Decreto 1242/2013
Bs. As., 27/08/2013
Fecha de Publicación: B.O. 28/08/2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no
imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación
del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.
Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar
medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo
de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del
mercado interno nacional.
Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones
del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de
dependencia como para los trabajadores pasivos, en orden a evitar que la carga tributaria
del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica,
salarial y jubilatoria asumidas.
Que consecuentemente con esto, se considera conveniente que dejen de tributar el
impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones
que no superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales
estableciéndose, a tal efecto, un incremento del importe de la deducción del inciso c) del
artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al que surja de restar a la
ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado
artículo 23.
Que en igual entendimiento, se estima adecuado incrementar en un VEINTE POR
CIENTO (20%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del
Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las mismas rentas que no
superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) mensuales.
Que por último, los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven
en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 se encuentran en situación de
desigualdad con relación a los de otras regiones, al soportar mayores gastos para
adquirir los bienes esenciales de la canasta familiar.
Que los convenios colectivos de trabajo y diversas leyes, que comprenden a los
mencionados trabajadores y beneficiarios previsionales, han contemplado dicha
situación disponiendo el pago de una suma diferencial en concepto de zona inhóspita o
desfavorable.
Que por estos motivos, se estima adecuado incrementar en un TREINTA POR CIENTO
(30%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23
de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que desarrollan su actividad
y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.772.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para
instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo
de trabajadores y beneficiarios previsionales, y de sus familias.
Que la implementación de estas medidas son de estricta justicia y equidad, que se hacen
posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto
respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de
la Ley Nº 26.731 y por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y
c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus
modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha
Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a
impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los
sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses
de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá
exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes.
A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o
liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o
Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.
Art. 4° — lncreméntanse las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del
Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trate
de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley.
Art. 5° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los
sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses
de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Art. 6° — Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se
incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a
que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios
sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las
Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272
y su modificación.
Art. 7° — Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre
de 2013, inclusive.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

Más contenido relacionado

PDF
Historia de la Ley N° 20723 PMGM de Municipalidades
PDF
Decreto 14/2020
PDF
Oficio Nº 1300/2014 de la Contraloría General de la República
PDF
Fiestas laborables 2.017
PDF
Modificaciones en el modelo 202 y 222
PDF
Modelo 190, Orden HAP/1626/2016
PDF
El decreto del bono de 5.000 pesos
PDF
Fragen 017601 10156821239_1730170062206_20210831202209_593103346
Historia de la Ley N° 20723 PMGM de Municipalidades
Decreto 14/2020
Oficio Nº 1300/2014 de la Contraloría General de la República
Fiestas laborables 2.017
Modificaciones en el modelo 202 y 222
Modelo 190, Orden HAP/1626/2016
El decreto del bono de 5.000 pesos
Fragen 017601 10156821239_1730170062206_20210831202209_593103346

La actualidad más candente (20)

PDF
Dictamen Aplicación Reajuste Año 2016 2017
PDF
Actividad decreto 1607 de 2012
PDF
Homologacion Asignación Municipal PMGM 2014
PPTX
Coord fin
PDF
Ley fiscal caba_5238
PDF
Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016
PDF
Dictamen Pago Proporcional del PMGM
PDF
Dictamen n° 16195 del 01 marzo 2016 sobre comparacion de pmg
DOCX
Modificaciones anteproyecto de ley sobre indemnizaciones por despido
PDF
Impuesto a las Ganancias
PDF
Resolucion sancionatoria
PDF
Instructivo PMGM Municipalidades de C
DOC
Información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo...
PPTX
Programa de Mejoramiento a la Gestión Municipal
PDF
PDF
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
PDF
Decreto 1571 de 2011
PDF
Diario Oficial Ley 20922
PDF
Dic. pago 10% PMGM aún no presentando este.
PDF
Tabla aranceles 2015
Dictamen Aplicación Reajuste Año 2016 2017
Actividad decreto 1607 de 2012
Homologacion Asignación Municipal PMGM 2014
Coord fin
Ley fiscal caba_5238
Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016
Dictamen Pago Proporcional del PMGM
Dictamen n° 16195 del 01 marzo 2016 sobre comparacion de pmg
Modificaciones anteproyecto de ley sobre indemnizaciones por despido
Impuesto a las Ganancias
Resolucion sancionatoria
Instructivo PMGM Municipalidades de C
Información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo...
Programa de Mejoramiento a la Gestión Municipal
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Decreto 1571 de 2011
Diario Oficial Ley 20922
Dic. pago 10% PMGM aún no presentando este.
Tabla aranceles 2015
Publicidad

Similar a Dec1242-2013 (20)

PDF
GANANCIAS Dictamen Acordado con CGT, Gobernadores y el SENADO CD105-16 firmad...
PDF
Aumento de las deducciones en el impuesto a las ganancias
PDF
Impuesto a las ganancias. deducciones personales. modificaciones establecidas...
PDF
Ley 27346 | Ley de Ganancias
PPTX
Impuesto a las ganancias decreto 1242
PDF
Análisis de las novedades aplicables a la liquidación del impuesto a las gana...
PDF
Dictamenes ganancias sesión especial 04-09-13
PDF
Microsoft word tributos vigentes al 30-09-17
PDF
247-HCD-2013 Beneplácito por el Decreto Nacional Nº 124/2012 que modifica el ...
PDF
Dictamen ganancias
PPTX
Unidad Nº 3 impuesto a las ganancias.pptx
DOCX
1. Normativa IG - Clase N° 1.docx
PDF
Las modificaciones en ganancias y monotributo complican liquidaciones del per...
PPT
Ganancias 2014
PDF
Casi $10 por cada $100 que recauda AFIP vienen de ganancias de personas físicas
PPT
8 Ganancias Deducciones Generales Y Especiales[1]
PDF
En 2015 los trabajadores alcanzados por ganancias deberán volver a destinar u...
PDF
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdf
DOCX
Modificaciones a la ley de impuesto a las ganancias
PDF
Despacho ley impesto a la riqueza
GANANCIAS Dictamen Acordado con CGT, Gobernadores y el SENADO CD105-16 firmad...
Aumento de las deducciones en el impuesto a las ganancias
Impuesto a las ganancias. deducciones personales. modificaciones establecidas...
Ley 27346 | Ley de Ganancias
Impuesto a las ganancias decreto 1242
Análisis de las novedades aplicables a la liquidación del impuesto a las gana...
Dictamenes ganancias sesión especial 04-09-13
Microsoft word tributos vigentes al 30-09-17
247-HCD-2013 Beneplácito por el Decreto Nacional Nº 124/2012 que modifica el ...
Dictamen ganancias
Unidad Nº 3 impuesto a las ganancias.pptx
1. Normativa IG - Clase N° 1.docx
Las modificaciones en ganancias y monotributo complican liquidaciones del per...
Ganancias 2014
Casi $10 por cada $100 que recauda AFIP vienen de ganancias de personas físicas
8 Ganancias Deducciones Generales Y Especiales[1]
En 2015 los trabajadores alcanzados por ganancias deberán volver a destinar u...
Ley_2277_de_2022 Reforma Tributaria.pdf
Modificaciones a la ley de impuesto a las ganancias
Despacho ley impesto a la riqueza
Publicidad

Más de Rosana Frachia (20)

PDF
Pagos electronicosmetodos
PDF
Autonomos Valores 09-2016
PDF
Aaff monotributistas
PDF
Autonomos valores 03-2016
PDF
Valores Autónomos 09/2015
PDF
Monotributo 07 2015
PDF
Autónomos Valores 03-2015
PDF
Domestico valores 09-2014.docx
DOCX
Servicio Doméstico valores 08-2014
PDF
Autónomos valores 09 2014
PDF
Autonomos valores 09 2014
PDF
INACAP - Aumento Cuota
PDF
Escala salarial de septiembre 2014 a marzo 2015
PDF
Escala salarial de abril a agosto de 2014
PDF
Acuerdo 2014 CCT Comercio
DOCX
Valores vigentes desde 11 2013
DOCX
MONOTRIBUTO Valores vigentes desde 11 2013
PDF
Modificacion Impuesto a las Ganancias
PDF
18plande facilidades
PDF
22 tabla junio 2013
Pagos electronicosmetodos
Autonomos Valores 09-2016
Aaff monotributistas
Autonomos valores 03-2016
Valores Autónomos 09/2015
Monotributo 07 2015
Autónomos Valores 03-2015
Domestico valores 09-2014.docx
Servicio Doméstico valores 08-2014
Autónomos valores 09 2014
Autonomos valores 09 2014
INACAP - Aumento Cuota
Escala salarial de septiembre 2014 a marzo 2015
Escala salarial de abril a agosto de 2014
Acuerdo 2014 CCT Comercio
Valores vigentes desde 11 2013
MONOTRIBUTO Valores vigentes desde 11 2013
Modificacion Impuesto a las Ganancias
18plande facilidades
22 tabla junio 2013

Dec1242-2013

  • 1. Decreto 1242/2013 Bs. As., 27/08/2013 Fecha de Publicación: B.O. 28/08/2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas. Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional. Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para los trabajadores pasivos, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica, salarial y jubilatoria asumidas. Que consecuentemente con esto, se considera conveniente que dejen de tributar el impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales estableciéndose, a tal efecto, un incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23. Que en igual entendimiento, se estima adecuado incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las mismas rentas que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) mensuales. Que por último, los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 se encuentran en situación de desigualdad con relación a los de otras regiones, al soportar mayores gastos para adquirir los bienes esenciales de la canasta familiar. Que los convenios colectivos de trabajo y diversas leyes, que comprenden a los mencionados trabajadores y beneficiarios previsionales, han contemplado dicha situación disponiendo el pago de una suma diferencial en concepto de zona inhóspita o desfavorable.
  • 2. Que por estos motivos, se estima adecuado incrementar en un TREINTA POR CIENTO (30%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.772. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales, y de sus familias. Que la implementación de estas medidas son de estricta justicia y equidad, que se hacen posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23. Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000). Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”. Art. 4° — lncreméntanse las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley.
  • 3. Art. 5° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000). Art. 6° — Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 y su modificación. Art. 7° — Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive. Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.