Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho Barquisimeto - Lara
Participante:
Escobar Betzaida
C.I: 17.033.187
(SAIA: B)
Contencioso Administrativo
Derecho tributario o Derecho fiscal es
una rama del Derecho público que estudia
las normas jurídicas a través de las
cuales el Estado ejerce su
poder tributario con el propósito de
obtener de los particulares ingresos que
sirvan para sufragar el gasto público en
áreas a la consecución del bien común.
"CONTENCIOSO TRIBUTARIO"
Es un recurso que poseen los responsables, contribuyentes o
terceros en el caso de que se haya incurrido un error que
pueda ser subsanado y todo esto se realiza mediante un acto
administrativo.
Estos recursos deben ser consignados por escrito, acompañado
de todos los requisitos exigidos de lo contrario la solicitud
será nula, El error de calificación del recurso por parte del
recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre y
cuando establezca por escrito su verdadero carácter, debe ir
identificado y especificar el nombre de organismo incoada,
igualmente debe presentar dirección para realizar
notificaciones pertinentes, hechos, razones y pedimentos
correspondientes, expresando con toda claridad, la materia
objeto de la solicitud, referencias o anexos cualquier otro
requisito exigido y firmas de los interesados
Los actos de la Administración Tributaria serán
absolutamente nulos en los siguientes casos:
1. Cuando determine norma constitucional, o sean
violatorios de una disposición constitucional.
2. Cuando resuelvan caso precedentemente decidido
con carácter definitivo, y que haya creado derechos
subjetivos, salvo autorización expresa de la ley.
3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal
ejecución.
4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades
manifiestamente incompetentes, o con prescindencia
total y absoluta del procedimiento legalmente
establecido.
El Recurso
contencioso
tributario
Se trata de un recurso interpuesto por el
contribuyente ante los tribunales cuando
no está de acuerdo con un acto del Fisco.
Requiere de abogados y sus trámites
guardan semejanza con los juicios de
nulidad
A estos actos se les conoce como
actos administrativos y se refieren
a una expresión de voluntad de la
Administración Pública.
La persona sancionada es la que tiene que
presentar el recurso; en el caso de que se
necesite que otra persona lo utilice en su
nombre, dicha representación debe
notariarse para que se considere legítima.
Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven
ante la misma Administración, por lo que esta se convierte
así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía
que se pretende asegurar ofreciendo mediante la
interposición de recursos una posibilidad de reacción
contra las resoluciones administrativas se vea limitada por
el hecho de ser la propia Administración la que ha de
resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo.
Los recursos tributarios son:
Recurso
jerárquico:
Facultad que le da el legislador al
contribuyente, para impugnar un acto
emanado de la Administración Tributaria
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante
escrito donde se expresaran las razones de hecho y
de derecho en que se funde con la asistencia o
representación de abogados o cualquier otro
profesional al área tributario éste recurso deberá
interponerse ante la oficina que emanó el acto en un
lapso de 25 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la fecha de la notificación del acto que se
impugna.
Luego de Interpuesto el
recurso, la oficina podrá
revocar el acto recurrido o
modificarlo de oficio, si no
fuese la máxima autoridad, en
caso de que se compruebe
errores de cálculos y otros
errores materiales, dentro de
los 3 días hábiles siguientes,
contados a partir de la
interposición del recurso. Su
revocación total produce el
término del procedimiento, en
caso de modificación de oficio,
el recurso procede por la
parte no modificada.
La interposición del recurso suspende los
efectos del acto recurrido, la suspensión de
los efectos del acto recurrido en virtud de la
interposición del recurso jerárquico, no
impide a la administración tributaria exigir el
pago de la porción no objetada. La
Administración Tributaria admitirá el recurso
jerárquico dentro de los 3 días hábiles
siguientes al vencimiento del lapso de la
interposición del mismo.
La Administración Tributaria podrá realizar todas
las diligencias de investigación, que considere
pertinentes para esclarecer los hechos, pudiendo
solicitar del propio contribuyente informaciones
adicionales, que juzgue necesarias y llevando los
resultados al expediente, al igual que todos los
elementos de juicio de que disponga. A tal
efecto, se abrirá, una vez admitido el recurso, un
lapso probatorio no mayor a 15 días, el cual será
fijado de acuerdo con la complejidad del caso.
La administración tributaria
dispondrá de un lapso de 60 días
continuos para decidir el recurso
contado a partir de la fecha de
culminación del lapso probatorio.
Recurso de
revisión
El recurso de revisión contra los actos administrativos
firmes podrá intentarse ante los funcionarios
competentes para conocer del recurso jerárquico en los
siguientes casos:
• Cuando hubiere aparecido pruebas esenciales para la
resolución del asunto, no disponibles para el momento
de su tramitación.
• Cuando en la resolución hubieren influido en forma
decisiva documentos o testimonios declarados falsos,
por sentencia judicial firme.
• Cuando la resolución hubiere sido adoptado por
cohecho, violencia, soborno u otra manifestación
fraudulenta, y ello hubiere quedado establecido en
sentencia judicial firme.
El recurso de revisión solo procede dentro de los 3
meses siguientes a la fecha de la sentencia y deberá ser
decidido en los 30 días siguientes a la fecha de su
presentación.
Recurso
contencioso
tributario:
Es una impugnación de un acto de efecto particular sin
necesidad del uso previo de un recurso jerárquico, o que
éste haya sido denegado. El lapso para interponer este
recurso será de 25 días hábiles, contados a partir de la
notificación del acto que se impugna o del vencimiento
del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico.,
cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el
tribunal competente el juez o el funcionario recetor
deberá remitirlo al tribunal competente dentro de los
cinco días siguientes. el recurrente podrá solicitar del
tribunal competente que reclame al juez o funcionario
receptor el envió del recurso interpuesto, la suspensión
parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la
Administración Tributaria exigir el pago de la porción no
suspendida ni objetada
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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice- Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto - Lara Participante: Escobar Betzaida C.I: 17.033.187 (SAIA: B) Contencioso Administrativo
  • 2. Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. "CONTENCIOSO TRIBUTARIO"
  • 3. Es un recurso que poseen los responsables, contribuyentes o terceros en el caso de que se haya incurrido un error que pueda ser subsanado y todo esto se realiza mediante un acto administrativo. Estos recursos deben ser consignados por escrito, acompañado de todos los requisitos exigidos de lo contrario la solicitud será nula, El error de calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre y cuando establezca por escrito su verdadero carácter, debe ir identificado y especificar el nombre de organismo incoada, igualmente debe presentar dirección para realizar notificaciones pertinentes, hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad, la materia objeto de la solicitud, referencias o anexos cualquier otro requisito exigido y firmas de los interesados
  • 4. Los actos de la Administración Tributaria serán absolutamente nulos en los siguientes casos: 1. Cuando determine norma constitucional, o sean violatorios de una disposición constitucional. 2. Cuando resuelvan caso precedentemente decidido con carácter definitivo, y que haya creado derechos subjetivos, salvo autorización expresa de la ley. 3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución. 4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
  • 5. El Recurso contencioso tributario Se trata de un recurso interpuesto por el contribuyente ante los tribunales cuando no está de acuerdo con un acto del Fisco. Requiere de abogados y sus trámites guardan semejanza con los juicios de nulidad A estos actos se les conoce como actos administrativos y se refieren a una expresión de voluntad de la Administración Pública.
  • 6. La persona sancionada es la que tiene que presentar el recurso; en el caso de que se necesite que otra persona lo utilice en su nombre, dicha representación debe notariarse para que se considere legítima. Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo.
  • 7. Los recursos tributarios son: Recurso jerárquico: Facultad que le da el legislador al contribuyente, para impugnar un acto emanado de la Administración Tributaria El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito donde se expresaran las razones de hecho y de derecho en que se funde con la asistencia o representación de abogados o cualquier otro profesional al área tributario éste recurso deberá interponerse ante la oficina que emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna.
  • 8. Luego de Interpuesto el recurso, la oficina podrá revocar el acto recurrido o modificarlo de oficio, si no fuese la máxima autoridad, en caso de que se compruebe errores de cálculos y otros errores materiales, dentro de los 3 días hábiles siguientes, contados a partir de la interposición del recurso. Su revocación total produce el término del procedimiento, en caso de modificación de oficio, el recurso procede por la parte no modificada. La interposición del recurso suspende los efectos del acto recurrido, la suspensión de los efectos del acto recurrido en virtud de la interposición del recurso jerárquico, no impide a la administración tributaria exigir el pago de la porción no objetada. La Administración Tributaria admitirá el recurso jerárquico dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de la interposición del mismo.
  • 9. La Administración Tributaria podrá realizar todas las diligencias de investigación, que considere pertinentes para esclarecer los hechos, pudiendo solicitar del propio contribuyente informaciones adicionales, que juzgue necesarias y llevando los resultados al expediente, al igual que todos los elementos de juicio de que disponga. A tal efecto, se abrirá, una vez admitido el recurso, un lapso probatorio no mayor a 15 días, el cual será fijado de acuerdo con la complejidad del caso. La administración tributaria dispondrá de un lapso de 60 días continuos para decidir el recurso contado a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio.
  • 10. Recurso de revisión El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios competentes para conocer del recurso jerárquico en los siguientes casos: • Cuando hubiere aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para el momento de su tramitación. • Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial firme. • Cuando la resolución hubiere sido adoptado por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta, y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial firme. El recurso de revisión solo procede dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia y deberá ser decidido en los 30 días siguientes a la fecha de su presentación.
  • 11. Recurso contencioso tributario: Es una impugnación de un acto de efecto particular sin necesidad del uso previo de un recurso jerárquico, o que éste haya sido denegado. El lapso para interponer este recurso será de 25 días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico., cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el tribunal competente el juez o el funcionario recetor deberá remitirlo al tribunal competente dentro de los cinco días siguientes. el recurrente podrá solicitar del tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envió del recurso interpuesto, la suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada