuidos en las canchas de calentamiento y en el campo de juego. c).- Un soporte para dos balones de reserva, ubicado al lado de la mesa de apuntadores. d).- Dos (2) bancos para suplentes con capacidad para diez (10) personas cada uno o diez (10) sillas ubicadas a cada lado de la mesa de Apuntadores y a cinco (5) metros de la línea lateral. e).- Un indicador eléctrico con señal luminosa y sonora a disposición de los Entrenadores para las solicitudes de tiempos o de cambios de jugadores. f).- Dos juegos de paletas numeradas de 1 al 18 para la sustitución de los jugadores. g).- Mesas para el Jurado, Comisión Especial de Arbitraje y Comité Organizador, instaladas y distribuidas detrás de la mesa de Apuntadores. h).- La mesa del Jurado (1.50 metros de largo) estará en el centro, teniendo a su derecha la mesa de la Comisión Especial de Arbitraje y a la izquierda la mesa del Comité Organizador (las dos de 1.50 metros de largo). i).- Seis (6) a ocho (8) banderas rojas de treinta (30) centímetros de largo destinadas a los Jueces de Linea. j).- Una regla para medir la altura de la red. k).- Implementos adecuados para el secado del campo de juego. Art.259.- Además debe contarse con el siguiente equipamiento y formatos oficiales de reserva:
  • 56. a).- Una o dos redes, una par de postes y una regla de medición. b).- Dos pares de varillas flexibles con sus respectivas bandas. c).- Un soporte para tres balones. d).- Instrumentos para medir la circunferencia, peso y presión de los balones. e).- Balones oficiales en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades de la competencia. f).- Formatos impresos de acuerdo con las instrucciones de las Comisiones pertinentes: actas, hojas de posición de jugadores, hojas de designación de árbitros y programación de arbitraje, formularios médicos y planillas de juego. Art.260.- Las dimensiones de las instalaciones anexas al campo de juego y otras facilidades dependerán de la importancia de la competencia y de la presencia de la Prensa y de la Televisión. Art.261.- Para los Eventos Internacionales, Campeonatos Nacionales, Regionales y si es posible para las finales Departamentales, se han de tener previstos los siguientes locales: a).- Salas de calentamiento, por lo menos una de 22 metros por 12 metros con una altura mínima de 7 metros libres de obstáculos. 1).- La Sala de calentamiento debe tener acceso directo, al lugar de competencia. 2).- El suelo debe tener las mismas características que las exigidas para el campo oficial de competencia. 3).- El campo de juego estará trazado con las medidas reglamentarias y contará con una red de altura regulable. 4).- La iluminación será apropiada y suficiente. b).- Salas de entrenamiento en una disponibilidad tal que permitan que los equipos participantes puedan entrenar por lo menos dos (2) horas diarias. 1).- El Comité Organizador preparará las programaciones de entrenamiento, estableciendo: (a).- La dirección y ubicación de la sala. (b).- El nombre del responsable o coordinador de la sala. (c).- Las medidas reglamentarias con altura
  • 57. minima de siete metros libre de obstáculos y con zonas libres de 5 metros a cada lado de las líneas laterales. (d).- Las medidas y las redes deben ser reglamentarias. (e).- Deben disponer de vestuarios y facilidades de aseo a disposición absoluta de los equipos. (f).- El uso de la sala de entrenamiento durante el horario programado estará exclusivamente reservado a un equipo, que podrá sin embargo, invitar a corto. 2).- El Comité Organizador programara, de manera equitativa para todos los equipos, para que puedan entrenar por lo menos una hora en la Sala Oficial de competencia. (a).- El Comité Organizador tendrá a disposición de cada equipo, en la sala de entrenamiento, doce (12) balones oficiales, los que le serán devueltos al termino del horario respectivo de entrenamiento. (b).- Vestuarios debidamente equipados en cantidad de 4 o 6, con duchas, una camilla de masaje, armarios o casilleros e instalaciones sanitarias, distribuidos y asignados: (1).- Dos (2) para los equipos en juego. (2).- Dos (2) para los equipos del encuentro siguiente. (3).- Uno (1) para los Árbitros. Jueces de Línea y Apuntadores, o dos (2) si incluyen damas. c).- Salas, oficinas o lugares reservados a: 1).- El Presidente de la FPV y de la Federación Regional. 2).- El Jurado y Comisión Especial de Arbitraje. 3).- Los Organizadores y Comité Organizador. 4).- Tópico Médico y Sala de primeros Auxilios. 5).- Un local con servicios higiénicos si se efectua control anti-doping. d).- Tribunas o asientos resevados para: 1).- Las delegaciones (jugadores/as, entrenadores, etc).
  • 58. 2).- Los árbitros y jueces de línea. 3).- La Prensa, según el número de periodistas acreditados. 4).- La Radio y la Televisión. 5).- Los invitados de los Organizadores. 6).- Palco Oficial. e).- Sala de Prensa situada cerca al campo de juego y de la tribuna de Prensa, equipada con mesas y maquinas de escribir suficientes de acuerdo a los periodistas acreditados. De acuerdo a la importancia de la competencia, debe tener, además, el siguiente equipamiento: 1).- Teléfonos con facilidades y servicios para llamadas locales y de larga distancia. 2).- Servicio de Telex, fotocopiadora o servicio de fotocopias. 3).- Zona apropiada para entrevistas, acondicionada con mesa y sillas. CAPITULO II.- DETALLE DE ORGANIZACIÓN Art.262.- El sorteo se efectuará por lo menos treinta (30) días antes de la Competencia, en presencia del Presidente de la FPV y del Presidente de la Federación Regional o sus representantes, y efectuado por el Presidente de la Comisión Organización Deportiva o su representante, siguiendo el Reglamento Técnico. Si el Organizador desea que el sorteo se celebre en su sede asumirá los gastos de transporte y estada de los Presidentes de la FPV y de la Federación Regional y del Presidente de la Comisión de Organización Deporiva. Art.263.- Para la elaboración del Calendario de los encuentros y de los entrenamientos se seguirán las siguientes instrucciones: a).- Cada equipo ha de poder entrenar por lo menos dos (2) horas diarias. b).- Cada equipo ha de poder entrenar por lo menos una (1) hora en el campo oficial de la competencia, con preferencia un día antes del inicio de cada fase eliminatorio, semi-final, final. c).- Tendrán Prioridad los equipos que no hayan disputado encuentros sobre este campo de juego en el transcurso de las fases anteriores. d).- En caso de dificultades en la programación de los horarios de entrenamiento, y si es preciso, el calendario de entrenamiento se establecerá teniendo en cuenta el
  • 59. calendario de los encuentros previstos. Art.264.- El Comité Organizador desarrollará un Curso Especial de Arbitraje, por lo menos dos (2) días antes del inicio e la competencia donde participarán todos los Arbitrios que antevendrán en ella. a).- El Organizador deberá coordinar con el COPAV el Curso en mención y deberá poner a disposición los equipos necesarios para el correcto desarrollo del Curso Especial de Arbitraje. CAPITULO III.- COMITÉ ORGANIZADOR Art.265.- El Comité Organizador será propuesto por el Organizador y nombrado por la FPV mediante Resolución, y a partir de su nombramiento es el Organismo que representa la Organización total del evento. El Comité Organizador debe designar: a).- Los responsables de los problemas técnicos y deportivos que deben estar presentes en la Sala de Competencia, a la izquierda de la mesa del Jurado. b).- Un responsable de los problemas de arbitraje que estará a disposición de la Comisión Especial de Arbitraje. c).- Una persona responsable de la secretaria. d).- Un coordinador responsable de la secretaria. Art.266.- El Comité Organizador debe contar con una Secretaria con personal y equipo necesario para controlar las impresiones de los resultados oficiales y las informaciones generales sobre el desarrollo de la Competencia. a).- Debe distribuir copias a las Autoridades equipos participantes y a la prensa, de los boletines que trataran los puntos siguientes: 1).- Composición y resultado deportivo de cada equipo. 2).- Relación de Autoridades y Arbitros participantes. 3).- Informaciones técnicas durante la competencia. 4).- Informe de los resultados de cada encuentro. 5).- Informe diario del desarrollo de la competencia en cada una de las series indicando la clasificación de los equipos, y para cada uno, los encuentros ganados o perdidos, los juego ganados o perdidos y los puntos ganados o perdidos. 6).- Resumen general de los resultados del día y la clasificación diaria. 7).- Programa diario de los encuentros. 8).- Programa diario de los entrenamientos. 9).- Comunicados del Jurado, de la Comisión Especial de Arbitraje, de la Comisión Medica y del Comité
  • 60. Organizador. 10).-Otras informaciones útiles 11).-El conjunto de estos boletines constituye el boletín diario que se distribuye por la mañana a los Entrenadores, Árbitros, jurado, Comisión Especial de Arbitraje, Comisión Médica, Jefes de Delegación y Prensa en general. CAPITULO IV.- CEREMONIAS Y DESARROLLO DE LOS ENCUENTROS. Art.267.- Procedimiento para los Arbitros: a).- Deben presentarse uniformados, a mas tardar treinta (30) minutos antes de la hora prevista para el encuentro que arbitraràn. b).- Deben estar correctamente uniformados, de blanco con zapatos deportivos blancos y llevar un silbato al cuello. c).- Deben tener un ejemplar de bolsillo de la Guía Práctica de Arbitraje así como dos tarjetas, amarilla y roja. d).- Deben presentarse ante la Comisión Especial de Arbitraje o al Comité Organizador o al Delegado de Organización Deportiva de Turno. e).- Deben solicitar la documentación, del encuentro, lista de jugadores, hoja de posición, etc. Para revisarlos. f).- Debe inspeccionar el campo de juego y su equipamiento, altura y tensión de la red, bandas laterales, etc, solidando al Organizador la subsanación de cualquier deficiencia. g).- Verificar los nombres de los equipos en el marcador, el buen funcionamiento del micro disponible en la mesa de apuntadores y del anunciador de solicitud de tiempos. h).- Antes del inicio del encuentro, el primer Arbitro reune a las Autoridades Técnicas de Control para darles las últimas instrucciones. Art.268.-Procedimiento previo al Juego: a).- Los equipos pueden usar la sala de calentamiento, si se dispone de ella, 90 minutos antes de la hora prevista para el encuentro. b).- Un miembro de la Comisión de Organización Deportiva verifica los uniformes, el número de la camiseta de los deportistas y la insignia de los capitanes dando su conformidad reglamentaria o solicitando la subsanación de acuerdo con el reglamento. c).- Antes del Protocolo de saludo, el Primer Arbitro sortea con los Capitanes, el saque o la cancha. d).- Seguidamente se colocan en el centro de la línea lateral opuesta a la ubicación de la mesa de apuntadores, dando
  • 61. frente a ella, de derecha a izquierda el Primer y Segundo Arbitro, los Jueces de Linea y el Apuntador. Sobre las líneas de fondo y de acuerdo al sorteo los doce (12) integrantes de cada equipo. Esta ubicación se asume al llamado del Primer Arbitro para el Protocolo de Saludo. e).- A la señal del Arbitro se aproximan los capitanes y seguidamente el resto del equipo para el saludo e intercambio tradicional, tras los saludos los equipos proceden al calentamiento sobre la red, tres minutos cada uno de acuerdo al sorteo si es que lo hacen independientemente o seis minutos en conjunto. f).- Al finalizar cada set y al cambio reglamentario del quinto set los equipos se colocarán sobre la línea de fondo. 1).- A la señal del Arbitro los equipos efectúan el cambio de cancha según lo indique el Arbitro, y también a su indicación se retiran a su respectiva zona o toman las posiciones de juego. 2).- Al toque del silbato anunciando el final del partido los jugadores se alinean sobre su línea de fondo respectiva, seguidamente la señal del Primer Arbitro se acercan a la red para el saludo de despedida. g).- Al finalizar el encuentro los equipos se acercan a sus respectivas zonas, recogen sus pertenencias y se retiran del campo de juego. Art.269.- El desarrollo de las Ceremonias de Apertura o de Clausura será determinado según la naturaleza de la competencia y la capacidad de las instalaciones, sin interferir ni alterar las programaciones de los encuentros ni los periodos de calentamiento en el campo de competencia de acuerdo al Reglamento. Siempre debe considerarse actuaciones de corta y agil duración, de sobrio y grato entrenamiento para el público, evitando los tiempos muertos o perdidos. a).- Cualquier ensayo donde deban participar los deportistas se efectuará con 24 horas de anticipación al inicio de la competencia y solo con los capitanes, quienes trasladarán la información pertinente al resto de su equipo. b).- Si se considera un desfile se efectuará en estricto orden alfabético y cierra el desfile el representativo del organizador. Art.270.- El procedimiento de la ceremonia de entrega de premios es el siguiente: a).- El presidente del CND asistido por el Presidente de la FPV entrega las medallas en los Campeonatos Nacionales.
  • 62. b).- En los eventos Internacionales se procederá de acuerdo a los reglamentos vigentes. c).- El Presidente de la FPV asistió por el Presidente de la Federación Regional en los Campeonatos Regionales, y así sucesivamente de acuerdo al Campeonato respectivo. d).- Si se encuentra presente algún Dignatario o Autoridad Nacional el Presidente de la FPV le invitar y solicitará haga entrega de las medallas a los equipos ganadores. e).- La ceremonia de entrega de premios se realiza inmediatamente después del partido final: 1).- Ante la Tribuna Oficial se colocarán tres podiums, con 15 cms de diferencia de altura entre ellos y con capacidad de recibir a doce deportistas cada uno. 2).- El correspondiente al primer lugar al centro, al segundo lugar a la derecha del primero y al tercer lugar a la izquierda del primero. 3).- Los jugadores según corresponda se paran detrás de cada podium para subir al ser proclamado el resultado. f).- Los jugadores de los equipos clasificados en los tres primeros lugares, se alinean en un lugar de acceso directo al campo y en el orden que corresponde de acuerdo a la dirección de ingreso, a cada equipo le precede una persona que porte las medallas respectivas en un deposito adecuado provisto por el Organizador. g).- Al anuncio del Locutor de “Ceremonia Oficial de Entrega de Premios del (Campeonato, Torneo,…)”; los equipos inician su ingreso al campo de juego y se paran detrás del podio que corresponda, dando frente a la tribuna oficial. El Locutor continua: “Hace entrega de las Medallas el Sr:……. (Nombre y titulo), acompañado del Sr.--- (Nombre y titulo)”. h).- Tan pronto como están colocados los equipos tras sus respectivos podios, el Locutor anuncia los resultados: “Primer Puesto, Campeon… (según la competencia) el equipo representante de… (según corrsponda)”. i).- Al ser nombrado el equipo los jugadores suben al podio correspondiente, saludan al publico y se efectúa la entrega de medallas, el Locutor puede ir mencionando el nombre del deportista que recibe la medalla. El mismo ceremonial rige para el segundo y tercer puesto.
  • 63. j).- Tras la entrega de las medallas puede efectuarse el izamiento de las banderas de los equipos ganadores, a los acordes del himno abreviado respectivo; la del primer lugar al centro, segundo a su derecha y tercero a su izquierda. k).- Al final de la Ceremonia se retiran las autoridades y los equipos desfilan dando una vuelta al campo. l).- El Organizador es responsable de preveer un servicio de orden que permita el buen desarrollo de la ceremonia, a fin de mantener al público fuera del campo de juego y se pueda efectuar el protocolo de clausura como es correcto. Art.271.- La función del Locutor se asignara a una persona competente en Voleibol que conozca sus técnicas y las reglas de Juego. Se sentará en la mesa de Apuntadores y proporcionara la siguiente información: a).- Antes o al inicio de cada fecha, los resultados de la víspera, la clasificación de los equipos, el programa de la fecha del día. b).- Al protocolo de saludo el nombre de los equipos y de los Arbitrios y jueces de línea. c).- Durante el calentamiento sobre la red, el nombre y numero de camiseta de los deportistas iniciando por los respectivos capitanes y concluyendo con el cuerpo técnico respectivo. d).- En algún momento apropiado durante el calentamiento previo al Protocolo de Saludo, hará un breve comentario sobre la historia de cada equipo, mencionando deportistas destacados, otros resultados e informaciones de interés. e).- Durante el desarrollo del juego anuncia los cambios de jugadores: “Cambio en el Equipo:…, sale el jugador…. Número…, ingresa el jugador ….. numero……” f).- Anuncia los tiempos de acuerdo al equipo que lo solicitó. Art.272.- El formulario para solicitar ser organizador de un evento Oficial es el de la figura siguiente: CAPITULO V.- FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DE UNA COMPETENCIA OFICIAL Art.273.- Los miembros integrantes de los organismos de una Competencia Oficial, serán designados por la FPV o por la Federación Regional según corresponda para conformar:
  • 64. a).- El Jurado. b).- La Comisión Especial de Arbitraje. c).- La Comisión Medica. Art.274.- Las competencias Oficiales serán dirigidas por un Jurado presidido por el Presidente de la FPV o de la Federación Regional o su representante, Formarán parte de este jurado como miembros: a).- El Presidente de la Comisión de Organización Deportiva o su representante. b).- Un representante del Organizador. c).- Un miembro de la Comisión de Calificación de Jugadores. d).- De uno a tres miembros designados por la FPV o por la Federación Regional. Para asegurar un control regular de toda Competencia, diferentes miembros del Jurado estarán presentes todos los partidos y serán responsables del desarrollo normal de la competencia. e).- El Jurado es la maxima autoridad de la Competencia. Sus decisiones son definitivas y sin apelación. f).- Las Facultades y obligaciones del Jurado son: 1).- Decidir en ultima instancia sobre los reclamos que sobre la organización, los resultados deportivos, técnicos y médicos, tras consulta con las Comisiones competentes. 2).- Supervisar el desarrollo y la organización del control de doping, si es que se efectúa. 3).- Controlar la lista de jugadores de cada equipo (los números de los jugadores/as son para toda la competencia), su calificación para la Competencia dada por el miembro del Jurado, Delegado de la Comisión de Calificación de Jugadores, que estudiara igualmente todos los reclamos sobre la calificación cuyo informe facilitará al Jurado. 4).- Verificar el cumplimiento de los horarios de entrenamiento. 5).- En presencia de los equipos, proceder a la elección del color de los uniformes; con el fin de que dos equipos que deben competir no lo hagan
  • 65. con uniformes del mismo color. 6).- Inspeccionar con el Organizador el equipamiento y los locales de los lugares previstos para entrenamiento y competencia, asimismo como las facilidades adyacentes. 7).- Inspeccionar y aprobar el emplazamiento de las tribunas y localidades, de acuerdo al Reglamento. 8).- Aprobar el emplazamiento de las mesas para el Jurado, Comisión Especial de Arbitraje y Comité Organizador. 9).- Inspeccionar los hoteles y lugares de alojamiento, así como las facilidades de comedores y anexos. 10).- Informarse por intermedio de la Comisión Média del Comité Organizador sobre la calidad y cantidad de los alimentos previstos. 11).- Comprobar las facilidades y coordinaciones de los medios de transportes. 12).- Esta investido de las facultades necesarias para advertir y descalificar a Deportistas, Arbitros, Dirigentes, Entrenadores, Médicos, etc. 13).- Adoptar cualquier medida disciplinaria en virtud de los Reglamentos y Estatutos vigentes, contra un miembro cualquiera de un representativo, o contra la Federación o Liga que hubiera violado los Reglamentos o las disposiciones tomadas por el Jurado. 14).- Tomar las disposiciones necesarias para evitar cualquier motivo que pudiera dar pie a que los espectadores malograran el desarrollo normal de los encuentros 15).- Controlar el sistema de amplificación o anunciadores de la sala de Competencia. Esta instalación no debe servir mas que para los anuncios oficiales y la transmisión de la música a que hubiera lugar de acuerdo al Protocolo establecido, con exclusión de cualquier otro uso. 16).- Controlar los horarios de entrenamiento. 17).- Designar uno de sus miembros como Jurado, en
  • 66. cada ciudad Sub- Sede de la Competencia, que será responsable del buen desarrollo del juego. (a).- Si es necesario y la situación así lo requiere deberá reunir a los equipos y a el Orden del Día de los asuntos que deban tratarse. (b).- Se efectúan las mismas inspecciones y se cumplen los mismos deberes que para la ciudad sede. (c).- Verifica la coordinación de los medios de transporte local y de la llegada y salida de los equipos y Arbitros desplazados durante el desarrollo de la competencia. (d).- Mantendrá contacto inmediato con el Presidente del Jurado por algún medio expeditamente comprobado. Efectuará las consultas sobre cualquier alteración propuesta por el organizador local. (e).- Decide sobre las modificaciones de ultima hora planteadas por el Organizador sustentadas por conceptos de orden económico o de transmisiones de radiodifusión o de TV. Estas modificaciones, de horario solo podrán efectuarse si los Entrenadores y Delegados de los equipos interesados han sido avisados con por lo menos veinticuatro (24) horas de antelación. (f).- Aplicar estrictamente los Reglamentos, así como las instrucciones particulares dadas por el Presidente del Jurado y las decisiones tomadas por el Jurado. (g).- Recibe cualquier queja, reclamo o solicitud contra el Organizador Loca., con la reserva de que estén fundadas en los Reglamentos. Tras encuesta, verificación y reunión de mayor información, informa en el mas breve plazo al Presidente del Jurado. (h).- Al término de la Competencia local debe presentar, al Presidente del
  • 67. Jurado, un informe escrito sobre el desarrollo de la Competencia y los incidentes eventuales, adjuntando además los originales de todas las Planillas de Juego de los partidos, así como los documentos sobre quejas y reclamos. (i).- El o los Jurados designados para una Sub- Sede no deben pertenecer al lugar de origen de ninguno de los participantes en la fase de la Competencia de la que son responsables. (j).- Antes del inicio de los encuentros, si se efectuara control anti-doping, solicitara al Organizador una urna y las fichas necesarias para el sorteo de los jugadores/as procediendo como sigue: (1) Registra en una hoja los números de los jugadores/as de cada equipo presente, a medida que ingresa al juego. (2) Al finalizar el partido, procede al sorteo sucesivamente para cada equipo, poniendo en la urna las fichas correspondientes a los deportistas que hayan participado en el partido. Solicita a un representante oficial de cada uno de los equipos, según sea el turno, para que extraiga tantas ficha como que deportistas deban ser controlados. (3) Solicitud que los jugadores designados permanezcan en el campo de juego. (4) Verifica la inscripción en las formas oficiales de control anti boping de los nombres de los deportistas sorteados, el nombre del equipo que representan y el número de su camiseta y los acompaña al lugar destinado para el control.
  • 68. (5) En el lugar de control hace entrega de las formas mencionadas al médico responsable. (6) Cerciorándose que el deportista sometido a control es el que fue sorteado, firma la forma de control para dar testimonio de la validez de este procedimiento. Art.275.- Las competencias orifícales contarán con una comisión especial de arbitraje, presidida por el Director del COPAV a su representante. Formarán parte de este comisión en calidad de miembros: a. El Director del Colegio de Arbitros Regional departamental o provincial según sea el caso. b. Un representante del Organizador. c. De dos (2) a cuatro (4) miembros designada por la FPV o por el Jurado. Estos miembros deben ser de lugar de origen diferentes. La comisión especial de arbitraje es la autoridad de todos los arbitrios que intervengan en la competencia incluidos los apuntadores y los jueces de Línea. d. La comisión especial de arbitraje tiene las siguientes facultades y obligaciones: 1. Organizar y dirigir el curso especial destinado a los arbitros que intervengan en la competencia. 2. Obtener del organizador, para la práctica del arbitraje de equipos de voleibol. Este curso permitirá uniformar los criterios de apreciación del juego e interpretación de las Reglas de Juego. 3. Someter a examen a los candidatos a apuntadores y jueces de linea que propine el organizador. 4. Velar por la seguridad de las instituciones y la puesta en práctica las disposiciones sobre material y técnicas en los lugares de competencia y calentamiento de acuerdo a lo prescrito en el reglamento. 5. Controlar Los balones oficiales de la competncia, y si es el caso verificar su homologación.
  • 69. a. El control se efectúa sobre la circunferencia el peso y la presión de cada balón, con la ayuda de instrumentos apropiados. 6. Comprobar la existencia, en el lugar de competencia de reservas de material de formas oficiales. 7. Designar el equipo de arbitros para cada encuentro, observando: a. Que, los dos (2) arbitros no sean del mismo lugar de origen. b. Que no sean del mismo lugar de origen de uno de los equipos que participan y que pertenezcan a diferentes regiones que los de los equipos. 8. Para cada encuentro nombrar un miembro de la comisión como delegado de aribraje en el juego, que velera por la buena aplicación de estas normas y tendrá las siguientes funciones: a. Controlar y registrar en las formas oficiales el comportamiento de cada arbitro durante el encuentro 1. Recibir los reclamos técnicos sobre arbitraje y remitirlos a la comisión. Arbitraje para un examen en primera instancia. 2. Redactar un informe sobre los incidentes en el transcurso del juego. 9. La comisión especial de arbitraje, una vez leído el informe del delegado de arbitraje, tiene la facultad de suspender a un arbitro de la competencia durante la duración de la misma, en los siguientes casos: a. Falta de objetividad y mala interpretación. b. Constante y manifiesto rechazo de la aplicación de las reglas de juego y del codigo de arbitraje. 10. La comisión puede igualmente sustituir a un arbitro antes del partido, por mala condición física, a propuesta de la comisión médica. 11. La comisión especial de arbitraje debe redactar un informe escrito y remitirlo al jurado dentro de las seis (6) horas siguientes de la recepción de un informe de cualquier incidente comunicado por un delegado de arbitraje.
  • 70. Art.276.- La competencia oficial contará con una comisión medica, como autoridad encargada del control médico, sexo (si es aplicable) y anti-doping (si es aplicable) así como de los primeros auxilio y del control de la alimentación durante el periodo que está a cargo de la organización. a. La comisión médica tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: 1. Supervisar las instalaciones destinada a los cuidados médicos a las eventuales intervenciones quirúrgicas por causa de algún accidente grave y a la hospitalización de los enfermos. 2. Homologar la sala de primeros auxilios que debe estar equipada para la consulta y controles médicos requeridos por el reglamento. 3. Si es el caso, inspeccionar los laboratorios y verificar la calidad de los medios de análisis al servicio de los controles médicos que se requieren de acuerdo al reglamento. 4. Comprobar en coordinación con la comisión médica del organizador, que el control de las pruebas y el registro de los resultados de ellas se realice de acuerdo con el reglamento.
  • 71. 5. Asegurarse que los servicios médicos establecidos puedan dar los cuidados necesarios a los participantes y miembros de las delegaciones, en caso de indisposición o de accidentes, en los mismos lugares destinados a los alojamientos. 6. Velar por la cantidad y la calidad de la alimentación en todos los lugares de la competencia y vigilar si es posible que la alimentación se adapte a las costumbres de cada delegación. a. Propone si es necesario el cambio de menus. 7. Homologar, si es el caso, la forma impresa para el control anti-doping que se presentará en la forma siguiente: a. Lugar y hora del sorteo. b. Apellido, nombre y numero de camiseta del deportista. c. Equipo al que pertenece. d. Designación o código del encuentro e. Fecha del partido. f. Apellido y firma del jurado. La parte inferior de la forma destinada al acta del control anti-dopong. g. Número del documento de identidad. h. Hora de la presentación al control. i. Tiempo transcurrido para satisfacer al control. j. Numero atribuido al a muestra. k. Negación o imposibilidad de satisfacer el
  • 72. control. l. Apellido y firma del representante del deportista. m. Apellido y firma del médico responsable del control. n. Nombre y firma del jurado. 8. La comisión medica es responsable del buen desarrollo de los controles, asi como de la conservación de las muestras. 9. Facilita al laboratorio la relación de medicamentos o productos prohibidos de acuerdo al reglamento internacional anti- doping. 10. Da las instrucciones referentes al control de medicamentos prescritos a los deportistas por los médicos de equipo. 11. En el caso de resultado positivo de antidoping. a. La comisión medica recibe el informe del laboratorio y lo comunica al presidente del Jurado o al Jurado nombrado a la sede. b. La negativa o las trabas puestas para efectuar el control anti-doping por el representante del equipo, establece “una presunción de culpabilidad” del deportista y del equipo. 12. La comisión médica, si es el caso, autoriza la realización del control de sexo para las jugadoras que no tengan certificado
  • 73. internacional oficial o algún otro certificado oficial. a. vela por el examen de la determinación de sexo siguiendo el procedimiento fijado por las normas olímpicas internacionales. b. Vela para que el examen tenga lugar por lo menos venticuatro (24) horas antes del inicio de las competencias. c. La negativa por parte de una jugadora por pasa el control de sexo, o poner inconveniente por medicación de su delegado será sancionado con la descalificación de la jugadora. d. La comisión médica recibe el resultado del examen, cada resultado satisfactoriamente sellado y firmado, el que será entregado al jefe de la delegación. e. Si el resultado es No satisfactorio, la comisión médica, tras solicitud del delegado del equipo interesado procede a un nuevo examen. Si el primer resultado es confirmado comunicará el resultado del mismo al Jurado que eliminará a la jugadora de la Competencia a falta de su dimisión voluntaria. 13. Controlar antes de los partidos la condición física de los arbitrios (incluye el alco test) si es necesario solicitará a la comisión especial de arbitraje la sustitución. CAPITULO VI.- CURSOS, REUNIONES Y COORDINACIONES Art.277.- Los árbitros y los candidatos a árbitros deben reunirse para unifica los criterios de apreciación del juego y de interpretación de las reglas de juego. Este curso especial de arbitraje debe efectuarse en los dos (2) días antes de la competencia, bajo la dirección y conducción del COPAV a través de la comisión especial de arbitraje. El comité organizador debe preveer: a. Un lugar de aparente para la realización del curso.
  • 74. b. El calendario de la competencia y los reglamentos y bases generales de la competencia. c. Un campo de juego reglamentario y por lo menos dos equipos a disposición de la comisión especial de arbitraje. Art.278.- Las comisiones de la competencia deben de reunirse cuando menos 48 horas antes del inicio de la competencia durante estas reuniones se distribuirá entre los presentes la ejecución de las funciones de las diferentes comisiones. El comité organizador debe proveer: a. Un lugar apropiado para las reuniones del jurado y de las otras comisiones, o acordar con el Presidente del Jurado un horario escalonado para las reuniones. b. El calendario para las competencias los reglamentos y bases generales y los horarios de entrenamiento. C. facilidades de secretaria y materiales necesarios. Art.279.- Por lo menos 24 horas antes del inicio de la competencia debe realizarse una reunión general previa. Deben asistir el jurado, la comisión especial de arbitraje, el comité organizador, la comisión médica, los jefes de delegación, los médicos, los entrenadores y los árbitros. El comité organizador debe preveer: a. Un lugar aparenta para la reunión con facilidades de pizarra, tiza, etc. b. Un reglamento y las bases generales de la competencia para cada participante. c. Las instrucciones referentes a los servicios y controles médicos. c. Las instrucciones pertinentes a los medios de transportes reservados para los árbitros, jefes de delegación, deportistas y miembros de las comisiones de la competencia. d. el orden del día de esta reunión constará de los temas siguientes: 1. Presentación por el Presidente del Jurado de los miembros de las tres comisiones de la competencia, jurado, comisión especial de arbitraje y comisión médica. Presentará además a los miembros del comité organizador. 2. Comentarios sobre el desarrollo de los controles médicos.
  • 75. 3. Resumen del desarrollo de la competencia. 4. Observaciones del presidente de la comisión especial de arbitraje sobre: a. Los deberes de los árbitros antes durante y al finalizar los encuentros. b. Las obligaciones de los árbitros antes durante y al finalizar los encuentros. c. La interpretación de signos artículos de las reglas de juego. d. Presentación de los árbitros participantes. 5. información del presidente del comité organizador sobre: a. La organización del a competencia. b. información sobre el transporte alimentación y alojamiento de los equipos. c. Presenta a los miembros del Comité de Organización, indicando su responsabilidad y funciones. d. Informaciones para las delegaciones, árbitros, comisiones y comité organizador durante las ceremonias de inauguración y clausura. 6. Pedidos y comentarios generales no considerados. Art.280.- En los casos que se realicen asambleas o congresos, el comité organizador debe proveer: a. Un lugar aparente para las reuniones, con capacidad adecuada par la cantidad de los participantes. De ser posible se dispondrá de un sistema de amplificación con uno o dos micros para la mesa de la presidencia y uno o dos micros a disposición de los participantes en la medida que hagan uso de la palabra. b. Procurar se efectúe grabación magnetofonica de la reunión. c. Sillas y mesa para la presidencia y sillas y mesas para los participantes, en estas últimas un sistema de identificación de los lugares que representan. d. Informaciones sobre la organización de la Asamblea o congreso, carpeta para apuntes, lápiz o lapicero, carpeta par las documentaciones, etc.
  • 76. e. Un lugar de recepción a la entrada al lugar de reuniones donde se verificara la relación de asistentes y se entregará la documentación a que hubiera lugar, dotado del personal necesario. f. Una secretaria con personal y material necesario para el proceso de las informaciones, de ser posible dotada de una fotocopiadora. g. Uno o dos lugares auxiliares para las reuniones de las comisiones que se designen. h. imprimir las papeletas para las votaciones de acuerdo a las instrucciones del organismo que efectúe la convocatoria. i. Una mesa con una urna para las votaciones. j. Servicio de café, té o refrescos para los descansos de las reuniones. CAPITULO VII.- FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES TÉCNICAS DE CONTROL DE LA COMPETENCIA Art.281.- El Comité organizador debe designar un coordinador de arbitraje quien debe organizar y coordinar los servicios, preparar el material y el equipamiento requerido por la comisión especial de arbitraje y los arbitros para poder realizar eficazmente sus funciones. Las funciones generales del coordinador son: a. Procurar el alojamiento, comida y transporte conveniente para la comisión especial de arbitraje y par los arbitrios con la anticipación adecuada par la realización del curso especial hasta el término de la competencia. b. Prepara / distribuir los programas de actividades (horarios de las reuniones, cursos, practicas, clínicas, etc.) c. Mantener contacto permanente con el presidente de la comisión especial de arbitraje y asistir a todas las actividades y reuniones programadas. d. instruir, entrenar y proponer a los jueces de líneas, apuntadores, recoge/pasa balones a ser calificados por la comisión especial de arbitraje. e. Asegurar la disponibilidad de un local para las prácticas de arbitraje, para el desarrollo del curso especial y de equipos para las respectivas practicas y evaluaciones. f. Es responsable de disponer del siguiente material y
  • 77. equipamiento 1. Cantidad suficiente de los formularios requeridos. Actas, hojas de posición, hojas de designación individual de árbitros, hojas de planificación diaria de arbitraje, hojas de calificación de árbitros, hojas de registros de árbitros nacionales 2. Manometros, instrumentos de medición y balanza para pasar los balones, infladores manuales; marcadores de puntaje manuales; paletas numeradas para el cambio de jugadores y banderas para los jueces de línea. 3. Para cada partido, cinco (5) balones en perfectas condiciones, aprobados por la comisión especial de arbitraje. g. Será asistido por las siguientes personales: 1. Un asistente encargado de la secretaria, de la supervisión y preparación de los equipos y materiales para el arbitraje de las actas, planillas de juego y hojas de posición del programa diario de arbitraje del registro y nombramiento de los árbitros. 2. Un asistente responsable de la elección, preparación y entrenamiento de los apuntadores, jueces de línea y de los pasa/balones. 3. Un responsable de la planificación y control del curso, reuniones y conferencias. Art.282.- El Comité organizador debe designar un coordinador del lugar de competencia que prepara y supervisa el equipamiento, controla los accesos y mantiene el orden alrededor del campo de juego. Es responsable de la instalación del material y del equipamiento siguiente: a. Campo de juego y superficie. b. Postes, red y varillas c. Mesa del apuntador y silla del primer arbitro. d. Mesas y sillas para el jurado, comisión especial de arbitraje y comité organizador. e. Tribuna oficial f. lugares para las personas encargadas de la estadística técnica g. Durante los partidos debe velar pr las buenas condiciones y mantenimiento de: 1. Iluminación, sonido, tableros de puntaje postes debidamente protegidos y red tensada adecuadamente dotada de bandas laterales y varillas, limpieza del campo de juego, paletas numeradas para los cambios de
  • 78. jugadores y sistema audio-visual de señalización de solicitud de cambio de jugadores o de tiempos por los entrenadores. h. Debe coordinar se provea a los equipos en el campo de juego, durante todo el partido. 1. Agua o refresco en envases apropiados. 2. Contenedores apropiados para el material deportivo y uniformes de los equipos para su control y traslado al cambio de cancha. 3. Procurar se cuente con toallas para ambos equipos i. Debe designar el lugar de agrupación para las delegaciones a efectos de su emplazamiento para los protocolos de inauguración y clausura. j. Coordinar y designar el ingreso y lugar de estada de los pasa/balones para cada partido. k. Coordina y supervisa al locutor oficial. l. Debe disponer de asistentes necesarios para las siguientes funciones 1. Uno para la ubicación de las mesas (del jugador de la comisión especial de arbitraje, del coité organizador y de los apuntadores), uno para el mantenimiento de los asientos para los suplentes, y de dos a cuatro para el secado y limpieza del campo de juego. 2. Un encargado de protocolo con asistentes para facilitar el agua de los equipos, asistentes para controlar el ingreso al campo de juego, mensajeros para casos de coordinaciones de urgencia. 3. Un almacenamiento para el control y suministro del equipo o material deportivo durante el curso de los partidos o para los equipos en calentamiento. Art.283.- El Comité organizador debe designar el Secreto Técnico de la Competencia con la responsabilidad de la instalación y vigilancia de la secretaria. Planifica y organiza los trabajos de secretaria necesarios para el registro de los resultados deportivos, estadística técnica, etc. La función de la secretaria es obtener, registrar, elaborar y distribuir a las autoridades de la competencia, la prensa y los delegados de los participantes, los resultados de los partidos y los hechos importantes de la competencia, mediante: formas oficiales boletines diario y resultados. a. Debe obtener la información necesaria APRA llenar y
  • 79. distribuir el número suficiente, los siguientes formularios oficiales: 1. Lista nominal de los equipos. 2. Lista de árbitros 3. Composición del Jurado y de la comisión especial de arbitraje 4. Programa diario y programa de entrenamientos. 5. Informe de los partidos, cuadro de resultados y clasificación de los equipos por grupos. b. Debe elaborar y distribuir diariamente un Boletín de informaciones resumen de las formas oficiales, estadísticas, programas de juego, entrenamientos, futuros y resultados de día anterior. c. Debe establecer un sistema de distribución del boletín diario y de informaciones oficiales, los más rápidamente posible, al jurado a la prensa, a la comisión especial, de arbitraje, a los árbitros, a los delegados y a los entrenadores. d. Debe disponer de los siguientes equipos de trabajos: 1. Uno responsable del registro de los datos y contenido de las formas oficiales y de los cuadros estadísticos. 2. Uno responsable de la organización y control de los registros estadístico-técnicos individuales por partido y de las clasificaciones individuales y colectivas actualizadas diariamente. 3. Uno responsable de la inclusión de los resultados finales en el boletín diario, controla, la fotocopia de los documentos si se cuenta con ese servicio y de la distribución de documentos de acuerdo a las indicaciones del secretario técnico e. Debe disponer de las facilidades y materiales normales para el buen funcionamiento de una secretaria. CAPITULO VIII.- REGLAMENTO TÉCNICO PARA COMPETENCIAS OFICIALES A.- REGLAMENTO YTIPO DE COMPETENCIA 1.- ENTIDAD RESPONSABLE Art.284.- Las federaciones y ligas afiliadas a la FPV, son responsables por
  • 80. la organización de una competencia oficial cuando se le asigna por la asamblea o por la FPV. Deben respetar los términos del estatuto y reglamentos. 2.- TIPOS DE COMPETENCIAS Art.285.- Las competencias oficiales de la FPV para todas las categorías son: 1.- Campeonatos Nacionales 2.- Campeonatos internacionales Art.286.- Las competencias oficiales para todas las categorías bajo la autoridad técnica de la FPV son: a. Campeonatos Regionales b. Campeonatos provinciales c. Campeonato distritales d. Campeonato de Zona, sector o urbanización e. Campeonato de alta competencia B. REGLAMENTOS: 1.- ORGANIZACIÓN ADMINSITRATIVA Art.287.- Las condiciones económico-financieras, de materiales y operativas para las competencias oficiales son establecidas por el reglamento. 2.- ORGANIZACIÓN TÉCNICA Art. 288 El desarrollo de las competencias oficiales en todas sus fases o etapas de regido por el reglamento. 3. LOS PARTIDOS/ENCUENTROS Art.289.- En todos los encuentros o partidos se aplicará y observará las reglas de juego vigentes. 4.- CONTROLES MEDICOS Art.290.- Para todos los casos, los procedimientos para los controles médicos son establecidos por el reglamento y por las Normas internacionales vigentes. C.- LUGARES DE COMPETENCIA 1.- PARA LOS CAMPEONATOS NACIONALES E INTERNACIONALES Art.291. Los lugares para el desarrollo de las competencias deben satisfacer todos los restitos establecidos en las reglas de juego por el reglamento y por las hormas internacionales vigentes. 2.- PARA OTRAS COMPETENCIAS OFICIALES Art.292.- Los lugares que se designen para las competencias deben, por lo menos, cumplir con los requisitos generales establecidos por las reglas de juego. Las instancias responsables pueden autorizar excepciones al reglamento. D.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE LOS EQUIPOS
  • 81. 1.- PARA LOS CAMPEONATOS NACIONALES Art.293.- Los campeonatos nacionales están reservados para las selecciones regionales, o para las selecciones representativas de los niveles que se establezcan, según el sistema de eliminatoria que se aplique para la participación de las selecciones o equipos de los organismos afiliados a la FPV. 2.- PARA LAS OTRAS COMPETENICAS OFICIALES Art.294.- En todos los casos, las competencias oficiales están reservados para los equipos representativos de los organismos afiliados a la FPV, dentro de las respectivas jurisdicciones de la organización deportiva de la FPV y según los propios sistemas de eliminatorias o de competencia. 3.- NUMERO DE PARTICIPANTES Art.295.- Los campeonatos nacionales estas limitados a un numero de participantes igual a las regiones del voleibol, mas el organizador y el último o anterior campeón nacional de la categoría. Art.296.- Un campeonato nacional es declarado oficial cuando participen una cantidad de selecciones regionales igual al 50% del número total de las regiones. Art.297.- La composición, derechos y obligaciones de las delegaciones es establecida por el reglamento. Art. 298 Las otras competencias oficiales están limitadas al número de organismos afiliados al estamento deportivo que rige dichas competencias. 4.- CALIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS Art.299.- La calificación de los equipos para una competencia nacional es a través de su participación y obtención del primer lugar en las diversas etapas eliminatorias. El organizador y el campeón nacional anterior son equipos calificados para la final nacional, sin el requisito de participación previa. a. para las otras competencias oficiales, los niveles correspondientes establecen los sistemas de calificación más convenientes. E.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL Art.300.- Para participar en los campeonatos nacionales o en otras competencias oficiales, los deportistas deben estar comprendidos dentro de los alcances que señale el reglamento. Art.301.- De acuerdo a las categorías de las competencias se exigirá se acrediten las edades mediante documentación expeditamente comprobada y calificando a través de la comisión que corresponda de acuerdo al reglamento.
  • 82. Art.302.- Solamente los deportistas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento pueden participar en las competencias oficiales. Art.303.- Las federaciones, ligas o clubes que deliberadamente inscriben a deportistas que no cumplen con los requisitos de participación, serán sometidos a las sanciones que determine la respectiva comisión de justicia. a. Se infligirá un castigo a los equipos y a sus miembros de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Un deportista que no cumple con los requisitos de participación individual, será excluido de la competencia cuando se demuestra el incumplimiento de dichos requisitos. 2. Los resultados de todos los partidos jugados por el equipo del deportista excluido, durante la parte de la competencia en que se declara la exclusión serán anulados y el equipo perderá todos sus encuentros por 3 a 0, con marcador de 15-0, 15-0, 15-0 3. Los encuentros jugados durante la parta anterior de la competencia no podrán afectarse. El equipo del deportista excluido podrá seguir en la competencia después de la salida del mencionado deportista. 4. Cualquier rechazo a satisfacer los controles médicos por parte del deportista o de su delegado, infligirá un castigo excluyendo al deportista, y el equipo perderá 3/0 – 15-0, 150, 15-0. 5. En los casos de controles médicos especiales con resultados positivos, el deportista es excluido y el equipo pierde 3/0, 15-0, 15-0. 6. En todos los casos se presentará el asunto a la respectiva comisión de justicia para el término de las investigaciones y aplicación de las sanciones que corresponda de acuerdo al resultado y al reglamento. F.- INSCRIPCIÓN Art.304.- Las inscripciones se efectuarán dentro del os plazos establecidos por el reglamento y por las bases generales de cada competencia. El organismo que incumpla con los requisitos de informaciones necesarias para la inscripción será motivo de sanción económica, de acuerdo a la decisión del jurado y al nivel de la competencia, desde que el no contar oportunamente con la información que se requiere afecta al organizado en sus esfuerzos por la financiación
  • 83. del evento. G.- SORTEO Art.305 Los sorteos se realizarán en presencia del presidente del organismos que organiza la competencia en el caso de los campeonatos nacionales en presencia del presidente de la FPV, siempre que se realicen en series. a. El organizador por razones de atractivo en beneficio de asistencia de espectadores y recaudación económica, normalmente propondrá el mixture para las series eliminatorias. H. DERECHOS DEL ORGANIZADOR Y DE LOS EQUIPOS PARTICIPANTES Art.306.- Dependiendo del número de equipos participantes, y siempre que sean mas de cuatro equipos, se puede aplicar el sistema de series. El organizador tiene derecho a escoger hasta tres encuentros en todas las fechas de la etapa final. En estos encuentros puede no participar el organizador y la elección será en fechas distintas. Art.307.- El orden diario y el horario de los encuentros son fijados por el organizador de acuerdo con la federación o liga. a. El horario fijado y distribuido solo puede cambiarse con la aprobación del jurado. Este cambio debe comunicarse a los jefes de delegación y entrenadores por lo menos 24 horas antes del primer encuentro cambiado. Art.308.- Los equipos tienen derecho de facilidades para entrenarse, por lo menos dos horas diarias, en un campo de juego reglamentario. a. Los equipos tienen derecho a entrenar en el campo de juego oficial para la competencia, por lo menos durante una hora por día en víspera a cada fase de la competencia. Art.309.- Cada equipo debe contar por lo menos con dos juegos de camisetas de competencia, de colores diferentes, correspondiendo las combinaciones a las descritas en la ficha de inscripción. a. Antes del incio de cada etapa de la competencia el jurado respectivo en coordinación con los delegados de los equipos participantes establecerán los colores que cada uno usará durante los encuentros, procurando, colores diferentes y contrastes. En caso de igualdad de colores se aplicará el reglamento. I.- CLASIFICACIÓN Art.310.- La clasificación de los equipos que participan en las competencias oficiales es determinada teniendo como base los encuentros ganados y perdidos durante su participación y dentro de las respectivas series o grupos según el reglamento y bases de la competencia, observándose los Art. 155 y 21.
  • 84. Art.311.- Todo equipo perdedor por abandono voluntario será eliminado de la competencia. Los resultados de los encuentros ya jugados en la etapa respectiva serán anulados a partir de su exclusión, todos los gastos corren por cuenta de dicho equipo con y la federación podrá aplicar sanciones de conformidad con los estatutos y reglamentos. J.- RECLAMOS Art.312.- Un reclamo que se refiere a los resultados de un encuentro debe estar presentado por escrito a la comisión especial de arbitraje de conformidad con el reglamento. a. El reclamo debe acompañarse con un depósito económico que establecerá el Reglamento de la competencia. Este depósito será inmediatamente reembolsado si el reclamo es reconocido como valido. b. La comisión especial de arbitraje que toma conocimiento de un reclamo debe tramitarlo al jurado, con un informe escrito en un plazo no mayor a las seis horas que siguen a su recepción. c. El jurado se reunirá para examinar el reclamo dentro de las doce horas que siguen a su representación, tomando una decisión al respectivo y emitiendo un fallo. Un miembro del jurado perteneciente a la organización de una de las partes interesadas no podrá tomar parte de las sesiones. d. El Presidente del Jurado puede llamar a todas las personas necesarias y sus representantes, para aporte de sus testimonios. e. El Jurado, sin retraso, comunicará su veredicto a las partes interesadas. f. El Presidente del jurado en nombre del jurado, es el único juez de la oportunidad para hacer comentarios a propósito del reclamo. g. Los reclamos concernientes a los aspectos médicos deben efectuarse de conformidad al reglamento. Todo otro reclamo debe efectuarse directamente al jurado. K. CAMPEONATOS NACIONALES Art. 313. Los campeonatos Nacionales son organizados para designar al campeón nacional masculino o femenino de cada categoría. Art. 314. Los campeonatos nacionales se realizaran en los periodos que establezca la Asamblea Nacional de Voleibol y se programaran en periodos que por lo menos cubran los cinco años siguientes.
  • 85. Art.315.- Participaran los equipos campeones regionales y en tanto se implementen las regiones los campeones departamentales. Art.316.- Los Campeonatos Nacionales comprender las eliminatorias desde el nivel distrital hasta la final nacional. a. La Final Nacional puede tener una etapa eliminatoria final agrupando a los equipos de acuerdo a las distancias geográficas y facilidades de transporte, en no más de cuatro grupos. De estos grupos se clasifican para la final los dos primeros a los que se les suma el campeón nacional del año anterior y el equipo representativo de la ciudad donde se realice la final nacional, haciendo un total máximo de diez equipos. Art.317.- Los campeonatos nacionales se desarrollarán de acuerdo a un reglamento o bases, con arreglo al presente reglamento, específico para cada oportunidad y aprobado por la FPV.
  • 86. TITULO QUINTO CODIGO DE JUSTICIA Y DISCIPLINA DEPORTIVA CAPITULO I.- DE LA JURISDICCION DE ESTE CODIGO Art.318.- El presente código es aplicable en todos los casos en que se produzcan hechos punibles dentro de la jurisdicción de la FPV y la Organización Deportiva Nacional del Voleibol, ya sea durante el desarrollo de las competencias oficiales o como consecuencia de las mismas, o de las relaciones que deben mantener las entidades y las personas naturales que, directa o indirectamente están vinculadas a la organización deportiva del voleibol nacional. CAPITULO II.- ORGANOS HABILITADOS PARA EJERCER JUSTICIA DEPORTIVA Art.319.- Los órganos habilitados para ejercer justicia deportiva, dentro de la jurisdicción de este código son las comisiones de justicia de las ligas. Provinciales, distritales y de urbanización de zona o de sector, de acuerdo a los art.232 al 236. CAPITULO III. COMPETENCIA DE LAS COMISIONES DE JUSTICIA Art.320.- Compete a las comisiones de justicia procesar y juzgar en primera o última instancia, adoptar resoluciones y aplicar penas de acuerdo con este código. Art.321.- Los miembros de las comisiones de justicia, están investidos de poder para administrar la justicia deportiva y a los efectos de este código deberán: a. Velar por el perfecto funcionamiento de la justicia deportiva y hacer cumplir sus decisiones b. Ordenar la sustentación de los procesos c. Dar conocimiento inmediato de sus decisiones, por escrito, a los interesados. d. Abstenerse de formular declaraciones sobre asuntos no juzgados. e. Declararse inhabilitados cuando ello corresponde. f. Denunciar, de oficio, cualquier irregularidad o infracción disciplinaria, de que tengan seguro conocimiento. g. Solicitar o practicar regularmente interrogatorios o investigadores y apreciar libremente las prueba en autos, fundando obligatoriamente su decisión. CAPITULO IV.- PROCEDIMIENTO
  • 87. Art.321.- En el proceso y en la sentencia de los casos de competencia de las comisiones de justicia deberá observarse: a. La denuncia con indicación de agravantes y atenuantes, conteniendo una reseña del hecho punible, y si fuera posible el nombre del infractor o infractores y las disposiciones infringidas. b. Formar expediente con los documentos originales de la denuncia, y solicitar si fuera necesario las declaraciones pertinentes de modo que el hecho denunciado quede perfectamente aclarado. c. Al radicares la denuncia, citada al 0 a los infractores para formular sus descargos y formular su defensa. d. Efectuada la defensa y recibida las pruebas, si fuere del caso, expedir una resolución. Art.322.- Una denuncia o reclamo es rechazo cuando el hecho denunciado no constituye evidentemente una infracción prevista en este código, si la acción y la pena se hubieran extinguido, si hubiera prescrito, la acción, si fuera manifiesta la ilegitimidad de la parte denunciante y no cumpliera con las condiciones exigidas en estos reglamentos para denunciar un hecho que se considera punible. Art.323.- Las investigaciones y entrevistas tienen por fin probar la existencia de infracciones reglamentarias desde un punto de vista objetivo, individualizando al autor y tipificando el hecho. Art.324.- Las citaciones para las entrevistas se efectuarán por escrito a los interesados por medios de expedida comprobación, quienes al no concurrir se les considerará en rebeldía. Art.325.- Todas las resoluciones dictadas pueden ser recurridas hasta la última instancia de acuerdo al Reglamento y a este código. CAPITULO V.- PLAZOS Art.326.- Los plazos fijados son continuos y tendrán en cuenta la naturaleza del acto a cumplir o de la decisión a adoptar, la distancia y el tiempo necesario para la ejecución del acto jurídico. a. Los plazos se contarán a partir de la convocatoria de la comisión de justicia por la federación o liga y serán razonablemente fijados para cada caso. CAPITULO VI.- DEFENSA Art.327.- La defensa será presentada preferentemente por escrito, indicando las pruebas y la nómina de los testigos si los hubiera. También serán admitidas las declaraciones orales, así como la ampliación de las pruebas. CAPITULO VI.- PRUEBAS
  • 88. Art.328.- Constituyen pruebas: a. Las Actas Oficiales de los partidos b. Los documentos presentados. c. La confesión o recomendación de autoria del hecho denunciado. d. El testimonio de los árbitros y autoridades competentes. e. Las declaraciones de los delegados, testigos y miembros de las federaciones y ligas. f. Los informes periciales o técnicos. g. Las presunciones o inicios graves, basados en hechos debidamente comprobados. h- Los registros, documentos oficiales y actas de los acuerdos previos. CAPITULO VIII.- TESTIGOS Art.329 Toda persona capaz puede deponer como testigo, bajo compromiso de honor y de servir al deporte. a. Las declaraciones de los testigos será presentada en forma oral, y no se aceptarán deposiciones escritas. b. Los testigos no podrán formular apreciaciones personales sobre el hecho, excepto cuando sea inseparable de la narración. c. El testigo que se encuentra imposibilitado de comparecer, podrá formular su declaración en el lugar donde se encuentre, si así lo resuelve la comisión de justicia respectiva, y en la forma que esta lo establezca. CAPITULO IX.- DOCUMENTOS Art.330.- Se considera documento cualquier escarito ó impreso que tenga relación con el hecho a jugar. La letra y firma de un documento deben ser reconocidas. La presentación de documentos será permitida hasta la apertura de la sesión en que se debe dictar sentencia. Ningún documento será devuelto sin autorización de la comisión de justicia a y en caso de tenerse que devolver deberá quedar en autos copia autenticada del citado documento devuelto. CAPITULO X.- SENTENCIA Art.331.- La sentencia de las comisiones de justicia se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo en todos los casos dar la oportunidad de exponer los descargados respectivos. Art.332.- La sentencia dictada produce efecto desde su publicación, comunicación o notificación al interesado por el medio, mas rápido de expedita comprobación. CAPITULO XI. INFRACCIÓN REGLAMENTARIA Art.333.- No se considera que hay infracción reglamentaria punible cuando no haya disposición que lo establezca sin embargo cualquier acto censurable, por atentar contra la disciplina o moral que no estuviera previsto en la legislación deportiva, podrá ser
  • 89. sancionado con amonestación, por la comisión de justicia, por unanimidad. Art.334.- Las sanciones a aplicar a los coautores de un hecho punible será la misma que la de los autores, excepto en el caso que hayan circunstancias individuales atenuantes. Art.335.- Tanto la tentativa como un hecho punible se sancionará a juicio de la comisión de justicia. Art.336.- Las sanciones aplicada tienen efecto por todo el tiempo establecido en el fallo. Las sanciones aplicadas por fecha de partido deberán cumplirse en actividades oficiales, sin perjuicio que el fallo puede considera suspensión en otro tipo de actividades. CAPITULO XII.- DE LOS SUEJTOS A SANCIONES Art.337.- Son pasibles de las sanciones previstas en este código las federaciones ligas, los dirigentes, médicos, árbitros, directores, técnicos, entrenadores y personas naturales vinculada directa o indirectamente a la FPV que infringen las disposiciones del estatuto y reglamentos, así como las disposiciones del Estatuto y Reglamentos, así como las disposiciones de este código y las Resoluciones del CND/IPD, de las FPV, de: COPAV del COPEV de las comisiones de justicia, de las federaciones y de las ligas, del jurado de la comisión especial de arbitraje, de los comités organizadores de campeonatos o de las comisiones, dentro de los limites de sus respectivas jurisdicciones. CAPITULO XIII.- DE LOS AUTORES Y COAUTORES Art.338.- Se consideran autores de un hecho punible a los ejecutores del mismo. Art.339.- Se consideran coautores de un hecho punible a los que cooperan e litigan a su perpetración. CAPITULO XIV.- DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA Art.340.- constituyen eximentes de pena, las circunstancias de haber, sido obligado a defenderse frente a una agresión no provocada siempre que el medio de defensa empleado sea justificado o ser incapaz al agente. CAPITULO XV.- DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES Art.341.- Las circunstancias agravantes pueden ser: a. Circunstancias agravantes genérica: La reincidencia en un hecho punible distinto a uno anterior o anteriores cometidos. b. Circunstancia agravante específica.- La reincidencia en un
  • 90. hecho punible de la misma naturaleza que uno anterior o anteriores cometidas por el mismo infractor. c. Circunstancias agravantes especiales 1. Haber cometido infracción con ayuda de otros. 2.- Haber sido provocador de la infracción. 3.- Haber instigado a los coautores a cometer el hecho punible. 4.- Haber sido promotor de un incidente colectivo. 5).- Ser, el infractor, Dirigente de Federación o Liga Delegado, Arbitro, Entrenador o miembro del cuerpo Técnico de un equipo, o Capitán de un equipo. 6).- Haber utilizado, el infractor, algún objeto capaz de producir lesión. Art.342.- Constituyen circunstancias atenuantes: a).- Haber cometido la infracción como reacción a grave ofensa moral. b).- Haber cometido la infracción como reacción a una agresión, fuera del caso previsto en el Art. 340 c).- Ser infractor primario y no haber sido sancionado anteriormente. d).- Haber prestado el infractor servicios; sin remuneración, al deporte nacional. e).- Haber recibido el infractor, con anterioridad, premios a la corrección deportiva. f).- Ser el infractor menor de edad. CAPITULO XVI.- DE LA EXTINCIÒN DE LA ACCION Y DE LA SANCION Art.343.- La acción y la sanción se extinguen: a).- Por fallecimiento del infractor. b).- Por la disolución o desafiliación de la entidad infractora, no obstante, si se volviera dicha entidad a afiliar, se fusiona o traspasa su representatividad, deberá cumplir previamente la sanción pendiente.
  • 91. c).- Por prescripción. d).- Por cumplimiento de la pena. CAPITULO XVII.- DE LA PRESCRIPCIÓN Art.344.- La acción prescribe al año cuando se trata de soborno intento de soborno, y a los seis meses en los demás casos. Art.345.- Cuando la sanción pueda consistir en la perdida de puntos, no se admitirá ninguna denuncia cuando la competencia ya hubiera sido aprobada por el Órgano competente en la ultima instancia, a menos que pudiera aplicarse obra sanción. Art.346.- El derecho a solicitar una indemnización prescribe a los treinta días de producirse el perjuicio que da origen a la indemnización. Art.347.- Toda sanción aplicada de acuerdo con las disposiciones de este código prescribe a los diez años, a contar de la fecha de la promulgación del fallo respectivo. CAPITULO XVIII.- DE LOS HECHOS PUNIBLES Art.348.- A efectos del presente Código de hechos punibles se clasifican en agresión, desacato y omisión. Art.349.- La agresión puede ser de hecho, de palabra o moral. Art.350.- Se considera agresión de hecho: a).- Empujar a otra persona, hacerla caer, impedirle movimientos o luchar con ella. b).- Trabarse en lucha o rina, cualquiera sea el medio de ataque o defensa empleado. c).- Toda forma de castigo corporal. d).- Atentar contra la salud física. Art.351.- Se considera agresión de palabra u ofensa moral: a).- Los insultos. b).- Las palabras groseras, hirientes o injuriosas, ya sea por el contenido, por el tono o por la forma. c).- Los gestos manifestante ofensivos-
  • 92. Art.352.- Los atentados contra el pudro o la decencia publica serán considerados como actos de grave agresión. Art.353.- Constituye desacato la falta publica y ostensible en el cumplimiento de las ordenes de los arbitros, de los Órganos Directivos, de las Comisiones o del Jurado, en el ejercicio de sus funciones. Art.354.- Se consideran actos, graves de desacato: a).- La negativa a retirarse del campo de juego o de las instalaciones, ya sea como Deportista, Entrenador, Director Técnico, Dirigente o particular, cuando ello sea ordenado por el Arbitro de un encuentro. b).- La negativa de los Arbitros y demás integrantes de las Autoridades Técnicas de Control a cumplir las designaciones y disposiciones del COPAV o de la Comisión Especial de Arbitraje. c).- La obstaculización por vías de hecho, a la realización o continuación normal de los encuentros. d).- La negativa reiterada a acatar las disposiciones de la Asamblea o de su Presidente, durante sus sesiones. e).- Los actos de desobediencia colectiva. Art.355.- Los actos de desacato no incluidos en el artículo anterior se consideran leves. Art.356.- Constituye omisión la falta no ostensible de cumplimiento de las disposiciones vigentes de las Comisiones, del Jurado, del Arbitro, etc en el ejercicio de sus funciones, los actos de omisión se consideran leves, con excepción de las reincidencias, que se consideran graves, por la circunstancias agravante que ello implica. CAPITULO XIX – DE LAS SANCIONES Art.357.- Las acciones aplicables a las entidades o personas jurídicas y personas naturales son las siguientes: a).- Amonestación b).- Multa c).- Suspensión d).- Inhabilitación e).- Expulsión f).- Perdida de puntos.
  • 93. g).- Descalificación. Art.358.- La amonestación se aplica en los casos de faltas leves, y no puede aplicarse a la misma entidad o persona màs de una vez en el termino de un año. La reincidencia en una falta ya castigada con amonestación podrá dar lugar a la aplicación de multa o suspensión. Art.359.- La pena de multa obliga al sancionado a remitir en el plazo de quince días a parir de la fecha de comunicación del fallo correspondiente, al organismo al que pertenece la Comisión de Justicia, el importe de la multa establecida, bajo pena de suspensión hasta que satisfaga la multa, independientemente de cualquier otra sanción en que pueda incurrir. Si la multa hubiera sido aplicada a una entidad, y esta no satisface su importe dentro del plazo establecido sufrirá un recargo del 50% sin perjuicio de la suspensión mencionada anteriormente. Art.360.- La pena de suspensión produce para el sancionado, por todo el tiempo de su duración: a).- Ejercer los derechos que acuerdan los Estatutos y Reglamentos. b).- Intervenir, bajo cualquier condición, en las actividades oficiales y en las que determine la Comisión de Justicia. c).- Ocupar y ejercer cualquier puesto cargo o función dentro de las actividades de la FPV, Federaciones o Ligas. CAPITULO XX.- DE LAS PENAS APLICABLES A ENTIDADES. Art.361.- Las siguientes, infracciones cometidas por las Federaciones, Ligas, Clubes y Entidades Deportivas serán sancionadas con las siguientes penas. a).- Incumplimiento de las Bases y reglamentos de campeonatos o de las Reglas de Juegos Perdida del partido. b).- Participación de un deportista no apto médicamente o sancionado: Pérdida del partido. c).- Presentación en el campo de juego después del tiempo reglamentario; Perdida del parido por W.O y Multa si se trata de partidos donde se cobra entrada al publico. d).- Perdida de dos (2) partidos por WO. Seguidos o alternados, durante un campeonato cualquiera a la categoría: Expulsión del campeonato, perdida de la
  • 94. categoría en juego, multa, anulación de todos los resultados de los partidos en que hubiera participado. e).- No presentación de las Carnes de los Deportistas antes del término del último set: Pérdida por W.O. f).- Presentación De Carne adulterado o suplantación de Deportistas: Perdida por WO de todos los partidos en que hayan actuado, Suspensión del equipo por un año, perdida de la categoría. g).- No permitir que sus Deportistas participen por las selecciones de Federación o Ligas: Amonestación la primera vez, Suspensión por 60 días en caso de reincidencia. h).- Manifiesta rebeldía a acatar los Reglamentos y disposiciones de Federación y Ligas. Expulsión y desafiliación. i).- Soborno o intento de soborno expeditamente comprobado: Suspensión en tanto la Comisión de Justicia emita su fallo, si la institución resulta involucrada Expulsión y desafiliación, los delegados y personas involucradas inhabilitación a perpetuidad. j).- Desordenes manifiestamente protagonizados por Deportistas o socios: Suspensión de 30 a 120 días. k).- Inclusión de un Deportista de Categoría menor a la que corresponde: Si se tenía conocimiento de causa se aplica la misma sanción que la indicada en el inciso (f) si se ha sido sorprendido en la buena fe, Expulsión del Deportista, no se pierden los partidos en los que actuo. l).- Retensión indebida de dineros o bienes o materiales deportivos pertenecientes a las Federaciones, Ligas o Clubes Deportivos: Agotadas las acciones directas, inhabilitación en tanto se normalice la situación. m).- Desarrollar actividades, nacionales o internacionales sin la autorizaciones correspondientes: Amonestación, multa o suspensión dependiendo de su naturaleza. n).- No presentar los Certificados Médicos requeridos: Amonestación y los deportistas no podrán participar hasta dos fechas después que se regularice la situación. o).- Otros no considerados: de acuerdo al fallo que la Comisión de Justicia establezca cono arreglo al Reglamento y tomando el Código como pauta referencial.
  • 95. CAPITULO XXI.- DE LAS PENAS A DIRIGENTES Y DELEGADOS Art.362.- A los Dirigentes y Delegados que incurran en infracciones a los Estatutos y Reglamentos le serán aplicadas el doble de las penas que en cualquiera de los casos contempla este código. Art.363.- De acuerdo a los informes resoluciones o sanciones de la Comisión de Justicia, los Directorios o las Asambleas de las Federaciones y Ligas solicitaran sea sometido al Tribunal del Deporte del IPD. CAPITULO XXII.- DE LAS PENAS A LAS AUTORIDADES TECNICAS DE CONTROL Art.364.- En todos los casos las Autoridades Técnicas de control solo serán sancionadas de acuerdo a los fallos de la respectiva, Comisión de Justicia a la que deberán ser sometidos en caso de infracción de los Reglamentos remitiéndose el expediente completo que incluye los informes técnicos respectivos. Art.365.- Las Autoridades Técnicas de Control que incurran en alguna de las infracciones que se detalla serán sancionadas con las penas que se especifican. a).- No cumplir con formular los informes pertinentes dentro de los plazos de reglamento: Multa equivalente al viático percibido por su actuación. b).- Permitir el ingreso de personas extrañas al campo de juego y no tomar las acciones previstas en los reglamentos: Multas equivalente al viático recibido por su actuación. c).- Empleo de vocabulario inadecuado alcanzando agresión oral: Multa equivalente al viático recibido, y suspensión hasta de 120 días. d).- Agresión, en cualquiera de sus formas, a deportistas, autoridades técnicas de control, otras autoridades, otras personas: Suspensión hasta por un año y multa equivalente hasta 20 veces el importe del viático asignado para la actuación motivo de la sanción. e).- Suspensión de un encuentro sin causa justificada. Perdida de su categoría, suspensión hasta por 360 días. f).- Conducta indecorosa de gesto o actitud durante la conducción de un encuentro: Suspensión hasta por dos años y multa equivalente hasta 30 veces el monto del viático asignado para el encuentro materia de la situación.
  • 96. g).- Ausencia injustificada o retraso: Multa equivalente hasta tres veces el monto asignado, suspensión de 60 días a dos años. h).- No cumplir con los controles médicos u obtener resultado positivo en el Alcotest: Suspensión un año, perdida de la categoría. i).- No usar uniformes e insignias reglamentarias: Suspensión por 30 días. j).- Involucrarse en soborno o intentos de soborno, comprobados: Expulsión a perpetuidad. k).- Otros no considerados: de acuerdo al fallo de la Comisión de Justicia, con arreglo a los Reglamentos y tomando este Código como pauta referencial. CAPITULO XXIII.- DE LAS PENAS A LOS ENTRENADORES Art.366.- A los Directores Tecnicos, Entrenadores, Asistentes, etc, que incurran en algunas de las infracciones contempladas en los Reglamentos, les serán aplicadas las sanciones que este Código contempla y que les sean aplicables según los casos. Para los casos no previstos, las Comisiones de Justicia emitirán sus fallos con arreglo a los Reglamentos y tomando este Código como pauta referencial. CAPITULO XXIV.- DE LAS PENAS A LOS DEPORTISTAS Art.367.- Las siguientes infracciones al reglamento serán sancionada con las penas que se establezcan: a).- Trato irrespetuoso con las Autoridades Técnicas de Control, habiendo sido previamente advertido y amonestado; Suspensión por una fecha. b).- Desacato o agresión oral a la Autoridad mereciendo la expulsión del campo de juego: Suspensión por tres fechas. c).- Agresión cualquiera que sea la forma, excepto la oral: Suspensión de 30 a 360 días. d).- Provocación de palabra a otro deportista: Amonestación y en caso de reincidencia suspensión por dos fechas. e).- Conducta irrespetuosa con el público, en público o con otro deportista: Suspensión por ocho fechas.
  • 97. f).- Negarse a prestar declaraciones como testigo ante la Comisión de Justicia: Suspensión de uno a cuatro fechas. g).- Manifestación intencionalmente falsa al declarar como testigo: Suspensión de hasta 120 días. h).- Presentarse al campo de juego en condiciones impropias o mal uniformado: No podrá participar y será suspendido hasta por 120 días. i).- Faltar a la verdad al efectuar su registro como deportista: Suspensión de seis meses hasta inhabilitación permanente. j).- Retención indebida de uniformes o material deportivo: Suspensión a solicitud de la parte interesada hasta subsanada la falta. k).- Abandono del campo de juego antes de que concluya el encuentro y sin la autorización respectiva: Suspensión hasta por dos años. l).- Actuación por equipos ajenos a su Club, sin autorización expresa; Suspensión de 30 días a dos años, a solicitud de su Club. m).- Participar en sobornos o intentos de soborno, debidamente comprobados inhabilitación a perpetuidad. n).- Otros no considerados serán examinados por la Comisión de Justicia quienes emitirán su fallo con arreglo a los Reglamentos y tomando este código como pauta referencial. CAPITULO XXV.- DE LAS APELACIONES Art.368.- Todos los fallos y Resoluciones emitidas por las Comisiones de Justicia de la Organización Deportiva del Voleibol Nacional, y las sanciones aplicadas con arreglo al presente Código están sujetos a Apelación a las instancias que corresponde de acuerdo a los Arts. 232 al 236 del Reglamento. Art.369.- Las apelaciones serán interpuestas por la parte interesada de acuerdo con el Reglamento. Al resolverse una apelación no podrá aumentarse o agravarse una pena. Art.370.- Las apelaciones serán interpuestas por escrito dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la notificación del fallo o la Resolución de la respectiva Comisión de Justicia. La interposición de
  • 98. apelación no tiene efecto suspensivo en el cumplimiento de la sentencia. Art.371.- Los fallos y Resoluciones de la ultima instancia según corresponda, son inapelables. Art.372.- La instancia competente, a solicitud de la parte interesada formulada por escrito, puede anular el proceso en el caso de incompetencia, implicancia o soborno del juzgador o falta de citación al interesado para exponer su defensa. La apelación de nulidad debe ser planteada y debidamente comprobada en cualquier instancia.
  • 99. REGLAMENTO DE SELECCIONES Art.373.- Las Federaciones y Ligas podrán mantener Selecciones representativas permanentes, desarrollando sus actividades sin perturbar las que deban desarrollar los Clubes Deportivos e Instituciones afiliados. Art.374.- Las Federaciones y Ligas establecerán sus procedimientos y requerimientos de control, administración y cuerpos técnicos para la preparación y conducción de sus Seleccionados. Dentro de lo posible, los Entrenadores y Técnicos dedicados al trabajo con una Selección evitaran entrenar o participar como tales para los Clubes deportivos, pudiendo si asesorarlos pero no dirigir los equipos representativos, salvo autorización expreses del Directorio correspondiente. Art.375.- Las convocatorias deberán ser formuladas a las Instituciones o Clubes Deportivos a donde se encuentren registrado el deportista, adjuntando el programa de actividades y el objeto de la Selección. Art.376.- Las actividades de Pre- selección no serán consideradas como actividades de Selección, a no ser que el Deportista ya haya pertenecido anteriormente a alguna selección del nivel que lo convoca. Art.377.- Las actividades de las Selecciones deben considera por lo menos una vez a la semana y los días de Competencia del Calendario Oficial para que el Deportista entrene y participe, obligatoriamente, en las actividades del Club al que pertenece. Art.378.- Si las selecciones efectuaren giras o saliesen de su lugar normal de residencia, los Deportistas deben contar con autorización expresa de sus respectivos Clubes. Art.379.- Las actividades de preparación de las Selecciones deberán considerar partidos de practica con los equipos de los Clubes a que pertenecen los Deportistas, salvo el Club decline de dichas practicas. Art.380.- Cuando el Deportista ha sido seleccionado y el Club al que pertenece desea efectuar alguna actividad, no oficial, o partido amistoso con su participación, deberá hacer conocer este hecho y solicitar autorización expresa a la Federación o Liga respectiva. Art.381.- Los Clubes darán máximas facilidades a los Deportistas que integran una Selección Nacional, solicitando su participación en los casos de absoluta necesidad. Las selecciones Nacionales tendrán características de permanentes y abiertas. La FPV mantendrá estrecha coordinación con los Clubes a los que pertenece el Deportista a fin de no interferir significativamente en
  • 100. las actividades de los equipos representativos del Club a donde pertenece. Art.382.- En principio sesenta días (60) antes de un Campeonato Sudamericano, Mundial, Olimpiada, Copa del Mundo o Toreno Internacional, el Deportista seleccionado estará dedicado a tiempo completo a las actividades de la selección.
  • 101. TITULO OCTAVO DISTINCIONES HONORIFICAS Art.383.- A propuesta de una Federación o Liga, la Asamblea de Bases de la FPV puede otorgar el titulo de Presidente Honorario , Miembro Honorario o Miembro Meritorio de la Federación Peruana de Voleibol, a las personas o entidades que, por su actuación, servicios y cooperación al desarrollo, difusión y organización del Voleibol en el país o en sudamerica, se hayan hecho acreedores el reconocimiento del Voleibol Peruano. a).- También se puede proponer y otorgar el título de Deportista Distinguido a aquellos que por su actuación relevante, dedicación y corrección de procederes en los ámbitos nacional e internacional se hayan hecho acreedores al reconocimiento del Voleibol Peruano. Art.384.- La proposición a que hace referencia el artículo anterior debe ir acompañada de los antecedentes del candidato postulado y de toda aquella información que contribuya a justificarla. La proposición de designación de Deportista Distinguido será sometida a consideración de una Comisión Especial integrada por el Presidente de la FPV, un Presidente elegido de entre los Presidentes de las Federaciones Regionales y por todos los Presidentes Honorarios, Miembros Merituados de la FPV. Esta Comisión estudiara los antecedentes de los candidatos propuestos y elevará los antecedentes de los candidatos propuestos y elevará un informe fundado con la recomendación pertinente, a la Asamblea. a).- En ambos casos la distinción honorífica será otorgada con el voto a favor del 75% de los Miembros de la Asamblea. Art.385.- La designación de Presidente Honorario, de Miembro Honorario, de Miembro Meritorio y de Deportista Distinguido de la FPV, ira acompañado de una medalla o distintivo y de una diploma que acredite tal condición. Art.386.- El carácter de la distinción honorífica se pierde por acto deshonroso o contrario a las nobles finalidades del deporte o a los fines de la FPV, por resolución de la Asamblea de Bases de la FPV, adoptada por el voto del 60% de los Miembros de la Asamblea. Art.387.- Además se otorgaran las siguientes distinciones honoríficas con el voto de los dos tercios de la Asamblea de Bases de la FPV. a).- Diploma y Medalla de Oro a la Liga Decana del Voleibol Nacional.
  • 102. b).- Diploma y medalla de Plata a las Ligas Decanas de cada Departamento. c).- Diploma y Medalla Dorada a las Ligas que cumplan 50 años ininterrumpidos de actividad desde su afiliación. d).- Diploma y Medalla Plateada a las ligas que cumplan 25 años ininterrumpidos de actividad desde su fundación. e).- Boton de Oro y de Plata a los Dirigentes de Voleibol que cumplan 50 y 25 años de actividad ininterrumpida. f).- Placa de reconocimiento de la FPV a las personas o entidades que así lo reconozca el Directorio de la FPV o la Asamblea, en las formas, tamaños y modelos que así se apruebe.
  • 103. TITULO NOVENO DISPOSICIONES GENERALES Art.388.- Queda instituido el “Dia del Voleibol Peruano” que se celebrará el 12 de Mayo de cada año, aniversario de la fundación de la Federación Peruana de Voleibol (12 de Mayo de 1942) a).- En dicho día se realizarán, por parte de todas las Federaciones y Ligas afiliadas, actos tendientes a exaltar el ideal deportivo y la amistad a través del deporte del Voleibol, organizando eventos con participación masiva de niños y jóvenes en todo el Perú. b).- En este mismo día, en ceremonia especial se efectuarán las entregas de las Distinciones Honoríficas. Art.389.- El Reglamento podrá ser modificado total o parcialmente, en cualquier momento a iniciativa del Directorio de la FPV o a iniciativa de una Federación Regional o Liga. Para aprobar la reforma se requerira el pronunciamiento favorable del 80% de los votos de la Asamblea de Bases de la FPV, previo cumplimiento de lo establecido en el Estatuto y el presente Reglamento. Las modificaciones aprobadas entran en vigencia en la fecha que determine la Resolución respectiva. Art.390.- Este Reglamento fue encargado a la FPV en el Congresillo realizado en Pucallpa, el 14 de Marzo de 1986 elaborado por el Directorio de la FPV con participación de diversos Dirigentes del Voleibol Nacional, terminado el 6 de Diciembre de 1987. Reemplaza al Reglamento del 7 de Febrero de 1958. Entra en vigencia el 7 de Diciembre de 1987 mediante Resolución Nro 042- FPV-87 a).- Posteriormente en la Asamblea Nacional Realizada en Trujillo, en Marzo de 1988, fue revisado en su totalidad y ratificada su aprobación, encargándose a la FPV su redacción final y distribución. =========================