EL PLENO 
CONSIDERANDO: 
Que, el artículo 3 numeral 1, de la Constitución dispone como deber del 
Estado “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los 
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos 
internacionales…. ” 
Que, de conformidad con el artículo 11 de la Constitución, es deber del 
Estado garantizar el efectivo goce de los derechos de las personas y 
en especial, a no ser discriminados por razones de: edad, sexo, 
identidad de género, condición socioeconómica, condición 
migratoria, diferencia física, entre otros; 
Que, el artículo 66 numeral 3, de la Constitución reconoce el derecho a 
la integridad personal, que incluye: “a) La integridad física, 
psíquica, moral y sexual, b) Una vida libre de violencia en el ámbito 
público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para 
prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la 
ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas 
adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona 
en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se 
tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual”; 
entre otros; 
Que, el artículo 70 de la Norma Suprema dispone, que “el Estado 
formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre 
mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de 
acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y 
programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria 
aplicación en el sector público”; 
Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto 
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional 
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, la Convención 
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o 
Degradantes, obligan a los Estados a garantizar los derechos de 
las personas a la no discriminación por razones de género, 
condición socioeconómica o etnia, así como la erradicación de todo 
tipo de violencia o tratos crueles; 
Que, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de 
Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea 
General de Naciones Unidas, obliga a los Estados a adoptar leyes,
políticas y programas orientados a erradicar la discriminación 
contra la mujer; 
Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y 
Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea 
General de la Organización de los Estados Americanos, obliga a los 
Estados a adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y 
erradicar la violencia contra la mujer; 
Que, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, el 17 
de diciembre de 1999 declaró al 25 de noviembre como el “Día 
Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer”, 
donde invita a los gobiernos, organismos, órganos, fondos y 
programas del sistema de las Naciones Unidas, y a otras 
organizaciones internacionales y organizaciones no 
gubernamentales, según proceda, a que organicen ese día 
actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto del 
problema de la violencia contra la mujer; 
Que, durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, reunida 
en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995, se aprobó la 
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing; 
Que, la Plataforma de acción de Beijing persigue la igualdad de género y 
el empoderamiento de todas las mujeres sobre la base de doce 
esferas de acción relacionadas con: la pobreza, la educación y la 
capacitación, la salud, la violencia contra la mujer, los conflictos 
armados, la economía, el ejercicio del poder y la adopción de 
decisiones, mecanismos institucionales para el adelanto de la 
mujer, los derechos humanos, los medios de difusión, el medio 
ambiente y las niñas; 
Que, la aplicación progresiva de la Plataforma de Beijing ha exigido a 
los Estados cambios profundos en sus marcos jurídicos, en la 
definición de sus políticas, en la institucionalidad pública, en el 
diseño de sus planes, en la distribución de sus presupuestos, así 
como en los conceptos y las herramientas de la gestión pública y 
política; 
Que, de conformidad con la Primera Encuesta de Violencia de Género 
realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) en 
el año 2011, el 60,6% de las mujeres en el Ecuador sufrió algún 
tipo de violencia, de las cuales, el 76% provino de su pareja o ex 
parejas. El 87,3% sufrió violencia física, el 76,3% violencia 
psicológica y el 28,9% patrimonial;
Que, la Asamblea Nacional, organiza el I Foro Parlamentario Beijing – 
20 años después, para consolidar el proceso de integración 
latinoamericana y el empoderamiento económico, político y social 
de las mujeres de la región; 
Que, en el marco del “Día Internacional de la eliminación de la violencia 
contra la mujer”, la Asamblea Nacional ha considerado necesario 
emprender acciones conjuntas con otras instancias estatales, a fin 
de erradicar la violencia de género en contra de las mujeres, niñas 
y adolescentes; y, 
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales: 
RESUELVE 
Art. 1.- Exhortar a las Funciones Ejecutiva, Judicial, Electoral y de 
Transparencia y Control Social y a los Gobiernos Autónomos 
Descentralizados, para que en el marco de sus competencias, expidan 
las normas, aprueben las políticas; y adopten las acciones o medidas 
necesarias, tendientes a eliminar toda forma de violencia contra las 
mujeres, niñas y adolescentes, en los ámbitos público y privado; y en 
especial en los sectores de salud y educación. 
Art. 2.- Exhortar a las Funciones del Estado y a los Gobiernos 
Autónomos Descentralizados, para que en el marco de sus 
competencias, emprendan campañas de sensibilización ciudadana 
orientadas a combatir toda forma de violencia contra las mujeres, niñas 
y adolescentes. 
Art. 3.- Convocar a la sociedad civil a rechazar cualquier forma de 
discriminación, maltrato o violencia contra las mujeres, niñas y 
adolescentes; y, a construir en conjunto políticas, planes y programas 
de erradicación de la violencia en los ámbitos público y privado. De 
igual forma, convocar a los medios de comunicación públicos, privados 
y comunitarios a emprender en campañas de concientización sobre esta 
problemática social que permita generar cambios de patrones 
culturales. 
Art. 4.- Convocar a las mujeres, niñas y adolescentes, a rechazar 
cualquier forma de violencia en los ámbitos público y privado; a 
denunciar cualquier acción que atenten contra su integridad física, 
psíquica y sexual, entre otras; y a exigir el respeto a los derechos de 
igualdad y no discriminación.
Art. 5.- Ratificar el compromiso de la Asamblea Nacional, de continuar 
trabajando en la construcción de leyes con enfoque de género, que 
reivindiquen los derechos de las mujeres y garanticen las condiciones 
reales de igualdad, dirigidas a la consolidación del Buen Vivir. 
Art. 6.- Invitar al Parlamento Latinoamericano, al Parlamento Andino, 
a la Unión de Naciones Sudamericanas, UNASUR y al Grupo 
Latinoamericano y del Caribe, GRULAC, a desarrollar normas y políticas 
marco conjuntas a nivel regional y latinoamericano con perspectiva de 
género, a fin de garantizar los derechos de las mujeres, niñas y 
adolescentes y combatir y erradicar la violencia. 
Art. 7.- Difundir el contenido de esta resolución en el marco del I Foro 
Parlamentario BEIJING-20 años después, que se realizará el jueves 27 
de noviembre del presente año, en la Asamblea Nacional. 
Dado y suscrito en ……………………… 
Gabriela Rivadeneira Burbano 
Presidenta 
Dra. Libia Rivas Ordóñez 
Secretaria General

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Resolución día no violencia v3

  • 1. EL PLENO CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 numeral 1, de la Constitución dispone como deber del Estado “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales…. ” Que, de conformidad con el artículo 11 de la Constitución, es deber del Estado garantizar el efectivo goce de los derechos de las personas y en especial, a no ser discriminados por razones de: edad, sexo, identidad de género, condición socioeconómica, condición migratoria, diferencia física, entre otros; Que, el artículo 66 numeral 3, de la Constitución reconoce el derecho a la integridad personal, que incluye: “a) La integridad física, psíquica, moral y sexual, b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual”; entre otros; Que, el artículo 70 de la Norma Suprema dispone, que “el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”; Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, obligan a los Estados a garantizar los derechos de las personas a la no discriminación por razones de género, condición socioeconómica o etnia, así como la erradicación de todo tipo de violencia o tratos crueles; Que, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, obliga a los Estados a adoptar leyes,
  • 2. políticas y programas orientados a erradicar la discriminación contra la mujer; Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, obliga a los Estados a adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; Que, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, el 17 de diciembre de 1999 declaró al 25 de noviembre como el “Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer”, donde invita a los gobiernos, organismos, órganos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, y a otras organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, según proceda, a que organicen ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto del problema de la violencia contra la mujer; Que, durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, reunida en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995, se aprobó la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing; Que, la Plataforma de acción de Beijing persigue la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres sobre la base de doce esferas de acción relacionadas con: la pobreza, la educación y la capacitación, la salud, la violencia contra la mujer, los conflictos armados, la economía, el ejercicio del poder y la adopción de decisiones, mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, los derechos humanos, los medios de difusión, el medio ambiente y las niñas; Que, la aplicación progresiva de la Plataforma de Beijing ha exigido a los Estados cambios profundos en sus marcos jurídicos, en la definición de sus políticas, en la institucionalidad pública, en el diseño de sus planes, en la distribución de sus presupuestos, así como en los conceptos y las herramientas de la gestión pública y política; Que, de conformidad con la Primera Encuesta de Violencia de Género realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) en el año 2011, el 60,6% de las mujeres en el Ecuador sufrió algún tipo de violencia, de las cuales, el 76% provino de su pareja o ex parejas. El 87,3% sufrió violencia física, el 76,3% violencia psicológica y el 28,9% patrimonial;
  • 3. Que, la Asamblea Nacional, organiza el I Foro Parlamentario Beijing – 20 años después, para consolidar el proceso de integración latinoamericana y el empoderamiento económico, político y social de las mujeres de la región; Que, en el marco del “Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer”, la Asamblea Nacional ha considerado necesario emprender acciones conjuntas con otras instancias estatales, a fin de erradicar la violencia de género en contra de las mujeres, niñas y adolescentes; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales: RESUELVE Art. 1.- Exhortar a las Funciones Ejecutiva, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para que en el marco de sus competencias, expidan las normas, aprueben las políticas; y adopten las acciones o medidas necesarias, tendientes a eliminar toda forma de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, en los ámbitos público y privado; y en especial en los sectores de salud y educación. Art. 2.- Exhortar a las Funciones del Estado y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para que en el marco de sus competencias, emprendan campañas de sensibilización ciudadana orientadas a combatir toda forma de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes. Art. 3.- Convocar a la sociedad civil a rechazar cualquier forma de discriminación, maltrato o violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes; y, a construir en conjunto políticas, planes y programas de erradicación de la violencia en los ámbitos público y privado. De igual forma, convocar a los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios a emprender en campañas de concientización sobre esta problemática social que permita generar cambios de patrones culturales. Art. 4.- Convocar a las mujeres, niñas y adolescentes, a rechazar cualquier forma de violencia en los ámbitos público y privado; a denunciar cualquier acción que atenten contra su integridad física, psíquica y sexual, entre otras; y a exigir el respeto a los derechos de igualdad y no discriminación.
  • 4. Art. 5.- Ratificar el compromiso de la Asamblea Nacional, de continuar trabajando en la construcción de leyes con enfoque de género, que reivindiquen los derechos de las mujeres y garanticen las condiciones reales de igualdad, dirigidas a la consolidación del Buen Vivir. Art. 6.- Invitar al Parlamento Latinoamericano, al Parlamento Andino, a la Unión de Naciones Sudamericanas, UNASUR y al Grupo Latinoamericano y del Caribe, GRULAC, a desarrollar normas y políticas marco conjuntas a nivel regional y latinoamericano con perspectiva de género, a fin de garantizar los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes y combatir y erradicar la violencia. Art. 7.- Difundir el contenido de esta resolución en el marco del I Foro Parlamentario BEIJING-20 años después, que se realizará el jueves 27 de noviembre del presente año, en la Asamblea Nacional. Dado y suscrito en ……………………… Gabriela Rivadeneira Burbano Presidenta Dra. Libia Rivas Ordóñez Secretaria General