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Art. 17




 5 días
hábiles




          2
Art. 17     20 a 30 días
              hábiles


          10 días




 5 días
hábiles




                           3
La demanda se presenta por escrito y debe
    contener los requisitos y anexos establecidos
    en la norma procesal civil, con las siguientes
    precisiones:

   Debe incluirse, cuando corresponda, la
    indicación del monto total del petitorio así
    como el monto de cada uno de los extremos
    que integren la demanda; y,

   No debe incluirse ningún pliego dirigido a la
    contraparte, los testigos o los peritos; sin
    embargo, debe indicarse la finalidad de cada
    medio de prueba.
                                             4
 Honorarios Profesionales. El demandante
  puede incluir de modo expreso su
  pretensión de reconocimiento de los
  honorarios que se pagan con ocasión
  del proceso.
 Cuando el proceso es iniciado por más
  de un demandante debe designarse a
  uno de ellos para que lo represente y
  señalarse un domicilio procesal único.
                                    5
   comparecer al proceso SIN NECESIDAD
    DE ABOGADO , hasta las diez (10) URP.

   10 URP   hasta las 70 URP   :
     Es facultad del juez, atendiendo        las
     circunstancias del   caso, exigir        la
     comparecencia con abogado.


                                         6
   En los casos en que se comparezca sin
    abogado debe emplearse el FORMATO DE
    DEMANDA aprobado por el Poder Judicial
    mediante Resolución Administrativa N°
    198-2010-CE-PJ, El Peruano 7 de julio de
    2010.
   Pagina web del Poder Judicial - Consejo
    Ejecutivo:
    http://portal.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/NCP

                                       7
8
9
10
11
12
13
DEMANDA

          El juez verifica el cumplimiento de
          los requisitos de la demanda dentro
          de los cinco (5) días hábiles
          siguientes de recibida




                                         14
Excepcionalmente, en el caso que
 la improcedencia de la demanda:

 sea  notoria el juez la rechazará de
  plano en resolución fundamentada.
 La resolución es apelable en el plazo
  de cinco (5) días hábiles siguientes.

                                  15
   Causales (427 CPC): El Juez declarará improcedente la
    demanda cuando:


   El demandante carezca evidentemente de legitimidad
    para obrar
   El demandante carezca manifiestamente de interés para
    obrar
   Caducidad del Derecho
   Carezca de competencia
   No existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio
   El petitorio fuese jurídica y físicamente imposible
   Contenga una indebida acumulación de pretensiones
Cuando en una sentencia se declare la
existencia:
   De afectación de un derecho que corresponda a un
    grupo o categoría de prestadores de servicios,
   Con contenido patrimonial,
Pueden iniciar, con base en dicha sentencia,
procesos individuales de liquidación del
derecho reconocido,
Siempre y cuando la sentencia declarativa
haya sido dictada por:
   El Tribunal Constitucional o
   La Corte Suprema,
Con autoridad de cosa juzgada.

                                              17
18
   Se presenta por escrito y
   Debe contener los requisitos y anexos
    establecidos en la norma procesal civil,
   Sin incluir ningún pliego dirigido         a    la
    contraparte, los testigos o los peritos;
   Sin embargo debe indicarse la finalidad de
    cada medio de prueba.
   La contestación contendrá todas las defensas
    procesales y de fondo que el demandado
    estime convenientes.
                                               19
 Si  el   demandado        no  niega
  expresamente los hechos expuestos
  en   la   demanda,      estos serán
  considerados admitidos.


 La   reconvención es improcedente.


                                   20
   En el caso de pretensiones referidas a la
    prestación personal de servicios, de naturaleza
    laboral o administrativa de derecho público,
    no será exigible el agotamiento de la vía
    administrativa establecida según la legislación
    general de procedimiento administrativo, salvo
    que en el correspondiente régimen se haya
    establecido un procedimiento previo ante un
    órgano o tribunal específico, en cuyo caso
    deberá recurrirse ante ellos antes de acudir al
    proceso contencioso administrativo.
                                             21
   La Primera Disposición Complementaria y
    Final del CPC
    Las disposiciones de este Código se aplican
    supletoriamente       a     los      demás
    ordenamientos procesales, siempre que
    sean compatibles con su naturaleza.

   La Primera Disposición Complementaria
     En lo no previsto por esta Ley son de
    aplicación supletoria las normas del Código
    Procesal Civil.
                                          22
PLENO JURISDICCIONAL LABORAL 1997 LIMA:
                 ACUERDO N°6:
 La   aplicaci6n supletoria del Código
  Procesal Civil a los procesos regulados por
  la Ley Nº' 26636 Ley Procesal del Trabajo, se
  efectuará cuando exista una remisión
  expresa o una deficiencia de esta última
  que tenga que ser cubierta por el primero
  siempre que se trate de una materia
  regulada y exista compatibilidad con la
  naturaleza del proceso laboral.
                                          23
   La contestación contiene todas las
    defensas procesales y de fondo que el
    demandado estime convenientes. (Art.
    19 segundo párrafo)

   ¿Cuales son las defensas procesal y de
    fondo que se puede formular en el
    proceso laboral?

                                     24
   El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones: (Artículo 
    446 CPC)

(   Incompetencia;
o   Incapacidad del demandante o de su representante;
d   Representación defectuosa o insuficiente del demandante o
    del demandado;
e   Oscuridad o ambiguedad en el modo de proponer la
    demanda;
g   Falta de agotamiento de la vía administrativa;
e   Falta de legitimidad para obrar del demandante o del
    demandado;
i   Litispendencia;
i   Cosa Juzgada;
i   Desistimiento de la pretensión;
    Conclusión del proceso por conciliación o transacción;
r   Caducidad;
r    Prescripción extintiva; y,
i    Convenio arbitral.
                                                                  25
La Ley Procesal de Trabajo en el art. 23,
  hace     especial   mención    a     dos
  excepciones     que   a   continuación
  precisamos:
 Excepción de Transacción
 Excepción de Cosa Juzgada




                                      26
Remisión al órgano
 Puede cuestionar
                        En cualquier       jurisdiccional
  la competencia
                       estado y grado      competente si
del juez por razón
                        del proceso,       determina su
   de la materia,
                         declara, de       incompetencia por
 cuantía, grado y
                      oficio, la nulidad   razón de materia,
territorio mediante
                       de lo actuado       cuantía, grado,
     excepción
                                           función o territorio
                                           no prorrogado




                                                         27
28
29
30
   Todas la personas tienen capacidad de
    hecho, pero no todas tienen capacidad
    de derecho o de ejercicio, es decir
    todos pueden ser titulares de derechos,
    pero no todos pueden ejercerlo
    directamente.




                                      31
32
   ¿En que momento el Juez de la causa emitir pronunciamiento
    sobre legitimidad para obrar del demandante?

   Si bien el momento oportuno para que el juez establezca si
    existe o no una relación jurídica procesal válida en el proceso es
    la etapa del saneamiento procesal, conforme lo prevé el art.
    465º del C.P.C.; sin embargo, puede al expedir sentencia,
    excepcionalmente, emitir pronunciamiento sobre la validez de
    la relación procesal, conforme lo establece el tercer párrafo del
    artículo 121º de la misma norma procesal. , En este caso,
    estaríamos frente a una sentencia inhibitoria; esto es, sin
    pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

   La legitimidad para obrar del demandante puede ser decidida
    en cualquier etapa del proceso. (PLENO JURISCCIONAL NACIONAL CIVIL 1998 ,
    acuerdo 5)




                                                                      33
 Procederá     esta   excepción      si  la
  demanda no reúne los requisitos que
  establece el artículo 424 o        no se
  adjuntan los anexos que establece el
  artículo 425 CPC, 16 y 17 de la NLPT
 Así como cuando la demanda está
  concebida      en    términos     oscuros,
  ambiguos o contradictorios

                                       34
   La Ley N°29364,(El Peruano el día
    29-05-2009), establece la modificatoria
    del artículo 51° del TUO de la LOPJ, en
    los términos siguientes: “Los Juzgados
    Especializados de Trabajo conocen de
    las pretensiones individuales o
    colectivas por conflicto jurídicos sobre:
    l)Demanda contenciosa administrativa
    en materia laboral y seguridad social”
                                         35
 PLENO     NACIONAL       CONTENCIOSO
  ADMINISTRATIVO LIMA, 14 Y 15 DE
  DICIEMBRE DEL 2007. CONCLUSIÓN 3:
 En materia previsional no es exigible el
  agotamiento de la vía administrativa
  cuando la ONP ha expresado su
  renuencia a reconocer el derecho
  pensionario reclamado.

                                     36
   PLENO       JURISDICCIONAL      NACIONAL
    LABORAL 1998 – AREQUIPA: Los socio-
    trabajadores de 1as Cooperativas de
    Trabajadores, en sus diversas modalidades,
    tienen el derecho :

   De recurrir directamente al órgano
    jurisdiccional para reclamar sus derechos y
    beneficios de naturaleza laboral, sin
    necesidad de agotar ninguna vía interna,
    operando esta última para los reclamos de
    derechos societarios.
                                          37
   En el caso de pretensiones referidas a:
     La prestación personal de servicios, de
    naturaleza laboral o administrativa de
    derecho público, no es exigible el
    agotamiento de la vía administrativa
    establecida según la legislación general
    del procedimiento administrativo
   Salvo: que en el correspondiente régimen
    se haya establecido un procedimiento
    previo ante un órgano o tribunal específico,

                                           38
   El art. 2003 del CC dispone que la
    caducidad extingue el derecho y la
    acción correspondiente.

   Será oponible cuando han transcurrido
    los plazos de caducidad, los que deben
    ser fijados por la ley, art. 2004 CC


                                     39
Días hábiles: TC en la
       sentencia de fecha
30-01-2004, Exp.N° 1049-2003
 AA/TC, ha señalado que en
aplicación de lo dispuesto en
el artículo 124º del T.Ú.O. de la
    LOPJ – prescribe que las
   actuaciones judiciales se
    realizan en días hábiles


                       40
   PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 1998
    AREQUIPA Acuerdo 3: El acto de hostilidad que
    determina el inicio del cómputo del plazo le
    caducidad de treinta días para interponer la acción
    judicial correspondiente se produce:

   Al vencer el plazo otorgado por el trabajador a
    su empleador.

   De no haber precisado el trabajador dicho plazo, en
    su emplazamiento la caducidad se computa a partir
    del vencimiento del plazo minino establecido en la
    Ley a favor del empleador.

                                                      41
 Principio de Legalidad de plazos
 No puede ser aplicada de oficio por el
  Juez, art. 1992 CC
 EL juez solo la tomará en cuenta cuando
  ha sido deducida como excepción.


                                    42
PLENO JURISDICCIONAL LABORAL 1999 - Trujillo: El plazo de prescripción de
las acciones por derechos derivados de la relación laboral se interrumpe
con la presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional.

                                                                   43
 Lo que es necesario precisar en que consiste un convenio
  arbitral . Frecuentemente en los contratos trabajo se
  estipula que en el caso de que sobreviniera alguna
  desavenencia, interpretación de las clausulas del mismo,
  se someterá al arbitraje.
 Se debe tener en cuenta que el convenio arbitral es un
  acuerdo que debe reunir determinada formalidad y
  contenido mínimo que se exige. En consecuencia a la
  clausula antes señalada no seria mas que un compromiso
  para suscribir un convenio arbitral pero no es el convenio
  mismo.
 Decreto Legislativo Nº 1071 artículo 2 se dispone que:
  “Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre
  disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o
  acuerdos internacionales autoricen” .(el resaltado es nuestro)


                                                                      44
La rebeldía en el Proceso Laboral Ley N°2663:

   En cuanto a sus causas y en cuanto a sus
    efectos recibe el mismo tratamiento que en el
    Código Procesal Civil; sin embargo existe una
    diferencia, pues mientras que en el proceso civil
    el rebelde puede salir a juicio en cualquier
    momento con sólo apersonarse al mismo, en el
    proceso laboral quien se encuentra en dicha
    condición debe cumplir con abonar una multa
    equivalente a dos URP para poder incorporarse
    al mismo.(art. 24 LPT)
En la Audiencia de Conciliación
                                       TERCER CASO: EL
En la Audiencia de Conciliación        DEMANDADO NO ASISTE
PRIMER SUPUESTO: CON LA              2. Se declara REBELDIA
ASISTENCIA       DE      AMBAS          automática.
PARTES. (Inc. 1 Art. 43)
                                     3. Se dicta SENTENCIA,
2.Identificación partes,
 apoderados y abogados               4. El rebelde se incorpora al
                                        proceso en el estado en que se
3.Incurre REBELDIA el                   encuentre. Opera la preclusión
 demandado si no contesta la            procesal.
 demanda o el representante,
 apoderado no tiene poderes
 suficientes para conciliar o para
 prestar declaración





    47
48
49
 El desistimiento de la pretensión, del
  proceso o de algún acto procesal, se
  formula antes de que surtan sus efectos.
 Cuando el demandante lo proponga
  debe motivar su pedido para obtener la
  aprobación del Juez, quien cuida que
  no    se   vulnere   el   principio   de
  irrenunciabilidad  respecto     de    los
  derechos que tengan ese carácter.
51
52
53
54

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PROCESO DE CONOCIMIENTO EN EL DERECHO CIVIL
ENJ 200 - Módulo II: Módulo II: Interpretación de la Constitución y los Dere...
 
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Actos procesales TGP Procesal Civil básico
Derecho procesal civil
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Modulo3

  • 2. Art. 17 5 días hábiles 2
  • 3. Art. 17 20 a 30 días hábiles 10 días 5 días hábiles 3
  • 4. La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes precisiones:  Debe incluirse, cuando corresponda, la indicación del monto total del petitorio así como el monto de cada uno de los extremos que integren la demanda; y,  No debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba. 4
  • 5.  Honorarios Profesionales. El demandante puede incluir de modo expreso su pretensión de reconocimiento de los honorarios que se pagan con ocasión del proceso.  Cuando el proceso es iniciado por más de un demandante debe designarse a uno de ellos para que lo represente y señalarse un domicilio procesal único. 5
  • 6. comparecer al proceso SIN NECESIDAD DE ABOGADO , hasta las diez (10) URP.  10 URP hasta las 70 URP : Es facultad del juez, atendiendo las circunstancias del caso, exigir la comparecencia con abogado. 6
  • 7. En los casos en que se comparezca sin abogado debe emplearse el FORMATO DE DEMANDA aprobado por el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 198-2010-CE-PJ, El Peruano 7 de julio de 2010.  Pagina web del Poder Judicial - Consejo Ejecutivo: http://portal.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/NCP 7
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  • 14. DEMANDA El juez verifica el cumplimiento de los requisitos de la demanda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida 14
  • 15. Excepcionalmente, en el caso que la improcedencia de la demanda:  sea notoria el juez la rechazará de plano en resolución fundamentada.  La resolución es apelable en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes. 15
  • 16. Causales (427 CPC): El Juez declarará improcedente la demanda cuando:  El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar  El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar  Caducidad del Derecho  Carezca de competencia  No existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio  El petitorio fuese jurídica y físicamente imposible  Contenga una indebida acumulación de pretensiones
  • 17. Cuando en una sentencia se declare la existencia:  De afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios,  Con contenido patrimonial, Pueden iniciar, con base en dicha sentencia, procesos individuales de liquidación del derecho reconocido, Siempre y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada por:  El Tribunal Constitucional o  La Corte Suprema, Con autoridad de cosa juzgada. 17
  • 18. 18
  • 19. Se presenta por escrito y  Debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil,  Sin incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos;  Sin embargo debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.  La contestación contendrá todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. 19
  • 20.  Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos serán considerados admitidos.  La reconvención es improcedente. 20
  • 21. En el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no será exigible el agotamiento de la vía administrativa establecida según la legislación general de procedimiento administrativo, salvo que en el correspondiente régimen se haya establecido un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico, en cuyo caso deberá recurrirse ante ellos antes de acudir al proceso contencioso administrativo. 21
  • 22. La Primera Disposición Complementaria y Final del CPC Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.  La Primera Disposición Complementaria En lo no previsto por esta Ley son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil. 22
  • 23. PLENO JURISDICCIONAL LABORAL 1997 LIMA: ACUERDO N°6:  La aplicaci6n supletoria del Código Procesal Civil a los procesos regulados por la Ley Nº' 26636 Ley Procesal del Trabajo, se efectuará cuando exista una remisión expresa o una deficiencia de esta última que tenga que ser cubierta por el primero siempre que se trate de una materia regulada y exista compatibilidad con la naturaleza del proceso laboral. 23
  • 24. La contestación contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. (Art. 19 segundo párrafo)  ¿Cuales son las defensas procesal y de fondo que se puede formular en el proceso laboral? 24
  • 25. El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones: (Artículo  446 CPC) ( Incompetencia; o Incapacidad del demandante o de su representante; d Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado; e Oscuridad o ambiguedad en el modo de proponer la demanda; g Falta de agotamiento de la vía administrativa; e Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado; i Litispendencia; i Cosa Juzgada; i Desistimiento de la pretensión; Conclusión del proceso por conciliación o transacción; r Caducidad; r Prescripción extintiva; y, i Convenio arbitral. 25
  • 26. La Ley Procesal de Trabajo en el art. 23, hace especial mención a dos excepciones que a continuación precisamos:  Excepción de Transacción  Excepción de Cosa Juzgada 26
  • 27. Remisión al órgano Puede cuestionar En cualquier jurisdiccional la competencia estado y grado competente si del juez por razón del proceso, determina su de la materia, declara, de incompetencia por cuantía, grado y oficio, la nulidad razón de materia, territorio mediante de lo actuado cuantía, grado, excepción función o territorio no prorrogado 27
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  • 29. 29
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  • 31. Todas la personas tienen capacidad de hecho, pero no todas tienen capacidad de derecho o de ejercicio, es decir todos pueden ser titulares de derechos, pero no todos pueden ejercerlo directamente. 31
  • 32. 32
  • 33. ¿En que momento el Juez de la causa emitir pronunciamiento sobre legitimidad para obrar del demandante?  Si bien el momento oportuno para que el juez establezca si existe o no una relación jurídica procesal válida en el proceso es la etapa del saneamiento procesal, conforme lo prevé el art. 465º del C.P.C.; sin embargo, puede al expedir sentencia, excepcionalmente, emitir pronunciamiento sobre la validez de la relación procesal, conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 121º de la misma norma procesal. , En este caso, estaríamos frente a una sentencia inhibitoria; esto es, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto.  La legitimidad para obrar del demandante puede ser decidida en cualquier etapa del proceso. (PLENO JURISCCIONAL NACIONAL CIVIL 1998 , acuerdo 5) 33
  • 34.  Procederá esta excepción si la demanda no reúne los requisitos que establece el artículo 424 o no se adjuntan los anexos que establece el artículo 425 CPC, 16 y 17 de la NLPT  Así como cuando la demanda está concebida en términos oscuros, ambiguos o contradictorios 34
  • 35. La Ley N°29364,(El Peruano el día 29-05-2009), establece la modificatoria del artículo 51° del TUO de la LOPJ, en los términos siguientes: “Los Juzgados Especializados de Trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflicto jurídicos sobre: l)Demanda contenciosa administrativa en materia laboral y seguridad social” 35
  • 36.  PLENO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LIMA, 14 Y 15 DE DICIEMBRE DEL 2007. CONCLUSIÓN 3:  En materia previsional no es exigible el agotamiento de la vía administrativa cuando la ONP ha expresado su renuencia a reconocer el derecho pensionario reclamado. 36
  • 37. PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 1998 – AREQUIPA: Los socio- trabajadores de 1as Cooperativas de Trabajadores, en sus diversas modalidades, tienen el derecho :  De recurrir directamente al órgano jurisdiccional para reclamar sus derechos y beneficios de naturaleza laboral, sin necesidad de agotar ninguna vía interna, operando esta última para los reclamos de derechos societarios. 37
  • 38. En el caso de pretensiones referidas a: La prestación personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no es exigible el agotamiento de la vía administrativa establecida según la legislación general del procedimiento administrativo  Salvo: que en el correspondiente régimen se haya establecido un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico, 38
  • 39. El art. 2003 del CC dispone que la caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente.  Será oponible cuando han transcurrido los plazos de caducidad, los que deben ser fijados por la ley, art. 2004 CC 39
  • 40. Días hábiles: TC en la sentencia de fecha 30-01-2004, Exp.N° 1049-2003 AA/TC, ha señalado que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 124º del T.Ú.O. de la LOPJ – prescribe que las actuaciones judiciales se realizan en días hábiles 40
  • 41. PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL 1998 AREQUIPA Acuerdo 3: El acto de hostilidad que determina el inicio del cómputo del plazo le caducidad de treinta días para interponer la acción judicial correspondiente se produce:  Al vencer el plazo otorgado por el trabajador a su empleador.  De no haber precisado el trabajador dicho plazo, en su emplazamiento la caducidad se computa a partir del vencimiento del plazo minino establecido en la Ley a favor del empleador. 41
  • 42.  Principio de Legalidad de plazos  No puede ser aplicada de oficio por el Juez, art. 1992 CC  EL juez solo la tomará en cuenta cuando ha sido deducida como excepción. 42
  • 43. PLENO JURISDICCIONAL LABORAL 1999 - Trujillo: El plazo de prescripción de las acciones por derechos derivados de la relación laboral se interrumpe con la presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional. 43
  • 44.  Lo que es necesario precisar en que consiste un convenio arbitral . Frecuentemente en los contratos trabajo se estipula que en el caso de que sobreviniera alguna desavenencia, interpretación de las clausulas del mismo, se someterá al arbitraje.  Se debe tener en cuenta que el convenio arbitral es un acuerdo que debe reunir determinada formalidad y contenido mínimo que se exige. En consecuencia a la clausula antes señalada no seria mas que un compromiso para suscribir un convenio arbitral pero no es el convenio mismo.  Decreto Legislativo Nº 1071 artículo 2 se dispone que: “Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen” .(el resaltado es nuestro) 44
  • 45. La rebeldía en el Proceso Laboral Ley N°2663:  En cuanto a sus causas y en cuanto a sus efectos recibe el mismo tratamiento que en el Código Procesal Civil; sin embargo existe una diferencia, pues mientras que en el proceso civil el rebelde puede salir a juicio en cualquier momento con sólo apersonarse al mismo, en el proceso laboral quien se encuentra en dicha condición debe cumplir con abonar una multa equivalente a dos URP para poder incorporarse al mismo.(art. 24 LPT)
  • 46. En la Audiencia de Conciliación TERCER CASO: EL En la Audiencia de Conciliación DEMANDADO NO ASISTE PRIMER SUPUESTO: CON LA 2. Se declara REBELDIA ASISTENCIA DE AMBAS automática. PARTES. (Inc. 1 Art. 43) 3. Se dicta SENTENCIA, 2.Identificación partes, apoderados y abogados 4. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se 3.Incurre REBELDIA el encuentre. Opera la preclusión demandado si no contesta la procesal. demanda o el representante, apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar o para prestar declaración
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  • 50.  El desistimiento de la pretensión, del proceso o de algún acto procesal, se formula antes de que surtan sus efectos.  Cuando el demandante lo proponga debe motivar su pedido para obtener la aprobación del Juez, quien cuida que no se vulnere el principio de irrenunciabilidad respecto de los derechos que tengan ese carácter.
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