GENERALIDADES DEL CONTRATO COLECTIVO
CONCEPTO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ES UN CONVENIO LABORAL
CELEBRADO ENTRE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y LOS
EMPLEADORES QUE FORMAN PARTE DE UNA EMPRESA O UN SECTOR
LABORAL.
ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE LAS
ESTIPULACIONES DEL CONTRATO COLECTIVO TENDRÁN EFECTO SOBRE
TODAS LAS PERSONAS QUE TRABAJEN EN LA EMPRESA, SIN IMPORTAR
QUE NO PERTENEZCAN AL SINDICATO QUE LOS HAYA CELEBRADO.
• Los contratos colectivos no pueden empeorar las condiciones
de trabajo establecidas en el contrato individual, pero si
pueden mejorarlas, pues dichas condiciones son
independientes ante el contrato colectivo, ya que el objeto de
este tipo de contrato es beneficiar al trabajador más nunca
perjudicarlo.
• El contrato colectivo de trabajo deberá contener:
•
• Nombres y domicilios de las partes.
• Empresas y establecimientos que se obligaran con el contrato.
• La vigencia del mismo y la expresión de ser por tiempo
indeterminado o para obra determinada
• Duración de la jornada laboral.
• Días de descanso y vacaciones;
• Monto de los salarios.
• Disposiciones sobre la capacitación de los trabajadores.
• Las cláusulas que las partes consideren convenientes.
• El contrato colectivo de trabajo termina por:
• Por mutuo consentimiento;
• Por terminación de la obra;
• Por cierre de la empresa o establecimiento.
• Muerte o incapacidad física o mental del trabajador1
• DEFINICIÓN
Nuestra Ley Laboral, en el artículo 386, define el contrato colectivo de
trabajo “como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos
patronales con objeto de establecer las condiciones, según las cuales
prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”.
• SU ORIGEN
Según la doctrina, el contrato colectivo puede tener dos orígenes: o
bien el común acuerdo de las partes o bien la resolución de la
autoridad.
• Podemos observar, al respecto, que la sentencia colectiva trata
más bien de modificar un contrato colectivo ya existente y que la
forma más general de dar nacimiento a este tipo de contratos es el
acuerdo de las dos partes.
SUS CARACTERÍSTICAS
Debemos hacer notar una característica de esta institución en nuestro
medio: para el patrón es obligatorio celebrar el contrato colectivo
cuando así se lo demanda el sindicato que represente a la mayoría de
sus trabajadores. Puede ocurrir, sin embargo, que en una empresa laboren
trabajadores adheridos a diferentes sindicatos, por ser diversas sus
profesiones o especialidades. En este caso el contrato colectivo se
celebra con el conjunto de los sindicatos, si éstos se ponen de
acuerdo, o en caso contrario con cada uno de los sindicatos
representativos de las diferentes profesiones de los trabajadores
respectivos.
• Nos referimos a lo preceptuado en el artículo 396
de la Ley, según el cual las estipulaciones del contrato
colectivo se
extienden a todas las personas que trabajen en la empresa,
aun
cuando no sean miembros del sindicato que lo haya
celebrado
• DURACIÓN Y FORMA
Guardando semejanza con lo que ocurre respecto de los contratos
individuales, el contrato colectivo puede celebrarse por tiempo indefinido, por
tiempo fijo y para obra determinada. Las dos primeras formas son las más
usuales, pues la última sólo podría tener razón de ser cuando una empresa
tuviera exclusivamente trabajadores de obra determinada.
El contrato colectivo siempre debe celebrarse por escrito, bajo la pena
de nulidad. Se hará por triplicado para que un ejemplar sea conservado
por cada una de las partes y el tercero se deposite ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación,
la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo
remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje. Anteriormente
se permitía que a falta de tales autoridades se pudiera entregar a la Autoridad
Municipal, pero habiéndose suprimido tal posibilidad, debemos atenernos al
actual texto del artículo 390 de la Ley.
• CONTENIDO
El contrato colectivo debe indicar:
a) La empresa o empresas y el sindicato o sindicatos que lo celebren, así
como los establecimientos o dependencias que de aquéllas abarque,
puesto que ya vimos que en una distinta empresa pueden existir varios
contratos colectivos celebrados con diferentes sindicatos;
b) Debe señalar la demostración territorial que comprende el campo de su
aplicación;
c) Sus cláusulas concretamente tratarán como cuestiones obligatorias el
monto de los salarios, las horas de trabajo, la intensidad y calidad del
trabajo y los descansos y vacaciones;
• d) Además de estas cláusulas es usual que se incluyan otras muchas que
tratan de todas las prestaciones que se conceden a los trabajadores,
como jubilaciones, gratificaciones, fondo de ahorro, transportes, casas
habitación o ayudas para pago de renta de casa, forma de pagar el
tiempo extraordinario, útiles y herramientas para el trabajo, quién los
proporciona y lugares para guardarlos, sistemas de contratación y,
cuando exista la cláusula de exclusión por admisión, plazos para que el
sindicato envíe a los candidatos para ocupar los puestos vacantes y
sanciones por no cumplir con esta obligación;
e) También regula la forma de cerciorarse de la capacidad de los
candidatos, o sea de los exámenes de admisión o de los exámenes
previos a nuevos movimientos de personal, por las vacantes que
ocurran;
• f) Por último, es común incluir cláusulas que señalen, a grandes rasgos, la
forma de imponer las sanciones y también en este punto se incluye,
cuando exista, la cláusula de exclusión por separación, de cuya
inconstitucionalidad ya nos ocupamos.
• REVISIÓN DEL CONTRATO
COLECTIVO
El artículo 397 de la Ley dispone que el contrato colectivo por tiempo
determinado o indeterminado, o para obra indeterminada, será
revisable, total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 399.
• CONTRATO LEY
El contrato-ley pretende
unificar las condiciones de trabajo
en una determinada rama
industrial, ya sea en todo el
territorio nacional o en una región
determinada. Esta figura ha
tenido un éxito relativo ya que,
salvo algunas excepciones, ni los
patrones ni los sindicatos de
trabajadores han mostrado
especial interés en su celebración.
• DEFINICIÓN DE CONTRATO-LEY
el contrato-ley puede intervenir un solo sindicato de trabajadores
necesariamente han de participar varios patrones, El criterio alcanzar la
representatividad necesaria para celebrar un contrato-ley es el de las dos
terceras partes de los trabajadores sindicalizados, ya sea por parte de sus
sindicatos o de los patrones que los (arts. 406 y 414).
Artículo 405.- Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de
jurisdicción federal o local.
RELACIÓN DE CONTRATOS LEY
PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN
• 1) Contrato ley de la industria textil del ramo de la seda y toda clase
de fibras artificiales y sintéticas
2) Contrato ley de la industria de la transformación del hule en
productos manufacturados.
3) Contrato ley de la industria de la radio y la televisión.
4) Contrato ley de las industrias azucareras, alcoholeras y similares
de la república mexicana.
5) Contrato ley de la industria textil del ramo de la lana.
6) Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras
Artificiales y Sintéticas 2008 – 2010
7) Industria de la Radio y la Televisión.
8) Industria Textil del Ramo de la Lana.
9) Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras
Artificiales y Sintéticas.
10) Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto.
11) Industrias Textil de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y
Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la
R.M.
12) Industrias Azucarera y Alcoholera.
13) Industria de la Transformación del Hule en Productos
Manufacturados.
14) Contrato ley de la Radio y la Televisión bienio 2008 – 2010.
15) Contrato Ley Ramo Listones.
16) Convención Revisora CL Ramo Listones.

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Semana 3 act 1 generalidades del contrato colectivo por Alfonso Flores

  • 1. GENERALIDADES DEL CONTRATO COLECTIVO CONCEPTO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ES UN CONVENIO LABORAL CELEBRADO ENTRE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y LOS EMPLEADORES QUE FORMAN PARTE DE UNA EMPRESA O UN SECTOR LABORAL. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO COLECTIVO TENDRÁN EFECTO SOBRE TODAS LAS PERSONAS QUE TRABAJEN EN LA EMPRESA, SIN IMPORTAR QUE NO PERTENEZCAN AL SINDICATO QUE LOS HAYA CELEBRADO.
  • 2. • Los contratos colectivos no pueden empeorar las condiciones de trabajo establecidas en el contrato individual, pero si pueden mejorarlas, pues dichas condiciones son independientes ante el contrato colectivo, ya que el objeto de este tipo de contrato es beneficiar al trabajador más nunca perjudicarlo.
  • 3. • El contrato colectivo de trabajo deberá contener: • • Nombres y domicilios de las partes. • Empresas y establecimientos que se obligaran con el contrato. • La vigencia del mismo y la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada • Duración de la jornada laboral. • Días de descanso y vacaciones; • Monto de los salarios. • Disposiciones sobre la capacitación de los trabajadores. • Las cláusulas que las partes consideren convenientes.
  • 4. • El contrato colectivo de trabajo termina por: • Por mutuo consentimiento; • Por terminación de la obra; • Por cierre de la empresa o establecimiento. • Muerte o incapacidad física o mental del trabajador1 • DEFINICIÓN Nuestra Ley Laboral, en el artículo 386, define el contrato colectivo de trabajo “como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos patronales con objeto de establecer las condiciones, según las cuales prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”.
  • 5. • SU ORIGEN Según la doctrina, el contrato colectivo puede tener dos orígenes: o bien el común acuerdo de las partes o bien la resolución de la autoridad.
  • 6. • Podemos observar, al respecto, que la sentencia colectiva trata más bien de modificar un contrato colectivo ya existente y que la forma más general de dar nacimiento a este tipo de contratos es el acuerdo de las dos partes. SUS CARACTERÍSTICAS Debemos hacer notar una característica de esta institución en nuestro medio: para el patrón es obligatorio celebrar el contrato colectivo cuando así se lo demanda el sindicato que represente a la mayoría de sus trabajadores. Puede ocurrir, sin embargo, que en una empresa laboren trabajadores adheridos a diferentes sindicatos, por ser diversas sus profesiones o especialidades. En este caso el contrato colectivo se celebra con el conjunto de los sindicatos, si éstos se ponen de acuerdo, o en caso contrario con cada uno de los sindicatos representativos de las diferentes profesiones de los trabajadores respectivos.
  • 7. • Nos referimos a lo preceptuado en el artículo 396 de la Ley, según el cual las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado
  • 8. • DURACIÓN Y FORMA Guardando semejanza con lo que ocurre respecto de los contratos individuales, el contrato colectivo puede celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo fijo y para obra determinada. Las dos primeras formas son las más usuales, pues la última sólo podría tener razón de ser cuando una empresa tuviera exclusivamente trabajadores de obra determinada. El contrato colectivo siempre debe celebrarse por escrito, bajo la pena de nulidad. Se hará por triplicado para que un ejemplar sea conservado por cada una de las partes y el tercero se deposite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje. Anteriormente se permitía que a falta de tales autoridades se pudiera entregar a la Autoridad Municipal, pero habiéndose suprimido tal posibilidad, debemos atenernos al actual texto del artículo 390 de la Ley.
  • 9. • CONTENIDO El contrato colectivo debe indicar: a) La empresa o empresas y el sindicato o sindicatos que lo celebren, así como los establecimientos o dependencias que de aquéllas abarque, puesto que ya vimos que en una distinta empresa pueden existir varios contratos colectivos celebrados con diferentes sindicatos; b) Debe señalar la demostración territorial que comprende el campo de su aplicación; c) Sus cláusulas concretamente tratarán como cuestiones obligatorias el monto de los salarios, las horas de trabajo, la intensidad y calidad del trabajo y los descansos y vacaciones;
  • 10. • d) Además de estas cláusulas es usual que se incluyan otras muchas que tratan de todas las prestaciones que se conceden a los trabajadores, como jubilaciones, gratificaciones, fondo de ahorro, transportes, casas habitación o ayudas para pago de renta de casa, forma de pagar el tiempo extraordinario, útiles y herramientas para el trabajo, quién los proporciona y lugares para guardarlos, sistemas de contratación y, cuando exista la cláusula de exclusión por admisión, plazos para que el sindicato envíe a los candidatos para ocupar los puestos vacantes y sanciones por no cumplir con esta obligación; e) También regula la forma de cerciorarse de la capacidad de los candidatos, o sea de los exámenes de admisión o de los exámenes previos a nuevos movimientos de personal, por las vacantes que ocurran;
  • 11. • f) Por último, es común incluir cláusulas que señalen, a grandes rasgos, la forma de imponer las sanciones y también en este punto se incluye, cuando exista, la cláusula de exclusión por separación, de cuya inconstitucionalidad ya nos ocupamos.
  • 12. • REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO El artículo 397 de la Ley dispone que el contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra indeterminada, será revisable, total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399.
  • 13. • CONTRATO LEY El contrato-ley pretende unificar las condiciones de trabajo en una determinada rama industrial, ya sea en todo el territorio nacional o en una región determinada. Esta figura ha tenido un éxito relativo ya que, salvo algunas excepciones, ni los patrones ni los sindicatos de trabajadores han mostrado especial interés en su celebración.
  • 14. • DEFINICIÓN DE CONTRATO-LEY el contrato-ley puede intervenir un solo sindicato de trabajadores necesariamente han de participar varios patrones, El criterio alcanzar la representatividad necesaria para celebrar un contrato-ley es el de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, ya sea por parte de sus sindicatos o de los patrones que los (arts. 406 y 414). Artículo 405.- Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.
  • 15. RELACIÓN DE CONTRATOS LEY PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN • 1) Contrato ley de la industria textil del ramo de la seda y toda clase de fibras artificiales y sintéticas 2) Contrato ley de la industria de la transformación del hule en productos manufacturados. 3) Contrato ley de la industria de la radio y la televisión. 4) Contrato ley de las industrias azucareras, alcoholeras y similares de la república mexicana. 5) Contrato ley de la industria textil del ramo de la lana. 6) Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas 2008 – 2010 7) Industria de la Radio y la Televisión. 8) Industria Textil del Ramo de la Lana. 9) Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas. 10) Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. 11) Industrias Textil de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la R.M. 12) Industrias Azucarera y Alcoholera. 13) Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados. 14) Contrato ley de la Radio y la Televisión bienio 2008 – 2010. 15) Contrato Ley Ramo Listones. 16) Convención Revisora CL Ramo Listones.