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Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado.
¿Para qué sirve un Sindicato? El objetivo de los sindicatos es asumir la  representación  y legítima  defensa  de sus asociados, además de promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos. EL DERECHO  A CONSTITUIR ORGANIZACIONES SINDICALES  ESTÁ GARANTIZADOS EN LA  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL  ESTADO
Representar a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de los respectivos contratos. Representar a los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva. Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social.
SINDICATOS DE  EMPRESA SINDICATOS INTEREMPRESAS SINDICATOS DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES SINDICATOS DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS Reúne sólo a los trabajadores de una misma empresa Agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos. Reúne a trabajadores que no dependen de un empleador, ni tienen a su vez, empleados bajo su dependencia. Constituidos por trabajadores que realizan labores bajo subordinación y dependencia en períodos cíclicos e intermitentes.
Se debe reunir el número de trabajadores que exige la Ley. (quórum) En una asamblea de trabajadores en presencia de un ministro de fe.
En las empresas de más de 50 trabajadores se requiere un mínimo de 25, o a lo menos el 10% del total de empleados. No obstante, en aquellas empresas en que no existe un sindicato vigente , se requerirá al menos de 8 trabajadores, quórum que debe completarse en el plazo máximo de un año. Si las empresas tienen 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 personas.
Para cualquier otro tipo de sindicato (interempresas, independientes, eventuales o transitorios, etc.) se requerirá de un mínimo de 25 trabajadores para formarlo, un 30% del total de los empleados de la empresa. También, independientemente del porcentaje que representen los trabajadores, podrán formar un sindicato con 250 personas o más . … .Más!!!!!!!
¿Qué trámites  debo hacer? Durante la Asamblea de Constitución, dar lectura y aprobar los estatutos del sindicato. La Inspección del Trabajo maneja un modelo de ellos y los entrega gratuitamente. Realizar la elección del directorio El ministro de fe debe levantar acta de todo lo obrado y certificar con su firma los nombre de los asistentes y la identificación de la directiva electa.
DIRECTORIO SINDICAL!!! Los sindicatos de empresas que afilien a menos de 25 trabajadores, serán dirigidos por el director, el que actuará en calidad de presidente y gozará de fuero laboral En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca, pero sólo gozará de fuero laboral los directores que se señalan a continuación: ** Sindicatos con más de 3.000 socios se eligen 11 directores Sindicatos entre 25 y 249 socios TRES Sindicatos entre 250 y 999 socios CINCO Sindicatos entre 1.000 y 2.999 socios SIETE Sindicatos de más de 3.000 socios NUEVE
Se obtiene la personalidad jurídica del sindicato, al depositar el acta de constitución más dos ejemplares de los estatutos en la Inspección del trabajo. Acción que debe efectuarse dentro de 15 días a contar desde la realización de la asamblea Por su parte, la Inspección del Trabajo, dentro de los 90 días siguientes al depósito podrá formular observaciones a los nuevos sindicatos o a los estatutos. Luego de notificar las observaciones, los sindicatos tienen 60 días para poder apelar dicha resolución ante los tribunales del Trabajo correspondiente. ¿Y DESPUÉS DE LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN?
¿QUÉ ES EL FUERO LABORAL? Es un derecho que tienen todos los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, establecimiento de empresa o inter-empresa.
Para socios de sindicatos de empresa, interempresas o establecimiento de empresas. Desde 10 días antes y hasta 30 días después de realizada la asamblea constitutiva. El fuero no podrá exceder de 40 días Socios de sindicatos eventuales o transitorios  Desde 10 días antes de la asamblea y hasta el día siguiente de su celebración. Fuero no excederá de los 15 días. Los candidatos al Directorio de su organización  Fuero laboral desde que el Directorio comunique por escrito la fecha de elección. Tendrán fuero hasta el día de la elección. Comunicación que debe realizarse con un plazo mínimo de 15 días. Los directores sindicales  Gozarán del fuero laboral desde la fecha de su elección, hasta seis meses después de haber cesado su cargo.
La Ley establece los permisos sindicales que permite a los trabajadores ausentarse de sus empleos para poder cumplir sus labores sindicales. Los empleadores no podrán negar estos permisos . Permisos de 6 horas semanales Por cada dirigente en sindicatos con menos de 250 socios Permisos de 8 horas semanales  Por cada dirigente, en sindicatos con 250 trabajadores o más

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Sindicato

  • 1. Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado.
  • 2. ¿Para qué sirve un Sindicato? El objetivo de los sindicatos es asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, además de promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos. EL DERECHO A CONSTITUIR ORGANIZACIONES SINDICALES ESTÁ GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
  • 3. Representar a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de los respectivos contratos. Representar a los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva. Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social.
  • 4. SINDICATOS DE EMPRESA SINDICATOS INTEREMPRESAS SINDICATOS DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES SINDICATOS DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS Reúne sólo a los trabajadores de una misma empresa Agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos. Reúne a trabajadores que no dependen de un empleador, ni tienen a su vez, empleados bajo su dependencia. Constituidos por trabajadores que realizan labores bajo subordinación y dependencia en períodos cíclicos e intermitentes.
  • 5. Se debe reunir el número de trabajadores que exige la Ley. (quórum) En una asamblea de trabajadores en presencia de un ministro de fe.
  • 6. En las empresas de más de 50 trabajadores se requiere un mínimo de 25, o a lo menos el 10% del total de empleados. No obstante, en aquellas empresas en que no existe un sindicato vigente , se requerirá al menos de 8 trabajadores, quórum que debe completarse en el plazo máximo de un año. Si las empresas tienen 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 personas.
  • 7. Para cualquier otro tipo de sindicato (interempresas, independientes, eventuales o transitorios, etc.) se requerirá de un mínimo de 25 trabajadores para formarlo, un 30% del total de los empleados de la empresa. También, independientemente del porcentaje que representen los trabajadores, podrán formar un sindicato con 250 personas o más . … .Más!!!!!!!
  • 8. ¿Qué trámites debo hacer? Durante la Asamblea de Constitución, dar lectura y aprobar los estatutos del sindicato. La Inspección del Trabajo maneja un modelo de ellos y los entrega gratuitamente. Realizar la elección del directorio El ministro de fe debe levantar acta de todo lo obrado y certificar con su firma los nombre de los asistentes y la identificación de la directiva electa.
  • 9. DIRECTORIO SINDICAL!!! Los sindicatos de empresas que afilien a menos de 25 trabajadores, serán dirigidos por el director, el que actuará en calidad de presidente y gozará de fuero laboral En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca, pero sólo gozará de fuero laboral los directores que se señalan a continuación: ** Sindicatos con más de 3.000 socios se eligen 11 directores Sindicatos entre 25 y 249 socios TRES Sindicatos entre 250 y 999 socios CINCO Sindicatos entre 1.000 y 2.999 socios SIETE Sindicatos de más de 3.000 socios NUEVE
  • 10. Se obtiene la personalidad jurídica del sindicato, al depositar el acta de constitución más dos ejemplares de los estatutos en la Inspección del trabajo. Acción que debe efectuarse dentro de 15 días a contar desde la realización de la asamblea Por su parte, la Inspección del Trabajo, dentro de los 90 días siguientes al depósito podrá formular observaciones a los nuevos sindicatos o a los estatutos. Luego de notificar las observaciones, los sindicatos tienen 60 días para poder apelar dicha resolución ante los tribunales del Trabajo correspondiente. ¿Y DESPUÉS DE LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN?
  • 11. ¿QUÉ ES EL FUERO LABORAL? Es un derecho que tienen todos los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, establecimiento de empresa o inter-empresa.
  • 12. Para socios de sindicatos de empresa, interempresas o establecimiento de empresas. Desde 10 días antes y hasta 30 días después de realizada la asamblea constitutiva. El fuero no podrá exceder de 40 días Socios de sindicatos eventuales o transitorios Desde 10 días antes de la asamblea y hasta el día siguiente de su celebración. Fuero no excederá de los 15 días. Los candidatos al Directorio de su organización Fuero laboral desde que el Directorio comunique por escrito la fecha de elección. Tendrán fuero hasta el día de la elección. Comunicación que debe realizarse con un plazo mínimo de 15 días. Los directores sindicales Gozarán del fuero laboral desde la fecha de su elección, hasta seis meses después de haber cesado su cargo.
  • 13. La Ley establece los permisos sindicales que permite a los trabajadores ausentarse de sus empleos para poder cumplir sus labores sindicales. Los empleadores no podrán negar estos permisos . Permisos de 6 horas semanales Por cada dirigente en sindicatos con menos de 250 socios Permisos de 8 horas semanales Por cada dirigente, en sindicatos con 250 trabajadores o más