T-272/2005                                  Derecho Procesal I
Alex Mauricio Castaño       Departamento de Estudios Jurídicos
                        Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Fulanito es condenado en abril de 2002 por el Juzgado 6°
      Penal del Circuito de Medellín como autor del delito de
      homicidio culposo.
      Apeló ante el Tribunal Superior de Medellín y éste
      confirmó la decisión en julio de 2002.
 Interpone recurso extraordinario de Casación basándose en el
 Decreto 100 de 1980 y el Decreto 2700 de 1991, reformado
 por la Ley 81 de 1993, que establecían para el delito de
 homicidio culposo una pena privativa de la libertad entre 2 y 6
 años, la cual admitía la procedencia del recurso aludido.




El caso
• La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
  Justicia inadmitió el recurso por considerar que si bien al
  momento de la ocurrencia de los hechos – esto es, 15 de
  agosto de 1996 – se encontraba vigente el Decreto 2700
  de 1991, el procedimiento aplicable para la interposición
  del recurso se rige por la ley vigente al momento de ser
  impetrado, que para el caso correspondía al artículo 205
  de la Ley 600 de 2000, el cual exige para la procedencia
  del recurso extraordinario, que el delito objeto de la
  sentencia tenga señalada pena privativa de la libertad
  cuyo máximo exceda de 8 años.
       D. 2700/1991                 L. 600/2000




El caso
                Ocurrencia   Interposición
                   hechos       recurso
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia:
             niega recurso de casación
         Tribunal Superior de Medellín:
         confirma condena

       Juzgado 6° Penal Circuito
       Medellín: condena




El proceso penal
• En 2003, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia rechazó la
  acción de tutela que el actor interpuso en contra del auto mediante el
  cual la Sala Penal había rechazado el recurso de casación. Según ella,
  no procede la acción de tutela en contra de decisiones proferidas por
  una de sus salas.
• El demandante presenta de nuevo acción de tutela, que es admitida el
  15 de abril de 2004 por el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá.
  Niega la tutela.
   • La Corte Suprema de Justicia – Sala Penal alega que el Juzgado 26 no
     tiene competencia para conocer de sentencias proferidas por esa
     Corporación.
• La segunda instancia correspondió al Juzgado 44 Penal del
  Circuito de Bogotá, quien la remitió por competencia a la
  Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Civil de la
  Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 4 de junio
  de 2004, dispuso mantener la decisión que se dio en el auto.



El caso
Fulanito interpone acción de tutela en julio de 2004 ante
      el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca,
      quien niega el amparo, por considerar que el fallo
      cuestionado fue producto de una interpretación y
      aplicación normativa del Código de Procedimiento |
      Penal, Ley 600 de 2000.
 Impugna el fallo de primera instancia ante la Sala
 Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la que
 confirmó el fallo.
 El fallo de segunda instancia llega a la Corte Constitucional
 para su revisión.



El caso
Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
           dispone que se cumpla la decisión del auto
           que rechazó el recurso de casación

     La segunda instancia corresponde al Juzgado 44
     Penal del Circuito de Bogotá, quien la remite a la
     Corte Suprema de Justicia

    Interpone acción de tutela en   Interpone de nuevo tutela en
    contra de la Sala Penal de la   contra de la Sala Penal de la
    C.S.J., ésta es rechazada por   C.S.J. El Juzgado 26 Penal de
    la Sala Civil de la C.S.J.      Bogotá niega el amparo




Primera y segunda tutela
El fallo de segunda instancia
                               llega a la CORTE
                               CONSTITUCIONAL para su
                               revisión


      Impugna el fallo de primera instancia ante la
      Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la
      Judicatura: confirma el fallo impugnado


    Interpone acción de tutela ante el Consejo Seccional
    de la Judicatura de Cundinamarca: niega el amparo




Tercera tutela

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T 272-05

  • 1. T-272/2005 Derecho Procesal I Alex Mauricio Castaño Departamento de Estudios Jurídicos Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
  • 2. Fulanito es condenado en abril de 2002 por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Medellín como autor del delito de homicidio culposo. Apeló ante el Tribunal Superior de Medellín y éste confirmó la decisión en julio de 2002. Interpone recurso extraordinario de Casación basándose en el Decreto 100 de 1980 y el Decreto 2700 de 1991, reformado por la Ley 81 de 1993, que establecían para el delito de homicidio culposo una pena privativa de la libertad entre 2 y 6 años, la cual admitía la procedencia del recurso aludido. El caso
  • 3. • La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso por considerar que si bien al momento de la ocurrencia de los hechos – esto es, 15 de agosto de 1996 – se encontraba vigente el Decreto 2700 de 1991, el procedimiento aplicable para la interposición del recurso se rige por la ley vigente al momento de ser impetrado, que para el caso correspondía al artículo 205 de la Ley 600 de 2000, el cual exige para la procedencia del recurso extraordinario, que el delito objeto de la sentencia tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de 8 años. D. 2700/1991 L. 600/2000 El caso Ocurrencia Interposición hechos recurso
  • 4. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: niega recurso de casación Tribunal Superior de Medellín: confirma condena Juzgado 6° Penal Circuito Medellín: condena El proceso penal
  • 5. • En 2003, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de tutela que el actor interpuso en contra del auto mediante el cual la Sala Penal había rechazado el recurso de casación. Según ella, no procede la acción de tutela en contra de decisiones proferidas por una de sus salas. • El demandante presenta de nuevo acción de tutela, que es admitida el 15 de abril de 2004 por el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá. Niega la tutela. • La Corte Suprema de Justicia – Sala Penal alega que el Juzgado 26 no tiene competencia para conocer de sentencias proferidas por esa Corporación. • La segunda instancia correspondió al Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, quien la remitió por competencia a la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 4 de junio de 2004, dispuso mantener la decisión que se dio en el auto. El caso
  • 6. Fulanito interpone acción de tutela en julio de 2004 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, quien niega el amparo, por considerar que el fallo cuestionado fue producto de una interpretación y aplicación normativa del Código de Procedimiento | Penal, Ley 600 de 2000. Impugna el fallo de primera instancia ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la que confirmó el fallo. El fallo de segunda instancia llega a la Corte Constitucional para su revisión. El caso
  • 7. Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dispone que se cumpla la decisión del auto que rechazó el recurso de casación La segunda instancia corresponde al Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, quien la remite a la Corte Suprema de Justicia Interpone acción de tutela en Interpone de nuevo tutela en contra de la Sala Penal de la contra de la Sala Penal de la C.S.J., ésta es rechazada por C.S.J. El Juzgado 26 Penal de la Sala Civil de la C.S.J. Bogotá niega el amparo Primera y segunda tutela
  • 8. El fallo de segunda instancia llega a la CORTE CONSTITUCIONAL para su revisión Impugna el fallo de primera instancia ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: confirma el fallo impugnado Interpone acción de tutela ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca: niega el amparo Tercera tutela