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Núm. 302	

Miércoles 18 de diciembre de 2013	

Sec. I. Pág. 100793

I.  DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial
sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el
lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

El apartado tres del artículo 2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se
adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y
al impulso de la actividad económica, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013,
la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio.
La mencionada disposición establece la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, a través de un gravamen especial, de los premios pagados
correspondientes a sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013, de las loterías y
apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los
órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos
organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la
Organización Nacional de Ciegos Españoles. Asimismo, se someten a dicho gravamen
especial los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos
públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de
lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o
entidades españoles anteriormente señalados y que hasta ahora estaban exentos.
Los contribuyentes que obtengan los premios sujetos a este gravamen deben
presentar una declaración, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente,
e ingresando el mismo. No obstante, no existirá obligación de presentar la citada
declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o
se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta ya que los citados pagos a cuenta
tienen carácter liberatorio.
En este sentido, el apartado 6 de la disposición adicional trigésima tercera de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas establece que los premios sujetos al gravamen especial sobre los
premios de determinadas loterías y apuestas, estarán sujetos a retención o ingreso a
cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de la Ley 35/2006.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el artículo 11 de la
citada Ley 16 /2012, también con efectos desde 1 de enero de 2013, añade una
disposición adicional quinta al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por la
que se establece la sujeción a dicho impuesto, mediante un gravamen especial, de los
premios incluidos en el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, obtenidos por contribuyentes no residentes sin
mediación de establecimiento permanente. El apartado dos de esta disposición adicional
quinta establece que dichos premios estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de
acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del texto refundido, existiendo asimismo la
obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio está exento en
virtud de lo dispuesto en un Convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.
Por lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, señalar que la disposición final
primera de la citada Ley 16/2012, de 27 de diciembre, modifica el texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004,
de 5 de marzo, con efectos desde el 1 de enero de 2013, añadiendo una nueva letra f) al

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13228
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Sec. I. Pág. 100794

apartado 4 y una letra c) al apartado 6, ambos del artículo 140, sometiendo de este modo
a retención o ingreso a cuenta con un porcentaje del 20 por ciento los premios de loterías
y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de
determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional trigésima
tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, practicándose los referidos pagos a
cuenta sobre el importe del premio sujeto y no exento.
La Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, aprobó el modelo 230, «Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e
ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y
apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios
de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación» para la autoliquidación e ingreso de
las retenciones e ingresos a cuenta a que nos hemos referido en los párrafos anteriores.
En la presente Orden ministerial se procede a aprobar, de acuerdo con lo señalado en
los artículos 99 y 105 de la Ley 35/2006, el artículo 31.5 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el artículo 140.2 del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades, el modelo resumen anual de las retenciones e ingresos a
cuenta practicados a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas
loterías y apuestas.
Así, el artículo 105.1 de la Ley 35/2006, establece para los sujetos obligados a la
práctica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la
presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el
contenido que se determine reglamentariamente. En cuanto a la imposición sobre no
residentes, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
establece en su artículo 31.5, para el sujeto obligado a retener o a ingresar a cuenta, la
obligación de presentar una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el
contenido que se determine reglamentariamente. Por su parte, el artículo 140.2 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece a su vez, para el sujeto
obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el
contenido que se establezca reglamentariamente.
A estos efectos, el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el
artículo 31.5 y el apartado dos de la Disposición final segunda del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como el artículo 66.5 del Reglamento
del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto 1777/2004, de 30 de
julio, facultan al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los modelos de
declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba
efectuarse la declaración e ingreso.
Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 117.1 del Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, que habilita, en el ámbito de
competencias del Estado, al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos y para
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación y, en su caso, del ingreso de la
deuda tributaria, así como los supuestos y condiciones de presentación por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos.
En su virtud dispongo:
Artículo 1.  Aprobación del modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y
de sus diseños físicos y lógicos.
1.  Se aprueba el modelo 270 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» que figura en
el anexo I de esta Orden.
Dicho modelo de declaración informativa se compone de una hoja-resumen, que
comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

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Sec. I. Pág. 100795

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 270 será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 270.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 270 en el caso de tratarse
de una declaración sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados
previamente será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con
el código 270.
La presentación de declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de
datos declarados en otra declaración presentada anteriormente que se refiera al mismo
ejercicio, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones
informativas dentro de los trámites asociados al modelo 270 y que se encuentra disponible
en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección
electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso la declaración
complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no
siendo necesario indicar ningún número identificativo.
2.  Se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes
directamente legibles por ordenador y los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los
ficheros que contengan la información a suministrar, tanto en el supuesto de presentación
mediante soporte directamente legible por ordenador, como por vía electrónica por
Internet. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo II de la presente Orden.
Para efectuar la presentación electrónica por Internet de la declaración
correspondiente al modelo 270 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado,
deberá generar el fichero correspondiente. El contenido del dicho fichero se deberá
ajustar a los diseños físicos y lógicos que se describen en el anexo II de esta Orden.
La información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá
haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará
utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, salvo que por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la
validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia. En el
supuesto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria a quienes, asimismo por razones técnicas
objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse
en la correspondiente Delegación Central o Unidad de Gestión.
Artículo 2.  Obligados a presentar el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y
apuestas».
Estarán obligados a presentar el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos
a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas»,
aquellos sujetos obligados a retener y practicar ingresos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 6 de la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, en el apartado 2 de la
disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y en el
artículo 140 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que abonen o satisfagan alguno de los
premios a que se refiere este artículo.
Artículo 3.  Plazo de presentación del modelo 270, «Resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y
apuestas».
La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de
cada año en relación con los premios satisfechos en el año inmediato anterior.

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Sec. I. Pág. 100796

Artículo 4.  Formas de presentación del modelo 270, «Resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y
apuestas».
La presentación del modelo 270 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» se efectuará
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de
naturaleza tributaria.
Artículo 5.  Presentación del modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas»,
en soporte directamente legible por ordenador.
La presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 270
«Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los
premios de determinadas loterías y apuestas» se efectuará de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 15 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan
los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Artículo 6.  Presentación del modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas»,
por Internet.
La presentación electrónica por Internet del modelo 270, «Resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas
loterías y apuestas» se efectuará de acuerdo a las condiciones y al procedimiento previsto
en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se
regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria
respectivamente.
Disposición derogatoria única.  Derogación normativa.
Con efectos desde 1 de enero de 2014, queda derogada la Orden HAC/593/2002,
de 12 de marzo, por la que se aprueba el modelo 183 de declaración informativa de
determinados premios exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así
como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible
por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por
teleproceso.
Disposición final única.  Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la
declaración informativa correspondiente al ejercicio 2013.
Madrid, 13 de diciembre de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

cve: BOE-A-2013-13228

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Sec. I. Pág. 100797

ANEXO I

Agencia Tributaria
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es

●

Gravamen especial sobre los premios de
determinadas loterías y apuestas
Resumen anual de retenciones e ingresos
a cuenta

Hoja Resumen
Modelo

270

Identificación

NIF del declarante

Espacio reservado para número identificativo y código de barras

Denominación o razón social del declarante

Apellidos y nombre (por este orden) de la persona con quien relacionarse
●

Teléfono de contacto

Ejercicio

Ejercicio (con 4 cifras) .................................

●

Resumen de los datos incluidos en la declaración

Número total de perceptores .................................................................................................................................................................................... 01
Consigne el número total de los apuntes o registros contenidos en las hojas interiores de esta declaración.

Total importe o valoración de los premios ...............................................................................................................................

02

Total importe base de retenciones e ingresos a cuenta ..........................................................................................................

03

Total importe de las retenciones e ingresos a cuenta ..............................................................................................................

04

Consigne la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "Importe íntegro del premio/Valor del premio (en especie)" correspondientes a los registros
del perceptor.

Consigne la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "Base de retención e ingreso a cuenta" correspondientes a los registros del perceptor.

Consigne la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "Importe de la retención e ingreso a cuenta" correspondientes a los registros del perceptor.

●

Declaración complementaria o sustitutiva

Si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber sido relacionadas en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente,
hubieran sido completamente omitidas en la misma, se marcará con "C" la casilla "Declaración complementaria por inclusión de datos".
La modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentado anteriormente, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de
declaraciones informativas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Cuando la presentación de esta declaración tenga por objeto anular y sustituir por completo a otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, en la cual se hubieran
consignado datos inexactos o erróneos, se indicará su carácter de declaración sustitutiva marcando con "S" la casilla "Declaración sustitutiva".
En ambos casos, se hará constar el número de 13 dígitos identificativo de la declaración del mismo ejercicio anteriormente presentada o el de la última de ellas, si se hubieran
presentado varias.
Declaración complementaria por inclusión de datos ..................................

Número identificativo de
la declaración anterior ..........

Declaración sustitutiva .................................................................................

●

Fecha y firma

●

Espacio reservado para la Administración

Fecha:

Fdo.: D. / D.ª _____________________________________________________________
Cargo o empleo: __________________________________________________________

Hoja Resumen. Ejemplar para la Administración

cve: BOE-A-2013-13228

Firma del declarante o de su representante:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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Agencia Tributaria
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es

●

Sec. I. Pág. 100798

Gravamen especial sobre los premios de
determinadas loterías y apuestas
Resumen anual de retenciones e ingresos
a cuenta

Hoja Resumen
Modelo

270

Identificación

NIF del declarante

Espacio reservado para número identificativo y código de barras

Denominación o razón social del declarante

Apellidos y nombre (por este orden) de la persona con quien relacionarse
●

Teléfono de contacto

Ejercicio

Ejercicio (con 4 cifras) .................................

●

Resumen de los datos incluidos en la declaración

Número total de perceptores .................................................................................................................................................................................... 01
Consigne el número total de los apuntes o registros contenidos en las hojas interiores de esta declaración.

Total importe o valoración de los premios ...............................................................................................................................

02

Total importe base de retenciones e ingresos a cuenta ..........................................................................................................

03

Total importe de las retenciones e ingresos a cuenta ..............................................................................................................

04

Consigne la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "Importe íntegro del premio/Valor del premio (en especie)" correspondientes a los registros
del perceptor.

Consigne la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "Base de retención e ingreso a cuenta" correspondientes a los registros del perceptor.

Consigne la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "Importe de la retención e ingreso a cuenta" correspondientes a los registros del perceptor.

●

Declaración complementaria o sustitutiva

Si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber sido relacionadas en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente,
hubieran sido completamente omitidas en la misma, se marcará con "C" la casilla "Declaración complementaria por inclusión de datos".
La modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentado anteriormente, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de
declaraciones informativas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Cuando la presentación de esta declaración tenga por objeto anular y sustituir por completo a otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, en la cual se hubieran
consignado datos inexactos o erróneos, se indicará su carácter de declaración sustitutiva marcando con "S" la casilla "Declaración sustitutiva".
En ambos casos, se hará constar el número de 13 dígitos identificativo de la declaración del mismo ejercicio anteriormente presentada o el de la última de ellas, si se hubieran
presentado varias.
Declaración complementaria por inclusión de datos ..................................

Número identificativo de
la declaración anterior ..........

Declaración sustitutiva .................................................................................

●

Fecha y firma

●

Espacio reservado para la Administración

Fecha:

Fdo.: D. / D.ª _____________________________________________________________
Cargo o empleo: __________________________________________________________

Hoja Resumen. Ejemplar para el interesado

cve: BOE-A-2013-13228

Firma del declarante o de su representante:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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Sec. I. Pág. 100799

ANEXO II
DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE
GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMATICA DEL MODELO 270 RESUMEN
ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE
LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERIAS Y APUESTAS

A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES MAGNÉTICOS
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del Resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de
determinadas Loterías y Apuestas (modelo 270), habrán de cumplir las siguientes
características:
Tipo: DVD-R o DVD+R
Capacidad: Hasta 4,7 GB
Sistema de archivos UDF
De una cara y una capa simple
Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permite ajustarse a
las especificaciones técnicas exigidas, y pretende presentar el Resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de
determinadas Loterías y Apuestas (modelo 270) en soporte directamente legible por
ordenador, deberá dirigirse por escrito a la Subdirección General de Aplicaciones del
Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(A.E.A.T.), calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, exponiendo sus propias
características técnicas y el número de registros que presentaría, con objeto de
encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la A.E.A.T.
B) DISEÑOS LÓGICOS. DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS
Se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con
arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de
tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo del
presente documento
Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en
estos mismos apartados y Anexo del presente documento.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y
tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y
rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales
acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta
forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la “Ç” (cedilla mayúscula) el valor
ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por
la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la
descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto
los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

cve: BOE-A-2013-13228

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4

5

6

7

8

9

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE
TELEFONO

PERSONA

APELLIDOS Y NOMBRE

CON QUIEN RELACIONARSE
NUMERO IDENTIFICATIVO DE LA
DECLARACIÓN

NUMERO IDENTIFICATIVO DE
LA DECLARACIÓN ANTERIOR

10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65

N.I.F. DECLARANTE

TIPO DE SOPORTE

ENTERA
ENTERA

ENTERA

TOTAL IMPORTE DE LA RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA

cve: BOE-A-2013-13228

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196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260

131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195

NUMERO TOTAL DE
REGISTROS DECLARADOS
DECIMAL

TOTAL IMPORTE BASE DE RETENCIÓN O INGRESO A
CUENTA

DECIMAL

TOTAL IMPORTE O VALORACIÓN DE LOS PREMIOS

66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130

3

0

2

1

7

2

1

EJERCICIO

DECL. COMPLEMENTARIA

MODELO

IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

DECIMAL

Núm. 302	

DECL. SUSTITUTIVA

TIPO DE REGISTRO

MODELO 270 REGISTRO DE TIPO 1 REGISTRO DE DECLARANTE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 100800
cve: BOE-A-2013-13228

Miércoles 18 de diciembre de 2013	

456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500

391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455

Núm. 302	

326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390

261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 100801
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302	

Miércoles 18 de diciembre de 2013	

Sec. I. Pág. 100802

MODELO 270

A.- TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE.
(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)
POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO
Constante número '1'.

2-4

Numérico

MODELO DECLARACIÓN.
Constante '270'.

5-8

Numérico

EJERCICIO
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde
la declaración.

9-17

Alfanumérico

N.I.F. DEL DECLARANTE
Se consignará el NIF del declarante.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo
la última posición el carácter de control y rellenando
con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo
con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación
de los tributos, (B.O.E del 5 de septiembre).

18-57

Alfanumérico

DENOMINACIÓN
DECLARANTE

O

RAZÓN

SOCIAL

DEL

Se consignará la denominación o razón social
completa, sin anagrama.
En ningún caso podrá figurar en este campo un
nombre comercial.
Alfabético

TIPO DE SOPORTE
Se cumplimentará una de las siguientes claves:
“T”: transmisión telemática.

“C”: presentación en DVD-R ó DVD+R

cve: BOE-A-2013-13228

58
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Núm. 302	

Miércoles 18 de diciembre de 2013	

59-107

Alfanumérico

Sec. I. Pág. 100803

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE
Datos de la persona con quien relacionarse. Este
campo se subdivide en dos:
59-67
68-107

108-120

Numérico

TELÉFONO:
posiciones.

APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el
primer apellido, un espacio, el segundo
apellido, un espacio y el nombre completo,
necesariamente en este orden.

Campo

numérico

de

9

NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN
Se consignará el número identificativo correspondiente
a la declaración. Campo de contenido numérico de 13
posiciones.
El número identificativo que habrá de figurar en el
modelo 270, será un número secuencial cuyos tres
primeros dígitos se corresponderán con el código 270.

Alfabético

DECLARACION
SUSTITUTIVA

COMPLEMENTARIA

O

En el caso excepcional de segunda o posterior
presentación
de
declaraciones,
deberá
cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes
campos:
121

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se
consignará una “C” si la presentación de esta
declaración tiene por objeto incluir registros
que, debiendo haber figurado en otra
declaración del mismo ejercicio presentada
anteriormente, hubieran sido completamente
omitidas en la misma.
La presentación de una declaración
complementaria que tenga por objeto la
modificación del contenido de datos
declarados en otra declaración del mismo
ejercicio
presentada anteriormente
se
realizará desde el servicio de consulta y
modificación de declaraciones informativas en
la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
(https://www.agenciatributaria.gob.es )

122

DECLARACIÓN
SUSTITUTIVA:
Se
consignará una “S” si la presentación tiene
como objeto anular y sustituir completamente
a otra declaración anterior, del mismo
ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo
puede anular a una única declaración
anterior.

cve: BOE-A-2013-13228

121- 122
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302	

Miércoles 18 de diciembre de 2013	

123- 135

Numérico

Sec. I. Pág. 100804

NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN
ANTERIOR
En el caso de que se haya consignado una “C” en el
campo “Declaración complementaria” o en el caso de
que se haya consignado “S” en el campo “Declaración
sustitutiva”, se consignará el número identificativo
correspondiente a la declaración a la que
complementa o sustituye.
Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.

136-144

Numérico

NÚMERO TOTAL DE REGISTROS DECLARADOS
Se consignará el número total de perceptores
relacionados en los registros de detalle del tipo 2 por
la entidad declarante. Si un mismo perceptor figura en
varios registros, se computará tantas veces como
figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).

145-161

Numérico

TOTAL IMPORTE
PREMIOS

O

VALORACION

DE

LOS

Campo numérico de 17 posiciones.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma
total de las cantidades reflejadas en el campo
''Importe íntegro del premio/valor del premio (en
especie)'' (posiciones 136-150) correspondientes a
los registros del perceptor.
Los importes deben consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
145-159 Parte entera del total importe o valoración
de los premios.
160-161 Parte decimal del total importe o valoración
de los premios. Si no tiene contenido se
consignará a ceros.
Numérico

TOTAL IMPORTE BASE
INGRESO A CUENTA

DE

RETENCION

O

Campo numérico de 17 posiciones.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma
total de las cantidades reflejadas en el campo “Base
de retención o ingreso a cuenta” (posiciones 151165) correspondientes a los registros del perceptor.
Los importes deben consignarse en euros.

cve: BOE-A-2013-13228

162-178
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Núm. 302	

Miércoles 18 de diciembre de 2013	

Sec. I. Pág. 100805

Este campo se subdivide en dos:
162-176 Parte entera del total importe base de
retención o ingreso a cuenta.
177-178 Parte decimal del total importe base de
retención o ingreso a cuenta. Si no tiene
contenido se consignará a ceros.
179-195

Numérico

TOTAL IMPORTE DE LA RETENCION O INGRESO
A CUENTA.
Campo numérico de 17 posiciones.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma
total de las cantidades reflejadas en el campo
“Importe de la retención o ingreso a cuenta”
(posiciones 166-180) correspondientes a los registros
del perceptor.
Los importes deben consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
179-193 Parte entera del total importe de la
retención o ingreso a cuenta.
194-195 Parte decimal del total importe de la
retención o ingreso a cuenta. Si no tiene
contenido se consignará a ceros.

196-500

*
*

BLANCOS

Todos los importes serán positivos.
Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a
blancos.
Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la
izquierda.
Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de
blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales
acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

cve: BOE-A-2013-13228

*
*
*

------------
4

5

6

7

8

9

APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR

APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL PERCEPTOR

AÑO

MES

DÍA

FECHA CELEBRACIÓN SORTEO
O APUESTA

AÑO

10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65

N.I.F. DECLARANTE

N.I.F. DEL REPRESENTANTE
LEGAL

DÍA

ENTERA
ENTERA

ENTERA

IMPORTE DE LA RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA

cve: BOE-A-2013-13228

Miércoles 18 de diciembre de 2013	

196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260

131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195

MES

DECIMAL

BASE DE RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA

DECIMAL

IMPORTE ÍNTEGRO DEL PREMIO/VALOR INDIVIDUAL DEL
PREMIO (EN ESPECIE)

DECIMAL

FECHA DE PAGO
DEL PREMIO

66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130

3

0

2

1

7

2

2

EJERCICIO

N.I.F. DEL PERCEPTOR

CLAVE DE PERSONALIDAD

MODELO

IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

TIPO DE PERCEPTOR
GESTOR DE COBRO

Núm. 302	

CÓDIGO DE PROVINCIA

TIPO DE REGISTRO

MODELO 270 REGISTRO DE TIPO 2 REGISTRO DE PERCEPTOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 100806
AÑO

MES

DÍA

CIUDAD

LUGAR DE NACIMIENTO

cve: BOE-A-2013-13228

Miércoles 18 de diciembre de 2013	

456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500

AÑO

FECHA DE
NACIMIENTO

CÓDIGO DE PAÍS

391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAIS DE RESIDENCIA
FISCAL

PAÍS O TERRITORIO
RESIDENCIA FISCAL DEL
PERCEPTOR

Núm. 302	

326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390

261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sec. I. Pág. 100807
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302	

Miércoles 18 de diciembre de 2013	

Sec. I. Pág. 100808

MODELO 270
B.- TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE PERCEPTOR.
(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)
POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO
Constante '2'

2-4

Numérico

MODELO DECLARACIÓN
Constante '270'.

5-8

Numérico

EJERCICIO
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones
del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico

N.I.F. DEL DECLARANTE
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones
del registro de tipo 1.

Alfanumérico

N.I.F. DEL PERCEPTOR
Con carácter general, se consignará en este campo
el número de identificación fiscal (NIF) del perceptor
de acuerdo con las reglas previstas en el
Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y
de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio (BOE del 5 de septiembre).
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo
la última posición el carácter de control y rellenando
con ceros las posiciones a la izquierda.
Por excepción, si en el campo TIPO DE
PERCEPTOR (posición 116 del tipo de registro 2) se
ha consignado la clave 5 (persona o entidad no
residente en territorio español que opera en él sin
mediación de establecimiento permanente ) y el
perceptor no dispone de un número de identificación
fiscal asignado por la Administración tributaria
española, este campo se rellenará a blancos,
debiendo cumplimentarse obligatoriamente en su
lugar el campo NUMERO DE IDENTIFICACION
FISCAL EN EL PAIS DE RESIDENCIA FISCAL
(posiciones 433-452 del registro de tipo 2).

cve: BOE-A-2013-13228

18-26
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302	

Miércoles 18 de diciembre de 2013	

27-35

Alfanumérico

Sec. I. Pág. 100809

N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL
Se consignará en este campo el número de
identificación fiscal (NIF) de la persona o entidad
que, en su caso, intervenga como representante del
perceptor, de acuerdo con las reglas previstas en el
Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y
de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio (BOE del 5 de septiembre).
En cualquier otro caso, este campo se rellenará a
blancos.

36-75

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O
DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR
Para personas físicas se consignará el primer
apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio
y el nombre completo, necesariamente en este
mismo orden, del perceptor premiado.
Tratándose de personas jurídicas o entidades se
consignará la denominación o razón social completa,
sin anagramas.

76-115

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O
DENOMINACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL
PERCEPTOR
Si el representante del perceptor es una persona
física, se consignará el primer apellido, un espacio, el
segundo apellido, un espacio y el nombre completo,
necesariamente en este mismo orden, del
representante.
Si el representante es una persona jurídica o entidad,
se consignará la denominación o razón social
completa de la misma, sin anagramas.
En cualquier otro caso, este campo se rellenará a
blancos.

Numérico

TIPO DE PERCEPTOR
Se consignará la clave numérica que en cada caso
corresponda de las siguientes:
1. Persona física contribuyente del IRPF.
2. Entidad en régimen de atribución de rentas
residente en territorio español.
3. Persona jurídica o entidad residente en territorio
español sujeto pasivo del Impuesto sobre
Sociedades.

cve: BOE-A-2013-13228

116
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Miércoles 18 de diciembre de 2013	

Sec. I. Pág. 100810

4. Establecimiento permanente en territorio español
de una persona o entidad no residente en dicho
territorio o entidad en régimen de atribución de rentas
constituida en el extranjero.
5. Persona o entidad no residente en territorio
español que opera en él sin mediación de
establecimiento permanente.
117

Alfabético

CLAVE DE PERSONALIDAD
Únicamente se cumplimentará si en el campo TIPO
DE PERCEPTOR (posición 116 del tipo de registro 2)
se ha consignado la clave 5 (persona o entidad no
residente en territorio español que opera en él sin
mediación de establecimiento permanente).
Se hará constar una “F” si el perceptor es una persona
física y una “J” si se trata de una persona jurídica o una
entidad.

Numérico

CÓDIGO DE PROVINCIA
a) Con carácter general, se consignarán los dos
dígitos numéricos que correspondan a la Provincia o,
en su caso, Ciudad Autónoma, del domicilio del
perceptor, según la siguiente relación:
ARABA/ÁLAVA
ALBACETE
ALICANTE
ALMERÍA
ASTURIAS
ÁVILA
BADAJOZ
BARCELONA
BURGOS
CÁCERES
CÁDIZ
CANTABRIA
CASTELLÓN
CEUTA
CIUDAD REAL
CÓRDOBA
CORUÑA, A
CUENCA
GIRONA
GRANADA
GUADALAJARA
GIPÚZCOA
HUELVA
HUESCA
ILLES BALEARS
JAÉN

01
02
03
04
33
05
06
08
09
10
11
39
12
51
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
07
23

LEÓN
LLEIDA
LUGO
MADRID
MÁLAGA
MELILLA
MURCIA
NAVARRA
OURENSE
PALENCIA
PALMAS, LAS
PONTEVEDRA
RIOJA, LA
SALAMANCA
S.C.TENERIFE
SEGOVIA
SEVILLA
SORIA
TARRAGONA
TERUEL
TOLEDO
VALENCIA
VALLADOLID
BIZCAYA
ZAMORA
ZARAGOZA

24
25
27
28
29
52
30
31
32
34
35
36
26
37
38
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50

b) Tratándose de perceptores contribuyentes del
IRPF con residencia habitual en el extranjero, a los
que se refieren los artículos 8.2 y 10 de la Ley del
Impuesto (personas físicas de nacionalidad española

cve: BOE-A-2013-13228

118-119
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302	

Miércoles 18 de diciembre de 2013	

Sec. I. Pág. 100811

que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o
territorio considerado como paraíso fiscal, miembros
de misiones diplomáticas españolas, miembros de
oficinas consulares españolas, etc.), se consignarán
los dígitos 98.
c) Si en el campo TIPO DE PERCEPTOR (posición
116 del tipo de registro 2) se ha consignado la clave 5
(persona o entidad no residente en territorio español
que opera en él sin mediación de establecimiento
permanente) se consignarán los dígitos 99.
120-127

Numérico

FECHA DE
APUESTA

CELEBRACION DEL SORTEO O

Se consignará en este campo, ajustada al formato
AAAAMMDD., la fecha en la que se haya celebrado el
sorteo o haya tenido lugar el evento sobre el cual se
haya realizado la apuesta que determina la obtención
del premio.
128-135

Numérico

FECHA DE PAGO DEL PREMIO
Se consignará en este campo, ajustada al formato
AAAAMMDD, la fecha en la que se haya satisfecho o
abonado al perceptor el premio obtenido.

Numérico

IMPORTE
ÍNTEGRO
DEL
PREMIO/VALOR
INDIVIDUAL DEL PREMIO (EN ESPECIE)
Se consignará en este campo, sin signo ni coma
decimal, la parte del importe íntegro del premio
dinerario o, en su caso, del valor del premio en
especie, que corresponda individualmente al
perceptor relacionado.
En caso de que en un mismo sorteo un perceptor
haya obtenido varios premios, se consignará en este
campo, sin signo ni coma decimal, la suma de los
importes íntegros de los premios dinerarios o, en su
caso, de los valores de los premios en especie, que
corresponda individualmente a cada perceptor.
Los importes deberán consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
136-148 Parte entera del importe íntegro dinerario o
del valor del premio en especie que
correspondan individualmente al perceptor
y que se hayan satisfecho o abonado en el
ejercicio.
149-150 Parte decimal del importe íntegro dinerario
o del valor del premio en especie que
corresponda individualmente al perceptor.
Si no tiene contenido se consignará a
ceros.

cve: BOE-A-2013-13228

136-150
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302	

Miércoles 18 de diciembre de 2013	

151-165

Numérico

Sec. I. Pág. 100812

BASE DE RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA
Se consignará en este campo, sin signo ni coma
decimal, el importe de la base de retención o ingreso
a cuenta determinada conforme a lo establecido en
los apartados 3 y 6 de la disposición adicional
trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, reguladora del IRPF, en el apartado dos
de la disposición adicional quinta del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes y al apartado c) del artículo 140.6.del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades
En caso de que en un mismo sorteo un perceptor
haya obtenido varios premios, se consignará en este
campo, sin signo ni coma decimal, la suma de las
bases de retención o ingresos a cuenta que
correspondan individualmente a cada perceptor en
un mismo sorteo.
Los importes deberán consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
151-163 Parte entera de la base de retención o
ingreso a cuenta.
164-165 Parte decimal de la base de retención o
ingreso a cuenta. Si no tiene contenido se
consignará a ceros.

Numérico

IMPORTE DE LA RETENCION O INGRESO A
CUENTA
Se consignará en este campo, sin signo ni coma
decimal, el importe de la retención o ingreso a cuenta
efectivamente practicados por la entidad pagadora
del premio.
En caso de que en un mismo sorteo un perceptor
haya obtenido varios premios, se consignará en este
campo, sin signo ni coma decimal, la suma de las
retenciones o ingresos a cuenta que correspondan
individualmente a cada perceptor en un mismo
sorteo.
Los importes deberán consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
166-178 Parte entera del importe de la retención o
ingreso a cuenta.
179-180 Parte decimal del importe de la retención o
ingreso a cuenta. Si no tiene contenido se
consignará a ceros.
cve: BOE-A-2013-13228

166-180
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302	

Miércoles 18 de diciembre de 2013	

181

Alfabético

Sec. I. Pág. 100813

GESTOR DE COBRO
Se consignará una “X” en este campo
exclusivamente en aquellos supuestos en los que se
presenten al cobro premios que han sido
previamente
distribuidos
en
forma
de
participaciones, de modo que la persona, física o
jurídica, que cobra el premio no es la beneficiaria
última del mismo.

182-432

----------------

BLANCOS

433-452

Alfanumérico

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS
DE RESIDENCIA FISCAL
Únicamente se cumplimentará si en el campo TIPO
DE PERCEPTOR (posición 116 del tipo de registro 2)
se ha consignado la clave 5 (persona o entidad no
residente en territorio español que opera en él sin
mediación de establecimiento permanente) y el
perceptor no dispone de un número de identificación
fiscal asignado por la Administración tributaria
española. En tal caso se consignará en este campo:
a) Si el perceptor es una persona física, el número
del pasaporte o, en su defecto, del documento de
identidad válido en el país de origen.
b) Si el perceptor es una entidad, el número o código
identificador asignado a la misma por la autoridad
fiscal del país de origen.
En cualquier otro caso, este campo se rellenará a
blancos.

453-460

Numérico

FECHA DE NACIMIENTO.
Únicamente se cumplimentará si en el campo TIPO
DE PERCEPTOR (posición 116 del tipo de registro 2),
se ha consignado la clave 5 (persona o entidad no
residente en territorio español que opera en él sin
mediación de establecimiento permanente) y en el
campo CLAVE DE PERSONALIDAD (posición 117 del
tipo de registro 2), se ha consignado la clave F.
En tal caso se indicará la fecha de nacimiento del
perceptor.

461-497

Alfanumérico

LUGAR DE NACIMIENTO
Únicamente se cumplimentará si en el campo TIPO
DE PERCEPTOR (posición 116 del tipo de registro 2),
se ha consignado la clave 5 (persona o entidad no

cve: BOE-A-2013-13228

Se consignarán los cuatro dígitos del año, los dos del
mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el
formato AAAAMMDD.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302	

Miércoles 18 de diciembre de 2013	

Sec. I. Pág. 100814

residente en territorio español que opera en él sin
mediación de establecimiento permanente) y en el
campo CLAVE DE PERSONALIDAD (posición 117 del
tipo de registro 2), se ha consignado la clave F.
En tal caso se indicará
perceptor.

el lugar de nacimiento del

Este campo se subdivide en dos:
461-495 CIUDAD: 35 posiciones. Se consignará el
municipio y, en su caso, la provincia o región
o departamento correspondiente al lugar de
nacimiento.
496-497 CÓDIGO PAÍS: Campo alfabético de 2
posiciones. Se consignará el código del país
o territorio correspondiente al lugar de
nacimiento del perceptor, de acuerdo con
las claves de países y territorios que figuran
en la relación de códigos de países y
territorios que se incluye en el Anexo II de
la Orden EHA/3496/2011, de 15 de
diciembre (BOE del 26-12-2011).
498-499

Alfabético

PAÍS O TERRITORIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL
PERCEPTOR
Únicamente se cumplimentará si en el campo TIPO
DE PERCEPTOR (posición 116 del tipo de registro 2),
se ha consignado la clave 5 (persona o entidad no
residente en territorio español que opera en él en sin
mediación de establecimiento permanente ), en cuyo
caso se consignarán en este campo los dos
caracteres alfabéticos indicativos del país o territorio
de residencia del perceptor según la relación de
códigos de países y territorios que se incluye en el
Anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de
diciembre (BOE del 26-12-2011).
En cualquier otro caso, este campo se rellenará a
blancos.

*
*
*
*
*

----------------

BLANCO

Todos los importes será positivos.
Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
Los campos alfanuméricos / alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda
Todos los campos alfanuméricos / alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos
por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto
que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

http://www.boe.es	

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO	

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2013-13228

500

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  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 302 Miércoles 18 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 100793 I.  DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. El apartado tres del artículo 2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio. La mencionada disposición establece la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través de un gravamen especial, de los premios pagados correspondientes a sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013, de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Asimismo, se someten a dicho gravamen especial los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades españoles anteriormente señalados y que hasta ahora estaban exentos. Los contribuyentes que obtengan los premios sujetos a este gravamen deben presentar una declaración, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresando el mismo. No obstante, no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta ya que los citados pagos a cuenta tienen carácter liberatorio. En este sentido, el apartado 6 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que los premios sujetos al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de la Ley 35/2006. En relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el artículo 11 de la citada Ley 16 /2012, también con efectos desde 1 de enero de 2013, añade una disposición adicional quinta al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por la que se establece la sujeción a dicho impuesto, mediante un gravamen especial, de los premios incluidos en el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, obtenidos por contribuyentes no residentes sin mediación de establecimiento permanente. El apartado dos de esta disposición adicional quinta establece que dichos premios estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del texto refundido, existiendo asimismo la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio está exento en virtud de lo dispuesto en un Convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable. Por lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, señalar que la disposición final primera de la citada Ley 16/2012, de 27 de diciembre, modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con efectos desde el 1 de enero de 2013, añadiendo una nueva letra f) al cve: BOE-A-2013-13228 13228
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 18 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 100794 apartado 4 y una letra c) al apartado 6, ambos del artículo 140, sometiendo de este modo a retención o ingreso a cuenta con un porcentaje del 20 por ciento los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, practicándose los referidos pagos a cuenta sobre el importe del premio sujeto y no exento. La Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, aprobó el modelo 230, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación» para la autoliquidación e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta a que nos hemos referido en los párrafos anteriores. En la presente Orden ministerial se procede a aprobar, de acuerdo con lo señalado en los artículos 99 y 105 de la Ley 35/2006, el artículo 31.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el artículo 140.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el modelo resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta practicados a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Así, el artículo 105.1 de la Ley 35/2006, establece para los sujetos obligados a la práctica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. En cuanto a la imposición sobre no residentes, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establece en su artículo 31.5, para el sujeto obligado a retener o a ingresar a cuenta, la obligación de presentar una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. Por su parte, el artículo 140.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece a su vez, para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente. A estos efectos, el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el artículo 31.5 y el apartado dos de la Disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como el artículo 66.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, facultan al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 117.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que habilita, en el ámbito de competencias del Estado, al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos y para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación y, en su caso, del ingreso de la deuda tributaria, así como los supuestos y condiciones de presentación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. En su virtud dispongo: Artículo 1.  Aprobación del modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y de sus diseños físicos y lógicos. 1.  Se aprueba el modelo 270 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» que figura en el anexo I de esta Orden. Dicho modelo de declaración informativa se compone de una hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. cve: BOE-A-2013-13228 Núm. 302
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 18 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 100795 El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 270 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 270. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 270 en el caso de tratarse de una declaración sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 270. La presentación de declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración presentada anteriormente que se refiera al mismo ejercicio, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas dentro de los trámites asociados al modelo 270 y que se encuentra disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo. 2.  Se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador y los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar, tanto en el supuesto de presentación mediante soporte directamente legible por ordenador, como por vía electrónica por Internet. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo II de la presente Orden. Para efectuar la presentación electrónica por Internet de la declaración correspondiente al modelo 270 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá generar el fichero correspondiente. El contenido del dicho fichero se deberá ajustar a los diseños físicos y lógicos que se describen en el anexo II de esta Orden. La información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la correspondiente Delegación Central o Unidad de Gestión. Artículo 2.  Obligados a presentar el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas». Estarán obligados a presentar el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas», aquellos sujetos obligados a retener y practicar ingresos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, en el apartado 2 de la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 140 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que abonen o satisfagan alguno de los premios a que se refiere este artículo. Artículo 3.  Plazo de presentación del modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas». La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año en relación con los premios satisfechos en el año inmediato anterior. cve: BOE-A-2013-13228 Núm. 302
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 18 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 100796 Artículo 4.  Formas de presentación del modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas». La presentación del modelo 270 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Artículo 5.  Presentación del modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas», en soporte directamente legible por ordenador. La presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 270 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Artículo 6.  Presentación del modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas», por Internet. La presentación electrónica por Internet del modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» se efectuará de acuerdo a las condiciones y al procedimiento previsto en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria respectivamente. Disposición derogatoria única.  Derogación normativa. Con efectos desde 1 de enero de 2014, queda derogada la Orden HAC/593/2002, de 12 de marzo, por la que se aprueba el modelo 183 de declaración informativa de determinados premios exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso. Disposición final única.  Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2013. Madrid, 13 de diciembre de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero. cve: BOE-A-2013-13228 Núm. 302
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 302 Miércoles 18 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 100797 ANEXO I Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es ● Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta Hoja Resumen Modelo 270 Identificación NIF del declarante Espacio reservado para número identificativo y código de barras Denominación o razón social del declarante Apellidos y nombre (por este orden) de la persona con quien relacionarse ● Teléfono de contacto Ejercicio Ejercicio (con 4 cifras) ................................. ● Resumen de los datos incluidos en la declaración Número total de perceptores .................................................................................................................................................................................... 01 Consigne el número total de los apuntes o registros contenidos en las hojas interiores de esta declaración. Total importe o valoración de los premios ............................................................................................................................... 02 Total importe base de retenciones e ingresos a cuenta .......................................................................................................... 03 Total importe de las retenciones e ingresos a cuenta .............................................................................................................. 04 Consigne la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "Importe íntegro del premio/Valor del premio (en especie)" correspondientes a los registros del perceptor. Consigne la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "Base de retención e ingreso a cuenta" correspondientes a los registros del perceptor. Consigne la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "Importe de la retención e ingreso a cuenta" correspondientes a los registros del perceptor. ● Declaración complementaria o sustitutiva Si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber sido relacionadas en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma, se marcará con "C" la casilla "Declaración complementaria por inclusión de datos". La modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentado anteriormente, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Cuando la presentación de esta declaración tenga por objeto anular y sustituir por completo a otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos, se indicará su carácter de declaración sustitutiva marcando con "S" la casilla "Declaración sustitutiva". En ambos casos, se hará constar el número de 13 dígitos identificativo de la declaración del mismo ejercicio anteriormente presentada o el de la última de ellas, si se hubieran presentado varias. Declaración complementaria por inclusión de datos .................................. Número identificativo de la declaración anterior .......... Declaración sustitutiva ................................................................................. ● Fecha y firma ● Espacio reservado para la Administración Fecha: Fdo.: D. / D.ª _____________________________________________________________ Cargo o empleo: __________________________________________________________ Hoja Resumen. Ejemplar para la Administración cve: BOE-A-2013-13228 Firma del declarante o de su representante:
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 302 Miércoles 18 de diciembre de 2013 Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es ● Sec. I. Pág. 100798 Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta Hoja Resumen Modelo 270 Identificación NIF del declarante Espacio reservado para número identificativo y código de barras Denominación o razón social del declarante Apellidos y nombre (por este orden) de la persona con quien relacionarse ● Teléfono de contacto Ejercicio Ejercicio (con 4 cifras) ................................. ● Resumen de los datos incluidos en la declaración Número total de perceptores .................................................................................................................................................................................... 01 Consigne el número total de los apuntes o registros contenidos en las hojas interiores de esta declaración. Total importe o valoración de los premios ............................................................................................................................... 02 Total importe base de retenciones e ingresos a cuenta .......................................................................................................... 03 Total importe de las retenciones e ingresos a cuenta .............................................................................................................. 04 Consigne la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "Importe íntegro del premio/Valor del premio (en especie)" correspondientes a los registros del perceptor. Consigne la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "Base de retención e ingreso a cuenta" correspondientes a los registros del perceptor. Consigne la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "Importe de la retención e ingreso a cuenta" correspondientes a los registros del perceptor. ● Declaración complementaria o sustitutiva Si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber sido relacionadas en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma, se marcará con "C" la casilla "Declaración complementaria por inclusión de datos". La modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentado anteriormente, se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Cuando la presentación de esta declaración tenga por objeto anular y sustituir por completo a otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos, se indicará su carácter de declaración sustitutiva marcando con "S" la casilla "Declaración sustitutiva". En ambos casos, se hará constar el número de 13 dígitos identificativo de la declaración del mismo ejercicio anteriormente presentada o el de la última de ellas, si se hubieran presentado varias. Declaración complementaria por inclusión de datos .................................. Número identificativo de la declaración anterior .......... Declaración sustitutiva ................................................................................. ● Fecha y firma ● Espacio reservado para la Administración Fecha: Fdo.: D. / D.ª _____________________________________________________________ Cargo o empleo: __________________________________________________________ Hoja Resumen. Ejemplar para el interesado cve: BOE-A-2013-13228 Firma del declarante o de su representante:
  • 7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 18 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 100799 ANEXO II DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMATICA DEL MODELO 270 RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERIAS Y APUESTAS A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES MAGNÉTICOS Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas Loterías y Apuestas (modelo 270), habrán de cumplir las siguientes características: Tipo: DVD-R o DVD+R Capacidad: Hasta 4,7 GB Sistema de archivos UDF De una cara y una capa simple Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permite ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, y pretende presentar el Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas Loterías y Apuestas (modelo 270) en soporte directamente legible por ordenador, deberá dirigirse por escrito a la Subdirección General de Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la A.E.A.T. B) DISEÑOS LÓGICOS. DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS Se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios: Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo del presente documento Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo del presente documento. El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración. Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas. Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la “Ç” (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7). Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar. Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos. cve: BOE-A-2013-13228 Núm. 302
  • 8. 4 5 6 7 8 9 APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE TELEFONO PERSONA APELLIDOS Y NOMBRE CON QUIEN RELACIONARSE NUMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN NUMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 N.I.F. DECLARANTE TIPO DE SOPORTE ENTERA ENTERA ENTERA TOTAL IMPORTE DE LA RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA cve: BOE-A-2013-13228 Miércoles 18 de diciembre de 2013 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 NUMERO TOTAL DE REGISTROS DECLARADOS DECIMAL TOTAL IMPORTE BASE DE RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA DECIMAL TOTAL IMPORTE O VALORACIÓN DE LOS PREMIOS 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 3 0 2 1 7 2 1 EJERCICIO DECL. COMPLEMENTARIA MODELO IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE DECIMAL Núm. 302 DECL. SUSTITUTIVA TIPO DE REGISTRO MODELO 270 REGISTRO DE TIPO 1 REGISTRO DE DECLARANTE BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sec. I. Pág. 100800
  • 9. cve: BOE-A-2013-13228 Miércoles 18 de diciembre de 2013 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 Núm. 302 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sec. I. Pág. 100801
  • 10. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 302 Miércoles 18 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 100802 MODELO 270 A.- TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE. (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS) POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO Constante número '1'. 2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN. Constante '270'. 5-8 Numérico EJERCICIO Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. 9-17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE Se consignará el NIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (B.O.E del 5 de septiembre). 18-57 Alfanumérico DENOMINACIÓN DECLARANTE O RAZÓN SOCIAL DEL Se consignará la denominación o razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. Alfabético TIPO DE SOPORTE Se cumplimentará una de las siguientes claves: “T”: transmisión telemática. “C”: presentación en DVD-R ó DVD+R cve: BOE-A-2013-13228 58
  • 11. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 302 Miércoles 18 de diciembre de 2013 59-107 Alfanumérico Sec. I. Pág. 100803 PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 59-67 68-107 108-120 Numérico TELÉFONO: posiciones. APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Campo numérico de 9 NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 270, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 270. Alfabético DECLARACION SUSTITUTIVA COMPLEMENTARIA O En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una “C” si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. La presentación de una declaración complementaria que tenga por objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es ) 122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. cve: BOE-A-2013-13228 121- 122
  • 12. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 302 Miércoles 18 de diciembre de 2013 123- 135 Numérico Sec. I. Pág. 100804 NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR En el caso de que se haya consignado una “C” en el campo “Declaración complementaria” o en el caso de que se haya consignado “S” en el campo “Declaración sustitutiva”, se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que complementa o sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS. 136-144 Numérico NÚMERO TOTAL DE REGISTROS DECLARADOS Se consignará el número total de perceptores relacionados en los registros de detalle del tipo 2 por la entidad declarante. Si un mismo perceptor figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2). 145-161 Numérico TOTAL IMPORTE PREMIOS O VALORACION DE LOS Campo numérico de 17 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en el campo ''Importe íntegro del premio/valor del premio (en especie)'' (posiciones 136-150) correspondientes a los registros del perceptor. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 145-159 Parte entera del total importe o valoración de los premios. 160-161 Parte decimal del total importe o valoración de los premios. Si no tiene contenido se consignará a ceros. Numérico TOTAL IMPORTE BASE INGRESO A CUENTA DE RETENCION O Campo numérico de 17 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en el campo “Base de retención o ingreso a cuenta” (posiciones 151165) correspondientes a los registros del perceptor. Los importes deben consignarse en euros. cve: BOE-A-2013-13228 162-178
  • 13. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 302 Miércoles 18 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 100805 Este campo se subdivide en dos: 162-176 Parte entera del total importe base de retención o ingreso a cuenta. 177-178 Parte decimal del total importe base de retención o ingreso a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros. 179-195 Numérico TOTAL IMPORTE DE LA RETENCION O INGRESO A CUENTA. Campo numérico de 17 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en el campo “Importe de la retención o ingreso a cuenta” (posiciones 166-180) correspondientes a los registros del perceptor. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 179-193 Parte entera del total importe de la retención o ingreso a cuenta. 194-195 Parte decimal del total importe de la retención o ingreso a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros. 196-500 * * BLANCOS Todos los importes serán positivos. Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. cve: BOE-A-2013-13228 * * * ------------
  • 14. 4 5 6 7 8 9 APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL PERCEPTOR AÑO MES DÍA FECHA CELEBRACIÓN SORTEO O APUESTA AÑO 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 N.I.F. DECLARANTE N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL DÍA ENTERA ENTERA ENTERA IMPORTE DE LA RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA cve: BOE-A-2013-13228 Miércoles 18 de diciembre de 2013 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 MES DECIMAL BASE DE RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA DECIMAL IMPORTE ÍNTEGRO DEL PREMIO/VALOR INDIVIDUAL DEL PREMIO (EN ESPECIE) DECIMAL FECHA DE PAGO DEL PREMIO 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 3 0 2 1 7 2 2 EJERCICIO N.I.F. DEL PERCEPTOR CLAVE DE PERSONALIDAD MODELO IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE TIPO DE PERCEPTOR GESTOR DE COBRO Núm. 302 CÓDIGO DE PROVINCIA TIPO DE REGISTRO MODELO 270 REGISTRO DE TIPO 2 REGISTRO DE PERCEPTOR BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sec. I. Pág. 100806
  • 15. AÑO MES DÍA CIUDAD LUGAR DE NACIMIENTO cve: BOE-A-2013-13228 Miércoles 18 de diciembre de 2013 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 AÑO FECHA DE NACIMIENTO CÓDIGO DE PAÍS 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAIS DE RESIDENCIA FISCAL PAÍS O TERRITORIO RESIDENCIA FISCAL DEL PERCEPTOR Núm. 302 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sec. I. Pág. 100807
  • 16. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 302 Miércoles 18 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 100808 MODELO 270 B.- TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DE PERCEPTOR. (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS) POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO Constante '2' 2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN Constante '270'. 5-8 Numérico EJERCICIO Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. 9-17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. Alfanumérico N.I.F. DEL PERCEPTOR Con carácter general, se consignará en este campo el número de identificación fiscal (NIF) del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Por excepción, si en el campo TIPO DE PERCEPTOR (posición 116 del tipo de registro 2) se ha consignado la clave 5 (persona o entidad no residente en territorio español que opera en él sin mediación de establecimiento permanente ) y el perceptor no dispone de un número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria española, este campo se rellenará a blancos, debiendo cumplimentarse obligatoriamente en su lugar el campo NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL EN EL PAIS DE RESIDENCIA FISCAL (posiciones 433-452 del registro de tipo 2). cve: BOE-A-2013-13228 18-26
  • 17. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 302 Miércoles 18 de diciembre de 2013 27-35 Alfanumérico Sec. I. Pág. 100809 N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL Se consignará en este campo el número de identificación fiscal (NIF) de la persona o entidad que, en su caso, intervenga como representante del perceptor, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre). En cualquier otro caso, este campo se rellenará a blancos. 36-75 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden, del perceptor premiado. Tratándose de personas jurídicas o entidades se consignará la denominación o razón social completa, sin anagramas. 76-115 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL PERCEPTOR Si el representante del perceptor es una persona física, se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden, del representante. Si el representante es una persona jurídica o entidad, se consignará la denominación o razón social completa de la misma, sin anagramas. En cualquier otro caso, este campo se rellenará a blancos. Numérico TIPO DE PERCEPTOR Se consignará la clave numérica que en cada caso corresponda de las siguientes: 1. Persona física contribuyente del IRPF. 2. Entidad en régimen de atribución de rentas residente en territorio español. 3. Persona jurídica o entidad residente en territorio español sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. cve: BOE-A-2013-13228 116
  • 18. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 302 Miércoles 18 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 100810 4. Establecimiento permanente en territorio español de una persona o entidad no residente en dicho territorio o entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero. 5. Persona o entidad no residente en territorio español que opera en él sin mediación de establecimiento permanente. 117 Alfabético CLAVE DE PERSONALIDAD Únicamente se cumplimentará si en el campo TIPO DE PERCEPTOR (posición 116 del tipo de registro 2) se ha consignado la clave 5 (persona o entidad no residente en territorio español que opera en él sin mediación de establecimiento permanente). Se hará constar una “F” si el perceptor es una persona física y una “J” si se trata de una persona jurídica o una entidad. Numérico CÓDIGO DE PROVINCIA a) Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la Provincia o, en su caso, Ciudad Autónoma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación: ARABA/ÁLAVA ALBACETE ALICANTE ALMERÍA ASTURIAS ÁVILA BADAJOZ BARCELONA BURGOS CÁCERES CÁDIZ CANTABRIA CASTELLÓN CEUTA CIUDAD REAL CÓRDOBA CORUÑA, A CUENCA GIRONA GRANADA GUADALAJARA GIPÚZCOA HUELVA HUESCA ILLES BALEARS JAÉN 01 02 03 04 33 05 06 08 09 10 11 39 12 51 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 07 23 LEÓN LLEIDA LUGO MADRID MÁLAGA MELILLA MURCIA NAVARRA OURENSE PALENCIA PALMAS, LAS PONTEVEDRA RIOJA, LA SALAMANCA S.C.TENERIFE SEGOVIA SEVILLA SORIA TARRAGONA TERUEL TOLEDO VALENCIA VALLADOLID BIZCAYA ZAMORA ZARAGOZA 24 25 27 28 29 52 30 31 32 34 35 36 26 37 38 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 b) Tratándose de perceptores contribuyentes del IRPF con residencia habitual en el extranjero, a los que se refieren los artículos 8.2 y 10 de la Ley del Impuesto (personas físicas de nacionalidad española cve: BOE-A-2013-13228 118-119
  • 19. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 302 Miércoles 18 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 100811 que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de oficinas consulares españolas, etc.), se consignarán los dígitos 98. c) Si en el campo TIPO DE PERCEPTOR (posición 116 del tipo de registro 2) se ha consignado la clave 5 (persona o entidad no residente en territorio español que opera en él sin mediación de establecimiento permanente) se consignarán los dígitos 99. 120-127 Numérico FECHA DE APUESTA CELEBRACION DEL SORTEO O Se consignará en este campo, ajustada al formato AAAAMMDD., la fecha en la que se haya celebrado el sorteo o haya tenido lugar el evento sobre el cual se haya realizado la apuesta que determina la obtención del premio. 128-135 Numérico FECHA DE PAGO DEL PREMIO Se consignará en este campo, ajustada al formato AAAAMMDD, la fecha en la que se haya satisfecho o abonado al perceptor el premio obtenido. Numérico IMPORTE ÍNTEGRO DEL PREMIO/VALOR INDIVIDUAL DEL PREMIO (EN ESPECIE) Se consignará en este campo, sin signo ni coma decimal, la parte del importe íntegro del premio dinerario o, en su caso, del valor del premio en especie, que corresponda individualmente al perceptor relacionado. En caso de que en un mismo sorteo un perceptor haya obtenido varios premios, se consignará en este campo, sin signo ni coma decimal, la suma de los importes íntegros de los premios dinerarios o, en su caso, de los valores de los premios en especie, que corresponda individualmente a cada perceptor. Los importes deberán consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 136-148 Parte entera del importe íntegro dinerario o del valor del premio en especie que correspondan individualmente al perceptor y que se hayan satisfecho o abonado en el ejercicio. 149-150 Parte decimal del importe íntegro dinerario o del valor del premio en especie que corresponda individualmente al perceptor. Si no tiene contenido se consignará a ceros. cve: BOE-A-2013-13228 136-150
  • 20. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 302 Miércoles 18 de diciembre de 2013 151-165 Numérico Sec. I. Pág. 100812 BASE DE RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA Se consignará en este campo, sin signo ni coma decimal, el importe de la base de retención o ingreso a cuenta determinada conforme a lo establecido en los apartados 3 y 6 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF, en el apartado dos de la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y al apartado c) del artículo 140.6.del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades En caso de que en un mismo sorteo un perceptor haya obtenido varios premios, se consignará en este campo, sin signo ni coma decimal, la suma de las bases de retención o ingresos a cuenta que correspondan individualmente a cada perceptor en un mismo sorteo. Los importes deberán consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 151-163 Parte entera de la base de retención o ingreso a cuenta. 164-165 Parte decimal de la base de retención o ingreso a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros. Numérico IMPORTE DE LA RETENCION O INGRESO A CUENTA Se consignará en este campo, sin signo ni coma decimal, el importe de la retención o ingreso a cuenta efectivamente practicados por la entidad pagadora del premio. En caso de que en un mismo sorteo un perceptor haya obtenido varios premios, se consignará en este campo, sin signo ni coma decimal, la suma de las retenciones o ingresos a cuenta que correspondan individualmente a cada perceptor en un mismo sorteo. Los importes deberán consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 166-178 Parte entera del importe de la retención o ingreso a cuenta. 179-180 Parte decimal del importe de la retención o ingreso a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros. cve: BOE-A-2013-13228 166-180
  • 21. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 302 Miércoles 18 de diciembre de 2013 181 Alfabético Sec. I. Pág. 100813 GESTOR DE COBRO Se consignará una “X” en este campo exclusivamente en aquellos supuestos en los que se presenten al cobro premios que han sido previamente distribuidos en forma de participaciones, de modo que la persona, física o jurídica, que cobra el premio no es la beneficiaria última del mismo. 182-432 ---------------- BLANCOS 433-452 Alfanumérico NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL Únicamente se cumplimentará si en el campo TIPO DE PERCEPTOR (posición 116 del tipo de registro 2) se ha consignado la clave 5 (persona o entidad no residente en territorio español que opera en él sin mediación de establecimiento permanente) y el perceptor no dispone de un número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria española. En tal caso se consignará en este campo: a) Si el perceptor es una persona física, el número del pasaporte o, en su defecto, del documento de identidad válido en el país de origen. b) Si el perceptor es una entidad, el número o código identificador asignado a la misma por la autoridad fiscal del país de origen. En cualquier otro caso, este campo se rellenará a blancos. 453-460 Numérico FECHA DE NACIMIENTO. Únicamente se cumplimentará si en el campo TIPO DE PERCEPTOR (posición 116 del tipo de registro 2), se ha consignado la clave 5 (persona o entidad no residente en territorio español que opera en él sin mediación de establecimiento permanente) y en el campo CLAVE DE PERSONALIDAD (posición 117 del tipo de registro 2), se ha consignado la clave F. En tal caso se indicará la fecha de nacimiento del perceptor. 461-497 Alfanumérico LUGAR DE NACIMIENTO Únicamente se cumplimentará si en el campo TIPO DE PERCEPTOR (posición 116 del tipo de registro 2), se ha consignado la clave 5 (persona o entidad no cve: BOE-A-2013-13228 Se consignarán los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD.
  • 22. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 302 Miércoles 18 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 100814 residente en territorio español que opera en él sin mediación de establecimiento permanente) y en el campo CLAVE DE PERSONALIDAD (posición 117 del tipo de registro 2), se ha consignado la clave F. En tal caso se indicará perceptor. el lugar de nacimiento del Este campo se subdivide en dos: 461-495 CIUDAD: 35 posiciones. Se consignará el municipio y, en su caso, la provincia o región o departamento correspondiente al lugar de nacimiento. 496-497 CÓDIGO PAÍS: Campo alfabético de 2 posiciones. Se consignará el código del país o territorio correspondiente al lugar de nacimiento del perceptor, de acuerdo con las claves de países y territorios que figuran en la relación de códigos de países y territorios que se incluye en el Anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (BOE del 26-12-2011). 498-499 Alfabético PAÍS O TERRITORIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL PERCEPTOR Únicamente se cumplimentará si en el campo TIPO DE PERCEPTOR (posición 116 del tipo de registro 2), se ha consignado la clave 5 (persona o entidad no residente en territorio español que opera en él en sin mediación de establecimiento permanente ), en cuyo caso se consignarán en este campo los dos caracteres alfabéticos indicativos del país o territorio de residencia del perceptor según la relación de códigos de países y territorios que se incluye en el Anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (BOE del 26-12-2011). En cualquier otro caso, este campo se rellenará a blancos. * * * * * ---------------- BLANCO Todos los importes será positivos. Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. Los campos alfanuméricos / alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda Todos los campos alfanuméricos / alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X cve: BOE-A-2013-13228 500