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Núm. 63	 Miércoles 15 de marzo de 2017	 Sec. I. Pág. 18705
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDAY FUNCIÓN PÚBLICA
2778 Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202
para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a
establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo
222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones
generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, incorpora una
serie de novedades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y son de
aplicación para los períodos impositivos que se iniciaron a partir de esa fecha. En este
sentido, fue necesario adaptar a la normativa vigente los modelos de pagos fraccionados
para facilitar la presentación de su declaración a aquellas sociedades cuyo período
impositivo se iniciara a partir del 1 de enero de 2015. Con esa finalidad se aprobó la Orden
HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de
junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta
del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y la Orden
HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar
los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
telemática.
Por otra parte, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016
se han aprobado tres normas que han modificado el régimen de pagos fraccionados.
En primer lugar, el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se
introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público ha aprobado
diversas medidas en el ámbito tributario con el fin de consolidar las finanzas públicas y, de
este modo, corregir de manera urgente uno de los principales desequilibrios que afectan a
la economía española debido al elevado déficit público en que se ha incurrido en los
últimos años.
Este Real Decreto-ley 2/2016, con la finalidad de allegar fondos de manera inmediata
a las arcas públicas, introduce en su artículo único modificaciones en el régimen legal de
los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
De esta forma, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1
de enero de 2016, el Real Decreto-ley 2/2016, a través de la disposición adicional
decimocuarta que añade en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, modifica el régimen
legal de los pagos fraccionados.
En este sentido, únicamente se modifican los pagos fraccionados que se realicen en
la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A su
vez, estas modificaciones sólo afectan a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra
de negocios, en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo,
sea al menos 10 millones de euros.
Así, el Real Decreto-ley 2/2016, por una parte, fija un pago fraccionado mínimo que se
calcula a partir del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de
los 3, 9 u 11 primeros meses determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás
normativa contable de desarrollo, excluyendo del mismo el importe del resultado positivo
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que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia
de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella
parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo, así como
el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o
fondos propios por compensación de créditos que no se integren en la base imponible por
aplicación del artículo 17.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Por su parte, y en el caso de entidades parcialmente exentas a las que resulte de
aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo XIV del título VII de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades, se tomará como resultado positivo el correspondiente
exclusivamente a rentas no exentas. En el caso de entidades a las que resulte de
aplicación la bonificación por prestación de servicios públicos locales establecida en el
artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se tomará como resultado positivo el
correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.
El Real Decreto-ley 2/2016 fija, con carácter general, una cuantía mínima a ingresar
del 23 % del resultado referido en los dos párrafos anteriores, que será del 25 % en el caso
de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo
primero del artículo 29.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se aplicarán para
el cálculo del pago fraccionado mínimo.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 2/2016, eleva el porcentaje a que se refiere el último
párrafo del artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo que será
el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por
exceso.
En segundo lugar, la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
modifica la disposición adicional quinta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con
efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016. En este
sentido, y con la finalidad de ajustar la cuantía de pago fraccionado a ingresar en
determinadas situaciones al importe real a satisfacer por el impuesto, la citada Ley
Orgánica 1/2016 establece ciertas especialidades en relación con el cálculo del pago
fraccionado.
Así, señala que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, podrá reducirse de la base imponible el importe de la reserva para
inversiones en Canarias, regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que prevea realizarse,
prorrateada en cada uno de los períodos de los 3, 9 u 11 primeros meses del período
impositivo y con el límite máximo del 90 por ciento de la base imponible de cada uno de
ellos.
También, establece minoraciones en el cálculo del importe mínimo a ingresar
establecido en el apartado 1.a) de la disposición adicional decimocuarta de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, en los siguientes casos:
a)  El resultado positivo se minorará en el importe de la reserva para inversiones en
Canarias que prevea realizarse. Y además, ese resultado positivo se minorará en el 50 por
ciento de los rendimientos que tengan derecho a la bonificación prevista en el artículo 26
de la Ley 19/1994.
b)  En el caso de entidades que apliquen el régimen fiscal de la Zona Especial
Canaria, regulado en el Título V de la Ley 19/1994, no se computará aquella parte del
resultado positivo que se corresponda con el porcentaje señalado en el artículo 44.4 de la
Ley 19/1994, salvo que proceda aplicar lo dispuesto en el artículo 44.6 b) de la Ley 19/1994,
en cuyo caso el resultado positivo a computar se minorará en el importe que resulte de
aplicar lo dispuesto en esa letra.
c)  El resultado positivo allí referido se minorará en el 50 por ciento de aquella parte
del resultado positivo que se corresponda con rentas que tengan derecho a la bonificación
por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla prevista en el artículo 33 de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades.
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En tercer lugar, hay que mencionar el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por
el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las
finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por medio del cual, en el
ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se adoptan tres medidas de relevancia.
La primera de ellas se aplica a grandes empresas con importe neto de la cifra de
negocios de al menos 20 millones de euros, para los períodos impositivos que se inicien a
partir del 1 de enero de 2016, y regula nuevamente el límite a la compensación de bases
imponibles negativas así como el límite relativo al artículo 11.12 de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por
doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de aplicar.
Es necesario por ello modificar el modelo de pagos fraccionados, para incorporar el
mencionado límite en la compensación de bases imponibles negativas para aquellos
contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de
euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
De esta manera, se sustituyen los límites contenidos en el artículo 11.12, en el primer
párrafo del artículo 26.1, en el artículo 62.1 e) y en las letras d) y e) del artículo 67 de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades por los siguientes:
– El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de
negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
– El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de
negocios sea al menos de 60 millones de euros.
La segunda también es aplicable para los períodos impositivos iniciados a partir del 1
de enero de 2016, y modifica la disposición transitoria decimosexta de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, estableciendo un nuevo mecanismo de reversión para las pérdidas por
deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos
impositivos previos a 2013, realizándose de esta manera la reversión por un importe
mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.
Destaca, en tercer lugar y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir
del 1 de enero de 2017, la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de
participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la
exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías
generadas en la transmisión de participaciones. Así mismo, queda excluida de integración
en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en
entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de
tributación adecuado.
En la presente orden se procede a aprobar nuevos modelos de pagos fraccionados, el
modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en territorio español y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados
a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal,
estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación
electrónica, con la finalidad de eliminar de ellos todo aquello que tenía un carácter
temporal, únicamente aplicable a los períodos impositivos iniciados en el 2015, así como
adaptarlos a los cambios introducidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real
Decreto-ley 2/2016, la Ley Orgánica 1/2016 y el Real Decreto-ley 3/2016.
La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, habilita al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, para:
a)  Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar
los lugares y forma de presentación del mismo.
b)  Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración,
incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.
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c)  Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la declaración.
d)  Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de
presentación del mismo.
e)  Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés
económico y las uniones temporales de empresas.
f)  Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de
presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en este
Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas deben
entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud dispongo:
Artículo 1.  Aprobación del modelo 202 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades.
1.  Se aprueba el modelo 202 «Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago fraccionado»
que figura como anexo I de la presente orden.
El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico.
El número de justificante que habrá de figurar en el mismo será un número secuencial
cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 202.
2.  El modelo 202 de pago fraccionado será de uso obligatorio para efectuar los pagos
fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas
en el extranjero con presencia en territorio español) previstos en el artículo 40 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, y en los artículos 23 y 38 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004,
de 5 de marzo, así como, en su caso, respecto de cada año natural, en las disposiciones al
efecto contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
No obstante lo anterior, el modelo 202 de pago fraccionado no podrá ser utilizado por
los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial
establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en el
Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la
adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado
a los grupos de sociedades cooperativas, respectivamente, los cuales habrán de utilizar,
en todo caso, el modelo 222.
3.  La presentación del modelo 202 será obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo
importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los doce
meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el
pago fraccionado.
Para el resto de entidades, en los supuestos en que, de acuerdo con las normas
reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del
Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en
concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente, no
será obligatoria la presentación del modelo 202.
En ningún caso estarán obligadas a la presentación del modelo las agrupaciones de
interés económico españolas y uniones temporales de empresas acogidas al régimen
especial del capítulo II del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en las que
el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o
miembros residentes en territorio español.
Tampoco deben efectuar el referido pago fraccionado, ni estarán obligadas a presentar
el modelo de pago fraccionado, tal y como establece el artículo 40.1 de la Ley del Impuesto
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sobre Sociedades, las entidades a las que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 29
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
4.  La comunicación de datos adicionales a la declaración (Anexo I, Parte 2) sólo será
obligatoria para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce
meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el
pago fraccionado sea al menos de 10 millones de euros.
Artículo 2.  Aprobación del modelo 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades en régimen de consolidación fiscal.
1.  Se aprueba el modelo 222 «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación
fiscal. Pago fraccionado » que figura como anexo II de la presente orden.
El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 222 de pago fraccionado
será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 222.
2.  El modelo 222 de pago fraccionado será de uso obligatorio para efectuar los pagos
fraccionados del Impuesto sobre Sociedades previstos en el artículo 40 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, así como, en su caso, respecto de cada año natural, en las
disposiciones al efecto contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal
especial establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la
adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado
a los grupos de sociedades cooperativas, respectivamente.
3.  La presentación del modelo 222 será obligatoria incluso en los supuestos en que,
de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta
del Impuesto sobre Sociedades, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago
fraccionado en el período correspondiente.
4.  La comunicación de datos adicionales a la declaración (Anexo II, Parte 2) sólo
será obligatoria para los grupos fiscales cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los
doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda
el pago fraccionado sea al menos de 10 millones de euros.
Artículo 3.  Forma de presentación de los modelos 202 y 222.
1.  La presentación de los modelos 202 y 222 deberá realizarse, obligatoriamente, por
vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con la habilitación, condiciones generales
y el procedimiento establecido en el artículo 4 de esta orden.
2.  Lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo no será aplicable respecto de
la presentación de los modelos 202 y 222 ante las Diputaciones Forales del País Vasco y/o
la Comunidad Foral de Navarra por los contribuyentes que tributen conjuntamente a estas
Administraciones Forales y a la Administración del Estado.
Para la presentación de la autoliquidación en los supuestos en que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco,
aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico entre el Estado
y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, el
contribuyente se encuentre sometido a la normativa del Estado y deba tributar
conjuntamente a ambas administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:
a)  La autoliquidación a presentar ante la Administración del Estado se efectuará por
vía electrónica en las condiciones y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4
de la presente orden.
b)  Para la autoliquidación a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco
o ante la Comunidad Foral de Navarra, la forma y lugar serán los que correspondan de
acuerdo con la normativa foral correspondiente, debiendo efectuarse, en su caso, ante
dichas Administraciones el ingreso correspondiente de acuerdo con lo establecido en el
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artículo 17 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en el
artículo 24.1 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
3.  Cuando el contribuyente se encuentre sometido a normativa foral y deba tributar
conjuntamente a ambas administraciones, foral y estatal, la autoliquidación que deba
presentar a la Administración del Estado se efectuará exclusivamente por vía electrónica
a través de Internet, en las condiciones y siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 4 de la presente orden.
Artículo 4.  Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación
electrónica de los modelos 202 y 222.
La presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al
modelo 202 y al modelo 222, se realizará con sujeción a la habilitación y las condiciones
establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que
se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el
procedimiento establecido en los artículos 7 a 11 de esa misma orden.
Artículo 5.  Plazo de presentación de los modelos 202 y 222.
1.  La presentación de la autoliquidación modelo 202, pago fraccionado a cuenta del
Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, se efectuará
durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de
cada año natural.
2.  La presentación de la autoliquidación modelo 222, pago fraccionado a cuenta del
Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales, se efectuará, durante los primeros
veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.
3.  Los contribuyentes o las entidades dominantes o cabeceras de grupos, podrán
utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, la
domiciliación bancaria en una entidad de depósito que actúe como colaboradora en la
gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio
español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
Cuando se pretenda domiciliar el pago, el plazo de presentación electrónica de las
autoliquidaciones del modelo 202 y del modelo 222 será desde el día 1 hasta el 15 de los
meses de abril, octubre, y diciembre.
Artículo 6.  Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de documentación
complementaria a las declaraciones de los modelos 202 y 222.
Cuando los contribuyentes deban acompañar a las declaraciones de los modelos 202
y 222 cualquier documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones no
contempladas expresamente en los propios modelos de declaración o en sus Anexos,
dicha documentación se presentará por vía electrónica con arreglo al procedimiento
establecido en el artículo 18 de la Orden HAP/2194/2013.
Disposición final única.  Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y será de aplicación para los pagos fraccionados cuyo plazo de
declaración comience a partir del 1 de abril de 2017.
Madrid, 13 de marzo de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal
Montoro Romero.
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ANEXO I
Identificación (1)
Apellidos y nombre o razón socialNIF
Modelo
202
Pago fraccionado
Impuesto sobre Sociedades
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
Agencia Tributaria
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
(PARTE 1)
FORMATO ELECTRÓNICO
Datos adicionales (3)
Entidad que aplica el régimen de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Entidad que aplica el régimen de la Ley 11/2009, de 26 de octubre.
Entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.
Entidad que cumpla los requisitos del art. 101 LIS y apliquen tipo gravamen art. 29.1, 1er
párrafo LIS.
Importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo es superior a 6.000.000 euros.
Cooperativa fiscalmente protegida.
Marque esta casilla si concurre ALGUNA de las siguientes circunstancias:
- Entidad que aplica la Reserva para inversiones en Canarias o tenga derecho a la bonificación del art. 26 Ley 19/1994
- Entidad que aplica el régimen ZEC
- Entidad que aplica la bonificación de Ceuta y Melilla art. 33 LIS
- Entidad con resultados positivos por operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integran
en la base imponible por aplicación del art. 17.2 LIS
- Entidad parcialmente exenta que aplica el régimen fiscal especial Cap. XIV Tít. VII LIS
- Entidad que aplica la bonificación del art. 34 LIS
Otras entidades con posibilidad de aplicar dos tipos impositivos.
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso.
Importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo:
- Igual o superior a 10 millones de euros e inferior a 20 millones de euros.
- Igual o superior a 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros.
- Igual o superior a 60 millones de euros.
Devengo (2)
Ejercicio .......................... Período (*)..................
CNAE actividad principal ................................
(*) Consigne "1P" (abril), "2P" (octubre) o "3P" (diciembre), según corresponda.
Fecha de inicio del período impositivo......
Espacio reservado para el número de justificante
Liquidación (4)
A) Cálculo del pago fraccionado: modalidad artículo 40.2 LIS
Base del pago fraccionado..............................................................................................................................................
Resultado de la declaración anterior (exclusivamente si ésta es complementaria) ...............................................................
A ingresar .....................................................................................................................................................................
01
02
03
B) Cálculo del pago fraccionado: modalidad artículo 40.3 LIS
Resultado contable (después del IS) ...............................................................................................................................
Correcciones al resultado contable:
Corrección por Impuesto sobre Sociedades ......................................................
Reversión del 30% del importe de los gastos de amortiz. contable (art. 7 Ley 16/2012)....................................
Resto correcciones al resultado contable, excepto comp. BI negativa ej. ant. . ....
TOTAL ............................................................................
Base imponible previa....................................................................................................................................................
Remanente reserva de capitalización no aplicada por insuficiencia de base ......................................................................
Compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores ..............................................................................
04
B.1) Caso general (entidades con porcentaje único)
Base del pago fraccionado.......................................................................................................................................
Porcentaje .....................................................................................................................................................................................
Dotaciones del art. 11.12 LIS (DF 4ª LIS)..................................................................................................................
Compensación de cuotas negativas de períodos anteriores (sólo cooperativas) ...........................................................
Aumentos Disminuciones
05
17
37
06
16
07 08
38 39
44
13
Aumentos Disminuciones
45 46
Reserva de nivelación (art. 105 LIS) (sólo entidades que cumplan los requisitos
del art. 101 LIS y apliquen tipo gravamen art. 29.1, 1er
párrafo LIS) ...................
Aumentos Disminuciones
48 49
Reserva de nivelación (art. 105 LIS) convertido en cuotas (sólo entidades que cumplan
los requisitos del art. 101 LIS y apliquen tipo gravamen art. 29.1, 1er
párrafo LIS) ..........
Resultado previo (clave ([16] x [17]) + [47] - [40] + [48] - [49]) .................................................................................. 18
40
14
MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
47
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Negativa (7)
Declaración negativa
Complementaria (6)
Si esta autoliquidación es COMPLEMENTARIA de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período indíquelo
seleccionando esta casilla .....................................................................................................................................................................................
En este caso, indique a continuación el número de justificante de la liquidación anterior ..............................................................................................
Ingreso (8)
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de autoliquidaciones especiales.
Forma de pago:
Importe (casilla [34] ó [03]):
Información adicional (5)
Comunicación de datos adicionales a la declaración .......................... Número de referencia de sociedades (NRS)
Liquidación (4) (continuación)
Importe del pago fraccionado
B.2) Casos específicos (entidades con más de un porcentaje)
Base del pago fraccionado.....
Base a tipo 1 ........... Porcentaje.........
Base a tipo 2 ........... Porcentaje.........
20
23
21
24
Resultado previo (claves [22] + [25] + [50] - [42] + [51] - [52])....................................................................................
Bonificaciones correspondientes al período computado (total) ...........................................................................................
Retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre ingresos período computado (total)......................................................
Volumen de operaciones en Territorio Común ( % )...................................................................................................................................
Pagos fraccionados anteriores correspondiente al período computado en Territorio Común (total)........................................
Resultado de la declaración anterior (exclusivamente si ésta es complementaria)................................................................
Resultado ......................................................................................................................................................................
Mínimo a ingresar (sólo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros) .....................................................
Cantidad a ingresar (mayor de claves [32] y [33]) .............................................................................................
33
30
31
32
29
Compensación de cuotas negativas de períodos anteriores (sólo cooperativas) ............................................................
22
25
34
19
Importe excluido por operaciones de quita o espera.......................................................................................................
Parte integrada en la base imponible por operaciones de quita o espera(*)
.......................................................................
NIF Apellidos y nombre o razón social
Página 2
Modelo
202
Código IBAN
I
Reserva de nivelación (art. 105 LIS) (sólo entidades que cumplan los
requisitos del art. 101 LIS y apliquen tipo gravamen art. 29.1, 1er
párrafo LIS)
50
Aumentos Disminuciones
51 52
28
26
27
Parte integrada en la base imponible a nivel de cuota por operaciones de quita o espera (sólo cooperativas)(*)
..................
Importe correspondiente a la reserva para inversiones en Canarias(*)
..............................................................................
Importe no computable por aplicación del régimen fiscal de la ZEC(*)
...............................................................................
Importe excluido por operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se
integren en la base imponible por aplicación del art. 17.2 LIS(*)
.......................................................................................
Importe de la bonificación prevista en el art. 34 LIS(*)
.....................................................................................................
Importe de la minoración correspondiente a las rentas que tengan derecho a la bonificación prevista en el art. 33 LIS(*)
.....
Rentas de reversión de deterioros que se integran en la base imponible(*)
.......................................................................
Importe correspondiente a la bonificación prevista en el art. 26 de la Ley 19/1994(*)
.......................................................
(*) Se cumplimentarán estas casillas a efectos del cálculo del importe mínimo a ingresar
Importe renta exenta de las entidades que aplican el régimen fiscal especial del Capítulo XIV del Título VII LIS....................
Dotaciones del art. 11.12 LIS (sólo cooperativas) (DF 4ª LIS) .....................................................................................
42
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Núm. 63	 Miércoles 15 de marzo de 2017	 Sec. I. Pág. 18713
Identificación (1)
Apellidos y nombre o razón socialNIF
Anexo
Modelo
202
Comunicacióndedatosadicionales
a la declaración
Agencia Tributaria
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
(PARTE 2)
Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (4)
Importe P. fraccionado ejercicio en curso
Devengo (2)
Ejercicio..... Período (*)
...... CNAE actividad principal......
(*) Consigne "1P" (abril), "2P" (octubre) o "3P" (diciembre), según corresponda.
Fecha inicio período impositivo
Detalle de correcciones al resultado contable, excluida corrección por impuesto sobre sociedades (3)
Adquisición de participaciones en entidades no residentes (DT 14ª LIS) ..............................................
Otras diferencias de imputación temporal de ingresos y gastos (art. 11 LIS).......................................
Otras diferencias entre amortización contable y fiscal (art. 12 LIS) ....................................................
Libertad de amortiz. (art. 12.3 e) LIS) ...............................................................................................
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS no afectada por el art. 11.12 LIS ...........................................
Pérdidas por deterioro de IM, inversiones inmobiliarias e II, incluido el fondo de comercio (art. 13.2 a) y DT 15ª LIS)
Pérdidas por deterioro de los valores represent. de la particip. en el capital o en los fondos propios de entid. del art. 13.2 b) LIS
Pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda (art. 13.2 c) y DT 15ª LIS)..............................
Ajustes por deterioro valores representativos de partic. en el capital o fondos propios (DT 16ª.1, 2 y 3 LIS)......
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2 LIS) a los que se refiere el art. 11.12 y DT 33ª.1 LIS
Aplicación del límite del art. 11.12 LIS a las pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones de gastos (art. 14.1 y 14.2 LIS)
Provisiones y gastos por pensiones no afectados por el art. 11.12 LIS (arts. 14.1, 14.6 y 14.8 LIS) .....
Otras provisiones no deducibles fiscalmente (art. 14 LIS) no afectados por el art. 11.12 LIS ...............
Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo (art. 15.h) LIS) ................................
Ajustes derivados de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros (arts. 16 y 83 LIS)............
Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades
residentes y no residentes en territorio español (art. 21 LIS)................................................................................
Exención de rentas en el extranjero de EP (art. 22) ...........................................................................
Agrupaciones de interés económico y UTEs (Cap. II Tit. VII LIS) ..........................................................
Valoración bienes y derechos. Reg. esp. operac. reestruct. (Cap. VII. Tit VII LIS)..................................
Entidades de tenencia de valores extranjeros (Cap. XIII. Tit VII LIS) .....................................................
Otras correcciones al resultado contable ..........................................................................................
Total correcciones anteriores ..............................................................................................
Importe P. fraccionado ejercicio en curso
Aumentos Disminuciones
Total correcciones netas al Resultado (excl. correcciones por IS y por art. 7 Ley 16/2012) (= casilla 07 - casilla 08 del modelo)
b) Límite adicional a la deducción de gastos financieros (art. 16.5 y/o 83 LIS) (sin signo).....................
a) Gastos financieros del período impositivo derivados de deudas por adquisición de particip. afectados
por el art. 16.5 y/o 83 LIS (sin signo) ..................................................................................................................................
c1) Gastos financieros del período impositivo deducibles tras aplicación límite art. 16.5 y/o 83 LIS (≤ [b], [a=c1+c2], ≥ 0) ............
c2) Gastos financieros del período impositivo no deducibles tras aplicación límite art. 16.5 y/o 83 LIS (=[a- c1], ≥ 0) .....................
d) Gastos financieros pendientes de deducir en periodos anteriores afectados por art. 16.5 y/o 83 LIS,
deducibles tras este límite ([b≥c1+d], ≥ 0] ..........................................................................................................................
e) Gastos financieros del periodo impositivo no afectados por art. 16.5 y/o 83 LIS (sin signo)....................................................
f) Gastos financieros del período impositivo (= [c1+e]) ...........................................................................................................
g) Ingresos financieros del período impositivo derivados de la cesión a terceros de capitales propios.........
h) Gastos financieros netos del período impositivo (= [f-g]) ......................................................................................................
i) Límite a la deducción de gastos financieros netos (= 30% [i1-i2-i3-i4+i5], mínimo 1 millón de euros si
gasto financiero neto ≥ 1 millón)...................................................................................................
i1) Resultado de explotación (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.)................................................
i2) Amortización del inmovilizado (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.).........................................
i3) Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.)....
i4) Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.)..
i5) Ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio (signo igual a Cuenta de
Pérd. y Gan.).........................................................................................................................
j) Adición por límite beneficio operativo no aplicado en los cinco ejercicios anteriores ................................
k1) Gastos financieros netos del período impositivo deducibles (≤ [i+j], [h=k1+k2], ≥ 0)...............................................................
k2) Gastos financieros netos del período impositivo no deducibles (=[h - k1], ≤ [h - i], ≥ 0)............................................................
l) Gastos financieros pendientes de deducir en periodos impositivos anteriores afectados por
art. 16.5, y/o 83 LIS deducibles tras aplicar los 2 límites (≤ [d], ≥ 0) ....................................................................................
m) Gastos financieros netos pendientes de deducir de periodos impositivos anteriores no
afectados por art. 16.5 y/o 83 LIS aplicados ......................................................................................................................
Total gastos financieros del período impositivo no deducibles (= [c2+k2])........................................................................
Límite art. 16.5 o 83 LIS
Límite art. 16.1 y 16.2 LIS
MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
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Comunicación complementaria o sustitutiva (6)
Si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber sido relacionados en otra declaración del mismo ejercicio pre-
sentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma, se marcará con "X" la casilla "Declaración complementaria".
Cuando la presentación de esta declaración tenga por objeto anular y sustituir por completo a otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente,
en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos, se indicará su carácter de declaración sustitutiva marcando con "X" la casilla correspondiente.
En ambos casos, se hará constar el número de justificante de la declaración del mismo periodo anteriormente presentada o el de la última de ellas, si se
hubieran presentado varias.
Información adicional (5)
B.I. negativas pendientes no compensadas en casilla [14] por insuficiencia de base en el pago fraccionado...............................
Importe P. fraccionado ejercicio en curso
Comunicación sustitutiva Nº justificante de la declaración anteriorComunicación complementaria
NIF Apellidos y nombre o razón social
Página 2
Anexo
Modelo
202
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ANEXO II
Suma de bases imponibles individuales antes de compensar bases imponibles negativas de períodos anteriores..................
FORMATO ELECTRÓNICO
Identificación (1)
Razón social Entidad DominanteNIF Entidad Dominante (incl. en el grupo fiscal) Nº grupo
Pago fraccionado
Impuesto sobre Sociedades
Régimen consolidación fiscal
Modelo
222
Agencia Tributaria
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
Datos adicionales (3)
Grupo de entidades en el que es aplicable el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.
Grupo fiscal que cumpla los requisitos del art. 101 LIS y aplique tipo gravamen art. 29.1, 1er
párrafo LIS.
Importe neto de la cifra de negocios del grupo fiscal de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo es superior a 6.000.000 euros.
Grupo de cooperativas fiscalmente protegidas.
Marque esta casilla si concurre ALGUNA de las siguientes circunstancias:
- Grupo fiscal que aplica la Reserva para inversiones en Canarias o tenga derecho a la bonificación del art. 26 Ley 19/1994.
- Grupo fiscal que aplica el régimen ZEC.
- Grupo fiscal que aplica la bonificación de Ceuta y Melilla art. 33 LIS.
- Grupo fiscal con resultados positivos por operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se
integran en la base imponible por aplicación del art. 17.2 LIS.
- Grupo fiscal parcialmente exento que aplica el régimen fiscal especial Cap. XIV Tít. VII LIS.
- Grupo fiscal que aplica la bonificación del art. 34 LIS.
Otros grupos fiscales con posibilidad de aplicar dos tipos impositivos.
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso.
Importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo:
- Igual o superior a 10 millones de euros e inferior a 20 millones de euros.
- Igual o superior a 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros.
- Igual o superior a 60 millones de euros.
Liquidación (4)
A) Cálculo del pago fraccionado: modalidad artículo 40.2 LIS
Base del pago fraccionado...............................................................................................................................................
Resultado de la declaración anterior (exclusivamente si ésta es complementaria) ................................................................
A ingresar ......................................................................................................................................................................
01
02
03
Devengo (2)
Ejercicio .......................... Período (*)..................
CNAE actividad principal ................................
(*) Consigne "1P" (abril), "2P" (octubre) o "3P" (diciembre), según corresponda.
Fecha de inicio del período impositivo......
Espacio reservado para el número de justificante
B) Cálculo del pago fraccionado: modalidad artículo 40.3 LIS
Suma de resultados contables individuales (después del IS) ............................................................................................... 04
Aumentos Disminuciones
10
Aumentos Disminuciones
1211
05
37
06
07 08
38 39
Reserva de nivelación (art. 105 LIS) (sólo entidades que cumplan los requisitos
del art. 101 LIS y apliquen tipo gravamen art. 29.1, 1er
párrafo LIS) ...............
Aumentos Disminuciones
4847
Razón social Entidad RepresentanteNIF Entidad Representante (no dominante)
Remanente reserva de capitalización no aplicada por insuficiencia de base..........................................................................
Compensación de bases imponibles negativas del grupo de períodos anteriores .................................................................
Compensación de bases imponibles negativas de entidades o de grupos previos a la integración al grupo (art. 67 y 74.3 LIS)
Correcciones diferimiento resultados internos y otras correcc. consolidación ......
Correcciones al resultado contable:
Corrección por Impuesto sobre Sociedades ......................................................
Reversión del 30% del importe de los gastos de amortiz. contable (art. 7 Ley 16/2012).............................................
Resto correcciones al resultado contable, excepto comp. BI negativa ej. ant. . ....
TOTAL...............................................................................
B.1) Caso general (entidades con porcentaje único)
Base del pago fraccionado.......................................................................................................................................
Porcentaje .....................................................................................................................................................................................
Dotaciones del art. 11.12 LIS del grupo (DF 4ª LIS) ................................................................................................
Dotaciones del art. 11.12 LIS generadas previa a la incorporación al grupo (DF 4ª LIS).............................................
Compensación de cuotas negativas del grupo de períodos anteriores (sólo cooperativas) .........................................
Compensación de cuotas negativas individuales de períodos anteriores a la incorporación al grupo (sólo cooperativas)...
17
16
Resultado previo (clave ([16] x [17]) + [49] + [50] - [51] - [58] + [52] - [53]) ...............................................................
Aumentos Disminuciones
52 53
Reserva de nivelación (art. 105 LIS) convertido en cuotas (sólo
entidades que cumplan los requisitos del art. 101 LIS y apliquen tipo
gravamen art. 29.1, 1er
párrafo LIS) .....................................................
18
58
MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Base imponible previa......................................................................................................................................................
6059Correcciones art. 13.1, 14.1, 14.2, 62.1e), 67 d) y 74.3 d) LIS.........................
44
13
Dotaciones del art. 11.12 y DT 33ª.1 LIS del grupo...........................................................................................................
Dotaciones del art. 11.12 y DT 33ª.1 LIS generados a nivel individual o de grupo previo a la incorporación al grupo (art. 67 y 74.3 LIS)......
14
15
46
45
49
50
51
(PARTE 1)
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Negativa (7)
Complementaria (6)
Si esta autoliquidación es COMPLEMENTARIA de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período indíquelo
seleccionando esta casilla ..................................................................................................................................................................................
En este caso, indique a continuación el número de justificante de la liquidación anterior .....................................................
Declaración negativa
35Resultado consolidado del período ..............................................................................................................................
Comunicación de variación en la composición del grupo fiscal ............
Número de referencia de sociedades (NRS)Comunicación de datos adicionales a la declaración ..........................
Número de referencia de sociedades (NRS)
Bonificaciones correspondientes al período computado (total) ..........................................................................................
Retenciones e ingresos a cuenta (totales) practicados sobre ingresos del período computado............................................
Volumen de operaciones en Territorio Común ( % )...................................................................................................................................
Pagos fraccionados anteriores correspondientes al período computado en Territorio Común (total).....................................
Resultado de la declaración anterior (exclusivamente si ésta es complementaria)...............................................................
Resultado .....................................................................................................................................................................
Mínimo a ingresar (sólo para contribuyentes con CN igual o superior a 10 millones de euros) .............................................
Cantidad a ingresar (mayor de claves [32] y [33]) ............................................................................................
33
27
28
30
31
29
32
34
Importe del pago fraccionado
B.2) Casos específicos (entidades con más de un porcentaje)
Base del pago fraccionado.....
Base a tipo 1 ........... Porcentaje.........
Base a tipo 2 ........... Porcentaje.........
20
23
21
24
Resultado previo (claves [22] + [25] + [54] + [57] - [42] - [43] + [55] - [56]) .................................................................
Dotaciones del art. 11.12 LIS del grupo (DF 4ª LIS).................................................................................................
Dotaciones del art. 11.12 LIS generadas previa a la incorporación al grupo (DF 4ª LIS) .............................................
Compensación de cuotas negativas del grupo de períodos anteriores (sólo cooperativas)..........................................
Compensación de cuotas negativas individuales de períodos anteriores a la incorporación al grupo (sólo cooperativas)...
42
22
25
19
26
Importe excluido por operaciones de quita o espera......................................................................................................
Parte integrada en la base imponible por operaciones de quita o espera(*)
........................................................................
Información adicional (5)
Página 2
Modelo
222
Ingreso (8)
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de autoliquidaciones especiales.
Forma de pago:
Importe (casilla [34] ó [03]):
Código IBAN
I
Aumentos Disminuciones
55 56
Reserva de nivelación (art. 105 LIS) (sólo entidades que cumplan los
requisitos del art. 101 LIS y apliquen tipo gravamen art. 29.1, 1er
párrafo LIS) ...
43
Liquidación (4) (continuación)
Parte integrada en la base imponible a nivel de cuota por operaciones de quita o espera (sólo cooperativas)(*)
..................
Importe correspondiente a la reserva para inversiones en Canarias(*)
..............................................................................
Importe no computable por aplicación del régimen fiscal de la ZEC(*)
...............................................................................
Importe excluido por operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se
integren en la base imponible por aplicación del art. 17.2 LIS(*)
.......................................................................................
Importe de la bonificación prevista en al art. 34 LIS(*)
.....................................................................................................
Importe de la minoración correspondiente a las rentas que tengan derecho a la bonificación prevista en el art. 33 LIS(*)
.....
Rentas de reversión de deterioros que se integran en la base imponible(*)
.......................................................................
Importe correspondiente a la bonificación prevista en el art. 26 de la Ley 19/1994(*)
.......................................................
(*) Se cumplimentarán estas casillas a efectos del cálculo del importe mínimo a ingresar
Razón social Entidad DominanteNIF Entidad Dominante (incl. en el grupo fiscal) Nº grupo
Razón social Entidad RepresentanteNIF Entidad Representante (no dominante)
Importe renta exenta de las entidades que aplican el régimen fiscal especial del Capítulo XIV del Título VII LIS....................
54
57
cve:BOE-A-2017-2778
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63	 Miércoles 15 de marzo de 2017	 Sec. I. Pág. 18717
Ejercicio..... Período (*)..... CNAE actividad principal......
(*) Consigne "1P" (abril), "2P" (octubre) o "3P" (diciembre), según corresponda.
Fecha inicio período impositivo
Identificación (1)
Razón social Entidad DominanteNIF Entidad Dominante (incl. en el grupo fiscal) Nº grupo
Razón social Entidad RepresentanteNIF Entidad Representante (no dominante)
Devengo (2)
Detalle de correcciones al resultado contable, excluida corrección por impuesto sobre sociedades (3)
Anexo
Modelo
222
Comunicación de datos adicionales a la
declaración
Agencia Tributaria
Teléfono: 901 33 55 33
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(PARTE 2)
Detalle de correcciones netas por consolidación fiscal (4)
Correcciones de consolidación por diferimiento de resultados internos....................................................................................
Eliminación o incorporación de deterioros de valor de participaciones en fondos propios de empresas del grupo fiscal.............
Resto de Correcciones por consolidación................................................................................................................................
Total correcciones netas por consolidación (= casilla 11 - casilla 12 del modelo) ....................................................
Importe P. fraccionado ejercicio en curso
Importe P. fraccionado ejercicio en curso
Total correcciones netas al Resultado (excl. correcciones por IS y por art. 7 Ley 16/2012) (= casilla 07 - casilla 08 del modelo)
Adquisición de participaciones en entidades no residentes (DT 14ª LIS) ..............................................
Otras diferencias de imputación temporal de ingresos y gastos (art. 11 LIS).......................................
Otras diferencias entre amortización contable y fiscal (art. 12 LIS) ....................................................
Libertad de amortiz. (art. 12.3 e) LIS) ...............................................................................................
Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS no afectada por el art. 11.12 LIS ...........................................
Pérdidas por deterioro de IM, inversiones inmobiliarias e II, incluido el fondo de comercio (art. 13.2 a) y DT 15ª LIS)
Pérdidas por deterioro de los valores represent. de la particip. en el capital o en los fondos propios de entid. del art. 13.2 b) LIS
Pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda (art. 13.2 c) y DT 15ª LIS)..............................
Ajustes por deterioro valores representativos de partic. en el capital o fondos propios (DT 16ª.1, 2 y 3 LIS)......
Provisiones y gastos por pensiones no afectados por el art. 11.12 LIS (arts. 14.1, 14.6 y 14.8 LIS) .....
Otras provisiones no deducibles fiscalmente (art. 14 LIS) no afectados por el art. 11.12 LIS ...............
Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo (art. 15.h) LIS) ................................
Ajustes derivados de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros (arts. 16, 67 b) y 83 LIS) .
Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades
residentes y no residentes en territorio español (art. 21 LIS).....................................................................................................
Exención de rentas en el extranjero de EP (art. 22) ...........................................................................
Agrupaciones de interés económico y UTEs (Cap. II Tit. VII LIS) ..........................................................
Valoración bienes y derechos. Reg. esp. operac. reestruct. (Cap. VII. Tit VII LIS)..................................
Entidades de tenencia de valores extranjeros (Cap. XIII. Tit VII LIS) .....................................................
Otras correcciones al resultado contable ..........................................................................................
Total correcciones anteriores ..............................................................................................
Aumentos Disminuciones
MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
cve:BOE-A-2017-2778
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63	 Miércoles 15 de marzo de 2017	 Sec. I. Pág. 18718
Comunicación complementaria o sustitutiva (7)
Comunicación sustitutiva Nº justificante de la declaración anteriorComunicación complementaria
Información adicional (6)
B.I. negativas del grupo pendientes no compensadas en casilla [14] por insuficiencia de base en el pago fraccionado .................
B.I. negat. indiv. previas a incorporac. al grupo, no compensadas en casilla [15] por insufiencia de base en el pago fraccionado..
Importe P. fraccionado ejercicio en curso
Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (5)
Importe P. fraccionado ejercicio en curso
a) Gastos financieros del período impositivo derivados de deudas por adquisición de participaciones
afectados por art. 16.5, 67 b) o 83 LIS (sin signo) ............................................................................................................
b) Límite adicional a la deducción de gastos financieros (art. 16.5, 67 b) o 83 LIS (sin signo) ..............
c1) Gastos financieros del período impositivo deducibles tras aplicación límite art. 16.5, 67 b) o 83 LIS
(≤ [b], [a=c1+c2], ≥ 0) .....................................................................................................................................................
c2) Gastos financieros del período impositivo no deducibles tras aplicación límite art. 16.5, 67 b) y/o
83 LIS (=[a- c1], ≥ 0).......................................................................................................................................................
d) Gastos financieros del grupo pendientes de deducir en periodos anteriores afectados por art. 16.5,
67 b) y/o 83, deducibles tras este límite ([b≥c1+d+e], ≥ 0]................................................................................................
e) Gastos financieros pendientes de deducir en periodos anteriores afectados por art. 16.5, 67 b) y/o
83 LIS , deducibles tras este límite, generados o asumidos por las entidades previamente a su
incorporación al grupo (art. 67 b) y 74.3 b) LIS) ([b≥c1+d+e], ≥ 0)] ....................................................................................
f) Gastos financieros del periodo impositivo no afectados por art. 16.5, 67 b) y/o 83 LIS (sin signo) ........................................
g) Gastos financieros del grupo del período impositivo (= [c1+f]) ............................................................................................
h) Ingresos financieros del grupo del período impositivo derivados de la cesión a terceros de capitales
propios ......................................................................................................................................
i) Gastos financieros netos del grupo del período impositivo (= [g-h])......................................................................................
j) Límite a la deducción de gastos financieros netos (= 30% [j1-j2-j3-j4+j5], mínimo 1 millón de euros
si gasto financiero neto >= 1 millón)..............................................................................................
j1) Resultado de explotación (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.).................................................
j2) Amortización del inmovilizado (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.)..........................................
j3) Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.).....
j4) Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.)..
j5) Ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio (signo igual a Cuenta de
Pérd. y Gan.).........................................................................................................................
k) Adición por límite beneficio operativo no aplicado en los cinco ejercicios anteriores generado en el grupo
l) Adición por límite beneficio operativo no aplicado en los cinco ejercicios anteriores, generado o
asumido por las entidades previamente a su incorporación al grupo (art. 67 a) y 74.3 b) LIS ..........
m1) Gastos financieros netos del período impositivo deducibles (≤ [j+k+l], [i=m1+m2], ≥ 0) .......................................................
m2) Gastos financieros netos del período impositivo no deducibles (=[i - m1], ≥ 0)......................................................................
n) Gastos financieros del grupo pendientes de deducir en periodos impositivos anteriores afectados por
art. 16.5, 67 b) y/o 83 LIS deducibles tras aplicar los 2 límites (≤ [d], ≥ 0)..........................................................................
o) Gastos financieros pendientes de deducir en períodos anteriores afectados por art. 16.5, 67 b) y/o
83 LIS deducibles tras aplicar los 2 límites, generados o asumidos por las entidades previamente a
su incorporación al grupo (art. 67 b) y 74.3 b) LIS) (≤ [e], ≥ 0)............................................................................................
p) Gastos financieros netos del grupo pendientes de deducir de periodos impositivos anteriores no
afectados por art. 16.5, 67 b) y/o 83 LIS aplicados...........................................................................................................
q) Gastos financieros netos pendientes de deducir de periodos anteriores aplicados no afectados por
art. 16.5, 67 b) y/o 83 LIS, generados o asumidos por las entidades previamente a su incorporación
al grupo (art. 67 b) y 74.3 b) LIS ......................................................................................................................................
Total gastos financieros del período impositivo no deducibles (= [c2+m2])......................................................................
Límite art. 16.5, 67 b) o 83 LIS
Límite art. 16.1 y 16.2 LIS
Página 2
Anexo
Modelo
222
Razón social Entidad DominanteNIF Entidad Dominante (incl. en el grupo fiscal) Nº grupo
Razón social Entidad RepresentanteNIF Entidad Representante (no dominante)
cve:BOE-A-2017-2778
Verificableenhttp://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63	 Miércoles 15 de marzo de 2017	 Sec. I. Pág. 18719
Inclusión (I) Entidades que se incluyen o excluyen Fecha de inclusión % de % de Negociación
Exclusión (E) en el grupo fiscal NIF o exclusión participación participación en mercados
(Denominación social) en el grupo directo indirecto regulados
Comunicación complementaria o sustitutiva
Si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber sido relacionados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente,
hubieran sido completamente omitidos en la misma, se marcará con "X" la casilla "Declaración complementaria".
Cuando la presentación de esta declaración tenga por objeto anular y sustituir por completo a otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, en la cual se hubieran
consignado datos inexactos o erróneos, se indicará su carácter de declaración sustitutiva marcando con "X" la casilla correspondiente.
En ambos casos, se hará constar el número de justificante de la declaración del mismo ejercicio anteriormente presentada o el de la última de ellas, si se hubieran presentado varias.
Comunicación sustitutiva ...................
Número de justificante de la declaración anterior .....
Comunicación complementaria .........
Anexo
Modelo
222
Comunicación de variación en la
composición del grupo fiscal
Agencia Tributaria
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
(PARTE 3)
Devengo
Ejercicio.......................... Período(*)
....................
(*) Consigne "1P" (abril), "2P" (octubre) o "3P" (diciembre), según corresponda.
Fecha de inicio del período impositivo ....
MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Identificación
Razón social Entidad DominanteNIF Entidad Dominante (incl. en el grupo fiscal) Nº grupo
Razón social Entidad RepresentanteNIF Entidad Representante (no dominante)
cve:BOE-A-2017-2778
Verificableenhttp://www.boe.es
http://www.boe.es	 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO	 D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 63 Miércoles 15 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18705 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDAY FUNCIÓN PÚBLICA 2778 Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, incorpora una serie de novedades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y son de aplicación para los períodos impositivos que se iniciaron a partir de esa fecha. En este sentido, fue necesario adaptar a la normativa vigente los modelos de pagos fraccionados para facilitar la presentación de su declaración a aquellas sociedades cuyo período impositivo se iniciara a partir del 1 de enero de 2015. Con esa finalidad se aprobó la Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. Por otra parte, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 se han aprobado tres normas que han modificado el régimen de pagos fraccionados. En primer lugar, el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público ha aprobado diversas medidas en el ámbito tributario con el fin de consolidar las finanzas públicas y, de este modo, corregir de manera urgente uno de los principales desequilibrios que afectan a la economía española debido al elevado déficit público en que se ha incurrido en los últimos años. Este Real Decreto-ley 2/2016, con la finalidad de allegar fondos de manera inmediata a las arcas públicas, introduce en su artículo único modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. De esta forma, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, el Real Decreto-ley 2/2016, a través de la disposición adicional decimocuarta que añade en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, modifica el régimen legal de los pagos fraccionados. En este sentido, únicamente se modifican los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A su vez, estas modificaciones sólo afectan a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros. Así, el Real Decreto-ley 2/2016, por una parte, fija un pago fraccionado mínimo que se calcula a partir del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, excluyendo del mismo el importe del resultado positivo cve:BOE-A-2017-2778 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 63 Miércoles 15 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18706 que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo, así como el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integren en la base imponible por aplicación del artículo 17.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por su parte, y en el caso de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo XIV del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas. En el caso de entidades a las que resulte de aplicación la bonificación por prestación de servicios públicos locales establecida en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas. El Real Decreto-ley 2/2016 fija, con carácter general, una cuantía mínima a ingresar del 23 % del resultado referido en los dos párrafos anteriores, que será del 25 % en el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del artículo 29.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se aplicarán para el cálculo del pago fraccionado mínimo. Por otra parte, el Real Decreto-ley 2/2016, eleva el porcentaje a que se refiere el último párrafo del artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo que será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso. En segundo lugar, la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modifica la disposición adicional quinta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016. En este sentido, y con la finalidad de ajustar la cuantía de pago fraccionado a ingresar en determinadas situaciones al importe real a satisfacer por el impuesto, la citada Ley Orgánica 1/2016 establece ciertas especialidades en relación con el cálculo del pago fraccionado. Así, señala que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, podrá reducirse de la base imponible el importe de la reserva para inversiones en Canarias, regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que prevea realizarse, prorrateada en cada uno de los períodos de los 3, 9 u 11 primeros meses del período impositivo y con el límite máximo del 90 por ciento de la base imponible de cada uno de ellos. También, establece minoraciones en el cálculo del importe mínimo a ingresar establecido en el apartado 1.a) de la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los siguientes casos: a)  El resultado positivo se minorará en el importe de la reserva para inversiones en Canarias que prevea realizarse. Y además, ese resultado positivo se minorará en el 50 por ciento de los rendimientos que tengan derecho a la bonificación prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994. b)  En el caso de entidades que apliquen el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria, regulado en el Título V de la Ley 19/1994, no se computará aquella parte del resultado positivo que se corresponda con el porcentaje señalado en el artículo 44.4 de la Ley 19/1994, salvo que proceda aplicar lo dispuesto en el artículo 44.6 b) de la Ley 19/1994, en cuyo caso el resultado positivo a computar se minorará en el importe que resulte de aplicar lo dispuesto en esa letra. c)  El resultado positivo allí referido se minorará en el 50 por ciento de aquella parte del resultado positivo que se corresponda con rentas que tengan derecho a la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla prevista en el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. cve:BOE-A-2017-2778 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 63 Miércoles 15 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18707 En tercer lugar, hay que mencionar el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por medio del cual, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se adoptan tres medidas de relevancia. La primera de ellas se aplica a grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, y regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas así como el límite relativo al artículo 11.12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de aplicar. Es necesario por ello modificar el modelo de pagos fraccionados, para incorporar el mencionado límite en la compensación de bases imponibles negativas para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo. De esta manera, se sustituyen los límites contenidos en el artículo 11.12, en el primer párrafo del artículo 26.1, en el artículo 62.1 e) y en las letras d) y e) del artículo 67 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por los siguientes: – El 50 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros. – El 25 por ciento, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros. La segunda también es aplicable para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, y modifica la disposición transitoria decimosexta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo un nuevo mecanismo de reversión para las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013, realizándose de esta manera la reversión por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. Destaca, en tercer lugar y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Así mismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado. En la presente orden se procede a aprobar nuevos modelos de pagos fraccionados, el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal, estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, con la finalidad de eliminar de ellos todo aquello que tenía un carácter temporal, únicamente aplicable a los períodos impositivos iniciados en el 2015, así como adaptarlos a los cambios introducidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 2/2016, la Ley Orgánica 1/2016 y el Real Decreto-ley 3/2016. La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, para: a)  Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo. b)  Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades. cve:BOE-A-2017-2778 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 63 Miércoles 15 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18708 c)  Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la declaración. d)  Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo. e)  Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas. f)  Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en este Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática. Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En su virtud dispongo: Artículo 1.  Aprobación del modelo 202 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. 1.  Se aprueba el modelo 202 «Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago fraccionado» que figura como anexo I de la presente orden. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico. El número de justificante que habrá de figurar en el mismo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 202. 2.  El modelo 202 de pago fraccionado será de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) previstos en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en los artículos 23 y 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, así como, en su caso, respecto de cada año natural, en las disposiciones al efecto contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. No obstante lo anterior, el modelo 202 de pago fraccionado no podrá ser utilizado por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas, respectivamente, los cuales habrán de utilizar, en todo caso, el modelo 222. 3.  La presentación del modelo 202 será obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado. Para el resto de entidades, en los supuestos en que, de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 202. En ningún caso estarán obligadas a la presentación del modelo las agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial del capítulo II del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español. Tampoco deben efectuar el referido pago fraccionado, ni estarán obligadas a presentar el modelo de pago fraccionado, tal y como establece el artículo 40.1 de la Ley del Impuesto cve:BOE-A-2017-2778 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 63 Miércoles 15 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18709 sobre Sociedades, las entidades a las que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 4.  La comunicación de datos adicionales a la declaración (Anexo I, Parte 2) sólo será obligatoria para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado sea al menos de 10 millones de euros. Artículo 2.  Aprobación del modelo 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal. 1.  Se aprueba el modelo 222 «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado » que figura como anexo II de la presente orden. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico. El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 222 de pago fraccionado será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 222. 2.  El modelo 222 de pago fraccionado será de uso obligatorio para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades previstos en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como, en su caso, respecto de cada año natural, en las disposiciones al efecto contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas, respectivamente. 3.  La presentación del modelo 222 será obligatoria incluso en los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el período correspondiente. 4.  La comunicación de datos adicionales a la declaración (Anexo II, Parte 2) sólo será obligatoria para los grupos fiscales cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado sea al menos de 10 millones de euros. Artículo 3.  Forma de presentación de los modelos 202 y 222. 1.  La presentación de los modelos 202 y 222 deberá realizarse, obligatoriamente, por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con la habilitación, condiciones generales y el procedimiento establecido en el artículo 4 de esta orden. 2.  Lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo no será aplicable respecto de la presentación de los modelos 202 y 222 ante las Diputaciones Forales del País Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra por los contribuyentes que tributen conjuntamente a estas Administraciones Forales y a la Administración del Estado. Para la presentación de la autoliquidación en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, el contribuyente se encuentre sometido a la normativa del Estado y deba tributar conjuntamente a ambas administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas: a)  La autoliquidación a presentar ante la Administración del Estado se efectuará por vía electrónica en las condiciones y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente orden. b)  Para la autoliquidación a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de Navarra, la forma y lugar serán los que correspondan de acuerdo con la normativa foral correspondiente, debiendo efectuarse, en su caso, ante dichas Administraciones el ingreso correspondiente de acuerdo con lo establecido en el cve:BOE-A-2017-2778 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 63 Miércoles 15 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18710 artículo 17 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en el artículo 24.1 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. 3.  Cuando el contribuyente se encuentre sometido a normativa foral y deba tributar conjuntamente a ambas administraciones, foral y estatal, la autoliquidación que deba presentar a la Administración del Estado se efectuará exclusivamente por vía electrónica a través de Internet, en las condiciones y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente orden. Artículo 4.  Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica de los modelos 202 y 222. La presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 202 y al modelo 222, se realizará con sujeción a la habilitación y las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 a 11 de esa misma orden. Artículo 5.  Plazo de presentación de los modelos 202 y 222. 1.  La presentación de la autoliquidación modelo 202, pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, se efectuará durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural. 2.  La presentación de la autoliquidación modelo 222, pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales, se efectuará, durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural. 3.  Los contribuyentes o las entidades dominantes o cabeceras de grupos, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, la domiciliación bancaria en una entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. Cuando se pretenda domiciliar el pago, el plazo de presentación electrónica de las autoliquidaciones del modelo 202 y del modelo 222 será desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre, y diciembre. Artículo 6.  Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de documentación complementaria a las declaraciones de los modelos 202 y 222. Cuando los contribuyentes deban acompañar a las declaraciones de los modelos 202 y 222 cualquier documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en los propios modelos de declaración o en sus Anexos, dicha documentación se presentará por vía electrónica con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18 de la Orden HAP/2194/2013. Disposición final única.  Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 1 de abril de 2017. Madrid, 13 de marzo de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero. cve:BOE-A-2017-2778 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 63 Miércoles 15 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18711 ANEXO I Identificación (1) Apellidos y nombre o razón socialNIF Modelo 202 Pago fraccionado Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es (PARTE 1) FORMATO ELECTRÓNICO Datos adicionales (3) Entidad que aplica el régimen de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Entidad que aplica el régimen de la Ley 11/2009, de 26 de octubre. Entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje. Entidad que cumpla los requisitos del art. 101 LIS y apliquen tipo gravamen art. 29.1, 1er párrafo LIS. Importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo es superior a 6.000.000 euros. Cooperativa fiscalmente protegida. Marque esta casilla si concurre ALGUNA de las siguientes circunstancias: - Entidad que aplica la Reserva para inversiones en Canarias o tenga derecho a la bonificación del art. 26 Ley 19/1994 - Entidad que aplica el régimen ZEC - Entidad que aplica la bonificación de Ceuta y Melilla art. 33 LIS - Entidad con resultados positivos por operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integran en la base imponible por aplicación del art. 17.2 LIS - Entidad parcialmente exenta que aplica el régimen fiscal especial Cap. XIV Tít. VII LIS - Entidad que aplica la bonificación del art. 34 LIS Otras entidades con posibilidad de aplicar dos tipos impositivos. Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso. Importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo: - Igual o superior a 10 millones de euros e inferior a 20 millones de euros. - Igual o superior a 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros. - Igual o superior a 60 millones de euros. Devengo (2) Ejercicio .......................... Período (*).................. CNAE actividad principal ................................ (*) Consigne "1P" (abril), "2P" (octubre) o "3P" (diciembre), según corresponda. Fecha de inicio del período impositivo...... Espacio reservado para el número de justificante Liquidación (4) A) Cálculo del pago fraccionado: modalidad artículo 40.2 LIS Base del pago fraccionado.............................................................................................................................................. Resultado de la declaración anterior (exclusivamente si ésta es complementaria) ............................................................... A ingresar ..................................................................................................................................................................... 01 02 03 B) Cálculo del pago fraccionado: modalidad artículo 40.3 LIS Resultado contable (después del IS) ............................................................................................................................... Correcciones al resultado contable: Corrección por Impuesto sobre Sociedades ...................................................... Reversión del 30% del importe de los gastos de amortiz. contable (art. 7 Ley 16/2012).................................... Resto correcciones al resultado contable, excepto comp. BI negativa ej. ant. . .... TOTAL ............................................................................ Base imponible previa.................................................................................................................................................... Remanente reserva de capitalización no aplicada por insuficiencia de base ...................................................................... Compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores .............................................................................. 04 B.1) Caso general (entidades con porcentaje único) Base del pago fraccionado....................................................................................................................................... Porcentaje ..................................................................................................................................................................................... Dotaciones del art. 11.12 LIS (DF 4ª LIS).................................................................................................................. Compensación de cuotas negativas de períodos anteriores (sólo cooperativas) ........................................................... Aumentos Disminuciones 05 17 37 06 16 07 08 38 39 44 13 Aumentos Disminuciones 45 46 Reserva de nivelación (art. 105 LIS) (sólo entidades que cumplan los requisitos del art. 101 LIS y apliquen tipo gravamen art. 29.1, 1er párrafo LIS) ................... Aumentos Disminuciones 48 49 Reserva de nivelación (art. 105 LIS) convertido en cuotas (sólo entidades que cumplan los requisitos del art. 101 LIS y apliquen tipo gravamen art. 29.1, 1er párrafo LIS) .......... Resultado previo (clave ([16] x [17]) + [47] - [40] + [48] - [49]) .................................................................................. 18 40 14 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 47 cve:BOE-A-2017-2778 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 8. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 63 Miércoles 15 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18712 Negativa (7) Declaración negativa Complementaria (6) Si esta autoliquidación es COMPLEMENTARIA de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período indíquelo seleccionando esta casilla ..................................................................................................................................................................................... En este caso, indique a continuación el número de justificante de la liquidación anterior .............................................................................................. Ingreso (8) Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones especiales. Forma de pago: Importe (casilla [34] ó [03]): Información adicional (5) Comunicación de datos adicionales a la declaración .......................... Número de referencia de sociedades (NRS) Liquidación (4) (continuación) Importe del pago fraccionado B.2) Casos específicos (entidades con más de un porcentaje) Base del pago fraccionado..... Base a tipo 1 ........... Porcentaje......... Base a tipo 2 ........... Porcentaje......... 20 23 21 24 Resultado previo (claves [22] + [25] + [50] - [42] + [51] - [52]).................................................................................... Bonificaciones correspondientes al período computado (total) ........................................................................................... Retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre ingresos período computado (total)...................................................... Volumen de operaciones en Territorio Común ( % )................................................................................................................................... Pagos fraccionados anteriores correspondiente al período computado en Territorio Común (total)........................................ Resultado de la declaración anterior (exclusivamente si ésta es complementaria)................................................................ Resultado ...................................................................................................................................................................... Mínimo a ingresar (sólo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros) ..................................................... Cantidad a ingresar (mayor de claves [32] y [33]) ............................................................................................. 33 30 31 32 29 Compensación de cuotas negativas de períodos anteriores (sólo cooperativas) ............................................................ 22 25 34 19 Importe excluido por operaciones de quita o espera....................................................................................................... Parte integrada en la base imponible por operaciones de quita o espera(*) ....................................................................... NIF Apellidos y nombre o razón social Página 2 Modelo 202 Código IBAN I Reserva de nivelación (art. 105 LIS) (sólo entidades que cumplan los requisitos del art. 101 LIS y apliquen tipo gravamen art. 29.1, 1er párrafo LIS) 50 Aumentos Disminuciones 51 52 28 26 27 Parte integrada en la base imponible a nivel de cuota por operaciones de quita o espera (sólo cooperativas)(*) .................. Importe correspondiente a la reserva para inversiones en Canarias(*) .............................................................................. Importe no computable por aplicación del régimen fiscal de la ZEC(*) ............................................................................... Importe excluido por operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integren en la base imponible por aplicación del art. 17.2 LIS(*) ....................................................................................... Importe de la bonificación prevista en el art. 34 LIS(*) ..................................................................................................... Importe de la minoración correspondiente a las rentas que tengan derecho a la bonificación prevista en el art. 33 LIS(*) ..... Rentas de reversión de deterioros que se integran en la base imponible(*) ....................................................................... Importe correspondiente a la bonificación prevista en el art. 26 de la Ley 19/1994(*) ....................................................... (*) Se cumplimentarán estas casillas a efectos del cálculo del importe mínimo a ingresar Importe renta exenta de las entidades que aplican el régimen fiscal especial del Capítulo XIV del Título VII LIS.................... Dotaciones del art. 11.12 LIS (sólo cooperativas) (DF 4ª LIS) ..................................................................................... 42 cve:BOE-A-2017-2778 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 9. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 63 Miércoles 15 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18713 Identificación (1) Apellidos y nombre o razón socialNIF Anexo Modelo 202 Comunicacióndedatosadicionales a la declaración Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es (PARTE 2) Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (4) Importe P. fraccionado ejercicio en curso Devengo (2) Ejercicio..... Período (*) ...... CNAE actividad principal...... (*) Consigne "1P" (abril), "2P" (octubre) o "3P" (diciembre), según corresponda. Fecha inicio período impositivo Detalle de correcciones al resultado contable, excluida corrección por impuesto sobre sociedades (3) Adquisición de participaciones en entidades no residentes (DT 14ª LIS) .............................................. Otras diferencias de imputación temporal de ingresos y gastos (art. 11 LIS)....................................... Otras diferencias entre amortización contable y fiscal (art. 12 LIS) .................................................... Libertad de amortiz. (art. 12.3 e) LIS) ............................................................................................... Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS no afectada por el art. 11.12 LIS ........................................... Pérdidas por deterioro de IM, inversiones inmobiliarias e II, incluido el fondo de comercio (art. 13.2 a) y DT 15ª LIS) Pérdidas por deterioro de los valores represent. de la particip. en el capital o en los fondos propios de entid. del art. 13.2 b) LIS Pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda (art. 13.2 c) y DT 15ª LIS).............................. Ajustes por deterioro valores representativos de partic. en el capital o fondos propios (DT 16ª.1, 2 y 3 LIS)...... Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2 LIS) a los que se refiere el art. 11.12 y DT 33ª.1 LIS Aplicación del límite del art. 11.12 LIS a las pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones de gastos (art. 14.1 y 14.2 LIS) Provisiones y gastos por pensiones no afectados por el art. 11.12 LIS (arts. 14.1, 14.6 y 14.8 LIS) ..... Otras provisiones no deducibles fiscalmente (art. 14 LIS) no afectados por el art. 11.12 LIS ............... Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo (art. 15.h) LIS) ................................ Ajustes derivados de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros (arts. 16 y 83 LIS)............ Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español (art. 21 LIS)................................................................................ Exención de rentas en el extranjero de EP (art. 22) ........................................................................... Agrupaciones de interés económico y UTEs (Cap. II Tit. VII LIS) .......................................................... Valoración bienes y derechos. Reg. esp. operac. reestruct. (Cap. VII. Tit VII LIS).................................. Entidades de tenencia de valores extranjeros (Cap. XIII. Tit VII LIS) ..................................................... Otras correcciones al resultado contable .......................................................................................... Total correcciones anteriores .............................................................................................. Importe P. fraccionado ejercicio en curso Aumentos Disminuciones Total correcciones netas al Resultado (excl. correcciones por IS y por art. 7 Ley 16/2012) (= casilla 07 - casilla 08 del modelo) b) Límite adicional a la deducción de gastos financieros (art. 16.5 y/o 83 LIS) (sin signo)..................... a) Gastos financieros del período impositivo derivados de deudas por adquisición de particip. afectados por el art. 16.5 y/o 83 LIS (sin signo) .................................................................................................................................. c1) Gastos financieros del período impositivo deducibles tras aplicación límite art. 16.5 y/o 83 LIS (≤ [b], [a=c1+c2], ≥ 0) ............ c2) Gastos financieros del período impositivo no deducibles tras aplicación límite art. 16.5 y/o 83 LIS (=[a- c1], ≥ 0) ..................... d) Gastos financieros pendientes de deducir en periodos anteriores afectados por art. 16.5 y/o 83 LIS, deducibles tras este límite ([b≥c1+d], ≥ 0] .......................................................................................................................... e) Gastos financieros del periodo impositivo no afectados por art. 16.5 y/o 83 LIS (sin signo).................................................... f) Gastos financieros del período impositivo (= [c1+e]) ........................................................................................................... g) Ingresos financieros del período impositivo derivados de la cesión a terceros de capitales propios......... h) Gastos financieros netos del período impositivo (= [f-g]) ...................................................................................................... i) Límite a la deducción de gastos financieros netos (= 30% [i1-i2-i3-i4+i5], mínimo 1 millón de euros si gasto financiero neto ≥ 1 millón)................................................................................................... i1) Resultado de explotación (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.)................................................ i2) Amortización del inmovilizado (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.)......................................... i3) Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.).... i4) Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.).. i5) Ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.)......................................................................................................................... j) Adición por límite beneficio operativo no aplicado en los cinco ejercicios anteriores ................................ k1) Gastos financieros netos del período impositivo deducibles (≤ [i+j], [h=k1+k2], ≥ 0)............................................................... k2) Gastos financieros netos del período impositivo no deducibles (=[h - k1], ≤ [h - i], ≥ 0)............................................................ l) Gastos financieros pendientes de deducir en periodos impositivos anteriores afectados por art. 16.5, y/o 83 LIS deducibles tras aplicar los 2 límites (≤ [d], ≥ 0) .................................................................................... m) Gastos financieros netos pendientes de deducir de periodos impositivos anteriores no afectados por art. 16.5 y/o 83 LIS aplicados ...................................................................................................................... Total gastos financieros del período impositivo no deducibles (= [c2+k2])........................................................................ Límite art. 16.5 o 83 LIS Límite art. 16.1 y 16.2 LIS MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA cve:BOE-A-2017-2778 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 10. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 63 Miércoles 15 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18714 Comunicación complementaria o sustitutiva (6) Si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber sido relacionados en otra declaración del mismo ejercicio pre- sentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma, se marcará con "X" la casilla "Declaración complementaria". Cuando la presentación de esta declaración tenga por objeto anular y sustituir por completo a otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos, se indicará su carácter de declaración sustitutiva marcando con "X" la casilla correspondiente. En ambos casos, se hará constar el número de justificante de la declaración del mismo periodo anteriormente presentada o el de la última de ellas, si se hubieran presentado varias. Información adicional (5) B.I. negativas pendientes no compensadas en casilla [14] por insuficiencia de base en el pago fraccionado............................... Importe P. fraccionado ejercicio en curso Comunicación sustitutiva Nº justificante de la declaración anteriorComunicación complementaria NIF Apellidos y nombre o razón social Página 2 Anexo Modelo 202 cve:BOE-A-2017-2778 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 11. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 63 Miércoles 15 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18715 ANEXO II Suma de bases imponibles individuales antes de compensar bases imponibles negativas de períodos anteriores.................. FORMATO ELECTRÓNICO Identificación (1) Razón social Entidad DominanteNIF Entidad Dominante (incl. en el grupo fiscal) Nº grupo Pago fraccionado Impuesto sobre Sociedades Régimen consolidación fiscal Modelo 222 Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Datos adicionales (3) Grupo de entidades en el que es aplicable el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje. Grupo fiscal que cumpla los requisitos del art. 101 LIS y aplique tipo gravamen art. 29.1, 1er párrafo LIS. Importe neto de la cifra de negocios del grupo fiscal de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo es superior a 6.000.000 euros. Grupo de cooperativas fiscalmente protegidas. Marque esta casilla si concurre ALGUNA de las siguientes circunstancias: - Grupo fiscal que aplica la Reserva para inversiones en Canarias o tenga derecho a la bonificación del art. 26 Ley 19/1994. - Grupo fiscal que aplica el régimen ZEC. - Grupo fiscal que aplica la bonificación de Ceuta y Melilla art. 33 LIS. - Grupo fiscal con resultados positivos por operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integran en la base imponible por aplicación del art. 17.2 LIS. - Grupo fiscal parcialmente exento que aplica el régimen fiscal especial Cap. XIV Tít. VII LIS. - Grupo fiscal que aplica la bonificación del art. 34 LIS. Otros grupos fiscales con posibilidad de aplicar dos tipos impositivos. Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso. Importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo: - Igual o superior a 10 millones de euros e inferior a 20 millones de euros. - Igual o superior a 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros. - Igual o superior a 60 millones de euros. Liquidación (4) A) Cálculo del pago fraccionado: modalidad artículo 40.2 LIS Base del pago fraccionado............................................................................................................................................... Resultado de la declaración anterior (exclusivamente si ésta es complementaria) ................................................................ A ingresar ...................................................................................................................................................................... 01 02 03 Devengo (2) Ejercicio .......................... Período (*).................. CNAE actividad principal ................................ (*) Consigne "1P" (abril), "2P" (octubre) o "3P" (diciembre), según corresponda. Fecha de inicio del período impositivo...... Espacio reservado para el número de justificante B) Cálculo del pago fraccionado: modalidad artículo 40.3 LIS Suma de resultados contables individuales (después del IS) ............................................................................................... 04 Aumentos Disminuciones 10 Aumentos Disminuciones 1211 05 37 06 07 08 38 39 Reserva de nivelación (art. 105 LIS) (sólo entidades que cumplan los requisitos del art. 101 LIS y apliquen tipo gravamen art. 29.1, 1er párrafo LIS) ............... Aumentos Disminuciones 4847 Razón social Entidad RepresentanteNIF Entidad Representante (no dominante) Remanente reserva de capitalización no aplicada por insuficiencia de base.......................................................................... Compensación de bases imponibles negativas del grupo de períodos anteriores ................................................................. Compensación de bases imponibles negativas de entidades o de grupos previos a la integración al grupo (art. 67 y 74.3 LIS) Correcciones diferimiento resultados internos y otras correcc. consolidación ...... Correcciones al resultado contable: Corrección por Impuesto sobre Sociedades ...................................................... Reversión del 30% del importe de los gastos de amortiz. contable (art. 7 Ley 16/2012)............................................. Resto correcciones al resultado contable, excepto comp. BI negativa ej. ant. . .... TOTAL............................................................................... B.1) Caso general (entidades con porcentaje único) Base del pago fraccionado....................................................................................................................................... Porcentaje ..................................................................................................................................................................................... Dotaciones del art. 11.12 LIS del grupo (DF 4ª LIS) ................................................................................................ Dotaciones del art. 11.12 LIS generadas previa a la incorporación al grupo (DF 4ª LIS)............................................. Compensación de cuotas negativas del grupo de períodos anteriores (sólo cooperativas) ......................................... Compensación de cuotas negativas individuales de períodos anteriores a la incorporación al grupo (sólo cooperativas)... 17 16 Resultado previo (clave ([16] x [17]) + [49] + [50] - [51] - [58] + [52] - [53]) ............................................................... Aumentos Disminuciones 52 53 Reserva de nivelación (art. 105 LIS) convertido en cuotas (sólo entidades que cumplan los requisitos del art. 101 LIS y apliquen tipo gravamen art. 29.1, 1er párrafo LIS) ..................................................... 18 58 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Base imponible previa...................................................................................................................................................... 6059Correcciones art. 13.1, 14.1, 14.2, 62.1e), 67 d) y 74.3 d) LIS......................... 44 13 Dotaciones del art. 11.12 y DT 33ª.1 LIS del grupo........................................................................................................... Dotaciones del art. 11.12 y DT 33ª.1 LIS generados a nivel individual o de grupo previo a la incorporación al grupo (art. 67 y 74.3 LIS)...... 14 15 46 45 49 50 51 (PARTE 1) cve:BOE-A-2017-2778 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 12. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 63 Miércoles 15 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18716 Negativa (7) Complementaria (6) Si esta autoliquidación es COMPLEMENTARIA de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período indíquelo seleccionando esta casilla .................................................................................................................................................................................. En este caso, indique a continuación el número de justificante de la liquidación anterior ..................................................... Declaración negativa 35Resultado consolidado del período .............................................................................................................................. Comunicación de variación en la composición del grupo fiscal ............ Número de referencia de sociedades (NRS)Comunicación de datos adicionales a la declaración .......................... Número de referencia de sociedades (NRS) Bonificaciones correspondientes al período computado (total) .......................................................................................... Retenciones e ingresos a cuenta (totales) practicados sobre ingresos del período computado............................................ Volumen de operaciones en Territorio Común ( % )................................................................................................................................... Pagos fraccionados anteriores correspondientes al período computado en Territorio Común (total)..................................... Resultado de la declaración anterior (exclusivamente si ésta es complementaria)............................................................... Resultado ..................................................................................................................................................................... Mínimo a ingresar (sólo para contribuyentes con CN igual o superior a 10 millones de euros) ............................................. Cantidad a ingresar (mayor de claves [32] y [33]) ............................................................................................ 33 27 28 30 31 29 32 34 Importe del pago fraccionado B.2) Casos específicos (entidades con más de un porcentaje) Base del pago fraccionado..... Base a tipo 1 ........... Porcentaje......... Base a tipo 2 ........... Porcentaje......... 20 23 21 24 Resultado previo (claves [22] + [25] + [54] + [57] - [42] - [43] + [55] - [56]) ................................................................. Dotaciones del art. 11.12 LIS del grupo (DF 4ª LIS)................................................................................................. Dotaciones del art. 11.12 LIS generadas previa a la incorporación al grupo (DF 4ª LIS) ............................................. Compensación de cuotas negativas del grupo de períodos anteriores (sólo cooperativas).......................................... Compensación de cuotas negativas individuales de períodos anteriores a la incorporación al grupo (sólo cooperativas)... 42 22 25 19 26 Importe excluido por operaciones de quita o espera...................................................................................................... Parte integrada en la base imponible por operaciones de quita o espera(*) ........................................................................ Información adicional (5) Página 2 Modelo 222 Ingreso (8) Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones especiales. Forma de pago: Importe (casilla [34] ó [03]): Código IBAN I Aumentos Disminuciones 55 56 Reserva de nivelación (art. 105 LIS) (sólo entidades que cumplan los requisitos del art. 101 LIS y apliquen tipo gravamen art. 29.1, 1er párrafo LIS) ... 43 Liquidación (4) (continuación) Parte integrada en la base imponible a nivel de cuota por operaciones de quita o espera (sólo cooperativas)(*) .................. Importe correspondiente a la reserva para inversiones en Canarias(*) .............................................................................. Importe no computable por aplicación del régimen fiscal de la ZEC(*) ............................................................................... Importe excluido por operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integren en la base imponible por aplicación del art. 17.2 LIS(*) ....................................................................................... Importe de la bonificación prevista en al art. 34 LIS(*) ..................................................................................................... Importe de la minoración correspondiente a las rentas que tengan derecho a la bonificación prevista en el art. 33 LIS(*) ..... Rentas de reversión de deterioros que se integran en la base imponible(*) ....................................................................... Importe correspondiente a la bonificación prevista en el art. 26 de la Ley 19/1994(*) ....................................................... (*) Se cumplimentarán estas casillas a efectos del cálculo del importe mínimo a ingresar Razón social Entidad DominanteNIF Entidad Dominante (incl. en el grupo fiscal) Nº grupo Razón social Entidad RepresentanteNIF Entidad Representante (no dominante) Importe renta exenta de las entidades que aplican el régimen fiscal especial del Capítulo XIV del Título VII LIS.................... 54 57 cve:BOE-A-2017-2778 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 13. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 63 Miércoles 15 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18717 Ejercicio..... Período (*)..... CNAE actividad principal...... (*) Consigne "1P" (abril), "2P" (octubre) o "3P" (diciembre), según corresponda. Fecha inicio período impositivo Identificación (1) Razón social Entidad DominanteNIF Entidad Dominante (incl. en el grupo fiscal) Nº grupo Razón social Entidad RepresentanteNIF Entidad Representante (no dominante) Devengo (2) Detalle de correcciones al resultado contable, excluida corrección por impuesto sobre sociedades (3) Anexo Modelo 222 Comunicación de datos adicionales a la declaración Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es (PARTE 2) Detalle de correcciones netas por consolidación fiscal (4) Correcciones de consolidación por diferimiento de resultados internos.................................................................................... Eliminación o incorporación de deterioros de valor de participaciones en fondos propios de empresas del grupo fiscal............. Resto de Correcciones por consolidación................................................................................................................................ Total correcciones netas por consolidación (= casilla 11 - casilla 12 del modelo) .................................................... Importe P. fraccionado ejercicio en curso Importe P. fraccionado ejercicio en curso Total correcciones netas al Resultado (excl. correcciones por IS y por art. 7 Ley 16/2012) (= casilla 07 - casilla 08 del modelo) Adquisición de participaciones en entidades no residentes (DT 14ª LIS) .............................................. Otras diferencias de imputación temporal de ingresos y gastos (art. 11 LIS)....................................... Otras diferencias entre amortización contable y fiscal (art. 12 LIS) .................................................... Libertad de amortiz. (art. 12.3 e) LIS) ............................................................................................... Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS no afectada por el art. 11.12 LIS ........................................... Pérdidas por deterioro de IM, inversiones inmobiliarias e II, incluido el fondo de comercio (art. 13.2 a) y DT 15ª LIS) Pérdidas por deterioro de los valores represent. de la particip. en el capital o en los fondos propios de entid. del art. 13.2 b) LIS Pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda (art. 13.2 c) y DT 15ª LIS).............................. Ajustes por deterioro valores representativos de partic. en el capital o fondos propios (DT 16ª.1, 2 y 3 LIS)...... Provisiones y gastos por pensiones no afectados por el art. 11.12 LIS (arts. 14.1, 14.6 y 14.8 LIS) ..... Otras provisiones no deducibles fiscalmente (art. 14 LIS) no afectados por el art. 11.12 LIS ............... Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo (art. 15.h) LIS) ................................ Ajustes derivados de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros (arts. 16, 67 b) y 83 LIS) . Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español (art. 21 LIS)..................................................................................................... Exención de rentas en el extranjero de EP (art. 22) ........................................................................... Agrupaciones de interés económico y UTEs (Cap. II Tit. VII LIS) .......................................................... Valoración bienes y derechos. Reg. esp. operac. reestruct. (Cap. VII. Tit VII LIS).................................. Entidades de tenencia de valores extranjeros (Cap. XIII. Tit VII LIS) ..................................................... Otras correcciones al resultado contable .......................................................................................... Total correcciones anteriores .............................................................................................. Aumentos Disminuciones MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA cve:BOE-A-2017-2778 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 14. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 63 Miércoles 15 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18718 Comunicación complementaria o sustitutiva (7) Comunicación sustitutiva Nº justificante de la declaración anteriorComunicación complementaria Información adicional (6) B.I. negativas del grupo pendientes no compensadas en casilla [14] por insuficiencia de base en el pago fraccionado ................. B.I. negat. indiv. previas a incorporac. al grupo, no compensadas en casilla [15] por insufiencia de base en el pago fraccionado.. Importe P. fraccionado ejercicio en curso Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (5) Importe P. fraccionado ejercicio en curso a) Gastos financieros del período impositivo derivados de deudas por adquisición de participaciones afectados por art. 16.5, 67 b) o 83 LIS (sin signo) ............................................................................................................ b) Límite adicional a la deducción de gastos financieros (art. 16.5, 67 b) o 83 LIS (sin signo) .............. c1) Gastos financieros del período impositivo deducibles tras aplicación límite art. 16.5, 67 b) o 83 LIS (≤ [b], [a=c1+c2], ≥ 0) ..................................................................................................................................................... c2) Gastos financieros del período impositivo no deducibles tras aplicación límite art. 16.5, 67 b) y/o 83 LIS (=[a- c1], ≥ 0)....................................................................................................................................................... d) Gastos financieros del grupo pendientes de deducir en periodos anteriores afectados por art. 16.5, 67 b) y/o 83, deducibles tras este límite ([b≥c1+d+e], ≥ 0]................................................................................................ e) Gastos financieros pendientes de deducir en periodos anteriores afectados por art. 16.5, 67 b) y/o 83 LIS , deducibles tras este límite, generados o asumidos por las entidades previamente a su incorporación al grupo (art. 67 b) y 74.3 b) LIS) ([b≥c1+d+e], ≥ 0)] .................................................................................... f) Gastos financieros del periodo impositivo no afectados por art. 16.5, 67 b) y/o 83 LIS (sin signo) ........................................ g) Gastos financieros del grupo del período impositivo (= [c1+f]) ............................................................................................ h) Ingresos financieros del grupo del período impositivo derivados de la cesión a terceros de capitales propios ...................................................................................................................................... i) Gastos financieros netos del grupo del período impositivo (= [g-h])...................................................................................... j) Límite a la deducción de gastos financieros netos (= 30% [j1-j2-j3-j4+j5], mínimo 1 millón de euros si gasto financiero neto >= 1 millón).............................................................................................. j1) Resultado de explotación (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.)................................................. j2) Amortización del inmovilizado (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.).......................................... j3) Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.)..... j4) Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.).. j5) Ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio (signo igual a Cuenta de Pérd. y Gan.)......................................................................................................................... k) Adición por límite beneficio operativo no aplicado en los cinco ejercicios anteriores generado en el grupo l) Adición por límite beneficio operativo no aplicado en los cinco ejercicios anteriores, generado o asumido por las entidades previamente a su incorporación al grupo (art. 67 a) y 74.3 b) LIS .......... m1) Gastos financieros netos del período impositivo deducibles (≤ [j+k+l], [i=m1+m2], ≥ 0) ....................................................... m2) Gastos financieros netos del período impositivo no deducibles (=[i - m1], ≥ 0)...................................................................... n) Gastos financieros del grupo pendientes de deducir en periodos impositivos anteriores afectados por art. 16.5, 67 b) y/o 83 LIS deducibles tras aplicar los 2 límites (≤ [d], ≥ 0).......................................................................... o) Gastos financieros pendientes de deducir en períodos anteriores afectados por art. 16.5, 67 b) y/o 83 LIS deducibles tras aplicar los 2 límites, generados o asumidos por las entidades previamente a su incorporación al grupo (art. 67 b) y 74.3 b) LIS) (≤ [e], ≥ 0)............................................................................................ p) Gastos financieros netos del grupo pendientes de deducir de periodos impositivos anteriores no afectados por art. 16.5, 67 b) y/o 83 LIS aplicados........................................................................................................... q) Gastos financieros netos pendientes de deducir de periodos anteriores aplicados no afectados por art. 16.5, 67 b) y/o 83 LIS, generados o asumidos por las entidades previamente a su incorporación al grupo (art. 67 b) y 74.3 b) LIS ...................................................................................................................................... Total gastos financieros del período impositivo no deducibles (= [c2+m2])...................................................................... Límite art. 16.5, 67 b) o 83 LIS Límite art. 16.1 y 16.2 LIS Página 2 Anexo Modelo 222 Razón social Entidad DominanteNIF Entidad Dominante (incl. en el grupo fiscal) Nº grupo Razón social Entidad RepresentanteNIF Entidad Representante (no dominante) cve:BOE-A-2017-2778 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 15. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 63 Miércoles 15 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 18719 Inclusión (I) Entidades que se incluyen o excluyen Fecha de inclusión % de % de Negociación Exclusión (E) en el grupo fiscal NIF o exclusión participación participación en mercados (Denominación social) en el grupo directo indirecto regulados Comunicación complementaria o sustitutiva Si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber sido relacionados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma, se marcará con "X" la casilla "Declaración complementaria". Cuando la presentación de esta declaración tenga por objeto anular y sustituir por completo a otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos, se indicará su carácter de declaración sustitutiva marcando con "X" la casilla correspondiente. En ambos casos, se hará constar el número de justificante de la declaración del mismo ejercicio anteriormente presentada o el de la última de ellas, si se hubieran presentado varias. Comunicación sustitutiva ................... Número de justificante de la declaración anterior ..... Comunicación complementaria ......... Anexo Modelo 222 Comunicación de variación en la composición del grupo fiscal Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es (PARTE 3) Devengo Ejercicio.......................... Período(*) .................... (*) Consigne "1P" (abril), "2P" (octubre) o "3P" (diciembre), según corresponda. Fecha de inicio del período impositivo .... MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Identificación Razón social Entidad DominanteNIF Entidad Dominante (incl. en el grupo fiscal) Nº grupo Razón social Entidad RepresentanteNIF Entidad Representante (no dominante) cve:BOE-A-2017-2778 Verificableenhttp://www.boe.es http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X