Gaceta Oficial No. 40.483 de fecha 26 de agosto de 2014 
 
Resolución N° 000073, mediante la cual se dicta los Requisitos para la Autorización de Manejadores de
Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos y Registro de Generadores de Desechos Peligrosos.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE
Resolución No. 000073
Caracas, 25 de agosto de 2014 AÑOS 204°, 155° y 15°
Por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública
en su artículo 77, numeral 9; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 83 de la Ley Orgánica del
Ambiente; 65 y 66 de la Ley sobre Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos.
CONSIDERANDO
Que el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos supone la realización de operaciones de alto
riesgo para la vida y seguridad de las personas y sus bienes, que pudieran acarrear daños al ambiente, por lo
que es necesario establecer medidas de seguridad, prevención y control de riesgos para la ejecución de las
mismas,
CONSIDERANDO
Que todas las personas que pretendan realizar actividades con sustancias, materiales o desechos peligrosos
deben dar cumplimiento a las normas establecidas en el ordenamiento jurídico sobre la materia y contar con la
autorización e inscripción en el Registro.
CONSIDERANDO
Que en aras de agilizar el control administrativo sobre las actividades que involucren sustancias, materiales o
desechos peligrosos, es menester adaptar las normas para la autorización y el registro de manejadores de
éstas a los parámetros contenidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de
Trámites Administrativos,
RESUELVE
Dictar los siguientes:
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES O
DESECHOS PELIGROSOS Y REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS
Título I
Disposición General
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las personas naturales
o jurídicas, públicas o privadas para obtener la autorización como manejadores de sustancias, materiales o
desechos peligrosos ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Gaceta Oficial No. 40.483 de fecha 26 de agosto de 2014 
 
Título II
De la Autorización
Artículo 2. Deben estar debidamente autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, las
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretendan realizar el manejo de sustancias, materiales o
desechos peligrosos en las actividades de:
a) Almacenamiento o transporte de sustancias peligrosas.
b) Recolección, almacenamiento, transporte, recuperación o tratamiento de materiales peligrosos.
c) Recolección, almacenamiento temporal, transporte, tratamiento, eliminación o disposición final de
desechos peligrosos.
Artículo 3. Las autorizaciones que se otorguen a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas como
manejadores de sustancias, materiales o desechos peligrosos, tendrán una validez de dos (2) años.
Artículo 4. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas autorizadas para manejar sustancias,
materiales o desechos peligrosos en las actividades de recolección, almacenamiento, transporte, recuperación,
tratamiento, eliminación o disposición final, podrán ser inspeccionadas en cualquier momento por el Ministerio
del Poder Popular para el Ambiente, a los fines del control correspondiente.
Artículo 5. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas autorizadas para manejar sustancias,
materiales o desechos peligrosos en las actividades de recolección, almacenamiento, transporte, recuperación,
tratamiento, eliminación o disposición final, están obligadas a notificar inmediatamente a las autoridades
competentes, la ocurrencia de accidentes donde estén involucradas sustancias, materiales o desechos
peligrosos.
Artículo 6. Para obtener la autorización a que se refiere el Artículo 2, los interesados deberán formular su
solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos y consignar los siguientes recaudos:
1. Planilla de solicitud de autorización de manejadores de sustancias, materiales o desechos peligrosos,
suministrada en la página web del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, acompañada de una
estampilla o timbres fiscales conforme a la Ley de Timbre Fiscal vigente a nivel Nacional, Estadal o Distrital,
según corresponda, y será consignada con los recaudos correspondientes, en la Taquilla Única del
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a nivel central o Estadal.
2. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.
3. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente nombre de la persona natural o jurídica.
4. Registro Mercantil y su última modificación vigente, de la empresa o Firma Personal, según el caso, cuya
razón social u objeto corresponda con la naturaleza del servicio a prestar.
5. Documento que legitime a la persona, que actúe como representante o apoderado legal del interesado en
ejercer la actividad de manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos.
6. Memoria descriptiva detallada y flujograma del proceso de la actividad que se pretende desarrollar.
7. Listado del personal que trabajará en la prestación del servicio, especificando la función o responsabilidad
de cada uno, cursos o capacitación para llevar a cabo el manejo de sustancias, materiales o desechos
peligrosos.
Gaceta Oficial No. 40.483 de fecha 26 de agosto de 2014 
 
8. Análisis de riesgo de las actividades involucradas en el manejo de las sustancias, materiales o desechos
peligrosos, así como la especificación del mismo, su impacto en el entorno, las acciones a ser
implementadas para la reducción y prevención de riesgo tanto para el personal como hacia las
comunidades circunvecinas, en el caso de emergencias y desastres.
9. Plan de Emergencias y Contingencias, según lo establecido en las Normas Venezolanas COVENIN 2226
“Guía para la Elaboración de Planes para el Control de Emergencias” y 2670 “Materiales Peligrosos. Guía
de Respuestas a Emergencias”. Este Plan debe incluir un sistema propio o contratado, para notificación y
atención de emergencias o situaciones imprevistas las veinticuatro (24) horas del día.
10. Póliza de seguro contratada con empresas debidamente autorizadas por la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora que cubra los costos de indemnización por los posibles daños que se causen a
terceras personas o bienes, así como los costos de recuperación o saneamiento ambiental derivados del
ejercicio de la actividad de manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos, la cual deberá ser
renovada anualmente. El monto de la póliza y los riesgos a cubrir serán definidos en función del tipo de
sustancia, material o desecho peligroso a manejar, su peligrosidad y el nivel de riesgo que presenta,
determinados con base en el estudio de riesgo presentado ante la empresa aseguradora.
Para el caso del transporte de sustancias, materiales o desechos peligrosos deberá detallarse en la Póliza
los vehículos de carga que serán destinados a dicha actividad.
11. Lista de las sustancias, materiales o desechos peligrosos que se pretende manejar. Para las sustancias se
debe presentar las respectivas hojas de seguridad, en idioma castellano, según la Norma Venezolana
COVENIN 3059 “Materiales Peligrosos. Hoja de Datos de Seguridad de los Materiales (HDSM)”. Para
materiales o desechos peligrosos debe presentar caracterización físico-química.
12. Lista del transporte con sus respectivos Certificados de Registro de Vehículos otorgado por el organismo
competente:
Para el transporte terrestre: Certificación del Transporte de Carga o Autorización para la Circulación vigente,
otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
a) Para el transporte acuático (marítimo, lacustre y fluvial):
b) Presentar Patente o Licencia de Navegación, vigente, otorgada por el Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos (INEA).
c) Para el transporte de desechos peligrosos provenientes de establecimientos de salud, deben consignar
la Conformidad Sanitaria vigente, otorgada por la autoridad sanitaria competente.
Si el transporte no está a nombre de la persona natural o jurídica que solicita la autorización, debe
presentarse documento notariado mediante el cual se acredite el derecho sobre el uso del mismo.
13. Para la actividad de almacenamiento de sustancias y materiales peligrosos en área urbana deben presentar
conformidad de uso vigente, expedida por la autoridad municipal correspondiente.
14. Para el almacenamiento de sustancias y materiales peligrosos y para almacenamiento temporal,
tratamiento, eliminación y disposición final de desechos peligrosos en área rural deben presentar copia de
la Autorización de Ocupación del Territorio (AOT) y de la Autorización para la Afectación de los Recursos
Naturales (AARN), otorgadas por las autoridades competentes.
Artículo 7. Cuando se trate de actividades de recolección, recuperación, almacenamiento, tratamiento,
eliminación o disposición final, la autorización para el manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos
Gaceta Oficial No. 40.483 de fecha 26 de agosto de 2014 
 
será otorgada previa inspección realizada por funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a
los fines de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Artículo 8. La autorización contendrá las sustancias, materiales o desechos peligrosos, así como las
actividades, tecnologías involucradas en el tratamiento, eliminación o proceso de recuperación y condiciones
del manejo, según sea el caso.
Artículo 9. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas debidamente autorizadas como manejadoras
de sustancias, materiales o desechos peligrosos, quedarán automáticamente inscritas en el Registro que a tales
efectos lleve el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Artículo 10. Los manejadores de sustancias, materiales o desechos peligrosos debidamente registrados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, no requerirán de una nueva inscripción.
Título III
De las Inclusiones o Exclusiones de Actividades, Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos,
Sucursales y Transporte
Artículo 11. Para inclusiones o exclusiones, las personas autorizadas, deben presentar planilla de solicitud
suministrada en la página web del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, acompañada de una
estampilla o timbres fiscales, conforme a la Ley de Timbre Fiscal vigente a nivel Nacional, Estadal o Distrital,
según el caso, y será consignada con los recaudos correspondientes, en la Taquilla Única del Ministerio del
Poder Popular para el Ambiente a nivel central o Estadal.
Las solicitudes de inclusiones deberán estar acompañadas sólo de los recaudos correspondientes a dicha
solicitud, de acuerdo al artículo 7 de la presente Resolución.
Para las solicitudes de exclusiones bastará la planilla de solicitud señalada.
Artículo 12. En los casos de cambio en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) o en la identificación de las
placas del vehículo autorizado el interesado deberá notificarlo en un lapso de treinta (30) días continuos a
través de la planilla suministrada en la página web del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente,
acompañada de una estampilla o timbres fiscales conforme a la Ley de Timbre Fiscal vigente a nivel Nacional,
Estadal o Distrital, según el caso, y será consignada con los recaudos correspondientes, en la Taquilla Única
del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a nivel central o Estadal.
Artículo 13. En todos los supuestos de este Título III, la Dirección competente en materia de permisos
ambientales procederá a dictar el acto administrativo formalizando tal situación.
Título IV
Del Registro de Generadores de Desechos Peligrosos
Artículo 14. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades que generen
desechos peligrosos, solamente deben inscribirse en el Registro que a tales efectos lleve el Ministerio del Poder
Popular para el Ambiente, según lo establecido en el Título III, Capitulo II, Sección II del Decreto N° 2635
contentivo de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los
Desechos Peligrosos. Esta solicitud de inscripción se realizará ante la Dirección Estadal del Poder Popular para
el Ambiente según la ubicación geográfica donde pretenda realizarse la actividad, quien otorgará la respectiva
Constancia de Inscripción.
Artículo 15. Para la inscripción como generador en el Registro que a tales efectos lleve el Ministerio del Poder
Popular para el Ambiente a que se refiere el Artículo 14, los interesados deberán formular su solicitud
cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Gaceta Oficial No. 40.483 de fecha 26 de agosto de 2014 
 
Administrativos y consignar en la Taquilla Única de la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente
según la ubicación geográfica donde pretenda realizarse la actividad, los siguientes recaudos:
1. Carta de solicitud dirigida al Director Estadal del Poder Popular para el Ambiente, acompañada de una
estampilla o timbres fiscales conforme a la Ley de Timbre Fiscal vigente a nivel Nacional, Estadal o
Distrital, según corresponda.
2. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.
3. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente a nombre de la persona natural o jurídica.
4. Planilla para el Registro como generador, debidamente llena en letra imprenta, suministrada en la
página web del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
5. Registro Mercantil y su última modificación vigente de la empresa, o Firma Personal, según sea el caso.
6. Documento que legitime a la persona, que actúe como representante o apoderado legal del interesado.
7. Memoria descriptiva detallada y flujograma del proceso productivo señalando las actividades que se
desarrollan, Incluyendo plano de planta con ubicación de la empresa,
8. Si la actividad de generación se desarrolla en área rural, debe consignar copia de la Autorización de
Ocupación del Territorio (AOT) y de la Autorización para la Afectación de los Recursos Naturales
(AARN), otorgadas por las autoridades competentes.
9. Póliza de seguro contratada con empresas debidamente autorizadas por la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora, que cubra los costos de Indemnización por los posibles daños que se causen a
terceras personas o bienes, así como los costos de recuperación o saneamiento ambiental la cual debe
ser consignada en la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente que corresponda y deberá
ser renovada anualmente.
10. Certificado de cumplimiento de normas de seguridad otorgado por el cuerpo de bomberos del Municipio
que corresponda.
Artículo 16. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas registradas como generadores de
desechos peligrosos, serán supervisadas semestralmente por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente,
a los fines del control posterior correspondiente.
Artículo 17. Los generadores de desechos peligrosos debidamente registrados con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Resolución, no requerirán de una nueva inscripción.
Disposición transitoria
Artículo 18. Todas aquellas inscripciones en el registro y autorizaciones de manejadores de sustancias,
materiales o desechos peligrosos que se encuentren en trámite y no se les haya notificado la perención, antes
de la entrada en vigencia de la presente norma, seguirán rigiéndose por las disposiciones contenidas en la
Resolución N° 040 de fecha 27 de mayo de 2003 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 37.700 de fecha 29 de mayo de 2003, reformada parcialmente a través de la Resolución N°
0000003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.864 de fecha 14 de
febrero de 2012.
Gaceta Oficial No. 40.483 de fecha 26 de agosto de 2014 
 
Disposición Derogatoria
Artículo 19. Se deroga la Resolución N° 040 de fecha 27 de mayo de 2003 publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.700 de fecha 29 de mayo de 2003, reformada parcialmente a través
de la Resolución N° 0000003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
39.864 de fecha 14 de febrero de 2012, contentiva de los Requisitos para el Registro y Autorización de
Manejadores de Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos, sin perjuicio de las solicitudes que se
encuentren en trámite a las que se refiere el artículo anterior.
Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional
MIGUEL LEONARDO TADEO RODRÍGUEZ
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

Más contenido relacionado

PDF
Transporte de materiales y residuos peligrosos
PDF
Procedimientos para el Registro de generadores de desechos peligrosos, gestió...
PDF
4. normativa acuerdo ministerial 026
PDF
Estudio de Impacto Ambiental "FIBESA" 2015
PDF
INFORME PARA PRIMER DEBATE PROYECTO LEY REFORMATORIA A LA CODIFICACION DE LA ...
PPTX
Derecho ambiental powert point
PPTX
Ley 25916 (burgos necul)
PPTX
Ley 25670 (alvarez, urrutia, rosales)
Transporte de materiales y residuos peligrosos
Procedimientos para el Registro de generadores de desechos peligrosos, gestió...
4. normativa acuerdo ministerial 026
Estudio de Impacto Ambiental "FIBESA" 2015
INFORME PARA PRIMER DEBATE PROYECTO LEY REFORMATORIA A LA CODIFICACION DE LA ...
Derecho ambiental powert point
Ley 25916 (burgos necul)
Ley 25670 (alvarez, urrutia, rosales)

La actualidad más candente (20)

PPTX
Materiales peligrosos
PDF
Decreto 0351-de-2014 manejo de residuos
PPTX
Ley 26639 (Montesino y lizama)
PPTX
Ley 99 de 1993 de medio ambiente
DOCX
Medidas a tomar cuando se envenenan animales
PDF
Ley 3361 07 De Residuos Generados en los Establecimientos de Salud y Afines
DOCX
Reglamento de la ley general para la prevención y gestión integral de
PPTX
Leyes ambientales
PPTX
Ley federal de sanidad animal (1)
PDF
5115 1313-ds-n 057-2004_pcm_regl_rrss
PDF
Sistema de gestion de residuos solidos
PDF
D.l. 1278 ley de gestion integral de rrss nuevo
PDF
Procurador general pnc
PPT
Ley 1333 de_2009
PPTX
Ley federal de sanidad animal
PDF
PDF
1er Encuentro Nacional El Agua Nos Reune (resumen actores participantes)
PDF
Materiales peligrosos
Decreto 0351-de-2014 manejo de residuos
Ley 26639 (Montesino y lizama)
Ley 99 de 1993 de medio ambiente
Medidas a tomar cuando se envenenan animales
Ley 3361 07 De Residuos Generados en los Establecimientos de Salud y Afines
Reglamento de la ley general para la prevención y gestión integral de
Leyes ambientales
Ley federal de sanidad animal (1)
5115 1313-ds-n 057-2004_pcm_regl_rrss
Sistema de gestion de residuos solidos
D.l. 1278 ley de gestion integral de rrss nuevo
Procurador general pnc
Ley 1333 de_2009
Ley federal de sanidad animal
1er Encuentro Nacional El Agua Nos Reune (resumen actores participantes)
Publicidad

Similar a Resolución 000073 (20)

PDF
Ley-24051-Residuos-Peligrosos la gran ley
PDF
Reglamento ley transporte material y residuos peligrosos
PDF
Ds 021 reglamento de transporte de materiales peligrosos
PDF
C1 ds 021 2008 mtc
PDF
28256 trabsporte d ematerila es peligroso
PDF
Ds 028 2008 reglamento de la ley que regula el transporte terrestre de materi...
PDF
Decreto 4741 de_2005
PPTX
toxicos uso y almacenamiento de plaguicidas
PPTX
Normas de residuos sólidos
PDF
MATPEL.pdf
PDF
PDF
presentacion gratis proyecto universidad academico azul_20240802_105134_0000.pdf
DOCX
Matriz de hallazgos de lo productores e impacto.docx
PDF
Ds 002 2013-minam-fe-erratas
PPT
Taller regional sobre la prevención y monitoreo de tráfico ilísito de desecho...
PPTX
LGPGIR.pptx
PDF
Gestión de hidrocarburos en la República de Panamá.pdf
PPT
Normatividad ambiental colombiana
Ley-24051-Residuos-Peligrosos la gran ley
Reglamento ley transporte material y residuos peligrosos
Ds 021 reglamento de transporte de materiales peligrosos
C1 ds 021 2008 mtc
28256 trabsporte d ematerila es peligroso
Ds 028 2008 reglamento de la ley que regula el transporte terrestre de materi...
Decreto 4741 de_2005
toxicos uso y almacenamiento de plaguicidas
Normas de residuos sólidos
MATPEL.pdf
presentacion gratis proyecto universidad academico azul_20240802_105134_0000.pdf
Matriz de hallazgos de lo productores e impacto.docx
Ds 002 2013-minam-fe-erratas
Taller regional sobre la prevención y monitoreo de tráfico ilísito de desecho...
LGPGIR.pptx
Gestión de hidrocarburos en la República de Panamá.pdf
Normatividad ambiental colombiana
Publicidad

Último (20)

PDF
Aprendizaje Emocionante - Begoña Ibarrola SM2 Ccesa007.pdf
PDF
Aumente su Autoestima - Lair Ribeiro Ccesa007.pdf
PDF
ciencia_tecnologia_sociedad Mitcham Carl. (1994)..pdf
PDF
Como Potenciar las Emociones Positivas y Afrontar las Negativas Ccesa007.pdf
PDF
Modelo Educativo SUB 2023versión final.pdf
PDF
Ficha de Atencion a Padres de Familia IE Ccesa007.pdf
PDF
Estadística Aplicada a la Psicología y Ciencias de la Salud Ccesa.pdf
PDF
Aqui No Hay Reglas Hastings-Meyer Ccesa007.pdf
PDF
TALLER DE ESTADISTICA BASICA para principiantes y no tan basicos
PDF
El Genero y Nuestros Cerebros - Gina Ripon Ccesa007.pdf
PDF
Didáctica de las literaturas infantiles.
PDF
Manual del Gobierno Escolar -MINEDUC.pdf
PDF
Como usar el Cerebro en las Aulas SG2 NARCEA Ccesa007.pdf
PDF
ACERTIJO EL CONJURO DEL CAZAFANTASMAS MATEMÁTICO. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
PDF
Mi Primer Millon - Poissant - Godefroy Ccesa007.pdf
PDF
MODULO I ENFERMERIA BASICA.pdf HIstoria en enfermeria
PDF
Texto Digital Los Miserables - Victor Hugo Ccesa007.pdf
PDF
La Inteligencia Emocional - Fabian Goleman TE4 Ccesa007.pdf
PDF
RM2025 - FUNDAMENTOS TEÓRICOS - PEDIATRÍA.pdf
PDF
Házlo con Miedo - Scott Allan Ccesa007.pdf
Aprendizaje Emocionante - Begoña Ibarrola SM2 Ccesa007.pdf
Aumente su Autoestima - Lair Ribeiro Ccesa007.pdf
ciencia_tecnologia_sociedad Mitcham Carl. (1994)..pdf
Como Potenciar las Emociones Positivas y Afrontar las Negativas Ccesa007.pdf
Modelo Educativo SUB 2023versión final.pdf
Ficha de Atencion a Padres de Familia IE Ccesa007.pdf
Estadística Aplicada a la Psicología y Ciencias de la Salud Ccesa.pdf
Aqui No Hay Reglas Hastings-Meyer Ccesa007.pdf
TALLER DE ESTADISTICA BASICA para principiantes y no tan basicos
El Genero y Nuestros Cerebros - Gina Ripon Ccesa007.pdf
Didáctica de las literaturas infantiles.
Manual del Gobierno Escolar -MINEDUC.pdf
Como usar el Cerebro en las Aulas SG2 NARCEA Ccesa007.pdf
ACERTIJO EL CONJURO DEL CAZAFANTASMAS MATEMÁTICO. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Mi Primer Millon - Poissant - Godefroy Ccesa007.pdf
MODULO I ENFERMERIA BASICA.pdf HIstoria en enfermeria
Texto Digital Los Miserables - Victor Hugo Ccesa007.pdf
La Inteligencia Emocional - Fabian Goleman TE4 Ccesa007.pdf
RM2025 - FUNDAMENTOS TEÓRICOS - PEDIATRÍA.pdf
Házlo con Miedo - Scott Allan Ccesa007.pdf

Resolución 000073

  • 1. Gaceta Oficial No. 40.483 de fecha 26 de agosto de 2014    Resolución N° 000073, mediante la cual se dicta los Requisitos para la Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos y Registro de Generadores de Desechos Peligrosos. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Resolución No. 000073 Caracas, 25 de agosto de 2014 AÑOS 204°, 155° y 15° Por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 77, numeral 9; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 83 de la Ley Orgánica del Ambiente; 65 y 66 de la Ley sobre Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos. CONSIDERANDO Que el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos supone la realización de operaciones de alto riesgo para la vida y seguridad de las personas y sus bienes, que pudieran acarrear daños al ambiente, por lo que es necesario establecer medidas de seguridad, prevención y control de riesgos para la ejecución de las mismas, CONSIDERANDO Que todas las personas que pretendan realizar actividades con sustancias, materiales o desechos peligrosos deben dar cumplimiento a las normas establecidas en el ordenamiento jurídico sobre la materia y contar con la autorización e inscripción en el Registro. CONSIDERANDO Que en aras de agilizar el control administrativo sobre las actividades que involucren sustancias, materiales o desechos peligrosos, es menester adaptar las normas para la autorización y el registro de manejadores de éstas a los parámetros contenidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, RESUELVE Dictar los siguientes: REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS Y REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS Título I Disposición General Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas para obtener la autorización como manejadores de sustancias, materiales o desechos peligrosos ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
  • 2. Gaceta Oficial No. 40.483 de fecha 26 de agosto de 2014    Título II De la Autorización Artículo 2. Deben estar debidamente autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretendan realizar el manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos en las actividades de: a) Almacenamiento o transporte de sustancias peligrosas. b) Recolección, almacenamiento, transporte, recuperación o tratamiento de materiales peligrosos. c) Recolección, almacenamiento temporal, transporte, tratamiento, eliminación o disposición final de desechos peligrosos. Artículo 3. Las autorizaciones que se otorguen a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas como manejadores de sustancias, materiales o desechos peligrosos, tendrán una validez de dos (2) años. Artículo 4. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas autorizadas para manejar sustancias, materiales o desechos peligrosos en las actividades de recolección, almacenamiento, transporte, recuperación, tratamiento, eliminación o disposición final, podrán ser inspeccionadas en cualquier momento por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines del control correspondiente. Artículo 5. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas autorizadas para manejar sustancias, materiales o desechos peligrosos en las actividades de recolección, almacenamiento, transporte, recuperación, tratamiento, eliminación o disposición final, están obligadas a notificar inmediatamente a las autoridades competentes, la ocurrencia de accidentes donde estén involucradas sustancias, materiales o desechos peligrosos. Artículo 6. Para obtener la autorización a que se refiere el Artículo 2, los interesados deberán formular su solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y consignar los siguientes recaudos: 1. Planilla de solicitud de autorización de manejadores de sustancias, materiales o desechos peligrosos, suministrada en la página web del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, acompañada de una estampilla o timbres fiscales conforme a la Ley de Timbre Fiscal vigente a nivel Nacional, Estadal o Distrital, según corresponda, y será consignada con los recaudos correspondientes, en la Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a nivel central o Estadal. 2. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. 3. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente nombre de la persona natural o jurídica. 4. Registro Mercantil y su última modificación vigente, de la empresa o Firma Personal, según el caso, cuya razón social u objeto corresponda con la naturaleza del servicio a prestar. 5. Documento que legitime a la persona, que actúe como representante o apoderado legal del interesado en ejercer la actividad de manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos. 6. Memoria descriptiva detallada y flujograma del proceso de la actividad que se pretende desarrollar. 7. Listado del personal que trabajará en la prestación del servicio, especificando la función o responsabilidad de cada uno, cursos o capacitación para llevar a cabo el manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos.
  • 3. Gaceta Oficial No. 40.483 de fecha 26 de agosto de 2014    8. Análisis de riesgo de las actividades involucradas en el manejo de las sustancias, materiales o desechos peligrosos, así como la especificación del mismo, su impacto en el entorno, las acciones a ser implementadas para la reducción y prevención de riesgo tanto para el personal como hacia las comunidades circunvecinas, en el caso de emergencias y desastres. 9. Plan de Emergencias y Contingencias, según lo establecido en las Normas Venezolanas COVENIN 2226 “Guía para la Elaboración de Planes para el Control de Emergencias” y 2670 “Materiales Peligrosos. Guía de Respuestas a Emergencias”. Este Plan debe incluir un sistema propio o contratado, para notificación y atención de emergencias o situaciones imprevistas las veinticuatro (24) horas del día. 10. Póliza de seguro contratada con empresas debidamente autorizadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora que cubra los costos de indemnización por los posibles daños que se causen a terceras personas o bienes, así como los costos de recuperación o saneamiento ambiental derivados del ejercicio de la actividad de manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos, la cual deberá ser renovada anualmente. El monto de la póliza y los riesgos a cubrir serán definidos en función del tipo de sustancia, material o desecho peligroso a manejar, su peligrosidad y el nivel de riesgo que presenta, determinados con base en el estudio de riesgo presentado ante la empresa aseguradora. Para el caso del transporte de sustancias, materiales o desechos peligrosos deberá detallarse en la Póliza los vehículos de carga que serán destinados a dicha actividad. 11. Lista de las sustancias, materiales o desechos peligrosos que se pretende manejar. Para las sustancias se debe presentar las respectivas hojas de seguridad, en idioma castellano, según la Norma Venezolana COVENIN 3059 “Materiales Peligrosos. Hoja de Datos de Seguridad de los Materiales (HDSM)”. Para materiales o desechos peligrosos debe presentar caracterización físico-química. 12. Lista del transporte con sus respectivos Certificados de Registro de Vehículos otorgado por el organismo competente: Para el transporte terrestre: Certificación del Transporte de Carga o Autorización para la Circulación vigente, otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. a) Para el transporte acuático (marítimo, lacustre y fluvial): b) Presentar Patente o Licencia de Navegación, vigente, otorgada por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA). c) Para el transporte de desechos peligrosos provenientes de establecimientos de salud, deben consignar la Conformidad Sanitaria vigente, otorgada por la autoridad sanitaria competente. Si el transporte no está a nombre de la persona natural o jurídica que solicita la autorización, debe presentarse documento notariado mediante el cual se acredite el derecho sobre el uso del mismo. 13. Para la actividad de almacenamiento de sustancias y materiales peligrosos en área urbana deben presentar conformidad de uso vigente, expedida por la autoridad municipal correspondiente. 14. Para el almacenamiento de sustancias y materiales peligrosos y para almacenamiento temporal, tratamiento, eliminación y disposición final de desechos peligrosos en área rural deben presentar copia de la Autorización de Ocupación del Territorio (AOT) y de la Autorización para la Afectación de los Recursos Naturales (AARN), otorgadas por las autoridades competentes. Artículo 7. Cuando se trate de actividades de recolección, recuperación, almacenamiento, tratamiento, eliminación o disposición final, la autorización para el manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos
  • 4. Gaceta Oficial No. 40.483 de fecha 26 de agosto de 2014    será otorgada previa inspección realizada por funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Artículo 8. La autorización contendrá las sustancias, materiales o desechos peligrosos, así como las actividades, tecnologías involucradas en el tratamiento, eliminación o proceso de recuperación y condiciones del manejo, según sea el caso. Artículo 9. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas debidamente autorizadas como manejadoras de sustancias, materiales o desechos peligrosos, quedarán automáticamente inscritas en el Registro que a tales efectos lleve el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Artículo 10. Los manejadores de sustancias, materiales o desechos peligrosos debidamente registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, no requerirán de una nueva inscripción. Título III De las Inclusiones o Exclusiones de Actividades, Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos, Sucursales y Transporte Artículo 11. Para inclusiones o exclusiones, las personas autorizadas, deben presentar planilla de solicitud suministrada en la página web del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, acompañada de una estampilla o timbres fiscales, conforme a la Ley de Timbre Fiscal vigente a nivel Nacional, Estadal o Distrital, según el caso, y será consignada con los recaudos correspondientes, en la Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a nivel central o Estadal. Las solicitudes de inclusiones deberán estar acompañadas sólo de los recaudos correspondientes a dicha solicitud, de acuerdo al artículo 7 de la presente Resolución. Para las solicitudes de exclusiones bastará la planilla de solicitud señalada. Artículo 12. En los casos de cambio en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) o en la identificación de las placas del vehículo autorizado el interesado deberá notificarlo en un lapso de treinta (30) días continuos a través de la planilla suministrada en la página web del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, acompañada de una estampilla o timbres fiscales conforme a la Ley de Timbre Fiscal vigente a nivel Nacional, Estadal o Distrital, según el caso, y será consignada con los recaudos correspondientes, en la Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a nivel central o Estadal. Artículo 13. En todos los supuestos de este Título III, la Dirección competente en materia de permisos ambientales procederá a dictar el acto administrativo formalizando tal situación. Título IV Del Registro de Generadores de Desechos Peligrosos Artículo 14. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades que generen desechos peligrosos, solamente deben inscribirse en el Registro que a tales efectos lleve el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, según lo establecido en el Título III, Capitulo II, Sección II del Decreto N° 2635 contentivo de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos. Esta solicitud de inscripción se realizará ante la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente según la ubicación geográfica donde pretenda realizarse la actividad, quien otorgará la respectiva Constancia de Inscripción. Artículo 15. Para la inscripción como generador en el Registro que a tales efectos lleve el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a que se refiere el Artículo 14, los interesados deberán formular su solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos
  • 5. Gaceta Oficial No. 40.483 de fecha 26 de agosto de 2014    Administrativos y consignar en la Taquilla Única de la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente según la ubicación geográfica donde pretenda realizarse la actividad, los siguientes recaudos: 1. Carta de solicitud dirigida al Director Estadal del Poder Popular para el Ambiente, acompañada de una estampilla o timbres fiscales conforme a la Ley de Timbre Fiscal vigente a nivel Nacional, Estadal o Distrital, según corresponda. 2. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. 3. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente a nombre de la persona natural o jurídica. 4. Planilla para el Registro como generador, debidamente llena en letra imprenta, suministrada en la página web del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. 5. Registro Mercantil y su última modificación vigente de la empresa, o Firma Personal, según sea el caso. 6. Documento que legitime a la persona, que actúe como representante o apoderado legal del interesado. 7. Memoria descriptiva detallada y flujograma del proceso productivo señalando las actividades que se desarrollan, Incluyendo plano de planta con ubicación de la empresa, 8. Si la actividad de generación se desarrolla en área rural, debe consignar copia de la Autorización de Ocupación del Territorio (AOT) y de la Autorización para la Afectación de los Recursos Naturales (AARN), otorgadas por las autoridades competentes. 9. Póliza de seguro contratada con empresas debidamente autorizadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, que cubra los costos de Indemnización por los posibles daños que se causen a terceras personas o bienes, así como los costos de recuperación o saneamiento ambiental la cual debe ser consignada en la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente que corresponda y deberá ser renovada anualmente. 10. Certificado de cumplimiento de normas de seguridad otorgado por el cuerpo de bomberos del Municipio que corresponda. Artículo 16. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas registradas como generadores de desechos peligrosos, serán supervisadas semestralmente por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines del control posterior correspondiente. Artículo 17. Los generadores de desechos peligrosos debidamente registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, no requerirán de una nueva inscripción. Disposición transitoria Artículo 18. Todas aquellas inscripciones en el registro y autorizaciones de manejadores de sustancias, materiales o desechos peligrosos que se encuentren en trámite y no se les haya notificado la perención, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, seguirán rigiéndose por las disposiciones contenidas en la Resolución N° 040 de fecha 27 de mayo de 2003 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.700 de fecha 29 de mayo de 2003, reformada parcialmente a través de la Resolución N° 0000003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.864 de fecha 14 de febrero de 2012.
  • 6. Gaceta Oficial No. 40.483 de fecha 26 de agosto de 2014    Disposición Derogatoria Artículo 19. Se deroga la Resolución N° 040 de fecha 27 de mayo de 2003 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.700 de fecha 29 de mayo de 2003, reformada parcialmente a través de la Resolución N° 0000003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.864 de fecha 14 de febrero de 2012, contentiva de los Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos, sin perjuicio de las solicitudes que se encuentren en trámite a las que se refiere el artículo anterior. Comuníquese y publíquese, Por el Ejecutivo Nacional MIGUEL LEONARDO TADEO RODRÍGUEZ MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE