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La Gaceta n. 58 1 ABR-2002 
Decreto 30226-MEP 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 
Considerando: 
1º—Que de conformidad con el artículo 2 inciso e) del Código de la Niñez y la 
Adolescencia, Ley Nº 7739 del 2 de diciembre de 1997, es deber de las personas 
menores de edad que cursen la educación diversificada, brindar un servicio a su 
comunidad durante ocho horas por mes, como mínimo mediante programas que cada 
centro educativo desarrolle, para tal efecto, conforme a los lineamientos que emita el 
Ministerio de Educación. Agrega que este servicio será requisito para optar al título de 
bachiller en enseñanza media. 
2º—De conformidad con el artículo 2º de la Ley Fundamental de Educación, son 
fines de la educación costarricense, formar ciudadanos para una democracia en que 
se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad y estimular el 
desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas. Por tanto, 
Con fundamento en las consideraciones que anteceden y citas legales dicha, y lo 
dispuesto en el Consejo Superior de Educación, mediante acuerdo adoptado en sesión 
Nº 50-2001 del 24 de octubre del 2001. 
DECRETAN: 
El Reglamento del Servicio Comunal Estudiantil 
CAPÍTULO I 
De la naturaleza del servicio comunal estudiantil 
Artículo 1.—Se establece el Servicio Comunal Estudiantil SCE como el requisito 
para los estudiantes de colegios académicos o técnicos diurnos. Los estudiantes de 
colegios académicos diurnos cumplirán con esta obligación en X año y en los colegios 
Técnicos lo harán en undécimo año. 
Artículo 2º—Se entiende por Servicio Comunal Estudiantil la participación de los 
estudiantes de la educación diversificada en: programas, proyectos y actividades que 
favorezcan el desarrollo personal y social del estudiante y contribuyan a la solución de 
problemas Institucionales y Comunales. 
Artículo 3º—Son objetivos del Servicio Comunal Estudiantil: 
a) Fortalecer en el y la estudiante los valores éticos, sociales y cívicos. 
b) Participar activamente en la construcción de soluciones a los problemas 
institucionales y comunales.
c) Desarrollar en el estudiante la responsabilidad social y las capacidades 
para el análisis de situaciones y la toma de decisiones para 
solucionarlas. 
CAPÍTULO II 
De la organización y funciones de los miembros 
de la comunidad educativa 
Artículo 4º—Se establece el Comité Institucional del SCE y será nombrado por el 
Director, coordinado por un docente de décimo año en la educación académica diurna 
y en los colegios técnicos lo asume uno de undécimo, su integración es la siguiente: 
a) El Director o su representante. 
b) El profesor Coordinador. 
c) Dos representantes del Gobierno Estudiantil del respectivo nivel. 
d) Un representante del Departamento de Orientación. 
Artículo 5º—El Comité Institucional del SCE tendrá las siguientes funciones y 
atribuciones: 
a) Organizar y dar seguimiento al Servicio Comunal Estudiantil. 
b) Asesorar y organizar a los alumnos con la elaboración y redacción del 
borrador del proyecto. 
c) Aprobar los programas, proyectos y actividades que se ejecutarán. 
d) Coordinar con las instituciones participantes la ejecución de los 
proyectos. 
e) Establecer el cronograma de ejecución del proyecto. 
f) Definir la situación de los y las estudiantes que concluyeron con el SCE, 
para efectos de graduación. 
g) Aprobar las áreas de trabajo en las que se inscribirán los proyectos. 
h) Para la definición de las áreas tomar en cuenta el diagnóstico 
institucional y comunal que considera: los intereses, las necesidades, 
las expectativas, los problemas, las potencialidades de los estudiantes, 
de la institución, de la comunidad y de los padres y madres de familia. 
Artículo 6º—El Director de la institución tendrá las siguientes funciones y 
atribuciones: 
a) Nombrar los integrantes del Comité Institucional de Servicio Comunal 
Estudiantil y a los profesores y las profesoras, tutores encargados de 
los proyectos específicos.
b) Propiciar la participación de los profesores tutores y organismos 
comunales y nacionales, gubernamentales y no gubernamentales en los 
distintos proyectos. 
c) Informar a los y las estudiantes y a las autoridades del Ministerio de 
Educación Pública, una vez concluidos los proyectos, del cumplimiento 
de los requisitos establecidos por esta normativa. 
Artículo 7º—El profesor (a) coordinador (a) tendrá las siguientes funciones y 
atribuciones: 
a) Dar a conocer a los y las estudiantes y padres y madres de familia las 
normas, condiciones y requisitos contemplados en la ejecución del 
Servicio Comunal Estudiantil. 
b) Motivar e informar a los y las docentes de su institución, en torno a los 
avances de los proyectos del Servicio Comunal Estudiantil. 
c) Dar asesoría a los y las estudiantes en la elaboración de los proyectos. 
d) Dar seguimiento a los distintos proyectos asignados por el Comité 
Institucional. 
e) Coordinar con otras instituciones participantes del SCE. 
Artículo 8º—Los y las profesoras tutoras tendrán las siguientes funciones y 
atribuciones: 
a) Controlar la disciplina, responsabilidad, motivación, seguridad y 
asistencia de los estudiantes en la ejecución del SCE. 
b) Informar al Comité sobre el avance, ejecución y evaluación del SCE. 
c) Dar la asesoría específica a los y las estudiantes bajo su cargo para la 
elaboración y ejecución del SCE. 
Artículo 9º—Los y las estudiantes tendrán las siguientes obligaciones: 
a) Participar responsablemente en la elaboración, organización, ejecución 
y evaluación del proyecto asignado. 
b) Atender las sugerencias, indicaciones y disposiciones del profesor tutor. 
c) Ejecutar el Servicio Comunal Estudiantil de acuerdo con el plan 
presentado al Comité. 
d) Redactar el informe que servirá para evaluar el proceso del SCE, en los 
plazos definidos por el Comité Institucional. 
e) Acatar las normas de seguridad personal durante la ejecución del 
proyecto. 
f) Asistir a todas las actividades atinentes a la ejecución del proyecto. 
CAPÍTULO III
De las estrategias de ejecución 
Artículo 10.—El Servicio Comunal Estudiantil comprenderá una labor de 30 horas 
reloj durante el curso lectivo correspondiente. Cualquier duración mayor a ésta será 
una acción voluntaria del estudiante que no afecta en su promoción. 
Artículo 11.—Los proyectos que requieran la participación de otras instituciones u 
organizaciones ajenas al centro educativo deberán incluir una descripción del tipo de 
coordinación. 
Artículo 12.—Los estudiantes, asesorados por los profesores tutores del Comité 
de SCE, prepararán, los planes y los presentarán para su aprobación, a más tardar en 
la última semana de abril de cada año. Los proyectos podrán ser ejecutados en el 
colegio o en la comunidad. 
Artículo 13.—Para la aprobación de los proyectos del SCE, el Comité institucional 
tomará en cuenta entre otros aspectos, los siguientes: factibilidad, pertinencia con las 
áreas definidas como prioritarias por el Comité Institucional del SCE, costos y 
seguridad para los estudiantes, interés e impacto del proyecto. 
Artículo 14.—Los planes del SCE serán elaborados por equipos de estudiantes, o 
individualmente y coordinados por uno o más tutores. 
Artículo 15.—El horario de trabajo se establecerá fuera del horario lectivo 
preferiblemente en días laborales y horas hábiles. No obstante, cuando la naturaleza 
del SCE lo amerite, se emplearán periodos y días diferentes, siempre que se disponga 
del personal docente responsable de las actividades del proyecto, los estudiantes y 
padres estén de acuerdo. 
Artículo 16.—Los lugares y condiciones de trabajo para la ejecución del SCE, 
serán aprobados por el Comité. 
Artículo 17.—La elaboración del plan del SCE. deberá incluir los siguientes 
aspectos: 
a) Problema a resolver y descripción. 
b) Justificación. 
c) Objetivos. 
d) Metas. 
e) Actividades y resultados. 
f) Recursos. 
g) Cronograma. 
h) Responsables. 
i) Evaluación.
Artículo 18.—Las áreas de trabajo se aprobarán en la cuarta semana del mes de 
marzo de cada curso lectivo. 
CAPÍTULO IV 
De la evaluación 
Artículo 19.—La evaluación del SCE estará orientada por lo estipulado en el 
Reglamento de Evaluación de los aprendizajes. 
Artículo 20.—La asistencia y disciplina en las actividades propias del Servicio 
Comunal Estudiantil, serán calificadas por el profesor tutor correspondiente, de 
acuerdo con lo definido por el Comité. 
Artículo 21.—Al finalizar el SCE los estudiantes deben presentar un informe que 
contendrá al menos los siguientes aspectos: 
a) Resultados alcanzados según los objetivos, metas y actividades 
propuestas para el SCE. 
b) Problemas y limitaciones encontrados. 
c) Recursos, facilidades aprovechados. 
d) Sugerencias. 
CAPÍTULO V 
De las disposiciones finales 
Artículo 22.—Siempre que el SCE se realice con apoyo de otra entidad, se 
suscribirá un convenio que contenga las normas y compromisos de las partes, previo 
acuerdo del Comité. 
Artículo 23.—Cuando el estudiante que realiza el Servicio Comunal Estudiantil 
presentare una discapacidad que le impide ejecutar algunas tareas, el profesor tutor 
definirá las tareas pertinentes de acuerdo con lo que disponga la ley de Igualdad de 
Oportunidades 7600. 
Artículo 24.—El Director institucional resolverá cualquier situación no 
contemplada en esta normativa. 
Artículo 25.—Esta normativa rige a partir del curso 2002 y deroga toda 
disposición que se le oponga o contraríe en sus términos. 
Artículo 26.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del 
mes de febrero del dos mil dos. 
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Educación 
Pública, Guillermo Vargas Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 1329).—C-48600.— 
(D30226-18466).
Reglamento de servicio comunal estudiantil

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Reglamento de servicio comunal estudiantil

  • 1. La Gaceta n. 58 1 ABR-2002 Decreto 30226-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Considerando: 1º—Que de conformidad con el artículo 2 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739 del 2 de diciembre de 1997, es deber de las personas menores de edad que cursen la educación diversificada, brindar un servicio a su comunidad durante ocho horas por mes, como mínimo mediante programas que cada centro educativo desarrolle, para tal efecto, conforme a los lineamientos que emita el Ministerio de Educación. Agrega que este servicio será requisito para optar al título de bachiller en enseñanza media. 2º—De conformidad con el artículo 2º de la Ley Fundamental de Educación, son fines de la educación costarricense, formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad y estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas. Por tanto, Con fundamento en las consideraciones que anteceden y citas legales dicha, y lo dispuesto en el Consejo Superior de Educación, mediante acuerdo adoptado en sesión Nº 50-2001 del 24 de octubre del 2001. DECRETAN: El Reglamento del Servicio Comunal Estudiantil CAPÍTULO I De la naturaleza del servicio comunal estudiantil Artículo 1.—Se establece el Servicio Comunal Estudiantil SCE como el requisito para los estudiantes de colegios académicos o técnicos diurnos. Los estudiantes de colegios académicos diurnos cumplirán con esta obligación en X año y en los colegios Técnicos lo harán en undécimo año. Artículo 2º—Se entiende por Servicio Comunal Estudiantil la participación de los estudiantes de la educación diversificada en: programas, proyectos y actividades que favorezcan el desarrollo personal y social del estudiante y contribuyan a la solución de problemas Institucionales y Comunales. Artículo 3º—Son objetivos del Servicio Comunal Estudiantil: a) Fortalecer en el y la estudiante los valores éticos, sociales y cívicos. b) Participar activamente en la construcción de soluciones a los problemas institucionales y comunales.
  • 2. c) Desarrollar en el estudiante la responsabilidad social y las capacidades para el análisis de situaciones y la toma de decisiones para solucionarlas. CAPÍTULO II De la organización y funciones de los miembros de la comunidad educativa Artículo 4º—Se establece el Comité Institucional del SCE y será nombrado por el Director, coordinado por un docente de décimo año en la educación académica diurna y en los colegios técnicos lo asume uno de undécimo, su integración es la siguiente: a) El Director o su representante. b) El profesor Coordinador. c) Dos representantes del Gobierno Estudiantil del respectivo nivel. d) Un representante del Departamento de Orientación. Artículo 5º—El Comité Institucional del SCE tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Organizar y dar seguimiento al Servicio Comunal Estudiantil. b) Asesorar y organizar a los alumnos con la elaboración y redacción del borrador del proyecto. c) Aprobar los programas, proyectos y actividades que se ejecutarán. d) Coordinar con las instituciones participantes la ejecución de los proyectos. e) Establecer el cronograma de ejecución del proyecto. f) Definir la situación de los y las estudiantes que concluyeron con el SCE, para efectos de graduación. g) Aprobar las áreas de trabajo en las que se inscribirán los proyectos. h) Para la definición de las áreas tomar en cuenta el diagnóstico institucional y comunal que considera: los intereses, las necesidades, las expectativas, los problemas, las potencialidades de los estudiantes, de la institución, de la comunidad y de los padres y madres de familia. Artículo 6º—El Director de la institución tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Nombrar los integrantes del Comité Institucional de Servicio Comunal Estudiantil y a los profesores y las profesoras, tutores encargados de los proyectos específicos.
  • 3. b) Propiciar la participación de los profesores tutores y organismos comunales y nacionales, gubernamentales y no gubernamentales en los distintos proyectos. c) Informar a los y las estudiantes y a las autoridades del Ministerio de Educación Pública, una vez concluidos los proyectos, del cumplimiento de los requisitos establecidos por esta normativa. Artículo 7º—El profesor (a) coordinador (a) tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Dar a conocer a los y las estudiantes y padres y madres de familia las normas, condiciones y requisitos contemplados en la ejecución del Servicio Comunal Estudiantil. b) Motivar e informar a los y las docentes de su institución, en torno a los avances de los proyectos del Servicio Comunal Estudiantil. c) Dar asesoría a los y las estudiantes en la elaboración de los proyectos. d) Dar seguimiento a los distintos proyectos asignados por el Comité Institucional. e) Coordinar con otras instituciones participantes del SCE. Artículo 8º—Los y las profesoras tutoras tendrán las siguientes funciones y atribuciones: a) Controlar la disciplina, responsabilidad, motivación, seguridad y asistencia de los estudiantes en la ejecución del SCE. b) Informar al Comité sobre el avance, ejecución y evaluación del SCE. c) Dar la asesoría específica a los y las estudiantes bajo su cargo para la elaboración y ejecución del SCE. Artículo 9º—Los y las estudiantes tendrán las siguientes obligaciones: a) Participar responsablemente en la elaboración, organización, ejecución y evaluación del proyecto asignado. b) Atender las sugerencias, indicaciones y disposiciones del profesor tutor. c) Ejecutar el Servicio Comunal Estudiantil de acuerdo con el plan presentado al Comité. d) Redactar el informe que servirá para evaluar el proceso del SCE, en los plazos definidos por el Comité Institucional. e) Acatar las normas de seguridad personal durante la ejecución del proyecto. f) Asistir a todas las actividades atinentes a la ejecución del proyecto. CAPÍTULO III
  • 4. De las estrategias de ejecución Artículo 10.—El Servicio Comunal Estudiantil comprenderá una labor de 30 horas reloj durante el curso lectivo correspondiente. Cualquier duración mayor a ésta será una acción voluntaria del estudiante que no afecta en su promoción. Artículo 11.—Los proyectos que requieran la participación de otras instituciones u organizaciones ajenas al centro educativo deberán incluir una descripción del tipo de coordinación. Artículo 12.—Los estudiantes, asesorados por los profesores tutores del Comité de SCE, prepararán, los planes y los presentarán para su aprobación, a más tardar en la última semana de abril de cada año. Los proyectos podrán ser ejecutados en el colegio o en la comunidad. Artículo 13.—Para la aprobación de los proyectos del SCE, el Comité institucional tomará en cuenta entre otros aspectos, los siguientes: factibilidad, pertinencia con las áreas definidas como prioritarias por el Comité Institucional del SCE, costos y seguridad para los estudiantes, interés e impacto del proyecto. Artículo 14.—Los planes del SCE serán elaborados por equipos de estudiantes, o individualmente y coordinados por uno o más tutores. Artículo 15.—El horario de trabajo se establecerá fuera del horario lectivo preferiblemente en días laborales y horas hábiles. No obstante, cuando la naturaleza del SCE lo amerite, se emplearán periodos y días diferentes, siempre que se disponga del personal docente responsable de las actividades del proyecto, los estudiantes y padres estén de acuerdo. Artículo 16.—Los lugares y condiciones de trabajo para la ejecución del SCE, serán aprobados por el Comité. Artículo 17.—La elaboración del plan del SCE. deberá incluir los siguientes aspectos: a) Problema a resolver y descripción. b) Justificación. c) Objetivos. d) Metas. e) Actividades y resultados. f) Recursos. g) Cronograma. h) Responsables. i) Evaluación.
  • 5. Artículo 18.—Las áreas de trabajo se aprobarán en la cuarta semana del mes de marzo de cada curso lectivo. CAPÍTULO IV De la evaluación Artículo 19.—La evaluación del SCE estará orientada por lo estipulado en el Reglamento de Evaluación de los aprendizajes. Artículo 20.—La asistencia y disciplina en las actividades propias del Servicio Comunal Estudiantil, serán calificadas por el profesor tutor correspondiente, de acuerdo con lo definido por el Comité. Artículo 21.—Al finalizar el SCE los estudiantes deben presentar un informe que contendrá al menos los siguientes aspectos: a) Resultados alcanzados según los objetivos, metas y actividades propuestas para el SCE. b) Problemas y limitaciones encontrados. c) Recursos, facilidades aprovechados. d) Sugerencias. CAPÍTULO V De las disposiciones finales Artículo 22.—Siempre que el SCE se realice con apoyo de otra entidad, se suscribirá un convenio que contenga las normas y compromisos de las partes, previo acuerdo del Comité. Artículo 23.—Cuando el estudiante que realiza el Servicio Comunal Estudiantil presentare una discapacidad que le impide ejecutar algunas tareas, el profesor tutor definirá las tareas pertinentes de acuerdo con lo que disponga la ley de Igualdad de Oportunidades 7600. Artículo 24.—El Director institucional resolverá cualquier situación no contemplada en esta normativa. Artículo 25.—Esta normativa rige a partir del curso 2002 y deroga toda disposición que se le oponga o contraríe en sus términos. Artículo 26.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dos. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Educación Pública, Guillermo Vargas Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 1329).—C-48600.— (D30226-18466).