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PRESENTACIÓN
Estimados compañeros y demás agentes, involucrados con nuestra
prestigiosa Institución Educativa, tenemos a bien, presentar el Proyecto de
Reglamento Interno – 2018, con el propósito de proveer de una importante
herramienta, que sirva como marco de referencia, para regular las relaciones
entre los diferentes actores, que forman parte de nuestra comunidad educativa
(contribuyendo con ello, al fortalecimiento de un buen clima institucional);
teniendo en cuenta que, en determinadas ocasiones, serán los órganos
decisores quienes resuelvan los problemas, en base al sentido común y las
máximas de la experiencia, sin atropellar los principios constitucionales.
Finalmente, queremos expresar nuestro agradecimiento, a todas aquellas
personas, que de una u otra manera, colaboraron con la cristalización del
presente Proyecto. Asimismo, estaremos gustosos y agradecidos, de recibir
cualquier aporte o sugerencia, que redunde en el logro de nuestro propósito.
LA COMISIÓN
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3
REGLAMENTO INTERNO 2018
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FINALIDAD, CONTENIDO Y ALCANCES
Artículo 1º FINALIDAD
El reglamento interno es un instrumento de gestión que tiene como finalidad
regular la organización y funcionamiento de la I.E. “Sara A. Bullón” en los ámbitos
de gestión pedagógica, institucional y administrativa; precisando las funciones y
atribuciones de las diversas unidades orgánicas que la conforman para asegurar la
calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje, la misma que está basada en
principios rectores de las nuevas corrientes pedagógicas.
En su elaboración participan, bajo la conducción de Directivos, Jerárquicos;, los
docentes, administrativos, auxiliares de educación y estudiantes.
Artículo 2º CONTENIDO
El reglamento interno como instrumento regulador establece un conjunto de
normas que define los derechos y deberes, las funciones y las actividades de los
agentes educativos; así como también la organización del trabajo pedagógico y
administrativo, el régimen económico y disciplinario y las relaciones con la
comunidad a la que sirve, garantizando la participación de los integrantes de la
comunidad educativa en la mejora de la calidad de los aprendizajes y de la
eficiencia del servicio que brinda la I. E. “Sara A. Bullón”, en el marco de una
gestión participativa.
Artículo 3ª ALCANCES
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento interno son de aplicación a
todo el personal que labora en la Institución Educativa “Sara A. Bullón”; así como
también a las estudiantes, padres de familia.
4
CAPÍTULO II
BASES LEGALES
Artículo 4º BASES LEGALES VIGENTES
Los dispositivos legales que sustentan el presente reglamento son:
1. Constitución Política del Perú.
2. La Convención sobre los Derechos del Niño.
3. Ley Nº 28044, Ley General de educación
4. Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial.
5. D.S.N°004-2013-ED. Reglamento e la Ley N° 29944 Ley De Reforma
Magisterial.
6. Ley 27741, Ley que establece la Política Educativa en Materia de Derechos
Humanos y crea un Plan Nacional para su difusión y Enseñanza.
7. Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes.
8. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
9. Ley N° 25035 Ley de Simplificación Administrativa
10. D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa.
11. R.M. N° 657-2017-MINEDU. “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar
2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación
Básica”.
12. R.D. N° 034-2010-ED. “Normas para el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y
Orientación Educativa” en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades
de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas”.
13. R.M. N° 321-2017. Modificatoria de los literales a) e i) del numeral 6.4 de la
R.D. N° 0343-2010-ED.
14. Ley N° 28628, Ley de la Asociación de Padres de Familia.
15. Decreto Supremo N°008-2014-MINEDU de los Auxiliarles de Educación
16. R.M.N°161-2015-MINSA, Aprueba la Directiva Sanitaria N°063-2015-
MINSA/DGPS.V.01. Directiva Sanitaria para la Promoción de Quioscos y
Comedores Escolares Saludables en las Instituciones Educativas.
17. R.M. 1225-85-ED, Normas sobre la Determinación de Alumnos que han
obtenido los más altos puntajes de Educación.
18. R.M. Nº 1241-ED, Normas para Bibliotecas Escolares.
19. R.M.N° 0394-2008-ED, Aprueba “Normas que Regulan el Procedimiento para
la Aprobación de excursiones o Visitas de estudios de los estudiantes de
Educación Básica Regular, Especial y Alternativa”
20. R.M. Nº 1073-2002-ED, Procedimientos de Investigación y Protección de
Maltratos Físicos, Psicológicos o de Violencia Sexual, en agravio del Educando
cometidos por el Personal del Sector.
5
21. R.M. Nº 353-89-ED, funciones para el Personal Administrativo del Plantel,
Trabajadores de Servicio y Guardianía.
22. Resolución Viceministerial Nº 049-2002-ED y Directiva Nº OO5-VMGP-DINEIP-
2002 que generaliza la organización y ejecución del Programa de Municipios
Escolares en todos los Centros Educativos de los Niveles Inicial, Especial,
Primaria y Secundaria y regula la organización, implementación y
funcionamiento de los Municipios escolares a nivel nacional, respectivamente.
23. R.M.N°113-2018-MINEDU. “Aprueban Norma Técnica para la Implementación
de los Compromisos de Desempeño 2018”.
24. Directiva N° 002-2004-ME/SPE-UP, Normas para la Recaudación y
Administración de los Recursos Directamente Recaudados en la Instituciones
Educativa Pública, aprobada por RM N°0218-2004-ED.
25. Directiva N° 041-2008-VMGP/DITOE, Normas para el Desarrollo de las
Acciones y Funciones de las Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente
(DESNAS) en las Instituciones Educativas.
26. Ley Nº 26300, Ley de de los derecho de Participación y Control ciudadanos.
27. D.L. Nº 276-84, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones
del Sector Público.
28. D.S. Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular.
29. D.S. Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
30. D.S. Nº 007-2001-ED, Comité Especial de Evaluación.
31. D.S. Nº 69-63, Responsabilidades de Empleados y Funcionarios del Sector
Educación.
32. Resolución Ministerial Nro. 168 - 2002 – ED, Normas para la Gestión y
Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos. R.M. Nº
596-2004-ED, Informe de Gestión Anual.
33. R.S.G. N° 360-2017-MINEDU. “Normas Para la Elaboración y Aprobación del
Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas 2018”.
34. R.M. Nº 814-85-ED, Funciones de los Auxiliares de Educación.
35. R.S. Nº 189-82-ED, Normas sobre el Funcionamiento de Kioscos Escolares.
36. R.M. Nº 291-95-ED, Autorización de Excursiones y Visitas Escolares.
37. R.D. Nº 0711, funciones para el Personal Administrativo del Plantel,
Trabajadores de Servicio y Guardianía. R.M. Nº 353-89-ED
38. Directiva Nº 088 - 2003 – VMGI, Conformación de los Consejos Educativos
Institucionales de las Instituciones Educativas Públicas.
39. Directiva Nº 004-VMGP-2005, Evaluación de los Aprendizajes de los
Estudiantes en la Educación Básica Regular aprobada por R.M. 0234-2005ED.
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CAPÍTULO III
DE LOS PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 5º PRINCIPIOS ORGANIZACIONALES
La gestión de nuestra Institución Educativa se basa en los principios y fines de la
Ley de Educación N° 28044.
a) Principio de gestión centrada en los aprendizajes:
El proceso de enseñanza-aprendizaje es la razón de ser de las acciones de la
institución educativa. En consecuencia, la gestión institucional debe estar
orientada a la formación integral de las estudiantes y al logro de
aprendizajes pertinentes, duraderos y funcionales, de acuerdo a los fines y
objetivos del PEI.
b) Principio de Objetivo
Todas las acciones proyectadas y realizadas en las dimensiones de gestión
pedagógica, institucional y administrativa deben estar relacionadas con los
objetivos de organización educativa definidos en los instrumentos de
planeación.
c) Principio de Gestión Participativa
El proceso de toma de decisiones se realiza en forma participativa y
democrática de acuerdo a los estamentos de participación, a fin de asegurar
el compromiso de todos los agentes educativos en el logro de los objetivos
institucionales.
d) Principio de Especialización
Los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa se divide
en actividades, las actividades en tareas y éstas en acciones, las cuales son
realizadas por personal calificado en dichos ámbitos, asegurando el logro de
los objetivos de cada área.
e) Principio de Jerarquía.
Establece que en la organización escolar existen niveles jerárquicos entre los
agentes educativos, a los cuales les corresponden determinadas funciones y
facultades.
f) Principio de Paridad Responsabilidad-Autoridad.
En las instituciones educativas existe una relación directa entre autoridad y
responsabilidad. A cada grado mayor o menor de autoridad correlativamente
le corresponde un grado mayor o menor de responsabilidad.
El principal centro de autoridad y responsabilidad es del equipo directivo.
g) Principio de Unidad de Mando.
La toma de decisiones deben emanar de un sólo núcleo. Esto garantiza la
unidad de acción entre la multiplicidad unidades orgánicas de la escuela. Son
los órganos superiores que ejercen facultades de dirección, toma de
decisiones y control.
7
h) Principio de Difusión.
Asegura una información eficiente a todos los niveles de la organización de
los criterios, decisiones, acciones y aspiraciones para lograr los fines y
objetivos institucionales y para el buen entendimiento del personal, de las
estudiantes y de los padres de familia.
i) Principio de Control.
El control es la medición de resultados previstos o esperados. En la
institución educativa las operaciones de control son planificadas y están
orientadas hacia el mejoramiento continuo de la gestión educativa. Permite
tener información sobre el avance en la ejecución y logro de las metas PEI, a
fin de realizar los reajustes necesarios.
j) Principio de Coordinación.
Las diversas unidades orgánicas de la Institución Educativa integran y
sincronizan sus esfuerzos y acciones en calidad, tiempo y dirección para
lograr un funcionamiento armónico y alcanzar los objetivos organizacionales.
k) Principio de Continuidad.
La estructura organizativa, los principios y estilo de gestión de la institución
educativa una vez establecidos requieren mantenerse en el tiempo, además
de mejorar y adecuarse a las condiciones cambiantes del medio en donde se
desarrolla.
l) Principio de delegación
El ejercicio de la autoridad es compartido entre las unidades orgánicas de la
institución para mejorar los niveles de calidad, rendimiento, iniciativa y
creatividad del personal, favoreciendo el compromiso y el mejor desempeño
individual y de equipo.
8
CAPÍTULO IV
DE LA VISIÓN Y MISIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 6º.- VISIÓN
“La Institución Educativa “Sara A. Bullón” N° 10110, de la ciudad de Lambayeque,
al 2021 es líder y emblemática en la región, que brinda servicios de calidad en los
niveles de Primaria y Secundaria, con una comunidad educativa centrada en valores
morales, cívicos, espirituales y ambientales, con la práctica pedagógica a la
vanguardia de los avances tecnológicos e inmersos en la era digital, en una
infraestructura moderna y eficiente administración de sus recursos en un excelente
clima institucional”.
Artículo 7º.- MISIÓN
“Somos una institución educativa emblemática líder, competitiva e innovadora en la
región, que brinda un servicio educativo de calidad a niñas y adolescentes, que
emplea el enfoque por competencias para la mejora de los aprendizajes, para la
formación integral de las estudiantes, con el compromiso y participación del padre
de familia y aliados estratégicos, potenciando las buenas relaciones humanas.
Somos una comunidad educativa innovadora, con criterios unificados, que cuenta
con potencial humano, científico y tecnológico para:
• La mejora del funcionamiento institucional, constituyéndonos en una
Organización democrática y eficiente consolidando nuestra identidad
sociocultural, respetuosa del ambiente.
• La formación integral de las estudiantes guiándonos por principios
psicopedagógicos, éticos y religiosos; que permita afrontar con éxito un mundo
globalizado.
• El fortalecimiento de las Relaciones Humanas generando un buen trato entre los
agentes educativos, ofreciendo un óptimo servicio Educativo, con adecuada
distribución y utilización de los ambientes y recursos.
• La práctica de valores como: solidaridad, libertad, justicia, honradez, veracidad,
responsabilidad y respeto; para lograr una función con calidad humana definida”.
CAPÍTULO V
DE LOS FINES, OBJETIVOS Y VALORES INSTITUCIONALES
Artículo 8º
La Institución Educativa de Mujeres “Sara A. Bullón” fue creado mediante Ley
N°14992 de fecha 02 de Abril de 1964, con la finalidad de brindar servicio
educativo basado en principios, para atender a la niñez y juventud de la población
Lambayecana, en los niveles primario y secundario de menores.
Artículo 9º
Los Objetivos Organizacionales
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a) Institucionales:
Promover las buenas relaciones humanas entre los integrantes de los distintos
estamentos internos, así como la interrelación con otras instituciones,
asumiendo un liderazgo institucional que asegure su posicionamiento
estratégico en la localidad.
Fortalecer la identidad cultural de las estudiantes para que se sientan partícipes
de la construcción de una sociedad justa y democrática.
b) Pedagógicos:
Mejorar la práctica docente a través de círculos de estudios o grupos de ínter
aprendizajes que permitan intercambiar experiencias para la aplicación de una
eficiente labor pedagógica basada en la creatividad, la investigación, y la
innovación educativa.
Profundizar y generar el conocimiento teórico-práctico de la ciencia y la
tecnología así como de los valores cívicos, patrióticos, éticos, estéticos,
religiosos; para el positivo desenvolvimiento social de las estudiantes.
c) Administrativos:
Implementar y operativizar dinámicamente las diferentes áreas funcionales,
optimizando el uso de los recursos humanos, materiales y financieros.
Establecer mecanismos eficientes en la administración día a día, brindando un
servicio de calidad a los usuarios.
Artículo 10º. VALORES INSTITUCIONALES
a) Responsabilidad.
b) Respeto.
c) Solidaridad.
d) Libertad.
e) Honestidad.
f) Justicia.
g) Tolerancia.
Artículo 11º. LEMA
El lema de nuestra institución es: “Dios, ciencia y liderazgo”.
CAPÍTULO VI
REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 12º. INICIATIVA DE LA REFORMA
El Reglamento Interno es objeto de revisión permanente para mejorarlo y
adecuarlo a los fines, aspiraciones y estructura organizativa de nuestra institución:
1. La iniciativa para la reforma del Reglamento Interno corresponde a la
Dirección, Subdirección de Primaria y Subdirección de Formación General, a
10
los miembros del Consejo Educativo Institucional, a los miembros del Comité
de Tutoría, al Comité de Gestión de Proyectos de Investigación e Innovación
Educativa, a los docentes, administrativos, personal de servicio y
estudiantes.
2. La propuesta de reforma será dirigida a la Directora mediante escrito
debidamente motivado que contendrá el texto alternativo que se propone.
3. La modificación de la legislación educativa que afecte a lo dispuesto en este
Reglamento Interno será motivo automático para iniciar el trámite de su
reforma.
Artículo 13º. PROCEDIMIENTO DE REFORMA
1. La solicitud se presenta en mesa de parte de la institución. Esta
dependencia, en el día correrá traslado del proyecto de reforma al(a la)
directora del plantel, quien a su vez dentro de los tres días de recibido el
proyecto de reforma convocará al Consejo Educativo Institucional.
El Consejo Educativo Institucional examinará el proyecto de reforma y
procederá de la siguiente manera:
a) Observará el proyecto si carece de sustento legal o afecto los derechos
de los agentes educativos reconocidos en la legislación vigente, al orden
moral y a las buenas costumbres o a los fines y objetivos institucionales.
En cuyo caso notificará al solicitante la denegatoria debidamente
fundamentada.
b) Admitirá el proyecto de reforma para su análisis y efectuará, si considera
conveniente, las enmiendas durante un período mínimo de 5 días.
2. El proyecto de reforma y las enmiendas presentadas por los miembros del
Consejo Educativo Institucional se debatirán y aprobarán en Asamblea
General convocada al efecto, la misma que realizará en un plazo no menor
de 5 días ni mayor a 15 días.
De todo lo ocurrido en la asamblea se dejará constancia en el acta, que para
tal efecto se levante.
3. Aprobado el proyecto en asamblea general, la directora formalizará
mediante Resolución Directoral la modificatoria del Reglamento Interno.
4. En caso de lo previsto en el numeral 3 del artículo anterior, corresponde a la
Directora, de oficio, resolver la modificación, adecuación o derogación de las
normas del presente reglamento que se oponen a la legislación educativa
vigente, previa comunicación al Consejo Escolar. Efectuada la reforma, ésta
deberá ser comunicada por escrito a los docentes en el menor tiempo
posible.
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TÍTULO II
GESTIÓN PEDAGÓGICA
CAPÍTULO I
DE LA CALENDARIZACIÓN Y HORARIO ACADÉMICO
Artículo 14º CALENDARIZACION
La calendarización del año escolar es flexible. La fecha de inicio y término del
periodo académico y vacacional, así como la organización de trabajo educativo en
periodos bimestrales, tanto en los niveles primario y secundario, los determina la
directora de la I.E., previa consulta al Consejo Educativo Institucional (CONEI), de
conformidad con las directivas emitidas por el Ministerio de educación.
Corresponde a la directora, en coordinación con la Subdirección de Formación
General elaborar el cuadro de distribución de horas y el horario académico de los
docentes del nivel secundario. En el primer caso se considerarán los criterios
establecidos en la Resolución Ministerial, referida a las “Normas para la Elaboración
y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en la Instituciones
Educativas Públicas del Nivel de Educación secundaria Básica Regular y del Ciclo
Avanzado de la Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2018”.
EL cuadro de distribución de horas y el horario académico de los docentes del nivel
primario, es responsabilidad de la Directora en coordinación con el Subdirector de
dicho nivel.
Artículo 15º.- ORGANIZACIÓN DEL AÑO LECTIVO
El año lectivo tiene una duración no menor de cuarenta (40) semanas efectivas de
clase, incluyendo el tiempo destinado a las evaluaciones. Está organizado bajo el
régimen de cuatro (4) períodos bimestrales con una duración de diez (10) semanas
cada uno, separados por períodos ínter bimestrales de una semana cada uno, para
la programación y organización del trabajo docente.
Los periodos interbimestrales son aprovechados por las estudiantes como espacios
vacacionales.
CAPÍTULO II
DEL PROYECTO CURRICULAR INSTITUCIONAL (PCI)
Artículo 16º.- EL PCI
El PCI de la Institución Educativa “Sara A. Bullón” es un instrumento de gestión
pedagógica de orientación cognitiva. Se caracteriza por ser diversificable, abierto y
flexible; responder a las necesidades y características de las estudiantes y a las
exigencias socioculturales, históricas y productivas de la comunidad lambayecana,
en el marco del PEI y de los lineamientos de política educativa regional.
12
Artículo 17º.- INTENCIONALIDAD DEL PCI
El PCI. está orientado a desarrollar capacidades en las estudiantes, que las hagan
competentes para aprender de manera permanente, crítica, reflexiva, creativa,
autónoma y ética, a partir de su interacción en los ámbitos personal, familiar,
social, cultural y laboral.
Artículo 18º.- EL PCI Y LA CENTRALIDAD DE LA ESTUDIANTE
En la planificación y desarrollo de las actividades curriculares se enfatiza la
centralidad de las estudiantes. En consecuencia, en el proceso de enseñanza-
aprendizaje, se debe considerar, entre otros aspectos: los conocimientos previos de
las estudiantes, los procesos pedagógicos y didácticos y el uso de estrategias
didácticas que les permitan activar, desarrollar, fortalecer y manejar sus
habilidades de aprendizaje para lograr aprendizajes significativos.
Artículo 19º REVISIÓN Y REFORMULACIÓN DEL PCI
En la revisión y reformulación del PCI participan todos los docentes del Nivel
Primario y Secundario mediante la organización de equipos de trabajo.
Artículo 20º CARÁCTER NORMATIVO DEL PCI
El PCI tiene carácter normativo para la institución. Los docentes deben diversificar
sus programaciones anuales y de unidad, programar los módulos, proyectos o
sesiones de aprendizaje, teniendo como referente dicho instrumento.
CAPÍTULO III
DE LA MATRÍCULA
Artículo 21º OPORTUNIDAD DE LA MATRÍCULA
La matrícula de las estudiantes que ingresan a la I. E. “Sara A. Bullón”, se efectuará
en el mes de diciembre.
Artículo 22º MATRÍCULA EN EDUCACIÓN PRIMARIA
Podrán matricularse en el primer grado de educación primaria, quienes hayan
cumplido 06 años de edad hasta el 31 de marzo inclusive, siempre y cuando hayan
realizado estudios de educación inicial, ciclo II - 5 años.
Los requisitos para acceder al primer grado de educación primaria según SIAGIE
son:
a) Presentación de certificado oficial de educación inicial ciclo II-5 años.
b) La presencia del padre, madre, tutor legal o apoderado, según Resolución N°
572-2015-ED.
c) Copia de D.N.I. de la alumna.
d) Ficha de matricula según SIAGIE.
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e) 30 días antes del inicio del proceso de matricula el Director deberá publicar
dentro del local escolar, las fechas de inicio y fin del proceso de matrícula,
número de vacantes por grado (ingresantes al 1er grado de primaria)
f) En caso que la I.E. Pública y/o Privada tenga un mayor número de
postulantes que vacantes, podrá establecer criterios de priorización para la
selección de los padres de familia a admitir, que no impliquen evaluación
directa de los estudiantes.
Artículo 23º MATRÍCULA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA
Podrán matricularse en el primer grado de educación secundaria quienes hayan
concluido el sexto grado de educación primaria sean menores de 15 años de edad.
Los requisitos para acceder al primer grado de educación secundaria son:
a) La presencia del padre, madre, tutor legal o apoderado, según Resolución N°
572-2015-ED.
b) Copia de D.N.I. de la alumna.
c) Ficha de matricula según SIAGIE
d) 30 días antes del inicio del proceso de matricula el Director deberá publicar
dentro del local escolar, las fechas de inicio y fin del proceso de matrícula,
número de vacantes por grado (ingresantes al 1er grado de secundaria).
e) En caso que la I.E. Pública y/o Privada tenga un mayor número de postulantes
que vacantes, podrá establecer criterios de priorización para la selección de
los padres de familia a admitir, que no impliquen evaluación directa de los
estudiantes.
Artículo 24º RATIFICACIÓN DE MATRÍCULA
La ratificación de matrícula en primaria y secundaria es automática para las
estudiantes promovidas a partir del segundo grado de primaria y se efectúa en el
mes de diciembre. En los casos de necesidad de recuperación, la ratificación de la
matrícula se realiza previa verificación de los resultados.
Artículo 25º TRASLADOS
La Dirección proporciona a los padres de familia, tutores legales o apoderados las
facilidades y documentos necesarios cuando gestionan el traslado de matrícula de
sus hijas o pupilas, respectivamente.
Los traslados de matrícula de las estudiantes a otra institución educativa se realizan
hasta dos meses antes de la finalización del año escolar, previa solicitud con los
requisitos necesarios.
14
CAPÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN, RECUPERACIÓN
PEDAGÓGICA Y SUBSANACIÓN
Artículo 26º NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN
La evaluación es un proceso permanente realizado por los docentes y estudiantes
que consiste en seleccionar y obtener información referida a los logros, los avances
y las dificultades en los aprendizajes, a fin tomar decisiones sobre los reajustes
pertinentes y oportunos a realizar.
La evaluación se basa en un sistema de medida vigesimal y de registro
permanente. Se rige de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 27º CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN
La evaluación de los aprendizajes de las estudiantes tiene un carácter formativo,
criterial, orientador y participativo:
- Formativo: El docente evalúa, registra, analiza los logros y dificultades que
tienen las alumnas en el proceso de aprendizaje para emitir juicios y tomar
decisiones de mejoramiento del proceso.
- Criterial: En la evaluación, el docente utiliza criterios e indicadores de logro que
evidencian las capacidades que desarrollan las alumnas. Dichos criterios e
indicadores deber ser concretos, claros y prefijados con anticipación y ser
comunicados oportunamente a las estudiantes
- Orientador: La información relativa a los resultados de las evaluaciones será
utilizada por el docente para brindar orientaciones pedagógicas en forma clara,
exhaustiva y oportuna a las alumnas, padres o apoderaros sobre aquellos
aspectos que deben ser superados y las fortalezas que se deben potenciar.
- Participativo: Debe asegurarse que este proceso intervengan, según nivel de
actuación, los docentes y las alumnas. Las situaciones de evaluación se verifican
entre el docente y las alumnas (heteroevaluación), entre alumnas (coevaluación)
y la alumna misma (autoevaluación).
Artículo 28º INDICADORES DE LA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO.
La evaluación del comportamiento tiene carácter orientador y está a cargo del
Coordinador de TOE con la participación de los auxiliares de educación en
coordinación con los tutores de aula. Se realiza considerando el Código de Méritos y
Deméritos. Se tomarán como referencia los siguientes indicadores:
- Puntualidad y asistencia.
- Presentación personal.
- Respeto a las normas de convivencia.
15
- Identidad con el plantel.
- Cuidado del patrimonio institucional.
- Permanencia en el plantel.
- Respeto a la propiedad ajena.
- Respeto a las personas.
- Orden y limpieza.
- Responsabilidad,
- Veracidad.
- Ayuda mutua y solidaridad.
Artículo 29º TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
Las técnicas e instrumentos de evaluación serán aplicadas de acuerdo a la
naturaleza de cada área y de las capacidades seleccionadas.
Entre otras técnicas e instrumentos de evaluación se aplican las siguientes:
a) Observación Sistemática:
- Ficha de observación.
- Lista de cotejos.
b) Situaciones Orales de Evaluación:
- Diálogo.
- Debates.
- Exposiciones.
c) Ejercicios Prácticos:
- Mapa conceptual.
- Análisis de caso.
- Proyectos.
- Diario.
- Portafolio.
- Ensayo.
- sociodramas.
d) Pruebas Escritas:
- Pruebas de Desarrollo:
 Examen temático.
 Ejercicio interpretativo.
e) Pruebas Objetivas:
 De completamiento.
 De respuesta alternativa.
 De correspondencia.
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 De selección múltiple.
 De ordenamiento.
Artículo 30º CALIFICACIÓN DE LA UNIDAD DIDÁCTICA
En la calificación de la Unidad Didáctica cada criterio tendrá el mismo peso; salvo
que el docente priorice un criterio sobre otro, ponderándolo con peso diferente,
siempre que el peso del criterio priorizado no sea superior al 15% ni superior al
35%.
Artículo 31º IRREGULARIDADES EN LA EVALUACIÓN
En caso de demostrarse irregularidades en el proceso de evaluación por parte de un
docente, la Subdirección de Formación General tomará las acciones pertinentes
para solucionar dicha irregularidad, informando de ello al Consejo Educativo
Institucional.
Artículo 32º EL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA (PRP)
Programa de Recuperación Pedagógica se realiza al término del año escolar y es
autorizado por la Directora. Tiene una duración de seis (6) semanas de enseñanza
y aprendizaje, para aquellas estudiantes que lo requieran. No tiene carácter
obligatorio.
Artículo 33º PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN
PEDAGÓGICA (PRP)
Participan en el Programa de Recuperación Pedagógica: las estudiantes que no
alcanzaron el nivel de logro esperado, en el desarrollo de las competencias
curriculares de las áreas o talleres del grado de estudio correspondiente.
Artículo 34º EVALUACIÓN EN EL PRP
La evaluación y calificación de las estudiantes que participan en el Programa de
Recuperación Pedagógica se rige por lo dispuesto en el artículo 26º, 27º, 29º, 31º,
32º y 33º del presente reglamento y las normas específicas de dicho programa
elaborado por el Consejo Educativo Institucional y aprobado por la Directora.
En la evaluación de las áreas desaprobadas por los estudiantes se enfatiza aquellos
aprendizajes en las que la estudiante presentó dificultades.
Artículo 35º LA EVALUACIÓN DE RECUPERACIÓN
La Evaluación de Recuperación está dirigida para las estudiantes que desaprobaron
hasta tres áreas curriculares, incluidas el área pendiente de subsanación. Así como
para aquellas estudiantes que habiendo participado en el Programa de
Recuperación Pedagógica han desaprobado alguna área curricular.
17
CAPÍTULO V
MONITOREO, ACOMPAÑAMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 36º NATURALEZA DEL MONITOREO, ACOMPAÑAMIENTO Y
EVALUACIÓN
El Monitoreo, Acompañamiento y Evaluación docente interno comprende acciones
de asesoramiento, promoción y evaluación dirigidas a optimizar las funciones
técnico-pedagógicas de programación curricular, enseñanza-aprendizaje y
evaluación, para lograr aprendizajes de calidad en las alumnas. Es ejecutado
mediante un Plan de Monitoreo, Acompañamiento y evaluación.
La planificación, coordinación del Monitoreo, Acompañamiento y Evaluación del
proceso educativo estará a cargo de personal directivo y jerárquico, según el
ámbito de su competencia.
Artículo 37º.- RESPONSABILIDAD DEL MONITOREO, ACOMPAÑAMIENTO Y
EVALUACIÓN
El Monitoreo, Acompañamiento y Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje
desarrollado por el docente es responsabilidad de la Directora y Subdirector de
Formación General.
El Monitoreo, Acompañamiento y Evaluación del desarrollo curricular de las acciones
de Tutoría y Orientación Educativa y del desempeño del Tutor Formal es
responsabilidad del Coordinador del Comité de Tutoría, en coordinación con la
Directora y el Subdirector de Formación general.
Artículo 38º.- FUNCIÓN DEL MONITOREO, ACOMPAÑAMIENTO Y
EVALUACIÓN
La función de Monitoreo, acompañamiento y evaluación de la I.E. consiste en:
a) Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje y el manejo de los documentos
técnico-pedagógicos.
b) Asesorar y orientar la labor del personal en el mejor cumplimiento de sus
funciones técnico-pedagógicas.
c) Promover la investigación, la experimentación educativa, las innovaciones
pedagógicas, así como la sistematización de experiencias.
d) Asesorar en la aplicación de la normatividad educativa vigente al área de su
competencia.
e) Informar al maestro sobre los resultados de la supervisión, Monitoreo y
Acompañamiento Docente guardando por ética la reserva del caso.
f) Hacer efectivas las recomendaciones y sugerencias hechas a los docentes.
18
CAPÍTULO VI
ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO TUTORIAL
Artículo 39º.- DEFINICIÓN DE TUTORIA
La tutoría es un servicio de acompañamiento socio-afectivo, cognitivo y pedagógico
a las estudiantes para contribuir al logro de sus aprendizajes y a su formación
integral.
Artículo 40º.- TUTORIA Y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN
Las acciones de Tutoría y Orientación Educativa se incorporan al PEI, PCI y PAT y se
verifican en el desarrollo curricular respectivo, en las horas de tutoría. Se incluyen
los Programas de Prevención: Cultura de Paz, Prevención del Uso Indebido de
Drogas, Maltrato Psicológico, Educación Sexual y Prevención de Desastres, así como
de Convivencia y Disciplina Escolar.
Artículo 41º.- LA HORA DE TUTORÍA
La Dirección garantiza dos horas de tutoría dentro de las horas obligatorias para las
áreas del Plan de Estudios.
La hora de Tutoría y Orientación Educativa, es un espacio de encuentro entre el
tutor y las estudiantes y de las estudiantes entre sí, para tratar asuntos
relacionados con sus necesidades e intereses, en el marco de las áreas de tutoría.
En el desarrollo de las acciones de tutoría, las estudiantes no están sujetas a
calificación, pero sí a una observación y evaluación constante de tipo formativa.
Artículo 42º.- USO DE LA HORA DE TUTORÍA
Las horas de tutoría, serán destinadas al desarrollo de actividades contempladas en
el plan anual de tutoría y en el plan de aula. Asimismo, en estas horas, se debe
fomentar el diálogo, la reflexión y orientación. En este espacio el docente hará su
intervención a nivel individual o grupal según las necesidades detectadas en el aula
asignada.
Artículo 43º.- DOCENTES TUTORES
En el nivel primario, la función del docente tutor recae en el docente a cargo del
aula. En el nivel secundario, en los profesores designados por la Directora,
considerando entre otras, las siguientes características: empatía, capacidad de
escucha, capacidad para la resolución de conflictos, tolerancia, confiabilidad,
estabilidad emocional, así como la formación personal y ética y la práctica de
valores en su trato con las estudiantes.
En la elección de los tutores también se tiene en cuenta la opinión de las alumnas,
quienes formalizarán su petición fundamentada, por escrito.
Artículo 44º.- PROHIBICIÓN DE TENER MÁS DE DOS TUTORÍAS
En ningún caso los docentes tutores ni los Coordinadores de Tutoría, tendrán más
de dos secciones a su cargo.
Artículo 45º.- LA HORA DE TUTORÍA Y LA JORNADA LABORAL
Las horas de tutoría son parte de la jornada laboral del docente tutor.
19
CAPÍTULO VII
DEL CALENDARIO CÍVICO ESCOLAR
Artículo 46º.- SELECCIÓN DE FECHAS CÍVICAS
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de horas efectivas mínimas de
trabajo escolar, se seleccionarán antes del inicio del año escolar algunas fechas
cívicas establecidas para promover los aprendizajes significativos y la formación
integral de las estudiantes.
TÍTULO III
GESTIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO PRIMERO
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Artículo 47º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA
La I.E. tiene la siguiente estructura orgánica:
ORGANO DE DIRECCIÓN
Dirección
ORGANO TÉCNICO PEDAGÓGICO
Sub Dirección de Formación General
Sub Dirección de Educación Primaria
Coordinación de TOE
Jefatura de Laboratorio
Asesoría de Letras
Equipo etnopedagógico
Coordinaciones de Equipos de Área
ORGANO DE APOYO
Secretaria General
Secretaria de Dirección
Secretaria de Sub Dirección de Formación General
SIAGIE
Auxiliar de Laboratorio
Bibliotecario
Auxiliar de Biblioteca
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Técnico Administrativo (Auxiliar de Notas)
Recaudación (tesorero)
ORGANO DE CONSULTA
Consejo Educativo Institucional.
ORGANO DE PARTICIPACIÓN
Asociación de Padres de Familia
Asociación de Ex-alumnas
Municipalidad Sarina
Comité de Aula
Clubes estudiantiles y de docentes
Asamblea de Profesores
Asamblea general
DESNA
Fiscales Escolares.
Artículo 48º.- COORDINACIONES OPERATIVAS
Se constituirá coordinaciones operativas con la finalidad de flexibilizar la
comunicación entre los diferentes órganos así tenemos:
a) Coordinadores de Tutoría
b) Coordinadores de Laboratorio
c) Coordinador de Gestión de Proyectos de Investigación e Innovaciones
Educativas.
d) Dpto. de Psicología.
Artículo 49º.- COMITÉS DE CONSULTA Y COORDINACIÓN
Se constituirán comités de consulta y coordinación con la Dirección entre los
cuales tenemos:
a) Consejo Educativo Institucional
b) Comité de Recursos Financieros
c) Comité Especial de Evaluación
d) Comité de Tutoría.
e) Comité de Imagen Institucional
f) Comité de Biblioteca
g) Comité de Defensa Civil
h) Comité de Infraestructura
i) Comité de Gestión de Proyectos
j) Comité Ambiental.
21
Artículo 50º.- COMISIONES DE TRABAJO
En el mes de marzo se formarán las comisiones de trabajo con la participación
del todo el personal:
a) Comisión del Día de la Madre
b) Comisión del Día del Padre
c) Comisión del Día del Maestro
d) Comisión de la Semana Patriótica
e) Comisión del Día de la Primavera
f) Comisión de Aniversario
g) Comisión de Asistencia Social
h) Comisión de Escuela de Padres
i) Comisión de San Judas Tadeo
Una vez formada la Comisión, después de veinte días hábiles presentara y
sustentará su Plan de Trabajo ante la Asamblea para su aprobación respectiva.
CAPÍTULO SEGUNDO
FUNCIONES DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
SUBCAPÍTULO I
DE LA DIRECTORA, SUBDIRECTOR, CONEI, COMITÉ DE TUTORÍA Y
ORIENTACIÓN EDUCATIVA, COORDINADOR DE TOE, DEL JEFE DEL
LABORATORIO, ASESORIA DE LETRAS Y COORDINADORES DE ÁREA
SECCIÓN I
DE LA DIRECTORA
Artículo 51º.- LA DIRECTORA
La Directora es la primera autoridad de la institución educativa y la representa
legalmente. Es la responsable de organizar, conducir y evaluar las funciones de
dirección y gestión institucional, pedagógica y administrativa.
Artículo 52º.- FUNCIONES DE LA DIRECTORA
Son funciones propias de la directora:
1. Formular, elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo
Institucional, el Plan Anual de Trabajo y el Reglamento Interno. Esta función la
cumple, según sea el caso, con la participación de todos los estamentos que
forman parte de la comunidad educativa.
2. Promover y organizar las comisiones estipuladas en las normas vigentes:
calidad, innovación y aprendizaje, ciudadanía ambiental y gestión de riesgo;
22
convivencia, tutoría e inclusión educativa; infraestructura, espacios y medios
educativos y otras comisiones elegidas por asamblea.
3. Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad, a
través de la organización y supervisión del programa anual de promoción
educativa comunal.
4. Promover alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas, para
mejorar el servicio educativo.
5. Suscribir convenios o contratos con fines educativos.
6. Promover estrategias formativas de monitoreo, acompañamiento y evaluación,
fomentar una cultura de trabajo colaborativo.
7. Convocar y presidir el Consejo Educativo Institucional, el Comité de Tutoría,
Orientación educativa y convivencia escolar, el Comité de Gestión de Recursos
Financieros, la Comisión de Adjudicación de Quioscos y otras comisiones, a fin
de informar o tratar aspectos de la gestión institucional, pedagógica y
administrativa, según sea el caso. Las reuniones ordinarias son planificadas en
los planes operativos de cada comisión, y las extraordinarias cuando la situación
lo amerite.
8. Convocar y presidir las reuniones técnico-pedagógicas y administrativas y otras
relacionadas con los fines de la institución educativa.
9. Reconocer mediante Resolución Directoral la constitución y conformación de la
diversas comisiones constituidas, a nivel de la institución educativa.
10. Organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones del monitoreo,
acompañamiento y evaluación con la finalidad optimizar la calidad de los
aprendizajes y mejorar el desempeño del personal docente y administrativo.
11. Promover y favorecer las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo
y la participación entre los miembros de la comunidad educativa.
12. Garantizar el cumplimiento de los objetivos educacionales, para que se dé un
buen trato a las estudiantes dentro y fuera de la institución educativa.
13. Garantizar la calidad de los aprendizajes en función a las necesidades
educativas de las estudiantes y demandas de la comunidad, en condiciones
físicas y ambientales favorables para su aprendizaje.
14. Organizar y realizar con el apoyo del CONEI y de la APAFA el proceso de
matrícula, autorizar traslados de matrícula y exoneración de asignaturas, así
como la aplicación de las pruebas de ubicación.
15. Garantizar la matricula de los estudiantes y de aquellos menores en condición
de abandono o en peligro moral, y de las estudiantes con necesidades
educativas especiales, asociadas con discapacidad.
16. Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de las estudiantes en: actas,
nóminas, certificados y otros documentos administrativos.
17. Programar y ejecutar en el periodo vacacional, el Programa de Recuperación
Pedagógica.
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18. Autorizar y promover visitas de estudio, excursiones y otras actividades
pedagógicas.
19. Expedir certificados y constancias de estudios, así como otorgar diplomas a las
estudiantes, según corresponda.
20. Promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación,
para que las estudiantes tengan acceso al mundo del conocimiento y puedan
desarrollar nuevos aprendizajes.
21. Estimular y organizar la participación de las estudiantes del centro educativo en
eventos de carácter deportivo, cultural y de prevención, convocados por el
Ministerio de Educación y otras instituciones.
22. Estimular y derivar según el caso, a los órganos correspondientes, a las
estudiantes, de conformidad con las normas educativas.
23. Otorgar permisos y licencias al personal a su cargo en casos debidamente
justificados, informando a la UGEL si el caso lo requiere.
24. Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias, tanto en el
cumplimiento de sus funciones como en otras que redunden en beneficio de las
estudiantes de la institución educativa o de la comunidad. En los casos
sobresalientes, proponer a la UGEL y/o Dirección Departamental su
reconocimiento por Resolución.
25. Amonestar verbalmente o por escrito al personal de la institución educativa, por
incumplimiento de sus funciones, deberes o de la contravención de las
prohibiciones. En caso de reincidencia o gravedad, sancionar o informar por
escrito al estamento superior, teniendo en cuenta las normas legales vigentes.
26. Promover, gestionar, organizar y desarrollar acciones de formación y
capacitación permanente del personal a su cargo, mediante la suscripción de
convenios o contratos.
27. Implementar jornadas pedagógicas que promuevan espacios de interaprendizaje
y reflexión, así como actividades dirigidas a mejorar la calidad de los
aprendizajes y el servicio educativo en el marco del PEI.
28. Apoyar la práctica docente de los estudiantes de los institutos superiores
pedagógicos y facultades de educación, asegurando la permanencia del docente
responsable en el aula, garantizando el asesoramiento al practicante y
posibilitando las innovaciones pedagógicas.
29. Proponer al órgano intermedio las licencias del personal docente y
administrativo, de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo proponer a la
Comisión Especial de Evaluación, al docente reemplazante por el tiempo que
dure la licencia del titular.
30. Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por el
centro educativo, siguiendo las orientaciones del PEI, las normas oficiales; y
atendiendo equitativamente las necesidades del nivel primario y secundario.
24
31. Elaborar el presupuesto anual de la institución educativa y administrar
correctamente los fondos provenientes de actividades económicas e ingresos
propios.
32. Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios educativos.
33. Adjudicar la administración de los kioscos, de acuerdo a las normas y
disposiciones vigentes.
34. Velar por el óptimo funcionamiento de la biblioteca, de los laboratorios, del aula
de innovación pedagógica, del Centro de Recursos Tecnológicos (CRT) del
comité de gestión de proyectos y los equipos; así como el uso adecuado de los
materiales educativos y demás enseres de la institución.
35. Garantizar el uso y conservación del material educativo, distribuido por el
Ministerio de Educación, para que las estudiantes y docentes.
36. Velar por la seguridad y salubridad del local educativo, coordinando la
participación de la APAFA y el Consejo Educativo Institucional.
37. Desarrollar un programa de mantenimiento para la preservación, renovación y
mantenimiento de los espacios, instalaciones y servicios de la Institución
Educativa, como una actividad permanente y continua.
38. Autorizar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, el uso eventual de los
ambientes o equipos de la Institución Educativa, por parte de instituciones de la
comunidad, para fines educativos o culturales y de salud (Campañas médicas
gratuitas).
39. Coordinar con la Asociación de Padres de Familia, los requerimientos de la
institución educativa, para que sean incluidos en el Plan Anual de la APAFA.
40. Informar a la superioridad, caso de agresión física, maltrato psicológico a las
estudiantes, en forma oportuna, en cumplimiento de la normatividad vigente.
41. Dar respuesta oportuna, a algún requerimiento solicitado, por algún miembro de
la Comunidad Educativa.
42. Otras funciones, inherentes a su cargo.
SECCIÓN II
DEL SUB-DIRECTOR DE FORMACIÓN GENERAL
Artículo 53º.- EL SUB-DIRECTOR DE FORMACIÓN GENERAL
El Subdirector de Formación General es el responsable de la organización y
conducción del Área de Formación General de la institución educativa (I.E.).
Depende directamente de la Directora. Por delegación, cumple las funciones
administrativas e institucionales de Dirección.
Artículo 54º.- FUNCIONES
Cumple las siguientes funciones:
25
1. Representar o reemplazar a la directora de la I.E. en caso de delegación o
ausencia de esta, respectivamente.
2. Integrar el Consejo Educativo Institucional y el Comité de Tutoría y Orientación
Educativa.
3. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular
Institucional y demás instrumentos de gestión educativa.
4. Orientar el trabajo de los jefes de laboratorios y coordinadores de equipo,
brindándoles el asesoramiento correspondiente y haciéndoles conocer las
disposiciones oficiales.
5. Programar, organizar y realizar jornadas de actualización, en coordinación con
la dirección.
6. Establecer en coordinación, con la Dirección, los horarios y turnos de trabajo del
personal.
7. Informar oportunamente a dirección, acerca de los requerimientos en cuanto a
materiales educativos y bibliográficos, distribuidos por el MINEDU para la
consolidación de los aprendizajes.
8. Mantener actualizada la documentación pedagógica y administrativa de su
responsabilidad e informar periódicamente a la Directora, sobre el proceso de
enseñanza-aprendizaje y sobre la situación del área a su cargo.
9. Participar en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de TOE y
de Promoción Educativa Comunal.
10. Controlar la asistencia y puntualidad del personal a su cargo, disponiendo, ante
la ausencia del personal docente, la cobertura de éstos con los auxiliares de
educación, e informando oportunamente a Dirección.
11. Organizar, ejecutar y evaluar las actividades de recuperación del educando a lo
largo del año lectivo y en el periodo vacacional; así como del Programa de
Recuperación Pedagógica, conforme a normatividad vigente y al presente
reglamento.
12. Programar bimestralmente, coordinar, ejecutar y evaluar las reuniones de
información sobre los logros de aprendizaje a los docentes, padres de familia y
a las estudiantes.
13. Amonestar verbalmente o por escrito al personal a su cargo, respetando la
dignidad del docente, por incumplimiento de sus funciones, deberes o de la
contravención de las prohibiciones. En caso de reincidencia o gravedad de la
falta, informar a la Dirección del plantel.
14. Publicar el horario Pedagógico, del personal a su cargo, en lugares estratégicos.
15. Realizar otras funciones, que la normatividad vigente estípula.
26
SECCIÓN III
DEL SUB-DIRECTOR DEL NIVEL PRIMARIO
Artículo 55º.- EL SUB-DIRECTOR DEL NIVEL PRIMARIO
El Subdirector de del nivel primario, es responsable del buen funcionamiento
pedagógico, institucional y administrativo de dicho nivel.
Depende jerárquicamente de la Dirección de la I.E.
Artículo 56º.- FUNCIONES
Son funciones del Subdirector del Nivel Primario:
1. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular
Institucional y demás instrumentos de gestión educativa.
2. Planificar, organizar, conducir y evaluar las acciones de monitoreo y
acompañamiento.
3. Velar por el cumplimiento de los objetivos estratégicos y por el buen trato de las
estudiantes, dentro y fuera de la Institución Educativa.
4. Presidir las reuniones técnico pedagógico relacionado con los objetivos del nivel.
5. Organizar el proceso de matrícula, en el Nivel Primario, en coordinación con la
Dirección del Plantel.
6. Elaborar certificados de estudios para la firma y visto bueno de la Dirección.
7. Dirigir, coordinar, asesorar, monitorear y evaluar la labor del personal a su
cargo, dando cuenta a la Dirección de la I.E.
8. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar jornadas de actualización para los
docentes del nivel.
9. Amonestar por escrito al personal a su cargo, respetando la dignidad del
docente, por incumplimiento de funciones e informando a la Dirección de la I.E.
10. Estimular o sancionar según el caso, a las estudiantes, de conformidad con las
normas vigentes.
11. Administrar la documentación del nivel a su cargo.
12. Velar por el mantenimiento de los equipos tecnológicos del AIP y CRT, teniendo
actualizado su inventario.
13. Participar en la formulación del Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios
para el nivel.
14. Coordinar con los docentes, la organización y funcionamiento de los comités de
aula en el nivel primario.
15. Reemplazar eventualmente al Profesor de aula, en caso de ausencia.
16. Controlar la asistencia, permanencia y puntualidad del personal a su cargo
dando cuenta a Dirección.
17. Delegar funciones al profesor de turno en caso de ausencia, informando a
Dirección.
18. Es integrante activo del Consejo Escolar.
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19. Ejecutar tareas relacionadas con su función, que le encargue la Directora de la
Institución Educativa.
SECCIÓN IV
ORGANO DE PARTICIPACION, CONCERTACION Y VIGILANCIA
Artículo 57º.- CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI)
El Consejo Educativo Institucional tiene el carácter de órgano consultivo, de apoyo
y vigilancia en la gestión de autonomía escolar. Se reúne por lo menos tres veces al
año.
Artículo 58º.- INTEGRANTES DEL CONEI
El Consejo Educativo Institucional está integrado por:
a) La directora, quien lo preside.
b) El Subdirector de Formación General.
c) El Subdirector del Nivel Primario.
d) Un representante de los docentes por cada nivel educativo, que serán elegidos y
en el cargo tendrán una vigencia de dos años
e) Dos representantes de los padres o madres de familia, que tengan sus hijos
cursando el último grado de primaria o secundaria y se renovaran cada año.
f) Dos representantes de las estudiantes elegidas por los municipios escolares, de
preferencia de los últimos grados y que no desempeñen otras funciones.
Artículo 59º.- FUNCIONES DEL CONEI
El Consejo Educativo Institucional cumple las siguientes funciones:
1. Participar en la formulación, revisión, ejecución y evaluación del PEI, PAT,
PCI, y demás instrumentos de gestión educativa.
2. Participar de la marcha de la Institución Educativa, emitiendo opinión sobre
todos los asuntos que le sean consultados y promoviendo la práctica de la auto-
evaluación de la gestión.
3. Contribuir a la democratización de la gestión educativa, promoviendo
mecanismos y experimentando modelos de participación efectiva de todos los
actores educativos y de la sociedad civil.
4. Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de las niñas y adolescentes
que forman parte de la Institución Educativa.
5. Fomentar la articulación y pertinencia de los procesos pedagógicos y del
trabajo educativo con las necesidades y potencialidades de la comunidad local a
la que pertenece el centro educativo.
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6. Impulsar la apertura de Institución Educativa estableciendo vínculos con las
organizaciones e instituciones de la localidad, potenciando la utilización de los
recursos existentes.
7. Fortalecer la organización, funcionamiento y seguimiento de «Círculos de
Mejoramiento de la calidad del Aprendizaje y Enseñanza», «Círculos de
Investigación-Innovación» y otras formas de organización de estudiantes,
personal docente y administrativo conducentes a elevar la calidad de los
servicios educativos.
8. Proponer a la Dirección, normas de convivencia para el personal y
estudiantes de la Institución Educativa y criterios de participación en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
9. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y asumir la defensa
y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa.
10. Contribuir al buen clima institucional a través de la sensibilización de la
práctica de valores éticos e institucionales
11. Revisar el reglamento interno y formular las observaciones pertinentes para
la modificación respectiva, antes de su aprobación mediante Resolución
Directoral emitida por la Dirección de la I.E.
12. Cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual de la
Institución Educativa y de la Asociación de Padres de Familia en función del
Proyecto Educativo Institucional y los demás instrumentos de gestión.
13. Prestar apoyo a la Dirección del centro en la resolución de conflictos que se
susciten al interior del centro educativo.
14. Coordinar con la Comisión Especial de Evaluación la supervisión del
desempeño del personal docente y administrativo y opinar sobre la gestión de la
Directora de la Institución Educativa del órgano intermedio.
15. Promover mecanismos de reconocimiento y estímulos al personal docente y
administrativo, que destaquen en su desempeño en el aula y en la Institución
Educativa, y a los estudiantes según los resultados obtenidos en el marco del
Proyecto Curricular Institucional y en el Proyecto Educativo Institucional.
16. Proponer a la Asociación de Padres de Familia por medio de su
representante, mecanismos e instrumentos para contribuir a la mejora de los
aprendizajes de sus hijas, desde la familia y en la Institución Educativa, a partir
de aprender a escuchar a las hijas, del mejor uso del tiempo para el estudio en
el hogar, el apoyo en la ejecución de las tareas escolares y la práctica de los
valores.
17. Supervisar el número de horas efectivas de clase que reciben los alumnos de
acuerdo al número de horas programadas según el Plan de Estudios y el Cuadro
de distribución de secciones y horas de clase por sección, grados y turnos.
18. Confirmar la asistencia y puntualidad de los docentes de acuerdo al horario
de clases.
19. Solicitar a la directora de la I.E. la convocación a reuniones extraordinarias,
cuando haya circunstancias que así lo ameriten.
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SECCIÓN V
COMITÉ DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA
Artículo 60º.- INTEGRANTES DEL COMITÉ DE TUTORIA Y ORIENTACIÓN
EDUCATIVA
El Comité de Tutoría y Orientación educativa está conformado de la siguiente
manera:
a) La directora, quien lo preside o su representante.
b) El Coordinador de Tutoría.
c) Un tutor, representante por cada grado.
d) Un representante de los auxiliares de educación, por turno.
e) Un representante de las estudiantes, de preferencia de los últimos años y
que no cumpla otras funciones.
f) Un representante de los padres de familia.
Artículo 61º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN
EDUCATIVA
Tiene las siguientes funciones:
a) Planificar, elaborar, ejecutar, monitorear y evaluar el plan de tutoría,
orientación educativa y convivencia escolar, en función a diagnostico de
necesidad de orientación de las estudiantes. El proyecto educativa local,
regional si lo hubiera.
b) Promover que la tutoría, orientación educativa y convivencia escolar, en
cuanto a sus actividades, se incorporen en los instrumentos de gestión de la
I.E.
c) Velar, que el coordinador de tutoría responsable de convivencia en los
tutores; respondan a perfil necesario para la atención integral de las
estudiantes.
d) Promover de los docentes tutores en función de las necesidades e intereses
de las estudiantes, dispongan de las horas adicionales para la orientación y
el acompañamiento respectivo, en el marco de lo dispuesto en las normas
del año escolar.
e) Promover el cumplimiento de las horas efectivas y consecutivas de tutoría
grupal, en un horario que favorezca su ejecución.
f) Asegurar el desarrollo de la tutoría individual con las estudiantes, según sus
necesidades de orientación.
g) Desarrollar actividades de orientación a las familias, a nivel de institución
educativa y a nivel de aula.
h) Coadyuvar en el desarrollo de acciones de prevención y la atención oportuna
de los casos de violencia escolar y otras situaciones de vulneración de
derechos, considerando las orientaciones y protocolos de atención y
seguimientos propuestos, por el sector.
i) Coordinar con el Consejo Educativo Institucional (CONEI) u otras
organizaciones de la I.E., el desarrollo de actividades formativas y
30
preventivas relacionadas a la gestión de la tutoría, orientación educativa y
convivencia escolar, para todos los integrantes de la comunidad educativa.
j) Impulsar reuniones de trabajo colegiado con los tutores, para el intercambio
de experiencias y apoyo muto.
k) Organizar y promover la capacitación de los integrantes del Comité de
Tutoría y Orientación Educativa y personal de la I.E. en general, en temas
relacionados a la tutoría y a la convivencia escolar. Para ello, podrán recurrir
a la UGEL correspondiente o a instituciones de la sociedad civil,
especializadas en el tema.
l) Promover, convocar y articular acciones con instituciones aleadas tomando
en cuenta que su labor debe adecuarse a la normatividad vigente.
m) Articular las acciones de orientación con los auxiliares de educación.
n) Elaborar, actualizar y validar las normas de convivencia de la I.E.
o) Asegurar la difusión del boletín informativo, que contenga los principios y
demás normas de convivencia entre todos los integrantes de la comunidad
educativa.
p) Asegurar que la I.E. esté afiliada al SISEVE y actualice periódicamente los
datos del responsable de la I.E.
q) Fomentar el establecimiento de alianzas y relaciones de cooperación con
instituciones públicas y privadas, con el fin de consolidar una red de apoyo
en la promoción de la convivencia escolar, así como en las acciones que
tengan que ver con la prevención y la atención de la violencia escolar y otras
problemáticas psicosociales.
SECCIÓN VI
DE LA DEFENSORÍA ESCOLAR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (DESNA)
Artículo 62º.- DEFINICIÓN
Es un servicio tiene por finalidad promover, defender y vigilar los derechos que la
legislación reconoce a los niños, niñas y adolescentes; asimismo, colaborar en la
solución de conflictos de carácter familiar y escolar.
Artículo 63º.- GRATUIDAD DEL SERVICIO DE LA DESNA
Este servicio es de carácter gratuito y voluntario y su funcionamiento en las
Instituciones Educativas exige el cumplimiento de requisitos básicos señalados en la
Directiva Nº 002-2006-VMGP/DITOE.
Artículo 64º.- RECONOCIMIENTO DE LA DESNA Y ACREDITACIÓN DE SUS
INTEGRANTES
La constitución y conformación de la DESNA es reconocida mediante Resolución
Directoral emitida por la Dirección. De igual modo, los integrantes de la DESNA son
acreditados mediante Resolución Directoral emitida por la misma autoridad.
31
Artículo 65º.- HORARIO DE LA DESNA
El funcionamiento de la DESNA
El horario de atención de la DESNA lo establece la Directora en coordinación con los
integrantes del equipo de la DESNA, sin que su funcionamiento afecte el dictado de
clases de los Defensores.
Artículo 66º.- FUNCIONES DE LA DESNA
Las Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente, tienen las siguientes
funciones:
a) Defender y proteger los derechos de las niñas y adolescentes.
b) Promover acciones de difusión de los derechos y deberes de las niñas y
adolescentes.
c) Fortalecer la práctica de la convivencia y disciplina escolar democrática.
d) Conocer la situación social de las estudiantes con mayor vulnerabilidad de
deserción escolar.
e) Denunciar ante las autoridades correspondientes, al conocer casos de
estudiantes que son víctimas de maltrato (bulling) físico o psicológico,
acoso, abuso y violencia sexual.
f) Orientar a los padres o apoderados para prevenir situaciones críticas o la
vulneración de derechos de las alumnas en su círculo familiar y fortalecer los
lazos familiares.
Artículo 67º.- INTEGRANTES DE LA DESNA
La Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente está integradas por los siguientes
miembros:
a) El Responsable.
b) Los Defensores.
c) Los Promotores Defensores.
Artículo 68º.- EL RESPONSABLE
Es un docente designado por la Dirección que haya ejercido la labor tutorial o el
cargo de Defensor satisfactoriamente. El cargo tiene una vigencia de dos años.
Cumple las siguientes funciones y obligaciones:
a) Planificar, dirigir y supervisar la labor del equipo de la DESNA.
b) Coordinar con la Directora la autorización de la instalación de la DESNA,
ante las UGEL, y solicitar su registro ante el MIMDES.
c) Elaborar el Plan de Trabajo de la DESNAS y proponer su incorporación al
Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa.
d) Coordinar con la Directora la participación de los integrantes de las DESNAS,
en las acciones de capacitación, afines a su labor, promovidas por el
MIMDES u otras instituciones dentro de la normatividad vigente del sector.
32
e) Informar, en el día, a la Directora de la Institución Educativa los casos que
son reportados por los Defensores sobre maltrato físico, psicológico, acoso,
tocamientos indebidos, abuso y violencia sexual en agravio de los
estudiantes cuando haya indicios de la presunta responsabilidad de docentes
o trabajadores de la institución.
f) Denunciar ante la Directora de la Institución Educativa o las autoridades
correspondientes cuando haya indicios de su presunta responsabilidad de
docentes o trabajadores de la Institución educativa o de padres o
apoderados, en casos de maltrato físico, psicológico, acoso o violencia
sexual, en agravio de las alumnas.
Artículo 69º.- LOS DEFENSORES
Son dos docentes o personal auxiliar de la Institución Educativa, elegidos
democráticamente por los estudiantes por un periodo de dos años. Aseguran el
funcionamiento del servicio en los niveles y turnos.
Tienen las siguientes funciones:
a) Participar en la elaboración del Plan de Trabajo de la DESNA.
b) Promover y desarrollar actividades de difusión y promoción de los derechos
del Niño y del Adolescente.
c) Propiciar la resolución pacífica y armónica de conflictos cuando se afectan los
derechos de los estudiantes, dentro del marco del reglamento de la
Institución Educativa y siempre que los hechos no constituyan faltas o
delitos señalados en el Código Penal vigente.
d) Informar inmediatamente al responsable de la DESNA, o en ausencia de
este, a la Dirección de la Institución Educativa los casos de maltrato físico,
psicológico, acoso y violencia sexual en agravio de los estudiantes para que
se establezca la denuncia ante las autoridades correspondientes.
e) La señalada en el inciso f del artículo anterior.
Artículo 70º.- LOS PROMOTORES DEFENSORES
Las Regidoras de Derechos del Niño del Municipio Escolar asumen el cargo de
Promotores Defensores. El cargo tiene una vigencia de un año. Sus funciones son:
a) Participar en la elaboración del Plan de Trabajo de la DESNA
b) Promover y apoyar las actividades y campañas de la DESNA.
c) Comunicar a los Defensores las situaciones en la cuales se ven afectados los
derechos de las estudiantes, tanto dentro como fuera de la institución
educativa.
Artículo 71º.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA DESNA
En la elección y designación de los integrantes del equipo de la DESNA se deben
considerar entre otros los siguientes requisitos:
a) Tener buena conducta.
b) Capacidad de escucha.
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c) Capacidad empática con las estudiantes.
d) Conocer y respetar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
e) No haber sido sujeto a ningún tipo de sanción disciplinaria establecidas en
las normas vigentes.
Artículo 72º.- CESE DEL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN
Los integrantes de la DESNA cesan en el ejercicio de sus funciones cuando se
producen las siguientes situaciones:
a) Al finalizar el período para el cual ha sido electo.
b) En el caso de dejar la Institución Educativa.
c) Por renuncia aceptada por la Dirección.
d) Por abandono del cargo.
e) Por incurrir en causales de sanción establecidas en las normas vigentes.
SECCIÓN VII
DEL COORDINADOR DE TUTORIA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA (TOE)
Artículo 73º.- FUNCIONES DEL COORDINADOR DE TOE
El Coordinador de TOE es responsable de coordinar la implementación de las
actividades y servicios de TOE. Jerárquicamente, depende de la Sub Dirección de
Formación General, dicta 12 horas de clase.
Tiene las siguientes funciones:
1. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular
Institucional y demás instrumentos de gestión educativa.
2. Monitorear, acompañar y evaluar las actividades planificadas, almacenando
como acervo documentario los siguientes documentos: sesiones de tutoría,
actas de compromiso, actas de reuniones con padres de familia, acta de
intervenciones con los estudiantes, etc.
3. Planificar, organizar, monitorear, ejecutar y evaluar las acciones de disciplina
escolar con participación de los auxiliares de educación, tutores y docentes.
4. Elaborar el horario de atención del servicio de TOE a fin de asegurar su
funcionamiento en los turnos de mañana y tarde.
5. Controlar la asistencia, permanencia y puntualidad del personal a su cargo y
disponer el reemplazo de los ausentes con el personal disponible.
6. Elaborar un registro de Instituciones y Profesionales de la Comunidad, afines
con la naturaleza de los servicios especializados, en beneficio de las estudiantes.
7. Orientar a los Docentes Tutores en la aplicación de estrategias didácticas
adecuadas a las acciones de tutoría y orientación en el aula.
8. Orientar, apoyar y asesorar a los Auxiliares de Educación, a fin de que se brinde
un servicio de orientación tutorial adecuado y oportuno.
9. Organizar la formación del servicio de policías escolares, orientando a sus
integrantes sobre las funciones que deben cumplir.
34
10. Fortalecer la organización y funcionamiento del Municipio Escolar mediante
acciones de orientación, asesoramiento y apoyo oportuno.
11. Propiciar y fomentar la disciplina y el respeto mutuo entre las estudiantes, por
medio de la práctica de valores.
12. Detectar los problemas de aprendizaje, comportamiento y de tipo familiar, que
presenten las estudiantes y contribuir a su solución, a través de acciones de
orientación con participación del tutor de aula, el padre de familia o apoderado y
la alumna. Cuando el caso sea de gravedad, derivará a la instancia superior o
recomendará la atención especializada.
13. Coordinar con el Comité de Tutoría y Orientación Educativa, la solución de los
problemas de comportamiento y de tipo familiar de las estudiantes de la
Institución Educativa.
14. Promover y supervisar la conformación de los Comités de Aula y la Escuela de
Padres.
15. Realizar bimestralmente reuniones de coordinación, asesoramiento, evaluación
y sistematización de experiencias con los tutores y auxiliares de educación, para
consensuar criterios de actuación y adoptar medidas correctivas necesarias.
16. Promover, organizar y realizar eventos de tipo académico, deportivo y cultural;
intraescolares o interinstitucionales.
17. Organizar a las estudiantes, para que realicen acciones que redunden en
beneficio de la Institución Educativa y de la Comunidad.
18. Coordinar las acciones, para la realización de actividades del Calendario Cívico
Escolar y deportivo recreativo.
19. Actualizar y aplicar el código de Méritos y Deméritos, en coordinación con
profesores tutores de aula.
20. Propiciar y mantener un clima de buenas relaciones humanas entre docentes,
estudiantes y padres de familia.
21. Implementar adecuadamente el botiquín escolar, a nivel de TOE, coordinando
con dirección; y la implementación del botiquín de aula coordinando con tutores.
22. Informar a los Padres de Familia o Apoderados sobre el comportamiento de las
estudiantes y coordinar acciones para el mejoramiento de su formación integral.
23. Informar periódicamente a la Dirección del Plantel sobre el avance, dificultades
y logros de las acciones ejecutadas por su área.
24. Participa como integrante del Comité de Tutoría.
25. Buscar aliados estratégicos, para el manejo de problemas de Conducta,
detectadas en las estudiantes.
26. Otras que le asigne la Sub Dirección de Formación General.
35
SECCIÓN VIII
DE LA JEFATURA DEL LABORATORIO
Artículo 74º.- FUNCIONES DEL JEFE DEL LABORATORIO
El jefe de Laboratorio depende directamente del Sub Director de Formación
General.
Dicta 12 horas de clase, tiene como funciones:
<
1. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular
Institucional y demás instrumentos de gestión educativa.
2. Planificar, organizar, orientar, supervisar y coordinar el proceso de aprendizaje
en el laboratorio, así como llevar el programa de mantenimiento y conservación
de los equipos, insumos e inventario correspondiente.
3. Proyectar el servicio de Laboratorio a Educación Primaria de Menores, brindando
el apoyo respectivo.
4. Controlar la asistencia de los usuarios y del personal del Laboratorio a su cargo,
reportando a la Subdirección de Formación General cualquier situación que no
esté a su al alcance por resolver.
5. Ejecutar la(s) práctica(s) de laboratorio programadas en caso de ausencia del
Profesor del área.
6. Informar bimestralmente a la Subdirección de Formación General el avance de
actividades del Plan Anual de Trabajo del área.
7. Organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las medidas de seguridad de
laboratorio.
8. Asesora a las estudiantes en la elaboración de proyectos científicos para ser
presentados en la feria de ciencias.
9. Implementar el botiquín de primeros auxilios del laboratorio.
10. Supervisar, acompañar y monitorear las prácticas de laboratorio, realizadas por
los docentes.
11. Cumplir tareas relacionadas con sus funciones que le encargue la Subdirección
de Formación General, dentro de su jornada de trabajo (40 horas).
SECCIÓN IX
DE LA ASESORIA DE LETRAS Y DE LOS COORDINADORES DE ÁREA
Artículo 75º.- FUNCIONES DE LA ASESORA DE LETRAS
Forma parte de la plana jerárquica de la I.E., depende del subdirector de Formación
General. Es la responsable de la orientación, asesoramiento y coordinación de las
áreas curriculares afines.
Dicta doce (12) horas de clase en el área de su especialidad.
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Tiene las siguientes funciones:
1. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del proyecto educativo
institucional, plan anual de trabajo, reglamento interno, proyecto curricular
institucional y demás instrumentos de gestión educativa.
2. Planificar y organizar acciones de recepción, monitoreo, acompañamiento del
diseño, ejecución y avance de los programas curriculares; así como de las
acciones de promoción educativa comunal y actividades educativas, realizadas
en los talleres de su área.
3. Informar bimestralmente al subdirector de formación general las acciones
significativas de su plan de trabajo.
4. Coordinar con la Subdirección de Formación General, las reuniones de trabajo
con los docentes, para tratar las diversas estrategias pedagógicas que permitan
la cualificación del proceso académico y formativo de la estudiante (esta acción
se desarrollará a través de la formación de círculos de interaprendizaje y
comunidades de aprendizaje).
5. Coordinar con la Subdirección de Coordinación General, el desarrollo de talleres
de sensibilización y capacitación para docentes, así como también,. promover el
desarrollo de actividades de las áreas a su cargo, previa presentación de un plan
operativo.
6. Desarrollar acciones educativas complementarias, durante la ausencia eventual
de algunos profesores.
7. Realizar tareas relacionadas con su función, que le encargue el Subdirector de
Formación General.
Artículo 76°.- FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE ÁREA
Los(as) Coordinadores(as) de Equipo no forman parte de la Plana Directiva o
Jerárquica del Plantel, son cargos funcionales que sirven como nexo entre el
personal docente y el personal jerárquico y directivo, a fin de dar mayor fluidez a la
comunicación y ejecución de las acciones dispuestas por la autoridad.
Los(as) Coordinadores(as) de área son elegidos anualmente en forma democrática
por su respectivo equipo. Sus funciones son las siguientes:
a) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto
Curricular Institucional y demás instrumentos de gestión educativa.
b) Elaborar en coordinación con los miembros del equipo el Plan Anual de
Trabajo del Área.
c) Informar a la instancia inmediata superior las acciones significativas de su
Plan de Trabajo.
d) Convocar a los docentes de su equipo para establecer las estrategias
metodológicas y criterios de evaluación que se debe aplicar al área de
acuerdo al presente reglamento y a la legislación vigente.
37
e) Coordinar y promover el desarrollo de actividades de su área.
f) Realizar tareas relacionadas con su función, que le encargue el jefe
inmediato superior.
SECCIÓN X
COMITÉ DE GESTIÓN DE PROYECTOS Y OTROS
Artículo 77º.- DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES, PERIODO DE GESTIÓN
Y FUNCIONES
Los integrantes del Comité de gestión de Proyectos son elegidos en asamblea
general y reconocidos por el Director mediante Resolución Directoral. El desempeño
del cargo es por dos años, siendo posible su reelección al finalizar dicho periodo.
Son responsables de planificar, ejecutar y evaluar las actividades concernientes a
los proyectos educativos de la institución, para lo cual deben concertar las mejores
capacidades del personal docente, de los padres de familia y estudiantes.
Cumple las siguientes funciones:
a) Elevar oportunamente a la dirección el Plan Anual de Trabajo del área.
b) Promover el apoyo y participación de los docentes, alumnas y padres de
familia en la ejecución de las actividades curriculares y extracurriculares
programadas.
c) Orientar a los docentes sobre las estrategias metodológicas, materiales
educativos y criterios de evaluación que deberán emplearse, a fin de integrar las
actividades del proyecto en las áreas curriculares.
d) Asegurar el cumplimiento de las actividades, metas y resultados de los
proyectos.
e) Gestionar apoyo logístico y fuentes de financiamiento ante las instituciones
civiles y empresas privadas de la comunidad.
f) Administrar adecuadamente los bienes, equipos y recursos a su cargo.
g) Rendir cuentas y brindar la información a la comunidad educativa, el Consejo
Educativo Institucional, la UGEL y el Consejo de Administración del FONDEP.
h) Publicar los resultados de los proyectos.
SECCIÓN XI
DEL DOCENTE DE AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA (DAIP) Y DEL
CENTRO DE RECURSOS TECNOLOGICOS (CRT)
Artículo 78.- FUNCIONES
Son funciones del docente del Aula de Innovación pedagógica y centro de recursos
tecnológicos:
1. Proponer a la Dirección de la I.E. los planes de trabajo de incorporación de la
tecnología de la información y comunicación (TIC) en las labores educativas.
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2. Solicitar a los docentes de aula que hacen uso del aula AIP, sus sesiones de
aprendizaje respectivas, donde se verificará en que momento de su sesión hace
uso de las herramientas tecnológicas.
3. Planificar, desarrollar y evaluar actividades de capacitación al personal docente,
a fin de propiciar la integración del manejo de las tecnologías de información y
comunicación, al proceso de enseñanza aprendizaje.
4. Incentivar en los docentes de la I.E. la formulación de propuestas y el desarrollo
de actividades para el aprovechamiento educativo de la TIC.
5. Promover la participación de los padres de familia en el aprovechamiento
educativo de la tecnología de la información y comunicación.
6. Asesorar permanentemente a los docentes en el uso y aplicación de la
tecnología de la información y comunicación en el trabajo educativo.
7. Programar el horario del uso del Aula de Innovaciones Pedagógicas por parte de
los docentes, para lo cual se considerará la solicitud verbal y la presentación de
la sesión de aprendizaje del docente interesado.
8. Velar por el uso de las computadoras y del servicio de Internet como
herramientas de autoformación, capacitación e investigación.
9. Seleccionar, recomendar y publicar direcciones electrónicas sobre temas de
carácter pedagógico, educativo y cultural o que proporcionen herramientas
útiles para el trabajo educativo y la formación en valores.
10. Facilitar el acceso a las alumnas al servicio de Internet o en el uso de las
computadoras para el desarrollo de sus trabajos académicos, previa
presentación de su carné y en horario diferente a sus labores académicas
siempre y cuando exista disponibilidad en el horario del AIP.
11. Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos
informáticos y de comunicación.
12. Reportar el estado de los recursos de la tecnología de la información y
comunicación a la Dirección del Centro Educativo.
13. Llevar el inventario de los recursos TIC del Aula de Innovaciones Pedagógicas a
su cargo.
14. Llevar actualizado los documentos administrativos de su responsabilidad.
15. Informar a la dirección y al órgano intermedio de su jurisdicción sobre las
actividades desarrolladas conforme al Plan Anual del área.
16. Informar a la Dirección del plantel sobre el uso y aplicación de la TIC por parte
de los docentes en el desarrollo de su trabajo pedagógico.
17. Mantenerse actualizado y tener conocimientos suficientes sobre los programas
de cómputo que se utilizan en el aula de innovación y saber explotar su
potencial.
18. Otras funciones que le asignen los estamentos superiores, en concordancia con
la normatividad vigente.
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SUBCAPÍTULO II
DEL ÓRGANO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN I
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 79º.- FUNCIONES DE LOS DOCENTES
Los docentes del nivel primario y secundario cumplen las siguientes funciones:
1. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del PEI, PCI, PAT del centro
educativo.
2. Cumplir con la elaboración de la documentación técnico-pedagógica
correspondiente y la administrativa de su responsabilidad.
3. Preparar material educativo, utilizando las estrategias, herramientas y TIC,
teniendo en cuenta la pertinencia para lograr los aprendizajes esperados.
4. Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje considerando los criterios e
indicadores de logro de las competencias o capacidades.
5. Organizar y ambientar el aula por sectores. En el caso del docente de
secundaria coordinará con el docente Tutor la elaboración del sector de su área.
6. Proporcionar información, en forma permanente y oportuna, a los padres de
familia, tutores o apoderados y a las estudiantes sobre logros, avances o
dificultades en el aprendizaje.
7. Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia,
tutores o apoderados sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico
y el comportamiento de sus hijas o pupilas, respectivamente, sin perjudicar las
horas de clase.
8. Orientar a los padres de familia, tutores o apoderados brindándoles
recomendaciones pedagógicas para revertir las dificultades y potenciar las
fortalezas en el proceso de aprendizaje de sus hijas o pupilas.
9. Ejecutar, en coordinación con el Comité de Gestión de Proyectos, las actividades
curriculares programadas en los proyectos de innovación pedagógica,
adecuándolo a la naturaleza de su área.
10. Participar en acciones programadas de capacitación y actualización profesional
organizados por la institución Educativa o por las instancias superiores.
11. Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la Dirección en las acciones
que permitan el logro de los objetivos educacionales del nivel y los específicos
de la institución.
12. Coordinar las acciones de orientación con el tutor responsable de la sección,
cuando se es profesor de área.
13. Atender a las estudiantes y velar por su seguridad durante, el tiempo que
permanecen en el Centro Educativo. En el caso del docente del nivel primario
incluye las horas de recreo, higiene y alimentación.
14. Detectar problemas que afecten el aprendizaje y el desarrollo integral de las
alumnas, adoptando las medidas pedagógicas adecuadas o derivando los que
requieran atención especializada al TOE o Sub Dirección de Formación General.
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15. Realizar acciones de recuperación pedagógica para las estudiantes que las
requieran sin ocasionar pago alguno, en los ambientes de su áreas de
reforzamiento.
16. Velar por el buen estado de conservación de los bienes, equipos y ambientes
del Centro Educativo y cooperar en las acciones de mantenimiento y
conservación de los mismos.
17. Velar por el orden y la limpieza de las aulas.
18. Velar por la disciplina de las estudiantes durante las horas de clase y apoyar
decididamente en las acciones programadas por el Coordinador de TOE o el
Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar.
SECCIÓN II
DE LOS TUTORES
Artículo 80º.- FUNCIONES DE LOS TUTORES
Los tutores cumplen las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan Tutorial de Aula y demás documentación pertinente.
b) Programar, desarrollar y evaluar las acciones básicas de tutoría, poniendo
énfasis en aquellas áreas que atiendan las necesidades de orientación de las
estudiantes.
c) Programar, desarrollar y evaluar las acciones de los Programas de
Prevención, señalados en este reglamento.
d) Organizar el Comité de Aula de las estudiantes y padres de familia en
coordinación, con TOE.
e) Llevar la ficha personal de las estudiantes de su aula, considerando los
indicadores de rendimiento escolar y de comportamiento mencionados en el
artículo 21º del reglamento.
f) Detectar las problemáticas de indisciplina y bajo rendimiento de la sección a
su cargo, a través de métodos, técnicas e instrumentos edecuados y
desarrollar acciones de orientación y consejería pertinentes, debiendo
comunicar de inmediato al padre de familia.
g) Derivar oportunamente a la instancia superior para su investigación, los
casos de violencia u hostigamiento sexual, violencia física o psicológica
producidos por cualquier personal del plantel contra las estudiantes a su
cargo.
h) Reportar al órgano correspondiente los casos de maltrato infantil por parte
de la familia o por alguno de los miembros de la I.E., que se identifique en el
aula donde el docente es tutor.
i) Establecer comunicación permanente con el departamento de TOE y el
Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar, a fin de derivar a las
estudiantes con problemas de salud, de aprendizaje y conducta que por su
complejidad merecen ayuda especializada.
j) Programar, convocar y realizar reuniones de trabajo con el Coordinador de
Tutoría, tutores formales y docentes a fin de unificar criterios sobre las
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acciones de tutoría y prevención y contribuir al logro de los aprendizajes y a
la formación integral de las estudiantes.
k) Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia,
para contribuir al normal desarrollo socio-afectivo, moral y cognitivo de las
estudiantes, favoreciendo su desempeño escolar y formación integral.
l) Asistir a las reuniones convocadas por el Comité de Tutoría, Convivencia y
Disciplina Escolar y otros tutores para unificar criterios, e intercambio de
experiencias.
m) Velar por la seguridad, bienestar, comportamiento y rendimiento académico
de las estudiantes y asegurar que se respeten sus derechos y dignidad de
persona.
n) Elevar al departamento de TOE, informes periódicos, sobre los logros y
limitaciones en el desarrollo de las acciones de orientación y consejería.
o) Entregar, en coordinación con la Subdirección, en forma oportuna, las
tarjetas de información, a los padres de familia.
p) Elaborar los consolidados y las actas de la sección a su cargo.
SECCIÓN III
DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN
Artículo 81º.- FUNCIONES DEL AUXILIAR DE TOE
Los Auxiliares de Educación dependen funcionalmente del Coordinador de TOE.
Cumple las siguientes funciones:
1. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del PEI, PCI, PAT de la I.E.
2. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del PAT de TOE y apoyar las
acciones del Comité de Tutoría y Convivencia Escolar.
3. Realizar la formación de las estudiantes, al momento de ingresar al plantel y a
la salida del mismo; así como también durante las actuaciones y demás
actividades, realizadas dentro o fuera de la institución.
4. Orientar a las estudiantes en el cumplimiento de las normas y llevar el registro
de incidencias.
5. Exigir a las estudiantes pulcritud en el aseo y presentación personal, el correcto
uso del uniforme escolar; así como la conservación y limpieza de las aulas y de
los ambientes, del material educativo y del mobiliario escolar, que les han sido
entregados.
6. Incentivar en y del mobiliario escolar, la práctica de valores institucionales
enumerados en el artículo 10 del presente reglamento, así como de otros
valores.
7. Velar por el buen comportamiento de las alumnas durante la hora de recreo, los
viajes de estudio, las actuaciones, los encuentros deportivos y cualquier otra
actividad a la que asistan dentro y fuera de la institución.
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8. Mantener actualizado el registro de inasistencia, puntualidad y permanencia de
las alumnas; así como elaborar y elevar informes, cuando le sea solicitado,
sobre las estudiantes que presenten un récord elevado de tardanzas e
inasistencias.
9. Acompañar a la delegación las estudiantes que asistan a las actividades cívicos-
patrióticas, educativas, deportivas, artísticas y culturales a las cuales ha sido
invitada la I.E.
10. Desarrollar un trato afectivo y respetuoso cuando se interrelaciona con las
estudiantes, tutores, docentes y padres de familia, con el fin solucionar
dificultades en el rendimiento académico y comportamiento o de desarrollar
acciones o actividades de su responsabilidad.
11. Detectar los problemas de aprendizaje, comportamiento y de tipo personal o
familiar que presenten las estudiantes; contribuir a su solución mediante
acciones coordinadas con los padres o apoderados y tutores; brindando
orientación o aplicando medidas disciplinarias a las estudiantes, según sea el
caso. Cuando la situación problemática revista gravedad, derivará a la instancia
superior o recomendará la atención especializada.
12. Colaborar con el Coordinador de TOE para mantener actualizada la Ficha
Personal de Mérito y Deméritos de las estudiantes.
13. Apoyar al Coordinador(a) de TOE en el desarrollo de las acciones de tutoría,
orientación y acompañamiento a las estudiantes, en especial de aquellas que
presenten dificultades de aprendizaje, problemas de comportamiento y de tipo
personal, en coordinación con los Tutores Formales y demás docentes.
14. Orientar y controlar el cumplimiento de las normas que emanen de la dirección
del plantel, sobre el comportamiento de las estudiantes.
15. Atender y auxiliar a las estudiantes cuando sufran una lesión menor o sufran de
algún malestar y apoyar en el traslado de las estudiantes que requieren
atención médica de emergencia.
16. Registrar los partes aplicados y reportados por las brigadieres de aula y
docentes y distribuir las papeletas de citación a los padres de familia.
17. Aplicar estímulos y sanciones a las estudiantes a su cargo, establecidas en el
presente reglamento y de conformidad con Código de Méritos y Deméritos,
garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso.
18. Evaluar cualitativamente el comportamiento de las estudiantes a su cargo, en
coordinación con el tutor.
19. Informar en forma oportuna y por escrito a los docentes de las áreas
curriculares, sobre la justificación de las inasistencias de las estudiantes, a fin
de garantizar su derecho a ser evaluadas o a postergar su evaluación.
20. Asistir a las reuniones del Comité de Aula y del Comité de Tutoría, cuando su
presencia sea solicitada.
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21. Ingresar al aula en ausencia del docente, con el fin de mantener la disciplina y
brindar orientación a las estudiantes sobre las normas de convivencia escolar y
temas de su interés.
22. Informar al Coordinador de TOE sobre los problemas de disciplina y
comportamiento de las estudiantes; así como de las acciones y medidas de
solución adoptadas.
23. Apoyar al Coordinador de TOE en la organización y funcionamiento del Consejo
Escolar, brindado asesoría a sus integrantes.
24. Colaborar en el proceso de matrícula y de distribución de las estudiantes, en las
secciones y grados respectivos.
SECCIÓN IV
DE LOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 82º.- DE LA SECRETARIA DE DIRECCIÓN
La secretaria de Dirección depende directamente de la Dirección del plantel. Cumple
las siguientes funciones:
1. Recibir, clasificar, registrar, distribuir y archivar la documentación que ingresa a
la institución.
2. Elevar oportunamente a la instancia superior los informes de inasistencia del
personal de la institución, adjuntando el consolidado respectivo.
3. Registrar en el libro de actas los acuerdos tomados en las reuniones que
convoque el Director.
4. Llevar en orden los documentos de los diversos convenios aprobados por la
institución.
5. Redactar y revisar documentación para la firma de la Directora.
6. Redactar documentos que la Directora le ordene.
7. Archivar copia de los documentos que son generados por el despacho de
Dirección.
8. Velar por la seguridad, el mantenimiento y conservación de los documentos y
bienes materiales a su cargo.
9. Cumplir con su Jornada de Trabajo.
10. Otras funciones o encargos que ordene la Directora.
Artículo 83º.- EL TESORERO
Es el tesorero del Comité de Administración de los Recursos Financieros cumple las
siguientes funciones:
1. Recibir y registrar los ingresos, debiendo extender y firmar los recibos, boletas o
facturas.
2. Registrar los egresos en el cuaderno de control diario.
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3. Ejecutar gastos que ordene la Dirección debidamente, registrándolos en el Libro
de Caja, bajo su responsabilidad.
4. Mantener al día toda la documentación originada por el movimiento de ingresos
y egresos.
5. Presentar el Libro Caja cuando lo solicite el Director, el Consejo Educativo
Institucional, el Comité de Gestión de Recursos Financieros y las autoridades
educativas.
6. Coordinar con el representante de Recursos Financieros sobre el ingreso o
egreso del dinero.
7. Consolidar la información contable y elevarla, mensualmente, a la Dirección,
adjuntando los documentos sustentatorios de ingresos y egresos.
Artículo 84º.- DE LA SECRETARIA DE SUB DIRECCIÓN
La secretaria de Subdirección depende directamente de la Sub Dirección del plantel;
tiene como funciones:
1. Recibir, clasificar, registrar, distribuir y archivar la documentación que ingresa a
este despacho proveniente de Dirección y de otras áreas.
2. Redactar documentos que ordena la Subdirección de Formación General.
3. Elevar oportunamente a la Dirección del plantel el informe de inasistencia del
personal docente y administrativo elaborado por el Subdirector de Formación
General; así como cualquier documento ordenado requerido a este despacho.
4. Registrar los acuerdos tomados en las reuniones convocadas por el Subdirector
de Formación General.
5. Llevar en orden los documentos técnico-pedagógicos y administrativos
presentados por los docentes del nivel secundario.
6. Redactar y revisar la documentación para la firma del Subdirector de Formación
General.
7. Redactar otros documentos que se le ordene.
8. Archivar copia de los documentos que son generados por el despacho de Sub
Dirección Formación General.
9. Velar por la seguridad, el mantenimiento y conservación de los documentos y
bienes materiales a su cargo, bajo responsabilidad funcional.
10. Otras funciones o encargos que ordene el Sub Director de Formación General.
Artículo 85º.- DEL AUXILIAR DE NOTAS
Depende de la Dirección y cumple las siguientes funciones:
1. Llenar certificados de estudios
2. Organizar, clasificándolas por año y grados, el archivo de actas de evaluación,
aplazados, subsanación y de otros documentos a su cargo.
3. Inventariar el archivo respectivo por años lectivos y grados.
4. Tener al día el Padrón General de Notas.
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5. Otras funciones que le encargue la Dirección.
Artículo 86º.- DEL PERSONAL DE BIBLIOTECA
El personal de biblioteca es el responsable de orientar y ejecutar las tareas
correspondientes al servicio de biblioteca que brinda el Centro Educativo. Cumple
las siguientes funciones:
1. Organizar y dirigir el servicio de biblioteca de lunes a viernes y en los dos turnos
académicos.
2. Velar por el cuidado, conservación y mantenimiento de los bienes y enseres de
la biblioteca dentro de su turno de trabajo.
3. Coordinar con el personal de servicio a fin de mantener la limpieza del
ambiente de la biblioteca.
4. Recibir, clasificar, catalogar y registrar el material bibliográfico, didáctico y
demás enseres que ingresen a la biblioteca.
5. Llevar actualizado el inventario del material bibliográfico y didáctico, de los
muebles y demás enseres con que cuenta la biblioteca.
6. Fichar y codificar el material bibliográfico, actualizando la información
permanentemente.
7. Orientar a las alumnas en el uso y conservación adecuados del material
bibliográfico y de los ficheros.
8. Velar por el buen comportamiento de la usuaria, orientándola en el respeto del
Reglamento de la Biblioteca.
9. Aplicar a las alumnas las sanciones establecidas en el Reglamento de la
Biblioteca cuando infrinjan dichas normas.
10. Organizar el préstamo del material bibliográfico y didáctico a los docentes y
alumnas e informar en forma oportuna a las subdirecciones sobre el retraso en
la devolución, el deterioro o la pérdida del material prestado y sobre cualquier
otra ocurrencia acaecida en la prestación del servicio.
11. Solicitar a la dirección del plantel la autorización para la venta de Carné de
Biblioteca con fines de registro y control de los usurarios.
12. Proponer, desarrollar y promover proyectos de implementación bibliográfica con
textos escolares, de especialidad y de teoría pedagógica y curricular.
13. Preparar la estadística diaria del servicio de biblioteca e inscripción de usuarios.
14. Coordinar con el Comité de la Biblioteca la depuración del material bibliográfico
obsoleto o gravemente deteriorado, elaborando el catálogo de los libros dados
de baja.
15. Otras funciones asignadas por la Dirección y Subdirección del plantel.
Artículo 87º.-DEL PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
El personal encargado de los servicios generales realiza funciones de
mantenimiento y limpieza de los ambientes y enseres del colegio; así como también
cumple servicio de conserjería y portería de acuerdo al horario establecido por la
Dirección.
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87.1. Además de cumplir con las funciones que le asigne el Director, el Subdirector
de Formación General, el personal jerárquico y docente, es de su
responsabilidad:
A. Del mantenimiento y limpieza:
1.Limpiar diariamente con asiduidad el mobiliario y los equipos; las
oficinas, las aulas de clase y de innovación pedagógica, los patios,
pasadizos y otros ambientes del plantel.
2.Efectuar la limpieza diaria - con productos desinfectantes- de los
servicios higiénicos y bebederos y vaciar las papeleras y basureros.
3.Desempolvar semanalmente las ventanas, cornisas y paredes de las
aulas, oficinas y demás ambientes del plantel.
4.Reparar trimestralmente las carpetas, escritorios y demás
mobiliarios.
5.Revisar y dar mantenimiento a las instalaciones eléctricas y
sanitarias.
6.Informar por escrito y en forma oportuna a la Subdirección de
Formación General cuando encuentren mobiliario deteriorado, bajo
responsabilidad funcional.
7.Velar por el mantenimiento y conservación de los ambientes y
mobiliario en general.
B. De la portería:
1. Impedir el ingreso a personas ajenas a la institución, salvo
autorización expresa del Director o autoridad que lo reemplace.
2. Controlar y registrar el ingreso de padres de familia, tutores y
apoderados de las estudiantes, de acuerdo al horario de atención al
público establecido por la Dirección del plantel.
3. Orientar de manera cortés a los visitantes sobre los procedimientos
y horarios de atención al público.
4. Controlar el ingreso y salida de la estudiantes de acuerdo al horario
establecido, bajo responsabilidad funcional.
5. Controlar y registrar la salida autorizada de bienes, equipos y
enseres del colegio, así como el ingreso de los mismos.
6. Impedir la salida de bienes, equipos y enseres del colegio que no
cuente con la autorización debida e informar en el día a la Dirección
del plantel, bajo su responsabilidad.
87.2. El personal de servicios generales, en el cumplimiento de sus funciones,
deberán usar los correspondientes elementos de protección personal que le
será proporcionado por el Director, tales como máscara de protección,
guantes de cuero y de goma, equipos protectores visuales y otros; evitando
exponer de manera temeraria su seguridad personal.
87.3. Además, formulará a dirección los requerimientos de materiales y equipos
para el cumplimiento de su función.
47
Artículo 88º.- DEL GUARDIÁN
El guardián tiene su residencia dentro del plantel. Cumple actividades de vigilancia
y seguridad. Su turno de trabajo es de 7.00 p.m. a 8.00 a.m. de lunes a domingo.
Es de su responsabilidad:
1. Controlar y registrar la salida autorizada de bienes, equipos y enseres de la
Institución Educativa, así como el ingreso de los mismos, informando
oportunamente la Dirección de cualquier irregularidad.
2. Verificar que las oficinas, aulas de clase e innovación pedagógica, biblioteca,
laboratorio y demás ambientes estén aseguradas bajo llave, bajo
responsabilidad.
3. Velar por la seguridad e integridad de los bienes de la I. E. a través de rondas
permanentes durante su horario de trabajo.
4. Comunicar inmediatamente a la policía nacional sobre ingreso no autorizado y
fuera del turno de atención de cualquier persona extraña al plantel.
SUBCAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES, ESTÍMULOS, PROHIBICIONES Y
SANCIONES DEL PERSONAL
SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL
Artículo 89º.- DERECHOS DEL PERSONAL
El personal de la I.E. tiene los siguientes derechos:
1. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de
gestión de la Institución Educativa.
2. Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización
institucional.
3. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de los miembros de la comunidad
educativa.
4. Ser informado de los resultados de la evaluación de su desempeño laboral,
recibiendo las orientaciones y recomendaciones adecuadas y oportunas, con la
reserva del caso.
5. Ser informado por escrito de los cargos que contra él se formulen para ejercer
su derecho de defensa.
6. Que se respeten los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de
sanciones.
7. Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones
que afecten sus derechos.
8. Disponer de aulas y ambientes limpios y seguros.
48
9. Recibir estímulos por el desempeño eficiente de sus funciones.
10. Contar con los ambientes, equipos, materiales o enseres necesarios para
efectuar su labor pedagógica, administrativa o de limpieza, según sea el caso.
11. Hacer uso del servicio de biblioteca o de Internet para su autoformación y
desarrollo profesional o técnico.
12. Participar de los programas de perfeccionamiento, capacitación, actualización,
entrenamiento y perfeccionamiento organizado por la Dirección, la UGEL, el
Ministerio de Educación o de otras instituciones públicas o privadas.
13. A matricular a sus hijos en la I E. exonerados del derecho de APAFA.
14. Gozar de un día libre en la fecha de su onomástico y en el día del maestro.
15. A opinar y a ser escuchados en las asambleas, previa comunicación oportuna de
la agenda por tratar.
16. Solicitar permisos, licencias, por causas justificadas o motivos personales, de
conformidad la legislación vigente.
Artículo 90º.- DEBERES DEL PERSONAL
Son deberes del personal:
1. Desempeñar, según corresponda, su función educativa, administrativa o de
servicio con dignidad y eficiencia; y con lealtad a la Constitución, a las leyes, y
a los fines, misión y visión de la I.E.
2. Asistir al cumplimiento de sus labores con puntualidad y responsabilidad.
3. Llevar con corrección los documentos correspondientes a su cargo.
4. Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en su
desarrollo cultural, cívico y patriótico.
5. Cooperar en el mantenimiento y conservación adecuados de local, instalaciones,
mobiliarios, equipos y demás enseres de la I.E. y promover su mejora.
6. Asistir puntualmente a las reuniones programadas por la Dirección, Subdirector
de Formación General, Jefes de Laboratorio, Coordinador de TOE o
Coordinadores de Área.
7. Abstenerse de realizar en el centro de su trabajo actividades que contravengan
los fines y objetivos de la institución educativa.
8. Participar activamente en las actividades culturales, educativas, deportivas,
religiosas, cívicas, artísticas, etc. organizadas por la I.E. o a las cuales ha sido
invitada.
9. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa, sin hacer ningún tipo
de discriminación.
10. Contribuir eficazmente a construir una comunidad educativa con sólidas
relaciones interpersonales y una excelente imagen institucional, mediante la
práctica de normas de convivencia y de valores éticos y de la calidad total,
respectivamente.
11. Cumplir con las disposiciones contenidas en la legislación vigentes y en el
reglamento de la I.E.
49
Artículo 91º.- DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE
Además de los mencionados en el artículo anterior, son deberes del docente:
1. Presentar oportunamente las programaciones anuales, unidades de aprendizaje,
sesiones de aprendizajes, módulos o proyectos a la Subdirección de Formación
General.
2. Evaluar permanentemente el proceso de aprendizaje de las alumnas y cumplir
con llenar el registro auxiliar y oficial, así como mantener al día los demás
documentos técnico-pedagógicos.
3. Orientar permanentemente a las estudiantes, respetando su dignidad de
persona y libertad, cooperando con sus padres y con la Dirección, en su
formación integral.
4. Informar en forma permanente a los padres de familia, tutores o apoderados
sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y comportamiento de
sus hijas o pupilas, orientándoles para que adopten las medidas correctivas
pertinentes.
5. Vigilar diariamente y en todo momento a las alumnas para que estén
correctamente uniformadas.
6. Velar por la seguridad de las alumnas durante el tiempo que permanezcan en la
Institución Educativa. En el caso de los docentes del nivel primario, este deber
incluye las horas recreo, higiene y alimentación.
7. Participar en actividades cívicas, colaborando en la formación y disciplina escolar
en la realización de dichas actividades.
8. Propiciar el uso, la implementación y organización de la biblioteca, y fomentar la
lectura en las alumnas a partir de su experiencia personal.
9. Coordinar 48 horas antes, como mínimo, con el docente del AIP para hacer uso
de las herramientas tecnológicas o TIC, para el desarrollo de su sesión de
aprendizaje, debiendo entregar una copia de la misma para dejar constancia.
Asimismo, se recomienda que el docente ingrese, permanezca y salga del AIP
con las estudiantes a si cargo.
SECCIÓN II
DEL LOS ESTÍMULOS
Artículo 92º.- ESTÍMULOS AL PERSONAL EN GENERAL
El personal de la I.E. que cumpla satisfactoriamente de sus funciones y deberes se
hará merecedor a los siguientes estímulos:
a) Reconocimiento público.
b) Felicitación y reconocimiento verbal.
c) Felicitación y reconocimiento por escrito.
d) Diploma de honor.
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e) Medalla a la orden de Sara A. Bullón, que será otorgado las docentes o
trabajadoras por haber cumplido 25 a favor de la Educación o de la
Institución. En el caso de los docentes o trabajadores, por haber cumplido
30 años de servicio.
f) Resolución Directoral de felicitación expedida por la dirección de la
Institución Educativa.
Artículo 93º.- ESTÍMULOS A LOS DOCENTES DEFENSORES
Reconocimiento a la labor de los docentes defensores:
1. Se hará merecedor de un reconocimiento público de la Institución Educativa el
docente defensor que:
a) Cumpla con eficiencia su labor de docente defensor durante los dos años que
dura su periodo.
b) Excepcionalmente pueden recibir el reconocimiento a mitad de su periodo.
2. Se hará merecedor de una Resolución Directoral de felicitación por parte de la
Institución Educativa el docente defensor que:
a) Cumpla satisfactoriamente más de un periodo en el cargo.
b) En casos excepcionales, la Directora de la Institución Educativa establecerá
este reconocimiento.
3. Podrá recibir una Resolución Directoral de felicitación expedida por la UGEL, a
propuesta de la Directora de la Institución Educativa el docente defensor
cuando:
a) Su grado de eficiencia, en el desempeño de su función, ha permitido que la
DESNA de la Institución Educativa sea un ejemplo a imitar.
b) Cuando ha brindado apoyo, desinteresadamente, para el fortalecimiento de
las Defensorías de Niño y Adolescente en el ámbito de la UGEL.
SECCIÓN III
DE LAS FALTAS
Artículo 94º.- FALTAS
Son faltas de carácter disciplinarias las siguientes:
1. Incumplir las normas establecidas en las leyes vigentes y en el presente
reglamento.
2. Abandonar el aula o el plantel en horas de labor sin permiso ni justificación
alguna, excepto en las horas libres.
3. Dedicarse en hora de trabajo a otras actividades ajenas a su función o
distintas del cargo.
4. Incumplir las órdenes de sus superiores, sujetas a ley.
51
5. Incitar o cometer actos de violencia o intimidación contra cualquier miembro
de la comunidad educativa.
6. Agraviar con palabras, gestos o vía de hecho en perjuicio del personal
jerárquico, de los docentes, auxiliares, administrativos, estudiantes y padres
de familia.
7. Incurrir en actos de abuso de autoridad.
8. Incurrir en negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
9. Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos de su función,
labor o del servicio.
10. Utilizar o disponer de los ambientes, equipos, mobiliarios, material didáctico
y dinero de la institución educativa, en beneficio propio o de terceros.
11. Concurrir al trabajo en estado de embriaguez u o bajo los efectos de
estupefacientes u alucinógenos.
12. Llegar tarde a la hora de trabajo o ausentarse injustificadamente por más de
tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un
período de sesenta días calendario o más de quince días no consecutivos en
un período de ciento ochenta días calendario.
13. Inasistir a las asambleas, actividades cívico-escolares y actuaciones
institucionales.
14. Causar intencionalmente daños materiales al local, instalaciones, equipos,
mobiliario, documentos y demás bienes de propiedad de la I.E. o en
posesión de ésta.
15. Realizar actos de inmoralidad dentro del plantel.
16. Incurrir en actos de hostigamiento sexual o violencia sexual en agravio de
las alumnas o del personal de la institución.
17. Las demás que señale ley.
SECCIÓN IV
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 95º.- PROHIBICIONES
Son prohibiciones del personal de la Institución Educativa:
1. Emplear a las estudiantes para que cumpla servicios de su función.
2. Ingresar a aulas durante las horas de clase sin autorización de la Dirección o
de las Subdirecciones.
3. Retirar a las estudiantes del aula durante las horas de clase, excepto cuando
tenga permiso justificado verificado por TOE o Dirección.
4. Saludar a las estudiantes con besos, abrazos o cualquier tipo de contacto
físico íntimo e indecoroso, dentro o fuera del aula o de la institución.
5. Conversar con las estudiantes en las horas de recreo sobre cualquier asunto,
excepto cuando realice consejería u orientación.
6. Conversar a solas con una estudiante, máxime en lugares apartados y en
forma reiterativa.
52
7. Visitar a las estudiantes en sus domicilios o citarlas fuera de la institución
educativa para tratar asuntos de evaluación o de cualquier índole que atente
contra la moral o buen buenas costumbres.
8. Facilitar el ingreso de personas extrañas -a los ambientes del plantel o a las
aulas- que puedan poner en riesgo la integridad física o moral de las
estudiantes o la imagen del colegio.
9. Sacar del plantel, sin autorización, equipos, mobiliarios y material educativo.
10. Solicitar cuotas de dinero a las estudiantes o padres de familia, tutores o
apoderados, excepto las autorizadas por el Director.
11. Realizar dentro del plantel actividades de carácter político partidario.
12. Permanecer en el quisco durante las horas de labor.
13. Denigrar los miembros de la comunidad educativa con comentarios
injuriosos o calumniosos.
14. Generar conflictos que de cualquier manera alteran el buen clima
institucional.
15. Dictar clases particulares dentro o fuera del plantel a sus estudiantes,
excepto las clases de recuperación de horas autorizadas por la dirección.
16. Celebrar contratos económicos o realizar actividades de cualquier índole a
nombre del plantel sin autorización respectiva.
17. Las demás que señalen las leyes.
SECCIÓN V
DE LA SANCIONES DEL PERSONAL
Artículo 96º.- SANCIONES
Son sanciones aplicables al personal directivo, docente, auxiliar de educación,
administrativo y de servicio de la Institución Educativa por falta a sus deberes,
ejercicio abusivo de sus derechos y violación de las prohibiciones:
a) Amonestación verbal o escrita. No proceden más de dos amonestaciones
escritas en caso de reincidencia.
b) Descuentos por inasistencias. Tres tardanzas se considerarán como una hora
de inasistencia.
c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones si se trata de docente o
suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días si se
trata de personal administrativo.
d) Cese temporal del servicio hasta por tres años si se trata de docente o cese
temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta por
doce (12) meses si se trata de personal administrativo.
e) Separación definitiva del servicio o destitución.
f) Otras según Norma Legales vigentes.
Artículo 97º.- CORRESPONCIA ENTRE SANCIÓN Y FALTA
53
El mayor o menor grado de sanción corresponde directamente a la mayor o menor
gravedad de la falta cometida por el personal.
En la aplicación de las sanciones no se atenderá necesariamente el orden
correlativo señalado en el artículo anterior ni será en forma automática; sino
considerando la naturaleza de la infracción, el nivel de carrera, los antecedentes del
servidor y la reincidencia, constituyendo este último un serio agravante.
Los descuentos por inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no
eximen de la aplicación de la debida sanción según normas legales vigentes.
Artículo 98º.- PROCEDIMIENTO DE LAS SANCIONES
Las sanciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo anterior se aplican
previo descargo verbal o por escrito del trabajador imputado de falta, y las
indicadas en los incisos c, d) y e) del artículo anterior se aplican sólo previo proceso
administrativo en el que el infractor puede ejercer su derecho de defensa.
La inhabilitación profesional sólo es impuesta por sentencia judicial que sanciona un
delito común.
Artículo 99º.- FICHA PERSONAL DE ESCALAFÓN
En la ficha personal de Escalafón se anotan tanto los méritos como los deméritos,
las sanciones administrativas y judiciales, etc. de los profesores, auxiliares,
administrativos y personal de servicio, de conformidad con la legislación vigente.
Los deméritos anotados en la ficha personal de Escalafón prescriben a los cinco
años, a excepción de la separación definitiva y la inhabilitación.
CAPÍTULO TERCERO
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO Y ADMINISTRATIVO
SUBCAPÍTULO I
DE LOS HORARIOS
Artículo 100º.- HORARIO EDUCATIVO
El Centro Educativo desarrollará sus actividades educativas de lunes a viernes en
turno mañana y tarde, tanto en el nivel primario como secundario.
La hora efectiva a desarrollar es de 45 minutos, 7 horas pedagógicas diarias.
Las actividades educativas se desarrollarán en los siguientes horarios:
a) MAÑANA:
Entrada : 7:05 a.m.
En aula : 7.15 a.m.
Salida : 12:45 p.m.
b) TARDE
Entrada : 12.50 p.m.
En aula : 01.00 p.m.
Salida : 6:30 p.m.
54
SUBCAPÍTULO II
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 101º.- JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DIRECTIVO Y
JERÁRQUICO
La jornada laboral del personal directivo es de cuarenta horas cronológicas semanal
y del personal jerárquico, jefe de laboratorio y Coordinador de TOE es de cuarenta
(40) horas pedagógicas a la semana. Su permanencia en los dos turnos se
garantizará de acuerdo un horario adecuado a las necesidades de la Institución
Educativa.
Artículo 102º.- JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DOCENTE
La jornada laboral del personal docente del nivel primario es de treinta (30) horas
pedagógicas a la semana.
Los docentes del nivel secundario, desarrollarán sus 24 horas de clase efectiva, y
las (6) horas adicionales las trabajarán con estudiantes o padres, madres de familia
o apoderados(as) sin ocasionar pérdida de clase de las estudiantes.
Artículo 103º.- JORNADA LABORAL DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN
La jornada laboral de los auxiliares es treinta (30) horas pedagógicas a la semana.
Artículo 104º.- JORNADA LABORAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE
SERVICIO
La jornada laboral diaria del personal administrativo es de siete horas y cuarenta y
cinco minutos (7.45 h). Asimismo, la jornada laboral diaria del personal de servicio
es de siete horas y cuarenta y cinco minutos (7.45 h). Ambas jornadas, se
cumplen de acuerdo al horario de trabajo establecido por la Dirección, en función a
las necesidades de servicio de la institución.
SUBCAPÍTULO III
CONTROL, ASISTENCIA Y PERMANENCIA
Artículo 105º.- REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DIRECTIVO Y
JERÁRQUICO
El personal directivo y jerárquico registrará su asistencia diaria firmando el registro
de asistencia ubicado en el despacho de la dirección.
Artículo 106º.- REGISTRO DE ASISTENCIA DE LOS DOCENTES Y AUXILIAR
El personal docente del nivel secundario y los auxiliares de educación registrarán su
asistencia diaria firmando el registro de asistencia ubicado en el despacho de la
Subdirección de Formación General.
Los docentes del nivel primario lo harán en el registro respectivo ubicado en el
despacho de la Subdirección del Nivel Primario.
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Artículo 107º.- REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y DE SERVICO
El personal administrativo, de biblioteca y de servicio registrará su asistencia diaria
en el despacho de la Subdirección de Formación General firmando el registro de
asistencias.
Artículo 108º.- PERMANENCIA DEL PERSONAL
La permanencia del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar, administrativo
y de servicio está sujeta a las normas vigentes y al presente reglamento interno.
Está prohibido hacer abandono del local de la institución educativa en las horas de
trabajo, excepto las horas libres.
Para las salidas excepcionales es obligatorio solicitar la autorización por escrito.
SUBCAPÍTULO IV
DE LAS JUSTIFICACIONES, LICENCIAS Y VACACIONES
Artículo 109º.- JUSTIFICACIONES
Las justificaciones, se realizaran por los motivos expuestos en la normatividad
pertinente.
Artículo 110º.- LICENCIAS
El personal docente y administrativo tiene derecho a solicitar licencia con goce de
remuneraciones o sin ella, según sea el caso, por:
a) Enfermedad o accidente común.
b) Por maternidad o gravidez.
c) Por fallecimiento cónyuge, padres, hijos o hermanos.
d) Por capacitación oficializada por el MINEDU.
e) Por beca con intervención del MINEDU.
f)Por citación expresa judicial, militar o policial.
g) Por motivos particulares.
Artículo 111º.- VACACIONES
Las vacaciones del personal docente y administrativo están reguladas en las
respectivas leyes y reglamentos del sector:
a) El personal docente goza de 60 días de vacaciones al año.
b) El personal administrativo goza de 30 días de vacaciones al año y de acuerdo
a lo siguiente pautas establecidas por necesidad de servicio de la I.E.:
- Las vacaciones no son acumulables, por lo que la solicitud tendrá efecto
hasta un año de retroactividad.
- El periodo vacacional no será solicitado en los meses de marzo y diciembre.
CAPÍTULO CUARTO
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DERECHOS, DEBERES, PRESENTACIÓN PERSONAL, ASISTENCIA Y
PUNTUALIDAD, ROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y
SANCIONES DE LAS ESTUDIANTES
SUBCAPITULO I
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
Artículo 112º.- CENTRALIDAD DE LAS ESTUDIANTES
Las estudiantes son el centro y la razón de ser de la I.E. y el pleno desarrollo de su
personalidad, meta de todo el proceso educativo.
Artículo 113º.- ESTUDIANTES DE LA I.E. SARA A BULLÓN
Son estudiantes de la I.E. “Sara A. Bullón” de Lambayeque, las estudiantes
matriculadas en los niveles educativos de primaria y secundaria.
Artículo 114º.- DERECHOS DE LAS ESTUDIANTES
Las estudiantes tienen derechos derivados de su condición de persona y de su
condición misma de alumnas. En especial tienen los siguientes derechos:
1. Conocer el Reglamento Interno y el Reglamento de Conducta; así como de las
disposiciones que le conciernen como estudiantes.
2. Conocer el Plan y los Programas de Estudios que le serán aplicados en el
transcurso de su proceso educativo.
3. Recibir una educación integral y personalizada de acuerdo a sus estilos de
aprendizaje, así como los servicios de orientación y bienestar, dentro de un
ambiente que le brinde seguridad moral, física y psicológica y de conformidad
con la normatividad vigente.
4. Ser tratada con dignidad y respeto, ser reconocida por lo que es y como es,
desarrollando su personalidad, sin discriminación de ninguna clase.
5. Ser llamadas por su nombre y no por apodos.
6. Disponer en la institución educativa de ambientes físicos aseados: aulas,
bibliotecas, servicios higiénicos, etc.
7. Ser evaluadas de con justicia y equidad, de acuerdo a los criterios e indicadores
de evaluación e informadas oportunamente del resultado.
8. Expresar su opinión libremente - guardando corrección, cordura, respeto y
orden - en todos los asuntos que le conciernen como estudiantes y a ser
escuchadas, ya sea directamente o por medio de sus representantes del
municipio escolar.
9. Presentar ante el profesor, tutor y autoridades educativas sugerencias o
reclamos que contribuyan a mejorar la atención en los servicios educativos y
que sean atendidos oportunamente. En su reclamo o sugerencia, observarán el
respeto debido y el conducto regular.
10. Elegir y ser elegidas en las organizaciones estudiantiles o institucionales, tales
como Clubes, Municipio Escolar, Consejo Educativo Institucional, Comité de
Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar; así como ser respetadas en sus
funciones.
57
11. Solicitar el adelanto o postergación de evaluaciones en los casos de
enfermedad prolongada, accidente, cambio de residencia o viaje en delegación
oficial, previa solicitud del padre o apoderado, anexando los documentos
sustentatorios pertinentes.
12. Solicitar autorización a la dirección de la I.E., para participar en acciones de
recuperación pedagógica o de evaluación de recuperación en otra institución
educativa, cuando por razones de viaje u otros motivos excepcionales no puede
hacerlo en la institución educativa de origen.
13. Recibir estímulos y premios por el cumplimiento destacado de sus deberes
escolares o por acciones meritorias en beneficio del prestigio institucional.
14. Hacer uso de los libros de biblioteca, de las TIC del aula de innovación
pedagógica y otros servicios, de acuerdo a los reglamentos respectivos.
15. Solicitar al tutor o profesor y recibir, de uno o de otro, orientación respecto a
sus problemas personales, familiares, académicos, etc.
16. No recibir castigos, sanciones o medidas disciplinarias humillantes que afecten
su dignidad de personas, sus derechos fundamentales o agravien su integridad
física, psicológica o moral.
17. Formular ante su Tutor, Profesores y Autoridades Educativas; cuantas
iniciativas, sugerencias y reclamaciones estimen oportunas.
18. En caso de ser estudiante inclusiva, tiene derecho de ser respetar su condición,
de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 115º.- DEBERES DE LAS ESTUDIANTES
Las alumnas tienen los siguientes deberes:
1. Respetar y cumplir las normas del reglamento, de comportamiento y de
convivencia institucional, elaboradas por Coordinación de TOE.
2. Asumir responsablemente; su formación intelectual, moral, religiosa, cívica,
patriótica y física, cumpliendo oportunamente con el desarrollo de trabajos
académicos y actividades de evaluación de cada una de las áreas.
3. Participar activamente en las actividades educativas desarrolladas por la
institución educativa.
4. Saludar con respeto a los profesores, auxiliares, personal administrativo y de
servicio, compañeras y personas ajenas.
5. Observar un comportamiento disciplinado, atento, respetuoso y activo en el
aula.
6. Informarse sobre avances y logros en su proceso de aprendizaje para tomar
conciencia de los aspectos que debe superar y de las capacidades y
potencialidades que debe desarrollar.
7. Asistir con puntualidad a la I.E. y permanecer en el aula durante las horas de
clase.
8. Traer el material bibliográfico y educativo, necesario para cada área.
9. Cuidar su aseo y presentación personal, así como la limpieza de las aulas,
servicios higiénicos y demás ambientes de la institución educativa.
10. Cuidar los ambientes, equipos, mobiliarios y material didáctico de la institución
educativa.
58
11. Contribuir con limpieza de las aulas y demás ambientes de la I.E.
12. Velar por la buena imagen institucional, observando un comportamiento
adecuado al orden moral y a las buenas costumbres.
13. Usar con decoro el uniforme escolar, la insignia y los distintivos de grado,
evitando cambios y aditamentos no oficiales.
14. Desarrollar su personalidad, respetando las normas de convivencia y disciplina
que la I.E. ha establecido.
15. Portar la agenda escolar todos los días, la cual debe ser firmada diariamente por
el padre de familia, en señal de estar informado sobre la asistencia y
comunicados de la I.E.
SUBCAPITULO II
PRESENTACION PERSONAL, PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
Artículo 116º.- PRESENTACIÓN PERSONAL
Asistir a la Institución Educativa correctamente uniformada, excepto en casos
excepcionales autorizados por la Dirección. Ello implica:
a) Llevar lazo de color azul o negro que sujete el cabello.
b) Usar correctamente el corbatín.
c) Usar la camisa por debajo de la falda.
d) Llevar la falda por debajo de la rodilla.
e) No pintarse las uñas, la cara, ni usar alhajas o adornos de ninguna clase.
f) En el horario de Educación Física las alumnas asistirán con buzo y polo
oficiales, zapatillas y calcetines blancos. El buzo debe ser usado a la
cintura y el polo, por debajo de éste.
Artículo 117º.-RESPECTO AL HORARIO DE CLASES
Las estudiantes deben respetar los horarios de entrada y el de salida establecidos
por la institución educativa.
Artículo 118º.-TARDANZAS
Las estudiantes que llegan con retraso son debidamente anotados por el auxiliar de
TOE, antes del ingreso a los salones. Ingresarán al aula a la segunda hora de clase.
Las estudiantes que incurran en tres tardanzas consecutivas o alternadas están
obligadas a asistir con sus padres o apoderado ante el Coordinador de TOE, a fin de
adoptar las medidas correctivas pertinentes. Las tardanzas no serán objeto de
justificación y se tendrán en cuenta en la evaluación del comportamiento, de
conformidad con el Código de Méritos y Deméritos.
Artículo 119º.- INASISTENCIAS
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Las inasistencias deberán ser oportunamente justificadas en forma personal por los
padres o apoderados ante el Coordinador de TOE, debiéndose anexar a la solicitud
los documentos sustentatorios pertinentes. Las inasistencias serán consideradas en
la evaluación del comportamiento. La justificación procede, si es presentada en un
período no mayor de siete días hábiles de ocurrida la inasistencia.
Artículo 120º.- PORCENTAJE DE ASISTENCIA PARA LA PROMOCIÓN
Para ser promovidas en el área o grado, las alumnas deberán asistir por lo menos
al 70% de las clases programadas durante el año lectivo. No se considerarán para
el récord de asistencias los días que hubieran faltado por enfermedad u otra razón,
debida y oportunamente justificada.
SUBCAPITULO III
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 121º.- PROHIBICIONES:
Las estudiantes están sujetas a las siguientes prohibiciones:
1. Usar el nombre de la I.E. en actividades o acciones no autorizadas por la
Dirección.
2. Adulterar notas o falsificar firmas en exámenes, prácticas o documentos
oficiales de la I.E.
3. Organizar rifas, colectas, suscripciones y demás actividades en nombre de la
I.E. sin autorización escrita de la Dirección.
4. Concurrir al domicilio de profesores, por asuntos de calificación o de cualquier
asunto académico o por motivos personales.
5. Interrelacionarse con los docentes de una manera irreverente y descortés e
indecorosa dentro y fuera de la I.E.
6. Expresarse públicamente, en forma injuriosa o calumniosa respecto de cualquier
miembro de la comunidad educativa.
7. Saludar a los docentes con beso en la mejía, tomarles de la mano, abrazarles o
interrelacionarse con cualquier otro trato físico íntimo e indecoroso, dentro o
fuera de la I.E.
8. Fomentar desorden en los alrededores de la I.E. por motivo de cumpleaños de
sus compañeras; empleando huevos, harina, etc.
9. Salir del aula o de la I.E., durante las horas de trabajo pedagógico, sin
autorización respectiva.
10. Permanecer sola en un aula o cualquier ambiente con cualquier personal de la
I.E., excepto para realizar trámite documentario o consejería por el tutor o
profesor.
11. Entrar a los salones de clase comiendo, bebiendo, rebotando pelota, o
empujándose o corriendo.
12. Incitar o cometer actos de violencia o intimidación en contra de los docentes,
estudiantes o personas ajenas a la I.E. dentro o fuera de la misma; así como
60
cualquier otra conducta violenta que altere el normal desarrollo de la
convivencia escolar.
13. Cometer fraudes en exámenes, prácticas o trabajos académicos.
14. Promover o facilitar el ingreso de personas extrañas a las aulas o los ambientes
de la I.E., sin la autorización de dirección.
15. Detenerse en los servicios higiénicos; correr en las escaleras y en el aula.
16. Introducir, distribuir, proporcionar y consumir bebidas alcohólicas o
estupefacientes dentro del recinto escolar.
17. Introducir, distribuir o proporcionar material pornográfico o análogo en la
institución educativa.
18. Dedicarse en horas de clase a ocupaciones distintas a las escolares o a realizar
trabajos de otras áreas.
19. Malograr, destruir, pintarrajear el mobiliario o los ambientes de la I.E. o incitar
a realizar tales acciones o favorecer a cometerlos.
20. Practicar o introducir juegos de azahar u otros de naturaleza similar.
21. Asistir al colegio con maquillaje, alhajas u objetos de valor.
22. Portar, introducir o promover el uso de objetos punzo cortantes o armas de
fuego o cualquier objeto que pueda causar daños.
23. Portar teléfonos celulares y/o radios.
24. Adquirir productos en los quioscos, durante las horas de clases.
25. Recibir clases particulares -dentro o fuera de la I.E., de su mismo profesor,
excepto las clases de recuperación de horas autorizadas por la Dirección.
26. Organizar juegos que conlleven a realizar conductas inadecuadas, como besarse
en la boca o realizar tocamientos indebidos entre compañeras.
27. Violar la intimidad de sus compañeras, profesores y personal de la I.E.,
haciendo uso de las redes sociales y otros medios de comunicación.
SUBCAPITULO IV
DE LOS ESTÍMULOS Y PREMIOS
Artículo 122º.- FINALIDAD DE LOS ESTÍMULOS Y PREMIOS
Con el fin de incentivar la responsabilidad, el esfuerzo y constancia de las
estudiantes en el proceso de aprendizaje y fomentar una conducta social ética, la
Institución Educativa “Sara A. Bullón” ha establecido un sistema de estímulos y
premios.
Artículo 123º.- ESTUDIANTES ESTIMULADAS Y PREMIADAS
Los estímulos se otorgan a las estudiantes que destaque en rendimiento académico
o comportamiento, por acciones extraordinarias realizadas dentro o fuera de la I.E.
Artículo 124º.- ESTÍMULOS ESTABLECIDOS
61
Los alumnos se hacen acreedores a los siguientes estímulos:
1. Estímulos públicos:
a) Recibir exaltación pública.
b) Izar el pabellón nacional y el pabellón sarino.
c) Ser nombrada brigadier de aula.
d) Representar a la I.E. en eventos especiales.
e) Ser invitada al estrado de honor en celebraciones cívicas o institucionales.
2. Estímulos individuales:
a) Felicitación escrita en las libretas de información de notas.
b) Felicitación y reconocimiento verbal o por escrito del tutor.
c) Felicitación y reconocimiento verbal o por escrito del Coordinador de
TOE.
d) Felicitación y reconocimiento verbal o por escrito de los Subdirectores o
del Director de la I.E.
e) Diploma de honor.
f) Premios en paquetes educativos o deportivos
g) Recibir el Premio de Excelencia Académica, Deportiva y/o en el
Comportamiento.
h) Otros reconocimientos por su esfuerzo personal, civismo, creatividad,
gusto por la lectura, liderazgo y/o compromiso institucional.
Artículo 125º.- PREMIOS DE EXCELENCIA OTORGADOS A LAS ALUMNAS
La institución educativa creado los siguientes premios a la excelencia en el
desempeño académico, deportivo y conductual:
a) Premio de Excelencia Académica “Yolanda Cruz García”, otorgado a
las estudiantes sarinas por lograr un excelente desempeño académico en las
áreas curriculares y distinguirse por su disciplina y comportamiento. El
puntaje mínimo en aprovechamiento y comportamiento es de 17, en forma
respectiva.
b) Premio de Excelencia Deportiva “Mari Esther Urbina Varías”, otorgado
a las estudiantes que obtengan un excelente comportamiento y un
desempeño académico bueno. El puntaje de comportamiento requerido es
de 20 y el de aprovechamiento es de 17.
c) Premio de Excelencia en el Comportamiento “Roberto Alfaro
Vargas”, otorgado a las estudiantes por su notorio desempeño deportivo
dentro y fuera de la I.E. y obtengan un aprovechamiento bueno. Se
considera notorio desempeño deportivo el haber obtenido premios en forma
individual o en equipo en campeonatos deportivos o una participación
meritoria que prestigie la imagen institucional. El puntaje de
aprovechamiento académico mínimamente exigido es de 17.
SUBCAPITULO V
62
DE LAS FALTAS, ACCIONES Y SEGUIMIENTO
Artículo 126º.- DE LAS FALTAS, ACCIONES Y SEGUIMIENTO
Si las estudiantes cometen falta a sus deberes, hagan ejercicio abusivo de sus
derechos, cometan violación a las prohibiciones que se ha reglamentado, se
procede a:
a) Registrar el acto en el cuaderno de incidencia, se reporta al padre de familia,
se levanta un acta de compromiso de la estudiante y el padre, ante el tutor
y/o auxiliar de educación.
b) De reincidir en su accionar se deriva al estudiante a la coordinación de TOE,
se reporta el caso al padre de familia, se suscribe un acta de compromiso de
la estudiante y el padre ante el coordinador de TOE y se realiza el
seguimiento correspondiente con el tutor y/o auxiliar.
c) Si la estudiante continua cometiendo faltas o se evidencia una falta grave,
se registra el acto en el cuaderno de incidencia, se deriva al comité de
tutoría y orientación educativa, para tomar las acciones correctivas
necesarias.
d) De continuar con la misma actitud o evidenciar otra falta grave, se deriva al
CONEI, para la toma de decisiones.
e) En caso que las estudiantes realicen comportamientos que constituyan
infracción a la norma legal, se derivará el caso a la Fiscalía.
Si la estudiante se encuentra inmersa en lo planteado en los incisos a), b) y c)
o es reportada por su tutor en el informe final de tutoría, se establece que la
estudiante sea cambiada de sección para el año siguiente.
CAPÍTULO V
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA,
TUTORES O APODERADOS
Artículo 127º.- FUNCION EDUCADORA DE LOS PADRES DE FAMILIA
Los padres de familia, tutores o apoderados son los primeros y principales
educadores de sus hijas o pupilas. Su participación organizada es necesaria en la
gestión institucional, en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en la formación
moral de las estudiantes.
Artículo 128º.- DERECHOS
Son derechos de los padres de familia, tutores o apoderados:
1. Participar en el proceso educativo de sus hijos o pupilas.
2. Exigir que sus hijas o pupilas reciban una educación integral y de calidad.
3. Solicitar informes en forma permanente sobre el proceso de aprendizaje de sus
hijas o pupilas.
4. Ser informados, al menos, trimestralmente de los logros, dificultades y conducta
de sus hijos o pupilos a través del Informe sobre mis Progreso y de la Libreta de
Evaluación al final de cada trimestre, según se trate del nivel primario o
secundario, respectivamente.
63
5. Entrevistarse con el docente, tutor, Subdirectores o Directores para tratar
asuntos relacionados con el proceso educativo de sus hijas o pupilas. La
entrevista con los docentes y tutores se hará sin interrumpir las horas de clase
y en el horario de atención establecido por el Director. (esto se debe cumplir
para evitar interrupción de clase).
6. Obtener del docente la información sobre la programación curricular del área,
los criterios e indicadores de evaluación y cualquier otro dato relevante sobre el
proceso de enseñanza-aprendizaje.
7. Ser consultado sobre cualquier decisión institucional que afecte los intereses de
sus hijas o pupilas.
8. Formular sugerencias o expresar su opinión, ya sea oralmente o por escrito,
sobre los diversos aspectos de la gestión institucional, pedagógica y
administrativa.
9. Denunciar los casos de violencia física o psicológica, hostigamiento o abuso
sexual, drogadicción, tráfico de notas, discriminación, negligencia, etc. en
perjuicio de sus hijas o pupilas, aportando los elementos sustentatorios
correspondientes.
10. Ser respetado en su dignidad personal por parte de todos los miembros de la
comunidad educativa.
11. Participar en la elección de sus representantes al Consejo Educativo
Institucional.
12. Participar activamente en la planeación, ejecución y evaluación del Proyecto
educativo Institucional y supervisar la gestión institucional, administrativa y
pedagógica, así como el trabajo docente, a través de los órganos de
participación.
Artículo 129º.-DEBERES:
Son deberes de los padres de familia, tutores o apoderados:
1. Conocer, cumplir y hacer cumplir a sus representadas las normas contenidas en
el presente Reglamento Interno y en la legislación vigente.
2. Participar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, en el Plan
Anual de Trabajo, a través de sus órganos de participación.
3. Apoyar la gestión educativa y colaborar para el mejoramiento de la
infraestructura y el equipamiento de la correspondiente Institución Educativa,
de acuerdo a sus posibilidades.
4. Colaborar con las actividades programadas por la Directora, docentes o tutor
cuando ello les sea solicitado y participar activamente en su realización.
5. Informarse en forma permanente sobre el proceso de aprendizaje y el
comportamiento de sus hijos o pupilos, a fin de apoyarlos en el afianzamiento
de sus logros, fortalecimientos de sus avances y superación de sus dificultades.
6. Asistir a las reuniones o entrevistas convocadas por el personal docente,
jerárquico, directivo o el Consejo Educativo Institucional para de informar o
informarse sobre asuntos concernientes al desempeño escolar y
comportamiento de su representada.
7. Proveer a sus hijas o pupilas el material y útiles necesarios para la realización
del trabajo escolar.
64
8. Apoyar la labor educativa de los docentes y velar por el cumplimiento de los
deberes escolares de sus hijas o pupilas, tales como las evaluaciones, prácticas,
asignaciones e investigaciones, con el fin de contribuir con su formación y
desarrollo integral.
9. Velar por la regularidad en la asistencia a clase y puntualidad de sus hijas o
pupilas.
10. Evitar pedir autorizaciones para retirar a sus representadas de las horas clases,
excepto en los casos debidamente justificados. Solo se concederá hasta un
máximo de tres pases de salida por mes.
11. Enviar a las estudiantes correctamente uniformadas para el desarrollo de las
labores académicas o de educación física.
12. Cuidar limpieza e higiene de sus hijas o pupilas.
13. Colaborar con el profesorado y con la institución, en general, en el
cumplimiento de las normas de la Institución Educativa.
14. Velar por la seguridad, bienestar, comportamiento y rendimiento académico de
las estudiantes.
15. Orientar a sus hijas o pupilas para que conserven adecuadamente los libros a su
cargo distribuidos por el Estado y devolverlos en la fecha señalada; en caso de
pérdida o deterioro devolverá otro ejemplar similar.
16. Asegurar que se respeten los derechos y dignidad de persona de las estudiantes
17. Cuidar y preservar los bienes, equipos y ambientes del centro educativo y
responder por los daños causados, por imprudencia o por dolo.
18. Matricular o ratificar la matrícula oportunamente.
19. Asegurar que las estudiantes cumplan con sus deberes dentro y fuera de centro
educativo.
Artículo 130º.- PROHIBICIONES
Los padres de familia, tutores o apoderados están prohibidos de realizar las
siguientes conductas o actividades:
1. Ingresar a las aulas de clases una vez iniciada la jornada escolar para hablar
con los docentes, las estudiantes o entregar útiles, tareas o comida.
2. Ingresar al centro educativo fuera de los horarios de atención establecidos por
la Dirección.
3. Utilizar, sin autorización por escrito del Director, el nombre de la institución para
realizar actividades económicas o de cualquier otra índole.
4. Concurrir al centro educativo en estado de embriaguez o bajo los efectos de
estupefacientes o alucinógenos.
5. Realizar actos de inmoralidad dentro del plantel.
6. Realizar actos de violencia o incitar a los padres, docentes o las estudiantes a
cometerlos dentro o fuera de la institución.
7. Falsear información para solicitar permisos, justificar inasistencias o excusar
tardanzas de las estudiantes.
65
8. Agraviar con palabras, gestos o vía de hecho en perjuicio del personal
jerárquico, de los docentes, auxiliares, administrativos, las estudiantes y a otros
padres de familia.
9. Fumar dentro del centro educativo.
10. Ingresar cualquier clase de sustancia toxicológica (tabaco, droga ilícitas, alcohol,
pegamentos tóxicos,…), objetos (cortaplumas, punzones, navajas,…) libros o
revistas que pongan en riesgo la seguridad, la salud y la integridad moral de las
estudiantes.
11. Alterar el buen clima institucional.
CAPÍTULO VI
DEL MUNICIPIO ESCOLAR
Artículo 131º.- NATURALEZA
El Municipio Escolares una organización que promueve la participación de las
estudiantes, ofreciéndoles un canal para realizar actividades en beneficio
del Centro Educativo, además de ser una experiencia pedagógica que los
prepara para el ejercicio de la ciudadanía.
Artículo 132º.- FUNCIONES
El Municipio Escolar tiene las siguientes finalidades:
a) Organizar actividades educativas, culturales y recreativas, canalizando de esta
forma las iniciativas de las estudiantes.
b) Promover y defender los derechos del niño y del adolescente.
c) Contribuir a la formación de valores cívicos al propiciar el sentido de
responsabilidad, solidaridad y la participación democrática de las estudiantes.
d) Trabajar por el progreso y desarrollo del Centro educativo en coordinación con
sus profesores y padres de familia.
e) Proyectar su labor a la comunidad lambayecana, colaborando con la solución de
sus problemas.
Artículo 133º.- ORGANIZACIÓN
El Municipio Escolar está constituido por dos instancias de organización:
a) Los Consejos de Aula, y
b) El Consejo Escolar.
Cuenta también con cuatro Comisiones de Trabajo presididas por las Regidoras del
Consejo Escolar e integradas por las Regidoras del Consejo de Aula.
66
Artículo 134º.- LOS CONSEJOS DE AULA
Los Consejos de Aula constituyen la base de la organización del Municipio Escolar.
Desde este espacio las estudiantes tienen la posibilidad real de decir lo
que piensan, lo que quieren, lo que les inquieta.
Artículo 135º.- ORGANIZACIÓN DE LOS CONSEJOS DE AULA
Los Consejos de Aula están integrados por todas las alumnas las estudiantes del
aula, quienes eligen democráticamente a cinco (5) representantes para
que desempeñen los cargos de:
a) Alcaldesa del Aula.
b) Regidora de Educación, Cultura y Deporte del Aula.
c) Regidora de Salud y Medio Ambiente del Aula.
d) Regidora de Producción y Servicios del Aula.
e) Regidora de Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Aula.
Artículo 136º.-EL CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar es la instancia representativa del Municipio Escolar. Se
constituye en elecciones democráticas para las que se inscriben lista de candidatas,
y mediante el voto universal y secreto de todo el estudiantado se elige a sus seis
(6) integrantes.
Artículo 137º.- MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR
Los miembros del Consejo Escolar son:
a) Alcaldesa del Centro Educativo.
b) Teniente Alcaldesa.
c) Regidora de Educación, Cultura y Deporte.
d) Regidora de Salud y Medio Ambiente.
e) Regidora de Producción y Servicios.
f) Regidora de Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente.
Artículo 138º.-LAS COMISIONES DE TRABAJO
Las Comisiones de trabajos son espacios de trabajo en los que se encuentran las
Delegadas de Aula y las Regidoras del Municipio Escolar. El Consejo Escolar
organiza cuatro (4) comisiones de trabajo para asegurar el mejor desarrollo de su
gestión. Es muy importante lograr consolidar estas comisiones de trabajo como
verdaderos equipos, que exista una buena comunicación y que se cumpla con el
Plan de Trabajo previsto.
Artículo 139º.- ASESORÍA A LOS CONSEJOS ESCOLARES
La Directora de la I.E. conjuntamente con el coordinador de TOE y los docentes
asesores programarán y ejecutarán las acciones que garanticen la formación del
Consejo Escolare, en concordancia con las directivas estipuladas para tal fin.
67
CAPÍTULO VII
DEL CLIMA, DE LAS RELACIONES INTERNAS Y DE LA COORDINACIÓN CON
LA COMUNIDAD
SUBCAPÍTULO I
DEL CLIMA INSTITUCIONAL
Artículo 140º.- VALORES QUE SUSTENTAN LAS RELACIONES
INTERSUBJETIVAS
Las relaciones intersubjetivas entre todos los miembros de la comunidad educativa
deben fundarse en los valores de lealtad, respeto, solidaridad, transparencia,
sinceridad, justicia y verdad.
Artículo 141º.- ESTRATEGIAS PARA MEJORAR EL CLIMA INSTITUCIONAL
a) Coordinar las actividades a través de un proceso de planeamiento participativo
para evitar duplicidad en las mismas.
b) Establecer con claridad y precisión las responsabilidades de los agentes
educativos.
c) Establecer con claridad el contenido de la información: directivas, actividades,
requerimientos, etc.
d) La toma de decisiones debe ser mediante un procedimiento concertado,
respetando las instancias de participación.
e) Reconocer institucionalmente el trabajo extraordinario de los miembros de la
comunidad educativa.
f) Otorgar estímulos de acuerdo a los niveles del desempeño y compromiso del
docente o trabajador y a las normas vigentes y del reglamento interno.
g) Facilitar a los miembros de la comunidad educativa, en igualdad de
oportunidades, el uso de los ambientes físicos, bienes, equipos y materiales
educativos.
h) Promover la equidad y justicia en la aplicación de sanciones disciplinarias.
i) Apoyar el trabajo de los docentes y alumnas con criterio de justicia y equidad,
dejando de lado el mal llamado “compañerismo”.
j) Promover la participación de los agentes educativos en la construcción colectiva
de normas, fortaleciendo el compromiso para el cumplimiento de éstas.
k) Establecer y cumplir las normas de convivencia que favorezcan las relaciones
interpersonales entre los miembros de la institución.
l) Resolver los conflictos de acuerdo a la normatividad vigente, respetando los
conductos regulares y la reserva del proceso.
m) Predicar la justicia y equidad con el ejemplo.
68
SUBCAPÍTULO II
DE LAS RELACIONES INTERNAS
Artículo 142º.- ATENCIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA
El ingreso de los padres de familia a la institución educativa será en los días y
horarios de atención al público establecido por la Dirección en coordinación con la
Subdirección de Formación General, la Subdirectora del Nivel Primario y la
coordinación de TOE.
Los padres de familia o apoderados que deseen entrevistarse con el Director, los
subdirectores, profesores, auxiliares de TOE, administrativos o trabajadores de
servicio deben identificarse en la portería y pedir un pase.
Artículo 143º.- COMUNICIÓN ENTRE PADRES Y DOCENTES
La comunicación entre los padres o apoderados y los profesores se verificará
personalmente de acuerdo al horario de atención establecido o mediante la agenda
que deberá llevar la estudiante, a fin de que aquéllos puedan coordinar o
informarse de los logros, avances y dificultades en el proceso de aprendizaje y del
comportamiento de sus hijas o pupilas.
Artículo 144º.- COMUNICIÓN ENTRE PADRES Y TUTORES
La comunicación entre los padres de familia o apoderados y los tutores es
permanente. Ambos coordinarán para la elaboración del Plan de Trabajo del Aula y
la ejecución de acciones que contribuyan al bienestar físico, psicológico y espiritual
de las estudiantes, así como a su desarrollo intelectual, favoreciendo su aprendizaje
y formación integral.
Artículo 145º.- PROHIBICIONES DE REUNIONES COLECTIVAS
En la solución de problemas de tipo pedagógico, de violencia física o moral, de
hostigamiento sexual está prohibida la reunión colectiva del profesor con los padres
de familia, a fin de garantizar el derecho de defensa y la integridad de los
involucrados. El problema será resuelto por los conductos regulares y la instancia
competente.
Artículo 146º.- INFORMACIÓN DE LAS EVALUACIONES
El rendimiento de las estudiantes o las dificultades en el proceso de aprendizaje son
informados los padres a través del Informe sobre mis Progreso y de la Libreta de
Evaluación al final de cada bimestre, según se trate del nivel primario o secundario,
respectivamente.
69
SUBCAPÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN CON LA COMUNIDAD
Artículo 147º.-
De conformidad al artículo 66 de la Nueva Ley General de Educación, Ley 28044, la
Institución Educativa “Sara A. Bullón” establecerá relaciones con aliados
estratégicos existentes en la comunidad lambayecana, a fin de solicitar asesoría,
colaboración, capacitaciones o firmar convenios para mejorar la calidad del servicio
educativo:
a) Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
b) Universidad Santo Toribio de Mogrovejo.
c) Universidad Señor de Sipán
d) Videoteca Backus.
e) Municipalidad Provincial de Lambayeque.
f) Policía Nacional del Perú.
g) Orden de Legión Andrés Avelino Cáceres.
h) MINDES.
i) DEMUNA: Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente.
j) INABIF.
k) Área de Salud ESSALUD.
l) Hospital Belén.
m) Otros.
SUBCAPÍTULO IV
DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA (APAFA)
Artículo 148º.- APAFA
La Asociación de Padres de Familia (APAFA) constituye una organización estable de
participación conformada por los padres, madres o apoderados de las estudiantes
del plantel, que propicia la participación de sus miembros contribuyendo en el
mejoramiento del proceso de aprendizaje de las estudiantes, en su formación
integral y en la gestión educativa, para lograr mejores resultados.
Artículo 149º.- EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA APAFA
El Comité Directivo de la APAFA mantendrá relaciones de coordinación con el
Director, personal jerárquico, docente y administrativo de la I.E, dentro con los
canales y procedimientos establecidos en el presente reglamento y la legislación
vigente, para el cumplimiento de los fines institucionales.
Artículo 150º.- COMITÉ DE AULA
El Comité de Aula es el órgano a través del cual los padres de familia, tutores o
apoderados participan en el proceso educativo de sus hijas o pupilas. Elaboran,
ejecutan y evalúan el Plan de Trabajo del Comité de aula, bajo la asesoría del tutor.
70
Artículo 151º.- APOYO INSTITUCIONAL
La Asociación de Padres de Familia como órgano de participación brindará a la
Dirección el apoyo necesario para la conservación y mejoramiento de la
infraestructura, equipos, mobiliarios y materiales bibliográfico y didáctico; así como
para la capacitación del personal docente.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS VIAJES Y VISITAS DE ESTUDIO.
Artículo 152º.- AUTORIZACIÓN DE LOS VIAJES DE ESTUDIO
La Dirección de la Institución Educativa tiene la facultad de otorgar autorizaciones
para visitas de estudio, excursiones y demás actividades pedagógicas en diversos
lugares de la comunidad
Las salidas pedagógicas se efectúan bajo la responsabilidad del profesor, quien
deberá ir acompañado con tres padres de familia, tutor o apoderado como mínimo.
Artículo 153º.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE VIAJES DE
ESTUDIO
Los requisitos para obtener la autorización correspondiente son:
a) La Actividad debe estar enmarcada en el Plan de Trabajo del Comité de Aula o
en las Programaciones del Área Curricular del docente que solicita la
autorización.
b) Duplicado de la relación de las estudiantes que participan en la actividad.
c) Permisos de cada una de las estudiantes debidamente firmados por los padres
de familia.
d) Copia del DNI y brevete del chofer.
e) Copio del SOAT.
f) Copia del Contrato de la movilidad.
g) Plan de Visita.
Artículo 154º.- PLAZO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE
ESTUDIO
La solicitud de la autorización se presenta con quince (15) días de anticipación a la
fecha en la que se realizará el viaje de estudio, adjuntando la documentación
requerida.
71
TÍTULO IV
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
DEL PRESUPUESTO Y
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
Artículo 155º.- DEFINICION DE PRESUPUESTO
El presupuesto es la estimación equilibrada de los ingresos y gastos sobre
operaciones futuras previstas en un plan.
Lo elabora la Dirección en coordinación con el Consejo Educativo Institucional y con
la participación del Comité de Gestión de Recursos Financieros y posteriormente lo
aprueba mediante Resolución Directoral.
Artículo 156º.- FINALIDAD DEL PRESUPUESTO
El Presupuesto permite optimizar la captación y uso de los recursos humanos,
materiales y financieros a través del criterio de racionalización de los mismos en el
transcurso de la gestión o ejecución.
Artículo 157º.- RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
Los recursos directamente recaudados son los ingresos generados y administrados
por la institución educativa.
Artículo 158º.- CONCEPTOS AUTORIZADOS DE RECURSOS
La Institución Educativa puede obtener captar ingresos por los siguientes
conceptos:
a) Ingresos provenientes del cobro de tasas:
- Certificado de Estudios.
- Examen de aplazado.
- Examen de Subsanación.
- Repitencia de grado.
- Traslados
- FUT
b) Ingresos provenientes de la venta de bienes:
- Uniformes escolares.
- Buzos y polos.
- Carné de biblioteca.
- Carné del aula de innovación pedagógica.
- Ficha antropométrica de educación física.
72
c) Ingresos provenientes de la prestación de servicios:
- Arrendamiento de equipos.
- Arrendamiento de canchas deportivas, auditorio y piscina.
- Arrendamiento de ambientes y espacios disponibles.
- Servicio de Internet.
- Vacaciones útiles.
- Cursos de capacitación y actualización.
Artículo 159º.- LIMITACIONES A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Para el arrendamiento de ambientes, espacios disponibles, canchas deportivas,
patios, auditorios y otros servicios a que hace referencia el parágrafo “c” del
artículo anterior, la Directora debe tener en cuenta, bajo responsabilidad, lo
siguiente:
a) Que estas actividades no se realicen en horas de clases y que no interfieran
o pongan en peligro el normal desarrollo de las actividades escolares.´
b) Que el contrato que se suscribe debe especificar las responsabilidades del
contratante, con respecto al cuidado, mantenimiento, conservación y
reparación en caso de deterioro.
c) El plazo de arrendamiento y uso en ningún caso será superior a un año,
pudiendo proceder la prórroga, previa evaluación del Consejo Educativo
Institucional.
Artículo 160º.- DONACIONES
Constituyen patrimonio de la Institución Educativa las donaciones que efectúan la
APAFA, las promociones, las personas naturales y jurídicas; y otros.
<<
Artículo 161º.- ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DIRECTAMENTE
RECAUDADOS
La Dirección de la I.E. es la responsable de llevar el registro actualizado de la
programación y captación efectiva de los recursos directamente recaudados.
El tesorero es la única persona autorizada para la recepción de ingresos, con
sujeción a lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 162º.- INFORME ECONÓMICO
El Comité de Gestión de Recursos Financieros informará trimestralmente a la
Directora y ésta a su vez al órgano intermedio del Ministerio de Educación sobre la
captación y destino de los ingresos, publicando dicho informe en el periódico mural
del plantel para conocimiento de la comunidad educativa.
73
Artículo 163º.- FUNCIÓN DE CONTROL DEL CONSEJO EDUCATIVO
INSTITUCIONAL
El Consejo Educativo Institucional es el encargado de controlar y administrar el uso
de los Recursos Directamente Recaudados generados por el centro educativo.
La Dirección convocará al Consejo Educativo Institucional de acuerdo al presente
reglamento, a fin de informar sobre la administración de los recursos recaudados.
Artículo 164º.- DESTINO DE LOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
Los recursos directamente recaudados por la I.E. serán destinados prioritariamente
a cubrir el costo de la actividad que generó ingresos, la adquisición de material
educativo, mantenimiento de mobiliario e infraestructura, laboratorios y equipos en
el marco del PEI y PAT y PCI.
74
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA
Lo no previsto en el presente reglamento, será resuelto por los órganos directivos,
previa consulta al Consejo Educativo Institucional, y teniendo en cuenta también, el
sentido común y las máximas de la experiencia, sin atropellar los principios
constitucionales.
SEGUNDA
La Dirección de la I.E. “Sara A. Bullón” coordinará con la UGEL la autorización para
la instalación del servicio de la Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente
(DESNA) y posteriormente solicitará su incorporación en el Registro del Servicio de
Defensoría del Niño y del Adolescente del MIMDES.
TERCERA
La Dirección de la I. E. “Sara A. Bullón” mediante Resolución Directoral creará los
siguientes premios:
a) Premio de Excelencia Académica “Yolanda Cruz García” que será
concedido a las estudiantes que haya destacado en el rendimiento académico.
b) Premio de Excelencia Deportiva “Mari Esther Urbina Varías” que se
otorgará a las estudiantes que haya destacado por su desempeño deportivo,
responsabilidad y respeto de las normas deportivas.
c) Premio de Excelencia en el Comportamiento “Roberto Alfaro Vargas”
que será conferido a las estudiantes que haya destacado durante el año lectivo
por su responsabilidad y puntualidad, sus actitudes y comportamiento
adecuados a las valores y filosofía institucionales.
CUARTA
La Dirección de la I. E. “Sara A. Bullón” mediante Resolución Directoral creará la
Medalla a la Orden de “Sara A. Bullón” que será otorgado al docente varones o
mujeres por haber cumplido 25 o 30 años a favor de la Educación,
respectivamente.
QUINTA
La Dirección de la I. E. “Sara A. Bullón” mediante Resolución Directoral reconocerá
la creación del Pabellón Sarino que será izado en las ceremonias institucionales.
SEXTA
La Dirección de la I.E. “Sara A. Bullón” ordenará a los responsables de la Biblioteca
y del Aula de Innovación Pedagógica la elaboración de los respectivos de
reglamentos.
75
SÉPTIMA
El presente reglamento será distribuido a todo el personal directivo, jerárquico,
docente, auxiliar, administrativo, de servicio y a los padres de familia.
OCTAVA
El presente reglamento entra en vigencia al día siguiente de su aprobación, y
tendrá como duración un año.
Lambayeque, 2018.
76

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Reglamento interno 2018

  • 1. PRESENTACIÓN Estimados compañeros y demás agentes, involucrados con nuestra prestigiosa Institución Educativa, tenemos a bien, presentar el Proyecto de Reglamento Interno – 2018, con el propósito de proveer de una importante herramienta, que sirva como marco de referencia, para regular las relaciones entre los diferentes actores, que forman parte de nuestra comunidad educativa (contribuyendo con ello, al fortalecimiento de un buen clima institucional); teniendo en cuenta que, en determinadas ocasiones, serán los órganos decisores quienes resuelvan los problemas, en base al sentido común y las máximas de la experiencia, sin atropellar los principios constitucionales. Finalmente, queremos expresar nuestro agradecimiento, a todas aquellas personas, que de una u otra manera, colaboraron con la cristalización del presente Proyecto. Asimismo, estaremos gustosos y agradecidos, de recibir cualquier aporte o sugerencia, que redunde en el logro de nuestro propósito. LA COMISIÓN
  • 2. 2
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  • 4. REGLAMENTO INTERNO 2018 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD, CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º FINALIDAD El reglamento interno es un instrumento de gestión que tiene como finalidad regular la organización y funcionamiento de la I.E. “Sara A. Bullón” en los ámbitos de gestión pedagógica, institucional y administrativa; precisando las funciones y atribuciones de las diversas unidades orgánicas que la conforman para asegurar la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje, la misma que está basada en principios rectores de las nuevas corrientes pedagógicas. En su elaboración participan, bajo la conducción de Directivos, Jerárquicos;, los docentes, administrativos, auxiliares de educación y estudiantes. Artículo 2º CONTENIDO El reglamento interno como instrumento regulador establece un conjunto de normas que define los derechos y deberes, las funciones y las actividades de los agentes educativos; así como también la organización del trabajo pedagógico y administrativo, el régimen económico y disciplinario y las relaciones con la comunidad a la que sirve, garantizando la participación de los integrantes de la comunidad educativa en la mejora de la calidad de los aprendizajes y de la eficiencia del servicio que brinda la I. E. “Sara A. Bullón”, en el marco de una gestión participativa. Artículo 3ª ALCANCES Las disposiciones contenidas en el presente reglamento interno son de aplicación a todo el personal que labora en la Institución Educativa “Sara A. Bullón”; así como también a las estudiantes, padres de familia. 4
  • 5. CAPÍTULO II BASES LEGALES Artículo 4º BASES LEGALES VIGENTES Los dispositivos legales que sustentan el presente reglamento son: 1. Constitución Política del Perú. 2. La Convención sobre los Derechos del Niño. 3. Ley Nº 28044, Ley General de educación 4. Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial. 5. D.S.N°004-2013-ED. Reglamento e la Ley N° 29944 Ley De Reforma Magisterial. 6. Ley 27741, Ley que establece la Política Educativa en Materia de Derechos Humanos y crea un Plan Nacional para su difusión y Enseñanza. 7. Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes. 8. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. Ley N° 25035 Ley de Simplificación Administrativa 10. D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. 11. R.M. N° 657-2017-MINEDU. “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”. 12. R.D. N° 034-2010-ED. “Normas para el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y Orientación Educativa” en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas”. 13. R.M. N° 321-2017. Modificatoria de los literales a) e i) del numeral 6.4 de la R.D. N° 0343-2010-ED. 14. Ley N° 28628, Ley de la Asociación de Padres de Familia. 15. Decreto Supremo N°008-2014-MINEDU de los Auxiliarles de Educación 16. R.M.N°161-2015-MINSA, Aprueba la Directiva Sanitaria N°063-2015- MINSA/DGPS.V.01. Directiva Sanitaria para la Promoción de Quioscos y Comedores Escolares Saludables en las Instituciones Educativas. 17. R.M. 1225-85-ED, Normas sobre la Determinación de Alumnos que han obtenido los más altos puntajes de Educación. 18. R.M. Nº 1241-ED, Normas para Bibliotecas Escolares. 19. R.M.N° 0394-2008-ED, Aprueba “Normas que Regulan el Procedimiento para la Aprobación de excursiones o Visitas de estudios de los estudiantes de Educación Básica Regular, Especial y Alternativa” 20. R.M. Nº 1073-2002-ED, Procedimientos de Investigación y Protección de Maltratos Físicos, Psicológicos o de Violencia Sexual, en agravio del Educando cometidos por el Personal del Sector. 5
  • 6. 21. R.M. Nº 353-89-ED, funciones para el Personal Administrativo del Plantel, Trabajadores de Servicio y Guardianía. 22. Resolución Viceministerial Nº 049-2002-ED y Directiva Nº OO5-VMGP-DINEIP- 2002 que generaliza la organización y ejecución del Programa de Municipios Escolares en todos los Centros Educativos de los Niveles Inicial, Especial, Primaria y Secundaria y regula la organización, implementación y funcionamiento de los Municipios escolares a nivel nacional, respectivamente. 23. R.M.N°113-2018-MINEDU. “Aprueban Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2018”. 24. Directiva N° 002-2004-ME/SPE-UP, Normas para la Recaudación y Administración de los Recursos Directamente Recaudados en la Instituciones Educativa Pública, aprobada por RM N°0218-2004-ED. 25. Directiva N° 041-2008-VMGP/DITOE, Normas para el Desarrollo de las Acciones y Funciones de las Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente (DESNAS) en las Instituciones Educativas. 26. Ley Nº 26300, Ley de de los derecho de Participación y Control ciudadanos. 27. D.L. Nº 276-84, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. 28. D.S. Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular. 29. D.S. Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. 30. D.S. Nº 007-2001-ED, Comité Especial de Evaluación. 31. D.S. Nº 69-63, Responsabilidades de Empleados y Funcionarios del Sector Educación. 32. Resolución Ministerial Nro. 168 - 2002 – ED, Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos. R.M. Nº 596-2004-ED, Informe de Gestión Anual. 33. R.S.G. N° 360-2017-MINEDU. “Normas Para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas 2018”. 34. R.M. Nº 814-85-ED, Funciones de los Auxiliares de Educación. 35. R.S. Nº 189-82-ED, Normas sobre el Funcionamiento de Kioscos Escolares. 36. R.M. Nº 291-95-ED, Autorización de Excursiones y Visitas Escolares. 37. R.D. Nº 0711, funciones para el Personal Administrativo del Plantel, Trabajadores de Servicio y Guardianía. R.M. Nº 353-89-ED 38. Directiva Nº 088 - 2003 – VMGI, Conformación de los Consejos Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas Públicas. 39. Directiva Nº 004-VMGP-2005, Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes en la Educación Básica Regular aprobada por R.M. 0234-2005ED. 6
  • 7. CAPÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 5º PRINCIPIOS ORGANIZACIONALES La gestión de nuestra Institución Educativa se basa en los principios y fines de la Ley de Educación N° 28044. a) Principio de gestión centrada en los aprendizajes: El proceso de enseñanza-aprendizaje es la razón de ser de las acciones de la institución educativa. En consecuencia, la gestión institucional debe estar orientada a la formación integral de las estudiantes y al logro de aprendizajes pertinentes, duraderos y funcionales, de acuerdo a los fines y objetivos del PEI. b) Principio de Objetivo Todas las acciones proyectadas y realizadas en las dimensiones de gestión pedagógica, institucional y administrativa deben estar relacionadas con los objetivos de organización educativa definidos en los instrumentos de planeación. c) Principio de Gestión Participativa El proceso de toma de decisiones se realiza en forma participativa y democrática de acuerdo a los estamentos de participación, a fin de asegurar el compromiso de todos los agentes educativos en el logro de los objetivos institucionales. d) Principio de Especialización Los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa se divide en actividades, las actividades en tareas y éstas en acciones, las cuales son realizadas por personal calificado en dichos ámbitos, asegurando el logro de los objetivos de cada área. e) Principio de Jerarquía. Establece que en la organización escolar existen niveles jerárquicos entre los agentes educativos, a los cuales les corresponden determinadas funciones y facultades. f) Principio de Paridad Responsabilidad-Autoridad. En las instituciones educativas existe una relación directa entre autoridad y responsabilidad. A cada grado mayor o menor de autoridad correlativamente le corresponde un grado mayor o menor de responsabilidad. El principal centro de autoridad y responsabilidad es del equipo directivo. g) Principio de Unidad de Mando. La toma de decisiones deben emanar de un sólo núcleo. Esto garantiza la unidad de acción entre la multiplicidad unidades orgánicas de la escuela. Son los órganos superiores que ejercen facultades de dirección, toma de decisiones y control. 7
  • 8. h) Principio de Difusión. Asegura una información eficiente a todos los niveles de la organización de los criterios, decisiones, acciones y aspiraciones para lograr los fines y objetivos institucionales y para el buen entendimiento del personal, de las estudiantes y de los padres de familia. i) Principio de Control. El control es la medición de resultados previstos o esperados. En la institución educativa las operaciones de control son planificadas y están orientadas hacia el mejoramiento continuo de la gestión educativa. Permite tener información sobre el avance en la ejecución y logro de las metas PEI, a fin de realizar los reajustes necesarios. j) Principio de Coordinación. Las diversas unidades orgánicas de la Institución Educativa integran y sincronizan sus esfuerzos y acciones en calidad, tiempo y dirección para lograr un funcionamiento armónico y alcanzar los objetivos organizacionales. k) Principio de Continuidad. La estructura organizativa, los principios y estilo de gestión de la institución educativa una vez establecidos requieren mantenerse en el tiempo, además de mejorar y adecuarse a las condiciones cambiantes del medio en donde se desarrolla. l) Principio de delegación El ejercicio de la autoridad es compartido entre las unidades orgánicas de la institución para mejorar los niveles de calidad, rendimiento, iniciativa y creatividad del personal, favoreciendo el compromiso y el mejor desempeño individual y de equipo. 8
  • 9. CAPÍTULO IV DE LA VISIÓN Y MISIÓN INSTITUCIONAL Artículo 6º.- VISIÓN “La Institución Educativa “Sara A. Bullón” N° 10110, de la ciudad de Lambayeque, al 2021 es líder y emblemática en la región, que brinda servicios de calidad en los niveles de Primaria y Secundaria, con una comunidad educativa centrada en valores morales, cívicos, espirituales y ambientales, con la práctica pedagógica a la vanguardia de los avances tecnológicos e inmersos en la era digital, en una infraestructura moderna y eficiente administración de sus recursos en un excelente clima institucional”. Artículo 7º.- MISIÓN “Somos una institución educativa emblemática líder, competitiva e innovadora en la región, que brinda un servicio educativo de calidad a niñas y adolescentes, que emplea el enfoque por competencias para la mejora de los aprendizajes, para la formación integral de las estudiantes, con el compromiso y participación del padre de familia y aliados estratégicos, potenciando las buenas relaciones humanas. Somos una comunidad educativa innovadora, con criterios unificados, que cuenta con potencial humano, científico y tecnológico para: • La mejora del funcionamiento institucional, constituyéndonos en una Organización democrática y eficiente consolidando nuestra identidad sociocultural, respetuosa del ambiente. • La formación integral de las estudiantes guiándonos por principios psicopedagógicos, éticos y religiosos; que permita afrontar con éxito un mundo globalizado. • El fortalecimiento de las Relaciones Humanas generando un buen trato entre los agentes educativos, ofreciendo un óptimo servicio Educativo, con adecuada distribución y utilización de los ambientes y recursos. • La práctica de valores como: solidaridad, libertad, justicia, honradez, veracidad, responsabilidad y respeto; para lograr una función con calidad humana definida”. CAPÍTULO V DE LOS FINES, OBJETIVOS Y VALORES INSTITUCIONALES Artículo 8º La Institución Educativa de Mujeres “Sara A. Bullón” fue creado mediante Ley N°14992 de fecha 02 de Abril de 1964, con la finalidad de brindar servicio educativo basado en principios, para atender a la niñez y juventud de la población Lambayecana, en los niveles primario y secundario de menores. Artículo 9º Los Objetivos Organizacionales 9
  • 10. a) Institucionales: Promover las buenas relaciones humanas entre los integrantes de los distintos estamentos internos, así como la interrelación con otras instituciones, asumiendo un liderazgo institucional que asegure su posicionamiento estratégico en la localidad. Fortalecer la identidad cultural de las estudiantes para que se sientan partícipes de la construcción de una sociedad justa y democrática. b) Pedagógicos: Mejorar la práctica docente a través de círculos de estudios o grupos de ínter aprendizajes que permitan intercambiar experiencias para la aplicación de una eficiente labor pedagógica basada en la creatividad, la investigación, y la innovación educativa. Profundizar y generar el conocimiento teórico-práctico de la ciencia y la tecnología así como de los valores cívicos, patrióticos, éticos, estéticos, religiosos; para el positivo desenvolvimiento social de las estudiantes. c) Administrativos: Implementar y operativizar dinámicamente las diferentes áreas funcionales, optimizando el uso de los recursos humanos, materiales y financieros. Establecer mecanismos eficientes en la administración día a día, brindando un servicio de calidad a los usuarios. Artículo 10º. VALORES INSTITUCIONALES a) Responsabilidad. b) Respeto. c) Solidaridad. d) Libertad. e) Honestidad. f) Justicia. g) Tolerancia. Artículo 11º. LEMA El lema de nuestra institución es: “Dios, ciencia y liderazgo”. CAPÍTULO VI REFORMA DEL REGLAMENTO Artículo 12º. INICIATIVA DE LA REFORMA El Reglamento Interno es objeto de revisión permanente para mejorarlo y adecuarlo a los fines, aspiraciones y estructura organizativa de nuestra institución: 1. La iniciativa para la reforma del Reglamento Interno corresponde a la Dirección, Subdirección de Primaria y Subdirección de Formación General, a 10
  • 11. los miembros del Consejo Educativo Institucional, a los miembros del Comité de Tutoría, al Comité de Gestión de Proyectos de Investigación e Innovación Educativa, a los docentes, administrativos, personal de servicio y estudiantes. 2. La propuesta de reforma será dirigida a la Directora mediante escrito debidamente motivado que contendrá el texto alternativo que se propone. 3. La modificación de la legislación educativa que afecte a lo dispuesto en este Reglamento Interno será motivo automático para iniciar el trámite de su reforma. Artículo 13º. PROCEDIMIENTO DE REFORMA 1. La solicitud se presenta en mesa de parte de la institución. Esta dependencia, en el día correrá traslado del proyecto de reforma al(a la) directora del plantel, quien a su vez dentro de los tres días de recibido el proyecto de reforma convocará al Consejo Educativo Institucional. El Consejo Educativo Institucional examinará el proyecto de reforma y procederá de la siguiente manera: a) Observará el proyecto si carece de sustento legal o afecto los derechos de los agentes educativos reconocidos en la legislación vigente, al orden moral y a las buenas costumbres o a los fines y objetivos institucionales. En cuyo caso notificará al solicitante la denegatoria debidamente fundamentada. b) Admitirá el proyecto de reforma para su análisis y efectuará, si considera conveniente, las enmiendas durante un período mínimo de 5 días. 2. El proyecto de reforma y las enmiendas presentadas por los miembros del Consejo Educativo Institucional se debatirán y aprobarán en Asamblea General convocada al efecto, la misma que realizará en un plazo no menor de 5 días ni mayor a 15 días. De todo lo ocurrido en la asamblea se dejará constancia en el acta, que para tal efecto se levante. 3. Aprobado el proyecto en asamblea general, la directora formalizará mediante Resolución Directoral la modificatoria del Reglamento Interno. 4. En caso de lo previsto en el numeral 3 del artículo anterior, corresponde a la Directora, de oficio, resolver la modificación, adecuación o derogación de las normas del presente reglamento que se oponen a la legislación educativa vigente, previa comunicación al Consejo Escolar. Efectuada la reforma, ésta deberá ser comunicada por escrito a los docentes en el menor tiempo posible. 11
  • 12. TÍTULO II GESTIÓN PEDAGÓGICA CAPÍTULO I DE LA CALENDARIZACIÓN Y HORARIO ACADÉMICO Artículo 14º CALENDARIZACION La calendarización del año escolar es flexible. La fecha de inicio y término del periodo académico y vacacional, así como la organización de trabajo educativo en periodos bimestrales, tanto en los niveles primario y secundario, los determina la directora de la I.E., previa consulta al Consejo Educativo Institucional (CONEI), de conformidad con las directivas emitidas por el Ministerio de educación. Corresponde a la directora, en coordinación con la Subdirección de Formación General elaborar el cuadro de distribución de horas y el horario académico de los docentes del nivel secundario. En el primer caso se considerarán los criterios establecidos en la Resolución Ministerial, referida a las “Normas para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en la Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación secundaria Básica Regular y del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2018”. EL cuadro de distribución de horas y el horario académico de los docentes del nivel primario, es responsabilidad de la Directora en coordinación con el Subdirector de dicho nivel. Artículo 15º.- ORGANIZACIÓN DEL AÑO LECTIVO El año lectivo tiene una duración no menor de cuarenta (40) semanas efectivas de clase, incluyendo el tiempo destinado a las evaluaciones. Está organizado bajo el régimen de cuatro (4) períodos bimestrales con una duración de diez (10) semanas cada uno, separados por períodos ínter bimestrales de una semana cada uno, para la programación y organización del trabajo docente. Los periodos interbimestrales son aprovechados por las estudiantes como espacios vacacionales. CAPÍTULO II DEL PROYECTO CURRICULAR INSTITUCIONAL (PCI) Artículo 16º.- EL PCI El PCI de la Institución Educativa “Sara A. Bullón” es un instrumento de gestión pedagógica de orientación cognitiva. Se caracteriza por ser diversificable, abierto y flexible; responder a las necesidades y características de las estudiantes y a las exigencias socioculturales, históricas y productivas de la comunidad lambayecana, en el marco del PEI y de los lineamientos de política educativa regional. 12
  • 13. Artículo 17º.- INTENCIONALIDAD DEL PCI El PCI. está orientado a desarrollar capacidades en las estudiantes, que las hagan competentes para aprender de manera permanente, crítica, reflexiva, creativa, autónoma y ética, a partir de su interacción en los ámbitos personal, familiar, social, cultural y laboral. Artículo 18º.- EL PCI Y LA CENTRALIDAD DE LA ESTUDIANTE En la planificación y desarrollo de las actividades curriculares se enfatiza la centralidad de las estudiantes. En consecuencia, en el proceso de enseñanza- aprendizaje, se debe considerar, entre otros aspectos: los conocimientos previos de las estudiantes, los procesos pedagógicos y didácticos y el uso de estrategias didácticas que les permitan activar, desarrollar, fortalecer y manejar sus habilidades de aprendizaje para lograr aprendizajes significativos. Artículo 19º REVISIÓN Y REFORMULACIÓN DEL PCI En la revisión y reformulación del PCI participan todos los docentes del Nivel Primario y Secundario mediante la organización de equipos de trabajo. Artículo 20º CARÁCTER NORMATIVO DEL PCI El PCI tiene carácter normativo para la institución. Los docentes deben diversificar sus programaciones anuales y de unidad, programar los módulos, proyectos o sesiones de aprendizaje, teniendo como referente dicho instrumento. CAPÍTULO III DE LA MATRÍCULA Artículo 21º OPORTUNIDAD DE LA MATRÍCULA La matrícula de las estudiantes que ingresan a la I. E. “Sara A. Bullón”, se efectuará en el mes de diciembre. Artículo 22º MATRÍCULA EN EDUCACIÓN PRIMARIA Podrán matricularse en el primer grado de educación primaria, quienes hayan cumplido 06 años de edad hasta el 31 de marzo inclusive, siempre y cuando hayan realizado estudios de educación inicial, ciclo II - 5 años. Los requisitos para acceder al primer grado de educación primaria según SIAGIE son: a) Presentación de certificado oficial de educación inicial ciclo II-5 años. b) La presencia del padre, madre, tutor legal o apoderado, según Resolución N° 572-2015-ED. c) Copia de D.N.I. de la alumna. d) Ficha de matricula según SIAGIE. 13
  • 14. e) 30 días antes del inicio del proceso de matricula el Director deberá publicar dentro del local escolar, las fechas de inicio y fin del proceso de matrícula, número de vacantes por grado (ingresantes al 1er grado de primaria) f) En caso que la I.E. Pública y/o Privada tenga un mayor número de postulantes que vacantes, podrá establecer criterios de priorización para la selección de los padres de familia a admitir, que no impliquen evaluación directa de los estudiantes. Artículo 23º MATRÍCULA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA Podrán matricularse en el primer grado de educación secundaria quienes hayan concluido el sexto grado de educación primaria sean menores de 15 años de edad. Los requisitos para acceder al primer grado de educación secundaria son: a) La presencia del padre, madre, tutor legal o apoderado, según Resolución N° 572-2015-ED. b) Copia de D.N.I. de la alumna. c) Ficha de matricula según SIAGIE d) 30 días antes del inicio del proceso de matricula el Director deberá publicar dentro del local escolar, las fechas de inicio y fin del proceso de matrícula, número de vacantes por grado (ingresantes al 1er grado de secundaria). e) En caso que la I.E. Pública y/o Privada tenga un mayor número de postulantes que vacantes, podrá establecer criterios de priorización para la selección de los padres de familia a admitir, que no impliquen evaluación directa de los estudiantes. Artículo 24º RATIFICACIÓN DE MATRÍCULA La ratificación de matrícula en primaria y secundaria es automática para las estudiantes promovidas a partir del segundo grado de primaria y se efectúa en el mes de diciembre. En los casos de necesidad de recuperación, la ratificación de la matrícula se realiza previa verificación de los resultados. Artículo 25º TRASLADOS La Dirección proporciona a los padres de familia, tutores legales o apoderados las facilidades y documentos necesarios cuando gestionan el traslado de matrícula de sus hijas o pupilas, respectivamente. Los traslados de matrícula de las estudiantes a otra institución educativa se realizan hasta dos meses antes de la finalización del año escolar, previa solicitud con los requisitos necesarios. 14
  • 15. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN, RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA Y SUBSANACIÓN Artículo 26º NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN La evaluación es un proceso permanente realizado por los docentes y estudiantes que consiste en seleccionar y obtener información referida a los logros, los avances y las dificultades en los aprendizajes, a fin tomar decisiones sobre los reajustes pertinentes y oportunos a realizar. La evaluación se basa en un sistema de medida vigesimal y de registro permanente. Se rige de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 27º CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN La evaluación de los aprendizajes de las estudiantes tiene un carácter formativo, criterial, orientador y participativo: - Formativo: El docente evalúa, registra, analiza los logros y dificultades que tienen las alumnas en el proceso de aprendizaje para emitir juicios y tomar decisiones de mejoramiento del proceso. - Criterial: En la evaluación, el docente utiliza criterios e indicadores de logro que evidencian las capacidades que desarrollan las alumnas. Dichos criterios e indicadores deber ser concretos, claros y prefijados con anticipación y ser comunicados oportunamente a las estudiantes - Orientador: La información relativa a los resultados de las evaluaciones será utilizada por el docente para brindar orientaciones pedagógicas en forma clara, exhaustiva y oportuna a las alumnas, padres o apoderaros sobre aquellos aspectos que deben ser superados y las fortalezas que se deben potenciar. - Participativo: Debe asegurarse que este proceso intervengan, según nivel de actuación, los docentes y las alumnas. Las situaciones de evaluación se verifican entre el docente y las alumnas (heteroevaluación), entre alumnas (coevaluación) y la alumna misma (autoevaluación). Artículo 28º INDICADORES DE LA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO. La evaluación del comportamiento tiene carácter orientador y está a cargo del Coordinador de TOE con la participación de los auxiliares de educación en coordinación con los tutores de aula. Se realiza considerando el Código de Méritos y Deméritos. Se tomarán como referencia los siguientes indicadores: - Puntualidad y asistencia. - Presentación personal. - Respeto a las normas de convivencia. 15
  • 16. - Identidad con el plantel. - Cuidado del patrimonio institucional. - Permanencia en el plantel. - Respeto a la propiedad ajena. - Respeto a las personas. - Orden y limpieza. - Responsabilidad, - Veracidad. - Ayuda mutua y solidaridad. Artículo 29º TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Las técnicas e instrumentos de evaluación serán aplicadas de acuerdo a la naturaleza de cada área y de las capacidades seleccionadas. Entre otras técnicas e instrumentos de evaluación se aplican las siguientes: a) Observación Sistemática: - Ficha de observación. - Lista de cotejos. b) Situaciones Orales de Evaluación: - Diálogo. - Debates. - Exposiciones. c) Ejercicios Prácticos: - Mapa conceptual. - Análisis de caso. - Proyectos. - Diario. - Portafolio. - Ensayo. - sociodramas. d) Pruebas Escritas: - Pruebas de Desarrollo:  Examen temático.  Ejercicio interpretativo. e) Pruebas Objetivas:  De completamiento.  De respuesta alternativa.  De correspondencia. 16
  • 17.  De selección múltiple.  De ordenamiento. Artículo 30º CALIFICACIÓN DE LA UNIDAD DIDÁCTICA En la calificación de la Unidad Didáctica cada criterio tendrá el mismo peso; salvo que el docente priorice un criterio sobre otro, ponderándolo con peso diferente, siempre que el peso del criterio priorizado no sea superior al 15% ni superior al 35%. Artículo 31º IRREGULARIDADES EN LA EVALUACIÓN En caso de demostrarse irregularidades en el proceso de evaluación por parte de un docente, la Subdirección de Formación General tomará las acciones pertinentes para solucionar dicha irregularidad, informando de ello al Consejo Educativo Institucional. Artículo 32º EL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA (PRP) Programa de Recuperación Pedagógica se realiza al término del año escolar y es autorizado por la Directora. Tiene una duración de seis (6) semanas de enseñanza y aprendizaje, para aquellas estudiantes que lo requieran. No tiene carácter obligatorio. Artículo 33º PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA (PRP) Participan en el Programa de Recuperación Pedagógica: las estudiantes que no alcanzaron el nivel de logro esperado, en el desarrollo de las competencias curriculares de las áreas o talleres del grado de estudio correspondiente. Artículo 34º EVALUACIÓN EN EL PRP La evaluación y calificación de las estudiantes que participan en el Programa de Recuperación Pedagógica se rige por lo dispuesto en el artículo 26º, 27º, 29º, 31º, 32º y 33º del presente reglamento y las normas específicas de dicho programa elaborado por el Consejo Educativo Institucional y aprobado por la Directora. En la evaluación de las áreas desaprobadas por los estudiantes se enfatiza aquellos aprendizajes en las que la estudiante presentó dificultades. Artículo 35º LA EVALUACIÓN DE RECUPERACIÓN La Evaluación de Recuperación está dirigida para las estudiantes que desaprobaron hasta tres áreas curriculares, incluidas el área pendiente de subsanación. Así como para aquellas estudiantes que habiendo participado en el Programa de Recuperación Pedagógica han desaprobado alguna área curricular. 17
  • 18. CAPÍTULO V MONITOREO, ACOMPAÑAMIENTO Y EVALUACIÓN Artículo 36º NATURALEZA DEL MONITOREO, ACOMPAÑAMIENTO Y EVALUACIÓN El Monitoreo, Acompañamiento y Evaluación docente interno comprende acciones de asesoramiento, promoción y evaluación dirigidas a optimizar las funciones técnico-pedagógicas de programación curricular, enseñanza-aprendizaje y evaluación, para lograr aprendizajes de calidad en las alumnas. Es ejecutado mediante un Plan de Monitoreo, Acompañamiento y evaluación. La planificación, coordinación del Monitoreo, Acompañamiento y Evaluación del proceso educativo estará a cargo de personal directivo y jerárquico, según el ámbito de su competencia. Artículo 37º.- RESPONSABILIDAD DEL MONITOREO, ACOMPAÑAMIENTO Y EVALUACIÓN El Monitoreo, Acompañamiento y Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje desarrollado por el docente es responsabilidad de la Directora y Subdirector de Formación General. El Monitoreo, Acompañamiento y Evaluación del desarrollo curricular de las acciones de Tutoría y Orientación Educativa y del desempeño del Tutor Formal es responsabilidad del Coordinador del Comité de Tutoría, en coordinación con la Directora y el Subdirector de Formación general. Artículo 38º.- FUNCIÓN DEL MONITOREO, ACOMPAÑAMIENTO Y EVALUACIÓN La función de Monitoreo, acompañamiento y evaluación de la I.E. consiste en: a) Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje y el manejo de los documentos técnico-pedagógicos. b) Asesorar y orientar la labor del personal en el mejor cumplimiento de sus funciones técnico-pedagógicas. c) Promover la investigación, la experimentación educativa, las innovaciones pedagógicas, así como la sistematización de experiencias. d) Asesorar en la aplicación de la normatividad educativa vigente al área de su competencia. e) Informar al maestro sobre los resultados de la supervisión, Monitoreo y Acompañamiento Docente guardando por ética la reserva del caso. f) Hacer efectivas las recomendaciones y sugerencias hechas a los docentes. 18
  • 19. CAPÍTULO VI ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO TUTORIAL Artículo 39º.- DEFINICIÓN DE TUTORIA La tutoría es un servicio de acompañamiento socio-afectivo, cognitivo y pedagógico a las estudiantes para contribuir al logro de sus aprendizajes y a su formación integral. Artículo 40º.- TUTORIA Y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Las acciones de Tutoría y Orientación Educativa se incorporan al PEI, PCI y PAT y se verifican en el desarrollo curricular respectivo, en las horas de tutoría. Se incluyen los Programas de Prevención: Cultura de Paz, Prevención del Uso Indebido de Drogas, Maltrato Psicológico, Educación Sexual y Prevención de Desastres, así como de Convivencia y Disciplina Escolar. Artículo 41º.- LA HORA DE TUTORÍA La Dirección garantiza dos horas de tutoría dentro de las horas obligatorias para las áreas del Plan de Estudios. La hora de Tutoría y Orientación Educativa, es un espacio de encuentro entre el tutor y las estudiantes y de las estudiantes entre sí, para tratar asuntos relacionados con sus necesidades e intereses, en el marco de las áreas de tutoría. En el desarrollo de las acciones de tutoría, las estudiantes no están sujetas a calificación, pero sí a una observación y evaluación constante de tipo formativa. Artículo 42º.- USO DE LA HORA DE TUTORÍA Las horas de tutoría, serán destinadas al desarrollo de actividades contempladas en el plan anual de tutoría y en el plan de aula. Asimismo, en estas horas, se debe fomentar el diálogo, la reflexión y orientación. En este espacio el docente hará su intervención a nivel individual o grupal según las necesidades detectadas en el aula asignada. Artículo 43º.- DOCENTES TUTORES En el nivel primario, la función del docente tutor recae en el docente a cargo del aula. En el nivel secundario, en los profesores designados por la Directora, considerando entre otras, las siguientes características: empatía, capacidad de escucha, capacidad para la resolución de conflictos, tolerancia, confiabilidad, estabilidad emocional, así como la formación personal y ética y la práctica de valores en su trato con las estudiantes. En la elección de los tutores también se tiene en cuenta la opinión de las alumnas, quienes formalizarán su petición fundamentada, por escrito. Artículo 44º.- PROHIBICIÓN DE TENER MÁS DE DOS TUTORÍAS En ningún caso los docentes tutores ni los Coordinadores de Tutoría, tendrán más de dos secciones a su cargo. Artículo 45º.- LA HORA DE TUTORÍA Y LA JORNADA LABORAL Las horas de tutoría son parte de la jornada laboral del docente tutor. 19
  • 20. CAPÍTULO VII DEL CALENDARIO CÍVICO ESCOLAR Artículo 46º.- SELECCIÓN DE FECHAS CÍVICAS Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de horas efectivas mínimas de trabajo escolar, se seleccionarán antes del inicio del año escolar algunas fechas cívicas establecidas para promover los aprendizajes significativos y la formación integral de las estudiantes. TÍTULO III GESTIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO PRIMERO ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Artículo 47º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA La I.E. tiene la siguiente estructura orgánica: ORGANO DE DIRECCIÓN Dirección ORGANO TÉCNICO PEDAGÓGICO Sub Dirección de Formación General Sub Dirección de Educación Primaria Coordinación de TOE Jefatura de Laboratorio Asesoría de Letras Equipo etnopedagógico Coordinaciones de Equipos de Área ORGANO DE APOYO Secretaria General Secretaria de Dirección Secretaria de Sub Dirección de Formación General SIAGIE Auxiliar de Laboratorio Bibliotecario Auxiliar de Biblioteca 20
  • 21. Técnico Administrativo (Auxiliar de Notas) Recaudación (tesorero) ORGANO DE CONSULTA Consejo Educativo Institucional. ORGANO DE PARTICIPACIÓN Asociación de Padres de Familia Asociación de Ex-alumnas Municipalidad Sarina Comité de Aula Clubes estudiantiles y de docentes Asamblea de Profesores Asamblea general DESNA Fiscales Escolares. Artículo 48º.- COORDINACIONES OPERATIVAS Se constituirá coordinaciones operativas con la finalidad de flexibilizar la comunicación entre los diferentes órganos así tenemos: a) Coordinadores de Tutoría b) Coordinadores de Laboratorio c) Coordinador de Gestión de Proyectos de Investigación e Innovaciones Educativas. d) Dpto. de Psicología. Artículo 49º.- COMITÉS DE CONSULTA Y COORDINACIÓN Se constituirán comités de consulta y coordinación con la Dirección entre los cuales tenemos: a) Consejo Educativo Institucional b) Comité de Recursos Financieros c) Comité Especial de Evaluación d) Comité de Tutoría. e) Comité de Imagen Institucional f) Comité de Biblioteca g) Comité de Defensa Civil h) Comité de Infraestructura i) Comité de Gestión de Proyectos j) Comité Ambiental. 21
  • 22. Artículo 50º.- COMISIONES DE TRABAJO En el mes de marzo se formarán las comisiones de trabajo con la participación del todo el personal: a) Comisión del Día de la Madre b) Comisión del Día del Padre c) Comisión del Día del Maestro d) Comisión de la Semana Patriótica e) Comisión del Día de la Primavera f) Comisión de Aniversario g) Comisión de Asistencia Social h) Comisión de Escuela de Padres i) Comisión de San Judas Tadeo Una vez formada la Comisión, después de veinte días hábiles presentara y sustentará su Plan de Trabajo ante la Asamblea para su aprobación respectiva. CAPÍTULO SEGUNDO FUNCIONES DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SUBCAPÍTULO I DE LA DIRECTORA, SUBDIRECTOR, CONEI, COMITÉ DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA, COORDINADOR DE TOE, DEL JEFE DEL LABORATORIO, ASESORIA DE LETRAS Y COORDINADORES DE ÁREA SECCIÓN I DE LA DIRECTORA Artículo 51º.- LA DIRECTORA La Directora es la primera autoridad de la institución educativa y la representa legalmente. Es la responsable de organizar, conducir y evaluar las funciones de dirección y gestión institucional, pedagógica y administrativa. Artículo 52º.- FUNCIONES DE LA DIRECTORA Son funciones propias de la directora: 1. Formular, elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, el Plan Anual de Trabajo y el Reglamento Interno. Esta función la cumple, según sea el caso, con la participación de todos los estamentos que forman parte de la comunidad educativa. 2. Promover y organizar las comisiones estipuladas en las normas vigentes: calidad, innovación y aprendizaje, ciudadanía ambiental y gestión de riesgo; 22
  • 23. convivencia, tutoría e inclusión educativa; infraestructura, espacios y medios educativos y otras comisiones elegidas por asamblea. 3. Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad, a través de la organización y supervisión del programa anual de promoción educativa comunal. 4. Promover alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas, para mejorar el servicio educativo. 5. Suscribir convenios o contratos con fines educativos. 6. Promover estrategias formativas de monitoreo, acompañamiento y evaluación, fomentar una cultura de trabajo colaborativo. 7. Convocar y presidir el Consejo Educativo Institucional, el Comité de Tutoría, Orientación educativa y convivencia escolar, el Comité de Gestión de Recursos Financieros, la Comisión de Adjudicación de Quioscos y otras comisiones, a fin de informar o tratar aspectos de la gestión institucional, pedagógica y administrativa, según sea el caso. Las reuniones ordinarias son planificadas en los planes operativos de cada comisión, y las extraordinarias cuando la situación lo amerite. 8. Convocar y presidir las reuniones técnico-pedagógicas y administrativas y otras relacionadas con los fines de la institución educativa. 9. Reconocer mediante Resolución Directoral la constitución y conformación de la diversas comisiones constituidas, a nivel de la institución educativa. 10. Organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones del monitoreo, acompañamiento y evaluación con la finalidad optimizar la calidad de los aprendizajes y mejorar el desempeño del personal docente y administrativo. 11. Promover y favorecer las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los miembros de la comunidad educativa. 12. Garantizar el cumplimiento de los objetivos educacionales, para que se dé un buen trato a las estudiantes dentro y fuera de la institución educativa. 13. Garantizar la calidad de los aprendizajes en función a las necesidades educativas de las estudiantes y demandas de la comunidad, en condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje. 14. Organizar y realizar con el apoyo del CONEI y de la APAFA el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula y exoneración de asignaturas, así como la aplicación de las pruebas de ubicación. 15. Garantizar la matricula de los estudiantes y de aquellos menores en condición de abandono o en peligro moral, y de las estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas con discapacidad. 16. Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de las estudiantes en: actas, nóminas, certificados y otros documentos administrativos. 17. Programar y ejecutar en el periodo vacacional, el Programa de Recuperación Pedagógica. 23
  • 24. 18. Autorizar y promover visitas de estudio, excursiones y otras actividades pedagógicas. 19. Expedir certificados y constancias de estudios, así como otorgar diplomas a las estudiantes, según corresponda. 20. Promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, para que las estudiantes tengan acceso al mundo del conocimiento y puedan desarrollar nuevos aprendizajes. 21. Estimular y organizar la participación de las estudiantes del centro educativo en eventos de carácter deportivo, cultural y de prevención, convocados por el Ministerio de Educación y otras instituciones. 22. Estimular y derivar según el caso, a los órganos correspondientes, a las estudiantes, de conformidad con las normas educativas. 23. Otorgar permisos y licencias al personal a su cargo en casos debidamente justificados, informando a la UGEL si el caso lo requiere. 24. Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias, tanto en el cumplimiento de sus funciones como en otras que redunden en beneficio de las estudiantes de la institución educativa o de la comunidad. En los casos sobresalientes, proponer a la UGEL y/o Dirección Departamental su reconocimiento por Resolución. 25. Amonestar verbalmente o por escrito al personal de la institución educativa, por incumplimiento de sus funciones, deberes o de la contravención de las prohibiciones. En caso de reincidencia o gravedad, sancionar o informar por escrito al estamento superior, teniendo en cuenta las normas legales vigentes. 26. Promover, gestionar, organizar y desarrollar acciones de formación y capacitación permanente del personal a su cargo, mediante la suscripción de convenios o contratos. 27. Implementar jornadas pedagógicas que promuevan espacios de interaprendizaje y reflexión, así como actividades dirigidas a mejorar la calidad de los aprendizajes y el servicio educativo en el marco del PEI. 28. Apoyar la práctica docente de los estudiantes de los institutos superiores pedagógicos y facultades de educación, asegurando la permanencia del docente responsable en el aula, garantizando el asesoramiento al practicante y posibilitando las innovaciones pedagógicas. 29. Proponer al órgano intermedio las licencias del personal docente y administrativo, de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo proponer a la Comisión Especial de Evaluación, al docente reemplazante por el tiempo que dure la licencia del titular. 30. Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por el centro educativo, siguiendo las orientaciones del PEI, las normas oficiales; y atendiendo equitativamente las necesidades del nivel primario y secundario. 24
  • 25. 31. Elaborar el presupuesto anual de la institución educativa y administrar correctamente los fondos provenientes de actividades económicas e ingresos propios. 32. Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios educativos. 33. Adjudicar la administración de los kioscos, de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes. 34. Velar por el óptimo funcionamiento de la biblioteca, de los laboratorios, del aula de innovación pedagógica, del Centro de Recursos Tecnológicos (CRT) del comité de gestión de proyectos y los equipos; así como el uso adecuado de los materiales educativos y demás enseres de la institución. 35. Garantizar el uso y conservación del material educativo, distribuido por el Ministerio de Educación, para que las estudiantes y docentes. 36. Velar por la seguridad y salubridad del local educativo, coordinando la participación de la APAFA y el Consejo Educativo Institucional. 37. Desarrollar un programa de mantenimiento para la preservación, renovación y mantenimiento de los espacios, instalaciones y servicios de la Institución Educativa, como una actividad permanente y continua. 38. Autorizar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, el uso eventual de los ambientes o equipos de la Institución Educativa, por parte de instituciones de la comunidad, para fines educativos o culturales y de salud (Campañas médicas gratuitas). 39. Coordinar con la Asociación de Padres de Familia, los requerimientos de la institución educativa, para que sean incluidos en el Plan Anual de la APAFA. 40. Informar a la superioridad, caso de agresión física, maltrato psicológico a las estudiantes, en forma oportuna, en cumplimiento de la normatividad vigente. 41. Dar respuesta oportuna, a algún requerimiento solicitado, por algún miembro de la Comunidad Educativa. 42. Otras funciones, inherentes a su cargo. SECCIÓN II DEL SUB-DIRECTOR DE FORMACIÓN GENERAL Artículo 53º.- EL SUB-DIRECTOR DE FORMACIÓN GENERAL El Subdirector de Formación General es el responsable de la organización y conducción del Área de Formación General de la institución educativa (I.E.). Depende directamente de la Directora. Por delegación, cumple las funciones administrativas e institucionales de Dirección. Artículo 54º.- FUNCIONES Cumple las siguientes funciones: 25
  • 26. 1. Representar o reemplazar a la directora de la I.E. en caso de delegación o ausencia de esta, respectivamente. 2. Integrar el Consejo Educativo Institucional y el Comité de Tutoría y Orientación Educativa. 3. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular Institucional y demás instrumentos de gestión educativa. 4. Orientar el trabajo de los jefes de laboratorios y coordinadores de equipo, brindándoles el asesoramiento correspondiente y haciéndoles conocer las disposiciones oficiales. 5. Programar, organizar y realizar jornadas de actualización, en coordinación con la dirección. 6. Establecer en coordinación, con la Dirección, los horarios y turnos de trabajo del personal. 7. Informar oportunamente a dirección, acerca de los requerimientos en cuanto a materiales educativos y bibliográficos, distribuidos por el MINEDU para la consolidación de los aprendizajes. 8. Mantener actualizada la documentación pedagógica y administrativa de su responsabilidad e informar periódicamente a la Directora, sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje y sobre la situación del área a su cargo. 9. Participar en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de TOE y de Promoción Educativa Comunal. 10. Controlar la asistencia y puntualidad del personal a su cargo, disponiendo, ante la ausencia del personal docente, la cobertura de éstos con los auxiliares de educación, e informando oportunamente a Dirección. 11. Organizar, ejecutar y evaluar las actividades de recuperación del educando a lo largo del año lectivo y en el periodo vacacional; así como del Programa de Recuperación Pedagógica, conforme a normatividad vigente y al presente reglamento. 12. Programar bimestralmente, coordinar, ejecutar y evaluar las reuniones de información sobre los logros de aprendizaje a los docentes, padres de familia y a las estudiantes. 13. Amonestar verbalmente o por escrito al personal a su cargo, respetando la dignidad del docente, por incumplimiento de sus funciones, deberes o de la contravención de las prohibiciones. En caso de reincidencia o gravedad de la falta, informar a la Dirección del plantel. 14. Publicar el horario Pedagógico, del personal a su cargo, en lugares estratégicos. 15. Realizar otras funciones, que la normatividad vigente estípula. 26
  • 27. SECCIÓN III DEL SUB-DIRECTOR DEL NIVEL PRIMARIO Artículo 55º.- EL SUB-DIRECTOR DEL NIVEL PRIMARIO El Subdirector de del nivel primario, es responsable del buen funcionamiento pedagógico, institucional y administrativo de dicho nivel. Depende jerárquicamente de la Dirección de la I.E. Artículo 56º.- FUNCIONES Son funciones del Subdirector del Nivel Primario: 1. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular Institucional y demás instrumentos de gestión educativa. 2. Planificar, organizar, conducir y evaluar las acciones de monitoreo y acompañamiento. 3. Velar por el cumplimiento de los objetivos estratégicos y por el buen trato de las estudiantes, dentro y fuera de la Institución Educativa. 4. Presidir las reuniones técnico pedagógico relacionado con los objetivos del nivel. 5. Organizar el proceso de matrícula, en el Nivel Primario, en coordinación con la Dirección del Plantel. 6. Elaborar certificados de estudios para la firma y visto bueno de la Dirección. 7. Dirigir, coordinar, asesorar, monitorear y evaluar la labor del personal a su cargo, dando cuenta a la Dirección de la I.E. 8. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar jornadas de actualización para los docentes del nivel. 9. Amonestar por escrito al personal a su cargo, respetando la dignidad del docente, por incumplimiento de funciones e informando a la Dirección de la I.E. 10. Estimular o sancionar según el caso, a las estudiantes, de conformidad con las normas vigentes. 11. Administrar la documentación del nivel a su cargo. 12. Velar por el mantenimiento de los equipos tecnológicos del AIP y CRT, teniendo actualizado su inventario. 13. Participar en la formulación del Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios para el nivel. 14. Coordinar con los docentes, la organización y funcionamiento de los comités de aula en el nivel primario. 15. Reemplazar eventualmente al Profesor de aula, en caso de ausencia. 16. Controlar la asistencia, permanencia y puntualidad del personal a su cargo dando cuenta a Dirección. 17. Delegar funciones al profesor de turno en caso de ausencia, informando a Dirección. 18. Es integrante activo del Consejo Escolar. 27
  • 28. 19. Ejecutar tareas relacionadas con su función, que le encargue la Directora de la Institución Educativa. SECCIÓN IV ORGANO DE PARTICIPACION, CONCERTACION Y VIGILANCIA Artículo 57º.- CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI) El Consejo Educativo Institucional tiene el carácter de órgano consultivo, de apoyo y vigilancia en la gestión de autonomía escolar. Se reúne por lo menos tres veces al año. Artículo 58º.- INTEGRANTES DEL CONEI El Consejo Educativo Institucional está integrado por: a) La directora, quien lo preside. b) El Subdirector de Formación General. c) El Subdirector del Nivel Primario. d) Un representante de los docentes por cada nivel educativo, que serán elegidos y en el cargo tendrán una vigencia de dos años e) Dos representantes de los padres o madres de familia, que tengan sus hijos cursando el último grado de primaria o secundaria y se renovaran cada año. f) Dos representantes de las estudiantes elegidas por los municipios escolares, de preferencia de los últimos grados y que no desempeñen otras funciones. Artículo 59º.- FUNCIONES DEL CONEI El Consejo Educativo Institucional cumple las siguientes funciones: 1. Participar en la formulación, revisión, ejecución y evaluación del PEI, PAT, PCI, y demás instrumentos de gestión educativa. 2. Participar de la marcha de la Institución Educativa, emitiendo opinión sobre todos los asuntos que le sean consultados y promoviendo la práctica de la auto- evaluación de la gestión. 3. Contribuir a la democratización de la gestión educativa, promoviendo mecanismos y experimentando modelos de participación efectiva de todos los actores educativos y de la sociedad civil. 4. Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de las niñas y adolescentes que forman parte de la Institución Educativa. 5. Fomentar la articulación y pertinencia de los procesos pedagógicos y del trabajo educativo con las necesidades y potencialidades de la comunidad local a la que pertenece el centro educativo. 28
  • 29. 6. Impulsar la apertura de Institución Educativa estableciendo vínculos con las organizaciones e instituciones de la localidad, potenciando la utilización de los recursos existentes. 7. Fortalecer la organización, funcionamiento y seguimiento de «Círculos de Mejoramiento de la calidad del Aprendizaje y Enseñanza», «Círculos de Investigación-Innovación» y otras formas de organización de estudiantes, personal docente y administrativo conducentes a elevar la calidad de los servicios educativos. 8. Proponer a la Dirección, normas de convivencia para el personal y estudiantes de la Institución Educativa y criterios de participación en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 9. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa. 10. Contribuir al buen clima institucional a través de la sensibilización de la práctica de valores éticos e institucionales 11. Revisar el reglamento interno y formular las observaciones pertinentes para la modificación respectiva, antes de su aprobación mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección de la I.E. 12. Cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual de la Institución Educativa y de la Asociación de Padres de Familia en función del Proyecto Educativo Institucional y los demás instrumentos de gestión. 13. Prestar apoyo a la Dirección del centro en la resolución de conflictos que se susciten al interior del centro educativo. 14. Coordinar con la Comisión Especial de Evaluación la supervisión del desempeño del personal docente y administrativo y opinar sobre la gestión de la Directora de la Institución Educativa del órgano intermedio. 15. Promover mecanismos de reconocimiento y estímulos al personal docente y administrativo, que destaquen en su desempeño en el aula y en la Institución Educativa, y a los estudiantes según los resultados obtenidos en el marco del Proyecto Curricular Institucional y en el Proyecto Educativo Institucional. 16. Proponer a la Asociación de Padres de Familia por medio de su representante, mecanismos e instrumentos para contribuir a la mejora de los aprendizajes de sus hijas, desde la familia y en la Institución Educativa, a partir de aprender a escuchar a las hijas, del mejor uso del tiempo para el estudio en el hogar, el apoyo en la ejecución de las tareas escolares y la práctica de los valores. 17. Supervisar el número de horas efectivas de clase que reciben los alumnos de acuerdo al número de horas programadas según el Plan de Estudios y el Cuadro de distribución de secciones y horas de clase por sección, grados y turnos. 18. Confirmar la asistencia y puntualidad de los docentes de acuerdo al horario de clases. 19. Solicitar a la directora de la I.E. la convocación a reuniones extraordinarias, cuando haya circunstancias que así lo ameriten. 29
  • 30. SECCIÓN V COMITÉ DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA Artículo 60º.- INTEGRANTES DEL COMITÉ DE TUTORIA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA El Comité de Tutoría y Orientación educativa está conformado de la siguiente manera: a) La directora, quien lo preside o su representante. b) El Coordinador de Tutoría. c) Un tutor, representante por cada grado. d) Un representante de los auxiliares de educación, por turno. e) Un representante de las estudiantes, de preferencia de los últimos años y que no cumpla otras funciones. f) Un representante de los padres de familia. Artículo 61º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA Tiene las siguientes funciones: a) Planificar, elaborar, ejecutar, monitorear y evaluar el plan de tutoría, orientación educativa y convivencia escolar, en función a diagnostico de necesidad de orientación de las estudiantes. El proyecto educativa local, regional si lo hubiera. b) Promover que la tutoría, orientación educativa y convivencia escolar, en cuanto a sus actividades, se incorporen en los instrumentos de gestión de la I.E. c) Velar, que el coordinador de tutoría responsable de convivencia en los tutores; respondan a perfil necesario para la atención integral de las estudiantes. d) Promover de los docentes tutores en función de las necesidades e intereses de las estudiantes, dispongan de las horas adicionales para la orientación y el acompañamiento respectivo, en el marco de lo dispuesto en las normas del año escolar. e) Promover el cumplimiento de las horas efectivas y consecutivas de tutoría grupal, en un horario que favorezca su ejecución. f) Asegurar el desarrollo de la tutoría individual con las estudiantes, según sus necesidades de orientación. g) Desarrollar actividades de orientación a las familias, a nivel de institución educativa y a nivel de aula. h) Coadyuvar en el desarrollo de acciones de prevención y la atención oportuna de los casos de violencia escolar y otras situaciones de vulneración de derechos, considerando las orientaciones y protocolos de atención y seguimientos propuestos, por el sector. i) Coordinar con el Consejo Educativo Institucional (CONEI) u otras organizaciones de la I.E., el desarrollo de actividades formativas y 30
  • 31. preventivas relacionadas a la gestión de la tutoría, orientación educativa y convivencia escolar, para todos los integrantes de la comunidad educativa. j) Impulsar reuniones de trabajo colegiado con los tutores, para el intercambio de experiencias y apoyo muto. k) Organizar y promover la capacitación de los integrantes del Comité de Tutoría y Orientación Educativa y personal de la I.E. en general, en temas relacionados a la tutoría y a la convivencia escolar. Para ello, podrán recurrir a la UGEL correspondiente o a instituciones de la sociedad civil, especializadas en el tema. l) Promover, convocar y articular acciones con instituciones aleadas tomando en cuenta que su labor debe adecuarse a la normatividad vigente. m) Articular las acciones de orientación con los auxiliares de educación. n) Elaborar, actualizar y validar las normas de convivencia de la I.E. o) Asegurar la difusión del boletín informativo, que contenga los principios y demás normas de convivencia entre todos los integrantes de la comunidad educativa. p) Asegurar que la I.E. esté afiliada al SISEVE y actualice periódicamente los datos del responsable de la I.E. q) Fomentar el establecimiento de alianzas y relaciones de cooperación con instituciones públicas y privadas, con el fin de consolidar una red de apoyo en la promoción de la convivencia escolar, así como en las acciones que tengan que ver con la prevención y la atención de la violencia escolar y otras problemáticas psicosociales. SECCIÓN VI DE LA DEFENSORÍA ESCOLAR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (DESNA) Artículo 62º.- DEFINICIÓN Es un servicio tiene por finalidad promover, defender y vigilar los derechos que la legislación reconoce a los niños, niñas y adolescentes; asimismo, colaborar en la solución de conflictos de carácter familiar y escolar. Artículo 63º.- GRATUIDAD DEL SERVICIO DE LA DESNA Este servicio es de carácter gratuito y voluntario y su funcionamiento en las Instituciones Educativas exige el cumplimiento de requisitos básicos señalados en la Directiva Nº 002-2006-VMGP/DITOE. Artículo 64º.- RECONOCIMIENTO DE LA DESNA Y ACREDITACIÓN DE SUS INTEGRANTES La constitución y conformación de la DESNA es reconocida mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección. De igual modo, los integrantes de la DESNA son acreditados mediante Resolución Directoral emitida por la misma autoridad. 31
  • 32. Artículo 65º.- HORARIO DE LA DESNA El funcionamiento de la DESNA El horario de atención de la DESNA lo establece la Directora en coordinación con los integrantes del equipo de la DESNA, sin que su funcionamiento afecte el dictado de clases de los Defensores. Artículo 66º.- FUNCIONES DE LA DESNA Las Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente, tienen las siguientes funciones: a) Defender y proteger los derechos de las niñas y adolescentes. b) Promover acciones de difusión de los derechos y deberes de las niñas y adolescentes. c) Fortalecer la práctica de la convivencia y disciplina escolar democrática. d) Conocer la situación social de las estudiantes con mayor vulnerabilidad de deserción escolar. e) Denunciar ante las autoridades correspondientes, al conocer casos de estudiantes que son víctimas de maltrato (bulling) físico o psicológico, acoso, abuso y violencia sexual. f) Orientar a los padres o apoderados para prevenir situaciones críticas o la vulneración de derechos de las alumnas en su círculo familiar y fortalecer los lazos familiares. Artículo 67º.- INTEGRANTES DE LA DESNA La Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente está integradas por los siguientes miembros: a) El Responsable. b) Los Defensores. c) Los Promotores Defensores. Artículo 68º.- EL RESPONSABLE Es un docente designado por la Dirección que haya ejercido la labor tutorial o el cargo de Defensor satisfactoriamente. El cargo tiene una vigencia de dos años. Cumple las siguientes funciones y obligaciones: a) Planificar, dirigir y supervisar la labor del equipo de la DESNA. b) Coordinar con la Directora la autorización de la instalación de la DESNA, ante las UGEL, y solicitar su registro ante el MIMDES. c) Elaborar el Plan de Trabajo de la DESNAS y proponer su incorporación al Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa. d) Coordinar con la Directora la participación de los integrantes de las DESNAS, en las acciones de capacitación, afines a su labor, promovidas por el MIMDES u otras instituciones dentro de la normatividad vigente del sector. 32
  • 33. e) Informar, en el día, a la Directora de la Institución Educativa los casos que son reportados por los Defensores sobre maltrato físico, psicológico, acoso, tocamientos indebidos, abuso y violencia sexual en agravio de los estudiantes cuando haya indicios de la presunta responsabilidad de docentes o trabajadores de la institución. f) Denunciar ante la Directora de la Institución Educativa o las autoridades correspondientes cuando haya indicios de su presunta responsabilidad de docentes o trabajadores de la Institución educativa o de padres o apoderados, en casos de maltrato físico, psicológico, acoso o violencia sexual, en agravio de las alumnas. Artículo 69º.- LOS DEFENSORES Son dos docentes o personal auxiliar de la Institución Educativa, elegidos democráticamente por los estudiantes por un periodo de dos años. Aseguran el funcionamiento del servicio en los niveles y turnos. Tienen las siguientes funciones: a) Participar en la elaboración del Plan de Trabajo de la DESNA. b) Promover y desarrollar actividades de difusión y promoción de los derechos del Niño y del Adolescente. c) Propiciar la resolución pacífica y armónica de conflictos cuando se afectan los derechos de los estudiantes, dentro del marco del reglamento de la Institución Educativa y siempre que los hechos no constituyan faltas o delitos señalados en el Código Penal vigente. d) Informar inmediatamente al responsable de la DESNA, o en ausencia de este, a la Dirección de la Institución Educativa los casos de maltrato físico, psicológico, acoso y violencia sexual en agravio de los estudiantes para que se establezca la denuncia ante las autoridades correspondientes. e) La señalada en el inciso f del artículo anterior. Artículo 70º.- LOS PROMOTORES DEFENSORES Las Regidoras de Derechos del Niño del Municipio Escolar asumen el cargo de Promotores Defensores. El cargo tiene una vigencia de un año. Sus funciones son: a) Participar en la elaboración del Plan de Trabajo de la DESNA b) Promover y apoyar las actividades y campañas de la DESNA. c) Comunicar a los Defensores las situaciones en la cuales se ven afectados los derechos de las estudiantes, tanto dentro como fuera de la institución educativa. Artículo 71º.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA DESNA En la elección y designación de los integrantes del equipo de la DESNA se deben considerar entre otros los siguientes requisitos: a) Tener buena conducta. b) Capacidad de escucha. 33
  • 34. c) Capacidad empática con las estudiantes. d) Conocer y respetar los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. e) No haber sido sujeto a ningún tipo de sanción disciplinaria establecidas en las normas vigentes. Artículo 72º.- CESE DEL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN Los integrantes de la DESNA cesan en el ejercicio de sus funciones cuando se producen las siguientes situaciones: a) Al finalizar el período para el cual ha sido electo. b) En el caso de dejar la Institución Educativa. c) Por renuncia aceptada por la Dirección. d) Por abandono del cargo. e) Por incurrir en causales de sanción establecidas en las normas vigentes. SECCIÓN VII DEL COORDINADOR DE TUTORIA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA (TOE) Artículo 73º.- FUNCIONES DEL COORDINADOR DE TOE El Coordinador de TOE es responsable de coordinar la implementación de las actividades y servicios de TOE. Jerárquicamente, depende de la Sub Dirección de Formación General, dicta 12 horas de clase. Tiene las siguientes funciones: 1. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular Institucional y demás instrumentos de gestión educativa. 2. Monitorear, acompañar y evaluar las actividades planificadas, almacenando como acervo documentario los siguientes documentos: sesiones de tutoría, actas de compromiso, actas de reuniones con padres de familia, acta de intervenciones con los estudiantes, etc. 3. Planificar, organizar, monitorear, ejecutar y evaluar las acciones de disciplina escolar con participación de los auxiliares de educación, tutores y docentes. 4. Elaborar el horario de atención del servicio de TOE a fin de asegurar su funcionamiento en los turnos de mañana y tarde. 5. Controlar la asistencia, permanencia y puntualidad del personal a su cargo y disponer el reemplazo de los ausentes con el personal disponible. 6. Elaborar un registro de Instituciones y Profesionales de la Comunidad, afines con la naturaleza de los servicios especializados, en beneficio de las estudiantes. 7. Orientar a los Docentes Tutores en la aplicación de estrategias didácticas adecuadas a las acciones de tutoría y orientación en el aula. 8. Orientar, apoyar y asesorar a los Auxiliares de Educación, a fin de que se brinde un servicio de orientación tutorial adecuado y oportuno. 9. Organizar la formación del servicio de policías escolares, orientando a sus integrantes sobre las funciones que deben cumplir. 34
  • 35. 10. Fortalecer la organización y funcionamiento del Municipio Escolar mediante acciones de orientación, asesoramiento y apoyo oportuno. 11. Propiciar y fomentar la disciplina y el respeto mutuo entre las estudiantes, por medio de la práctica de valores. 12. Detectar los problemas de aprendizaje, comportamiento y de tipo familiar, que presenten las estudiantes y contribuir a su solución, a través de acciones de orientación con participación del tutor de aula, el padre de familia o apoderado y la alumna. Cuando el caso sea de gravedad, derivará a la instancia superior o recomendará la atención especializada. 13. Coordinar con el Comité de Tutoría y Orientación Educativa, la solución de los problemas de comportamiento y de tipo familiar de las estudiantes de la Institución Educativa. 14. Promover y supervisar la conformación de los Comités de Aula y la Escuela de Padres. 15. Realizar bimestralmente reuniones de coordinación, asesoramiento, evaluación y sistematización de experiencias con los tutores y auxiliares de educación, para consensuar criterios de actuación y adoptar medidas correctivas necesarias. 16. Promover, organizar y realizar eventos de tipo académico, deportivo y cultural; intraescolares o interinstitucionales. 17. Organizar a las estudiantes, para que realicen acciones que redunden en beneficio de la Institución Educativa y de la Comunidad. 18. Coordinar las acciones, para la realización de actividades del Calendario Cívico Escolar y deportivo recreativo. 19. Actualizar y aplicar el código de Méritos y Deméritos, en coordinación con profesores tutores de aula. 20. Propiciar y mantener un clima de buenas relaciones humanas entre docentes, estudiantes y padres de familia. 21. Implementar adecuadamente el botiquín escolar, a nivel de TOE, coordinando con dirección; y la implementación del botiquín de aula coordinando con tutores. 22. Informar a los Padres de Familia o Apoderados sobre el comportamiento de las estudiantes y coordinar acciones para el mejoramiento de su formación integral. 23. Informar periódicamente a la Dirección del Plantel sobre el avance, dificultades y logros de las acciones ejecutadas por su área. 24. Participa como integrante del Comité de Tutoría. 25. Buscar aliados estratégicos, para el manejo de problemas de Conducta, detectadas en las estudiantes. 26. Otras que le asigne la Sub Dirección de Formación General. 35
  • 36. SECCIÓN VIII DE LA JEFATURA DEL LABORATORIO Artículo 74º.- FUNCIONES DEL JEFE DEL LABORATORIO El jefe de Laboratorio depende directamente del Sub Director de Formación General. Dicta 12 horas de clase, tiene como funciones: < 1. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular Institucional y demás instrumentos de gestión educativa. 2. Planificar, organizar, orientar, supervisar y coordinar el proceso de aprendizaje en el laboratorio, así como llevar el programa de mantenimiento y conservación de los equipos, insumos e inventario correspondiente. 3. Proyectar el servicio de Laboratorio a Educación Primaria de Menores, brindando el apoyo respectivo. 4. Controlar la asistencia de los usuarios y del personal del Laboratorio a su cargo, reportando a la Subdirección de Formación General cualquier situación que no esté a su al alcance por resolver. 5. Ejecutar la(s) práctica(s) de laboratorio programadas en caso de ausencia del Profesor del área. 6. Informar bimestralmente a la Subdirección de Formación General el avance de actividades del Plan Anual de Trabajo del área. 7. Organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las medidas de seguridad de laboratorio. 8. Asesora a las estudiantes en la elaboración de proyectos científicos para ser presentados en la feria de ciencias. 9. Implementar el botiquín de primeros auxilios del laboratorio. 10. Supervisar, acompañar y monitorear las prácticas de laboratorio, realizadas por los docentes. 11. Cumplir tareas relacionadas con sus funciones que le encargue la Subdirección de Formación General, dentro de su jornada de trabajo (40 horas). SECCIÓN IX DE LA ASESORIA DE LETRAS Y DE LOS COORDINADORES DE ÁREA Artículo 75º.- FUNCIONES DE LA ASESORA DE LETRAS Forma parte de la plana jerárquica de la I.E., depende del subdirector de Formación General. Es la responsable de la orientación, asesoramiento y coordinación de las áreas curriculares afines. Dicta doce (12) horas de clase en el área de su especialidad. 36
  • 37. Tiene las siguientes funciones: 1. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del proyecto educativo institucional, plan anual de trabajo, reglamento interno, proyecto curricular institucional y demás instrumentos de gestión educativa. 2. Planificar y organizar acciones de recepción, monitoreo, acompañamiento del diseño, ejecución y avance de los programas curriculares; así como de las acciones de promoción educativa comunal y actividades educativas, realizadas en los talleres de su área. 3. Informar bimestralmente al subdirector de formación general las acciones significativas de su plan de trabajo. 4. Coordinar con la Subdirección de Formación General, las reuniones de trabajo con los docentes, para tratar las diversas estrategias pedagógicas que permitan la cualificación del proceso académico y formativo de la estudiante (esta acción se desarrollará a través de la formación de círculos de interaprendizaje y comunidades de aprendizaje). 5. Coordinar con la Subdirección de Coordinación General, el desarrollo de talleres de sensibilización y capacitación para docentes, así como también,. promover el desarrollo de actividades de las áreas a su cargo, previa presentación de un plan operativo. 6. Desarrollar acciones educativas complementarias, durante la ausencia eventual de algunos profesores. 7. Realizar tareas relacionadas con su función, que le encargue el Subdirector de Formación General. Artículo 76°.- FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE ÁREA Los(as) Coordinadores(as) de Equipo no forman parte de la Plana Directiva o Jerárquica del Plantel, son cargos funcionales que sirven como nexo entre el personal docente y el personal jerárquico y directivo, a fin de dar mayor fluidez a la comunicación y ejecución de las acciones dispuestas por la autoridad. Los(as) Coordinadores(as) de área son elegidos anualmente en forma democrática por su respectivo equipo. Sus funciones son las siguientes: a) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular Institucional y demás instrumentos de gestión educativa. b) Elaborar en coordinación con los miembros del equipo el Plan Anual de Trabajo del Área. c) Informar a la instancia inmediata superior las acciones significativas de su Plan de Trabajo. d) Convocar a los docentes de su equipo para establecer las estrategias metodológicas y criterios de evaluación que se debe aplicar al área de acuerdo al presente reglamento y a la legislación vigente. 37
  • 38. e) Coordinar y promover el desarrollo de actividades de su área. f) Realizar tareas relacionadas con su función, que le encargue el jefe inmediato superior. SECCIÓN X COMITÉ DE GESTIÓN DE PROYECTOS Y OTROS Artículo 77º.- DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES, PERIODO DE GESTIÓN Y FUNCIONES Los integrantes del Comité de gestión de Proyectos son elegidos en asamblea general y reconocidos por el Director mediante Resolución Directoral. El desempeño del cargo es por dos años, siendo posible su reelección al finalizar dicho periodo. Son responsables de planificar, ejecutar y evaluar las actividades concernientes a los proyectos educativos de la institución, para lo cual deben concertar las mejores capacidades del personal docente, de los padres de familia y estudiantes. Cumple las siguientes funciones: a) Elevar oportunamente a la dirección el Plan Anual de Trabajo del área. b) Promover el apoyo y participación de los docentes, alumnas y padres de familia en la ejecución de las actividades curriculares y extracurriculares programadas. c) Orientar a los docentes sobre las estrategias metodológicas, materiales educativos y criterios de evaluación que deberán emplearse, a fin de integrar las actividades del proyecto en las áreas curriculares. d) Asegurar el cumplimiento de las actividades, metas y resultados de los proyectos. e) Gestionar apoyo logístico y fuentes de financiamiento ante las instituciones civiles y empresas privadas de la comunidad. f) Administrar adecuadamente los bienes, equipos y recursos a su cargo. g) Rendir cuentas y brindar la información a la comunidad educativa, el Consejo Educativo Institucional, la UGEL y el Consejo de Administración del FONDEP. h) Publicar los resultados de los proyectos. SECCIÓN XI DEL DOCENTE DE AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA (DAIP) Y DEL CENTRO DE RECURSOS TECNOLOGICOS (CRT) Artículo 78.- FUNCIONES Son funciones del docente del Aula de Innovación pedagógica y centro de recursos tecnológicos: 1. Proponer a la Dirección de la I.E. los planes de trabajo de incorporación de la tecnología de la información y comunicación (TIC) en las labores educativas. 38
  • 39. 2. Solicitar a los docentes de aula que hacen uso del aula AIP, sus sesiones de aprendizaje respectivas, donde se verificará en que momento de su sesión hace uso de las herramientas tecnológicas. 3. Planificar, desarrollar y evaluar actividades de capacitación al personal docente, a fin de propiciar la integración del manejo de las tecnologías de información y comunicación, al proceso de enseñanza aprendizaje. 4. Incentivar en los docentes de la I.E. la formulación de propuestas y el desarrollo de actividades para el aprovechamiento educativo de la TIC. 5. Promover la participación de los padres de familia en el aprovechamiento educativo de la tecnología de la información y comunicación. 6. Asesorar permanentemente a los docentes en el uso y aplicación de la tecnología de la información y comunicación en el trabajo educativo. 7. Programar el horario del uso del Aula de Innovaciones Pedagógicas por parte de los docentes, para lo cual se considerará la solicitud verbal y la presentación de la sesión de aprendizaje del docente interesado. 8. Velar por el uso de las computadoras y del servicio de Internet como herramientas de autoformación, capacitación e investigación. 9. Seleccionar, recomendar y publicar direcciones electrónicas sobre temas de carácter pedagógico, educativo y cultural o que proporcionen herramientas útiles para el trabajo educativo y la formación en valores. 10. Facilitar el acceso a las alumnas al servicio de Internet o en el uso de las computadoras para el desarrollo de sus trabajos académicos, previa presentación de su carné y en horario diferente a sus labores académicas siempre y cuando exista disponibilidad en el horario del AIP. 11. Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación. 12. Reportar el estado de los recursos de la tecnología de la información y comunicación a la Dirección del Centro Educativo. 13. Llevar el inventario de los recursos TIC del Aula de Innovaciones Pedagógicas a su cargo. 14. Llevar actualizado los documentos administrativos de su responsabilidad. 15. Informar a la dirección y al órgano intermedio de su jurisdicción sobre las actividades desarrolladas conforme al Plan Anual del área. 16. Informar a la Dirección del plantel sobre el uso y aplicación de la TIC por parte de los docentes en el desarrollo de su trabajo pedagógico. 17. Mantenerse actualizado y tener conocimientos suficientes sobre los programas de cómputo que se utilizan en el aula de innovación y saber explotar su potencial. 18. Otras funciones que le asignen los estamentos superiores, en concordancia con la normatividad vigente. 39
  • 40. SUBCAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE EJECUCIÓN SECCIÓN I DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 79º.- FUNCIONES DE LOS DOCENTES Los docentes del nivel primario y secundario cumplen las siguientes funciones: 1. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del PEI, PCI, PAT del centro educativo. 2. Cumplir con la elaboración de la documentación técnico-pedagógica correspondiente y la administrativa de su responsabilidad. 3. Preparar material educativo, utilizando las estrategias, herramientas y TIC, teniendo en cuenta la pertinencia para lograr los aprendizajes esperados. 4. Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje considerando los criterios e indicadores de logro de las competencias o capacidades. 5. Organizar y ambientar el aula por sectores. En el caso del docente de secundaria coordinará con el docente Tutor la elaboración del sector de su área. 6. Proporcionar información, en forma permanente y oportuna, a los padres de familia, tutores o apoderados y a las estudiantes sobre logros, avances o dificultades en el aprendizaje. 7. Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia, tutores o apoderados sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijas o pupilas, respectivamente, sin perjudicar las horas de clase. 8. Orientar a los padres de familia, tutores o apoderados brindándoles recomendaciones pedagógicas para revertir las dificultades y potenciar las fortalezas en el proceso de aprendizaje de sus hijas o pupilas. 9. Ejecutar, en coordinación con el Comité de Gestión de Proyectos, las actividades curriculares programadas en los proyectos de innovación pedagógica, adecuándolo a la naturaleza de su área. 10. Participar en acciones programadas de capacitación y actualización profesional organizados por la institución Educativa o por las instancias superiores. 11. Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con la Dirección en las acciones que permitan el logro de los objetivos educacionales del nivel y los específicos de la institución. 12. Coordinar las acciones de orientación con el tutor responsable de la sección, cuando se es profesor de área. 13. Atender a las estudiantes y velar por su seguridad durante, el tiempo que permanecen en el Centro Educativo. En el caso del docente del nivel primario incluye las horas de recreo, higiene y alimentación. 14. Detectar problemas que afecten el aprendizaje y el desarrollo integral de las alumnas, adoptando las medidas pedagógicas adecuadas o derivando los que requieran atención especializada al TOE o Sub Dirección de Formación General. 40
  • 41. 15. Realizar acciones de recuperación pedagógica para las estudiantes que las requieran sin ocasionar pago alguno, en los ambientes de su áreas de reforzamiento. 16. Velar por el buen estado de conservación de los bienes, equipos y ambientes del Centro Educativo y cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de los mismos. 17. Velar por el orden y la limpieza de las aulas. 18. Velar por la disciplina de las estudiantes durante las horas de clase y apoyar decididamente en las acciones programadas por el Coordinador de TOE o el Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar. SECCIÓN II DE LOS TUTORES Artículo 80º.- FUNCIONES DE LOS TUTORES Los tutores cumplen las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Tutorial de Aula y demás documentación pertinente. b) Programar, desarrollar y evaluar las acciones básicas de tutoría, poniendo énfasis en aquellas áreas que atiendan las necesidades de orientación de las estudiantes. c) Programar, desarrollar y evaluar las acciones de los Programas de Prevención, señalados en este reglamento. d) Organizar el Comité de Aula de las estudiantes y padres de familia en coordinación, con TOE. e) Llevar la ficha personal de las estudiantes de su aula, considerando los indicadores de rendimiento escolar y de comportamiento mencionados en el artículo 21º del reglamento. f) Detectar las problemáticas de indisciplina y bajo rendimiento de la sección a su cargo, a través de métodos, técnicas e instrumentos edecuados y desarrollar acciones de orientación y consejería pertinentes, debiendo comunicar de inmediato al padre de familia. g) Derivar oportunamente a la instancia superior para su investigación, los casos de violencia u hostigamiento sexual, violencia física o psicológica producidos por cualquier personal del plantel contra las estudiantes a su cargo. h) Reportar al órgano correspondiente los casos de maltrato infantil por parte de la familia o por alguno de los miembros de la I.E., que se identifique en el aula donde el docente es tutor. i) Establecer comunicación permanente con el departamento de TOE y el Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar, a fin de derivar a las estudiantes con problemas de salud, de aprendizaje y conducta que por su complejidad merecen ayuda especializada. j) Programar, convocar y realizar reuniones de trabajo con el Coordinador de Tutoría, tutores formales y docentes a fin de unificar criterios sobre las 41
  • 42. acciones de tutoría y prevención y contribuir al logro de los aprendizajes y a la formación integral de las estudiantes. k) Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia, para contribuir al normal desarrollo socio-afectivo, moral y cognitivo de las estudiantes, favoreciendo su desempeño escolar y formación integral. l) Asistir a las reuniones convocadas por el Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar y otros tutores para unificar criterios, e intercambio de experiencias. m) Velar por la seguridad, bienestar, comportamiento y rendimiento académico de las estudiantes y asegurar que se respeten sus derechos y dignidad de persona. n) Elevar al departamento de TOE, informes periódicos, sobre los logros y limitaciones en el desarrollo de las acciones de orientación y consejería. o) Entregar, en coordinación con la Subdirección, en forma oportuna, las tarjetas de información, a los padres de familia. p) Elaborar los consolidados y las actas de la sección a su cargo. SECCIÓN III DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN Artículo 81º.- FUNCIONES DEL AUXILIAR DE TOE Los Auxiliares de Educación dependen funcionalmente del Coordinador de TOE. Cumple las siguientes funciones: 1. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del PEI, PCI, PAT de la I.E. 2. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del PAT de TOE y apoyar las acciones del Comité de Tutoría y Convivencia Escolar. 3. Realizar la formación de las estudiantes, al momento de ingresar al plantel y a la salida del mismo; así como también durante las actuaciones y demás actividades, realizadas dentro o fuera de la institución. 4. Orientar a las estudiantes en el cumplimiento de las normas y llevar el registro de incidencias. 5. Exigir a las estudiantes pulcritud en el aseo y presentación personal, el correcto uso del uniforme escolar; así como la conservación y limpieza de las aulas y de los ambientes, del material educativo y del mobiliario escolar, que les han sido entregados. 6. Incentivar en y del mobiliario escolar, la práctica de valores institucionales enumerados en el artículo 10 del presente reglamento, así como de otros valores. 7. Velar por el buen comportamiento de las alumnas durante la hora de recreo, los viajes de estudio, las actuaciones, los encuentros deportivos y cualquier otra actividad a la que asistan dentro y fuera de la institución. 42
  • 43. 8. Mantener actualizado el registro de inasistencia, puntualidad y permanencia de las alumnas; así como elaborar y elevar informes, cuando le sea solicitado, sobre las estudiantes que presenten un récord elevado de tardanzas e inasistencias. 9. Acompañar a la delegación las estudiantes que asistan a las actividades cívicos- patrióticas, educativas, deportivas, artísticas y culturales a las cuales ha sido invitada la I.E. 10. Desarrollar un trato afectivo y respetuoso cuando se interrelaciona con las estudiantes, tutores, docentes y padres de familia, con el fin solucionar dificultades en el rendimiento académico y comportamiento o de desarrollar acciones o actividades de su responsabilidad. 11. Detectar los problemas de aprendizaje, comportamiento y de tipo personal o familiar que presenten las estudiantes; contribuir a su solución mediante acciones coordinadas con los padres o apoderados y tutores; brindando orientación o aplicando medidas disciplinarias a las estudiantes, según sea el caso. Cuando la situación problemática revista gravedad, derivará a la instancia superior o recomendará la atención especializada. 12. Colaborar con el Coordinador de TOE para mantener actualizada la Ficha Personal de Mérito y Deméritos de las estudiantes. 13. Apoyar al Coordinador(a) de TOE en el desarrollo de las acciones de tutoría, orientación y acompañamiento a las estudiantes, en especial de aquellas que presenten dificultades de aprendizaje, problemas de comportamiento y de tipo personal, en coordinación con los Tutores Formales y demás docentes. 14. Orientar y controlar el cumplimiento de las normas que emanen de la dirección del plantel, sobre el comportamiento de las estudiantes. 15. Atender y auxiliar a las estudiantes cuando sufran una lesión menor o sufran de algún malestar y apoyar en el traslado de las estudiantes que requieren atención médica de emergencia. 16. Registrar los partes aplicados y reportados por las brigadieres de aula y docentes y distribuir las papeletas de citación a los padres de familia. 17. Aplicar estímulos y sanciones a las estudiantes a su cargo, establecidas en el presente reglamento y de conformidad con Código de Méritos y Deméritos, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. 18. Evaluar cualitativamente el comportamiento de las estudiantes a su cargo, en coordinación con el tutor. 19. Informar en forma oportuna y por escrito a los docentes de las áreas curriculares, sobre la justificación de las inasistencias de las estudiantes, a fin de garantizar su derecho a ser evaluadas o a postergar su evaluación. 20. Asistir a las reuniones del Comité de Aula y del Comité de Tutoría, cuando su presencia sea solicitada. 43
  • 44. 21. Ingresar al aula en ausencia del docente, con el fin de mantener la disciplina y brindar orientación a las estudiantes sobre las normas de convivencia escolar y temas de su interés. 22. Informar al Coordinador de TOE sobre los problemas de disciplina y comportamiento de las estudiantes; así como de las acciones y medidas de solución adoptadas. 23. Apoyar al Coordinador de TOE en la organización y funcionamiento del Consejo Escolar, brindado asesoría a sus integrantes. 24. Colaborar en el proceso de matrícula y de distribución de las estudiantes, en las secciones y grados respectivos. SECCIÓN IV DE LOS ADMINISTRATIVOS Artículo 82º.- DE LA SECRETARIA DE DIRECCIÓN La secretaria de Dirección depende directamente de la Dirección del plantel. Cumple las siguientes funciones: 1. Recibir, clasificar, registrar, distribuir y archivar la documentación que ingresa a la institución. 2. Elevar oportunamente a la instancia superior los informes de inasistencia del personal de la institución, adjuntando el consolidado respectivo. 3. Registrar en el libro de actas los acuerdos tomados en las reuniones que convoque el Director. 4. Llevar en orden los documentos de los diversos convenios aprobados por la institución. 5. Redactar y revisar documentación para la firma de la Directora. 6. Redactar documentos que la Directora le ordene. 7. Archivar copia de los documentos que son generados por el despacho de Dirección. 8. Velar por la seguridad, el mantenimiento y conservación de los documentos y bienes materiales a su cargo. 9. Cumplir con su Jornada de Trabajo. 10. Otras funciones o encargos que ordene la Directora. Artículo 83º.- EL TESORERO Es el tesorero del Comité de Administración de los Recursos Financieros cumple las siguientes funciones: 1. Recibir y registrar los ingresos, debiendo extender y firmar los recibos, boletas o facturas. 2. Registrar los egresos en el cuaderno de control diario. 44
  • 45. 3. Ejecutar gastos que ordene la Dirección debidamente, registrándolos en el Libro de Caja, bajo su responsabilidad. 4. Mantener al día toda la documentación originada por el movimiento de ingresos y egresos. 5. Presentar el Libro Caja cuando lo solicite el Director, el Consejo Educativo Institucional, el Comité de Gestión de Recursos Financieros y las autoridades educativas. 6. Coordinar con el representante de Recursos Financieros sobre el ingreso o egreso del dinero. 7. Consolidar la información contable y elevarla, mensualmente, a la Dirección, adjuntando los documentos sustentatorios de ingresos y egresos. Artículo 84º.- DE LA SECRETARIA DE SUB DIRECCIÓN La secretaria de Subdirección depende directamente de la Sub Dirección del plantel; tiene como funciones: 1. Recibir, clasificar, registrar, distribuir y archivar la documentación que ingresa a este despacho proveniente de Dirección y de otras áreas. 2. Redactar documentos que ordena la Subdirección de Formación General. 3. Elevar oportunamente a la Dirección del plantel el informe de inasistencia del personal docente y administrativo elaborado por el Subdirector de Formación General; así como cualquier documento ordenado requerido a este despacho. 4. Registrar los acuerdos tomados en las reuniones convocadas por el Subdirector de Formación General. 5. Llevar en orden los documentos técnico-pedagógicos y administrativos presentados por los docentes del nivel secundario. 6. Redactar y revisar la documentación para la firma del Subdirector de Formación General. 7. Redactar otros documentos que se le ordene. 8. Archivar copia de los documentos que son generados por el despacho de Sub Dirección Formación General. 9. Velar por la seguridad, el mantenimiento y conservación de los documentos y bienes materiales a su cargo, bajo responsabilidad funcional. 10. Otras funciones o encargos que ordene el Sub Director de Formación General. Artículo 85º.- DEL AUXILIAR DE NOTAS Depende de la Dirección y cumple las siguientes funciones: 1. Llenar certificados de estudios 2. Organizar, clasificándolas por año y grados, el archivo de actas de evaluación, aplazados, subsanación y de otros documentos a su cargo. 3. Inventariar el archivo respectivo por años lectivos y grados. 4. Tener al día el Padrón General de Notas. 45
  • 46. 5. Otras funciones que le encargue la Dirección. Artículo 86º.- DEL PERSONAL DE BIBLIOTECA El personal de biblioteca es el responsable de orientar y ejecutar las tareas correspondientes al servicio de biblioteca que brinda el Centro Educativo. Cumple las siguientes funciones: 1. Organizar y dirigir el servicio de biblioteca de lunes a viernes y en los dos turnos académicos. 2. Velar por el cuidado, conservación y mantenimiento de los bienes y enseres de la biblioteca dentro de su turno de trabajo. 3. Coordinar con el personal de servicio a fin de mantener la limpieza del ambiente de la biblioteca. 4. Recibir, clasificar, catalogar y registrar el material bibliográfico, didáctico y demás enseres que ingresen a la biblioteca. 5. Llevar actualizado el inventario del material bibliográfico y didáctico, de los muebles y demás enseres con que cuenta la biblioteca. 6. Fichar y codificar el material bibliográfico, actualizando la información permanentemente. 7. Orientar a las alumnas en el uso y conservación adecuados del material bibliográfico y de los ficheros. 8. Velar por el buen comportamiento de la usuaria, orientándola en el respeto del Reglamento de la Biblioteca. 9. Aplicar a las alumnas las sanciones establecidas en el Reglamento de la Biblioteca cuando infrinjan dichas normas. 10. Organizar el préstamo del material bibliográfico y didáctico a los docentes y alumnas e informar en forma oportuna a las subdirecciones sobre el retraso en la devolución, el deterioro o la pérdida del material prestado y sobre cualquier otra ocurrencia acaecida en la prestación del servicio. 11. Solicitar a la dirección del plantel la autorización para la venta de Carné de Biblioteca con fines de registro y control de los usurarios. 12. Proponer, desarrollar y promover proyectos de implementación bibliográfica con textos escolares, de especialidad y de teoría pedagógica y curricular. 13. Preparar la estadística diaria del servicio de biblioteca e inscripción de usuarios. 14. Coordinar con el Comité de la Biblioteca la depuración del material bibliográfico obsoleto o gravemente deteriorado, elaborando el catálogo de los libros dados de baja. 15. Otras funciones asignadas por la Dirección y Subdirección del plantel. Artículo 87º.-DEL PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES El personal encargado de los servicios generales realiza funciones de mantenimiento y limpieza de los ambientes y enseres del colegio; así como también cumple servicio de conserjería y portería de acuerdo al horario establecido por la Dirección. 46
  • 47. 87.1. Además de cumplir con las funciones que le asigne el Director, el Subdirector de Formación General, el personal jerárquico y docente, es de su responsabilidad: A. Del mantenimiento y limpieza: 1.Limpiar diariamente con asiduidad el mobiliario y los equipos; las oficinas, las aulas de clase y de innovación pedagógica, los patios, pasadizos y otros ambientes del plantel. 2.Efectuar la limpieza diaria - con productos desinfectantes- de los servicios higiénicos y bebederos y vaciar las papeleras y basureros. 3.Desempolvar semanalmente las ventanas, cornisas y paredes de las aulas, oficinas y demás ambientes del plantel. 4.Reparar trimestralmente las carpetas, escritorios y demás mobiliarios. 5.Revisar y dar mantenimiento a las instalaciones eléctricas y sanitarias. 6.Informar por escrito y en forma oportuna a la Subdirección de Formación General cuando encuentren mobiliario deteriorado, bajo responsabilidad funcional. 7.Velar por el mantenimiento y conservación de los ambientes y mobiliario en general. B. De la portería: 1. Impedir el ingreso a personas ajenas a la institución, salvo autorización expresa del Director o autoridad que lo reemplace. 2. Controlar y registrar el ingreso de padres de familia, tutores y apoderados de las estudiantes, de acuerdo al horario de atención al público establecido por la Dirección del plantel. 3. Orientar de manera cortés a los visitantes sobre los procedimientos y horarios de atención al público. 4. Controlar el ingreso y salida de la estudiantes de acuerdo al horario establecido, bajo responsabilidad funcional. 5. Controlar y registrar la salida autorizada de bienes, equipos y enseres del colegio, así como el ingreso de los mismos. 6. Impedir la salida de bienes, equipos y enseres del colegio que no cuente con la autorización debida e informar en el día a la Dirección del plantel, bajo su responsabilidad. 87.2. El personal de servicios generales, en el cumplimiento de sus funciones, deberán usar los correspondientes elementos de protección personal que le será proporcionado por el Director, tales como máscara de protección, guantes de cuero y de goma, equipos protectores visuales y otros; evitando exponer de manera temeraria su seguridad personal. 87.3. Además, formulará a dirección los requerimientos de materiales y equipos para el cumplimiento de su función. 47
  • 48. Artículo 88º.- DEL GUARDIÁN El guardián tiene su residencia dentro del plantel. Cumple actividades de vigilancia y seguridad. Su turno de trabajo es de 7.00 p.m. a 8.00 a.m. de lunes a domingo. Es de su responsabilidad: 1. Controlar y registrar la salida autorizada de bienes, equipos y enseres de la Institución Educativa, así como el ingreso de los mismos, informando oportunamente la Dirección de cualquier irregularidad. 2. Verificar que las oficinas, aulas de clase e innovación pedagógica, biblioteca, laboratorio y demás ambientes estén aseguradas bajo llave, bajo responsabilidad. 3. Velar por la seguridad e integridad de los bienes de la I. E. a través de rondas permanentes durante su horario de trabajo. 4. Comunicar inmediatamente a la policía nacional sobre ingreso no autorizado y fuera del turno de atención de cualquier persona extraña al plantel. SUBCAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES, ESTÍMULOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL SECCIÓN I DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL Artículo 89º.- DERECHOS DEL PERSONAL El personal de la I.E. tiene los siguientes derechos: 1. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de gestión de la Institución Educativa. 2. Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización institucional. 3. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de los miembros de la comunidad educativa. 4. Ser informado de los resultados de la evaluación de su desempeño laboral, recibiendo las orientaciones y recomendaciones adecuadas y oportunas, con la reserva del caso. 5. Ser informado por escrito de los cargos que contra él se formulen para ejercer su derecho de defensa. 6. Que se respeten los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones. 7. Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos. 8. Disponer de aulas y ambientes limpios y seguros. 48
  • 49. 9. Recibir estímulos por el desempeño eficiente de sus funciones. 10. Contar con los ambientes, equipos, materiales o enseres necesarios para efectuar su labor pedagógica, administrativa o de limpieza, según sea el caso. 11. Hacer uso del servicio de biblioteca o de Internet para su autoformación y desarrollo profesional o técnico. 12. Participar de los programas de perfeccionamiento, capacitación, actualización, entrenamiento y perfeccionamiento organizado por la Dirección, la UGEL, el Ministerio de Educación o de otras instituciones públicas o privadas. 13. A matricular a sus hijos en la I E. exonerados del derecho de APAFA. 14. Gozar de un día libre en la fecha de su onomástico y en el día del maestro. 15. A opinar y a ser escuchados en las asambleas, previa comunicación oportuna de la agenda por tratar. 16. Solicitar permisos, licencias, por causas justificadas o motivos personales, de conformidad la legislación vigente. Artículo 90º.- DEBERES DEL PERSONAL Son deberes del personal: 1. Desempeñar, según corresponda, su función educativa, administrativa o de servicio con dignidad y eficiencia; y con lealtad a la Constitución, a las leyes, y a los fines, misión y visión de la I.E. 2. Asistir al cumplimiento de sus labores con puntualidad y responsabilidad. 3. Llevar con corrección los documentos correspondientes a su cargo. 4. Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en su desarrollo cultural, cívico y patriótico. 5. Cooperar en el mantenimiento y conservación adecuados de local, instalaciones, mobiliarios, equipos y demás enseres de la I.E. y promover su mejora. 6. Asistir puntualmente a las reuniones programadas por la Dirección, Subdirector de Formación General, Jefes de Laboratorio, Coordinador de TOE o Coordinadores de Área. 7. Abstenerse de realizar en el centro de su trabajo actividades que contravengan los fines y objetivos de la institución educativa. 8. Participar activamente en las actividades culturales, educativas, deportivas, religiosas, cívicas, artísticas, etc. organizadas por la I.E. o a las cuales ha sido invitada. 9. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa, sin hacer ningún tipo de discriminación. 10. Contribuir eficazmente a construir una comunidad educativa con sólidas relaciones interpersonales y una excelente imagen institucional, mediante la práctica de normas de convivencia y de valores éticos y de la calidad total, respectivamente. 11. Cumplir con las disposiciones contenidas en la legislación vigentes y en el reglamento de la I.E. 49
  • 50. Artículo 91º.- DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE Además de los mencionados en el artículo anterior, son deberes del docente: 1. Presentar oportunamente las programaciones anuales, unidades de aprendizaje, sesiones de aprendizajes, módulos o proyectos a la Subdirección de Formación General. 2. Evaluar permanentemente el proceso de aprendizaje de las alumnas y cumplir con llenar el registro auxiliar y oficial, así como mantener al día los demás documentos técnico-pedagógicos. 3. Orientar permanentemente a las estudiantes, respetando su dignidad de persona y libertad, cooperando con sus padres y con la Dirección, en su formación integral. 4. Informar en forma permanente a los padres de familia, tutores o apoderados sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y comportamiento de sus hijas o pupilas, orientándoles para que adopten las medidas correctivas pertinentes. 5. Vigilar diariamente y en todo momento a las alumnas para que estén correctamente uniformadas. 6. Velar por la seguridad de las alumnas durante el tiempo que permanezcan en la Institución Educativa. En el caso de los docentes del nivel primario, este deber incluye las horas recreo, higiene y alimentación. 7. Participar en actividades cívicas, colaborando en la formación y disciplina escolar en la realización de dichas actividades. 8. Propiciar el uso, la implementación y organización de la biblioteca, y fomentar la lectura en las alumnas a partir de su experiencia personal. 9. Coordinar 48 horas antes, como mínimo, con el docente del AIP para hacer uso de las herramientas tecnológicas o TIC, para el desarrollo de su sesión de aprendizaje, debiendo entregar una copia de la misma para dejar constancia. Asimismo, se recomienda que el docente ingrese, permanezca y salga del AIP con las estudiantes a si cargo. SECCIÓN II DEL LOS ESTÍMULOS Artículo 92º.- ESTÍMULOS AL PERSONAL EN GENERAL El personal de la I.E. que cumpla satisfactoriamente de sus funciones y deberes se hará merecedor a los siguientes estímulos: a) Reconocimiento público. b) Felicitación y reconocimiento verbal. c) Felicitación y reconocimiento por escrito. d) Diploma de honor. 50
  • 51. e) Medalla a la orden de Sara A. Bullón, que será otorgado las docentes o trabajadoras por haber cumplido 25 a favor de la Educación o de la Institución. En el caso de los docentes o trabajadores, por haber cumplido 30 años de servicio. f) Resolución Directoral de felicitación expedida por la dirección de la Institución Educativa. Artículo 93º.- ESTÍMULOS A LOS DOCENTES DEFENSORES Reconocimiento a la labor de los docentes defensores: 1. Se hará merecedor de un reconocimiento público de la Institución Educativa el docente defensor que: a) Cumpla con eficiencia su labor de docente defensor durante los dos años que dura su periodo. b) Excepcionalmente pueden recibir el reconocimiento a mitad de su periodo. 2. Se hará merecedor de una Resolución Directoral de felicitación por parte de la Institución Educativa el docente defensor que: a) Cumpla satisfactoriamente más de un periodo en el cargo. b) En casos excepcionales, la Directora de la Institución Educativa establecerá este reconocimiento. 3. Podrá recibir una Resolución Directoral de felicitación expedida por la UGEL, a propuesta de la Directora de la Institución Educativa el docente defensor cuando: a) Su grado de eficiencia, en el desempeño de su función, ha permitido que la DESNA de la Institución Educativa sea un ejemplo a imitar. b) Cuando ha brindado apoyo, desinteresadamente, para el fortalecimiento de las Defensorías de Niño y Adolescente en el ámbito de la UGEL. SECCIÓN III DE LAS FALTAS Artículo 94º.- FALTAS Son faltas de carácter disciplinarias las siguientes: 1. Incumplir las normas establecidas en las leyes vigentes y en el presente reglamento. 2. Abandonar el aula o el plantel en horas de labor sin permiso ni justificación alguna, excepto en las horas libres. 3. Dedicarse en hora de trabajo a otras actividades ajenas a su función o distintas del cargo. 4. Incumplir las órdenes de sus superiores, sujetas a ley. 51
  • 52. 5. Incitar o cometer actos de violencia o intimidación contra cualquier miembro de la comunidad educativa. 6. Agraviar con palabras, gestos o vía de hecho en perjuicio del personal jerárquico, de los docentes, auxiliares, administrativos, estudiantes y padres de familia. 7. Incurrir en actos de abuso de autoridad. 8. Incurrir en negligencia en el cumplimiento de sus funciones. 9. Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos de su función, labor o del servicio. 10. Utilizar o disponer de los ambientes, equipos, mobiliarios, material didáctico y dinero de la institución educativa, en beneficio propio o de terceros. 11. Concurrir al trabajo en estado de embriaguez u o bajo los efectos de estupefacientes u alucinógenos. 12. Llegar tarde a la hora de trabajo o ausentarse injustificadamente por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de sesenta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario. 13. Inasistir a las asambleas, actividades cívico-escolares y actuaciones institucionales. 14. Causar intencionalmente daños materiales al local, instalaciones, equipos, mobiliario, documentos y demás bienes de propiedad de la I.E. o en posesión de ésta. 15. Realizar actos de inmoralidad dentro del plantel. 16. Incurrir en actos de hostigamiento sexual o violencia sexual en agravio de las alumnas o del personal de la institución. 17. Las demás que señale ley. SECCIÓN IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo 95º.- PROHIBICIONES Son prohibiciones del personal de la Institución Educativa: 1. Emplear a las estudiantes para que cumpla servicios de su función. 2. Ingresar a aulas durante las horas de clase sin autorización de la Dirección o de las Subdirecciones. 3. Retirar a las estudiantes del aula durante las horas de clase, excepto cuando tenga permiso justificado verificado por TOE o Dirección. 4. Saludar a las estudiantes con besos, abrazos o cualquier tipo de contacto físico íntimo e indecoroso, dentro o fuera del aula o de la institución. 5. Conversar con las estudiantes en las horas de recreo sobre cualquier asunto, excepto cuando realice consejería u orientación. 6. Conversar a solas con una estudiante, máxime en lugares apartados y en forma reiterativa. 52
  • 53. 7. Visitar a las estudiantes en sus domicilios o citarlas fuera de la institución educativa para tratar asuntos de evaluación o de cualquier índole que atente contra la moral o buen buenas costumbres. 8. Facilitar el ingreso de personas extrañas -a los ambientes del plantel o a las aulas- que puedan poner en riesgo la integridad física o moral de las estudiantes o la imagen del colegio. 9. Sacar del plantel, sin autorización, equipos, mobiliarios y material educativo. 10. Solicitar cuotas de dinero a las estudiantes o padres de familia, tutores o apoderados, excepto las autorizadas por el Director. 11. Realizar dentro del plantel actividades de carácter político partidario. 12. Permanecer en el quisco durante las horas de labor. 13. Denigrar los miembros de la comunidad educativa con comentarios injuriosos o calumniosos. 14. Generar conflictos que de cualquier manera alteran el buen clima institucional. 15. Dictar clases particulares dentro o fuera del plantel a sus estudiantes, excepto las clases de recuperación de horas autorizadas por la dirección. 16. Celebrar contratos económicos o realizar actividades de cualquier índole a nombre del plantel sin autorización respectiva. 17. Las demás que señalen las leyes. SECCIÓN V DE LA SANCIONES DEL PERSONAL Artículo 96º.- SANCIONES Son sanciones aplicables al personal directivo, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio de la Institución Educativa por falta a sus deberes, ejercicio abusivo de sus derechos y violación de las prohibiciones: a) Amonestación verbal o escrita. No proceden más de dos amonestaciones escritas en caso de reincidencia. b) Descuentos por inasistencias. Tres tardanzas se considerarán como una hora de inasistencia. c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones si se trata de docente o suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días si se trata de personal administrativo. d) Cese temporal del servicio hasta por tres años si se trata de docente o cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta por doce (12) meses si se trata de personal administrativo. e) Separación definitiva del servicio o destitución. f) Otras según Norma Legales vigentes. Artículo 97º.- CORRESPONCIA ENTRE SANCIÓN Y FALTA 53
  • 54. El mayor o menor grado de sanción corresponde directamente a la mayor o menor gravedad de la falta cometida por el personal. En la aplicación de las sanciones no se atenderá necesariamente el orden correlativo señalado en el artículo anterior ni será en forma automática; sino considerando la naturaleza de la infracción, el nivel de carrera, los antecedentes del servidor y la reincidencia, constituyendo este último un serio agravante. Los descuentos por inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción según normas legales vigentes. Artículo 98º.- PROCEDIMIENTO DE LAS SANCIONES Las sanciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo anterior se aplican previo descargo verbal o por escrito del trabajador imputado de falta, y las indicadas en los incisos c, d) y e) del artículo anterior se aplican sólo previo proceso administrativo en el que el infractor puede ejercer su derecho de defensa. La inhabilitación profesional sólo es impuesta por sentencia judicial que sanciona un delito común. Artículo 99º.- FICHA PERSONAL DE ESCALAFÓN En la ficha personal de Escalafón se anotan tanto los méritos como los deméritos, las sanciones administrativas y judiciales, etc. de los profesores, auxiliares, administrativos y personal de servicio, de conformidad con la legislación vigente. Los deméritos anotados en la ficha personal de Escalafón prescriben a los cinco años, a excepción de la separación definitiva y la inhabilitación. CAPÍTULO TERCERO ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO Y ADMINISTRATIVO SUBCAPÍTULO I DE LOS HORARIOS Artículo 100º.- HORARIO EDUCATIVO El Centro Educativo desarrollará sus actividades educativas de lunes a viernes en turno mañana y tarde, tanto en el nivel primario como secundario. La hora efectiva a desarrollar es de 45 minutos, 7 horas pedagógicas diarias. Las actividades educativas se desarrollarán en los siguientes horarios: a) MAÑANA: Entrada : 7:05 a.m. En aula : 7.15 a.m. Salida : 12:45 p.m. b) TARDE Entrada : 12.50 p.m. En aula : 01.00 p.m. Salida : 6:30 p.m. 54
  • 55. SUBCAPÍTULO II DE LA JORNADA DE TRABAJO Artículo 101º.- JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DIRECTIVO Y JERÁRQUICO La jornada laboral del personal directivo es de cuarenta horas cronológicas semanal y del personal jerárquico, jefe de laboratorio y Coordinador de TOE es de cuarenta (40) horas pedagógicas a la semana. Su permanencia en los dos turnos se garantizará de acuerdo un horario adecuado a las necesidades de la Institución Educativa. Artículo 102º.- JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DOCENTE La jornada laboral del personal docente del nivel primario es de treinta (30) horas pedagógicas a la semana. Los docentes del nivel secundario, desarrollarán sus 24 horas de clase efectiva, y las (6) horas adicionales las trabajarán con estudiantes o padres, madres de familia o apoderados(as) sin ocasionar pérdida de clase de las estudiantes. Artículo 103º.- JORNADA LABORAL DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN La jornada laboral de los auxiliares es treinta (30) horas pedagógicas a la semana. Artículo 104º.- JORNADA LABORAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO La jornada laboral diaria del personal administrativo es de siete horas y cuarenta y cinco minutos (7.45 h). Asimismo, la jornada laboral diaria del personal de servicio es de siete horas y cuarenta y cinco minutos (7.45 h). Ambas jornadas, se cumplen de acuerdo al horario de trabajo establecido por la Dirección, en función a las necesidades de servicio de la institución. SUBCAPÍTULO III CONTROL, ASISTENCIA Y PERMANENCIA Artículo 105º.- REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DIRECTIVO Y JERÁRQUICO El personal directivo y jerárquico registrará su asistencia diaria firmando el registro de asistencia ubicado en el despacho de la dirección. Artículo 106º.- REGISTRO DE ASISTENCIA DE LOS DOCENTES Y AUXILIAR El personal docente del nivel secundario y los auxiliares de educación registrarán su asistencia diaria firmando el registro de asistencia ubicado en el despacho de la Subdirección de Formación General. Los docentes del nivel primario lo harán en el registro respectivo ubicado en el despacho de la Subdirección del Nivel Primario. 55
  • 56. Artículo 107º.- REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICO El personal administrativo, de biblioteca y de servicio registrará su asistencia diaria en el despacho de la Subdirección de Formación General firmando el registro de asistencias. Artículo 108º.- PERMANENCIA DEL PERSONAL La permanencia del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar, administrativo y de servicio está sujeta a las normas vigentes y al presente reglamento interno. Está prohibido hacer abandono del local de la institución educativa en las horas de trabajo, excepto las horas libres. Para las salidas excepcionales es obligatorio solicitar la autorización por escrito. SUBCAPÍTULO IV DE LAS JUSTIFICACIONES, LICENCIAS Y VACACIONES Artículo 109º.- JUSTIFICACIONES Las justificaciones, se realizaran por los motivos expuestos en la normatividad pertinente. Artículo 110º.- LICENCIAS El personal docente y administrativo tiene derecho a solicitar licencia con goce de remuneraciones o sin ella, según sea el caso, por: a) Enfermedad o accidente común. b) Por maternidad o gravidez. c) Por fallecimiento cónyuge, padres, hijos o hermanos. d) Por capacitación oficializada por el MINEDU. e) Por beca con intervención del MINEDU. f)Por citación expresa judicial, militar o policial. g) Por motivos particulares. Artículo 111º.- VACACIONES Las vacaciones del personal docente y administrativo están reguladas en las respectivas leyes y reglamentos del sector: a) El personal docente goza de 60 días de vacaciones al año. b) El personal administrativo goza de 30 días de vacaciones al año y de acuerdo a lo siguiente pautas establecidas por necesidad de servicio de la I.E.: - Las vacaciones no son acumulables, por lo que la solicitud tendrá efecto hasta un año de retroactividad. - El periodo vacacional no será solicitado en los meses de marzo y diciembre. CAPÍTULO CUARTO 56
  • 57. DERECHOS, DEBERES, PRESENTACIÓN PERSONAL, ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, ROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DE LAS ESTUDIANTES SUBCAPITULO I DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES Artículo 112º.- CENTRALIDAD DE LAS ESTUDIANTES Las estudiantes son el centro y la razón de ser de la I.E. y el pleno desarrollo de su personalidad, meta de todo el proceso educativo. Artículo 113º.- ESTUDIANTES DE LA I.E. SARA A BULLÓN Son estudiantes de la I.E. “Sara A. Bullón” de Lambayeque, las estudiantes matriculadas en los niveles educativos de primaria y secundaria. Artículo 114º.- DERECHOS DE LAS ESTUDIANTES Las estudiantes tienen derechos derivados de su condición de persona y de su condición misma de alumnas. En especial tienen los siguientes derechos: 1. Conocer el Reglamento Interno y el Reglamento de Conducta; así como de las disposiciones que le conciernen como estudiantes. 2. Conocer el Plan y los Programas de Estudios que le serán aplicados en el transcurso de su proceso educativo. 3. Recibir una educación integral y personalizada de acuerdo a sus estilos de aprendizaje, así como los servicios de orientación y bienestar, dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral, física y psicológica y de conformidad con la normatividad vigente. 4. Ser tratada con dignidad y respeto, ser reconocida por lo que es y como es, desarrollando su personalidad, sin discriminación de ninguna clase. 5. Ser llamadas por su nombre y no por apodos. 6. Disponer en la institución educativa de ambientes físicos aseados: aulas, bibliotecas, servicios higiénicos, etc. 7. Ser evaluadas de con justicia y equidad, de acuerdo a los criterios e indicadores de evaluación e informadas oportunamente del resultado. 8. Expresar su opinión libremente - guardando corrección, cordura, respeto y orden - en todos los asuntos que le conciernen como estudiantes y a ser escuchadas, ya sea directamente o por medio de sus representantes del municipio escolar. 9. Presentar ante el profesor, tutor y autoridades educativas sugerencias o reclamos que contribuyan a mejorar la atención en los servicios educativos y que sean atendidos oportunamente. En su reclamo o sugerencia, observarán el respeto debido y el conducto regular. 10. Elegir y ser elegidas en las organizaciones estudiantiles o institucionales, tales como Clubes, Municipio Escolar, Consejo Educativo Institucional, Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar; así como ser respetadas en sus funciones. 57
  • 58. 11. Solicitar el adelanto o postergación de evaluaciones en los casos de enfermedad prolongada, accidente, cambio de residencia o viaje en delegación oficial, previa solicitud del padre o apoderado, anexando los documentos sustentatorios pertinentes. 12. Solicitar autorización a la dirección de la I.E., para participar en acciones de recuperación pedagógica o de evaluación de recuperación en otra institución educativa, cuando por razones de viaje u otros motivos excepcionales no puede hacerlo en la institución educativa de origen. 13. Recibir estímulos y premios por el cumplimiento destacado de sus deberes escolares o por acciones meritorias en beneficio del prestigio institucional. 14. Hacer uso de los libros de biblioteca, de las TIC del aula de innovación pedagógica y otros servicios, de acuerdo a los reglamentos respectivos. 15. Solicitar al tutor o profesor y recibir, de uno o de otro, orientación respecto a sus problemas personales, familiares, académicos, etc. 16. No recibir castigos, sanciones o medidas disciplinarias humillantes que afecten su dignidad de personas, sus derechos fundamentales o agravien su integridad física, psicológica o moral. 17. Formular ante su Tutor, Profesores y Autoridades Educativas; cuantas iniciativas, sugerencias y reclamaciones estimen oportunas. 18. En caso de ser estudiante inclusiva, tiene derecho de ser respetar su condición, de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 115º.- DEBERES DE LAS ESTUDIANTES Las alumnas tienen los siguientes deberes: 1. Respetar y cumplir las normas del reglamento, de comportamiento y de convivencia institucional, elaboradas por Coordinación de TOE. 2. Asumir responsablemente; su formación intelectual, moral, religiosa, cívica, patriótica y física, cumpliendo oportunamente con el desarrollo de trabajos académicos y actividades de evaluación de cada una de las áreas. 3. Participar activamente en las actividades educativas desarrolladas por la institución educativa. 4. Saludar con respeto a los profesores, auxiliares, personal administrativo y de servicio, compañeras y personas ajenas. 5. Observar un comportamiento disciplinado, atento, respetuoso y activo en el aula. 6. Informarse sobre avances y logros en su proceso de aprendizaje para tomar conciencia de los aspectos que debe superar y de las capacidades y potencialidades que debe desarrollar. 7. Asistir con puntualidad a la I.E. y permanecer en el aula durante las horas de clase. 8. Traer el material bibliográfico y educativo, necesario para cada área. 9. Cuidar su aseo y presentación personal, así como la limpieza de las aulas, servicios higiénicos y demás ambientes de la institución educativa. 10. Cuidar los ambientes, equipos, mobiliarios y material didáctico de la institución educativa. 58
  • 59. 11. Contribuir con limpieza de las aulas y demás ambientes de la I.E. 12. Velar por la buena imagen institucional, observando un comportamiento adecuado al orden moral y a las buenas costumbres. 13. Usar con decoro el uniforme escolar, la insignia y los distintivos de grado, evitando cambios y aditamentos no oficiales. 14. Desarrollar su personalidad, respetando las normas de convivencia y disciplina que la I.E. ha establecido. 15. Portar la agenda escolar todos los días, la cual debe ser firmada diariamente por el padre de familia, en señal de estar informado sobre la asistencia y comunicados de la I.E. SUBCAPITULO II PRESENTACION PERSONAL, PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA Artículo 116º.- PRESENTACIÓN PERSONAL Asistir a la Institución Educativa correctamente uniformada, excepto en casos excepcionales autorizados por la Dirección. Ello implica: a) Llevar lazo de color azul o negro que sujete el cabello. b) Usar correctamente el corbatín. c) Usar la camisa por debajo de la falda. d) Llevar la falda por debajo de la rodilla. e) No pintarse las uñas, la cara, ni usar alhajas o adornos de ninguna clase. f) En el horario de Educación Física las alumnas asistirán con buzo y polo oficiales, zapatillas y calcetines blancos. El buzo debe ser usado a la cintura y el polo, por debajo de éste. Artículo 117º.-RESPECTO AL HORARIO DE CLASES Las estudiantes deben respetar los horarios de entrada y el de salida establecidos por la institución educativa. Artículo 118º.-TARDANZAS Las estudiantes que llegan con retraso son debidamente anotados por el auxiliar de TOE, antes del ingreso a los salones. Ingresarán al aula a la segunda hora de clase. Las estudiantes que incurran en tres tardanzas consecutivas o alternadas están obligadas a asistir con sus padres o apoderado ante el Coordinador de TOE, a fin de adoptar las medidas correctivas pertinentes. Las tardanzas no serán objeto de justificación y se tendrán en cuenta en la evaluación del comportamiento, de conformidad con el Código de Méritos y Deméritos. Artículo 119º.- INASISTENCIAS 59
  • 60. Las inasistencias deberán ser oportunamente justificadas en forma personal por los padres o apoderados ante el Coordinador de TOE, debiéndose anexar a la solicitud los documentos sustentatorios pertinentes. Las inasistencias serán consideradas en la evaluación del comportamiento. La justificación procede, si es presentada en un período no mayor de siete días hábiles de ocurrida la inasistencia. Artículo 120º.- PORCENTAJE DE ASISTENCIA PARA LA PROMOCIÓN Para ser promovidas en el área o grado, las alumnas deberán asistir por lo menos al 70% de las clases programadas durante el año lectivo. No se considerarán para el récord de asistencias los días que hubieran faltado por enfermedad u otra razón, debida y oportunamente justificada. SUBCAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES Artículo 121º.- PROHIBICIONES: Las estudiantes están sujetas a las siguientes prohibiciones: 1. Usar el nombre de la I.E. en actividades o acciones no autorizadas por la Dirección. 2. Adulterar notas o falsificar firmas en exámenes, prácticas o documentos oficiales de la I.E. 3. Organizar rifas, colectas, suscripciones y demás actividades en nombre de la I.E. sin autorización escrita de la Dirección. 4. Concurrir al domicilio de profesores, por asuntos de calificación o de cualquier asunto académico o por motivos personales. 5. Interrelacionarse con los docentes de una manera irreverente y descortés e indecorosa dentro y fuera de la I.E. 6. Expresarse públicamente, en forma injuriosa o calumniosa respecto de cualquier miembro de la comunidad educativa. 7. Saludar a los docentes con beso en la mejía, tomarles de la mano, abrazarles o interrelacionarse con cualquier otro trato físico íntimo e indecoroso, dentro o fuera de la I.E. 8. Fomentar desorden en los alrededores de la I.E. por motivo de cumpleaños de sus compañeras; empleando huevos, harina, etc. 9. Salir del aula o de la I.E., durante las horas de trabajo pedagógico, sin autorización respectiva. 10. Permanecer sola en un aula o cualquier ambiente con cualquier personal de la I.E., excepto para realizar trámite documentario o consejería por el tutor o profesor. 11. Entrar a los salones de clase comiendo, bebiendo, rebotando pelota, o empujándose o corriendo. 12. Incitar o cometer actos de violencia o intimidación en contra de los docentes, estudiantes o personas ajenas a la I.E. dentro o fuera de la misma; así como 60
  • 61. cualquier otra conducta violenta que altere el normal desarrollo de la convivencia escolar. 13. Cometer fraudes en exámenes, prácticas o trabajos académicos. 14. Promover o facilitar el ingreso de personas extrañas a las aulas o los ambientes de la I.E., sin la autorización de dirección. 15. Detenerse en los servicios higiénicos; correr en las escaleras y en el aula. 16. Introducir, distribuir, proporcionar y consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes dentro del recinto escolar. 17. Introducir, distribuir o proporcionar material pornográfico o análogo en la institución educativa. 18. Dedicarse en horas de clase a ocupaciones distintas a las escolares o a realizar trabajos de otras áreas. 19. Malograr, destruir, pintarrajear el mobiliario o los ambientes de la I.E. o incitar a realizar tales acciones o favorecer a cometerlos. 20. Practicar o introducir juegos de azahar u otros de naturaleza similar. 21. Asistir al colegio con maquillaje, alhajas u objetos de valor. 22. Portar, introducir o promover el uso de objetos punzo cortantes o armas de fuego o cualquier objeto que pueda causar daños. 23. Portar teléfonos celulares y/o radios. 24. Adquirir productos en los quioscos, durante las horas de clases. 25. Recibir clases particulares -dentro o fuera de la I.E., de su mismo profesor, excepto las clases de recuperación de horas autorizadas por la Dirección. 26. Organizar juegos que conlleven a realizar conductas inadecuadas, como besarse en la boca o realizar tocamientos indebidos entre compañeras. 27. Violar la intimidad de sus compañeras, profesores y personal de la I.E., haciendo uso de las redes sociales y otros medios de comunicación. SUBCAPITULO IV DE LOS ESTÍMULOS Y PREMIOS Artículo 122º.- FINALIDAD DE LOS ESTÍMULOS Y PREMIOS Con el fin de incentivar la responsabilidad, el esfuerzo y constancia de las estudiantes en el proceso de aprendizaje y fomentar una conducta social ética, la Institución Educativa “Sara A. Bullón” ha establecido un sistema de estímulos y premios. Artículo 123º.- ESTUDIANTES ESTIMULADAS Y PREMIADAS Los estímulos se otorgan a las estudiantes que destaque en rendimiento académico o comportamiento, por acciones extraordinarias realizadas dentro o fuera de la I.E. Artículo 124º.- ESTÍMULOS ESTABLECIDOS 61
  • 62. Los alumnos se hacen acreedores a los siguientes estímulos: 1. Estímulos públicos: a) Recibir exaltación pública. b) Izar el pabellón nacional y el pabellón sarino. c) Ser nombrada brigadier de aula. d) Representar a la I.E. en eventos especiales. e) Ser invitada al estrado de honor en celebraciones cívicas o institucionales. 2. Estímulos individuales: a) Felicitación escrita en las libretas de información de notas. b) Felicitación y reconocimiento verbal o por escrito del tutor. c) Felicitación y reconocimiento verbal o por escrito del Coordinador de TOE. d) Felicitación y reconocimiento verbal o por escrito de los Subdirectores o del Director de la I.E. e) Diploma de honor. f) Premios en paquetes educativos o deportivos g) Recibir el Premio de Excelencia Académica, Deportiva y/o en el Comportamiento. h) Otros reconocimientos por su esfuerzo personal, civismo, creatividad, gusto por la lectura, liderazgo y/o compromiso institucional. Artículo 125º.- PREMIOS DE EXCELENCIA OTORGADOS A LAS ALUMNAS La institución educativa creado los siguientes premios a la excelencia en el desempeño académico, deportivo y conductual: a) Premio de Excelencia Académica “Yolanda Cruz García”, otorgado a las estudiantes sarinas por lograr un excelente desempeño académico en las áreas curriculares y distinguirse por su disciplina y comportamiento. El puntaje mínimo en aprovechamiento y comportamiento es de 17, en forma respectiva. b) Premio de Excelencia Deportiva “Mari Esther Urbina Varías”, otorgado a las estudiantes que obtengan un excelente comportamiento y un desempeño académico bueno. El puntaje de comportamiento requerido es de 20 y el de aprovechamiento es de 17. c) Premio de Excelencia en el Comportamiento “Roberto Alfaro Vargas”, otorgado a las estudiantes por su notorio desempeño deportivo dentro y fuera de la I.E. y obtengan un aprovechamiento bueno. Se considera notorio desempeño deportivo el haber obtenido premios en forma individual o en equipo en campeonatos deportivos o una participación meritoria que prestigie la imagen institucional. El puntaje de aprovechamiento académico mínimamente exigido es de 17. SUBCAPITULO V 62
  • 63. DE LAS FALTAS, ACCIONES Y SEGUIMIENTO Artículo 126º.- DE LAS FALTAS, ACCIONES Y SEGUIMIENTO Si las estudiantes cometen falta a sus deberes, hagan ejercicio abusivo de sus derechos, cometan violación a las prohibiciones que se ha reglamentado, se procede a: a) Registrar el acto en el cuaderno de incidencia, se reporta al padre de familia, se levanta un acta de compromiso de la estudiante y el padre, ante el tutor y/o auxiliar de educación. b) De reincidir en su accionar se deriva al estudiante a la coordinación de TOE, se reporta el caso al padre de familia, se suscribe un acta de compromiso de la estudiante y el padre ante el coordinador de TOE y se realiza el seguimiento correspondiente con el tutor y/o auxiliar. c) Si la estudiante continua cometiendo faltas o se evidencia una falta grave, se registra el acto en el cuaderno de incidencia, se deriva al comité de tutoría y orientación educativa, para tomar las acciones correctivas necesarias. d) De continuar con la misma actitud o evidenciar otra falta grave, se deriva al CONEI, para la toma de decisiones. e) En caso que las estudiantes realicen comportamientos que constituyan infracción a la norma legal, se derivará el caso a la Fiscalía. Si la estudiante se encuentra inmersa en lo planteado en los incisos a), b) y c) o es reportada por su tutor en el informe final de tutoría, se establece que la estudiante sea cambiada de sección para el año siguiente. CAPÍTULO V DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA, TUTORES O APODERADOS Artículo 127º.- FUNCION EDUCADORA DE LOS PADRES DE FAMILIA Los padres de familia, tutores o apoderados son los primeros y principales educadores de sus hijas o pupilas. Su participación organizada es necesaria en la gestión institucional, en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en la formación moral de las estudiantes. Artículo 128º.- DERECHOS Son derechos de los padres de familia, tutores o apoderados: 1. Participar en el proceso educativo de sus hijos o pupilas. 2. Exigir que sus hijas o pupilas reciban una educación integral y de calidad. 3. Solicitar informes en forma permanente sobre el proceso de aprendizaje de sus hijas o pupilas. 4. Ser informados, al menos, trimestralmente de los logros, dificultades y conducta de sus hijos o pupilos a través del Informe sobre mis Progreso y de la Libreta de Evaluación al final de cada trimestre, según se trate del nivel primario o secundario, respectivamente. 63
  • 64. 5. Entrevistarse con el docente, tutor, Subdirectores o Directores para tratar asuntos relacionados con el proceso educativo de sus hijas o pupilas. La entrevista con los docentes y tutores se hará sin interrumpir las horas de clase y en el horario de atención establecido por el Director. (esto se debe cumplir para evitar interrupción de clase). 6. Obtener del docente la información sobre la programación curricular del área, los criterios e indicadores de evaluación y cualquier otro dato relevante sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje. 7. Ser consultado sobre cualquier decisión institucional que afecte los intereses de sus hijas o pupilas. 8. Formular sugerencias o expresar su opinión, ya sea oralmente o por escrito, sobre los diversos aspectos de la gestión institucional, pedagógica y administrativa. 9. Denunciar los casos de violencia física o psicológica, hostigamiento o abuso sexual, drogadicción, tráfico de notas, discriminación, negligencia, etc. en perjuicio de sus hijas o pupilas, aportando los elementos sustentatorios correspondientes. 10. Ser respetado en su dignidad personal por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 11. Participar en la elección de sus representantes al Consejo Educativo Institucional. 12. Participar activamente en la planeación, ejecución y evaluación del Proyecto educativo Institucional y supervisar la gestión institucional, administrativa y pedagógica, así como el trabajo docente, a través de los órganos de participación. Artículo 129º.-DEBERES: Son deberes de los padres de familia, tutores o apoderados: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir a sus representadas las normas contenidas en el presente Reglamento Interno y en la legislación vigente. 2. Participar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, en el Plan Anual de Trabajo, a través de sus órganos de participación. 3. Apoyar la gestión educativa y colaborar para el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de la correspondiente Institución Educativa, de acuerdo a sus posibilidades. 4. Colaborar con las actividades programadas por la Directora, docentes o tutor cuando ello les sea solicitado y participar activamente en su realización. 5. Informarse en forma permanente sobre el proceso de aprendizaje y el comportamiento de sus hijos o pupilos, a fin de apoyarlos en el afianzamiento de sus logros, fortalecimientos de sus avances y superación de sus dificultades. 6. Asistir a las reuniones o entrevistas convocadas por el personal docente, jerárquico, directivo o el Consejo Educativo Institucional para de informar o informarse sobre asuntos concernientes al desempeño escolar y comportamiento de su representada. 7. Proveer a sus hijas o pupilas el material y útiles necesarios para la realización del trabajo escolar. 64
  • 65. 8. Apoyar la labor educativa de los docentes y velar por el cumplimiento de los deberes escolares de sus hijas o pupilas, tales como las evaluaciones, prácticas, asignaciones e investigaciones, con el fin de contribuir con su formación y desarrollo integral. 9. Velar por la regularidad en la asistencia a clase y puntualidad de sus hijas o pupilas. 10. Evitar pedir autorizaciones para retirar a sus representadas de las horas clases, excepto en los casos debidamente justificados. Solo se concederá hasta un máximo de tres pases de salida por mes. 11. Enviar a las estudiantes correctamente uniformadas para el desarrollo de las labores académicas o de educación física. 12. Cuidar limpieza e higiene de sus hijas o pupilas. 13. Colaborar con el profesorado y con la institución, en general, en el cumplimiento de las normas de la Institución Educativa. 14. Velar por la seguridad, bienestar, comportamiento y rendimiento académico de las estudiantes. 15. Orientar a sus hijas o pupilas para que conserven adecuadamente los libros a su cargo distribuidos por el Estado y devolverlos en la fecha señalada; en caso de pérdida o deterioro devolverá otro ejemplar similar. 16. Asegurar que se respeten los derechos y dignidad de persona de las estudiantes 17. Cuidar y preservar los bienes, equipos y ambientes del centro educativo y responder por los daños causados, por imprudencia o por dolo. 18. Matricular o ratificar la matrícula oportunamente. 19. Asegurar que las estudiantes cumplan con sus deberes dentro y fuera de centro educativo. Artículo 130º.- PROHIBICIONES Los padres de familia, tutores o apoderados están prohibidos de realizar las siguientes conductas o actividades: 1. Ingresar a las aulas de clases una vez iniciada la jornada escolar para hablar con los docentes, las estudiantes o entregar útiles, tareas o comida. 2. Ingresar al centro educativo fuera de los horarios de atención establecidos por la Dirección. 3. Utilizar, sin autorización por escrito del Director, el nombre de la institución para realizar actividades económicas o de cualquier otra índole. 4. Concurrir al centro educativo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o alucinógenos. 5. Realizar actos de inmoralidad dentro del plantel. 6. Realizar actos de violencia o incitar a los padres, docentes o las estudiantes a cometerlos dentro o fuera de la institución. 7. Falsear información para solicitar permisos, justificar inasistencias o excusar tardanzas de las estudiantes. 65
  • 66. 8. Agraviar con palabras, gestos o vía de hecho en perjuicio del personal jerárquico, de los docentes, auxiliares, administrativos, las estudiantes y a otros padres de familia. 9. Fumar dentro del centro educativo. 10. Ingresar cualquier clase de sustancia toxicológica (tabaco, droga ilícitas, alcohol, pegamentos tóxicos,…), objetos (cortaplumas, punzones, navajas,…) libros o revistas que pongan en riesgo la seguridad, la salud y la integridad moral de las estudiantes. 11. Alterar el buen clima institucional. CAPÍTULO VI DEL MUNICIPIO ESCOLAR Artículo 131º.- NATURALEZA El Municipio Escolares una organización que promueve la participación de las estudiantes, ofreciéndoles un canal para realizar actividades en beneficio del Centro Educativo, además de ser una experiencia pedagógica que los prepara para el ejercicio de la ciudadanía. Artículo 132º.- FUNCIONES El Municipio Escolar tiene las siguientes finalidades: a) Organizar actividades educativas, culturales y recreativas, canalizando de esta forma las iniciativas de las estudiantes. b) Promover y defender los derechos del niño y del adolescente. c) Contribuir a la formación de valores cívicos al propiciar el sentido de responsabilidad, solidaridad y la participación democrática de las estudiantes. d) Trabajar por el progreso y desarrollo del Centro educativo en coordinación con sus profesores y padres de familia. e) Proyectar su labor a la comunidad lambayecana, colaborando con la solución de sus problemas. Artículo 133º.- ORGANIZACIÓN El Municipio Escolar está constituido por dos instancias de organización: a) Los Consejos de Aula, y b) El Consejo Escolar. Cuenta también con cuatro Comisiones de Trabajo presididas por las Regidoras del Consejo Escolar e integradas por las Regidoras del Consejo de Aula. 66
  • 67. Artículo 134º.- LOS CONSEJOS DE AULA Los Consejos de Aula constituyen la base de la organización del Municipio Escolar. Desde este espacio las estudiantes tienen la posibilidad real de decir lo que piensan, lo que quieren, lo que les inquieta. Artículo 135º.- ORGANIZACIÓN DE LOS CONSEJOS DE AULA Los Consejos de Aula están integrados por todas las alumnas las estudiantes del aula, quienes eligen democráticamente a cinco (5) representantes para que desempeñen los cargos de: a) Alcaldesa del Aula. b) Regidora de Educación, Cultura y Deporte del Aula. c) Regidora de Salud y Medio Ambiente del Aula. d) Regidora de Producción y Servicios del Aula. e) Regidora de Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Aula. Artículo 136º.-EL CONSEJO ESCOLAR El Consejo Escolar es la instancia representativa del Municipio Escolar. Se constituye en elecciones democráticas para las que se inscriben lista de candidatas, y mediante el voto universal y secreto de todo el estudiantado se elige a sus seis (6) integrantes. Artículo 137º.- MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR Los miembros del Consejo Escolar son: a) Alcaldesa del Centro Educativo. b) Teniente Alcaldesa. c) Regidora de Educación, Cultura y Deporte. d) Regidora de Salud y Medio Ambiente. e) Regidora de Producción y Servicios. f) Regidora de Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente. Artículo 138º.-LAS COMISIONES DE TRABAJO Las Comisiones de trabajos son espacios de trabajo en los que se encuentran las Delegadas de Aula y las Regidoras del Municipio Escolar. El Consejo Escolar organiza cuatro (4) comisiones de trabajo para asegurar el mejor desarrollo de su gestión. Es muy importante lograr consolidar estas comisiones de trabajo como verdaderos equipos, que exista una buena comunicación y que se cumpla con el Plan de Trabajo previsto. Artículo 139º.- ASESORÍA A LOS CONSEJOS ESCOLARES La Directora de la I.E. conjuntamente con el coordinador de TOE y los docentes asesores programarán y ejecutarán las acciones que garanticen la formación del Consejo Escolare, en concordancia con las directivas estipuladas para tal fin. 67
  • 68. CAPÍTULO VII DEL CLIMA, DE LAS RELACIONES INTERNAS Y DE LA COORDINACIÓN CON LA COMUNIDAD SUBCAPÍTULO I DEL CLIMA INSTITUCIONAL Artículo 140º.- VALORES QUE SUSTENTAN LAS RELACIONES INTERSUBJETIVAS Las relaciones intersubjetivas entre todos los miembros de la comunidad educativa deben fundarse en los valores de lealtad, respeto, solidaridad, transparencia, sinceridad, justicia y verdad. Artículo 141º.- ESTRATEGIAS PARA MEJORAR EL CLIMA INSTITUCIONAL a) Coordinar las actividades a través de un proceso de planeamiento participativo para evitar duplicidad en las mismas. b) Establecer con claridad y precisión las responsabilidades de los agentes educativos. c) Establecer con claridad el contenido de la información: directivas, actividades, requerimientos, etc. d) La toma de decisiones debe ser mediante un procedimiento concertado, respetando las instancias de participación. e) Reconocer institucionalmente el trabajo extraordinario de los miembros de la comunidad educativa. f) Otorgar estímulos de acuerdo a los niveles del desempeño y compromiso del docente o trabajador y a las normas vigentes y del reglamento interno. g) Facilitar a los miembros de la comunidad educativa, en igualdad de oportunidades, el uso de los ambientes físicos, bienes, equipos y materiales educativos. h) Promover la equidad y justicia en la aplicación de sanciones disciplinarias. i) Apoyar el trabajo de los docentes y alumnas con criterio de justicia y equidad, dejando de lado el mal llamado “compañerismo”. j) Promover la participación de los agentes educativos en la construcción colectiva de normas, fortaleciendo el compromiso para el cumplimiento de éstas. k) Establecer y cumplir las normas de convivencia que favorezcan las relaciones interpersonales entre los miembros de la institución. l) Resolver los conflictos de acuerdo a la normatividad vigente, respetando los conductos regulares y la reserva del proceso. m) Predicar la justicia y equidad con el ejemplo. 68
  • 69. SUBCAPÍTULO II DE LAS RELACIONES INTERNAS Artículo 142º.- ATENCIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA El ingreso de los padres de familia a la institución educativa será en los días y horarios de atención al público establecido por la Dirección en coordinación con la Subdirección de Formación General, la Subdirectora del Nivel Primario y la coordinación de TOE. Los padres de familia o apoderados que deseen entrevistarse con el Director, los subdirectores, profesores, auxiliares de TOE, administrativos o trabajadores de servicio deben identificarse en la portería y pedir un pase. Artículo 143º.- COMUNICIÓN ENTRE PADRES Y DOCENTES La comunicación entre los padres o apoderados y los profesores se verificará personalmente de acuerdo al horario de atención establecido o mediante la agenda que deberá llevar la estudiante, a fin de que aquéllos puedan coordinar o informarse de los logros, avances y dificultades en el proceso de aprendizaje y del comportamiento de sus hijas o pupilas. Artículo 144º.- COMUNICIÓN ENTRE PADRES Y TUTORES La comunicación entre los padres de familia o apoderados y los tutores es permanente. Ambos coordinarán para la elaboración del Plan de Trabajo del Aula y la ejecución de acciones que contribuyan al bienestar físico, psicológico y espiritual de las estudiantes, así como a su desarrollo intelectual, favoreciendo su aprendizaje y formación integral. Artículo 145º.- PROHIBICIONES DE REUNIONES COLECTIVAS En la solución de problemas de tipo pedagógico, de violencia física o moral, de hostigamiento sexual está prohibida la reunión colectiva del profesor con los padres de familia, a fin de garantizar el derecho de defensa y la integridad de los involucrados. El problema será resuelto por los conductos regulares y la instancia competente. Artículo 146º.- INFORMACIÓN DE LAS EVALUACIONES El rendimiento de las estudiantes o las dificultades en el proceso de aprendizaje son informados los padres a través del Informe sobre mis Progreso y de la Libreta de Evaluación al final de cada bimestre, según se trate del nivel primario o secundario, respectivamente. 69
  • 70. SUBCAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN CON LA COMUNIDAD Artículo 147º.- De conformidad al artículo 66 de la Nueva Ley General de Educación, Ley 28044, la Institución Educativa “Sara A. Bullón” establecerá relaciones con aliados estratégicos existentes en la comunidad lambayecana, a fin de solicitar asesoría, colaboración, capacitaciones o firmar convenios para mejorar la calidad del servicio educativo: a) Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. b) Universidad Santo Toribio de Mogrovejo. c) Universidad Señor de Sipán d) Videoteca Backus. e) Municipalidad Provincial de Lambayeque. f) Policía Nacional del Perú. g) Orden de Legión Andrés Avelino Cáceres. h) MINDES. i) DEMUNA: Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente. j) INABIF. k) Área de Salud ESSALUD. l) Hospital Belén. m) Otros. SUBCAPÍTULO IV DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA (APAFA) Artículo 148º.- APAFA La Asociación de Padres de Familia (APAFA) constituye una organización estable de participación conformada por los padres, madres o apoderados de las estudiantes del plantel, que propicia la participación de sus miembros contribuyendo en el mejoramiento del proceso de aprendizaje de las estudiantes, en su formación integral y en la gestión educativa, para lograr mejores resultados. Artículo 149º.- EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA APAFA El Comité Directivo de la APAFA mantendrá relaciones de coordinación con el Director, personal jerárquico, docente y administrativo de la I.E, dentro con los canales y procedimientos establecidos en el presente reglamento y la legislación vigente, para el cumplimiento de los fines institucionales. Artículo 150º.- COMITÉ DE AULA El Comité de Aula es el órgano a través del cual los padres de familia, tutores o apoderados participan en el proceso educativo de sus hijas o pupilas. Elaboran, ejecutan y evalúan el Plan de Trabajo del Comité de aula, bajo la asesoría del tutor. 70
  • 71. Artículo 151º.- APOYO INSTITUCIONAL La Asociación de Padres de Familia como órgano de participación brindará a la Dirección el apoyo necesario para la conservación y mejoramiento de la infraestructura, equipos, mobiliarios y materiales bibliográfico y didáctico; así como para la capacitación del personal docente. CAPÍTULO OCTAVO DE LOS VIAJES Y VISITAS DE ESTUDIO. Artículo 152º.- AUTORIZACIÓN DE LOS VIAJES DE ESTUDIO La Dirección de la Institución Educativa tiene la facultad de otorgar autorizaciones para visitas de estudio, excursiones y demás actividades pedagógicas en diversos lugares de la comunidad Las salidas pedagógicas se efectúan bajo la responsabilidad del profesor, quien deberá ir acompañado con tres padres de familia, tutor o apoderado como mínimo. Artículo 153º.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE VIAJES DE ESTUDIO Los requisitos para obtener la autorización correspondiente son: a) La Actividad debe estar enmarcada en el Plan de Trabajo del Comité de Aula o en las Programaciones del Área Curricular del docente que solicita la autorización. b) Duplicado de la relación de las estudiantes que participan en la actividad. c) Permisos de cada una de las estudiantes debidamente firmados por los padres de familia. d) Copia del DNI y brevete del chofer. e) Copio del SOAT. f) Copia del Contrato de la movilidad. g) Plan de Visita. Artículo 154º.- PLAZO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE ESTUDIO La solicitud de la autorización se presenta con quince (15) días de anticipación a la fecha en la que se realizará el viaje de estudio, adjuntando la documentación requerida. 71
  • 72. TÍTULO IV GESTIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I DEL PRESUPUESTO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Artículo 155º.- DEFINICION DE PRESUPUESTO El presupuesto es la estimación equilibrada de los ingresos y gastos sobre operaciones futuras previstas en un plan. Lo elabora la Dirección en coordinación con el Consejo Educativo Institucional y con la participación del Comité de Gestión de Recursos Financieros y posteriormente lo aprueba mediante Resolución Directoral. Artículo 156º.- FINALIDAD DEL PRESUPUESTO El Presupuesto permite optimizar la captación y uso de los recursos humanos, materiales y financieros a través del criterio de racionalización de los mismos en el transcurso de la gestión o ejecución. Artículo 157º.- RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS Los recursos directamente recaudados son los ingresos generados y administrados por la institución educativa. Artículo 158º.- CONCEPTOS AUTORIZADOS DE RECURSOS La Institución Educativa puede obtener captar ingresos por los siguientes conceptos: a) Ingresos provenientes del cobro de tasas: - Certificado de Estudios. - Examen de aplazado. - Examen de Subsanación. - Repitencia de grado. - Traslados - FUT b) Ingresos provenientes de la venta de bienes: - Uniformes escolares. - Buzos y polos. - Carné de biblioteca. - Carné del aula de innovación pedagógica. - Ficha antropométrica de educación física. 72
  • 73. c) Ingresos provenientes de la prestación de servicios: - Arrendamiento de equipos. - Arrendamiento de canchas deportivas, auditorio y piscina. - Arrendamiento de ambientes y espacios disponibles. - Servicio de Internet. - Vacaciones útiles. - Cursos de capacitación y actualización. Artículo 159º.- LIMITACIONES A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Para el arrendamiento de ambientes, espacios disponibles, canchas deportivas, patios, auditorios y otros servicios a que hace referencia el parágrafo “c” del artículo anterior, la Directora debe tener en cuenta, bajo responsabilidad, lo siguiente: a) Que estas actividades no se realicen en horas de clases y que no interfieran o pongan en peligro el normal desarrollo de las actividades escolares.´ b) Que el contrato que se suscribe debe especificar las responsabilidades del contratante, con respecto al cuidado, mantenimiento, conservación y reparación en caso de deterioro. c) El plazo de arrendamiento y uso en ningún caso será superior a un año, pudiendo proceder la prórroga, previa evaluación del Consejo Educativo Institucional. Artículo 160º.- DONACIONES Constituyen patrimonio de la Institución Educativa las donaciones que efectúan la APAFA, las promociones, las personas naturales y jurídicas; y otros. << Artículo 161º.- ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS La Dirección de la I.E. es la responsable de llevar el registro actualizado de la programación y captación efectiva de los recursos directamente recaudados. El tesorero es la única persona autorizada para la recepción de ingresos, con sujeción a lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 162º.- INFORME ECONÓMICO El Comité de Gestión de Recursos Financieros informará trimestralmente a la Directora y ésta a su vez al órgano intermedio del Ministerio de Educación sobre la captación y destino de los ingresos, publicando dicho informe en el periódico mural del plantel para conocimiento de la comunidad educativa. 73
  • 74. Artículo 163º.- FUNCIÓN DE CONTROL DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL El Consejo Educativo Institucional es el encargado de controlar y administrar el uso de los Recursos Directamente Recaudados generados por el centro educativo. La Dirección convocará al Consejo Educativo Institucional de acuerdo al presente reglamento, a fin de informar sobre la administración de los recursos recaudados. Artículo 164º.- DESTINO DE LOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS Los recursos directamente recaudados por la I.E. serán destinados prioritariamente a cubrir el costo de la actividad que generó ingresos, la adquisición de material educativo, mantenimiento de mobiliario e infraestructura, laboratorios y equipos en el marco del PEI y PAT y PCI. 74
  • 75. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA Lo no previsto en el presente reglamento, será resuelto por los órganos directivos, previa consulta al Consejo Educativo Institucional, y teniendo en cuenta también, el sentido común y las máximas de la experiencia, sin atropellar los principios constitucionales. SEGUNDA La Dirección de la I.E. “Sara A. Bullón” coordinará con la UGEL la autorización para la instalación del servicio de la Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente (DESNA) y posteriormente solicitará su incorporación en el Registro del Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente del MIMDES. TERCERA La Dirección de la I. E. “Sara A. Bullón” mediante Resolución Directoral creará los siguientes premios: a) Premio de Excelencia Académica “Yolanda Cruz García” que será concedido a las estudiantes que haya destacado en el rendimiento académico. b) Premio de Excelencia Deportiva “Mari Esther Urbina Varías” que se otorgará a las estudiantes que haya destacado por su desempeño deportivo, responsabilidad y respeto de las normas deportivas. c) Premio de Excelencia en el Comportamiento “Roberto Alfaro Vargas” que será conferido a las estudiantes que haya destacado durante el año lectivo por su responsabilidad y puntualidad, sus actitudes y comportamiento adecuados a las valores y filosofía institucionales. CUARTA La Dirección de la I. E. “Sara A. Bullón” mediante Resolución Directoral creará la Medalla a la Orden de “Sara A. Bullón” que será otorgado al docente varones o mujeres por haber cumplido 25 o 30 años a favor de la Educación, respectivamente. QUINTA La Dirección de la I. E. “Sara A. Bullón” mediante Resolución Directoral reconocerá la creación del Pabellón Sarino que será izado en las ceremonias institucionales. SEXTA La Dirección de la I.E. “Sara A. Bullón” ordenará a los responsables de la Biblioteca y del Aula de Innovación Pedagógica la elaboración de los respectivos de reglamentos. 75
  • 76. SÉPTIMA El presente reglamento será distribuido a todo el personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar, administrativo, de servicio y a los padres de familia. OCTAVA El presente reglamento entra en vigencia al día siguiente de su aprobación, y tendrá como duración un año. Lambayeque, 2018. 76