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Derecho Procesal Tributario
Derecho Procesal
Docente: Laura Roxana Huaylla Bustamante
CÓDIGO TRIBUTARIO
01
Libro Segundo
ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SUNAT: Competente para administrar
tributos internos y derechos arancelarios
GOBIERNOS LOCALES: Competente para administrar
contribuciones y tasas municipales, y por excepción los
impuestos que la ley les asigne.
BASE LEGAL: Artículo 50° y 52° del Código Tributario
ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
BASE LEGAL: Artículo 53° del Código Tributario
BASE LEGAL: Artículo 55°,59°, 62°, 80° y 82 del Código Tributario
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
FACULTAD DE RECAUDACIÓN
 Acciones necesarias para percibir el pago de
la deuda tributaria.
 Brindar facilidades para el cumplimiento de
pago de la deuda tributaria.
 Contratar los servicios de entidades del
Sistema Bancario y Financiero así como de
otras entidades para recibir el pago de las
deudas tributarias.(puede incluirse la
autorización para recibir y procesar
declaraciones y otras comunicaciones)
 De ser el caso, interponer medidas
cautelares previas al inicio del
Procedimiento de Cobranza Coactiva.
 Dar inicio al Procedimiento de Cobranza
Coactiva ante la falta de pago del deudor
tributario.
BASE LEGAL: Artículo 55° del Código Tributario
FACULTAD DE RECAUDACIÓN
MEDIOS DE DECLARACIÓN Y PAGO
Herramientas desarrolladas por SUNAT a fin de facilitar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de manera eficiente y eficaz
PDT
(PROGRAMA DE
DECLARACIÓN TELEMÁTICA)
FORMULARIOS
FÍSICOS
PAGO FÁCIL
FACULTAD DE DETERMINACIÓN
Potestad atribuída a la Administración Tributaria a efectos que pueda
verificar la realización del hecho generador de la obligación tributaria
así como señalar la base imponible y la cuantía del tributo.
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
Acto o conjunto de actos destinados a establecer la configuración del hecho
gravado o hecho generador, así como la base imponible y la cuantificación de
la obligación, mediante la aplicación de la tasa correspondiente, haciéndola
exigible.
FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
AUTODETERMINACIÓN
DETERMINACIÓN POR LA
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
REALIZADA POR
EL DEUDOR
TRIBUTARIO
1) VERIFICA REALIZACIÓN DEL
HECHO GENERADOR.
2) SEÑALA BASE IMPONIBLE.
3) SEÑALA CUANTÍA DEL TRIBUTO.
1) REALIZADA ANTE LA AUSENCIA DE LA
AUTODETERMINACIÓN.
2) COMO FORMA DE VERIFICACIÓN DE LA
REALIZADA POR EL PROPIO DEUDOR
TRIBUTARIO.
BASE LEGAL: Artículo 59° del Código Tributario
SUNAT
DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA
CONCEPTOS DE PRESUNCIÓN:
 “Resultado del proceso lógico que consiste en pasar de un hecho conocido a
otro desconocido” (citado por Guillermo Cabanellas)
 “Acto de aceptar la veracidad de un hecho por la evidencia de otro del que
normalmente depende aquel hecho no probado” (citado por Navarrete y Asorey)
 “Proceso lógico conforme al cual, existiendo un hecho base conocido y probado,
se concluye una afirmación de otro hecho, llamado hecho presumido o inferido,
sobre el que se proyectan determinados efectos jurídicos”
Transporte terrestre sin
manifiesto de pasajeros
No exhibe libros, registros
y documentos dentro del
plazo
Normas tributarias lo
establezcan de forma expresa
BASE LEGAL: Artículo 64° del Código Tributario
SUPUESTOS HABILITANTES PARA APLICAR PRESUNCIONES
BASES PRESUNTA
CIERTA
TOMANDO
EN CUENTA
LOS ELEMENTOS
EXISTENTES QUE
PERMITAN CONOCER
EN FORMA DIRECTA
EL HECHO
GENERADOR
DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA Y SU
CUANTÍA
EN MÉRITO
A LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS
QUE, POR RELACIÓN
NORMAL CON EL
HECHO GENERADOR
DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
PERMITEN
ESTABLECER SU
EXISTENCIA
Y CUANTÍA
DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA
BASE LEGAL: Artículo 63° del Código Tributario
ESQUEMA DE LAS PRESUNCIONES EN LA LEGISLACIÓN
TRIBUTARIA PERUANA
SUPUESTO O CAUSAL
HECHO CIERTO
PROCEDIMIENTO
PRESUNTIVO
OBLIGACIÓN PRESUNTA
BASE LEGAL: Artículo 64° al 72°B° del Código Tributario
NUEVAS CAUSALES DE PRESUNCIÓN
APLICABLE A LOS JUEGOS DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS:
Se verifique que el deudor que explota juegos de maquinas tragamonedas
utiliza un numero diferente de maquinas tragamonedas al autorizado, usa
modalidades, modelos, programas no autorizados o registrados
DECLARACIÓN Y REGISTRO DE TRABAJADORES DE QUINTA CATEGORÍA:
El deudor omita declarar y/o registrar a uno o mas trabajadores por los
tributos vinculados a contribuciones sociales o quinta categoría
BASE LEGAL: Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 981
FORMAS DE DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA
Presunciones
VENTAS por omisión en el Reg. Ventas o libro de ingresos o en
DDJJ (cuando no presente libro)
VENTAS por omisión en el Reg. Compras o en DDJJ (cuando no
presente libro)
VENTAS a través de Punto Fijo
VENTAS o compras omitidas por Diferencias de Inventarios (fisico
contable)
INGRESOS por patrimonio no declarado
VENTAS por diferencias en cuenta corriente
VENTAS por Insumo – producto
BASE LEGAL: Artículo 65° al 72°B del Código Tributario
FORMAS DE DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA
Presunciones
VENTAS por existencia de saldos negativos en flujo de efectivo o
cuentas bancarias
RENTA neta y/o ventas omitidas por aplicación de coeficientes
económicos tributarios
INGRESOS omitidos en explotacion de maq.tragamonedas
REMUNERACIONES por omision de registrar y/o declarara uno o
más trabajadores
Otras previstas por Leyes especiales
BASE LEGAL: Artículo 65° al 72°B del Código Tributario
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Está orientada al control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales
y sustanciales, para ello se le confiere a la Administración Tributaria una serie de
atribuciones a efectos que pueda llevar a cabo esta labor
¿Define el Código Tributario que se entiende por
Fiscalización?
CÓDIGO TRIBUTARIO ESTABLECE QUE “LA FUNCIÓN FISCALIZADORA INCLUYE”:
Inspección, Investigación y Control del Cumplimiento de Obligaciones Tributarias
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Por fiscalización habrá que entender toda una amplia gama de actos llevados
a cabo por los órganos de la administración y tiene por finalidad constatar el
cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales.
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Normas relativas a la fiscalización rigen
para todas las Administraciones Tributarias
Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la
SUNAT
El mencionado Reglamento define que debe entenderse
por Procedimiento de Fiscalización
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
¿Cómo ejerce la Administración Tributaria esta facultad?
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LA EJERCE EN FORMA DISCRECIONAL
En base a lo dispuesto en la Norma IV del Tïtulo Preliminar
del Código Tributario
BASE LEGAL: Artículo 62° del Código Tributario
La discrecionalidad no es un supuesto de plena libertad en la actuación
de la Administración Tributaria, está se encuentra sometida a la ley y al derecho
PRINCIPALES FACULTADES:
Exigir la exhibición/ presentación de registros y documentos contables.
Requerir a terceros información y/o presentación de libros y documentos.
Solicitar la comparecencia del deudor o terceros.
Efectuar toma de inventarios.
Inmovilizar o incautar libros, archivos y documentos.
Requerir auxilio de la fuerza publica.
Solicitar información al Sector Financiero sobre operaciones pasivas.
Dictar medidas para erradicar la evasión tributaria.
Deben estar taxativamente señaladas en la norma
FACULTADES DISCRECIONALES
BASE LEGAL: Artículo 62° del Código Tributario
PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Se establecen plazos ordinarios y de excepción:
1 año: Plazo ordinario
Por excepción puede prorrogarse por 1 año más:
a) Complejidad de la fiscalización (¿qué es complejidad de la fiscalización?)
b) Ocultamiento de ingresos o ventas o indicios de evasión fiscal
c) Deudor tributario forma parte de grupo empresarial, contrato de colaboración
empresarial u otra forma asociativa
BASE LEGAL: Artículo 62° A del Código Tributario
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
BASE LEGAL: Artículo 62° A del Código Tributario
El plazo de fiscalización se suspende durante:
La tramitación de pericias.
El lapso que transcurra desde que la Administración Tributaria solicite información a
autoridades de otros países hasta que dicha información se remita.
El plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa
sus actividades.
El lapso que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada
por la Administración Tributaria.
El plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario.
El plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulta
indispensable para la determinación de la obligación tributaria.
El plazo en que otras entidades de la Administración Pública o Privada no proporcionen
información vinculada al procedimiento de fiscalización que solicite la Administración
Tributaria.
CONCLUSIÓN DE LA FISCALIZACIÓN
Concluído el proceso, la Administración Tributaria emitirá los
correspondientes valores (de ser el caso):
Resolución de Determinación
Resolución de Multa
Orden de Pago
La Administración Tributaria podrá comunicar a los contribuyentes sus conclusiones,
indicando:
Observaciones formuladas
Infracciones que se imputan
RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN
1) Documento emitido por la Administración Tributaria.
2) Contiene el resultado de la labor del control de
cumplimiento de obligaciones tributarias.
3) Establece la existencia del crédito o de la deuda
tributaria.
INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER:
1) Deudor tributario
2) Tributo y periodo al que corresponda
3) Base imponible, tasa, cuantía del tributo y sus intereses
4) Motivos determinantes del reparo u observación
5) Fundamentos y disposiciones que la amparen
BASE LEGAL: Artículo 77° del Código Tributario
RESOLUCIÓN DE MULTA
1) Documento emitido por la Administración Tributaria.
2) Contiene la sanción pecuniaria impuesta al deudor
tributario por la comisión de alguna infracción.
3) Monto puede fijarse en base a: tributo omitido, tributo no
retenido o no percibido, monto aumentado indebidamente,
tributo retenido y no pagado, impuesto bruto, valor bienes
comisados, de la UIT, entre otros.
INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER:
1) Deudor tributario
2) La infracción que sanciona
3) Monto de la multa e intereses
4) Fundamentos y disposiciones que la amparen
BASE LEGAL: Artículo 77° del Código Tributario
ORDEN DE PAGO
1) Documento a través del cual la Administración Tributaria
exige la cancelación de la deuda tributaria.
2) Se emite en los siguientes casos:
* tributos autoliquidados por el deudor tributario.
* errores de redacción o de cálculo en la declaración.
* verificación y detección de tributos no pagados.
* deudores tributarios que no declararon ni determinaron
su obligación o que declararon pero no determinaron
su obligación tributaria (Orden de Pago Presuntiva)
INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER:
1) Deudor tributario
2) Tributo y periodo al que corresponda
3) Base imponible, tasa, cuantía del tributo y sus intereses
4) Fundamentos y disposiciones que la amparen
BASE LEGAL: Artículo 78° y 79° del Código Tributario
FACULTAD DE ACUMULAR Y SUSPENDER LA EMISIÓN DE
RESOLUCIONES Y ORDENES DE PAGO
 Administración Tributaria puede suspender la emisión de la Resolución
u Orden de Pago cuyo monto no exceda del % establecido.
 Acumular en un solo documento de cobranza las deudas tributarias
incluyendo costas y gastos.
 Declarar la deuda como de recuperación onerosa
BASE LEGAL: Artículo 80º del Código Tributario
Otras obligaciones
BASE LEGAL: Artículo 87° del Código Tributario
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
DECLARACIÓN TRIBUTARIA
Manifestación de hechos comunicados por el contribuyente a
la Administración Tributaria, en la forma y lugar establecidos
por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o
norma de rango similar.
 No sólo esta referida a la presentación de declaraciones
determinativas de impuestos, sino a toda comunicación que
el contribuyente deba o requiera efectuar (declaraciones
informativas).
 Los deudores tributarios deben consignar de manera
correcta y sustentada los datos solicitados por la
Administración Tributaria.
 Se presume que toda declaración es JURADA (no admite
prueba en contrario)
BASE LEGAL: Artículo 88° del Código Tributario
DECLARACIÓN TRIBUTARIA
MEDIOS DE DECLARACIÓN:
 La Administración Tributaria podrá establecer para
determinados deudores la obligación de presentar la
declaración por medios magnéticos, o por cualquier otro
medio que señale.
 La Administración Tributaria a solicitud del deudor tributario
podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por
medios magnéticos, fax, transferencia electrónica u otro
medio.
BASE LEGAL: Artículo 88° del Código Tributario
Otros derechos de los
administrados
BASE LEGAL: Artículo 92° del Código Tributario
DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
RECTIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA DECLARACIÓN
TRIBUTARIA
SUSTITUCIÓN DE LA DECLARACIÓN:
 Dentro del plazo de presentación de la declaración original.
RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN:
 Vencido el plazo de presentación de la declaración original.
 La rectificación debe ser presentada dentro del plazo de
prescripción.
BASE LEGAL: Artículo 88° del Código Tributario
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ELABORACIÓN DE PROYECTOS
ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE
RESERVA TRIBUTARIA
FUNCIONARIOS DEBEN SUJETARSE A
LAS NORMAS TRIBUTARIAS Y NO BRINDAR
ASESORÍAS TRIBUTARIAS
BASE LEGAL: Artículo 83°, 84°, 85° y 86° del Código Tributario
RESERVA TRIBUTARIA
No divulgar ni utilizar para fines que no sean estrictamente tributarios
determinada información que es proporcionada por los contribuyentes
a través de sus declaraciones.
¿QUÉ INFORMACIÓN ESTÁ INCLUÍDA EN LA RESERVA?
 Cuantía y fuente de las rentas
 Gastos
 Base Imponible, o
 Cualesquiera otros datos relativos a ellos
 Trámites de denuncias por delitos tributarios y aduaneros
BASE LEGAL: Artículo 85° del Código Tributario
RESERVA TRIBUTARIA
 Aquellos funcionarios que accedan a la información reservada tienen la
obligación de no divulgarla.
 A las Entidades del Sistema Bancario y Financiero que han celebrado
convenios de recaudación con la Administración Tributaria, también les
alcanza dicha obligación.
BASE LEGAL: Artículo 85° del Código Tributario
OBLIGACIONES DE TERCEROS
Miembros del Poder Judicial y otros:
 Comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria las
informaciones susceptibles de generar obligaciones tributarias que
tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones
 Cumplir con lo solicitado por la Administración Tributaria
 Permitir y facilitar ejercicio de funciones de la Administración
Tributaria
Comprador, usuario y transportista:
 Exigir que se les entreguen los comprobantes de pago por las
compras efectuadas o servicios recibidos
 Exigir al remitente los comprobantes o guías de remisión
 Exhibir los comprobantes de pago o guías de remisión cuando sean
requeridos por la Administración Tributaria
BASE LEGAL: Artículo 96° y 97º del Código Tributario
TRIBUNAL FISCAL
 Órgano especializado del Ministerio de Economía
y Finanzas, con autonomía en el ejercicio de sus
funciones
 Resuelve en última instancia administrativa las
reclamaciones sobre materia tributaria general,
regional o local así como las reclamaciones sobre
tributación aduanera
 Puede ser considerado un órgano jurisdiccional
administrativo
 Lo resuelto por él agota la vía administrativa
 Al resolver deberá aplicar la norma de mayor
Jerarquía – Jurisprudencia de Observancia Obligatoria
ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL
1) Conocer y resolver en última instancia administrativa:
 Las apelaciones contra las resoluciones emitidas por
la Administración Tributaria (tributos internos y tributos
aduaneros
 Las apelaciones contra las resoluciones emitidas por la
SUNAT , sobre los derechos aduaneros, clasificaciones
arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de
Aduanas
2) Resolver las cuestiones de competencia que se susciten
en materia tributaria
3) Resolver los Recursos de Queja
4) Uniformizar la jurisprudencia en las materias de su
competencia
5) Proponer al MEF normas para suplir las deficiencias en
la legislación tributaria
6) Celebrar convenios con otras entidades del sector público,
a fin de realizar la notificación de sus resoluciones
BASE LEGAL: Artículo 101° del Código Tributario

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  • 1. Derecho Procesal Tributario Derecho Procesal Docente: Laura Roxana Huaylla Bustamante
  • 3. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT: Competente para administrar tributos internos y derechos arancelarios GOBIERNOS LOCALES: Competente para administrar contribuciones y tasas municipales, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. BASE LEGAL: Artículo 50° y 52° del Código Tributario
  • 4. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA BASE LEGAL: Artículo 53° del Código Tributario
  • 5. BASE LEGAL: Artículo 55°,59°, 62°, 80° y 82 del Código Tributario FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
  • 6. FACULTAD DE RECAUDACIÓN  Acciones necesarias para percibir el pago de la deuda tributaria.  Brindar facilidades para el cumplimiento de pago de la deuda tributaria.  Contratar los servicios de entidades del Sistema Bancario y Financiero así como de otras entidades para recibir el pago de las deudas tributarias.(puede incluirse la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones)  De ser el caso, interponer medidas cautelares previas al inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva.  Dar inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva ante la falta de pago del deudor tributario. BASE LEGAL: Artículo 55° del Código Tributario
  • 7. FACULTAD DE RECAUDACIÓN MEDIOS DE DECLARACIÓN Y PAGO Herramientas desarrolladas por SUNAT a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera eficiente y eficaz PDT (PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA) FORMULARIOS FÍSICOS PAGO FÁCIL
  • 8. FACULTAD DE DETERMINACIÓN Potestad atribuída a la Administración Tributaria a efectos que pueda verificar la realización del hecho generador de la obligación tributaria así como señalar la base imponible y la cuantía del tributo. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Acto o conjunto de actos destinados a establecer la configuración del hecho gravado o hecho generador, así como la base imponible y la cuantificación de la obligación, mediante la aplicación de la tasa correspondiente, haciéndola exigible.
  • 9. FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA AUTODETERMINACIÓN DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA REALIZADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO 1) VERIFICA REALIZACIÓN DEL HECHO GENERADOR. 2) SEÑALA BASE IMPONIBLE. 3) SEÑALA CUANTÍA DEL TRIBUTO. 1) REALIZADA ANTE LA AUSENCIA DE LA AUTODETERMINACIÓN. 2) COMO FORMA DE VERIFICACIÓN DE LA REALIZADA POR EL PROPIO DEUDOR TRIBUTARIO. BASE LEGAL: Artículo 59° del Código Tributario SUNAT
  • 10. DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA CONCEPTOS DE PRESUNCIÓN:  “Resultado del proceso lógico que consiste en pasar de un hecho conocido a otro desconocido” (citado por Guillermo Cabanellas)  “Acto de aceptar la veracidad de un hecho por la evidencia de otro del que normalmente depende aquel hecho no probado” (citado por Navarrete y Asorey)  “Proceso lógico conforme al cual, existiendo un hecho base conocido y probado, se concluye una afirmación de otro hecho, llamado hecho presumido o inferido, sobre el que se proyectan determinados efectos jurídicos”
  • 11. Transporte terrestre sin manifiesto de pasajeros No exhibe libros, registros y documentos dentro del plazo Normas tributarias lo establezcan de forma expresa BASE LEGAL: Artículo 64° del Código Tributario SUPUESTOS HABILITANTES PARA APLICAR PRESUNCIONES
  • 12. BASES PRESUNTA CIERTA TOMANDO EN CUENTA LOS ELEMENTOS EXISTENTES QUE PERMITAN CONOCER EN FORMA DIRECTA EL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SU CUANTÍA EN MÉRITO A LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE, POR RELACIÓN NORMAL CON EL HECHO GENERADOR DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PERMITEN ESTABLECER SU EXISTENCIA Y CUANTÍA DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA Y BASE PRESUNTA BASE LEGAL: Artículo 63° del Código Tributario
  • 13. ESQUEMA DE LAS PRESUNCIONES EN LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA PERUANA SUPUESTO O CAUSAL HECHO CIERTO PROCEDIMIENTO PRESUNTIVO OBLIGACIÓN PRESUNTA BASE LEGAL: Artículo 64° al 72°B° del Código Tributario
  • 14. NUEVAS CAUSALES DE PRESUNCIÓN APLICABLE A LOS JUEGOS DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS: Se verifique que el deudor que explota juegos de maquinas tragamonedas utiliza un numero diferente de maquinas tragamonedas al autorizado, usa modalidades, modelos, programas no autorizados o registrados DECLARACIÓN Y REGISTRO DE TRABAJADORES DE QUINTA CATEGORÍA: El deudor omita declarar y/o registrar a uno o mas trabajadores por los tributos vinculados a contribuciones sociales o quinta categoría BASE LEGAL: Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 981
  • 15. FORMAS DE DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA Presunciones VENTAS por omisión en el Reg. Ventas o libro de ingresos o en DDJJ (cuando no presente libro) VENTAS por omisión en el Reg. Compras o en DDJJ (cuando no presente libro) VENTAS a través de Punto Fijo VENTAS o compras omitidas por Diferencias de Inventarios (fisico contable) INGRESOS por patrimonio no declarado VENTAS por diferencias en cuenta corriente VENTAS por Insumo – producto BASE LEGAL: Artículo 65° al 72°B del Código Tributario
  • 16. FORMAS DE DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA Presunciones VENTAS por existencia de saldos negativos en flujo de efectivo o cuentas bancarias RENTA neta y/o ventas omitidas por aplicación de coeficientes económicos tributarios INGRESOS omitidos en explotacion de maq.tragamonedas REMUNERACIONES por omision de registrar y/o declarara uno o más trabajadores Otras previstas por Leyes especiales BASE LEGAL: Artículo 65° al 72°B del Código Tributario
  • 17. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Está orientada al control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales, para ello se le confiere a la Administración Tributaria una serie de atribuciones a efectos que pueda llevar a cabo esta labor ¿Define el Código Tributario que se entiende por Fiscalización? CÓDIGO TRIBUTARIO ESTABLECE QUE “LA FUNCIÓN FISCALIZADORA INCLUYE”: Inspección, Investigación y Control del Cumplimiento de Obligaciones Tributarias
  • 18. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Por fiscalización habrá que entender toda una amplia gama de actos llevados a cabo por los órganos de la administración y tiene por finalidad constatar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales.
  • 19. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Normas relativas a la fiscalización rigen para todas las Administraciones Tributarias Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT El mencionado Reglamento define que debe entenderse por Procedimiento de Fiscalización
  • 20. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN ¿Cómo ejerce la Administración Tributaria esta facultad? ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LA EJERCE EN FORMA DISCRECIONAL En base a lo dispuesto en la Norma IV del Tïtulo Preliminar del Código Tributario BASE LEGAL: Artículo 62° del Código Tributario La discrecionalidad no es un supuesto de plena libertad en la actuación de la Administración Tributaria, está se encuentra sometida a la ley y al derecho
  • 21. PRINCIPALES FACULTADES: Exigir la exhibición/ presentación de registros y documentos contables. Requerir a terceros información y/o presentación de libros y documentos. Solicitar la comparecencia del deudor o terceros. Efectuar toma de inventarios. Inmovilizar o incautar libros, archivos y documentos. Requerir auxilio de la fuerza publica. Solicitar información al Sector Financiero sobre operaciones pasivas. Dictar medidas para erradicar la evasión tributaria. Deben estar taxativamente señaladas en la norma FACULTADES DISCRECIONALES BASE LEGAL: Artículo 62° del Código Tributario
  • 22. PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Se establecen plazos ordinarios y de excepción: 1 año: Plazo ordinario Por excepción puede prorrogarse por 1 año más: a) Complejidad de la fiscalización (¿qué es complejidad de la fiscalización?) b) Ocultamiento de ingresos o ventas o indicios de evasión fiscal c) Deudor tributario forma parte de grupo empresarial, contrato de colaboración empresarial u otra forma asociativa BASE LEGAL: Artículo 62° A del Código Tributario
  • 23. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN BASE LEGAL: Artículo 62° A del Código Tributario El plazo de fiscalización se suspende durante: La tramitación de pericias. El lapso que transcurra desde que la Administración Tributaria solicite información a autoridades de otros países hasta que dicha información se remita. El plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades. El lapso que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por la Administración Tributaria. El plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario. El plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulta indispensable para la determinación de la obligación tributaria. El plazo en que otras entidades de la Administración Pública o Privada no proporcionen información vinculada al procedimiento de fiscalización que solicite la Administración Tributaria.
  • 24. CONCLUSIÓN DE LA FISCALIZACIÓN Concluído el proceso, la Administración Tributaria emitirá los correspondientes valores (de ser el caso): Resolución de Determinación Resolución de Multa Orden de Pago La Administración Tributaria podrá comunicar a los contribuyentes sus conclusiones, indicando: Observaciones formuladas Infracciones que se imputan
  • 25. RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN 1) Documento emitido por la Administración Tributaria. 2) Contiene el resultado de la labor del control de cumplimiento de obligaciones tributarias. 3) Establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria. INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER: 1) Deudor tributario 2) Tributo y periodo al que corresponda 3) Base imponible, tasa, cuantía del tributo y sus intereses 4) Motivos determinantes del reparo u observación 5) Fundamentos y disposiciones que la amparen BASE LEGAL: Artículo 77° del Código Tributario
  • 26. RESOLUCIÓN DE MULTA 1) Documento emitido por la Administración Tributaria. 2) Contiene la sanción pecuniaria impuesta al deudor tributario por la comisión de alguna infracción. 3) Monto puede fijarse en base a: tributo omitido, tributo no retenido o no percibido, monto aumentado indebidamente, tributo retenido y no pagado, impuesto bruto, valor bienes comisados, de la UIT, entre otros. INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER: 1) Deudor tributario 2) La infracción que sanciona 3) Monto de la multa e intereses 4) Fundamentos y disposiciones que la amparen BASE LEGAL: Artículo 77° del Código Tributario
  • 27. ORDEN DE PAGO 1) Documento a través del cual la Administración Tributaria exige la cancelación de la deuda tributaria. 2) Se emite en los siguientes casos: * tributos autoliquidados por el deudor tributario. * errores de redacción o de cálculo en la declaración. * verificación y detección de tributos no pagados. * deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que declararon pero no determinaron su obligación tributaria (Orden de Pago Presuntiva) INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER: 1) Deudor tributario 2) Tributo y periodo al que corresponda 3) Base imponible, tasa, cuantía del tributo y sus intereses 4) Fundamentos y disposiciones que la amparen BASE LEGAL: Artículo 78° y 79° del Código Tributario
  • 28. FACULTAD DE ACUMULAR Y SUSPENDER LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES Y ORDENES DE PAGO  Administración Tributaria puede suspender la emisión de la Resolución u Orden de Pago cuyo monto no exceda del % establecido.  Acumular en un solo documento de cobranza las deudas tributarias incluyendo costas y gastos.  Declarar la deuda como de recuperación onerosa BASE LEGAL: Artículo 80º del Código Tributario
  • 29. Otras obligaciones BASE LEGAL: Artículo 87° del Código Tributario OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
  • 30. DECLARACIÓN TRIBUTARIA Manifestación de hechos comunicados por el contribuyente a la Administración Tributaria, en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.  No sólo esta referida a la presentación de declaraciones determinativas de impuestos, sino a toda comunicación que el contribuyente deba o requiera efectuar (declaraciones informativas).  Los deudores tributarios deben consignar de manera correcta y sustentada los datos solicitados por la Administración Tributaria.  Se presume que toda declaración es JURADA (no admite prueba en contrario) BASE LEGAL: Artículo 88° del Código Tributario
  • 31. DECLARACIÓN TRIBUTARIA MEDIOS DE DECLARACIÓN:  La Administración Tributaria podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración por medios magnéticos, o por cualquier otro medio que señale.  La Administración Tributaria a solicitud del deudor tributario podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica u otro medio. BASE LEGAL: Artículo 88° del Código Tributario
  • 32. Otros derechos de los administrados BASE LEGAL: Artículo 92° del Código Tributario DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
  • 33. RECTIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA SUSTITUCIÓN DE LA DECLARACIÓN:  Dentro del plazo de presentación de la declaración original. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN:  Vencido el plazo de presentación de la declaración original.  La rectificación debe ser presentada dentro del plazo de prescripción. BASE LEGAL: Artículo 88° del Código Tributario
  • 34. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ELABORACIÓN DE PROYECTOS ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE RESERVA TRIBUTARIA FUNCIONARIOS DEBEN SUJETARSE A LAS NORMAS TRIBUTARIAS Y NO BRINDAR ASESORÍAS TRIBUTARIAS BASE LEGAL: Artículo 83°, 84°, 85° y 86° del Código Tributario
  • 35. RESERVA TRIBUTARIA No divulgar ni utilizar para fines que no sean estrictamente tributarios determinada información que es proporcionada por los contribuyentes a través de sus declaraciones. ¿QUÉ INFORMACIÓN ESTÁ INCLUÍDA EN LA RESERVA?  Cuantía y fuente de las rentas  Gastos  Base Imponible, o  Cualesquiera otros datos relativos a ellos  Trámites de denuncias por delitos tributarios y aduaneros BASE LEGAL: Artículo 85° del Código Tributario
  • 36. RESERVA TRIBUTARIA  Aquellos funcionarios que accedan a la información reservada tienen la obligación de no divulgarla.  A las Entidades del Sistema Bancario y Financiero que han celebrado convenios de recaudación con la Administración Tributaria, también les alcanza dicha obligación. BASE LEGAL: Artículo 85° del Código Tributario
  • 37. OBLIGACIONES DE TERCEROS Miembros del Poder Judicial y otros:  Comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria las informaciones susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones  Cumplir con lo solicitado por la Administración Tributaria  Permitir y facilitar ejercicio de funciones de la Administración Tributaria Comprador, usuario y transportista:  Exigir que se les entreguen los comprobantes de pago por las compras efectuadas o servicios recibidos  Exigir al remitente los comprobantes o guías de remisión  Exhibir los comprobantes de pago o guías de remisión cuando sean requeridos por la Administración Tributaria BASE LEGAL: Artículo 96° y 97º del Código Tributario
  • 38. TRIBUNAL FISCAL  Órgano especializado del Ministerio de Economía y Finanzas, con autonomía en el ejercicio de sus funciones  Resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria general, regional o local así como las reclamaciones sobre tributación aduanera  Puede ser considerado un órgano jurisdiccional administrativo  Lo resuelto por él agota la vía administrativa  Al resolver deberá aplicar la norma de mayor Jerarquía – Jurisprudencia de Observancia Obligatoria
  • 39. ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL 1) Conocer y resolver en última instancia administrativa:  Las apelaciones contra las resoluciones emitidas por la Administración Tributaria (tributos internos y tributos aduaneros  Las apelaciones contra las resoluciones emitidas por la SUNAT , sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas 2) Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria 3) Resolver los Recursos de Queja 4) Uniformizar la jurisprudencia en las materias de su competencia 5) Proponer al MEF normas para suplir las deficiencias en la legislación tributaria 6) Celebrar convenios con otras entidades del sector público, a fin de realizar la notificación de sus resoluciones BASE LEGAL: Artículo 101° del Código Tributario