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¿Qué es un sindicato? Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado.
¿Para qué sirve un sindicato? El objetivo de los sindicatos es asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, además de promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos. EL DERECHO  A CONSTITUIR ORGANIZACIONES SINDICALES ESTÁ GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Finalidad de los sindicatos Representar a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de los respectivos contratos. Representar a los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva. Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social. Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la ley.
TIPOS DE SINDICATOS SINDICATOS DE EMPRESA : reúne sólo a los trabajadores de una misma empresa. SINDICATOS INTEREMPRESAS : Agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos. SINDICATOS DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES : reúne a trabajadores que no dependen de un empleador, ni tienen a su vez, empleados bajo su dependencia. SINDICATOS DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS : constituidos por trabajadores que realizan labores bajo subordinación y dependencia en períodos cíclicos e intermitentes.
¿CÓMO SE CREA UN SINDICATO? Se debe reunir el número de trabajadores que exige la Ley. (quórum) En una asamblea de trabajadores en presencia de un ministro de fe.
El quórum para formar un sindicato varia  según el tipo de organización que se va crear: En las empresas de más de 50 trabajadores se requiere un mínimo de 25, o a lo menos el 10% del total de empleados. No obstante, en aquellas empresas en que no existe un sindicato vigente , se requerirá al menos de 8 trabajadores, quórum que debe completarse en el plazo máximo de un año. 2. Si las empresas tienen 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 personas.
3. Para cualquier otro tipo de sindicato (interempresas, independientes, eventuales o transitorios, etc) se requerirá de un mínimo de 25 trabajadores para formarlo, un 30% del total de los empleados de la empresa. 4. También, independientemente del porcentaje que representen los trabajadores, podrán formar un sindicato con 250 personas o más .
¿Qué trámites debo hacer? Durante la Asamblea de Constitución, dar lectura y aprobar los estatutos del sindicato. La Inspección del Trabajo maneja un modelo de ellos y los entrega gratuitamente. Realizar la elección del directorio El ministro de fe debe levantar acta de todo lo obrado y certificar con su firma los nombre de los asistentes y la identificación de la directiva electa.
DIRECTORIO SINDICAL Los sindicatos de empresas que afilien a menos de 25 trabajadores, serán dirigidos por el director, el que actuará en calidad de presidente y gozará de fuero laboral En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca, pero sólo gozará de fuero laboral los directores que se señalan a continuación: ** Sindicatos con más de 3.000 socios se eligen 11 directores NUEVE Sindicatos de más de 3.000 socios SIETE Sindicatos entre 1.000 y 2.999 socios CINCO Sindicatos entre 250 y 999 socios TRES Sindicatos entre 25 y 249 socios
¿ Y DESPUÉS DE LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN? Se obtiene la personalidad jurídica del sindicato, al depositar el acta de constitución más dos ejemplares de los estatutos en la Inspección del trabajo. Acción que debe efectuarse dentro de 15 días a contar desde la realización de la asamblea Por su parte, la Inspección del Trabajo, dentro de los 90 días siguientes al depósito podrá formular observaciones a los nuevos sindicatos o a los estatutos. Luego de notificar las observaciones, los sindicatos tienen 60 días para poder apelar dicha resolución ante los tribunales del Trabajo correspondiente.
¿QUÉ ES EL FUERO LABORAL? Es un derecho que tienen todos los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, establecimiento de empresa o interempresa.
¿CUÁNTO TIEMPO DURA? Gozarán del fuero laboral desde la fecha de su elección, hasta seis meses después de haber cesado su cargo. Los directores sindicales  Fuero laboral desde que el Directorio comunique por escrito la fecha de elección. Tendrán fuero hasta el día de la elección. Comunicación que debe realizarse con un plazo mínimo de 15 días. Los candidatos al Directorio de su organización  Desde 10 días antes de la asamblea y hasta el día siguiente de su celebración. Fuero no excederá de los 15 días. Socios de sindicatos eventuales o transitorios  Desde 10 días antes y hasta 30 días después de realizada la asamblea constitutiva. El fuero no podrá exceder de 40 días Para socios de sindicatos de empresa, interempresas o establecimiento de empresas.
¿PUEDO AUSENTARME DEL TRABAJO PARA PARTICPAR EN UN SINDICATO? La Ley establece los permisos sindicales que permite a los trabajadores ausentarse de sus empleos para poder cumplir sus labores sindicales. Los empleadores no podrán negar estos permisos . Por cada dirigente, en sindicatos con 250 trabajadores o más Permisos de 8 horas semanales  Por cada dirigente en sindicatos con menos de 250 socios Permisos de 6 horas semanales

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  • 1. ¿Qué es un sindicato? Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado.
  • 2. ¿Para qué sirve un sindicato? El objetivo de los sindicatos es asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, además de promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos. EL DERECHO A CONSTITUIR ORGANIZACIONES SINDICALES ESTÁ GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
  • 3. Finalidad de los sindicatos Representar a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de los respectivos contratos. Representar a los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva. Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social. Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la ley.
  • 4. TIPOS DE SINDICATOS SINDICATOS DE EMPRESA : reúne sólo a los trabajadores de una misma empresa. SINDICATOS INTEREMPRESAS : Agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos. SINDICATOS DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES : reúne a trabajadores que no dependen de un empleador, ni tienen a su vez, empleados bajo su dependencia. SINDICATOS DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS : constituidos por trabajadores que realizan labores bajo subordinación y dependencia en períodos cíclicos e intermitentes.
  • 5. ¿CÓMO SE CREA UN SINDICATO? Se debe reunir el número de trabajadores que exige la Ley. (quórum) En una asamblea de trabajadores en presencia de un ministro de fe.
  • 6. El quórum para formar un sindicato varia según el tipo de organización que se va crear: En las empresas de más de 50 trabajadores se requiere un mínimo de 25, o a lo menos el 10% del total de empleados. No obstante, en aquellas empresas en que no existe un sindicato vigente , se requerirá al menos de 8 trabajadores, quórum que debe completarse en el plazo máximo de un año. 2. Si las empresas tienen 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 personas.
  • 7. 3. Para cualquier otro tipo de sindicato (interempresas, independientes, eventuales o transitorios, etc) se requerirá de un mínimo de 25 trabajadores para formarlo, un 30% del total de los empleados de la empresa. 4. También, independientemente del porcentaje que representen los trabajadores, podrán formar un sindicato con 250 personas o más .
  • 8. ¿Qué trámites debo hacer? Durante la Asamblea de Constitución, dar lectura y aprobar los estatutos del sindicato. La Inspección del Trabajo maneja un modelo de ellos y los entrega gratuitamente. Realizar la elección del directorio El ministro de fe debe levantar acta de todo lo obrado y certificar con su firma los nombre de los asistentes y la identificación de la directiva electa.
  • 9. DIRECTORIO SINDICAL Los sindicatos de empresas que afilien a menos de 25 trabajadores, serán dirigidos por el director, el que actuará en calidad de presidente y gozará de fuero laboral En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca, pero sólo gozará de fuero laboral los directores que se señalan a continuación: ** Sindicatos con más de 3.000 socios se eligen 11 directores NUEVE Sindicatos de más de 3.000 socios SIETE Sindicatos entre 1.000 y 2.999 socios CINCO Sindicatos entre 250 y 999 socios TRES Sindicatos entre 25 y 249 socios
  • 10. ¿ Y DESPUÉS DE LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN? Se obtiene la personalidad jurídica del sindicato, al depositar el acta de constitución más dos ejemplares de los estatutos en la Inspección del trabajo. Acción que debe efectuarse dentro de 15 días a contar desde la realización de la asamblea Por su parte, la Inspección del Trabajo, dentro de los 90 días siguientes al depósito podrá formular observaciones a los nuevos sindicatos o a los estatutos. Luego de notificar las observaciones, los sindicatos tienen 60 días para poder apelar dicha resolución ante los tribunales del Trabajo correspondiente.
  • 11. ¿QUÉ ES EL FUERO LABORAL? Es un derecho que tienen todos los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, establecimiento de empresa o interempresa.
  • 12. ¿CUÁNTO TIEMPO DURA? Gozarán del fuero laboral desde la fecha de su elección, hasta seis meses después de haber cesado su cargo. Los directores sindicales Fuero laboral desde que el Directorio comunique por escrito la fecha de elección. Tendrán fuero hasta el día de la elección. Comunicación que debe realizarse con un plazo mínimo de 15 días. Los candidatos al Directorio de su organización Desde 10 días antes de la asamblea y hasta el día siguiente de su celebración. Fuero no excederá de los 15 días. Socios de sindicatos eventuales o transitorios Desde 10 días antes y hasta 30 días después de realizada la asamblea constitutiva. El fuero no podrá exceder de 40 días Para socios de sindicatos de empresa, interempresas o establecimiento de empresas.
  • 13. ¿PUEDO AUSENTARME DEL TRABAJO PARA PARTICPAR EN UN SINDICATO? La Ley establece los permisos sindicales que permite a los trabajadores ausentarse de sus empleos para poder cumplir sus labores sindicales. Los empleadores no podrán negar estos permisos . Por cada dirigente, en sindicatos con 250 trabajadores o más Permisos de 8 horas semanales Por cada dirigente en sindicatos con menos de 250 socios Permisos de 6 horas semanales