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MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN No. 0 4972
( 22 MAR 2016 -
«Por la cual se definen las zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial
(PDET) dispuestas por el Decreto Ley 893 de 2017 en que se aplicará la planta
exclusiva de cargos docentes y directivos docentes y el concurso de méritos de carácter
especial establecido por el Decreto Ley 882 de 2017»
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 882 de 2017 y el Decreto
1578 de 2017, y
CONSIDERANDO
Que por medio del Decreto Ley 882 de 2017 «Por el cual se adoptan normas sobre la
organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión
docente en zonas afectadas por el conflicto armado», se estableció que mediante un
concurso de méritos de carácter especial se realizará la provisión de vacancias deficutivas
pertenecientes a la planta de cargos destinada exclusivamente a la prestación del servicio
educativo en instituciones educativas ubicadas en las zonas afectadas por el conflicto
armado precisadas mediante reglamentación que expida el Ministerio de Educación
Nacional de conformidad con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial
(PDET).
Que el parágrafo 1 del articulo 1 del Decreto Ley 882 de 2017, dispone que: «El Ministerio
de Educación Nacional definirá las zonas en las cuales se adelantará el concurso de
méritos de carácter especial de que trata el presente articulo, con base en la prionzación
de municipios que realice e/Gobierno nacional para implementar los Planes de Desarrollo
con Enfoque Territorial (PDET). Para la definición de las zonas, el Ministerio de Educación
deberá limitarse exclusivamente a aquellos municipios en los que existan dificultades
para la provisión de planta en razón a la falta de ofeila de docentes profesionales».
Que el articulo 2 del referido Decreto Ley 882 de 2017 establece, sobre la organización
de las plantas de cargos para zonas afectadas por el conflicto, que: «Dentro de la planta
de cargos docentes y directivos docentes de las entidades territoriales certificadas, previa
viabilidad técnica y financiera del Ministerio de Educación y análisis del comportamiento
histórico de la matrícula, se definirá una planta de cargos destinada exclusivamente a la
prestación del servicio educativo en instituciones educativas ubicadas en las zonas
afectadas por el conflicto armado que se definan de conformidad con el parágrafo 1 del
articulo anterior».
Que el Decreto Ley 893 de 2017 «Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con
En foque Territorial - PDET», definió en su articulo 3, los 170 municipios en los cuales se
desarrollarán los 16 Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y dispuso
en su articulo 1 que «los PDET se formularán por una sola vez y tendrán una vigencia de
diez (10) años. Serán coordinados por la Agencia de Renovación de! Territorio (ART), en
Lb],
RESOLUCIÓN NÚMERO 04 9 7 2 Hoja N.2
Continuación de la Resolución: «Porla cual se definen las zonas con Prcgramas de Desarrollo conEnfoq'ue
Territorial (PDET) dispuestas por el Decreto Ley 893 de 2017 en que se aplicará la planta exclusiva de
cargos docentes y directivos docentes y el concurso de méritos de carácter especial establecido por el
Decreto Ley 882de 2017»
ejercicio de las funciones que le son propias de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Ley 2366 de 2015, modificado por el Decreto Ley 2096 de 2016».
Que en consecuencia de lo anterior, se expidió el Decreto 1578 de 2017, «Por el cual se
reglamenta el Decreto Ley 882 de 2017y se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Educación, en relación con el concurso de méritos para ed
ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas afectadas por el conflicto,
priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional», el cual se adicionó
el Capitulo 6 al TItulo 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.
Que el Decreto 1578 de 2017, adiciona el Capitulo 6 al Titulo 1, Parte 4, Libro 2 del
Decreto 1075 de 2015 que en su articulo 2.4.1.6.2.2. establece que: «(..) Las entidades
territoriales certificadas en donde se encuentren los municipios definidos por el Ministerio
de Educación Nacional, conforme a lo establecido en el articulo 2 de! Decreto Ley 882 de
2017, así como en el articulo anterior, deberán determinar las instituciones educativas
estatales y sedes rurales para la provisión de los empleos del sistema especial de carrera
docente, a través del concurso de méritos regulado mediante el Decreto Ley 882 de 2017
y las disposiciones del presente capitulo.»
Que en virtud de los derechos para los grupos étnicos determinados por la constitución
politica, y los definidos por convenios internacionales que hacen parte del bloque de
constitucionalidad, se enmarca una diferencia en la atención educativa estatal de la
población indígena, que se encuentra dispuesta por la Ley 115 de 1994 y los Decretos
Nos. 804 de 1995, 2500 de 2010 y 1953 de 2014, además de la Sentencia C-208 de 2007
y sus normas reglamentarias, al igual que en la atención educativa estatal de la población
afrocolombiana, negra, palenquera y raizal, que se encuentra definida en la Ley 70 de
1993, Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995, el Decreto 3323 de 2005 y la Sentencia
C-666 de 2016.
Que en cumplimiento de lo anterior, se hace necesario que el Ministerio de Educación
Nacional defina los municipios-en los cuales se proveerán los cargos rurales de docentes
y directivos docentes mediante el concurso de méritos de carácter especial definido en el
Decreto Ley 882 de 2017 y reglamentado por el Decreto 1578 dé 2017.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Articulo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las zonas en que se
proveerán cargos en vacancia definitiva por una sola vez, en la planta de cargos exclusiva
de docentes y directivos docentes, mediante concurso de méritos de carácter especial,
establecido por el Decreto Ley 882 de 2017, y reglamentado por el Decreto 1578 de 2017.
Articulo 2. Ámbito de Aplicación. la presente resolución aplica a las Entidades
Territoriales Certificadas en Educación en las que se identifiquen y autoricen Zonas
Priorizadas para la lmplementación de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial
(PDET), a la Comisión Nacional.del Servicio Civil y al Ministerio de Educación Nacional.
Articulo 3. Criterios paradefinir las zonas en que se aplicará el concurso de méritos
de carácter especial y que tendrán una planta de cargos exclusiva. El Ministerio de
Educación Nacional definirá las zonas de que trata la presente resolución, a partir de las
zonas y municipios prionzados en el articulo 3 del Decreto Ley 893 de 2017, y siguiendo
los criterios que se describen a continuación:
10.
RESOLUCIÓN NÚMERO 049 7 Hoja N°. 3
Continuación de la Resolución: «Por la cual se definen las zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque
Temtona! (PDET) dispuestas por el Decreto Ley 893 de 2017 en que se aplicará la planta exclusiva de
caios docentes y directivos docentes y el concurso de méntos de carácter especial establecido por el
Decreto Ley 882 de 2017»
Se incluirán solamente aquellos municipios cuya matrícula reportada en el SIMAT
tenga una caracterización menor al 50% como perteneciente a grupos étnicos
indigenas, negrosafrocolombianos, raizates, palenqueros o ROM.
En los municipios seleccionados con el criterio de¡ literal a), se incluirán solamente
aquellos establecimientos educativos estatales que tengan todas sus sedes en la
zona rural.
Del resultado de la aplicación de los criterios a) y b), se tendrán en cuenta
solamente los establecimientos educativos estatales cuya matricula reportada en
el SIMAT tenga una caracterización menor al 50% como perteneciente a grupos
étnicos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros o ROM.
Articulo 4. Municipios priorizados. El concurso de méritos de carácter especial se
desarrollará en 23 Entidades Territoriales Certificadas en Educación, en la cuales se
concentra un total de 125 municipios, conforme al Decreto Ley 893 de 2017, asi:
ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA EN
EDUCACIÓN
MUNICIPIO
DEPARTAMENTO DE ANTIOQU1A
ANORI
BRICEÑO
CÁCERES
CAREPA
CAUCASIA
CHIGORODÓ
DABEIBA
EL BAGRE
ITUANGO
MUTATÁ
NECHÍ
NECÓCLI
REMEDIOS
SAN PEDRO DE URABÁ
SEGOVIA
TARAZÁ
VALDIVIA
YONDÓ
ZARAGOZA
MUNICIPIO DE APARTADÓ APARTADÓ
DEPARTAMENTO DE ARAUCA
ARAUQU ITA
FORTUL
SARAVENA
TAME
DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR
ARENAL
CANTAGALLO
CÓRDOBA
EL CARMEN DE BOLÍVAR
EL GUAMO
0
04972
RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja N°. 4
Continuación de la Resolución: «Por la cual sedefinen las zonas conProgramas de Desarrollo con En foque
Temtorial (PDET) dispuestas por el Decreto Ley 893 de 2017 en que se aplicará la planta exclusiva de
caios docentes y directivos docentes y el concurso de méritos de carácter especial establecido por el
Decreto Ley 882de 2017»
ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA EN
EDUCACIÓN MUNICIPIO
MORALES
SAN JACINTO
SAN JUAN NEPOMUCENO
SAN PABLO
SANTA ROSA DEL SUR
SIMITÍ
DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ
ALBANIA
BELÉN DE LOS ANDAQUIES
CARTAGENA DEL CHAIRA
CURILLO
EL DONCELLO
EL PAUJIL
LA MONTAÑITA
MILÁN
MORELIA
PUERTO RICO
SAN JosÉ DEL FRAGUA
SAN VICENTE DEL CAGUÁN
SOLANO
SOLITA
VALPARAISO
DEPARTAMENTO DEL CAUCA
ARGELIA
BALBOA
CAJIBIO
CORINTO
EL TAMBO
MERCADERES
MORALES
PIENDAMÓ
SANTANDER DE QUILICHAO
DEPARTAMENTO DE CESAR
AGUSTÍN CODAZZI
BECERRIL
LA JAGUA DE IBIRICO
LA PAZ
II1ANAU RE
SAN DIEGO
MUNICIPIO DE CIÉNAGA CIÉNAGA
DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA
MONTELIBANO
PUERTO LIBERTADOR
TI ERRALTA
VALENCIA
MUNICIPIO DE FLORENCIA FLORENCIA
DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE
CALAMAR
EL RETORNO
049 72
RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja N°. 5
Continuación de la Resolución: «Po4rla cual sedefinenlas zonas conPro temasde Desarrollo con En foque
Territorial (PDET) dispuestas por el Decreto Ley 893 de 2017 en que se aplicará la planta exclusiva de
cargos docentes y directivos docentes y el concurso de méritos de carácter especial establecidos por el
DecretoLey 882 de 2017»
ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA EN
EDUCACIÓN -
MUNICIPIO
MI RAFLORES
SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
DEPARTAMENTO DEL HUILA ALGECIRAS
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA
DIBULLA
FONSECA
SAN JUAN DEL CESAR
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
ARACATACA
FUNDACIóN
DEPARTAMENTO DEL META
LA MACARENA
LA URIBE
MAPI Rl PÁN
MESETAS
PUERTO CONCORDIA
PUERTO LLERAS
PUERTO RICO
VISTAHERMOSA
DEPARTAMENTO DE NARIÑO
CUMBITARA
EL ROSARIO
FRANCISCO PIZARRO
LEIVA
_OS ANDES
MOSQUERA
POLICARPA
DEPARTAMENTO DE NORTE DE
SANTANDER
CONVENCIÓN
EL CARMEN
EL TARRA
HACARÍ
SAN CALIXTO
SARDI NATA
TEORAMA
TIBÚ
DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO
MOCOA
ORITO
PUERTO ASÍS
PUERTO CAICEDO
PUERTO GUZMÁN
PUERTO LEGUÍZAMO
SAN MIGUEL
VALLE DEL GUAMUEZ
VI LLAGARZÓN
MUNICIPIO DE SANTA MARTA DISTRITO DE SANTA MARTA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
COLOSO
LOS PALMITOS
OVEJAS
TOLÚ VIEJO
RESOLUCIÓN NÚMERO
049 2 Hoja N°.6
Continuación de la Resolución: «Por la cual se definenlaszonas conProgramas de Desarrollo conEnfoque
Territorial (PDET) dispuestas por el Decreto Ley 893 de 2017 en que se aplicará la planta exclusiva de
cargos docentes y directivos docentes y el concurso de méritos de carácter especial establecidos por el
Decreto Ley 882 de 2017»
ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA EN
EDUCACIÓN
MUNICIPIO
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
ATACO
CHAPARRAL
PLANADAS
RIOBLANCO
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
FLORIDA
PRADERA
I VALLEDUPARMUNICIPIO DE VALLEDUPAR
Parágrafo 1. Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deberán aplicar los
criterios b) y c) establecidos en el artículo 30 de la presente resolución a los municipios
seleccionados, con el fin de identificar las instituciones educativas donde se proveerán
las vacantes definitivas mediante el concurso de méritos de carácter especial establecido
por el Decreto Ley 882 de 2017 y reglamentado por el Decreto 1578 de 2017.
Parágrafo 2. Las vacantes de que trata el parágrafo 1 no podrán ser ofertadas para el
uso de listas de elegibles, hasta tanto se surta el proceso de selección de carácter
especial y finalice la vigencia de sus listas.
Articulo S. Definición de planta de cargos exclusiva para las diferentes Entidades
Territoriales Certificadas en Educación. El Ministerio de Educación Nacional, de
manera conjunta con la respectiva Entidad Territorial Certificada en Educación, a la cual
pertenezca el municipio, deberá definir el número de cargos de docentes y directivos
docentes que conformarán la planta de cargos exclusiva de la correspondiente entidad,
con base en las vacantes definitivas existentes, más las que puedan surgir como
resultado de la sustitución de la contratación de la prestación del servicio educativo.
El acuerdo conjunto de conformación de la planta, quedará constando en un acta suscrita
por la Subdirección de Re'brsos Humanos del Sector Educativo del Ministerio de
Educación Nacional y la Secretaría de Educación de la respectiva Entidad Territorial
Certificada en Educación. Posteriormente, el Ministerio de Educación Nacional deberá
expedir el concepto técnico de viabilidad de plantas de cargos, especificando los cargos
que pertenecen a la planta global de la Entidad Territorial Certificada en Educación y los
que pertenecen a la planta exclusiva de la zona.
La Entidad Territorial Certificada en Educación, deberá expedir los actos administrativos
de adopción correspondientes a los cargos que se mantienen en la planta global y los
que pertenecerán exclusivamente a la zona en que se aplicará el concurso de méritos de
carácter especial.
Parágrafo 1. Las plantas de carácter especial que sean adoptadas, tendrán una vigencia
igual a la de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), es decir, diez
(10) años, y una vez finalice su vigencia, formarán parte de la planta global de la Entidad
Territorial Certificada en Educación.
Parágrafo 2. Durante el tiempo de aplicación de la Ley 996 de 2005, «Por medio de la
cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el
articulo 152 literal O de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo
establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones», los cargos
que se creen producto de la sustitución efectuada, solo podrán ser provistos bajo las
condiciones dispuestas en la mencionada Ley.
Lk1lk--1~
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 49 72 Hoja N.Z
Continuación de la Resolución: «Por la cual se definen las zonascon Programasde Desarrollo con En foque
Territorial (PDET) dispuestas por el Decreto Ley 893 de 2017 en que se aplicará la planta exclusiva de
cargos docentes y directivos docentes ye! concurso de méiitos de carácter especial establecidos por e!
Decreto Ley 882de 2017»
Artículo 6. Traslados y permutas de educadores estatales de las plantas de cargos
objeto de¡ concurso reglamentado por el Decreto 1578 de 2017. Los educadores de
que trata el Decreto Ley 882 de 2017y la presente resolución podrán, mediante cualquier
figura de traslado de las contempladas en los Capítulos 1 y 2) Titulo 5, Parte 4, Libro 2
del Decreto 1075 de 20151 ocupar cargos del sistema especial de carrera docente en
otros lugares de¡ país o de la misma Entidad Territorial Certificada en Educación, siempre
y cuando se trate de cargos que pertenecen a plantas exclusivas de municipios
pnonzados para implementar Programas de Desarrollo con Enfoque Temtonal (PDET).
Parágrafo. Los docentes y directivos docentes con derechos de carrera que se venían
desempeñando en los establecimientos educativos estatales que conforman las zonas
de que trata la presente Resolución y que pertenecen a la planta global de la Entidad
Territorial Certificada en Educación, se regirán por lo establecido en los Capítulos 1 y 2,
Titulo 5, Parte 4, Libro 2 de¡ Decreto 1075 de 2015.
Artículo 7. VigencIa. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
22 MAR 2018
ETH GIHA TOVAR
Aprabó: Helga Homgndaz - Viceministra de Edación Praescelar. Básica y Media (E)
Liliana Maria Zapata Bustamante - Secretaria General
Rovicó: Maria Gloria Caicedo $anchez - Subdirectora de Recursos Humanos del Sector.-
Martha Lude Tn#lo Calderón - Jete Oficina Asesore Juridica
Eliana Gonzalez Berrera -Gno NomtalMdad Oficina Asesore Jurdica.
Ivonne Marcela Rwiifrez De Arcos Gnpo NormatMded Oficina Asesore ,)uddic&
Etaboró Renan Cakerón MorOles- Amor Subdtrecdón de Recursos Humanos de] Sector
israel Perláa Vaco - Asesor Subdlmcrlón de Recursos Humaps de¡ Sector
Lesney Jesús Castaneda - Recursos Humanos del Sector
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Resolucion 4972-de-2018-post-conflicto

  • 1. E9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN No. 0 4972 ( 22 MAR 2016 - «Por la cual se definen las zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) dispuestas por el Decreto Ley 893 de 2017 en que se aplicará la planta exclusiva de cargos docentes y directivos docentes y el concurso de méritos de carácter especial establecido por el Decreto Ley 882 de 2017» LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 882 de 2017 y el Decreto 1578 de 2017, y CONSIDERANDO Que por medio del Decreto Ley 882 de 2017 «Por el cual se adoptan normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto armado», se estableció que mediante un concurso de méritos de carácter especial se realizará la provisión de vacancias deficutivas pertenecientes a la planta de cargos destinada exclusivamente a la prestación del servicio educativo en instituciones educativas ubicadas en las zonas afectadas por el conflicto armado precisadas mediante reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Que el parágrafo 1 del articulo 1 del Decreto Ley 882 de 2017, dispone que: «El Ministerio de Educación Nacional definirá las zonas en las cuales se adelantará el concurso de méritos de carácter especial de que trata el presente articulo, con base en la prionzación de municipios que realice e/Gobierno nacional para implementar los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Para la definición de las zonas, el Ministerio de Educación deberá limitarse exclusivamente a aquellos municipios en los que existan dificultades para la provisión de planta en razón a la falta de ofeila de docentes profesionales». Que el articulo 2 del referido Decreto Ley 882 de 2017 establece, sobre la organización de las plantas de cargos para zonas afectadas por el conflicto, que: «Dentro de la planta de cargos docentes y directivos docentes de las entidades territoriales certificadas, previa viabilidad técnica y financiera del Ministerio de Educación y análisis del comportamiento histórico de la matrícula, se definirá una planta de cargos destinada exclusivamente a la prestación del servicio educativo en instituciones educativas ubicadas en las zonas afectadas por el conflicto armado que se definan de conformidad con el parágrafo 1 del articulo anterior». Que el Decreto Ley 893 de 2017 «Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con En foque Territorial - PDET», definió en su articulo 3, los 170 municipios en los cuales se desarrollarán los 16 Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y dispuso en su articulo 1 que «los PDET se formularán por una sola vez y tendrán una vigencia de diez (10) años. Serán coordinados por la Agencia de Renovación de! Territorio (ART), en Lb],
  • 2. RESOLUCIÓN NÚMERO 04 9 7 2 Hoja N.2 Continuación de la Resolución: «Porla cual se definen las zonas con Prcgramas de Desarrollo conEnfoq'ue Territorial (PDET) dispuestas por el Decreto Ley 893 de 2017 en que se aplicará la planta exclusiva de cargos docentes y directivos docentes y el concurso de méritos de carácter especial establecido por el Decreto Ley 882de 2017» ejercicio de las funciones que le son propias de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2366 de 2015, modificado por el Decreto Ley 2096 de 2016». Que en consecuencia de lo anterior, se expidió el Decreto 1578 de 2017, «Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 882 de 2017y se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con el concurso de méritos para ed ingreso al sistema especial de carrera docente en zonas afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional», el cual se adicionó el Capitulo 6 al TItulo 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Que el Decreto 1578 de 2017, adiciona el Capitulo 6 al Titulo 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 que en su articulo 2.4.1.6.2.2. establece que: «(..) Las entidades territoriales certificadas en donde se encuentren los municipios definidos por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a lo establecido en el articulo 2 de! Decreto Ley 882 de 2017, así como en el articulo anterior, deberán determinar las instituciones educativas estatales y sedes rurales para la provisión de los empleos del sistema especial de carrera docente, a través del concurso de méritos regulado mediante el Decreto Ley 882 de 2017 y las disposiciones del presente capitulo.» Que en virtud de los derechos para los grupos étnicos determinados por la constitución politica, y los definidos por convenios internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, se enmarca una diferencia en la atención educativa estatal de la población indígena, que se encuentra dispuesta por la Ley 115 de 1994 y los Decretos Nos. 804 de 1995, 2500 de 2010 y 1953 de 2014, además de la Sentencia C-208 de 2007 y sus normas reglamentarias, al igual que en la atención educativa estatal de la población afrocolombiana, negra, palenquera y raizal, que se encuentra definida en la Ley 70 de 1993, Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995, el Decreto 3323 de 2005 y la Sentencia C-666 de 2016. Que en cumplimiento de lo anterior, se hace necesario que el Ministerio de Educación Nacional defina los municipios-en los cuales se proveerán los cargos rurales de docentes y directivos docentes mediante el concurso de méritos de carácter especial definido en el Decreto Ley 882 de 2017 y reglamentado por el Decreto 1578 dé 2017. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las zonas en que se proveerán cargos en vacancia definitiva por una sola vez, en la planta de cargos exclusiva de docentes y directivos docentes, mediante concurso de méritos de carácter especial, establecido por el Decreto Ley 882 de 2017, y reglamentado por el Decreto 1578 de 2017. Articulo 2. Ámbito de Aplicación. la presente resolución aplica a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación en las que se identifiquen y autoricen Zonas Priorizadas para la lmplementación de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), a la Comisión Nacional.del Servicio Civil y al Ministerio de Educación Nacional. Articulo 3. Criterios paradefinir las zonas en que se aplicará el concurso de méritos de carácter especial y que tendrán una planta de cargos exclusiva. El Ministerio de Educación Nacional definirá las zonas de que trata la presente resolución, a partir de las zonas y municipios prionzados en el articulo 3 del Decreto Ley 893 de 2017, y siguiendo los criterios que se describen a continuación: 10.
  • 3. RESOLUCIÓN NÚMERO 049 7 Hoja N°. 3 Continuación de la Resolución: «Por la cual se definen las zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Temtona! (PDET) dispuestas por el Decreto Ley 893 de 2017 en que se aplicará la planta exclusiva de caios docentes y directivos docentes y el concurso de méntos de carácter especial establecido por el Decreto Ley 882 de 2017» Se incluirán solamente aquellos municipios cuya matrícula reportada en el SIMAT tenga una caracterización menor al 50% como perteneciente a grupos étnicos indigenas, negrosafrocolombianos, raizates, palenqueros o ROM. En los municipios seleccionados con el criterio de¡ literal a), se incluirán solamente aquellos establecimientos educativos estatales que tengan todas sus sedes en la zona rural. Del resultado de la aplicación de los criterios a) y b), se tendrán en cuenta solamente los establecimientos educativos estatales cuya matricula reportada en el SIMAT tenga una caracterización menor al 50% como perteneciente a grupos étnicos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros o ROM. Articulo 4. Municipios priorizados. El concurso de méritos de carácter especial se desarrollará en 23 Entidades Territoriales Certificadas en Educación, en la cuales se concentra un total de 125 municipios, conforme al Decreto Ley 893 de 2017, asi: ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA EN EDUCACIÓN MUNICIPIO DEPARTAMENTO DE ANTIOQU1A ANORI BRICEÑO CÁCERES CAREPA CAUCASIA CHIGORODÓ DABEIBA EL BAGRE ITUANGO MUTATÁ NECHÍ NECÓCLI REMEDIOS SAN PEDRO DE URABÁ SEGOVIA TARAZÁ VALDIVIA YONDÓ ZARAGOZA MUNICIPIO DE APARTADÓ APARTADÓ DEPARTAMENTO DE ARAUCA ARAUQU ITA FORTUL SARAVENA TAME DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR ARENAL CANTAGALLO CÓRDOBA EL CARMEN DE BOLÍVAR EL GUAMO 0
  • 4. 04972 RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja N°. 4 Continuación de la Resolución: «Por la cual sedefinen las zonas conProgramas de Desarrollo con En foque Temtorial (PDET) dispuestas por el Decreto Ley 893 de 2017 en que se aplicará la planta exclusiva de caios docentes y directivos docentes y el concurso de méritos de carácter especial establecido por el Decreto Ley 882de 2017» ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA EN EDUCACIÓN MUNICIPIO MORALES SAN JACINTO SAN JUAN NEPOMUCENO SAN PABLO SANTA ROSA DEL SUR SIMITÍ DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ ALBANIA BELÉN DE LOS ANDAQUIES CARTAGENA DEL CHAIRA CURILLO EL DONCELLO EL PAUJIL LA MONTAÑITA MILÁN MORELIA PUERTO RICO SAN JosÉ DEL FRAGUA SAN VICENTE DEL CAGUÁN SOLANO SOLITA VALPARAISO DEPARTAMENTO DEL CAUCA ARGELIA BALBOA CAJIBIO CORINTO EL TAMBO MERCADERES MORALES PIENDAMÓ SANTANDER DE QUILICHAO DEPARTAMENTO DE CESAR AGUSTÍN CODAZZI BECERRIL LA JAGUA DE IBIRICO LA PAZ II1ANAU RE SAN DIEGO MUNICIPIO DE CIÉNAGA CIÉNAGA DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA MONTELIBANO PUERTO LIBERTADOR TI ERRALTA VALENCIA MUNICIPIO DE FLORENCIA FLORENCIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE CALAMAR EL RETORNO
  • 5. 049 72 RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja N°. 5 Continuación de la Resolución: «Po4rla cual sedefinenlas zonas conPro temasde Desarrollo con En foque Territorial (PDET) dispuestas por el Decreto Ley 893 de 2017 en que se aplicará la planta exclusiva de cargos docentes y directivos docentes y el concurso de méritos de carácter especial establecidos por el DecretoLey 882 de 2017» ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA EN EDUCACIÓN - MUNICIPIO MI RAFLORES SAN JOSÉ DEL GUAVIARE DEPARTAMENTO DEL HUILA ALGECIRAS DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA DIBULLA FONSECA SAN JUAN DEL CESAR DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA ARACATACA FUNDACIóN DEPARTAMENTO DEL META LA MACARENA LA URIBE MAPI Rl PÁN MESETAS PUERTO CONCORDIA PUERTO LLERAS PUERTO RICO VISTAHERMOSA DEPARTAMENTO DE NARIÑO CUMBITARA EL ROSARIO FRANCISCO PIZARRO LEIVA _OS ANDES MOSQUERA POLICARPA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN EL CARMEN EL TARRA HACARÍ SAN CALIXTO SARDI NATA TEORAMA TIBÚ DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MOCOA ORITO PUERTO ASÍS PUERTO CAICEDO PUERTO GUZMÁN PUERTO LEGUÍZAMO SAN MIGUEL VALLE DEL GUAMUEZ VI LLAGARZÓN MUNICIPIO DE SANTA MARTA DISTRITO DE SANTA MARTA DEPARTAMENTO DE SUCRE COLOSO LOS PALMITOS OVEJAS TOLÚ VIEJO
  • 6. RESOLUCIÓN NÚMERO 049 2 Hoja N°.6 Continuación de la Resolución: «Por la cual se definenlaszonas conProgramas de Desarrollo conEnfoque Territorial (PDET) dispuestas por el Decreto Ley 893 de 2017 en que se aplicará la planta exclusiva de cargos docentes y directivos docentes y el concurso de méritos de carácter especial establecidos por el Decreto Ley 882 de 2017» ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA EN EDUCACIÓN MUNICIPIO DEPARTAMENTO DEL TOLIMA ATACO CHAPARRAL PLANADAS RIOBLANCO DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA FLORIDA PRADERA I VALLEDUPARMUNICIPIO DE VALLEDUPAR Parágrafo 1. Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deberán aplicar los criterios b) y c) establecidos en el artículo 30 de la presente resolución a los municipios seleccionados, con el fin de identificar las instituciones educativas donde se proveerán las vacantes definitivas mediante el concurso de méritos de carácter especial establecido por el Decreto Ley 882 de 2017 y reglamentado por el Decreto 1578 de 2017. Parágrafo 2. Las vacantes de que trata el parágrafo 1 no podrán ser ofertadas para el uso de listas de elegibles, hasta tanto se surta el proceso de selección de carácter especial y finalice la vigencia de sus listas. Articulo S. Definición de planta de cargos exclusiva para las diferentes Entidades Territoriales Certificadas en Educación. El Ministerio de Educación Nacional, de manera conjunta con la respectiva Entidad Territorial Certificada en Educación, a la cual pertenezca el municipio, deberá definir el número de cargos de docentes y directivos docentes que conformarán la planta de cargos exclusiva de la correspondiente entidad, con base en las vacantes definitivas existentes, más las que puedan surgir como resultado de la sustitución de la contratación de la prestación del servicio educativo. El acuerdo conjunto de conformación de la planta, quedará constando en un acta suscrita por la Subdirección de Re'brsos Humanos del Sector Educativo del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de la respectiva Entidad Territorial Certificada en Educación. Posteriormente, el Ministerio de Educación Nacional deberá expedir el concepto técnico de viabilidad de plantas de cargos, especificando los cargos que pertenecen a la planta global de la Entidad Territorial Certificada en Educación y los que pertenecen a la planta exclusiva de la zona. La Entidad Territorial Certificada en Educación, deberá expedir los actos administrativos de adopción correspondientes a los cargos que se mantienen en la planta global y los que pertenecerán exclusivamente a la zona en que se aplicará el concurso de méritos de carácter especial. Parágrafo 1. Las plantas de carácter especial que sean adoptadas, tendrán una vigencia igual a la de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), es decir, diez (10) años, y una vez finalice su vigencia, formarán parte de la planta global de la Entidad Territorial Certificada en Educación. Parágrafo 2. Durante el tiempo de aplicación de la Ley 996 de 2005, «Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el articulo 152 literal O de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones», los cargos que se creen producto de la sustitución efectuada, solo podrán ser provistos bajo las condiciones dispuestas en la mencionada Ley. Lk1lk--1~
  • 7. RESOLUCIÓN NÚMERO 0 49 72 Hoja N.Z Continuación de la Resolución: «Por la cual se definen las zonascon Programasde Desarrollo con En foque Territorial (PDET) dispuestas por el Decreto Ley 893 de 2017 en que se aplicará la planta exclusiva de cargos docentes y directivos docentes ye! concurso de méiitos de carácter especial establecidos por e! Decreto Ley 882de 2017» Artículo 6. Traslados y permutas de educadores estatales de las plantas de cargos objeto de¡ concurso reglamentado por el Decreto 1578 de 2017. Los educadores de que trata el Decreto Ley 882 de 2017y la presente resolución podrán, mediante cualquier figura de traslado de las contempladas en los Capítulos 1 y 2) Titulo 5, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 20151 ocupar cargos del sistema especial de carrera docente en otros lugares de¡ país o de la misma Entidad Territorial Certificada en Educación, siempre y cuando se trate de cargos que pertenecen a plantas exclusivas de municipios pnonzados para implementar Programas de Desarrollo con Enfoque Temtonal (PDET). Parágrafo. Los docentes y directivos docentes con derechos de carrera que se venían desempeñando en los establecimientos educativos estatales que conforman las zonas de que trata la presente Resolución y que pertenecen a la planta global de la Entidad Territorial Certificada en Educación, se regirán por lo establecido en los Capítulos 1 y 2, Titulo 5, Parte 4, Libro 2 de¡ Decreto 1075 de 2015. Artículo 7. VigencIa. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL 22 MAR 2018 ETH GIHA TOVAR Aprabó: Helga Homgndaz - Viceministra de Edación Praescelar. Básica y Media (E) Liliana Maria Zapata Bustamante - Secretaria General Rovicó: Maria Gloria Caicedo $anchez - Subdirectora de Recursos Humanos del Sector.- Martha Lude Tn#lo Calderón - Jete Oficina Asesore Juridica Eliana Gonzalez Berrera -Gno NomtalMdad Oficina Asesore Jurdica. Ivonne Marcela Rwiifrez De Arcos Gnpo NormatMded Oficina Asesore ,)uddic& Etaboró Renan Cakerón MorOles- Amor Subdtrecdón de Recursos Humanos de] Sector israel Perláa Vaco - Asesor Subdlmcrlón de Recursos Humaps de¡ Sector Lesney Jesús Castaneda - Recursos Humanos del Sector EN] ,.rjl