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EL JURISTA Y EL SIMULADOR DEL DERECHO
En la necesidad del derecho como orden normativo de la sociedad y el estado nos
habla que el derecho es un orden normativo jerarquizado. Por eso pertenece al
mundo del deber-ser, desde la norma jurídica positiva, escrita o consuetudinaria,
hasta los postulados ideales. Ese orden normativo es la estructura formal de toda
sociedad. Tales normas, traducidas en leyes, positivas de vigencia limitada y por
esencia cambiantes, pueden tener cualidades o defectos, revelar o no el ideal
diversificado de justicia, ser o no convenientes en un país o en una época
determinada, regresivas o progresivas, buenas o malas, pero siempre
absolutamente necesarias para estructurar a la sociedad humana. Se ha sostenido
por una importante corriente filosófica que la seguridad social es un fin del derecho
independiente de la justicia a que este debe propender que la normatividad
jurídica es para toda colectividad humana lo que el agua para los peces, o sea,
que dichos elementos son imprescindibles para la vida en sus respectivos casos.
El derecho es en sí una estructura normativa susceptible de acoger dentro de la
substancialidad de sus normas, principios, reglas o tendencias de diferentes
disciplinas tanto culturales como técnicas y científicas lo que cambia y debe
cambiar constantemente en el derecho y su contenido , que no debe expresar sino
los cambios sociales, la trascendencia del derecho se corrobora si se toma en
cuenta que de él surge el estado como persona moral suprema y
onmicomprensiva, y en la cual se estructura toda sociedad humana. La semblanza
del jurista trata que el mismo es el cultor del derecho, su actividad primordialmente
estriba en construirlo para perfeccionar su normatividad positiva y vigilar su
respeto. Por ello, el jurista es un garante de la sociedad en cuanto que debe
procurar que en ella imperen la justicia y la seguridad. El jurista, principalmente
como abogado, debe ser libre. La libertad en este sentido significa que no debe
estar vinculado permanentemente a ningún sector público, privado o social, ni
solamente los intereses que este sector represente, su libertad profesional lo
faculta para atender cuales quiera negocios independientemente de los sujetos
que en ellos sea protagonista. Así, puede indiscriminadamente defender al rico y
al pobre. El abogado no debe ser asalariado de nadie. No debe tener patrón que lo
instruya en lo que tiene que hacer. No es un trabajador sino un profesionista que
dirige al cliente en los casos en que éste solicita su patrocinio, el jurista debe ser
autentico. La autenticidad se revela en un comportamiento acorde en lo que se
piensa se siente la veracidad es otro ingrediente morales del jurista, ser veraz
entraña simplemente rectitud de pensamiento, no certeza trascendente en lo que
se piensa, la honestidad que en su sentido amplio equivale a no ser corrupto. El
cultor del derecho no solo tiene que atender a la problemática individual, sino
abarcarse a las cuestiones sociales, ya que es un servidor de la sociedad. La
cultura jurídica, el mundo de la cultura es la intelectualidad en sus diferentes en
sus diferentes dimensiones y se distingue de la civilización en que esta se traduce
en las expresiones materiales de los resultados obtenidos en la vida de las
sociedades humanas por medio de la actividad cultural de siglos o milenios.
Consiguientemente, la cultura jurídica entraña a una ciencia y un arte, o sea un
saber y un actuar. El derecho como ciencia por consiguiente, la ciencia del
derecho no estriba meramente en conocer casos concretos, sino en saber los
principios jurídicos conforme a los cuales se deben analizar y resolver, la
jurisprudencia se revela como una ciencia, como un conjunto de conocimientos o
sabiduría respecto de determinadas materias, la jurisprudencia es una disciplina
que versa sobre las cosas divinas y humanas, o sea, un conjunto de
conocimientos sobre tales cosas bajo su aspecto jurídico. El derecho como arte, el
arte es la actividad del hombre tendiente a la realización, aunque pueda
comprender un conjunto de reglas que encaucen dicha actividad el arte jurídico
importa un hacer, un actuar para tratar de conseguir estos dos primordiales
objetivos, la bondad y la justicia. El derecho es un arte dinámico, no estático
gracias a los factores apuntados los objetos del arte permanecen en la historia
como testimonios singulares de la actividad humana que los produjo, ciencia y arte
del derecho se complementan. El derecho como moral son los principios éticos del
derecho proclamados por el genio romano, que imponen deberes a su artífice.
Están, por tanto, involucrados en el arte jurídico por ende, el derecho es a la vez
moral en su contenido aunque no en su forma, “No dañar a otro” es también
postulado moral del derecho, por su parte el principio de dar a cada quien lo suyo
reafirma la justicia como fin del derecho dentro de su dimensión ético-axiológica
Esta variabilidad nos determina a conformarnos con una idea formal de justicia. El
derecho como fenómeno social, sin el derecho no puede existir ni subsistir la
sociedad. El maestro Antonio Caso considera que “Donde quiera que la vida social
existe, tiende a definirse y organizarse; surge el derecho, entonces como
organización y definición de lo social por tanto, en el derecho se reflejan todas las
variedades esenciales de la solidaridad socia la misión de del derecho estriba en ir
encarnando, paulatinamente, en su esfuerzo, no el ideal abstracto, irreal, sino el
ideal implícito en las costumbres y creencias colectivas, en resumen conclusivo
consideramos que la cultura del derecho abarca el ámbito más extenso en el
amplio campo de las humanidades. El verdadero jurista, que debe ser, a la vez,
historiador, filósofo y moralista, diversificación simultanea que no es necesaria
para el estudio de otras disciplinas culturales y, sobre todo, científico-positivas.
Quien solo aprende la legislación y la aplica con más o menos habilidad en el
mundo real de los casos concretos, cuando mucho será un legista conocer un
árbol no implica conocer el bosque y bosque es a veces selva. La tipología del
jurista, un jurisconsulto en la actividad del jurista se realiza a través de distintos
tipos interrelacionados que reconocen como presupuesto fundamental e del
jurisconsulto, la sabiduría del derecho se adquiere con el permanente estudio y
con la constante experiencia en el cultivo de esta disciplina, lo cual es evidente. El
derecho se transforma constantemente, la ambición del poder, el relumbrón
burocrático o el anhelo de hacer dinero, eliminan su débil y poco arraigada
vocación, colocándolos fuera de la jurisprudencia y convirtiéndolos en
“jurisignorantes” dentro de sus funciones de consejero y asesor al jurisconsulto le
incumbe la importante tarea no solo de opinar sobre proyectos de leyes sino de
elaborarlos , sistematizando, la ley es una obra de arte y quizás sea la más
trascendental del espíritu humano por ello, las buenas leyes, en general, son obra
de los jurisconsultos , que son sus artífices. El jurisconsulto debe ser crítico de la
legislación. Esta labor es inherente a sus funciones, de esta manera el
jurisconsulto construye el derecho exponiendo su doctrina sobre múltiples
cuestiones jurídicas en libros, tratados y obras escritas en general, realizando así
una trascendente tarea social, el jurisconsulto desempeñaría incompleta y
fragmentariamente la elevada misión que le impone su misma condición, y su es
que el jurisconsulto se encarna la síntesis teórico- pragmática del derecho y de su
cultura. El abogado debe ser un jurisprudente, esto es, un sapiente del derecho.
Ahora bien, el abogado es una especie de jurisprudente que se vale de su
sabiduría para patrocinar, dirigir o asesorar, litigar implica contender, disputar,
pleitear o seguir un pleito, el abogado, por ende, es el que a través de la demanda
despliega la acción en nombre o con el patrocinio del actor, el que la contesta en
representación del demandado o con la asesoría que este le encomiende al
abogado le es forzoso conocer el hecho concreto y las reglas que lo rigen para
poder aplicar debidamente el derecho, el abogado sujeto a un sueldo como si
fuera un trabajador cualquiera o el que este supeditado a determinado órgano del
estado o a alguna entidad paraestatal, no disfruta de esa libertad debe ser además
emotivo, factor psíquico que deriva de la vocación. La emotividad es el gusto por
la profesión nutrido por el sentimiento de justicia. Un abogado que trabaja a
disgusto, sujeto a un horario, se rutiniza e incide en la mediocridad, enemiga del
grandeza. La vocación, la libertad, la independencia y la emotividad invisten al
abogado con una fuerza interior que le da firmeza y confianza en sí mismo.
Evidentemente, la sabiduría del derecho la rectitud de conciencia y la honestidad,
que le es pareja, son las armas que tiene el abogado para emprender la lucha a
que lo obliga esencialmente su actividad. El abogado debe ser, pues, orgulloso,
jamás vanidoso el orgullo que es signo de dignidad personal, deriva de la auto-
evaluación fundada en los resultados objetivos de la conducta humana, sin
hiperbolización alguna en lo individual, no tienen la fuerza moral y cívica suficiente
para lograr estos propósitos en cuya manera manifestación un solo abogado,
cuando mucho puede ser un ejemplo a imitar, pero para nada más. El maestro del
derecho es inobjetable que el maestro debe ser jurisprudente, “nadie enseña lo
que no sabe” la enseñanza evidentemente consiste la transmisión de
conocimientos sobre el derecho, la enseñanza por otra parte suele impartirse en la
conferencia, en la exposición de clase y en la obra escrita sus enseñanzas
aprovechadas por sus alumnos directos de varias generaciones
desagraciadamente se evanescen con el tiempo y su recuerdo paulatinamente
también se disipa. El juez tiene la obligación de interpretarlas para extraer su
razón, esto en su sentido normativo “quien puede detener y amenguar las
injusticias contenidas en esa norma o ley que irrumpió a la vida social por medio
de una recta equitativa y precisa interpretación y aplicación de su contenido” por
otra parte al juez le incumbe ser el defensor del principio de juridicidad como
elemento esencial de la democracia, el juez venal o el juez cobarde que acepta la
indignidad y la vileza a cambio de permanecer en el cargo que deshonra no puede
tener limpia su conciencia. Son tres los enemigos de la justicia, a saber, el
abogado que soborna, la autoridad que da consignas y el juez que accede al
soborno y se supedita a la presión autoritaria. Los buenos jueces en efecto dentro
de un auténtico estado de derecho donde impere realmente el principio de
juridicidad, llegan a constituir un importante factor de gobierno en que la sociedad
deposita su confianza. El licenciado y doctor en derecho que la alcance, dentro de
los naturales límites de la capacidad humana, puede experimentar la felicidad que
se siente por haber cumplido un deber social “como caballero del derecho y
soldado de justicia” El simulador del derecho, la simulación es la acción de fingir o
imitar lo que no se es. El simulador hace de su vida una farsa o sea una comedia,
su personalidad psíquica envuelve muchos vicios como la vanidad, la egolatría, la
megalomanía, la mentira, el engaño, el fraude, la falsedad, la mediocridad, la
corrupción y otros que sería prolijo mencionar. “todas sus actitudes (del simulador)
tienden a darle la ilusión de una superioridad que para los de mas no existe. El
simulador como espécimen contrario al jurista, al simulador del derecho le aterra
su ignorancia permanece en ella y para que no se advierta por quienes conocen la
ciencia del derecho rehúye toda discusión, a menos que su extrema vanidad lo
impulse a incurrir en graves despropósitos finge estos atributos intelectuales en
“los círculos de admiradores, ingenuos o ignorantes que se dejan sorprender por
sus palabras” la ignorancia que afecta al simulador no solo proviene de su falta de
vocación por el estudio, sino la ausencia del talento necesario para determinar los
puntos esenciales de cualquier cuestión jurídica y brindar la solución pertinente.
Los auténticos juristas, a quienes les solicita asesoría, se encargaran de estudiarlo
y de plantear la solución que en derecho proceda. Por su ignorancia o interés
personal no sirve a la justicia ni al derecho, su actitud provoca la desconfianza y el
desprecio de la sociedad, cuando no alarma y zozobra, pues su asunción es la
negación del estado del derecho y un impacto contra el régimen democrático.

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Esc. Sab. Lección 7. El pan y el agua de vida.pdf
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Resumen de introduccion

  • 1. EL JURISTA Y EL SIMULADOR DEL DERECHO En la necesidad del derecho como orden normativo de la sociedad y el estado nos habla que el derecho es un orden normativo jerarquizado. Por eso pertenece al mundo del deber-ser, desde la norma jurídica positiva, escrita o consuetudinaria, hasta los postulados ideales. Ese orden normativo es la estructura formal de toda sociedad. Tales normas, traducidas en leyes, positivas de vigencia limitada y por esencia cambiantes, pueden tener cualidades o defectos, revelar o no el ideal diversificado de justicia, ser o no convenientes en un país o en una época determinada, regresivas o progresivas, buenas o malas, pero siempre absolutamente necesarias para estructurar a la sociedad humana. Se ha sostenido por una importante corriente filosófica que la seguridad social es un fin del derecho independiente de la justicia a que este debe propender que la normatividad jurídica es para toda colectividad humana lo que el agua para los peces, o sea, que dichos elementos son imprescindibles para la vida en sus respectivos casos. El derecho es en sí una estructura normativa susceptible de acoger dentro de la substancialidad de sus normas, principios, reglas o tendencias de diferentes disciplinas tanto culturales como técnicas y científicas lo que cambia y debe cambiar constantemente en el derecho y su contenido , que no debe expresar sino los cambios sociales, la trascendencia del derecho se corrobora si se toma en cuenta que de él surge el estado como persona moral suprema y onmicomprensiva, y en la cual se estructura toda sociedad humana. La semblanza del jurista trata que el mismo es el cultor del derecho, su actividad primordialmente estriba en construirlo para perfeccionar su normatividad positiva y vigilar su respeto. Por ello, el jurista es un garante de la sociedad en cuanto que debe procurar que en ella imperen la justicia y la seguridad. El jurista, principalmente como abogado, debe ser libre. La libertad en este sentido significa que no debe estar vinculado permanentemente a ningún sector público, privado o social, ni solamente los intereses que este sector represente, su libertad profesional lo faculta para atender cuales quiera negocios independientemente de los sujetos que en ellos sea protagonista. Así, puede indiscriminadamente defender al rico y al pobre. El abogado no debe ser asalariado de nadie. No debe tener patrón que lo
  • 2. instruya en lo que tiene que hacer. No es un trabajador sino un profesionista que dirige al cliente en los casos en que éste solicita su patrocinio, el jurista debe ser autentico. La autenticidad se revela en un comportamiento acorde en lo que se piensa se siente la veracidad es otro ingrediente morales del jurista, ser veraz entraña simplemente rectitud de pensamiento, no certeza trascendente en lo que se piensa, la honestidad que en su sentido amplio equivale a no ser corrupto. El cultor del derecho no solo tiene que atender a la problemática individual, sino abarcarse a las cuestiones sociales, ya que es un servidor de la sociedad. La cultura jurídica, el mundo de la cultura es la intelectualidad en sus diferentes en sus diferentes dimensiones y se distingue de la civilización en que esta se traduce en las expresiones materiales de los resultados obtenidos en la vida de las sociedades humanas por medio de la actividad cultural de siglos o milenios. Consiguientemente, la cultura jurídica entraña a una ciencia y un arte, o sea un saber y un actuar. El derecho como ciencia por consiguiente, la ciencia del derecho no estriba meramente en conocer casos concretos, sino en saber los principios jurídicos conforme a los cuales se deben analizar y resolver, la jurisprudencia se revela como una ciencia, como un conjunto de conocimientos o sabiduría respecto de determinadas materias, la jurisprudencia es una disciplina que versa sobre las cosas divinas y humanas, o sea, un conjunto de conocimientos sobre tales cosas bajo su aspecto jurídico. El derecho como arte, el arte es la actividad del hombre tendiente a la realización, aunque pueda comprender un conjunto de reglas que encaucen dicha actividad el arte jurídico importa un hacer, un actuar para tratar de conseguir estos dos primordiales objetivos, la bondad y la justicia. El derecho es un arte dinámico, no estático gracias a los factores apuntados los objetos del arte permanecen en la historia como testimonios singulares de la actividad humana que los produjo, ciencia y arte del derecho se complementan. El derecho como moral son los principios éticos del derecho proclamados por el genio romano, que imponen deberes a su artífice. Están, por tanto, involucrados en el arte jurídico por ende, el derecho es a la vez moral en su contenido aunque no en su forma, “No dañar a otro” es también postulado moral del derecho, por su parte el principio de dar a cada quien lo suyo
  • 3. reafirma la justicia como fin del derecho dentro de su dimensión ético-axiológica Esta variabilidad nos determina a conformarnos con una idea formal de justicia. El derecho como fenómeno social, sin el derecho no puede existir ni subsistir la sociedad. El maestro Antonio Caso considera que “Donde quiera que la vida social existe, tiende a definirse y organizarse; surge el derecho, entonces como organización y definición de lo social por tanto, en el derecho se reflejan todas las variedades esenciales de la solidaridad socia la misión de del derecho estriba en ir encarnando, paulatinamente, en su esfuerzo, no el ideal abstracto, irreal, sino el ideal implícito en las costumbres y creencias colectivas, en resumen conclusivo consideramos que la cultura del derecho abarca el ámbito más extenso en el amplio campo de las humanidades. El verdadero jurista, que debe ser, a la vez, historiador, filósofo y moralista, diversificación simultanea que no es necesaria para el estudio de otras disciplinas culturales y, sobre todo, científico-positivas. Quien solo aprende la legislación y la aplica con más o menos habilidad en el mundo real de los casos concretos, cuando mucho será un legista conocer un árbol no implica conocer el bosque y bosque es a veces selva. La tipología del jurista, un jurisconsulto en la actividad del jurista se realiza a través de distintos tipos interrelacionados que reconocen como presupuesto fundamental e del jurisconsulto, la sabiduría del derecho se adquiere con el permanente estudio y con la constante experiencia en el cultivo de esta disciplina, lo cual es evidente. El derecho se transforma constantemente, la ambición del poder, el relumbrón burocrático o el anhelo de hacer dinero, eliminan su débil y poco arraigada vocación, colocándolos fuera de la jurisprudencia y convirtiéndolos en “jurisignorantes” dentro de sus funciones de consejero y asesor al jurisconsulto le incumbe la importante tarea no solo de opinar sobre proyectos de leyes sino de elaborarlos , sistematizando, la ley es una obra de arte y quizás sea la más trascendental del espíritu humano por ello, las buenas leyes, en general, son obra de los jurisconsultos , que son sus artífices. El jurisconsulto debe ser crítico de la legislación. Esta labor es inherente a sus funciones, de esta manera el jurisconsulto construye el derecho exponiendo su doctrina sobre múltiples cuestiones jurídicas en libros, tratados y obras escritas en general, realizando así
  • 4. una trascendente tarea social, el jurisconsulto desempeñaría incompleta y fragmentariamente la elevada misión que le impone su misma condición, y su es que el jurisconsulto se encarna la síntesis teórico- pragmática del derecho y de su cultura. El abogado debe ser un jurisprudente, esto es, un sapiente del derecho. Ahora bien, el abogado es una especie de jurisprudente que se vale de su sabiduría para patrocinar, dirigir o asesorar, litigar implica contender, disputar, pleitear o seguir un pleito, el abogado, por ende, es el que a través de la demanda despliega la acción en nombre o con el patrocinio del actor, el que la contesta en representación del demandado o con la asesoría que este le encomiende al abogado le es forzoso conocer el hecho concreto y las reglas que lo rigen para poder aplicar debidamente el derecho, el abogado sujeto a un sueldo como si fuera un trabajador cualquiera o el que este supeditado a determinado órgano del estado o a alguna entidad paraestatal, no disfruta de esa libertad debe ser además emotivo, factor psíquico que deriva de la vocación. La emotividad es el gusto por la profesión nutrido por el sentimiento de justicia. Un abogado que trabaja a disgusto, sujeto a un horario, se rutiniza e incide en la mediocridad, enemiga del grandeza. La vocación, la libertad, la independencia y la emotividad invisten al abogado con una fuerza interior que le da firmeza y confianza en sí mismo. Evidentemente, la sabiduría del derecho la rectitud de conciencia y la honestidad, que le es pareja, son las armas que tiene el abogado para emprender la lucha a que lo obliga esencialmente su actividad. El abogado debe ser, pues, orgulloso, jamás vanidoso el orgullo que es signo de dignidad personal, deriva de la auto- evaluación fundada en los resultados objetivos de la conducta humana, sin hiperbolización alguna en lo individual, no tienen la fuerza moral y cívica suficiente para lograr estos propósitos en cuya manera manifestación un solo abogado, cuando mucho puede ser un ejemplo a imitar, pero para nada más. El maestro del derecho es inobjetable que el maestro debe ser jurisprudente, “nadie enseña lo que no sabe” la enseñanza evidentemente consiste la transmisión de conocimientos sobre el derecho, la enseñanza por otra parte suele impartirse en la conferencia, en la exposición de clase y en la obra escrita sus enseñanzas aprovechadas por sus alumnos directos de varias generaciones
  • 5. desagraciadamente se evanescen con el tiempo y su recuerdo paulatinamente también se disipa. El juez tiene la obligación de interpretarlas para extraer su razón, esto en su sentido normativo “quien puede detener y amenguar las injusticias contenidas en esa norma o ley que irrumpió a la vida social por medio de una recta equitativa y precisa interpretación y aplicación de su contenido” por otra parte al juez le incumbe ser el defensor del principio de juridicidad como elemento esencial de la democracia, el juez venal o el juez cobarde que acepta la indignidad y la vileza a cambio de permanecer en el cargo que deshonra no puede tener limpia su conciencia. Son tres los enemigos de la justicia, a saber, el abogado que soborna, la autoridad que da consignas y el juez que accede al soborno y se supedita a la presión autoritaria. Los buenos jueces en efecto dentro de un auténtico estado de derecho donde impere realmente el principio de juridicidad, llegan a constituir un importante factor de gobierno en que la sociedad deposita su confianza. El licenciado y doctor en derecho que la alcance, dentro de los naturales límites de la capacidad humana, puede experimentar la felicidad que se siente por haber cumplido un deber social “como caballero del derecho y soldado de justicia” El simulador del derecho, la simulación es la acción de fingir o imitar lo que no se es. El simulador hace de su vida una farsa o sea una comedia, su personalidad psíquica envuelve muchos vicios como la vanidad, la egolatría, la megalomanía, la mentira, el engaño, el fraude, la falsedad, la mediocridad, la corrupción y otros que sería prolijo mencionar. “todas sus actitudes (del simulador) tienden a darle la ilusión de una superioridad que para los de mas no existe. El simulador como espécimen contrario al jurista, al simulador del derecho le aterra su ignorancia permanece en ella y para que no se advierta por quienes conocen la ciencia del derecho rehúye toda discusión, a menos que su extrema vanidad lo impulse a incurrir en graves despropósitos finge estos atributos intelectuales en “los círculos de admiradores, ingenuos o ignorantes que se dejan sorprender por sus palabras” la ignorancia que afecta al simulador no solo proviene de su falta de vocación por el estudio, sino la ausencia del talento necesario para determinar los puntos esenciales de cualquier cuestión jurídica y brindar la solución pertinente. Los auténticos juristas, a quienes les solicita asesoría, se encargaran de estudiarlo
  • 6. y de plantear la solución que en derecho proceda. Por su ignorancia o interés personal no sirve a la justicia ni al derecho, su actitud provoca la desconfianza y el desprecio de la sociedad, cuando no alarma y zozobra, pues su asunción es la negación del estado del derecho y un impacto contra el régimen democrático.