ANÁLISIS DE LA LEY 19.530
SOBRE SALAS DE LACTANCIA MATERNA
Por Patricia ORIQUE y Fernando POSADA
El 24 de agosto pasado el Poder Ejecutivo promulgó la ley 19.530, la que
establece la obligación para empresas e instituciones del sector público y privado de
contar con Salas de Lactancia, en las condiciones y con los requisitos que la norma
establece. La relevancia de la presente norma radica en el alcance de la misma, siendo
que va a ser aplicable a un sinnúmero de empresas e instituciones por lo que se verá.
Antecedentes
La norma referida fue el resultado de una iniciativa promovida por una serie de
Representantes Nacionales, quienes lo elaboraron en conjunto con el Programa
Nacional de Lactancia Materna del Ministerio de Salud Pública, habiéndose además
logrado el apoyo la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de
Diputados.
Tal como se expresó en la Exposición de Motivos del Proyecto, el objetivo de la
iniciativa fue el de promover la existencia de Salas de Lactancia Materna que permitan
amamantar, realizar extracción, almacenamiento y conservación de la leche materna de
forma tal que no se interrumpa la lactancia, y pueda desarrollarse garantizando la
privacidad, seguridad, higiene, y fácil acceso de las usuarias.
Antes de la sanción de la norma, algunos grupos y subgrupos de actividad ya
tenían acordado dentro de sus convenios salariales la implementación de salas de
lactancia, bajo determinadas circunstancias. Por ejemplo, es el caso del grupo 15
“Servicios de Salud y Anexos” – Trabajadores Médico, acta del 15 de febrero de 2017,
así como también el grupo 12 “Hoteles, Restoranes y Bares” Subgrupo 07, acta del 6 de
junio de 2016, entre otros.
Sin embargo, la relevancia de la presente norma radica en no dejar librado este
punto al ámbito de la negociación colectiva, estableciendo dicha obligación con carácter
general más allá de la rama de actividad en concreto de que se trate.
Salas de lactancia
El artículo 1 de la ley 19.530 define a la Sala de Lactancia como el área
exclusiva y acondicionada a tales efectos, destinadas a las mujeres con el fin de
amamantar a sus hijos, realizar la extracción de leche, almacenamiento y conservación
adecuada de la misma.
Deberán garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad,
higiene y fácil acceso de quienes las utilicen para asegurar el adecuado
amamantamiento, así como la extracción y conservación de la leche materna.
Empresas e instituciones alcanzadas
Las Salas de Lactancia serán obligatorias en todos aquellos edificios o locales de
los organismos, órganos e instituciones del sector público y privado en las que trabajen
o estudien veinte o más mujeres o trabajen cincuenta o más empleados.
En aquellos casos en que estos organismos o instituciones no alcancen los
números de empleados o estudiantes referidos pero cuenten con al menos una mujer en
período de lactancia, deberán asegurar los mecanismos que garanticen el uso de un
espacio destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar la leche materna.
En ambos casos, una vez que se acondicione el espacio físico pertinente, se
deberá comunicar al Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
Los obligados a implementar Salas de Lactancia dispondrán de un plazo de
nueve meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, para dicha
implementación.
Así como es importante la implementación de estos espacios lo es también la
difusión sobre el tema, la que deberán realizar estas instituciones a través de campañas
de sensibilización y formación sobre la importancia del apoyo a las mujeres que
amamantan en los espacios laborales o de estudio.
Fiscalización y sanciones
Los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por
la ley comentada son el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, según el caso.
Las sanciones pasibles de ser aplicadas serán de naturaleza económica y su
regulación queda librada a la reglamentación que se dicte.

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Salas de lactancia materna en lugar de trabajo

  • 1. ANÁLISIS DE LA LEY 19.530 SOBRE SALAS DE LACTANCIA MATERNA Por Patricia ORIQUE y Fernando POSADA El 24 de agosto pasado el Poder Ejecutivo promulgó la ley 19.530, la que establece la obligación para empresas e instituciones del sector público y privado de contar con Salas de Lactancia, en las condiciones y con los requisitos que la norma establece. La relevancia de la presente norma radica en el alcance de la misma, siendo que va a ser aplicable a un sinnúmero de empresas e instituciones por lo que se verá. Antecedentes La norma referida fue el resultado de una iniciativa promovida por una serie de Representantes Nacionales, quienes lo elaboraron en conjunto con el Programa Nacional de Lactancia Materna del Ministerio de Salud Pública, habiéndose además logrado el apoyo la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Diputados. Tal como se expresó en la Exposición de Motivos del Proyecto, el objetivo de la iniciativa fue el de promover la existencia de Salas de Lactancia Materna que permitan amamantar, realizar extracción, almacenamiento y conservación de la leche materna de forma tal que no se interrumpa la lactancia, y pueda desarrollarse garantizando la privacidad, seguridad, higiene, y fácil acceso de las usuarias. Antes de la sanción de la norma, algunos grupos y subgrupos de actividad ya tenían acordado dentro de sus convenios salariales la implementación de salas de lactancia, bajo determinadas circunstancias. Por ejemplo, es el caso del grupo 15 “Servicios de Salud y Anexos” – Trabajadores Médico, acta del 15 de febrero de 2017, así como también el grupo 12 “Hoteles, Restoranes y Bares” Subgrupo 07, acta del 6 de junio de 2016, entre otros. Sin embargo, la relevancia de la presente norma radica en no dejar librado este punto al ámbito de la negociación colectiva, estableciendo dicha obligación con carácter general más allá de la rama de actividad en concreto de que se trate. Salas de lactancia
  • 2. El artículo 1 de la ley 19.530 define a la Sala de Lactancia como el área exclusiva y acondicionada a tales efectos, destinadas a las mujeres con el fin de amamantar a sus hijos, realizar la extracción de leche, almacenamiento y conservación adecuada de la misma. Deberán garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso de quienes las utilicen para asegurar el adecuado amamantamiento, así como la extracción y conservación de la leche materna. Empresas e instituciones alcanzadas Las Salas de Lactancia serán obligatorias en todos aquellos edificios o locales de los organismos, órganos e instituciones del sector público y privado en las que trabajen o estudien veinte o más mujeres o trabajen cincuenta o más empleados. En aquellos casos en que estos organismos o instituciones no alcancen los números de empleados o estudiantes referidos pero cuenten con al menos una mujer en período de lactancia, deberán asegurar los mecanismos que garanticen el uso de un espacio destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar la leche materna. En ambos casos, una vez que se acondicione el espacio físico pertinente, se deberá comunicar al Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los obligados a implementar Salas de Lactancia dispondrán de un plazo de nueve meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, para dicha implementación. Así como es importante la implementación de estos espacios lo es también la difusión sobre el tema, la que deberán realizar estas instituciones a través de campañas de sensibilización y formación sobre la importancia del apoyo a las mujeres que amamantan en los espacios laborales o de estudio. Fiscalización y sanciones Los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la ley comentada son el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según el caso. Las sanciones pasibles de ser aplicadas serán de naturaleza económica y su regulación queda librada a la reglamentación que se dicte.