NIC 12

NIC 12




Norma Internacional de Contabilidad 12


Impuesto a las Ganancias
Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de
2008.
La NIC 12 Impuesto a las Ganancias fue emitida por el Comité de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASC) en octubre de 1996. Sustituyó a la NIC 12 Contabilización del Impuesto a
las Ganancias (emitida en julio de 1979).
En mayo de 1999, el párrafo 88 fue modificado por la NIC 10 Hechos Ocurridos después de la
Fecha de Balance y en abril de 2000 se efectuaron más modificaciones como consecuencia de la
NIC 40 Propiedades de Inversión. En octubre de 2000, el IASC aprobó revisiones para
especificar el tratamiento contable de las consecuencias de los dividendos sobre el impuesto a
las ganancias.
En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad decidió que todas las
Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables
a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas.
Desde entonces, la NIC 12 y los documentos que la acompañan han sido modificados por las
siguientes NIIF:
•        NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en diciembre de 2003)
•        NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores (emitida en
         diciembre de 2003)
•        NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
         (revisada en diciembre de 2003)
•        NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (revisada en diciembre de
         2003)
•        NIIF 2 Pagos Basados en Acciones (emitida en febrero de 2004)
•        NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en marzo de 2004)
•        NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007)
•        NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en enero de 2008)
Las siguientes Interpretaciones se refieren a la NIC 12:
•        SIC-21 Impuesto a las Ganancias—Recuperación de Activos no Depreciables Revaluados
         (emitida en julio de 2000 y posteriormente modificada)
•        SIC-25 Impuesto a las Ganancias—Cambios en la Situación Fiscal de la Entidad o de sus
         Accionistas (emitida en julio de 2000 y posteriormente modificada)
•        CINIIF 7 Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información
         Financiera en Economías Hiperinflacionarias (emitida en noviembre de 2005 y
         posteriormente revisada)




                                            ©   IASCF                                     1065
NIC 12


ÍNDICE
                                                                      párrafos
INTRODUCCIÓN                                                         IN1–IN14
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 12
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
OBJETIVO
ALCANCE                                                                   1–4
DEFINICIONES                                                             5–11
Base Fiscal                                                              7–11
RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS                      12–14
CORRIENTES
RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS                      15–45
DIFERIDOS
Diferencias temporarias imponibles                                     15–23
    Combinaciones de negocios                                              19
    Activos contabilizados por su valor razonable                          20
    Plusvalía                                                         21–21B
    Reconocimiento inicial de un activo o pasivo                       22–23
Diferencias temporarias deducibles                                     24–33
    Plusvalía                                                             32A
    Reconocimiento inicial de un activo o pasivo                           33
Pérdidas y créditos fiscales no utilizados                             34–36
Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos          37
Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y                 38–45
participaciones en negocios conjuntos
MEDICIÓN                                                               46–56
RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS CORRIENTES Y DIFERIDOS                    57–68C
Partidas reconocidas en el resultado                                   58–60
Partidas reconocidas fuera del resultado                             61A–65A
Impuestos diferidos que surgen de una combinación de negocios          66–68
Impuestos corrientes y diferidos surgidos de pagos basados en        68A–68C
acciones
PRESENTACION                                                           71–78
Activos y pasivos por impuestos                                        71–76
    Compensación                                                       71–76
Gastos por el impuesto a las ganancias                                 77–78
    Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias relativo a las         77
    ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias
    Diferencias de cambio en los activos o pasivos por impuestos           78
    diferidos en moneda extranjera
INFORMACIÓN A REVELAR                                                  79–88
FECHA DE VIGENCIA                                                      89–95



1066                                  ©   IASCF
NIC 12


APÉNDICES
A Ejemplos de diferencias temporarias
B Ilustraciones sobre cálculos y presentación




                                  ©   IASCF      1067
NIC 12


La Norma Internacional de Contabilidad 12 Impuesto a las ganancias (NIC 12) está contenida
en los párrafos 1 a 95. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue
adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 12 debe ser
entendida en el contexto de su objetivo, del Prólogo a las Normas Internacionales de
Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los
Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y
Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten
con guías específicas.




1068                                      ©   IASCF
NIC 12


Introducción

IN1   Esta Norma (“NIC 12 revisada”) sustituye a la NIC12 Contabilización del Impuesto a
      las Ganancias (“la NIC 12 original”). La NIC 12 (revisada) tendrá vigencia para los
      periodos contables que comiencen a partir del 1 de enero de 1998. Los principales
      cambios que contiene respecto de la NIC 12 (original) son los siguientes.
IN2   La NIC 12 original exigía a las entidades que contabilizasen los impuestos diferidos
      utilizando el método del diferimiento o el método del pasivo, conocido también como
      método del pasivo basado en el estado de resultados. La NIC 12 (revisada) prohíbe el
      método del diferimiento y exige la aplicación de otra variante del método del pasivo,
      al que se conoce con el nombre de método del pasivo basado en el balance.
      El método del pasivo basado en el estado de resultados, se centra en las diferencias
      temporales, mientras que el basado en el balance contempla las diferencias
      temporarias surgidas de los activos así como de los pasivos. Las diferencias
      temporales son diferencias entre la ganancia fiscal y la contable, que se originan en
      un periodo y revierten en otro u otros posteriores. Las diferencias temporarias son las
      que existen entre la base fiscal de un activo o pasivo, y su importe en libros en el
      estado de situación financiera. La base fiscal de un activo o pasivo es el importe
      atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.
      Todas las diferencias temporales, son también diferencias temporarias. Las
      diferencias temporarias también se generan en las siguientes circunstancias, las cuales
      no dan origen a diferencias temporales, aún y cuando la NIC 12 original les daba el
      mismo tratamiento que a las transacciones que dan origen a diferencias temporales:
      (a)       subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos que no hayan distribuido
                todas sus ganancias a la controladora o inversionista;
      (b)       activos que se revalúen, sin hacer un ajuste similar a efectos fiscales; y
      (c)       los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una
                combinación de negocios se reconocen por lo general por sus valores
                razonables de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios pero no
                se realizan ajustes equivalentes a efectos fiscales.
      Además, existen algunas diferencias temporarias que no son diferencias temporales,
      por ejemplo las que aparecen cuando:
      (a)       los activos y pasivos no monetarios de una entidad se miden en su moneda
                funcional, mientras que la ganancia o pérdida fiscal (y, por tanto, la base
                fiscal de sus activos y pasivos no monetarios) se determina en una moneda
                diferente.
      (b)       los activos y pasivos no monetarios se reexpresan siguiendo la NIC 29
                Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias; o
      (c)       el importe en libros de un activo o un pasivo difiere, en el momento de su
                reconocimiento inicial, de su base fiscal correspondiente.
IN3   La NIC 12 original permitía que la entidad no reconociese activos y pasivos por
      impuestos diferidos, cuando tuviese una evidencia razonable de que las diferencias
      temporales no fueran a revertir en un período de tiempo considerable. La NIC 12
      (revisada) exige a la entidad que proceda a reconocer, con algunas excepciones que
      se mencionan más abajo, bien sea un pasivo por impuestos diferidos o un activo por
      impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias, con las excepciones abajo
      discutidas.




                                      ©   IASCF                                         1069
NIC 12


IN4      La NIC 12 original exigía que:
         (a)       los activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias temporales
                   fueran reconocidos cuando hubiese una expectativa razonable de
                   realización; y
         (b)       los activos por impuestos diferidos, surgidos de pérdidas fiscales fueran
                   reconocidos como tales sólo cuando hubiese seguridad, más allá de
                   cualquier duda razonable, de que las ganancias fiscales futuras serían
                   suficientes para poder realizar los beneficios fiscales derivados de las
                   pérdidas. La NIC 12 original permitía, pero no obligaba, a la entidad a
                   diferir el reconocimiento de los beneficios por pérdidas fiscales no
                   utilizadas, hasta el período de su realización efectiva.
         La NIC 12 (revisada) exige el reconocimiento de activos por impuestos diferidos,
         cuando sea probable que la entidad disponga de ganancias fiscales en el futuro, para
         realizar el activo por impuestos diferidos. Cuando una entidad tenga un historial de
         pérdidas, habrá de reconocer un activo por impuestos diferidos sólo en la medida que
         tenga diferencias temporarias imponibles en cuantía suficiente, o bien disponga de
         otro tipo de evidencia sobre la existencia de beneficios fiscales disponibles en el
         futuro.
IN5      Como una excepción a la exigencia general establecida en el anterior párrafo IN3, la
         NIC 12 (revisada) prohíbe el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos
         diferidos que surgen de algunos tipos de activos y pasivos cuyos valores en libros
         difieren, en el momento del reconocimiento inicial, de su base fiscal original. Puesto
         que estas circunstancias no daban lugar a diferencias temporales en la NIC 12
         original, no producían activos o pasivos por impuestos diferidos.
IN6      La NIC 12 original exigía que fueran reconocidos los impuestos a pagar por las
         ganancias no distribuidas de las subsidiarias o asociadas, salvo que fuera razonable
         presumir que tales ganancias no serían distribuidas, o que su distribución no diera
         lugar a obligaciones fiscales. No obstante, la NIC 12 (revisada) prohíbe el
         reconocimiento de tales pasivos por impuestos diferidos (así como de los surgidos
         por cualquier ajuste por conversión relativo a los mismos), siempre que se den las dos
         siguientes condiciones:
         (a)       la controladora, inversora o participante sea capaz de controlar el momento
                   de la reversión de la diferencia temporaria; y
         (b)       es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro
                   previsible.
         Cuando esta prohibición produzca como resultado que no se reconozcan pasivos por
         impuestos diferidos, la NIC 12 (revisada) exige a la entidad que revele información
         sobre el importe acumulado de las diferencias temporarias correspondientes.
IN7      La NIC 12 original no se refiere explícitamente a los ajustes al valor razonable de
         activos y pasivos que siguen a una combinación de negocios. Estos ajustes dan lugar
         a diferencias temporarias y la NIC 12 (revisada) requiere que una entidad reconozca
         el pasivo por impuestos diferidos resultante o (sujeto al criterio de probabilidad para
         el reconocimiento) activos por impuestos diferidos con un efecto correspondiente
         sobre la determinación del importe de la plusvalía o ganancia por una compra en
         condiciones muy ventajosas reconocidas. No obstante, la NIC 12 (revisada) prohíbe
         el reconocimiento de pasivos por impuestos diferidos surgidos del reconocimiento
         inicial de la plusvalía.
IN8      En el caso de una revaluación de activos, la NIC 12 original permite, pero no exige,
         que la entidad reconozca un pasivo por impuestos diferidos. La NIC 12 (revisada)
         exige que la entidad reconozca un pasivo por impuestos diferidos en el caso de
         haberse realizado revaluaciones de activos.


1070                                      ©   IASCF
NIC 12


IN9          Las consecuencias fiscales de la recuperación del importe en libros de ciertos activos
             o pasivos, pueden depender de la forma en que se recuperen o se paguen,
             respectivamente, por ejemplo:
             (a)        en ciertos países, las ganancias del capital no tributan con las mismas tasas
                        que las demás ganancias fiscales; y
             (b)        en ciertos países, el importe que se deduce fiscalmente, en el caso de venta
                        de un activo, es mayor que el importe que puede ser deducido como
                        depreciación.
             La NIC 12 original no suministraba guía alguna sobre la medición de los activos y
             pasivos por impuestos diferidos en tales casos. La NIC 12 (revisada), exige que la
             medición de los activos y pasivos por impuestos diferidos esté basada en las
             consecuencias fiscales que podrían derivarse de la manera en que la entidad espera
             recuperar o pagar el importe en libros de sus activos y pasivos, respectivamente.
IN10         La NIC 12 original no indicaba explícitamente si los activos y pasivos por impuestos
             podían descontarse. La NIC 12 (revisada) prohíbe el descuento de tales activos y
             pasivos por impuestos diferidos.
IN11         La NIC 12 original no especificaba si la entidad debía clasificar los saldos por
             impuestos diferidos como activos y pasivos corrientes o como activos y pasivos no
             corrientes. La NIC 12 (revisada) requiere que una entidad que realiza la distinción
             entre corriente y no corriente en sus estados financieros, no clasifique los activos o
             pasivos por impuestos diferidos como activos y pasivos corrientes. *
IN12         La NIC 12 original establecía que los saldos deudores y acreedores que representasen
             impuestos diferidos podrían ser compensados. La NIC 12 (revisada) establece
             condiciones más restrictivas para la compensación, basadas en gran medida en las
             que se han fijado para los activos y pasivos financieros, en la NIC 32 Instrumentos
             Financieros: Presentación e Información a Revelar †.
IN13         La NIC 12 original exigía revelar una explicación acerca de la relación entre el gasto
             por impuestos y la ganancia contable, si tal relación no quedaba explicada
             considerando las tasas impositivas vigentes en el país de la entidad que informa. La
             NIC 12 (revisada) exige que esta explicación tome una de las dos siguientes formas,
             o bien ambas:
             (a)        una conciliación de las cifras que representan el gasto (ingreso) por
                        impuestos y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o
                        tasas impositivas aplicables; o
             (b)        Una conciliación numérica de los importes representativos de la tasa
                        impositiva media efectiva y la tasa impositiva existente.
             La NIC 12 (revisada) exige además una explicación de los cambios en la tasa o tasas
             impositivas aplicables, en comparación con las del periodo contable anterior.
IN14         Entre la nueva información a revelar, según la NIC 12 (revisada), se encuentran:
             (a)        con respecto a cada clase de diferencia temporaria, así como de las
                        pérdidas por compensar y los créditos fiscales no utilizados:
                        (i)         el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos que
                                    se hayan reconocido; y



*
      Este requerimiento ha sido trasladado al párrafo 56 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros
      (revisada en 2007).
†
      En 2005 el IASB modificó la NIC 32, que pasó a denominarse Instrumentos Financieros: Presentación.


                                                ©   IASCF                                         1071
NIC 12


               (ii)     el importe del gasto o ingreso por impuestos diferidos
                        reconocido en el resultado del periodo, si esta información no
                        resulta evidente al considerar los cambios en los importes
                        reconocidos en el estado de situación financiera;
         (b)   con respecto a las operaciones discontinuadas, el gasto por impuestos
               relativo a:
               (i)      la ganancia o pérdida derivada de la discontinuación; y
               (ii)     las ganancias o pérdidas de operaciones de las actividades
                        ordinarias de la discontinuada; y
         (c)   el importe del activo por impuestos diferidos y la naturaleza de la
               evidencia que apoya el reconocimiento de los mismos, cuando:
               (i)      la realización del activo por impuestos diferidos depende de
                        ganancias futuras por encima de las ganancias surgidas de la
                        reversión de las diferencias temporarias imponibles actuales; y
               (ii)     la entidad ha experimentado una pérdida, ya sea en el periodo
                        actual o en el precedente, en la jurisdicción fiscal con el que se
                        relaciona el activo por impuestos diferidos.




1072                               ©   IASCF
NIC 12


Norma Internacional de Contabilidad 12
Impuesto a las Ganancias

Objetivo
      El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las
      ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo
      tratar las consecuencias actuales y futuras de:
      (a)       la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los
                activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación
                financiera de la entidad; y
      (b)       las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto
                de reconocimiento en los estados financieros.
      Tras el reconocimiento, por parte de la entidad, de cualquier activo o pasivo, está
      inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los
      valores en libros que figuran en las correspondientes rúbricas. Cuando sea probable
      que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a
      pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían si tal recuperación o
      liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la entidad
      reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy
      limitadas.
      Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las
      transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas
      transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros
      sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran también en los
      resultados. Para las transacciones y otros sucesos reconocidos fuera del resultado (ya
      sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio), cualquier efecto
      impositivo relacionado también se reconoce fuera del resultado (ya sea en otro
      resultado integral o directamente en el patrimonio). De forma similar, el
      reconocimiento de los activos por impuestos diferidos y pasivos en una combinación
      de negocios afectará al importe de la plusvalía que surge en esa combinación de
      negocios o al importe reconocido de una compra en condiciones muy ventajosas.
      Esta Norma también aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que
      aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales no utilizados, así como la presentación
      del impuesto a las ganancias en los estados financieros, incluyendo la información a
      revelar sobre los mismos.


Alcance
1     Esta Norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias.
2     Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos
      los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias
      sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales
      como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad
      subsidiaria, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la
      entidad que informa.
3     [Eliminado]
4     Esta Norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del
      gobierno (véase la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e


                                      ©   IASCF                                       1073
NIC 12


         Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales), ni de los créditos fiscales
         por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las
         diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones
         fiscales.


Definiciones
5        Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados especificados:
         Ganancia contable es la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de
         deducir el gasto por el impuesto a las ganancias.
         Ganancia (pérdida) fiscal es la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada de
         acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se
         calculan los impuestos a pagar (recuperar).
         Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias es el importe total que, por este
         concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo,
         conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.
         Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las
         ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo.
         Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las
         ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias
         temporarias imponibles.
         Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las
         ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con:
         (a)       las diferencias temporarias deducibles;
         (b)       la compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que
                   todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y
         (c)       la compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos
                   anteriores.
         Las diferencias temporarias son las que existen el importe en libros de un activo o
         pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Las diferencias
         temporarias pueden ser:
         (a)       diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias
                   temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la
                   ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando
                   el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea
                   liquidado; o
         (b)       diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias
                   temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al
                   determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos
                   futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del
                   pasivo sea liquidado.
         La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a
         dicho activo o pasivo.
6        El gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias comprende tanto la parte relativa al
         gasto (ingreso) por el impuesto corriente como la correspondiente al gasto (ingreso)
         por el impuesto diferido.




1074                                     ©   IASCF
NIC 12


    Base Fiscal
7   La base fiscal de un activo es el importe que será deducible de los beneficios
    económicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando
    recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no
    tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros.

    Ejemplos
    1      El costo de una máquina es de 100. De los mismos, ya ha sido deducida una
           depreciación acumulada de 30, en el periodo corriente y en los anteriores, y el resto del
           costo será deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación o como un importe
           deducible en caso de venta del activo en cuestión. Los ingresos de actividades
           ordinarias generados por el uso de la máquina tributan, las eventuales ganancias
           obtenidas por su disposición son también objeto de tributación y las eventuales
           pérdidas por la disposición son fiscalmente deducibles. La base fiscal de la máquina
           es, por tanto, de 70.
    2      Los intereses por cobrar tienen un importe en libros de 100. Fiscalmente, estos ingresos
           por intereses serán objeto de tributación cuando se cobren. La base fiscal de los
           intereses por cobrar es cero.
    3      Los deudores comerciales de una entidad tienen un importe en libros de 100. Los
           ingresos de actividades ordinarias correspondientes a los mismos han sido ya incluidos
           para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal. La base fiscal de los deudores
           comerciales es de 100.
    4      Los dividendos a cobrar de una subsidiaria tienen un importe en libros de 100. Tales
           dividendos no tributan. En esencia, la totalidad del importe en libros del activo es
           deducible de los beneficios económicos. En consecuencia, la base fiscal de los
                                             a)
           dividendos por cobrar es de 100.(
    5      Un préstamo concedido por la entidad tiene un importe en libros de 100. El reembolso
           del préstamo no tiene ninguna consecuencia fiscal. La base fiscal del préstamo
           concedido es de 100.


    (a) Bajo esta forma de análisis, no existen diferencias temporarias imponibles. Otra forma
        alternativa de realizar el análisis es la de suponer que los dividendos acumulados (o
        devengados) a cobrar tienen una base fiscal de cero, y que se aplica una tasa fiscal del cero
        por ciento a la diferencia temporaria imponible por valor de 100. En cualquiera de las dos
        formas de análisis no existe ningún pasivo por impuestos diferidos.


8   La base fiscal de un pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe
    que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos
    futuros. En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma
    anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos
    cualquier eventual importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte
    imponible en periodos futuros.




                                         ©   IASCF                                             1075
NIC 12


         Ejemplos
         1      Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas provenientes de gastos acumulados
                (o devengados), con un importe en libros de 100. El gasto correspondiente será
                deducible fiscalmente cuando se pague. La base fiscal de las deudas por esos gastos
                acumulados (devengados) es cero.
         2      Entre los pasivos corrientes se encuentran ingresos por intereses cobrados por
                anticipado, con un importe en libros de 100. El correspondiente ingreso de actividades
                ordinarias tributa precisamente cuando se cobra. La base fiscal de los intereses
                cobrados por anticipado es cero.
         3      Entre los pasivos a corrientes se encuentran deudas provenientes de gastos acumulados
                (o devengados), con un importe en libros de 100. El gasto correspondiente ya ha sido
                objeto de deducción fiscal. La base fiscal de las deudas por gastos acumulados (o
                devengados) es de 100.
         4      Entre los pasivos financieros corrientes se encuentran sanciones y multas con un
                importe en libros de 100. Ni las sanciones ni las multas son deducibles fiscalmente. La
                base fiscal de las sanciones y multas es de100. (a)
         5      Un préstamo recibido tiene un importe en libros de 100. El reembolso del préstamo no
                tiene ninguna consecuencia fiscal. La base fiscal del préstamo concedido es de 100.


         (a) Bajo esta forma de análisis, no existen diferencias temporarias deducibles. Otra forma
             alternativa de realizar el análisis consiste en suponer que las sanciones y multas a pagar
             tienen una base fiscal de cero, y que se aplica una tasa fiscal del cero por ciento a la
             diferencia temporaria deducible de 100 que resulta. En cualquiera de las dos formas de
             análisis, no existe ningún activo por impuestos diferidos


9        Algunas partidas tienen base fiscal aunque no figuren reconocidas como activos ni
         pasivos en el estado de situación financiera. Es el caso, por ejemplo, de los costos de
         investigación contabilizados como un gasto, al determinar la ganancia bruta contable
         en el periodo en que se incurren, que no son gastos deducibles para la determinación
         de la ganancia (pérdida) fiscal hasta un periodo posterior. La diferencia entre la base
         fiscal de los costos de investigación, esto es el importe que la autoridad fiscal
         permitirá deducir en periodos futuros, y el importe en libros nulo es una diferencia
         temporaria deducible que produce un activo por impuestos diferidos.
10       Cuando la base fiscal de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente, es
         útil considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta Norma, esto es, que
         la entidad debe, con ciertas excepciones muy limitadas, reconocer un pasivo (activo)
         por impuestos diferidos, siempre que la recuperación o el pago del importe en libros
         de un activo o pasivo vaya a producir pagos fiscales mayores (menores) que los que
         resultarían si tales recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales. El
         ejemplo C que sigue al párrafo 52 ilustra las circunstancias en las que puede ser útil
         considerar este principio fundamental; por ejemplo cuando la base fiscal de un activo
         o un pasivo depende de la forma en que se espera recuperar o pagar el mismo.
11       En los estados financieros consolidados, las diferencias temporarias se determinarán
         comparando el importe en libros de los activos y pasivos, incluidos en ellos, con la
         base fiscal que resulte apropiada para los mismos. La base fiscal se calculará
         tomando como referencia la declaración fiscal consolidada en aquellas jurisdicciones,
         o países en su caso, en las que tal declaración se presenta. En las demás jurisdicciones
         o países, la base fiscal se determinará tomando como referencia las declaraciones
         fiscales de cada entidad del grupo en particular.




1076                                         ©   IASCF
NIC 12


Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos
corrientes
12    El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores,
      debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado.
      Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores,
      excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como
      un activo.
13    El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta puede ser
      retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos
      anteriores, debe ser reconocido como un activo.
14    Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado en
      periodos anteriores, la entidad reconocerá tal derecho como un activo, en el mismo
      periodo en el que se produce la citada pérdida fiscal, puesto que es probable que la
      entidad obtenga el beneficio económico derivado de tal derecho, y además este
      beneficio puede ser medido de forma fiable.


Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos
diferidos

      Diferencias temporarias imponibles
15    Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia
      temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por:
      (a)       el reconocimiento inicial de una plusvalía; o
      (b)       el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:
                (i)        no es una combinación de negocios; y
                (ii)       en el momento en que fue realizada no afectó ni a la
                           ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.
      Sin embargo, debe ser reconocido un pasivo diferido de carácter fiscal, con las
      precauciones establecidas en el párrafo 39, por diferencias temporarias
      imponibles asociadas con inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y
      asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos.
16    Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que su importe en
      libros se recuperará, en forma de beneficios económicos, que la entidad recibirá en
      periodos futuros. Cuando el importe en libros del activo exceda a su base fiscal, el
      importe de los beneficios económicos imponibles excederá al importe fiscalmente
      deducible de ese activo. Esta diferencia será una diferencia temporaria imponible, y
      la obligación de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos será un
      pasivo por impuestos diferidos. A medida que la entidad recupere el importe en libros
      del activo, la diferencia temporaria deducible irá revirtiendo y, por tanto, la entidad
      tendrá una ganancia imponible. Esto hace probable que los beneficios económicos
      salgan de la entidad en forma de pagos de impuestos. Por lo anterior, esta Norma
      exige el reconocimiento de todos los pasivos por impuestos diferidos, salvo en
      determinadas circunstancias que se describen en los párrafos 15 y 39.




                                      ©   IASCF                                       1077
NIC 12


         Ejemplo
         Un activo cuyo costo histórico fue de 150, tiene un importe en libros de 100. La depreciación
         acumulada, a efectos fiscales, es de 90, y la tasa impositiva es el 25%.
         La base fiscal del activo es de 60 (costo de 150 menos depreciación fiscal acumulada de 90).
         Para recuperar el importe en libros de 100, la entidad debe obtener ganancias fiscales por
         importe de 100, aunque sólo podrá deducir una depreciación fiscal de 60. A consecuencia de
         lo anterior, la entidad deberá pagar impuestos sobre las ganancias por valor de 10 (el 25% de
         40), a medida que vaya recuperando el importe en libros del activo. La diferencia entre el
         importe en libros de 100 y la base fiscal de 60, es una diferencia temporaria imponible de 40.
         Por tanto la entidad reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por importe de 10 (el 25%
         de 40) que representa los impuestos a satisfacer, a medida que vaya recuperando el importe
         en libros del activo.


17       Ciertas diferencias temporarias surgen cuando los gastos o los ingresos se registran
         contablemente en un período, mientras que se computan fiscalmente en otro. Tales
         diferencias temporarias son conocidas también con el nombre de diferencias
         temporales. Los que siguen son ejemplos de diferencias temporarias de esta
         naturaleza, que constituyen diferencias temporarias imponibles y que por tanto dan
         lugar a pasivos por impuestos diferidos:
         (a)         ingresos por actividades ordinarias por intereses, que se incluyen en la
                     ganancia contable en proporción al tiempo transcurrido, pero pueden, en
                     algunos regímenes fiscales, ser computados fiscalmente en el momento en
                     que se cobran. La base fiscal de cualquier cuenta por cobrar reconocido en
                     el estado de situación financiera procedente de tales ingresos de
                     actividades ordinarias es cero, puesto que los ingresos por actividades
                     ordinarias correspondientes no afectarán a la ganancia fiscal hasta que
                     sean cobrados;
         (b)         las cuotas de depreciación utilizadas para determinar la ganancia (pérdida)
                     fiscal, pueden ser diferentes que las calculadas para efectos contables. La
                     diferencia temporaria es la diferencia entre el importe en libros del activo
                     y su base fiscal, que será igual al costo original menos todas las
                     deducciones respecto del citado activo que hayan sido permitidas por las
                     normas fiscales, para determinar la ganancia fiscal del período actual y de
                     los anteriores. En estas condiciones surgirá una diferencia temporaria
                     imponible, que producirá un pasivo por impuestos diferidos, cuando la
                     depreciación a efectos fiscales sea acelerada (si la depreciación fiscal es
                     menor que la registrada contablemente, surgirá una diferencia temporaria
                     deducible, que producirá un activo por impuestos diferidos); y
         (c)         los costos de desarrollo pueden ser objeto de capitalización y amortización
                     en periodos posteriores, a efectos de determinar la ganancia contable, pero
                     deducidos fiscalmente en el periodo en que se hayan producido. Tales
                     costos de desarrollo capitalizados tienen una base fiscal igual a cero,
                     puesto que ya han sido completamente deducidos de la ganancia fiscal. La
                     diferencia temporaria es la que resulta de restar el importe en libros de los
                     costos de desarrollo y su base fiscal nula.
18       Las diferencias temporarias surgen también cuando:
         (a)         los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una
                     combinación de negocios se reconocen por sus valores razonables de
                     acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios pero no se realizan
                     ajustes equivalentes a efectos fiscales (véase el párrafo 19);
         (b)         se revalúan los activos, pero no se realiza un ajuste similar a efectos
                     fiscales (véase el párrafo 20);



1078                                         ©   IASCF
NIC 12


     (c)       surge una plusvalía en una combinación de negocios (véanse los párrafos
               21);
     (d)       la base fiscal de un activo o un pasivo, en el momento de ser reconocido
               por primera vez, difiere de su importe en libros inicial, por ejemplo cuando
               una entidad se beneficia de subvenciones gubernamentales no imponibles
               relativas a activos (véanse los párrafos 22 y 33); o
     (e)       el importe en libros de las inversiones en subsidiarias, sucursales y
               asociadas, o el de la participación en negocios conjuntos, difiere de la base
               fiscal de estas mismas partidas (véanse los párrafos 38 a 45).

     Combinaciones de negocios
19   Con limitadas excepciones, los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos
     en una combinación de negocios se reconocerán según sus valores razonables en la
     fecha de la adquisición. Las diferencias temporarias aparecerán cuando las bases
     fiscales de los activos identificables adquiridos y los pasivos identificables asumidos
     no se modifiquen por la combinación de negocios o lo hagan de forma diferente. Por
     ejemplo, surgirá una diferencia temporaria imponible, que dará lugar a un pasivo por
     impuestos diferidos, en el caso de que el importe en libros de un determinado activo
     se incremente hasta su valor razonable tras la combinación, pero la base fiscal del
     activo sea el costo del propietario anterior. El pasivo por impuestos diferidos
     resultante afectará, a la plusvalía (véase el párrafo 66).

     Activos contabilizados por su valor razonable
20   Las NIIF permiten u exigen que ciertos activos se contabilicen a su valor razonable, o
     bien que sean objeto de revaluación (véase, por ejemplo, la NIC 16 Propiedades,
     Planta y Equipo, la NIC 38 Activos Intangibles, la NIC 39 Instrumentos Financieros:
     Reconocimiento y Medición y la NIC 40 Propiedades de Inversión). En algunos
     países, la revaluación o cualquier otra reconsideración del valor del activo, para
     acercarlo a su valor razonable, afecta a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo
     corriente. Como resultado de esto, se puede ajustar igualmente la base fiscal del
     activo, y no surge ninguna diferencia temporaria. En otros países, sin embargo, la
     revaluación o reconsideración del valor no afecta a la ganancia fiscal del periodo en
     que una u otra se llevan a efecto, y por tanto no ha de procederse al ajuste de la base
     fiscal. No obstante, la recuperación futura del importe en libros producirá un flujo de
     beneficios económicos imponibles para la entidad, puesto que los importes
     deducibles a efectos fiscales serán diferentes de las cuantías de esos beneficios
     económicos. La diferencia entre el importe en libros de un activo revaluado y su base
     fiscal, es una diferencia temporaria, y da lugar por tanto a un activo o pasivo por
     impuestos diferidos. Esto se cumple incluso cuando:
     (a)       La entidad no desea disponer del activo. En tales casos, el importe en
               libros revaluado se recuperará mediante el uso, lo que generará beneficios
               fiscales por encima de la depreciación deducible fiscalmente en periodos
               futuros; o
     (b)       Se difiera el pago de impuestos sobre las ganancias, a condición de que el
               importe de la disposición de los activos se reinvierta en otros similares. En
               tales casos el impuesto se acabará pagando cuando se vendan los nuevos
               activos, o bien a medida que vayan siendo utilizados.

     Plusvalía
21   La plusvalía que surja en una combinación de negocios se medirá como el exceso del
     apartado (a) sobre el (b) siguientes:



                                     ©   IASCF                                       1079
NIC 12


         (a)       suma de:
                   (i)        la contraprestación transferida medida de acuerdo con la NIIF
                              3, que, generalmente, se requiere que sea el valor razonable en
                              la fecha de la adquisición;
                   (ii)       el importe de cualquier participación no controladora en la
                              adquirida reconocida de acuerdo con la NIIF 3; y
                   (iii)      en una combinación de negocios llevada a cabo por etapas, el
                              valor razonable en la fecha de adquisición de la participación en
                              el patrimonio de la participación previa de la adquirente en el
                              patrimonio de la adquirida.
         (b)       el neto de los importes en la fecha de la adquisición de los activos
                   identificables adquiridos y de los pasivos asumidos medidos de acuerdo
                   con la NIIF 3.
         Muchas autoridades fiscales no permiten reducciones en el importe en libros de la
         plusvalía como gasto deducible al determinar la ganancia fiscal. Además, en estos
         países, el costo de la plusvalía no suele ser deducible, cuando la entidad subsidiaria
         dispone de los negocios de los cuales procede. En estas situaciones, la plusvalía tiene
         una base fiscal igual a cero. Cualquier diferencia entre el importe en libros de la
         plusvalía y su base fiscal nula, será una diferencia temporaria imponible. No obstante,
         esta Norma no permite el reconocimiento del pasivo por impuestos diferidos
         correspondiente, puesto que la plusvalía se valora de forma residual, y el
         reconocimiento de un pasivo de esta naturaleza podría incrementar el importe en
         libros de la plusvalía.
21A      Las reducciones posteriores de un pasivo por impuestos diferidos, que no se ha
         reconocido porque surge del reconocimiento inicial de una plusvalía, se considerarán
         que proceden del reconocimiento inicial de la plusvalía y, por tanto, no se
         reconocerán, según el párrafo 15(a). Por ejemplo, si en una combinación de negocios
         una entidad reconoce una plusvalía de 100 u.m. que tiene una base fiscal nula, el
         párrafo 15(a) prohíbe que la entidad reconozca el pasivo por impuestos diferidos
         resultante. Si la entidad reconociera posteriormente una pérdida por deterioro del
         valor de esa plusvalía de 20 u.m., el importe de la diferencia temporaria imponible
         relacionada con la plusvalía, se reducirá desde 100 u.m. hasta 80 u.m., con el
         correspondiente decremento en el valor del pasivo por impuestos diferidos no
         reconocido. Este decremento no reconocido en el valor del pasivo por impuestos
         diferidos también se lo considera relacionado con el reconocimiento inicial de la
         plusvalía y, por tanto, el párrafo 15(a) prohíbe su reconocimiento.
21B      Los pasivos por impuestos diferidos por diferencias temporarias imponibles
         relacionados con la plusvalía se reconocerán, sin embargo, en la medida en que no
         hayan surgido del reconocimiento inicial de esa plusvalía. Por ejemplo, si en una
         combinación de negocios una entidad reconoce una plusvalía de 100 u.m., que es
         deducible a efectos fiscales a una tasa del 20 por ciento anual, comenzando desde el
         año de la adquisición, la base fiscal de la plusvalía es de 100 u.m. en el momento del
         reconocimiento inicial, y de 80 u.m. al final del año de adquisición. Si el importe en
         libros de la plusvalía al final del año de la adquisición permanece constante en 100
         u.m., surgirá al final de ese año una diferencia temporaria imponible por 20 u.m.
         Puesto que esa diferencia temporaria imponible no se relaciona con el reconocimiento
         inicial de la plusvalía se reconocerá el correspondiente pasivo por impuestos
         diferidos.

         Reconocimiento inicial de un activo o de un pasivo
22       En el reconocimiento inicial de un activo o de un pasivo puede surgir una diferencia
         temporaria, si, por ejemplo, una parte o la totalidad del costo de un activo no es


1080                                     ©   IASCF
NIC 12


     deducible a efectos fiscales. El método de contabilización de esta diferencia
     temporaria dependerá de la naturaleza de la transacción que haya llevado al
     reconocimiento inicial del activo o del pasivo:
     (a)         en una combinación de negocios, una entidad reconocerá cualquier pasivo
                 o activo por impuestos diferidos y esto afecta al importe con que se
                 reconoce la plusvalía o la ganancia por una compra en condiciones muy
                 ventajosas (véase el párrafo 19);
     (b)         si la transacción afecta a la ganancia contable o a la ganancia fiscal, una
                 entidad reconocerá cualquier pasivo o activo por impuestos diferidos, y
                 reconocerá el correspondiente ingreso o gasto por impuesto diferido, en el
                 resultado del periodo (véase el párrafo 59);
     (c)         si la transacción no es una combinación de negocios, y no afecta ni a la
                 ganancia contable ni a la fiscal, la entidad podría reconocer el
                 correspondiente activo o pasivo por impuestos diferidos, siempre que no
                 se diese la exención a la que se refieren los párrafos 15 y 24, y ajustar por
                 tanto el importe en libros del activo o del pasivo por el mismo importe.
                 Tales ajustes podrían volver menos transparentes los estados financieros.
                 Por lo tanto, esta Norma no permite a las entidades reconocer el
                 mencionado activo o pasivo por impuestos diferidos, ya sea en el momento
                 del registro inicial o posteriormente (véase el ejemplo que ilustra este
                 párrafo). Además, las entidades no reconocerán tampoco, a medida que el
                 activo se amortice, los cambios subsiguientes en el activo o el pasivo por
                 impuestos diferidos que no se haya registrado inicialmente.

     Ejemplo ilustrativo del párrafo 22(c)
     Una entidad planea utilizar un activo, cuyo costo ha sido de 1.000, a lo largo de su vida útil de
     cinco años, y luego venderlo a un valor residual de cero. La tasa impositiva vigente es del
     40%. La depreciación del activo no es deducible fiscalmente. Al proceder a su venta, cualquier
     ganancia de capital obtenida no tributa, y si se produjeran pérdidas no serían deducibles.
     A medida que la entidad va recuperando el importe en libros del activo, la entidad obtendrá
     ingresos gravables de 1.000 y pagará impuestos por 400. La entidad no ha de reconocer el
     correspondiente pasivo por impuestos diferidos por valor de 400 porque se deriva del registro
     inicial del activo productivo.
     Al año siguiente, el importe en libros del activo productivo será de 800. A medida que se
     vayan obteniendo los ingresos gravables de 800, la entidad pagará impuestos por valor de
     320. La entidad no ha de reconocer el pasivo por impuestos diferidos de 320 porque se deriva
     del registro inicial del activo productivo.


23   De acuerdo con la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, el emisor de un
     instrumento financiero compuesto (por ejemplo un bono convertible) procederá a
     clasificar el componente de pasivo del instrumento como un pasivo, y el componente
     de patrimonio como una partida del patrimonio. En algunos países, la base fiscal del
     componente de pasivo es igual al importe en libros inicial de la suma de los
     componentes de pasivo y patrimonio. La diferencia temporaria imponible aparecerá
     al registrar, ya desde el momento inicial, el componente de pasivo y el de patrimonio
     del instrumento por separado. Por tanto, la excepción establecida en el párrafo 15(b)
     no será aplicable. En consecuencia, la entidad procederá a reconocer el
     correspondiente pasivo por impuestos diferidos. Según el párrafo 61A, el impuesto
     diferido se carga directamente al importe en libros del componente de patrimonio.
     Según el párrafo 58, los cambios posteriores en el pasivo por impuestos diferidos se
     reconocerán, en el resultado, como gastos (ingresos) por impuestos diferidos.




                                          ©   IASCF                                              1081
NIC 12


         Diferencias temporarias deducibles
24       Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las
         diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la
         entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas
         diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos diferidos
         aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una
         transacción que:
         (a)         no es una combinación de negocios; y
         (b)         en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable
                     ni a la ganancia (pérdida) fiscal.
         No obstante, debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, de acuerdo con
         lo establecido en el párrafo 44, para las diferencias temporarias deducibles
         asociadas con inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, así
         como con participaciones en negocios conjuntos.
25       Detrás del reconocimiento de cualquier pasivo, está inherente la expectativa de que la
         cantidad correspondiente será liquidada, en futuros periodos, por medio de una salida
         de recursos, que incorporen beneficios económicos. Cuando tales recursos salgan
         efectivamente de la entidad, una parte o la totalidad de sus importes pueden ser
         deducibles para la determinación de la ganancia fiscal, en periodos posteriores al del
         reconocimiento del pasivo. En tales casos se producirá una diferencia temporaria
         entre el importe en libros del citado pasivo y su base fiscal. De acuerdo con ello,
         aparecerá un activo por impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las
         ganancias que se recuperarán en periodos posteriores, cuando sea posible la
         deducción del pasivo para determinar la ganancia fiscal. De forma similar, si el
         importe en libros de un activo es menor que su base fiscal, la diferencia entre ambos
         importes dará lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a los impuestos
         sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores.

         Ejemplo
         Una entidad reconoce una obligación de pago por importe de 100, derivada de la provisión por
         garantías de productos vendidos. El importe de la provisión dotada no es deducible a efectos
         fiscales, hasta que la entidad pague las correspondientes reclamaciones. La tasa impositiva
         vigente es del 25%.
         La base fiscal del pasivo creado por la provisión tiene valor nulo (importe en libros de 100
         menos el importe que será deducible fiscalmente respecto del pasivo en periodos futuros). Al
         satisfacer la provisión, por su importe en libros, la entidad reducirá su ganancia fiscal por
         importe de 100 y, consecuentemente, reducirá también los pagos de impuestos por importe de
         25 (25% de 100). La diferencia entre el importe en libros de 100 y la base fiscal, que tiene un
         valor nulo, es una diferencia temporaria deducible por valor de 100. Por tanto, la entidad
         reconocerá un activo por impuestos diferidos de 25 (25% de 100), siempre que sea probable
         que pueda obtener suficiente ganancia fiscal en periodos posteriores como para conseguir tal
         reducción en los pagos por el impuesto.


26       Los siguientes son ejemplos de diferencias temporarias deducibles que dan lugar a
         activos por impuestos diferidos:
         (a)         Los beneficios por retiro, que pueden deducirse para determinar la
                     ganancia contable, a medida que se reciben los servicios de los empleados,
                     pero que no se pueden deducir fiscalmente hasta que la entidad los pague
                     efectivamente a los trabajadores, o haga las correspondientes aportaciones
                     a un fondo externo para que los gestione. En este caso existirá una
                     diferencia temporaria entre el importe en libros del pasivo y su base fiscal,
                     base que habitualmente tendrá valor nulo. Tal diferencia temporaria



1082                                         ©   IASCF
NIC 12


               deducible hará surgir el activo por impuestos diferidos a medida que los
               beneficios económicos salgan de la entidad, en la forma de una deducción
               del beneficio fiscal cuando se paguen los beneficios por retiro o se realicen
               las aportaciones al fondo externo;
     (b)       Los costos de investigación se tratan como un gasto del periodo en que se
               producen al determinar la ganancia contable, pero su deducción a efectos
               fiscales puede no estar permitida hasta un periodo posterior a efectos del
               calculo de la ganancia (pérdida) fiscal. La diferencia entre la base fiscal de
               los gastos de investigación, que será igual al importe que la administración
               tributaria permitirá deducir en futuros periodos, y su importe en libros, que
               será igual a cero, constituirá una diferencia temporaria deducible que dará
               lugar a un activo por impuestos diferidos;
     (c)       con limitadas excepciones, una entidad reconocerá los activos
               identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de
               negocios por sus valores razonables, en la fecha de adquisición. Si se
               reconoce un pasivo asumido en la fecha de adquisición, pero los costos
               relacionados no se deducen para determinar el beneficio fiscal hasta un
               periodo posterior, surge una diferencia temporaria deducible que dará
               lugar a un activo por impuestos diferidos. También surge un activo por
               impuestos diferidos cuando el valor razonable de un activo identificable
               adquirido es inferior a su base fiscal. En ambos casos, el activo por
               impuestos diferidos resultante afectará a la plusvalía (véase el párrafo 66);
               y
     (d)       Ciertos activos pueden ser contabilizados por su valor razonable, o pueden
               ser revaluados sin que se haga un ajuste similar para fines fiscales (véase
               el párrafo 20). En tal caso, aparecerá una diferencia temporaria deducible,
               siempre que la base fiscal del activo exceda a su importe en libros.
27   La reversión de las diferencias temporarias deducibles dará lugar, como su propio
     nombre indica, a reducciones en la determinación de las ganancias fiscales de
     periodos posteriores. No obstante, los beneficios económicos, en forma de
     reducciones en pagos de impuestos, llegarán a la entidad sólo si es capaz de obtener
     ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Por tanto, la
     entidad reconocerá activos fiscales por impuestos diferidos, sólo si es probable que
     disponga de esos beneficios fiscales futuros contra los que cargar las deducciones por
     diferencias temporarias.
28   Será probable que se disponga de ganancias fiscales, contra los que cargar las
     deducciones por diferencias temporarias, siempre que existan diferencias temporarias
     imponibles en cuantía suficiente, relacionadas con la misma autoridad fiscal y
     referidas a la misma entidad fiscal, cuya reversión se espere:
     (a)       en el mismo periodo en el que se prevea que reviertan las diferencias
               temporarias deducibles; o
     (b)       en periodos en los que una pérdida fiscal, surgida por un activo por
               impuestos diferidos, pueda ser compensada con ganancias anteriores o
               posteriores.
     En tales circunstancias, se reconocerá un activo por impuestos diferidos en el periodo
     en que aparezcan las diferencias temporarias deducibles.
29   Cuando la cuantía de las diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la
     misma autoridad fiscal y a la misma entidad fiscal, sea insuficiente, sólo se
     reconocerán activos por impuestos diferidos en la medida que se den cualesquiera de
     estos supuestos:



                                     ©   IASCF                                        1083
NIC 12


         (a)       cuando sea probable que la entidad vaya a tener suficientes ganancias
                   fiscales, relacionadas con la misma autoridad fiscal y a la misma entidad
                   fiscal, en el mismo periodo en el que reviertan las diferencias temporarias
                   deducibles (o en los periodos en los que la pérdida fiscal, procedente de un
                   activo por impuestos diferidos, pueda ser compensada con ganancias
                   anteriores o posteriores). Al evaluar si la entidad tendrá suficientes
                   ganancias fiscales en periodos futuros, se han de ignorar las partidas
                   imponibles que procedan de diferencias temporarias deducibles que se
                   esperen en periodos futuros, puesto que los activos por impuestos
                   diferidos, que surjan por causa de esas diferencias temporarias deducibles,
                   requerirán ellos mismos ganancias futuras para poder ser realizados
                   efectivamente; o
         (b)       cuando la entidad tenga la posibilidad de aprovechar oportunidades de
                   planificación fiscal para crear ganancias fiscales en los periodos
                   oportunos.
30       Las oportunidades de planificación fiscal son acciones que la entidad puede
         emprender para crear, o incrementar, ganancias fiscales en un determinado periodo,
         antes de que prescriba la posibilidad de deducir una pérdida fiscal u otro crédito por
         operaciones anteriores en el tiempo. Por ejemplo, en algunos países puede crearse, o
         incrementarse, la ganancia fiscal por medio de las siguientes actuaciones:
         (a)       eligiendo el momento de la tributación de los ingresos por intereses, ya sea
                   en el momento en que sean exigibles o en el momento de recibirlos;
         (b)       difiriendo el ejercicio del derecho de ciertas deducciones sobre la ganancia
                   fiscal;
         (c)       vendiendo, y quizá arrendando posteriormente con opción de compra,
                   activos que se han revaluado pero cuya base fiscal no ha sido objeto de
                   ajuste para reflejar la subida de valor; y
         (d)       vendiendo un activo que genere ganancias no imponibles (como por
                   ejemplo, en ciertos países, los bonos emitidos por el Estado), para comprar
                   otras inversiones que generen ganancia imponible.
         En el caso de que las oportunidades de planificación fiscal anticipen la ganancia
         tributable de un periodo posterior a otro previo en el tiempo, la utilización de las
         pérdidas o de los créditos fiscales por operaciones de periodos anteriores aun
         dependerá de la existencia de ganancias tributables futuras, de fuentes distintas a las
         que puedan originar diferencias temporarias en el futuro.
31       Cuando la entidad tiene un historial de pérdidas recientes, habrá de considerar las
         guías que se ofrecen en los párrafos 35 y 36.
32       [Eliminado].

         Plusvalía
32A      Si el importe en libros de la plusvalía que surge en una combinación de negocios es
         menor que su base imponible, la diferencia da lugar a un activo por impuestos
         diferidos. El activo por impuestos diferidos que surge en el reconocimiento inicial de
         la plusvalía deberá reconocerse como parte de la contabilización de una combinación
         de negocios en la medida en que sea probable que se encuentre disponible el
         beneficio fiscal contra el cual se pueda utilizar la diferencia temporaria deducible.

         Reconocimiento inicial de un activo o pasivo
33       Un caso donde aparecerá un activo por impuestos diferidos, tras el reconocimiento
         inicial de un activo, es cuando la subvención del gobierno relacionada con el mismo


1084                                     ©   IASCF
NIC 12


     se deduce del costo para determinar el importe en libros del activo en cuestión, pero
     sin embargo no se deduce para efectos del importe depreciable fiscalmente (en otras
     palabras, es parte de la base fiscal); en este supuesto el importe en libros del activo
     será inferior a su base fiscal, lo cual hará aparecer una diferencia temporaria
     deducible. Las subvenciones del gobierno pueden también ser contabilizadas como
     ingresos diferidos, en cuyo caso la diferencia entre el importe del ingreso diferido y
     su base fiscal, que es nula, será una diferencia temporaria deducible. Sea uno u otro el
     método que la entidad adopte para la contabilización, nunca procederá a reconocer el
     activo por impuestos diferidos resultante, por las razones que se han dado en el
     párrafo 22.

     Pérdidas y créditos fiscales no utilizados
34   Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan
     compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos
     fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea
     probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar
     esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados.
35   Los criterios a emplear para el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos,
     que nacen de la posibilidad de compensación de pérdidas y créditos fiscales no
     utilizados, son los mismos que los utilizados para reconocer activos por impuestos
     diferidos surgidos de las diferencias temporarias deducibles. No obstante, la
     existencia de pérdidas fiscales no utilizadas puede ser una evidencia para suponer
     que, en el futuro, no se dispondrá de ganancias fiscales. Por tanto, cuando una entidad
     tiene en su historial pérdidas recientes, procederá a reconocer un activo por impuestos
     diferidos surgido de pérdidas o créditos fiscales no utilizados, sólo si dispone de una
     cantidad suficiente de diferencias temporarias imponibles, o bien si existe alguna otra
     evidencia convincente de que dispondrá en el futuro de suficiente ganancia fiscal,
     contra la que cargar dichas pérdidas o créditos. En tales circunstancias, el párrafo 82
     exige revelar la cuantía del activo por impuestos diferidos, así como la naturaleza de
     la evidencia en que se apoya el reconocimiento del mismo.
36   Al evaluar la probabilidad de disponer de ganancias fiscales contra las que cargar las
     pérdidas o créditos fiscales no utilizados, la entidad puede considerar los siguientes
     criterios:
     (a)        si la entidad tiene suficientes diferencias temporarias imponibles,
                relacionadas con la misma autoridad fiscal, y referidas a la misma entidad
                fiscal, que puedan dar lugar a importes imponibles, en cantidad suficiente
                como para cargar contra ellos las pérdidas o créditos fiscales no utilizados,
                antes de que el derecho de utilización expire;
     (b)        si es probable que la entidad tenga ganancias fiscales antes de que
                prescriba el derecho de compensación de las pérdidas o créditos fiscales no
                utilizados;
     (c)        si las pérdidas fiscales no utilizadas han sido producidas por causas
                identificables, cuya repetición es improbable; y
     (d)        si la entidad dispone de oportunidades de planificación fiscal (véase el
                párrafo 30) que vayan a generar ganancias fiscales en los periodos en que
                las pérdidas o los créditos fiscales puedan ser utilizados.
     En la medida en que no sea probable disponer de ganancias fiscales contra las que
     cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, no se procederá a reconocer los
     activos por impuestos diferidos.




                                      ©   IASCF                                       1085
NIC 12


         Reconsideración de activos por impuestos diferidos
         no reconocidos
37       Al final del periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará nuevamente los
         activos por impuestos diferidos no reconocidos. En ese momento la entidad procederá
         a registrar un activo de esta naturaleza, anteriormente no reconocido, siempre que sea
         probable que las futuras ganancias fiscales permitan la recuperación del activo por
         impuestos diferidos. Por ejemplo, una mejora en el desarrollo de las ventas, puede
         hacer más probable que la entidad sea capaz de generar ganancias fiscales en cuantía
         suficiente como para cumplir los criterios establecidos en los párrafos 24 o 34 para su
         reconocimiento. Otro ejemplo es cuando la entidad proceda a reconsiderar los activos
         por impuestos diferidos, en el momento de realizar una combinación de negocios o
         con posterioridad a la misma (véanse los párrafos 67 y 68).

         Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas,
         y participaciones en negocios conjuntos
38       Aparecen diferencias temporarias cuando el importe en libros de las inversiones
         financieras en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las participaciones en
         negocios conjuntos (igual a la porción que represente la participación del inversor en
         los activos netos de la subsidiaria, sucursal, asociada o negocio conjunto, contando
         incluso con el importe en libros de la plusvalía) sea diferente de su base fiscal (que a
         menudo coincide con el costo). Tales diferencias pueden surgir en las más variadas
         circunstancias, como por ejemplo:
         (a)        por la existencia de ganancias no distribuidas en las subsidiarias,
                    sucursales, asociadas o negocios conjuntos;
         (b)        por las diferencias de cambio, cuando la controladora y su subsidiaria
                    estén situadas en diferentes países; y
         (c)        por una reducción en el importe en libros de las inversiones en una
                    asociada, como consecuencia de haber disminuido el importe recuperable
                    de la misma.
         En los estados financieros consolidados, la diferencia temporaria puede ser diferente
         de la diferencia temporaria registrada en los estados financieros individuales de la
         controladora, sí ésta contabiliza, en sus estados financieros, la inversión al costo o por
         su valor revaluado.
39       Una entidad debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en todos los casos
         de diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en subsidiarias,
         sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, excepto que
         se den conjuntamente las dos condiciones siguientes:
         (a)        la controladora, inversora o participante sea capaz de controlar el
                    momento de la reversión de la diferencia temporaria; y
         (b)        es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro
                    previsible.
40       Puesto que la controladora tiene poder para establecer la política de dividendos de su
         subsidiaria, será capaz también de controlar el momento de la reversión de las
         diferencias temporarias asociadas con la inversión (entre las que figurarán no sólo las
         diferencias temporarias derivadas de ganancias no distribuidas, sino también las
         relacionadas con eventuales diferencias de conversión). Además, con frecuencia
         podría ser muy difícil estimar la cuantía de impuestos a pagar cuando las diferencias
         temporarias reviertan. Por tanto, cuando la controladora haya estimado que tales
         ganancias no serán objeto de distribución en un futuro previsible, no procederá a


1086                                       ©   IASCF
NIC 12


     reconocer un pasivo por impuestos diferidos. Las mismas consideraciones se aplican
     en el caso de las sucursales.
41   Los activos y pasivos no monetarios de una entidad se medirán en términos de su
     moneda funcional (véase la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de
     Cambio de la Moneda Extranjera). Si las pérdidas o ganancias fiscales de la entidad
     (y, por tanto, la base fiscal de sus activos y pasivos no monetarios) se calculan en una
     moneda distinta, las variaciones en la tasa de cambio darán lugar a diferencias
     temporarias, que producirán el reconocimiento de un pasivo o de un activo por
     impuestos diferidos (en este último caso, en las condiciones establecidas por el
     párrafo 24). El impuesto diferido resultante se cargará o abonará a los resultados del
     periodo (véase el párrafo 58).
42   La entidad que ha invertido en una asociada no controla esta entidad, y normalmente
     no está en posición de determinar su política de dividendos. Por tanto, en ausencia de
     un acuerdo que establezca que los dividendos de la asociada no serán distribuidos en
     un futuro previsible, la entidad inversora procederá a reconocer un pasivo por
     impuestos diferidos, nacido de las diferencias temporarias imponibles relacionadas
     con su inversión en la asociada. En algunos casos, el inversor puede no ser capaz de
     determinar la cuantía de los impuestos que tendría que pagar si recuperase el costo de
     su inversión en una asociada, pero puede determinar que serán iguales o superiores a
     un mínimo. En tales casos, el pasivo por impuestos diferidos se mide por referencia a
     ese mínimo.
43   Normalmente, el acuerdo entre las partes para crear un negocio conjunto contempla el
     reparto de ganancias, y establece si la decisión de distribución exige el
     consentimiento de todos los participantes, o de una determinada mayoría de los
     mismos. Cuando el participante puede controlar el reparto de ganancias, y es
     probable que no se repartan dividendos en un futuro previsible, no tendrá que
     reconocer ningún pasivo por impuestos diferidos.
44   La entidad debe reconocer un activo por impuestos diferidos, para todas las
     diferencias temporarias deducibles procedentes de inversiones en subsidiarias,
     sucursales y asociadas, o de participaciones en negocios conjuntos, sólo en la
     medida que sea probable que:
     (a)        las diferencias temporarias reviertan en un futuro previsible; y
     (b)        se disponga de ganancias fiscales contra las cuales puedan utilizarse
                las diferencias temporarias.
45   Al decidir reconocer o no activos por impuestos diferidos, por las diferencias
     temporarias asociadas con sus inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y
     asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, la entidad considerará las
     guías establecidas en los párrafos 28 a 31.


Medición
46   Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o
     de períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere
     pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas
     impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté
     prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa.
47   Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas
     fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se
     realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final
     del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente
     terminado el proceso de aprobación.


                                      ©   IASCF                                       1087
NIC 12


48       Los activos y pasivos por impuestos, ya sean corrientes o diferidos, se miden
         usualmente empleando las tasas y leyes fiscales que han sido aprobadas. No obstante,
         en algunas jurisdicciones los anuncios de tasas (y leyes fiscales) por parte del
         gobierno tienen, en esencia, el mismo efecto que su aprobación, que puede seguir al
         anuncio por un período de varios meses. En tales circunstancias, los activos y pasivos
         impositivos se miden utilizando las tasas fiscales anunciadas (y leyes fiscales).
49       En los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas según los niveles de
         ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se medirán utilizando
         las tasas medias que se espere aplicar, a la ganancia o a la pérdida fiscal, en los
         periodos en los que se espere que vayan a revertir las correspondientes diferencias.
50       [Eliminado].
51       La medición de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por impuestos
         diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en
         que la entidad espera, al final del periodo sobre el que se informa, recuperar o
         liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos.
52       En algunos países, la forma en que la entidad vaya a recuperar (liquidar) el importe
         en libros de un activo (pasivo), puede afectar alguna o ambas de las siguientes
         circunstancias:
         (a)         la tasa a aplicar cuando la entidad recupere (liquide) el importe en libros
                     del activo (pasivo); y
         (b)         la base fiscal del activo (pasivo).
         En tales casos, la entidad procederá a medir los activos y los pasivos por impuestos
         diferidos utilizando la tasa y la base fiscal que sean coherentes con la forma en que
         espere recuperar o pagar la partida correspondiente.

         Ejemplo A
         Un activo tiene un importe en libros de 100 y una base fiscal de 60. Si el activo se vendiese,
         sería de aplicación a las ganancias una tasa del 20%, pero si se obtienen del mismo otro tipo de
         ingresos, la tasa aplicable es del 30%.
         La entidad reconocerá un pasivo por impuestos diferidos de 8 (el 20% de 40) si prevé vender
         el activo sin usarlo, y un impuesto diferido de 12 (el 30% de 40) si prevé conservar el activo y
         recuperar su valor mediante el uso.




1088                                         ©   IASCF
NIC 12


      Ejemplo B
      Un activo ha costado 100, y tiene en estos momentos un importe en libros de 80,
      procediéndose a practicar sobre este valor una revaluación hasta alcanzar 150. Este ajuste del
      valor no tiene consecuencias fiscales. La depreciación acumulada, a efectos fiscales, es de 30,
      y la tasa impositiva es el 30%. Si el activo se vendiese por un precio mayor que su costo, la
      amortización acumulada fiscal de 30 se incluiría en la ganancia fiscal, pero las cantidades
      recibidas por encima del costo no tributarían.
      La base fiscal del activo es de 70, y existe una diferencia temporaria imponible por importe de
      80. Si la entidad espera recuperar el importe en libros del activo mediante su uso, deberá
      generar ingresos imponibles por importe de 150, pero sólo podrá deducir depreciaciones por
      importe de 70. Considerando que esta es la situación, existe un pasivo por impuestos diferidos
      por importe de 24 (30% de 80). Alternativamente, si la entidad esperase recuperar el importe
      en libros mediante la venta del activo por importe de 150, el pasivo por impuestos diferidos
      resultante se computaría de la siguiente manera:


                                         Diferencia                                       Pasivo por
                                        temporaria                                        impuestos
                                         imponible         Tasa impositiva                  diferidos
      Depreciación fiscal
      acumulada                                  30                     30%                         9
      Ingresos netos
      (deducido el costo)                        50                  exento                         –
      Total                                      80                                                 9


      (Nota: de acuerdo con el párrafo 61A, el impuesto diferido adicional que surja en la
      revaluación se reconocerá en otro resultado integral)



      Ejemplo C
      La situación es la del ejemplo B, pero si el activo se vende por más de su costo original, la
      depreciación acumulada se incluirá en la ganancia fiscal (al tipo del 30%), y el importe de la
      venta tributará al 40%, después de deducir un costo ajustado por inflación de 110.
      Si la entidad espera recuperar el importe en libros del activo mediante su uso, deberá generar
      ingresos imponibles por importe de 150, pero sólo podrá deducir depreciaciones por importe
      de 70. Considerando que ésta es la situación, la base fiscal es de 70, existe una diferencia
      temporaria imponible de 80 y un pasivo por impuestos diferidos de 24 (30% de 80), como en el
      ejemplo B.
      Alternativamente, si la entidad espera recuperar el importe en libros vendiendo
      inmediatamente el activo por 150, la entidad podrá deducir el costo ajustado de 110. Las
      ganancias netas fiscales de 40 tributarán al 40%. Además, la depreciación acumulada de 30
      se incluirá en la ganancia fiscal y tributará al 30%. En esta situación, la base fiscal es de 80
      (110 menos 30), existe una diferencia temporaria imponible de 70 y, por tanto, un pasivo por
      impuestos diferidos de 25 (40% de 40 más 30% de 30). Si el valor de la base fiscal no resulta
      evidente en este ejemplo, podría ser útil repasar el principio fundamental establecido en el
      párrafo 10.
      (Nota: de acuerdo con el párrafo 61A, el impuesto diferido adicional que surja en la
      revaluación se reconocerá en otro resultado integral)


52A   En algunas jurisdicciones, el impuesto a las ganancias se grava a una tasa mayor o
      menor, siempre que una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias
      retenidas se paguen como dividendos a los accionistas de la entidad. En algunas otras
      jurisdicciones, el impuesto a las ganancias puede ser devuelto o pagado si una parte o
      la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias retenidas se pagan como
      dividendos a los accionistas de la entidad. En tales circunstancias, los activos y



                                          ©   IASCF                                             1089
NIC 12


         pasivos por impuestos corrientes y diferidos, se miden a la tasa aplicable a las
         ganancias no distribuidas.
52B      En las circunstancias descritas en el párrafo 52A, las consecuencias de los dividendos
         en relación con el impuesto a las ganancias se reconocen cuando se procede a
         reconocer el pasivo por el pago de dividendos. Las consecuencias de los dividendos
         en el impuesto están relacionadas más directamente con transacciones o sucesos
         pasados, que con las distribuciones hechas a los propietarios. Por tanto, estas
         consecuencias de los dividendos en el impuesto a las ganancias se reconocerán, en la
         ganancia o pérdida neta del periodo, tal como se exige en el párrafo 58, salvo en la
         medida en que las consecuencias impositivas de los dividendos surjan de las
         circunstancias descritas en los párrafos 58(a) y (b).

         Ejemplo ilustrativo de los párrafos 52A y 52B
         El ejemplo que sigue trata de la medición de los activos y pasivos por el impuesto, ya sean
         corrientes o diferidos, para una entidad en una jurisdicción donde se gravan a una tasa más alta
         las ganancias no distribuidas (50%), y se reembolsa una parte del importe cuando las ganancias
         se distribuyan. La tasa sobre las ganancias distribuidas es del 35%. Al final del periodo sobre
         el que se informa, 31 de diciembre de 20X1, la entidad no reconoce un pasivo por dividendos
         propuestos o declarados después del periodo sobre el que se informa. Como resultado, no se
         reconocen dividendos en el año 20X1. La ganancia imponible para 20X1 es de 100.000. La
         diferencia temporaria imponible neta, para el año 20X1, es de 40.000.
         La entidad reconoce un pasivo corriente por el impuesto, y un gasto corriente por el mismo
         concepto, por 50.000. No se reconoce ningún activo por la cuantía potencialmente
         recuperable como resultado de dividendos futuros. La entidad también reconoce un pasivo por
         impuestos diferidos y un gasto por impuestos diferidos por 20.000 (50% de 40.000), que
         representa el impuesto a las ganancias que la entidad pagará cuando recupere o pague el
         importe en libros de sus activos y pasivos, basándose en la tasa del impuesto aplicable a las
         ganancias no distribuidas.
         Más tarde, el 15 de marzo de 20X2, la entidad reconoce como pasivo unos dividendos de
         10.000, procedentes de las ganancias de las operaciones previas.
         El 15 de marzo de 20X2, la entidad reconocerá la recuperación de impuestos sobre las
         ganancias por 1.500 (15% de los dividendos reconocidos como pasivo), que serán un activo
         por impuestos corrientes y una reducción del gasto corriente por impuestos del 20X2.


53       Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben ser descontados.
54       Una evaluación fiable del importe descontado de los activos y pasivos por impuestos
         diferidos, exigiría plantear la distribución en el tiempo de cada diferencia temporaria.
         En muchos casos esta distribución es impracticable o altamente compleja de realizar.
         Por tanto, resulta inapropiado exigir el descuento de los activos o pasivos por
         impuestos diferidos. El hecho de permitir este descuento, sin exigirlo, podría dar
         lugar a unas cifras sobre impuestos diferidos que no fueran comparables entre
         entidades. Por tanto, esta Norma no exige, ni permite, descontar los saldos de activos
         y pasivos por impuestos diferidos.
55       Las diferencias temporarias se calcularán tomando como referencia el importe en
         libros del activo o pasivo. Esto será de aplicación incluso cuando el saldo en cuestión
         se determina mediante el descuento, por ejemplo en el caso de pasivos por fondos de
         beneficios por retiro (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados).
56       El importe en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse a
         revisión al final de cada periodo sobre el que se informe. La entidad debe
         reducir el importe del saldo del activo por impuestos diferidos, en la medida que
         estime probable que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal, en el futuro,
         como para permitir cargar contra la misma la totalidad o una parte, de los
         beneficios que comporta el activo por impuestos diferidos. Esta reducción
         deberá ser objeto de reversión, siempre que la entidad recupere la expectativa



1090                                         ©   IASCF
NIC 12


      de suficiente ganancia fiscal futura, como para poder utilizar los saldos dados de
      baja.


Reconocimiento de impuestos corrientes y diferidos
57    La contabilización de los efectos fiscales, tanto en el periodo corriente como los
      diferidos para posteriores periodos, de una determinada transacción o suceso
      económico, ha de ser coherente con el registro contable de la transacción o el suceso
      correspondiente. Los párrafos 58 a 68C desarrollan este principio.

      Partidas reconocidas en el resultado
58    Los impuestos corrientes y diferidos, deberán reconocerse como ingreso o gasto,
      y ser incluirlos en el resultado, excepto en la medida en que hayan surgido de:
      (a)       una transacción o suceso que se reconoce, en el mismo periodo o en
                otro diferente, fuera del resultado, ya sea en otro resultado integral o
                directamente en el patrimonio (véase los párrafos 61A a 65); o
      (b)       una combinación de negocios (véanse los párrafos 66 a 68).
59    La mayoría de los pasivos y de los activos por impuestos diferidos aparecerán cuando
      los ingresos y gastos, que se incluyen en la ganancia contable de un determinado
      periodo, se computen dentro de la ganancia fiscal en otro diferente. El
      correspondiente impuesto diferido se reconocerá en el resultado del periodo. Son
      ejemplos de lo anterior:
      (a)       los ingresos de actividades ordinarias por intereses, regalías o dividendos,
                que se reciban al final de los períodos a los que corresponden, y se
                computen en el resultado contable de forma proporcional al tiempo que ha
                transcurrido hasta el cierre, según la NIC 18 Ingresos de Actividades
                ordinarias, pero se incluyan en la ganancia o pérdida fiscal cuando sean
                cobrados; y
      (b)       los costos de activos intangibles, que se hayan capitalizado de acuerdo con
                la NIC 38, y se amorticen posteriormente, mientras que se deducen para
                efectos fiscales en el mismo periodo en que se hayan incurrido.
60    El importe en libros de los activos y pasivos por impuestos diferidos puede cambiar,
      incluso cuando no haya cambiado el importe de las diferencias temporarias
      correspondientes. Esto puede pasar, por ejemplo, como resultado de:
      (a)       un cambio en las tasas o en las normativas fiscales;
      (b)       una reestimación de la recuperabilidad de los activos por impuestos
                diferidos; o
      (c)       un cambio en la forma esperada de recuperar el importe en libros de un
                activo.
      El impuesto diferido, correspondiente a estos cambios, se reconocerá en el resultado
      del periodo, excepto en la medida en que se relacione con partidas previamente
      reconocidas fuera de los resultados del periodo (véase el párrafo 63).

      Partidas reconocidas fuera del resultado
61    [Eliminado]
61A   Los impuestos corrientes y los impuestos diferidos deberán reconocerse fuera
      del resultado si se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo


                                      ©   IASCF                                      1091
NIC 12


         o en otro diferente, fuera del resultado. Por lo tanto, los impuestos corrientes y
         los impuestos diferidos que se relacionan con partidas que se reconocen, en el
         mismo periodo o en otro diferente:
         (a)       en otro resultado integral, deberán reconocerse en otro resultado
                   integral (véase el párrafo 62).
         (b)       directamente en patrimonio, deberán reconocerse directamente en el
                   patrimonio (véase el párrafo 62A).
62       Las Normas Internacionales de Información Financiera requieren o permiten que
         determinadas partidas se reconozcan en otro resultado integral. Ejemplos de estas
         partidas son:
         (a)       un cambio en el importe en libros procedente de la revaluación de las
                   propiedades, planta y equipo (véase la NIC 16); y
         (b)       [eliminado]
         (c)       diferencias de cambio que surjan de la conversión de los estados
                   financieros de un negocio extranjero (véase la NIC 21).
         (d)       [eliminado]
62A      Las Normas Internacionales de Información Financiera requieren o permiten que
         ciertas partidas sean acreditadas o cargadas directamente al patrimonio. Ejemplos de
         estas partidas son:
         (a)       un ajuste al saldo inicial de las ganancias acumuladas procedente de un
                   cambio en las políticas contables, que se aplique retroactivamente, o de la
                   corrección de un error (véase la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en
                   las Estimaciones Contables y Errores); y
         (b)       los importes que surgen del reconocimiento inicial del componente de
                   patrimonio de un instrumento financiero compuesto (véase el párrafo 23).
63       En circunstancias excepcionales puede ser difícil determinar el importe del impuesto
         corriente y diferido relativo a partidas reconocidas fuera del resultado (sea en otro
         resultado integral o directamente en patrimonio [G]). Este podría ser el caso, por
         ejemplo, cuando:
         (a)       exista una escala progresiva en el impuesto a las ganancias, y sea
                   imposible calcular la tasa a la cual ha tributado un componente específico
                   de la ganancia o la pérdida fiscal;
         (b)       un cambio en la tasa impositiva u otra norma fiscal afecte a un activo o
                   pasivo por impuestos diferidos relacionados (en todo o en parte) con una
                   partida que fue previamente reconocida fuera del resultado del periodo; o
         (c)       una entidad determine que un activo por impuestos diferidos debe
                   reconocerse, o debe darse de baja por su importe total, y éste se
                   corresponda (en todo o en parte) con una partida que fue previamente
                   reconocida fuera del resultado del periodo.
         En estos casos, la parte del impuesto correspondiente al periodo y la parte diferida,
         relacionadas con partidas que se han reconocido fuera del resultado, se basarán en
         una prorrata razonable de los impuestos corrientes y diferidos por la entidad en la
         jurisdicción fiscal correspondiente, o en otro método con el que se consiga una
         distribución más apropiada, en esas circunstancias.
64       La NIC 16, no especifica si la entidad debe trasladar cada año desde el superávit de
         revaluación a las ganancias acumuladas una cantidad igual a la diferencia entre la
         depreciación o amortización del activo revaluado y la depreciación o amortización


1092                                     ©   IASCF
NIC 12


      que se hubiera practicado sobre el costo original del activo. Si la entidad hace esta
      transferencia, el importe correspondiente a la misma se calculará neto de cualquier
      impuesto diferido que le corresponda. Consideraciones similares se aplican a las
      transferencias hechas tras la venta de un elemento perteneciente a las propiedades,
      planta y equipo.
65    Cuando un activo se revalúa a efectos fiscales, y esa revaluación está relacionada con
      una revaluación contable practicada en un periodo anterior, o con una que se espera
      realizar en algún periodo posterior, los efectos fiscales de la revaluación contable y
      del ajuste en la base fiscal se reconocerán en otro resultado integral en los periodos en
      que tienen lugar. Sin embargo, si las revaluaciones a efectos fiscales no se relacionan
      con revaluaciones contables de un periodo anterior, o con otras que se esperan
      realizar en un periodo futuro, los efectos fiscales del ajuste de la base fiscal se
      reconocerán en el resultado del periodo.
65A   Cuando una entidad paga dividendos a sus accionistas, puede tener la obligación de
      pagar una porción de tales dividendos a las autoridades fiscales, en nombre de los
      accionistas. En muchas jurisdicciones estas cuantías se denominan retenciones de
      impuestos. Tales montos, pagados o por pagar a las autoridades fiscales, se cargan al
      patrimonio como parte de los dividendos.

      Impuestos diferidos que surgen de una combinación
      de negocios
66    Como se ha explicado en los párrafos 19 y 26(c), en una combinación de negocios
      pueden surgir diferencias temporarias. De acuerdo con la NIIF 3, una entidad
      reconocerá cualquier activo resultante por impuestos diferidos (en la medida en que
      cumplan los criterios de reconocimiento del párrafo 24) o cualquier pasivo resultante
      por impuestos diferidos como activos y pasivos identificables en la fecha de
      adquisición. Por consiguiente, esos activos y pasivos por impuestos diferidos afectan
      al importe de la plusvalía o a la ganancia por una compra en condiciones muy
      ventajosas que reconozca la entidad. Sin embargo, de acuerdo con el párrafo 15(a),
      una entidad no reconocerá los pasivos por impuestos diferidos que surjan del
      reconocimiento inicial de la plusvalía.
67    Como resultado de una combinación de negocios, podría cambiar la probabilidad de
      realizar un activo por impuestos diferidos de la adquirente anterior a la adquisición.
      Una adquirente puede considerar probable la recuperación de sus propios activos por
      impuestos diferidos que no se reconocieron antes de la combinación de negocios. Por
      ejemplo, la adquirente podría ser capaz de utilizar los beneficios de sus pérdidas
      fiscales no utilizadas, para compensarlos con ganancias fiscales futuras de la
      adquirida. De forma alternativa, como resultado de la combinación de negocios puede
      dejar de ser probable que los beneficios fiscales futuros permitan recuperar los
      activos por impuestos diferidos. En estos casos, la adquirente reconocerá un cambio
      en el activo por impuestos diferidos en el periodo de la combinación de negocios,
      pero no lo incluirá como parte de la contabilización de la combinación de negocios.
      Por ello, la adquirente no lo tendrá en cuenta para medir la plusvalía o la ganancia por
      una compra en condiciones muy ventajosas que reconozca en la combinación de
      negocios.
68    Es posible que el beneficio potencial de las pérdidas fiscales de la adquirida
      compensables en el futuro, o de otros activos por impuestos diferidos no satisfaga los
      criterios para su reconocimiento por separado cuando una combinación de negocios
      se contabiliza inicialmente, pero pueda ser posteriormente realizado. Una entidad
      reconocerá los beneficios por impuestos diferidos adquiridos que aparezcan tras la
      combinación de negocios de la forma siguiente:




                                       ©   IASCF                                        1093
NIC 12


         (a)       Los beneficios por impuestos diferidos de la adquirida reconocidos dentro
                   del periodo de medición que procedan de nueva información sobre hechos
                   y circunstancias que existían en la fecha de la adquisición deberán
                   aplicarse para reducir el importe en libros de cualquier plusvalía
                   relacionada con esa adquisición. Si el importe en libros de esa plusvalía es
                   nulo, cualesquiera beneficios por impuestos diferidos que permanezcan
                   deberán reconocerse en resultados.
         (b)       Cualesquiera otros beneficios por impuestos diferidos adquiridos que se
                   realicen deberán reconocerse en resultados (o si esta Norma así lo
                   requiere, fuera del resultado).

         Impuestos corrientes y diferidos surgidos de pagos
         basados en acciones
68A      En algunas jurisdicciones fiscales, la entidad puede obtener una deducción fiscal
         (esto es, un importe que es deducible para la determinación de la base imponible)
         asociada con una remuneración pagada en forma de acciones, en opciones sobre
         acciones o en otros instrumentos de patrimonio de la propia entidad. El importe de
         esa deducción fiscal podría diferir del gasto de la remuneración asociada acumulada,
         y podría surgir en un periodo posterior. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones, la
         entidad podría reconocer un gasto por el consumo de los servicios recibidos de un
         empleado como contrapartida por las opciones sobre acciones concedidas, de acuerdo
         con la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, y no recibir la deducción fiscal hasta que
         las opciones sobre acciones sean ejercitadas, de forma que la medición de la
         deducción fiscal se base en el precio que tengan las acciones de la entidad en la fecha
         de ejercicio.
68B      Igual que sucede con los costos de investigación, discutidos en el párrafo 9 y el
         apartado (b) del párrafo 26 de esta Norma, la diferencia entre la base fiscal de los
         servicios recibidos de los empleados hasta la fecha (que es el importe que las
         autoridades fiscales permitirán como deducción en futuros periodos), y el importe en
         libros de valor cero, será una diferencia temporaria deducible que dará lugar a un
         activo por impuestos diferidos. Si el importe que las autoridades fiscales permitirán
         deducir en periodos futuros no se conociese al final del periodo, deberá estimarse a
         partir de la información disponible al término del periodo. Por ejemplo, si el importe
         que las autoridades fiscales permitirán deducir en periodos futuros depende del precio
         de las acciones de la entidad en una fecha futura, la medición de la diferencia
         temporaria deducible deberá basarse en el precio de las acciones de la entidad al
         finalizar el periodo.
68C      Como se ha señalado en el párrafo 68A, el importe de la deducción fiscal (o de la
         deducción fiscal futura estimada, medida de acuerdo con el párrafo 68B) podría
         diferir del gasto por remuneraciones acumuladas correspondiente. El párrafo 58 de la
         Norma requiere que los impuestos corrientes y diferidos se reconozcan como ingreso
         o gasto, y se incluyan en el resultado del periodo, salvo y en la medida en que
         procedan de (a) una transacción o evento que se haya reconocido, en el mismo o en
         diferente periodo, fuera del resultado del periodo, o (b) de una combinación de
         negocios. Si el importe de la deducción fiscal (o deducción fiscal futura estimada)
         excediese del importe del gasto por remuneraciones acumuladas correspondientes,
         esto indicaría que la deducción fiscal se relaciona no sólo con el gasto por
         remuneraciones, sino también con una partida del patrimonio. En esta situación, el
         exceso del impuesto corriente o diferido asociado se reconocerá directamente en el
         patrimonio.




1094                                     ©   IASCF
NIC 12


Presentacion

      Activos y pasivos por impuestos
69    [Eliminado]
70    [Eliminado]

      Compensación
71    Una entidad debe compensar los activos por impuestos y los pasivos por
      impuestos si, y sólo si, la entidad:
      (a)        tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes
                 reconocidos; y
      (b)        tiene la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el
                 activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
72    Aunque los activos y pasivos corrientes de naturaleza fiscal se evalúen y reconozcan
      por separado, se compensan en el estado de situación financiera sujetos a los mismos
      criterios que los establecidos para los instrumentos financieros en la NIC 32. Una
      entidad tendrá, normalmente, un derecho reconocido legalmente para compensar
      activos corrientes por impuestos con pasivos corrientes de la misma naturaleza,
      cuando los mismos se relacionen con impuestos sobre las ganancias correspondientes
      a la misma autoridad fiscal, y ésta permita a la entidad pagar o recibir una sola
      cantidad que cancele la situación neta existente.
73    En los estados financieros consolidados, un activo fiscal de naturaleza corriente en
      una entidad se compensará con un pasivo corriente fiscal de otra entidad del grupo si,
      y sólo si, las entidades correspondientes tienen reconocido legalmente el derecho de
      pagar o recibir una sola cantidad que cancele la situación neta, en el caso de que tales
      entidades tengan la intención de hacer o recibir tal pago neto o recuperar el activo y
      pagar, simultáneamente, el pasivo.
74    Una entidad debe compensar activos por impuestos diferidos con pasivos por
      impuestos diferidos si, y sólo si:
      (a)        tiene reconocido legalmente el derecho de compensar, frente a la
                 autoridad fiscal, los importes reconocidos en esas partidas; y
      (b)        los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos
                 diferidos se derivan del impuesto a las ganancias correspondientes a la
                 misma autoridad fiscal, que recaen sobre:
                 (i)        la misma entidad o sujeto fiscal; o
                 (ii)       diferentes entidades o sujetos a efectos fiscales que
                            pretenden, ya sea liquidar los activos y pasivos fiscales
                            corrientes por su importe neto, ya sea realizar los activos y
                            pagar los pasivos simultáneamente, en cada uno de los
                            periodos futuros en los que se espere liquidar o recuperar
                            cantidades significativas de activos o pasivos por los
                            impuestos diferidos.
75    A fin de evitar la necesidad de establecer un calendario detallado de los momentos en
      que cada diferencia temporaria revertirá, esta Norma exige a las entidades la
      compensación de activos y pasivos por impuestos diferidos de la misma entidad o
      sujeto fiscal si, y sólo si, se relacionan con impuestos sobre las ganancias
      correspondientes a la misma administración fiscal, siempre y cuando la entidad tenga



                                       ©   IASCF                                       1095
NIC 12


         reconocido legalmente el derecho de compensar los activos corrientes por impuestos
         diferidos, con los pasivos corrientes de la misma naturaleza.
76       En algunas circunstancias, muy raras en la práctica, la entidad puede tener reconocido
         legalmente el derecho de compensar, y la intención de liquidar en términos netos, las
         deudas fiscales de unos determinados periodos, pero no de otros. En tales casos muy
         especiales, puede requerirse una programación temporal detallada para determinar si
         el pasivo por impuestos diferidos, de una entidad o sujeto fiscal, producirá un
         incremento en los pagos por impuestos, en el mismo periodo en que un activo por
         impuestos diferidos, de otra entidad o sujeto fiscal, vaya a producir una disminución
         en los pagos de esta segunda entidad fiscal.

         Gastos por el impuesto a las ganancias
         Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias relativo a las ganancias
         o pérdidas de las actividades ordinarias
77       El gasto (ingreso) por impuestos, relacionado con el resultado de las actividades
         ordinarias, deberá presentarse en el estado del resultado integral.
77A      Si una entidad presenta los componentes del resultado en un estado de
         resultados separado como se describe en el párrafo 81 de la NIC 1 Presentación
         de Estados Financieros (revisada en 2007), presentará el gasto (ingreso) por
         impuestos relacionado con el resultado de actividades ordinarias en ese estado
         separado.

         Diferencias de cambio en los activos o pasivos por impuestos diferidos
         en moneda extranjera
78       La NIC 21, exige el reconocimiento como ingresos o gastos de ciertas diferencias de
         cambio, pero no especifica si tales diferencias deben ser presentadas en el estado del
         resultado integral. Por consiguiente, cuando las diferencias de cambio en los activos y
         pasivos por impuestos diferidos extranjeros se reconozcan en el estado del resultado
         integral, estas diferencias pueden clasificarse como gastos (ingresos) por impuestos
         diferidos, si se considera que esa presentación es más útil para los usuarios de los
         estados financieros.


Información a revelar
79       Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias,
         deben revelarse por separado, en los estados financieros.
80       Los componentes del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias pueden incluir:
         (a)       el gasto (ingreso) por impuesto a las ganancias corriente, y por tanto
                   correspondiente al periodo presente, por el impuesto;
         (b)       cualesquiera ajustes de los impuestos corrientes del periodo presente o de
                   los anteriores;
         (c)       el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el
                   nacimiento y reversión de diferencias temporarias;
         (d)       el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con
                   cambios en las tasas fiscales o con la aparición de nuevos impuestos;
         (e)       el importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas
                   fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en



1096                                     ©   IASCF
NIC 12


              periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por
              impuestos del presente periodo;
     (f)      el importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas
              fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en
              periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por
              impuestos diferidos;
     (g)      el impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores,
              de saldos de activos por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido
              en el párrafo 56; y
     (h)      el importe del gasto (ingreso) por el impuesto, relacionado con los
              cambios en las políticas contables y los errores, que se ha incluido en la
              determinación del resultado del periodo, de acuerdo con la NIC 8 porque
              no ha podido ser contabilizado de forma retroactiva.
81   La siguiente información deberá también revelarse, por separado:
     (a)      el importe agregado de los impuestos, corrientes y diferidos,
              relacionados con las partidas cargadas o acreditadas directamente a
              patrimonio (véase el párrafo 62A);
     (ab)     el importe del ingreso por impuestos relativo a cada componente del
              otro resultado integral (véase el párrafo 62 y la NIC 1 (revisada en
              2007));
     (b)      [Eliminado];
     (c)      una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto
              y la ganancia contable, en una de las siguientes formas, o en ambas a
              la vez:
              (i)       una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por el
                        impuesto y el resultado de multiplicar la ganancia contable
                        por la tasa o tasas impositivas aplicables, especificando
                        también la manera de computar las tasas aplicables
                        utilizadas, o bien o
              (ii)      una conciliación numérica entre la tasa media efectiva y la
                        tasa impositiva aplicable, especificando también la manera
                        de computar la tasa aplicable utilizada;
     (d)      una explicación de los cambios habidos en la tasa o tasas impositivos
              aplicables, en comparación con las del periodo anterior;
     (e)      El importe (y fecha de validez, si la tuvieran), de las diferencias
              temporarias deducibles, pérdidas o créditos fiscales no utilizados para
              los cuales no se hayan reconocido activos por impuestos diferidos en el
              estado de situación financiera;
     (f)      la cantidad total de diferencias temporarias relacionadas con
              inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con
              participaciones en negocios conjuntos, para los cuales no se han
              reconocido en el balance pasivos por impuestos diferidos (véase el
              párrafo 39);
     (g)      con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto a
              cada tipo de pérdidas o créditos fiscales no utilizados:
              (i)       el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos
                        reconocidos en el estado de situación financiera, para cada
                        periodo presentado;


                                   ©   IASCF                                       1097
NIC 12


                    (ii)       el importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos
                               reconocidos en el resultado del periodo, si esta información
                               no resulta evidente al considerar los cambios en los
                               importes reconocidos en el estado de situación financiera;
         (h)        con respecto a las operaciones discontinuadas, el gasto por impuestos
                    relativo a:
                    (i)        la ganancia o pérdida derivada de la discontinuación; y
                    (ii)       la ganancia o pérdida del período por las actividades
                               ordinarias de la operación discontinuada, junto con los
                               importes correspondientes para cada uno de los periodos
                               anteriores presentados;
         (i)        el importe de las consecuencias en el impuesto sobre las ganancias de
                    los dividendos para los accionistas de la entidad que hayan sido
                    propuestos o declarados antes de que los estados financieros hayan
                    sido autorizados para su emisión, pero no reconocidos como pasivos
                    en los estados financieros;
         (j)        si una combinación de negocios en la que la entidad es la adquirente
                    produce un cambio en el importe reconocido de su activo por
                    impuestos diferidos anterior a la adquisición (véase el párrafo 67), el
                    importe de ese cambio; y
         (k)        si los beneficios por impuestos diferidos adquiridos en una
                    combinación de negocios no estén reconocidos en la fecha de la
                    adquisición pero lo hayan sido tras dicha fecha (véase el párrafo 68),
                    una descripción del suceso o del cambio en las circunstancias que
                    dieron lugar al reconocimiento de beneficios por impuestos diferidos.
82       La entidad debe revelar el importe del activo por impuestos diferidos, así como
         de la naturaleza de la evidencia que apoya su reconocimiento, cuando:
         (a)        la realización del activo por impuestos diferidos depende de ganancias
                    futuras por encima de las ganancias surgidas de la reversión de las
                    diferencias temporarias imponibles actuales; y
         (b)        la entidad ha experimentado una pérdida, ya sea en el periodo actual
                    o en el precedente, en el país con el que se relaciona el activo por
                    impuestos diferidos.
82A      En las circunstancias descritas en el párrafo 52A, la entidad debe revelar la
         naturaleza de las consecuencias potenciales que podrían producirse, en el
         impuesto a las ganancias, en el caso de que se pagaran dividendos a sus
         accionistas. Además, la entidad debe revelar la cuantía de las consecuencias
         potenciales, que sea practicable determinar, en el impuesto a las ganancias, así
         como si hay otras consecuencias potenciales que no es practicable determinar.
83       [Eliminado]
84       La información a revelar requerida en el párrafo 81(c), permitirá a los usuarios de los
         estados financieros entender si la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la
         ganancia contable está fuera de lo normal, así como comprender los factores
         significativos que pudieran afectar a tal relación en el futuro. La relación entre el
         gasto (ingreso) por impuestos y la ganancia contable puede estar afectada por factores
         tales como los ingresos de actividades ordinarias exentos de tributación, los gastos
         que no son deducibles al determinar la ganancia o la pérdida fiscal, el efecto de las
         pérdidas fiscales o el de las eventuales tasas impositivas soportadas en el extranjero.




1098                                      ©   IASCF
NIC 12


85   Al explicar la relación entre el gasto (ingreso) por impuestos y la ganancia contable,
     la entidad utilizará la tasa impositiva aplicable que suministre la información más
     significativa para los usuarios de sus estados financieros. Muy a menudo, la tasa más
     significativa es la tasa nominal del país en el que está domiciliada la entidad,
     sumando la tasa aplicada a los impuestos nacionales con las correspondientes a
     cualesquiera impuestos locales, que se calculen sobre un nivel de ganancias o
     pérdidas similares. No obstante, para una entidad que opera en diferentes países o
     administraciones fiscales, puede resultar más significativo agregar las conciliaciones
     hechas por separado utilizando las tasas nacionales de cada uno de los países. El
     ejemplo preparado al efecto ilustra cómo la presentación de la conciliación numérica
     se puede ver afectada por la tasa impositiva aplicable.

     Ejemplo ilustrativo del párrafo 85
     En 19X2, la entidad ha tenido una ganancia contable, antes de impuestos, en su propio país
     (país A) por 1.500 (en 19X1 fue de 2.000) y en el país B por 1.500 (en 19X1, 500). La tasa
     impositiva es del 30% en el país A y del 20% en el país B. En el país A los gastos de 100 (en
     19X1 fue de 200) no son deducibles a efectos fiscales.
     Lo que sigue es un ejemplo de conciliación con la tasa impositiva nacional.
                                                                          19X1                 19X2
     Ganancia contable                                                    2.500               3.000
     Impuestos a la tasa nacional (30%)                                     750                 900
     Efecto de los gastos que no son fiscalmente
     deducibles                                                              60                   30
     Efecto de las menores tasas en el país B                               (50)               (150)
     Gastos por el impuesto a las ganancias                                 760                 780


     Lo que sigue es un ejemplo de conciliación, preparado mediante agregación de las
     conciliaciones separadas de cada país. En este método, el efecto de las diferencias entre la
     tasa impositiva del país de la entidad que informa y la tasa impositiva en el otro país, no
     aparece como información separada en la conciliación. La entidad puede necesitar discutir el
     efecto de los cambios significativos, ya sea en las tasas impositivas o en la mezcla de
     ganancias obtenidas en los diferentes países, a fin de explicar los cambios habidos en la tasa o
     tasas impositivas aplicables, como exige el párrafo 81 (d).
     Ganancia contable                                                    2.500               3.000
     Impuestos según las tasas aplicables a las ganancias
     en cada país                                                           700                 750
     Efecto de los gastos que no son fiscalmente
     deducibles                                                              60                   30
     Gastos por el impuesto a las ganancias                                 760                 780




86   La tasa media efectiva será igual al gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias
     dividido entre la ganancia contable.
87   A menudo, puede resultar impracticable computar el importe de los pasivos por
     impuestos diferidos que surgen de las inversiones en subsidiarias, sucursales y
     asociadas, o de las participaciones en negocios conjuntos (véase el párrafo 39). Por
     ello, esta Norma exige que la entidad revele información sobre las diferencias
     temporarias subyacentes, pero no sobre los pasivos por impuestos diferidos
     correspondientes. No obstante, cuando sea posible, se aconseja a las entidades que
     revelen también información acerca de las cuantías de los pasivos por impuestos



                                         ©   IASCF                                             1099
NIC 12


         diferidos no reconocidos, puesto que los usuarios de los estados financieros pueden
         encontrar útil tal información.
87A      El párrafo 82A exige que la entidad revele la naturaleza de las consecuencias
         potenciales que, en el impuesto a las ganancias, podrían producirse en el caso de que
         se pagaran dividendos a sus accionistas. La entidad revelará las características
         importantes del sistema impositivo sobre las ganancias y los factores que vayan a
         afectar al montante de las potenciales consecuencias del pago de dividendos sobre el
         impuesto a las ganancias.
87B      A veces, puede no ser practicable el cálculo del importe total de las potenciales
         consecuencias que, sobre el impuesto, va a tener el pago de dividendos a los
         accionistas. Este podría ser el caso, por ejemplo, para una entidad que tuviera un gran
         número de subsidiarias extranjeras. No obstante, incluso en tales circunstancias,
         algunas porciones de la cuantía total pueden ser fácilmente determinables. Por
         ejemplo, en un grupo consolidado, la controladora y alguna de sus subsidiarias
         pueden haber pagado impuestos sobre las ganancias a una tasa más alta por haber
         dejado ganancias sin distribuir, y tener conciencia de las cuantías que les podrían ser
         reembolsadas en el caso de pago de dividendos a los accionistas en el futuro, con
         cargo a las ganancias acumuladas consolidadas. En tal caso, se revelará la cuantía de
         estos reembolsos. Cuando sea aplicable, la entidad revelará también que existen
         consecuencias adicionales potenciales, en el impuesto a las ganancias, que no es
         posible determinar. En los estados financieros individuales de la controladora, si los
         hubiere, las revelaciones de las consecuencias potenciales en el impuesto a las
         ganancias, serán las relativas a las ganancias acumuladas de la propia controladora.
87C      Una entidad obligada a suministrar las revelaciones del párrafo 82A, puede también
         estar obligada a suministrar otra información a revelar relacionada con las diferencias
         temporarias que estén asociadas con sus inversiones en subsidiarias, sucursales y
         asociadas o participaciones en negocios conjuntos. En estos casos, la entidad habrá de
         considerar esto a la hora de determinar qué información revelar según lo establecido
         en el párrafo 82A. Por ejemplo, una entidad puede estar obligada a revelar la cuantía
         total de las diferencias temporarias, asociadas con las inversiones en subsidiarias,
         para las cuales no se han reconocido pasivos por impuestos diferidos (véase el párrafo
         81(f)). Si no fuera practicable el cómputo de las cuantías de los pasivos por
         impuestos diferidos (véase el párrafo 87), puede haber importes, relativos a tales
         subsidiarias y derivados de las consecuencias potenciales de los dividendos, que
         tampoco sea practicable determinar.
88       La entidad revelará información acerca de cualesquiera pasivos contingentes y
         activos contingentes relacionados con los impuestos, de acuerdo con la NIC 37
         Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Pueden aparecer pasivos
         contingentes y activos contingentes, por ejemplo, derivados de litigios sin resolver
         con la administración fiscal. De igual forma, en el caso de que se hayan aprobado o
         anunciado leyes fiscales, o cambios en las tasas impositivas, después del periodo
         sobre el que se informa, la entidad revelará información acerca de cualquier efecto
         significativo que tales cambios vayan a suponer sobre sus activos y pasivos por
         impuestos, ya sean de tipo corriente o diferidos (véase la NIC 10 Hechos Ocurridos
         Después del Periodo sobre el que se Informa).


Fecha de vigencia
89       Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados
         financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1998, salvo
         por lo especificado en el párrafo 91. Si alguna entidad aplica esta Norma en estados
         financieros que cubran periodos comenzados antes del 1 de enero de 1998, debe




1100                                     ©   IASCF
NIC 12


            revelar en los mismos el hecho de que aplica lo previsto en esta Norma, en lugar de la
            antigua NIC 12 Contabilización del Impuesto a las Ganancias, aprobada en 1979.
90          Esta Norma deroga la antigua NIC 12 Contabilización del Impuesto a las Ganancias,
            aprobada en 1979.
91          Los párrafos 52A, 52B, 65A, 81(i), 82A, 87A, 87B y 87C, y la eliminación de los
            párrafos 3 y 50, tendrán vigencia para los estados financieros anuales * que cubran
            periodos comenzados a partir del 1 de enero de 2001. Se aconseja su aplicación
            anticipada. Si la adopción anticipada afecta a los estados financieros, una entidad
            revelará este hecho.
92          La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además
            modificó los párrafos 23, 52, 58, 60, 62, 63, 65, 68C, 77 y 81, eliminó el párrafo 61 y
            añadió los párrafos 61A, 62A y 77A. Una entidad aplicará esas modificaciones para
            los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad
            aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se
            aplicarán también a esos periodos.
93          El párrafo 68 deberá aplicarse prospectivamente desde la fecha de vigencia de la NIIF
            3 (revisada en 2008) al reconocimiento de los activos por impuestos diferidos
            adquiridos en combinaciones de negocios.
94          Por ello, las entidades no ajustarán la contabilización de combinaciones de negocios
            anteriores si los beneficios fiscales no satisfagan los criterios para su reconocimiento
            separado a partir de la fecha de la adquisición y se reconocerán con posterioridad a la
            adquisición, a menos que los beneficios se reconozcan dentro del periodo de
            medición y procedan de información nueva sobre hechos y circunstancias que
            existían en la fecha de la adquisición. Cualesquiera otros beneficios por impuestos
            reconocidos deberán llevarse a resultados (o si esta Norma así lo requiere, fuera del
            resultado).
95          La NIIF 3 (revisada en 2008) modificó los párrafos 21 y 67 y agregó los párrafos 32A
            y 81(j) y (k). Una entidad aplicará esas modificaciones para los periodos anuales que
            comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplica la NIIF 3 (revisada en
            2008) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos periodos.




*
     El párrafo 91 hace referencia a los “estados financieros anuales” para aclarar más explícitamente la
     expresión de las fechas de vigencia adoptadas en 1998. El párrafo 89 hace referencia a “estados
     financieros”.


                                               ©   IASCF                                          1101
NIC 12


Apéndice A
Ejemplos de diferencias temporarias

Este Apéndice acompaña, pero no forma parte de, la NIC 12.


A. Ejemplos de circunstancias que dan lugar a diferencias
temporarias imponibles
Todas las diferencias temporarias imponibles dan lugar a pasivos por impuestos diferidos.

          Transacciones que afectan al resultado del periodo
1         Ingresos de actividades ordinarias por intereses a recibir al terminar la operación, que
          se llevan a la ganancia contable en proporción al tiempo transcurrido, mientras que se
          incluyen en la ganancia fiscal cuando se cobran.
2         Ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes que se llevan a la
          ganancia contable cuando se entregan los bienes, pero se incluyen en la ganancia
          fiscal cuando se cobran (nota: como se explicará en el apartado B3, en esta
          operación se genera también una diferencia temporaria deducible por causa de los
          eventuales inventarios relacionadas con la operación).
3         La depreciación de un activo que se acelera para efectos fiscales.
4         Los costos de desarrollo que se capitalizan y se amortizan posteriormente contra el
          estado del resultado integral, pero se deducen de la ganancia fiscal en el mismo
          período en que tienen lugar.
5         Gastos anticipados, que han sido deducidos de la ganancia fiscal cuando se pagaron,
          ya sea en el periodo actual o en anteriores.

          Transacciones que afectan al estado de situación
          financiera
6         Depreciación de un activo que no es deducible fiscalmente, y además no se va a tener
          la posibilidad de deducir su importe cuando el mismo sea vendido o dado de baja por
          inútil (nota: el párrafo 15b de la Norma prohíbe el reconocimiento del
          correspondiente pasivo por impuestos diferidos, a menos que el activo en cuestión
          haya sido adquirido en una combinación de negocios; véase también el párrafo 22
          de la Norma).
7         Un prestatario registra el préstamo por el importe de los fondos recibidos (igual a la
          cantidad que debe pagar al vencimiento) menos los costos de obtención del mismo.
          En los periodos posteriores se incrementa el importe en libros del préstamo por los
          importes que se van cargando, como amortización de los citados costos, al resultado
          contable. Desde el punto de vista fiscal, los costos de obtención se dedujeron en el
          mismo periodo que se obtuvo y fue reconocido el préstamo. (notas: (1) la diferencia
          temporaria imponible es igual al importe de los costos ya deducidos fiscalmente, en
          este periodo o en los anteriores, menos el importe acumulado de los costos que se
          han amortizado con cargo a la ganancia contable, y (2) puesto que el reconocimiento
          inicial del préstamo afecta a la ganancia fiscal, no es aplicable la excepción del
          párrafo 15b de la presente Norma. Por tanto, el prestatario reconoce el pasivo por
          impuestos diferidos).




1102                                       ©   IASCF
NIC 12


8    Un préstamo recibido fue medido, al reconocerlo inicialmente, por el importe neto
     recibido, una vez deducidos los costos de obtención del mismo. Los citados costos de
     obtención se amortizan contablemente durante la vida de la operación. Esos costos de
     transacción no son deducibles para la determinación de la ganancia fiscal, ni en el
     periodo presente ni en ninguno posterior. (notas: (1) la diferencia temporaria
     imponible es igual al importe de los costos de obtención no amortizados todavía, y
     (2) el párrafo 15b de la Norma prohíbe el reconocimiento del correspondiente pasivo
     por impuestos diferidos).
9    El componente de pasivo de un instrumento financiero compuesto (por ejemplo un
     bono convertible) se mide descontando al momento presente el importe a reembolsar
     al vencimiento, después de asignar una parte del efectivo recibida en la operación
     como valor del componente de patrimonio asociado (véase la NIC 32 Instrumentos
     Financieros: Presentación. El descuento citado no es deducible para la determinación
     de la ganancia o (pérdida) de carácter fiscal.

     Ajustes y revaluaciones al valor razonable
10   Los activos financieros o las propiedades de inversión se contabilizan por su valor
     razonable, que excede al costo de adquisición, pero no se hace un ajuste equivalente a
     efectos fiscales.
11   Una entidad revalúa los elementos de las propiedades, planta y equipo (siguiendo el
     tratamiento alternativo permitido por la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo) pero
     no realiza un ajuste equivalente a efectos fiscales (nota: el párrafo 61A de la Norma
     requiere que los impuestos diferidos correspondientes se reconozcan en otro
     resultado integral.)

     Combinación de negocios y consolidación
12   El importe en libros de un activo se incrementa al valor razonable en una
     combinación de negocios y no se realiza un ajuste equivalente a efectos fiscales.
     (Obsérvese que en el momento del reconocimiento inicial, el pasivo por impuestos
     diferidos resultante incrementa la plusvalía o disminuye el importe de cualquier
     compra en condiciones my ventajosa reconocida. Véase el párrafo 66 de la Norma.)
13   Las reducciones en el importe en libros de la plusvalía no son deducibles para la
     determinación de la ganancia fiscal y el costo de la plusvalía no sería deducible en el
     momento de la disposición del negocio. (Obsérvese que el párrafo 15(a) de la Norma
     prohíbe el reconocimiento del pasivo por impuestos diferidos resultante.)
14   Las pérdidas no realizadas por transacciones con entidades del grupo se eliminan
     incorporándose en el importe en libros de los inventarios o de las propiedades, planta
     y equipo.
15   Las ganancias acumuladas de las entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, o de
     los negocios conjuntos se incluyen en las ganancias acumuladas consolidadas, pero
     sólo se pagan impuestos si tales ganancias se distribuyen a la entidad que presenta
     estados consolidados (nota: el párrafo 39 de esta Norma prohíbe el reconocimiento
     del correspondiente pasivo por impuestos diferidos si la controladora, inversora o
     participante, es capaz de ejercer control sobre el momento en que se producirá la
     reversión de la diferencia temporaria, siempre que sea probable que dicha diferencia
     no revierta en un futuro previsible).
16   Las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas situadas en el extranjero, o las
     participaciones en negocios conjuntos extranjeros, que se ven afectadas por las
     diferencias de cambio (notas: (1) puede producirse una diferencia temporaria
     imponible o una de carácter deducible, y (2) el párrafo 39 de esta Norma prohíbe el


                                      ©   IASCF                                       1103
NIC 12


          reconocimiento del correspondiente pasivo por impuestos diferidos resultante si la
          controladora, inversora o participante, es capaz de ejercer control sobre el momento
          en que se producirá la reversión de la diferencia temporaria, siempre que sea
          probable que dicha diferencia no revierta en un futuro previsible)..
17        Los activos y pasivos no monetarios de la entidad se miden en su moneda funcional,
          pero la ganancia o pérdida fiscal se determina en una moneda diferente. (notas: (1)
          puede producirse una diferencia temporaria imponible o una de carácter deducible,
          (2) cuando se trata de una diferencia temporaria imponible, se reconoce el
          correspondiente pasivo por impuestos diferidos (párrafo 41 de la Norma), y (3) el
          impuesto diferido se reconoce en los resultados del periodo, según el párrafo 58 de
          la Norma ).

          Hiperinflación
18        Los activos no monetarios se reexpresarán en los términos de la unidad de medida
          corriente al final del periodo sobre el que se informa (véase la NIC 29 Información
          Financiera en Economías Hiperinflacionarias), pero no se hace ningún ajuste
          equivalente para propósitos fiscales. (nota: (1) el impuesto diferido se reconocerá en
          el resultado del periodo; y (2) si, además de la reexpresión, también se revaluarán
          los activos no monetarios, el impuesto diferido que se corresponde con la
          revaluación se reconocerá en otro resultado integral y el impuesto diferido
          correspondiente con la reexpresión se reconocerá en el resultado del periodo.)


B. Ejemplos de circunstancias que dan lugar a diferencias
temporarias deducibles
Todas las diferencias temporarias deducibles dan lugar a un activo por impuestos diferidos. Sin
embargo, algunos activos por impuestos diferidos pueden no satisfacer los criterios de
reconocimiento, del párrafo 24 de la Norma.

          Transacciones que afectan al resultado del periodo
1         Los costos por fondos de beneficios por retiro, se cargan a resultados al determinar la
          ganancia contable, a medida que los empleados prestan sus servicios, pero no se
          deducen fiscalmente para la determinación de la ganancia fiscal hasta que la entidad
          paga los beneficios por retiro o realiza las aportaciones a un fondo externo (nota:
          aparecen diferencias temporarias deducibles muy parecidas cuando otros gastos,
          tales como los referidos a los intereses o a las garantías de los productos vendidos,
          son deducibles de la ganancia fiscal a medida que se van pagando).
2         La depreciación acumulada de un activo, en los estados financieros, es mayor que la
          depreciación acumulada deducida, al final del periodo sobre el que se informa, para
          propósitos fiscales.
3         El costo de los inventarios vendidos antes del final del periodo sobre el que se
          informa se deducirá para la determinación de la ganancia contable cuando los bienes
          o servicios se entreguen pero se deducirá a efectos de determinar la ganancia fiscal
          cuando se cobre el efectivo. (nota: como se explicó anteriormente en A2, hay también
          un diferencia temporaria fiscal asociada con la cuenta comercial por cobrar
          correspondiente.)
4         El valor neto realizable de un elemento de los inventarios, o el importe recuperable de
          un elemento de las propiedades, planta y equipo, es menor que su importe en libros
          previo, de forma que la entidad procede a reducir dicho importe en libros, pero tal
          reducción no tiene efecto fiscal hasta que los bienes sean vendidos.



1104                                      ©   IASCF
NIC 12


5    Los costos de investigación (o de establecimiento u otros de puesta en marcha) se
     reconocen como gastos al determinar la ganancia contable, pero no pueden ser
     deducidos fiscalmente, para la determinación de la ganancia fiscal, hasta un periodo
     posterior.
6    Los ingresos se difieren en el estado de situación financiera, pero se han incluido ya
     en la ganancia fiscal en este periodo o en alguno anterior.
7    Una subvención gubernamental que se incluya en el estado de situación financiera
     como ingreso diferido no será tributable en periodos futuros. (nota: el párrafo 24 de
     la Norma prohíbe el reconocimiento del activo por impuestos diferidos
     correspondiente, véase también el párrafo 33 de la Norma.)

     Ajustes y revaluaciones al valor razonable
8    Los activos financieros o las propiedades de inversión que se contabilizan por su
     valor razonable, que es menor que el costo histórico, sin que tal ajuste tenga efectos
     fiscales.

     Combinación de negocios y consolidación
9    En una combinación de negocios un pasivo se reconocerá a su valor razonable, pero
     al determinar la ganancia fiscal no se deducirá ningún gasto relacionado hasta un
     periodo posterior. Obsérvese que el activo por impuestos diferidos resultante
     disminuye la plusvalía o incrementa el importe de cualquier ganancia por compra en
     condiciones muy ventajosas reconocida. Véase el párrafo 66 de la Norma.)
10   [Eliminado].
11   Las ganancias no realizadas por transacciones intragrupo se eliminan del importe en
     libros de los activos, tales como inventarios o propiedades, planta y equipo, pero no
     se realiza un ajuste equivalente a efectos fiscales.
12   Las inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas situadas en el
     extranjero, o las participaciones en negocios conjuntos extranjeros, que se ven
     afectadas por las diferencias de cambio (notas: (1) puede producirse una diferencia
     temporaria imponible o una de carácter deducible, y (2) el párrafo 44 de esta Norma
     exige el reconocimiento del correspondiente activo por impuestos diferidos en la
     medida, y sólo en la medida, que sea probable que: (a) la diferencia temporaria
     revierta en un futuro previsible, y (b) se prevea disponer en el futuro de ganancias
     fiscales contra los que cargar la diferencia temporaria en cuestión).
13   Los activos y pasivos no monetarios de la entidad se miden en su moneda funcional,
     pero la ganancia o pérdida fiscal se determina en una moneda diferente. (notas: (1)
     puede producirse una diferencia temporaria imponible o una de carácter deducible,
     (2) cuando se trata de una diferencia temporaria deducible, el correspondiente
     activo por impuestos diferidos se reconoce en la medida que sea probable que se
     dispondrá de suficiente ganancia fiscal, puesto que el activo por impuestos diferidos
     está relacionado con los activos y pasivos de la operación en el extranjero, más que
     con la inversión de la entidad en la misma -párrafo 41 de la Norma, y (3) el impuesto
     diferido se reconoce en los resultados del periodo, según el párrafo 58 de la Norma).




                                     ©   IASCF                                       1105
NIC 12



C. Ejemplos de circunstancias donde el importe en libros de
un activo o un pasivo es igual al de su base fiscal
1        Gastos acumulados (o devengados) contablemente, que se han deducido al determinar
         el impuesto que corresponde a la entidad, ya sea en este periodo o en alguno anterior.
2        Un préstamo recibido que se mide por la cantidad que en su día se recibió, y este
         importe es también el que se reembolsará al vencimiento final del mismo.
3        Gastos acumulados o devengados que nunca serán deducibles fiscalmente.
4        Ingresos acumulados o devengados que no tributarán en ningún momento.




1106                                     ©   IASCF
NIC 12


Apéndice B
Ilustraciones sobre cálculos y presentación

Este Apéndice acompaña, pero no forma parte de, la NIC 12. Los extractos de los estados de
situación financiera y de los estados del resultado integral se suministran sólo para mostrar los
efectos que tendrían, en tales estados financieros, las transacciones que se describen a
continuación. Los mencionados extractos no cumplen necesariamente con todos los requisitos
de presentación e información a revelar exigidos por otras Normas.
En todos los ejemplos de este Apéndice se supone que las entidades no tienen otras
transacciones que las descritas en ellos.


Ejemplo 1 - Activos depreciables
La entidad compra un equipo por 10.000 y lo deprecia linealmente a lo largo de su vida útil
esperada, que son cinco años. A efectos fiscales, el equipo se deprecia anualmente un 25%. Las
pérdidas fiscales pueden ser compensadas, en el régimen fiscal que le es aplicable, con las
ganancias fiscales obtenidos en cualquiera de los cinco años anteriores. En el año 0, la ganancia
fiscal de la entidad fue de 5.000. La tasa impositiva vigente es del 40%.
La entidad espera recuperar el importe en libros del equipo mediante su utilización en la
manufactura de productos para la venta. Por tanto, los cálculos fiscales en el momento 1 son los
siguientes:

                                                                Año
                                           1              2           3            4           5
Ingresos fiscales                      2.000           2.000      2.000        2.000       2.000
Depreciación deducible
fiscalmente                            2.500           2.500      2.500        2.500           0
Ganancia o (pérdida) fiscal            (500)           (500)      (500)        (500)       2.000
Gasto (ingreso) corriente por
impuestos, calculado al 40%            (200)           (200)      (200)        (200)         800


La entidad reconocerá un activo corriente de naturaleza fiscal al final de los años 1 a 4, porque
con él puede recuperar el beneficio de aplicar la pérdida fiscal contra la utilidad imponible del
año 0.




                                           ©   IASCF                                       1107
NIC 12


Las diferencias temporarias asociadas con el equipo, y los correspondientes activos y pasivos
por impuestos diferidos, así como los gastos e ingresos por el impuesto, son como sigue:

                                                             Año
                                      1                2           3           4             5
Importe en libros neto            8.000          6.000       4.000         2.000             0
Base Fiscal                       7.500          5.000       2.500             0             0
Diferencias temporarias
imponibles                          500          1.000       1.500         2.000             0


Saldo inicial del pasivo por
impuestos diferidos                   0           200          400           600           800
Gasto (ingreso) por impuestos
diferidos                           200           200          200           200         (800)
Saldo final del pasivo por
impuestos diferidos                 200           400          600           800             0


La entidad procede a reconocer un pasivo por impuestos diferidos en los años 1 al 4 porque la
reversión de la diferencia temporaria imponible le proporcionará ingresos imponibles en los
años subsiguientes. El estado del resultado integral de la entidad incluye lo siguiente:

                                                             Año
                                       1               2           3            4            5
Ingresos                           2.000         2.000       2.000         2.000         2.000
Depreciación                       2.000         2.000       2.000         2.000         2.000
Ganancia antes de impuestos            0               0           0            0            0
Gasto (ingreso) por impuesto
corriente                          (200)          (200)       (200)         (200)          800
Gasto (ingreso) por impuestos
diferidos                            200           200         200           200         (800)
Gasto (ingreso) fiscal total           0               0           0            0            0


Ganancia del periodo                   0               0           0            0            0



Ejemplo 2 - Activos y pasivos por impuestos diferidos
Este ejemplo trata el caso de una entidad en dos periodos consecutivos, X5 y X6. En X5 la tasa
impositiva vigente fue del 40% de la ganancia fiscal, mientras que en X6 fue del 35%.
Los donativos para fines benéficos se reconocen como gastos cuando se efectúan, pero no son
deducibles a efectos fiscales.
En X5, las autoridades competentes comunicaron a la entidad que tenían intención de demandar
judicialmente a la entidad por causa de sus emisiones sulfurosas. Aunque en diciembre de X6 la
demanda no había sido presentada ante los tribunales, la entidad procedió a dotar una provisión
para riesgos de 700 ya en X5, puesto que esta era la mejor estimación de que disponía acerca de
la multa que se le impondría tras la demanda. Las multas no son deducibles a efectos fiscales.
En X2, la entidad incurrió en unos costos de 1.250 en relación con el desarrollo de un nuevo
producto. Esos costos fueron deducidos fiscalmente en X2. Sin embargo, a efectos contables, la



1108                                       ©   IASCF
NIC 12


entidad los capitalizó y decidió amortizarlos linealmente en cinco años. A 31/12/X4 el saldo sin
amortizar procedente de esta partida ascendía a 500.
En X5, la entidad llegó a un acuerdo, con sus empleados en activo, para suministrar asistencia
médica a los mismos desde el momento de su retiro. La entidad reconoce como un gasto el costo
de este plan a medida que los empleados van prestando sus servicios mientras están en activo.
No se han pagado beneficios a empleados por este concepto ni en X5 ni en X6. Estos beneficios
son fiscalmente deducibles sólo cuando se pagan a los trabajadores retirados. La entidad ha
estimado como probable disponer de ganancias fiscales en el futuro como para poder realizar el
activo por impuestos diferidos que surge de la dotación de esta provisión.
Los edificios se deprecian en línea recta a una tasa del 5% anual para efectos contables, y del
10% anual también en línea recta para efectos fiscales. El equipo de transporte se deprecia
contablemente a una tasa en línea recta del 20%, fiscalmente a una tasa también en línea recta
del 25%. En el año en que se adquieren se carga contablemente al estado de resultados una
anualidad entera por concepto de depreciación.
En 1/1/X6 el edificio de la entidad se revaluó hasta 65.000, y la entidad estimó que la vida útil
restante del edificio sería de 20 años desde el momento de la revaluación. Esta revaluación no
afectó a la ganancia fiscal en X6, y la autoridad fiscal no ajustó la base fiscal para reflejar los
efectos de la misma. En X6, la entidad transfirió 1.033 de la reserva de revaluación a ganancias
acumuladas. Esto representa la diferencia entre 1.590, entre la depreciación real del edificio
(3.250) y la depreciación equivalente basada en el costo del edificio (1.660, que es el valor en
libros a 1/1/X6 de 33.200 dividido por la vida útil restante de 20 años), menos el impuesto
diferido correspondiente de 557 (véase el párrafo 64 de la Norma).

Gasto por el impuesto corriente
                                                                               X5               X6
Ganancia contable                                                           8.775            8.740
Más
Depreciación contable                                                       4.800            8.250
Donativos                                                                     500              350
Provisión para responsabilidades medioambientales                             700                –
Costos de desarrollo del producto                                             250              250
Provisión para asistencia sanitaria                                         2.000            1.000
                                                                           17.025           18.590
Menos
Depreciación deducible fiscalmente                                        (8.100)         (11.850)
Ganancia fiscal                                                             8.925            6.740


Gasto por el impuesto corriente al 40%                                      3,570
Gasto por el impuesto corriente al 35%                                                       2.359


                                                                                       Continúa…




                                            ©   IASCF                                       1109
NIC 12


…Continuación
Valores en libros de las propiedades, planta y equipo
Costo                                                         Equipo de
                                                  Edificio   Transporte      Total


Saldo al 31/12/X4                                 50.000        10.000     60.000
Adiciones en X5                                    6.000             –      6.000
Saldo al 31/12/X5                                 56.000        10.000     66.000
Eliminación de la depreciación acumulada
sobre la revaluación, al 1/1/X6                  (22.800)            –    (22.800)
Revaluación a 1/1/X6                              31.800             –     31.800
Saldo a 1/1/X6                                    65.000        10.000     75.000
Adiciones en X6                                         –       15.000     15.000
                                                  65.000        25.000     90.000


Depreciación acumulada                                 5%         20%
Saldo al 31/12/X4                                 20.000         4.000     24.000
Depreciación en X5                                 2.800         2.000      4.800
Saldo al 31/12/X5                                 22.800         6.000     28.800
Revaluación a 1/1/X6                             (22.800)            –    (22.800)
Saldo a 1/1/X6                                          –        6.000      6.000
Depreciación X6                                    3.250         5.000      8.250
Saldo a 31/12/X6                                   3.250        11.000     14.250


Importe en libros neto
31/12/X4                                          30.000         6.000     36.000
31/12/X5                                          33.200         4.000     37.200
31/12/X6                                          61.750        14.000     75.750




1110                                       ©   IASCF
NIC 12


Base fiscal de los elementos de las propiedades, planta y equipo
Costo                                                         Equipo de
                                              Edificio       Transporte       Total


Saldo al 31/12/X4                              50.000              10.000   60.000
Adiciones en X5                                 6.000                  –     6.000
Saldo al 31/12/X5                              56.000              10.000   66.000
Adiciones en X6                                     –              15.000   15.000
Saldo a 31/12/X6                               56.000              25.000   81.000
Depreciación acumulada                           10%                 25%
Saldo al 31/12/X4                              40.000               5.000   45.000
Depreciación en X5                              5.600               2.500    8.100
Saldo al 31/12/X5                              45.600               7.500   53.100
Depreciación X6                                 5.600               6.250   11.850
Saldo al 31/12/X6                              51.200              13.750   64.950
Base Fiscal
31/12/X4                                       10.000               5.000   15.000
31/12/X5                                       10.400               2.500   12.900
31/12/X6                                        4.800              11.250   16.050




                                        ©   IASCF                            1111
NIC 12


Gastos, activos y pasivos por impuestos diferidos al 31/12/X4
                                            Importe en                         Diferencias
                                                libros          Base Fiscal   temporarias


Cuentas por cobrar                                  500                500              –
Inventarios                                     2.000                2.000              –
Costos de desarrollo del producto                   500                  –            500
Inversiones                                    33.000               33.000              –
Propiedades, planta y equipo                   36.000               15.000         21.000
ACTIVO TOTAL                                   72.000               50.500         21.500


Impuestos corrientes por pagar                  3.000                3.000              –
Acreedores comerciales                              500                500              –
Pasivo por responsabilidades
medioambientales                                      –                  –              –
Pasivo por asistencia médica                         –                   –              –
Deudas a largo plazo                           20.000               20.000              –
Impuestos diferidos                             8.600                8.600              –
PASIVO TOTAL                                   32.100               32.100


Capital en acciones                             5.000                5.000              –
Superávit de revaluación                              –                  –              –
Ganancias acumuladas                           34.900               13.400
PASIVO TOTAL/PATRIMONIO NETO                   72.000               50.500


DIFERENCIAS TEMPORARIAS                                                            21.500


Pasivo por impuestos diferidos               40% de 21.500                          8.600


Activo por impuestos diferidos                        –                  –              –


Pasivo neto por impuestos diferidos                                                 8.600




1112                                    ©   IASCF
NIC 12


Gastos, activos y pasivos por impuestos diferidos al 31/12/X5
                                                Importe en                       Diferencias
                                                    libros        Base Fiscal   temporarias


Cuentas por cobrar                                      500              500              –
Inventarios                                          2.000             2.000              –
Costos de desarrollo del producto                       250                –            250
Inversiones                                        33.000             33.000              –
Propiedades, planta y equipo                       37.200             12.900         24.300
ACTIVO TOTAL                                       72.950             48.400         24.550


Impuestos corrientes por pagar                       3.570             3.570              –
Acreedores comerciales                                  500              500              –
Pasivo por responsabilidades
medioambientales                                        700              700              –
Pasivo por asistencia médica                         2.000                 –        (2.000)
Deudas a largo plazo                               12.475             12.475              –
Impuestos diferidos                                  9.020             9.020
PASIVO TOTAL                                       28.265             26.265        (2.000)


Capital en acciones                                  5.000             5.000              –
Superávit de revaluación                                  –                –              –
Ganancias acumuladas                               39.685             17.135
PASIVO TOTAL Y PATRIMONIO NETO                     72.950             48.400


DIFERENCIAS TEMPORARIAS                                                              22.550


Pasivo por impuestos diferidos                   40% de 24.550                        9.820
Activo por impuestos diferidos                   (40% de 2.000)                       (800)
Pasivo neto por impuestos diferidos                                                   9.020
Menos: Saldo inicial de impuestos
diferidos                                                                           (8.600)
Gasto (ingreso) por impuestos diferidos
relacionado con el nacimiento y reversión
de diferencias temporarias                                                              420




                                            ©   IASCF                                1113
NIC 12


Gastos, activos y pasivos por impuestos diferidos al 31/12/X6
                                                   Importe en                       Diferencias
                                                       libros        Base Fiscal   temporarias


Cuentas por cobrar                                         500              500              –
Inventarios                                             2,000             2,000              –
Costos de desarrollo del producto                            –                –              –
Inversiones                                           33,000             33,000              –
Propiedades, planta y equipo                          75.750             16.050         59.700
ACTIVO TOTAL                                         111.250             51.550         59.700
Impuestos corrientes por pagar                          2.359             2.359              –
Acreedores comerciales                                     500              500              –
Pasivo por responsabilidades
medioambientales                                           700              700
Pasivo por asistencia médica                            3,000                 –        (3.000)
Deudas a largo plazo                                  12,805             12,805              –
Impuestos diferidos                                   19,845             19,845              –
PASIVO TOTAL                                          39,209             36,209        (3,000)
Capital en acciones                                     5.000             5,000              –
Superávit de revaluación                              19.637                  –              –
Ganancias acumuladas                                  47.404             10.341
PASIVO TOTAL/ PATRIMONIO NETO                        111.250             51.550


DIFERENCIAS TEMPORARIAS                                                                 56.700
Pasivo por impuestos diferidos                      35% de 59.700                       20.895
Activo por impuestos diferidos                      (35% de 3.000)                     (1.050)
Pasivo neto por impuestos diferidos                                                     19.845
menos: Saldo inicial de impuestos
diferidos                                                                              (9.020)
Ajuste del saldo inicial por la reducción de
la tasa                                              5% de 22.550                        1.127
Impuestos diferidos originados por el
superávit de revaluación                            35% de 31.800                     (11.130)
Gasto (ingreso) por impuestos diferidos
relacionado con el nacimiento y reversión
de diferencias temporarias                                                                 822




1114                                           ©   IASCF
NIC 12



Ejemplo de revelaciones
Los importes y saldos que deben presentarse, de acuerdo con la Norma, son los siguientes:
Principales componentes del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias (párrafo 79)
                                                                               X5                X6
Gasto por el impuesto corriente                                             3.570           2.359
Gasto (ingreso) fiscal relacionado con el nacimiento y reversión de
diferencias temporarias                                                       420               822
Gastos (ingresos) por impuestos diferidos producidos por la reducción
en la tasa impositiva                                                              –      (1.127)
Gastos por el impuesto a las ganancias                                      3.990           2.054
Impuesto a las ganancias correspondiente a los componentes con otro resultado integral
(párrafo 81 (ab))


Impuestos diferidos relativos a la revaluación del edificio                     –        (11.130)


Además, durante X6, se han transferido impuestos diferidos por importe de 557 desde las
ganancias acumuladas a la cuenta de superávit de revaluación. Esta cantidad se debe a la
diferencia entre la cuota de depreciación del edificio revaluado y la que correspondería al costo
original del mismo.
Explicación de la relación existente entre el gasto por el impuesto a las ganancias y la
ganancia contable (párrafo 81(c))
La Norma permite dos métodos alternativos para explicar la relación entre el gasto (ingreso) por
el impuesto y la ganancia contable. Ambos métodos son objeto de ilustración a continuación:
(i)        una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) del impuesto y el resultado de
           multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas aplicables,
           especificando también la manera de computar las tasas aplicables utilizadas;

                                                                              X5                X6
           Ganancia contable                                               8.775           8.740
           Impuestos a la tasa impositiva vigente del 35% (en X5 el
           40%)                                                            3.510           3.059
           Efecto fiscal de los gastos que no son deducibles al
           calcular la ganancia fiscal:
            Donativos                                                        200                122
            Provisión para responsabilidades medioambientales                280                  –
           Reducción en el saldo inicial de impuestos diferidos
           producida por la reducción en la tasa impositiva                    –         (1.127)
           Gastos por el impuesto a las ganancias                          3.990           2.054


           La tasa impositiva aplicable es la suma de la tasa nacional (35%) y la local (5%).
(ii)       una conciliación numérica entre la tasa media efectiva y la tasa impositiva aplicable,
           especificando también la manera de computar la tasa aplicable utilizada.




                                              ©   IASCF                                     1115
NIC 12


                                                                             X5              X6
                                                                             %               %
          Tasa impositiva aplicable                                        40,0            35,0
          Efecto fiscal de los gastos que no son fiscalmente
          deducibles:
           Donativos                                                        2,3             1,4
           Provisión para responsabilidades medioambientales                3,2               –
          Efecto de la reducción en la tasa impositiva sobre los
          impuestos diferidos iniciales                                       –           (12,9)
          Tasa impositiva media efectiva (gasto por el impuesto
          dividido entre la ganancia antes de impuestos)                   45,5            23,5


          La tasa impositiva aplicable es la suma de la tasa nacional (X5: 35%) y la local (5%).
Explicación de los cambios habidos en la tasa o tasas impositivas aplicables, en
comparación con los del periodo anterior (párrafo 81(d))
En X6, la autoridad fiscal aprobó un cambio en la tasa impositiva nacional desde el 35% al 30%.
Con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto a cada tipo de pérdidas
o créditos fiscales no utilizados:
(i)       el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en el
          estado de situación financiera, para cada periodo presentado;
(ii)      El importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos en el
          resultado de cada periodo presentado, si ésta no resulta evidente de los cambios
          en los importes reconocidos en el estado de situación financiera (véase el
          apartado g del párrafo 81(g))
                                                                              X5             X6
          Depreciación acelerada para efectos fiscales                     9.720         10.322
          Provisión para asistencia médica que se reducirá
          fiscalmente cuando se paguen los beneficios                      (800)        (1.050)
          Costos de desarrollo del nuevo producto deducidos
          fiscalmente de la ganancia fiscal de años anteriores               100              –
          Revaluaciones, netas de la depreciación correspondiente              –         10.573
          Pasivo por impuestos diferidos                                   9.020         19.845


          (nota: el importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos en el
          resultado del periodo corriente, si esta información no resulta evidente al considerar
          los cambios en los importes reconocidos en el estado de situación financiera)


Ejemplo 3 - Combinaciones de negocios
El 1 de enero de X5, la entidad A adquirió el 100 por ciento de las acciones de la entidad B, con
un costo de 600. En la fecha de adquisición, la base fiscal en la jurisdicción fiscal de A de la
inversión de A en B es de 600. Las reducciones en el importe en libros de la plusvalía no son
deducibles a efectos fiscales y el costo de la plusvalía tampoco sería deducible si B fuera a
disponer de los negocios de los cuales procede. La tasa impositiva en el país de A es del 30 por
ciento, y la tasa en el país de B es del 40 por ciento.




1116                                       ©   IASCF
NIC 12


El valor razonable de los activos y pasivos identificables (excluyendo cualquier activo y pasivo
por impuestos diferidos) adquiridos por A se refleja en la tabla siguiente, junto con la base fiscal
correspondiente en el país de B y las diferencias temporarias resultantes.

                                                            Importe
                                                        reconocido
                                                        en la fecha
                                                                 de          Base       Diferencias
                                                        adquisición         Fiscal     temporarias
Propiedades, Planta y Equipo                                   270            155               115
Cuentas por cobrar                                             210            210                 –
Inventarios                                                    174            124                50
Obligaciones por beneficios de retiro                          (30)              –             (30)
Acreedores comerciales                                       (120)           (120)                –
Activos identificables adquiridos y pasivos
asumidos, excluyendo los impuestos diferidos                   504            369               135


El activo por impuestos diferidos originado por las obligaciones por beneficios de retiro se
compensa con los pasivos por impuestos diferidos que surgen de las propiedades, planta y
equipo y los inventarios (véase el párrafo 74 de la Norma).
En el país de B no es deducible el costo de la plusvalía. Por tanto, la base fiscal de esta partida
es cero en ese país. No obstante, de acuerdo con el párrafo 15(a) de la Norma, A no reconoce
ningún pasivo por impuestos diferidos originado por la diferencia temporaria imponible
asociada, en el país de B, con la mencionada plusvalía.
El importe en libros de la inversión efectuada en B, en los estados financieros consolidados de
A, se puede calcular como sigue:

Valor razonable de los activos y pasivos identificables adquiridos, excluyendo los
impuestos diferidos                                                                             504
Pasivo por impuestos diferidos (40% de 135)                                                    (54)
Valor razonable de los activos y pasivos identificables adquiridos                              450
Plusvalía                                                                                       150
Importe en libros neto                                                                          600


En el momento de la adquisición, la base fiscal de la inversión de A en B, en el país de A, es de
600. Por tanto en ese país no hay ninguna diferencia temporaria asociada con la inversión
financiera.
A lo largo de X5, el patrimonio de B (incorporando ya los ajustes a valor razonable reconocidos
en la adquisición) ha evolucionado de la siguiente manera:
Valor a 1 de enero de X5                                                                        450
Ganancias retenidas en X5 Ganancia neta de 150 menos Dividendos por pagar por
80)                                                                                              70
Valor a 31 de diciembre de X5                                                                   520


La entidad A reconoce un pasivo por las retenciones y los demás impuestos que puedan recaer
sobre los dividendos a recibir por importe de 80.




                                            ©   IASCF                                        1117
NIC 12


En 31 de diciembre de X5, el importe en libros de la inversión referida de A en B, excluyendo el
dividendo por cobrar, es como sigue:

Activos netos de B                                                                           520
Plusvalía                                                                                    150
Importe en libros neto                                                                       670


La diferencia temporaria asociada con la inversión referida de A en B es de 70. Esta cantidad es
igual al beneficio acumulado retenido desde la fecha de adquisición.
Si A tiene la determinación de no vender la inversión financiera, así como que B no distribuya
sus ganancias retenidas, en un futuro previsible, no se reconocerá ningún pasivo por impuestos
diferidos con relación a la inversión de A en B (véase los párrafos 39 y 40 de la Norma). Nótese
que esta excepción se podría aplicar para la inversión en una asociada sólo si existe un acuerdo
obligando a que las ganancias de la misma no fueran repartibles en un futuro previsible (véase el
párrafo 42 de la Norma). La entidad A debe informar en una nota sobre el importe de la
diferencia temporaria para la cual no ha reconocido ningún impuesto diferido p.e. 70 (véase el
párrafo 81.f de la Norma).
Si A espera vender su inversión en B, o bien espera que B vaya a distribuir sus ganancias
acumuladas en un futuro previsible, reconocerá un pasivo por impuestos diferidos en la medida
que suponga que la diferencia temporaria vaya a revertir. La tasa impositiva es indicativa de la
manera en la que A espera recuperar el importe en libros de su inversión (véase el párrafo 51 de
la Norma). A reconoce el impuesto diferido en otro resultado integral en la medida en que el
impuesto diferido proceda de las diferencias de conversión de la moneda extranjera que se ha
reconocido en otro resultado integral (párrafo 61A de la Norma). A revela de forma separada:
(a)         el importe de impuestos diferidos que se ha reconocido en otro resultado integral
            (párrafo 81(ab) de la Norma); y
(b)         el importe de cualquier eventual diferencia temporaria que no se espere que revierta
            en un futuro previsible y para la cual, por tanto, no se han reconocido impuestos
            diferidos (véase el párrafo 81(f) de la Norma).


Ejemplo 4 - Instrumentos financieros compuestos
Una entidad recibe el 31 de diciembre de X4 un préstamo convertible en capital, sin intereses,
por importe de 1.000, reembolsable a la par el 1 de enero de X8. De acuerdo con la NIC 32
Instrumentos Financieros: Presentación, la entidad procede a clasificar el componente de
pasivo del instrumento entre los pasivos y el componente de capital entre las cuentas de
patrimonio. La entidad asigna un importe en libros inicial de 751 al componente de pasivo del
préstamo convertible y 249 al componente de capital. En los periodos posteriores, la entidad
reconoce el descuento imputado como gasto por intereses a una tasa anual del 10% del importe
en libros del componente de pasivo al comienzo de cada año. La autoridad fiscal no permite a la
entidad deducir el descuento imputado sobre el componente de pasivo del préstamo convertible.
La tasa impositiva vigente es del 40%.




1118                                       ©   IASCF
NIC 12


Las diferencias temporarias asociadas con el componente de pasivo, y los correspondientes
pasivos, gastos e ingresos por impuestos diferidos son como sigue:

                                                                     Año
                                                 X4             X5             X6             X7
Importe en libros del componente de
pasivo                                          751            826            909          1.000
Base Fiscal                                    1.000         1.000          1.000          1.000
Diferencias temporales imponibles               249            174             91              –
Saldo inicial del pasivo por impuestos
diferidos al 40%                                  0            100             70             37
Impuestos diferidos cargados al
Patrimonio neto                                 100              –              –              –
Gasto (ingreso) por impuestos diferidos           –           (30)           (33)            (37)
Saldo final del pasivo por impuestos
diferidos al 40%                                100             70             37              –


Como se ha explicado en el párrafo 23 de la Norma, a 31 de diciembre de X4, la entidad
reconoce el pasivo por impuestos diferidos resultante del instrumento ajustando el valor en
libros inicial del componente de patrimonio del préstamo convertible. Por tanto, los importes
reconocidos en esa fecha son los siguientes:

Componente de pasivo                                                                         751
Pasivo por impuestos diferidos                                                               100
Componente de patrimonio (249 menos 100)                                                     149
                                                                                           1.000


Las variaciones posteriores en el pasivo por impuestos diferidos se reconocen en el resultado del
periodo como ingreso por impuestos a las ganancias (véase el párrafo 23 de la Norma). Por ello,
el resultado de la entidad incluye lo siguiente:

                                                                     Año
                                                 X4             X5             X6             X7
Gasto por intereses (descuento imputado)          –             75             83             91
Gasto (ingreso) por impuestos diferidos           –           (30)           (33)            (37)
                                                  –             45             50             54



Ejemplo 5 - Pagos basados en acciones
De acuerdo con la NIIF 2 Pagos basados en Acciones, la entidad ha reconocido un gasto por el
consumo de servicios recibidos de los empleados como contrapartida de las opciones sobre
acciones emitidas. No surgirá una deducción fiscal hasta que las opciones sean ejercitadas, y la
deducción se basa en el valor intrínseco de las opciones en la fecha de ejercicio.
Según se explicó en el párrafo 68B de la Norma, las diferencias entre la base fiscal de los
servicios prestados por los empleados hasta la fecha (coincidiendo con el importe que las
autoridades fiscales permitirán deducir en futuros periodos con respecto a tales servicios), y el
importe en libros por valor nulo, es una diferencia temporaria deducible que da lugar a un activo
por impuestos diferidos. El párrafo 68B requiere que, si el importe que las autoridades fiscales
permitirán deducir en un futuro no se conoce al término del periodo, debe ser estimado, sobre la

                                           ©   IASCF                                       1119
NIC 12


base de la información disponible al término del periodo. Si el importe que las autoridades
fiscales permiten deducir en futuros periodos depende del precio de las acciones de la entidad en
una fecha futura, la medición de la diferencia temporaria deducible deberá basarse en el precio
de las acciones de la entidad al término del periodo. Consecuentemente, en este ejemplo, la
deducción fiscal estimada futura (y por tanto la medición del activo fiscal diferida) deberá
basare en el valor intrínseco de las opciones al término del periodo.
Según se explicó en el párrafo 68C de la Norma, si la deducción fiscal (o la deducción fiscal
futura estimada) excede del importe del gasto por remuneración acumulado asociado, esto indica
que la deducción fiscal está asociada no sólo con el gasto por remuneración sino también con
una partida de patrimonio. En esta situación, el párrafo 68C requiere que el exceso del impuesto
asociado corriente o diferido sea reconocido directamente en el patrimonio.
La tasa fiscal de la entidad es del 40 por ciento. Las opciones se concedieron al comienzo del
año 1, se consolidaron al término del año 3 y ejercitadas al término del año 5. Los detalles de los
gastos reconocidos por los servicios prestados por los empleados en cada periodo contable, el
número de opciones mantenidas al término de cada periodo, y el valor intrínseco de las opciones
a cada término del año, son como siguen:

                             Gasto de personal por Número de opciones al                Valor intrínseco por
                               servicios prestados       término del año                              opción
Año 1                                       188.000                      50.000                             5
Año 2                                       185.000                      45.000                             8
Año 3                                       190.000                      40.000                            13
Año 4                                                0                   40.000                            17
Año 5                                                0                   40.000                            20


La entidad reconoce un activo por impuestos diferidos y un ingreso por impuestos diferidos en
los años 1 a 4 y un ingreso por el impuesto fiscal corriente en el año 5. En los años 4 y 5,
algunos de los impuestos diferidos y corrientes se reconocen directamente en el patrimonio,
porque la estimada (y real) deducción fiscal supera el gasto acumulado en concepto de
remuneración.
Año 1
Activo por impuestos diferido e ingreso diferido fiscal:
               1 (a)
(50.000 × 5 × /3       × 0,40) =                                                                      33.333


(a) La base fiscal de los servicios prestados por los trabajadores se basa en el valor intrínseco de las
    opciones, y esas opciones fueron concedidas a cambio del servicio de tres años. Como sólo se han
    prestado los servicios correspondientes a un año, es necesario multiplicar el valor intrínseco de la
    opción por un tercio para obtener la base fiscal de los servicios prestados por los empleados en el año 1.


El ingreso fiscal diferido se reconoce en el resultado del periodo, porque la deducción fiscal
futura de 83.333 (50.000 × 5 × 1/3) es menor que el gasto acumulado por la remuneración de
188.000.




1120                                             ©   IASCF
NIC 12


Año 2
Activo por impuestos diferidos al término del año:
               2
(45.000 × 8 × /3 × 0,40) =                                               96.000
Menos el activo por impuestos diferidos al comienzo del año             (33.333)
Ingreso fiscal diferido del año                                                    62.667 *
* Este importe consta de:
El ingreso fiscal diferido por la diferencia temporaria entre la base
fiscal de los servicios prestados por los empleados durante el año y
el importe en libros nulo
               1
(45.000 × 8 × /3 × 0,40)                                                 48.000
El ingreso fiscal resultante de un ajuste en la base fiscal de los
servicios prestados por los empleados en años anteriores:
     (a)   aumento en el valor intrínseco (45.000 × 3 × 1/3 × 0,40)      18.000
     (b)   disminución en el número de opciones (5.000 × 5 × 1/3 ×
           0,40)                                                         (3,333)
Ingreso fiscal diferido del año                                                    62.667


El ingreso fiscal diferido se reconoce íntegramente en el resultado del periodo porque la
deducción fiscal futura estimada de 240.000 (45.000 x 8 x 2/3) es menor que el gasto por
remuneración acumulada de 373.000 (188.000 + 185.000),
Año 3
Activo por impuestos diferidos al término del año:
(40.000 × 13 × 0,40) =                                                                208.000
Menos el activo por impuestos diferidos al comienzo del año                           (96.000)
Ingreso fiscal diferido del año                                                       112.000


El ingreso fiscal diferido se reconoce íntegramente en el resultado del periodo, porque la
deducción fiscal futura estimada de 520.000 (40.000 x 13) es menor que el gasto por
remuneración acumulada de 563.000 (188.000 + 185.000 + 190.000).




                                              ©   IASCF                                 1121
NIC 12


Año 4
Activo por impuestos diferidos al término del año:
(40.000 × 17 × 0,40) =                                                      272.000
Menos el activo por impuestos diferidos al comienzo del año                (208.000)
Ingreso fiscal diferido del año                                                         64.000


El ingreso fiscal diferido se reconoce en parte en resultados y en parte
directamente en patrimonio como sigue:
     Deducción fiscal futura estimada (40.000 × 17) =                       680.000
     Gasto de la remuneración acumulado                                     563.000
     Exceso de deducción fiscal                                                        117.000
     Ingreso fiscal diferido del año                                         64.000
     Exceso reconocido directamente en patrimonio neto (117.000 ×
     0,40) =                                                                 46.800
     Reconocido en la ganancia o pérdida                                                17.200


Año 5
Gasto fiscal diferido (reversión del activo por impuestos diferidos)        272.000
Importe reconocido directamente en el patrimonio (reversión de
ingresos por impuestos diferidos acumulados reconocidos
directamente en el patrimonio)                                               46.800
Importe reconocido en el resultado del periodo                                         225.200
Ingreso por el impuesto corriente basado en el valor intrínseco de la       320.000
opción en la fecha de ejercicio (40.000 × 20 × 0,40) =
Importe reconocido en el estado de resultados (563.000 × 0,40) =            225.200
Importe reconocido directamente en el patrimonio                                        94.800




1122                                         ©   IASCF
NIC 12


Resumen

                                                                                        Estado de situación
                              Estado del resultado integral                                 financiera;
                  Gasto de           Gasto              Gasto              Gasto     Patrimonio       Activo por
               personal por   (ingreso) por     (ingreso) por     (ingreso) fiscal         neto      impuestos
                  servicios       impuesto         impuestos                 total                     diferidos
                 prestados         corriente         diferidos
Año 1              188.000                0          (33.333)           (33.333)             0          33.333
Año 2              185.000                0          (62.667)           (62.667)             0          96.000
Año 3              190.000                0         (112.000)          (112.000)             0         208.000
Año 4                    0                0          (17.200)           (17.200)       (46.800)        272.000
Año 5                    0       (225.200)           225.200                    0       46.800                0
                                                                                       (94.800)
Totales            563.000       (225.200)                    0        (225.200)       (94.800)               0



Ejemplo 6 - Incentivos sustitutivos en una combinación de
negocios
En enero de 20X1 la Entidad A adquirió el 100 por ciento de la Entidad B. La Entidad A paga
una contraprestación en efectivo de 400 u.m. a los propietarios anteriores de la Entidad B.
En la fecha de la adquisición la Entidad B tenía opciones sobre acciones para los empleados
existentes con una medida basada en el mercado de 100 u.m. Las opciones sobre acciones
estaban completamente consolidadas. Como parte de la combinación de negocios las opciones
sobre acciones existentes de la Entidad B se sustituyen por opciones sobre acciones de la
Entidad A (incentivos sustitutivos) con una medida basada en el mercado de 100 u.m. y un valor
intrínseco de 80 u.m. Los incentivos sustitutivos están completamente consolidados. De acuerdo
con los párrafos B56 a B62 de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en 2008), los
incentivos sustitutivos son parte de la contraprestación transferida por la Entidad B. No surgirá
una deducción fiscal por los incentivos sustitutivos hasta que se ejerciten las opciones. La
deducción fiscal se basará en el valor intrínseco de las opciones sobre acciones en esa fecha. La
tasa fiscal de la entidad A es del 40 por ciento. La Entidad A reconoce un activo por impuestos
diferidos de 32 u.m. (valor intrínseco de 80 u.m. x 40% de los incentivos sustitutivos en la fecha
de adquisición.
La Entidad A mide los activos netos identificables obtenidos en la combinación de negocios
(excluyendo los activos y pasivos por impuestos diferidos) en 450 u.m. La base fiscal de los
activos netos identificables obtenidos es de 300 u.m. La Entidad A reconoce un pasivo por
impuestos diferidos de 60 u.m. ((450 u.m. – 300 u.m.) x 40%) sobre los activos netos
identificables en la fecha de adquisición.




                                               ©   IASCF                                                1123
NIC 12


La plusvalía se calcula de la forma siguiente:
                                                                                            u.m.
Contraprestación en efectivo                                                                 400
Medida basada en el mercado de los incentivos sustitutivos                                   100
Contraprestación total transferida                                                           500
Activos netos identificables, excluyendo los activos y pasivos por impuestos diferidos     (450)
Activo por impuestos diferidos                                                                32
Pasivo por impuestos diferidos                                                                60
Plusvalía                                                                                     78


Las reducciones en el importe en libros de la plusvalía no son deducibles a efectos fiscales. De
acuerdo con el párrafo 15(a) de la Norma, la Entidad A no reconoce ningún pasivo por
impuestos diferidos originado por la diferencia temporaria imponible asociada con la plusvalía
reconocida en la combinación de negocios.
El asiento contable por la combinación de negocios es como sigue:

                                                                        u.m.                u.m.
Dr Plusvalía                                                              78
Activos netos identificables                                             450
Dr Activo por impuestos diferidos                                         32
     Cr Efectivo                                                                             400
     Cr Patrimonio neto (incentivos sustitutivos)                                            100
     Cr Pasivo por impuestos diferidos                                                        60


En diciembre de 20X1 el valor intrínseco de los incentivos sustitutivos es de 120 u.m. La
Entidad A reconoce un activo por impuestos diferidos de 48 u.m. (120 u.m. x 40%). La Entidad
A reconoce ingresos por impuestos diferidos de 16 u.m. (48 u.m. – 32 u.m.) procedentes de un
incremento en el valor intrínseco de incentivos sustitutivos. Los asientos son como sigue.
                                                                        u.m.                u.m.
Dr Activo por impuestos diferidos                                         16
     Cr Ingreso por impuestos diferidos                                                       16


Si los incentivos sustitutivos no han sido deducibles fiscalmente según las leyes fiscales
corrientes, la Entidad A no habría reconocido un activo por impuestos diferidos en la fecha de
adquisición. La Entidad A habría contabilizado cualesquiera sucesos posteriores que den lugar a
una deducción fiscal relacionada con el incentivo sustitutivo en el ingreso o gasto por impuestos
diferidos del periodo en el que el suceso posterior tuvo lugar.
Los párrafos B56 a B62 de la NIIF 3 proporcionan guías sobre la determinación de qué porción
del incentivo sustitutivo es parte de la contraprestación transferida en una combinación de
negocios y qué porción es atribuible al servicio futuro y por ello un gasto de remuneración
posterior a la combinación. Los activos y pasivos por impuestos diferidos por incentivos
sustitutivos que son gastos posteriores a la combinación se contabilizan de acuerdo con los
principios generales como se ilustra en el Ejemplo 5.




1124                                        ©    IASCF

Más contenido relacionado

PPTX
Nic 36
PPTX
PPTX
La NiC 10
PDF
Nic12
PDF
Apg.apuntes sobre reme
PPTX
NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos.pptx
PPTX
La aplicacion de las NIIF en el mundo y en el Peru
PPT
Nic 36
La NiC 10
Nic12
Apg.apuntes sobre reme
NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos.pptx
La aplicacion de las NIIF en el mundo y en el Peru

La actualidad más candente (20)

PPTX
Auditoría del Capital o Patrimonio de la Empresa
DOCX
Análisis y aplicación práctica de la nic 12
PPTX
Normas Contabilidad NIC 20 Y NIC 21 2024.pptx
PPTX
Nic 33 ganancia neta por acción pc
PPT
NIC 39 INSTRUMENTOS FINANCIEROS: RECONOCIMIENTO Y MEDICION
PPTX
NIIF 14 - Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas
PDF
NIC-1 Presentación de estados financieros 2019-caso-práctico
PPTX
Niif 5 Activos No Corrientes Mantenidos Para La Venta Y Operaciones Discontin...
PDF
Niif como aplicar el marco conceptual - 2016
PDF
Resumen marco conceptual niif
PPT
Rgm NIC 36
PPTX
PDF
impuesto selectivo al consumo.pdf
PPTX
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
PPT
3. nic 16, casos y ejercicios
PPTX
Nia 600
PPT
Niif 3 combinaciión de negocios
PPT
Nic presentacion
Auditoría del Capital o Patrimonio de la Empresa
Análisis y aplicación práctica de la nic 12
Normas Contabilidad NIC 20 Y NIC 21 2024.pptx
Nic 33 ganancia neta por acción pc
NIC 39 INSTRUMENTOS FINANCIEROS: RECONOCIMIENTO Y MEDICION
NIIF 14 - Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas
NIC-1 Presentación de estados financieros 2019-caso-práctico
Niif 5 Activos No Corrientes Mantenidos Para La Venta Y Operaciones Discontin...
Niif como aplicar el marco conceptual - 2016
Resumen marco conceptual niif
Rgm NIC 36
impuesto selectivo al consumo.pdf
Analisis del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
3. nic 16, casos y ejercicios
Nia 600
Niif 3 combinaciión de negocios
Nic presentacion
Publicidad

Destacado (17)

DOC
Capitulo 1
PDF
Acuerdo no. 16 de diciembre 27 de 2012 fondo de solidridad y redistribución...
PDF
Exigibilidad de los derechos sociales. amgm
PPT
Activo definicic3b3n-segc3ban-nic
DOCX
Respuestasparte1
PPTX
Clasificación del activo y del pasivo Por Maria de los Angeles
PDF
Costos estandar
DOC
Resumen elasticidad
PPTX
BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS
DOCX
La ofimatica y sus prinsipales técnicas para la satisfacción de necesidades e...
PPTX
Balance General , principios de contabilidad
PDF
Contabilidad basica
PDF
Ponencia en el 2do. Congreso Latinoamericano y del Caribe del IUTPC - Febrero...
PDF
Problemas resueltos
PPT
Cuentas contables
DOC
UNIDAD 3 ESTADOS FINANCIEROS
PPTX
Análisis Financiero
Capitulo 1
Acuerdo no. 16 de diciembre 27 de 2012 fondo de solidridad y redistribución...
Exigibilidad de los derechos sociales. amgm
Activo definicic3b3n-segc3ban-nic
Respuestasparte1
Clasificación del activo y del pasivo Por Maria de los Angeles
Costos estandar
Resumen elasticidad
BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS
La ofimatica y sus prinsipales técnicas para la satisfacción de necesidades e...
Balance General , principios de contabilidad
Contabilidad basica
Ponencia en el 2do. Congreso Latinoamericano y del Caribe del IUTPC - Febrero...
Problemas resueltos
Cuentas contables
UNIDAD 3 ESTADOS FINANCIEROS
Análisis Financiero
Publicidad

Similar a Nic 12 (20)

PDF
PDF
Nic12
PDF
NIC 12, Impuesto sobre las ganancias
PDF
PPTX
07-CCPR04_U2_ClasePresencial_2 COINTABILIDAD
PPT
Normas Internacionales de Contabilidad 12
PPTX
NIC 12 Leo.ppt.pptx
DOCX
Publicación n 2013 20 nic 12 impuesto a las ganancias
PPTX
Impuestos Diferidos UDP.pptx
PDF
Maricielo1.pdf_normasinternacionalesdela
PDF
Nic01 04 presentacion de estados financieros
PPTX
CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS (3).pptx
PPTX
Exposicion NIC 1 - Facultad de ciencias empresariales
PDF
08 nic 12_impuesto_ganancias
PDF
13.pdf. ecuación contable taller PATRIMONIO
PPTX
Presentación de NIC 12 para su aplicación
PDF
PPTX
IMPUESTO A LAS GANACIAS, IMPUESTOS DIFERIDOS, ACTIVOS DIFERIDOS, PASIVOS DIFE...
PPT
Presentación impuesto diferido
Nic12
NIC 12, Impuesto sobre las ganancias
07-CCPR04_U2_ClasePresencial_2 COINTABILIDAD
Normas Internacionales de Contabilidad 12
NIC 12 Leo.ppt.pptx
Publicación n 2013 20 nic 12 impuesto a las ganancias
Impuestos Diferidos UDP.pptx
Maricielo1.pdf_normasinternacionalesdela
Nic01 04 presentacion de estados financieros
CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS (3).pptx
Exposicion NIC 1 - Facultad de ciencias empresariales
08 nic 12_impuesto_ganancias
13.pdf. ecuación contable taller PATRIMONIO
Presentación de NIC 12 para su aplicación
IMPUESTO A LAS GANACIAS, IMPUESTOS DIFERIDOS, ACTIVOS DIFERIDOS, PASIVOS DIFE...
Presentación impuesto diferido

Más de Luis Alfredo Gómez Rodríguez (20)

PDF
La Responsabilidad en las Organizaciones
PDF
Inducciòn pdfd ineda
PDF
Analisis del discurso
PPTX
Visón investigativa
PDF
La gerencia logistica del siglo xxi
PPT
Manual del Proyecto
PDF
Etapas de un proyecto
PDF
Fundamentos basicos de proyectos
PDF
Bienvenidos a la unipap
PPT
Tutorial Atlas.ti 6.0 - Primeros pasos.
PPT
Tutorial Atlas.ti 6.0 para instalar en tu computadora
PDF
Presentación 7ma tertulia
PDF
Atlasti unipap6 - septiembre 2014
PDF
Visiones de la pedagogía del siglo XXI
La Responsabilidad en las Organizaciones
Inducciòn pdfd ineda
Analisis del discurso
Visón investigativa
La gerencia logistica del siglo xxi
Manual del Proyecto
Etapas de un proyecto
Fundamentos basicos de proyectos
Bienvenidos a la unipap
Tutorial Atlas.ti 6.0 - Primeros pasos.
Tutorial Atlas.ti 6.0 para instalar en tu computadora
Presentación 7ma tertulia
Atlasti unipap6 - septiembre 2014
Visiones de la pedagogía del siglo XXI

Último (20)

PDF
informe tipos de Informatica perfiles profesionales _pdf
PPTX
MATEMATICAS GEOMETRICA USO TRANSPORTADOR
PDF
Nadie puede salvarte excepto Tú - Madame Rouge Ccesa007.pdf
PPTX
BIZANCIO. EVOLUCIÓN HISTORICA, RAGOS POLÍTICOS, ECONOMICOS Y SOCIALES
PDF
E1 Guía_Matemática_5°_grado.pdf paraguay
DOC
4°_GRADO_-_SESIONES_DEL_11_AL_15_DE_AGOSTO.doc
PDF
IPERC...................................
DOCX
Programa_Sintetico_Fase_4.docx 3° Y 4°..
DOCX
PLAN DE AREA DE CIENCIAS SOCIALES TODOS LOS GRUPOS
PDF
ACERTIJO EL CONJURO DEL CAZAFANTASMAS MATEMÁTICO. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
PDF
Como Potenciar las Emociones Positivas y Afrontar las Negativas Ccesa007.pdf
PDF
Teologia-Sistematica-Por-Lewis-Sperry-Chafer_060044.pdf
PDF
MATERIAL DIDÁCTICO 2023 SELECCIÓN 1_REFORZAMIENTO 1° BIMESTRE_COM.pdf
PDF
MODULO I ENFERMERIA BASICA.pdf HIstoria en enfermeria
PDF
Mi Primer Millon - Poissant - Godefroy Ccesa007.pdf
PDF
Los hombres son de Marte - Las mujeres de Venus Ccesa007.pdf
PPTX
TEMA 1ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL CUERPO, MEDIO INTERNO Y HOMEOSTASIS (3) [Aut...
PDF
Introducción a la historia de la filosofía
PPTX
Clase 3 del silabo-gestion y control financiero
PDF
Aumente su Autoestima - Lair Ribeiro Ccesa007.pdf
informe tipos de Informatica perfiles profesionales _pdf
MATEMATICAS GEOMETRICA USO TRANSPORTADOR
Nadie puede salvarte excepto Tú - Madame Rouge Ccesa007.pdf
BIZANCIO. EVOLUCIÓN HISTORICA, RAGOS POLÍTICOS, ECONOMICOS Y SOCIALES
E1 Guía_Matemática_5°_grado.pdf paraguay
4°_GRADO_-_SESIONES_DEL_11_AL_15_DE_AGOSTO.doc
IPERC...................................
Programa_Sintetico_Fase_4.docx 3° Y 4°..
PLAN DE AREA DE CIENCIAS SOCIALES TODOS LOS GRUPOS
ACERTIJO EL CONJURO DEL CAZAFANTASMAS MATEMÁTICO. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Como Potenciar las Emociones Positivas y Afrontar las Negativas Ccesa007.pdf
Teologia-Sistematica-Por-Lewis-Sperry-Chafer_060044.pdf
MATERIAL DIDÁCTICO 2023 SELECCIÓN 1_REFORZAMIENTO 1° BIMESTRE_COM.pdf
MODULO I ENFERMERIA BASICA.pdf HIstoria en enfermeria
Mi Primer Millon - Poissant - Godefroy Ccesa007.pdf
Los hombres son de Marte - Las mujeres de Venus Ccesa007.pdf
TEMA 1ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL CUERPO, MEDIO INTERNO Y HOMEOSTASIS (3) [Aut...
Introducción a la historia de la filosofía
Clase 3 del silabo-gestion y control financiero
Aumente su Autoestima - Lair Ribeiro Ccesa007.pdf

Nic 12

  • 1. NIC 12 NIC 12 Norma Internacional de Contabilidad 12 Impuesto a las Ganancias Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008. La NIC 12 Impuesto a las Ganancias fue emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) en octubre de 1996. Sustituyó a la NIC 12 Contabilización del Impuesto a las Ganancias (emitida en julio de 1979). En mayo de 1999, el párrafo 88 fue modificado por la NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha de Balance y en abril de 2000 se efectuaron más modificaciones como consecuencia de la NIC 40 Propiedades de Inversión. En octubre de 2000, el IASC aprobó revisiones para especificar el tratamiento contable de las consecuencias de los dividendos sobre el impuesto a las ganancias. En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas. Desde entonces, la NIC 12 y los documentos que la acompañan han sido modificados por las siguientes NIIF: • NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en diciembre de 2003) • NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores (emitida en diciembre de 2003) • NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (revisada en diciembre de 2003) • NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (revisada en diciembre de 2003) • NIIF 2 Pagos Basados en Acciones (emitida en febrero de 2004) • NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en marzo de 2004) • NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007) • NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en enero de 2008) Las siguientes Interpretaciones se refieren a la NIC 12: • SIC-21 Impuesto a las Ganancias—Recuperación de Activos no Depreciables Revaluados (emitida en julio de 2000 y posteriormente modificada) • SIC-25 Impuesto a las Ganancias—Cambios en la Situación Fiscal de la Entidad o de sus Accionistas (emitida en julio de 2000 y posteriormente modificada) • CINIIF 7 Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias (emitida en noviembre de 2005 y posteriormente revisada) © IASCF 1065
  • 2. NIC 12 ÍNDICE párrafos INTRODUCCIÓN IN1–IN14 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS OBJETIVO ALCANCE 1–4 DEFINICIONES 5–11 Base Fiscal 7–11 RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS 12–14 CORRIENTES RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS 15–45 DIFERIDOS Diferencias temporarias imponibles 15–23 Combinaciones de negocios 19 Activos contabilizados por su valor razonable 20 Plusvalía 21–21B Reconocimiento inicial de un activo o pasivo 22–23 Diferencias temporarias deducibles 24–33 Plusvalía 32A Reconocimiento inicial de un activo o pasivo 33 Pérdidas y créditos fiscales no utilizados 34–36 Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos 37 Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y 38–45 participaciones en negocios conjuntos MEDICIÓN 46–56 RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS CORRIENTES Y DIFERIDOS 57–68C Partidas reconocidas en el resultado 58–60 Partidas reconocidas fuera del resultado 61A–65A Impuestos diferidos que surgen de una combinación de negocios 66–68 Impuestos corrientes y diferidos surgidos de pagos basados en 68A–68C acciones PRESENTACION 71–78 Activos y pasivos por impuestos 71–76 Compensación 71–76 Gastos por el impuesto a las ganancias 77–78 Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias relativo a las 77 ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias Diferencias de cambio en los activos o pasivos por impuestos 78 diferidos en moneda extranjera INFORMACIÓN A REVELAR 79–88 FECHA DE VIGENCIA 89–95 1066 © IASCF
  • 3. NIC 12 APÉNDICES A Ejemplos de diferencias temporarias B Ilustraciones sobre cálculos y presentación © IASCF 1067
  • 4. NIC 12 La Norma Internacional de Contabilidad 12 Impuesto a las ganancias (NIC 12) está contenida en los párrafos 1 a 95. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 12 debe ser entendida en el contexto de su objetivo, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas. 1068 © IASCF
  • 5. NIC 12 Introducción IN1 Esta Norma (“NIC 12 revisada”) sustituye a la NIC12 Contabilización del Impuesto a las Ganancias (“la NIC 12 original”). La NIC 12 (revisada) tendrá vigencia para los periodos contables que comiencen a partir del 1 de enero de 1998. Los principales cambios que contiene respecto de la NIC 12 (original) son los siguientes. IN2 La NIC 12 original exigía a las entidades que contabilizasen los impuestos diferidos utilizando el método del diferimiento o el método del pasivo, conocido también como método del pasivo basado en el estado de resultados. La NIC 12 (revisada) prohíbe el método del diferimiento y exige la aplicación de otra variante del método del pasivo, al que se conoce con el nombre de método del pasivo basado en el balance. El método del pasivo basado en el estado de resultados, se centra en las diferencias temporales, mientras que el basado en el balance contempla las diferencias temporarias surgidas de los activos así como de los pasivos. Las diferencias temporales son diferencias entre la ganancia fiscal y la contable, que se originan en un periodo y revierten en otro u otros posteriores. Las diferencias temporarias son las que existen entre la base fiscal de un activo o pasivo, y su importe en libros en el estado de situación financiera. La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo. Todas las diferencias temporales, son también diferencias temporarias. Las diferencias temporarias también se generan en las siguientes circunstancias, las cuales no dan origen a diferencias temporales, aún y cuando la NIC 12 original les daba el mismo tratamiento que a las transacciones que dan origen a diferencias temporales: (a) subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos que no hayan distribuido todas sus ganancias a la controladora o inversionista; (b) activos que se revalúen, sin hacer un ajuste similar a efectos fiscales; y (c) los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocen por lo general por sus valores razonables de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios pero no se realizan ajustes equivalentes a efectos fiscales. Además, existen algunas diferencias temporarias que no son diferencias temporales, por ejemplo las que aparecen cuando: (a) los activos y pasivos no monetarios de una entidad se miden en su moneda funcional, mientras que la ganancia o pérdida fiscal (y, por tanto, la base fiscal de sus activos y pasivos no monetarios) se determina en una moneda diferente. (b) los activos y pasivos no monetarios se reexpresan siguiendo la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias; o (c) el importe en libros de un activo o un pasivo difiere, en el momento de su reconocimiento inicial, de su base fiscal correspondiente. IN3 La NIC 12 original permitía que la entidad no reconociese activos y pasivos por impuestos diferidos, cuando tuviese una evidencia razonable de que las diferencias temporales no fueran a revertir en un período de tiempo considerable. La NIC 12 (revisada) exige a la entidad que proceda a reconocer, con algunas excepciones que se mencionan más abajo, bien sea un pasivo por impuestos diferidos o un activo por impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias, con las excepciones abajo discutidas. © IASCF 1069
  • 6. NIC 12 IN4 La NIC 12 original exigía que: (a) los activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias temporales fueran reconocidos cuando hubiese una expectativa razonable de realización; y (b) los activos por impuestos diferidos, surgidos de pérdidas fiscales fueran reconocidos como tales sólo cuando hubiese seguridad, más allá de cualquier duda razonable, de que las ganancias fiscales futuras serían suficientes para poder realizar los beneficios fiscales derivados de las pérdidas. La NIC 12 original permitía, pero no obligaba, a la entidad a diferir el reconocimiento de los beneficios por pérdidas fiscales no utilizadas, hasta el período de su realización efectiva. La NIC 12 (revisada) exige el reconocimiento de activos por impuestos diferidos, cuando sea probable que la entidad disponga de ganancias fiscales en el futuro, para realizar el activo por impuestos diferidos. Cuando una entidad tenga un historial de pérdidas, habrá de reconocer un activo por impuestos diferidos sólo en la medida que tenga diferencias temporarias imponibles en cuantía suficiente, o bien disponga de otro tipo de evidencia sobre la existencia de beneficios fiscales disponibles en el futuro. IN5 Como una excepción a la exigencia general establecida en el anterior párrafo IN3, la NIC 12 (revisada) prohíbe el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos que surgen de algunos tipos de activos y pasivos cuyos valores en libros difieren, en el momento del reconocimiento inicial, de su base fiscal original. Puesto que estas circunstancias no daban lugar a diferencias temporales en la NIC 12 original, no producían activos o pasivos por impuestos diferidos. IN6 La NIC 12 original exigía que fueran reconocidos los impuestos a pagar por las ganancias no distribuidas de las subsidiarias o asociadas, salvo que fuera razonable presumir que tales ganancias no serían distribuidas, o que su distribución no diera lugar a obligaciones fiscales. No obstante, la NIC 12 (revisada) prohíbe el reconocimiento de tales pasivos por impuestos diferidos (así como de los surgidos por cualquier ajuste por conversión relativo a los mismos), siempre que se den las dos siguientes condiciones: (a) la controladora, inversora o participante sea capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria; y (b) es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible. Cuando esta prohibición produzca como resultado que no se reconozcan pasivos por impuestos diferidos, la NIC 12 (revisada) exige a la entidad que revele información sobre el importe acumulado de las diferencias temporarias correspondientes. IN7 La NIC 12 original no se refiere explícitamente a los ajustes al valor razonable de activos y pasivos que siguen a una combinación de negocios. Estos ajustes dan lugar a diferencias temporarias y la NIC 12 (revisada) requiere que una entidad reconozca el pasivo por impuestos diferidos resultante o (sujeto al criterio de probabilidad para el reconocimiento) activos por impuestos diferidos con un efecto correspondiente sobre la determinación del importe de la plusvalía o ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas reconocidas. No obstante, la NIC 12 (revisada) prohíbe el reconocimiento de pasivos por impuestos diferidos surgidos del reconocimiento inicial de la plusvalía. IN8 En el caso de una revaluación de activos, la NIC 12 original permite, pero no exige, que la entidad reconozca un pasivo por impuestos diferidos. La NIC 12 (revisada) exige que la entidad reconozca un pasivo por impuestos diferidos en el caso de haberse realizado revaluaciones de activos. 1070 © IASCF
  • 7. NIC 12 IN9 Las consecuencias fiscales de la recuperación del importe en libros de ciertos activos o pasivos, pueden depender de la forma en que se recuperen o se paguen, respectivamente, por ejemplo: (a) en ciertos países, las ganancias del capital no tributan con las mismas tasas que las demás ganancias fiscales; y (b) en ciertos países, el importe que se deduce fiscalmente, en el caso de venta de un activo, es mayor que el importe que puede ser deducido como depreciación. La NIC 12 original no suministraba guía alguna sobre la medición de los activos y pasivos por impuestos diferidos en tales casos. La NIC 12 (revisada), exige que la medición de los activos y pasivos por impuestos diferidos esté basada en las consecuencias fiscales que podrían derivarse de la manera en que la entidad espera recuperar o pagar el importe en libros de sus activos y pasivos, respectivamente. IN10 La NIC 12 original no indicaba explícitamente si los activos y pasivos por impuestos podían descontarse. La NIC 12 (revisada) prohíbe el descuento de tales activos y pasivos por impuestos diferidos. IN11 La NIC 12 original no especificaba si la entidad debía clasificar los saldos por impuestos diferidos como activos y pasivos corrientes o como activos y pasivos no corrientes. La NIC 12 (revisada) requiere que una entidad que realiza la distinción entre corriente y no corriente en sus estados financieros, no clasifique los activos o pasivos por impuestos diferidos como activos y pasivos corrientes. * IN12 La NIC 12 original establecía que los saldos deudores y acreedores que representasen impuestos diferidos podrían ser compensados. La NIC 12 (revisada) establece condiciones más restrictivas para la compensación, basadas en gran medida en las que se han fijado para los activos y pasivos financieros, en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar †. IN13 La NIC 12 original exigía revelar una explicación acerca de la relación entre el gasto por impuestos y la ganancia contable, si tal relación no quedaba explicada considerando las tasas impositivas vigentes en el país de la entidad que informa. La NIC 12 (revisada) exige que esta explicación tome una de las dos siguientes formas, o bien ambas: (a) una conciliación de las cifras que representan el gasto (ingreso) por impuestos y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas aplicables; o (b) Una conciliación numérica de los importes representativos de la tasa impositiva media efectiva y la tasa impositiva existente. La NIC 12 (revisada) exige además una explicación de los cambios en la tasa o tasas impositivas aplicables, en comparación con las del periodo contable anterior. IN14 Entre la nueva información a revelar, según la NIC 12 (revisada), se encuentran: (a) con respecto a cada clase de diferencia temporaria, así como de las pérdidas por compensar y los créditos fiscales no utilizados: (i) el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos que se hayan reconocido; y * Este requerimiento ha sido trasladado al párrafo 56 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007). † En 2005 el IASB modificó la NIC 32, que pasó a denominarse Instrumentos Financieros: Presentación. © IASCF 1071
  • 8. NIC 12 (ii) el importe del gasto o ingreso por impuestos diferidos reconocido en el resultado del periodo, si esta información no resulta evidente al considerar los cambios en los importes reconocidos en el estado de situación financiera; (b) con respecto a las operaciones discontinuadas, el gasto por impuestos relativo a: (i) la ganancia o pérdida derivada de la discontinuación; y (ii) las ganancias o pérdidas de operaciones de las actividades ordinarias de la discontinuada; y (c) el importe del activo por impuestos diferidos y la naturaleza de la evidencia que apoya el reconocimiento de los mismos, cuando: (i) la realización del activo por impuestos diferidos depende de ganancias futuras por encima de las ganancias surgidas de la reversión de las diferencias temporarias imponibles actuales; y (ii) la entidad ha experimentado una pérdida, ya sea en el periodo actual o en el precedente, en la jurisdicción fiscal con el que se relaciona el activo por impuestos diferidos. 1072 © IASCF
  • 9. NIC 12 Norma Internacional de Contabilidad 12 Impuesto a las Ganancias Objetivo El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de: (a) la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y (b) las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros. Tras el reconocimiento, por parte de la entidad, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes rúbricas. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas. Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran también en los resultados. Para las transacciones y otros sucesos reconocidos fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio), cualquier efecto impositivo relacionado también se reconoce fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio). De forma similar, el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos y pasivos en una combinación de negocios afectará al importe de la plusvalía que surge en esa combinación de negocios o al importe reconocido de una compra en condiciones muy ventajosas. Esta Norma también aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales no utilizados, así como la presentación del impuesto a las ganancias en los estados financieros, incluyendo la información a revelar sobre los mismos. Alcance 1 Esta Norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias. 2 Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la entidad que informa. 3 [Eliminado] 4 Esta Norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del gobierno (véase la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e © IASCF 1073
  • 10. NIC 12 Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales), ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales. Definiciones 5 Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados especificados: Ganancia contable es la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a las ganancias. Ganancia (pérdida) fiscal es la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar). Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido. Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo. Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles. Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con: (a) las diferencias temporarias deducibles; (b) la compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y (c) la compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores. Las diferencias temporarias son las que existen el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Las diferencias temporarias pueden ser: (a) diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o (b) diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo. 6 El gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias comprende tanto la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente como la correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido. 1074 © IASCF
  • 11. NIC 12 Base Fiscal 7 La base fiscal de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros. Ejemplos 1 El costo de una máquina es de 100. De los mismos, ya ha sido deducida una depreciación acumulada de 30, en el periodo corriente y en los anteriores, y el resto del costo será deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación o como un importe deducible en caso de venta del activo en cuestión. Los ingresos de actividades ordinarias generados por el uso de la máquina tributan, las eventuales ganancias obtenidas por su disposición son también objeto de tributación y las eventuales pérdidas por la disposición son fiscalmente deducibles. La base fiscal de la máquina es, por tanto, de 70. 2 Los intereses por cobrar tienen un importe en libros de 100. Fiscalmente, estos ingresos por intereses serán objeto de tributación cuando se cobren. La base fiscal de los intereses por cobrar es cero. 3 Los deudores comerciales de una entidad tienen un importe en libros de 100. Los ingresos de actividades ordinarias correspondientes a los mismos han sido ya incluidos para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal. La base fiscal de los deudores comerciales es de 100. 4 Los dividendos a cobrar de una subsidiaria tienen un importe en libros de 100. Tales dividendos no tributan. En esencia, la totalidad del importe en libros del activo es deducible de los beneficios económicos. En consecuencia, la base fiscal de los a) dividendos por cobrar es de 100.( 5 Un préstamo concedido por la entidad tiene un importe en libros de 100. El reembolso del préstamo no tiene ninguna consecuencia fiscal. La base fiscal del préstamo concedido es de 100. (a) Bajo esta forma de análisis, no existen diferencias temporarias imponibles. Otra forma alternativa de realizar el análisis es la de suponer que los dividendos acumulados (o devengados) a cobrar tienen una base fiscal de cero, y que se aplica una tasa fiscal del cero por ciento a la diferencia temporaria imponible por valor de 100. En cualquiera de las dos formas de análisis no existe ningún pasivo por impuestos diferidos. 8 La base fiscal de un pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros. © IASCF 1075
  • 12. NIC 12 Ejemplos 1 Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas provenientes de gastos acumulados (o devengados), con un importe en libros de 100. El gasto correspondiente será deducible fiscalmente cuando se pague. La base fiscal de las deudas por esos gastos acumulados (devengados) es cero. 2 Entre los pasivos corrientes se encuentran ingresos por intereses cobrados por anticipado, con un importe en libros de 100. El correspondiente ingreso de actividades ordinarias tributa precisamente cuando se cobra. La base fiscal de los intereses cobrados por anticipado es cero. 3 Entre los pasivos a corrientes se encuentran deudas provenientes de gastos acumulados (o devengados), con un importe en libros de 100. El gasto correspondiente ya ha sido objeto de deducción fiscal. La base fiscal de las deudas por gastos acumulados (o devengados) es de 100. 4 Entre los pasivos financieros corrientes se encuentran sanciones y multas con un importe en libros de 100. Ni las sanciones ni las multas son deducibles fiscalmente. La base fiscal de las sanciones y multas es de100. (a) 5 Un préstamo recibido tiene un importe en libros de 100. El reembolso del préstamo no tiene ninguna consecuencia fiscal. La base fiscal del préstamo concedido es de 100. (a) Bajo esta forma de análisis, no existen diferencias temporarias deducibles. Otra forma alternativa de realizar el análisis consiste en suponer que las sanciones y multas a pagar tienen una base fiscal de cero, y que se aplica una tasa fiscal del cero por ciento a la diferencia temporaria deducible de 100 que resulta. En cualquiera de las dos formas de análisis, no existe ningún activo por impuestos diferidos 9 Algunas partidas tienen base fiscal aunque no figuren reconocidas como activos ni pasivos en el estado de situación financiera. Es el caso, por ejemplo, de los costos de investigación contabilizados como un gasto, al determinar la ganancia bruta contable en el periodo en que se incurren, que no son gastos deducibles para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal hasta un periodo posterior. La diferencia entre la base fiscal de los costos de investigación, esto es el importe que la autoridad fiscal permitirá deducir en periodos futuros, y el importe en libros nulo es una diferencia temporaria deducible que produce un activo por impuestos diferidos. 10 Cuando la base fiscal de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente, es útil considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta Norma, esto es, que la entidad debe, con ciertas excepciones muy limitadas, reconocer un pasivo (activo) por impuestos diferidos, siempre que la recuperación o el pago del importe en libros de un activo o pasivo vaya a producir pagos fiscales mayores (menores) que los que resultarían si tales recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales. El ejemplo C que sigue al párrafo 52 ilustra las circunstancias en las que puede ser útil considerar este principio fundamental; por ejemplo cuando la base fiscal de un activo o un pasivo depende de la forma en que se espera recuperar o pagar el mismo. 11 En los estados financieros consolidados, las diferencias temporarias se determinarán comparando el importe en libros de los activos y pasivos, incluidos en ellos, con la base fiscal que resulte apropiada para los mismos. La base fiscal se calculará tomando como referencia la declaración fiscal consolidada en aquellas jurisdicciones, o países en su caso, en las que tal declaración se presenta. En las demás jurisdicciones o países, la base fiscal se determinará tomando como referencia las declaraciones fiscales de cada entidad del grupo en particular. 1076 © IASCF
  • 13. NIC 12 Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes 12 El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo. 13 El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo. 14 Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado en periodos anteriores, la entidad reconocerá tal derecho como un activo, en el mismo periodo en el que se produce la citada pérdida fiscal, puesto que es probable que la entidad obtenga el beneficio económico derivado de tal derecho, y además este beneficio puede ser medido de forma fiable. Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos Diferencias temporarias imponibles 15 Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por: (a) el reconocimiento inicial de una plusvalía; o (b) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: (i) no es una combinación de negocios; y (ii) en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal. Sin embargo, debe ser reconocido un pasivo diferido de carácter fiscal, con las precauciones establecidas en el párrafo 39, por diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos. 16 Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que su importe en libros se recuperará, en forma de beneficios económicos, que la entidad recibirá en periodos futuros. Cuando el importe en libros del activo exceda a su base fiscal, el importe de los beneficios económicos imponibles excederá al importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia será una diferencia temporaria imponible, y la obligación de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos será un pasivo por impuestos diferidos. A medida que la entidad recupere el importe en libros del activo, la diferencia temporaria deducible irá revirtiendo y, por tanto, la entidad tendrá una ganancia imponible. Esto hace probable que los beneficios económicos salgan de la entidad en forma de pagos de impuestos. Por lo anterior, esta Norma exige el reconocimiento de todos los pasivos por impuestos diferidos, salvo en determinadas circunstancias que se describen en los párrafos 15 y 39. © IASCF 1077
  • 14. NIC 12 Ejemplo Un activo cuyo costo histórico fue de 150, tiene un importe en libros de 100. La depreciación acumulada, a efectos fiscales, es de 90, y la tasa impositiva es el 25%. La base fiscal del activo es de 60 (costo de 150 menos depreciación fiscal acumulada de 90). Para recuperar el importe en libros de 100, la entidad debe obtener ganancias fiscales por importe de 100, aunque sólo podrá deducir una depreciación fiscal de 60. A consecuencia de lo anterior, la entidad deberá pagar impuestos sobre las ganancias por valor de 10 (el 25% de 40), a medida que vaya recuperando el importe en libros del activo. La diferencia entre el importe en libros de 100 y la base fiscal de 60, es una diferencia temporaria imponible de 40. Por tanto la entidad reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por importe de 10 (el 25% de 40) que representa los impuestos a satisfacer, a medida que vaya recuperando el importe en libros del activo. 17 Ciertas diferencias temporarias surgen cuando los gastos o los ingresos se registran contablemente en un período, mientras que se computan fiscalmente en otro. Tales diferencias temporarias son conocidas también con el nombre de diferencias temporales. Los que siguen son ejemplos de diferencias temporarias de esta naturaleza, que constituyen diferencias temporarias imponibles y que por tanto dan lugar a pasivos por impuestos diferidos: (a) ingresos por actividades ordinarias por intereses, que se incluyen en la ganancia contable en proporción al tiempo transcurrido, pero pueden, en algunos regímenes fiscales, ser computados fiscalmente en el momento en que se cobran. La base fiscal de cualquier cuenta por cobrar reconocido en el estado de situación financiera procedente de tales ingresos de actividades ordinarias es cero, puesto que los ingresos por actividades ordinarias correspondientes no afectarán a la ganancia fiscal hasta que sean cobrados; (b) las cuotas de depreciación utilizadas para determinar la ganancia (pérdida) fiscal, pueden ser diferentes que las calculadas para efectos contables. La diferencia temporaria es la diferencia entre el importe en libros del activo y su base fiscal, que será igual al costo original menos todas las deducciones respecto del citado activo que hayan sido permitidas por las normas fiscales, para determinar la ganancia fiscal del período actual y de los anteriores. En estas condiciones surgirá una diferencia temporaria imponible, que producirá un pasivo por impuestos diferidos, cuando la depreciación a efectos fiscales sea acelerada (si la depreciación fiscal es menor que la registrada contablemente, surgirá una diferencia temporaria deducible, que producirá un activo por impuestos diferidos); y (c) los costos de desarrollo pueden ser objeto de capitalización y amortización en periodos posteriores, a efectos de determinar la ganancia contable, pero deducidos fiscalmente en el periodo en que se hayan producido. Tales costos de desarrollo capitalizados tienen una base fiscal igual a cero, puesto que ya han sido completamente deducidos de la ganancia fiscal. La diferencia temporaria es la que resulta de restar el importe en libros de los costos de desarrollo y su base fiscal nula. 18 Las diferencias temporarias surgen también cuando: (a) los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocen por sus valores razonables de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios pero no se realizan ajustes equivalentes a efectos fiscales (véase el párrafo 19); (b) se revalúan los activos, pero no se realiza un ajuste similar a efectos fiscales (véase el párrafo 20); 1078 © IASCF
  • 15. NIC 12 (c) surge una plusvalía en una combinación de negocios (véanse los párrafos 21); (d) la base fiscal de un activo o un pasivo, en el momento de ser reconocido por primera vez, difiere de su importe en libros inicial, por ejemplo cuando una entidad se beneficia de subvenciones gubernamentales no imponibles relativas a activos (véanse los párrafos 22 y 33); o (e) el importe en libros de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o el de la participación en negocios conjuntos, difiere de la base fiscal de estas mismas partidas (véanse los párrafos 38 a 45). Combinaciones de negocios 19 Con limitadas excepciones, los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocerán según sus valores razonables en la fecha de la adquisición. Las diferencias temporarias aparecerán cuando las bases fiscales de los activos identificables adquiridos y los pasivos identificables asumidos no se modifiquen por la combinación de negocios o lo hagan de forma diferente. Por ejemplo, surgirá una diferencia temporaria imponible, que dará lugar a un pasivo por impuestos diferidos, en el caso de que el importe en libros de un determinado activo se incremente hasta su valor razonable tras la combinación, pero la base fiscal del activo sea el costo del propietario anterior. El pasivo por impuestos diferidos resultante afectará, a la plusvalía (véase el párrafo 66). Activos contabilizados por su valor razonable 20 Las NIIF permiten u exigen que ciertos activos se contabilicen a su valor razonable, o bien que sean objeto de revaluación (véase, por ejemplo, la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, la NIC 38 Activos Intangibles, la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y la NIC 40 Propiedades de Inversión). En algunos países, la revaluación o cualquier otra reconsideración del valor del activo, para acercarlo a su valor razonable, afecta a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo corriente. Como resultado de esto, se puede ajustar igualmente la base fiscal del activo, y no surge ninguna diferencia temporaria. En otros países, sin embargo, la revaluación o reconsideración del valor no afecta a la ganancia fiscal del periodo en que una u otra se llevan a efecto, y por tanto no ha de procederse al ajuste de la base fiscal. No obstante, la recuperación futura del importe en libros producirá un flujo de beneficios económicos imponibles para la entidad, puesto que los importes deducibles a efectos fiscales serán diferentes de las cuantías de esos beneficios económicos. La diferencia entre el importe en libros de un activo revaluado y su base fiscal, es una diferencia temporaria, y da lugar por tanto a un activo o pasivo por impuestos diferidos. Esto se cumple incluso cuando: (a) La entidad no desea disponer del activo. En tales casos, el importe en libros revaluado se recuperará mediante el uso, lo que generará beneficios fiscales por encima de la depreciación deducible fiscalmente en periodos futuros; o (b) Se difiera el pago de impuestos sobre las ganancias, a condición de que el importe de la disposición de los activos se reinvierta en otros similares. En tales casos el impuesto se acabará pagando cuando se vendan los nuevos activos, o bien a medida que vayan siendo utilizados. Plusvalía 21 La plusvalía que surja en una combinación de negocios se medirá como el exceso del apartado (a) sobre el (b) siguientes: © IASCF 1079
  • 16. NIC 12 (a) suma de: (i) la contraprestación transferida medida de acuerdo con la NIIF 3, que, generalmente, se requiere que sea el valor razonable en la fecha de la adquisición; (ii) el importe de cualquier participación no controladora en la adquirida reconocida de acuerdo con la NIIF 3; y (iii) en una combinación de negocios llevada a cabo por etapas, el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación en el patrimonio de la participación previa de la adquirente en el patrimonio de la adquirida. (b) el neto de los importes en la fecha de la adquisición de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos medidos de acuerdo con la NIIF 3. Muchas autoridades fiscales no permiten reducciones en el importe en libros de la plusvalía como gasto deducible al determinar la ganancia fiscal. Además, en estos países, el costo de la plusvalía no suele ser deducible, cuando la entidad subsidiaria dispone de los negocios de los cuales procede. En estas situaciones, la plusvalía tiene una base fiscal igual a cero. Cualquier diferencia entre el importe en libros de la plusvalía y su base fiscal nula, será una diferencia temporaria imponible. No obstante, esta Norma no permite el reconocimiento del pasivo por impuestos diferidos correspondiente, puesto que la plusvalía se valora de forma residual, y el reconocimiento de un pasivo de esta naturaleza podría incrementar el importe en libros de la plusvalía. 21A Las reducciones posteriores de un pasivo por impuestos diferidos, que no se ha reconocido porque surge del reconocimiento inicial de una plusvalía, se considerarán que proceden del reconocimiento inicial de la plusvalía y, por tanto, no se reconocerán, según el párrafo 15(a). Por ejemplo, si en una combinación de negocios una entidad reconoce una plusvalía de 100 u.m. que tiene una base fiscal nula, el párrafo 15(a) prohíbe que la entidad reconozca el pasivo por impuestos diferidos resultante. Si la entidad reconociera posteriormente una pérdida por deterioro del valor de esa plusvalía de 20 u.m., el importe de la diferencia temporaria imponible relacionada con la plusvalía, se reducirá desde 100 u.m. hasta 80 u.m., con el correspondiente decremento en el valor del pasivo por impuestos diferidos no reconocido. Este decremento no reconocido en el valor del pasivo por impuestos diferidos también se lo considera relacionado con el reconocimiento inicial de la plusvalía y, por tanto, el párrafo 15(a) prohíbe su reconocimiento. 21B Los pasivos por impuestos diferidos por diferencias temporarias imponibles relacionados con la plusvalía se reconocerán, sin embargo, en la medida en que no hayan surgido del reconocimiento inicial de esa plusvalía. Por ejemplo, si en una combinación de negocios una entidad reconoce una plusvalía de 100 u.m., que es deducible a efectos fiscales a una tasa del 20 por ciento anual, comenzando desde el año de la adquisición, la base fiscal de la plusvalía es de 100 u.m. en el momento del reconocimiento inicial, y de 80 u.m. al final del año de adquisición. Si el importe en libros de la plusvalía al final del año de la adquisición permanece constante en 100 u.m., surgirá al final de ese año una diferencia temporaria imponible por 20 u.m. Puesto que esa diferencia temporaria imponible no se relaciona con el reconocimiento inicial de la plusvalía se reconocerá el correspondiente pasivo por impuestos diferidos. Reconocimiento inicial de un activo o de un pasivo 22 En el reconocimiento inicial de un activo o de un pasivo puede surgir una diferencia temporaria, si, por ejemplo, una parte o la totalidad del costo de un activo no es 1080 © IASCF
  • 17. NIC 12 deducible a efectos fiscales. El método de contabilización de esta diferencia temporaria dependerá de la naturaleza de la transacción que haya llevado al reconocimiento inicial del activo o del pasivo: (a) en una combinación de negocios, una entidad reconocerá cualquier pasivo o activo por impuestos diferidos y esto afecta al importe con que se reconoce la plusvalía o la ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas (véase el párrafo 19); (b) si la transacción afecta a la ganancia contable o a la ganancia fiscal, una entidad reconocerá cualquier pasivo o activo por impuestos diferidos, y reconocerá el correspondiente ingreso o gasto por impuesto diferido, en el resultado del periodo (véase el párrafo 59); (c) si la transacción no es una combinación de negocios, y no afecta ni a la ganancia contable ni a la fiscal, la entidad podría reconocer el correspondiente activo o pasivo por impuestos diferidos, siempre que no se diese la exención a la que se refieren los párrafos 15 y 24, y ajustar por tanto el importe en libros del activo o del pasivo por el mismo importe. Tales ajustes podrían volver menos transparentes los estados financieros. Por lo tanto, esta Norma no permite a las entidades reconocer el mencionado activo o pasivo por impuestos diferidos, ya sea en el momento del registro inicial o posteriormente (véase el ejemplo que ilustra este párrafo). Además, las entidades no reconocerán tampoco, a medida que el activo se amortice, los cambios subsiguientes en el activo o el pasivo por impuestos diferidos que no se haya registrado inicialmente. Ejemplo ilustrativo del párrafo 22(c) Una entidad planea utilizar un activo, cuyo costo ha sido de 1.000, a lo largo de su vida útil de cinco años, y luego venderlo a un valor residual de cero. La tasa impositiva vigente es del 40%. La depreciación del activo no es deducible fiscalmente. Al proceder a su venta, cualquier ganancia de capital obtenida no tributa, y si se produjeran pérdidas no serían deducibles. A medida que la entidad va recuperando el importe en libros del activo, la entidad obtendrá ingresos gravables de 1.000 y pagará impuestos por 400. La entidad no ha de reconocer el correspondiente pasivo por impuestos diferidos por valor de 400 porque se deriva del registro inicial del activo productivo. Al año siguiente, el importe en libros del activo productivo será de 800. A medida que se vayan obteniendo los ingresos gravables de 800, la entidad pagará impuestos por valor de 320. La entidad no ha de reconocer el pasivo por impuestos diferidos de 320 porque se deriva del registro inicial del activo productivo. 23 De acuerdo con la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, el emisor de un instrumento financiero compuesto (por ejemplo un bono convertible) procederá a clasificar el componente de pasivo del instrumento como un pasivo, y el componente de patrimonio como una partida del patrimonio. En algunos países, la base fiscal del componente de pasivo es igual al importe en libros inicial de la suma de los componentes de pasivo y patrimonio. La diferencia temporaria imponible aparecerá al registrar, ya desde el momento inicial, el componente de pasivo y el de patrimonio del instrumento por separado. Por tanto, la excepción establecida en el párrafo 15(b) no será aplicable. En consecuencia, la entidad procederá a reconocer el correspondiente pasivo por impuestos diferidos. Según el párrafo 61A, el impuesto diferido se carga directamente al importe en libros del componente de patrimonio. Según el párrafo 58, los cambios posteriores en el pasivo por impuestos diferidos se reconocerán, en el resultado, como gastos (ingresos) por impuestos diferidos. © IASCF 1081
  • 18. NIC 12 Diferencias temporarias deducibles 24 Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: (a) no es una combinación de negocios; y (b) en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal. No obstante, debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 44, para las diferencias temporarias deducibles asociadas con inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, así como con participaciones en negocios conjuntos. 25 Detrás del reconocimiento de cualquier pasivo, está inherente la expectativa de que la cantidad correspondiente será liquidada, en futuros periodos, por medio de una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos. Cuando tales recursos salgan efectivamente de la entidad, una parte o la totalidad de sus importes pueden ser deducibles para la determinación de la ganancia fiscal, en periodos posteriores al del reconocimiento del pasivo. En tales casos se producirá una diferencia temporaria entre el importe en libros del citado pasivo y su base fiscal. De acuerdo con ello, aparecerá un activo por impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores, cuando sea posible la deducción del pasivo para determinar la ganancia fiscal. De forma similar, si el importe en libros de un activo es menor que su base fiscal, la diferencia entre ambos importes dará lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores. Ejemplo Una entidad reconoce una obligación de pago por importe de 100, derivada de la provisión por garantías de productos vendidos. El importe de la provisión dotada no es deducible a efectos fiscales, hasta que la entidad pague las correspondientes reclamaciones. La tasa impositiva vigente es del 25%. La base fiscal del pasivo creado por la provisión tiene valor nulo (importe en libros de 100 menos el importe que será deducible fiscalmente respecto del pasivo en periodos futuros). Al satisfacer la provisión, por su importe en libros, la entidad reducirá su ganancia fiscal por importe de 100 y, consecuentemente, reducirá también los pagos de impuestos por importe de 25 (25% de 100). La diferencia entre el importe en libros de 100 y la base fiscal, que tiene un valor nulo, es una diferencia temporaria deducible por valor de 100. Por tanto, la entidad reconocerá un activo por impuestos diferidos de 25 (25% de 100), siempre que sea probable que pueda obtener suficiente ganancia fiscal en periodos posteriores como para conseguir tal reducción en los pagos por el impuesto. 26 Los siguientes son ejemplos de diferencias temporarias deducibles que dan lugar a activos por impuestos diferidos: (a) Los beneficios por retiro, que pueden deducirse para determinar la ganancia contable, a medida que se reciben los servicios de los empleados, pero que no se pueden deducir fiscalmente hasta que la entidad los pague efectivamente a los trabajadores, o haga las correspondientes aportaciones a un fondo externo para que los gestione. En este caso existirá una diferencia temporaria entre el importe en libros del pasivo y su base fiscal, base que habitualmente tendrá valor nulo. Tal diferencia temporaria 1082 © IASCF
  • 19. NIC 12 deducible hará surgir el activo por impuestos diferidos a medida que los beneficios económicos salgan de la entidad, en la forma de una deducción del beneficio fiscal cuando se paguen los beneficios por retiro o se realicen las aportaciones al fondo externo; (b) Los costos de investigación se tratan como un gasto del periodo en que se producen al determinar la ganancia contable, pero su deducción a efectos fiscales puede no estar permitida hasta un periodo posterior a efectos del calculo de la ganancia (pérdida) fiscal. La diferencia entre la base fiscal de los gastos de investigación, que será igual al importe que la administración tributaria permitirá deducir en futuros periodos, y su importe en libros, que será igual a cero, constituirá una diferencia temporaria deducible que dará lugar a un activo por impuestos diferidos; (c) con limitadas excepciones, una entidad reconocerá los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios por sus valores razonables, en la fecha de adquisición. Si se reconoce un pasivo asumido en la fecha de adquisición, pero los costos relacionados no se deducen para determinar el beneficio fiscal hasta un periodo posterior, surge una diferencia temporaria deducible que dará lugar a un activo por impuestos diferidos. También surge un activo por impuestos diferidos cuando el valor razonable de un activo identificable adquirido es inferior a su base fiscal. En ambos casos, el activo por impuestos diferidos resultante afectará a la plusvalía (véase el párrafo 66); y (d) Ciertos activos pueden ser contabilizados por su valor razonable, o pueden ser revaluados sin que se haga un ajuste similar para fines fiscales (véase el párrafo 20). En tal caso, aparecerá una diferencia temporaria deducible, siempre que la base fiscal del activo exceda a su importe en libros. 27 La reversión de las diferencias temporarias deducibles dará lugar, como su propio nombre indica, a reducciones en la determinación de las ganancias fiscales de periodos posteriores. No obstante, los beneficios económicos, en forma de reducciones en pagos de impuestos, llegarán a la entidad sólo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Por tanto, la entidad reconocerá activos fiscales por impuestos diferidos, sólo si es probable que disponga de esos beneficios fiscales futuros contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias. 28 Será probable que se disponga de ganancias fiscales, contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias, siempre que existan diferencias temporarias imponibles en cuantía suficiente, relacionadas con la misma autoridad fiscal y referidas a la misma entidad fiscal, cuya reversión se espere: (a) en el mismo periodo en el que se prevea que reviertan las diferencias temporarias deducibles; o (b) en periodos en los que una pérdida fiscal, surgida por un activo por impuestos diferidos, pueda ser compensada con ganancias anteriores o posteriores. En tales circunstancias, se reconocerá un activo por impuestos diferidos en el periodo en que aparezcan las diferencias temporarias deducibles. 29 Cuando la cuantía de las diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la misma autoridad fiscal y a la misma entidad fiscal, sea insuficiente, sólo se reconocerán activos por impuestos diferidos en la medida que se den cualesquiera de estos supuestos: © IASCF 1083
  • 20. NIC 12 (a) cuando sea probable que la entidad vaya a tener suficientes ganancias fiscales, relacionadas con la misma autoridad fiscal y a la misma entidad fiscal, en el mismo periodo en el que reviertan las diferencias temporarias deducibles (o en los periodos en los que la pérdida fiscal, procedente de un activo por impuestos diferidos, pueda ser compensada con ganancias anteriores o posteriores). Al evaluar si la entidad tendrá suficientes ganancias fiscales en periodos futuros, se han de ignorar las partidas imponibles que procedan de diferencias temporarias deducibles que se esperen en periodos futuros, puesto que los activos por impuestos diferidos, que surjan por causa de esas diferencias temporarias deducibles, requerirán ellos mismos ganancias futuras para poder ser realizados efectivamente; o (b) cuando la entidad tenga la posibilidad de aprovechar oportunidades de planificación fiscal para crear ganancias fiscales en los periodos oportunos. 30 Las oportunidades de planificación fiscal son acciones que la entidad puede emprender para crear, o incrementar, ganancias fiscales en un determinado periodo, antes de que prescriba la posibilidad de deducir una pérdida fiscal u otro crédito por operaciones anteriores en el tiempo. Por ejemplo, en algunos países puede crearse, o incrementarse, la ganancia fiscal por medio de las siguientes actuaciones: (a) eligiendo el momento de la tributación de los ingresos por intereses, ya sea en el momento en que sean exigibles o en el momento de recibirlos; (b) difiriendo el ejercicio del derecho de ciertas deducciones sobre la ganancia fiscal; (c) vendiendo, y quizá arrendando posteriormente con opción de compra, activos que se han revaluado pero cuya base fiscal no ha sido objeto de ajuste para reflejar la subida de valor; y (d) vendiendo un activo que genere ganancias no imponibles (como por ejemplo, en ciertos países, los bonos emitidos por el Estado), para comprar otras inversiones que generen ganancia imponible. En el caso de que las oportunidades de planificación fiscal anticipen la ganancia tributable de un periodo posterior a otro previo en el tiempo, la utilización de las pérdidas o de los créditos fiscales por operaciones de periodos anteriores aun dependerá de la existencia de ganancias tributables futuras, de fuentes distintas a las que puedan originar diferencias temporarias en el futuro. 31 Cuando la entidad tiene un historial de pérdidas recientes, habrá de considerar las guías que se ofrecen en los párrafos 35 y 36. 32 [Eliminado]. Plusvalía 32A Si el importe en libros de la plusvalía que surge en una combinación de negocios es menor que su base imponible, la diferencia da lugar a un activo por impuestos diferidos. El activo por impuestos diferidos que surge en el reconocimiento inicial de la plusvalía deberá reconocerse como parte de la contabilización de una combinación de negocios en la medida en que sea probable que se encuentre disponible el beneficio fiscal contra el cual se pueda utilizar la diferencia temporaria deducible. Reconocimiento inicial de un activo o pasivo 33 Un caso donde aparecerá un activo por impuestos diferidos, tras el reconocimiento inicial de un activo, es cuando la subvención del gobierno relacionada con el mismo 1084 © IASCF
  • 21. NIC 12 se deduce del costo para determinar el importe en libros del activo en cuestión, pero sin embargo no se deduce para efectos del importe depreciable fiscalmente (en otras palabras, es parte de la base fiscal); en este supuesto el importe en libros del activo será inferior a su base fiscal, lo cual hará aparecer una diferencia temporaria deducible. Las subvenciones del gobierno pueden también ser contabilizadas como ingresos diferidos, en cuyo caso la diferencia entre el importe del ingreso diferido y su base fiscal, que es nula, será una diferencia temporaria deducible. Sea uno u otro el método que la entidad adopte para la contabilización, nunca procederá a reconocer el activo por impuestos diferidos resultante, por las razones que se han dado en el párrafo 22. Pérdidas y créditos fiscales no utilizados 34 Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados. 35 Los criterios a emplear para el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos, que nacen de la posibilidad de compensación de pérdidas y créditos fiscales no utilizados, son los mismos que los utilizados para reconocer activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias temporarias deducibles. No obstante, la existencia de pérdidas fiscales no utilizadas puede ser una evidencia para suponer que, en el futuro, no se dispondrá de ganancias fiscales. Por tanto, cuando una entidad tiene en su historial pérdidas recientes, procederá a reconocer un activo por impuestos diferidos surgido de pérdidas o créditos fiscales no utilizados, sólo si dispone de una cantidad suficiente de diferencias temporarias imponibles, o bien si existe alguna otra evidencia convincente de que dispondrá en el futuro de suficiente ganancia fiscal, contra la que cargar dichas pérdidas o créditos. En tales circunstancias, el párrafo 82 exige revelar la cuantía del activo por impuestos diferidos, así como la naturaleza de la evidencia en que se apoya el reconocimiento del mismo. 36 Al evaluar la probabilidad de disponer de ganancias fiscales contra las que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, la entidad puede considerar los siguientes criterios: (a) si la entidad tiene suficientes diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la misma autoridad fiscal, y referidas a la misma entidad fiscal, que puedan dar lugar a importes imponibles, en cantidad suficiente como para cargar contra ellos las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, antes de que el derecho de utilización expire; (b) si es probable que la entidad tenga ganancias fiscales antes de que prescriba el derecho de compensación de las pérdidas o créditos fiscales no utilizados; (c) si las pérdidas fiscales no utilizadas han sido producidas por causas identificables, cuya repetición es improbable; y (d) si la entidad dispone de oportunidades de planificación fiscal (véase el párrafo 30) que vayan a generar ganancias fiscales en los periodos en que las pérdidas o los créditos fiscales puedan ser utilizados. En la medida en que no sea probable disponer de ganancias fiscales contra las que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, no se procederá a reconocer los activos por impuestos diferidos. © IASCF 1085
  • 22. NIC 12 Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos 37 Al final del periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará nuevamente los activos por impuestos diferidos no reconocidos. En ese momento la entidad procederá a registrar un activo de esta naturaleza, anteriormente no reconocido, siempre que sea probable que las futuras ganancias fiscales permitan la recuperación del activo por impuestos diferidos. Por ejemplo, una mejora en el desarrollo de las ventas, puede hacer más probable que la entidad sea capaz de generar ganancias fiscales en cuantía suficiente como para cumplir los criterios establecidos en los párrafos 24 o 34 para su reconocimiento. Otro ejemplo es cuando la entidad proceda a reconsiderar los activos por impuestos diferidos, en el momento de realizar una combinación de negocios o con posterioridad a la misma (véanse los párrafos 67 y 68). Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en negocios conjuntos 38 Aparecen diferencias temporarias cuando el importe en libros de las inversiones financieras en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las participaciones en negocios conjuntos (igual a la porción que represente la participación del inversor en los activos netos de la subsidiaria, sucursal, asociada o negocio conjunto, contando incluso con el importe en libros de la plusvalía) sea diferente de su base fiscal (que a menudo coincide con el costo). Tales diferencias pueden surgir en las más variadas circunstancias, como por ejemplo: (a) por la existencia de ganancias no distribuidas en las subsidiarias, sucursales, asociadas o negocios conjuntos; (b) por las diferencias de cambio, cuando la controladora y su subsidiaria estén situadas en diferentes países; y (c) por una reducción en el importe en libros de las inversiones en una asociada, como consecuencia de haber disminuido el importe recuperable de la misma. En los estados financieros consolidados, la diferencia temporaria puede ser diferente de la diferencia temporaria registrada en los estados financieros individuales de la controladora, sí ésta contabiliza, en sus estados financieros, la inversión al costo o por su valor revaluado. 39 Una entidad debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en todos los casos de diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, excepto que se den conjuntamente las dos condiciones siguientes: (a) la controladora, inversora o participante sea capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria; y (b) es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible. 40 Puesto que la controladora tiene poder para establecer la política de dividendos de su subsidiaria, será capaz también de controlar el momento de la reversión de las diferencias temporarias asociadas con la inversión (entre las que figurarán no sólo las diferencias temporarias derivadas de ganancias no distribuidas, sino también las relacionadas con eventuales diferencias de conversión). Además, con frecuencia podría ser muy difícil estimar la cuantía de impuestos a pagar cuando las diferencias temporarias reviertan. Por tanto, cuando la controladora haya estimado que tales ganancias no serán objeto de distribución en un futuro previsible, no procederá a 1086 © IASCF
  • 23. NIC 12 reconocer un pasivo por impuestos diferidos. Las mismas consideraciones se aplican en el caso de las sucursales. 41 Los activos y pasivos no monetarios de una entidad se medirán en términos de su moneda funcional (véase la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera). Si las pérdidas o ganancias fiscales de la entidad (y, por tanto, la base fiscal de sus activos y pasivos no monetarios) se calculan en una moneda distinta, las variaciones en la tasa de cambio darán lugar a diferencias temporarias, que producirán el reconocimiento de un pasivo o de un activo por impuestos diferidos (en este último caso, en las condiciones establecidas por el párrafo 24). El impuesto diferido resultante se cargará o abonará a los resultados del periodo (véase el párrafo 58). 42 La entidad que ha invertido en una asociada no controla esta entidad, y normalmente no está en posición de determinar su política de dividendos. Por tanto, en ausencia de un acuerdo que establezca que los dividendos de la asociada no serán distribuidos en un futuro previsible, la entidad inversora procederá a reconocer un pasivo por impuestos diferidos, nacido de las diferencias temporarias imponibles relacionadas con su inversión en la asociada. En algunos casos, el inversor puede no ser capaz de determinar la cuantía de los impuestos que tendría que pagar si recuperase el costo de su inversión en una asociada, pero puede determinar que serán iguales o superiores a un mínimo. En tales casos, el pasivo por impuestos diferidos se mide por referencia a ese mínimo. 43 Normalmente, el acuerdo entre las partes para crear un negocio conjunto contempla el reparto de ganancias, y establece si la decisión de distribución exige el consentimiento de todos los participantes, o de una determinada mayoría de los mismos. Cuando el participante puede controlar el reparto de ganancias, y es probable que no se repartan dividendos en un futuro previsible, no tendrá que reconocer ningún pasivo por impuestos diferidos. 44 La entidad debe reconocer un activo por impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias deducibles procedentes de inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de participaciones en negocios conjuntos, sólo en la medida que sea probable que: (a) las diferencias temporarias reviertan en un futuro previsible; y (b) se disponga de ganancias fiscales contra las cuales puedan utilizarse las diferencias temporarias. 45 Al decidir reconocer o no activos por impuestos diferidos, por las diferencias temporarias asociadas con sus inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, la entidad considerará las guías establecidas en los párrafos 28 a 31. Medición 46 Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa. 47 Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación. © IASCF 1087
  • 24. NIC 12 48 Los activos y pasivos por impuestos, ya sean corrientes o diferidos, se miden usualmente empleando las tasas y leyes fiscales que han sido aprobadas. No obstante, en algunas jurisdicciones los anuncios de tasas (y leyes fiscales) por parte del gobierno tienen, en esencia, el mismo efecto que su aprobación, que puede seguir al anuncio por un período de varios meses. En tales circunstancias, los activos y pasivos impositivos se miden utilizando las tasas fiscales anunciadas (y leyes fiscales). 49 En los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas según los niveles de ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se medirán utilizando las tasas medias que se espere aplicar, a la ganancia o a la pérdida fiscal, en los periodos en los que se espere que vayan a revertir las correspondientes diferencias. 50 [Eliminado]. 51 La medición de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del periodo sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos. 52 En algunos países, la forma en que la entidad vaya a recuperar (liquidar) el importe en libros de un activo (pasivo), puede afectar alguna o ambas de las siguientes circunstancias: (a) la tasa a aplicar cuando la entidad recupere (liquide) el importe en libros del activo (pasivo); y (b) la base fiscal del activo (pasivo). En tales casos, la entidad procederá a medir los activos y los pasivos por impuestos diferidos utilizando la tasa y la base fiscal que sean coherentes con la forma en que espere recuperar o pagar la partida correspondiente. Ejemplo A Un activo tiene un importe en libros de 100 y una base fiscal de 60. Si el activo se vendiese, sería de aplicación a las ganancias una tasa del 20%, pero si se obtienen del mismo otro tipo de ingresos, la tasa aplicable es del 30%. La entidad reconocerá un pasivo por impuestos diferidos de 8 (el 20% de 40) si prevé vender el activo sin usarlo, y un impuesto diferido de 12 (el 30% de 40) si prevé conservar el activo y recuperar su valor mediante el uso. 1088 © IASCF
  • 25. NIC 12 Ejemplo B Un activo ha costado 100, y tiene en estos momentos un importe en libros de 80, procediéndose a practicar sobre este valor una revaluación hasta alcanzar 150. Este ajuste del valor no tiene consecuencias fiscales. La depreciación acumulada, a efectos fiscales, es de 30, y la tasa impositiva es el 30%. Si el activo se vendiese por un precio mayor que su costo, la amortización acumulada fiscal de 30 se incluiría en la ganancia fiscal, pero las cantidades recibidas por encima del costo no tributarían. La base fiscal del activo es de 70, y existe una diferencia temporaria imponible por importe de 80. Si la entidad espera recuperar el importe en libros del activo mediante su uso, deberá generar ingresos imponibles por importe de 150, pero sólo podrá deducir depreciaciones por importe de 70. Considerando que esta es la situación, existe un pasivo por impuestos diferidos por importe de 24 (30% de 80). Alternativamente, si la entidad esperase recuperar el importe en libros mediante la venta del activo por importe de 150, el pasivo por impuestos diferidos resultante se computaría de la siguiente manera: Diferencia Pasivo por temporaria impuestos imponible Tasa impositiva diferidos Depreciación fiscal acumulada 30 30% 9 Ingresos netos (deducido el costo) 50 exento – Total 80 9 (Nota: de acuerdo con el párrafo 61A, el impuesto diferido adicional que surja en la revaluación se reconocerá en otro resultado integral) Ejemplo C La situación es la del ejemplo B, pero si el activo se vende por más de su costo original, la depreciación acumulada se incluirá en la ganancia fiscal (al tipo del 30%), y el importe de la venta tributará al 40%, después de deducir un costo ajustado por inflación de 110. Si la entidad espera recuperar el importe en libros del activo mediante su uso, deberá generar ingresos imponibles por importe de 150, pero sólo podrá deducir depreciaciones por importe de 70. Considerando que ésta es la situación, la base fiscal es de 70, existe una diferencia temporaria imponible de 80 y un pasivo por impuestos diferidos de 24 (30% de 80), como en el ejemplo B. Alternativamente, si la entidad espera recuperar el importe en libros vendiendo inmediatamente el activo por 150, la entidad podrá deducir el costo ajustado de 110. Las ganancias netas fiscales de 40 tributarán al 40%. Además, la depreciación acumulada de 30 se incluirá en la ganancia fiscal y tributará al 30%. En esta situación, la base fiscal es de 80 (110 menos 30), existe una diferencia temporaria imponible de 70 y, por tanto, un pasivo por impuestos diferidos de 25 (40% de 40 más 30% de 30). Si el valor de la base fiscal no resulta evidente en este ejemplo, podría ser útil repasar el principio fundamental establecido en el párrafo 10. (Nota: de acuerdo con el párrafo 61A, el impuesto diferido adicional que surja en la revaluación se reconocerá en otro resultado integral) 52A En algunas jurisdicciones, el impuesto a las ganancias se grava a una tasa mayor o menor, siempre que una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias retenidas se paguen como dividendos a los accionistas de la entidad. En algunas otras jurisdicciones, el impuesto a las ganancias puede ser devuelto o pagado si una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias retenidas se pagan como dividendos a los accionistas de la entidad. En tales circunstancias, los activos y © IASCF 1089
  • 26. NIC 12 pasivos por impuestos corrientes y diferidos, se miden a la tasa aplicable a las ganancias no distribuidas. 52B En las circunstancias descritas en el párrafo 52A, las consecuencias de los dividendos en relación con el impuesto a las ganancias se reconocen cuando se procede a reconocer el pasivo por el pago de dividendos. Las consecuencias de los dividendos en el impuesto están relacionadas más directamente con transacciones o sucesos pasados, que con las distribuciones hechas a los propietarios. Por tanto, estas consecuencias de los dividendos en el impuesto a las ganancias se reconocerán, en la ganancia o pérdida neta del periodo, tal como se exige en el párrafo 58, salvo en la medida en que las consecuencias impositivas de los dividendos surjan de las circunstancias descritas en los párrafos 58(a) y (b). Ejemplo ilustrativo de los párrafos 52A y 52B El ejemplo que sigue trata de la medición de los activos y pasivos por el impuesto, ya sean corrientes o diferidos, para una entidad en una jurisdicción donde se gravan a una tasa más alta las ganancias no distribuidas (50%), y se reembolsa una parte del importe cuando las ganancias se distribuyan. La tasa sobre las ganancias distribuidas es del 35%. Al final del periodo sobre el que se informa, 31 de diciembre de 20X1, la entidad no reconoce un pasivo por dividendos propuestos o declarados después del periodo sobre el que se informa. Como resultado, no se reconocen dividendos en el año 20X1. La ganancia imponible para 20X1 es de 100.000. La diferencia temporaria imponible neta, para el año 20X1, es de 40.000. La entidad reconoce un pasivo corriente por el impuesto, y un gasto corriente por el mismo concepto, por 50.000. No se reconoce ningún activo por la cuantía potencialmente recuperable como resultado de dividendos futuros. La entidad también reconoce un pasivo por impuestos diferidos y un gasto por impuestos diferidos por 20.000 (50% de 40.000), que representa el impuesto a las ganancias que la entidad pagará cuando recupere o pague el importe en libros de sus activos y pasivos, basándose en la tasa del impuesto aplicable a las ganancias no distribuidas. Más tarde, el 15 de marzo de 20X2, la entidad reconoce como pasivo unos dividendos de 10.000, procedentes de las ganancias de las operaciones previas. El 15 de marzo de 20X2, la entidad reconocerá la recuperación de impuestos sobre las ganancias por 1.500 (15% de los dividendos reconocidos como pasivo), que serán un activo por impuestos corrientes y una reducción del gasto corriente por impuestos del 20X2. 53 Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben ser descontados. 54 Una evaluación fiable del importe descontado de los activos y pasivos por impuestos diferidos, exigiría plantear la distribución en el tiempo de cada diferencia temporaria. En muchos casos esta distribución es impracticable o altamente compleja de realizar. Por tanto, resulta inapropiado exigir el descuento de los activos o pasivos por impuestos diferidos. El hecho de permitir este descuento, sin exigirlo, podría dar lugar a unas cifras sobre impuestos diferidos que no fueran comparables entre entidades. Por tanto, esta Norma no exige, ni permite, descontar los saldos de activos y pasivos por impuestos diferidos. 55 Las diferencias temporarias se calcularán tomando como referencia el importe en libros del activo o pasivo. Esto será de aplicación incluso cuando el saldo en cuestión se determina mediante el descuento, por ejemplo en el caso de pasivos por fondos de beneficios por retiro (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados). 56 El importe en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse a revisión al final de cada periodo sobre el que se informe. La entidad debe reducir el importe del saldo del activo por impuestos diferidos, en la medida que estime probable que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal, en el futuro, como para permitir cargar contra la misma la totalidad o una parte, de los beneficios que comporta el activo por impuestos diferidos. Esta reducción deberá ser objeto de reversión, siempre que la entidad recupere la expectativa 1090 © IASCF
  • 27. NIC 12 de suficiente ganancia fiscal futura, como para poder utilizar los saldos dados de baja. Reconocimiento de impuestos corrientes y diferidos 57 La contabilización de los efectos fiscales, tanto en el periodo corriente como los diferidos para posteriores periodos, de una determinada transacción o suceso económico, ha de ser coherente con el registro contable de la transacción o el suceso correspondiente. Los párrafos 58 a 68C desarrollan este principio. Partidas reconocidas en el resultado 58 Los impuestos corrientes y diferidos, deberán reconocerse como ingreso o gasto, y ser incluirlos en el resultado, excepto en la medida en que hayan surgido de: (a) una transacción o suceso que se reconoce, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado, ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio (véase los párrafos 61A a 65); o (b) una combinación de negocios (véanse los párrafos 66 a 68). 59 La mayoría de los pasivos y de los activos por impuestos diferidos aparecerán cuando los ingresos y gastos, que se incluyen en la ganancia contable de un determinado periodo, se computen dentro de la ganancia fiscal en otro diferente. El correspondiente impuesto diferido se reconocerá en el resultado del periodo. Son ejemplos de lo anterior: (a) los ingresos de actividades ordinarias por intereses, regalías o dividendos, que se reciban al final de los períodos a los que corresponden, y se computen en el resultado contable de forma proporcional al tiempo que ha transcurrido hasta el cierre, según la NIC 18 Ingresos de Actividades ordinarias, pero se incluyan en la ganancia o pérdida fiscal cuando sean cobrados; y (b) los costos de activos intangibles, que se hayan capitalizado de acuerdo con la NIC 38, y se amorticen posteriormente, mientras que se deducen para efectos fiscales en el mismo periodo en que se hayan incurrido. 60 El importe en libros de los activos y pasivos por impuestos diferidos puede cambiar, incluso cuando no haya cambiado el importe de las diferencias temporarias correspondientes. Esto puede pasar, por ejemplo, como resultado de: (a) un cambio en las tasas o en las normativas fiscales; (b) una reestimación de la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos; o (c) un cambio en la forma esperada de recuperar el importe en libros de un activo. El impuesto diferido, correspondiente a estos cambios, se reconocerá en el resultado del periodo, excepto en la medida en que se relacione con partidas previamente reconocidas fuera de los resultados del periodo (véase el párrafo 63). Partidas reconocidas fuera del resultado 61 [Eliminado] 61A Los impuestos corrientes y los impuestos diferidos deberán reconocerse fuera del resultado si se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo © IASCF 1091
  • 28. NIC 12 o en otro diferente, fuera del resultado. Por lo tanto, los impuestos corrientes y los impuestos diferidos que se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente: (a) en otro resultado integral, deberán reconocerse en otro resultado integral (véase el párrafo 62). (b) directamente en patrimonio, deberán reconocerse directamente en el patrimonio (véase el párrafo 62A). 62 Las Normas Internacionales de Información Financiera requieren o permiten que determinadas partidas se reconozcan en otro resultado integral. Ejemplos de estas partidas son: (a) un cambio en el importe en libros procedente de la revaluación de las propiedades, planta y equipo (véase la NIC 16); y (b) [eliminado] (c) diferencias de cambio que surjan de la conversión de los estados financieros de un negocio extranjero (véase la NIC 21). (d) [eliminado] 62A Las Normas Internacionales de Información Financiera requieren o permiten que ciertas partidas sean acreditadas o cargadas directamente al patrimonio. Ejemplos de estas partidas son: (a) un ajuste al saldo inicial de las ganancias acumuladas procedente de un cambio en las políticas contables, que se aplique retroactivamente, o de la corrección de un error (véase la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores); y (b) los importes que surgen del reconocimiento inicial del componente de patrimonio de un instrumento financiero compuesto (véase el párrafo 23). 63 En circunstancias excepcionales puede ser difícil determinar el importe del impuesto corriente y diferido relativo a partidas reconocidas fuera del resultado (sea en otro resultado integral o directamente en patrimonio [G]). Este podría ser el caso, por ejemplo, cuando: (a) exista una escala progresiva en el impuesto a las ganancias, y sea imposible calcular la tasa a la cual ha tributado un componente específico de la ganancia o la pérdida fiscal; (b) un cambio en la tasa impositiva u otra norma fiscal afecte a un activo o pasivo por impuestos diferidos relacionados (en todo o en parte) con una partida que fue previamente reconocida fuera del resultado del periodo; o (c) una entidad determine que un activo por impuestos diferidos debe reconocerse, o debe darse de baja por su importe total, y éste se corresponda (en todo o en parte) con una partida que fue previamente reconocida fuera del resultado del periodo. En estos casos, la parte del impuesto correspondiente al periodo y la parte diferida, relacionadas con partidas que se han reconocido fuera del resultado, se basarán en una prorrata razonable de los impuestos corrientes y diferidos por la entidad en la jurisdicción fiscal correspondiente, o en otro método con el que se consiga una distribución más apropiada, en esas circunstancias. 64 La NIC 16, no especifica si la entidad debe trasladar cada año desde el superávit de revaluación a las ganancias acumuladas una cantidad igual a la diferencia entre la depreciación o amortización del activo revaluado y la depreciación o amortización 1092 © IASCF
  • 29. NIC 12 que se hubiera practicado sobre el costo original del activo. Si la entidad hace esta transferencia, el importe correspondiente a la misma se calculará neto de cualquier impuesto diferido que le corresponda. Consideraciones similares se aplican a las transferencias hechas tras la venta de un elemento perteneciente a las propiedades, planta y equipo. 65 Cuando un activo se revalúa a efectos fiscales, y esa revaluación está relacionada con una revaluación contable practicada en un periodo anterior, o con una que se espera realizar en algún periodo posterior, los efectos fiscales de la revaluación contable y del ajuste en la base fiscal se reconocerán en otro resultado integral en los periodos en que tienen lugar. Sin embargo, si las revaluaciones a efectos fiscales no se relacionan con revaluaciones contables de un periodo anterior, o con otras que se esperan realizar en un periodo futuro, los efectos fiscales del ajuste de la base fiscal se reconocerán en el resultado del periodo. 65A Cuando una entidad paga dividendos a sus accionistas, puede tener la obligación de pagar una porción de tales dividendos a las autoridades fiscales, en nombre de los accionistas. En muchas jurisdicciones estas cuantías se denominan retenciones de impuestos. Tales montos, pagados o por pagar a las autoridades fiscales, se cargan al patrimonio como parte de los dividendos. Impuestos diferidos que surgen de una combinación de negocios 66 Como se ha explicado en los párrafos 19 y 26(c), en una combinación de negocios pueden surgir diferencias temporarias. De acuerdo con la NIIF 3, una entidad reconocerá cualquier activo resultante por impuestos diferidos (en la medida en que cumplan los criterios de reconocimiento del párrafo 24) o cualquier pasivo resultante por impuestos diferidos como activos y pasivos identificables en la fecha de adquisición. Por consiguiente, esos activos y pasivos por impuestos diferidos afectan al importe de la plusvalía o a la ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas que reconozca la entidad. Sin embargo, de acuerdo con el párrafo 15(a), una entidad no reconocerá los pasivos por impuestos diferidos que surjan del reconocimiento inicial de la plusvalía. 67 Como resultado de una combinación de negocios, podría cambiar la probabilidad de realizar un activo por impuestos diferidos de la adquirente anterior a la adquisición. Una adquirente puede considerar probable la recuperación de sus propios activos por impuestos diferidos que no se reconocieron antes de la combinación de negocios. Por ejemplo, la adquirente podría ser capaz de utilizar los beneficios de sus pérdidas fiscales no utilizadas, para compensarlos con ganancias fiscales futuras de la adquirida. De forma alternativa, como resultado de la combinación de negocios puede dejar de ser probable que los beneficios fiscales futuros permitan recuperar los activos por impuestos diferidos. En estos casos, la adquirente reconocerá un cambio en el activo por impuestos diferidos en el periodo de la combinación de negocios, pero no lo incluirá como parte de la contabilización de la combinación de negocios. Por ello, la adquirente no lo tendrá en cuenta para medir la plusvalía o la ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas que reconozca en la combinación de negocios. 68 Es posible que el beneficio potencial de las pérdidas fiscales de la adquirida compensables en el futuro, o de otros activos por impuestos diferidos no satisfaga los criterios para su reconocimiento por separado cuando una combinación de negocios se contabiliza inicialmente, pero pueda ser posteriormente realizado. Una entidad reconocerá los beneficios por impuestos diferidos adquiridos que aparezcan tras la combinación de negocios de la forma siguiente: © IASCF 1093
  • 30. NIC 12 (a) Los beneficios por impuestos diferidos de la adquirida reconocidos dentro del periodo de medición que procedan de nueva información sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de la adquisición deberán aplicarse para reducir el importe en libros de cualquier plusvalía relacionada con esa adquisición. Si el importe en libros de esa plusvalía es nulo, cualesquiera beneficios por impuestos diferidos que permanezcan deberán reconocerse en resultados. (b) Cualesquiera otros beneficios por impuestos diferidos adquiridos que se realicen deberán reconocerse en resultados (o si esta Norma así lo requiere, fuera del resultado). Impuestos corrientes y diferidos surgidos de pagos basados en acciones 68A En algunas jurisdicciones fiscales, la entidad puede obtener una deducción fiscal (esto es, un importe que es deducible para la determinación de la base imponible) asociada con una remuneración pagada en forma de acciones, en opciones sobre acciones o en otros instrumentos de patrimonio de la propia entidad. El importe de esa deducción fiscal podría diferir del gasto de la remuneración asociada acumulada, y podría surgir en un periodo posterior. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones, la entidad podría reconocer un gasto por el consumo de los servicios recibidos de un empleado como contrapartida por las opciones sobre acciones concedidas, de acuerdo con la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, y no recibir la deducción fiscal hasta que las opciones sobre acciones sean ejercitadas, de forma que la medición de la deducción fiscal se base en el precio que tengan las acciones de la entidad en la fecha de ejercicio. 68B Igual que sucede con los costos de investigación, discutidos en el párrafo 9 y el apartado (b) del párrafo 26 de esta Norma, la diferencia entre la base fiscal de los servicios recibidos de los empleados hasta la fecha (que es el importe que las autoridades fiscales permitirán como deducción en futuros periodos), y el importe en libros de valor cero, será una diferencia temporaria deducible que dará lugar a un activo por impuestos diferidos. Si el importe que las autoridades fiscales permitirán deducir en periodos futuros no se conociese al final del periodo, deberá estimarse a partir de la información disponible al término del periodo. Por ejemplo, si el importe que las autoridades fiscales permitirán deducir en periodos futuros depende del precio de las acciones de la entidad en una fecha futura, la medición de la diferencia temporaria deducible deberá basarse en el precio de las acciones de la entidad al finalizar el periodo. 68C Como se ha señalado en el párrafo 68A, el importe de la deducción fiscal (o de la deducción fiscal futura estimada, medida de acuerdo con el párrafo 68B) podría diferir del gasto por remuneraciones acumuladas correspondiente. El párrafo 58 de la Norma requiere que los impuestos corrientes y diferidos se reconozcan como ingreso o gasto, y se incluyan en el resultado del periodo, salvo y en la medida en que procedan de (a) una transacción o evento que se haya reconocido, en el mismo o en diferente periodo, fuera del resultado del periodo, o (b) de una combinación de negocios. Si el importe de la deducción fiscal (o deducción fiscal futura estimada) excediese del importe del gasto por remuneraciones acumuladas correspondientes, esto indicaría que la deducción fiscal se relaciona no sólo con el gasto por remuneraciones, sino también con una partida del patrimonio. En esta situación, el exceso del impuesto corriente o diferido asociado se reconocerá directamente en el patrimonio. 1094 © IASCF
  • 31. NIC 12 Presentacion Activos y pasivos por impuestos 69 [Eliminado] 70 [Eliminado] Compensación 71 Una entidad debe compensar los activos por impuestos y los pasivos por impuestos si, y sólo si, la entidad: (a) tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y (b) tiene la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente. 72 Aunque los activos y pasivos corrientes de naturaleza fiscal se evalúen y reconozcan por separado, se compensan en el estado de situación financiera sujetos a los mismos criterios que los establecidos para los instrumentos financieros en la NIC 32. Una entidad tendrá, normalmente, un derecho reconocido legalmente para compensar activos corrientes por impuestos con pasivos corrientes de la misma naturaleza, cuando los mismos se relacionen con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, y ésta permita a la entidad pagar o recibir una sola cantidad que cancele la situación neta existente. 73 En los estados financieros consolidados, un activo fiscal de naturaleza corriente en una entidad se compensará con un pasivo corriente fiscal de otra entidad del grupo si, y sólo si, las entidades correspondientes tienen reconocido legalmente el derecho de pagar o recibir una sola cantidad que cancele la situación neta, en el caso de que tales entidades tengan la intención de hacer o recibir tal pago neto o recuperar el activo y pagar, simultáneamente, el pasivo. 74 Una entidad debe compensar activos por impuestos diferidos con pasivos por impuestos diferidos si, y sólo si: (a) tiene reconocido legalmente el derecho de compensar, frente a la autoridad fiscal, los importes reconocidos en esas partidas; y (b) los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se derivan del impuesto a las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, que recaen sobre: (i) la misma entidad o sujeto fiscal; o (ii) diferentes entidades o sujetos a efectos fiscales que pretenden, ya sea liquidar los activos y pasivos fiscales corrientes por su importe neto, ya sea realizar los activos y pagar los pasivos simultáneamente, en cada uno de los periodos futuros en los que se espere liquidar o recuperar cantidades significativas de activos o pasivos por los impuestos diferidos. 75 A fin de evitar la necesidad de establecer un calendario detallado de los momentos en que cada diferencia temporaria revertirá, esta Norma exige a las entidades la compensación de activos y pasivos por impuestos diferidos de la misma entidad o sujeto fiscal si, y sólo si, se relacionan con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma administración fiscal, siempre y cuando la entidad tenga © IASCF 1095
  • 32. NIC 12 reconocido legalmente el derecho de compensar los activos corrientes por impuestos diferidos, con los pasivos corrientes de la misma naturaleza. 76 En algunas circunstancias, muy raras en la práctica, la entidad puede tener reconocido legalmente el derecho de compensar, y la intención de liquidar en términos netos, las deudas fiscales de unos determinados periodos, pero no de otros. En tales casos muy especiales, puede requerirse una programación temporal detallada para determinar si el pasivo por impuestos diferidos, de una entidad o sujeto fiscal, producirá un incremento en los pagos por impuestos, en el mismo periodo en que un activo por impuestos diferidos, de otra entidad o sujeto fiscal, vaya a producir una disminución en los pagos de esta segunda entidad fiscal. Gastos por el impuesto a las ganancias Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias relativo a las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias 77 El gasto (ingreso) por impuestos, relacionado con el resultado de las actividades ordinarias, deberá presentarse en el estado del resultado integral. 77A Si una entidad presenta los componentes del resultado en un estado de resultados separado como se describe en el párrafo 81 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007), presentará el gasto (ingreso) por impuestos relacionado con el resultado de actividades ordinarias en ese estado separado. Diferencias de cambio en los activos o pasivos por impuestos diferidos en moneda extranjera 78 La NIC 21, exige el reconocimiento como ingresos o gastos de ciertas diferencias de cambio, pero no especifica si tales diferencias deben ser presentadas en el estado del resultado integral. Por consiguiente, cuando las diferencias de cambio en los activos y pasivos por impuestos diferidos extranjeros se reconozcan en el estado del resultado integral, estas diferencias pueden clasificarse como gastos (ingresos) por impuestos diferidos, si se considera que esa presentación es más útil para los usuarios de los estados financieros. Información a revelar 79 Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias, deben revelarse por separado, en los estados financieros. 80 Los componentes del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias pueden incluir: (a) el gasto (ingreso) por impuesto a las ganancias corriente, y por tanto correspondiente al periodo presente, por el impuesto; (b) cualesquiera ajustes de los impuestos corrientes del periodo presente o de los anteriores; (c) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y reversión de diferencias temporarias; (d) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en las tasas fiscales o con la aparición de nuevos impuestos; (e) el importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en 1096 © IASCF
  • 33. NIC 12 periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del presente periodo; (f) el importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos; (g) el impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 56; y (h) el importe del gasto (ingreso) por el impuesto, relacionado con los cambios en las políticas contables y los errores, que se ha incluido en la determinación del resultado del periodo, de acuerdo con la NIC 8 porque no ha podido ser contabilizado de forma retroactiva. 81 La siguiente información deberá también revelarse, por separado: (a) el importe agregado de los impuestos, corrientes y diferidos, relacionados con las partidas cargadas o acreditadas directamente a patrimonio (véase el párrafo 62A); (ab) el importe del ingreso por impuestos relativo a cada componente del otro resultado integral (véase el párrafo 62 y la NIC 1 (revisada en 2007)); (b) [Eliminado]; (c) una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable, en una de las siguientes formas, o en ambas a la vez: (i) una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas aplicables, especificando también la manera de computar las tasas aplicables utilizadas, o bien o (ii) una conciliación numérica entre la tasa media efectiva y la tasa impositiva aplicable, especificando también la manera de computar la tasa aplicable utilizada; (d) una explicación de los cambios habidos en la tasa o tasas impositivos aplicables, en comparación con las del periodo anterior; (e) El importe (y fecha de validez, si la tuvieran), de las diferencias temporarias deducibles, pérdidas o créditos fiscales no utilizados para los cuales no se hayan reconocido activos por impuestos diferidos en el estado de situación financiera; (f) la cantidad total de diferencias temporarias relacionadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, para los cuales no se han reconocido en el balance pasivos por impuestos diferidos (véase el párrafo 39); (g) con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto a cada tipo de pérdidas o créditos fiscales no utilizados: (i) el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en el estado de situación financiera, para cada periodo presentado; © IASCF 1097
  • 34. NIC 12 (ii) el importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos en el resultado del periodo, si esta información no resulta evidente al considerar los cambios en los importes reconocidos en el estado de situación financiera; (h) con respecto a las operaciones discontinuadas, el gasto por impuestos relativo a: (i) la ganancia o pérdida derivada de la discontinuación; y (ii) la ganancia o pérdida del período por las actividades ordinarias de la operación discontinuada, junto con los importes correspondientes para cada uno de los periodos anteriores presentados; (i) el importe de las consecuencias en el impuesto sobre las ganancias de los dividendos para los accionistas de la entidad que hayan sido propuestos o declarados antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión, pero no reconocidos como pasivos en los estados financieros; (j) si una combinación de negocios en la que la entidad es la adquirente produce un cambio en el importe reconocido de su activo por impuestos diferidos anterior a la adquisición (véase el párrafo 67), el importe de ese cambio; y (k) si los beneficios por impuestos diferidos adquiridos en una combinación de negocios no estén reconocidos en la fecha de la adquisición pero lo hayan sido tras dicha fecha (véase el párrafo 68), una descripción del suceso o del cambio en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de beneficios por impuestos diferidos. 82 La entidad debe revelar el importe del activo por impuestos diferidos, así como de la naturaleza de la evidencia que apoya su reconocimiento, cuando: (a) la realización del activo por impuestos diferidos depende de ganancias futuras por encima de las ganancias surgidas de la reversión de las diferencias temporarias imponibles actuales; y (b) la entidad ha experimentado una pérdida, ya sea en el periodo actual o en el precedente, en el país con el que se relaciona el activo por impuestos diferidos. 82A En las circunstancias descritas en el párrafo 52A, la entidad debe revelar la naturaleza de las consecuencias potenciales que podrían producirse, en el impuesto a las ganancias, en el caso de que se pagaran dividendos a sus accionistas. Además, la entidad debe revelar la cuantía de las consecuencias potenciales, que sea practicable determinar, en el impuesto a las ganancias, así como si hay otras consecuencias potenciales que no es practicable determinar. 83 [Eliminado] 84 La información a revelar requerida en el párrafo 81(c), permitirá a los usuarios de los estados financieros entender si la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable está fuera de lo normal, así como comprender los factores significativos que pudieran afectar a tal relación en el futuro. La relación entre el gasto (ingreso) por impuestos y la ganancia contable puede estar afectada por factores tales como los ingresos de actividades ordinarias exentos de tributación, los gastos que no son deducibles al determinar la ganancia o la pérdida fiscal, el efecto de las pérdidas fiscales o el de las eventuales tasas impositivas soportadas en el extranjero. 1098 © IASCF
  • 35. NIC 12 85 Al explicar la relación entre el gasto (ingreso) por impuestos y la ganancia contable, la entidad utilizará la tasa impositiva aplicable que suministre la información más significativa para los usuarios de sus estados financieros. Muy a menudo, la tasa más significativa es la tasa nominal del país en el que está domiciliada la entidad, sumando la tasa aplicada a los impuestos nacionales con las correspondientes a cualesquiera impuestos locales, que se calculen sobre un nivel de ganancias o pérdidas similares. No obstante, para una entidad que opera en diferentes países o administraciones fiscales, puede resultar más significativo agregar las conciliaciones hechas por separado utilizando las tasas nacionales de cada uno de los países. El ejemplo preparado al efecto ilustra cómo la presentación de la conciliación numérica se puede ver afectada por la tasa impositiva aplicable. Ejemplo ilustrativo del párrafo 85 En 19X2, la entidad ha tenido una ganancia contable, antes de impuestos, en su propio país (país A) por 1.500 (en 19X1 fue de 2.000) y en el país B por 1.500 (en 19X1, 500). La tasa impositiva es del 30% en el país A y del 20% en el país B. En el país A los gastos de 100 (en 19X1 fue de 200) no son deducibles a efectos fiscales. Lo que sigue es un ejemplo de conciliación con la tasa impositiva nacional. 19X1 19X2 Ganancia contable 2.500 3.000 Impuestos a la tasa nacional (30%) 750 900 Efecto de los gastos que no son fiscalmente deducibles 60 30 Efecto de las menores tasas en el país B (50) (150) Gastos por el impuesto a las ganancias 760 780 Lo que sigue es un ejemplo de conciliación, preparado mediante agregación de las conciliaciones separadas de cada país. En este método, el efecto de las diferencias entre la tasa impositiva del país de la entidad que informa y la tasa impositiva en el otro país, no aparece como información separada en la conciliación. La entidad puede necesitar discutir el efecto de los cambios significativos, ya sea en las tasas impositivas o en la mezcla de ganancias obtenidas en los diferentes países, a fin de explicar los cambios habidos en la tasa o tasas impositivas aplicables, como exige el párrafo 81 (d). Ganancia contable 2.500 3.000 Impuestos según las tasas aplicables a las ganancias en cada país 700 750 Efecto de los gastos que no son fiscalmente deducibles 60 30 Gastos por el impuesto a las ganancias 760 780 86 La tasa media efectiva será igual al gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias dividido entre la ganancia contable. 87 A menudo, puede resultar impracticable computar el importe de los pasivos por impuestos diferidos que surgen de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las participaciones en negocios conjuntos (véase el párrafo 39). Por ello, esta Norma exige que la entidad revele información sobre las diferencias temporarias subyacentes, pero no sobre los pasivos por impuestos diferidos correspondientes. No obstante, cuando sea posible, se aconseja a las entidades que revelen también información acerca de las cuantías de los pasivos por impuestos © IASCF 1099
  • 36. NIC 12 diferidos no reconocidos, puesto que los usuarios de los estados financieros pueden encontrar útil tal información. 87A El párrafo 82A exige que la entidad revele la naturaleza de las consecuencias potenciales que, en el impuesto a las ganancias, podrían producirse en el caso de que se pagaran dividendos a sus accionistas. La entidad revelará las características importantes del sistema impositivo sobre las ganancias y los factores que vayan a afectar al montante de las potenciales consecuencias del pago de dividendos sobre el impuesto a las ganancias. 87B A veces, puede no ser practicable el cálculo del importe total de las potenciales consecuencias que, sobre el impuesto, va a tener el pago de dividendos a los accionistas. Este podría ser el caso, por ejemplo, para una entidad que tuviera un gran número de subsidiarias extranjeras. No obstante, incluso en tales circunstancias, algunas porciones de la cuantía total pueden ser fácilmente determinables. Por ejemplo, en un grupo consolidado, la controladora y alguna de sus subsidiarias pueden haber pagado impuestos sobre las ganancias a una tasa más alta por haber dejado ganancias sin distribuir, y tener conciencia de las cuantías que les podrían ser reembolsadas en el caso de pago de dividendos a los accionistas en el futuro, con cargo a las ganancias acumuladas consolidadas. En tal caso, se revelará la cuantía de estos reembolsos. Cuando sea aplicable, la entidad revelará también que existen consecuencias adicionales potenciales, en el impuesto a las ganancias, que no es posible determinar. En los estados financieros individuales de la controladora, si los hubiere, las revelaciones de las consecuencias potenciales en el impuesto a las ganancias, serán las relativas a las ganancias acumuladas de la propia controladora. 87C Una entidad obligada a suministrar las revelaciones del párrafo 82A, puede también estar obligada a suministrar otra información a revelar relacionada con las diferencias temporarias que estén asociadas con sus inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas o participaciones en negocios conjuntos. En estos casos, la entidad habrá de considerar esto a la hora de determinar qué información revelar según lo establecido en el párrafo 82A. Por ejemplo, una entidad puede estar obligada a revelar la cuantía total de las diferencias temporarias, asociadas con las inversiones en subsidiarias, para las cuales no se han reconocido pasivos por impuestos diferidos (véase el párrafo 81(f)). Si no fuera practicable el cómputo de las cuantías de los pasivos por impuestos diferidos (véase el párrafo 87), puede haber importes, relativos a tales subsidiarias y derivados de las consecuencias potenciales de los dividendos, que tampoco sea practicable determinar. 88 La entidad revelará información acerca de cualesquiera pasivos contingentes y activos contingentes relacionados con los impuestos, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Pueden aparecer pasivos contingentes y activos contingentes, por ejemplo, derivados de litigios sin resolver con la administración fiscal. De igual forma, en el caso de que se hayan aprobado o anunciado leyes fiscales, o cambios en las tasas impositivas, después del periodo sobre el que se informa, la entidad revelará información acerca de cualquier efecto significativo que tales cambios vayan a suponer sobre sus activos y pasivos por impuestos, ya sean de tipo corriente o diferidos (véase la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa). Fecha de vigencia 89 Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1998, salvo por lo especificado en el párrafo 91. Si alguna entidad aplica esta Norma en estados financieros que cubran periodos comenzados antes del 1 de enero de 1998, debe 1100 © IASCF
  • 37. NIC 12 revelar en los mismos el hecho de que aplica lo previsto en esta Norma, en lugar de la antigua NIC 12 Contabilización del Impuesto a las Ganancias, aprobada en 1979. 90 Esta Norma deroga la antigua NIC 12 Contabilización del Impuesto a las Ganancias, aprobada en 1979. 91 Los párrafos 52A, 52B, 65A, 81(i), 82A, 87A, 87B y 87C, y la eliminación de los párrafos 3 y 50, tendrán vigencia para los estados financieros anuales * que cubran periodos comenzados a partir del 1 de enero de 2001. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la adopción anticipada afecta a los estados financieros, una entidad revelará este hecho. 92 La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó los párrafos 23, 52, 58, 60, 62, 63, 65, 68C, 77 y 81, eliminó el párrafo 61 y añadió los párrafos 61A, 62A y 77A. Una entidad aplicará esas modificaciones para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos periodos. 93 El párrafo 68 deberá aplicarse prospectivamente desde la fecha de vigencia de la NIIF 3 (revisada en 2008) al reconocimiento de los activos por impuestos diferidos adquiridos en combinaciones de negocios. 94 Por ello, las entidades no ajustarán la contabilización de combinaciones de negocios anteriores si los beneficios fiscales no satisfagan los criterios para su reconocimiento separado a partir de la fecha de la adquisición y se reconocerán con posterioridad a la adquisición, a menos que los beneficios se reconozcan dentro del periodo de medición y procedan de información nueva sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de la adquisición. Cualesquiera otros beneficios por impuestos reconocidos deberán llevarse a resultados (o si esta Norma así lo requiere, fuera del resultado). 95 La NIIF 3 (revisada en 2008) modificó los párrafos 21 y 67 y agregó los párrafos 32A y 81(j) y (k). Una entidad aplicará esas modificaciones para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplica la NIIF 3 (revisada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos periodos. * El párrafo 91 hace referencia a los “estados financieros anuales” para aclarar más explícitamente la expresión de las fechas de vigencia adoptadas en 1998. El párrafo 89 hace referencia a “estados financieros”. © IASCF 1101
  • 38. NIC 12 Apéndice A Ejemplos de diferencias temporarias Este Apéndice acompaña, pero no forma parte de, la NIC 12. A. Ejemplos de circunstancias que dan lugar a diferencias temporarias imponibles Todas las diferencias temporarias imponibles dan lugar a pasivos por impuestos diferidos. Transacciones que afectan al resultado del periodo 1 Ingresos de actividades ordinarias por intereses a recibir al terminar la operación, que se llevan a la ganancia contable en proporción al tiempo transcurrido, mientras que se incluyen en la ganancia fiscal cuando se cobran. 2 Ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes que se llevan a la ganancia contable cuando se entregan los bienes, pero se incluyen en la ganancia fiscal cuando se cobran (nota: como se explicará en el apartado B3, en esta operación se genera también una diferencia temporaria deducible por causa de los eventuales inventarios relacionadas con la operación). 3 La depreciación de un activo que se acelera para efectos fiscales. 4 Los costos de desarrollo que se capitalizan y se amortizan posteriormente contra el estado del resultado integral, pero se deducen de la ganancia fiscal en el mismo período en que tienen lugar. 5 Gastos anticipados, que han sido deducidos de la ganancia fiscal cuando se pagaron, ya sea en el periodo actual o en anteriores. Transacciones que afectan al estado de situación financiera 6 Depreciación de un activo que no es deducible fiscalmente, y además no se va a tener la posibilidad de deducir su importe cuando el mismo sea vendido o dado de baja por inútil (nota: el párrafo 15b de la Norma prohíbe el reconocimiento del correspondiente pasivo por impuestos diferidos, a menos que el activo en cuestión haya sido adquirido en una combinación de negocios; véase también el párrafo 22 de la Norma). 7 Un prestatario registra el préstamo por el importe de los fondos recibidos (igual a la cantidad que debe pagar al vencimiento) menos los costos de obtención del mismo. En los periodos posteriores se incrementa el importe en libros del préstamo por los importes que se van cargando, como amortización de los citados costos, al resultado contable. Desde el punto de vista fiscal, los costos de obtención se dedujeron en el mismo periodo que se obtuvo y fue reconocido el préstamo. (notas: (1) la diferencia temporaria imponible es igual al importe de los costos ya deducidos fiscalmente, en este periodo o en los anteriores, menos el importe acumulado de los costos que se han amortizado con cargo a la ganancia contable, y (2) puesto que el reconocimiento inicial del préstamo afecta a la ganancia fiscal, no es aplicable la excepción del párrafo 15b de la presente Norma. Por tanto, el prestatario reconoce el pasivo por impuestos diferidos). 1102 © IASCF
  • 39. NIC 12 8 Un préstamo recibido fue medido, al reconocerlo inicialmente, por el importe neto recibido, una vez deducidos los costos de obtención del mismo. Los citados costos de obtención se amortizan contablemente durante la vida de la operación. Esos costos de transacción no son deducibles para la determinación de la ganancia fiscal, ni en el periodo presente ni en ninguno posterior. (notas: (1) la diferencia temporaria imponible es igual al importe de los costos de obtención no amortizados todavía, y (2) el párrafo 15b de la Norma prohíbe el reconocimiento del correspondiente pasivo por impuestos diferidos). 9 El componente de pasivo de un instrumento financiero compuesto (por ejemplo un bono convertible) se mide descontando al momento presente el importe a reembolsar al vencimiento, después de asignar una parte del efectivo recibida en la operación como valor del componente de patrimonio asociado (véase la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación. El descuento citado no es deducible para la determinación de la ganancia o (pérdida) de carácter fiscal. Ajustes y revaluaciones al valor razonable 10 Los activos financieros o las propiedades de inversión se contabilizan por su valor razonable, que excede al costo de adquisición, pero no se hace un ajuste equivalente a efectos fiscales. 11 Una entidad revalúa los elementos de las propiedades, planta y equipo (siguiendo el tratamiento alternativo permitido por la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo) pero no realiza un ajuste equivalente a efectos fiscales (nota: el párrafo 61A de la Norma requiere que los impuestos diferidos correspondientes se reconozcan en otro resultado integral.) Combinación de negocios y consolidación 12 El importe en libros de un activo se incrementa al valor razonable en una combinación de negocios y no se realiza un ajuste equivalente a efectos fiscales. (Obsérvese que en el momento del reconocimiento inicial, el pasivo por impuestos diferidos resultante incrementa la plusvalía o disminuye el importe de cualquier compra en condiciones my ventajosa reconocida. Véase el párrafo 66 de la Norma.) 13 Las reducciones en el importe en libros de la plusvalía no son deducibles para la determinación de la ganancia fiscal y el costo de la plusvalía no sería deducible en el momento de la disposición del negocio. (Obsérvese que el párrafo 15(a) de la Norma prohíbe el reconocimiento del pasivo por impuestos diferidos resultante.) 14 Las pérdidas no realizadas por transacciones con entidades del grupo se eliminan incorporándose en el importe en libros de los inventarios o de las propiedades, planta y equipo. 15 Las ganancias acumuladas de las entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, o de los negocios conjuntos se incluyen en las ganancias acumuladas consolidadas, pero sólo se pagan impuestos si tales ganancias se distribuyen a la entidad que presenta estados consolidados (nota: el párrafo 39 de esta Norma prohíbe el reconocimiento del correspondiente pasivo por impuestos diferidos si la controladora, inversora o participante, es capaz de ejercer control sobre el momento en que se producirá la reversión de la diferencia temporaria, siempre que sea probable que dicha diferencia no revierta en un futuro previsible). 16 Las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas situadas en el extranjero, o las participaciones en negocios conjuntos extranjeros, que se ven afectadas por las diferencias de cambio (notas: (1) puede producirse una diferencia temporaria imponible o una de carácter deducible, y (2) el párrafo 39 de esta Norma prohíbe el © IASCF 1103
  • 40. NIC 12 reconocimiento del correspondiente pasivo por impuestos diferidos resultante si la controladora, inversora o participante, es capaz de ejercer control sobre el momento en que se producirá la reversión de la diferencia temporaria, siempre que sea probable que dicha diferencia no revierta en un futuro previsible).. 17 Los activos y pasivos no monetarios de la entidad se miden en su moneda funcional, pero la ganancia o pérdida fiscal se determina en una moneda diferente. (notas: (1) puede producirse una diferencia temporaria imponible o una de carácter deducible, (2) cuando se trata de una diferencia temporaria imponible, se reconoce el correspondiente pasivo por impuestos diferidos (párrafo 41 de la Norma), y (3) el impuesto diferido se reconoce en los resultados del periodo, según el párrafo 58 de la Norma ). Hiperinflación 18 Los activos no monetarios se reexpresarán en los términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa (véase la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias), pero no se hace ningún ajuste equivalente para propósitos fiscales. (nota: (1) el impuesto diferido se reconocerá en el resultado del periodo; y (2) si, además de la reexpresión, también se revaluarán los activos no monetarios, el impuesto diferido que se corresponde con la revaluación se reconocerá en otro resultado integral y el impuesto diferido correspondiente con la reexpresión se reconocerá en el resultado del periodo.) B. Ejemplos de circunstancias que dan lugar a diferencias temporarias deducibles Todas las diferencias temporarias deducibles dan lugar a un activo por impuestos diferidos. Sin embargo, algunos activos por impuestos diferidos pueden no satisfacer los criterios de reconocimiento, del párrafo 24 de la Norma. Transacciones que afectan al resultado del periodo 1 Los costos por fondos de beneficios por retiro, se cargan a resultados al determinar la ganancia contable, a medida que los empleados prestan sus servicios, pero no se deducen fiscalmente para la determinación de la ganancia fiscal hasta que la entidad paga los beneficios por retiro o realiza las aportaciones a un fondo externo (nota: aparecen diferencias temporarias deducibles muy parecidas cuando otros gastos, tales como los referidos a los intereses o a las garantías de los productos vendidos, son deducibles de la ganancia fiscal a medida que se van pagando). 2 La depreciación acumulada de un activo, en los estados financieros, es mayor que la depreciación acumulada deducida, al final del periodo sobre el que se informa, para propósitos fiscales. 3 El costo de los inventarios vendidos antes del final del periodo sobre el que se informa se deducirá para la determinación de la ganancia contable cuando los bienes o servicios se entreguen pero se deducirá a efectos de determinar la ganancia fiscal cuando se cobre el efectivo. (nota: como se explicó anteriormente en A2, hay también un diferencia temporaria fiscal asociada con la cuenta comercial por cobrar correspondiente.) 4 El valor neto realizable de un elemento de los inventarios, o el importe recuperable de un elemento de las propiedades, planta y equipo, es menor que su importe en libros previo, de forma que la entidad procede a reducir dicho importe en libros, pero tal reducción no tiene efecto fiscal hasta que los bienes sean vendidos. 1104 © IASCF
  • 41. NIC 12 5 Los costos de investigación (o de establecimiento u otros de puesta en marcha) se reconocen como gastos al determinar la ganancia contable, pero no pueden ser deducidos fiscalmente, para la determinación de la ganancia fiscal, hasta un periodo posterior. 6 Los ingresos se difieren en el estado de situación financiera, pero se han incluido ya en la ganancia fiscal en este periodo o en alguno anterior. 7 Una subvención gubernamental que se incluya en el estado de situación financiera como ingreso diferido no será tributable en periodos futuros. (nota: el párrafo 24 de la Norma prohíbe el reconocimiento del activo por impuestos diferidos correspondiente, véase también el párrafo 33 de la Norma.) Ajustes y revaluaciones al valor razonable 8 Los activos financieros o las propiedades de inversión que se contabilizan por su valor razonable, que es menor que el costo histórico, sin que tal ajuste tenga efectos fiscales. Combinación de negocios y consolidación 9 En una combinación de negocios un pasivo se reconocerá a su valor razonable, pero al determinar la ganancia fiscal no se deducirá ningún gasto relacionado hasta un periodo posterior. Obsérvese que el activo por impuestos diferidos resultante disminuye la plusvalía o incrementa el importe de cualquier ganancia por compra en condiciones muy ventajosas reconocida. Véase el párrafo 66 de la Norma.) 10 [Eliminado]. 11 Las ganancias no realizadas por transacciones intragrupo se eliminan del importe en libros de los activos, tales como inventarios o propiedades, planta y equipo, pero no se realiza un ajuste equivalente a efectos fiscales. 12 Las inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas situadas en el extranjero, o las participaciones en negocios conjuntos extranjeros, que se ven afectadas por las diferencias de cambio (notas: (1) puede producirse una diferencia temporaria imponible o una de carácter deducible, y (2) el párrafo 44 de esta Norma exige el reconocimiento del correspondiente activo por impuestos diferidos en la medida, y sólo en la medida, que sea probable que: (a) la diferencia temporaria revierta en un futuro previsible, y (b) se prevea disponer en el futuro de ganancias fiscales contra los que cargar la diferencia temporaria en cuestión). 13 Los activos y pasivos no monetarios de la entidad se miden en su moneda funcional, pero la ganancia o pérdida fiscal se determina en una moneda diferente. (notas: (1) puede producirse una diferencia temporaria imponible o una de carácter deducible, (2) cuando se trata de una diferencia temporaria deducible, el correspondiente activo por impuestos diferidos se reconoce en la medida que sea probable que se dispondrá de suficiente ganancia fiscal, puesto que el activo por impuestos diferidos está relacionado con los activos y pasivos de la operación en el extranjero, más que con la inversión de la entidad en la misma -párrafo 41 de la Norma, y (3) el impuesto diferido se reconoce en los resultados del periodo, según el párrafo 58 de la Norma). © IASCF 1105
  • 42. NIC 12 C. Ejemplos de circunstancias donde el importe en libros de un activo o un pasivo es igual al de su base fiscal 1 Gastos acumulados (o devengados) contablemente, que se han deducido al determinar el impuesto que corresponde a la entidad, ya sea en este periodo o en alguno anterior. 2 Un préstamo recibido que se mide por la cantidad que en su día se recibió, y este importe es también el que se reembolsará al vencimiento final del mismo. 3 Gastos acumulados o devengados que nunca serán deducibles fiscalmente. 4 Ingresos acumulados o devengados que no tributarán en ningún momento. 1106 © IASCF
  • 43. NIC 12 Apéndice B Ilustraciones sobre cálculos y presentación Este Apéndice acompaña, pero no forma parte de, la NIC 12. Los extractos de los estados de situación financiera y de los estados del resultado integral se suministran sólo para mostrar los efectos que tendrían, en tales estados financieros, las transacciones que se describen a continuación. Los mencionados extractos no cumplen necesariamente con todos los requisitos de presentación e información a revelar exigidos por otras Normas. En todos los ejemplos de este Apéndice se supone que las entidades no tienen otras transacciones que las descritas en ellos. Ejemplo 1 - Activos depreciables La entidad compra un equipo por 10.000 y lo deprecia linealmente a lo largo de su vida útil esperada, que son cinco años. A efectos fiscales, el equipo se deprecia anualmente un 25%. Las pérdidas fiscales pueden ser compensadas, en el régimen fiscal que le es aplicable, con las ganancias fiscales obtenidos en cualquiera de los cinco años anteriores. En el año 0, la ganancia fiscal de la entidad fue de 5.000. La tasa impositiva vigente es del 40%. La entidad espera recuperar el importe en libros del equipo mediante su utilización en la manufactura de productos para la venta. Por tanto, los cálculos fiscales en el momento 1 son los siguientes: Año 1 2 3 4 5 Ingresos fiscales 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 Depreciación deducible fiscalmente 2.500 2.500 2.500 2.500 0 Ganancia o (pérdida) fiscal (500) (500) (500) (500) 2.000 Gasto (ingreso) corriente por impuestos, calculado al 40% (200) (200) (200) (200) 800 La entidad reconocerá un activo corriente de naturaleza fiscal al final de los años 1 a 4, porque con él puede recuperar el beneficio de aplicar la pérdida fiscal contra la utilidad imponible del año 0. © IASCF 1107
  • 44. NIC 12 Las diferencias temporarias asociadas con el equipo, y los correspondientes activos y pasivos por impuestos diferidos, así como los gastos e ingresos por el impuesto, son como sigue: Año 1 2 3 4 5 Importe en libros neto 8.000 6.000 4.000 2.000 0 Base Fiscal 7.500 5.000 2.500 0 0 Diferencias temporarias imponibles 500 1.000 1.500 2.000 0 Saldo inicial del pasivo por impuestos diferidos 0 200 400 600 800 Gasto (ingreso) por impuestos diferidos 200 200 200 200 (800) Saldo final del pasivo por impuestos diferidos 200 400 600 800 0 La entidad procede a reconocer un pasivo por impuestos diferidos en los años 1 al 4 porque la reversión de la diferencia temporaria imponible le proporcionará ingresos imponibles en los años subsiguientes. El estado del resultado integral de la entidad incluye lo siguiente: Año 1 2 3 4 5 Ingresos 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 Depreciación 2.000 2.000 2.000 2.000 2.000 Ganancia antes de impuestos 0 0 0 0 0 Gasto (ingreso) por impuesto corriente (200) (200) (200) (200) 800 Gasto (ingreso) por impuestos diferidos 200 200 200 200 (800) Gasto (ingreso) fiscal total 0 0 0 0 0 Ganancia del periodo 0 0 0 0 0 Ejemplo 2 - Activos y pasivos por impuestos diferidos Este ejemplo trata el caso de una entidad en dos periodos consecutivos, X5 y X6. En X5 la tasa impositiva vigente fue del 40% de la ganancia fiscal, mientras que en X6 fue del 35%. Los donativos para fines benéficos se reconocen como gastos cuando se efectúan, pero no son deducibles a efectos fiscales. En X5, las autoridades competentes comunicaron a la entidad que tenían intención de demandar judicialmente a la entidad por causa de sus emisiones sulfurosas. Aunque en diciembre de X6 la demanda no había sido presentada ante los tribunales, la entidad procedió a dotar una provisión para riesgos de 700 ya en X5, puesto que esta era la mejor estimación de que disponía acerca de la multa que se le impondría tras la demanda. Las multas no son deducibles a efectos fiscales. En X2, la entidad incurrió en unos costos de 1.250 en relación con el desarrollo de un nuevo producto. Esos costos fueron deducidos fiscalmente en X2. Sin embargo, a efectos contables, la 1108 © IASCF
  • 45. NIC 12 entidad los capitalizó y decidió amortizarlos linealmente en cinco años. A 31/12/X4 el saldo sin amortizar procedente de esta partida ascendía a 500. En X5, la entidad llegó a un acuerdo, con sus empleados en activo, para suministrar asistencia médica a los mismos desde el momento de su retiro. La entidad reconoce como un gasto el costo de este plan a medida que los empleados van prestando sus servicios mientras están en activo. No se han pagado beneficios a empleados por este concepto ni en X5 ni en X6. Estos beneficios son fiscalmente deducibles sólo cuando se pagan a los trabajadores retirados. La entidad ha estimado como probable disponer de ganancias fiscales en el futuro como para poder realizar el activo por impuestos diferidos que surge de la dotación de esta provisión. Los edificios se deprecian en línea recta a una tasa del 5% anual para efectos contables, y del 10% anual también en línea recta para efectos fiscales. El equipo de transporte se deprecia contablemente a una tasa en línea recta del 20%, fiscalmente a una tasa también en línea recta del 25%. En el año en que se adquieren se carga contablemente al estado de resultados una anualidad entera por concepto de depreciación. En 1/1/X6 el edificio de la entidad se revaluó hasta 65.000, y la entidad estimó que la vida útil restante del edificio sería de 20 años desde el momento de la revaluación. Esta revaluación no afectó a la ganancia fiscal en X6, y la autoridad fiscal no ajustó la base fiscal para reflejar los efectos de la misma. En X6, la entidad transfirió 1.033 de la reserva de revaluación a ganancias acumuladas. Esto representa la diferencia entre 1.590, entre la depreciación real del edificio (3.250) y la depreciación equivalente basada en el costo del edificio (1.660, que es el valor en libros a 1/1/X6 de 33.200 dividido por la vida útil restante de 20 años), menos el impuesto diferido correspondiente de 557 (véase el párrafo 64 de la Norma). Gasto por el impuesto corriente X5 X6 Ganancia contable 8.775 8.740 Más Depreciación contable 4.800 8.250 Donativos 500 350 Provisión para responsabilidades medioambientales 700 – Costos de desarrollo del producto 250 250 Provisión para asistencia sanitaria 2.000 1.000 17.025 18.590 Menos Depreciación deducible fiscalmente (8.100) (11.850) Ganancia fiscal 8.925 6.740 Gasto por el impuesto corriente al 40% 3,570 Gasto por el impuesto corriente al 35% 2.359 Continúa… © IASCF 1109
  • 46. NIC 12 …Continuación Valores en libros de las propiedades, planta y equipo Costo Equipo de Edificio Transporte Total Saldo al 31/12/X4 50.000 10.000 60.000 Adiciones en X5 6.000 – 6.000 Saldo al 31/12/X5 56.000 10.000 66.000 Eliminación de la depreciación acumulada sobre la revaluación, al 1/1/X6 (22.800) – (22.800) Revaluación a 1/1/X6 31.800 – 31.800 Saldo a 1/1/X6 65.000 10.000 75.000 Adiciones en X6 – 15.000 15.000 65.000 25.000 90.000 Depreciación acumulada 5% 20% Saldo al 31/12/X4 20.000 4.000 24.000 Depreciación en X5 2.800 2.000 4.800 Saldo al 31/12/X5 22.800 6.000 28.800 Revaluación a 1/1/X6 (22.800) – (22.800) Saldo a 1/1/X6 – 6.000 6.000 Depreciación X6 3.250 5.000 8.250 Saldo a 31/12/X6 3.250 11.000 14.250 Importe en libros neto 31/12/X4 30.000 6.000 36.000 31/12/X5 33.200 4.000 37.200 31/12/X6 61.750 14.000 75.750 1110 © IASCF
  • 47. NIC 12 Base fiscal de los elementos de las propiedades, planta y equipo Costo Equipo de Edificio Transporte Total Saldo al 31/12/X4 50.000 10.000 60.000 Adiciones en X5 6.000 – 6.000 Saldo al 31/12/X5 56.000 10.000 66.000 Adiciones en X6 – 15.000 15.000 Saldo a 31/12/X6 56.000 25.000 81.000 Depreciación acumulada 10% 25% Saldo al 31/12/X4 40.000 5.000 45.000 Depreciación en X5 5.600 2.500 8.100 Saldo al 31/12/X5 45.600 7.500 53.100 Depreciación X6 5.600 6.250 11.850 Saldo al 31/12/X6 51.200 13.750 64.950 Base Fiscal 31/12/X4 10.000 5.000 15.000 31/12/X5 10.400 2.500 12.900 31/12/X6 4.800 11.250 16.050 © IASCF 1111
  • 48. NIC 12 Gastos, activos y pasivos por impuestos diferidos al 31/12/X4 Importe en Diferencias libros Base Fiscal temporarias Cuentas por cobrar 500 500 – Inventarios 2.000 2.000 – Costos de desarrollo del producto 500 – 500 Inversiones 33.000 33.000 – Propiedades, planta y equipo 36.000 15.000 21.000 ACTIVO TOTAL 72.000 50.500 21.500 Impuestos corrientes por pagar 3.000 3.000 – Acreedores comerciales 500 500 – Pasivo por responsabilidades medioambientales – – – Pasivo por asistencia médica – – – Deudas a largo plazo 20.000 20.000 – Impuestos diferidos 8.600 8.600 – PASIVO TOTAL 32.100 32.100 Capital en acciones 5.000 5.000 – Superávit de revaluación – – – Ganancias acumuladas 34.900 13.400 PASIVO TOTAL/PATRIMONIO NETO 72.000 50.500 DIFERENCIAS TEMPORARIAS 21.500 Pasivo por impuestos diferidos 40% de 21.500 8.600 Activo por impuestos diferidos – – – Pasivo neto por impuestos diferidos 8.600 1112 © IASCF
  • 49. NIC 12 Gastos, activos y pasivos por impuestos diferidos al 31/12/X5 Importe en Diferencias libros Base Fiscal temporarias Cuentas por cobrar 500 500 – Inventarios 2.000 2.000 – Costos de desarrollo del producto 250 – 250 Inversiones 33.000 33.000 – Propiedades, planta y equipo 37.200 12.900 24.300 ACTIVO TOTAL 72.950 48.400 24.550 Impuestos corrientes por pagar 3.570 3.570 – Acreedores comerciales 500 500 – Pasivo por responsabilidades medioambientales 700 700 – Pasivo por asistencia médica 2.000 – (2.000) Deudas a largo plazo 12.475 12.475 – Impuestos diferidos 9.020 9.020 PASIVO TOTAL 28.265 26.265 (2.000) Capital en acciones 5.000 5.000 – Superávit de revaluación – – – Ganancias acumuladas 39.685 17.135 PASIVO TOTAL Y PATRIMONIO NETO 72.950 48.400 DIFERENCIAS TEMPORARIAS 22.550 Pasivo por impuestos diferidos 40% de 24.550 9.820 Activo por impuestos diferidos (40% de 2.000) (800) Pasivo neto por impuestos diferidos 9.020 Menos: Saldo inicial de impuestos diferidos (8.600) Gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y reversión de diferencias temporarias 420 © IASCF 1113
  • 50. NIC 12 Gastos, activos y pasivos por impuestos diferidos al 31/12/X6 Importe en Diferencias libros Base Fiscal temporarias Cuentas por cobrar 500 500 – Inventarios 2,000 2,000 – Costos de desarrollo del producto – – – Inversiones 33,000 33,000 – Propiedades, planta y equipo 75.750 16.050 59.700 ACTIVO TOTAL 111.250 51.550 59.700 Impuestos corrientes por pagar 2.359 2.359 – Acreedores comerciales 500 500 – Pasivo por responsabilidades medioambientales 700 700 Pasivo por asistencia médica 3,000 – (3.000) Deudas a largo plazo 12,805 12,805 – Impuestos diferidos 19,845 19,845 – PASIVO TOTAL 39,209 36,209 (3,000) Capital en acciones 5.000 5,000 – Superávit de revaluación 19.637 – – Ganancias acumuladas 47.404 10.341 PASIVO TOTAL/ PATRIMONIO NETO 111.250 51.550 DIFERENCIAS TEMPORARIAS 56.700 Pasivo por impuestos diferidos 35% de 59.700 20.895 Activo por impuestos diferidos (35% de 3.000) (1.050) Pasivo neto por impuestos diferidos 19.845 menos: Saldo inicial de impuestos diferidos (9.020) Ajuste del saldo inicial por la reducción de la tasa 5% de 22.550 1.127 Impuestos diferidos originados por el superávit de revaluación 35% de 31.800 (11.130) Gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y reversión de diferencias temporarias 822 1114 © IASCF
  • 51. NIC 12 Ejemplo de revelaciones Los importes y saldos que deben presentarse, de acuerdo con la Norma, son los siguientes: Principales componentes del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias (párrafo 79) X5 X6 Gasto por el impuesto corriente 3.570 2.359 Gasto (ingreso) fiscal relacionado con el nacimiento y reversión de diferencias temporarias 420 822 Gastos (ingresos) por impuestos diferidos producidos por la reducción en la tasa impositiva – (1.127) Gastos por el impuesto a las ganancias 3.990 2.054 Impuesto a las ganancias correspondiente a los componentes con otro resultado integral (párrafo 81 (ab)) Impuestos diferidos relativos a la revaluación del edificio – (11.130) Además, durante X6, se han transferido impuestos diferidos por importe de 557 desde las ganancias acumuladas a la cuenta de superávit de revaluación. Esta cantidad se debe a la diferencia entre la cuota de depreciación del edificio revaluado y la que correspondería al costo original del mismo. Explicación de la relación existente entre el gasto por el impuesto a las ganancias y la ganancia contable (párrafo 81(c)) La Norma permite dos métodos alternativos para explicar la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable. Ambos métodos son objeto de ilustración a continuación: (i) una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) del impuesto y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas aplicables, especificando también la manera de computar las tasas aplicables utilizadas; X5 X6 Ganancia contable 8.775 8.740 Impuestos a la tasa impositiva vigente del 35% (en X5 el 40%) 3.510 3.059 Efecto fiscal de los gastos que no son deducibles al calcular la ganancia fiscal: Donativos 200 122 Provisión para responsabilidades medioambientales 280 – Reducción en el saldo inicial de impuestos diferidos producida por la reducción en la tasa impositiva – (1.127) Gastos por el impuesto a las ganancias 3.990 2.054 La tasa impositiva aplicable es la suma de la tasa nacional (35%) y la local (5%). (ii) una conciliación numérica entre la tasa media efectiva y la tasa impositiva aplicable, especificando también la manera de computar la tasa aplicable utilizada. © IASCF 1115
  • 52. NIC 12 X5 X6 % % Tasa impositiva aplicable 40,0 35,0 Efecto fiscal de los gastos que no son fiscalmente deducibles: Donativos 2,3 1,4 Provisión para responsabilidades medioambientales 3,2 – Efecto de la reducción en la tasa impositiva sobre los impuestos diferidos iniciales – (12,9) Tasa impositiva media efectiva (gasto por el impuesto dividido entre la ganancia antes de impuestos) 45,5 23,5 La tasa impositiva aplicable es la suma de la tasa nacional (X5: 35%) y la local (5%). Explicación de los cambios habidos en la tasa o tasas impositivas aplicables, en comparación con los del periodo anterior (párrafo 81(d)) En X6, la autoridad fiscal aprobó un cambio en la tasa impositiva nacional desde el 35% al 30%. Con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto a cada tipo de pérdidas o créditos fiscales no utilizados: (i) el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en el estado de situación financiera, para cada periodo presentado; (ii) El importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos en el resultado de cada periodo presentado, si ésta no resulta evidente de los cambios en los importes reconocidos en el estado de situación financiera (véase el apartado g del párrafo 81(g)) X5 X6 Depreciación acelerada para efectos fiscales 9.720 10.322 Provisión para asistencia médica que se reducirá fiscalmente cuando se paguen los beneficios (800) (1.050) Costos de desarrollo del nuevo producto deducidos fiscalmente de la ganancia fiscal de años anteriores 100 – Revaluaciones, netas de la depreciación correspondiente – 10.573 Pasivo por impuestos diferidos 9.020 19.845 (nota: el importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos en el resultado del periodo corriente, si esta información no resulta evidente al considerar los cambios en los importes reconocidos en el estado de situación financiera) Ejemplo 3 - Combinaciones de negocios El 1 de enero de X5, la entidad A adquirió el 100 por ciento de las acciones de la entidad B, con un costo de 600. En la fecha de adquisición, la base fiscal en la jurisdicción fiscal de A de la inversión de A en B es de 600. Las reducciones en el importe en libros de la plusvalía no son deducibles a efectos fiscales y el costo de la plusvalía tampoco sería deducible si B fuera a disponer de los negocios de los cuales procede. La tasa impositiva en el país de A es del 30 por ciento, y la tasa en el país de B es del 40 por ciento. 1116 © IASCF
  • 53. NIC 12 El valor razonable de los activos y pasivos identificables (excluyendo cualquier activo y pasivo por impuestos diferidos) adquiridos por A se refleja en la tabla siguiente, junto con la base fiscal correspondiente en el país de B y las diferencias temporarias resultantes. Importe reconocido en la fecha de Base Diferencias adquisición Fiscal temporarias Propiedades, Planta y Equipo 270 155 115 Cuentas por cobrar 210 210 – Inventarios 174 124 50 Obligaciones por beneficios de retiro (30) – (30) Acreedores comerciales (120) (120) – Activos identificables adquiridos y pasivos asumidos, excluyendo los impuestos diferidos 504 369 135 El activo por impuestos diferidos originado por las obligaciones por beneficios de retiro se compensa con los pasivos por impuestos diferidos que surgen de las propiedades, planta y equipo y los inventarios (véase el párrafo 74 de la Norma). En el país de B no es deducible el costo de la plusvalía. Por tanto, la base fiscal de esta partida es cero en ese país. No obstante, de acuerdo con el párrafo 15(a) de la Norma, A no reconoce ningún pasivo por impuestos diferidos originado por la diferencia temporaria imponible asociada, en el país de B, con la mencionada plusvalía. El importe en libros de la inversión efectuada en B, en los estados financieros consolidados de A, se puede calcular como sigue: Valor razonable de los activos y pasivos identificables adquiridos, excluyendo los impuestos diferidos 504 Pasivo por impuestos diferidos (40% de 135) (54) Valor razonable de los activos y pasivos identificables adquiridos 450 Plusvalía 150 Importe en libros neto 600 En el momento de la adquisición, la base fiscal de la inversión de A en B, en el país de A, es de 600. Por tanto en ese país no hay ninguna diferencia temporaria asociada con la inversión financiera. A lo largo de X5, el patrimonio de B (incorporando ya los ajustes a valor razonable reconocidos en la adquisición) ha evolucionado de la siguiente manera: Valor a 1 de enero de X5 450 Ganancias retenidas en X5 Ganancia neta de 150 menos Dividendos por pagar por 80) 70 Valor a 31 de diciembre de X5 520 La entidad A reconoce un pasivo por las retenciones y los demás impuestos que puedan recaer sobre los dividendos a recibir por importe de 80. © IASCF 1117
  • 54. NIC 12 En 31 de diciembre de X5, el importe en libros de la inversión referida de A en B, excluyendo el dividendo por cobrar, es como sigue: Activos netos de B 520 Plusvalía 150 Importe en libros neto 670 La diferencia temporaria asociada con la inversión referida de A en B es de 70. Esta cantidad es igual al beneficio acumulado retenido desde la fecha de adquisición. Si A tiene la determinación de no vender la inversión financiera, así como que B no distribuya sus ganancias retenidas, en un futuro previsible, no se reconocerá ningún pasivo por impuestos diferidos con relación a la inversión de A en B (véase los párrafos 39 y 40 de la Norma). Nótese que esta excepción se podría aplicar para la inversión en una asociada sólo si existe un acuerdo obligando a que las ganancias de la misma no fueran repartibles en un futuro previsible (véase el párrafo 42 de la Norma). La entidad A debe informar en una nota sobre el importe de la diferencia temporaria para la cual no ha reconocido ningún impuesto diferido p.e. 70 (véase el párrafo 81.f de la Norma). Si A espera vender su inversión en B, o bien espera que B vaya a distribuir sus ganancias acumuladas en un futuro previsible, reconocerá un pasivo por impuestos diferidos en la medida que suponga que la diferencia temporaria vaya a revertir. La tasa impositiva es indicativa de la manera en la que A espera recuperar el importe en libros de su inversión (véase el párrafo 51 de la Norma). A reconoce el impuesto diferido en otro resultado integral en la medida en que el impuesto diferido proceda de las diferencias de conversión de la moneda extranjera que se ha reconocido en otro resultado integral (párrafo 61A de la Norma). A revela de forma separada: (a) el importe de impuestos diferidos que se ha reconocido en otro resultado integral (párrafo 81(ab) de la Norma); y (b) el importe de cualquier eventual diferencia temporaria que no se espere que revierta en un futuro previsible y para la cual, por tanto, no se han reconocido impuestos diferidos (véase el párrafo 81(f) de la Norma). Ejemplo 4 - Instrumentos financieros compuestos Una entidad recibe el 31 de diciembre de X4 un préstamo convertible en capital, sin intereses, por importe de 1.000, reembolsable a la par el 1 de enero de X8. De acuerdo con la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, la entidad procede a clasificar el componente de pasivo del instrumento entre los pasivos y el componente de capital entre las cuentas de patrimonio. La entidad asigna un importe en libros inicial de 751 al componente de pasivo del préstamo convertible y 249 al componente de capital. En los periodos posteriores, la entidad reconoce el descuento imputado como gasto por intereses a una tasa anual del 10% del importe en libros del componente de pasivo al comienzo de cada año. La autoridad fiscal no permite a la entidad deducir el descuento imputado sobre el componente de pasivo del préstamo convertible. La tasa impositiva vigente es del 40%. 1118 © IASCF
  • 55. NIC 12 Las diferencias temporarias asociadas con el componente de pasivo, y los correspondientes pasivos, gastos e ingresos por impuestos diferidos son como sigue: Año X4 X5 X6 X7 Importe en libros del componente de pasivo 751 826 909 1.000 Base Fiscal 1.000 1.000 1.000 1.000 Diferencias temporales imponibles 249 174 91 – Saldo inicial del pasivo por impuestos diferidos al 40% 0 100 70 37 Impuestos diferidos cargados al Patrimonio neto 100 – – – Gasto (ingreso) por impuestos diferidos – (30) (33) (37) Saldo final del pasivo por impuestos diferidos al 40% 100 70 37 – Como se ha explicado en el párrafo 23 de la Norma, a 31 de diciembre de X4, la entidad reconoce el pasivo por impuestos diferidos resultante del instrumento ajustando el valor en libros inicial del componente de patrimonio del préstamo convertible. Por tanto, los importes reconocidos en esa fecha son los siguientes: Componente de pasivo 751 Pasivo por impuestos diferidos 100 Componente de patrimonio (249 menos 100) 149 1.000 Las variaciones posteriores en el pasivo por impuestos diferidos se reconocen en el resultado del periodo como ingreso por impuestos a las ganancias (véase el párrafo 23 de la Norma). Por ello, el resultado de la entidad incluye lo siguiente: Año X4 X5 X6 X7 Gasto por intereses (descuento imputado) – 75 83 91 Gasto (ingreso) por impuestos diferidos – (30) (33) (37) – 45 50 54 Ejemplo 5 - Pagos basados en acciones De acuerdo con la NIIF 2 Pagos basados en Acciones, la entidad ha reconocido un gasto por el consumo de servicios recibidos de los empleados como contrapartida de las opciones sobre acciones emitidas. No surgirá una deducción fiscal hasta que las opciones sean ejercitadas, y la deducción se basa en el valor intrínseco de las opciones en la fecha de ejercicio. Según se explicó en el párrafo 68B de la Norma, las diferencias entre la base fiscal de los servicios prestados por los empleados hasta la fecha (coincidiendo con el importe que las autoridades fiscales permitirán deducir en futuros periodos con respecto a tales servicios), y el importe en libros por valor nulo, es una diferencia temporaria deducible que da lugar a un activo por impuestos diferidos. El párrafo 68B requiere que, si el importe que las autoridades fiscales permitirán deducir en un futuro no se conoce al término del periodo, debe ser estimado, sobre la © IASCF 1119
  • 56. NIC 12 base de la información disponible al término del periodo. Si el importe que las autoridades fiscales permiten deducir en futuros periodos depende del precio de las acciones de la entidad en una fecha futura, la medición de la diferencia temporaria deducible deberá basarse en el precio de las acciones de la entidad al término del periodo. Consecuentemente, en este ejemplo, la deducción fiscal estimada futura (y por tanto la medición del activo fiscal diferida) deberá basare en el valor intrínseco de las opciones al término del periodo. Según se explicó en el párrafo 68C de la Norma, si la deducción fiscal (o la deducción fiscal futura estimada) excede del importe del gasto por remuneración acumulado asociado, esto indica que la deducción fiscal está asociada no sólo con el gasto por remuneración sino también con una partida de patrimonio. En esta situación, el párrafo 68C requiere que el exceso del impuesto asociado corriente o diferido sea reconocido directamente en el patrimonio. La tasa fiscal de la entidad es del 40 por ciento. Las opciones se concedieron al comienzo del año 1, se consolidaron al término del año 3 y ejercitadas al término del año 5. Los detalles de los gastos reconocidos por los servicios prestados por los empleados en cada periodo contable, el número de opciones mantenidas al término de cada periodo, y el valor intrínseco de las opciones a cada término del año, son como siguen: Gasto de personal por Número de opciones al Valor intrínseco por servicios prestados término del año opción Año 1 188.000 50.000 5 Año 2 185.000 45.000 8 Año 3 190.000 40.000 13 Año 4 0 40.000 17 Año 5 0 40.000 20 La entidad reconoce un activo por impuestos diferidos y un ingreso por impuestos diferidos en los años 1 a 4 y un ingreso por el impuesto fiscal corriente en el año 5. En los años 4 y 5, algunos de los impuestos diferidos y corrientes se reconocen directamente en el patrimonio, porque la estimada (y real) deducción fiscal supera el gasto acumulado en concepto de remuneración. Año 1 Activo por impuestos diferido e ingreso diferido fiscal: 1 (a) (50.000 × 5 × /3 × 0,40) = 33.333 (a) La base fiscal de los servicios prestados por los trabajadores se basa en el valor intrínseco de las opciones, y esas opciones fueron concedidas a cambio del servicio de tres años. Como sólo se han prestado los servicios correspondientes a un año, es necesario multiplicar el valor intrínseco de la opción por un tercio para obtener la base fiscal de los servicios prestados por los empleados en el año 1. El ingreso fiscal diferido se reconoce en el resultado del periodo, porque la deducción fiscal futura de 83.333 (50.000 × 5 × 1/3) es menor que el gasto acumulado por la remuneración de 188.000. 1120 © IASCF
  • 57. NIC 12 Año 2 Activo por impuestos diferidos al término del año: 2 (45.000 × 8 × /3 × 0,40) = 96.000 Menos el activo por impuestos diferidos al comienzo del año (33.333) Ingreso fiscal diferido del año 62.667 * * Este importe consta de: El ingreso fiscal diferido por la diferencia temporaria entre la base fiscal de los servicios prestados por los empleados durante el año y el importe en libros nulo 1 (45.000 × 8 × /3 × 0,40) 48.000 El ingreso fiscal resultante de un ajuste en la base fiscal de los servicios prestados por los empleados en años anteriores: (a) aumento en el valor intrínseco (45.000 × 3 × 1/3 × 0,40) 18.000 (b) disminución en el número de opciones (5.000 × 5 × 1/3 × 0,40) (3,333) Ingreso fiscal diferido del año 62.667 El ingreso fiscal diferido se reconoce íntegramente en el resultado del periodo porque la deducción fiscal futura estimada de 240.000 (45.000 x 8 x 2/3) es menor que el gasto por remuneración acumulada de 373.000 (188.000 + 185.000), Año 3 Activo por impuestos diferidos al término del año: (40.000 × 13 × 0,40) = 208.000 Menos el activo por impuestos diferidos al comienzo del año (96.000) Ingreso fiscal diferido del año 112.000 El ingreso fiscal diferido se reconoce íntegramente en el resultado del periodo, porque la deducción fiscal futura estimada de 520.000 (40.000 x 13) es menor que el gasto por remuneración acumulada de 563.000 (188.000 + 185.000 + 190.000). © IASCF 1121
  • 58. NIC 12 Año 4 Activo por impuestos diferidos al término del año: (40.000 × 17 × 0,40) = 272.000 Menos el activo por impuestos diferidos al comienzo del año (208.000) Ingreso fiscal diferido del año 64.000 El ingreso fiscal diferido se reconoce en parte en resultados y en parte directamente en patrimonio como sigue: Deducción fiscal futura estimada (40.000 × 17) = 680.000 Gasto de la remuneración acumulado 563.000 Exceso de deducción fiscal 117.000 Ingreso fiscal diferido del año 64.000 Exceso reconocido directamente en patrimonio neto (117.000 × 0,40) = 46.800 Reconocido en la ganancia o pérdida 17.200 Año 5 Gasto fiscal diferido (reversión del activo por impuestos diferidos) 272.000 Importe reconocido directamente en el patrimonio (reversión de ingresos por impuestos diferidos acumulados reconocidos directamente en el patrimonio) 46.800 Importe reconocido en el resultado del periodo 225.200 Ingreso por el impuesto corriente basado en el valor intrínseco de la 320.000 opción en la fecha de ejercicio (40.000 × 20 × 0,40) = Importe reconocido en el estado de resultados (563.000 × 0,40) = 225.200 Importe reconocido directamente en el patrimonio 94.800 1122 © IASCF
  • 59. NIC 12 Resumen Estado de situación Estado del resultado integral financiera; Gasto de Gasto Gasto Gasto Patrimonio Activo por personal por (ingreso) por (ingreso) por (ingreso) fiscal neto impuestos servicios impuesto impuestos total diferidos prestados corriente diferidos Año 1 188.000 0 (33.333) (33.333) 0 33.333 Año 2 185.000 0 (62.667) (62.667) 0 96.000 Año 3 190.000 0 (112.000) (112.000) 0 208.000 Año 4 0 0 (17.200) (17.200) (46.800) 272.000 Año 5 0 (225.200) 225.200 0 46.800 0 (94.800) Totales 563.000 (225.200) 0 (225.200) (94.800) 0 Ejemplo 6 - Incentivos sustitutivos en una combinación de negocios En enero de 20X1 la Entidad A adquirió el 100 por ciento de la Entidad B. La Entidad A paga una contraprestación en efectivo de 400 u.m. a los propietarios anteriores de la Entidad B. En la fecha de la adquisición la Entidad B tenía opciones sobre acciones para los empleados existentes con una medida basada en el mercado de 100 u.m. Las opciones sobre acciones estaban completamente consolidadas. Como parte de la combinación de negocios las opciones sobre acciones existentes de la Entidad B se sustituyen por opciones sobre acciones de la Entidad A (incentivos sustitutivos) con una medida basada en el mercado de 100 u.m. y un valor intrínseco de 80 u.m. Los incentivos sustitutivos están completamente consolidados. De acuerdo con los párrafos B56 a B62 de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en 2008), los incentivos sustitutivos son parte de la contraprestación transferida por la Entidad B. No surgirá una deducción fiscal por los incentivos sustitutivos hasta que se ejerciten las opciones. La deducción fiscal se basará en el valor intrínseco de las opciones sobre acciones en esa fecha. La tasa fiscal de la entidad A es del 40 por ciento. La Entidad A reconoce un activo por impuestos diferidos de 32 u.m. (valor intrínseco de 80 u.m. x 40% de los incentivos sustitutivos en la fecha de adquisición. La Entidad A mide los activos netos identificables obtenidos en la combinación de negocios (excluyendo los activos y pasivos por impuestos diferidos) en 450 u.m. La base fiscal de los activos netos identificables obtenidos es de 300 u.m. La Entidad A reconoce un pasivo por impuestos diferidos de 60 u.m. ((450 u.m. – 300 u.m.) x 40%) sobre los activos netos identificables en la fecha de adquisición. © IASCF 1123
  • 60. NIC 12 La plusvalía se calcula de la forma siguiente: u.m. Contraprestación en efectivo 400 Medida basada en el mercado de los incentivos sustitutivos 100 Contraprestación total transferida 500 Activos netos identificables, excluyendo los activos y pasivos por impuestos diferidos (450) Activo por impuestos diferidos 32 Pasivo por impuestos diferidos 60 Plusvalía 78 Las reducciones en el importe en libros de la plusvalía no son deducibles a efectos fiscales. De acuerdo con el párrafo 15(a) de la Norma, la Entidad A no reconoce ningún pasivo por impuestos diferidos originado por la diferencia temporaria imponible asociada con la plusvalía reconocida en la combinación de negocios. El asiento contable por la combinación de negocios es como sigue: u.m. u.m. Dr Plusvalía 78 Activos netos identificables 450 Dr Activo por impuestos diferidos 32 Cr Efectivo 400 Cr Patrimonio neto (incentivos sustitutivos) 100 Cr Pasivo por impuestos diferidos 60 En diciembre de 20X1 el valor intrínseco de los incentivos sustitutivos es de 120 u.m. La Entidad A reconoce un activo por impuestos diferidos de 48 u.m. (120 u.m. x 40%). La Entidad A reconoce ingresos por impuestos diferidos de 16 u.m. (48 u.m. – 32 u.m.) procedentes de un incremento en el valor intrínseco de incentivos sustitutivos. Los asientos son como sigue. u.m. u.m. Dr Activo por impuestos diferidos 16 Cr Ingreso por impuestos diferidos 16 Si los incentivos sustitutivos no han sido deducibles fiscalmente según las leyes fiscales corrientes, la Entidad A no habría reconocido un activo por impuestos diferidos en la fecha de adquisición. La Entidad A habría contabilizado cualesquiera sucesos posteriores que den lugar a una deducción fiscal relacionada con el incentivo sustitutivo en el ingreso o gasto por impuestos diferidos del periodo en el que el suceso posterior tuvo lugar. Los párrafos B56 a B62 de la NIIF 3 proporcionan guías sobre la determinación de qué porción del incentivo sustitutivo es parte de la contraprestación transferida en una combinación de negocios y qué porción es atribuible al servicio futuro y por ello un gasto de remuneración posterior a la combinación. Los activos y pasivos por impuestos diferidos por incentivos sustitutivos que son gastos posteriores a la combinación se contabilizan de acuerdo con los principios generales como se ilustra en el Ejemplo 5. 1124 © IASCF