Este documento establece la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas para prevenir el acoso laboral. Define que los comités estarán compuestos por un número igual de representantes de los trabajadores y el empleador. Sus funciones incluyen recibir quejas, promover la resolución de conflictos, hacer seguimiento a los casos y emitir recomendaciones. También establece las responsabilidades de los empleadores y aseguradoras de riesgos laborales en la implementación de medidas preventivas contra el