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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280	 Sábado 18 de noviembre de 2017	 Sec. I. Pág. 111214
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDAY FUNCIÓN PÚBLICA
13279 Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden
EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190
para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del
trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias
patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los
modelos 171, 184, 345 y 347.
Desde el año 2014, como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Real
Decreto 828/2013, de 25 de octubre, en el apartado 3 del artículo 33 del Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el modelo 347, de declaración
anual de operaciones con terceras personas, las entidades integradas en las distintas
Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, deben relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o
entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea
su importe, sin perjuicio de la aplicación, en este supuesto, de la excepción prevista en la
letra i) del apartado 2 del citado artículo 33.
Por su parte, la letra i) del artículo 33.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto
1065/2007, establece, en relación con la inclusión en el modelo 347, que quedarán
excluidas del deber de declaración, entre otras, todas aquellas operaciones respecto de
las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración
Tributaria y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones
específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
En relación con la regulación anterior, y según contempla el artículo 2.2 de la Orden
EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la
declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican
las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los
obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja
interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los
diseños lógicos de los modelos 184 y 193, relativo a los obligados tributarios que deban
presentar el citado modelo 190, tratándose de becas exentas en virtud de lo dispuesto en
el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no se incluirán en el modelo 190
aquellas cuya cuantía sea inferior a 3.000 euros anuales.
En consecuencia, las becas exentas que se conceptúen como tales, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, deberán consignarse
por parte de la entidad pública concedente en el modelo 347 si son inferiores a los 3.000
euros y en el modelo 190 en caso de resultar iguales o superiores a dicha cuantía.
Con el fin de lograr que todos los importes satisfechos a un mismo perceptor en
concepto de becas exentas del artículo 7.j) se reflejen por parte de la entidad concedente
en un mismo modelo de declaración informativa y, que además, se eliminen con ello los
problemas en la imputación de datos fiscales a sus perceptores que se pueden producir en
relación con la obligación de declarar por el hecho de consignar dichas becas exentas en
cve:BOE-A-2017-13279
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el modelo 347, ya que en este último modelo no se pueden reflejar como exentas las
mismas, aunque de conformidad con lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sí lo estén, se considera conveniente
la modificación de la Orden EHA/3127/2009, con el objeto de suprimir el apartado 2 del
artículo 2 de esta Orden, así como las referencias existentes a dicha excepción en los
diseños de registro del perceptor.
Por otra parte, y con independencia de que, en la actualidad, la presentación del
modelo 190 ha de ser realizada obligatoriamente de forma telemática, de conformidad con
lo establecido en la letra a) del artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones
censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, y no es
posible su presentación en papel impreso (salvo, en su caso, la presentación de la hoja
resumen cuando la misma se realice mediante soporte legible por ordenador), se considera
oportuno aprobar un nuevo modelo 190, adaptado a las últimas modificaciones normativas
que actualice y sustituya al aprobado por la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre,
así como los diseños físicos y lógicos de este modelo.
En estos nuevos diseños, se incluye un nuevo campo «Correo electrónico de la
persona con quien relacionarse» del Tipo de Registro 1: «Registro de Declarante», para
consignar una dirección de correo electrónico, así como la modificación relativa a la
obligación de consignar en este modelo todas las becas exentas conceptuadas como tales
en el ya citado artículo 7.j) de la Ley 35/2006.
También se ha valorado la procedencia y conveniencia de introducir en el modelo, así
como en sus diseños físicos y lógicos, nuevos campos, para reflejar la misma diferenciación
entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral que cuando
se trata de percepciones no derivadas de la incapacidad laboral, lo que contribuirá a
consignar de forma más precisa y sin errores dichas retribuciones, cuando concurran
ambos tipos de prestaciones derivadas de incapacidad laboral en un mismo perceptor.
Por último, y con el fin de homogenizar los plazos de presentación de las declaraciones
informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales se anticipan los plazos de
presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero de cada ejercicio.
Uno de los principales objetivos de la Agencia Tributaria es el de facilitar a los
contribuyentes la cumplimentación de sus declaraciones tributarias, y en el caso de que
estas resulten a devolver, efectuar, en la medida de lo posible, cuanto antes dicha
devolución. Este objetivo alcanza su máxima expresión en el caso del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas. Así, en las próximas campañas del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, la Administración Tributaria tiene previsto anticipar el plazo
de presentación de la autoliquidación por este impuesto, con el fin de que los contribuyentes
puedan solicitar y obtener su devolución cuanto antes. Para ello es imprescindible que la
Administración Tributaria disponga de la información que proporcionan los modelos 171,
184, 345 y 347 lo antes posible, para lo cual se anticipa en esta orden ministerial el plazo
para su presentación al 31 de enero, si bien la entrada en vigor de la modificación del
plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de
aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del
ejercicio 2018, a presentar en 2019. De esta forma, se podrán depurar los datos y realizar
las pruebas necesarias para detectar errores y omisiones, y poder ofrecer a los
contribuyentes su borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sus
datos fiscales, con mayor anticipación.
Esta anticipación conlleva un desplazamiento de los plazos de presentación de las
mencionadas declaraciones informativas al mes de enero, pero no supone el incremento
de las obligaciones formales, que seguirían siendo las mismas. Y ello en aras a la
consecución de un objetivo superior, el de que los contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas cuyas declaraciones arrojen un resultado a devolver
puedan presentar y obtener dicha devolución cuanto antes.
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Para facilitar la presentación de estas declaraciones informativas, la Agencia Tributaria
pondrá a disposición de los contribuyentes, en la próxima campaña de presentación,
formularios informáticos de los modelos 347 y 184, que facilitarán en gran medida la
cumplimentación de las mismas, al requerir menos conocimientos técnicos e informáticos
que los programas de ayuda utilizados hasta ahora.
La competencia para aprobar modelos y sistemas normalizados de presentación de las
autoliquidaciones y declaraciones informativas se encuentra establecida en el artículo 98.3
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo, la regulación de la
presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones tributarias se encuentra
recogida en el artículo 98.4 de la citada Ley General Tributaria.
Como desarrollo de estas normas y, en el ámbito específico de la declaración resumen
anual del modelo 190, conforme a lo dispuesto en el artículo 108.5 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30
de marzo, dicha declaración se realizará en los modelos que para cada clase de rentas
establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos
que deben incluirse en las declaraciones, de los previstos en el apartado 2 del mencionado
artículo 108, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la
totalidad de los datos así determinados y contenidos en las declaraciones que le afecten.
Asimismo, y en el ámbito de las obligaciones de información, el artículo 30.2 del
Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria
y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que, en el ámbito de
competencias del Estado, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará
los modelos de declaración que, a tal efecto, deberán presentarse, el lugar y plazo de
presentación y los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse
mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda y al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, anteriormente citadas, deben entenderse conferidas en la
actualidad al Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre,
por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero.  Modificación de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la
que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones
e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre
rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas
ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para
la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios
que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación
de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de
los modelos 184 y 193.
La Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190
para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades
económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y
se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111
y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas,
así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del
modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193, queda modificada como sigue:
Uno.  Se suprime el apartado 2 del artículo 2 de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de
noviembre.
Dos.  Se sustituye el anexo I de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por el
que figura como anexo I de la presente orden.
cve:BOE-A-2017-13279
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Tres.  Se sustituye el anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los
soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190 y los ficheros que contengan
la información que debe incluirse en dicho modelo», de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de
noviembre, por el que figura como anexo II a la presente orden.
Artículo segundo.  Modificación de la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que
se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones,
disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños
físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y
se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
El artículo 6 de la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el
modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos
y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la
presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las
condiciones y el procedimiento para su presentación telemática queda redactado como
sigue:
«Artículo 6.  Plazo de presentación del modelo 171.
La presentación de la declaración informativa anual de imposiciones,
disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, modelo 171, se
realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada
año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria.»
Artículo tercero.  Modificación de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que
se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las
entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas
tributarias.
El artículo 4 de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el
modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de
atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias, queda redactado
como sigue:
«Artículo 4.  Plazo de presentación.
La presentación de la declaración informativa, modelo 184, se realizará en el
plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en
relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada
uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,
por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de
naturaleza tributaria.»
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Artículo cuarto.  Modificación de la Orden de 22 de diciembre 1999 por la que se
aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades
gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las
entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a
las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las
condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por
soportes directamente legibles por ordenador.
El apartado Cuarto de la Orden de 22 de diciembre 1999 por la que se aprueba el
modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos
de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas
alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las
mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos
para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador,
queda redactado como sigue:
«Cuarto.  Plazo de presentación del modelo 345.
La presentación del modelo 345 se realizará en el plazo comprendido entre el
día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que
correspondan al año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2
de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.»
Artículo quinto.  Modificación de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que
se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas,
así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.
El artículo 10 de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el
modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los
diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, queda redactado como
sigue:
«Artículo 10.  Plazo de presentación del modelo 347.
La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas,
modelo 347, se realizará durante el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes
de enero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año
natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes
de devolución, de naturaleza tributaria.»
Disposición final única.  Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las
declaraciones anuales correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018. No obstante,
lo dispuesto en el artículo quinto entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 y será de
aplicación a la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, del
ejercicio 2018 y siguientes.
Madrid, 16 de noviembre de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública,
Cristóbal Montoro Romero.
cve:BOE-A-2017-13279
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ANEXO I
Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y
determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta
Resumen anual
Hoja Resumen
Modelo
190
Resumen de los datos incluidos en la declaración
Número total de percepciones relacionadas en la declaración (1) ..................................................................................................... 01
02Importe total de las percepciones relacionadas .................................................................................................................................
03Importe total de las retenciones e ingresos a cuenta relacionados ...................................................................................................
(1) Consigne el número total de los apuntes o registros de percepción contenidos en las hojas interiores de esta declaración o en el soporte. En el caso de que una misma persona o entidad haya
sido incluida más de una vez, en la misma o en diferentes claves de percepción, se computarán tantas percepciones como veces haya sido relacionada.
Declaración complementaria o sustitutiva
Si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber sido relacionadas en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente,
hubieran sido completamente omitidas en la misma, se marcará con "X" la casilla "Declaración complementaria".
Cuando la presentación de esta declaración tenga por objeto anular y sustituir por completo a otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, en la cual se hubieran
consignado datos inexactos o erróneos, se indicará su carácter de declaración sustitutiva marcando con "X" la casilla correspondiente.
En ambos casos, se hará constar el número de 13 dígitos identificativo de la declaración del mismo ejercicio anteriormente presentada o el de la última de ellas, si se hubieran
presentado varias.
Declaración complementaria por inclusión de datos .....
Declaración sustitutiva ....................................................
Número identificativo de la declaración anterior .......
N.º de identificación fiscal (NIF)
Apellidos y nombre (por este orden), denominación o razón social del declarante
Soporte...................................................................
Telemática ..............................................................
Ejercicio (con 4 cifras) .......
Modalidad de presentación:
Nº de justificante:
Declarante
__________________________________________________________________________________________ , a _____ de____________________________ de _________
Firma:
Fecha y firma
Apellidos y nombre
Teléfono
Persona y datos de contacto
Correo electrónico
MINISTERIO DE
HACIENDA Y
FUNCIÓN PÚBLICA
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
Agencia Tributaria
Hoja Resumen. Ejemplar para la Administración
cve:BOE-A-2017-13279
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Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y
determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta
Resumen anual
Hoja Resumen
Modelo
190
Resumen de los datos incluidos en la declaración
Número total de percepciones relacionadas en la declaración (1) ..................................................................................................... 01
02Importe total de las percepciones relacionadas .................................................................................................................................
03Importe total de las retenciones e ingresos a cuenta relacionados ...................................................................................................
(1) Consigne el número total de los apuntes o registros de percepción contenidos en las hojas interiores de esta declaración o en el soporte. En el caso de que una misma persona o entidad haya
sido incluida más de una vez, en la misma o en diferentes claves de percepción, se computarán tantas percepciones como veces haya sido relacionada.
Declaración complementaria o sustitutiva
Si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber sido relacionadas en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente,
hubieran sido completamente omitidas en la misma, se marcará con "X" la casilla "Declaración complementaria".
Cuando la presentación de esta declaración tenga por objeto anular y sustituir por completo a otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, en la cual se hubieran
consignado datos inexactos o erróneos, se indicará su carácter de declaración sustitutiva marcando con "X" la casilla correspondiente.
En ambos casos, se hará constar el número de 13 dígitos identificativo de la declaración del mismo ejercicio anteriormente presentada o el de la última de ellas, si se hubieran
presentado varias.
Declaración complementaria por inclusión de datos .....
Declaración sustitutiva ....................................................
Número identificativo de la declaración anterior .......
N.º de identificación fiscal (NIF)
Apellidos y nombre (por este orden), denominación o razón social del declarante
Soporte...................................................................
Telemática ..............................................................
Ejercicio (con 4 cifras) .......
Modalidad de presentación:
Nº de justificante:
Declarante
__________________________________________________________________________________________ , a _____ de____________________________ de _________
Firma:
Fecha y firma
Apellidos y nombre
Teléfono
Persona y datos de contacto
Correo electrónico
MINISTERIO DE
HACIENDA Y
FUNCIÓN PÚBLICA
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
Agencia Tributaria
Hoja Resumen. Ejemplar para el interesado
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Hoja Interior
Datos identificativos de esta hoja interior
NIF del declarante Ejercicio
Nº de justificante:
Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF Relación de percepciones
Modelo
190
Agencia Tributaria
NIF del perceptor NIF del representante legal Apellidos y nombre del perceptor o denominación de la entidad perceptora Provincia
Hijos y otros descendientes comunicados por el perceptor
Datos adicionales (sólo en percepciones de las claves A, B.01, B.03 y C)
Año de nacimiento del
perceptor
Situación
familiar
NIF del cónyuge
Reducciones aplicables Pensiones compensatorias Anualidades por alimentosGastos deducibles (también con clave E.01 y E.02)
Datos de la percepción
Percepción íntegra Retenciones practicadas
Ejercicio de
devengo
Ceuta o Melilla
Percepciones dinerarias NO derivadas de
incapacidad laboral:
Valoración Ingresos a cuenta efectuados Ingresos a cuenta repercutidos
Percepciones en especie NO derivadas de
incapacidad laboral:
Clave: Subclave:
Hijos y otros descendientes con discapacidad
≥33% y
<65%:
Movilidad
reducida:
≥65%:
Por enteroTotal Por enteroTotal Por enteroTotal
Ascendientes comunicados por el perceptor
< 75
años:
≥ 75
años:
Por enteroTotal Por enteroTotal
Ascendientes con discapacidad
≥33% y
<65%:
Movilidad
reducida:
≥65%:
Por enteroTotal Por enteroTotal Por enteroTotal
Menores
de 3 años:
Resto:
Cómputo de los
3 primeros:
Por enteroTotal Por enteroTotal 1º 2º 2º
Comunicación por el perceptor que ha destinado cantidades
para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual
utilizando financiación ajena
Percepción 1
Movilidad geográficaContrato o relaciónDiscapacidad del perceptor
Valoración Ingresos a cuenta efectuados Ingresos a cuenta repercutidos
Percepciones en especie derivadas de
incapacidad laboral:
Percepción íntegra Retenciones practicadas
Percepciones dinerarias derivadas de
incapacidad laboral:
NIF del perceptor NIF del representante legal Apellidos y nombre del perceptor o denominación de la entidad perceptora Provincia
Hijos y otros descendientes comunicados por el perceptor
Datos adicionales (sólo en percepciones de las claves A, B.01, B.03 y C)
Año de nacimiento del
perceptor
Situación
familiar
NIF del cónyuge
Reducciones aplicables Pensiones compensatorias Anualidades por alimentosGastos deducibles (también con clave E.01 y E.02)
Datos de la percepción
Percepción íntegra Retenciones practicadas
Ejercicio de
devengo
Ceuta o Melilla
Percepciones dinerarias NO derivadas de
incapacidad laboral:
Valoración Ingresos a cuenta efectuados Ingresos a cuenta repercutidos
Percepciones en especie NO derivadas de
incapacidad laboral:
Clave: Subclave:
Hijos y otros descendientes con discapacidad
≥33% y
<65%:
Movilidad
reducida:
≥65%:
Por enteroTotal Por enteroTotal Por enteroTotal
Ascendientes comunicados por el perceptor
< 75
años:
≥ 75
años:
Por enteroTotal Por enteroTotal
Ascendientes con discapacidad
≥33% y
<65%:
Movilidad
reducida:
≥65%:
Por enteroTotal Por enteroTotal Por enteroTotal
Menores
de 3 años:
Resto:
Cómputo de los
3 primeros:
Por enteroTotal Por enteroTotal 1º 2º 2º
Comunicación por el perceptor que ha destinado cantidades
para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual
utilizando financiación ajena
Percepción 1
Movilidad geográficaContrato o relaciónDiscapacidad del perceptor
Valoración Ingresos a cuenta efectuados Ingresos a cuenta repercutidos
Percepciones en especie derivadas de
incapacidad laboral:
Percepción íntegra Retenciones practicadas
Percepciones dinerarias derivadas de
incapacidad laboral:
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ANEXO II
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  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111214 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDAY FUNCIÓN PÚBLICA 13279 Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. Desde el año 2014, como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, en el apartado 3 del artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el modelo 347, de declaración anual de operaciones con terceras personas, las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deben relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, sin perjuicio de la aplicación, en este supuesto, de la excepción prevista en la letra i) del apartado 2 del citado artículo 33. Por su parte, la letra i) del artículo 33.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, establece, en relación con la inclusión en el modelo 347, que quedarán excluidas del deber de declaración, entre otras, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente. En relación con la regulación anterior, y según contempla el artículo 2.2 de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193, relativo a los obligados tributarios que deban presentar el citado modelo 190, tratándose de becas exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no se incluirán en el modelo 190 aquellas cuya cuantía sea inferior a 3.000 euros anuales. En consecuencia, las becas exentas que se conceptúen como tales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, deberán consignarse por parte de la entidad pública concedente en el modelo 347 si son inferiores a los 3.000 euros y en el modelo 190 en caso de resultar iguales o superiores a dicha cuantía. Con el fin de lograr que todos los importes satisfechos a un mismo perceptor en concepto de becas exentas del artículo 7.j) se reflejen por parte de la entidad concedente en un mismo modelo de declaración informativa y, que además, se eliminen con ello los problemas en la imputación de datos fiscales a sus perceptores que se pueden producir en relación con la obligación de declarar por el hecho de consignar dichas becas exentas en cve:BOE-A-2017-13279 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111215 el modelo 347, ya que en este último modelo no se pueden reflejar como exentas las mismas, aunque de conformidad con lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sí lo estén, se considera conveniente la modificación de la Orden EHA/3127/2009, con el objeto de suprimir el apartado 2 del artículo 2 de esta Orden, así como las referencias existentes a dicha excepción en los diseños de registro del perceptor. Por otra parte, y con independencia de que, en la actualidad, la presentación del modelo 190 ha de ser realizada obligatoriamente de forma telemática, de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 12 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, y no es posible su presentación en papel impreso (salvo, en su caso, la presentación de la hoja resumen cuando la misma se realice mediante soporte legible por ordenador), se considera oportuno aprobar un nuevo modelo 190, adaptado a las últimas modificaciones normativas que actualice y sustituya al aprobado por la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, así como los diseños físicos y lógicos de este modelo. En estos nuevos diseños, se incluye un nuevo campo «Correo electrónico de la persona con quien relacionarse» del Tipo de Registro 1: «Registro de Declarante», para consignar una dirección de correo electrónico, así como la modificación relativa a la obligación de consignar en este modelo todas las becas exentas conceptuadas como tales en el ya citado artículo 7.j) de la Ley 35/2006. También se ha valorado la procedencia y conveniencia de introducir en el modelo, así como en sus diseños físicos y lógicos, nuevos campos, para reflejar la misma diferenciación entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral que cuando se trata de percepciones no derivadas de la incapacidad laboral, lo que contribuirá a consignar de forma más precisa y sin errores dichas retribuciones, cuando concurran ambos tipos de prestaciones derivadas de incapacidad laboral en un mismo perceptor. Por último, y con el fin de homogenizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero de cada ejercicio. Uno de los principales objetivos de la Agencia Tributaria es el de facilitar a los contribuyentes la cumplimentación de sus declaraciones tributarias, y en el caso de que estas resulten a devolver, efectuar, en la medida de lo posible, cuanto antes dicha devolución. Este objetivo alcanza su máxima expresión en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, en las próximas campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Administración Tributaria tiene previsto anticipar el plazo de presentación de la autoliquidación por este impuesto, con el fin de que los contribuyentes puedan solicitar y obtener su devolución cuanto antes. Para ello es imprescindible que la Administración Tributaria disponga de la información que proporcionan los modelos 171, 184, 345 y 347 lo antes posible, para lo cual se anticipa en esta orden ministerial el plazo para su presentación al 31 de enero, si bien la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019. De esta forma, se podrán depurar los datos y realizar las pruebas necesarias para detectar errores y omisiones, y poder ofrecer a los contribuyentes su borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sus datos fiscales, con mayor anticipación. Esta anticipación conlleva un desplazamiento de los plazos de presentación de las mencionadas declaraciones informativas al mes de enero, pero no supone el incremento de las obligaciones formales, que seguirían siendo las mismas. Y ello en aras a la consecución de un objetivo superior, el de que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuyas declaraciones arrojen un resultado a devolver puedan presentar y obtener dicha devolución cuanto antes. cve:BOE-A-2017-13279 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111216 Para facilitar la presentación de estas declaraciones informativas, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes, en la próxima campaña de presentación, formularios informáticos de los modelos 347 y 184, que facilitarán en gran medida la cumplimentación de las mismas, al requerir menos conocimientos técnicos e informáticos que los programas de ayuda utilizados hasta ahora. La competencia para aprobar modelos y sistemas normalizados de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas se encuentra establecida en el artículo 98.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo, la regulación de la presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones tributarias se encuentra recogida en el artículo 98.4 de la citada Ley General Tributaria. Como desarrollo de estas normas y, en el ámbito específico de la declaración resumen anual del modelo 190, conforme a lo dispuesto en el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, dicha declaración se realizará en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las declaraciones, de los previstos en el apartado 2 del mencionado artículo 108, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos así determinados y contenidos en las declaraciones que le afecten. Asimismo, y en el ámbito de las obligaciones de información, el artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que, en el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará los modelos de declaración que, a tal efecto, deberán presentarse, el lugar y plazo de presentación y los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos. Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, anteriormente citadas, deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En su virtud, dispongo: Artículo primero.  Modificación de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193. La Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193, queda modificada como sigue: Uno.  Se suprime el apartado 2 del artículo 2 de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre. Dos.  Se sustituye el anexo I de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por el que figura como anexo I de la presente orden. cve:BOE-A-2017-13279 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111217 Tres.  Se sustituye el anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por el que figura como anexo II a la presente orden. Artículo segundo.  Modificación de la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. El artículo 6 de la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática queda redactado como sigue: «Artículo 6.  Plazo de presentación del modelo 171. La presentación de la declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, modelo 171, se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.» Artículo tercero.  Modificación de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias. El artículo 4 de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias, queda redactado como sigue: «Artículo 4.  Plazo de presentación. La presentación de la declaración informativa, modelo 184, se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.» cve:BOE-A-2017-13279 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111218 Artículo cuarto.  Modificación de la Orden de 22 de diciembre 1999 por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador. El apartado Cuarto de la Orden de 22 de diciembre 1999 por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador, queda redactado como sigue: «Cuarto.  Plazo de presentación del modelo 345. La presentación del modelo 345 se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.» Artículo quinto.  Modificación de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. El artículo 10 de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, queda redactado como sigue: «Artículo 10.  Plazo de presentación del modelo 347. La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.» Disposición final única.  Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018. No obstante, lo dispuesto en el artículo quinto entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 y será de aplicación a la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, del ejercicio 2018 y siguientes. Madrid, 16 de noviembre de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero. cve:BOE-A-2017-13279 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111219 ANEXO I Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta Resumen anual Hoja Resumen Modelo 190 Resumen de los datos incluidos en la declaración Número total de percepciones relacionadas en la declaración (1) ..................................................................................................... 01 02Importe total de las percepciones relacionadas ................................................................................................................................. 03Importe total de las retenciones e ingresos a cuenta relacionados ................................................................................................... (1) Consigne el número total de los apuntes o registros de percepción contenidos en las hojas interiores de esta declaración o en el soporte. En el caso de que una misma persona o entidad haya sido incluida más de una vez, en la misma o en diferentes claves de percepción, se computarán tantas percepciones como veces haya sido relacionada. Declaración complementaria o sustitutiva Si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber sido relacionadas en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma, se marcará con "X" la casilla "Declaración complementaria". Cuando la presentación de esta declaración tenga por objeto anular y sustituir por completo a otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos, se indicará su carácter de declaración sustitutiva marcando con "X" la casilla correspondiente. En ambos casos, se hará constar el número de 13 dígitos identificativo de la declaración del mismo ejercicio anteriormente presentada o el de la última de ellas, si se hubieran presentado varias. Declaración complementaria por inclusión de datos ..... Declaración sustitutiva .................................................... Número identificativo de la declaración anterior ....... N.º de identificación fiscal (NIF) Apellidos y nombre (por este orden), denominación o razón social del declarante Soporte................................................................... Telemática .............................................................. Ejercicio (con 4 cifras) ....... Modalidad de presentación: Nº de justificante: Declarante __________________________________________________________________________________________ , a _____ de____________________________ de _________ Firma: Fecha y firma Apellidos y nombre Teléfono Persona y datos de contacto Correo electrónico MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Agencia Tributaria Hoja Resumen. Ejemplar para la Administración cve:BOE-A-2017-13279 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111220 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta Resumen anual Hoja Resumen Modelo 190 Resumen de los datos incluidos en la declaración Número total de percepciones relacionadas en la declaración (1) ..................................................................................................... 01 02Importe total de las percepciones relacionadas ................................................................................................................................. 03Importe total de las retenciones e ingresos a cuenta relacionados ................................................................................................... (1) Consigne el número total de los apuntes o registros de percepción contenidos en las hojas interiores de esta declaración o en el soporte. En el caso de que una misma persona o entidad haya sido incluida más de una vez, en la misma o en diferentes claves de percepción, se computarán tantas percepciones como veces haya sido relacionada. Declaración complementaria o sustitutiva Si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber sido relacionadas en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma, se marcará con "X" la casilla "Declaración complementaria". Cuando la presentación de esta declaración tenga por objeto anular y sustituir por completo a otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos, se indicará su carácter de declaración sustitutiva marcando con "X" la casilla correspondiente. En ambos casos, se hará constar el número de 13 dígitos identificativo de la declaración del mismo ejercicio anteriormente presentada o el de la última de ellas, si se hubieran presentado varias. Declaración complementaria por inclusión de datos ..... Declaración sustitutiva .................................................... Número identificativo de la declaración anterior ....... N.º de identificación fiscal (NIF) Apellidos y nombre (por este orden), denominación o razón social del declarante Soporte................................................................... Telemática .............................................................. Ejercicio (con 4 cifras) ....... Modalidad de presentación: Nº de justificante: Declarante __________________________________________________________________________________________ , a _____ de____________________________ de _________ Firma: Fecha y firma Apellidos y nombre Teléfono Persona y datos de contacto Correo electrónico MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Agencia Tributaria Hoja Resumen. Ejemplar para el interesado cve:BOE-A-2017-13279 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 8. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111221 Hoja Interior Datos identificativos de esta hoja interior NIF del declarante Ejercicio Nº de justificante: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF Relación de percepciones Modelo 190 Agencia Tributaria NIF del perceptor NIF del representante legal Apellidos y nombre del perceptor o denominación de la entidad perceptora Provincia Hijos y otros descendientes comunicados por el perceptor Datos adicionales (sólo en percepciones de las claves A, B.01, B.03 y C) Año de nacimiento del perceptor Situación familiar NIF del cónyuge Reducciones aplicables Pensiones compensatorias Anualidades por alimentosGastos deducibles (también con clave E.01 y E.02) Datos de la percepción Percepción íntegra Retenciones practicadas Ejercicio de devengo Ceuta o Melilla Percepciones dinerarias NO derivadas de incapacidad laboral: Valoración Ingresos a cuenta efectuados Ingresos a cuenta repercutidos Percepciones en especie NO derivadas de incapacidad laboral: Clave: Subclave: Hijos y otros descendientes con discapacidad ≥33% y <65%: Movilidad reducida: ≥65%: Por enteroTotal Por enteroTotal Por enteroTotal Ascendientes comunicados por el perceptor < 75 años: ≥ 75 años: Por enteroTotal Por enteroTotal Ascendientes con discapacidad ≥33% y <65%: Movilidad reducida: ≥65%: Por enteroTotal Por enteroTotal Por enteroTotal Menores de 3 años: Resto: Cómputo de los 3 primeros: Por enteroTotal Por enteroTotal 1º 2º 2º Comunicación por el perceptor que ha destinado cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena Percepción 1 Movilidad geográficaContrato o relaciónDiscapacidad del perceptor Valoración Ingresos a cuenta efectuados Ingresos a cuenta repercutidos Percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral: Percepción íntegra Retenciones practicadas Percepciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral: NIF del perceptor NIF del representante legal Apellidos y nombre del perceptor o denominación de la entidad perceptora Provincia Hijos y otros descendientes comunicados por el perceptor Datos adicionales (sólo en percepciones de las claves A, B.01, B.03 y C) Año de nacimiento del perceptor Situación familiar NIF del cónyuge Reducciones aplicables Pensiones compensatorias Anualidades por alimentosGastos deducibles (también con clave E.01 y E.02) Datos de la percepción Percepción íntegra Retenciones practicadas Ejercicio de devengo Ceuta o Melilla Percepciones dinerarias NO derivadas de incapacidad laboral: Valoración Ingresos a cuenta efectuados Ingresos a cuenta repercutidos Percepciones en especie NO derivadas de incapacidad laboral: Clave: Subclave: Hijos y otros descendientes con discapacidad ≥33% y <65%: Movilidad reducida: ≥65%: Por enteroTotal Por enteroTotal Por enteroTotal Ascendientes comunicados por el perceptor < 75 años: ≥ 75 años: Por enteroTotal Por enteroTotal Ascendientes con discapacidad ≥33% y <65%: Movilidad reducida: ≥65%: Por enteroTotal Por enteroTotal Por enteroTotal Menores de 3 años: Resto: Cómputo de los 3 primeros: Por enteroTotal Por enteroTotal 1º 2º 2º Comunicación por el perceptor que ha destinado cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena Percepción 1 Movilidad geográficaContrato o relaciónDiscapacidad del perceptor Valoración Ingresos a cuenta efectuados Ingresos a cuenta repercutidos Percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral: Percepción íntegra Retenciones practicadas Percepciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral: cve:BOE-A-2017-13279 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 9. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111222 ANEXO II cve:BOE-A-2017-13279 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 10. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111223 cve:BOE-A-2017-13279 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 11. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111224 cve:BOE-A-2017-13279 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 12. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111225 cve:BOE-A-2017-13279 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 13. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111226 cve:BOE-A-2017-13279 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 14. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111227 cve:BOE-A-2017-13279 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 15. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111228 cve:BOE-A-2017-13279 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 16. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111229 cve:BOE-A-2017-13279 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 17. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111230 cve:BOE-A-2017-13279 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 18. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111231 cve:BOE-A-2017-13279 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 19. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111232 cve:BOE-A-2017-13279 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 20. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111233 cve:BOE-A-2017-13279 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 21. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111234 cve:BOE-A-2017-13279 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 22. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111235 cve:BOE-A-2017-13279 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 23. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111236 cve:BOE-A-2017-13279 Verificableenhttp://www.boe.es
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