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REGLAMENTO COMISION DE ARBITRAJE
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1 La Comisión de Arbitraje estará integrada por un Presidente y 4 miembros permanentes,
todos ellos nombrados por el Comité Ejecutivo de la PKF. 1.1.2. Las Regiones reconocidas por
PKF estarán representados en el RC y en la medida de lo posible sus miembros estarán
capacitados tanto en Kata y en Kumite. 1.1.3. Un Secretario será designado por el Comité
Ejecutivo, sin derecho a voto. 1.1.4. En los exámenes del curso de árbitro se evaluarán por
separado Kumite y Kata. 1.1.5. Los miembros de la PKF RC no podrán durante sus mandatos,
entrenar otros equipos del continente, distinto a su país de nacionalidad y/o residencia.
1.2. PODERES Y AUTORIDADES
1.2.1. La Comisión de Arbitraje será responsable de la capacitación, Examen y Certificación de
los Árbitros. 1.2.2. Deberá llevar un Registro con Legajo completo de cada Arbitro incluyendo
datos personales, categoría Dan PKF, Estilo, categoría de Arbitro, vigencia de la misma así
como de su de su desempeño en los Campeonatos Panamericanos y/o Oficiales PKF.
1.2.3.Será responsabilidad de la Comisión de Arbitraje de mantener los estándares de Arbitraje
y de una interpretación y aplicación uniformes de las normas. 1.2.4. Las quejas recibidas por el
Presidente de la Comisión de Arbitraje podrán dar lugar al posterior análisis, resolución e
informe por todos los Miembros de la Comisión de Arbitraje. 1.2.5. En el caso de que un Juez o
Árbitro incurre en faltas serias, la Comisión de Arbitraje tendrá la potestad de decidir el
apercibimiento o suspensión que le pueda corresponder. La Comisión de Arbitraje tiene el
poder de tomar medidas contra ese funcionario como exigir un nuevo Examen, nuevo Curso de
Árbitro o suspensión de hasta dos años, dependiendo de la gravedad de la falta o culpa. 1.2.6.
La Comisión de Arbitraje tendrá también el poder, con el acuerdo del Comité Ejecutivo,
convocar reuniones de sus miembros con el fin de discutir asuntos de arbitraje, tales como las
implicaciones de los cambios de reglas. 1.2.7. Las reuniones y actividades de la Comisión de
Arbitraje serán coordinadas internamente, labrándose Actas por parte del Secretario y
firmadas por todos los Miembros de la Comisión de Arbitraje, las cuales deberán ser
entregadas en caso de ser solicitadas por el CE de la PKF.
2. EL CURSO DE ÁRBITRO Y EXÁMENES
2.1. FECHA Y LUGAR 2.1.1. El lugar de celebración de los Cursos y Exámenes será el mismo que
para los Campeonatos Panamericanos sin embargo, si el CE de la PKF así lo dispone, estos
podrán celebrarse sobre una base anual en las distintas Regiones con la condición que: a) El
lugar de celebración del Curso de Árbitro PKF será establecido por el CE como parte del
calendario de eventos de la PKF. b). La información que el Secretario de la RC curse a los países
miembros convocados, sea previamente aprobada por el CE de la PKF c) Una competencia
debe ser organizada después del curso y servirá como evento de confirmación.
2.2. PREPARACIÓN Y RESPONSABILIDADES
2.2.1. La persona designada por el CE de la PKF, deberán inspeccionar la sede del curso y del
lugar del posterior Campeonato. 2.2.2. Las reglas de aplicación seran las vigentes de la WKF y
deberán estar disponibles en la Secretaría de la RC de la PKF o desde la página web de la PKF.
2.2.3. La Comisión de Arbitraje elaborará las preguntas para su uso en los exámenes. Estas
serán traducidos al Inglés y español. 2.2.4. La Secretaría de la PKF RC , también distribuirá
formularios impresos para el curso. Esto incluirá una autorización por el Presidente de cada
Federación Nacional en relación con los candidatos propuestos. 2.2.5. El Secretario de la
Comisión de Arbitraje confirmará que tiene un suministro adecuado de certificados, libretas,
formularios y la documentación necesaria para operar el curso. 2.2.6. Para caso de exámenes
de Kumite , el país anfitrión se asegurará de que se puede proporcionar por lo menos 20
competidores de alto nivel. Para el curso de Kata y exámenes, se requieren al menos ocho
exponentes Kata. Todos los competidores deben ser cinturones negros y al menos 18 años de
edad. 2.2.7. El país anfitrión se asegurará de que es capaz de proporcionar instalaciones
adecuadas para los árbitros en la competición que se disputará en la conclusión del curso. 2.3.
CONTENIDO DEL CURSO
2.3.1. Con el fin de estandarizar el nivel Panamericano de Arbitraje, el Curso incluirá
explicaciones y actualización de las normas. A su conclusión, se tomara un Examen Teórico.
2.3.2. Los Exámenes Prácticos tomarán la forma de la observación de un candidato,
desempeñándose en un combate. 2.3.3 Al finalizar, la RC comunicara a cada candidato el
resultado de su Examen y una copia será enviada a la Federación Nacional.
2.4.CALIFICACIONES otorgadas
2.4.1 Serán otorgadas las siguientes Licencias PKF - Referi A y B de Kumite, Juez A, B y C de
Kumite; Juez A, B y C de Kata.2.4.2. La calificación obtenida da derecho al árbitro para oficiar
en todos los eventos programados PKF. 2.4.3. Todas las calificaciones otorgadas de acuerdo al
resultado en los ,exámenes, serán provisionales hasta su la evaluación segun desempeño
satisfactorio en el primer evento programado PKF posterior al Examen -Evento de
confirmación- . 2.4.4 La primera calificación de un candidato para Kumite o Kata será Juez C .
Será necesario un progreso de los candidatos a través de cada nivel. El orden de progresión es
el siguiente; 1) Kumite Juez C y / o Juez de Kata C; 2) Kumite Juez B y / o Kata Juez B; 3) Kumite
Juez A y / o Kata Juez A;4) Kumite Referi B y 5)Kumite Referi A . 2.4.5. Siempre que un Árbitro
mantenga su Licencia al día, asista a un Campeonato PKF al menos una -1- vez cada dos años,
participe a la sesión informativa previa a campeonato y oficie de manera satisfactoria,
entonces no se debe someter a nuevo Examen , aunque si debe presentarse y pasar el Examen
Teórico cada 3 años. 2.4.6. Los Informes adversos sobre el rendimiento también puede dar
lugar a la no confirmación de las calificaciones provisionales o en casos severos, degradación
real o suspensión, en espera de un nuevo examen satisfactorio. 2.4.7. El Examen Práctico para
Árbitros y Jueces, se llevaran a cabo normalmente justo antes de los Campeonatos
Panamericanos y/o eventos PKF programados. Los candidatos serán evaluados por medio de
un formulario de evaluación con las puntuaciones asignadas a las distintas secciones del
examen. 2.4.8 El Presidente Comisión de Arbitraje decidirá el mínimo exigido para cada
examen, previa consulta con el Presidente de la PKF. Para garantizar la imparcialidad de esta
marca, la misma no deberá ser divulgada a la RC antes que los exámenes se lleven a cabo.
2.4.9 El panel de examen dará una copia del formulario de evaluación promedio para cada
candidato y el Secretario de la PKF RC enviará otra copia a la Federación Nacional del
candidato para sus registros. 2.4.10. Los acontecimientos de la PKF programados son los
siguientes: a)Campeonato Panamericano Seniors -última semana de mayo de cada ano- b)
Campeonato Panamericano Panamericano Junior y Cadetes - Última semana de agosto de
cada ano-. c) Eventos que la PKF determine como acreditados. d)Eventos Oficiales de las
Confederaciones Regionales de la PKF , en los cuales sus respectivas Comisiones de Arbitraje,
están autorizadas a otorgar solo las categorías Juez C de Kata y / o Kumite PKF, siempre y
cuando sea informada la PKF respecto la fecha y lugar del evento 30 días antes de su
realización, como así también, enviar a la Secretaria de la PKF RC y antes de los 30 días
posteriores a su finalización, la Nómina de Jueces que hubiesen obtenido dicha categoría.
2.5. REQUISITOS DEL CURSO Y RESPONSABILIDADES FINANCIERAS
2.5.1. Para las clases Teóricas y Exámenes, el país anfitrión debe aportar una sala con sillas y
mesas suficientes para acomodar a 80 personas. La habitación debe estar equipado con un
proyector LCD y pantalla adecuada. 2.5.2. La Sala para los exámenes prácticos en Kumite debe
ser capaz de contener dos Areas de competencia y estar equipadas con conexiones eléctricas
para los ordenadores portátiles de los examinadores, sillas suficientes, dos áreas de Kumite
marcadas, campanas / zumbadores, cronómetros , protecciones aprobadas, cinturones rojos y
azules y una cantidad adecuada de competidores con experiencia según se especifica en
2.2.6. 2.5.3. Deberá contar además con cobertura médica adecuada. 2.5.4. Para la parte
práctica de Kata , también debe haber un espacio suficiente para su ejecución , sillas,
banderas rojas y azules, mesas y sillas para la Comisión de Arbitraje, conexiones eléctricas para
los ordenadores portátiles examinadores y suficientes competidores como se especifica en 2.2.
6. 2.5.5. El país anfitrión se hará cargo de todos estos elementos. 2.5.6. El país anfitrión debe
ofrecer un almuerzo para los participantes.
3. NORMAS GENERALES
3.1. Toda Federación Nacional que se encuentre al día con al PKF, podrá designar a los
ciudadanos de su país como candidatos a los Cursos para Árbitros PKF . 3.2. Los candidatos
deben contar con calificación minima de Árbitro Nacional A de Kumite o Juez Nacional A Kata
3.3. Los candidatos deben estar registrados en línea a través del proveedor de software PKF al
menos 30 días antes del inicio o enfrentar una multa u otras sanciones según lo decidido por la
CE. 3.4. Los postulantes para Kata y Kumite deben tener al menos 25 años de edad y tener un
grado mínimo segundo Dan PKF . 3.5. Deben presentarse con el uniforme se detalla en 4.4.
para los Cursos y 4.2 para las competencias.3.6. Los árbitros con Licencia PKF vigente que no
han participado del Curso ni Exámenes y que deseen oficiar en el Campeonato, deben asistir a
la conferencia y reunión informativa previa. También deben estar presentes en la sede de la
competición para la asignación de la zona 30 minutos antes del inicio y la sesión informativa
final. 3.6. Árbitros y Jueces oficiantes en un evento de la PKF deben, en principio, tener
residencia en el país que representan y estar afiliado exclusivamente a través de la FN de su
país de residencia. Las excepciones a esta deben ser aprobados por la FN en la que el individuo
tiene la ciudadanía y estará sujeto a la aprobación definitiva de la PKF EC. 3.7. Árbitros
oficiantes en un evento de la PKF no pueden realizar otra función en ese evento. 3.7. El árbitro
y los jueces de kumite o kata no deben tener la nacionalidad de cualquiera de los
participantes. 3.8. El panel de arbitraje será estrictamente advertido en contra de discutir el
resultado o decisión de un combate o encuentro con excepción de los miembros del Panel de
Arbitraje, Tatami Manager o la Comisión de Arbitraje. La infracción de esta regla puede incurrir
en sanciones contra el infractor.3.9. La Secretaria de la PKF RC deberá elevar al CE a fines de
cada año, un Listado actualizado de Árbitros por país y con fecha de vigencia de sus
categorías.
4. UNIFORME
4.1. Árbitros y Jueces deben vestir el uniforme oficial designado por el Comité Ejecutivo. Este
uniforme debe llevarse en todas las competiciones PKF 4.2. El uniforme oficial será el
siguiente: Una chaqueta azul marino no cruzado, con dos botones de plateados, y la insignia
oficial de la PKF en el bolsillo. Una camisa blanca de manga corta. Una corbata PKF, sin traba.
Pantalones de color gris claro llano. Calcetines azules oscuro o negro. Zapatos blandos negros
para su uso en el área de competición sin cordones. 4.3. Para las mujeres con las siguientes
especificaciones adicionales: El pelo debe ser usado fuera de los hombros. Un anillo de bodas
puede ser usado. El maquillaje debe ser discreto. Tacones de más de 6 cm no se pueden usar
con el uniforme. Funcionarios femeninos pueden llevar una horquilla de pelo y el pañuelo
religioso del tipo aprobado por la WKF. 4.4. Durante los Cursos el uniforme Oficial será el
karategui. 4.5. Los miembros de la PKF RC solo podrán utilizar en su uniforme, el Logo de la
PKF.
Aprobado por el CE de la PKF en agosto de 2015

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Reglamento comision arbitraje pkf

  • 1. REGLAMENTO COMISION DE ARBITRAJE 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1 La Comisión de Arbitraje estará integrada por un Presidente y 4 miembros permanentes, todos ellos nombrados por el Comité Ejecutivo de la PKF. 1.1.2. Las Regiones reconocidas por PKF estarán representados en el RC y en la medida de lo posible sus miembros estarán capacitados tanto en Kata y en Kumite. 1.1.3. Un Secretario será designado por el Comité Ejecutivo, sin derecho a voto. 1.1.4. En los exámenes del curso de árbitro se evaluarán por separado Kumite y Kata. 1.1.5. Los miembros de la PKF RC no podrán durante sus mandatos, entrenar otros equipos del continente, distinto a su país de nacionalidad y/o residencia. 1.2. PODERES Y AUTORIDADES 1.2.1. La Comisión de Arbitraje será responsable de la capacitación, Examen y Certificación de los Árbitros. 1.2.2. Deberá llevar un Registro con Legajo completo de cada Arbitro incluyendo datos personales, categoría Dan PKF, Estilo, categoría de Arbitro, vigencia de la misma así como de su de su desempeño en los Campeonatos Panamericanos y/o Oficiales PKF. 1.2.3.Será responsabilidad de la Comisión de Arbitraje de mantener los estándares de Arbitraje y de una interpretación y aplicación uniformes de las normas. 1.2.4. Las quejas recibidas por el Presidente de la Comisión de Arbitraje podrán dar lugar al posterior análisis, resolución e informe por todos los Miembros de la Comisión de Arbitraje. 1.2.5. En el caso de que un Juez o Árbitro incurre en faltas serias, la Comisión de Arbitraje tendrá la potestad de decidir el apercibimiento o suspensión que le pueda corresponder. La Comisión de Arbitraje tiene el poder de tomar medidas contra ese funcionario como exigir un nuevo Examen, nuevo Curso de Árbitro o suspensión de hasta dos años, dependiendo de la gravedad de la falta o culpa. 1.2.6. La Comisión de Arbitraje tendrá también el poder, con el acuerdo del Comité Ejecutivo, convocar reuniones de sus miembros con el fin de discutir asuntos de arbitraje, tales como las implicaciones de los cambios de reglas. 1.2.7. Las reuniones y actividades de la Comisión de Arbitraje serán coordinadas internamente, labrándose Actas por parte del Secretario y
  • 2. firmadas por todos los Miembros de la Comisión de Arbitraje, las cuales deberán ser entregadas en caso de ser solicitadas por el CE de la PKF. 2. EL CURSO DE ÁRBITRO Y EXÁMENES 2.1. FECHA Y LUGAR 2.1.1. El lugar de celebración de los Cursos y Exámenes será el mismo que para los Campeonatos Panamericanos sin embargo, si el CE de la PKF así lo dispone, estos podrán celebrarse sobre una base anual en las distintas Regiones con la condición que: a) El lugar de celebración del Curso de Árbitro PKF será establecido por el CE como parte del calendario de eventos de la PKF. b). La información que el Secretario de la RC curse a los países miembros convocados, sea previamente aprobada por el CE de la PKF c) Una competencia debe ser organizada después del curso y servirá como evento de confirmación. 2.2. PREPARACIÓN Y RESPONSABILIDADES 2.2.1. La persona designada por el CE de la PKF, deberán inspeccionar la sede del curso y del lugar del posterior Campeonato. 2.2.2. Las reglas de aplicación seran las vigentes de la WKF y deberán estar disponibles en la Secretaría de la RC de la PKF o desde la página web de la PKF. 2.2.3. La Comisión de Arbitraje elaborará las preguntas para su uso en los exámenes. Estas serán traducidos al Inglés y español. 2.2.4. La Secretaría de la PKF RC , también distribuirá formularios impresos para el curso. Esto incluirá una autorización por el Presidente de cada Federación Nacional en relación con los candidatos propuestos. 2.2.5. El Secretario de la Comisión de Arbitraje confirmará que tiene un suministro adecuado de certificados, libretas, formularios y la documentación necesaria para operar el curso. 2.2.6. Para caso de exámenes de Kumite , el país anfitrión se asegurará de que se puede proporcionar por lo menos 20 competidores de alto nivel. Para el curso de Kata y exámenes, se requieren al menos ocho exponentes Kata. Todos los competidores deben ser cinturones negros y al menos 18 años de edad. 2.2.7. El país anfitrión se asegurará de que es capaz de proporcionar instalaciones adecuadas para los árbitros en la competición que se disputará en la conclusión del curso. 2.3. CONTENIDO DEL CURSO 2.3.1. Con el fin de estandarizar el nivel Panamericano de Arbitraje, el Curso incluirá explicaciones y actualización de las normas. A su conclusión, se tomara un Examen Teórico. 2.3.2. Los Exámenes Prácticos tomarán la forma de la observación de un candidato, desempeñándose en un combate. 2.3.3 Al finalizar, la RC comunicara a cada candidato el resultado de su Examen y una copia será enviada a la Federación Nacional. 2.4.CALIFICACIONES otorgadas 2.4.1 Serán otorgadas las siguientes Licencias PKF - Referi A y B de Kumite, Juez A, B y C de Kumite; Juez A, B y C de Kata.2.4.2. La calificación obtenida da derecho al árbitro para oficiar en todos los eventos programados PKF. 2.4.3. Todas las calificaciones otorgadas de acuerdo al resultado en los ,exámenes, serán provisionales hasta su la evaluación segun desempeño satisfactorio en el primer evento programado PKF posterior al Examen -Evento de confirmación- . 2.4.4 La primera calificación de un candidato para Kumite o Kata será Juez C . Será necesario un progreso de los candidatos a través de cada nivel. El orden de progresión es el siguiente; 1) Kumite Juez C y / o Juez de Kata C; 2) Kumite Juez B y / o Kata Juez B; 3) Kumite
  • 3. Juez A y / o Kata Juez A;4) Kumite Referi B y 5)Kumite Referi A . 2.4.5. Siempre que un Árbitro mantenga su Licencia al día, asista a un Campeonato PKF al menos una -1- vez cada dos años, participe a la sesión informativa previa a campeonato y oficie de manera satisfactoria, entonces no se debe someter a nuevo Examen , aunque si debe presentarse y pasar el Examen Teórico cada 3 años. 2.4.6. Los Informes adversos sobre el rendimiento también puede dar lugar a la no confirmación de las calificaciones provisionales o en casos severos, degradación real o suspensión, en espera de un nuevo examen satisfactorio. 2.4.7. El Examen Práctico para Árbitros y Jueces, se llevaran a cabo normalmente justo antes de los Campeonatos Panamericanos y/o eventos PKF programados. Los candidatos serán evaluados por medio de un formulario de evaluación con las puntuaciones asignadas a las distintas secciones del examen. 2.4.8 El Presidente Comisión de Arbitraje decidirá el mínimo exigido para cada examen, previa consulta con el Presidente de la PKF. Para garantizar la imparcialidad de esta marca, la misma no deberá ser divulgada a la RC antes que los exámenes se lleven a cabo. 2.4.9 El panel de examen dará una copia del formulario de evaluación promedio para cada candidato y el Secretario de la PKF RC enviará otra copia a la Federación Nacional del candidato para sus registros. 2.4.10. Los acontecimientos de la PKF programados son los siguientes: a)Campeonato Panamericano Seniors -última semana de mayo de cada ano- b) Campeonato Panamericano Panamericano Junior y Cadetes - Última semana de agosto de cada ano-. c) Eventos que la PKF determine como acreditados. d)Eventos Oficiales de las Confederaciones Regionales de la PKF , en los cuales sus respectivas Comisiones de Arbitraje, están autorizadas a otorgar solo las categorías Juez C de Kata y / o Kumite PKF, siempre y cuando sea informada la PKF respecto la fecha y lugar del evento 30 días antes de su realización, como así también, enviar a la Secretaria de la PKF RC y antes de los 30 días posteriores a su finalización, la Nómina de Jueces que hubiesen obtenido dicha categoría. 2.5. REQUISITOS DEL CURSO Y RESPONSABILIDADES FINANCIERAS 2.5.1. Para las clases Teóricas y Exámenes, el país anfitrión debe aportar una sala con sillas y mesas suficientes para acomodar a 80 personas. La habitación debe estar equipado con un proyector LCD y pantalla adecuada. 2.5.2. La Sala para los exámenes prácticos en Kumite debe ser capaz de contener dos Areas de competencia y estar equipadas con conexiones eléctricas para los ordenadores portátiles de los examinadores, sillas suficientes, dos áreas de Kumite marcadas, campanas / zumbadores, cronómetros , protecciones aprobadas, cinturones rojos y azules y una cantidad adecuada de competidores con experiencia según se especifica en 2.2.6. 2.5.3. Deberá contar además con cobertura médica adecuada. 2.5.4. Para la parte práctica de Kata , también debe haber un espacio suficiente para su ejecución , sillas, banderas rojas y azules, mesas y sillas para la Comisión de Arbitraje, conexiones eléctricas para los ordenadores portátiles examinadores y suficientes competidores como se especifica en 2.2. 6. 2.5.5. El país anfitrión se hará cargo de todos estos elementos. 2.5.6. El país anfitrión debe ofrecer un almuerzo para los participantes. 3. NORMAS GENERALES 3.1. Toda Federación Nacional que se encuentre al día con al PKF, podrá designar a los ciudadanos de su país como candidatos a los Cursos para Árbitros PKF . 3.2. Los candidatos deben contar con calificación minima de Árbitro Nacional A de Kumite o Juez Nacional A Kata
  • 4. 3.3. Los candidatos deben estar registrados en línea a través del proveedor de software PKF al menos 30 días antes del inicio o enfrentar una multa u otras sanciones según lo decidido por la CE. 3.4. Los postulantes para Kata y Kumite deben tener al menos 25 años de edad y tener un grado mínimo segundo Dan PKF . 3.5. Deben presentarse con el uniforme se detalla en 4.4. para los Cursos y 4.2 para las competencias.3.6. Los árbitros con Licencia PKF vigente que no han participado del Curso ni Exámenes y que deseen oficiar en el Campeonato, deben asistir a la conferencia y reunión informativa previa. También deben estar presentes en la sede de la competición para la asignación de la zona 30 minutos antes del inicio y la sesión informativa final. 3.6. Árbitros y Jueces oficiantes en un evento de la PKF deben, en principio, tener residencia en el país que representan y estar afiliado exclusivamente a través de la FN de su país de residencia. Las excepciones a esta deben ser aprobados por la FN en la que el individuo tiene la ciudadanía y estará sujeto a la aprobación definitiva de la PKF EC. 3.7. Árbitros oficiantes en un evento de la PKF no pueden realizar otra función en ese evento. 3.7. El árbitro y los jueces de kumite o kata no deben tener la nacionalidad de cualquiera de los participantes. 3.8. El panel de arbitraje será estrictamente advertido en contra de discutir el resultado o decisión de un combate o encuentro con excepción de los miembros del Panel de Arbitraje, Tatami Manager o la Comisión de Arbitraje. La infracción de esta regla puede incurrir en sanciones contra el infractor.3.9. La Secretaria de la PKF RC deberá elevar al CE a fines de cada año, un Listado actualizado de Árbitros por país y con fecha de vigencia de sus categorías. 4. UNIFORME 4.1. Árbitros y Jueces deben vestir el uniforme oficial designado por el Comité Ejecutivo. Este uniforme debe llevarse en todas las competiciones PKF 4.2. El uniforme oficial será el siguiente: Una chaqueta azul marino no cruzado, con dos botones de plateados, y la insignia oficial de la PKF en el bolsillo. Una camisa blanca de manga corta. Una corbata PKF, sin traba. Pantalones de color gris claro llano. Calcetines azules oscuro o negro. Zapatos blandos negros para su uso en el área de competición sin cordones. 4.3. Para las mujeres con las siguientes especificaciones adicionales: El pelo debe ser usado fuera de los hombros. Un anillo de bodas puede ser usado. El maquillaje debe ser discreto. Tacones de más de 6 cm no se pueden usar con el uniforme. Funcionarios femeninos pueden llevar una horquilla de pelo y el pañuelo religioso del tipo aprobado por la WKF. 4.4. Durante los Cursos el uniforme Oficial será el karategui. 4.5. Los miembros de la PKF RC solo podrán utilizar en su uniforme, el Logo de la PKF. Aprobado por el CE de la PKF en agosto de 2015