SlideShare una empresa de Scribd logo
DERECHO
PROCESAL
CONSTITUCIONAL
UNIDAD 3: EL PROCESO
DE AMPARO
SEMANA 8
ACEPTA EL RETO
INICIO
Datos/Observaciones
INICIO
PREGUNTAS:
¿Cuáles son las
características del
Proceso de Amparo?
Datos/Observaciones
LOGRO DE APRENDIZAJE:
Al final de la sesión, el
estudiante conoce las
características del Proceso
de Amparo, y su tramitación
en el Código Procesal
Constitucional, y aplica sus
conocimientos en el
resumen de una lectura.
UTILIDAD:
El estudiante conoce el
Proceso de Amparo y las
particularidades de su
procedimiento.
UTILIDAD
TEMARIO
MÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO
TRANSFORMACIÓN
MODALIDADES DEL PROCESO
DE AMPARO
TIPOLOGÍA
TRANSFORMACIÓN
AMPARO
CONTRA
NORMAS
LEGALES
Cuando se invoque la amenaza o
violación de actos que tienen como
sustento la aplicación de una norma
incompatible con la Constitución.
(Art. 8 N.C.P.C.)
La sentencia que declare fundada
la demanda dispondrá, además, la
inaplicación de la citada norma.
(Art. 9 N.C.P.C.)
TIPOLOGÍA
TRANSFORMACIÓN
AMPARO
ONTRA
RESOLUCIONES
DEL
JNE
El TC ha establecido en reiteradas
sentencias que procede el amparo electoral
por violación de derechos fundamentales.
El Legislativo ha insistido en que no
procedería las demandas de amparo contra
resoluciones del JNE, por Ley 28642, pero
dicha norma fue declara inconstitucional
por la sentencia N° 00007-2007-PI/TC.
El TC ha establecido que los amparos de
este tipo deben de ser tomados de manera
muy extraordinaria y que acabada una
etapa del proceso electoral esta precluye
para todos los efectos del amparo.
Existe un debate extenso entre el TC y el
legislativo quien señala que el TC no puede
establecer ningún limite a las facultades del
JNE, que devendría en máximo interprete
de la Constitución en su materia.
TIPOLOGÍA
TRANSFORMACIÓN
AMPARO
CONTRA
LAUDOS
ARBITRALES
STC. N° 6167-2006
Supuestos de procedencia del amparo arbitral
A) Cuando se invoca la vulneración directa o
frontal de los precedentes vinculantes
establecidos por el TC.
B) Cuando en el laudo arbitral se ha ejercido control
difuso sobre una norma declarada constitucional por
el TC o el Poder Judicial, invocándose la
contravención al artículo VI del TP del C.P.C.
C) Cuando el amparo sea interpuesto por un tercero
que no forma parte del convenio arbitral y se
sustente en la afectación directa de sus derechos
constitucionales a consecuencia del laudo
pronunciado en dicho arbitraje.
TIPOLOGÍA
TRANSFORMACIÓN
AMPARO
CONTRA
RESOLUCIONES
JUDICIALES
El proceso de amparo procede respecto de
resoluciones judiciales firmes dictadas con
manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que
comprende el acceso a la justicia y el debido
proceso.
Es improcedente cuando el agraviado dejó
consentir la resolución que dice afectarlo.
TIPOLOGÍA
TRANSFORMACIÓN
AMPARO
CONTRA
AMPARO STC. 04853-2004-PA/TC
REGLAS DE PROCEDENCIA
El primer supuesto de procedencia del amparo contra amparo es aquel que lo hace
procedente cuando con la tramitación y/o decisión del primer amparo se ha vulnerado un derecho
fundamental.
El segundo supuesto de procedencia de amparo contra amparo lo reserva el Tribunal
Constitucional para los casos en los que un amparo se desenvuelve y/o resuelve al margen
de la doctrina jurisprudencial del Supremo intérprete de la Constitución peruana.
TEMARIO
MÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO
TRANSFORMACIÓN
PROCEDIMIENTO
LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA.-
▪ Persona agraviada (representante).
▪Representante procesal sin necesidad de inscripción de l
representación otorgada.
▪Procurador oficioso.
▪ Cualquier persona ante intereses difusos.
▪ Entidades sin fines de lucro (intereses difusos).
▪ Defensor del Pueblo.
LEGITIMACIÓN
LEGITIMACIÓN PROCESAL PASIVA.-
▪ Agresor:
✓ Cualquier Autoridad, funcionario o persona.
✓ Autoridades judiciales.
Ley Nro. 31307-Art. 39.
ÓRGANO COMPETENTE
Juez constitucional (Art. 42 N.C.P.C.)
a) Del lugar donde se afectó el derecho o,
b) Donde tiene su domicilio principal el
afectado.
No procede la prórroga de competencia
territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo
actuado.
Elección del
demandante
AGOTAMIENTO DE LAS VÍAS PREVIAS
Rafo Velásquez señala: Se entiende por vías previas a aquellos
pronunciamientos cuyo tramite tiene que promover el presunto perjudicado
ante la misma autoridad que a su criterio esta lesionando sus derechos
constitucionales. (Art. 43 N.C.P.C.)
Asimismo, también podemos indicar que la vía previa es aquel
procedimiento que debe seguirse y agotarse, como condición o
requisito de procedibilidad para entablar una acción
constitucional respectiva.
Una vez agotado dicho pronunciamiento, el agraviado recién
podrá acudir a la vía jurisdiccional planteando el Amparo.
AGOTAMIENTO DE LAS VÍAS PREVIAS
Edgar Carpio y Carlos Mesía, señalan que:
Existe una vía
administrativa para las
personas jurídicas de
derecho público y otras
para las personas
jurídicas de derecho
privado.
Vía Administrativa: Si la
lesión del derecho
constitucional proviene
de una persona jurídica
de derecho público. Se
rige por las norma de la
LPAG, Ley Nro. 27444.
Vía Corporativa Privada:
Si la lesión del derecho
constitucional proviene
de una persona jurídica
de derecho privado. Si
esta no existe, no cabe
exigirse su agotamiento.
VÍAS PREVIAS
El Amparo requiere, necesariamente, de agotamiento de las vías previas
como requisito de procedibilidad, salvo en determinados casos.
Excepciones al agotamiento de las vías previas:
✓ Cuando una resolución, que no es la última en vía administrativa, es
ejecuta sin que haya vencido el plazo para que quede consentida.
✓ Por el agotamiento de la vía previa la agresión puede convertir en
irreparable.
✓Si la vía previa no está regulada o ha sido innecesariamente iniciada por el
agraviado.
✓ No se resuelve la vía previa en los plazos fijados.
Ley Nro. 31307-Art. 43.
El amparo solo
procede cuando se
hayan agotado las
vías previas.
En caso de duda sobre el
agotamiento de la vía previa se
prefiere dar trámite a la demanda
de amparo.
TEMARIO
MÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO
TRANSFORMACIÓN
PLAZOS
PLAZOS PARA INTERPONER LA DEMANDA
60 DÍAS HÁBILES
LUEGO DE
PRODUCIDA LA
VULNERACIÓN.
30 DÍAS HÁBILES, LUEGO
DE LA NOTIFICACIÓN, SI
ES CONTRA
RESOLUCIÓN JUDICIAL
REQUISITOS DE LA DEMANDA (Art. 2 N.C.P.C.)
Dirigida al Juez
competente
Nombre, DNI y
domicilio procesal
del demandante
Nombre y dirección
domiciliaria de
demandado
Relación numerada
de hechos
Indicación de los
derechos
constitucionales
vulnerados o
amenazados
Petitorio claro y
concreto
Firma demandante o
representante y la
del abogado
La demanda no
podrá ser
rechazada por
personal
administrativo de
Juzgado o Sala. Se
podrá utilizar
lenguas aborígenes
de ser el caso.
NORMAS ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO
No procede la
reconvención
ni el abandono
del proceso.
Procede el
desistimiento.
No procede la
recusación
pero sí la
abstención.
CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
➢Hechos y petitorio no están
referidos al contenido
constitucionalmente protegido, etc.
(Art. 7 N.C.P.C.)
IMPROCEDENCIA
➢Demandado tiene 10 días hábiles
para contestar.
➢Mismos requisitos exigidos para
demanda, según corresponda.
CONTESTACIÓN
DE DEMANDA:
ACUMULACIÓN
Acumulación
subjetiva de
Oficio (Art. 46
N.C.P.C.)
Ante necesidad de notificar a terceros que
no hayan sido emplazados, el Juez integra
la relación procesal si de la demanda o
contestación se evidencia que la sentencia
los afectará.
ACUMULACIÓN
Acumulación
de procesos y
resolución
inimpugnable
(Art. 47
N.C.P.C.)
Cuando un mismo hecho, acto, omisión o
amenaza afecta a varias personas que han
ejercido por separado su derecho de
acción, a pedido de parte o de oficio, el
Juez puede ordenar la acumulación de
todos los procesos.
INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL
Intervención
Litisconsorcial
y resolución
inimpugnable
(Art. 48
N.C.P.C.)
Quien considere que en un proceso de AA tiene
interés jurídicamente relevante, puede
apersonarse y solicitar su incorporación.
Admitido, se le notifica la demanda e ingresa al
proceso en el estado en que se encuentre.
SENTENCIA
CONTENIDO
DE
LA
SENTENCIA
FUNDADA
Identificación del demandante.
Identificación de la autoridad, funcionario o
persona autora de la violación o amenaza de
un derecho constitucional; o aquel que es
renuente a acatar una norma legal u acto
administrativo.
Determinación precisa del derecho
constitucional vulnerado o amenazado, o las
consideraciones por las cuales no ha sido
infringido o amenazado; o de ser el caso, la
determinación de la obligación incumplida.
Fundamentación que conduce a la decisión
adoptada.
La decisión adoptada señalando, en su caso
y bajo responsabilidad, el mandato concreto
dispuesto.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Las sentencias de jueces
constitucionales tienen
prevalencia sobre las de
otros órganos
jurisdiccionales.(Art. 27
N.C.P.C.)
El juez debe velar porque
la sentencia se cumpla
según sus propios
términos, pudiendo tener
la colaboración del
Ministerio Público si es
que los involucrados no
acatan la sentencia en un
lapso de 5 días hábiles.
COSTAS Y COSTOS
Si la sentencia declara
fundada la demanda, se
impondrán costas y
costos a la persona
demandada.
Si el amparo es desestimado,
se puede condenar al
demandante al pago de
costas y costos, cuando se
observe que incurrió en
manifiesta temeridad.
En los procesos
constitucionales, el
Estado sólo puede ser
condenado al pago de
costos.
TRÁMITE DE APELACIÓN
La sentencia se apela
dentro del tercer día
siguiente a su
notificación. (Art. 22
N.C.P.C.)
El expediente es
elevado dentro de los
dos días siguientes a
la concesión del
recurso.
El superior fija día y
hora para la vista de
la causa en el plazo
de cinco días hábiles.
Los abogados pueden
solicitar informe oral
dentro de los tres días
hábiles.
Realizada la vista de
la causa, se resuelve
la causa en un plazo
máximo de diez días
hábiles.
TEMARIO
MÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO
TRANSFORMACIÓN
CAMBIOS EN EL NUEVO CÓDIGO
PROCESAL CONSTITUCIONAL
El Nuevo Código Procesal
Constitucional – Ley 31307 – fue
publicado el 23 de julio del
presente año, reemplazando al
Código Procesal Constitucional -
Ley 28237 - del año 2004. Así, se
puede advertir cambios
innovadores, pero no sustanciales
en cuanto al Proceso de Amparo.
Se implementa la figura del
“Amicus Curiae” (amigo del
juez) pudiendo los jueces o
magistrados de las causas de
Amparo, invitar a instituciones
o personas naturales, para
que expresen una opinión
técnica jurídica relacionada al
caso en concreto y ayuden a
resolver la controversia (Art. V
del Título Preliminar).
De igual forma, se consigna la
aplicación conjunta del bloque de
constitucionalidad con el bloque
de convencionalidad, quedando a
discreción del juez o magistrado
de la causa, cual de ellos
prevalece en los casos de su
responsabilidad, teniendo como
prioridad al ciudadano y sus
derechos. (Art. VIII del Título
Preliminar)
Una novedad del nuevo Código
Procesal Constitucional, a su vez, es
la prohibición del rechazo liminar de la
demanda (Art. 6); al igual que la
fijación de audiencia única en un
máximo de 30 días hábiles de recibida
la demanda, y habiendo otorgado 10
días para la contestación. Sin
embargo, el juez puede obviar la
audiencia única si considera que la
causa es improcedente, ello después
de haber tenido a la vista la demanda
y la contestación (Art. 12).
Otro cambio notorio es la falta de
requerimiento de fundamentación
de los medios impugnatorios, salvo
el recurso de queja (Art. 21). Con
ello, para la interposición de una
apelación, por ejemplo, no se
requiere de sustento fáctico ni
jurídico por parte del apelante.
Finalmente, se tiene que, para los
procesos de Amparo entablados
en contra de resoluciones
judiciales, la demanda deberá ser
interpuesta ante la sala superior
en lo constitucional – o en su
defecto, en la sala superior en lo
civil – actuando como primera
instancia; y a la sala Suprema
Constitucional y Social, como
segunda instancia.
Datos/Observaciones
➢ Abad Yupanqui, S. El proceso de amparo en el Perú:
antecedentes, desarrollo normativo y regulación
vigente, Themis-Revista de Derecho 67. 2015.
➢ Landa Arroyo, C. El amparo en el nuevo Código
Procesal Constitucional Peruano, UNAM.
➢ Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307.
Bibliografía
Analizar la lectura “Reglas de
Procedencia del Amparo contra
Amparo” de Luis Castillo Córdova y
realizar un artículo.
PRÁCTICA
Datos/Observaciones
CIERRE
¿Qué aprendí
hoy?
¿Para qué
me sirve?
Datos/Observaciones
CIERRE
TIPOS DE AMPARO PROCEDIMIENTO
NORMAS ESPECIALES
DEL PROCEDIMIENTO
Completemos las ideas principales de cada concepto….
S08 - S09.pdf claseeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
UNIDAD 3: EL PROCESO DE AMPARO
SEMANA 9
ACEPTA EL RETO
INICIO
INICIO
PREGUNTAS:
¿Se puede aplicar una medida
cautelar en el Proceso de
Amparo?
Logro del aprendizaje:
Al final de la sesión, el estudiante conoce las características
de las medidas cautelares dentro del Proceso de Amparo,
así como también las particularidades del Proceso de
Amparo contra resoluciones judiciales, y aplica sus
conocimientos con el análisis de una sentencia.
UTILIDAD
UTILIDAD:
El estudiante conoce en qué circunstancias se puede
interponer una medida cautelar en un Proceso de Amparo; y
cuando procede un Proceso de Amparo contra resoluciones
judiciales.
TEMARIO
MÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO
TRANSFORMACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDAS CAUTELARES
El Código Procesal Constitucional, ha regulado
en su artículo 18 la interposición de medidas
cautelares en el amparo. La posibilidad de
presentar medidas cautelares en un proceso de
amparo, resulta clave en este tipo de proceso,
en tanto que la tutela restitutoria, requiere la
preservación del objeto del proceso, esto es,
que el derecho fundamental no se convierta,
por el paso del tiempo, en irreparable.
MEDIDAS CAUTELARES
Para su expedición se exige apariencia del derecho, peligro
en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado para
garantizar la eficacia de la pretensión. (Art. 19 N.C.P.C.)
El Juez al conceder en todo o en parte la medida solicitada
deberá atender a la irreversibilidad de la misma y al
perjuicio que se pueda ocasionar en armonía con el orden
público.
Se dictan sin conocimiento de la contraparte.
TEMARIO
MÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO
TRANSFORMACIÓN
AMPARO CONTRA
RESOLUCIONES JUDICIALES
TRANSFORMACIÓN (Contenido)
AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES
Artículo 9 del Código Procesal Constitucional
“El amparo procede respecto de resoluciones
judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio
a la tutela procesal efectiva, que comprende el
acceso a la justicia y el debido proceso”.
TRANSFORMACIÓN (Contenido)
AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES
Entendemos por tutela procesal
efectiva aquella situación jurídica de
una persona en la que se respetan,
de modo enunciativo, sus derechos
de libre acceso al órgano
jurisdiccional, a no ser desviado de
la jurisdicción predeterminada ni
sometido a procedimientos distintos
de los previstos por la Ley. (Art. 9
N.C.P.C.)
TRANSFORMACIÓN (Contenido)
AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES
Un requisito previo y
destacable, necesario para
que se admita un proceso de
amparo en contra de
resoluciones judiciales es que
se haya agotado la vía
ordinaria. (Art. 9 N.C.P.C.)
TRANSFORMACIÓN (Contenido)
AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES
La norma establece la
improcedencia de la
demanda, cuando el
agraviado dejo consentir la
resolución que dice afectarlo,
esta atingencia es
importante, dado que lo que
se está instituyendo es la
obligación del demandante
de agotar la vía ordinaria que
la ley franquea. (Art. 9
N.C.P.C.)
TRANSFORMACIÓN (Contenido)
AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES
De acuerdo con el Tribunal, el ámbito de protección del
proceso de amparo debe determinarse a partir de una
lectura de conformidad con el principio de unidad de la
Constitución. En este sentido, los incisos 1, 2 y 3 del artículo
200 de la ley fundamental establecen cuáles son los
derechos protegidos por los procesos de hábeas corpus,
amparo y hábeas data; por lo que los derechos protegidos
por el amparo son aquellos no protegidos por el hábeas
corpus (libertad personal y derechos conexos) ni por el
hábeas data (acceso a la información pública e intimidad
informática).
TRANSFORMACIÓN (Contenido)
AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES
Por lo tanto, no podría establecerse una restricción
respecto a los derechos protegidos por el amparo, lo
que precisamente ocurre cuando se considera —en
función del segundo párrafo del artículo 200, inciso
2 de la Constitución— que solo procede el amparo
contra resoluciones judiciales cuando se afecta la
tutela jurisdiccional o el debido proceso.
TRANSFORMACIÓN (Contenido)
AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES
El Tribunal precisó los alcances de la eficacia de los
derechos fundamentales respecto a toda autoridad,
funcionario o persona, los cuales, sin excepción
alguna, se encuentran obligados a respetarlos, por lo
que no cabe admitir que si una autoridad judicial
emite una resolución que afecta cualesquiera de estos
derechos, solo pueda ser cuestionada en caso afecte el
debido proceso o la tutela jurisdiccional.
El Juez competente para conocer el Proceso de
Amparo contra resoluciones judiciales será la Sala
Constitucional (Artículo 42).
TEMARIO
MÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO
TRANSFORMACIÓN
AMPARO CONTRA
NORMAS
TRANSFORMACIÓN (Contenido)
AMPARO CONTRA NORMAS
Artículo 8 del Código Procesal Constitucional
“Cuando se invoque la amenaza o violación de actos
que tienen como sustento la aplicación de una
norma autoaplicativa incompatible con la
Constitución, la sentencia que declara fundada la
demanda dispondrá, la inaplicabilidad de la citada
norma”.
TRANSFORMACIÓN (Contenido)
AMPARO CONTRA NORMAS
Normas Autoaplicativas
Aquellas normas cuya aplicabilidad,
una vez que entraron en vigencia,
resulta inmediata e incondicionada.
TRANSFORMACIÓN (Contenido)
AMPARO CONTRA NORMAS
Los jueces se
limitan a declarar la
inaplicación de la
norma por
incompatibilidad
inconstitucional.
Esto en aplicación
al caso concreto y
sin afectar la
vigencia de la
norma.
Realizando
interpretación
constitucional
conforme a la forma y
modo que establece la
Constitución.
TEMARIO
MÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO
TRANSFORMACIÓN
AMPARO CONTRA LAUDOS
ARBITRALES
TRANSFORMACIÓN (Contenido)
AMPARO CONTRA LAUDOS ARBITRALES
STC 6167-2006-PHC/TC
Un laudo arbitral emanado de un procedimiento arbitral
puede ser objeto de control en la vía del proceso
constitucional cuando se ha violentado el debido proceso.
AMPARO CONTRA LAUDOS ARBITRALES
El Tribunal Constitucional admite hasta tres situaciones
excepcionales en las cuales sí cabe interponer un proceso
de amparo contra laudo arbitral:
A) Cuando se invoca
la vulneración directa
o frontal de los
precedentes
vinculantes
establecidos por el
TC.
B) Cuando en el laudo
arbitral se ha ejercido
control difuso sobre una
norma declarada
constitucional por el TC
o el Poder Judicial,
invocándose la
contravención al artículo
VI del TP del C.P.C.
C) Cuando el amparo sea
interpuesto por un tercero
que no forma parte del
convenio arbitral y se
sustente en la afectación
directa de sus derechos
constitucionales a
consecuencia del laudo
pronunciado en dicho
arbitraje.
STC. N° 6167-2006
Supuestos de procedencia del amparo
arbitral
TRANSFORMACIÓN (Contenido)
AMPARO CONTRA LAUDOS ARBITRALES
Se precisa también que la sentencia
constitucional que declare fundada la demanda
de amparo arbitral deberá ordenar la emisión
de un nuevo laudo pero que, en ningún
supuesto, el juez o Tribunal Constitucional
podrán resolver el fondo del asunto sometido a
esta jurisdicción especial.
TEMARIO
MÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO
TRANSFORMACIÓN
AMPARO CONTRA
RESOLUCIONES DEL JNE
AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DEL JNE
El Tribunal Constitucional ha
establecido en reiteradas sentencias
que procede el amparo electoral por
violación de derechos fundamentales.
AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DEL JNE
• Ha insistido en que no procedería las
demandas de amparo contra
resoluciones del JNE, por Ley 28642,
pero dicha norma fue declara
inconstitucional por la sentencia N°
00007-2007-PI/TC.
El Legislativo
• Ha establecido que los amparos de
este tipo deben de ser tomados de
manera muy extraordinaria y que
acabada una etapa del proceso
electoral esta precluye para todos los
efectos del amparo.
El Tribunal
Constitucional
AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DEL JNE
Existe un debate extenso entre el TC y el
legislativo quien señala que el TC no puede
establecer ningún limite a las facultades del
JNE, que devendría en máximo interprete de
la Constitución en su materia.
AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DEL JNE
El tema de debate quedo claro con la
STC 00007-2007-PI/TC
La que establece:
De conformidad con el artículo 178.5 de la Constitución, el JNE
constituye la única entidad competente para, concluido el
proceso electoral, proclamar a los candidatos elegidos y expedir
las credenciales correspondientes, sin perjuicio de las demás
atribuciones que la Constitución le reconoce.
TEMARIO
MÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO
TRANSFORMACIÓN
AMPARO CONTRA
RESOLUCIONES DE LA JUNTA
NACIONAL DE JUSTICIA
AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DE LA JNJ
Una interpretación literal del artículo 142 de la Constitución se
aparta de la idea de judicializar estos actos. No obstante, el Tribunal
Constitucional ha efectuado una interpretación garantista de este
artículo, permitiendo el empleo del amparo contra decisiones de la
Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la
Magistratura).
Así lo expuso en la sentencia que declaró fundada la demanda de
amparo interpuesta por el magistrado no ratificado Gonzáles Ríos
(Exp 268-2016-AA/TC). El criterio fue confirmado en los precedentes
constitucionales “Jaime Amado Álvarez Guillén”, “Jacobo Romero
Quispe” y “Juan de Dios Lara Contreras”. De esta manera, el Tribunal
Constitucional consideró que el citado artículo 142 no le impide
conocer y resolver una demanda de amparo en tales casos.
Bibliografía
✓ Abad Yupanqui, S. El proceso de amparo en el Perú:
antecedentes, desarrollo normativo y regulación vigente,
Themis-Revista de Derecho 67. 2015.
✓ Eto Cruz, G. El proceso constitucional de amparo en la
Constitución de 1993 y su desarrollo, Pensamiento
Constitucional. 2013.
✓ Landa Arroyo, C. El amparo en el nuevo Código Procesal
Constitucional Peruano, UNAM.
✓ Nuevo Código Procesal Constitucional.
PRÁCTICA
¡Vamos a trabajar!
PRÁCTICA
Estimados estudiantes es momento de aplicar de
forma práctica sobre los
temas tratados:
Realizar un mapa mental del Tema que se ha tratado
en clase.
¿Qué aprendí
hoy?
¿Para qué
me sirve?
CIERRE
S08 - S09.pdf claseeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee

Más contenido relacionado

PPTX
AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES.pptx
PPTX
434999719-Proceso-de-Amparo.pptx
PPT
Proceso de Amparo
PPT
Proceso de Amparo
PPT
Mod 3
PPT
Procesal_Mod 3
PPTX
Amparo Laboral
PPT
Jurisdiccion constitucional en el ambito administrativo
AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES.pptx
434999719-Proceso-de-Amparo.pptx
Proceso de Amparo
Proceso de Amparo
Mod 3
Procesal_Mod 3
Amparo Laboral
Jurisdiccion constitucional en el ambito administrativo

Similar a S08 - S09.pdf claseeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee (20)

PPTX
Proceso de amparo Peruano
PPT
Modulo3
PPT
Presentación La Acción de Amparo Constitucional
PPT
Presentación Acción de Amparo
DOCX
DISPOSICIONES_COMUNES_PARA_LOS_PROCESOS (1).docx
PDF
ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales
 
PPTX
Amparo contra resolucione judiciales
PPT
Interposición de la Acción
PDF
AMPARO DERECHO CONSTITUCIONAL G.pptx.pdf
DOC
PPTX
Las excepciones procesales
DOCX
Excepciones en derecho_procesal_laboral
PPTX
DPL S12.pptx Derecho procesal sesión 12.
DOC
Accion de-amparo
DOCX
PPT
CURSO DE AMPARO EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.ppt
PPTX
Procedimientos comprimido
PPTX
acto procedimental
PPTX
DERECHO PROCESAL. EL AMPARO EN GUATEMALA
DOCX
TRABAJO FINAL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.docx
Proceso de amparo Peruano
Modulo3
Presentación La Acción de Amparo Constitucional
Presentación Acción de Amparo
DISPOSICIONES_COMUNES_PARA_LOS_PROCESOS (1).docx
ENJ-200 Diplomado Garantías Constitucionales
 
Amparo contra resolucione judiciales
Interposición de la Acción
AMPARO DERECHO CONSTITUCIONAL G.pptx.pdf
Las excepciones procesales
Excepciones en derecho_procesal_laboral
DPL S12.pptx Derecho procesal sesión 12.
Accion de-amparo
CURSO DE AMPARO EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.ppt
Procedimientos comprimido
acto procedimental
DERECHO PROCESAL. EL AMPARO EN GUATEMALA
TRABAJO FINAL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.docx
Publicidad

Último (20)

PPTX
Curso de Materiales peligrosos Matpel 1
PDF
libro28creenciasadventistas.pdf club de libros
DOC
con quien estudiar shaman de Europa en Uruguay.doc
PDF
Presentación Diapositivas Propuesta Proyecto Creativo Retro Naranja.pdf
PPTX
El hombre según el diseño original de Dios.pptx
PPTX
Presentacion Educativa Sobre Sexualidad Responsable y Metodos Anticonceptivos...
PDF
reglamento_escoltas.pdf especialidad guías mayores
PDF
1ra ACTIVIDAD 24 321CCSS 3°2025 FBT..pdf
PPTX
Larry Nasser un Caso para leer y aprender
PDF
132521686-Modulo-i-Sistemas-de-Permiso-de-Trabajo.pdf
DOCX
SILABO. III PRACTIA E INVESTIG 2025.docx
PDF
DCI_SI31_PPT_Conceptos básicos de Estadística Inferencial.pdf
PPT
Programa 5 tecnica y concepto en un ambiente competitivo
PDF
Cuidar, limpiar, sostener_ el trabajo que hace posible la vida   _ Trabajador...
PPTX
SESIÓN 7 2022 II (2) (1).ppt............
PDF
PSICOLOGÍA, HISTORIA DEL FEMINISMO COMO MOVIMIENTO SOCIAL
PDF
presentacion_propuesta_de_proyecto_scrapbook_doodle_marron_y_blanco_20250811_...
PPTX
DIAPOSITIVA SEMANA 13-COMUNICACION ORAL Y ESCRITA - RT 1-08-2025-.pptx
PDF
Apego psicologia pdf caracteristicas del apego
PPTX
Sesión 07 Plantilla para estudiantes (1).pptx
Curso de Materiales peligrosos Matpel 1
libro28creenciasadventistas.pdf club de libros
con quien estudiar shaman de Europa en Uruguay.doc
Presentación Diapositivas Propuesta Proyecto Creativo Retro Naranja.pdf
El hombre según el diseño original de Dios.pptx
Presentacion Educativa Sobre Sexualidad Responsable y Metodos Anticonceptivos...
reglamento_escoltas.pdf especialidad guías mayores
1ra ACTIVIDAD 24 321CCSS 3°2025 FBT..pdf
Larry Nasser un Caso para leer y aprender
132521686-Modulo-i-Sistemas-de-Permiso-de-Trabajo.pdf
SILABO. III PRACTIA E INVESTIG 2025.docx
DCI_SI31_PPT_Conceptos básicos de Estadística Inferencial.pdf
Programa 5 tecnica y concepto en un ambiente competitivo
Cuidar, limpiar, sostener_ el trabajo que hace posible la vida   _ Trabajador...
SESIÓN 7 2022 II (2) (1).ppt............
PSICOLOGÍA, HISTORIA DEL FEMINISMO COMO MOVIMIENTO SOCIAL
presentacion_propuesta_de_proyecto_scrapbook_doodle_marron_y_blanco_20250811_...
DIAPOSITIVA SEMANA 13-COMUNICACION ORAL Y ESCRITA - RT 1-08-2025-.pptx
Apego psicologia pdf caracteristicas del apego
Sesión 07 Plantilla para estudiantes (1).pptx
Publicidad

S08 - S09.pdf claseeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee

  • 1. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL UNIDAD 3: EL PROCESO DE AMPARO SEMANA 8
  • 4. Datos/Observaciones LOGRO DE APRENDIZAJE: Al final de la sesión, el estudiante conoce las características del Proceso de Amparo, y su tramitación en el Código Procesal Constitucional, y aplica sus conocimientos en el resumen de una lectura.
  • 5. UTILIDAD: El estudiante conoce el Proceso de Amparo y las particularidades de su procedimiento. UTILIDAD
  • 6. TEMARIO MÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO TRANSFORMACIÓN MODALIDADES DEL PROCESO DE AMPARO
  • 7. TIPOLOGÍA TRANSFORMACIÓN AMPARO CONTRA NORMAS LEGALES Cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma incompatible con la Constitución. (Art. 8 N.C.P.C.) La sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicación de la citada norma. (Art. 9 N.C.P.C.)
  • 8. TIPOLOGÍA TRANSFORMACIÓN AMPARO ONTRA RESOLUCIONES DEL JNE El TC ha establecido en reiteradas sentencias que procede el amparo electoral por violación de derechos fundamentales. El Legislativo ha insistido en que no procedería las demandas de amparo contra resoluciones del JNE, por Ley 28642, pero dicha norma fue declara inconstitucional por la sentencia N° 00007-2007-PI/TC. El TC ha establecido que los amparos de este tipo deben de ser tomados de manera muy extraordinaria y que acabada una etapa del proceso electoral esta precluye para todos los efectos del amparo. Existe un debate extenso entre el TC y el legislativo quien señala que el TC no puede establecer ningún limite a las facultades del JNE, que devendría en máximo interprete de la Constitución en su materia.
  • 9. TIPOLOGÍA TRANSFORMACIÓN AMPARO CONTRA LAUDOS ARBITRALES STC. N° 6167-2006 Supuestos de procedencia del amparo arbitral A) Cuando se invoca la vulneración directa o frontal de los precedentes vinculantes establecidos por el TC. B) Cuando en el laudo arbitral se ha ejercido control difuso sobre una norma declarada constitucional por el TC o el Poder Judicial, invocándose la contravención al artículo VI del TP del C.P.C. C) Cuando el amparo sea interpuesto por un tercero que no forma parte del convenio arbitral y se sustente en la afectación directa de sus derechos constitucionales a consecuencia del laudo pronunciado en dicho arbitraje.
  • 10. TIPOLOGÍA TRANSFORMACIÓN AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES El proceso de amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo.
  • 11. TIPOLOGÍA TRANSFORMACIÓN AMPARO CONTRA AMPARO STC. 04853-2004-PA/TC REGLAS DE PROCEDENCIA El primer supuesto de procedencia del amparo contra amparo es aquel que lo hace procedente cuando con la tramitación y/o decisión del primer amparo se ha vulnerado un derecho fundamental. El segundo supuesto de procedencia de amparo contra amparo lo reserva el Tribunal Constitucional para los casos en los que un amparo se desenvuelve y/o resuelve al margen de la doctrina jurisprudencial del Supremo intérprete de la Constitución peruana.
  • 12. TEMARIO MÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO TRANSFORMACIÓN PROCEDIMIENTO
  • 13. LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA.- ▪ Persona agraviada (representante). ▪Representante procesal sin necesidad de inscripción de l representación otorgada. ▪Procurador oficioso. ▪ Cualquier persona ante intereses difusos. ▪ Entidades sin fines de lucro (intereses difusos). ▪ Defensor del Pueblo. LEGITIMACIÓN LEGITIMACIÓN PROCESAL PASIVA.- ▪ Agresor: ✓ Cualquier Autoridad, funcionario o persona. ✓ Autoridades judiciales. Ley Nro. 31307-Art. 39.
  • 14. ÓRGANO COMPETENTE Juez constitucional (Art. 42 N.C.P.C.) a) Del lugar donde se afectó el derecho o, b) Donde tiene su domicilio principal el afectado. No procede la prórroga de competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado. Elección del demandante
  • 15. AGOTAMIENTO DE LAS VÍAS PREVIAS Rafo Velásquez señala: Se entiende por vías previas a aquellos pronunciamientos cuyo tramite tiene que promover el presunto perjudicado ante la misma autoridad que a su criterio esta lesionando sus derechos constitucionales. (Art. 43 N.C.P.C.) Asimismo, también podemos indicar que la vía previa es aquel procedimiento que debe seguirse y agotarse, como condición o requisito de procedibilidad para entablar una acción constitucional respectiva. Una vez agotado dicho pronunciamiento, el agraviado recién podrá acudir a la vía jurisdiccional planteando el Amparo.
  • 16. AGOTAMIENTO DE LAS VÍAS PREVIAS Edgar Carpio y Carlos Mesía, señalan que: Existe una vía administrativa para las personas jurídicas de derecho público y otras para las personas jurídicas de derecho privado. Vía Administrativa: Si la lesión del derecho constitucional proviene de una persona jurídica de derecho público. Se rige por las norma de la LPAG, Ley Nro. 27444. Vía Corporativa Privada: Si la lesión del derecho constitucional proviene de una persona jurídica de derecho privado. Si esta no existe, no cabe exigirse su agotamiento.
  • 17. VÍAS PREVIAS El Amparo requiere, necesariamente, de agotamiento de las vías previas como requisito de procedibilidad, salvo en determinados casos. Excepciones al agotamiento de las vías previas: ✓ Cuando una resolución, que no es la última en vía administrativa, es ejecuta sin que haya vencido el plazo para que quede consentida. ✓ Por el agotamiento de la vía previa la agresión puede convertir en irreparable. ✓Si la vía previa no está regulada o ha sido innecesariamente iniciada por el agraviado. ✓ No se resuelve la vía previa en los plazos fijados. Ley Nro. 31307-Art. 43. El amparo solo procede cuando se hayan agotado las vías previas. En caso de duda sobre el agotamiento de la vía previa se prefiere dar trámite a la demanda de amparo.
  • 18. TEMARIO MÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO TRANSFORMACIÓN PLAZOS
  • 19. PLAZOS PARA INTERPONER LA DEMANDA 60 DÍAS HÁBILES LUEGO DE PRODUCIDA LA VULNERACIÓN. 30 DÍAS HÁBILES, LUEGO DE LA NOTIFICACIÓN, SI ES CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL
  • 20. REQUISITOS DE LA DEMANDA (Art. 2 N.C.P.C.) Dirigida al Juez competente Nombre, DNI y domicilio procesal del demandante Nombre y dirección domiciliaria de demandado Relación numerada de hechos Indicación de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados Petitorio claro y concreto Firma demandante o representante y la del abogado La demanda no podrá ser rechazada por personal administrativo de Juzgado o Sala. Se podrá utilizar lenguas aborígenes de ser el caso.
  • 21. NORMAS ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO No procede la reconvención ni el abandono del proceso. Procede el desistimiento. No procede la recusación pero sí la abstención.
  • 22. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA ➢Hechos y petitorio no están referidos al contenido constitucionalmente protegido, etc. (Art. 7 N.C.P.C.) IMPROCEDENCIA ➢Demandado tiene 10 días hábiles para contestar. ➢Mismos requisitos exigidos para demanda, según corresponda. CONTESTACIÓN DE DEMANDA:
  • 23. ACUMULACIÓN Acumulación subjetiva de Oficio (Art. 46 N.C.P.C.) Ante necesidad de notificar a terceros que no hayan sido emplazados, el Juez integra la relación procesal si de la demanda o contestación se evidencia que la sentencia los afectará.
  • 24. ACUMULACIÓN Acumulación de procesos y resolución inimpugnable (Art. 47 N.C.P.C.) Cuando un mismo hecho, acto, omisión o amenaza afecta a varias personas que han ejercido por separado su derecho de acción, a pedido de parte o de oficio, el Juez puede ordenar la acumulación de todos los procesos.
  • 25. INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL Intervención Litisconsorcial y resolución inimpugnable (Art. 48 N.C.P.C.) Quien considere que en un proceso de AA tiene interés jurídicamente relevante, puede apersonarse y solicitar su incorporación. Admitido, se le notifica la demanda e ingresa al proceso en el estado en que se encuentre.
  • 26. SENTENCIA CONTENIDO DE LA SENTENCIA FUNDADA Identificación del demandante. Identificación de la autoridad, funcionario o persona autora de la violación o amenaza de un derecho constitucional; o aquel que es renuente a acatar una norma legal u acto administrativo. Determinación precisa del derecho constitucional vulnerado o amenazado, o las consideraciones por las cuales no ha sido infringido o amenazado; o de ser el caso, la determinación de la obligación incumplida. Fundamentación que conduce a la decisión adoptada. La decisión adoptada señalando, en su caso y bajo responsabilidad, el mandato concreto dispuesto.
  • 27. EJECUCIÓN DE SENTENCIA Las sentencias de jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de otros órganos jurisdiccionales.(Art. 27 N.C.P.C.) El juez debe velar porque la sentencia se cumpla según sus propios términos, pudiendo tener la colaboración del Ministerio Público si es que los involucrados no acatan la sentencia en un lapso de 5 días hábiles.
  • 28. COSTAS Y COSTOS Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán costas y costos a la persona demandada. Si el amparo es desestimado, se puede condenar al demandante al pago de costas y costos, cuando se observe que incurrió en manifiesta temeridad. En los procesos constitucionales, el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos.
  • 29. TRÁMITE DE APELACIÓN La sentencia se apela dentro del tercer día siguiente a su notificación. (Art. 22 N.C.P.C.) El expediente es elevado dentro de los dos días siguientes a la concesión del recurso. El superior fija día y hora para la vista de la causa en el plazo de cinco días hábiles. Los abogados pueden solicitar informe oral dentro de los tres días hábiles. Realizada la vista de la causa, se resuelve la causa en un plazo máximo de diez días hábiles.
  • 30. TEMARIO MÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO TRANSFORMACIÓN CAMBIOS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
  • 31. El Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – fue publicado el 23 de julio del presente año, reemplazando al Código Procesal Constitucional - Ley 28237 - del año 2004. Así, se puede advertir cambios innovadores, pero no sustanciales en cuanto al Proceso de Amparo.
  • 32. Se implementa la figura del “Amicus Curiae” (amigo del juez) pudiendo los jueces o magistrados de las causas de Amparo, invitar a instituciones o personas naturales, para que expresen una opinión técnica jurídica relacionada al caso en concreto y ayuden a resolver la controversia (Art. V del Título Preliminar).
  • 33. De igual forma, se consigna la aplicación conjunta del bloque de constitucionalidad con el bloque de convencionalidad, quedando a discreción del juez o magistrado de la causa, cual de ellos prevalece en los casos de su responsabilidad, teniendo como prioridad al ciudadano y sus derechos. (Art. VIII del Título Preliminar)
  • 34. Una novedad del nuevo Código Procesal Constitucional, a su vez, es la prohibición del rechazo liminar de la demanda (Art. 6); al igual que la fijación de audiencia única en un máximo de 30 días hábiles de recibida la demanda, y habiendo otorgado 10 días para la contestación. Sin embargo, el juez puede obviar la audiencia única si considera que la causa es improcedente, ello después de haber tenido a la vista la demanda y la contestación (Art. 12).
  • 35. Otro cambio notorio es la falta de requerimiento de fundamentación de los medios impugnatorios, salvo el recurso de queja (Art. 21). Con ello, para la interposición de una apelación, por ejemplo, no se requiere de sustento fáctico ni jurídico por parte del apelante.
  • 36. Finalmente, se tiene que, para los procesos de Amparo entablados en contra de resoluciones judiciales, la demanda deberá ser interpuesta ante la sala superior en lo constitucional – o en su defecto, en la sala superior en lo civil – actuando como primera instancia; y a la sala Suprema Constitucional y Social, como segunda instancia.
  • 37. Datos/Observaciones ➢ Abad Yupanqui, S. El proceso de amparo en el Perú: antecedentes, desarrollo normativo y regulación vigente, Themis-Revista de Derecho 67. 2015. ➢ Landa Arroyo, C. El amparo en el nuevo Código Procesal Constitucional Peruano, UNAM. ➢ Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307. Bibliografía
  • 38. Analizar la lectura “Reglas de Procedencia del Amparo contra Amparo” de Luis Castillo Córdova y realizar un artículo. PRÁCTICA
  • 40. Datos/Observaciones CIERRE TIPOS DE AMPARO PROCEDIMIENTO NORMAS ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO Completemos las ideas principales de cada concepto….
  • 42. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL UNIDAD 3: EL PROCESO DE AMPARO SEMANA 9
  • 44. INICIO PREGUNTAS: ¿Se puede aplicar una medida cautelar en el Proceso de Amparo?
  • 45. Logro del aprendizaje: Al final de la sesión, el estudiante conoce las características de las medidas cautelares dentro del Proceso de Amparo, así como también las particularidades del Proceso de Amparo contra resoluciones judiciales, y aplica sus conocimientos con el análisis de una sentencia.
  • 46. UTILIDAD UTILIDAD: El estudiante conoce en qué circunstancias se puede interponer una medida cautelar en un Proceso de Amparo; y cuando procede un Proceso de Amparo contra resoluciones judiciales.
  • 47. TEMARIO MÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO TRANSFORMACIÓN MEDIDAS CAUTELARES
  • 48. MEDIDAS CAUTELARES El Código Procesal Constitucional, ha regulado en su artículo 18 la interposición de medidas cautelares en el amparo. La posibilidad de presentar medidas cautelares en un proceso de amparo, resulta clave en este tipo de proceso, en tanto que la tutela restitutoria, requiere la preservación del objeto del proceso, esto es, que el derecho fundamental no se convierta, por el paso del tiempo, en irreparable.
  • 49. MEDIDAS CAUTELARES Para su expedición se exige apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado para garantizar la eficacia de la pretensión. (Art. 19 N.C.P.C.) El Juez al conceder en todo o en parte la medida solicitada deberá atender a la irreversibilidad de la misma y al perjuicio que se pueda ocasionar en armonía con el orden público. Se dictan sin conocimiento de la contraparte.
  • 50. TEMARIO MÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO TRANSFORMACIÓN AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES
  • 51. TRANSFORMACIÓN (Contenido) AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES Artículo 9 del Código Procesal Constitucional “El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso”.
  • 52. TRANSFORMACIÓN (Contenido) AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES Entendemos por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la Ley. (Art. 9 N.C.P.C.)
  • 53. TRANSFORMACIÓN (Contenido) AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES Un requisito previo y destacable, necesario para que se admita un proceso de amparo en contra de resoluciones judiciales es que se haya agotado la vía ordinaria. (Art. 9 N.C.P.C.)
  • 54. TRANSFORMACIÓN (Contenido) AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES La norma establece la improcedencia de la demanda, cuando el agraviado dejo consentir la resolución que dice afectarlo, esta atingencia es importante, dado que lo que se está instituyendo es la obligación del demandante de agotar la vía ordinaria que la ley franquea. (Art. 9 N.C.P.C.)
  • 55. TRANSFORMACIÓN (Contenido) AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES De acuerdo con el Tribunal, el ámbito de protección del proceso de amparo debe determinarse a partir de una lectura de conformidad con el principio de unidad de la Constitución. En este sentido, los incisos 1, 2 y 3 del artículo 200 de la ley fundamental establecen cuáles son los derechos protegidos por los procesos de hábeas corpus, amparo y hábeas data; por lo que los derechos protegidos por el amparo son aquellos no protegidos por el hábeas corpus (libertad personal y derechos conexos) ni por el hábeas data (acceso a la información pública e intimidad informática).
  • 56. TRANSFORMACIÓN (Contenido) AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES Por lo tanto, no podría establecerse una restricción respecto a los derechos protegidos por el amparo, lo que precisamente ocurre cuando se considera —en función del segundo párrafo del artículo 200, inciso 2 de la Constitución— que solo procede el amparo contra resoluciones judiciales cuando se afecta la tutela jurisdiccional o el debido proceso.
  • 57. TRANSFORMACIÓN (Contenido) AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES El Tribunal precisó los alcances de la eficacia de los derechos fundamentales respecto a toda autoridad, funcionario o persona, los cuales, sin excepción alguna, se encuentran obligados a respetarlos, por lo que no cabe admitir que si una autoridad judicial emite una resolución que afecta cualesquiera de estos derechos, solo pueda ser cuestionada en caso afecte el debido proceso o la tutela jurisdiccional. El Juez competente para conocer el Proceso de Amparo contra resoluciones judiciales será la Sala Constitucional (Artículo 42).
  • 58. TEMARIO MÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO TRANSFORMACIÓN AMPARO CONTRA NORMAS
  • 59. TRANSFORMACIÓN (Contenido) AMPARO CONTRA NORMAS Artículo 8 del Código Procesal Constitucional “Cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma autoaplicativa incompatible con la Constitución, la sentencia que declara fundada la demanda dispondrá, la inaplicabilidad de la citada norma”.
  • 60. TRANSFORMACIÓN (Contenido) AMPARO CONTRA NORMAS Normas Autoaplicativas Aquellas normas cuya aplicabilidad, una vez que entraron en vigencia, resulta inmediata e incondicionada.
  • 61. TRANSFORMACIÓN (Contenido) AMPARO CONTRA NORMAS Los jueces se limitan a declarar la inaplicación de la norma por incompatibilidad inconstitucional. Esto en aplicación al caso concreto y sin afectar la vigencia de la norma. Realizando interpretación constitucional conforme a la forma y modo que establece la Constitución.
  • 62. TEMARIO MÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO TRANSFORMACIÓN AMPARO CONTRA LAUDOS ARBITRALES
  • 63. TRANSFORMACIÓN (Contenido) AMPARO CONTRA LAUDOS ARBITRALES STC 6167-2006-PHC/TC Un laudo arbitral emanado de un procedimiento arbitral puede ser objeto de control en la vía del proceso constitucional cuando se ha violentado el debido proceso.
  • 64. AMPARO CONTRA LAUDOS ARBITRALES El Tribunal Constitucional admite hasta tres situaciones excepcionales en las cuales sí cabe interponer un proceso de amparo contra laudo arbitral: A) Cuando se invoca la vulneración directa o frontal de los precedentes vinculantes establecidos por el TC. B) Cuando en el laudo arbitral se ha ejercido control difuso sobre una norma declarada constitucional por el TC o el Poder Judicial, invocándose la contravención al artículo VI del TP del C.P.C. C) Cuando el amparo sea interpuesto por un tercero que no forma parte del convenio arbitral y se sustente en la afectación directa de sus derechos constitucionales a consecuencia del laudo pronunciado en dicho arbitraje. STC. N° 6167-2006 Supuestos de procedencia del amparo arbitral
  • 65. TRANSFORMACIÓN (Contenido) AMPARO CONTRA LAUDOS ARBITRALES Se precisa también que la sentencia constitucional que declare fundada la demanda de amparo arbitral deberá ordenar la emisión de un nuevo laudo pero que, en ningún supuesto, el juez o Tribunal Constitucional podrán resolver el fondo del asunto sometido a esta jurisdicción especial.
  • 66. TEMARIO MÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO TRANSFORMACIÓN AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DEL JNE
  • 67. AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DEL JNE El Tribunal Constitucional ha establecido en reiteradas sentencias que procede el amparo electoral por violación de derechos fundamentales.
  • 68. AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DEL JNE • Ha insistido en que no procedería las demandas de amparo contra resoluciones del JNE, por Ley 28642, pero dicha norma fue declara inconstitucional por la sentencia N° 00007-2007-PI/TC. El Legislativo • Ha establecido que los amparos de este tipo deben de ser tomados de manera muy extraordinaria y que acabada una etapa del proceso electoral esta precluye para todos los efectos del amparo. El Tribunal Constitucional
  • 69. AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DEL JNE Existe un debate extenso entre el TC y el legislativo quien señala que el TC no puede establecer ningún limite a las facultades del JNE, que devendría en máximo interprete de la Constitución en su materia.
  • 70. AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DEL JNE El tema de debate quedo claro con la STC 00007-2007-PI/TC La que establece: De conformidad con el artículo 178.5 de la Constitución, el JNE constituye la única entidad competente para, concluido el proceso electoral, proclamar a los candidatos elegidos y expedir las credenciales correspondientes, sin perjuicio de las demás atribuciones que la Constitución le reconoce.
  • 71. TEMARIO MÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO TRANSFORMACIÓN AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
  • 72. AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DE LA JNJ Una interpretación literal del artículo 142 de la Constitución se aparta de la idea de judicializar estos actos. No obstante, el Tribunal Constitucional ha efectuado una interpretación garantista de este artículo, permitiendo el empleo del amparo contra decisiones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura). Así lo expuso en la sentencia que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el magistrado no ratificado Gonzáles Ríos (Exp 268-2016-AA/TC). El criterio fue confirmado en los precedentes constitucionales “Jaime Amado Álvarez Guillén”, “Jacobo Romero Quispe” y “Juan de Dios Lara Contreras”. De esta manera, el Tribunal Constitucional consideró que el citado artículo 142 no le impide conocer y resolver una demanda de amparo en tales casos.
  • 73. Bibliografía ✓ Abad Yupanqui, S. El proceso de amparo en el Perú: antecedentes, desarrollo normativo y regulación vigente, Themis-Revista de Derecho 67. 2015. ✓ Eto Cruz, G. El proceso constitucional de amparo en la Constitución de 1993 y su desarrollo, Pensamiento Constitucional. 2013. ✓ Landa Arroyo, C. El amparo en el nuevo Código Procesal Constitucional Peruano, UNAM. ✓ Nuevo Código Procesal Constitucional.
  • 74. PRÁCTICA ¡Vamos a trabajar! PRÁCTICA Estimados estudiantes es momento de aplicar de forma práctica sobre los temas tratados: Realizar un mapa mental del Tema que se ha tratado en clase.