Este documento establece la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas. Define que los comités estarán compuestos por un número igual de representantes de los trabajadores y del empleador. Sus funciones incluyen recibir quejas de acoso laboral, examinar casos, promover diálogo entre las partes, y hacer seguimiento a los compromisos adquiridos. Asimismo, establece disposiciones sobre la elección y periodo de los miembros de los comités, y sus responsabilidades.