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Sebastian yaima zamora 9 5
 Cuando alguien se apropia ilegalmente
de información confidencial que está
almacenada en un computador, en un
correo electrónico, en un dispositivo
móvil o hasta de una USB, está
incurriendo en un delito que es
castigado en Colombia desde el 2009
amparado por la Ley 1273,
denominada “de la protección de la
información y de los datos"·
 Juez segundo de control de garantías de
Róvira (Tolima) y especialista en nuevas
tecnologías y protección de datos, asegura
que Colombia es el primer país en tener una
legislación tan clara sobre este delito.
 “En otras partes no se protege la información y
el dato, sino que se cubre el delito clásico que
puede ser el patrimonio económico. Lo único
es que le ponen el rótulo o nombre adicional
de informático cuando se comete a través de
medios electrónicos”, dijo el experto.
 Es aquel donde se roba de manera
ilegal información y datos personales
que están en un medio digital.
 El delito informático es la conducta que
vulnera la información y el dato privado,
mientras que el delito clásico
informático se entiende como el ilícito
consumado a través de medios
electrónicos.
 No. En caso de que se pida dinero sería
extorsión que se hace por medios
electrónicos, pero no es un delito
informático. Es como si se hiciera esa
misma amenaza por medio de una nota,
una llamada, o cualquier otro medio. Eso
no es extorsión informática, es una extorsión
clásica donde se usan los medios
electrónicos para masificarla.
 Eso sí es delito informático y una
violación de datos personales, por lo
que sería juzgado bajo la Ley 1273 de
2009.
 La pena mínima es de cuatro años de
cárcel. Además, la ley establece que a
quien se le impute este delito no tendrá
la posibilidad de modificar la medida de
aseguramiento, por tal motivo no
tendrían beneficios como el de prisión
domiciliaria.
 Eso es un delito, pero no
necesariamente es informático. Sería
informático si usaran datos de la víctima,
pero si solo se utiliza el correo
electrónico sería posiblemente un delito
clásico conocido como violación de
datos personales.
 Según los expertos, la ignorancia de la
norma no lo excluye de la
responsabilidad. El Estado colombiano
presume que todos sus ciudadanos
conocen las normas y las leyes, por lo
tanto puede ser juzgado como
delincuente informático.
 Si es un menor de edad se puede
considerar que no, pues los padres de
familia sí tiene la autorización para
acceder a los perfiles y cuentas de
correo de sus hijos, ya que es un buen
ejercicio para controlar los contactos en
las redes de los menores.
 Los delitos informáticos tienen la sanción
económica más altas del Código Penal
colombiano. La pena económica más
baja está en 100 salarios mínimos
mensuales legales vigentes, cerca a los
60 millones de pesos. La máxima puede
llegar a los 600 millones de pesos,
dependiendo del delito.

 Este es un delito de violación a la
propiedad intelectual, no es un delito
informático. Este es un ilícito que se
consuma atrevés de medios
electrónicos. Aquí no hay vulneración
de la información, porque lo que se
están protegiendo los derechos morales
e intelectuales.
 “En Colombia no sé si es por
desconocimiento de los fiscales o de los
jueces, pero muchos delitos informáticos
están siendo juzgados como delitos
clásicos, y ubican al delito informático
como una circunstancia de agravación
que se usa para aumentar la pena”,
Alexander Díaz García, Juez segundo de
control de garantías.
 La Ley 1237 de 2009

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Sebastian yaima zamora 9 5

  • 2.  Cuando alguien se apropia ilegalmente de información confidencial que está almacenada en un computador, en un correo electrónico, en un dispositivo móvil o hasta de una USB, está incurriendo en un delito que es castigado en Colombia desde el 2009 amparado por la Ley 1273, denominada “de la protección de la información y de los datos"·
  • 3.  Juez segundo de control de garantías de Róvira (Tolima) y especialista en nuevas tecnologías y protección de datos, asegura que Colombia es el primer país en tener una legislación tan clara sobre este delito.  “En otras partes no se protege la información y el dato, sino que se cubre el delito clásico que puede ser el patrimonio económico. Lo único es que le ponen el rótulo o nombre adicional de informático cuando se comete a través de medios electrónicos”, dijo el experto.
  • 4.  Es aquel donde se roba de manera ilegal información y datos personales que están en un medio digital.
  • 5.  El delito informático es la conducta que vulnera la información y el dato privado, mientras que el delito clásico informático se entiende como el ilícito consumado a través de medios electrónicos.
  • 6.  No. En caso de que se pida dinero sería extorsión que se hace por medios electrónicos, pero no es un delito informático. Es como si se hiciera esa misma amenaza por medio de una nota, una llamada, o cualquier otro medio. Eso no es extorsión informática, es una extorsión clásica donde se usan los medios electrónicos para masificarla.
  • 7.  Eso sí es delito informático y una violación de datos personales, por lo que sería juzgado bajo la Ley 1273 de 2009.
  • 8.  La pena mínima es de cuatro años de cárcel. Además, la ley establece que a quien se le impute este delito no tendrá la posibilidad de modificar la medida de aseguramiento, por tal motivo no tendrían beneficios como el de prisión domiciliaria.
  • 9.  Eso es un delito, pero no necesariamente es informático. Sería informático si usaran datos de la víctima, pero si solo se utiliza el correo electrónico sería posiblemente un delito clásico conocido como violación de datos personales.
  • 10.  Según los expertos, la ignorancia de la norma no lo excluye de la responsabilidad. El Estado colombiano presume que todos sus ciudadanos conocen las normas y las leyes, por lo tanto puede ser juzgado como delincuente informático.
  • 11.  Si es un menor de edad se puede considerar que no, pues los padres de familia sí tiene la autorización para acceder a los perfiles y cuentas de correo de sus hijos, ya que es un buen ejercicio para controlar los contactos en las redes de los menores.
  • 12.  Los delitos informáticos tienen la sanción económica más altas del Código Penal colombiano. La pena económica más baja está en 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, cerca a los 60 millones de pesos. La máxima puede llegar a los 600 millones de pesos, dependiendo del delito. 
  • 13.  Este es un delito de violación a la propiedad intelectual, no es un delito informático. Este es un ilícito que se consuma atrevés de medios electrónicos. Aquí no hay vulneración de la información, porque lo que se están protegiendo los derechos morales e intelectuales.
  • 14.  “En Colombia no sé si es por desconocimiento de los fiscales o de los jueces, pero muchos delitos informáticos están siendo juzgados como delitos clásicos, y ubican al delito informático como una circunstancia de agravación que se usa para aumentar la pena”, Alexander Díaz García, Juez segundo de control de garantías.  La Ley 1237 de 2009