EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO
Que, en el numeral 3 del artículo 66 de la Constitución se reconoce y garantiza a las per-
sonas el derecho a la integridad personal, prohibiendo la tortura, la desaparición forzada y
los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes,
Que, el numeral 2 del artículo 416 de la Constitución manifiesta que en las relaciones del
Ecuador con la comunidad internacional, promoverá la paz, el desarme universal;
condena el desarrollo y uso de armas de destrucción masiva y la imposición de bases o
instalaciones con propósitos militares de unos Estados en el territorio de otros,
Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea
General como ideal común que todos los pueblos y naciones han de realizar, afirma que
nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre y que la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas,
Que, Según el artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce que
los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral
que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier
fin o en cualquier forma,
Que, según el literal a) del Artículo 3 del Convenio 182 de la Organización Internacional
del Trabajo, sobre las peores formas de trabajo infantil, abarca todas las formas de
esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la
servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido
el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados,
Que, en el artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de dis-
criminación contra la mujer se proclama que todos los Estados Partes adoptarán todas las
medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos
relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: el mismo derecho para contraer matri-
monio; así como el mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio
sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento,
Que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el art. 7 entiende como
crimen de “lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como
parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque:
c) Esclavitud;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización
forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
i) Desaparición forzada de personas
Que, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente en Mujeres y Niños que complementa a la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, condena: “(...) la captación,
el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la
amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al
engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que
tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá como
mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los
trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos”;
Que, desde el 14 de abril del presente año, en acto de rebelión al Estado nigeriano, el
grupo extremista Boko-Haram ha mantenido en secuestro a más de 230 niñas y
adolescentes nigerianas con la amenaza de venderlas y forzarlas a contraer matrimonio,
Que, estos actos representan ataques contra los derechos humanos y la dignidad,
especialmente de niñas y adolescentes de la República Federal de Nigeria,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
Art. 1.- Declarar el apoyo y solidaridad del Estado ecuatoriano a las familias de las niñas y
adolescentes secuestradas, asi como al gobierno de Nigeria y la comunidad internacional
en la búsqueda y rescate de las más de 230 niñas capturadas por el grupo extremista
Boko-Haram, sin que esto signifique el apoyo a ningún tipo de invasión, intromisión,
incursión militar o injerencia extranjera.
Art. 2.- Instar al gobierno de Nigeria para que realice los esfuerzos necesarios para el
retorno seguro de las niñas y adolescentes nigerianas con sus familias y el respeto al
Estado de derecho.
Art.3.- Condenar firme y enérgicamente el secuestro, explotación, crueldad, reclutamiento
forzoso y esclavitud como forma de reivindicación política, religiosa o de cualquier índole y
en cualquier lugar del mundo.
Art. 4.- Solicitar a los Gobiernos, Parlamentos, Organizaciones e Instituciones de la
Comunidad Internacional que se rechace, denuncie y trabaje activamente por la
erradicación de toda forma de violencia o actos atentatorios de cualquier persona, grupo o
Estado contra los derechos de mujeres, niñas y adolescentes.
Art. 5.- Invitar al pueblo ecuatoriano a ser parte de los esfuerzos a nivel nacional e
internacional en contra de la desaparición, secuestro, venta, trata y amenaza de
matrimonio forzoso o temprano de niñas y adolescentes.
Art.6.- Poner en conocimiento de la presente resolución a los organismos internacionales
como: Organización de las Naciones Unidas (ONU); Organización Internacional del
Trabajo (OIT); con el propósito de exigir respeto a los principios del Derecho Internacional
emanados por estas organizaciones.
Difundir esta Resolución en los medios de comunicación nacionales e internacionales.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha, a los 26 del mes de mayo del año 2014.

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  • 2. crimen de “lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: c) Esclavitud; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; i) Desaparición forzada de personas Que, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente en Mujeres y Niños que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, condena: “(...) la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”; Que, desde el 14 de abril del presente año, en acto de rebelión al Estado nigeriano, el grupo extremista Boko-Haram ha mantenido en secuestro a más de 230 niñas y adolescentes nigerianas con la amenaza de venderlas y forzarlas a contraer matrimonio, Que, estos actos representan ataques contra los derechos humanos y la dignidad, especialmente de niñas y adolescentes de la República Federal de Nigeria, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: Art. 1.- Declarar el apoyo y solidaridad del Estado ecuatoriano a las familias de las niñas y adolescentes secuestradas, asi como al gobierno de Nigeria y la comunidad internacional en la búsqueda y rescate de las más de 230 niñas capturadas por el grupo extremista
  • 3. Boko-Haram, sin que esto signifique el apoyo a ningún tipo de invasión, intromisión, incursión militar o injerencia extranjera. Art. 2.- Instar al gobierno de Nigeria para que realice los esfuerzos necesarios para el retorno seguro de las niñas y adolescentes nigerianas con sus familias y el respeto al Estado de derecho. Art.3.- Condenar firme y enérgicamente el secuestro, explotación, crueldad, reclutamiento forzoso y esclavitud como forma de reivindicación política, religiosa o de cualquier índole y en cualquier lugar del mundo. Art. 4.- Solicitar a los Gobiernos, Parlamentos, Organizaciones e Instituciones de la Comunidad Internacional que se rechace, denuncie y trabaje activamente por la erradicación de toda forma de violencia o actos atentatorios de cualquier persona, grupo o Estado contra los derechos de mujeres, niñas y adolescentes. Art. 5.- Invitar al pueblo ecuatoriano a ser parte de los esfuerzos a nivel nacional e internacional en contra de la desaparición, secuestro, venta, trata y amenaza de matrimonio forzoso o temprano de niñas y adolescentes. Art.6.- Poner en conocimiento de la presente resolución a los organismos internacionales como: Organización de las Naciones Unidas (ONU); Organización Internacional del Trabajo (OIT); con el propósito de exigir respeto a los principios del Derecho Internacional emanados por estas organizaciones. Difundir esta Resolución en los medios de comunicación nacionales e internacionales. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los 26 del mes de mayo del año 2014.