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DIPLOMADO:  “La Reforma Procesal. Análisis de la Nueva Ley Procesal del Trabajo” Lima, 11 de agosto de 2010 Tema: Emisión de Decisión Jurisdiccional y Medios Impugnatorios Dr. Roberto Luis Acevedo Mena Juez Supremo (p) de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Integrante del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Necesidad de la reforma en materia procesal laboral La excesiva carga procesal y duración de los procesos. El avance de la reforma en los procesos contencioso administrativo (D.Leg. N°1067) y civil (D. Leg. N°1069  y  Ley N° 29364) La necesidad de establecer precedentes judiciales vinculantes en materia laboral que genere predictibilidad y seguridad jurídica. La necesidad de incorporar al proceso laboral el uso de las nuevas tecnologías. Dotar de mayores facultades al Juez de Trabajo. La experiencia comparada en otros países de la región: Venezuela, Ecuador, Chile y Colombia.
Características del proceso laboral regulado por la Ley N° 26636. Proceso formal y basado en la escritura. Demora en la duración de los procesos. Falta de predictibilidad a través de precedentes vinculantes en materia laboral. Regulación de medidas cautelares preestablecidas en la ley y excepcionales. Actuación limitada del Juez (rol pasivo) No contempla medidas disciplinarias y sanciones a las partes y a sus abogados.
Características de la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497 ORALIDAD MODERNIDAD: Empleo de mecanismos electrónicos e informáticos como grabación en audio y video, notificación electrónica, base de datos, planilla electrónica y cálculo de beneficios sistematizado. Mayores facilidades e incentivos para el inicio y conclusión de los procesos. CELERIDAD: Plazos cortos y  formas especiales de conclusión de procesos. Menor duración de los procesos CONCENTRACIÓN: En las audiencias y de los actos procesales. Rol protagónico del Juez
Características de la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497 Justicia laboral onmicomprensiva Estructuración de la justicia laboral en dos niveles y reforzamiento de la justicia laboral ante los Juzgados de Paz Letrados Laborales. Recurso de casación no suspende ejecución de la sentencia Recurso de casación sobre autos que concluyen el proceso (prescripción, caducidad, excepciones). Transparencia, predictibilidad y seguridad jurídica: Precedentes vinculantes en materia laboral de la Corte Suprema  Medidas disciplinarias y sanciones a las partes y a sus abogados solidariamente.
SENTENCIA
La Sentencia Según Chiovenda, la sentencia es “(…) la resolución del juez que, acogiendo o rechazando la demanda del actor, afirma la existencia o inexistencia de una voluntad concreta de la ley que garantiza un bien (..)” Obra creadora del derecho (Mortara), norma individual para el caso concreto (Kelsen) o término del proceso (Carnelutti)
Clasificación de las Sentencias Una de las formas de clasificar las sentencias es la que distingue entre : - Sentencias declarativas : A través de las cuales se despeja un estado de incertidumbre jurídica. - Sentencias constitutivas:  A través de las cuales se   pretende la modificación o extinción de un estado jurídico. - Sentencias de condena:  Además de la declaración de la existencia del derecho, el Juez emite un mandato individualizado de condena a dar, hacer o no hacer una prestación. Las sentencias en materia laboral se ubican mayormente en este último ámbito. Pretensiones Mixtas.
La Sentencia laboral (Art. 31) Artículo 31.- Contenido de la sentencia El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho. La sentencia se pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda, en caso de que la declare fundada total o parcialmente, indicando los derechos reconocidos, así como las prestaciones que debe cumplir el demandado. Si la prestación ordenada es de dar una suma de dinero, la misma debe estar indicada en monto líquido. El juez puede disponer el pago de sumas mayores a las demandadas si apareciere error en el cálculo de los derechos demandados o error en la invocación de las normas aplicables. Tratándose de pretensiones con pluralidad de demandantes o demandados, el juez debe pronunciarse expresamente por los derechos y obligaciones concretos que corresponda a cada uno de ellos. El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requieren ser demandados. Su cuantía o modo de liquidación es de expreso pronunciamiento en la sentencia.
La motivación de la sentencia La motivación es la explicación de la fundamentación jurídica de la solución que se da al caso concreto que se juzga. “ El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por sí mismo exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aún si esta es breve o concisa, o se presente un supuesto de motivación por remisión.” (Cfr. STC 4228-2005-HC/TC, FJ.1)
La motivación de la sentencia La motivación de una resolución judicial supone una justificación racional, no arbitraria, de la misma, mediante un razonamiento no abstracto sino concreto. Esa justificación debe incluir:  a) El juicio lógico que ha llevado a seleccionar unos hechos y una norma. b) La aplicación razonada de la norma. c) La respuesta a las pretensiones de las partes y a sus alegaciones relevantes de la decisión.
La motivación de la sentencia GUIA METODOLOGICA  (Atienza, Manuel. Las razones del derecho. Teoría de la argumentación jurídica). Análisis del Caso Identificación del problema, situación y dilemas de índole jurídico legal Comprensión del caso que implica la clasificación de los problemas en: a) Prueba; b) de relevancia; c) de calificación, y; d) de interpretación. Razonamiento y lógica jurídica (proceso deductivo). Aplicación e integración del ordenamiento jurídico: unidad, coherencia y plenitud. 6. Contexto de justificación social y axiológica del caso.
Facultad ultrapetita y extrapetita en la sentencia laboral La sentencia en materia laboral tiene sus particularidades como consecuencia de la vigencia del  principio protector  y de los demás principios aplicables en materia laboral: - Facultad ultrapetita: Uno de ellos se presenta cuando el juez, tratándose del pago de sumas líquidas, puede disponer el pago de sumas mayores a las demandadas si apareciese error en el cálculo de los derechos demandados o error en la invocación de las normas aplicables ”.  ( facultad ultrapetita) - Facultad extrapetita: La facultad  extrapetita  se presenta tratándose del pago de intereses legales, costos y costas. El Juez debe emitir pronunciamiento sobre su cuantía o modo de liquidación no obstante no haber sido demandado dichos extremos.
La Sentencia Laboral (Art. 31) - Si la prestación ordenada es de dar una suma de dinero, la misma debe estar indicada en  monto líquido .  - Tratándose de  pretensiones con pluralidad de demandantes o demandados , el juez debe pronunciarse expresamente por los derechos y obligaciones concretos que corresponda a cada uno de ellos.
Sentencia que declara la existencia de afectación de un derecho colectivo patrimonial (Art. 18) Artículo 18.- Demanda de liquidación de derechos individuales “ Cuando en una sentencia se declare la existencia de afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con contenido patrimonial,  los miembros del grupo o categoría o quienes individualmente hubiesen sido afectados pueden iniciar, sobre la base de dicha sentencia, procesos individuales de liquidación del derecho reconocido, siempre y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República, y haya pasado en autoridad de cosa juzgada. En el proceso individual de liquidación del derecho reconocido es improcedente negar el hecho declarado lesivo en la sentencia del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia de la República. El demandado puede, en todo caso, demostrar que el demandante no se encuentra en el ámbito fáctico recogido en la sentencia.”
Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso ordinario laboral En el proceso ordinario laboral:  Competencia:  Únicamente de los  J uzgados Especializados de Trabajo. - Pretensiones:   “(…) todas las pretensiones relativas a la protección de derechos  individuales, plurales o colectivos , originados con ocasión de la  prestación personal de servicios de naturaleza   laboral, formativa o cooperativista , referidas a  aspectos sustanciales o conexos , incluso  previos o posteriores  a la prestación efectiva de los servicios.”  (Art. 2.1) Entre otras pretensiones pueden destacarse: El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios La responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo (*) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral.
Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso ordinario laboral Este proceso consta de las siguientes  etapas : La admisión de la demanda Citación a las partes a la audiencia de conciliación, la cual debe ser fijada entre los 20 y 30 días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda. El emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de conciliación con el escrito de contestación de demanda Audiencia de Conciliación (*) Audiencia de Juzgamiento, que concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y  sentencia .
Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso ordinario laboral Trámite de la expedición de la sentencia: - Finalizada la actuación probatoria, los abogados presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez,  en forma inmediata o en un lapso no mayor de 60 minutos  hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. Señalamiento de día y hora, dentro de los 5 días hábiles siguientes, para la  notificación de la sentencia . Excepcionalmente, por la complejidad del caso puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los 5 días hábiles posteriores, citando a las partes para la notificación de la sentencia. -  La notificación de la sentencia debe producirse en el día y hora indicados,  bajo responsabilidad .
Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso ordinario laboral (*) Si no se produjo acuerdo en la audiencia de conciliación o este fuera parcial, y el Juez advirtiera que la  cuestión debatida es solo de derecho , o que siendo también de hecho  no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno , solicita a los abogados presentes exponer sus  alegatos ,  a cuyo término , o en un  lapso no mayor de 60 minutos, dicta el fallo de su sentencia. La  notificación de la sentencia  en este caso se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de juzgamiento.
Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso abreviado laboral En el proceso abreviado laboral. 2.1  Ante los Juzgados de Paz Letrados: - En los casos de pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50 URP (Art. 1.1) 2.2 Ante los Juzgados Especializados de  Trabajo.  En los siguientes casos: De la reposición como pretensión principal única (Art. 2.2) Vulneración de la libertad sindical (Art.. 2.3)
Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso abreviado laboral Este proceso consta de las siguientes etapas (Art. 48): a)   La  admisión  de la demanda b)   El  emplazamiento  al demandado para  que conteste la demanda en el plazo de  10 días hábiles. c)  La citación a las partes a  audiencia  única , la cual debe ser fijada entre los 20  y 30 días hábiles siguientes a la fecha de  calificación de la demanda.
Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso abreviado laboral Trámite de expedición de sentencia  La audiencia única en el proceso abreviado se estructura a partir de las audiencia de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral. Comprende y concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y  sentencia . El trámite de expedición de sentencia es el mismo que en el proceso ordinario laboral , luego de concluida la actuación probatoria.
Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso de Impugnación de laudos arbitrales 3.  En el proceso de impugnación de laudos arbitrales económicos: Competencia:  Salas Laborales Superiores (art. 3 inciso 3)   Procedimiento:  (Arts. 52-53) a.  Admisión de la demanda b.  Emplazamiento al demandado para que conteste la  demanda en el plazo de 10 días. c.   La notificación a los árbitros. d.   Dentro de los 10 días hábiles siguientes de contestada la  demanda, dicta  sentencia  por el solo mérito de los escritos  de demanda, contestación y los documentos acompañados  (únicos admisibles) e.   Para tal efecto,  señala día y hora, dentro del plazo  indicado, citando a las partes  para los alegatos y  sentencia,  lo cual se lleva a cabo de igual modo a lo   regulado en el proceso ordinario laboral .
La notificación de las sentencias en los procesos laborales. Artículo 13.- Notificaciones en los procesos laborales “ Las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso se efectúan mediante sistemas de comunicación electrónicos u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción, salvo cuando se trate de las resoluciones que contengan el traslado de la demanda, la admisión de un tercero con interés, una medida cautelar,  la sentencia en los procesos diferentes al ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos . Las resoluciones mencionadas se notifican mediante cédula. (...)”
La notificación de las sentencias en los procesos laborales. “ En las zonas de pobreza decretadas por los órganos de gobierno del Poder Judicial, así como en los  procesos cuya cuantía no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) las resoluciones son notificadas por cédula, salvo que se solicite la notificación electrónica . (..)” “ Las  resoluciones dictadas en audiencia se entienden notificadas a las partes, en el acto .”
Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso contencioso administrativo 4. En el proceso contencioso administrativo laboral y previsional: Competencia:  Juzgados Especializados de Trabajo. Pretensiones: Prestaciones de servicios de carácter personal, laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público. (Art. 2, inc 4) Impugnaciones contra las actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo. (Art. 2, inc.4)
Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso contencioso administrativo Procedimiento aplicable:  Ley que regula el proceso contencioso administrativo N° 27584. La Ley N° 27584 contempló originalmente el  proceso sumarísimo  y el  abreviado  como vías procedimentales específicas para tramitar las pretensiones materia de este proceso. El Decreto Legislativo 1067 publicado el 28 de junio de 2008, modificó la Ley N° 27584 y  reemplazó  el  proceso sumarísimo por el  proceso urgente  y el proceso abreviado en el  proceso especial . El día 29 de agosto de 2008 se publicó el TUO  de la Ley Nº 27584.
Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso contencioso administrativo PROCESO URGENTE Pretensiones (Art. 26 de TUO de la Ley N° 27584): El cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto administrativo. El cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al contenido esencial del derecho a la pensión. Requisitos:  Interés tutelable cierto y manifiesto Necesidad impostergable de tutela, y  Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho invocado
Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso contencioso administrativo Procedimiento: (Art. 27 del TUO Ley 27584) Admisión de la demanda Traslado a la parte demandada por el plazo de 3 días.  Vencido este plazo, con o sin absolución de la demanda, el Juez dictará en la  sentencia  la medida que corresponda a la pretensión invocada dentro del  plazo de 5 días .
Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso contencioso administrativo PROCESO ESPECIAL Pretensiones:   Las pretensiones que no se tramiten vía el Proceso Urgente (Art. 28 del TUO de la Ley N° 27584) Procedimiento:  (Arts. 28.1 y 28.2 del TUO de la Ley N° 27584) Admisión de la demanda.  Traslado al demandado para que conteste la demanda (10 días). Cabe deducir tachas u oposiciones (3 días), así como excepciones (5 días) Auto de saneamiento procesal, fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio.  Audiencia de pruebas Dictamen fiscal (15 días para emisión de dictamen fiscal o devolución del expediente al órgano jurisdiccional)
Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso contencioso administrativo Sentencia , que deberá emitirse dentro de los 15 días contados desde la vista de la causa con informe oral. De no haberse solicitado informe, el plazo se computa desde la notificación a las partes del dictamen fiscal o de la devolución del expediente por el Ministerio Público.
Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso de acción popular En el proceso de acción popular en material laboral: Competencia:  Salas Laborales Superiores (Art. 3 inc. 1) Procedimiento:  Ley N° 28237, “Código Procesal Constitucional”.  a. Admisión de la demanda b. Emplazamiento y publicación del auto admisorio c. Vista de la causa, dentro de los 10 días posteriores a la contestación o vencido el plazo para hacerlo. d.  Sentencia ,  dentro de los diez días siguientes a la vista. Art. 81. Efectos de la sentencia fundada:  “ (…). Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de acción popular podrán determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas. En tal supuesto, la sentencia determinará sus alcances en el tiempo. Tienen efectos generales y se publican en el Diario Oficial El Peruano.”
Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso de anulación de laudo arbitral 6. Anulación de Laudo arbitral que resuelve un conflicto de naturaleza laboral. Competencia:  Salas Laborales Superiores (Art. 3 inc. 2) Procedimiento:  Ley de Arbitraje, Decreto Legislativo N° 1071 (28.06.2008). a.  Recurso de anulación se interpone dentro de los 20 días siguientes a la notificación del laudo, por las causales previstas en la ley. b . Admisión a trámite del recurso por la Sala Superior. c.  Traslado a la parte demandada por el plazo de 20 días d.  Vista de la causa e.  Sentencia  dentro de los 20 días siguientes a la vista de la causa.  Efectos de la anulación:  (Art. 65 del D. Leg. 1071.
MEDIOS IMPUGNATORIOS
Recurso de Apelación En los procesos ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales El plazo de apelación de sentencia es de  5 días hábiles  y empieza a correr desde el  día hábil siguiente de la audiencia  o  citada las partes para su notificación . (Art. 32) ¿Que sucede si una de las partes no asiste a la citación para la notificación de la sentencia?
Recurso de Apelación Trámite en segunda instancia: (Art. 33) Dentro de los 5 días hábiles de recibido el expediente, la Sala Superior fija día y hora para la audiencia de vista de la causa, que debe ser entre los 20 y 30 días hábiles siguientes de recibido el expediente.  Audiencia de vista con exposición oral de los abogados de las partes. La Sala puede formular preguntas a las partes y a sus abogados.  Concluida la exposición oral, la Sala Superior dicta sentencia inmediatamente o luego de  60 minutos  expresando el fallo y las razones que la sustentan “de modo lacónico”. Excepcionalmente, puede diferir su sententencia dentro de los  05 días hábiles  siguientes.
Recurso de Apelación En ambos casos, al finalizar la audiencia señala día y hora para que las partes comparezcan ante el despacho para la  notificación de la sentencia,  bajo responsabilidad. La citación debe ser dentro de los 5 día hábiles siguientes. Si  las partes no concurren a la audiencia de vista , la Sala, sin necesidad de citación, notifica la sentencia al quinto día hábil siguiente en su despacho.
 
Recurso de Casación Causales: A.1.  Infracción Normativa : Normas materiales y procesales. 1) Normas constitucionales 2) Normas legales 3) Convenios colectivos (*)‏ (*)  STC N° 4635-2004-PA/TC, FJ. 24 (08.05.2006):  “Las convenciones colectivas tienen fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado (artículo 28º, inciso 2) de la Constitución). En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido que la fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado obliga: 1) a las personas celebrantes de la convención colectiva, 2) a las personas representadas en la suscripción de la convención colectiva, y, 3) a las personas que se incorporen con posterioridad a la celebración de la convención colectiva.” Pedido revocatorio o anulatorio. A.2.  Apartamiento del precedente vinculante dictado por el TC o CS .  (Arts. IV y 34)‏
Recurso de Casación B. Requisitos de Admisibilidad (Art. 35)‏ Contra sentencias (mayores a 100 URP) (*) y autos que ponen fin al proceso. No contra las que ordena emitir nuevo fallo. Se presenta ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada. 10 días hábiles de notificada la resolución. Tasa judicial.  (*) El Art. 32, numeral 3.2 de la Ley N° 27584, contempla como cuantía la suma de 140 URP.
Recurso de Casación C. Requisitos de procedencia. (Art. 36)‏ No consentimiento de la resolución adversa de primera instancia Se presenta ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada. Claridad y precisión en la descripción de la infracción normativa o el apartamiento del precedente vinculante. Demostrar la incidencia directa de la infracción normativa sobre la decisión impugnada. Indicar si el pedido es anulatorio (total o parcial) o revocatorio
Recurso de Casación D. Trámite del recurso de casación.(Art. 37) Se interpone ante la Sala Superior Laboral, la que remite el expediente a la Sala Suprema, sin más trámite, dentro del plazo de 3 días. La Sala Suprema procede a examinar los requisitos de admisibilidad (art. 35) y procedencia (art. 36) y resuelve declarando inadmisible, procedente o improcedente recurso, según el caso. Declarado procedente el recurso, se fija fecha para la vista de la causa, en el que se puede informar oralmente. Concluida exposición oral, la Sala Suprema resuelve el recurso inmediatamente o luego de 60 minutos, expresando el fallo. Excepcionalmente, dentro de 5 días. Citación dentro del plazo de 5 días siguientes a la vista de la causa para notificación de la resolución
RECURSO DE CASACION
Recurso de Casación E.  EFECTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN (Art. 38) El recurso de casación  no suspende la ejecución de la sentencia. Excepción : Solo cuando se trate de  obligaciones de dar suma de dinero , a  pedido de parte  y  previo depósito  a nombre del Juzgado de origen o  carta fianza renovable  por el  importe total reconocido , el Juez de la demanda puede suspender la ejecución en resolución fundamentada e  inimpugnable . El  importe total reconocido  incluye: a) capital; b) interés del capital a la fecha de interposición del recurso: c) costos y costas, y; d) intereses estimados por dichos conceptos que se devenguen hasta dentro de un (1) año de interpuesto el recurso. La liquidación del importe total reconocido es efectuada por un perito contable.
Recurso de Queja  - La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, las Salas Superiores Laborales y los Juzgados Especializados de Trabajo, son competentes, en sus respectivos ámbitos de función, para conocer del recurso de queja por  denegatoria del recurso de apelación  o  por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley . -  No se contempla recurso de queja por denegatoria del recurso de casación. (Cfr. art. 401 del CPC, modificado por la Ley N° 29364).
Precedente vinculante laboral (Art. 40)‏ Artículo 40. Precedente vinculante de la Corte Suprema “ La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República que conozca del recurso de casación puede convocar al pleno de jueces supremos que conformen otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente. (..)” Cfr.  Arts. VII del Código Procesal Constitucional, 22 de la LOPJ, 400 del Código Procesal Civil y 34 de la Ley N° 27584.
Interpretación de la norma y precedente vinculante (art. IV)‏ Art. IV. Interpretación y aplicación de las normas en la resolución de conflictos de la justicia laboral. “ Los  jueces laborales , bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la  Constitución Política del Perú , los  tratados internacionales de derechos humanos  y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los  convenios colectivos , según los  principios  y  preceptos constitucionales , así como los  precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República .”

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Planeamiento 1

Mod 6

  • 1. DIPLOMADO: “La Reforma Procesal. Análisis de la Nueva Ley Procesal del Trabajo” Lima, 11 de agosto de 2010 Tema: Emisión de Decisión Jurisdiccional y Medios Impugnatorios Dr. Roberto Luis Acevedo Mena Juez Supremo (p) de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Integrante del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
  • 2. Necesidad de la reforma en materia procesal laboral La excesiva carga procesal y duración de los procesos. El avance de la reforma en los procesos contencioso administrativo (D.Leg. N°1067) y civil (D. Leg. N°1069 y Ley N° 29364) La necesidad de establecer precedentes judiciales vinculantes en materia laboral que genere predictibilidad y seguridad jurídica. La necesidad de incorporar al proceso laboral el uso de las nuevas tecnologías. Dotar de mayores facultades al Juez de Trabajo. La experiencia comparada en otros países de la región: Venezuela, Ecuador, Chile y Colombia.
  • 3. Características del proceso laboral regulado por la Ley N° 26636. Proceso formal y basado en la escritura. Demora en la duración de los procesos. Falta de predictibilidad a través de precedentes vinculantes en materia laboral. Regulación de medidas cautelares preestablecidas en la ley y excepcionales. Actuación limitada del Juez (rol pasivo) No contempla medidas disciplinarias y sanciones a las partes y a sus abogados.
  • 4. Características de la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497 ORALIDAD MODERNIDAD: Empleo de mecanismos electrónicos e informáticos como grabación en audio y video, notificación electrónica, base de datos, planilla electrónica y cálculo de beneficios sistematizado. Mayores facilidades e incentivos para el inicio y conclusión de los procesos. CELERIDAD: Plazos cortos y formas especiales de conclusión de procesos. Menor duración de los procesos CONCENTRACIÓN: En las audiencias y de los actos procesales. Rol protagónico del Juez
  • 5. Características de la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497 Justicia laboral onmicomprensiva Estructuración de la justicia laboral en dos niveles y reforzamiento de la justicia laboral ante los Juzgados de Paz Letrados Laborales. Recurso de casación no suspende ejecución de la sentencia Recurso de casación sobre autos que concluyen el proceso (prescripción, caducidad, excepciones). Transparencia, predictibilidad y seguridad jurídica: Precedentes vinculantes en materia laboral de la Corte Suprema Medidas disciplinarias y sanciones a las partes y a sus abogados solidariamente.
  • 7. La Sentencia Según Chiovenda, la sentencia es “(…) la resolución del juez que, acogiendo o rechazando la demanda del actor, afirma la existencia o inexistencia de una voluntad concreta de la ley que garantiza un bien (..)” Obra creadora del derecho (Mortara), norma individual para el caso concreto (Kelsen) o término del proceso (Carnelutti)
  • 8. Clasificación de las Sentencias Una de las formas de clasificar las sentencias es la que distingue entre : - Sentencias declarativas : A través de las cuales se despeja un estado de incertidumbre jurídica. - Sentencias constitutivas: A través de las cuales se pretende la modificación o extinción de un estado jurídico. - Sentencias de condena: Además de la declaración de la existencia del derecho, el Juez emite un mandato individualizado de condena a dar, hacer o no hacer una prestación. Las sentencias en materia laboral se ubican mayormente en este último ámbito. Pretensiones Mixtas.
  • 9. La Sentencia laboral (Art. 31) Artículo 31.- Contenido de la sentencia El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho. La sentencia se pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda, en caso de que la declare fundada total o parcialmente, indicando los derechos reconocidos, así como las prestaciones que debe cumplir el demandado. Si la prestación ordenada es de dar una suma de dinero, la misma debe estar indicada en monto líquido. El juez puede disponer el pago de sumas mayores a las demandadas si apareciere error en el cálculo de los derechos demandados o error en la invocación de las normas aplicables. Tratándose de pretensiones con pluralidad de demandantes o demandados, el juez debe pronunciarse expresamente por los derechos y obligaciones concretos que corresponda a cada uno de ellos. El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requieren ser demandados. Su cuantía o modo de liquidación es de expreso pronunciamiento en la sentencia.
  • 10. La motivación de la sentencia La motivación es la explicación de la fundamentación jurídica de la solución que se da al caso concreto que se juzga. “ El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por sí mismo exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aún si esta es breve o concisa, o se presente un supuesto de motivación por remisión.” (Cfr. STC 4228-2005-HC/TC, FJ.1)
  • 11. La motivación de la sentencia La motivación de una resolución judicial supone una justificación racional, no arbitraria, de la misma, mediante un razonamiento no abstracto sino concreto. Esa justificación debe incluir: a) El juicio lógico que ha llevado a seleccionar unos hechos y una norma. b) La aplicación razonada de la norma. c) La respuesta a las pretensiones de las partes y a sus alegaciones relevantes de la decisión.
  • 12. La motivación de la sentencia GUIA METODOLOGICA (Atienza, Manuel. Las razones del derecho. Teoría de la argumentación jurídica). Análisis del Caso Identificación del problema, situación y dilemas de índole jurídico legal Comprensión del caso que implica la clasificación de los problemas en: a) Prueba; b) de relevancia; c) de calificación, y; d) de interpretación. Razonamiento y lógica jurídica (proceso deductivo). Aplicación e integración del ordenamiento jurídico: unidad, coherencia y plenitud. 6. Contexto de justificación social y axiológica del caso.
  • 13. Facultad ultrapetita y extrapetita en la sentencia laboral La sentencia en materia laboral tiene sus particularidades como consecuencia de la vigencia del principio protector y de los demás principios aplicables en materia laboral: - Facultad ultrapetita: Uno de ellos se presenta cuando el juez, tratándose del pago de sumas líquidas, puede disponer el pago de sumas mayores a las demandadas si apareciese error en el cálculo de los derechos demandados o error en la invocación de las normas aplicables ”. ( facultad ultrapetita) - Facultad extrapetita: La facultad extrapetita se presenta tratándose del pago de intereses legales, costos y costas. El Juez debe emitir pronunciamiento sobre su cuantía o modo de liquidación no obstante no haber sido demandado dichos extremos.
  • 14. La Sentencia Laboral (Art. 31) - Si la prestación ordenada es de dar una suma de dinero, la misma debe estar indicada en monto líquido . - Tratándose de pretensiones con pluralidad de demandantes o demandados , el juez debe pronunciarse expresamente por los derechos y obligaciones concretos que corresponda a cada uno de ellos.
  • 15. Sentencia que declara la existencia de afectación de un derecho colectivo patrimonial (Art. 18) Artículo 18.- Demanda de liquidación de derechos individuales “ Cuando en una sentencia se declare la existencia de afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con contenido patrimonial, los miembros del grupo o categoría o quienes individualmente hubiesen sido afectados pueden iniciar, sobre la base de dicha sentencia, procesos individuales de liquidación del derecho reconocido, siempre y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República, y haya pasado en autoridad de cosa juzgada. En el proceso individual de liquidación del derecho reconocido es improcedente negar el hecho declarado lesivo en la sentencia del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia de la República. El demandado puede, en todo caso, demostrar que el demandante no se encuentra en el ámbito fáctico recogido en la sentencia.”
  • 16. Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso ordinario laboral En el proceso ordinario laboral: Competencia: Únicamente de los J uzgados Especializados de Trabajo. - Pretensiones: “(…) todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos , originados con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista , referidas a aspectos sustanciales o conexos , incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.” (Art. 2.1) Entre otras pretensiones pueden destacarse: El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios La responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo (*) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral.
  • 17. Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso ordinario laboral Este proceso consta de las siguientes etapas : La admisión de la demanda Citación a las partes a la audiencia de conciliación, la cual debe ser fijada entre los 20 y 30 días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda. El emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de conciliación con el escrito de contestación de demanda Audiencia de Conciliación (*) Audiencia de Juzgamiento, que concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia .
  • 18. Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso ordinario laboral Trámite de la expedición de la sentencia: - Finalizada la actuación probatoria, los abogados presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de 60 minutos hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. Señalamiento de día y hora, dentro de los 5 días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia . Excepcionalmente, por la complejidad del caso puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los 5 días hábiles posteriores, citando a las partes para la notificación de la sentencia. - La notificación de la sentencia debe producirse en el día y hora indicados, bajo responsabilidad .
  • 19. Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso ordinario laboral (*) Si no se produjo acuerdo en la audiencia de conciliación o este fuera parcial, y el Juez advirtiera que la cuestión debatida es solo de derecho , o que siendo también de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno , solicita a los abogados presentes exponer sus alegatos , a cuyo término , o en un lapso no mayor de 60 minutos, dicta el fallo de su sentencia. La notificación de la sentencia en este caso se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de juzgamiento.
  • 20. Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso abreviado laboral En el proceso abreviado laboral. 2.1 Ante los Juzgados de Paz Letrados: - En los casos de pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50 URP (Art. 1.1) 2.2 Ante los Juzgados Especializados de Trabajo. En los siguientes casos: De la reposición como pretensión principal única (Art. 2.2) Vulneración de la libertad sindical (Art.. 2.3)
  • 21. Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso abreviado laboral Este proceso consta de las siguientes etapas (Art. 48): a) La admisión de la demanda b) El emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de 10 días hábiles. c) La citación a las partes a audiencia única , la cual debe ser fijada entre los 20 y 30 días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda.
  • 22. Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso abreviado laboral Trámite de expedición de sentencia La audiencia única en el proceso abreviado se estructura a partir de las audiencia de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral. Comprende y concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia . El trámite de expedición de sentencia es el mismo que en el proceso ordinario laboral , luego de concluida la actuación probatoria.
  • 23. Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso de Impugnación de laudos arbitrales 3. En el proceso de impugnación de laudos arbitrales económicos: Competencia: Salas Laborales Superiores (art. 3 inciso 3) Procedimiento: (Arts. 52-53) a. Admisión de la demanda b. Emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de 10 días. c. La notificación a los árbitros. d. Dentro de los 10 días hábiles siguientes de contestada la demanda, dicta sentencia por el solo mérito de los escritos de demanda, contestación y los documentos acompañados (únicos admisibles) e. Para tal efecto, señala día y hora, dentro del plazo indicado, citando a las partes para los alegatos y sentencia, lo cual se lleva a cabo de igual modo a lo regulado en el proceso ordinario laboral .
  • 24. La notificación de las sentencias en los procesos laborales. Artículo 13.- Notificaciones en los procesos laborales “ Las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso se efectúan mediante sistemas de comunicación electrónicos u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción, salvo cuando se trate de las resoluciones que contengan el traslado de la demanda, la admisión de un tercero con interés, una medida cautelar, la sentencia en los procesos diferentes al ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos . Las resoluciones mencionadas se notifican mediante cédula. (...)”
  • 25. La notificación de las sentencias en los procesos laborales. “ En las zonas de pobreza decretadas por los órganos de gobierno del Poder Judicial, así como en los procesos cuya cuantía no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) las resoluciones son notificadas por cédula, salvo que se solicite la notificación electrónica . (..)” “ Las resoluciones dictadas en audiencia se entienden notificadas a las partes, en el acto .”
  • 26. Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso contencioso administrativo 4. En el proceso contencioso administrativo laboral y previsional: Competencia: Juzgados Especializados de Trabajo. Pretensiones: Prestaciones de servicios de carácter personal, laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público. (Art. 2, inc 4) Impugnaciones contra las actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo. (Art. 2, inc.4)
  • 27. Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso contencioso administrativo Procedimiento aplicable: Ley que regula el proceso contencioso administrativo N° 27584. La Ley N° 27584 contempló originalmente el proceso sumarísimo y el abreviado como vías procedimentales específicas para tramitar las pretensiones materia de este proceso. El Decreto Legislativo 1067 publicado el 28 de junio de 2008, modificó la Ley N° 27584 y reemplazó el proceso sumarísimo por el proceso urgente y el proceso abreviado en el proceso especial . El día 29 de agosto de 2008 se publicó el TUO de la Ley Nº 27584.
  • 28. Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso contencioso administrativo PROCESO URGENTE Pretensiones (Art. 26 de TUO de la Ley N° 27584): El cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto administrativo. El cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al contenido esencial del derecho a la pensión. Requisitos: Interés tutelable cierto y manifiesto Necesidad impostergable de tutela, y Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho invocado
  • 29. Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso contencioso administrativo Procedimiento: (Art. 27 del TUO Ley 27584) Admisión de la demanda Traslado a la parte demandada por el plazo de 3 días. Vencido este plazo, con o sin absolución de la demanda, el Juez dictará en la sentencia la medida que corresponda a la pretensión invocada dentro del plazo de 5 días .
  • 30. Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso contencioso administrativo PROCESO ESPECIAL Pretensiones: Las pretensiones que no se tramiten vía el Proceso Urgente (Art. 28 del TUO de la Ley N° 27584) Procedimiento: (Arts. 28.1 y 28.2 del TUO de la Ley N° 27584) Admisión de la demanda. Traslado al demandado para que conteste la demanda (10 días). Cabe deducir tachas u oposiciones (3 días), así como excepciones (5 días) Auto de saneamiento procesal, fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio. Audiencia de pruebas Dictamen fiscal (15 días para emisión de dictamen fiscal o devolución del expediente al órgano jurisdiccional)
  • 31. Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso contencioso administrativo Sentencia , que deberá emitirse dentro de los 15 días contados desde la vista de la causa con informe oral. De no haberse solicitado informe, el plazo se computa desde la notificación a las partes del dictamen fiscal o de la devolución del expediente por el Ministerio Público.
  • 32. Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso de acción popular En el proceso de acción popular en material laboral: Competencia: Salas Laborales Superiores (Art. 3 inc. 1) Procedimiento: Ley N° 28237, “Código Procesal Constitucional”. a. Admisión de la demanda b. Emplazamiento y publicación del auto admisorio c. Vista de la causa, dentro de los 10 días posteriores a la contestación o vencido el plazo para hacerlo. d. Sentencia , dentro de los diez días siguientes a la vista. Art. 81. Efectos de la sentencia fundada: “ (…). Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de acción popular podrán determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas. En tal supuesto, la sentencia determinará sus alcances en el tiempo. Tienen efectos generales y se publican en el Diario Oficial El Peruano.”
  • 33. Emisión de sentencia en primera instancia: Proceso de anulación de laudo arbitral 6. Anulación de Laudo arbitral que resuelve un conflicto de naturaleza laboral. Competencia: Salas Laborales Superiores (Art. 3 inc. 2) Procedimiento: Ley de Arbitraje, Decreto Legislativo N° 1071 (28.06.2008). a. Recurso de anulación se interpone dentro de los 20 días siguientes a la notificación del laudo, por las causales previstas en la ley. b . Admisión a trámite del recurso por la Sala Superior. c. Traslado a la parte demandada por el plazo de 20 días d. Vista de la causa e. Sentencia dentro de los 20 días siguientes a la vista de la causa. Efectos de la anulación: (Art. 65 del D. Leg. 1071.
  • 35. Recurso de Apelación En los procesos ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales El plazo de apelación de sentencia es de 5 días hábiles y empieza a correr desde el día hábil siguiente de la audiencia o citada las partes para su notificación . (Art. 32) ¿Que sucede si una de las partes no asiste a la citación para la notificación de la sentencia?
  • 36. Recurso de Apelación Trámite en segunda instancia: (Art. 33) Dentro de los 5 días hábiles de recibido el expediente, la Sala Superior fija día y hora para la audiencia de vista de la causa, que debe ser entre los 20 y 30 días hábiles siguientes de recibido el expediente. Audiencia de vista con exposición oral de los abogados de las partes. La Sala puede formular preguntas a las partes y a sus abogados. Concluida la exposición oral, la Sala Superior dicta sentencia inmediatamente o luego de 60 minutos expresando el fallo y las razones que la sustentan “de modo lacónico”. Excepcionalmente, puede diferir su sententencia dentro de los 05 días hábiles siguientes.
  • 37. Recurso de Apelación En ambos casos, al finalizar la audiencia señala día y hora para que las partes comparezcan ante el despacho para la notificación de la sentencia, bajo responsabilidad. La citación debe ser dentro de los 5 día hábiles siguientes. Si las partes no concurren a la audiencia de vista , la Sala, sin necesidad de citación, notifica la sentencia al quinto día hábil siguiente en su despacho.
  • 38.  
  • 39. Recurso de Casación Causales: A.1. Infracción Normativa : Normas materiales y procesales. 1) Normas constitucionales 2) Normas legales 3) Convenios colectivos (*)‏ (*) STC N° 4635-2004-PA/TC, FJ. 24 (08.05.2006): “Las convenciones colectivas tienen fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado (artículo 28º, inciso 2) de la Constitución). En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido que la fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado obliga: 1) a las personas celebrantes de la convención colectiva, 2) a las personas representadas en la suscripción de la convención colectiva, y, 3) a las personas que se incorporen con posterioridad a la celebración de la convención colectiva.” Pedido revocatorio o anulatorio. A.2. Apartamiento del precedente vinculante dictado por el TC o CS . (Arts. IV y 34)‏
  • 40. Recurso de Casación B. Requisitos de Admisibilidad (Art. 35)‏ Contra sentencias (mayores a 100 URP) (*) y autos que ponen fin al proceso. No contra las que ordena emitir nuevo fallo. Se presenta ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada. 10 días hábiles de notificada la resolución. Tasa judicial. (*) El Art. 32, numeral 3.2 de la Ley N° 27584, contempla como cuantía la suma de 140 URP.
  • 41. Recurso de Casación C. Requisitos de procedencia. (Art. 36)‏ No consentimiento de la resolución adversa de primera instancia Se presenta ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada. Claridad y precisión en la descripción de la infracción normativa o el apartamiento del precedente vinculante. Demostrar la incidencia directa de la infracción normativa sobre la decisión impugnada. Indicar si el pedido es anulatorio (total o parcial) o revocatorio
  • 42. Recurso de Casación D. Trámite del recurso de casación.(Art. 37) Se interpone ante la Sala Superior Laboral, la que remite el expediente a la Sala Suprema, sin más trámite, dentro del plazo de 3 días. La Sala Suprema procede a examinar los requisitos de admisibilidad (art. 35) y procedencia (art. 36) y resuelve declarando inadmisible, procedente o improcedente recurso, según el caso. Declarado procedente el recurso, se fija fecha para la vista de la causa, en el que se puede informar oralmente. Concluida exposición oral, la Sala Suprema resuelve el recurso inmediatamente o luego de 60 minutos, expresando el fallo. Excepcionalmente, dentro de 5 días. Citación dentro del plazo de 5 días siguientes a la vista de la causa para notificación de la resolución
  • 44. Recurso de Casación E. EFECTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN (Art. 38) El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia. Excepción : Solo cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero , a pedido de parte y previo depósito a nombre del Juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido , el Juez de la demanda puede suspender la ejecución en resolución fundamentada e inimpugnable . El importe total reconocido incluye: a) capital; b) interés del capital a la fecha de interposición del recurso: c) costos y costas, y; d) intereses estimados por dichos conceptos que se devenguen hasta dentro de un (1) año de interpuesto el recurso. La liquidación del importe total reconocido es efectuada por un perito contable.
  • 45. Recurso de Queja - La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, las Salas Superiores Laborales y los Juzgados Especializados de Trabajo, son competentes, en sus respectivos ámbitos de función, para conocer del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley . - No se contempla recurso de queja por denegatoria del recurso de casación. (Cfr. art. 401 del CPC, modificado por la Ley N° 29364).
  • 46. Precedente vinculante laboral (Art. 40)‏ Artículo 40. Precedente vinculante de la Corte Suprema “ La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República que conozca del recurso de casación puede convocar al pleno de jueces supremos que conformen otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente. (..)” Cfr. Arts. VII del Código Procesal Constitucional, 22 de la LOPJ, 400 del Código Procesal Civil y 34 de la Ley N° 27584.
  • 47. Interpretación de la norma y precedente vinculante (art. IV)‏ Art. IV. Interpretación y aplicación de las normas en la resolución de conflictos de la justicia laboral. “ Los jueces laborales , bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución Política del Perú , los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos , según los principios y preceptos constitucionales , así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República .”