EXPEDIENTE: VMGP2020-INT-0009720
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N° 00094-2020-MINEDU
Lima, 26 de abril de 2020
VISTOS, el Expediente N° 0009720-2020, los informes técnicos contenidos en el
referido expediente, el Informe N° 00502-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762,
Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de
Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de
educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo
nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las
coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que
el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia
con la política general del Estado;
Que, en el artículo 53 de la Ley General de Educación se señala que el
estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo; y le corresponde,
conforme se señala en el literal a) de dicho artículo, contar con un sistema educativo
eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo
integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al
sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;
Que, el artículo 30 de la precitada Ley establece que la evaluación es un proceso
permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos y resultados del
aprendizaje; es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se
ajusta a las características y necesidades de los estudiantes; habiéndose precisado
que, en los casos en que se requiera, funcionarán programas de recuperación,
ampliación y nivelación pedagógica;
EXPEDIENTE: VMGP2020-INT-0009720
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Que, conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Educación,
aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la evaluación es un proceso
continuo de carácter pedagógico, orientado a identificar los logros de aprendizaje de
los estudiantes, con el fin de brindarles el apoyo pedagógico que necesiten para
mejorarlos; evalúa las competencias, capacidades y actitudes del currículo,
considerando las características del estudiante. Asimismo, entre otros aspectos, dicho
artículo señala que el Ministerio de Educación establece las normas nacionales de
evaluación, promoción, recuperación y nivelación pedagógica, tomando en cuenta la
diversidad;
Que, en el artículo 34 del precitado Reglamento se establece que la evaluación
de aprendizajes en la Educación Básica es permanente, continua, formativa y flexible,
se concreta en la práctica pedagógica del docente para mejorar los logros de
aprendizajes de los estudiantes. Asimismo, se señala que dicha evaluación asume
formas diversas (autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación) e identifica logros,
avances y dificultades en los aprendizajes de los estudiantes para tomar decisiones
que aporten a su mejoramiento continuo;
Que, considerando el marco normativo antes expuesto, mediante Resolución
Viceministerial N° 033-2020-MINEDU, se dispuso la publicación del proyecto
normativo denominado “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los
Estudiantes de la Educación Básica”, a fin de recibir las sugerencias y aportes de las
entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;
Que, mediante los Informes N° 00301-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, N° 00306-
2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, N° 00403-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 00411-
2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, remitidos por la Dirección General de Educación
Básica Regular al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, se sustenta la
necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Norma que regula la
Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica”; así
como, de derogar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que orientan el
proceso de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de las instituciones y
programas educativos de la Educación Básica”, aprobada por el artículo 4 de la
Resolución Viceministerial Nº 025-2019-MINEDU y los numerales 5.12, 5.13 y 5.14 del
artículo 5 de la Directiva Nº 004-VMGP-2005, denominada “Evaluación de los
aprendizajes de los estudiantes en la Educación Básica Regular”, aprobada por la
Resolución Ministerial Nº 0234-2005-ED;
Que, el citado documento normativo tiene, como objetivo, establecer las
disposiciones, criterios y el procedimiento de gestión pedagógica para los procesos de
evaluación de las competencias, de manera que contribuyan al desarrollo integral del
estudiante y a la mejora continua de la enseñanza en las instituciones y programas
educativos públicos y privados de Educación Básica; en el marco de la
implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica
del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia
EXPEDIENTE: VMGP2020-INT-0009720
Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por
el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
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conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del
Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N°
156-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que orientan
el proceso de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de las instituciones y
programas educativos de la Educación Básica”, aprobada por el artículo 4 de la
Resolución Viceministerial Nº 025-2019-MINEDU.
Artículo 2.- Derogar los numerales 5.12, 5.13 y 5.14 del artículo 5 de la Directiva
Nº 004-VMGP-2005, denominada “Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes
en la Educación Básica Regular”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0234-
2005-ED.
Artículo 3.- Aprobar el documento normativo denominado “Norma que regula la
Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica”; la misma
que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Documento Normativo
“Norma que regula la Evaluación de las
Competencias de los Estudiantes de la
Educación Básica”
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Estudiantes de la Educación Básica
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Índice
1 OBJETIVO ..........................................................................................................................3
2 ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ............................................................................3
3 BASE NORMATIVA ............................................................................................................3
4 GLOSARIO DE TÉRMINOS Y SIGLAS..............................................................................5
4.1 GLOSARIO DE TÉRMINOS.........................................................................................5
4.2 SIGLAS ........................................................................................................................8
5 DESARROLLO DE LA NORMA .........................................................................................9
5.1 DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................9
5.1.1 Procedimiento de evaluación.................................................................................9
5.1.2 Registro y comunicación del desarrollo de las competencias .............................15
5.1.3 Condiciones para la promoción, recuperación y permanencia............................19
5.2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS .............................................................................28
5.2.1 Acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica. ..............................28
5.2.2 Ubicación .............................................................................................................29
5.2.3 Casos excepcionales...........................................................................................32
6. RESPONSABILIDADES ..................................................................................................34
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS .......................................................................40
8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS .................................................................................41
9. ANEXOS…………………………..………………………..……………………………………41
En este documento, se utilizan de manera inclusiva términos como “el director”, “el docente”, “el estudiante” y sus respectivos
plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse a hombres y mujeres. Esta opción se
basa en una convención idiomática y tiene por objetivo evitar las formas para aludir a ambos géneros en el idioma castellano
(“o/a”, “los/las” y otras similares), debido a que implican una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión lectora.
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Estudiantes de la Educación Básica
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NORMA QUE REGULA LA EVALUACIÓN DE LAS COMPETENCIAS
DE LOS ESTUDIANTES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
1 OBJETIVO
Establecer las disposiciones, criterios y el procedimiento de gestión pedagógica para los
procesos de evaluación de las competencias, de manera que contribuyan al desarrollo
integral del estudiante y a la mejora continua de la enseñanza en las instituciones y
programas educativos públicos y privados de Educación Básica; en el marco de la
implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB).
2 ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Norma es de observancia obligatoria y aplicable a:
• Ministerio de Educación,
• Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
• Unidades de Gestión Educativa Local.
• Instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica.
• Programas educativos públicos y privados de la Educación Básica.
3 BASE NORMATIVA
3.1 Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
3.2 Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados.
3.3 Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
3.4 Ley Nº 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y
establece disposiciones para la atención de personas sordociegas.
3.5 Ley Nº 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana.
3.6 Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa.
3.7 Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
3.8 Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
3.9 Ley Nº 30150, Ley de protección de las personas con trastorno del espectro autista
(TEA).
3.10 Ley N° 30772, Ley que promueve la atención educativa integral de los estudiantes
en condiciones de hospitalización o con tratamiento ambulatorio de la Educación
Básica.
3.11 Ley N°30956, Ley de protección de las personas con Trastorno de Déficit de
Atención e Hiperactividad (TDAH).
3.12 Decreto Supremo Nº 012-99-ED, que aprueba el Reglamento del "Reconocimiento
de los Estudios de Educación Primaria o Secundaria, completos o parciales,
realizados en cualquiera de los países miembros del Convenio Andrés Bello".
3.13 Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, que aprueba el Reglamento de las
Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva.
3.14 Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
28044, Ley General de Educación.
3.15 Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial.
3.16 Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
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Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los
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3.17 Decreto Supremo Nº 001-2015-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista
(TEA).
3.18 Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
3.19 Decreto Supremo N° 003-2020-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley
Nº 30772, Ley que promueve la atención educativa integral de los estudiantes en
condiciones de hospitalización o con tratamiento ambulatorio de la educación
básica.
3.20 Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
29635, Ley de Libertad Religiosa.
3.21 Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, que aprueba el “Proyecto Educativo
Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”.
3.22 Resolución Ministerial Nº 0547-2012-ED, que aprueba los Lineamientos
denominados “Marco de Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación
Básica Regular”.
3.23 Resolución Ministerial Nº 0427-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 020-2013-
MINEDU-VMGP-DIGEBA, denominada "Orientaciones para desarrollar la
atención semipresencial en los Centros de Educación Básica Alternativa”.
3.24 Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional
de la Educación Básica.
3.25 Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU, que aprueba el Programa Curricular
de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa
Curricular de Educación Secundaria.
3.26 Resolución Ministerial Nº 159-2017-MINEDU, que modifica el Currículo Nacional
de la Educación Básica y los Programas Curriculares de Educación Inicial,
Educación Primaria y Educación Secundaria.
3.27 Resolución Ministerial N° 241-2017-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio
Educativo Hospitalario.
3.28 Resolución Ministerial Nº 732-2017-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio
Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural.
3.29 Resolución Ministerial Nº 518-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio
Educativo Secundaria en Alternancia.
3.30 Resolución Ministerial Nº 665-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica
denominada "Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones
educativas y programas de Educación Básica".
3.31 Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, que aprueba la Norma técnica
denominada “Disposiciones para las instituciones educativas públicas del nivel
secundario de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica”.
3.32 Resolución Ministerial Nº 072-2019-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio
Educativo Secundaria Tutorial en el ámbito rural de la Educación Básica Regular.
3.33 Resolución Ministerial Nº 519-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio
Educativo Educación Intercultural Bilingüe.
3.34 Resolución Ministerial N° 571-2018-MINEDU, que aprueba los "Lineamientos de
Educación Comunitaria".
3.35 Resolución Ministerial N° 609-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica
denominada "Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del
estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a
la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”.
3.36 Resolución Ministerial Nº 217-2019-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio
Educativo No Escolarizado de Ciclo II.
3.37 Resolución Ministerial Nº 537-2019-MINEDU, que modifica la denominación del
"Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto
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desempeño", creado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 274-2014-
MINEDU y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 446-2014-MINEDU y
Nº 438-2016-MINEDU, por la de "Modelo de servicio educativo para la atención
de estudiantes con habilidades sobresalientes"; y actualiza dicho Modelo.
3.38 Resolución de Secretaría General Nº 304-2014-MINEDU, que aprueba los
Lineamientos denominados “Marco de Buen Desempeño del Directivo”.
3.39 Resolución de Secretaría General Nº 613-2014-MINEDU, que aprueba la Norma
Técnica denominada “Normas y orientaciones para la organización y
funcionamiento de la forma de atención a distancia en el ciclo avanzado de los
Centros de Educación Básica Alternativa públicos y privados”.
3.40 Resolución de Secretaría General Nº 063-2015-MINEDU, que aprueba la Norma
Técnica denominada "Normas y orientaciones para el desarrollo del Programa de
Alfabetización y Continuidad Educativa”.
3.41 Resolución de Secretaría General Nº 938-2015-MINEDU, que aprueba los
“Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada”.
3.42 Resolución de Secretaría General Nº 332-2017-MINEDU, que aprueba la Norma
Técnica denominada “Norma que implementa los Lineamientos para el
mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural”.
3.43 Resolución Viceministerial Nº 0018-2007-ED, que aprueba el Cuadro de
Equivalencia de la Educación Básica Alternativa con la Educación Básica Regular
y la Educación de Adultos".
3.44 Resolución Viceministerial Nº 034-2019-MINEDU, que aprueba el "Programa
Curricular de Educación Básica Alternativa de los Ciclos Inicial e Intermedio” y el
“Programa Curricular de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado".
Las normas mencionadas incluyen sus normas modificatorias, complementarias, conexas o
aquellas que las sustituyan.
4 GLOSARIO DE TÉRMINOS Y SIGLAS
4.1 GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de la presente Norma, se establecen las siguientes definiciones:
Acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica. Es el conjunto de acciones
coordinadas por un docente o mediador de aprendizaje con la finalidad de responder a las
necesidades de aprendizaje de los estudiantes cuando estas no han sido resueltas en un
periodo determinado. Este programa tiene como finalidad el bienestar y desarrollo integral
del estudiante.
Adaptaciones. Son los ajustes que se realizan, a nivel educativo, para dar respuestas
específicas a la necesidad educativa temporal o permanente que presentan los estudiantes
con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad, permitiendo así su
participación y el logro de sus aprendizajes. Las adaptaciones se realizan a nivel de aula y
de manera individual.
Altas expectativas. Confianza en que todos los estudiantes, adecuadamente motivados,
son capaces de aprender y de poner todo de su parte para continuar aprendiendo. Supone
la convicción de que las habilidades básicas pueden desarrollarse a través de la dedicación
y el esfuerzo. Por lo tanto, supone la confianza en que vale la pena plantear retos, la
conciencia de que los errores forman parte del aprendizaje y la preocupación por dar
recomendaciones pertinentes. Son premisa indispensable para la evaluación formativa y sus
procesos de retroalimentación.
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Año lectivo. Periodo de días del año habilitado para dar clases en cumplimiento de las horas
lectivas mínimas correspondientes a cada nivel de la Educación Básica Regular o la
Educación Básica Especial. El año lectivo suele ser inferior en días a un año calendario y
puede dividirse en trimestres o bimestres. (Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU).
Conclusión descriptiva. Juicio docente basado en evidencias de aprendizajes sobre el
desempeño complejo demostrado por el estudiante respecto a una competencia en un
periodo de aprendizaje. Señala avances, dificultades y recomendaciones.
Criterios de evaluación. Son el referente específico para el juicio de valor sobre el nivel de
desarrollo de las competencias, describen las características o cualidades de aquello que se
quiere valorar y que deben demostrar los estudiantes en sus actuaciones ante una situación
en un contexto determinado.
Desempeños. Según el CNEB son “descripciones específicas de lo que hacen los
estudiantes respecto a los niveles de desarrollo de las competencias (estándares de
aprendizaje). Son observables en una diversidad de situaciones o contextos. No tienen
carácter exhaustivo, más bien ilustran algunas actuaciones que los estudiantes demuestran
cuando están en proceso de alcanzar el nivel esperado de la competencia o cuando han
logrado este nivel”. En líneas generales los desempeños son actuaciones observables de
los estudiantes. Pueden ser desempeños complejos, como las descripciones contenidas en
los estándares de aprendizaje; o pueden ser desempeños más acotados, como los que se
encuentran, a modo de ejemplos ilustrativos, en los Programas Curriculares de cada nivel o
modalidad.
Equipo de trabajo para la evaluación formativa. Personal de la IE encargado de tareas
específicas vinculadas a los procesos descritos en la presente norma. Se conforma cuando
se requiera realizar alguno de los procesos antes señalados y está integrado por el directivo
de IE, el tutor y, si fuese el caso, el docente del área o áreas implicadas. A este equipo de
trabajo pueden sumarse otros docentes del grado o miembros del Departamento
psicopedagógico, de ser el caso. En caso la IE tenga conformada la Comisión de Calidad,
Innovación y Aprendizajes, regulada en la Resolución de Secretaría General N° 014-2019-
MINEDU, esta hará las veces del equipo de trabajo para la evaluación formativa.
Evidencias. Producciones y/o actuaciones realizadas por los estudiantes –en situaciones
definidas y como parte integral de su proceso de aprendizaje– mediante las cuales se puede
interpretar e identificar lo que han aprendido y el nivel de logro de la competencia que han
alcanzado con relación a los propósitos de aprendizaje establecidos, y cómo lo han
aprendido.
Experiencia de aprendizaje. Conjunto de actividades que conducen a los estudiantes a
enfrentar una situación, un desafío o problema complejos. Se desarrolla en etapas sucesivas
y, por lo tanto, se extiende a varias sesiones. Estas actividades son potentes –desarrollan
pensamiento complejo y sistémico–, consistentes y coherentes –deben tener
interdependencia entre sí y una secuencia lógica–. Estas actividades, para ser consideradas
auténticas, deben hacer referencia directa a contextos reales o simulados y, si es posible,
realizarse en dichos contextos. La experiencia de aprendizaje es planificada
intencionalmente por los docentes, pero también puede ser planteada en acuerdo con los
estudiantes, e incluso puede ser que los estudiantes planteen de manera autónoma las
actividades para enfrentar el desafío.
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Necesidades de aprendizaje. Requerimientos de los estudiantes para alcanzar los niveles
esperados de las competencias identificados por los docentes. Las necesidades pueden ser
cognitivas, actitudinales o motrices. Pueden ser individuales o grupales.
Nivel de logro. Descripción de la situación en que demuestra estar un estudiante en relación
con los propósitos de aprendizaje. Permite dar información al docente, al estudiante y su
familia sobre el estado de desarrollo de sus competencias.
Necesidades educativas especiales (NEE). Aquellas demandas que presentan los
estudiantes a partir de la existencia de barreras de tipo actitudinal, organizativo,
metodológico, curricular o de otra clase. Estas pueden presentarse durante su proceso
educativo de forma temporal o permanente; por ello, pueden requerir una atención
diferenciada o algún apoyo educativo específico. Estas necesidades pueden estar asociadas
o no a discapacidad.
Periodo lectivo. “Denominación genérica que agrupa las nociones de año lectivo y periodo
promocional”. (Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU).
Periodo promocional. “Periodo de inicio y término de grado que corresponde a un ciclo de
la EBA. En las formas de atención semipresencial o a distancia, pueden darse dos periodos
promocionales en un mismo año”. (Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU).
Permanencia en el grado. Condición que indica que el estudiante requiere permanecer en
el grado con la finalidad de contar con mayores oportunidades de aprendizaje para alcanzar
los niveles de desarrollo de las competencias que le permitan seguir aprendiendo en grados
más avanzados. La toma de decisión sobre la permanencia de un estudiante en un
determinado grado implica un análisis profundo de aquello que contribuirá a su bienestar y
desarrollo integral.
Plan de Orientación individual. Documento en el que se establece el itinerario formativo
de los estudiantes con discapacidad, talento o superdotación. Tiene por finalidad planificar
para el periodo lectivo la respuesta educativa que se brinda al estudiante en condición de
discapacidad, talento o superdotación y los criterios que se utilizarán para evaluar las
competencias trabajadas. Además, permite identificar a los actores que intervendrán en la
implementación de dicha respuesta, con el objetivo de establecer proyecciones
consensuadas anualmente desde el marco educativo, social, familiar u ocupacional.
Portafolio. Colección de producciones realizadas por los estudiantes. Sirve como base para
examinar los logros, las dificultades, los progresos y los procesos en relación al desarrollo
de las competencias. Es altamente recomendable que para cumplir esta finalidad las
producciones incluidas sean escogidas por los propios estudiantes sobre la base de una
reflexión activa sobre su aprendizaje.
Promoción de grado o edad. Condición que indica que el estudiante requiere ser
promovido al grado o edad siguiente dado que ha logrado desarrollar los niveles de las
competencias esperados o está muy próximo a alcanzarlos. La toma de decisión sobre la
promoción de un estudiante implica un análisis profundo de aquello que contribuirá a su
bienestar y desarrollo integral.
Propósito de aprendizaje. Se refiere a aquello que explícitamente se quiere lograr o
fomentar, a partir de una experiencia de aprendizaje planificada por los docentes o
mediadores. Se relaciona tanto con la situación a enfrentar, como con las competencias a
desarrollar de manera explícita.
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Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los
Estudiantes de la Educación Básica
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Retroalimentación. Consiste en devolver a la persona, información que describa sus logros
o progresos en relación con los criterios de evaluación. Una retroalimentación es eficaz
cuando se observa las actuaciones y/o producciones de la persona evaluada, se identifica
sus aciertos, errores recurrentes y los aspectos que más atención requieren; y a partir de
ello brinda información oportuna que lo lleve a reflexionar sobre dichos aspectos y a la
búsqueda de estrategias que le permitan mejorar sus aprendizajes.
Rúbrica. Es un instrumento (matriz) elaborado por el docente, que contiene los criterios que
corresponden a distintos niveles de logro de tal manera que permita una valoración de los
desempeños observados en relación al desarrollo de una competencia. Se usa con fines de
retroalimentación y también para asignar un nivel de logro. Las rúbricas pueden ser de dos
tipos: analíticas, cuando sus criterios describen el nivel de desarrollo de cada capacidad por
separado; holísticas, cuando sus criterios describen el nivel de desarrollo de toda la
competencia.
4.2 SIGLAS
CEBA
CEBE
CNEB
COAR
DRE
EBA
EIB
EBE
EBR
IE / II. EE.
MINEDU
NEE
PCI
PEC
POI
PRITE
PRONOEI
SAANEE
SEHO
SIAGIE
UGEL
Centro de Educación Básica Alternativa
Centro de Educación Básica Especial
Currículo Nacional de la Educación Básica
Colegios de Alto Rendimiento
Direcciones Regionales de Educación, o la que haga sus veces
Educación Básica Alternativa
Educación Intercultural Bilingüe
Educación Básica Especial
Educación Básica Regular
Institución educativa / Instituciones educativas
Ministerio de Educación
Necesidades Educativas Especiales
Proyecto Curricular Institucional
Promotoras Educativas Comunitarias
Plan de Orientación Individual
Programa de Intervención Temprana
Programa no Escolarizado de Educación Inicial
Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la atención de las necesidades
educativas especiales
Servicio Educativo Hospitalario
Sistema de información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa
Unidad de Gestión Educativa Local
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5 DESARROLLO DE LA NORMA
5.1 DISPOSICIONES GENERALES
5.1.1 Disposiciones para la evaluación de competencias
Las disposiciones que se presentan a continuación se basan en las “Orientaciones para la
evaluación formativa de las competencias en el aula” (CNEB, capítulo VII) y, por lo tanto, se
adscriben a lo allí señalado.
1. La evaluación se realiza teniendo como centro al estudiante y, por lo tanto, contribuye
a su bienestar reforzando su autoestima, ayudándolo a consolidar una imagen
positiva de sí mismo y de confianza en sus posibilidades; en última instancia,
motivarlo a seguir aprendiendo.
2. Es finalidad de la evaluación contribuir al desarrollo de las competencias de los
estudiantes y, como fin último, a los aprendizajes del Perfil de egreso de la Educación
Básica.
3. Todas las competencias planteadas para el año o grado deben ser abordadas y
evaluadas a lo largo del periodo lectivo.
4. La evaluación es un proceso permanente y sistemático a través del cual se recopila
y analiza información para conocer y valorar los procesos de aprendizaje y los niveles
de avance en el desarrollo de las competencias; sobre esta base, se toman
decisiones de manera oportuna y pertinente para la mejora continua de los procesos
de aprendizaje y de enseñanza.
5. El enfoque utilizado para la evaluación de competencias es siempre formativo, tanto
si el fin es la evaluación para el aprendizaje como si es la evaluación del
aprendizaje. Ambos fines, son relevantes y forman parte integral de la planificación
de las diversas experiencias de aprendizaje orientadas al desarrollo de las
competencias. Por lo tanto, deben estar integrados a dichas experiencias y alineados
a los propósitos de aprendizaje.
6. Mediante la evaluación para el aprendizaje, con finalidad formativa, se
retroalimenta al estudiante para que reflexione sobre su proceso de aprendizaje,
reconozca sus fortalezas, dificultades y necesidades y, en consecuencia, gestione su
aprendizaje de manera autónoma. Dado su propósito formativo, se evalúa
constantemente todo lo que permita una retroalimentación del desarrollo de la
competencia: los recursos, una combinación de estos, una capacidad y una
competencia. Además, el docente obtiene información útil para mejorar sus procesos
de enseñanza.
7. Mediante la evaluación del aprendizaje, con finalidad certificadora, se determina
el nivel de logro que un estudiante ha alcanzado en las competencias hasta un
momento específico y de acuerdo con lo establecido por el docente según las
necesidades de aprendizaje del estudiante. “Es importante considerar que la
adquisición por separado de las capacidades de una competencia no supone el
desarrollo de la competencia. Ser competente es más que demostrar el logro de cada
capacidad por separado: es usar las capacidades combinadamente y ante
situaciones nuevas.” (CNEB).
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8. La evaluación tiene como finalidad brindar retroalimentación al estudiante durante su
proceso de aprendizaje para que reconozca sus fortalezas, dificultades y
necesidades y, en consecuencia, gestione su aprendizaje de manera autónoma.
También en algunos momentos específicos de este proceso se requiere determinar
el nivel de avance de un estudiante en relación a las competencias a partir de las
necesidades de aprendizaje determinadas inicialmente.
9. La evaluación se realiza con base en criterios que permiten contrastar y valorar el
nivel de desarrollo de las competencias que el estudiante alcanza al enfrentar una
situación o un problema en un contexto determinado. Esto permite tener información
tanto para la retroalimentación durante el proceso de aprendizaje como para
determinar el nivel de logro alcanzado en un momento específico.
10. En el caso de los estudiantes con NEE, los criterios se formulan a partir de las
adaptaciones curriculares realizadas; estos ajustes se señalan en las conclusiones
descriptivas.
11. En el caso de los estudiantes en situación de hospitalización y tratamiento
ambulatorio por períodos prolongados, para realizar las adaptaciones curriculares,
se tomará en cuenta la condición de su salud y el nivel de afectación para sus
procesos educativos. Estos ajustes se señalan en las conclusiones descriptivas.
12. De la misma manera se procederá para realizar las adaptaciones curriculares en el
caso de los estudiantes de EBA que pertenecen a determinados grupos
poblacionales como adultos mayores o personas privadas de su libertad u otros.
Estos ajustes se señalan en las conclusiones descriptivas.
13. De acuerdo con el enfoque formativo de evaluación, en el Informe de progreso de las
competencias, se utilizará siempre un lenguaje que transmita altas expectativas
respecto a las posibilidades de aprendizaje de cada uno de los estudiantes.
Las pautas para implementar la evaluación bajo un enfoque formativo se establecen en las
secciones siguientes: 5.1.1.1 Formulación de criterios para la evaluación de competencias;
5.1.1.2 Implementación de la evaluación para el aprendizaje y 5.1.1.3 Implementación de la
evaluación del aprendizaje.
5.1.1.1 Formulación de criterios para la evaluación de competencias
1. En última instancia, el objeto de evaluación son las competencias, es decir, los
niveles cada vez más complejos de uso pertinente y combinado de las capacidades
en el marco de una experiencia de aprendizaje. Los estándares de aprendizaje
describen el desarrollo de una competencia y se asocian a los ciclos de la Educación
Básica como referente de aquello que se espera logren los estudiantes. En ese
sentido, los estándares de aprendizaje constituyen criterios comunes, referentes para
la evaluación de aprendizajes tanto a nivel de aula como de sistema.
2. Para contrastar y valorar el nivel de desarrollo de las competencias, los docentes
deben formular criterios para la evaluación. Estos criterios son el referente específico
para el juicio de valor: describen las características o cualidades de aquello que se
quiere valorar y que deben demostrar los estudiantes en sus actuaciones ante una
situación en un contexto determinado.
3. Para ambos fines de evaluación –formativo o certificador–, los criterios se elaboran
a partir de los estándares y sus desempeños que deben incluir a todas las
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capacidades de la competencia y se deben ajustar a la situación o problema a
enfrentar, están alineados entre sí y describen la actuación correspondiente.
a. En el caso del proceso de la evaluación para el aprendizaje, dado que la
finalidad es brindar retroalimentación, los criterios se utilizarán para observar
con detalle los recursos utilizados durante el proceso de aprendizaje y que
son indispensables para el desarrollo de las competencias explicitadas en los
propósitos de aprendizaje.
b. En el caso del proceso de la evaluación del aprendizaje, dado que la
finalidad es determinar el nivel de logro alcanzado en el desarrollo de una
competencia, los criterios se utilizarán para observar la combinación de todas
sus capacidades durante una acción de respuesta a la situación planteada.
4. Se requiere fomentar que los estudiantes, en un proceso gradual de autonomía en la
gestión de sus aprendizajes, puedan ir aportando a la formulación de los criterios.
garantizando así que estos sean comprendidos a cabalidad por ellos. En cualquier
caso, es indispensable que la formulación de los criterios sea clara y que estos sean
comprendidos por los estudiantes.
5. Los criterios se hacen visibles en los instrumentos de evaluación como las listas de
cotejo, instrumentos de seguimiento del desarrollo y aprendizaje del estudiante,
rúbricas u otros, que permiten retroalimentar el proceso de aprendizaje.
5.1.1.2 Implementación de la evaluación para el aprendizaje
1. El proceso de evaluación para el aprendizaje tiene como finalidad la mejora
continua de los procesos de aprendizaje y el desarrollo de las competencias a través
de la retroalimentación y, a la par, la mejora continua de los procesos de enseñanza
a través de la reflexión.
2. Esto involucra analizar información sobre el nivel de desarrollo de las competencias
que ponen en juego los estudiantes al enfrentarse a experiencias de aprendizaje.
3. La evaluación para el aprendizaje supone estructurar un proceso que toma en cuenta
la información recibida acerca del nivel de desarrollo de las competencias e incluye
una evaluación que permita conocer las características y necesidades de aprendizaje
de cada estudiante, así como obtener información sobre sus intereses y preferencias
de aprendizaje.
4. La evaluación formativa debe darse de manera continua durante todo el periodo
lectivo para lo cual, se pueden utilizar las siguientes preguntas de manera secuencial:
a. ¿Qué se espera que logre el estudiante?
b. ¿Qué sabe hacer o qué ha aprendido el estudiante?
c. ¿Qué debe hacer para seguir aprendiendo?
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a. ¿Qué se espera que logre el estudiante?
Los propósitos de aprendizaje se determinan a partir de las características de los
estudiantes, el nivel de desarrollo de las competencias en el que se encuentran y la
situación a afrontar. Sobre la base de ello, el docente –teniendo como referente lo
descrito en los distintos niveles de los estándares de aprendizaje– deberá determinar
los propósitos de aprendizaje, es decir aquello que se espera logre el estudiante.
Esto implica la comprensión profunda del desarrollo de la competencia a evaluar.
A partir de estos propósitos el docente debe comunicar a sus estudiantes los criterios
con los que serán evaluados y promover su comprensión. Estos criterios pueden
incluir procesos, estrategias y recursos que contribuyen al desarrollo de una
competencia. Son los referentes del aprendizaje útiles en la evaluación formativa.
En conclusión, los propósitos de aprendizaje son necesarios para saber qué se
espera que aprendan los estudiantes y en concordancia con ellos se determinan los
criterios de evaluación que son indispensables para saber qué nivel de desarrollo de
las competencias o los recursos implicados en estas, se espera de los estudiantes.
b. ¿Qué sabe hacer o qué ha aprendido el estudiante?
Es a partir de las experiencias de aprendizaje, que los estudiantes desarrollan o usan
recursos (conocimientos, habilidades, actitudes), lo que nos dará evidencias del
desarrollo de sus competencias.
Mediante las evidencias, el docente podrá determinar el desarrollo de diversos
aspectos o recursos implicados en una competencia, mientras avanza el proceso de
enseñanza y de aprendizaje. Al cabo de un tiempo adecuado en el proceso de
enseñanza aprendizaje, existirán nuevas evidencias que permitan conocer si el
estudiante ha progresado en el desarrollo de sus competencias.
Las experiencias de aprendizaje planteadas deben cumplir dos condiciones:
• que demanden emplear competencias, lo que implica que no pueden ser
afrontadas en periodos breves de tiempo dada su complejidad;
• que, en la medida de lo necesario y lo posible, reproduzcan o reflejen la realidad.
En conclusión, para saber qué ha aprendido cada estudiante o qué nivel de logro
alcanzó en su competencia, es indispensable contar con evidencia que nos dé cuenta
de qué sabe hacer el estudiante en relación con los criterios de evaluación
establecidos para evaluar el aprendizaje.
c. ¿Qué debe hacer para seguir aprendiendo?
Para garantizar que cada uno de los estudiantes siga aprendiendo, estos deben
recibir del docente una retroalimentación adecuada y oportuna. Ello implica que el
docente –teniendo claridad sobre lo que se espera logre el estudiante y aquello que
sabe hacer o ha aprendido– establezca en forma escalonada y gradual los próximos
pasos y dialogue con él sobre sus avances, dificultades y aquello qué podría hacer
para mejorar sus producciones y actuaciones.
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La retroalimentación brindada por el docente puede darse de manera formal o
informal, oral o escrita, individual o grupal y se puede realizar utilizando diferentes
instrumentos. En todos los casos, es indispensable que se dé en el momento
oportuno, que considere las características de los estudiantes y que sea clara para
cada uno de ellos.
La retroalimentación no se restringe a momentos específicos: constituye un proceso
continuo y necesario para el docente y habitual para el estudiante. No se puede
agotar en el reconocimiento y la valoración. Menos aún debe centrarse en señalar
errores y descalificar. Por lo tanto, debe generar sentimientos positivos al respecto y
promover la motivación intrínseca.
En este proceso, además, el docente debe extraer conclusiones para mejorar sus
propios procesos de enseñanza (orientados a una mejor colaboración con el
estudiante en el proceso de selección, combinación y uso de los recursos adecuados
en un contexto definido). Es decir, evalúa la efectividad de sus estrategias de
enseñanza y las ajusta para atender mejor y de forma diferenciada las necesidades
de aprendizaje según las características de sus estudiantes.
La retroalimentación debe darse también entre estudiantes e incluso un estudiante
puede retroalimentar su propio trabajo a partir de criterios claros.
En conclusión, para garantizar que los estudiantes sigan aprendiendo, la
retroalimentación es indispensable.
5.1.1.3 Implementación de la evaluación del aprendizaje
A nivel del aula, la evaluación del aprendizaje se realiza con fines certificadores y consiste
en que los docentes establezcan e informen en momentos de corte determinados el nivel de
logro de cada estudiante en cada una de las competencias desarrolladas hasta dicho
momento.
Para llevar a cabo la evaluación del aprendizaje se tomará en consideración lo siguiente:
1. La IE o programa educativo debe definir al inicio del año lectivo como se dividirá el
periodo lectivo y consignar esta configuración en el SIAGIE.
2. Al término de cada periodo, el docente debe hacer un corte para informar el nivel del
logro alcanzado hasta ese momento a partir de un análisis de las evidencias con las
que cuente. También podrá realizar un corte, según su criterio, al término de un
proyecto, estudio de caso, unidad u otro tipo de experiencia de aprendizaje.
3. Para determinar el nivel del logro de la competencia es indispensable contar con
evidencias relevantes y emplear instrumentos adecuados para analizar y valorar
dichas evidencias en función de los criterios de evaluación.
4. Estos niveles de logro progresan a lo largo del tiempo y cada vez que se determinan
constituyen la valoración del desarrollo de la competencia hasta ese momento.
5. La rúbrica es un instrumento pertinente para establecer el nivel de logro de una
competencia, ya que contiene los criterios de evaluación previstos y conocidos
oportunamente por los estudiantes.
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6. Para valorar el nivel de logro alcanzado en el proceso de desarrollo de la competencia
hasta ese momento se usará, en toda la Educación Básica, la escala tal como se
establece en el CNEB:
NIVEL DE LOGRO
Escala Descripción
AD
LOGRO DESTACADO
Cuando el estudiante evidencia un nivel superior a lo esperado respecto a la
competencia. Esto quiere decir que demuestra aprendizajes que van más
allá del nivel esperado.
A
LOGRO ESPERADO
Cuando el estudiante evidencia el nivel esperado respecto a la competencia,
demostrando manejo satisfactorio en todas las tareas propuestas y en el
tiempo programado.
B
EN PROCESO
Cuando el estudiante está próximo o cerca al nivel esperado respecto a la
competencia, para lo cual requiere acompañamiento durante un tiempo
razonable para lograrlo.
C
EN INICIO
Cuando el estudiante muestra un progreso mínimo en una competencia de
acuerdo al nivel esperado. Evidencia con frecuencia dificultades en el
desarrollo de las tareas, por lo que necesita mayor tiempo de
acompañamiento e intervención del docente.
(CNEB, p. 181)
7. Desde el enfoque de evaluación formativa se considera que las conclusiones
descriptivas aportan información valiosa a los estudiantes y sus familias sobre los
avances, dificultades y oportunidades de mejora que se requieren en el proceso de
desarrollo de las competencias. Por ello, al término de cada periodo, se informará
sobre cada estudiante y para cada competencia lo siguiente:
a. Ciclo I del nivel de Educación Inicial EBR y EBE (PRITE). Por las
características del desarrollo y aprendizaje de los niños de esta edad, se
registrarán solo conclusiones descriptivas por cada competencia desarrollada al
final de cada periodo.
b. Ciclo II del nivel de Educación Inicial de EBR y EBE. Se consignará el nivel
de logro alcanzado para cada competencia desarrollada y las conclusiones
descriptivas cuando el estudiante haya alcanzado el nivel de logro C. En el caso
de las competencias desarrolladas del periodo que hayan alcanzado otros niveles
de logro como B, A o AD, el docente consignará conclusiones descriptivas cuando
lo considere conveniente.
c. A partir de ciclo III de EBR, EBE y ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de
EBA. Se consignará el nivel de logro alcanzado para cada competencia
desarrollada y las conclusiones descriptivas se consignarán indispensablemente
por cada competencia que se encuentre en el nivel de logro C. En el caso de las
competencias que se encuentren en otro nivel de logro (B, A, AD), el docente
consignará conclusiones descriptivas cuando lo considere conveniente. En el
caso de estudiantes con NEE, se deberá incluir en las conclusiones descriptivas
los apoyos educativos y los ajustes razonables (aprendizajes, tiempos,
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materiales, formas de evaluación, entre otros) brindados por la IE y el docente
durante el periodo lectivo.
En todos los casos, las conclusiones descriptivas deben incluir recomendaciones
personalizadas orientadas al desarrollo de cada competencia.
8. En el caso de las competencias transversales del CNEB, que no están adscritas a un
área y a un docente, cada IE debe decidir, según su criterio, cuál será el procedimiento
para la asignación del nivel de logro de dichas competencias, en el marco de lo
establecido en los Programas Curriculares aprobados por la Resolución Ministerial N°
649-2016-MINEDU y Resolución Viceministerial Nº 034-2019-MINEDU. También cada
IE debe decidir cuál será el proceso cuando su organización curricular estructure el
desarrollo de las experiencias de aprendizaje de manera tal que impliquen más de un
docente a cargo del desarrollo de una o más competencias, como en el caso de
proyectos interáreas, proyectos integrales u otros.
9. Las instituciones educativas que incluyen estudiantes con NEE asociadas o no a
discapacidad plantearán, a su vez, la forma de evaluación de las competencias
transversales considerando:
a. el uso y acceso de los estudiantes a entornos virtuales, recursos digitales e
infraestructura tecnológica adaptada a sus necesidades educativas;
b. la existencia de recursos de apoyo que garanticen el acceso en igualdad de
oportunidades al proceso de aprendizaje, en relación con los desempeños
esperados en torno al desarrollo de su autonomía, según su grado de
discapacidad.
10. Cada IE pública o privada puede desarrollar competencias adicionales que se basen en
el enfoque del CNEB, se articulen al Perfil de egreso de la Educación Básica y que
cuenten con estándares de aprendizaje desarrollados de manera similar a los contenidos
en el CNEB, con la única condición de que estén incluidas en su Proyecto Curricular
Institucional (PCI). Tal es el caso, por ejemplo, de las competencias asociadas a un
idioma adicional o las que se desarrollan en el marco del programa de Bachillerato
Internacional.
11. Como la evaluación en el CNEB se realiza bajo el enfoque formativo, el proceso no
concluye con la determinación de los resultados al término de cada período de
aprendizaje, sino que es un continuum. Una vez determinados los niveles de logro
alcanzados por los estudiantes hasta ese momento, el docente proyecta propósitos para
un nuevo período, retroalimenta procesos y planifica el recojo de nuevas evidencias; se
orienta de este modo la mejora continua de los procesos de aprendizaje y de enseñanza.
12. Dado que la información útil al estudiante y al docente está vinculada al desarrollo de
cada competencia, no se asignará un nivel de logro a cada área curricular. Vale decir,
el docente solo registrará e informará el nivel de logro de cada competencia.
5.1.2 Registro y comunicación del desarrollo de las competencias
5.1.2.1 Documentos para registrar y comunicar el desarrollo de las competencias
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a) Registro auxiliar de evaluación de los aprendizajes
Es el instrumento que utiliza el docente para registrar los avances, logros y dificultades que
se observan en el progreso de las competencias de los estudiantes, durante y al final del
proceso de aprendizaje.
Para el uso de este instrumento hay que considerar lo siguiente:
1. Información relevante obtenida bajo el principio de que evaluar no es lo mismo que
calificar y que, en consecuencia, se privilegie la evaluación sobre la calificación. De
esta manera, se debe preferir las conclusiones fruto de la observación de los
procesos de aprendizaje –que aporten insumos para dar andamiaje y retroalimentar–
por sobre una multitud de calificaciones de aspectos muy parciales que no
representan información significativa para el docente ni aportan al desarrollo de la
gestión autónoma del aprendizaje por parte de los estudiantes.
2. La información obtenida se usará para brindar retroalimentación al estudiante,
informar a las familias, así como para establecer conclusiones descriptivas y los
niveles de logro de los estudiantes al finalizar el periodo evaluado.
3. La información es fuente para la elaboración del Informe de progreso de las
competencias y del Acta oficial de evaluación.
b) Informe de progreso de las competencias
Es el documento mediante el cual se comunica los niveles de logro alcanzados por el
estudiante en cada competencia al final de cada periodo (bimestre, trimestre o semestre),
así como las conclusiones descriptivas según sea el caso.
Para la elaboración de este informe hay que considerar lo siguiente:
1. El Informe de progreso se elabora en base a la evaluación de los avances, logros y
dificultades evidenciados en el progreso de las competencias de los estudiantes,
consignados en los instrumentos usados para la evaluación de los aprendizajes.
2. Este informe será entregado a las familias y a los estudiantes según sea el caso, a
fin de reflexionar sobre avances y dificultades, brindar recomendaciones y acordar
compromisos para apoyar la mejora de los aprendizajes. Se recomienda tener un
espacio de diálogo para este fin.
3. Los formatos de Informe de progreso de las competencias pueden ser generados a
partir de los formatos presentados en los anexos correspondientes (anexos Nº 01 al
06) o diseñados por la IE según sus características y necesidades. El SIAGIE no
adecuará formatos para cada IE.
4. Ciclo l del nivel de Educación Inicial de EBR y EBE. El Informe de progreso de las
competencias solo contendrá conclusiones descriptivas por competencia
desarrollada al término de cada bimestre o trimestre. La entrega de este informe se
realizará en el marco de una entrevista con la familia del estudiante (madre, padre,
tutor o apoderado). En esta entrevista se dialogará sobre sus avances y dificultades,
se brindará recomendaciones y se tomará acuerdos para apoyar el proceso de
mejora de sus aprendizajes.
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5. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable a los PRITE. En el caso de que el
niño o la niña asista al PRITE y además a un aula de ciclo I de EBR, corresponde al
PRITE remitir oportunamente el informe a la I.E o programa de EBR quien
consolidará los logros en el Informe de progreso de las competencias para su entrega
al padre, madre o tutor. En el caso en que el niño de ciclo I asista a un PRITE y no
asista a un aula de ciclo I de EBR, igualmente se consolidará sus logros en el Informe
de progreso, los cuales deben ser comunicados a la familia en los cortes
establecidos, consignando las respectivas conclusiones descriptivas por
competencia desarrollada.
6. Ciclo II del nivel de Educación Inicial de EBR y EBE. El Informe de progreso
contendrá el nivel de logro alcanzado de cada competencia desarrollada y las
conclusiones descriptivas al término de cada bimestre o trimestre. Estas
conclusiones se consignarán cuando el nivel de logro alcanzado sea C; y, en el caso
de otros niveles de logro como B, A o AD, cuando el docente lo considere
conveniente. La entrega de este informe de progreso se realizará en el marco de una
entrevista que se llevará a cabo al finalizar cada bimestre o trimestre, con la familia
del estudiante (madre, padre, tutor o apoderado). En esta se dialogará sobre sus
avances y dificultades, se brindará recomendaciones y se tomará acuerdos para
apoyar el proceso de mejora de sus aprendizajes.
7. A partir del ciclo III de EBR, EBE y ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de EBA.
El informe de progreso registrará el nivel de logro alcanzado en cada competencia
desarrollada y se consignará conclusiones descriptivas cuando el nivel de logro sea
C, y, en el caso de otros niveles de logro como B, A o AD cuando el docente lo
considere conveniente. Al finalizar el período lectivo todas las competencias deben
haber sido desarrolladas y por consiguiente tendrán asignado un nivel de logro.
8. En los casos de estudiantes en situación de hospitalización o tratamientos
ambulatorios de periodos prolongados, el Informe de progreso contará con los niveles
de logro de las competencias desarrolladas y conclusiones descriptivas sobre su
progreso.
c) Acta Oficial de Evaluación
Es el documento oficial que el director de la IE emite desde el SIAGIE, a partir de la
información que los responsables de cada IE ingresan sobre la trayectoria educativa de los
estudiantes. Las Actas consignan la información sobre los niveles de logro alcanzados por
los estudiantes, en cada competencia, en un grado o periodo lectivo.
Se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. No se emiten en el caso del ciclo I del nivel de Educación Inicial de la EBR y EBE,
esto incluye a los PRITE.
2. También consigna información de los estudiantes sobre procesos de adelanto o
postergación de evaluaciones, evaluación de ubicación de grado, evaluaciones de
convalidación, revalidación, subsanación o traslado.
3. Los resultados del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica que
vaya más allá del término del periodo lectivo se registrarán en el SIAGIE una vez
concluidos los mismos y con esto se generará un acta de evaluación.
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4. Excepcionalmente y a solicitud del director de la IE o profesor coordinador del
PRONOEI, se pueden realizar rectificaciones para casos debidamente justificados y
previamente autorizados por la UGEL, lo cual se debe registrar en el SIAGIE.
5. Debe consignar la situación final de los aprendizajes de cada estudiante según las
siguientes siglas: PRO (para promovido de grado o edad), PER, (para permanece en
el grado) o RR (para requiere recuperación), según corresponda.
6. Debe constar la información referida a la exoneración de competencias asociadas a
las áreas curriculares, la postergación o adelanto de evaluaciones u otros.
5.1.2.2 Registro en el SIAGIE
1. A lo largo del periodo lectivo, el docente debe consignar el nivel de logro alcanzado
por el estudiante solo de las competencias que se han desarrollado y evaluado
explícitamente en cada periodo.
2. Todas las competencias del CNEB así como las competencias adicionales que cada
IE pública o privada desarrolle deben contar con un nivel de logro que describa la
situación del estudiante y el SIAGIE permitirá su registro.
3. Al final del periodo lectivo se debe consignar el último nivel de logro alcanzado en
cada una de las competencias. Este nivel de logro es el que se consignó a cada
competencia en el último periodo trabajado.
4. Para el nivel de Educación Inicial de EBR y EBE, el registro en el SIAGIE se realizará
de acuerdo a lo siguiente:
a. El ciclo l consignará solo conclusiones descriptivas de todas las competencias
desarrolladas. Esto también aplica también para los PRITE.
b. El ciclo II consignará el nivel de logro y también conclusiones descriptivas de las
competencias desarrolladas siempre que el nivel de logro alcanzado sea C; y,
en el caso de otros niveles de logro como B, A o AD, cuando el docente lo
considere conveniente.
5. A partir del ciclo III de la EBR y EBE, se registrará el nivel de logro alcanzado en cada
competencia desarrollada y se consignarán conclusiones descriptivas cuando el nivel
de logro sea C, y, en el caso de otros niveles de logro como B, A o AD cuando el
docente lo considere conveniente. Esta situación se aplica también a los ciclos Inicial,
Intermedio y Avanzado de EBA.
6. Se consignarán las competencias vinculadas a la comunicación, en tres áreas
diferentes, de ser el caso; cuando en la IE solo se trabaje una lengua, se consignará
un guion (-) para indicar que no se trabaja esa otra área de comunicación; lo mismo
se hará cuando no se implementa el inglés en alguno de los grados o ciclo. En el
espacio asignado, cada IE debe consignar el nombre de la lengua tal como aparece
a continuación:
a. Comunicación en lengua materna: _________________(castellano o lengua
originaria)
b. Comunicación en segunda lengua:____________(castellano, lengua originaria
o idioma extranjero no inglés)
c. Inglés como lengua extranjera / Inglés (de acuerdo a la modalidad).
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7. Las II.EE. públicas y privadas deben registrar en el SIAGIE, la información
mencionada en los numerales precedentes, por periodo.
5.1.3 Condiciones para la promoción, recuperación pedagógica y permanencia
1. El sistema educativo peruano de la Educación Básica está organizado por ciclos y se
espera que un estudiante haya avanzado un nivel en el desarrollo de la competencia
en ese tiempo. Por lo tanto, las condiciones para la promoción, acompañamiento al
estudiante o recuperación pedagógica y permanencia tendrán requerimientos
diferentes al culminar el grado dependiendo de si este es el grado final del ciclo o es
un grado intermedio.
2. Los estudiantes de las instituciones educativas públicas o privadas de Educación
Básica Regular del nivel de Educación Inicial, excepcionalmente y en una sola
oportunidad podrán permanecer hasta un año mayor de la edad cronológica
establecida al 31 de marzo del año escolar correspondiente.
3. La permanencia de los estudiantes con NEE de las II.EE de EBR (primaria y
secundaria) y las de EBE (inicial y primaria); se extiende hasta un máximo de dos
años sobre la edad normativa correspondiente durante su trayectoria educativa en la
Educación Básica. En el caso de estudiantes con NEE asociados a discapacidad
severa en el CEBE, se puede ampliar excepcionalmente, como máximo, hasta los
veinte (20) años. Esta decisión requiere del acuerdo entre la familia y la I.E. Para
consignar la situación del estudiante al final del año lectivo, se debe contar
previamente, con un documento sustentatorio que respalde dicha decisión.
4. La permanencia la puede solicitar el padre, madre y/o apoderado o puede ser
sugerencia de la IE. Si es a solicitud del padre, madre o apoderado, la IE evaluará si
procede la excepción. En los casos, en que la IE sugiere la permanencia, estará
sustentada con la opinión técnica de su equipo interdisciplinario y cuando sea
pertinente será respaldada por especialistas externos, contando con la autorización
del padre, madre y/o apoderado. De considerarse procedente la solicitud o
sugerencia, el director/a de la IE emitirá la autorización correspondiente e informará
a la UGEL correspondiente para efectos de realizar las coordinaciones necesarias
que viabilicen el registro de la matrícula en el SIAGIE. Estas disposiciones se darán
de acuerdo con lo estipulado en las normas vigentes.
5. En el nivel de Primaria de EBR, los estudiantes que no logren el nivel A en las dos
primeras competencias de Personal Social, al finalizar el ciclo, deben tener un
proceso de acompañamiento durante el siguiente periodo lectivo.
6. De primer al cuarto grado del nivel de Secundaria de EBR, los estudiantes que no
logren el nivel de logro satisfactorio en las dos competencias de Desarrollo Personal,
Ciudadanía y Cívica deben tener un proceso especial de acompañamiento durante
el siguiente periodo lectivo.
7. En el caso de los estudiantes con NEE de EBR o EBA, se aplica el cuadro de
requerimientos para la promoción, recuperación y la permanencia establecidos en
cada modalidad. Para ello, el docente debe realizar un análisis del desarrollo
alcanzado en las competencias, teniendo en cuenta la pertinencia de ellas de
acuerdo con la condición que presenta cada estudiante, el informe psicopedagógico,
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el plan educativo personalizado o su POI, así como la implementación de las
adaptaciones curriculares, de acceso y pedagógicas.
8. Al interior de la IE se podrá conformar un Equipo de trabajo para evaluación formativa
encargado de apoyar en la toma de decisiones sobre procesos de evaluación de los
estudiantes. Este equipo tendrá como fin velar por el bienestar del estudiante;
tomando en cuenta su situación personal o familiar, sus características u otra
condición que se considere relevante.
9. Las competencias transversales no se tendrán en cuenta para determinar la situación
final de promoción, recuperación ni permanencia.
10. Las competencias adicionales que no estén organizadas en áreas curriculares no se
tendrán en cuenta con fines de promoción, recuperación ni permanencia.
11. Las competencias adicionales organizadas en áreas curriculares y los talleres se
tendrán en cuenta con fines de promoción, recuperación y permanencia. Este sería
el caso de un tercer idioma, por ejemplo.
En los casos en los que el número de competencias asociadas a un área sea impar, se
considerará de la siguiente manera:
Cuando un área curricular tiene 5 competencias, se entiende como “la mitad” a 3
competencias. Si el área tiene 3 competencias, se entiende como “la mitad” a 2
competencias. En el caso de áreas curriculares con una sola competencia, se considera
esa única competencia del área.
Los cuadros que se presentan a continuación establecen los requerimientos del estudiante
para la promoción, recuperación y la permanencia en el grado:
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A. En EBR (incluye EIB)
Nivel
Ciclo
Grado
La promoción al grado superior
Permanece en el grado al término del
año lectivo
Acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica
Reciben acompañamiento al
estudiante o recuperación
pedagógica
Permanece en el grado al
término del acompañamiento al
estudiante o evaluación de
recuperación
Inicial
I
II
Automática No aplica No aplica No aplica
Primaria
III
1o
Automática No aplica No aplica No aplica
2o
Al término del periodo lectivo y del acompañamiento al estudiantes o
recuperación pedagógica:
El estudiante alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las
competencias asociadas a cuatro áreas o talleres y “B” en las demás
competencias.
El estudiante alcanza el nivel de logro
“C” en más de la mitad de las
competencias asociadas a cuatro áreas
o talleres y “B” en las demás
competencias.
Si no cumple los requerimientos
de promoción o permanencia al
término del año lectivo.
Si no alcanzó los
requerimientos para la
promoción.
IV 3º
Al término del periodo lectivo y del acompañamiento al estudiante o
recuperación pedagógica:
El estudiante alcanza el nivel de logro “B” en la mitad o más de las
competencias asociadas a todas las áreas o talleres, pudiendo alcanzar los
niveles “AD”, “A”, o “C” en las demás competencias.
El estudiante alcanza el nivel de logro
“C” en más de la mitad de las
competencias asociadas a cuatro áreas
o talleres y “B” en las demás
competencias.
Si no cumple los requerimientos
de promoción o permanencia al
término del año lectivo.
Si no alcanzó los requerimientos
para la promoción.
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Nivel
Ciclo
Grado La promoción al grado superior
Permanece en el grado al término del
año lectivo
Acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica
Reciben acompañamiento al
estudiante o recuperación
pedagógica
Permanece en el grado al
término del acompañamiento al
estudiante o evaluación de
recuperación
4o
Al término del periodo lectivo y del acompañamiento al estudiante o
recuperación pedagógica:
El estudiante alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las
competencias asociadas a cuatro áreas o talleres y “B” en las demás
competencias.
El estudiante alcanza el nivel de logro
“C” en más de la mitad de las
competencias asociadas a cuatro áreas
o talleres y “B” en las demás
competencias.
Si no cumple los requerimientos
de promoción o permanencia al
término del año lectivo.
Si no alcanzó los requerimientos
para la promoción.
V
5º
Al término del periodo lectivo y del acompañamiento al estudiante o
recuperación pedagógica:
El estudiante alcanza el nivel de logro “B” en la mitad o más de las
competencias asociadas a todas las áreas o talleres, pudiendo alcanzar los
niveles “AD”, “A”, o “C” en las demás competencias.
El estudiante alcanza el nivel de logro
“C” en más de la mitad de las
competencias asociadas a cuatro áreas
o talleres y “B” en las demás
competencias.
Si no cumple los requerimientos
de promoción o permanencia al
término del año lectivo.
Si no alcanzó los requerimientos
para la promoción.
6°
Al término del periodo lectivo y del acompañamiento al estudiante o
recuperación pedagógica:
El estudiante alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las
competencias asociadas a cuatro áreas o talleres y “B” en las demás
competencias.
El estudiante alcanza el nivel de logro
“C” en más de la mitad de las
competencias asociadas a cuatro áreas
o talleres y “B” en las demás
competencias.
Si no cumple los requerimientos
de promoción o permanencia al
término del año lectivo.
Si no alcanzó los requerimientos
para la promoción.
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Nivel
Ciclo
Grado La promoción al grado superior
Permanece en el grado al término del
año lectivo
Acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica
Reciben acompañamiento al
estudiante o recuperación
pedagógica
Permanece en el grado al
término del acompañamiento al
estudiante o evaluación de
recuperación
Secundaria
VI
1°
Al término del periodo lectivo:
El estudiante alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en la mitad o más
de las competencias asociadas a todas las áreas o talleres, pudiendo
alcanzar los niveles “AD”, “A”, o “C” en las demás competencias.
Al término del acompañamiento al estudiante o recuperación
pedagógica:
El estudiante alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en todas las
competencias asociadas a las áreas o talleres del acompañamiento al
estudiante o recuperación pedagógica, pudiendo tener en una de esas
áreas o talleres el nivel de logro “C” en todas las competencias.
El estudiante alcanza el nivel de logro
“C” en la mitad o más de las
competencias asociadas a cuatro o más
áreas o talleres.
Si no cumplen las condiciones de
promoción o permanencia.
Recuperan en aquellas
competencias que tienen C.
Si no cumple las condiciones de
promoción.
2°
Al término del periodo lectivo:
El estudiante alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las
competencias asociadas a tres áreas o talleres y “B” en las demás
competencias.
Al término del acompañamiento al estudiante o recuperación
pedagógica:
El estudiante alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las
competencias asociadas a las áreas o talleres del acompañamiento o
recuperación pedagógica y “B” en las demás competencias, pudiendo
tener en una de esas áreas o talleres el nivel de logro “C” en todas las
competencias.
El estudiante alcanza el nivel de logro
“C” en la mitad o más de las
competencias asociadas a cuatro o más
áreas o talleres.
.
Si no cumplen con las condiciones
de promoción o permanencia.
Si no cumple las condiciones de
promoción.
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Nivel
Ciclo
Grado La promoción al grado superior
Permanece en el grado al término del
año lectivo
Acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica
Reciben acompañamiento al
estudiante o recuperación
pedagógica
Permanece en el grado al
término del acompañamiento al
estudiante o evaluación de
recuperación
VII
3° Al término del periodo lectivo:
El estudiante alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en la mitad o más
de las competencias asociadas a todas las áreas o talleres, pudiendo
alcanzar los niveles “AD”, “A”, o “C” en las demás competencias.
Al término del acompañamiento al estudiante o recuperación
pedagógica:
El estudiante alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en todas las
competencias asociadas a las áreas o talleres del acompañamiento al
estudiante o recuperación pedagógica, pudiendo tener en una de esas
áreas o talleres el nivel de logro “C” en todas las competencias.
El estudiante alcanza el nivel de logro
“C” en la mitad o más de las
competencias asociadas a cuatro o más
áreas o talleres.
Si no cumple las condiciones de
promoción o permanencia.
Recuperan en aquellas
competencias que tienen C.
Si no cumple las condiciones de
promoción.
4° Al término del periodo lectivo:
El estudiante alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en la mitad o más
de las competencias asociadas a todas las áreas o talleres, pudiendo
alcanzar los niveles “AD”, “A”, o “C” en las demás competencias.
Al término del acompañamiento al estudiante o recuperación
pedagógica:
El estudiante alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en todas las
competencias asociadas a las áreas o talleres del acompañamiento al
estudiante o recuperación pedagógica, pudiendo tener en una de esas
áreas o talleres el nivel de logro “C” en todas las competencias.
El estudiante alcanza el nivel de logro
“C” en la mitad o más de las
competencias asociadas a cuatro o más
áreas o talleres.
Si no cumple las condiciones de
promoción o permanencia.
Recuperan en aquellas
competencias que tienen C.
Si no cumple las condiciones de
promoción.
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Nivel
Ciclo
Grado La promoción al grado superior
Permanece en el grado al término del
año lectivo
Acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica
Reciben acompañamiento al
estudiante o recuperación
pedagógica
Permanece en el grado al
término del acompañamiento al
estudiante o evaluación de
recuperación
5° Al término del periodo lectivo:
El estudiante alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las
competencias asociadas a tres áreas o talleres y “B” en las demás
competencias.
Al término del acompañamiento al estudiante o recuperación
pedagógica:
El estudiante alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las
competencias asociadas a las áreas o talleres del acompañamiento al
estudiante o recuperación pedagógica y “B” en las demás competencias,
pudiendo tener en una de esas áreas o talleres el nivel de logro “C”” en
todas las competencias.
El estudiante alcanza el nivel de logro
“C” en la mitad o más de las
competencias asociadas a cuatro o más
áreas o talleres.
Si no cumple con las condiciones de
promoción o permanencia.
Si no cumple las condiciones de
promoción.
En las II.EE.EIB de las formas de atención de Revitalización Cultural y Lingüística y en Ámbitos Urbanos, las competencias del área de “Lengua originaria como segunda lengua”
tendrán asignado el nivel de logro correspondiente, pero no se tomará en cuenta para los fines de promoción, recuperación, ni permanencia hasta el término del año lectivo 2022.
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B. En EBA (incluye EIB)
Las competencias del área que tienen C serán desarrolladas con mayor énfasis durante el periodo promocional siguiente.
Ciclo Grado Se promueve al grado superior el estudiante que logra: Permanece en el grado el estudiante que:
Inicial
1 Automática No aplica
2
Mínimo A en la mitad de las competencias de cada una de las áreas y
talleres y B en las demás competencias.
No alcanzó los requerimientos para la promoción.
Intermedio
1
Mínimo B en la mitad o más de las competencias de cada una de las
áreas y talleres. Pudiendo tener C en la mitad o más de las competencias
de un área o taller.
No alcanzó los requerimientos para la promoción.
2
Mínimo B en la mitad o más de las competencias de cada una de las
áreas y talleres. Pudiendo tener C en la mitad o más de las competencias
de un área o taller
No alcanzó los requerimientos para la promoción.
3
Mínimo A en la mitad o más de las competencias de cuatro áreas o talleres,
y mínimo B en las demás competencias. Pudiendo tener C en la mitad o
menos de las competencias de un área o taller
No alcanzó los requerimientos para la promoción.
Avanzado
1
Mínimo B en la mitad o más de las competencias de cada una de las
áreas y talleres. Pudiendo tener C en la mitad o más de las competencias
de un área o taller.
No alcanzó los requerimientos para la promoción.
2
Mínimo A en la mitad o más de las competencias de cuatro áreas o talleres,
y mínimo B en las demás competencias. Pudiendo tener C en la mitad o
menos de las competencias de un área o taller.
No alcanzó los requerimientos para la promoción.
3
Mínimo B en la mitad o más de las competencias de cada una de las
áreas y talleres. Pudiendo tener C en la mitad o más de las competencias
de un área o taller.
No alcanzó los requerimientos para la promoción.
4
Mínimo A en la mitad o más de las competencias de cuatro áreas o talleres, y
mínimo B en las demás competencias. Pudiendo tener C en la mitad o menos
de las competencias de un área o taller
No alcanzó los requerimientos para la promoción.
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C. En EBE
Sobre la determinación del nivel de logro de competencias en estudiantes con NEE en Centros
de Educación Básica Especial (CEBE)
Para la determinación del nivel de logro de estudiantes con NEE en los CEBE se debe
considerar lo siguiente:
a) la Evaluación Psicopedagógica y el Plan de Orientación Individual (POI), como base para
el establecimiento de los propósitos de aprendizaje;
b) las adaptaciones curriculares, pedagógicas y de acceso que se requiere implementar.
En ese sentido, es importante mencionar que:
• El propósito de aprendizaje debe guardar relación directa con el punto de partida que
manifiesta el estudiante, en el desarrollo de las competencias.
• El propósito de aprendizaje debe ser determinado tomando en cuenta elementos como:
altas expectativas en el desarrollo del estudiante, tiempo necesario y las adaptaciones
curriculares, pedagógicas y de acceso con las que el estudiante cuenta para alcanzarlo.
• La evaluación será congruente con el propósito de aprendizaje determinado.
• La evaluación debe realizarse a través de técnicas e instrumentos adaptados a las
características de las y los estudiantes.
• La valoración, juicio sobre el desempeño y determinación del nivel de logro en cada corte
(bimestre, trimestre, año) se realizará dentro del rango de desarrollo que se genera entre el
punto de partida del estudiante y el propósito de aprendizaje de cada estudiante, y no en
función de lo que puede la mayoría de estudiantes.
Sobre la promoción de los estudiantes en los CEBE:
La promoción en EBE es automática. La misma, se aplica como consecuencia de los criterios técnico
- pedagógicos establecidos para determinar el nivel de logro de las competencias. Excepcionalmente,
en los casos en que el docente determine que el estudiante requiere volver a cursar el grado en el que
se encuentra, se deberá acompañar esta decisión con el informe de progreso en el que se consignen
las conclusiones descriptivas por cada competencia priorizada para todos los niveles de logro; así
como, otras evidencias del proceso de evaluación que respalden esta decisión.
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5.2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
5.2.1 Acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica.
El acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica tiene por finalidad el desarrollo
de las competencias en las que el estudiante no ha logrado lo previsto; un acompañamiento
efectivo le permitirá transitar hacia niveles superiores. Una actuación docente efectiva logrará
que el acompañamiento al estudiante no vaya más allá del término del periodo lectivo. Por lo
tanto, este acompañamiento al estudiante debe ser planificado por el docente como parte de
procesos que favorezcan el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes.
A. En EBR
1. Este acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica puede incluir tiempos
después del horario regular si es necesario, posible y se cuenta con los recursos para
estructurarlos. Este último acompañamiento debe priorizar a los estudiantes cuyo nivel
de logro sea C para que transiten hacia niveles superiores.
2. Al finalizar cada grado, ameritan una especial atención los estudiantes que, a pesar
del esfuerzo de acompañamiento realizado durante el año, aún muestran un nivel “B”
o “C” según sea grado intermedio o de final de ciclo. Cada IE debe determinar, de
acuerdo con sus posibilidades y recursos, cómo establecer el acompañamiento al
estudiante o recuperación pedagógica. Esta puede ser presencial o no presencial; en
este último caso, puede ser a través de un portafolio o carpetas de trabajo físicas o
digitales; o también mediante una evaluación de recuperación para la cual la IE
brindará orientaciones sobre los aprendizajes que debe desarrollar el estudiante y en
los cuales será evaluado.
3. Las II.EE. que decidan desarrollar el acompañamiento al estudiante o recuperación
pedagógica durante las vacaciones deben tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
a. Si por razones de viaje o porque su IE no organiza el acompañamiento al estudiante
o recuperación pedagógica o por otros motivos un estudiante no pudiera desarrollar
este en su propia IE, podrá hacerlo en otra, previa comunicación al director de la IE
de origen quien emitirá una autorización por escrito.
b. Los estudiantes que no participan en este programa, previa autorización del
director, asumen el compromiso de prepararse para ser evaluados en las fechas o
periodos establecidos por la Dirección de la IE a la que pertenecen. En este caso,
la IE brindará orientaciones sobre los aprendizajes que debe desarrollar y en los
cuales serán evaluados, a partir de la evaluación que diseñe la IE.
c. En el caso de los estudiantes de II.EE. EIB de Primaria y Secundaria que solo han
alcanzado el nivel de logro C en una o más competencias asociadas al área de
Comunicación lengua materna (lengua originaria), el acompañamiento al estudiante
o recuperación pedagógica debe ser realizado por un docente acreditado en el
registro de docentes EIB con dominio en la lengua del estudiante.
d. La comunicación a los estudiantes, madres o padres de familia, apoderados o
tutores sobre los avances y/o dificultades de aprendizaje durante el
acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica será proporcionada de
manera oportuna durante el desarrollo y al final del mismo.
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e. En las II.EE. públicas, el Equipo de trabajo para evaluación formativa realizará la
supervisión del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica durante
las vacaciones escolares de fin de año.
4. En Secundaria, los resultados del acompañamiento al estudiante o recuperación
pedagógica o evaluación de recuperación desarrollada durante las vacaciones
escolares de fin de año, son registrados directamente en el SIAGIE por la IE que
evaluó tanto a los estudiantes de la misma institución educativa, como a aquellos que
provienen de otras instituciones educativas.
5. En el caso de educación Primaria, cuando el estudiante realiza la recuperación
pedagógica en otra IE, el docente a cargo debe consignar los resultados en un
informe, suscrito por el director de la IE donde el estudiante realizó el acompañamiento
o recuperación pedagógica, dirigido al director de la IE de origen del estudiante. Los
resultados se registrarán en el SIAGIE.
6. Los resultados finales del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica
se registran en el SIAGIE y figuran en el Acta oficial de evaluación. De esta manera,
si el estudiante proviene de otra IE, el director de la IE de origen puede estar al tanto
de dichos resultados.
7. En Secundaria, los estudiantes que sean promovidos con B en alguna competencia,
deberán recibir, en el siguiente periodo lectivo, mayor retroalimentación en las
experiencias de aprendizaje previstas. Los estudiantes que, al inicio del periodo
lectivo, presentan la mitad o más de las competencias en nivel de logro C en un área
o taller, recibirán acompañamiento diferenciado en las experiencias de aprendizaje del
grado y en el marco del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica,
para superar sus dificultades y alcanzar como mínimo el nivel de logro B en esas
competencias, hasta el término del periodo lectivo (diciembre).
B. En EBA
1. En los ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado, la recuperación pedagógica se desarrolla
de manera permanente con los estudiantes que lo requieran.
2. En el ciclo Avanzado, el docente atiende a los estudiantes que lo requieran en un
horario diferente que no afecte la asistencia a las sesiones de aprendizaje
programadas en el periodo promocional. Para tal efecto, se utiliza la hora para el
acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica.
3. No existe recuperación en periodos de vacaciones ni al finalizar el periodo
promocional.
5.2.2 Ubicación
A. En EBR
Es una evaluación que se utiliza para determinar el nivel de logro de los aprendizajes de los
estudiantes y poder ubicarlo en un grado de estudios. Esto permitirá la matrícula del estudiante
que no se incorporó oportunamente al sistema escolarizado, que interrumpió sus estudios por
un año lectivo o más, que se retiró por alguna situación que imposibilitó que culmine el año
lectivo, o que no cuenta con los requisitos necesarios para la convalidación ni revalidación
como podría ser el caso de algunos estudiantes extranjeros.
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Esta evaluación se realiza en la misma Institución Educativa en la que se solicita la matrícula
y es gratuita. Salvo que se establezca alguna disposición específica por razones de
emergencia, dicha evaluación se realiza preferentemente un mes antes de inicio del periodo
lectivo, aunque atendiendo a las necesidades de los estudiantes puede realizarse durante el
periodo lectivo.
La ubicación para estudiantes de educación primaria o secundaria se realiza considerando:
1. Una evaluación que considere los aprendizajes esperados en el grado anterior al que
corresponda su matrícula, según se indica en la tabla siguiente:
Relación de la edad y el grado en que será ubicado un estudiante
Se aplica a las modalidades de EBR
Edad acreditada al 31 de marzo Grado en el que se matricula
7 años Segundo grado de Primaria
8 años Tercer grado de Primaria
9 años Cuarto grado de Primaria
10 años Quinto grado de Primaria
11 años Sexto grado de Primaria
12 años Primer grado de Secundaria
13 años Segundo grado de Secundaria
14 años Tercer grado de Secundaria
15 años Cuarto grado de Secundaria
16 años Quinto grado de Secundaria
2. La IE debe tener en cuenta los resultados de la evaluación de ubicación diseñada a
partir de los logros esperados en el grado inmediatamente anterior al de ubicación,
para cada una de las competencias de:
a. Las áreas de Comunicación y Matemática (cuando los grados de ubicación sean de
segundo a sexto grado de Primaria);
b. En Educación secundaria, se evaluarán todas las competencias asociadas a las
áreas, esto será organizado de manera que el estudiante no se vea saturado de
evaluaciones aisladas. En el caso de extranjeros la evaluación se realizará usando
aprendizajes generales y/o temáticas mundiales. Además, en el caso de que la
ubicación se realice de segundo a quinto grado de Secundaria, los grados
anteriores a dicho grado de ubicación se evalúan y certifican usando el
procedimiento de reconocimiento de estudios independientes a lo largo del primer
periodo lectivo.
3. Una vez establecido el grado que le corresponde al estudiante teniendo en cuenta
ambos criterios (edad y prueba de ubicación), el director de la IE dispone la matrícula.
4. Dado que estas evaluaciones no permiten establecer adecuadamente el grado de
desarrollo de las diversas competencias, durante el primer mes posterior a la matrícula,
la IE realizará los procesos necesarios para determinar las necesidades de
acompañamiento del estudiante matriculado.
5. En el caso de Educación Primaria, no se evalúan los grados anteriores al grado en el
que se ha ubicado al estudiante. En Educación Secundaria, los grados anteriores al
grado de ubicación se evalúan y certifican usando el procedimiento de reconocimiento
de estudios independientes.
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6. En el caso de que un estudiante con NEE asociadas o no a discapacidad solicite una
prueba de ubicación, se deberán realizar los ajustes y adaptaciones pertinentes, para
lo cual se contará con el asesoramiento del equipo del SAANEE o del especialista de
la UGEL u otro profesional de inclusión.
B. En EBA
1. La ubicación se realiza a través de una prueba de ubicación que considera el nivel
de desarrollo de las competencias de acuerdo con el grado que se evalúa.
2. Los CEBA que aplican las pruebas de ubicación deben contar con los siguientes
requisitos:
a. Ser un CEBA de gestión pública y que brinde los ciclos solicitados.
b. Contar con personal para la elaboración, aplicación y calificación de la prueba de
ubicación.
3. El CEBA deberá constituir el Equipo de trabajo para evaluación formativa,
considerando, en el ciclo avanzado, de preferencia docentes de la IE de las áreas
curriculares de Matemática, Comunicación, Ciencia, Tecnología y Salud, y Desarrollo
Personal y Ciudadano. En ciclo Intermedio, el Equipo de trabajo para evaluación
formativa, estará integrado por dos docentes del ciclo inicial o intermedio.
4. Este Equipo de trabajo tiene las siguientes funciones:
a. Organizar el proceso de evaluación.
b. Aplicar los diferentes instrumentos de evaluación de aprendizajes.
c. Registrar los resultados en el SIAGIE, oficializando así el procedimiento e informar
a la UGEL.
6. Si la persona no demuestra la culminación de la educación primaria, se le aplica la
prueba de ubicación del tercer grado del ciclo Intermedio. En caso de obtener las
condiciones señaladas para la promoción y permanencia (acápite 5.1.3), se matricula
en el primer grado del ciclo Avanzado. Caso contrario, se le aplica la prueba de
ubicación del grado inmediato inferior y así sucesivamente.
7. Si la persona cuenta con certificación que acredite la culminación de la educación
primaria de EBR o del ciclo Intermedio en EBA, pero ha estado fuera del sistema por
más de dos años, se le aplica la prueba de ubicación en función a la siguiente tabla:
Edad acreditada al
31 de marzo
Grado que se evalúa
Grado en el que se matrícula si cumple las
condiciones de la evaluación de ubicación
16 años Primer grado del ciclo Avanzado Segundo grado del ciclo Avanzado
17 años
Primer grado del ciclo Avanzado Segundo grado del ciclo Avanzado
Segundo grado del ciclo Avanzado Tercer grado del ciclo Avanzado
18 años o más
Primer grado del ciclo Avanzado Segundo grado del ciclo Avanzado
Segundo grado del ciclo Avanzado Tercer grado del ciclo Avanzado
Tercer grado del ciclo Avanzado Cuarto grado del ciclo Avanzado
8. La matrícula en las formas de atención está regulada por la Norma de matrícula y
traslado.
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5.2.3 Casos excepcionales
5.2.3.1 Adelanto y postergación de evaluaciones
1. En los casos que el estudiante acredite enfermedad y/o tratamientos ambulatorios por
periodos prolongados, accidente, cambio de residencia dentro del país o al extranjero
o viaje en delegación oficial, u otros casos similares debidamente documentados; el
director de la IE o docente coordinador del programa educativo tiene la facultad para
autorizar el adelanto o postergación de la evaluación de los aprendizajes del
estudiante, previa solicitud de la madre o padre de familia, tutor, apoderado o del
mismo estudiante en caso pertenezca a la modalidad de EBA.
2. En el caso de cambio de residencia al extranjero, se podrá adelantar o postergar las
evaluaciones del último período, solo si se tiene niveles de logro asignados en el
período inmediatamente anterior.
3. Los resultados de estas evaluaciones se registran en el SIAGIE. Además, en el caso
de traslado al extranjero, el director de la IE realizará el registro correspondiente en el
SIAGIE una vez culminada la evaluación.
4. Las II.EE. que participan en evaluaciones internacionales se rigen por los
procedimientos y protocolos establecidos por las diversas organizaciones
internacionales y vigentes en el periodo lectivo.
5. El estudiante que se reincorpora luego de un periodo de ausencia contará con un
periodo prudencial para recibir el soporte y acompañamiento que le permita retomar
gradualmente su ritmo de aprendizaje. Esto implica que el docente realice las
adaptaciones curriculares que sean pertinentes. Además, para el caso de los
estudiantes que participaron del servicio educativo hospitalario, los docentes deberán
proceder de la siguiente manera:
a) Reconocer el progreso de las competencias desarrolladas durante la atención
educativa en el SEHO. Este reconocimiento del progreso de las competencias
obtenidas por el estudiante-paciente durante su atención educativo en el SEHO
se certifica y registra en la institución educativa en la que se encuentra matriculado
una vez que se reincorpora.
b) Considerar las recomendaciones del Informe de progreso del estudiante-paciente
enviado por los equipos del SEHO a cargo.
5.2.3.2 Exoneración de las competencias del área de Educación Religiosa
1. Si el estudiante es menor de edad, la exoneración debe ser solicitada por el padre o
madre de familia, tutor legal o apoderado; si es mayor de edad, por el mismo
estudiante. En ambos casos, debe solicitarse por escrito al director de la IE o profesor
coordinador del PRONOEI al momento de la matrícula o antes de iniciar el periodo
lectivo.
2. El director de la IE o profesor coordinador del PRONOEI autoriza la exoneración de las
competencias asociadas al área curricular y realiza el registro de ello en el SIAGIE.
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3. La IE es responsable de proveer otras actividades de aprendizaje a los estudiantes
que se han exonerado de las competencias asociadas al área de Educación Religiosa
durante el tiempo asignado a esta área.
5.2.3.3 Exoneración de las competencias del área de Educación Física
1. Si el estudiante es menor de edad, la exoneración debe ser solicitada por el padre o
madre de familia, tutor legal o apoderado; si es mayor de edad, por el mismo alumno.
En ambos casos, debe solicitarse por escrito al director de la IE en cualquier momento
del período lectivo.
2. La solicitud procede cuando están debidamente justificados los motivos por los cuales
el estudiante está impedido de realizar alguna actividad física. Es temporal si el
impedimento puede superarse al cabo de un tiempo; y es parcial si el estudiante puede
seguir desarrollando aprendizajes que no impliquen esfuerzo físico que ponga en
riesgo su salud.
3. El director de la IE autoriza la exoneración de las competencias asociadas a las áreas
curriculares y realiza el registro de ello en el SIAGIE.
4. El docente a cargo del área de Educación Física tiene la responsabilidad de realizar
las adaptaciones curriculares que se consideren pertinentes para que el estudiante
pueda desarrollar los aprendizajes que estén a su alcance. Sobre la base de estas
adaptaciones, se procederá a evaluar a los estudiantes. Esto también es válido para
estudiantes que tienen NEE asociadas a discapacidad.
5.2.3.4 Convalidación de aprendizajes comunitarios
La convalidación de aprendizajes comunitarios se realiza en el marco de los “Lineamientos de
Educación Comunitaria”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 571-2018-MINEDU.
Consiste en el reconocimiento oficial y público de los aprendizajes certificados por una entidad
u organización previamente reconocida, a través de las II.EE. o programas educativos de
diversas modalidades, niveles y ciclos de Educación Básica (EBR, EBA y EBE). Estos
aprendizajes pueden ser comunitarios o logrados en otras modalidades de la Educación
Básica o en los Centros de Educación Técnico-Productiva.
Para la convalidación de aprendizajes comunitarios se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. En la IE pública, el director autoriza la convalidación de aprendizajes comunitarios y
encarga el proceso al Equipo de trabajo para evaluación formativa.
2. El proceso se realiza de la siguiente manera:
a. Se planifica el proceso de evaluación y se elaboran los instrumentos teniendo como
referentes los estándares de aprendizaje o desempeños de grado o edad.
b. Se realiza la convalidación comparando los aprendizajes descritos en el certificado
y/o constancia con los aprendizajes del CNEB.
c. Se evalúa e informa sobre el proceso ejecutado y los resultados.
d. Se registran los resultados en el SIAGIE.
3. Los resultados del proceso de convalidación figuran en el Acta oficial de Evaluación.
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5.2.3.5 Convalidación de estudios en la EBA
Para la convalidación en la EBA de aprendizajes certificados por la EBR y Educación de
Adultos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Serán convalidados según el cuadro de equivalencias aprobado por la Resolución
Viceministerial N° 0018-2007-ED.
2. El referente para establecer la convalidación de estudios son las competencias
establecidas en el CNEB.
3. El proceso de convalidación de los aprendizajes es automático sobre la base de la
información que consta en los documentos presentados por el estudiante y que
acreditan sus aprendizajes, teniendo en cuenta:
a. las equivalencias correspondientes cuando provienen de otras modalidades de
Educación Básica;
b. los aprendizajes y/o competencias indicadas en las constancias y/o certificados
oficiales de la Educación Técnico- Productiva o de la Educación Comunitaria.
4. Los resultados del proceso de convalidación se registran en el SIAGIE y se comunican
al interesado.
5. Cuando los aprendizajes no pueden ser convalidados por diferencia con el plan de
estudios de la EBA, se procede a la revalidación de dichos estudios (sea que hayan
sido realizados dentro o fuera del país).
6. Para el desarrollo del proceso de revalidación, el director del CEBA conforma el Equipo
de trabajo para evaluación formativa que será el encargado de planificar, organizar y
aplicar las evaluaciones correspondientes a los estudiantes.
7. La revalidación se efectúa grado a grado comparando los grados de la Educación
Básica con los certificados y/o constancia presentados por el interesado. Para tal
efecto, se aplican las tablas de equivalencia vigente. Se deben subsanar las áreas en
las que no se cumplan las condiciones establecidas y las que sea necesario por
diferencia de planes de estudio y/o sean no equivalentes.
5.2.3.6 Convalidación y revalidación de estudios en el extranjero
La convalidación y revalidación de estudios del extranjero la puede realizar la IE en la que se
solicite la matrícula, público o privada, o el Ministerio de Educación, según decisión del
interesado.
Para ello, conforme al numeral 19-B.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, modificado
por el Decreto Supremo Nº 010-2019-MINEDU, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida al órgano competente del Ministerio
de Educación, conteniendo lo siguiente:
a) Nombres y apellidos completos del solicitante mayor de edad; o del padre, madre o tutor
del menor cuya convalidación o revalidación se solicita, número de documento nacional
de identidad; número de pasaporte, de carné de extranjería u otro documento de
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identidad reconocido por autoridades competentes migratorias, en caso de extranjeros;
o número de documento de identidad, en caso de personal diplomático nacional o
extranjero que acredite tal condición; domicilio, correo electrónico, y teléfono, de ser el
caso.
b) Nombres y apellidos completos del/la menor o mayor de edad, cuyos estudios serán
convalidados y/o revalidados, indicando su número de documento nacional de
identidad; o de pasaporte, de carné de extranjería, de partida de nacimiento u otro
documento de identidad reconocido por autoridades competentes migratorias, en caso
de extranjeros; o número de documento de identidad en caso de menor hijo de personal
diplomático.
c) Los grados que requiere convalidar y/o revalidar señalando el país de origen.
d) Cuando corresponda, número de código modular de la institución educativa donde se
subsanarán los cursos desaprobados o la subsanación de asignaturas por diferencia de
planes de estudio.
2. Copia simple del pasaporte o del documento de identidad reconocido por autoridades
competentes migratorias del solicitante mayor de edad extranjero; o del padre/madre/tutor
del menor, en caso de extranjeros; o copia simple del documento de identidad del personal
diplomático que acredite tal condición.
3. Copia simple del pasaporte o del documento de identidad reconocido por autoridades
competentes migratorias o de la partida de nacimiento del menor que acredite la filiación o
parentesco, en caso de extranjeros; o copia simple del documento de identidad que
acredite la condición de hijo de diplomático.
4. Copia fedataria, por servidor del Ministerio de Educación, del/los Certificado(s) de Estudios
expedido(s) por autoridades educativas extranjeras, debidamente legalizado(s) por el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o con la certificación de la Apostilla de la Haya
en los países con los que exista convenio.
5. Traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente
identificado, en caso los certificados sean expedidos en otro idioma.
En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, el órgano
competente del Ministerio de Educación emite la correspondiente Resolución respecto de la
solicitud. Una vez vencido el plazo sin que se resuelva el procedimiento, se aplica el silencio
administrativo positivo.
Para el caso de la revalidación y convalidación, estos se realizarán conforme a lo dispuesto
en el artículo 19-A del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-
2019-MINEDU.
• La convalidación se tramita, preferentemente, un mes antes de iniciar el año escolar.
En caso de no haberse concluido con el trámite en dicho mes, el director de la
Institución Educativa autoriza la matrícula del estudiante con el compromiso de la
regularización correspondiente, la misma que se formalizará al finalizar el trámite.
5.2.3.7 Reconocimiento de estudios independientes
• El reconocimiento de estudios independientes procede para personas que han
realizado estudios sin asistir a una Institución Educativa y desean obtener una
certificación de sus aprendizajes.
Denominación del Documento Normativo
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• Para obtener el reconocimiento, el interesado presenta una solicitud escrita ante una
Institución Educativa, adjuntando copia legalizada o fedateada de su partida de
nacimiento.
• El Equipo de trabajo para la evaluación formativa de la Institución Educativa planifica
y ejecuta la evaluación de los aprendizajes, elabora el acta oficial de evaluación e
informa sobre el proceso ejecutado. En dicha Acta se hará la anotación, en el rubro
observaciones: EVALUACIÓN DE ESTUDIOS INDEPENDIENTES.
• La Institución Educativa emite el Certificado de Estudios en base al Acta oficial de
evaluación.
• Ningún docente integrante del Equipo podrá realizar acciones de preparación
académica a las personas que soliciten el reconocimiento.
• En este caso también procede la exoneración de las áreas de Educación Física y
Educación Religiosa.
6 RESPONSABILIDADES
Los actores tienen las siguientes responsabilidades en el proceso de evaluación de los
aprendizajes:
6.1 De acuerdo con las características de su desarrollo, el estudiante tiene las siguientes
responsabilidades:
a. Informarse, para gestionar su aprendizaje desde el inicio del proceso, acerca de lo
que va a aprender, para qué, cómo y con qué criterios será evaluado.
b. Plantearse y asumir metas y/o compromisos de mejora de sus aprendizajes, a partir
de la retroalimentación recibida sobre sus logros, avances y dificultades.
c. Participar en los procesos de autoevaluación y evaluación de pares, brindando
retroalimentación a las producciones o actuaciones propias o de sus pares, utilizando
los criterios de evaluación establecidos y/o consensuados.
6.2 La familia, apoderados o tutores tienen las siguientes responsabilidades:
a. Solicitar información referida a cómo y en qué serán evaluados sus hijas, hijos o
estudiantes a su cargo, y sobre los avances y dificultades en su aprendizaje.
b. Comunicar información relevante sobre las características y necesidades de sus hijos
o hijas y/o estudiantes a su cargo.
c. Valorar y apoyar el proceso de aprendizaje de sus hijas, hijos o estudiantes a su
cargo a través del permanente soporte emocional y manteniendo altas expectativas
en sus posibilidades de aprender.
6.3 El docente tiene las siguientes responsabilidades:
a. A través del trabajo colegiado, participar de espacios de reflexión sobre los cambios
a partir de la evaluación formativa para responder a las necesidades de aprendizaje
de los estudiantes y promover su participación en sus procesos de aprendizaje y
evaluación.
b. Generar un clima favorable para la evaluación, es decir, promover espacios de
reflexión e interacciones que permiten a los estudiantes demostrar lo aprendido,
identificar y comunicar sus logros, dificultades y errores, plantear cómo superarlos y
qué aprender de ellos para mejorar sus aprendizajes, siempre mostrando confianza
en las posibilidades de los estudiantes para aprender considerando sus
características e intereses.
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c. Comunicar y garantizar que los estudiantes comprendan lo que van a aprender, para
qué, cómo y con qué criterios serán evaluados.
d. Evaluar de manera permanente y sistemática a sus estudiantes para que desarrollen
sus aprendizajes. Esto implica retroalimentar de manera pertinente a los estudiantes,
brindando comentarios específicos, ejemplos, preguntas y sugerencias de manera
asertiva y en el momento oportuno tanto de forma oral, escrita o usando lenguajes y
sistemas alternativos de comunicación acordes a las características de los
estudiantes.
e. Recoger y analizar evidencias que den cuenta del aprendizaje de los estudiantes,
evaluando dichas evidencias a partir de criterios claros y con instrumentos que
permitan valorar el nivel de logro; identificar sus avances y dificultades, y generar
acciones en coordinación con el tutor y director para brindarle los apoyos necesarios
considerando la diversidad.
f. Reflexionar a partir de la evaluación sobre su práctica pedagógica fortaleciendo su
desempeño profesional.
g. Reajustar su planificación, determinando en qué, cuándo y cómo debe enfatizar algún
aspecto del proceso de enseñanza y aprendizaje, de modo que brinde oportunidades
diferenciadas a los estudiantes para acortar la brecha entre el nivel de progreso
actual y el esperado.
h. Realizar la evaluación de los aprendizajes en función de los niveles de logros previstos
en las adaptaciones curriculares del estudiante con NEE, para lo cual utiliza
instrumentos, materiales, formas de comunicación, tiempo y espacios accesibles.
Además, se realiza en el marco de lo establecido en el artículo correspondiente del
Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-
2012-ED.
i. Registrar en el SIAGIE, los niveles de logro de sus estudiantes en las competencias
que le conciernen y, cuando corresponda, conclusiones descriptivas del progreso del
estudiante.
j. Promover la participación de las familias, apoderados o tutores en el proceso de
aprendizaje de los estudiantes, y generar espacios de reflexión sobre los cambios y
ventajas que trae consigo la evaluación formativa.
k. Informar a las familias, apoderados o tutores sobre los aprendizajes esperados para
los estudiantes; cómo serán evaluados durante el desarrollo del periodo lectivo; en
caso corresponda, el tipo de adaptaciones o ajustes razonables usados durante la
evaluación; así como sobre los progresos, dificultades y recomendaciones a seguir
para la mejora de sus aprendizajes.
En el caso de los PRONOEI, los profesores coordinadores asumen estas
responsabilidades con el apoyo de los promotores educativos comunitarios.
6.4 El directivo de la institución educativa, subdirector académico del COAR o profesor
coordinador de PRONOEI/PRITE tiene las siguientes responsabilidades:
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a. Promover la participación de los docentes en espacios de trabajo colegiado para la
reflexión sobre los cambios y ventajas que trae consigo la evaluación formativa. Así
como también para analizar, discutir y proyectar los aprendizajes de sus estudiantes.
b. Planificar, acompañar y monitorear la implementación del proceso de evaluación de
los aprendizajes, en concordancia con el CNEB y la presente Norma.
c. Generar condiciones para que el equipo docente o las PEC, de manera colegiada,
analicen las evidencias de aprendizaje de los estudiantes, reflexionen y tomen
decisiones de mejora continua en favor de los aprendizajes.
d. Orientar al equipo docente o a las PEC para que comuniquen de manera clara y
oportuna el nivel de progreso en el que se encuentran los estudiantes en sus
competencias.
e. Monitorear y analizar con el equipo docente o con las PEC, de manera periódica, los
resultados de aprendizaje de los estudiantes a fin de que se identifiquen dificultades
y se planteen acciones de mejora para el aprendizaje.
f. Para el caso de los estudiantes que hayan participado del SEHO, el director facilitará
las condiciones para su reincorporación a la institución educativa solicitando
información sobre el avance de sus competencias al SEHO, garantizando que se
cuente con un periodo prudencial para recibir el soporte y acompañamiento por parte
de los docentes.
g. El director de la IE es el responsable del uso del SIAGIE en la forma en la que lo
señalan las normas pertinentes.
h. En los PRONOEI o PRITE, es el profesor coordinador o el director según sea el caso,
quien registra en el SIAGIE la información del progreso de los aprendizajes de los
estudiantes a su cargo.
i. Desarrollar estrategias comunicacionales y de sensibilización de la comunidad
educativa sobre los cambios curriculares y el enfoque de evaluación formativa en el
marco del plan de implementación local.
j. Informar a las familias, apoderados o tutores sobre los aprendizajes esperados para
los estudiantes; cómo serán evaluados durante el desarrollo del periodo lectivo; en
caso corresponda, el tipo de adaptaciones o ajustes razonables usados durante la
evaluación; así como sobre los progresos, dificultades y recomendaciones a seguir
para la mejora de sus aprendizajes.
6. 5 La Unidad de Gestión Educativa Local tiene las siguientes responsabilidades:
a. Generar espacios de reflexión sobre los cambios que trae consigo la evaluación
formativa y promover la participación de los directivos y docentes en el marco del
proceso de implementación de CNEB.
b. Brindar asistencia técnica, monitorear y acompañar a las II.EE. y programas
educativos, así como a los servicios de soporte que brindan apoyo educativo como
los SEHO de su jurisdicción, para colaborar con el buen desarrollo del proceso de
evaluación y registro de información del progreso de los aprendizajes de los
estudiantes.
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c. Consolidar, analizar y utilizar información sobre los resultados y el progreso de los
aprendizajes de los estudiantes de las I.I. E.E o programas educativos de su
jurisdicción, así como de factores que influyen en el aprendizaje de los estudiantes
para tomar decisiones en el marco de las políticas locales, regionales y nacionales.
d. Desarrollar estrategias comunicacionales y de sensibilización de la comunidad
educativa sobre los cambios curriculares y el enfoque de evaluación formativa a nivel
local, en el marco de las estrategias desarrolladas por la DRE.
6. 6 La Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, tiene las siguientes
responsabilidades:
a. Brindar asistencia técnica, monitorear y acompañar a las Unidades de Gestión
Educativa Local para colaborar con el buen desarrollo del proceso de evaluación de
los aprendizajes, en el marco de las orientaciones del CNEB y de la normativa
vigente.
b. Analizar y utilizar la información sobre el progreso de los aprendizajes de los
estudiantes a nivel regional para tomar decisiones en el marco de las políticas
regionales articuladas y alineadas a las políticas nacionales.
c. Desarrollar estrategias comunicacionales y de sensibilización de la comunidad
educativa sobre los cambios curriculares y el enfoque de evaluación formativa a nivel
regional, en el marco de las estrategias desarrolladas por el MINEDU.
6. 7 El Ministerio de Educación tiene las siguientes responsabilidades:
a. Orientar la implementación de esta norma en distintas modalidades, niveles del
servicio de educativo e instancias de gestión descentralizada.
b. Desarrollar estrategias comunicacionales y de sensibilización de la comunidad
educativa sobre los cambios curriculares y el enfoque de evaluación formativa en el
marco del plan de implementación del CNEB a nivel nacional.
c. Brindar asistencia técnica, monitorear y supervisar a las DRE o quien haga sus veces
a nivel nacional para garantizar el buen desarrollo del proceso de evaluación de los
aprendizajes, en el marco del CNEB y la presente Norma.
d. Brindar asistencia técnica, monitorear y supervisar a los COAR en el proceso de
implementación del CNEB y de la evaluación formativa.
e. Proporcionar información sobre los resultados de los aprendizajes de los estudiantes
obtenidos en las evaluaciones nacionales e internacionales, así como de los factores
que asociados al aprendizaje o factores que explican la variabilidad en el aprendizaje
de los estudiantes para que las DRE, o la que haga sus veces, y UGEL tomen
decisiones basadas en la evidencia.
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7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1. La evaluación de subsanación procede en los siguientes casos:
7.1.1 Estudiantes de quinto grado de Secundaria que no alcanzaron el mínimo de logro
exigido para promoverse de grado hasta en tres áreas o talleres curriculares, o
asignaturas o cursos y dejaron de estudiar por uno o más años. La evaluación de
subsanación se aplica durante el año lectivo o el acompañamiento al estudiante o
recuperación pedagógica que organiza la IE al finalizar el año lectivo. De no
alcanzar el mínimo de logro exigido para promoverse de grado, procede la
evaluación cada treinta días hasta lograrlo.
7.1.2 Estudiantes que, al concluir un determinado grado de Educación Secundaria, que
no alcanzaron el mínimo de logro exigido para promoverse de grado hasta con
tres áreas o talleres curriculares, o asignaturas o cursos y que dejaron de estudiar
por dos o más años.
7.1.3 Estudiantes con áreas o talleres curriculares, o asignaturas o cursos, pendientes
de aprobación por convalidación o revalidación de estudios.
La evaluación de subsanación se aplica durante el año lectivo o en el
acompañamiento o recuperación pedagógica que organiza la IE al finalizar el año
lectivo.
7.1.4 Cuando un país va a realizar el reconocimiento de estudios cursados en el Perú,
se informa de la escala de evaluación vigente y anterior en el portal de MINEDU o
en la embajada o consulado del Perú establecidos en ese país.
7.1.5 Diversos agentes como universidades, otras instituciones de estudios superiores,
instituciones educativas en el extranjero u otras; solicitan información vinculada a
la comparación entre los niveles de logro de los estudiantes. Esta información es
requerida con variedad de finalidades (asignación de becas de estudio, posibilidad
de acceder a procesos especiales de admisión). Es indispensable proveer esta
información; sin embargo, dado que no se enmarca en el enfoque formativo de la
evaluación del CNEB, no será determinada por el docente sino por el SIAGIE y
será entregada a solicitud del usuario, en el marco de la Ley N° 29733, Ley de
protección de datos personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 003-2013-JUS, que tiene el objeto de garantizar el derecho fundamental a la
protección de los datos personales.
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8 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
8.1 Como parte del proceso de implementación progresivo de la presente norma, durante
el año lectivo 2020 los grados 3°, 4° y 5° del ciclo VII de la EBR, seguirán utilizando
la escala vigesimal hasta el cierre de este, solo para fines certificadores y
administrativos según se encuentran detallados en el anexo 7.
8.2 Asimismo, en el 3er y 4to grado del ciclo Avanzado de la EBA, de la forma de atención
presencial, semipresencial y a distancia que desarrollan un periodo promocional en
un año lectivo, se seguirá utilizando la escala vigesimal hasta el cierre del periodo
promocional durante el 2020 según se encuentra detallado en el anexo 8.
8.3 A partir del primero de marzo del 2021 se extenderá la implementación de la norma
en su totalidad y el uso de la escala literal hasta el fin de ciclo VII de la EBR (3°, 4° y
5° de secundaria) y hasta el final del ciclo avanzado de la EBA (3° y 4°), en las formas
de atención presencial, semipresencial y a distancia.
8.4 Durante el 2020, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus
COVID-19, las disposiciones para la evaluación de competencias planteadas en este
documento normativo se tomarán con flexibilidad. La evaluación de las competencias
se realizará con mayor fuerza desde la lógica de una evaluación formativa que brinde
retroalimentación a los estudiantes para la mejora, sin priorizar áreas. En caso se
requiera mayor precisión al respecto, el Ministerio de Educación determinará nuevas
disposiciones de acuerdo con la evolución de la pandemia y las disposiciones del
Gobierno Nacional.
9 ANEXOS
• Anexo N° 01: INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTUDIANTE
(Ciclo I EBR y EBE - PRITE).
• Anexo N° 02: INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTUDIANTE
(Ciclo II – EBR y EBE).
• Anexo N° 03: INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTUDIANTE
(PRIMARIA EBR y EBE).
• Anexo N° 04: INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTUDIANTE
(SECUNDARIA EBR).
• Anexo N° 05: INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTUDIANTE
(CICLO INICIAL E INTERMEDIO - EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA.
• Anexo N° 06: INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTUDIANTE
(CICLO AVANZADO - EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA).
• Anexo N° 07: INFORMACIÓN SOBRE CALIFICACIÓN EN EL CICLO VII EBR.
• Anexo N° 08: INFORMACIÓN SOBRE CALIFICACIÓN PARA EL TERCER Y CUARTO
GRADO DEL CICLO AVANZADO EN EBA.
• Anexo N° 09: INFORMACIÓN REQUERIDA POR OTROS AGENTES.
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ANEXO N° 01: Formato para el SIAGIE
INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTUDIANTE
(Ciclo I EBR y EBE - PRITE)
DRE: UGEL:
Nivel: Código
Modular:
Institución o
programa
educativo:
Edad: Sección:
Apellidos y
nombres del
estudiante:
Observaciones
Código de
estudiante/DNI:
Apellidos y
nombres del
docente:
Área
curricular
Competencias Conclusiones descriptivas del período
1 2 3 4*
Personal
social
Construye
su
identidad.
.
Convive
y
participa
democráticam
ente
en
la
búsqueda
del
bien
común.
Psicomotricidad
Se
desenvuelve
de
manera
autónoma
a
través
de
su
motricidad.
Comunicación
Se
comunica
oralmente
en
su
lengua
materna.
Pegar
insignia de
la IE
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Descubrimiento
del
mundo
Resuelve
problemas
de
cantidad.
Resuelve
problemas
de
forma,
movimiento
y
localización.
Indaga
mediante
métodos
científicos
para
construir
sus
conocimientos.
* Pueden ser bimestre o trimestres según la organización de la I.E.
Resumen de asistencia del estudiante
Periodo
Inasistencias Tardanzas
Justificadas Injustificadas Justificadas Injustificadas
1
2
3
Situación al finalizar
el periodo lectivo
PRO (para promovido de grado)
__________________________________
Firma del Docente
___________________________________
Firma y sello del director (a)
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ANEXO N° 02: Formato para el SIAGIE
INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTUDIANTE
(Ciclo II – EBR y EBE)
DRE: UGEL:
Nivel: Código
Modular:
Institución o
programa educativo:
Edad: Sección:
Apellidos y nombres
del estudiante:
Observaciones
Código de
estudiante/DNI:
Apellidos y nombres
del docente:
Área
curricular
Competencias
Período 1 Período 2 Período 3****
*****Nivel de logro
alcanzado al finalizar el
periodo lectivo
Nivel
de
logro
Conclusión
descriptiva
Nivel
de
logro
Conclusión
descriptiva
Nivel
de
logro
Conclusión
descriptiva
Personal
Social
Construye
su
identidad.
Convive
y
participa
democráticamente
en
la
búsqueda
del
bien
común.
Construye
su
identidad
como
persona
humana,
amada
por
Dios,
digna,
libre
y
trascendente.
Psicomotricidad
Se
desenvuelve
de
manera
autónoma
a
través
de
su
motricidad.
Pegar
insignia de
la IE
Denominación del Documento Normativo
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Estudiantes de la Educación Básica
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Comunicación
en
lengua
materna
(*):
………………………
Se
comunica
oralmente.
Lee
diversos
tipos
de
texto.
Escribe
diversos
tipos
de
texto.
Crea
proyectos
desde
los
lenguajes
artísticos.
Comunicación
en
segunda
lengua
(**):
…………………………
Se
comunica
oralmente.
Matemática
Resuelve
problemas
de
cantidad.
Resuelve
problemas
de
forma,
movimiento
y
localización.
Ciencia
y
tecnología
Indaga
mediante
métodos
científicos
para
construir
sus
conocimientos.
Denominación del Documento Normativo
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Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3**** Nivel de logro
alcanzado al finalizar
el periodo lectivo
Competencias
transversales
(***)
Nivel
de
logro
Conclusió
n
descriptiva
Nive
l de
logr
o
Conclusió
n
descriptiva
Nivel
de
logro
Conclusión
descriptiva
Gestiona
su
Aprendizaje
de
manera
autónoma.
Se
desenvuelve
en
los
entornos
virtuales
generados
por
las
TIC.
* En el espacio en blanco se registra la lengua materna de los estudiantes (castellano o lengua originaria)
** En el espacio en blanco se registra la segunda lengua de los estudiantes (castellano o lengua originaria). Solo para estudiantes de
5 años
*** Solo para los estudiantes de 5 años
**** Pueden ser bimestre, trimestres u otros, según la organización de la I.E.
*****El último nivel de logro consignado es el nivel de logro alcanzado en el año, es decir, corresponde al nivel de logro anual.
Resumen de asistencia del niño o la niña
Periodo
Inasistencias Tardanzas
Justificadas Injustificadas Justificadas Injustificadas
1
2
3
Situación al finalizar
el periodo lectivo
PRO (para promovido de grado), PER, (para permanece en el grado, esto solo en casos en excepcionales)
___________________________________
Firma del Docente o tutor(a)
______________________________
Firma y sello del director (a)
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ANEXO N° 03: INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTUDIANTE
(PRIMARIA EBR y EBE)
DRE: UGEL:
Nivel:
Institución o programa
educativo:
Código
Modular:
Grado: Sección:
Código de estudiante/ DNI: observaciones
Apellidos y nombres del
estudiante:
Apellidos y nombres del
docente o tutor:
Área
curricular
Competencias
Período 1 Período 2 Período 3***
Nivel de logro
alcanzado al finalizar
el periodo lectivo
Nivel
de
logro
Conclusión
descriptiva
Nivel
de
logro
Conclusión
descriptiva
Nivel
de
logro
Conclusión
descriptiva
Personal
Social
Construye
su
identidad.
Convive
y
participa
democráticamente
en
la
búsqueda
del
bien
común.
Construye
interpretaciones
históricas.
Gestiona
responsablemente
el
espacio
y
el
ambiente.
Gestiona
responsablemente
los
recursos
económicos.
Pegar
insignia de
la IE
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Educación
Física
Se
desenvuelve
de
manera
autónoma
a
través
de
su
motricidad.
Asume
una
vida
saludable.
Interactúa
a
través
de
sus
habilidades
socio
motrices.
Arte
y
Cultura
Crea
proyectos
desde
los
lenguajes.
Artísticos.
Aprecia
de
manera
crítica
manifestacione
s
artístico-
culturales.
Comunicación
en
lengua
materna*
…………………………………
Se
comunica
oralmente.
Lee
diversos
tipos
de
texto.
Escribe
diversos
tipos
de
texto.
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Estudiantes de la Educación Básica
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Comunicación
en
segunda
lengua**
…………………………………
Se
comunica
oralmente.
Lee
diversos
tipos
de
textos
escritos.
Escribe
diversos
tipos
de
textos.
Inglés
como
lengua
extranjera
Se
comunica
oralmente.
Lee
diversos
tipos
de
texto.
Escribe
diversos
tipos
de
texto.
Matemática
Resuelve
problemas
de
cantidad.
Resuelve
problemas
de
regularidad,
equivalencia
y
cambio.
Resuelve
problemas
de
forma,
movimiento
y
localización
Resuelve
problemas
de
gestión
de
datos
e
incertidumbre.
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Ciencia
y
tecnología
Indaga
mediante
métodos
científicos
para
construir
sus
conocimientos.
Explica
el
mundo
físico
basándose
en
conocimientos
sobre
los
seres
vivos,
materia
y
energía,
biodiversidad,
tierra
y
universo.
Diseña
y
construye
soluciones
tecnológicas
para
resolver
problemas.
Educación
religiosa
Construye
su
identidad
como
persona
humana,
amada
por
Dios,
digna,
libre
y
trascendente.
Asume
la
experiencia
del
encuentro
personal
y
comunitario
con
Dios.
Competencias
trasversales
Gestiona
su
aprendizaje
de
manera
autónoma.
Se
desenvuelve
en
los
entornos
virtuales
generados
por
las
TIC.
*En el espacio en blanco se registra la lengua materna de los estudiantes (castellano o lengua originaria)
**En el espacio en blanco se registra la segunda lengua de los estudiantes (castellano o lengua originaria)
*** Pueden ser bimestre, trimestres u otros, según la organización de la I.E.
Denominación del Documento Normativo
Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los
Estudiantes de la Educación Básica
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Resumen de asistencia del estudiante
Periodo
Inasistencias Tardanzas
Justificadas Injustificadas Justificadas Injustificadas
1
2
3
Situación al finalizar
el periodo lectivo
PRO (para promovido de grado), PER, (para permanece en el grado) o RR (para requiere recuperación)
___________________________________
Firma del Docente o tutor(a)
___________________________________
Firma y sello del Director(a)
Denominación del Documento Normativo
Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los
Estudiantes de la Educación Básica
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ANEXO 04: INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTUDIANTE
(SECUNDARIA EBR)
DRE: UGEL:
Nivel:
Institución o programa
educativo:
Código
Modular:
Grado: Sección:
Código de estudiante DNI:
Apellidos y nombres del
estudiante:
Apellidos y nombres del
docente o tutor:
Área
curricular
Competencias
Período 1 Período 2 Período 3***
Nivel de logro
alcanzado al
finalizar el
periodo lectivo
Nivel
de
logro
Conclusión
descriptiva
Nivel
de
logro
Conclusión
descriptiva
Nivel
de
logro
Conclusión
descriptiva
Desarrollo
personal
ciudadanía
y
cívica
Construye
su
identidad.
Convive
y
participa
democráticamente
en
la
búsqueda
del
bien
común.
Ciencias
Sociales
Construye
interpretaciones
históricas.
Gestiona
responsablemente
el
espacio
y
el
ambiente.
Gestiona
responsablemente
los
recursos
económicos.
Pegar
insignia
de la IE
Denominación del Documento Normativo
Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los
Estudiantes de la Educación Básica
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Educación
Física
Se
desenvuelve
de
manera
autónoma
a
través
de
su
motricidad.
Asume
una
vida
saludable.
Interactúa
a
través
de
sus
habilidades
socio
motrices.
Arte
y
Cultura
Crea
proyectos
desde
los
lenguajes
artísticos.
Aprecia
de
manera
crítica
manifestacione
s
artístico-
culturales.
Comunicación
en
lengua
materna*
…………………………………
Se
comunica
oralmente
en
su
lengua
materna
Lee
diversos
tipos
de
textos
escritos
en
lengua
Escribe
diversos
tipos
de
textos
en
lengua
materna.
Denominación del Documento Normativo
Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los
Estudiantes de la Educación Básica
Página 54 de 72
Comunicación
en
segunda
lengua**
…………………………………
Se
comunica
oralmente.
Lee
diversos
tipos
de
textos
escritos.
Escribe
diversos
tipos
de
textos
Inglés
como
lengua
extranjera
Se
comunica
oralmente.
Lee
diversos
tipos
de
textos.
Escribe
diversos
tipos
de
textos.
Matemática
Resuelve
problemas
de
cantidad.
Resuelve
problemas
de
regularidad,
equivalencia
y
cambio.
Resuelve
problemas
de
forma,
movimiento
y
localización
Resuelve
problemas
de
gestión
de
datos
e
incertidumbre.
Denominación del Documento Normativo
Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los
Estudiantes de la Educación Básica
Página 55 de 72
Ciencia
y
tecnología
Indaga
mediante
métodos
científicos
para
construir
sconocimientos.
Explica
el
mundo
físico
basándose
en
conocimientos
sobre
los
seres
vivos,
materia
y
energía,
biodiversidad,
Tierra
y
universo.
Diseña
y
construye
soluciones
tecnológicas
para
resolver
problemas
de
su
entorno.
Educación
religiosa
Construye
su
identidad
como
persona
humana,
amada
por
Dios,
digna,
libre
y
trascendente
comprendiendo
la
doctrina
de
su
propia
religión
abierto
al
diálogo
con
las
que
le
son
cercanas.
Asume
la
experiencia
del
encuentro
personal
y
comunitario
con
Dios
en
su
proyecto
de
vida
en
coherencia
con
su
creencia
religiosa.
Educación
para
el
Trabajo
Gestiona
proyectos
de
emprendimiento
económico
o
social
*En el espacio en blanco se registra la lengua materna de los estudiantes (castellano o lengua originaria)
**En el espacio en blanco se registra la segunda lengua de los estudiantes (castellano, lengua originaria, otra lengua)
*** Pueden ser bimestre, trimestres u otros, según la organización de la I.E.
Denominación del Documento Normativo
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Estudiantes de la Educación Básica
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Competencias
trasversales
Período 1 Período 2 Período 3 ***
Nivel de logro
alcanzado al finalizar
el periodo lectivo
Nivel
de
logro
Conclusión
descriptiva
Nivel
de
logro
Conclusión
descriptiva
Nivel
de
logro
Conclusión
descriptiva
Se desenvuelve en los
entornos virtuales
generados por las
TIC.
Gestiona su
aprendizaje de
manera autónoma.
Resumen de asistencia del estudiante
Periodo
Inasistencias Tardanzas
Justificadas Injustificadas Justificadas Injustificadas
1
2
3
Situación al finalizar
el periodo lectivo
PRO (para promovido de grado), PER, (para permanece en el grado) o RR (para requiere recuperación)
___________________________________
Firma del Docente o tutor(a)
___________________________________
Firma y sello del Director(a)
Denominación del Documento Normativo
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ANEXO N° 05: INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTUDIANTE
(CICLO INICIAL E INTERMEDIO - EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA)
DRE: UGEL:
Ciclo: Grado Sección
CEBA: Código
Modular:
Programa:
Nombre del Círculo de
Aprendizaje
Código de estudiante/DNI
Apellidos y nombres del
estudiante:
Apellidos y nombres del
docente o facilitador en
alfabetización:
Periodo promocional
Área
curricular
Competencias
Nivel de logro por periodo
Período 1 Período 2 Período 3***** Nivel de logro
alcanzado al
finalizar el
periodo lectivo
Nivel
de
logro
Conclusión
descriptiva
Nivel
de
logro
Conclusión
descriptiva
Nivel
de
logro
Conclusión
descriptiva
Comunicación
en
lengua
materna*
…………………………………
Se
comunica
oralmente.
Lee
diversos
tipos
de
textos
escritos.
Escribe
diversos
tipos
de
textos.
Comunicación
en
segunda
lengua**
…………………………………
Se
comunica
oralmente.
Lee
diversos
tipos
de
textos
escritos.
Escribe
diversos
tipos
de
textos.
Pegar
insignia
de la IE
Denominación del Documento Normativo
Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los
Estudiantes de la Educación Básica
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Matemática
Resuelve
problemas
de
cantidad.
Resuelve
problemas
de
regularidad,
equivalencia
y
cambio.
.
Resuelve
problemas
de
gestión
de
datos
e
incertidumbre.
.
Resuelve
problemas
de
forma,
movimiento
y
localización.
Desarrollo
Personal
y
Ciudadano
Construye
su
identidad.
Convive
y
participa
democráticam
ente
en
la
búsqueda
del
bien
común.
Construye
interpretaci
ones
históricas.
Gestiona
responsablement
e
el
espacio
y
el
ambiente.
Gestiona
responsableme
nte
los
recursos
económicos.
Denominación del Documento Normativo
Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los
Estudiantes de la Educación Básica
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Ciencia,
Tecnología
y
Salud
Indaga
mediante
métodos
científicos
para
construir
conocimientos.
Explica
el
mundo
físico
basándose
en
conocimientos
sobre
los
seres
vivos;
materia
y
energía;
biodiversidad,
Tierra
y
universo.
Diseña
y
construye
soluciones
tecnológicas
para
resolver
problemas
de
su
entorno.
Educación
para
el
Trabajo
Gestiona
proyectos
de
emprendimiento
económico
o
social.
Educación
religiosa
(***)
Construye
su
identidad
como
persona
humana,
amada
por
Dios,
digna,
libre
y
trascendente,
comprendiendo
la
doctrina
de
su
propia
religión,
abierto
al
diálogo
con
las
que
le
son
cercanas.
Asume
la
experiencia
del
encuentro
personal
y
comunitario
con
Dios
en
su
proyecto
de
vida
en
coherencia
con
su
creencia
Inglés
como
lengua
extranjera
(****)
Se
comunica
oralmente.
Denominación del Documento Normativo
Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los
Estudiantes de la Educación Básica
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* En el espacio en blanco se registra la lengua materna de los estudiantes (castellano o lengua originaria)
** En el espacio en blanco se registra la segunda lengua de los estudiantes (castellano, lengua originaria, otra lengua). El área
del castellano como segunda lengua, se desarrolla en instituciones/Círculo de aprendizaje que son bilingües, cuyos estudiantes
tienen como lengua materna una lengua originaria y aprenden el castellano como segunda lengua.
*** Según la Ley 29635, Ley de Libertad Religiosa, los estudiantes cuya confesión religiosa es distinta a la católica pueden
solicitar exoneración del área, sin perjuicio alguno
**** Considerar, según la naturaleza del CEBA y las características de la población, una hora semanal para el desarrollo de la
competencia oral del área de inglés en el ciclo intermedio.
***** Pueden ser bimestre, trimestres u otros, según la organización de la I.E.
Competencias
que
se
desarrollan
de
manera
transversal
Gestiona
su
aprendizaje
de
manera
autónoma.
Se
desenvuelve
en
los
entornos
virtuales
generados
por
las
TIC.
Aprecia
de
manera
crítica
manifestacion
es
artístico-
c
ulturales.
Crea
proyectos
desde
los
lenguajes
artísticos.
Se
desenvuelve
de
manera
autónoma
a
través
de
su
motricidad.
Asume
una
vida
saludable.
Interactúa
a
través
de
sus
habilidades
socio
motrices.
Denominación del Documento Normativo
Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los
Estudiantes de la Educación Básica
Página 61 de 72
Resumen de asistencia del estudiante
Periodo
Inasistencias Tardanzas
Justificadas Injustificadas Justificadas Injustificadas
1
2
3
Situación al finalizar
el periodo lectivo
PRO (para promovido de grado), PER o (para permanece en el grado)
___________________________________
Firma del Docente
___________________________________
Firma y sello del Director(a)
Denominación del Documento Normativo
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Estudiantes de la Educación Básica
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ANEXO N° 06: INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL
ESTUDIANTE
(CICLO AVANZADO - EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA)
DRE: UGEL:
Ciclo: Grado Sección
CEBA: Código
Modular:
Programa:
Código de estudiante/DNI
Apellidos y nombres del
estudiante:
Apellidos y nombres del
docente o tutor:
Periodo promocional
Área
curricular
Competencias
Nivel de logro por periodo
Nivel de logro
alcanzado al
finalizar el
periodo lectivo
Período 1 Período 2 Período 3****
Nivel
de
logro
Conclusión
descriptiva
Nivel
de
logro
Conclusión
descriptiva
Nivel
de
logro
Conclusión
descriptiva
Comunicación
en
lengua
materna*
…………………………………
Se
comunica
oralmente.
Lee
diversos
tipos
de
textos
escritos.
Escribe
diversos
tipos
de
textos.
Comunicación
en
segunda
lengua**
Se
comunica
oralmente.
Lee
diversos
tipos
de
textos
escritos.
Pegar
insignia
de la IE
Denominación del Documento Normativo
Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los
Estudiantes de la Educación Básica
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Escribe
diversos
tipos
de
textos.
Matemática
Resuelve
problemas
de
cantidad.
Resuelve
problemas
de
regularidad,
equivalencia
y
cambio.
.
Resuelve
problemas
de
gestión
de
datos
e
incertidumbre.
Resuelve
problemas
de
forma,
movimiento
y
localización.
Desarrollo
Personal
y
Ciudadano
Construye
su
identidad.
Convive
y
participa
democráticame
nte
en
la
búsqueda
del
bien
común.
Construye
interpretaciones
históricas.
Gestiona
responsablement
e
el
espacio
y
el
ambiente.
Gestiona
responsablement
e
los
recursos
económicos.
Denominación del Documento Normativo
Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los
Estudiantes de la Educación Básica
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Ciencia,
Tecnología
y
Salud
Indaga
mediante
métodos
científicos
para
construir
conocimientos.
Explica
el
mundo
físico
basándose
en
conocimientos
sobre
los
seres
vivos;
materia
y
energía;
biodiversidad,
Tierra
y
universo.
Diseña
y
construye
soluciones
tecnológicas
para
resolver
problemas
de
su
entorno.
Educación
para
el
Gestiona
proyectos
de
emprendimiento
económico
o
social.
Educación
Religiosa
(***)
Construye
su
identidad
como
persona
humana,
amada
por
Dios,
digna,
libre
y
trascendente,
comprendiendo
la
doctrina
de
su
propia
religión,
abierto
al
diálogo
con
las
que
le
son
cercanas.
Asume
la
experiencia
del
encuentro
personal
y
comunitario
con
Dios
en
su
proyecto
de
vida
en
coherencia
con
su
creencia
religiosa.
I
nglés
Se
comunica
oralmente.
Lee
diversos
tipos
de
texto.
Denominación del Documento Normativo
Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los
Estudiantes de la Educación Básica
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Escribe
diversos
tipos
de
texto.
Educación
Física
Se
desenvuelve
de
manera
autónoma
a
través
de
su
motricidad.
Asume
una
vida
saludable.
Interactúa
a
través
de
sus
habilidades
socio
motrices.
Arte
y
Cultura
Crea
proyectos
desde
los
lenguajes.
Artísticos.
Aprecia
de
manera
crítica
manifestaciones
artístico-culturales.
Denominación del Documento Normativo
Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los
Estudiantes de la Educación Básica
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* En el espacio en blanco se registra la lengua materna de los estudiantes (castellano o lengua originaria)
** En el espacio en blanco se registra la segunda lengua de los estudiantes (castellano, lengua originaria, otra lengua). El área
del castellano como segunda lengua, se desarrolla en instituciones/Círculo de aprendizaje que son bilingües, cuyos estudiantes
tienen como lengua materna una lengua originaria y aprenden el castellano como segunda lengua.
*** Según la Ley 29635, Ley de Libertad Religiosa, los estudiantes cuya confesión religiosa es distinta a la católica pueden
solicitar exoneración del área, sin perjuicio alguno
**** Pueden ser bimestre o trimestres según la organización de la I.E. Asimismo, pueden ser más de tres periodos según la
organización que determine el CEBA.
Resumen de asistencia del estudiante
Periodo
Inasistencias Tardanzas
Justificadas Injustificadas Justificadas Injustificadas
1
2
3
Situación al finalizar
el periodo lectivo
PRO (para promovido de grado) o PER (para permanece en el grado)
___________________________________
Firma del Docente o tutor(a)
___________________________________
Firma y sello del Director
Competencias
transversales
Gestiona
su
aprendizaje
de
manera
autónoma.
Se
desenvuelve
en
los
entornos
virtuales
generados
por
las
TIC.
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Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los
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ANEXO N° 07: INFORMACIÓN SOBRE LA CERTIFICACIÓN EN EL CICLO VII EBR.
Como parte del proceso de implementación progresivo de la presente norma, durante el año
lectivo 2020 los grados 3°, 4° y 5° del ciclo VII de la EBR, seguirán utilizando la escala
vigesimal hasta el cierre de este solo para fines certificadores y administrativos según se
detalla a continuación:
1. Escala de calificación
En Educación Secundaria de la EBR la escala de calificación es vigesimal considerándose a
la nota 11 como mínima aprobatoria.
2. La calificación bimestral o trimestral de las competencias
Al finalizar cada período, los estudiantes tendrán un calificativo por competencia que dará
cuenta de sus avances en el desarrollo de la misma.
3. La calificación anual del área o taller curricular
El calificativo anual del área o taller se determinará en base a los calificativos obtenidos en
las competencias asociadas al área o taller al finalizar el último periodo (bimestre o trimestre)
del año lectivo.
4. De los requisitos de Promoción, recuperación y permanencia
Las áreas o talleres del Plan de estudios, que se implementen en la Institución Educativa
dentro de las horas de libre disponibilidad, como parte del Proyecto Curricular de la Institución
Educativa del Proyecto Educativo Institucional, serán considerados para efectos de promoción
o permanencia en el grado con el mismo valor que las áreas curriculares contenidas en el
Plan de Estudios del Currículo Nacional de la Educación Básica.
a. PROMOCIÓN AL GRADO SUPERIOR:
• Cuando al término del año escolar, aprueban todas las áreas curriculares, incluidas
las áreas o talleres que fueron creados como parte de las horas de libre disponibilidad
y el área curricular pendiente de subsanación.
• Cuando al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de
Recuperación, aprueban todas las áreas curriculares o desaprueban un área o taller
curricular.
b. PERMANENCIA
• Cuando al término del año escolar, desaprueban cuatro o más áreas curriculares,
incluidas las áreas o talleres que fueron creadas como parte de las horas de libre
disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación.
• Cuando al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de
Recuperación desaprueban dos o más áreas curriculares.
c. RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA
• Pueden participar en la recuperación Pedagógica o en la Evaluación de recuperación
los estudiantes que desaprobaron una, dos o tres áreas o talleres curriculares, incluida
el área curricular pendiente de subsanación.
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Estudiantes de la Educación Básica
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ANEXO N° 08: INFORMACIÓN SOBRE CALIFICACIÓN PARA EL TERCER Y CUARTO
GRADO DEL CICLO AVANZADO EN EBA.
Durante el año 2020, 3er y 4to grado del ciclo avanzado de la forma de atención presencial,
semipresencial y a distancia que desarrollan un periodo promocional en un año lectivo,
seguirán utilizando la escala vigesimal hasta el cierre del periodo; las condiciones para la
promoción y permanencia se encuentran a continuación:
1. Escala de calificación
La calificación se realiza en escala numérica vigesimal, considerándose la nota 11 como
mínima aprobatoria.
2. La calificación bimestral o trimestral de la competencia
Al finalizar cada período parcial, los estudiantes tendrán un calificativo por competencia que
dará cuenta de sus avances en el desarrollo de la misma. Este calificativo se obtendrá a partir
del análisis de evidencias de aquello que hacen los estudiantes en relación a la competencia
durante el periodo.
3. La calificación del periodo promocional del área o taller curricular
El calificativo anual del área o taller se determinará en base a los calificativos obtenidos en
las competencias asociadas al área o taller al finalizar el último periodo (bimestre o trimestre)
del periodo promocional.
4. De los requisitos de promoción y permanencia
Las áreas o talleres del Plan de estudios, que se implementen en los CEBA dentro de las
horas de libre disponibilidad, como parte del Proyecto Curricular de Centro y aprobados por
Resolución Directoral, serán considerados para efectos de promoción o permanencia en el
grado con el mismo valor que las áreas curriculares contenidas en el Plan de Estudios de EBA
– Ciclo avanzado.
a. PROMOCIÓN AL GRADO SUPERIOR:
Cuando al término del periodo promocional, aprueban todas las áreas curriculares, incluidas
las áreas o talleres que fueron creados como parte de las horas de libre disponibilidad o
desaprueban como mínimo un área o taller curricular.
b. PERMANENCIA
Cuando al término del periodo promocional, obtiene una calificación de 10 o menos en dos o
más áreas o talleres.
c. EVALUACIÓN DE SUBSANACIÓN
El estudiante que tiene un área curricular desaprobada puede solicitar la evaluación de
subsanación durante el periodo promocional siguiente. El estudiante que al finalizar el 4to
grado del ciclo avanzado, puede solicitar la evaluación en el mes siguiente de finalizado el
periodo promocional.
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ANEXO N° 09: INFORMACIÓN REQUERIDA POR OTROS AGENTES
1 Determinación automática del calificativo mediante el SIAGIE
El SIAGIE obtendrá de manera automática el calificativo y generará una tabla
conteniendo la información requerida, la misma que deberá ser firmada y sellada por
el director de la I.E. Este procedimiento se realizará de la siguiente manera:
I. Conversión numérica del nivel de logro de cada competencia (incluidas las dos
competencias transversales)
Al nivel de logro C se asigna el número 1
Al nivel de logro B se asigna el número 2,5
Al nivel de logro A se asigna el número 3
Al nivel de logro AD se asigna el número 4
II. El calificativo de cada área se obtiene de la siguiente manera:
a) Se suma los números asignados a cada competencia del área.
b) Se multiplica la cantidad de competencias del área por 4.
c) Se divide la suma obtenida en a) entre el producto obtenido en b).
d) Se multiplica por 10 el cociente obtenido en c)
e) El número obtenido en d) se determina hasta la milésimo sin redondeo
Así, el mínimo del calificativo de cada área es 2,5 y el máximo 10.
En el caso de las dos competencias transversales, cada una se considerará como un
área y para determinar su calificativo se usará el procedimiento antes señalado.
Los estudiantes que han cursado estudios en el extranjero no tienen asignado un nivel
de logro en cada competencia. Por lo tanto, para determinar el calificativo de cada área
deben realizar los procesos de convalidación o revalidación, según corresponda, de
acuerdo con la normatividad vigente y a través del órgano competente del Ministerio
de Educación y se establecerá una regla de equivalencia para las áreas en las que
sea posible tomando como referencia las tablas contenidas en los Convenios.
El calificativo de cada grado se obtiene de dividir la suma de todos los calificativos
de cada área entre el número de áreas y se calcula hasta el milésimo sin redondeo.
En este proceso no se incluyen las áreas que no tienen calificativo como aquellas en
las que un estudiante ha sido exonerado (en el caso de Educación religiosa o
Educación Física). Tampoco se incluyen aquellas en las que no fue posible establecer
la equivalencia que se señala en el acápite anterior para el caso de los estudiantes
que cursaron estudios en el extranjero. Por lo tanto, para determinar el calificativo del
grado, el número de áreas no tiene necesariamente que ser igual para todos los
estudiantes de ese grado ni siquiera en la misma IE.
El calificativo de un conjunto de grados de la Secundaria o del ciclo Avanzado de
EBA se obtiene de dividir la suma de todos los calificativos de cada grado entre el
número de grados que conforman el conjunto. Se calcula hasta el milésimo sin
redondeo.
Denominación del Documento Normativo
Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los
Estudiantes de la Educación Básica
Página 70 de 72
El calificativo general de la Secundaria o del ciclo Avanzado de EBA se obtiene de
dividir la suma de todos los calificativos de cada grado entre 5. Se calcula hasta el
milésimo sin redondeo.
Con fines de ubicación para la obtención de becas o beneficios en los procesos de
admisión a instituciones de educación superior u otros similares, se informa el
calificativo de cada grado o de un conjunto de grados de la Secundaria o del ciclo
Avanzado de EBA, o el calificativo general de la Secundaria o del ciclo Avanzado de
EBA. Por lo tanto, para determinarlo se usarán los datos consignados en el SIAGIE
correspondientes a dicho momento. Debe ser solicitado a la IE por el padre o madre
de familia, tutor legal o apoderado si el estudiante es menor de edad, o por el mismo
alumno si es mayor de edad.
En este orden de mérito, se podrá determinar el décimo superior (10% superior) o el
quinto superior (20% superior) o el tercio superior (el 33 % superior) o el medio superior
(el 50% superior) o cualquier otra porción. En caso de empate en la última posición de
cualquier porción, se incorporará dentro de esta a todos los empatados.
Para los efectos que sea necesario, un área se considerará “aprobada” si cumple las
condiciones establecidas en la tabla que dispone las condiciones de promoción o
permanencia.
En caso el acta oficial de evaluación se actualice:
• Si es por rectificación de un error de registro, no se genera derecho a los
estudiantes que se hubieran visto beneficiados en el cuadro de mérito. Es decir
los resultados del acta previa no tendrían validez.
2. Determinación del orden de mérito
Usando los calificativos calculados automáticamente, el SIAGIE también determinará
el orden de mérito de los estudiantes en cada IE. Para tal fin, ordenará a todos los
estudiantes de mayor a menor calificativo de cada grado o grupo de grados o general
de la Secundaria o del ciclo Avanzado de EBA. En este listado aparecerán todos los
que empaten en cualquier puesto con un número sucesivo asignado (los empatados
aparecerán en orden alfabético). Vale decir, no hay dos nombres asociados al mismo
puesto y el número final de la lista es siempre igual al del número de estudiantes
listados.
Si se trata del orden de mérito de un grado, debe estar integrado por todos los
estudiantes de Secundaria o del ciclo Avanzado de EBA que, de acuerdo con la
Nómina de Matrícula, hayan cursado dicho grado, en la EBR o su equivalente en la
EBA, en la IE.
Si se trata del orden de mérito de toda la Secundaria, debe estar integrado por todos
los estudiantes de Secundaria que, de acuerdo con la Nómina de Matrícula, hayan
cursado el quinto grado de Secundaria de EBR o el ciclo Avanzado de la EBA en la IE.
Para este fin, deben considerarse a aquellos que han cursado grados anteriores en
otras II.EE. públicas o privadas, sea en el territorio nacional o en el extranjero. También
se considera a los que han convalidado o revalidado estudios de educación
Secundaria o del ciclo Avanzado.
Denominación del Documento Normativo
Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los
Estudiantes de la Educación Básica
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En el caso de las I.E. que cuenten con programas especiales como el bachillerato
internacional o como los COAR, las competencias adicionales que no estén
organizadas en áreas curriculares y los talleres no se tendrán en cuenta para
establecer el orden de mérito. Las competencias adicionales organizadas en áreas
curriculares se tendrán en cuenta para establecer el orden de mérito.
En caso de tener que considerar calificativos realizados usando la escala vigesimal,
se puede utilizar la tabla del acápite 4 de este anexo.
3. Determinación de los cinco primeros puestos
Este procedimiento es determinado por el SIAGIE, tanto para las II.EE. públicas como
las privadas, y procederán de la siguiente manera:
De este orden de mérito reformulado, y a fin de asegurar la transparencia de los
resultados, se seleccionará a los diez primeros estudiantes, teniendo en cuenta que,
en caso de empate en el décimo puesto de dicho orden de mérito reformulado, se debe
incorporar a todos los que empaten.
SIAGIE debe calcular solo a los diez (10) primeros puestos del grado. No puede haber
empate. Si dos o más estudiantes tienen igual calificativo de toda la Secundaria o del
ciclo Avanzado de EBA, se debe proceder al desempate utilizando en el siguiente
orden los criterios que se describen a continuación:
I) Haber obtenido el mayor calificativo del grado en quinto grado de Secundaria de
EBR o cuarto grado de ciclo avanzado de EBA.
II) De persistir el empate, se debe repetir este procedimiento hasta encontrar uno de
los grados de Secundaria o del ciclo Avanzado de EBA, en el que uno de los
estudiantes tiene mayor calificativo del grado.
III) Si tuvieran idéntico calificativo de grado en cada uno de los grados de Secundaria
o del ciclo Avanzado de EBA, se procederá a comparar los resultados de los
empatados al:
(i) en cada IE de EBR sin formación técnica, sumar los números
asignados a las competencias de Comunicación, Desarrollo
Personal, Ciudadanía y Cívica, Matemática, y Ciencia y Tecnología
en quinto de Secundaria.
(ii) En las II.EE. de EBA, se consideran las áreas similares o
equivalentes a las de EBR.
(iii) En las II.EE. de Secundaria de EBR con formación técnica, se
considera en la suma también las competencias del área de
Educación para el Trabajo.
(iv) En el caso de las II.EE. EIB, se debe considerar también las
competencias del área de Comunicación en lengua materna (lengua
originaria o castellano) y Comunicación como segunda lengua
(castellano).
(v) De persistir el empate, se repetirá este procedimiento grado por
grado hasta el primer grado de estudios.
Denominación del Documento Normativo
Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los
Estudiantes de la Educación Básica
Página 72 de 72
Terminado este proceso se tendrá el listado que consigna, sin empates, solo a los diez
(10) estudiantes que han obtenido los diez (10) primeros puestos.
Todas las condiciones que permiten determinar los cinco (5) primeros puestos deben
darse a conocer a las madres y padres de familia o apoderados y estudiantes, al inicio
de la Educación Secundaria o ciclo Avanzado de EBA.
La modalidad de EBA se encuentra en proceso de inclusión al SIAGIE. Este
procedimiento también puede ser aplicado mediante la Directiva Nº 015-2009-
ME/VMGP/DIGEBA/DPEBA en lo que corresponda.
4. Determinación de puestos con calificativos en escala vigesimal y literal
Todos los estudiantes del nivel de Secundaria que hayan cursado el primer grado de la EBR
antes del 2019 o uno o más de los otros grados (2.º, 3.º, 4.º o 5.º) antes del 2020 tienen
asignadas notas de las áreas del respectivo grado en la escala vigesimal. Por ello a fin de
poder aplicar lo estipulado en la presente Norma, se deberá adecuar dichos resultados a la
escala que va de 2,5 a 10 mediante la siguiente fórmula (donde V son las notas existentes
en la escala vigesimal y R son los resultados en la nueva escala):
R = (3V / 8) + 2,5
De esta manera se realizará la siguiente conversión:
Nota en la escala vigesimal (V) Resultado en la nueva escala (R)
20 10
19 9,625
18 9,25
17 8,875
16 8,5
15 8,125
14 7,75
13 7,375
12 7
11 6,625
10 6,25
09 5,875
08 5,5
07 5,125
06 4,75
05 4,375
04 4
03 3,625
02 3,25
01 2,875
00 2,5

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  • 1. EXPEDIENTE: VMGP2020-INT-0009720 Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_5/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 7D3521 N° 00094-2020-MINEDU Lima, 26 de abril de 2020 VISTOS, el Expediente N° 0009720-2020, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00502-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, en el artículo 53 de la Ley General de Educación se señala que el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo; y le corresponde, conforme se señala en el literal a) de dicho artículo, contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación; Que, el artículo 30 de la precitada Ley establece que la evaluación es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos y resultados del aprendizaje; es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes; habiéndose precisado que, en los casos en que se requiera, funcionarán programas de recuperación, ampliación y nivelación pedagógica;
  • 2. EXPEDIENTE: VMGP2020-INT-0009720 Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_5/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 7D3521 Que, conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la evaluación es un proceso continuo de carácter pedagógico, orientado a identificar los logros de aprendizaje de los estudiantes, con el fin de brindarles el apoyo pedagógico que necesiten para mejorarlos; evalúa las competencias, capacidades y actitudes del currículo, considerando las características del estudiante. Asimismo, entre otros aspectos, dicho artículo señala que el Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y nivelación pedagógica, tomando en cuenta la diversidad; Que, en el artículo 34 del precitado Reglamento se establece que la evaluación de aprendizajes en la Educación Básica es permanente, continua, formativa y flexible, se concreta en la práctica pedagógica del docente para mejorar los logros de aprendizajes de los estudiantes. Asimismo, se señala que dicha evaluación asume formas diversas (autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación) e identifica logros, avances y dificultades en los aprendizajes de los estudiantes para tomar decisiones que aporten a su mejoramiento continuo; Que, considerando el marco normativo antes expuesto, mediante Resolución Viceministerial N° 033-2020-MINEDU, se dispuso la publicación del proyecto normativo denominado “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica”, a fin de recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general; Que, mediante los Informes N° 00301-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, N° 00306- 2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, N° 00403-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 00411- 2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, remitidos por la Dirección General de Educación Básica Regular al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica”; así como, de derogar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que orientan el proceso de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de las instituciones y programas educativos de la Educación Básica”, aprobada por el artículo 4 de la Resolución Viceministerial Nº 025-2019-MINEDU y los numerales 5.12, 5.13 y 5.14 del artículo 5 de la Directiva Nº 004-VMGP-2005, denominada “Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en la Educación Básica Regular”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0234-2005-ED; Que, el citado documento normativo tiene, como objetivo, establecer las disposiciones, criterios y el procedimiento de gestión pedagógica para los procesos de evaluación de las competencias, de manera que contribuyan al desarrollo integral del estudiante y a la mejora continua de la enseñanza en las instituciones y programas educativos públicos y privados de Educación Básica; en el marco de la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia
  • 3. EXPEDIENTE: VMGP2020-INT-0009720 Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado del Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_5/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 7D3521 conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 156-2020-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que orientan el proceso de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de las instituciones y programas educativos de la Educación Básica”, aprobada por el artículo 4 de la Resolución Viceministerial Nº 025-2019-MINEDU. Artículo 2.- Derogar los numerales 5.12, 5.13 y 5.14 del artículo 5 de la Directiva Nº 004-VMGP-2005, denominada “Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en la Educación Básica Regular”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0234- 2005-ED. Artículo 3.- Aprobar el documento normativo denominado “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica”; la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.
  • 4. Documento Normativo “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica”
  • 5. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 2 de 72 Índice 1 OBJETIVO ..........................................................................................................................3 2 ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ............................................................................3 3 BASE NORMATIVA ............................................................................................................3 4 GLOSARIO DE TÉRMINOS Y SIGLAS..............................................................................5 4.1 GLOSARIO DE TÉRMINOS.........................................................................................5 4.2 SIGLAS ........................................................................................................................8 5 DESARROLLO DE LA NORMA .........................................................................................9 5.1 DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................9 5.1.1 Procedimiento de evaluación.................................................................................9 5.1.2 Registro y comunicación del desarrollo de las competencias .............................15 5.1.3 Condiciones para la promoción, recuperación y permanencia............................19 5.2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS .............................................................................28 5.2.1 Acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica. ..............................28 5.2.2 Ubicación .............................................................................................................29 5.2.3 Casos excepcionales...........................................................................................32 6. RESPONSABILIDADES ..................................................................................................34 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS .......................................................................40 8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS .................................................................................41 9. ANEXOS…………………………..………………………..……………………………………41 En este documento, se utilizan de manera inclusiva términos como “el director”, “el docente”, “el estudiante” y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse a hombres y mujeres. Esta opción se basa en una convención idiomática y tiene por objetivo evitar las formas para aludir a ambos géneros en el idioma castellano (“o/a”, “los/las” y otras similares), debido a que implican una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión lectora.
  • 6. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 3 de 72 NORMA QUE REGULA LA EVALUACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS ESTUDIANTES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA 1 OBJETIVO Establecer las disposiciones, criterios y el procedimiento de gestión pedagógica para los procesos de evaluación de las competencias, de manera que contribuyan al desarrollo integral del estudiante y a la mejora continua de la enseñanza en las instituciones y programas educativos públicos y privados de Educación Básica; en el marco de la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB). 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Norma es de observancia obligatoria y aplicable a: • Ministerio de Educación, • Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces. • Unidades de Gestión Educativa Local. • Instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica. • Programas educativos públicos y privados de la Educación Básica. 3 BASE NORMATIVA 3.1 Ley Nº 28044, Ley General de Educación. 3.2 Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. 3.3 Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 3.4 Ley Nº 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de personas sordociegas. 3.5 Ley Nº 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana. 3.6 Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa. 3.7 Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. 3.8 Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. 3.9 Ley Nº 30150, Ley de protección de las personas con trastorno del espectro autista (TEA). 3.10 Ley N° 30772, Ley que promueve la atención educativa integral de los estudiantes en condiciones de hospitalización o con tratamiento ambulatorio de la Educación Básica. 3.11 Ley N°30956, Ley de protección de las personas con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH). 3.12 Decreto Supremo Nº 012-99-ED, que aprueba el Reglamento del "Reconocimiento de los Estudios de Educación Primaria o Secundaria, completos o parciales, realizados en cualquiera de los países miembros del Convenio Andrés Bello". 3.13 Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, que aprueba el Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva. 3.14 Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. 3.15 Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. 3.16 Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
  • 7. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 4 de 72 3.17 Decreto Supremo Nº 001-2015-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). 3.18 Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. 3.19 Decreto Supremo N° 003-2020-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30772, Ley que promueve la atención educativa integral de los estudiantes en condiciones de hospitalización o con tratamiento ambulatorio de la educación básica. 3.20 Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29635, Ley de Libertad Religiosa. 3.21 Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, que aprueba el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”. 3.22 Resolución Ministerial Nº 0547-2012-ED, que aprueba los Lineamientos denominados “Marco de Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación Básica Regular”. 3.23 Resolución Ministerial Nº 0427-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 020-2013- MINEDU-VMGP-DIGEBA, denominada "Orientaciones para desarrollar la atención semipresencial en los Centros de Educación Básica Alternativa”. 3.24 Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica. 3.25 Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU, que aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación Secundaria. 3.26 Resolución Ministerial Nº 159-2017-MINEDU, que modifica el Currículo Nacional de la Educación Básica y los Programas Curriculares de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria. 3.27 Resolución Ministerial N° 241-2017-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Hospitalario. 3.28 Resolución Ministerial Nº 732-2017-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural. 3.29 Resolución Ministerial Nº 518-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia. 3.30 Resolución Ministerial Nº 665-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica". 3.31 Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, que aprueba la Norma técnica denominada “Disposiciones para las instituciones educativas públicas del nivel secundario de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica”. 3.32 Resolución Ministerial Nº 072-2019-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial en el ámbito rural de la Educación Básica Regular. 3.33 Resolución Ministerial Nº 519-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe. 3.34 Resolución Ministerial N° 571-2018-MINEDU, que aprueba los "Lineamientos de Educación Comunitaria". 3.35 Resolución Ministerial N° 609-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”. 3.36 Resolución Ministerial Nº 217-2019-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo No Escolarizado de Ciclo II. 3.37 Resolución Ministerial Nº 537-2019-MINEDU, que modifica la denominación del "Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto
  • 8. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 5 de 72 desempeño", creado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 274-2014- MINEDU y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 446-2014-MINEDU y Nº 438-2016-MINEDU, por la de "Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes"; y actualiza dicho Modelo. 3.38 Resolución de Secretaría General Nº 304-2014-MINEDU, que aprueba los Lineamientos denominados “Marco de Buen Desempeño del Directivo”. 3.39 Resolución de Secretaría General Nº 613-2014-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y orientaciones para la organización y funcionamiento de la forma de atención a distancia en el ciclo avanzado de los Centros de Educación Básica Alternativa públicos y privados”. 3.40 Resolución de Secretaría General Nº 063-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas y orientaciones para el desarrollo del Programa de Alfabetización y Continuidad Educativa”. 3.41 Resolución de Secretaría General Nº 938-2015-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada”. 3.42 Resolución de Secretaría General Nº 332-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que implementa los Lineamientos para el mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural”. 3.43 Resolución Viceministerial Nº 0018-2007-ED, que aprueba el Cuadro de Equivalencia de la Educación Básica Alternativa con la Educación Básica Regular y la Educación de Adultos". 3.44 Resolución Viceministerial Nº 034-2019-MINEDU, que aprueba el "Programa Curricular de Educación Básica Alternativa de los Ciclos Inicial e Intermedio” y el “Programa Curricular de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado". Las normas mencionadas incluyen sus normas modificatorias, complementarias, conexas o aquellas que las sustituyan. 4 GLOSARIO DE TÉRMINOS Y SIGLAS 4.1 GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de la presente Norma, se establecen las siguientes definiciones: Acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica. Es el conjunto de acciones coordinadas por un docente o mediador de aprendizaje con la finalidad de responder a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes cuando estas no han sido resueltas en un periodo determinado. Este programa tiene como finalidad el bienestar y desarrollo integral del estudiante. Adaptaciones. Son los ajustes que se realizan, a nivel educativo, para dar respuestas específicas a la necesidad educativa temporal o permanente que presentan los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad, permitiendo así su participación y el logro de sus aprendizajes. Las adaptaciones se realizan a nivel de aula y de manera individual. Altas expectativas. Confianza en que todos los estudiantes, adecuadamente motivados, son capaces de aprender y de poner todo de su parte para continuar aprendiendo. Supone la convicción de que las habilidades básicas pueden desarrollarse a través de la dedicación y el esfuerzo. Por lo tanto, supone la confianza en que vale la pena plantear retos, la conciencia de que los errores forman parte del aprendizaje y la preocupación por dar recomendaciones pertinentes. Son premisa indispensable para la evaluación formativa y sus procesos de retroalimentación.
  • 9. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 6 de 72 Año lectivo. Periodo de días del año habilitado para dar clases en cumplimiento de las horas lectivas mínimas correspondientes a cada nivel de la Educación Básica Regular o la Educación Básica Especial. El año lectivo suele ser inferior en días a un año calendario y puede dividirse en trimestres o bimestres. (Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU). Conclusión descriptiva. Juicio docente basado en evidencias de aprendizajes sobre el desempeño complejo demostrado por el estudiante respecto a una competencia en un periodo de aprendizaje. Señala avances, dificultades y recomendaciones. Criterios de evaluación. Son el referente específico para el juicio de valor sobre el nivel de desarrollo de las competencias, describen las características o cualidades de aquello que se quiere valorar y que deben demostrar los estudiantes en sus actuaciones ante una situación en un contexto determinado. Desempeños. Según el CNEB son “descripciones específicas de lo que hacen los estudiantes respecto a los niveles de desarrollo de las competencias (estándares de aprendizaje). Son observables en una diversidad de situaciones o contextos. No tienen carácter exhaustivo, más bien ilustran algunas actuaciones que los estudiantes demuestran cuando están en proceso de alcanzar el nivel esperado de la competencia o cuando han logrado este nivel”. En líneas generales los desempeños son actuaciones observables de los estudiantes. Pueden ser desempeños complejos, como las descripciones contenidas en los estándares de aprendizaje; o pueden ser desempeños más acotados, como los que se encuentran, a modo de ejemplos ilustrativos, en los Programas Curriculares de cada nivel o modalidad. Equipo de trabajo para la evaluación formativa. Personal de la IE encargado de tareas específicas vinculadas a los procesos descritos en la presente norma. Se conforma cuando se requiera realizar alguno de los procesos antes señalados y está integrado por el directivo de IE, el tutor y, si fuese el caso, el docente del área o áreas implicadas. A este equipo de trabajo pueden sumarse otros docentes del grado o miembros del Departamento psicopedagógico, de ser el caso. En caso la IE tenga conformada la Comisión de Calidad, Innovación y Aprendizajes, regulada en la Resolución de Secretaría General N° 014-2019- MINEDU, esta hará las veces del equipo de trabajo para la evaluación formativa. Evidencias. Producciones y/o actuaciones realizadas por los estudiantes –en situaciones definidas y como parte integral de su proceso de aprendizaje– mediante las cuales se puede interpretar e identificar lo que han aprendido y el nivel de logro de la competencia que han alcanzado con relación a los propósitos de aprendizaje establecidos, y cómo lo han aprendido. Experiencia de aprendizaje. Conjunto de actividades que conducen a los estudiantes a enfrentar una situación, un desafío o problema complejos. Se desarrolla en etapas sucesivas y, por lo tanto, se extiende a varias sesiones. Estas actividades son potentes –desarrollan pensamiento complejo y sistémico–, consistentes y coherentes –deben tener interdependencia entre sí y una secuencia lógica–. Estas actividades, para ser consideradas auténticas, deben hacer referencia directa a contextos reales o simulados y, si es posible, realizarse en dichos contextos. La experiencia de aprendizaje es planificada intencionalmente por los docentes, pero también puede ser planteada en acuerdo con los estudiantes, e incluso puede ser que los estudiantes planteen de manera autónoma las actividades para enfrentar el desafío.
  • 10. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 7 de 72 Necesidades de aprendizaje. Requerimientos de los estudiantes para alcanzar los niveles esperados de las competencias identificados por los docentes. Las necesidades pueden ser cognitivas, actitudinales o motrices. Pueden ser individuales o grupales. Nivel de logro. Descripción de la situación en que demuestra estar un estudiante en relación con los propósitos de aprendizaje. Permite dar información al docente, al estudiante y su familia sobre el estado de desarrollo de sus competencias. Necesidades educativas especiales (NEE). Aquellas demandas que presentan los estudiantes a partir de la existencia de barreras de tipo actitudinal, organizativo, metodológico, curricular o de otra clase. Estas pueden presentarse durante su proceso educativo de forma temporal o permanente; por ello, pueden requerir una atención diferenciada o algún apoyo educativo específico. Estas necesidades pueden estar asociadas o no a discapacidad. Periodo lectivo. “Denominación genérica que agrupa las nociones de año lectivo y periodo promocional”. (Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU). Periodo promocional. “Periodo de inicio y término de grado que corresponde a un ciclo de la EBA. En las formas de atención semipresencial o a distancia, pueden darse dos periodos promocionales en un mismo año”. (Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU). Permanencia en el grado. Condición que indica que el estudiante requiere permanecer en el grado con la finalidad de contar con mayores oportunidades de aprendizaje para alcanzar los niveles de desarrollo de las competencias que le permitan seguir aprendiendo en grados más avanzados. La toma de decisión sobre la permanencia de un estudiante en un determinado grado implica un análisis profundo de aquello que contribuirá a su bienestar y desarrollo integral. Plan de Orientación individual. Documento en el que se establece el itinerario formativo de los estudiantes con discapacidad, talento o superdotación. Tiene por finalidad planificar para el periodo lectivo la respuesta educativa que se brinda al estudiante en condición de discapacidad, talento o superdotación y los criterios que se utilizarán para evaluar las competencias trabajadas. Además, permite identificar a los actores que intervendrán en la implementación de dicha respuesta, con el objetivo de establecer proyecciones consensuadas anualmente desde el marco educativo, social, familiar u ocupacional. Portafolio. Colección de producciones realizadas por los estudiantes. Sirve como base para examinar los logros, las dificultades, los progresos y los procesos en relación al desarrollo de las competencias. Es altamente recomendable que para cumplir esta finalidad las producciones incluidas sean escogidas por los propios estudiantes sobre la base de una reflexión activa sobre su aprendizaje. Promoción de grado o edad. Condición que indica que el estudiante requiere ser promovido al grado o edad siguiente dado que ha logrado desarrollar los niveles de las competencias esperados o está muy próximo a alcanzarlos. La toma de decisión sobre la promoción de un estudiante implica un análisis profundo de aquello que contribuirá a su bienestar y desarrollo integral. Propósito de aprendizaje. Se refiere a aquello que explícitamente se quiere lograr o fomentar, a partir de una experiencia de aprendizaje planificada por los docentes o mediadores. Se relaciona tanto con la situación a enfrentar, como con las competencias a desarrollar de manera explícita.
  • 11. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 8 de 72 Retroalimentación. Consiste en devolver a la persona, información que describa sus logros o progresos en relación con los criterios de evaluación. Una retroalimentación es eficaz cuando se observa las actuaciones y/o producciones de la persona evaluada, se identifica sus aciertos, errores recurrentes y los aspectos que más atención requieren; y a partir de ello brinda información oportuna que lo lleve a reflexionar sobre dichos aspectos y a la búsqueda de estrategias que le permitan mejorar sus aprendizajes. Rúbrica. Es un instrumento (matriz) elaborado por el docente, que contiene los criterios que corresponden a distintos niveles de logro de tal manera que permita una valoración de los desempeños observados en relación al desarrollo de una competencia. Se usa con fines de retroalimentación y también para asignar un nivel de logro. Las rúbricas pueden ser de dos tipos: analíticas, cuando sus criterios describen el nivel de desarrollo de cada capacidad por separado; holísticas, cuando sus criterios describen el nivel de desarrollo de toda la competencia. 4.2 SIGLAS CEBA CEBE CNEB COAR DRE EBA EIB EBE EBR IE / II. EE. MINEDU NEE PCI PEC POI PRITE PRONOEI SAANEE SEHO SIAGIE UGEL Centro de Educación Básica Alternativa Centro de Educación Básica Especial Currículo Nacional de la Educación Básica Colegios de Alto Rendimiento Direcciones Regionales de Educación, o la que haga sus veces Educación Básica Alternativa Educación Intercultural Bilingüe Educación Básica Especial Educación Básica Regular Institución educativa / Instituciones educativas Ministerio de Educación Necesidades Educativas Especiales Proyecto Curricular Institucional Promotoras Educativas Comunitarias Plan de Orientación Individual Programa de Intervención Temprana Programa no Escolarizado de Educación Inicial Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la atención de las necesidades educativas especiales Servicio Educativo Hospitalario Sistema de información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa Unidad de Gestión Educativa Local
  • 12. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 9 de 72 5 DESARROLLO DE LA NORMA 5.1 DISPOSICIONES GENERALES 5.1.1 Disposiciones para la evaluación de competencias Las disposiciones que se presentan a continuación se basan en las “Orientaciones para la evaluación formativa de las competencias en el aula” (CNEB, capítulo VII) y, por lo tanto, se adscriben a lo allí señalado. 1. La evaluación se realiza teniendo como centro al estudiante y, por lo tanto, contribuye a su bienestar reforzando su autoestima, ayudándolo a consolidar una imagen positiva de sí mismo y de confianza en sus posibilidades; en última instancia, motivarlo a seguir aprendiendo. 2. Es finalidad de la evaluación contribuir al desarrollo de las competencias de los estudiantes y, como fin último, a los aprendizajes del Perfil de egreso de la Educación Básica. 3. Todas las competencias planteadas para el año o grado deben ser abordadas y evaluadas a lo largo del periodo lectivo. 4. La evaluación es un proceso permanente y sistemático a través del cual se recopila y analiza información para conocer y valorar los procesos de aprendizaje y los niveles de avance en el desarrollo de las competencias; sobre esta base, se toman decisiones de manera oportuna y pertinente para la mejora continua de los procesos de aprendizaje y de enseñanza. 5. El enfoque utilizado para la evaluación de competencias es siempre formativo, tanto si el fin es la evaluación para el aprendizaje como si es la evaluación del aprendizaje. Ambos fines, son relevantes y forman parte integral de la planificación de las diversas experiencias de aprendizaje orientadas al desarrollo de las competencias. Por lo tanto, deben estar integrados a dichas experiencias y alineados a los propósitos de aprendizaje. 6. Mediante la evaluación para el aprendizaje, con finalidad formativa, se retroalimenta al estudiante para que reflexione sobre su proceso de aprendizaje, reconozca sus fortalezas, dificultades y necesidades y, en consecuencia, gestione su aprendizaje de manera autónoma. Dado su propósito formativo, se evalúa constantemente todo lo que permita una retroalimentación del desarrollo de la competencia: los recursos, una combinación de estos, una capacidad y una competencia. Además, el docente obtiene información útil para mejorar sus procesos de enseñanza. 7. Mediante la evaluación del aprendizaje, con finalidad certificadora, se determina el nivel de logro que un estudiante ha alcanzado en las competencias hasta un momento específico y de acuerdo con lo establecido por el docente según las necesidades de aprendizaje del estudiante. “Es importante considerar que la adquisición por separado de las capacidades de una competencia no supone el desarrollo de la competencia. Ser competente es más que demostrar el logro de cada capacidad por separado: es usar las capacidades combinadamente y ante situaciones nuevas.” (CNEB).
  • 13. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 10 de 72 8. La evaluación tiene como finalidad brindar retroalimentación al estudiante durante su proceso de aprendizaje para que reconozca sus fortalezas, dificultades y necesidades y, en consecuencia, gestione su aprendizaje de manera autónoma. También en algunos momentos específicos de este proceso se requiere determinar el nivel de avance de un estudiante en relación a las competencias a partir de las necesidades de aprendizaje determinadas inicialmente. 9. La evaluación se realiza con base en criterios que permiten contrastar y valorar el nivel de desarrollo de las competencias que el estudiante alcanza al enfrentar una situación o un problema en un contexto determinado. Esto permite tener información tanto para la retroalimentación durante el proceso de aprendizaje como para determinar el nivel de logro alcanzado en un momento específico. 10. En el caso de los estudiantes con NEE, los criterios se formulan a partir de las adaptaciones curriculares realizadas; estos ajustes se señalan en las conclusiones descriptivas. 11. En el caso de los estudiantes en situación de hospitalización y tratamiento ambulatorio por períodos prolongados, para realizar las adaptaciones curriculares, se tomará en cuenta la condición de su salud y el nivel de afectación para sus procesos educativos. Estos ajustes se señalan en las conclusiones descriptivas. 12. De la misma manera se procederá para realizar las adaptaciones curriculares en el caso de los estudiantes de EBA que pertenecen a determinados grupos poblacionales como adultos mayores o personas privadas de su libertad u otros. Estos ajustes se señalan en las conclusiones descriptivas. 13. De acuerdo con el enfoque formativo de evaluación, en el Informe de progreso de las competencias, se utilizará siempre un lenguaje que transmita altas expectativas respecto a las posibilidades de aprendizaje de cada uno de los estudiantes. Las pautas para implementar la evaluación bajo un enfoque formativo se establecen en las secciones siguientes: 5.1.1.1 Formulación de criterios para la evaluación de competencias; 5.1.1.2 Implementación de la evaluación para el aprendizaje y 5.1.1.3 Implementación de la evaluación del aprendizaje. 5.1.1.1 Formulación de criterios para la evaluación de competencias 1. En última instancia, el objeto de evaluación son las competencias, es decir, los niveles cada vez más complejos de uso pertinente y combinado de las capacidades en el marco de una experiencia de aprendizaje. Los estándares de aprendizaje describen el desarrollo de una competencia y se asocian a los ciclos de la Educación Básica como referente de aquello que se espera logren los estudiantes. En ese sentido, los estándares de aprendizaje constituyen criterios comunes, referentes para la evaluación de aprendizajes tanto a nivel de aula como de sistema. 2. Para contrastar y valorar el nivel de desarrollo de las competencias, los docentes deben formular criterios para la evaluación. Estos criterios son el referente específico para el juicio de valor: describen las características o cualidades de aquello que se quiere valorar y que deben demostrar los estudiantes en sus actuaciones ante una situación en un contexto determinado. 3. Para ambos fines de evaluación –formativo o certificador–, los criterios se elaboran a partir de los estándares y sus desempeños que deben incluir a todas las
  • 14. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 11 de 72 capacidades de la competencia y se deben ajustar a la situación o problema a enfrentar, están alineados entre sí y describen la actuación correspondiente. a. En el caso del proceso de la evaluación para el aprendizaje, dado que la finalidad es brindar retroalimentación, los criterios se utilizarán para observar con detalle los recursos utilizados durante el proceso de aprendizaje y que son indispensables para el desarrollo de las competencias explicitadas en los propósitos de aprendizaje. b. En el caso del proceso de la evaluación del aprendizaje, dado que la finalidad es determinar el nivel de logro alcanzado en el desarrollo de una competencia, los criterios se utilizarán para observar la combinación de todas sus capacidades durante una acción de respuesta a la situación planteada. 4. Se requiere fomentar que los estudiantes, en un proceso gradual de autonomía en la gestión de sus aprendizajes, puedan ir aportando a la formulación de los criterios. garantizando así que estos sean comprendidos a cabalidad por ellos. En cualquier caso, es indispensable que la formulación de los criterios sea clara y que estos sean comprendidos por los estudiantes. 5. Los criterios se hacen visibles en los instrumentos de evaluación como las listas de cotejo, instrumentos de seguimiento del desarrollo y aprendizaje del estudiante, rúbricas u otros, que permiten retroalimentar el proceso de aprendizaje. 5.1.1.2 Implementación de la evaluación para el aprendizaje 1. El proceso de evaluación para el aprendizaje tiene como finalidad la mejora continua de los procesos de aprendizaje y el desarrollo de las competencias a través de la retroalimentación y, a la par, la mejora continua de los procesos de enseñanza a través de la reflexión. 2. Esto involucra analizar información sobre el nivel de desarrollo de las competencias que ponen en juego los estudiantes al enfrentarse a experiencias de aprendizaje. 3. La evaluación para el aprendizaje supone estructurar un proceso que toma en cuenta la información recibida acerca del nivel de desarrollo de las competencias e incluye una evaluación que permita conocer las características y necesidades de aprendizaje de cada estudiante, así como obtener información sobre sus intereses y preferencias de aprendizaje. 4. La evaluación formativa debe darse de manera continua durante todo el periodo lectivo para lo cual, se pueden utilizar las siguientes preguntas de manera secuencial: a. ¿Qué se espera que logre el estudiante? b. ¿Qué sabe hacer o qué ha aprendido el estudiante? c. ¿Qué debe hacer para seguir aprendiendo?
  • 15. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 12 de 72 a. ¿Qué se espera que logre el estudiante? Los propósitos de aprendizaje se determinan a partir de las características de los estudiantes, el nivel de desarrollo de las competencias en el que se encuentran y la situación a afrontar. Sobre la base de ello, el docente –teniendo como referente lo descrito en los distintos niveles de los estándares de aprendizaje– deberá determinar los propósitos de aprendizaje, es decir aquello que se espera logre el estudiante. Esto implica la comprensión profunda del desarrollo de la competencia a evaluar. A partir de estos propósitos el docente debe comunicar a sus estudiantes los criterios con los que serán evaluados y promover su comprensión. Estos criterios pueden incluir procesos, estrategias y recursos que contribuyen al desarrollo de una competencia. Son los referentes del aprendizaje útiles en la evaluación formativa. En conclusión, los propósitos de aprendizaje son necesarios para saber qué se espera que aprendan los estudiantes y en concordancia con ellos se determinan los criterios de evaluación que son indispensables para saber qué nivel de desarrollo de las competencias o los recursos implicados en estas, se espera de los estudiantes. b. ¿Qué sabe hacer o qué ha aprendido el estudiante? Es a partir de las experiencias de aprendizaje, que los estudiantes desarrollan o usan recursos (conocimientos, habilidades, actitudes), lo que nos dará evidencias del desarrollo de sus competencias. Mediante las evidencias, el docente podrá determinar el desarrollo de diversos aspectos o recursos implicados en una competencia, mientras avanza el proceso de enseñanza y de aprendizaje. Al cabo de un tiempo adecuado en el proceso de enseñanza aprendizaje, existirán nuevas evidencias que permitan conocer si el estudiante ha progresado en el desarrollo de sus competencias. Las experiencias de aprendizaje planteadas deben cumplir dos condiciones: • que demanden emplear competencias, lo que implica que no pueden ser afrontadas en periodos breves de tiempo dada su complejidad; • que, en la medida de lo necesario y lo posible, reproduzcan o reflejen la realidad. En conclusión, para saber qué ha aprendido cada estudiante o qué nivel de logro alcanzó en su competencia, es indispensable contar con evidencia que nos dé cuenta de qué sabe hacer el estudiante en relación con los criterios de evaluación establecidos para evaluar el aprendizaje. c. ¿Qué debe hacer para seguir aprendiendo? Para garantizar que cada uno de los estudiantes siga aprendiendo, estos deben recibir del docente una retroalimentación adecuada y oportuna. Ello implica que el docente –teniendo claridad sobre lo que se espera logre el estudiante y aquello que sabe hacer o ha aprendido– establezca en forma escalonada y gradual los próximos pasos y dialogue con él sobre sus avances, dificultades y aquello qué podría hacer para mejorar sus producciones y actuaciones.
  • 16. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 13 de 72 La retroalimentación brindada por el docente puede darse de manera formal o informal, oral o escrita, individual o grupal y se puede realizar utilizando diferentes instrumentos. En todos los casos, es indispensable que se dé en el momento oportuno, que considere las características de los estudiantes y que sea clara para cada uno de ellos. La retroalimentación no se restringe a momentos específicos: constituye un proceso continuo y necesario para el docente y habitual para el estudiante. No se puede agotar en el reconocimiento y la valoración. Menos aún debe centrarse en señalar errores y descalificar. Por lo tanto, debe generar sentimientos positivos al respecto y promover la motivación intrínseca. En este proceso, además, el docente debe extraer conclusiones para mejorar sus propios procesos de enseñanza (orientados a una mejor colaboración con el estudiante en el proceso de selección, combinación y uso de los recursos adecuados en un contexto definido). Es decir, evalúa la efectividad de sus estrategias de enseñanza y las ajusta para atender mejor y de forma diferenciada las necesidades de aprendizaje según las características de sus estudiantes. La retroalimentación debe darse también entre estudiantes e incluso un estudiante puede retroalimentar su propio trabajo a partir de criterios claros. En conclusión, para garantizar que los estudiantes sigan aprendiendo, la retroalimentación es indispensable. 5.1.1.3 Implementación de la evaluación del aprendizaje A nivel del aula, la evaluación del aprendizaje se realiza con fines certificadores y consiste en que los docentes establezcan e informen en momentos de corte determinados el nivel de logro de cada estudiante en cada una de las competencias desarrolladas hasta dicho momento. Para llevar a cabo la evaluación del aprendizaje se tomará en consideración lo siguiente: 1. La IE o programa educativo debe definir al inicio del año lectivo como se dividirá el periodo lectivo y consignar esta configuración en el SIAGIE. 2. Al término de cada periodo, el docente debe hacer un corte para informar el nivel del logro alcanzado hasta ese momento a partir de un análisis de las evidencias con las que cuente. También podrá realizar un corte, según su criterio, al término de un proyecto, estudio de caso, unidad u otro tipo de experiencia de aprendizaje. 3. Para determinar el nivel del logro de la competencia es indispensable contar con evidencias relevantes y emplear instrumentos adecuados para analizar y valorar dichas evidencias en función de los criterios de evaluación. 4. Estos niveles de logro progresan a lo largo del tiempo y cada vez que se determinan constituyen la valoración del desarrollo de la competencia hasta ese momento. 5. La rúbrica es un instrumento pertinente para establecer el nivel de logro de una competencia, ya que contiene los criterios de evaluación previstos y conocidos oportunamente por los estudiantes.
  • 17. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 14 de 72 6. Para valorar el nivel de logro alcanzado en el proceso de desarrollo de la competencia hasta ese momento se usará, en toda la Educación Básica, la escala tal como se establece en el CNEB: NIVEL DE LOGRO Escala Descripción AD LOGRO DESTACADO Cuando el estudiante evidencia un nivel superior a lo esperado respecto a la competencia. Esto quiere decir que demuestra aprendizajes que van más allá del nivel esperado. A LOGRO ESPERADO Cuando el estudiante evidencia el nivel esperado respecto a la competencia, demostrando manejo satisfactorio en todas las tareas propuestas y en el tiempo programado. B EN PROCESO Cuando el estudiante está próximo o cerca al nivel esperado respecto a la competencia, para lo cual requiere acompañamiento durante un tiempo razonable para lograrlo. C EN INICIO Cuando el estudiante muestra un progreso mínimo en una competencia de acuerdo al nivel esperado. Evidencia con frecuencia dificultades en el desarrollo de las tareas, por lo que necesita mayor tiempo de acompañamiento e intervención del docente. (CNEB, p. 181) 7. Desde el enfoque de evaluación formativa se considera que las conclusiones descriptivas aportan información valiosa a los estudiantes y sus familias sobre los avances, dificultades y oportunidades de mejora que se requieren en el proceso de desarrollo de las competencias. Por ello, al término de cada periodo, se informará sobre cada estudiante y para cada competencia lo siguiente: a. Ciclo I del nivel de Educación Inicial EBR y EBE (PRITE). Por las características del desarrollo y aprendizaje de los niños de esta edad, se registrarán solo conclusiones descriptivas por cada competencia desarrollada al final de cada periodo. b. Ciclo II del nivel de Educación Inicial de EBR y EBE. Se consignará el nivel de logro alcanzado para cada competencia desarrollada y las conclusiones descriptivas cuando el estudiante haya alcanzado el nivel de logro C. En el caso de las competencias desarrolladas del periodo que hayan alcanzado otros niveles de logro como B, A o AD, el docente consignará conclusiones descriptivas cuando lo considere conveniente. c. A partir de ciclo III de EBR, EBE y ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de EBA. Se consignará el nivel de logro alcanzado para cada competencia desarrollada y las conclusiones descriptivas se consignarán indispensablemente por cada competencia que se encuentre en el nivel de logro C. En el caso de las competencias que se encuentren en otro nivel de logro (B, A, AD), el docente consignará conclusiones descriptivas cuando lo considere conveniente. En el caso de estudiantes con NEE, se deberá incluir en las conclusiones descriptivas los apoyos educativos y los ajustes razonables (aprendizajes, tiempos,
  • 18. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 15 de 72 materiales, formas de evaluación, entre otros) brindados por la IE y el docente durante el periodo lectivo. En todos los casos, las conclusiones descriptivas deben incluir recomendaciones personalizadas orientadas al desarrollo de cada competencia. 8. En el caso de las competencias transversales del CNEB, que no están adscritas a un área y a un docente, cada IE debe decidir, según su criterio, cuál será el procedimiento para la asignación del nivel de logro de dichas competencias, en el marco de lo establecido en los Programas Curriculares aprobados por la Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU y Resolución Viceministerial Nº 034-2019-MINEDU. También cada IE debe decidir cuál será el proceso cuando su organización curricular estructure el desarrollo de las experiencias de aprendizaje de manera tal que impliquen más de un docente a cargo del desarrollo de una o más competencias, como en el caso de proyectos interáreas, proyectos integrales u otros. 9. Las instituciones educativas que incluyen estudiantes con NEE asociadas o no a discapacidad plantearán, a su vez, la forma de evaluación de las competencias transversales considerando: a. el uso y acceso de los estudiantes a entornos virtuales, recursos digitales e infraestructura tecnológica adaptada a sus necesidades educativas; b. la existencia de recursos de apoyo que garanticen el acceso en igualdad de oportunidades al proceso de aprendizaje, en relación con los desempeños esperados en torno al desarrollo de su autonomía, según su grado de discapacidad. 10. Cada IE pública o privada puede desarrollar competencias adicionales que se basen en el enfoque del CNEB, se articulen al Perfil de egreso de la Educación Básica y que cuenten con estándares de aprendizaje desarrollados de manera similar a los contenidos en el CNEB, con la única condición de que estén incluidas en su Proyecto Curricular Institucional (PCI). Tal es el caso, por ejemplo, de las competencias asociadas a un idioma adicional o las que se desarrollan en el marco del programa de Bachillerato Internacional. 11. Como la evaluación en el CNEB se realiza bajo el enfoque formativo, el proceso no concluye con la determinación de los resultados al término de cada período de aprendizaje, sino que es un continuum. Una vez determinados los niveles de logro alcanzados por los estudiantes hasta ese momento, el docente proyecta propósitos para un nuevo período, retroalimenta procesos y planifica el recojo de nuevas evidencias; se orienta de este modo la mejora continua de los procesos de aprendizaje y de enseñanza. 12. Dado que la información útil al estudiante y al docente está vinculada al desarrollo de cada competencia, no se asignará un nivel de logro a cada área curricular. Vale decir, el docente solo registrará e informará el nivel de logro de cada competencia. 5.1.2 Registro y comunicación del desarrollo de las competencias 5.1.2.1 Documentos para registrar y comunicar el desarrollo de las competencias
  • 19. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 16 de 72 a) Registro auxiliar de evaluación de los aprendizajes Es el instrumento que utiliza el docente para registrar los avances, logros y dificultades que se observan en el progreso de las competencias de los estudiantes, durante y al final del proceso de aprendizaje. Para el uso de este instrumento hay que considerar lo siguiente: 1. Información relevante obtenida bajo el principio de que evaluar no es lo mismo que calificar y que, en consecuencia, se privilegie la evaluación sobre la calificación. De esta manera, se debe preferir las conclusiones fruto de la observación de los procesos de aprendizaje –que aporten insumos para dar andamiaje y retroalimentar– por sobre una multitud de calificaciones de aspectos muy parciales que no representan información significativa para el docente ni aportan al desarrollo de la gestión autónoma del aprendizaje por parte de los estudiantes. 2. La información obtenida se usará para brindar retroalimentación al estudiante, informar a las familias, así como para establecer conclusiones descriptivas y los niveles de logro de los estudiantes al finalizar el periodo evaluado. 3. La información es fuente para la elaboración del Informe de progreso de las competencias y del Acta oficial de evaluación. b) Informe de progreso de las competencias Es el documento mediante el cual se comunica los niveles de logro alcanzados por el estudiante en cada competencia al final de cada periodo (bimestre, trimestre o semestre), así como las conclusiones descriptivas según sea el caso. Para la elaboración de este informe hay que considerar lo siguiente: 1. El Informe de progreso se elabora en base a la evaluación de los avances, logros y dificultades evidenciados en el progreso de las competencias de los estudiantes, consignados en los instrumentos usados para la evaluación de los aprendizajes. 2. Este informe será entregado a las familias y a los estudiantes según sea el caso, a fin de reflexionar sobre avances y dificultades, brindar recomendaciones y acordar compromisos para apoyar la mejora de los aprendizajes. Se recomienda tener un espacio de diálogo para este fin. 3. Los formatos de Informe de progreso de las competencias pueden ser generados a partir de los formatos presentados en los anexos correspondientes (anexos Nº 01 al 06) o diseñados por la IE según sus características y necesidades. El SIAGIE no adecuará formatos para cada IE. 4. Ciclo l del nivel de Educación Inicial de EBR y EBE. El Informe de progreso de las competencias solo contendrá conclusiones descriptivas por competencia desarrollada al término de cada bimestre o trimestre. La entrega de este informe se realizará en el marco de una entrevista con la familia del estudiante (madre, padre, tutor o apoderado). En esta entrevista se dialogará sobre sus avances y dificultades, se brindará recomendaciones y se tomará acuerdos para apoyar el proceso de mejora de sus aprendizajes.
  • 20. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 17 de 72 5. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable a los PRITE. En el caso de que el niño o la niña asista al PRITE y además a un aula de ciclo I de EBR, corresponde al PRITE remitir oportunamente el informe a la I.E o programa de EBR quien consolidará los logros en el Informe de progreso de las competencias para su entrega al padre, madre o tutor. En el caso en que el niño de ciclo I asista a un PRITE y no asista a un aula de ciclo I de EBR, igualmente se consolidará sus logros en el Informe de progreso, los cuales deben ser comunicados a la familia en los cortes establecidos, consignando las respectivas conclusiones descriptivas por competencia desarrollada. 6. Ciclo II del nivel de Educación Inicial de EBR y EBE. El Informe de progreso contendrá el nivel de logro alcanzado de cada competencia desarrollada y las conclusiones descriptivas al término de cada bimestre o trimestre. Estas conclusiones se consignarán cuando el nivel de logro alcanzado sea C; y, en el caso de otros niveles de logro como B, A o AD, cuando el docente lo considere conveniente. La entrega de este informe de progreso se realizará en el marco de una entrevista que se llevará a cabo al finalizar cada bimestre o trimestre, con la familia del estudiante (madre, padre, tutor o apoderado). En esta se dialogará sobre sus avances y dificultades, se brindará recomendaciones y se tomará acuerdos para apoyar el proceso de mejora de sus aprendizajes. 7. A partir del ciclo III de EBR, EBE y ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de EBA. El informe de progreso registrará el nivel de logro alcanzado en cada competencia desarrollada y se consignará conclusiones descriptivas cuando el nivel de logro sea C, y, en el caso de otros niveles de logro como B, A o AD cuando el docente lo considere conveniente. Al finalizar el período lectivo todas las competencias deben haber sido desarrolladas y por consiguiente tendrán asignado un nivel de logro. 8. En los casos de estudiantes en situación de hospitalización o tratamientos ambulatorios de periodos prolongados, el Informe de progreso contará con los niveles de logro de las competencias desarrolladas y conclusiones descriptivas sobre su progreso. c) Acta Oficial de Evaluación Es el documento oficial que el director de la IE emite desde el SIAGIE, a partir de la información que los responsables de cada IE ingresan sobre la trayectoria educativa de los estudiantes. Las Actas consignan la información sobre los niveles de logro alcanzados por los estudiantes, en cada competencia, en un grado o periodo lectivo. Se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. No se emiten en el caso del ciclo I del nivel de Educación Inicial de la EBR y EBE, esto incluye a los PRITE. 2. También consigna información de los estudiantes sobre procesos de adelanto o postergación de evaluaciones, evaluación de ubicación de grado, evaluaciones de convalidación, revalidación, subsanación o traslado. 3. Los resultados del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica que vaya más allá del término del periodo lectivo se registrarán en el SIAGIE una vez concluidos los mismos y con esto se generará un acta de evaluación.
  • 21. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 18 de 72 4. Excepcionalmente y a solicitud del director de la IE o profesor coordinador del PRONOEI, se pueden realizar rectificaciones para casos debidamente justificados y previamente autorizados por la UGEL, lo cual se debe registrar en el SIAGIE. 5. Debe consignar la situación final de los aprendizajes de cada estudiante según las siguientes siglas: PRO (para promovido de grado o edad), PER, (para permanece en el grado) o RR (para requiere recuperación), según corresponda. 6. Debe constar la información referida a la exoneración de competencias asociadas a las áreas curriculares, la postergación o adelanto de evaluaciones u otros. 5.1.2.2 Registro en el SIAGIE 1. A lo largo del periodo lectivo, el docente debe consignar el nivel de logro alcanzado por el estudiante solo de las competencias que se han desarrollado y evaluado explícitamente en cada periodo. 2. Todas las competencias del CNEB así como las competencias adicionales que cada IE pública o privada desarrolle deben contar con un nivel de logro que describa la situación del estudiante y el SIAGIE permitirá su registro. 3. Al final del periodo lectivo se debe consignar el último nivel de logro alcanzado en cada una de las competencias. Este nivel de logro es el que se consignó a cada competencia en el último periodo trabajado. 4. Para el nivel de Educación Inicial de EBR y EBE, el registro en el SIAGIE se realizará de acuerdo a lo siguiente: a. El ciclo l consignará solo conclusiones descriptivas de todas las competencias desarrolladas. Esto también aplica también para los PRITE. b. El ciclo II consignará el nivel de logro y también conclusiones descriptivas de las competencias desarrolladas siempre que el nivel de logro alcanzado sea C; y, en el caso de otros niveles de logro como B, A o AD, cuando el docente lo considere conveniente. 5. A partir del ciclo III de la EBR y EBE, se registrará el nivel de logro alcanzado en cada competencia desarrollada y se consignarán conclusiones descriptivas cuando el nivel de logro sea C, y, en el caso de otros niveles de logro como B, A o AD cuando el docente lo considere conveniente. Esta situación se aplica también a los ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de EBA. 6. Se consignarán las competencias vinculadas a la comunicación, en tres áreas diferentes, de ser el caso; cuando en la IE solo se trabaje una lengua, se consignará un guion (-) para indicar que no se trabaja esa otra área de comunicación; lo mismo se hará cuando no se implementa el inglés en alguno de los grados o ciclo. En el espacio asignado, cada IE debe consignar el nombre de la lengua tal como aparece a continuación: a. Comunicación en lengua materna: _________________(castellano o lengua originaria) b. Comunicación en segunda lengua:____________(castellano, lengua originaria o idioma extranjero no inglés) c. Inglés como lengua extranjera / Inglés (de acuerdo a la modalidad).
  • 22. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 19 de 72 7. Las II.EE. públicas y privadas deben registrar en el SIAGIE, la información mencionada en los numerales precedentes, por periodo. 5.1.3 Condiciones para la promoción, recuperación pedagógica y permanencia 1. El sistema educativo peruano de la Educación Básica está organizado por ciclos y se espera que un estudiante haya avanzado un nivel en el desarrollo de la competencia en ese tiempo. Por lo tanto, las condiciones para la promoción, acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica y permanencia tendrán requerimientos diferentes al culminar el grado dependiendo de si este es el grado final del ciclo o es un grado intermedio. 2. Los estudiantes de las instituciones educativas públicas o privadas de Educación Básica Regular del nivel de Educación Inicial, excepcionalmente y en una sola oportunidad podrán permanecer hasta un año mayor de la edad cronológica establecida al 31 de marzo del año escolar correspondiente. 3. La permanencia de los estudiantes con NEE de las II.EE de EBR (primaria y secundaria) y las de EBE (inicial y primaria); se extiende hasta un máximo de dos años sobre la edad normativa correspondiente durante su trayectoria educativa en la Educación Básica. En el caso de estudiantes con NEE asociados a discapacidad severa en el CEBE, se puede ampliar excepcionalmente, como máximo, hasta los veinte (20) años. Esta decisión requiere del acuerdo entre la familia y la I.E. Para consignar la situación del estudiante al final del año lectivo, se debe contar previamente, con un documento sustentatorio que respalde dicha decisión. 4. La permanencia la puede solicitar el padre, madre y/o apoderado o puede ser sugerencia de la IE. Si es a solicitud del padre, madre o apoderado, la IE evaluará si procede la excepción. En los casos, en que la IE sugiere la permanencia, estará sustentada con la opinión técnica de su equipo interdisciplinario y cuando sea pertinente será respaldada por especialistas externos, contando con la autorización del padre, madre y/o apoderado. De considerarse procedente la solicitud o sugerencia, el director/a de la IE emitirá la autorización correspondiente e informará a la UGEL correspondiente para efectos de realizar las coordinaciones necesarias que viabilicen el registro de la matrícula en el SIAGIE. Estas disposiciones se darán de acuerdo con lo estipulado en las normas vigentes. 5. En el nivel de Primaria de EBR, los estudiantes que no logren el nivel A en las dos primeras competencias de Personal Social, al finalizar el ciclo, deben tener un proceso de acompañamiento durante el siguiente periodo lectivo. 6. De primer al cuarto grado del nivel de Secundaria de EBR, los estudiantes que no logren el nivel de logro satisfactorio en las dos competencias de Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica deben tener un proceso especial de acompañamiento durante el siguiente periodo lectivo. 7. En el caso de los estudiantes con NEE de EBR o EBA, se aplica el cuadro de requerimientos para la promoción, recuperación y la permanencia establecidos en cada modalidad. Para ello, el docente debe realizar un análisis del desarrollo alcanzado en las competencias, teniendo en cuenta la pertinencia de ellas de acuerdo con la condición que presenta cada estudiante, el informe psicopedagógico,
  • 23. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 20 de 72 el plan educativo personalizado o su POI, así como la implementación de las adaptaciones curriculares, de acceso y pedagógicas. 8. Al interior de la IE se podrá conformar un Equipo de trabajo para evaluación formativa encargado de apoyar en la toma de decisiones sobre procesos de evaluación de los estudiantes. Este equipo tendrá como fin velar por el bienestar del estudiante; tomando en cuenta su situación personal o familiar, sus características u otra condición que se considere relevante. 9. Las competencias transversales no se tendrán en cuenta para determinar la situación final de promoción, recuperación ni permanencia. 10. Las competencias adicionales que no estén organizadas en áreas curriculares no se tendrán en cuenta con fines de promoción, recuperación ni permanencia. 11. Las competencias adicionales organizadas en áreas curriculares y los talleres se tendrán en cuenta con fines de promoción, recuperación y permanencia. Este sería el caso de un tercer idioma, por ejemplo. En los casos en los que el número de competencias asociadas a un área sea impar, se considerará de la siguiente manera: Cuando un área curricular tiene 5 competencias, se entiende como “la mitad” a 3 competencias. Si el área tiene 3 competencias, se entiende como “la mitad” a 2 competencias. En el caso de áreas curriculares con una sola competencia, se considera esa única competencia del área. Los cuadros que se presentan a continuación establecen los requerimientos del estudiante para la promoción, recuperación y la permanencia en el grado:
  • 24. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 21 de 72 A. En EBR (incluye EIB) Nivel Ciclo Grado La promoción al grado superior Permanece en el grado al término del año lectivo Acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica Reciben acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica Permanece en el grado al término del acompañamiento al estudiante o evaluación de recuperación Inicial I II Automática No aplica No aplica No aplica Primaria III 1o Automática No aplica No aplica No aplica 2o Al término del periodo lectivo y del acompañamiento al estudiantes o recuperación pedagógica: El estudiante alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a cuatro áreas o talleres y “B” en las demás competencias. El estudiante alcanza el nivel de logro “C” en más de la mitad de las competencias asociadas a cuatro áreas o talleres y “B” en las demás competencias. Si no cumple los requerimientos de promoción o permanencia al término del año lectivo. Si no alcanzó los requerimientos para la promoción. IV 3º Al término del periodo lectivo y del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica: El estudiante alcanza el nivel de logro “B” en la mitad o más de las competencias asociadas a todas las áreas o talleres, pudiendo alcanzar los niveles “AD”, “A”, o “C” en las demás competencias. El estudiante alcanza el nivel de logro “C” en más de la mitad de las competencias asociadas a cuatro áreas o talleres y “B” en las demás competencias. Si no cumple los requerimientos de promoción o permanencia al término del año lectivo. Si no alcanzó los requerimientos para la promoción.
  • 25. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 22 de 72 Nivel Ciclo Grado La promoción al grado superior Permanece en el grado al término del año lectivo Acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica Reciben acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica Permanece en el grado al término del acompañamiento al estudiante o evaluación de recuperación 4o Al término del periodo lectivo y del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica: El estudiante alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a cuatro áreas o talleres y “B” en las demás competencias. El estudiante alcanza el nivel de logro “C” en más de la mitad de las competencias asociadas a cuatro áreas o talleres y “B” en las demás competencias. Si no cumple los requerimientos de promoción o permanencia al término del año lectivo. Si no alcanzó los requerimientos para la promoción. V 5º Al término del periodo lectivo y del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica: El estudiante alcanza el nivel de logro “B” en la mitad o más de las competencias asociadas a todas las áreas o talleres, pudiendo alcanzar los niveles “AD”, “A”, o “C” en las demás competencias. El estudiante alcanza el nivel de logro “C” en más de la mitad de las competencias asociadas a cuatro áreas o talleres y “B” en las demás competencias. Si no cumple los requerimientos de promoción o permanencia al término del año lectivo. Si no alcanzó los requerimientos para la promoción. 6° Al término del periodo lectivo y del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica: El estudiante alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a cuatro áreas o talleres y “B” en las demás competencias. El estudiante alcanza el nivel de logro “C” en más de la mitad de las competencias asociadas a cuatro áreas o talleres y “B” en las demás competencias. Si no cumple los requerimientos de promoción o permanencia al término del año lectivo. Si no alcanzó los requerimientos para la promoción.
  • 26. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 23 de 72 Nivel Ciclo Grado La promoción al grado superior Permanece en el grado al término del año lectivo Acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica Reciben acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica Permanece en el grado al término del acompañamiento al estudiante o evaluación de recuperación Secundaria VI 1° Al término del periodo lectivo: El estudiante alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en la mitad o más de las competencias asociadas a todas las áreas o talleres, pudiendo alcanzar los niveles “AD”, “A”, o “C” en las demás competencias. Al término del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica: El estudiante alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en todas las competencias asociadas a las áreas o talleres del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica, pudiendo tener en una de esas áreas o talleres el nivel de logro “C” en todas las competencias. El estudiante alcanza el nivel de logro “C” en la mitad o más de las competencias asociadas a cuatro o más áreas o talleres. Si no cumplen las condiciones de promoción o permanencia. Recuperan en aquellas competencias que tienen C. Si no cumple las condiciones de promoción. 2° Al término del periodo lectivo: El estudiante alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a tres áreas o talleres y “B” en las demás competencias. Al término del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica: El estudiante alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a las áreas o talleres del acompañamiento o recuperación pedagógica y “B” en las demás competencias, pudiendo tener en una de esas áreas o talleres el nivel de logro “C” en todas las competencias. El estudiante alcanza el nivel de logro “C” en la mitad o más de las competencias asociadas a cuatro o más áreas o talleres. . Si no cumplen con las condiciones de promoción o permanencia. Si no cumple las condiciones de promoción.
  • 27. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 24 de 72 Nivel Ciclo Grado La promoción al grado superior Permanece en el grado al término del año lectivo Acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica Reciben acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica Permanece en el grado al término del acompañamiento al estudiante o evaluación de recuperación VII 3° Al término del periodo lectivo: El estudiante alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en la mitad o más de las competencias asociadas a todas las áreas o talleres, pudiendo alcanzar los niveles “AD”, “A”, o “C” en las demás competencias. Al término del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica: El estudiante alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en todas las competencias asociadas a las áreas o talleres del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica, pudiendo tener en una de esas áreas o talleres el nivel de logro “C” en todas las competencias. El estudiante alcanza el nivel de logro “C” en la mitad o más de las competencias asociadas a cuatro o más áreas o talleres. Si no cumple las condiciones de promoción o permanencia. Recuperan en aquellas competencias que tienen C. Si no cumple las condiciones de promoción. 4° Al término del periodo lectivo: El estudiante alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en la mitad o más de las competencias asociadas a todas las áreas o talleres, pudiendo alcanzar los niveles “AD”, “A”, o “C” en las demás competencias. Al término del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica: El estudiante alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en todas las competencias asociadas a las áreas o talleres del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica, pudiendo tener en una de esas áreas o talleres el nivel de logro “C” en todas las competencias. El estudiante alcanza el nivel de logro “C” en la mitad o más de las competencias asociadas a cuatro o más áreas o talleres. Si no cumple las condiciones de promoción o permanencia. Recuperan en aquellas competencias que tienen C. Si no cumple las condiciones de promoción.
  • 28. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 25 de 72 Nivel Ciclo Grado La promoción al grado superior Permanece en el grado al término del año lectivo Acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica Reciben acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica Permanece en el grado al término del acompañamiento al estudiante o evaluación de recuperación 5° Al término del periodo lectivo: El estudiante alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a tres áreas o talleres y “B” en las demás competencias. Al término del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica: El estudiante alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a las áreas o talleres del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica y “B” en las demás competencias, pudiendo tener en una de esas áreas o talleres el nivel de logro “C”” en todas las competencias. El estudiante alcanza el nivel de logro “C” en la mitad o más de las competencias asociadas a cuatro o más áreas o talleres. Si no cumple con las condiciones de promoción o permanencia. Si no cumple las condiciones de promoción. En las II.EE.EIB de las formas de atención de Revitalización Cultural y Lingüística y en Ámbitos Urbanos, las competencias del área de “Lengua originaria como segunda lengua” tendrán asignado el nivel de logro correspondiente, pero no se tomará en cuenta para los fines de promoción, recuperación, ni permanencia hasta el término del año lectivo 2022.
  • 29. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 26 de 72 B. En EBA (incluye EIB) Las competencias del área que tienen C serán desarrolladas con mayor énfasis durante el periodo promocional siguiente. Ciclo Grado Se promueve al grado superior el estudiante que logra: Permanece en el grado el estudiante que: Inicial 1 Automática No aplica 2 Mínimo A en la mitad de las competencias de cada una de las áreas y talleres y B en las demás competencias. No alcanzó los requerimientos para la promoción. Intermedio 1 Mínimo B en la mitad o más de las competencias de cada una de las áreas y talleres. Pudiendo tener C en la mitad o más de las competencias de un área o taller. No alcanzó los requerimientos para la promoción. 2 Mínimo B en la mitad o más de las competencias de cada una de las áreas y talleres. Pudiendo tener C en la mitad o más de las competencias de un área o taller No alcanzó los requerimientos para la promoción. 3 Mínimo A en la mitad o más de las competencias de cuatro áreas o talleres, y mínimo B en las demás competencias. Pudiendo tener C en la mitad o menos de las competencias de un área o taller No alcanzó los requerimientos para la promoción. Avanzado 1 Mínimo B en la mitad o más de las competencias de cada una de las áreas y talleres. Pudiendo tener C en la mitad o más de las competencias de un área o taller. No alcanzó los requerimientos para la promoción. 2 Mínimo A en la mitad o más de las competencias de cuatro áreas o talleres, y mínimo B en las demás competencias. Pudiendo tener C en la mitad o menos de las competencias de un área o taller. No alcanzó los requerimientos para la promoción. 3 Mínimo B en la mitad o más de las competencias de cada una de las áreas y talleres. Pudiendo tener C en la mitad o más de las competencias de un área o taller. No alcanzó los requerimientos para la promoción. 4 Mínimo A en la mitad o más de las competencias de cuatro áreas o talleres, y mínimo B en las demás competencias. Pudiendo tener C en la mitad o menos de las competencias de un área o taller No alcanzó los requerimientos para la promoción.
  • 30. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 27 de 72 C. En EBE Sobre la determinación del nivel de logro de competencias en estudiantes con NEE en Centros de Educación Básica Especial (CEBE) Para la determinación del nivel de logro de estudiantes con NEE en los CEBE se debe considerar lo siguiente: a) la Evaluación Psicopedagógica y el Plan de Orientación Individual (POI), como base para el establecimiento de los propósitos de aprendizaje; b) las adaptaciones curriculares, pedagógicas y de acceso que se requiere implementar. En ese sentido, es importante mencionar que: • El propósito de aprendizaje debe guardar relación directa con el punto de partida que manifiesta el estudiante, en el desarrollo de las competencias. • El propósito de aprendizaje debe ser determinado tomando en cuenta elementos como: altas expectativas en el desarrollo del estudiante, tiempo necesario y las adaptaciones curriculares, pedagógicas y de acceso con las que el estudiante cuenta para alcanzarlo. • La evaluación será congruente con el propósito de aprendizaje determinado. • La evaluación debe realizarse a través de técnicas e instrumentos adaptados a las características de las y los estudiantes. • La valoración, juicio sobre el desempeño y determinación del nivel de logro en cada corte (bimestre, trimestre, año) se realizará dentro del rango de desarrollo que se genera entre el punto de partida del estudiante y el propósito de aprendizaje de cada estudiante, y no en función de lo que puede la mayoría de estudiantes. Sobre la promoción de los estudiantes en los CEBE: La promoción en EBE es automática. La misma, se aplica como consecuencia de los criterios técnico - pedagógicos establecidos para determinar el nivel de logro de las competencias. Excepcionalmente, en los casos en que el docente determine que el estudiante requiere volver a cursar el grado en el que se encuentra, se deberá acompañar esta decisión con el informe de progreso en el que se consignen las conclusiones descriptivas por cada competencia priorizada para todos los niveles de logro; así como, otras evidencias del proceso de evaluación que respalden esta decisión.
  • 31. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 28 de 72 5.2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.2.1 Acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica. El acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica tiene por finalidad el desarrollo de las competencias en las que el estudiante no ha logrado lo previsto; un acompañamiento efectivo le permitirá transitar hacia niveles superiores. Una actuación docente efectiva logrará que el acompañamiento al estudiante no vaya más allá del término del periodo lectivo. Por lo tanto, este acompañamiento al estudiante debe ser planificado por el docente como parte de procesos que favorezcan el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes. A. En EBR 1. Este acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica puede incluir tiempos después del horario regular si es necesario, posible y se cuenta con los recursos para estructurarlos. Este último acompañamiento debe priorizar a los estudiantes cuyo nivel de logro sea C para que transiten hacia niveles superiores. 2. Al finalizar cada grado, ameritan una especial atención los estudiantes que, a pesar del esfuerzo de acompañamiento realizado durante el año, aún muestran un nivel “B” o “C” según sea grado intermedio o de final de ciclo. Cada IE debe determinar, de acuerdo con sus posibilidades y recursos, cómo establecer el acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica. Esta puede ser presencial o no presencial; en este último caso, puede ser a través de un portafolio o carpetas de trabajo físicas o digitales; o también mediante una evaluación de recuperación para la cual la IE brindará orientaciones sobre los aprendizajes que debe desarrollar el estudiante y en los cuales será evaluado. 3. Las II.EE. que decidan desarrollar el acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica durante las vacaciones deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: a. Si por razones de viaje o porque su IE no organiza el acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica o por otros motivos un estudiante no pudiera desarrollar este en su propia IE, podrá hacerlo en otra, previa comunicación al director de la IE de origen quien emitirá una autorización por escrito. b. Los estudiantes que no participan en este programa, previa autorización del director, asumen el compromiso de prepararse para ser evaluados en las fechas o periodos establecidos por la Dirección de la IE a la que pertenecen. En este caso, la IE brindará orientaciones sobre los aprendizajes que debe desarrollar y en los cuales serán evaluados, a partir de la evaluación que diseñe la IE. c. En el caso de los estudiantes de II.EE. EIB de Primaria y Secundaria que solo han alcanzado el nivel de logro C en una o más competencias asociadas al área de Comunicación lengua materna (lengua originaria), el acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica debe ser realizado por un docente acreditado en el registro de docentes EIB con dominio en la lengua del estudiante. d. La comunicación a los estudiantes, madres o padres de familia, apoderados o tutores sobre los avances y/o dificultades de aprendizaje durante el acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica será proporcionada de manera oportuna durante el desarrollo y al final del mismo.
  • 32. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 29 de 72 e. En las II.EE. públicas, el Equipo de trabajo para evaluación formativa realizará la supervisión del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica durante las vacaciones escolares de fin de año. 4. En Secundaria, los resultados del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica o evaluación de recuperación desarrollada durante las vacaciones escolares de fin de año, son registrados directamente en el SIAGIE por la IE que evaluó tanto a los estudiantes de la misma institución educativa, como a aquellos que provienen de otras instituciones educativas. 5. En el caso de educación Primaria, cuando el estudiante realiza la recuperación pedagógica en otra IE, el docente a cargo debe consignar los resultados en un informe, suscrito por el director de la IE donde el estudiante realizó el acompañamiento o recuperación pedagógica, dirigido al director de la IE de origen del estudiante. Los resultados se registrarán en el SIAGIE. 6. Los resultados finales del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica se registran en el SIAGIE y figuran en el Acta oficial de evaluación. De esta manera, si el estudiante proviene de otra IE, el director de la IE de origen puede estar al tanto de dichos resultados. 7. En Secundaria, los estudiantes que sean promovidos con B en alguna competencia, deberán recibir, en el siguiente periodo lectivo, mayor retroalimentación en las experiencias de aprendizaje previstas. Los estudiantes que, al inicio del periodo lectivo, presentan la mitad o más de las competencias en nivel de logro C en un área o taller, recibirán acompañamiento diferenciado en las experiencias de aprendizaje del grado y en el marco del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica, para superar sus dificultades y alcanzar como mínimo el nivel de logro B en esas competencias, hasta el término del periodo lectivo (diciembre). B. En EBA 1. En los ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado, la recuperación pedagógica se desarrolla de manera permanente con los estudiantes que lo requieran. 2. En el ciclo Avanzado, el docente atiende a los estudiantes que lo requieran en un horario diferente que no afecte la asistencia a las sesiones de aprendizaje programadas en el periodo promocional. Para tal efecto, se utiliza la hora para el acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica. 3. No existe recuperación en periodos de vacaciones ni al finalizar el periodo promocional. 5.2.2 Ubicación A. En EBR Es una evaluación que se utiliza para determinar el nivel de logro de los aprendizajes de los estudiantes y poder ubicarlo en un grado de estudios. Esto permitirá la matrícula del estudiante que no se incorporó oportunamente al sistema escolarizado, que interrumpió sus estudios por un año lectivo o más, que se retiró por alguna situación que imposibilitó que culmine el año lectivo, o que no cuenta con los requisitos necesarios para la convalidación ni revalidación como podría ser el caso de algunos estudiantes extranjeros.
  • 33. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 30 de 72 Esta evaluación se realiza en la misma Institución Educativa en la que se solicita la matrícula y es gratuita. Salvo que se establezca alguna disposición específica por razones de emergencia, dicha evaluación se realiza preferentemente un mes antes de inicio del periodo lectivo, aunque atendiendo a las necesidades de los estudiantes puede realizarse durante el periodo lectivo. La ubicación para estudiantes de educación primaria o secundaria se realiza considerando: 1. Una evaluación que considere los aprendizajes esperados en el grado anterior al que corresponda su matrícula, según se indica en la tabla siguiente: Relación de la edad y el grado en que será ubicado un estudiante Se aplica a las modalidades de EBR Edad acreditada al 31 de marzo Grado en el que se matricula 7 años Segundo grado de Primaria 8 años Tercer grado de Primaria 9 años Cuarto grado de Primaria 10 años Quinto grado de Primaria 11 años Sexto grado de Primaria 12 años Primer grado de Secundaria 13 años Segundo grado de Secundaria 14 años Tercer grado de Secundaria 15 años Cuarto grado de Secundaria 16 años Quinto grado de Secundaria 2. La IE debe tener en cuenta los resultados de la evaluación de ubicación diseñada a partir de los logros esperados en el grado inmediatamente anterior al de ubicación, para cada una de las competencias de: a. Las áreas de Comunicación y Matemática (cuando los grados de ubicación sean de segundo a sexto grado de Primaria); b. En Educación secundaria, se evaluarán todas las competencias asociadas a las áreas, esto será organizado de manera que el estudiante no se vea saturado de evaluaciones aisladas. En el caso de extranjeros la evaluación se realizará usando aprendizajes generales y/o temáticas mundiales. Además, en el caso de que la ubicación se realice de segundo a quinto grado de Secundaria, los grados anteriores a dicho grado de ubicación se evalúan y certifican usando el procedimiento de reconocimiento de estudios independientes a lo largo del primer periodo lectivo. 3. Una vez establecido el grado que le corresponde al estudiante teniendo en cuenta ambos criterios (edad y prueba de ubicación), el director de la IE dispone la matrícula. 4. Dado que estas evaluaciones no permiten establecer adecuadamente el grado de desarrollo de las diversas competencias, durante el primer mes posterior a la matrícula, la IE realizará los procesos necesarios para determinar las necesidades de acompañamiento del estudiante matriculado. 5. En el caso de Educación Primaria, no se evalúan los grados anteriores al grado en el que se ha ubicado al estudiante. En Educación Secundaria, los grados anteriores al grado de ubicación se evalúan y certifican usando el procedimiento de reconocimiento de estudios independientes.
  • 34. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 31 de 72 6. En el caso de que un estudiante con NEE asociadas o no a discapacidad solicite una prueba de ubicación, se deberán realizar los ajustes y adaptaciones pertinentes, para lo cual se contará con el asesoramiento del equipo del SAANEE o del especialista de la UGEL u otro profesional de inclusión. B. En EBA 1. La ubicación se realiza a través de una prueba de ubicación que considera el nivel de desarrollo de las competencias de acuerdo con el grado que se evalúa. 2. Los CEBA que aplican las pruebas de ubicación deben contar con los siguientes requisitos: a. Ser un CEBA de gestión pública y que brinde los ciclos solicitados. b. Contar con personal para la elaboración, aplicación y calificación de la prueba de ubicación. 3. El CEBA deberá constituir el Equipo de trabajo para evaluación formativa, considerando, en el ciclo avanzado, de preferencia docentes de la IE de las áreas curriculares de Matemática, Comunicación, Ciencia, Tecnología y Salud, y Desarrollo Personal y Ciudadano. En ciclo Intermedio, el Equipo de trabajo para evaluación formativa, estará integrado por dos docentes del ciclo inicial o intermedio. 4. Este Equipo de trabajo tiene las siguientes funciones: a. Organizar el proceso de evaluación. b. Aplicar los diferentes instrumentos de evaluación de aprendizajes. c. Registrar los resultados en el SIAGIE, oficializando así el procedimiento e informar a la UGEL. 6. Si la persona no demuestra la culminación de la educación primaria, se le aplica la prueba de ubicación del tercer grado del ciclo Intermedio. En caso de obtener las condiciones señaladas para la promoción y permanencia (acápite 5.1.3), se matricula en el primer grado del ciclo Avanzado. Caso contrario, se le aplica la prueba de ubicación del grado inmediato inferior y así sucesivamente. 7. Si la persona cuenta con certificación que acredite la culminación de la educación primaria de EBR o del ciclo Intermedio en EBA, pero ha estado fuera del sistema por más de dos años, se le aplica la prueba de ubicación en función a la siguiente tabla: Edad acreditada al 31 de marzo Grado que se evalúa Grado en el que se matrícula si cumple las condiciones de la evaluación de ubicación 16 años Primer grado del ciclo Avanzado Segundo grado del ciclo Avanzado 17 años Primer grado del ciclo Avanzado Segundo grado del ciclo Avanzado Segundo grado del ciclo Avanzado Tercer grado del ciclo Avanzado 18 años o más Primer grado del ciclo Avanzado Segundo grado del ciclo Avanzado Segundo grado del ciclo Avanzado Tercer grado del ciclo Avanzado Tercer grado del ciclo Avanzado Cuarto grado del ciclo Avanzado 8. La matrícula en las formas de atención está regulada por la Norma de matrícula y traslado.
  • 35. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 32 de 72 5.2.3 Casos excepcionales 5.2.3.1 Adelanto y postergación de evaluaciones 1. En los casos que el estudiante acredite enfermedad y/o tratamientos ambulatorios por periodos prolongados, accidente, cambio de residencia dentro del país o al extranjero o viaje en delegación oficial, u otros casos similares debidamente documentados; el director de la IE o docente coordinador del programa educativo tiene la facultad para autorizar el adelanto o postergación de la evaluación de los aprendizajes del estudiante, previa solicitud de la madre o padre de familia, tutor, apoderado o del mismo estudiante en caso pertenezca a la modalidad de EBA. 2. En el caso de cambio de residencia al extranjero, se podrá adelantar o postergar las evaluaciones del último período, solo si se tiene niveles de logro asignados en el período inmediatamente anterior. 3. Los resultados de estas evaluaciones se registran en el SIAGIE. Además, en el caso de traslado al extranjero, el director de la IE realizará el registro correspondiente en el SIAGIE una vez culminada la evaluación. 4. Las II.EE. que participan en evaluaciones internacionales se rigen por los procedimientos y protocolos establecidos por las diversas organizaciones internacionales y vigentes en el periodo lectivo. 5. El estudiante que se reincorpora luego de un periodo de ausencia contará con un periodo prudencial para recibir el soporte y acompañamiento que le permita retomar gradualmente su ritmo de aprendizaje. Esto implica que el docente realice las adaptaciones curriculares que sean pertinentes. Además, para el caso de los estudiantes que participaron del servicio educativo hospitalario, los docentes deberán proceder de la siguiente manera: a) Reconocer el progreso de las competencias desarrolladas durante la atención educativa en el SEHO. Este reconocimiento del progreso de las competencias obtenidas por el estudiante-paciente durante su atención educativo en el SEHO se certifica y registra en la institución educativa en la que se encuentra matriculado una vez que se reincorpora. b) Considerar las recomendaciones del Informe de progreso del estudiante-paciente enviado por los equipos del SEHO a cargo. 5.2.3.2 Exoneración de las competencias del área de Educación Religiosa 1. Si el estudiante es menor de edad, la exoneración debe ser solicitada por el padre o madre de familia, tutor legal o apoderado; si es mayor de edad, por el mismo estudiante. En ambos casos, debe solicitarse por escrito al director de la IE o profesor coordinador del PRONOEI al momento de la matrícula o antes de iniciar el periodo lectivo. 2. El director de la IE o profesor coordinador del PRONOEI autoriza la exoneración de las competencias asociadas al área curricular y realiza el registro de ello en el SIAGIE.
  • 36. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 33 de 72 3. La IE es responsable de proveer otras actividades de aprendizaje a los estudiantes que se han exonerado de las competencias asociadas al área de Educación Religiosa durante el tiempo asignado a esta área. 5.2.3.3 Exoneración de las competencias del área de Educación Física 1. Si el estudiante es menor de edad, la exoneración debe ser solicitada por el padre o madre de familia, tutor legal o apoderado; si es mayor de edad, por el mismo alumno. En ambos casos, debe solicitarse por escrito al director de la IE en cualquier momento del período lectivo. 2. La solicitud procede cuando están debidamente justificados los motivos por los cuales el estudiante está impedido de realizar alguna actividad física. Es temporal si el impedimento puede superarse al cabo de un tiempo; y es parcial si el estudiante puede seguir desarrollando aprendizajes que no impliquen esfuerzo físico que ponga en riesgo su salud. 3. El director de la IE autoriza la exoneración de las competencias asociadas a las áreas curriculares y realiza el registro de ello en el SIAGIE. 4. El docente a cargo del área de Educación Física tiene la responsabilidad de realizar las adaptaciones curriculares que se consideren pertinentes para que el estudiante pueda desarrollar los aprendizajes que estén a su alcance. Sobre la base de estas adaptaciones, se procederá a evaluar a los estudiantes. Esto también es válido para estudiantes que tienen NEE asociadas a discapacidad. 5.2.3.4 Convalidación de aprendizajes comunitarios La convalidación de aprendizajes comunitarios se realiza en el marco de los “Lineamientos de Educación Comunitaria”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 571-2018-MINEDU. Consiste en el reconocimiento oficial y público de los aprendizajes certificados por una entidad u organización previamente reconocida, a través de las II.EE. o programas educativos de diversas modalidades, niveles y ciclos de Educación Básica (EBR, EBA y EBE). Estos aprendizajes pueden ser comunitarios o logrados en otras modalidades de la Educación Básica o en los Centros de Educación Técnico-Productiva. Para la convalidación de aprendizajes comunitarios se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. En la IE pública, el director autoriza la convalidación de aprendizajes comunitarios y encarga el proceso al Equipo de trabajo para evaluación formativa. 2. El proceso se realiza de la siguiente manera: a. Se planifica el proceso de evaluación y se elaboran los instrumentos teniendo como referentes los estándares de aprendizaje o desempeños de grado o edad. b. Se realiza la convalidación comparando los aprendizajes descritos en el certificado y/o constancia con los aprendizajes del CNEB. c. Se evalúa e informa sobre el proceso ejecutado y los resultados. d. Se registran los resultados en el SIAGIE. 3. Los resultados del proceso de convalidación figuran en el Acta oficial de Evaluación.
  • 37. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 34 de 72 5.2.3.5 Convalidación de estudios en la EBA Para la convalidación en la EBA de aprendizajes certificados por la EBR y Educación de Adultos, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Serán convalidados según el cuadro de equivalencias aprobado por la Resolución Viceministerial N° 0018-2007-ED. 2. El referente para establecer la convalidación de estudios son las competencias establecidas en el CNEB. 3. El proceso de convalidación de los aprendizajes es automático sobre la base de la información que consta en los documentos presentados por el estudiante y que acreditan sus aprendizajes, teniendo en cuenta: a. las equivalencias correspondientes cuando provienen de otras modalidades de Educación Básica; b. los aprendizajes y/o competencias indicadas en las constancias y/o certificados oficiales de la Educación Técnico- Productiva o de la Educación Comunitaria. 4. Los resultados del proceso de convalidación se registran en el SIAGIE y se comunican al interesado. 5. Cuando los aprendizajes no pueden ser convalidados por diferencia con el plan de estudios de la EBA, se procede a la revalidación de dichos estudios (sea que hayan sido realizados dentro o fuera del país). 6. Para el desarrollo del proceso de revalidación, el director del CEBA conforma el Equipo de trabajo para evaluación formativa que será el encargado de planificar, organizar y aplicar las evaluaciones correspondientes a los estudiantes. 7. La revalidación se efectúa grado a grado comparando los grados de la Educación Básica con los certificados y/o constancia presentados por el interesado. Para tal efecto, se aplican las tablas de equivalencia vigente. Se deben subsanar las áreas en las que no se cumplan las condiciones establecidas y las que sea necesario por diferencia de planes de estudio y/o sean no equivalentes. 5.2.3.6 Convalidación y revalidación de estudios en el extranjero La convalidación y revalidación de estudios del extranjero la puede realizar la IE en la que se solicite la matrícula, público o privada, o el Ministerio de Educación, según decisión del interesado. Para ello, conforme al numeral 19-B.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-MINEDU, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida al órgano competente del Ministerio de Educación, conteniendo lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos del solicitante mayor de edad; o del padre, madre o tutor del menor cuya convalidación o revalidación se solicita, número de documento nacional de identidad; número de pasaporte, de carné de extranjería u otro documento de
  • 38. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 35 de 72 identidad reconocido por autoridades competentes migratorias, en caso de extranjeros; o número de documento de identidad, en caso de personal diplomático nacional o extranjero que acredite tal condición; domicilio, correo electrónico, y teléfono, de ser el caso. b) Nombres y apellidos completos del/la menor o mayor de edad, cuyos estudios serán convalidados y/o revalidados, indicando su número de documento nacional de identidad; o de pasaporte, de carné de extranjería, de partida de nacimiento u otro documento de identidad reconocido por autoridades competentes migratorias, en caso de extranjeros; o número de documento de identidad en caso de menor hijo de personal diplomático. c) Los grados que requiere convalidar y/o revalidar señalando el país de origen. d) Cuando corresponda, número de código modular de la institución educativa donde se subsanarán los cursos desaprobados o la subsanación de asignaturas por diferencia de planes de estudio. 2. Copia simple del pasaporte o del documento de identidad reconocido por autoridades competentes migratorias del solicitante mayor de edad extranjero; o del padre/madre/tutor del menor, en caso de extranjeros; o copia simple del documento de identidad del personal diplomático que acredite tal condición. 3. Copia simple del pasaporte o del documento de identidad reconocido por autoridades competentes migratorias o de la partida de nacimiento del menor que acredite la filiación o parentesco, en caso de extranjeros; o copia simple del documento de identidad que acredite la condición de hijo de diplomático. 4. Copia fedataria, por servidor del Ministerio de Educación, del/los Certificado(s) de Estudios expedido(s) por autoridades educativas extranjeras, debidamente legalizado(s) por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o con la certificación de la Apostilla de la Haya en los países con los que exista convenio. 5. Traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, en caso los certificados sean expedidos en otro idioma. En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, el órgano competente del Ministerio de Educación emite la correspondiente Resolución respecto de la solicitud. Una vez vencido el plazo sin que se resuelva el procedimiento, se aplica el silencio administrativo positivo. Para el caso de la revalidación y convalidación, estos se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 19-A del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 010- 2019-MINEDU. • La convalidación se tramita, preferentemente, un mes antes de iniciar el año escolar. En caso de no haberse concluido con el trámite en dicho mes, el director de la Institución Educativa autoriza la matrícula del estudiante con el compromiso de la regularización correspondiente, la misma que se formalizará al finalizar el trámite. 5.2.3.7 Reconocimiento de estudios independientes • El reconocimiento de estudios independientes procede para personas que han realizado estudios sin asistir a una Institución Educativa y desean obtener una certificación de sus aprendizajes.
  • 39. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 36 de 72 • Para obtener el reconocimiento, el interesado presenta una solicitud escrita ante una Institución Educativa, adjuntando copia legalizada o fedateada de su partida de nacimiento. • El Equipo de trabajo para la evaluación formativa de la Institución Educativa planifica y ejecuta la evaluación de los aprendizajes, elabora el acta oficial de evaluación e informa sobre el proceso ejecutado. En dicha Acta se hará la anotación, en el rubro observaciones: EVALUACIÓN DE ESTUDIOS INDEPENDIENTES. • La Institución Educativa emite el Certificado de Estudios en base al Acta oficial de evaluación. • Ningún docente integrante del Equipo podrá realizar acciones de preparación académica a las personas que soliciten el reconocimiento. • En este caso también procede la exoneración de las áreas de Educación Física y Educación Religiosa. 6 RESPONSABILIDADES Los actores tienen las siguientes responsabilidades en el proceso de evaluación de los aprendizajes: 6.1 De acuerdo con las características de su desarrollo, el estudiante tiene las siguientes responsabilidades: a. Informarse, para gestionar su aprendizaje desde el inicio del proceso, acerca de lo que va a aprender, para qué, cómo y con qué criterios será evaluado. b. Plantearse y asumir metas y/o compromisos de mejora de sus aprendizajes, a partir de la retroalimentación recibida sobre sus logros, avances y dificultades. c. Participar en los procesos de autoevaluación y evaluación de pares, brindando retroalimentación a las producciones o actuaciones propias o de sus pares, utilizando los criterios de evaluación establecidos y/o consensuados. 6.2 La familia, apoderados o tutores tienen las siguientes responsabilidades: a. Solicitar información referida a cómo y en qué serán evaluados sus hijas, hijos o estudiantes a su cargo, y sobre los avances y dificultades en su aprendizaje. b. Comunicar información relevante sobre las características y necesidades de sus hijos o hijas y/o estudiantes a su cargo. c. Valorar y apoyar el proceso de aprendizaje de sus hijas, hijos o estudiantes a su cargo a través del permanente soporte emocional y manteniendo altas expectativas en sus posibilidades de aprender. 6.3 El docente tiene las siguientes responsabilidades: a. A través del trabajo colegiado, participar de espacios de reflexión sobre los cambios a partir de la evaluación formativa para responder a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes y promover su participación en sus procesos de aprendizaje y evaluación. b. Generar un clima favorable para la evaluación, es decir, promover espacios de reflexión e interacciones que permiten a los estudiantes demostrar lo aprendido, identificar y comunicar sus logros, dificultades y errores, plantear cómo superarlos y qué aprender de ellos para mejorar sus aprendizajes, siempre mostrando confianza en las posibilidades de los estudiantes para aprender considerando sus características e intereses.
  • 40. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 37 de 72 c. Comunicar y garantizar que los estudiantes comprendan lo que van a aprender, para qué, cómo y con qué criterios serán evaluados. d. Evaluar de manera permanente y sistemática a sus estudiantes para que desarrollen sus aprendizajes. Esto implica retroalimentar de manera pertinente a los estudiantes, brindando comentarios específicos, ejemplos, preguntas y sugerencias de manera asertiva y en el momento oportuno tanto de forma oral, escrita o usando lenguajes y sistemas alternativos de comunicación acordes a las características de los estudiantes. e. Recoger y analizar evidencias que den cuenta del aprendizaje de los estudiantes, evaluando dichas evidencias a partir de criterios claros y con instrumentos que permitan valorar el nivel de logro; identificar sus avances y dificultades, y generar acciones en coordinación con el tutor y director para brindarle los apoyos necesarios considerando la diversidad. f. Reflexionar a partir de la evaluación sobre su práctica pedagógica fortaleciendo su desempeño profesional. g. Reajustar su planificación, determinando en qué, cuándo y cómo debe enfatizar algún aspecto del proceso de enseñanza y aprendizaje, de modo que brinde oportunidades diferenciadas a los estudiantes para acortar la brecha entre el nivel de progreso actual y el esperado. h. Realizar la evaluación de los aprendizajes en función de los niveles de logros previstos en las adaptaciones curriculares del estudiante con NEE, para lo cual utiliza instrumentos, materiales, formas de comunicación, tiempo y espacios accesibles. Además, se realiza en el marco de lo establecido en el artículo correspondiente del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2012-ED. i. Registrar en el SIAGIE, los niveles de logro de sus estudiantes en las competencias que le conciernen y, cuando corresponda, conclusiones descriptivas del progreso del estudiante. j. Promover la participación de las familias, apoderados o tutores en el proceso de aprendizaje de los estudiantes, y generar espacios de reflexión sobre los cambios y ventajas que trae consigo la evaluación formativa. k. Informar a las familias, apoderados o tutores sobre los aprendizajes esperados para los estudiantes; cómo serán evaluados durante el desarrollo del periodo lectivo; en caso corresponda, el tipo de adaptaciones o ajustes razonables usados durante la evaluación; así como sobre los progresos, dificultades y recomendaciones a seguir para la mejora de sus aprendizajes. En el caso de los PRONOEI, los profesores coordinadores asumen estas responsabilidades con el apoyo de los promotores educativos comunitarios. 6.4 El directivo de la institución educativa, subdirector académico del COAR o profesor coordinador de PRONOEI/PRITE tiene las siguientes responsabilidades:
  • 41. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 38 de 72 a. Promover la participación de los docentes en espacios de trabajo colegiado para la reflexión sobre los cambios y ventajas que trae consigo la evaluación formativa. Así como también para analizar, discutir y proyectar los aprendizajes de sus estudiantes. b. Planificar, acompañar y monitorear la implementación del proceso de evaluación de los aprendizajes, en concordancia con el CNEB y la presente Norma. c. Generar condiciones para que el equipo docente o las PEC, de manera colegiada, analicen las evidencias de aprendizaje de los estudiantes, reflexionen y tomen decisiones de mejora continua en favor de los aprendizajes. d. Orientar al equipo docente o a las PEC para que comuniquen de manera clara y oportuna el nivel de progreso en el que se encuentran los estudiantes en sus competencias. e. Monitorear y analizar con el equipo docente o con las PEC, de manera periódica, los resultados de aprendizaje de los estudiantes a fin de que se identifiquen dificultades y se planteen acciones de mejora para el aprendizaje. f. Para el caso de los estudiantes que hayan participado del SEHO, el director facilitará las condiciones para su reincorporación a la institución educativa solicitando información sobre el avance de sus competencias al SEHO, garantizando que se cuente con un periodo prudencial para recibir el soporte y acompañamiento por parte de los docentes. g. El director de la IE es el responsable del uso del SIAGIE en la forma en la que lo señalan las normas pertinentes. h. En los PRONOEI o PRITE, es el profesor coordinador o el director según sea el caso, quien registra en el SIAGIE la información del progreso de los aprendizajes de los estudiantes a su cargo. i. Desarrollar estrategias comunicacionales y de sensibilización de la comunidad educativa sobre los cambios curriculares y el enfoque de evaluación formativa en el marco del plan de implementación local. j. Informar a las familias, apoderados o tutores sobre los aprendizajes esperados para los estudiantes; cómo serán evaluados durante el desarrollo del periodo lectivo; en caso corresponda, el tipo de adaptaciones o ajustes razonables usados durante la evaluación; así como sobre los progresos, dificultades y recomendaciones a seguir para la mejora de sus aprendizajes. 6. 5 La Unidad de Gestión Educativa Local tiene las siguientes responsabilidades: a. Generar espacios de reflexión sobre los cambios que trae consigo la evaluación formativa y promover la participación de los directivos y docentes en el marco del proceso de implementación de CNEB. b. Brindar asistencia técnica, monitorear y acompañar a las II.EE. y programas educativos, así como a los servicios de soporte que brindan apoyo educativo como los SEHO de su jurisdicción, para colaborar con el buen desarrollo del proceso de evaluación y registro de información del progreso de los aprendizajes de los estudiantes.
  • 42. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 39 de 72 c. Consolidar, analizar y utilizar información sobre los resultados y el progreso de los aprendizajes de los estudiantes de las I.I. E.E o programas educativos de su jurisdicción, así como de factores que influyen en el aprendizaje de los estudiantes para tomar decisiones en el marco de las políticas locales, regionales y nacionales. d. Desarrollar estrategias comunicacionales y de sensibilización de la comunidad educativa sobre los cambios curriculares y el enfoque de evaluación formativa a nivel local, en el marco de las estrategias desarrolladas por la DRE. 6. 6 La Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, tiene las siguientes responsabilidades: a. Brindar asistencia técnica, monitorear y acompañar a las Unidades de Gestión Educativa Local para colaborar con el buen desarrollo del proceso de evaluación de los aprendizajes, en el marco de las orientaciones del CNEB y de la normativa vigente. b. Analizar y utilizar la información sobre el progreso de los aprendizajes de los estudiantes a nivel regional para tomar decisiones en el marco de las políticas regionales articuladas y alineadas a las políticas nacionales. c. Desarrollar estrategias comunicacionales y de sensibilización de la comunidad educativa sobre los cambios curriculares y el enfoque de evaluación formativa a nivel regional, en el marco de las estrategias desarrolladas por el MINEDU. 6. 7 El Ministerio de Educación tiene las siguientes responsabilidades: a. Orientar la implementación de esta norma en distintas modalidades, niveles del servicio de educativo e instancias de gestión descentralizada. b. Desarrollar estrategias comunicacionales y de sensibilización de la comunidad educativa sobre los cambios curriculares y el enfoque de evaluación formativa en el marco del plan de implementación del CNEB a nivel nacional. c. Brindar asistencia técnica, monitorear y supervisar a las DRE o quien haga sus veces a nivel nacional para garantizar el buen desarrollo del proceso de evaluación de los aprendizajes, en el marco del CNEB y la presente Norma. d. Brindar asistencia técnica, monitorear y supervisar a los COAR en el proceso de implementación del CNEB y de la evaluación formativa. e. Proporcionar información sobre los resultados de los aprendizajes de los estudiantes obtenidos en las evaluaciones nacionales e internacionales, así como de los factores que asociados al aprendizaje o factores que explican la variabilidad en el aprendizaje de los estudiantes para que las DRE, o la que haga sus veces, y UGEL tomen decisiones basadas en la evidencia.
  • 43. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 40 de 72 7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1. La evaluación de subsanación procede en los siguientes casos: 7.1.1 Estudiantes de quinto grado de Secundaria que no alcanzaron el mínimo de logro exigido para promoverse de grado hasta en tres áreas o talleres curriculares, o asignaturas o cursos y dejaron de estudiar por uno o más años. La evaluación de subsanación se aplica durante el año lectivo o el acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica que organiza la IE al finalizar el año lectivo. De no alcanzar el mínimo de logro exigido para promoverse de grado, procede la evaluación cada treinta días hasta lograrlo. 7.1.2 Estudiantes que, al concluir un determinado grado de Educación Secundaria, que no alcanzaron el mínimo de logro exigido para promoverse de grado hasta con tres áreas o talleres curriculares, o asignaturas o cursos y que dejaron de estudiar por dos o más años. 7.1.3 Estudiantes con áreas o talleres curriculares, o asignaturas o cursos, pendientes de aprobación por convalidación o revalidación de estudios. La evaluación de subsanación se aplica durante el año lectivo o en el acompañamiento o recuperación pedagógica que organiza la IE al finalizar el año lectivo. 7.1.4 Cuando un país va a realizar el reconocimiento de estudios cursados en el Perú, se informa de la escala de evaluación vigente y anterior en el portal de MINEDU o en la embajada o consulado del Perú establecidos en ese país. 7.1.5 Diversos agentes como universidades, otras instituciones de estudios superiores, instituciones educativas en el extranjero u otras; solicitan información vinculada a la comparación entre los niveles de logro de los estudiantes. Esta información es requerida con variedad de finalidades (asignación de becas de estudio, posibilidad de acceder a procesos especiales de admisión). Es indispensable proveer esta información; sin embargo, dado que no se enmarca en el enfoque formativo de la evaluación del CNEB, no será determinada por el docente sino por el SIAGIE y será entregada a solicitud del usuario, en el marco de la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, que tiene el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales.
  • 44. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 41 de 72 8 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 8.1 Como parte del proceso de implementación progresivo de la presente norma, durante el año lectivo 2020 los grados 3°, 4° y 5° del ciclo VII de la EBR, seguirán utilizando la escala vigesimal hasta el cierre de este, solo para fines certificadores y administrativos según se encuentran detallados en el anexo 7. 8.2 Asimismo, en el 3er y 4to grado del ciclo Avanzado de la EBA, de la forma de atención presencial, semipresencial y a distancia que desarrollan un periodo promocional en un año lectivo, se seguirá utilizando la escala vigesimal hasta el cierre del periodo promocional durante el 2020 según se encuentra detallado en el anexo 8. 8.3 A partir del primero de marzo del 2021 se extenderá la implementación de la norma en su totalidad y el uso de la escala literal hasta el fin de ciclo VII de la EBR (3°, 4° y 5° de secundaria) y hasta el final del ciclo avanzado de la EBA (3° y 4°), en las formas de atención presencial, semipresencial y a distancia. 8.4 Durante el 2020, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, las disposiciones para la evaluación de competencias planteadas en este documento normativo se tomarán con flexibilidad. La evaluación de las competencias se realizará con mayor fuerza desde la lógica de una evaluación formativa que brinde retroalimentación a los estudiantes para la mejora, sin priorizar áreas. En caso se requiera mayor precisión al respecto, el Ministerio de Educación determinará nuevas disposiciones de acuerdo con la evolución de la pandemia y las disposiciones del Gobierno Nacional. 9 ANEXOS • Anexo N° 01: INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTUDIANTE (Ciclo I EBR y EBE - PRITE). • Anexo N° 02: INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTUDIANTE (Ciclo II – EBR y EBE). • Anexo N° 03: INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTUDIANTE (PRIMARIA EBR y EBE). • Anexo N° 04: INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTUDIANTE (SECUNDARIA EBR). • Anexo N° 05: INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTUDIANTE (CICLO INICIAL E INTERMEDIO - EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA. • Anexo N° 06: INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTUDIANTE (CICLO AVANZADO - EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA). • Anexo N° 07: INFORMACIÓN SOBRE CALIFICACIÓN EN EL CICLO VII EBR. • Anexo N° 08: INFORMACIÓN SOBRE CALIFICACIÓN PARA EL TERCER Y CUARTO GRADO DEL CICLO AVANZADO EN EBA. • Anexo N° 09: INFORMACIÓN REQUERIDA POR OTROS AGENTES.
  • 45. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 42 de 72 ANEXO N° 01: Formato para el SIAGIE INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTUDIANTE (Ciclo I EBR y EBE - PRITE) DRE: UGEL: Nivel: Código Modular: Institución o programa educativo: Edad: Sección: Apellidos y nombres del estudiante: Observaciones Código de estudiante/DNI: Apellidos y nombres del docente: Área curricular Competencias Conclusiones descriptivas del período 1 2 3 4* Personal social Construye su identidad. . Convive y participa democráticam ente en la búsqueda del bien común. Psicomotricidad Se desenvuelve de manera autónoma a través de su motricidad. Comunicación Se comunica oralmente en su lengua materna. Pegar insignia de la IE
  • 46. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 43 de 72 Descubrimiento del mundo Resuelve problemas de cantidad. Resuelve problemas de forma, movimiento y localización. Indaga mediante métodos científicos para construir sus conocimientos. * Pueden ser bimestre o trimestres según la organización de la I.E. Resumen de asistencia del estudiante Periodo Inasistencias Tardanzas Justificadas Injustificadas Justificadas Injustificadas 1 2 3 Situación al finalizar el periodo lectivo PRO (para promovido de grado) __________________________________ Firma del Docente ___________________________________ Firma y sello del director (a)
  • 47. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 44 de 72 ANEXO N° 02: Formato para el SIAGIE INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTUDIANTE (Ciclo II – EBR y EBE) DRE: UGEL: Nivel: Código Modular: Institución o programa educativo: Edad: Sección: Apellidos y nombres del estudiante: Observaciones Código de estudiante/DNI: Apellidos y nombres del docente: Área curricular Competencias Período 1 Período 2 Período 3**** *****Nivel de logro alcanzado al finalizar el periodo lectivo Nivel de logro Conclusión descriptiva Nivel de logro Conclusión descriptiva Nivel de logro Conclusión descriptiva Personal Social Construye su identidad. Convive y participa democráticamente en la búsqueda del bien común. Construye su identidad como persona humana, amada por Dios, digna, libre y trascendente. Psicomotricidad Se desenvuelve de manera autónoma a través de su motricidad. Pegar insignia de la IE
  • 48. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 45 de 72 Comunicación en lengua materna (*): ……………………… Se comunica oralmente. Lee diversos tipos de texto. Escribe diversos tipos de texto. Crea proyectos desde los lenguajes artísticos. Comunicación en segunda lengua (**): ………………………… Se comunica oralmente. Matemática Resuelve problemas de cantidad. Resuelve problemas de forma, movimiento y localización. Ciencia y tecnología Indaga mediante métodos científicos para construir sus conocimientos.
  • 49. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 46 de 72 Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3**** Nivel de logro alcanzado al finalizar el periodo lectivo Competencias transversales (***) Nivel de logro Conclusió n descriptiva Nive l de logr o Conclusió n descriptiva Nivel de logro Conclusión descriptiva Gestiona su Aprendizaje de manera autónoma. Se desenvuelve en los entornos virtuales generados por las TIC. * En el espacio en blanco se registra la lengua materna de los estudiantes (castellano o lengua originaria) ** En el espacio en blanco se registra la segunda lengua de los estudiantes (castellano o lengua originaria). Solo para estudiantes de 5 años *** Solo para los estudiantes de 5 años **** Pueden ser bimestre, trimestres u otros, según la organización de la I.E. *****El último nivel de logro consignado es el nivel de logro alcanzado en el año, es decir, corresponde al nivel de logro anual. Resumen de asistencia del niño o la niña Periodo Inasistencias Tardanzas Justificadas Injustificadas Justificadas Injustificadas 1 2 3 Situación al finalizar el periodo lectivo PRO (para promovido de grado), PER, (para permanece en el grado, esto solo en casos en excepcionales) ___________________________________ Firma del Docente o tutor(a) ______________________________ Firma y sello del director (a)
  • 50. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 47 de 72 ANEXO N° 03: INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTUDIANTE (PRIMARIA EBR y EBE) DRE: UGEL: Nivel: Institución o programa educativo: Código Modular: Grado: Sección: Código de estudiante/ DNI: observaciones Apellidos y nombres del estudiante: Apellidos y nombres del docente o tutor: Área curricular Competencias Período 1 Período 2 Período 3*** Nivel de logro alcanzado al finalizar el periodo lectivo Nivel de logro Conclusión descriptiva Nivel de logro Conclusión descriptiva Nivel de logro Conclusión descriptiva Personal Social Construye su identidad. Convive y participa democráticamente en la búsqueda del bien común. Construye interpretaciones históricas. Gestiona responsablemente el espacio y el ambiente. Gestiona responsablemente los recursos económicos. Pegar insignia de la IE
  • 51. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 48 de 72 Educación Física Se desenvuelve de manera autónoma a través de su motricidad. Asume una vida saludable. Interactúa a través de sus habilidades socio motrices. Arte y Cultura Crea proyectos desde los lenguajes. Artísticos. Aprecia de manera crítica manifestacione s artístico- culturales. Comunicación en lengua materna* ………………………………… Se comunica oralmente. Lee diversos tipos de texto. Escribe diversos tipos de texto.
  • 52. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 49 de 72 Comunicación en segunda lengua** ………………………………… Se comunica oralmente. Lee diversos tipos de textos escritos. Escribe diversos tipos de textos. Inglés como lengua extranjera Se comunica oralmente. Lee diversos tipos de texto. Escribe diversos tipos de texto. Matemática Resuelve problemas de cantidad. Resuelve problemas de regularidad, equivalencia y cambio. Resuelve problemas de forma, movimiento y localización Resuelve problemas de gestión de datos e incertidumbre.
  • 53. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 50 de 72 Ciencia y tecnología Indaga mediante métodos científicos para construir sus conocimientos. Explica el mundo físico basándose en conocimientos sobre los seres vivos, materia y energía, biodiversidad, tierra y universo. Diseña y construye soluciones tecnológicas para resolver problemas. Educación religiosa Construye su identidad como persona humana, amada por Dios, digna, libre y trascendente. Asume la experiencia del encuentro personal y comunitario con Dios. Competencias trasversales Gestiona su aprendizaje de manera autónoma. Se desenvuelve en los entornos virtuales generados por las TIC. *En el espacio en blanco se registra la lengua materna de los estudiantes (castellano o lengua originaria) **En el espacio en blanco se registra la segunda lengua de los estudiantes (castellano o lengua originaria) *** Pueden ser bimestre, trimestres u otros, según la organización de la I.E.
  • 54. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 51 de 72 Resumen de asistencia del estudiante Periodo Inasistencias Tardanzas Justificadas Injustificadas Justificadas Injustificadas 1 2 3 Situación al finalizar el periodo lectivo PRO (para promovido de grado), PER, (para permanece en el grado) o RR (para requiere recuperación) ___________________________________ Firma del Docente o tutor(a) ___________________________________ Firma y sello del Director(a)
  • 55. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 52 de 72 ANEXO 04: INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTUDIANTE (SECUNDARIA EBR) DRE: UGEL: Nivel: Institución o programa educativo: Código Modular: Grado: Sección: Código de estudiante DNI: Apellidos y nombres del estudiante: Apellidos y nombres del docente o tutor: Área curricular Competencias Período 1 Período 2 Período 3*** Nivel de logro alcanzado al finalizar el periodo lectivo Nivel de logro Conclusión descriptiva Nivel de logro Conclusión descriptiva Nivel de logro Conclusión descriptiva Desarrollo personal ciudadanía y cívica Construye su identidad. Convive y participa democráticamente en la búsqueda del bien común. Ciencias Sociales Construye interpretaciones históricas. Gestiona responsablemente el espacio y el ambiente. Gestiona responsablemente los recursos económicos. Pegar insignia de la IE
  • 56. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 53 de 72 Educación Física Se desenvuelve de manera autónoma a través de su motricidad. Asume una vida saludable. Interactúa a través de sus habilidades socio motrices. Arte y Cultura Crea proyectos desde los lenguajes artísticos. Aprecia de manera crítica manifestacione s artístico- culturales. Comunicación en lengua materna* ………………………………… Se comunica oralmente en su lengua materna Lee diversos tipos de textos escritos en lengua Escribe diversos tipos de textos en lengua materna.
  • 57. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 54 de 72 Comunicación en segunda lengua** ………………………………… Se comunica oralmente. Lee diversos tipos de textos escritos. Escribe diversos tipos de textos Inglés como lengua extranjera Se comunica oralmente. Lee diversos tipos de textos. Escribe diversos tipos de textos. Matemática Resuelve problemas de cantidad. Resuelve problemas de regularidad, equivalencia y cambio. Resuelve problemas de forma, movimiento y localización Resuelve problemas de gestión de datos e incertidumbre.
  • 58. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 55 de 72 Ciencia y tecnología Indaga mediante métodos científicos para construir sconocimientos. Explica el mundo físico basándose en conocimientos sobre los seres vivos, materia y energía, biodiversidad, Tierra y universo. Diseña y construye soluciones tecnológicas para resolver problemas de su entorno. Educación religiosa Construye su identidad como persona humana, amada por Dios, digna, libre y trascendente comprendiendo la doctrina de su propia religión abierto al diálogo con las que le son cercanas. Asume la experiencia del encuentro personal y comunitario con Dios en su proyecto de vida en coherencia con su creencia religiosa. Educación para el Trabajo Gestiona proyectos de emprendimiento económico o social *En el espacio en blanco se registra la lengua materna de los estudiantes (castellano o lengua originaria) **En el espacio en blanco se registra la segunda lengua de los estudiantes (castellano, lengua originaria, otra lengua) *** Pueden ser bimestre, trimestres u otros, según la organización de la I.E.
  • 59. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 56 de 72 Competencias trasversales Período 1 Período 2 Período 3 *** Nivel de logro alcanzado al finalizar el periodo lectivo Nivel de logro Conclusión descriptiva Nivel de logro Conclusión descriptiva Nivel de logro Conclusión descriptiva Se desenvuelve en los entornos virtuales generados por las TIC. Gestiona su aprendizaje de manera autónoma. Resumen de asistencia del estudiante Periodo Inasistencias Tardanzas Justificadas Injustificadas Justificadas Injustificadas 1 2 3 Situación al finalizar el periodo lectivo PRO (para promovido de grado), PER, (para permanece en el grado) o RR (para requiere recuperación) ___________________________________ Firma del Docente o tutor(a) ___________________________________ Firma y sello del Director(a)
  • 60. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 57 de 72 ANEXO N° 05: INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTUDIANTE (CICLO INICIAL E INTERMEDIO - EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA) DRE: UGEL: Ciclo: Grado Sección CEBA: Código Modular: Programa: Nombre del Círculo de Aprendizaje Código de estudiante/DNI Apellidos y nombres del estudiante: Apellidos y nombres del docente o facilitador en alfabetización: Periodo promocional Área curricular Competencias Nivel de logro por periodo Período 1 Período 2 Período 3***** Nivel de logro alcanzado al finalizar el periodo lectivo Nivel de logro Conclusión descriptiva Nivel de logro Conclusión descriptiva Nivel de logro Conclusión descriptiva Comunicación en lengua materna* ………………………………… Se comunica oralmente. Lee diversos tipos de textos escritos. Escribe diversos tipos de textos. Comunicación en segunda lengua** ………………………………… Se comunica oralmente. Lee diversos tipos de textos escritos. Escribe diversos tipos de textos. Pegar insignia de la IE
  • 61. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 58 de 72 Matemática Resuelve problemas de cantidad. Resuelve problemas de regularidad, equivalencia y cambio. . Resuelve problemas de gestión de datos e incertidumbre. . Resuelve problemas de forma, movimiento y localización. Desarrollo Personal y Ciudadano Construye su identidad. Convive y participa democráticam ente en la búsqueda del bien común. Construye interpretaci ones históricas. Gestiona responsablement e el espacio y el ambiente. Gestiona responsableme nte los recursos económicos.
  • 62. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 59 de 72 Ciencia, Tecnología y Salud Indaga mediante métodos científicos para construir conocimientos. Explica el mundo físico basándose en conocimientos sobre los seres vivos; materia y energía; biodiversidad, Tierra y universo. Diseña y construye soluciones tecnológicas para resolver problemas de su entorno. Educación para el Trabajo Gestiona proyectos de emprendimiento económico o social. Educación religiosa (***) Construye su identidad como persona humana, amada por Dios, digna, libre y trascendente, comprendiendo la doctrina de su propia religión, abierto al diálogo con las que le son cercanas. Asume la experiencia del encuentro personal y comunitario con Dios en su proyecto de vida en coherencia con su creencia Inglés como lengua extranjera (****) Se comunica oralmente.
  • 63. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 60 de 72 * En el espacio en blanco se registra la lengua materna de los estudiantes (castellano o lengua originaria) ** En el espacio en blanco se registra la segunda lengua de los estudiantes (castellano, lengua originaria, otra lengua). El área del castellano como segunda lengua, se desarrolla en instituciones/Círculo de aprendizaje que son bilingües, cuyos estudiantes tienen como lengua materna una lengua originaria y aprenden el castellano como segunda lengua. *** Según la Ley 29635, Ley de Libertad Religiosa, los estudiantes cuya confesión religiosa es distinta a la católica pueden solicitar exoneración del área, sin perjuicio alguno **** Considerar, según la naturaleza del CEBA y las características de la población, una hora semanal para el desarrollo de la competencia oral del área de inglés en el ciclo intermedio. ***** Pueden ser bimestre, trimestres u otros, según la organización de la I.E. Competencias que se desarrollan de manera transversal Gestiona su aprendizaje de manera autónoma. Se desenvuelve en los entornos virtuales generados por las TIC. Aprecia de manera crítica manifestacion es artístico- c ulturales. Crea proyectos desde los lenguajes artísticos. Se desenvuelve de manera autónoma a través de su motricidad. Asume una vida saludable. Interactúa a través de sus habilidades socio motrices.
  • 64. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 61 de 72 Resumen de asistencia del estudiante Periodo Inasistencias Tardanzas Justificadas Injustificadas Justificadas Injustificadas 1 2 3 Situación al finalizar el periodo lectivo PRO (para promovido de grado), PER o (para permanece en el grado) ___________________________________ Firma del Docente ___________________________________ Firma y sello del Director(a)
  • 65. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 62 de 72 ANEXO N° 06: INFORME DE PROGRESO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTUDIANTE (CICLO AVANZADO - EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA) DRE: UGEL: Ciclo: Grado Sección CEBA: Código Modular: Programa: Código de estudiante/DNI Apellidos y nombres del estudiante: Apellidos y nombres del docente o tutor: Periodo promocional Área curricular Competencias Nivel de logro por periodo Nivel de logro alcanzado al finalizar el periodo lectivo Período 1 Período 2 Período 3**** Nivel de logro Conclusión descriptiva Nivel de logro Conclusión descriptiva Nivel de logro Conclusión descriptiva Comunicación en lengua materna* ………………………………… Se comunica oralmente. Lee diversos tipos de textos escritos. Escribe diversos tipos de textos. Comunicación en segunda lengua** Se comunica oralmente. Lee diversos tipos de textos escritos. Pegar insignia de la IE
  • 66. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 63 de 72 Escribe diversos tipos de textos. Matemática Resuelve problemas de cantidad. Resuelve problemas de regularidad, equivalencia y cambio. . Resuelve problemas de gestión de datos e incertidumbre. Resuelve problemas de forma, movimiento y localización. Desarrollo Personal y Ciudadano Construye su identidad. Convive y participa democráticame nte en la búsqueda del bien común. Construye interpretaciones históricas. Gestiona responsablement e el espacio y el ambiente. Gestiona responsablement e los recursos económicos.
  • 67. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 64 de 72 Ciencia, Tecnología y Salud Indaga mediante métodos científicos para construir conocimientos. Explica el mundo físico basándose en conocimientos sobre los seres vivos; materia y energía; biodiversidad, Tierra y universo. Diseña y construye soluciones tecnológicas para resolver problemas de su entorno. Educación para el Gestiona proyectos de emprendimiento económico o social. Educación Religiosa (***) Construye su identidad como persona humana, amada por Dios, digna, libre y trascendente, comprendiendo la doctrina de su propia religión, abierto al diálogo con las que le son cercanas. Asume la experiencia del encuentro personal y comunitario con Dios en su proyecto de vida en coherencia con su creencia religiosa. I nglés Se comunica oralmente. Lee diversos tipos de texto.
  • 68. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 65 de 72 Escribe diversos tipos de texto. Educación Física Se desenvuelve de manera autónoma a través de su motricidad. Asume una vida saludable. Interactúa a través de sus habilidades socio motrices. Arte y Cultura Crea proyectos desde los lenguajes. Artísticos. Aprecia de manera crítica manifestaciones artístico-culturales.
  • 69. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 66 de 72 * En el espacio en blanco se registra la lengua materna de los estudiantes (castellano o lengua originaria) ** En el espacio en blanco se registra la segunda lengua de los estudiantes (castellano, lengua originaria, otra lengua). El área del castellano como segunda lengua, se desarrolla en instituciones/Círculo de aprendizaje que son bilingües, cuyos estudiantes tienen como lengua materna una lengua originaria y aprenden el castellano como segunda lengua. *** Según la Ley 29635, Ley de Libertad Religiosa, los estudiantes cuya confesión religiosa es distinta a la católica pueden solicitar exoneración del área, sin perjuicio alguno **** Pueden ser bimestre o trimestres según la organización de la I.E. Asimismo, pueden ser más de tres periodos según la organización que determine el CEBA. Resumen de asistencia del estudiante Periodo Inasistencias Tardanzas Justificadas Injustificadas Justificadas Injustificadas 1 2 3 Situación al finalizar el periodo lectivo PRO (para promovido de grado) o PER (para permanece en el grado) ___________________________________ Firma del Docente o tutor(a) ___________________________________ Firma y sello del Director Competencias transversales Gestiona su aprendizaje de manera autónoma. Se desenvuelve en los entornos virtuales generados por las TIC.
  • 70. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 67 de 72 ANEXO N° 07: INFORMACIÓN SOBRE LA CERTIFICACIÓN EN EL CICLO VII EBR. Como parte del proceso de implementación progresivo de la presente norma, durante el año lectivo 2020 los grados 3°, 4° y 5° del ciclo VII de la EBR, seguirán utilizando la escala vigesimal hasta el cierre de este solo para fines certificadores y administrativos según se detalla a continuación: 1. Escala de calificación En Educación Secundaria de la EBR la escala de calificación es vigesimal considerándose a la nota 11 como mínima aprobatoria. 2. La calificación bimestral o trimestral de las competencias Al finalizar cada período, los estudiantes tendrán un calificativo por competencia que dará cuenta de sus avances en el desarrollo de la misma. 3. La calificación anual del área o taller curricular El calificativo anual del área o taller se determinará en base a los calificativos obtenidos en las competencias asociadas al área o taller al finalizar el último periodo (bimestre o trimestre) del año lectivo. 4. De los requisitos de Promoción, recuperación y permanencia Las áreas o talleres del Plan de estudios, que se implementen en la Institución Educativa dentro de las horas de libre disponibilidad, como parte del Proyecto Curricular de la Institución Educativa del Proyecto Educativo Institucional, serán considerados para efectos de promoción o permanencia en el grado con el mismo valor que las áreas curriculares contenidas en el Plan de Estudios del Currículo Nacional de la Educación Básica. a. PROMOCIÓN AL GRADO SUPERIOR: • Cuando al término del año escolar, aprueban todas las áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres que fueron creados como parte de las horas de libre disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación. • Cuando al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de Recuperación, aprueban todas las áreas curriculares o desaprueban un área o taller curricular. b. PERMANENCIA • Cuando al término del año escolar, desaprueban cuatro o más áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres que fueron creadas como parte de las horas de libre disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación. • Cuando al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de Recuperación desaprueban dos o más áreas curriculares. c. RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA • Pueden participar en la recuperación Pedagógica o en la Evaluación de recuperación los estudiantes que desaprobaron una, dos o tres áreas o talleres curriculares, incluida el área curricular pendiente de subsanación.
  • 71. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 68 de 72 ANEXO N° 08: INFORMACIÓN SOBRE CALIFICACIÓN PARA EL TERCER Y CUARTO GRADO DEL CICLO AVANZADO EN EBA. Durante el año 2020, 3er y 4to grado del ciclo avanzado de la forma de atención presencial, semipresencial y a distancia que desarrollan un periodo promocional en un año lectivo, seguirán utilizando la escala vigesimal hasta el cierre del periodo; las condiciones para la promoción y permanencia se encuentran a continuación: 1. Escala de calificación La calificación se realiza en escala numérica vigesimal, considerándose la nota 11 como mínima aprobatoria. 2. La calificación bimestral o trimestral de la competencia Al finalizar cada período parcial, los estudiantes tendrán un calificativo por competencia que dará cuenta de sus avances en el desarrollo de la misma. Este calificativo se obtendrá a partir del análisis de evidencias de aquello que hacen los estudiantes en relación a la competencia durante el periodo. 3. La calificación del periodo promocional del área o taller curricular El calificativo anual del área o taller se determinará en base a los calificativos obtenidos en las competencias asociadas al área o taller al finalizar el último periodo (bimestre o trimestre) del periodo promocional. 4. De los requisitos de promoción y permanencia Las áreas o talleres del Plan de estudios, que se implementen en los CEBA dentro de las horas de libre disponibilidad, como parte del Proyecto Curricular de Centro y aprobados por Resolución Directoral, serán considerados para efectos de promoción o permanencia en el grado con el mismo valor que las áreas curriculares contenidas en el Plan de Estudios de EBA – Ciclo avanzado. a. PROMOCIÓN AL GRADO SUPERIOR: Cuando al término del periodo promocional, aprueban todas las áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres que fueron creados como parte de las horas de libre disponibilidad o desaprueban como mínimo un área o taller curricular. b. PERMANENCIA Cuando al término del periodo promocional, obtiene una calificación de 10 o menos en dos o más áreas o talleres. c. EVALUACIÓN DE SUBSANACIÓN El estudiante que tiene un área curricular desaprobada puede solicitar la evaluación de subsanación durante el periodo promocional siguiente. El estudiante que al finalizar el 4to grado del ciclo avanzado, puede solicitar la evaluación en el mes siguiente de finalizado el periodo promocional.
  • 72. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 69 de 72 ANEXO N° 09: INFORMACIÓN REQUERIDA POR OTROS AGENTES 1 Determinación automática del calificativo mediante el SIAGIE El SIAGIE obtendrá de manera automática el calificativo y generará una tabla conteniendo la información requerida, la misma que deberá ser firmada y sellada por el director de la I.E. Este procedimiento se realizará de la siguiente manera: I. Conversión numérica del nivel de logro de cada competencia (incluidas las dos competencias transversales) Al nivel de logro C se asigna el número 1 Al nivel de logro B se asigna el número 2,5 Al nivel de logro A se asigna el número 3 Al nivel de logro AD se asigna el número 4 II. El calificativo de cada área se obtiene de la siguiente manera: a) Se suma los números asignados a cada competencia del área. b) Se multiplica la cantidad de competencias del área por 4. c) Se divide la suma obtenida en a) entre el producto obtenido en b). d) Se multiplica por 10 el cociente obtenido en c) e) El número obtenido en d) se determina hasta la milésimo sin redondeo Así, el mínimo del calificativo de cada área es 2,5 y el máximo 10. En el caso de las dos competencias transversales, cada una se considerará como un área y para determinar su calificativo se usará el procedimiento antes señalado. Los estudiantes que han cursado estudios en el extranjero no tienen asignado un nivel de logro en cada competencia. Por lo tanto, para determinar el calificativo de cada área deben realizar los procesos de convalidación o revalidación, según corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y a través del órgano competente del Ministerio de Educación y se establecerá una regla de equivalencia para las áreas en las que sea posible tomando como referencia las tablas contenidas en los Convenios. El calificativo de cada grado se obtiene de dividir la suma de todos los calificativos de cada área entre el número de áreas y se calcula hasta el milésimo sin redondeo. En este proceso no se incluyen las áreas que no tienen calificativo como aquellas en las que un estudiante ha sido exonerado (en el caso de Educación religiosa o Educación Física). Tampoco se incluyen aquellas en las que no fue posible establecer la equivalencia que se señala en el acápite anterior para el caso de los estudiantes que cursaron estudios en el extranjero. Por lo tanto, para determinar el calificativo del grado, el número de áreas no tiene necesariamente que ser igual para todos los estudiantes de ese grado ni siquiera en la misma IE. El calificativo de un conjunto de grados de la Secundaria o del ciclo Avanzado de EBA se obtiene de dividir la suma de todos los calificativos de cada grado entre el número de grados que conforman el conjunto. Se calcula hasta el milésimo sin redondeo.
  • 73. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 70 de 72 El calificativo general de la Secundaria o del ciclo Avanzado de EBA se obtiene de dividir la suma de todos los calificativos de cada grado entre 5. Se calcula hasta el milésimo sin redondeo. Con fines de ubicación para la obtención de becas o beneficios en los procesos de admisión a instituciones de educación superior u otros similares, se informa el calificativo de cada grado o de un conjunto de grados de la Secundaria o del ciclo Avanzado de EBA, o el calificativo general de la Secundaria o del ciclo Avanzado de EBA. Por lo tanto, para determinarlo se usarán los datos consignados en el SIAGIE correspondientes a dicho momento. Debe ser solicitado a la IE por el padre o madre de familia, tutor legal o apoderado si el estudiante es menor de edad, o por el mismo alumno si es mayor de edad. En este orden de mérito, se podrá determinar el décimo superior (10% superior) o el quinto superior (20% superior) o el tercio superior (el 33 % superior) o el medio superior (el 50% superior) o cualquier otra porción. En caso de empate en la última posición de cualquier porción, se incorporará dentro de esta a todos los empatados. Para los efectos que sea necesario, un área se considerará “aprobada” si cumple las condiciones establecidas en la tabla que dispone las condiciones de promoción o permanencia. En caso el acta oficial de evaluación se actualice: • Si es por rectificación de un error de registro, no se genera derecho a los estudiantes que se hubieran visto beneficiados en el cuadro de mérito. Es decir los resultados del acta previa no tendrían validez. 2. Determinación del orden de mérito Usando los calificativos calculados automáticamente, el SIAGIE también determinará el orden de mérito de los estudiantes en cada IE. Para tal fin, ordenará a todos los estudiantes de mayor a menor calificativo de cada grado o grupo de grados o general de la Secundaria o del ciclo Avanzado de EBA. En este listado aparecerán todos los que empaten en cualquier puesto con un número sucesivo asignado (los empatados aparecerán en orden alfabético). Vale decir, no hay dos nombres asociados al mismo puesto y el número final de la lista es siempre igual al del número de estudiantes listados. Si se trata del orden de mérito de un grado, debe estar integrado por todos los estudiantes de Secundaria o del ciclo Avanzado de EBA que, de acuerdo con la Nómina de Matrícula, hayan cursado dicho grado, en la EBR o su equivalente en la EBA, en la IE. Si se trata del orden de mérito de toda la Secundaria, debe estar integrado por todos los estudiantes de Secundaria que, de acuerdo con la Nómina de Matrícula, hayan cursado el quinto grado de Secundaria de EBR o el ciclo Avanzado de la EBA en la IE. Para este fin, deben considerarse a aquellos que han cursado grados anteriores en otras II.EE. públicas o privadas, sea en el territorio nacional o en el extranjero. También se considera a los que han convalidado o revalidado estudios de educación Secundaria o del ciclo Avanzado.
  • 74. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 71 de 72 En el caso de las I.E. que cuenten con programas especiales como el bachillerato internacional o como los COAR, las competencias adicionales que no estén organizadas en áreas curriculares y los talleres no se tendrán en cuenta para establecer el orden de mérito. Las competencias adicionales organizadas en áreas curriculares se tendrán en cuenta para establecer el orden de mérito. En caso de tener que considerar calificativos realizados usando la escala vigesimal, se puede utilizar la tabla del acápite 4 de este anexo. 3. Determinación de los cinco primeros puestos Este procedimiento es determinado por el SIAGIE, tanto para las II.EE. públicas como las privadas, y procederán de la siguiente manera: De este orden de mérito reformulado, y a fin de asegurar la transparencia de los resultados, se seleccionará a los diez primeros estudiantes, teniendo en cuenta que, en caso de empate en el décimo puesto de dicho orden de mérito reformulado, se debe incorporar a todos los que empaten. SIAGIE debe calcular solo a los diez (10) primeros puestos del grado. No puede haber empate. Si dos o más estudiantes tienen igual calificativo de toda la Secundaria o del ciclo Avanzado de EBA, se debe proceder al desempate utilizando en el siguiente orden los criterios que se describen a continuación: I) Haber obtenido el mayor calificativo del grado en quinto grado de Secundaria de EBR o cuarto grado de ciclo avanzado de EBA. II) De persistir el empate, se debe repetir este procedimiento hasta encontrar uno de los grados de Secundaria o del ciclo Avanzado de EBA, en el que uno de los estudiantes tiene mayor calificativo del grado. III) Si tuvieran idéntico calificativo de grado en cada uno de los grados de Secundaria o del ciclo Avanzado de EBA, se procederá a comparar los resultados de los empatados al: (i) en cada IE de EBR sin formación técnica, sumar los números asignados a las competencias de Comunicación, Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica, Matemática, y Ciencia y Tecnología en quinto de Secundaria. (ii) En las II.EE. de EBA, se consideran las áreas similares o equivalentes a las de EBR. (iii) En las II.EE. de Secundaria de EBR con formación técnica, se considera en la suma también las competencias del área de Educación para el Trabajo. (iv) En el caso de las II.EE. EIB, se debe considerar también las competencias del área de Comunicación en lengua materna (lengua originaria o castellano) y Comunicación como segunda lengua (castellano). (v) De persistir el empate, se repetirá este procedimiento grado por grado hasta el primer grado de estudios.
  • 75. Denominación del Documento Normativo Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica Página 72 de 72 Terminado este proceso se tendrá el listado que consigna, sin empates, solo a los diez (10) estudiantes que han obtenido los diez (10) primeros puestos. Todas las condiciones que permiten determinar los cinco (5) primeros puestos deben darse a conocer a las madres y padres de familia o apoderados y estudiantes, al inicio de la Educación Secundaria o ciclo Avanzado de EBA. La modalidad de EBA se encuentra en proceso de inclusión al SIAGIE. Este procedimiento también puede ser aplicado mediante la Directiva Nº 015-2009- ME/VMGP/DIGEBA/DPEBA en lo que corresponda. 4. Determinación de puestos con calificativos en escala vigesimal y literal Todos los estudiantes del nivel de Secundaria que hayan cursado el primer grado de la EBR antes del 2019 o uno o más de los otros grados (2.º, 3.º, 4.º o 5.º) antes del 2020 tienen asignadas notas de las áreas del respectivo grado en la escala vigesimal. Por ello a fin de poder aplicar lo estipulado en la presente Norma, se deberá adecuar dichos resultados a la escala que va de 2,5 a 10 mediante la siguiente fórmula (donde V son las notas existentes en la escala vigesimal y R son los resultados en la nueva escala): R = (3V / 8) + 2,5 De esta manera se realizará la siguiente conversión: Nota en la escala vigesimal (V) Resultado en la nueva escala (R) 20 10 19 9,625 18 9,25 17 8,875 16 8,5 15 8,125 14 7,75 13 7,375 12 7 11 6,625 10 6,25 09 5,875 08 5,5 07 5,125 06 4,75 05 4,375 04 4 03 3,625 02 3,25 01 2,875 00 2,5