Lunes 5 de enero de 2015	 Primera Sección	 BOLETIN OFICIAL Nº 33.042	 8
ANEXO I
MONTOS MÍNIMOS Y LÍMITES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS EMOLUMENTOS
#F4752561F#
#I4752992I#
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Resolución 2312/2014
Resolución Nº 314/2002. Modificación.
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0063660/2014 del registro de este Ministerio, la Resolución M.J. y
D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecen los arance-
les que perciben los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
en todas sus competencias por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.
Que por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980 del 28 de septiembre de 2012 se procedió a una
modificación integral de los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, por la cual se
procedió a la unificación en una norma de la totalidad de los aranceles que por los trámites
registrales deben abonar los usuarios en los Registros Seccionales, incorporándose el Anexo
V, que contiene los aranceles que percibe la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS por
los servicios brindados al público usuario directamente en la Sede del organismo registral.
Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 2677 del 30 de diciembre de 2013 se procedió
a una modificación de los aranceles contenidos en los Anexos de la Resolución M.J. y
D.H. Nº 314/02, por la que se readecuaron algunos de los conceptos arancelarios, así
como el valor de los trámites de inscripción inicial y de transferencia de dominio, con el
objeto de facilitar la determinación y cálculo de los montos finales que los usuarios deben
abonar por los trámites citado, los aranceles fijados comprenden la emisión de los distin-
tos elementos registrales originados a partir de cada uno de esos trámites.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha manifestado la necesidad de intro-
ducir modificaciones en el régimen citado.
Que ello encuentra fundamento en la necesidad de mantener un equilibrio económico-
financiero entre el valor de los bienes alcanzados y los aranceles que por los trámites
referidos a éstos deben solventar los usuarios.
Que por otra parte, y con el fin de dotar a los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIE-
DAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍ-
COLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de una herramienta objetiva
a los fines de calcular el valor de mercado de esa maquinaria al momento de peticionarse
su transferencia de dominio —dato a partir del cual se calcula el arancel a percibir—, se ha
procedido a modificar la formulación de los aranceles Nros. 27 y 28 del Anexo III.
Que, a los fines antes expuestos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIO-
NALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS acompañó
el informe técnico y estadístico correspondiente elaborado por el DEPARTAMENTO CON-
TROL DE INSCRIPCIONES de ese Organismo registral.
Que razones de buena técnica legislativa aconsejan proceder a la sustitución de todos los
Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento Jurídico de
este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artícu-
los 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley
Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); el artículo 22, inciso 16), de la
Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias; el artículo 2°, inciso
f), apartado 22), del Decreto Nº 101/1985 y el artículo 1° del Decreto Nº 1404/1991.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyen los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias, por los Anexos I, II, III, IV y V de la presente.
Art. 2° — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día
2 de enero de 2015.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-
vese. — Julio C. Alak.
ANEXO II
Lunes 5 de enero de 2015	 Primera Sección	 BOLETIN OFICIAL Nº 33.042	 9
Lunes 5 de enero de 2015	 Primera Sección	 BOLETIN OFICIAL Nº 33.042	 10
Lunes 5 de enero de 2015	 Primera Sección	 BOLETIN OFICIAL Nº 33.042	 11
Lunes 5 de enero de 2015	 Primera Sección	 BOLETIN OFICIAL Nº 33.042	 12
Lunes 5 de enero de 2015	 Primera Sección	 BOLETIN OFICIAL Nº 33.042	 13
ANEXO III
Lunes 5 de enero de 2015	 Primera Sección	 BOLETIN OFICIAL Nº 33.042	 14
Lunes 5 de enero de 2015	 Primera Sección	 BOLETIN OFICIAL Nº 33.042	 15
ANEXO IV
Lunes 5 de enero de 2015	 Primera Sección	 BOLETIN OFICIAL Nº 33.042	 16
ANEXO V
ANEXO I
Lunes 5 de enero de 2015	 Primera Sección	 BOLETIN OFICIAL Nº 33.042	 17
Lunes 5 de enero de 2015	 Primera Sección	 BOLETIN OFICIAL Nº 33.042	 18
Lunes 5 de enero de 2015	 Primera Sección	 BOLETIN OFICIAL Nº 33.042	 19
Lunes 5 de enero de 2015	 Primera Sección	 BOLETIN OFICIAL Nº 33.042	 20
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Tabla aranceles 2015

  • 1. Lunes 5 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.042 8 ANEXO I MONTOS MÍNIMOS Y LÍMITES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS EMOLUMENTOS #F4752561F# #I4752992I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Resolución 2312/2014 Resolución Nº 314/2002. Modificación. Bs. As., 29/12/2014 VISTO el Expediente Nº S04:0063660/2014 del registro de este Ministerio, la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecen los arance- les que perciben los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR en todas sus competencias por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo. Que por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980 del 28 de septiembre de 2012 se procedió a una modificación integral de los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, por la cual se procedió a la unificación en una norma de la totalidad de los aranceles que por los trámites registrales deben abonar los usuarios en los Registros Seccionales, incorporándose el Anexo V, que contiene los aranceles que percibe la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS por los servicios brindados al público usuario directamente en la Sede del organismo registral. Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 2677 del 30 de diciembre de 2013 se procedió a una modificación de los aranceles contenidos en los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, por la que se readecuaron algunos de los conceptos arancelarios, así como el valor de los trámites de inscripción inicial y de transferencia de dominio, con el objeto de facilitar la determinación y cálculo de los montos finales que los usuarios deben abonar por los trámites citado, los aranceles fijados comprenden la emisión de los distin- tos elementos registrales originados a partir de cada uno de esos trámites. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha manifestado la necesidad de intro- ducir modificaciones en el régimen citado. Que ello encuentra fundamento en la necesidad de mantener un equilibrio económico- financiero entre el valor de los bienes alcanzados y los aranceles que por los trámites referidos a éstos deben solventar los usuarios. Que por otra parte, y con el fin de dotar a los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIE- DAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍ- COLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de una herramienta objetiva a los fines de calcular el valor de mercado de esa maquinaria al momento de peticionarse su transferencia de dominio —dato a partir del cual se calcula el arancel a percibir—, se ha procedido a modificar la formulación de los aranceles Nros. 27 y 28 del Anexo III. Que, a los fines antes expuestos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIO- NALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico correspondiente elaborado por el DEPARTAMENTO CON- TROL DE INSCRIPCIONES de ese Organismo registral. Que razones de buena técnica legislativa aconsejan proceder a la sustitución de todos los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias. Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento Jurídico de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artícu- los 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); el artículo 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias; el artículo 2°, inciso f), apartado 22), del Decreto Nº 101/1985 y el artículo 1° del Decreto Nº 1404/1991. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1° — Sustitúyen los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los Anexos I, II, III, IV y V de la presente. Art. 2° — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día 2 de enero de 2015. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Julio C. Alak. ANEXO II
  • 2. Lunes 5 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.042 9
  • 3. Lunes 5 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.042 10
  • 4. Lunes 5 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.042 11
  • 5. Lunes 5 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.042 12
  • 6. Lunes 5 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.042 13 ANEXO III
  • 7. Lunes 5 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.042 14
  • 8. Lunes 5 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.042 15 ANEXO IV
  • 9. Lunes 5 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.042 16 ANEXO V ANEXO I
  • 10. Lunes 5 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.042 17
  • 11. Lunes 5 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.042 18
  • 12. Lunes 5 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.042 19
  • 13. Lunes 5 de enero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.042 20 #F4752992F#