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Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 1 de 158
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA
EXPEDIENTE N° 18 – 2010
Lima, veintiuno de enero de
dos mil catorce
En la causa seguida contra Víctor Mario Armando Rojo Tejero, Carlos César Lartiga
Calderón y Manuel David Flores Malpartida por delito contra la administración
pública-colusión desleal y peculado doloso, la PRIMERA SALA PENAL
LIQUIDADORAde la Corte Superior de Justicia de Lima –integrada por las
señoras jueces superiores Inés Tello de Ñecco, Presidenta y Directora de
Debates, María del Carmen Paloma Altabás Kajatt y Carolina Lizárraga
Houghton–, dicta la siguiente
S E N T E N C I A
PARTE EXPOSITIVA
Instrucción
1. El siete de mayo de dos mil nueve, la Cuarta Fiscalía Provincial
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios formalizó denuncia
“contra VICTOR MARIO ARMANDO TEJERO ROJO y NELSON SALDARRIAGA
ALTUNA, como autores por la presunta comisión del delitocontra la Administración Pública- Peculado
Doloso en agravio del Estado Peruano, contra CARLOS LARTIGA CALDERÓN como cómplice
primario por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Peculado Doloso en
Agravio del Estado Peruano, contra VICTOR MARIO ARMANDO TEJERO ROJO y
NELSON SALDARRIAGA ALTUNA como autores por la presunta comisión del delito contra la
Administración Pública – Colusión Desleal en agravio del Estado, contra MANUEL DAVID
FLORES MALPARTIDA e IGNACIO NOBOA MALAGA como coautores por la comisión del
delito contra la Administración Pública – Colusión Desleal en agravio del Estado Peruano (…)
RESUELVE: NO HA LUGAR A FORMALIZAR DENUNCIA PENAL contra
CARLOS CHANGANAQUI GONZALES, EDUARDO SUAREZ ESCOBAR,
EDGARDO CESAR TRUJILLO GONZALES y MARIA ELENA CONTRERAS
GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – PECULADO
DOLOSO y COLUSIÓN DESLEAL en agravio del Estado DISPONIENDO: EL
ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados (…)” 1
.
2. El trece de mayo de dos mil nueve, el señor juez del Quinto Juzgado Penal
Especial emitió el auto de apertura de instrucción en cuya parte resolutiva
dispuso: “ABRIR INSTRUCCIÓN en vía ORDINARIA contra VÍCTOR MARIO
ARMANDO ROJO TEJERO y NELSON SALDARRIAGA ALTUNA, como presuntos
1 Foja 3672 a 3688, tomo 7.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 2 de 158
autores y contra CARLOS LARTIGA CALDERÓN como presunto cómplice primario del delito
contra la administración Pública – PECULADO DOLOSO en agravio del Estado Peruano, contra
VÍCTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO y NELSON SALDARRIAGA
ALTUNA, como autores y contra MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA e
IGNACIO A NOBOA MÁLAGA como presuntos co – autores del delito contra la Administración
Pública – COLUSIÓN DESLEAL en agravio del Estado Peruano, ilícitos penales descritos en los
artículos trescientos ochenta y siete, segundo párrafo y trescientos ochenta y cuatro del Código Penal vigente a
la fecha de los hechos; concordado con el artículo veinticinco de la norma legal acotada; (…)” 2
.
3. En virtud de la Resolución Administrativa Nº 130–2009–CE-PJ (que
convierte al Quinto y Sexto Juzgado Penal Especial en órganos
jurisdiccionales con competencia para procesos con reos en cárcel), mediante
auto de veintisiete de junio de dos mil nueve el Cuarto Juzgado Penal Especial
se avocó al conocimiento de la causa.
4. Porauto de veintisiete de junio de dos mil nueve, se tuvo como apersonado
al Procurador Público Especializado en delitos de Corrupción de
Funcionarios3
. El diecisiete de julio de dos mil nueve, el juzgado tuvo al
Estado como parte civil4
.
5. Porauto de treinta y uno de agosto de dos mil nueve, se dispuso tener por
constituido en parte civil al Servicio Industrial de la Marina Sociedad
Anónima5
.
Dictámenes e informes finales
6. Vencido el plazo de la instrucción, mediante decreto de catorce de
setiembre de dos mil nueve se ordenó la vista fiscal 6
.
7. El veinticuatro de setiembre, la Cuarta Fiscalía Provincial Penal
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios remitió el Dictamen
N° 55-20097
, mediante el cual solicitó ampliar el plazo de instrucción por
sesenta días para que se realicen las diligencias pertinentes.
8. Mediante resolución de cinco de octubre de dos mil nueve, el juzgado
amplió el plazo de instrucción por sesenta días conforme a lo solicitado8
, y
amplió el auto de apertura de instrucción para comprender los nombres
completos del encausado Pedro Nelson Saldarriaga Altuna como queda dicho.
2 Foja 3689 a 3723, tomo 7.
3 Foja 3767, tomo 7.
4 Foja 3805, tomo 7.
5 Foja 4180, tomo 8.
6 Foja 4174, tomo 8.
7 Foja 4176 a 4181, tomo 8.
8 Foja 4194, tomo 8.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 3 de 158
9. Vencido el plazo, el cuatro de diciembre de dos mil nueve se dispuso la
remisión de los autos al Ministerio Público para la vista fiscal 9
.
10. El dieciocho de diciembre de dos mil nueve, el Ministerio Público remitió
el Dictamen N° 74-2009, en el que indicó que se había cumplido con el plazo
de la instrucción y solicitó subsanar lo referido al punto siete de su escrito10
.
11. Por auto de seis de enero de dos mil diez, el juzgado decretó la caducidad
de la medida de impedimento de salida del país impuesta a los procesados11
.
12. Por auto de seis de enero de dos mil diez12
, el juzgado ordenó que los
autos se eleven a Sala con los informes finales13
.
13. El diecinueve de abril de dos mil diez, la Cuarta Sala Penal Especial
ordena remitir los auto al Ministerio Público para vista fiscal 14
.
14. El cinco de agosto de dos mil diez, la Cuarta Fiscalía Superior
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios emitió el Dictamen
N° 66-10-4FSEDCF mediante el cual solicitó ampliar el plazo de instrucción
por cuarenta días para que la fiscalía provincial amplíe su denuncia contra
Víctor Mario Rojo Tejero, como autor, Carlos Changanaquí Gonzáles y
Eduardo Suárez Escobar, como cómplices secundarios, del delito contra la
administración pública –negociación incompatible o aprovechamiento
indebido del cargo previsto en el artículo 397º del código penal vigente a la
fecha de ocurridos los hechos15
.
15. El nueve de agosto de dos mil diez, la Cuarta Sala Penal Especial declaró
procedente lo solicitado, concedió un plazo ampliatorio de sesenta días y
ordenó devolver los autos al juzgado 16
.
16. El veintinueve de octubre de dos mil diez, la Cuarta Fiscalía Provincial
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios formalizó denuncia
ampliatoria contra:
“(…) VICTOR ARMANDO ROJO TEJERO (…) como presunto autor de los delitos
contra la Administración Pública, Peculado tipificado en el artículo 387° del Código Penal y
Negociación Incompatibleo Aprovechamiento Indebidodel Cargo, previsto en el artículo 397° del
mismo cuerpo legal, vigente al momento de los hechos, en agravio del Estado Peruano (…)
9 Foja 4401, tomo 8.
10 Foja 4457 a 4461, tomo 8.
11 Foja 4497 a 4498, tomo 8.
12 Foja 4511, tomo 8.
13 Foja 4499 a 4510, tomo 8.
14 Foja 4579, tomo 8.
15 Foja 4599 a 4605, tomo 8.
16 Foja 4607, tomo 8.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 4 de 158
NELSON SALDARRIAGA ALTUNA (…) CARLOS LARTIGA
CALDERÓN, (…) como presuntos autores del delito contra la Administración Pública,
Peculado tipificado en el artículo 387° del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en
agravio del Estado.
4. EDUARDO SUAREZ ESCOBAR (…) como presunto cómplice secundario del delito
contra la Administración Pública, Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del
Cargo, previsto en el artículo 399° del Código Penal vigente a la fecha de ocurrido los hechos.
5. CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZALES (…) como presunto
autor del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado, en agravio del
Estado Peruano y como presunto cómplice secundariodel delito contra la Administración Pública,
Negociación Incompatibleo Aprovechamiento Indebidodel Cargo, previsto en el artículo 399° del
Código Penal vigente a la fecha de ocurrido los hechos (…)” 17
.
17. El veintidós de diciembre de dos mil diez, el juzgado emitió auto
ampliatorio de instrucción en cuya parte resolutiva dispuso, textualmente:
“(…) AMPLIESE EL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN corriente a
fojas tres mil seiscientos cincuenta y nueve, a fin de comprenderse a VICTOR MARIO
ARMANDO ROJO TEJERO, PEDRO NELSON SALDARRIAGA
ALTUNA y CARLOS CÉSAR LARTIGA CALDERÓN, como presuntos coautores
del delito Contra la Administración Pública – Peculado (por los hechos comprendidos
en la presente resolución) – en agravio del Estado; contra CARLOS ROLANDO
CHANGANAQUI GONZALES como presunto autor del delito Contra la
Administración Pública – Peculado – en agravio del Estado; y contra VICTOR MARIO
ARMANDO ROJO TEJERO, como presunto autor, contra EDUARDO
FRANCISCO SUÁREZ ESCOBAR y CARLOS ROLANDO
CHANGANAQUI GONZALES como presuntos cómplices secundarios del delito Contra
la Administración Pública – Negociación Incompatible – en agravio del Estado. (…)
ACLÁRESE EL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN corriente a fojas
tres mil seiscientos cincuenta y nueve, a fin de comprenderse al procesado IGNACIO
ANTONIO NOBOA MÁLAGA, por su nombre completo. (…)””18
18. Conforme con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 390-2010,
el cuatro de enero de dos mil once el juzgado ordenó remitir los autos a la
mesa de partes única de los juzgados penales especiales para su distribución
aleatoria al juzgado liquidador y continuar el trámite19
.
19. El veintitrés de mayo de dos mil once, el Tercer Juzgado Penal Liquidador
Transitorio se avocó al conocimiento de la causa20
.
20. La Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios emitió el Dictamen N° 163-2011, mediante el
17 Foja 4618 a 4644, tomo 8.
18 Foja 4668 a 4677, tomo 8.
19 Foja 4678, tomo 8.
20 Foja 4683, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 5 de 158
cual consideró que se había cumplido con el plazo perentorio fijado por el
Superior Colegiado21
.
21. El veinte de junio de dos mil once, la señora Juez del Tercer Juzgado Penal
Liquidador Transitorio ordenó que los informes finales complementarios22
sean puestos a disposición de las partes y se eleven los autos al Superior
Colegiado23
.
Etapa intermedia y juicio oral
22. El dieciocho de agosto de dos mil once, esta Primera Sala Penal
Liquidadora se avocó al conocimiento de los autos y ordenó remitir los autos
al Ministerio Público para su pronunciamiento24
.
23. El nueve de diciembre de dos mil once, la señora representante del
Ministerio Público emitió el Dictamen N° 153-201125
mediante el cual solicitó
un plazo excepcional de treinta días con la finalidad de que el juez practique
diligencias, solicitud que fue desestimada por la Sala por auto de quince de
diciembre de dos mil once26
.
24. El catorce de junio de dos mil doce, la señora representante del Ministerio
Público emitió el dictamen acusatorio con las siguientes textuales
pretensiones:
“(…) FORMULA ACUSACIÓN PENAL CONTRA:
VICTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO, como autor de los delitos contra la
Administración Pública – Colusión, Peculado Doloso (Segundo párrafo), como coautor del delito
de Peculado (Primer Párrafo), como autor del delito de Negociación Incompatible, en agravio del
Estado – Servicios Industrialesde la Marina Sociedad Anónima, para quien solicita una sanción
de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e
INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426° del Código Penal, concordantecon el
numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES años.
PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA, como autor de los delitos contra la
Administración Pública – Colusión, Peculado Doloso (Segundo Párrafo), como coautor del delito
de Peculado (Primer Párrafo), en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina
Sociedad Anónima, para quien solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo
426° del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES
años.
MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA, como cómplice primario del delito
contra la Administración Pública – Colusión, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la
21 Foja 4685 a 4687, tomo 9.
22 Foja 4690 a 4693, tomo 9.
23 Foja 4694, tomo 9.
24 Foja 4709, tomo 9.
25 Foja 4710 a 4711, tomo 9.
26 Foja 4714 y vuelta, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 6 de 158
Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo
426° del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES
años.
IGNACIO ANTONIO NOBOA MÁLAGA, como cómplice del delito contra la
Administración Pública – Colusión, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina
Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo
426° del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES
años.
CARLOS CÉSAR LARTIGA CALDERÓN, como cómplice primario del delito contra
la Administración Pública – Peculado Doloso (Segundo Párrafo), como coautor del delito de
Peculado (Primer Párrafo), en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad
Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426° del Código
Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES años.
CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZALES, como autor del delito
contra la Administración Pública – Peculado (Primer Párrafo), como cómplice secundario del
delito de Negociación Incompatible, en agraviodel Estado – Servicios Industriales de la Marina
Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de SIETE AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo
426° del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES
años.
EDUARDO FERNANDO SUAREZ ESCOBAR, como cómplice secundario del delito
contra la Administración Pública – Negociación Incompatible, en agravio del Estado – Servicios
Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de CUATRO
AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de
conformidad con el artículo 426° del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y
2° por el término de TRES años. (…)” 27
.
Auto superior de enjuiciamiento
25. Mediante auto superior de enjuiciamiento de doce de noviembre de dos
mil doce, la Sala declaró haber mérito para pasar a juicio oral en los términos
postulados por el Ministerio Público en lo referente a acusados y delitos;
asimismo, señaló fecha para el inicio del mismo28
. El ocho de enero de dos
mil trece,la Sala reprogramó la fecha para el martes doce de marzo de dos mil
trece29
.
Acusación oral
26. Instalada la audiencia en el día, hora y lugar indicados, en sesión dos la
señora representante del Ministerio Público formuló acusación en estos
términos:
27 Foja 4729 a 4752, tomo 9.
28 Foja 4809 a 4811, tomo 9.
29 Foja 4846, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 7 de 158
“(…) En primer lugar: Vamos a señalar en cuanto al primer hecho señalado en el Auto
Apertorio de fecha trece de mayo de dos mil nueve, con respecto contra la Administración Pública
– COLUSION DESLEAL -, atribuido los procesados en calidad de autor VICTOR
ARMANDO ROJO TEJERO y PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA.
Con respecto al procesadoROJO TEJERO, que en aquella fecha en enero de dos mil uno a dos
mil dos, ejercía el cargo de jefe de SIMA ELECTRÓNICA número cuatro, suscribió convenios
en los cuales comprometía a SIMA PERU a garantizar económicamente a empresas que
efectuaban obras civiles, en el cual se les había adjudicado. Estos convenios no conotaban con la
autorización legal correspondientes, otorgó cartas fianzas, sin recibir las contra garantía
correspondientes, con lo cual perjudicó económicamente a SIMA PERU. Con respecto a los
proyectos Palacio de Justicia - Corte Superior de Justicia de Lambayeque – sótano y primer piso:
En esta participación irregular tanto de los procesados SALDARRIAGA ALTUNA como
ROJO TEJERO, en este proyecto en la ejecución y administración de esta obra (Palacio de
Justicia de la Corte Superior de Lambayeque), en perjuicio de SIMA PERÚ. Con respecto a
PEDRO SALDARRIAGA ALTUNA, se tiene que en su condición de Jefe de
Administración de SIMA ELECTRÓNICA, tenía como función, planear, cautelar, dirigir
todas las actividades, así como de la administración, con respecto a Tesorería, Contabilidad,
también tenía esa facultad de firmar cheques, así como dirigir la formulación presupuestal, con
respecto a SIMA ELECTRÓNICA. En estos convenios que fueron suscritos por el procesado
ROJO TEJERO, con respecto a este proyecto que acabo de señalar (Proyecto de Palacio de
Justicia). El proyecto de construcción de obras de cruce por el río Tayme antiguo y obras de arte, y
conexión del sistema de drenaje D – mil, de mil cuatrocientos, de mil setecientos, de mil quinientos
veinte con del río Tayme antiguo; y, en el proyecto de instalaciones, mantenimiento, obras de
electrificación a TECSUR Sociedad Anónima; y, también en el proyecto de agua potable
MASAN – IQUITOS. En estos proyectos antes señalados, el procesado VICTOR ROJO
TEJERO como ya he señalado firmó estosconveniosque no estaban regulados. Asimismo, estos
procesados concertaron con los representantes legales de estos proyectos, con el ya fallecido
VICTOR CONTRERAS PALOMINO, quien era representante legal de PROCSAC
Sociedad Anónima, asimismo con el representante legal de la empresa QUEPAY NOBOA
MALAGA, y con los representantes legales del proyecto MASAN IQUITOS. En estos
proyectos han participado estos procesados, quienes han concertado con los procesados DAVID
FLORES MALPARTIDA e IGNACIO ANTONIO NOBOA MÁLAGA, quienes
tienen la calidad de cómplices primario-. Con respecto a MANUEL FLORES
MALPARTIDA en su condición de representante legal del proyecto PRO OBRAS SAC, luego
de haber obtenido la buena pro de Proyecto de agua potable, firmó convenio con la persona de
VICTOR ROJO TEJERO, beneficiándose económicamente. FLORES MALPARTIDA se
habría adjudicado la buena pro, con la finalidad de obtener el financiamiento económico que su
empresa requería, por cuanto se le otorgó las cartas fianzas por el fiel cumplimiento, adelanto
directo de la obra y otros en número de cuatro cartas fianzas. Asimismo en los proyectos del Río
TAYME y obras de conexión del sistema de drenaje antes señalado por un valor de DOS
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
ONCE NUEVOS SOLES a favor de DEPOL, para garantizar la ejecución de obra
contratada por obras SAC, cuyo representante legal era FLORES MALPARTIDA. En
prestación a esto PRO OBRA SAC, entregó como contra garantía una camioneta pick up Marca
Mazda, la misma que era de propiedad de CESAR TRUJILLO GONZÁLES, una
camioneta pick up doble cabina Marca Toyota, asimismo como dos computadoras Pentiun con
impresora modelodynamic, monitor catorce con accesorios, ambas de propiedad de PRO OBRAS
SAC. No obstante que estos bienes estaban valorizados en CINCUENTA Y CINCO MIL
NUEVOS SOLES, el cual representaba el veintidós por ciento del total de las fianzas que se les
había otorgado, restando un setenta y ocho por ciento de la cartas fianzas; más aún, los vehículos
estaban a nombre de un los vehículos estaban a nombre de TRUJILLO GONZÁLES y
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 8 de 158
LLANOS MONTALVAN y no a nombre de PRO OBRAS SAC. Con respecto al
procesado IGNACIO NOBOA MALAGA en su condición de gerente general de la empresa
QUEPAY – Compañía y Representaciones de Servicios FAC, suscribió un contrato de
construcción, mantenimiento y conexión de redes eléctricas con la empresa LUZ DEL SUR, para
concertar luego con VICTOR ROJO y NELSON SALDARRIAGA, quienes se
beneficiaron económicamente con la suscripción del convenio de financiamiento SP – dos mil dos,
con fecha nueve de abril de dos mil, con que se otorgó cartas fianzas a favor de la empresa
QUEPAY Compañía y representaciones SA. Esta carta fianza número cero cero cero veinte ocho
noventa y cuatro, de fecha veintinueve de abril de dos mil dos. Posteriormente tambiénse le atribuye
a IGNACIO NOBOA MALAGA, a quien sustituye en sus obligaciones y asumiendo sus
deudas ante TECSUR, quedando como único responsable de la carta fianza que le había
otorgado SIMA ELECTRÓNICA, representada por VICTOR ROJO TEJERO, motivo
por el cual celebró un nuevo contrato de obra con fecha dos de setiembre de dos mil dos. Asimismo
entrego dos cartas fianzas, por fiel cumplimientopor el valor de VEINTE MIL DÓLARES a
través del Banco Interbank, y como adelanto un efectivo por la cantidad de SETECIENTOS
CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES por el Banco Financiero. Con respecto a esta obra,
causaron un perjuicio económico a SIMA PERU, por cuanto declararon resuelto el contrato y
procedieron a ejecutar las cartas fianzas de fiel cumplimiento y adelanto en efectivo. Estos hechosde
COLUSIÓN DESLEAL, se encuentran previstos y penadosen el artículo trescientos ochenta y
cuatro del Código Penal. Las imputaciones con respecto al delito de Peculado Doloso atribuido a
título de autoría contra VICTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO y
SALDARRIAGA ALTUNA: Se señala con respecto a estos procesados: es que VICTOR
ARMANDO ROJO TEJERO en su condición de Ex Jefe de SIMA ELECTRÓNICA
autorizó el egreso por un total de DIECISEIS MIL CERO VEINTINUEVE NUEVOS
SOLES, tratando de justificar dichascompras con la adquisición de materiales de construcción y
otros, los mismos que no ingresaron al almacén, no tenían el requerimiento del ingeniero de obra, y
no había una guía de transportista de donde se llevaban estosmateriales. En algunos casos fueron
llevados al domicilio del procesado ROJO TEJERO, el mismo que queda ubicado en la calle
catorce número doscientos ochenta y seis . Las Magnolias, distrito de SURCO, materiales que
fueron presupuestados para las respectivas obras; que fueron como ya se ha señalado, depositadas
en el domicilio del procesado. Asimismo se utilizó dinero del proyecto de rehabilitación de
infraestructura y saneamientodel PRONAC - Selva Central, para la compra de pasajes aéreos
Lima – Cusco. Debemos señalar que también en este caso se entregó dinero a personas que no
laboraban en SIMA PERU, como son las personas de la esposa de ANA BELEN
HORRUITINIER, y la esposa del procesado PEDRO SALDARRIAGA, la señora
NILDA CRUZ, las mismas que no tenían contrato laboral con SIMA. y se les otorgó estos
pasajes al Departamento de Lima - Tacna - Lima. También se tiene el recibo de egreso número
dieciséis dos ochenta y dos con la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA
NUEVOS SOLES, autorizado por el procesado SALDARRIAGA ALTUNA, para la
entrega de dinero a VICTOR ROJO TEJERO por concepto de viáticos. En este caso debemos
señalar que se le asignó la suma de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO
NUEVOS SOLES, y este señor al momento de presentar su liquidación, solicitó que se le
reintegre otra suma de CIENTO CUATRO NUEVOS SOLES, por mayores gastos, los
mismos que fueron aceptados por SALDARRIAGA ALTUNA, como jefe de Administración
de SIMA ELECTRÓNICA. Con respecto a SALDARRIAGA ALTUNA, que en su
condición de Jefe de Administración de SIMA, autorizó y aprobó los egresosde dinero de gastos de
materiales, servicios que se hacían a favor de SIMA ELECTRÓNICA, así como pasajes
aéreos, que conjuntamente con ROJO TEJERO dispusieron pues del presupuesto de SIMA
ELECTRÓNICA. El procesado SALDARRIAGA mostró su conformidad con el pago por
honorarios que se realizó el procesado ROJO TEJERO, no obstante que estaba prohibido, por
cuanto ya tenía un cargo en SIMA ELECTRÓNICA, como jefe, y por lo tanto estaba
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 9 de 158
recibiendo doble remuneración por esta actividad. Cabe aclarar con respecto al segundo hecho
punible, el mismo que he señalado que se inició con el auto ampliatorio de instrucción, de fecha
veintidós de diciembrede dos mil diez. En el delito de Peculado atribuido a título de coautores a
VICTOR ARMANDO ROJO TEJERO y PEDRO NELSON SALDARRIAGA
ALTUNA, también se le comprendió a la persona de CARLOS CESAR LARTIGA
CALDERÓN. En este punto quería señalar que en el primer hecho, en la última parte,
también le comprendió por estos mismos hechos que se van a señalar a CARLOS LARTIGA
CALDERON en calidad de cómplice primario; estando a que, en este caso el procesado
VICTOR ROJO TEJERO era jefe del centro operativo SIMA ELECTRONICA,
juntamente con su codenunciado el procesado SALDARRIAGA ALTUNA, quien era jefe de
Administración, ellos se encargaban de la administración del patrimonio de SIMA PERÚ. Ellos
en forma conjunta, administraban y controlaban los caudales asignados, los mismos que en este
caso era por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y UNO NUEVOS SOLES. Aquí, a LARTIGA CALDERÓN, se le
consignó como coautor, por lo cual solicitaría a ustedes que se le tenga como cómplice primario con
respecto a estos hechos, por cuanto no tenía directamente la relación funcional con los caudales del
Estado, por cuanto el procesado CARLOS LARTIGA CALDERON, en su condición de
subalterno de la Marina de Guerra del Perú, habría rendidocuenta de los gastos que efectuaba de
los caudales de SIMA PERÚ, dinero que era entregado por los procesados antes señalados. El
procesado VICTOR ROJO TEJERO, como ya lo hemos señaladoera jefe del centro operativo de
SIMA ELECTRONICA conjuntamente con sus coprocesados, eran encargados como ya lo he
señalado en la administración del patrimonio, y autorizadospara girar cheques en forma conjunta,
así como administrar y controlar las disposiciones de los caudales asignados, también en este caso
por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO dólares, afectaron
contablemente la orden de trabajo, destinadosa la reparación y calibración de tarjetas electrónicas
de radar Orión diez XP del BAP MONTERO. No hay una relación al ingreso del almacén de
SIMA ELECTRÓNICA. El procesado NELSON SALDARRIAGA, en su condición de
jefe de Administración, conjuntamente con coprocesado eran pueslos encargados autorizados para
suscribir los recibos de egreso, los mismos que salían a nombre de terceras personas. Estos
procesados, se habríanapropiado de la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO NUEVOS SOLES con NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS,
justificando su utilizaciónaparente con compra de materiales para las obras respectivas, hecho que
como vuelvo a señalar, no tenía requerimientodel ingeniero, no existía un ingreso del almacén, no
había una guía de transportista. Los procesados ROJO y SALDARRIAGA, en su condición
de Jefe de SIMA y jefe de Administración, participaron en el egreso de la suma de DOS MIL
DOSCIENTOS SESENTA NUEVOS SOLES, mediante recibos por consumos en
restaurantes en la Provincia de Piura, y estadía en hotel de Lima a nombre de ROJO TEJERO,
dinero pues que estaba bajo el control y la administración de su coprocesado. Hechos que son
corroborados por el Jefe de Contabilidad MAXIMO AVILA AYALA. Los procesados
ROJO TEJERO y NELSON SALDARRIAGA se habrían apropiado de la suma de
NOVECIENTOS OCHENTA NUEVE NUEVOS SOLES, para cuyo efecto habrían
autorizado recibos de egresos, que afectaron órdenes de trabajo de una obra cuya ubicación era
distinta a la ciudad en la cual ellos había solicitado o habían rendido cuenta de estos viáticos, no
existiendo una relación contractual donde realizaron los gastos de este dinero al lugar donde
deberían haberlo efectuado. También la utilización irregularde recursos sustentadosen gastos como
comprobantes de pagos por concepto de servicios de asesoramiento, sin justificación, siendo aprobado
y afectado el gasto en forma irregular a centros de costos que no guardan relación, con el concepto de
pago por la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES NUEVOS
SOLES. También en este caso, tenemos en calidad de Peculado a tribuido a título de autor al
procesado CARLOS CHANGANAQUI GONZALES, quien en su condición de jefe de la
Oficina de Licitaciones, se habría apropiado de la suma de SEISCIENTOS TREINTA
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 10 de 158
NUEVOS SOLES, para cuyo efecto presentó recibo de egresos y liquidado el gasto, con cargo al
proyecto PRONAC - SELVA CENTRAL, sin corresponderlo con la autorización del
procesado VICTOR ROJO TEJERO y SALDARRIAGA ALTUNA. Con respecto al
delito contra la Administración Pública - NEGOCIACION INCOMPATIBLE-, atribuido
a título de autor a VICTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO, por cuanto en su
condición de representantelegal de SIMA PERÚ ELECTRÓNICA, habría intervenido en la
celebración de los convenios con las empresas PRO OBRA SAC y QUEPAY Compañía y
Representacionesy Servicios SAC, asumiendo un interés particular con finalidad de favorecer a
estas últimas personas, con el otorgamiento de las Cartas Fianzas. Asimismo como cómplice
secundario en estos hechos a las personas de CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI
GONZALES y EDUARDO FERNANDO SUAREZ ESCOBAR. Respecto al
procesado ROLANDO CHANGANAQUI habría prestadosu colaboración en el accionar de
su codenunciado ROJO TEJERO, al haber participado en las negociaciones previas de los
convenios que favorecían a PRO OBRA SAC y QUEPAY. Con respecto a SUAREZ
ESCOBAR, habría prestado su colaboración en el accionar de su coprocesado VICTOR ROJO,
al haber participado en las negociaciones previas en los convenios de las empresas PRO OBRA
SAC y QUEPAY Compañía de Representaciones y Servicios SAC, al garantizar las
obligaciones de estas últimas de estos proyectos en los que habrían obtenido la buena pro. Estos
hechos se encuentran subsumidosen los artículos trescientos ochenta y cuatro, tres ochenta y siete y
tres noventa y siete del Código Penal. En este resumen sucinto de los hechos de las imputaciones,
solicito a la Sala que se les sancionen con una pena al procesado VICTOR MARIO
ARMANDO ROJO TEJERO como autor de los delitos contra la Administración Pública –
COLUSION, PECULADO DOLOSO, como coautor del delito de PECULADO, como
autor del delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE -, en agravio del Estado –
Servicios Industriales de La Marina sociedad Anónima, una sanción de OCHO AÑOS DE
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, e Inhabilitación de conformidad con el artículo
cuatrocientos veintiséis del CódigoPenal, concordante con el artículo treinta y seis inciso uno y dos
por el término de TRES AÑOS. Contra PEDRO NELSON SALDARRIAGA
ALTUNA, como autor de los delitos contra la Administración Pública – COLUSION,
PECULADO y como coautor del delito de PECULADO en agravio del Estado – Servicios
Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita OCHO AÑOS DE
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación de conformidad con el artículo
cuatrocientos veintiséis del CódigoPenal, concordante con el numeral treinta y seis inciso uno y dos
por el término de TRES AÑOS. A MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA
como cómplice primario por delito contra la Administración Pública – COLUSION en agravio
del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una
sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación
por el término de TRES AÑOS. Al procesado IGNACIO ANTONIO NOBOA
MALAGA, como cómplice del delito contra la Administración Pública – COLUSION en
agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se una
sanción una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e
Inhabilitación por el termino de TRES AÑOS, A CARLOS CÉSAR LARTIGA
CALDERON, como cómplice primario del delito contra la Administración Pública –
PECULADO DOLOSO -, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina
Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación de TRES AÑOS. Contra CARLOS
ROLANDO CHANGANAQUI GONZÁLES, como autor del delito contra la
Administración Pública – PECULADO -, cómplice secundario del delito de
NEGOCIACION INCOMPATIBLE, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la
Marina, para quien se solicita una sanción de SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD e Inhabilitación por TRES AÑOS. A EDUARDO FERNANDO
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 11 de 158
SUAREZ ESCOBAR, como cómplice del delito contra la Administración Pública –
NEGOCIACION INCOMPATIBLE -, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la
Marina Sociedad Anónima solicitamos una sanción de CUATRO AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación por TRES AÑOS. Se les imponga como
Reparación Civil a los citados procesados en forma solidaria la cantidad de DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES, que deberán abonar. (…)”30
.
27. En sesión tres, accediendo alpedido del Ministerio Público, la Sala ordenó
notificar la acusación a Ignacio Antonio Noboa Málaga vía consular en el
domicilio que registra en el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil
–RENIEC 31
.
28. En sesión cuatro, la señora representante del Ministerio Público, aclaró su
acusación:
“(…) Estando a lo señalado en la audiencia anterior, en que se aclaró respecto al delito de
PECULADO, por cuanto los hechos estarían inmersos en el primer párrafo del artículo
trescientos ochenta y siete del Código Penal. Estando a ello, y habiéndose formulado los cargos,
tenemos que con respecto al procesado VICTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO, a
quien en la acusación Fiscal, se le imputa ser autor de los delitos contra la AdministraciónPública
– Colusión – Peculado Doloso – primer párrafo, y como coautor del delito del Peculado, primer
párrafo, y como autor del delito de Negociación Incompatible -, en agravio del Estado, Servicios
Industriales de la Marina sociedad Anónima, al cual solicito y me ratifico en lo señalado
anteriormente a la sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD. En cuanto a la pena: de conformidad con el artículo trescientos ochenta y cuatro –
Colusión - la pena fluctúa entre los tres a quince años, el delito de Peculado, el artículo trescientos
ochenta y siete la sanciona con una pena privativa de libertad no menor ni mayor de ocho años.
Estando a ello, me ratifico con respecto al procesado VICTOR MARIO ARMANDO ROJO
TEJERO. Con respecto al procesado PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA,
a quien la acusación Fiscal sindica como autor de los delitos contra la Administración Pública –
Colusión – Peculado Doloso- primer párrafo, en agravio del Estado y los Servicios Industriales de
la Marina Sociedad Anónima, el Ministerio Público, solicita se imponga al procesado antes
señalado, la sanción de SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Asimismo con respecto al procesado CARLOS CESAR LARTIGA CALDERON, quien
de conformidad con lo señalado anteriormente, para comprenderlo como cómplice primariodel delito
de Peculado Doloso primer párrafo, por cuanto a este procesado se le había señalado en el segundo
párrafo, siendo esta la única imputación por delito de Peculado en agravio del Estado – Servicios
Industriales de la Marina Sociedad Anónima, solicito una sanción de SEIS AÑOS DE
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Con respecto a los otros procesados, en nada varía,
por cuanto se les ha indicado que desde un primer momento, se encuentran inmersos en el delito de
Peculado el primer párrafo. Estando a ello, me ratifico en todos sus extremos. (…)”32
.
29. Oída la acusación, se preguntó a los acusados sobre su conformidad o no
con ella; sólo el acusado Nelson Saldarriaga Altuna aceptó los cargos y se
acogió a la conclusión anticipada. Conforme lo dispone la norma, la Sala dictó
30 Foja 4929 a 4938, tomo 9.
31 Foja 4953, tomo 9.
32 Foja 4978 a 4979, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 12 de 158
sentencia33
contra el referido acusado en sesión cinco y continuó el proceso
contra los demás acusados.
Nulidad
30. En sesión dieciocho la señora representante del Ministerio Público
formuló acusación complementaria contra los acusados Víctor Mario
Armando Rojo Tejero, Eduardo Fernando Suárez Escobar y Carlos Rolando
ChanganaquíGonzáles34
. Por auto emitido en sesión veintiuno, el Colegiado,
de oficio, declaró nulo lo actuado en juicio oral con respecto a Carlos Rolando
Changanaqui Gonzáles y a Eduardo Fernando Suárez Escobar y ordenó que
se retiren de la Sala35
; del mismo modo, en sesión veintitrés, de oficio, declaró
nulo lo actuado en contra del acusado Ignacio Antonio Noboa Málaga36
.
31. Llevada a cabo la audiencia en sesiones consecutivas, el debate probatorio
concluyó en sesión treinta y tres, la señora Fiscal Superior formuló su
requisitoria oral en sesiones treinta y cuatro y treinta y seis (sus conclusiones
obran de foja 7220 a 7226). Dijo la señora fiscal:
33 Foja 4984 a 5012, tomo 9. “(…)FALLA: I. ABSOLVIENDO a PEDRO NELSON SALDARRIAGA
ALTUNA de la acusación fiscal como autor de delito contra la administración pública- colusión en agravio
del Estado. II. CONDENANDO a PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA como autor de
delito contra la administración pública –peculado doloso (primer párrafo del artículo 387° del Código Penal),
en agravio del Estado y como tal le IMPONE: (a) TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PENA
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA por el plazo de dos años con la siguiente regla de
conducta: concurrir cada fin de mes al Juzgado a fin de informar y justificar sus actividades y reparar el daño
ocasionado por el delito; (b) TRES AÑOS DE INHABILITACIÓN: incapacidad para obtener mandato,
cargo, empleo o comisión de carácter público. III. CONDENANDO a PEDRO NELSON
SALDARRIAGA ALTUNA al pago de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
SETENTITRES NUEVOS SOLES CON CUARENTIOCHO CÉNTIMOS (39,773.48) como
reparación civil a favor del Estado, suma que comprende la restitución de treinta y cuatro mil setecientos
setenta y tres nuevos soles con cuarenta y ocho céntimos (34,773.48) y la indemnización ascendente a cinco
mil nuevos soles (5,000.00). ORDENA: Que, consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se
cursen los oficios para su inscripción por las autoridades competentes, con aviso al Juez de la causa.
Firmado: Dra Inés Tello de Ñecco – Presidenta y Directora de Debates-, María Del Carrmen Paloma Altabas
Kajatt – Jueza Superior -, Marco Antonio Lizárraga Rebaza – Juez Superior (…)”
34 Foja 6421 a 6428, tomo 11. “(…) formulamos esta acusación complementaria contra los procesados
CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZALES como autor del delito contra la Administración
Pública – PECULADO -, primer párrafo, como cómplice secundario del delito de NEGOCIACIÓN
INCOMPATIBLE, y como autor del delito de COLUSIÓN DESLEAL -, en agravio del Estado, Servicios
Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación de conformidad con lo señalado en el artículo cuatrocientos
veintiséis Código Penal, concordante con los numerales uno y dos del artículo treinta y seis del mismo código
por el término de TRES AÑOS. Contra EDUARDO FERNANDO SUÁREZ ESCOBAR, como autor del
delito contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO-, primer párrafo, como cómplice
secundario por el delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, y también como autor del delito de
COLUSIÓN DESLEAL, en agravio del Estado, Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para
quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e inhabilitación de
conformidad con lo señalado con el artículo cuatrocientos veintiséis del Código Penal, concordante con los
numerales uno y dos del artículo treinta y seis del mismo código por el término de TRES AÑOS. Con
respecto a la Reparación Civil, la misma que se ha señalado que es solidaria en el dictamen acusatorio, por un
monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES.(…)”
35 Foja 6681 a 6688, tomo 11.
36 Foja 6749 a 6755, tomo 11.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 13 de 158
“(…) este Ministerio Público, solicita con respecto al acusado VICTOR ARMANDO
ROJO TEJERO como autor por delito contra la Administración Pública – COLUSION y
PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina
Sociedad Anónima una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD, e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo cuatrocientos veintiséis
del Código Penal, concordante con el numeral treinta y seis incisos uno y dos, por el término de
TRES AÑOS.
MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA como cómplice primario por delito
contra la Administración Pública - Colusión -, en agravio del Estado – Servicios Industriales de
la Marina Sociedad Anónima, para quien solicito una sanción de OCHO AÑOS DE
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, e INHABILITACIÓN de conformidad con el
artículo cuatrocientos veintiséisdel Código Penal, concordante con el numeral treinta y seis incisos
uno y dos, por el término de TRES AÑOS.
CARLOS CESAR LARTIGA CALDERON, como autor por delito contra la
Administración Pública – PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado – Servicios
Industriales de la Marina Sociedad Anónima, e INHABILITACIÓN de conformidad con el
artículo cuatrocientos veintiséisdel Código Penal, concordante con el numeral treinta y seis incisos
uno y dos, por el término de TRES AÑOS.
Con respecto a la Reparación Civil antes señalada, de acuerdo a la Pericia Contable, el perjuicio
irrogado al Estado - SIMA PERU asciende la suma de NOVECIENTOS
VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO NUEVOS
SOLES, de acuerdo al Cuarto Plenario número seis – dos mil seis, numeral siete, en el ámbito
del proceso civil penal está regulado por el artículo noventa y tres del Código Penal, se le solicita
reparación civil de acuerdo a este monto, la misma que debeser solidaria. Teniendo en cuenta que
los procesados antes señalados CHANGANAQUI, SUAREZ ESCOBAR y NOVOA
MALAGA, se han remitido al juzgado a efectos de que éste cumpla con las formalidades de
acuerdo a Ley. Señora Presidenta y Directora de Debates: Disculpe, la pena solicitada
para LARTIGA CALDERÓN. Señora Fiscal Superior: La pena es de SEIS AÑOS
DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la INHABILITACION de TRES
AÑOS. Y solicitaría también estandoa lo ya señalado que se remitan copias para ver en cuanto
a las personas de RETUERTO ALDAVE y TRUJILLO GONZALES, con respecto a la
participación en estos proyectos que se ha señalado. (…)”37
.
32. En sesiones treinta y siete y treinta y ocho se escucharon los alegatos de
las defensas de los acusados, que luego presentaron sus conclusiones escritas.
Oídos los acusados en sesiones treinta y nueve (Rojo Tejero), cuarenta (Flores
Malpartida) y cuarenta y uno, se declaró cerrado el juicio oral.
Acusados
33. Apartados los ciudadanos Changanaqui Gonzales, Suárez Escobar y
Noboa Málaga, los acusados son:
VÍCTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO, titular del documento
nacional de identidad número cuatro tres tres cuatro cuatro seis cuatro dos,
nacido el veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, natural
37 Foja 7246 a 7247, tomo 12.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 14 de 158
del distrito, provincia y departamento de Piura, con domicilio en avenida
Pacífico Norte ocho cinco nueve, departamento uno cero uno distrito de
Punta Negra38
,hijo de doña Alicia y don Víctor, estado civil casado, con grado
de instrucción Superior Completa, de ocupación actual empresario39
.
MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA, titular del documento
nacionalde identidadnúmero cero siete cero tres nueve ocho uno tres, nacido
el treinta de diciembre de mil novecientos treinta y seis, en el distrito,
provincia y departamento de Huánuco, con domicilio en avenida Arenales
cuatrocientos treinta y uno, departamento diez A, distrito de Lima, hijo de
don Simón y doña Teresa, de estado civil casado, con grado de instrucción
secundaria completa40
, de ocupación jubilado41
.
CARLOS CÉSAR LARTIGA CALDERÓN, titular del documento
nacional de identidad número cero nueve cinco tres nueve nueve siete tres,
nacido el veintitrés de enero de mil novecientos setenta y dos, en el distrito,
provincia y departamento de Ica, con domicilio en Calle Piedra Redonda,
manzana C nueve, lote catorce – Urbanización Los Cedros de Villa, distrito de
Chorrillos, hijo de don Julio y doña Edith, estado civil casado, con grado de
instrucción superior completa42
, de ocupación Sub oficial de la Marina de
Guerra del Perú 43
.
PARTE CONSIDERATIVA
Cuestión procesal
Concurso de delitos: colusión desleal y negociación incompatible con el
cargo
34. Tanto al formular la acusación escrita como al formular la requisitoria oral,
la representación del Ministerio Público postuló la pretensión penal bajo los
tipos de colusión y negociación incompatible con el cargo. Con independencia
de que la acción penal por este último delito ha prescrito (pues, antes ubicado
en el artículo 397º del Código Penal, denominado “aprovechamiento indebido del
cargo”, la penalidad máxima es de cinco años de privación de la libertad, ya
transcurridos desde el año dos mil uno; lo mismo que los siete años y medio
de prescripción extraordinaria), la Sala advierte y recuerda lo dicho en similar
ocasión en la sentencia emitida en el expediente 30-2010 (caso “COFOPRI”):
38 Foja 5096, tomo 9.
39 Foja 4815, tomo 9.
40 Foja 4817, tomo 9.
41 Foja 5064, tomo 9.
42 Foja 4819, tomo 9.
43 Foja 2125, tomo 5.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 15 de 158
“A. El delito de Colusión sanciona el supuesto según el cual determinado
funcionario público CONCERTA, en razón de su cargo, con determinado
particular respecto de algún procedimiento de provisión de bienes o servicios en la que
el Estado participe como parte. Nótese que el injusto aquí radica en un deber
funcional44
que se expresajustamente en la concertación. Dicho de otro modo, puede
que la finalidad de la colusión no se consiga, lo cual en nada niega la inobservancia
funcionarial con contenido penal.
La acepción del vocablo “concertar” es: “traer a identidad de fines o propósitos cosas
diversas o intenciones diferentes”.45
Esto indica que la Colusión sanciona la
bilateralidad en un acuerdo, donde los intereses personales(tanto del servidor público
como el particular46
) se superponen al interés prestacional o comunitario que el
Estado representa.
La jurisprudencia suprema al interpretar el tipo penal no ha requerido
necesariamente un perjuicio patrimonial efectivo del Estado, sino sólo que el acuerdo
colusorio ponga en peligro el patrimonio.
B. El delito de Aprovechamiento del Cargo (art. 399° CP) sanciona el
supuesto según el cual determinado funcionario de forma directa, indirecta o
simulada se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u
operación en el que intervenga en razón de su cargo. Por “interés” debe entenderse
cualquier acto material, que en el contexto de un contrato u otra operación realizada
por el Estado, exprese un interés privado supuesto sobre el interés público que le
demanda el ejercicio del cargo47
.
Este tipo penal a diferencia del de Colusión no exige concertación, es decir, no se
requiere bilateralidad. De hecho, si se sanciona un ilegal interés que responde a
criterios distintos a los que inspiran la correcta administración pública (algunos
autores mencionan que el interés siempre es económico48
, otros no49
) es porque se
desvalora, al igual que en la Colusión, un injusto funcionarial, sólo que sin que
medie actos de concertación.
En este orden de ideas, se reconoce la subsidiaridad de este tipo penal, tal como lo
apunta Fidel Rojas,para quien este delito es subsidiario de aquellos que sancionan
44 Sobre este concepto entendido como la obligación de cumplir diligentem ente la función encomendada, ver
en: RETAMOZO LINARES, Alberto, Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Normas de Control,
Jurista Editores, Lima, 2010, pp. 163-166
45 Diccionario de la Real Academia Española
http://buscon.rae.es/drael/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=concertar
45 En buena cuenta el funcionario actúa como juez y parte respecto de los intereses. Sobre esta afirmación ver
en: Delitos cometidos por funcionarios públicos contra la Administración Pública, Gaceta Jurídica, Lima,
2000. pp.182.
47 CASTILLO ALVA, José. “La negociación incompatible, en: Los delitos contra la Administración Pública,
Jurista Editores, Lima, 2009, p. 583.
48 SALINAS SICCHA, Ramiro, Delitos Contra la Administración Pública, Grijley, Lima, 2009, pp, 532.
49 Delitos cometido por funcionarios públicos contra la Administración Pública, Gaceta Jurídica. Op. Cit. Pp.
184.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 16 de 158
el hecho de que funcionarios prioricen intereses infuncionales.50
Dicho de otra forma,
es subsidiario, a efectos del caso que nos ocupa, del delito de Colusión.
Para quienes opinan, como Abanto Vásquez, que lo que se protege en estos
supuestos es elpatrimonio estatal, este tipo de delito expresan una figura de peligro.
No se niega en ese sentido la subsidiariedad del tipo penal.
(…)
D. Conclusión: De acuerdo a lo hasta aquí mencionado, bien puede explicarse
que los delitos de omisión de funciones y aprovechamiento del cargo son supuestos
subsidiarios del delito de Colusión, allí donde no se puede probar la concertación.
Subsidiariedad que se expresa en conductas omisivas y comitivas respectivamente.
Bajo estas consideraciones es importante que, frente a un caso concreto en el que se
encuentren involucrados todos estos delitos, se tenga las siguientes consideraciones:
 La colusión es la figura más compleja que, si se verifican sus elementos, debería
tener la opción preferencial sobre el resto de figuras delictivas. Esto porque
desvaloracabalmenteel suceso delictivo a diferencia del resto tendrían déficit de
desvaloración del hecho.
 Sin embargo,la imputación por colusión sólo es posible en la medida que pueda
afirmarse la participación delictiva dolosas tanto de funcionarios responsables
como de particulares en el hecho (no olvidar que se trata de una figura de
participación necesaria). En ese sentido si se evidencia que algún interviniente no
conocía la concertación entre funcionarios y particulares entonces correspondería
aplicar las otras figuras delictivas (omisión de funciones o negociación
incompatible).
 Lo importante es que la figura consigna una cláusula abierta lo que permite
incluir cualquier procedimiento reglado conducente a proveer o proveerse de un
bien o servicio. En este caso se trata de la formalización de la propiedad rural
informal a una persona. Sien ese procedimientose evidencia una concertación de
voluntades público privadas entonces hay colusión.”
Fundamentos de la pretensión del Ministerio Público contra el acusado
Víctor Mario Rojo Tejero
35. Según la acusación fiscal, el acusado Rojo Tejero, como jefe de SIMA
ELECTRÓNICA suscribió convenios con empresas que habían ganado la
buena pro en licitaciones públicas comprometiendo los recursos de SIMA
PERU. Convenios que no contaban con la autorización legal correspondiente
50 ROJAS VARGAS, Fidel, Delitos contra la Administración Pública, 4° Edición, Grijley, Lima, 2007, pp.
824.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 17 de 158
y las cartas fianzas emitidas causaron perjuicio a SIMA. Suscribió convenios
de prestación de servicios de dirección técnica y ejecución de obras sin contar
con la autorización del órgano superior (Dirección Ejecutiva) y como jefe de
SIMAE autorizaba egresos que justificaba como compra de materiales y
accesorios para SIMA PERU sin que exista requerimiento alguno,
adquisiciones que no ingresaron al almacén y que no se encontraban
presupuestadas comomateriales que correspondían a las obras que se estaban
realizando, estos materiales fueron internados en el domicilio del acusado
Rojo Tejero. Utilizó dinero del proyecto Selva Central para comprar pasajes
aéreos para su esposa la señora Ana Belén Horruitinier y para la esposa de
Pedro Nelson Saldarriaga Altuna, la señora Nilda Cruz. Autorizó el egreso de
dinero justificándolo en compra de materiales sustentando estos gastos con
comprobantes de pago emitidos a favor de SIMA PERU, que autorizó girar
cheques por montos que afectaron contablemente orden de trabajo destinados
a otros fines.
Posición y defensa del acusado Víctor Mario Rojo Tejero
36. En sesiones cinco y seis el acusado Rojo Tejero declaró que el SIMAE a
su cargo había recibido la orden del directorio a través del director ejecutivo
de realizar obras civiles con el objeto de participar activamente y obtener
ingresos;que este sistema de participación se venía desarrollando desde antes
de que asumiera el cargo, de esa manera es que se suscribieron diversos
convenios en los cuales el SIMA se comprometía a emitir cartas fianzas y que
la emisión de las mismas pasaron la previa evaluación de la gerencia financiera
y fueron autorizadas con conocimiento del director ejecutivo en ambos
periodos dos mil uno- dos mil dos. Obras que generaron utilidades, en las que
SIMA participaba al setenta porciento y otorgaba un cincuenta por ciento a la
empresa sub contratada y el veinte por ciento líquido restante quedaba para
SIMA PERU; que en el caso de las obras indirectas la utilidad era el cincuenta
por ciento del diez por ciento de la utilidad total de la obra. Sostuvo, que los
egresos autorizados por su persona se encontraban debidamente requeridos
por la empresa a cargo de la obra y que estos materiales eran recibidos por el
señor Cáceres encargado de su recepción a los almacenes de CIAMSA; que su
domicilio era usado solo como un almacén de tránsito ya que no se podían
guardar en los almacenes de CIAMSA en Lima porque estaba muy lejos; que
Lartiga Calderón tenía la orden de internarlos en su domicilio para luego ser
entregados a los camiones que viajaban a provincia destino a la obra; que los
pasajes adquiridos para su esposa y la esposa del señor Saldarriaga Altuna
estaban debidamente autorizados por el director ejecutivo y que la labor
desempeñadaporsu esposa ayudó a evitar la imposición de multas en contra
de SIMA PERU; que todos los gastos eran requeridos por el área usuaria y
que estos han emitido la conformidad respectiva; que la afectación de
determinados materiales,distinta a la orden de trabajo que le correspondía, se
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 18 de 158
debía a una falla del sistema UNISYS el cual presentaba dificultades desde
antes que asumiera la jefatura del Centro de Operaciones N° 4.
Fundamentos de la pretensión del Ministerio Público contra el acusado
Manuel David Flores Malpartida
37. Según la acusación fiscal, el acusado Flores Malpartida, como
representantede Pro Obras SAC, luego de obtenerla buena pro, concertó con
el acusado Rojo Tejero para beneficiarse económicamente, firmando un
convenio por cada una de las obras que se obtenían y de esa manera
obteniendo el afianzamiento económico que requería; garantizaban la fianza
con una contragarantía que no igualaba el monto afianzado.
Posición y defensa del acusado Manuel David Flores Malpartida
38. En el sesión cinco el acusado Flores Malpartida declaró que trabajaba en
Pro Obras ad honorem por tener amistad con el gerente Víctor Contreras
Palomino; que en los años dos mil uno y dos mil dos no ocupó ningún cargo
en Pro Obras; que sólo realizaba mandados y llevaba documentos a la calle;
que los funcionarios de SIMA establecieron como condición para emitir las
cartas fianzas que Carlos Changanaqui Gonzáles los represente; que Pro
Obras intervino en las obras de Río Taymi Antiguo y Poder Judicial de
Lambayeque-sótano y primer piso y la obra Mazán Iquitos; que Pro Obras
formó un consorcio con Cromasa S.A. y que estuvo representado por él y por
ChanganaquiGonzales;que no suscribió ningún convenio con SIMA PERU;
que no es su firma la que aparece en el convenio; que en la obra de Mazan
Iquitos firmaba cheques con el señorChanganaquide manera mancomunada;
que los representantes de SIMA son los que han manejado la obra y deben ser
ellos quienes deben decir si hubo utilidades o no, ya que Changanaqui y
Suárez Escobar tenían al manejo económico de las obras; que la
contragarantía que se otorgó fue con acuerdo de los funcionarios de SIMA.
Fundamentos de la pretensión del Ministerio Público contra el acusado
Carlos César Lartiga Calderón
39. Según la acusación fiscal, el acusado Lartiga Calderón adquirió materiales
de construcción sin el requerimiento de los bienes y servicios; no se
encontraron listas de materiales ni servicios en el presupuesto; no se
fundamentóla emergencia de su adquisición; los materiales comprados no se
ajustaban a las características de materiales que se utilizaban en la obra, se
ajustaban, sí, para ser utilizados en acabados de viviendas; sustentó la compra
de materiales con los comprobantes de pago y fueron internados en el
domicilio del acusado Rojo Tejero; en su condición de subalterno de la Marina
de Guerra del Perú, rindió cuenta de los gastos efectuados con cargo a los
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 19 de 158
caudales de SIMA PERU, a fin de justificar el uso de la suma correspondiente
en la aparente compra de material y prestación de servicios.
Posición y defensa del acusado Carlos César Lartiga Calderón
40. En sesión cinco el acusado Lartiga Calderón declaró que conocía al
acusado Rojo Tejero desde mucho tiempo atrás, como secretario del BAP
Herrera; que éste lo convocó para realizar labores administrativas y,
adicionalmente,labores de compra y movilidades; que ejercía dos funciones: el
de Marina como secretario administrativo, y el otro cargo en SIMA como
encargado de compras de emergencia; que realizó la compra de materiales
para las obras y las internó en el domicilio del acusado Rojo Tejero por orden
de éste para luego entregarlas al representante de CIAMSA CésarCáceres; que
CIAMSA no tenía almacenes en Lima por eso se internaban en el domicilio
del acusado Rojo Tejero; que se le entregaba dinero para realizar compra de
materiales y que con memorándum dirigido a administración rendía cuenta
con boletas y facturas; que no conocía las directivas que normaban esos
procedimientos; que si no cumplía la orden de su superior sería sancionado;
que el representante de CIAMSA le firmaba un cargo por los materiales
entregados.
Determinación de los hechos
Antecedentes o hechos no controvertidos por las partes
Naturaleza, objeto y estructurade la EmpresaServicios Industriales de
la Marina Sociedad Anónima –SIMA PERÚ S.A.
41. La Empresa Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, (en
adelante SIMA PERU S.A., es una empresa estatal de derecho privado
comprendida dentro del ámbito del Ministerio de Defensa. Se rige por las
disposiciones de la Ley 27073, la misma que establece como:
Artículo 4.- Objeto social
El objeto social de SIMA-PERU S.A., comprende:
a) Efectuar en forma prioritaria la reparación, carena, alteración y construcción de los buques de la
Marina de Guerra del Perú, así como los trabajos que ésta le encargue con relación al
mantenimiento de su equipamiento.
b) Efectuar la reparación, carena, alteración y construcción de buques para la Marina Mercante
Nacional, y de las personas y entidades nacionales o extranjeras, si ello le fuera encargado.
c) Establecer y operar astilleros factorías, talleres, varaderos y prestar los servicios propios de la
construcción y reparación naval.
d) Realizar actividades en el campo de la metal-mecánica, y obras complementarias y conexas.
e) Producir los insumos necesarios para los fines indicados en los incisos anteriores.
f) Realizar por sí misma, actividad de investigación y desarrollo tecnológico, relacionados con sus
actividades.
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g) Celebrar convenios de cooperación tecnológica, científica, de capacitación, con entidades nacionales
o extranjeras para promover el desarrollo técnico-científico nacional en los asuntos de su
competencia.
h) Promover el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de sus trabajadores.
i) Realizar todas aquellas actividades y celebrar todos los actos o contratos que sean necesarios
para el mejor cumplimiento de su finalidad y objeto social.
42. Le estaba permitido participar en contratos de colaboración empresarial:
Artículo 5.- Colaboración empresarial
SIMA-PERU S.A., podrá participar en cualquier clase de contrato de colaboración empresarial
con terceros, cuyo objeto social sea similar o afín.
43. La estructura orgánica del Centro de Operaciones N° 4-SIMAE:
44. En el periodo comprendido entre los años dos mil uno a dos mil dos se
encontraban vigentes las directivas siguientes:
a. Directiva DES-97-019 de tres de marzo de mil novecientos noventa y siete
“normas para la adquisición de bienes y prestación de servicios no
personales para los trabajos que desarrolla SIMA PERU S.A. para terceros
y para su propio desarrollo” (fs. 222 a 224)
b. Directiva DES-98-021 de siete de julio de mil novecientos noventa y ocho
“cumplimiento de normas técnicas de control interno para el sector
público” (fs. 230-231)
c. Directiva DES – 2000-016 de diecisiete de marzo de dos mil “normas para
autorización de gastos y rendición de cuentas por entrega de dinero por
medio de cheques” (fs. 226 – 228)
d. Directiva DES-2001-008 de veinticinco de enero de dos mil uno “normas
de austeridad y racionalidad” (fs. 290 – 296)
e. Directiva DES- 2001-011 de catorce de febrero de dos mil uno “normas
DIRECCIÓN EJECUTIVA
CENTRO DE OPERACIONES
N°4
Oficina de aseguramiento
de la calidad
Oficina de Planificación
y control de gestión
JEFATURA PROYECTO
SECTOR PARTICULARES
Jefatura de Producción
Oficina de
Administración
Jefatura Proyecto Sector
Marina de Guerra
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 21 de 158
para el pago de viáticos y asignación porcomisión de trabajo” (fs. 298-304)
f. Directiva DES-2001-027 de diecisiete de mayo de dos mil uno “normas
para viajes en comisión de servicio al interior del país” (fs. 451 – 453)
g. Directiva DES-2002-011 de treinta de enero de dos mil dos “normas para
el pago de viáticos y asignación por comisión de trabajo en el país” (fs.
306-313).
h. Directiva DES-2002-026 de doce de junio de dos mil dos “normas para
autorización de gastos y rendición de cuentas por entrega de dinero por
medio de cheques” (fs. 2872-2875)
45. El doce de febrero de dos mil uno, mediante Decreto Supremo N° 012-
2001-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado, norma a la cual se debían sujetar todas las
empresas del Estado de derecho público o privado como es el caso de SIMA
PERÚ S.A.
46. Ese mismo año se emitieron los Decretos Supremos 029-2001-PCM
(veintidós de marzo de dos mil uno) y el 034-2001-PCM (seis de abril de dos
mil uno) que prohibían al Estado participaren actividades que podía asumir el
sectorprivado,entendiéndose como eluso directo o indirecto de los recursos
del Estado para la ejecución de contratos. Se establecían también
procedimientos mediante los cuales el FONAFE delimita y autoriza el
desarrollo de actividades empresariales que con carácter subsidiario realiza el
Estado.
DS. 029-2001-PCM
“(…) Que, resulta conveniente prevenir que la actividad empresarial del Estado no
distorsione los espacios empresariales, poniendo en riesgo no sólo la participación del
sector privado en la provisión de los bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros que
la Administración Pública requiera para cumplir con sus funciones, sino sobre todo la
continuidad y expansión futura de los mismos en perjuicio directo de los usuarios y del
desarrollo del sector privado;
Que, asimismo, resulta necesario garantizar una utilización adecuada de los recursos
públicos, evitando que éstos sean destinados al desarrollo de actividades que impliquen un
descuido de tareas prioritarias que son inherentes al Estado;
Que, por tanto, a efectos de eliminar los riesgos de competencia desleal con el sector
privado, resulta conveniente perfeccionar la regulación establecida en el Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 013-2001-PCM, en relación a la participación del Estado y de las empresas
conformantes de la actividad empresarial del Estado como proveedores de las Entidades
del Estado a que se refiere el Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-
2001-PCM;
(…)
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase el punto 2 del Artículo 3 (*) RECTIFICADO POR FE DE
ERRATAS del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el mismo que quedará redactado
con el siguiente texto:
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 22 de 158
“2. Principio de Libre Competencia (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS: En los
procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos
que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación
de postores potenciales. Queda prohibida la participación de una entidad como postor en
aquellos procesos de selección en los que la oferta de las empresas privadas resulte
suficiente para satisfacer la demanda existente en condiciones de competencia. Se presume,
sin admitir prueba en contrario, que tal condición se verifica en aquellos procesos de
selección en los que se han recibido al menos dos (2) propuestas válidas de parte de
entidades del sector privado.”
Artículo 2.- Adiciónase como segundo párrafo del Artículo 56 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM, el siguiente texto:
“Si el postor fuese una de las Entidades a las que se refiere el Artículo 2 de la Ley, el Titular
del Pliego o máxima autoridad administrativa de la misma, según corresponda, deberá
formular adicionalmente una declaración jurada en la cual manifieste que no utilizará
recursos provenientes del tesoro público para la ejecución de las prestaciones derivadas del
contrato, en caso resulte ganador de la Buena Pro. El incumplimiento en la presentación de
la declaración jurada determina la descalificación automática de la propuesta conforme a lo
establecido en el inciso c) del Artículo 59. Por su parte, el uso directo o indirecto de
recursos del Tesoro Público en la ejecución del contrato, determinará su nulidad.”(…)”
DS. 034-2001-PCM, cuyo artículo 3 fue modificado el 12-02-2002 con el siguiente
texto:
“Artículo 3.- Queda prohibido el desarrollo de actividades empresariales por parte del
Estado bajo cualquier forma empresarial en aquellos mercados en los que la oferta de las
empresas privadas se considera suficiente para satisfacer la demanda existente, en todo el
territorio nacional o en la parte en donde atienden. Se presume, salvo demostración en
contrario, que tal condición se verifica en aquellos mercados en los que operan al menos
dos empresas privadas no vinculadas entre sí.
La prohibición dispuesta por el párrafo precedente comprende también a aquellas empresas
que pertenezcan mayoritaria o totalmente a los Sectores Defensa e Interior.
La prohibición contenida en el presente artículo no es aplicable a las empresas cuyos
activos o acciones se encuentren dentro del proceso de promoción de la inversión privada,
a cargo de COPRI.
La prohibición contenida en este artículo no será aplicable a las actividades que el
Directorio de FONAFE determine específica e individualmente. En estos casos, el
Directorio tomará en cuenta el aprovechamiento de la capacidad operativa de las empresas,
pudiendo establecer limitaciones al incremento y/o renovación de dicha capacidad.”
47. El primero de abril de dos mil dos el Director Ejecutivo de SIMA PERU
S.A. Fernández Lino51
emite el Memorándum DES – 2002- 176 a través del
51 Foja 5933, tomo 10 “(…) Testigo FERNÁNDEZ LINO: Sí. Yo estuve presente durante el dos mil dos,
de director ejecutivo, durante ese año, cabe acotar, que hubo una disposición gubernamental respecto a los
trabajos que hacía las empresas del Estado, y específicamente el FONAFE emitió a través del MEF un
Decreto Supremo respecto a los trabajos a terceros que estaba relacionados a la subsidiaridad del Estado a las
actividades del Estado respecto a los concursos de obras, de actividades en general en las cuales no podía
participar la empresa SIMA PERÚ, si habían dos postores diferentes. En el caso de que estuviera otro postor
único o con otro postor; entonces, su oferta podría ser aceptada por la entidad gubernamental que estuviera
invitando a concurso. Me tocó ese año hacer bastante esfuerzo con el FONAFE y el Ministerio de Economía,
para que se pusiera en perspectiva esta ley, respecto a la realidad. Lo que ocurría es que empresas estatales,
brasileras, chinas de otros países, venían y podían concursar directamente o consorciadas, y eran aceptadas
sus propuestas; sin embargo, pero el propio Estado no dejaba que la empresa SIMA concurse, con lo cual
limitaba la capacidad de generar puestos de trabajo, o de mantener puestos de trabajo. Entonces, esto fue una
actividad que durante el año dos mil dos, nos llevó a gran parte del esfuerzo relacionado con obras
particulares, y esto también redujo el número de casos que hubieron, que se iniciaron durante el año dos mil
dos. Entonces, específicamente, nosotros llevábamos, yo personalmente llevaba al Directorio ventas de cada
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 23 de 158
cual pone a conocimiento de los Jefes de Centro de Operación, Gerente de
Comercialización y Jefe de la Oficina de Proyectos con el siguiente tenor:
“(…) En relación al Decreto Supremo N° 034-2001-PCM, modificado por Decreto
Supremo N° 011-2002-PCM, comunico a Ud. que a la fecha el Directorio del FONAFE
aún no ha emitido la autorización para que este Servicio Industrial participe en Procesos de
Selección (Licitaciones pública, concursos públicos, etc.) habiendo iniciado un proceso de
evaluación de la situación de esta Empresa, que se presume durará algunas semanas.
En tanto se emita la autorización para participar de manera directa en (licitaciones públicas,
concursos públicos, etc.), una de las formas de participación puede ser en forma indirecta a
través de la subcontratación por terceros, para lo cual estimaré a Ud. efectuar las acciones
correspondientes.(…)”52
.
Además agregó:
“(…) Testigo FERNÁNDEZ LINO: (…) Durante el año dos mil dos, cuando recibo el
cargo ya había conversado con el Almirante saliente, el que había ocupado el cargo durante el dos
mil uno, sobre la prohibiciónde emisión de documentos de forma autónoma como se había estado
haciendo. Durante el año dos mil dos, viene esta norma de subsidiariedad y se le indica a todos los
jefes de operaciones que tienen que comportarse y actuar de acuerdo a ley, y de acuerdo a ley
cualquier trabajo puedenabrir sus ventanasde opciones, siempre y cuando esté dentro del marco de
la ley.(…)”53
.
48. El cinco de abril de dos mil dos el Jefe de Centro de Operaciones N° 04
SIMAE eleva la ayuda memoria dirigida al DirectorEjecutivo de SIMA PERU
Contralmirante Ricardo Fernández Lino, con el objeto de dar a conocer el
procedimiento para el control de las obras indirectas.
“(…) PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE OBRAS
Con relación a la Ayuda Memoria remitida con fecha 04 de abril, a continuación detallamos
el Procedimiento que este Centro de Operaciones llevará a cabo en caso se gane estas
Licitaciones, la misma que se encuentra en aplicación en las obras cuya participación es
indirecta a través de subcontratación por terceros.
a) Obras en Ejecución
1.Obras de Cruce y Conexión sobre el Río Taymi – Chiclayo.
Contratista: PRO OBRAS SAC
2. “Construcción de la 1ra Etapa Central Sótano y Primer piso de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque”
Contratista: PRO OBRAS SAC
(…)
Procedimiento:
1.Una vez ganada la Licitación Pública o Concurso Público por parte de la Cía
Constructora se establece un Convenio de Asistencia Administrativa con el Centro de
Operaciones N° 04 – SIMA PERU S.A. para la ejecución de la obra.
2. El Centro de Operaciones N° 04 procederá a la ejecución de la obra en todo lo
concerniente al aspecto administrativo, mientras que la Cía. Constructora se hace cargo del
aspecto técnico.
centro de operaciones, incluyendo la venta de particulares, con los resúmenes de que ventas se habían
realizado, cuales estaban en curso, cual era la situación general sintetizada de cada una.
52 Foja 6922, tomo 11.
53 Foja 5956 a 5957, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 24 de 158
3. Como garantía de ejecución, el subcontratista (Servicios Industriales de la Marina S.A. –
SIMA PERU S.A.) emite las Cartas Fianzas correspondientes (Fiel cumplimiento, Adelanto
Directo y Adelanto de Materiales) a la Cía. Constructora, la misma que es derivada a la
Entidad.
4. En todo momento la garantía económica (Carta Fianza) se verá respaldada por la
Administración Directa del Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERÚ S.A. a través de
una CUENTA MANCOMUNADA ENTRE EL CENTRO Y LA CÍA
CONSTRUCTORA.
La Garantía de avance de obra será a través del seguimiento, control y supervisión por
parte del personal del Área Comercial de este Centro mediante:
a. La designación de un Coordinador e ingeniero Asistente de obra en el lugar, puesto por
el Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERU S.A.
b. Control de requerimientos logísticos centralizados en la oficina principal de Lima
(Contratista y SIMA PERU S.A.) para que nuestra oficina de Logística efectúe los contratos
con proveedores locales.
c. Situación contable administrada en forma coordinada con el Contratista mediante
reuniones quincenales para control de facturación y pago de impuestos.
d. Seguimiento estricto del Cronograma de Avance de Obra así como de la situación de las
fianzas para renovación por la oficina Comercial del Centro de Operaciones N° 04 del
SIMA PERU S.A.
e. Reunión de Directorio mensual (Centro de Operaciones N° 04- Contratista) para la
discusión y toma de decisiones generales según novedades en obra.
2. Las utilidades al término de obra se revertirá para el Centro de Operaciones N° 04 –
SIMA PERU S.A. y Cía. Constructora en el orden de 50% para cada uno, del mismo modo
se considera el pago del 3% anual como gasto administrativo por la emisión de las cartas
fianzas, el mismo que es abonado a la cuenta del SIMA PERU S.A.
Los gastos administrativos correspondientes a las emisiones de cartas fianzas se
considerarán dentro de los gastos generales de la obra (…)”54
.
49. El año dos mil uno, la Dirección Ejecutiva de SIMA PERÚ, estuvo a
cargo del señor Contralmirante Luis Alejandro Ramos Ormeño55
y el año dos
mil dos desempeñó esa función el señor Contralmirante Ricardo Fernandez
Lino56
. Funcionarios de los cuales dependía el acusado Víctor Mario Armando
Rojo Tejero, quien asumió la jefatura del Centro de Operaciones N° 4 para el
periodo dos mil uno y dos mil dos.
50. Sus funciones como Jefe del Centro de Operaciones N° 4
1. CARGO : JEFE DE CENTRO DE OPERACIONES
AREA ORGANICA : JEFATURA CENTRO DE OPERACIONES N° 4
CENTRO DE COSTO : 101
2. OBJETO DEL PUESTO
Conducir el Centro de Operaciones, administrando las actividades relacionadas con la investigación,
producción y comercialización, así como las relativas a la optimización del potencial humano, los
recursos materiales y económicos asignados, en función de los objetivos y dentro de la política de
descentralización dispuesta por el Directorio y la Dirección Ejecutiva de Sima Perú.
3. FUNCIONES ESPECÍFICAS
3.1. Administrar las actividades del Centro de Operaciones de conformidad con los objetivos y
54 Foja 1998 a 2000, tomo 5 y 4333, tomo 8..
55 Foja 5964, tomo 10. “(…) Testigo RAMOS ORMEÑO: Era el Director Ejecutivo de los servicios
industriales de la Marina. (…) Dos mil uno. Hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil uno.(…)”
56 Foja 5928, tomo 10. “(…)Testigo FERNÁNDEZ LINO: Yo (…) En el año dos mil dos, fui nombrado
como director ejecutivo del SIMA PERÚ, cargo que ocupé hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil
dos(…)”
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 25 de 158
políticas señalados por el Directorio y la Dirección Ejecutiva de SIMA PERU.
3.2. Planificar, organizar y controlar la gestión del Centro de Operaciones, optimizando los recursos
disponibles y las condiciones de trabajo.
3.3. Propiciar el desarrollo del Centro de Operaciones, promoviendo actividades de estudio e
investigación a fin de optimizar los sistemas, procesos técnicos y administrativos.
3.4. Conducir en forma integrada el accionar de los órganos del Centro de Operaciones, en armonía
con los dispositivos legales y la normatividad administrativa de SIMA-PERU.
3.5. Mantener el sistema de información y comunicación internos y externos del Centro de
Operaciones.
3.6. Administrar el Plan de Inversiones y controlar su adecuada implementación, a fin de lograr el
desarrollo tecnológico del Centro.
3.7. Aprobar la contratación de personal, la adquisición de insumos y de bienes de capital, la
contratación de servicios, de acuerdo a la legislación y a la escala de autorización de montos y niveles
vigentes.
3.8. Celebrar transacciones comerciales, asimismo, firmar cheques bancarios, compromisos y otros
documentos derivados de las obligaciones del Centro de Operaciones, según los montos y niveles
establecidos.
3.9. Mantener informado al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de las actividades administrativas
y productivas que se realicen en el SIMAE.
3.10. Representar al Centro de Operaciones ante las diferentes instancias y entidades públicas y
privadas.
3.11. Recomendar los cambios en la estructura orgánica y en el Manual de Organización y Funciones
del Centro de Operaciones, coordinando para ello con la Gerencia de Información Estratégica.
3.12. Otras funciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo.
4. LINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD
DEPENDE DE : DIRECTOR EJECUTIVO
SUPERVISA A : Jefe de Proyecto del Sector Marina de Guerra
Jefe de Proyecto del Sector Particulares
Jefe de Oficina de Planificación y Control de Gestión
Jefe de Oficina de Administración
Jefe de Oficina de Aseguramiento de la Calidad
Jefe Departamento de Producción
Jefe de Secretaría
Chofer
Mayordomo
5. REQUISITOS MÍNIMOS
EN EDUCACIÓN: Oficial Superior de Marina
EN EXPERIENCIA: Cinco (5) años en puestos gerenciales(…)
57
.
51. El acusado Rojo Tejero explicó en sesión cinco:
“(…) Señora Fiscal Superior: En el dos mil uno – dos mil dos (…) qué cargo tenía.
Acusado ROJO TEJERO: Jefe del Centro de Operaciones número cuatro. (…) Señora
Fiscal Superior: (…) ¿cuál era sus funciones? Acusado ROJO TEJERO: (…)
básicamente era planificar la operación del centro, (…) Como Servicio de Armas Electrónica, era
el soporte técnico al servicio de alistamiento de armas navales, y mis funciones eran básicamente
asesorar técnicamente al servicio de armas navales, esto involucra todo lo que son buques, estación
de misiles, misiles, todo lo que eso conlleva y como SIMAE nos encargamos de la reparación.
(…)”58
.
52. Durante la gestión de Rojo Tejero, la estructura orgánica del Centro de
Operaciones N°4 SIMAE era la siguiente:
57 Foja 2561 y vuelta, tomo 6.
58 Foja 5097, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 26 de 158
Hechos controvertidos. Valoración de la prueba
Facultades otorgadas al acusado Rojo Tejero como Jefe del Centro de
Operaciones N° 04 – SIMAE
53. El cinco de febrero de dos mil uno, ante notario de Lima Fausto Montoya
Romero, el Director Ejecutivo de SIMA PERÚ S.A., Contralmirante Luis
Alejandro Ramos Ormeño, otorgó poder a favor de los funcionarios Víctor
Mario Armando Rojo Tejero y Reynaldo Pizarro Antram. Respecto del
primero consta:
“(…) B.- CAPITÁN DE NAVÍO VICTOR ROJO TEJERO, Como jefe del Centro de
Operación N° 04 Sima – electrónica, se le delega las siguientes facultades:
B.A.- Celebrar y ejecutar cualquier tipo de contratos y actos relacionados con el objeto social.
B.B. Realizar con el requisito de doble firma con el jefe de la oficina de Administración de su
correspondiente centro de operación, las siguientes operaciones bancarias: apertura de cuentas
corrientes bancarias, autorizar cualquier operación bancaria, inversiones en valores, girar cheques
sobre los saldos acreedores o en sobregiro de la sociedad asícomo cobrar, endosar, avalar, afianzar
o protestar cheques, retirar los depósitos seanen cuenta corriente, ahorroa plazo fijo o en cualquier
otro tipo de modalidad, girar, cobrar, endosar, descontar, protestar, avalar, afianzar, cancelar y
afectar en garantía, letras de cambio, valores y pagarés, solicitar avances en cuenta corriente,
protestar letras y cualquier otra clase de documentos de crédito. (…)” 59
.
54. Las fichas de inscripción ante registros públicos obran de fojas 3490 a
3494. En la fecha en que el acusado Rojo Tejero asumió funciones como jefe
59 Foja 3480 a 3489, tomo 7 y 1189 a 1199, tomo 3..
DIRECCIÓN EJECUTIVA
CENTRO DE OPERACIONES
N°4
Oficina de aseguramiento
de la calidad
Oficina de Planificación
y control de gestión
JEFATURA PROYECTO
SECTOR PARTICULARES
Jefatura de Producción
Oficina de
Administración
Jefatura Proyecto Sector
Marina de Guerra
Sector Minería Obras Civiles
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 27 de 158
del Centro de Operaciones N° 4, la Oficina de Jefatura de Proyectos
Particulares, conforme a la relación de funcionarios en el año dos mil uno
emitida por la Jefatura de la Oficina de Personal de SIMA PERÚ, estaba a
cargo del señor C. de C. Leoncio Rodríguez Delfín60
, área en la que laboraba el
empleado civil, señor Carlos Rolando Changanaqui Gonzáles como
Superintendente de la Oficina Comercial.
55. El señor Rodríguez Delfín, Jefe de la oficina Sector Clientes Particulares
(periodo dos mil uno) explicó:
“(…) Testigo RODRIGUEZ DELFIN: (…) necesitábamos (…) generar ganancias
debido a que el Centro se autosostenía de acuerdo a los trabajosque hacía, a las utilidades que se
tenía con eso se pagaban los sueldos, una serie de compromisos. (…) había un señor encargado de
ventas, entonces, visitaba a los diferentes clientes e iban a ofrecer los productos de SIMA-
ELECTRONICA para tratar de obtener algunos ingresos (…) Eran [productos] relacionados
a lo que son tarjetas electrónicas, bienes de Mecánica, Electricidad, Electromecánica de Sistemas,
Octrónica, especialidades que en la calle eran muy requeridas.(…)” 61
.
56. El Director Ejecutivo Fernández Lino:
“(…)Testigo FERNÁNDEZ LINO: (…) El SIMA no recibe presupuesto o asignación
mensual o anual alguna del gobierno, tiene que vivir con sus propios recursos; entonces, es muy
importante el mantener un flujo de caja sólido y creciente para poder incrementar. Entre esas
diferentes ramas de actividades, una de ellas es de clientes particulares; y, sí, yo tenía conocimiento
del resumen de las actividades de clientes particulares de cada uno de los centros de operaciones.
(…) las obras, en general lasventas del SIMA se realizaban todas, bajo las reglas y condiciones
de trabajo del SIMA ELECTRÓNICA, del SIMA PERÚ en general. Cada centro de
operaciones tenía algún gradode libertad, en el sentido de poder adecuar la modalidad de trabajo
con alguna forma independiente, pero siguiendo las pautas del SIMA PERÚ.(…)”62
.
57. Con el objeto de incrementar el número de obras civiles que venía
ejecutando el Centro de Operaciones N°4, el acusado Rojo Tejero convocó a
don Fernando Suárez Escobar con quien lo unía lazos de amistad de antigua
data y a Carlos Rolando Changanaqui Gonzáles, quien laboraba en el SIMA
como asistente administrativo63
, los designó en posiciones relevantes en la
oficina del Sector Clientes Particulares. Al primero como Coordinador
Generalde Obras y al otro como Encargado de Licitaciones respectivamente.
En lo referente a su amistad con el señor Suárez Escobar, explicó a la Sala el
60 Foja 5885, tomo 10. “(…) Testigo RODRIGUEZ DELFIN: En el año dos mil uno, fui Jefe del Sector
Clientes Particulares, en el año dos mil dos fui el Segundo Comandante de una corbeta misilera (…)”
61 Foja 5888 a 5889, tomo 10.
62 Foja 5932 a 5933, tomo 10.
63 Foja 2370, tomo 5. Constancia emitida por el jefe de la Oficina de Personal de SIMA Callao. “(…) Certifica
que el Sr. CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZALES, trabaja en los Servicios Industriales de la
Marina SIMA PERU S.A., Empresa Estatal de Derecho Privado, perteneciente al Ministerio de Defensa,
desde el 01.10.84 hasta el 02.06.91 como Electricista y del 03.06.91 a la fecha como Asistente Administrativo.
Se expide el presente a solicitud del interesado, para los fines que estime pertinentes. Callao, 22 de junio del
2004. Capitán de Navío ® Oficina de Personal SIMA CALLAO, Juan ARBOCCO Rossi.
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acusado Rojo Tejero:
“(…)Defensa de los procesados ROJO TEJERO y SUAREZ ESCOBAR:
¿Cómo es que conoce usted al señor EDUARDO SUAREZ ESCOBAR?. Acusado
ROJO TEJERO: Desde la Escuela Naval del Perú, señor. (…) fue contratado con esos
Recibos por Honorarios porque estábamos impedidos de contratar más gente, pero sí en ese sentido
para zonas productivas64
(…)El señor SUAREZ trabajaba en la oficina de asuntosparticulares
como Coordinador General y yo lo designé ahí. (…)65
.
58. Respecto de las funciones asignadas al señorCarlos Rolando Changanaquí
Gonzales, empleado civil, por el acusado Rojo Tejero:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: El estaba también en la oficina de clientes particulares, él
sí pertenecía a la planilla del SIMA66
(…) Como coordinador de obras y encargado de
Licitaciones Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) era un empleado civil?.
Acusado ROJO TEJERO: Afirmativo. (…) De acuerdo a su Currículum y a la
inscripción en el SIMA, era como Técnico Electricista o Electrónico, no recuerdo bien, como técnico
electricista. El recibió una capacitación en ESAN tengo entendido, por lo cual asumióesos cargos.
Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Ese cargo se lo da usted, o se lo da el
Comando?. Acusado ROJO TEJERO: Yo internamente del Centro de Operaciones
Señora Presidenta y Directora de Debates: Entonces, ¿fue una decisión de usted?.
Acusado ROJO TEJERO: Afirmativo. Señora Presidenta y Directora de
Debates: ¿Ese cargo de coordinador existe?. Las funciones del coordinador de particulares, ¿está
en su Manual de Organización y Funciones?. Acusado ROJO TEJERO: (…) para casos
de obras que se creó por la orden que ya vino del Directorio y del DES, se creó esto de Obras
Civiles. Ahí fue designado él como encargado de Licitaciones y Coordinador de Obras.
Afirmativo, yo lo designé. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Cómo
llega CHANGANAQUI a esa dependencia que recién se crea?. ¿Usted lo pide?. Acusado
ROJO TEJERO: (…) Cuando yo asumí el cargo, él ya estaba en esta estructura creada para
obras civiles. (…) yo lo confirmo en el cargo. Señora Presidenta y Directora de
Debates: ¿Usted lo encuentra ya como Coordinador?. Acusado ROJO TEJERO: Yo ya
lo encontré ahí, porque ya se efectuaban obras.67
(…) El específicamente, trabajaba en lo que es
particulares, encargado de licitaciones, apoyo técnico para obras civiles, dentro de la nueva
estructura que se formó en el SIMA a base de la orden de participar en obras. (…) El encargado
inmediato superior, (…) era el señor EDUARDO SUAREZ, (…)” 68
.
59. Respecto del acusado Lartiga Calderón, Rojo Tejero explicó que:
“(…) es cambiado por la Dirección General de Personal y se le asigna el cargo de Secretaría y
Asesor. (…) adicionalmente con funciones, como cualquier otro tripulante del Centro. Señora
Presidenta y Directora de Debates: (…) ¿usted lo trae?. Acusado ROJO
TEJERO: (…) yo lo recomiendo. Señora Presidenta y Directora de Debates: (…)
¿de dónde conocía a LARTIGA?. Acusado ROJO TEJERO: Del BAP Herrera.
Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Cuánto tiempo había trabajado con él?.
64 Foja 5193, tomo 9.
65 Foja 5123, tomo 9.
66 Foja 5123, tomo 9.
67 Foja 5274 a 5275, tomo 9.
68 Foja 5184, tomo 9.
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Acusado ROJO TEJERO: Un año. (…) En el BAP Herrera, él estaba a cargo de la
Secretaría.(…) Yo era el Comandante del buque. (…) El era el personal de Secretaría, porque
hay un Oficial Secretario. (…) lo conozco desde Comandantede Buque, que ha sido en el noventa
y seis, noventa y siete (…) Cuando fui Comandante de Buque. Señora Presidenta y
Directora de Debates: ¿LARTIGA, siempre fue un empleado o un trabajador encargado
de hacer compras, de buscar precios, de adquirir bienes?. Acusado ROJO TEJERO: No, se
le asignó esa función en adición solamente en el SIMA ELECTRONICA. (…)”69
.
60. La Oficina de Sector Clientes Particulares, quedó conformada para el año
dos mil uno por el señor Rodríguez Delfín como jefe (quien para el dos mil
dos es reemplazado por CPC Marko Perkovich Baretic, el mismo que
tampoco asumió la dirección de las obras civiles70
); Eduardo Fernando Suárez
Escobar, como Coordinador General de Obras, cargo que no existía en la
estructura orgánica de esa oficina, creada por el acusado Rojo Tejero; el señor
Carlos Rolando Changanaqui Gonzáles, quien conforme al reporte de
personal el año dos mil uno ocupaba el cargo de Superintendente de la
Oficina Comercial (dos mil dos Jefe de Oficina Comercial); y como auxiliar
directo del señor Changanaqui Gonzáles el señor Edgardo César Trujillo
Gonzales71
:
“(…)Testigo TRUJILLO GONZALES:(…) preparábamos la documentación para
participar en licitaciones.(…) entre todos, preparábamos la documentación. Preparábamos los
requerimientos que era para la sustentación del expediente técnico, las propuestas, para participar
en una licitación. (…)Por ejemplo pedían,(…) vehículos o maquinaria pesada como sustento, la
relación del personal unidades pesadas, documentaciónde la empresa, constitución, después todo lo
que era referente para el trabajo. En el trabajo nos pedían digamos el expediente técnico,
consultábamos con ingenieros, preparaban la documentación que era al costo, pedían
documentación, cuadros, porque cada área de los costos que se encargaba el ingeniero. Nosotros
juntábamos toda la documentación, anillábamos, foliábamos e íbamos a presentar esa
documentación. (…) en la institución que hacía la licitación, por ejemplo el Ministerio de
Agricultura, de repente MTC. De acuerdo al tipo de licitación.(…)”72
.
61. Al acusado Rojo Tejero le reportaban sus subordinados:
“(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) en la línea de Comando que se
69 Foja 5275, tomo 9.
70 Foja 6335, tomo 10. “(…) Testigo PERKOVIC BARETIC: Cuando yo me presento (…) el Comandante
SUAREZ era (…) Jefe del Proyecto Sector Particulares. (…) el Jefe del Sector de Clientes Particulares tenía
tres divisiones: La división de Obras Civiles, la división de Minería y la Oficina de Clientes Particulares. La
Oficina de Clientes Particulares, era la encargada de efectuar trabajos como le digo de reparación de equipos
electrónicos, de unidades civiles; o sea, no tenía nada que ver con Marina y eran trabajos que se presentaban
eventualmente en la calidad de que el SIMA- Electrónica era representante de algunas empresas
internacionales de radares.(…)”
71 Foja 5627, tomo 10. “(…) yo estuve trabajando en el SIMA, (…) En la oficina comercial el comandante
SUÁREZ, el señor CHANGANAQUI y el inmediato era el comandante SUÁREZ. Señora Fiscal
Superior: ¿Quién era su jefe? Testigo TRUJILLO GONZALES: El señor CHANGANAQUI.(…) Estaba
de jefe de la oficina. Señora Fiscal Superior: El señor CHANGANAQUI, ¿Qué cargo ocupaba en gerencia
comercial? Testigo TRUJILLO GONZALES: Como jefe de oficina.(…) mi jefe era CARLOS
CHANGANAQUI, y su jefe inmediato era el comandante SUÁREZ.
72 Foja 5628 a 5629, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 30 de 158
establece, está usted como Jefe del Centro SIMAE-Cuatro, Centro de Operaciones, luego en
cuanto a particulares el segundo es la persona que nos acaba de decir y debajo de ellos está
SUAREZ y CHANGANAQUI (…) ¿Esa es la línea?. Acusado ROJO TEJERO:
Afirmativo. Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) según lo que nos ha
relatado, SUAREZ ESCOBAR no era personal de la Marina, sino era una persona que usted
contrata Acusado ROJO TEJERO: Contratado por el SIMA. (…) Señora
Presidenta y Directora de Debates: (…) Dentro de la estructura de la oficina, usted nos
dice: Yo era el jefe, tenía mi segundo Comandante, tengo entendido para el cargo de particulares,
que han sido estos dos señores; debajo de estos dos señores en la línea de comando, estaban
SUAREZ ESCOBAR Y CHANGANAQUI. ¿Es correcto?. Acusado ROJO
TEJERO: Afirmativo, (…) En obras civiles, porque habían varias (…)”73
.
Las obras directas e indirectas y su ejecución
62. Organizado el equipo encargadode la ejecución de obras, según explicó el
jefe de la Oficina de Centro de Operaciones N° 4 Víctor Rojo Tejero, este
realizó obras que diferenció entre directas e indirectas:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: Nosotros, cuando hacemos un contrato hay obras directas
e indirectas. En obras directas, nosotros firmamos. Con la autorización del caso de la junta
directiva, del directorio y del director, subcontratamos empresas para que realicen la obra. Las
obras las ganábamos al setenta por ciento, y nosotros subcontratábamos74
(…) En las obras
indirectas no, ahí entraba yo, porque las obras indirectas la representante ante la entidad es la
empresa que ganaba la buena pro, no nosotros(…)”75
.
63. En lo que respecta a las obras directas estaban aquellas cuya buena pro
ganaba SIMA PERU, en la suscripción de los contratos intervenía el Director
Ejecutivo, así como para subcontratar a la empresa que se haría cargo de la
misma. En lo referente a las obras indirectas era el Jefe del Centro de
Operaciones N° 4 acusado Víctor Rojo Tejero quien suscribía el convenio con
la empresa que ganaba la licitación.
64. El testigo C. de C. Leoncio Rodríguez Delfín, jefe de la Oficina de Sector
Particulares, señaló que la oficina a su cargo no participaba en la ejecución de
las obras:
“(…) yo veía todo lo que era Particulares y lo que era Sector Minero, y todo lo que eran obras
civiles lo veía el Comandante SUAREZ. Señorita Fiscal Superior: ¿Usted no ha
participado en estas obras civiles, que le he señalado anteriormente?. Testigo RODRIGUEZ
DELFIN: No. Yo recuerdo, tenía conocimiento que se estaban haciendo obras civiles sí, y yo
también pertenecía al Sector, pero tengo entendidoque se designaba un Jefe de Proyecto a cada obra
civil y él era el encargado de la ejecución y de todo lo relacionado a la obra. Señorita Fiscal
Superior: SUAREZ ESCOBAR ha manifestadoque él trabajaba directamente con usted, a
usted le informaba de estas obras civiles como Jefe de Proyecto. Testigo RODRIGUEZ
73 Foja 5271 a 5276, tomo 9.
74 Foja 5169, tomo 9.
75 Foja 6321, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 31 de 158
DELFIN: Sí lo que pasa es que en el Organigrama usted ve y figura Jefe del Sector Clientes
Particulares por dos años, Clientes Particulares y Sector Minero, pero no existe obras civiles, esto
es algo que se incluyó en los años dos mil o dos mil uno para generar más recursos, pero el
Comandante SUAREZ con la misma jerarquía era un oficial más antiguo que yo, yo no podía
estar a órdenes de él; entonces él agarraba y despachaba con el ComandanteROJO que era el Jefe
de Centro. Señorita Fiscal Superior: (…) ¿No le informaban a usted de estas obras,(…)?
Testigo RODRIGUEZ DELFIN: No, o sea, yo tenía conocimiento general sí, pero la
ejecución, el control y todo eso yo no lo veía. (…) Señorita Fiscal Superior: ¿Cuál era la
relación laboral que usted tenía con el señor CHANGANAQUI, el señor TRUJILLO y el
señor SUAREZ?. (…) Testigo RODRIGUEZ DELFIN: Físicamente trabajamos en
la misma área, estábamos cerca en las mismas oficinas, perocomo mencioné anteriormente el señor
CHANGANAQUI trabajaba directamente con el Comandante SUAREZ.(…)”76
.
65. Saldarriaga Altuna:
“(…) en las oficinas del área del sector proyectos particulares,(…) estaba jefaturado por el
comandante EDUARDO SUAREZ, también había el Área de Licitaciones a cago del señor
CARLOS CHANGANAQUI, había un asistente administrativo que era el señor CESAR
TRUJILLO, habían otros eventualesque no recuerdo sus nombres, aparentemente a veces estaban
y por limitaciones de economía no participaban, y una secretaria que estaba ahí. Señora Fiscal
Superior: (…) ¿De quién dependía? ¿Quién era su jefe inmediato superior? Testigo
Saldarriaga Altuna: El jefe de Centro, el comandante VICTOR ROJO. (…) Todos los jefes
de área, de acuerdo al organigrama del Centro, los que cumplen funciones de jefatura de área,
reportan directamente al jefe del Centro. Los cargos de analista reportan a sus jefes inmediatos
superiores. Señora Fiscal Superior: En esta oficina de clientes particulares, ¿Había algún
analista? Testigo Saldarriaga Altuna: (…) le habían asignado al señor CARLOS
CHANGANQUI. (…) él cumplía la función que estaba en el Manual de Funciones.(…)”77
.
66. Ante la Sala, como testigo atípico ofrecido por la señora representante del
Ministerio Público, Pedro Nelson Saldarriaga Altuna declaró que sólo conocía
de las obras directas, desconocía de otras dado que no eran supervisadas por
personal de la administración y no llevaban un registro contable de las
mismas:
“(…) Las obras directas, (…) son las que ejecuta directamente el SIMA, tienen registro
contable78
Señora Presidenta y Directora de Debates: La ejecución de las obras
indirectas ¿Tenían ustedesconocimiento cómo eran? Testigo SALDARRIAGA ALTUNA:
No podría decirle, porque cada obra indirecta tiene una particularidad diferente, la forma de
distribución de utilidades, que aporta el SIMA, que aporta el otro contratante, como se va a
ejecutar las obras, quien pone los materiales; o sea, no hay un parámetro fijo para poder decir esto
es el perfil (…)”79
.
67. En lo referente a sub contrataciónde la empresa encargada de la ejecución
de las obras directas no se conoce el o los procesos de selección que se
76 Foja 5889 a 5890, tomo 10.
77 Foja 5828 a 5829, tomo 10.
78 Foja 5870, tomo 10.
79 Foja 5872, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 32 de 158
realizaban. El señor Suárez Escobar, responsable del control y supervisión de
las obras, explicó que la calificación y evaluación de la empresa subcontratada
estaba a cargo de los señores Rodríguez Delfín y Perkovich Baretic:
“(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) En las obras directas (…)
ustedes subcontrataban la obra ¿Cómo elegían? Acusado SUÁREZ ESCOBAR: Se hacía
una convocatoria de las empresas que se tenía conocimiento, y que habían trabajado antes con el
SIMA ELECTRÓNICA, y de ahí se evaluaba cual era la mejor opción, dentro de la
evaluación que se hacía de los subcontratistas. (…) habían también empresas que habían efectuado
anteriormente obras con el SIMA ELECTRÓNICA y se tenían buenas referencias, ellos
digamos eran evaluados (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Quién los
evaluaba?(…) ¿Quién los convocaba? Acusado SUÁREZ ESCOBAR: Se convocaba en el
departamento.(…) De clientes particulares. (…) en el año dos mil uno. Señora Presidenta y
Directora de Debates: Con el señor RODRÍGUEZ DELFIN. ¿Y en el año dos mil dos?
con el señor PERCOVICH BARETIC Acusado SUÁREZ ESCOBAR: Efectivamente.
Señora Presidenta y Directora de Debates: Ustedes los convocaban. Acusado
SUÁREZ ESCOBAR: Así es. (…) el comité prácticamente era la parte de ingenieros, la
parte técnica, la parte operativa que era yo, y la parte de evaluación digamos técnica y por
experiencia que era el señor CARLOS CHANGANAQUI. (…) El comité no estaba
designado oficialmente, eso verbalmente el comandante ROJO designaba al grupo para que
definiera quienes podrían ser los subcontratistas, y ellos enviaban sus propuestas, en cuanto al
porcentaje. (…) Nosotros teníamos una lista de varias empresas; entonces, enviamos las
evaluacionesque habíamos hecho técnicamente, y le decíamos estos son el expediente técnico. (…) se
escogían dentro de la lista a cuatro o cinco, involucrados dentro de los que hacían obras, y ellos,
lógicamente contestaban sus evaluaciones y sus expedientes. Señora Presidenta y Directora
de Debates: Esa relación de subcontratista, ¿Quién las tenía? ¿Dónde se conservaban?
Acusado SUÁREZ ESCOBAR: En el mismo grupo en el SIMAE. (…) en lo que es
clientes particulares. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) Había
algún representante de Logística? Acusado SUÁREZ ESCOBAR: De Logística en sí, no.
Señora Presidenta y Directora de Debates: Ustedes tenían una relación en la cual no
había participado Logística. (…) teniendo en cuenta que CHANGANAQUI era jefe de
licitaciones, ¿Quién tenía la relación de las empresas que podían subcontratar con el SIMA?
Acusado SUÁREZ ESCOBAR: Bueno, no le podría decir claramente, perome imagino que
el jefe de clientes particulares tenía un listado de empresas. (…) No era un comité formado,
doctora. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Quiénes eran las personas
que seleccionaban, que ibana proveer del servicio? Acusado SUÁREZ ESCOBAR: Como
le digo, estaba el señor CARLOS CHANGANAQUI. Señora Presidenta y Directora
de Debates: ¿Los mismos? Acusado SUÁREZ ESCOBAR: Los mismos, claro.(…)
SALDARRIAGA, el jefe de clientes particulares, el señor TAVARA que era el economista,
los ingenieros que estaban a cargo, y ese era el grupo que se juntaba y recomendaba después de
hacer una evaluación técnica, quienes podían tomar el subcontrato. Señora Presidenta y
Directora de Debates: ¿Dónde elevaban ese acuerdo? Acusado SUÁREZ
ESCOBAR: A nivel del jefe del Centro que era el comandante ROJO. (…) Normalmente era
respetada y de ahí se le pasaba la ayuda memoria al Almirante. Señora Presidenta y
Directora de Debates: Ya iba seleccionada, la empresa. Acusado SUÁREZ
ESCOBAR: Digamos que las recomendaciones eran otorgadas en función de un nivel de
propuesta. Señora Presidenta y Directora de Debates: Perfecto. Pero ustedes decían por
ejemplo: La obra se le van a dar a C&M, por poner un ejemplo, o equis empresa. (…) Ese era el
procedimiento, lo elevaban al señor ROJO. El señor ROJO lo elevaba al comandante; y el
comandante que tipo de resolución expedía para tomar la decisión. Acusado SUÁREZ
ESCOBAR: Se hacía la ayuda memoria nada más al almirante, para proponer dentro del
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 33 de 158
subcontrato y la ejecución de la obra, a la empresa que se había recomendado, lógicamente el
almirante disponía o no la autorización para eso. Señora Presidenta y Directora de
Debates: La inquietud es: Esa disposición del almirante constaba en un documento. ¿Qué tipo
de documento podemos buscar?. Acusado SUÁREZ ESCOBAR: En la misma ayuda
memoria, doctora. (…) Como era interno, no había ninguna resolución que yo sepa, y
sencillamente con puño y letra dentro del sello de acción, el almiranteautorizaba digamos la obra.
Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Eso era para obras directas? Acusado
SUÁREZ ESCOBAR: Sí.(…)”80
.
68. Fue el señor Suárez Escobar la persona que asumió los controles de estas
obras civiles y daba cuenta directamenteal Jefe de Centro de Operaciones N°
4 acusado Víctor Rojo Tejero. Al señor Rodríguez Delfín sólo se le encargó el
área de Proyectos de Minería y Marina de Guerra. Situación que se encargó de
confirmar el señor Contralmirante Director Ejecutivo de SIMA PERÚ S.A.
Ramos Ormeño81
y el testigo Perkovic Baretic82
.
La Rendición de Cuentas
69. La ejecución de las obras directas que se examinan tenían como
característica que SIMA PERU subcontrataba a la empresa CIAMSA para que
realice la obra, las razones no se conocen. Obras a la que la oficina de
Contabilidad le asignaba una orden de trabajo (Ot).
Se sabe que los funcionarios a cargo del uso del dinero destinado para las
obras, rendían cuentas de esos gastos, fuera del plazo que ordenaba la
directiva.
La señora Contreras Gutiérrez83
, encargada de la sección caja explicó al
Colegiado el procedimiento para la emisión de los cheques:
“(…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿Cómo es que se realizaba todo el trámite desde el
momento del requerimiento hasta entrega de cheque respecto a la persona indicada? Testigo
CONTRERAS GUTIERREZ: Bueno, el solicitante lo solicitaba con un recibo de caja o
puede ser con un memorándum, los solicitaba al Jefe del Centro Operativo. El Jefe del Centro
Operativo firmaba autorizando esa solicitud, y luego el documento llegaba a la Oficina de
Administración, al jefe de Administración él lo evaluaba y le daba el visto bueno para así llegaba
a Caja para poderle girar el cheque. Señora Fiscal Superior: Usted para los efecto del giro
del cheque ¿Qué documentos tenía a la vista? Testigo CONTRERAS GUTIERREZ:
80 Foja 5564 a 5570, tomo 10.
81 Foja 5966, tomo 10. “(…)Testigo RAMOS ORMEÑO: (…) yo sabía que el señor ROJO y el señor
SUAREZ se encargaban de todo lo que eran obras civiles. El otro señor oficial se encargaba de todo lo que
era Minería. Señora Fiscal Superior: (…) ¿A quién tenía que dar cuenta el señor SUAREZ ESCOBAR de las
acciones que tenía con respecto a las obras civiles? Testigo RAMOS ORMEÑO: Entiendo que tenía que
darle parte, información al señor ROJO.(…)”
82 Foja 6336, tomo 11. “(…)Señorita Fiscal Superior: ¿Quién era el encargado de ver Obras Civiles?
Testigo PERKOVIC BARETIC: (…) el que veía las Obras Civiles era el Comandante SUAREZ
doctora.(…)”
83 Foja 5709, tomo 10. “(…) Señora Fiscal Superior: En SIMA ELECTRONICA usted en el dos mil uno al
dos mil tres, ¿Qué funciones desempeñaba? Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: Normalmente veía lo
que era Sección de Caja, veía los ingresos y egresos de la empresa, las obligaciones que tenía la empresa, los
pagos de planillas y otras obligaciones.(…)”
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 34 de 158
Era su recibo de caja, su requerimiento, firmado y autorizado por (…) el Jefe de Administración y
por el Jefe del Centro Operativo (…) comandante VICTOR ROJO TEJERO. (…) El señor
NELSON SALDARRIAGA. Señora Fiscal Superior: Díganos: Para los efectos de
solicitud de los cheques antes señalados, aparte de ello, le llegaba alguna hoja de administración.
Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: Era el memorando o recibo de Caja con su
requerimiento y las firmas autorizadas. (…) Yo llevaba Caja Chica de la empresa, y por eso
giraba a mi nombre una rendición de cuenta. Señora Fiscal Superior: Los cheques que se
giraba a su nombres, ¿Usted cobraba ese dinero? Testigo CONTRERAS
GUTIERREZ: Claro, la Caja Chica yo la cobraba. Señora Fiscal Superior: Y de ese
dinero ¿Cuál era la finalidad? Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: La finalidad era
que lo solicitaban para comprar materiales de menor cuantía y se le entregaba el dinero, y ellos
(…) Los de producción, los que lo solicitaban. Peroesa solicitud era previa autorización también.
Señora Fiscal Superior: (…) ¿Quiénes era las personas de producción que solicitaban esos
materiales? Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: Los Jefes de Producción cuando
solicitaban, porque mi rendiciónde cuenta era de quinientos soles, no era mucho. Señora Fiscal
Superior: ¿Tan solo era para materiales u otros servicios? Testigo CONTRERAS
GUTIERREZ: Otros servicios adicionales. (…) cafetería, y otras cosas. Señora Fiscal
Superior: ¿Usted no utilizaba ese dinero que le giraban a usted, aparte como Caja chica, para
efectos de la compras de materiales de construcción? Testigo CONTRERAS
GUTIERREZ: No. Solamente era para cafetería y movilidad. Para compra de materiales
había un comprador, un área de compras que se dedicaba a eso. Señora Fiscal Superior:
Usted, estos requerimientosdel área usuaria. Estos cheques también eran girado por los proyectos
de obras directas. Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: Cuando solicitaban como
rendición de cuenta, sí. (…) Solicitaban igual, como producción, el área usuaria solicitaba con una
hoja de coordinación con su memorándum, y toda su firma autorizada y se le giraba. Señora
Fiscal Superior: Esta hoja de coordinación ¿Por quién era firmada? Testigo
CONTRERAS GUTIERREZ: Por el solicitante. Por el Jefe de Centro Operativo y por el
Jefe de Administración. Todo pasaba por el Jefe de Administración. Señora Fiscal Superior:
Y esos cheques estaban girados a su nombre. Testigo CONTRERAS GUTIERREZ:
No. Cada área lo solicitaba. Mi nombre no. (…) todos son compra para la empresa. Señora
Fiscal Superior: Díganos: Usted recuerda su declaración prestada a nivel policial y de juzgado.
Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: Sí. Señora Fiscal Superior: Usted ha
señalado cuando la han interrogado le han preguntado a usted, que con respecto a los cheques
girados a su nombre, usted entregaba las respectivas liquidaciones; y, estas liquidaciones con sus
respectivos comprobantes de pago de materiales, y ahora usted está señalando que no ha habido
pago de materiales. Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: Yo llevaba caja chica, pago
de materiales no, para eso había un comprador ahí. habían rendiciones de cuenta que sacaba mi
nombre para Caja Chica, compra en cafetería y otras pequeñas cosas.(…)”84
.
“(…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿Por qué motivo existen liquidaciones a su nombre
como rindente de cuenta por cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTITRES nuevos
soles, por comprobantes de pago de materiales y servicios en Lima a nombre de SIMA, cancelados
con fondos de la misma asignados a SIMAE, afectados a cargo de la ejecución de obra
Uchusuma-Magollo ubicado en Tacna en abril y mayo de dos mil dos. Testigo
CONTRERAS GUTIERREZ: Esas rendiciones de cuenta es solicitada y el dinero yo no
hacía las compras, se la entregaba al comprador, y el comprador, ejecutaba todas las compras, y él
me rendía cuenta con los documentos, entonces ya firmadoy autorizado.(…) Yo cobraba el cheque.
Señora Fiscal Superior: ¿Quién era el comprador? Testigo CONTRERAS
GUTIERREZ: El señor CARLOS LARTIGA. Señora Fiscal Superior: Usted le
entregaba a él; y, él se encargaba de la compra de materiales. Testigo CONTRERAS
84 Foja 5710 a 5713, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 35 de 158
GUTIERREZ: Se encargaba de la compra. Señora Fiscal Superior: ¿Por qué motivo
usted efectuaba ese trámite si en otras ocasiones se le entregaba directamente cheques a CARLOS
LARTIGA? Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: No sé, era autorización del Jefe
de Centro. (…) Todos los documentos llegaban firmados y autorizados por el Jefe del Centro.
Señora Fiscal Superior: Está bien señora. Usted ha señalado de que los cheques iban
directamente a su nombre. Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: No. Todos los
cheques no iba a mi nombre. Señora Fiscal Superior: Los que estaban a su nombre. Y usted
le entregaba al comprador CARLOS LARTIGA. Mi pregunta es: ¿Por qué motivo recibía
esos cheques y le entregaba al comprador CARLOS LARTIGA? Si el señor CARLOS
LARTIGA en otras compras, también eran directamentegiradosa su nombre ¿Por qué efectuaba
eso? ¿Por qué no decía los motivos por el cual hacía ese trámite? Testigo CONTRERAS
GUTIERREZ: No sé. Eso era por autorizaciones del jefe, era por lo que de repente no se
encontraba en ese momento él, pero el dinero se le entregaba a él para hacer las compras. (…) todos
los documentos que llegaban eran autorizados y firmados y yo después rendía cuenta al Jefe de
Administración. (…) Las facturas firmadas, autorizadas, con su requerimiento respectivo, yo lo
único que generaba era el memorándum indicando todos los documentos y se le llevaba al
comandante para que los firme todos esosdocumentosy pasar al Jefe de Administración para que
él pueda pasarlo a Contabilidad. (…)”85
.
70. La entrega de dinero al acusado Lartiga Calderón, para que este realice las
compras de materiales, estaba a cargo de la señora Contreras Gutiérrez quien
realizaba dicha actividad por orden expresa del acusado Rojo Tejero y
autorización del sentenciado Saldarriaga Altuna. De ese modo se obtenía los
cheques que luego debía rendir cuenta sustentado con facturas por compras
que se hacían en Lima para, según su versión, ser enviados a las obras en
provincias.
Las OBRAS DIRECTAS
N° Obra Ejecución Empresa
Subcontratada
01 Proyecto Construcción Puentes Coline
y Huadquiña”
Agosto 2000 – febrero 2001 CIAMSA
02 Proyecto rehabilitación Infraestructura
de Saneamiento Pronaap Selva
Central”
Noviembre 2000 – agosto 2001 CIAMSA
03 Proyecto Sostenimiento y
Reforzamiento 5to Túnel Aricota –
Tacna
Marzo - 2001 CIAMSA
04 Proyecto Construcción del Canal
Uchusuma/Magollo – Tacna
04 Agosto 2001 – marzo 2002
Marzo 2002 – setiembre 2003
Octubre 2003 – mayo 2004
SIMA ejecuta la
obra
71. Tratándose de obras directas, como se ha señalado, una vez suscrito el
contrato de la obra, este se registraba y se le asignaba un registro en el sistema
con la denominaciónde orden de trabajo (OT). Procedimiento explicado por
el sentenciado Pedro Nelson Saldarriaga Altuna, jefe de la oficina de
administración a nivel preliminar ante representante del Ministerio Público:
85 Foja 5713 a 5715, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 36 de 158
“(…) el procedimiento es el siguiente, se [r]ecepciona la solicitud de trabajo por parte del cliente por
la jefatura del SIMAE y este dispone las acciones que correspondan dependiendo el tipo de trabajo
al sector marina o particular, el área posteriormente a lo cual ha sido derivado la solicitud de
trabajo elabora el planeamiento de trabajo y una vez elaborado procede a valorizarlo, una vez
valorizado le remite al cliente para su aprobación, el cliente lo acepta, lo devuelvepara su posterior
trámite por parte del área encargada, este lo remite a la oficina de planificación quien a su vez
registra en el sistema UNISYS (SISTEMA DE CONTROL INT[E]GRAL DE
GESTIÓN) la valorización y el sistema en automático le asigna un número el cual ya lo va a
identificar como la orden de trabajo, posteriormente se procede a la distribución a todas las áreas
que intervienen en la orden de trabajo basando el control y supervisión en la orden de trabajo a
cargo del Jefe del Proyecto del Sector a que corresponde. Al término del trabajo los Jefes de proyecto
proceden a solicitar la conformidad del trabajo terminado el cual se realiza mediante un acta de
conformidad que firma el cliente y el jefe del área respectiva terminado este proceso se procede a
solicitar su terminación a la Oficina de planificación, quiero precisar que para solicitar su
terminación a la Oficina de planificación, quiero precisar que para las obras se sigue el mismo
procedimiento pero la valorización inicial solo se refiere al adelanto que recibe por tanto no tiene un
planeamiento definido con relación al trabajo y posteriormente las futuras ante proyecto se
valorizan ante proyectosrelacionados a la misma obra, se efectúan en función a la valorización de
la obra a seguir, asimismo estas no requieren la aprobación del cliente por la suscripción del
contrato, todo lo antes mencionado es para obras directas,
72. Diferenció los procedimientos que regían las obras directas e indirectas:
“(…) respecto a las obras indirectas, no contabilizadaspor el SIMAE se efectúa su supervisión y
control según lo dispuesto por el jefe del SIMAE. Con relación del área de tesorería se
recepcionaba los cheques de los diferentes trabajos realizados tanto de la MGP y particulares y de
las obras los cuales eran depositados en una sola cuenta corriente para el caso de la MGP los
ingresos económicos por los trabajos de Marina se hacían a través de transferencias por parte del
SIMA Callao directamente a la cuenta corriente del SIMAE comunicando por escrito a la
jefatura del SIMAE el depósito realizado y a que trabajo correspondía, deseo precisar que no
existía cuenta corriente específica para un proyecto u obra o cliente Marina, ya que existía una
sola cuenta corriente, cualquier requerimiento económico se giraba contra la cuenta corriente del
SIMAE. Para el área de logística el procedimiento era el siguiente[:] se recepcionaba tod[o]s los
requerimientos de materiales y servicios a través de la jefatura de proyecto tanto de Marina como de
cliente particulares, este requerimiento era por escrito indicando los materiales a comprar
debidamente codificado por el sistema UNISYS, los cuales eran remitidos a la oficina de
Administración para que esta última la remitiera al área de logística para su procesamiento, esta a
su vez procedía a solicitartres cotizacionescomo mínimo de proveedores inscritosse confeccionaba el
cuadro comparativo de precios, posteriormente se aprobaba y se colocaba a la orden de compra al
proveedor, este despachaba los materiales y los internaba en el almacén para su posterior despacho
al área requerida mediante vales de salida, para el caso de las obrasel área de particulares remitía
las tres cotizaciones que eran el lugar que se ejecutaba la obra se generaba la orden de compra
previas autorizaciones y se faxeaba al proveedor con copia al administrador de la obra [e] ingeniero
residente, una vez recepcionadolos materiales en obra remitía los documentos de la recepción a la
oficina del sector particulares y este le remitía a la oficina de administración para proceder a la
emisión de los vales de salida conforme a la recepción informado por el administrador de la obra.
En la facturación se emitía a la recepción el pago y se envía al cliente para su cancelación. En la
parte contable se registraban todaslas operaciones cargadas a las órdenes de trabajo tanto MGP y
particulares obteniéndoseel balance general y el estado de ganancias y pérdidas, esto era para todas
las obras directas y todos los trabajos del SIMA, las obras indirectas no se contabilizaban en el
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 37 de 158
SIMA. (…) estas obras se contabilizabanpor parte que era el convenio que había suscrito entre el
SIMAE y la empresa que estaba asociado, por lo que la contabilidad lo llevaba las empresas
asociadas con el SIMAE (…)”86
.
73. Para la ejecución de las obras directas Coline y Huadquiña, Selva Central y
5to Túnel Aricota, se subcontrató a la empresa CIAMSA, cuyo Gerente
General señor Prieto Delgado87
, declaró en sesión veintidós:
“(…)Señora Fiscal Superior: (…) ¿En cuántas oportunidades su empresa (…) fue
subcontratada por SIMA PERÚ? Testigo PRIETO DELGADO: (…) debe haber sido
en tres obras, (…) como subcontratada me parece que tres. Señora Fiscal Superior: ¿Usted
recuerda en qué obras participó? Testigo PRIETO DELGADO: Sí, (…) fueron las obras
de los puentes de COLINE y HUADQUIÑE, las obras de SELVA CENTRAL y con
SIMA CALLAO, creo que fue una obra en HUADQUIÑE. (…) Señora Fiscal
Superior: (…) ¿Estos contratos o convenios con quiénes los efectuaban? ¿Quiénesfirmaban estos
contratos? Testigo PRIETO DELGADO: Bueno, yo como representante legal de la
empresa y el director ejecutivo del SIMA en su oportunidad. (…) en esa época los contratos se
ganaban al monto más bajo, es decir, eso ya no existe hoy día, pero antes quien ofrecía la oferta
más baja, ganaba la obra. Entonces, SIMA ganaba la obra, porque tenía una capacidad
financiera que las otras empresas no tenían probablemente, pero el SIMA ganaba una obra al
setenta por ciento, y la subcontrataba a nosotros al cincuenta, esa era la realidad, no había mucho
margen. Ellos cobraban de cada cien, ellos cobraban setenta, nosotros cobrábamos cincuenta, se
pagaba mensualmente una valorización, que era la valorización que aprobaba la entidad, y el
SIMA nos pagaba el porcentaje que correspondía.(…)” 88
.
74. De las obras ya señaladas, dos de ellas estaban iniciadas Coline Huadquiña
y Pronaap Selva Central y se dio inicio a otras dos (5to Túnel Aricota y
Uchusuma Magollo).
75. El diez de abril de dos mil uno, el acusado Rojo Tejero emitió la Directiva
SIMAE -2001-00289
en el que puso de conocimiento de todo el personal el
nombramiento de jefes de proyectos, y de sus facultades90
.
86 Foja 2042 a 2043, tomo 5.
87 Foja 6718, tomo 11. “(…) Testigo PRIETO DELGADO: Esta empresa trabajó hasta el año dos mil dos
o dos mil tres, y yo era representante legal, gerente general de esta empresa. (…) como gerente general
básicamente seguir los lineamientos del Directorio, y hacer que se cumplan las políticas y funciones de la
empresa; o sea, para eso habían varios gerentes que hacían esa labor.
88 Foja 6718 a 6719, tomo 11.
89 Foja 2806 a 2808, tomo 6 y 4319 a 4321, tomo 8.
90 Foja 5295, tomo 9. “(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) las obras indirectas era usted
el que tenía que dictar las normas para su supervisión y control. ¿Qué normas dictó usted, qué disposiciones
dictó?. Acusado ROJO TEJERO: Hay unas Directivas que emití. Voy a buscar ese documento, hay unas
Directivas que emití que se dieron cumplimiento. Señora Presidenta y Directora de Debates: Esa
Directiva, ¿qué dispone, qué contenía?. Acusado ROJO TEJERO: Las acciones para controlar las obras.
Señora Presidenta y Directora de Debates: Entonces señor, ¿Había dictado disposiciones para controlar
obras?. Acusado ROJO TEJERO: Yo hice un control exhaustivo. Señora Presidenta y Directora de
Debates: Entonces señor, ¿sí había?. Acusado ROJO TEJERO: Y yo dispuse que se haga el control.
Señora Presidenta y Directora de Debates: Pero, ¿usted sí dio Directivas?. Acusado ROJO TEJERO:
Yo di la orden que se controle. Señora Presidenta y Directora de Debates: No. Acusado ROJO
TEJERO: Emití un documento, no sé si es Directiva u oficio. Señora Presidenta y Directora de Debates:
Bueno, emitió un documento. En ese documento usted daba las disposiciones para la supervisión y control.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 38 de 158
“(…) RELACIÓN DE ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROYECTOS
1. Aperturar la Orden de trabajo respectiva
2. Solicitud y seguimiento de la apertura Libro de Planillas en la zona de trabajo.
3. Solicitud y seguimiento de las pólizas de Seguros requeridos en el Contrato.
4. Solicitud y seguimiento de la emisión de las Cartas Fianzas.
5. Solicitud de adelantos.
- Para el inicio de la obra
- Materiales
6. Cronograma de inicio y término
7. Seguimiento de las actividades de producción a través del sub-contratista conforme a lo establecido
en Convenios y/o Contratos.
8. Seguimiento del Sistema logístico para la provisión oportuna de materiales y/o servicios.
9. Seguimiento de avance físico y económico de la obra a través del Área Técnica y Administrativa del
Centro.
10. Seguimiento de la Confección de planillas de jornadas y pago respectivo.
11. Seguimiento de pago de impuestos.
12. Solicitud de autorización para visita de la obra, informando las novedades al retorno de la misma.
13. Seguimiento de la entrega de la obra con su respectiva “Acta de Recepción de obra”.
14. Seguimiento del cumplimiento del levantamiento de las observaciones.
15. Seguimiento de la Entrega final de la obra.
16. Seguimiento de la Liquidación Final de la obra.
17. Seguimiento de la Recuperación de las Cartas Fianzas.
RELACIÓN DE PERSONAL ENCARGADO DE PROYECTOS EN EJECUCIÓN
CENTRO DE OPERACIONES N° 4
ITEM PROYECTO CLIENTE PRECIO
S/.
JEFE DE
PROYECTO/ENCARGADO
9 Habilitación del 5to Tunel de la
Laguna Aricota para operación
por gravedad (Incluye II etapa)
EGESUR 3,066.119.15 C. de F. ® Eduardo Suárez Escobar
12 Construcción de (2) Puentes
Cusco: Puente Coline. Puente
Huadquiña
MTC 1,867.831.95 Ing. Felipe Laban Elera
16 Obras de Saneamiento en las
ciudades de Chachapoyas,
Satipo, Villa Rica, La Merced y
San Ramón
PRONAAP 3,570.214.27 Ing. Cesar Larrea Agreda
18 Reconstrucción Canal
Uchusuma – Magollo en Tacna
PSI MINIST.
AGRICULTURA
6,109.959.80 C. de F. ® Eduardo Suárez Escobar
76. En el citado documento, el acusado Rojo Tejero otorgó al señor Suárez
Escobar facultades que correspondían al administrador Saldarriaga Altuna, lo
que motivó que este último eleve el catorce de abril de ese año, el
Memorandum SE-OA – 2001-03391
solicitándole aclaraciones al respecto
Saldarriaga Altuna:
“(…) Señora Fiscal Superior: En este caso UCHUSUMA-MAGOLLO ¿Quién era el
jefe de proyecto de obras? Testigo Saldarriaga Altuna: En el canal UCUSUMA –
Acusado ROJO TEJERO: Afirmativo. Señora Presidenta y Directora de Debates: Ese documento
como se trataba de una Entidad del Estado, tenía que recoger lo que dice la Contraloría, lo que dicen otras
entidades respecto a obras. ¿Es así, o no?. ¿Quién elaboró en todo caso ese documento. Acusado ROJO
TEJERO: Ese documento, yo lo elaboré. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Tuvo el visto
bueno de su Asesor Legal?. Acusado ROJO TEJERO: No, ese documento no. Eso es para unas acciones
de control que yo quise disponer.(…)”
91 Foja 2805, tomo 6 y 4322, tomo 8.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 39 de 158
MAGOLLO, recuerdo que eral el comandante SUAREZ. (…) Esto estaba definido (…) en
la Directiva dos mil uno – cero cero dos, de fecha trece, donde en el anexo dos ahí dice todas las
funciones que debe de cumplir cada jefe de proyecto. (…) esa directiva señala apertura del libro del
proyecto, gestionar los requerimientos de las fianzas, gestionar las pólizas de caución, efectuar el
cobro de los adelantos de los materiales, efectuar el cobro de las valorizaciones, efectuarel control de
los avances y obras, llevarel visto bueno del cuadro de obras, efectuar el seguimiento de las cartas
fianzas, renovaciónde las cartas fianzas, y obtener la firma del acta de conformidad, al término de
la obra; y, por último la recuperación de las cartas fianzas.(…)”92
.
“(…) mediante esa Directiva la dos mil uno, cero cero dos, dispone que el control y seguimiento
sean a cargo de los jefes de proyectos. Entonces, yo envío ese memorándum cero treinta y tres al jefe
del centro, donde le digo, le manifiesto, que con relación a la solicitud y seguimiento de la Carta
Fianza, que me confirme si va a corresponder a la oficina de clientes particulares. En ese mismo
documento figura un proveído donde dice afirmativo, y proyectos a futuro también le preciso, me dice
afirmativo, el control y seguimiento será efectuado por la oficina comercial. Es más, este mismo
procedimiento está en una ayuda memoria de fecha cuatro de abril, que ha sido dirigida al director
ejecutivo, donde el jefe del Centro, le pone de conocimiento este mismo procedimiento, la solicitud y
procedimiento de la Carta Fianza estaban a cargo de la jefatura de la oficina comercial, pero repito
es solamente requerimiento. Los centros de operación no tienen firma para poder tramitar
directamente Cartas Fianzas. (…) Los únicos que tienen registros. (…) En este caso, era la
señora DELIA PASAPERA que era la Gerente Financiera, y dos mil uno - dos mil dos el
director ejecutivo en uno de los casos habrá sido el almirante RAMOS y en el otro almirante
RICARDO FERNÁNDEZ, son los únicos que tenían firma registrada para poder señalar
endeudamiento del SIMA PERU, ante las entidades bancarias. Ningún centro puede
hacerlo.(…)”93
.
Construcción de puentes Coline y Huadquiña – Cuzco, administrado
por el ex Sima Electrónica
77. No se tiene copia del acta o del documento de adjudicación de la Buena
Pro a SIMA PERU S.A. para la ejecución de esta obra. El veinte de julio de
dos mil el Banco Sudamericano emitió la Carta Fianza N° 0000105845-00094
por el monto de S/. 373,566.40 (Trescientos setenta y tres mil quinientos
sesenta y seis y 40/100 Nuevos Soles) a favor del Ministerio de Transporte,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción a solicitud de SIMA PERÚ S.A.
78. El treinta y uno de julio de dos mil, se celebró el Contrato N° 003-2000-
MTC/15.17.FN95
adjunto presupuesto96
entre SIMA PERÚ S.A. representado
por el DirectorEjecutivo Contralmirante Raul Haro Araujo, y el Ministerio de
92 Foja 5826 a 5827, tomo 10.
93 Foja 5842 a 5843, tomo 10.
94 Foja 6589, tomo 11, 667, tomo 2. Carta Fianza N° 0000105845-000 por el monto de S/.373,566.40 nuevos
soles a favor del MTC que equivale al 20% del contrato con una vigencia desde el 20 de julio de 2000 al 28 de
febrero de 2001, sin embargo, según el artículo 52 del contrato de garantía, la carta fianza se emite hasta por
60 días posteriores de la fecha de emisión del certificado de terminación de las obras
95 Foja 634 a 665, tomo 2 y en anexo 2 fojas 6553 a 6587, tomo 11.
96 Foja 670 a 674, tomo 5. Se describe las obras a desarrollar y la utilidad presupuestada del orden del 10% del
Costo Directo, siendo del Puente Coline S/.54,473.53 y del Puente Huadquiña S/.69,691.19, total de utilidad
presupuestado para el proyecto S/. 124,164.72. Considerando el ajuste a valores contratados por Coline la
utilidad sería de S/.123,664.72.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 40 de 158
Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción (MTC) representado
por el Director General de Caminos señor Moisés Málaga Málaga, cuyo
propósito era que la primera ejecute la obra: “Construcción delPuente Coline
y accesos ubicado en el kilómetro 161+000 de la Carretera Urcos-Quincemil-
Puerto Maldonado en el Departamento del Cuzco, Provincia de
Quispicanchis;y del Puente Huadquiña y Accesos ubicado en el Km. 45+500
de la Carretera a Santa María (Km. 214+000 de la carretera Cuzco
Quillabamba a Yanatile) en el departamento del Cuzco, Provincia de
Quillabamba” con un plazo de ciento veinte días calendarios, que corresponde
al lote 6 de la Licitación Pública Internacional N° 003-2000-MTC/15,17.FN,
del Programa de Apoyo a la Emergencia Fenómeno “El Niño”, en el mismo
se señala la oferta de SIMA PERU por el monto de S/.1´867,831.95 (Un
millón ochocientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y uno y 95/100
Nuevos Soles), en ese sentido se estableció:
Puente COLINE y Accesos : S/. 815,216.24 I/IGV.
Puente HUADQUIÑA y Accesos : S/. 1´052,615.71 I/IGV
79. El nueve de agosto de dos mil, el Director Ejecutivo de SIMA PERU
Contralmirante Raúl Haro Araujo y el representante de la Compañía
CIAMSA, señor Luis Fernando Prieto Delgado97
, celebran el Convenio N°
SP-2000-98
para la ejecución de la obra, cuyo objeto fue:
“(…) la prestación de servicios de Dirección Técnica y Alquiler de Maquinaria, que prestará LA
EMPRESA ASESORA a SIMA para la ejecución de la obra (…)”.
80. Conforme al convenio que antecede, el diez de agosto de dos mil se
elaboró el Acta N° 001 al Convenio SP -2000-, en el cual la empresa asesora
CIAMSA pone de conocimientoa SIMA PERU S.A. las tarifas a ser cobradas
por la dirección técnica,equipos y herramientas, haciendo un monto total de
S/1´400,000.0099
(Un millón cuatrocientos mil y 00/100 nuevos soles).
81. Realizada la subcontratación, la obra se ingresó al sistema de Contabilidad
y se le asignó una Orden de Trabajo (Ot.) N° EL 10068, EL10069 entre otros
(fs. 2693).
82. El acusado Rojo Tejero, como jefe de Centro de Operaciones N° 4, el
ocho de febrero de dos mil uno, recibió del Director Ejecutivo Alejandro
97 Foja 6718, tomo 11. “(…)Testigo PRIETO DELGADO: Bueno, esta era una empresa familiar desde su
fundación, esta se deriva de otra empresa que es CIAMSA, pero más o menos desde el año ochenta y cinco u
ochenta y ocho, por ahí puede haber sido. Señora Fiscal Superior: ¿Hasta que año, y qué cargo ocupó en
esta empresa? Testigo PRIETO DELGADO: Esta empresa trabajó hasta el año dos mil dos o dos mil tres,
y yo era representante legal, gerente general de esta empresa. (…) como gerente general básicamente seguir
los lineamientos del Directorio, y hacer que se cumplan las políticas y funciones de la empresa; o sea, para eso
habían varios gerentes que hacían esa labor.
98 Foja 2457 a 2458, tomo 5.
99 Foja 2459 a 2461, tomo 5.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 41 de 158
Ramos Ormeño, la orden de viaje N° 004-2001, para que se traslade a la
ciudad del Cuzco con el objeto de efectuar la entrega de los puentes Coline y
Huadquiña con cargo a rendir cuenta de los gastos. Las actas de recepción de
obra del puente Coline y accesos establece que esta se realizó el día siete de
febrero de dos mil uno100
y el acta de recepción de obra del puente Huadquiña
y accesos señala como fecha de dicho acto el nueve de febrero de dos mil
uno101
.
83. Durante su gestión como jefe de Centro de Operaciones Rojo Tejero
autorizó la ejecución de gastos asignándosele a la Orden de trabajo (Ot) de
esta obra, gastos que comprendían operaciones en Lima para adquisición de
materiales y pagos por honorarios a pesar de que la obra se realizó en
provincia, no obra en el expediente requerimiento de materiales por parte de
la empresa subcontratada ni cargos de ingreso de estos materiales al almacén
de SIMA PERU como lo establecía la Directiva, ni al almacén de la empresa
CIAMSA que estaba a cargo del señorCáceres Vargas (fallecido según acta de
defunción fs. 2817); dichos materiales fueron adquiridos por el acusado
Lartiga Calderón e internados en el domicilio de Rojo Tejero, gastos
liquidados en los meses de octubre a diciembre de dos mil uno y de enero a
abril de dos mil dos, esto es, después de la culminación y entrega de la obra
febrero de dos mil uno. El acusado Rojo Tejero sostuvo así que los gastos de
Puente Coline y Huadquiña por el monto de S/. 20,285.00 (Veinte mil
doscientos ochenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) correspondían a la obra
de Selva Central, empero esa afirmación no se corresponde con las fechas en
que se realizó esa obra, (noviembre de dos mil a agosto de dos mil uno).
Agregó que si el gasto fuera cargado a la Ot de otra obra se debió a una falla
del sistema UNISYS.
Coline Huadquiña – Periodo de ejecución: agosto 2000 a febrero de 2001
Selva Central – Periodo de ejecución: noviembre de 2000 a agosto de 2001
Gastos liquidados- octubre a diciembre 2001 y enero a abril de 2002
“(…) Señora Fiscal Superior: Estando al Informe Especial del Proyecto de Construcción de
los Puentes Coline y Huaquiña en el Cusco, que fue administrado por SIMA
ELECTRONICA,(…) ¿También autorizó la adquisición de materiales, pago de honorarios.
Acusado ROJO TEJERO: Todo, señorita. (…) los materiales y servicios corresponden a
Selva Central, el Sistema UNISIS lo cargó a otra, pero es de Selva Central. (…) Todos son con
requerimientos del área usuaria, lastimosamente el Sistema de Gestión UNISIS lo asignaba a
determinada OT. (…) Señora Fiscal Superior: (…) esta adquisición de estos materiales
(…) ¿eran recepcionados por el Ingeniero CACERES?. Acusado ROJO TEJERO:
Afirmativo, (…) Requerimiento, evaluación, control, adquisición, entrega, verificación de llegada,
listo y ejecución de la obra, (…) Los requerimientos son de Selva Central, (…) se hacía todo el
procedimiento, el Sistema UNISIS decía: No, la OT disponible es Uchusuma, en el Sistema de
Control aparecía Uchusuma, pero losrequerimientosson de Selva Central y los materiales iban a
Selva Central. El por qué figura en otra, ya es un problema que escapa a nosotros, que escapa a
100 Foja 2464 a 2465, tomo 5.
101 Foja 2462 a 2463, tomo 5.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 42 de 158
todos los centros de operación, es el Sistema UNISIS; pero los requerimientos son de Selva
Central, registrados, controlados, oleadosy sacramentados, todo llegó, absolutamente todo doctora.
Señora Fiscal Superior: (…) ¿Por qué se cargaba todo a estas órdenes de trabajo de estas
diferentes obras?. Acusado ROJO TEJERO: (…) Habría que preguntarle al SIMA, ojalá
ya hayan cambiado ese sistema de control tan antiguo. Ese es un Sistema UNISIS, que escapa
como le dije a mi gestión, escapa a los aquí presentes, o sea, lastimosamente es el sistema de control
que tenía en esos momentos el SIMA.(…)”102
.
84. Sobre la emisión de recibos de egreso para justificar los gastos asignados a
esta obra, Saldarriaga Altuna declaró:
A nivel preliminar:
“(…) si emití los recibos de egresos (…) a nombre de Carlos LARTIGA CALDERÓN y
María CONTRERAS GUTIERREZ, contando previamente con la autorización del Jefe
SIMAE, para la compra de materiales y servicios al respecto deseo precisar que todas las obras
ejecutadas por el Jefe SIMAE, fueron declaradas en emergencia, por lo cual significo la abreviación
de trámites administrativos, aunado a ellodebo reiterar que mi área no contaba con personal para
efectuar la labor del control administrativo financiero (…) el señor LARTIGA ejecutó el gasto y
la rendición de cuenta, él tenía conocimiento de cómo efectuarla por lo tanto él, deberá señalar el
destino de los materiales. Con respecto a la señora CONTRERAS, la emisión de recibo de egreso
fue ordenado por el Sr. ROJO que saliera a nombre de ella y que debido a la emergencia el era
quien iba a disponer la compra alcanzándole posteriormente los comprobantes del gasto, debo
precisar que la Sra. firmó y se pasó al área de contabilidad para su registro. (…) yo cumplía dos
funciones como Jefe de la Oficina de Planificación y control y de la Oficina de Administración, ya
que dado el volumen de operaciones que se ejecutaba en el SIMAE, era humanamente imposible
revisar la documentación al detalle (…)”103
.
A nivel instructivo:
“(…) para la emisión de los cheques la oficina de Administración y yo como jefe de
Administración daba cumplimiento para la emisión del cheque, es decir contar con la autorización
previa que era exclusivamente del jefe del Centro ya que el manejo de los fondos, la adquisición, el
internamiento de los materialescorrespondía a los rindientes ejecutores que manejaban los fondos
como está establecido en el cuatro punto tres de la Directiva en referencia (DES/DOS MIL
CERO DIECISEIS y DES- DOS MIL DOS CERO VEINTISÉIS). (…)”104
.
Agregó además que Suárez Escobarestaba a cargo de esta obra:
“(…) Señora Fiscal Superior: En la obra de COLINE-HUADQUIÑA, ¿Quién era el
Jefe de proyectos? Testigo Saldarriaga Altuna: (…) era el comandante SUAREZ.
(…)”105
.
85. Confirma la versión de Saldarriaga los gastos que rindió cuenta el acusado
Lartiga Calderón y la señora María Contreras, (según consta de fojas 541, 550,
102 Foja 5131 a 5132, tomo 9.
103 Foja 2068 a 2069, tomo 5.
104 Foja 3832, tomo 7.
105 Foja 5827, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 43 de 158
564, 571, 573, 583, 587 y 588) por orden expresa del acusado Rojo Tejero.
Lartiga Calderón no dispuso de un catálogo de proveedores a quienes adquirir
esos productos, ni mucho menos de una relación de entidades que podían
ofertarlos, o conforme lo estableciera la norma de adquisiciones del Estado,
por el contrario, explicó que recibida la orden verbal de su co acusado Rojo
Tejero se dedicó a indagar en ferreterías sobre el menor precio:
“(…)Acusado LARTIGA CALDERON: CIAMSA no tenía un almacén para los
materiales que se compraba, entonces, como se compraban en tránsito, (…) se llevaba al domicilio
del comandante VICTOR ROJO TEJERO, y se le entrega al señor CESAR CACERES, él
se encargaba de llevar los materiales a las obras. Señora Fiscal Superior: (…) ¿Por qué no
lo internaba en el almacén de SIMAE o de SIMA? Acusado LARTIGA CALDERON:
(…) porque ya no pertenecían a Marina, pertenecían al contratista. (…) Yo compraba los
materiales para entregarlos. (…) Su cochera era amplia, pero ahí se lo entregaba in situ, se lo
entregaba al señor CESAR CACERES. (…) él estaba llegando, lo esperaba, pero la entrega de
materiales era el mismo día, y como hay en actas, yo hacía firmar un cargo que le entregaba los
materiales a él. El me firmaba los cargos. (…) no tenía injerencia yo en que obra a que partida
iban a ir, yo solamente cumplía la orden. Anda compra y entrega al señor CACERES. (…)
cuando me entregaban un cheque, me decían que tenía que rendir cuenta con las facturas y un
memorándum. Compraba los materiales, hacía mi memorándum, y adjuntaba mis facturas por el
monto total. (…)”106
Señora Fiscal Superior: El señor ROJO TEJERO, (…) le
manifestó a usted o le dijo que dejara estos productos en su casa, en su domicilio. Acusado
LARTIGA CALDERON: Efectivamente.(…)”107
Señora Presidenta y Directora
de Debates: (…) Usted (…) para hacer las compras iba a ferretería en ferretería. Acusado
LARTIGA CALDERON: Efectivamente. (…) Cuando inicié mis actividades de compra de
emergencia, no tenía proveedores, iba y buscaba el menor precio de las ferreterías que estaban en
camino, o de repente alguien que me indicaba: Oiga, por ahí hay una ferretería más barata. Nadie
me dijo que vaya a tal ferretería, buscaba el precio más barato. Señora Presidenta y
Directora de Debates: Se da cuenta que al decir: Yo buscaba el precio más barato, yo me
puedo ubicar en las ferreterías que estaban en el Callao, o venía la ferretería de Surquillo o me voy
a las ferreterías de Lima. Así se podía hacer una compra de emergencia para una obra de tanta
relevancia como (…) puente Coline y Huadquine en Cusco. Para una obra de esta envergadura la
persona encargada de realizar las compras de emergencia va de ferretería en ferretería. ¿En qué
zona? (…) por ahí hemos visto que hay un recibo de movilidad de Zárate. Acusado
LARTIGA CALDERON: Claro, iba de ferretería en ferretería. Señora Presidenta y
Directora de Debates: ¿Usted venía desde el CALLAO hasta Zárate buscando de
ferretería en ferretería?. Acusado LARTIGA CALDERON: Me iba por todos lados. (…)
Así trabajaba, señora. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: Los almacenes
de la MARINA, ¿Dónde están ubicados? Acusado LARTIGA CALDERON: En la
Base Naval del CALLAO. (…) En algún momento me mandaron ubicar un almacén, para
que sea un almacén en tránsito. Se buscó, costaba algo de tres mil dólares. (…)”108
.
86. El acusado Rojo Tejero, para justificar el depósito de materiales en su
domicilio, arguyó la dificultad para internarlos en los almacenes de SIMA. No
negó conocer las directivas que ya delimitaban el procedimiento respectivo.
Reconoció que ordenó a su co acusado Lartiga Calderón internarlos en su
106 Foja 5035 a 5037, tomo 9.
107 Foja 5038, tomo 9.
108 Foja 5059 a 5063, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 44 de 158
domicilio. Al respecto sobre los materiales que eran adquiridos para Selva
Central y afectados a la Ot de Coline Huadquiña, explicó:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) llevarlosal SIMA era todo un problema y tiempos,
entonces, ubicamos, tratamos de ubicar un local de almacenaje que nos salía muy caro, no recuerdo,
entre CUATRO MIL o SEIS MIL DOLARES MENSUALES y había la Directiva del
DES, mismo número que mencioné que en su acápite y está en autos, cinco punto dos, cinco punto
diez, que también nos prohibía alquilar almacenes. Entonces, cuando preguntamos: ¿Y dónde
quedan estos pañolesde la Empresa CIAMSA, esto que el otro?, quedaban muy cerca a mi casa.
Entonces, se asignó un lugar específico para que como almacén temporal llegaran allí y fueran
remitidos a Selva Central, entregados a la Empresa CIAMSA, pero como almacén temporal, no
para mi beneficio ni mucho menos. (…) Se le entregaba al señor CACERES, representante de
CIAMSA, o sea, llegaban los materiales y el mismo día se estaban entregando. Ni siquiera
estaban allí días, ni horas, a veces minutos, a veces el camión ya estaba esperando. (…) entonces
llegaban y se entregaba a CIAMSA todos los materiales, absolutamente todos. (…) El control yo
no lo llevaba directamente, el área técnica respectiva llevaban todo un control al respecto.109
(…)
Defensa de los procesados NOVOA MALAGA y LARTIGA CALDERON:
¿El señor LARTIGA tenía la obligación expresa de llevar los materiales que se le encargaba de
comprar a su domicilio?. Acusado ROJO TEJERO: Sí. Se le daba esa orden cuando ya
había el camión contratado por la empresa C[I]AMSA para ir a Selva Central, entonces, no
queríamos dejarlosen los pañoles de ellos sino entregarlos directamente en el camión y que lleguen
allá y estábamos en control con nuestro Ingeniero,110
(…) Prieto tenía almacenes, pero en el Sur,
muy lejanos. (…) Y tenían un pequeño almacén que era su oficina. Señora Presidenta y
Directora de Debates: Y en Comas. Tenía tres almacenes según la versión de Prieto, fojas
dos mil cuatrocientos treinta y nueve. Si tenía Prieto tres almacenes en la ciudad de Lima, ¿Por
qué dejar estos materiales en su domicilio, con las incomodidades y todo lo que genera?. Acusado
ROJO TEJERO: (…) La Oficina Principal del señor Prieto, de su empresa quedaba como
dije, no sabía pero me enteré que quedaba muy cerca de lo que antes era mi casa. Yo le dije más o
menos, por Veintiocho de Julio, por República de Panamá, en una de esas transversales y yo vivía
por El Cortijo, bastante cercano. Es más, los materiales llegaban ahí y prácticamente se
coordinaba la movilidad para que vaya a Selva Central. Señora Presidenta y Directora
de Debates: ¿Quién coordinaba la movilidad?. Acusado ROJO TEJERO: Obras
particulares111
(…) Cuando se le entregaban directamente los fondos a las contratistas. (…)
Cuando se les entregaban los materiales directamente a ellos, a veces también no se recibían en la
obra esos materiales, o parte de ellos, entonces, nosotros decidimos entregárselos directamente y
embarcarlos en el camión que se iba hacia allá y ya controlábamos mejor. (…) El control, (…) es
en la parte técnica del SAE-SIMAE, allí se llevaba el control de todoslos materiales, todo lo que
se iba comprando, entregando a requerimiento de la Empresa CIAMSA señorita. (…)”112
.
87. Saldarriaga Altuna como testigo impropio ante el Colegiado, explicó:
“(…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿El SIMA ELECTRONICA o SIMA tenía un
almacén donde debería internarse todos estos materiales de construcción? (…) ¿Dónde eran esos
almacenes? ¿Dónde estabanubicados? Testigo Saldarriaga Altuna: Dentro de las mismas
instalaciones (…) del SIMA ELECTRÓNICA, en la parte posterior tenía allí áreas para el
internamiento de materiales, con un almacenero también. Señora Fiscal Superior:
109 Foja 5114 a 5116, tomo 9.
110 Foja 5188, tomo 9.
111 Foja 5282 a 5283, tomo 9.
112 Foja 5115 a 5117, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 45 de 158
CARLOS LARTIGA al efectuar estas compras, él tenía la obligación, de acuerdo a la
Directiva que usted ha señalado, de hacer las compras e internarlosen el almacén que ha referido.
Testigo Saldarriaga Altuna: Está establecido en la Directiva, salvo como dice en la directiva
cero veintiséis, uno de esos puntos: En el caso que sean de provincias, la recepción recae en el jefe del
proyecto. Señora Fiscal Superior: En este caso, según lo que usted ha señalado, el jefe de
proyecto, el señor SUAREZ. ¿En él recaía? Testigo Saldarriaga Altuna: Si era el señor
SUAREZ, tenía que firmar él la recepción. Señora Fiscal Superior: El tenía que firmar la
recepción. Testigo Saldarriaga Altuna: En el caso de él, o en caso contrario, podría ser un
representante de la misma obra. Señora Fiscal Superior: Díganos: ¿Y quién se encargaba del
traslado de estos materiales del domiciliodel procesadoROJO TEJERO durante los años dos mil
uno dos mil dos al interior del país? Testigo Saldarriaga Altuna: Bueno, en este caso el
mismo rindente es el que se debe encargar de efectuar el embarque de los materiales si es que tienen
que ser embarcados o efectuar la coordinación; y, solicitarel Acta de Recepción si es que pudiera el
otro ente, la empresa ejecutora desde el consorcio, si cuenta con el material, y él lo puede trasladar,
podría darse. Lo importante era de que esos materiales deberían de ser recepcionados por algún
representante de la obra, si es que él no los embarcaba directamente, para lo cual debería utilizar
cualquier medio de transportes y utilizar las órdenes que entregan como envío de
materiales.(…)”113
.
Prieto Delgado explicó:
“(…) Señora Fiscal Superior: ¿Qué papel ocupaba el señor CESAR CACERES
VARGAS,(…)? Testigo PRIETO DELGADO: Era el Coordinador, nosotroscada vez
que nos íbamos a hacer una obra, hacemos una oficina, donde además viven los ingenieros, porque
se trasladan varios ingenieros de Lima para trabajar, entonces hay como una oficina de enlace en
esa ciudad, y él era el encargado de enlace de esa oficina con nuestra oficina en esas épocas.
Señora Fiscal Superior: Acá en lima. Testigo PRIETO DELGADO: Sí. Pero él
estaba mucho en Cusco.(…)”114
Sobre los almacenes de CIAMSA, señaló:
“(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: En primer lugar: ¿Quiénes eran los
encargados de almacenar losbienes? Ustedes. Testigo PRIETO DELGADO: Sí, nosotros.
Señora Presidenta y Directora de Debates: SIMA no tenía nada que ver con el
almacenaje de materiales. Ustedeslo pedían, ellos se los entregaban, ustedes lo almacenaban y eran
ustedes los encargados de trasladarlos. Testigo PRIETO DELGADO: Sí, correcto.
Señora Presidenta y Directora de Debates: El señor hace referencia a un tema
económico: En algún momento ustedes hablaron con él, de que el almacén les iba a salir muy caro,
y que lo tenía que pagar SIMA. Testigo PRIETO DELGADO: No. (…) Señora
Presidenta y Directora de Debates: En alguna oportunidad le informaron a usted, que
había que recoger materiales en la casa del señor ROJO. Testigo PRIETO DELGADO:
No.(…)”115
.
88. Situación que señalaron desconocer los testigos:
Ramos Ormeño:
113 Foja 5830 a 5831, tomo 10.
114 Foja 6723, tomo 11.
115 Foja 6733, tomo 11.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 46 de 158
“(…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿Tenía conocimiento que los bienes y servicios,
materiales de bienes y servicios que se compraban para estas obras, eran almacenadas en el
domicilio del señor ROJO TEJERO? Testigo RAMOS ORMEÑO: No he sabido eso
nunca, aparte eso no es lo correcto. Señora Fiscal Superior: Cuando estaba como Director
Ejecutivo, ¿existía almacenes para el ingreso de estos materiales? Testigo RAMOS
ORMEÑO: Sí.(…)”116
.
Fernandez Lino:
“(…) Señora Fiscal Superior: (…) Con respecto al almacén. SIMA y SIMA
ELECTRONICA contaban con un almacén para los efectos del ingreso de los materiales y
servicios que iban a utilizar en las obras y en los proyectos. Testigo FERNÁNDEZ
LINO: Correcto. Existe en el SIMA todo un sistema normativo y físico para los procesos de
compras, tanto para bienes que son como usuario final SIMA, como para bienes que son como
usuario final proyectos u órdenesde trabajo, o sea, van a clientes, los procesos son diferentes, pero
están reglamentados, y existe un jefe de compra, un jefe de almacén, y almacenes para ese propósito.
Señora Fiscal Superior: Señor FERNÁNDEZ, ¿Usted tenía conocimiento que los
materiales y servicios de los proyectos que he enumerado anteriormente, se remitían o se llevaban a
la casa o domicilio de procesado ROJO? Testigo FERNÁNDEZ LINO: No tenía
conocimiento. Señora Fiscal Superior: Señor FERNÁNDEZ, díganos: ¿En aquella
época, en el dos mil dos, estaba permitido el poder alquilar algún almacén, si es que no hubiera
almacén en SIMA ELECTRÓNICA? Había esa posibilidad. Testigo FERNÁNDEZ
LINO: (…) Existen reglamentos y disposiciones para como trabajar con la compra de materiales
para servicios a terceros. Yo no quisiera que se malinterprete el hecho de que pudiera haber una
obra en los quintos apurados, y no por ello se utilice almacenes imprevistos, o la residencia de una
persona, no es posible. Yo entiendo que una obra remota, en sitio remoto, requiera de un almacén
temporal, distante y eso es lo que la lógica impone, pero debería de reportar y debe de reportar a su
registro en el sistema UNISYS de los movimientos de almacén, no estaba liberado, porque estaba
en remoto, liberado de ser controlado.(…)”117
.
89. Con estas acciones se contravinieron lo dispuesto en las Directivas DES-
2000-016 numeral 4.2 y 4.3 incisos a) d) y e) y DES-2002-026.
“(…)
4.2 Otorgamiento
Las entregas a rendir cuenta con cheque para la atención de adquisiciones de bienes y/o
servicios y gastos, se otorgarán en casos de emergencia debidamente autorizados.
4.3 De la rendición de cuentas
a) El plazo máximo para efectuar la rendición de cuenta documentada por dinero
recibido es de 72 horas y para los casos de las comisiones de servicios fuera de la localidad
de Lima y Callao, el mismo plazo rige, una vez terminada la comisión. Vencidos los plazos
establecidos, el Área de Caja bajo responsabilidad procederá a coordinar el traslado del
importe entregado a la cuenta corriente del omiso, para el descuento en planilla de
remuneraciones del mes.
(…)
d) Todos los materiales adquiridos bajo esta modalidad deberán ser internados
físicamente en el Almacén, a efectos de registrar su ingreso a la empresa, de
acuerdo a lo dispuesto por Resolución de Contraloría N° 072-98-CG.
e) Al momento de presentar Liquidación de Gastos, se deberá tener presente:
116 Foja 5968, tomo 10.
117 Foja 5948 a 5949, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 47 de 158
Las facturas, tickets o boletas de ventas deberán estar emitidas a nombre de la
empresa, debiendo figurar el RUC.
En los comprobantes de gastos constarán su fecha de emisión, el cual no podrá ser
anterior a la entrega del dinero.
Los comprobantes por consumo de combustible para vehículos considerados en la
Asignación y Distribución Anual no podrán ser presentados como Justificación de
gastos.
90. Otra situación que contravino las directivas fue el pago de pasajes aéreos,
con cargo a esta Ot de la obra Coline Huadquiña, para el traslado a provincias
de personas ajenas al SIMA por el monto de S/.549.84 (Quinientos cuarenta y
nueve y 84/100 Nuevos Soles) siendo beneficiada con este gasto la señora
Ana Belén Horruitinier, esposa de Rojo Tejero.
“(…) Acusado ROJO TEJERO: Fuimos a Cusco para la entrega de los famosos Coline y
Huadquiña, (…) y le pedí autorización al Director: Señor, nos están poniendo una multa de
QUINCE MIL y picos, nos están poniendo esto por acá, (…) Viaja precisamente para
ayudarme a evitar las multas que arbitrariamentenos estaba colocando el Municipio y se lograron
evitar las multas, eran multas por más de QUINCE MIL SOLES su señoría118
(…) viajó
como un asistente con conocimiento de la Dirección doctora. (…) y yo me reafirmo en esto y con
conocimiento pleno y total doctora, con autorización y cargado a la obra de la empresa civil, de la
empresa privada, perdón. O sea, no se usaron los recursos públicosdirectamente, sino privados, de
la empresa privada doctora.(…)”119
.
El señor Director Ejecutivo, Contralmirante Ramos Ormeño, negó tal
aseveración:
“(…) Señora Fiscal Superior: El señor ROJO ha señalado que sus viajes en compañía de
su esposa, ANA BELEN HORRUITINIER, así como la compra de estos materiales y
servicios, usted tenía conocimiento. (…) Testigo RAMOS ORMEÑO: Eso es totalmente
falso.(…)”120
.
91. Por estos gastos, la señora María Elena Contreras por orden del acusado
Rojo Tejero y el señor Saldarriaga Altuna, rindió cuenta por el boleto de
pasaje aéreo adquirido a la empresa Aero Continente, (fs. 714). En la
ejecución de estos viajes, se incumplió con las Directivas DES-2001-011,
DES-2002-011 y Directiva DES – 2000-016.
Directiva DES 2001-011
“(…)
5. NORMAS GENERALES
5.1 Se denomina Comisión de Trabajo dentro del país a toda labor que realiza el Personal
en calidad de comisionado, en un lugar distante más de 50 Km., o más de 30 millas náuticas
de su Centro habitual de trabajo y cuya duración sea mayor de veinticuatro horas continuas,
por un plazo de hasta de treinta (30) días calendario, susceptible de ampliación
fundamentada y autorizada y se lleva a cabo dentro del Territorio Nacional.
5.2 La propuesta de toda comisión de Trabajo dentro del país es responsabilidad del:
118 Foja 5136, tomo 9.
119 Foja 5182, tomo 9.
120 Foja 5970, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 48 de 158
- Gerente o Jefe de Oficina de igual nivel, en los Organismos de la Dirección Ejecutiva.
- Jefe de Área Productiva o Jefe de Área Administrativa, en los Centros Operativos.
(…)
5.4 En la propuesta de la Comisión, se adjuntará el plan de trabajo, en el cual se especificará
por lo menos lo siguiente:
- Propósito de la Comisión
- Resultados esperados
- Personal propuesto
-Periodo de duración
- Cronograma y tareas a desarrollar.(…)”121
.
Directiva DES 2002-011
“(…)
6.7 Al concluir la Comisión de Trabajo es responsabilidad del comisionado, presentar a su
Jefe inmediato un informe sobre el cumplimiento y objetivos alcanzados conforme al
programa de trabajo asignado.
6.8 Los comisionados están en la obligación de presentar dentro de las 48 horas, (si la
comisión es un máximo de SIETE (07) días) y dentro de 72 horas, (si la comisión es más de
OCHO (08) días), siguientes a su retorno, la constancia de permanencia expedida por el
Organismo o representante del lugar donde se efectuó la comisión y la rendición de
cuentas de los viáticos, adjuntando los documentos que cumplan con los requisitos
establecidos por la SUNAT, por cada uno de los siguientes conceptos:
a) Boletos de viaje de traslado y retorno
b) Facturas por alojamiento y alimentación
c) Cualquier otro gasto a cargo de la Empresa, sustentado con facturas u otros
comprobantes de pagos autorizados por el Jefe de Centro Operativo, Gerente o Jefe de
Oficina correspondiente.
6.10 La Gerencia Administrativa u Oficina de personal de los Centros Operativos
considerarán FALTA, la no rendición de cuentas de una Comisión dentro de los DIEZ
(10) días del retorno y FALTA GRAVE de no hacerlo dentro de los TREINTA (30) días
calendario, aplicando las sanciones correspondientes.
6.11 La Gerencia Financiera u Oficina de Administración de los Centros Operativos de la
Empresa procederán a cargar en la cuenta corriente del comisionado el importe del IGV,
de la rendición de cuenta que no ha regularizado en el plazo previsto y el importe total de la
comisión que no haya rendido cuenta, deduciéndola de su remuneración.
(…)
7.5 Para la sustentación de gastos por concepto de viáticos, ésta deberá ser efectuada
preferentemente con factura o boletas, sólo en casos excepcionales o especiales,
dependiendo de la naturaleza del gasto, se podrá efectuar una declaración jurada hasta por
un monto máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total recibido por éste
concepto.(…)”122
.
Directiva DES – 2000-016
“(…)
a) El plazo máximo para efectuar la rendición de cuenta documentada por dinero recibido
es de 72 horas y para los casos de las comisiones de servicios fuera de la localidad de Lima
y Callao, el mismo plazo rige, una vez terminada la comisión. Vencidos los plazos
establecidos, el Área de Caja bajo responsabilidad procederá a coordinar el traslado del
importe entregado a la cuenta corriente del omiso, para el descuento en planilla de
remuneraciones del mes.
d) Todos los materiales adquiridos bajo esta modalidad, deberán ser internados
físicamente en el Almacén, a efectos de registrar su ingreso a la empresa, de acuerdo a
lo dispuesto por Resolución de Contraloría N° 072-98-CG
e) Al momento de presentar Liquidación de Gastos, se deberá tener presente:
Las facturas, tickets o boletas de ventas deberán estar emitidas a nombre de la empresa,
121 Foja 299 a 300, tomo 1.
122 Foja 309 a 310, tomo 1.
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debiendo figurar el RUC.
En los comprobantes de gastos constarán su fecha de emisión, el cual no podrá ser
anterior a la entrega del dinero.
Los comprobantes por consumo de combustible para vehículos considerados en la
Asignación y Distribución Anual, no podrán ser presentados como justificación de
gastos(…)”123
.
92. El ocho de marzo de dos mil dos, el Jefe de Centro de Operaciones N° 04
acusado Víctor Rojo Tejero, eleva el Memorandum SE-2002-207, dirigido al
DirectorEjecutivo de SIMA PERU S.A. Contralmirante Fernández Lino con
la finalidad de poner en su conocimiento el estado de la obra.
“(…) OBRA NRO 07: (A cargo del SIMA)
“CONSTRUCCIÓN DE LOS PUENTES “COLINE” Y “HUADQUIÑA” EN EL
CUSCO”
A.- Monto de la Obra: S/. 1´867,813.95 Nuevos Soles
B.- Entidad Contratante: Ministerio de Transporte y Comunicaciones
C.- Utilidad Esperada: S/. 440,000.00 Nuevos Soles
D.- Utilidad: S/. 440,000.00 Nuevos Soles
E.- Inicio: Obra iniciada en el año 2000.
F.- Cartas Fianzas otorgado por el SIMA:
S/. 186,783.20 Fiel Cumplimiento.
Situación Actual:
-Obra terminada y entregada
-El Subcontratista CIAMSA mantiene montos pendientes de pago que ascienden a la fecha a:
S/. 165,000.00 a proveedores. Estos pagos se vienen amortizando de saldos de valorizaciones
de la Obra de la Selva Central y otras obras, que ejecuta dicha empresa.
-La liquidación de obra ha sido sometida a un proceso arbitral con el estudio Bedoya-Dr. Víctor
Palomino, habiéndose presentado a la fecha los alegatos y se está a la espera del laudo arbitral.
Recientemente las partes dieron su conformidad para que dicho proceso continúe con la
intervención del Dr. Víctor Palomino
-Asimismo se encuentra gestionando con la Entidad el pago de saldos por concepto de
retenciones de garantía.(…)”124
.
Al realizarse el balance operativo para esta obra, se determinó con el Código
380 Ministerio de Transporte y Comunicaciones
Ventas 1´197,874.50
Costos de Ventas 1´409,643.90
Pérdida Bruta (211,769.40)
93. Conclusión:
De las versiones que dio el acusado Rojo Tejero ante el Colegiado, no se ha
acreditado la existencia del requerimiento previo de los materiales comprados
por Lartiga con dinero en efectivo y depositados en su domicilio, ni que estos
fueron para la obra de Coline Huadquiña y mucho menos que por fallas del
Sistema UNISYS se hallan derivado para la obra de Selva Central, que ya
había sido culminada y entregada. Situación que vulnera lo dispuesto en la
123 Foja 227 a 228, tomo 1.
124 Foja 6376 y 6384, tomo 11.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 50 de 158
Directiva señalada anteriormente. Asimismo la adquisición de los materiales
por parte del acusado Lartiga Calderón por órdenes de su co acusado Rojo
Tejero, para luego ser internados en el domicilio de este, contraviene lo que
disponía la Directiva vigente para estos casos, debían ser internados en el
Almacén General de SIMA PERU con sus órdenes de compra para su
respectivo registro.Los pasajes pagados a su esposa contraviene lo dispuesto
por la directiva vigente en esas fechas,el acusado Rojo Tejero argumentó que
se trataba de solucionar la imposición de una multa, sin embargo en la
autorización del viaje para el acusado Rojo Tejero sólo se establece la entrega
de la obra.
Está probado que la adquisición de materiales, pago de honorarios, generaron
un egreso de S/.19,474.80 (Diecinueve mil cuatrocientos setenta y cuatro y
80/100 Nuevos Soles), lo mismo sucedió respecto a los pasajes aéreos,
conforme a las facturas y recibos de egresos por el monto de S/.549.84
(Quinientos cuarenta y nueve y 84/100 Nuevos Soles). El monto de lo
apropiado asciende a S/.20,024.64 (Veinte mil veinticuatro y 64/100 Nuevos
Soles).
Proyecto Especial ProgramaNacional de Agua Potable y Alcantarillado
en adelante (PRONAAP) – Selva Central, obras de rehabilitación de la
infraestructura de saneamiento de las localidades de La Merced, San
Ramón y Satipo del departamento de Junín, Villa Rica - departamento
de Pasco y Chachapoyas - departamento de Amazonas.
94. Antes de que el acusado Rojo Tejero asuma la jefatura del Centro de
Operaciones N° 4, SIMA PERU había iniciado gestiones para participar en la
licitación pública que el PRONAAP había convocado, -Licitación Pública N°
07-2000-, en la que se adjudicó la buena pro. El catorce de noviembre de dos
mil el Director Ejecutivo Contralmirante Raul Haro Araujo, celebró el
Contrato de obra N° 07-2000/PRES/VMI/PRONAP125
con el PRONAAP
representado porsu DirectorEjecutivo Ingeniero Sixto Requena Mendizabae,
adjunto cuadros de presupuesto, para la ejecución de obras Rehabilitación de
la Infraestructura de Saneamiento. Se estableció como plazo de ejecución
doscientos treinta y seis días, cuyo periodo estaba comprendido entre los
meses de noviembre de dos mil a agosto de dos mil uno.
95. El veinte de marzo de dos mil uno se suscribió el Convenio SP-2001-
entre SIMA PERU representado por su Director Ejecutivo Contralmirante
Luis Alejandro Ramos Ormeño y la Compañía CIAMSA126
representado por
su gerente general Dr. Luis Fernando Prieto Delgado, a esta última se le
encargó la ejecución de la norma por el monto de S/. 2´953,986.62 (dos
millones novecientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y seis y 62/100
125 Foja 836 a 873, tomo 2 y fojas 6598 a 6615, tomo 11.
126 Foja 2466 a 2477, tomo 5.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 51 de 158
Nuevos Soles) con la utilidad del diez por ciento del costo directo.
A esta obra se le asignó las Ot N° EL 10049, EL 10050, EL 10051 entre otras,
las mismas que fueron registradas en la contabilidad de SIMA PERU (fs.
2693).
96. El quince de agosto de dos mil uno el señor Fernando Prieto Delgado,
emite la carta C-087-01-CIASAC127
, dirigida al acusado Rojo Tejero con el
requerimiento de materiales que se deberán usar para atenderlos cinco frentes
de la obra Selva Central.
97. Indebidamente se efectuaron pagos porla compra de materiales y servicios
en Lima, sin ser requeridos ni correspondera la obra se asignaron a esa Ot de
Selva Central. Al igual que en el proyecto anterior la compra estuvo a cargo
del acusado Lartiga Calderón y no se internaron en el almacén de SIMA
PERU. Los pagos acumulan un monto de S/. 16,409.22 (Dieciséis mil
cuatrocientos nueve y 22/100 Nuevos Soles) y se liquidaron el año dos mil
dos,esto es en fecha posterior en que se ejecutó esta obra (noviembre dos mil
a agosto dos mil uno).
98. No se observaron las normas para adquisición de bienes y servicios. Al
momento de rendir las cuentas no se respetó el plazo. Las Directivas bajo las
cuales se debió realizar estas actividades son: DES-2000-016 numeral 4.2 y 4.3
incisos a), d) y e) y DES-2002-026, mencionadas anteriormente. Rindieron
cuenta los señores Suárez Escobar, Lartiga Calderón y María Elena Contreras
y Herlinda Ramírez Mere, (fs. 765, 771, 781, 787, 789, 792, 795, 798, 801, 803,
805).
El acusado Rojo Tejero explicó:
“(…) Señora Fiscal Superior: (…) Con respecto a (…) Selva Central ¿Usted autorizó las
operaciones tramitadas en Lima por adquisición de materiales y/o servicios, afectándose el
proyecto, este proyecto sin ingreso al almacén y sin corresponder a los materiales presupuestados
para esta obra por el valor de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE
PUNTO VEINTIDOS?. Acusado ROJO TEJERO: Yo aprobé todo eso, yo, por
requerimiento del área usuaria, el control de todos los técnicos que correspondía a todas las
cuestiones. (…) los expedientes técnicos de cada obra que licita el Estado son presupuestos, pero
estos presupuestosvarían, cuandola obra se lleva a cabo, han pasado tres o cuatro años desde que
pasó, desde que se arma el file, ese para la obra determinada, entonces, lascondiciones cambian, el
terreno no es el mismo, entonces, hay adicionales, hay trabajos adicionales que hacer para cumplir
la obra, hay que hacer campamento para los obreros que están ahí, hay que hacer una serie de
acciones. (…) todo fue por requerimiento, para eso estánmis controles allí, (…) tendría que haber
cuantas cabezas de por medio en toda esta cadena de controles y todos esos materiales son de Selva
Central, el Sistema UNISIS lo carga en otro, me va a hablar usted de dos mil, de mil; y por qué
el recibo este (…) Señora Fiscal Superior: (…) este material, (…) de construcción y otros
servicios se afectaron presupuestados para la ejecución de esta obra por DIECISEIS MIL
CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES (…) ¿por qué motivo estos materiales no
127 Foja 1965 a 1969, tomo 5.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 52 de 158
ingresaron esta vez a Selva Central, en su orden de trabajo?. (…) Acusado ROJO
TEJERO: Sí llegaron a Selva Central y fueron recibidos por la gente de CIAMSA, todos esos
materiales doctora, absolutamente todos (…) Y prueba que se recibieron es que se culminó la
obra.(…)”128
.
99. Al igual que la obra anterior, se afectó a esta el pago de pasajes aéreos por
un monto de S/.668.41 (Seiscientos sesenta y ocho y 41/100 Nuevos Soles)
que no se corresponden con la obra: el pasaje aéreo que se compró para el
señor Luis Luna en junio de dos mil dos, posteriora la culminación de la obra;
y el otro para la esposa del acusado Rojo Tejero la señora Ana Horruitinier
quien no fue empleada de SIMA. Rindió cuenta de estos pagos la señora
María Elena Contreras Gutiérrez.
100. Se efectuaron gastos por compras en S/.630.00 (Seiscientos treinta y
00/100 Nuevos Soles), que se realizaron en Lima afectándose a la obra, en el
mes de setiembre de dos mil uno pese a que la misma culminó en agosto de
dos mil uno conforme a lo que informara SIMA en su momento (fs. 2682),
como en las anteriores obras se incumplió lo establecido para estas
actividades,en la Directiva DES-2000-016 numeral4.2 y 4.3 incisos a), d) y e)
y la Directiva DES-2002-026.
101. La rendición de cuenta por estos gastos la realizó el señor Carlos
ChanganaquiGonzáles, (fojas 988 y 991). El señor administrador de SIMAE,
Saldarriaga Altuna precisó:
A nivel preliminar:
“(…) 17. PREGUNTADO DIGA: ¿Precise usted si emitió los recibos de egresos N°
14844 y 14897, afectado a la Ot PRONAPP por S/630.00 a nombre de Carlos
CHANGANAQUI, para adquisición de materiales de construcción quien en su respectiva
liquidación emiti[ó]con memorando SE-OL-2001-373 y 375, sustento los gastos de los recibos
de egresos antes mencionados, en donde incluye facturas por pagos realizados en Lima, de compra
de mayólicas de fino acabado, lo cual según el informe de la OCI-SIMA, dichos materiales se
adquirieron sin haber un requerimiento del ingeniero residente de la Obra o del área usuaria que
genero la necesidad, tal como lo indica la Directiva N° DES-97-019, asimismo al no haber
ingresado al almacén de SIMAE, ni al de la obra tal como lo indica la Directiva N° DES-
2000-016, además que los mismos no se encuentran en la relación de materiales presupuestados a
la obra? Dijo: Que, al respecto debo mencionar que el requerimiento fue solicitado por el Jefe de
Proyecto Sector particulares y autorizado por el Sr. ROJO TEJERO, el Sr. Carlos
CHANGANAQUI ejecuto el gasto y tenía conocimiento de cómo efectuar las rendiciones de
cuenta por lo menos el Sr. CHANGANAQUI es quien deberá señalar el destino de los
materiales, al recepcionarla rendiciónde cuenta esta se firmó y se pasó al área de contabilidad para
su registro contable teniendo en cuenta lo manifestado anteriormente de la falta de personal en el
CAP (…)”129
.
128 Foja 5134 a 5136, tomo 9.
129 Foja 2073, tomo 5.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 53 de 158
Changanaqui Gonzáles:
“(…) Señora Fiscal Superior: Con respecto a la apropiación de la suma de
SEISCIENTOS TREINTA NUEVOS SOLES, y a que usted presentó los recibos de
egreso y liquidación a cargo del proyecto PRONA[P] – SELVA CENTRAL, sin
corresponderlea este proyecto. ¿Por qué motivo se apropió de esta suma? O hizo el cobro de esta
suma. Acusado CHANGANAQUI GONZALES: (…) ese es un recibo de egreso que
giraron a mi nombre, pero quien estuvo a cargo de esos gastos, fue el comandante SUAREZ (…)
el once de setiembre de dos mil uno, en el año donde todo se giraba a mi nombre.(…) todo gasto
que se hacía con cargo a las obras, yo tenía que firmarlo, a efecto de llevar un control para
encontrar al final la utilidad operativa de los proyectos. Por eso es que aparece mi firma al contado,
pero el que genera la solicitud es el comandante EDUARDO SUÁREZ, y dice que se gire un
cheque a nombre de él; entonces, en el mismo contexto que le explicaba hace unos instantes, al
momento que sale el giro de los TRESCIENTOS NOVENTA SOLES, sale a nombre de
CARLOS CHANGANAQUI, porque yo la única persona estable en el área, no le podían
girar cheques a nombre de EDUARDO SUÁREZ; entonces esta es la documentación que yo
tengo hasta ahí. la rendición de cuentas, no la tengo.
Suárez Escobar:
“(…) Señora Fiscal Superior: Dígame: ¿Por qué motivos el señor CHANGANAQUI
firmaba las liquidaciones y el dinero era entregado a su persona? Siendo la persona de
CHANGANAQUI quien rendía la cuenta. Acusado SUÁREZ ESCOBAR: Lo que
pasa es que en el año dos mil uno, específicamente, bueno mejor dicho el Sistema UNISYS que le
digo, hacía de que solamente uno podía captar el fondoa los funcionarios o la gente que estaba en
planilla del SIMA, como yo estaba por Servicios No Personales, yo no estaba dentro del famoso
Sistema este, y cuando yo viajaba en el dos mil uno no viajé mucho, pero se le otorgaba los fondos a
uno de los funcionarios, en este caso lógicamente el que estaba planilla era el señor
CHANGANAQUI, y yo rendía cuentas igual, al administrador que era el señor NELSON
SALDARRIAGA.(…)”130
.
102. El ocho de marzo de dos mil dos el Jefe de Centro de Operaciones N°
04 SIMA PERÚ S.A. Víctor Rojo Tejero, eleva el Memorandum SE-2002-207
dirigido al DirectorEjecutivo de SIMA PERÚ S.A. Fernández Lino, dando a
conocer la situación de la obra:
“(…) OBRA NRO. 13: A cargo del SIMA
“EJECUCIÓN DE LA OBRAS DE REHABILITACIÓN DE LA
INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DE LAS LOCALIDADES DE LA
MERCED, SAN RAMON Y SATIPO DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN, VILLA
RICA DEL DEPARTAMENTO DE PASCO Y CHACHAPOYAS DEL
DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”
A.- Entidad Contratante: Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado PRONAP.
B.- Utilidad Esperada: S/. 450,000.00
C.- Utilidad: S/. 450,000.00 (Cobrado real a la fecha 175,000.00 saldo pendiente con
liquidación de obra)
D.- Carta Fianza otorgado por SIMA:
- Fiel Cumplimiento S/. 357,021.43
130 Foja 5493, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 54 de 158
- Fiel Cumplimiento Plazos S/. 357,021.43
- Seriedad Cumplimiento S/. 1´724,502.68
E.- Inicio: Obra iniciada en el año 2001.
F.- Situación Actual:
- La Obra se encuentra terminada y entregada conforme
- Asimismo se encuentra en proceso de elaboración los expedientes de liquidación de obra.
- Las actas de conformidad se encuentran en proceso de firma por parte de la entidad.
(…)”131
.
103. A fojas 2693 a 2700 se encuentra el balance operativo de culminación de
obra firmado por el señor Máximo Ávila Ayala:
Ventas 3´121,413.97
Costos de Ventas 3´311,586.17
Pérdida Bruta (190,172.20)
104. Conclusión:
Al igual que en la obra anterior, los materiales adquiridos con el dinero
asignado a la ot de Selva Central, fueron trasladados al domicilio del acusado
Rojo Tejero por parte de su co acusado Lartiga Calderón, no existe en el
expediente documento alguno que acredite que fueron recepcionados por el
encargado de CIAMSA y trasladados a la obra correspondiente. El acusado
Lartiga Calderón realizaba las compras con el dinero que se le otorgaba por
parte de los encargados en la oficina de Administración autorizados por
Saldarriaga Altuna y Rojo Tejero. No disponía de orden de compra sellada y
autorizada por la entidad como lo preveía la norma. Está probado que este
accionarpor parte de los funcionarios a cargo de este proyecto comprometió
el pago poradquisición de materiales y servicios por el monto de S/.16,409.22
(Dieciséis mil cuatrocientos nueve y 22/100 Nuevos Soles) y el pago por
pasajes aéreos para personalajeno al SIMA por S/. 668.41 (Seiscientos sesenta
y ocho y 41/100 Nuevos Soles), así como también gastos posteriores a la
ejecución de la obra por el monto de S/.630.00 (Seiscientos treinta y 00/100
Nuevos Soles). El monto de lo apropiado asciende a: S/. 17,707.63 (Diecisiete
mil setecientos siete y 63/100 Nuevos Soles).
Proyecto Sostenimiento y Reforzamiento 5° Túnel Aricota – Tacna
105. Esta obra se realizó bajo la gestión del Director Ejecutivo Ramos
Ormeño y del jefe de Centro de Operaciones N° 4 acusado Rojo Tejero. Se
suscribieron dos contratos (026-2001 y 030-2001): el catorce de marzo de dos
mil uno el Director Ejecutivo suscribió con la empresa EGESUR
representado por su Gerente General Tomás Gonzáles Castillo, el contrato
N° 026-2001, a efectos de que SIMA PERU se encargue de la ejecución de la
obra: “Reforzamiento delquinto túnel de la laguna Aricota Aguas Abajo de la
cámara de válvulas e inyecciones en la cámara de válvulas y pique” por el
131 Foja 6376 y 6390, tomo 11.
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monto totalde US$ 124,845.06 (Ciento veinticuatro mil ochocientos cuarenta
y cinco y 06 Dólares Americanos)132
en un plazo de noventa días calendarios.
106. El cuatro de mayo de dos mil uno el Contrato N° 030-2001 con la
finalidad de que SIMA PERÚ S.A., se haga cargo de la ejecución de la obra:
“Sostenimiento delquinto túnel Aguas Abajo de la cámara de válvulas”133
por
el monto totalde US$ 24,325.63 (Veinticuatro miltrescientos veinticinco y 63
Dólares Americanos), por motivo del derrumbe ocurrido en el 5° túnel de la
laguna Aricota aguas abajo de la cámara de válvulas, como consecuencias de
las filtraciones originadas por el incremento del nivel de la laguna Aricota en
un plazo de treinta días calendarios.
107. El diecisiete de octubre de dos mil uno el Director Ejecutivo emite la
orden de viaje N° 014-2001134
dirigida al acusado Rojo Tejero con el objeto de
asistir a la reunión de coordinación con la Gerencia General de EGESUR a
fin de evaluar el resultado de la negociación asistida sobre la obra de
Reforzamiento del Quinto Túnel de la Laguna Aricota, con cargo a rendir
cuenta documentada de sus gastos.
108. No obra en el expediente documentación que acredite la subcontratación
de CIAMSA, la que se determina de la revisión del informe (fojas 2683).
109. Iniciada la ejecución de esta obra, se efectuaron pagos que no estaban
comprendidos en ese presupuesto, la compra de materiales por parte del
acusado Lartiga Calderón que al igual que en las obras anteriores no eran
internados en los almacenes de SIMA PERU. Se emitieron recibos de egresos
autorizados porel acusado Rojo Tejero. El monto pagado porestos materiales
y por la adquisición de una caseta de seguridad suman un total de S/. 2,245.48
(Dos mil doscientos cuarenta y cinco y 48/100 Nuevos Soles) las fechas de los
gastos liquidados (octubre dos mil uno y julio de dos mil dos) resultan ser
posteriores al periodo en el que se ejecuta la obra (marzo a junio de dos mil
uno).Gastos que no cumplen con lo establecido por las directivas cuya cuenta
rindió el acusado Carlos Lartiga Calderón (fojas 1020 al 1023 y 1036).
“(…) Señora Fiscal Superior: (…) Con respecto a este tema, es por la autorización que
usted efectuó de material afectándose este proyecto sin requerimientodel área usuaria, sin ingreso al
almacén y sin corresponder a los materiales presupuestados para la ejecución de esta obra, por la
suma de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTICINCO PUNTO
CUARENTIOCHO. Acusado ROJO TEJERO: (…) corresponde a Selva Central, pero
que figuran por el Sistema UNISYS en otro. Señora Fiscal Superior: Con respecto a estos
materiales ¿también ingresaban al inmueble, al depósito que había en su inmueble?. Acusado
ROJO TEJERO: Al temporal y ya expliqué por qué no iban al SIMA, porque tenían que
132 Foja 1058 a 1073, tomo 3 y fojas 6650 a 6665, tomo 11.
133 Foja 1045 a 1056, tomo 3 y fojas 6637 a 6648, tomo 11.
134 Foja 2333, tomo 5.
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entregarse en el momento, ya.(…) No sé señorita el detalle. Yo era el Gerente General, yo veía
pues obras, buques, estaciones terrestres. Ya no iba pues al detalle, a verificar las guías, no me
corresponde a mí señorita. (…)”135
.
Sostuvo que se trataba de dinero que era propiedad de la empresa
subcontratada.
“(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) Yo creo que hasta este punto se está teniendo la idea
que estamos manejando solamente fondos públicos. Acuérdese usted que ya hay un sub-contrato,
que ese dinero pasa a ser un dinero privado, porquees una empresa privada y esa empresa privada
maneja sus presupuestos, sus requerimientos. (…) esta empresa ejecuta con esos dineros que ya son
de ellos, debido a su contrato, porque eso es el sub-contrato que hacemos. (…) Sub-contratamos
esta obra para que la ejecute por UN MILLON DE SOLES, entonces, ese MILLON DE
SOLES ellos lo administran en tal obra de llevar a cabo esa obra, ¿Correcto?; sus planillas,
materiales y todo. Nosotrossupervisamos, chequeamos y ellos me envían adquisición de materiales:
Necesito comprar materiales por CINCUENTA MIL SOLES, a ver qué materiales son,
corresponden, verifiquen. Señor, esto lo podemos bajar, bajen precios y lo comprábamos ya no por
treinta, cincuenta, sino lo comprábamos por veinte, ahorrábamos. Le entregábamos el material,
procede, toma. (…) Ellos administran prácticamente (…) planillas y todo. (…) ese dinero, ese
monto sub-contratado ellosya lo administran, ellos ya compran sus materiales, nos solicitan a veces
a nosotros materiales, nosotros compramos con cargo a ese sub-proyecto, así es. Y nosotros
llevábamos el control de todo eso. (…)”136
.
110. Los señores Carlos Lartiga Calderón y María Contreras elevaron
memorándumal Jefe de administracióndandocuenta de los gastos realizados.
Respecto a esta situación el señor Saldarriaga Altuna señaló:
A nivel instructivo:
“(…) todas estas adquisiciones fueron efectuadasmediante rendicionesde cuenta que comprometían
las directivas cero dieciséis del dos mil y cero veintiséis – dos dos mil dos, que establece que el único
requisito es el requerimiento autorizado por el Jefe del Centro en este caso el Comandante Víctor
Rojo Tejero. Con respecto al destino de los materiales es de responsabilidad del rindiente cumplir
con lo establecido en las directivas de referencia. (…)”137
.
111. Se contravino lo que disponía la Directiva DES-2000-016 numeral 4.2 y
4.3 incisos a), d) y e) y DES-2002-026. El ocho de marzo de dos mil dos el
Jefe de Centro de Operaciones N° 04 SIMA PERÚ S.A. Víctor Rojo Tejero,
eleva el memorandum SE-2002-207 dirigido al Director Ejecutivo de SIMA
PERÚ S.A. Contralmirante Fernández Lino, dando a conocer la situación de
la obra:
OBRA NRO 11: A cargo del SIMA
“REFORZAMIENTO DEL QUINTO TUNEL DE LA LAGUNA ARICOTA AGUAS
DEBAJO DE LA CAMARA DE VALVULAS E INYECCIONES EN LA CAMARA
DE VALVULAS Y PIQUE”
135 Foja 5137, tomo 9.
136 Foja 5286 a 5289, tomo 9.
137 Foja 3833, tomo 7.
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A.- Monto del Contrato: US$124,845.06 Dólares Americanos
B.- Entidad Contratante: Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. EGESUR.
C.- Utilidad Esperada: US$15,000.00 Dólares Americanos
D.- Utilidad: US$15,000.00 Dólares Americanos
E.- Inicio: Obra iniciada en el año 2001
F.- Carta Fianza otorgado por SIMA:
- Fiel Cumplimiento US$12,484.50
- Adelanto Efectivo US$24,969.00
- Adelanto Materiales US$49,930.00
G.- Situación Actual:
- La Obra se encuentra terminada y entregada conforme.
- Se encuentran en proceso de retiro de la entidad las Cartas Fianzas de Fiel Cumplimiento
y adelantos, en vista que la obra se encuentra liquidada y consentida por las partes.
OBRA NRO. 12: A cargo del SIMA
“SOSTENIMIENTO DEL REFORZAMIENTO DEL QUINTO TUNEL DE LA
LAGUNA ARICOTA AGUAS DEBAJO DE LA CAMARA DE VALVULAS”
A.- Monto del Contrato: US$24,325.63 Dólares Americanos
B.- Entidad Contratante: Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. EGESUR.
C.- Utilidad Esperada: US$5,000.00 Dólares Americanos
D.- Utilidad: US$5,000.00 Dólares Americanos
E.- Inicio: Obra iniciada en el año 2001
F.- Carta Fianza otorgado por SIMA:
- Fiel Cumplimiento US$2,432.56
- Adelanto Efectivo US$4,865.00
- Adelanto Materiales US$2,135.00
G.- Situación Actual:
- La Obra se encuentra terminada y entregada conforme
- Se encuentra en proceso de retiro de la entidad las Cartas Fianzas de Fiel cumplimiento y
Adelantos, en vista que la Obra se encuentra liquidada y consentida por las partes.(…)”138
.
112. Como en las obras anteriores, se emitió el balance operativo a cargo de la
oficina de contabilidad, en dicho balance se establece:
Ventas 516,843.57
Costos de Ventas 509,057.28
Pérdida Bruta (7,786.29)
113. Conclusión:
El acusado Rojo Tejero ordenó a su co acusado Lartiga Calderón realizar la
compra de materiales que fueron cargadas a la Ot de la obra Reforzamiento
del Quinto Túnel Aricota,y como en las anteriores que sean internados en su
domicilio. Nuevamente argumentó que los gastos por estas compras que eran
afectados a la ot de esta obra se debía a una deficiencia del sistema Unisys. No
existen los requerimientos de materiales por parte de la empresa sub
contratada.Las facturas no tienen la firma del ingeniero residente de la obra o
la conformidad de su recepción. Como en las obras directas anteriores, está
probado que SIMA asumió el pago afectando a esta obra por el monto de S/.
2,245.48 (Dos mil doscientos cuarenta y cinco y 48/100 Nuevos Soles),
siendo este el monto apropiado.
138 Foja 6376 y 6388 a 6389, tomo 11.
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Proyecto Construcción del Canal Uchusuma Magollo – Tacna,
administrado por el ex Sima Electrónica.
114. Esta obra es la segunda que se dio inicio en la gestión del acusado Rojo
Tejero. El veinticuatro de agosto de dos mil, el Director Ejecutivo de SIMA
PERU S.A. Contralmirante Raul Humberto Haro Araujo emite la oferta de
contratista dirigido a la Unidad de Coordinación delProyecto Sub sectorial de
irrigación del Ministerio de Agricultura, en adelante UCPSI, ofreciendo
ejecutar la obra en mención por el monto de S/. 6´109,959.80 (Seis millones
ciento nueve mil novecientos cincuenta y nueve y 80/100 Nuevos Soles)
adjuntando el presupuesto total de la oferta139
.
115. El seis de febrero de dos mil uno, el Jefe de Centro de Operaciones N°4
SIMAE acusado Víctor Rojo Tejero, eleva el Memorandum N° 120, dirigido
al Director Ejecutivo de SIMA PERU Contralmirante Luis Ramos Ormeño,
en el cual, entre otros, le señala las actividades pendientes que encontró al
asumir el cargo de Jefe de Centro. Entre estas figura:
“(…) 3.- Continuar con las firmas de los contratos de las obras que a continuación se indican:
(…)
d. Reconstrucción Canal Uchusuma – Magollo en Tacna con el PSI Ministerio de Agricultura
por $1´745,702,00 dólares americanos. En conversaciones para firma de contrato.(…)”.140
116. Ganada la Buena Pro, el veintiuno de junio de dos mil uno el Director
Ejecutivo de la UCPSI, Ing. Alvaro Ledesma Rebaza suscribe con el Director
Ejecutivo de SIMA-PERU, el contrato de ejecución de obra N° 001-2001-O-
AG-UCPSI. Su objeto la ejecución de la obra: Mejoramiento de la
infraestructura de riego en el valle de Tacna, mejoramiento del canal
Uchusuma – Magollo, departamento de Tacna, por el monto de S/.
6´341,852.50 (Seis millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos
cincuenta y dos y 50/100 Nuevos Soles)141
. Explicó el acusado Rojo Tejero:
“(…)Acusado ROJO TEJERO: El canal UCHUSUMA MAGOLLO corresponde a
una obra directa ganada por el SIMA, por el Centro de Operaciones y nosotros la
ejecutamos.(…)”142
117. Se le asignó la Ot EL 10156 entre otras, en la cual se cargaban los gastos
de la adquisición de materiales, entrega de dinero, y otros pagos que eran
realizados en coordinación con el señor Suárez Escobar, con autorización
expresa del acusado Rojo Tejero. Explicó al colegiado:
139 Foja 218 a 220, tomo 1 y en anexo 1, fojas 6549 a 6551, tomo 11.
140 Foja 2013 a 2014, tomo 5.
141 Foja 187 a 217, tomo 1 y que anexo 1 obra a fojas 6518 a 6548, tomo 11..
142 Foja 5101, tomo 9.
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“(…) Acusado ROJO TEJERO: Sí, yo autorizaba todasesas situaciones, pero cada uno de
los requerimientos era solicitada por el área respectiva, o sea, hay todo un procedimiento que se
cumple, no es porque se le ocurre a VICTOR ROJO: Giren esto, giren; no, no. Hay un
requerimiento del usuario, (…) sea esta una obra o por la otra obra, hay todo un requerimiento
que va al área, el área lo eleva, lo evalúan, lo chequean si es congruente o no y lo van elevando, lo
traen a mí, sustentan, apruebo y se ejecuta, ese es básicamente el procedimiento. Ahora ¿dóndeestá
escrito, (…) Está escrito en las funciones que no las tengo a la mano. (…) me exponían el caso
las gerencias particulares, ya coordinábamos con el señor SALDARRIAGA que es el
Administrador, daba su visto bueno y procedíamos, estábamos de acuerdo que era necesario y se
procedía. Como le digo, los requerimientos nacen de una obra y (…) nosotros también teníamos
(…) controles en cada obra,(…) pusimos controles en cada obra específicamente.(…)”143
.
118. No se conoce el procedimiento seguido para elegir como empresa sub
contratista a CIAMSA.Contablemente se registraron compras de materiales y
pagos de servicios para otras obras afectados a la Orden de Trabajo (Ot) de
Uchusuma Magollo, sin que existan documentos que acrediten los
requerimientos, asimismo no obra en el expediente documentación que
acredite que los materiales compradospara otras obras y cargados a la Ot. de
Uchusuma hayan sido internados en los almacenes de SIMA PERU como lo
establecía la Directiva para el caso específico, estos materiales adquiridos no
coinciden con los que se encuentran dentro de la relación que se adjuntó al
presupuesto144
. Los trabajos a efectuarse:
Descripción total
Mano de obra oficial
Mano de obra peón
Limpieza y desbroce de canales
Retroexcavadora
Encimado de canal
Tubo de fierro para cruce de camino
13,108.56
Trabajo preliminares
Cartel de identificación de obra
Movil. y desmovil. de maquinaria
Desvío provisional de canales
Demolición de estruct.
Camino de acceso
571,821.83
Movimiento de tierras:
Compactación y nivelación
Perfilado del talud del canal
245,485.93
Obras de concreto:
Emboquillado de piso del canal
Piso canal de mampost de piedra
Mampost de piedra
Sellado de rajaduras
Mampost de piedra
Unión de concreto nuevo
2,059,360.48
Limpieza y desbroce de terreno
143 Foja 5104 a 5109, tomo 9.
144 Foja 218 a 219, tomo 1.
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Demolición de estructuras y eliminación de escombros
1,115.15
Movimiento de tierras:
Excavación de caja de canal en roca blanda
Perfilado de la caja del canal
Rell. de plataf.
8,170.09
Obra de arte:
Concreto
Encof. y desencof.
Acero de refuerzo
Water stop de pvc
58,848.79
Trabajo preliminares:
Demol de estruct.
Desvío provisional
6,066.89
Movimiento de tierras:
Excavación de cimentación
Compact. y nivelación
Relleno compactado
4,657.89
Obras de concreto:
Concreto
Encof. y desencof.
Acero de refuerzo
Water stop de pvc
Unión de concreto
64,418.04
Trabajo preliminares:
Desvío provisional
Demolición de estruct.
101,289.58
Movimiento de tierras:
Excav. de cimentación
Compact y nivelación
Relleno compactado de espaldones
105,172.61
Obras de concreto:
Concreto
Encof. y desncof.
Acero de refuerzo
Water stop de pvc
Unión de concreto
943,148.25
Trabajos preliminares:
Desvío provisional
Demol. de estructuras
2,857.30
Movimiento de tierras:
Excavación y cimentación
Compact. y nivelación
Relleno compactado
1,504.58
Obras de concreto:
Concreto
Encof. y desencof.
Acero de refuerzo
Water stop de pvc
Unión de concreto
25,317.86
Trabajos preliminares:
Desvío provisional
Demol. de estructuras
3,545.07
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Movimiento de tierras:
Excavación de cimentación
Compact. y nivelación
Perfilado del talud del canal
Relleno compactado de espaldones
2,816.12
Obras de concreto:
Concreto
Encof. y desncof.
Acero de refuerzo
Water stop de pvc
Mampost. de piedra
Unión de concreto
22,26470
Trabajos preliminares:
Desvío provisional
Demol. de estructuras
1,766.09
Movimiento de tierras:
Excavación de cimentación
Compact. y nivelación
Relleno compactado
1,706.87
Obras de concreto:
Concreto ciclopeo
Concreto
Encof. y desencof.
Acero de refuerzo
Water stop de pvc
Unión de concreto
36,151.59
Costo directo: 4,280,614.05
Gastos generales: 597,675.00
Utilidad: 299,642.96
Sub total: 5,177,932.03
IGV 932,027.77
Total presupuesto de oferta: 6,109,959.60
119. Se pagó por esos conceptos el monto de S/. 16,029.25 (Dieciséis mil
veintinueve y 25/100 Nuevos Soles) conforme a los recibos de egreso,
sustentados en las facturas con las cuales rindieron cuenta en su momento los
señores Eduardo Suárez Escobar, María Elena Contreras Gutiérrez y Carlos
Changanaquí Gonzáles (fs. 127 a 185).
Los justificó el acusado Rojo Tejero:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) estos requerimientosde materiales nacen de una obra
que es la de Selva Central, llega al área, es evaluada y procedemos. Y efectivamente, sí. (…) Eso
figura en el Canal Uchusuma-Magollo por el problema éste del Sistema UNISIS que acabo de
mencionar, estaba habilitada y se colocó en la OT del Canal Uchusuma, pero no es para
Uchusuma-Magollo, sino es para Selva Central, ¿por qué?. Ese es un problema que tenemos o
teníamos todos los centros de operaciones, no sé si hasta ahora, pero corresponde a Selva Central;
¿por qué figura en esto de acá? por el problema del Sistema UNISIS, no es un problema nuestroy
que nosotros hayamos querido ponerlo: Cárgaselo a esta obra, no, así no es. Entonces, es por el
problema de Sistema UNISIS, corresponde a todo lo que usted me va a decir, material, servicios y
todo esto corresponde a la Obra de Selva Central.(…)”145
.
145 Foja 5110, tomo 9.
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El Director Ejecutivo Fernández Lino:
“(…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿Usted tenía conocimiento con respecto al proyecto de
construcción del canal UCHUSUMA-MAGOLLO en Tacna. Sobre operaciones tramitadas en
ese sentido, de transferencia de órdenes de trabajo de este proyecto UCHUSUMA –
MAGOLLO al de SELVA CENTRAL? Testigo FERNÁNDEZ LINO:
Positivamente es imposible que yo haya tenido conocimiento de una actividad de esa, porque de
hecho es una actividad ilícita, no me cabe, pero no es posible de hacer eso en el sistema, y menos
todavía que lo ejecute un jefe de operaciones sin autorización de la dirección ejecutiva. Señora
Fiscal Superior: (…) el procesado ROJO, le manifestó, le informó sobre esta transferencia de
órdenes de trabajo de uno a otro. Testigo FERNÁNDEZ LINO: No. Ninguna vez.
(…)”146
.
120. Para la ejecución de la obra, la empresa subcontratada emitía su
presupuesto y se le abastecía de los materiales para la construcción de la obra
contratada porSIMA PERU. Sobre este dinero asignado a la obra se hicieron
compras que no correspondía:
“(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) acá es donde se dan algunos
gastos indebidos -según la Acusación Fiscal-. En el Proyecto Uchusuma-Magollo, es donde se
hace el ingreso de materiales que usted nos explicó. (…) En esta obra, hay cheques que salen a
nombre de la señora CONTRERAS. La señora CONTRERAS GUTIERREZ (…) dice
que a ella le decían que cobrara el cheque y que entregara el dinero. ¿Eso es correcto?. Acusado
ROJO TEJERO: Sí, porque los cheques doctora se tenían que entregar a personal estable del
SIMA. Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) Estos materiales que van, no
tienen la firma del Ingeniero Residente (…) Juan Francisco Guevara Rojo (…) se compra con
dinero del SIMA, porque se gira el cheque, la señora CONTRERAS era de Tesorería, cobra el
cheque y lo entrega, ese era presupuesto del SIMA, por eso es que estamos investigando. (…) Ahí
viene otro problema, porque el señor CACERES que aparece recibiendo como representante de
CIAMSA, CIAMSA no tenía nada que hacer en Uchusuma-Magollo y aparece recibiendo
materiales de Uchusuma-Magollo. Acusado ROJO TEJERO: Por eso, porque figura se
registra en el Canal Uchusuma- Magollo, no siendo de Uchusuma-Magollo, sino de Selva Central,
(…) pero se registra por la problemática del Sistema UNISIS, en otra obra, en otra OT
disponible en ese momento, pero siendo de acá. (…)”147
.
121. Conforme a su versión, los gastos de estos materiales correspondían a la
Ordenes de trabajo de Selva Central (Ots: EL 010242, EL 010243, EL
010246), pero culpó a el mal funcionamiento del Sistema UNISYS y por ello
eran cargados a la Orden de trabajo de la obra Uchusuma Magollo en Tacna
(Ot: EL 010156), lo cual no se condice con lo que obra en los documentos y
contratos pues según se observa los gastos se efectuaron en los meses de
enero, febrero, abril y mayo de dos mil dos posteriores a la fecha en que se
liquidó la obra de Selva Central (noviembre de dos mil - agosto de dos mil
uno).
146 Foja 5936 a 5937, tomo 10.
147 Foja 5298 a 5300, tomo 9.
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Explicó Changanaqui Gonzáles:
“(…) Señora Fiscal Superior: (…) Estas compras menores, (…) ¿A dónde se cargaban?
¿A qué orden de trabajo? Acusado CHANGANAQUI GONZALES: Bueno, si
corresponde al Proyecto canal UCHUSUMA, debe cargarse a la Obra de UCHUSUMA.
(…) Señora Fiscal Superior: La pregunta es: Los materiales que se compraban de
UCHUSUMA-MAGOLLO, se le cargaban a esta orden de trabajo a esta obra. Acusado
CHANGANAQUI GONZALES: Bueno, la asignación de la ordende trabajo, por nuestra
oficina salen los cargos a cada obra, perola asignación propiamente en el sistema, no estaba a cargo
nuestro, estaba a cargo del señor SALDARRIAGA; entonces, tendríamos que consultarle a él,
si efectivamente se cargó a la obra de UCHUSUMA los gastos que se han hecho a
UCHUSUMA.(…)”148
.
122. Respecto a esta documentaciónemitida hacia la oficina de administración
el acusado Saldarriaga Altuna declaró:
A nivel preliminar:
“(…) 15. PREGUNTADO DIGA: (…) Indique usted porque motivo autorizó a la oficina
de tesorería la emisión de recibosde egreso con cargo a rendir cuenta documentaria a nombre del jefe
de la Oficina de Coordinación Eduardo SUAREZ ESCOBAR, María CONTRERAS
GUTIERREZ encargada de tesorería y al jefe de la oficina de Licitaciones Sr. Carlos
CHANGANAQUI GONZALES, por la cantidad total de S/. 16,029.25 nuevos soles, lo
cual en su rendición de compras presentaron facturas y comprobantes de pago de adquisiciones de
materiales y servicios, efectuados en Lima, afectándose dichos gastos a la obra Canal
UCHUSUMA, que esta ubicada en Tacna? Dijo: Que, al respecto quiero aclarar que yo no
autorizo, las autorizaciones son previas tanto como el área que efectúa el requerimiento y
autorizado por el Jefe del SIMAE, por lo tanto con estas autorizaciones se remite los recibos de
egresos, doy el visto bueno y se gira los cheques correspondientes entregándole el rindiente para que
ejecute el gasto, a lo que el efectuado el gasto como en este caso son los Ot afectada, ya que ellos
ejercen el control y supervisión de las órdenes de trabajo, como mencioné anteriormente al no estar
implementado el área de control administrativo financiero que según el ROF es el área que debe
verificar toda la documentación que se genere en el centro y que se de cumplimiento a las directivas
que para el caso de la rendición de cuenta la establece, debido a los dos cargos que desempeñaba
tanto como jefe de la oficina de Administración y jefe de la Oficina de planificación me era difícil
verificar la documentaciónpor lo [que] procedía a firmarla y pasarla al área de contabilidad para
su registro tal cual eran presentadas, siempre teniendo en consideración de que la OCI-SIMA,
efectúa auditorías y revisa toda la documentación contabilizada, para el caso de la Sra. María
CONTRERAS, el recibo de egreso salió a nombre de ella por orden del jefe SIMAE Víctor
Rojo TEJERO, entregando el dinero a la persona que el dispuso recepcionando ella los
comprobantes de pago y procediendo a la rendición de cuenta (…)”149
.
A nivel instructivo:
“(…) el procedimiento establecido para la entrega de dinero con cargo a rendir cuenta establecía
148 Foja 5361, tomo 9.
149 Foja 2041, tomo 5.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 64 de 158
que era un requisito solicitado mediante un documento escrito por el área usuaria y autorizado
previamente por el jefe del SIMAE, (…) el señor Eduardo Suárez y Carlos Changanaqui
solicitaron montos según correspondan con cargo a rendir cuenta mediante los documentos firmados
y autorizados por el jefe del Centro (SIMAE), ellos ejecutaron el gasto y rindieron cuenta por los
montos recepcionados (…) a la recepción de los documentos teniendo en cuenta lo mencionado sobre
la responsabilidad del manejo de los fondos así como dar cumplimiento a la Directiva cero
veintiuno, a la recepción de la documentación solo me limitaba a firmarla y la pasaba al área de
contabilidad; debo agregar, de que como yo ocupaba dos cargos uno de jefe de planificación y control
y, jefe de la oficina de administración y, en cumplimiento a la última directiva mencionada solo me
limitaba a firmarla y a pasarla a la oficina de contabilidad, (…)”150
.
123. La adquisición de los materiales con el dinero que era desembolsado por
parte de la administración, estabana cargo del acusado Lartiga Calderón quien
recibía este dinero y debía entregardichos materiales a los almacenes de SIMA
PERÚ S.A., conforme a la directiva que regía esas actividades, sin embargo,de
acuerdo a su manifestación, por orden del acusado Rojo Tejero los
almacenaba en el domicilio de éste último para luego ser entregados al señor
César Cáceres quien se encontraba a cargo de la recepción de los materiales de
CIAMSA y serían llevados a la obra en provincia.
“(…) Acusado LARTIGA CALDERON: Se reunía el supervisorde obra el coordinador
de la empresa y el pool de SIMAE, de ahí salía la lista de requerimientos, enviaban el
requerimiento a Administración. Administración emitía el cheque y me entregaban la lista de
compras, y yo iba y compraba. Señora Fiscal Superior: ¿El cheque salía a su nombre?
Acusado LARTIGA CALDERON: Efectivamente. Señora Fiscal Superior: Este
cheque que estaba a su nombre, ¿Por quién era firmado? Acusado LARTIGA
CALDERON: (…) el jefe del centro VICTOR ROJO TEJERO y (…) el señor
SALDARRIAGA, (…) Yo no veo a que obra van. A mi me decían compra, y se lo entregas al
representante de CIAMSA, al señor CESAR CACERES.(…)151
.
124. El siete de noviembre de dos mil uno el Jefe de la oficina de
Administración Nelson Saldarriaga Altuna es encomendado por el acusado
Rojo Tejero para la inspección administrativa de las obras de CanalUchusuma
Magollo – Aricota,ciudad de Tacna, de cuyo resultado emite el Memorandum
N° OA-01-246152
,estableciéndose una serie de hallazgos e irregularidades por
parte del personal a cargo de la obra asignada al señor Suárez Escobar. El
sentenciado Saldarriaga realizó ese viaje en compañía de su esposa la señora
Nilda Cruz y otras personas utilizando los fondos de la obra que corresponde
a canal Uchusuma Magollo, según explicó el acusado Rojo Tejero al Colegiado
en sesión cinco:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) teníamos que hacer inspección inopinada y ya
correspondía ese frenteque se me estaba demorando mucho en la producción, entonces, había que
caerles para ver qué pasaba.(…) en cuanto a esos pasajes yo le consulté al Director Ejecutivo
150 Foja 3830 a 3831, tomo 7.
151 Foja 5034 a 5035, tomo 9.
152 Foja 2930 a 2943, tomo 6, 3976 a 4003, tomo 7 y 4369 a 4397, tomo 8.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 65 de 158
porque necesitaba que el señor SALDARRIAGA vaya y pase una inspección económico-
financiera en Tacna. La señora NILDA estaba muy enferma, entonces, SALDARRIAGA me
dijo: no podía ir; consulté al Director Ejecutivo: Necesitamos hacer esta inspección inopinada para
chequear nuestros fondos por seguridad del SIMA. Pero el señor no puede ir por su esposa,
entonces, va a ir con su esposa, correcto que vaya, pero que me hagan ese trabajo, por supuesto.
Luego pedimos doctora, que se descuenten estos fondos tanto el de la señora NILDA como el de
mi esposa, lo pedimos, (…) estos viajes inclusive fueron con conocimiento y autorización de la
Dirección Ejecutiva (…) Señora Fiscal Superior: Señor ROJO, el señor
SALDARRIAGA como Gerente Administrativo, ¿Cuál era el motivo, razón, la urgencia que
viajara a la Ciudad de Tacna?. (…) Acusado ROJO TEJERO: Son los controles que
tenemos que llevar cada cierto tiempo, controles programadose inopinados para un mejor control de
las obras (…)”153
.
125. El señor Suárez Escobar, quien según la Directiva emitida por el acusado
Rojo Tejero, tenía la responsabilidad del control de la ejecución de la obra
Uchusuma Magollo en Tacna, explicó al Colegiado en sesión nueve, que se
trataba de cuestiones administrativas y pequeños detalles de obras que se
corregían posteriormente pues estaba a cargo del señor Rodríguez Delfín y
que fue este quien ordenó al señor Saldarriaga realizar dicha diligencia en ese
lugar de la obra.
“(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) cuando viajó el señor
SALDARRIAGA, en una inspección administrativa a las obras del canal Uchusuma –
Magollo - Aricota, que fue a la ciudad de Tacna. Usted estaba a cargo de la obra. Acusado
SUÁREZ ESCOBAR: Yo estaba a cargo de la obra, como coordinador de obra efectivamente.
(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: El señor SALDARRIAGA
encontró irregularidadesadministrativas. El elaboró un Plan de Trabajo y comienza por el Área
de Personal, vienen las recomendaciones porque dicen: Se observó que en un caso a pesar de contar
con las boletas de pago sólo se efectuó pagoparcial. Existen trabajadores de la sub-contratista que
se encuentran en la planilla del SIMA, lo cual no corresponde. El Administrador manifiesta que
fueron tareados por indicación de la Oficina Comercial de Lima. ¿Quién estaba a cargo de la
Oficina Comercial de Lima? Acusado SUAREZ ESCOBAR: Del Canal de Uchusuma-
Magollo, el que tenía el control de toda la parte técnica digamos, era mi Departamento donde yo
trabajaba. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Quién representaba a la
Oficina Comercial, usted? Acusado SUAREZ ESCOBAR: No, yo no representaba. Yo
era parte del grupo. Señora Presidenta y Directora de Debates: Bueno, en todo hay un
jefe ¿Quién estaba a cargo? Acusado SUAREZ ESCOBAR: El Comandante
RODRIGUEZ era el jefe. (…) Pero le puedo decir, que aparte hay un administrador en Tacna.
(…) el mismo Comandante RODRIGUEZ hacía sus evaluaciones cada cierto tiempo y lo
nombró al señor SALDARRIAGA para que vaya a la Oficina de Administración en Tacna.
(…)”154
.
126. El ocho de marzo de dos mil dos el Jefe de Centro de Operaciones de
SIMA PERÚ S.A. Víctor Rojo Tejero eleva el memorandum SE-2002-207
dirigido al DirectorEjecutivo de SIMA PERÚ S.A. Contralmirante Fernández
Lino con la finalidad de poner en su conocimiento el estado de la obra.
153 Foja 5125 a 5126, tomo 9.
154 Foja 5580 a 5583, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 66 de 158
“(…) OBRA NRO. 14: A cargo del SIMA
“MEJORAMIENTO DELA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO EN EL VALLE DE
TACNA- CONSTRUCCIÓN DEL CANAL UCHUSUMA MAGOLLO”
A.- Monto Ofertado: S/. 6´341,852.50 Nuevos Soles.
B.- Entidad Contratante: Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial del Ministerio
de Agricultura
C.- Utilidad Esperada: S/. 750,000.00 Nuevos Soles.
D.- Utilidad: S/. 750,000.00 Nuevos Soles.
E.- Inicio: Obra iniciada en el año 2001.
F.- Carta Fianza otorgado por SIMA:
-Fiel Cumplimiento S/. 650,000.00 Nuevos Soles
-Adelanto Directo S/. 650,000.00 Nuevos Soles.
G.- Situación Actual:
- La Obra se viene ejecutando en tres Frentes y dos Subcontratistas.
- Se encuentra terminados los trabajos de la primera etapa.
- El inicio de la segunda etapa del contrato se encuentra sujeto a la firma del convenio con
la junta de usuarios y el EPS de Tacna.
- Se estima que el inicio de los trabajos en la segunda etapa se inicien los primeros días del
mes de marzo.(…)”155
.
127. Del mismo modo se afectaron a la Orden de trabajo de Uchusuma
Magollo los gastos por liquidación de viáticos en comisión de servicios a
provincias pese a que los comprobantes de pago de proveedores estaban
ubicados en Lima, evidenciándose de esta manera que son gastos que no
corresponden a la obra. No hay autorizaciones. El acusado Rojo Tejero
explicó que estos gastos fueron autorizados de manera verbal por el Director
Ejecutivo. El monto es de S/. 4,907.17 (Cuatro mil novecientos siete y 17/100
Nuevos Soles) en fs. 278 cuentas que rindiera en su momento el señor
Changanaqui Gonzáles.
128. No se tomó en cuenta la Directiva de control sobre las autorizaciones de
gastos por viajes y viáticos.
Directiva DES -2001-008, numeral 5.2.9:
“(…)
5.2.9 Viajes al interior del país o extranjero
- Los Jefes de Centro y Organismos de la Dirección Ejecutiva sólo se podrán realizar gastos
por viajes necesarios para el cumplimiento de sus fines, cuando se requiera la
representación oficial, o por motivos de capacitación.
(…)
Los Jefes de Centro y Organismos de la Dirección Ejecutiva, que requieran efectuar o
disponer viajes de su Personal al interior del país o al extranjero, deberán de solicitar la
respectiva autorización a esta Dirección Ejecutiva, indicando los motivos que lo justifiquen
o los beneficios que puede traer a la Empresa la realización de este viaje. (…)”156
.
Directiva DES 2001-011 numeral 5.2 y 5.4
“(…)
5. NORMAS GENERALES
155 Foja 6376 y 6391, tomo 11.
156 Foja 293 a 294, tomo 1.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 67 de 158
5.1 Se denomina Comisión de Trabajo dentro del país a toda labor que realiza el Personal
en calidad de comisionado, en un lugar distante más de 50 Km., o más de 30 millas náuticas
de su Centro habitual de trabajo y cuya duración sea mayor de veinticuatro horas continuas,
por un plazo de hasta de treinta (30) días calendario, susceptible de ampliación
fundamentada y autorizada y se lleva a cabo dentro del Territorio Nacional.
5.2 La propuesta de toda comisión de Trabajo dentro del país es responsabilidad del:
- Gerente o Jefe de Oficina de igual nivel, en los Organismos de la Dirección Ejecutiva.
- Jefe de Área Productiva o Jefe de Área Administrativa, en los Centros Operativos.
(…)
5.4 En la propuesta de la Comisión, se adjuntará el plan de trabajo, en el cual se especificará
por lo menos lo siguiente:
- Propósito de la Comisión
- Resultados esperados
- Personal propuesto
-Periodo de duración
- Cronograma y tareas a desarrollar.(…)”157
.
Directiva DES 2002-011
“(…)
6.7 Al concluir la Comisión de Trabajo es responsabilidad del comisionado, presentar a su
Jefe inmediato un informe sobre el cumplimiento y objetivos alcanzados conforme al
programa de trabajo asignado.
6.8 Los comisionados están en la obligación de presentar dentro de las 48 horas, (si la
comisión es un máximo de SIETE (07) días) y dentro de 72 horas, (si la comisión es más de
OCHO (08) días), siguientes a su retorno, la constancia de permanencia expedida por el
Organismo o representante del lugar donde se efectuó la comisión y la rendición de
cuentas de los viáticos, adjuntando los documentos que cumplan con los requisitos
establecidos por la SUNAT, por cada uno de los siguientes conceptos:
a) Boletos de viaje de traslado y retorno
b) Facturas por alojamiento y alimentación
c) Cualquier otro gasto a cargo de la Empresa, sustentado con facturas u otros
comprobantes de pagos autorizados por el Jefe de Centro Operativo, Gerente o Jefe de
Oficina correspondiente.
6.10 La Gerencia Administrativa u Oficina de personal de los Centros Operativos
considerarán FALTA, la no rendición de cuentas de una Comisión dentro de los DIEZ
(10) días del retorno y FALTA GRAVE de no hacerlo dentro de los TREINTA (30) días
calendario, aplicando las sanciones correspondientes.
6.11 La Gerencia Financiera u Oficina de Administración de los Centros Operativos de la
Empresa procederán a cargar en la cuenta corriente del comisionado el importe del IGV,
de la rendición de cuenta que no ha regularizado en el plazo previsto y el importe total de la
comisión que no haya rendido cuenta, deduciéndola de su remuneración.
(…)
7.5 Para la sustentación de gastos por concepto de viáticos, ésta deberá ser efectuada
preferentemente con factura o boletas, sólo en casos excepcionales o especiales,
dependiendo de la naturaleza del gasto, se podrá efectuar una declaración jurada hasta por
un monto máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total recibido por éste
concepto.(…)”158
.
Directiva DES – 2000-016 numeral a) y e) y la DES 2002-026
“(…)
a) El plazo máximo para efectuar la rendición de cuenta documentada por dinero recibido
es de 72 horas y para los casos de las comisiones de servicios fuera de la localidad de Lima
157 Foja 299 a 300, tomo 1.
158 Foja 309 a 310, tomo 1.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 68 de 158
y Callao, el mismo plazo rige, una vez terminada la comisión. Vencidos los plazos
establecidos, el Área de Caja bajo responsabilidad procederá a coordinar el traslado del
importe entregado a la cuenta corriente del omiso, para el descuento en planilla de
remuneraciones del mes.
f) Todos los materiales adquiridos bajo esta modalidad, deberán ser internados
físicamente en el Almacén, a efectos de registrar su ingreso a la empresa, de acuerdo a
lo dispuesto por Resolución de Contraloría N° 072-98-CG
g) Al momento de presentar Liquidación de Gastos, se deberá tener presente:
Las facturas, tickets o boletas de ventas deberán estar emitidas a nombre de la empresa,
debiendo figurar el RUC.
En los comprobantes de gastos constarán su fecha de emisión, el cual no podrá ser
anterior a la entrega del dinero.
Los comprobantes por consumo de combustible para vehículos considerados en la
Asignación y Distribución Anual, no podrán ser presentados como justificación de
gastos(…)”159
.
129. Las liquidaciones que se entregaron por estos gastos superan el plazo
establecido por estas directivas (setenta y dos horas). Se afectó a la obra de
Uchusuma Magollo, pagos por un monto de S/. 5,526.09 (Cinco mil
quinientos veintinueve y 09/100 Nuevos Soles) en gastos por pasajes aéreos a
personas que no pertenecen a SIMA PERU, para viajes a lugares distintos a
Tacna (a la ciudad de Iquitos) a favor del señor Retuerto Aldave quien
laboraba para la obra de Mazán; de la misma manera se pagaron los pasajes
para los señores:
Roberto Chávez – Chiclayo
Luis Luna – Piura
Luis Vega – Juliaca
130. Pagos para viajes a lugares distintos al lugar en el que se ejecutaba la obra
de Uchusuma Magollo en Tacna. Esto también se repitió al viajar a Tacna la
señora Nilda Cruz, esposa del señor Saldarriaga Altuna, pagando el SIMA
PERÚ su pasaje aéreo. Cuentas que rindiera la señora María Contreras (fs.
361, 442, 370, 376, 380, 384, 391, 403)
131. Adicionalmente se realizaron gastos cargados a esta obra, por la estadía
en hoteles y pasajes aéreos en provincias distintas a la ciudad de Tacna, gastos
que ascienden a la suma de S/. 2,157.76 (Dos mil ciento cincuenta y siete y
76/100 Nuevos Soles) se trata de pasajes aéreos Lima – Iquitos- Lima, Lima –
Cuzco – Lima, y alojamiento en hotelde Iquitos, estos gastos son para la obra
de Mazán,pero eran cargados a la Orden de trabajo de Uchusuma Magollo en
Tacna. Cuentas que rindieran los señores Changanaqui Gonzales, María
Contreras (fs. 434, 437, 442, 446, 366).
132. Se realizaron gastos por un monto de S/.2,053.00 (Dos mil cincuenta y
tres y 00/100 Nuevos Soles) que no corresponden a la obra que se realizaba
159 Foja 227 a 228, tomo 1.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 69 de 158
en Tacna, como son gastos de alojamiento, cuentas que rindiera el señor
Changanaqui Gonzáles (fs. 464 y 467)
133. Asimismo se pagó bajo la misma operación, gastos por supervisión y
asesoramiento no justificado que no se aplicarían a la obra de Tacna por el
monto de S/.9,203.33 (Nueve mil doscientos tres y 33/100 Nuevos Soles)
Entre estas personas se pagó a Luis E. Luna García, Andrés Chiarella. Fue
rendida por la señora María Contreras y el señor Suárez Escobar (fs. 491, 495,
499 y 502) Conforme a esto, no se tuvo en cuenta las Directivas de Control
DES-2000-016 y la DES-2002-026 numeral 4.3 g).
“(…)
En la presentación de la Liquidación de Gastos, los responsables de la recepción de dinero
con cargo a rendir cuenta, deberán tener presente los siguientes requisitos:
1.Cada entrega de dinero deberá ser liquidada en forma independiente.
2. En la liquidación de gastos deben constar los siguientes datos:
- Número y fecha del Recibo de Egreso de Caja.
- Número y fecha del cheque, indicación del banco y el importe en Nuevos Soles y/o
Dólares.
- Número de Orden de Trabajo y su denominación así como el número de la actividad y su
denominación.
- Número de la cuenta interna.
- Número del Centro de Costos.
- Número del Portarretrato del responsable de la rendición de cuenta.
- Relación detallada de comprobantes de pagos, indicando número de orden, número y
fecha de comprobante de pago, proveedor, concepto e importe.
- Indicación del total recibido, total gastado y saldo (si lo hubiera)
3. La liquidación de gastos debe ser aprobada por el Jefe del Área correspondiente y
remitida a través de un memorandum al Área Financiera correspondiente.
4. La liquidación de gastos debe contener comprobantes de pagos cuya naturaleza de gasto
debe ser coherente con la del requerimiento, Orden de Trabajo o Cuenta Interna que le dio
origen.
5. Adjuntar copia de la Nota de Abono que acredite la transferencia de fondos, cuando se
trata de Proyectos que son ejecutados en zonas alejadas (Provincias).
6. Las liquidaciones de gastos deberán ser sustentadas con facturas las que deben estar
emitidos a nombre de la Empresa: Servicios Industriales de la Marina SIMA PERÚ S.A.
con indicación de su número de RUC y conforme a los requisitos establecidos por Ley. Las
boletas de venta y los tickets debe excluirse, salvo el caso en que no sea posible de parte del
proveedor la expedición de facturas.
7. Asimismo la fecha de emisión de los Comprobantes de Pagos, no podrá ser anterior a la
de la entrega del anticipo de fondos.
8. Adjuntar copia fotostática del Recibo de Ingreso de Caja por devolución de saldo (si lo
hubiera).(…)”160
.
134. Explicó Rojo Tejero:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) en mis requerimientos ponía mi informe a la
Dirección Ejecutiva, ésta me respondía y es más, me hacía una orden de viaje, un documento que
se llama orden de viaje, de todos mis viajes, tengo autorización y tenía dos autorizaciones, porque
tenía que pedir autorización al Director Ejecutivo del SIMA y otra al Jefe de Alistamiento de
160 Foja 2872 a 2873, tomo 6.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 70 de 158
Armas Navales porqueyo era jefe de dos dependencias. Señora Fiscal Superior: (…) ¿Por
qué usted solicitaba reintegroa la suma que se le había dado por los viáticos y por los días que iba
a estar usted fuera de Lima?. (…) Acusado ROJO TEJERO: Esto fue para el Canal
Uchusuma, fue también para las obras que teníamos ahí con EGESUR en la Laguna de
Aricota. Entonces, excedía por las gestiones efectuadas, excedía el monto, por eso fue el motivo.
Fue traslado por más de seis horas doctora de la ciudad de Tacna, no crea que es en la misma
ciudad. (…) teníamos las Directivas del SIMA. (…) todas las Directivas estaban hechas para
trabajos de buques, para hacer un trabajo específico en Paita, para la antena del radar del buque
tal, no; estos son trabajos de obras que son distintos. Entonces, no me catalogue con unas reglas de
directivas de buque para trabajos de obras, es una modalidad totalmentedistinta doctora, involucra
una serie de gestiones más, trasladosmás allá de la ciudad. Entonces, hay gestiones que se tienen
que hacer antes, durante y después de esas comisiones para obras. Señora Fiscal Superior:
(…) ¿por qué motivos con fecha diecinueve de julio del dos mil dos con la factura RH cero uno tres
tres, se le pagó a usted por servicios prestados SETECIENTOS OCHENTA Y UN
SOLES, estando a que usted es un trabajador, o tiene el cargo de Jefe de Operacionesdel Centro?.
Acusado ROJO TEJERO: (…) es una falla administrativa, ahora sí lo sé y no lo vuelvo a
hacer, carambas, con Recibo de Honorarioshe debidode hacer una Declaración Jurada, si alguien
me lo hubiera dicho, se hubiera solucionado (…)”161
.
Señora Fiscal Superior: (…) volviendo también a este punto al monto de los DOS MIL
NOVECIENTOS SETENTA y que usted rindió cuenta de los gastos efectuados en la
Ciudad de Tacna, mi pregunta es: ¿Por qué motivo incluyó en la rendición de cuentas, productos
que compró en la Ciudad de Lima?. Por ejemplo, con fecha dieciocho de junio del dos mil dos,
usted ha señalado que compró en Lima kreso, trapo, perfumador, bolsa de detergente, alfombra
para puerta de entrada. Acusado ROJO TEJERO: Y tintas de impresora. Señora
Fiscal Superior: QUINIENTOS NOVENTA SOLES y después también en Lima
compró cartucho para impresora, QUINIENTOS NOVENTA SOLES; también en Lima
diez del dos, TREINTA SOLES, son gastos que efectuó en Lima, cuando los viáticos son para
el lugar donde usted iba a estar. Acusado ROJO TEJERO: Sí y papel también para llevar
precisamente a la Oficina que se tenía de control en Tacna. Señora Fiscal Superior: Usted
estaba llevando todos estos implementos. ¿Dónde estaba la Oficina de Control en Tacna con
respecto a este proyecto?. Acusado ROJO TEJERO: Estaba en la Ciudad de Tacna.
Señora Fiscal Superior: ¿Qué lugar?, ¿me puede dar la dirección?. Acusado ROJO
TEJERO: No recuerdo la dirección, a eso iba. Señora Fiscal Superior: ¿Y quién estaba
allí trabajando en esta oficina?. Acusado ROJO TEJERO: Sí, teníamos ahí un control
para chequear todo lo que era el Canal. Señora Fiscal Superior: ¿Quién era la persona?.
Acusado ROJO TEJERO: No recuerdo quién era. Señora Fiscal Superior: Pero estos
productos que usted llevaba a la Ciudad de Tacna y que había un personal allí, ¿no eran la
entrega de la respectiva institución directamente a estas personas?. Acusado ROJO
TEJERO: No señora, son unas obras. Corresponden a obras, no es de la Institución.(…)”162
.
“(…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿En qué gastó los SETECIENTOS OCHENTA
Y UN SOLES?. Acusado ROJO TEJERO: (…) fui a ver el Canal, fui a ver
EGESUR, todos los gastos están ahí, o sea, traslados yendo allá y encima en el quinto túnel
nuestra gente, que era un problema que inclusive lo conversamos en ese momento con el Director
Ejecutivo, la gente estaba paralizada porque carambas, no tenían su rancho adecuado y una serie
de cuestiones y estábamos ya con tiempos cortos, entonces, todo eso ocasiona estas situaciones.
Ahora definitivamente doctora, usted comprenderá que es una cosa, después de un partido todos
somos entrenadores, mariscales, pero en esa zona, a tres mil metros de altura donde no hay ni
facturas no hay esto, pero hay que pagarle a la señora que les da el rancho y todas las cuestiones; es
161 Foja 5117 a 5120, tomo 9.
162 Foja 5121 a 5122, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 71 de 158
fregado, trasládese allá y regrese. Tenga en cuenta esa situación.(…)”163
.
135. Del mismo modo las autorizaciones al señor Changanaqui:
“(…) Señora Fiscal Superior: ¿Usted autorizó egresos de dinero por concepto de viáticos a
la persona de CARLOS CHANGANAQUI, a fin que viaje a la Ciudad de Tacna, como Jefe
de la Oficina de Licitaciones?. Acusado ROJO TEJERO: Todos los egresos son
debidamente sustentados por las áreas respectivas. Señora Fiscal Superior: Con respecto a
esta entrega de viáticos a esta persona de CARLOS CHANGANAQUI, dígame usted ¿por
qué motivos no viajó esta persona y en su lugar lo hizo la persona de SUAREZ, Jefe
Coordinador de Obras? Acusado ROJO TEJERO: Viajó el señor SUAREZ, que era el
coordinador en las obras del sur. Lo que pasa es que el Sistema no permitía que se le gire
directamente al señor SUAREZ porque el señor SUAREZ no era parte del sistema de personal
de planta del SIMA; entonces, el SIMA no permitía que se le gire a una persona que no era de
planta. Por eso, es que se le gira a nombre del señor CHANGANAQUI, pero quien hace el
viaje es el señor SUAREZ por requerimiento mismo de obra. (…) Si el recibo, o el cheque salía a
nombre del señor CHANGANAQUI, él era el que tenía rendir las cuentas. Señora Fiscal
Superior: ¿Sobre qué norma o directiva se basaba usted para hacer estos cambios?. Acusado
ROJO TEJERO: Eso es precisamente lo que no teníamos, (…) las reglas.(…)”164
.
“(…) Señora Fiscal Superior: Con respecto a los gastos efectuados en Lima e Iquitos que
afectaron el Proyecto Uchusuma-Magollo por el monto de DOS MIL CINCUENTA Y
TRES, por la compra de cien bolsas de cemento y hospedaje en esa Ciudad que afectaron la obra.
Dígame ¿Usted autorizó esos pagos?. Acusado ROJO TEJERO: Todos los pagos los he
autorizado, absolutamente todos (…) Puse una serie de controles para evitar cualquier desvío de
materiales, dinero, valores, etcétera, etcétera.(…)”165
136. Culminada la obra se hizo un balance operativo firmado por el señor
Máximo Ávila Ayala encargado de Contabilidad, establece que la obra arroja
una pérdida de S/. 793,756.91 (Setecientos noventa y tres mil setecientos
cincuenta y seis y 91/100 Nuevos Soles).
Ventas 4´119,761.33
Costos de Ventas 4´913,518.24
Pérdida Bruta (793,756.91)
137. Conclusión:
En la ejecución de esta obra se usaron fondos asignados a su Orden de
trabajo,como:la compra de materiales, pasajes aéreos, servicios, etc., en lugar
distinto a donde se desarrollaba la obra. La versión del acusado Rojo Tejero
de los gastos por compra de materiales y pasajes aéreos correspondían a
labores para la obra de Laguna Aricota en Tacna y que eran afectados a
Uchusuma Magollo, no se condice con las fechas en las que se ejecutaron: en
mayo de dos mil uno se concluyó la ejecución de la obra de Aricota y la obra
de Uchusuma Magollo se inició en junio del mismo año. De la revisión de los
recibos de egreso, rendición de cuentas así como facturas por compra de
163 Foja 5120 a 5121, tomo 9.
164 Foja 5122 a 5123, tomo 9.
165 Foja 5129, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 72 de 158
materiales, etc. está probado que el SIMA pagó S/. 16,029.25 (Dieciséis mil
veintinueve y 25/100 Nuevos Soles) para la adquisición de materiales sin que
correspondana los que se presupuestaron para esta obra; S/. 4,907.17 (Cuatro
mil novecientos siete y 17/100 Nuevos Soles) por liquidación de viáticos en
comisión de servicios a provincias; S/. 5,526.09 (Cinco mil quinientos
veintiséis y 09/100 Nuevos Soles) por pagos de pasajes aéreos a personas
ajenas al SIMA; S/. 2,157.76 (Dos mil ciento cincuenta y siete y 76/100
Nuevos Soles) porpagos por estadía en hoteles y pasajes aéreos en provincias
distintas al lugar de la obra; S/.2,053.00 (Dos mil cincuenta y tres y 00/100
Nuevos Soles) por gastos en alojamientos en Lima e Iquitos afectado a esta
obra que se realizó en Tacna.; S/.9,203.33 (Nueve mil doscientos tres y
33/100 Nuevos Soles) por pagos de supervisión, asesoramiento sin
justificación ni requerimiento que además no corresponden a esta obra. El
total apropiado asciende a S/. 49,876.60 (Cuarenta y nueve mil ochocientos
setenta y seis y 60/100 Nuevos Soles).
De las Obras Indirectas
138. La ejecución de las obras denominadas indirectas fue una modalidad
introducida por el acusado Rojo Tejero como lo hizo conocer la señora
Pasapera
“(…) 13. PREGUNTADO DIGA: ¿Indique usted desde cuando el SIMA PERU, solicita
a las entidades financieras la emisión de Cartas Fianzas para el afianzamiento a favor de
empresas privadas que han sido otorgadas la buena pro en obras civiles? Dijo:
Que, tengo conocimiento que se inició esa forma de afianzamiento desde el periodode gestión del Sr.
Víctor ROJO TEJERO de lo cual yo no estaba de acuerdo. (…)”166
.
139. Quien el veinticuatro de julio de dos mil uno emite el informe
“(…)
a) Es necesario tener en cuenta que en los últimos meses se han dictado diversas
disposiciones que afectan las actividades de las empresas del Estado argumentándose
que de acuerdo al Artículo 60 de la Constitución Política del Perú, solo autorizado por
ley expresa el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial directa e
indirectamente por razones de índole público o de manifiesta conveniencia nacional.
b) Es el caso de SIMA PERU se encuentra autorizado por ley expresa para realizar
actividad empresarial en los campos señalados en el Artículo 4° de la ley 27073 ley de
SIMA PERU que son los siguientes:
“El objeto social de SIMA PERU S.A., comprende:
a) Efectuar la reparación, carena, alteración y construcción de buques para la Marina
Mercante Nacional, y de las personas y entidades nacionales o extranjeras, si ello le
fuera encargado.
b) Efectuar la reparación, carena, alteración y construcción de buques para la Marina
Mercante Nacional, y de las personas y entidades nacionales o extranjeras, si ello le
fuera encargado.
166 Foja 2154, tomo 5.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 73 de 158
c) Establecer y operar astilleros factorías, talleres, varaderos y prestar los servicios
propios de la construcción y reparación naval.
d) Realizar actividades en el campo de la metal – mecánica, y obras complementarias
y conexas.
e) Producir los insumos necesarios para los fines indicados en los incisos anteriores.
f) Realizar por sí misma actividad de investigación y desarrollo tecnológico
relacionados con sus actividades.
g) Celebrar convenios de cooperación tecnológica, científica, de capacitación, con
entidades nacionales o extranjeras para promover el desarrollo técnico-científico
nacional en los asuntos de su competencia.
h) Promover el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de sus trabajadores.
i) Realizar todas aquellas actividades y celebrar todos los actos o contratos que sean
necesarios para el mejor cumplimiento de su finalidad y objeto social.
3.- Es por ello que resulta conveniente cautelar que las actividades de nuestra empresa se
sujeten al marco de los campos que señala el artículo 4° de la ley 27073, que no contempla los
casos de obras civiles ni actuar como empresa financiera.
4.- Es conocido que uno de los orígenes de estas disposiciones limitativas para las empresas del
Estado han sido generadas por los gremios de empresas privadas dedicadas a Obras Civiles que
se han visto afectadas por la participación de la empresa del Estado, especialmente por SIMA
PERÚ; en tal sentido es conveniente cuidar que no seamos afectados con señalamientos de que
estamos saliendo de la autorización que nos confiere la ley 27073, lo cual podría originar que de
acuerdo a dichas normas ya mencionadas el FONAFE pueda disponer la privatización o
disolución de una empresa estatal.
5.- La participación en Obras Civiles consideramos que debe limitarse a participar como
subcontratistas en actividades de metal-mecánica que si nos autoriza nuestra ley.
6.- Además debe revaluarse la participación en cualquier actividad de financiamientos distinta a
las actividades que nos señala nuestra ley 27073, porque nos quedaríamos sin justificación para
actuar en dicho financiamiento si no se trata de las actividades propias de la empresa.
7.- De otro lado, la liquidez de la empresa se encuentra limitada por los financiamientos
otorgados a la Marina de Guerra del Perú, razón adicional por lo cual nuestra actual capacidad
financiera debe estar orientada a aquellas actividades propias de la empresa que generen liquidez
y trabajo para las diferentes centros de operaciones.
8.- Por lo expuesto, consideramos que no es momento oportuno para participar en el
afianzamiento de Obras Civiles y de otras actividades a terceros que no están
vinculados a los fines establecidos en el artículo 4° de la ley 27073.(…)”167
.
140. El marco temporal en que se efectuaron obras civiles bajo esta modalidad
fue el comprendido entre agosto de dos mil uno a junio de dos mil dos. Se
encontraba vigente la ley de SIMA PERU N° 27073 y los Decretos Supremos
N° 29-2001 y N° 34-2001 PCM.
141. La cuarta obra Proyecto de Instalaciones Mantenimiento Obras de
electrificación a TECSUR S.A. que involucra a la empresa QUEPAY S.A.C. y
Tecsur será analizada en forma separada. Conforme al artículo 5 de la ley N°
27073 SIMA podía celebrar contratos de colaboración empresarial respecto a
actividades que tengan relación con la labor propia de SIMA. La Directiva
DES -99-036 en referencia a los contratos asociativos para la ejecución de
obras, preveía
“(…) 2. SELECCIÓN DE LA EMPRESA PARA UN CONTRATO ASOCIATIVO
167 Foja 1218 a 1219 y 1312 a 1313, tomo 3. El resaltado es de la Sala.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 74 de 158
a. Para utilizar los servicios de una empresa externa, nacional o extranjera, es necesario
obtener información, preferentemente documentada, sobre proyectos similares ejecutados
por ellas, con indicación de los montos de los proyectos, los montos de su participación en
ellos y su desempeño.
b. Obtener, en coordinación con la Gerencia Financiera, la información de la solvencia
económica de la firma participante, que nos permita determinar la capacidad para
proporcionar fianzas bancarias y atender la ejecución del proyecto hasta su conclusión.
c. Considerar los posibles acuerdos informales entre grupos de constructoras.(…)”
Saldarriaga Altuna:
“(…) Señora Fiscal Superior: ¿Quién estaba encargado en cuanto al aspecto financiero,
administrativo y contable de estas obrasindirectas. (…) Testigo Saldarriaga Altuna: Como
procedimiento le puedo señalar, como ya le he dicho que no tengo conocimiento, pero como
procedimiento se debe establecer un control por parte del SIMA cuando el SIMA afianza o hace
contratos asociativos, debede cumplir ciertos parámetros para efectuar este control. Debe de tomar
el control económico, debe tener algún representanteque pueda ver la partetécnica, para que pueda
cumplirse con la ejecución del proyecto.(…)”168
(…) En primer lugar, por mis funciones no he
participado en ninguna de estas obras; (…) solamente se efectuaron reuniones con ellos de
coordinación para suministro de cartas fianzas y todo, como lo he aclarado, y han firmado actas
con la participación del señor EDUARDO SUAREZ, CARLOS CHANGANAQUI, el
señor CESAR TRUJILLO, y bueno otros nombres que no los conozco; (…) No he participado,
para nada.(…)”169
.
142. La elección de la empresa con quien se iban a asociarpara la ejecución de
estas obras estuvo librada a la decisión del acusado Rojo Tejero. Se incumplió
lo dispuesto por la directiva.
Explicó el acusado Rojo Tejero:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) la finalidad dispuesta por el Directorio (…) era
participar en obras hasta obtener utilidad, esa es la finalidad. Yo, (…) tengo (…) poderes (…)
para firmar los Convenios y se regulariza todo esto con el Memo del cuatro de abril del dos mil
dos, uno siete seis que obra en autos, en que autoriza todo esto. (…) Parte Civil,
representante legal de SIMA-PERU: A ver, el hecho de que no haya obtenido una
autorización escrita de la Dirección Ejecutiva de SIMA-PERU para firmar Convenios, ¿le ha
permitido obtener la emisión de Cartas Fianzas, que SIMA ha tenido que obligarse en favor de
estas empresas, es así?. Acusado ROJO TEJERO: (…) Yo presento un requerimiento, si
éste es aprobado interviene usted, interviene Gerencia Financiera, recomiendan y se emiten las
Cartas Fianzas. Ese es el procedimiento doctora (…)”170
.
Acusado ROJO TEJERO: (…) Estábamos en una actividad empresarial cumpliendo
órdenes del más alto nivel. Para estas obras indirectas, estas empresasbuscan siempre asociarse con
otra empresa porque no tienen muchas veces la capacidad de apalancamiento para llevar a cabo
estas obras, es decir, la emisión de Cartas Fianzas. Por eso es que nos ubican a nosotros, nosotros
hacemos la selección, seleccionamos, esta obra sí, esta obra no, y le damos el requerimiento. Es
básicamente porque no tienen la capacidad de apalancamiento, han ganadola Buena-Pro, pero no
tienen la capacidad de apalancamiento; entonces, así entran, se asocian otras empresas para llevar
una obra. En este caso, nosotros estábamos buscando ese tipo de negocios y entrábamos como
168 Foja 5836, tomo 10.
169 Foja 5833, tomo 10.
170 Foja 5179 a 5180, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 75 de 158
socios con ellos para llevara cabo, básicamente por su capacidad, su falta de apalancamiento para
estas obras. La utilidad para nosotrosera el cincuenta por ciento de la utilidad resultante de esta
obra. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…). El riesgo tiene un costo,
la inversión tiene un costo, las Cartas Fianzas, estoy sacando dinero del SIMA. Nos dijo: Nos
estaban retirandode la actividad empresarial, ¿Cuál era el negocio para SIMA?, el riesgo que se
asumía de hacer una inversión de esa magnitud porque se otorgan las Cartas Fianzas hasta por
millones, ¿Justificaba esa inversión?. Porque antes que ustedes ganen, ya estaban tramitando.
Obtén la obra que yo te voy a afianzar. No entendemos. Acusado ROJO TEJERO: (…) el
SIMA no se presentaba a las Licitaciones, porque ya teníamos los Decretos Supremos esos.
Entonces, teníamos la orden de participar en asociación con terceros, y ahí es donde entran la obras
indirectas; no solamentedel caso de Mazán, Tayni, Poder Judicial, sino que hay varias. (…)”171
.
“(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) en ningún momento legal me puso observación a mí.
Al Director Ejecutivo creo que no tampoco, porque las fianzas se daban en todas las propuestas
que hacíamos y es más doctor, cuando nosotros presentábamos probabilidades de negocio, en las
reuniones que siempre hago referencia su señoría, a veces vamos a decir, unas obrasque llevábamos
nosotros, se las dabana otros Centros de Operaciones. O sea, para que vea usted el conocimiento
total que había de todas estas estructuras, estas ejecuciones de obras.(…)”172
.
143. Suárez Escobar como coordinador de ejecución de obras indirectas y a
cargo de la oficina de sector clientes particulares en el área de obras civiles,
dijo:
“(…) Acusado SUÁREZ ESCOBAR: Bueno, se recomendaba entrar o no a esa obras.
También se recomendaba al comandante ROJO. El comandante ROJO tomaba la recomendación
y hacía la ayuda memoria, lógicamente que iba con esto, y se disponía para que el almirante acepte
la designación de la carta fianza 173
(…) Yo verificaba que efectivamente las obras, o que el plazo
establecido se cumpliera. Es decir, supervisaba el avance en función a las propuestas que hacía el
Ingeniero residente en obra, los avances de acuerdo a las partidas que se especificaban dentro del
expediente técnico y con el apoyo de los Ingenieros, que había un Ingeniero a cargo de cada obra y
la supervisión con el Ingeniero residente, se veía el avance técnico. Ese avance técnico estaba acorde
o no, que era lo que yo verificaba con el avance económico, o sea, de lo que se gastaba. Cada obra
tenía plazo de ejecución. Señora Fiscal Superior: ¿Usted, a quién informaba en cuanto a la
parte operativa que ha señalado, el avance técnico, el avance económico? Acusado SUÁREZ
ESCOBAR: (…) directamente con el Comandante ROJO. (…) lo que verificaba en las
Cartas Fianzas era específicamenteque no se pasara el tiempo, en cuanto al plazo que nos daban
para el otorgamiento de las fianzas.174
(…) Verificaba los plazos, y la rentabilidad de las obras
(…)”175
.
144. Si bien el acusado Rojo Tejero no realizaba el trámite de las cartas fianzas
porque según su versión no eran sus funciones, elevaba la ayuda memoria
dirigida al Director Ejecutivo de SIMA PERÚ para que éste inicie el trámite
de la carta fianza a efectos que sea emitida por el Banco respectivo.
171 Foja 5310 a 5312, tomo 9.
172 Foja 5192, tomo 9.
173 Foja 5570 a 5573, tomo 10.
174 Foja 5462 a 5463, tomo 10.
175 Foja 5464, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 76 de 158
“(…) Acusado SUÁREZ ESCOBAR: La ayuda memoria, se origina por una sola vez,
lógicamente ante el requerimiento, la inquietud de tener una obra para poder ejecutar. Esa única
ayuda memoria, es la que se le aplica (…) al comandante ROJO en este caso, que era el jefe del
Centro; y, él lógicamente ponía, modificaba o hacía su recomendación al almirante. El almirante
ahí definía si entraba o no entraba; o sea, al final él era el que tomaba la decisión. (…) Y con esa
autorización por escrito doctora, agarraba y le daba la orden, (…) el almirante, de otorgar la
fianza a la gerencia financiera, que en ese tiempo estaba la señora PASSAPERA.(…)”176
.
“(…) Las fianzas eran tres básicamente en cualquier tipo de obra: Una Carta Fianza de fiel
cumplimiento, una Carta Fianza de adelanto directo y una Carta Fianza de adelanto de
materiales. La Carta Fianza de fiel cumplimiento era cuandouno ganaba la obra digamos, o era
adjudicada la obra y se otorgaba el diez por ciento en cuanto a fianza, en función a la posición en
ese caso, si era directa la otorgaba el SIMA directamente, y las Cartas Fianzas de los adelantos,
lo que yo verificaba era que estén lógicamentecorrectos los montos y el plazo en el cual tenía que ser
entregado. Cabe recalcar, que las Cartas Fianzas de los adelantos se amortizaban en cada
valorización. Es decir, se solicitaba las Cartas Fianzas de los adelantos y cada mes cuando se
valorizaba, se amortizaba el porcentaje del monto que se había solicitado. Ejemplo: Si teníamos
un avance de QUINIENTOS MIL SOLES y si había recibido la fianza de adelanto directo
por el veinte por ciento y el adelanto de materiales por el cuarenta por ciento, entonces, de esos
QUINIENTOS MIL SOLES, ya se amortizaba el sesenta por ciento. O sea, la entidad
restaba ese sesenta por ciento(…)”177
.
145. Fueron tres obras que se ejecutaron bajo esta modalidad y con la
participación de Pro Obras SAC quien había obtenido la Buena Pro para la
ejecución de las mismas.
N° Obra Ejecución En convenio
con
01 Proyecto Agua Potable Mazán –
Iquitos
Agosto 2001 – diciembre 2001 PRO OBRAS-
CROMASA
02 Proyecto Cruce Rio Taymi Antiguo y
obras de Arte
Enero 2002 – junio 2002 PRO OBRAS
03 Proyecto Palacio de Justicia: Corte
Superior de Justicia de Lambayeque –
sótano y primer piso.
Febrero 2002 PRO OBRAS
De la empresa PRO OBRAS SAC y su asociación con SIMAE
146. La empresa PRO OBRAS SAC fue constituida por Escritura Pública del
siete de febrero de mil novecientos noventa y seis y por escritura pública
aclaratoria el uno de marzo de dos mil uno otorgada ante notario Corvetto
Romero Aníbal en Lima.
Objeto: Dedicarse a:
Al servicio de construcción de obras públicas y privadas.
A la importación, exportación, representación nacional e internacional, distribución,
comprar, venta, comercialización de materiales de construcción, artículos de ferretería, de
productos tradicionales y no tradicionales.
176 Foja 5508 a 5509, tomo 10.
177 Foja 5463 a 5464, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 77 de 158
A las fabricaciones encargadas a terceros, al comercio y prestación de servicios en general, a
la satisfacción de las necesidades de las personas naturales y/o jurídicas.
(…)Gerente General: Víctor Contreras Palomino. (renunció al cargo el 10/08/2001
siendo reemplazado por la señora Teresa Beatriz Paraizaman Llerena)
El título fue presentado el 05 de abril de 2001 a las 13.2 horas, bajo el N° 2001-00065899.
147. El acusado Rojo Tejero eligió a esta empresa para ejecutar en forma
conjunta esas obras. No se conocen las razones que tuvo para tomar tal
decisión, no obra en el expediente documentación alguna de que haya
realizado una selección con respecto a otras empresas o evaluación de la
información documentada sobre proyectos similares que hubiera ejecutado
con montos similares a los que se iban a ejecutar, tampoco informes respecto
a su desempeño,averiguaciones que se debían efectuaren coordinación con la
Gerencia Financiera para conocersu solvencia. Requisitos contemplados en la
Directiva DES -99-036.
Explicó el acusado Rojo Tejero:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: Teníamos los Ingenieros que estaban a cargo de obras
civiles, teníamos una seriede ingenieros. (…) que verificaban, evaluaban, organizaban, calificaban
y se hacía todo un proceso para cada obra.178
(…) Nosotros evaluábamos (…) Todas esas
evaluacionesse han hecho. (…) se hacen todo un análisis de cada proyecto de cada obra. Señora
Presidenta y Directora de Debates: Usted ha coordinado con la Gerencia Financiera,
(…) Obtener en coordinación con la Gerencia Financiera, la información de la solvencia económica
de la firma participante, que nos permita determinar la capacidad para proporcionar. (…) Dice
coordinar. Un momento. Dice: Obtener en coordinación. Ustedesobtuvieron en coordinación con la
Gerencia Financiera esta información que le exige la directiva. Acusado ROJO TEJERO:
A mí, no está en mis funciones, eso se enmarca dentro de la Gerencia Financiera como le he dicho.
Ahí habría que preguntar.(…)”179
.
148. La ya señalada directiva DES 99-036, en el acápite 3.b preveía que SIMA
PERU actuase como empresa subcontratada para lo cual se exigía
autorización de la entidad contratante y la inscripción del contrato en el
registro de CONSUCODE. En el acápite 4 Ejecución de Proyectos impone
como obligación que la Gerencia de Información Estratégica implemente un
sistema de reporte de situación de contrato de consorcio, para que la jefatura
del centro de operaciones y/u oficina que ejecute la obra lo lleve a
conocimiento de la Dirección Ejecutiva, lo que podrá aplicarse siempre y
cuando SIMA no haya otorgado las garantías para el contrato, caso contrario
es de aplicación el apartadob, que señala que no sólo debe controla el pago de
bienes y servicios a los proveedores, sino también velar por la contabilidad y
otras cargas que se precisan, entre ellas las cartas fianzas y sus renovaciones.
Para obras en consorcio de acuerdo al numeral 1e, se debe establecer que la
administración,elingeniero residente y el contadorsean de SIMA PERU con
178 Foja 5184 a 5185, tomo 9.
179 Foja 5331 a 5333, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 78 de 158
la finalidad de ejercer el controleconómico y físico de la obra, sobre todo si es
que el SIMA PERU es el que aporta las garantías bancarias.
149. El realizar actividades y financiar la participación del Consorcio PRO
OBRAS -CROMASA por parte de SIMA PERÚ, exigía la entrega de
contragarantías, obligación que fue dejada de lado por los funcionarios a cargo
de estos proyectos. Sostuvo el señor Suárez Escobar al manifestar que se
designó al señor Changanaqui Gonzáles, trabajador de Simae -
Superintendente de la Oficina Comercial (dos mil uno)-, como representante
legal de ese Consorcio:
“(…) Acusado SUÁREZ ESCOBAR: (…) En el tema de las contragarantías que
pudiera haber en las indirectas, era específicamente la mayor contragarantía era el personal que
estaba a cargo, que en este caso se designó al señor CARLOS CHANGANAQUI, para que
él se hiciera cargo de la representación legal en forma manomunada con la otra parte. Esa era
nuestra contragarantía.180
(…) Parte Civil, representante de SIMA PERÚ: Usted
sabía que SIMA PERU, otorgó cartas fianzas, sin recibir las contragarantías. Acusado
SUÁREZ ESCOBAR: Pero claro, si tuviera garantías la otra parte, no hubiera pedido al
SIMA que le entregáramos la fianza. Es decir, una empresa que ha ganado una obra y que está
solicitando un socio para poder ejecutar una obra, lógicamente se asocia con alguien que tenga las
fianzas. Tú pones la fianza, yo pongo la obra. Hacemos en forma mancomunada, y las utilidades
se generan al cincuenta por ciento, perfecto. Ese digamos es el sentido de ese tipo de obras. Sin
embargo, el hecho de que yo le pida a una empresa que me de contragarantías por el mismo monto
de los cuales estoy otorgando la fianza, pues entonces cual es el sentido de que ellos nos pidan a
nosotros la fianza, para tal caso, elloscon su contragarantía que saquen su propias fianzas. Eso
era un poco el tema del proceso de las obras indirectas. (…)”181
.
De la administración del dinero de las cartas fianzas que se asignaron
para cada obra indirecta con Pro Obras-SAC.
150. Asignado el dinero con el que SIMA PERÚ S.A. afianzaba cada una de
las obras que ejecutaba con Pro Obras, conforme a los convenios que
previamente se firmaban, el manejo de este dinero no pasaba por el área de
contabilidad de SIMA PERU S.A., pues por decisión del acusado Rojo Tejero,
éste debía ser asignado exclusivamente a la obra que se ejecutara. El señor
Changanaqui Gonzáles, designado como Gerente Técnico de Pro Obras, se
hizo cargo de su administraciónque llevó de manera conjunta con el acusado
Flores Malpartida, pues ambos manejarían la cuenta bancaria y serían los
responsables de los cheques que se emitieron para la compra de materiales y
pagos al personal.
Situación que explicó el señor Suárez Escobar al Colegiado en sesión nueve:
“(…) Acusado SUÁREZ ESCOBAR: En las obras indirectas, doctora, lo que trataba de
hacer el SIMA bajo la decisión del jefe del centro, que es el comandante ROJO, era que el dinero
180 Foja 5504, tomo 10.
181 Foja 5506 a 5507, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 79 de 158
vaya exclusivamente a obra. ¿Cómo hacemos para que el dinero vaya a obra? Primeramente cuidar
los intereses del SIMA para que el dinero en forma mancomunada sea ejercida tanto por el
contratista que presentó su obra, así como el SIMA que otorgaba la fianza, cuidandoesa primera
posición de que los dineros vayan directamente a la obra, por supuesto las obras se acabaron,
porque sino se hubieran acabado se diría donde está ese dinero. Efectivamente, los dineros iban
directamente para la obra, y los dos que firmaban los cheques eran los representantes. Señora
Presidenta y Directora de Debates: ¿Quiénes eran los titulares de las cuentas?
Acusado SUÁREZ ESCOBAR: El señor CARLOS CHANGANAQUI y el señor
FLORES. (…) En la obra indirecta, cuando una contratista gana la licitación pública, hay un
representante legal. Ese representante legal, al proponer esa obra, ya no es público, es una obra
privada prácticamente, en función de la gestión, porqueesa plata no era del SIMA. Esa plata no
es del SIMA, esa plata es de la entidad que le está dandoel dinero a esta contratista privada que
ha ganado esa licitación pública. (…)”182
.
El Director Ejecutivo (periodo dos mil dos) Fernandez Lino:
“(…)Testigo FERNÁNDEZ LINO: (…) los contratos firmados por la dirección ejecutiva
tenían cartas fianzas, que estaban dispuestas y verificadas por lasgerencia financiera, y aprobadas
por la dirección ejecutiva. Ningún otro tipo de carta fianza puede ser vista si no tiene un contrato
de la dirección ejecutiva.(…)”183
.
El acusado Rojo Tejero argumentó que las cartas fianzas que emitía el SIMA
PERU eran solo un papel que se otorgaba y no dinero en efectivo.
“(…) Acusado ROJO TEJERO: Pero es un papel, es una Carta Fianza, no es dinero.
Señora Presidenta y Directora de Debates: Tenemos formación, usted también,
sabemos lo que es una Carta Fianza. Es el documento que representa una cantidad de dinero.
Hoy día señor, hacemos por Internet todo y el dinero, no lo tenemos en efectivo. Voy a un Banco,
celebro un Contrato de Fianza con el Banco, le digo al Banco: Me vas a afianzar frente a terceros
y yo te voy a pagar por esta Carta Fianza, entonces, el Banco me emite la carta, pero el Banco
tiene el dinero y me está cobrando por emitirme la Carta y me la da por un plazo, mientras dure
ese plazo le voy pagando. Porque el Contrato de Fianza es entre fiado y fiador, y se la doy al
tercero. Esa es una operación de Fianza, obviamente no me darán el dinero, me dará el
documento en el que consta que yo he celebrado este Contrato de Fianza, ese Contrato de Fianza
tiene un costo. Le pregunto entonces: ¿Esto lo aprueba el señor FERNANDEZ? (…) ¿De qué
partida sale este dinero? Acusado ROJO TEJERO: No son mis funciones, no manejo las
cuentas generales del SIMA, yo solicito las Cartas Fianzas que son emitidas en este caso por la
Gerencia Financiera, es ella la que debería responder. Esto excede mis funciones. (…)”184
.
Proyecto Agua Potable Mazán – Iquitos
151. El Ministerio de la Presidencia a través del Instituto Nacional de
Desarrollo (en adelante INADE) tenía a su cargo el proyecto Especial
Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, convocó a
Licitación Pública N° 001-2001-INADE-6500 para seleccionar la empresa
contratista que se encargaría de ejecutar la obra Agua Potable en la localidad
182 Foja 5575 a 5578, tomo 10.
183 Foja 5953, tomo 10.
184 Foja 5313, tomo 9.
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de Mazán,distrito de Mazán, provincia de Maynas, región Loreto; la fecha de
otorgamiento de la buena Pro estaba prevista para el treinta y uno de julio de
dos mil uno185
.
El acusado Flores Malpartida:
“(…) Señora Fiscal Superior: En el Proyecto de agua potable Mazan – Iquitos. Acusado
FLORES MALPARTIDA: Ahí intervino efectivamente la empresa PRO OBRAS, por
intermedio del señor RICARDO RETUERTO ALDAVE. Señora Fiscal Superior:
¿En qué circunstancias la empresa PRO OBRAS SAC formó un consorcio con CROMASA?
Acusado FLORES MALPARTIDA: Casualmente para ejecutar esa obra de agua potable
Mazan. Señora Fiscal Superior: ¿Quién era el representante legal de la empresa
CROMASA? Acusado FLORES MALPARTIDA: VICTOR FLORES
WIDMAN.(…)”186
.
152. El uno de agosto de dos mil uno el Gerente General de la empresa Pro
Obras S.A.C. Víctor Contreras Palomino (fallecido según acta de defunción de
fojas 2818) y el Gerente de la empresa Constructora e Inmobiliaria San
CristóbalSRLtda.Ing.Ricardo Retuerto Aldave, suscriben el contrato privado
de ejecución de obra, se establece que Pro Obras SAC encargue en forma
irrevocable a Constructora e inmobiliaria San Cristóbala quien se le denomina
ejecutor responsable de la ejecución total de las obras.
153. El nueve de agosto de dos mil uno los señores Víctor Rojo Tejero,
Eduardo Suárez Escobar, Carlos Changanaqui Gonzáles y César Trujillo
Gonzáles tuvieron una reunión en las instalaciones del Centro de Operaciones
N° 4, en la cual evaluaron la participación del SIMAE en el Consorcio con
Pro Obras y la Constructora San Cristóbalacordando nombraralseñor Carlos
ChanganaquiGonzáles como representante del Centro de Operaciones N° 4
encargado en la gerencia técnica del Consorcio, de tal manera firmaron el acta
de acuerdos SIMAE – 2001-098187
dicho nombramiento se dio de manera
informal, pues no existe resolución por parte del SIMA PERÚ S.A. que avale
dicho nombramiento.
Rojo Tejero:
“(…) Señora Fiscal Superior: Díganos: Para los efectos de por qué motivo antes de que se
suscribiera este convenio, que presentara usted la ayuda memoria, se designa como gerente técnico de
dicho consorcio PRO OBRAS SAC- CROMASA, a CARLOS CHANGANAQUI
GONZALES, quien ocupaba un cargo como jefe de licitaciones de SIMA PERÚ. Acusado
ROJO TEJERO: Para llevarun mejor control de las mismas, porque así era el requerimiento
que lo ponía al gerente financiera ante la direcciónejecutiva, y teníamos que hacer un mejor control,
entonces era un control para estas obras, indirectas. (…) Yo lo designé, doctora. Señora Fiscal
185 Foja 1652, tomo 4.
186 Foja 5069, tomo 9.
187 Foja 2009 a 2010, tomo 5.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 81 de 158
Superior: Pero este señor fue nombrado gerente técnico antes que usted suscribiera el convenio.
Acusado ROJO TEJERO: Por las coordinaciones previas que ha habido, para llevar
adelante, porque este convenioo el proyecto tuvo una serie de observaciones con la entidad. A efectos
de ayudar a solucionar esas controversias con la entidad, y sea este consorcio PRO OBRAS -
CROMASA, gane definitivamente eso, fue nombrado el señor CHANGANAQUI. Señora
Fiscal Superior: ¿Qué otro personal del SIMAE nombró o participó en CROMASA?
Acusado ROJO TEJERO: (…) el señor TRUJILLO, el señor LUIS LUNA, una serie
de controles, para verificar, controlar, todas estas obras indirectas. (…)”188
.
En sesión siete señaló:
“(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) Usted firma un contrato
asociativo con Pro Obras CROMASA y nombran como Gerente Técnico al señor ROLANDO
CHANGANAQUI GONZÁLES, pero el señor CHANGANAQUI era empleado de
SIMA, ¿Cómo podía, explíquenos, el empleado de SIMA contratar con SIMA, como el señor
CHANGANAQUI?. Usted nos ha dicho, empleadocivil, oficina de licitaciones, coordinador de
obras aparece como gerente administrativo de la empresa que iba a contratar con la empresa donde
él presta servicio y que iba ejecutar la obra Acusado ROJO TEJERO: Es que no hay
irregularidad en estas situaciones porque la empresa contratante,(…) ganó la buena pro PRO
OBRAS, entonces es PRO OBRAS con INADE, esa es una obra indirecta, nosotros no
estamos en esa fotografía, la obra de INADE y la contratista es PRO OBRAS CROMASA.
PRO OBRAS CROMASA viene a nosotros y después de todo un proceso de evaluación
decimos, si, se ve rentable, nosotrospodemos afianzar y vamos al cincuenta por ciento de utilidad,
como un celo de nosotros (…) nosotros ponemos al señor CHANGANAQUI en PRO
OBRAS como nuestro representante y que va a supervisar que el SIMA no sea perjudicado, es
INADE o PRO OBRAS CROMASA, nosotros no intervenimos ahí. Señora Presidenta
y Directora de Debates: En Pro Obras CROMASA aparece el trabajador del SIMA,
¿no hay prohibición legal de los trabajadores del SIMA, representando a una persona jurídica
contraten con el mismo SIMA? porque finalmente Pro Obras contrata con INADE, pero a su
vez PRO OBRAS SAC, los subcontrata a ustedes y ¿CHANGANQUI era empleado de la
oficina con la que iban a contratar? Acusado ROJO TEJERO: Es que no hay ningún
impedimento, PRO OBRAS firma el convenio con INADE, para yo entregar mis garantías
como una acción de control le digo: PRO OBRAS el Gerente Técnico para el control de todas
estas situaciones y salvaguardar mis fianzas va a ser este señor, pero él trabaja en PRO OBRAS
con INADE no con nosotros, nosotros vamos a ver ya la parte final de la utilidad y estamos
alargando los intereses no he roto ningún precepto.(…)”189
.
154. El catorce de agosto de dos mil uno suscriben un contrato asociativo con
Construcciones Roma S.A. en cuya cláusula segunda se dice que se asocia con
CROMASA para la ejecución de ese proyecto y se nombra como gerente
técnico a Carlos Rolando Changanaqui Gonzales y como gerente
administrativo a Manuel David Flores Malpartida a quienes se les da las
facultades indicadas en la cláusula séptima. Premunido de ese poder, el
veintiséis de diciembre de dos mil uno en dicho contrato se establece que al
habersido favorecido Pro Obras con el contrato para la ejecución de obras de
Agua Potable Mazán por el monto de S/.1´057,978.99 (Un millón cincuenta y
188 Foja 5164 a 5165, tomo 9.
189 Foja 5325 a 5326, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 82 de 158
siete mil novecientos setentay ocho y 99/100 Nuevos Soles), Constructora e
Inmobiliaria San Cristóbal deberá brindar todo el apoyo logístico,
administrativoy técnico necesarios para la ejecución de la obra en mención así
como encargarse además de obtener las cartas fianzas para las garantías y
adelantos requeridos por el INADE190
.
Flores Malpartida:
“(…) Acusado FLORES MALPARTIDA: El señor ALDAVE tenía conocimiento o
con personal de SIMA para poder conseguir las fianzas, y él se comprometió a ejecutar la obra de
agua potable Mazan, y él iba a conseguir las fianzas. Señora Fiscal Superior: ¿Le explicó a
través de quien o con quién se iba a contactar? ¿Con qué personal del SIMA para conseguir estas
fianzas? Acusado FLORES MALPARTIDA: En ese momento no sé por intermedio de
quien consiguió las fianzas, pero lo que si, una de las condiciones que pudieron los funcionarios del
SIMA, era el nombramiento de un representante de ellos, para poder controlar la obra.(…)”191
.
155. En contrato asociativo se estableció nombrar como gerente técnico al
señor Carlos Rolando Changanaquí Gonzáles y como gerente administrativo
al señor Manuel David Flores Malpartida. El mismo que fue certificado ante
Notaría Pública192
.
El acusado Flores Malpartida:
“(…) Señora Fiscal Superior: En este contrato asociativo (…) se nombra como gerente
técnico a CARLOS CHANGANAQUI GONZALES. Acusado FLORES
MALPARTIDA: Así es, hay un documento donde se le nombra a él para exigencia del SIMA
para poner la fianza. (…) El que suscribió este convenio fue el gerente que estaba a cargo de la
obra. Señora Fiscal Superior: ¿Quién estaba a cargo de la obra? Acusado FLORES
MALPARTIDA: VICTOR CONTRERAS y el señor VICTOR FLORES, porque eran
los representantes de las empresas.(…)”193
.
Changanaqui Gonzáles:
“(…) En la obra de MAZAN, (…) el SIMA se asoció con el Consorcio PRO OBRAS –
CROMASA, y como representante me designaron a mí por parte del SIMA, y como
representante del Consorcio designaron al señor MANUEL FLORES, entonces es ahí donde lo
conozco.(…) en la obra de MAZÁN con el SIMA se gestó una forma de Consorcio; entonces, yo
fui designado por el SIMA como su representante dentro del Consorcio, y por el Consorcio fue
designado el señor MANUEL FLORES. Pero el señor MANUEL FLORES con el gerente
de PRO OBRAS el señor CONTRERAS, designaron al ingeniero RICARDO
RETUERTO; entonces, yo coordinaba todos los detalles, con el ingeniero
RETUERTO.(…)”194
.
190 Foja 5249 a 5250, tomo 9.
191 Foja 5067, tomo 9.
192 Foja 1662 a 1665, tomo 4.
193 Foja 5069 a 5070, tomo 9.
194 Foja 5347, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 83 de 158
Suárez Escobar:
“(…) la designación del señor CARLOS CHANGANAQUI en el año dos mil uno,
lógicamente dependía del (…) comandante ROJO su designación, (…) yo (…) avalo esa
designación, porque era el que más conocía de obras en ese momento. (…) Señora Fiscal
Superior: Como gerente técnico, (…) ¿Qué función iba a ocupar a favor de este consorcio PRO
OBRAS – CROMASA? Acusado SUÁREZ ESCOBAR: (…) era la responsabilidad
de que todos los materiales y todo el personal de trabajadores de esa obra, puedan estar dentrode la
gestión misma, y puedan concluir con el objetivo que era digamos la recepción de dicha obra. (…)
esa obra era muy complicada en MAZAN-IQUITOS, y se concluyó con la recepción de la obra;
o sea, la responsabilidad de la gerencia técnica es justamente que técnicamente se recepcione dicha
obra. (…)”195
.
Retuerto Aldave:
“(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) Habiendo subcontratado con
SIMA, le pusieron en conocimiento de SIMA las designaciones que habían hecho. Testigo
RETUERTO ALDAVE: Sí, porque el señor CHANGANAQUI representaba al
SIMA. Señora Presidenta y Directora de Debates: Pero ahí no aparece SIMA, ahí
aparece el señor CHANGANAQUI. Aparece designado por las persona jurídicas-naturales
como gerente; y, el señor FLORES como gerente administrativo y el otro como gerente técnico. Si
ustedes ya tenían el convenio con SIMAE de que SIMAE iba a participar con ustedes en la
ejecución de la obra. Le pregunto: ¿Ustedes le pusieron en conocimiento del SIMAE estas
designaciones? Testigo RETUERTO ALDAVE: No recuerdo si fue por escrito, pero sí
tenían conocimiento que los representaba. Señora Presidenta y Directora de Debates:
¿Quién iba a ejecutar la obra? ¿Quién se encargaba de la ejecución de la obra? Testigo
RETUERTO ALDAVE: La parte de PRO OBRAS, la asociación veíamos la parte
técnica. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Quién iba a encargarse de la
ejecución de la obra? Usted nos dice: SIMA entraba con el afianzamiento. Y por ese
afianzamiento iba a obtener una utilidad del cincuenta por ciento, pero ¿Quién se encargaba de
ejecutar la obra? Era el consorcio PRO OBRAS SAC-CROMASA. Testigo
RETUERTO ALDAVE: Así es. Señora Presidenta y Directora de Debates: Y
SIMA como vigilaba, ¿Qué estableció para poder controlar los avances de obra? Testigo
RETUERTO ALDAVE: Bueno, al nombrarlo al señor CHANGANAQUI como su
representante, él tenía las facultades. Señora Presidenta y Directora de Debates:
¿Dónde aparece el nombramiento del señor CHANGANAQUI? (…) Testigo
RETUERTO ALDAVE: O sea, un documento oficial que lo nombre, no existía.(…)”196
.
156. El veintidós de agosto de dos mil uno197
el Proyecto Especial Binacional
Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo (PEDICP) representado
por el DirectorEjecutivo Ing. Walter A. Vásquez Ribeiro, y el Consorcio Pro
Obras- Cromasa S.A. representado por el señor Carlos Rolando Changanaqui
Gonzales celebraron el Contrato de Obra N° 003-2001-INADE-6501198
cuyo
objeto quedó establecido: en ejecutar la obra “Agua Potable Mazán” que se
desarrollaría en la localidad de Mazán, distrito de Mazán, provincia de Maynas
195 Foja 5470 a 5471, tomo 10.
196 Foja 5681 a 5683, tomo 10.
197 Erróneamente se consignó el año 2002 en el texto del contrato.
198 Foja 5207 a 5217, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 84 de 158
región Loreto, el monto delcontrato en S/.1´057,978.99 (Un millón cincuenta
y siete mil novecientos setenta y ocho y 99/100 Nuevos Soles) con un plazo
de ejecución de ochenta y cuatro días calendarios.
Flores Malpartida:
“(…) el que firma el contrato con la entidad misma para hacer la obra el señor
CHANGANAQUI, solo.(…)”199
.
157. Debe puntualizarse que como aparece de la copia literal de la partida
11283975 (fojas 5234) el diez de agosto de dos mil uno el señor Contreras
Palomino había renunciado al cargo de Gerente General de Pro Obras SAC
nombrándose en ese cargo a doña Teresa Beatriz Pairazaman Llerena. El
título fue presentado el veinticinco de setiembre de dos mil uno al registro de
personas jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao.
158. Obra en autos un documento firmado el veintisiete de agosto de dos mil
uno, en que cual el Consorcio Pro Obras SAC - CROMASA S.AC
representado porel señor Manuel David Flores Malpartida y la empresa SIMA
representada por el señor Víctor Rojo Tejero suscribieron el Convenio SP-
2001-200
cuyo objeto consistió en que SIMA brinde asesoría técnica, ejecución
de la obra materia del contrato y la emisión de tres pólizas:
Fiel Cumplimiento : S/. 399,351.94
Adelantos Directos : S/. 141,595.79
Adelantos de Materiales : S/. 165,479.24
El acusado Flores Malpartida negó haber suscrito tal convenio:
“(…) Acusado FLORES MALPARTIDA: Esa no es mi firma, (…) no es mi firma
sencillamente, y nunca he firmado ningún documento con el señor VICTOR ROJO
TEJERO.(…)”201
.
Al respecto explicó el señor Changanaqui Gonzáles:
“(…) Acusado CHANGANAQUI GONZALES: Es como producto de la asociación
que hace el SIMA en consorcio con el consorcio PRO OBRAS-CROMASA. El consorcio
PRO OBRAS-CROMASA, se presentó, fue ganador de la buena pro, pero no contaba con las
fianzas, no contaba con las pólizas; entonces, acude al SIMA para que como socio le aporte las
fianzas, las pólizas, y en la asociación el SIMA me designa como su representante, para que la
obra sea ejecutada bajo esa modalidad, en consorcio; por eso es que se designa un representante
también de ellos, y entre los dos, manejábamos la cuenta mancomunada. Señora Fiscal
Superior: ¿Cuál era el representante de ellos? Acusado CHANGANAQUI
199 Foja 5088, tomo 9.
200 Foja 3968 a 3969, tomo 7, 4314 a 4315, tomo 8 y 1649 a 1650, tomo 4.
201 Foja 5071, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 85 de 158
GONZALES: En este caso, en la obra de MAZAN, fue el ingeniero
RETUERTO.(…)”202
.
159. El treinta y uno de agosto de dos mil uno, Consorcio Pro Obras SAC –
Cromasa S.A. Asociados y Sima suscriben el acta N° 001 al Convenio SP-
2001-203
en el cual se fijan las tarifas a ser cobradas por SIMA como empresa
asesora, dicho convenio aparece suscrito por el Representante legal del
Consorcio señor Manuel David Flores Malpartida y el Jefe de Centro de
Operaciones N° 4 del SIMA –PERU S.A. Víctor Rojo Tejero estableciéndose
como monto total la suma de S/. 1´057,978.99 (Un millón cincuenta y siete
mil novecientos setenta y ocho y 99/100 Nuevos Soles) por un plazo de
ochenta y cuatro días calendarios, del mismo modo la relación de maquinarias
y equipos que obran en anexo uno204
. Respecto a estas actividades el acusado
Rojo Tejero explicó a la Sala en sesión seis:
“(…) Señora Fiscal Superior: (…)¿Usted suscribió este conveniode prestación con respecto a
este proyecto? Acusado ROJO TEJERO: Afirmativo, conforme a los poderes entregados a
mi persona, y las autorizacionesdel caso. Señora Fiscal Superior: Usted estuvo presente con
el representante legal de PRO OBRAS SAC - CROMASA, el señor MALPARTIDA. (…)
Acusado ROJO TEJERO: Debe haber estado, no recuerdo específicamente. Señora
Fiscal Superior: Cuando usted suscribía los convenios de los proyectos, se realizaban con las
personas representantes legales de las empresas. Acusado ROJO TEJERO: Cuando yo
estaba presente sí, porque normalmenteiban y firmaban, sino estaba yo presente, porque tenía una
serie de actividades, lo firmaba posteriormente, pero no hay ningún problema. Señora Fiscal
Superior: ¿Quién era el encargado de hacer firmar cuando usted no estaba presente? Acusado
ROJO TEJERO: La Oficina de Particulares. Señora Fiscal Superior: ¿Qué estaba a
cargo de quién? Acusado ROJO TEJERO: Cuando hay obras, se hace una estructura
aparte. La Oficina de Particulares, que está al cargo del segundo comandante del SAE SIMAE,
pero la parte de obras, el encargo, es el señor SUAREZ. Señora Fiscal Superior: Díganos:
¿Ha tomado conocimiento que el señor FLORES MALPARTIDA ha señalado que no firmó
este convenio? Acusado ROJO TEJERO: Desconozco, porque la persona que más estaba al
tanto era el señor CONTRERAS. Si el señor FLORES firmó o no firmó ese documento, no es
mi competencia. Pero se llevó a cabo en toda su magnitud.(…) El señor FLORES en ese
momento, seguramente no ha estado frentea mi, como le digo, pero ese documento se ejecutó en toda
su magnitud; o sea, es válido.(…)”205
.
Retuerto Aldave señaló:
“(…)Testigo RETUERTO ALDAVE: Las garantías que se pusieron fueron Cartas
Fianzas para cubrir parte de los adelantos, porque una buena parte de los adelantos yo los gestioné
a través de los mismos proveedores; entonces, varios proveedores pusieron sus Cartas Fianzas y lo
que les correspondía a elloscomo pago lo afianzaron y solamentela diferencia fue afianzada por el
SIMA. (…) Señorita Fiscal Superior: (…) ¿Tenía conocimiento del documento (…)
suscrito por el Consorcio PRO-OBRAS CROMASA, que tenía como representante al señor
202 Foja 5370 a 5371, tomo 9.
203 Foja 3971, tomo 7.
204 Foja 4316, tomo 8.
205 Foja 5163 a 5164, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 86 de 158
FLORES MALPARTIDA y por SIMA-PERU al señor ROJO TEJERO, para la
ejecución y la dirección técnica de esta obra de Mazán? Testigo RETUERTO ALDAVE:
Sí, se hizo un acuerdo para que las responsabilidades queden establecidas. (…)”206
.
Situación descrita por Suárez Escobar:
“(…) yo, lo único que hice fue (…) revisar el presupuesto que traían ellos de esa obra de
MAZAN en Iquitos, con los ingenieros verificamos el presupuesto, estaba dentro de los permisible
de las utilidades que se podía ganar el Servicio Industrial de la Marina, y por ende mi
recomendación técnica por lo menos fue al comandante RODRÍGUEZ, de que si se podía ejecutar
esa obra, con algunas utilidades a favor del SIMA.(…)”207
.
160. Iniciada la ejecución de la obra, la dirección administrativa estaba a cargo
de los señores Flores Malpartida y Carlos Changanaqui Gonzáles conforme al
acuerdo que firmaron anteriormente, explicó al respecto el señor Suárez
Escobar:
“(…) Señora Fiscal Superior: (…) el señor CHANGANAQUI como gerente técnico en
esta obra de MAZÁN, (…) ¿Qué tiempo ejercía esa labor en Iquitos? ¿Se encontraba perenne
en Iquitos? (…) Acusado SUÁREZ ESCOBAR: El como representante en forma
mancomunada con el señor FLORES [MALPARTIDA] viajaban, una semana o diez días
viajaba FLORES [MALPARTIDA], y otros días viajaba el señor CHANGANAQUI,
pero la responsabilidad directa en la parte técnica, era del ingeniero residente de obra. Ellos,
verificaban lógicamente los cuadernos de obra, verificaban que efectivamente todos los materiales
llegaran al lugar, verificabanen forma conjunta que se ejecutaran los trabajos, pero el responsable
técnico ante la entidad, era el ingeniero residentede obra. Señora Fiscal Superior: ¿Quién era
el responsableresidente de obra. Acusado SUÁREZ ESCOBAR: En la de MAZÁN si
no me equivoco era el ingeniero RETUERTO, justamente el que propuso la gente de PRO
OBRAS-CROMASA, porque era el que supuestamente había ganado la licitación con ese
residente. Señora Fiscal Superior: ¿Y el aspecto económico, el señor CHANGANAQUI?
Acusado SUÁREZ ESCOBAR: La parte económica la veían los dos, en realidad, doctora.
(…) Los dos manejaban parte económica; o sea, me imagino que se refiere a quien compraban,
que hacían con el dinero de la compra de materiales, a quien contrataban en la parte técnica. Eso
los veían (…) CHANGANAQUI con FLORES, esa es la parte más que nada técnica-
administrativa.(…)”208
.
El acusado Flores Malpartida:
“(…) Acusado FLORES MALPARTIDA: Nos otorgaron como control compartido para
firmar los cheques en agua potable Mazan, con el señor CHANGANAQUI con el que habla,
firmábamos los cheques mancomunados de la obra. (…) solamente algunos cheques, porque la
chequera totalmente la manejaba el señor RICARDO RETUERTO en la obra. (…) Señora
Fiscal Superior: En la pregunta treinta y tres de su declaración policial, usted ha manifestado
que había un señor que falsificaba su firma con respecto a la chequera. ¿Nos puede decir quién es
esa persona? ¿Por qué le consta a usted eso? Acusado FLORES MALPARTIDA: No
206 Foja 5662 a 5663, tomo 10.
207 Foja 5466, tomo 10.
208 Foja 5475 a 5476, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 87 de 158
podría indicar quien, porque la chequera estaba en poder del señor RICARDO RETUERTO
ALDAVE y del señor CHANGANAQUI (…) probablemente he dicho eso, pero solamente
en suposición, perono puedo dar fe si fue él u otra persona, ya que ellos tenían la chequera en su
poder. (…)”209
.
161. El veinticinco de setiembre de dos mil uno se apertura en el Banco de
Crédito del Perú la cuenta corriente N° 390-1134317-0-39 a nombre del
Consorcio Pro Obras Cromasa Asoc. en el cual se registran los movimientos y
pagos con cheques del periodo comprendido los años dos mil uno y dos mil
dos210
, cuyo monto por ingresos en depósitos con la siguiente descripción:
Efectivo: S/. 131,500.00
Cheques: S/. 884,106.92
total: S/.1´015,606.92
162. El seis de octubre de dos mil uno, el Jefe de Centro de Operaciones N°
04 del SIMA PERÚ S.A. Capitán de Navío Víctor Rojo Tejero eleva la Ayuda
Memoria al Director Ejecutivo Contralmirante Luis Alejandro Ramos
Ormeño.
“(…) Al Consorcio PRO OBRAS – CROMASA ASOCIADOS, les fue adjudicada la
Buena Pro por la Obra de la referencia en el mes de setiembre de 2001, por un plazo de
ejecución de 84 días calendarios.
El Consorcio en mención requiere de un socio estratégico que aporte una parte del monto
que deberá dejarse en Garantía ante la entidad (INADE-IQUITOS), las cuales de acuerdo a
la nueva Reglamentación de Adquisiciones del Estado, permite la entrega de PÓLIZAS DE
CAUCIÓN emitidas por alguna Empresa de Seguros llámese POPULAR Y PORVENIR-
WIESE AETNA, SEGUROS RIMAC, entre otras.
El Socio Estratégico que aporte estas garantías podrá ADMINISTRAR la Obra en
mención y participará del 50% de las cantidades estimadas en aproximadamente
S/.180,000.00 en un plazo de 84 días calendarios.
Las Garantías a que se refiere el párrafo anterior corresponden al adelanto directo
adquisición de materiales por fiel cumplimiento del Contrato.
El área de ingeniería de este Centro de Operaciones ha evaluado los análisis de precios
unitarios, los cuales forman parte integrante del presupuesto del Consorcio, siendo
aceptables de acuerdo a los precios de la zona (Iquitos-Mazán).
Los trabajos comprendidos en la presente obra corresponden a trabajos ELÉCTRICOS
METAL MECÁNICA, HIDRÁULICA Y complementariamente OBRA CIVIL.
RECOMENDACIÓN:
Se recomienda aprobar la solicitud de trámite de emisión de las correspondientes
POLIZAS DE CAUCIÓN, garantizando al CONSORCIO que se remite adjunto a la
presente, por representar una buena oportunidad de negocio para este Centro de
Operaciones (…)”211
.
163. Dicha ayuda memoria fue trasladada porel DirectorEjecutivo a la oficina
de Gerencia Financiera a cargo de la Ing. Delia Pasapera Bancayan como
también a la oficina administrativa ordenando se emita opinión y
209 Foja 5073, tomo 9.
210 Foja 5521 a 5542, tomo 10.
211 Foja 1654, tomo 4, fs. 6364, tomo 11.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 88 de 158
recomendación muy urgente según se observa del sello de la Dirección
Ejecutiva, así como también la anotación que en el reverso de dicho
documento expresa:
“(…)YO HE ORDENADO QUE NO HAGA OBRAS PARTICULARES HASTA QUE
ADMINISTRATIVO LO APRUEBE(…)”212
.
164. El dieciocho de octubre de dos mil uno la señora Delia Pasapera
Bancayan Gerente Financiera eleva al Director Ejecutivo el memorandum
GF-2001-1651213
“(…)
1. Respecto a la solicitud indicada en el sello de acción inserta en el documento de la
referencia, informo a usted señor Director Ejecutivo que, el otorgar Pólizas de Caución
implica comprometer el patrimonio de la empresa.
2. En el caso de participación en contratos de trabajo en forma indirecta, las garantías
deben otorgarse, cuando se trata de fiel cumplimiento, sólo en el porcentaje y monto de
trabajo que asuma SIMA PERÚ, para lo cual se debe contar previamente con una
evaluación de la capacidad técnica y financiera de la empresa, con la cual va a participar
SIMA PERU a fin de determinar que no habrá problemas en la ejecución de los trabajos
contratados y que puedan implicar alguna responsabilidad para nuestra empresa.
Cuando se trata de garantías por adelantos, éstas deberán otorgarse solo hasta el monto del
adelanto que corresponde recibir a nuestra empresa y en caso de tratarse de una entrega
posterior, se fije una contra – garantía.
3. En el caso del Centro Operativo solicitante, tiene otros contratos a los cuales nuestra
empresa ha otorgado garantías y que es conveniente se evalúe su cumplimiento y se
descarte cualquier riesgo de ejecución de las garantías otorgadas (…)”214
.
El acusado Rojo Tejero señaló:
“(…) Señora Fiscal Superior: Usted tuvo conocimiento de que la ingeniera DELIA
PASAPERA, gerente financiera, en una ayuda memoria dirigida al director ejecutivo, ha
señalado que no estaba de acuerdo con respecto a las cartas fianzas que usted estaba solicitando por
comprometer el patrimonio de la empresa. Acusado ROJO TEJERO: Claro, y es
precisamente por eso, que se hicieron esos controles, como lo mencioné anteriormente, yo le mencioné
que la gerente financiera, estaba preocupada, no solamente por mí, por los otros centros de
operaciones que hacían obras; entonces, nuestra propuesta fue tener un mejor control in situ, esa fue
nuestra respuesta, por eso se dieron lascartas fianzas adecuadas, sino no nos hubieran autorizado
las cartas fianzas, doctora (…)” 215
.
Sobre ese punto también se pronunció la señora Pasapera:
“(…) 16.PREGUNTADO DIGA: ¿Indique usted si tenía conocimiento de la Ayuda
Memoria de fecha 06OCT2001, presentada por el Sr. Víctor ROJO TEJERO Jefe del Centro
de Operaciones N° 04 del SIMA PERU, en donde menciona que suscribió e Convenio SP-2001
de fecha 27AGO2001 con el representante legal del Consorcio PRO OBRAS – CROMASA,
212 Foja 1678, tomo 4, fs. 6364 vuelta, tomo 11.
213 Foja 1677, tomo 4.
214 Foja 1677, tomo 4.
215 Foja 5165, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 89 de 158
para la ejecución de la obra “Agua Potable Mazan”, ubicado en Iquitos, por lo que en mérito a
dicho convenio solicita la emisión de las Pólizasde Caución a favor del Consorcio mencionado, de
ser así, en que circunstancias tomó conocimiento y que acción realizó como Jefe de la Gerencia
Financiera ¿ Dijo:
Que, tomé conocimiento de la ayuda memoria a través de la dirección ejecutiva que me pide una
opinión, informándole a través del Memorando GF-2001-1651 de fecha 18OCT2001 que el
otorgar pólizas de Caución comprometen el patrimonio de la empresa en su momento y que la
empresa debe garantizar adelantos solo hasta el monto que recibe, entendiéndose que si el SIMA
entraba a trabajar a través de terceros debe ser como subcontratista de obra. Asimismo, deberá
contarse con contragarantías en caso de no ser así.(…)”216
.
165. El Director Ejecutivo Contralmirante Luis Alejandro Ramos Ormeño
hace la anotación al reverso de dicho memorándum:
“(…) DESESTIMADO PROYECTO DE AGUA POTABLE MAZAN IQUITOS(…)”
Dicha anotación fue recibida por la Gerencia Financiera y por la Secretaría del
Centro de Operaciones N° 4 SIMA PERÚ, según los sellos de recepción que
obran en la misma. Refirió la señora Pasapera:
“(…) 17. PREGUNTADO DIGA: ¿Tenía conocimiento usted que el Director Ejecutivo al
tomar conocimiento de su opinión a través del Memorando GF-2001-1651, en la parte reversa de
la misma escribe con su puño y letra de DESESTIMADO el proyecto de agua potable en
Mazan Iquitos, pero sin embargo se realizó la solicitud del trámite ante la compañía de Seguros
WIESE AETNA, para la emisión de pólizas de Caución correspondiente a la Obra de Agua
Potable en Mazan – Iquitos, en Octubre del 2001, a favor del Consorcio PRO OBRAS –
CROMASA SAC. y estas fueron dadas? Dijo.
Que, si tenía conocimiento, pero desconozco porque motivo se realizó el trámite porque no estaba
dentro de mis funciones la de solicitar o tramitar las pólizas de caución.(…)”217
.
Explicó el acusado Rojo Tejero en sesión seis:
“(…) Señora Fiscal Superior: Usted tiene conocimiento que el director ejecutivo desestimó
este proyecto. Acusado ROJO TEJERO: Inicialmente sí, y como consta en autos, yo fui a
conversar con él. (…) Le dije: Usted está con stress laboral, porque usted me autorizó, señor
almirante. Verdad me dice, he confundido con otra obra de otro centro. Voy a regularizar después,
con otra ayuda memoria. Señora Fiscal Superior: ¿Hubo alguna autorización por escrito?
Acusado ROJO TEJERO: Afirmativo, doctora. (…) existe un documento, sino como se
hubiera emitido las cartas fianzas, doctora. O sea, eso es un hecho, el procedimiento de carta
fianzas, requiere de todas maneras la autorización de la dirección ejecutiva, seguramente, no me
corresponde, visto bueno de legales, participación de gerencia financiera y todo, o sea para que se
pueda emitir, el SIMA, que no es mi responsabilidad, emita la carta fianza, requiere todo ese
procedimiento, entonces, sí.(…)”218
.
166. Rojo Tejero, al no obtener la aprobación, solicitó asesoría al Jefe de
Seguros, señorGarcía Morales, quien dependía en ese entonces de la Gerencia
216 Foja 2154 a 2155, tomo 5.
217 Foja 2155, tomo 5.
218 Foja 5165, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 90 de 158
Administrativa a cargo del señor Oleg Kriljenco, explicó a la Sala que sus
funciones se enmarcaban en asesorar al Director Ejecutivo y a los jefes de
Centro sobre los riesgos y contratación de pólizas de seguros. Explicó al
acudir a la Sala como testigo en sesión diez:
“(…) Testigo GARCIA MORALES: (…) el jefe de Centro Operativo me solicitó ayuda,
envió a una persona pidiendo por favor que me acercara a su oficina, porquetenía un problema con
uno de los proyectos que venía ejecutando el Centro. (…) necesitaba una solución a un tema
urgente de la emisión de unas garantías, para poder cumplir con los requisitos que ese proyecto
requería. (…) conversé directamente con el jefe del Centro, el comandante ROJO, me explicó, me
mostró un papel que había firmado el SIMA, respecto a compromisos que tenía en ejecución de
una obra, y que era un requisito que se presentara unas garantías para que pueda continuar el
proyecto o pueda ejecutar la cobranza de los trabajos que ya se habían realizado, era un
compromiso ya hecho, ya firmado (…) por él, y la otra parte. Señora Fiscal Superior: (…)
sobre que garantía en especial era. Testigo GARCIA MORALES: Era una póliza de
caución. Es una garantía que se otorga en ejecución de proyecto, que para garantizar precisamente
los adelantos que se reciben de la parte contratante para la ejecución de proyecto. Estas deben tener
una vigencia determinada hasta la entrega del proyecto. Señora Fiscal Superior: Esta póliza
de caución, ¿Quién la otorgaba? Testigo GARCIA MORALES: Las otorgan las
compañías de seguro. (…) La única que otorgaba esta póliza de caución era la Compañía Wiese
Aetna. (…) Había un documento emitido por el jefe de Centro, solicitando la emisión de una
póliza de caución a la Gerencia Administrativa, ese documento estaba en stand by, no se le dio ni
una aprobación ni una desaprobación, transcurrieron los días, y en ese ínterin es cuando recibo el
pedido del comandante ROJO, para que vaya a su oficina, porque él requería con urgencia hablar
conmigo, sobre este tema. (…) llegó a mis manos, pero sin ninguna instrucción de ejecutar las
acciones o negarlas. Por eso le digo que se quedó stand by el documento. (…) Señora Fiscal
Superior: ¿De quién era esa instrucción para ejecutar esa póliza de caución? Testigo
GARCIA MORALES: Debería venir del Gerente Administrativo. (…) El comandante
ROJO TEJERO me pide asesoría para que se gestione la emisión de esta póliza. Él asume las
responsabilidades y firma los documentos necesarios para solicitar esa póliza. (…) Ante nuestra
oficina, hasta nuestra área, no. Él directamente. Señora Fiscal Superior: ¿Cómo se efectúa
ese trámite? ¿Cómo se efectuó directamente ese señor ROJO TEJERO el trámite de caución, sin
pasar por la Gerencia de Administración? ¿Estaba permitido? Testigo GARCIA
MORALES: Estaba permitido según los poderes, que en ese entonces, y las facultades que tenía
el Jefe del Centro, así como tenía facultades para contratar la ejecución de proyectos, también tiene
otras facultades entre ellas, contratar una póliza de cualquier tipo, usen este caso una póliza de
caución, pero podía ser de otro tipo.(…)”219
.
“(…) Testigo GARCIA MORALES: Lo normal es que cuando se recibe documentos en el
área administrativa, el gerente a cargo disponelas acciones y las instrucciones que se deben realizar;
en este caso, me entregó el documento y me dijo que lo mantuviera hasta que recibiera instrucciones
de él. (…) El Gerente Administrativo, me entrega el documento como Jefe de la Oficina de
Seguros, porque ésta era una solicitud de emisión de una póliza de caución; o sea, correspondía y
estaba de acuerdo a las funciones que yo realizaba. (…) el comandante ROJO me dijo que él tenía
poderes para contrataruna póliza. Yo manifesté que no tenía autorización de mi Jefe, que el era el
Gerente Administrativo para proceder en la contratación de las pólizas, que él asumía la
responsabilidad como jefe del Centro. (…) él iba a hacer las acciones, las gestiones. Por supuesto
no puedo negarlo con mi asesoría, pero él iba a hacer las gestiones, las responsabilidades, él firmó
los documentos y todas las cosas.(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: Con
posterioridad a esa acción administrativa de remitirseal despacho del señor ROJO, ¿Recibió usted
219 Foja 5613 a 5616, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 91 de 158
algún reclamo del señor Gerente Administrativo o alguna indicación porque le había dicho que
todo esto estuviera en stand by? Testigo GARCIA MORALES: Ninguna.”220
.
167. El veintitrés de octubre de dos mil uno la Compañía de Seguros Wiese
Aetna emite la carta N° FIA-162-2001221
dirigida al señor Luis Walter García
Morales Jefe de la Oficina de Seguros de SIMA PERÚ S.A. dando respuesta a
la solicitud que se les formulara para la obra de Agua Potable Mazán – Iquitos
adjuntándole el modelo de pagaré en razón a las siguientes pólizas:
Fiel cumplimiento N° 110167
Adelanto Directo N° 110168
Adelanto de Materiales N° 110169
Explicó al respecto el testigo:
“(…) Testigo GARCIA MORALES: (…) ha sido remitido a mi nombre, porque soy el
representante del SIMA en todos los temas de seguros. Señora Presidenta y Directora de
Debates: ¿Usted tramitó o no? Testigo GARCIA MORALES: No tramité. Señora
Presidenta y Directora de Debates: ¿Cuál fue la acción que usted tomó? Testigo
GARCIA MORALES: Bueno, esta carta fue remitida directamente al área del centro de
operativo. (…) al SIMAE, al que jefatura el comandante ROJO.(…)”222
.
Ramos Ormeño:
Señora Fiscal Superior: Específicamente, ¿En esta Obra MAZAN-IQUITOS firmó
alguna Carta Fianza de afianzamiento con respecto a esta obra? Testigo RAMOS
ORMEÑO: No Señora Fiscal Superior: Estando a que estas Cartas Fianzas teníanque
ser autorizadas por su persona, con su firma y del área financiera, dígame ¿Por qué motivo se
llevó adelante la suscripción de estas Carta Fianzas? Testigo RAMOS ORMEÑO:
Desconozco.(…)”223
Fernández Lino:
“(…) Defensa de los procesados ROJO TEJERO y SUAREZ ESCOBAR: (…)
directamente el señor VICTOR ROJO solicitaba o tenía la potestad o atribuciones para solicitar
directamente cartas fianzas. Testigo FERNÁNDEZ LINO: (…) Es posible, y yo no
recuerdo que todas las cartas fianzas que ha requerido el SIMA ELECTRÓNICA, hayan
pasado por la dirección ejecutiva (…)”224
.
168. El dieciséis de noviembre de dos mil uno el Jefe de Centro de
Operaciones N° 04 Víctor Rojo Tejero eleva el Memorandum SE-2001-793 al
DirectorEjecutivo de SIMA PERÚ S.A. Luis Alejandro Ramos Ormeño bajo
los siguientes términos:
220 Foja 5618, 5624 tomo 10.
221 Foja 1656 a 1660, tomo 4.
222 Foja 5622 a 5623, tomo 10.
223 Foja 5969, tomo 10.
224 Foja 5954, tomo 10.
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MEMORANDUM SE-2001-793
Callao, 2001-11-16
Al : Director Ejecutivo SIMA PERU S.A.
Asunto: Obra : Agua Potable Mazan – Iquitos
Referencia: a) Memo. GF-2001-1651 del 18//10/01
b)Pólizas de Caución Wiese Aetna.
1. Con relación al Memorandum de la referencia (a), cumplo con informar a Ud. señor
Contralmirante, que después de la evaluación efectuada por este Centro para la ejecución
de la obra en mención, se determinó la conveniencia de realizar el mismo dentro de un
análisis costo-beneficio, tal como se detalla a continuación en los avances de la obra;
haciendo hincapié, que toda garantía de cualquier tipo es siempre un riesgo, pero que
tratándose específicamente de este Centro hemos demostrado durante el presente año
nuestro profesionalismo y constancia para solucionar cualquier tipo de problemas y
muestra de ello como Ud. tiene conocimiento es nuestro record positivo,
comparativamente, en la generación de utilidades para la Empresa.
CAPTACIÓN DE AGUA:
Se encuentra terminado la fabricación del pontón (balsa). Se estima llegue a Mazán el
próximo miércoles 21 del presente. Lleva (2) bombas de succión, válvulas de alivio,
tuberías, tableros eléctricos, entre otros equipos.
(…)
RESERVORIO (TANQUE ELEVADO)
Se encuentran en almacén la totalidad de materiales como Cemento, fierro, madera para
encofrado, etc, necesarios para el término de los trabajos.
(…)
TANQUE ELEVADO:
En espera del término de los trabajos de Estructura. Los trabajos de ferretería se
encuentran terminados en taller, listos para su instalación al término de los trabajos de la
estructura.
(…)
PLANTA DE TRATAMIENTO:
Se encuentra en un 95% de avance en lo que se refiere la parte de Obra Civil e instalaciones
(…)
LÍNEA DE IMPULSO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE:
Se encuentra en un 85% de avance. El término se estima para el 30 de Noviembre del
presente.
Actualmente se vienen entregando tramos parciales efectuándose para tal efecto las pruebas
de presión sin y con relleno.
2. Asimismo, sobre el particular debo informar a Ud. señor Contralmirante, que este
Centro de Operaciones coordinó con la Oficina de Seguros los detalles para la emisión de
las Pólizas de Caución en calidad de Garantías por los adelantos en efectivos.(…)”225
.
169. Al tomar conocimiento del memorandum que antecede, el Director
Ejecutivo anotó al reverso la orden siguiente:
“(…)
- INFORMAR POR ESCRITO EN EL TÉRMINO DE 24 HORAS PORQUE NO
CUMPLIÓ LO ORDENADO DE PUÑO Y LETRA EN MEMORANDUM GF-2001-
1651
- DAR NOMBRE DE RESPONSABLES DE INCUMPLIMIENTO DE MI ORDEN,
FIN TOMAR ACCIONES CORRECTIVAS. (…)”226
.
225 Foja 1667 a 1668, tomo 4, fs. 6366 a 6367, tomo 11.
226 Foja 1669, tomo 4.
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Pese a ello el acusado Rojo Tejero continuó con la ejecución del proyecto,
explicó:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) como yo lo he sostenido, el Almirante debe haberse
equivocado, debe haberse confundido, porque él me autorizó, lo regularicé, me dijo: Negativo,
hablaré con él; señor: Usted ya me había autorizado, estas son obras indirectas(…) Verdad, le
voy a rehacer la Ayuda Memoria; señor, otra vez se ha equivocado. Perdón, ok. Pero prueba de
que estaba autorizado doctora, independientemente de todas estas idas y vueltas de toda esta
situación, independientemente de todo esto como usted dice: lo que interesa acá es el fondo. Se
emitieron las fianzas, lascauciones y todo eso en una situación que ya no es mi función y para que
sean emitidas esas fianzas, esos documentos, requieren de la autorización de la Dirección
Ejecutiva. Esa es una prueba fehaciente doctora, de que esto fue aprobado por la Dirección
Ejecutiva y por la Gerencia Financiera, la Oficina de Administración, lo que correspondiera227
“(…) yo mismo fui a conversar con el almirante y le dije señor, y me dijo ay, verdad, y así han
pasado dos veces hasta que ya se regularizó. (…) Yo fui personalmente a hablar con él. (…) yo le
manifesté el día de hoy minutos antes yo le dije, por escrito no, pero fui a conversar con él.(…)”228
.
Ramos Ormeño:
“(…) Señora Fiscal Superior: ¿Por qué motivo se llevó adelante este Proyecto de Agua
Potable Mazán-Iquitos? Testigo RAMOS ORMEÑO: Eso no lo podría responder yo,
debe responderlo quien sin conocimiento mío, ya incluso inició el proyecto, y es más, tengo entendido
que habían pasadoya cerca de mes y medio, o dos meses cuando él me solicitó algo que él ya había
iniciado. Señora Fiscal Superior: (…) ¿estas cartas fianzas eran autorizadas por su
persona? Testigo RAMOS ORMEÑO: En los Proyectos en que el SIMA-
ELECTRONICA firmó los Convenios y todo, no. Yo no he autorizado229
(…) Hay unas
Ayudas Memorias que presentaba o me conversaba, pero eran en forma muy general y como le
digo, es por eso que en el caso especifico de Mazán, pese a mi prohibición igual se hacían. Señora
Fiscal Superior: Estando a que tuvo conocimiento posteriormente que se realizó esta obra,
¿Pidió un Informe Especial al señor ROJO por esta acción que realizó? Testigo RAMOS
ORMEÑO: Sí, de puño y letra ya a fines de año, al enterarme por un documento que él me
envía, dándomeel avance, si mal no recuerdo pongo: ¿Por qué no se ha dado cumplimiento a mi
orden de hace meses atrás, que me informe por escrito, que me sindique los responsables?. Bueno,
vino fin de año y a los quince o veinte días fui cambiado y nunca recibí respuesta. Señora
Fiscal Superior: ¿Comunicó de este hecho al Director Ejecutivo entrante? Testigo
RAMOS ORMEÑO: Sí, conversé con el Almirante Fernández y ahí tengo entendido,
tomaron algunas acciones al respecto, y esto se concreta ya en el dos mil tres con unas juntas
internas, tengo entendidoque lo realiza el señor ROJO, e incluso culmina con su invitación de pase
al retiro. Pero más detalles, no sé.230
(…) Señora Presidenta y Directora de Debates:
El señor ROJO TEJERO ha dicho que efectivamente, usted desestima dicho proyecto, y que él va
a conversar con usted y que le dice: Usted está con stress laboral, porque me autorizó señor
Almirante, y manifiesta que usted le responde: Verdad, he confundido con otra obra de otro
Centro, voy a regularizarlo después con otra Ayuda Memoria. Testigo RAMOS
ORMEÑO: Quiero expresarle mi indignacióny decirle que eso es falso. Señora Presidenta
y Directora de Debates: El señor dice también que en tres oportunidades habla con usted y
227 Foja 5290 a 5292, tomo 9.
228 Foja 5326 a 5327, tomo 9.
229 Foja 5968 a 5969, tomo 10.
230 Foja 5972, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 94 de 158
que le dice: Bueno pues, te lo apruebo. ¿Esto no es correcto?(…)” Testigo RAMOS
ORMEÑO: No es correcto.(…)”231
.
170. El trámite de la investigación ordenada por el Director Ejecutivo
Contralmirante Ramos Ormeño fue solicitada a la Marina por el Colegiado en
sesión siete, la que fue absuelta con el oficio DES-2013-083232
de once de
junio de dos mil trece remitido a la Sala.
171. La ejecución de la obra de Mazán Iquitos no reportó utilidades, en ese
sentido explicó el señor Changanaqui Gonzáles:
“(…) En la obra de MAZAN, no hubieron utilidades. En la obra de MAZAN hubieron dos
eventos: uno es un siniestro, y el otro es una liquidación de parte de la entidad unilateral, que
recortó metrados que ya estaban ejecutados, por un tema de concepto técnico; entonces, no valorizó
lo que debería valorizar; entonces, eso normalmente lo hacen las entidades, porque quienrepresenta
a la entidad es un funcionario público. Entonces el funcionario público a fin de evitarse estos casos
de revisiones y la Contraloría, ellos prefieren liquidar las obras, recortando metrados a los
contratistas, es la mejor posición para un funcionario público, en este caso ocurrió esto, entonces
nosotros deberíamos haber impugnado la resolución de la liquidación por parte de la entidad, y
exigirle en una vía arbitral o en una conciliación que se reconozca los verdaderos
metrados.(…)”233
.
En ese mismo sentido el señor Retuerto Aldave:
“(…) Testigo RETUERTO ALDAVE: (…) la obra se terminó, casi a costo. Es bueno
recordar que en aquella oportunidad, las obras las adjudicaban al postor que ofrecía el menor
precio, entonces, si mal no recuerdo esa obra se adjudicó al ochenta y cuatro, ochenta y cinco por
ciento del valor referencial. Entonces, la utilidad que se había previsto fue absorbida por algunas
partidas que en la liquidación la supervisión que tenía a cargo la obra no las incluyó. Entonces,
esto hizo que prácticamente nuestra utilidad al final sea cero, solamente se celebró cumplir con el
contrato y entregar la obra.(…)234
172. El veintisiete de junio de dos mil cinco, el acusado Flores Malpartida
emite Informe a la Gerencia General de Pro Obras S.A.C. respecto a la obra
de agua Potable de Mazán.
“(…)
231 Foja 5976, tomo 10.
232 Foja 5915 y vuelta, tomo 10 (…) c) Ante los hechos antes descritos, se dispuso que la Jefatura de Centro
de Operación N° 4 sea sometida a un Examen Especial por la Oficina de Auditoría Interna de SIMA PERU
S.A., hoy Órgano de Control Institucional (OCI), solicitando a la citada oficina, un pronunciamiento
definitivo luego de las investigaciones exhaustivas a realizar al Proyecto Agua Potable Mazan – Iquitos y
otros, sobre los alcances de las responsabilidades administrativas y/o judiciales, que se pudieran concluir de
las mismas. d) Concluidos los exámenes especiales realizados por la Oficina de Auditoría Interna, se encontró
como presuntos responsables de ilícito penal al señor Víctor Armando ROJO Tejero, conjuntamente con
otras personas, motivo por el cual y de acuerdo a la recomendación de dicha oficina, SIMA PERU S.A.
formuló la denuncia penal correspondiente ante la Fiscalía Penal de Turno del Callao, iniciándose el proceso
penal (…)”
233 Foja 5371, tomo 9.
234 Foja 5664, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 95 de 158
a) Las cartas fianzas para esta obra fueron proporcionadas por el señor Carlos Changanaqui
Gonzáles, quien solicitó tener el manejo de obra en garantía por las fianzas entregadas.
b) Para la ejecución de la obra se constituyó el consorcio PRO OBRAS SAC CROMASA,
habiéndose nombrado como Gerente Técnico al señor Carlos Changanaqui Gonzáles y al
suscrito como Gerente Administrativo debiendo representar al Consorcio en forma
mancomunada.
c) El contrato con el PEDICP para la ejecución de la obra fue firmada únicamente por el
Sr. Carlos Changanaqui, lo que demuestra que el solo quería manejar la obra.
d) Para el manejo de la obra se apertura la Cta. Cte. N° 390-1134317-0-39 del Banco de
Crédito del Perú en la localidad de Iquitos con firmas mancomunadas para lo cual el señor
Changanaqui presentó en la ciudad de Lima al suscrito los formularios para la apertura de
cuenta, firmándolas sin ninguna reparo.
e) El suscrito en ningún momento viajó a la ciudad de Iquitos por cuanto no se le
proporcionaba los correspondientes gastos de movilidad y viáticos.
f) El ingeniero Ricardo Retuerto como parte de esta “asociación” debería hacerse caso de la
supervisión técnica.
g) El suscrito como Gerente Administrativo del consorcio en ningún momento, ni verbal
ni escrito delegó parte de sus atribuciones al ingeniero Ricardo Retuerto Aldave.
h) La chequera de la cuenta corriente fue únicamente manejada por el señor Carlos
Changanaqui, lo que se puede demostrar con las correspondientes pericias grafotécnicas de
la firma y los manuscritos de los montos de los cheques.
i) El Gerente de esa fecha Señor Víctor Contreras Palomino ni el suscrito firmó ningún
convenio ni acuerdo con el SIMA para la ejecución de esta Obra.
j) El acuerdo para la ejecución y afianzamiento de la Obra solamente fue un pacto verbal
entre el señor Carlos Changanaqui Gonzales, Ricardo Retuerto Aldave y Víctor Contreras
Palomino, Gerente de PRO OBRAS de esa fecha. La obra sería manejada por el afianzador
correspondiéndole al Consorcio una utilidad del 5% del costo directo.
k) Hasta la fecha el señor Changanaqui no rinde cuentas sobre el resultado de esta obra.
(…)”235
.
Al ser preguntado sobre este documento manifestó:
“(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: El contenido es el correcto, de lo que
usted hizo. Acusado FLORES MALPARTIDA: En el contenido, quizássi la palabra es
retractarme, porque en el momento en que yo redacto esto, no tenía conocimiento exacto de lo que
ha sucedido o está sucediendo; estoy revisando archivosque encuentro, y me estoy dando cuenta que
el señor CONTRERAS por ejemplo había firmado con el señor ALDAVE un convenio, y yo
estoy manifestando acá que el señor CONTRERAS no ha firmado, porque yo no sabía.
Señora Fiscal Superior: En cuanto a su contenido, usted se ratifica en el contenido que se le
ha puesto a la vista en el documento. Acusado FLORES MALPARTIDA: Parcialmente.
Señora Fiscal Superior: ¿Cuáles son las partes en que no está conforme? Acusado
FLORES MALPARTIDA: La que dice acá, que yo mismo manifiesto que el señor
CONTRERAS no firmó ningún acuerdo con el SIMA. Yo en ese momento ignoraba si firmó o
no, por eso yo respondiendo digo que no ha firmado. Señora Fiscal Superior: Señor
FLORES, usted ha señalado que a partir de dos mil seis, ocupó el cargo de gerente
administrativo. Acusado FLORES MALPARTIDA: Correcto. Señora Fiscal
Superior: Antes era una persona que apoyaba ad honorem. Acusado FLORES
MALPARTIDA: Así es. Señora Fiscal Superior: En calidad de que cargo ocupaba
usted, para que emita este informe con fecha veintisiete de junio de dos mil cinco. Acusado
FLORES MALPARTIDA: Bueno, como repito,, ya había fallecido el señor
CONTRERAS, y por la confianza que había entre los dos, era la personas que más conocía de
235 Foja 1729 a 1730, tomo 4.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 96 de 158
este asunto, si era alguien de SIMA tenía que responder; y, ya había sido nombrado como gerente
administrativo en la obra de MAZAN, pero así un nombramiento no con poder estatutario, sino
solamente de amistad para representar en un Banco nada más, el movimiento de una cuenta. Esa
es mi participación y de ahí comienzo a conocer estas obras. (…)”236
.
173. Conclusiones:
Como se ha señalado, Pro Obras SAC ganadora de la buena Pro para la
ejecución del Proyecto Agua Potable Mazan Iquitos celebró convenio en la
cual encargó la ejecución de la obra a la empresa San Cristóbal, hecho que fue
conocido porRojo Tejero y su personal quienes decidieron que Changanaqui
Gonzales asuma la Gerencia Técnica, sin embargo aparece un documentocon
firma legalizada, contrato asociativo celebrado en la ciudad de Iquitos Pro
Obras SAC con una tercera empresa Construcciones Roma en el que le dan
facultades al igual que al gerente administrativo para celebrar y ejecutar
contratos y representar al consorcio ante toda clase de actividades públicas y
privadas.Resultando evidente que este último acto tuvo como propósito que
pudiera suscribir el contrato con la entidad licitante, se tiene conocimientoque
a esa fecha Contreras Palomino ya había renunciado a la gerencia de Pro
Obras SAC, ardid que sirvió para que SIMA ejecuta la obra pues no es cierto
como lo ha sostenido Rojo Tejero que solo afianzaba a esta última empresa,
sino como se consigna en el documento (fojas 3968 y siguiente) que SIMA
brinde asesoría técnica, ejecute la obra y emita las pólizas. Importaba que
sustituya a PRO OBRAS SAC y CROMASA en la ejecución de las mismas
con inobservancia de las disposiciones legales y administrativas que regían su
actividad.Para ello Rojo Tejero gestionó y obtuvo las fianzas sin intervención
del Director Ejecutivo como aparece de las declaraciones prestadas por los
testigos García Morales y Pasapera Bancayan ratificadoporel informe de fojas
1729. Se incumplió la directiva DES -099-036 en su totalidad, por lo que no se
conoce el uso del dinero, las utilidades, pérdidas, etc.
Proyecto de Construcción de Obras de Cruce por el Río Taymi Antiguo
y Obras de Arte y Conexión del Sistema de Drenaje D-1000, D-1400, D-
1700 Y D-1520 con el Río Taymi Antiguo
174. El veinte de diciembre de dos mil uno se firma el acta de acuerdos
agregada a fojas 1994, en la cual se consigna que intervienen representando a
Pro Obras SAC el señor Contreras Palomino como gerente general y el
Gerente Técnico señor Ricardo Retuerto Aldave y por SIMA PERU S.A. el
Jefe de Centro de Operación N° 4 Víctor Rojo Tejero, el Jefe de Oficina
Comercial SIMAE, Eduardo Suárez Escobar, el Supervisor de obras SIMAE
Ing. Alejandro Díaz Aquije, el Jefe de la Oficina de Licitaciones SIMAE,
Carlos Changanaqui Gonzales y el asistente administrativo SIMAE César
Trujillo Gonzales con el objeto de formalizar la asociación estratégica para el
236 Foja 5080 a 5081, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 97 de 158
desarrollo de la obra Construcción de obras de arte y cruce por el río Taymi
antiguo, obra adjudicada por el INADE – DEPOLTI a la empresa PRO
OBRAS SAC Contratistas Generales, para lo cual SIMA PERÚ S.A. actuará
como socio estratégico aportando las Cartas Fianzas.237
“(…) 2.1 A la empresa PRO OBRAS SAC Contratistas Generales, les ha sido adjudicada la
Buena Pro para la ejecución de la Obra: “Construcción de Obras de Arte y Cruce por el
Río Taymi Antiguo” mediante la Licitación Pública Nacional N° 0001/2001-INADE-8200
llevada a cabo por el DEPOLTI-Chiclayo.
2.2 La empresa PRO OBRAS SAC Contratistas Generales, no cuenta con el respaldo
financiero que les permita emitir las garantías exigidas en las Bases de la Licitación; motivo
por el cual recurren al SIMA PERU S.A. y otras empresas contratistas, en búsqueda de un
afianzamiento, que les permita efectuar la obra en mención (…)”.
175. En dicha acta de acuerdos SIMA PERU S.A. se compromete a entregar a
la empresa PRO OBRAS SAC Contratistas Generales las cartas fianzas:
Fiel cumplimiento de Contrato : S/. 244,992.62
Monto diferencial de propuesta : S/. 1´049,548.61
Adelanto Directo : S/. 489,985.25
Adelanto de Materiales : S/. 489,985.25
Total: 2´274,511.73
Explicó el acusado Rojo Tejero:
“(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: En este caso que usted firma el
convenio, acá ustedes se comprometen a entregar garantía por dos millones doscientos setenta y
cuatro mil quinientos once setenta y tres, y el contratante se obliga a poner a disposición de SIMA
una póliza de caución, una declaración jurada de bienes a favor de éste último, por el monto
correspondiente a su fiel cumplimiento. Aquí no se recibe póliza de caución o hubo de caución.
Acusado ROJO TEJERO: No, entregó materiales. Señora Presidenta y Directora
de Debates: Él entrega vehículosque no estaban a nombre de ellos, ¿Quién fue el encargado de
verificar que esta empresa PRO OBRAS SAC., cumpliera con su compromiso de la cláusula
quinta de otorgar garantías?, ¿Quiénfue la persona? Acusado ROJO TEJERO: De recibir
todo esto, en obras particulares. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Quién
era? Acusado ROJO TEJERO: Estas se recibían y eran derivadas hacia la Gerencia
Financiera. Señora Presidentay Directora de Debates: ¿Quiénera la persona?(…) ¿a
quién le corresponde? Acusado ROJO TEJERO: Obras Civiles. (…) Específicamente de
recibir esos bienes, hay ingenieros, hay una serie de situaciones y esos materiales que se recibían
eran enviados. Señora Presidentay Directora de Debates: (…) de acuerdo a cláusula
quinta, póliza de caución o declaración jurada de bienes, se entregaron bienes ¿Quién era la
persona encargada de recibir los bienes?. (…) ¿Quién fue la persona que usted designó para que
recibiera. Acusado ROJO TEJERO: No recuerdo específicamente quién.(…) Señora
Presidenta y Directora de Debates: ¿Sabe quién era el señor EDGARDO CÉSAR
TRUJILLO GONZALES, trabajaba en obras civiles? Acusado ROJO TEJERO:
Trabajaba en el SIMA (…) era personal civil.(…) Él estaba como controler ahí.(…)”238
.
237 Foja 1994 a 1997, tomo 5.
238 Foja 5327 a 5329, tomo 9.
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176. Suárez Escobar quien suscribió el contrato como jefe de la Oficina
Comercial de SIMAE:
“(…) Acusado SUAREZ ESCOBAR: Nosotros firmamos esa acta, porque fue un acta de
acuerdo sino me equivoco tomando conocimiento de esa acta. Pero, nosotros no teníamos ninguna
como le digo, el SIMA no nos dio ningún poder para poder dar la cara ante un acta, solamente
como parte del grupo de trabajo se firmó, los únicos digamos representantesque podíanhacerlo, era
el Comandante ROJO y del otro lado, el representante legal.(…)”239
.
Trujillo Gonzáles:
“(…) Testigo TRUJILLO GONZALES: A mí me designaron para tener el cargo de
administrador y tenía que firmar la documentación. (…) Señora Presidenta y Directora
de Debates: El señor CHANGANAQUI ¿Podía darle facultades para representar al
SIMA? Testigo TRUJILLO GONZALES: En ese momento era mi jefe. (…) creo que
había firmado un convenio, habían hecho un documento, (…) Entonces, estaban pendientes esos
documentos para poder presentarlos y darme como le digo, el cargo de administrador. Así se firmó
esos documentos. (…)”240
.
177. El diez de agosto de dos mil uno, conforme aparece de la partida N°
11283975 (fs. 5234) el señor Contreras Palomino había renunciado al cargo
de gerente general de Pro Obras SAC, cargo que como ya se ha señalado
había asumido la señora Teresa Beatriz Pairazaman Llerena, cuyo título se
había presentado para su inscripción del veinticinco de setiembre de dos mil
uno.
En esa misma acta de acuerdos aparece que el señor C. de F. ® Luis E. Luna
Gonzáles fue designado coordinador de enlace entre la Alta Dirección de
DEPOLTI, el jefe de Centro de Operación N° 4 y el jefe de la Oficina
ComercialSIMAE. Carlos ChanganaquiGonzales asumió la representación de
Pro Obras SAC. Sobre estos acuerdos explicó el acusado Rojo Tejero al
Colegiado:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) era por requerimiento de un mejor control, derivado
de la conversación y requerimiento de la Gerencia Financiera, entonces, nosotros lo pusimos como
representante de PRO-OBRAS ante la entidad, para tener un mejor control de la obra en
salvaguarda de los intereses del SIMA. El señor se limitó a cumplir el encargo. (…) Ser el
representante de PRO-OBRAS ante la Entidad, es decir, coordinar los avances, gestionar los
pagos por los avances, todo lo que corresponde a la obra como encargado. (…) Tiene que haber
manejado las chequeras, porque él era el representante de PRO-OBRAS, en forma conjunta con
la empresa privada. Defensa de los procesados FLORES MALPARTIDA y
CHANGANAQUI GONZALES: ¿A quién rendía cuentas de los gastos que generaban
estos?. Acusado ROJO TEJERO: Nuestro control interno y la Empresa PRO-OBRAS,
tenía dos controles encima. (…) tenía dos controles porque la empresa definitivamente eran sus
intereses y nosotros en labor a nuestras finanzas, tenía dos controles encima de él. (…)”241
.
239 Foja 5586, tomo 10.
240 Foja 5656, tomo 10.
241 Foja 5185 a 5186, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 99 de 158
Fue nombrado como administrador de la obra el señor Trujillo Gonzales
“(…) Señora Fiscal Superior: Usted ha señalado que el señor CHANGANAQUI lo ha
nombrado como administrador de una obra. ¿Nos puede señalar en que obra? Testigo
TRUJILLO GONZALES: (…) era reconstrucción de los canales del río Taymi. (…) Como
administrador de obras. Señora Fiscal Superior: Administración de obras, por parte de
SIMAE ELECTRÓNICA. Testigo TRUJILLO GONZALES: No. Como PRO
OBRAS SAC. Señora Fiscal Superior: PRO OBRAS SAC. Testigo TRUJILLO
GONZALES: Claro, PRO OBRAS SAC. Porque creo que la obra era de PRO OBRAS
SAC, como administrador tengo que entrar como PRO OBRAS SAC, no como SIMA.(…) el
vínculo laboral que tenía con SIMA, solamente era por recibos por honorarios, (…) entonces, me
hicieron la propuesta para ir a trabajar como administrador y acepté el cargo. (…) Empecé a
trabajar para PRO OBRAS SAC, y ya tenía un sueldo mensual. (…) Una vez que liquidaron
la obra, o terminó la obra, regresé a SIMA, (…) Controlaba las planillas de pago, controlaba los
avances de obra y toda la documentación referentea las obras. Por ejemplo losingenieros evaluaban
los avances del trabajo y las cuadrillas que trabajaban emitíanuna planilla, yo recepcionaba todas
esas planillas de pago, juntaba la cantidad que se tenía que pagar de fin de semana, y lo enviaba a
Lima para que me envíen el dinero, y hacer las cancelaciones respectivas. Señora Fiscal
Superior: ¿Quién le enviaba el dinero a usted? ¿A quién le enviaba toda esa documentación?
Testigo TRUJILLO GONZALES: Yo la documentación la enviaba al señor CARLOS
CHANGANAQUI y al señor MANUEL FLORES. Señora Fiscal Superior: ¿Ellos
le enviaban el dinero? Testigo TRUJILLO GONZALES: Ellos destinaban un dinero a
mi cuenta para hacer los pagos, y respondía con las liquidaciones de pagos. (…) Yo siempre he
estado en Chiclayo trabajando en la obra.(…)”242
.
178. El mismo día que se firma el acta de acuerdos (veinte de diciembre de
dos mil uno), el Jefe de Centro de Operaciones N° 4 del SIMA PERÚ
acusado Rojo Tejero eleva una ayuda memoria al Director Ejecutivo
Contralmirante Luis Alejandro Ramos Ormeño, con el siguiente tenor:
“(…) A la empresa PRO OBRAS SAC les fue adjudicada la Buena Pro por la obra de la
referencia, por un plazo de ejecución de 96 días calendarios.
La empresa en mención, requiere de un Socio Estratégico que aporte el monto que deberá
dejarse en Garantía ante la entidad (INADE-DEPOLTI), las cuales deberán ser CARTAS
FIANZAS emitidas por entidades Bancarias de primer orden que se encuentren dentro del
ámbito de control de la Superintendencia de Banca y Seguros.
El Socio Estratégico que aporte estas garantías podrá ADMINISTRAR la Obra en
mención y participará del 50% de las utilidades estimadas en aproximadamente S/.
180,000.00 en un plazo de 96 días calendarios.
Las garantías a que se refiere el párrafo anterior, corresponden al Adelanto Directo,
Adquisición de Materiales, Fiel Cumplimiento del Contrato y Variación entre la Propuesta y
el monto referencial del concurso.
El área de Ingeniería de éste Centro de Operaciones ha evaluado los análisis de precios
unitarios, los cuales forman parte integrante del presupuesto del Contratista, siendo
aceptables de acuerdo a los precios de la zona (Chiclayo).
Los trabajos comprendidos en la presente Obra corresponden a trabajos ELÉCTRICOS,
METAL MECÁNICA, HIDRÁULICA y complementariamente OBRA CIVIL, los cuales,
en parte, pueden ser ejecutados por éste Centro de Operaciones.
RECOMENDACIÓN:
242 Foja 5630 a 5633, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 100 de 158
Se recomienda aprobar la solicitud de trámite de emisión de las correspondientes CARTAS
FIANZAS, garantizando al Contratista, por representar una buena oportunidad de negocio
para éste Centro de Operaciones.(…)”243
.
El acusado Rojo Tejero explicó al Colegiado en sesión cinco:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) yo le solicité a la Dirección Ejecutiva. Señora
Fiscal Superior: Y la Dirección Ejecutiva, ¿le dio el visto bueno?. Acusado ROJO
TEJERO: Sí, debe ser, porque es el único que autoriza todas las emisiones de Carta Fianza.
Como dije en un comienzo, yo soy Jefe del Centro de Operaciones pero no emito las Cartas
Fianzas ni fianzas, esa es la Gerencia Financiera y para que la Gerencia Financiera emita,
necesita la autorización del DES y el DES, el visto bueno me imagino yo de Legal y todas las
oficinas co-adherentes. (…)”244
.
179. Al reverso de esta ayuda memoria obra el sello de la Dirección Ejecutiva
de SIMA –PERÚ firmada por el Director Ejecutivo Luis Alejandro Ramos
Ormeño aprobando la solicitud, ordenando su acción y se traslade al área
financiera. El monto de las cartas fianzas hacían un total de S/. 2´274,511.73
(Dos millones doscientos setenta y cuatro mil quinientos once y 73/100
Nuevos Soles). La señora Pasapera como jefe de la Gerencia Financiera
señaló:
“(…) 19. PREGUNTADO DIGA: ¿Indique usted si tenía conocimiento de la ayuda
Memoria de fecha 17DIC2001, presentada al DES para su aprobación por el Sr. Víctor ROJO
TEJERO Jefe del Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERU, donde menciona que
suscribió un convenio SP-2002 sin fecha suscrito con el representante Legal del Consorcio PRO
OBRAS Sr. Víctor CONTRERAS PALOMINO, para el afianzamiento y la ejecución de la
obra “Construcción de cruce del río Taymi” (…) por lo que en mérito a dicho convenio solicita la
emisión de las ca[r]tas fianzas a favordel consorcio mencionado, de ser así, en qué circunstancias
tomó conocimiento y que acción realizó como Jefe de la Gerencia Financiera? Dijo:
Que, tuve conocimiento al momento de que se recepcionó a través de la Dirección ejecutiva con signo
de acción y de aprobación, para la tramitación de las cartas fianzas que mencionan en la ayuda
memoria que presentó el Sr. ROJO TEJERO.(…)”245
.
Ramos Ormeño:
“(…) Testigo RAMOS ORMEÑO: (…) sí han sido firmadas y han seguido el trámite
regular con el fin de afianzar. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Cuál es el
trámite? Testigo RAMOS ORMEÑO: Bueno, eso pasa por Legal, Financiera y finalmente
se firma. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Es dinero del presupuesto de
SIMA-PERÚ? Testigo RAMOS ORMEÑO: Sí.(…)”246
.
180. Iniciadas las actividades de ejecución de la obra PRO OBRAS SAC
entregó a SIMA en contragarantía bienes por monto diminuto. Explicó el
243 Foja 1273, tomo 3.
244 Foja 5145, tomo 9.
245 Foja 2155, tomo 5.
246 Foja 5979, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 101 de 158
acusado Rojo Tejero:
“(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) ¿Se produjo la entrega de las
contra-garantías? Acusado ROJO TEJERO: Sí, nos entregaron unos carros, unas
máquinas y unas computadoras, pero no éramos responsables nosotros de pedir las contra-
garantías; o sea, sí nos entregaron. Señora Fiscal Superior: Señor ROJO: ¿Quién fue la
persona encargada de valorizarestos bienes?.(…) ¿Quién efectuaba el seguimiento de lasgarantías
señor ROJO?. (…) ¿De quién era la función?. Acusado ROJO TEJERO: (…) la
Gerencia Financiera.(…) a mí no me corresponde verificar las contra-garantías. Señora Fiscal
Superior: ¿Quién estaba a cargo de la Gerencia Financiera?. Acusado ROJO TEJERO:
La señora PASAPERA. Señora Fiscal Superior: (…) ¿supo que estos bienes estaban
valorizados en CINCO MIL NUEVOS SOLES, que correspondían al veintidós por ciento
del total de la garantía de fiel cumplimiento que se daba, que era de DOSCIENTOS
CUARENTICUATRO MIL NUEVOS SOLES?. Acusado ROJO TEJERO: No
soy perito, ni mi gente tampoco es perita y cumplimos más allá de nuestras funciones. No nos
corresponde pedirlas contra-garantías a nosotros, al Centro de Operaciones, no nos corresponde;
hemos hecho acciones más allá de lo que estábamos asignados para salvaguardar los intereses del
SIMA. O sea, si valía un sol, yo no soy perito señora. (…) Desconozco a nombre de quiénes
estaban. (…)”247
.
Trujillo Gonzáles explicó:
“(…) Testigo TRUJILLO GONZALES: Cuando iniciamos la obra necesitábamos
movilidad, y las movilidades que teníamosalquiladas eran demasiadas costosas y eran ineficiente
para la obra, porque era terreno agrícola, y comentamos con el señor CHANGANAQUI y el
señor FLORES, que compren una camioneta para la obra a. Entonces, por versión del señor
FLORES quedamos en que la camioneta iba a estar a mi nombre, compramos la camioneta, y al
final de obra se la devolví al señor FLORES. (…) le hicieron una transferencia con devolución al
señor FLORES. (…) Hice la transferencia (…) Al señor MANUEL FLORES, que es el
representante de lo que es la empresa PRO OBRAS, porque el dinero con el que se compró la
camioneta fue dinero de la obra de PRO OBRAS, por eso es que le devolví al señor que me hizo
el depósito del dinero. Señora Fiscal Superior: Díganos, con respecto, usted conoce a la
persona de JAVIER LUCIANO LLANOS MONTALVAN. (…) ¿Por qué motivo
también una camioneta pick up, doble cabina, marca Toyota, doble tracción, se puso a nombre de
propiedad de ese trabajador? Testigo TRUJILLO GONZALES: Como le digo, yo
solamente he participado en la compra de la camioneta blanca, de la otra camioneta, no he
participado de la compra. (…) No sabía que se haya dejado como contraprestación. (…) lo que
hayan conversado ellos sobre garantía de las cartas fianzas, no fueron como carta fianza, esas
computadoras se compraron para la ejecución de la obra. Una vez que se terminó la obra, se
regresó con las cosas, y se dejó en el SIMA, y de ahí le entregaron al señor FLORES. Todas las
cosas se le entregaron al señor FLORES. Señora Fiscal Superior: ¿Qué cargo ocupaba el
señor FLORES MALPARTIDA en PRO OBRAS SAC?. Testigo TRUJILLO
GONZALES: Era el gerente general de PRO OBRAS. (…) Señora Presidenta y
Directora de Debates: (…) en ese memorándum usted dice que la camioneta se pone a su
nombre, en coordinación con el señor SUAREZ ESCOBAR. Testigo TRUJILLO
GONZALES: Claro. Señora Presidenta y Directora de Debates: Luego dice, que
los bienes que usted trae los deposita en el SIMA ¿Es cierto? Testigo TRUJILLO
GONZALES: Sí, es cierto.(…)”248
.
247 Foja 5145 a 5147, tomo 9.
248 Foja 5655 a 5656, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 102 de 158
Señaló Changanaqui Gonzáles:
“(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: En cuanto a los vehículos, hemos
visto que aparece un vehículo a favor del señor TRUJILLO. ¿Quién recibió estos bienes que se
dieron en garantía? (…) ¿Qué personas? Acusado CHANGANAQUI GONZALES:
Bueno, no recuerdo quién. Pero supongo yo, que debió ser el Área de Almacenes, porque eso
ingresó, con el señor TRUJILLO ingresó con todas las cosas que vinieron de Chiclayo.(…)”249
.
181. El veintiséis de diciembre de dos mil uno el Ingeniero Oscar Valdivia
Avalos Director Ejecutivo de DEPOLTI y el señor Carlos Changanaqui
Gonzales representante de PRO OBRAS S.A.C. suscriben el Contrato de
ejecución de obra N° 062/2001-INADE-8200250
, cuyo objeto es la ejecución
de la obra: “Construcción de Obras de Cruce por el río Taymi Antiguo y
Obras de Arte y conexión del sistema de drenaje D-1000, D-1400, D-1700 y
D-1520 con el río Taymi Antiguo” por el monto de S/.2´449,926.23 (Dos
millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos veintiséis y 23/100
Nuevos Soles) en un plazo de 96 días calendarios.
Al respecto explicó el acusado Rojo Tejero en sesión cinco:
“(…) Señora Fiscal Superior: ¿Por qué este Contrato de Ejecución de Obras de
DEPOLTI y PRO-OBRAS SAC., fue suscrito por CARLOS CHANGANAQUI
GONZALES, quien era personal de SIMA-ELECTRONICA y como usted ha señalado de
clientes particulares, ¿o qué cargo ocupaba este señor?(…) ¿Por qué CHANGANAQUI que
era empleado del SIMA, aparece firmando como representante de la Empresa? Esa es la
pregunta. Acusado ROJO TEJERO: Porque nosotros hicimos un Convenio en el cual: tú
haz ganado la Buena Pro, somos un Convenio de Cooperación Empresarial, bien, nosotros damos
las fianzas, peroa cambio de eso también nosotros queremos el control de la obra, para que ésta se
lleve a cabo. Por eso es que aparece el señor CHANGANAQUI, para un mejor control y
seguimiento de la obra. (…) estaba en coordinaciones con la Empresa contratante INADE y el
Consorcio para llevar a cabo toda la obra y que se cumpla en los plazos dados (…) Señora
Fiscal Superior: ¿Este control económico quién lo tenía? Acusado ROJO TEJERO:
(…) PRO-OBRAS y nuestra contra parte, particulares, nosotros teníamos esa situación.
Señora Fiscal Superior: ¿O sea, ambas partes tenían el control económico? (…) el dinero
que ustedes recibían ¿Quién lo recibía, PRO-OBRAS SAC., o SIMAE.?. Acusado ROJO
TEJERO: El Contrato estaba a nombre de PRO-OBRAS, o sea, es una obra indirecta.
INADE le paga a PRO-OBRAS, tenían un Convenio, entonces, entran a las partidas de
PRO-OBRAS; pero ahí, nuestro control era: Bien, adquisición de materiales, pago de personal y
avance de obras. Son obras indirectas doctora y PRO-OBRAS una empresa.(…)”251
.
182. El veintisiete de diciembre, el Director Ejecutivo Luis Alejandro Ramos
Ormeño,la Gerente Financiera Delia Pasapera Bancayan y el señorCapitán de
Navío José de la Torre Ugarte, suscriben las solicitudes de Cartas Fianzas
dirigidas al Banco Interbankante la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial
249 Foja 5452 a 5453, tomo 10.
250 Foja 1258 a 1268, tomo 3, fojas 5251 a 5261, tomo 9.
251 Foja 5143 a 5145, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 103 de 158
Olmos – Tinajones (DEPOLTI) afianzando a PRO OBRAS S.A.C. por el
monto de S/. 1´049,548.61 (Un millón cuarenta y nueve mil quinientos
cuarenta y ocho y 61/100 Nuevos Soles); S/. 489,985.25 (Cuatrocientos
ochenta y nueve mil novecientos ochentay cinco y 25/100 Nuevos Soles); S/.
244,992.62 (Doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y dos y
62/100 Nuevos Soles); S/.489,985.25 (Cuatrocientos ochenta y nueve mil
novecientos ochenta y cinco y 25/100 Nuevos Soles) asimismo autoriza el
cargo a la cuenta de SIMA-PERU252
.
Explicó la señora Pasapera a cargo de la Gerencia Financiera de SIMA PERU:
“(…) 20. PREGUNTADO DIGA: ¿Indique usted si las cartas fianzas N° 00020012,
00020013, 00020014, 00020015, emitidospor el Banco Interbank a favor de la empresa Pro
Obras S.A.C., las cuales fueron solicitadas por el SIMA PERU, por un total de S/.
2´274,511.73 Nuevos Soles, fueron tramitadas por la Gerencia Financiera? Dijo:
Que, si fueron tramitadas por la gerencia financiera porque contaba con las autorizaciones
correspondientes y funcionalmente me correspondía tramitarlas.
(…)
21. PREGUNTADO DIGA: ¿Indique usted si por la emisión de las cartas fianzas (…)
esta[s] debían contar necesariamente con la entrega de contra garantías por parte del contratante a
favor del SIMA PERU, de ser así, cuáles eran las contra-garantías que debía entregar? Dijo:
Que, sí deberían contar pero que estas se debían haber fijado en el contrato de negociación en la
cual no participo, ya que estos se ven en las negociaciones que hacía el jefe del centro.(…)”253
.
183. El veintiocho de diciembre INTERBANK emite las cartas fianzas:
Carta Fianza Vencimiento Importe
N° 00020012254
26/04/2002 S/. 1´049,548.61
N° 00020013255
27/03/2002 S/. 489,985.25
N° 00020014256
26/04/2002 S/. 244,992.62
N° 00020015257
27/03/2002 S/. 489,985.25
Total 2´274,511.73
184. Ese mismo día, mediante R.D. N° 328/2001-INADE-8200 se aprobó el
contrato de obra N° 062/2001-INADE-8200 con la empresa PRO OBRAS
SAC para la ejecución de la obra “Construcciónde Obras de Cruce por el Río
TaymiAntiguo y Obras de Arte y Conexión del Sistema de Drenaje D-1000,
D-1400, D-1700 y D-1520 con el Río Taymi Antiguo” por un monto de S/.
2´449,926.23 (Dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos
veintiséis y 23/100 Nuevos Soles) en un plazo de noventa y seis días
252 Foja 1445 a 1448, tomo 3.
253 Foja 2156, tomo 5.
254 Foja 1281, tomo 3.
255 Foja 1282, tomo 3.
256 Foja 1283, tomo 3.
257 Foja 1284, tomo 3.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 104 de 158
calendario.
185. El tres de enero de dos mil dos, el señor Víctor Contreras Palomino
como Gerente General y como representante de Pro Obras SAC y el Jefe del
Centro de Operaciones N° 4 SIMA – PERU Víctor Rojo Tejero, suscriben el
Convenio SP-2002-S/N258
cuyo objeto es la asociación de Pro Obras y SIMA
– PERU para el afianzamiento y la ejecución de manera conjunta de la obra
Construcción Obras de Cruce y Conexión del Sistema de Drenaje D-1000, D-
1700 y D-1520 con el Río Taymi a desarrollarse en la ciudad de Chiclayo,
departamentode Lambayeque, dentro delconvenio se estableció también que
SIMA PERU se comprometía a entregar a PRO OBRAS SAC las cartas
fianzas:
Fiel Cumplimiento : S/. 244,922.62
Monto Diferencial de Contrato : S/. 1´049,548.61
Adelanto Directo : S/. 489,985.25
Adelanto Materiales : S/. 489,985.25
Rojo Tejero explicó:
“(…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿Usted firmó algún Convenio de Afianzamiento,
Ejecución Conjunta de Obras con la Compañía PRO-OBRAS SAC.?. (…) ¿Ese Convenio,
lo firmaba su persona?. Acusado ROJO TEJERO: Sí. Señora Fiscal Superior:
¿Tenía conocimiento el Director Ejecutivo de estos Convenios?. Acusado ROJO TEJERO:
Por supuesto, nada se hace bajo la manga, absolutamente doctora. Señora Fiscal Superior:
¿Quién era el Gerente General de PRO-OBRAS SAC.? Acusado ROJO TEJERO: (…)
nosotros teníamos relación con un tal señor CONTRERAS de lo que yo ubico, o sea, yo tampoco
tengo relación con mucha gente. A mí me traen ya el extracto, el resumen. Señora Fiscal
Superior: Con respecto a este Convenio, dígame usted ¿por qué motivos tampoco se señala la
fecha de inicio del Convenio, no tiene nomenclatura, no tiene visación del Área Legal ni
Financiera?. Acusado ROJO TEJERO: Me disculpo tremendamente por esa falla
administrativa de mi personal a cargo.(…)”259
.
186. El nueve de enero de dos mil dos la Junta General de Pro Obras otorgó
Poderal señorChanganaquiGonzáles, según consta en la ficha N° 11283975
(fs. 5235) para que la represente en la ejecución de la obra.
Explicó Changanaqui Gonzales:
“(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) ¿Ese poder, quién se lo da en
definitiva?¿Está inscrito en los Registros Públicos?(…) ¿Fue por Escritura Pública? Acusado
CHANGANAQUI GONZALES: Sí, fue por Escritura Pública. Señora Presidenta
y Directora de Debates: ¿Quién se lo da? Acusado CHANGANAQUI
GONZALES: El Contratista PRO-OBRAS, a solicitud del SIMA. Señora Presidenta
y Directora de Debates: O sea, ¿usted firma el documento como Contratista, no como
SIMA?. ¿Es así? Acusado CHANGANAQUI GONZALES: Doctora, como usted lo
258 Foja 3972 a 3973, tomo 7 y 4312 a 4313, tomo 8 y 1270 a 1271, tomo 3.
259 Foja 5142 a 5143, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 105 de 158
acaba de decir: El SIMA para mantener el negocio, le estaba sacando la vuelta a los Decretos
Supremos. Entonces, me designa a mí para que en su representación, administre los fondos de esa
obra. Entonces, para yo actuar válidamente con PRO-OBRAS en la ejecución conjunta de la
obra, tenía que darme un poder; o sea, yo no podía presentarmeante INADE y decir: Bueno, soy
CARLOS CHANGANAQUI, vengo a nombre de PRO-OBRAS, tenía que tener un poder,
tener las facultades para representarlos a ellospuntualmente en esa obra. Por eso es que, el SIMA
en el acta donde se define este tema, pide que se me de un poder especial y eso también fue
recomendación del doctor Ponce, de la Oficina Legal del SIMA. Señora Presidenta y
Directora de Debates: No, la pregunta que le hago es: ¿Ese poder, se lo da el SIMA, o se
lo da PRO-OBRAS?. Acusado CHANGANAQUI GONZALES: PRO-OBRAS.
Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Nunca tuvo poder del SIMA, como
SIMA? Acusado CHANGANAQUI GONZALES: Como SIMA, no.(…)”260
.
187. El dieciséis de enero de dos mil dos, el señor Carlos Changanaqui
Gonzáles, representante de la empresa PRO OBRAS S.A.C. como contratante
y el señor José Meza Neyra como representante de la empresa PLÁSTICA
INTERANDINA S.A. suscriben el contrato de suministro e instalación de
tuberías y accesorios, siendo objeto del contrato que el proveedor (Plástica
Interandina) fabrique las tuberías y accesorios en obra por un monto de
US$172,000.00 (Ciento setenta y dos mil Dólares Americanos)261
según la
orden de compra262
.
Al respecto sostuvo el acusado Rojo Tejero en sesión siete:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) con Plástica INTERANDINA, la empresa
PRO OBRAS firma un convenio de suministro de materiales, (…) unas tuberías especiales que
solamente las tenia Plástica INTERANDINA y en este convenio de suministros de materiales
típico de cualquier obra, le decía a PRO OBRAS, te vamos a pagar conforme la entidad pague
(…)”263
.
Changanaqui Gonzáles señaló:
“(…) Acusado CHANGANAQUI GONZALES: Estando ya como representante de
PRO OBRAS, a cargo de la obra, se firmaron varios contratos, entre ellos uno de los principales
era la fabricación de unas tuberías que iban a formar partede la estructura de unos túneles, al ser
una obra de prevención, y ante la venida del río, el agua del río debería pasar por esos túneles;
entonces, teníamos que hacer toda la obra civil, y toda la colocación de estas tuberías. Entonces, la
empresa PLASTICA INTERANDINA, era el único proveedor, el único fabricante en Perú,
de ese tipo de tuberías, unas tuberías corrugadas especiales; entonces, la empresa plástica trasladó
su planta a la zona, para fabricar sus tubos allá en la misma obra, para ello tuvimos que firmar
un contrato. Dentro de todos los contratos que se firmaron como parte del suministro de lo que
necesitaba la obra.(…)”264
.
260 Foja 5453 a 5455, tomo 10.
261 Foja 1450 a 1452, tomo 3.
262 Foja 1387, tomo 3.
263 Foja 5329, tomo 9.
264 Foja 5375, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 106 de 158
188. El ocho de marzo de dos mil dos el Jefe de Centro de Operaciones N° 4
de SIMA PERU S.A. eleva el MemorandumSE-2002-207 dirigido al Director
Ejecutivo de SIMA PERÚ S.A. Contralmirante Fernández Lino, en el cual
pone de su conocimiento el avance de la obra:
OBRA NRO 15: A cargo de PRO OBRAS SAC
“CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE CRUCE POR EL RÍO TAYMI ANTIGUO Y
OBRAS DE ARTE Y CONEXIÓN DEL SISTEMA DE DRENAJE D-1000, D-1400,
D-1700 Y D-1520 CON EL RÍO TAYMI ANTIGUO”
A.- Monto Ofertado: S/. 2´449,926.23 Nuevos Soles
B.- Entidad Contratante: Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Olmos Tinajones-
DEPOLTI.
C.- Utilidad Esperada: S/. 230,000.00 Nuevos Soles (50% utilidad por socio)
D.- Utilidad SIMA: S/. 115,000.00 Nuevos Soles
E.- Inicio: Obra iniciada en el año 2002
F.- Carta Fianza otorgado por SIMA:
Fiel Cumplimiento : S/. 244,922.62
Monto Diferencial de Contrato : S/. 1´049,548.61
Adelanto Directo : S/. 489,985.25
Adelanto Materiales : S/. 489,985.25
G.- Situación Actual:
- Se recepcionó el terreno el 09 de Enero de 2002.
- Se cobraron los adelantos en efectivo y adelanto por adquisiciones de materiales.
- La planta de fabricación de tuberías de la empresa POLITUBOS, ha sido trasladada al
lugar de la obra y se encuentra en proceso de fabricación de las tuberías de acuerdo a los
requerimientos.
- Se ha abastecido de fierro, cemento y demás materiales agregados suficientes para atender
los próximos 20 días, de acuerdo al calendario de avance de obra.
- Se gestiona a la fecha el segundo adelanto de materiales por el monto de 490,000.00
nuevos soles, lo cual está previsto para la próxima semana.
- Está previsto para la próxima semana una reunión de coordinación con la entidad a fin de
sustentar los avances y la segunda valorización de obra.
- Existen algunos atrasos en las obras de arte. Los mismos que se irán recuperando en el
transcurso de las próximas semanas. (…)”265
.
189. El quince de marzo de dos mil dos el Gerente de Plástica Interandina
S.A. remite la carta dirigida al representante de PRO OBRAS SAC señor
Carlos Changanaqui Gonzáles carta señalándole:
“(…) Que a la fecha PLÁSTICA INTERANDINA ha cumplido con traslado y montaje
para la fabricación in situ de la referencia obra, habiéndose únicamente otorgado como
adelanto la suma de S/. 160,000.00 adeudando la cantidad de S/. 522,434.47 y según lo
pactado se iba a cancelar de la siguiente manera:
S/. 489,985.25 con la carta fianza que otorgamos garantizándolos a usted ante DEPOLTI.
Y el saldo, contra valorización por avance en obra, sin embargo reiteramos que dado
nuestro avance a la fecha del 90% de la fabricación de Tuberías y al no tener muy claro el
compromiso de pago acordado, les comunicamos que el día de hoy estamos retirando
nuestras maquinarias del lugar de la obra hasta no tener claro al pago pendiente referido
(…)”266
.
265 Foja 6376 y 6392, tomo 11.
266 Foja 1329, tomo 3.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 107 de 158
190. El veinticinco de marzo de dos mil dos, el Coordinador de obras del
Centro de Operaciones N° 4 de SIMA PERU S.A. Capitán de Fragata ®
Eduardo Suárez Escobar y el representante legal de PRO OBRAS S.A.C.
Carlos Changanaqui Gonzáles suscriben el contrato privado con el
representante de Plástica Interandina S.A. en el cual reconocen la deuda de
ésta última con Plástica Interandina. Resulta extraña la intervención de SIMA.
“(…) 2.2 PRO OBRAS y SIMA PERU, manifiestan que queda pendiente y se
comprometen a:
1.- Se adeuda a PLÁSTICA INTERANDINA S.A., la suma de US$.150,217.15; según
detalle de carta remitida por PLÁSTICA INTERANDINA S.A. De fecha 12.03.02
2.- Devolver a PLÁSTICA INTERANDINA S.A. El original de la anterior carta fianza por
entrega de materiales a favor de DEPOLTI por S/. 489,985.25
3.- Cancelar a PLASTICA INTERANDINA S.A., la suma de S/. 294,000.00 hasta el
08.04.02.
4.- Cancelar el saldo de la deuda a más tardar dentro de los 30, 60 días máximo calendarios
contados desde la fecha del presente documento a través de valorizaciones de avance de
obra. (…)”267
.
Sobre esta situación explicó el acusado Rojo Tejero:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) ellos no son representantes legales del SIMA, por lo
tanto, no compromete, repito, no compromete losintereses de SIMA-PERU bajo ningún punto de
vista. Es a requerimiento de la obra, para que se surta de los materiales y continúe, pero eso no
significa que el SIMA asuma tal responsabilidad, porque número uno: Ni siquiera son Jefes de
Centro de Operaciones que tienen la autorización para firmar, no, son trabajadores del SIMA.
(…) Sí tuve conocimiento. Señora Fiscal Superior: (…) ¿Por qué permitió que suscribieran
este documento privado? (…) Acusado ROJO TEJERO: Para la ejecución de la obra, para
el suministro de materiales, porque el representante ante Plástica, ante la INADE es PRO-
OBRAS, no el SIMA; ellos pedían que hubieran representantes del SIMA, sí fueron ellos que
son de término medio, más no representantes legales. (…) Fue a requerimiento de la misma
Plástica Interandina y de INADE la empresa, para poder llevar a cabo la ejecución de la
obra. (…) porque ¿qué es lo que pasa?, es una obra muy especial con materiales especiales y los
únicos en el mercado que tenían esa tubería era Plástica Interandina. Pero ahora, no es el SIMA
quien asume eso, es PRO-OBRAS porque PRO-OBRAS es el que ganó la obra, no el SIMA,
nosotros hemos entrado despuésen una de colaboración empresarial, pero quien da la cara ahí es
PRO-OBRAS.(…)”268
.
Changanaqui Gonzáles señaló:
“(…) Señora Fiscal Superior: ¿Por qué motivo usted firmó conjuntamente con
EDUARDO SUÁREZ ESCOBAR el acuerdo privado con la empresa PLASTICA
INTERANDINA, para el reconocimiento de la deuda por los materiales adelantados en la
obra cruce por el río Tayme por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MIL NUEVOS SOLES. Acusado CHANGANAQUI GONZALES: (…) porque
el proveedor PLASTICA INTERANDINA, amenazaba con retirarsede la zona con toda su
planta, porque efectivamente no habían pagos. (…) ellos reclamaban y decían: Pero si yo tengo mi
267 Foja 1330 y 1388, tomo 3.
268 Foja 5148 a 5150, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 108 de 158
fianza, ¿Por qué no me pagan? Y la razón era esa, porque el proyecto especial OLMOS -
TINAJONES, no CANCELABA a PRO OBRAS, y al no cancelar a PRO OBRAS, no
podíamos pagarle a PLASTICA INTERANDINA, ellos amenazaban en retirarse de la
obra con toda su planta, y eso hubiese sido perjudicial para el contrato; entonces, lo que hicimos
nosotros fue firmar un acuerdo de pago de todo lo que había suministrado hasta esa fecha, que
deben ser los DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SOLES, que usted me
indica, y el saldo a través de las valorizaciones.269
Suárez Escobar:
“(…) Acusado SUÁREZ ESCOBAR: (…) esa acta se suscribe en función a un contrato
que se hizo con PLASTICA INTERANDINA, (…) lo que tenía que hacer es enviar un
equipo especial en obra para poder hacerlas, y lógicamente nosotros lo que teníamos que hacer era
con cargo a eso, a la presentación de las tuberías, teníamos que pagarles con la plata de los
adelantos de materiales, cosa que en primera instancia de acuerdo al acta, se cumplió, pero después
ellos tenían que seguir otorgando las tuberías, cosa que se demoraron, esas demoras ocasionaron
algún perjuicio para nosotros; entonces, ellos establecieron y dijeron que ellos tenían que cobrar
porque ellos cumplieron, perono cumplieron en la medida que no cumplieron con los plazos270
(…)
yo he firmado es porque justamente el Comandante ROJO me dio la autorización para hacerlo.
Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿La autorización fue escrita, verbal?
Acusado SUAREZ ESCOBAR: Verbal (…)”271
.
191. El cinco de abril de dos mil dos el acusado Rojo Tejero eleva la Ayuda
Memoria272
que fue recibida por la Secretaría Generalde SIMA PERU y por la
Gerencia Financiera de dicha entidad, aparte de otros pone en conocimiento
la ejecución de dos obras indirectas, entre ellas Rio Taymi Antiguo y la posible
adjudicación de Buena Pro en tres licitaciones a la que participan diversos
postores con los cuales se pretende subcontratar.
“(…)PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE OBRAS:
Con relación a la Ayuda Memoria remitida con fecha 04 de abril, a continuación detallamos
el Procedimiento que este Centro de Operaciones llevará a cabo en caso se gane estas
licitaciones, la misma que se encuentra en aplicación en las obras cuya participación
es indirecta a través de subcontratación por terceros.
a) Obras en Ejecución:
1. Obras de Cruce y Conexión sobre el Río Taymi – Chiclayo.
Contratista: PRO OBRAS SAC
2. “Construcción de la 1ra. Etapa […] Central Sótano y Primer Piso de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque”
Contratista: PRO OBRAS SAC
(…)
b). Procedimiento:
1. Una vez ganada la Licitación Pública o Concurso Público por parte de la Cía.
Constructora se establece un Convenio de Asistencia Administrativa con el Centro de
Operaciones N° 04 – SIMA PERU S.A. para la ejecución de la obra.
2. El Centro de Operaciones N° 04 procederá a la ejecución de la obra en todo lo
concerniente al aspecto administrativo, mientras que la Cía. Constructora se hace cargo
269 Foja 5376 a 5377, tomo 9.
270 Foja 5480 a 5481, tomo 10.
271 Foja 5589 a 5590, tomo 10.
272 Foja 4215 a 4217, tomo 8.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 109 de 158
del aspecto técnico.
3. Como garantía de ejecución, el subcontratista (Servicios Industriales de la Marina
S.A. – SIMA PERU S.A.) emite las Cartas Fianzas correspondientes (Fiel
Cumplimiento, Adelanto Directo y Adelanto de Materiales) a la Cía. Constructora, la
misma que es derivada a la Entidad.
4. En todo momento la garantía económica (Carta Fianza) se verá respaldada por la
Administración Directa del Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERU S.A. a
través de una CUENTA MANCOMUNADA ENTRE EL CENTRO Y LA CÍA.
CONSTRUCTORA.
La garantía de avance de obra será a través del seguimiento, control y supervisión por
parte del personal del Área Comercial de este Centro mediante:
a) La designación de un Coordinador e Ingeniero Asistente de obra en el lugar,
puesto por el Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERU S.A.
b) Control de Requerimientos logísticos centralizados en la oficina principal de Lima
(Contratista y SIMA PERU S.A.) para que nuestra oficina de Logística efectúe los
contactos con proveedores locales.
c) Situación contable administrada en forma coordinada con el Contratista mediante
reuniones quincenales para control de facturación y pago de impuestos.
d) Seguimiento estricto del Cronograma de Avance de Obra así como de la situación
de las fianzas para renovación por la oficina Comercial del Centro de Operaciones
N° 04 del SIMA PERU S.A.
e) Reunión de Directorio mensual (Centro de Operaciones N° 04-Contratista) para
discusión y toma de decisiones generales según novedades en obra.
5. Las utilidades al término de obra se revertirá para el Centro de Operaciones N° 04 –
SIMA PERU S.A. y Cía. Constructora en el orden de 50% para cada uno, del mismo
modo se considera el pago del 3% anual como gasto administrativo por la emisión de
las cartas fianzas, el mismo que es abonado a la cuenta del SIMA PERU S.A.
6. Los gastos administrativos correspondientes a las emisiones de cartas fianzas se
considerarán dentro de los gastos generales de la obra.(…)”273
.
192. El doce de junio de dos mil dos el Director Ejecutivo del Proyecto
Especial Olmos Tinajones (DEPOLTI) emite la Resolución Directoral N°
177/2002-INADE-8200 en la que:
“(…)
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Resolver el Contrato de Obra N° 062/2001-INADE-8200: “Construcción de
obras de Cruce por el Río Taymi Antiguo y Obras de Arte y Conexión del Sistema de
Drenaje D-1000; D-1400; D-1700 y D-1520, con el Río Taymi Antiguo”, suscrito con el
Contratista PRO OBRAS S.A.C. por las causales establecida en los Incs. a) y b) del Art. 143
del D.S. N° 013-2001-PCM (…)
Artículo 2°.- Disponer la inmediata paralización de las obras y proceder a la constatación
física e inventario en el lugar de la obra, fijándose para el día martes 18 de junio de 2002, a
horas 9.30 am, con la presencia del Juez de Paz de la jurisdicción del lugar de las obras,
procediéndose a levantar el acta correspondiente
(…)
Artículo 5°.- Los gastos de Resolución del Contrato, penalidades y demás previstos en la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, será de responsabilidad del Contratista,
procediéndose a ejecutar las Cartas Fianzas que correspondan.
Artículo 6°.- Disponer la devolución de la Carta N° PO-216/CH del 11 de Junio del 2002
por improcedente y no cumplir con lo dispuesto por el Art. 191 del D.S. N° 013-2001-
PCM.
Artículo 7°.- Notificar al Contratista con la presente resolución y hacer de conocimiento de
273 Foja 4215 a 4217, tomo 8, el resaltado es de la Sala.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 110 de 158
la misma al CONSUCODE, Contraloría General de la República, INADE y PL
480.(…)”274
.
Changanaqui Gonzáles señaló:
“(…) Acusado CHANGANAQUI GONZALES: Resolvióel contrato, porqueentramos
en atraso injustificado, para ellos, la posición de ellos. Entonces, ellos al momento de elaborar la
resolución del contrato, invocaron esa causal, atraso injustificado; sin embargo, nosotros teníamos
una posición distinta. Nosotrosdecíamos: Al no haber DEPOLTI cumplido con sus obligaciones
de pago, no había ese atraso injustificado, porque lo que nos correspondía era una ampliación de
plazo por falta de pago de la entidad. Ahora, la entidad no cumplía con pagar, porque no recibía
los fondos del banco que estaba financiando el proyecto, esa era la realidad; (…)”275
.
Trujillo Gonzáles:
“(…) Testigo TRUJILLO GONZALES: No se llegó a terminar por el problema que
hubo en la ejecución de obras, nos rescindieron el contrato, se consultó a las personas adecuadas, y
nos rescindieron el contrato, con la condición de ofrecer creo un arbitraje, porque estaba mal
rescindido el contrato; entonces, yo me regresé a la ciudad de Lima, y coordinaban con las personas,
en este caso del SIMA, para poder hacer el seguimiento al Arbitraje. Señora Fiscal
Superior: ¿Por qué motivo se rescindió este contrato? Testigo TRUJILLO
GONZALES: Bueno, según el DEPOLTI, por la mala ejecución de la obra. Señora
Fiscal Superior: ¿A cargo de quién estaba la ejecución de la obras? No estaba a cargo de
PRO OBRAS. Testigo TRUJILLO GONZALES: Por eso le digo, la institución
DEPOLTI, rescindió el contrato a la empresa PRO OBRAS por la mala ejecución. Según ellos
argumentando ciertas cosas; entonces, se hizo un Arbitraje por el mal procedimiento que se hizo de
la rescisión de contrato(…)”276
.
Retuerto Aldave:
“(…) Señorita Fiscal Superior: Con respecto a esta obra del Río Taymi, dígame ¿Por qué
motivo se rescindió el contrato? Testigo RETUERTO ALDAVE: Se resolvió.(…) Bueno,
la entidad en este caso DEPOLTI, de acuerdo a las cláusulas del contrato que se manejó, adujo
que estábamos en un retraso de obra, que para ellos era irreversible, que no íbamos a poder
cumplir con la obra dentro del plazo que ya se había establecido en el contrato y por esa razón,
resolvieron el contrato.(…)”277
.
193. El cuatro de octubre de dos mil dos el acusado Rojo Tejero como Jefe de
Centro de Operaciones SIMAE mediante Carta Notarial comunica al
representante de la empresa Plástica Interandina S.A. el incumplimiento del
contrato de abastecimiento de tuberías, que motivó la resolución de contrato
entre DEPOLTI y PRO OBRAS278
.
“(…) el compromiso que Uds. asumieron con relación a la entrega de la tubería y
274 Foja 2260 a 2263, tomo 5.
275 Foja 5376, tomo 9.
276 Foja 5639 a 5640, tomo 10.
277 Foja 5666, tomo 10.
278 Foja 2265, tomo 5.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 111 de 158
accesorios no se cumplió en los plazos, por lo que motivó la Resolución del Contrato
principal entre DEPOLTI-PRO OBRAS, por tanto, queda sin efecto el compromiso a que
hacen referencia.
No obstante hemos oficiado a la empresa PRO OBRAS a fin de que asuman el
compromiso con cargo al proceso arbitral que viene siendo objeto el contrato en mención.
Así mismo queremos manifestarles que el acuerdo inicial entre ustedes y PRO OBRAS fue
que se cancelaría la tubería cuando la Entidad cancela el total de adelanto directo, el cual
hasta la fecha no se ha dado cumplimiento.
Finalmente, debemos recordarles que vuestro compromiso fue que para efectos del
reconocimiento de la deuda previamente entregaría las Guías de Remisión conforme con
sello y conformidad del almacén de PRO OBRAS en Chiclayo, lo que hasta la fecha no se
ha cumplido. (…)”279
.
Al respecto explicó el acusado Rojo Tejero en sesión cinco:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) Durante el dos mil dos, hubo un problema de
Plástica Interandina en que le solicitaba a PRO-OBRAS: Oye, págame el material, todavía no
me paga INADE, no te puedo pagar, acuérdate el contrato que hemos hecho: Yo te pago conforme
pague la Entidad. Entonces, va donde mí, a mi Centro de Operaciones: Necesito que me paguen,
esto que el otro, entonces, yo le puse una Carta Notarial, donde le digo: No, porque todavía no
paga la entidad y no corresponde, no señores Plástica Interandina y firmo yo y lo hago
notarialmente y le entregamos a Plástica Interandina. No, algo de SESENTITANTOS MIL
DOLARES y esa fue la carta que yo dije. Después de mi gestión, posterior a mi gestión, yo ya
no estaba en el Centro de Operaciones, me enteré de que el SIMA había pagado a Plástica
Interandina, el SIMA, ni siquiera el Consorcio PRO y SIMA; el SIMAE había pagado a
Plástica Interandina y me culpan a mí y yo ya no estaba en el Centro de Operaciones. (…)”280
.
Presidenta y Directora de Debates: Usted le dice a Plástica INTERANDINA que
vuestro compromiso fue que para los efectosdel reconocimiento de la deuda, previamente entreguen
la guía de remisión conforme con sello y conformidad de almacén de Pro Obras de Chiclayo.
Acusado ROJO TEJERO: Si doctora, el compromiso de Plástica INTERANDINA
haber entregado el material y el pago conforme pague la entidad a través de PRO OBRAS, yo no,
y fíjese usted la transacción, no se por qué ya fuera de mi gestión que hizo mi relevo y legal de
SIMA.(…)”281
.
194. Conclusiones:
Se ha probado documentalmente que al veinte de diciembre de dos mil uno el
señor Contreras Palomino no tenía la representación legal de la empresa Pro
Obras SAC, el señor Retuerto Aldave no aparece con poderalguno inscrito en
el registro de mandato para obligar a esa empresa, igualmente que el poder
que Pro Obras SAC otorga a Changanaqui Gonzales fue aprobado en junta
general del nueve de enero de dos mil dos, siendo presentado el título el
catorce de mayo de dos mil dos, esto es, con posterioridad a su intervención
como representantede Pro Obras SAC, tanto ante INADE -DEPOLTI como
al negociarcon la empresa Plástica Interandina. Respecto a este último no se
entiende ni se conocen las razones por las cuales el señor Suarez Escobar y
Rojo Tejero intervienen en este negocio que era completamente ajeno al
279 Foja 1331, tomo 3.
280 Foja 5147 a 5148, tomo 9.
281 Foja 5329 a 5330, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 112 de 158
SIMA, desvirtúa sus afirmaciones de que la participación conforme han
sostenido se había limitado a otorgarfianzas. Debiendo recordar que el objeto
social de SIMA no era afianzar a terceros y es más que como se conoce y se
ha señalado existía una prohibición legal de participar en este tipo de
contratos, pese a lo cual no solo Rojo Tejero sino el Director Ejecutivo del
SIMA aprobó y autorizó la solicitud de otorgamiento de cartas fianzas, debe
considerarse no solo el costo de la expedición de la misma sino también el
perjuicio financiero que causó a la entidad.
Proyecto Palacio de Justicia: Corte Superior de Justiciade Lambayeque
(sótano y primer piso).
195. El veintiocho de diciembre de dos mil uno el acusado Rojo Tejero eleva
Ayuda Memoria al Director Ejecutivo de SIMA PERÚ Contralmirante Luis
Alejandro Ramos Ormeño, da a conocer la adjudicación de la obra
“Construcción de la 1era Etapa may Central Sótano y Primer piso de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque” por parte de la empresa PRO OBRAS
SAC y la necesidad de otorgar cartas fianzas con los siguientes términos:
“(…) A la empresa PRO OBRAS SAC, les fue adjudicada la Buena Pro por la Obra de la
referencia por un plazo de ejecución de 70 días calendarios.
La empresa en mención requiere de un Socio Estratégico que aporte el monto que deberá
dejarse en Garantía ante la entidad (PODER JUDICIAL), las cuales deberán ser CARTAS
FIANZAS emitidas por entidades Bancarias de primer orden que se encuentren dentro del
ámbito de control de la Superintendencia de Banca y Seguros.
El Socio Estratégico que aporte estas garantías podrá ADMINISTRAR la obra en mención
y participará del 50% de las utilidades estimadas en aproximadamente S/. 40,000.00 en un
plazo de 70 días calendarios.
Las garantías a que se refiere el párrafo anterior, corresponden al Adelanto Directo,
Adquisición de Materiales, Fiel cumplimiento del Contrato y Variación entre la Propuesta y
el monto referencial del concurso.
El área de ingeniería de éste Centro de Operaciones ha evaluado los análisis de precios
unitarios, los cuales forman parte integrante del presupuesto del Contratista, siendo
aceptables de acuerdo a los precios de la zona (Chiclayo).
Los trabajos comprendidos en la presente Obra corresponden a trabajos ELÉCTRICOS,
METAL MECÁNICA, HIDRÁULICA y complementariamente OBRA CIVIL, los cuales,
en parte, pueden ser ejecutados por este Centro de Operaciones.
RECOMENDACIÓN:
Se recomienda aprobar la solicitud de trámite de emisión de las correspondientes CARTAS
FIANZAS, garantizando al Contratista, por representar una buena oportunidad de negocio
para este Centro de Operaciones.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 2001-12-28 (…)”282
.
El acusado Rojo Tejero explicó al Colegiado en sesión cinco:
“(…) Señora Fiscal Superior: Con respecto a la obra indirecta, (…) de la Corte Superior
de Justicia, ¿Cómo ustedes llegan a contactarse con esta Empresa PRO- OBRAS SAC.?
Acusado ROJO TEJERO: (…) llegan una serie de contratistas a nosotros, señores he
282 Foja 1147, tomo 3.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 113 de 158
ganado esta Buena Pro, tengo esta situación, lo que me falta es un socio estratégico para
afianzarme, bien, hagamos una evaluación del caso, se evaluaba, se aceptaba y planteábamos
nuestros requerimientos; utilidad cincuenta por ciento y nosotros controlamos esa situación porque
nosotros ponemos las fianzas. Fianzas que estaba autorizada por el Directorio del SIMA de
llevar a cabo eso (…) Estábamos totalmente autorizados, todo el mundo tenía conocimiento, las
fianzas yo no las emitía, las emitía la Gerencia Financiera y la Gerencia Financiera con su
procedimiento tenía que ser autorizada por el Director Ejecutivo y seguramente por Asesoría
Legal, entonces, es el SIMA en sí el que hace todas las cuestiones. Por eso que continuamos con
estas obras indirectas(…)”283
.
196. El año dos mil dos el Contralmirante Fernandez Lino asume el cargo de
Director Ejecutivo del SIMA PERÚ. El quince de enero de dos mil dos el
Señor Víctor Contreras Palomino arogándose la representación de Pro Obras
SAC otorga poderespecial mediante documento privado con firma legalizada
ante notario publico el día diecisiete del mismo mes y año a favor de Carlos
Changanaqui Gonzáles en nombre y representación de esa persona jurídica
actúe válidamente en todo asunto referido al contrato de obra de la
adjudicación señalada:
“(…)
PRIMERO: PRO OBRAS SAC ha obtenido la Buena Pro en la Adjudicación Directa con
Publicación N° 0003-2001-INFRA7GG/PJ para la ejecución de la Obra: “Palacio de
Justicia: Corte Superior de Justicia de Lambayeque – Primera etapa (Sótano y Primer Piso)”
De acuerdo al referido contrato, durante la etapa de ejecución del mismo, PODER
JUDICIAL debe entregar a PRO OBRAS SAC adelantos de dinero a efectos de realizar las
obras, así mismo PRO OBRAS SAC debe presentarse ante diversas autoridades.
SEGUNDO: En atención a lo señalado en la cláusula anterior se autoriza expresamente al
señor CARLOS CHANGANAQUI GONZALES, a fin de que en nombre y
representación de PRO OBRAS SAC actúe válidamente en todo asunto referido al
contrato de obra de la Adjudicación señalada. En tal sentido podrá expresamente:
a) Iniciar, tramitar y concluir toda clase de demandas, cualesquiera fuese la naturaleza
de las mismas ante todos los fueros e instancias del poder judicial, confiriéndole
para estos efectos las facultades generales de representación contenidas en artículo
74 del Código Procesal Civil y adicionalmente las siguientes facultades especiales:
Disposición de derechos sustantivos para demandar, reconvenir, contestar
demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la
pretensión, conciliar, transigir, tramitar ampliación de plazo, tramitar adicionales,
ver con la entidad los plazos, coordinar los trabajos operativos y otras medidas
Técnico – Legales afines, contestar cartas, enviar cartas y/u oficios a la entidad,
someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar
la representación procesal. Así mismo, se incluye expresamente en el ejercicio de
las atribuciones que se le confieren las necesarias para percibir el importe de toda
suma que le corresponda percibir y otorgar los recibos y cancelaciones que se
adeude por cualquier concepto.
b) Apersonarse y llevar la representación que se le confiere ante cualquier autoridad o
funcionario de todo fuero y jurisdicción sin reserva ni limitación alguna,
entablando reclamaciones y prosiguiéndolas en las instancias que estime
pertinentes para su derecho; iniciando, contestando y tramitando todo y cualquier
expediente y/o procedimiento administrativo.
La presente autorización no será tachada de nula o insuficiente por ningún motivo
pues es nuestra expresa voluntad conferir a nuestro apoderado las más amplias
283 Foja 5139, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 114 de 158
facultades para su ejercicio, a efecto de lo cual cumplimos con legalizar la firma de
nuestro representante legal al pie del presente documento.(…)”284
.
Changanaqui Gonzáles:
“(…) Acusado CHANGANAQUI GONZALES: (…) el SIMA se asocia ya no con el
consorcio PRO OBRAS CROMASA, sino solo con PRO OBRAS. PRO OBRAS fue
ganador de buena pro, de esa obra del Palacio de Justicia de Lambayeque; entonces, igual que en
la obra de MAZÁN, se asocia con el SIMA para que el SIMA le asigne las fianzas, bajo esa
modalidad de consorcio. (…)”285
.
197. El diecisiete de enero de dos mil dos SIMA PERU, a través de su
DirectorEjecutivo Contralmirante Fernández Lino presenta cuatro solicitudes
de carta fianza al Banco Interbank por los siguientes montos S/. 210,945.44
(Doscientos diez mil novecientos cuarenta y cinco y 44/100 Nuevos Soles);
S/. 226,012.96 (Doscientos veintiséis mil doce y 96/100 Nuevos Soles); S/.
52,736.36 (Cincuenta y dos mil setecientos treinta y seis y 36/100 Nuevos
Soles); S/. 105,472.72 (Ciento cinco mil cuatrocientos setenta y dos y 72/100
Nuevos Soles)286
a favor de la empresa PRO OBRAS S.A.C. señalando
además que autoriza que las mismas deberán ser cargadas a las cuentas de
SIMA PERU.
Interbank emitió las cartas fianzas solicitadas según el siguiente detalle:
Carta Fianza Vencimiento Importe
N° 00020283287
16/05/2002 S/. 52,736.36
N° 00020284288
16/04/2002 S/. 105,472.72
N° 00020285289
16/05/2002 S/. 226,012.96
N° 00020286290
16/04/2002 S/. 210,945.44
Total S/. 595,167.48
198. El veintitrés de enero de dos mil dos la señorita Sub Gerente de Logística
de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del
Poder Judicial y el señor Víctor Contreras Palomino Gerente General de la
empresa Pro Obras S.A.C. suscriben el contrato de ejecución de obra: Palacio
de Justicia de Lambayeque – 1era etapa (sótano y primer piso) por el monto
de S/. 527,363.60 (Quinientos veintisiete mil trescientos sesenta y tres con
60/100 Nuevos soles)291
.
284 Foja 5262 a 5263, tomo 9.
285 Foja 5372, tomo 9.
286 Foja 1209 a 1212, tomo 3.
287 Foja 1149, tomo 3.
288 Foja 1150, tomo 3.
289 Foja 1151, tomo 3.
290 Foja 1152, tomo 3.
291 Foja 1134 a 1142, tomo 3.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 115 de 158
199. Obra a fojas 3913 y siguiente un documento denominado Convenio SP-
2002 que se dice suscrito por PRO OBRAS SAC representado por el señor
Contreras Palomino entre SIMA PERÚ S.A.292
representado por el jefe de
Centro de Operaciones N° 4, Capitán de Navío Víctor Rojo Tejero, sin poner
fecha al mismo, en su cláusula segunda se señala que su objeto es el
afianzamiento y la ejecución de manera conjunta por los contratantes de la
obra descrita en la cláusula anterior; llama la atención que en la cláusula
primera se señale que el contratante ha celebrado un contrato de ejecución de
obra del Poder Judicial de Lambayeque lo que permite afirmar que el
documentoque se examina fue elaborado con posterioridad al otorgamiento
de las fianzas, caso contrario no se hubiera podido suscribir el mismo.
El acusado Rojo Tejero explicó:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) si no tiene la fecha y todo esto, debe ser falla
administrativa de Secretaría de no poner la fecha. (…) Estos Convenios corresponden a un
formato establecido previamente con Legal del SIMA, es muy parecido a lo que hacía seguramente
el SIMA-CALLAO; no se nos ha ocurrido así de la noche a la mañana. (…) Señora
Presidenta y Directora de Debates: La pregunta es: ¿Por qué no está visado por el
Asesor Legal?, sus poderes obran, se sabe, porque ahí se indica. La pregunta es: ¿Por qué no está
visado por el Asesor Legal?. Acusado ROJO TEJERO: Porque no es un procedimiento de
mi Centro de Operaciones que sea visado por Legal. Yo puedo hacer Convenios a los cuales estoy
autorizado por mis funciones, no es un requisito que sea visado por Legal. Pero quiero abundar en
la respuesta, o sea, no es un requisito que esté firmadopor Legal, pero al momento que yo elevo la
Ayuda Memoria para que me autoricen en participar en tal obra, ahí la Gerencia Financiera
antes de la emisión de las Cartas Fianzas, ve todo esto, chequea todo esto y me imagino que su
procedimiento ahí sí interviene Legal y todo antes de la autorización de la Dirección Ejecutiva,
para que nos den las fianzas. Pero en la firma de los Convenios que yo hago no requiero la firma
de Legal ni ningún otro, yo tengo los poderes suficientes para hacerlo. Señora Fiscal Superior:
Si fuera así, ¿Por qué motivo no tiene la fecha, ¿Usted no lo revisó previamente?. Acusado
ROJO TEJERO: Señorita, yo no pongo la fecha. (…) debe ser una falla administrativa.
Señora Fiscal Superior: ¿Cuando firmó este Convenio, ya se había efectuado, se le había
otorgado la Buena Pro a PRO-OBRAS en este Proyecto de Palacio de Justicia?. Acusado
ROJO TEJERO: Sí, claro que sí, por eso va el Convenio porque ya tenía la Buena Pro.
(…)”293
.
Suárez Escobar:
“(…) Acusado SUÁREZ ESCOBAR: (…) el convenio es producto de un procedimiento,
así como los subcontratos. El subcontrato es una obra directa, y el convenio de una obra indirecta.
El convenio sale en función de una negociación que se tiene con la persona en la cual o la empresa
la cual propone en este caso esta posibilidad de ejecución de obra, pero de ahí a que yo verificaba
estrictamente, la verdad, no me puedo haber percatado de la fecha. (…)”294
.
200. El ocho de marzo de dos mil dos el Jefe de Centro de Operaciones N°
292 Foja 3913 a 3914, tomo 7 y 4310 a 4311, tomo 8.
293 Foja 5139 a 5141, tomo 9.
294 Foja 5477 a 5479, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 116 de 158
04 SIMA PERÚ S.A. Víctor Rojo Tejero, eleva el Memorandum SE-2002-
207, dirigido al Director Ejecutivo de SIMA PERU S.A. Contralmirante
Fernández Lino, dando a conocer la situación de la obra:
“(…) OBRA NRO. 18: A cargo de PRO OBRAS
“CONSTRUCCIÓN DE LA 1RA ETAPA may CENTRAL SOTANO Y PRIMER PISO
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE”
A.- Monto Ofertado: S/. 527,363.60 Nuevos Soles
B.- Entidad Contratante: Poder Judicial
C.- Utilidad Esperada: S/. 85,000.00 Nuevos Soles (50% utilidad por socio)
D. –Utilidad SIMA: s/. 42,500.00 Nuevos Soles.
E.- Inicio: Obra iniciada en el año 2002
F.- Carta Fianza otorgado por SIMA:
- Fiel Cumplimiento S/. 52,736.36 Nuevos Soles
- Monto Diferencial del Contrato S/. 226,012.96 Nuevos Soles
- Adelanto Directo S/. 105,472.72 Nuevos Soles
- Adelanto de Materiales S/. 210,945.44 Nuevos Soles
- Situación Actual:
- La obra se encuentra en un 5% de avance físico
- El inicio contractual está previsto a la cobranza de los adelantos.
- El cobro de los adelantos se encuentra programado para el viernes 22 de los corrientes.
- Las obras se iniciaron con fecha anterior a cuenta de un préstamo de la Obra de
DEPOLTI.(…)”295
.
Sobre los pagos que se realizaban, así como la liquidación de la obra explicó el
señor Changanaqui Gonzáles:
“(…) Acusado CHANGANAQUI GONZALES: (…) yo manejaba la cuenta con el
representante de PRO-OBRAS y con el Ingeniero RETUERTO. (…) Administrábamos la
cuenta donde ingresaban los fondos. (…) había una cuenta bancaria.(…) en el Banco de
Crédito.(…) a mi nombre. (…)”296
.
201. El cinco de abril de dos mil dos el acusado Rojo Tejero eleva la ayuda
memoria dirigida al Director Ejecutivo de SIMA PERU Contralmirante
Ricardo Fernández Lino,con el objeto de dara conocerel procedimiento para
el control de las obras indirectas.
“(…) PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE OBRAS
Con relación a la Ayuda Memoria remitida con fecha 04 de abril, a continuación detallamos
el Procedimiento que este Centro de Operaciones llevará a cabo en caso se gane estas
Licitaciones, la misma que se encuentra en aplicación en las obras cuya participación es
indirecta a través de subcontratación por terceros.
A)Obras en Ejecución
1.Obras de Cruce y Conexión sobre el Río Taymi – Chiclayo.
Contratista: PRO OBRAS SAC
2. “Construcción de la 1ra Etapa Central Sótano y Primer piso de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque”
Contratista: PRO OBRAS SAC
(…)
295 Foja 6376 y 6395, tomo 11.
296 Foja 5451 a 5452, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 117 de 158
Procedimiento:
1. Una vez ganada la Licitación Pública o Concurso Público por parte de la Cía
Constructora se establece un Convenio de Asistencia Administrativa con el Centro de
Operaciones N° 04 – SIMA PERU S.A. para la ejecución de la obra.
2.El Centro de Operaciones N° 04 procederá a la ejecución de la obra en todo lo
concerniente al aspecto administrativo, mientras que la Cía. Constructora se hace cargo
del aspecto técnico.
3.Como garantía de ejecución, el subcontratista (Servicios Industriales de la Marina
S.A. – SIMA PERU S.A.) emite las Cartas Fianzas correspondientes (Fiel
cumplimiento, Adelanto Directo y Adelanto de Materiales) a la Cía. Constructora, la
misma que es derivada a la Entidad.
4.En todo momento la garantía económica (Carta Fianza) se verá respaldada por la
Administración Directa del Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERÚ S.A. a
través de una CUENTA MANCOMUNADA ENTRE EL CENTRO Y LA CÍA
CONSTRUCTORA.
La Garantía de avance de obra será a través del seguimiento, control y supervisión por
parte del personal del Área Comercial de este Centro mediante:
a.La designación de un Coordinador e ingeniero Asistente de obra en el lugar,
puesto por el Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERU S.A.
b.Control de requerimientos logísticos centralizados en la oficina principal de Lima
(Contratista y SIMA PERU S.A.) para que nuestra oficina de Logística efectúe los
contratos con proveedores locales.
c.Situación contable administrada en forma coordinada con el Contratista mediante
reuniones quincenales para control de facturación y pago de impuestos.
d.Seguimiento estricto del Cronograma de Avance de Obra así como de la
situación de las fianzas para renovación por la oficina Comercial del Centro de
Operaciones N° 04 del SIMA PERU S.A.
e.Reunión de Directorio mensual (Centro de Operaciones N° 04- Contratista) para
la discusión y toma de decisiones generales según novedades en obra.
5.Las utilidades al término de obra se revertirá para el Centro de Operaciones N° 04 –
SIMA PERU S.A. y Cía. Constructora en el orden de 50% para cada uno, del mismo modo
se considera el pago del 3% anual como gasto administrativo por la emisión de las cartas
fianzas, el mismo que es abonado a la cuenta del SIMA PERU S.A.
Los gastos administrativos correspondientes a las emisiones de cartas fianzas se
considerarán dentro de los gastos generales de la obra (…)”297
.
202. Conclusiones:
Como se ha señalado a la fecha de la celebración de los actos jurídicos que
contienen los documentossuscritos entre Rojo Tejero y Contreras Palomino,
este último había dejado de tener la representación legal de Pro obras SAC,
por lo cual solo se obligaba personalmente. La pregunta que se le formula es:
¿estaba en condiciones de responder financieramente por las fianzas que se
otorgaban? Obviamenteno se había examinado sucapacidad generándose un
riesgo a la entidad.La Sala nuevamente se detiene en la insuficiencia del poder
otorgado por este mismo señor Changanaqui Gonzales dado que está
contenido en un documentoprivado con una firma legalizada, no obstante el
monto de lo contratado. No satisface requisito alguno las constancias de foja
5264 y siguiente por estar referida a la empresa Pro Obras SAC que resulta ser
ajena al señor Contreras. El director ejecutivo de SIMA PERU asume
297 Foja 1998 a 2000, tomo 5 y 4333, tomo 8..
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 118 de 158
responsabilidad al haber autorizado la emisión de las cartas fianzas con el
costo económico y financiero que ella importaba.
Proyecto de Instalaciones,Mantenimiento de Obras de Electrificación
a Tecsur Sociedad Anónima Abierta
203. La Sala consideró necesario analizar estos convenios en forma
independiente dadoque en un primer momento se puede asimilar a lo que de
acuerdo a la denominación dadaporRojo Tejero hemos calificado como obra
indirecta, esto es la intervención de SIMA PERU en la persona jurídica de
QUEPAY SA contratista de TECSUR y en un segundo momento asumiendo
la posición de QUEPAY contrata directamentecon TECSUR. No se cuentan
con antecedentes de la empresa.
204. El nueve de abril de dos mil dos el Gerente General de la empresa
QUEPAY CÍA de Representaciones y Servicios, Sr. Ignacio Noboa Málaga y
el representante de Servicios Industriales de la Marina S.A. SIMA S.A. –
Centro De Operaciones N° 4 Capitán de Navío Víctor Rojo Tejero, suscriben
el Convenio SP-2002-298
cuyo objeto es la prestación de servicios de Dirección
en Administración, Control y Afianzamiento que prestará SIMA a favor de
QUEPAY SAC.
Explicó el acusado Rojo Tejero en sesión seis:
“(…) Señora Fiscal Superior: (…) Para firmar el convenio con la empresa QUEPAY –
Compañía Representaciones y Servicios SAC, de fecha nueve de abril de dos mil dos, usted tenía el
permiso o tenía conocimiento su superior de este convenioque usted estaba suscribiendo. Acusado
ROJO TEJERO: Afirmativo, señorita. Tenían conocimiento previo por informeverbal, porque
estábamos buscando trabajos inherentes a nuestra materia. Señora Fiscal Superior: ¿A
quién dio cuenta? ¿Cuál de los superiores? Acusado ROJO TEJERO: A la Dirección
Ejecutiva (…) a cargo FERNANDO LINO (…) en reunión del Director con los demás
Centros Operativos, con Legal, OCI, todos estaban al tanto de esta situación 299
(…)es un rubro
en el cual el SIMA es especialista: Mantenimientode redes eléctricas, electrónicas, mantenimiento
de grupos electrógenos, que era precisamente lo que estábamos buscando ampliar ese contrato. O
sea, era totalmente beneficioso para nosotros (…) Todas mis acciones, todo en conocimiento de mis
superiores, todos. Tanto así, que para llegar a la firma del contrato, que firma el Director
Ejecutivo; para que firme este último tiene que tener conocimiento y autorización del Directorio,
todo con conocimiento, todo con causales. La participación del SIMA de Asesoría Legal, cómo
tienen que ser las Cartas Fianzas, en la estrategia de entrada, todo, hasta que terminó mi gestión.
(…) Yo llegué a ellos a través de TECSUR. TECSUR mismo nos dice: Esta empresa está en
reestructuración empresarial y es el momento, si ustedes quieren entrar a trabajar conmigo, porque
sí me interesa trabajar con el SIMA –TECSUR-, háganlo a través de esta empresa, es ahí donde
contactamos con ellos, es ahí donde comenzamosa entrar, es ahí donde comienzo a hacer todas las
cuestiones, es ahí donde aplicamos una estrategia empresarial de tomar directamente ese negocio
298 Foja 1484 a 1486, tomo 4.
299 Foja 5154, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 119 de 158
nosotros300
(…) Esto corresponde a una estrategia de conseguir un nicho en el mercado. (…) ya
habían salido (…) los Decretos Supremos del Estado, impedían actividad empresarial, entonces,
estábamos buscando con conocimiento de la superioridad, diferentes trabajos inherentes a nuestras
funciones, en cuanto a electricidad, electrónica. Es así que fuimos a TECSUR; y, en TECSUR,
nos comunicaron que estaban disminuyendo a sus contratistas de treinta y siete, treinta y cinco a
siete, y que una de las empresas que era QP SAC, que estaba en reordenamiento empresarial, que
fuéramos a conversar con ellas. Es así que llegamos a QP SAC; entonces, nosotros firmamos con
ellos, luego de la evaluación respectiva, con conocimiento a todos nuestros superiores, Director
Ejecutivo y por ende al Directorio, firmamos ese convenio con ellos el nueve de abril. Viene la
ayuda memoria, la emisión de cartas fianzas; posteriormente, después de ese convenio que usted
manifiesta del nuevede abril, hay otro convenio con ellos porque la estrategia era conversada con
legal y el director, ir asumiendo ese trabajo directamente, no podíamos hacerlo directamente, porque
TECSUR estaba eliminando a todos sus subcontratistas; entonces no podíamos entrar
directamente, teníamosque ser a través de uno de ellos. Es así como nosotros ingresamos a través
de QP SAC. Con conocimientos de todos, doctora.(…)”301
.
Suárez Escobar:
“(…) Acusado SUÁREZ ESCOBAR: (…) Nosotros hicimos un acta de acuerdo, que
lógicamente estaba basado en función a esa acta, si nos podían dar el contrato que lo tenía QP
SAC para el SIMA. En otras palabras, QP SAC sal, que ese contrato que tu tienes, ahora es
mío. Ese era el objetivo. (…) Esto originó que de alguna manera cuando TECSUR nos dijo:
Miren señores, hay un monto determinado que se está debiendo, o que debe QP SAC a
TECSUR, esta deuda se origina por todo esto que le digo; entonces, lógicamente si nosotros
hubiéramos entrado a firmar un contrato directamente, lo primero que teníamosque haber hecho es
capacitar a todo el personal, lógicamentetener un local para hacer el trabajo, tener la maquinaria
especificada, pero eso ya lo teníamos, eso ya fue gastado(…)”302
.
205. Al día siguiente (diez de abril) el acusado Rojo Tejero eleva el
Memorandum SE-OL-2002-126303
al Gerente Financiero de SIMA solicitando
la gestión de la carta fianza de Fiel Cumplimiento que presentará Quepay SAC
a favor de Luz del Sur por el contrato de Prestación de Servicios de
Mantenimiento Construcción de Redes y Conexiones Eléctricas por el monto
de S/. 600,000.00 (Seiscientos mil y 00/100 Nuevos Soles) con una validez
por sesenta días con la condición de solidaria, incondicionada, irrevocable, sin
beneficio de excusión y de realización automática al sólo requerimiento del
beneficiario, la cual fue recibida por la referida oficina el dieciséis de abril de
ese año.
206. El quince de abril Rojo Tejero, eleva ayuda memoria dirigida al Director
Ejecutivo de SIMA PERÚ, Contralmirante Ricardo Fernández Lino, que fue
recibida el dieciséis de abril, recomienda aprobar la solicitud de trámite de
emisión de la carta fianza garantizando alContratistaQUEPAYSAC ante Luz
del Sur; solicitud que fue aprobada. Sustentó Rojo su pedido en:
300 Foja 5188 a 5190, tomo 9.
301 Foja 5155 a 5156, tomo 9.
302 Foja 5485 a 5487, tomo 10.
303 Foja 4063 y 4317, tomo 8.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 120 de 158
“(…) la empresa Quepay Compañía de Representaciones y Servicios SAC-QPSAC,
mantiene actualmente un contrato de prestación de servicios y mantenimiento,
Construcción de Redes y conexiones eléctricas para las diferentes áreas de luz del sur, bajo
el procedimiento de órdenes de trabajo y garantía del servicio, con un total de 301,967
horas/hombre a un costo de S/. 12.48 (Doce con 48/100 Nuevos Soles) por
hora/hombre, contando con un plazo de ejecución de UN (01) año a partir del 01 de
agosto de 2001.
La empresa en mención, requiere de un socio estratégico que aporte el monto que deberá
dejarse en Garantía ante la entidad (LUZ DEL SUR), el cual deberá ser CARTA FIANZA
emitidas por entidades bancarias de primer orden que se encuentren dentro del ámbito de
control de la Superintendencia de Banca y Seguros.
En tal sentido Quepay Cía. de Representaciones y Servicios SAC-QPSAC tiene a bien
extender una Declaración Jurada debidamente Notariada la cual consigna el detalle de sus
bienes valorizados por un monto ascendente a S/. 311,655.74 a favor del SIMA, monto
muy superior al 10% de Fiel Cumplimiento, lo cual respaldan la operación de
afianzamiento a cargo de los Servicios Industriales de la Marina S.A. por el mismo importe
en un periodo de 60 días renovable hasta el término del contrato correspondiendo a la
garantía de Fiel Cumplimiento.
El Socio Estratégico que aporte el afianzamiento bancario para que la empresa cumpla las
exigencias de la Entidad, supervisará y ejecutará parte de la Obra en mención y participará
del 50% de las utilidades estimadas en aproximadamente S/. 180,000.00 en un plazo de 120
días calendarios, tomando en cuenta que la obra se encuentra avanzada en 240 días
calendarios (agosto 2001).
Este contrato entre la Entidad (LUZ DEL SUR) y el Contratista (QPSAC) es renovado
periódicamente en forma anual, pudiéndose considerar con esta sociedad estratégica el
incremento del monto contractual hasta en un 300% y la posibilidad de presentarse en el
siguiente contrato como Consorcio QPSAC-SIMA PERU S.A.
El procedimiento para llevar a cabo esta operación sería en forma similar a la
administración, control y supervisión que se sigue con las obras civiles, complementándose
con la participación directa de personal especializado de este Centro. Asimismo, la
seguridad en la administración de los fondos mediante la apertura de una cuenta
mancomunada para la aplicación de los recursos.
Cabe mencionar Señor Contralmirante que este Centro de Operaciones cuenta con la
experiencia en un trabajo similar como “Redes Secundarias del Pequeño Sistema Eléctrico
de Samán, Ilave y Azángaro, en Puno”, obra que comprendía la instalación de línea de
transmisión en media tensión e instalación del cableado a medidores, instalación de
medidores domiciliarios.
Asimismo la empresa en mención tiene el precedente de haber mantenido varios periodos
contractuales con la Cía. Luz del Sur, habiendo sido seleccionada como una de las siete
empresas con resultados óptimos de servicio entre 40 de ellas que prestaban dicho servicio.
Esta relación es más directa aún al haber sido el Ing. Alvaro Noboa (actual controller de la
Cía QPSAC), Gerente General de Luz del Sur, manteniendo una situación de intereses
laborales muy importante entre ambas empresas al más alto nivel.
RECOMENDACIÓN:
En concordancia al párrafo (2) de su Memorandum DES -2002-176 de fecha 01 de abril de
2002 esta Jefatura se permite recomendar a Ud. aprobar la solicitud de trámite de emisión
de la correspondiente CARTA FIANZA, garantizando al Contratista, por representar una
buena oportunidad de negocio para este Centro de Operaciones. (…)”
Sobre estas solicitudes explicó al Colegiado en sesión seis:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: Yo solicité la autorización respectiva, mediante una
ayuda memoria al Director Ejecutivo, y éste a su vez, a través de sus organismos, tanto legal como
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 121 de 158
financiera, dispone la emisión de las cartas fianzas, es el procedimiento, doctora.(…)”304
.
La Señora Pasapera explicó:
“(…) 23. PREGUNTADO DIGA: ¿Indique usted si por el convenio SP-2002 de fecha
09ABR2002 suscrito por Víctor en representación del SIMA con el representante Legal de la
Empresa QUEPAY representado por su Gerente General Ignacio NOBOA MÁLAGA,
para la prestación de servicios de dirección en administración, control y afianzamiento, por lo cual
se pone a disposiciónde la empresa contratante lascartas fianzas correspondiente a la seriedad de
propuestas, fiel cumplimientode contrato, adelanto directo de contrato, adelanto directo en efectivo y
de materiales por la Suma de S/. 6000,000.00 nuevos soles emitido por la entidad Bancaria de
Interbank de 29DIC2002, la Gerencia Financiera realizó el trámite requerido por el SIMAE y
quien autorizó el mismo? Dijo.
Que, si se realizó el trámite correspondiente a solicitud del Sr. ROJO TEJERO, previamente
autorizado por el Director Ejecutivo, asimismo estas fianza[s] fueron devueltas sin problema
alguno.(…)”305
.
207. El veintinueve de abril el Director Ejecutivo de SIMA PERÚ
Contralmirante Ricardo Fernández Lino suscribe la solicitud de carta fianza a
INTERBANK las mismas que debían otorgarse a favor de Luz del Sur
afianzando a la empresa QUEPAY CÍA DE REPRESENTACIONES Y
SERVICIOS SAC por el monto de S/.600,000.00 (Seiscientos mil y 00/100
Nuevos Soles)306
Carta Fianza Vencimiento Importe
N° 00020894307
27/06/2002 S/. 600,000.00
N° 00021866308
13/04/2003 US $. 20,000.00
208. El diecinueve de julio de dos mil dos suscriben la minuta de un contrato
de Dación, en pago la empresa QUEPAY representada por el señor Noboa
Málaga en calidad de deudor, y SIMA PERU representada por el acusado
Rojo Tejero en calidad de acreedor, en el cual señala:
“(…) Antecedentes:
Cláusula Primera.- Como consecuencia del desarrollo de las actividades comerciales de la
deudora, esta contrajo obligaciones con la firma TECSUR S.A. derivadas de la ejecución
del contrato de construcción, mantenimiento y conexión de redes eléctricas celebrado por
la deudora con la firma Luz del Sur S.A.
De dicha ejecución contractual, a la fecha se han generado obligaciones a cargo de la
deudora en los montos siguientes:
S/. 570,519.14 (Quinientos setenta mil quinientos diecinueve y 14/100 nuevos soles), mas
intereses.
304 Foja 5155, tomo 9.
305 Foja 2156 a 2157, tomo 5.
306 Foja 1488, tomo 4. monto que además afianzó la deuda que tenía Quepay con Luz del Sur según se
establece en el acuerdo Privado de asunción de deuda firmado por Rojo Tejero y Novoa Málaga (fojas 1491 a
1492 del tomo 4.
307 Foja 1489, tomo 4.
308 Foja 1518, tomo 4.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 122 de 158
US$ 13,498.38 (Trece mil cuatrocientos noventa y ocho y 36/100 Dólares americanos) mas
intereses.
Cabe señalar que dichas obligaciones estuvieron inicialmente afianzadas por la acreedora
mediante carta fianza de fiel cumplimiento N° 00020894 hasta por la suma de S/.
600,000.00 (Seiscientos mil y 00/100 nuevos soles) emitida por el Interbank cuya vigencia
fue fijada desde el 29 de abril del 2002 hasta el 27 de junio de 2002.
Del Objeto del presente contrato.
Cláusula Segunda.- Por este acto y en calidad de pago a cuenta de las obligaciones señaladas
en la cláusula precedente, la deudora entrega en vía de dación en pago, según lo regulado en
los artículos 1265° y siguientes del Código Civil, los bienes muebles que se detallarán en la
cláusula siguiente del presente documento.
(relación de bienes muebles)
total S/. 250,682.44 (doscientos cincuenta mil seiscientos ochenta y dos y 44/100 nuevos
soles)
De la entrega de los bienes.- Cláusula Cuarta.- Por este acto la deudora se obliga a entregar
a la acreedora los bienes descritos en la cláusula precedente a la firma de la presente minuta,
sin mas constancia de su entrega que las firmas puestas al final del documento.
De la aplicación del valor de los bienes a la deuda.
Cláusula Quinta.- las partes convienen que el monto de la valorización de los bienes
señalados en la cláusula tercera que antecede será aplicado a las obligaciones que la deudora
mantiene frente a la acreedora, según la descripción que consta en la cláusula primera, en la
forma prevista en el artículo 1257° del Código Civil, esto es, a los intereses y finalmente al
capital.
209. Contrato que fue presentado ante Notario Público Eugenio Cisneros
Ferreyros el quince de agosto de dos mil dos309
. Respecto a este contrato
explicó al colegiado el acusado Rojo Tejero:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: Aceptamos como garantías de la empresa QUEPAY ese
contrato de dación de pago que ha mencionado, y que también lo mencionó la señora Fiscal:
DOSCIENTOS CINCUENTA, DOSCIENTOS SESENTA MIL SOLES, y yo dije:
Ese monto corresponde a los precios de TECSUR, y es más, por estrategia mía, quisimos
disminuir, porque queríamossacar a QUEPAY. (…) di la orden expresa al señor Vega, bájeme
usted los precios considerablemente, dentro de la estrategia; pero estos precios corresponden a
TECSUR, bájeme los precios, él no es perito, no es nada y me envió la valorización de él.
Señora Presidenta y Directora de Debates: Señor ROJO, usted le dice bájame los
precios, y él le baja los precios porque usted le ordena. ¿Eso es lo que nos quiere decir? Acusado
ROJO TEJERO: La estrategia era hacer a un lado a QUEPAY y tomar nosotros
directamente. Señora Presidenta y Directora de Debates: Pero cuál era la estrategia si
estaban ustedes recibiendo por Escritura Pública unos bienes valorizados de DOSCIENTOS Y
TANTOS MIL. Acusado ROJO TEJERO: Ese monto es el correcto, es el adecuado
conforme los precios de TECSUR. Lo que yo le estoy diciendo materia de su pregunta, por qué
internamente lo valorizan, es por la orden que yo di. (…) la razón es tener una herramienta más
para decirle a QUEPAY: Mira hazte a un costado, déjame a mí directamente con TECSUR,
yo quiero ese contrato, queremos ese contrato en forma directa, porqueya no íbamos a participar en
obras civiles. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿No había un perjuicio para
SIMA desde su punto de vista? Acusado ROJO TEJERO: No doctora, porque lo he
explicado, si usted suma la capacitación del personal (…) de acuerdo a las NEC treinta y ocho,
ese también es un activo, ir directamente nosotros con TECSUR hubiéramos tenido ese material
doscientos sesenta mil, más la capacitacióndel personal, más las movilidades, la inversión hubiera
sido mucho más grande, por eso es la estrategia. No sé si estoy siendo claro, la estrategia era
309 Foja 1495 a 1506 y vuelta, tomo 4.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 123 de 158
meternos a través de QUEPAY 310
(…) Acusado ROJO TEJERO: Nosotros en la
estrategia de negociación, previamente lo conversábamos con legal, con la Dirección Ejecutiva, y con
el Asesor externo legal, el doctor CASSINA, (…) nos asesoramos adecuadamente, para ello,
sabíamos de que [QUEPAY] tenía una deuda con TECSUR; entonces, ellos nos entregaban a
cambio de esa deuda, materiales cotizados por TECSUR, en un monto alrededor de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SOLES; y, el personal capacitado por TECSUR,
que de acuerdo a las NIC – treinta y ocho, es considerado un activo por el monto de
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL, TRESCIENTOS MIL SOLES.
(…)”311
.
210. El veinticuatro de julio de dos mil dos se firma el acuerdo privado entre
Quepay CIA de Representaciones y Servicios S.A.C. representadoporel señor
Antonio Novoa Málaga; y la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A.
SIMA S.A. representada por el señor Víctor Rojo Tejero. El objeto de
acuerdo a la cláusula segunda que SIMA PERU asuma las obligaciones que
QUEPAY tenía con la firma LUZ DEL SUR SAA, compuesta por:
S/. 570,519.14 (Quinientos setenta mil quinientos diecinueve y 14/100 nuevos soles), mas
intereses.
US$ 13,498.32 (Trece mil cuatrocientos noventa y ocho y 38/100 dólares americanos), mas
intereses.312
.
El acusado Rojo Tejero explicó:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) Esto correspondía a una estrategia que teníamos de
tomar directamente nosotros el negocio con TECSUR. (…) TECSUR (…) disminuía sus
contratistas, de veintisietetreinta y cinco, no sé, a solamente siete. Y lo peor que nos podía pasar
era triplicar el contrato de TRES MILLONES SETECIENTOS, era triplicar ese monto.
Entonces, nosotros llegamos a QUEPAY (…) entonces, la estrategia nuestra era tomar
directamente el contrato con TECSUR, ya no a través de QUEPAY, (…) hicimos este segundo
acuerdo, le dijimos bien, te voy a seguir afianzando, porquehay buena oportunidad de negocio, pero
la deuda que tienes la pagas con tu utilidad, cincuenta por ciento de utilidad. Esa deuda la pagas
con tu utilidad. En este momento nuestra estrategia es coger el contrato con TECSUR, no existe
ningún documento de SIMA con TECSUR, de decirle: Yo asumo esa deuda, no, ahí es un
acuerdo privado, SIMA-QP, y nuestra estrategia es asumir el contrato. (…) Es más, Asesoría
Legal, el mismo doctor León Yauri y Ponce Yauri nos dicen: Para esta situación, no hay que
poner ningún documento que asumimos deuda, perfecto, y las fianzas que emitamos no tiene que
ser por deudas, sino por adelanto; y no van a recibir ningún adelanto, no, porque lo ponemos
nosotros. Perfecto, esa es la estrategia y así lo expusimos ante el director ejecutivo y
comenzamos.(…) A él se le expuso esta situación, pero no hay un acta. (…) No fue en reunión
de Directorio, fue en una exposición de esta línea de negocios y explicándoles cuál era nuestra
estrategia para tomar esta línea de negocios. Tanto es así, que Legal dijo: No hay ningún
problema, podemosasumir. Señora Presidentay Directora de Debates: ¿Dónde está el
documento que consta eso?. Acusado ROJO TEJERO: (…) no hay ninguna acta. (…) Es
una exposición que hicimos de la viabilidad de este negocio y todo estaba a cargo. Entonces, por eso
es que se llega a la firma del convenio en setiembre, directamente SIMA- TECSUR y en ese
310 Foja 5316 a 5319, tomo 9.
311 Foja 5156 a 5157, tomo 9.
312 Foja 1491 a 1493, tomo 4.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 124 de 158
Contrato SIMA directamente con TECSUR, no aparece en ningún momento la deuda de
QUEPAY, no hay nada vinculante precisamente siguiendo la estrategia diseñada.313
Suárez Escobar:
“(…) Acusado SUÁREZ ESCOBAR: (…) el pago de esa deuda, era en función al acta de
acuerdo que se originó con ellos, en virtud del contrato que se firmó con TECSUR. De ese
contrato con TECSUR que era inicialmente por un período de dos años, sino me equivoco o tres
años, de eso el cincuenta por ciento de las posiblesutilidades que deba de salir de esa obra, debía de
pagarse esa deuda que se originó, justamente por eso es de que la gente de QP SAC nos otorgó la
gente, los materiales y el equipo.(…)”314
.
Momento en que culminan las negociaciones entre SIMA y QUEPAY,
dándose inicio a una relación directa entre SIMA y TECSUR
Del contrato con TECSUR
211. El dos de setiembre de dos mil dos se suscribe el contrato de Prestación
de Servicios de Construcción y Mantenimiento de Redes y Conexiones
Eléctricas315
entre TECSUR S.A.A. y Servicios Industriales de la Marina S.A.
representado porel señorRicardo Fernández Lino como Director Ejecutivo,
y el acusado Rojo Tejero; objeto del contrato que SIMA S.A. realice la
prestación de servicios de construcción de torres metálicas y mantenimiento
de redes eléctricas y conexiones celebrado el dos de setiembre de dos mil dos
entre Luz del Sur y Tecsur.
Explicó el acusado Rojo Tejero:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) ya cuando estábamos nosotros con TECSUR (…)
logramos hacerlo a un costado, ya mi trato era con TECSUR, habíamos logrado nuestro
objetivo.(…)”316
Fernández Lino:
“(…) Testigo FERNÁNDEZ LINO: En el año dos mil dos, sí, efectivamente, (…) A
mediados de año, aproximadamente fue presentado a la Dirección Ejecutiva, y bueno, pasado el
proveído a la gerencia legal, a la gerencia de finanzas, y al secretario general para que haga la
evaluación correspondiente al requerimiento presentado por jefe de centro de operaciones número
cuatro. Visto la situación de ese caso específico, se llegó a realizar el contrato, y ese contrato lo
firmó la dirección ejecutiva debidoa los requerimientosque el servicio presentaba, esto es, desarrollo
de cartas fianzas que comprometen por un monto importante a la empresa, por eso es que la
decisión se lleva encima de la decisión del jefe del centro de operaciones, a nivel de la dirección
ejecutiva. (…) El jefe de operaciones y el director ejecutivo firman, porque el director ejecutivo no
313 Foja 5314 a 5316, tomo 9.
314 Foja 5491, tomo 10.
315 Foja 1508 a 1516, tomo 4.
316 Foja 5191, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 125 de 158
hace ventas directas. El director ejecutivo no firma solo, siempre con un jefe de operaciones, que es el
promotor y el ejecutor del servicio317
(…) este es un documento que he firmado con fecha dos de
setiembre de dos mil dos, para hacer unas instalaciones eléctricas con torres de alta tensión. Hay
unas cláusulas de antecedentes y toda una redacción. Sí reconozco este trabajo. Señora Fiscal
Superior: Con respecto a este contrato o recuerda: ¿Cuálesera los antecedentes con respecto a esta
obra? Le informó el señor ROJO TEJERO. Testigo FERNÁNDEZ LINO: No. Este
trabajo viene o se incorpora como un requerimiento en ese momento a la Dirección Ejecutiva. Si
hubiera algún antecedenteprevio, estuviera redactadoen la cláusula primera. Si leemos la cláusula
primera solamente habla de quien es TECSUR, quien es el contratista y que TECSUR ha sido
seleccionado para la ejecución de unas obras, celebrado el dos de setiembrede dos mil dos. Como ve
es la misma fecha del contrato, por tanto no hay antecedentes que el suscrito haya tenido a la vista
o haya verificado antes (…) las firmas de contratos vienen propuestas por el jefe del centro, y
evaluadaspor la gerencia legal, económica y secretaría general, quienesestampas sus rúbricas antes
que lo firme el director ejecutivo. Los detalles de la valorización no están aquí en el contrato, pero
tampoco no hay ningún antecedente si esto tiene algo previo, no hay nada.(…) Señora Fiscal
Superior: ¿Usted conoce a la persona de IGNACIO NOBOA MALAGA? Testigo
FERNÁNDEZ LINO: No lo conozco.(…)”318
.
212. El control de esta obra estuvo a cargo del señor Suárez Escobar, así lo
dio a conocer el testigo Saldarriaga Altuna:
“(…) él era el jefe del proyecto; y, ese proyecto sí estaba a cargo del SIMA ELECTRONICA, y
tenía sus órdenes de trabajo, y también se registraba contablemente en el SIMA
ELECTRONICA. (…) hubieron varias órdenes de trabajo.(…) donde se procesan todos los
requerimientos de materiales, todos los requerimientos. Como ya existe una orden de trabajo, ya
hay cargo para esa orden, requerimientos para esa orden, solicitudes para esa orden; entonces, ya
había pagos de personal. (…) Cuando se generan las órdenes de trabajo, después de la firma del
contrato, que fue firmado por el almirante, sinorecuerdo el almirante FERNÁNDEZ el gerente
general DAILLY y el comandante ROJO; entonces, este contrato se hizo en forma oficial, (…)
esto ya entra al sistema contable. A todo el procedimiento. Señora Fiscal Superior: (…) el
jefe de proyecto le dio un alcance de la situación en que encontraba o como estaba dejando esta obra
de TECSUR. Testigo Saldarriaga Altuna: No correspondía él informarme a mi, porque
yo no era. (…) el comandante VICTOR ROJO, era el que tenía conocimiento porque era su jefe
inmediato. A mí no me podía dar reporte, porque yo pertenecía a otra área.(…)”319
.
213. El diecisiete de setiembre de dos mil dos, el acusado Rojo Tejero eleva el
Memorandum SE-2002-1014320
dirigido al Gerente Financiero de SIMA
PERU solicitándole gestione la carta fianza por concepto de Adelanto de
Efectivo que presentará SIMA S.A. a favor de TECSUR S.A. por el Contrato
de Prestación de Servicios de Mantenimiento, Construcción de Redes y
Conexiones Eléctricas de dieciséis de setiembre de dos mil dos por el monto
de S/. 750,000.00 (Setecientos cincuenta mily 00/100 Nuevos Soles) con una
validez de tres meses a partir del dieciséis de setiembre, con la condición de
solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática al solo
317 Foja 5942, tomo 10.
318 Foja 5945 a 5947, tomo 10.
319 Foja 5837 a 5838, tomo 10.
320 Foja 4064 y 4318, tomo 8 y 1520, tomo 4.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 126 de 158
requerimiento del beneficiario
Explicó la señora Pasapera:
“(…) 24. PREGUNTADO DIGA: ¿Indique usted si por el Contrato de Prestación de
servicios de Construcción, Mantenimiento de Redes y Conexiones Eléctricas suscrito entre SIMA
PERU representado por el Director Ejecutivo Ricardo FERNANDEZ LINO conjuntamente
con Víctor ROJO TEJERO y la empresa TECSUR representado por Jaime DALY
ARBULU, de fecha 02SET2002, para la prestación de servicios de instalaciones eléctricas y
otros, la Gerencia Financiera realizó el trámite correspondiente, de ser así, quien autorizó la
misma? Dijo:
Que, sí se realizó dicho trámite, a solicitud del Jefe del SIMAE por el monto y el plazo establecido
en su solicitud Memorando SE-2002-1014 DEL 17SET2002, por el adelanto en el efectivo y
por la de fiel cumplimiento, aclarando que el monto de adelanto en efectivo no está considerado en el
contrato el cual fue determinado por el jefe SIMAE, en el memorando antes mencionado.(…)”321
.
214. El dieciocho de setiembre de dos mil dos, el DirectorEjecutivo de SIMA
PERU Contralmirante Ricardo Fernandez Lino suscribe la solicitud de
emisión de Carta Fianza dirigido al Banco Financiero, cuyo beneficiario sería
TECSUR S.A.A. por el monto de S/. 750,000.00 (Setecientos cincuenta mil y
00/100 Nuevos Soles).
215. El veinte de setiembre, el Banco Financiero emite la carta fianza:
Carta Fianza Vencimiento Importe
N° 000297208349322
19/12/2002 S/. 750,000.00
Explicó el acusado Rojo Tejero:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) las fianzas escapa a mi responsabilidad,
simplemente se solicitan, y son parte inherente del contrato que se firma, el cual se tiene que dar
cumplimiento, por eso se emiten las cartas fianzas, (…) con conocimiento pleno, total de la
Dirección Ejecutiva y del Directorio por ende, tanto es así que se lleva a ese contrato de
setiembre,(…) el hecho con conocimiento de Financiera, ya implica el conocimiento pleno de esta
situación. (…) el hecho de que participaran todos ellos, y que firmara la dirección ejecutiva,
inherentemente quiere decir de que ya tenían conocimiento de todosellos, ¿Cómo? Si es por escrito o
verbal, lo desconozco, no es en mi estructura. Señora Fiscal Superior: Señor este documento
que usted ha señalado, también los firmó usted. Acusado ROJO TEJERO: Afirmativo, lo
firmo yo también, por supuesto, debe estar mi firma en la última página y en todas las
anteriores.(…)”323
.
“(…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿A qué se debe de que mediante cartas posterioresal dos
de setiembre, solicite al gerentefinanciero a efectos de que emita una carta fianza, por concepto de
adelanto en efectivo por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS
SOLES? Válido por tres meses a partir del dieciséis de setiembre. Acusado ROJO
321 Foja 2157, tomo 5.
322 Foja 1522, tomo 4.
323 Foja 5159 a 5160, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 127 de 158
TEJERO: Era parte del contrato de setiembre, (…) Y el director ejecutivo, con conocimiento de
todos, era parte del contrato y así lo exigía (…)”324
.
216. El treinta de setiembre de dos mil dos el jefe de administración Nelson
Saldarriaga Altuna eleva al Jefe del Centro de Operaciones N° 4, el
memorandum N° OA-2002-022 en el cual da cuenta de los resultados de la
reunión de coordinación en las oficinas de TECSUR325
en cumplimiento a lo
ordenado por su despacho.
“(…) Se acordó la ejecución de los cheques entre ambas empresas no procede debido a que
afecta contable y tributariamente con la SUNAT
De tenerse la posibilidad remota de efectuarse esta operación el SIMA tendría problemas
de tipo administrativo, contable y tributario al no existir facturación (Evasión tributaria por
concepto desvío de actividades, menos pago impuesto a la renta, etc.)
En la reunión tomé conocimiento que la firma del contrato es de sólo tres meses (3) para lo
cual se otorgó una Carta Fianza por parte del SIMA por la suma de S/. 750,000.00 no
teniéndose en cuenta que el otorgamiento de horas a ejecutar por parte de TECSUR al
SIMA sería un promedio de 14,000 horas mensual, teniendo como ingresos de Facturación
de este periodo la suma de (S/.522,060.00), es decir el monto afianzado es mayor que los
ingresos por facturación, situación que debe corregirse.
Al respecto de considerarse la facturación en el periodo de TRES (03) meses con los
ingresos que representa la Facturación total sólo permitiría pagar parte de la deuda del
pasivo con que cuenta el proyecto sin considerar que el SIMA tiene gasto de operación. En
consecuencia el beneficiado sólo sería TECSUR debido a que no existe contrato por un
año bajo este criterio sería inviable la firma del contrato sólo por tres meses.
Planteamientos a ser analizados con la participación de Asesoría Legal y Gerencia
Financiera de SIMA-PERU S.A.
Consultar a la Oficina Legal la factibilidad de compra de deuda que QP S.A.C. mantiene
con TECSUR, para la suscripción del contrato con esa Entidad ya que el proyecto si
permite generar utilidades. Teniendo en consideración que QP. S.A.C. valorice los activos a
transferir previa verificación de la existencia de éstos así como si el SIMA estaría de
acuerdo a lo valorizado para determinar el monto y cantidad a transferir al SIMA siendo lo
recomendable que cubra el total de la deuda, caso contrario otorgue garantía en valores por
la diferencia.
(…)
Asimismo, el suscrito por encargo del JESIMAE ha dispuesto al personal SIMA que labora
en la planta San Juan, levante un inventario para confirmar la existencia de los activos en su
totalidad así como también su valorización a fin de determinar y/o aprobar lo valorizado
por QP SAC el cual tendría en cuenta como monto real a transferir.(…)”
Explicó Saldarriaga Altuna:
“(…) Testigo Saldarriaga Altuna: En la parte de TECSUR, yo asistí a una reunión en
compañía del comandante VICTOR ROJO, EDUARDO SUÁREZ a efectos de que
participe ahí para tomar nota de lo que estaba en acuerdo. Al término de la reunión, después de
haber tomado nota de todo los acuerdos, yo emití un documento donde presentémis recomendaciones
de lo que yo había escuchado en la reunión. El contrato se estaba estableciendo en esa reunión que
yo estuve, por tres meses, se había otorgado una carta fianza de SETECIENTOS
CINCUENTA MIL SOLES. En esa oportunidad yo hice un cálculo al grueso, porque
estaban hablandode CIENTO CATORCE soles la hora; entonces, ese proyecto con un pasivo,
324 Foja 5162, tomo 9.
325 Foja 3957 a 3958, tomo 7 y 4299 a 4300, tomo 8.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 128 de 158
entonces, en uno de mis párrafos, del memo cero treinta y tres, sino me equivoco en el mes de
setiembre, que obra en folios, yo manifestéque la firma de este contrato sería inviable. Que por lo
tanto no sería procedente, que debería de participar la Oficina de Asesoría Legal y la Gerencia
Financiera. Posteriormente, en este mismo caso, como el proyecto contaba con unos activos que eran
parte del proyecto, en compañía del señor MAXIMO AVILA, en una oportunidad me dirigí a
la oficina del Área Legal, hice la consulta si esto era factible; y, la jefatura del Área Legal me
contestó que no sería procedente porque tenía que estar dentro del marco de Adquisiciones del
Estado. En ese mismo sentido, de la misma forma como me lo expresaronlo escribí, y se lo envié a
comandante ROJO con copia al jefe de proyectos sector particulares, señor EDUARDO
SUAREZ, donde transmití lo mismo que me dijeron, que no era procedente, (…)”326
.
Explicó Suárez Escobar:
“(…) Este Informe que hizo el señor NELSON SALDARRIAGA, es un Informe personal
como Jefe de Administración. El señor SALDARRIAGA si bien es cierto, tenía que exponer
desde su punto de vista en función de la reunión que nosotros fuimos a TECSUR, él no sabía lo
que efectivamente días previos, nos habíamos reunido con el Gerente General de TECSUR, señor
Jaime Daily, y en la cual iba a otorgar en virtud de la sesión que iba a hacer el QUEPAY al
SIMA, con relación al contrato que después se firmó. Porquehay un contrato de obra que se firmó
por TRES MILLONES Y MEDIO DE SOLES aproximadamentecon TECSUR, eso no
lo sabía el señor NELSON SALDARRIAGA, (…) se dio una fianza. (…) que se generó no
fue por la deuda, fue por un adelantode obra,(…) en función a los intangibles y a los activos que
dio QUEPAY, si bien es cierto, es parte dentro del capital social o patrimonio que tiene el
SIMA, el SIMA nunca dio plata para eso, nunca dio un sol; lo que dio fue una Carta Fianza
como adelanto y nosotros tuvimos digamos el cuidado de que no haya ningún vínculo entre la deuda
de QUEPAY y SIMA con TECSUR, sino sencillamente lo que se hizo fue que esa deuda se
considerara como si fuera un adelanto, pero ese adelanto que nunca se otorgó diera luz que
podamos firmar el contrato, como que se firmó el contrato. Porque hubo un contrato firmado. (…)
Si bien es cierto, es parte del patrimonio del SIMA el hecho de otorgar una Fianza, pero esa
garantía en sí no fue un dinero que salió porque el SIMA tiene una línea; no porque la línea sea
VEINTE MILLONES, el SIMA tenga que pagar esos VEINTE MILLONES. Porque
cuando uno comienza una obra, cuando nos dan lógicamentela Fianza, no es que el SIMA tenga
que pagar ese adelanto, es una línea que se da y que lógicamente tiene un inicio y un término. Esa
Carta Fianza fue otorgada por tres meses. (…) Señora Presidenta y Directora de
Debates: ¿Y eso de dónde salió, de dinero del SIMA? Acusado SUAREZ ESCOBAR:
Claro, porque la obra ya era del SIMA(…)”327
.
217. El tres de octubre de dos mil dos Saldarriaga Altuna le remite el
memorandumN° OA-2002-023328
, dirigido al Jefe del Centro de Operaciones
N° 4 le hace conocer que conforme a lo indicado por los asesores externos
Cassina y Montoya la compra de los bienes materia del contrato de Dación en
pago debe realizarse conforme a la ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado por lo cual no sería procedente la adquisición al tratarse de bienes en
condiciones usadas, lo que originaría posteriormente observaciones por los
entes de control.
326 Foja 5832 a 5833, tomo 10.
327 Foja 5591 a 5594, tomo 10.
328 Foja 3959, tomo 7 y 4301, tomo 8.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 129 de 158
218. El catorce de octubre de dos mil dos el señor Emilio Cassina Rivas
remite carta dirigida al acusado Rojo Tejero dando a conocer los beneficios e
inconvenientes de asumir las deudas de QUEPAY ante LUZ DEL SUR329
.
219. El diecisiete de octubre de dos mil dos, el jefe de administración de
SIMAE señor Nelson Saldarriaga Altuna le eleva el Memorandum SE-OA-
2002-025330
al jefe de Centro de Operaciones, acusado Rojo Tejero, dando
cuenta de la relación de Bienes Valorizados de Q.P S.A.C. dejados al SIMA,
suscrita por el señor Gerente de Operaciones del Contrato Luz del Sur SIMA-
PERU Luis Vegas Costamagna. En dicha relación de bienes se detalla que QP
S.A.C. establece el monto total por S/. 253,806.66 (Doscientos cincuenta y
tres mil ochocientos seis y 66/100 Nuevos Soles) mientras que la valorización
de SIMA es por S/. 92,794.54 (Noventa y dos mil setecientos noventa y
cuatro y 54/100 Nuevos Soles).
El acusado Rojo Tejero explicó al Colegiado:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) son bienes vendidos, entregadosen gran mayoría por
TECSUR. Nosotros fuimos a TECSUR a constatar esta situación, y correspondía a estos
montos. Son grúas, una serie de detalles, son materiales que entrega TECSUR; entonces, había
que ir a la fuente, y fuimos a TECSUR.(…)”331
.
“(…) teníamos cargado un control ejecutante de obras ahí, que era el señor LUIS VEGA, quien
contactó y verificó que son los precios de TECSUR. Esos materiales son entregados por
TECSUR a QP y son los montos que establecía TECSUR. (…) dentro de la estrategia, yo le
ordené al señor VEGA: Mira, tenemos que tomar este negocio para el SIMA. Ese monto y
tenemos que presionar a QP, que se haga a un costado. Esos materiales hazme un informe. (…)
disminúyeme tremendamente esos montos, para así tener un asidero de negociación más fuerte con
QP, a fin de que de un paso al costado. Es así que el señor VEGA, que no es un perito legal, no
es un experto en peritaje, me hace un informe diciéndome acerca de los materiales que asciende al
monto de CIEN MIL SOLES aproximadamente, (…) Eso nos sirvió a nosotros como una
herramienta más, para presionara QP, de que de un paso al costado, doctora. Señora Fiscal
Superior: Señor, el documento que usted (…) firma y ahí la suma figura de DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES, y no con lo que usted está manifestando en este
momento de NOVENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES. (…) Acusado ROJO
TEJERO: Ese monto de materiales que nos entrega QP, corresponde a los costos de TECSUR,
porque TECSUR le entrega esos materiales a QP. (…) Señora Fiscal Superior: Señor, mi
pregunta es: ¿Usted firma este documento? Acusado ROJO TEJERO: Sí. Señora Fiscal
Superior: Ahí figura que están entregando bienes por un total de DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS NUEVOS SOLES.
Acusado ROJO TEJERO: Sí, doctora Señora Fiscal Superior: Valorización
convenida en dicho contrato. Acusado ROJO TEJERO: Sí. Señora Fiscal Superior:
Díganos: ¿Por qué posteriormente fueron tasados por un personal especializado, el mismo que el
monto es de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO,
cuando esta cantidad debiófigurar en este documento. Acusado ROJO TEJERO: Repito, el
monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL, corresponde a los costos de TECSUR, los
329 Foja 2310 a 2311, tomo 5.
330 Foja 3960 a 3967, tomo 7, 4302 a 4309, tomo 8 y 1529 a 1532 y vuelta, tomo 4..
331 Foja 5162, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 130 de 158
noventa y tantos mil soles, fueron por orden mía a fin de que rebajaran esos precios, como un
instrumento de negociación ante QP; y no es un perito especializado, no es una persona
especializada como comenta usted, doctora. Estoy diciendo y han sido los informes, y el señor
VEGA lo reconoce, no es perito, ha sido en cumplimiento a mi orden por estrategia. Señora
Fiscal Superior: A su orden, perfecto. ¿Por qué motivo se sobrevalorizó en CIENTO
SESENTA Y UN MIL SOLES cuando firmo usted el contrato? Acusado ROJO
TEJERO: Son los precios de TECSUR doctora, habría que preguntarle a TECSUR porque
vende a sus contratistas materiales tan caros o con esos precios, ya eso escapa a lo mío,
doctora.(…)”332
.
220. En el desarrollo de esta obra, como en los casos anteriores, se realizaron
pagos por supervisiones y asesoramientos que no corresponden a la obra y
que no tienen justificación. Existe un gasto por S/. 5,000.00 (Cinco mil y
00/100 Nuevos Soles) sustentados en el memorandum SE-2002 (foja 1567 y
foja 1573), firmados por la señora María Contreras y el señor Saldarriaga
Altuna. Estos pagos y conformidad por el trabajo fueron firmados por el
acusado Rojo Tejero con el argumento que pertenecían a la obra de Tecsur y
se registraban así en la contabilidad. Entre los pagos figura el realizado al
señor Andrés Chiarella, según explicó al Colegiado:
“(…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿Cuál fue su participación en estas obras de
TECSUR? (…) ¿Por qué motivos asesoraba en estas obras, si como ha señalado, el trabajo que
realizaba difería con la labor de construcción de la obra? Testigo CHIARELLA
CABALLERO: Bueno, yo me suscribí a trabajar en lo mío, ahora, ya la presentación o la
directiva del jefe que me contrató o la administración que me contrató, de poner ese texto, es un
problema de la Administración, lo mío fue misiles, el hecho de poner ese texto ya fue un problema
de Administración propiamente. Señora Fiscal Superior: (…) presentó algún informe al
señor ROJO TEJERO. Testigo CHIARELLA CABALLERO: Sí, definitivamente, por
lo menos verbalmente dentro del equipo de trabajo. (…) Señora Fiscal Superior: (…) Ese
trabajo de misiles que usted efectuaba, no lo realizó en esta obra de TECSUR. Testigo
CHIARELLA CABALLERO: No, definitivamente TECSUR son dos cosas diferentes.
Señora Fiscal Superior: (…)¿Ha efectuado otros servicios por convocatoria del señor
ROJO?. Testigo CHIARELLA CABALLERO: No. (…)”333
.
Sobre el trabajo que realizó en misiles y cuyo pago apareciera cargado a
TECSUR, el acusado Rojo Tejero explicó:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: Él es Banco de Misiles, UNISIS lo colocó en
TECSUR Señora Presidenta y Directora de Debates: A UNISIS ¿Quién le dio la
orden?, porque UNISIS no trabaja solo, la máquina se alimenta ¿Quién le autorizó? (…)
¿Quién le da la información a UNISIS, para que aparezca ahí, porque UNISIS no funciona
así, la máquina se alimenta, ¿quién es la persona que le da esta información? Acusado ROJO
TEJERO: El personal de particulares (…)”334
.
Señora Presidenta y Directora de Debates: El señor CHIARELLA
CABALLERO nunca trabajó en TECSUR. Acusado ROJO TEJERO: En
332 Foja 5157 a 5159, tomo 9.
333 Foja 6322 a 6323, tomo 11.
334 Foja 5319 a 5320, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 131 de 158
TECSUR no. Señora Presidenta y Directora de Debates: Y ¿por qué otorgó recibos
diciendo que por servicios prestados a TECSUR? Acusado ROJO TEJERO: Para que le
pudieran cancelar, son sistemasadministrativos que escapan a mi función, pero el trabajo para el
mantenimiento de los misilessi se hizo y la prueba contundente de eso de que Banco está reparado
y lanzamos el misil, esa es la prueba (…)”335
.
221. Similar trámite se realizó con la contratación de las personas de Jorge
Burga Arias, Patty Longa Piérola, Wilmer Salas Roca, Roberto Ponce Yauri,
Sergio Canchumani Peña, Teodoro Ramos Bermúdez, Oscar Villalobos
Sánchez y Dany Ríos Gutiérrez, que aparecen cobrandoy dicho pago se carga
a la orden de trabajo de TECSUR.
“(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: Le pagan a Jorge Burgas Arias a
Patty Longa Piérola, a Wilmer Salas Roca, Roberto Ponce Yauri, Sergio Canchumani Peña,
Teodoro Ramos Bermúdez, Oscar Villalobos Sánchez y Dany Ríos Gutiérrez. Todas esta
personas aparecen cobrando con cargo a la orden de trabajo de TECSUR ¿Trabajaron en
TECSUR o no, o también fue UNISIS que lo mandó a otro lado? Acusado ROJO
TEJERO: UNISIS, hay mucha gente de UNISIS, es por la disponibilidad del sistema
UNISIS, eso ya escapa a mis funciones.(…)”336
.
222. El dos de enero de dos mil tres, el jefe de Centro de Operaciones N° 4
del SIMA PERU S.A. Víctor Rojo Tejero, mediante documento SE-2003-002
se dirige al Gerente General de la Compañía TECSUR:
“(…) solicitarle tenga a bien disponer la paralización temporal a partir de la fecha de
asignación de órdenes de trabajo, recalcando que las órdenes ya asignadas serán ejecutadas
sin excepción dando cumplimiento al contrato inicial de tres meses, a la fecha concluido.
Sobre el particular, debemos manifestarles que actualmente nuestra empresa se encuentra
en un cambio general de nuestra Alta Dirección, la cual ha generado un análisis más
detallado de todas las operaciones de obras a nivel nacional.
Como efecto, nuestro sistema logístico y financiero sólo atienden requerimientos
contractuales vigentes, lo cual imposibilita la atención a partir de la fecha; no obstante
nuestras cartas fianzas han sido renovadas en virtud a la expectativa de continuar con las
operaciones al más breve plazo.
Es preciso mencionar, que para una optimización de nuestras operaciones, es necesario
contar con todos los equipos, maquinarias y movilidades propias, para lograr que esta línea
de negocio sea rentable; inversión que nuestra central de riesgo mantiene pendiente.
(…)”337
.
El acusado Rojo Tejero explicó:
“(…) En coordinación con los directivos de TECSUR, con la finalidad de ampliar el
contrato.338
(…) Yo no decido dar por finalizado el contrato, yo (…) en coordinación total con
todo el personal de TECSUR con el Jefe de Operaciones, el Gerente General, estábamosya viendo
una ampliación del contrato,(…) En total coordinación con estas personas, el dos de enero es que
firmó el documento, paralización temporal por cambios en la alta dirección, pero sin embargo, (…)
335 Foja 5320, tomo 9.
336 Foja 5320, tomo 9.
337 Foja 1525, tomo 4.
338 Foja 5160 a 5161, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 132 de 158
continuamos haciendo todoslos trabajospendientesporque estábamos ya para ampliar el convenio
o firmar un nuevo contrato o una addenda donde nos permita todo esto, ahí es donde sale mi
cambio,(…)”339
.
Suárez Escobar señaló:
“(…) Acusado SUAREZ ESCOBAR: (…) la decisión la tomó el Comandante ROJO, en
virtud de que él ya dejaba el cargo. Como estaba dejandoel cargo, era fin de año, y se quería hacer
una evaluación de todo lo que se había hecho en todos esos tres meses de ejecución de obra, él envió
un documento coordinado con el señor ALEJANDRO GAMARRA, porque el señor
ALEJANDRO GAMARRA que era el Gerente de Operaciones de TECSUR, quería hacer
una evaluación hasta el momento de lo que se había hecho. Y el documento se orienta a una
paralización temporal, que iba a ser una semana, quince días. (…) En el documento, en la parte
inicial dice en el texto doctora, dice: Paralización temporal.(…)”340
(…) La recomendación la
dimos nosotros (…) al Comandante ROJO con la finalidad de evaluar en ese momento cómo
estaban todas las órdenes de trabajo.(…)” 341
.
223. Documento que motivó que el dieciséis de enero el Gerente General de
TECSUR Sr. Jaime L. Daly y el Gerente de administración y Finanzas de
dicha institución Sr. Alejandro Gamarra Luna suscribieran la carta GG-03-001
dirigida al acusado Rojo Tejero como representante de Servicios Industriales
de la Marina S.A. dando a conocer la resolución de contrato.
“(…) De conformidad con la cláusula Décima Sétima del Contrato de prestación de
servicios de construcción y mantenimiento de redes y conexiones eléctricas suscrito el 2 de
setiembre de 2002 entre Servicios Industriales de la Marina S.A. y Tecsur S.A.A., hoy
Tecsur S.A., el plazo del referido contrato se estableció en 90 días contado a partir del 16
de setiembre de 2002, renovable de manera automática por igual plazo si una de las partes
no da aviso por escrito a la otra de su intención de ponerle término con no menos de
quince días de anticipación al vencimiento.
En tal sentido y al no haber Servicios Industriales de la Marina S.A. cursado el aviso de
término dentro del plazo establecido, el contrato quedó automáticamente renovado hasta el
16 de marzo de 2003.
Aclarada la vigencia del contrato, debemos mencionar ahora que Servicios Industriales de la
Marina S.A. ha incurrido en la causal de resolución prevista en la cláusula 9.2 del contrato,
al habérsele aplicado durante la vigencia del mismo cinco multas por infracciones previstas
en la cláusula 9.1
De otro lado, Servicios Industriales de la Marina S.A. ha incumplido igualmente con
ejecutar algunas órdenes de trabajo o dejado inconclusas muchas de ellas, por lo cual
Tecsur S.A. hará efectiva la carta fianza a que hace referencia el segundo párrafo de la
cláusula 7.3 que garantiza adelantos efectuados a requerimiento de Servicios Industriales de
la Marina S.A. con cargo a las mencionadas órdenes de trabajo, conforme a lo estipulado en
el primer párrafo de la misma cláusula.
Consecuentemente, en virtud de los antecedentes consignados, Tecsur S.A. da por resuelto
el Contrato de prestación de servicios de construcción y mantenimiento de redes y
conexiones eléctricas y procederá a ejecutar tanto la fianza que garantiza los adelantos,
como la fianza que garantiza el fiel, total y oportuno cumplimiento de las obligaciones
339 Foja 5321 a 5322, tomo 9.
340 Foja 5597 a 5598, tomo 10.
341 Foja 5599 a 5600, tomo 10.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 133 de 158
contractuales asumidas por Servicios Industriales de la Marina S.A. (…)”342
.
Al respecto manifestó el acusado Rojo Tejero al Colegiado:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) salgo yo y entran mi relevos, han habido dos o más
reuniones, no se habría que preguntarle al señor Suárez, donde toman equivocadamente esta
decisión y ahí es donde TECSUR decide revocar fuera de mi gestión. Señora Presidenta y
Directora de Debates: Al margen de ello, en enero usted le manda la carta el dos, el día
dieciséis TECSUR le dice no me puedes paralizar la obra, y yo creo como le dije hace un
momento, que habiendo un contrato firmado, no es que yo te dije, tu me dijiste, hay un documento,
ustedes firman un contrato, otorgan carta fianza, ¿Analizó las consecuencias de comunicarle que
no iba a seguir? Acusado ROJO TEJERO: (…) yo le he informado, he manifestado de que
hemos continuado haciendo los trabajosde emergencia, mi mejor defensa es la demanda que hizo el
SIMA ya después fuera de mi gestión, eso es mi mejor defensa, ahí especifica básicamente todo, y
ahí inclusive que se continuaron haciendo las obras de emergencia y tal como lo he sostenido, salí
yo, ya es fuera de mi gestión, ya no compete a mi las actitudes que hayan tomado mi relevos o las
personas que continuaron después de mi para que lleven a cabo esa resolución.(…)”343
.
224. El veintiuno de enero de dos mil tres el Banco Financiero del Perú
comunica a SIMA PERÚ344
el requerimiento de la carta fianza a beneficio de
TECSUR por el importe de S/. 750,000.00 (Setecientos cincuenta mil y
00/100 Nuevos Soles) solicitando además se dé la regularización respectiva.
Comunicación recibida por la Gerencia Financiera el veintitrés de enero, la
misma que la señora Delia Pasapera comunicó vía correo a las autoridades
respectivas poniendo conocimiento de la emisión del cheque a favor de
TECSUR y cargada a la cuenta de SIMA PERU. Del mismo modo se
comunicó de la ejecución de la carta fianza otorgada por INTERBANK a
favor de TECSUR por el monto de US$20,000.00 (Veinte mil dólares
americanos)345
.
Al ser interrogada a nivel preliminar en presencia de representante del
Ministerio Público explicó:
“(…) 25. PREGUNTADO DIGA: ¿Indique usted porque motivo la empresa TECSUR
solicitó la ejecución de la carta fianza otorgada por el SIMA por un monto de S/. 750,000.00
nuevos soles? Dijo:
Que, por intermedio de la entidad Bancaria tuve conocimiento que había mandato de ejecución y
luego se ejecutó dicha fianza a solicitud de TECSUR, desconociendo los motivos, todo esto lo puse
en conocimiento del Director Ejecutivo y Jefe de SIMAE.(…)”346
.
225. Siendo de conocimiento de los directivos del SIMA PERU la situación
que se presentó con la ejecución de la carta fianza por el monto de
S/.750,000.00 (Setecientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles) a favor de
TECSUR, el tres de febrero de dos mil tres el señor Máximo Ávila Ayala, Jefe
342 Foja 1527 y vuelta, tomo 4.
343 Foja 5322 a 5323, tomo 9.
344 Foja 1534 y vuelta, tomo 4.
345 Foja 1535 y vuelta, tomo 4.
346 Foja 2157, tomo 5.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 134 de 158
del Departamento de Contabilidad del Centro de Operación N° 4, constató
con el notario Rafael Enrique Rivero Castillo, que no obraban en el libro
ingreso – caja periodo dos mil dos. Tal monto no está anotado en ningún
asiento contable347
.
Explicó el acusado Rojo Tejero:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: No aparecía en la contabilidad de SIMA que
TECSUR nos haya dado dinero como adelanto. Eso es lo que está diciendo al SIMA no ha
entrado ningún sol de TECSUR, perfecto. (…) está dando fe que no ha entrado un sol de
TECSUR (…) Si, no hay asiento contable. Entonces, tampoco hay ingreso. Señora
Presidenta y Directora de Debates: ¿Cómo salió la carta fianza? Acusado ROJO
TEJERO: Es parte del contrato, en el contrato especifica, (…) No va a haber ningún registro
contable ni nada en el SIMA porque no se recibió un sol para esta situación de TECSUR, por
eso que la estrategia era hacer una carta fianza de adelantosin recibir un sol para evitar cualquier
problema (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: El acuerdo era que
TECSUR entregara el adelantolos SETECIENTOS CINCUENTA MIL como adelanto y
TECSUR no les entrega nada y ustedes entregan la carta fianza. Acusado ROJO
TEJERO: Nosotros entregamos eso es parte del contrato. Señora Presidenta y Directora
de Debates: Parte del contrato era que entregaran el adelanto. Acusado ROJO
TEJERO: Pero no recibimos ningún sol, porque teníamos ya los materiales y comenzamos a
trabajar en base a eso. Doctora es parte de la estrategia que he comentado.(…)”348
.
226. Conclusiones:
En lo que respecta a la relación Quepay Tecsur no se encuentra razón que
explique por qué se asumió las obligaciones que tenía esta empresa con Tecsur
más aún si como se advierte del informe que emitió el director de
administración, los bienes dados en pago además que no podían adquirirse
por incompatibilidad con la ley de adquisiciones del Estado estaban
sobrevaluados. En lo que respecta al negocio Sima Tecsur tampoco se
encuentra razón que justifique la suspensión de un contrato con las obvias
consecuencias que se conocen: ejecución de las cartas fianzas.
De la documentación que obra en el expediente y declaraciones de los
funcionarios comprometidos en la ejecución, se tiene conocimiento que la
obra realizada con TECSUR primeramente se inició con el trámite de obra
indirecta, sin embargo luego de la firma de los convenios con la empresa
QUEPAY se suscribe contrato con TECSUR para la ejecución del Proyecto
Instalaciones Mantenimiento Obras de Electrificación.
347 Foja 1540, tomo 4. “(…) procedí a verificar el libro denominado ingreso-caja periodo 2002
correspondiente a Servicios Industriales de la Marina S.A. legalizado ante mi mismo, con fecha 19 de febrero
de 2002 y registrado bajo el número 6169, compuesto de 70 folios sueltos; así como las fojas adicionales 71 a
76 del referido libro, legalizados con fecha 21 de diciembre del 2002, bajo el 8349 y también ante mi oficio
notarial, habiendo constatado de la revisión de los mencionados folios que no existe anotado individualmente
ningún asiento contable por el monto de S/.750,000.00 setecientos cincuenta mil y 00/100 nuevos soles.
Siendo las 15.00 horas del mismo día, se dio por concluido el proceso de constatación notarial levantándose la
presenta acta de conformidad con los artículos 94 inc. C, 98 y 99 de la ley del notariado y a solicitud de la
parte interesada de lo que doy fe (…).
348 Foja 5323 a 5324, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 135 de 158
Está probado que la emisión de las cartas fianzas generó un gasto a SIMA por
el monto de S/.5,547.56 (Cinco mil quinientos cuarenta y siete y 56/100
Nuevos Soles) asimismo la afectación que originó el contrato de dación en
pago,la ejecución de la carta fianza por S/.531,393.04 (Quinientostreinta y un
mil trescientos noventa y tres y 04/100 Nuevos Soles), dichos gastos hacen un
total de S/.536,940.60. (Quinientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y
60/100 Nuevos Soles).
De otros pagos efectuados con cargo a los ingresos por obras civiles:
227. En los intereses pagados a la Marina de Guerra del Perú sustentado en la
papeleta de depósito, esto constituirá un delito de malversación y no
apropiación como se ha denunciado por lo que no se pronuncia al respecto.
En lo que respecta a los otros gastos, la Sala conforme a la pericia casos uno al
siete existe un gasto no justificado por un monto de S/. 74,958.73 (Setenta y
cuatro mil novecientos cincuenta y ocho y 73/100 Nuevos Soles).
El Jefe del Centro de Operaciones N° 4, acusado Rojo Tejero, en
coordinación con la oficina de administración los autorizó.Órdenes de trabajo
que no tienen ninguna relación con las obras civiles, pero que se registraron
bajo esa misma modalidad.
Adquisición de materiales y servicios:
228. Como señalaron los señores peritos, estos gastos que se realizaban para
determinadas órdenes de trabajo, no tienen justificación ni requerimiento por
los jefes de proyecto de cada orden de trabajo, así como tampoco cumplen
con lo dispuesto por las Directivas de control de adquisición de bienes y
servicios ya que no fueron aprobadas por el área usuario, así como tampoco
obra registro de que hayan sido internados en el almacén de SIMA PERÚ,
acumulando un total de S/. 54,063.14 (Cincuenta y cuatro mil treinta y seis y
14/100 Nuevos Soles). De esta manera se incumplieron las Directivas DES-
2000-016,numerales 4.2 y 4.3 incisos a), d) y e) así como también la Directiva
DES-2002-026.
Rojo Tejero:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) A requerimiento del área usuaria y de los controles,
se autorizaban los gastos. Señora Fiscal Superior: (…) ¿Por qué motivo este dinero, (…)
afectaban éstas órdenes de trabajo, (…) cuando no hay un requerimiento de estas órdenes de
trabajo? Acusado ROJO TEJERO: (…) corresponde ya a una limitación del sistema
UNISIS, doctora, en esos momentos estaba habilitada una determinada OT, y se cargaba
temporalmente en esa determinada OT, cuando los materiales corresponden a otra OT, esas son
las limitaciones del sistema UNISIS, doctora, que escapa totalmente a nuestra responsabilidad,
por eso llevábamos un control de cada obra específica, (…) Señora Fiscal Superior: Ese
control específico (…) ¿Quién lo llevaba? Acusado ROJO TEJERO: El área usuaria.
Particulares para obras, (…) y así cada uno llevaba su control. Señora Fiscal Superior:
¿Esto iba a administración estos controles que usted ha señalado? Acusado ROJO
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 136 de 158
TEJERO: Son controles de las áreas operativas, porque cuando va a Administración y se
contabiliza en el sistema del SIMA, el sistema, por limitaciones, lo carga a diferentes OT que ese
momento están habilitadas. No correspondiendo a esa OT, sino a otras, ya son limitaciones
administrativas del SIMA.(…)”349
.
229. Pagos que el señor Lartiga Calderón y la señora María Contreras debían
rendir cuenta, conforme a fojas 3057 a 3321.
Los procedimientos para estos pagos, plazo para la rendición de cuentas, etc.,
dispuestos en las Directivas pertinentes, no se tomaron en cuenta.
En la evaluación de la documentación que obra en el expediente respecto a
este caso, se tiene como probado estos gastos no cumplen con lo que se
establecía en las directivas vigentes para estas situaciones afectándose al SIMA
por el monto de S/.54,063.14 (Cincuentay cuatro mil sesenta y tres y 14/100
Nuevos Soles) (anexo I-1 de la pericia-fs. 7065 a 7074).
Adquisición de los pines de oro
230. Del mismo modo que en el caso anterior, se destinó pagos de manera
irregular sin tomar en cuenta lo que dispone la Directiva pertinente, de esta
manera el acusado Rojo Tejero autorizó la adquisición de pines de oro por el
monto de S/. 1,699.34 (Mil seiscientos noventa y nueve y 34/100 Nuevos
Soles), respecto al requerimiento no se acreditó que el Proyecto BAP Montero
haya autorizado dicho pedido, ni que los pines hayan ingresado al almacén de
SIMA PERU como lo dispone la directiva para ese caso. Sólo obra en autos el
acta de conformidad de trabajos de ocho de junio de dos mil uno en la
dependencia BAP MONTERO350
por reparación parcial y calibración de tres
tarjetas ECAS el radar Orión 10XP (AGC, ECCM2 y DESCRIMIN.
TIEMPO), suscriben el acusado Rojo Tejero, el jefe del Servicio de
Alistamiento de Armas y el Comandante del BAP MONTERO.
Rojo Tejero:
“(…) Fiscal Superior: (…) ¿Por qué motivo se compró estos pines de oro sin requerimiento
afectándose como ya he señalado otra orden de trabajo? Acusado ROJO TEJERO: (…)
cuando se hacen trabajos electrónicos, las tarjetas electrónicas, reciben baño de oro, plata, platino.
(…) usábamos los pines para los contactos.(…) los equipos electrónicos, tienen que estar
totalmente fijos. (…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿Por qué motivo no existiendo
requerimiento del área usuaria, ni sustento técnico que genere la necesidad de confeccionar estos
treinta y tres pines de oro de dieciocho kilates? ¿Usted autorizó la compra de estos pines?
Acusado ROJO TEJERO: Doctora, viene por requerimiento del área usuaria, el baño de
oro de las tarjetas, de las pistas electrónicas, son requerimientodel área usuaria, no se emite nada
que no sea adecuadamentesolicitado. (…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿Por qué motivo no
ingresaron al almacén de SIMAE ELECTRONICA estos treinta y tres pines de oro?
Acusado ROJO TEJERO: El buque estaba por salir a navegar y fue un trabajo de
349 Foja 5167 a 5168, tomo 9.
350 Foja 2323 a 2327, tomo 5.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 137 de 158
emergencia, me imagino que por ese motivo se obviaron una serie de procedimientos internos.
Procedimientos internos que escapan ya, porque no puedo verificar si están en español. (…)
Internamente ya hay personal que está encargado de todasesas situaciones, doctora. (…) Señora
Fiscal Superior: ¿Usted recuerda haber dispuesto de los caudales, apropiándose de la suma de
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO dólares, destinados. (…) A la reparación y
calibración de tarjetas electrónicas de radar, que no tiene relación con el ingreso al almacén de
SIMA ELECTRÓNICA. Acusado ROJO TEJERO: (…) está ahí la prueba tajante
de que el radar está funcionando, la tarjeta esta ahí, y el acta de conformidad del buque. El hecho
que no haya ingresado al almacén y todo esto, ya son procedimientos internos del área usuaria,
(…)”351
.
231. El rendimiento de dicho pago lo realizó la señora María Contreras,
sustentando con la factura N° 001-00012 de catorce de diciembre de dos mil
uno, el pago fue por el monto de US$ 495.00 (Cuatrocientos noventa y cinco
dólares americanos) que equivale a S/.1,699.34 (Mil seiscientos noventa y
nueve y 34/100 Nuevos Soles) fojas 3439.
Viáticos en comisión a provincias con comprobantesde gasto de Lima:
232. Durante el periodo en que el acusado Rojo Tejero fue Jefe de Centro de
Operaciones N° 4, se realizaron gastos que se requerían para determinado fin
como son los viáticos en comisiones de servicios a provincias, sin embargo
estos no corresponden al pedido, pues en su mayoría se han hecho estos
gastos para actividades de otra naturaleza, como gastos generales, de
mantenimiento y el pago de servicios por honorarios profesionales con
comprobantes de pago que correspondena gastos efectuados en Lima. Estos
acumulan un monto de S/. 7,082.59 (Siete mil ochenta y dos y 59/100
Nuevos Soles) según fojas 3472 a 3478 y 3526 a 3530 y 3537. Para el
desarrollo de estas actividades, como en las anteriores, no se tuvo en cuenta lo
dispuesto por la directiva DES-2001-011 que establece que para el caso del
Jefe de Centro el viático por día es de S/. 131.00 (Ciento treinta y uno y
00/100 Nuevos Soles) para la zona de costa y sierra. En ese sentido el acusado
Rojo Tejero argumentó que se trataba deluso de dinero que ya correspondía a
la empresa privada.
“(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) Cuando hacemos ya un contrato con una empresa
privada, esosfondos son ya de la empresa privada, son fondos privados, hay viajes técnicos, hay
viajes de supervisión, viajes de control que son cargados a los presupuestos de esa empresa
privada.352
(…)cada viaje mío y como obra en autos estaba autorizado por la Dirección
Ejecutiva, es más, tenía informe de todo lo que se iba a hacer, porque para hacer esto, por
supuesto doctora y no solamente la Dirección Ejecutiva, (…) Señora Fiscal Superior: ¿Por
qué motivos había morosidad de noventa y ocho días para liquidar los gastos?. (…) Cuando hacía
la rendición de cuentas, la de entrega de los comprobantes de pago. (…) Acusado ROJO
TEJERO: Desconozco los trámites administrativos internos. (…) Yo entregaba, es más, el señor
351 Foja 5172 a 5174, tomo 9.
352 Foja 5177, tomo 9.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 138 de 158
Saldarriaga siempre nos estaba exigiendo y controlaba todas esas situaciones(…)”353
.
Gastos de hoteles en Lima y restaurantes en provincias en días no
laborables:
233. Por estas actividades se ha efectuado un gasto de S/. 2,260.36 (Dos mil
doscientos sesentay 36/100 Nuevos Soles), que fue autorizado porel acusado
Rojo Tejero, en los cuales se observan por conceptos de alojamiento y
consumos que se efectuaron en Lima y Piura, en días no laborables
sustentándose por el acusado en que han sido por motivo de relaciones
públicas así como de representación, sin embargo estos no cuentan con la
autorización del DirectorEjecutivo. La rendición de cuenta de estos gastos se
realizó fuera del plazo que establece la directiva aplicable al caso.
Siendo esto así se ha infringido lo que dispone las directivas DES-2001-011
numeral 6.1 e) y la directiva DES-2000-016 numeral 4.1 y 4.3 inc. E) tercer
párrafo. Rendían cuenta de estos gastos el acusado Rojo Tejero y el señor
Saldarriaga Altuna (fs. 3543, 3545, 3547, 3549)
Rojo Tejero:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: Corresponde a los Convenios de Cooperación
Empresarial, a los contratos que teníamos. Nosotros hemos actuado como empresa privada con
autorización, vistobueno de la Dirección Ejecutiva, del Directorio, entonces, había que recibir a
los Gerentes que venían, a COLIMAR precisamente todos nuestros presupuestos, verificar todas
estas situaciones;(…) Vendrá el Gerente de la empresa tal, lo vamos a recibir porque tenemos este
arbitraje, y queremos obtener esto de acá, todo era con conocimiento, información abierta y se
cargaban a las respectivasOT de esas empresas privadas, o sea, fondos privados, así se descontaba.
No era plata del SIMA, ya era producto de un Convenio, de una obra que convierte ya en privado
y lo ejecutaban empresasprivadas. Señora Fiscal Superior: (…) ¿Por qué presentaba recibos
de estadías en Lima, si vivía en Lima? Acusado ROJO TEJERO: (…) yo iba y los
atendía, yo pedía la factura. Yo era el Gerente de ahí, recibía al gerente de la otra empresa, y es
más, lo llevábamos a visitar al Director Ejecutivo. Ibamos al SIMA, íbamos donde el Director
Ejecutivo(…)”354
.
Pago de pasajes aéreos a personal que no es de SIMAE:
234. Se ha acreditado también la existencia de pagos por pasajes aéreos a la
ciudad de Tacna a favor de personal ajeno al SIMA PERÚ, en este caso se
trata de la señora Ana Belén Horruitiner quien es esposa del acusado Rojo
Tejero, así como también la señora Nilda Cruz, esposa del sentenciado
Saldarriaga Altuna, el total de estos pagos asciende a la suma de S/.989.66
(Novecientos ochenta y nueve y 66/100 Nuevos Soles) por este gasto
rindieron cuenta cada uno en su momento con recibo de egreso N° 15152 y
353 Foja 5178, tomo 9.
354 Foja 5174 a 5175, tomo 9.
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N° 15099 respectivamente, sin contar con autorización de la Dirección
Ejecutiva conforme lo establece la Directiva que regula los gastos por viajes y
viáticos en comisión de servicios al interior del país.
Se infringe así la Directiva DES-2001-011 numeral 6.1 c) y la Directiva DES-
2002-011.
Rojo Tejero:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) en cuanto a esos pasajes yo le consulté al Director
Ejecutivo porque necesitaba que el señor SALDARRIAGA vaya y pase una inspección
económico-financiera en Tacna. La señora NILDA estaba muy enferma, entonces,
SALDARRIAGA me dijo: no podía ir; consulté al Director Ejecutivo: Necesitamos hacer esta
inspección inopinada para chequear nuestros fondos por seguridad del SIMA. Pero el señor no
puede ir por su esposa, entonces, va a ir con su esposa, correcto que vaya, pero que me hagan ese
trabajo, por supuesto. Luego pedimos (…) que se descuenten estos fondos tanto el de la señora
NILDA como el de mi esposa, lo pedimos, (…) inclusive que el señor MAXIMO AVILA
reconoce que sí efectivamente, se pidió que se devolviera esos fondos, CUATROCIENTOS y
SEISCIENTOS SOLES; estos viajes inclusive fueron con conocimiento y autorización de la
Dirección Ejecutiva (…)”355
.
Gastos por asesoramiento sin justificación:
235. Otro de los gastos autorizados por el Jefe de Centro de Operaciones N°
4 Víctor Rojo Tejero, son los honorarios pagados al señor Andrés Chiarella
por un monto de S/. 8,863.64 (Ocho mil ochocientos sesenta y tres y 64/100
Nuevos Soles), los que en su momento fueron requeridos por el acusado Rojo
Tejero y no por el área usuaria. Justificó el pago por la labor que realizó en
Banco de Misiles y que fue nuevamenteel sistema UNISIS quien colocó dicho
pago en la orden de trabajo de TECSUR por responsabilidad del sector
particulares sin mencionarel personalque ordenó dicha asignación del pago a
cargo de la obra.
Rojo Tejero:
“(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) corresponde por el monto especificado al pago que se
le efectuó al señor Andrés Chiarella, por el mantenimiento y reparación del Banco de Prueba de
Misiles ECSOCET y está la carta de él en que confirma su trabajo y la ejecución de dicho
trabajo, figura en autos, pero fue cargado por problemas del Sistema UNISIS con cargo a otra
OT. Ese es el problema señorita Fiscal, se llevó a cabo el trabajo, fue anotado, fue controlado por
cada uno de los usuarios, pero registrado con cargo a otra OT por el Sistema UNISIS (…)”356
.
Es de observarse que, conforme a su versión, al igual que en los casos
anteriores, no se ha tomado en cuenta lo dispuesto por las directivas que
regulaban todas estas acciones.
355 Foja 5126, tomo 9.
356 Foja 5175 a 5177, tomo 9.
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Delitos imputados
Delito contra la administración pública- colusión desleal
236. Acaecidos los hechos imputados en el año dos mil uno y dos mil dos, el
tipo de aplicación es el artículo 384° del Código Penalen su redacción vigente
hasta antes de su modificación por Leyes N° 29703 y N° 29758:
“Artículo 384.- El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones,
concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón
de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley,
concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años."
237. La Sala Penal Especial de la Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad
N° 20-2003-AV. (caso Mobetek), precisó sobre el tipo:
“(…) El delito de COLUSIÓN ILEGAL – que es un delito de infracción de deber – cuyo bien
jurídico tutelado es el normal orden y legal desenvolvimiento de la función de los órganos del Estado, y
su objeto y es el patrimonio administrado por la Administración Pública, en su ámbito objetivo
incorpora dos elementos necesarios: la concertación con los interesados y la defraudación al Estado o
ente público concreto:
A. La concertación, como se sabe, significa ponerse de acuerdo con los interesados, pero este
acuerdo debe ser subrepticioy no intereses públicos que le están encomendados, y de los principios
que informan la actuación administrativa. La concertación, al exigir una conjunción de
voluntades o pacto, se erige en un delito de participación necesaria.
B. Por otro lado, en cuanto a la defraudación, como este Tribunal lo ha entendido en una
oportunidad anterior, la conducta que lo defineestá dirigida al gasto público en los marcos de una
contratación o negociación estatal, incide en la economía pública en tanto debe implicar una
erogación presupuestal. Lo que es evidente y, por tanto, necesario desde la perspectiva del tipo
legal, de ahí el peligro potencial que se requiere, es que deben darse conciertos colusorios que tengan
idoneidad para perjudicar el patrimoniodel Estadoy comprometer indebida y lesivamente recursos
públicos”.
238. Respecto de la clandestinidad, precisa el profesor Montoya Vivanco:
“(…) la jurisprudencia nacional, compartida prácticamente en su totalidad por la doctrina
nacional, ha señalado que el acuerdo colusorio entre el funcionario competente y los particulares
interesados en el proceso de competencia reglado debe ser clandestino. Evidentemente por acuerdo
clandestino podría entendersea todo acuerdo no conocido por terceros (no vinculados a las partes del
acuerdo) o no conocido por otros funcionarios de la entidad estatal. Sin embargo, dado que el
acuerdo colusorio puedeser conocido por un espectro de personas un poco más amplia que la de las
partes que integran el acuerdo, lo importante es, en nuestra opinión, que el acuerdo debemantenerse
poco conocido más allá de las partes que intervienen en el acuerdo, especialmente debe pretenderse
mantener fuera del conocimiento y alcance de los órganos vinculados al sistema de control” 357
.
357 Montoya Vivanco, Iván. ASPECTOS RELEVANTES DEL DELITO DE COLUSIÓN TIPIFICADO
EN EL ARTÍCULO 384° DEL CÓDIGO PENAL PERUANO En: Actualidad Jurídica, revista de Gaceta
Jurídica, 2008, N° 171, página 100.
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239. Refiriéndose a la autoría y la complicidad, apunta el profesor Fidel Rojas:
“SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO
Sólo los funcionarios y servidores públicosque actúen en razón de su cargo o por comisión especial
pueden ser sujetos activos, no el contratista o interesado. No puede ser autor por lo tanto cualquier
funcionario o servidor que carezca de las facultades específicas de decisión que el tipo exige; sus
aportes serán en todo caso de complicidad o asumirán irrelevancia. La norma no crea un tercer
sujeto en el comisionista. El delito de colusión desleal o defraudatoria es uno de aquellos ilícitos
penales en los cuales la vinculación funcional del sujeto activo con el objeto normativo materia de
delito y con el bien jurídico se halla fuertemente enfatizada por la norma penal, de forma que la
autoría se presenta restringida a determinadossujetos públicos vinculados, quienes se relacionancon
el objeto material del delito(negociacionesy operaciones contractuales) por razones exclusivamente
derivadas del cargo o comisión especial.
Se puede actuar como autor o en co-autoría siempre que, para este segundotítulo de imputación, los
funcionarios se hallen colocados en idéntica posición de vinculación funcional con relación a las
negociaciones o contrataciones en razón al cargo o comisión especial. La presencia de otros
funcionarios, incluso de mayor jerarquía, que se hallen al margen de tal nexo, no legitima la co-
autoría.
El por lo común largo tracto de realización que implican las negociaciones estatales, con sus
escalonadasfasesde perfeccionamiento y la intervención de diversos agentes vinculados hace propicia
la co-autoría sucesiva de los funcionarios públicos, la misma que puede integrar complejos cuadros
de intervención en el delito.
En este delito, como también en el de peculado, entre otros, se aprecia en toda su dimensión la
existencia de la necesaria vinculación funcional que debe poseer el sujeto activo con el objeto
material del delito: en el caso del peculado, con los caudales o efectos; en el de la colusión desleal,
con las operaciones o negociaciones estatales” 358
.
Responsabilidad del acusado Víctor Mario Armando Rojo Tejero
El acuerdo colusorio: prueba por indicios
240. Sobre la base de los hechos antes establecidos es que el Ministerio
Público acusa la colusión con los terceros interesados, tal colusión, dada su
especial naturaleza como delito de corrupción –en suma, la clandestinidad,
que, per se, determina la dificultad de la probanza–, determina, a su vez, la
necesidad de recurrir a la prueba por indicios. La Sala pasa a establecerlos:
(a) Como se ha desarrollado, por decretos supremos N° 029-2001 y N° 034-
2001 PCM se había prohibido el desarrollo de actividades empresariales por
parte del Estado en aquellos mercados en los que sea suficiente la
participación de las empresas privadas. Haber procedido en contradicción,por
lo tanto, obedeció solo a la voluntad de los funcionarios comprometidos,
entre ellos, el acusado Rojo Tejero como Jefe del Centro de Operaciones.
358 ROJAS VARGAS, Fidel. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Editora jurídica
Grijley E.I.R.L., cuarta edición, Lima 2007, páginas 408 y siguiente.
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(b) Por otra parte, en ninguno de los citados fines sociales establecidos en los
estatutos de la empresa estatal SIMA PERÚ se encontraba comprendido que
la empresa pudiera contratar afianzamientos con terceros, es decir, poner en
riesgo su patrimonio ante el eventual incumplimiento de los tales (empresas
afianzadas). Por lo tanto, ello obedeció solo a la voluntad de los funcionarios
comprometidos, entre ellos, el acusado Rojo Tejero.
(c) Siempre se trató de la misma empresa afianzada: “Pro Obras” legalmente
solo contrató con esta empresa para una obra, hizo figurar en los otros
convenios al señorContreras para las siguientes obras, pese a que conocía que
la responsabilidad legal de Pro Obras la tenía otra persona. En efecto, como
se ha desarrollado, para las obras “Proyecto Agua Potable Mazán Iquitos,
Proyecto Palacio de Justicia – Corte Superior de Justicia de Lambayeque
(sótano y primer piso), Proyecto Construcción de obras de cruce por el río
Taymiantiguo y obras de arte y conexión del Sistema de drenaje D-1000, D-
1400, D-1700 y D-1520 con el río Taymi Antiguo”, siempre se trató de la
empresa Pro Obras SAC.
(d) No hubo contragarantía por las fianzas otorgadas, o si las hubo, fueron
notoriamente insuficientes (bienes de poco valor). Aquí no puede soslayarse
que el riesgo en que ponían el patrimonio de la empresa estatal por los
significativos montos de las fianzas (que ascendían a: Mazán Iquitos
S/.806,426.97 (Ochocientos seis mil cuatrocientos veintiséis y 97/100 Nuevos
Soles); Río TaymiAntiguo S/.2´274,511.73 (Dos millones doscientos setenta y
cuatro mil quinientos once y 73/100 Nuevos Soles); Poder Judicial –sótano y
primer piso S/.595,167.48 (Quinientos noventa y cinco mil ciento sesenta y
siete y 48/100 Nuevos Soles); Tecsur S/.600,000.00 (Seiscientos mil y 00/100
Nuevos Soles)), ameritaba cautelar semejante inversión; sin embargo, el
proceder del acusado Rojo Tejero, en su condición de Jefe de Centro de
Operaciones N°4 - SIMAE, permite inferir su voluntad de favorecer a las
empresas afianzadas con total conocimiento de su incapacidad económica
para afrontar eventuales pérdidas. Por lo tanto, ello obedeció solo a la
voluntad de los funcionarios encargados de evaluar la emisión de las cartas
fianzas y del acusado Rojo Tejero.
(e) Con relación al indicio anterior, se verifica el indicio siguiente: que a efecto
de supuestamente “cautelar” las fianzas otorgadas, y fuera de toda norma, se
“incorporó” a la persona de Carlos Changanaqui Gonzales, funcionario de la
empresa estatal,como “Gerente Técnico” para los proyectos que ejecutaba la
empresa particular afianzada Pro Obras SAC; se creó, pues, una suerte de
funcionario público y a la vez privado, y además este “funcionario” recibió
poder de representación por parte de la empresa en mención.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 143 de 158
(f) Pese a que hubo opinión en contra de otorgar las fianzas por parte de la
señora Gerente Financiera Pasapera Bancayan, e inclusive hubo orden en
contra expresa y escrita del Director Ejecutivo de la empresa estatal Ramos
Ormeño, el acusado Rojo Tejero persistió y logró el otorgamiento de las
mismas para la obra Mazan.
(g) Conforme a la pericia contable realizada por los peritos de la Corte
Suprema la comparación entre la utilidad que se pensaba obtener a favor de la
empresa estatal y los montos que significaron las fianzas arroja un resultado
irrisorio en contra del Estado. Véase el cuadro siguiente:
Obra Afianzada Monto de
Fianza
Utilidad esperada
según Convenio
Utilidad ingresada a la
cuenta de Sima Perú
Proyecto Palacio de
Justicia
S/. 595,167.48 S/. 17,457.75 No hay registro
Río Taymi S/. 2´274,511.73 S/. 280,000.00 No hay registro
Tecsur-Quepay S/. 750,000.00 No señala No hay registro
Mazán Iquitos S/. 706,426.97 No señala No hay registro
(h) Por último, en el caso de la obra “Mazán Iquitos, Río Taymi, Poder
Judicial-sótano y primer piso”, el convenio no se limitó a la sola fianza, sino
que comprendió inclusive la ejecución de la obra; para el convenio firmado
con Quepay,se estableció la dirección administrativa, controly afianzamiento,
de ahí, que, como se ha visto, el acusado, luego de cursar carta notarial a
TECSUR ocasionara el compromiso económico de la empresa estatal y,
finalmente, que ésta perdiera la suma de setecientos cincuenta mil nuevos
soles S/.750,000.00 (Setecientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles) por la
ejecución de la carta fianza otorgada.
Consideración aparte,merece lo referente a la deficiencia del sistema UNISYS
alegada por el acusado Rojo Tejero con la que justificó el mal desempeño y
atribuyó responsabilidad a la jefatura de la oficina del sector clientes
particulares – obra civiles, de ese modo señaló que estas asignaciones de
gastos escapaban de su control, sin embargo lo declarado por los testigos que
acudieron al proceso desestima ese argumento pues han señalado que era un
sistema que brindaba la información necesaria y no reportaba dificultades.
241. Estos hechos indiciarios, ya desarrollados y establecidos con la prueba
actuada, permiten inferir válidamente y en grado de certeza que –aparte de
actuaciones de funcionarios no procesados- el acusado Rojo Tejero, en su
condición de Jefe de Centro de Operaciones N° 4-SIMAE, concertó con los
representantes de Pro Obras SAC y QUEPAY, para, -afianzándolos,
poniendo en riesgo el patrimonio de la empresa estatal que más bien debía
cautelar-, favorecerlos en la ejecución de las obras a que se habían obligado.
Inclusive, llegó a extender ese original afianzamiento a la ejecución de las
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 144 de 158
obras que solo competía a la empresa Pro Obras SAC, ganadora de la buena
pro para las obras denominadas Indirectas, revelando con ello un clarísimo
interés y acuerdo ilícito y un totalapartamientode los deberes funcionales que
le competían; en suma, una infidelidad funcional para con el patrimonio
público. El tipo de colusión, es preciso recordarlo, no exige la obtención y la
prueba de un beneficio económico en “contraprestación”.
El perjuicio económico
242. Está probado el perjuicio al patrimonio del Estado, realizado en los
gastos por la compra de materiales y otros pagos sin requerimiento, cuya
ejecución fue ordenada por el acusado Rojo Tejero. Estos gastos se han
detallado en la Pericia N° 009-2013-CPPE-CS-PJ, practicada por los peritos
de la Corte Suprema, según el detalle siguiente:
Obra: Agua potable Mazán-Iquitos, se asumieron una serie de gastos a
personal directivo, técnico y administrativo en distintas etapas de la
administración y ejecución de esta obra, siendo el total afectado, por la firma
de este convenio en S/. 36,446.84 (Treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y
seis y 84/100 Nuevos Soles).
Obra: Proyecto Poder Judicial – sótano y primer piso. Gastos poremisión
de carta fianza: S/. 3,941.50 (Tres mil novecientos cuarenta y uno y 50/100
Nuevos Soles) (fs. 1523).No se obtuvo las utilidades pactadas para esta obra
por S/. 17,457.75 (Diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y siete y 75/100
Nuevos Soles), El total afectado a esta obra es S/. 21,399.25 (Veintiun mil
trescientos noventa y nueve y 25/100 Nuevos Soles).
Obra: Proyecto Río Taymi los gastos por las cartas fianzas es S/. 90,390.22
(Noventa mil trescientos noventa y 22/100 Nuevos Soles) (fs. 1523), el no
ingreso a las cuentas del SIMA de las utilidades que se acordaron asciende a
S/.84,398.73 (Ochenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho y 73/100
Nuevos Soles), estos montos hacen un total de S/.174,788.95 (Ciento setenta
y cuatro mil setecientos ochenta y ocho y 95/100 Nuevos Soles).
Obra: Proyecto Instalaciones, obras de electrificación a Tecsur S.A.
gastos por cartas fianzas S/.5,547.56 (Cinco mil quinientos cuarenta y siete y
56/100 Nuevos Soles), valor afectado por emisión de carta fianza
S/.531,393.04 (Quinientostreinta y un mil trescientos noventa y tres y 04/100
Nuevos Soles) y por los pagos por supervisión y asesoramiento sin
justificación el monto de S/. 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
Estos montos hacen un total de S/.541,940.60 (Quinientos cuarenta y un mil
novecientos cuarenta y 60/100 Nuevos Soles).
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 145 de 158
Obras Indirectas Monto
Mazán Iquitos S/. 36,446.84
Río Taymi S/. 21,399.25
Poder Judicial –Lambayeque S/. 174,788.95
Tecsur S/. 541,940.60
Total S/. 774,575.64
Responsabilidaddel acusado Manuel David Flores Malpartida
243. El Ministerio Público le imputó colusión en grado de cómplice –tercero
interesado– delacusado Rojo Tejero, es decir, que concertó con él y con el ya
sentenciadoNelson Saldarriaga Altuna como representantes de SIMA PERÚ
para el otorgamiento de las fianzas. Sin embargo, con la actuación de la
prueba no se ha probado tal acuerdo, es decir, no se han probado hechos
indicadores del mismo; por el contrario, la valoración de la prueba permite
afirmar:
(a) Que el acusado Manuel Flores Malpartida no fue representante legal de la
empresa PRO OBRAS S.A.C. –con quien, según la acusación, concertó el
acusado Rojo Tejero-; en efecto, así consta en la Ficha 11283975 de foja
5232: el representante legal era el fallecido Víctor Contreras Palomino.
(b) Que el acusado Manuel Flores Malpartida –a quien se atribuye la
suscripción del convenio SP-2001 de veintisiete de agosto de dos mil uno
por el Proyecto Mazán Iquitos, en el que solo aparece un sello como
representante legal de Pro Obras-Cromasa y una rúbrica como suya fojas
1650–, negó sostenidamente que tal signatura le pertenezca; por ello,
sumado que el Ministerio Público, titular de la carga de la prueba, no instó
la prueba de autenticidad correspondiente y que, como se ha dicho, el
mencionadono era el representante legal de la empresa, no se ha probado
que el acusado haya suscrito el convenio.
(c) Que de todas las obras indirectas: Mazan Iquitos, Río Taymi - Depolti,
Poder Judicial de Lambayeque- sótano y primer piso, Quepay –
Electrificación Tecsur en total, el acusado Manuel Flores Malpartida no
aparece como suscriptor en ninguna, salvo en aquella cuya firma no se ha
probado como suya (Proyecto Mazan Iquitos).
Delito contra la administración pública – peculado doloso
244. Se imputa a los acusados Víctor Mario Armando Rojo Tejero y Carlos
César Lartiga Calderón la comisión del delito contra la administración pública
– peculado doloso, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 387° del
Código Penal en estos términos (en su versión vigente durante los hechos) :
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 146 de 158
“El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para
otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razónde su
cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
(…)”.
245. La Corte Suprema de Justicia de la República, en el Acuerdo Plenario
número 04-2005/CJ-116, de treinta de septiembre de dos mil cinco,
estableció como precedentes vinculantes:
“6. El artículo 387° del Código Penal vigente, establece en primer lugar la acción dolosa en el
delito de peculado, al señalar que “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en
cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia
le estén confiados por razón de su cargo...”; en segundo lugar, la acción culposa se traduce en el
comportamiento negligente del sujeto activo, describiéndolocomo “Si el agente, por culpa, da ocasión
a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos…”; concluyendo en tercer
lugar, que las acciones dolosas y culposas admiten circunstancias agravantes precisamente en la
importancia especial de la finalidad pública para lo cual estaban destinados los bienes “Si los
caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social…”
(Forma de circunstancia agravante incorporada por Ley Nº 26198 del 13 de junio de 1993).
Para la existencia del delito de peculado no es necesarioque sobre los bienes que se le haya confiado
por razón de su cargo en cualquiera de las formas y que constituyan el objeto material del hecho
ilícito, el agente ejerza una tenencia material directa. Es suficiente que el sujeto activo tenga la
llamada disponibilidad jurídica, es decir, aquella posibilidad de libre disposición que en virtud de
la ley tiene el funcionario o servidor público; debe tener, por tanto, competencia funcional específica.
La disponibilidad a que se hace referencia se encuentra íntimamente ligada a las atribuciones que
el agente ostenta como parte que es de la administración pública. Todo ello nos lleva a sostener que
tratándose el peculado de un delito pluriofensivo, el bien jurídico se desdobla en dos objetos
específicos merecedores de protección jurídico - penal: a) garantizar el principio de la no lesividad de
los intereses patrimoniales de la Administración Pública y b) evitar el abuso del poder del que se
halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y
probidad.
7.- Es necesario tener en cuenta los comportamientostípicos que la norma en análisis nos señala a
efectos de limitar o restringir la relevancia penal de los actos del delito de peculado. La norma, por
consiguiente, al describir la acción dolosa utiliza dos supuestos para definir los comportamientos
típicos del sujeto activo: apropiar o utilizar, los mismos que deben contener ciertos elementos para
su configuración; estos son, en tal virtud, los elementos materiales del tipo penal:
a. Existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos. Se entiende
por relación funcional el poder de vigilancia y control sobre la cosa como mero componente típico,
esto es, competencia del cargo, confianza en el funcionario en virtud del cargo, el poder de vigilar y
cuidar los caudales o efectos.
b. La percepción, no es más que la acción de captar o recepcionar caudales o efectos de procedencia
diversa pero siempre lícita.
La administración, que implica las funciones activas de manejo y conducción.
La Custodia, que importa la típica posesión que implica la protección, conservación y vigilancia
debida por el funcionario o servidor de los caudales y efectos públicos.
c. Apropiación o utilización. En el primer caso estriba en hacer suyos caudales o efectos que
pertenecen al Estado, apartándolo de la esfera de la función de la Administración Pública y
colocándose en situación de disponer de los mismos. En el segundo caso: utilizar, se refiere al
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 147 de 158
aprovecharsede las bondades que permite el bien (caudal o efecto), sin tener el propósito final de
apoderarse para sí o para un tercero.
d. El destinatario: para sí. El sujeto activo puede actuar por cuenta propia, apropiándose él
mismo de los caudales o efectos, pero también puedecometer el delito para favorecer a terceros. Para
otro, se refiere al acto de traslado del bien, de un dominioparcial y de tránsito al dominio final del
tercero.
e. Caudales y efectos. Los primeros, son bienes en general de contenido económico, incluido el
dinero. Los efectos, son todos aquellos objetos, cosas o bienes que representan un valor patrimonial
público, incluyendo los títulos valores negociables.
8.-Respecto a la conducta culposa, es de precisar que dicha figura no esta referida a la sustracción
por el propio funcionarioo servidorpúblico de los caudales o efectos, se hace referencia directamente
a la sustracción producida por tercera persona, aprovechándose del estado de descuido imputable al
funcionario o servidorpúblico. Es decir, se trata de una culpa que origina (propiciando, facilitando,
permitiendo de hecho) un delito doloso de tercero; sea que lo sustrajo con la intención de apropiación
o de utilización, sea que obtuvo o no un provecho. El tercero puede ser un particular u otro
funcionario o servidorpúblico que no tenga la percepción, administración o custodia de los bienes
sustraídos, no se castiga la sustracción de caudales o efectos, sino el dar lugar culposamente a que
otro lo sustraiga dolosamente. (…)”.
Responsabilidad del acusado Víctor Mario Armando Rojo Tejero
246. Del desarrollo in extenso de los hechos probados se tiene establecida la
responsabilidad penal del acusado Rojo Tejero con prueba documental.
En efecto, se trata de la documentación que obra en el expediente (recibos de
egreso,facturas a nombre de SIMA PERU por compra de materiales distintos
a los presupuestados para las obras, comprobantes de pago por boletos de
avión,boletas por consumo en restaurantes y alojamiento en hoteles, recibos
por honorarios, etcétera), según se detalla:
(a) Obra: Canal Uchusuma Magollo – adquisiciones de materiales y servicios
que se afectaron a la obra los mismos que no contaban con requerimiento y
no tenían registro de que se hayan internado en los almacenes de SIMA
PERU sino en el domicilio del acusado Rojo Tejero, sin existir acta de
recepción de los mismos y orden de entrega, dichos gastos ascienden a
S/.16,029.25,bajo el argumento de pago a proveedores en Lima, por viáticos
en no comprobada comisión de servicios a provincias el monto de S/.4,907.17
(Cuatro mil novecientos siete y 17/100 Nuevos Soles), pago de pasajes aéreos
a personal ajeno a SIMA PERU por el monto de S/.5,526.09 (Cinco mil
quinientos veintiséis y 09/100 Nuevos Soles), el pago por estadía en hoteles
en distinta provincia en la que se desarrollaba la obra por el monto de
S/.2,157.76 (Dos mil ciento cincuenta y siete y 76/100 Nuevos Soles), se
afectó, sin justificación alguna pagos por materiales y alojamiento en Lima e
Iquitos cuando la obra se realizaba en Tacna por el monto de S/.2,053.00
(Dos mil cincuenta y tres y 00/100 Nuevos Soles), supuesta supervisión y
asesoramiento sin justificación alguna las mismas que no correspondían a la
obra por el monto de S/.9,203.33 (Nueve mil doscientos tres y 33/100
Nuevos Soles), estos pagos por todos estos conceptos hacen un monto total
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 148 de 158
de: S/.49,876.60 (Cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y seis y 60/100
Nuevos Soles).
(b) Obra: Proyecto Construcción Puentes Coline y Huadquiña, se realizaron
pagos poradquisición de materiales y pagos de honorarios afectados a la obra
sin haber sido requeridos y no consta el ingreso de estos materiales al almacén
de SIMA PERU por el monto de S/. 19,474.80 (Diecinueve mil cuatrocientos
setenta y cuatro y 80/100 Nuevos Soles), pagos por pasajes aéreos a personal
que no laboró en SIMA por el monto de S/.549.84 (Quinientos cuarenta y
nueve y 84/100 Nuevos Soles). El monto total: S/.20,024.64 (Veinte mil
veinticuatro y 64/100 Nuevos Soles).
(c) Obra: Selva Central, se realizaron pagos por adquisición en la ciudad de
Lima de materiales y pagos por servicios afectados a esta obra, los materiales
no eran internados en el almacén de SIMA PERU por el contrario eran
almacenados en el domicilio del acusado Rojo Tejero, el monto por estos
pagos de S/.16,409.22 (Dieciséis mil cuatrocientos nueve y 22/100 Nuevos
Soles), pagos por pasajes aéreos: S/.668.41 (Seiscientos sesenta y ocho y
41/100 Nuevos Soles), otros materiales que no cuentan con aprobación y se
afectaron a esta obra por el monto de S/.630.00 (Seiscientos treinta y 00/100
Nuevos Soles). El monto total es de S/.17,707.63 (Diecisiete mil setecientos
siete y 63/100 Nuevos Soles).
(d) Obra: proyecto Quinto túnel Aricota en Tacna, se adquirieron materiales
sin que conste requerimiento alguno; no ingresaron a los almacenes de SIMA
PERU; por el contrario,como se señalara anteriormente, fueron internadosen
el domicilio del acusado Rojo Tejero, el monto total es de S/.2,245.48 (Dos
mil doscientos cuarenta y cinco y 48/100 Nuevos Soles).
Obras Directas Monto
Coline Huadquiña S/. 20,024.64
Selva Central S/. 17,707.63
Quinto Túnel Aricota S/. 2,245.48
Uchusuma Magollo S/. 49,876.60
Total S/. 89,854.35
(e) Además de esto, al margen de los gastos en las obras mencionadas
anteriormente, se han realizado gastos por adquisición de materiales y
servicios sin requerimiento para otras obras por el monto de S/.54,063.014
(Cincuenta y cuatro mil sesenta y tres y 14/100 Nuevos Soles). Por la
adquisición de pines de oro, no consta la conformidad por este servicio ni la
recepción del mismo estableciéndose elmonto de S/.1,699.34 (Mil seiscientos
noventa y nueve y 34/100 Nuevos Soles) Por los viáticos a provincias con
comprobantes de gastos en Lima que no corresponden a lo que se habría
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 149 de 158
requerido por el monto de S/.7,082.59 (Siete mil ochenta y dos y 59/100
Nuevos Soles). De los gastos de hoteles en Lima y restaurantes en provincias
en días no laborables, estos pagos se han realizado por alojamiento y
consumos efectuados en provincias diferentes a la obra por el monto de
S/.2,260.36 (Dos mil doscientos sesenta y 36/100 Nuevos Soles). El pago de
pasajes aéreos a personas ajenas a SIMA PERU por el monto de S/.989.66
(Novecientos ochenta y nueve y 66/100 Nuevos Soles) Se realizaron gastos
por asesoramiento sin justificación como el que se hizo al señor Chiarella
requeridos por el acusado Rojo Tejero y no por el jefe del área que
corresponde además de otros señalados anteriormente por el monto de
S/.8,863.64 (Ocho mil ochocientos sesenta y tres y 64/100 Nuevos Soles).
Estos pagos hacen un totalde: S/.74,958.73 (Setentay cuatro mil novecientos
cincuenta y ocho y 73/100 Nuevos Soles).
Concepto Monto
Adquisición de materiales y servicios S/. 54,036.14
Pines de oro S/. 1,699.34
Viáticos a provincias S/. 7,082.59
Gastos de hoteles S/. 2,260.36
Pasajes aéreos S/. 989.66
Asesoramiento sin justificación S/. 8,863.64
Total S/. 74,731.73
Responsabilidad del acusado Carlos César Lartiga Calderón
247. En cuanto al acusado Lartiga Calderón, a quien se imputa el mismo delito
–peculado doloso- en grado de complicidad de Rojo Tejero, es preciso
recordar con Villavicencio Terreros que: ”[p]articipación es la cooperación dolosa en un
delito doloso ajeno. (…) Partícipes son aquellos cuya actividad se encuentra en dependencia , en relación a
la del autor. El partícipe interviene en un hecho ajeno, por ello, es imprescindible la existencia de un autor
respecto del cual se encuentra en una posición secundaria, por ende, no es posible un partícipe sin un autor.
Todas las conductas de los partícipes deben adecuarse bajo el mismo título de imputación por el cual
responde el autor (unidad del título de imputación o unidad de calificaciónjurídica). (…) Al partícipe se le
puede caracterizar de manera negativa pues no ejecuta la acción, no comete el delito, no realiza el tipo
principal. Por ello, los tipos de lo injusto de la parte especial del Código Penal no abarcan el
comportamiento de los partícipes en su descripción. El partícipe realiza un tipo dependiente del principal,
pues sólo a través de la comisión de un delito, por partede un autor, se le podrá aplicar lo dispuesto en los
artículos 24 y 25 del Código Penal. De esto se deduce que el contenido del injusto de la participación se
deriva de lo injusto del hecho principal. Así, lasdisposicionesvigentes sobre la participación significan una
ampliación del tipo a comportamientos que serían impunes de otro modo.”359
248. Desarrollando la imputación objetiva en la participación, el mismo autor
puntualiza reglas, entre ellas, en lo que al caso atañe:“no responde como partícipe quien
359 VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. DERECHO PENAL. PARTE GENERAL. Editora Jurídica
Grijley E.I.R.L. , Lima 2009, página 492 y siguiente.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 150 de 158
realiza un comportamientocotidiano(neutral, banal) que está relacionadocon la conducta delictiva de otra
persona, sin embargo no hay nada en común entre ellos.” 360
.
Al acusado se le imputa la conducta siguiente:
Peculado doloso atribuido a título de cómplice primario a Carlos Lartiga Calderón.
(…) en su condición de encargado de Secretaría General del Servicio de Armas
Electrónicas y encargado de movilidades y control de materiales de emergencia para
las obras civiles a cargo del SIMAE, siendo su Jefe Directo el procesado Víctor
Rojo Tejero,quien en diversasocasiones autorizóel egreso de sumas de dinero por un
monto de S/.54,471.24 nuevos soles, dinero que le fue entregado al procesado
Lartiga Calderón, quien adquirió materiales de construcción y otros, sin el
requerimiento de los bienes y servicios que adquirió en razón de que no se
encontraron listas de materiales niserviciasen el presupuesto para la ejecución de la
obra Sostenimiento yReforzamiento Quinto Túnel Aricota y obra Puente Coline y
Huadquiña en Cuzco, ni se fundamentó la emergencia de su adquisición, materiales
que no se ajustan a las característicasde materialesque se utilizan en la obra, dichos
materiales son utilizados y se emplean mayormente en acabados de viviendas, así
mismo son materiales que no se encuentran dentro de la lista de materiales
presupuestados en la Licitación Pública, ni en los Anexos del Contrato N°
EGESUR – 30-2001, celebrado entre la Empresa de Generación Eléctrica del
Sur S.A. –EGESUR, conforme se aprecia en los comprobantesde pago con los que
sustentó elgasto,materiales que fueron depositadosen el domicilio del procesado Rojo
Tejero,ubicado en calle 14 N° 286 Las Magnolias – Distrito de Surco. (…) en su
condición de subalterno de la Marina de Guerra del Perú, habría rendido cuenta de
los gastos efectuadoscon cargo a los caudales de SIMA S.A., tratando de justificar
la utilización de la suma correspondiente en la aparente compra de material y
prestación de servicios.
249. Pero, actuada la prueba, establecidos los hechos, se ha probado, por un
lado, a favor de la imputación, que el acusado Lartiga Calderón era
subordinado delacusado Rojo Tejero, que era el encargado de las movilidades
y las compras de emergencia y que fue quien internó los bienes en el domicilio
de Rojo Tejero. Pero, en contra, se ha probado que rindió cuenta de tales
gastos con memorandusvarios al área de administración encargada y que dio
cuenta del cumplimiento a su jefe inmediato (el acusado Rojo Tejero) –véase
fojas 541 a 583, 772, 783, 1020 a 1023 y 1036, 3057 a 3096 3120 a 3132, 3154
a 3274, 3305 a 3321-. Así, pues, en el ámbito de la subordinación –que puede
afianzar o facilitar la complicidad, pero también la eximente de la obediencia
debida de órdenes no manifiestamente antijurídicas–, tal actitud de rendir
debida cuenta de las compras e ingresos, genera duda respecto de su
responsabilidad, es decir, respecto del aspecto subjetivo que califica la
complicidad; en consecuencia, en virtud del in dubio pro reo que contiene el
360 VILLAVICENCIO TERRERO, Felipe. Obra citada, página 509.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 151 de 158
inciso 11 del artículo 139° de la Constitución Política del Estado debe
absolvérsele.
Determinación de la pena
250. Desvirtuada la presunción de inocencia que favorecía al acusado Víctor
Mario Rojo Tejero, corresponde establecerlas consecuencias jurídico-penales.
La individualización o determinación de la pena es un acto netamente
jurisdiccional y siempre conforme con los criterios contenidos en los artículos
45° y 46° del Código Penal. La vigencia del principio de culpabilidad impide
que la pena – en cuanto a su naturaleza y medida – pueda ser establecida sólo
por criterios preventivos, sean éstos de tipo especial o general (positiva o
negativa). La pena ha de fundamentarse en el grado de injusto y de
culpabilidad como conceptos cuantificables de acuerdo a las circunstancias de
cada procesado y según las pautas normativas antes indicadas. Este es el punto
de partida sobre el cual, después, deberá tenerse en cuenta la finalidad
preventiva de la pena según el esquema político criminal en que se sustenta
nuestro ordenamiento penal; tal finalidad hará posible disminuir la pena que
resulte (de la graduación delinjusto y la culpabilidad) o determinarla forma de
su cumplimiento, pero nunca aumentarla o hacerla más gravosa; el principio
de proporcionalidad – consagrado en el artículo VIII del Título Preliminar del
Código Penal – lo impide, pues de acuerdo con el artículo 1º de la
Constitución Política del Estado: “La defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
Pena privativa de la libertad
251. Resumidos estos principios, en cuanto a la pena básica, ha de
considerarse: (a) delito contra la administración pública (artículo 384° del
Código Penal, en su versión anterior a su modificación por leyes N° 29703 y
N° 29758, en que se prevé la pena privativa de la libertad de no menos de tres,
ni más de quince años), (b) delito contra la administración pública –peculado
doloso (artículo 387°,primer párrafo, en su versión vigente al momento de los
hechos)
252. Establecidos y expuestos los hechos en los fundamentos
correspondientes, se advierte una pluralidad de acciones que lleva a la
infracción de más de un tipo penal y en más de una ocasión por cada uno de
ellos, esto es, delito continuado tanto con respecto a la colusión, como con
respecto al peculado y ambos ilícitos en concurso real entre ellos. Así, pues, de
conformidad con los artículos 49° y 50° del Código sustantivo, se configura
un concurso real de delitos continuados que, por la vigencia temporal de la
norma (no corresponde el incremento de pena que se introdujo por Ley Nº
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 152 de 158
28730) se reprime con la pena más grave, es decir, con la prevista para el
delito de colusión en lo que a la privación de la libertad se refiere.
253. A lo anteriorsigue la determinación de la pena concreta conforme con
los artículos 45º, 45°-A y 46º del Código Penal (modificados por Ley Nº
30076). El Ministerio Público solicitó imponer al acusado Rojo Tejero ocho
años de pena privativa de la libertad y pena de inhabilitación por tres
años (privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado,
aunque provenga de elección popular, e incapacidad para obtener mandato,
cargo, empleo o comisión de carácter público.
254. Estando a los hechos probados y las circunstancias personales del
acusado, esta Sala considera que, según a lo previsto en el artículo 45°, no se
verifican circunstancias de abuso del cargo, posición económica, formación,
poder,oficio, profesión o función (más allá del injusto propio de los delitos de
infracción de deber), cultura, costumbres, carencias sociales o intereses de la
víctima, que puedan fundamentar atenuantes o agravantes específicas.
255. Y en la fase de determinación de la pena concreta, estando a lo dispuesto
en el artículo 45-A.2,distingue la penalidad abstracta en tres partes: tres a siete
años (tercio inferior), ocho a once años (tercio intermedio) y doce a quince
años (tercio superior).
256. En la consideración de los factores atenuantes y agravantes según lo
establecido en el artículo 46° -modificado porLey N° 30076–, solo se verifica
a favor la atenuante del literal “a”: la carencia de antecedentes penales del
acusado según es de verse de foja 4899. En cuanto a las agravantes, numeral
“2” de la norma, no se verifica ninguna. En consecuencia, de conformidad
con el artículo 43-A –literal “a”, la pena debe situarse dentro del tercio
inferior.
257. Así, en el rango de tres a siete años, considera la Sala que, aunque la
penalidad es la del delito más grave, se ha establecido responsabilidad también
por peculado doloso –cuya pena en el momento de los hechos era de no
menos de dos ni más de ocho años de privación de la libertad–, y no se trató
de conductas aisladas o esporádicas, sino reiteradas (delito continuado), por lo
que la pena se aleja del mínimo y se acerca al tercio intermedio.
Pena de inhabilitación
258. En Acuerdo Plenario Nº 2-2008/CJ-116 de dieciocho de Julio del año
dos mil ocho la Corte Suprema de Justicia de la República ha esclarecido:
“(…) La pena de inhabilitación consisteen la privación, suspensión o incapacitación de uno o más
derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del penado. A través de esta pena se sanciona
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 153 de 158
a quien ha infraccionado un deber especial propio de su cargo, función, profesión, comercio,
industria o relación familiar; o a quién se ha prevalido de su posición de poder o de dominio para
delinquir (…)” .
En el mismo acuerdo, la Corte Suprema ha establecido que la pena de
inhabilitación que se impone a los funcionarios públicos en el ámbito de los
delitos contra la administración pública constituye siempre una pena principal.
El delito de colusión se halla sancionado con pena de inhabilitación de uno a
tres años conforme al artículo 36º incisos 1 y 2 (artículo 426º en su redacción
vigente al momento de los hechos361
).
259. Como se ha visto y probado, el acusado Víctor Mario Armando Rojo
Tejero, en calidad de funcionario público, incumpliendo elementales deberes
de probidad afectó el normal desarrollo del aparato público y con ello el
patrimonio estatal. La Sala concuerda con el Ministerio Público en cuanto a
los tres años de inhabilitación solicitados por cuanto que, a diferencia de la
privación de la libertad, la inhabilitación no afecta directamente a ésta, sino
que, sancionando al acusado, se orienta a cautelar la buena marcha de la
administración pública con servidores y funcionarios de los que pueda
predicarse corrección y honestidad; si bien todo ciudadano y ciudadana tiene
derecho a acceder al servicio y función pública siempre que cumpla con los
requisitos legales, no puede desdeñarse aquel genérico de no estar sufriendo
condena penal. Siendo la inhabilitación, en este caso, pena principal y no
accesoria, no puede establecerse un criterio de proporcionalidad en cuanto a
grado de injusto y culpabilidad análogo o en paralelo al que se refiere a la
restricción de un derecho tan fundamental como la libertad personal
(ambulatoria); siendo así, recordando la importancia del deber especial
infringido respecto del intraneus, considera esa Sala que la pena de
inhabilitación se impone en el quantum solicitado.
260. En cuanto al objeto de la afectación, es de advertir, de acuerdo a las
generales de ley del acusado, declaradas en juicio oral, que ya no es personal
activo de la Marina de Guerra del Perú.
Reparación civil
261. Se establece en los artículos 92 y 93 del Código Penal: “La reparación civil se
determina conjuntamente con la pena”, y comprende: “1. La restitución del bien o, si no es posible, el
pago de su valor; y 2. La indemnización de los daños y perjuicios”.
361 Por Ley Nº 29758, publicada el 21 julio 2011, el artículo ha sido modificado con el tenor siguiente:
"Artículo 426. Inhabilitación accesoria y especial
Los delitos previstos en el capítulo II de este Título se sancionan, además, con pena de inhabilitación accesoria, con igual tiempo
de duración que la pena principal, de conformidad con el artículo 36, incisos 1 y 2. Los delitos previstos en el capítulo III de este
Título se sancionan, además, con pena de inhabilitación de uno a tres años, de conformidad con el artículo 36, incisos 1 y 2”
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 154 de 158
262. En Acuerdo Plenario N° 6-2006/CJ-116 (trece de Octubre del año dos
mil seis), la Corte Suprema de Justicia de la República ha establecido:
“6. El proceso penal nacional, regulado por el Código de Procedimientos Penales, acumula
obligatoriamente la pretensión penal y la pretensión civil. El objeto del proceso penal, entonces, es
doble: el penal y el civil. Así lo dispone categóricamente el artículo 92° del Código Penal, y su
satisfacción, más allá del interés de la víctima –que no ostenta la titularidad del derecho de penar,
pero tiene el derecho a ser reparada por los daños y perjuicios que produzca la comisión del delito-,
debe ser instado por el Ministerio Público, tal como prevé el artículo 1° de su Ley Orgánica. El
objeto civil se rige por los artículos 54° al 58, 225°.4, 227° y 285° del Código de Procedimientos
Penales y los artículos 92° al 101° del Código Penal –este último precepto remite, en lo pertinente,
a la disposiciones del Código Civil-. A partir de esas normas, nuestro proceso penal cumple con una
de sus funciones primordiales: la protección de la víctima y aseguramiento de la reparación de los
derechos afectadospor la comisión del delito, en cuya virtud garantiza ‘...la satisfacción de intereses
que el Estado no puede dejar sin protección’ (ASENCIO MELLADO, JOSÉ MARÍA:
Derecho Procesal Penal, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, página 27).
7. La reparación civil, que legalmente define el ámbito del objeto civil del proceso penal y está
regulada por el artículo 93° del Código Penal, desdeluego, presenta elementos diferenciadores de la
sanción penal; existen notas propias, finalidades y criterios de imputación distintos entre
responsabilidad penal y responsabilidad civil, aún cuando comparten un mismo presupuesto: el acto
ilícito causado por un hecho antijurídico, a partir del cual surgen las diferencias respecto de su
regulación jurídica y contenido entre el ilícito penal y el ilícito civil. Así las cosas, se tiene que el
fundamento de la responsabilidad civil, que origina la obligación de reparar, es la existencia de un
daño civil causado por un ilícito penal, el que obviamente no puede identificarse con ‘ofensa
penal’ –lesión o puesta en peligro de un jurídico protegido, cuya base se encuentra en la
culpabilidad del agente-[la causa inmediata de la responsabilidad penal y la civil ex delicto,
infracción / daño, es distinta]; el resultado dañoso y el objeto sobre el que recae la lesión son
distintos.
8. Desde esta perspectiva el daño civil debe entenderse como aquellos efectosnegativos que derivan de
la lesión de un interés protegido, lesión que puede originar consecuencias patrimoniales y no
patrimoniales. Una concreta conducta puede ocasionar tanto (1) daños patrimoniales, que
consisten en la lesión de derechos de naturaleza económica, que debe ser reparada, radicada en la
disminución de la esfera patrimonial del dañado y en el no incremento en el patrimonio del dañado o
ganancia patrimonial neta dejada de percibir–menoscabo patrimonial-; cuanto (2) daños no
patrimoniales, circunscrita a la lesión de derechos o legítimos intereses existenciales –no
patrimoniales- tanto de las personasnaturales como de las personas jurídicas –se afectan, como acota
ALASTUEY DOBÓN, bienes inmateriales del perjudicado, que no tienen reflejo patrimonial
alguno- (Conforme: ESPINOZA ESPINOZA, JUAN: Derecho de la responsabilidad civil,
Gaceta Jurídica, 2002, páginas 157 / 159)…”.
263. Bajo el término reparación civil nuestro ordenamientopenalse refiere tanto
a la restitución como a la indemnización. La primera de tales formas constituye la
reparación por antonomasia, in natura, la que se constituye por la devolución
del bien, la rectificación por el honor y la reputación afectada, entre otros. La
indemnización, en ocasiones como complemento, en ocasiones como
sustitución de una restitución insatisfactoria o impracticable, constituye la
forma de componer el perjuicio económico, la disminución del patrimonio e
inclusive la compensación por daños que no pueden ser estimados ni
valorados en dinero.
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 155 de 158
264. Como se ha visto, probado y establecido, el acusado Rojo Tejero se
apropió de bienes. Se explica, conforme a la pericia contable realizada por los
señores peritos de la Corte Suprema, con el cuadro siguiente:
Obra Concepto Monto
Uchusuma Magollo-
Tacna
Materiales internados en el domicilio del
acusado Rojo Tejero
16,029.25
Alojamiento 2,053.00
Viáticos a favor de Rojo Tejero en comisión de
servicios a provincias liquidándose con
comprobantes de pago a proveedores de Lima:
4,907.17
Coline y Huadquiña Adquisición de materiales internados en su
domicilio
19,474.80
Pasajes aéreos a favor de su esposa Ana Belén
Horruitinier
549.84
Selva Central Materiales internados en su domicilio 16,409.22
Pasaje aéreo a favor de su esposa Ana Belén
Horruitinier
420.00
Adquisición de bienes no requeridos y
almacenados en su domicilio
630.00
5° Túnel Aricota Adquisición de materiales internados en su
domicilio
2,245.48
Total S/. 62,718.76
Casos Adicionales
Adquisición de materiales y servicios S/. 54,063.14
Adquisición de Pines de oro sin acta de recepción ni conformidad S/. 1,699.34
Viáticos a favor de Rojo Tejero en comisión a provincias con
comprobantes de gasto en Lima
S/. 7,082.59
Gastos realizados por el acusado Rojo Tejero en hoteles y restaurantes
en días lo laborables
S/. 2,260.36
Pasaje aéreo pagado a favor de su esposa Ana Belén Horruitinier S/. 476.10
Total S/. 65,581.53
Los montos antes detallados suman: S/.128,300.29 (Ciento veintiocho mil
trescientos y 29/100 Nuevos Soles).
265. Asimismo, como autor de colusión debe responder por el perjuicio
ascendentea S/.636,272.32 (Seiscientos treinta y seis mil doscientos setenta y
dos y 32/100 Nuevos Soles), constituido, de acuerdo al informe pericial, por
gastos de emisión de cartas fianzas, asunción de deuda con Quepay ante
Tecsur y pagos por concepto de supervisión. Conforme al cuadro siguiente:
Obra Concepto Monto
Corte Superior de
Justicia de
Lambayeque
Gastos por carta fianza S/. 3,941.50
Rio Taymi Gastos por carta fianza S/. 90,390.22
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 156 de 158
Tecsur Gastos por carta fianza S/. 5,547.56
Asunción de la deuda de Quepay S/. 531,393.04
Pagos por concepto de supervisión y
asesoramiento sin justificación y que no
corresponde a la obra
S/. 5,000.00
Total S/. 636,272.32
Responsabilidad de terceros
266. Considerandola vinculación y la posición funcionalde quienes en calidad
de directores ejecutivos conocieron y aprobaron los convenios de
afianzamiento,deberá remitirse –al Ministerio Público– copia de los referidos
convenios, de las actas de juicio oral, de la denuncia y sus recaudos, del auto
de apertura de instrucción, de la acusación fiscal y de la presente sentencia..
PARTE RESOLUTIVA
Por estos fundamentos, en aplicación de los artículos 23°, 28°, 29°, 31°, 36°,
incisos 1 y 2, 38°, 45°, 45°-A, 46°, 49°, 50°, 92°, 93°, 384°, 387° primer
párrafo, y 426° del Código Penal, así como los artículos 280°, 283°, 284° y
285° del Código de Procedimientos Penales, la PRIMERA SALA PENAL
LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LIMA, administrando justicia a nombre de la Nación y en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes,
FALLA:
I. ABSOLVIENDO a MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA de
la acusación fiscal como cómplice primario de delito contra la administración
pública – colusión desleal, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la
Marina Sociedad Anónima (SIMA PERÚ S.A.).
II. ABSOLVIENDO a CARLOS CÉSAR LARTIGA CALDERÓN de la
acusación fiscal como cómplice primario de delito contra la administración
pública –peculado doloso, en agravio del Estado– Servicios Industriales de la
Marina Sociedad Anónima (SIMA PERÚ S.A.).
III. CONDENANDO a VÍCTOR MARIO ARMANDO ROJO
TEJERO como autor de delito contra la administración pública–colusión
desleal en agravio del Estado -Servicios Industriales de la Marina Sociedad
Anónima (SIMA PERÚS.A.), y como autorde delito contra la administración
pública –peculado doloso, en agravio del Estado– Servicios Industriales de la
Marina Sociedad Anónima (SIMA PERÚ S.A.); en consecuencia, le
IMPONE: (a) CINCO AÑOS de PENA PRIVATIVA DE LA
LIBERTAD EFECTIVAque, computada desde el día de hoy, veintiuno de
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 157 de 158
enero de dos mil catorce,vencerá el veinte de enero de dos mil diecinueve;(b)
TRES AÑOS de INHABILITACIÓN:incapacidad para obtenermandato,
cargo, empleo o comisión de carácter público.
IV. CONDENANDO a VÍCTOR MARIO ARMANDO ROJO
TEJERO al pago –restitución- de S/.764,572.61 (Setecientos sesenta y cuatro
mil quinientos setenta y dos y 61/100 Nuevos Soles) como reparación civil a
favor del Estado– Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima
(SIMA PERÚ S.A.), más intereses legales.
V. ORDENANDO: remitir copias al Ministerio Público conforme a lo
fundamentado en el título de responsabilidad de terceros.
VI. ORDENANDO: que, consentida o ejecutoriada que sea la presente
sentencia, se cursen los oficios para su inscripción por las autoridades
competentes, con aviso al juez de la causa. Asimismo, en cuanto a la pena de
inhabilitación impuesta, se dé cumplimiento a lo establecido por la Corte
Suprema de Justicia de la República en Acuerdo Plenario N° 2-2008/CJ-116,
de dieciocho de julio de dos mil ocho, fundamentos 15 y 16, en lo que
corresponda y con atención a lo establecido en el Acuerdo Plenario Nº 10-
2009/CJ-116, fundamento 9.
VII. ORDENANDO: levantar las medidas coercitivas personales y reales
que se hubiesen decretado contra los absueltos y anular los antecedentes
policiales y judiciales contra ellos generados.
SS.
INÉS TELLO DE ÑECCO MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT
Presidenta y D.D. Jueza superior
CAROLINA LIZÁRRAGA HOUGHTON
Jueza superior
EL SECRETARIO QUE SUSCRIBE DEJA CONSTANCIA DEL
VOTO SINGULAR DE LA DOCTORA MARIA DEL CARMEN
PALOMA ALTABAS KAJATT, ES COMO SIGUE:
La suscrita en la parte correspondiente a la determinación de la pena, página
ciento cincuenta y tres de la presente sentencia se aparta de la aplicación de los
artículos cuarenta y cinco, cuarenta y cinco A, y cuarenta y seis del Código
Penal en su texto modificado por la Ley treinta y mil setenta y seis, ahí
Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 158 de 158
consignado,y considera que es de aplicación la norma vigente al momento de
la comisión de los hechos por ser norma sustantiva y por ser la más
favorable.-
MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT
Jueza superior

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SENTENCIA-+SIMA-18-10 (1).doc

  • 1. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 1 de 158 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA EXPEDIENTE N° 18 – 2010 Lima, veintiuno de enero de dos mil catorce En la causa seguida contra Víctor Mario Armando Rojo Tejero, Carlos César Lartiga Calderón y Manuel David Flores Malpartida por delito contra la administración pública-colusión desleal y peculado doloso, la PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORAde la Corte Superior de Justicia de Lima –integrada por las señoras jueces superiores Inés Tello de Ñecco, Presidenta y Directora de Debates, María del Carmen Paloma Altabás Kajatt y Carolina Lizárraga Houghton–, dicta la siguiente S E N T E N C I A PARTE EXPOSITIVA Instrucción 1. El siete de mayo de dos mil nueve, la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios formalizó denuncia “contra VICTOR MARIO ARMANDO TEJERO ROJO y NELSON SALDARRIAGA ALTUNA, como autores por la presunta comisión del delitocontra la Administración Pública- Peculado Doloso en agravio del Estado Peruano, contra CARLOS LARTIGA CALDERÓN como cómplice primario por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Peculado Doloso en Agravio del Estado Peruano, contra VICTOR MARIO ARMANDO TEJERO ROJO y NELSON SALDARRIAGA ALTUNA como autores por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Colusión Desleal en agravio del Estado, contra MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA e IGNACIO NOBOA MALAGA como coautores por la comisión del delito contra la Administración Pública – Colusión Desleal en agravio del Estado Peruano (…) RESUELVE: NO HA LUGAR A FORMALIZAR DENUNCIA PENAL contra CARLOS CHANGANAQUI GONZALES, EDUARDO SUAREZ ESCOBAR, EDGARDO CESAR TRUJILLO GONZALES y MARIA ELENA CONTRERAS GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO y COLUSIÓN DESLEAL en agravio del Estado DISPONIENDO: EL ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados (…)” 1 . 2. El trece de mayo de dos mil nueve, el señor juez del Quinto Juzgado Penal Especial emitió el auto de apertura de instrucción en cuya parte resolutiva dispuso: “ABRIR INSTRUCCIÓN en vía ORDINARIA contra VÍCTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO y NELSON SALDARRIAGA ALTUNA, como presuntos 1 Foja 3672 a 3688, tomo 7.
  • 2. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 2 de 158 autores y contra CARLOS LARTIGA CALDERÓN como presunto cómplice primario del delito contra la administración Pública – PECULADO DOLOSO en agravio del Estado Peruano, contra VÍCTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO y NELSON SALDARRIAGA ALTUNA, como autores y contra MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA e IGNACIO A NOBOA MÁLAGA como presuntos co – autores del delito contra la Administración Pública – COLUSIÓN DESLEAL en agravio del Estado Peruano, ilícitos penales descritos en los artículos trescientos ochenta y siete, segundo párrafo y trescientos ochenta y cuatro del Código Penal vigente a la fecha de los hechos; concordado con el artículo veinticinco de la norma legal acotada; (…)” 2 . 3. En virtud de la Resolución Administrativa Nº 130–2009–CE-PJ (que convierte al Quinto y Sexto Juzgado Penal Especial en órganos jurisdiccionales con competencia para procesos con reos en cárcel), mediante auto de veintisiete de junio de dos mil nueve el Cuarto Juzgado Penal Especial se avocó al conocimiento de la causa. 4. Porauto de veintisiete de junio de dos mil nueve, se tuvo como apersonado al Procurador Público Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios3 . El diecisiete de julio de dos mil nueve, el juzgado tuvo al Estado como parte civil4 . 5. Porauto de treinta y uno de agosto de dos mil nueve, se dispuso tener por constituido en parte civil al Servicio Industrial de la Marina Sociedad Anónima5 . Dictámenes e informes finales 6. Vencido el plazo de la instrucción, mediante decreto de catorce de setiembre de dos mil nueve se ordenó la vista fiscal 6 . 7. El veinticuatro de setiembre, la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios remitió el Dictamen N° 55-20097 , mediante el cual solicitó ampliar el plazo de instrucción por sesenta días para que se realicen las diligencias pertinentes. 8. Mediante resolución de cinco de octubre de dos mil nueve, el juzgado amplió el plazo de instrucción por sesenta días conforme a lo solicitado8 , y amplió el auto de apertura de instrucción para comprender los nombres completos del encausado Pedro Nelson Saldarriaga Altuna como queda dicho. 2 Foja 3689 a 3723, tomo 7. 3 Foja 3767, tomo 7. 4 Foja 3805, tomo 7. 5 Foja 4180, tomo 8. 6 Foja 4174, tomo 8. 7 Foja 4176 a 4181, tomo 8. 8 Foja 4194, tomo 8.
  • 3. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 3 de 158 9. Vencido el plazo, el cuatro de diciembre de dos mil nueve se dispuso la remisión de los autos al Ministerio Público para la vista fiscal 9 . 10. El dieciocho de diciembre de dos mil nueve, el Ministerio Público remitió el Dictamen N° 74-2009, en el que indicó que se había cumplido con el plazo de la instrucción y solicitó subsanar lo referido al punto siete de su escrito10 . 11. Por auto de seis de enero de dos mil diez, el juzgado decretó la caducidad de la medida de impedimento de salida del país impuesta a los procesados11 . 12. Por auto de seis de enero de dos mil diez12 , el juzgado ordenó que los autos se eleven a Sala con los informes finales13 . 13. El diecinueve de abril de dos mil diez, la Cuarta Sala Penal Especial ordena remitir los auto al Ministerio Público para vista fiscal 14 . 14. El cinco de agosto de dos mil diez, la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios emitió el Dictamen N° 66-10-4FSEDCF mediante el cual solicitó ampliar el plazo de instrucción por cuarenta días para que la fiscalía provincial amplíe su denuncia contra Víctor Mario Rojo Tejero, como autor, Carlos Changanaquí Gonzáles y Eduardo Suárez Escobar, como cómplices secundarios, del delito contra la administración pública –negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo previsto en el artículo 397º del código penal vigente a la fecha de ocurridos los hechos15 . 15. El nueve de agosto de dos mil diez, la Cuarta Sala Penal Especial declaró procedente lo solicitado, concedió un plazo ampliatorio de sesenta días y ordenó devolver los autos al juzgado 16 . 16. El veintinueve de octubre de dos mil diez, la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios formalizó denuncia ampliatoria contra: “(…) VICTOR ARMANDO ROJO TEJERO (…) como presunto autor de los delitos contra la Administración Pública, Peculado tipificado en el artículo 387° del Código Penal y Negociación Incompatibleo Aprovechamiento Indebidodel Cargo, previsto en el artículo 397° del mismo cuerpo legal, vigente al momento de los hechos, en agravio del Estado Peruano (…) 9 Foja 4401, tomo 8. 10 Foja 4457 a 4461, tomo 8. 11 Foja 4497 a 4498, tomo 8. 12 Foja 4511, tomo 8. 13 Foja 4499 a 4510, tomo 8. 14 Foja 4579, tomo 8. 15 Foja 4599 a 4605, tomo 8. 16 Foja 4607, tomo 8.
  • 4. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 4 de 158 NELSON SALDARRIAGA ALTUNA (…) CARLOS LARTIGA CALDERÓN, (…) como presuntos autores del delito contra la Administración Pública, Peculado tipificado en el artículo 387° del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio del Estado. 4. EDUARDO SUAREZ ESCOBAR (…) como presunto cómplice secundario del delito contra la Administración Pública, Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto en el artículo 399° del Código Penal vigente a la fecha de ocurrido los hechos. 5. CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZALES (…) como presunto autor del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado, en agravio del Estado Peruano y como presunto cómplice secundariodel delito contra la Administración Pública, Negociación Incompatibleo Aprovechamiento Indebidodel Cargo, previsto en el artículo 399° del Código Penal vigente a la fecha de ocurrido los hechos (…)” 17 . 17. El veintidós de diciembre de dos mil diez, el juzgado emitió auto ampliatorio de instrucción en cuya parte resolutiva dispuso, textualmente: “(…) AMPLIESE EL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN corriente a fojas tres mil seiscientos cincuenta y nueve, a fin de comprenderse a VICTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO, PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA y CARLOS CÉSAR LARTIGA CALDERÓN, como presuntos coautores del delito Contra la Administración Pública – Peculado (por los hechos comprendidos en la presente resolución) – en agravio del Estado; contra CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZALES como presunto autor del delito Contra la Administración Pública – Peculado – en agravio del Estado; y contra VICTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO, como presunto autor, contra EDUARDO FRANCISCO SUÁREZ ESCOBAR y CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZALES como presuntos cómplices secundarios del delito Contra la Administración Pública – Negociación Incompatible – en agravio del Estado. (…) ACLÁRESE EL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN corriente a fojas tres mil seiscientos cincuenta y nueve, a fin de comprenderse al procesado IGNACIO ANTONIO NOBOA MÁLAGA, por su nombre completo. (…)””18 18. Conforme con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 390-2010, el cuatro de enero de dos mil once el juzgado ordenó remitir los autos a la mesa de partes única de los juzgados penales especiales para su distribución aleatoria al juzgado liquidador y continuar el trámite19 . 19. El veintitrés de mayo de dos mil once, el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio se avocó al conocimiento de la causa20 . 20. La Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios emitió el Dictamen N° 163-2011, mediante el 17 Foja 4618 a 4644, tomo 8. 18 Foja 4668 a 4677, tomo 8. 19 Foja 4678, tomo 8. 20 Foja 4683, tomo 9.
  • 5. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 5 de 158 cual consideró que se había cumplido con el plazo perentorio fijado por el Superior Colegiado21 . 21. El veinte de junio de dos mil once, la señora Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio ordenó que los informes finales complementarios22 sean puestos a disposición de las partes y se eleven los autos al Superior Colegiado23 . Etapa intermedia y juicio oral 22. El dieciocho de agosto de dos mil once, esta Primera Sala Penal Liquidadora se avocó al conocimiento de los autos y ordenó remitir los autos al Ministerio Público para su pronunciamiento24 . 23. El nueve de diciembre de dos mil once, la señora representante del Ministerio Público emitió el Dictamen N° 153-201125 mediante el cual solicitó un plazo excepcional de treinta días con la finalidad de que el juez practique diligencias, solicitud que fue desestimada por la Sala por auto de quince de diciembre de dos mil once26 . 24. El catorce de junio de dos mil doce, la señora representante del Ministerio Público emitió el dictamen acusatorio con las siguientes textuales pretensiones: “(…) FORMULA ACUSACIÓN PENAL CONTRA: VICTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO, como autor de los delitos contra la Administración Pública – Colusión, Peculado Doloso (Segundo párrafo), como coautor del delito de Peculado (Primer Párrafo), como autor del delito de Negociación Incompatible, en agravio del Estado – Servicios Industrialesde la Marina Sociedad Anónima, para quien solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426° del Código Penal, concordantecon el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES años. PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA, como autor de los delitos contra la Administración Pública – Colusión, Peculado Doloso (Segundo Párrafo), como coautor del delito de Peculado (Primer Párrafo), en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426° del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES años. MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA, como cómplice primario del delito contra la Administración Pública – Colusión, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la 21 Foja 4685 a 4687, tomo 9. 22 Foja 4690 a 4693, tomo 9. 23 Foja 4694, tomo 9. 24 Foja 4709, tomo 9. 25 Foja 4710 a 4711, tomo 9. 26 Foja 4714 y vuelta, tomo 9.
  • 6. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 6 de 158 Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426° del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES años. IGNACIO ANTONIO NOBOA MÁLAGA, como cómplice del delito contra la Administración Pública – Colusión, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426° del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES años. CARLOS CÉSAR LARTIGA CALDERÓN, como cómplice primario del delito contra la Administración Pública – Peculado Doloso (Segundo Párrafo), como coautor del delito de Peculado (Primer Párrafo), en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426° del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES años. CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZALES, como autor del delito contra la Administración Pública – Peculado (Primer Párrafo), como cómplice secundario del delito de Negociación Incompatible, en agraviodel Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426° del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES años. EDUARDO FERNANDO SUAREZ ESCOBAR, como cómplice secundario del delito contra la Administración Pública – Negociación Incompatible, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo 426° del Código Penal, concordante con el numeral 36° incisos 1° y 2° por el término de TRES años. (…)” 27 . Auto superior de enjuiciamiento 25. Mediante auto superior de enjuiciamiento de doce de noviembre de dos mil doce, la Sala declaró haber mérito para pasar a juicio oral en los términos postulados por el Ministerio Público en lo referente a acusados y delitos; asimismo, señaló fecha para el inicio del mismo28 . El ocho de enero de dos mil trece,la Sala reprogramó la fecha para el martes doce de marzo de dos mil trece29 . Acusación oral 26. Instalada la audiencia en el día, hora y lugar indicados, en sesión dos la señora representante del Ministerio Público formuló acusación en estos términos: 27 Foja 4729 a 4752, tomo 9. 28 Foja 4809 a 4811, tomo 9. 29 Foja 4846, tomo 9.
  • 7. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 7 de 158 “(…) En primer lugar: Vamos a señalar en cuanto al primer hecho señalado en el Auto Apertorio de fecha trece de mayo de dos mil nueve, con respecto contra la Administración Pública – COLUSION DESLEAL -, atribuido los procesados en calidad de autor VICTOR ARMANDO ROJO TEJERO y PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA. Con respecto al procesadoROJO TEJERO, que en aquella fecha en enero de dos mil uno a dos mil dos, ejercía el cargo de jefe de SIMA ELECTRÓNICA número cuatro, suscribió convenios en los cuales comprometía a SIMA PERU a garantizar económicamente a empresas que efectuaban obras civiles, en el cual se les había adjudicado. Estos convenios no conotaban con la autorización legal correspondientes, otorgó cartas fianzas, sin recibir las contra garantía correspondientes, con lo cual perjudicó económicamente a SIMA PERU. Con respecto a los proyectos Palacio de Justicia - Corte Superior de Justicia de Lambayeque – sótano y primer piso: En esta participación irregular tanto de los procesados SALDARRIAGA ALTUNA como ROJO TEJERO, en este proyecto en la ejecución y administración de esta obra (Palacio de Justicia de la Corte Superior de Lambayeque), en perjuicio de SIMA PERÚ. Con respecto a PEDRO SALDARRIAGA ALTUNA, se tiene que en su condición de Jefe de Administración de SIMA ELECTRÓNICA, tenía como función, planear, cautelar, dirigir todas las actividades, así como de la administración, con respecto a Tesorería, Contabilidad, también tenía esa facultad de firmar cheques, así como dirigir la formulación presupuestal, con respecto a SIMA ELECTRÓNICA. En estos convenios que fueron suscritos por el procesado ROJO TEJERO, con respecto a este proyecto que acabo de señalar (Proyecto de Palacio de Justicia). El proyecto de construcción de obras de cruce por el río Tayme antiguo y obras de arte, y conexión del sistema de drenaje D – mil, de mil cuatrocientos, de mil setecientos, de mil quinientos veinte con del río Tayme antiguo; y, en el proyecto de instalaciones, mantenimiento, obras de electrificación a TECSUR Sociedad Anónima; y, también en el proyecto de agua potable MASAN – IQUITOS. En estos proyectos antes señalados, el procesado VICTOR ROJO TEJERO como ya he señalado firmó estosconveniosque no estaban regulados. Asimismo, estos procesados concertaron con los representantes legales de estos proyectos, con el ya fallecido VICTOR CONTRERAS PALOMINO, quien era representante legal de PROCSAC Sociedad Anónima, asimismo con el representante legal de la empresa QUEPAY NOBOA MALAGA, y con los representantes legales del proyecto MASAN IQUITOS. En estos proyectos han participado estos procesados, quienes han concertado con los procesados DAVID FLORES MALPARTIDA e IGNACIO ANTONIO NOBOA MÁLAGA, quienes tienen la calidad de cómplices primario-. Con respecto a MANUEL FLORES MALPARTIDA en su condición de representante legal del proyecto PRO OBRAS SAC, luego de haber obtenido la buena pro de Proyecto de agua potable, firmó convenio con la persona de VICTOR ROJO TEJERO, beneficiándose económicamente. FLORES MALPARTIDA se habría adjudicado la buena pro, con la finalidad de obtener el financiamiento económico que su empresa requería, por cuanto se le otorgó las cartas fianzas por el fiel cumplimiento, adelanto directo de la obra y otros en número de cuatro cartas fianzas. Asimismo en los proyectos del Río TAYME y obras de conexión del sistema de drenaje antes señalado por un valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE NUEVOS SOLES a favor de DEPOL, para garantizar la ejecución de obra contratada por obras SAC, cuyo representante legal era FLORES MALPARTIDA. En prestación a esto PRO OBRA SAC, entregó como contra garantía una camioneta pick up Marca Mazda, la misma que era de propiedad de CESAR TRUJILLO GONZÁLES, una camioneta pick up doble cabina Marca Toyota, asimismo como dos computadoras Pentiun con impresora modelodynamic, monitor catorce con accesorios, ambas de propiedad de PRO OBRAS SAC. No obstante que estos bienes estaban valorizados en CINCUENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES, el cual representaba el veintidós por ciento del total de las fianzas que se les había otorgado, restando un setenta y ocho por ciento de la cartas fianzas; más aún, los vehículos estaban a nombre de un los vehículos estaban a nombre de TRUJILLO GONZÁLES y
  • 8. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 8 de 158 LLANOS MONTALVAN y no a nombre de PRO OBRAS SAC. Con respecto al procesado IGNACIO NOBOA MALAGA en su condición de gerente general de la empresa QUEPAY – Compañía y Representaciones de Servicios FAC, suscribió un contrato de construcción, mantenimiento y conexión de redes eléctricas con la empresa LUZ DEL SUR, para concertar luego con VICTOR ROJO y NELSON SALDARRIAGA, quienes se beneficiaron económicamente con la suscripción del convenio de financiamiento SP – dos mil dos, con fecha nueve de abril de dos mil, con que se otorgó cartas fianzas a favor de la empresa QUEPAY Compañía y representaciones SA. Esta carta fianza número cero cero cero veinte ocho noventa y cuatro, de fecha veintinueve de abril de dos mil dos. Posteriormente tambiénse le atribuye a IGNACIO NOBOA MALAGA, a quien sustituye en sus obligaciones y asumiendo sus deudas ante TECSUR, quedando como único responsable de la carta fianza que le había otorgado SIMA ELECTRÓNICA, representada por VICTOR ROJO TEJERO, motivo por el cual celebró un nuevo contrato de obra con fecha dos de setiembre de dos mil dos. Asimismo entrego dos cartas fianzas, por fiel cumplimientopor el valor de VEINTE MIL DÓLARES a través del Banco Interbank, y como adelanto un efectivo por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES por el Banco Financiero. Con respecto a esta obra, causaron un perjuicio económico a SIMA PERU, por cuanto declararon resuelto el contrato y procedieron a ejecutar las cartas fianzas de fiel cumplimiento y adelanto en efectivo. Estos hechosde COLUSIÓN DESLEAL, se encuentran previstos y penadosen el artículo trescientos ochenta y cuatro del Código Penal. Las imputaciones con respecto al delito de Peculado Doloso atribuido a título de autoría contra VICTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO y SALDARRIAGA ALTUNA: Se señala con respecto a estos procesados: es que VICTOR ARMANDO ROJO TEJERO en su condición de Ex Jefe de SIMA ELECTRÓNICA autorizó el egreso por un total de DIECISEIS MIL CERO VEINTINUEVE NUEVOS SOLES, tratando de justificar dichascompras con la adquisición de materiales de construcción y otros, los mismos que no ingresaron al almacén, no tenían el requerimiento del ingeniero de obra, y no había una guía de transportista de donde se llevaban estosmateriales. En algunos casos fueron llevados al domicilio del procesado ROJO TEJERO, el mismo que queda ubicado en la calle catorce número doscientos ochenta y seis . Las Magnolias, distrito de SURCO, materiales que fueron presupuestados para las respectivas obras; que fueron como ya se ha señalado, depositadas en el domicilio del procesado. Asimismo se utilizó dinero del proyecto de rehabilitación de infraestructura y saneamientodel PRONAC - Selva Central, para la compra de pasajes aéreos Lima – Cusco. Debemos señalar que también en este caso se entregó dinero a personas que no laboraban en SIMA PERU, como son las personas de la esposa de ANA BELEN HORRUITINIER, y la esposa del procesado PEDRO SALDARRIAGA, la señora NILDA CRUZ, las mismas que no tenían contrato laboral con SIMA. y se les otorgó estos pasajes al Departamento de Lima - Tacna - Lima. También se tiene el recibo de egreso número dieciséis dos ochenta y dos con la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA NUEVOS SOLES, autorizado por el procesado SALDARRIAGA ALTUNA, para la entrega de dinero a VICTOR ROJO TEJERO por concepto de viáticos. En este caso debemos señalar que se le asignó la suma de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO NUEVOS SOLES, y este señor al momento de presentar su liquidación, solicitó que se le reintegre otra suma de CIENTO CUATRO NUEVOS SOLES, por mayores gastos, los mismos que fueron aceptados por SALDARRIAGA ALTUNA, como jefe de Administración de SIMA ELECTRÓNICA. Con respecto a SALDARRIAGA ALTUNA, que en su condición de Jefe de Administración de SIMA, autorizó y aprobó los egresosde dinero de gastos de materiales, servicios que se hacían a favor de SIMA ELECTRÓNICA, así como pasajes aéreos, que conjuntamente con ROJO TEJERO dispusieron pues del presupuesto de SIMA ELECTRÓNICA. El procesado SALDARRIAGA mostró su conformidad con el pago por honorarios que se realizó el procesado ROJO TEJERO, no obstante que estaba prohibido, por cuanto ya tenía un cargo en SIMA ELECTRÓNICA, como jefe, y por lo tanto estaba
  • 9. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 9 de 158 recibiendo doble remuneración por esta actividad. Cabe aclarar con respecto al segundo hecho punible, el mismo que he señalado que se inició con el auto ampliatorio de instrucción, de fecha veintidós de diciembrede dos mil diez. En el delito de Peculado atribuido a título de coautores a VICTOR ARMANDO ROJO TEJERO y PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA, también se le comprendió a la persona de CARLOS CESAR LARTIGA CALDERÓN. En este punto quería señalar que en el primer hecho, en la última parte, también le comprendió por estos mismos hechos que se van a señalar a CARLOS LARTIGA CALDERON en calidad de cómplice primario; estando a que, en este caso el procesado VICTOR ROJO TEJERO era jefe del centro operativo SIMA ELECTRONICA, juntamente con su codenunciado el procesado SALDARRIAGA ALTUNA, quien era jefe de Administración, ellos se encargaban de la administración del patrimonio de SIMA PERÚ. Ellos en forma conjunta, administraban y controlaban los caudales asignados, los mismos que en este caso era por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO NUEVOS SOLES. Aquí, a LARTIGA CALDERÓN, se le consignó como coautor, por lo cual solicitaría a ustedes que se le tenga como cómplice primario con respecto a estos hechos, por cuanto no tenía directamente la relación funcional con los caudales del Estado, por cuanto el procesado CARLOS LARTIGA CALDERON, en su condición de subalterno de la Marina de Guerra del Perú, habría rendidocuenta de los gastos que efectuaba de los caudales de SIMA PERÚ, dinero que era entregado por los procesados antes señalados. El procesado VICTOR ROJO TEJERO, como ya lo hemos señaladoera jefe del centro operativo de SIMA ELECTRONICA conjuntamente con sus coprocesados, eran encargados como ya lo he señalado en la administración del patrimonio, y autorizadospara girar cheques en forma conjunta, así como administrar y controlar las disposiciones de los caudales asignados, también en este caso por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO dólares, afectaron contablemente la orden de trabajo, destinadosa la reparación y calibración de tarjetas electrónicas de radar Orión diez XP del BAP MONTERO. No hay una relación al ingreso del almacén de SIMA ELECTRÓNICA. El procesado NELSON SALDARRIAGA, en su condición de jefe de Administración, conjuntamente con coprocesado eran pueslos encargados autorizados para suscribir los recibos de egreso, los mismos que salían a nombre de terceras personas. Estos procesados, se habríanapropiado de la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO NUEVOS SOLES con NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, justificando su utilizaciónaparente con compra de materiales para las obras respectivas, hecho que como vuelvo a señalar, no tenía requerimientodel ingeniero, no existía un ingreso del almacén, no había una guía de transportista. Los procesados ROJO y SALDARRIAGA, en su condición de Jefe de SIMA y jefe de Administración, participaron en el egreso de la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA NUEVOS SOLES, mediante recibos por consumos en restaurantes en la Provincia de Piura, y estadía en hotel de Lima a nombre de ROJO TEJERO, dinero pues que estaba bajo el control y la administración de su coprocesado. Hechos que son corroborados por el Jefe de Contabilidad MAXIMO AVILA AYALA. Los procesados ROJO TEJERO y NELSON SALDARRIAGA se habrían apropiado de la suma de NOVECIENTOS OCHENTA NUEVE NUEVOS SOLES, para cuyo efecto habrían autorizado recibos de egresos, que afectaron órdenes de trabajo de una obra cuya ubicación era distinta a la ciudad en la cual ellos había solicitado o habían rendido cuenta de estos viáticos, no existiendo una relación contractual donde realizaron los gastos de este dinero al lugar donde deberían haberlo efectuado. También la utilización irregularde recursos sustentadosen gastos como comprobantes de pagos por concepto de servicios de asesoramiento, sin justificación, siendo aprobado y afectado el gasto en forma irregular a centros de costos que no guardan relación, con el concepto de pago por la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES NUEVOS SOLES. También en este caso, tenemos en calidad de Peculado a tribuido a título de autor al procesado CARLOS CHANGANAQUI GONZALES, quien en su condición de jefe de la Oficina de Licitaciones, se habría apropiado de la suma de SEISCIENTOS TREINTA
  • 10. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 10 de 158 NUEVOS SOLES, para cuyo efecto presentó recibo de egresos y liquidado el gasto, con cargo al proyecto PRONAC - SELVA CENTRAL, sin corresponderlo con la autorización del procesado VICTOR ROJO TEJERO y SALDARRIAGA ALTUNA. Con respecto al delito contra la Administración Pública - NEGOCIACION INCOMPATIBLE-, atribuido a título de autor a VICTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO, por cuanto en su condición de representantelegal de SIMA PERÚ ELECTRÓNICA, habría intervenido en la celebración de los convenios con las empresas PRO OBRA SAC y QUEPAY Compañía y Representacionesy Servicios SAC, asumiendo un interés particular con finalidad de favorecer a estas últimas personas, con el otorgamiento de las Cartas Fianzas. Asimismo como cómplice secundario en estos hechos a las personas de CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZALES y EDUARDO FERNANDO SUAREZ ESCOBAR. Respecto al procesado ROLANDO CHANGANAQUI habría prestadosu colaboración en el accionar de su codenunciado ROJO TEJERO, al haber participado en las negociaciones previas de los convenios que favorecían a PRO OBRA SAC y QUEPAY. Con respecto a SUAREZ ESCOBAR, habría prestado su colaboración en el accionar de su coprocesado VICTOR ROJO, al haber participado en las negociaciones previas en los convenios de las empresas PRO OBRA SAC y QUEPAY Compañía de Representaciones y Servicios SAC, al garantizar las obligaciones de estas últimas de estos proyectos en los que habrían obtenido la buena pro. Estos hechos se encuentran subsumidosen los artículos trescientos ochenta y cuatro, tres ochenta y siete y tres noventa y siete del Código Penal. En este resumen sucinto de los hechos de las imputaciones, solicito a la Sala que se les sancionen con una pena al procesado VICTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO como autor de los delitos contra la Administración Pública – COLUSION, PECULADO DOLOSO, como coautor del delito de PECULADO, como autor del delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE -, en agravio del Estado – Servicios Industriales de La Marina sociedad Anónima, una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, e Inhabilitación de conformidad con el artículo cuatrocientos veintiséis del CódigoPenal, concordante con el artículo treinta y seis inciso uno y dos por el término de TRES AÑOS. Contra PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA, como autor de los delitos contra la Administración Pública – COLUSION, PECULADO y como coautor del delito de PECULADO en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación de conformidad con el artículo cuatrocientos veintiséis del CódigoPenal, concordante con el numeral treinta y seis inciso uno y dos por el término de TRES AÑOS. A MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA como cómplice primario por delito contra la Administración Pública – COLUSION en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación por el término de TRES AÑOS. Al procesado IGNACIO ANTONIO NOBOA MALAGA, como cómplice del delito contra la Administración Pública – COLUSION en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se una sanción una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación por el termino de TRES AÑOS, A CARLOS CÉSAR LARTIGA CALDERON, como cómplice primario del delito contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO -, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación de TRES AÑOS. Contra CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZÁLES, como autor del delito contra la Administración Pública – PECULADO -, cómplice secundario del delito de NEGOCIACION INCOMPATIBLE, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina, para quien se solicita una sanción de SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación por TRES AÑOS. A EDUARDO FERNANDO
  • 11. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 11 de 158 SUAREZ ESCOBAR, como cómplice del delito contra la Administración Pública – NEGOCIACION INCOMPATIBLE -, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima solicitamos una sanción de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación por TRES AÑOS. Se les imponga como Reparación Civil a los citados procesados en forma solidaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES, que deberán abonar. (…)”30 . 27. En sesión tres, accediendo alpedido del Ministerio Público, la Sala ordenó notificar la acusación a Ignacio Antonio Noboa Málaga vía consular en el domicilio que registra en el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil –RENIEC 31 . 28. En sesión cuatro, la señora representante del Ministerio Público, aclaró su acusación: “(…) Estando a lo señalado en la audiencia anterior, en que se aclaró respecto al delito de PECULADO, por cuanto los hechos estarían inmersos en el primer párrafo del artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal. Estando a ello, y habiéndose formulado los cargos, tenemos que con respecto al procesado VICTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO, a quien en la acusación Fiscal, se le imputa ser autor de los delitos contra la AdministraciónPública – Colusión – Peculado Doloso – primer párrafo, y como coautor del delito del Peculado, primer párrafo, y como autor del delito de Negociación Incompatible -, en agravio del Estado, Servicios Industriales de la Marina sociedad Anónima, al cual solicito y me ratifico en lo señalado anteriormente a la sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. En cuanto a la pena: de conformidad con el artículo trescientos ochenta y cuatro – Colusión - la pena fluctúa entre los tres a quince años, el delito de Peculado, el artículo trescientos ochenta y siete la sanciona con una pena privativa de libertad no menor ni mayor de ocho años. Estando a ello, me ratifico con respecto al procesado VICTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO. Con respecto al procesado PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA, a quien la acusación Fiscal sindica como autor de los delitos contra la Administración Pública – Colusión – Peculado Doloso- primer párrafo, en agravio del Estado y los Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, el Ministerio Público, solicita se imponga al procesado antes señalado, la sanción de SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Asimismo con respecto al procesado CARLOS CESAR LARTIGA CALDERON, quien de conformidad con lo señalado anteriormente, para comprenderlo como cómplice primariodel delito de Peculado Doloso primer párrafo, por cuanto a este procesado se le había señalado en el segundo párrafo, siendo esta la única imputación por delito de Peculado en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, solicito una sanción de SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Con respecto a los otros procesados, en nada varía, por cuanto se les ha indicado que desde un primer momento, se encuentran inmersos en el delito de Peculado el primer párrafo. Estando a ello, me ratifico en todos sus extremos. (…)”32 . 29. Oída la acusación, se preguntó a los acusados sobre su conformidad o no con ella; sólo el acusado Nelson Saldarriaga Altuna aceptó los cargos y se acogió a la conclusión anticipada. Conforme lo dispone la norma, la Sala dictó 30 Foja 4929 a 4938, tomo 9. 31 Foja 4953, tomo 9. 32 Foja 4978 a 4979, tomo 9.
  • 12. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 12 de 158 sentencia33 contra el referido acusado en sesión cinco y continuó el proceso contra los demás acusados. Nulidad 30. En sesión dieciocho la señora representante del Ministerio Público formuló acusación complementaria contra los acusados Víctor Mario Armando Rojo Tejero, Eduardo Fernando Suárez Escobar y Carlos Rolando ChanganaquíGonzáles34 . Por auto emitido en sesión veintiuno, el Colegiado, de oficio, declaró nulo lo actuado en juicio oral con respecto a Carlos Rolando Changanaqui Gonzáles y a Eduardo Fernando Suárez Escobar y ordenó que se retiren de la Sala35 ; del mismo modo, en sesión veintitrés, de oficio, declaró nulo lo actuado en contra del acusado Ignacio Antonio Noboa Málaga36 . 31. Llevada a cabo la audiencia en sesiones consecutivas, el debate probatorio concluyó en sesión treinta y tres, la señora Fiscal Superior formuló su requisitoria oral en sesiones treinta y cuatro y treinta y seis (sus conclusiones obran de foja 7220 a 7226). Dijo la señora fiscal: 33 Foja 4984 a 5012, tomo 9. “(…)FALLA: I. ABSOLVIENDO a PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA de la acusación fiscal como autor de delito contra la administración pública- colusión en agravio del Estado. II. CONDENANDO a PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA como autor de delito contra la administración pública –peculado doloso (primer párrafo del artículo 387° del Código Penal), en agravio del Estado y como tal le IMPONE: (a) TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA por el plazo de dos años con la siguiente regla de conducta: concurrir cada fin de mes al Juzgado a fin de informar y justificar sus actividades y reparar el daño ocasionado por el delito; (b) TRES AÑOS DE INHABILITACIÓN: incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. III. CONDENANDO a PEDRO NELSON SALDARRIAGA ALTUNA al pago de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTITRES NUEVOS SOLES CON CUARENTIOCHO CÉNTIMOS (39,773.48) como reparación civil a favor del Estado, suma que comprende la restitución de treinta y cuatro mil setecientos setenta y tres nuevos soles con cuarenta y ocho céntimos (34,773.48) y la indemnización ascendente a cinco mil nuevos soles (5,000.00). ORDENA: Que, consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se cursen los oficios para su inscripción por las autoridades competentes, con aviso al Juez de la causa. Firmado: Dra Inés Tello de Ñecco – Presidenta y Directora de Debates-, María Del Carrmen Paloma Altabas Kajatt – Jueza Superior -, Marco Antonio Lizárraga Rebaza – Juez Superior (…)” 34 Foja 6421 a 6428, tomo 11. “(…) formulamos esta acusación complementaria contra los procesados CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZALES como autor del delito contra la Administración Pública – PECULADO -, primer párrafo, como cómplice secundario del delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, y como autor del delito de COLUSIÓN DESLEAL -, en agravio del Estado, Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e Inhabilitación de conformidad con lo señalado en el artículo cuatrocientos veintiséis Código Penal, concordante con los numerales uno y dos del artículo treinta y seis del mismo código por el término de TRES AÑOS. Contra EDUARDO FERNANDO SUÁREZ ESCOBAR, como autor del delito contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO-, primer párrafo, como cómplice secundario por el delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, y también como autor del delito de COLUSIÓN DESLEAL, en agravio del Estado, Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien se solicita una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD e inhabilitación de conformidad con lo señalado con el artículo cuatrocientos veintiséis del Código Penal, concordante con los numerales uno y dos del artículo treinta y seis del mismo código por el término de TRES AÑOS. Con respecto a la Reparación Civil, la misma que se ha señalado que es solidaria en el dictamen acusatorio, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES.(…)” 35 Foja 6681 a 6688, tomo 11. 36 Foja 6749 a 6755, tomo 11.
  • 13. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 13 de 158 “(…) este Ministerio Público, solicita con respecto al acusado VICTOR ARMANDO ROJO TEJERO como autor por delito contra la Administración Pública – COLUSION y PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo cuatrocientos veintiséis del Código Penal, concordante con el numeral treinta y seis incisos uno y dos, por el término de TRES AÑOS. MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA como cómplice primario por delito contra la Administración Pública - Colusión -, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, para quien solicito una sanción de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo cuatrocientos veintiséisdel Código Penal, concordante con el numeral treinta y seis incisos uno y dos, por el término de TRES AÑOS. CARLOS CESAR LARTIGA CALDERON, como autor por delito contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, e INHABILITACIÓN de conformidad con el artículo cuatrocientos veintiséisdel Código Penal, concordante con el numeral treinta y seis incisos uno y dos, por el término de TRES AÑOS. Con respecto a la Reparación Civil antes señalada, de acuerdo a la Pericia Contable, el perjuicio irrogado al Estado - SIMA PERU asciende la suma de NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO NUEVOS SOLES, de acuerdo al Cuarto Plenario número seis – dos mil seis, numeral siete, en el ámbito del proceso civil penal está regulado por el artículo noventa y tres del Código Penal, se le solicita reparación civil de acuerdo a este monto, la misma que debeser solidaria. Teniendo en cuenta que los procesados antes señalados CHANGANAQUI, SUAREZ ESCOBAR y NOVOA MALAGA, se han remitido al juzgado a efectos de que éste cumpla con las formalidades de acuerdo a Ley. Señora Presidenta y Directora de Debates: Disculpe, la pena solicitada para LARTIGA CALDERÓN. Señora Fiscal Superior: La pena es de SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la INHABILITACION de TRES AÑOS. Y solicitaría también estandoa lo ya señalado que se remitan copias para ver en cuanto a las personas de RETUERTO ALDAVE y TRUJILLO GONZALES, con respecto a la participación en estos proyectos que se ha señalado. (…)”37 . 32. En sesiones treinta y siete y treinta y ocho se escucharon los alegatos de las defensas de los acusados, que luego presentaron sus conclusiones escritas. Oídos los acusados en sesiones treinta y nueve (Rojo Tejero), cuarenta (Flores Malpartida) y cuarenta y uno, se declaró cerrado el juicio oral. Acusados 33. Apartados los ciudadanos Changanaqui Gonzales, Suárez Escobar y Noboa Málaga, los acusados son: VÍCTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO, titular del documento nacional de identidad número cuatro tres tres cuatro cuatro seis cuatro dos, nacido el veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, natural 37 Foja 7246 a 7247, tomo 12.
  • 14. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 14 de 158 del distrito, provincia y departamento de Piura, con domicilio en avenida Pacífico Norte ocho cinco nueve, departamento uno cero uno distrito de Punta Negra38 ,hijo de doña Alicia y don Víctor, estado civil casado, con grado de instrucción Superior Completa, de ocupación actual empresario39 . MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA, titular del documento nacionalde identidadnúmero cero siete cero tres nueve ocho uno tres, nacido el treinta de diciembre de mil novecientos treinta y seis, en el distrito, provincia y departamento de Huánuco, con domicilio en avenida Arenales cuatrocientos treinta y uno, departamento diez A, distrito de Lima, hijo de don Simón y doña Teresa, de estado civil casado, con grado de instrucción secundaria completa40 , de ocupación jubilado41 . CARLOS CÉSAR LARTIGA CALDERÓN, titular del documento nacional de identidad número cero nueve cinco tres nueve nueve siete tres, nacido el veintitrés de enero de mil novecientos setenta y dos, en el distrito, provincia y departamento de Ica, con domicilio en Calle Piedra Redonda, manzana C nueve, lote catorce – Urbanización Los Cedros de Villa, distrito de Chorrillos, hijo de don Julio y doña Edith, estado civil casado, con grado de instrucción superior completa42 , de ocupación Sub oficial de la Marina de Guerra del Perú 43 . PARTE CONSIDERATIVA Cuestión procesal Concurso de delitos: colusión desleal y negociación incompatible con el cargo 34. Tanto al formular la acusación escrita como al formular la requisitoria oral, la representación del Ministerio Público postuló la pretensión penal bajo los tipos de colusión y negociación incompatible con el cargo. Con independencia de que la acción penal por este último delito ha prescrito (pues, antes ubicado en el artículo 397º del Código Penal, denominado “aprovechamiento indebido del cargo”, la penalidad máxima es de cinco años de privación de la libertad, ya transcurridos desde el año dos mil uno; lo mismo que los siete años y medio de prescripción extraordinaria), la Sala advierte y recuerda lo dicho en similar ocasión en la sentencia emitida en el expediente 30-2010 (caso “COFOPRI”): 38 Foja 5096, tomo 9. 39 Foja 4815, tomo 9. 40 Foja 4817, tomo 9. 41 Foja 5064, tomo 9. 42 Foja 4819, tomo 9. 43 Foja 2125, tomo 5.
  • 15. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 15 de 158 “A. El delito de Colusión sanciona el supuesto según el cual determinado funcionario público CONCERTA, en razón de su cargo, con determinado particular respecto de algún procedimiento de provisión de bienes o servicios en la que el Estado participe como parte. Nótese que el injusto aquí radica en un deber funcional44 que se expresajustamente en la concertación. Dicho de otro modo, puede que la finalidad de la colusión no se consiga, lo cual en nada niega la inobservancia funcionarial con contenido penal. La acepción del vocablo “concertar” es: “traer a identidad de fines o propósitos cosas diversas o intenciones diferentes”.45 Esto indica que la Colusión sanciona la bilateralidad en un acuerdo, donde los intereses personales(tanto del servidor público como el particular46 ) se superponen al interés prestacional o comunitario que el Estado representa. La jurisprudencia suprema al interpretar el tipo penal no ha requerido necesariamente un perjuicio patrimonial efectivo del Estado, sino sólo que el acuerdo colusorio ponga en peligro el patrimonio. B. El delito de Aprovechamiento del Cargo (art. 399° CP) sanciona el supuesto según el cual determinado funcionario de forma directa, indirecta o simulada se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en el que intervenga en razón de su cargo. Por “interés” debe entenderse cualquier acto material, que en el contexto de un contrato u otra operación realizada por el Estado, exprese un interés privado supuesto sobre el interés público que le demanda el ejercicio del cargo47 . Este tipo penal a diferencia del de Colusión no exige concertación, es decir, no se requiere bilateralidad. De hecho, si se sanciona un ilegal interés que responde a criterios distintos a los que inspiran la correcta administración pública (algunos autores mencionan que el interés siempre es económico48 , otros no49 ) es porque se desvalora, al igual que en la Colusión, un injusto funcionarial, sólo que sin que medie actos de concertación. En este orden de ideas, se reconoce la subsidiaridad de este tipo penal, tal como lo apunta Fidel Rojas,para quien este delito es subsidiario de aquellos que sancionan 44 Sobre este concepto entendido como la obligación de cumplir diligentem ente la función encomendada, ver en: RETAMOZO LINARES, Alberto, Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Normas de Control, Jurista Editores, Lima, 2010, pp. 163-166 45 Diccionario de la Real Academia Española http://buscon.rae.es/drael/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=concertar 45 En buena cuenta el funcionario actúa como juez y parte respecto de los intereses. Sobre esta afirmación ver en: Delitos cometidos por funcionarios públicos contra la Administración Pública, Gaceta Jurídica, Lima, 2000. pp.182. 47 CASTILLO ALVA, José. “La negociación incompatible, en: Los delitos contra la Administración Pública, Jurista Editores, Lima, 2009, p. 583. 48 SALINAS SICCHA, Ramiro, Delitos Contra la Administración Pública, Grijley, Lima, 2009, pp, 532. 49 Delitos cometido por funcionarios públicos contra la Administración Pública, Gaceta Jurídica. Op. Cit. Pp. 184.
  • 16. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 16 de 158 el hecho de que funcionarios prioricen intereses infuncionales.50 Dicho de otra forma, es subsidiario, a efectos del caso que nos ocupa, del delito de Colusión. Para quienes opinan, como Abanto Vásquez, que lo que se protege en estos supuestos es elpatrimonio estatal, este tipo de delito expresan una figura de peligro. No se niega en ese sentido la subsidiariedad del tipo penal. (…) D. Conclusión: De acuerdo a lo hasta aquí mencionado, bien puede explicarse que los delitos de omisión de funciones y aprovechamiento del cargo son supuestos subsidiarios del delito de Colusión, allí donde no se puede probar la concertación. Subsidiariedad que se expresa en conductas omisivas y comitivas respectivamente. Bajo estas consideraciones es importante que, frente a un caso concreto en el que se encuentren involucrados todos estos delitos, se tenga las siguientes consideraciones:  La colusión es la figura más compleja que, si se verifican sus elementos, debería tener la opción preferencial sobre el resto de figuras delictivas. Esto porque desvaloracabalmenteel suceso delictivo a diferencia del resto tendrían déficit de desvaloración del hecho.  Sin embargo,la imputación por colusión sólo es posible en la medida que pueda afirmarse la participación delictiva dolosas tanto de funcionarios responsables como de particulares en el hecho (no olvidar que se trata de una figura de participación necesaria). En ese sentido si se evidencia que algún interviniente no conocía la concertación entre funcionarios y particulares entonces correspondería aplicar las otras figuras delictivas (omisión de funciones o negociación incompatible).  Lo importante es que la figura consigna una cláusula abierta lo que permite incluir cualquier procedimiento reglado conducente a proveer o proveerse de un bien o servicio. En este caso se trata de la formalización de la propiedad rural informal a una persona. Sien ese procedimientose evidencia una concertación de voluntades público privadas entonces hay colusión.” Fundamentos de la pretensión del Ministerio Público contra el acusado Víctor Mario Rojo Tejero 35. Según la acusación fiscal, el acusado Rojo Tejero, como jefe de SIMA ELECTRÓNICA suscribió convenios con empresas que habían ganado la buena pro en licitaciones públicas comprometiendo los recursos de SIMA PERU. Convenios que no contaban con la autorización legal correspondiente 50 ROJAS VARGAS, Fidel, Delitos contra la Administración Pública, 4° Edición, Grijley, Lima, 2007, pp. 824.
  • 17. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 17 de 158 y las cartas fianzas emitidas causaron perjuicio a SIMA. Suscribió convenios de prestación de servicios de dirección técnica y ejecución de obras sin contar con la autorización del órgano superior (Dirección Ejecutiva) y como jefe de SIMAE autorizaba egresos que justificaba como compra de materiales y accesorios para SIMA PERU sin que exista requerimiento alguno, adquisiciones que no ingresaron al almacén y que no se encontraban presupuestadas comomateriales que correspondían a las obras que se estaban realizando, estos materiales fueron internados en el domicilio del acusado Rojo Tejero. Utilizó dinero del proyecto Selva Central para comprar pasajes aéreos para su esposa la señora Ana Belén Horruitinier y para la esposa de Pedro Nelson Saldarriaga Altuna, la señora Nilda Cruz. Autorizó el egreso de dinero justificándolo en compra de materiales sustentando estos gastos con comprobantes de pago emitidos a favor de SIMA PERU, que autorizó girar cheques por montos que afectaron contablemente orden de trabajo destinados a otros fines. Posición y defensa del acusado Víctor Mario Rojo Tejero 36. En sesiones cinco y seis el acusado Rojo Tejero declaró que el SIMAE a su cargo había recibido la orden del directorio a través del director ejecutivo de realizar obras civiles con el objeto de participar activamente y obtener ingresos;que este sistema de participación se venía desarrollando desde antes de que asumiera el cargo, de esa manera es que se suscribieron diversos convenios en los cuales el SIMA se comprometía a emitir cartas fianzas y que la emisión de las mismas pasaron la previa evaluación de la gerencia financiera y fueron autorizadas con conocimiento del director ejecutivo en ambos periodos dos mil uno- dos mil dos. Obras que generaron utilidades, en las que SIMA participaba al setenta porciento y otorgaba un cincuenta por ciento a la empresa sub contratada y el veinte por ciento líquido restante quedaba para SIMA PERU; que en el caso de las obras indirectas la utilidad era el cincuenta por ciento del diez por ciento de la utilidad total de la obra. Sostuvo, que los egresos autorizados por su persona se encontraban debidamente requeridos por la empresa a cargo de la obra y que estos materiales eran recibidos por el señor Cáceres encargado de su recepción a los almacenes de CIAMSA; que su domicilio era usado solo como un almacén de tránsito ya que no se podían guardar en los almacenes de CIAMSA en Lima porque estaba muy lejos; que Lartiga Calderón tenía la orden de internarlos en su domicilio para luego ser entregados a los camiones que viajaban a provincia destino a la obra; que los pasajes adquiridos para su esposa y la esposa del señor Saldarriaga Altuna estaban debidamente autorizados por el director ejecutivo y que la labor desempeñadaporsu esposa ayudó a evitar la imposición de multas en contra de SIMA PERU; que todos los gastos eran requeridos por el área usuaria y que estos han emitido la conformidad respectiva; que la afectación de determinados materiales,distinta a la orden de trabajo que le correspondía, se
  • 18. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 18 de 158 debía a una falla del sistema UNISYS el cual presentaba dificultades desde antes que asumiera la jefatura del Centro de Operaciones N° 4. Fundamentos de la pretensión del Ministerio Público contra el acusado Manuel David Flores Malpartida 37. Según la acusación fiscal, el acusado Flores Malpartida, como representantede Pro Obras SAC, luego de obtenerla buena pro, concertó con el acusado Rojo Tejero para beneficiarse económicamente, firmando un convenio por cada una de las obras que se obtenían y de esa manera obteniendo el afianzamiento económico que requería; garantizaban la fianza con una contragarantía que no igualaba el monto afianzado. Posición y defensa del acusado Manuel David Flores Malpartida 38. En el sesión cinco el acusado Flores Malpartida declaró que trabajaba en Pro Obras ad honorem por tener amistad con el gerente Víctor Contreras Palomino; que en los años dos mil uno y dos mil dos no ocupó ningún cargo en Pro Obras; que sólo realizaba mandados y llevaba documentos a la calle; que los funcionarios de SIMA establecieron como condición para emitir las cartas fianzas que Carlos Changanaqui Gonzáles los represente; que Pro Obras intervino en las obras de Río Taymi Antiguo y Poder Judicial de Lambayeque-sótano y primer piso y la obra Mazán Iquitos; que Pro Obras formó un consorcio con Cromasa S.A. y que estuvo representado por él y por ChanganaquiGonzales;que no suscribió ningún convenio con SIMA PERU; que no es su firma la que aparece en el convenio; que en la obra de Mazan Iquitos firmaba cheques con el señorChanganaquide manera mancomunada; que los representantes de SIMA son los que han manejado la obra y deben ser ellos quienes deben decir si hubo utilidades o no, ya que Changanaqui y Suárez Escobar tenían al manejo económico de las obras; que la contragarantía que se otorgó fue con acuerdo de los funcionarios de SIMA. Fundamentos de la pretensión del Ministerio Público contra el acusado Carlos César Lartiga Calderón 39. Según la acusación fiscal, el acusado Lartiga Calderón adquirió materiales de construcción sin el requerimiento de los bienes y servicios; no se encontraron listas de materiales ni servicios en el presupuesto; no se fundamentóla emergencia de su adquisición; los materiales comprados no se ajustaban a las características de materiales que se utilizaban en la obra, se ajustaban, sí, para ser utilizados en acabados de viviendas; sustentó la compra de materiales con los comprobantes de pago y fueron internados en el domicilio del acusado Rojo Tejero; en su condición de subalterno de la Marina de Guerra del Perú, rindió cuenta de los gastos efectuados con cargo a los
  • 19. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 19 de 158 caudales de SIMA PERU, a fin de justificar el uso de la suma correspondiente en la aparente compra de material y prestación de servicios. Posición y defensa del acusado Carlos César Lartiga Calderón 40. En sesión cinco el acusado Lartiga Calderón declaró que conocía al acusado Rojo Tejero desde mucho tiempo atrás, como secretario del BAP Herrera; que éste lo convocó para realizar labores administrativas y, adicionalmente,labores de compra y movilidades; que ejercía dos funciones: el de Marina como secretario administrativo, y el otro cargo en SIMA como encargado de compras de emergencia; que realizó la compra de materiales para las obras y las internó en el domicilio del acusado Rojo Tejero por orden de éste para luego entregarlas al representante de CIAMSA CésarCáceres; que CIAMSA no tenía almacenes en Lima por eso se internaban en el domicilio del acusado Rojo Tejero; que se le entregaba dinero para realizar compra de materiales y que con memorándum dirigido a administración rendía cuenta con boletas y facturas; que no conocía las directivas que normaban esos procedimientos; que si no cumplía la orden de su superior sería sancionado; que el representante de CIAMSA le firmaba un cargo por los materiales entregados. Determinación de los hechos Antecedentes o hechos no controvertidos por las partes Naturaleza, objeto y estructurade la EmpresaServicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima –SIMA PERÚ S.A. 41. La Empresa Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima, (en adelante SIMA PERU S.A., es una empresa estatal de derecho privado comprendida dentro del ámbito del Ministerio de Defensa. Se rige por las disposiciones de la Ley 27073, la misma que establece como: Artículo 4.- Objeto social El objeto social de SIMA-PERU S.A., comprende: a) Efectuar en forma prioritaria la reparación, carena, alteración y construcción de los buques de la Marina de Guerra del Perú, así como los trabajos que ésta le encargue con relación al mantenimiento de su equipamiento. b) Efectuar la reparación, carena, alteración y construcción de buques para la Marina Mercante Nacional, y de las personas y entidades nacionales o extranjeras, si ello le fuera encargado. c) Establecer y operar astilleros factorías, talleres, varaderos y prestar los servicios propios de la construcción y reparación naval. d) Realizar actividades en el campo de la metal-mecánica, y obras complementarias y conexas. e) Producir los insumos necesarios para los fines indicados en los incisos anteriores. f) Realizar por sí misma, actividad de investigación y desarrollo tecnológico, relacionados con sus actividades.
  • 20. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 20 de 158 g) Celebrar convenios de cooperación tecnológica, científica, de capacitación, con entidades nacionales o extranjeras para promover el desarrollo técnico-científico nacional en los asuntos de su competencia. h) Promover el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de sus trabajadores. i) Realizar todas aquellas actividades y celebrar todos los actos o contratos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de su finalidad y objeto social. 42. Le estaba permitido participar en contratos de colaboración empresarial: Artículo 5.- Colaboración empresarial SIMA-PERU S.A., podrá participar en cualquier clase de contrato de colaboración empresarial con terceros, cuyo objeto social sea similar o afín. 43. La estructura orgánica del Centro de Operaciones N° 4-SIMAE: 44. En el periodo comprendido entre los años dos mil uno a dos mil dos se encontraban vigentes las directivas siguientes: a. Directiva DES-97-019 de tres de marzo de mil novecientos noventa y siete “normas para la adquisición de bienes y prestación de servicios no personales para los trabajos que desarrolla SIMA PERU S.A. para terceros y para su propio desarrollo” (fs. 222 a 224) b. Directiva DES-98-021 de siete de julio de mil novecientos noventa y ocho “cumplimiento de normas técnicas de control interno para el sector público” (fs. 230-231) c. Directiva DES – 2000-016 de diecisiete de marzo de dos mil “normas para autorización de gastos y rendición de cuentas por entrega de dinero por medio de cheques” (fs. 226 – 228) d. Directiva DES-2001-008 de veinticinco de enero de dos mil uno “normas de austeridad y racionalidad” (fs. 290 – 296) e. Directiva DES- 2001-011 de catorce de febrero de dos mil uno “normas DIRECCIÓN EJECUTIVA CENTRO DE OPERACIONES N°4 Oficina de aseguramiento de la calidad Oficina de Planificación y control de gestión JEFATURA PROYECTO SECTOR PARTICULARES Jefatura de Producción Oficina de Administración Jefatura Proyecto Sector Marina de Guerra
  • 21. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 21 de 158 para el pago de viáticos y asignación porcomisión de trabajo” (fs. 298-304) f. Directiva DES-2001-027 de diecisiete de mayo de dos mil uno “normas para viajes en comisión de servicio al interior del país” (fs. 451 – 453) g. Directiva DES-2002-011 de treinta de enero de dos mil dos “normas para el pago de viáticos y asignación por comisión de trabajo en el país” (fs. 306-313). h. Directiva DES-2002-026 de doce de junio de dos mil dos “normas para autorización de gastos y rendición de cuentas por entrega de dinero por medio de cheques” (fs. 2872-2875) 45. El doce de febrero de dos mil uno, mediante Decreto Supremo N° 012- 2001-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, norma a la cual se debían sujetar todas las empresas del Estado de derecho público o privado como es el caso de SIMA PERÚ S.A. 46. Ese mismo año se emitieron los Decretos Supremos 029-2001-PCM (veintidós de marzo de dos mil uno) y el 034-2001-PCM (seis de abril de dos mil uno) que prohibían al Estado participaren actividades que podía asumir el sectorprivado,entendiéndose como eluso directo o indirecto de los recursos del Estado para la ejecución de contratos. Se establecían también procedimientos mediante los cuales el FONAFE delimita y autoriza el desarrollo de actividades empresariales que con carácter subsidiario realiza el Estado. DS. 029-2001-PCM “(…) Que, resulta conveniente prevenir que la actividad empresarial del Estado no distorsione los espacios empresariales, poniendo en riesgo no sólo la participación del sector privado en la provisión de los bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros que la Administración Pública requiera para cumplir con sus funciones, sino sobre todo la continuidad y expansión futura de los mismos en perjuicio directo de los usuarios y del desarrollo del sector privado; Que, asimismo, resulta necesario garantizar una utilización adecuada de los recursos públicos, evitando que éstos sean destinados al desarrollo de actividades que impliquen un descuido de tareas prioritarias que son inherentes al Estado; Que, por tanto, a efectos de eliminar los riesgos de competencia desleal con el sector privado, resulta conveniente perfeccionar la regulación establecida en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en relación a la participación del Estado y de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado como proveedores de las Entidades del Estado a que se refiere el Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM; (…) DECRETA: Artículo 1.- Modifícase el punto 2 del Artículo 3 (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:
  • 22. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 22 de 158 “2. Principio de Libre Competencia (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS: En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales. Queda prohibida la participación de una entidad como postor en aquellos procesos de selección en los que la oferta de las empresas privadas resulte suficiente para satisfacer la demanda existente en condiciones de competencia. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que tal condición se verifica en aquellos procesos de selección en los que se han recibido al menos dos (2) propuestas válidas de parte de entidades del sector privado.” Artículo 2.- Adiciónase como segundo párrafo del Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, el siguiente texto: “Si el postor fuese una de las Entidades a las que se refiere el Artículo 2 de la Ley, el Titular del Pliego o máxima autoridad administrativa de la misma, según corresponda, deberá formular adicionalmente una declaración jurada en la cual manifieste que no utilizará recursos provenientes del tesoro público para la ejecución de las prestaciones derivadas del contrato, en caso resulte ganador de la Buena Pro. El incumplimiento en la presentación de la declaración jurada determina la descalificación automática de la propuesta conforme a lo establecido en el inciso c) del Artículo 59. Por su parte, el uso directo o indirecto de recursos del Tesoro Público en la ejecución del contrato, determinará su nulidad.”(…)” DS. 034-2001-PCM, cuyo artículo 3 fue modificado el 12-02-2002 con el siguiente texto: “Artículo 3.- Queda prohibido el desarrollo de actividades empresariales por parte del Estado bajo cualquier forma empresarial en aquellos mercados en los que la oferta de las empresas privadas se considera suficiente para satisfacer la demanda existente, en todo el territorio nacional o en la parte en donde atienden. Se presume, salvo demostración en contrario, que tal condición se verifica en aquellos mercados en los que operan al menos dos empresas privadas no vinculadas entre sí. La prohibición dispuesta por el párrafo precedente comprende también a aquellas empresas que pertenezcan mayoritaria o totalmente a los Sectores Defensa e Interior. La prohibición contenida en el presente artículo no es aplicable a las empresas cuyos activos o acciones se encuentren dentro del proceso de promoción de la inversión privada, a cargo de COPRI. La prohibición contenida en este artículo no será aplicable a las actividades que el Directorio de FONAFE determine específica e individualmente. En estos casos, el Directorio tomará en cuenta el aprovechamiento de la capacidad operativa de las empresas, pudiendo establecer limitaciones al incremento y/o renovación de dicha capacidad.” 47. El primero de abril de dos mil dos el Director Ejecutivo de SIMA PERU S.A. Fernández Lino51 emite el Memorándum DES – 2002- 176 a través del 51 Foja 5933, tomo 10 “(…) Testigo FERNÁNDEZ LINO: Sí. Yo estuve presente durante el dos mil dos, de director ejecutivo, durante ese año, cabe acotar, que hubo una disposición gubernamental respecto a los trabajos que hacía las empresas del Estado, y específicamente el FONAFE emitió a través del MEF un Decreto Supremo respecto a los trabajos a terceros que estaba relacionados a la subsidiaridad del Estado a las actividades del Estado respecto a los concursos de obras, de actividades en general en las cuales no podía participar la empresa SIMA PERÚ, si habían dos postores diferentes. En el caso de que estuviera otro postor único o con otro postor; entonces, su oferta podría ser aceptada por la entidad gubernamental que estuviera invitando a concurso. Me tocó ese año hacer bastante esfuerzo con el FONAFE y el Ministerio de Economía, para que se pusiera en perspectiva esta ley, respecto a la realidad. Lo que ocurría es que empresas estatales, brasileras, chinas de otros países, venían y podían concursar directamente o consorciadas, y eran aceptadas sus propuestas; sin embargo, pero el propio Estado no dejaba que la empresa SIMA concurse, con lo cual limitaba la capacidad de generar puestos de trabajo, o de mantener puestos de trabajo. Entonces, esto fue una actividad que durante el año dos mil dos, nos llevó a gran parte del esfuerzo relacionado con obras particulares, y esto también redujo el número de casos que hubieron, que se iniciaron durante el año dos mil dos. Entonces, específicamente, nosotros llevábamos, yo personalmente llevaba al Directorio ventas de cada
  • 23. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 23 de 158 cual pone a conocimiento de los Jefes de Centro de Operación, Gerente de Comercialización y Jefe de la Oficina de Proyectos con el siguiente tenor: “(…) En relación al Decreto Supremo N° 034-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 011-2002-PCM, comunico a Ud. que a la fecha el Directorio del FONAFE aún no ha emitido la autorización para que este Servicio Industrial participe en Procesos de Selección (Licitaciones pública, concursos públicos, etc.) habiendo iniciado un proceso de evaluación de la situación de esta Empresa, que se presume durará algunas semanas. En tanto se emita la autorización para participar de manera directa en (licitaciones públicas, concursos públicos, etc.), una de las formas de participación puede ser en forma indirecta a través de la subcontratación por terceros, para lo cual estimaré a Ud. efectuar las acciones correspondientes.(…)”52 . Además agregó: “(…) Testigo FERNÁNDEZ LINO: (…) Durante el año dos mil dos, cuando recibo el cargo ya había conversado con el Almirante saliente, el que había ocupado el cargo durante el dos mil uno, sobre la prohibiciónde emisión de documentos de forma autónoma como se había estado haciendo. Durante el año dos mil dos, viene esta norma de subsidiariedad y se le indica a todos los jefes de operaciones que tienen que comportarse y actuar de acuerdo a ley, y de acuerdo a ley cualquier trabajo puedenabrir sus ventanasde opciones, siempre y cuando esté dentro del marco de la ley.(…)”53 . 48. El cinco de abril de dos mil dos el Jefe de Centro de Operaciones N° 04 SIMAE eleva la ayuda memoria dirigida al DirectorEjecutivo de SIMA PERU Contralmirante Ricardo Fernández Lino, con el objeto de dar a conocer el procedimiento para el control de las obras indirectas. “(…) PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE OBRAS Con relación a la Ayuda Memoria remitida con fecha 04 de abril, a continuación detallamos el Procedimiento que este Centro de Operaciones llevará a cabo en caso se gane estas Licitaciones, la misma que se encuentra en aplicación en las obras cuya participación es indirecta a través de subcontratación por terceros. a) Obras en Ejecución 1.Obras de Cruce y Conexión sobre el Río Taymi – Chiclayo. Contratista: PRO OBRAS SAC 2. “Construcción de la 1ra Etapa Central Sótano y Primer piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque” Contratista: PRO OBRAS SAC (…) Procedimiento: 1.Una vez ganada la Licitación Pública o Concurso Público por parte de la Cía Constructora se establece un Convenio de Asistencia Administrativa con el Centro de Operaciones N° 04 – SIMA PERU S.A. para la ejecución de la obra. 2. El Centro de Operaciones N° 04 procederá a la ejecución de la obra en todo lo concerniente al aspecto administrativo, mientras que la Cía. Constructora se hace cargo del aspecto técnico. centro de operaciones, incluyendo la venta de particulares, con los resúmenes de que ventas se habían realizado, cuales estaban en curso, cual era la situación general sintetizada de cada una. 52 Foja 6922, tomo 11. 53 Foja 5956 a 5957, tomo 10.
  • 24. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 24 de 158 3. Como garantía de ejecución, el subcontratista (Servicios Industriales de la Marina S.A. – SIMA PERU S.A.) emite las Cartas Fianzas correspondientes (Fiel cumplimiento, Adelanto Directo y Adelanto de Materiales) a la Cía. Constructora, la misma que es derivada a la Entidad. 4. En todo momento la garantía económica (Carta Fianza) se verá respaldada por la Administración Directa del Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERÚ S.A. a través de una CUENTA MANCOMUNADA ENTRE EL CENTRO Y LA CÍA CONSTRUCTORA. La Garantía de avance de obra será a través del seguimiento, control y supervisión por parte del personal del Área Comercial de este Centro mediante: a. La designación de un Coordinador e ingeniero Asistente de obra en el lugar, puesto por el Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERU S.A. b. Control de requerimientos logísticos centralizados en la oficina principal de Lima (Contratista y SIMA PERU S.A.) para que nuestra oficina de Logística efectúe los contratos con proveedores locales. c. Situación contable administrada en forma coordinada con el Contratista mediante reuniones quincenales para control de facturación y pago de impuestos. d. Seguimiento estricto del Cronograma de Avance de Obra así como de la situación de las fianzas para renovación por la oficina Comercial del Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERU S.A. e. Reunión de Directorio mensual (Centro de Operaciones N° 04- Contratista) para la discusión y toma de decisiones generales según novedades en obra. 2. Las utilidades al término de obra se revertirá para el Centro de Operaciones N° 04 – SIMA PERU S.A. y Cía. Constructora en el orden de 50% para cada uno, del mismo modo se considera el pago del 3% anual como gasto administrativo por la emisión de las cartas fianzas, el mismo que es abonado a la cuenta del SIMA PERU S.A. Los gastos administrativos correspondientes a las emisiones de cartas fianzas se considerarán dentro de los gastos generales de la obra (…)”54 . 49. El año dos mil uno, la Dirección Ejecutiva de SIMA PERÚ, estuvo a cargo del señor Contralmirante Luis Alejandro Ramos Ormeño55 y el año dos mil dos desempeñó esa función el señor Contralmirante Ricardo Fernandez Lino56 . Funcionarios de los cuales dependía el acusado Víctor Mario Armando Rojo Tejero, quien asumió la jefatura del Centro de Operaciones N° 4 para el periodo dos mil uno y dos mil dos. 50. Sus funciones como Jefe del Centro de Operaciones N° 4 1. CARGO : JEFE DE CENTRO DE OPERACIONES AREA ORGANICA : JEFATURA CENTRO DE OPERACIONES N° 4 CENTRO DE COSTO : 101 2. OBJETO DEL PUESTO Conducir el Centro de Operaciones, administrando las actividades relacionadas con la investigación, producción y comercialización, así como las relativas a la optimización del potencial humano, los recursos materiales y económicos asignados, en función de los objetivos y dentro de la política de descentralización dispuesta por el Directorio y la Dirección Ejecutiva de Sima Perú. 3. FUNCIONES ESPECÍFICAS 3.1. Administrar las actividades del Centro de Operaciones de conformidad con los objetivos y 54 Foja 1998 a 2000, tomo 5 y 4333, tomo 8.. 55 Foja 5964, tomo 10. “(…) Testigo RAMOS ORMEÑO: Era el Director Ejecutivo de los servicios industriales de la Marina. (…) Dos mil uno. Hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil uno.(…)” 56 Foja 5928, tomo 10. “(…)Testigo FERNÁNDEZ LINO: Yo (…) En el año dos mil dos, fui nombrado como director ejecutivo del SIMA PERÚ, cargo que ocupé hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dos(…)”
  • 25. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 25 de 158 políticas señalados por el Directorio y la Dirección Ejecutiva de SIMA PERU. 3.2. Planificar, organizar y controlar la gestión del Centro de Operaciones, optimizando los recursos disponibles y las condiciones de trabajo. 3.3. Propiciar el desarrollo del Centro de Operaciones, promoviendo actividades de estudio e investigación a fin de optimizar los sistemas, procesos técnicos y administrativos. 3.4. Conducir en forma integrada el accionar de los órganos del Centro de Operaciones, en armonía con los dispositivos legales y la normatividad administrativa de SIMA-PERU. 3.5. Mantener el sistema de información y comunicación internos y externos del Centro de Operaciones. 3.6. Administrar el Plan de Inversiones y controlar su adecuada implementación, a fin de lograr el desarrollo tecnológico del Centro. 3.7. Aprobar la contratación de personal, la adquisición de insumos y de bienes de capital, la contratación de servicios, de acuerdo a la legislación y a la escala de autorización de montos y niveles vigentes. 3.8. Celebrar transacciones comerciales, asimismo, firmar cheques bancarios, compromisos y otros documentos derivados de las obligaciones del Centro de Operaciones, según los montos y niveles establecidos. 3.9. Mantener informado al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de las actividades administrativas y productivas que se realicen en el SIMAE. 3.10. Representar al Centro de Operaciones ante las diferentes instancias y entidades públicas y privadas. 3.11. Recomendar los cambios en la estructura orgánica y en el Manual de Organización y Funciones del Centro de Operaciones, coordinando para ello con la Gerencia de Información Estratégica. 3.12. Otras funciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo. 4. LINEAS DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEPENDE DE : DIRECTOR EJECUTIVO SUPERVISA A : Jefe de Proyecto del Sector Marina de Guerra Jefe de Proyecto del Sector Particulares Jefe de Oficina de Planificación y Control de Gestión Jefe de Oficina de Administración Jefe de Oficina de Aseguramiento de la Calidad Jefe Departamento de Producción Jefe de Secretaría Chofer Mayordomo 5. REQUISITOS MÍNIMOS EN EDUCACIÓN: Oficial Superior de Marina EN EXPERIENCIA: Cinco (5) años en puestos gerenciales(…) 57 . 51. El acusado Rojo Tejero explicó en sesión cinco: “(…) Señora Fiscal Superior: En el dos mil uno – dos mil dos (…) qué cargo tenía. Acusado ROJO TEJERO: Jefe del Centro de Operaciones número cuatro. (…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿cuál era sus funciones? Acusado ROJO TEJERO: (…) básicamente era planificar la operación del centro, (…) Como Servicio de Armas Electrónica, era el soporte técnico al servicio de alistamiento de armas navales, y mis funciones eran básicamente asesorar técnicamente al servicio de armas navales, esto involucra todo lo que son buques, estación de misiles, misiles, todo lo que eso conlleva y como SIMAE nos encargamos de la reparación. (…)”58 . 52. Durante la gestión de Rojo Tejero, la estructura orgánica del Centro de Operaciones N°4 SIMAE era la siguiente: 57 Foja 2561 y vuelta, tomo 6. 58 Foja 5097, tomo 9.
  • 26. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 26 de 158 Hechos controvertidos. Valoración de la prueba Facultades otorgadas al acusado Rojo Tejero como Jefe del Centro de Operaciones N° 04 – SIMAE 53. El cinco de febrero de dos mil uno, ante notario de Lima Fausto Montoya Romero, el Director Ejecutivo de SIMA PERÚ S.A., Contralmirante Luis Alejandro Ramos Ormeño, otorgó poder a favor de los funcionarios Víctor Mario Armando Rojo Tejero y Reynaldo Pizarro Antram. Respecto del primero consta: “(…) B.- CAPITÁN DE NAVÍO VICTOR ROJO TEJERO, Como jefe del Centro de Operación N° 04 Sima – electrónica, se le delega las siguientes facultades: B.A.- Celebrar y ejecutar cualquier tipo de contratos y actos relacionados con el objeto social. B.B. Realizar con el requisito de doble firma con el jefe de la oficina de Administración de su correspondiente centro de operación, las siguientes operaciones bancarias: apertura de cuentas corrientes bancarias, autorizar cualquier operación bancaria, inversiones en valores, girar cheques sobre los saldos acreedores o en sobregiro de la sociedad asícomo cobrar, endosar, avalar, afianzar o protestar cheques, retirar los depósitos seanen cuenta corriente, ahorroa plazo fijo o en cualquier otro tipo de modalidad, girar, cobrar, endosar, descontar, protestar, avalar, afianzar, cancelar y afectar en garantía, letras de cambio, valores y pagarés, solicitar avances en cuenta corriente, protestar letras y cualquier otra clase de documentos de crédito. (…)” 59 . 54. Las fichas de inscripción ante registros públicos obran de fojas 3490 a 3494. En la fecha en que el acusado Rojo Tejero asumió funciones como jefe 59 Foja 3480 a 3489, tomo 7 y 1189 a 1199, tomo 3.. DIRECCIÓN EJECUTIVA CENTRO DE OPERACIONES N°4 Oficina de aseguramiento de la calidad Oficina de Planificación y control de gestión JEFATURA PROYECTO SECTOR PARTICULARES Jefatura de Producción Oficina de Administración Jefatura Proyecto Sector Marina de Guerra Sector Minería Obras Civiles
  • 27. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 27 de 158 del Centro de Operaciones N° 4, la Oficina de Jefatura de Proyectos Particulares, conforme a la relación de funcionarios en el año dos mil uno emitida por la Jefatura de la Oficina de Personal de SIMA PERÚ, estaba a cargo del señor C. de C. Leoncio Rodríguez Delfín60 , área en la que laboraba el empleado civil, señor Carlos Rolando Changanaqui Gonzáles como Superintendente de la Oficina Comercial. 55. El señor Rodríguez Delfín, Jefe de la oficina Sector Clientes Particulares (periodo dos mil uno) explicó: “(…) Testigo RODRIGUEZ DELFIN: (…) necesitábamos (…) generar ganancias debido a que el Centro se autosostenía de acuerdo a los trabajosque hacía, a las utilidades que se tenía con eso se pagaban los sueldos, una serie de compromisos. (…) había un señor encargado de ventas, entonces, visitaba a los diferentes clientes e iban a ofrecer los productos de SIMA- ELECTRONICA para tratar de obtener algunos ingresos (…) Eran [productos] relacionados a lo que son tarjetas electrónicas, bienes de Mecánica, Electricidad, Electromecánica de Sistemas, Octrónica, especialidades que en la calle eran muy requeridas.(…)” 61 . 56. El Director Ejecutivo Fernández Lino: “(…)Testigo FERNÁNDEZ LINO: (…) El SIMA no recibe presupuesto o asignación mensual o anual alguna del gobierno, tiene que vivir con sus propios recursos; entonces, es muy importante el mantener un flujo de caja sólido y creciente para poder incrementar. Entre esas diferentes ramas de actividades, una de ellas es de clientes particulares; y, sí, yo tenía conocimiento del resumen de las actividades de clientes particulares de cada uno de los centros de operaciones. (…) las obras, en general lasventas del SIMA se realizaban todas, bajo las reglas y condiciones de trabajo del SIMA ELECTRÓNICA, del SIMA PERÚ en general. Cada centro de operaciones tenía algún gradode libertad, en el sentido de poder adecuar la modalidad de trabajo con alguna forma independiente, pero siguiendo las pautas del SIMA PERÚ.(…)”62 . 57. Con el objeto de incrementar el número de obras civiles que venía ejecutando el Centro de Operaciones N°4, el acusado Rojo Tejero convocó a don Fernando Suárez Escobar con quien lo unía lazos de amistad de antigua data y a Carlos Rolando Changanaqui Gonzáles, quien laboraba en el SIMA como asistente administrativo63 , los designó en posiciones relevantes en la oficina del Sector Clientes Particulares. Al primero como Coordinador Generalde Obras y al otro como Encargado de Licitaciones respectivamente. En lo referente a su amistad con el señor Suárez Escobar, explicó a la Sala el 60 Foja 5885, tomo 10. “(…) Testigo RODRIGUEZ DELFIN: En el año dos mil uno, fui Jefe del Sector Clientes Particulares, en el año dos mil dos fui el Segundo Comandante de una corbeta misilera (…)” 61 Foja 5888 a 5889, tomo 10. 62 Foja 5932 a 5933, tomo 10. 63 Foja 2370, tomo 5. Constancia emitida por el jefe de la Oficina de Personal de SIMA Callao. “(…) Certifica que el Sr. CARLOS ROLANDO CHANGANAQUI GONZALES, trabaja en los Servicios Industriales de la Marina SIMA PERU S.A., Empresa Estatal de Derecho Privado, perteneciente al Ministerio de Defensa, desde el 01.10.84 hasta el 02.06.91 como Electricista y del 03.06.91 a la fecha como Asistente Administrativo. Se expide el presente a solicitud del interesado, para los fines que estime pertinentes. Callao, 22 de junio del 2004. Capitán de Navío ® Oficina de Personal SIMA CALLAO, Juan ARBOCCO Rossi.
  • 28. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 28 de 158 acusado Rojo Tejero: “(…)Defensa de los procesados ROJO TEJERO y SUAREZ ESCOBAR: ¿Cómo es que conoce usted al señor EDUARDO SUAREZ ESCOBAR?. Acusado ROJO TEJERO: Desde la Escuela Naval del Perú, señor. (…) fue contratado con esos Recibos por Honorarios porque estábamos impedidos de contratar más gente, pero sí en ese sentido para zonas productivas64 (…)El señor SUAREZ trabajaba en la oficina de asuntosparticulares como Coordinador General y yo lo designé ahí. (…)65 . 58. Respecto de las funciones asignadas al señorCarlos Rolando Changanaquí Gonzales, empleado civil, por el acusado Rojo Tejero: “(…) Acusado ROJO TEJERO: El estaba también en la oficina de clientes particulares, él sí pertenecía a la planilla del SIMA66 (…) Como coordinador de obras y encargado de Licitaciones Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) era un empleado civil?. Acusado ROJO TEJERO: Afirmativo. (…) De acuerdo a su Currículum y a la inscripción en el SIMA, era como Técnico Electricista o Electrónico, no recuerdo bien, como técnico electricista. El recibió una capacitación en ESAN tengo entendido, por lo cual asumióesos cargos. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Ese cargo se lo da usted, o se lo da el Comando?. Acusado ROJO TEJERO: Yo internamente del Centro de Operaciones Señora Presidenta y Directora de Debates: Entonces, ¿fue una decisión de usted?. Acusado ROJO TEJERO: Afirmativo. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Ese cargo de coordinador existe?. Las funciones del coordinador de particulares, ¿está en su Manual de Organización y Funciones?. Acusado ROJO TEJERO: (…) para casos de obras que se creó por la orden que ya vino del Directorio y del DES, se creó esto de Obras Civiles. Ahí fue designado él como encargado de Licitaciones y Coordinador de Obras. Afirmativo, yo lo designé. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Cómo llega CHANGANAQUI a esa dependencia que recién se crea?. ¿Usted lo pide?. Acusado ROJO TEJERO: (…) Cuando yo asumí el cargo, él ya estaba en esta estructura creada para obras civiles. (…) yo lo confirmo en el cargo. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Usted lo encuentra ya como Coordinador?. Acusado ROJO TEJERO: Yo ya lo encontré ahí, porque ya se efectuaban obras.67 (…) El específicamente, trabajaba en lo que es particulares, encargado de licitaciones, apoyo técnico para obras civiles, dentro de la nueva estructura que se formó en el SIMA a base de la orden de participar en obras. (…) El encargado inmediato superior, (…) era el señor EDUARDO SUAREZ, (…)” 68 . 59. Respecto del acusado Lartiga Calderón, Rojo Tejero explicó que: “(…) es cambiado por la Dirección General de Personal y se le asigna el cargo de Secretaría y Asesor. (…) adicionalmente con funciones, como cualquier otro tripulante del Centro. Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) ¿usted lo trae?. Acusado ROJO TEJERO: (…) yo lo recomiendo. Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) ¿de dónde conocía a LARTIGA?. Acusado ROJO TEJERO: Del BAP Herrera. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Cuánto tiempo había trabajado con él?. 64 Foja 5193, tomo 9. 65 Foja 5123, tomo 9. 66 Foja 5123, tomo 9. 67 Foja 5274 a 5275, tomo 9. 68 Foja 5184, tomo 9.
  • 29. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 29 de 158 Acusado ROJO TEJERO: Un año. (…) En el BAP Herrera, él estaba a cargo de la Secretaría.(…) Yo era el Comandante del buque. (…) El era el personal de Secretaría, porque hay un Oficial Secretario. (…) lo conozco desde Comandantede Buque, que ha sido en el noventa y seis, noventa y siete (…) Cuando fui Comandante de Buque. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿LARTIGA, siempre fue un empleado o un trabajador encargado de hacer compras, de buscar precios, de adquirir bienes?. Acusado ROJO TEJERO: No, se le asignó esa función en adición solamente en el SIMA ELECTRONICA. (…)”69 . 60. La Oficina de Sector Clientes Particulares, quedó conformada para el año dos mil uno por el señor Rodríguez Delfín como jefe (quien para el dos mil dos es reemplazado por CPC Marko Perkovich Baretic, el mismo que tampoco asumió la dirección de las obras civiles70 ); Eduardo Fernando Suárez Escobar, como Coordinador General de Obras, cargo que no existía en la estructura orgánica de esa oficina, creada por el acusado Rojo Tejero; el señor Carlos Rolando Changanaqui Gonzáles, quien conforme al reporte de personal el año dos mil uno ocupaba el cargo de Superintendente de la Oficina Comercial (dos mil dos Jefe de Oficina Comercial); y como auxiliar directo del señor Changanaqui Gonzáles el señor Edgardo César Trujillo Gonzales71 : “(…)Testigo TRUJILLO GONZALES:(…) preparábamos la documentación para participar en licitaciones.(…) entre todos, preparábamos la documentación. Preparábamos los requerimientos que era para la sustentación del expediente técnico, las propuestas, para participar en una licitación. (…)Por ejemplo pedían,(…) vehículos o maquinaria pesada como sustento, la relación del personal unidades pesadas, documentaciónde la empresa, constitución, después todo lo que era referente para el trabajo. En el trabajo nos pedían digamos el expediente técnico, consultábamos con ingenieros, preparaban la documentación que era al costo, pedían documentación, cuadros, porque cada área de los costos que se encargaba el ingeniero. Nosotros juntábamos toda la documentación, anillábamos, foliábamos e íbamos a presentar esa documentación. (…) en la institución que hacía la licitación, por ejemplo el Ministerio de Agricultura, de repente MTC. De acuerdo al tipo de licitación.(…)”72 . 61. Al acusado Rojo Tejero le reportaban sus subordinados: “(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) en la línea de Comando que se 69 Foja 5275, tomo 9. 70 Foja 6335, tomo 10. “(…) Testigo PERKOVIC BARETIC: Cuando yo me presento (…) el Comandante SUAREZ era (…) Jefe del Proyecto Sector Particulares. (…) el Jefe del Sector de Clientes Particulares tenía tres divisiones: La división de Obras Civiles, la división de Minería y la Oficina de Clientes Particulares. La Oficina de Clientes Particulares, era la encargada de efectuar trabajos como le digo de reparación de equipos electrónicos, de unidades civiles; o sea, no tenía nada que ver con Marina y eran trabajos que se presentaban eventualmente en la calidad de que el SIMA- Electrónica era representante de algunas empresas internacionales de radares.(…)” 71 Foja 5627, tomo 10. “(…) yo estuve trabajando en el SIMA, (…) En la oficina comercial el comandante SUÁREZ, el señor CHANGANAQUI y el inmediato era el comandante SUÁREZ. Señora Fiscal Superior: ¿Quién era su jefe? Testigo TRUJILLO GONZALES: El señor CHANGANAQUI.(…) Estaba de jefe de la oficina. Señora Fiscal Superior: El señor CHANGANAQUI, ¿Qué cargo ocupaba en gerencia comercial? Testigo TRUJILLO GONZALES: Como jefe de oficina.(…) mi jefe era CARLOS CHANGANAQUI, y su jefe inmediato era el comandante SUÁREZ. 72 Foja 5628 a 5629, tomo 10.
  • 30. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 30 de 158 establece, está usted como Jefe del Centro SIMAE-Cuatro, Centro de Operaciones, luego en cuanto a particulares el segundo es la persona que nos acaba de decir y debajo de ellos está SUAREZ y CHANGANAQUI (…) ¿Esa es la línea?. Acusado ROJO TEJERO: Afirmativo. Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) según lo que nos ha relatado, SUAREZ ESCOBAR no era personal de la Marina, sino era una persona que usted contrata Acusado ROJO TEJERO: Contratado por el SIMA. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) Dentro de la estructura de la oficina, usted nos dice: Yo era el jefe, tenía mi segundo Comandante, tengo entendido para el cargo de particulares, que han sido estos dos señores; debajo de estos dos señores en la línea de comando, estaban SUAREZ ESCOBAR Y CHANGANAQUI. ¿Es correcto?. Acusado ROJO TEJERO: Afirmativo, (…) En obras civiles, porque habían varias (…)”73 . Las obras directas e indirectas y su ejecución 62. Organizado el equipo encargadode la ejecución de obras, según explicó el jefe de la Oficina de Centro de Operaciones N° 4 Víctor Rojo Tejero, este realizó obras que diferenció entre directas e indirectas: “(…) Acusado ROJO TEJERO: Nosotros, cuando hacemos un contrato hay obras directas e indirectas. En obras directas, nosotros firmamos. Con la autorización del caso de la junta directiva, del directorio y del director, subcontratamos empresas para que realicen la obra. Las obras las ganábamos al setenta por ciento, y nosotros subcontratábamos74 (…) En las obras indirectas no, ahí entraba yo, porque las obras indirectas la representante ante la entidad es la empresa que ganaba la buena pro, no nosotros(…)”75 . 63. En lo que respecta a las obras directas estaban aquellas cuya buena pro ganaba SIMA PERU, en la suscripción de los contratos intervenía el Director Ejecutivo, así como para subcontratar a la empresa que se haría cargo de la misma. En lo referente a las obras indirectas era el Jefe del Centro de Operaciones N° 4 acusado Víctor Rojo Tejero quien suscribía el convenio con la empresa que ganaba la licitación. 64. El testigo C. de C. Leoncio Rodríguez Delfín, jefe de la Oficina de Sector Particulares, señaló que la oficina a su cargo no participaba en la ejecución de las obras: “(…) yo veía todo lo que era Particulares y lo que era Sector Minero, y todo lo que eran obras civiles lo veía el Comandante SUAREZ. Señorita Fiscal Superior: ¿Usted no ha participado en estas obras civiles, que le he señalado anteriormente?. Testigo RODRIGUEZ DELFIN: No. Yo recuerdo, tenía conocimiento que se estaban haciendo obras civiles sí, y yo también pertenecía al Sector, pero tengo entendidoque se designaba un Jefe de Proyecto a cada obra civil y él era el encargado de la ejecución y de todo lo relacionado a la obra. Señorita Fiscal Superior: SUAREZ ESCOBAR ha manifestadoque él trabajaba directamente con usted, a usted le informaba de estas obras civiles como Jefe de Proyecto. Testigo RODRIGUEZ 73 Foja 5271 a 5276, tomo 9. 74 Foja 5169, tomo 9. 75 Foja 6321, tomo 9.
  • 31. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 31 de 158 DELFIN: Sí lo que pasa es que en el Organigrama usted ve y figura Jefe del Sector Clientes Particulares por dos años, Clientes Particulares y Sector Minero, pero no existe obras civiles, esto es algo que se incluyó en los años dos mil o dos mil uno para generar más recursos, pero el Comandante SUAREZ con la misma jerarquía era un oficial más antiguo que yo, yo no podía estar a órdenes de él; entonces él agarraba y despachaba con el ComandanteROJO que era el Jefe de Centro. Señorita Fiscal Superior: (…) ¿No le informaban a usted de estas obras,(…)? Testigo RODRIGUEZ DELFIN: No, o sea, yo tenía conocimiento general sí, pero la ejecución, el control y todo eso yo no lo veía. (…) Señorita Fiscal Superior: ¿Cuál era la relación laboral que usted tenía con el señor CHANGANAQUI, el señor TRUJILLO y el señor SUAREZ?. (…) Testigo RODRIGUEZ DELFIN: Físicamente trabajamos en la misma área, estábamos cerca en las mismas oficinas, perocomo mencioné anteriormente el señor CHANGANAQUI trabajaba directamente con el Comandante SUAREZ.(…)”76 . 65. Saldarriaga Altuna: “(…) en las oficinas del área del sector proyectos particulares,(…) estaba jefaturado por el comandante EDUARDO SUAREZ, también había el Área de Licitaciones a cago del señor CARLOS CHANGANAQUI, había un asistente administrativo que era el señor CESAR TRUJILLO, habían otros eventualesque no recuerdo sus nombres, aparentemente a veces estaban y por limitaciones de economía no participaban, y una secretaria que estaba ahí. Señora Fiscal Superior: (…) ¿De quién dependía? ¿Quién era su jefe inmediato superior? Testigo Saldarriaga Altuna: El jefe de Centro, el comandante VICTOR ROJO. (…) Todos los jefes de área, de acuerdo al organigrama del Centro, los que cumplen funciones de jefatura de área, reportan directamente al jefe del Centro. Los cargos de analista reportan a sus jefes inmediatos superiores. Señora Fiscal Superior: En esta oficina de clientes particulares, ¿Había algún analista? Testigo Saldarriaga Altuna: (…) le habían asignado al señor CARLOS CHANGANQUI. (…) él cumplía la función que estaba en el Manual de Funciones.(…)”77 . 66. Ante la Sala, como testigo atípico ofrecido por la señora representante del Ministerio Público, Pedro Nelson Saldarriaga Altuna declaró que sólo conocía de las obras directas, desconocía de otras dado que no eran supervisadas por personal de la administración y no llevaban un registro contable de las mismas: “(…) Las obras directas, (…) son las que ejecuta directamente el SIMA, tienen registro contable78 Señora Presidenta y Directora de Debates: La ejecución de las obras indirectas ¿Tenían ustedesconocimiento cómo eran? Testigo SALDARRIAGA ALTUNA: No podría decirle, porque cada obra indirecta tiene una particularidad diferente, la forma de distribución de utilidades, que aporta el SIMA, que aporta el otro contratante, como se va a ejecutar las obras, quien pone los materiales; o sea, no hay un parámetro fijo para poder decir esto es el perfil (…)”79 . 67. En lo referente a sub contrataciónde la empresa encargada de la ejecución de las obras directas no se conoce el o los procesos de selección que se 76 Foja 5889 a 5890, tomo 10. 77 Foja 5828 a 5829, tomo 10. 78 Foja 5870, tomo 10. 79 Foja 5872, tomo 10.
  • 32. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 32 de 158 realizaban. El señor Suárez Escobar, responsable del control y supervisión de las obras, explicó que la calificación y evaluación de la empresa subcontratada estaba a cargo de los señores Rodríguez Delfín y Perkovich Baretic: “(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) En las obras directas (…) ustedes subcontrataban la obra ¿Cómo elegían? Acusado SUÁREZ ESCOBAR: Se hacía una convocatoria de las empresas que se tenía conocimiento, y que habían trabajado antes con el SIMA ELECTRÓNICA, y de ahí se evaluaba cual era la mejor opción, dentro de la evaluación que se hacía de los subcontratistas. (…) habían también empresas que habían efectuado anteriormente obras con el SIMA ELECTRÓNICA y se tenían buenas referencias, ellos digamos eran evaluados (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Quién los evaluaba?(…) ¿Quién los convocaba? Acusado SUÁREZ ESCOBAR: Se convocaba en el departamento.(…) De clientes particulares. (…) en el año dos mil uno. Señora Presidenta y Directora de Debates: Con el señor RODRÍGUEZ DELFIN. ¿Y en el año dos mil dos? con el señor PERCOVICH BARETIC Acusado SUÁREZ ESCOBAR: Efectivamente. Señora Presidenta y Directora de Debates: Ustedes los convocaban. Acusado SUÁREZ ESCOBAR: Así es. (…) el comité prácticamente era la parte de ingenieros, la parte técnica, la parte operativa que era yo, y la parte de evaluación digamos técnica y por experiencia que era el señor CARLOS CHANGANAQUI. (…) El comité no estaba designado oficialmente, eso verbalmente el comandante ROJO designaba al grupo para que definiera quienes podrían ser los subcontratistas, y ellos enviaban sus propuestas, en cuanto al porcentaje. (…) Nosotros teníamos una lista de varias empresas; entonces, enviamos las evaluacionesque habíamos hecho técnicamente, y le decíamos estos son el expediente técnico. (…) se escogían dentro de la lista a cuatro o cinco, involucrados dentro de los que hacían obras, y ellos, lógicamente contestaban sus evaluaciones y sus expedientes. Señora Presidenta y Directora de Debates: Esa relación de subcontratista, ¿Quién las tenía? ¿Dónde se conservaban? Acusado SUÁREZ ESCOBAR: En el mismo grupo en el SIMAE. (…) en lo que es clientes particulares. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) Había algún representante de Logística? Acusado SUÁREZ ESCOBAR: De Logística en sí, no. Señora Presidenta y Directora de Debates: Ustedes tenían una relación en la cual no había participado Logística. (…) teniendo en cuenta que CHANGANAQUI era jefe de licitaciones, ¿Quién tenía la relación de las empresas que podían subcontratar con el SIMA? Acusado SUÁREZ ESCOBAR: Bueno, no le podría decir claramente, perome imagino que el jefe de clientes particulares tenía un listado de empresas. (…) No era un comité formado, doctora. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Quiénes eran las personas que seleccionaban, que ibana proveer del servicio? Acusado SUÁREZ ESCOBAR: Como le digo, estaba el señor CARLOS CHANGANAQUI. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Los mismos? Acusado SUÁREZ ESCOBAR: Los mismos, claro.(…) SALDARRIAGA, el jefe de clientes particulares, el señor TAVARA que era el economista, los ingenieros que estaban a cargo, y ese era el grupo que se juntaba y recomendaba después de hacer una evaluación técnica, quienes podían tomar el subcontrato. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Dónde elevaban ese acuerdo? Acusado SUÁREZ ESCOBAR: A nivel del jefe del Centro que era el comandante ROJO. (…) Normalmente era respetada y de ahí se le pasaba la ayuda memoria al Almirante. Señora Presidenta y Directora de Debates: Ya iba seleccionada, la empresa. Acusado SUÁREZ ESCOBAR: Digamos que las recomendaciones eran otorgadas en función de un nivel de propuesta. Señora Presidenta y Directora de Debates: Perfecto. Pero ustedes decían por ejemplo: La obra se le van a dar a C&M, por poner un ejemplo, o equis empresa. (…) Ese era el procedimiento, lo elevaban al señor ROJO. El señor ROJO lo elevaba al comandante; y el comandante que tipo de resolución expedía para tomar la decisión. Acusado SUÁREZ ESCOBAR: Se hacía la ayuda memoria nada más al almirante, para proponer dentro del
  • 33. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 33 de 158 subcontrato y la ejecución de la obra, a la empresa que se había recomendado, lógicamente el almirante disponía o no la autorización para eso. Señora Presidenta y Directora de Debates: La inquietud es: Esa disposición del almirante constaba en un documento. ¿Qué tipo de documento podemos buscar?. Acusado SUÁREZ ESCOBAR: En la misma ayuda memoria, doctora. (…) Como era interno, no había ninguna resolución que yo sepa, y sencillamente con puño y letra dentro del sello de acción, el almiranteautorizaba digamos la obra. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Eso era para obras directas? Acusado SUÁREZ ESCOBAR: Sí.(…)”80 . 68. Fue el señor Suárez Escobar la persona que asumió los controles de estas obras civiles y daba cuenta directamenteal Jefe de Centro de Operaciones N° 4 acusado Víctor Rojo Tejero. Al señor Rodríguez Delfín sólo se le encargó el área de Proyectos de Minería y Marina de Guerra. Situación que se encargó de confirmar el señor Contralmirante Director Ejecutivo de SIMA PERÚ S.A. Ramos Ormeño81 y el testigo Perkovic Baretic82 . La Rendición de Cuentas 69. La ejecución de las obras directas que se examinan tenían como característica que SIMA PERU subcontrataba a la empresa CIAMSA para que realice la obra, las razones no se conocen. Obras a la que la oficina de Contabilidad le asignaba una orden de trabajo (Ot). Se sabe que los funcionarios a cargo del uso del dinero destinado para las obras, rendían cuentas de esos gastos, fuera del plazo que ordenaba la directiva. La señora Contreras Gutiérrez83 , encargada de la sección caja explicó al Colegiado el procedimiento para la emisión de los cheques: “(…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿Cómo es que se realizaba todo el trámite desde el momento del requerimiento hasta entrega de cheque respecto a la persona indicada? Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: Bueno, el solicitante lo solicitaba con un recibo de caja o puede ser con un memorándum, los solicitaba al Jefe del Centro Operativo. El Jefe del Centro Operativo firmaba autorizando esa solicitud, y luego el documento llegaba a la Oficina de Administración, al jefe de Administración él lo evaluaba y le daba el visto bueno para así llegaba a Caja para poderle girar el cheque. Señora Fiscal Superior: Usted para los efecto del giro del cheque ¿Qué documentos tenía a la vista? Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: 80 Foja 5564 a 5570, tomo 10. 81 Foja 5966, tomo 10. “(…)Testigo RAMOS ORMEÑO: (…) yo sabía que el señor ROJO y el señor SUAREZ se encargaban de todo lo que eran obras civiles. El otro señor oficial se encargaba de todo lo que era Minería. Señora Fiscal Superior: (…) ¿A quién tenía que dar cuenta el señor SUAREZ ESCOBAR de las acciones que tenía con respecto a las obras civiles? Testigo RAMOS ORMEÑO: Entiendo que tenía que darle parte, información al señor ROJO.(…)” 82 Foja 6336, tomo 11. “(…)Señorita Fiscal Superior: ¿Quién era el encargado de ver Obras Civiles? Testigo PERKOVIC BARETIC: (…) el que veía las Obras Civiles era el Comandante SUAREZ doctora.(…)” 83 Foja 5709, tomo 10. “(…) Señora Fiscal Superior: En SIMA ELECTRONICA usted en el dos mil uno al dos mil tres, ¿Qué funciones desempeñaba? Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: Normalmente veía lo que era Sección de Caja, veía los ingresos y egresos de la empresa, las obligaciones que tenía la empresa, los pagos de planillas y otras obligaciones.(…)”
  • 34. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 34 de 158 Era su recibo de caja, su requerimiento, firmado y autorizado por (…) el Jefe de Administración y por el Jefe del Centro Operativo (…) comandante VICTOR ROJO TEJERO. (…) El señor NELSON SALDARRIAGA. Señora Fiscal Superior: Díganos: Para los efectos de solicitud de los cheques antes señalados, aparte de ello, le llegaba alguna hoja de administración. Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: Era el memorando o recibo de Caja con su requerimiento y las firmas autorizadas. (…) Yo llevaba Caja Chica de la empresa, y por eso giraba a mi nombre una rendición de cuenta. Señora Fiscal Superior: Los cheques que se giraba a su nombres, ¿Usted cobraba ese dinero? Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: Claro, la Caja Chica yo la cobraba. Señora Fiscal Superior: Y de ese dinero ¿Cuál era la finalidad? Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: La finalidad era que lo solicitaban para comprar materiales de menor cuantía y se le entregaba el dinero, y ellos (…) Los de producción, los que lo solicitaban. Peroesa solicitud era previa autorización también. Señora Fiscal Superior: (…) ¿Quiénes era las personas de producción que solicitaban esos materiales? Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: Los Jefes de Producción cuando solicitaban, porque mi rendiciónde cuenta era de quinientos soles, no era mucho. Señora Fiscal Superior: ¿Tan solo era para materiales u otros servicios? Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: Otros servicios adicionales. (…) cafetería, y otras cosas. Señora Fiscal Superior: ¿Usted no utilizaba ese dinero que le giraban a usted, aparte como Caja chica, para efectos de la compras de materiales de construcción? Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: No. Solamente era para cafetería y movilidad. Para compra de materiales había un comprador, un área de compras que se dedicaba a eso. Señora Fiscal Superior: Usted, estos requerimientosdel área usuaria. Estos cheques también eran girado por los proyectos de obras directas. Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: Cuando solicitaban como rendición de cuenta, sí. (…) Solicitaban igual, como producción, el área usuaria solicitaba con una hoja de coordinación con su memorándum, y toda su firma autorizada y se le giraba. Señora Fiscal Superior: Esta hoja de coordinación ¿Por quién era firmada? Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: Por el solicitante. Por el Jefe de Centro Operativo y por el Jefe de Administración. Todo pasaba por el Jefe de Administración. Señora Fiscal Superior: Y esos cheques estaban girados a su nombre. Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: No. Cada área lo solicitaba. Mi nombre no. (…) todos son compra para la empresa. Señora Fiscal Superior: Díganos: Usted recuerda su declaración prestada a nivel policial y de juzgado. Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: Sí. Señora Fiscal Superior: Usted ha señalado cuando la han interrogado le han preguntado a usted, que con respecto a los cheques girados a su nombre, usted entregaba las respectivas liquidaciones; y, estas liquidaciones con sus respectivos comprobantes de pago de materiales, y ahora usted está señalando que no ha habido pago de materiales. Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: Yo llevaba caja chica, pago de materiales no, para eso había un comprador ahí. habían rendiciones de cuenta que sacaba mi nombre para Caja Chica, compra en cafetería y otras pequeñas cosas.(…)”84 . “(…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿Por qué motivo existen liquidaciones a su nombre como rindente de cuenta por cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTITRES nuevos soles, por comprobantes de pago de materiales y servicios en Lima a nombre de SIMA, cancelados con fondos de la misma asignados a SIMAE, afectados a cargo de la ejecución de obra Uchusuma-Magollo ubicado en Tacna en abril y mayo de dos mil dos. Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: Esas rendiciones de cuenta es solicitada y el dinero yo no hacía las compras, se la entregaba al comprador, y el comprador, ejecutaba todas las compras, y él me rendía cuenta con los documentos, entonces ya firmadoy autorizado.(…) Yo cobraba el cheque. Señora Fiscal Superior: ¿Quién era el comprador? Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: El señor CARLOS LARTIGA. Señora Fiscal Superior: Usted le entregaba a él; y, él se encargaba de la compra de materiales. Testigo CONTRERAS 84 Foja 5710 a 5713, tomo 10.
  • 35. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 35 de 158 GUTIERREZ: Se encargaba de la compra. Señora Fiscal Superior: ¿Por qué motivo usted efectuaba ese trámite si en otras ocasiones se le entregaba directamente cheques a CARLOS LARTIGA? Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: No sé, era autorización del Jefe de Centro. (…) Todos los documentos llegaban firmados y autorizados por el Jefe del Centro. Señora Fiscal Superior: Está bien señora. Usted ha señalado de que los cheques iban directamente a su nombre. Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: No. Todos los cheques no iba a mi nombre. Señora Fiscal Superior: Los que estaban a su nombre. Y usted le entregaba al comprador CARLOS LARTIGA. Mi pregunta es: ¿Por qué motivo recibía esos cheques y le entregaba al comprador CARLOS LARTIGA? Si el señor CARLOS LARTIGA en otras compras, también eran directamentegiradosa su nombre ¿Por qué efectuaba eso? ¿Por qué no decía los motivos por el cual hacía ese trámite? Testigo CONTRERAS GUTIERREZ: No sé. Eso era por autorizaciones del jefe, era por lo que de repente no se encontraba en ese momento él, pero el dinero se le entregaba a él para hacer las compras. (…) todos los documentos que llegaban eran autorizados y firmados y yo después rendía cuenta al Jefe de Administración. (…) Las facturas firmadas, autorizadas, con su requerimiento respectivo, yo lo único que generaba era el memorándum indicando todos los documentos y se le llevaba al comandante para que los firme todos esosdocumentosy pasar al Jefe de Administración para que él pueda pasarlo a Contabilidad. (…)”85 . 70. La entrega de dinero al acusado Lartiga Calderón, para que este realice las compras de materiales, estaba a cargo de la señora Contreras Gutiérrez quien realizaba dicha actividad por orden expresa del acusado Rojo Tejero y autorización del sentenciado Saldarriaga Altuna. De ese modo se obtenía los cheques que luego debía rendir cuenta sustentado con facturas por compras que se hacían en Lima para, según su versión, ser enviados a las obras en provincias. Las OBRAS DIRECTAS N° Obra Ejecución Empresa Subcontratada 01 Proyecto Construcción Puentes Coline y Huadquiña” Agosto 2000 – febrero 2001 CIAMSA 02 Proyecto rehabilitación Infraestructura de Saneamiento Pronaap Selva Central” Noviembre 2000 – agosto 2001 CIAMSA 03 Proyecto Sostenimiento y Reforzamiento 5to Túnel Aricota – Tacna Marzo - 2001 CIAMSA 04 Proyecto Construcción del Canal Uchusuma/Magollo – Tacna 04 Agosto 2001 – marzo 2002 Marzo 2002 – setiembre 2003 Octubre 2003 – mayo 2004 SIMA ejecuta la obra 71. Tratándose de obras directas, como se ha señalado, una vez suscrito el contrato de la obra, este se registraba y se le asignaba un registro en el sistema con la denominaciónde orden de trabajo (OT). Procedimiento explicado por el sentenciado Pedro Nelson Saldarriaga Altuna, jefe de la oficina de administración a nivel preliminar ante representante del Ministerio Público: 85 Foja 5713 a 5715, tomo 10.
  • 36. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 36 de 158 “(…) el procedimiento es el siguiente, se [r]ecepciona la solicitud de trabajo por parte del cliente por la jefatura del SIMAE y este dispone las acciones que correspondan dependiendo el tipo de trabajo al sector marina o particular, el área posteriormente a lo cual ha sido derivado la solicitud de trabajo elabora el planeamiento de trabajo y una vez elaborado procede a valorizarlo, una vez valorizado le remite al cliente para su aprobación, el cliente lo acepta, lo devuelvepara su posterior trámite por parte del área encargada, este lo remite a la oficina de planificación quien a su vez registra en el sistema UNISYS (SISTEMA DE CONTROL INT[E]GRAL DE GESTIÓN) la valorización y el sistema en automático le asigna un número el cual ya lo va a identificar como la orden de trabajo, posteriormente se procede a la distribución a todas las áreas que intervienen en la orden de trabajo basando el control y supervisión en la orden de trabajo a cargo del Jefe del Proyecto del Sector a que corresponde. Al término del trabajo los Jefes de proyecto proceden a solicitar la conformidad del trabajo terminado el cual se realiza mediante un acta de conformidad que firma el cliente y el jefe del área respectiva terminado este proceso se procede a solicitar su terminación a la Oficina de planificación, quiero precisar que para solicitar su terminación a la Oficina de planificación, quiero precisar que para las obras se sigue el mismo procedimiento pero la valorización inicial solo se refiere al adelanto que recibe por tanto no tiene un planeamiento definido con relación al trabajo y posteriormente las futuras ante proyecto se valorizan ante proyectosrelacionados a la misma obra, se efectúan en función a la valorización de la obra a seguir, asimismo estas no requieren la aprobación del cliente por la suscripción del contrato, todo lo antes mencionado es para obras directas, 72. Diferenció los procedimientos que regían las obras directas e indirectas: “(…) respecto a las obras indirectas, no contabilizadaspor el SIMAE se efectúa su supervisión y control según lo dispuesto por el jefe del SIMAE. Con relación del área de tesorería se recepcionaba los cheques de los diferentes trabajos realizados tanto de la MGP y particulares y de las obras los cuales eran depositados en una sola cuenta corriente para el caso de la MGP los ingresos económicos por los trabajos de Marina se hacían a través de transferencias por parte del SIMA Callao directamente a la cuenta corriente del SIMAE comunicando por escrito a la jefatura del SIMAE el depósito realizado y a que trabajo correspondía, deseo precisar que no existía cuenta corriente específica para un proyecto u obra o cliente Marina, ya que existía una sola cuenta corriente, cualquier requerimiento económico se giraba contra la cuenta corriente del SIMAE. Para el área de logística el procedimiento era el siguiente[:] se recepcionaba tod[o]s los requerimientos de materiales y servicios a través de la jefatura de proyecto tanto de Marina como de cliente particulares, este requerimiento era por escrito indicando los materiales a comprar debidamente codificado por el sistema UNISYS, los cuales eran remitidos a la oficina de Administración para que esta última la remitiera al área de logística para su procesamiento, esta a su vez procedía a solicitartres cotizacionescomo mínimo de proveedores inscritosse confeccionaba el cuadro comparativo de precios, posteriormente se aprobaba y se colocaba a la orden de compra al proveedor, este despachaba los materiales y los internaba en el almacén para su posterior despacho al área requerida mediante vales de salida, para el caso de las obrasel área de particulares remitía las tres cotizaciones que eran el lugar que se ejecutaba la obra se generaba la orden de compra previas autorizaciones y se faxeaba al proveedor con copia al administrador de la obra [e] ingeniero residente, una vez recepcionadolos materiales en obra remitía los documentos de la recepción a la oficina del sector particulares y este le remitía a la oficina de administración para proceder a la emisión de los vales de salida conforme a la recepción informado por el administrador de la obra. En la facturación se emitía a la recepción el pago y se envía al cliente para su cancelación. En la parte contable se registraban todaslas operaciones cargadas a las órdenes de trabajo tanto MGP y particulares obteniéndoseel balance general y el estado de ganancias y pérdidas, esto era para todas las obras directas y todos los trabajos del SIMA, las obras indirectas no se contabilizaban en el
  • 37. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 37 de 158 SIMA. (…) estas obras se contabilizabanpor parte que era el convenio que había suscrito entre el SIMAE y la empresa que estaba asociado, por lo que la contabilidad lo llevaba las empresas asociadas con el SIMAE (…)”86 . 73. Para la ejecución de las obras directas Coline y Huadquiña, Selva Central y 5to Túnel Aricota, se subcontrató a la empresa CIAMSA, cuyo Gerente General señor Prieto Delgado87 , declaró en sesión veintidós: “(…)Señora Fiscal Superior: (…) ¿En cuántas oportunidades su empresa (…) fue subcontratada por SIMA PERÚ? Testigo PRIETO DELGADO: (…) debe haber sido en tres obras, (…) como subcontratada me parece que tres. Señora Fiscal Superior: ¿Usted recuerda en qué obras participó? Testigo PRIETO DELGADO: Sí, (…) fueron las obras de los puentes de COLINE y HUADQUIÑE, las obras de SELVA CENTRAL y con SIMA CALLAO, creo que fue una obra en HUADQUIÑE. (…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿Estos contratos o convenios con quiénes los efectuaban? ¿Quiénesfirmaban estos contratos? Testigo PRIETO DELGADO: Bueno, yo como representante legal de la empresa y el director ejecutivo del SIMA en su oportunidad. (…) en esa época los contratos se ganaban al monto más bajo, es decir, eso ya no existe hoy día, pero antes quien ofrecía la oferta más baja, ganaba la obra. Entonces, SIMA ganaba la obra, porque tenía una capacidad financiera que las otras empresas no tenían probablemente, pero el SIMA ganaba una obra al setenta por ciento, y la subcontrataba a nosotros al cincuenta, esa era la realidad, no había mucho margen. Ellos cobraban de cada cien, ellos cobraban setenta, nosotros cobrábamos cincuenta, se pagaba mensualmente una valorización, que era la valorización que aprobaba la entidad, y el SIMA nos pagaba el porcentaje que correspondía.(…)” 88 . 74. De las obras ya señaladas, dos de ellas estaban iniciadas Coline Huadquiña y Pronaap Selva Central y se dio inicio a otras dos (5to Túnel Aricota y Uchusuma Magollo). 75. El diez de abril de dos mil uno, el acusado Rojo Tejero emitió la Directiva SIMAE -2001-00289 en el que puso de conocimiento de todo el personal el nombramiento de jefes de proyectos, y de sus facultades90 . 86 Foja 2042 a 2043, tomo 5. 87 Foja 6718, tomo 11. “(…) Testigo PRIETO DELGADO: Esta empresa trabajó hasta el año dos mil dos o dos mil tres, y yo era representante legal, gerente general de esta empresa. (…) como gerente general básicamente seguir los lineamientos del Directorio, y hacer que se cumplan las políticas y funciones de la empresa; o sea, para eso habían varios gerentes que hacían esa labor. 88 Foja 6718 a 6719, tomo 11. 89 Foja 2806 a 2808, tomo 6 y 4319 a 4321, tomo 8. 90 Foja 5295, tomo 9. “(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) las obras indirectas era usted el que tenía que dictar las normas para su supervisión y control. ¿Qué normas dictó usted, qué disposiciones dictó?. Acusado ROJO TEJERO: Hay unas Directivas que emití. Voy a buscar ese documento, hay unas Directivas que emití que se dieron cumplimiento. Señora Presidenta y Directora de Debates: Esa Directiva, ¿qué dispone, qué contenía?. Acusado ROJO TEJERO: Las acciones para controlar las obras. Señora Presidenta y Directora de Debates: Entonces señor, ¿Había dictado disposiciones para controlar obras?. Acusado ROJO TEJERO: Yo hice un control exhaustivo. Señora Presidenta y Directora de Debates: Entonces señor, ¿sí había?. Acusado ROJO TEJERO: Y yo dispuse que se haga el control. Señora Presidenta y Directora de Debates: Pero, ¿usted sí dio Directivas?. Acusado ROJO TEJERO: Yo di la orden que se controle. Señora Presidenta y Directora de Debates: No. Acusado ROJO TEJERO: Emití un documento, no sé si es Directiva u oficio. Señora Presidenta y Directora de Debates: Bueno, emitió un documento. En ese documento usted daba las disposiciones para la supervisión y control.
  • 38. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 38 de 158 “(…) RELACIÓN DE ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROYECTOS 1. Aperturar la Orden de trabajo respectiva 2. Solicitud y seguimiento de la apertura Libro de Planillas en la zona de trabajo. 3. Solicitud y seguimiento de las pólizas de Seguros requeridos en el Contrato. 4. Solicitud y seguimiento de la emisión de las Cartas Fianzas. 5. Solicitud de adelantos. - Para el inicio de la obra - Materiales 6. Cronograma de inicio y término 7. Seguimiento de las actividades de producción a través del sub-contratista conforme a lo establecido en Convenios y/o Contratos. 8. Seguimiento del Sistema logístico para la provisión oportuna de materiales y/o servicios. 9. Seguimiento de avance físico y económico de la obra a través del Área Técnica y Administrativa del Centro. 10. Seguimiento de la Confección de planillas de jornadas y pago respectivo. 11. Seguimiento de pago de impuestos. 12. Solicitud de autorización para visita de la obra, informando las novedades al retorno de la misma. 13. Seguimiento de la entrega de la obra con su respectiva “Acta de Recepción de obra”. 14. Seguimiento del cumplimiento del levantamiento de las observaciones. 15. Seguimiento de la Entrega final de la obra. 16. Seguimiento de la Liquidación Final de la obra. 17. Seguimiento de la Recuperación de las Cartas Fianzas. RELACIÓN DE PERSONAL ENCARGADO DE PROYECTOS EN EJECUCIÓN CENTRO DE OPERACIONES N° 4 ITEM PROYECTO CLIENTE PRECIO S/. JEFE DE PROYECTO/ENCARGADO 9 Habilitación del 5to Tunel de la Laguna Aricota para operación por gravedad (Incluye II etapa) EGESUR 3,066.119.15 C. de F. ® Eduardo Suárez Escobar 12 Construcción de (2) Puentes Cusco: Puente Coline. Puente Huadquiña MTC 1,867.831.95 Ing. Felipe Laban Elera 16 Obras de Saneamiento en las ciudades de Chachapoyas, Satipo, Villa Rica, La Merced y San Ramón PRONAAP 3,570.214.27 Ing. Cesar Larrea Agreda 18 Reconstrucción Canal Uchusuma – Magollo en Tacna PSI MINIST. AGRICULTURA 6,109.959.80 C. de F. ® Eduardo Suárez Escobar 76. En el citado documento, el acusado Rojo Tejero otorgó al señor Suárez Escobar facultades que correspondían al administrador Saldarriaga Altuna, lo que motivó que este último eleve el catorce de abril de ese año, el Memorandum SE-OA – 2001-03391 solicitándole aclaraciones al respecto Saldarriaga Altuna: “(…) Señora Fiscal Superior: En este caso UCHUSUMA-MAGOLLO ¿Quién era el jefe de proyecto de obras? Testigo Saldarriaga Altuna: En el canal UCUSUMA – Acusado ROJO TEJERO: Afirmativo. Señora Presidenta y Directora de Debates: Ese documento como se trataba de una Entidad del Estado, tenía que recoger lo que dice la Contraloría, lo que dicen otras entidades respecto a obras. ¿Es así, o no?. ¿Quién elaboró en todo caso ese documento. Acusado ROJO TEJERO: Ese documento, yo lo elaboré. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Tuvo el visto bueno de su Asesor Legal?. Acusado ROJO TEJERO: No, ese documento no. Eso es para unas acciones de control que yo quise disponer.(…)” 91 Foja 2805, tomo 6 y 4322, tomo 8.
  • 39. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 39 de 158 MAGOLLO, recuerdo que eral el comandante SUAREZ. (…) Esto estaba definido (…) en la Directiva dos mil uno – cero cero dos, de fecha trece, donde en el anexo dos ahí dice todas las funciones que debe de cumplir cada jefe de proyecto. (…) esa directiva señala apertura del libro del proyecto, gestionar los requerimientos de las fianzas, gestionar las pólizas de caución, efectuar el cobro de los adelantos de los materiales, efectuar el cobro de las valorizaciones, efectuarel control de los avances y obras, llevarel visto bueno del cuadro de obras, efectuar el seguimiento de las cartas fianzas, renovaciónde las cartas fianzas, y obtener la firma del acta de conformidad, al término de la obra; y, por último la recuperación de las cartas fianzas.(…)”92 . “(…) mediante esa Directiva la dos mil uno, cero cero dos, dispone que el control y seguimiento sean a cargo de los jefes de proyectos. Entonces, yo envío ese memorándum cero treinta y tres al jefe del centro, donde le digo, le manifiesto, que con relación a la solicitud y seguimiento de la Carta Fianza, que me confirme si va a corresponder a la oficina de clientes particulares. En ese mismo documento figura un proveído donde dice afirmativo, y proyectos a futuro también le preciso, me dice afirmativo, el control y seguimiento será efectuado por la oficina comercial. Es más, este mismo procedimiento está en una ayuda memoria de fecha cuatro de abril, que ha sido dirigida al director ejecutivo, donde el jefe del Centro, le pone de conocimiento este mismo procedimiento, la solicitud y procedimiento de la Carta Fianza estaban a cargo de la jefatura de la oficina comercial, pero repito es solamente requerimiento. Los centros de operación no tienen firma para poder tramitar directamente Cartas Fianzas. (…) Los únicos que tienen registros. (…) En este caso, era la señora DELIA PASAPERA que era la Gerente Financiera, y dos mil uno - dos mil dos el director ejecutivo en uno de los casos habrá sido el almirante RAMOS y en el otro almirante RICARDO FERNÁNDEZ, son los únicos que tenían firma registrada para poder señalar endeudamiento del SIMA PERU, ante las entidades bancarias. Ningún centro puede hacerlo.(…)”93 . Construcción de puentes Coline y Huadquiña – Cuzco, administrado por el ex Sima Electrónica 77. No se tiene copia del acta o del documento de adjudicación de la Buena Pro a SIMA PERU S.A. para la ejecución de esta obra. El veinte de julio de dos mil el Banco Sudamericano emitió la Carta Fianza N° 0000105845-00094 por el monto de S/. 373,566.40 (Trescientos setenta y tres mil quinientos sesenta y seis y 40/100 Nuevos Soles) a favor del Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a solicitud de SIMA PERÚ S.A. 78. El treinta y uno de julio de dos mil, se celebró el Contrato N° 003-2000- MTC/15.17.FN95 adjunto presupuesto96 entre SIMA PERÚ S.A. representado por el DirectorEjecutivo Contralmirante Raul Haro Araujo, y el Ministerio de 92 Foja 5826 a 5827, tomo 10. 93 Foja 5842 a 5843, tomo 10. 94 Foja 6589, tomo 11, 667, tomo 2. Carta Fianza N° 0000105845-000 por el monto de S/.373,566.40 nuevos soles a favor del MTC que equivale al 20% del contrato con una vigencia desde el 20 de julio de 2000 al 28 de febrero de 2001, sin embargo, según el artículo 52 del contrato de garantía, la carta fianza se emite hasta por 60 días posteriores de la fecha de emisión del certificado de terminación de las obras 95 Foja 634 a 665, tomo 2 y en anexo 2 fojas 6553 a 6587, tomo 11. 96 Foja 670 a 674, tomo 5. Se describe las obras a desarrollar y la utilidad presupuestada del orden del 10% del Costo Directo, siendo del Puente Coline S/.54,473.53 y del Puente Huadquiña S/.69,691.19, total de utilidad presupuestado para el proyecto S/. 124,164.72. Considerando el ajuste a valores contratados por Coline la utilidad sería de S/.123,664.72.
  • 40. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 40 de 158 Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción (MTC) representado por el Director General de Caminos señor Moisés Málaga Málaga, cuyo propósito era que la primera ejecute la obra: “Construcción delPuente Coline y accesos ubicado en el kilómetro 161+000 de la Carretera Urcos-Quincemil- Puerto Maldonado en el Departamento del Cuzco, Provincia de Quispicanchis;y del Puente Huadquiña y Accesos ubicado en el Km. 45+500 de la Carretera a Santa María (Km. 214+000 de la carretera Cuzco Quillabamba a Yanatile) en el departamento del Cuzco, Provincia de Quillabamba” con un plazo de ciento veinte días calendarios, que corresponde al lote 6 de la Licitación Pública Internacional N° 003-2000-MTC/15,17.FN, del Programa de Apoyo a la Emergencia Fenómeno “El Niño”, en el mismo se señala la oferta de SIMA PERU por el monto de S/.1´867,831.95 (Un millón ochocientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y uno y 95/100 Nuevos Soles), en ese sentido se estableció: Puente COLINE y Accesos : S/. 815,216.24 I/IGV. Puente HUADQUIÑA y Accesos : S/. 1´052,615.71 I/IGV 79. El nueve de agosto de dos mil, el Director Ejecutivo de SIMA PERU Contralmirante Raúl Haro Araujo y el representante de la Compañía CIAMSA, señor Luis Fernando Prieto Delgado97 , celebran el Convenio N° SP-2000-98 para la ejecución de la obra, cuyo objeto fue: “(…) la prestación de servicios de Dirección Técnica y Alquiler de Maquinaria, que prestará LA EMPRESA ASESORA a SIMA para la ejecución de la obra (…)”. 80. Conforme al convenio que antecede, el diez de agosto de dos mil se elaboró el Acta N° 001 al Convenio SP -2000-, en el cual la empresa asesora CIAMSA pone de conocimientoa SIMA PERU S.A. las tarifas a ser cobradas por la dirección técnica,equipos y herramientas, haciendo un monto total de S/1´400,000.0099 (Un millón cuatrocientos mil y 00/100 nuevos soles). 81. Realizada la subcontratación, la obra se ingresó al sistema de Contabilidad y se le asignó una Orden de Trabajo (Ot.) N° EL 10068, EL10069 entre otros (fs. 2693). 82. El acusado Rojo Tejero, como jefe de Centro de Operaciones N° 4, el ocho de febrero de dos mil uno, recibió del Director Ejecutivo Alejandro 97 Foja 6718, tomo 11. “(…)Testigo PRIETO DELGADO: Bueno, esta era una empresa familiar desde su fundación, esta se deriva de otra empresa que es CIAMSA, pero más o menos desde el año ochenta y cinco u ochenta y ocho, por ahí puede haber sido. Señora Fiscal Superior: ¿Hasta que año, y qué cargo ocupó en esta empresa? Testigo PRIETO DELGADO: Esta empresa trabajó hasta el año dos mil dos o dos mil tres, y yo era representante legal, gerente general de esta empresa. (…) como gerente general básicamente seguir los lineamientos del Directorio, y hacer que se cumplan las políticas y funciones de la empresa; o sea, para eso habían varios gerentes que hacían esa labor. 98 Foja 2457 a 2458, tomo 5. 99 Foja 2459 a 2461, tomo 5.
  • 41. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 41 de 158 Ramos Ormeño, la orden de viaje N° 004-2001, para que se traslade a la ciudad del Cuzco con el objeto de efectuar la entrega de los puentes Coline y Huadquiña con cargo a rendir cuenta de los gastos. Las actas de recepción de obra del puente Coline y accesos establece que esta se realizó el día siete de febrero de dos mil uno100 y el acta de recepción de obra del puente Huadquiña y accesos señala como fecha de dicho acto el nueve de febrero de dos mil uno101 . 83. Durante su gestión como jefe de Centro de Operaciones Rojo Tejero autorizó la ejecución de gastos asignándosele a la Orden de trabajo (Ot) de esta obra, gastos que comprendían operaciones en Lima para adquisición de materiales y pagos por honorarios a pesar de que la obra se realizó en provincia, no obra en el expediente requerimiento de materiales por parte de la empresa subcontratada ni cargos de ingreso de estos materiales al almacén de SIMA PERU como lo establecía la Directiva, ni al almacén de la empresa CIAMSA que estaba a cargo del señorCáceres Vargas (fallecido según acta de defunción fs. 2817); dichos materiales fueron adquiridos por el acusado Lartiga Calderón e internados en el domicilio de Rojo Tejero, gastos liquidados en los meses de octubre a diciembre de dos mil uno y de enero a abril de dos mil dos, esto es, después de la culminación y entrega de la obra febrero de dos mil uno. El acusado Rojo Tejero sostuvo así que los gastos de Puente Coline y Huadquiña por el monto de S/. 20,285.00 (Veinte mil doscientos ochenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) correspondían a la obra de Selva Central, empero esa afirmación no se corresponde con las fechas en que se realizó esa obra, (noviembre de dos mil a agosto de dos mil uno). Agregó que si el gasto fuera cargado a la Ot de otra obra se debió a una falla del sistema UNISYS. Coline Huadquiña – Periodo de ejecución: agosto 2000 a febrero de 2001 Selva Central – Periodo de ejecución: noviembre de 2000 a agosto de 2001 Gastos liquidados- octubre a diciembre 2001 y enero a abril de 2002 “(…) Señora Fiscal Superior: Estando al Informe Especial del Proyecto de Construcción de los Puentes Coline y Huaquiña en el Cusco, que fue administrado por SIMA ELECTRONICA,(…) ¿También autorizó la adquisición de materiales, pago de honorarios. Acusado ROJO TEJERO: Todo, señorita. (…) los materiales y servicios corresponden a Selva Central, el Sistema UNISIS lo cargó a otra, pero es de Selva Central. (…) Todos son con requerimientos del área usuaria, lastimosamente el Sistema de Gestión UNISIS lo asignaba a determinada OT. (…) Señora Fiscal Superior: (…) esta adquisición de estos materiales (…) ¿eran recepcionados por el Ingeniero CACERES?. Acusado ROJO TEJERO: Afirmativo, (…) Requerimiento, evaluación, control, adquisición, entrega, verificación de llegada, listo y ejecución de la obra, (…) Los requerimientos son de Selva Central, (…) se hacía todo el procedimiento, el Sistema UNISIS decía: No, la OT disponible es Uchusuma, en el Sistema de Control aparecía Uchusuma, pero losrequerimientosson de Selva Central y los materiales iban a Selva Central. El por qué figura en otra, ya es un problema que escapa a nosotros, que escapa a 100 Foja 2464 a 2465, tomo 5. 101 Foja 2462 a 2463, tomo 5.
  • 42. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 42 de 158 todos los centros de operación, es el Sistema UNISIS; pero los requerimientos son de Selva Central, registrados, controlados, oleadosy sacramentados, todo llegó, absolutamente todo doctora. Señora Fiscal Superior: (…) ¿Por qué se cargaba todo a estas órdenes de trabajo de estas diferentes obras?. Acusado ROJO TEJERO: (…) Habría que preguntarle al SIMA, ojalá ya hayan cambiado ese sistema de control tan antiguo. Ese es un Sistema UNISIS, que escapa como le dije a mi gestión, escapa a los aquí presentes, o sea, lastimosamente es el sistema de control que tenía en esos momentos el SIMA.(…)”102 . 84. Sobre la emisión de recibos de egreso para justificar los gastos asignados a esta obra, Saldarriaga Altuna declaró: A nivel preliminar: “(…) si emití los recibos de egresos (…) a nombre de Carlos LARTIGA CALDERÓN y María CONTRERAS GUTIERREZ, contando previamente con la autorización del Jefe SIMAE, para la compra de materiales y servicios al respecto deseo precisar que todas las obras ejecutadas por el Jefe SIMAE, fueron declaradas en emergencia, por lo cual significo la abreviación de trámites administrativos, aunado a ellodebo reiterar que mi área no contaba con personal para efectuar la labor del control administrativo financiero (…) el señor LARTIGA ejecutó el gasto y la rendición de cuenta, él tenía conocimiento de cómo efectuarla por lo tanto él, deberá señalar el destino de los materiales. Con respecto a la señora CONTRERAS, la emisión de recibo de egreso fue ordenado por el Sr. ROJO que saliera a nombre de ella y que debido a la emergencia el era quien iba a disponer la compra alcanzándole posteriormente los comprobantes del gasto, debo precisar que la Sra. firmó y se pasó al área de contabilidad para su registro. (…) yo cumplía dos funciones como Jefe de la Oficina de Planificación y control y de la Oficina de Administración, ya que dado el volumen de operaciones que se ejecutaba en el SIMAE, era humanamente imposible revisar la documentación al detalle (…)”103 . A nivel instructivo: “(…) para la emisión de los cheques la oficina de Administración y yo como jefe de Administración daba cumplimiento para la emisión del cheque, es decir contar con la autorización previa que era exclusivamente del jefe del Centro ya que el manejo de los fondos, la adquisición, el internamiento de los materialescorrespondía a los rindientes ejecutores que manejaban los fondos como está establecido en el cuatro punto tres de la Directiva en referencia (DES/DOS MIL CERO DIECISEIS y DES- DOS MIL DOS CERO VEINTISÉIS). (…)”104 . Agregó además que Suárez Escobarestaba a cargo de esta obra: “(…) Señora Fiscal Superior: En la obra de COLINE-HUADQUIÑA, ¿Quién era el Jefe de proyectos? Testigo Saldarriaga Altuna: (…) era el comandante SUAREZ. (…)”105 . 85. Confirma la versión de Saldarriaga los gastos que rindió cuenta el acusado Lartiga Calderón y la señora María Contreras, (según consta de fojas 541, 550, 102 Foja 5131 a 5132, tomo 9. 103 Foja 2068 a 2069, tomo 5. 104 Foja 3832, tomo 7. 105 Foja 5827, tomo 10.
  • 43. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 43 de 158 564, 571, 573, 583, 587 y 588) por orden expresa del acusado Rojo Tejero. Lartiga Calderón no dispuso de un catálogo de proveedores a quienes adquirir esos productos, ni mucho menos de una relación de entidades que podían ofertarlos, o conforme lo estableciera la norma de adquisiciones del Estado, por el contrario, explicó que recibida la orden verbal de su co acusado Rojo Tejero se dedicó a indagar en ferreterías sobre el menor precio: “(…)Acusado LARTIGA CALDERON: CIAMSA no tenía un almacén para los materiales que se compraba, entonces, como se compraban en tránsito, (…) se llevaba al domicilio del comandante VICTOR ROJO TEJERO, y se le entrega al señor CESAR CACERES, él se encargaba de llevar los materiales a las obras. Señora Fiscal Superior: (…) ¿Por qué no lo internaba en el almacén de SIMAE o de SIMA? Acusado LARTIGA CALDERON: (…) porque ya no pertenecían a Marina, pertenecían al contratista. (…) Yo compraba los materiales para entregarlos. (…) Su cochera era amplia, pero ahí se lo entregaba in situ, se lo entregaba al señor CESAR CACERES. (…) él estaba llegando, lo esperaba, pero la entrega de materiales era el mismo día, y como hay en actas, yo hacía firmar un cargo que le entregaba los materiales a él. El me firmaba los cargos. (…) no tenía injerencia yo en que obra a que partida iban a ir, yo solamente cumplía la orden. Anda compra y entrega al señor CACERES. (…) cuando me entregaban un cheque, me decían que tenía que rendir cuenta con las facturas y un memorándum. Compraba los materiales, hacía mi memorándum, y adjuntaba mis facturas por el monto total. (…)”106 Señora Fiscal Superior: El señor ROJO TEJERO, (…) le manifestó a usted o le dijo que dejara estos productos en su casa, en su domicilio. Acusado LARTIGA CALDERON: Efectivamente.(…)”107 Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) Usted (…) para hacer las compras iba a ferretería en ferretería. Acusado LARTIGA CALDERON: Efectivamente. (…) Cuando inicié mis actividades de compra de emergencia, no tenía proveedores, iba y buscaba el menor precio de las ferreterías que estaban en camino, o de repente alguien que me indicaba: Oiga, por ahí hay una ferretería más barata. Nadie me dijo que vaya a tal ferretería, buscaba el precio más barato. Señora Presidenta y Directora de Debates: Se da cuenta que al decir: Yo buscaba el precio más barato, yo me puedo ubicar en las ferreterías que estaban en el Callao, o venía la ferretería de Surquillo o me voy a las ferreterías de Lima. Así se podía hacer una compra de emergencia para una obra de tanta relevancia como (…) puente Coline y Huadquine en Cusco. Para una obra de esta envergadura la persona encargada de realizar las compras de emergencia va de ferretería en ferretería. ¿En qué zona? (…) por ahí hemos visto que hay un recibo de movilidad de Zárate. Acusado LARTIGA CALDERON: Claro, iba de ferretería en ferretería. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Usted venía desde el CALLAO hasta Zárate buscando de ferretería en ferretería?. Acusado LARTIGA CALDERON: Me iba por todos lados. (…) Así trabajaba, señora. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: Los almacenes de la MARINA, ¿Dónde están ubicados? Acusado LARTIGA CALDERON: En la Base Naval del CALLAO. (…) En algún momento me mandaron ubicar un almacén, para que sea un almacén en tránsito. Se buscó, costaba algo de tres mil dólares. (…)”108 . 86. El acusado Rojo Tejero, para justificar el depósito de materiales en su domicilio, arguyó la dificultad para internarlos en los almacenes de SIMA. No negó conocer las directivas que ya delimitaban el procedimiento respectivo. Reconoció que ordenó a su co acusado Lartiga Calderón internarlos en su 106 Foja 5035 a 5037, tomo 9. 107 Foja 5038, tomo 9. 108 Foja 5059 a 5063, tomo 9.
  • 44. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 44 de 158 domicilio. Al respecto sobre los materiales que eran adquiridos para Selva Central y afectados a la Ot de Coline Huadquiña, explicó: “(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) llevarlosal SIMA era todo un problema y tiempos, entonces, ubicamos, tratamos de ubicar un local de almacenaje que nos salía muy caro, no recuerdo, entre CUATRO MIL o SEIS MIL DOLARES MENSUALES y había la Directiva del DES, mismo número que mencioné que en su acápite y está en autos, cinco punto dos, cinco punto diez, que también nos prohibía alquilar almacenes. Entonces, cuando preguntamos: ¿Y dónde quedan estos pañolesde la Empresa CIAMSA, esto que el otro?, quedaban muy cerca a mi casa. Entonces, se asignó un lugar específico para que como almacén temporal llegaran allí y fueran remitidos a Selva Central, entregados a la Empresa CIAMSA, pero como almacén temporal, no para mi beneficio ni mucho menos. (…) Se le entregaba al señor CACERES, representante de CIAMSA, o sea, llegaban los materiales y el mismo día se estaban entregando. Ni siquiera estaban allí días, ni horas, a veces minutos, a veces el camión ya estaba esperando. (…) entonces llegaban y se entregaba a CIAMSA todos los materiales, absolutamente todos. (…) El control yo no lo llevaba directamente, el área técnica respectiva llevaban todo un control al respecto.109 (…) Defensa de los procesados NOVOA MALAGA y LARTIGA CALDERON: ¿El señor LARTIGA tenía la obligación expresa de llevar los materiales que se le encargaba de comprar a su domicilio?. Acusado ROJO TEJERO: Sí. Se le daba esa orden cuando ya había el camión contratado por la empresa C[I]AMSA para ir a Selva Central, entonces, no queríamos dejarlosen los pañoles de ellos sino entregarlos directamente en el camión y que lleguen allá y estábamos en control con nuestro Ingeniero,110 (…) Prieto tenía almacenes, pero en el Sur, muy lejanos. (…) Y tenían un pequeño almacén que era su oficina. Señora Presidenta y Directora de Debates: Y en Comas. Tenía tres almacenes según la versión de Prieto, fojas dos mil cuatrocientos treinta y nueve. Si tenía Prieto tres almacenes en la ciudad de Lima, ¿Por qué dejar estos materiales en su domicilio, con las incomodidades y todo lo que genera?. Acusado ROJO TEJERO: (…) La Oficina Principal del señor Prieto, de su empresa quedaba como dije, no sabía pero me enteré que quedaba muy cerca de lo que antes era mi casa. Yo le dije más o menos, por Veintiocho de Julio, por República de Panamá, en una de esas transversales y yo vivía por El Cortijo, bastante cercano. Es más, los materiales llegaban ahí y prácticamente se coordinaba la movilidad para que vaya a Selva Central. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Quién coordinaba la movilidad?. Acusado ROJO TEJERO: Obras particulares111 (…) Cuando se le entregaban directamente los fondos a las contratistas. (…) Cuando se les entregaban los materiales directamente a ellos, a veces también no se recibían en la obra esos materiales, o parte de ellos, entonces, nosotros decidimos entregárselos directamente y embarcarlos en el camión que se iba hacia allá y ya controlábamos mejor. (…) El control, (…) es en la parte técnica del SAE-SIMAE, allí se llevaba el control de todoslos materiales, todo lo que se iba comprando, entregando a requerimiento de la Empresa CIAMSA señorita. (…)”112 . 87. Saldarriaga Altuna como testigo impropio ante el Colegiado, explicó: “(…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿El SIMA ELECTRONICA o SIMA tenía un almacén donde debería internarse todos estos materiales de construcción? (…) ¿Dónde eran esos almacenes? ¿Dónde estabanubicados? Testigo Saldarriaga Altuna: Dentro de las mismas instalaciones (…) del SIMA ELECTRÓNICA, en la parte posterior tenía allí áreas para el internamiento de materiales, con un almacenero también. Señora Fiscal Superior: 109 Foja 5114 a 5116, tomo 9. 110 Foja 5188, tomo 9. 111 Foja 5282 a 5283, tomo 9. 112 Foja 5115 a 5117, tomo 9.
  • 45. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 45 de 158 CARLOS LARTIGA al efectuar estas compras, él tenía la obligación, de acuerdo a la Directiva que usted ha señalado, de hacer las compras e internarlosen el almacén que ha referido. Testigo Saldarriaga Altuna: Está establecido en la Directiva, salvo como dice en la directiva cero veintiséis, uno de esos puntos: En el caso que sean de provincias, la recepción recae en el jefe del proyecto. Señora Fiscal Superior: En este caso, según lo que usted ha señalado, el jefe de proyecto, el señor SUAREZ. ¿En él recaía? Testigo Saldarriaga Altuna: Si era el señor SUAREZ, tenía que firmar él la recepción. Señora Fiscal Superior: El tenía que firmar la recepción. Testigo Saldarriaga Altuna: En el caso de él, o en caso contrario, podría ser un representante de la misma obra. Señora Fiscal Superior: Díganos: ¿Y quién se encargaba del traslado de estos materiales del domiciliodel procesadoROJO TEJERO durante los años dos mil uno dos mil dos al interior del país? Testigo Saldarriaga Altuna: Bueno, en este caso el mismo rindente es el que se debe encargar de efectuar el embarque de los materiales si es que tienen que ser embarcados o efectuar la coordinación; y, solicitarel Acta de Recepción si es que pudiera el otro ente, la empresa ejecutora desde el consorcio, si cuenta con el material, y él lo puede trasladar, podría darse. Lo importante era de que esos materiales deberían de ser recepcionados por algún representante de la obra, si es que él no los embarcaba directamente, para lo cual debería utilizar cualquier medio de transportes y utilizar las órdenes que entregan como envío de materiales.(…)”113 . Prieto Delgado explicó: “(…) Señora Fiscal Superior: ¿Qué papel ocupaba el señor CESAR CACERES VARGAS,(…)? Testigo PRIETO DELGADO: Era el Coordinador, nosotroscada vez que nos íbamos a hacer una obra, hacemos una oficina, donde además viven los ingenieros, porque se trasladan varios ingenieros de Lima para trabajar, entonces hay como una oficina de enlace en esa ciudad, y él era el encargado de enlace de esa oficina con nuestra oficina en esas épocas. Señora Fiscal Superior: Acá en lima. Testigo PRIETO DELGADO: Sí. Pero él estaba mucho en Cusco.(…)”114 Sobre los almacenes de CIAMSA, señaló: “(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: En primer lugar: ¿Quiénes eran los encargados de almacenar losbienes? Ustedes. Testigo PRIETO DELGADO: Sí, nosotros. Señora Presidenta y Directora de Debates: SIMA no tenía nada que ver con el almacenaje de materiales. Ustedeslo pedían, ellos se los entregaban, ustedes lo almacenaban y eran ustedes los encargados de trasladarlos. Testigo PRIETO DELGADO: Sí, correcto. Señora Presidenta y Directora de Debates: El señor hace referencia a un tema económico: En algún momento ustedes hablaron con él, de que el almacén les iba a salir muy caro, y que lo tenía que pagar SIMA. Testigo PRIETO DELGADO: No. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: En alguna oportunidad le informaron a usted, que había que recoger materiales en la casa del señor ROJO. Testigo PRIETO DELGADO: No.(…)”115 . 88. Situación que señalaron desconocer los testigos: Ramos Ormeño: 113 Foja 5830 a 5831, tomo 10. 114 Foja 6723, tomo 11. 115 Foja 6733, tomo 11.
  • 46. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 46 de 158 “(…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿Tenía conocimiento que los bienes y servicios, materiales de bienes y servicios que se compraban para estas obras, eran almacenadas en el domicilio del señor ROJO TEJERO? Testigo RAMOS ORMEÑO: No he sabido eso nunca, aparte eso no es lo correcto. Señora Fiscal Superior: Cuando estaba como Director Ejecutivo, ¿existía almacenes para el ingreso de estos materiales? Testigo RAMOS ORMEÑO: Sí.(…)”116 . Fernandez Lino: “(…) Señora Fiscal Superior: (…) Con respecto al almacén. SIMA y SIMA ELECTRONICA contaban con un almacén para los efectos del ingreso de los materiales y servicios que iban a utilizar en las obras y en los proyectos. Testigo FERNÁNDEZ LINO: Correcto. Existe en el SIMA todo un sistema normativo y físico para los procesos de compras, tanto para bienes que son como usuario final SIMA, como para bienes que son como usuario final proyectos u órdenesde trabajo, o sea, van a clientes, los procesos son diferentes, pero están reglamentados, y existe un jefe de compra, un jefe de almacén, y almacenes para ese propósito. Señora Fiscal Superior: Señor FERNÁNDEZ, ¿Usted tenía conocimiento que los materiales y servicios de los proyectos que he enumerado anteriormente, se remitían o se llevaban a la casa o domicilio de procesado ROJO? Testigo FERNÁNDEZ LINO: No tenía conocimiento. Señora Fiscal Superior: Señor FERNÁNDEZ, díganos: ¿En aquella época, en el dos mil dos, estaba permitido el poder alquilar algún almacén, si es que no hubiera almacén en SIMA ELECTRÓNICA? Había esa posibilidad. Testigo FERNÁNDEZ LINO: (…) Existen reglamentos y disposiciones para como trabajar con la compra de materiales para servicios a terceros. Yo no quisiera que se malinterprete el hecho de que pudiera haber una obra en los quintos apurados, y no por ello se utilice almacenes imprevistos, o la residencia de una persona, no es posible. Yo entiendo que una obra remota, en sitio remoto, requiera de un almacén temporal, distante y eso es lo que la lógica impone, pero debería de reportar y debe de reportar a su registro en el sistema UNISYS de los movimientos de almacén, no estaba liberado, porque estaba en remoto, liberado de ser controlado.(…)”117 . 89. Con estas acciones se contravinieron lo dispuesto en las Directivas DES- 2000-016 numeral 4.2 y 4.3 incisos a) d) y e) y DES-2002-026. “(…) 4.2 Otorgamiento Las entregas a rendir cuenta con cheque para la atención de adquisiciones de bienes y/o servicios y gastos, se otorgarán en casos de emergencia debidamente autorizados. 4.3 De la rendición de cuentas a) El plazo máximo para efectuar la rendición de cuenta documentada por dinero recibido es de 72 horas y para los casos de las comisiones de servicios fuera de la localidad de Lima y Callao, el mismo plazo rige, una vez terminada la comisión. Vencidos los plazos establecidos, el Área de Caja bajo responsabilidad procederá a coordinar el traslado del importe entregado a la cuenta corriente del omiso, para el descuento en planilla de remuneraciones del mes. (…) d) Todos los materiales adquiridos bajo esta modalidad deberán ser internados físicamente en el Almacén, a efectos de registrar su ingreso a la empresa, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución de Contraloría N° 072-98-CG. e) Al momento de presentar Liquidación de Gastos, se deberá tener presente: 116 Foja 5968, tomo 10. 117 Foja 5948 a 5949, tomo 10.
  • 47. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 47 de 158 Las facturas, tickets o boletas de ventas deberán estar emitidas a nombre de la empresa, debiendo figurar el RUC. En los comprobantes de gastos constarán su fecha de emisión, el cual no podrá ser anterior a la entrega del dinero. Los comprobantes por consumo de combustible para vehículos considerados en la Asignación y Distribución Anual no podrán ser presentados como Justificación de gastos. 90. Otra situación que contravino las directivas fue el pago de pasajes aéreos, con cargo a esta Ot de la obra Coline Huadquiña, para el traslado a provincias de personas ajenas al SIMA por el monto de S/.549.84 (Quinientos cuarenta y nueve y 84/100 Nuevos Soles) siendo beneficiada con este gasto la señora Ana Belén Horruitinier, esposa de Rojo Tejero. “(…) Acusado ROJO TEJERO: Fuimos a Cusco para la entrega de los famosos Coline y Huadquiña, (…) y le pedí autorización al Director: Señor, nos están poniendo una multa de QUINCE MIL y picos, nos están poniendo esto por acá, (…) Viaja precisamente para ayudarme a evitar las multas que arbitrariamentenos estaba colocando el Municipio y se lograron evitar las multas, eran multas por más de QUINCE MIL SOLES su señoría118 (…) viajó como un asistente con conocimiento de la Dirección doctora. (…) y yo me reafirmo en esto y con conocimiento pleno y total doctora, con autorización y cargado a la obra de la empresa civil, de la empresa privada, perdón. O sea, no se usaron los recursos públicosdirectamente, sino privados, de la empresa privada doctora.(…)”119 . El señor Director Ejecutivo, Contralmirante Ramos Ormeño, negó tal aseveración: “(…) Señora Fiscal Superior: El señor ROJO ha señalado que sus viajes en compañía de su esposa, ANA BELEN HORRUITINIER, así como la compra de estos materiales y servicios, usted tenía conocimiento. (…) Testigo RAMOS ORMEÑO: Eso es totalmente falso.(…)”120 . 91. Por estos gastos, la señora María Elena Contreras por orden del acusado Rojo Tejero y el señor Saldarriaga Altuna, rindió cuenta por el boleto de pasaje aéreo adquirido a la empresa Aero Continente, (fs. 714). En la ejecución de estos viajes, se incumplió con las Directivas DES-2001-011, DES-2002-011 y Directiva DES – 2000-016. Directiva DES 2001-011 “(…) 5. NORMAS GENERALES 5.1 Se denomina Comisión de Trabajo dentro del país a toda labor que realiza el Personal en calidad de comisionado, en un lugar distante más de 50 Km., o más de 30 millas náuticas de su Centro habitual de trabajo y cuya duración sea mayor de veinticuatro horas continuas, por un plazo de hasta de treinta (30) días calendario, susceptible de ampliación fundamentada y autorizada y se lleva a cabo dentro del Territorio Nacional. 5.2 La propuesta de toda comisión de Trabajo dentro del país es responsabilidad del: 118 Foja 5136, tomo 9. 119 Foja 5182, tomo 9. 120 Foja 5970, tomo 10.
  • 48. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 48 de 158 - Gerente o Jefe de Oficina de igual nivel, en los Organismos de la Dirección Ejecutiva. - Jefe de Área Productiva o Jefe de Área Administrativa, en los Centros Operativos. (…) 5.4 En la propuesta de la Comisión, se adjuntará el plan de trabajo, en el cual se especificará por lo menos lo siguiente: - Propósito de la Comisión - Resultados esperados - Personal propuesto -Periodo de duración - Cronograma y tareas a desarrollar.(…)”121 . Directiva DES 2002-011 “(…) 6.7 Al concluir la Comisión de Trabajo es responsabilidad del comisionado, presentar a su Jefe inmediato un informe sobre el cumplimiento y objetivos alcanzados conforme al programa de trabajo asignado. 6.8 Los comisionados están en la obligación de presentar dentro de las 48 horas, (si la comisión es un máximo de SIETE (07) días) y dentro de 72 horas, (si la comisión es más de OCHO (08) días), siguientes a su retorno, la constancia de permanencia expedida por el Organismo o representante del lugar donde se efectuó la comisión y la rendición de cuentas de los viáticos, adjuntando los documentos que cumplan con los requisitos establecidos por la SUNAT, por cada uno de los siguientes conceptos: a) Boletos de viaje de traslado y retorno b) Facturas por alojamiento y alimentación c) Cualquier otro gasto a cargo de la Empresa, sustentado con facturas u otros comprobantes de pagos autorizados por el Jefe de Centro Operativo, Gerente o Jefe de Oficina correspondiente. 6.10 La Gerencia Administrativa u Oficina de personal de los Centros Operativos considerarán FALTA, la no rendición de cuentas de una Comisión dentro de los DIEZ (10) días del retorno y FALTA GRAVE de no hacerlo dentro de los TREINTA (30) días calendario, aplicando las sanciones correspondientes. 6.11 La Gerencia Financiera u Oficina de Administración de los Centros Operativos de la Empresa procederán a cargar en la cuenta corriente del comisionado el importe del IGV, de la rendición de cuenta que no ha regularizado en el plazo previsto y el importe total de la comisión que no haya rendido cuenta, deduciéndola de su remuneración. (…) 7.5 Para la sustentación de gastos por concepto de viáticos, ésta deberá ser efectuada preferentemente con factura o boletas, sólo en casos excepcionales o especiales, dependiendo de la naturaleza del gasto, se podrá efectuar una declaración jurada hasta por un monto máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total recibido por éste concepto.(…)”122 . Directiva DES – 2000-016 “(…) a) El plazo máximo para efectuar la rendición de cuenta documentada por dinero recibido es de 72 horas y para los casos de las comisiones de servicios fuera de la localidad de Lima y Callao, el mismo plazo rige, una vez terminada la comisión. Vencidos los plazos establecidos, el Área de Caja bajo responsabilidad procederá a coordinar el traslado del importe entregado a la cuenta corriente del omiso, para el descuento en planilla de remuneraciones del mes. d) Todos los materiales adquiridos bajo esta modalidad, deberán ser internados físicamente en el Almacén, a efectos de registrar su ingreso a la empresa, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución de Contraloría N° 072-98-CG e) Al momento de presentar Liquidación de Gastos, se deberá tener presente: Las facturas, tickets o boletas de ventas deberán estar emitidas a nombre de la empresa, 121 Foja 299 a 300, tomo 1. 122 Foja 309 a 310, tomo 1.
  • 49. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 49 de 158 debiendo figurar el RUC. En los comprobantes de gastos constarán su fecha de emisión, el cual no podrá ser anterior a la entrega del dinero. Los comprobantes por consumo de combustible para vehículos considerados en la Asignación y Distribución Anual, no podrán ser presentados como justificación de gastos(…)”123 . 92. El ocho de marzo de dos mil dos, el Jefe de Centro de Operaciones N° 04 acusado Víctor Rojo Tejero, eleva el Memorandum SE-2002-207, dirigido al DirectorEjecutivo de SIMA PERU S.A. Contralmirante Fernández Lino con la finalidad de poner en su conocimiento el estado de la obra. “(…) OBRA NRO 07: (A cargo del SIMA) “CONSTRUCCIÓN DE LOS PUENTES “COLINE” Y “HUADQUIÑA” EN EL CUSCO” A.- Monto de la Obra: S/. 1´867,813.95 Nuevos Soles B.- Entidad Contratante: Ministerio de Transporte y Comunicaciones C.- Utilidad Esperada: S/. 440,000.00 Nuevos Soles D.- Utilidad: S/. 440,000.00 Nuevos Soles E.- Inicio: Obra iniciada en el año 2000. F.- Cartas Fianzas otorgado por el SIMA: S/. 186,783.20 Fiel Cumplimiento. Situación Actual: -Obra terminada y entregada -El Subcontratista CIAMSA mantiene montos pendientes de pago que ascienden a la fecha a: S/. 165,000.00 a proveedores. Estos pagos se vienen amortizando de saldos de valorizaciones de la Obra de la Selva Central y otras obras, que ejecuta dicha empresa. -La liquidación de obra ha sido sometida a un proceso arbitral con el estudio Bedoya-Dr. Víctor Palomino, habiéndose presentado a la fecha los alegatos y se está a la espera del laudo arbitral. Recientemente las partes dieron su conformidad para que dicho proceso continúe con la intervención del Dr. Víctor Palomino -Asimismo se encuentra gestionando con la Entidad el pago de saldos por concepto de retenciones de garantía.(…)”124 . Al realizarse el balance operativo para esta obra, se determinó con el Código 380 Ministerio de Transporte y Comunicaciones Ventas 1´197,874.50 Costos de Ventas 1´409,643.90 Pérdida Bruta (211,769.40) 93. Conclusión: De las versiones que dio el acusado Rojo Tejero ante el Colegiado, no se ha acreditado la existencia del requerimiento previo de los materiales comprados por Lartiga con dinero en efectivo y depositados en su domicilio, ni que estos fueron para la obra de Coline Huadquiña y mucho menos que por fallas del Sistema UNISYS se hallan derivado para la obra de Selva Central, que ya había sido culminada y entregada. Situación que vulnera lo dispuesto en la 123 Foja 227 a 228, tomo 1. 124 Foja 6376 y 6384, tomo 11.
  • 50. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 50 de 158 Directiva señalada anteriormente. Asimismo la adquisición de los materiales por parte del acusado Lartiga Calderón por órdenes de su co acusado Rojo Tejero, para luego ser internados en el domicilio de este, contraviene lo que disponía la Directiva vigente para estos casos, debían ser internados en el Almacén General de SIMA PERU con sus órdenes de compra para su respectivo registro.Los pasajes pagados a su esposa contraviene lo dispuesto por la directiva vigente en esas fechas,el acusado Rojo Tejero argumentó que se trataba de solucionar la imposición de una multa, sin embargo en la autorización del viaje para el acusado Rojo Tejero sólo se establece la entrega de la obra. Está probado que la adquisición de materiales, pago de honorarios, generaron un egreso de S/.19,474.80 (Diecinueve mil cuatrocientos setenta y cuatro y 80/100 Nuevos Soles), lo mismo sucedió respecto a los pasajes aéreos, conforme a las facturas y recibos de egresos por el monto de S/.549.84 (Quinientos cuarenta y nueve y 84/100 Nuevos Soles). El monto de lo apropiado asciende a S/.20,024.64 (Veinte mil veinticuatro y 64/100 Nuevos Soles). Proyecto Especial ProgramaNacional de Agua Potable y Alcantarillado en adelante (PRONAAP) – Selva Central, obras de rehabilitación de la infraestructura de saneamiento de las localidades de La Merced, San Ramón y Satipo del departamento de Junín, Villa Rica - departamento de Pasco y Chachapoyas - departamento de Amazonas. 94. Antes de que el acusado Rojo Tejero asuma la jefatura del Centro de Operaciones N° 4, SIMA PERU había iniciado gestiones para participar en la licitación pública que el PRONAAP había convocado, -Licitación Pública N° 07-2000-, en la que se adjudicó la buena pro. El catorce de noviembre de dos mil el Director Ejecutivo Contralmirante Raul Haro Araujo, celebró el Contrato de obra N° 07-2000/PRES/VMI/PRONAP125 con el PRONAAP representado porsu DirectorEjecutivo Ingeniero Sixto Requena Mendizabae, adjunto cuadros de presupuesto, para la ejecución de obras Rehabilitación de la Infraestructura de Saneamiento. Se estableció como plazo de ejecución doscientos treinta y seis días, cuyo periodo estaba comprendido entre los meses de noviembre de dos mil a agosto de dos mil uno. 95. El veinte de marzo de dos mil uno se suscribió el Convenio SP-2001- entre SIMA PERU representado por su Director Ejecutivo Contralmirante Luis Alejandro Ramos Ormeño y la Compañía CIAMSA126 representado por su gerente general Dr. Luis Fernando Prieto Delgado, a esta última se le encargó la ejecución de la norma por el monto de S/. 2´953,986.62 (dos millones novecientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y seis y 62/100 125 Foja 836 a 873, tomo 2 y fojas 6598 a 6615, tomo 11. 126 Foja 2466 a 2477, tomo 5.
  • 51. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 51 de 158 Nuevos Soles) con la utilidad del diez por ciento del costo directo. A esta obra se le asignó las Ot N° EL 10049, EL 10050, EL 10051 entre otras, las mismas que fueron registradas en la contabilidad de SIMA PERU (fs. 2693). 96. El quince de agosto de dos mil uno el señor Fernando Prieto Delgado, emite la carta C-087-01-CIASAC127 , dirigida al acusado Rojo Tejero con el requerimiento de materiales que se deberán usar para atenderlos cinco frentes de la obra Selva Central. 97. Indebidamente se efectuaron pagos porla compra de materiales y servicios en Lima, sin ser requeridos ni correspondera la obra se asignaron a esa Ot de Selva Central. Al igual que en el proyecto anterior la compra estuvo a cargo del acusado Lartiga Calderón y no se internaron en el almacén de SIMA PERU. Los pagos acumulan un monto de S/. 16,409.22 (Dieciséis mil cuatrocientos nueve y 22/100 Nuevos Soles) y se liquidaron el año dos mil dos,esto es en fecha posterior en que se ejecutó esta obra (noviembre dos mil a agosto dos mil uno). 98. No se observaron las normas para adquisición de bienes y servicios. Al momento de rendir las cuentas no se respetó el plazo. Las Directivas bajo las cuales se debió realizar estas actividades son: DES-2000-016 numeral 4.2 y 4.3 incisos a), d) y e) y DES-2002-026, mencionadas anteriormente. Rindieron cuenta los señores Suárez Escobar, Lartiga Calderón y María Elena Contreras y Herlinda Ramírez Mere, (fs. 765, 771, 781, 787, 789, 792, 795, 798, 801, 803, 805). El acusado Rojo Tejero explicó: “(…) Señora Fiscal Superior: (…) Con respecto a (…) Selva Central ¿Usted autorizó las operaciones tramitadas en Lima por adquisición de materiales y/o servicios, afectándose el proyecto, este proyecto sin ingreso al almacén y sin corresponder a los materiales presupuestados para esta obra por el valor de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE PUNTO VEINTIDOS?. Acusado ROJO TEJERO: Yo aprobé todo eso, yo, por requerimiento del área usuaria, el control de todos los técnicos que correspondía a todas las cuestiones. (…) los expedientes técnicos de cada obra que licita el Estado son presupuestos, pero estos presupuestosvarían, cuandola obra se lleva a cabo, han pasado tres o cuatro años desde que pasó, desde que se arma el file, ese para la obra determinada, entonces, lascondiciones cambian, el terreno no es el mismo, entonces, hay adicionales, hay trabajos adicionales que hacer para cumplir la obra, hay que hacer campamento para los obreros que están ahí, hay que hacer una serie de acciones. (…) todo fue por requerimiento, para eso estánmis controles allí, (…) tendría que haber cuantas cabezas de por medio en toda esta cadena de controles y todos esos materiales son de Selva Central, el Sistema UNISIS lo carga en otro, me va a hablar usted de dos mil, de mil; y por qué el recibo este (…) Señora Fiscal Superior: (…) este material, (…) de construcción y otros servicios se afectaron presupuestados para la ejecución de esta obra por DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES (…) ¿por qué motivo estos materiales no 127 Foja 1965 a 1969, tomo 5.
  • 52. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 52 de 158 ingresaron esta vez a Selva Central, en su orden de trabajo?. (…) Acusado ROJO TEJERO: Sí llegaron a Selva Central y fueron recibidos por la gente de CIAMSA, todos esos materiales doctora, absolutamente todos (…) Y prueba que se recibieron es que se culminó la obra.(…)”128 . 99. Al igual que la obra anterior, se afectó a esta el pago de pasajes aéreos por un monto de S/.668.41 (Seiscientos sesenta y ocho y 41/100 Nuevos Soles) que no se corresponden con la obra: el pasaje aéreo que se compró para el señor Luis Luna en junio de dos mil dos, posteriora la culminación de la obra; y el otro para la esposa del acusado Rojo Tejero la señora Ana Horruitinier quien no fue empleada de SIMA. Rindió cuenta de estos pagos la señora María Elena Contreras Gutiérrez. 100. Se efectuaron gastos por compras en S/.630.00 (Seiscientos treinta y 00/100 Nuevos Soles), que se realizaron en Lima afectándose a la obra, en el mes de setiembre de dos mil uno pese a que la misma culminó en agosto de dos mil uno conforme a lo que informara SIMA en su momento (fs. 2682), como en las anteriores obras se incumplió lo establecido para estas actividades,en la Directiva DES-2000-016 numeral4.2 y 4.3 incisos a), d) y e) y la Directiva DES-2002-026. 101. La rendición de cuenta por estos gastos la realizó el señor Carlos ChanganaquiGonzáles, (fojas 988 y 991). El señor administrador de SIMAE, Saldarriaga Altuna precisó: A nivel preliminar: “(…) 17. PREGUNTADO DIGA: ¿Precise usted si emitió los recibos de egresos N° 14844 y 14897, afectado a la Ot PRONAPP por S/630.00 a nombre de Carlos CHANGANAQUI, para adquisición de materiales de construcción quien en su respectiva liquidación emiti[ó]con memorando SE-OL-2001-373 y 375, sustento los gastos de los recibos de egresos antes mencionados, en donde incluye facturas por pagos realizados en Lima, de compra de mayólicas de fino acabado, lo cual según el informe de la OCI-SIMA, dichos materiales se adquirieron sin haber un requerimiento del ingeniero residente de la Obra o del área usuaria que genero la necesidad, tal como lo indica la Directiva N° DES-97-019, asimismo al no haber ingresado al almacén de SIMAE, ni al de la obra tal como lo indica la Directiva N° DES- 2000-016, además que los mismos no se encuentran en la relación de materiales presupuestados a la obra? Dijo: Que, al respecto debo mencionar que el requerimiento fue solicitado por el Jefe de Proyecto Sector particulares y autorizado por el Sr. ROJO TEJERO, el Sr. Carlos CHANGANAQUI ejecuto el gasto y tenía conocimiento de cómo efectuar las rendiciones de cuenta por lo menos el Sr. CHANGANAQUI es quien deberá señalar el destino de los materiales, al recepcionarla rendiciónde cuenta esta se firmó y se pasó al área de contabilidad para su registro contable teniendo en cuenta lo manifestado anteriormente de la falta de personal en el CAP (…)”129 . 128 Foja 5134 a 5136, tomo 9. 129 Foja 2073, tomo 5.
  • 53. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 53 de 158 Changanaqui Gonzáles: “(…) Señora Fiscal Superior: Con respecto a la apropiación de la suma de SEISCIENTOS TREINTA NUEVOS SOLES, y a que usted presentó los recibos de egreso y liquidación a cargo del proyecto PRONA[P] – SELVA CENTRAL, sin corresponderlea este proyecto. ¿Por qué motivo se apropió de esta suma? O hizo el cobro de esta suma. Acusado CHANGANAQUI GONZALES: (…) ese es un recibo de egreso que giraron a mi nombre, pero quien estuvo a cargo de esos gastos, fue el comandante SUAREZ (…) el once de setiembre de dos mil uno, en el año donde todo se giraba a mi nombre.(…) todo gasto que se hacía con cargo a las obras, yo tenía que firmarlo, a efecto de llevar un control para encontrar al final la utilidad operativa de los proyectos. Por eso es que aparece mi firma al contado, pero el que genera la solicitud es el comandante EDUARDO SUÁREZ, y dice que se gire un cheque a nombre de él; entonces, en el mismo contexto que le explicaba hace unos instantes, al momento que sale el giro de los TRESCIENTOS NOVENTA SOLES, sale a nombre de CARLOS CHANGANAQUI, porque yo la única persona estable en el área, no le podían girar cheques a nombre de EDUARDO SUÁREZ; entonces esta es la documentación que yo tengo hasta ahí. la rendición de cuentas, no la tengo. Suárez Escobar: “(…) Señora Fiscal Superior: Dígame: ¿Por qué motivos el señor CHANGANAQUI firmaba las liquidaciones y el dinero era entregado a su persona? Siendo la persona de CHANGANAQUI quien rendía la cuenta. Acusado SUÁREZ ESCOBAR: Lo que pasa es que en el año dos mil uno, específicamente, bueno mejor dicho el Sistema UNISYS que le digo, hacía de que solamente uno podía captar el fondoa los funcionarios o la gente que estaba en planilla del SIMA, como yo estaba por Servicios No Personales, yo no estaba dentro del famoso Sistema este, y cuando yo viajaba en el dos mil uno no viajé mucho, pero se le otorgaba los fondos a uno de los funcionarios, en este caso lógicamente el que estaba planilla era el señor CHANGANAQUI, y yo rendía cuentas igual, al administrador que era el señor NELSON SALDARRIAGA.(…)”130 . 102. El ocho de marzo de dos mil dos el Jefe de Centro de Operaciones N° 04 SIMA PERÚ S.A. Víctor Rojo Tejero, eleva el Memorandum SE-2002-207 dirigido al DirectorEjecutivo de SIMA PERÚ S.A. Fernández Lino, dando a conocer la situación de la obra: “(…) OBRA NRO. 13: A cargo del SIMA “EJECUCIÓN DE LA OBRAS DE REHABILITACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO DE LAS LOCALIDADES DE LA MERCED, SAN RAMON Y SATIPO DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN, VILLA RICA DEL DEPARTAMENTO DE PASCO Y CHACHAPOYAS DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” A.- Entidad Contratante: Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado PRONAP. B.- Utilidad Esperada: S/. 450,000.00 C.- Utilidad: S/. 450,000.00 (Cobrado real a la fecha 175,000.00 saldo pendiente con liquidación de obra) D.- Carta Fianza otorgado por SIMA: - Fiel Cumplimiento S/. 357,021.43 130 Foja 5493, tomo 10.
  • 54. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 54 de 158 - Fiel Cumplimiento Plazos S/. 357,021.43 - Seriedad Cumplimiento S/. 1´724,502.68 E.- Inicio: Obra iniciada en el año 2001. F.- Situación Actual: - La Obra se encuentra terminada y entregada conforme - Asimismo se encuentra en proceso de elaboración los expedientes de liquidación de obra. - Las actas de conformidad se encuentran en proceso de firma por parte de la entidad. (…)”131 . 103. A fojas 2693 a 2700 se encuentra el balance operativo de culminación de obra firmado por el señor Máximo Ávila Ayala: Ventas 3´121,413.97 Costos de Ventas 3´311,586.17 Pérdida Bruta (190,172.20) 104. Conclusión: Al igual que en la obra anterior, los materiales adquiridos con el dinero asignado a la ot de Selva Central, fueron trasladados al domicilio del acusado Rojo Tejero por parte de su co acusado Lartiga Calderón, no existe en el expediente documento alguno que acredite que fueron recepcionados por el encargado de CIAMSA y trasladados a la obra correspondiente. El acusado Lartiga Calderón realizaba las compras con el dinero que se le otorgaba por parte de los encargados en la oficina de Administración autorizados por Saldarriaga Altuna y Rojo Tejero. No disponía de orden de compra sellada y autorizada por la entidad como lo preveía la norma. Está probado que este accionarpor parte de los funcionarios a cargo de este proyecto comprometió el pago poradquisición de materiales y servicios por el monto de S/.16,409.22 (Dieciséis mil cuatrocientos nueve y 22/100 Nuevos Soles) y el pago por pasajes aéreos para personalajeno al SIMA por S/. 668.41 (Seiscientos sesenta y ocho y 41/100 Nuevos Soles), así como también gastos posteriores a la ejecución de la obra por el monto de S/.630.00 (Seiscientos treinta y 00/100 Nuevos Soles). El monto de lo apropiado asciende a: S/. 17,707.63 (Diecisiete mil setecientos siete y 63/100 Nuevos Soles). Proyecto Sostenimiento y Reforzamiento 5° Túnel Aricota – Tacna 105. Esta obra se realizó bajo la gestión del Director Ejecutivo Ramos Ormeño y del jefe de Centro de Operaciones N° 4 acusado Rojo Tejero. Se suscribieron dos contratos (026-2001 y 030-2001): el catorce de marzo de dos mil uno el Director Ejecutivo suscribió con la empresa EGESUR representado por su Gerente General Tomás Gonzáles Castillo, el contrato N° 026-2001, a efectos de que SIMA PERU se encargue de la ejecución de la obra: “Reforzamiento delquinto túnel de la laguna Aricota Aguas Abajo de la cámara de válvulas e inyecciones en la cámara de válvulas y pique” por el 131 Foja 6376 y 6390, tomo 11.
  • 55. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 55 de 158 monto totalde US$ 124,845.06 (Ciento veinticuatro mil ochocientos cuarenta y cinco y 06 Dólares Americanos)132 en un plazo de noventa días calendarios. 106. El cuatro de mayo de dos mil uno el Contrato N° 030-2001 con la finalidad de que SIMA PERÚ S.A., se haga cargo de la ejecución de la obra: “Sostenimiento delquinto túnel Aguas Abajo de la cámara de válvulas”133 por el monto totalde US$ 24,325.63 (Veinticuatro miltrescientos veinticinco y 63 Dólares Americanos), por motivo del derrumbe ocurrido en el 5° túnel de la laguna Aricota aguas abajo de la cámara de válvulas, como consecuencias de las filtraciones originadas por el incremento del nivel de la laguna Aricota en un plazo de treinta días calendarios. 107. El diecisiete de octubre de dos mil uno el Director Ejecutivo emite la orden de viaje N° 014-2001134 dirigida al acusado Rojo Tejero con el objeto de asistir a la reunión de coordinación con la Gerencia General de EGESUR a fin de evaluar el resultado de la negociación asistida sobre la obra de Reforzamiento del Quinto Túnel de la Laguna Aricota, con cargo a rendir cuenta documentada de sus gastos. 108. No obra en el expediente documentación que acredite la subcontratación de CIAMSA, la que se determina de la revisión del informe (fojas 2683). 109. Iniciada la ejecución de esta obra, se efectuaron pagos que no estaban comprendidos en ese presupuesto, la compra de materiales por parte del acusado Lartiga Calderón que al igual que en las obras anteriores no eran internados en los almacenes de SIMA PERU. Se emitieron recibos de egresos autorizados porel acusado Rojo Tejero. El monto pagado porestos materiales y por la adquisición de una caseta de seguridad suman un total de S/. 2,245.48 (Dos mil doscientos cuarenta y cinco y 48/100 Nuevos Soles) las fechas de los gastos liquidados (octubre dos mil uno y julio de dos mil dos) resultan ser posteriores al periodo en el que se ejecuta la obra (marzo a junio de dos mil uno).Gastos que no cumplen con lo establecido por las directivas cuya cuenta rindió el acusado Carlos Lartiga Calderón (fojas 1020 al 1023 y 1036). “(…) Señora Fiscal Superior: (…) Con respecto a este tema, es por la autorización que usted efectuó de material afectándose este proyecto sin requerimientodel área usuaria, sin ingreso al almacén y sin corresponder a los materiales presupuestados para la ejecución de esta obra, por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTICINCO PUNTO CUARENTIOCHO. Acusado ROJO TEJERO: (…) corresponde a Selva Central, pero que figuran por el Sistema UNISYS en otro. Señora Fiscal Superior: Con respecto a estos materiales ¿también ingresaban al inmueble, al depósito que había en su inmueble?. Acusado ROJO TEJERO: Al temporal y ya expliqué por qué no iban al SIMA, porque tenían que 132 Foja 1058 a 1073, tomo 3 y fojas 6650 a 6665, tomo 11. 133 Foja 1045 a 1056, tomo 3 y fojas 6637 a 6648, tomo 11. 134 Foja 2333, tomo 5.
  • 56. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 56 de 158 entregarse en el momento, ya.(…) No sé señorita el detalle. Yo era el Gerente General, yo veía pues obras, buques, estaciones terrestres. Ya no iba pues al detalle, a verificar las guías, no me corresponde a mí señorita. (…)”135 . Sostuvo que se trataba de dinero que era propiedad de la empresa subcontratada. “(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) Yo creo que hasta este punto se está teniendo la idea que estamos manejando solamente fondos públicos. Acuérdese usted que ya hay un sub-contrato, que ese dinero pasa a ser un dinero privado, porquees una empresa privada y esa empresa privada maneja sus presupuestos, sus requerimientos. (…) esta empresa ejecuta con esos dineros que ya son de ellos, debido a su contrato, porque eso es el sub-contrato que hacemos. (…) Sub-contratamos esta obra para que la ejecute por UN MILLON DE SOLES, entonces, ese MILLON DE SOLES ellos lo administran en tal obra de llevar a cabo esa obra, ¿Correcto?; sus planillas, materiales y todo. Nosotrossupervisamos, chequeamos y ellos me envían adquisición de materiales: Necesito comprar materiales por CINCUENTA MIL SOLES, a ver qué materiales son, corresponden, verifiquen. Señor, esto lo podemos bajar, bajen precios y lo comprábamos ya no por treinta, cincuenta, sino lo comprábamos por veinte, ahorrábamos. Le entregábamos el material, procede, toma. (…) Ellos administran prácticamente (…) planillas y todo. (…) ese dinero, ese monto sub-contratado ellosya lo administran, ellos ya compran sus materiales, nos solicitan a veces a nosotros materiales, nosotros compramos con cargo a ese sub-proyecto, así es. Y nosotros llevábamos el control de todo eso. (…)”136 . 110. Los señores Carlos Lartiga Calderón y María Contreras elevaron memorándumal Jefe de administracióndandocuenta de los gastos realizados. Respecto a esta situación el señor Saldarriaga Altuna señaló: A nivel instructivo: “(…) todas estas adquisiciones fueron efectuadasmediante rendicionesde cuenta que comprometían las directivas cero dieciséis del dos mil y cero veintiséis – dos dos mil dos, que establece que el único requisito es el requerimiento autorizado por el Jefe del Centro en este caso el Comandante Víctor Rojo Tejero. Con respecto al destino de los materiales es de responsabilidad del rindiente cumplir con lo establecido en las directivas de referencia. (…)”137 . 111. Se contravino lo que disponía la Directiva DES-2000-016 numeral 4.2 y 4.3 incisos a), d) y e) y DES-2002-026. El ocho de marzo de dos mil dos el Jefe de Centro de Operaciones N° 04 SIMA PERÚ S.A. Víctor Rojo Tejero, eleva el memorandum SE-2002-207 dirigido al Director Ejecutivo de SIMA PERÚ S.A. Contralmirante Fernández Lino, dando a conocer la situación de la obra: OBRA NRO 11: A cargo del SIMA “REFORZAMIENTO DEL QUINTO TUNEL DE LA LAGUNA ARICOTA AGUAS DEBAJO DE LA CAMARA DE VALVULAS E INYECCIONES EN LA CAMARA DE VALVULAS Y PIQUE” 135 Foja 5137, tomo 9. 136 Foja 5286 a 5289, tomo 9. 137 Foja 3833, tomo 7.
  • 57. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 57 de 158 A.- Monto del Contrato: US$124,845.06 Dólares Americanos B.- Entidad Contratante: Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. EGESUR. C.- Utilidad Esperada: US$15,000.00 Dólares Americanos D.- Utilidad: US$15,000.00 Dólares Americanos E.- Inicio: Obra iniciada en el año 2001 F.- Carta Fianza otorgado por SIMA: - Fiel Cumplimiento US$12,484.50 - Adelanto Efectivo US$24,969.00 - Adelanto Materiales US$49,930.00 G.- Situación Actual: - La Obra se encuentra terminada y entregada conforme. - Se encuentran en proceso de retiro de la entidad las Cartas Fianzas de Fiel Cumplimiento y adelantos, en vista que la obra se encuentra liquidada y consentida por las partes. OBRA NRO. 12: A cargo del SIMA “SOSTENIMIENTO DEL REFORZAMIENTO DEL QUINTO TUNEL DE LA LAGUNA ARICOTA AGUAS DEBAJO DE LA CAMARA DE VALVULAS” A.- Monto del Contrato: US$24,325.63 Dólares Americanos B.- Entidad Contratante: Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. EGESUR. C.- Utilidad Esperada: US$5,000.00 Dólares Americanos D.- Utilidad: US$5,000.00 Dólares Americanos E.- Inicio: Obra iniciada en el año 2001 F.- Carta Fianza otorgado por SIMA: - Fiel Cumplimiento US$2,432.56 - Adelanto Efectivo US$4,865.00 - Adelanto Materiales US$2,135.00 G.- Situación Actual: - La Obra se encuentra terminada y entregada conforme - Se encuentra en proceso de retiro de la entidad las Cartas Fianzas de Fiel cumplimiento y Adelantos, en vista que la Obra se encuentra liquidada y consentida por las partes.(…)”138 . 112. Como en las obras anteriores, se emitió el balance operativo a cargo de la oficina de contabilidad, en dicho balance se establece: Ventas 516,843.57 Costos de Ventas 509,057.28 Pérdida Bruta (7,786.29) 113. Conclusión: El acusado Rojo Tejero ordenó a su co acusado Lartiga Calderón realizar la compra de materiales que fueron cargadas a la Ot de la obra Reforzamiento del Quinto Túnel Aricota,y como en las anteriores que sean internados en su domicilio. Nuevamente argumentó que los gastos por estas compras que eran afectados a la ot de esta obra se debía a una deficiencia del sistema Unisys. No existen los requerimientos de materiales por parte de la empresa sub contratada.Las facturas no tienen la firma del ingeniero residente de la obra o la conformidad de su recepción. Como en las obras directas anteriores, está probado que SIMA asumió el pago afectando a esta obra por el monto de S/. 2,245.48 (Dos mil doscientos cuarenta y cinco y 48/100 Nuevos Soles), siendo este el monto apropiado. 138 Foja 6376 y 6388 a 6389, tomo 11.
  • 58. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 58 de 158 Proyecto Construcción del Canal Uchusuma Magollo – Tacna, administrado por el ex Sima Electrónica. 114. Esta obra es la segunda que se dio inicio en la gestión del acusado Rojo Tejero. El veinticuatro de agosto de dos mil, el Director Ejecutivo de SIMA PERU S.A. Contralmirante Raul Humberto Haro Araujo emite la oferta de contratista dirigido a la Unidad de Coordinación delProyecto Sub sectorial de irrigación del Ministerio de Agricultura, en adelante UCPSI, ofreciendo ejecutar la obra en mención por el monto de S/. 6´109,959.80 (Seis millones ciento nueve mil novecientos cincuenta y nueve y 80/100 Nuevos Soles) adjuntando el presupuesto total de la oferta139 . 115. El seis de febrero de dos mil uno, el Jefe de Centro de Operaciones N°4 SIMAE acusado Víctor Rojo Tejero, eleva el Memorandum N° 120, dirigido al Director Ejecutivo de SIMA PERU Contralmirante Luis Ramos Ormeño, en el cual, entre otros, le señala las actividades pendientes que encontró al asumir el cargo de Jefe de Centro. Entre estas figura: “(…) 3.- Continuar con las firmas de los contratos de las obras que a continuación se indican: (…) d. Reconstrucción Canal Uchusuma – Magollo en Tacna con el PSI Ministerio de Agricultura por $1´745,702,00 dólares americanos. En conversaciones para firma de contrato.(…)”.140 116. Ganada la Buena Pro, el veintiuno de junio de dos mil uno el Director Ejecutivo de la UCPSI, Ing. Alvaro Ledesma Rebaza suscribe con el Director Ejecutivo de SIMA-PERU, el contrato de ejecución de obra N° 001-2001-O- AG-UCPSI. Su objeto la ejecución de la obra: Mejoramiento de la infraestructura de riego en el valle de Tacna, mejoramiento del canal Uchusuma – Magollo, departamento de Tacna, por el monto de S/. 6´341,852.50 (Seis millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y dos y 50/100 Nuevos Soles)141 . Explicó el acusado Rojo Tejero: “(…)Acusado ROJO TEJERO: El canal UCHUSUMA MAGOLLO corresponde a una obra directa ganada por el SIMA, por el Centro de Operaciones y nosotros la ejecutamos.(…)”142 117. Se le asignó la Ot EL 10156 entre otras, en la cual se cargaban los gastos de la adquisición de materiales, entrega de dinero, y otros pagos que eran realizados en coordinación con el señor Suárez Escobar, con autorización expresa del acusado Rojo Tejero. Explicó al colegiado: 139 Foja 218 a 220, tomo 1 y en anexo 1, fojas 6549 a 6551, tomo 11. 140 Foja 2013 a 2014, tomo 5. 141 Foja 187 a 217, tomo 1 y que anexo 1 obra a fojas 6518 a 6548, tomo 11.. 142 Foja 5101, tomo 9.
  • 59. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 59 de 158 “(…) Acusado ROJO TEJERO: Sí, yo autorizaba todasesas situaciones, pero cada uno de los requerimientos era solicitada por el área respectiva, o sea, hay todo un procedimiento que se cumple, no es porque se le ocurre a VICTOR ROJO: Giren esto, giren; no, no. Hay un requerimiento del usuario, (…) sea esta una obra o por la otra obra, hay todo un requerimiento que va al área, el área lo eleva, lo evalúan, lo chequean si es congruente o no y lo van elevando, lo traen a mí, sustentan, apruebo y se ejecuta, ese es básicamente el procedimiento. Ahora ¿dóndeestá escrito, (…) Está escrito en las funciones que no las tengo a la mano. (…) me exponían el caso las gerencias particulares, ya coordinábamos con el señor SALDARRIAGA que es el Administrador, daba su visto bueno y procedíamos, estábamos de acuerdo que era necesario y se procedía. Como le digo, los requerimientos nacen de una obra y (…) nosotros también teníamos (…) controles en cada obra,(…) pusimos controles en cada obra específicamente.(…)”143 . 118. No se conoce el procedimiento seguido para elegir como empresa sub contratista a CIAMSA.Contablemente se registraron compras de materiales y pagos de servicios para otras obras afectados a la Orden de Trabajo (Ot) de Uchusuma Magollo, sin que existan documentos que acrediten los requerimientos, asimismo no obra en el expediente documentación que acredite que los materiales compradospara otras obras y cargados a la Ot. de Uchusuma hayan sido internados en los almacenes de SIMA PERU como lo establecía la Directiva para el caso específico, estos materiales adquiridos no coinciden con los que se encuentran dentro de la relación que se adjuntó al presupuesto144 . Los trabajos a efectuarse: Descripción total Mano de obra oficial Mano de obra peón Limpieza y desbroce de canales Retroexcavadora Encimado de canal Tubo de fierro para cruce de camino 13,108.56 Trabajo preliminares Cartel de identificación de obra Movil. y desmovil. de maquinaria Desvío provisional de canales Demolición de estruct. Camino de acceso 571,821.83 Movimiento de tierras: Compactación y nivelación Perfilado del talud del canal 245,485.93 Obras de concreto: Emboquillado de piso del canal Piso canal de mampost de piedra Mampost de piedra Sellado de rajaduras Mampost de piedra Unión de concreto nuevo 2,059,360.48 Limpieza y desbroce de terreno 143 Foja 5104 a 5109, tomo 9. 144 Foja 218 a 219, tomo 1.
  • 60. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 60 de 158 Demolición de estructuras y eliminación de escombros 1,115.15 Movimiento de tierras: Excavación de caja de canal en roca blanda Perfilado de la caja del canal Rell. de plataf. 8,170.09 Obra de arte: Concreto Encof. y desencof. Acero de refuerzo Water stop de pvc 58,848.79 Trabajo preliminares: Demol de estruct. Desvío provisional 6,066.89 Movimiento de tierras: Excavación de cimentación Compact. y nivelación Relleno compactado 4,657.89 Obras de concreto: Concreto Encof. y desencof. Acero de refuerzo Water stop de pvc Unión de concreto 64,418.04 Trabajo preliminares: Desvío provisional Demolición de estruct. 101,289.58 Movimiento de tierras: Excav. de cimentación Compact y nivelación Relleno compactado de espaldones 105,172.61 Obras de concreto: Concreto Encof. y desncof. Acero de refuerzo Water stop de pvc Unión de concreto 943,148.25 Trabajos preliminares: Desvío provisional Demol. de estructuras 2,857.30 Movimiento de tierras: Excavación y cimentación Compact. y nivelación Relleno compactado 1,504.58 Obras de concreto: Concreto Encof. y desencof. Acero de refuerzo Water stop de pvc Unión de concreto 25,317.86 Trabajos preliminares: Desvío provisional Demol. de estructuras 3,545.07
  • 61. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 61 de 158 Movimiento de tierras: Excavación de cimentación Compact. y nivelación Perfilado del talud del canal Relleno compactado de espaldones 2,816.12 Obras de concreto: Concreto Encof. y desncof. Acero de refuerzo Water stop de pvc Mampost. de piedra Unión de concreto 22,26470 Trabajos preliminares: Desvío provisional Demol. de estructuras 1,766.09 Movimiento de tierras: Excavación de cimentación Compact. y nivelación Relleno compactado 1,706.87 Obras de concreto: Concreto ciclopeo Concreto Encof. y desencof. Acero de refuerzo Water stop de pvc Unión de concreto 36,151.59 Costo directo: 4,280,614.05 Gastos generales: 597,675.00 Utilidad: 299,642.96 Sub total: 5,177,932.03 IGV 932,027.77 Total presupuesto de oferta: 6,109,959.60 119. Se pagó por esos conceptos el monto de S/. 16,029.25 (Dieciséis mil veintinueve y 25/100 Nuevos Soles) conforme a los recibos de egreso, sustentados en las facturas con las cuales rindieron cuenta en su momento los señores Eduardo Suárez Escobar, María Elena Contreras Gutiérrez y Carlos Changanaquí Gonzáles (fs. 127 a 185). Los justificó el acusado Rojo Tejero: “(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) estos requerimientosde materiales nacen de una obra que es la de Selva Central, llega al área, es evaluada y procedemos. Y efectivamente, sí. (…) Eso figura en el Canal Uchusuma-Magollo por el problema éste del Sistema UNISIS que acabo de mencionar, estaba habilitada y se colocó en la OT del Canal Uchusuma, pero no es para Uchusuma-Magollo, sino es para Selva Central, ¿por qué?. Ese es un problema que tenemos o teníamos todos los centros de operaciones, no sé si hasta ahora, pero corresponde a Selva Central; ¿por qué figura en esto de acá? por el problema del Sistema UNISIS, no es un problema nuestroy que nosotros hayamos querido ponerlo: Cárgaselo a esta obra, no, así no es. Entonces, es por el problema de Sistema UNISIS, corresponde a todo lo que usted me va a decir, material, servicios y todo esto corresponde a la Obra de Selva Central.(…)”145 . 145 Foja 5110, tomo 9.
  • 62. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 62 de 158 El Director Ejecutivo Fernández Lino: “(…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿Usted tenía conocimiento con respecto al proyecto de construcción del canal UCHUSUMA-MAGOLLO en Tacna. Sobre operaciones tramitadas en ese sentido, de transferencia de órdenes de trabajo de este proyecto UCHUSUMA – MAGOLLO al de SELVA CENTRAL? Testigo FERNÁNDEZ LINO: Positivamente es imposible que yo haya tenido conocimiento de una actividad de esa, porque de hecho es una actividad ilícita, no me cabe, pero no es posible de hacer eso en el sistema, y menos todavía que lo ejecute un jefe de operaciones sin autorización de la dirección ejecutiva. Señora Fiscal Superior: (…) el procesado ROJO, le manifestó, le informó sobre esta transferencia de órdenes de trabajo de uno a otro. Testigo FERNÁNDEZ LINO: No. Ninguna vez. (…)”146 . 120. Para la ejecución de la obra, la empresa subcontratada emitía su presupuesto y se le abastecía de los materiales para la construcción de la obra contratada porSIMA PERU. Sobre este dinero asignado a la obra se hicieron compras que no correspondía: “(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) acá es donde se dan algunos gastos indebidos -según la Acusación Fiscal-. En el Proyecto Uchusuma-Magollo, es donde se hace el ingreso de materiales que usted nos explicó. (…) En esta obra, hay cheques que salen a nombre de la señora CONTRERAS. La señora CONTRERAS GUTIERREZ (…) dice que a ella le decían que cobrara el cheque y que entregara el dinero. ¿Eso es correcto?. Acusado ROJO TEJERO: Sí, porque los cheques doctora se tenían que entregar a personal estable del SIMA. Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) Estos materiales que van, no tienen la firma del Ingeniero Residente (…) Juan Francisco Guevara Rojo (…) se compra con dinero del SIMA, porque se gira el cheque, la señora CONTRERAS era de Tesorería, cobra el cheque y lo entrega, ese era presupuesto del SIMA, por eso es que estamos investigando. (…) Ahí viene otro problema, porque el señor CACERES que aparece recibiendo como representante de CIAMSA, CIAMSA no tenía nada que hacer en Uchusuma-Magollo y aparece recibiendo materiales de Uchusuma-Magollo. Acusado ROJO TEJERO: Por eso, porque figura se registra en el Canal Uchusuma- Magollo, no siendo de Uchusuma-Magollo, sino de Selva Central, (…) pero se registra por la problemática del Sistema UNISIS, en otra obra, en otra OT disponible en ese momento, pero siendo de acá. (…)”147 . 121. Conforme a su versión, los gastos de estos materiales correspondían a la Ordenes de trabajo de Selva Central (Ots: EL 010242, EL 010243, EL 010246), pero culpó a el mal funcionamiento del Sistema UNISYS y por ello eran cargados a la Orden de trabajo de la obra Uchusuma Magollo en Tacna (Ot: EL 010156), lo cual no se condice con lo que obra en los documentos y contratos pues según se observa los gastos se efectuaron en los meses de enero, febrero, abril y mayo de dos mil dos posteriores a la fecha en que se liquidó la obra de Selva Central (noviembre de dos mil - agosto de dos mil uno). 146 Foja 5936 a 5937, tomo 10. 147 Foja 5298 a 5300, tomo 9.
  • 63. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 63 de 158 Explicó Changanaqui Gonzáles: “(…) Señora Fiscal Superior: (…) Estas compras menores, (…) ¿A dónde se cargaban? ¿A qué orden de trabajo? Acusado CHANGANAQUI GONZALES: Bueno, si corresponde al Proyecto canal UCHUSUMA, debe cargarse a la Obra de UCHUSUMA. (…) Señora Fiscal Superior: La pregunta es: Los materiales que se compraban de UCHUSUMA-MAGOLLO, se le cargaban a esta orden de trabajo a esta obra. Acusado CHANGANAQUI GONZALES: Bueno, la asignación de la ordende trabajo, por nuestra oficina salen los cargos a cada obra, perola asignación propiamente en el sistema, no estaba a cargo nuestro, estaba a cargo del señor SALDARRIAGA; entonces, tendríamos que consultarle a él, si efectivamente se cargó a la obra de UCHUSUMA los gastos que se han hecho a UCHUSUMA.(…)”148 . 122. Respecto a esta documentaciónemitida hacia la oficina de administración el acusado Saldarriaga Altuna declaró: A nivel preliminar: “(…) 15. PREGUNTADO DIGA: (…) Indique usted porque motivo autorizó a la oficina de tesorería la emisión de recibosde egreso con cargo a rendir cuenta documentaria a nombre del jefe de la Oficina de Coordinación Eduardo SUAREZ ESCOBAR, María CONTRERAS GUTIERREZ encargada de tesorería y al jefe de la oficina de Licitaciones Sr. Carlos CHANGANAQUI GONZALES, por la cantidad total de S/. 16,029.25 nuevos soles, lo cual en su rendición de compras presentaron facturas y comprobantes de pago de adquisiciones de materiales y servicios, efectuados en Lima, afectándose dichos gastos a la obra Canal UCHUSUMA, que esta ubicada en Tacna? Dijo: Que, al respecto quiero aclarar que yo no autorizo, las autorizaciones son previas tanto como el área que efectúa el requerimiento y autorizado por el Jefe del SIMAE, por lo tanto con estas autorizaciones se remite los recibos de egresos, doy el visto bueno y se gira los cheques correspondientes entregándole el rindiente para que ejecute el gasto, a lo que el efectuado el gasto como en este caso son los Ot afectada, ya que ellos ejercen el control y supervisión de las órdenes de trabajo, como mencioné anteriormente al no estar implementado el área de control administrativo financiero que según el ROF es el área que debe verificar toda la documentación que se genere en el centro y que se de cumplimiento a las directivas que para el caso de la rendición de cuenta la establece, debido a los dos cargos que desempeñaba tanto como jefe de la oficina de Administración y jefe de la Oficina de planificación me era difícil verificar la documentaciónpor lo [que] procedía a firmarla y pasarla al área de contabilidad para su registro tal cual eran presentadas, siempre teniendo en consideración de que la OCI-SIMA, efectúa auditorías y revisa toda la documentación contabilizada, para el caso de la Sra. María CONTRERAS, el recibo de egreso salió a nombre de ella por orden del jefe SIMAE Víctor Rojo TEJERO, entregando el dinero a la persona que el dispuso recepcionando ella los comprobantes de pago y procediendo a la rendición de cuenta (…)”149 . A nivel instructivo: “(…) el procedimiento establecido para la entrega de dinero con cargo a rendir cuenta establecía 148 Foja 5361, tomo 9. 149 Foja 2041, tomo 5.
  • 64. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 64 de 158 que era un requisito solicitado mediante un documento escrito por el área usuaria y autorizado previamente por el jefe del SIMAE, (…) el señor Eduardo Suárez y Carlos Changanaqui solicitaron montos según correspondan con cargo a rendir cuenta mediante los documentos firmados y autorizados por el jefe del Centro (SIMAE), ellos ejecutaron el gasto y rindieron cuenta por los montos recepcionados (…) a la recepción de los documentos teniendo en cuenta lo mencionado sobre la responsabilidad del manejo de los fondos así como dar cumplimiento a la Directiva cero veintiuno, a la recepción de la documentación solo me limitaba a firmarla y la pasaba al área de contabilidad; debo agregar, de que como yo ocupaba dos cargos uno de jefe de planificación y control y, jefe de la oficina de administración y, en cumplimiento a la última directiva mencionada solo me limitaba a firmarla y a pasarla a la oficina de contabilidad, (…)”150 . 123. La adquisición de los materiales con el dinero que era desembolsado por parte de la administración, estabana cargo del acusado Lartiga Calderón quien recibía este dinero y debía entregardichos materiales a los almacenes de SIMA PERÚ S.A., conforme a la directiva que regía esas actividades, sin embargo,de acuerdo a su manifestación, por orden del acusado Rojo Tejero los almacenaba en el domicilio de éste último para luego ser entregados al señor César Cáceres quien se encontraba a cargo de la recepción de los materiales de CIAMSA y serían llevados a la obra en provincia. “(…) Acusado LARTIGA CALDERON: Se reunía el supervisorde obra el coordinador de la empresa y el pool de SIMAE, de ahí salía la lista de requerimientos, enviaban el requerimiento a Administración. Administración emitía el cheque y me entregaban la lista de compras, y yo iba y compraba. Señora Fiscal Superior: ¿El cheque salía a su nombre? Acusado LARTIGA CALDERON: Efectivamente. Señora Fiscal Superior: Este cheque que estaba a su nombre, ¿Por quién era firmado? Acusado LARTIGA CALDERON: (…) el jefe del centro VICTOR ROJO TEJERO y (…) el señor SALDARRIAGA, (…) Yo no veo a que obra van. A mi me decían compra, y se lo entregas al representante de CIAMSA, al señor CESAR CACERES.(…)151 . 124. El siete de noviembre de dos mil uno el Jefe de la oficina de Administración Nelson Saldarriaga Altuna es encomendado por el acusado Rojo Tejero para la inspección administrativa de las obras de CanalUchusuma Magollo – Aricota,ciudad de Tacna, de cuyo resultado emite el Memorandum N° OA-01-246152 ,estableciéndose una serie de hallazgos e irregularidades por parte del personal a cargo de la obra asignada al señor Suárez Escobar. El sentenciado Saldarriaga realizó ese viaje en compañía de su esposa la señora Nilda Cruz y otras personas utilizando los fondos de la obra que corresponde a canal Uchusuma Magollo, según explicó el acusado Rojo Tejero al Colegiado en sesión cinco: “(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) teníamos que hacer inspección inopinada y ya correspondía ese frenteque se me estaba demorando mucho en la producción, entonces, había que caerles para ver qué pasaba.(…) en cuanto a esos pasajes yo le consulté al Director Ejecutivo 150 Foja 3830 a 3831, tomo 7. 151 Foja 5034 a 5035, tomo 9. 152 Foja 2930 a 2943, tomo 6, 3976 a 4003, tomo 7 y 4369 a 4397, tomo 8.
  • 65. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 65 de 158 porque necesitaba que el señor SALDARRIAGA vaya y pase una inspección económico- financiera en Tacna. La señora NILDA estaba muy enferma, entonces, SALDARRIAGA me dijo: no podía ir; consulté al Director Ejecutivo: Necesitamos hacer esta inspección inopinada para chequear nuestros fondos por seguridad del SIMA. Pero el señor no puede ir por su esposa, entonces, va a ir con su esposa, correcto que vaya, pero que me hagan ese trabajo, por supuesto. Luego pedimos doctora, que se descuenten estos fondos tanto el de la señora NILDA como el de mi esposa, lo pedimos, (…) estos viajes inclusive fueron con conocimiento y autorización de la Dirección Ejecutiva (…) Señora Fiscal Superior: Señor ROJO, el señor SALDARRIAGA como Gerente Administrativo, ¿Cuál era el motivo, razón, la urgencia que viajara a la Ciudad de Tacna?. (…) Acusado ROJO TEJERO: Son los controles que tenemos que llevar cada cierto tiempo, controles programadose inopinados para un mejor control de las obras (…)”153 . 125. El señor Suárez Escobar, quien según la Directiva emitida por el acusado Rojo Tejero, tenía la responsabilidad del control de la ejecución de la obra Uchusuma Magollo en Tacna, explicó al Colegiado en sesión nueve, que se trataba de cuestiones administrativas y pequeños detalles de obras que se corregían posteriormente pues estaba a cargo del señor Rodríguez Delfín y que fue este quien ordenó al señor Saldarriaga realizar dicha diligencia en ese lugar de la obra. “(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) cuando viajó el señor SALDARRIAGA, en una inspección administrativa a las obras del canal Uchusuma – Magollo - Aricota, que fue a la ciudad de Tacna. Usted estaba a cargo de la obra. Acusado SUÁREZ ESCOBAR: Yo estaba a cargo de la obra, como coordinador de obra efectivamente. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: El señor SALDARRIAGA encontró irregularidadesadministrativas. El elaboró un Plan de Trabajo y comienza por el Área de Personal, vienen las recomendaciones porque dicen: Se observó que en un caso a pesar de contar con las boletas de pago sólo se efectuó pagoparcial. Existen trabajadores de la sub-contratista que se encuentran en la planilla del SIMA, lo cual no corresponde. El Administrador manifiesta que fueron tareados por indicación de la Oficina Comercial de Lima. ¿Quién estaba a cargo de la Oficina Comercial de Lima? Acusado SUAREZ ESCOBAR: Del Canal de Uchusuma- Magollo, el que tenía el control de toda la parte técnica digamos, era mi Departamento donde yo trabajaba. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Quién representaba a la Oficina Comercial, usted? Acusado SUAREZ ESCOBAR: No, yo no representaba. Yo era parte del grupo. Señora Presidenta y Directora de Debates: Bueno, en todo hay un jefe ¿Quién estaba a cargo? Acusado SUAREZ ESCOBAR: El Comandante RODRIGUEZ era el jefe. (…) Pero le puedo decir, que aparte hay un administrador en Tacna. (…) el mismo Comandante RODRIGUEZ hacía sus evaluaciones cada cierto tiempo y lo nombró al señor SALDARRIAGA para que vaya a la Oficina de Administración en Tacna. (…)”154 . 126. El ocho de marzo de dos mil dos el Jefe de Centro de Operaciones de SIMA PERÚ S.A. Víctor Rojo Tejero eleva el memorandum SE-2002-207 dirigido al DirectorEjecutivo de SIMA PERÚ S.A. Contralmirante Fernández Lino con la finalidad de poner en su conocimiento el estado de la obra. 153 Foja 5125 a 5126, tomo 9. 154 Foja 5580 a 5583, tomo 10.
  • 66. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 66 de 158 “(…) OBRA NRO. 14: A cargo del SIMA “MEJORAMIENTO DELA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO EN EL VALLE DE TACNA- CONSTRUCCIÓN DEL CANAL UCHUSUMA MAGOLLO” A.- Monto Ofertado: S/. 6´341,852.50 Nuevos Soles. B.- Entidad Contratante: Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial del Ministerio de Agricultura C.- Utilidad Esperada: S/. 750,000.00 Nuevos Soles. D.- Utilidad: S/. 750,000.00 Nuevos Soles. E.- Inicio: Obra iniciada en el año 2001. F.- Carta Fianza otorgado por SIMA: -Fiel Cumplimiento S/. 650,000.00 Nuevos Soles -Adelanto Directo S/. 650,000.00 Nuevos Soles. G.- Situación Actual: - La Obra se viene ejecutando en tres Frentes y dos Subcontratistas. - Se encuentra terminados los trabajos de la primera etapa. - El inicio de la segunda etapa del contrato se encuentra sujeto a la firma del convenio con la junta de usuarios y el EPS de Tacna. - Se estima que el inicio de los trabajos en la segunda etapa se inicien los primeros días del mes de marzo.(…)”155 . 127. Del mismo modo se afectaron a la Orden de trabajo de Uchusuma Magollo los gastos por liquidación de viáticos en comisión de servicios a provincias pese a que los comprobantes de pago de proveedores estaban ubicados en Lima, evidenciándose de esta manera que son gastos que no corresponden a la obra. No hay autorizaciones. El acusado Rojo Tejero explicó que estos gastos fueron autorizados de manera verbal por el Director Ejecutivo. El monto es de S/. 4,907.17 (Cuatro mil novecientos siete y 17/100 Nuevos Soles) en fs. 278 cuentas que rindiera en su momento el señor Changanaqui Gonzáles. 128. No se tomó en cuenta la Directiva de control sobre las autorizaciones de gastos por viajes y viáticos. Directiva DES -2001-008, numeral 5.2.9: “(…) 5.2.9 Viajes al interior del país o extranjero - Los Jefes de Centro y Organismos de la Dirección Ejecutiva sólo se podrán realizar gastos por viajes necesarios para el cumplimiento de sus fines, cuando se requiera la representación oficial, o por motivos de capacitación. (…) Los Jefes de Centro y Organismos de la Dirección Ejecutiva, que requieran efectuar o disponer viajes de su Personal al interior del país o al extranjero, deberán de solicitar la respectiva autorización a esta Dirección Ejecutiva, indicando los motivos que lo justifiquen o los beneficios que puede traer a la Empresa la realización de este viaje. (…)”156 . Directiva DES 2001-011 numeral 5.2 y 5.4 “(…) 5. NORMAS GENERALES 155 Foja 6376 y 6391, tomo 11. 156 Foja 293 a 294, tomo 1.
  • 67. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 67 de 158 5.1 Se denomina Comisión de Trabajo dentro del país a toda labor que realiza el Personal en calidad de comisionado, en un lugar distante más de 50 Km., o más de 30 millas náuticas de su Centro habitual de trabajo y cuya duración sea mayor de veinticuatro horas continuas, por un plazo de hasta de treinta (30) días calendario, susceptible de ampliación fundamentada y autorizada y se lleva a cabo dentro del Territorio Nacional. 5.2 La propuesta de toda comisión de Trabajo dentro del país es responsabilidad del: - Gerente o Jefe de Oficina de igual nivel, en los Organismos de la Dirección Ejecutiva. - Jefe de Área Productiva o Jefe de Área Administrativa, en los Centros Operativos. (…) 5.4 En la propuesta de la Comisión, se adjuntará el plan de trabajo, en el cual se especificará por lo menos lo siguiente: - Propósito de la Comisión - Resultados esperados - Personal propuesto -Periodo de duración - Cronograma y tareas a desarrollar.(…)”157 . Directiva DES 2002-011 “(…) 6.7 Al concluir la Comisión de Trabajo es responsabilidad del comisionado, presentar a su Jefe inmediato un informe sobre el cumplimiento y objetivos alcanzados conforme al programa de trabajo asignado. 6.8 Los comisionados están en la obligación de presentar dentro de las 48 horas, (si la comisión es un máximo de SIETE (07) días) y dentro de 72 horas, (si la comisión es más de OCHO (08) días), siguientes a su retorno, la constancia de permanencia expedida por el Organismo o representante del lugar donde se efectuó la comisión y la rendición de cuentas de los viáticos, adjuntando los documentos que cumplan con los requisitos establecidos por la SUNAT, por cada uno de los siguientes conceptos: a) Boletos de viaje de traslado y retorno b) Facturas por alojamiento y alimentación c) Cualquier otro gasto a cargo de la Empresa, sustentado con facturas u otros comprobantes de pagos autorizados por el Jefe de Centro Operativo, Gerente o Jefe de Oficina correspondiente. 6.10 La Gerencia Administrativa u Oficina de personal de los Centros Operativos considerarán FALTA, la no rendición de cuentas de una Comisión dentro de los DIEZ (10) días del retorno y FALTA GRAVE de no hacerlo dentro de los TREINTA (30) días calendario, aplicando las sanciones correspondientes. 6.11 La Gerencia Financiera u Oficina de Administración de los Centros Operativos de la Empresa procederán a cargar en la cuenta corriente del comisionado el importe del IGV, de la rendición de cuenta que no ha regularizado en el plazo previsto y el importe total de la comisión que no haya rendido cuenta, deduciéndola de su remuneración. (…) 7.5 Para la sustentación de gastos por concepto de viáticos, ésta deberá ser efectuada preferentemente con factura o boletas, sólo en casos excepcionales o especiales, dependiendo de la naturaleza del gasto, se podrá efectuar una declaración jurada hasta por un monto máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total recibido por éste concepto.(…)”158 . Directiva DES – 2000-016 numeral a) y e) y la DES 2002-026 “(…) a) El plazo máximo para efectuar la rendición de cuenta documentada por dinero recibido es de 72 horas y para los casos de las comisiones de servicios fuera de la localidad de Lima 157 Foja 299 a 300, tomo 1. 158 Foja 309 a 310, tomo 1.
  • 68. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 68 de 158 y Callao, el mismo plazo rige, una vez terminada la comisión. Vencidos los plazos establecidos, el Área de Caja bajo responsabilidad procederá a coordinar el traslado del importe entregado a la cuenta corriente del omiso, para el descuento en planilla de remuneraciones del mes. f) Todos los materiales adquiridos bajo esta modalidad, deberán ser internados físicamente en el Almacén, a efectos de registrar su ingreso a la empresa, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución de Contraloría N° 072-98-CG g) Al momento de presentar Liquidación de Gastos, se deberá tener presente: Las facturas, tickets o boletas de ventas deberán estar emitidas a nombre de la empresa, debiendo figurar el RUC. En los comprobantes de gastos constarán su fecha de emisión, el cual no podrá ser anterior a la entrega del dinero. Los comprobantes por consumo de combustible para vehículos considerados en la Asignación y Distribución Anual, no podrán ser presentados como justificación de gastos(…)”159 . 129. Las liquidaciones que se entregaron por estos gastos superan el plazo establecido por estas directivas (setenta y dos horas). Se afectó a la obra de Uchusuma Magollo, pagos por un monto de S/. 5,526.09 (Cinco mil quinientos veintinueve y 09/100 Nuevos Soles) en gastos por pasajes aéreos a personas que no pertenecen a SIMA PERU, para viajes a lugares distintos a Tacna (a la ciudad de Iquitos) a favor del señor Retuerto Aldave quien laboraba para la obra de Mazán; de la misma manera se pagaron los pasajes para los señores: Roberto Chávez – Chiclayo Luis Luna – Piura Luis Vega – Juliaca 130. Pagos para viajes a lugares distintos al lugar en el que se ejecutaba la obra de Uchusuma Magollo en Tacna. Esto también se repitió al viajar a Tacna la señora Nilda Cruz, esposa del señor Saldarriaga Altuna, pagando el SIMA PERÚ su pasaje aéreo. Cuentas que rindiera la señora María Contreras (fs. 361, 442, 370, 376, 380, 384, 391, 403) 131. Adicionalmente se realizaron gastos cargados a esta obra, por la estadía en hoteles y pasajes aéreos en provincias distintas a la ciudad de Tacna, gastos que ascienden a la suma de S/. 2,157.76 (Dos mil ciento cincuenta y siete y 76/100 Nuevos Soles) se trata de pasajes aéreos Lima – Iquitos- Lima, Lima – Cuzco – Lima, y alojamiento en hotelde Iquitos, estos gastos son para la obra de Mazán,pero eran cargados a la Orden de trabajo de Uchusuma Magollo en Tacna. Cuentas que rindieran los señores Changanaqui Gonzales, María Contreras (fs. 434, 437, 442, 446, 366). 132. Se realizaron gastos por un monto de S/.2,053.00 (Dos mil cincuenta y tres y 00/100 Nuevos Soles) que no corresponden a la obra que se realizaba 159 Foja 227 a 228, tomo 1.
  • 69. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 69 de 158 en Tacna, como son gastos de alojamiento, cuentas que rindiera el señor Changanaqui Gonzáles (fs. 464 y 467) 133. Asimismo se pagó bajo la misma operación, gastos por supervisión y asesoramiento no justificado que no se aplicarían a la obra de Tacna por el monto de S/.9,203.33 (Nueve mil doscientos tres y 33/100 Nuevos Soles) Entre estas personas se pagó a Luis E. Luna García, Andrés Chiarella. Fue rendida por la señora María Contreras y el señor Suárez Escobar (fs. 491, 495, 499 y 502) Conforme a esto, no se tuvo en cuenta las Directivas de Control DES-2000-016 y la DES-2002-026 numeral 4.3 g). “(…) En la presentación de la Liquidación de Gastos, los responsables de la recepción de dinero con cargo a rendir cuenta, deberán tener presente los siguientes requisitos: 1.Cada entrega de dinero deberá ser liquidada en forma independiente. 2. En la liquidación de gastos deben constar los siguientes datos: - Número y fecha del Recibo de Egreso de Caja. - Número y fecha del cheque, indicación del banco y el importe en Nuevos Soles y/o Dólares. - Número de Orden de Trabajo y su denominación así como el número de la actividad y su denominación. - Número de la cuenta interna. - Número del Centro de Costos. - Número del Portarretrato del responsable de la rendición de cuenta. - Relación detallada de comprobantes de pagos, indicando número de orden, número y fecha de comprobante de pago, proveedor, concepto e importe. - Indicación del total recibido, total gastado y saldo (si lo hubiera) 3. La liquidación de gastos debe ser aprobada por el Jefe del Área correspondiente y remitida a través de un memorandum al Área Financiera correspondiente. 4. La liquidación de gastos debe contener comprobantes de pagos cuya naturaleza de gasto debe ser coherente con la del requerimiento, Orden de Trabajo o Cuenta Interna que le dio origen. 5. Adjuntar copia de la Nota de Abono que acredite la transferencia de fondos, cuando se trata de Proyectos que son ejecutados en zonas alejadas (Provincias). 6. Las liquidaciones de gastos deberán ser sustentadas con facturas las que deben estar emitidos a nombre de la Empresa: Servicios Industriales de la Marina SIMA PERÚ S.A. con indicación de su número de RUC y conforme a los requisitos establecidos por Ley. Las boletas de venta y los tickets debe excluirse, salvo el caso en que no sea posible de parte del proveedor la expedición de facturas. 7. Asimismo la fecha de emisión de los Comprobantes de Pagos, no podrá ser anterior a la de la entrega del anticipo de fondos. 8. Adjuntar copia fotostática del Recibo de Ingreso de Caja por devolución de saldo (si lo hubiera).(…)”160 . 134. Explicó Rojo Tejero: “(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) en mis requerimientos ponía mi informe a la Dirección Ejecutiva, ésta me respondía y es más, me hacía una orden de viaje, un documento que se llama orden de viaje, de todos mis viajes, tengo autorización y tenía dos autorizaciones, porque tenía que pedir autorización al Director Ejecutivo del SIMA y otra al Jefe de Alistamiento de 160 Foja 2872 a 2873, tomo 6.
  • 70. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 70 de 158 Armas Navales porqueyo era jefe de dos dependencias. Señora Fiscal Superior: (…) ¿Por qué usted solicitaba reintegroa la suma que se le había dado por los viáticos y por los días que iba a estar usted fuera de Lima?. (…) Acusado ROJO TEJERO: Esto fue para el Canal Uchusuma, fue también para las obras que teníamos ahí con EGESUR en la Laguna de Aricota. Entonces, excedía por las gestiones efectuadas, excedía el monto, por eso fue el motivo. Fue traslado por más de seis horas doctora de la ciudad de Tacna, no crea que es en la misma ciudad. (…) teníamos las Directivas del SIMA. (…) todas las Directivas estaban hechas para trabajos de buques, para hacer un trabajo específico en Paita, para la antena del radar del buque tal, no; estos son trabajos de obras que son distintos. Entonces, no me catalogue con unas reglas de directivas de buque para trabajos de obras, es una modalidad totalmentedistinta doctora, involucra una serie de gestiones más, trasladosmás allá de la ciudad. Entonces, hay gestiones que se tienen que hacer antes, durante y después de esas comisiones para obras. Señora Fiscal Superior: (…) ¿por qué motivos con fecha diecinueve de julio del dos mil dos con la factura RH cero uno tres tres, se le pagó a usted por servicios prestados SETECIENTOS OCHENTA Y UN SOLES, estando a que usted es un trabajador, o tiene el cargo de Jefe de Operacionesdel Centro?. Acusado ROJO TEJERO: (…) es una falla administrativa, ahora sí lo sé y no lo vuelvo a hacer, carambas, con Recibo de Honorarioshe debidode hacer una Declaración Jurada, si alguien me lo hubiera dicho, se hubiera solucionado (…)”161 . Señora Fiscal Superior: (…) volviendo también a este punto al monto de los DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA y que usted rindió cuenta de los gastos efectuados en la Ciudad de Tacna, mi pregunta es: ¿Por qué motivo incluyó en la rendición de cuentas, productos que compró en la Ciudad de Lima?. Por ejemplo, con fecha dieciocho de junio del dos mil dos, usted ha señalado que compró en Lima kreso, trapo, perfumador, bolsa de detergente, alfombra para puerta de entrada. Acusado ROJO TEJERO: Y tintas de impresora. Señora Fiscal Superior: QUINIENTOS NOVENTA SOLES y después también en Lima compró cartucho para impresora, QUINIENTOS NOVENTA SOLES; también en Lima diez del dos, TREINTA SOLES, son gastos que efectuó en Lima, cuando los viáticos son para el lugar donde usted iba a estar. Acusado ROJO TEJERO: Sí y papel también para llevar precisamente a la Oficina que se tenía de control en Tacna. Señora Fiscal Superior: Usted estaba llevando todos estos implementos. ¿Dónde estaba la Oficina de Control en Tacna con respecto a este proyecto?. Acusado ROJO TEJERO: Estaba en la Ciudad de Tacna. Señora Fiscal Superior: ¿Qué lugar?, ¿me puede dar la dirección?. Acusado ROJO TEJERO: No recuerdo la dirección, a eso iba. Señora Fiscal Superior: ¿Y quién estaba allí trabajando en esta oficina?. Acusado ROJO TEJERO: Sí, teníamos ahí un control para chequear todo lo que era el Canal. Señora Fiscal Superior: ¿Quién era la persona?. Acusado ROJO TEJERO: No recuerdo quién era. Señora Fiscal Superior: Pero estos productos que usted llevaba a la Ciudad de Tacna y que había un personal allí, ¿no eran la entrega de la respectiva institución directamente a estas personas?. Acusado ROJO TEJERO: No señora, son unas obras. Corresponden a obras, no es de la Institución.(…)”162 . “(…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿En qué gastó los SETECIENTOS OCHENTA Y UN SOLES?. Acusado ROJO TEJERO: (…) fui a ver el Canal, fui a ver EGESUR, todos los gastos están ahí, o sea, traslados yendo allá y encima en el quinto túnel nuestra gente, que era un problema que inclusive lo conversamos en ese momento con el Director Ejecutivo, la gente estaba paralizada porque carambas, no tenían su rancho adecuado y una serie de cuestiones y estábamos ya con tiempos cortos, entonces, todo eso ocasiona estas situaciones. Ahora definitivamente doctora, usted comprenderá que es una cosa, después de un partido todos somos entrenadores, mariscales, pero en esa zona, a tres mil metros de altura donde no hay ni facturas no hay esto, pero hay que pagarle a la señora que les da el rancho y todas las cuestiones; es 161 Foja 5117 a 5120, tomo 9. 162 Foja 5121 a 5122, tomo 9.
  • 71. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 71 de 158 fregado, trasládese allá y regrese. Tenga en cuenta esa situación.(…)”163 . 135. Del mismo modo las autorizaciones al señor Changanaqui: “(…) Señora Fiscal Superior: ¿Usted autorizó egresos de dinero por concepto de viáticos a la persona de CARLOS CHANGANAQUI, a fin que viaje a la Ciudad de Tacna, como Jefe de la Oficina de Licitaciones?. Acusado ROJO TEJERO: Todos los egresos son debidamente sustentados por las áreas respectivas. Señora Fiscal Superior: Con respecto a esta entrega de viáticos a esta persona de CARLOS CHANGANAQUI, dígame usted ¿por qué motivos no viajó esta persona y en su lugar lo hizo la persona de SUAREZ, Jefe Coordinador de Obras? Acusado ROJO TEJERO: Viajó el señor SUAREZ, que era el coordinador en las obras del sur. Lo que pasa es que el Sistema no permitía que se le gire directamente al señor SUAREZ porque el señor SUAREZ no era parte del sistema de personal de planta del SIMA; entonces, el SIMA no permitía que se le gire a una persona que no era de planta. Por eso, es que se le gira a nombre del señor CHANGANAQUI, pero quien hace el viaje es el señor SUAREZ por requerimiento mismo de obra. (…) Si el recibo, o el cheque salía a nombre del señor CHANGANAQUI, él era el que tenía rendir las cuentas. Señora Fiscal Superior: ¿Sobre qué norma o directiva se basaba usted para hacer estos cambios?. Acusado ROJO TEJERO: Eso es precisamente lo que no teníamos, (…) las reglas.(…)”164 . “(…) Señora Fiscal Superior: Con respecto a los gastos efectuados en Lima e Iquitos que afectaron el Proyecto Uchusuma-Magollo por el monto de DOS MIL CINCUENTA Y TRES, por la compra de cien bolsas de cemento y hospedaje en esa Ciudad que afectaron la obra. Dígame ¿Usted autorizó esos pagos?. Acusado ROJO TEJERO: Todos los pagos los he autorizado, absolutamente todos (…) Puse una serie de controles para evitar cualquier desvío de materiales, dinero, valores, etcétera, etcétera.(…)”165 136. Culminada la obra se hizo un balance operativo firmado por el señor Máximo Ávila Ayala encargado de Contabilidad, establece que la obra arroja una pérdida de S/. 793,756.91 (Setecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y seis y 91/100 Nuevos Soles). Ventas 4´119,761.33 Costos de Ventas 4´913,518.24 Pérdida Bruta (793,756.91) 137. Conclusión: En la ejecución de esta obra se usaron fondos asignados a su Orden de trabajo,como:la compra de materiales, pasajes aéreos, servicios, etc., en lugar distinto a donde se desarrollaba la obra. La versión del acusado Rojo Tejero de los gastos por compra de materiales y pasajes aéreos correspondían a labores para la obra de Laguna Aricota en Tacna y que eran afectados a Uchusuma Magollo, no se condice con las fechas en las que se ejecutaron: en mayo de dos mil uno se concluyó la ejecución de la obra de Aricota y la obra de Uchusuma Magollo se inició en junio del mismo año. De la revisión de los recibos de egreso, rendición de cuentas así como facturas por compra de 163 Foja 5120 a 5121, tomo 9. 164 Foja 5122 a 5123, tomo 9. 165 Foja 5129, tomo 9.
  • 72. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 72 de 158 materiales, etc. está probado que el SIMA pagó S/. 16,029.25 (Dieciséis mil veintinueve y 25/100 Nuevos Soles) para la adquisición de materiales sin que correspondana los que se presupuestaron para esta obra; S/. 4,907.17 (Cuatro mil novecientos siete y 17/100 Nuevos Soles) por liquidación de viáticos en comisión de servicios a provincias; S/. 5,526.09 (Cinco mil quinientos veintiséis y 09/100 Nuevos Soles) por pagos de pasajes aéreos a personas ajenas al SIMA; S/. 2,157.76 (Dos mil ciento cincuenta y siete y 76/100 Nuevos Soles) porpagos por estadía en hoteles y pasajes aéreos en provincias distintas al lugar de la obra; S/.2,053.00 (Dos mil cincuenta y tres y 00/100 Nuevos Soles) por gastos en alojamientos en Lima e Iquitos afectado a esta obra que se realizó en Tacna.; S/.9,203.33 (Nueve mil doscientos tres y 33/100 Nuevos Soles) por pagos de supervisión, asesoramiento sin justificación ni requerimiento que además no corresponden a esta obra. El total apropiado asciende a S/. 49,876.60 (Cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y seis y 60/100 Nuevos Soles). De las Obras Indirectas 138. La ejecución de las obras denominadas indirectas fue una modalidad introducida por el acusado Rojo Tejero como lo hizo conocer la señora Pasapera “(…) 13. PREGUNTADO DIGA: ¿Indique usted desde cuando el SIMA PERU, solicita a las entidades financieras la emisión de Cartas Fianzas para el afianzamiento a favor de empresas privadas que han sido otorgadas la buena pro en obras civiles? Dijo: Que, tengo conocimiento que se inició esa forma de afianzamiento desde el periodode gestión del Sr. Víctor ROJO TEJERO de lo cual yo no estaba de acuerdo. (…)”166 . 139. Quien el veinticuatro de julio de dos mil uno emite el informe “(…) a) Es necesario tener en cuenta que en los últimos meses se han dictado diversas disposiciones que afectan las actividades de las empresas del Estado argumentándose que de acuerdo al Artículo 60 de la Constitución Política del Perú, solo autorizado por ley expresa el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial directa e indirectamente por razones de índole público o de manifiesta conveniencia nacional. b) Es el caso de SIMA PERU se encuentra autorizado por ley expresa para realizar actividad empresarial en los campos señalados en el Artículo 4° de la ley 27073 ley de SIMA PERU que son los siguientes: “El objeto social de SIMA PERU S.A., comprende: a) Efectuar la reparación, carena, alteración y construcción de buques para la Marina Mercante Nacional, y de las personas y entidades nacionales o extranjeras, si ello le fuera encargado. b) Efectuar la reparación, carena, alteración y construcción de buques para la Marina Mercante Nacional, y de las personas y entidades nacionales o extranjeras, si ello le fuera encargado. 166 Foja 2154, tomo 5.
  • 73. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 73 de 158 c) Establecer y operar astilleros factorías, talleres, varaderos y prestar los servicios propios de la construcción y reparación naval. d) Realizar actividades en el campo de la metal – mecánica, y obras complementarias y conexas. e) Producir los insumos necesarios para los fines indicados en los incisos anteriores. f) Realizar por sí misma actividad de investigación y desarrollo tecnológico relacionados con sus actividades. g) Celebrar convenios de cooperación tecnológica, científica, de capacitación, con entidades nacionales o extranjeras para promover el desarrollo técnico-científico nacional en los asuntos de su competencia. h) Promover el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de sus trabajadores. i) Realizar todas aquellas actividades y celebrar todos los actos o contratos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de su finalidad y objeto social. 3.- Es por ello que resulta conveniente cautelar que las actividades de nuestra empresa se sujeten al marco de los campos que señala el artículo 4° de la ley 27073, que no contempla los casos de obras civiles ni actuar como empresa financiera. 4.- Es conocido que uno de los orígenes de estas disposiciones limitativas para las empresas del Estado han sido generadas por los gremios de empresas privadas dedicadas a Obras Civiles que se han visto afectadas por la participación de la empresa del Estado, especialmente por SIMA PERÚ; en tal sentido es conveniente cuidar que no seamos afectados con señalamientos de que estamos saliendo de la autorización que nos confiere la ley 27073, lo cual podría originar que de acuerdo a dichas normas ya mencionadas el FONAFE pueda disponer la privatización o disolución de una empresa estatal. 5.- La participación en Obras Civiles consideramos que debe limitarse a participar como subcontratistas en actividades de metal-mecánica que si nos autoriza nuestra ley. 6.- Además debe revaluarse la participación en cualquier actividad de financiamientos distinta a las actividades que nos señala nuestra ley 27073, porque nos quedaríamos sin justificación para actuar en dicho financiamiento si no se trata de las actividades propias de la empresa. 7.- De otro lado, la liquidez de la empresa se encuentra limitada por los financiamientos otorgados a la Marina de Guerra del Perú, razón adicional por lo cual nuestra actual capacidad financiera debe estar orientada a aquellas actividades propias de la empresa que generen liquidez y trabajo para las diferentes centros de operaciones. 8.- Por lo expuesto, consideramos que no es momento oportuno para participar en el afianzamiento de Obras Civiles y de otras actividades a terceros que no están vinculados a los fines establecidos en el artículo 4° de la ley 27073.(…)”167 . 140. El marco temporal en que se efectuaron obras civiles bajo esta modalidad fue el comprendido entre agosto de dos mil uno a junio de dos mil dos. Se encontraba vigente la ley de SIMA PERU N° 27073 y los Decretos Supremos N° 29-2001 y N° 34-2001 PCM. 141. La cuarta obra Proyecto de Instalaciones Mantenimiento Obras de electrificación a TECSUR S.A. que involucra a la empresa QUEPAY S.A.C. y Tecsur será analizada en forma separada. Conforme al artículo 5 de la ley N° 27073 SIMA podía celebrar contratos de colaboración empresarial respecto a actividades que tengan relación con la labor propia de SIMA. La Directiva DES -99-036 en referencia a los contratos asociativos para la ejecución de obras, preveía “(…) 2. SELECCIÓN DE LA EMPRESA PARA UN CONTRATO ASOCIATIVO 167 Foja 1218 a 1219 y 1312 a 1313, tomo 3. El resaltado es de la Sala.
  • 74. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 74 de 158 a. Para utilizar los servicios de una empresa externa, nacional o extranjera, es necesario obtener información, preferentemente documentada, sobre proyectos similares ejecutados por ellas, con indicación de los montos de los proyectos, los montos de su participación en ellos y su desempeño. b. Obtener, en coordinación con la Gerencia Financiera, la información de la solvencia económica de la firma participante, que nos permita determinar la capacidad para proporcionar fianzas bancarias y atender la ejecución del proyecto hasta su conclusión. c. Considerar los posibles acuerdos informales entre grupos de constructoras.(…)” Saldarriaga Altuna: “(…) Señora Fiscal Superior: ¿Quién estaba encargado en cuanto al aspecto financiero, administrativo y contable de estas obrasindirectas. (…) Testigo Saldarriaga Altuna: Como procedimiento le puedo señalar, como ya le he dicho que no tengo conocimiento, pero como procedimiento se debe establecer un control por parte del SIMA cuando el SIMA afianza o hace contratos asociativos, debede cumplir ciertos parámetros para efectuar este control. Debe de tomar el control económico, debe tener algún representanteque pueda ver la partetécnica, para que pueda cumplirse con la ejecución del proyecto.(…)”168 (…) En primer lugar, por mis funciones no he participado en ninguna de estas obras; (…) solamente se efectuaron reuniones con ellos de coordinación para suministro de cartas fianzas y todo, como lo he aclarado, y han firmado actas con la participación del señor EDUARDO SUAREZ, CARLOS CHANGANAQUI, el señor CESAR TRUJILLO, y bueno otros nombres que no los conozco; (…) No he participado, para nada.(…)”169 . 142. La elección de la empresa con quien se iban a asociarpara la ejecución de estas obras estuvo librada a la decisión del acusado Rojo Tejero. Se incumplió lo dispuesto por la directiva. Explicó el acusado Rojo Tejero: “(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) la finalidad dispuesta por el Directorio (…) era participar en obras hasta obtener utilidad, esa es la finalidad. Yo, (…) tengo (…) poderes (…) para firmar los Convenios y se regulariza todo esto con el Memo del cuatro de abril del dos mil dos, uno siete seis que obra en autos, en que autoriza todo esto. (…) Parte Civil, representante legal de SIMA-PERU: A ver, el hecho de que no haya obtenido una autorización escrita de la Dirección Ejecutiva de SIMA-PERU para firmar Convenios, ¿le ha permitido obtener la emisión de Cartas Fianzas, que SIMA ha tenido que obligarse en favor de estas empresas, es así?. Acusado ROJO TEJERO: (…) Yo presento un requerimiento, si éste es aprobado interviene usted, interviene Gerencia Financiera, recomiendan y se emiten las Cartas Fianzas. Ese es el procedimiento doctora (…)”170 . Acusado ROJO TEJERO: (…) Estábamos en una actividad empresarial cumpliendo órdenes del más alto nivel. Para estas obras indirectas, estas empresasbuscan siempre asociarse con otra empresa porque no tienen muchas veces la capacidad de apalancamiento para llevar a cabo estas obras, es decir, la emisión de Cartas Fianzas. Por eso es que nos ubican a nosotros, nosotros hacemos la selección, seleccionamos, esta obra sí, esta obra no, y le damos el requerimiento. Es básicamente porque no tienen la capacidad de apalancamiento, han ganadola Buena-Pro, pero no tienen la capacidad de apalancamiento; entonces, así entran, se asocian otras empresas para llevar una obra. En este caso, nosotros estábamos buscando ese tipo de negocios y entrábamos como 168 Foja 5836, tomo 10. 169 Foja 5833, tomo 10. 170 Foja 5179 a 5180, tomo 9.
  • 75. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 75 de 158 socios con ellos para llevara cabo, básicamente por su capacidad, su falta de apalancamiento para estas obras. La utilidad para nosotrosera el cincuenta por ciento de la utilidad resultante de esta obra. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…). El riesgo tiene un costo, la inversión tiene un costo, las Cartas Fianzas, estoy sacando dinero del SIMA. Nos dijo: Nos estaban retirandode la actividad empresarial, ¿Cuál era el negocio para SIMA?, el riesgo que se asumía de hacer una inversión de esa magnitud porque se otorgan las Cartas Fianzas hasta por millones, ¿Justificaba esa inversión?. Porque antes que ustedes ganen, ya estaban tramitando. Obtén la obra que yo te voy a afianzar. No entendemos. Acusado ROJO TEJERO: (…) el SIMA no se presentaba a las Licitaciones, porque ya teníamos los Decretos Supremos esos. Entonces, teníamos la orden de participar en asociación con terceros, y ahí es donde entran la obras indirectas; no solamentedel caso de Mazán, Tayni, Poder Judicial, sino que hay varias. (…)”171 . “(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) en ningún momento legal me puso observación a mí. Al Director Ejecutivo creo que no tampoco, porque las fianzas se daban en todas las propuestas que hacíamos y es más doctor, cuando nosotros presentábamos probabilidades de negocio, en las reuniones que siempre hago referencia su señoría, a veces vamos a decir, unas obrasque llevábamos nosotros, se las dabana otros Centros de Operaciones. O sea, para que vea usted el conocimiento total que había de todas estas estructuras, estas ejecuciones de obras.(…)”172 . 143. Suárez Escobar como coordinador de ejecución de obras indirectas y a cargo de la oficina de sector clientes particulares en el área de obras civiles, dijo: “(…) Acusado SUÁREZ ESCOBAR: Bueno, se recomendaba entrar o no a esa obras. También se recomendaba al comandante ROJO. El comandante ROJO tomaba la recomendación y hacía la ayuda memoria, lógicamente que iba con esto, y se disponía para que el almirante acepte la designación de la carta fianza 173 (…) Yo verificaba que efectivamente las obras, o que el plazo establecido se cumpliera. Es decir, supervisaba el avance en función a las propuestas que hacía el Ingeniero residente en obra, los avances de acuerdo a las partidas que se especificaban dentro del expediente técnico y con el apoyo de los Ingenieros, que había un Ingeniero a cargo de cada obra y la supervisión con el Ingeniero residente, se veía el avance técnico. Ese avance técnico estaba acorde o no, que era lo que yo verificaba con el avance económico, o sea, de lo que se gastaba. Cada obra tenía plazo de ejecución. Señora Fiscal Superior: ¿Usted, a quién informaba en cuanto a la parte operativa que ha señalado, el avance técnico, el avance económico? Acusado SUÁREZ ESCOBAR: (…) directamente con el Comandante ROJO. (…) lo que verificaba en las Cartas Fianzas era específicamenteque no se pasara el tiempo, en cuanto al plazo que nos daban para el otorgamiento de las fianzas.174 (…) Verificaba los plazos, y la rentabilidad de las obras (…)”175 . 144. Si bien el acusado Rojo Tejero no realizaba el trámite de las cartas fianzas porque según su versión no eran sus funciones, elevaba la ayuda memoria dirigida al Director Ejecutivo de SIMA PERÚ para que éste inicie el trámite de la carta fianza a efectos que sea emitida por el Banco respectivo. 171 Foja 5310 a 5312, tomo 9. 172 Foja 5192, tomo 9. 173 Foja 5570 a 5573, tomo 10. 174 Foja 5462 a 5463, tomo 10. 175 Foja 5464, tomo 10.
  • 76. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 76 de 158 “(…) Acusado SUÁREZ ESCOBAR: La ayuda memoria, se origina por una sola vez, lógicamente ante el requerimiento, la inquietud de tener una obra para poder ejecutar. Esa única ayuda memoria, es la que se le aplica (…) al comandante ROJO en este caso, que era el jefe del Centro; y, él lógicamente ponía, modificaba o hacía su recomendación al almirante. El almirante ahí definía si entraba o no entraba; o sea, al final él era el que tomaba la decisión. (…) Y con esa autorización por escrito doctora, agarraba y le daba la orden, (…) el almirante, de otorgar la fianza a la gerencia financiera, que en ese tiempo estaba la señora PASSAPERA.(…)”176 . “(…) Las fianzas eran tres básicamente en cualquier tipo de obra: Una Carta Fianza de fiel cumplimiento, una Carta Fianza de adelanto directo y una Carta Fianza de adelanto de materiales. La Carta Fianza de fiel cumplimiento era cuandouno ganaba la obra digamos, o era adjudicada la obra y se otorgaba el diez por ciento en cuanto a fianza, en función a la posición en ese caso, si era directa la otorgaba el SIMA directamente, y las Cartas Fianzas de los adelantos, lo que yo verificaba era que estén lógicamentecorrectos los montos y el plazo en el cual tenía que ser entregado. Cabe recalcar, que las Cartas Fianzas de los adelantos se amortizaban en cada valorización. Es decir, se solicitaba las Cartas Fianzas de los adelantos y cada mes cuando se valorizaba, se amortizaba el porcentaje del monto que se había solicitado. Ejemplo: Si teníamos un avance de QUINIENTOS MIL SOLES y si había recibido la fianza de adelanto directo por el veinte por ciento y el adelanto de materiales por el cuarenta por ciento, entonces, de esos QUINIENTOS MIL SOLES, ya se amortizaba el sesenta por ciento. O sea, la entidad restaba ese sesenta por ciento(…)”177 . 145. Fueron tres obras que se ejecutaron bajo esta modalidad y con la participación de Pro Obras SAC quien había obtenido la Buena Pro para la ejecución de las mismas. N° Obra Ejecución En convenio con 01 Proyecto Agua Potable Mazán – Iquitos Agosto 2001 – diciembre 2001 PRO OBRAS- CROMASA 02 Proyecto Cruce Rio Taymi Antiguo y obras de Arte Enero 2002 – junio 2002 PRO OBRAS 03 Proyecto Palacio de Justicia: Corte Superior de Justicia de Lambayeque – sótano y primer piso. Febrero 2002 PRO OBRAS De la empresa PRO OBRAS SAC y su asociación con SIMAE 146. La empresa PRO OBRAS SAC fue constituida por Escritura Pública del siete de febrero de mil novecientos noventa y seis y por escritura pública aclaratoria el uno de marzo de dos mil uno otorgada ante notario Corvetto Romero Aníbal en Lima. Objeto: Dedicarse a: Al servicio de construcción de obras públicas y privadas. A la importación, exportación, representación nacional e internacional, distribución, comprar, venta, comercialización de materiales de construcción, artículos de ferretería, de productos tradicionales y no tradicionales. 176 Foja 5508 a 5509, tomo 10. 177 Foja 5463 a 5464, tomo 10.
  • 77. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 77 de 158 A las fabricaciones encargadas a terceros, al comercio y prestación de servicios en general, a la satisfacción de las necesidades de las personas naturales y/o jurídicas. (…)Gerente General: Víctor Contreras Palomino. (renunció al cargo el 10/08/2001 siendo reemplazado por la señora Teresa Beatriz Paraizaman Llerena) El título fue presentado el 05 de abril de 2001 a las 13.2 horas, bajo el N° 2001-00065899. 147. El acusado Rojo Tejero eligió a esta empresa para ejecutar en forma conjunta esas obras. No se conocen las razones que tuvo para tomar tal decisión, no obra en el expediente documentación alguna de que haya realizado una selección con respecto a otras empresas o evaluación de la información documentada sobre proyectos similares que hubiera ejecutado con montos similares a los que se iban a ejecutar, tampoco informes respecto a su desempeño,averiguaciones que se debían efectuaren coordinación con la Gerencia Financiera para conocersu solvencia. Requisitos contemplados en la Directiva DES -99-036. Explicó el acusado Rojo Tejero: “(…) Acusado ROJO TEJERO: Teníamos los Ingenieros que estaban a cargo de obras civiles, teníamos una seriede ingenieros. (…) que verificaban, evaluaban, organizaban, calificaban y se hacía todo un proceso para cada obra.178 (…) Nosotros evaluábamos (…) Todas esas evaluacionesse han hecho. (…) se hacen todo un análisis de cada proyecto de cada obra. Señora Presidenta y Directora de Debates: Usted ha coordinado con la Gerencia Financiera, (…) Obtener en coordinación con la Gerencia Financiera, la información de la solvencia económica de la firma participante, que nos permita determinar la capacidad para proporcionar. (…) Dice coordinar. Un momento. Dice: Obtener en coordinación. Ustedesobtuvieron en coordinación con la Gerencia Financiera esta información que le exige la directiva. Acusado ROJO TEJERO: A mí, no está en mis funciones, eso se enmarca dentro de la Gerencia Financiera como le he dicho. Ahí habría que preguntar.(…)”179 . 148. La ya señalada directiva DES 99-036, en el acápite 3.b preveía que SIMA PERU actuase como empresa subcontratada para lo cual se exigía autorización de la entidad contratante y la inscripción del contrato en el registro de CONSUCODE. En el acápite 4 Ejecución de Proyectos impone como obligación que la Gerencia de Información Estratégica implemente un sistema de reporte de situación de contrato de consorcio, para que la jefatura del centro de operaciones y/u oficina que ejecute la obra lo lleve a conocimiento de la Dirección Ejecutiva, lo que podrá aplicarse siempre y cuando SIMA no haya otorgado las garantías para el contrato, caso contrario es de aplicación el apartadob, que señala que no sólo debe controla el pago de bienes y servicios a los proveedores, sino también velar por la contabilidad y otras cargas que se precisan, entre ellas las cartas fianzas y sus renovaciones. Para obras en consorcio de acuerdo al numeral 1e, se debe establecer que la administración,elingeniero residente y el contadorsean de SIMA PERU con 178 Foja 5184 a 5185, tomo 9. 179 Foja 5331 a 5333, tomo 9.
  • 78. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 78 de 158 la finalidad de ejercer el controleconómico y físico de la obra, sobre todo si es que el SIMA PERU es el que aporta las garantías bancarias. 149. El realizar actividades y financiar la participación del Consorcio PRO OBRAS -CROMASA por parte de SIMA PERÚ, exigía la entrega de contragarantías, obligación que fue dejada de lado por los funcionarios a cargo de estos proyectos. Sostuvo el señor Suárez Escobar al manifestar que se designó al señor Changanaqui Gonzáles, trabajador de Simae - Superintendente de la Oficina Comercial (dos mil uno)-, como representante legal de ese Consorcio: “(…) Acusado SUÁREZ ESCOBAR: (…) En el tema de las contragarantías que pudiera haber en las indirectas, era específicamente la mayor contragarantía era el personal que estaba a cargo, que en este caso se designó al señor CARLOS CHANGANAQUI, para que él se hiciera cargo de la representación legal en forma manomunada con la otra parte. Esa era nuestra contragarantía.180 (…) Parte Civil, representante de SIMA PERÚ: Usted sabía que SIMA PERU, otorgó cartas fianzas, sin recibir las contragarantías. Acusado SUÁREZ ESCOBAR: Pero claro, si tuviera garantías la otra parte, no hubiera pedido al SIMA que le entregáramos la fianza. Es decir, una empresa que ha ganado una obra y que está solicitando un socio para poder ejecutar una obra, lógicamente se asocia con alguien que tenga las fianzas. Tú pones la fianza, yo pongo la obra. Hacemos en forma mancomunada, y las utilidades se generan al cincuenta por ciento, perfecto. Ese digamos es el sentido de ese tipo de obras. Sin embargo, el hecho de que yo le pida a una empresa que me de contragarantías por el mismo monto de los cuales estoy otorgando la fianza, pues entonces cual es el sentido de que ellos nos pidan a nosotros la fianza, para tal caso, elloscon su contragarantía que saquen su propias fianzas. Eso era un poco el tema del proceso de las obras indirectas. (…)”181 . De la administración del dinero de las cartas fianzas que se asignaron para cada obra indirecta con Pro Obras-SAC. 150. Asignado el dinero con el que SIMA PERÚ S.A. afianzaba cada una de las obras que ejecutaba con Pro Obras, conforme a los convenios que previamente se firmaban, el manejo de este dinero no pasaba por el área de contabilidad de SIMA PERU S.A., pues por decisión del acusado Rojo Tejero, éste debía ser asignado exclusivamente a la obra que se ejecutara. El señor Changanaqui Gonzáles, designado como Gerente Técnico de Pro Obras, se hizo cargo de su administraciónque llevó de manera conjunta con el acusado Flores Malpartida, pues ambos manejarían la cuenta bancaria y serían los responsables de los cheques que se emitieron para la compra de materiales y pagos al personal. Situación que explicó el señor Suárez Escobar al Colegiado en sesión nueve: “(…) Acusado SUÁREZ ESCOBAR: En las obras indirectas, doctora, lo que trataba de hacer el SIMA bajo la decisión del jefe del centro, que es el comandante ROJO, era que el dinero 180 Foja 5504, tomo 10. 181 Foja 5506 a 5507, tomo 10.
  • 79. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 79 de 158 vaya exclusivamente a obra. ¿Cómo hacemos para que el dinero vaya a obra? Primeramente cuidar los intereses del SIMA para que el dinero en forma mancomunada sea ejercida tanto por el contratista que presentó su obra, así como el SIMA que otorgaba la fianza, cuidandoesa primera posición de que los dineros vayan directamente a la obra, por supuesto las obras se acabaron, porque sino se hubieran acabado se diría donde está ese dinero. Efectivamente, los dineros iban directamente para la obra, y los dos que firmaban los cheques eran los representantes. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Quiénes eran los titulares de las cuentas? Acusado SUÁREZ ESCOBAR: El señor CARLOS CHANGANAQUI y el señor FLORES. (…) En la obra indirecta, cuando una contratista gana la licitación pública, hay un representante legal. Ese representante legal, al proponer esa obra, ya no es público, es una obra privada prácticamente, en función de la gestión, porqueesa plata no era del SIMA. Esa plata no es del SIMA, esa plata es de la entidad que le está dandoel dinero a esta contratista privada que ha ganado esa licitación pública. (…)”182 . El Director Ejecutivo (periodo dos mil dos) Fernandez Lino: “(…)Testigo FERNÁNDEZ LINO: (…) los contratos firmados por la dirección ejecutiva tenían cartas fianzas, que estaban dispuestas y verificadas por lasgerencia financiera, y aprobadas por la dirección ejecutiva. Ningún otro tipo de carta fianza puede ser vista si no tiene un contrato de la dirección ejecutiva.(…)”183 . El acusado Rojo Tejero argumentó que las cartas fianzas que emitía el SIMA PERU eran solo un papel que se otorgaba y no dinero en efectivo. “(…) Acusado ROJO TEJERO: Pero es un papel, es una Carta Fianza, no es dinero. Señora Presidenta y Directora de Debates: Tenemos formación, usted también, sabemos lo que es una Carta Fianza. Es el documento que representa una cantidad de dinero. Hoy día señor, hacemos por Internet todo y el dinero, no lo tenemos en efectivo. Voy a un Banco, celebro un Contrato de Fianza con el Banco, le digo al Banco: Me vas a afianzar frente a terceros y yo te voy a pagar por esta Carta Fianza, entonces, el Banco me emite la carta, pero el Banco tiene el dinero y me está cobrando por emitirme la Carta y me la da por un plazo, mientras dure ese plazo le voy pagando. Porque el Contrato de Fianza es entre fiado y fiador, y se la doy al tercero. Esa es una operación de Fianza, obviamente no me darán el dinero, me dará el documento en el que consta que yo he celebrado este Contrato de Fianza, ese Contrato de Fianza tiene un costo. Le pregunto entonces: ¿Esto lo aprueba el señor FERNANDEZ? (…) ¿De qué partida sale este dinero? Acusado ROJO TEJERO: No son mis funciones, no manejo las cuentas generales del SIMA, yo solicito las Cartas Fianzas que son emitidas en este caso por la Gerencia Financiera, es ella la que debería responder. Esto excede mis funciones. (…)”184 . Proyecto Agua Potable Mazán – Iquitos 151. El Ministerio de la Presidencia a través del Instituto Nacional de Desarrollo (en adelante INADE) tenía a su cargo el proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, convocó a Licitación Pública N° 001-2001-INADE-6500 para seleccionar la empresa contratista que se encargaría de ejecutar la obra Agua Potable en la localidad 182 Foja 5575 a 5578, tomo 10. 183 Foja 5953, tomo 10. 184 Foja 5313, tomo 9.
  • 80. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 80 de 158 de Mazán,distrito de Mazán, provincia de Maynas, región Loreto; la fecha de otorgamiento de la buena Pro estaba prevista para el treinta y uno de julio de dos mil uno185 . El acusado Flores Malpartida: “(…) Señora Fiscal Superior: En el Proyecto de agua potable Mazan – Iquitos. Acusado FLORES MALPARTIDA: Ahí intervino efectivamente la empresa PRO OBRAS, por intermedio del señor RICARDO RETUERTO ALDAVE. Señora Fiscal Superior: ¿En qué circunstancias la empresa PRO OBRAS SAC formó un consorcio con CROMASA? Acusado FLORES MALPARTIDA: Casualmente para ejecutar esa obra de agua potable Mazan. Señora Fiscal Superior: ¿Quién era el representante legal de la empresa CROMASA? Acusado FLORES MALPARTIDA: VICTOR FLORES WIDMAN.(…)”186 . 152. El uno de agosto de dos mil uno el Gerente General de la empresa Pro Obras S.A.C. Víctor Contreras Palomino (fallecido según acta de defunción de fojas 2818) y el Gerente de la empresa Constructora e Inmobiliaria San CristóbalSRLtda.Ing.Ricardo Retuerto Aldave, suscriben el contrato privado de ejecución de obra, se establece que Pro Obras SAC encargue en forma irrevocable a Constructora e inmobiliaria San Cristóbala quien se le denomina ejecutor responsable de la ejecución total de las obras. 153. El nueve de agosto de dos mil uno los señores Víctor Rojo Tejero, Eduardo Suárez Escobar, Carlos Changanaqui Gonzáles y César Trujillo Gonzáles tuvieron una reunión en las instalaciones del Centro de Operaciones N° 4, en la cual evaluaron la participación del SIMAE en el Consorcio con Pro Obras y la Constructora San Cristóbalacordando nombraralseñor Carlos ChanganaquiGonzáles como representante del Centro de Operaciones N° 4 encargado en la gerencia técnica del Consorcio, de tal manera firmaron el acta de acuerdos SIMAE – 2001-098187 dicho nombramiento se dio de manera informal, pues no existe resolución por parte del SIMA PERÚ S.A. que avale dicho nombramiento. Rojo Tejero: “(…) Señora Fiscal Superior: Díganos: Para los efectos de por qué motivo antes de que se suscribiera este convenio, que presentara usted la ayuda memoria, se designa como gerente técnico de dicho consorcio PRO OBRAS SAC- CROMASA, a CARLOS CHANGANAQUI GONZALES, quien ocupaba un cargo como jefe de licitaciones de SIMA PERÚ. Acusado ROJO TEJERO: Para llevarun mejor control de las mismas, porque así era el requerimiento que lo ponía al gerente financiera ante la direcciónejecutiva, y teníamos que hacer un mejor control, entonces era un control para estas obras, indirectas. (…) Yo lo designé, doctora. Señora Fiscal 185 Foja 1652, tomo 4. 186 Foja 5069, tomo 9. 187 Foja 2009 a 2010, tomo 5.
  • 81. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 81 de 158 Superior: Pero este señor fue nombrado gerente técnico antes que usted suscribiera el convenio. Acusado ROJO TEJERO: Por las coordinaciones previas que ha habido, para llevar adelante, porque este convenioo el proyecto tuvo una serie de observaciones con la entidad. A efectos de ayudar a solucionar esas controversias con la entidad, y sea este consorcio PRO OBRAS - CROMASA, gane definitivamente eso, fue nombrado el señor CHANGANAQUI. Señora Fiscal Superior: ¿Qué otro personal del SIMAE nombró o participó en CROMASA? Acusado ROJO TEJERO: (…) el señor TRUJILLO, el señor LUIS LUNA, una serie de controles, para verificar, controlar, todas estas obras indirectas. (…)”188 . En sesión siete señaló: “(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) Usted firma un contrato asociativo con Pro Obras CROMASA y nombran como Gerente Técnico al señor ROLANDO CHANGANAQUI GONZÁLES, pero el señor CHANGANAQUI era empleado de SIMA, ¿Cómo podía, explíquenos, el empleado de SIMA contratar con SIMA, como el señor CHANGANAQUI?. Usted nos ha dicho, empleadocivil, oficina de licitaciones, coordinador de obras aparece como gerente administrativo de la empresa que iba a contratar con la empresa donde él presta servicio y que iba ejecutar la obra Acusado ROJO TEJERO: Es que no hay irregularidad en estas situaciones porque la empresa contratante,(…) ganó la buena pro PRO OBRAS, entonces es PRO OBRAS con INADE, esa es una obra indirecta, nosotros no estamos en esa fotografía, la obra de INADE y la contratista es PRO OBRAS CROMASA. PRO OBRAS CROMASA viene a nosotros y después de todo un proceso de evaluación decimos, si, se ve rentable, nosotrospodemos afianzar y vamos al cincuenta por ciento de utilidad, como un celo de nosotros (…) nosotros ponemos al señor CHANGANAQUI en PRO OBRAS como nuestro representante y que va a supervisar que el SIMA no sea perjudicado, es INADE o PRO OBRAS CROMASA, nosotros no intervenimos ahí. Señora Presidenta y Directora de Debates: En Pro Obras CROMASA aparece el trabajador del SIMA, ¿no hay prohibición legal de los trabajadores del SIMA, representando a una persona jurídica contraten con el mismo SIMA? porque finalmente Pro Obras contrata con INADE, pero a su vez PRO OBRAS SAC, los subcontrata a ustedes y ¿CHANGANQUI era empleado de la oficina con la que iban a contratar? Acusado ROJO TEJERO: Es que no hay ningún impedimento, PRO OBRAS firma el convenio con INADE, para yo entregar mis garantías como una acción de control le digo: PRO OBRAS el Gerente Técnico para el control de todas estas situaciones y salvaguardar mis fianzas va a ser este señor, pero él trabaja en PRO OBRAS con INADE no con nosotros, nosotros vamos a ver ya la parte final de la utilidad y estamos alargando los intereses no he roto ningún precepto.(…)”189 . 154. El catorce de agosto de dos mil uno suscriben un contrato asociativo con Construcciones Roma S.A. en cuya cláusula segunda se dice que se asocia con CROMASA para la ejecución de ese proyecto y se nombra como gerente técnico a Carlos Rolando Changanaqui Gonzales y como gerente administrativo a Manuel David Flores Malpartida a quienes se les da las facultades indicadas en la cláusula séptima. Premunido de ese poder, el veintiséis de diciembre de dos mil uno en dicho contrato se establece que al habersido favorecido Pro Obras con el contrato para la ejecución de obras de Agua Potable Mazán por el monto de S/.1´057,978.99 (Un millón cincuenta y 188 Foja 5164 a 5165, tomo 9. 189 Foja 5325 a 5326, tomo 9.
  • 82. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 82 de 158 siete mil novecientos setentay ocho y 99/100 Nuevos Soles), Constructora e Inmobiliaria San Cristóbal deberá brindar todo el apoyo logístico, administrativoy técnico necesarios para la ejecución de la obra en mención así como encargarse además de obtener las cartas fianzas para las garantías y adelantos requeridos por el INADE190 . Flores Malpartida: “(…) Acusado FLORES MALPARTIDA: El señor ALDAVE tenía conocimiento o con personal de SIMA para poder conseguir las fianzas, y él se comprometió a ejecutar la obra de agua potable Mazan, y él iba a conseguir las fianzas. Señora Fiscal Superior: ¿Le explicó a través de quien o con quién se iba a contactar? ¿Con qué personal del SIMA para conseguir estas fianzas? Acusado FLORES MALPARTIDA: En ese momento no sé por intermedio de quien consiguió las fianzas, pero lo que si, una de las condiciones que pudieron los funcionarios del SIMA, era el nombramiento de un representante de ellos, para poder controlar la obra.(…)”191 . 155. En contrato asociativo se estableció nombrar como gerente técnico al señor Carlos Rolando Changanaquí Gonzáles y como gerente administrativo al señor Manuel David Flores Malpartida. El mismo que fue certificado ante Notaría Pública192 . El acusado Flores Malpartida: “(…) Señora Fiscal Superior: En este contrato asociativo (…) se nombra como gerente técnico a CARLOS CHANGANAQUI GONZALES. Acusado FLORES MALPARTIDA: Así es, hay un documento donde se le nombra a él para exigencia del SIMA para poner la fianza. (…) El que suscribió este convenio fue el gerente que estaba a cargo de la obra. Señora Fiscal Superior: ¿Quién estaba a cargo de la obra? Acusado FLORES MALPARTIDA: VICTOR CONTRERAS y el señor VICTOR FLORES, porque eran los representantes de las empresas.(…)”193 . Changanaqui Gonzáles: “(…) En la obra de MAZAN, (…) el SIMA se asoció con el Consorcio PRO OBRAS – CROMASA, y como representante me designaron a mí por parte del SIMA, y como representante del Consorcio designaron al señor MANUEL FLORES, entonces es ahí donde lo conozco.(…) en la obra de MAZÁN con el SIMA se gestó una forma de Consorcio; entonces, yo fui designado por el SIMA como su representante dentro del Consorcio, y por el Consorcio fue designado el señor MANUEL FLORES. Pero el señor MANUEL FLORES con el gerente de PRO OBRAS el señor CONTRERAS, designaron al ingeniero RICARDO RETUERTO; entonces, yo coordinaba todos los detalles, con el ingeniero RETUERTO.(…)”194 . 190 Foja 5249 a 5250, tomo 9. 191 Foja 5067, tomo 9. 192 Foja 1662 a 1665, tomo 4. 193 Foja 5069 a 5070, tomo 9. 194 Foja 5347, tomo 9.
  • 83. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 83 de 158 Suárez Escobar: “(…) la designación del señor CARLOS CHANGANAQUI en el año dos mil uno, lógicamente dependía del (…) comandante ROJO su designación, (…) yo (…) avalo esa designación, porque era el que más conocía de obras en ese momento. (…) Señora Fiscal Superior: Como gerente técnico, (…) ¿Qué función iba a ocupar a favor de este consorcio PRO OBRAS – CROMASA? Acusado SUÁREZ ESCOBAR: (…) era la responsabilidad de que todos los materiales y todo el personal de trabajadores de esa obra, puedan estar dentrode la gestión misma, y puedan concluir con el objetivo que era digamos la recepción de dicha obra. (…) esa obra era muy complicada en MAZAN-IQUITOS, y se concluyó con la recepción de la obra; o sea, la responsabilidad de la gerencia técnica es justamente que técnicamente se recepcione dicha obra. (…)”195 . Retuerto Aldave: “(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) Habiendo subcontratado con SIMA, le pusieron en conocimiento de SIMA las designaciones que habían hecho. Testigo RETUERTO ALDAVE: Sí, porque el señor CHANGANAQUI representaba al SIMA. Señora Presidenta y Directora de Debates: Pero ahí no aparece SIMA, ahí aparece el señor CHANGANAQUI. Aparece designado por las persona jurídicas-naturales como gerente; y, el señor FLORES como gerente administrativo y el otro como gerente técnico. Si ustedes ya tenían el convenio con SIMAE de que SIMAE iba a participar con ustedes en la ejecución de la obra. Le pregunto: ¿Ustedes le pusieron en conocimiento del SIMAE estas designaciones? Testigo RETUERTO ALDAVE: No recuerdo si fue por escrito, pero sí tenían conocimiento que los representaba. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Quién iba a ejecutar la obra? ¿Quién se encargaba de la ejecución de la obra? Testigo RETUERTO ALDAVE: La parte de PRO OBRAS, la asociación veíamos la parte técnica. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Quién iba a encargarse de la ejecución de la obra? Usted nos dice: SIMA entraba con el afianzamiento. Y por ese afianzamiento iba a obtener una utilidad del cincuenta por ciento, pero ¿Quién se encargaba de ejecutar la obra? Era el consorcio PRO OBRAS SAC-CROMASA. Testigo RETUERTO ALDAVE: Así es. Señora Presidenta y Directora de Debates: Y SIMA como vigilaba, ¿Qué estableció para poder controlar los avances de obra? Testigo RETUERTO ALDAVE: Bueno, al nombrarlo al señor CHANGANAQUI como su representante, él tenía las facultades. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Dónde aparece el nombramiento del señor CHANGANAQUI? (…) Testigo RETUERTO ALDAVE: O sea, un documento oficial que lo nombre, no existía.(…)”196 . 156. El veintidós de agosto de dos mil uno197 el Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo (PEDICP) representado por el DirectorEjecutivo Ing. Walter A. Vásquez Ribeiro, y el Consorcio Pro Obras- Cromasa S.A. representado por el señor Carlos Rolando Changanaqui Gonzales celebraron el Contrato de Obra N° 003-2001-INADE-6501198 cuyo objeto quedó establecido: en ejecutar la obra “Agua Potable Mazán” que se desarrollaría en la localidad de Mazán, distrito de Mazán, provincia de Maynas 195 Foja 5470 a 5471, tomo 10. 196 Foja 5681 a 5683, tomo 10. 197 Erróneamente se consignó el año 2002 en el texto del contrato. 198 Foja 5207 a 5217, tomo 9.
  • 84. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 84 de 158 región Loreto, el monto delcontrato en S/.1´057,978.99 (Un millón cincuenta y siete mil novecientos setenta y ocho y 99/100 Nuevos Soles) con un plazo de ejecución de ochenta y cuatro días calendarios. Flores Malpartida: “(…) el que firma el contrato con la entidad misma para hacer la obra el señor CHANGANAQUI, solo.(…)”199 . 157. Debe puntualizarse que como aparece de la copia literal de la partida 11283975 (fojas 5234) el diez de agosto de dos mil uno el señor Contreras Palomino había renunciado al cargo de Gerente General de Pro Obras SAC nombrándose en ese cargo a doña Teresa Beatriz Pairazaman Llerena. El título fue presentado el veinticinco de setiembre de dos mil uno al registro de personas jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao. 158. Obra en autos un documento firmado el veintisiete de agosto de dos mil uno, en que cual el Consorcio Pro Obras SAC - CROMASA S.AC representado porel señor Manuel David Flores Malpartida y la empresa SIMA representada por el señor Víctor Rojo Tejero suscribieron el Convenio SP- 2001-200 cuyo objeto consistió en que SIMA brinde asesoría técnica, ejecución de la obra materia del contrato y la emisión de tres pólizas: Fiel Cumplimiento : S/. 399,351.94 Adelantos Directos : S/. 141,595.79 Adelantos de Materiales : S/. 165,479.24 El acusado Flores Malpartida negó haber suscrito tal convenio: “(…) Acusado FLORES MALPARTIDA: Esa no es mi firma, (…) no es mi firma sencillamente, y nunca he firmado ningún documento con el señor VICTOR ROJO TEJERO.(…)”201 . Al respecto explicó el señor Changanaqui Gonzáles: “(…) Acusado CHANGANAQUI GONZALES: Es como producto de la asociación que hace el SIMA en consorcio con el consorcio PRO OBRAS-CROMASA. El consorcio PRO OBRAS-CROMASA, se presentó, fue ganador de la buena pro, pero no contaba con las fianzas, no contaba con las pólizas; entonces, acude al SIMA para que como socio le aporte las fianzas, las pólizas, y en la asociación el SIMA me designa como su representante, para que la obra sea ejecutada bajo esa modalidad, en consorcio; por eso es que se designa un representante también de ellos, y entre los dos, manejábamos la cuenta mancomunada. Señora Fiscal Superior: ¿Cuál era el representante de ellos? Acusado CHANGANAQUI 199 Foja 5088, tomo 9. 200 Foja 3968 a 3969, tomo 7, 4314 a 4315, tomo 8 y 1649 a 1650, tomo 4. 201 Foja 5071, tomo 9.
  • 85. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 85 de 158 GONZALES: En este caso, en la obra de MAZAN, fue el ingeniero RETUERTO.(…)”202 . 159. El treinta y uno de agosto de dos mil uno, Consorcio Pro Obras SAC – Cromasa S.A. Asociados y Sima suscriben el acta N° 001 al Convenio SP- 2001-203 en el cual se fijan las tarifas a ser cobradas por SIMA como empresa asesora, dicho convenio aparece suscrito por el Representante legal del Consorcio señor Manuel David Flores Malpartida y el Jefe de Centro de Operaciones N° 4 del SIMA –PERU S.A. Víctor Rojo Tejero estableciéndose como monto total la suma de S/. 1´057,978.99 (Un millón cincuenta y siete mil novecientos setenta y ocho y 99/100 Nuevos Soles) por un plazo de ochenta y cuatro días calendarios, del mismo modo la relación de maquinarias y equipos que obran en anexo uno204 . Respecto a estas actividades el acusado Rojo Tejero explicó a la Sala en sesión seis: “(…) Señora Fiscal Superior: (…)¿Usted suscribió este conveniode prestación con respecto a este proyecto? Acusado ROJO TEJERO: Afirmativo, conforme a los poderes entregados a mi persona, y las autorizacionesdel caso. Señora Fiscal Superior: Usted estuvo presente con el representante legal de PRO OBRAS SAC - CROMASA, el señor MALPARTIDA. (…) Acusado ROJO TEJERO: Debe haber estado, no recuerdo específicamente. Señora Fiscal Superior: Cuando usted suscribía los convenios de los proyectos, se realizaban con las personas representantes legales de las empresas. Acusado ROJO TEJERO: Cuando yo estaba presente sí, porque normalmenteiban y firmaban, sino estaba yo presente, porque tenía una serie de actividades, lo firmaba posteriormente, pero no hay ningún problema. Señora Fiscal Superior: ¿Quién era el encargado de hacer firmar cuando usted no estaba presente? Acusado ROJO TEJERO: La Oficina de Particulares. Señora Fiscal Superior: ¿Qué estaba a cargo de quién? Acusado ROJO TEJERO: Cuando hay obras, se hace una estructura aparte. La Oficina de Particulares, que está al cargo del segundo comandante del SAE SIMAE, pero la parte de obras, el encargo, es el señor SUAREZ. Señora Fiscal Superior: Díganos: ¿Ha tomado conocimiento que el señor FLORES MALPARTIDA ha señalado que no firmó este convenio? Acusado ROJO TEJERO: Desconozco, porque la persona que más estaba al tanto era el señor CONTRERAS. Si el señor FLORES firmó o no firmó ese documento, no es mi competencia. Pero se llevó a cabo en toda su magnitud.(…) El señor FLORES en ese momento, seguramente no ha estado frentea mi, como le digo, pero ese documento se ejecutó en toda su magnitud; o sea, es válido.(…)”205 . Retuerto Aldave señaló: “(…)Testigo RETUERTO ALDAVE: Las garantías que se pusieron fueron Cartas Fianzas para cubrir parte de los adelantos, porque una buena parte de los adelantos yo los gestioné a través de los mismos proveedores; entonces, varios proveedores pusieron sus Cartas Fianzas y lo que les correspondía a elloscomo pago lo afianzaron y solamentela diferencia fue afianzada por el SIMA. (…) Señorita Fiscal Superior: (…) ¿Tenía conocimiento del documento (…) suscrito por el Consorcio PRO-OBRAS CROMASA, que tenía como representante al señor 202 Foja 5370 a 5371, tomo 9. 203 Foja 3971, tomo 7. 204 Foja 4316, tomo 8. 205 Foja 5163 a 5164, tomo 9.
  • 86. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 86 de 158 FLORES MALPARTIDA y por SIMA-PERU al señor ROJO TEJERO, para la ejecución y la dirección técnica de esta obra de Mazán? Testigo RETUERTO ALDAVE: Sí, se hizo un acuerdo para que las responsabilidades queden establecidas. (…)”206 . Situación descrita por Suárez Escobar: “(…) yo, lo único que hice fue (…) revisar el presupuesto que traían ellos de esa obra de MAZAN en Iquitos, con los ingenieros verificamos el presupuesto, estaba dentro de los permisible de las utilidades que se podía ganar el Servicio Industrial de la Marina, y por ende mi recomendación técnica por lo menos fue al comandante RODRÍGUEZ, de que si se podía ejecutar esa obra, con algunas utilidades a favor del SIMA.(…)”207 . 160. Iniciada la ejecución de la obra, la dirección administrativa estaba a cargo de los señores Flores Malpartida y Carlos Changanaqui Gonzáles conforme al acuerdo que firmaron anteriormente, explicó al respecto el señor Suárez Escobar: “(…) Señora Fiscal Superior: (…) el señor CHANGANAQUI como gerente técnico en esta obra de MAZÁN, (…) ¿Qué tiempo ejercía esa labor en Iquitos? ¿Se encontraba perenne en Iquitos? (…) Acusado SUÁREZ ESCOBAR: El como representante en forma mancomunada con el señor FLORES [MALPARTIDA] viajaban, una semana o diez días viajaba FLORES [MALPARTIDA], y otros días viajaba el señor CHANGANAQUI, pero la responsabilidad directa en la parte técnica, era del ingeniero residente de obra. Ellos, verificaban lógicamente los cuadernos de obra, verificaban que efectivamente todos los materiales llegaran al lugar, verificabanen forma conjunta que se ejecutaran los trabajos, pero el responsable técnico ante la entidad, era el ingeniero residentede obra. Señora Fiscal Superior: ¿Quién era el responsableresidente de obra. Acusado SUÁREZ ESCOBAR: En la de MAZÁN si no me equivoco era el ingeniero RETUERTO, justamente el que propuso la gente de PRO OBRAS-CROMASA, porque era el que supuestamente había ganado la licitación con ese residente. Señora Fiscal Superior: ¿Y el aspecto económico, el señor CHANGANAQUI? Acusado SUÁREZ ESCOBAR: La parte económica la veían los dos, en realidad, doctora. (…) Los dos manejaban parte económica; o sea, me imagino que se refiere a quien compraban, que hacían con el dinero de la compra de materiales, a quien contrataban en la parte técnica. Eso los veían (…) CHANGANAQUI con FLORES, esa es la parte más que nada técnica- administrativa.(…)”208 . El acusado Flores Malpartida: “(…) Acusado FLORES MALPARTIDA: Nos otorgaron como control compartido para firmar los cheques en agua potable Mazan, con el señor CHANGANAQUI con el que habla, firmábamos los cheques mancomunados de la obra. (…) solamente algunos cheques, porque la chequera totalmente la manejaba el señor RICARDO RETUERTO en la obra. (…) Señora Fiscal Superior: En la pregunta treinta y tres de su declaración policial, usted ha manifestado que había un señor que falsificaba su firma con respecto a la chequera. ¿Nos puede decir quién es esa persona? ¿Por qué le consta a usted eso? Acusado FLORES MALPARTIDA: No 206 Foja 5662 a 5663, tomo 10. 207 Foja 5466, tomo 10. 208 Foja 5475 a 5476, tomo 10.
  • 87. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 87 de 158 podría indicar quien, porque la chequera estaba en poder del señor RICARDO RETUERTO ALDAVE y del señor CHANGANAQUI (…) probablemente he dicho eso, pero solamente en suposición, perono puedo dar fe si fue él u otra persona, ya que ellos tenían la chequera en su poder. (…)”209 . 161. El veinticinco de setiembre de dos mil uno se apertura en el Banco de Crédito del Perú la cuenta corriente N° 390-1134317-0-39 a nombre del Consorcio Pro Obras Cromasa Asoc. en el cual se registran los movimientos y pagos con cheques del periodo comprendido los años dos mil uno y dos mil dos210 , cuyo monto por ingresos en depósitos con la siguiente descripción: Efectivo: S/. 131,500.00 Cheques: S/. 884,106.92 total: S/.1´015,606.92 162. El seis de octubre de dos mil uno, el Jefe de Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERÚ S.A. Capitán de Navío Víctor Rojo Tejero eleva la Ayuda Memoria al Director Ejecutivo Contralmirante Luis Alejandro Ramos Ormeño. “(…) Al Consorcio PRO OBRAS – CROMASA ASOCIADOS, les fue adjudicada la Buena Pro por la Obra de la referencia en el mes de setiembre de 2001, por un plazo de ejecución de 84 días calendarios. El Consorcio en mención requiere de un socio estratégico que aporte una parte del monto que deberá dejarse en Garantía ante la entidad (INADE-IQUITOS), las cuales de acuerdo a la nueva Reglamentación de Adquisiciones del Estado, permite la entrega de PÓLIZAS DE CAUCIÓN emitidas por alguna Empresa de Seguros llámese POPULAR Y PORVENIR- WIESE AETNA, SEGUROS RIMAC, entre otras. El Socio Estratégico que aporte estas garantías podrá ADMINISTRAR la Obra en mención y participará del 50% de las cantidades estimadas en aproximadamente S/.180,000.00 en un plazo de 84 días calendarios. Las Garantías a que se refiere el párrafo anterior corresponden al adelanto directo adquisición de materiales por fiel cumplimiento del Contrato. El área de ingeniería de este Centro de Operaciones ha evaluado los análisis de precios unitarios, los cuales forman parte integrante del presupuesto del Consorcio, siendo aceptables de acuerdo a los precios de la zona (Iquitos-Mazán). Los trabajos comprendidos en la presente obra corresponden a trabajos ELÉCTRICOS METAL MECÁNICA, HIDRÁULICA Y complementariamente OBRA CIVIL. RECOMENDACIÓN: Se recomienda aprobar la solicitud de trámite de emisión de las correspondientes POLIZAS DE CAUCIÓN, garantizando al CONSORCIO que se remite adjunto a la presente, por representar una buena oportunidad de negocio para este Centro de Operaciones (…)”211 . 163. Dicha ayuda memoria fue trasladada porel DirectorEjecutivo a la oficina de Gerencia Financiera a cargo de la Ing. Delia Pasapera Bancayan como también a la oficina administrativa ordenando se emita opinión y 209 Foja 5073, tomo 9. 210 Foja 5521 a 5542, tomo 10. 211 Foja 1654, tomo 4, fs. 6364, tomo 11.
  • 88. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 88 de 158 recomendación muy urgente según se observa del sello de la Dirección Ejecutiva, así como también la anotación que en el reverso de dicho documento expresa: “(…)YO HE ORDENADO QUE NO HAGA OBRAS PARTICULARES HASTA QUE ADMINISTRATIVO LO APRUEBE(…)”212 . 164. El dieciocho de octubre de dos mil uno la señora Delia Pasapera Bancayan Gerente Financiera eleva al Director Ejecutivo el memorandum GF-2001-1651213 “(…) 1. Respecto a la solicitud indicada en el sello de acción inserta en el documento de la referencia, informo a usted señor Director Ejecutivo que, el otorgar Pólizas de Caución implica comprometer el patrimonio de la empresa. 2. En el caso de participación en contratos de trabajo en forma indirecta, las garantías deben otorgarse, cuando se trata de fiel cumplimiento, sólo en el porcentaje y monto de trabajo que asuma SIMA PERÚ, para lo cual se debe contar previamente con una evaluación de la capacidad técnica y financiera de la empresa, con la cual va a participar SIMA PERU a fin de determinar que no habrá problemas en la ejecución de los trabajos contratados y que puedan implicar alguna responsabilidad para nuestra empresa. Cuando se trata de garantías por adelantos, éstas deberán otorgarse solo hasta el monto del adelanto que corresponde recibir a nuestra empresa y en caso de tratarse de una entrega posterior, se fije una contra – garantía. 3. En el caso del Centro Operativo solicitante, tiene otros contratos a los cuales nuestra empresa ha otorgado garantías y que es conveniente se evalúe su cumplimiento y se descarte cualquier riesgo de ejecución de las garantías otorgadas (…)”214 . El acusado Rojo Tejero señaló: “(…) Señora Fiscal Superior: Usted tuvo conocimiento de que la ingeniera DELIA PASAPERA, gerente financiera, en una ayuda memoria dirigida al director ejecutivo, ha señalado que no estaba de acuerdo con respecto a las cartas fianzas que usted estaba solicitando por comprometer el patrimonio de la empresa. Acusado ROJO TEJERO: Claro, y es precisamente por eso, que se hicieron esos controles, como lo mencioné anteriormente, yo le mencioné que la gerente financiera, estaba preocupada, no solamente por mí, por los otros centros de operaciones que hacían obras; entonces, nuestra propuesta fue tener un mejor control in situ, esa fue nuestra respuesta, por eso se dieron lascartas fianzas adecuadas, sino no nos hubieran autorizado las cartas fianzas, doctora (…)” 215 . Sobre ese punto también se pronunció la señora Pasapera: “(…) 16.PREGUNTADO DIGA: ¿Indique usted si tenía conocimiento de la Ayuda Memoria de fecha 06OCT2001, presentada por el Sr. Víctor ROJO TEJERO Jefe del Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERU, en donde menciona que suscribió e Convenio SP-2001 de fecha 27AGO2001 con el representante legal del Consorcio PRO OBRAS – CROMASA, 212 Foja 1678, tomo 4, fs. 6364 vuelta, tomo 11. 213 Foja 1677, tomo 4. 214 Foja 1677, tomo 4. 215 Foja 5165, tomo 9.
  • 89. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 89 de 158 para la ejecución de la obra “Agua Potable Mazan”, ubicado en Iquitos, por lo que en mérito a dicho convenio solicita la emisión de las Pólizasde Caución a favor del Consorcio mencionado, de ser así, en que circunstancias tomó conocimiento y que acción realizó como Jefe de la Gerencia Financiera ¿ Dijo: Que, tomé conocimiento de la ayuda memoria a través de la dirección ejecutiva que me pide una opinión, informándole a través del Memorando GF-2001-1651 de fecha 18OCT2001 que el otorgar pólizas de Caución comprometen el patrimonio de la empresa en su momento y que la empresa debe garantizar adelantos solo hasta el monto que recibe, entendiéndose que si el SIMA entraba a trabajar a través de terceros debe ser como subcontratista de obra. Asimismo, deberá contarse con contragarantías en caso de no ser así.(…)”216 . 165. El Director Ejecutivo Contralmirante Luis Alejandro Ramos Ormeño hace la anotación al reverso de dicho memorándum: “(…) DESESTIMADO PROYECTO DE AGUA POTABLE MAZAN IQUITOS(…)” Dicha anotación fue recibida por la Gerencia Financiera y por la Secretaría del Centro de Operaciones N° 4 SIMA PERÚ, según los sellos de recepción que obran en la misma. Refirió la señora Pasapera: “(…) 17. PREGUNTADO DIGA: ¿Tenía conocimiento usted que el Director Ejecutivo al tomar conocimiento de su opinión a través del Memorando GF-2001-1651, en la parte reversa de la misma escribe con su puño y letra de DESESTIMADO el proyecto de agua potable en Mazan Iquitos, pero sin embargo se realizó la solicitud del trámite ante la compañía de Seguros WIESE AETNA, para la emisión de pólizas de Caución correspondiente a la Obra de Agua Potable en Mazan – Iquitos, en Octubre del 2001, a favor del Consorcio PRO OBRAS – CROMASA SAC. y estas fueron dadas? Dijo. Que, si tenía conocimiento, pero desconozco porque motivo se realizó el trámite porque no estaba dentro de mis funciones la de solicitar o tramitar las pólizas de caución.(…)”217 . Explicó el acusado Rojo Tejero en sesión seis: “(…) Señora Fiscal Superior: Usted tiene conocimiento que el director ejecutivo desestimó este proyecto. Acusado ROJO TEJERO: Inicialmente sí, y como consta en autos, yo fui a conversar con él. (…) Le dije: Usted está con stress laboral, porque usted me autorizó, señor almirante. Verdad me dice, he confundido con otra obra de otro centro. Voy a regularizar después, con otra ayuda memoria. Señora Fiscal Superior: ¿Hubo alguna autorización por escrito? Acusado ROJO TEJERO: Afirmativo, doctora. (…) existe un documento, sino como se hubiera emitido las cartas fianzas, doctora. O sea, eso es un hecho, el procedimiento de carta fianzas, requiere de todas maneras la autorización de la dirección ejecutiva, seguramente, no me corresponde, visto bueno de legales, participación de gerencia financiera y todo, o sea para que se pueda emitir, el SIMA, que no es mi responsabilidad, emita la carta fianza, requiere todo ese procedimiento, entonces, sí.(…)”218 . 166. Rojo Tejero, al no obtener la aprobación, solicitó asesoría al Jefe de Seguros, señorGarcía Morales, quien dependía en ese entonces de la Gerencia 216 Foja 2154 a 2155, tomo 5. 217 Foja 2155, tomo 5. 218 Foja 5165, tomo 9.
  • 90. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 90 de 158 Administrativa a cargo del señor Oleg Kriljenco, explicó a la Sala que sus funciones se enmarcaban en asesorar al Director Ejecutivo y a los jefes de Centro sobre los riesgos y contratación de pólizas de seguros. Explicó al acudir a la Sala como testigo en sesión diez: “(…) Testigo GARCIA MORALES: (…) el jefe de Centro Operativo me solicitó ayuda, envió a una persona pidiendo por favor que me acercara a su oficina, porquetenía un problema con uno de los proyectos que venía ejecutando el Centro. (…) necesitaba una solución a un tema urgente de la emisión de unas garantías, para poder cumplir con los requisitos que ese proyecto requería. (…) conversé directamente con el jefe del Centro, el comandante ROJO, me explicó, me mostró un papel que había firmado el SIMA, respecto a compromisos que tenía en ejecución de una obra, y que era un requisito que se presentara unas garantías para que pueda continuar el proyecto o pueda ejecutar la cobranza de los trabajos que ya se habían realizado, era un compromiso ya hecho, ya firmado (…) por él, y la otra parte. Señora Fiscal Superior: (…) sobre que garantía en especial era. Testigo GARCIA MORALES: Era una póliza de caución. Es una garantía que se otorga en ejecución de proyecto, que para garantizar precisamente los adelantos que se reciben de la parte contratante para la ejecución de proyecto. Estas deben tener una vigencia determinada hasta la entrega del proyecto. Señora Fiscal Superior: Esta póliza de caución, ¿Quién la otorgaba? Testigo GARCIA MORALES: Las otorgan las compañías de seguro. (…) La única que otorgaba esta póliza de caución era la Compañía Wiese Aetna. (…) Había un documento emitido por el jefe de Centro, solicitando la emisión de una póliza de caución a la Gerencia Administrativa, ese documento estaba en stand by, no se le dio ni una aprobación ni una desaprobación, transcurrieron los días, y en ese ínterin es cuando recibo el pedido del comandante ROJO, para que vaya a su oficina, porque él requería con urgencia hablar conmigo, sobre este tema. (…) llegó a mis manos, pero sin ninguna instrucción de ejecutar las acciones o negarlas. Por eso le digo que se quedó stand by el documento. (…) Señora Fiscal Superior: ¿De quién era esa instrucción para ejecutar esa póliza de caución? Testigo GARCIA MORALES: Debería venir del Gerente Administrativo. (…) El comandante ROJO TEJERO me pide asesoría para que se gestione la emisión de esta póliza. Él asume las responsabilidades y firma los documentos necesarios para solicitar esa póliza. (…) Ante nuestra oficina, hasta nuestra área, no. Él directamente. Señora Fiscal Superior: ¿Cómo se efectúa ese trámite? ¿Cómo se efectuó directamente ese señor ROJO TEJERO el trámite de caución, sin pasar por la Gerencia de Administración? ¿Estaba permitido? Testigo GARCIA MORALES: Estaba permitido según los poderes, que en ese entonces, y las facultades que tenía el Jefe del Centro, así como tenía facultades para contratar la ejecución de proyectos, también tiene otras facultades entre ellas, contratar una póliza de cualquier tipo, usen este caso una póliza de caución, pero podía ser de otro tipo.(…)”219 . “(…) Testigo GARCIA MORALES: Lo normal es que cuando se recibe documentos en el área administrativa, el gerente a cargo disponelas acciones y las instrucciones que se deben realizar; en este caso, me entregó el documento y me dijo que lo mantuviera hasta que recibiera instrucciones de él. (…) El Gerente Administrativo, me entrega el documento como Jefe de la Oficina de Seguros, porque ésta era una solicitud de emisión de una póliza de caución; o sea, correspondía y estaba de acuerdo a las funciones que yo realizaba. (…) el comandante ROJO me dijo que él tenía poderes para contrataruna póliza. Yo manifesté que no tenía autorización de mi Jefe, que el era el Gerente Administrativo para proceder en la contratación de las pólizas, que él asumía la responsabilidad como jefe del Centro. (…) él iba a hacer las acciones, las gestiones. Por supuesto no puedo negarlo con mi asesoría, pero él iba a hacer las gestiones, las responsabilidades, él firmó los documentos y todas las cosas.(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: Con posterioridad a esa acción administrativa de remitirseal despacho del señor ROJO, ¿Recibió usted 219 Foja 5613 a 5616, tomo 10.
  • 91. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 91 de 158 algún reclamo del señor Gerente Administrativo o alguna indicación porque le había dicho que todo esto estuviera en stand by? Testigo GARCIA MORALES: Ninguna.”220 . 167. El veintitrés de octubre de dos mil uno la Compañía de Seguros Wiese Aetna emite la carta N° FIA-162-2001221 dirigida al señor Luis Walter García Morales Jefe de la Oficina de Seguros de SIMA PERÚ S.A. dando respuesta a la solicitud que se les formulara para la obra de Agua Potable Mazán – Iquitos adjuntándole el modelo de pagaré en razón a las siguientes pólizas: Fiel cumplimiento N° 110167 Adelanto Directo N° 110168 Adelanto de Materiales N° 110169 Explicó al respecto el testigo: “(…) Testigo GARCIA MORALES: (…) ha sido remitido a mi nombre, porque soy el representante del SIMA en todos los temas de seguros. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Usted tramitó o no? Testigo GARCIA MORALES: No tramité. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Cuál fue la acción que usted tomó? Testigo GARCIA MORALES: Bueno, esta carta fue remitida directamente al área del centro de operativo. (…) al SIMAE, al que jefatura el comandante ROJO.(…)”222 . Ramos Ormeño: Señora Fiscal Superior: Específicamente, ¿En esta Obra MAZAN-IQUITOS firmó alguna Carta Fianza de afianzamiento con respecto a esta obra? Testigo RAMOS ORMEÑO: No Señora Fiscal Superior: Estando a que estas Cartas Fianzas teníanque ser autorizadas por su persona, con su firma y del área financiera, dígame ¿Por qué motivo se llevó adelante la suscripción de estas Carta Fianzas? Testigo RAMOS ORMEÑO: Desconozco.(…)”223 Fernández Lino: “(…) Defensa de los procesados ROJO TEJERO y SUAREZ ESCOBAR: (…) directamente el señor VICTOR ROJO solicitaba o tenía la potestad o atribuciones para solicitar directamente cartas fianzas. Testigo FERNÁNDEZ LINO: (…) Es posible, y yo no recuerdo que todas las cartas fianzas que ha requerido el SIMA ELECTRÓNICA, hayan pasado por la dirección ejecutiva (…)”224 . 168. El dieciséis de noviembre de dos mil uno el Jefe de Centro de Operaciones N° 04 Víctor Rojo Tejero eleva el Memorandum SE-2001-793 al DirectorEjecutivo de SIMA PERÚ S.A. Luis Alejandro Ramos Ormeño bajo los siguientes términos: 220 Foja 5618, 5624 tomo 10. 221 Foja 1656 a 1660, tomo 4. 222 Foja 5622 a 5623, tomo 10. 223 Foja 5969, tomo 10. 224 Foja 5954, tomo 10.
  • 92. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 92 de 158 MEMORANDUM SE-2001-793 Callao, 2001-11-16 Al : Director Ejecutivo SIMA PERU S.A. Asunto: Obra : Agua Potable Mazan – Iquitos Referencia: a) Memo. GF-2001-1651 del 18//10/01 b)Pólizas de Caución Wiese Aetna. 1. Con relación al Memorandum de la referencia (a), cumplo con informar a Ud. señor Contralmirante, que después de la evaluación efectuada por este Centro para la ejecución de la obra en mención, se determinó la conveniencia de realizar el mismo dentro de un análisis costo-beneficio, tal como se detalla a continuación en los avances de la obra; haciendo hincapié, que toda garantía de cualquier tipo es siempre un riesgo, pero que tratándose específicamente de este Centro hemos demostrado durante el presente año nuestro profesionalismo y constancia para solucionar cualquier tipo de problemas y muestra de ello como Ud. tiene conocimiento es nuestro record positivo, comparativamente, en la generación de utilidades para la Empresa. CAPTACIÓN DE AGUA: Se encuentra terminado la fabricación del pontón (balsa). Se estima llegue a Mazán el próximo miércoles 21 del presente. Lleva (2) bombas de succión, válvulas de alivio, tuberías, tableros eléctricos, entre otros equipos. (…) RESERVORIO (TANQUE ELEVADO) Se encuentran en almacén la totalidad de materiales como Cemento, fierro, madera para encofrado, etc, necesarios para el término de los trabajos. (…) TANQUE ELEVADO: En espera del término de los trabajos de Estructura. Los trabajos de ferretería se encuentran terminados en taller, listos para su instalación al término de los trabajos de la estructura. (…) PLANTA DE TRATAMIENTO: Se encuentra en un 95% de avance en lo que se refiere la parte de Obra Civil e instalaciones (…) LÍNEA DE IMPULSO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE: Se encuentra en un 85% de avance. El término se estima para el 30 de Noviembre del presente. Actualmente se vienen entregando tramos parciales efectuándose para tal efecto las pruebas de presión sin y con relleno. 2. Asimismo, sobre el particular debo informar a Ud. señor Contralmirante, que este Centro de Operaciones coordinó con la Oficina de Seguros los detalles para la emisión de las Pólizas de Caución en calidad de Garantías por los adelantos en efectivos.(…)”225 . 169. Al tomar conocimiento del memorandum que antecede, el Director Ejecutivo anotó al reverso la orden siguiente: “(…) - INFORMAR POR ESCRITO EN EL TÉRMINO DE 24 HORAS PORQUE NO CUMPLIÓ LO ORDENADO DE PUÑO Y LETRA EN MEMORANDUM GF-2001- 1651 - DAR NOMBRE DE RESPONSABLES DE INCUMPLIMIENTO DE MI ORDEN, FIN TOMAR ACCIONES CORRECTIVAS. (…)”226 . 225 Foja 1667 a 1668, tomo 4, fs. 6366 a 6367, tomo 11. 226 Foja 1669, tomo 4.
  • 93. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 93 de 158 Pese a ello el acusado Rojo Tejero continuó con la ejecución del proyecto, explicó: “(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) como yo lo he sostenido, el Almirante debe haberse equivocado, debe haberse confundido, porque él me autorizó, lo regularicé, me dijo: Negativo, hablaré con él; señor: Usted ya me había autorizado, estas son obras indirectas(…) Verdad, le voy a rehacer la Ayuda Memoria; señor, otra vez se ha equivocado. Perdón, ok. Pero prueba de que estaba autorizado doctora, independientemente de todas estas idas y vueltas de toda esta situación, independientemente de todo esto como usted dice: lo que interesa acá es el fondo. Se emitieron las fianzas, lascauciones y todo eso en una situación que ya no es mi función y para que sean emitidas esas fianzas, esos documentos, requieren de la autorización de la Dirección Ejecutiva. Esa es una prueba fehaciente doctora, de que esto fue aprobado por la Dirección Ejecutiva y por la Gerencia Financiera, la Oficina de Administración, lo que correspondiera227 “(…) yo mismo fui a conversar con el almirante y le dije señor, y me dijo ay, verdad, y así han pasado dos veces hasta que ya se regularizó. (…) Yo fui personalmente a hablar con él. (…) yo le manifesté el día de hoy minutos antes yo le dije, por escrito no, pero fui a conversar con él.(…)”228 . Ramos Ormeño: “(…) Señora Fiscal Superior: ¿Por qué motivo se llevó adelante este Proyecto de Agua Potable Mazán-Iquitos? Testigo RAMOS ORMEÑO: Eso no lo podría responder yo, debe responderlo quien sin conocimiento mío, ya incluso inició el proyecto, y es más, tengo entendido que habían pasadoya cerca de mes y medio, o dos meses cuando él me solicitó algo que él ya había iniciado. Señora Fiscal Superior: (…) ¿estas cartas fianzas eran autorizadas por su persona? Testigo RAMOS ORMEÑO: En los Proyectos en que el SIMA- ELECTRONICA firmó los Convenios y todo, no. Yo no he autorizado229 (…) Hay unas Ayudas Memorias que presentaba o me conversaba, pero eran en forma muy general y como le digo, es por eso que en el caso especifico de Mazán, pese a mi prohibición igual se hacían. Señora Fiscal Superior: Estando a que tuvo conocimiento posteriormente que se realizó esta obra, ¿Pidió un Informe Especial al señor ROJO por esta acción que realizó? Testigo RAMOS ORMEÑO: Sí, de puño y letra ya a fines de año, al enterarme por un documento que él me envía, dándomeel avance, si mal no recuerdo pongo: ¿Por qué no se ha dado cumplimiento a mi orden de hace meses atrás, que me informe por escrito, que me sindique los responsables?. Bueno, vino fin de año y a los quince o veinte días fui cambiado y nunca recibí respuesta. Señora Fiscal Superior: ¿Comunicó de este hecho al Director Ejecutivo entrante? Testigo RAMOS ORMEÑO: Sí, conversé con el Almirante Fernández y ahí tengo entendido, tomaron algunas acciones al respecto, y esto se concreta ya en el dos mil tres con unas juntas internas, tengo entendidoque lo realiza el señor ROJO, e incluso culmina con su invitación de pase al retiro. Pero más detalles, no sé.230 (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: El señor ROJO TEJERO ha dicho que efectivamente, usted desestima dicho proyecto, y que él va a conversar con usted y que le dice: Usted está con stress laboral, porque me autorizó señor Almirante, y manifiesta que usted le responde: Verdad, he confundido con otra obra de otro Centro, voy a regularizarlo después con otra Ayuda Memoria. Testigo RAMOS ORMEÑO: Quiero expresarle mi indignacióny decirle que eso es falso. Señora Presidenta y Directora de Debates: El señor dice también que en tres oportunidades habla con usted y 227 Foja 5290 a 5292, tomo 9. 228 Foja 5326 a 5327, tomo 9. 229 Foja 5968 a 5969, tomo 10. 230 Foja 5972, tomo 10.
  • 94. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 94 de 158 que le dice: Bueno pues, te lo apruebo. ¿Esto no es correcto?(…)” Testigo RAMOS ORMEÑO: No es correcto.(…)”231 . 170. El trámite de la investigación ordenada por el Director Ejecutivo Contralmirante Ramos Ormeño fue solicitada a la Marina por el Colegiado en sesión siete, la que fue absuelta con el oficio DES-2013-083232 de once de junio de dos mil trece remitido a la Sala. 171. La ejecución de la obra de Mazán Iquitos no reportó utilidades, en ese sentido explicó el señor Changanaqui Gonzáles: “(…) En la obra de MAZAN, no hubieron utilidades. En la obra de MAZAN hubieron dos eventos: uno es un siniestro, y el otro es una liquidación de parte de la entidad unilateral, que recortó metrados que ya estaban ejecutados, por un tema de concepto técnico; entonces, no valorizó lo que debería valorizar; entonces, eso normalmente lo hacen las entidades, porque quienrepresenta a la entidad es un funcionario público. Entonces el funcionario público a fin de evitarse estos casos de revisiones y la Contraloría, ellos prefieren liquidar las obras, recortando metrados a los contratistas, es la mejor posición para un funcionario público, en este caso ocurrió esto, entonces nosotros deberíamos haber impugnado la resolución de la liquidación por parte de la entidad, y exigirle en una vía arbitral o en una conciliación que se reconozca los verdaderos metrados.(…)”233 . En ese mismo sentido el señor Retuerto Aldave: “(…) Testigo RETUERTO ALDAVE: (…) la obra se terminó, casi a costo. Es bueno recordar que en aquella oportunidad, las obras las adjudicaban al postor que ofrecía el menor precio, entonces, si mal no recuerdo esa obra se adjudicó al ochenta y cuatro, ochenta y cinco por ciento del valor referencial. Entonces, la utilidad que se había previsto fue absorbida por algunas partidas que en la liquidación la supervisión que tenía a cargo la obra no las incluyó. Entonces, esto hizo que prácticamente nuestra utilidad al final sea cero, solamente se celebró cumplir con el contrato y entregar la obra.(…)234 172. El veintisiete de junio de dos mil cinco, el acusado Flores Malpartida emite Informe a la Gerencia General de Pro Obras S.A.C. respecto a la obra de agua Potable de Mazán. “(…) 231 Foja 5976, tomo 10. 232 Foja 5915 y vuelta, tomo 10 (…) c) Ante los hechos antes descritos, se dispuso que la Jefatura de Centro de Operación N° 4 sea sometida a un Examen Especial por la Oficina de Auditoría Interna de SIMA PERU S.A., hoy Órgano de Control Institucional (OCI), solicitando a la citada oficina, un pronunciamiento definitivo luego de las investigaciones exhaustivas a realizar al Proyecto Agua Potable Mazan – Iquitos y otros, sobre los alcances de las responsabilidades administrativas y/o judiciales, que se pudieran concluir de las mismas. d) Concluidos los exámenes especiales realizados por la Oficina de Auditoría Interna, se encontró como presuntos responsables de ilícito penal al señor Víctor Armando ROJO Tejero, conjuntamente con otras personas, motivo por el cual y de acuerdo a la recomendación de dicha oficina, SIMA PERU S.A. formuló la denuncia penal correspondiente ante la Fiscalía Penal de Turno del Callao, iniciándose el proceso penal (…)” 233 Foja 5371, tomo 9. 234 Foja 5664, tomo 10.
  • 95. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 95 de 158 a) Las cartas fianzas para esta obra fueron proporcionadas por el señor Carlos Changanaqui Gonzáles, quien solicitó tener el manejo de obra en garantía por las fianzas entregadas. b) Para la ejecución de la obra se constituyó el consorcio PRO OBRAS SAC CROMASA, habiéndose nombrado como Gerente Técnico al señor Carlos Changanaqui Gonzáles y al suscrito como Gerente Administrativo debiendo representar al Consorcio en forma mancomunada. c) El contrato con el PEDICP para la ejecución de la obra fue firmada únicamente por el Sr. Carlos Changanaqui, lo que demuestra que el solo quería manejar la obra. d) Para el manejo de la obra se apertura la Cta. Cte. N° 390-1134317-0-39 del Banco de Crédito del Perú en la localidad de Iquitos con firmas mancomunadas para lo cual el señor Changanaqui presentó en la ciudad de Lima al suscrito los formularios para la apertura de cuenta, firmándolas sin ninguna reparo. e) El suscrito en ningún momento viajó a la ciudad de Iquitos por cuanto no se le proporcionaba los correspondientes gastos de movilidad y viáticos. f) El ingeniero Ricardo Retuerto como parte de esta “asociación” debería hacerse caso de la supervisión técnica. g) El suscrito como Gerente Administrativo del consorcio en ningún momento, ni verbal ni escrito delegó parte de sus atribuciones al ingeniero Ricardo Retuerto Aldave. h) La chequera de la cuenta corriente fue únicamente manejada por el señor Carlos Changanaqui, lo que se puede demostrar con las correspondientes pericias grafotécnicas de la firma y los manuscritos de los montos de los cheques. i) El Gerente de esa fecha Señor Víctor Contreras Palomino ni el suscrito firmó ningún convenio ni acuerdo con el SIMA para la ejecución de esta Obra. j) El acuerdo para la ejecución y afianzamiento de la Obra solamente fue un pacto verbal entre el señor Carlos Changanaqui Gonzales, Ricardo Retuerto Aldave y Víctor Contreras Palomino, Gerente de PRO OBRAS de esa fecha. La obra sería manejada por el afianzador correspondiéndole al Consorcio una utilidad del 5% del costo directo. k) Hasta la fecha el señor Changanaqui no rinde cuentas sobre el resultado de esta obra. (…)”235 . Al ser preguntado sobre este documento manifestó: “(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: El contenido es el correcto, de lo que usted hizo. Acusado FLORES MALPARTIDA: En el contenido, quizássi la palabra es retractarme, porque en el momento en que yo redacto esto, no tenía conocimiento exacto de lo que ha sucedido o está sucediendo; estoy revisando archivosque encuentro, y me estoy dando cuenta que el señor CONTRERAS por ejemplo había firmado con el señor ALDAVE un convenio, y yo estoy manifestando acá que el señor CONTRERAS no ha firmado, porque yo no sabía. Señora Fiscal Superior: En cuanto a su contenido, usted se ratifica en el contenido que se le ha puesto a la vista en el documento. Acusado FLORES MALPARTIDA: Parcialmente. Señora Fiscal Superior: ¿Cuáles son las partes en que no está conforme? Acusado FLORES MALPARTIDA: La que dice acá, que yo mismo manifiesto que el señor CONTRERAS no firmó ningún acuerdo con el SIMA. Yo en ese momento ignoraba si firmó o no, por eso yo respondiendo digo que no ha firmado. Señora Fiscal Superior: Señor FLORES, usted ha señalado que a partir de dos mil seis, ocupó el cargo de gerente administrativo. Acusado FLORES MALPARTIDA: Correcto. Señora Fiscal Superior: Antes era una persona que apoyaba ad honorem. Acusado FLORES MALPARTIDA: Así es. Señora Fiscal Superior: En calidad de que cargo ocupaba usted, para que emita este informe con fecha veintisiete de junio de dos mil cinco. Acusado FLORES MALPARTIDA: Bueno, como repito,, ya había fallecido el señor CONTRERAS, y por la confianza que había entre los dos, era la personas que más conocía de 235 Foja 1729 a 1730, tomo 4.
  • 96. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 96 de 158 este asunto, si era alguien de SIMA tenía que responder; y, ya había sido nombrado como gerente administrativo en la obra de MAZAN, pero así un nombramiento no con poder estatutario, sino solamente de amistad para representar en un Banco nada más, el movimiento de una cuenta. Esa es mi participación y de ahí comienzo a conocer estas obras. (…)”236 . 173. Conclusiones: Como se ha señalado, Pro Obras SAC ganadora de la buena Pro para la ejecución del Proyecto Agua Potable Mazan Iquitos celebró convenio en la cual encargó la ejecución de la obra a la empresa San Cristóbal, hecho que fue conocido porRojo Tejero y su personal quienes decidieron que Changanaqui Gonzales asuma la Gerencia Técnica, sin embargo aparece un documentocon firma legalizada, contrato asociativo celebrado en la ciudad de Iquitos Pro Obras SAC con una tercera empresa Construcciones Roma en el que le dan facultades al igual que al gerente administrativo para celebrar y ejecutar contratos y representar al consorcio ante toda clase de actividades públicas y privadas.Resultando evidente que este último acto tuvo como propósito que pudiera suscribir el contrato con la entidad licitante, se tiene conocimientoque a esa fecha Contreras Palomino ya había renunciado a la gerencia de Pro Obras SAC, ardid que sirvió para que SIMA ejecuta la obra pues no es cierto como lo ha sostenido Rojo Tejero que solo afianzaba a esta última empresa, sino como se consigna en el documento (fojas 3968 y siguiente) que SIMA brinde asesoría técnica, ejecute la obra y emita las pólizas. Importaba que sustituya a PRO OBRAS SAC y CROMASA en la ejecución de las mismas con inobservancia de las disposiciones legales y administrativas que regían su actividad.Para ello Rojo Tejero gestionó y obtuvo las fianzas sin intervención del Director Ejecutivo como aparece de las declaraciones prestadas por los testigos García Morales y Pasapera Bancayan ratificadoporel informe de fojas 1729. Se incumplió la directiva DES -099-036 en su totalidad, por lo que no se conoce el uso del dinero, las utilidades, pérdidas, etc. Proyecto de Construcción de Obras de Cruce por el Río Taymi Antiguo y Obras de Arte y Conexión del Sistema de Drenaje D-1000, D-1400, D- 1700 Y D-1520 con el Río Taymi Antiguo 174. El veinte de diciembre de dos mil uno se firma el acta de acuerdos agregada a fojas 1994, en la cual se consigna que intervienen representando a Pro Obras SAC el señor Contreras Palomino como gerente general y el Gerente Técnico señor Ricardo Retuerto Aldave y por SIMA PERU S.A. el Jefe de Centro de Operación N° 4 Víctor Rojo Tejero, el Jefe de Oficina Comercial SIMAE, Eduardo Suárez Escobar, el Supervisor de obras SIMAE Ing. Alejandro Díaz Aquije, el Jefe de la Oficina de Licitaciones SIMAE, Carlos Changanaqui Gonzales y el asistente administrativo SIMAE César Trujillo Gonzales con el objeto de formalizar la asociación estratégica para el 236 Foja 5080 a 5081, tomo 9.
  • 97. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 97 de 158 desarrollo de la obra Construcción de obras de arte y cruce por el río Taymi antiguo, obra adjudicada por el INADE – DEPOLTI a la empresa PRO OBRAS SAC Contratistas Generales, para lo cual SIMA PERÚ S.A. actuará como socio estratégico aportando las Cartas Fianzas.237 “(…) 2.1 A la empresa PRO OBRAS SAC Contratistas Generales, les ha sido adjudicada la Buena Pro para la ejecución de la Obra: “Construcción de Obras de Arte y Cruce por el Río Taymi Antiguo” mediante la Licitación Pública Nacional N° 0001/2001-INADE-8200 llevada a cabo por el DEPOLTI-Chiclayo. 2.2 La empresa PRO OBRAS SAC Contratistas Generales, no cuenta con el respaldo financiero que les permita emitir las garantías exigidas en las Bases de la Licitación; motivo por el cual recurren al SIMA PERU S.A. y otras empresas contratistas, en búsqueda de un afianzamiento, que les permita efectuar la obra en mención (…)”. 175. En dicha acta de acuerdos SIMA PERU S.A. se compromete a entregar a la empresa PRO OBRAS SAC Contratistas Generales las cartas fianzas: Fiel cumplimiento de Contrato : S/. 244,992.62 Monto diferencial de propuesta : S/. 1´049,548.61 Adelanto Directo : S/. 489,985.25 Adelanto de Materiales : S/. 489,985.25 Total: 2´274,511.73 Explicó el acusado Rojo Tejero: “(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: En este caso que usted firma el convenio, acá ustedes se comprometen a entregar garantía por dos millones doscientos setenta y cuatro mil quinientos once setenta y tres, y el contratante se obliga a poner a disposición de SIMA una póliza de caución, una declaración jurada de bienes a favor de éste último, por el monto correspondiente a su fiel cumplimiento. Aquí no se recibe póliza de caución o hubo de caución. Acusado ROJO TEJERO: No, entregó materiales. Señora Presidenta y Directora de Debates: Él entrega vehículosque no estaban a nombre de ellos, ¿Quién fue el encargado de verificar que esta empresa PRO OBRAS SAC., cumpliera con su compromiso de la cláusula quinta de otorgar garantías?, ¿Quiénfue la persona? Acusado ROJO TEJERO: De recibir todo esto, en obras particulares. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Quién era? Acusado ROJO TEJERO: Estas se recibían y eran derivadas hacia la Gerencia Financiera. Señora Presidentay Directora de Debates: ¿Quiénera la persona?(…) ¿a quién le corresponde? Acusado ROJO TEJERO: Obras Civiles. (…) Específicamente de recibir esos bienes, hay ingenieros, hay una serie de situaciones y esos materiales que se recibían eran enviados. Señora Presidentay Directora de Debates: (…) de acuerdo a cláusula quinta, póliza de caución o declaración jurada de bienes, se entregaron bienes ¿Quién era la persona encargada de recibir los bienes?. (…) ¿Quién fue la persona que usted designó para que recibiera. Acusado ROJO TEJERO: No recuerdo específicamente quién.(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Sabe quién era el señor EDGARDO CÉSAR TRUJILLO GONZALES, trabajaba en obras civiles? Acusado ROJO TEJERO: Trabajaba en el SIMA (…) era personal civil.(…) Él estaba como controler ahí.(…)”238 . 237 Foja 1994 a 1997, tomo 5. 238 Foja 5327 a 5329, tomo 9.
  • 98. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 98 de 158 176. Suárez Escobar quien suscribió el contrato como jefe de la Oficina Comercial de SIMAE: “(…) Acusado SUAREZ ESCOBAR: Nosotros firmamos esa acta, porque fue un acta de acuerdo sino me equivoco tomando conocimiento de esa acta. Pero, nosotros no teníamos ninguna como le digo, el SIMA no nos dio ningún poder para poder dar la cara ante un acta, solamente como parte del grupo de trabajo se firmó, los únicos digamos representantesque podíanhacerlo, era el Comandante ROJO y del otro lado, el representante legal.(…)”239 . Trujillo Gonzáles: “(…) Testigo TRUJILLO GONZALES: A mí me designaron para tener el cargo de administrador y tenía que firmar la documentación. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: El señor CHANGANAQUI ¿Podía darle facultades para representar al SIMA? Testigo TRUJILLO GONZALES: En ese momento era mi jefe. (…) creo que había firmado un convenio, habían hecho un documento, (…) Entonces, estaban pendientes esos documentos para poder presentarlos y darme como le digo, el cargo de administrador. Así se firmó esos documentos. (…)”240 . 177. El diez de agosto de dos mil uno, conforme aparece de la partida N° 11283975 (fs. 5234) el señor Contreras Palomino había renunciado al cargo de gerente general de Pro Obras SAC, cargo que como ya se ha señalado había asumido la señora Teresa Beatriz Pairazaman Llerena, cuyo título se había presentado para su inscripción del veinticinco de setiembre de dos mil uno. En esa misma acta de acuerdos aparece que el señor C. de F. ® Luis E. Luna Gonzáles fue designado coordinador de enlace entre la Alta Dirección de DEPOLTI, el jefe de Centro de Operación N° 4 y el jefe de la Oficina ComercialSIMAE. Carlos ChanganaquiGonzales asumió la representación de Pro Obras SAC. Sobre estos acuerdos explicó el acusado Rojo Tejero al Colegiado: “(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) era por requerimiento de un mejor control, derivado de la conversación y requerimiento de la Gerencia Financiera, entonces, nosotros lo pusimos como representante de PRO-OBRAS ante la entidad, para tener un mejor control de la obra en salvaguarda de los intereses del SIMA. El señor se limitó a cumplir el encargo. (…) Ser el representante de PRO-OBRAS ante la Entidad, es decir, coordinar los avances, gestionar los pagos por los avances, todo lo que corresponde a la obra como encargado. (…) Tiene que haber manejado las chequeras, porque él era el representante de PRO-OBRAS, en forma conjunta con la empresa privada. Defensa de los procesados FLORES MALPARTIDA y CHANGANAQUI GONZALES: ¿A quién rendía cuentas de los gastos que generaban estos?. Acusado ROJO TEJERO: Nuestro control interno y la Empresa PRO-OBRAS, tenía dos controles encima. (…) tenía dos controles porque la empresa definitivamente eran sus intereses y nosotros en labor a nuestras finanzas, tenía dos controles encima de él. (…)”241 . 239 Foja 5586, tomo 10. 240 Foja 5656, tomo 10. 241 Foja 5185 a 5186, tomo 9.
  • 99. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 99 de 158 Fue nombrado como administrador de la obra el señor Trujillo Gonzales “(…) Señora Fiscal Superior: Usted ha señalado que el señor CHANGANAQUI lo ha nombrado como administrador de una obra. ¿Nos puede señalar en que obra? Testigo TRUJILLO GONZALES: (…) era reconstrucción de los canales del río Taymi. (…) Como administrador de obras. Señora Fiscal Superior: Administración de obras, por parte de SIMAE ELECTRÓNICA. Testigo TRUJILLO GONZALES: No. Como PRO OBRAS SAC. Señora Fiscal Superior: PRO OBRAS SAC. Testigo TRUJILLO GONZALES: Claro, PRO OBRAS SAC. Porque creo que la obra era de PRO OBRAS SAC, como administrador tengo que entrar como PRO OBRAS SAC, no como SIMA.(…) el vínculo laboral que tenía con SIMA, solamente era por recibos por honorarios, (…) entonces, me hicieron la propuesta para ir a trabajar como administrador y acepté el cargo. (…) Empecé a trabajar para PRO OBRAS SAC, y ya tenía un sueldo mensual. (…) Una vez que liquidaron la obra, o terminó la obra, regresé a SIMA, (…) Controlaba las planillas de pago, controlaba los avances de obra y toda la documentación referentea las obras. Por ejemplo losingenieros evaluaban los avances del trabajo y las cuadrillas que trabajaban emitíanuna planilla, yo recepcionaba todas esas planillas de pago, juntaba la cantidad que se tenía que pagar de fin de semana, y lo enviaba a Lima para que me envíen el dinero, y hacer las cancelaciones respectivas. Señora Fiscal Superior: ¿Quién le enviaba el dinero a usted? ¿A quién le enviaba toda esa documentación? Testigo TRUJILLO GONZALES: Yo la documentación la enviaba al señor CARLOS CHANGANAQUI y al señor MANUEL FLORES. Señora Fiscal Superior: ¿Ellos le enviaban el dinero? Testigo TRUJILLO GONZALES: Ellos destinaban un dinero a mi cuenta para hacer los pagos, y respondía con las liquidaciones de pagos. (…) Yo siempre he estado en Chiclayo trabajando en la obra.(…)”242 . 178. El mismo día que se firma el acta de acuerdos (veinte de diciembre de dos mil uno), el Jefe de Centro de Operaciones N° 4 del SIMA PERÚ acusado Rojo Tejero eleva una ayuda memoria al Director Ejecutivo Contralmirante Luis Alejandro Ramos Ormeño, con el siguiente tenor: “(…) A la empresa PRO OBRAS SAC les fue adjudicada la Buena Pro por la obra de la referencia, por un plazo de ejecución de 96 días calendarios. La empresa en mención, requiere de un Socio Estratégico que aporte el monto que deberá dejarse en Garantía ante la entidad (INADE-DEPOLTI), las cuales deberán ser CARTAS FIANZAS emitidas por entidades Bancarias de primer orden que se encuentren dentro del ámbito de control de la Superintendencia de Banca y Seguros. El Socio Estratégico que aporte estas garantías podrá ADMINISTRAR la Obra en mención y participará del 50% de las utilidades estimadas en aproximadamente S/. 180,000.00 en un plazo de 96 días calendarios. Las garantías a que se refiere el párrafo anterior, corresponden al Adelanto Directo, Adquisición de Materiales, Fiel Cumplimiento del Contrato y Variación entre la Propuesta y el monto referencial del concurso. El área de Ingeniería de éste Centro de Operaciones ha evaluado los análisis de precios unitarios, los cuales forman parte integrante del presupuesto del Contratista, siendo aceptables de acuerdo a los precios de la zona (Chiclayo). Los trabajos comprendidos en la presente Obra corresponden a trabajos ELÉCTRICOS, METAL MECÁNICA, HIDRÁULICA y complementariamente OBRA CIVIL, los cuales, en parte, pueden ser ejecutados por éste Centro de Operaciones. RECOMENDACIÓN: 242 Foja 5630 a 5633, tomo 10.
  • 100. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 100 de 158 Se recomienda aprobar la solicitud de trámite de emisión de las correspondientes CARTAS FIANZAS, garantizando al Contratista, por representar una buena oportunidad de negocio para éste Centro de Operaciones.(…)”243 . El acusado Rojo Tejero explicó al Colegiado en sesión cinco: “(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) yo le solicité a la Dirección Ejecutiva. Señora Fiscal Superior: Y la Dirección Ejecutiva, ¿le dio el visto bueno?. Acusado ROJO TEJERO: Sí, debe ser, porque es el único que autoriza todas las emisiones de Carta Fianza. Como dije en un comienzo, yo soy Jefe del Centro de Operaciones pero no emito las Cartas Fianzas ni fianzas, esa es la Gerencia Financiera y para que la Gerencia Financiera emita, necesita la autorización del DES y el DES, el visto bueno me imagino yo de Legal y todas las oficinas co-adherentes. (…)”244 . 179. Al reverso de esta ayuda memoria obra el sello de la Dirección Ejecutiva de SIMA –PERÚ firmada por el Director Ejecutivo Luis Alejandro Ramos Ormeño aprobando la solicitud, ordenando su acción y se traslade al área financiera. El monto de las cartas fianzas hacían un total de S/. 2´274,511.73 (Dos millones doscientos setenta y cuatro mil quinientos once y 73/100 Nuevos Soles). La señora Pasapera como jefe de la Gerencia Financiera señaló: “(…) 19. PREGUNTADO DIGA: ¿Indique usted si tenía conocimiento de la ayuda Memoria de fecha 17DIC2001, presentada al DES para su aprobación por el Sr. Víctor ROJO TEJERO Jefe del Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERU, donde menciona que suscribió un convenio SP-2002 sin fecha suscrito con el representante Legal del Consorcio PRO OBRAS Sr. Víctor CONTRERAS PALOMINO, para el afianzamiento y la ejecución de la obra “Construcción de cruce del río Taymi” (…) por lo que en mérito a dicho convenio solicita la emisión de las ca[r]tas fianzas a favordel consorcio mencionado, de ser así, en qué circunstancias tomó conocimiento y que acción realizó como Jefe de la Gerencia Financiera? Dijo: Que, tuve conocimiento al momento de que se recepcionó a través de la Dirección ejecutiva con signo de acción y de aprobación, para la tramitación de las cartas fianzas que mencionan en la ayuda memoria que presentó el Sr. ROJO TEJERO.(…)”245 . Ramos Ormeño: “(…) Testigo RAMOS ORMEÑO: (…) sí han sido firmadas y han seguido el trámite regular con el fin de afianzar. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Cuál es el trámite? Testigo RAMOS ORMEÑO: Bueno, eso pasa por Legal, Financiera y finalmente se firma. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Es dinero del presupuesto de SIMA-PERÚ? Testigo RAMOS ORMEÑO: Sí.(…)”246 . 180. Iniciadas las actividades de ejecución de la obra PRO OBRAS SAC entregó a SIMA en contragarantía bienes por monto diminuto. Explicó el 243 Foja 1273, tomo 3. 244 Foja 5145, tomo 9. 245 Foja 2155, tomo 5. 246 Foja 5979, tomo 10.
  • 101. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 101 de 158 acusado Rojo Tejero: “(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) ¿Se produjo la entrega de las contra-garantías? Acusado ROJO TEJERO: Sí, nos entregaron unos carros, unas máquinas y unas computadoras, pero no éramos responsables nosotros de pedir las contra- garantías; o sea, sí nos entregaron. Señora Fiscal Superior: Señor ROJO: ¿Quién fue la persona encargada de valorizarestos bienes?.(…) ¿Quién efectuaba el seguimiento de lasgarantías señor ROJO?. (…) ¿De quién era la función?. Acusado ROJO TEJERO: (…) la Gerencia Financiera.(…) a mí no me corresponde verificar las contra-garantías. Señora Fiscal Superior: ¿Quién estaba a cargo de la Gerencia Financiera?. Acusado ROJO TEJERO: La señora PASAPERA. Señora Fiscal Superior: (…) ¿supo que estos bienes estaban valorizados en CINCO MIL NUEVOS SOLES, que correspondían al veintidós por ciento del total de la garantía de fiel cumplimiento que se daba, que era de DOSCIENTOS CUARENTICUATRO MIL NUEVOS SOLES?. Acusado ROJO TEJERO: No soy perito, ni mi gente tampoco es perita y cumplimos más allá de nuestras funciones. No nos corresponde pedirlas contra-garantías a nosotros, al Centro de Operaciones, no nos corresponde; hemos hecho acciones más allá de lo que estábamos asignados para salvaguardar los intereses del SIMA. O sea, si valía un sol, yo no soy perito señora. (…) Desconozco a nombre de quiénes estaban. (…)”247 . Trujillo Gonzáles explicó: “(…) Testigo TRUJILLO GONZALES: Cuando iniciamos la obra necesitábamos movilidad, y las movilidades que teníamosalquiladas eran demasiadas costosas y eran ineficiente para la obra, porque era terreno agrícola, y comentamos con el señor CHANGANAQUI y el señor FLORES, que compren una camioneta para la obra a. Entonces, por versión del señor FLORES quedamos en que la camioneta iba a estar a mi nombre, compramos la camioneta, y al final de obra se la devolví al señor FLORES. (…) le hicieron una transferencia con devolución al señor FLORES. (…) Hice la transferencia (…) Al señor MANUEL FLORES, que es el representante de lo que es la empresa PRO OBRAS, porque el dinero con el que se compró la camioneta fue dinero de la obra de PRO OBRAS, por eso es que le devolví al señor que me hizo el depósito del dinero. Señora Fiscal Superior: Díganos, con respecto, usted conoce a la persona de JAVIER LUCIANO LLANOS MONTALVAN. (…) ¿Por qué motivo también una camioneta pick up, doble cabina, marca Toyota, doble tracción, se puso a nombre de propiedad de ese trabajador? Testigo TRUJILLO GONZALES: Como le digo, yo solamente he participado en la compra de la camioneta blanca, de la otra camioneta, no he participado de la compra. (…) No sabía que se haya dejado como contraprestación. (…) lo que hayan conversado ellos sobre garantía de las cartas fianzas, no fueron como carta fianza, esas computadoras se compraron para la ejecución de la obra. Una vez que se terminó la obra, se regresó con las cosas, y se dejó en el SIMA, y de ahí le entregaron al señor FLORES. Todas las cosas se le entregaron al señor FLORES. Señora Fiscal Superior: ¿Qué cargo ocupaba el señor FLORES MALPARTIDA en PRO OBRAS SAC?. Testigo TRUJILLO GONZALES: Era el gerente general de PRO OBRAS. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) en ese memorándum usted dice que la camioneta se pone a su nombre, en coordinación con el señor SUAREZ ESCOBAR. Testigo TRUJILLO GONZALES: Claro. Señora Presidenta y Directora de Debates: Luego dice, que los bienes que usted trae los deposita en el SIMA ¿Es cierto? Testigo TRUJILLO GONZALES: Sí, es cierto.(…)”248 . 247 Foja 5145 a 5147, tomo 9. 248 Foja 5655 a 5656, tomo 10.
  • 102. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 102 de 158 Señaló Changanaqui Gonzáles: “(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: En cuanto a los vehículos, hemos visto que aparece un vehículo a favor del señor TRUJILLO. ¿Quién recibió estos bienes que se dieron en garantía? (…) ¿Qué personas? Acusado CHANGANAQUI GONZALES: Bueno, no recuerdo quién. Pero supongo yo, que debió ser el Área de Almacenes, porque eso ingresó, con el señor TRUJILLO ingresó con todas las cosas que vinieron de Chiclayo.(…)”249 . 181. El veintiséis de diciembre de dos mil uno el Ingeniero Oscar Valdivia Avalos Director Ejecutivo de DEPOLTI y el señor Carlos Changanaqui Gonzales representante de PRO OBRAS S.A.C. suscriben el Contrato de ejecución de obra N° 062/2001-INADE-8200250 , cuyo objeto es la ejecución de la obra: “Construcción de Obras de Cruce por el río Taymi Antiguo y Obras de Arte y conexión del sistema de drenaje D-1000, D-1400, D-1700 y D-1520 con el río Taymi Antiguo” por el monto de S/.2´449,926.23 (Dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos veintiséis y 23/100 Nuevos Soles) en un plazo de 96 días calendarios. Al respecto explicó el acusado Rojo Tejero en sesión cinco: “(…) Señora Fiscal Superior: ¿Por qué este Contrato de Ejecución de Obras de DEPOLTI y PRO-OBRAS SAC., fue suscrito por CARLOS CHANGANAQUI GONZALES, quien era personal de SIMA-ELECTRONICA y como usted ha señalado de clientes particulares, ¿o qué cargo ocupaba este señor?(…) ¿Por qué CHANGANAQUI que era empleado del SIMA, aparece firmando como representante de la Empresa? Esa es la pregunta. Acusado ROJO TEJERO: Porque nosotros hicimos un Convenio en el cual: tú haz ganado la Buena Pro, somos un Convenio de Cooperación Empresarial, bien, nosotros damos las fianzas, peroa cambio de eso también nosotros queremos el control de la obra, para que ésta se lleve a cabo. Por eso es que aparece el señor CHANGANAQUI, para un mejor control y seguimiento de la obra. (…) estaba en coordinaciones con la Empresa contratante INADE y el Consorcio para llevar a cabo toda la obra y que se cumpla en los plazos dados (…) Señora Fiscal Superior: ¿Este control económico quién lo tenía? Acusado ROJO TEJERO: (…) PRO-OBRAS y nuestra contra parte, particulares, nosotros teníamos esa situación. Señora Fiscal Superior: ¿O sea, ambas partes tenían el control económico? (…) el dinero que ustedes recibían ¿Quién lo recibía, PRO-OBRAS SAC., o SIMAE.?. Acusado ROJO TEJERO: El Contrato estaba a nombre de PRO-OBRAS, o sea, es una obra indirecta. INADE le paga a PRO-OBRAS, tenían un Convenio, entonces, entran a las partidas de PRO-OBRAS; pero ahí, nuestro control era: Bien, adquisición de materiales, pago de personal y avance de obras. Son obras indirectas doctora y PRO-OBRAS una empresa.(…)”251 . 182. El veintisiete de diciembre, el Director Ejecutivo Luis Alejandro Ramos Ormeño,la Gerente Financiera Delia Pasapera Bancayan y el señorCapitán de Navío José de la Torre Ugarte, suscriben las solicitudes de Cartas Fianzas dirigidas al Banco Interbankante la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial 249 Foja 5452 a 5453, tomo 10. 250 Foja 1258 a 1268, tomo 3, fojas 5251 a 5261, tomo 9. 251 Foja 5143 a 5145, tomo 9.
  • 103. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 103 de 158 Olmos – Tinajones (DEPOLTI) afianzando a PRO OBRAS S.A.C. por el monto de S/. 1´049,548.61 (Un millón cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho y 61/100 Nuevos Soles); S/. 489,985.25 (Cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos ochentay cinco y 25/100 Nuevos Soles); S/. 244,992.62 (Doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y dos y 62/100 Nuevos Soles); S/.489,985.25 (Cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco y 25/100 Nuevos Soles) asimismo autoriza el cargo a la cuenta de SIMA-PERU252 . Explicó la señora Pasapera a cargo de la Gerencia Financiera de SIMA PERU: “(…) 20. PREGUNTADO DIGA: ¿Indique usted si las cartas fianzas N° 00020012, 00020013, 00020014, 00020015, emitidospor el Banco Interbank a favor de la empresa Pro Obras S.A.C., las cuales fueron solicitadas por el SIMA PERU, por un total de S/. 2´274,511.73 Nuevos Soles, fueron tramitadas por la Gerencia Financiera? Dijo: Que, si fueron tramitadas por la gerencia financiera porque contaba con las autorizaciones correspondientes y funcionalmente me correspondía tramitarlas. (…) 21. PREGUNTADO DIGA: ¿Indique usted si por la emisión de las cartas fianzas (…) esta[s] debían contar necesariamente con la entrega de contra garantías por parte del contratante a favor del SIMA PERU, de ser así, cuáles eran las contra-garantías que debía entregar? Dijo: Que, sí deberían contar pero que estas se debían haber fijado en el contrato de negociación en la cual no participo, ya que estos se ven en las negociaciones que hacía el jefe del centro.(…)”253 . 183. El veintiocho de diciembre INTERBANK emite las cartas fianzas: Carta Fianza Vencimiento Importe N° 00020012254 26/04/2002 S/. 1´049,548.61 N° 00020013255 27/03/2002 S/. 489,985.25 N° 00020014256 26/04/2002 S/. 244,992.62 N° 00020015257 27/03/2002 S/. 489,985.25 Total 2´274,511.73 184. Ese mismo día, mediante R.D. N° 328/2001-INADE-8200 se aprobó el contrato de obra N° 062/2001-INADE-8200 con la empresa PRO OBRAS SAC para la ejecución de la obra “Construcciónde Obras de Cruce por el Río TaymiAntiguo y Obras de Arte y Conexión del Sistema de Drenaje D-1000, D-1400, D-1700 y D-1520 con el Río Taymi Antiguo” por un monto de S/. 2´449,926.23 (Dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos veintiséis y 23/100 Nuevos Soles) en un plazo de noventa y seis días 252 Foja 1445 a 1448, tomo 3. 253 Foja 2156, tomo 5. 254 Foja 1281, tomo 3. 255 Foja 1282, tomo 3. 256 Foja 1283, tomo 3. 257 Foja 1284, tomo 3.
  • 104. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 104 de 158 calendario. 185. El tres de enero de dos mil dos, el señor Víctor Contreras Palomino como Gerente General y como representante de Pro Obras SAC y el Jefe del Centro de Operaciones N° 4 SIMA – PERU Víctor Rojo Tejero, suscriben el Convenio SP-2002-S/N258 cuyo objeto es la asociación de Pro Obras y SIMA – PERU para el afianzamiento y la ejecución de manera conjunta de la obra Construcción Obras de Cruce y Conexión del Sistema de Drenaje D-1000, D- 1700 y D-1520 con el Río Taymi a desarrollarse en la ciudad de Chiclayo, departamentode Lambayeque, dentro delconvenio se estableció también que SIMA PERU se comprometía a entregar a PRO OBRAS SAC las cartas fianzas: Fiel Cumplimiento : S/. 244,922.62 Monto Diferencial de Contrato : S/. 1´049,548.61 Adelanto Directo : S/. 489,985.25 Adelanto Materiales : S/. 489,985.25 Rojo Tejero explicó: “(…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿Usted firmó algún Convenio de Afianzamiento, Ejecución Conjunta de Obras con la Compañía PRO-OBRAS SAC.?. (…) ¿Ese Convenio, lo firmaba su persona?. Acusado ROJO TEJERO: Sí. Señora Fiscal Superior: ¿Tenía conocimiento el Director Ejecutivo de estos Convenios?. Acusado ROJO TEJERO: Por supuesto, nada se hace bajo la manga, absolutamente doctora. Señora Fiscal Superior: ¿Quién era el Gerente General de PRO-OBRAS SAC.? Acusado ROJO TEJERO: (…) nosotros teníamos relación con un tal señor CONTRERAS de lo que yo ubico, o sea, yo tampoco tengo relación con mucha gente. A mí me traen ya el extracto, el resumen. Señora Fiscal Superior: Con respecto a este Convenio, dígame usted ¿por qué motivos tampoco se señala la fecha de inicio del Convenio, no tiene nomenclatura, no tiene visación del Área Legal ni Financiera?. Acusado ROJO TEJERO: Me disculpo tremendamente por esa falla administrativa de mi personal a cargo.(…)”259 . 186. El nueve de enero de dos mil dos la Junta General de Pro Obras otorgó Poderal señorChanganaquiGonzáles, según consta en la ficha N° 11283975 (fs. 5235) para que la represente en la ejecución de la obra. Explicó Changanaqui Gonzales: “(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: (…) ¿Ese poder, quién se lo da en definitiva?¿Está inscrito en los Registros Públicos?(…) ¿Fue por Escritura Pública? Acusado CHANGANAQUI GONZALES: Sí, fue por Escritura Pública. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Quién se lo da? Acusado CHANGANAQUI GONZALES: El Contratista PRO-OBRAS, a solicitud del SIMA. Señora Presidenta y Directora de Debates: O sea, ¿usted firma el documento como Contratista, no como SIMA?. ¿Es así? Acusado CHANGANAQUI GONZALES: Doctora, como usted lo 258 Foja 3972 a 3973, tomo 7 y 4312 a 4313, tomo 8 y 1270 a 1271, tomo 3. 259 Foja 5142 a 5143, tomo 9.
  • 105. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 105 de 158 acaba de decir: El SIMA para mantener el negocio, le estaba sacando la vuelta a los Decretos Supremos. Entonces, me designa a mí para que en su representación, administre los fondos de esa obra. Entonces, para yo actuar válidamente con PRO-OBRAS en la ejecución conjunta de la obra, tenía que darme un poder; o sea, yo no podía presentarmeante INADE y decir: Bueno, soy CARLOS CHANGANAQUI, vengo a nombre de PRO-OBRAS, tenía que tener un poder, tener las facultades para representarlos a ellospuntualmente en esa obra. Por eso es que, el SIMA en el acta donde se define este tema, pide que se me de un poder especial y eso también fue recomendación del doctor Ponce, de la Oficina Legal del SIMA. Señora Presidenta y Directora de Debates: No, la pregunta que le hago es: ¿Ese poder, se lo da el SIMA, o se lo da PRO-OBRAS?. Acusado CHANGANAQUI GONZALES: PRO-OBRAS. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Nunca tuvo poder del SIMA, como SIMA? Acusado CHANGANAQUI GONZALES: Como SIMA, no.(…)”260 . 187. El dieciséis de enero de dos mil dos, el señor Carlos Changanaqui Gonzáles, representante de la empresa PRO OBRAS S.A.C. como contratante y el señor José Meza Neyra como representante de la empresa PLÁSTICA INTERANDINA S.A. suscriben el contrato de suministro e instalación de tuberías y accesorios, siendo objeto del contrato que el proveedor (Plástica Interandina) fabrique las tuberías y accesorios en obra por un monto de US$172,000.00 (Ciento setenta y dos mil Dólares Americanos)261 según la orden de compra262 . Al respecto sostuvo el acusado Rojo Tejero en sesión siete: “(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) con Plástica INTERANDINA, la empresa PRO OBRAS firma un convenio de suministro de materiales, (…) unas tuberías especiales que solamente las tenia Plástica INTERANDINA y en este convenio de suministros de materiales típico de cualquier obra, le decía a PRO OBRAS, te vamos a pagar conforme la entidad pague (…)”263 . Changanaqui Gonzáles señaló: “(…) Acusado CHANGANAQUI GONZALES: Estando ya como representante de PRO OBRAS, a cargo de la obra, se firmaron varios contratos, entre ellos uno de los principales era la fabricación de unas tuberías que iban a formar partede la estructura de unos túneles, al ser una obra de prevención, y ante la venida del río, el agua del río debería pasar por esos túneles; entonces, teníamos que hacer toda la obra civil, y toda la colocación de estas tuberías. Entonces, la empresa PLASTICA INTERANDINA, era el único proveedor, el único fabricante en Perú, de ese tipo de tuberías, unas tuberías corrugadas especiales; entonces, la empresa plástica trasladó su planta a la zona, para fabricar sus tubos allá en la misma obra, para ello tuvimos que firmar un contrato. Dentro de todos los contratos que se firmaron como parte del suministro de lo que necesitaba la obra.(…)”264 . 260 Foja 5453 a 5455, tomo 10. 261 Foja 1450 a 1452, tomo 3. 262 Foja 1387, tomo 3. 263 Foja 5329, tomo 9. 264 Foja 5375, tomo 9.
  • 106. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 106 de 158 188. El ocho de marzo de dos mil dos el Jefe de Centro de Operaciones N° 4 de SIMA PERU S.A. eleva el MemorandumSE-2002-207 dirigido al Director Ejecutivo de SIMA PERÚ S.A. Contralmirante Fernández Lino, en el cual pone de su conocimiento el avance de la obra: OBRA NRO 15: A cargo de PRO OBRAS SAC “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE CRUCE POR EL RÍO TAYMI ANTIGUO Y OBRAS DE ARTE Y CONEXIÓN DEL SISTEMA DE DRENAJE D-1000, D-1400, D-1700 Y D-1520 CON EL RÍO TAYMI ANTIGUO” A.- Monto Ofertado: S/. 2´449,926.23 Nuevos Soles B.- Entidad Contratante: Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Olmos Tinajones- DEPOLTI. C.- Utilidad Esperada: S/. 230,000.00 Nuevos Soles (50% utilidad por socio) D.- Utilidad SIMA: S/. 115,000.00 Nuevos Soles E.- Inicio: Obra iniciada en el año 2002 F.- Carta Fianza otorgado por SIMA: Fiel Cumplimiento : S/. 244,922.62 Monto Diferencial de Contrato : S/. 1´049,548.61 Adelanto Directo : S/. 489,985.25 Adelanto Materiales : S/. 489,985.25 G.- Situación Actual: - Se recepcionó el terreno el 09 de Enero de 2002. - Se cobraron los adelantos en efectivo y adelanto por adquisiciones de materiales. - La planta de fabricación de tuberías de la empresa POLITUBOS, ha sido trasladada al lugar de la obra y se encuentra en proceso de fabricación de las tuberías de acuerdo a los requerimientos. - Se ha abastecido de fierro, cemento y demás materiales agregados suficientes para atender los próximos 20 días, de acuerdo al calendario de avance de obra. - Se gestiona a la fecha el segundo adelanto de materiales por el monto de 490,000.00 nuevos soles, lo cual está previsto para la próxima semana. - Está previsto para la próxima semana una reunión de coordinación con la entidad a fin de sustentar los avances y la segunda valorización de obra. - Existen algunos atrasos en las obras de arte. Los mismos que se irán recuperando en el transcurso de las próximas semanas. (…)”265 . 189. El quince de marzo de dos mil dos el Gerente de Plástica Interandina S.A. remite la carta dirigida al representante de PRO OBRAS SAC señor Carlos Changanaqui Gonzáles carta señalándole: “(…) Que a la fecha PLÁSTICA INTERANDINA ha cumplido con traslado y montaje para la fabricación in situ de la referencia obra, habiéndose únicamente otorgado como adelanto la suma de S/. 160,000.00 adeudando la cantidad de S/. 522,434.47 y según lo pactado se iba a cancelar de la siguiente manera: S/. 489,985.25 con la carta fianza que otorgamos garantizándolos a usted ante DEPOLTI. Y el saldo, contra valorización por avance en obra, sin embargo reiteramos que dado nuestro avance a la fecha del 90% de la fabricación de Tuberías y al no tener muy claro el compromiso de pago acordado, les comunicamos que el día de hoy estamos retirando nuestras maquinarias del lugar de la obra hasta no tener claro al pago pendiente referido (…)”266 . 265 Foja 6376 y 6392, tomo 11. 266 Foja 1329, tomo 3.
  • 107. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 107 de 158 190. El veinticinco de marzo de dos mil dos, el Coordinador de obras del Centro de Operaciones N° 4 de SIMA PERU S.A. Capitán de Fragata ® Eduardo Suárez Escobar y el representante legal de PRO OBRAS S.A.C. Carlos Changanaqui Gonzáles suscriben el contrato privado con el representante de Plástica Interandina S.A. en el cual reconocen la deuda de ésta última con Plástica Interandina. Resulta extraña la intervención de SIMA. “(…) 2.2 PRO OBRAS y SIMA PERU, manifiestan que queda pendiente y se comprometen a: 1.- Se adeuda a PLÁSTICA INTERANDINA S.A., la suma de US$.150,217.15; según detalle de carta remitida por PLÁSTICA INTERANDINA S.A. De fecha 12.03.02 2.- Devolver a PLÁSTICA INTERANDINA S.A. El original de la anterior carta fianza por entrega de materiales a favor de DEPOLTI por S/. 489,985.25 3.- Cancelar a PLASTICA INTERANDINA S.A., la suma de S/. 294,000.00 hasta el 08.04.02. 4.- Cancelar el saldo de la deuda a más tardar dentro de los 30, 60 días máximo calendarios contados desde la fecha del presente documento a través de valorizaciones de avance de obra. (…)”267 . Sobre esta situación explicó el acusado Rojo Tejero: “(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) ellos no son representantes legales del SIMA, por lo tanto, no compromete, repito, no compromete losintereses de SIMA-PERU bajo ningún punto de vista. Es a requerimiento de la obra, para que se surta de los materiales y continúe, pero eso no significa que el SIMA asuma tal responsabilidad, porque número uno: Ni siquiera son Jefes de Centro de Operaciones que tienen la autorización para firmar, no, son trabajadores del SIMA. (…) Sí tuve conocimiento. Señora Fiscal Superior: (…) ¿Por qué permitió que suscribieran este documento privado? (…) Acusado ROJO TEJERO: Para la ejecución de la obra, para el suministro de materiales, porque el representante ante Plástica, ante la INADE es PRO- OBRAS, no el SIMA; ellos pedían que hubieran representantes del SIMA, sí fueron ellos que son de término medio, más no representantes legales. (…) Fue a requerimiento de la misma Plástica Interandina y de INADE la empresa, para poder llevar a cabo la ejecución de la obra. (…) porque ¿qué es lo que pasa?, es una obra muy especial con materiales especiales y los únicos en el mercado que tenían esa tubería era Plástica Interandina. Pero ahora, no es el SIMA quien asume eso, es PRO-OBRAS porque PRO-OBRAS es el que ganó la obra, no el SIMA, nosotros hemos entrado despuésen una de colaboración empresarial, pero quien da la cara ahí es PRO-OBRAS.(…)”268 . Changanaqui Gonzáles señaló: “(…) Señora Fiscal Superior: ¿Por qué motivo usted firmó conjuntamente con EDUARDO SUÁREZ ESCOBAR el acuerdo privado con la empresa PLASTICA INTERANDINA, para el reconocimiento de la deuda por los materiales adelantados en la obra cruce por el río Tayme por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NUEVOS SOLES. Acusado CHANGANAQUI GONZALES: (…) porque el proveedor PLASTICA INTERANDINA, amenazaba con retirarsede la zona con toda su planta, porque efectivamente no habían pagos. (…) ellos reclamaban y decían: Pero si yo tengo mi 267 Foja 1330 y 1388, tomo 3. 268 Foja 5148 a 5150, tomo 9.
  • 108. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 108 de 158 fianza, ¿Por qué no me pagan? Y la razón era esa, porque el proyecto especial OLMOS - TINAJONES, no CANCELABA a PRO OBRAS, y al no cancelar a PRO OBRAS, no podíamos pagarle a PLASTICA INTERANDINA, ellos amenazaban en retirarse de la obra con toda su planta, y eso hubiese sido perjudicial para el contrato; entonces, lo que hicimos nosotros fue firmar un acuerdo de pago de todo lo que había suministrado hasta esa fecha, que deben ser los DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SOLES, que usted me indica, y el saldo a través de las valorizaciones.269 Suárez Escobar: “(…) Acusado SUÁREZ ESCOBAR: (…) esa acta se suscribe en función a un contrato que se hizo con PLASTICA INTERANDINA, (…) lo que tenía que hacer es enviar un equipo especial en obra para poder hacerlas, y lógicamente nosotros lo que teníamos que hacer era con cargo a eso, a la presentación de las tuberías, teníamos que pagarles con la plata de los adelantos de materiales, cosa que en primera instancia de acuerdo al acta, se cumplió, pero después ellos tenían que seguir otorgando las tuberías, cosa que se demoraron, esas demoras ocasionaron algún perjuicio para nosotros; entonces, ellos establecieron y dijeron que ellos tenían que cobrar porque ellos cumplieron, perono cumplieron en la medida que no cumplieron con los plazos270 (…) yo he firmado es porque justamente el Comandante ROJO me dio la autorización para hacerlo. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿La autorización fue escrita, verbal? Acusado SUAREZ ESCOBAR: Verbal (…)”271 . 191. El cinco de abril de dos mil dos el acusado Rojo Tejero eleva la Ayuda Memoria272 que fue recibida por la Secretaría Generalde SIMA PERU y por la Gerencia Financiera de dicha entidad, aparte de otros pone en conocimiento la ejecución de dos obras indirectas, entre ellas Rio Taymi Antiguo y la posible adjudicación de Buena Pro en tres licitaciones a la que participan diversos postores con los cuales se pretende subcontratar. “(…)PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE OBRAS: Con relación a la Ayuda Memoria remitida con fecha 04 de abril, a continuación detallamos el Procedimiento que este Centro de Operaciones llevará a cabo en caso se gane estas licitaciones, la misma que se encuentra en aplicación en las obras cuya participación es indirecta a través de subcontratación por terceros. a) Obras en Ejecución: 1. Obras de Cruce y Conexión sobre el Río Taymi – Chiclayo. Contratista: PRO OBRAS SAC 2. “Construcción de la 1ra. Etapa […] Central Sótano y Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque” Contratista: PRO OBRAS SAC (…) b). Procedimiento: 1. Una vez ganada la Licitación Pública o Concurso Público por parte de la Cía. Constructora se establece un Convenio de Asistencia Administrativa con el Centro de Operaciones N° 04 – SIMA PERU S.A. para la ejecución de la obra. 2. El Centro de Operaciones N° 04 procederá a la ejecución de la obra en todo lo concerniente al aspecto administrativo, mientras que la Cía. Constructora se hace cargo 269 Foja 5376 a 5377, tomo 9. 270 Foja 5480 a 5481, tomo 10. 271 Foja 5589 a 5590, tomo 10. 272 Foja 4215 a 4217, tomo 8.
  • 109. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 109 de 158 del aspecto técnico. 3. Como garantía de ejecución, el subcontratista (Servicios Industriales de la Marina S.A. – SIMA PERU S.A.) emite las Cartas Fianzas correspondientes (Fiel Cumplimiento, Adelanto Directo y Adelanto de Materiales) a la Cía. Constructora, la misma que es derivada a la Entidad. 4. En todo momento la garantía económica (Carta Fianza) se verá respaldada por la Administración Directa del Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERU S.A. a través de una CUENTA MANCOMUNADA ENTRE EL CENTRO Y LA CÍA. CONSTRUCTORA. La garantía de avance de obra será a través del seguimiento, control y supervisión por parte del personal del Área Comercial de este Centro mediante: a) La designación de un Coordinador e Ingeniero Asistente de obra en el lugar, puesto por el Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERU S.A. b) Control de Requerimientos logísticos centralizados en la oficina principal de Lima (Contratista y SIMA PERU S.A.) para que nuestra oficina de Logística efectúe los contactos con proveedores locales. c) Situación contable administrada en forma coordinada con el Contratista mediante reuniones quincenales para control de facturación y pago de impuestos. d) Seguimiento estricto del Cronograma de Avance de Obra así como de la situación de las fianzas para renovación por la oficina Comercial del Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERU S.A. e) Reunión de Directorio mensual (Centro de Operaciones N° 04-Contratista) para discusión y toma de decisiones generales según novedades en obra. 5. Las utilidades al término de obra se revertirá para el Centro de Operaciones N° 04 – SIMA PERU S.A. y Cía. Constructora en el orden de 50% para cada uno, del mismo modo se considera el pago del 3% anual como gasto administrativo por la emisión de las cartas fianzas, el mismo que es abonado a la cuenta del SIMA PERU S.A. 6. Los gastos administrativos correspondientes a las emisiones de cartas fianzas se considerarán dentro de los gastos generales de la obra.(…)”273 . 192. El doce de junio de dos mil dos el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones (DEPOLTI) emite la Resolución Directoral N° 177/2002-INADE-8200 en la que: “(…) SE RESUELVE: Artículo 1°.- Resolver el Contrato de Obra N° 062/2001-INADE-8200: “Construcción de obras de Cruce por el Río Taymi Antiguo y Obras de Arte y Conexión del Sistema de Drenaje D-1000; D-1400; D-1700 y D-1520, con el Río Taymi Antiguo”, suscrito con el Contratista PRO OBRAS S.A.C. por las causales establecida en los Incs. a) y b) del Art. 143 del D.S. N° 013-2001-PCM (…) Artículo 2°.- Disponer la inmediata paralización de las obras y proceder a la constatación física e inventario en el lugar de la obra, fijándose para el día martes 18 de junio de 2002, a horas 9.30 am, con la presencia del Juez de Paz de la jurisdicción del lugar de las obras, procediéndose a levantar el acta correspondiente (…) Artículo 5°.- Los gastos de Resolución del Contrato, penalidades y demás previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, será de responsabilidad del Contratista, procediéndose a ejecutar las Cartas Fianzas que correspondan. Artículo 6°.- Disponer la devolución de la Carta N° PO-216/CH del 11 de Junio del 2002 por improcedente y no cumplir con lo dispuesto por el Art. 191 del D.S. N° 013-2001- PCM. Artículo 7°.- Notificar al Contratista con la presente resolución y hacer de conocimiento de 273 Foja 4215 a 4217, tomo 8, el resaltado es de la Sala.
  • 110. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 110 de 158 la misma al CONSUCODE, Contraloría General de la República, INADE y PL 480.(…)”274 . Changanaqui Gonzáles señaló: “(…) Acusado CHANGANAQUI GONZALES: Resolvióel contrato, porqueentramos en atraso injustificado, para ellos, la posición de ellos. Entonces, ellos al momento de elaborar la resolución del contrato, invocaron esa causal, atraso injustificado; sin embargo, nosotros teníamos una posición distinta. Nosotrosdecíamos: Al no haber DEPOLTI cumplido con sus obligaciones de pago, no había ese atraso injustificado, porque lo que nos correspondía era una ampliación de plazo por falta de pago de la entidad. Ahora, la entidad no cumplía con pagar, porque no recibía los fondos del banco que estaba financiando el proyecto, esa era la realidad; (…)”275 . Trujillo Gonzáles: “(…) Testigo TRUJILLO GONZALES: No se llegó a terminar por el problema que hubo en la ejecución de obras, nos rescindieron el contrato, se consultó a las personas adecuadas, y nos rescindieron el contrato, con la condición de ofrecer creo un arbitraje, porque estaba mal rescindido el contrato; entonces, yo me regresé a la ciudad de Lima, y coordinaban con las personas, en este caso del SIMA, para poder hacer el seguimiento al Arbitraje. Señora Fiscal Superior: ¿Por qué motivo se rescindió este contrato? Testigo TRUJILLO GONZALES: Bueno, según el DEPOLTI, por la mala ejecución de la obra. Señora Fiscal Superior: ¿A cargo de quién estaba la ejecución de la obras? No estaba a cargo de PRO OBRAS. Testigo TRUJILLO GONZALES: Por eso le digo, la institución DEPOLTI, rescindió el contrato a la empresa PRO OBRAS por la mala ejecución. Según ellos argumentando ciertas cosas; entonces, se hizo un Arbitraje por el mal procedimiento que se hizo de la rescisión de contrato(…)”276 . Retuerto Aldave: “(…) Señorita Fiscal Superior: Con respecto a esta obra del Río Taymi, dígame ¿Por qué motivo se rescindió el contrato? Testigo RETUERTO ALDAVE: Se resolvió.(…) Bueno, la entidad en este caso DEPOLTI, de acuerdo a las cláusulas del contrato que se manejó, adujo que estábamos en un retraso de obra, que para ellos era irreversible, que no íbamos a poder cumplir con la obra dentro del plazo que ya se había establecido en el contrato y por esa razón, resolvieron el contrato.(…)”277 . 193. El cuatro de octubre de dos mil dos el acusado Rojo Tejero como Jefe de Centro de Operaciones SIMAE mediante Carta Notarial comunica al representante de la empresa Plástica Interandina S.A. el incumplimiento del contrato de abastecimiento de tuberías, que motivó la resolución de contrato entre DEPOLTI y PRO OBRAS278 . “(…) el compromiso que Uds. asumieron con relación a la entrega de la tubería y 274 Foja 2260 a 2263, tomo 5. 275 Foja 5376, tomo 9. 276 Foja 5639 a 5640, tomo 10. 277 Foja 5666, tomo 10. 278 Foja 2265, tomo 5.
  • 111. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 111 de 158 accesorios no se cumplió en los plazos, por lo que motivó la Resolución del Contrato principal entre DEPOLTI-PRO OBRAS, por tanto, queda sin efecto el compromiso a que hacen referencia. No obstante hemos oficiado a la empresa PRO OBRAS a fin de que asuman el compromiso con cargo al proceso arbitral que viene siendo objeto el contrato en mención. Así mismo queremos manifestarles que el acuerdo inicial entre ustedes y PRO OBRAS fue que se cancelaría la tubería cuando la Entidad cancela el total de adelanto directo, el cual hasta la fecha no se ha dado cumplimiento. Finalmente, debemos recordarles que vuestro compromiso fue que para efectos del reconocimiento de la deuda previamente entregaría las Guías de Remisión conforme con sello y conformidad del almacén de PRO OBRAS en Chiclayo, lo que hasta la fecha no se ha cumplido. (…)”279 . Al respecto explicó el acusado Rojo Tejero en sesión cinco: “(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) Durante el dos mil dos, hubo un problema de Plástica Interandina en que le solicitaba a PRO-OBRAS: Oye, págame el material, todavía no me paga INADE, no te puedo pagar, acuérdate el contrato que hemos hecho: Yo te pago conforme pague la Entidad. Entonces, va donde mí, a mi Centro de Operaciones: Necesito que me paguen, esto que el otro, entonces, yo le puse una Carta Notarial, donde le digo: No, porque todavía no paga la entidad y no corresponde, no señores Plástica Interandina y firmo yo y lo hago notarialmente y le entregamos a Plástica Interandina. No, algo de SESENTITANTOS MIL DOLARES y esa fue la carta que yo dije. Después de mi gestión, posterior a mi gestión, yo ya no estaba en el Centro de Operaciones, me enteré de que el SIMA había pagado a Plástica Interandina, el SIMA, ni siquiera el Consorcio PRO y SIMA; el SIMAE había pagado a Plástica Interandina y me culpan a mí y yo ya no estaba en el Centro de Operaciones. (…)”280 . Presidenta y Directora de Debates: Usted le dice a Plástica INTERANDINA que vuestro compromiso fue que para los efectosdel reconocimiento de la deuda, previamente entreguen la guía de remisión conforme con sello y conformidad de almacén de Pro Obras de Chiclayo. Acusado ROJO TEJERO: Si doctora, el compromiso de Plástica INTERANDINA haber entregado el material y el pago conforme pague la entidad a través de PRO OBRAS, yo no, y fíjese usted la transacción, no se por qué ya fuera de mi gestión que hizo mi relevo y legal de SIMA.(…)”281 . 194. Conclusiones: Se ha probado documentalmente que al veinte de diciembre de dos mil uno el señor Contreras Palomino no tenía la representación legal de la empresa Pro Obras SAC, el señor Retuerto Aldave no aparece con poderalguno inscrito en el registro de mandato para obligar a esa empresa, igualmente que el poder que Pro Obras SAC otorga a Changanaqui Gonzales fue aprobado en junta general del nueve de enero de dos mil dos, siendo presentado el título el catorce de mayo de dos mil dos, esto es, con posterioridad a su intervención como representantede Pro Obras SAC, tanto ante INADE -DEPOLTI como al negociarcon la empresa Plástica Interandina. Respecto a este último no se entiende ni se conocen las razones por las cuales el señor Suarez Escobar y Rojo Tejero intervienen en este negocio que era completamente ajeno al 279 Foja 1331, tomo 3. 280 Foja 5147 a 5148, tomo 9. 281 Foja 5329 a 5330, tomo 9.
  • 112. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 112 de 158 SIMA, desvirtúa sus afirmaciones de que la participación conforme han sostenido se había limitado a otorgarfianzas. Debiendo recordar que el objeto social de SIMA no era afianzar a terceros y es más que como se conoce y se ha señalado existía una prohibición legal de participar en este tipo de contratos, pese a lo cual no solo Rojo Tejero sino el Director Ejecutivo del SIMA aprobó y autorizó la solicitud de otorgamiento de cartas fianzas, debe considerarse no solo el costo de la expedición de la misma sino también el perjuicio financiero que causó a la entidad. Proyecto Palacio de Justicia: Corte Superior de Justiciade Lambayeque (sótano y primer piso). 195. El veintiocho de diciembre de dos mil uno el acusado Rojo Tejero eleva Ayuda Memoria al Director Ejecutivo de SIMA PERÚ Contralmirante Luis Alejandro Ramos Ormeño, da a conocer la adjudicación de la obra “Construcción de la 1era Etapa may Central Sótano y Primer piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque” por parte de la empresa PRO OBRAS SAC y la necesidad de otorgar cartas fianzas con los siguientes términos: “(…) A la empresa PRO OBRAS SAC, les fue adjudicada la Buena Pro por la Obra de la referencia por un plazo de ejecución de 70 días calendarios. La empresa en mención requiere de un Socio Estratégico que aporte el monto que deberá dejarse en Garantía ante la entidad (PODER JUDICIAL), las cuales deberán ser CARTAS FIANZAS emitidas por entidades Bancarias de primer orden que se encuentren dentro del ámbito de control de la Superintendencia de Banca y Seguros. El Socio Estratégico que aporte estas garantías podrá ADMINISTRAR la obra en mención y participará del 50% de las utilidades estimadas en aproximadamente S/. 40,000.00 en un plazo de 70 días calendarios. Las garantías a que se refiere el párrafo anterior, corresponden al Adelanto Directo, Adquisición de Materiales, Fiel cumplimiento del Contrato y Variación entre la Propuesta y el monto referencial del concurso. El área de ingeniería de éste Centro de Operaciones ha evaluado los análisis de precios unitarios, los cuales forman parte integrante del presupuesto del Contratista, siendo aceptables de acuerdo a los precios de la zona (Chiclayo). Los trabajos comprendidos en la presente Obra corresponden a trabajos ELÉCTRICOS, METAL MECÁNICA, HIDRÁULICA y complementariamente OBRA CIVIL, los cuales, en parte, pueden ser ejecutados por este Centro de Operaciones. RECOMENDACIÓN: Se recomienda aprobar la solicitud de trámite de emisión de las correspondientes CARTAS FIANZAS, garantizando al Contratista, por representar una buena oportunidad de negocio para este Centro de Operaciones. FECHA DE PRESENTACIÓN: 2001-12-28 (…)”282 . El acusado Rojo Tejero explicó al Colegiado en sesión cinco: “(…) Señora Fiscal Superior: Con respecto a la obra indirecta, (…) de la Corte Superior de Justicia, ¿Cómo ustedes llegan a contactarse con esta Empresa PRO- OBRAS SAC.? Acusado ROJO TEJERO: (…) llegan una serie de contratistas a nosotros, señores he 282 Foja 1147, tomo 3.
  • 113. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 113 de 158 ganado esta Buena Pro, tengo esta situación, lo que me falta es un socio estratégico para afianzarme, bien, hagamos una evaluación del caso, se evaluaba, se aceptaba y planteábamos nuestros requerimientos; utilidad cincuenta por ciento y nosotros controlamos esa situación porque nosotros ponemos las fianzas. Fianzas que estaba autorizada por el Directorio del SIMA de llevar a cabo eso (…) Estábamos totalmente autorizados, todo el mundo tenía conocimiento, las fianzas yo no las emitía, las emitía la Gerencia Financiera y la Gerencia Financiera con su procedimiento tenía que ser autorizada por el Director Ejecutivo y seguramente por Asesoría Legal, entonces, es el SIMA en sí el que hace todas las cuestiones. Por eso que continuamos con estas obras indirectas(…)”283 . 196. El año dos mil dos el Contralmirante Fernandez Lino asume el cargo de Director Ejecutivo del SIMA PERÚ. El quince de enero de dos mil dos el Señor Víctor Contreras Palomino arogándose la representación de Pro Obras SAC otorga poderespecial mediante documento privado con firma legalizada ante notario publico el día diecisiete del mismo mes y año a favor de Carlos Changanaqui Gonzáles en nombre y representación de esa persona jurídica actúe válidamente en todo asunto referido al contrato de obra de la adjudicación señalada: “(…) PRIMERO: PRO OBRAS SAC ha obtenido la Buena Pro en la Adjudicación Directa con Publicación N° 0003-2001-INFRA7GG/PJ para la ejecución de la Obra: “Palacio de Justicia: Corte Superior de Justicia de Lambayeque – Primera etapa (Sótano y Primer Piso)” De acuerdo al referido contrato, durante la etapa de ejecución del mismo, PODER JUDICIAL debe entregar a PRO OBRAS SAC adelantos de dinero a efectos de realizar las obras, así mismo PRO OBRAS SAC debe presentarse ante diversas autoridades. SEGUNDO: En atención a lo señalado en la cláusula anterior se autoriza expresamente al señor CARLOS CHANGANAQUI GONZALES, a fin de que en nombre y representación de PRO OBRAS SAC actúe válidamente en todo asunto referido al contrato de obra de la Adjudicación señalada. En tal sentido podrá expresamente: a) Iniciar, tramitar y concluir toda clase de demandas, cualesquiera fuese la naturaleza de las mismas ante todos los fueros e instancias del poder judicial, confiriéndole para estos efectos las facultades generales de representación contenidas en artículo 74 del Código Procesal Civil y adicionalmente las siguientes facultades especiales: Disposición de derechos sustantivos para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, tramitar ampliación de plazo, tramitar adicionales, ver con la entidad los plazos, coordinar los trabajos operativos y otras medidas Técnico – Legales afines, contestar cartas, enviar cartas y/u oficios a la entidad, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal. Así mismo, se incluye expresamente en el ejercicio de las atribuciones que se le confieren las necesarias para percibir el importe de toda suma que le corresponda percibir y otorgar los recibos y cancelaciones que se adeude por cualquier concepto. b) Apersonarse y llevar la representación que se le confiere ante cualquier autoridad o funcionario de todo fuero y jurisdicción sin reserva ni limitación alguna, entablando reclamaciones y prosiguiéndolas en las instancias que estime pertinentes para su derecho; iniciando, contestando y tramitando todo y cualquier expediente y/o procedimiento administrativo. La presente autorización no será tachada de nula o insuficiente por ningún motivo pues es nuestra expresa voluntad conferir a nuestro apoderado las más amplias 283 Foja 5139, tomo 9.
  • 114. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 114 de 158 facultades para su ejercicio, a efecto de lo cual cumplimos con legalizar la firma de nuestro representante legal al pie del presente documento.(…)”284 . Changanaqui Gonzáles: “(…) Acusado CHANGANAQUI GONZALES: (…) el SIMA se asocia ya no con el consorcio PRO OBRAS CROMASA, sino solo con PRO OBRAS. PRO OBRAS fue ganador de buena pro, de esa obra del Palacio de Justicia de Lambayeque; entonces, igual que en la obra de MAZÁN, se asocia con el SIMA para que el SIMA le asigne las fianzas, bajo esa modalidad de consorcio. (…)”285 . 197. El diecisiete de enero de dos mil dos SIMA PERU, a través de su DirectorEjecutivo Contralmirante Fernández Lino presenta cuatro solicitudes de carta fianza al Banco Interbank por los siguientes montos S/. 210,945.44 (Doscientos diez mil novecientos cuarenta y cinco y 44/100 Nuevos Soles); S/. 226,012.96 (Doscientos veintiséis mil doce y 96/100 Nuevos Soles); S/. 52,736.36 (Cincuenta y dos mil setecientos treinta y seis y 36/100 Nuevos Soles); S/. 105,472.72 (Ciento cinco mil cuatrocientos setenta y dos y 72/100 Nuevos Soles)286 a favor de la empresa PRO OBRAS S.A.C. señalando además que autoriza que las mismas deberán ser cargadas a las cuentas de SIMA PERU. Interbank emitió las cartas fianzas solicitadas según el siguiente detalle: Carta Fianza Vencimiento Importe N° 00020283287 16/05/2002 S/. 52,736.36 N° 00020284288 16/04/2002 S/. 105,472.72 N° 00020285289 16/05/2002 S/. 226,012.96 N° 00020286290 16/04/2002 S/. 210,945.44 Total S/. 595,167.48 198. El veintitrés de enero de dos mil dos la señorita Sub Gerente de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial y el señor Víctor Contreras Palomino Gerente General de la empresa Pro Obras S.A.C. suscriben el contrato de ejecución de obra: Palacio de Justicia de Lambayeque – 1era etapa (sótano y primer piso) por el monto de S/. 527,363.60 (Quinientos veintisiete mil trescientos sesenta y tres con 60/100 Nuevos soles)291 . 284 Foja 5262 a 5263, tomo 9. 285 Foja 5372, tomo 9. 286 Foja 1209 a 1212, tomo 3. 287 Foja 1149, tomo 3. 288 Foja 1150, tomo 3. 289 Foja 1151, tomo 3. 290 Foja 1152, tomo 3. 291 Foja 1134 a 1142, tomo 3.
  • 115. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 115 de 158 199. Obra a fojas 3913 y siguiente un documento denominado Convenio SP- 2002 que se dice suscrito por PRO OBRAS SAC representado por el señor Contreras Palomino entre SIMA PERÚ S.A.292 representado por el jefe de Centro de Operaciones N° 4, Capitán de Navío Víctor Rojo Tejero, sin poner fecha al mismo, en su cláusula segunda se señala que su objeto es el afianzamiento y la ejecución de manera conjunta por los contratantes de la obra descrita en la cláusula anterior; llama la atención que en la cláusula primera se señale que el contratante ha celebrado un contrato de ejecución de obra del Poder Judicial de Lambayeque lo que permite afirmar que el documentoque se examina fue elaborado con posterioridad al otorgamiento de las fianzas, caso contrario no se hubiera podido suscribir el mismo. El acusado Rojo Tejero explicó: “(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) si no tiene la fecha y todo esto, debe ser falla administrativa de Secretaría de no poner la fecha. (…) Estos Convenios corresponden a un formato establecido previamente con Legal del SIMA, es muy parecido a lo que hacía seguramente el SIMA-CALLAO; no se nos ha ocurrido así de la noche a la mañana. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: La pregunta es: ¿Por qué no está visado por el Asesor Legal?, sus poderes obran, se sabe, porque ahí se indica. La pregunta es: ¿Por qué no está visado por el Asesor Legal?. Acusado ROJO TEJERO: Porque no es un procedimiento de mi Centro de Operaciones que sea visado por Legal. Yo puedo hacer Convenios a los cuales estoy autorizado por mis funciones, no es un requisito que sea visado por Legal. Pero quiero abundar en la respuesta, o sea, no es un requisito que esté firmadopor Legal, pero al momento que yo elevo la Ayuda Memoria para que me autoricen en participar en tal obra, ahí la Gerencia Financiera antes de la emisión de las Cartas Fianzas, ve todo esto, chequea todo esto y me imagino que su procedimiento ahí sí interviene Legal y todo antes de la autorización de la Dirección Ejecutiva, para que nos den las fianzas. Pero en la firma de los Convenios que yo hago no requiero la firma de Legal ni ningún otro, yo tengo los poderes suficientes para hacerlo. Señora Fiscal Superior: Si fuera así, ¿Por qué motivo no tiene la fecha, ¿Usted no lo revisó previamente?. Acusado ROJO TEJERO: Señorita, yo no pongo la fecha. (…) debe ser una falla administrativa. Señora Fiscal Superior: ¿Cuando firmó este Convenio, ya se había efectuado, se le había otorgado la Buena Pro a PRO-OBRAS en este Proyecto de Palacio de Justicia?. Acusado ROJO TEJERO: Sí, claro que sí, por eso va el Convenio porque ya tenía la Buena Pro. (…)”293 . Suárez Escobar: “(…) Acusado SUÁREZ ESCOBAR: (…) el convenio es producto de un procedimiento, así como los subcontratos. El subcontrato es una obra directa, y el convenio de una obra indirecta. El convenio sale en función de una negociación que se tiene con la persona en la cual o la empresa la cual propone en este caso esta posibilidad de ejecución de obra, pero de ahí a que yo verificaba estrictamente, la verdad, no me puedo haber percatado de la fecha. (…)”294 . 200. El ocho de marzo de dos mil dos el Jefe de Centro de Operaciones N° 292 Foja 3913 a 3914, tomo 7 y 4310 a 4311, tomo 8. 293 Foja 5139 a 5141, tomo 9. 294 Foja 5477 a 5479, tomo 10.
  • 116. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 116 de 158 04 SIMA PERÚ S.A. Víctor Rojo Tejero, eleva el Memorandum SE-2002- 207, dirigido al Director Ejecutivo de SIMA PERU S.A. Contralmirante Fernández Lino, dando a conocer la situación de la obra: “(…) OBRA NRO. 18: A cargo de PRO OBRAS “CONSTRUCCIÓN DE LA 1RA ETAPA may CENTRAL SOTANO Y PRIMER PISO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE” A.- Monto Ofertado: S/. 527,363.60 Nuevos Soles B.- Entidad Contratante: Poder Judicial C.- Utilidad Esperada: S/. 85,000.00 Nuevos Soles (50% utilidad por socio) D. –Utilidad SIMA: s/. 42,500.00 Nuevos Soles. E.- Inicio: Obra iniciada en el año 2002 F.- Carta Fianza otorgado por SIMA: - Fiel Cumplimiento S/. 52,736.36 Nuevos Soles - Monto Diferencial del Contrato S/. 226,012.96 Nuevos Soles - Adelanto Directo S/. 105,472.72 Nuevos Soles - Adelanto de Materiales S/. 210,945.44 Nuevos Soles - Situación Actual: - La obra se encuentra en un 5% de avance físico - El inicio contractual está previsto a la cobranza de los adelantos. - El cobro de los adelantos se encuentra programado para el viernes 22 de los corrientes. - Las obras se iniciaron con fecha anterior a cuenta de un préstamo de la Obra de DEPOLTI.(…)”295 . Sobre los pagos que se realizaban, así como la liquidación de la obra explicó el señor Changanaqui Gonzáles: “(…) Acusado CHANGANAQUI GONZALES: (…) yo manejaba la cuenta con el representante de PRO-OBRAS y con el Ingeniero RETUERTO. (…) Administrábamos la cuenta donde ingresaban los fondos. (…) había una cuenta bancaria.(…) en el Banco de Crédito.(…) a mi nombre. (…)”296 . 201. El cinco de abril de dos mil dos el acusado Rojo Tejero eleva la ayuda memoria dirigida al Director Ejecutivo de SIMA PERU Contralmirante Ricardo Fernández Lino,con el objeto de dara conocerel procedimiento para el control de las obras indirectas. “(…) PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE OBRAS Con relación a la Ayuda Memoria remitida con fecha 04 de abril, a continuación detallamos el Procedimiento que este Centro de Operaciones llevará a cabo en caso se gane estas Licitaciones, la misma que se encuentra en aplicación en las obras cuya participación es indirecta a través de subcontratación por terceros. A)Obras en Ejecución 1.Obras de Cruce y Conexión sobre el Río Taymi – Chiclayo. Contratista: PRO OBRAS SAC 2. “Construcción de la 1ra Etapa Central Sótano y Primer piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque” Contratista: PRO OBRAS SAC (…) 295 Foja 6376 y 6395, tomo 11. 296 Foja 5451 a 5452, tomo 10.
  • 117. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 117 de 158 Procedimiento: 1. Una vez ganada la Licitación Pública o Concurso Público por parte de la Cía Constructora se establece un Convenio de Asistencia Administrativa con el Centro de Operaciones N° 04 – SIMA PERU S.A. para la ejecución de la obra. 2.El Centro de Operaciones N° 04 procederá a la ejecución de la obra en todo lo concerniente al aspecto administrativo, mientras que la Cía. Constructora se hace cargo del aspecto técnico. 3.Como garantía de ejecución, el subcontratista (Servicios Industriales de la Marina S.A. – SIMA PERU S.A.) emite las Cartas Fianzas correspondientes (Fiel cumplimiento, Adelanto Directo y Adelanto de Materiales) a la Cía. Constructora, la misma que es derivada a la Entidad. 4.En todo momento la garantía económica (Carta Fianza) se verá respaldada por la Administración Directa del Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERÚ S.A. a través de una CUENTA MANCOMUNADA ENTRE EL CENTRO Y LA CÍA CONSTRUCTORA. La Garantía de avance de obra será a través del seguimiento, control y supervisión por parte del personal del Área Comercial de este Centro mediante: a.La designación de un Coordinador e ingeniero Asistente de obra en el lugar, puesto por el Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERU S.A. b.Control de requerimientos logísticos centralizados en la oficina principal de Lima (Contratista y SIMA PERU S.A.) para que nuestra oficina de Logística efectúe los contratos con proveedores locales. c.Situación contable administrada en forma coordinada con el Contratista mediante reuniones quincenales para control de facturación y pago de impuestos. d.Seguimiento estricto del Cronograma de Avance de Obra así como de la situación de las fianzas para renovación por la oficina Comercial del Centro de Operaciones N° 04 del SIMA PERU S.A. e.Reunión de Directorio mensual (Centro de Operaciones N° 04- Contratista) para la discusión y toma de decisiones generales según novedades en obra. 5.Las utilidades al término de obra se revertirá para el Centro de Operaciones N° 04 – SIMA PERU S.A. y Cía. Constructora en el orden de 50% para cada uno, del mismo modo se considera el pago del 3% anual como gasto administrativo por la emisión de las cartas fianzas, el mismo que es abonado a la cuenta del SIMA PERU S.A. Los gastos administrativos correspondientes a las emisiones de cartas fianzas se considerarán dentro de los gastos generales de la obra (…)”297 . 202. Conclusiones: Como se ha señalado a la fecha de la celebración de los actos jurídicos que contienen los documentossuscritos entre Rojo Tejero y Contreras Palomino, este último había dejado de tener la representación legal de Pro obras SAC, por lo cual solo se obligaba personalmente. La pregunta que se le formula es: ¿estaba en condiciones de responder financieramente por las fianzas que se otorgaban? Obviamenteno se había examinado sucapacidad generándose un riesgo a la entidad.La Sala nuevamente se detiene en la insuficiencia del poder otorgado por este mismo señor Changanaqui Gonzales dado que está contenido en un documentoprivado con una firma legalizada, no obstante el monto de lo contratado. No satisface requisito alguno las constancias de foja 5264 y siguiente por estar referida a la empresa Pro Obras SAC que resulta ser ajena al señor Contreras. El director ejecutivo de SIMA PERU asume 297 Foja 1998 a 2000, tomo 5 y 4333, tomo 8..
  • 118. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 118 de 158 responsabilidad al haber autorizado la emisión de las cartas fianzas con el costo económico y financiero que ella importaba. Proyecto de Instalaciones,Mantenimiento de Obras de Electrificación a Tecsur Sociedad Anónima Abierta 203. La Sala consideró necesario analizar estos convenios en forma independiente dadoque en un primer momento se puede asimilar a lo que de acuerdo a la denominación dadaporRojo Tejero hemos calificado como obra indirecta, esto es la intervención de SIMA PERU en la persona jurídica de QUEPAY SA contratista de TECSUR y en un segundo momento asumiendo la posición de QUEPAY contrata directamentecon TECSUR. No se cuentan con antecedentes de la empresa. 204. El nueve de abril de dos mil dos el Gerente General de la empresa QUEPAY CÍA de Representaciones y Servicios, Sr. Ignacio Noboa Málaga y el representante de Servicios Industriales de la Marina S.A. SIMA S.A. – Centro De Operaciones N° 4 Capitán de Navío Víctor Rojo Tejero, suscriben el Convenio SP-2002-298 cuyo objeto es la prestación de servicios de Dirección en Administración, Control y Afianzamiento que prestará SIMA a favor de QUEPAY SAC. Explicó el acusado Rojo Tejero en sesión seis: “(…) Señora Fiscal Superior: (…) Para firmar el convenio con la empresa QUEPAY – Compañía Representaciones y Servicios SAC, de fecha nueve de abril de dos mil dos, usted tenía el permiso o tenía conocimiento su superior de este convenioque usted estaba suscribiendo. Acusado ROJO TEJERO: Afirmativo, señorita. Tenían conocimiento previo por informeverbal, porque estábamos buscando trabajos inherentes a nuestra materia. Señora Fiscal Superior: ¿A quién dio cuenta? ¿Cuál de los superiores? Acusado ROJO TEJERO: A la Dirección Ejecutiva (…) a cargo FERNANDO LINO (…) en reunión del Director con los demás Centros Operativos, con Legal, OCI, todos estaban al tanto de esta situación 299 (…)es un rubro en el cual el SIMA es especialista: Mantenimientode redes eléctricas, electrónicas, mantenimiento de grupos electrógenos, que era precisamente lo que estábamos buscando ampliar ese contrato. O sea, era totalmente beneficioso para nosotros (…) Todas mis acciones, todo en conocimiento de mis superiores, todos. Tanto así, que para llegar a la firma del contrato, que firma el Director Ejecutivo; para que firme este último tiene que tener conocimiento y autorización del Directorio, todo con conocimiento, todo con causales. La participación del SIMA de Asesoría Legal, cómo tienen que ser las Cartas Fianzas, en la estrategia de entrada, todo, hasta que terminó mi gestión. (…) Yo llegué a ellos a través de TECSUR. TECSUR mismo nos dice: Esta empresa está en reestructuración empresarial y es el momento, si ustedes quieren entrar a trabajar conmigo, porque sí me interesa trabajar con el SIMA –TECSUR-, háganlo a través de esta empresa, es ahí donde contactamos con ellos, es ahí donde comenzamosa entrar, es ahí donde comienzo a hacer todas las cuestiones, es ahí donde aplicamos una estrategia empresarial de tomar directamente ese negocio 298 Foja 1484 a 1486, tomo 4. 299 Foja 5154, tomo 9.
  • 119. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 119 de 158 nosotros300 (…) Esto corresponde a una estrategia de conseguir un nicho en el mercado. (…) ya habían salido (…) los Decretos Supremos del Estado, impedían actividad empresarial, entonces, estábamos buscando con conocimiento de la superioridad, diferentes trabajos inherentes a nuestras funciones, en cuanto a electricidad, electrónica. Es así que fuimos a TECSUR; y, en TECSUR, nos comunicaron que estaban disminuyendo a sus contratistas de treinta y siete, treinta y cinco a siete, y que una de las empresas que era QP SAC, que estaba en reordenamiento empresarial, que fuéramos a conversar con ellas. Es así que llegamos a QP SAC; entonces, nosotros firmamos con ellos, luego de la evaluación respectiva, con conocimiento a todos nuestros superiores, Director Ejecutivo y por ende al Directorio, firmamos ese convenio con ellos el nueve de abril. Viene la ayuda memoria, la emisión de cartas fianzas; posteriormente, después de ese convenio que usted manifiesta del nuevede abril, hay otro convenio con ellos porque la estrategia era conversada con legal y el director, ir asumiendo ese trabajo directamente, no podíamos hacerlo directamente, porque TECSUR estaba eliminando a todos sus subcontratistas; entonces no podíamos entrar directamente, teníamosque ser a través de uno de ellos. Es así como nosotros ingresamos a través de QP SAC. Con conocimientos de todos, doctora.(…)”301 . Suárez Escobar: “(…) Acusado SUÁREZ ESCOBAR: (…) Nosotros hicimos un acta de acuerdo, que lógicamente estaba basado en función a esa acta, si nos podían dar el contrato que lo tenía QP SAC para el SIMA. En otras palabras, QP SAC sal, que ese contrato que tu tienes, ahora es mío. Ese era el objetivo. (…) Esto originó que de alguna manera cuando TECSUR nos dijo: Miren señores, hay un monto determinado que se está debiendo, o que debe QP SAC a TECSUR, esta deuda se origina por todo esto que le digo; entonces, lógicamente si nosotros hubiéramos entrado a firmar un contrato directamente, lo primero que teníamosque haber hecho es capacitar a todo el personal, lógicamentetener un local para hacer el trabajo, tener la maquinaria especificada, pero eso ya lo teníamos, eso ya fue gastado(…)”302 . 205. Al día siguiente (diez de abril) el acusado Rojo Tejero eleva el Memorandum SE-OL-2002-126303 al Gerente Financiero de SIMA solicitando la gestión de la carta fianza de Fiel Cumplimiento que presentará Quepay SAC a favor de Luz del Sur por el contrato de Prestación de Servicios de Mantenimiento Construcción de Redes y Conexiones Eléctricas por el monto de S/. 600,000.00 (Seiscientos mil y 00/100 Nuevos Soles) con una validez por sesenta días con la condición de solidaria, incondicionada, irrevocable, sin beneficio de excusión y de realización automática al sólo requerimiento del beneficiario, la cual fue recibida por la referida oficina el dieciséis de abril de ese año. 206. El quince de abril Rojo Tejero, eleva ayuda memoria dirigida al Director Ejecutivo de SIMA PERÚ, Contralmirante Ricardo Fernández Lino, que fue recibida el dieciséis de abril, recomienda aprobar la solicitud de trámite de emisión de la carta fianza garantizando alContratistaQUEPAYSAC ante Luz del Sur; solicitud que fue aprobada. Sustentó Rojo su pedido en: 300 Foja 5188 a 5190, tomo 9. 301 Foja 5155 a 5156, tomo 9. 302 Foja 5485 a 5487, tomo 10. 303 Foja 4063 y 4317, tomo 8.
  • 120. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 120 de 158 “(…) la empresa Quepay Compañía de Representaciones y Servicios SAC-QPSAC, mantiene actualmente un contrato de prestación de servicios y mantenimiento, Construcción de Redes y conexiones eléctricas para las diferentes áreas de luz del sur, bajo el procedimiento de órdenes de trabajo y garantía del servicio, con un total de 301,967 horas/hombre a un costo de S/. 12.48 (Doce con 48/100 Nuevos Soles) por hora/hombre, contando con un plazo de ejecución de UN (01) año a partir del 01 de agosto de 2001. La empresa en mención, requiere de un socio estratégico que aporte el monto que deberá dejarse en Garantía ante la entidad (LUZ DEL SUR), el cual deberá ser CARTA FIANZA emitidas por entidades bancarias de primer orden que se encuentren dentro del ámbito de control de la Superintendencia de Banca y Seguros. En tal sentido Quepay Cía. de Representaciones y Servicios SAC-QPSAC tiene a bien extender una Declaración Jurada debidamente Notariada la cual consigna el detalle de sus bienes valorizados por un monto ascendente a S/. 311,655.74 a favor del SIMA, monto muy superior al 10% de Fiel Cumplimiento, lo cual respaldan la operación de afianzamiento a cargo de los Servicios Industriales de la Marina S.A. por el mismo importe en un periodo de 60 días renovable hasta el término del contrato correspondiendo a la garantía de Fiel Cumplimiento. El Socio Estratégico que aporte el afianzamiento bancario para que la empresa cumpla las exigencias de la Entidad, supervisará y ejecutará parte de la Obra en mención y participará del 50% de las utilidades estimadas en aproximadamente S/. 180,000.00 en un plazo de 120 días calendarios, tomando en cuenta que la obra se encuentra avanzada en 240 días calendarios (agosto 2001). Este contrato entre la Entidad (LUZ DEL SUR) y el Contratista (QPSAC) es renovado periódicamente en forma anual, pudiéndose considerar con esta sociedad estratégica el incremento del monto contractual hasta en un 300% y la posibilidad de presentarse en el siguiente contrato como Consorcio QPSAC-SIMA PERU S.A. El procedimiento para llevar a cabo esta operación sería en forma similar a la administración, control y supervisión que se sigue con las obras civiles, complementándose con la participación directa de personal especializado de este Centro. Asimismo, la seguridad en la administración de los fondos mediante la apertura de una cuenta mancomunada para la aplicación de los recursos. Cabe mencionar Señor Contralmirante que este Centro de Operaciones cuenta con la experiencia en un trabajo similar como “Redes Secundarias del Pequeño Sistema Eléctrico de Samán, Ilave y Azángaro, en Puno”, obra que comprendía la instalación de línea de transmisión en media tensión e instalación del cableado a medidores, instalación de medidores domiciliarios. Asimismo la empresa en mención tiene el precedente de haber mantenido varios periodos contractuales con la Cía. Luz del Sur, habiendo sido seleccionada como una de las siete empresas con resultados óptimos de servicio entre 40 de ellas que prestaban dicho servicio. Esta relación es más directa aún al haber sido el Ing. Alvaro Noboa (actual controller de la Cía QPSAC), Gerente General de Luz del Sur, manteniendo una situación de intereses laborales muy importante entre ambas empresas al más alto nivel. RECOMENDACIÓN: En concordancia al párrafo (2) de su Memorandum DES -2002-176 de fecha 01 de abril de 2002 esta Jefatura se permite recomendar a Ud. aprobar la solicitud de trámite de emisión de la correspondiente CARTA FIANZA, garantizando al Contratista, por representar una buena oportunidad de negocio para este Centro de Operaciones. (…)” Sobre estas solicitudes explicó al Colegiado en sesión seis: “(…) Acusado ROJO TEJERO: Yo solicité la autorización respectiva, mediante una ayuda memoria al Director Ejecutivo, y éste a su vez, a través de sus organismos, tanto legal como
  • 121. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 121 de 158 financiera, dispone la emisión de las cartas fianzas, es el procedimiento, doctora.(…)”304 . La Señora Pasapera explicó: “(…) 23. PREGUNTADO DIGA: ¿Indique usted si por el convenio SP-2002 de fecha 09ABR2002 suscrito por Víctor en representación del SIMA con el representante Legal de la Empresa QUEPAY representado por su Gerente General Ignacio NOBOA MÁLAGA, para la prestación de servicios de dirección en administración, control y afianzamiento, por lo cual se pone a disposiciónde la empresa contratante lascartas fianzas correspondiente a la seriedad de propuestas, fiel cumplimientode contrato, adelanto directo de contrato, adelanto directo en efectivo y de materiales por la Suma de S/. 6000,000.00 nuevos soles emitido por la entidad Bancaria de Interbank de 29DIC2002, la Gerencia Financiera realizó el trámite requerido por el SIMAE y quien autorizó el mismo? Dijo. Que, si se realizó el trámite correspondiente a solicitud del Sr. ROJO TEJERO, previamente autorizado por el Director Ejecutivo, asimismo estas fianza[s] fueron devueltas sin problema alguno.(…)”305 . 207. El veintinueve de abril el Director Ejecutivo de SIMA PERÚ Contralmirante Ricardo Fernández Lino suscribe la solicitud de carta fianza a INTERBANK las mismas que debían otorgarse a favor de Luz del Sur afianzando a la empresa QUEPAY CÍA DE REPRESENTACIONES Y SERVICIOS SAC por el monto de S/.600,000.00 (Seiscientos mil y 00/100 Nuevos Soles)306 Carta Fianza Vencimiento Importe N° 00020894307 27/06/2002 S/. 600,000.00 N° 00021866308 13/04/2003 US $. 20,000.00 208. El diecinueve de julio de dos mil dos suscriben la minuta de un contrato de Dación, en pago la empresa QUEPAY representada por el señor Noboa Málaga en calidad de deudor, y SIMA PERU representada por el acusado Rojo Tejero en calidad de acreedor, en el cual señala: “(…) Antecedentes: Cláusula Primera.- Como consecuencia del desarrollo de las actividades comerciales de la deudora, esta contrajo obligaciones con la firma TECSUR S.A. derivadas de la ejecución del contrato de construcción, mantenimiento y conexión de redes eléctricas celebrado por la deudora con la firma Luz del Sur S.A. De dicha ejecución contractual, a la fecha se han generado obligaciones a cargo de la deudora en los montos siguientes: S/. 570,519.14 (Quinientos setenta mil quinientos diecinueve y 14/100 nuevos soles), mas intereses. 304 Foja 5155, tomo 9. 305 Foja 2156 a 2157, tomo 5. 306 Foja 1488, tomo 4. monto que además afianzó la deuda que tenía Quepay con Luz del Sur según se establece en el acuerdo Privado de asunción de deuda firmado por Rojo Tejero y Novoa Málaga (fojas 1491 a 1492 del tomo 4. 307 Foja 1489, tomo 4. 308 Foja 1518, tomo 4.
  • 122. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 122 de 158 US$ 13,498.38 (Trece mil cuatrocientos noventa y ocho y 36/100 Dólares americanos) mas intereses. Cabe señalar que dichas obligaciones estuvieron inicialmente afianzadas por la acreedora mediante carta fianza de fiel cumplimiento N° 00020894 hasta por la suma de S/. 600,000.00 (Seiscientos mil y 00/100 nuevos soles) emitida por el Interbank cuya vigencia fue fijada desde el 29 de abril del 2002 hasta el 27 de junio de 2002. Del Objeto del presente contrato. Cláusula Segunda.- Por este acto y en calidad de pago a cuenta de las obligaciones señaladas en la cláusula precedente, la deudora entrega en vía de dación en pago, según lo regulado en los artículos 1265° y siguientes del Código Civil, los bienes muebles que se detallarán en la cláusula siguiente del presente documento. (relación de bienes muebles) total S/. 250,682.44 (doscientos cincuenta mil seiscientos ochenta y dos y 44/100 nuevos soles) De la entrega de los bienes.- Cláusula Cuarta.- Por este acto la deudora se obliga a entregar a la acreedora los bienes descritos en la cláusula precedente a la firma de la presente minuta, sin mas constancia de su entrega que las firmas puestas al final del documento. De la aplicación del valor de los bienes a la deuda. Cláusula Quinta.- las partes convienen que el monto de la valorización de los bienes señalados en la cláusula tercera que antecede será aplicado a las obligaciones que la deudora mantiene frente a la acreedora, según la descripción que consta en la cláusula primera, en la forma prevista en el artículo 1257° del Código Civil, esto es, a los intereses y finalmente al capital. 209. Contrato que fue presentado ante Notario Público Eugenio Cisneros Ferreyros el quince de agosto de dos mil dos309 . Respecto a este contrato explicó al colegiado el acusado Rojo Tejero: “(…) Acusado ROJO TEJERO: Aceptamos como garantías de la empresa QUEPAY ese contrato de dación de pago que ha mencionado, y que también lo mencionó la señora Fiscal: DOSCIENTOS CINCUENTA, DOSCIENTOS SESENTA MIL SOLES, y yo dije: Ese monto corresponde a los precios de TECSUR, y es más, por estrategia mía, quisimos disminuir, porque queríamossacar a QUEPAY. (…) di la orden expresa al señor Vega, bájeme usted los precios considerablemente, dentro de la estrategia; pero estos precios corresponden a TECSUR, bájeme los precios, él no es perito, no es nada y me envió la valorización de él. Señora Presidenta y Directora de Debates: Señor ROJO, usted le dice bájame los precios, y él le baja los precios porque usted le ordena. ¿Eso es lo que nos quiere decir? Acusado ROJO TEJERO: La estrategia era hacer a un lado a QUEPAY y tomar nosotros directamente. Señora Presidenta y Directora de Debates: Pero cuál era la estrategia si estaban ustedes recibiendo por Escritura Pública unos bienes valorizados de DOSCIENTOS Y TANTOS MIL. Acusado ROJO TEJERO: Ese monto es el correcto, es el adecuado conforme los precios de TECSUR. Lo que yo le estoy diciendo materia de su pregunta, por qué internamente lo valorizan, es por la orden que yo di. (…) la razón es tener una herramienta más para decirle a QUEPAY: Mira hazte a un costado, déjame a mí directamente con TECSUR, yo quiero ese contrato, queremos ese contrato en forma directa, porqueya no íbamos a participar en obras civiles. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿No había un perjuicio para SIMA desde su punto de vista? Acusado ROJO TEJERO: No doctora, porque lo he explicado, si usted suma la capacitación del personal (…) de acuerdo a las NEC treinta y ocho, ese también es un activo, ir directamente nosotros con TECSUR hubiéramos tenido ese material doscientos sesenta mil, más la capacitacióndel personal, más las movilidades, la inversión hubiera sido mucho más grande, por eso es la estrategia. No sé si estoy siendo claro, la estrategia era 309 Foja 1495 a 1506 y vuelta, tomo 4.
  • 123. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 123 de 158 meternos a través de QUEPAY 310 (…) Acusado ROJO TEJERO: Nosotros en la estrategia de negociación, previamente lo conversábamos con legal, con la Dirección Ejecutiva, y con el Asesor externo legal, el doctor CASSINA, (…) nos asesoramos adecuadamente, para ello, sabíamos de que [QUEPAY] tenía una deuda con TECSUR; entonces, ellos nos entregaban a cambio de esa deuda, materiales cotizados por TECSUR, en un monto alrededor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SOLES; y, el personal capacitado por TECSUR, que de acuerdo a las NIC – treinta y ocho, es considerado un activo por el monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL, TRESCIENTOS MIL SOLES. (…)”311 . 210. El veinticuatro de julio de dos mil dos se firma el acuerdo privado entre Quepay CIA de Representaciones y Servicios S.A.C. representadoporel señor Antonio Novoa Málaga; y la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. SIMA S.A. representada por el señor Víctor Rojo Tejero. El objeto de acuerdo a la cláusula segunda que SIMA PERU asuma las obligaciones que QUEPAY tenía con la firma LUZ DEL SUR SAA, compuesta por: S/. 570,519.14 (Quinientos setenta mil quinientos diecinueve y 14/100 nuevos soles), mas intereses. US$ 13,498.32 (Trece mil cuatrocientos noventa y ocho y 38/100 dólares americanos), mas intereses.312 . El acusado Rojo Tejero explicó: “(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) Esto correspondía a una estrategia que teníamos de tomar directamente nosotros el negocio con TECSUR. (…) TECSUR (…) disminuía sus contratistas, de veintisietetreinta y cinco, no sé, a solamente siete. Y lo peor que nos podía pasar era triplicar el contrato de TRES MILLONES SETECIENTOS, era triplicar ese monto. Entonces, nosotros llegamos a QUEPAY (…) entonces, la estrategia nuestra era tomar directamente el contrato con TECSUR, ya no a través de QUEPAY, (…) hicimos este segundo acuerdo, le dijimos bien, te voy a seguir afianzando, porquehay buena oportunidad de negocio, pero la deuda que tienes la pagas con tu utilidad, cincuenta por ciento de utilidad. Esa deuda la pagas con tu utilidad. En este momento nuestra estrategia es coger el contrato con TECSUR, no existe ningún documento de SIMA con TECSUR, de decirle: Yo asumo esa deuda, no, ahí es un acuerdo privado, SIMA-QP, y nuestra estrategia es asumir el contrato. (…) Es más, Asesoría Legal, el mismo doctor León Yauri y Ponce Yauri nos dicen: Para esta situación, no hay que poner ningún documento que asumimos deuda, perfecto, y las fianzas que emitamos no tiene que ser por deudas, sino por adelanto; y no van a recibir ningún adelanto, no, porque lo ponemos nosotros. Perfecto, esa es la estrategia y así lo expusimos ante el director ejecutivo y comenzamos.(…) A él se le expuso esta situación, pero no hay un acta. (…) No fue en reunión de Directorio, fue en una exposición de esta línea de negocios y explicándoles cuál era nuestra estrategia para tomar esta línea de negocios. Tanto es así, que Legal dijo: No hay ningún problema, podemosasumir. Señora Presidentay Directora de Debates: ¿Dónde está el documento que consta eso?. Acusado ROJO TEJERO: (…) no hay ninguna acta. (…) Es una exposición que hicimos de la viabilidad de este negocio y todo estaba a cargo. Entonces, por eso es que se llega a la firma del convenio en setiembre, directamente SIMA- TECSUR y en ese 310 Foja 5316 a 5319, tomo 9. 311 Foja 5156 a 5157, tomo 9. 312 Foja 1491 a 1493, tomo 4.
  • 124. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 124 de 158 Contrato SIMA directamente con TECSUR, no aparece en ningún momento la deuda de QUEPAY, no hay nada vinculante precisamente siguiendo la estrategia diseñada.313 Suárez Escobar: “(…) Acusado SUÁREZ ESCOBAR: (…) el pago de esa deuda, era en función al acta de acuerdo que se originó con ellos, en virtud del contrato que se firmó con TECSUR. De ese contrato con TECSUR que era inicialmente por un período de dos años, sino me equivoco o tres años, de eso el cincuenta por ciento de las posiblesutilidades que deba de salir de esa obra, debía de pagarse esa deuda que se originó, justamente por eso es de que la gente de QP SAC nos otorgó la gente, los materiales y el equipo.(…)”314 . Momento en que culminan las negociaciones entre SIMA y QUEPAY, dándose inicio a una relación directa entre SIMA y TECSUR Del contrato con TECSUR 211. El dos de setiembre de dos mil dos se suscribe el contrato de Prestación de Servicios de Construcción y Mantenimiento de Redes y Conexiones Eléctricas315 entre TECSUR S.A.A. y Servicios Industriales de la Marina S.A. representado porel señorRicardo Fernández Lino como Director Ejecutivo, y el acusado Rojo Tejero; objeto del contrato que SIMA S.A. realice la prestación de servicios de construcción de torres metálicas y mantenimiento de redes eléctricas y conexiones celebrado el dos de setiembre de dos mil dos entre Luz del Sur y Tecsur. Explicó el acusado Rojo Tejero: “(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) ya cuando estábamos nosotros con TECSUR (…) logramos hacerlo a un costado, ya mi trato era con TECSUR, habíamos logrado nuestro objetivo.(…)”316 Fernández Lino: “(…) Testigo FERNÁNDEZ LINO: En el año dos mil dos, sí, efectivamente, (…) A mediados de año, aproximadamente fue presentado a la Dirección Ejecutiva, y bueno, pasado el proveído a la gerencia legal, a la gerencia de finanzas, y al secretario general para que haga la evaluación correspondiente al requerimiento presentado por jefe de centro de operaciones número cuatro. Visto la situación de ese caso específico, se llegó a realizar el contrato, y ese contrato lo firmó la dirección ejecutiva debidoa los requerimientosque el servicio presentaba, esto es, desarrollo de cartas fianzas que comprometen por un monto importante a la empresa, por eso es que la decisión se lleva encima de la decisión del jefe del centro de operaciones, a nivel de la dirección ejecutiva. (…) El jefe de operaciones y el director ejecutivo firman, porque el director ejecutivo no 313 Foja 5314 a 5316, tomo 9. 314 Foja 5491, tomo 10. 315 Foja 1508 a 1516, tomo 4. 316 Foja 5191, tomo 9.
  • 125. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 125 de 158 hace ventas directas. El director ejecutivo no firma solo, siempre con un jefe de operaciones, que es el promotor y el ejecutor del servicio317 (…) este es un documento que he firmado con fecha dos de setiembre de dos mil dos, para hacer unas instalaciones eléctricas con torres de alta tensión. Hay unas cláusulas de antecedentes y toda una redacción. Sí reconozco este trabajo. Señora Fiscal Superior: Con respecto a este contrato o recuerda: ¿Cuálesera los antecedentes con respecto a esta obra? Le informó el señor ROJO TEJERO. Testigo FERNÁNDEZ LINO: No. Este trabajo viene o se incorpora como un requerimiento en ese momento a la Dirección Ejecutiva. Si hubiera algún antecedenteprevio, estuviera redactadoen la cláusula primera. Si leemos la cláusula primera solamente habla de quien es TECSUR, quien es el contratista y que TECSUR ha sido seleccionado para la ejecución de unas obras, celebrado el dos de setiembrede dos mil dos. Como ve es la misma fecha del contrato, por tanto no hay antecedentes que el suscrito haya tenido a la vista o haya verificado antes (…) las firmas de contratos vienen propuestas por el jefe del centro, y evaluadaspor la gerencia legal, económica y secretaría general, quienesestampas sus rúbricas antes que lo firme el director ejecutivo. Los detalles de la valorización no están aquí en el contrato, pero tampoco no hay ningún antecedente si esto tiene algo previo, no hay nada.(…) Señora Fiscal Superior: ¿Usted conoce a la persona de IGNACIO NOBOA MALAGA? Testigo FERNÁNDEZ LINO: No lo conozco.(…)”318 . 212. El control de esta obra estuvo a cargo del señor Suárez Escobar, así lo dio a conocer el testigo Saldarriaga Altuna: “(…) él era el jefe del proyecto; y, ese proyecto sí estaba a cargo del SIMA ELECTRONICA, y tenía sus órdenes de trabajo, y también se registraba contablemente en el SIMA ELECTRONICA. (…) hubieron varias órdenes de trabajo.(…) donde se procesan todos los requerimientos de materiales, todos los requerimientos. Como ya existe una orden de trabajo, ya hay cargo para esa orden, requerimientos para esa orden, solicitudes para esa orden; entonces, ya había pagos de personal. (…) Cuando se generan las órdenes de trabajo, después de la firma del contrato, que fue firmado por el almirante, sinorecuerdo el almirante FERNÁNDEZ el gerente general DAILLY y el comandante ROJO; entonces, este contrato se hizo en forma oficial, (…) esto ya entra al sistema contable. A todo el procedimiento. Señora Fiscal Superior: (…) el jefe de proyecto le dio un alcance de la situación en que encontraba o como estaba dejando esta obra de TECSUR. Testigo Saldarriaga Altuna: No correspondía él informarme a mi, porque yo no era. (…) el comandante VICTOR ROJO, era el que tenía conocimiento porque era su jefe inmediato. A mí no me podía dar reporte, porque yo pertenecía a otra área.(…)”319 . 213. El diecisiete de setiembre de dos mil dos, el acusado Rojo Tejero eleva el Memorandum SE-2002-1014320 dirigido al Gerente Financiero de SIMA PERU solicitándole gestione la carta fianza por concepto de Adelanto de Efectivo que presentará SIMA S.A. a favor de TECSUR S.A. por el Contrato de Prestación de Servicios de Mantenimiento, Construcción de Redes y Conexiones Eléctricas de dieciséis de setiembre de dos mil dos por el monto de S/. 750,000.00 (Setecientos cincuenta mily 00/100 Nuevos Soles) con una validez de tres meses a partir del dieciséis de setiembre, con la condición de solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática al solo 317 Foja 5942, tomo 10. 318 Foja 5945 a 5947, tomo 10. 319 Foja 5837 a 5838, tomo 10. 320 Foja 4064 y 4318, tomo 8 y 1520, tomo 4.
  • 126. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 126 de 158 requerimiento del beneficiario Explicó la señora Pasapera: “(…) 24. PREGUNTADO DIGA: ¿Indique usted si por el Contrato de Prestación de servicios de Construcción, Mantenimiento de Redes y Conexiones Eléctricas suscrito entre SIMA PERU representado por el Director Ejecutivo Ricardo FERNANDEZ LINO conjuntamente con Víctor ROJO TEJERO y la empresa TECSUR representado por Jaime DALY ARBULU, de fecha 02SET2002, para la prestación de servicios de instalaciones eléctricas y otros, la Gerencia Financiera realizó el trámite correspondiente, de ser así, quien autorizó la misma? Dijo: Que, sí se realizó dicho trámite, a solicitud del Jefe del SIMAE por el monto y el plazo establecido en su solicitud Memorando SE-2002-1014 DEL 17SET2002, por el adelanto en el efectivo y por la de fiel cumplimiento, aclarando que el monto de adelanto en efectivo no está considerado en el contrato el cual fue determinado por el jefe SIMAE, en el memorando antes mencionado.(…)”321 . 214. El dieciocho de setiembre de dos mil dos, el DirectorEjecutivo de SIMA PERU Contralmirante Ricardo Fernandez Lino suscribe la solicitud de emisión de Carta Fianza dirigido al Banco Financiero, cuyo beneficiario sería TECSUR S.A.A. por el monto de S/. 750,000.00 (Setecientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles). 215. El veinte de setiembre, el Banco Financiero emite la carta fianza: Carta Fianza Vencimiento Importe N° 000297208349322 19/12/2002 S/. 750,000.00 Explicó el acusado Rojo Tejero: “(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) las fianzas escapa a mi responsabilidad, simplemente se solicitan, y son parte inherente del contrato que se firma, el cual se tiene que dar cumplimiento, por eso se emiten las cartas fianzas, (…) con conocimiento pleno, total de la Dirección Ejecutiva y del Directorio por ende, tanto es así que se lleva a ese contrato de setiembre,(…) el hecho con conocimiento de Financiera, ya implica el conocimiento pleno de esta situación. (…) el hecho de que participaran todos ellos, y que firmara la dirección ejecutiva, inherentemente quiere decir de que ya tenían conocimiento de todosellos, ¿Cómo? Si es por escrito o verbal, lo desconozco, no es en mi estructura. Señora Fiscal Superior: Señor este documento que usted ha señalado, también los firmó usted. Acusado ROJO TEJERO: Afirmativo, lo firmo yo también, por supuesto, debe estar mi firma en la última página y en todas las anteriores.(…)”323 . “(…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿A qué se debe de que mediante cartas posterioresal dos de setiembre, solicite al gerentefinanciero a efectos de que emita una carta fianza, por concepto de adelanto en efectivo por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES? Válido por tres meses a partir del dieciséis de setiembre. Acusado ROJO 321 Foja 2157, tomo 5. 322 Foja 1522, tomo 4. 323 Foja 5159 a 5160, tomo 9.
  • 127. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 127 de 158 TEJERO: Era parte del contrato de setiembre, (…) Y el director ejecutivo, con conocimiento de todos, era parte del contrato y así lo exigía (…)”324 . 216. El treinta de setiembre de dos mil dos el jefe de administración Nelson Saldarriaga Altuna eleva al Jefe del Centro de Operaciones N° 4, el memorandum N° OA-2002-022 en el cual da cuenta de los resultados de la reunión de coordinación en las oficinas de TECSUR325 en cumplimiento a lo ordenado por su despacho. “(…) Se acordó la ejecución de los cheques entre ambas empresas no procede debido a que afecta contable y tributariamente con la SUNAT De tenerse la posibilidad remota de efectuarse esta operación el SIMA tendría problemas de tipo administrativo, contable y tributario al no existir facturación (Evasión tributaria por concepto desvío de actividades, menos pago impuesto a la renta, etc.) En la reunión tomé conocimiento que la firma del contrato es de sólo tres meses (3) para lo cual se otorgó una Carta Fianza por parte del SIMA por la suma de S/. 750,000.00 no teniéndose en cuenta que el otorgamiento de horas a ejecutar por parte de TECSUR al SIMA sería un promedio de 14,000 horas mensual, teniendo como ingresos de Facturación de este periodo la suma de (S/.522,060.00), es decir el monto afianzado es mayor que los ingresos por facturación, situación que debe corregirse. Al respecto de considerarse la facturación en el periodo de TRES (03) meses con los ingresos que representa la Facturación total sólo permitiría pagar parte de la deuda del pasivo con que cuenta el proyecto sin considerar que el SIMA tiene gasto de operación. En consecuencia el beneficiado sólo sería TECSUR debido a que no existe contrato por un año bajo este criterio sería inviable la firma del contrato sólo por tres meses. Planteamientos a ser analizados con la participación de Asesoría Legal y Gerencia Financiera de SIMA-PERU S.A. Consultar a la Oficina Legal la factibilidad de compra de deuda que QP S.A.C. mantiene con TECSUR, para la suscripción del contrato con esa Entidad ya que el proyecto si permite generar utilidades. Teniendo en consideración que QP. S.A.C. valorice los activos a transferir previa verificación de la existencia de éstos así como si el SIMA estaría de acuerdo a lo valorizado para determinar el monto y cantidad a transferir al SIMA siendo lo recomendable que cubra el total de la deuda, caso contrario otorgue garantía en valores por la diferencia. (…) Asimismo, el suscrito por encargo del JESIMAE ha dispuesto al personal SIMA que labora en la planta San Juan, levante un inventario para confirmar la existencia de los activos en su totalidad así como también su valorización a fin de determinar y/o aprobar lo valorizado por QP SAC el cual tendría en cuenta como monto real a transferir.(…)” Explicó Saldarriaga Altuna: “(…) Testigo Saldarriaga Altuna: En la parte de TECSUR, yo asistí a una reunión en compañía del comandante VICTOR ROJO, EDUARDO SUÁREZ a efectos de que participe ahí para tomar nota de lo que estaba en acuerdo. Al término de la reunión, después de haber tomado nota de todo los acuerdos, yo emití un documento donde presentémis recomendaciones de lo que yo había escuchado en la reunión. El contrato se estaba estableciendo en esa reunión que yo estuve, por tres meses, se había otorgado una carta fianza de SETECIENTOS CINCUENTA MIL SOLES. En esa oportunidad yo hice un cálculo al grueso, porque estaban hablandode CIENTO CATORCE soles la hora; entonces, ese proyecto con un pasivo, 324 Foja 5162, tomo 9. 325 Foja 3957 a 3958, tomo 7 y 4299 a 4300, tomo 8.
  • 128. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 128 de 158 entonces, en uno de mis párrafos, del memo cero treinta y tres, sino me equivoco en el mes de setiembre, que obra en folios, yo manifestéque la firma de este contrato sería inviable. Que por lo tanto no sería procedente, que debería de participar la Oficina de Asesoría Legal y la Gerencia Financiera. Posteriormente, en este mismo caso, como el proyecto contaba con unos activos que eran parte del proyecto, en compañía del señor MAXIMO AVILA, en una oportunidad me dirigí a la oficina del Área Legal, hice la consulta si esto era factible; y, la jefatura del Área Legal me contestó que no sería procedente porque tenía que estar dentro del marco de Adquisiciones del Estado. En ese mismo sentido, de la misma forma como me lo expresaronlo escribí, y se lo envié a comandante ROJO con copia al jefe de proyectos sector particulares, señor EDUARDO SUAREZ, donde transmití lo mismo que me dijeron, que no era procedente, (…)”326 . Explicó Suárez Escobar: “(…) Este Informe que hizo el señor NELSON SALDARRIAGA, es un Informe personal como Jefe de Administración. El señor SALDARRIAGA si bien es cierto, tenía que exponer desde su punto de vista en función de la reunión que nosotros fuimos a TECSUR, él no sabía lo que efectivamente días previos, nos habíamos reunido con el Gerente General de TECSUR, señor Jaime Daily, y en la cual iba a otorgar en virtud de la sesión que iba a hacer el QUEPAY al SIMA, con relación al contrato que después se firmó. Porquehay un contrato de obra que se firmó por TRES MILLONES Y MEDIO DE SOLES aproximadamentecon TECSUR, eso no lo sabía el señor NELSON SALDARRIAGA, (…) se dio una fianza. (…) que se generó no fue por la deuda, fue por un adelantode obra,(…) en función a los intangibles y a los activos que dio QUEPAY, si bien es cierto, es parte dentro del capital social o patrimonio que tiene el SIMA, el SIMA nunca dio plata para eso, nunca dio un sol; lo que dio fue una Carta Fianza como adelanto y nosotros tuvimos digamos el cuidado de que no haya ningún vínculo entre la deuda de QUEPAY y SIMA con TECSUR, sino sencillamente lo que se hizo fue que esa deuda se considerara como si fuera un adelanto, pero ese adelanto que nunca se otorgó diera luz que podamos firmar el contrato, como que se firmó el contrato. Porque hubo un contrato firmado. (…) Si bien es cierto, es parte del patrimonio del SIMA el hecho de otorgar una Fianza, pero esa garantía en sí no fue un dinero que salió porque el SIMA tiene una línea; no porque la línea sea VEINTE MILLONES, el SIMA tenga que pagar esos VEINTE MILLONES. Porque cuando uno comienza una obra, cuando nos dan lógicamentela Fianza, no es que el SIMA tenga que pagar ese adelanto, es una línea que se da y que lógicamente tiene un inicio y un término. Esa Carta Fianza fue otorgada por tres meses. (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Y eso de dónde salió, de dinero del SIMA? Acusado SUAREZ ESCOBAR: Claro, porque la obra ya era del SIMA(…)”327 . 217. El tres de octubre de dos mil dos Saldarriaga Altuna le remite el memorandumN° OA-2002-023328 , dirigido al Jefe del Centro de Operaciones N° 4 le hace conocer que conforme a lo indicado por los asesores externos Cassina y Montoya la compra de los bienes materia del contrato de Dación en pago debe realizarse conforme a la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por lo cual no sería procedente la adquisición al tratarse de bienes en condiciones usadas, lo que originaría posteriormente observaciones por los entes de control. 326 Foja 5832 a 5833, tomo 10. 327 Foja 5591 a 5594, tomo 10. 328 Foja 3959, tomo 7 y 4301, tomo 8.
  • 129. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 129 de 158 218. El catorce de octubre de dos mil dos el señor Emilio Cassina Rivas remite carta dirigida al acusado Rojo Tejero dando a conocer los beneficios e inconvenientes de asumir las deudas de QUEPAY ante LUZ DEL SUR329 . 219. El diecisiete de octubre de dos mil dos, el jefe de administración de SIMAE señor Nelson Saldarriaga Altuna le eleva el Memorandum SE-OA- 2002-025330 al jefe de Centro de Operaciones, acusado Rojo Tejero, dando cuenta de la relación de Bienes Valorizados de Q.P S.A.C. dejados al SIMA, suscrita por el señor Gerente de Operaciones del Contrato Luz del Sur SIMA- PERU Luis Vegas Costamagna. En dicha relación de bienes se detalla que QP S.A.C. establece el monto total por S/. 253,806.66 (Doscientos cincuenta y tres mil ochocientos seis y 66/100 Nuevos Soles) mientras que la valorización de SIMA es por S/. 92,794.54 (Noventa y dos mil setecientos noventa y cuatro y 54/100 Nuevos Soles). El acusado Rojo Tejero explicó al Colegiado: “(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) son bienes vendidos, entregadosen gran mayoría por TECSUR. Nosotros fuimos a TECSUR a constatar esta situación, y correspondía a estos montos. Son grúas, una serie de detalles, son materiales que entrega TECSUR; entonces, había que ir a la fuente, y fuimos a TECSUR.(…)”331 . “(…) teníamos cargado un control ejecutante de obras ahí, que era el señor LUIS VEGA, quien contactó y verificó que son los precios de TECSUR. Esos materiales son entregados por TECSUR a QP y son los montos que establecía TECSUR. (…) dentro de la estrategia, yo le ordené al señor VEGA: Mira, tenemos que tomar este negocio para el SIMA. Ese monto y tenemos que presionar a QP, que se haga a un costado. Esos materiales hazme un informe. (…) disminúyeme tremendamente esos montos, para así tener un asidero de negociación más fuerte con QP, a fin de que de un paso al costado. Es así que el señor VEGA, que no es un perito legal, no es un experto en peritaje, me hace un informe diciéndome acerca de los materiales que asciende al monto de CIEN MIL SOLES aproximadamente, (…) Eso nos sirvió a nosotros como una herramienta más, para presionara QP, de que de un paso al costado, doctora. Señora Fiscal Superior: Señor, el documento que usted (…) firma y ahí la suma figura de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES, y no con lo que usted está manifestando en este momento de NOVENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES. (…) Acusado ROJO TEJERO: Ese monto de materiales que nos entrega QP, corresponde a los costos de TECSUR, porque TECSUR le entrega esos materiales a QP. (…) Señora Fiscal Superior: Señor, mi pregunta es: ¿Usted firma este documento? Acusado ROJO TEJERO: Sí. Señora Fiscal Superior: Ahí figura que están entregando bienes por un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS NUEVOS SOLES. Acusado ROJO TEJERO: Sí, doctora Señora Fiscal Superior: Valorización convenida en dicho contrato. Acusado ROJO TEJERO: Sí. Señora Fiscal Superior: Díganos: ¿Por qué posteriormente fueron tasados por un personal especializado, el mismo que el monto es de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, cuando esta cantidad debiófigurar en este documento. Acusado ROJO TEJERO: Repito, el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL, corresponde a los costos de TECSUR, los 329 Foja 2310 a 2311, tomo 5. 330 Foja 3960 a 3967, tomo 7, 4302 a 4309, tomo 8 y 1529 a 1532 y vuelta, tomo 4.. 331 Foja 5162, tomo 9.
  • 130. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 130 de 158 noventa y tantos mil soles, fueron por orden mía a fin de que rebajaran esos precios, como un instrumento de negociación ante QP; y no es un perito especializado, no es una persona especializada como comenta usted, doctora. Estoy diciendo y han sido los informes, y el señor VEGA lo reconoce, no es perito, ha sido en cumplimiento a mi orden por estrategia. Señora Fiscal Superior: A su orden, perfecto. ¿Por qué motivo se sobrevalorizó en CIENTO SESENTA Y UN MIL SOLES cuando firmo usted el contrato? Acusado ROJO TEJERO: Son los precios de TECSUR doctora, habría que preguntarle a TECSUR porque vende a sus contratistas materiales tan caros o con esos precios, ya eso escapa a lo mío, doctora.(…)”332 . 220. En el desarrollo de esta obra, como en los casos anteriores, se realizaron pagos por supervisiones y asesoramientos que no corresponden a la obra y que no tienen justificación. Existe un gasto por S/. 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 Nuevos Soles) sustentados en el memorandum SE-2002 (foja 1567 y foja 1573), firmados por la señora María Contreras y el señor Saldarriaga Altuna. Estos pagos y conformidad por el trabajo fueron firmados por el acusado Rojo Tejero con el argumento que pertenecían a la obra de Tecsur y se registraban así en la contabilidad. Entre los pagos figura el realizado al señor Andrés Chiarella, según explicó al Colegiado: “(…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿Cuál fue su participación en estas obras de TECSUR? (…) ¿Por qué motivos asesoraba en estas obras, si como ha señalado, el trabajo que realizaba difería con la labor de construcción de la obra? Testigo CHIARELLA CABALLERO: Bueno, yo me suscribí a trabajar en lo mío, ahora, ya la presentación o la directiva del jefe que me contrató o la administración que me contrató, de poner ese texto, es un problema de la Administración, lo mío fue misiles, el hecho de poner ese texto ya fue un problema de Administración propiamente. Señora Fiscal Superior: (…) presentó algún informe al señor ROJO TEJERO. Testigo CHIARELLA CABALLERO: Sí, definitivamente, por lo menos verbalmente dentro del equipo de trabajo. (…) Señora Fiscal Superior: (…) Ese trabajo de misiles que usted efectuaba, no lo realizó en esta obra de TECSUR. Testigo CHIARELLA CABALLERO: No, definitivamente TECSUR son dos cosas diferentes. Señora Fiscal Superior: (…)¿Ha efectuado otros servicios por convocatoria del señor ROJO?. Testigo CHIARELLA CABALLERO: No. (…)”333 . Sobre el trabajo que realizó en misiles y cuyo pago apareciera cargado a TECSUR, el acusado Rojo Tejero explicó: “(…) Acusado ROJO TEJERO: Él es Banco de Misiles, UNISIS lo colocó en TECSUR Señora Presidenta y Directora de Debates: A UNISIS ¿Quién le dio la orden?, porque UNISIS no trabaja solo, la máquina se alimenta ¿Quién le autorizó? (…) ¿Quién le da la información a UNISIS, para que aparezca ahí, porque UNISIS no funciona así, la máquina se alimenta, ¿quién es la persona que le da esta información? Acusado ROJO TEJERO: El personal de particulares (…)”334 . Señora Presidenta y Directora de Debates: El señor CHIARELLA CABALLERO nunca trabajó en TECSUR. Acusado ROJO TEJERO: En 332 Foja 5157 a 5159, tomo 9. 333 Foja 6322 a 6323, tomo 11. 334 Foja 5319 a 5320, tomo 9.
  • 131. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 131 de 158 TECSUR no. Señora Presidenta y Directora de Debates: Y ¿por qué otorgó recibos diciendo que por servicios prestados a TECSUR? Acusado ROJO TEJERO: Para que le pudieran cancelar, son sistemasadministrativos que escapan a mi función, pero el trabajo para el mantenimiento de los misilessi se hizo y la prueba contundente de eso de que Banco está reparado y lanzamos el misil, esa es la prueba (…)”335 . 221. Similar trámite se realizó con la contratación de las personas de Jorge Burga Arias, Patty Longa Piérola, Wilmer Salas Roca, Roberto Ponce Yauri, Sergio Canchumani Peña, Teodoro Ramos Bermúdez, Oscar Villalobos Sánchez y Dany Ríos Gutiérrez, que aparecen cobrandoy dicho pago se carga a la orden de trabajo de TECSUR. “(…) Señora Presidenta y Directora de Debates: Le pagan a Jorge Burgas Arias a Patty Longa Piérola, a Wilmer Salas Roca, Roberto Ponce Yauri, Sergio Canchumani Peña, Teodoro Ramos Bermúdez, Oscar Villalobos Sánchez y Dany Ríos Gutiérrez. Todas esta personas aparecen cobrando con cargo a la orden de trabajo de TECSUR ¿Trabajaron en TECSUR o no, o también fue UNISIS que lo mandó a otro lado? Acusado ROJO TEJERO: UNISIS, hay mucha gente de UNISIS, es por la disponibilidad del sistema UNISIS, eso ya escapa a mis funciones.(…)”336 . 222. El dos de enero de dos mil tres, el jefe de Centro de Operaciones N° 4 del SIMA PERU S.A. Víctor Rojo Tejero, mediante documento SE-2003-002 se dirige al Gerente General de la Compañía TECSUR: “(…) solicitarle tenga a bien disponer la paralización temporal a partir de la fecha de asignación de órdenes de trabajo, recalcando que las órdenes ya asignadas serán ejecutadas sin excepción dando cumplimiento al contrato inicial de tres meses, a la fecha concluido. Sobre el particular, debemos manifestarles que actualmente nuestra empresa se encuentra en un cambio general de nuestra Alta Dirección, la cual ha generado un análisis más detallado de todas las operaciones de obras a nivel nacional. Como efecto, nuestro sistema logístico y financiero sólo atienden requerimientos contractuales vigentes, lo cual imposibilita la atención a partir de la fecha; no obstante nuestras cartas fianzas han sido renovadas en virtud a la expectativa de continuar con las operaciones al más breve plazo. Es preciso mencionar, que para una optimización de nuestras operaciones, es necesario contar con todos los equipos, maquinarias y movilidades propias, para lograr que esta línea de negocio sea rentable; inversión que nuestra central de riesgo mantiene pendiente. (…)”337 . El acusado Rojo Tejero explicó: “(…) En coordinación con los directivos de TECSUR, con la finalidad de ampliar el contrato.338 (…) Yo no decido dar por finalizado el contrato, yo (…) en coordinación total con todo el personal de TECSUR con el Jefe de Operaciones, el Gerente General, estábamosya viendo una ampliación del contrato,(…) En total coordinación con estas personas, el dos de enero es que firmó el documento, paralización temporal por cambios en la alta dirección, pero sin embargo, (…) 335 Foja 5320, tomo 9. 336 Foja 5320, tomo 9. 337 Foja 1525, tomo 4. 338 Foja 5160 a 5161, tomo 9.
  • 132. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 132 de 158 continuamos haciendo todoslos trabajospendientesporque estábamos ya para ampliar el convenio o firmar un nuevo contrato o una addenda donde nos permita todo esto, ahí es donde sale mi cambio,(…)”339 . Suárez Escobar señaló: “(…) Acusado SUAREZ ESCOBAR: (…) la decisión la tomó el Comandante ROJO, en virtud de que él ya dejaba el cargo. Como estaba dejandoel cargo, era fin de año, y se quería hacer una evaluación de todo lo que se había hecho en todos esos tres meses de ejecución de obra, él envió un documento coordinado con el señor ALEJANDRO GAMARRA, porque el señor ALEJANDRO GAMARRA que era el Gerente de Operaciones de TECSUR, quería hacer una evaluación hasta el momento de lo que se había hecho. Y el documento se orienta a una paralización temporal, que iba a ser una semana, quince días. (…) En el documento, en la parte inicial dice en el texto doctora, dice: Paralización temporal.(…)”340 (…) La recomendación la dimos nosotros (…) al Comandante ROJO con la finalidad de evaluar en ese momento cómo estaban todas las órdenes de trabajo.(…)” 341 . 223. Documento que motivó que el dieciséis de enero el Gerente General de TECSUR Sr. Jaime L. Daly y el Gerente de administración y Finanzas de dicha institución Sr. Alejandro Gamarra Luna suscribieran la carta GG-03-001 dirigida al acusado Rojo Tejero como representante de Servicios Industriales de la Marina S.A. dando a conocer la resolución de contrato. “(…) De conformidad con la cláusula Décima Sétima del Contrato de prestación de servicios de construcción y mantenimiento de redes y conexiones eléctricas suscrito el 2 de setiembre de 2002 entre Servicios Industriales de la Marina S.A. y Tecsur S.A.A., hoy Tecsur S.A., el plazo del referido contrato se estableció en 90 días contado a partir del 16 de setiembre de 2002, renovable de manera automática por igual plazo si una de las partes no da aviso por escrito a la otra de su intención de ponerle término con no menos de quince días de anticipación al vencimiento. En tal sentido y al no haber Servicios Industriales de la Marina S.A. cursado el aviso de término dentro del plazo establecido, el contrato quedó automáticamente renovado hasta el 16 de marzo de 2003. Aclarada la vigencia del contrato, debemos mencionar ahora que Servicios Industriales de la Marina S.A. ha incurrido en la causal de resolución prevista en la cláusula 9.2 del contrato, al habérsele aplicado durante la vigencia del mismo cinco multas por infracciones previstas en la cláusula 9.1 De otro lado, Servicios Industriales de la Marina S.A. ha incumplido igualmente con ejecutar algunas órdenes de trabajo o dejado inconclusas muchas de ellas, por lo cual Tecsur S.A. hará efectiva la carta fianza a que hace referencia el segundo párrafo de la cláusula 7.3 que garantiza adelantos efectuados a requerimiento de Servicios Industriales de la Marina S.A. con cargo a las mencionadas órdenes de trabajo, conforme a lo estipulado en el primer párrafo de la misma cláusula. Consecuentemente, en virtud de los antecedentes consignados, Tecsur S.A. da por resuelto el Contrato de prestación de servicios de construcción y mantenimiento de redes y conexiones eléctricas y procederá a ejecutar tanto la fianza que garantiza los adelantos, como la fianza que garantiza el fiel, total y oportuno cumplimiento de las obligaciones 339 Foja 5321 a 5322, tomo 9. 340 Foja 5597 a 5598, tomo 10. 341 Foja 5599 a 5600, tomo 10.
  • 133. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 133 de 158 contractuales asumidas por Servicios Industriales de la Marina S.A. (…)”342 . Al respecto manifestó el acusado Rojo Tejero al Colegiado: “(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) salgo yo y entran mi relevos, han habido dos o más reuniones, no se habría que preguntarle al señor Suárez, donde toman equivocadamente esta decisión y ahí es donde TECSUR decide revocar fuera de mi gestión. Señora Presidenta y Directora de Debates: Al margen de ello, en enero usted le manda la carta el dos, el día dieciséis TECSUR le dice no me puedes paralizar la obra, y yo creo como le dije hace un momento, que habiendo un contrato firmado, no es que yo te dije, tu me dijiste, hay un documento, ustedes firman un contrato, otorgan carta fianza, ¿Analizó las consecuencias de comunicarle que no iba a seguir? Acusado ROJO TEJERO: (…) yo le he informado, he manifestado de que hemos continuado haciendo los trabajosde emergencia, mi mejor defensa es la demanda que hizo el SIMA ya después fuera de mi gestión, eso es mi mejor defensa, ahí especifica básicamente todo, y ahí inclusive que se continuaron haciendo las obras de emergencia y tal como lo he sostenido, salí yo, ya es fuera de mi gestión, ya no compete a mi las actitudes que hayan tomado mi relevos o las personas que continuaron después de mi para que lleven a cabo esa resolución.(…)”343 . 224. El veintiuno de enero de dos mil tres el Banco Financiero del Perú comunica a SIMA PERÚ344 el requerimiento de la carta fianza a beneficio de TECSUR por el importe de S/. 750,000.00 (Setecientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles) solicitando además se dé la regularización respectiva. Comunicación recibida por la Gerencia Financiera el veintitrés de enero, la misma que la señora Delia Pasapera comunicó vía correo a las autoridades respectivas poniendo conocimiento de la emisión del cheque a favor de TECSUR y cargada a la cuenta de SIMA PERU. Del mismo modo se comunicó de la ejecución de la carta fianza otorgada por INTERBANK a favor de TECSUR por el monto de US$20,000.00 (Veinte mil dólares americanos)345 . Al ser interrogada a nivel preliminar en presencia de representante del Ministerio Público explicó: “(…) 25. PREGUNTADO DIGA: ¿Indique usted porque motivo la empresa TECSUR solicitó la ejecución de la carta fianza otorgada por el SIMA por un monto de S/. 750,000.00 nuevos soles? Dijo: Que, por intermedio de la entidad Bancaria tuve conocimiento que había mandato de ejecución y luego se ejecutó dicha fianza a solicitud de TECSUR, desconociendo los motivos, todo esto lo puse en conocimiento del Director Ejecutivo y Jefe de SIMAE.(…)”346 . 225. Siendo de conocimiento de los directivos del SIMA PERU la situación que se presentó con la ejecución de la carta fianza por el monto de S/.750,000.00 (Setecientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles) a favor de TECSUR, el tres de febrero de dos mil tres el señor Máximo Ávila Ayala, Jefe 342 Foja 1527 y vuelta, tomo 4. 343 Foja 5322 a 5323, tomo 9. 344 Foja 1534 y vuelta, tomo 4. 345 Foja 1535 y vuelta, tomo 4. 346 Foja 2157, tomo 5.
  • 134. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 134 de 158 del Departamento de Contabilidad del Centro de Operación N° 4, constató con el notario Rafael Enrique Rivero Castillo, que no obraban en el libro ingreso – caja periodo dos mil dos. Tal monto no está anotado en ningún asiento contable347 . Explicó el acusado Rojo Tejero: “(…) Acusado ROJO TEJERO: No aparecía en la contabilidad de SIMA que TECSUR nos haya dado dinero como adelanto. Eso es lo que está diciendo al SIMA no ha entrado ningún sol de TECSUR, perfecto. (…) está dando fe que no ha entrado un sol de TECSUR (…) Si, no hay asiento contable. Entonces, tampoco hay ingreso. Señora Presidenta y Directora de Debates: ¿Cómo salió la carta fianza? Acusado ROJO TEJERO: Es parte del contrato, en el contrato especifica, (…) No va a haber ningún registro contable ni nada en el SIMA porque no se recibió un sol para esta situación de TECSUR, por eso que la estrategia era hacer una carta fianza de adelantosin recibir un sol para evitar cualquier problema (…) Señora Presidenta y Directora de Debates: El acuerdo era que TECSUR entregara el adelantolos SETECIENTOS CINCUENTA MIL como adelanto y TECSUR no les entrega nada y ustedes entregan la carta fianza. Acusado ROJO TEJERO: Nosotros entregamos eso es parte del contrato. Señora Presidenta y Directora de Debates: Parte del contrato era que entregaran el adelanto. Acusado ROJO TEJERO: Pero no recibimos ningún sol, porque teníamos ya los materiales y comenzamos a trabajar en base a eso. Doctora es parte de la estrategia que he comentado.(…)”348 . 226. Conclusiones: En lo que respecta a la relación Quepay Tecsur no se encuentra razón que explique por qué se asumió las obligaciones que tenía esta empresa con Tecsur más aún si como se advierte del informe que emitió el director de administración, los bienes dados en pago además que no podían adquirirse por incompatibilidad con la ley de adquisiciones del Estado estaban sobrevaluados. En lo que respecta al negocio Sima Tecsur tampoco se encuentra razón que justifique la suspensión de un contrato con las obvias consecuencias que se conocen: ejecución de las cartas fianzas. De la documentación que obra en el expediente y declaraciones de los funcionarios comprometidos en la ejecución, se tiene conocimiento que la obra realizada con TECSUR primeramente se inició con el trámite de obra indirecta, sin embargo luego de la firma de los convenios con la empresa QUEPAY se suscribe contrato con TECSUR para la ejecución del Proyecto Instalaciones Mantenimiento Obras de Electrificación. 347 Foja 1540, tomo 4. “(…) procedí a verificar el libro denominado ingreso-caja periodo 2002 correspondiente a Servicios Industriales de la Marina S.A. legalizado ante mi mismo, con fecha 19 de febrero de 2002 y registrado bajo el número 6169, compuesto de 70 folios sueltos; así como las fojas adicionales 71 a 76 del referido libro, legalizados con fecha 21 de diciembre del 2002, bajo el 8349 y también ante mi oficio notarial, habiendo constatado de la revisión de los mencionados folios que no existe anotado individualmente ningún asiento contable por el monto de S/.750,000.00 setecientos cincuenta mil y 00/100 nuevos soles. Siendo las 15.00 horas del mismo día, se dio por concluido el proceso de constatación notarial levantándose la presenta acta de conformidad con los artículos 94 inc. C, 98 y 99 de la ley del notariado y a solicitud de la parte interesada de lo que doy fe (…). 348 Foja 5323 a 5324, tomo 9.
  • 135. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 135 de 158 Está probado que la emisión de las cartas fianzas generó un gasto a SIMA por el monto de S/.5,547.56 (Cinco mil quinientos cuarenta y siete y 56/100 Nuevos Soles) asimismo la afectación que originó el contrato de dación en pago,la ejecución de la carta fianza por S/.531,393.04 (Quinientostreinta y un mil trescientos noventa y tres y 04/100 Nuevos Soles), dichos gastos hacen un total de S/.536,940.60. (Quinientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y 60/100 Nuevos Soles). De otros pagos efectuados con cargo a los ingresos por obras civiles: 227. En los intereses pagados a la Marina de Guerra del Perú sustentado en la papeleta de depósito, esto constituirá un delito de malversación y no apropiación como se ha denunciado por lo que no se pronuncia al respecto. En lo que respecta a los otros gastos, la Sala conforme a la pericia casos uno al siete existe un gasto no justificado por un monto de S/. 74,958.73 (Setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho y 73/100 Nuevos Soles). El Jefe del Centro de Operaciones N° 4, acusado Rojo Tejero, en coordinación con la oficina de administración los autorizó.Órdenes de trabajo que no tienen ninguna relación con las obras civiles, pero que se registraron bajo esa misma modalidad. Adquisición de materiales y servicios: 228. Como señalaron los señores peritos, estos gastos que se realizaban para determinadas órdenes de trabajo, no tienen justificación ni requerimiento por los jefes de proyecto de cada orden de trabajo, así como tampoco cumplen con lo dispuesto por las Directivas de control de adquisición de bienes y servicios ya que no fueron aprobadas por el área usuario, así como tampoco obra registro de que hayan sido internados en el almacén de SIMA PERÚ, acumulando un total de S/. 54,063.14 (Cincuenta y cuatro mil treinta y seis y 14/100 Nuevos Soles). De esta manera se incumplieron las Directivas DES- 2000-016,numerales 4.2 y 4.3 incisos a), d) y e) así como también la Directiva DES-2002-026. Rojo Tejero: “(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) A requerimiento del área usuaria y de los controles, se autorizaban los gastos. Señora Fiscal Superior: (…) ¿Por qué motivo este dinero, (…) afectaban éstas órdenes de trabajo, (…) cuando no hay un requerimiento de estas órdenes de trabajo? Acusado ROJO TEJERO: (…) corresponde ya a una limitación del sistema UNISIS, doctora, en esos momentos estaba habilitada una determinada OT, y se cargaba temporalmente en esa determinada OT, cuando los materiales corresponden a otra OT, esas son las limitaciones del sistema UNISIS, doctora, que escapa totalmente a nuestra responsabilidad, por eso llevábamos un control de cada obra específica, (…) Señora Fiscal Superior: Ese control específico (…) ¿Quién lo llevaba? Acusado ROJO TEJERO: El área usuaria. Particulares para obras, (…) y así cada uno llevaba su control. Señora Fiscal Superior: ¿Esto iba a administración estos controles que usted ha señalado? Acusado ROJO
  • 136. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 136 de 158 TEJERO: Son controles de las áreas operativas, porque cuando va a Administración y se contabiliza en el sistema del SIMA, el sistema, por limitaciones, lo carga a diferentes OT que ese momento están habilitadas. No correspondiendo a esa OT, sino a otras, ya son limitaciones administrativas del SIMA.(…)”349 . 229. Pagos que el señor Lartiga Calderón y la señora María Contreras debían rendir cuenta, conforme a fojas 3057 a 3321. Los procedimientos para estos pagos, plazo para la rendición de cuentas, etc., dispuestos en las Directivas pertinentes, no se tomaron en cuenta. En la evaluación de la documentación que obra en el expediente respecto a este caso, se tiene como probado estos gastos no cumplen con lo que se establecía en las directivas vigentes para estas situaciones afectándose al SIMA por el monto de S/.54,063.14 (Cincuentay cuatro mil sesenta y tres y 14/100 Nuevos Soles) (anexo I-1 de la pericia-fs. 7065 a 7074). Adquisición de los pines de oro 230. Del mismo modo que en el caso anterior, se destinó pagos de manera irregular sin tomar en cuenta lo que dispone la Directiva pertinente, de esta manera el acusado Rojo Tejero autorizó la adquisición de pines de oro por el monto de S/. 1,699.34 (Mil seiscientos noventa y nueve y 34/100 Nuevos Soles), respecto al requerimiento no se acreditó que el Proyecto BAP Montero haya autorizado dicho pedido, ni que los pines hayan ingresado al almacén de SIMA PERU como lo dispone la directiva para ese caso. Sólo obra en autos el acta de conformidad de trabajos de ocho de junio de dos mil uno en la dependencia BAP MONTERO350 por reparación parcial y calibración de tres tarjetas ECAS el radar Orión 10XP (AGC, ECCM2 y DESCRIMIN. TIEMPO), suscriben el acusado Rojo Tejero, el jefe del Servicio de Alistamiento de Armas y el Comandante del BAP MONTERO. Rojo Tejero: “(…) Fiscal Superior: (…) ¿Por qué motivo se compró estos pines de oro sin requerimiento afectándose como ya he señalado otra orden de trabajo? Acusado ROJO TEJERO: (…) cuando se hacen trabajos electrónicos, las tarjetas electrónicas, reciben baño de oro, plata, platino. (…) usábamos los pines para los contactos.(…) los equipos electrónicos, tienen que estar totalmente fijos. (…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿Por qué motivo no existiendo requerimiento del área usuaria, ni sustento técnico que genere la necesidad de confeccionar estos treinta y tres pines de oro de dieciocho kilates? ¿Usted autorizó la compra de estos pines? Acusado ROJO TEJERO: Doctora, viene por requerimiento del área usuaria, el baño de oro de las tarjetas, de las pistas electrónicas, son requerimientodel área usuaria, no se emite nada que no sea adecuadamentesolicitado. (…) Señora Fiscal Superior: (…) ¿Por qué motivo no ingresaron al almacén de SIMAE ELECTRONICA estos treinta y tres pines de oro? Acusado ROJO TEJERO: El buque estaba por salir a navegar y fue un trabajo de 349 Foja 5167 a 5168, tomo 9. 350 Foja 2323 a 2327, tomo 5.
  • 137. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 137 de 158 emergencia, me imagino que por ese motivo se obviaron una serie de procedimientos internos. Procedimientos internos que escapan ya, porque no puedo verificar si están en español. (…) Internamente ya hay personal que está encargado de todasesas situaciones, doctora. (…) Señora Fiscal Superior: ¿Usted recuerda haber dispuesto de los caudales, apropiándose de la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO dólares, destinados. (…) A la reparación y calibración de tarjetas electrónicas de radar, que no tiene relación con el ingreso al almacén de SIMA ELECTRÓNICA. Acusado ROJO TEJERO: (…) está ahí la prueba tajante de que el radar está funcionando, la tarjeta esta ahí, y el acta de conformidad del buque. El hecho que no haya ingresado al almacén y todo esto, ya son procedimientos internos del área usuaria, (…)”351 . 231. El rendimiento de dicho pago lo realizó la señora María Contreras, sustentando con la factura N° 001-00012 de catorce de diciembre de dos mil uno, el pago fue por el monto de US$ 495.00 (Cuatrocientos noventa y cinco dólares americanos) que equivale a S/.1,699.34 (Mil seiscientos noventa y nueve y 34/100 Nuevos Soles) fojas 3439. Viáticos en comisión a provincias con comprobantesde gasto de Lima: 232. Durante el periodo en que el acusado Rojo Tejero fue Jefe de Centro de Operaciones N° 4, se realizaron gastos que se requerían para determinado fin como son los viáticos en comisiones de servicios a provincias, sin embargo estos no corresponden al pedido, pues en su mayoría se han hecho estos gastos para actividades de otra naturaleza, como gastos generales, de mantenimiento y el pago de servicios por honorarios profesionales con comprobantes de pago que correspondena gastos efectuados en Lima. Estos acumulan un monto de S/. 7,082.59 (Siete mil ochenta y dos y 59/100 Nuevos Soles) según fojas 3472 a 3478 y 3526 a 3530 y 3537. Para el desarrollo de estas actividades, como en las anteriores, no se tuvo en cuenta lo dispuesto por la directiva DES-2001-011 que establece que para el caso del Jefe de Centro el viático por día es de S/. 131.00 (Ciento treinta y uno y 00/100 Nuevos Soles) para la zona de costa y sierra. En ese sentido el acusado Rojo Tejero argumentó que se trataba deluso de dinero que ya correspondía a la empresa privada. “(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) Cuando hacemos ya un contrato con una empresa privada, esosfondos son ya de la empresa privada, son fondos privados, hay viajes técnicos, hay viajes de supervisión, viajes de control que son cargados a los presupuestos de esa empresa privada.352 (…)cada viaje mío y como obra en autos estaba autorizado por la Dirección Ejecutiva, es más, tenía informe de todo lo que se iba a hacer, porque para hacer esto, por supuesto doctora y no solamente la Dirección Ejecutiva, (…) Señora Fiscal Superior: ¿Por qué motivos había morosidad de noventa y ocho días para liquidar los gastos?. (…) Cuando hacía la rendición de cuentas, la de entrega de los comprobantes de pago. (…) Acusado ROJO TEJERO: Desconozco los trámites administrativos internos. (…) Yo entregaba, es más, el señor 351 Foja 5172 a 5174, tomo 9. 352 Foja 5177, tomo 9.
  • 138. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 138 de 158 Saldarriaga siempre nos estaba exigiendo y controlaba todas esas situaciones(…)”353 . Gastos de hoteles en Lima y restaurantes en provincias en días no laborables: 233. Por estas actividades se ha efectuado un gasto de S/. 2,260.36 (Dos mil doscientos sesentay 36/100 Nuevos Soles), que fue autorizado porel acusado Rojo Tejero, en los cuales se observan por conceptos de alojamiento y consumos que se efectuaron en Lima y Piura, en días no laborables sustentándose por el acusado en que han sido por motivo de relaciones públicas así como de representación, sin embargo estos no cuentan con la autorización del DirectorEjecutivo. La rendición de cuenta de estos gastos se realizó fuera del plazo que establece la directiva aplicable al caso. Siendo esto así se ha infringido lo que dispone las directivas DES-2001-011 numeral 6.1 e) y la directiva DES-2000-016 numeral 4.1 y 4.3 inc. E) tercer párrafo. Rendían cuenta de estos gastos el acusado Rojo Tejero y el señor Saldarriaga Altuna (fs. 3543, 3545, 3547, 3549) Rojo Tejero: “(…) Acusado ROJO TEJERO: Corresponde a los Convenios de Cooperación Empresarial, a los contratos que teníamos. Nosotros hemos actuado como empresa privada con autorización, vistobueno de la Dirección Ejecutiva, del Directorio, entonces, había que recibir a los Gerentes que venían, a COLIMAR precisamente todos nuestros presupuestos, verificar todas estas situaciones;(…) Vendrá el Gerente de la empresa tal, lo vamos a recibir porque tenemos este arbitraje, y queremos obtener esto de acá, todo era con conocimiento, información abierta y se cargaban a las respectivasOT de esas empresas privadas, o sea, fondos privados, así se descontaba. No era plata del SIMA, ya era producto de un Convenio, de una obra que convierte ya en privado y lo ejecutaban empresasprivadas. Señora Fiscal Superior: (…) ¿Por qué presentaba recibos de estadías en Lima, si vivía en Lima? Acusado ROJO TEJERO: (…) yo iba y los atendía, yo pedía la factura. Yo era el Gerente de ahí, recibía al gerente de la otra empresa, y es más, lo llevábamos a visitar al Director Ejecutivo. Ibamos al SIMA, íbamos donde el Director Ejecutivo(…)”354 . Pago de pasajes aéreos a personal que no es de SIMAE: 234. Se ha acreditado también la existencia de pagos por pasajes aéreos a la ciudad de Tacna a favor de personal ajeno al SIMA PERÚ, en este caso se trata de la señora Ana Belén Horruitiner quien es esposa del acusado Rojo Tejero, así como también la señora Nilda Cruz, esposa del sentenciado Saldarriaga Altuna, el total de estos pagos asciende a la suma de S/.989.66 (Novecientos ochenta y nueve y 66/100 Nuevos Soles) por este gasto rindieron cuenta cada uno en su momento con recibo de egreso N° 15152 y 353 Foja 5178, tomo 9. 354 Foja 5174 a 5175, tomo 9.
  • 139. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 139 de 158 N° 15099 respectivamente, sin contar con autorización de la Dirección Ejecutiva conforme lo establece la Directiva que regula los gastos por viajes y viáticos en comisión de servicios al interior del país. Se infringe así la Directiva DES-2001-011 numeral 6.1 c) y la Directiva DES- 2002-011. Rojo Tejero: “(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) en cuanto a esos pasajes yo le consulté al Director Ejecutivo porque necesitaba que el señor SALDARRIAGA vaya y pase una inspección económico-financiera en Tacna. La señora NILDA estaba muy enferma, entonces, SALDARRIAGA me dijo: no podía ir; consulté al Director Ejecutivo: Necesitamos hacer esta inspección inopinada para chequear nuestros fondos por seguridad del SIMA. Pero el señor no puede ir por su esposa, entonces, va a ir con su esposa, correcto que vaya, pero que me hagan ese trabajo, por supuesto. Luego pedimos (…) que se descuenten estos fondos tanto el de la señora NILDA como el de mi esposa, lo pedimos, (…) inclusive que el señor MAXIMO AVILA reconoce que sí efectivamente, se pidió que se devolviera esos fondos, CUATROCIENTOS y SEISCIENTOS SOLES; estos viajes inclusive fueron con conocimiento y autorización de la Dirección Ejecutiva (…)”355 . Gastos por asesoramiento sin justificación: 235. Otro de los gastos autorizados por el Jefe de Centro de Operaciones N° 4 Víctor Rojo Tejero, son los honorarios pagados al señor Andrés Chiarella por un monto de S/. 8,863.64 (Ocho mil ochocientos sesenta y tres y 64/100 Nuevos Soles), los que en su momento fueron requeridos por el acusado Rojo Tejero y no por el área usuaria. Justificó el pago por la labor que realizó en Banco de Misiles y que fue nuevamenteel sistema UNISIS quien colocó dicho pago en la orden de trabajo de TECSUR por responsabilidad del sector particulares sin mencionarel personalque ordenó dicha asignación del pago a cargo de la obra. Rojo Tejero: “(…) Acusado ROJO TEJERO: (…) corresponde por el monto especificado al pago que se le efectuó al señor Andrés Chiarella, por el mantenimiento y reparación del Banco de Prueba de Misiles ECSOCET y está la carta de él en que confirma su trabajo y la ejecución de dicho trabajo, figura en autos, pero fue cargado por problemas del Sistema UNISIS con cargo a otra OT. Ese es el problema señorita Fiscal, se llevó a cabo el trabajo, fue anotado, fue controlado por cada uno de los usuarios, pero registrado con cargo a otra OT por el Sistema UNISIS (…)”356 . Es de observarse que, conforme a su versión, al igual que en los casos anteriores, no se ha tomado en cuenta lo dispuesto por las directivas que regulaban todas estas acciones. 355 Foja 5126, tomo 9. 356 Foja 5175 a 5177, tomo 9.
  • 140. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 140 de 158 Delitos imputados Delito contra la administración pública- colusión desleal 236. Acaecidos los hechos imputados en el año dos mil uno y dos mil dos, el tipo de aplicación es el artículo 384° del Código Penalen su redacción vigente hasta antes de su modificación por Leyes N° 29703 y N° 29758: “Artículo 384.- El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años." 237. La Sala Penal Especial de la Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N° 20-2003-AV. (caso Mobetek), precisó sobre el tipo: “(…) El delito de COLUSIÓN ILEGAL – que es un delito de infracción de deber – cuyo bien jurídico tutelado es el normal orden y legal desenvolvimiento de la función de los órganos del Estado, y su objeto y es el patrimonio administrado por la Administración Pública, en su ámbito objetivo incorpora dos elementos necesarios: la concertación con los interesados y la defraudación al Estado o ente público concreto: A. La concertación, como se sabe, significa ponerse de acuerdo con los interesados, pero este acuerdo debe ser subrepticioy no intereses públicos que le están encomendados, y de los principios que informan la actuación administrativa. La concertación, al exigir una conjunción de voluntades o pacto, se erige en un delito de participación necesaria. B. Por otro lado, en cuanto a la defraudación, como este Tribunal lo ha entendido en una oportunidad anterior, la conducta que lo defineestá dirigida al gasto público en los marcos de una contratación o negociación estatal, incide en la economía pública en tanto debe implicar una erogación presupuestal. Lo que es evidente y, por tanto, necesario desde la perspectiva del tipo legal, de ahí el peligro potencial que se requiere, es que deben darse conciertos colusorios que tengan idoneidad para perjudicar el patrimoniodel Estadoy comprometer indebida y lesivamente recursos públicos”. 238. Respecto de la clandestinidad, precisa el profesor Montoya Vivanco: “(…) la jurisprudencia nacional, compartida prácticamente en su totalidad por la doctrina nacional, ha señalado que el acuerdo colusorio entre el funcionario competente y los particulares interesados en el proceso de competencia reglado debe ser clandestino. Evidentemente por acuerdo clandestino podría entendersea todo acuerdo no conocido por terceros (no vinculados a las partes del acuerdo) o no conocido por otros funcionarios de la entidad estatal. Sin embargo, dado que el acuerdo colusorio puedeser conocido por un espectro de personas un poco más amplia que la de las partes que integran el acuerdo, lo importante es, en nuestra opinión, que el acuerdo debemantenerse poco conocido más allá de las partes que intervienen en el acuerdo, especialmente debe pretenderse mantener fuera del conocimiento y alcance de los órganos vinculados al sistema de control” 357 . 357 Montoya Vivanco, Iván. ASPECTOS RELEVANTES DEL DELITO DE COLUSIÓN TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 384° DEL CÓDIGO PENAL PERUANO En: Actualidad Jurídica, revista de Gaceta Jurídica, 2008, N° 171, página 100.
  • 141. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 141 de 158 239. Refiriéndose a la autoría y la complicidad, apunta el profesor Fidel Rojas: “SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO Sólo los funcionarios y servidores públicosque actúen en razón de su cargo o por comisión especial pueden ser sujetos activos, no el contratista o interesado. No puede ser autor por lo tanto cualquier funcionario o servidor que carezca de las facultades específicas de decisión que el tipo exige; sus aportes serán en todo caso de complicidad o asumirán irrelevancia. La norma no crea un tercer sujeto en el comisionista. El delito de colusión desleal o defraudatoria es uno de aquellos ilícitos penales en los cuales la vinculación funcional del sujeto activo con el objeto normativo materia de delito y con el bien jurídico se halla fuertemente enfatizada por la norma penal, de forma que la autoría se presenta restringida a determinadossujetos públicos vinculados, quienes se relacionancon el objeto material del delito(negociacionesy operaciones contractuales) por razones exclusivamente derivadas del cargo o comisión especial. Se puede actuar como autor o en co-autoría siempre que, para este segundotítulo de imputación, los funcionarios se hallen colocados en idéntica posición de vinculación funcional con relación a las negociaciones o contrataciones en razón al cargo o comisión especial. La presencia de otros funcionarios, incluso de mayor jerarquía, que se hallen al margen de tal nexo, no legitima la co- autoría. El por lo común largo tracto de realización que implican las negociaciones estatales, con sus escalonadasfasesde perfeccionamiento y la intervención de diversos agentes vinculados hace propicia la co-autoría sucesiva de los funcionarios públicos, la misma que puede integrar complejos cuadros de intervención en el delito. En este delito, como también en el de peculado, entre otros, se aprecia en toda su dimensión la existencia de la necesaria vinculación funcional que debe poseer el sujeto activo con el objeto material del delito: en el caso del peculado, con los caudales o efectos; en el de la colusión desleal, con las operaciones o negociaciones estatales” 358 . Responsabilidad del acusado Víctor Mario Armando Rojo Tejero El acuerdo colusorio: prueba por indicios 240. Sobre la base de los hechos antes establecidos es que el Ministerio Público acusa la colusión con los terceros interesados, tal colusión, dada su especial naturaleza como delito de corrupción –en suma, la clandestinidad, que, per se, determina la dificultad de la probanza–, determina, a su vez, la necesidad de recurrir a la prueba por indicios. La Sala pasa a establecerlos: (a) Como se ha desarrollado, por decretos supremos N° 029-2001 y N° 034- 2001 PCM se había prohibido el desarrollo de actividades empresariales por parte del Estado en aquellos mercados en los que sea suficiente la participación de las empresas privadas. Haber procedido en contradicción,por lo tanto, obedeció solo a la voluntad de los funcionarios comprometidos, entre ellos, el acusado Rojo Tejero como Jefe del Centro de Operaciones. 358 ROJAS VARGAS, Fidel. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Editora jurídica Grijley E.I.R.L., cuarta edición, Lima 2007, páginas 408 y siguiente.
  • 142. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 142 de 158 (b) Por otra parte, en ninguno de los citados fines sociales establecidos en los estatutos de la empresa estatal SIMA PERÚ se encontraba comprendido que la empresa pudiera contratar afianzamientos con terceros, es decir, poner en riesgo su patrimonio ante el eventual incumplimiento de los tales (empresas afianzadas). Por lo tanto, ello obedeció solo a la voluntad de los funcionarios comprometidos, entre ellos, el acusado Rojo Tejero. (c) Siempre se trató de la misma empresa afianzada: “Pro Obras” legalmente solo contrató con esta empresa para una obra, hizo figurar en los otros convenios al señorContreras para las siguientes obras, pese a que conocía que la responsabilidad legal de Pro Obras la tenía otra persona. En efecto, como se ha desarrollado, para las obras “Proyecto Agua Potable Mazán Iquitos, Proyecto Palacio de Justicia – Corte Superior de Justicia de Lambayeque (sótano y primer piso), Proyecto Construcción de obras de cruce por el río Taymiantiguo y obras de arte y conexión del Sistema de drenaje D-1000, D- 1400, D-1700 y D-1520 con el río Taymi Antiguo”, siempre se trató de la empresa Pro Obras SAC. (d) No hubo contragarantía por las fianzas otorgadas, o si las hubo, fueron notoriamente insuficientes (bienes de poco valor). Aquí no puede soslayarse que el riesgo en que ponían el patrimonio de la empresa estatal por los significativos montos de las fianzas (que ascendían a: Mazán Iquitos S/.806,426.97 (Ochocientos seis mil cuatrocientos veintiséis y 97/100 Nuevos Soles); Río TaymiAntiguo S/.2´274,511.73 (Dos millones doscientos setenta y cuatro mil quinientos once y 73/100 Nuevos Soles); Poder Judicial –sótano y primer piso S/.595,167.48 (Quinientos noventa y cinco mil ciento sesenta y siete y 48/100 Nuevos Soles); Tecsur S/.600,000.00 (Seiscientos mil y 00/100 Nuevos Soles)), ameritaba cautelar semejante inversión; sin embargo, el proceder del acusado Rojo Tejero, en su condición de Jefe de Centro de Operaciones N°4 - SIMAE, permite inferir su voluntad de favorecer a las empresas afianzadas con total conocimiento de su incapacidad económica para afrontar eventuales pérdidas. Por lo tanto, ello obedeció solo a la voluntad de los funcionarios encargados de evaluar la emisión de las cartas fianzas y del acusado Rojo Tejero. (e) Con relación al indicio anterior, se verifica el indicio siguiente: que a efecto de supuestamente “cautelar” las fianzas otorgadas, y fuera de toda norma, se “incorporó” a la persona de Carlos Changanaqui Gonzales, funcionario de la empresa estatal,como “Gerente Técnico” para los proyectos que ejecutaba la empresa particular afianzada Pro Obras SAC; se creó, pues, una suerte de funcionario público y a la vez privado, y además este “funcionario” recibió poder de representación por parte de la empresa en mención.
  • 143. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 143 de 158 (f) Pese a que hubo opinión en contra de otorgar las fianzas por parte de la señora Gerente Financiera Pasapera Bancayan, e inclusive hubo orden en contra expresa y escrita del Director Ejecutivo de la empresa estatal Ramos Ormeño, el acusado Rojo Tejero persistió y logró el otorgamiento de las mismas para la obra Mazan. (g) Conforme a la pericia contable realizada por los peritos de la Corte Suprema la comparación entre la utilidad que se pensaba obtener a favor de la empresa estatal y los montos que significaron las fianzas arroja un resultado irrisorio en contra del Estado. Véase el cuadro siguiente: Obra Afianzada Monto de Fianza Utilidad esperada según Convenio Utilidad ingresada a la cuenta de Sima Perú Proyecto Palacio de Justicia S/. 595,167.48 S/. 17,457.75 No hay registro Río Taymi S/. 2´274,511.73 S/. 280,000.00 No hay registro Tecsur-Quepay S/. 750,000.00 No señala No hay registro Mazán Iquitos S/. 706,426.97 No señala No hay registro (h) Por último, en el caso de la obra “Mazán Iquitos, Río Taymi, Poder Judicial-sótano y primer piso”, el convenio no se limitó a la sola fianza, sino que comprendió inclusive la ejecución de la obra; para el convenio firmado con Quepay,se estableció la dirección administrativa, controly afianzamiento, de ahí, que, como se ha visto, el acusado, luego de cursar carta notarial a TECSUR ocasionara el compromiso económico de la empresa estatal y, finalmente, que ésta perdiera la suma de setecientos cincuenta mil nuevos soles S/.750,000.00 (Setecientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles) por la ejecución de la carta fianza otorgada. Consideración aparte,merece lo referente a la deficiencia del sistema UNISYS alegada por el acusado Rojo Tejero con la que justificó el mal desempeño y atribuyó responsabilidad a la jefatura de la oficina del sector clientes particulares – obra civiles, de ese modo señaló que estas asignaciones de gastos escapaban de su control, sin embargo lo declarado por los testigos que acudieron al proceso desestima ese argumento pues han señalado que era un sistema que brindaba la información necesaria y no reportaba dificultades. 241. Estos hechos indiciarios, ya desarrollados y establecidos con la prueba actuada, permiten inferir válidamente y en grado de certeza que –aparte de actuaciones de funcionarios no procesados- el acusado Rojo Tejero, en su condición de Jefe de Centro de Operaciones N° 4-SIMAE, concertó con los representantes de Pro Obras SAC y QUEPAY, para, -afianzándolos, poniendo en riesgo el patrimonio de la empresa estatal que más bien debía cautelar-, favorecerlos en la ejecución de las obras a que se habían obligado. Inclusive, llegó a extender ese original afianzamiento a la ejecución de las
  • 144. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 144 de 158 obras que solo competía a la empresa Pro Obras SAC, ganadora de la buena pro para las obras denominadas Indirectas, revelando con ello un clarísimo interés y acuerdo ilícito y un totalapartamientode los deberes funcionales que le competían; en suma, una infidelidad funcional para con el patrimonio público. El tipo de colusión, es preciso recordarlo, no exige la obtención y la prueba de un beneficio económico en “contraprestación”. El perjuicio económico 242. Está probado el perjuicio al patrimonio del Estado, realizado en los gastos por la compra de materiales y otros pagos sin requerimiento, cuya ejecución fue ordenada por el acusado Rojo Tejero. Estos gastos se han detallado en la Pericia N° 009-2013-CPPE-CS-PJ, practicada por los peritos de la Corte Suprema, según el detalle siguiente: Obra: Agua potable Mazán-Iquitos, se asumieron una serie de gastos a personal directivo, técnico y administrativo en distintas etapas de la administración y ejecución de esta obra, siendo el total afectado, por la firma de este convenio en S/. 36,446.84 (Treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis y 84/100 Nuevos Soles). Obra: Proyecto Poder Judicial – sótano y primer piso. Gastos poremisión de carta fianza: S/. 3,941.50 (Tres mil novecientos cuarenta y uno y 50/100 Nuevos Soles) (fs. 1523).No se obtuvo las utilidades pactadas para esta obra por S/. 17,457.75 (Diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y siete y 75/100 Nuevos Soles), El total afectado a esta obra es S/. 21,399.25 (Veintiun mil trescientos noventa y nueve y 25/100 Nuevos Soles). Obra: Proyecto Río Taymi los gastos por las cartas fianzas es S/. 90,390.22 (Noventa mil trescientos noventa y 22/100 Nuevos Soles) (fs. 1523), el no ingreso a las cuentas del SIMA de las utilidades que se acordaron asciende a S/.84,398.73 (Ochenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho y 73/100 Nuevos Soles), estos montos hacen un total de S/.174,788.95 (Ciento setenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho y 95/100 Nuevos Soles). Obra: Proyecto Instalaciones, obras de electrificación a Tecsur S.A. gastos por cartas fianzas S/.5,547.56 (Cinco mil quinientos cuarenta y siete y 56/100 Nuevos Soles), valor afectado por emisión de carta fianza S/.531,393.04 (Quinientostreinta y un mil trescientos noventa y tres y 04/100 Nuevos Soles) y por los pagos por supervisión y asesoramiento sin justificación el monto de S/. 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Estos montos hacen un total de S/.541,940.60 (Quinientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y 60/100 Nuevos Soles).
  • 145. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 145 de 158 Obras Indirectas Monto Mazán Iquitos S/. 36,446.84 Río Taymi S/. 21,399.25 Poder Judicial –Lambayeque S/. 174,788.95 Tecsur S/. 541,940.60 Total S/. 774,575.64 Responsabilidaddel acusado Manuel David Flores Malpartida 243. El Ministerio Público le imputó colusión en grado de cómplice –tercero interesado– delacusado Rojo Tejero, es decir, que concertó con él y con el ya sentenciadoNelson Saldarriaga Altuna como representantes de SIMA PERÚ para el otorgamiento de las fianzas. Sin embargo, con la actuación de la prueba no se ha probado tal acuerdo, es decir, no se han probado hechos indicadores del mismo; por el contrario, la valoración de la prueba permite afirmar: (a) Que el acusado Manuel Flores Malpartida no fue representante legal de la empresa PRO OBRAS S.A.C. –con quien, según la acusación, concertó el acusado Rojo Tejero-; en efecto, así consta en la Ficha 11283975 de foja 5232: el representante legal era el fallecido Víctor Contreras Palomino. (b) Que el acusado Manuel Flores Malpartida –a quien se atribuye la suscripción del convenio SP-2001 de veintisiete de agosto de dos mil uno por el Proyecto Mazán Iquitos, en el que solo aparece un sello como representante legal de Pro Obras-Cromasa y una rúbrica como suya fojas 1650–, negó sostenidamente que tal signatura le pertenezca; por ello, sumado que el Ministerio Público, titular de la carga de la prueba, no instó la prueba de autenticidad correspondiente y que, como se ha dicho, el mencionadono era el representante legal de la empresa, no se ha probado que el acusado haya suscrito el convenio. (c) Que de todas las obras indirectas: Mazan Iquitos, Río Taymi - Depolti, Poder Judicial de Lambayeque- sótano y primer piso, Quepay – Electrificación Tecsur en total, el acusado Manuel Flores Malpartida no aparece como suscriptor en ninguna, salvo en aquella cuya firma no se ha probado como suya (Proyecto Mazan Iquitos). Delito contra la administración pública – peculado doloso 244. Se imputa a los acusados Víctor Mario Armando Rojo Tejero y Carlos César Lartiga Calderón la comisión del delito contra la administración pública – peculado doloso, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal en estos términos (en su versión vigente durante los hechos) :
  • 146. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 146 de 158 “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razónde su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. (…)”. 245. La Corte Suprema de Justicia de la República, en el Acuerdo Plenario número 04-2005/CJ-116, de treinta de septiembre de dos mil cinco, estableció como precedentes vinculantes: “6. El artículo 387° del Código Penal vigente, establece en primer lugar la acción dolosa en el delito de peculado, al señalar que “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo...”; en segundo lugar, la acción culposa se traduce en el comportamiento negligente del sujeto activo, describiéndolocomo “Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos…”; concluyendo en tercer lugar, que las acciones dolosas y culposas admiten circunstancias agravantes precisamente en la importancia especial de la finalidad pública para lo cual estaban destinados los bienes “Si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social…” (Forma de circunstancia agravante incorporada por Ley Nº 26198 del 13 de junio de 1993). Para la existencia del delito de peculado no es necesarioque sobre los bienes que se le haya confiado por razón de su cargo en cualquiera de las formas y que constituyan el objeto material del hecho ilícito, el agente ejerza una tenencia material directa. Es suficiente que el sujeto activo tenga la llamada disponibilidad jurídica, es decir, aquella posibilidad de libre disposición que en virtud de la ley tiene el funcionario o servidor público; debe tener, por tanto, competencia funcional específica. La disponibilidad a que se hace referencia se encuentra íntimamente ligada a las atribuciones que el agente ostenta como parte que es de la administración pública. Todo ello nos lleva a sostener que tratándose el peculado de un delito pluriofensivo, el bien jurídico se desdobla en dos objetos específicos merecedores de protección jurídico - penal: a) garantizar el principio de la no lesividad de los intereses patrimoniales de la Administración Pública y b) evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad. 7.- Es necesario tener en cuenta los comportamientostípicos que la norma en análisis nos señala a efectos de limitar o restringir la relevancia penal de los actos del delito de peculado. La norma, por consiguiente, al describir la acción dolosa utiliza dos supuestos para definir los comportamientos típicos del sujeto activo: apropiar o utilizar, los mismos que deben contener ciertos elementos para su configuración; estos son, en tal virtud, los elementos materiales del tipo penal: a. Existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos. Se entiende por relación funcional el poder de vigilancia y control sobre la cosa como mero componente típico, esto es, competencia del cargo, confianza en el funcionario en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos. b. La percepción, no es más que la acción de captar o recepcionar caudales o efectos de procedencia diversa pero siempre lícita. La administración, que implica las funciones activas de manejo y conducción. La Custodia, que importa la típica posesión que implica la protección, conservación y vigilancia debida por el funcionario o servidor de los caudales y efectos públicos. c. Apropiación o utilización. En el primer caso estriba en hacer suyos caudales o efectos que pertenecen al Estado, apartándolo de la esfera de la función de la Administración Pública y colocándose en situación de disponer de los mismos. En el segundo caso: utilizar, se refiere al
  • 147. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 147 de 158 aprovecharsede las bondades que permite el bien (caudal o efecto), sin tener el propósito final de apoderarse para sí o para un tercero. d. El destinatario: para sí. El sujeto activo puede actuar por cuenta propia, apropiándose él mismo de los caudales o efectos, pero también puedecometer el delito para favorecer a terceros. Para otro, se refiere al acto de traslado del bien, de un dominioparcial y de tránsito al dominio final del tercero. e. Caudales y efectos. Los primeros, son bienes en general de contenido económico, incluido el dinero. Los efectos, son todos aquellos objetos, cosas o bienes que representan un valor patrimonial público, incluyendo los títulos valores negociables. 8.-Respecto a la conducta culposa, es de precisar que dicha figura no esta referida a la sustracción por el propio funcionarioo servidorpúblico de los caudales o efectos, se hace referencia directamente a la sustracción producida por tercera persona, aprovechándose del estado de descuido imputable al funcionario o servidorpúblico. Es decir, se trata de una culpa que origina (propiciando, facilitando, permitiendo de hecho) un delito doloso de tercero; sea que lo sustrajo con la intención de apropiación o de utilización, sea que obtuvo o no un provecho. El tercero puede ser un particular u otro funcionario o servidorpúblico que no tenga la percepción, administración o custodia de los bienes sustraídos, no se castiga la sustracción de caudales o efectos, sino el dar lugar culposamente a que otro lo sustraiga dolosamente. (…)”. Responsabilidad del acusado Víctor Mario Armando Rojo Tejero 246. Del desarrollo in extenso de los hechos probados se tiene establecida la responsabilidad penal del acusado Rojo Tejero con prueba documental. En efecto, se trata de la documentación que obra en el expediente (recibos de egreso,facturas a nombre de SIMA PERU por compra de materiales distintos a los presupuestados para las obras, comprobantes de pago por boletos de avión,boletas por consumo en restaurantes y alojamiento en hoteles, recibos por honorarios, etcétera), según se detalla: (a) Obra: Canal Uchusuma Magollo – adquisiciones de materiales y servicios que se afectaron a la obra los mismos que no contaban con requerimiento y no tenían registro de que se hayan internado en los almacenes de SIMA PERU sino en el domicilio del acusado Rojo Tejero, sin existir acta de recepción de los mismos y orden de entrega, dichos gastos ascienden a S/.16,029.25,bajo el argumento de pago a proveedores en Lima, por viáticos en no comprobada comisión de servicios a provincias el monto de S/.4,907.17 (Cuatro mil novecientos siete y 17/100 Nuevos Soles), pago de pasajes aéreos a personal ajeno a SIMA PERU por el monto de S/.5,526.09 (Cinco mil quinientos veintiséis y 09/100 Nuevos Soles), el pago por estadía en hoteles en distinta provincia en la que se desarrollaba la obra por el monto de S/.2,157.76 (Dos mil ciento cincuenta y siete y 76/100 Nuevos Soles), se afectó, sin justificación alguna pagos por materiales y alojamiento en Lima e Iquitos cuando la obra se realizaba en Tacna por el monto de S/.2,053.00 (Dos mil cincuenta y tres y 00/100 Nuevos Soles), supuesta supervisión y asesoramiento sin justificación alguna las mismas que no correspondían a la obra por el monto de S/.9,203.33 (Nueve mil doscientos tres y 33/100 Nuevos Soles), estos pagos por todos estos conceptos hacen un monto total
  • 148. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 148 de 158 de: S/.49,876.60 (Cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y seis y 60/100 Nuevos Soles). (b) Obra: Proyecto Construcción Puentes Coline y Huadquiña, se realizaron pagos poradquisición de materiales y pagos de honorarios afectados a la obra sin haber sido requeridos y no consta el ingreso de estos materiales al almacén de SIMA PERU por el monto de S/. 19,474.80 (Diecinueve mil cuatrocientos setenta y cuatro y 80/100 Nuevos Soles), pagos por pasajes aéreos a personal que no laboró en SIMA por el monto de S/.549.84 (Quinientos cuarenta y nueve y 84/100 Nuevos Soles). El monto total: S/.20,024.64 (Veinte mil veinticuatro y 64/100 Nuevos Soles). (c) Obra: Selva Central, se realizaron pagos por adquisición en la ciudad de Lima de materiales y pagos por servicios afectados a esta obra, los materiales no eran internados en el almacén de SIMA PERU por el contrario eran almacenados en el domicilio del acusado Rojo Tejero, el monto por estos pagos de S/.16,409.22 (Dieciséis mil cuatrocientos nueve y 22/100 Nuevos Soles), pagos por pasajes aéreos: S/.668.41 (Seiscientos sesenta y ocho y 41/100 Nuevos Soles), otros materiales que no cuentan con aprobación y se afectaron a esta obra por el monto de S/.630.00 (Seiscientos treinta y 00/100 Nuevos Soles). El monto total es de S/.17,707.63 (Diecisiete mil setecientos siete y 63/100 Nuevos Soles). (d) Obra: proyecto Quinto túnel Aricota en Tacna, se adquirieron materiales sin que conste requerimiento alguno; no ingresaron a los almacenes de SIMA PERU; por el contrario,como se señalara anteriormente, fueron internadosen el domicilio del acusado Rojo Tejero, el monto total es de S/.2,245.48 (Dos mil doscientos cuarenta y cinco y 48/100 Nuevos Soles). Obras Directas Monto Coline Huadquiña S/. 20,024.64 Selva Central S/. 17,707.63 Quinto Túnel Aricota S/. 2,245.48 Uchusuma Magollo S/. 49,876.60 Total S/. 89,854.35 (e) Además de esto, al margen de los gastos en las obras mencionadas anteriormente, se han realizado gastos por adquisición de materiales y servicios sin requerimiento para otras obras por el monto de S/.54,063.014 (Cincuenta y cuatro mil sesenta y tres y 14/100 Nuevos Soles). Por la adquisición de pines de oro, no consta la conformidad por este servicio ni la recepción del mismo estableciéndose elmonto de S/.1,699.34 (Mil seiscientos noventa y nueve y 34/100 Nuevos Soles) Por los viáticos a provincias con comprobantes de gastos en Lima que no corresponden a lo que se habría
  • 149. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 149 de 158 requerido por el monto de S/.7,082.59 (Siete mil ochenta y dos y 59/100 Nuevos Soles). De los gastos de hoteles en Lima y restaurantes en provincias en días no laborables, estos pagos se han realizado por alojamiento y consumos efectuados en provincias diferentes a la obra por el monto de S/.2,260.36 (Dos mil doscientos sesenta y 36/100 Nuevos Soles). El pago de pasajes aéreos a personas ajenas a SIMA PERU por el monto de S/.989.66 (Novecientos ochenta y nueve y 66/100 Nuevos Soles) Se realizaron gastos por asesoramiento sin justificación como el que se hizo al señor Chiarella requeridos por el acusado Rojo Tejero y no por el jefe del área que corresponde además de otros señalados anteriormente por el monto de S/.8,863.64 (Ocho mil ochocientos sesenta y tres y 64/100 Nuevos Soles). Estos pagos hacen un totalde: S/.74,958.73 (Setentay cuatro mil novecientos cincuenta y ocho y 73/100 Nuevos Soles). Concepto Monto Adquisición de materiales y servicios S/. 54,036.14 Pines de oro S/. 1,699.34 Viáticos a provincias S/. 7,082.59 Gastos de hoteles S/. 2,260.36 Pasajes aéreos S/. 989.66 Asesoramiento sin justificación S/. 8,863.64 Total S/. 74,731.73 Responsabilidad del acusado Carlos César Lartiga Calderón 247. En cuanto al acusado Lartiga Calderón, a quien se imputa el mismo delito –peculado doloso- en grado de complicidad de Rojo Tejero, es preciso recordar con Villavicencio Terreros que: ”[p]articipación es la cooperación dolosa en un delito doloso ajeno. (…) Partícipes son aquellos cuya actividad se encuentra en dependencia , en relación a la del autor. El partícipe interviene en un hecho ajeno, por ello, es imprescindible la existencia de un autor respecto del cual se encuentra en una posición secundaria, por ende, no es posible un partícipe sin un autor. Todas las conductas de los partícipes deben adecuarse bajo el mismo título de imputación por el cual responde el autor (unidad del título de imputación o unidad de calificaciónjurídica). (…) Al partícipe se le puede caracterizar de manera negativa pues no ejecuta la acción, no comete el delito, no realiza el tipo principal. Por ello, los tipos de lo injusto de la parte especial del Código Penal no abarcan el comportamiento de los partícipes en su descripción. El partícipe realiza un tipo dependiente del principal, pues sólo a través de la comisión de un delito, por partede un autor, se le podrá aplicar lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Código Penal. De esto se deduce que el contenido del injusto de la participación se deriva de lo injusto del hecho principal. Así, lasdisposicionesvigentes sobre la participación significan una ampliación del tipo a comportamientos que serían impunes de otro modo.”359 248. Desarrollando la imputación objetiva en la participación, el mismo autor puntualiza reglas, entre ellas, en lo que al caso atañe:“no responde como partícipe quien 359 VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. DERECHO PENAL. PARTE GENERAL. Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. , Lima 2009, página 492 y siguiente.
  • 150. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 150 de 158 realiza un comportamientocotidiano(neutral, banal) que está relacionadocon la conducta delictiva de otra persona, sin embargo no hay nada en común entre ellos.” 360 . Al acusado se le imputa la conducta siguiente: Peculado doloso atribuido a título de cómplice primario a Carlos Lartiga Calderón. (…) en su condición de encargado de Secretaría General del Servicio de Armas Electrónicas y encargado de movilidades y control de materiales de emergencia para las obras civiles a cargo del SIMAE, siendo su Jefe Directo el procesado Víctor Rojo Tejero,quien en diversasocasiones autorizóel egreso de sumas de dinero por un monto de S/.54,471.24 nuevos soles, dinero que le fue entregado al procesado Lartiga Calderón, quien adquirió materiales de construcción y otros, sin el requerimiento de los bienes y servicios que adquirió en razón de que no se encontraron listas de materiales niserviciasen el presupuesto para la ejecución de la obra Sostenimiento yReforzamiento Quinto Túnel Aricota y obra Puente Coline y Huadquiña en Cuzco, ni se fundamentó la emergencia de su adquisición, materiales que no se ajustan a las característicasde materialesque se utilizan en la obra, dichos materiales son utilizados y se emplean mayormente en acabados de viviendas, así mismo son materiales que no se encuentran dentro de la lista de materiales presupuestados en la Licitación Pública, ni en los Anexos del Contrato N° EGESUR – 30-2001, celebrado entre la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. –EGESUR, conforme se aprecia en los comprobantesde pago con los que sustentó elgasto,materiales que fueron depositadosen el domicilio del procesado Rojo Tejero,ubicado en calle 14 N° 286 Las Magnolias – Distrito de Surco. (…) en su condición de subalterno de la Marina de Guerra del Perú, habría rendido cuenta de los gastos efectuadoscon cargo a los caudales de SIMA S.A., tratando de justificar la utilización de la suma correspondiente en la aparente compra de material y prestación de servicios. 249. Pero, actuada la prueba, establecidos los hechos, se ha probado, por un lado, a favor de la imputación, que el acusado Lartiga Calderón era subordinado delacusado Rojo Tejero, que era el encargado de las movilidades y las compras de emergencia y que fue quien internó los bienes en el domicilio de Rojo Tejero. Pero, en contra, se ha probado que rindió cuenta de tales gastos con memorandusvarios al área de administración encargada y que dio cuenta del cumplimiento a su jefe inmediato (el acusado Rojo Tejero) –véase fojas 541 a 583, 772, 783, 1020 a 1023 y 1036, 3057 a 3096 3120 a 3132, 3154 a 3274, 3305 a 3321-. Así, pues, en el ámbito de la subordinación –que puede afianzar o facilitar la complicidad, pero también la eximente de la obediencia debida de órdenes no manifiestamente antijurídicas–, tal actitud de rendir debida cuenta de las compras e ingresos, genera duda respecto de su responsabilidad, es decir, respecto del aspecto subjetivo que califica la complicidad; en consecuencia, en virtud del in dubio pro reo que contiene el 360 VILLAVICENCIO TERRERO, Felipe. Obra citada, página 509.
  • 151. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 151 de 158 inciso 11 del artículo 139° de la Constitución Política del Estado debe absolvérsele. Determinación de la pena 250. Desvirtuada la presunción de inocencia que favorecía al acusado Víctor Mario Rojo Tejero, corresponde establecerlas consecuencias jurídico-penales. La individualización o determinación de la pena es un acto netamente jurisdiccional y siempre conforme con los criterios contenidos en los artículos 45° y 46° del Código Penal. La vigencia del principio de culpabilidad impide que la pena – en cuanto a su naturaleza y medida – pueda ser establecida sólo por criterios preventivos, sean éstos de tipo especial o general (positiva o negativa). La pena ha de fundamentarse en el grado de injusto y de culpabilidad como conceptos cuantificables de acuerdo a las circunstancias de cada procesado y según las pautas normativas antes indicadas. Este es el punto de partida sobre el cual, después, deberá tenerse en cuenta la finalidad preventiva de la pena según el esquema político criminal en que se sustenta nuestro ordenamiento penal; tal finalidad hará posible disminuir la pena que resulte (de la graduación delinjusto y la culpabilidad) o determinarla forma de su cumplimiento, pero nunca aumentarla o hacerla más gravosa; el principio de proporcionalidad – consagrado en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal – lo impide, pues de acuerdo con el artículo 1º de la Constitución Política del Estado: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Pena privativa de la libertad 251. Resumidos estos principios, en cuanto a la pena básica, ha de considerarse: (a) delito contra la administración pública (artículo 384° del Código Penal, en su versión anterior a su modificación por leyes N° 29703 y N° 29758, en que se prevé la pena privativa de la libertad de no menos de tres, ni más de quince años), (b) delito contra la administración pública –peculado doloso (artículo 387°,primer párrafo, en su versión vigente al momento de los hechos) 252. Establecidos y expuestos los hechos en los fundamentos correspondientes, se advierte una pluralidad de acciones que lleva a la infracción de más de un tipo penal y en más de una ocasión por cada uno de ellos, esto es, delito continuado tanto con respecto a la colusión, como con respecto al peculado y ambos ilícitos en concurso real entre ellos. Así, pues, de conformidad con los artículos 49° y 50° del Código sustantivo, se configura un concurso real de delitos continuados que, por la vigencia temporal de la norma (no corresponde el incremento de pena que se introdujo por Ley Nº
  • 152. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 152 de 158 28730) se reprime con la pena más grave, es decir, con la prevista para el delito de colusión en lo que a la privación de la libertad se refiere. 253. A lo anteriorsigue la determinación de la pena concreta conforme con los artículos 45º, 45°-A y 46º del Código Penal (modificados por Ley Nº 30076). El Ministerio Público solicitó imponer al acusado Rojo Tejero ocho años de pena privativa de la libertad y pena de inhabilitación por tres años (privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular, e incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. 254. Estando a los hechos probados y las circunstancias personales del acusado, esta Sala considera que, según a lo previsto en el artículo 45°, no se verifican circunstancias de abuso del cargo, posición económica, formación, poder,oficio, profesión o función (más allá del injusto propio de los delitos de infracción de deber), cultura, costumbres, carencias sociales o intereses de la víctima, que puedan fundamentar atenuantes o agravantes específicas. 255. Y en la fase de determinación de la pena concreta, estando a lo dispuesto en el artículo 45-A.2,distingue la penalidad abstracta en tres partes: tres a siete años (tercio inferior), ocho a once años (tercio intermedio) y doce a quince años (tercio superior). 256. En la consideración de los factores atenuantes y agravantes según lo establecido en el artículo 46° -modificado porLey N° 30076–, solo se verifica a favor la atenuante del literal “a”: la carencia de antecedentes penales del acusado según es de verse de foja 4899. En cuanto a las agravantes, numeral “2” de la norma, no se verifica ninguna. En consecuencia, de conformidad con el artículo 43-A –literal “a”, la pena debe situarse dentro del tercio inferior. 257. Así, en el rango de tres a siete años, considera la Sala que, aunque la penalidad es la del delito más grave, se ha establecido responsabilidad también por peculado doloso –cuya pena en el momento de los hechos era de no menos de dos ni más de ocho años de privación de la libertad–, y no se trató de conductas aisladas o esporádicas, sino reiteradas (delito continuado), por lo que la pena se aleja del mínimo y se acerca al tercio intermedio. Pena de inhabilitación 258. En Acuerdo Plenario Nº 2-2008/CJ-116 de dieciocho de Julio del año dos mil ocho la Corte Suprema de Justicia de la República ha esclarecido: “(…) La pena de inhabilitación consisteen la privación, suspensión o incapacitación de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del penado. A través de esta pena se sanciona
  • 153. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 153 de 158 a quien ha infraccionado un deber especial propio de su cargo, función, profesión, comercio, industria o relación familiar; o a quién se ha prevalido de su posición de poder o de dominio para delinquir (…)” . En el mismo acuerdo, la Corte Suprema ha establecido que la pena de inhabilitación que se impone a los funcionarios públicos en el ámbito de los delitos contra la administración pública constituye siempre una pena principal. El delito de colusión se halla sancionado con pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º incisos 1 y 2 (artículo 426º en su redacción vigente al momento de los hechos361 ). 259. Como se ha visto y probado, el acusado Víctor Mario Armando Rojo Tejero, en calidad de funcionario público, incumpliendo elementales deberes de probidad afectó el normal desarrollo del aparato público y con ello el patrimonio estatal. La Sala concuerda con el Ministerio Público en cuanto a los tres años de inhabilitación solicitados por cuanto que, a diferencia de la privación de la libertad, la inhabilitación no afecta directamente a ésta, sino que, sancionando al acusado, se orienta a cautelar la buena marcha de la administración pública con servidores y funcionarios de los que pueda predicarse corrección y honestidad; si bien todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a acceder al servicio y función pública siempre que cumpla con los requisitos legales, no puede desdeñarse aquel genérico de no estar sufriendo condena penal. Siendo la inhabilitación, en este caso, pena principal y no accesoria, no puede establecerse un criterio de proporcionalidad en cuanto a grado de injusto y culpabilidad análogo o en paralelo al que se refiere a la restricción de un derecho tan fundamental como la libertad personal (ambulatoria); siendo así, recordando la importancia del deber especial infringido respecto del intraneus, considera esa Sala que la pena de inhabilitación se impone en el quantum solicitado. 260. En cuanto al objeto de la afectación, es de advertir, de acuerdo a las generales de ley del acusado, declaradas en juicio oral, que ya no es personal activo de la Marina de Guerra del Perú. Reparación civil 261. Se establece en los artículos 92 y 93 del Código Penal: “La reparación civil se determina conjuntamente con la pena”, y comprende: “1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2. La indemnización de los daños y perjuicios”. 361 Por Ley Nº 29758, publicada el 21 julio 2011, el artículo ha sido modificado con el tenor siguiente: "Artículo 426. Inhabilitación accesoria y especial Los delitos previstos en el capítulo II de este Título se sancionan, además, con pena de inhabilitación accesoria, con igual tiempo de duración que la pena principal, de conformidad con el artículo 36, incisos 1 y 2. Los delitos previstos en el capítulo III de este Título se sancionan, además, con pena de inhabilitación de uno a tres años, de conformidad con el artículo 36, incisos 1 y 2”
  • 154. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 154 de 158 262. En Acuerdo Plenario N° 6-2006/CJ-116 (trece de Octubre del año dos mil seis), la Corte Suprema de Justicia de la República ha establecido: “6. El proceso penal nacional, regulado por el Código de Procedimientos Penales, acumula obligatoriamente la pretensión penal y la pretensión civil. El objeto del proceso penal, entonces, es doble: el penal y el civil. Así lo dispone categóricamente el artículo 92° del Código Penal, y su satisfacción, más allá del interés de la víctima –que no ostenta la titularidad del derecho de penar, pero tiene el derecho a ser reparada por los daños y perjuicios que produzca la comisión del delito-, debe ser instado por el Ministerio Público, tal como prevé el artículo 1° de su Ley Orgánica. El objeto civil se rige por los artículos 54° al 58, 225°.4, 227° y 285° del Código de Procedimientos Penales y los artículos 92° al 101° del Código Penal –este último precepto remite, en lo pertinente, a la disposiciones del Código Civil-. A partir de esas normas, nuestro proceso penal cumple con una de sus funciones primordiales: la protección de la víctima y aseguramiento de la reparación de los derechos afectadospor la comisión del delito, en cuya virtud garantiza ‘...la satisfacción de intereses que el Estado no puede dejar sin protección’ (ASENCIO MELLADO, JOSÉ MARÍA: Derecho Procesal Penal, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, página 27). 7. La reparación civil, que legalmente define el ámbito del objeto civil del proceso penal y está regulada por el artículo 93° del Código Penal, desdeluego, presenta elementos diferenciadores de la sanción penal; existen notas propias, finalidades y criterios de imputación distintos entre responsabilidad penal y responsabilidad civil, aún cuando comparten un mismo presupuesto: el acto ilícito causado por un hecho antijurídico, a partir del cual surgen las diferencias respecto de su regulación jurídica y contenido entre el ilícito penal y el ilícito civil. Así las cosas, se tiene que el fundamento de la responsabilidad civil, que origina la obligación de reparar, es la existencia de un daño civil causado por un ilícito penal, el que obviamente no puede identificarse con ‘ofensa penal’ –lesión o puesta en peligro de un jurídico protegido, cuya base se encuentra en la culpabilidad del agente-[la causa inmediata de la responsabilidad penal y la civil ex delicto, infracción / daño, es distinta]; el resultado dañoso y el objeto sobre el que recae la lesión son distintos. 8. Desde esta perspectiva el daño civil debe entenderse como aquellos efectosnegativos que derivan de la lesión de un interés protegido, lesión que puede originar consecuencias patrimoniales y no patrimoniales. Una concreta conducta puede ocasionar tanto (1) daños patrimoniales, que consisten en la lesión de derechos de naturaleza económica, que debe ser reparada, radicada en la disminución de la esfera patrimonial del dañado y en el no incremento en el patrimonio del dañado o ganancia patrimonial neta dejada de percibir–menoscabo patrimonial-; cuanto (2) daños no patrimoniales, circunscrita a la lesión de derechos o legítimos intereses existenciales –no patrimoniales- tanto de las personasnaturales como de las personas jurídicas –se afectan, como acota ALASTUEY DOBÓN, bienes inmateriales del perjudicado, que no tienen reflejo patrimonial alguno- (Conforme: ESPINOZA ESPINOZA, JUAN: Derecho de la responsabilidad civil, Gaceta Jurídica, 2002, páginas 157 / 159)…”. 263. Bajo el término reparación civil nuestro ordenamientopenalse refiere tanto a la restitución como a la indemnización. La primera de tales formas constituye la reparación por antonomasia, in natura, la que se constituye por la devolución del bien, la rectificación por el honor y la reputación afectada, entre otros. La indemnización, en ocasiones como complemento, en ocasiones como sustitución de una restitución insatisfactoria o impracticable, constituye la forma de componer el perjuicio económico, la disminución del patrimonio e inclusive la compensación por daños que no pueden ser estimados ni valorados en dinero.
  • 155. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 155 de 158 264. Como se ha visto, probado y establecido, el acusado Rojo Tejero se apropió de bienes. Se explica, conforme a la pericia contable realizada por los señores peritos de la Corte Suprema, con el cuadro siguiente: Obra Concepto Monto Uchusuma Magollo- Tacna Materiales internados en el domicilio del acusado Rojo Tejero 16,029.25 Alojamiento 2,053.00 Viáticos a favor de Rojo Tejero en comisión de servicios a provincias liquidándose con comprobantes de pago a proveedores de Lima: 4,907.17 Coline y Huadquiña Adquisición de materiales internados en su domicilio 19,474.80 Pasajes aéreos a favor de su esposa Ana Belén Horruitinier 549.84 Selva Central Materiales internados en su domicilio 16,409.22 Pasaje aéreo a favor de su esposa Ana Belén Horruitinier 420.00 Adquisición de bienes no requeridos y almacenados en su domicilio 630.00 5° Túnel Aricota Adquisición de materiales internados en su domicilio 2,245.48 Total S/. 62,718.76 Casos Adicionales Adquisición de materiales y servicios S/. 54,063.14 Adquisición de Pines de oro sin acta de recepción ni conformidad S/. 1,699.34 Viáticos a favor de Rojo Tejero en comisión a provincias con comprobantes de gasto en Lima S/. 7,082.59 Gastos realizados por el acusado Rojo Tejero en hoteles y restaurantes en días lo laborables S/. 2,260.36 Pasaje aéreo pagado a favor de su esposa Ana Belén Horruitinier S/. 476.10 Total S/. 65,581.53 Los montos antes detallados suman: S/.128,300.29 (Ciento veintiocho mil trescientos y 29/100 Nuevos Soles). 265. Asimismo, como autor de colusión debe responder por el perjuicio ascendentea S/.636,272.32 (Seiscientos treinta y seis mil doscientos setenta y dos y 32/100 Nuevos Soles), constituido, de acuerdo al informe pericial, por gastos de emisión de cartas fianzas, asunción de deuda con Quepay ante Tecsur y pagos por concepto de supervisión. Conforme al cuadro siguiente: Obra Concepto Monto Corte Superior de Justicia de Lambayeque Gastos por carta fianza S/. 3,941.50 Rio Taymi Gastos por carta fianza S/. 90,390.22
  • 156. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 156 de 158 Tecsur Gastos por carta fianza S/. 5,547.56 Asunción de la deuda de Quepay S/. 531,393.04 Pagos por concepto de supervisión y asesoramiento sin justificación y que no corresponde a la obra S/. 5,000.00 Total S/. 636,272.32 Responsabilidad de terceros 266. Considerandola vinculación y la posición funcionalde quienes en calidad de directores ejecutivos conocieron y aprobaron los convenios de afianzamiento,deberá remitirse –al Ministerio Público– copia de los referidos convenios, de las actas de juicio oral, de la denuncia y sus recaudos, del auto de apertura de instrucción, de la acusación fiscal y de la presente sentencia.. PARTE RESOLUTIVA Por estos fundamentos, en aplicación de los artículos 23°, 28°, 29°, 31°, 36°, incisos 1 y 2, 38°, 45°, 45°-A, 46°, 49°, 50°, 92°, 93°, 384°, 387° primer párrafo, y 426° del Código Penal, así como los artículos 280°, 283°, 284° y 285° del Código de Procedimientos Penales, la PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, administrando justicia a nombre de la Nación y en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes, FALLA: I. ABSOLVIENDO a MANUEL DAVID FLORES MALPARTIDA de la acusación fiscal como cómplice primario de delito contra la administración pública – colusión desleal, en agravio del Estado – Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima (SIMA PERÚ S.A.). II. ABSOLVIENDO a CARLOS CÉSAR LARTIGA CALDERÓN de la acusación fiscal como cómplice primario de delito contra la administración pública –peculado doloso, en agravio del Estado– Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima (SIMA PERÚ S.A.). III. CONDENANDO a VÍCTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO como autor de delito contra la administración pública–colusión desleal en agravio del Estado -Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima (SIMA PERÚS.A.), y como autorde delito contra la administración pública –peculado doloso, en agravio del Estado– Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima (SIMA PERÚ S.A.); en consecuencia, le IMPONE: (a) CINCO AÑOS de PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVAque, computada desde el día de hoy, veintiuno de
  • 157. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 157 de 158 enero de dos mil catorce,vencerá el veinte de enero de dos mil diecinueve;(b) TRES AÑOS de INHABILITACIÓN:incapacidad para obtenermandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. IV. CONDENANDO a VÍCTOR MARIO ARMANDO ROJO TEJERO al pago –restitución- de S/.764,572.61 (Setecientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y dos y 61/100 Nuevos Soles) como reparación civil a favor del Estado– Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima (SIMA PERÚ S.A.), más intereses legales. V. ORDENANDO: remitir copias al Ministerio Público conforme a lo fundamentado en el título de responsabilidad de terceros. VI. ORDENANDO: que, consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se cursen los oficios para su inscripción por las autoridades competentes, con aviso al juez de la causa. Asimismo, en cuanto a la pena de inhabilitación impuesta, se dé cumplimiento a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la República en Acuerdo Plenario N° 2-2008/CJ-116, de dieciocho de julio de dos mil ocho, fundamentos 15 y 16, en lo que corresponda y con atención a lo establecido en el Acuerdo Plenario Nº 10- 2009/CJ-116, fundamento 9. VII. ORDENANDO: levantar las medidas coercitivas personales y reales que se hubiesen decretado contra los absueltos y anular los antecedentes policiales y judiciales contra ellos generados. SS. INÉS TELLO DE ÑECCO MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta y D.D. Jueza superior CAROLINA LIZÁRRAGA HOUGHTON Jueza superior EL SECRETARIO QUE SUSCRIBE DEJA CONSTANCIA DEL VOTO SINGULAR DE LA DOCTORA MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT, ES COMO SIGUE: La suscrita en la parte correspondiente a la determinación de la pena, página ciento cincuenta y tres de la presente sentencia se aparta de la aplicación de los artículos cuarenta y cinco, cuarenta y cinco A, y cuarenta y seis del Código Penal en su texto modificado por la Ley treinta y mil setenta y seis, ahí
  • 158. Expediente 18-2010 PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA Página 158 de 158 consignado,y considera que es de aplicación la norma vigente al momento de la comisión de los hechos por ser norma sustantiva y por ser la más favorable.- MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Jueza superior