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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolución 048 de 2016
(junio 10)
Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso
de las facultades legales y, en especial, las conferidas en el numeral 12 del artículo 6º del Decreto
4048 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, le otorga a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales la facultad de adoptar las medidas necesarias para limitar el ingreso o salida de
mercancías por los lugares habilitados bajo control aduanero, por razones de seguridad nacional
previamente determinadas por el Gobierno nacional o por razones de control.
Que se debe determinar el alcance de las medidas adoptadas en el artículo 39 de la Resolución 4240
de 2000, precisando específica y expresamente tanto las restricciones como las prohibiciones para el
ingreso de mercancías en las zonas primarias.
Que el Decreto 2025 de 2015, por el cual se establecen medidas para controlar la importación y
exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificables en
las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, en su artículo 7º parágrafo 3º,
establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá limitar los lugares habilitados para
el ingreso o salida de teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares, o de sus partes, del
territorio aduanero nacional, de conformidad con el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, y que a pesar
de las medidas que ha adoptado el Gobierno nacional tendientes a disminuir el hurto de esta clase de
mercancía, se requiere reforzar e integrar los controles para contrarrestar efectivamente este fenómeno.
Que el Decreto 2025 de 2015 se encuentra vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 675
del Decreto 390 de 2016.
Que la Dirección de Gobierno y Áreas Estratégicas de la Presidencia de la República, manifiesta que con
esta medida se pretende especializar determinados lugares de ingreso y salida de teléfonos móviles
inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes desde y hacia el territorio Aduanero Nacional, con
el fin de ejercer un control más efectivo.
Que según información remitida por la Coordinación de Administración y Perfilamiento de Riesgos de la
Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, así como también antecedentes remitidos por
Presidencia de la República, en la cual se enlistan las zonas primarias utilizadas por los importadores y
exportadores de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, para su ingreso
y salida del país.
Que se hace necesario reforzar el control en el ingreso y salida de mercancías, clasificables por las
subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el texto de
esta resolución fue publicado antes de su expedición, durante los días 7 a 9 de abril de 2016; en la página
web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En mérito de lo expuesto, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
Resolución 048 de 2016, DIAN2
RESUELVE:
Artículo 1º. Adiciónese al artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, el inciso 5º, el cual quedará así:
“Las mercancías clasificables en las subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas
8517.12.00.00 correspondiente a teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y
8517.70.00.00 correspondiente a sus partes, deberán ingresar e importarse exclusivamente por
las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Bogotá, Barranquilla, Medellín;
Buenaventura y Cartagena, y bajo ninguna circunstancia podrá autorizarse el Régimen de
Tránsito Aduanero para estas mercancías, con excepción de la modalidad de Transbordo”.
Esta medida no aplicará para el importador que haya sido reconocido como Operador Económico
Autorizado Importador.
Igualmente, la restricción de lugares de ingreso no aplica para lo dispuesto en el parágrafo 1º del
artículo 3º del Decreto 2025 de 2015”.
Artículo 2º. Adiciónese el artículo 228-2 a la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
“En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, la exportación de las
mercancías clasificables en las subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas 8517.12.00.00
correspondiente a teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y 8517.70.00.00
correspondiente a sus partes, solo podrá exportarse por las jurisdicciones de las Direcciones
Seccionales de Bogotá, Barranquilla, Medellín; Buenaventura y Cartagena.
Lo previsto en este artículo no aplica para la salida de mercancías prevista en el numeral 1 del
artículo 7º del Decreto 2025 de 2015”.
Artículo 3º. Disposición transitoria. Las medidas establecidas en la presente resolución no se exigirán
para las mercancías que hayan sido embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de su
entrada en vigencia, para lo cual se tomará como fecha de embarque, la expedición del documento de
transporte.
Artículo 4º. Vigencia. La presente resolución rige a los quince (15) días siguientes a su publicación en
el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2016.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.
Publicada en el Diario Oficial 49.906 del 16 de junio de 2016.

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  • 1. 1 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución 048 de 2016 (junio 10) Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y, en especial, las conferidas en el numeral 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, CONSIDERANDO: Que el parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, le otorga a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la facultad de adoptar las medidas necesarias para limitar el ingreso o salida de mercancías por los lugares habilitados bajo control aduanero, por razones de seguridad nacional previamente determinadas por el Gobierno nacional o por razones de control. Que se debe determinar el alcance de las medidas adoptadas en el artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, precisando específica y expresamente tanto las restricciones como las prohibiciones para el ingreso de mercancías en las zonas primarias. Que el Decreto 2025 de 2015, por el cual se establecen medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, en su artículo 7º parágrafo 3º, establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá limitar los lugares habilitados para el ingreso o salida de teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares, o de sus partes, del territorio aduanero nacional, de conformidad con el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, y que a pesar de las medidas que ha adoptado el Gobierno nacional tendientes a disminuir el hurto de esta clase de mercancía, se requiere reforzar e integrar los controles para contrarrestar efectivamente este fenómeno. Que el Decreto 2025 de 2015 se encuentra vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 675 del Decreto 390 de 2016. Que la Dirección de Gobierno y Áreas Estratégicas de la Presidencia de la República, manifiesta que con esta medida se pretende especializar determinados lugares de ingreso y salida de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes desde y hacia el territorio Aduanero Nacional, con el fin de ejercer un control más efectivo. Que según información remitida por la Coordinación de Administración y Perfilamiento de Riesgos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, así como también antecedentes remitidos por Presidencia de la República, en la cual se enlistan las zonas primarias utilizadas por los importadores y exportadores de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, para su ingreso y salida del país. Que se hace necesario reforzar el control en el ingreso y salida de mercancías, clasificables por las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el texto de esta resolución fue publicado antes de su expedición, durante los días 7 a 9 de abril de 2016; en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En mérito de lo expuesto, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
  • 2. Resolución 048 de 2016, DIAN2 RESUELVE: Artículo 1º. Adiciónese al artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, el inciso 5º, el cual quedará así: “Las mercancías clasificables en las subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas 8517.12.00.00 correspondiente a teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y 8517.70.00.00 correspondiente a sus partes, deberán ingresar e importarse exclusivamente por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Bogotá, Barranquilla, Medellín; Buenaventura y Cartagena, y bajo ninguna circunstancia podrá autorizarse el Régimen de Tránsito Aduanero para estas mercancías, con excepción de la modalidad de Transbordo”. Esta medida no aplicará para el importador que haya sido reconocido como Operador Económico Autorizado Importador. Igualmente, la restricción de lugares de ingreso no aplica para lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 3º del Decreto 2025 de 2015”. Artículo 2º. Adiciónese el artículo 228-2 a la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: “En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, la exportación de las mercancías clasificables en las subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas 8517.12.00.00 correspondiente a teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y 8517.70.00.00 correspondiente a sus partes, solo podrá exportarse por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Bogotá, Barranquilla, Medellín; Buenaventura y Cartagena. Lo previsto en este artículo no aplica para la salida de mercancías prevista en el numeral 1 del artículo 7º del Decreto 2025 de 2015”. Artículo 3º. Disposición transitoria. Las medidas establecidas en la presente resolución no se exigirán para las mercancías que hayan sido embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, para lo cual se tomará como fecha de embarque, la expedición del documento de transporte. Artículo 4º. Vigencia. La presente resolución rige a los quince (15) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2016. El Director General, Santiago Rojas Arroyo. Publicada en el Diario Oficial 49.906 del 16 de junio de 2016.