Este documento presenta la Interpretación SIC-25 sobre cómo debe una entidad contabilizar las consecuencias fiscales de un cambio en su situación fiscal o en la de sus accionistas. La SIC-25 establece que las consecuencias fiscales corrientes y diferidas de un cambio en la situación fiscal deben incluirse en el resultado del periodo, a menos que estén asociadas a transacciones reconocidas directamente en el patrimonio o en otro resultado integral. En ese caso, las consecuencias fiscales deben reconocerse directamente en el patrimonio o en otro resultado