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Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25073
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDAYADMINISTRACIONES PÚBLICAS
3123 Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueban los modelos
de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2013, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de
obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se
determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene
fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007,
de 30 de marzo.
Los artículos 96 y 97 de la citada Ley 35/2006 regulan la obligación de declarar por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Conforme al apartado 1 del artículo 96,
los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por este impuesto,
con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. No obstante, en los
apartados 2 y 3 se excluye de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyas rentas
no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente, se señalan
en los mismos. Por su parte, el apartado 4 del citado artículo dispone que estarán
obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación
de la deducción por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que
realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes
de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes
de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base
imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A estos últimos
efectos, el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas establece que la obligación de declarar a cargo de estos contribuyentes
únicamente surgirá cuando los mismos ejerciten el derecho a la práctica de las
correspondientes reducciones o deducciones.
Además, el apartado 3 de la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006
establece que los contribuyentes que tengan derecho a aplicar el régimen transitorio de la
deducción por inversión en vivienda habitual estarán obligados, a presentar declaración
por este Impuesto, en cuanto ejerciten el derecho a la deducción.
Por lo que respecta a los contribuyentes obligados a declarar, el artículo 97 de la
citada Ley 35/2006, dispone en su apartado 1 que estos, al tiempo de presentar su
declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el
lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda,
estableciendo, además, en su apartado 2 que el ingreso del importe resultante de la
autoliquidación se podrá fraccionar en la forma que reglamentariamente se determine. En
este sentido, el apartado 2 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas establece que, sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o
fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y desarrollada en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General
de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el ingreso del
importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno,
en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la
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declaración, y la segunda del 40 por 100 restante, en el plazo que determine el Ministro
de Economía y Hacienda, siendo necesario, para disfrutar de este beneficio, que la
declaración se presente dentro del plazo establecido y que ésta no sea una autoliquidación
complementaria.
Completa la regulación de esta materia el apartado 6 del artículo 97 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en
el que se establece el procedimiento de suspensión del ingreso de la deuda tributaria
entre cónyuges, sin intereses de demora. La regulación de la obligación de declarar se
cierra, por último, con los apartados 5 y 6 del artículo 96 de la citada Ley 35/2006, de 28
de noviembre, y el apartado 5 del artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, en los que se dispone que la declaración se efectuará en la
forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien
podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración y
determinar los lugares de presentación de las mismas, los documentos y justificantes que
deben acompañarlas, así como los supuestos y condiciones para la presentación de las
declaraciones por medios telemáticos.
Por lo que atañe a los contribuyentes no obligados a declarar, aunque no les resulte
exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, sí están obligados, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, a la presentación de la correspondiente declaración, ya consista ésta
en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado
por el contribuyente, cuando soliciten la devolución derivada de la normativa del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas que, en su caso, les corresponda, precisándose en
el artículo 66.1 del citado Reglamento que en estos casos la liquidación provisional que
pueda practicar la Administración tributaria, no podrá implicar a cargo del contribuyente no
obligado a presentar declaración ninguna obligación distinta de la restitución de lo
previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Para determinar el importe de la devolución que proceda realizar a estos
contribuyentes, deben tenerse en cuenta, además de los pagos a cuenta efectuados, la
deducción por maternidad que, en su caso, corresponda a cada uno de ellos. Por esta
razón, no se estima necesario proceder a desarrollar el procedimiento de regularización
de la situación tributaria a que se refiere el artículo 60.5.4.º del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, en los supuestos en que el importe de la
deducción por maternidad correspondiente a los contribuyentes no obligados a declarar
sea superior al percibido de forma anticipada, ya que en estos casos la regularización que
proceda, debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso contrario, es decir, cuando el
importe de los pagos anticipados percibidos sea superior al de la deducción por
maternidad, no es preciso que los contribuyentes no obligados a declarar procedan al
suministro de información adicional a la realizada en la solicitud del abono anticipado de
esta deducción y, en su caso, en la comunicación de variaciones que afecten a dicho
abono anticipado, puesto que la Administración tributaria, al disponer de los antecedentes
precisos y de los datos necesarios, procederá a efectuar de oficio la regularización que,
en cada caso, proceda.
Por lo que respecta a la configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas como un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, el 1 de
enero de 2010 entraron en vigor, en virtud de lo establecido en la disposición final quinta
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y
se modifican determinadas normas tributarias, las nuevas competencias normativas
atribuidas a las citadas Comunidades Autónomas en su artículo 46 y las modificaciones
introducidas por la disposición final segunda de la misma en la normativa del impuesto
para adecuarlo al nuevo porcentaje del 50 por ciento de participación de las Comunidades
Autónomas en este impuesto.
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El artículo 46 de la mencionada Ley 22/2009, de 18 de diciembre, con los requisitos y
condiciones en el mismo establecidos, otorga a las Comunidades Autónomas
competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el
cálculo del gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base
liquidable general; sobre las deducciones en la cuota íntegra autonómica por
circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación
de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la
Comunidad Autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción
por inversión en vivienda habitual, a que se refiere el apartado 2 del artículo 78 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su
redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012. La normativa de las Comunidades
Autónomas de régimen común que regula los aspectos indicados se encuentra disponible
en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección
electrónica http://www.agenciatributaria.es, dentro del portal correspondiente a la
Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio 2013.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, tributo cedido a las Comunidades
Autónomas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de Financiación de las Comunidades Autónomas, así como en las normas reguladoras de
la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, y cuya legislación básica
se contiene en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, debe
recordarse que fue materialmente exigible hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23
de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se
generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se
introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, norma que, sin derogar el
impuesto, eliminó la obligación efectiva de contribuir por el mismo con efectos desde el 1
de enero de 2008.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se
restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, reactivó la exigibilidad de dicho impuesto con
carácter temporal y exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012. Para ello, dicho Real
Decreto-ley suprimió la bonificación general del 100 por ciento de la cuota íntegra, que
había sido introducida por la Ley 4/2008, anteriormente citada, y recuperó los elementos
del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica en su momento, entre los cuales
se encuentran las obligaciones de presentar declaración, de practicar autoliquidación y de
ingresar la deuda tributaria resultante de la misma. Al mismo tiempo, se elevaron
considerablemente los importes de la exención parcial de la vivienda habitual y del
mínimo exento, sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta última
materia ostentan las Comunidades Autónomas. La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por
la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas
públicas y al impulso de la actividad económica, prorrogó para el ejercicio 2013 la vigencia
del Impuesto sobre Patrimonio. La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014, lo prorrogó para el ejercicio 2014.
Por lo que se refiere a la obligación de declarar, el artículo 37 de la Ley 19/1991,
en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2011, dispone que solo están
obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos
pasivos, tanto por obligación personal como por obligación real, cuya cuota tributaria,
determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas
las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar. No obstante, los
sujetos pasivos de dicho impuesto estarán también obligados a declarar cuando el
valor de sus bienes y derechos, calculado según la normativa del mismo y sin
computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones
personales, resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota tributaria no
resulte a ingresar. Por su parte, el artículo 38 de la citada Ley dispone que la
declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca el titular del
Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá establecer los supuestos y condiciones
de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.
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Respecto de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas de
régimen común en este impuesto, el alcance de las mismas se establece en el artículo 47
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y
se modifican determinadas normas tributarias, de acuerdo con el cual las Comunidades
Autónomas de régimen común pueden asumir competencias normativas sobre el mínimo
exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, que serán
compatibles con las establecidas en la normativa estatal y no podrán suponer una
modificación de las mismas. Por su parte, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de
Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de modificación del Código
Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad,
establece en su disposición adicional segunda que las Comunidades Autónomas podrán
declarar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes y derechos
integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
Haciendo uso de las competencias normativas atribuidas por la citada Ley 22/2009,
las Comunidades Autónomas de régimen común han regulado, con efectos para el
ejercicio 2013, las cuantías del mínimo exento, las escalas de tipos de gravamen o las
bonificaciones de la cuota, a que se refieren los artículos 28.Uno, 30 y 33.Dos de la Ley
19/1991, de 6 de junio, que resultarán de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto
sobre el Patrimonio residentes en sus respectivos territorios. La normativa de las
Comunidades Autónomas de régimen común que regula los aspectos indicados se
encuentra disponible en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
en la dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es, dentro del portal
correspondiente a la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio 2013.
En cumplimiento de las habilitaciones normativas a que anteriormente se ha hecho
referencia, se procede a la aprobación de los modelos de declaración de los Impuestos
sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, que deben utilizar tanto los
contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2013 por uno, otro o ambos impuestos,
como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no
obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo
que, en su caso, les corresponda.
A este respecto, el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas que se aprueba en la presente orden da respuesta a lo establecido en
el artículo 46.5 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto
de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en cuya virtud los modelos
de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán únicos, si
bien en ellos deberán figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con
el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto.
Así, el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
aprobado deberá ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la
Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el
ejercicio 2013, tanto si resultan obligados a declarar como si no lo están y solicitan la
devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
que, en su caso, les corresponda.
Las novedades más relevantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al ejercicio 2013 reflejadas en el modelo de declaración aprobado en el
anexo I de la presente Orden tienen por objeto, en primer término, introducir un nuevo
supuesto de reducción del rendimiento neto de la actividad económica motivado por la
inclusión de un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley 35/2006, para los
contribuyentes que inicien una actividad económica en el ejercicio, que podrán reducir el
rendimiento neto declarado con arreglo al método de estimación directa, minorado por las
reducciones previstas en los apartados 1 y 2 del mencionado artículo 32, en el primer
periodo impositivo en el que el mismo sea positivo y en el periodo impositivo siguiente.
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En segundo lugar, señalar que la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se
adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas
y al impulso de la actividad económica, modifica en su artículo 3 el régimen fiscal aplicable
a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos
patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del
contribuyente. Así, la letra b) del artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
determina que las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con
ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas
en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos
de suscripción que correspondan a valores adquiridos, con la misma antelación, forman
parte de la renta del ahorro y no de la renta general. Esta modificación ha obligado a
realizar los cambios necesarios en el modelo de declaración, para distinguir entre las
ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos
patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación y los adquiridos con más de
un año de antelación a la fecha de transmisión.
En tercer lugar, se han introducido los campos necesarios para consignar las
contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia, como consecuencia
de la modificación introducida en la Ley 35/2006 por la Disposición Final Novena de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social, con efectos desde 1 de enero de 2013.
Respecto a las deducciones de la cuota íntegra se recoge la nueva deducción por
inversión en empresas de nueva o reciente creación, prevista en el artículo 68.1 de la Ley
del impuesto y se realizan los cambios necesarios para la aplicación de las cantidades
pendientes de la deducción por obras de mejora en la vivienda, ya que esta deducción ha
sido de aplicación hasta 31 de diciembre de 2012 y en el ejercicio 2013 sólo pueden
aplicarse las cantidades pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de
deducción.
En el anexo A.1 del modelo de declaración, debido a la supresión de la deducción por
inversión en vivienda habitual, a partir de 1 de enero de 2013, se prevé la aplicación del
régimen transitorio para las adquisiciones, construcciones, rehabilitaciones o ampliaciones
o para las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con
discapacidad satisfechas antes de 1 de enero de 2013. También se introduce un nuevo
apartado, «Deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación» como
consecuencia de la nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente
creación, introducida por el artículo 27.4 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Por lo que se refiere a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión
empresarial, en el anexo A.3 del modelo de declaración se realiza la adaptación de las
deducciones del régimen general previstas en el texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades a los cambios aprobados en 2013 y la actualización de la normativa
relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés
público que en el ejercicio 2013 dan derecho a tales deducciones. Por último, en los
anexos B.1, B.2, B.3 y B.4, relativos a las deducciones autonómicas, se han efectuado las
necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el
ejercicio 2013.
En la presente orden se procede a regular los procedimientos de obtención del
borrador de declaración y su remisión o puesta a disposición por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, así como el procedimiento de modificación del borrador y el de
confirmación del mismo por el contribuyente.
Así, se mantiene el mecanismo para la obtención del número de referencia del
borrador de declaración o los datos fiscales, para que el contribuyente pueda disponer de
los mismos desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario,
así como la posibilidad de modificar o confirmar el borrador o presentar electrónicamente
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la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante firma
electrónica no avanzada, sin necesidad de tener instalado en el navegador un sistema de
firma electrónica avanzada, consignando el Número de Identificación Fiscal (NIF) del
obligado tributario u obligados tributarios y el número de referencia del borrador.
Además, este año, como novedad, se regula la posibilidad de obtener el borrador o
datos fiscales, mediante un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo
como usuario, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado
en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de
identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse
electrónicamente con la citada Agencia Tributaria. También se podrá modificar o confirmar
el borrador así como presentar la declaración del impuesto mediante este sistema de
firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, consignando el número de
identificación fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y el correspondiente
código de acceso previamente suministrado por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
También se podrá, por primera vez, en el caso confirmación del borrador o
declaraciones con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte por la
domiciliación bancaria, o en los supuestos de ingreso parcial de la deuda, efectuar el
pago del importe resultante por vía electrónica, utilizando un sistema de firma con clave
de acceso en un registro previo como usuario.
En estos casos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará el
correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los
contribuyentes que efectúan la confirmación del borrador de declaración.
Estas medidas responden, por una parte, al objetivo de promover entre los
contribuyentes la utilización de medios electrónicos o telemáticos en este ámbito y, por
otra, para conseguir una mayor racionalidad y eficiencia en la gestión de los recursos
materiales y humanos asignados al desarrollo de la campaña.
Profundizando en esta dirección, requiere especial mención la previsión contenida en
el artículo 3 de la orden, que supone la eliminación de los modelos preimpresos y la
necesidad de que las declaraciones que se presenten en soporte papel se hayan obtenido
a través del programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, en la presente orden se procede a mantener en su integridad el
procedimiento utilizado en anteriores campañas para la domiciliación bancaria en las
entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria del
pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, la domiciliación bancaria sigue
quedando reservada en el presente ejercicio únicamente a las declaraciones que se
presenten por vía electrónica, a las que se efectúen a través de los servicios de ayuda
prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o las
habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de
Autonomía y Entidades Locales y que se presenten electrónicamente a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, así como a los borradores de declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya confirmación se realice por
medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas.
Finalmente, con idéntico propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias, se prevé la posibilidad de presentar la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y confirmar o suscribir el borrador de
declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades
Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en los términos previstos en los
convenios de colaboración que se suscriban entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de
ventanilla única tributaria.
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Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que
se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la
declaración del ejercicio 2012, manteniéndose la simplificación de los elementos formales
encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la
generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las
declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.
Como novedad, también se prevé este año la posibilidad de presentar la declaración
del Impuesto sobre Patrimonio mediante un sistema de firma con clave de acceso en un
registro previo como usuario, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.3.c) y
desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban
sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para
relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria.
Todo ello teniendo en cuenta que, de acuerdo con la habilitación conferida al titular
del Ministerio de Economía y Hacienda en el artículo 38 de la Ley 19/1991, reguladora del
Impuesto, para establecer los supuestos y condiciones de presentación de las
declaraciones por medios telemáticos, y atendiendo a la especial capacidad económica
puesta de manifiesto por los sujetos pasivos obligados a declarar por este impuesto, en la
presente orden, del mismo modo que en el ejercicio 2012, se mantiene como forma de
presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la
presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se
pueda realizar, no sólo con sistemas de firma electrónica avanzada, ya sea la incorporada
al documento nacional de identidad (DNI) electrónico o la basada en certificados
electrónicos, sino también mediante el empleo de otros sistemas de firma electrónica no
avanzada, bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo
como usuario, bien mediante el número de referencia del borrador o de los datos fiscales
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puestos a disposición del
contribuyente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Idénticas razones, justifican que, al igual que en el ejercicio 2012, los contribuyentes
que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio también deban utilizar la vía
electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de
la misma, según proceda.
Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda recogidas en este preámbulo
deben entenderse realizadas al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de
acuerdo con la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 1823/2011,
de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Obligación de declarar
Artículo 1.  Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
1.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 y en la Disposición transitoria
decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 61
del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los contribuyentes estarán obligados a presentar y
suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones establecidos en
dichos artículos.
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2.  No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el
ejercicio 2013 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación
individual o conjunta:
a)  Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales
cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de
contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra
cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1.ª  Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores,
por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.ª  Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a
que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de
retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial
regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
b)  Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales, cuando:
1.º  Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades
percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su
conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º  Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el
artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.
3.º  El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo
con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
4.º  Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
c)  Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos
a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
d)  Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto,
rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del
Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio
tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente
rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como
ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas
patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos
anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas
sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la
Disposición adicional trigésimo tercera de la Ley del Impuesto.
3.  Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la
aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por cuenta
ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a
patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes
de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social
empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten
tal derecho.
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4.  Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en
todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:
a)  Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2013.
b)  Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se
refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c)  Por razón de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
5.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, a los contribuyentes no obligados a presentar
declaración solo se les practicará la liquidación provisional a que se refiere el artículo 102
de la Ley del Impuesto, cuando los datos facilitados por el contribuyente al pagador de
rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o inexactos, y se hayan practicado,
como consecuencia de ello, unas retenciones inferiores a las que habrían sido
procedentes. Para la práctica de esta liquidación provisional sólo se computarán las
retenciones efectivamente practicadas que se deriven de los datos facilitados por el
contribuyente al pagador.
Igualmente, cuando los contribuyentes no obligados a presentar declaración soliciten
la devolución que corresponda mediante la presentación de la oportuna autoliquidación o
del borrador debidamente suscrito o confirmado, la liquidación provisional que pueda
practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente ninguna
obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a
que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 2.  Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto,
ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota
tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez
aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando,
no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo
con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
CAPÍTULO II
Modelos de declaración
Artículo 3.  Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
1.  Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:
a)  Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Modelo D-100,
que se reproduce en el anexo I de la presente Orden, y que consta de dos ejemplares,
uno para la Administración y otro para el contribuyente.
b)  Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el Anexo II de la
presente Orden, con el siguiente detalle:
1.º  Modelo 100.  Documento de ingreso o devolución de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El número de justificante que habrá de
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figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 100.
2.º  Modelo 102.  Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El número de justificante que habrá de
figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 102.
2.  Se aprueba el modelo para la presentación de las declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas que se efectúen a través de los servicios de ayuda
prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las de las
Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un
convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria,
así como en las habilitadas por las restantes Comunidades Autónomas, Ciudades con
Estatuto de Autonomía o Entidades Locales para la prestación del mencionado servicio
de ayuda, consistente en:
Modelo 100.  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2013.
Resumen de la declaración. Documento de ingreso o devolución.
Este modelo, que se reproduce en el anexo III, constará de dos ejemplares, uno para
la Administración y otro para el contribuyente.
3.  Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o
devolución suscritos por el declarante que se presenten en papel impreso obtenido a
través del programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes
documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones
manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán
efectos ante la Administración tributaria.
Las mencionadas declaraciones deberán presentarse en el sobre de retorno
«Programa de ayuda», aprobado en la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que
se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento
de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y las condiciones para su confirmación, se determinan el lugar, forma y plazos de
presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para
su presentación por medios telemáticos o telefónicos.
Artículo 4.  Aprobación del modelo de documento para la confirmación del borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se aprueba el «Modelo 100.  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ejercicio 2013. Confirmación del borrador de la declaración. Documento de ingreso o
devolución», que figura como anexo IV de la presente Orden.
El número de justificante que debe figurar en este modelo será un número secuencial
cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 101 si el resultado de la
declaración es a ingresar, y con el código 103 si el resultado de la declaración es a
devolver o negativo.
Artículo 5.  Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
Se aprueban los modelos de declaración y de documento de ingreso del Impuesto
sobre el Patrimonio a cuyos contenidos deberán ajustarse los ficheros electrónicos para
la presentación electrónica de las declaraciones de dicho Impuesto y las copias
electrónicas de las mismas. Dichos modelos consisten en:
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a)  Modelo D-714.  «Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2013»,
que se reproduce en el anexo V de la presente Orden.
b)  Modelo 714.  «Impuesto sobre el Patrimonio 2013. Documento de ingreso», que
se reproduce en el anexo VI de la presente Orden. El número de justificante que habrá de
figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 714.
CAPÍTULO III
Borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 6.  Obtención del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
1.  De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 98 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los
contribuyentes podrán obtener, a efectos meramente informativos, un borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan
rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
a)  Rendimientos del trabajo.
b)  Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así
como los derivados de letras del Tesoro.
c)  Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta
básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda
habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos
de actividades económicas.
d)  Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título
oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las
instituciones de inversión colectiva.
e)  Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho
inmuebles.
f)	 Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en
régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios,
herederos, comuneros o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la
Ley reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
2.  En el supuesto que, de los datos y antecedentes obrantes en poder de la
Administración tributaria, se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos en el apartado anterior, así como cuando la Administración
tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de
declaración, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 98 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, la Administración tributaria pondrá a disposición del contribuyente los datos que
puedan facilitar la confección de la declaración por el citado impuesto.
A estos efectos, los contribuyentes que deseen disponer de sus datos fiscales podrán
obtenerlos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
3.  Desde el 1 de abril de 2014, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos,
a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la
que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.
agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a su
borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su número de
identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 de la declaración del Impuesto sobre
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la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012, «Base liquidable
general sometida a gravamen», y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir
mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. En el supuesto
de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá
hacerse constar también el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge. Con dicho
número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su
caso, confirmar este último, con o sin modificación.
A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de
control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que
solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos
comunicados.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de contribuyentes que estuviesen suscritos al
servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la puesta
a disposición del número de referencia del borrador o, en su defecto, de los datos fiscales
también se llevará a cabo mediante mensaje SMS por el que se comunicará el número de
referencia que le permita acceder a los mismos por Internet.
Asimismo a los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán
los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica
habilitada.
Los contribuyentes que dispongan de firma electrónica avanzada o bien mediante el
sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, podrán acceder
directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica
https://www.agenciatributaria.gob.es, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe
de la citada casilla 620. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la
opción de tributación conjunta será necesario también que disponga de firma electrónica
avanzada o de código de acceso en un registro previo como usuario el cónyuge.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, el
borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su
caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente
el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012, siempre que el borrador o los
datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios
telemáticos anteriormente citados.
4.  En cualquier caso, la falta de obtención o recepción del borrador de declaración o
de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar. En estos
supuestos, la declaración deberá presentarse en el plazo, lugar y forma establecidos en
la presente Orden.
5.  El borrador de declaración contendrá, al menos, los siguientes documentos:
a)  El borrador de la declaración propiamente dicho y los datos fiscales que han
servido de base para su cálculo.
b)  El modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de
ingreso o devolución, a que se refiere el artículo 4.
6.  No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos en que de los
datos y antecedentes obrantes en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
se ponga de manifiesto la existencia de datos personales incompletos o la falta de datos
personales o económicos necesarios para la elaboración completa del borrador de
declaración, se pondrá a disposición del contribuyente o, en su caso, se le remitirá un
borrador de declaración pendiente de modificar sin que, por tal motivo, se incorpore,
además, el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de
ingreso o devolución. En estos casos, el contribuyente podrá instar la modificación del
borrador recibido en los términos establecidos en el artículo 7. En caso contrario, deberá
proceder a la presentación de la correspondiente declaración.
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También se pondrá a disposición o se remitirá un borrador no confirmable y, en
consecuencia, sin el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración,
documento de ingreso o devolución, a aquellos contribuyentes no obligados a declarar
cuyo borrador arroje como resultado una cantidad a ingresar.
Artículo 7.  Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
1.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente podrá instar la modificación del
borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos
personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos
o inexactos. En ningún caso, la modificación del borrador de declaración podrá suponer la
inclusión de rentas distintas de las enumeradas en el apartado 1 del artículo 6.
La solicitud de modificación del borrador de declaración, que determinará la
elaboración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de un nuevo borrador de
declaración con su correspondiente modelo de confirmación, documento de ingreso o
devolución, podrá realizarse a través de alguna de las siguientes vías:
a)  Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es,
haciendo constar el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF), el NIF del
cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así
como el número de referencia del borrador de declaración. En estos casos, la Agencia
Estatal de Administración Tributaria adoptará el correspondiente protocolo de seguridad
que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud de
modificación del borrador de declaración.
La modificación del borrador también podrá realizarse por medios electrónicos con
una firma electrónica avanzada, en cuyo caso el obligado tributario deberá disponer de un
certificado electrónico, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad
electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico que, según la normativa vigente
en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria, o bien mediante el sistema
de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, establecido en el
apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre
de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que
se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica
avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria.
En el supuesto de modificación del borrador de declaración por la opción de tributación
conjunta será necesario que el cónyuge disponga de firma electrónica avanzada o que
utilice un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario.
b)  Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901 200 345, comunicando
el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los
supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número
de referencia del borrador de declaración. A estos efectos, por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan
garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud de modificación del
borrador de declaración.
c)  Mediante personación en cualquier Delegación o Administración de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, aportando, el contribuyente para acreditar su
identidad, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF), el NIF del cónyuge
en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el
número de referencia del borrador de declaración.
2.  Asimismo, podrá solicitarse la modificación del borrador de la declaración en las
oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades
con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla
única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
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3.  El contribuyente podrá modificar directamente la asignación tributaria a la Iglesia
Católica y/o la asignación de cantidades a fines sociales, así como los datos del
identificador único de la cuenta, Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN), a la
que deba realizarse, en su caso, la devolución o se domicilie el ingreso que a tal efecto
figuren en el modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de
ingreso o devolución, sin necesidad de instar la modificación del borrador en los términos
comentados en el apartado 1 anterior de este mismo artículo.
4.  Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su
situación tributaria a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no
opte por instar la modificación de aquél en los términos establecidos en este artículo,
deberá presentar la correspondiente declaración en el plazo, forma y lugar establecidos
en esta Orden.
Artículo 8.  Procedimiento de confirmación del borrador de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
1.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el
contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria a
efectos de este impuesto podrá suscribirlo o confirmarlo, sin necesidad de adherir las
etiquetas identificativas que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas a todos los efectos.
La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica o telefónica podrá
efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 1
de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Si la confirmación del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes
vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para
realizarlo será el comprendido entre el 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos
inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a
ingresar y su pago se domicilia en cuenta en los términos establecidos en el artículo 16, la
confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2014,
salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la
confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.
2.  No podrán confirmar el borrador de declaración en los términos anteriormente
comentados los contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones
siguientes:
a)  Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en
virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
b)  Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.
c)  Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes
de declaraciones anteriormente presentadas.
d)  Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición
internacional y ejerciten tal derecho.
3.  Confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte por la
domiciliación bancaria en entidad colaboradora como medio de pago de la totalidad del
importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo.
En estos casos, la confirmación del borrador de declaración, su presentación y la
realización del ingreso se efectuarán por alguno de los siguientes medios:
a)  Por medios electrónicos a través de Internet. En este caso, el contribuyente
deberá tener instalado en el navegador el correspondiente sistema de firma electrónica
avanzada basado en los certificados electrónicos a que se refiere la letra b) del
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apartado 2 del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que
se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges, los dos
deberán disponer de la correspondiente firma electrónica avanzada.
El procedimiento a seguir será el siguiente:
1.º  El declarante deberá conectarse con la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.
agenciatributaria.gob.es. A continuación, cumplimentará en el formulario correspondiente
el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y, en su caso, las opciones de
fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo.
2.º  Una vez efectuado el ingreso en la entidad colaboradora, se procederá a la
confirmación del borrador y si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de
Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de confirmación del
borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, validado con un código
seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará, además de la fecha y hora de
la presentación, el fraccionamiento del pago y, en su caso, la domiciliación del segundo
plazo, que el contribuyente deberá imprimir y conservar.
No obstante, el contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo
(NRC) de la entidad colaboradora por alguna de las siguientes vías:
De forma directa sin necesidad de firma electrónica, bien en sus oficinas o bien a
través de los servicios de banca electrónica que aquéllas presten a sus clientes.
Por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada.
O también por vía electrónica, mediante el uso del sistema de firma con clave de
acceso en un registro previo como usuario, empleado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria para facilitar a las Entidades colaboradoras la identificación
telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión
del pago de sus deudas.
A continuación se procederá a confirmar el borrador, mediante la consignación del
Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante, el NIF del cónyuge en los supuestos
de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, el Número de Referencia
Competo (NRC) y el correspondiente código de acceso o número de referencia del
borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.
En estos casos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará el
correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los
contribuyentes que efectúan la confirmación del borrador de declaración.
b)  En las oficinas de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la
gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) sitas en
territorio español, incluso cuando el ingreso se efectúe fuera del plazo establecido en el
apartado 1 de este mismo artículo, mediante el modelo de confirmación del borrador de la
declaración, documento de ingreso o devolución, debidamente suscrito por el
contribuyente, o por los contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta formulada
por ambos cónyuges, en el que se deberá hacer constar, en su caso, el Código
Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN), así como las opciones de fraccionamiento del
pago y domiciliación del segundo plazo.
c)  En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de
cualquier otro sistema de banca no presencial, de aquellas entidades de crédito
colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido, al amparo del
correspondiente protocolo de seguridad. A estos efectos, el contribuyente deberá facilitar,
entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), así como el número de
justificante del modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de
ingreso o devolución. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos
cónyuges, deberá comunicarse también el NIF del cónyuge.
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En los casos señalados en las letras b) y c) anteriores, la entidad colaboradora
entregará posteriormente al contribuyente justificante de la presentación e ingreso
realizados, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo VII, que servirá
como documento acreditativo tanto de la presentación e ingreso realizados como de las
opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo, en su caso,
realizadas por el contribuyente.
4.  Confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas con resultado a ingresar, cuando el contribuyente opte por la
domiciliación bancaria en entidad colaboradora a que se refiere el artículo 16 como medio
de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo.
En estos casos, la confirmación del borrador de declaración, su presentación y la
realización del ingreso se efectuarán por alguno de los siguientes medios:
a)  Por medios electrónicos a través de Internet. En este caso, el declarante deberá
hacer constar, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF) y el número de
referencia de su borrador o el correspondiente código de acceso. En el supuesto de
declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el
número de identificación fiscal (NIF). En caso de confirmación del borrador de declaración
conjunta mediante el uso de un sistema de firma con clave de acceso en un registro
previo como usuario se deberá hacer constar el código de acceso del cónyuge.
Alternativamente, podrá utilizarse esta vía mediante la utilización de firma electrónica
avanzada, en cuyo caso el obligado tributario deberá disponer de un certificado
electrónico, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico
(DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico que, según la normativa vigente en cada
momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria. Tratándose de declaración conjunta
formulada por ambos cónyuges, los dos deberán disponer de firma electrónica avanzada.
El procedimiento a seguir será el siguiente:
1.º  El declarante deberá conectarse con la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.
agenciatributaria.gob.es. A continuación, cumplimentará el identificador único de la
cuenta, Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y, en su caso, las opciones de
fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria, en el formulario.
2.º  Se procederá a la confirmación del borrador y si la declaración es aceptada, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo
de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución,
validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará,
además de la fecha y hora de la presentación de la declaración, la orden de domiciliación
efectuada y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida por el contribuyente,
que este deberá imprimir y conservar.
b)  Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901 200 345. A tal efecto, el
contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su número de identificación fiscal
(NIF), el número de referencia del borrador de la declaración, así como el Código
Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) en el que desee efectuar la citada domiciliación.
En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá
comunicarse también el NIF del cónyuge. Realizada la presentación, la Agencia Estatal
de Administración Tributaria devolverá el código seguro de verificación. A estos efectos,
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control
precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la
comunicación y la confirmación del borrador de declaración.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá posteriormente al
contribuyente el documento acreditativo correspondiente a la declaración presentada en
el que constará la orden de domiciliación efectuada y, en su caso, la opción de
fraccionamiento de pago elegida por el contribuyente.
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Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25089
c)  En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en las
oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de
Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su
inmediata transmisión electrónica. A tal efecto, el contribuyente deberá presentar
debidamente suscrito el modelo de confirmación del borrador de la declaración,
documento de ingreso o devolución, en el que constarán los datos relativos a la Orden de
domiciliación bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o, en su caso, del
correspondiente al primer plazo.
Al contribuyente se le entregará su ejemplar del «Modelo 100.  Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2013. Confirmación del borrador de la
declaración. Documento de ingreso o devolución», debidamente sellado como justificante
de la presentación realizada.
5.  Confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas con resultado a devolver o negativo.
En estos casos, la confirmación del borrador de declaración, su presentación, así
como la solicitud de la devolución o, en su caso, la renuncia a la misma se efectuará por
alguno de los siguientes medios:
a)  Por vía electrónica a través de los siguientes medios:
1.º  Por Internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
En este caso, el declarante deberá hacer constar, entre otros datos, su Número de
Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia de su borrador o el correspondiente
código de acceso. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos
cónyuges, deberá hacerse constar también el número de identificación fiscal (NIF) del
cónyuge. En caso de confirmación del borrador de declaración conjunta mediante el uso
de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario se deberá
hacer constar el código de acceso del cónyuge.
Alternativamente, podrá utilizarse esta vía mediante la utilización de firma electrónica
avanzada, en cuyo caso el obligado tributario deberá disponer de un certificado
electrónico, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico
(DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico que, según la normativa vigente en cada
momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria. Tratándose de declaración conjunta
formulada por ambos cónyuges, los dos deberán disponer de firma electrónica avanzada.
Se procederá a la confirmación del borrador y si la declaración es aceptada, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo
de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución,
validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y
hora de presentación, que el contribuyente deberá imprimir y conservar.
2.º  Mediante mensaje SMS dirigido a tal efecto a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. El contribuyente hará constar, entre otros datos, su Número de Identificación
Fiscal (NIF) y el número de justificante del modelo de confirmación del borrador de la
declaración, documento de ingreso o devolución. En el supuesto de declaración conjunta
formulada por ambos cónyuges, deberá comunicarse también el NIF del cónyuge.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al
contribuyente, aceptando la confirmación del borrador de la declaración efectuada junto
con un código seguro de verificación de 16 caracteres que deberá conservar. La Agencia
Estatal de Administración Tributaria remitirá posteriormente al contribuyente el documento
acreditativo de la declaración presentada.
En caso de no aceptarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria enviará un mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e
indicando el error que haya existido.
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No se podrá utilizar este medio para confirmar aquellos borradores de declaración
cuyo resultado sea a devolver y el contribuyente renuncie a la devolución a favor del
Tesoro Público.
b)  En cualquier oficina sita en territorio español de la entidad de crédito que actúe
como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que se desee recibir el importe de la
devolución. En estos supuestos, deberá presentarse el modelo de confirmación del
borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, debidamente suscrito por
el contribuyente o contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta formulada por
ambos cónyuges.
c)  En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de
cualquier otro sistema de banca no presencial, de aquellas entidades de crédito
colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido, en la que se desee
recibir el importe de la devolución, al amparo del correspondiente protocolo de seguridad.
A tal efecto, el contribuyente deberá hacer constar, entre otros datos, su número de
identificación fiscal (NIF), así como el número de justificante del modelo de confirmación
del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución. En el supuesto de
declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el
NIF del cónyuge.
En los casos señalados en los párrafos b) y c) anteriores, la entidad colaboradora
entregará al contribuyente justificante de la presentación de la declaración, de acuerdo
con las especificaciones que correspondan de las recogidas en el anexo VII de esta
Orden, que servirá como documento acreditativo de dicha operación.
No obstante lo anterior, no podrán utilizarse los medios a que se refieren los párrafos b)
y c) para la confirmación del borrador de la declaración en aquellos supuestos en que el
resultado de la declaración sea negativo o cuando el contribuyente renuncie a la
devolución.
d)  Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901 200 345 o 901 121 224,
comunicando el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF)
y el número de referencia del borrador de la declaración o, en su caso, el número de
justificante del mismo. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos
cónyuges, deberá comunicarse también el NIF del cónyuge. Realizada la presentación, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá el código justificante de su
presentación. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se
adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los
contribuyentes que efectúan la comunicación y la confirmación del borrador de declaración.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá posteriormente al
contribuyente el documento acreditativo de la declaración presentada.
e)  En cualquier oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como
en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de
Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su
inmediata transmisión electrónica. En estos supuestos, el contribuyente deberá presentar
debidamente suscrito el modelo de confirmación del borrador de declaración, documento
de ingreso o devolución.
f)	 En las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas
y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas
de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
En los casos señalados en las letras e) y f) anteriores se entregará al contribuyente su
ejemplar del «Modelo 100.  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio
2013. Confirmación del borrador de la declaración. Documento de ingreso o devolución»,
debidamente sellado como justificante de la presentación realizada.
6.  Al confirmar el borrador de declaración, salvo en los supuestos en que dicha
confirmación se efectúe en las oficinas de las entidades de crédito, a través de banca no
presencial, por SMS o mediante llamada al 901 121 224, los contribuyentes podrán
manifestar su opción por la asignación tributaria a la Iglesia Católica, por la asignación de
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cantidades a fines sociales, por ambas asignaciones o por ninguna de ellas o, en su caso,
modificar las que a tal efecto figuren en el borrador de la declaración, sin necesidad de instar
el procedimiento de modificación del borrador de declaración regulado en el artículo 7.
Asimismo, en los supuestos contemplados en el apartado 4 y en las letras a.1.º), b), c),
d), e) y f) del apartado 5 del presente artículo, los contribuyentes, al confirmar el borrador de
declaración, podrán aportar los datos del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN)
de la cuenta a la que debe realizarse la devolución o se domicilie el ingreso o, en su caso,
modificar los que a tal efecto figuren en el modelo de confirmación del borrador de la
declaración, documento de ingreso o devolución, sin necesidad de instar el procedimiento
de modificación del borrador de declaración regulado en el artículo 7. No obstante, la
modificación por medios telefónicos del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN)
sólo será posible mediante llamada al 901 200 345.
7.  Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del
territorio nacional durante los plazos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, podrán
confirmar el borrador de declaración así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la
devolución por los medios no presenciales a que se refieren las letras a) y c) del
apartado 3; a) del apartado 4 y a) y c) del apartado 5 de este artículo.
CAPÍTULO IV
Plazo de presentación de las declaraciones
Artículo 9.  Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1.  El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el siguiente:
a)  El comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive,
si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet.
b)  El comprendido entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive,
si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.
2.  Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio del plazo de
confirmación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas establecido en el artículo 8 y del plazo específicamente establecido en el artículo 15.3
para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.
3.  El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio
será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, sin
perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 15.3 para la domiciliación
bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.
CAPÍTULO V
Forma y lugar de presentación de las declaraciones
Artículo 10.  Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el
correspondiente documento de ingreso o devolución, se presentarán, de acuerdo con lo
previsto en los apartados a), c) y d) del artículo 2 y en el artículo 5 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y
declaraciones informativas de naturaleza tributaria, con las siguientes especialidades:
a)  El papel impreso obtenido a través del programa de ayuda deberá ser firmado por
el declarante.
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En el caso de declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración
debidamente confirmado, será presentada por los miembros de la unidad familiar mayores
de edad que actuarán en representación de los menores y de los mayores incapacitados
judicialmente integrados en ella, en los términos del artículo 45 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
b)  Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en
su caso, se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, sea cual sea su resultado, podrán
presentarse, a opción del contribuyente, en dicho acto en las citadas oficinas para su
inmediata transmisión electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante lo anterior, tratándose de declaraciones cuyo resultado sea una cantidad
a ingresar, la admisión de su presentación estará condicionada a que el contribuyente
proceda en dicho acto a la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o
del primer plazo, en las que el contribuyente ha optado por el fraccionamiento del pago,
en los términos establecidos en el artículo 15.
También podrán presentarse de esta forma y con arreglo a lo dispuesto en el párrafo
anterior las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de
cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del
ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, cualquiera que sea el
resultado final de sus declaraciones, a ingresar, a devolver o negativo.
A tal efecto, una vez confeccionada la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, se entregarán al contribuyente impresos el ejemplar para el interesado
de su declaración, así como dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, del
resumen de la declaración-documento de ingreso o devolución, ajustado al modelo 100
aprobado en el apartado 2 del artículo 3.
La entrega en las citadas oficinas del ejemplar para la Administración del modelo 100,
resumen de la declaración-documento de ingreso o devolución, debidamente firmado por
el contribuyente y en el que constarán los datos relativos a la domiciliación del ingreso y,
en caso de fraccionamiento, las opciones de pago del segundo plazo o, en su caso, los
correspondientes a la solicitud de la devolución por transferencia o renuncia a la misma,
tendrá la consideración de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas a todos los efectos.
A continuación, se entregará al contribuyente la declaración aceptada así como el
documento de ingreso o devolución, modelo 100, en los que se dejará constancia de la
transmisión de la declaración a través de la Intranet de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria mediante un código seguro de verificación de 16 caracteres.
Este procedimiento podrá ser igualmente aplicable a las declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas efectuadas en las oficinas habilitadas por las
Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales,
para la prestación del mencionado servicio de ayuda y que se presenten en las mismas
para su inmediata transmisión electrónica a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
También se aplicará este procedimiento a las declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas efectuadas en las oficinas de las Administraciones
tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que
hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de
colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los
términos previstos en dicho convenio.
c)  Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los contribuyentes que
presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar
electrónicamente a través de Internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, debiendo asimismo utilizar la vía electrónica o la vía telefónica para
confirmar o suscribir, en su caso, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.
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Artículo 11.  Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
1.  Los contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el
régimen de transparencia fiscal internacional a que se refiere el artículo 91 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, deberán presentar conjuntamente con la declaración de dicho impuesto los
siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:
a)  Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
b)  Relación de administradores.
c)  Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
d)  Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas.
e)  Justificación de los Impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba
ser imputada.
2.  Los contribuyentes que, al amparo de lo establecido en el apartado 11 del
artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias, hayan efectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de
futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, deberán presentar
conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
comunicación de la citada materialización y su sistema de financiación.
3.  Los contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin
cruzar del Banco de España, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 b) de esta
Orden, deberán presentar conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas escrito conteniendo dicha solicitud.
4.  Los citados documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados
expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a ésta
podrán presentarse a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se
regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También
podrán presentarse en el Registro Presencial de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 38
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12.  Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el
Patrimonio.
La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por
vía electrónica a través de Internet, con arreglo a lo establecido en los apartados a) y c) del
artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria y con arreglo a las
condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 6 a 10 de dicha Orden.
Artículo 13.  Lugar de presentación e ingreso de las declaraciones del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
1.  Los contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas deberán determinar la deuda tributaria que corresponda por este Impuesto
e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público al tiempo de presentar las
respectivas declaraciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la
presente Orden para los casos de fraccionamiento y domiciliación del pago resultante de
la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como para los
supuestos de solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de
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demora, realizada por el contribuyente casado y no separado legalmente con cargo a la
devolución resultante de su cónyuge.
2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y de la presentación por vía
electrónica, a que se refieren los artículos 16 y 17 de la presente Orden, las declaraciones
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán presentarse, en función de
su resultado, en el lugar que corresponda de los siguientes:
a)  Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar. La presentación y
realización del ingreso deberá realizarse según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y
declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Además, las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades
Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales podrán presentarse
directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica, siempre
que el contribuyente hubiera procedido, en los términos establecidos en el artículo 15, a
la domiciliación del ingreso resultante o del primer plazo, si se trata de declaraciones en
las que este hubiese optado por el fraccionamiento del pago.
b)  Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a devolver con solicitud de
devolución. La presentación de las mencionadas declaraciones se realizará conforme al
artículo 4.4 de la citada Orden HAP/2194/2013.
Además, en este caso, las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas podrán presentarse directamente, ante cualquier Delegación o Administración de
la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con
la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de
ventanilla única tributaria, o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración
de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuadas a
través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas,
Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, también podrán presentarse
directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica.
c)  Declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncie a la devolución
en favor del Tesoro Público. La presentación de las mencionadas declaraciones se
realizará conforma al artículo 4.5 de la citada Orden HAP/2194/2013.
Además, en estos casos, las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas podrán presentarse directamente, ante cualquier Delegación o
Administración de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Administraciones tributarias
de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan
suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de
sistemas de ventanilla única tributaria.
Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuadas a
través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas,
Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales podrán presentarse
directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica.
d)  Declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 97.6 de la Ley del Impuesto, uno de ellos solicite la suspensión
del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución. Las declaraciones
correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y
conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus
declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a
ingresar o a devolver.
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3.  También podrá efectuarse la presentación de la declaración en las oficinas de las
Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas que hayan suscrito con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la
implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho
convenio.
4.  Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del
territorio nacional durante los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta Orden podrán
presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía
electrónica en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento regulado en los
artículos 16 y 17 de esta orden.
En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas,
las mismas podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última Delegación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación tuvieron o tengan su
residencia habitual.
5.  Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se
encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en los
artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la
Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de
inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de
presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban
anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real
Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en
materia tributaria.
CAPÍTULO VI
Especialidades en el pago de las deudas tributarias resultantes
Artículo 14.  Fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, y sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o
fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General
de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los contribuyentes
podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante
de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya consista ésta
en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado,
en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la
declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2014,
inclusive.
En todo caso, para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la
declaración debidamente suscrito o confirmado o la autoliquidación se presenten dentro
de los plazos establecidos, respectivamente, en los artículos 8.1 y 9 de esta Orden. No
podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en este artículo, el ingreso de las
autoliquidaciones complementarias.
En los supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la
declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la
deuda tributaria podrá fraccionarse en los términos establecidos en los párrafos anteriores.
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Artículo 15.  Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio mediante
domiciliación bancaria.
1.  Los contribuyentes que opten por fraccionar el pago de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán utilizar como medio de pago del
40 por 100 correspondiente al segundo plazo la domiciliación bancaria en la entidad de
crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúen el
ingreso del primer plazo.
Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo
en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o
directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos,
Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2014,
inclusive, mediante el modelo 102.
2.  Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que efectúen la presentación
electrónica de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio o cuyas declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas se realicen a través de los servicios de ayuda prestados en las
oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las de las Administraciones
tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que
hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de
colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, y en las
habilitadas a tal efecto por las restantes Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto
de Autonomía y Entidades Locales, para su inmediata transmisión electrónica, así como
los que efectúen la confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes
citadas, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las
mismas la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora
en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de Crédito) sita en
territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se
domicilia el pago.
En el supuesto de que el contribuyente opte por el fraccionamiento del pago del
ingreso resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y por la domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, esta última deberá
efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
3.  La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio a que se refiere el apartado anterior
podrá realizarse desde el día 23 de abril hasta el 25 de junio de 2014, ambos inclusive.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.1 en relación con el inicio del plazo
de domiciliación del pago resultante del borrador de declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas puesto a disposición del contribuyente por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.
4.  La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la Orden u órdenes
de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual
procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2014 a cargar en cuenta el importe
domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al
primer plazo, en el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
ingresándolo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la
recaudación de los tributos. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente
justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el
apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se
desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
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Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25097
Administración Tributaria, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado
en el Tesoro Público.
De forma análoga, en el supuesto de que el contribuyente hubiese procedido a la
domiciliación del segundo plazo, en el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de
noviembre de 2014 a cargar en cuenta dicho importe y a ingresarlo en los plazos
establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los
tributos, remitiendo al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con
las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden
EHA/2027/2007, de 28 de junio, que servirá como documento acreditativo del ingreso
efectuado en el Tesoro Público.
5.  Cuando los contribuyentes que presenten por vía electrónica la autoliquidación
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o confirmen por esta misma vía el
borrador de declaración, hayan fraccionado el pago de la deuda tributaria en dos plazos y,
sin haber domiciliado el pago del primer plazo, opten por efectuar la domiciliación bancaria
del importe correspondiente al segundo plazo, no precisarán efectuar comunicación
alguna a la entidad colaboradora, ya que será la Agencia Estatal de Administración
Tributaria quien comunique dicha domiciliación a la entidad colaboradora señalada por el
contribuyente en el documento de ingreso o devolución.
Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso
realizado correspondiente a dicho segundo plazo, de acuerdo con las especificaciones
recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que
servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
6.  Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 79 a 86 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de
27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los
supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la
gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación electrónica de
determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta
vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado
los terceros a los que representan.
7.  De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los pagos se
entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones,
considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de
crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará las especificaciones
recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.
CAPÍTULO VII
Presentación electrónica de las declaraciones
Artículo 16.  Habilitación y condiciones para la presentación electrónica de las
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre el Patrimonio.
1.  Con carácter general, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas podrán presentar por medios electrónicos la declaración correspondiente
a este Impuesto, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y
declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
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Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25098
Cuando los contribuyentes deban acompañar a la declaración la documentación
adicional que se indica en el artículo 11 de esta orden y, en general, cualesquiera
documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente
en los propios modelos oficiales de declaración, la presentación electrónica de la
declaración requerirá que la citada documentación adicional se presente, en forma de
documentos electrónicos, en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.  Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentar
necesariamente por medios electrónicos la declaración correspondiente a este impuesto,
con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de
naturaleza tributaria.
En su caso, los sujetos pasivos que presenten declaración por el Impuesto sobre el
Patrimonio deberán también presentar o confirmar por medios electrónicos o telefónicos
la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el
borrador de la misma.
3.  A partir del 1 de julio de 2018 no se podrá efectuar la presentación electrónica de
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al
ejercicio 2013.
Artículo 17.  Procedimiento para la presentación electrónica de las autoliquidaciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1.  La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuarán
de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y
declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Cuando se trate de autoliquidaciones a ingresar cuyo pago sea el correspondiente al
primer plazo, en caso de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas en que se opte por esta modalidad de fraccionamiento del pago, la orden de
domiciliación podrá referirse al importe del primer plazo. En este caso, el declarante deberá
imprimir y conservar, además de la declaración aceptada así como el documento de ingreso
o devolución, modelo 100, el documento de ingreso del segundo plazo modelo 102,
validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres y en los que constará,
además de la fecha y hora de la presentación de la autoliquidación, la Orden de
domiciliación efectuada y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida.
2.  No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a ingresar, cuando el
pago no se realice mediante domiciliación bancaria o cuando se realice el pago parcial
con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación, reconocimiento de
deuda o mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, el contribuyente
podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora por
alguna de las siguientes vías:
De forma directa sin necesidad de firma electrónica, bien en sus oficinas o bien a
través de los servicios de banca electrónica que aquéllas presten a sus clientes.
Por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada.
O también por vía electrónica, mediante el uso del sistema de firma con clave de
acceso en un registro previo como usuario, empleado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria para facilitar a las Entidades colaboradoras la identificación
telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión
del pago de sus deudas.
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Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25099
A continuación se procederá a presentar la autoliquidación, mediante la consignación
del Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante, el NIF del cónyuge en los
supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, el Número de
Referencia Competo (NRC) y el correspondiente código de acceso o número o números
de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la
Agencia Tributaria.
En estos casos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará el
correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los
contribuyentes que efectúan la confirmación del borrador de declaración.
3.  En los supuestos de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondientes a cónyuges no separados legalmente en las que uno
de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro la renuncia al cobro de la devolución, si
alguno de los cónyuges opta por el sistema de presentación electrónica de la declaración,
la declaración correspondiente al otro deberá presentarse también por este sistema. La
presentación de ambas declaraciones se realizará con arreglo al procedimiento que en
cada caso proceda, según el resultado final de las mismas.
Disposición final primera.  Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,
por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de
naturaleza tributaria.
Se modifica la letra d) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,
por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación
de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria,
que queda redactada como sigue:
«d)  En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
la presentación de la declaración también podrá realizarse en papel impreso
obtenido a través del programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o a través de la confirmación del borrador de declaración
de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la Orden ministerial anual
de aprobación del modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»
Disposición final segunda.  Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 20 de marzo de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
Cristóbal Montoro Romero.
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ANEXO I
Importante: los contribuyentes que tengan la consideración de empresarios o profesionales y hayan cambiado de domicilio
habitual, deberán comunicarlo presentando declaración censal (modelo 036 ó 037) de modificación de datos.
Domicilio habitual actual del cónyuge, en caso de tributación conjunta
(si es distinto del domicilio del primer declarante)
Si el domicilio está situado en el extranjero:
Sexo del cónyuge (H: hombre; M: mujer) ....................... 65
Fecha de nacimiento del cónyuge ..................... 66
Grado de discapacidad del cónyuge. Clave (véase la Guía) ............ 67
Cónyuge no residente que no es contribuyente del IRPF ............. 68
Cónyuge (los datos identificativos del cónyuge son obligatorios en caso de matrimonio no separado legalmente)
Tipo de Vía15 Nombre de la Vía Pública
Tipo de
numeración17 Calificador
del número Bloque Portal Escalera Planta Puerta
Datos complementarios
del domicilio
Localidad / Población
(si es distinta del municipio)
Código Postal Nombre del Municipio
Provincia N.º de FAXTeléf. móvilTeléf. fijo
19 20Número
de casa18 21 22 23 24
25 26
27
29
28
30 33 32
16
Domicilio / Address35
36
e-mail
Código Postal
(ZIP)38
Datos complementarios
del domicilio
41 País
Provincia/Región/Estado
Código
País42 N.º de FAXTeléf. móvil
Población/Ciudad
Teléf. fijo
39
37
40
43 44 45
Nombre
NIF61
Segundo
apellido
Primer
apellido62
6463
Cambio de domicilio. Si el cónyuge ha cambiado de domicilio, consigne
una "X" en esta casilla. (Solamente en caso de declaración conjunta) ............
70
Representante
76NIF75 Apellidos y nombre
o razón social
Primer declarante y cónyuge, en caso de matrimonio no separado legalmentePPrPPrPrimimimererer dddecececlalalarararantntnteee yy cócócónnyny gugugeee, eeennn cacacasososo dddeee mamamatrtrtrimimimonononioioio nnnooo sesesepapaparararadododo lllegegegalalalmemementntnteeePrimer declarante y cónyuge, en caso de matrimonio no separado legalmente
Fecha y firma de la declaración
Firma del cónyuge:
(obligatoria en caso de matrimonios en tributación
conjunta)
Manifiesto/manifestamos que son ciertos los datos consignados en la presente declaración.
En a de de
Firma del primer declarante: Firma del cónyuge:
(obligatoria en caso de matrimonios en tributación
conjunta)
Página 1
Modelo
D-100Ejercicio 2013
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Declaración
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
Agencia Tributaria
Importante: los contribuyentes que tengan la consideración de empresarios o profesionales y hayan cambiado de domicilio
habitual, deberán comunicarlo presentando declaración censal (modelo 036 ó 037) de modificación de datos.
Si el domicilio está situado en el extranjero:
Domicilio habitual actual del primer declarante
Datos adicionales de la vivienda en la que el primer declarante tiene su domicilio habitual actual. Si el primer declarante y/o su cónyuge son propietarios de la vivienda, se consignarán
también, en su caso, los datos de las plazas de garaje, con un máximo de dos, y de los trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la misma, siempre que se trate de fincas registrales independientes.
Fecha de nacimiento .......................................... 10
03 Nombre
NIF01 Primer
apellido02
Segundo
apellido 04
Domicilio / Address35
36
e-mail
Código Postal
(ZIP)38
Datos complementarios
del domicilio
41 País
Provincia/Región/Estado
Código
País42 N.º de FAXTeléf. móvil
Población/Ciudad
Teléf. fijo
39
37
40
43 44 45
Tipo de Vía15 Nombre de la Vía Pública
Tipo de
numeración17 Calificador
del número
Bloque Portal Escalera Planta Puerta
Datos complementarios
del domicilio
Localidad / Población
(si es distinta del municipio)
Código Postal Nombre del Municipio
Provincia N.º de FAXTeléf. móvilTeléf. fijo
19 20Número
de casa18 21 22 23 24
25 26
27
29
28
30 31 32
16
Primer declarante
Divorciado/a
o separado/a
legalmenteViudo/aCasado/aSoltero/a
Estado civil (el 31-12-2013)Sexo del primer
declarante:
H: hombre
M: mujer
05 06 07 08 09
Cambio de domicilio. Si ha cambiado de domicilio, consigne una "X" ...... 13
Sólo si ha consignado la clave 3 en la casilla 50: NIF arrendador 55
Grado de discapacidad. Clave (véase la Guía) ................................. 11
Titularidad (clave)
50
50
50
50
Cónyuge:
Cónyuge:
Cónyuge:
Primer declarante:
Porcentaje/s de participación, en caso de propiedad o usufructo:
Primer declarante:
Primer declarante:
52
52
52
52
51
51
51
51Primer declarante: Cónyuge:
Referencia catastral
54
54
54
54
Situación (clave)
53
53
53
53
50
50
51
51
Primer declarante:
Primer declarante:
52
52
Cónyuge:
Cónyuge:
53
53
54
54
Si no tiene NIF, consigne Número de Identificación
en el País de residencia ..................................
59
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Primer
declarante
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Página 2
Situación familiar
Devengo
Fecha de finalización del período impositivo .............................................................................................................................................................................................
AñoMesDíaAtención: este apartado únicamente se cumplimentará en las declaraciones individuales de contribuyentes fallecidos en el ejercicio 2013 con anterioridad al día 31 de diciembre.
100 2 0 1 3
Opción de tributación
Tributación individual ..............................
Indique la opción de tributación elegida (marque con una "X" la casilla que proceda) .......................................................................................
{Tributación conjunta ................................
Atención: solamente podrán optar por el régimen de tributación conjunta los contribuyentes integrados en una unidad familiar.
101
102
Comunidad o Ciudad Autónoma de residencia en el ejercicio 2013
Clave de la Comunidad Autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía en la que tuvo/tuvieron su residencia habitual en 2013 (véase la Guía) .................................................. 103
Asignación tributaria a la Iglesia Católica
Si desea que se destine un 0,7 por 100 de la cuota íntegra al sostenimiento económico de la Iglesia Católica, marque con una "X" esta casilla ................................................................................. 105
Asignación de cantidades a fines sociales
Si desea que se destine un 0,7 por 100 de la cuota íntegra a los fines sociales previstos en el Real Decreto 825/1988, de 15 de julio (BOE del 28), marque con una "X" esta casilla (véase la Guía) .........
Atención: Esta asignación es independiente y compatible con la asignación tributaria a la Iglesia Católica.
106
Declaración complementaria
Si la declaración complementaria está motivada por haber percibido atrasos de rendimientos del trabajo después de la presentación de la declaración anterior del ejercicio 2013 o si se trata de
una declaración complementaria presentada en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 14.3 de la Ley del Impuesto, marque con una "X" esta casilla........................................
Si de la declaración complementaria resulta una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria,
indíquelo marcando con una "X" esta casilla. (En este supuesto, no marque ninguna de las casillas 120, 121, 122 y 124) ................................................................................................................
Si la declaración complementaria está motivada por haberse producido, después de la presentación de la declaración anterior del ejercicio 2013, alguno de los supuestos especiales que se señalan en la
Guía de la declaración, marque con una "X" esta casilla.................................................................................................................................................................................................................
121
122
123
Si esta declaración es complementaria de otra declaración anterior del mismo ejercicio 2013, en supuestos distintos a los reflejados en las casillas 121,122, 123 y 124, indíquelo marcando con
una "X" esta casilla ..................................................................................................................................................................................................................................................................... 120
Si la declaración complementaria está motivada por el traslado de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente opta por imputar las rentas pendientes a medida que se obtengan,
de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 14.3 de la Ley del Impuesto, marque con una "X" esta casilla............................................................................................................ 124
Discapacidad (clave) Vinculación ConvivenciaPrimer apellido, segundo apellido y nombre (por este orden)NIF Fecha de nacimiento
Ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que conviven con el/los contribuyente/s al menos la mitad del período impositivo
90 91 93 94 9592
90 91 93 94 9592
90 91 93 94 9592
Borrador de la declaración o datos fiscales del ejercicio 2014
USTED NO TIENE QUE CUMPLIMENTAR ESTAS CASILLAS PARA OBTENER SU BORRADOR DE DECLARACIÓN O SUS DATOS FISCALES EL AÑO PRÓXIMO, YA QUE
PODRÁ VISUALIZAR LA OPCIÓN MÁS FAVORABLE DE SU BORRADOR O SUS DATOS FISCALES A TRAVÉS DE INTERNET Y DESDE EL PRIMER DÍA DE LA CAMPAÑA.
No obstante, si desea:
110
111
Fecha de fallecimientoN.º de orden
Hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados que conviven con el/los contribuyente/s
Si alguno de los hijos o descendientes hubiera fallecido en el año 2013, indique el número de orden con el que figura relacionado y la fecha de fallecimiento ..........
{ 87
87
88
88
2 0 1 3
(*) No se cumplimentará esta casilla cuando se trate de hijos o descendientes comunes del primer declarante y del cónyuge.
Discapacidad
(clave)
Vinculación
(*)
Otras
situacionesFecha de nacimientoPrimer apellido, segundo apellido y nombre (por este orden)
Fecha de adopción
o de acogimiento perma-
nente o preadoptivo
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
NIF
80 868584838281
80 868584838281
80 868584838281
80 868584838281
80 868584838281
80 868584838281
80 868584838281
80 868584838281
(*) No se cumplimentará esta casilla cuando se trate de hijos o descendientes comunes del primer declarante y del cónyuge. En otro caso, véase la Guía
2 0 1 3Sólo si ha consignado las claves 3 ó 4 en la casilla 85, consigne los siguientes datos del otro progenitor:
Primer apellido, segundo apellido y nombre (por este orden)NIF
57 Si el otro progenitor no tiene NIF o NIE, marque con una "X" esta casilla ..... 5856
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25102
Primer
declarante
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Página 3
Rendimientos del trabajoA
Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general
Rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos ............................................................................................
Rendimientos procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a una actividad económica ..............................................................................................
Rendimientos procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo en el ámbito de una actividad económica ......................................................................................
Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor ..................................................................................................................
Otros rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general ......................................................................................................................................
Gastos fiscalmente deducibles (exclusivamente los que se indican en la Guía de la declaración) ................................................................................................................
Rendimiento neto ( 038 - 039 ) .......................................................................................................................................................................................................
Reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (artículo 26.2 de la Ley del Impuesto) ..............................
Rendimiento neto reducido ( 040 - 041 ) ........................................................................................................................................................................................
033
034
035
036
037
038
039
040
041
042
Total ingresos íntegros ( 033 + 034 + 035 + 036 + 037 ) ..........................................................................................................................................................
Rendimientos del capital mobiliarioB
Reducción aplicable a rendimientos derivados de determinados contratos de seguro (disposición transitoria 4.ª de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) ...................
Rendimiento neto ( 028 - 029 ) .......................................................................................................................................................................................................
Rendimiento neto reducido ( 030 - 031 ) ........................................................................................................................................................................................
Intereses de activos financieros con derecho a la bonificación prevista en la disposición transitoria 11.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (*) ...................................
Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades (véase la Guía) ........................................................................................................
Rendimientos procedentes de la transmisión o amortización de Letras del Tesoro .....................................................................................................................................
Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros (*) .....................................................................................................
Rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización ..................................................................................................
Rendimientos procedentes de rentas que tengan por causa la imposición de capitales y otros rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro ........
Intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general (*) .........................................................................................................................................................
Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro
(*) Salvo que, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 46 de la Ley del Impuesto, deban formar parte de la base imponible general.
021
022
023
024
025
026
027
028
029
030
031
Total ingresos íntegros ( 021 + 022 + 023 + 024 + 025 + 026 + 027 ) ...................................................................................................................................
Gastos fiscalmente deducibles: gastos de administración y depósito de valores negociables, exclusivamente ........................................................................................
032
Retribuciones en especie .......................................
(excepto las contribuciones empresariales imputadas
que deban consignarse en las casillas 006 y 043 ).
Valoración Ingresos a cuenta Ingresos a cuenta repercutidos Importe íntegro (002 + 003 – 004)
Retribuciones dinerarias (incluidas las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas). Importe íntegro ...................................................................
Contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (excepto a seguros colectivos de dependen-
cia). Importes imputados al contribuyente ...............................................................................................................................................................................................
Aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad del que es titular el contribuyente. Importe computable .................................................................
Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador (máximo: 300 euros anuales) ............................
Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por
derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares ..................................................................
Cuotas satisfechas a sindicatos ............................................................................................................................................
Cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria y con un máximo de 500 euros anuales) .................
Rendimiento neto ( 009 - 014 ) .......................................................................................................................................................................................................
Rendimiento neto reducido ( 015 - 016 - 017 - 018 - 019 ) .......................................................................................................................................................
001
005004003002
014
020
015
010
011
012
013
Total gastos deducibles ( 010 + 011 + 012 + 013 ) .....................................................................................................................................................................
Total ingresos íntegros computables ( 001 + 005 + 006 + 043 + 007 - 008 ) ..........................................................................................................................
Cuantía aplicable con carácter general (véase la Guía) ..........................................................................................................................................................
006
043
016
017
Reducciones (artículo 18, apartados 2 y 3, y disposiciones transitorias 11.ª y 12.ª de la Ley del Impuesto). Importe (véase la Guía) ............................................... 008
018
019
Incremento para trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral (véase la Guía) .......................................................
Incremento para contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio (véase la Guía) ......
Reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad (véase la Guía) ........................................................................................
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (artículo 20 de la Ley del Impuesto):
009
007
Contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia. Importes imputados al contribuyente..................................................................................................
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Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25103
Primer
declarante
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Página 4
Inmueble 1:
Inmueble 2:
Inmueble 3:
081
081
080
080
078
078
076 079
079076
Contribuyente titular Usufructo (%) Situación (clave) Referencia catastralNaturaleza (clave)
076 078 079 080 081
Relación de bienes inmuebles urbanos afectos a actividades económicas u objeto de arrendamiento de negociosD
Relación de bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas
Inmueble 1:
Inmueble 2:
Inmueble 3:
074
074
073
073
071
071
069 072
072069
Contribuyente partícipe NIF de la entidad
070
070
Titularidad (%) Situación (clave) Referencia catastralNaturaleza (clave)
069 070 071 072 073 074
077
077
Propiedad (%)
077
Suma de rentas inmobiliarias imputadas
(suma de las casillas 054 ) ...................................................
Suma de rendimientos netos reducidos del
capital inmobiliario (suma de las casillas 064 ) ....................... 068
Rentas totales derivadas de los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas
067
Si el número de inmuebles previsto en alguno de los apartados de esta página fuese insuficiente, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan ...................................................
Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimiladosC
051
Relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares o arrendados o cedidos a terceros
Inmuebles a disposición de sus titulares:
053Período computable (n.º de días): 054Renta inmobiliaria imputada (véase la Guía) ....
Inmuebles arrendados o cedidos a terceros y constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos:
Ingresos íntegros computables .............................................................................................................................................................................................................. 055
Gastos
deducibles:
059
Intereses de los capitales invertidos en la
adquisición o mejora del inmueble y gastos
de reparación y conservación del mismo ......
Otros gastos fiscalmente deducibles .......................................................................................................................................................................
Importe de 2013 que se aplica en esta declaración (*) .............................................................................
Importe de 2013 pendiente de deducir en los 4 años siguientes: 058
Rendimiento neto ( 055 - 056 - 057 - 059 ) ....................................................................................................................................................................................
Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda (artículo 23.2 de la Ley del Impuesto). Importe (véase la Guía) ....................................................
060
Reducción por rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (artículo 23.3 de la Ley del Impuesto). Importe (véase la Guía) .....
061
062
Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco (artículo 24 de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) .............................................................................................. 063
064
{
Rendimiento neto reducido del capital inmobiliario: la cantidad mayor de ( 060 - 061 - 062 ) y 063 ............................................................................................
(*) Límite conjunto: el importe de la casilla 055
056
057
Inmuebles a disposición de sus titulares:
053Período computable (n.º de días): 054Renta inmobiliaria imputada (véase la Guía) ....
Inmuebles arrendados o cedidos a terceros y constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos:
Ingresos íntegros computables .............................................................................................................................................................................................................. 055
Gastos
deducibles:
059
Intereses de los capitales invertidos en la
adquisición o mejora del inmueble y gastos
de reparación y conservación del mismo ......
Otros gastos fiscalmente deducibles .......................................................................................................................................................................
Importe de 2013 que se aplica en esta declaración (*) .............................................................................
Importe de 2013 pendiente de deducir en los 4 años siguientes: 058
Rendimiento neto ( 055 - 056 - 057 - 059 ) ....................................................................................................................................................................................
Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda (artículo 23.2 de la Ley del Impuesto). Importe (véase la Guía) ....................................................
060
Reducción por rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (artículo 23.3 de la Ley del Impuesto). Importe (véase la Guía) .....
061
062
Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco (artículo 24 de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) .............................................................................................. 063
064
{
Rendimiento neto reducido del capital inmobiliario: la cantidad mayor de ( 060 - 061 - 062 ) y 063 ............................................................................................
(*) Límite conjunto: el importe de la casilla 055
056
057
Referencia catastral
Inmuebles a disposición de sus titulares:
Sólo uso o destino simultáneo: parte del inmueble
que está a disposición (%) (véase la Guía)
053Período computable (n.º de días): 054Renta inmobiliaria imputada (véase la Guía) ....
Inmuebles arrendados o cedidos a terceros y constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos:
Ingresos íntegros computables .............................................................................................................................................................................................................. 055
Gastos
deducibles:
059
Intereses de los capitales invertidos en la
adquisición o mejora del inmueble y gastos
de reparación y conservación del mismo ......
Otros gastos fiscalmente deducibles .......................................................................................................................................................................
Importe de 2013 que se aplica en esta declaración (*) .............................................................................
Importe de 2013 pendiente de deducir en los 4 años siguientes: 058
Rendimiento neto ( 055 - 056 - 057 - 059 ) ....................................................................................................................................................................................
Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda (artículo 23.2 de la Ley del Impuesto). Importe (véase la Guía) ....................................................
060
Reducción por rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (artículo 23.3 de la Ley del Impuesto). Importe (véase la Guía) .....
061
062
Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco (artículo 24 de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) .............................................................................................. 063
064
{
Inmueble
1
Rendimiento neto reducido del capital inmobiliario: la cantidad mayor de ( 060 - 061 - 062 ) y 063 ............................................................................................
Importe pendiente de deducir de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 que se aplica en esta declaración (*) ....
(*) Límite conjunto: el importe de la casilla 055
056
057
Sólo uso o destino simultáneo: parte del inmueble
que está a disposición (%) (véase la Guía)
Sólo uso o destino simultáneo: parte del inmueble
que está a disposición (%) (véase la Guía)
052
Propiedad (%)
046
Contribuyente titular
045
Uso o destino (clave)
049
Naturaleza (clave)
048
Situación (clave)
050
052
052
Usufructo (%)
047
051
Referencia catastralInmueble
2
Propiedad (%)
046
Contribuyente titular
045
Uso o destino (clave)
049
Naturaleza (clave)
048
Situación (clave)
050
Usufructo (%)
047
051
Referencia catastralInmueble
3
Propiedad (%)
046
Contribuyente titular
045
Uso o destino (clave)
049
Naturaleza (clave)
048
Situación (clave)
050
Usufructo (%)
047
Importe pendiente de deducir de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 que se aplica en esta declaración (*) ....
Importe pendiente de deducir de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 que se aplica en esta declaración (*) ....
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Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25104
Primer
declarante
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Página 5
Si el número de actividades económicas previsto en esta hoja resulta insuficiente, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan ...........................................
Actividades económicas realizadas y rendimientos obtenidos
Contribuyente que realiza la/s actividad/es .......................................................................
Grupo o epígrafe IAE .......................................................................................................
(de la actividad principal en caso de realizar varias actividades del mismo tipo)
Tipo de actividad/es realizada/s: clave indicativa (véase la Guía) .........................................
Si para la imputación temporal de los rendimientos opta por la aplicación del criterio de
cobros y pagos, consigne una "X" (véase la Guía) ..............................................................
Modalidad aplicable del método de estimación directa .......................................................
Ingresos de explotación ...................................................................................................
Otros ingresos (incluidas subvenciones y otras transferencias) ...........................................
Autoconsumo de bienes y servicios ..................................................................................
Atención: la opción se referirá necesariamente a todas las actividades del mismo titular.
Rendimiento neto ( 094 - 112 ó 094 - 115 ) ......................................................................
Rendimiento neto reducido ( 116 - 117 ) ..................................................................
Consumos de explotación ................................................................................................
Sueldos y salarios ...........................................................................................................
Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular) .....................
Otros gastos de personal .................................................................................................
Arrendamientos y cánones ...............................................................................................
Reparaciones y conservación ...........................................................................................
Servicios de profesionales independientes ........................................................................
Otros servicios exteriores ................................................................................................
Tributos fiscalmente deducibles ........................................................................................
Gastos financieros ...........................................................................................................
Amortizaciones: dotaciones del ejercicio fiscalmente deducibles .........................................
Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones) ...........................................
Incentivos al mecenazgo. Convenios de colaboración en actividades de interés general .......
Incentivos al mecenazgo. Gastos en actividades de interés general ....................................
Provisiones fiscalmente deducibles....................................................................................
Total gastos deducibles ( 110 + 111 ) ........................................................................
Diferencia ( 094 - 110 ) ..................................................................................................
Conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (véase la Guía) ................
Total gastos deducibles ( 110 + 114 ) ........................................................................
Total ingresos computables ( 090 + 091 + 092 + 093 ) ............................................
Actividades realizadas
Gastos fiscalmente deducibles
Ingresos íntegros
Rendimiento neto y rendimiento neto reducido
Actividades en estimación directa (modalidad normal):
Actividades en estimación directa (modalidad simplificada):
Normal Simplificada
Actividad 2.ª
084
085
086
088087
089
Normal Simplificada
Actividad 3.ª
088087
084
085
086
089
Normal Simplificada
Actividad 1.ª
084
085
086
089
088087
116
118
116
118
116
Reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma
notoriamente irregular (artículo 32.1 de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) ........................ 117117117
118
095
096
097
098
099
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
095
096
097
098
099
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
095
096
097
098
099
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
Suma ( 095 a 109 ) ................................................................................................................ 110110110
113
114
115
113
114
115
113
114
115
111
112
111
112
111
112
Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: importes deducibles ..........
090
091
092
093
Transmisión elementos patrimoniales que hayan gozado libertad amortización:
exceso amortización deducida respecto amortización deducible (DA trigésima Ley Impuesto) ...
094
090
091
092
093
094
090
091
092
093
094
Rendimientos de actividades económicas en estimación directaE1
Suma de rendimientos netos reducidos (suma de las casillas 118 ) ........................................................................................................................................................
Rendimiento neto reducido total de las actividades económicas en estimación directa
Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 de la Ley del Impuesto y artículo 26 del Reglamento) (véase la Guía) ..................
121
Rendimiento neto reducido total ( 121 – 122 – 123 – 124 ) ..........................................................................................................................................................
Reducción por inicio de una actividad económica (artículo 32.3 de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) .........................................................................................
122
123
125
124Reducción por mantenimiento o creación de empleo (disposición adicional vigésima séptima de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) ...............................................
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Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25105
Primer
declarante
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Página 6
Ejemplar para la Administración
Rendimientos de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimación objetivaE2
Si el número de actividades económicas previsto en esta hoja resulta insuficiente, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan ...........................................
Rendimiento neto reducido total de las actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimación objetiva
148Suma de rendimientos netos reducidos (suma de las casillas 145 ) ........................................................................................................................................................
Reducción por mantenimiento o creación de empleo (disposición adicional vigésima séptima de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) ............................................... 149
150Rendimiento neto reducido total ( 148 – 149 ) ...............................................................................................................................................................................
Actividades económicas realizadas y rendimientos obtenidos
Contribuyente titular de la actividad ............................
Clasificación IAE (grupo o epígrafe) ........................................................
Rendimiento neto minorado ( 129 - 130 - 131 ) ............
Índices correctores (véase la Guía)
M
Ó
D
U
L
O
S
1
2
3
4
5
6
7
N.º de unidades
Rendimiento por módulo antes
de amortizaciónDefinición
Minoración por incentivos al empleo .......................................
Rendimiento neto previo (suma) .........................................
Minoraciones: (véase la Guía)
Minoración por incentivos a la inversión ..................................
Actividad 1.ª
126
127
129
130
131
132
1. Índice corrector especial .................................................................................
2. Índice corrector para empresas de pequeña dimensión ......................................
3. Índice corrector de temporada .........................................................................
5. Índice corrector por inicio de nueva actividad ....................................................
4. Índice corrector de exceso ..............................................................................
133
134
135
136
137
Contribuyente titular de la actividad ............................
Clasificación IAE (grupo o epígrafe) .........................................................
Rendimiento neto minorado ( 129 - 130 - 131 ) ............
Índices correctores (véase la Guía)
M
Ó
D
U
L
O
S
1
2
3
4
5
6
7
N.º de unidades
Rendimiento por módulo antes
de amortizaciónDefinición
Minoración por incentivos al empleo .......................................
Rendimiento neto previo (suma) .........................................
Minoraciones: (véase la Guía)
Minoración por incentivos a la inversión ..................................
1. Índice corrector especial .................................................................................
2. Índice corrector para empresas de pequeña dimensión ......................................
3. Índice corrector de temporada .........................................................................
5. Índice corrector por inicio de nueva actividad ....................................................
4. Índice corrector de exceso ..............................................................................
133
134
135
136
137
Rendimiento neto de módulos ........................................... 138 Rendimiento neto de módulos ........................................... 138
Rendimiento neto reducido ( 143 - 144 ) .........................
Rendimiento neto
de la actividad ( 138 - 139 - 140 - 141 + 142 ) ...............
141
142
143
144
145
Otras percepciones empresariales ..........................................
(véase la Guía)
Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales ..........
(véase la Guía)
Reducciones de rendimientos generados en más de 2 años
u obtenidos de forma notoriamente irregular ...........................
(artículo 32.1 de la Ley del Impuesto)
Rendimiento neto reducido ( 143 - 144 ) .........................
141
142
143
144
145
Otras percepciones empresariales ..........................................
(véase la Guía)
Reducciones de rendimientos generados en más de 2 años
u obtenidos de forma notoriamente irregular ...........................
(artículo 32.1 de la Ley del Impuesto)
139Reducción de carácter general ...............................................
(5 por 100 del importe de la casilla 138 , si ésta es > 0)
139Reducción de carácter general ...............................................
(5 por 100 del importe de la casilla 138 , si ésta es > 0)
Atención: la opción se referirá necesariamente a todas las actividades del mismo titular.
128
Atención: la opción se referirá necesariamente a todas las actividades del mismo titular.
Si para la imputación temporal de los rendimientos opta por la
aplicación del criterio de cobros y pagos, consigne una "X" (véase la Guía)...............
Rendimiento neto
de la actividad ( 138 - 139 - 140 - 141 + 142 ) ...............
Reducción para actividades económicas desarrolladas en el
término municipal de Lorca (Murcia) ........................................
(véase la Guía)
Reducción para actividades económicas desarrolladas en el
término municipal de Lorca (Murcia) ........................................
(véase la Guía)
Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales ..........
(véase la Guía)
Actividad 2.ª
129
130
131
132
140140
127
128
126
Si para la imputación temporal de los rendimientos opta por la
aplicación del criterio de cobros y pagos, consigne una "X" (véase la Guía)...............
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25106
Primer
declarante
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Página 7
Si el número de actividades económicas previsto en esta hoja resulta insuficiente, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan ...........................................
Rendimiento neto reducido total de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva
178Suma de rendimientos netos reducidos (suma de las casillas 173 ) ........................................................................................................................................................
Reducción por mantenimiento o creación de empleo (disposición adicional vigésima séptima de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) ............................................... 179
180Rendimiento neto reducido total ( 178 – 179 ) ...............................................................................................................................................................................
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales realizadas y rendimientos obtenidos
Atención: la opción se referirá necesariamente a todas las actividades del mismo titular.
Si para la imputación temporal opta por el criterio de cobros y pagos,
consigne una "X" (véase la Guía) .....................................................................................
1 ..................
2 ..................
3 ..................
4 ..................
5 ..................
6 ..................
7 ..................
8 ..................
9 ..................
10 ..................
11 ..................
12 ..................
13 ..................
PRODUCTOS Ingresos íntegros Índice Rendimiento base producto
Contribuyente titular de la actividad ..........................................
Actividad realizada. Clave (véase la Guía) ........................................................................
Total ingresos ......
Actividad 1.ª
151
152
153
154
Rendimiento neto previo (suma de rendimientos base) ...........
Rendimiento neto reducido ( 171 - 172 ) ...........................
Rendimiento neto de la actividad ( 168 - 169 - 170 ) .......
Rendimiento neto de módulos .............................................
Reducción agricultores jóvenes (véase la Guía) ..........................
(disposición adicional sexta de la Ley del Impuesto)
Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales ...........
(véase la Guía)
166
155
Reducciones de rendimientos generados en más de 2 años
u obtenidos de forma notoriamente irregular .............................
(artículo 32.1 de la Ley del Impuesto)
169
170
171
172
173
Reducción de carácter general .................................................
(5 por 100 del importe de la casilla 166 , si ésta es > 0)
167
Diferencia ( 166 – 167 ) ........................................................ 168
Atención: la opción se referirá necesariamente a todas las actividades del mismo titular.
Si para la imputación temporal opta por el criterio de cobros y pagos,
consigne una "X" (véase la Guía) .....................................................................................
1 ..................
2 ..................
3 ..................
4 ..................
5 ..................
6 ..................
7 ..................
8 ..................
9 ..................
10 ..................
11 ..................
12 ..................
13 ..................
PRODUCTOS Ingresos íntegros Índice Rendimiento base producto
Contribuyente titular de la actividad ..........................................
Actividad realizada. Clave (véase la Guía) ........................................................................
Total ingresos ......
151
152
153
154
Rendimiento neto previo (suma de rendimientos base) ........... 155
Rendimiento neto reducido ( 171 - 172 ) ...........................
Rendimiento neto de la actividad ( 168 - 169 - 170 ) .......
Rendimiento neto de módulos .............................................
Reducción agricultores jóvenes (véase la Guía) ..........................
(disposición adicional sexta de la Ley del Impuesto)
Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales ...........
(véase la Guía)
166
Reducciones de rendimientos generados en más de 2 años
u obtenidos de forma notoriamente irregular .............................
(artículo 32.1 de la Ley del Impuesto)
169
170
171
172
173
7. Índice corrector en determinadas actividades forestales ....................................
6. Por ser empresa cuyo rdto. neto minorado no supera 9.447,91 euros ................
5. Por actividades de agricultura ecológica ...........................................................
4. Por piensos adquiridos a terceros en más del 50 por 100 .................................
3. Por cultivos realizados en tierras arrendadas ....................................................
2. Por utilización de personal asalariado ...............................................................
1. Por utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas .............
Índices correctores (véase la Guía)
159
160
161
162
163
164
165 7. Índice corrector en determinadas actividades forestales ....................................
6. Por ser empresa cuyo rdto. neto minorado no supera 9.447,91 euros ................
5. Por actividades de agricultura ecológica ...........................................................
4. Por piensos adquiridos a terceros en más del 50 por 100 .................................
3. Por cultivos realizados en tierras arrendadas ....................................................
2. Por utilización de personal asalariado ...............................................................
1. Por utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas .............
Índices correctores (véase la Guía)
159
160
161
162
163
164
165
Reducción de carácter general .................................................
(5 por 100 del importe de la casilla 166 , si ésta es > 0)
167
Diferencia ( 166 – 167 ) ........................................................ 168
Rendimiento neto minorado ( 155 - 156 - 157 ) ...............
157
Rendimiento neto minorado ( 155 - 156 - 157 ) ...............
157Amortización del inmovilizado material e intangible ....................
156
Amortización del inmovilizado material e intangible ....................
156Reducciones ...........................................................................
158
Reducciones............................................................................
158
Actividad 2.ª
Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetivaE3
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25107
Primer
declarante
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Página 8
Nº de identificación fiscal (NIF) de la entidad ...................................
Contribuyente a quien corresponden las imputaciones .....................
Si las columnas previstas en este
apartado fuesen insuficientes,
indique el número de hojas
adicionales que se adjuntan ....
Criterio de imputación temporal. Clave (véase la Guía) ....................
Base imponible imputada ..............................................................
Deducción por doble imposición internacional (base imputada) ........
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (base imputada) ....
Deducciones por creación de empleo (importe deducible imputado) ....
Deducciones por inversión empresarial (bases imputadas) ...............
Imputaciones de bases imponibles y deducciones:
218
Total
212
213
214
215
211
208
209
210
Entidad 2.ª
212
213
214
215
211
208
209
210
Entidad 1.ª
Imputaciones de retenciones e ingresos a cuenta:
Retenciones e ingresos a cuenta imputados ................................... 216 216 517
Total
Entidades y contribuyentes socios o miembros:
Imputaciones de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas (arts. 48 a 52 del texto refundido de la LIS)
Regímenes especiales (salvo los regímenes especiales de imputación de rentas inmobiliarias y para trabajadores desplazados)F
Criterio de imputación temporal. Clave (véase la Guía) .....................
Denominación de la entidad no residente participada ......................
Contribuyente que debe efectuar la imputación ...............................
Importe de la imputación ..........................................................
Si las columnas previstas en este
apartado fuesen insuficientes,
indique el número de hojas
adicionales que se adjuntan ....
Imputaciones de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional (art.º 91 de la Ley del Impuesto)
224
Total
219
220
221
222
Entidad 2.ª
219
220
221
222
Entidad 1.ª
Contribuyente que debe efectuar la imputación como consecuencia de la cesión del derecho de imagen ....................................................................................................
Persona o entidad primera cesionaria de los derechos de imagen: NIF (si es residente en territorio español) o denominación .......................................................................
Persona o entidad con la que el contribuyente mantiene la relación laboral: NIF (si es residente en territorio español) o denominación ..........................................................
Cantidad a imputar ...........................................................................................................................................................................................................................
Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen (art.º 92 de la Ley del Impuesto)
225
226
228
227
Contribuyente que debe efectuar la imputación ...............................
Denominación de la Institución de Inversión Colectiva ......................
Importe de la imputación ..........................................................
Si las columnas previstas en este
apartado fuesen insuficientes,
indique el número de hojas
adicionales que se adjuntan ....
Imputación de rentas por la participación en Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en paraísos fiscales (art.º 95 de la Ley del Impuesto)
233
Total
229
230
231
Institución Inv. Colectiva 2.ª
229
230
231
Institución Inv. Colectiva 1.ª
Porcentaje de participación del contribuyente en la entidad ............. % %
Contribuyente que es socio, comunero o partícipe de la entidad ......
Total
Entidades y contribuyentes partícipes:
Atribución de rendimientos del capital mobiliario:
Si las columnas previstas en este
apartado fuesen insuficientes,
indique el número de hojas
adicionales que se adjuntan ....
Reducciones y minoraciones aplicables (véase la Guía) ...................
Rendimiento neto computable ( 191 - 192 ).................................
Rendimiento neto atribuido por la entidad .......................................
Atribución de rendimientos de actividades económicas:
Rendimiento neto computable ( 188 - 189 ). Véase la Guía............
Reducciones y minoraciones aplicables (véase la Guía) ...................
Rendimiento neto atribuido por la entidad .......................................
Atribución de rendimientos del capital inmobiliario:
Rendimiento neto atribuido por la entidad .......................................
Reducciones y minoraciones aplicables (véase la Guía) ...................
Rendimiento neto computable ( 184 - 185 ).................................
Ganancias patrimoniales atribuidas por la entidad ...........................
Pérdidas patrimoniales atribuidas por la entidad .............................
Ganancias patrimoniales atribuidas por la entidad ...........................
Pérdidas patrimoniales atribuidas por la entidad .............................
Derivadas de transmisión de elementos patrimoniales con periodo de generación superior a un año (a integrar en la B.I. del ahorro):
Atribución de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2013:
No derivadas de transmisión y derivadas de transmisión de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año (B.I. general):
Régimen de atribución de rentas: rendimientos del capital y de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales
NIF de la entidad en régimen de atribución de rentas ......................
200
202
Rendimientos a integrar en la base imponible general:
Rendimiento neto atribuido por la entidad. Importe computable ....... 201
Rendimientos a integrar en la base imponible del ahorro:
203
204
205
206
207
Total
Total
Total
Total
Total
184
185
186
195
194
188
189
190
191
192
193
197
196
184
185
186
195
194
Entidad 1.ª
188
189
190
191
192
193
197
196
Atribución de retenciones e ingresos a cuenta:
Retenciones e ingresos a cuenta atribuidos .................................... 198 198 516
Total
187187
182
199
183
181
Entidad 2.ª
182
199
183
181
Si la entidad es No Residente introduzca Número de Identificación en
el País de residencia ....................................................................
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25108
Primer
declarante
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Página 9
Ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta derivadas de transmisiones o reembolsos
de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de Inversión)
NIF de la sociedad o fondo de Inversión .........................................
Contribuyente titular de las acciones o participaciones ....................
netos:
Totales
249
250
Si las columnas previstas en este
apartado fuesen insuficientes,
indique el número de hojas
adicionales que se adjuntan ....
Acciones o participaciones transmitidas y titulares:
{Resultados
Positivos: Ganancias patrimoniales netas ..............
Negativos: Pérdidas patrimoniales netas .................
244
245
246
Sociedad / Fondo 1
247
244
245
246
Sociedad / Fondo 2
247
244
245
246
Sociedad / Fondo 3
247
Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año
o menos de antelación a la fecha de transmisión (a integrar en la base imponible general)
G2
Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimonialesG1
Importe computable (235 +236 –237)Ingresos a cuenta repercutidosIngresos a cuentaValoración
Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias
234 237236235 238
Importe (véase la Guía)
En metálico: En especie:
Subvenciones o ayudas destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o a la reparación de defectos estructurales en la misma. Importe imputable a 2013 .....
Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales
Otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales imputables a 2013: Importe ganancias ....
Ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos en 2013 como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos ........................................................
Importe pérdidas............................................242
239
240
241
243
Renta básica de emancipación ......................................................................................................................................................................................................................
Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales
Si las columnas previstas en este
apartado fuesen insuficientes,
indique el número de hojas
adicionales que se adjuntan ....
Titularidad y datos del elemento patrimonial transmitido:
Contribuyente titular del elemento patrimonial transmitido ...............
Tipo de elemento patrimonial. Clave (véase la Guía) ........................
En caso de inmuebles: Situación. Clave (véase la Guía) ................
Referencia catastral ................................
Valor de transmisión .....................................................................
Valor de adquisición .....................................................................
Si la diferencia [269] – [270] es negativa:
Pérdida patrimonial obtenida: diferencia ( 269 – 270 ) negativa ....
Pérdida patrimonial imputable a 2013 ............................................
Si la diferencia [269] – [270] es positiva:
Ganancia patrimonial obtenida: diferencia ( 269 – 270 ) positiva ...
Elementos no afectos a actividades económicas:
Ganancia exenta por reinversión (sólo vivienda habitual) ..................
Ganancia patrimonial no exenta ( 273 – 274 – 275 ) ..................
Ganancia patrimonial no exenta imputable a 2013 ..........................
Fecha de transmisión (día, mes y año) ...........................................
Fecha de adquisición (día, mes y año) ............................................
Elementos afectos a actividades económicas:
Reducción (licencia municipal autotaxis en estimación objetiva) ........
Ganancia patrimonial reducida ( 273 – 278 ) ...............................
Ganancia patrimonial reducida no exenta imputable a 2013 .............
Fechas y valores de transmisión y de adquisición:
272
271
Elemento patrimonial 1
262
264
265
266
267
268
269
270
284
285
286
Totales
Totales
Totales
Imputación temporal: opción cri-
terio operaciones a plazos o con
precio aplazado.
Consigne una "X" ...
275
274
277
276
279
280
281
282
278
Ganancia exenta 50 por 100 (sólo determinados inmuebles urbanos) ...
Ganancia exenta 50 por 100 (sólo determinados inmuebles urbanos) ...
Ganancia patrimonial reducida no exenta ( 279 – 280 ) ................
263
273
272
271
Elemento patrimonial 2
262
264
265
266
267
268
269
270
Imputación temporal: opción cri-
terio operaciones a plazos o con
precio aplazado.
Consigne una "X" ...
275
274
277
276
279
280
281
282
278
263
273
Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales
Si las columnas previstas en este
apartado fuesen insuficientes,
indique el número de hojas
adicionales que se adjuntan ....
Contribuyente titular de los valores transmitidos .............................
Denominación de los valores transmitidos (entidad emisora) ............
Importe global de las transmisiones efectuadas en 2013 ................
Valor de adquisición global de los valores transmitidos ....................
Resultados:
260
Totales
Acciones o participaciones transmitidas y titulares:
{
Ganancias patrimoniales. Importe obtenido y computable ..
Pérdidas patrimoniales. Importe obtenido ..................
Entidad emisora 1
251
252
253
254
255
256
Entidad emisora 2
251
252
253
254
255
256
Entidad emisora 3
251
252
253
254
255
256
Pérdidas patrimoniales. Importe computable ............. 257 257 257 261
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25109
Primer
declarante
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Página 10
Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales
Si las columnas previstas en este
apartado fuesen insuficientes,
indique el número de hojas
adicionales que se adjuntan ....
Contribuyente titular de los valores transmitidos .............................
Denominación de los valores transmitidos (entidad emisora) ............
Importe global de las transmisiones efectuadas en 2013 ................
Valor de adquisición global de los valores transmitidos ....................
Resultados:
303
Totales
Acciones o participaciones transmitidas y titulares:
304
{
Ganancias patrimoniales. Importe obtenido ..............
Ganancias patrimoniales. Importe computable ..........
Pérdidas patrimoniales. Importe obtenido .................
Pérdidas patrimoniales. Importe computable ............
Entidad emisora 1
294
295
296
297
298
299
300
301
Entidad emisora 2
294
295
296
297
298
299
300
301
Entidad emisora 3
294
295
296
297
298
299
300
301
Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales
Si las columnas previstas en este
apartado fuesen insuficientes,
indique el número de hojas
adicionales que se adjuntan ....
Titularidad y datos del elemento patrimonial transmitido:
Contribuyente titular del elemento patrimonial transmitido ...............
Tipo de elemento patrimonial. Clave (véase la Guía) ........................
En caso de inmuebles: Situación. Clave (véase la Guía) ................
Referencia catastral ................................
Valor de transmisión .....................................................................
Valor de adquisición (actualizado en caso de inmuebles) ..................
Si la diferencia [312] – [313] es negativa:
Pérdida patrimonial obtenida: diferencia ( 312 – 313 ) negativa ....
Pérdida patrimonial imputable a 2013 ............................................
Si la diferencia [312] – [313] es positiva:
Ganancia patrimonial obtenida: diferencia ( 312 – 313 ) positiva ...
Elementos no afectos a actividades económicas:
Parte de la ganancia patrimonial susceptible de reducción ..............
N.º de años de permanencia hasta el 31-12-1994, en su caso .........
Reducción aplicable (disp. transitoria 9.ª de la Ley del Impuesto) .....
Ganancia patrimonial reducida ( 316 – 319 ) ...............................
Ganancia exenta por reinversión (sólo vivienda habitual) ..................
Ganancia patrimonial reducida no exenta ( 320 – 321 – 322 ) .....
Ganancia patrimonial reducida no exenta imputable a 2013 .............
Fecha de transmisión (día, mes y año) ...........................................
Fecha de adquisición (día, mes y año) ............................................
Elementos afectos a actividades económicas:
Reducción (licencia municipal autotaxis en estimación objetiva) ........
Ganancia patrimonial reducida ( 316 – 325 ) ...............................
Ganancia patrimonial reducida no exenta imputable a 2013 .............
Fechas y valores de transmisión y de adquisición:
315
314
Elemento patrimonial 1
305
307
308
309
310
311
312
313
331
332
333
Totales
Totales
Totales
Imputación temporal: opción cri-
terio operaciones a plazos o con
precio aplazado.
Consigne una "X" ...
322
321
320
317
318
319
324
323
326
327
328
329
325
Ganancia exenta 50 por 100 (sólo determinados inmuebles urbanos) ...
Ganancia exenta 50 por 100 (sólo determinados inmuebles urbanos) ...
Ganancia patrimonial reducida no exenta ( 326 – 327 ) ................
306
316
315
314
Elemento patrimonial 2
305
307
308
309
310
311
312
313
Imputación temporal: opción cri-
terio operaciones a plazos o con
precio aplazado.
Consigne una "X" ...
322
321
320
317
318
319
324
323
326
327
328
329
325
306
316
Ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta derivadas de transmisiones o reembolsos
de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de Inversión)
NIF de la sociedad o fondo de Inversión .........................................
Contribuyente titular de las acciones o participaciones ....................
netos:
Totales
292
293
Si las columnas previstas en este
apartado fuesen insuficientes,
indique el número de hojas
adicionales que se adjuntan ....
Acciones o participaciones transmitidas y titulares:
{Resultados
Positivos: Ganancias patrimoniales netas ..............
Negativos: Pérdidas patrimoniales netas .................
287
288
289
Sociedad / Fondo 1
290
287
288
289
Sociedad / Fondo 2
290
287
288
289
Sociedad / Fondo 3
290
Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más
de un año de antelación a la fecha de transmisión (a integrar en la base imponible del ahorro)
G3
Pérdida patrimonial 1
Ganancia patrimonial 1
Importe de la ganancia patrimonial que procede imputar a 2013 .
Contribuyente a quien corresponde la imputación .....................
Imputación de pérdidas patrimoniales:
Contribuyente a quien corresponde la imputación .....................
Imputación de ganancias patrimoniales:
Si las columnas previstas en este apartado fuesen insuficientes, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan ......................................................................................................................
Importe de la pérdida patrimonial que procede imputar a 2013 ..
Imputación a 2013 de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores
Pérdida patrimonial 2
Ganancia patrimonial 2
Pérdida patrimonial 3
Ganancia patrimonial 3
337
Total
340
Total
336
335
336
335
336
335
339
338
339
338
339
338
Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base
imponible del ahorro)
G4
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25110
Primer
declarante
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Página 11
Importe obtenido por la transmisión de la vivienda habitual que es susceptible de reinversión a efectos de la exención (véase la Guía).......................................................
Ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual....................................................................................................................
Importe reinvertido hasta el 31-12-2013 en la adquisición de una nueva vivienda habitual........................................................................................................................
Importe que el contribuyente se compromete a reinvertir, en los dos años siguientes a la transmisión, en la adquisición de una nueva vivienda habitual ..............................
Ganancia patrimonial exenta por reinversión ........................................................................................................................................................................................
346
347
348
349
350
Exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en 2013 por la transmisión de la vivienda habitualG5
Contribuyente que opta: N.º de operaciones:
Contribuyente que opta: N.º de operaciones:
Cumplimentarán este apartado los contribuyentes que, siendo socios de entidades no residentes en España, se hayan
visto afectados en 2013 por operaciones de fusión, escisión o canje de valores realizadas por dichas entidades y
que, deseando optar por el régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, deban hacerlo en la forma establecida en el artículo 43 del Reglamento de dicho Impuesto.
352
354
351
353
Opción por el régimen especial de fusiones, escisiones y canje de valores de entidades no residentes en EspañaG6
Imputación a 2013 de ganancias patrimoniales acogidas a diferimiento por reinversión (derivadas de elementos afectos a actividades económicas)
Contribuyente a quien corresponde la imputación diferida ..........
Importe de la ganancia patrimonial que procede imputar a 2013.. 345
Total
Si las columnas previstas en este apartado fuesen insuficientes, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan ........................................................................................................................
Ganancia patrimonial 1
342
341
Ganancia patrimonial 2
342
341
Ganancia patrimonial 3
342
341
Imputación de ganancias patrimoniales:
Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base
imponible general) (continuación)
G4
Saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2013 a integrar en la base imponible general ...................................................... 361
Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2009 a 2012 a integrar en la base imponible general (máximo: el importe de la casilla 361 ) .... 362
Saldo neto de los rendimientos a integrar en la base imponible general y de las imputaciones de renta .....................................................................................
( 020 + 042 + 067 + 068 + 125 + 150 + 180 + 200 + 202 + 203 + 218 + 224 + 228 + 233 )
363
Resto de los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2009 a 2012 a integrar en la base imponible general , con el límite del 25 por 100
del importe de la casilla 363 (*) ..............................................................................................................................................................................................
Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2013 a integrar en la base imponible general, con el límite del 10 por 100 del importe
de la casilla 363 (*)................................................................................................................................................................................................................
Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2013 a integrar en la base imponible
general: importe pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes ( 357 – 365 ) ............................................... 367
Base imponible general ( 361 – 362 + 363 – 364 – 365 ) ............................................................................................................................................................. 366
Saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2013 a integrar en la base imponible del ahorro ..................................................
Saldo neto positivo de los rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro (suma de las casillas 032 y 201 de las páginas 3 y 8 de la declaración) ..
368
Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2009 a 2012 a integrar en la base imponible del ahorro ........................................................... 369
371
Base imponible del ahorro ( 368 – 369 + 371 – 372 ) ...................................................................................................................................................................
Compensaciones (si la casilla 363 es positiva):
Compensación (si la casilla 368 es positiva y hasta el máximo de su importe):
370
365
Compensación (si el saldo anterior es positivo y hasta el máximo de su importe):
Saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2009, 2010, 2011 y 2012 a integrar en la base imponible del ahorro .............................................................. 372
Base imponible general:
Base imponible del ahorro:
Saldo neto negativo de los rendimientos del capital mobiliario imputables a 2013 a integrar en la base imponible del ahorro:
importe pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes (suma de las casillas 032 y 201 de las páginas 3 y 8 de la declaración) ........
Base imponible general y base imponible del ahorroH
(*) Además, la suma de los importes consignados en las casillas 364 y 365 no podrá superar el 25 por 100 del importe de la casilla 363.
364
Integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2013G7
{
Saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales
imputables a 2013 a integrar en la base imponible general ........................
Suma de ganancias patrimoniales ( 204 + 234 + 238 + 239 + 240 + 241 + 242 + 249 +
260 + 285 + 286 + 345 )...............................................................................................
Suma de pérdidas patrimoniales ( 205 + 243 + 250 + 261 + 284 ) ..................................
Si la diferencia ( 355 - 356 ) es negativa .............
Si la diferencia ( 355 - 356 ) es positiva ......................................................................
Suma de pérdidas patrimoniales ( 207 + 293 + 304 + 331 + 340 ) ................................
Suma de ganancias patrimoniales ( 206 + 292 + 303 + 332 + 333 + 337 ) ...............
Ganancias y pérdidas
patrimoniales a integrar en
la base imponible general:
358
359
357
Ganancias y pérdidas
patrimoniales a integrar en
la base imponible del ahorro:
Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2013 a integrar en la base imponible del ahorro:
importe pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes ( 358 - 359 ) ..........................................................................
360
361
368
356
355
Saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2013 a integrar en la base imponible del ahorro ( 358 - 359 ) ............................................
374
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Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25111
Primer
declarante
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Página 12Primer
declarante
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Página 12Página 12
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad
Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2008 a 2012 ........................................
Aportaciones realizadas en 2013 por la propia persona con discapacidad (*) .....................................
Total con derecho a reducción. Límite máximo y condiciones: (véase la Guía) ......................................................................................................................................
384
383
384
383
388
385 385
386 386
Contribuyente que realiza las aportaciones con derecho a reducción ..................................................
Aportaciones realizadas en 2013 por parientes o tutores de la persona con discapacidad (*) ..............
N.º de identificación fiscal (NIF) de la persona con discapacidad partícipe, mutualista o asegurada .......
387 387
Si las dos columnas de este
apartado fuesen insuficientes,
indique el número de hojas
adicionales que se adjuntan ....
(*) Cuantía máxima de las aportaciones: (véase la Guía)
Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2009 a 2012 ........................................
Aportaciones realizadas en 2013 al patrimonio protegido de la persona con discapacidad ...................
Total con derecho a reducción. Límite máximo y condiciones: (véase la Guía) ......................................................................................................................................
390
389
390
389
393
391 391
392 392
Contribuyente que realiza las aportaciones con derecho a reducción ..................................................
N.º de identificación fiscal (NIF) de la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido ...........
Si las dos columnas de este
apartado fuesen insuficientes,
indique el número de hojas
adicionales que se adjuntan ....
Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales
Total con derecho a reducción. Límite máximo y condiciones: (véase la Guía) ...................................................................................................................................... 402
Contribuyente que realiza las aportaciones con derecho a reducción ..................................................
Aportaciones realizadas en 2013 con derecho a reducción. Cuantía máxima: (véase la Guía) ...............
Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 ......... 400
399
401
400
399
401
Si las dos columnas de este
apartado fuesen insuficientes,
indique el número de hojas
adicionales que se adjuntan ....
Reducción para unidades familiares que opten por la tributación conjunta. Importe (véase la Guía) ................................................................................................
Reducción por tributación conjunta
Reducciones de la base imponibleI
Reducciones de la base imponible general (si la casilla 366 es positiva y hasta el límite máximo de su importe):
Determinación de la base liquidable general
Base imponible general (traslade el importe de esta misma casilla de la página 11 de la declaración) .................................................................................................... 366
403
404
405
406
407
408
409
Por tributación conjunta. Importe de la casilla 375 que se aplica .................................................................................................................................................
Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (régimen general). Importe de la casilla 381 que se aplica ...........................................................
Por aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge. Importe de la casilla 382 que se aplica ..............................
Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. Importe de la casilla 388 que se aplica ..........
Por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Importe de la casilla 393 que se aplica ........................................................................
Por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Importe de la casilla 398 que se aplica .............................................................................................
Por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales. Importe de la casilla 402 que se aplica .............................................................
Base liquidable general ( 366 – 403 – 404 – 405 – 406 – 407 – 408 – 409 – 410 ) ..................................................................................................................
Compensación (si la casilla 411 es positiva y hasta el límite máximo de su importe): Bases liquidables generales negativas de 2009 a 2012 .................................
411
412
Base liquidable general sometida a gravamen ( 411 – 412 ) .........................................................................................................................................................
410
Cuotas de afiliación y demás aportaciones a los partidos políticos realizadas por afiliados, adheridos y simpatizantes (máx. con derecho a reducción: 600 euros) .....
415
Base liquidable general y base liquidable del ahorroJ
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2008 a 2012 ........................................
Importes con derecho a reducción ( 377 + 378 + 379 ). Límite máximo: (véase la Guía) ..................
377
376
377
376
Régimen general
381
378 378
380 380
Contribuyente que realiza, o a quien se imputan, las aportaciones y contribuciones..............................
Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente
Total con derecho a reducción Límite máximo y condiciones: (véase la Guía) ....................................................................................................................................... 382
Si las dos columnas de este
apartado fuesen insuficientes,
indique el número de hojas
adicionales que se adjuntan ....
Total con derecho a reducción .........................................................................................................................................................................................................
Contribuciones del ejercicio 2013 a seguros colectivos de dependencia. Cuantía máxima: (véase Guía) .... 379 379
Aportaciones y contribuciones del ejercicio 2013 (excepto contribuciones empresariales a seguros
colectivos de dependencia). Cuantía máxima: (véase la Guía) .............................................................
Reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos
Importe de la pensión o anualidad satisfecha en 2013 por decisión judicial ..........................................
Total con derecho a reducción ......................................................................................................................................................................................................... 398
Contribuyente que abona las pensiones o anualidades .......................................................................
N.º de identificación fiscal (NIF) de la persona que recibe cada pensión o anualidad .............................
Si las dos columnas de este
apartado fuesen insuficientes,
indique el número de hojas
adicionales que se adjuntan ....
Si no tiene NIF, consigne Número Identificación en el País de residencia ..
395
394
397
396
395
394
397
396
375
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25112
Primer
declarante
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Página 13
Determinación de la base liquidable del ahorro
Base imponible del ahorro (traslade el importe de esta misma casilla de la página 11 de la declaración) ................................................................................................. 374
Reducción por tributación conjunta. Remanente de la casilla 375 que se aplica ........................................................................................................................
Reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Remanente de la casilla 398 que se aplica ....................................................................
Remanente de determinadas reducciones no aplicadas anteriormente (si la casilla 374 es positiva y hasta el límite máximo de su importe):
Base liquidable del ahorro ( 374 – 416 – 417 – 418 ) ....................................................................................................................................................................
Cuotas de afiliación y demás aportaciones a los partidos políticos realizadas por afiliados, adheridos y simpatizantes. Importe no aplicado en la casilla 409 ........
416
417
418
Exceso no reducido de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad
Aportaciones y contribuciones de 2013 no aplicadas cuyo importe se solicita poder reducir en los 5 ejercicios siguientes (véase la Guía) ..........
Contribuyente con derecho a reducción .......................................................................................................................................................
424
423
424
423
Cumplimentarán este apartado los contribuyentes que, por insuficiencia de base imponible, no hubieran podido reducir en esta declaración la totalidad de las aportaciones y contribuciones del ejercicio 2013 que
figuran en las casillas 386 ó 387 de la página 12 de la declaración.
Exceso no reducido de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
Aportaciones de 2013 no aplicadas cuyo importe podrá reducirse en los 4 ejercicios siguientes (véase la Guía) ...............................................
Contribuyente con derecho a reducción .......................................................................................................................................................
Cumplimentarán este apartado los contribuyentes que, por exceder de los límites máximos establecidos o por insuficiencia de base imponible, no hubieran podido reducir en esta declaración la totalidad de las
aportaciones y contribuciones del ejercicio 2013 que figuran en las casillas 392 de la página 12 de la declaración.
426
425
426
425
428
427
428
427Contribuyente con derecho a reducción .......................................................................................................................................................
Cumplimentarán este apartado los contribuyentes que, por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite previsto en el apartado Uno.5.a) de la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto, no
hubieran podido reducir en esta declaración la totalidad de las aportaciones del ejercicio 2013 que figuran en las casillas 401 de la página 12 de la declaración.
Exceso no reducido de las aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales
Aportaciones y contribuciones de 2013 no aplicadas cuyo importe se solicita poder reducir en los 5 ejercicios siguientes (véase la Guía) .........
Importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable del ahorro a efectos del cálculo del gravamen autonómico: la menor de la
diferencia ( 438 – 441 ) y la casilla 419 .............................................................................................................................................................................................
Importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general a efectos del cálculo del gravamen estatal: la menor de las cantidades
consignadas en las casillas 415 y 433 . (Si la casilla 415 es negativa o igual a cero, consigne el número cero en la casilla 439 ).............................................................
Importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable del ahorro a efectos del cálculo del gravamen estatal: la menor de la diferencia
( 433 – 439 ) y la casilla 419 .............................................................................................................................................................................................................
439
440
Determinación del importe del mínimo personal y familiar que forma parte de cada una de las bases liquidables
Importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general a efectos del cálculo del gravamen autonómico: la menor de las
cantidades consignadas en las casillas 415 y 438 . (Si la casilla 415 es negativa o igual a cero, consigne el número cero en la casilla 441 )........................................... 441
442
Base liquidable general y base liquidable del ahorro (continuación)J
Reducciones de la base imponible no aplicadas en 2013 que podrán aplicarse en ejercicios siguientesK
Aportaciones y contribuciones de 2013 (excepto contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia) no aplicadas cuyo
importe se solicita poder reducir en los 5 ejercicios siguientes (véase la Guía) ..............................................................................................
Contribuyente con derecho a reducción .......................................................................................................................................................
Cumplimentarán este apartado los contribuyentes que, por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual previsto en el artículo 52.1.a) de la Ley del Impuesto, no hubieran podido reducir
en esta declaración la totalidad de las aportaciones y contribuciones del ejercicio 2013 que figuran en las casillas 378 y 379 de la página 12 de la declaración.
Exceso no reducido de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (régimen general)
421
420
421
420
422 422
Contribuciones de 2013 a seguros colectivos de dependencia no aplicadas cuyo importe se solicita poder reducir en los 5 ejercicios
siguientes (véase la Guía) ...........................................................................................................................................................................
Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial
Importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial ..................................................................................................................
Atención: si cumplimenta esta casilla, la determinación de los importes de las casillas 446 a 455 se realizará según las indicaciones específicas que figuran en la Guía de la declaración.
445
Correspondientes a la base liquidable del ahorro (véase la Guía) .........
Rentas exentas, excepto para determinar el tipo de gravamen
Atención: si cumplimenta alguna de estas casillas, la determinación de los importes de las casillas 446 a 455 y 458 a 463 se realizará según las indicaciones específicas que figuran en la Guía de declaración.
Correspondientes a la base liquidable general (véase la Guía) ...........443 444Correspondientes a la base liquidable del ahorro (véase la Guía) ..........
Datos adicionalesM
Cuantificación del mínimo personal y familiar
438
Mínimo del contribuyente. Importe (véase la Guía) ........................................................................................................................................
Mínimo por descendientes. Importe (véase la Guía) ......................................................................................................................................
Mínimo por discapacidad. Importe (véase la Guía) ........................................................................................................................................
Mínimo por ascendientes. Importe (véase la Guía) ........................................................................................................................................
434
436
437
435430
432
433
429
431
Importe total incrementado o disminuido del mínimo personal y familiar a efectos del cálculo gravamen autonómico ( 434 + 435 + 436 + 437 ) ...................
Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares: mínimo personal y familiarL
Mínimo personal y familiar ( 429 + 430 + 431 + 432 ) .....................................................................................................................
419
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25113
Primer
declarante
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Página 14
Cuota resultante de la autoliquidación
Cuota líquida incrementada total ( 502 + 503 ) .............................................................................................................................................................................. 504
Por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero .................................................................................................
Por doble imposición internacional en los supuestos de aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional .......................................................................
Por doble imposición en los supuestos de aplicación del régimen de imputación de rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen .......................................
Por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas ......................................................................................................................................
Deducciones:
505
506
508
507
(continúa en la página siguiente)
Cálculo del impuesto y resultado de la declaraciónN
Cuota derivada de la escala de gravamen general estatal. ( 451 = 446 – 449 ) .......................................................................
Cuotas íntegras
Cuota íntegra estatal ( 465 = 454 + 463 ) ............................................................................................................................
Cuotas correspondientes a la base liquidable del ahorro ( 463 = 460 + 462 ) ; ( 464 = 461 ) .........................................
Gravamen de la base liquidable del ahorro:
459
461
458
465
492
Suma de deducciones autonómicas (traslade el importe de esta misma casilla del anexo B.1, B.2, B.3 o B.4, según corresponda) ............................................................ 491
493
Cuotas líquidas
Deducciones de las cuotas íntegras Parte autonómicaParte estatal
Deducciones de 1996 y ejercicios anteriores:
Cuota líquida estatal incrementada ( 502 = 492 + 494 + 495 + 496 + 497 ) ......................................................................
Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2013 ......................................................................................
Intereses de demora correspondientes a las deducciones anteriores ............................................................................................
Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2013. Parte estatal .................................................................
Intereses de demora correspondientes a las deducciones anteriores ..........................................................................................
494
495
Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2013. Parte autonómica ....................................................................................................................
Intereses de demora correspondientes a las deducciones anteriores .....................................................................................................................................................
Importe de las deducciones autonómicas a las que se ha perdido el derecho en 2013 ............................................................................................................................
Intereses de demora correspondientes a las deducciones anteriores .....................................................................................................................................................
503
502
Incremento de las cuotas líquidas por pérdida del derecho a determinadas deducciones de ejercicios anteriores
Deducciones generales de 1997 a 2012:
Deducciones autonómicas de 1998 a 2012:
496
497
498
499
500
501
Cuota líquida autonómica incrementada ( 503 = 493 + 498 + 499 + 500 + 501 ) ........................................................................................................................
Parte autonómicaParte estatal
Deducciones autonómicas:
Deducción por inversión en vivienda habitual (traslade los importes de estas mismas casillas del anexo A.1) .............................
Otras deducciones generales:
471
472
Por inversiones o gastos de interés cultural (traslade los importes de estas mismas casillas del anexo A.2) ...................................
Por donativos (traslade los importes de estas mismas casillas del anexo A.1) ..............................................................................
Por incentivos y estímulos a la inversión empresarial (traslade los importes de estas mismas casillas del anexo A.3) ......................
Por dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994) (véase la Guía) ..............................................................
Por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias (Ley 19/1994) (véase la Guía) ................................
Por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (traslade los importes de estas mismas casillas del anexo A.2) ..........................................
Por cantidades depositadas en cuentas ahorro-empresa (traslade los importes de estas mismas casillas del anexo A.2) .................
Por alquiler de la vivienda habitual (traslade el importe de esta misma casilla del anexo A.1) ..........................................................
Por obras de mejora en la vivienda habitual: cantidades pendientes de deducción que se aplican en este ejercicio (traslade el impor-
te de esta misma casilla del anexo A.2) ......................................................................................................................................
474
476
478
480
482
484
486
488
466Cuota íntegra autonómica ( 466 = 455 + 464 ) .............................................................................................................................................................................
Por obras de mejora en vivienda: cantidades pendientes de deducción que se aplican en este ejercicio (traslade el importe de esta misma
casilla del anexo A.2) ..................................................................................................................................................................
473
475
477
479
481
483
485
487
489
490
Aplicación de la escala de gravamen del ahorro al importe de las casillas 458 y 459 . (Véase la Guía) ........................................
Aplicación de la escala de gravamen complementaria al importe de la casilla 458 . Importe resultante (véase la Guía) ...................
Gravamen de las bases liquidables Parte autonómicaParte estatal
Gravamen de la base liquidable general:
Aplicación de la escala general y autonómica del Impuesto al importe de la casilla 415 . Importes resultantes (véase la Guía) ........ 447446
Determinación de los gravámenes estatal y autonómico
453
449
448
450
Aplicación de la escala de gravamen complementaria al importe de la casilla 415 . Importe resultante (véase la Guía) ...................
Base liquidable del ahorro sometida a gravamen ( 458 = 419 – 440 ; 459 = 419 – 442 ) ......................................................
454 455
Cuota líquida autonómica ( 493 = 466 – 471 – 474 – 476 – 478 – 480 – 482 – 484 – 486 – 488 – 491 ) ...............................................................................
Tipos medios de gravamen ( TME = 454 x 100 ÷ 415 ); ( TMA = 455 x 100 ÷ 415 ) ............................................................
451
452
460
462
463
Aplicación de la escala general del Impuesto al importe de la casilla 439 . Importe resultante (véase la Guía) .................................
Aplicación de la escala de gravamen complementaria al importe de la casilla 439 . Importe resultante (véase la Guía) ...................
Cuota derivada de la escala de gravamen complementaria. ( 452 = 448 – 450 ) ......................................................................
Aplicación de la escala autonómica del Impuesto al importe de la casilla 441 . Importe resultante (véase la Guía) ....................................................................................
464
TME TMA
470
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (traslade los importes de estas mismas casillas del anexo A.1) ......
Cuotas correspondientes a la base liquidable general ( 454 = 451 + 452 ); ( 455 = 447 – 453 ) ......................................
Cuota líquida estatal ( 492 = 465 – 470 – 472 – 473 – 475 – 477 – 479 – 481 – 483 – 485 – 487 – 489 – 490 ) ........
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25114
Primer
declarante
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Página 15
Retenciones y demás pagos a cuenta
Por rendimientos del trabajo ...................................................
Total pagos a cuenta (suma de las casillas 512 a 522 ) ....................................................................................................................................................................
Por rendimientos del capital mobiliario ....................................
Por arrendamientos de inmuebles urbanos ..............................
Por rendimientos de actividades económicas (*).......................
Atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas ....
Imputados por agrupaciones de interés económico y UTE's ......
Ingresos a cuenta del artículo 92.8 de la Ley del Impuesto .........
Por ganancias patrimoniales, incluidos premios .........................
Pagos fraccionados ingresados (actividades económicas) ..........
Retenciones art. 11 de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo ....
Cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (**) .........
512
513
514
515
516
517
524
(*) Salvo las retenciones e ingresos a cuenta por arrendamientos de
inmuebles urbanos, que se incluirán en la casilla anterior.
(**) Contribuyentes que hayan adquirido la condición de tales por
cambio de residencia a territorio español.
518
519
520
521
522
Cuota diferencial y resultado de la declaración
Cuota diferencial ( 511 – 524 ) ....................................................................................................................................................................................................... 525
Resultado de la declaración ( 525 – 526 + 527 ) ...........................................................................................................................................................................
Deducción por maternidad ........................
526
530
{Importe de la deducción (véase la Guía) ............................................................................................................
Importe del abono anticipado de la deducción correspondiente a 2013 ............................................................... 527
Oficina DC Número de cuenta
Cumplimentarán estas casillas los contribuyentes casados y no separados legalmente que tributen individualmente y que, al amparo de lo previsto en el artículo 97.6 de la Ley del Impuesto, deseen renunciar al
cobro efectivo de la devolución resultante de su declaración en el importe que se indica en la casilla 539, aceptando expresamente que dicha cantidad sea aplicada al pago del importe del resultado positivo de la
declaración de su cónyuge cuya suspensión ha sido solicitada por éste.
Importe del resultado a devolver de su declaración (casilla 530 ) a cuyo cobro efectivo se renuncia (véase la Guía) ................................................................................
Resto del resultado de su declaración cuya devolución se solicita: diferencia ( 530 – 539 ) negativa o igual a cero. Si es negativa, consígnela con signo menos ......
541
Con independencia de que renuncie al cobro efectivo de la totalidad del resultado negativo de su declaración, sírvase consignar los datos
completos de la cuenta bancaria en la que desearía recibir la devolución a la que eventualmente pudiera tener derecho como consecuencia de
las posteriores comprobaciones realizadas por la Administración tributaria....................................................................................................
Si el resultado de esta declaración es negativo (a devolver)
539
540
Nº de cuenta IBAN
Cuota resultante de la autoliquidación (continuación)
Retenciones deducibles correspondientes a rendimientos bonificados (disposición transitoria 11.ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)
Importe de las retenciones no practicadas efectivamente que, no obstante, tienen la consideración de deducibles de la cuota ........................................................ 510
Cuota resultante de la autoliquidación ( 504 – 505 – 506 – 507 – 508 – 509 – 510 ) ................................................................................................................ 511
Por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años (véase la Guía) ............................................... 509
Compensación fiscal:
Cálculo del impuesto y resultado de la declaración (continuación)N
50 por 100 del importe de las deducciones por doble imposición: 50% de ( 505 + 507 + 508 ) .................................................................................................
Importe del IRPF que corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente ( 542 – 543 – 544 ) ......................................................
50 por 100 del importe de la compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario: 50% de 509 ...............................................
Cuota líquida autonómica incrementada ( traslade el importe de la casilla 503 ) .................................................................................................................................... 542
543
544
545
Importante: en ningún caso deberán cumplimentar este apartado los contribuyentes que en el ejercicio 2013 hayan tenido su residencia habitual en el extranjero ni tampoco los que, asimismo en dicho ejercicio,
hayan tenido su residencia habitual en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Si el resultado de la casilla 545 fuera negativo, deberá consignarse en la misma el número cero.
Importe del IRPF que corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente en el ejercicio 2013O
Devoluciones acordadas por la Administración como consecuencia de la tramitación de anteriores autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2013 ...........................
Resultado de la declaración complementaria ( 530 – 531 + 532 ) ...............................................................................................................................................
531
535
Resultados a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2013 ........................................................................
532
Regularización mediante declaración complementaria (sólo en caso de declaración complementaria del ejercicio 2013)P
Resto a ingresar del resultado de su declaración: diferencia ( 760 – 768 ) positiva o igual a cero ...................................................................................................
Cumplimentarán estas casillas los contribuyentes casados y no separados legalmente que tributen individualmente y que, al amparo de lo previsto en el artículo 97.6 de la Ley del Impuesto, deseen solicitar la
suspensión del ingreso de la cantidad resultante de su declaración en el importe que se indica en la casilla 538, por cumplir las condiciones establecidas en dicho artículo y, en particular, por haber renunciado su
cónyuge al cobro efectivo de la devolución resultante de su declaración en un importe igual al del ingreso cuya suspensión se solicita.
Importe del resultado a ingresar de su declaración (casilla 530 ) cuya suspensión se solicita (véase la Guía) ...........................................................................................
Si el resultado de esta declaración es positivo (a ingresar)
Resto a ingresar del resultado de su declaración: diferencia (casilla 530 - 538 ) positiva o igual a cero .......................................................................................
538
540
Solicitud de suspensión del ingreso de un cónyuge / Renuncia del otro cónyuge al cobro de la devoluciónQ
E S
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Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25115
Primer
declarante
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Anexo A.1
Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad. Inversión máxima deducible: 12.080 euros
Cantidades satisfechas con derecho a deducción
(límite máximo: 12.080 euros) ............................................ E
Parte autonómicaParte estatal
553552
Importe de la
deducción (véase la Guía) ......
Deducción por inversión en vivienda habitual: datos adicionales
En caso de deducción por adquisición de la vivienda habitual: Fecha de adquisición de la vivienda por la que se practica la deducción .....................................................
557
Si la adquisición de la vivienda habitual se financió, total o parcialmente, mediante un único préstamo hipotecario, consigne a continuación el número de identificación de dicho préstamo y la parte
del mismo efectivamente destinada a la adquisición de la vivienda habitual, sin tener en cuenta, exclusivamente a estos efectos, su porcentaje de participación en la deuda hipotecaria. En caso de cambio de
préstamo, consigne los datos del vigente a 31-12-2013.
Importe de los pagos realizados en el
ejercicio al promotor o al constructor:
554 NIF del promotor
o constructor:
555
556
En su caso, pagos efectuados al promotor o constructor de la vivienda
habitual o de las obras de rehabilitación o ampliación:
Número de identificación del préstamo hipotecario: 558Porcentaje del importe total del préstamo hipotecario que se ha
destinado efectivamente a la adquisición de la vivienda habitual:
Deducción por inversión en vivienda habitual (aplicable cuando la adquisicíón se hubiera efectuado con anterioridad a 1 de enero
de 2013 o, en los casos de construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda
habitual por personas con discapacidad cuando se hubieran satisfecho cantidades antes de 1 de enero de 2013)
Adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual. Inversión máxima deducible: 9.040 euros
Adquisición de la vivienda habitual ................................
Inversión con derecho a deducción (*)
Importe de la
deducción (véase la Guía) ......A
Construcción de la vivienda habitual .............................
Parte autonómicaParte estatal
547546
B
Parte autonómicaParte estatal
549548
Rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual ...... C
Parte autonómicaParte estatal
551550
Inversión con derecho a deducción (*)
Importe con derecho a deducción (*)
Importe de la
deducción (véase la Guía) ......
Importe de la
deducción (véase la Guía) ......
Deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación
Importe total de la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación ...................
Porcentaje de deducción Importe de la deducción
Base de la deducción (véase la Guía)
(límite máximo: 50.000 euros)
D 20 por 100
Cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en entidades
de nueva o reciente creación con derecho a deducción .......................................................................
Importe de la inversión con dere-
cho a deducción (véase la Guía)
NIF de la entidad 1 nueva o reciente creación ..........................................................................................
NIF de la entidad 2 nueva o reciente creación .......................................................................................... 561
560
559
Deducciones por donativos
571Donativos con límite del 15% de la base liquidable (véase la Guía) ..........................................
Porcentaje de deducción
30 por 100
Importe de la deducción
Porcentaje de deducción Importe de la deducción
Importe con derecho a deducción (*)
10 ó 25 por 100 (véase la Guía)Donativos con límite del 10% de la base liquidable (véase la Guía) ..........................................
G
H
Importe con derecho a deducción (**)
(*) Límite máximo: el 15 por 100 de la suma de las casillas 411 y 419.
(**) Límite máximo: el 10 por 100 de la suma de las casillas
411 y 419 menos el importe consignado en la casilla G.
Deducciones por donativos .............................................................................................................
{Parte estatal: el 50 por 100 de ( 571 + 572 ) ................
Parte autonómica: el 50 por 100 de ( 571 + 572 ) ........
572
475
476
Importe total de la deducción por inversión en vivienda habitual
470
471
Deducción por inversión en vivienda habitual ................................................................................
{Parte autonómica ( 547 + 549 + 551 + 553 ) ..................
Parte estatal ( 546 + 548 + 550 + 552 ) .....................
Deducción por alquiler de la vivienda habitual (sólo si la base imponible es inferior a 24.107,20 euros anuales)
NIF del arrendador 1.........................................
Cantidades totales satisfechas al arrendador 1.. 565
{
487
488
Parte estatal: el 50 por 100 de 570 ................................
Parte autonómica: el 50 por 100 de 570 ........................
Deducción por alquiler de la vivienda habitual ....................................................................................
NIF del arrendador 2...................................... 566
Cantidades totales satisfechas al arrendador 2.. 568
Porcentaje de deducción
10,05 por 100
Importe de la deducción
F
Cantidades satisfechas con derecho a deducción
(límite máximo: véase Guía)
796570
Si no tiene NIF, consigne Número de Identificación en el País de
residencia ........................................................................563 564
Si no tiene NIF, consigne Número de Identificación en el País de
residencia ........................................................................ 567
472
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Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25116
Primer
declarante
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Anexo A.2
Deducción por obras de mejora en vivienda: cantidades pendientes de deducción.
578
Porcentaje de deducción Importe de la deducciónBase de la deducción (véase la Guía)
L 20 por 100
Cantidades satisfechas en el ejercicio 2012 pendientes de
deducción por exceso sobre la base máxima de deducción que
se aplican en esta declaración: ................................................ 579
576
Porcentaje de deducción Importe de la deducciónBase de la deducción (véase la Guía)
K 20 por 100 577
Cantidades satisfechas desde el 7 de mayo al 31 de diciembre
de 2011 pendientes de deducción por exceso sobre la base
máxima de deducción que se aplican en esta declaración: ........
581
Porcentaje de deducción Importe de la deducciónBase de la deducción (véase la Guía)
Q 10 por 100
Cantidades satisfechas desde el 14 de abril hasta el 31 de di-
ciembre de 2010 pendientes de deducción por exceso sobre la
base máxima de deducción que se aplican en esta declaración: 582
Importe total de las cantidades pendientes de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual que se aplican en este ejercicio ( 582 + 584 ).......
583
Porcentaje de deducción Importe de la deducciónBase de la deducción (véase la Guía)
R 10 por 100
Cantidades satisfechas desde el 1 de enero hasta el 6 de mayo
de 2011 pendientes de deducción por exceso sobre la base
máxima de deducción que se aplican en esta declaración: ........ 584
Importe total de las cantidades pendientes de la deducción por obras de mejora en la vivienda que se aplican en este ejercicio ( 577 + 579 )......................
Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994)
Dotaciones, materializaciones e inversiones anticipadas
Inversiones efectuadas en 2013 según el art.º 27.4 de la Ley 19/1994
Reserva para Inversiones en Canarias 2009 ..........................
Reserva para Inversiones en Canarias 2010 ..........................
Reserva para Inversiones en Canarias de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
e inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la RIC efectuadas en 2013
Reserva para Inversiones en Canarias 2011 ..........................
Reserva para Inversiones en Canarias 2012 ..........................
Reserva para Inversiones en Canarias 2013 ..........................
593
597
590
601
605
Inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la RIC, efectuadas en 2013 ..................................
Inversiones previstas en las letras
A, B y D (1.º) del art.º 27.4
591
594
598
602
606
609
Inversiones previstas en las letras
C y D (2.º a 6.º) del art.º 27.4
592
595
599
603
607
610
Pendiente de materializar
596
600
604
608
Deducción por cantidades depositadas en cuentas ahorro-empresa
{Parte estatal: el 50 por 100 de 575 ...............................
Parte autonómica: el 50 por 100 de 575 .......................
Deducción por cantidades depositadas en cuentas ahorro-empresa ............................................
Identificación de cuentas ahorro-empresa:
(Datos obligatorios para todos los contribuyentes que practiquen esta deducción.
Cada contribuyente sólo puede ser titular de una cuenta ahorro-empresa).
EntidadFecha de aperturaTitular de la cuenta
Cuenta 1 .....
Cuenta 2 .....
Cantidades depositadas en el ejercicio con derecho a deducción (límite máximo: 9.000 euros) ... J
Importe total de la deducción
(véase la Guía) ..................... 575
485
486
Oficina DC Número de cuenta
Otras deducciones generales de la cuota íntegra
Inversiones y gastos para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las
ciudades, conjuntos y bienes situados en España declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO .....
Porcentaje de deducción
15 por 100
Importes con derecho a deducción (*)
I
Deducción por inversiones y gastos de interés cultural ...................................................................
{
Parte estatal: el 50 por 100 de 573 .................................
Parte autonómica: el 50 por 100 de 573 .........................
Deducción por inversiones o gastos de interés cultural
573
473
474
Importe de la deducción
(*) Límite máximo: el 10 por 100 de la suma de las casillas 411 y 419
Importe total de la deducción por razón de las rentas obtenidas en Ceuta o en Melilla (véase la Guía) ........................................................................................................
{Parte estatal: el 50 por 100 de 574 ...............................
Parte autonómica: el 50 por 100 de 574 .......................
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla .......................................................................
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
483
484
574
490
489
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25117
Primer
declarante
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Anexo A.3
Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial
Régimen especial para inversiones en Canarias (art.º 94 de la Ley 20/1991)
Deducciones de ejercicios anteriores (saldos pendientes de aplicar).
Inversiones en la adquisición de activos fijos .............................................................................
Restantes modalidades ............................................................................................................
Ejercicio 2013. Modalidades de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art.º 35 de la LIS) ..................
Inversiones o gastos a que se refiere el artículo 38.1, 2 y 3 de la LIS .........................................
Utilización nuevas tecnologías por empleados (art.º 40 de la LIS) ................................................
Creación de empleo para trabajadores discapacitados (art.º 41 de la LIS) ...................................
Ejercicio 2013. Inversiones en la adquisición de activos fijos ............................................
Saldo anterior Aplicado en esta declaración Pendiente de aplicación
Deducción 2013 Aplicado en esta declaración Pendiente de aplicación
(*) Cumpliéndose las condiciones establecidas en el artículo 44.1, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, este límite se eleva al 90 por 100.
}60% (*)
50/60%
50%
Límite
650
651
652
653
654
656
657
659
Por inversión de beneficios (art.º 37 de la LIS) ...........................................................................
Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial: importe aplicado en esta declaración
665
Parte estatal: el 50 por 100 de 665 .................................
Parte autonómica: el 50 por 100 de 665 .........................
Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial ..............................................
{ 478
477
Importe total de las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial que se aplican en esta declaración (suma de las casillas 611 a 645 + 650 a 654 +
656 + 657 + 659 de esta misma hoja de declaración) ..............................................................................................................................................................................
Régimen general de la Ley del I. sobre Sociedades y regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
Deducciones acogidas al régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ...................
Deducciones de ejercicios anteriores (saldos pendientes de aplicar). Límite
25% (*)
Regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público ......................
Ejercicio 2013. Régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art.º 35 de la LIS) ..................
Inversiones o gastos a que se refiere el artículo 38.1, 2 y 3 de la LIS .........................................
Inversiones medioambientales (art.º 39.1 de la LIS) ...................................................................
Creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art.º 41 de la LIS) ................................
"Vuelta al Mundo a Vela Alicante 2014".......................................................................................
"3ª edición Barcelona World Race" ............................................................................................
}
Ejercicio 2013. Regímenes de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
"Vitoria Gasteiz Capital Verde Europea 2012" .............................................................................
"Campeonato del Mundo de Vela (ISAF) Santander 2014".............................................................
"Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada" ............................................
"El Árbol es Vida" .....................................................................................................................
"Mundobasket 2014" ................................................................................................................
"Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013"..........................................
"IV Centenario de las relaciones de España y Japón - Año de España en Japón" ............................
"IV Centenario del fallecimiento de El Greco" ..............................................................................
Utilización nuevas tecnologías por empleados (art.º 40 de la LIS) ................................................
"Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca" ..........................................
"Universiada de Invierno de Granada 2015" ...............................................................................
"Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera Ponferrada 2014" ..........................................
"Barcelona World Jumping Challenge" ........................................................................................
"Campeonato del Mundo de Natación Barcelona 2013" ..............................................................
"Barcelona Mobile World Capital" ...............................................................................................
"Campeonato del Mundo de Tiro Olímpico "Las Gabias 2014" .....................................................
"Año Santo Jubilar Mariano 2012-2013 en Almonte (Huelva)" ......................................................
"2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea" .....................................................................
Deducción 2013
"Candidatura Madrid 2020" ......................................................................................................
Saldo anterior
611
612
Aplicado en esta declaración Pendiente de aplicación
Pendiente de aplicaciónAplicado en esta declaración
613
614
615
616
620
621
622
623
624
625
626
627
628
629
630
631
633
634
635
636
637
638
639
640
641
642
643
644
632
"VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014)" ....
Programa de preparación de los deportistas españoles para los Juegos de "Río de Janeiro 2016" ...
"V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús en el año 2015" .....................................
"Año Junípero Serra 2013" .......................................................................................................
"Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 a celebrar en la ciudad de Sevilla" ...................................
Por creación de empleo (art.º 43 de la LIS) ...............................................................................
Por inversión de beneficios (art.º 37 de la LIS) ...........................................................................
618
619
(*) Cumpliéndose las condiciones establecidas en el artículo 44.1, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, este límite se eleva al 50 por 100 para las deducciones del régimen general.
617
"Alicante 2011" ....................................................................................................................... 645
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25118
Primer
declarante
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Anexo B.1
Deducciones autonómicas (aplicables únicamente por los residentes en 2013 en las Comunidades Autónomas que se indican)
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años ........................................................................................................................................................................ 734
Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes discapacitados ..............................................................................................................................
Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados ...........................
Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida ...............................................................................................................................................
Por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias ...........................................................................................................................................................
735
736
737
739
742
743
744
Por el arrendamiento de vivienda habitual ............................................................... NIF del arrendador: Importe de la deducción .......738
491Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 734 a 737 + 739 + 742 a 748 ) ..................................................................................................................
Por adopción internacional de menores ..................................................................................................................................................................................................
Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha ....................................................................................................................................
Para familias numerosas .......................................................................................................................................................................................................................
Para familias monoparentales ................................................................................................................................................................................................................
745
746
747
748
Por acogimiento familiar de menores ....................................................................................................................................................................................................
Por certificación de la gestión forestal sostenible ..................................................................................................................................................................................
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Por gastos de adquisición de libros de texto .......................................................................................................................................................................................... 751
Para contribuyentes de edad igual o superior a 65 años .........................................................................................................................................................................
Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición ...............................................................................................
Por adopción de hijos ...........................................................................................................................................................................................................................
752
753
754
755
756
491Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 751 a 756 ) ...................................................................................................................................................
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación .....................................................................................
Por gastos en primas de seguros individuales de salud ...........................................................................................................................................................................
Comunidad Autónoma de Aragón
Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos o del segundo hijo, si éste o el primer hijo es discapacitado ..................................................................................... 720
Por adopción internacional de niños .......................................................................................................................................................................................................
Por el cuidado de personas dependientes ..............................................................................................................................................................................................
Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico .........................................................................................................................
721
722
723
491Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 720 a 728 + 730 + 731 ) ...............................................................................................................................
Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo ............................................................................................................................................................... 724
725Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil .................................................................
726
727
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación .....................................................................................
Por adquisición de vivienda en núcleos rurales ........................................................................................................................................................................................
728
730
731
Por adquisición de libros de texto ..........................................................................................................................................................................................................
Por el arrendamiento de vivienda habitual ............................................................... NIF del arrendador: Importe de la deducción .......729
Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador) .............................................................................................................................................................
Comunidad Autónoma de Andalucía
Para los beneficiarios de las ayudas familiares .......................................................................................................................................................................................
Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas .....................................................................................................................................................................
Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes .......................................................................................................
Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual ..................................... NIF del arrendador: Importe de la deducción .......
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las socie-
dades mercantiles ................................................................................................................................................................................................................................
Por adopción de hijos en el ámbito internacional .....................................................................................................................................................................................
Para contribuyentes con discapacidad ...................................................................................................................................................................................................
Para padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años ...........................................................................................................
703
Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 700 a 702 + 704 + 706 a 710 + 712 + 714 a 717 ) ...................................................................................
Por asistencia a personas
con discapacidad
Por ayuda doméstica ..................................................................... Código Cuenta de Cotización: Importe de la deducción ........
Deducción aplicable con carácter general .....................................................................................................................................................
Si precisan ayuda de terceras personas .... Código Cuenta de Cotización: Importe de la deducción ........{ 711
713
700
701
702
704
706
707
708
709
710
712
714
715Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral ....................................................................................................................................................
716Por obras en vivienda (cantidades satisfechas en el ejercicio 2012, pendientes de deducción en los 4 años siguientes, por exceder en 2012 de la base máxima anual de deducción) .......
Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad .................................................................................................................................................
491
717
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25119
Primer
declarante
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Anexo B.2
Comunidad de Castilla y León
(continúa en la página siguiente)
Para contribuyentes afectados por discapacidad ....................................................................................................................................................................................
Por adquisición de viviendas por jóvenes en núcleos rurales ....................................................................................................................................................................
Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural .........................................................................
Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural .............................................................................................................................
Por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años ................ NIF del arrendador: Importe de la deducción .......810
807
808
809
811
812
814
806
Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados en vivienda habitual .....................................................................................................
813
Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia
habitual ................................................................................................ Fecha de visado del proyecto: Importe de la deducción .......
Deducciones autonómicas (aplicables únicamente por los residentes en 2013 en las Comunidades Autónomas que se indican)
Comunidad Autónoma de Canarias
Por donaciones con finalidad ecológica .................................................................................................................................................................................................. 759
Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias ........................................................................................................................
Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural ...............................................
Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica ..............................................
Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual ......................................
Por nacimiento o adopción de hijos .......................................................................................................................................................................................................
Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años ...................................................................................................................................................................
Por gastos de guardería .......................................................................................................................................................................................................................
760
761
762
763
764
765
766
767
Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 759 a 770 + 772 + 776 + 777 ) ..................................................................................................................
Por gastos de estudios .........................................................................................................................................................................................................................
Por familia numerosa ............................................................................................................................................................................................................................
Por alquiler de vivienda habitual ............................................................................. NIF del arrendador: Importe de la deducción .......771
768
769Por inversión en vivienda habitual ...........................................................................................................................................................................................................
770
772
Por contribuyentes desempleados .........................................................................................................................................................................................................
Por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad...............................................................................................................................................
776
777
Referencia catastral....
775Cantidades totales satisfechas al arrendador.....................................................................................................................................
Por obras de rehabilitación o reforma de viviendas (cantidades pendientes de deducción por exceder de la base máxima anual de deducción en el ejercicio 2012) ...............
491
774Si no tiene referencia catastral, marque con una "X" esta casilla ............773
Comunidad Autónoma de Cantabria
786
787
Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera .....................................................................................................................................................................
Por acogimiento familiar de menores .....................................................................................................................................................................................................
Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 781 + 782 + 784 + 786 a 788 ) ..................................................................................................................
788Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación .....................................................................................
781
782
784
Por cuidado de familiares ......................................................................................................................................................................................................................
Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y discapacitados ...... NIF del arrendador: Importe de la deducción .......780
Por obras de mejora en viviendas....................................................... Importe de la deducción .......783
NIF de la persona o entidad
que realiza las obras ..........
Deducción por obras de mejora generada en 2013 a deducir en los 2 años siguientes .......................................... 785
491
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Por nacimiento o adopción de hijos .......................................................................................................................................................................................................
Por discapacidad del contribuyente .......................................................................................................................................................................................................
Por discapacidad de ascendientes o descendientes ................................................................................................................................................................................
Para contribuyentes mayores de 75 años ..............................................................................................................................................................................................
Por cantidades donadas para la Cooperación Internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con disca-
pacidad. ...............................................................................................................................................................................................................................................
Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años ..............................................................................................................................................................................
796
797
798
799
800
Por familia numerosa ............................................................................................................................................................................................................................
Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 793 + 794 + 796 a 803 + 789 a 791 + 804 + 805 ) ...............................................................................
Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo e innovación empresarial .................................................................................................................................
801
802
803
491
Deducción generada en 2012 (pendiente de aplicación) que se aplica en el presente ejercicio ..............................................................
794
Por gastos en la adquisición de libros de texto y en la enseñanza de idiomas ............................................................................................................................................
Por acogimiento familiar no remunerado de menores ..............................................................................................................................................................................
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados ...........................................................................................................................................
Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años........................... NIF del arrendador: Importe de la deducción .......792
Por inversión en la adquisición de participaciones sociales en Sociedades Cooperativas de Castilla-La Mancha ...........................................................................................
789
790
791
804
805
Para el fomento del autoempleo
Deducción generada en el ejercicio 2013 (sólo aplicable por los contribuyentes fallecidos antes del 30 de noviembre de 2013) .............
793
{
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25120
Primer
declarante
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Anexo B.3
Deducciones autonómicas (aplicables únicamente por los residentes en 2013 en las Comunidades Autónomas que se indican)
Comunidad Autónoma de Extremadura
Por adquisición de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo ....................................................................................................................................... 851
Por trabajo dependiente ........................................................................................................................................................................................................................
Por cuidado de familiares discapacitados ...............................................................................................................................................................................................
Por acogimiento de menores ................................................................................................................................................................................................................
852
853
854
857
858
859
491Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 851 a 859 ) ...................................................................................................................................................
Por partos múltiples .............................................................................................................................................................................................................................
Por compra de material escolar ............................................................................................................................................................................................................
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital en sociedades mercantiles ...
Comunidad Autónoma de Castilla y León (continuación)
834
836
Deducciones por familia numerosa, nacimiento o adopción, partos múltiples o adopciones simultáneas, cuidado de hijos menores, paternidad,
gastos de adopción y cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar (véase la Guía). .....................................................................
Importe de las deducciones autonómicas no aplicadas en los períodos 2011, 2012 y 2013 con derecho a aplicación en ejercicios
siguientes:
Por familia numerosa ..........................................................................................................................................................................
Por nacimiento o adopción de hijos .....................................................................................................................................................
Por partos múltiples o adopciones simultáneas ....................................................................................................................................
Por gastos de adopción ......................................................................................................................................................................
Por paternidad ...................................................................................................................................................................................
Por cuidado de hijos menores ..................................................
Importe total aplicado sobre la suma de las casillas 822 a 825 + 827 a 829 + 831 ...........................................................................................................................
NIF de la persona empleada del hogar,
Escuela, Centro o Guardería Infantil
Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 806 a 809 + 811 + 812 + 814 + 816 + 819 + 821 + 832 ) ....................................................................
Por partos múltiples o adopciones simultáneas producidos en el año 2011 y/o 2012 .............................................................................
Deducciones para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes y de autónomos abandono actividad por crisis económica (véase la Guía)... 833
835
Importe generado en 2011
y 2012 pendiente de aplicación
Importe generado en 2013
pendiente de aplicación
826
832
491
Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar ....................... NIF de la persona empleada: 830
822
823
824
827
828
829
825
831
Deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes, y de autónomos con abandono de la actividad por causa de
la crisis económica. Importes generados en 2011 y 2012 pendientes de aplicación ...............................................................................
Deducciones por familia numerosa, nacimiento o adopción, partos múltiples o adopciones simultáneas, cuidado de hijos menores, paterni-
dad y gastos de adopción. Importe generado en 2011 ó 2012 pendiente de aplicación ..........................................................................
Generado 2013
Para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes ..............................................................
Fecha de alta en el censo
817 818 819
821
815 816
820
Comunidad Autónoma de Cataluña
Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 838 a 840 + 842 a 848 ) .............................................................................................................................
Por el nacimiento o adopción de un hijo ................................................................................................................................................................................................. 838
Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana ......................................................................................................................................................
Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y de doctorado .................................................................................................................................
839
840
842
Para los contribuyentes que queden viudos ............................................................................................................................................................................................
Por alquiler de la vivienda habitual ......................................................................... NIF del arrendador: Importe de la deducción .......841
Por rehabilitación de la vivienda habitual .................................................................................................................................................................................................
844
Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio ............................................
845
846
Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos ...........................................................................................
Por inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación ....................................................
Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil .................................................................
843
847
848
491
Comunidad Autónoma de Galicia
Por nacimiento o adopción de hijos ....................................................................................................................................................................................................... 861
Por familia numerosa ............................................................................................................................................................................................................................
Por cuidado de hijos menores ...............................................................................................................................................................................................................
Por alquiler de vivienda habitual ............................................................................. NIF del arrendador: Importe de la deducción .......
Por contribuyentes discapacitados, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas .....................................................................................
Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos ..............................................................................................................................................
Por creación de nuevas empresas o ampliación de actividad de empresas de reciente creación .................................................................................................................
862
863
864
865
867
868
866
491Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 861 a 865 + 867 a 871 ) .............................................................................................................................
869
870
871
Por acogimiento familiar de menores .....................................................................................................................................................................................................
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación .....................................................................................
Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil .................................................................
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25121
Primer
declarante
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Anexo B.4
Deducciones autonómicas (aplicables únicamente por los residentes en 2013 en las Comunidades Autónomas que se indican)
Comunidad de Madrid
Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos ............................................................................................................................................................
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación .....................................................................................
Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años .............................................................................................................................................................
Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil ................................................................................................................................
Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 874 a 877 + 879 a 885 ) .............................................................................................................................
Por nacimiento o adopción de hijos .......................................................................................................................................................................................................
Por adopción internacional de niños .......................................................................................................................................................................................................
Por acogimiento familiar de menores .....................................................................................................................................................................................................
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados ...........................................................................................................................................
Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años ............................. NIF del arrendador: Importe de la deducción .......
Por donativos a fundaciones .................................................................................................................................................................................................................
Por gastos educativos ..........................................................................................................................................................................................................................
878
882
883
884
885
881
880
879
877
876
875
874
491
Comunidad Autónoma de La Rioja
Por nacimiento y adopción del segundo o ulterior hijo .............................................................................................................................................................................
Por inversión en adquisición de vivienda habitual para jóvenes .................................................................................................................................................................
Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural .......... Código del municipio: Importe de la deducción ..............................
Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 895 + 896 + 898 + 899 ) ............................................................................................................................
895
896
898
899Por inversión en rehabilitación de la vivienda habitual ..............................................................................................................................................................................
897
491
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años (incluido el régimen transitorio) ........................................................................................
Por donativos para la protección del patrimonio histórico de la Región de Murcia ......................................................................................................................................
Por gastos de guardería para hijos menores de tres años .......................................................................................................................................................................
Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables ..........................................................................................................................................................
888
889
890
891
892
491Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 888 a 894 ) ..................................................................................................................................................
Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua ................................................................................................................................................................
893
894
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación .....................................................................................
Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil ................................................................................................................................
Comunitat Valenciana
Por nacimiento o adopción de hijos .......................................................................................................................................................................................................
Por nacimiento o adopción múltiples ......................................................................................................................................................................................................
Por nacimiento o adopción de hijos discapacitados .................................................................................................................................................................................
Por arrendamiento de la vivienda habitual ............................................................... NIF del arrendador: Importe de la deducción .......
Por familia numerosa ............................................................................................................................................................................................................................
Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años ..................................
Por conciliación del trabajo con la vida familiar .......................................................................................................................................................................................
Para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años ...............................................................................
Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años que sean discapacitados ...........................................................................................................................
Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar ....................................................................................................
Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años ........................................................................................................
Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados ..........................................................................................................................................................................
Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas .......................................................................................
Por arrendamiento de una vivienda por actividades en distinto municipio .................. NIF del arrendador: Importe de la deducción .......
Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual .........................................................................
Por donaciones con finalidad ecológica ..................................................................................................................................................................................................
Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano .................................................................................................................................................
Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano .......................................
Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana ...............................................................................................................................................................
914
916
Por cantidades donadas para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano ..............................................................
Por contribuyentes con dos o más descendientes ..................................................................................................................................................................................
Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad. ...
Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 902 a 913 + 915 + 917 a 926 ) ..................................................................................................................
902
903
904
905
906
907
908
909
910
911
912
913
915
917
918
919
920
921
922
923
924
925
491
926Por adquisición de material escolar .......................................................................................................................................................................................................
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25122
Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada
Declaración
complementaria(3)
Este apartado se cumplimentará exclusivamente en caso de declaración complementaria del ejercicio 2013 de la que se derive una cantidad a ingresar.
Resultado de la declaración complementaria ..........................................................................................................................
Importante: en las declaraciones complementarias no podrá fraccionarse el pago en dos plazos.
535
Firma(8)
Atención: en caso de matrimonios que hayan optado por la declaración conjunta, este documento deberá ser firmado por ambos cónyuges
__________________________________________________________________________________________ , a _____ de____________________________ de _________
Firma/s:
Devolución(6)
Importe: DSOLICITA la devolución por transferencia ... 54RENUNCIA a la devolución a favor del Tesoro Público ......
Importante: si solicita la devolución, consigne en el apartado "Cuenta bancaria" los datos completos de la cuenta en la que desea recibir la transferencia bancaria.
Si el importe consignado en la casilla 540 es una cantidad negativa, marque con una "X" la clave que corresponda:
Liquidación(2)
540
7
Resultado a ingresar o a devolver (casilla 530 o casilla 540 de la declaración).....................................................................
Importante: si la cantidad consignada en la casilla 540 ha sido determinada como consecuencia de la cumplimentación del apartado Q de la página 15 de la declaración
(Solicitud de suspensión del ingreso de un cónyuge / Renuncia del otro cónyuge al cobro de la devolución), indíquelo marcando con una "X" esta casilla.....................................
Ejemplar para incluir en el sobre retorno "Programa de ayuda"
Fraccionamientodelpagoeingreso(4)
1
6
NO FRACCIONA el pago ....................................................................
SÍ FRACCIONA el pago en dos plazos .................................................
Si ha optado por fraccionar el pago en dos plazos, indique a continuación, marcando
con una "X" la casilla correspondiente, si desea o no domiciliar el pago del 2.º plazo en
Entidad colaboradora.
2
3SÍ DOMICILIA el pago del 2.º plazo en Entidad colaboradora ..................
NO DOMICILIA el pago del 2.º plazo .....................................................
Si el importe consignado en la casilla 540 es una cantidad positiva, indique a
continuación, marcando con una "X" la casilla correspondiente, si desea o no fraccionar el
pago en dos plazos y consigne en la casilla I1 el importe que vaya a ingresar: la totalidad,
si no fracciona el pago, o el 60 por 100 si fracciona el pago en dos plazos.
Opcionesdepagodel2.ºplazo(5)
Si opta por domiciliar el pago del 2.º plazo en Entidad colaboradora, consigne en
la casilla I2 el importe de dicho plazo y cumplimente en el apartado "Cuenta bancaria"
los datos de la cuenta en la que desee domiciliar el pago.
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: Cuenta restringida de colaboración en la
recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones.
Importe (de la totalidad o del primer plazo) ...
EN EFECTIVO ............. ADEUDO EN CUENTA ...............
Indique, marcando con una "X" la casilla correspondiente, la forma de pago de la cantidad
consignada en la casilla I1.
En caso de adeudo en cuenta, consigne en el apartado "Cuenta bancaria" los datos de la cuenta
en la que desea que le sea cargado el importe de este pago.
Importe del 2.º plazo ......................
(40% de la casilla 540 )
I2
I1
Cón-
yuge
NIF 1.er Apellido 2.º Apellido Nombre
Modelo
100
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Declaración 2013 Documento de ingreso o devolución
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
Agencia Tributaria
ANEXO II
Cuenta
bancaria(7)
Si la declaración es "a devolver" y solicita la devolución, consigne los datos de la cuenta de la
que sea titular en la que desea que le sea abonado mediante transferencia el importe correspondiente.
Si la declaración es positiva y realiza el pago de la totalidad o del primer plazo mediante
adeudo en cuenta y/o opta por domiciliar en Entidad colaboradora el pago del segundo
plazo, consigne los datos de la cuenta de la que sea titular en la que desea que le sean cargados
los correspondientes pagos.
Nº de cuenta IBAN
E S
Primerdeclarante(1)
Espacio reservado para la numeración por código de barras
Período.....Ejercicio ... 2 0 1 3 0 A
NIF
1.er Apellido
2.º Apellido
Nombre
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25123
Ejemplar para el contribuyenteEste documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada
Declaración
complementaria(3)
Este apartado se cumplimentará exclusivamente en caso de declaración complementaria del ejercicio 2013 de la que se derive una cantidad a ingresar.
Resultado de la declaración complementaria ..........................................................................................................................
Importante: en las declaraciones complementarias no podrá fraccionarse el pago en dos plazos.
535
Firma(8)
Atención: en caso de matrimonios que hayan optado por la declaración conjunta, este documento deberá ser firmado por ambos cónyuges
__________________________________________________________________________________________ , a _____ de____________________________ de _________
Firma/s:
Devolución(6)
Importe: DSOLICITA la devolución por transferencia ... 54RENUNCIA a la devolución a favor del Tesoro Público ......
Importante: si solicita la devolución, consigne en el apartado "Cuenta bancaria" los datos completos de la cuenta en la que desea recibir la transferencia bancaria.
Si el importe consignado en la casilla 540 es una cantidad negativa, marque con una "X" la clave que corresponda:
Liquidación(2)
540
7
Resultado a ingresar o a devolver (casilla 530 o casilla 540 de la declaración).....................................................................
Importante: si la cantidad consignada en la casilla 540 ha sido determinada como consecuencia de la cumplimentación del apartado Q de la página 15 de la declaración
(Solicitud de suspensión del ingreso de un cónyuge / Renuncia del otro cónyuge al cobro de la devolución), indíquelo marcando con una "X" esta casilla.....................................
Fraccionamientodelpagoeingreso(4)
1
6
NO FRACCIONA el pago ....................................................................
SÍ FRACCIONA el pago en dos plazos .................................................
Si ha optado por fraccionar el pago en dos plazos, indique a continuación, marcando
con una "X" la casilla correspondiente, si desea o no domiciliar el pago del 2.º plazo en
Entidad colaboradora.
2
3SÍ DOMICILIA el pago del 2.º plazo en Entidad colaboradora ..................
NO DOMICILIA el pago del 2.º plazo .....................................................
Si el importe consignado en la casilla 540 es una cantidad positiva, indique a
continuación, marcando con una "X" la casilla correspondiente, si desea o no fraccionar el
pago en dos plazos y consigne en la casilla I1 el importe que vaya a ingresar: la totalidad,
si no fracciona el pago, o el 60 por 100 si fracciona el pago en dos plazos.
Opcionesdepagodel2.ºplazo(5)
Si opta por domiciliar el pago del 2.º plazo en Entidad colaboradora, consigne en
la casilla I2 el importe de dicho plazo y cumplimente en el apartado "Cuenta bancaria"
los datos de la cuenta en la que desee domiciliar el pago.
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: Cuenta restringida de colaboración en la
recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones.
Importe (de la totalidad o del primer plazo) ...
EN EFECTIVO ............. ADEUDO EN CUENTA ...............
Indique, marcando con una "X" la casilla correspondiente, la forma de pago de la cantidad
consignada en la casilla I1.
En caso de adeudo en cuenta, consigne en el apartado "Cuenta bancaria" los datos de la cuenta
en la que desea que le sea cargado el importe de este pago.
Importe del 2.º plazo ......................
(40% de la casilla 540 )
I2
I1
Cón-
yuge
NIF 1.er Apellido 2.º Apellido Nombre
Modelo
100
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Declaración 2013 Documento de ingreso o devolución
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
Agencia Tributaria
Cuenta
bancaria(7)
Si la declaración es "a devolver" y solicita la devolución, consigne los datos de la cuenta de la
que sea titular en la que desea que le sea abonado mediante transferencia el importe correspondiente.
Si la declaración es positiva y realiza el pago de la totalidad o del primer plazo mediante
adeudo en cuenta y/o opta por domiciliar en Entidad colaboradora el pago del segundo
plazo, consigne los datos de la cuenta de la que sea titular en la que desea que le sean cargados
los correspondientes pagos.
Nº de cuenta IBAN
E S
Primerdeclarante(1)
Espacio reservado para la numeración por código de barras
Período.....Ejercicio ... 2 0 1 3 0 A
NIF
1.er Apellido
2.º Apellido
Nombre
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25124
Ejemplar para la Entidad colaboradora - AEATEste documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada
Declaración
complementaria(3)
Resultado de la declaración complementaria .......................................................................................................................... 535
Firma(8)
Atención: en caso de matrimonios que hayan optado por la declaración conjunta, este documento deberá ser firmado por ambos cónyuges
__________________________________________________________________________________________ , a _____ de____________________________ de _________
Firma/s:
Devolución(6)
Importe: D54
Liquidación(2)
540
7
Resultado a ingresar o a devolver (casilla 530 o casilla 540 de la declaración).....................................................................
Fraccionamientodelpagoeingreso(4)
1 2
3SÍ DOMICILIA el pago del 2.º plazo en Entidad colaboradora ..................
Opcionesdepagodel2.ºplazo(5)
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: Cuenta restringida de colaboración en la
recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones.
Importe (de la totalidad o del primer plazo) ...
EN EFECTIVO ............. ADEUDO EN CUENTA ...............
Importe del 2.º plazo ......................
(40% de la casilla 540 )
I2
I1
Cón-
yuge
NIF 1.er Apellido 2.º Apellido Nombre
Modelo
100
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Declaración 2013 Documento de ingreso o devolución
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
Agencia Tributaria
Cuenta
bancaria(7)
Nº de cuenta IBAN
E S
Primerdeclarante(1)
Espacio reservado para la numeración por código de barras
Período.....Ejercicio ... 2 0 1 3 0 A
NIF
1.er Apellido
2.º Apellido
Nombre
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25125Firma(4)Ingreso(3)Liquidación(2)
Firma/s:
Atención: En caso de matrimonios que hayan optado por la declaración conjunta, este documento deberá ser firmado por ambos cónyuges.
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de autoliquidaciones.
IImporte .....................
Forma de pago: En efectivo E.C. adeudo en cuenta
Si no ha domiciliado el pago del segundo plazo en Entidad colaboradora, este modelo le servirá para efectuar el ingreso del mismo en cualquier momento
hasta el día 5 de noviembre del año 2014, inclusive.
Importe del ingreso del primer plazo (60 por 100 de la casilla 01 ) .............................................................................
A ingresar: (40 por 100 de la casilla 01 ) ......................................................................
Resultado a ingresar de la declaración del ejercicio 2013 .........................................................................
(Importe de la casilla 540 del documento de ingreso, modelo 100)
01
____________________________________________________________________________ a_______ de___________________________ de 2014.
Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada.
02
03
Ejemplar para el contribuyente
Cón-
yuge
NIF 1.er Apellido 2.º Apellido Nombre
Primerdeclarante(1)
Espacio reservado para la etiqueta identificativa del primer declarante
Espacio reservado para la numeración por código de barras
Período.....Ejercicio ... 2 0 1 3 0 A
Si no dispone de etiquetas, consigne a continuación sus datos identificativos y adjunte una fotocopìa del documento acreditativo de su número de identificación fiscal (NIF).
NIF 1.er Apellido 2.º Apellido Nombre
Modelo
102
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Declaración 2013 Segundo plazo
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
Agencia Tributaria
Nº de cuenta IBAN
E S
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25126Firma(4)Ingreso(3)Liquidación(2)
Firma/s:
Atención: En caso de matrimonios que hayan optado por la declaración conjunta, este documento deberá ser firmado por ambos cónyuges.
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de autoliquidaciones.
IImporte .....................
Forma de pago: En efectivo E.C. adeudo en cuenta
Resultado a ingresar de la declaración del ejercicio 2013 ......................................................................... 01
____________________________________________________________________________ a_______ de___________________________ de 2014.
Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada. Ejemplar para la Entidad colaboradora
Cón-
yuge
NIF 1.er Apellido 2.º Apellido Nombre
Primerdeclarante(1)
Espacio reservado para la numeración por código de barras
Período.....Ejercicio ... 2 0 1 3 0 A
Si no dispone de etiquetas, consigne a continuación sus datos identificativos y adjunte una fotocopìa del documento acreditativo de su número de identificación fiscal (NIF).
NIF 1.er Apellido 2.º Apellido Nombre
Modelo
102
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Declaración 2013 Segundo plazo
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
Agencia Tributaria
Nº de cuenta IBAN
E S
Espacio reservado para la etiqueta identificativa del primer declarante
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25127
Instrucciones para cumplimentar el modelo 102
Importante: solamente utilizarán este modelo los contribuyentes que, habiendo optado por fraccionar el pago del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del ejercicio 2013 en dos plazos, no hayan domiciliado el segundo plazo en Entidad colaboradora.
Se cumplimentarán los datos identificativos del primer declarante, y en su caso, el cónyuge.
A la casilla 01 "Resultado a ingresar de la declaración del ejercicio 2013" deberá trasladar la cantidad que figura en la casilla 540 del
documento de ingreso o devolución (modelo 100).
A la casilla 02 "Importe del ingreso del primer plazo" deberá trasladar el importe ingresado en concepto de primer plazo en el momento
de presentar la declaración.
En la casilla 03 "A ingresar" se consignará el importe del segundo plazo, consistente en el 40 por 100 de la casilla 01.
Podrá realizar el ingreso de este segundo plazo en cualquier oficina de las Entidades colaboradoras autorizadas (Bancos, Cajas de Ahorro o
Cooperativas de Crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2014, inclusive.
Este documento deberá ser suscrito por el declarante y el cónyuge, en caso de declaración conjunta.
(1) Primer declarante y cónyuge
(2) Liquidación
(3) Ingreso
(4) Firma
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25128
__________________________________ , a _____de _____________________ de__________
Firma del primer declarante: Firma del cónyuge: (obligatoria en caso
de matrimonios en tributación conjunta)
Primer declarante:
NIF: Primer apellido:
Segundo apellido: Nombre:
Solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria.
Al amparo de lo previsto en el apartado 6 del artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, solicito la suspensión
del ingreso del resultado positivo de mi declaración en un importe igual a.............................................................................................................................
por cumplir las condiciones establecidas en dicho artículo y, en particular, por haber renunciado mi cónyuge al cobro efectivo de la devolución
resultante de su declaración individual en el mismo importe que el del ingreso cuya suspensión se solicita.
En consecuencia, el resto del resultado positivo de la declaración asciende a ..........................................................................................
Opciones de pago del segundo plazo.
Si ha optado por fraccionar el pago en dos plazos, indique a continuación, marcando con
una "X" la casilla correspondiente, si desea o no domiciliar el pago del 2.º plazo en Entidad
colaboradora.
Indique, marcando con una "X" la casilla correspondiente, si desea o no fraccionar en dos plazos
el pago de la cantidad que figura en la casilla 540 y consigne en la casilla I1 el importe que
vaya a domiciliar en Entidad colaboradora: la totalidad, si no fracciona el pago, o el 60 por 100
si fracciona el pago en dos plazos.
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones.
1
6
2
3
NO FRACCIONA el pago ............................................................................
SÍ FRACCIONA el pago en dos plazos .........................................................
Importe (de la totalidad o del primer plazo) ................ Importe del 2.º plazo (40% de la casilla 540) .............
NO DOMICILIA el pago del 2.º plazo .............................................................
SÍ DOMICILIA el pago del 2.º plazo en Entidad colaboradora ...........................
530
538
540
Manifiesto/manifestamos que son ciertos los datos personales que figuran en este documento y que la totalidad de los datos consignados en el apartado "Resumen de la declaración"
concuerdan con los reflejados en el ejemplar de dicha declaración entregado por la Agencia Tributaria, la cual refleja mi/nuestra situación fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas en el ejercicio de referencia.
Firma:
Cónyuge:
NIF: Primer apellido:
Segundo apellido: Nombre:
Al amparo de lo previsto en el apartado 6 del artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, manifiesto mi renuncia
al cobro efectivo de la devolución del resultado negativo de mi declaración en un importe igual a ...........................................................................................
y acepto expresamente que dicha cantidad sea aplicada al pago del importe del resultado positivo de la declaración individual de mi cónyuge
cuya suspensión ha sido solicitada por éste.
En consecuencia, el resto del resultado negativo de la declaración asciende a ........................................................................................
Renuncia, total o parcial, al cobro efectivo de la devolución.
4RENUNCIA a la devolución a favor del Tesoro Público ........... SOLICITA la devolución por transferencia ............ 5 Importe:
Referencia: Opción de tributación:
Resumen de la declaración:
Fraccionamiento del pago y domiciliación del ingreso.
0 APeríodo:2 0 1 3Ejercicio:
Declaraciones positivas: Resultado de la declaración (a ingresar) .................................................................................
Si la declaración es "a devolver" y solicita la devolución: cuenta de la que sea titular
en la que desea que le sea abonado mediante transferencia el importe correspondiente.
Si la declaración es positiva: cuenta de la que sea titular en la que se domicilia el pago
de la totalidad o del primer plazo y, en su caso, el pago del segundo plazo.
Cuenta
bancaria:
Modelo
100
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2013
Resumen de la declaración
Documento de ingreso o devolución
530Declaraciones a devolver: Resultado de la declaración (a devolver) ................................................................................
539
540
I2I1
D
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
Agencia Tributaria
Base liquidable general
sometida a gravamen
415 419
Base liquidable del ahorro
465
Cuota íntegra estatal
466
Cuota íntegra autonómica
492
Cuota líquida estatal
545530
Resultado de la declaración
493
Cuota líquida autonómica
Importe del IRPF que corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente:
451
Cuota derivada de la escala de
gravamen general estatal a la base
liquidable general
452
Cuota derivada de la escala de
gravamen complementaria a la base
liquidable general
460
Cuota derivada de la escala de gra-
vamen del ahorro a la base liquidable
del ahorro
462
Cuota derivada de la escala de
gravamen complementaria a la base
liquidable del ahorro
ANEXO III
Nº de cuenta IBAN
E S
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25129
Importante: no producirán efectos ante la Administración tributaria las tachaduras, alteraciones o correcciones manuales de los datos que figuran impresos en este documento, salvo los
que, en su caso, se refieran al código internacional de cuenta bancaria (IBAN).
Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada
0 APeríodo:
Espacio reservado para código de barras
Espacio reservado para el código de barras
identificativo del primer declarante.
Primer declarante.
NIF (a cumplimentar por el contribuyente) ......................................
Primer apellido: [ PRIMER APELLIDO ] Segundo apellido: [ SEGUNDO APELLIDO ]
Nombre: [ NOMBRE ]
Domicilio: [ SIGLA ] [ NOMBRE DE LA VIA PÚBLICA ] [NÚM.] [ESC.] [PISO] [PRTA.]
[ MUNICIPIO ] [PROVINCIA] [C. POSTAL]
Cónyuge.
NIF (a cumplimentar por el contribuyente) ......................................
Primer apellido: [ PRIMER APELLIDO ] Segundo apellido: [ SEGUNDO APELLIDO ]
Nombre: [ NOMBRE ]
Firma del cónyuge: (obligatoria en caso
de matrimonios en tributación conjunta)
Firma del primer declarante:
Manifiesto/manifestamos que son ciertos los datos personales consignados en este documento y mediante
la presentación del mismo confirmo/confirmamos el borrador de la declaración remitido por la Agencia
Tributaria cuyos datos coinciden con los que figuran en apartado "Resumen de la declaración", por considerar
que dicho borrador refleja mi/nuestra situación fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas en el ejercicio de referencia.
Cuenta
bancaria.
Si el importe que figura en la casilla 540 es una cantidad positiva y opta por realizar el pago o pagos correspondientes mediante adeudo en cuenta o domiciliación
bancaria, consigne los datos completos de la cuenta bancaria de la que sea titular en la que desee que le sean cargados dichos pagos.
Si el importe que figura en la casilla 540 es una cantidad negativa y solicita la devolución,
consigne los datos completos de la cuenta bancaria de la que sea titular en la que desee que le
sea abonado mediante transferencia el importe correspondiente.
Firma.
__________________________________ , a _____de _______________________ de__________
[ 10NNNNNNNNNN N ]
Número de justificante:
2 0 1 3Ejercicio:
Resumen de la declaración correspondiente al borrador remitido por la Agencia Tributaria.
Resultado a ingresar o a devolver ......................................................................................................................................
Si el importe que figura en la casilla 540 es una cantidad positiva indique, marcando con
una "X" la casilla correspondiente, si desea o no fraccionar el pago en dos plazos y consigne en
la casilla I1 el importe que vaya a ingresar: la totalidad, si no fracciona el pago, o el 60 por 100
si fracciona el pago en dos plazos.
Fraccionamiento del pago e ingreso.
Si ha optado por fraccionar el pago en dos plazos, indique a continuación, marcando con
una "X" la casilla correspondiente, si desea o no domiciliar el pago del 2.º plazo en Entidad
colaboradora.
Opciones de pago del segundo plazo.
61NO FRACCIONA el pago .... SÍ FRACCIONA el pago en 2 plazos ....
Importe (de la totalidad o del primer plazo) ............
EN EFECTIVO ..............................
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones.
NO DOMICILIA ......... SÍ DOMICILIA el pago del 2.º plazo ........... 32
Si opta por domiciliar el pago del 2.º plazo en Entidad colaboradora, consigne en la casilla
I2 el importe de dicho plazo y cumplimente en el apartado "Cuenta bancaria" los datos completos
de la cuenta en la que desee domiciliar el pago.
Importe del 2.º plazo ....................................
(40% de la casilla 540)
ADEUDO EN CUENTA ..................
(el pago será cargado en cuenta
en el momento de la presentación)
En caso de adeudo en cuenta, consigne en el apartado "Cuenta bancaria" los datos completos de la cuenta
en la que desee que le sea cargado el importe de este pago.
Importe:SOLICITA la devolución por transferencia ............ 54RENUNCIA a la devolución a favor del Tesoro Público .............
Importante: si solicita la devolución, consigne en el apartado "Cuenta bancaria" los datos completos de la cuenta en la que desee recibir la transferencia bancaria.
Devolución. Si el importe que figura en la casilla 540 es una cantidad negativa, marque con una "X" la casilla que corresponda:
Indique la forma de pago:
540
I2
I1
D
Ejemplar para el contribuyente
Base liquidable general
sometida a gravamen
415 419
Base liquidable del ahorro
465
Cuota íntegra estatal
466
Cuota íntegra autonómica
492
Cuota líquida estatal
Opción de tributación:
545530
Resultado de la declaración
493
Cuota líquida autonómica
Importe del IRPF que corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente:
Modelo
100
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2013
Confirmación del borrador de la declaración
Documento de ingreso o devolución
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
Agencia Tributaria
451
Cuota derivada de la escala de
gravamen general estatal a la base
liquidable general
452
Cuota derivada de la escala de
gravamen complementaria a la base
liquidable general
460
Cuota derivada de la escala de gra-
vamen del ahorro a la base liquidable
del ahorro
462
Cuota derivada de la escala de
gravamen complementaria a la base
liquidable del ahorro
ANEXO IV
Nº de cuenta IBAN
E S
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25130
Ejemplar para la Entidad colaboradora – AEAT
Importante: no producirán efectos ante la Administración tributaria las tachaduras, alteraciones o correcciones manuales de los datos que figuran impresos en este documento, salvo los
que, en su caso, se refieran al código internacional de cuenta bancaria (IBAN).
Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada
0 APeríodo:
Espacio reservado para código de barras
Espacio reservado para el código de barras
identificativo del primer declarante.
Primer declarante.
NIF (a cumplimentar por el contribuyente) ......................................
Primer apellido: [ PRIMER APELLIDO ] Segundo apellido: [ SEGUNDO APELLIDO ]
Nombre: [ NOMBRE ]
Domicilio: [ SIGLA ] [ NOMBRE DE LA VIA PÚBLICA ] [NÚM.] [ESC.] [PISO] [PRTA.]
[ MUNICIPIO ] [PROVINCIA] [C. POSTAL]
Cónyuge.
NIF (a cumplimentar por el contribuyente) ......................................
Primer apellido: [ PRIMER APELLIDO ] Segundo apellido: [ SEGUNDO APELLIDO ]
Nombre: [ NOMBRE ]
Firma del cónyuge: (obligatoria en caso
de matrimonios en tributación conjunta)
Firma del primer declarante:
Manifiesto/manifestamos que son ciertos los datos personales consignados en este documento y mediante
la presentación del mismo confirmo/confirmamos el borrador de la declaración remitido por la Agencia
Tributaria cuyos datos coinciden con los que figuran en apartado "Resumen de la declaración", por considerar
que dicho borrador refleja mi/nuestra situación fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas en el ejercicio de referencia.
Cuenta
bancaria.
Firma.
__________________________________ , a _____de _______________________ de__________
[ 10NNNNNNNNNN N ]
Número de justificante:
2 0 1 3Ejercicio:
Resumen de la declaración correspondiente al borrador remitido
por la Agencia Tributaria.
Resultado a ingresar o a devolver ......................................................................................................................................
Fraccionamiento del pago e ingreso. Opciones de pago del segundo plazo.
1NO FRACCIONA el pago ....
Importe (de la totalidad o del primer plazo) ............
EN EFECTIVO ..............................
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones.
SÍ DOMICILIA el pago del 2.º plazo ........... 32
Importe del 2.º plazo ....................................
(40% de la casilla 540)
ADEUDO EN CUENTA ..................
Importe:SOLICITA la devolución por transferencia ............ 54RENUNCIA a la devolución a favor del Tesoro Público .............
Devolución.
540
I2
I1
D
Modelo
100
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2013
Confirmación del borrador de la declaración
Documento de ingreso o devolución
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
Agencia Tributaria
Nº de cuenta IBAN
E S
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25131
Comunidad o Ciudad Autónoma de residencia en 2013
Atención: no deberán cumplimentar este apartado los sujetos pasivos residentes en territorio español sometidos al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal ni tampoco los represen-
tantes o funcionarios del Estado español en el extranjero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si en 2013 ha tenido su residencia habitual fuera del territorio español y tributa por obligación real, consigne una "X" en esta casilla ........................................................
Si en 2013 ha tenido su residencia fiscal en España, pero está sujeto por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio por haber optado por el régimen especial
previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consigne una "X" en esta casilla..........................
Gananciales............................... Separación de bienes .............................. Otro régimen económico ..........................................
Sujetos pasivos con discapacidad:
Si el sujeto pasivo es una persona con discapacidad,
indique en esta casilla, expresado en porcentaje,
el grado de minusvalía que tiene reconocido ..................
Clave de la Comunidad Autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía en la que tuvo su residencia habitual en 2013 (ver Ayuda) .......................
(1) Consigne la denominación correspondiente al tipo o clase de vía pública: calle, plaza, avenida, glorieta, carretera, bajada, cuesta, pasaje, paseo, rambla, ... etc.
(2) Indique el tipo de numeración que proceda: número (NÚM.), kilómetro (KM.), sin número (S/N), ... etc.
(3) Número identificativo de la casa o, en su caso, punto kilométrico.
(4) En su caso, consigne el dato que completa el número de la casa (BIS, duplicado –DUP.–, moderno –MOD.–, antiguo –ANT.–, ... etc.) o el punto kilométrico (metros).
(5) En su caso, se harán constar los datos adicionales que sean necesarios para la completa identificación del domicilio (por ejemplo: Urbanización El Alcotán, Edificio La Peñota, Polígono Miralcampo, ..., etc.).
(6) Nombre de la localidad o población, cuando sea distinta del Municipio.
(7) Código alfabético de dos dígitos correspondiente al país o territorio de que se trate, según la relación de códigos de países o territorios que figura en la Ayuda.
Página 1
Modelo
D-714
Datos de identificación del sujeto pasivo:
Si el domicilio está situado en el extranjero:
Domicilio habitual actual del sujeto pasivo:
Domicilio / Address35
36
e-mail
Código Postal
(ZIP)38
Datos complementarios
del domicilio
41 País
Provincia/Región/Estado
Código
País (7)42 N.º de FAXTeléf. móvil
Población/Ciudad
Teléf. fijo
39
37
40
43 44 45
Tipo de Vía (1)15 Nombre de la Vía Pública
Tipo de
numeración (2)17 Calificador
del número (4) Bloque Portal Escalera Planta Puerta
Datos complementarios
del domicilio (5)
Localidad / Población (6)
(si es distinta del municipio)
Código Postal Nombre del Municipio
Provincia N.º de FAXTeléf. móvilTeléf. fijo
19 20Número
de casa (3)18 21 22 23 24
25 26
27
29
28
30 31 32
16
Sujeto pasivo
Modalidades especiales de tributación
Régimen económico del matrimonio (en caso de matrimonio, indique el régimen económico del mismo)
Representante
Declaración complementaria
Si esta declaración es complementaria de otra declaración anterior del mismo ejercicio 2013, indíquelo marcando con una "X" esta casilla ..............................................
Fecha de la declaración
NIF Apellidos y nombre o razón social
En a de de
Impuesto sobre el Patrimonio
Ejercicio 2013Declaración
Número de identificación fiscal (NIF)............................................
Primer apellido.................................
Segundo apellido..............................
Nombre...........................................
4
5 6 7
8
10
9
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
AgenciaTributaria
2
1
Si en 2013 o en un ejercicio anterior dejó de ser residente en territorio español, pero sigue tributando por obligación personal en España en virtud de la opción prevista
en el artículo 5.Uno.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, consigne una "X" en esta casilla ....................................................................
ANEXO V
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25132
Sujeto
pasivo
ApellidosynombreNIF
Ejercicio
2013
Página2
61
62
60
Sielespacioprevistoenalgunodelosapartadosdeestapáginaresultainsuficiente,indiqueelnúmerodehojasadicionalesqueseadjuntan.........................................................................................................................................................................
Bienesyderechos1
A.Bienesinmueblesdenaturalezaurbana
A1.Viviendahabitual(incluidos,ensucaso,losderechosrealesdeusoydisfrutesobrelamismadelosqueseatitularelsujetopasivo)
Valorexento(máximo:300.000,00euros)...................................
(*)Seutilizaránlassiguientesclaves:P:Plenodominio;U:Usufructoydemásderechosrealesdeusoydisfrute.
Valortotaldelaviviendahabitualsusceptibledeexención........
ReferenciacatastralSituación(víapública,número,municipioyprovincia)Valoración(euros)
Clave
(*)
Valornoexento(diferencia60-61positivaocero)....................
A2.Otrosinmueblesurbanos
Valoración(euros)ReferenciacatastralSituacióndelinmueble(víapública,número,municipioyprovincia)
Clave
(*)
Tipo
(**)
63Total...............................................................
01
(*)Seutilizaránlassiguientesclaves:P:Plenodominio;N:NudaPropiedad;M:Multipropiedad,propiedadatiempoparcialofórmulassimilares,contitularidadparcialdelbien.
(**)Paraindicareltipodeinmuebleseutilizaránlassiguientesletras:V:Viviendas;L:Locales;O:Otrosinmueblesurbanos.
Totalbienesinmueblesdenaturalezaurbana(62+63)......................................................................................................................
B.Bienesinmueblesdenaturalezarústica
Valoración(euros)ReferenciacatastralSituacióndelinmueble(municipioyprovincia)
Clave
(*)
02Total...............................................................
(*)Seutilizaránlassiguientesclaves:P:Plenodominio;N:NudaPropiedad;M:Multipropiedad,propiedadatiempoparcialofórmulassimilares,contitularidadparcialdelbien.
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25133
Sujeto
pasivo
ApellidosynombreNIF
Ejercicio
2013
Página3
Sielespacioprevistoenalgunodelosapartadosdeestapáginaresultainsuficiente,indiqueelnúmerodehojasadicionalesqueseadjuntan.........................................................................................................................................................................
Bienesyderechos(continuación)1
C.Bienesyderechosnoexentosafectosaactividadesempresarialesyprofesionales
C1.Bienesyderechosnoexentosafectosaactividadesempresarialesyprofesionales(exceptoinmuebles)
Valoración(euros)DomiciliodelaactividadDescripcióndelbienoderechoEpígrafeIAE
Total...............................................................a
C2.Bienesinmueblesnoexentosafectosaactividadesempresarialesyprofesionales
Valoración(euros)EpígrafeIAE
Total...............................................................
ReferenciacatastralSituación(víapública,número,municipioyprovincia)
Clave
(*)
Totalbienesyderechosnoexentosafectosaactividadesempresarialesyprofesionales(a+b)..................................................
(*)Seutilizaránlassiguientesclaves:U:Inmuebleurbano;R:Inmueblerústico.
03
D.Bienesyderechosexentosafectosaactividadesempresarialesyprofesionales
Valoración(euros)EpígrafeIAEReferenciacatastral(encasodeinmuebles)Descripcióndelosbienesyderechosydelasdeudasderivadasdelaactividad
Clave
(*)
04Total(netodedeudas)......................................
(*)Tratándosedebienesinmuebles,seutilizaránlassiguientesclaves:U:Inmuebleurbano;R:Inmueblerústico.
b
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25134
Sujeto
pasivo
ApellidosynombreNIF
Ejercicio
2013
Página4
E.Depósitosencuentacorrienteodeahorro,alavistaoaplazo,cuentasfinancierasyotrostiposdeimposicionesencuenta
Bienesyderechos(continuación)1
Sielespacioprevistoenalgunodelosapartadosdeestapáginaresultainsuficiente,indiqueelnúmerodehojasadicionalesqueseadjuntan.........................................................................................................................................................................
Valor(euros)EntidaddedepósitoNúmerodecuentaodepósito
05Total...............................................................
F.Valoresrepresentativosdelacesiónatercerosdecapitalespropios
Valor(euros)Descripción
F1.Deudapública,obligaciones,bonosydemásvaloresequivalentes,negociadosenmercadosorganizados
F2.Obligaciones,bonos,certificadosdedepósito,pagarésydemásvaloresequivalentes,nonegociadosenmercadosorganizados
06Total...............................................................
Valor(euros)Descripción
07Total...............................................................
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25135
Sujeto
pasivo
ApellidosynombreNIF
Ejercicio
2013
Página5
Bienesyderechos(continuación)1
Sielespacioprevistoenalgunodelosapartadosdeestapáginaresultainsuficiente,indiqueelnúmerodehojasadicionalesqueseadjuntan.........................................................................................................................................................................
G.Valoresnoexentosrepresentativosdelaparticipaciónenlosfondospropiosdecualquiertipodeentidad
G1.AccionesyparticipacionesenelcapitalsocialoenelfondopatrimonialdeInstitucionesdeInversiónColectiva(SociedadesyFondosdeInversión),negociadasenmercadosorganizados
Valor(euros)Descripción
08Total...............................................................
G2.Accionesyparticipacionesenelcapitalsocialoenlosfondospropiosdecualesquieraotrasentidadesjurídicas,negociadasenmercadosorganizados
Valor(euros)Descripción
G3.AccionesyparticipacionesenelcapitalsocialoenelfondopatrimonialdeInstitucionesdeInversiónColectiva(SociedadesyFondosdeInversión),nonegociadasenmercadosorganizados
09Total...............................................................
Valor(euros)Descripción
10Total...............................................................
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25136
Sujeto
pasivo
ApellidosynombreNIF
Ejercicio
2013
Página6
Bienesyderechos(continuación)1
Sielespacioprevistoenalgunodelosapartadosdeestapáginaresultainsuficiente,indiqueelnúmerodehojasadicionalesqueseadjuntan.........................................................................................................................................................................
G.Valoresnoexentosrepresentativosdelaparticipaciónenlosfondospropiosdecualquiertipodeentidad(continuación)
G4.Accionesyparticipacionesenelcapitalsocialoenlosfondospropiosdecualesquieraotrasentidadesjurídicas,nonegociadasenmercadosorganizados,incluidaslasparticipacionesenelcapitalsocialdeCooperativas
Valor(euros)Descripción
11Total...............................................................
H.Valoresexentosrepresentativosdelaparticipaciónenlosfondospropiosdeentidadesjurídicas
H1.Accionesyparticipacionesexentasenelcapitalsocialoenlosfondospropiosdeentidadesjurídicas,negociadasenmercadosorganizados
Valor(euros)Descripción
12Total(netodedeudas).....................................
H2.Accionesyparticipacionesexentasenelcapitalsocialoenlosfondospropiosdeentidadesjurídicas,nonegociadasenmercadosorganizados,incluidaslasparticipacionesexentasenelcapitalsocialdeCooperativas
Valor(euros)Descripción
13Total(netodedeudas).....................................
I.Segurosdevida
Valor(euros)Entidadaseguradora
14Total...............................................................
J.Rentastemporalesyvitalicias
Valor(euros)Personaoentidadpagadora
15Total...............................................................
Clave
(*)
Importeanualidad(euros)
(*)Seutilizaránlassiguientesclaves:T:Rentatemporal;V:Rentavitalicia.
cve:BOE-A-2014-3123
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Sujeto
pasivo
ApellidosynombreNIF
Ejercicio
2013
Página7
Bienesyderechos(continuación)1
Sielespacioprevistoenalgunodelosapartadosdeestapáginaresultainsuficiente,indiqueelnúmerodehojasadicionalesqueseadjuntan.........................................................................................................................................................................
K.Vehículos,joyas,pielesdecaractersuntuario,embarcacionesyaeronaves
Valor(euros)Descripción
16Total...............................................................
L.Objetosdearteyantigüedades
Valor(euros)Descripción
17Total...............................................................
M.Derechosrealesdeusoydisfrute(excluidoslosque,ensucaso,recaigansobrelaviviendahabitualdelsujetopasivo)
18Total...............................................................
Descripción/SituacióndelbienValordelderecho(euros)Valordelbien(euros)
Clave
(*)
Referenciacatastral
(encasodederechosrealessobreinmuebles)
(*)Seutilizaránlassiguientesclaves:U:Usufructo;D:Derechosdeaprovechamientoporturnodebienesinmuebles,constituidoscomoderechoreal;yO:Otrosderechosrealesdeusoydisfrute.
N.Concesionesadministrativas
Valor(euros)Descripción
19Total...............................................................
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Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25138
Sujeto
pasivo
ApellidosynombreNIF
Ejercicio
2013
Página8
O.Derechosderivadosdelapropiedadintelectualoindustrial
Valor(euros)Descripción
20Total...............................................................
Bienesyderechos(continuación)1
Sielespacioprevistoenalgunodelosapartadosdeestapáginaresultainsuficiente,indiqueelnúmerodehojasadicionalesqueseadjuntan.........................................................................................................................................................................
P.Opcionescontractuales
Valor(euros)Descripción
21Total...............................................................
Q.Demásbienesyderechosdecontenidoeconómico
Valor(euros)Descripción
22Total...............................................................
Deudasdeducibles2
Valor(euros)Descripción
24Total...............................................................
cve:BOE-A-2014-3123
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Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25139
Sujeto
pasivo
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Página 9
25
27
H1. Acciones y participaciones exentas en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas, negociadas
en mercados organizados ...............................................................................................................................................................
H2. Acciones y participaciones exentas en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas, no negociadas
en mercados organizados, incluidas las participaciones exentas en el capital social de Cooperativas ...................................................
H. Valores exentos representativos de la participación en los fondos propios de entidades jurídicas:
D. Bienes y derechos exentos afectos a actividades empresariales y profesionales ...........................................................................
A1. Vivienda habitual: valor total susceptible de exención ........................................................................................................................
A1. Vivienda habitual: valor exento .........................................................................................................................................................
A. Bienes inmuebles de naturaleza urbana ...........................................................................................................................................
B. Bienes inmuebles de naturaleza rústica ...........................................................................................................................................
C. Bienes y derechos no exentos afectos a actividades empresariales y profesionales ......................................................................
G1. Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva
(Sociedades y Fondos de Inversión), negociadas en mercados organizados ........................................................................................
G2. Acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualesquiera otras entidades jurídicas,
negociadas en mercados organizados .............................................................................................................................................
G3. Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva
(Sociedades y Fondos de Inversión), no negociadas en mercados organizados ...................................................................................
G4. Acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualesquiera otras entidades jurídicas,
no negociadas en mercados organizados, incluidas las participaciones en el capital social de Cooperativas .........................................
I. Seguros de vida .................................................................................................................................................................................
J. Rentas temporales y vitalicias ...........................................................................................................................................................
K. Vehículos, joyas, pieles de carácter suntuario, embarcaciones y aeronaves ..................................................................................
L. Objetos de arte y antigüedades ........................................................................................................................................................
M. Derechos reales de uso y disfrute (excluidos los que, en su caso, recaigan sobre la vivienda habitual del sujeto pasivo) ..........................
N. Concesiones administrativas .............................................................................................................................................................
O. Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial ............................................................................................................
P. Opciones contractuales .....................................................................................................................................................................
Q. Demás bienes y derechos de contenido económico .........................................................................................................................
Total bienes y derechos no exentos ........................................................................................................................................................
( 01 + 02 + 03 + 05 + 06 + 07 + 08 + 09 + 10 + 11 + 14 + 15 + 16 + 17 + 18 + 19 + 20 + 21 + 22 )
Total deudas deducibles ..........................................................................................................................................................
E. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta ...
F2. Obligaciones, bonos, certificados de depósito, pagarés y demás valores equivalentes, no negociados en mercados organizados ..........
F1. Deuda pública, obligaciones, bonos y demás valores equivalentes, negociados en mercados organizados ............................................
01
A. Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
G. Valores no exentos representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
F. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
Base imponible ( 23 - 24 ) ......................................................................................................................................................................
Base liquidable ( 25 - 26 ) ......................................................................................................................................................................
Reducción en concepto de mínimo exento (ver Ayuda) ...........................................................................................................
08
02
03
05
06
07
14
15
16
17
18
19
20
21
22
En su caso, se consignará en esta casilla la valoración de los bienes y derechos situados o que deban cumplirse o ejercitarse en un Estado con el que España tenga suscrito un
Convenio bilateral para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre el patrimonio, en virtud del cual dichos bienes y derechos estén exentos del Impuesto sobre el
Patrimonio español, pero deban ser tenidos en cuenta para calcular el impuesto correspondiente a los restantes elementos patrimoniales del sujeto pasivo.
Bienes y derechos exentos, excepto para determinar el tipo de gravamen aplicable al resto del patrimonio ....................................
Bienes y derechos no exentos
Deudas deducibles
Base imponible y base liquidable
Resumen del patrimonio neto: base liquidable3
09
10
11
23
24
Resumen de los bienes y derechos exentos4
60
61
04
12
13
Patrimonio exento con progresividad (solamente sujetos pasivos por obligación personal de contribuir)5
28
26
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25140
Sujeto
pasivo
Apellidos y nombreNIF
Ejercicio
2013
Página 10
Si la Comunidad Autónoma en la que tuvo su residencia habitual en 2013 ha establecido alguna bonificación autonómica a la que tenga derecho, consigne en esta casilla el importe
de la misma, que no podrá exceder de la cantidad positiva que figure en la casilla 45 .
Cuota íntegra (cuota resultante de aplicar la escala del Impuesto a la base liquidable consignada en la casilla 27 ) ........................................
Suma de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (suma de las casillas 366 y 374 de la declaración del IRPF) .........
Dividendos y participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 6.a) de la disposición transitoria vigésima segunda del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, obtenidos en el ejercicio y no integrados en la declaración del IRPF (ver Ayuda) ................................
Límite conjunto de cuotas del Impuesto sobre el Patrimonio y del IRPF: 60% de ( 30 + 31 – 32 ) .....................................................
Suma de cuotas a efectos del límite conjunto ( 34 – 35 + 36 ) ..........................................................................................................
Parte de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio susceptible de limitación (ver Ayuda) ......................................................................
Cuotas íntegras del IRPF (suma de las casillas 465 y 466 de la declaración del IRPF) ....................................................................................
a) Exceso ( 37 - 33 ) .........................................................................................................................................................................
b) 80 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio (80% de la casilla 29 )......................................................................
Si la casilla 33 es menor que la casilla 37 , la reducción es igual a la menor de las dos cantidades siguientes:
Si la casilla 33 es mayor o igual que la casilla 37 , traslade el importe de la casilla 29 a la casilla 40 .
Importe de la deducción (ver Ayuda) ........................................................................................................................................................
Tipo medio efectivo de gravamen: TM = 40 ÷ 27 x 100 ..........................................................................
Parte de la base liquidable gravada en el extranjero ...........................
Impuestos efectivamente satisfechos en el extranjero ........................
Valor neto de los bienes y derechos en Ceuta y Melilla ..................................................................................................................................
Parte de la cuota que proporcionalmente corresponde a dichos bienes y derechos ( 42 ÷ 25 x 40 ) ...........................................................
Total cuota íntegra (casilla 29 menos la cantidad menor de las consignadas en las casillas 38 y 39 ) ........................................................
Cuota minorada ( 40 - 41 - 44 )............................................................................................................................................................
Cuota a ingresar ( 45 - 50 ) ...................................................................................................................................................................
Importe de la bonificación: 75 por 100 de la casilla 43 (máximo: 75 por 100 de la casilla 40 ) ................................................................
Importe de la bonificación autonómica (ver Ayuda)..................................................................................................................................
● Cuota íntegra
Atención: si ha cumplimentado la casilla 28, la cuota íntegra deberá determinarse siguiendo las indicaciones específicas que figuran en la Ayuda.
● Límite de la cuota íntegra (únicamente para sujetos pasivos por obligación personal)
● Total cuota íntegra
● Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero
● Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla
● Cuota minorada
● Bonificación autonómica
● Cuota a ingresar
Parte de la base imponible del ahorro del IRPF constituida por el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por
transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión (ver Ayuda) ........................
Parte de las cuotas íntegras del IRPF correspondiente al saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por transmisiones
de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión (ver Ayuda) .............................................
TM
a
b
Liquidación6
29
30
31
32
33
34
37
40
41
42
43
45
50
Regularización mediante declaración complementaria (sólo en caso de declaración complementaria del ejercicio 2013)7
55
Cuotas a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2013 ........................ 56
57Diferencia a ingresar como resultado de la declaración complementaria ( 55 - 56 ) .........................................................................
38
39
36
35
44
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25141
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones.
Negativa
57
Complemen-
taria
Este apartado se cumplimentará exclusivamente en caso de presentación de declaración complementaria del ejercicio 2013.
Ingreso
I
Forma de pago. Indique, marcando con una "X" la casilla que corresponda, la forma elegida para el pago de la cantidad consignada en la casilla I.
Diferencia a ingresar como resultado de la declaración complementaria (casilla 57 de la página 10 de la declaración) .........
Declaración negativa (se consignará una "X" si la casilla 55 es igual a cero) .................................................................................................................................
DOMICILIACIÓN BANCARIA ...........................................ADEUDO EN CUENTA CON OBTENCIÓN DE N.R.C. .........
Modelo
714
Impuesto sobre el Patrimonio 2013
Documento de ingreso
Sujetopasivo
Período.....Ejercicio ...... 2 0 1 3 0 A
Liquida-
ción
Cuota a ingresar (casilla 55 de la página 10 de la declaración)................................................................................................... 55
Número de identificación fiscal (NIF).......................
Primer apellido.............................
Segundo apellido..........................
Nombre.......................................
Número de justificante:
Espacio reservado para el número de justificante
Fecha
En a de de
Cuenta bancaria. Cuenta de la que el sujeto pasivo es titular, en la cual se adeuda o domicilia
el pago de la cantidad consignada en la casilla I ....................................................................
Resumendeladeclaración
Total bienes y derechos no exentos ..............................................................................................................................................
Base imponible ...........................................................................................................................................................................
Base liquidable............................................................................................................................................................................
Cuota íntegra..............................................................................................................................................................................
Importes consignados en las casillas que se indican de la declaración (modelo D-714).
23
25
27
29
Importe (casilla 55 o casilla 57 , en caso de declaración complementaria) ...................................................................................
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
AgenciaTributaria
E
Código IBAN
S
ANEXO VI
cve:BOE-A-2014-3123
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71	 Lunes 24 de marzo de 2014	 Sec. I. Pág. 25142
ANEXO VII
DATOS MÍNIMOS A INCLUIR EN EL JUSTIFICANTE DE LA CONFIRMACIÓN
DEL BORRADOR DE LA DECLARACIÓN A TRAVÉS DE SISTEMAS DE BANCA NO
PRESENCIAL Y DEL INGRESO O SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
CORRESPONDIENTE AL MISMO
FECHA DE LA OPERACIÓN: Se hará constar la fecha que corresponda.
CODIFICACIÓN ENTIDAD, SUCURSAL Y NÚMERO DE CUENTA (IBAN): Se hará
constar la que corresponda.
NRC JUSTIFICANTE DEL INGRESO/SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN NO
PRESENCIAL: NNNNNNNNNNNNN N NNNNNNNN
CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
EJERCICIO: 2013
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE:
- N.I.F.: XNNNNNNNX
- APELLIDOS Y NOMBRE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
NÚMERO DE JUSTIFICANTE: NNNNNNNNNNNN N
IMPORTE A INGRESAR: NNNNNNNNNNNNN,NN Euros.
FRACCIONA EN DOS PLAZOS (Este texto sólo se consignará en caso de fraccionamiento en dos
plazos del pago del importe a ingresar).
DOMICILIA EL SEGUNDO PLAZO (Este texto sólo se consignará en el caso de domiciliación
del pago del segundo plazo).
IMPORTE DEL INGRESO REALIZADO: NNNNNNNNNNNNN,NN Euros.
IMPORTE A DEVOLVER: NNNNNNNNNNNNN,NN Euros.
LEYENDA:
"Este recibo surte, respecto del ingreso realizado, los efectos liberatorios para con el Tesoro Público señalados en el
Reglamento General de Recaudación o acredita la solicitud de devolución por transferencia del importe reseñado en
el mismo, en ambos casos como consecuencia de la confirmación por el contribuyente del borrador de la declaración
cuyo número de justificante se expresa”.
cve:BOE-A-2014-3123
http://www.boe.es	 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO	 D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Orden HAP/455/2014

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25073 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDAYADMINISTRACIONES PÚBLICAS 3123 Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2013, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Los artículos 96 y 97 de la citada Ley 35/2006 regulan la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Conforme al apartado 1 del artículo 96, los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por este impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. No obstante, en los apartados 2 y 3 se excluye de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente, se señalan en los mismos. Por su parte, el apartado 4 del citado artículo dispone que estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A estos últimos efectos, el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que la obligación de declarar a cargo de estos contribuyentes únicamente surgirá cuando los mismos ejerciten el derecho a la práctica de las correspondientes reducciones o deducciones. Además, el apartado 3 de la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006 establece que los contribuyentes que tengan derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual estarán obligados, a presentar declaración por este Impuesto, en cuanto ejerciten el derecho a la deducción. Por lo que respecta a los contribuyentes obligados a declarar, el artículo 97 de la citada Ley 35/2006, dispone en su apartado 1 que estos, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda, estableciendo, además, en su apartado 2 que el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar en la forma que reglamentariamente se determine. En este sentido, el apartado 2 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que, sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollada en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la cve:BOE-A-2014-3123
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25074 declaración, y la segunda del 40 por 100 restante, en el plazo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, siendo necesario, para disfrutar de este beneficio, que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que ésta no sea una autoliquidación complementaria. Completa la regulación de esta materia el apartado 6 del artículo 97 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se establece el procedimiento de suspensión del ingreso de la deuda tributaria entre cónyuges, sin intereses de demora. La regulación de la obligación de declarar se cierra, por último, con los apartados 5 y 6 del artículo 96 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y el apartado 5 del artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los que se dispone que la declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración y determinar los lugares de presentación de las mismas, los documentos y justificantes que deben acompañarlas, así como los supuestos y condiciones para la presentación de las declaraciones por medios telemáticos. Por lo que atañe a los contribuyentes no obligados a declarar, aunque no les resulte exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, sí están obligados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la presentación de la correspondiente declaración, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado por el contribuyente, cuando soliciten la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en su caso, les corresponda, precisándose en el artículo 66.1 del citado Reglamento que en estos casos la liquidación provisional que pueda practicar la Administración tributaria, no podrá implicar a cargo del contribuyente no obligado a presentar declaración ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Para determinar el importe de la devolución que proceda realizar a estos contribuyentes, deben tenerse en cuenta, además de los pagos a cuenta efectuados, la deducción por maternidad que, en su caso, corresponda a cada uno de ellos. Por esta razón, no se estima necesario proceder a desarrollar el procedimiento de regularización de la situación tributaria a que se refiere el artículo 60.5.4.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los supuestos en que el importe de la deducción por maternidad correspondiente a los contribuyentes no obligados a declarar sea superior al percibido de forma anticipada, ya que en estos casos la regularización que proceda, debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso contrario, es decir, cuando el importe de los pagos anticipados percibidos sea superior al de la deducción por maternidad, no es preciso que los contribuyentes no obligados a declarar procedan al suministro de información adicional a la realizada en la solicitud del abono anticipado de esta deducción y, en su caso, en la comunicación de variaciones que afecten a dicho abono anticipado, puesto que la Administración tributaria, al disponer de los antecedentes precisos y de los datos necesarios, procederá a efectuar de oficio la regularización que, en cada caso, proceda. Por lo que respecta a la configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, el 1 de enero de 2010 entraron en vigor, en virtud de lo establecido en la disposición final quinta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, las nuevas competencias normativas atribuidas a las citadas Comunidades Autónomas en su artículo 46 y las modificaciones introducidas por la disposición final segunda de la misma en la normativa del impuesto para adecuarlo al nuevo porcentaje del 50 por ciento de participación de las Comunidades Autónomas en este impuesto. cve:BOE-A-2014-3123
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25075 El artículo 46 de la mencionada Ley 22/2009, de 18 de diciembre, con los requisitos y condiciones en el mismo establecidos, otorga a las Comunidades Autónomas competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre las deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, a que se refiere el apartado 2 del artículo 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012. La normativa de las Comunidades Autónomas de régimen común que regula los aspectos indicados se encuentra disponible en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es, dentro del portal correspondiente a la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio 2013. En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, tributo cedido a las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, así como en las normas reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, y cuya legislación básica se contiene en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, debe recordarse que fue materialmente exigible hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, norma que, sin derogar el impuesto, eliminó la obligación efectiva de contribuir por el mismo con efectos desde el 1 de enero de 2008. Posteriormente, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, reactivó la exigibilidad de dicho impuesto con carácter temporal y exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012. Para ello, dicho Real Decreto-ley suprimió la bonificación general del 100 por ciento de la cuota íntegra, que había sido introducida por la Ley 4/2008, anteriormente citada, y recuperó los elementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica en su momento, entre los cuales se encuentran las obligaciones de presentar declaración, de practicar autoliquidación y de ingresar la deuda tributaria resultante de la misma. Al mismo tiempo, se elevaron considerablemente los importes de la exención parcial de la vivienda habitual y del mínimo exento, sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta última materia ostentan las Comunidades Autónomas. La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, prorrogó para el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio. La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, lo prorrogó para el ejercicio 2014. Por lo que se refiere a la obligación de declarar, el artículo 37 de la Ley 19/1991, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2011, dispone que solo están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos, tanto por obligación personal como por obligación real, cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar. No obstante, los sujetos pasivos de dicho impuesto estarán también obligados a declarar cuando el valor de sus bienes y derechos, calculado según la normativa del mismo y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales, resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota tributaria no resulte a ingresar. Por su parte, el artículo 38 de la citada Ley dispone que la declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos. cve:BOE-A-2014-3123
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25076 Respecto de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas de régimen común en este impuesto, el alcance de las mismas se establece en el artículo 47 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, de acuerdo con el cual las Comunidades Autónomas de régimen común pueden asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, que serán compatibles con las establecidas en la normativa estatal y no podrán suponer una modificación de las mismas. Por su parte, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, establece en su disposición adicional segunda que las Comunidades Autónomas podrán declarar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Haciendo uso de las competencias normativas atribuidas por la citada Ley 22/2009, las Comunidades Autónomas de régimen común han regulado, con efectos para el ejercicio 2013, las cuantías del mínimo exento, las escalas de tipos de gravamen o las bonificaciones de la cuota, a que se refieren los artículos 28.Uno, 30 y 33.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que resultarán de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en sus respectivos territorios. La normativa de las Comunidades Autónomas de régimen común que regula los aspectos indicados se encuentra disponible en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es, dentro del portal correspondiente a la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio 2013. En cumplimiento de las habilitaciones normativas a que anteriormente se ha hecho referencia, se procede a la aprobación de los modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2013 por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda. A este respecto, el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se aprueba en la presente orden da respuesta a lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en cuya virtud los modelos de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán únicos, si bien en ellos deberán figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Así, el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado deberá ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2013, tanto si resultan obligados a declarar como si no lo están y solicitan la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en su caso, les corresponda. Las novedades más relevantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013 reflejadas en el modelo de declaración aprobado en el anexo I de la presente Orden tienen por objeto, en primer término, introducir un nuevo supuesto de reducción del rendimiento neto de la actividad económica motivado por la inclusión de un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley 35/2006, para los contribuyentes que inicien una actividad económica en el ejercicio, que podrán reducir el rendimiento neto declarado con arreglo al método de estimación directa, minorado por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 del mencionado artículo 32, en el primer periodo impositivo en el que el mismo sea positivo y en el periodo impositivo siguiente. cve:BOE-A-2014-3123
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25077 En segundo lugar, señalar que la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modifica en su artículo 3 el régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente. Así, la letra b) del artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, determina que las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, con la misma antelación, forman parte de la renta del ahorro y no de la renta general. Esta modificación ha obligado a realizar los cambios necesarios en el modelo de declaración, para distinguir entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación y los adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión. En tercer lugar, se han introducido los campos necesarios para consignar las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia, como consecuencia de la modificación introducida en la Ley 35/2006 por la Disposición Final Novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, con efectos desde 1 de enero de 2013. Respecto a las deducciones de la cuota íntegra se recoge la nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, prevista en el artículo 68.1 de la Ley del impuesto y se realizan los cambios necesarios para la aplicación de las cantidades pendientes de la deducción por obras de mejora en la vivienda, ya que esta deducción ha sido de aplicación hasta 31 de diciembre de 2012 y en el ejercicio 2013 sólo pueden aplicarse las cantidades pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción. En el anexo A.1 del modelo de declaración, debido a la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, a partir de 1 de enero de 2013, se prevé la aplicación del régimen transitorio para las adquisiciones, construcciones, rehabilitaciones o ampliaciones o para las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad satisfechas antes de 1 de enero de 2013. También se introduce un nuevo apartado, «Deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación» como consecuencia de la nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, introducida por el artículo 27.4 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Por lo que se refiere a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, en el anexo A.3 del modelo de declaración se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general previstas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios aprobados en 2013 y la actualización de la normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2013 dan derecho a tales deducciones. Por último, en los anexos B.1, B.2, B.3 y B.4, relativos a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2013. En la presente orden se procede a regular los procedimientos de obtención del borrador de declaración y su remisión o puesta a disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como el procedimiento de modificación del borrador y el de confirmación del mismo por el contribuyente. Así, se mantiene el mecanismo para la obtención del número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscales, para que el contribuyente pueda disponer de los mismos desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario, así como la posibilidad de modificar o confirmar el borrador o presentar electrónicamente cve:BOE-A-2014-3123
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25078 la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante firma electrónica no avanzada, sin necesidad de tener instalado en el navegador un sistema de firma electrónica avanzada, consignando el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y el número de referencia del borrador. Además, este año, como novedad, se regula la posibilidad de obtener el borrador o datos fiscales, mediante un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria. También se podrá modificar o confirmar el borrador así como presentar la declaración del impuesto mediante este sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, consignando el número de identificación fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y el correspondiente código de acceso previamente suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También se podrá, por primera vez, en el caso confirmación del borrador o declaraciones con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria, o en los supuestos de ingreso parcial de la deuda, efectuar el pago del importe resultante por vía electrónica, utilizando un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario. En estos casos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la confirmación del borrador de declaración. Estas medidas responden, por una parte, al objetivo de promover entre los contribuyentes la utilización de medios electrónicos o telemáticos en este ámbito y, por otra, para conseguir una mayor racionalidad y eficiencia en la gestión de los recursos materiales y humanos asignados al desarrollo de la campaña. Profundizando en esta dirección, requiere especial mención la previsión contenida en el artículo 3 de la orden, que supone la eliminación de los modelos preimpresos y la necesidad de que las declaraciones que se presenten en soporte papel se hayan obtenido a través del programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en la presente orden se procede a mantener en su integridad el procedimiento utilizado en anteriores campañas para la domiciliación bancaria en las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria del pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, la domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio únicamente a las declaraciones que se presenten por vía electrónica, a las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales y que se presenten electrónicamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como a los borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya confirmación se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas. Finalmente, con idéntico propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se prevé la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria. cve:BOE-A-2014-3123
  • 7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25079 Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2012, manteniéndose la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas. Como novedad, también se prevé este año la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto sobre Patrimonio mediante un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria. Todo ello teniendo en cuenta que, de acuerdo con la habilitación conferida al titular del Ministerio de Economía y Hacienda en el artículo 38 de la Ley 19/1991, reguladora del Impuesto, para establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos, y atendiendo a la especial capacidad económica puesta de manifiesto por los sujetos pasivos obligados a declarar por este impuesto, en la presente orden, del mismo modo que en el ejercicio 2012, se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar, no sólo con sistemas de firma electrónica avanzada, ya sea la incorporada al documento nacional de identidad (DNI) electrónico o la basada en certificados electrónicos, sino también mediante el empleo de otros sistemas de firma electrónica no avanzada, bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, bien mediante el número de referencia del borrador o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puestos a disposición del contribuyente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Idénticas razones, justifican que, al igual que en el ejercicio 2012, los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio también deban utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda. Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda recogidas en este preámbulo deben entenderse realizadas al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de acuerdo con la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales. En su virtud, dispongo: CAPÍTULO I Obligación de declarar Artículo 1.  Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 y en la Disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones establecidos en dichos artículos. cve:BOE-A-2014-3123
  • 8. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25080 2.  No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a)  Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: 1.ª  Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.ª  Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones. b)  Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales, cuando: 1.º  Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º  Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto. 3.º  El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 4.º  Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. c)  Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. d)  Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la Disposición adicional trigésimo tercera de la Ley del Impuesto. 3.  Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. cve:BOE-A-2014-3123
  • 9. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25081 4.  Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones: a)  Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2013. b)  Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. c)  Por razón de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 5.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los contribuyentes no obligados a presentar declaración solo se les practicará la liquidación provisional a que se refiere el artículo 102 de la Ley del Impuesto, cuando los datos facilitados por el contribuyente al pagador de rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o inexactos, y se hayan practicado, como consecuencia de ello, unas retenciones inferiores a las que habrían sido procedentes. Para la práctica de esta liquidación provisional sólo se computarán las retenciones efectivamente practicadas que se deriven de los datos facilitados por el contribuyente al pagador. Igualmente, cuando los contribuyentes no obligados a presentar declaración soliciten la devolución que corresponda mediante la presentación de la oportuna autoliquidación o del borrador debidamente suscrito o confirmado, la liquidación provisional que pueda practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 2.  Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. CAPÍTULO II Modelos de declaración Artículo 3.  Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1.  Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en: a)  Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la presente Orden, y que consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el contribuyente. b)  Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el Anexo II de la presente Orden, con el siguiente detalle: 1.º  Modelo 100.  Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El número de justificante que habrá de cve:BOE-A-2014-3123
  • 10. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25082 figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 100. 2.º  Modelo 102.  Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 102. 2.  Se aprueba el modelo para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, así como en las habilitadas por las restantes Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades Locales para la prestación del mencionado servicio de ayuda, consistente en: Modelo 100.  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2013. Resumen de la declaración. Documento de ingreso o devolución. Este modelo, que se reproduce en el anexo III, constará de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el contribuyente. 3.  Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución suscritos por el declarante que se presenten en papel impreso obtenido a través del programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria. Las mencionadas declaraciones deberán presentarse en el sobre de retorno «Programa de ayuda», aprobado en la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos. Artículo 4.  Aprobación del modelo de documento para la confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se aprueba el «Modelo 100.  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2013. Confirmación del borrador de la declaración. Documento de ingreso o devolución», que figura como anexo IV de la presente Orden. El número de justificante que debe figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 101 si el resultado de la declaración es a ingresar, y con el código 103 si el resultado de la declaración es a devolver o negativo. Artículo 5.  Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Se aprueban los modelos de declaración y de documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio a cuyos contenidos deberán ajustarse los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones de dicho Impuesto y las copias electrónicas de las mismas. Dichos modelos consisten en: cve:BOE-A-2014-3123
  • 11. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25083 a)  Modelo D-714.  «Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2013», que se reproduce en el anexo V de la presente Orden. b)  Modelo 714.  «Impuesto sobre el Patrimonio 2013. Documento de ingreso», que se reproduce en el anexo VI de la presente Orden. El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 714. CAPÍTULO III Borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Artículo 6.  Obtención del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1.  De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes podrán obtener, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes: a)  Rendimientos del trabajo. b)  Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro. c)  Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. d)  Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. e)  Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. 2.  En el supuesto que, de los datos y antecedentes obrantes en poder de la Administración tributaria, se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el apartado anterior, así como cuando la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de declaración, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Administración tributaria pondrá a disposición del contribuyente los datos que puedan facilitar la confección de la declaración por el citado impuesto. A estos efectos, los contribuyentes que deseen disponer de sus datos fiscales podrán obtenerlos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo. 3.  Desde el 1 de abril de 2014, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www. agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es. Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 de la declaración del Impuesto sobre cve:BOE-A-2014-3123
  • 12. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25084 la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012, «Base liquidable general sometida a gravamen», y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge. Con dicho número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación. A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de contribuyentes que estuviesen suscritos al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la puesta a disposición del número de referencia del borrador o, en su defecto, de los datos fiscales también se llevará a cabo mediante mensaje SMS por el que se comunicará el número de referencia que le permita acceder a los mismos por Internet. Asimismo a los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada. Los contribuyentes que dispongan de firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 620. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta será necesario también que disponga de firma electrónica avanzada o de código de acceso en un registro previo como usuario el cónyuge. La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriormente citados. 4.  En cualquier caso, la falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar. En estos supuestos, la declaración deberá presentarse en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente Orden. 5.  El borrador de declaración contendrá, al menos, los siguientes documentos: a)  El borrador de la declaración propiamente dicho y los datos fiscales que han servido de base para su cálculo. b)  El modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, a que se refiere el artículo 4. 6.  No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos en que de los datos y antecedentes obrantes en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ponga de manifiesto la existencia de datos personales incompletos o la falta de datos personales o económicos necesarios para la elaboración completa del borrador de declaración, se pondrá a disposición del contribuyente o, en su caso, se le remitirá un borrador de declaración pendiente de modificar sin que, por tal motivo, se incorpore, además, el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución. En estos casos, el contribuyente podrá instar la modificación del borrador recibido en los términos establecidos en el artículo 7. En caso contrario, deberá proceder a la presentación de la correspondiente declaración. cve:BOE-A-2014-3123
  • 13. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25085 También se pondrá a disposición o se remitirá un borrador no confirmable y, en consecuencia, sin el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, a aquellos contribuyentes no obligados a declarar cuyo borrador arroje como resultado una cantidad a ingresar. Artículo 7.  Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. En ningún caso, la modificación del borrador de declaración podrá suponer la inclusión de rentas distintas de las enumeradas en el apartado 1 del artículo 6. La solicitud de modificación del borrador de declaración, que determinará la elaboración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de un nuevo borrador de declaración con su correspondiente modelo de confirmación, documento de ingreso o devolución, podrá realizarse a través de alguna de las siguientes vías: a)  Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, haciendo constar el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración. En estos casos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud de modificación del borrador de declaración. La modificación del borrador también podrá realizarse por medios electrónicos con una firma electrónica avanzada, en cuyo caso el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria, o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria. En el supuesto de modificación del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta será necesario que el cónyuge disponga de firma electrónica avanzada o que utilice un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario. b)  Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901 200 345, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud de modificación del borrador de declaración. c)  Mediante personación en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando, el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración. 2.  Asimismo, podrá solicitarse la modificación del borrador de la declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio. cve:BOE-A-2014-3123
  • 14. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25086 3.  El contribuyente podrá modificar directamente la asignación tributaria a la Iglesia Católica y/o la asignación de cantidades a fines sociales, así como los datos del identificador único de la cuenta, Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN), a la que deba realizarse, en su caso, la devolución o se domicilie el ingreso que a tal efecto figuren en el modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, sin necesidad de instar la modificación del borrador en los términos comentados en el apartado 1 anterior de este mismo artículo. 4.  Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su situación tributaria a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no opte por instar la modificación de aquél en los términos establecidos en este artículo, deberá presentar la correspondiente declaración en el plazo, forma y lugar establecidos en esta Orden. Artículo 8.  Procedimiento de confirmación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá suscribirlo o confirmarlo, sin necesidad de adherir las etiquetas identificativas que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a todos los efectos. La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica o telefónica podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive. Si la confirmación del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive. En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta en los términos establecidos en el artículo 16, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014. 2.  No podrán confirmar el borrador de declaración en los términos anteriormente comentados los contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: a)  Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España. b)  Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores. c)  Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas. d)  Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho. 3.  Confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora como medio de pago de la totalidad del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo. En estos casos, la confirmación del borrador de declaración, su presentación y la realización del ingreso se efectuarán por alguno de los siguientes medios: a)  Por medios electrónicos a través de Internet. En este caso, el contribuyente deberá tener instalado en el navegador el correspondiente sistema de firma electrónica avanzada basado en los certificados electrónicos a que se refiere la letra b) del cve:BOE-A-2014-3123
  • 15. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25087 apartado 2 del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges, los dos deberán disponer de la correspondiente firma electrónica avanzada. El procedimiento a seguir será el siguiente: 1.º  El declarante deberá conectarse con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www. agenciatributaria.gob.es. A continuación, cumplimentará en el formulario correspondiente el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo. 2.º  Una vez efectuado el ingreso en la entidad colaboradora, se procederá a la confirmación del borrador y si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará, además de la fecha y hora de la presentación, el fraccionamiento del pago y, en su caso, la domiciliación del segundo plazo, que el contribuyente deberá imprimir y conservar. No obstante, el contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora por alguna de las siguientes vías: De forma directa sin necesidad de firma electrónica, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica que aquéllas presten a sus clientes. Por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada. O también por vía electrónica, mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, empleado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar a las Entidades colaboradoras la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas. A continuación se procederá a confirmar el borrador, mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante, el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, el Número de Referencia Competo (NRC) y el correspondiente código de acceso o número de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria. En estos casos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la confirmación del borrador de declaración. b)  En las oficinas de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) sitas en territorio español, incluso cuando el ingreso se efectúe fuera del plazo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo, mediante el modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, debidamente suscrito por el contribuyente, o por los contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, en el que se deberá hacer constar, en su caso, el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN), así como las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo. c)  En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial, de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido, al amparo del correspondiente protocolo de seguridad. A estos efectos, el contribuyente deberá facilitar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), así como el número de justificante del modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá comunicarse también el NIF del cónyuge. cve:BOE-A-2014-3123
  • 16. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25088 En los casos señalados en las letras b) y c) anteriores, la entidad colaboradora entregará posteriormente al contribuyente justificante de la presentación e ingreso realizados, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo VII, que servirá como documento acreditativo tanto de la presentación e ingreso realizados como de las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo, en su caso, realizadas por el contribuyente. 4.  Confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a ingresar, cuando el contribuyente opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora a que se refiere el artículo 16 como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo. En estos casos, la confirmación del borrador de declaración, su presentación y la realización del ingreso se efectuarán por alguno de los siguientes medios: a)  Por medios electrónicos a través de Internet. En este caso, el declarante deberá hacer constar, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF) y el número de referencia de su borrador o el correspondiente código de acceso. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el número de identificación fiscal (NIF). En caso de confirmación del borrador de declaración conjunta mediante el uso de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario se deberá hacer constar el código de acceso del cónyuge. Alternativamente, podrá utilizarse esta vía mediante la utilización de firma electrónica avanzada, en cuyo caso el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria. Tratándose de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, los dos deberán disponer de firma electrónica avanzada. El procedimiento a seguir será el siguiente: 1.º  El declarante deberá conectarse con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www. agenciatributaria.gob.es. A continuación, cumplimentará el identificador único de la cuenta, Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria, en el formulario. 2.º  Se procederá a la confirmación del borrador y si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará, además de la fecha y hora de la presentación de la declaración, la orden de domiciliación efectuada y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida por el contribuyente, que este deberá imprimir y conservar. b)  Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901 200 345. A tal efecto, el contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF), el número de referencia del borrador de la declaración, así como el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) en el que desee efectuar la citada domiciliación. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá comunicarse también el NIF del cónyuge. Realizada la presentación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá el código seguro de verificación. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la comunicación y la confirmación del borrador de declaración. La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá posteriormente al contribuyente el documento acreditativo correspondiente a la declaración presentada en el que constará la orden de domiciliación efectuada y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida por el contribuyente. cve:BOE-A-2014-3123
  • 17. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25089 c)  En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica. A tal efecto, el contribuyente deberá presentar debidamente suscrito el modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, en el que constarán los datos relativos a la Orden de domiciliación bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo. Al contribuyente se le entregará su ejemplar del «Modelo 100.  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2013. Confirmación del borrador de la declaración. Documento de ingreso o devolución», debidamente sellado como justificante de la presentación realizada. 5.  Confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a devolver o negativo. En estos casos, la confirmación del borrador de declaración, su presentación, así como la solicitud de la devolución o, en su caso, la renuncia a la misma se efectuará por alguno de los siguientes medios: a)  Por vía electrónica a través de los siguientes medios: 1.º  Por Internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso, el declarante deberá hacer constar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia de su borrador o el correspondiente código de acceso. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge. En caso de confirmación del borrador de declaración conjunta mediante el uso de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario se deberá hacer constar el código de acceso del cónyuge. Alternativamente, podrá utilizarse esta vía mediante la utilización de firma electrónica avanzada, en cuyo caso el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria. Tratándose de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, los dos deberán disponer de firma electrónica avanzada. Se procederá a la confirmación del borrador y si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá imprimir y conservar. 2.º  Mediante mensaje SMS dirigido a tal efecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El contribuyente hará constar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de justificante del modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá comunicarse también el NIF del cónyuge. La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al contribuyente, aceptando la confirmación del borrador de la declaración efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres que deberá conservar. La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá posteriormente al contribuyente el documento acreditativo de la declaración presentada. En caso de no aceptarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido. cve:BOE-A-2014-3123
  • 18. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25090 No se podrá utilizar este medio para confirmar aquellos borradores de declaración cuyo resultado sea a devolver y el contribuyente renuncie a la devolución a favor del Tesoro Público. b)  En cualquier oficina sita en territorio español de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que se desee recibir el importe de la devolución. En estos supuestos, deberá presentarse el modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, debidamente suscrito por el contribuyente o contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges. c)  En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial, de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido, en la que se desee recibir el importe de la devolución, al amparo del correspondiente protocolo de seguridad. A tal efecto, el contribuyente deberá hacer constar, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF), así como el número de justificante del modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge. En los casos señalados en los párrafos b) y c) anteriores, la entidad colaboradora entregará al contribuyente justificante de la presentación de la declaración, de acuerdo con las especificaciones que correspondan de las recogidas en el anexo VII de esta Orden, que servirá como documento acreditativo de dicha operación. No obstante lo anterior, no podrán utilizarse los medios a que se refieren los párrafos b) y c) para la confirmación del borrador de la declaración en aquellos supuestos en que el resultado de la declaración sea negativo o cuando el contribuyente renuncie a la devolución. d)  Por medios telefónicos, mediante llamada al número 901 200 345 o 901 121 224, comunicando el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia del borrador de la declaración o, en su caso, el número de justificante del mismo. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá comunicarse también el NIF del cónyuge. Realizada la presentación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá el código justificante de su presentación. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la comunicación y la confirmación del borrador de declaración. La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá posteriormente al contribuyente el documento acreditativo de la declaración presentada. e)  En cualquier oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica. En estos supuestos, el contribuyente deberá presentar debidamente suscrito el modelo de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución. f) En las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio. En los casos señalados en las letras e) y f) anteriores se entregará al contribuyente su ejemplar del «Modelo 100.  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2013. Confirmación del borrador de la declaración. Documento de ingreso o devolución», debidamente sellado como justificante de la presentación realizada. 6.  Al confirmar el borrador de declaración, salvo en los supuestos en que dicha confirmación se efectúe en las oficinas de las entidades de crédito, a través de banca no presencial, por SMS o mediante llamada al 901 121 224, los contribuyentes podrán manifestar su opción por la asignación tributaria a la Iglesia Católica, por la asignación de cve:BOE-A-2014-3123
  • 19. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25091 cantidades a fines sociales, por ambas asignaciones o por ninguna de ellas o, en su caso, modificar las que a tal efecto figuren en el borrador de la declaración, sin necesidad de instar el procedimiento de modificación del borrador de declaración regulado en el artículo 7. Asimismo, en los supuestos contemplados en el apartado 4 y en las letras a.1.º), b), c), d), e) y f) del apartado 5 del presente artículo, los contribuyentes, al confirmar el borrador de declaración, podrán aportar los datos del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de la cuenta a la que debe realizarse la devolución o se domicilie el ingreso o, en su caso, modificar los que a tal efecto figuren en el modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, sin necesidad de instar el procedimiento de modificación del borrador de declaración regulado en el artículo 7. No obstante, la modificación por medios telefónicos del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) sólo será posible mediante llamada al 901 200 345. 7.  Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, podrán confirmar el borrador de declaración así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por los medios no presenciales a que se refieren las letras a) y c) del apartado 3; a) del apartado 4 y a) y c) del apartado 5 de este artículo. CAPÍTULO IV Plazo de presentación de las declaraciones Artículo 9.  Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. 1.  El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el siguiente: a)  El comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet. b)  El comprendido entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio. 2.  Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecido en el artículo 8 y del plazo específicamente establecido en el artículo 15.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas. 3.  El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 15.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas. CAPÍTULO V Forma y lugar de presentación de las declaraciones Artículo 10.  Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el correspondiente documento de ingreso o devolución, se presentarán, de acuerdo con lo previsto en los apartados a), c) y d) del artículo 2 y en el artículo 5 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, con las siguientes especialidades: a)  El papel impreso obtenido a través del programa de ayuda deberá ser firmado por el declarante. cve:BOE-A-2014-3123
  • 20. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25092 En el caso de declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente confirmado, será presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad que actuarán en representación de los menores y de los mayores incapacitados judicialmente integrados en ella, en los términos del artículo 45 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. b)  Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, en su caso, se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sea cual sea su resultado, podrán presentarse, a opción del contribuyente, en dicho acto en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante lo anterior, tratándose de declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, la admisión de su presentación estará condicionada a que el contribuyente proceda en dicho acto a la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo, en las que el contribuyente ha optado por el fraccionamiento del pago, en los términos establecidos en el artículo 15. También podrán presentarse de esta forma y con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, cualquiera que sea el resultado final de sus declaraciones, a ingresar, a devolver o negativo. A tal efecto, una vez confeccionada la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entregarán al contribuyente impresos el ejemplar para el interesado de su declaración, así como dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, del resumen de la declaración-documento de ingreso o devolución, ajustado al modelo 100 aprobado en el apartado 2 del artículo 3. La entrega en las citadas oficinas del ejemplar para la Administración del modelo 100, resumen de la declaración-documento de ingreso o devolución, debidamente firmado por el contribuyente y en el que constarán los datos relativos a la domiciliación del ingreso y, en caso de fraccionamiento, las opciones de pago del segundo plazo o, en su caso, los correspondientes a la solicitud de la devolución por transferencia o renuncia a la misma, tendrá la consideración de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a todos los efectos. A continuación, se entregará al contribuyente la declaración aceptada así como el documento de ingreso o devolución, modelo 100, en los que se dejará constancia de la transmisión de la declaración a través de la Intranet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante un código seguro de verificación de 16 caracteres. Este procedimiento podrá ser igualmente aplicable a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuadas en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para la prestación del mencionado servicio de ayuda y que se presenten en las mismas para su inmediata transmisión electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También se aplicará este procedimiento a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuadas en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio. c)  Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar electrónicamente a través de Internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo asimismo utilizar la vía electrónica o la vía telefónica para confirmar o suscribir, en su caso, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8. cve:BOE-A-2014-3123
  • 21. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25093 Artículo 11.  Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1.  Los contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional a que se refiere el artículo 91 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar conjuntamente con la declaración de dicho impuesto los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español: a)  Nombre o razón social y lugar del domicilio social. b)  Relación de administradores. c)  Balance y cuenta de pérdidas y ganancias. d)  Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas. e)  Justificación de los Impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser imputada. 2.  Los contribuyentes que, al amparo de lo establecido en el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, hayan efectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, deberán presentar conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas comunicación de la citada materialización y su sistema de financiación. 3.  Los contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 b) de esta Orden, deberán presentar conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas escrito conteniendo dicha solicitud. 4.  Los citados documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a ésta podrán presentarse a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También podrán presentarse en el Registro Presencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 12.  Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio. La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, con arreglo a lo establecido en los apartados a) y c) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria y con arreglo a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 6 a 10 de dicha Orden. Artículo 13.  Lugar de presentación e ingreso de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1.  Los contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán determinar la deuda tributaria que corresponda por este Impuesto e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público al tiempo de presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la presente Orden para los casos de fraccionamiento y domiciliación del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como para los supuestos de solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de cve:BOE-A-2014-3123
  • 22. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25094 demora, realizada por el contribuyente casado y no separado legalmente con cargo a la devolución resultante de su cónyuge. 2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y de la presentación por vía electrónica, a que se refieren los artículos 16 y 17 de la presente Orden, las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán presentarse, en función de su resultado, en el lugar que corresponda de los siguientes: a)  Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar. La presentación y realización del ingreso deberá realizarse según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Además, las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales podrán presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica, siempre que el contribuyente hubiera procedido, en los términos establecidos en el artículo 15, a la domiciliación del ingreso resultante o del primer plazo, si se trata de declaraciones en las que este hubiese optado por el fraccionamiento del pago. b)  Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a devolver con solicitud de devolución. La presentación de las mencionadas declaraciones se realizará conforme al artículo 4.4 de la citada Orden HAP/2194/2013. Además, en este caso, las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán presentarse directamente, ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, también podrán presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica. c)  Declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncie a la devolución en favor del Tesoro Público. La presentación de las mencionadas declaraciones se realizará conforma al artículo 4.5 de la citada Orden HAP/2194/2013. Además, en estos casos, las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán presentarse directamente, ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales podrán presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica. d)  Declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.6 de la Ley del Impuesto, uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución. Las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a ingresar o a devolver. cve:BOE-A-2014-3123
  • 23. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25095 3.  También podrá efectuarse la presentación de la declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio. 4.  Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta Orden podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento regulado en los artículos 16 y 17 de esta orden. En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, las mismas podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación tuvieron o tengan su residencia habitual. 5.  Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en los artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria. CAPÍTULO VI Especialidades en el pago de las deudas tributarias resultantes Artículo 14.  Fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2014, inclusive. En todo caso, para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración debidamente suscrito o confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos, respectivamente, en los artículos 8.1 y 9 de esta Orden. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en este artículo, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias. En los supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse en los términos establecidos en los párrafos anteriores. cve:BOE-A-2014-3123
  • 24. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25096 Artículo 15.  Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio mediante domiciliación bancaria. 1.  Los contribuyentes que opten por fraccionar el pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán utilizar como medio de pago del 40 por 100 correspondiente al segundo plazo la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúen el ingreso del primer plazo. Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2014, inclusive, mediante el modelo 102. 2.  Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que efectúen la presentación electrónica de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio o cuyas declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realicen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, y en las habilitadas a tal efecto por las restantes Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para su inmediata transmisión electrónica, así como los que efectúen la confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de Crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En el supuesto de que el contribuyente opte por el fraccionamiento del pago del ingreso resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, esta última deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo. 3.  La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio a que se refiere el apartado anterior podrá realizarse desde el día 23 de abril hasta el 25 de junio de 2014, ambos inclusive. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.1 en relación con el inicio del plazo de domiciliación del pago resultante del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puesto a disposición del contribuyente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014. 4.  La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la Orden u órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2014 a cargar en cuenta el importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo, en el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ingresándolo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de cve:BOE-A-2014-3123
  • 25. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25097 Administración Tributaria, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público. De forma análoga, en el supuesto de que el contribuyente hubiese procedido a la domiciliación del segundo plazo, en el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de noviembre de 2014 a cargar en cuenta dicho importe y a ingresarlo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos, remitiendo al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público. 5.  Cuando los contribuyentes que presenten por vía electrónica la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o confirmen por esta misma vía el borrador de declaración, hayan fraccionado el pago de la deuda tributaria en dos plazos y, sin haber domiciliado el pago del primer plazo, opten por efectuar la domiciliación bancaria del importe correspondiente al segundo plazo, no precisarán efectuar comunicación alguna a la entidad colaboradora, ya que será la Agencia Estatal de Administración Tributaria quien comunique dicha domiciliación a la entidad colaboradora señalada por el contribuyente en el documento de ingreso o devolución. Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado correspondiente a dicho segundo plazo, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público. 6.  Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 86 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación electrónica de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan. 7.  De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio. CAPÍTULO VII Presentación electrónica de las declaraciones Artículo 16.  Habilitación y condiciones para la presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. 1.  Con carácter general, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán presentar por medios electrónicos la declaración correspondiente a este Impuesto, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. cve:BOE-A-2014-3123
  • 26. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25098 Cuando los contribuyentes deban acompañar a la declaración la documentación adicional que se indica en el artículo 11 de esta orden y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, la presentación electrónica de la declaración requerirá que la citada documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2.  Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentar necesariamente por medios electrónicos la declaración correspondiente a este impuesto, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. En su caso, los sujetos pasivos que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio deberán también presentar o confirmar por medios electrónicos o telefónicos la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el borrador de la misma. 3.  A partir del 1 de julio de 2018 no se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2013. Artículo 17.  Procedimiento para la presentación electrónica de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. 1.  La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Cuando se trate de autoliquidaciones a ingresar cuyo pago sea el correspondiente al primer plazo, en caso de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en que se opte por esta modalidad de fraccionamiento del pago, la orden de domiciliación podrá referirse al importe del primer plazo. En este caso, el declarante deberá imprimir y conservar, además de la declaración aceptada así como el documento de ingreso o devolución, modelo 100, el documento de ingreso del segundo plazo modelo 102, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres y en los que constará, además de la fecha y hora de la presentación de la autoliquidación, la Orden de domiciliación efectuada y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida. 2.  No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a ingresar, cuando el pago no se realice mediante domiciliación bancaria o cuando se realice el pago parcial con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación, reconocimiento de deuda o mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, el contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora por alguna de las siguientes vías: De forma directa sin necesidad de firma electrónica, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica que aquéllas presten a sus clientes. Por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada. O también por vía electrónica, mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, empleado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar a las Entidades colaboradoras la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas. cve:BOE-A-2014-3123
  • 27. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25099 A continuación se procederá a presentar la autoliquidación, mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante, el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, el Número de Referencia Competo (NRC) y el correspondiente código de acceso o número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria. En estos casos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la confirmación del borrador de declaración. 3.  En los supuestos de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro la renuncia al cobro de la devolución, si alguno de los cónyuges opta por el sistema de presentación electrónica de la declaración, la declaración correspondiente al otro deberá presentarse también por este sistema. La presentación de ambas declaraciones se realizará con arreglo al procedimiento que en cada caso proceda, según el resultado final de las mismas. Disposición final primera.  Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Se modifica la letra d) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, que queda redactada como sigue: «d)  En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación de la declaración también podrá realizarse en papel impreso obtenido a través del programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a través de la confirmación del borrador de declaración de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la Orden ministerial anual de aprobación del modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.» Disposición final segunda.  Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 20 de marzo de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero. cve:BOE-A-2014-3123
  • 28. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25100 ANEXO I Importante: los contribuyentes que tengan la consideración de empresarios o profesionales y hayan cambiado de domicilio habitual, deberán comunicarlo presentando declaración censal (modelo 036 ó 037) de modificación de datos. Domicilio habitual actual del cónyuge, en caso de tributación conjunta (si es distinto del domicilio del primer declarante) Si el domicilio está situado en el extranjero: Sexo del cónyuge (H: hombre; M: mujer) ....................... 65 Fecha de nacimiento del cónyuge ..................... 66 Grado de discapacidad del cónyuge. Clave (véase la Guía) ............ 67 Cónyuge no residente que no es contribuyente del IRPF ............. 68 Cónyuge (los datos identificativos del cónyuge son obligatorios en caso de matrimonio no separado legalmente) Tipo de Vía15 Nombre de la Vía Pública Tipo de numeración17 Calificador del número Bloque Portal Escalera Planta Puerta Datos complementarios del domicilio Localidad / Población (si es distinta del municipio) Código Postal Nombre del Municipio Provincia N.º de FAXTeléf. móvilTeléf. fijo 19 20Número de casa18 21 22 23 24 25 26 27 29 28 30 33 32 16 Domicilio / Address35 36 e-mail Código Postal (ZIP)38 Datos complementarios del domicilio 41 País Provincia/Región/Estado Código País42 N.º de FAXTeléf. móvil Población/Ciudad Teléf. fijo 39 37 40 43 44 45 Nombre NIF61 Segundo apellido Primer apellido62 6463 Cambio de domicilio. Si el cónyuge ha cambiado de domicilio, consigne una "X" en esta casilla. (Solamente en caso de declaración conjunta) ............ 70 Representante 76NIF75 Apellidos y nombre o razón social Primer declarante y cónyuge, en caso de matrimonio no separado legalmentePPrPPrPrimimimererer dddecececlalalarararantntnteee yy cócócónnyny gugugeee, eeennn cacacasososo dddeee mamamatrtrtrimimimonononioioio nnnooo sesesepapaparararadododo lllegegegalalalmemementntnteeePrimer declarante y cónyuge, en caso de matrimonio no separado legalmente Fecha y firma de la declaración Firma del cónyuge: (obligatoria en caso de matrimonios en tributación conjunta) Manifiesto/manifestamos que son ciertos los datos consignados en la presente declaración. En a de de Firma del primer declarante: Firma del cónyuge: (obligatoria en caso de matrimonios en tributación conjunta) Página 1 Modelo D-100Ejercicio 2013 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Declaración Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Agencia Tributaria Importante: los contribuyentes que tengan la consideración de empresarios o profesionales y hayan cambiado de domicilio habitual, deberán comunicarlo presentando declaración censal (modelo 036 ó 037) de modificación de datos. Si el domicilio está situado en el extranjero: Domicilio habitual actual del primer declarante Datos adicionales de la vivienda en la que el primer declarante tiene su domicilio habitual actual. Si el primer declarante y/o su cónyuge son propietarios de la vivienda, se consignarán también, en su caso, los datos de las plazas de garaje, con un máximo de dos, y de los trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la misma, siempre que se trate de fincas registrales independientes. Fecha de nacimiento .......................................... 10 03 Nombre NIF01 Primer apellido02 Segundo apellido 04 Domicilio / Address35 36 e-mail Código Postal (ZIP)38 Datos complementarios del domicilio 41 País Provincia/Región/Estado Código País42 N.º de FAXTeléf. móvil Población/Ciudad Teléf. fijo 39 37 40 43 44 45 Tipo de Vía15 Nombre de la Vía Pública Tipo de numeración17 Calificador del número Bloque Portal Escalera Planta Puerta Datos complementarios del domicilio Localidad / Población (si es distinta del municipio) Código Postal Nombre del Municipio Provincia N.º de FAXTeléf. móvilTeléf. fijo 19 20Número de casa18 21 22 23 24 25 26 27 29 28 30 31 32 16 Primer declarante Divorciado/a o separado/a legalmenteViudo/aCasado/aSoltero/a Estado civil (el 31-12-2013)Sexo del primer declarante: H: hombre M: mujer 05 06 07 08 09 Cambio de domicilio. Si ha cambiado de domicilio, consigne una "X" ...... 13 Sólo si ha consignado la clave 3 en la casilla 50: NIF arrendador 55 Grado de discapacidad. Clave (véase la Guía) ................................. 11 Titularidad (clave) 50 50 50 50 Cónyuge: Cónyuge: Cónyuge: Primer declarante: Porcentaje/s de participación, en caso de propiedad o usufructo: Primer declarante: Primer declarante: 52 52 52 52 51 51 51 51Primer declarante: Cónyuge: Referencia catastral 54 54 54 54 Situación (clave) 53 53 53 53 50 50 51 51 Primer declarante: Primer declarante: 52 52 Cónyuge: Cónyuge: 53 53 54 54 Si no tiene NIF, consigne Número de Identificación en el País de residencia .................................. 59 cve:BOE-A-2014-3123
  • 29. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25101 Primer declarante Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Página 2 Situación familiar Devengo Fecha de finalización del período impositivo ............................................................................................................................................................................................. AñoMesDíaAtención: este apartado únicamente se cumplimentará en las declaraciones individuales de contribuyentes fallecidos en el ejercicio 2013 con anterioridad al día 31 de diciembre. 100 2 0 1 3 Opción de tributación Tributación individual .............................. Indique la opción de tributación elegida (marque con una "X" la casilla que proceda) ....................................................................................... {Tributación conjunta ................................ Atención: solamente podrán optar por el régimen de tributación conjunta los contribuyentes integrados en una unidad familiar. 101 102 Comunidad o Ciudad Autónoma de residencia en el ejercicio 2013 Clave de la Comunidad Autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía en la que tuvo/tuvieron su residencia habitual en 2013 (véase la Guía) .................................................. 103 Asignación tributaria a la Iglesia Católica Si desea que se destine un 0,7 por 100 de la cuota íntegra al sostenimiento económico de la Iglesia Católica, marque con una "X" esta casilla ................................................................................. 105 Asignación de cantidades a fines sociales Si desea que se destine un 0,7 por 100 de la cuota íntegra a los fines sociales previstos en el Real Decreto 825/1988, de 15 de julio (BOE del 28), marque con una "X" esta casilla (véase la Guía) ......... Atención: Esta asignación es independiente y compatible con la asignación tributaria a la Iglesia Católica. 106 Declaración complementaria Si la declaración complementaria está motivada por haber percibido atrasos de rendimientos del trabajo después de la presentación de la declaración anterior del ejercicio 2013 o si se trata de una declaración complementaria presentada en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 14.3 de la Ley del Impuesto, marque con una "X" esta casilla........................................ Si de la declaración complementaria resulta una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria, indíquelo marcando con una "X" esta casilla. (En este supuesto, no marque ninguna de las casillas 120, 121, 122 y 124) ................................................................................................................ Si la declaración complementaria está motivada por haberse producido, después de la presentación de la declaración anterior del ejercicio 2013, alguno de los supuestos especiales que se señalan en la Guía de la declaración, marque con una "X" esta casilla................................................................................................................................................................................................................. 121 122 123 Si esta declaración es complementaria de otra declaración anterior del mismo ejercicio 2013, en supuestos distintos a los reflejados en las casillas 121,122, 123 y 124, indíquelo marcando con una "X" esta casilla ..................................................................................................................................................................................................................................................................... 120 Si la declaración complementaria está motivada por el traslado de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente opta por imputar las rentas pendientes a medida que se obtengan, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 14.3 de la Ley del Impuesto, marque con una "X" esta casilla............................................................................................................ 124 Discapacidad (clave) Vinculación ConvivenciaPrimer apellido, segundo apellido y nombre (por este orden)NIF Fecha de nacimiento Ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que conviven con el/los contribuyente/s al menos la mitad del período impositivo 90 91 93 94 9592 90 91 93 94 9592 90 91 93 94 9592 Borrador de la declaración o datos fiscales del ejercicio 2014 USTED NO TIENE QUE CUMPLIMENTAR ESTAS CASILLAS PARA OBTENER SU BORRADOR DE DECLARACIÓN O SUS DATOS FISCALES EL AÑO PRÓXIMO, YA QUE PODRÁ VISUALIZAR LA OPCIÓN MÁS FAVORABLE DE SU BORRADOR O SUS DATOS FISCALES A TRAVÉS DE INTERNET Y DESDE EL PRIMER DÍA DE LA CAMPAÑA. No obstante, si desea: 110 111 Fecha de fallecimientoN.º de orden Hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados que conviven con el/los contribuyente/s Si alguno de los hijos o descendientes hubiera fallecido en el año 2013, indique el número de orden con el que figura relacionado y la fecha de fallecimiento .......... { 87 87 88 88 2 0 1 3 (*) No se cumplimentará esta casilla cuando se trate de hijos o descendientes comunes del primer declarante y del cónyuge. Discapacidad (clave) Vinculación (*) Otras situacionesFecha de nacimientoPrimer apellido, segundo apellido y nombre (por este orden) Fecha de adopción o de acogimiento perma- nente o preadoptivo 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º 7.º 8.º NIF 80 868584838281 80 868584838281 80 868584838281 80 868584838281 80 868584838281 80 868584838281 80 868584838281 80 868584838281 (*) No se cumplimentará esta casilla cuando se trate de hijos o descendientes comunes del primer declarante y del cónyuge. En otro caso, véase la Guía 2 0 1 3Sólo si ha consignado las claves 3 ó 4 en la casilla 85, consigne los siguientes datos del otro progenitor: Primer apellido, segundo apellido y nombre (por este orden)NIF 57 Si el otro progenitor no tiene NIF o NIE, marque con una "X" esta casilla ..... 5856 cve:BOE-A-2014-3123
  • 30. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25102 Primer declarante Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Página 3 Rendimientos del trabajoA Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general Rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos ............................................................................................ Rendimientos procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a una actividad económica .............................................................................................. Rendimientos procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo en el ámbito de una actividad económica ...................................................................................... Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor .................................................................................................................. Otros rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general ...................................................................................................................................... Gastos fiscalmente deducibles (exclusivamente los que se indican en la Guía de la declaración) ................................................................................................................ Rendimiento neto ( 038 - 039 ) ....................................................................................................................................................................................................... Reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (artículo 26.2 de la Ley del Impuesto) .............................. Rendimiento neto reducido ( 040 - 041 ) ........................................................................................................................................................................................ 033 034 035 036 037 038 039 040 041 042 Total ingresos íntegros ( 033 + 034 + 035 + 036 + 037 ) .......................................................................................................................................................... Rendimientos del capital mobiliarioB Reducción aplicable a rendimientos derivados de determinados contratos de seguro (disposición transitoria 4.ª de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) ................... Rendimiento neto ( 028 - 029 ) ....................................................................................................................................................................................................... Rendimiento neto reducido ( 030 - 031 ) ........................................................................................................................................................................................ Intereses de activos financieros con derecho a la bonificación prevista en la disposición transitoria 11.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (*) ................................... Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades (véase la Guía) ........................................................................................................ Rendimientos procedentes de la transmisión o amortización de Letras del Tesoro ..................................................................................................................................... Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros (*) ..................................................................................................... Rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización .................................................................................................. Rendimientos procedentes de rentas que tengan por causa la imposición de capitales y otros rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro ........ Intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general (*) ......................................................................................................................................................... Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro (*) Salvo que, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 46 de la Ley del Impuesto, deban formar parte de la base imponible general. 021 022 023 024 025 026 027 028 029 030 031 Total ingresos íntegros ( 021 + 022 + 023 + 024 + 025 + 026 + 027 ) ................................................................................................................................... Gastos fiscalmente deducibles: gastos de administración y depósito de valores negociables, exclusivamente ........................................................................................ 032 Retribuciones en especie ....................................... (excepto las contribuciones empresariales imputadas que deban consignarse en las casillas 006 y 043 ). Valoración Ingresos a cuenta Ingresos a cuenta repercutidos Importe íntegro (002 + 003 – 004) Retribuciones dinerarias (incluidas las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas). Importe íntegro ................................................................... Contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (excepto a seguros colectivos de dependen- cia). Importes imputados al contribuyente ............................................................................................................................................................................................... Aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad del que es titular el contribuyente. Importe computable ................................................................. Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el empleador (máximo: 300 euros anuales) ............................ Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares .................................................................. Cuotas satisfechas a sindicatos ............................................................................................................................................ Cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria y con un máximo de 500 euros anuales) ................. Rendimiento neto ( 009 - 014 ) ....................................................................................................................................................................................................... Rendimiento neto reducido ( 015 - 016 - 017 - 018 - 019 ) ....................................................................................................................................................... 001 005004003002 014 020 015 010 011 012 013 Total gastos deducibles ( 010 + 011 + 012 + 013 ) ..................................................................................................................................................................... Total ingresos íntegros computables ( 001 + 005 + 006 + 043 + 007 - 008 ) .......................................................................................................................... Cuantía aplicable con carácter general (véase la Guía) .......................................................................................................................................................... 006 043 016 017 Reducciones (artículo 18, apartados 2 y 3, y disposiciones transitorias 11.ª y 12.ª de la Ley del Impuesto). Importe (véase la Guía) ............................................... 008 018 019 Incremento para trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral (véase la Guía) ....................................................... Incremento para contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio (véase la Guía) ...... Reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad (véase la Guía) ........................................................................................ Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (artículo 20 de la Ley del Impuesto): 009 007 Contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia. Importes imputados al contribuyente.................................................................................................. cve:BOE-A-2014-3123
  • 31. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25103 Primer declarante Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Página 4 Inmueble 1: Inmueble 2: Inmueble 3: 081 081 080 080 078 078 076 079 079076 Contribuyente titular Usufructo (%) Situación (clave) Referencia catastralNaturaleza (clave) 076 078 079 080 081 Relación de bienes inmuebles urbanos afectos a actividades económicas u objeto de arrendamiento de negociosD Relación de bienes inmuebles arrendados o cedidos a terceros por entidades en régimen de atribución de rentas Inmueble 1: Inmueble 2: Inmueble 3: 074 074 073 073 071 071 069 072 072069 Contribuyente partícipe NIF de la entidad 070 070 Titularidad (%) Situación (clave) Referencia catastralNaturaleza (clave) 069 070 071 072 073 074 077 077 Propiedad (%) 077 Suma de rentas inmobiliarias imputadas (suma de las casillas 054 ) ................................................... Suma de rendimientos netos reducidos del capital inmobiliario (suma de las casillas 064 ) ....................... 068 Rentas totales derivadas de los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas 067 Si el número de inmuebles previsto en alguno de los apartados de esta página fuese insuficiente, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan ................................................... Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimiladosC 051 Relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares o arrendados o cedidos a terceros Inmuebles a disposición de sus titulares: 053Período computable (n.º de días): 054Renta inmobiliaria imputada (véase la Guía) .... Inmuebles arrendados o cedidos a terceros y constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos: Ingresos íntegros computables .............................................................................................................................................................................................................. 055 Gastos deducibles: 059 Intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y gastos de reparación y conservación del mismo ...... Otros gastos fiscalmente deducibles ....................................................................................................................................................................... Importe de 2013 que se aplica en esta declaración (*) ............................................................................. Importe de 2013 pendiente de deducir en los 4 años siguientes: 058 Rendimiento neto ( 055 - 056 - 057 - 059 ) .................................................................................................................................................................................... Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda (artículo 23.2 de la Ley del Impuesto). Importe (véase la Guía) .................................................... 060 Reducción por rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (artículo 23.3 de la Ley del Impuesto). Importe (véase la Guía) ..... 061 062 Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco (artículo 24 de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) .............................................................................................. 063 064 { Rendimiento neto reducido del capital inmobiliario: la cantidad mayor de ( 060 - 061 - 062 ) y 063 ............................................................................................ (*) Límite conjunto: el importe de la casilla 055 056 057 Inmuebles a disposición de sus titulares: 053Período computable (n.º de días): 054Renta inmobiliaria imputada (véase la Guía) .... Inmuebles arrendados o cedidos a terceros y constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos: Ingresos íntegros computables .............................................................................................................................................................................................................. 055 Gastos deducibles: 059 Intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y gastos de reparación y conservación del mismo ...... Otros gastos fiscalmente deducibles ....................................................................................................................................................................... Importe de 2013 que se aplica en esta declaración (*) ............................................................................. Importe de 2013 pendiente de deducir en los 4 años siguientes: 058 Rendimiento neto ( 055 - 056 - 057 - 059 ) .................................................................................................................................................................................... Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda (artículo 23.2 de la Ley del Impuesto). Importe (véase la Guía) .................................................... 060 Reducción por rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (artículo 23.3 de la Ley del Impuesto). Importe (véase la Guía) ..... 061 062 Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco (artículo 24 de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) .............................................................................................. 063 064 { Rendimiento neto reducido del capital inmobiliario: la cantidad mayor de ( 060 - 061 - 062 ) y 063 ............................................................................................ (*) Límite conjunto: el importe de la casilla 055 056 057 Referencia catastral Inmuebles a disposición de sus titulares: Sólo uso o destino simultáneo: parte del inmueble que está a disposición (%) (véase la Guía) 053Período computable (n.º de días): 054Renta inmobiliaria imputada (véase la Guía) .... Inmuebles arrendados o cedidos a terceros y constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos: Ingresos íntegros computables .............................................................................................................................................................................................................. 055 Gastos deducibles: 059 Intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y gastos de reparación y conservación del mismo ...... Otros gastos fiscalmente deducibles ....................................................................................................................................................................... Importe de 2013 que se aplica en esta declaración (*) ............................................................................. Importe de 2013 pendiente de deducir en los 4 años siguientes: 058 Rendimiento neto ( 055 - 056 - 057 - 059 ) .................................................................................................................................................................................... Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda (artículo 23.2 de la Ley del Impuesto). Importe (véase la Guía) .................................................... 060 Reducción por rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (artículo 23.3 de la Ley del Impuesto). Importe (véase la Guía) ..... 061 062 Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco (artículo 24 de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) .............................................................................................. 063 064 { Inmueble 1 Rendimiento neto reducido del capital inmobiliario: la cantidad mayor de ( 060 - 061 - 062 ) y 063 ............................................................................................ Importe pendiente de deducir de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 que se aplica en esta declaración (*) .... (*) Límite conjunto: el importe de la casilla 055 056 057 Sólo uso o destino simultáneo: parte del inmueble que está a disposición (%) (véase la Guía) Sólo uso o destino simultáneo: parte del inmueble que está a disposición (%) (véase la Guía) 052 Propiedad (%) 046 Contribuyente titular 045 Uso o destino (clave) 049 Naturaleza (clave) 048 Situación (clave) 050 052 052 Usufructo (%) 047 051 Referencia catastralInmueble 2 Propiedad (%) 046 Contribuyente titular 045 Uso o destino (clave) 049 Naturaleza (clave) 048 Situación (clave) 050 Usufructo (%) 047 051 Referencia catastralInmueble 3 Propiedad (%) 046 Contribuyente titular 045 Uso o destino (clave) 049 Naturaleza (clave) 048 Situación (clave) 050 Usufructo (%) 047 Importe pendiente de deducir de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 que se aplica en esta declaración (*) .... Importe pendiente de deducir de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 que se aplica en esta declaración (*) .... cve:BOE-A-2014-3123
  • 32. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25104 Primer declarante Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Página 5 Si el número de actividades económicas previsto en esta hoja resulta insuficiente, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan ........................................... Actividades económicas realizadas y rendimientos obtenidos Contribuyente que realiza la/s actividad/es ....................................................................... Grupo o epígrafe IAE ....................................................................................................... (de la actividad principal en caso de realizar varias actividades del mismo tipo) Tipo de actividad/es realizada/s: clave indicativa (véase la Guía) ......................................... Si para la imputación temporal de los rendimientos opta por la aplicación del criterio de cobros y pagos, consigne una "X" (véase la Guía) .............................................................. Modalidad aplicable del método de estimación directa ....................................................... Ingresos de explotación ................................................................................................... Otros ingresos (incluidas subvenciones y otras transferencias) ........................................... Autoconsumo de bienes y servicios .................................................................................. Atención: la opción se referirá necesariamente a todas las actividades del mismo titular. Rendimiento neto ( 094 - 112 ó 094 - 115 ) ...................................................................... Rendimiento neto reducido ( 116 - 117 ) .................................................................. Consumos de explotación ................................................................................................ Sueldos y salarios ........................................................................................................... Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular) ..................... Otros gastos de personal ................................................................................................. Arrendamientos y cánones ............................................................................................... Reparaciones y conservación ........................................................................................... Servicios de profesionales independientes ........................................................................ Otros servicios exteriores ................................................................................................ Tributos fiscalmente deducibles ........................................................................................ Gastos financieros ........................................................................................................... Amortizaciones: dotaciones del ejercicio fiscalmente deducibles ......................................... Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones) ........................................... Incentivos al mecenazgo. Convenios de colaboración en actividades de interés general ....... Incentivos al mecenazgo. Gastos en actividades de interés general .................................... Provisiones fiscalmente deducibles.................................................................................... Total gastos deducibles ( 110 + 111 ) ........................................................................ Diferencia ( 094 - 110 ) .................................................................................................. Conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (véase la Guía) ................ Total gastos deducibles ( 110 + 114 ) ........................................................................ Total ingresos computables ( 090 + 091 + 092 + 093 ) ............................................ Actividades realizadas Gastos fiscalmente deducibles Ingresos íntegros Rendimiento neto y rendimiento neto reducido Actividades en estimación directa (modalidad normal): Actividades en estimación directa (modalidad simplificada): Normal Simplificada Actividad 2.ª 084 085 086 088087 089 Normal Simplificada Actividad 3.ª 088087 084 085 086 089 Normal Simplificada Actividad 1.ª 084 085 086 089 088087 116 118 116 118 116 Reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular (artículo 32.1 de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) ........................ 117117117 118 095 096 097 098 099 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 095 096 097 098 099 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 095 096 097 098 099 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 Suma ( 095 a 109 ) ................................................................................................................ 110110110 113 114 115 113 114 115 113 114 115 111 112 111 112 111 112 Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: importes deducibles .......... 090 091 092 093 Transmisión elementos patrimoniales que hayan gozado libertad amortización: exceso amortización deducida respecto amortización deducible (DA trigésima Ley Impuesto) ... 094 090 091 092 093 094 090 091 092 093 094 Rendimientos de actividades económicas en estimación directaE1 Suma de rendimientos netos reducidos (suma de las casillas 118 ) ........................................................................................................................................................ Rendimiento neto reducido total de las actividades económicas en estimación directa Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 de la Ley del Impuesto y artículo 26 del Reglamento) (véase la Guía) .................. 121 Rendimiento neto reducido total ( 121 – 122 – 123 – 124 ) .......................................................................................................................................................... Reducción por inicio de una actividad económica (artículo 32.3 de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) ......................................................................................... 122 123 125 124Reducción por mantenimiento o creación de empleo (disposición adicional vigésima séptima de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) ............................................... cve:BOE-A-2014-3123
  • 33. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25105 Primer declarante Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Página 6 Ejemplar para la Administración Rendimientos de actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimación objetivaE2 Si el número de actividades económicas previsto en esta hoja resulta insuficiente, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan ........................................... Rendimiento neto reducido total de las actividades económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) en estimación objetiva 148Suma de rendimientos netos reducidos (suma de las casillas 145 ) ........................................................................................................................................................ Reducción por mantenimiento o creación de empleo (disposición adicional vigésima séptima de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) ............................................... 149 150Rendimiento neto reducido total ( 148 – 149 ) ............................................................................................................................................................................... Actividades económicas realizadas y rendimientos obtenidos Contribuyente titular de la actividad ............................ Clasificación IAE (grupo o epígrafe) ........................................................ Rendimiento neto minorado ( 129 - 130 - 131 ) ............ Índices correctores (véase la Guía) M Ó D U L O S 1 2 3 4 5 6 7 N.º de unidades Rendimiento por módulo antes de amortizaciónDefinición Minoración por incentivos al empleo ....................................... Rendimiento neto previo (suma) ......................................... Minoraciones: (véase la Guía) Minoración por incentivos a la inversión .................................. Actividad 1.ª 126 127 129 130 131 132 1. Índice corrector especial ................................................................................. 2. Índice corrector para empresas de pequeña dimensión ...................................... 3. Índice corrector de temporada ......................................................................... 5. Índice corrector por inicio de nueva actividad .................................................... 4. Índice corrector de exceso .............................................................................. 133 134 135 136 137 Contribuyente titular de la actividad ............................ Clasificación IAE (grupo o epígrafe) ......................................................... Rendimiento neto minorado ( 129 - 130 - 131 ) ............ Índices correctores (véase la Guía) M Ó D U L O S 1 2 3 4 5 6 7 N.º de unidades Rendimiento por módulo antes de amortizaciónDefinición Minoración por incentivos al empleo ....................................... Rendimiento neto previo (suma) ......................................... Minoraciones: (véase la Guía) Minoración por incentivos a la inversión .................................. 1. Índice corrector especial ................................................................................. 2. Índice corrector para empresas de pequeña dimensión ...................................... 3. Índice corrector de temporada ......................................................................... 5. Índice corrector por inicio de nueva actividad .................................................... 4. Índice corrector de exceso .............................................................................. 133 134 135 136 137 Rendimiento neto de módulos ........................................... 138 Rendimiento neto de módulos ........................................... 138 Rendimiento neto reducido ( 143 - 144 ) ......................... Rendimiento neto de la actividad ( 138 - 139 - 140 - 141 + 142 ) ............... 141 142 143 144 145 Otras percepciones empresariales .......................................... (véase la Guía) Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales .......... (véase la Guía) Reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular ........................... (artículo 32.1 de la Ley del Impuesto) Rendimiento neto reducido ( 143 - 144 ) ......................... 141 142 143 144 145 Otras percepciones empresariales .......................................... (véase la Guía) Reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular ........................... (artículo 32.1 de la Ley del Impuesto) 139Reducción de carácter general ............................................... (5 por 100 del importe de la casilla 138 , si ésta es > 0) 139Reducción de carácter general ............................................... (5 por 100 del importe de la casilla 138 , si ésta es > 0) Atención: la opción se referirá necesariamente a todas las actividades del mismo titular. 128 Atención: la opción se referirá necesariamente a todas las actividades del mismo titular. Si para la imputación temporal de los rendimientos opta por la aplicación del criterio de cobros y pagos, consigne una "X" (véase la Guía)............... Rendimiento neto de la actividad ( 138 - 139 - 140 - 141 + 142 ) ............... Reducción para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca (Murcia) ........................................ (véase la Guía) Reducción para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca (Murcia) ........................................ (véase la Guía) Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales .......... (véase la Guía) Actividad 2.ª 129 130 131 132 140140 127 128 126 Si para la imputación temporal de los rendimientos opta por la aplicación del criterio de cobros y pagos, consigne una "X" (véase la Guía)............... cve:BOE-A-2014-3123
  • 34. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25106 Primer declarante Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Página 7 Si el número de actividades económicas previsto en esta hoja resulta insuficiente, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan ........................................... Rendimiento neto reducido total de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva 178Suma de rendimientos netos reducidos (suma de las casillas 173 ) ........................................................................................................................................................ Reducción por mantenimiento o creación de empleo (disposición adicional vigésima séptima de la Ley del Impuesto) (véase la Guía) ............................................... 179 180Rendimiento neto reducido total ( 178 – 179 ) ............................................................................................................................................................................... Actividades agrícolas, ganaderas y forestales realizadas y rendimientos obtenidos Atención: la opción se referirá necesariamente a todas las actividades del mismo titular. Si para la imputación temporal opta por el criterio de cobros y pagos, consigne una "X" (véase la Guía) ..................................................................................... 1 .................. 2 .................. 3 .................. 4 .................. 5 .................. 6 .................. 7 .................. 8 .................. 9 .................. 10 .................. 11 .................. 12 .................. 13 .................. PRODUCTOS Ingresos íntegros Índice Rendimiento base producto Contribuyente titular de la actividad .......................................... Actividad realizada. Clave (véase la Guía) ........................................................................ Total ingresos ...... Actividad 1.ª 151 152 153 154 Rendimiento neto previo (suma de rendimientos base) ........... Rendimiento neto reducido ( 171 - 172 ) ........................... Rendimiento neto de la actividad ( 168 - 169 - 170 ) ....... Rendimiento neto de módulos ............................................. Reducción agricultores jóvenes (véase la Guía) .......................... (disposición adicional sexta de la Ley del Impuesto) Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales ........... (véase la Guía) 166 155 Reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular ............................. (artículo 32.1 de la Ley del Impuesto) 169 170 171 172 173 Reducción de carácter general ................................................. (5 por 100 del importe de la casilla 166 , si ésta es > 0) 167 Diferencia ( 166 – 167 ) ........................................................ 168 Atención: la opción se referirá necesariamente a todas las actividades del mismo titular. Si para la imputación temporal opta por el criterio de cobros y pagos, consigne una "X" (véase la Guía) ..................................................................................... 1 .................. 2 .................. 3 .................. 4 .................. 5 .................. 6 .................. 7 .................. 8 .................. 9 .................. 10 .................. 11 .................. 12 .................. 13 .................. PRODUCTOS Ingresos íntegros Índice Rendimiento base producto Contribuyente titular de la actividad .......................................... Actividad realizada. Clave (véase la Guía) ........................................................................ Total ingresos ...... 151 152 153 154 Rendimiento neto previo (suma de rendimientos base) ........... 155 Rendimiento neto reducido ( 171 - 172 ) ........................... Rendimiento neto de la actividad ( 168 - 169 - 170 ) ....... Rendimiento neto de módulos ............................................. Reducción agricultores jóvenes (véase la Guía) .......................... (disposición adicional sexta de la Ley del Impuesto) Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales ........... (véase la Guía) 166 Reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular ............................. (artículo 32.1 de la Ley del Impuesto) 169 170 171 172 173 7. Índice corrector en determinadas actividades forestales .................................... 6. Por ser empresa cuyo rdto. neto minorado no supera 9.447,91 euros ................ 5. Por actividades de agricultura ecológica ........................................................... 4. Por piensos adquiridos a terceros en más del 50 por 100 ................................. 3. Por cultivos realizados en tierras arrendadas .................................................... 2. Por utilización de personal asalariado ............................................................... 1. Por utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas ............. Índices correctores (véase la Guía) 159 160 161 162 163 164 165 7. Índice corrector en determinadas actividades forestales .................................... 6. Por ser empresa cuyo rdto. neto minorado no supera 9.447,91 euros ................ 5. Por actividades de agricultura ecológica ........................................................... 4. Por piensos adquiridos a terceros en más del 50 por 100 ................................. 3. Por cultivos realizados en tierras arrendadas .................................................... 2. Por utilización de personal asalariado ............................................................... 1. Por utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas ............. Índices correctores (véase la Guía) 159 160 161 162 163 164 165 Reducción de carácter general ................................................. (5 por 100 del importe de la casilla 166 , si ésta es > 0) 167 Diferencia ( 166 – 167 ) ........................................................ 168 Rendimiento neto minorado ( 155 - 156 - 157 ) ............... 157 Rendimiento neto minorado ( 155 - 156 - 157 ) ............... 157Amortización del inmovilizado material e intangible .................... 156 Amortización del inmovilizado material e intangible .................... 156Reducciones ........................................................................... 158 Reducciones............................................................................ 158 Actividad 2.ª Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetivaE3 cve:BOE-A-2014-3123
  • 35. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25107 Primer declarante Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Página 8 Nº de identificación fiscal (NIF) de la entidad ................................... Contribuyente a quien corresponden las imputaciones ..................... Si las columnas previstas en este apartado fuesen insuficientes, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan .... Criterio de imputación temporal. Clave (véase la Guía) .................... Base imponible imputada .............................................................. Deducción por doble imposición internacional (base imputada) ........ Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (base imputada) .... Deducciones por creación de empleo (importe deducible imputado) .... Deducciones por inversión empresarial (bases imputadas) ............... Imputaciones de bases imponibles y deducciones: 218 Total 212 213 214 215 211 208 209 210 Entidad 2.ª 212 213 214 215 211 208 209 210 Entidad 1.ª Imputaciones de retenciones e ingresos a cuenta: Retenciones e ingresos a cuenta imputados ................................... 216 216 517 Total Entidades y contribuyentes socios o miembros: Imputaciones de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas (arts. 48 a 52 del texto refundido de la LIS) Regímenes especiales (salvo los regímenes especiales de imputación de rentas inmobiliarias y para trabajadores desplazados)F Criterio de imputación temporal. Clave (véase la Guía) ..................... Denominación de la entidad no residente participada ...................... Contribuyente que debe efectuar la imputación ............................... Importe de la imputación .......................................................... Si las columnas previstas en este apartado fuesen insuficientes, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan .... Imputaciones de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional (art.º 91 de la Ley del Impuesto) 224 Total 219 220 221 222 Entidad 2.ª 219 220 221 222 Entidad 1.ª Contribuyente que debe efectuar la imputación como consecuencia de la cesión del derecho de imagen .................................................................................................... Persona o entidad primera cesionaria de los derechos de imagen: NIF (si es residente en territorio español) o denominación ....................................................................... Persona o entidad con la que el contribuyente mantiene la relación laboral: NIF (si es residente en territorio español) o denominación .......................................................... Cantidad a imputar ........................................................................................................................................................................................................................... Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen (art.º 92 de la Ley del Impuesto) 225 226 228 227 Contribuyente que debe efectuar la imputación ............................... Denominación de la Institución de Inversión Colectiva ...................... Importe de la imputación .......................................................... Si las columnas previstas en este apartado fuesen insuficientes, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan .... Imputación de rentas por la participación en Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en paraísos fiscales (art.º 95 de la Ley del Impuesto) 233 Total 229 230 231 Institución Inv. Colectiva 2.ª 229 230 231 Institución Inv. Colectiva 1.ª Porcentaje de participación del contribuyente en la entidad ............. % % Contribuyente que es socio, comunero o partícipe de la entidad ...... Total Entidades y contribuyentes partícipes: Atribución de rendimientos del capital mobiliario: Si las columnas previstas en este apartado fuesen insuficientes, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan .... Reducciones y minoraciones aplicables (véase la Guía) ................... Rendimiento neto computable ( 191 - 192 )................................. Rendimiento neto atribuido por la entidad ....................................... Atribución de rendimientos de actividades económicas: Rendimiento neto computable ( 188 - 189 ). Véase la Guía............ Reducciones y minoraciones aplicables (véase la Guía) ................... Rendimiento neto atribuido por la entidad ....................................... Atribución de rendimientos del capital inmobiliario: Rendimiento neto atribuido por la entidad ....................................... Reducciones y minoraciones aplicables (véase la Guía) ................... Rendimiento neto computable ( 184 - 185 )................................. Ganancias patrimoniales atribuidas por la entidad ........................... Pérdidas patrimoniales atribuidas por la entidad ............................. Ganancias patrimoniales atribuidas por la entidad ........................... Pérdidas patrimoniales atribuidas por la entidad ............................. Derivadas de transmisión de elementos patrimoniales con periodo de generación superior a un año (a integrar en la B.I. del ahorro): Atribución de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2013: No derivadas de transmisión y derivadas de transmisión de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año (B.I. general): Régimen de atribución de rentas: rendimientos del capital y de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales NIF de la entidad en régimen de atribución de rentas ...................... 200 202 Rendimientos a integrar en la base imponible general: Rendimiento neto atribuido por la entidad. Importe computable ....... 201 Rendimientos a integrar en la base imponible del ahorro: 203 204 205 206 207 Total Total Total Total Total 184 185 186 195 194 188 189 190 191 192 193 197 196 184 185 186 195 194 Entidad 1.ª 188 189 190 191 192 193 197 196 Atribución de retenciones e ingresos a cuenta: Retenciones e ingresos a cuenta atribuidos .................................... 198 198 516 Total 187187 182 199 183 181 Entidad 2.ª 182 199 183 181 Si la entidad es No Residente introduzca Número de Identificación en el País de residencia .................................................................... cve:BOE-A-2014-3123
  • 36. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25108 Primer declarante Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Página 9 Ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de Inversión) NIF de la sociedad o fondo de Inversión ......................................... Contribuyente titular de las acciones o participaciones .................... netos: Totales 249 250 Si las columnas previstas en este apartado fuesen insuficientes, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan .... Acciones o participaciones transmitidas y titulares: {Resultados Positivos: Ganancias patrimoniales netas .............. Negativos: Pérdidas patrimoniales netas ................. 244 245 246 Sociedad / Fondo 1 247 244 245 246 Sociedad / Fondo 2 247 244 245 246 Sociedad / Fondo 3 247 Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión (a integrar en la base imponible general) G2 Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimonialesG1 Importe computable (235 +236 –237)Ingresos a cuenta repercutidosIngresos a cuentaValoración Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias 234 237236235 238 Importe (véase la Guía) En metálico: En especie: Subvenciones o ayudas destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o a la reparación de defectos estructurales en la misma. Importe imputable a 2013 ..... Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales Otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales imputables a 2013: Importe ganancias .... Ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos en 2013 como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos ........................................................ Importe pérdidas............................................242 239 240 241 243 Renta básica de emancipación ...................................................................................................................................................................................................................... Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales Si las columnas previstas en este apartado fuesen insuficientes, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan .... Titularidad y datos del elemento patrimonial transmitido: Contribuyente titular del elemento patrimonial transmitido ............... Tipo de elemento patrimonial. Clave (véase la Guía) ........................ En caso de inmuebles: Situación. Clave (véase la Guía) ................ Referencia catastral ................................ Valor de transmisión ..................................................................... Valor de adquisición ..................................................................... Si la diferencia [269] – [270] es negativa: Pérdida patrimonial obtenida: diferencia ( 269 – 270 ) negativa .... Pérdida patrimonial imputable a 2013 ............................................ Si la diferencia [269] – [270] es positiva: Ganancia patrimonial obtenida: diferencia ( 269 – 270 ) positiva ... Elementos no afectos a actividades económicas: Ganancia exenta por reinversión (sólo vivienda habitual) .................. Ganancia patrimonial no exenta ( 273 – 274 – 275 ) .................. Ganancia patrimonial no exenta imputable a 2013 .......................... Fecha de transmisión (día, mes y año) ........................................... Fecha de adquisición (día, mes y año) ............................................ Elementos afectos a actividades económicas: Reducción (licencia municipal autotaxis en estimación objetiva) ........ Ganancia patrimonial reducida ( 273 – 278 ) ............................... Ganancia patrimonial reducida no exenta imputable a 2013 ............. Fechas y valores de transmisión y de adquisición: 272 271 Elemento patrimonial 1 262 264 265 266 267 268 269 270 284 285 286 Totales Totales Totales Imputación temporal: opción cri- terio operaciones a plazos o con precio aplazado. Consigne una "X" ... 275 274 277 276 279 280 281 282 278 Ganancia exenta 50 por 100 (sólo determinados inmuebles urbanos) ... Ganancia exenta 50 por 100 (sólo determinados inmuebles urbanos) ... Ganancia patrimonial reducida no exenta ( 279 – 280 ) ................ 263 273 272 271 Elemento patrimonial 2 262 264 265 266 267 268 269 270 Imputación temporal: opción cri- terio operaciones a plazos o con precio aplazado. Consigne una "X" ... 275 274 277 276 279 280 281 282 278 263 273 Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales Si las columnas previstas en este apartado fuesen insuficientes, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan .... Contribuyente titular de los valores transmitidos ............................. Denominación de los valores transmitidos (entidad emisora) ............ Importe global de las transmisiones efectuadas en 2013 ................ Valor de adquisición global de los valores transmitidos .................... Resultados: 260 Totales Acciones o participaciones transmitidas y titulares: { Ganancias patrimoniales. Importe obtenido y computable .. Pérdidas patrimoniales. Importe obtenido .................. Entidad emisora 1 251 252 253 254 255 256 Entidad emisora 2 251 252 253 254 255 256 Entidad emisora 3 251 252 253 254 255 256 Pérdidas patrimoniales. Importe computable ............. 257 257 257 261 cve:BOE-A-2014-3123
  • 37. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25109 Primer declarante Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Página 10 Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales Si las columnas previstas en este apartado fuesen insuficientes, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan .... Contribuyente titular de los valores transmitidos ............................. Denominación de los valores transmitidos (entidad emisora) ............ Importe global de las transmisiones efectuadas en 2013 ................ Valor de adquisición global de los valores transmitidos .................... Resultados: 303 Totales Acciones o participaciones transmitidas y titulares: 304 { Ganancias patrimoniales. Importe obtenido .............. Ganancias patrimoniales. Importe computable .......... Pérdidas patrimoniales. Importe obtenido ................. Pérdidas patrimoniales. Importe computable ............ Entidad emisora 1 294 295 296 297 298 299 300 301 Entidad emisora 2 294 295 296 297 298 299 300 301 Entidad emisora 3 294 295 296 297 298 299 300 301 Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales Si las columnas previstas en este apartado fuesen insuficientes, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan .... Titularidad y datos del elemento patrimonial transmitido: Contribuyente titular del elemento patrimonial transmitido ............... Tipo de elemento patrimonial. Clave (véase la Guía) ........................ En caso de inmuebles: Situación. Clave (véase la Guía) ................ Referencia catastral ................................ Valor de transmisión ..................................................................... Valor de adquisición (actualizado en caso de inmuebles) .................. Si la diferencia [312] – [313] es negativa: Pérdida patrimonial obtenida: diferencia ( 312 – 313 ) negativa .... Pérdida patrimonial imputable a 2013 ............................................ Si la diferencia [312] – [313] es positiva: Ganancia patrimonial obtenida: diferencia ( 312 – 313 ) positiva ... Elementos no afectos a actividades económicas: Parte de la ganancia patrimonial susceptible de reducción .............. N.º de años de permanencia hasta el 31-12-1994, en su caso ......... Reducción aplicable (disp. transitoria 9.ª de la Ley del Impuesto) ..... Ganancia patrimonial reducida ( 316 – 319 ) ............................... Ganancia exenta por reinversión (sólo vivienda habitual) .................. Ganancia patrimonial reducida no exenta ( 320 – 321 – 322 ) ..... Ganancia patrimonial reducida no exenta imputable a 2013 ............. Fecha de transmisión (día, mes y año) ........................................... Fecha de adquisición (día, mes y año) ............................................ Elementos afectos a actividades económicas: Reducción (licencia municipal autotaxis en estimación objetiva) ........ Ganancia patrimonial reducida ( 316 – 325 ) ............................... Ganancia patrimonial reducida no exenta imputable a 2013 ............. Fechas y valores de transmisión y de adquisición: 315 314 Elemento patrimonial 1 305 307 308 309 310 311 312 313 331 332 333 Totales Totales Totales Imputación temporal: opción cri- terio operaciones a plazos o con precio aplazado. Consigne una "X" ... 322 321 320 317 318 319 324 323 326 327 328 329 325 Ganancia exenta 50 por 100 (sólo determinados inmuebles urbanos) ... Ganancia exenta 50 por 100 (sólo determinados inmuebles urbanos) ... Ganancia patrimonial reducida no exenta ( 326 – 327 ) ................ 306 316 315 314 Elemento patrimonial 2 305 307 308 309 310 311 312 313 Imputación temporal: opción cri- terio operaciones a plazos o con precio aplazado. Consigne una "X" ... 322 321 320 317 318 319 324 323 326 327 328 329 325 306 316 Ganancias y pérdidas patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de Inversión) NIF de la sociedad o fondo de Inversión ......................................... Contribuyente titular de las acciones o participaciones .................... netos: Totales 292 293 Si las columnas previstas en este apartado fuesen insuficientes, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan .... Acciones o participaciones transmitidas y titulares: {Resultados Positivos: Ganancias patrimoniales netas .............. Negativos: Pérdidas patrimoniales netas ................. 287 288 289 Sociedad / Fondo 1 290 287 288 289 Sociedad / Fondo 2 290 287 288 289 Sociedad / Fondo 3 290 Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión (a integrar en la base imponible del ahorro) G3 Pérdida patrimonial 1 Ganancia patrimonial 1 Importe de la ganancia patrimonial que procede imputar a 2013 . Contribuyente a quien corresponde la imputación ..................... Imputación de pérdidas patrimoniales: Contribuyente a quien corresponde la imputación ..................... Imputación de ganancias patrimoniales: Si las columnas previstas en este apartado fuesen insuficientes, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan ...................................................................................................................... Importe de la pérdida patrimonial que procede imputar a 2013 .. Imputación a 2013 de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores Pérdida patrimonial 2 Ganancia patrimonial 2 Pérdida patrimonial 3 Ganancia patrimonial 3 337 Total 340 Total 336 335 336 335 336 335 339 338 339 338 339 338 Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro) G4 cve:BOE-A-2014-3123
  • 38. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25110 Primer declarante Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Página 11 Importe obtenido por la transmisión de la vivienda habitual que es susceptible de reinversión a efectos de la exención (véase la Guía)....................................................... Ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual.................................................................................................................... Importe reinvertido hasta el 31-12-2013 en la adquisición de una nueva vivienda habitual........................................................................................................................ Importe que el contribuyente se compromete a reinvertir, en los dos años siguientes a la transmisión, en la adquisición de una nueva vivienda habitual .............................. Ganancia patrimonial exenta por reinversión ........................................................................................................................................................................................ 346 347 348 349 350 Exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en 2013 por la transmisión de la vivienda habitualG5 Contribuyente que opta: N.º de operaciones: Contribuyente que opta: N.º de operaciones: Cumplimentarán este apartado los contribuyentes que, siendo socios de entidades no residentes en España, se hayan visto afectados en 2013 por operaciones de fusión, escisión o canje de valores realizadas por dichas entidades y que, deseando optar por el régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deban hacerlo en la forma establecida en el artículo 43 del Reglamento de dicho Impuesto. 352 354 351 353 Opción por el régimen especial de fusiones, escisiones y canje de valores de entidades no residentes en EspañaG6 Imputación a 2013 de ganancias patrimoniales acogidas a diferimiento por reinversión (derivadas de elementos afectos a actividades económicas) Contribuyente a quien corresponde la imputación diferida .......... Importe de la ganancia patrimonial que procede imputar a 2013.. 345 Total Si las columnas previstas en este apartado fuesen insuficientes, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan ........................................................................................................................ Ganancia patrimonial 1 342 341 Ganancia patrimonial 2 342 341 Ganancia patrimonial 3 342 341 Imputación de ganancias patrimoniales: Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general) (continuación) G4 Saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2013 a integrar en la base imponible general ...................................................... 361 Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2009 a 2012 a integrar en la base imponible general (máximo: el importe de la casilla 361 ) .... 362 Saldo neto de los rendimientos a integrar en la base imponible general y de las imputaciones de renta ..................................................................................... ( 020 + 042 + 067 + 068 + 125 + 150 + 180 + 200 + 202 + 203 + 218 + 224 + 228 + 233 ) 363 Resto de los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2009 a 2012 a integrar en la base imponible general , con el límite del 25 por 100 del importe de la casilla 363 (*) .............................................................................................................................................................................................. Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2013 a integrar en la base imponible general, con el límite del 10 por 100 del importe de la casilla 363 (*)................................................................................................................................................................................................................ Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2013 a integrar en la base imponible general: importe pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes ( 357 – 365 ) ............................................... 367 Base imponible general ( 361 – 362 + 363 – 364 – 365 ) ............................................................................................................................................................. 366 Saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2013 a integrar en la base imponible del ahorro .................................................. Saldo neto positivo de los rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro (suma de las casillas 032 y 201 de las páginas 3 y 8 de la declaración) .. 368 Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2009 a 2012 a integrar en la base imponible del ahorro ........................................................... 369 371 Base imponible del ahorro ( 368 – 369 + 371 – 372 ) ................................................................................................................................................................... Compensaciones (si la casilla 363 es positiva): Compensación (si la casilla 368 es positiva y hasta el máximo de su importe): 370 365 Compensación (si el saldo anterior es positivo y hasta el máximo de su importe): Saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2009, 2010, 2011 y 2012 a integrar en la base imponible del ahorro .............................................................. 372 Base imponible general: Base imponible del ahorro: Saldo neto negativo de los rendimientos del capital mobiliario imputables a 2013 a integrar en la base imponible del ahorro: importe pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes (suma de las casillas 032 y 201 de las páginas 3 y 8 de la declaración) ........ Base imponible general y base imponible del ahorroH (*) Además, la suma de los importes consignados en las casillas 364 y 365 no podrá superar el 25 por 100 del importe de la casilla 363. 364 Integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2013G7 { Saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2013 a integrar en la base imponible general ........................ Suma de ganancias patrimoniales ( 204 + 234 + 238 + 239 + 240 + 241 + 242 + 249 + 260 + 285 + 286 + 345 )............................................................................................... Suma de pérdidas patrimoniales ( 205 + 243 + 250 + 261 + 284 ) .................................. Si la diferencia ( 355 - 356 ) es negativa ............. Si la diferencia ( 355 - 356 ) es positiva ...................................................................... Suma de pérdidas patrimoniales ( 207 + 293 + 304 + 331 + 340 ) ................................ Suma de ganancias patrimoniales ( 206 + 292 + 303 + 332 + 333 + 337 ) ............... Ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible general: 358 359 357 Ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro: Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2013 a integrar en la base imponible del ahorro: importe pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes ( 358 - 359 ) .......................................................................... 360 361 368 356 355 Saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2013 a integrar en la base imponible del ahorro ( 358 - 359 ) ............................................ 374 cve:BOE-A-2014-3123
  • 39. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25111 Primer declarante Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Página 12Primer declarante Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Página 12Página 12 Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2008 a 2012 ........................................ Aportaciones realizadas en 2013 por la propia persona con discapacidad (*) ..................................... Total con derecho a reducción. Límite máximo y condiciones: (véase la Guía) ...................................................................................................................................... 384 383 384 383 388 385 385 386 386 Contribuyente que realiza las aportaciones con derecho a reducción .................................................. Aportaciones realizadas en 2013 por parientes o tutores de la persona con discapacidad (*) .............. N.º de identificación fiscal (NIF) de la persona con discapacidad partícipe, mutualista o asegurada ....... 387 387 Si las dos columnas de este apartado fuesen insuficientes, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan .... (*) Cuantía máxima de las aportaciones: (véase la Guía) Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2009 a 2012 ........................................ Aportaciones realizadas en 2013 al patrimonio protegido de la persona con discapacidad ................... Total con derecho a reducción. Límite máximo y condiciones: (véase la Guía) ...................................................................................................................................... 390 389 390 389 393 391 391 392 392 Contribuyente que realiza las aportaciones con derecho a reducción .................................................. N.º de identificación fiscal (NIF) de la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido ........... Si las dos columnas de este apartado fuesen insuficientes, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan .... Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales Total con derecho a reducción. Límite máximo y condiciones: (véase la Guía) ...................................................................................................................................... 402 Contribuyente que realiza las aportaciones con derecho a reducción .................................................. Aportaciones realizadas en 2013 con derecho a reducción. Cuantía máxima: (véase la Guía) ............... Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 ......... 400 399 401 400 399 401 Si las dos columnas de este apartado fuesen insuficientes, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan .... Reducción para unidades familiares que opten por la tributación conjunta. Importe (véase la Guía) ................................................................................................ Reducción por tributación conjunta Reducciones de la base imponibleI Reducciones de la base imponible general (si la casilla 366 es positiva y hasta el límite máximo de su importe): Determinación de la base liquidable general Base imponible general (traslade el importe de esta misma casilla de la página 11 de la declaración) .................................................................................................... 366 403 404 405 406 407 408 409 Por tributación conjunta. Importe de la casilla 375 que se aplica ................................................................................................................................................. Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (régimen general). Importe de la casilla 381 que se aplica ........................................................... Por aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge. Importe de la casilla 382 que se aplica .............................. Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. Importe de la casilla 388 que se aplica .......... Por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Importe de la casilla 393 que se aplica ........................................................................ Por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Importe de la casilla 398 que se aplica ............................................................................................. Por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales. Importe de la casilla 402 que se aplica ............................................................. Base liquidable general ( 366 – 403 – 404 – 405 – 406 – 407 – 408 – 409 – 410 ) .................................................................................................................. Compensación (si la casilla 411 es positiva y hasta el límite máximo de su importe): Bases liquidables generales negativas de 2009 a 2012 ................................. 411 412 Base liquidable general sometida a gravamen ( 411 – 412 ) ......................................................................................................................................................... 410 Cuotas de afiliación y demás aportaciones a los partidos políticos realizadas por afiliados, adheridos y simpatizantes (máx. con derecho a reducción: 600 euros) ..... 415 Base liquidable general y base liquidable del ahorroJ Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2008 a 2012 ........................................ Importes con derecho a reducción ( 377 + 378 + 379 ). Límite máximo: (véase la Guía) .................. 377 376 377 376 Régimen general 381 378 378 380 380 Contribuyente que realiza, o a quien se imputan, las aportaciones y contribuciones.............................. Aportaciones a sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente Total con derecho a reducción Límite máximo y condiciones: (véase la Guía) ....................................................................................................................................... 382 Si las dos columnas de este apartado fuesen insuficientes, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan .... Total con derecho a reducción ......................................................................................................................................................................................................... Contribuciones del ejercicio 2013 a seguros colectivos de dependencia. Cuantía máxima: (véase Guía) .... 379 379 Aportaciones y contribuciones del ejercicio 2013 (excepto contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia). Cuantía máxima: (véase la Guía) ............................................................. Reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos Importe de la pensión o anualidad satisfecha en 2013 por decisión judicial .......................................... Total con derecho a reducción ......................................................................................................................................................................................................... 398 Contribuyente que abona las pensiones o anualidades ....................................................................... N.º de identificación fiscal (NIF) de la persona que recibe cada pensión o anualidad ............................. Si las dos columnas de este apartado fuesen insuficientes, indique el número de hojas adicionales que se adjuntan .... Si no tiene NIF, consigne Número Identificación en el País de residencia .. 395 394 397 396 395 394 397 396 375 cve:BOE-A-2014-3123
  • 40. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25112 Primer declarante Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Página 13 Determinación de la base liquidable del ahorro Base imponible del ahorro (traslade el importe de esta misma casilla de la página 11 de la declaración) ................................................................................................. 374 Reducción por tributación conjunta. Remanente de la casilla 375 que se aplica ........................................................................................................................ Reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Remanente de la casilla 398 que se aplica .................................................................... Remanente de determinadas reducciones no aplicadas anteriormente (si la casilla 374 es positiva y hasta el límite máximo de su importe): Base liquidable del ahorro ( 374 – 416 – 417 – 418 ) .................................................................................................................................................................... Cuotas de afiliación y demás aportaciones a los partidos políticos realizadas por afiliados, adheridos y simpatizantes. Importe no aplicado en la casilla 409 ........ 416 417 418 Exceso no reducido de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad Aportaciones y contribuciones de 2013 no aplicadas cuyo importe se solicita poder reducir en los 5 ejercicios siguientes (véase la Guía) .......... Contribuyente con derecho a reducción ....................................................................................................................................................... 424 423 424 423 Cumplimentarán este apartado los contribuyentes que, por insuficiencia de base imponible, no hubieran podido reducir en esta declaración la totalidad de las aportaciones y contribuciones del ejercicio 2013 que figuran en las casillas 386 ó 387 de la página 12 de la declaración. Exceso no reducido de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad Aportaciones de 2013 no aplicadas cuyo importe podrá reducirse en los 4 ejercicios siguientes (véase la Guía) ............................................... Contribuyente con derecho a reducción ....................................................................................................................................................... Cumplimentarán este apartado los contribuyentes que, por exceder de los límites máximos establecidos o por insuficiencia de base imponible, no hubieran podido reducir en esta declaración la totalidad de las aportaciones y contribuciones del ejercicio 2013 que figuran en las casillas 392 de la página 12 de la declaración. 426 425 426 425 428 427 428 427Contribuyente con derecho a reducción ....................................................................................................................................................... Cumplimentarán este apartado los contribuyentes que, por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite previsto en el apartado Uno.5.a) de la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto, no hubieran podido reducir en esta declaración la totalidad de las aportaciones del ejercicio 2013 que figuran en las casillas 401 de la página 12 de la declaración. Exceso no reducido de las aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales Aportaciones y contribuciones de 2013 no aplicadas cuyo importe se solicita poder reducir en los 5 ejercicios siguientes (véase la Guía) ......... Importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable del ahorro a efectos del cálculo del gravamen autonómico: la menor de la diferencia ( 438 – 441 ) y la casilla 419 ............................................................................................................................................................................................. Importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general a efectos del cálculo del gravamen estatal: la menor de las cantidades consignadas en las casillas 415 y 433 . (Si la casilla 415 es negativa o igual a cero, consigne el número cero en la casilla 439 )............................................................. Importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable del ahorro a efectos del cálculo del gravamen estatal: la menor de la diferencia ( 433 – 439 ) y la casilla 419 ............................................................................................................................................................................................................. 439 440 Determinación del importe del mínimo personal y familiar que forma parte de cada una de las bases liquidables Importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general a efectos del cálculo del gravamen autonómico: la menor de las cantidades consignadas en las casillas 415 y 438 . (Si la casilla 415 es negativa o igual a cero, consigne el número cero en la casilla 441 )........................................... 441 442 Base liquidable general y base liquidable del ahorro (continuación)J Reducciones de la base imponible no aplicadas en 2013 que podrán aplicarse en ejercicios siguientesK Aportaciones y contribuciones de 2013 (excepto contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia) no aplicadas cuyo importe se solicita poder reducir en los 5 ejercicios siguientes (véase la Guía) .............................................................................................. Contribuyente con derecho a reducción ....................................................................................................................................................... Cumplimentarán este apartado los contribuyentes que, por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual previsto en el artículo 52.1.a) de la Ley del Impuesto, no hubieran podido reducir en esta declaración la totalidad de las aportaciones y contribuciones del ejercicio 2013 que figuran en las casillas 378 y 379 de la página 12 de la declaración. Exceso no reducido de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (régimen general) 421 420 421 420 422 422 Contribuciones de 2013 a seguros colectivos de dependencia no aplicadas cuyo importe se solicita poder reducir en los 5 ejercicios siguientes (véase la Guía) ........................................................................................................................................................................... Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial Importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial .................................................................................................................. Atención: si cumplimenta esta casilla, la determinación de los importes de las casillas 446 a 455 se realizará según las indicaciones específicas que figuran en la Guía de la declaración. 445 Correspondientes a la base liquidable del ahorro (véase la Guía) ......... Rentas exentas, excepto para determinar el tipo de gravamen Atención: si cumplimenta alguna de estas casillas, la determinación de los importes de las casillas 446 a 455 y 458 a 463 se realizará según las indicaciones específicas que figuran en la Guía de declaración. Correspondientes a la base liquidable general (véase la Guía) ...........443 444Correspondientes a la base liquidable del ahorro (véase la Guía) .......... Datos adicionalesM Cuantificación del mínimo personal y familiar 438 Mínimo del contribuyente. Importe (véase la Guía) ........................................................................................................................................ Mínimo por descendientes. Importe (véase la Guía) ...................................................................................................................................... Mínimo por discapacidad. Importe (véase la Guía) ........................................................................................................................................ Mínimo por ascendientes. Importe (véase la Guía) ........................................................................................................................................ 434 436 437 435430 432 433 429 431 Importe total incrementado o disminuido del mínimo personal y familiar a efectos del cálculo gravamen autonómico ( 434 + 435 + 436 + 437 ) ................... Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares: mínimo personal y familiarL Mínimo personal y familiar ( 429 + 430 + 431 + 432 ) ..................................................................................................................... 419 cve:BOE-A-2014-3123
  • 41. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25113 Primer declarante Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Página 14 Cuota resultante de la autoliquidación Cuota líquida incrementada total ( 502 + 503 ) .............................................................................................................................................................................. 504 Por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero ................................................................................................. Por doble imposición internacional en los supuestos de aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional ....................................................................... Por doble imposición en los supuestos de aplicación del régimen de imputación de rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen ....................................... Por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas ...................................................................................................................................... Deducciones: 505 506 508 507 (continúa en la página siguiente) Cálculo del impuesto y resultado de la declaraciónN Cuota derivada de la escala de gravamen general estatal. ( 451 = 446 – 449 ) ....................................................................... Cuotas íntegras Cuota íntegra estatal ( 465 = 454 + 463 ) ............................................................................................................................ Cuotas correspondientes a la base liquidable del ahorro ( 463 = 460 + 462 ) ; ( 464 = 461 ) ......................................... Gravamen de la base liquidable del ahorro: 459 461 458 465 492 Suma de deducciones autonómicas (traslade el importe de esta misma casilla del anexo B.1, B.2, B.3 o B.4, según corresponda) ............................................................ 491 493 Cuotas líquidas Deducciones de las cuotas íntegras Parte autonómicaParte estatal Deducciones de 1996 y ejercicios anteriores: Cuota líquida estatal incrementada ( 502 = 492 + 494 + 495 + 496 + 497 ) ...................................................................... Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2013 ...................................................................................... Intereses de demora correspondientes a las deducciones anteriores ............................................................................................ Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2013. Parte estatal ................................................................. Intereses de demora correspondientes a las deducciones anteriores .......................................................................................... 494 495 Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2013. Parte autonómica .................................................................................................................... Intereses de demora correspondientes a las deducciones anteriores ..................................................................................................................................................... Importe de las deducciones autonómicas a las que se ha perdido el derecho en 2013 ............................................................................................................................ Intereses de demora correspondientes a las deducciones anteriores ..................................................................................................................................................... 503 502 Incremento de las cuotas líquidas por pérdida del derecho a determinadas deducciones de ejercicios anteriores Deducciones generales de 1997 a 2012: Deducciones autonómicas de 1998 a 2012: 496 497 498 499 500 501 Cuota líquida autonómica incrementada ( 503 = 493 + 498 + 499 + 500 + 501 ) ........................................................................................................................ Parte autonómicaParte estatal Deducciones autonómicas: Deducción por inversión en vivienda habitual (traslade los importes de estas mismas casillas del anexo A.1) ............................. Otras deducciones generales: 471 472 Por inversiones o gastos de interés cultural (traslade los importes de estas mismas casillas del anexo A.2) ................................... Por donativos (traslade los importes de estas mismas casillas del anexo A.1) .............................................................................. Por incentivos y estímulos a la inversión empresarial (traslade los importes de estas mismas casillas del anexo A.3) ...................... Por dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994) (véase la Guía) .............................................................. Por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias (Ley 19/1994) (véase la Guía) ................................ Por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (traslade los importes de estas mismas casillas del anexo A.2) .......................................... Por cantidades depositadas en cuentas ahorro-empresa (traslade los importes de estas mismas casillas del anexo A.2) ................. Por alquiler de la vivienda habitual (traslade el importe de esta misma casilla del anexo A.1) .......................................................... Por obras de mejora en la vivienda habitual: cantidades pendientes de deducción que se aplican en este ejercicio (traslade el impor- te de esta misma casilla del anexo A.2) ...................................................................................................................................... 474 476 478 480 482 484 486 488 466Cuota íntegra autonómica ( 466 = 455 + 464 ) ............................................................................................................................................................................. Por obras de mejora en vivienda: cantidades pendientes de deducción que se aplican en este ejercicio (traslade el importe de esta misma casilla del anexo A.2) .................................................................................................................................................................. 473 475 477 479 481 483 485 487 489 490 Aplicación de la escala de gravamen del ahorro al importe de las casillas 458 y 459 . (Véase la Guía) ........................................ Aplicación de la escala de gravamen complementaria al importe de la casilla 458 . Importe resultante (véase la Guía) ................... Gravamen de las bases liquidables Parte autonómicaParte estatal Gravamen de la base liquidable general: Aplicación de la escala general y autonómica del Impuesto al importe de la casilla 415 . Importes resultantes (véase la Guía) ........ 447446 Determinación de los gravámenes estatal y autonómico 453 449 448 450 Aplicación de la escala de gravamen complementaria al importe de la casilla 415 . Importe resultante (véase la Guía) ................... Base liquidable del ahorro sometida a gravamen ( 458 = 419 – 440 ; 459 = 419 – 442 ) ...................................................... 454 455 Cuota líquida autonómica ( 493 = 466 – 471 – 474 – 476 – 478 – 480 – 482 – 484 – 486 – 488 – 491 ) ............................................................................... Tipos medios de gravamen ( TME = 454 x 100 ÷ 415 ); ( TMA = 455 x 100 ÷ 415 ) ............................................................ 451 452 460 462 463 Aplicación de la escala general del Impuesto al importe de la casilla 439 . Importe resultante (véase la Guía) ................................. Aplicación de la escala de gravamen complementaria al importe de la casilla 439 . Importe resultante (véase la Guía) ................... Cuota derivada de la escala de gravamen complementaria. ( 452 = 448 – 450 ) ...................................................................... Aplicación de la escala autonómica del Impuesto al importe de la casilla 441 . Importe resultante (véase la Guía) .................................................................................... 464 TME TMA 470 Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (traslade los importes de estas mismas casillas del anexo A.1) ...... Cuotas correspondientes a la base liquidable general ( 454 = 451 + 452 ); ( 455 = 447 – 453 ) ...................................... Cuota líquida estatal ( 492 = 465 – 470 – 472 – 473 – 475 – 477 – 479 – 481 – 483 – 485 – 487 – 489 – 490 ) ........ cve:BOE-A-2014-3123
  • 42. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25114 Primer declarante Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Página 15 Retenciones y demás pagos a cuenta Por rendimientos del trabajo ................................................... Total pagos a cuenta (suma de las casillas 512 a 522 ) .................................................................................................................................................................... Por rendimientos del capital mobiliario .................................... Por arrendamientos de inmuebles urbanos .............................. Por rendimientos de actividades económicas (*)....................... Atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas .... Imputados por agrupaciones de interés económico y UTE's ...... Ingresos a cuenta del artículo 92.8 de la Ley del Impuesto ......... Por ganancias patrimoniales, incluidos premios ......................... Pagos fraccionados ingresados (actividades económicas) .......... Retenciones art. 11 de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo .... Cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (**) ......... 512 513 514 515 516 517 524 (*) Salvo las retenciones e ingresos a cuenta por arrendamientos de inmuebles urbanos, que se incluirán en la casilla anterior. (**) Contribuyentes que hayan adquirido la condición de tales por cambio de residencia a territorio español. 518 519 520 521 522 Cuota diferencial y resultado de la declaración Cuota diferencial ( 511 – 524 ) ....................................................................................................................................................................................................... 525 Resultado de la declaración ( 525 – 526 + 527 ) ........................................................................................................................................................................... Deducción por maternidad ........................ 526 530 {Importe de la deducción (véase la Guía) ............................................................................................................ Importe del abono anticipado de la deducción correspondiente a 2013 ............................................................... 527 Oficina DC Número de cuenta Cumplimentarán estas casillas los contribuyentes casados y no separados legalmente que tributen individualmente y que, al amparo de lo previsto en el artículo 97.6 de la Ley del Impuesto, deseen renunciar al cobro efectivo de la devolución resultante de su declaración en el importe que se indica en la casilla 539, aceptando expresamente que dicha cantidad sea aplicada al pago del importe del resultado positivo de la declaración de su cónyuge cuya suspensión ha sido solicitada por éste. Importe del resultado a devolver de su declaración (casilla 530 ) a cuyo cobro efectivo se renuncia (véase la Guía) ................................................................................ Resto del resultado de su declaración cuya devolución se solicita: diferencia ( 530 – 539 ) negativa o igual a cero. Si es negativa, consígnela con signo menos ...... 541 Con independencia de que renuncie al cobro efectivo de la totalidad del resultado negativo de su declaración, sírvase consignar los datos completos de la cuenta bancaria en la que desearía recibir la devolución a la que eventualmente pudiera tener derecho como consecuencia de las posteriores comprobaciones realizadas por la Administración tributaria.................................................................................................... Si el resultado de esta declaración es negativo (a devolver) 539 540 Nº de cuenta IBAN Cuota resultante de la autoliquidación (continuación) Retenciones deducibles correspondientes a rendimientos bonificados (disposición transitoria 11.ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) Importe de las retenciones no practicadas efectivamente que, no obstante, tienen la consideración de deducibles de la cuota ........................................................ 510 Cuota resultante de la autoliquidación ( 504 – 505 – 506 – 507 – 508 – 509 – 510 ) ................................................................................................................ 511 Por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años (véase la Guía) ............................................... 509 Compensación fiscal: Cálculo del impuesto y resultado de la declaración (continuación)N 50 por 100 del importe de las deducciones por doble imposición: 50% de ( 505 + 507 + 508 ) ................................................................................................. Importe del IRPF que corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente ( 542 – 543 – 544 ) ...................................................... 50 por 100 del importe de la compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario: 50% de 509 ............................................... Cuota líquida autonómica incrementada ( traslade el importe de la casilla 503 ) .................................................................................................................................... 542 543 544 545 Importante: en ningún caso deberán cumplimentar este apartado los contribuyentes que en el ejercicio 2013 hayan tenido su residencia habitual en el extranjero ni tampoco los que, asimismo en dicho ejercicio, hayan tenido su residencia habitual en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Si el resultado de la casilla 545 fuera negativo, deberá consignarse en la misma el número cero. Importe del IRPF que corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente en el ejercicio 2013O Devoluciones acordadas por la Administración como consecuencia de la tramitación de anteriores autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2013 ........................... Resultado de la declaración complementaria ( 530 – 531 + 532 ) ............................................................................................................................................... 531 535 Resultados a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2013 ........................................................................ 532 Regularización mediante declaración complementaria (sólo en caso de declaración complementaria del ejercicio 2013)P Resto a ingresar del resultado de su declaración: diferencia ( 760 – 768 ) positiva o igual a cero ................................................................................................... Cumplimentarán estas casillas los contribuyentes casados y no separados legalmente que tributen individualmente y que, al amparo de lo previsto en el artículo 97.6 de la Ley del Impuesto, deseen solicitar la suspensión del ingreso de la cantidad resultante de su declaración en el importe que se indica en la casilla 538, por cumplir las condiciones establecidas en dicho artículo y, en particular, por haber renunciado su cónyuge al cobro efectivo de la devolución resultante de su declaración en un importe igual al del ingreso cuya suspensión se solicita. Importe del resultado a ingresar de su declaración (casilla 530 ) cuya suspensión se solicita (véase la Guía) ........................................................................................... Si el resultado de esta declaración es positivo (a ingresar) Resto a ingresar del resultado de su declaración: diferencia (casilla 530 - 538 ) positiva o igual a cero ....................................................................................... 538 540 Solicitud de suspensión del ingreso de un cónyuge / Renuncia del otro cónyuge al cobro de la devoluciónQ E S cve:BOE-A-2014-3123
  • 43. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25115 Primer declarante Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Anexo A.1 Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad. Inversión máxima deducible: 12.080 euros Cantidades satisfechas con derecho a deducción (límite máximo: 12.080 euros) ............................................ E Parte autonómicaParte estatal 553552 Importe de la deducción (véase la Guía) ...... Deducción por inversión en vivienda habitual: datos adicionales En caso de deducción por adquisición de la vivienda habitual: Fecha de adquisición de la vivienda por la que se practica la deducción ..................................................... 557 Si la adquisición de la vivienda habitual se financió, total o parcialmente, mediante un único préstamo hipotecario, consigne a continuación el número de identificación de dicho préstamo y la parte del mismo efectivamente destinada a la adquisición de la vivienda habitual, sin tener en cuenta, exclusivamente a estos efectos, su porcentaje de participación en la deuda hipotecaria. En caso de cambio de préstamo, consigne los datos del vigente a 31-12-2013. Importe de los pagos realizados en el ejercicio al promotor o al constructor: 554 NIF del promotor o constructor: 555 556 En su caso, pagos efectuados al promotor o constructor de la vivienda habitual o de las obras de rehabilitación o ampliación: Número de identificación del préstamo hipotecario: 558Porcentaje del importe total del préstamo hipotecario que se ha destinado efectivamente a la adquisición de la vivienda habitual: Deducción por inversión en vivienda habitual (aplicable cuando la adquisicíón se hubiera efectuado con anterioridad a 1 de enero de 2013 o, en los casos de construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad cuando se hubieran satisfecho cantidades antes de 1 de enero de 2013) Adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual. Inversión máxima deducible: 9.040 euros Adquisición de la vivienda habitual ................................ Inversión con derecho a deducción (*) Importe de la deducción (véase la Guía) ......A Construcción de la vivienda habitual ............................. Parte autonómicaParte estatal 547546 B Parte autonómicaParte estatal 549548 Rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual ...... C Parte autonómicaParte estatal 551550 Inversión con derecho a deducción (*) Importe con derecho a deducción (*) Importe de la deducción (véase la Guía) ...... Importe de la deducción (véase la Guía) ...... Deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación Importe total de la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación ................... Porcentaje de deducción Importe de la deducción Base de la deducción (véase la Guía) (límite máximo: 50.000 euros) D 20 por 100 Cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación con derecho a deducción ....................................................................... Importe de la inversión con dere- cho a deducción (véase la Guía) NIF de la entidad 1 nueva o reciente creación .......................................................................................... NIF de la entidad 2 nueva o reciente creación .......................................................................................... 561 560 559 Deducciones por donativos 571Donativos con límite del 15% de la base liquidable (véase la Guía) .......................................... Porcentaje de deducción 30 por 100 Importe de la deducción Porcentaje de deducción Importe de la deducción Importe con derecho a deducción (*) 10 ó 25 por 100 (véase la Guía)Donativos con límite del 10% de la base liquidable (véase la Guía) .......................................... G H Importe con derecho a deducción (**) (*) Límite máximo: el 15 por 100 de la suma de las casillas 411 y 419. (**) Límite máximo: el 10 por 100 de la suma de las casillas 411 y 419 menos el importe consignado en la casilla G. Deducciones por donativos ............................................................................................................. {Parte estatal: el 50 por 100 de ( 571 + 572 ) ................ Parte autonómica: el 50 por 100 de ( 571 + 572 ) ........ 572 475 476 Importe total de la deducción por inversión en vivienda habitual 470 471 Deducción por inversión en vivienda habitual ................................................................................ {Parte autonómica ( 547 + 549 + 551 + 553 ) .................. Parte estatal ( 546 + 548 + 550 + 552 ) ..................... Deducción por alquiler de la vivienda habitual (sólo si la base imponible es inferior a 24.107,20 euros anuales) NIF del arrendador 1......................................... Cantidades totales satisfechas al arrendador 1.. 565 { 487 488 Parte estatal: el 50 por 100 de 570 ................................ Parte autonómica: el 50 por 100 de 570 ........................ Deducción por alquiler de la vivienda habitual .................................................................................... NIF del arrendador 2...................................... 566 Cantidades totales satisfechas al arrendador 2.. 568 Porcentaje de deducción 10,05 por 100 Importe de la deducción F Cantidades satisfechas con derecho a deducción (límite máximo: véase Guía) 796570 Si no tiene NIF, consigne Número de Identificación en el País de residencia ........................................................................563 564 Si no tiene NIF, consigne Número de Identificación en el País de residencia ........................................................................ 567 472 cve:BOE-A-2014-3123
  • 44. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25116 Primer declarante Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Anexo A.2 Deducción por obras de mejora en vivienda: cantidades pendientes de deducción. 578 Porcentaje de deducción Importe de la deducciónBase de la deducción (véase la Guía) L 20 por 100 Cantidades satisfechas en el ejercicio 2012 pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción que se aplican en esta declaración: ................................................ 579 576 Porcentaje de deducción Importe de la deducciónBase de la deducción (véase la Guía) K 20 por 100 577 Cantidades satisfechas desde el 7 de mayo al 31 de diciembre de 2011 pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción que se aplican en esta declaración: ........ 581 Porcentaje de deducción Importe de la deducciónBase de la deducción (véase la Guía) Q 10 por 100 Cantidades satisfechas desde el 14 de abril hasta el 31 de di- ciembre de 2010 pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción que se aplican en esta declaración: 582 Importe total de las cantidades pendientes de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual que se aplican en este ejercicio ( 582 + 584 )....... 583 Porcentaje de deducción Importe de la deducciónBase de la deducción (véase la Guía) R 10 por 100 Cantidades satisfechas desde el 1 de enero hasta el 6 de mayo de 2011 pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción que se aplican en esta declaración: ........ 584 Importe total de las cantidades pendientes de la deducción por obras de mejora en la vivienda que se aplican en este ejercicio ( 577 + 579 )...................... Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994) Dotaciones, materializaciones e inversiones anticipadas Inversiones efectuadas en 2013 según el art.º 27.4 de la Ley 19/1994 Reserva para Inversiones en Canarias 2009 .......................... Reserva para Inversiones en Canarias 2010 .......................... Reserva para Inversiones en Canarias de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 e inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la RIC efectuadas en 2013 Reserva para Inversiones en Canarias 2011 .......................... Reserva para Inversiones en Canarias 2012 .......................... Reserva para Inversiones en Canarias 2013 .......................... 593 597 590 601 605 Inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la RIC, efectuadas en 2013 .................................. Inversiones previstas en las letras A, B y D (1.º) del art.º 27.4 591 594 598 602 606 609 Inversiones previstas en las letras C y D (2.º a 6.º) del art.º 27.4 592 595 599 603 607 610 Pendiente de materializar 596 600 604 608 Deducción por cantidades depositadas en cuentas ahorro-empresa {Parte estatal: el 50 por 100 de 575 ............................... Parte autonómica: el 50 por 100 de 575 ....................... Deducción por cantidades depositadas en cuentas ahorro-empresa ............................................ Identificación de cuentas ahorro-empresa: (Datos obligatorios para todos los contribuyentes que practiquen esta deducción. Cada contribuyente sólo puede ser titular de una cuenta ahorro-empresa). EntidadFecha de aperturaTitular de la cuenta Cuenta 1 ..... Cuenta 2 ..... Cantidades depositadas en el ejercicio con derecho a deducción (límite máximo: 9.000 euros) ... J Importe total de la deducción (véase la Guía) ..................... 575 485 486 Oficina DC Número de cuenta Otras deducciones generales de la cuota íntegra Inversiones y gastos para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes situados en España declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO ..... Porcentaje de deducción 15 por 100 Importes con derecho a deducción (*) I Deducción por inversiones y gastos de interés cultural ................................................................... { Parte estatal: el 50 por 100 de 573 ................................. Parte autonómica: el 50 por 100 de 573 ......................... Deducción por inversiones o gastos de interés cultural 573 473 474 Importe de la deducción (*) Límite máximo: el 10 por 100 de la suma de las casillas 411 y 419 Importe total de la deducción por razón de las rentas obtenidas en Ceuta o en Melilla (véase la Guía) ........................................................................................................ {Parte estatal: el 50 por 100 de 574 ............................... Parte autonómica: el 50 por 100 de 574 ....................... Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla ....................................................................... Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla 483 484 574 490 489 cve:BOE-A-2014-3123
  • 45. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25117 Primer declarante Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Anexo A.3 Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial Régimen especial para inversiones en Canarias (art.º 94 de la Ley 20/1991) Deducciones de ejercicios anteriores (saldos pendientes de aplicar). Inversiones en la adquisición de activos fijos ............................................................................. Restantes modalidades ............................................................................................................ Ejercicio 2013. Modalidades de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art.º 35 de la LIS) .................. Inversiones o gastos a que se refiere el artículo 38.1, 2 y 3 de la LIS ......................................... Utilización nuevas tecnologías por empleados (art.º 40 de la LIS) ................................................ Creación de empleo para trabajadores discapacitados (art.º 41 de la LIS) ................................... Ejercicio 2013. Inversiones en la adquisición de activos fijos ............................................ Saldo anterior Aplicado en esta declaración Pendiente de aplicación Deducción 2013 Aplicado en esta declaración Pendiente de aplicación (*) Cumpliéndose las condiciones establecidas en el artículo 44.1, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, este límite se eleva al 90 por 100. }60% (*) 50/60% 50% Límite 650 651 652 653 654 656 657 659 Por inversión de beneficios (art.º 37 de la LIS) ........................................................................... Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial: importe aplicado en esta declaración 665 Parte estatal: el 50 por 100 de 665 ................................. Parte autonómica: el 50 por 100 de 665 ......................... Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial .............................................. { 478 477 Importe total de las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial que se aplican en esta declaración (suma de las casillas 611 a 645 + 650 a 654 + 656 + 657 + 659 de esta misma hoja de declaración) .............................................................................................................................................................................. Régimen general de la Ley del I. sobre Sociedades y regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público Deducciones acogidas al régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ................... Deducciones de ejercicios anteriores (saldos pendientes de aplicar). Límite 25% (*) Regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público ...................... Ejercicio 2013. Régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art.º 35 de la LIS) .................. Inversiones o gastos a que se refiere el artículo 38.1, 2 y 3 de la LIS ......................................... Inversiones medioambientales (art.º 39.1 de la LIS) ................................................................... Creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art.º 41 de la LIS) ................................ "Vuelta al Mundo a Vela Alicante 2014"....................................................................................... "3ª edición Barcelona World Race" ............................................................................................ } Ejercicio 2013. Regímenes de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. "Vitoria Gasteiz Capital Verde Europea 2012" ............................................................................. "Campeonato del Mundo de Vela (ISAF) Santander 2014"............................................................. "Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada" ............................................ "El Árbol es Vida" ..................................................................................................................... "Mundobasket 2014" ................................................................................................................ "Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013".......................................... "IV Centenario de las relaciones de España y Japón - Año de España en Japón" ............................ "IV Centenario del fallecimiento de El Greco" .............................................................................. Utilización nuevas tecnologías por empleados (art.º 40 de la LIS) ................................................ "Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca" .......................................... "Universiada de Invierno de Granada 2015" ............................................................................... "Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera Ponferrada 2014" .......................................... "Barcelona World Jumping Challenge" ........................................................................................ "Campeonato del Mundo de Natación Barcelona 2013" .............................................................. "Barcelona Mobile World Capital" ............................................................................................... "Campeonato del Mundo de Tiro Olímpico "Las Gabias 2014" ..................................................... "Año Santo Jubilar Mariano 2012-2013 en Almonte (Huelva)" ...................................................... "2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea" ..................................................................... Deducción 2013 "Candidatura Madrid 2020" ...................................................................................................... Saldo anterior 611 612 Aplicado en esta declaración Pendiente de aplicación Pendiente de aplicaciónAplicado en esta declaración 613 614 615 616 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 632 "VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014)" .... Programa de preparación de los deportistas españoles para los Juegos de "Río de Janeiro 2016" ... "V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús en el año 2015" ..................................... "Año Junípero Serra 2013" ....................................................................................................... "Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 a celebrar en la ciudad de Sevilla" ................................... Por creación de empleo (art.º 43 de la LIS) ............................................................................... Por inversión de beneficios (art.º 37 de la LIS) ........................................................................... 618 619 (*) Cumpliéndose las condiciones establecidas en el artículo 44.1, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, este límite se eleva al 50 por 100 para las deducciones del régimen general. 617 "Alicante 2011" ....................................................................................................................... 645 cve:BOE-A-2014-3123
  • 46. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25118 Primer declarante Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Anexo B.1 Deducciones autonómicas (aplicables únicamente por los residentes en 2013 en las Comunidades Autónomas que se indican) Comunidad Autónoma del Principado de Asturias Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años ........................................................................................................................................................................ 734 Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes discapacitados .............................................................................................................................. Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados ........................... Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida ............................................................................................................................................... Por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias ........................................................................................................................................................... 735 736 737 739 742 743 744 Por el arrendamiento de vivienda habitual ............................................................... NIF del arrendador: Importe de la deducción .......738 491Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 734 a 737 + 739 + 742 a 748 ) .................................................................................................................. Por adopción internacional de menores .................................................................................................................................................................................................. Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha .................................................................................................................................... Para familias numerosas ....................................................................................................................................................................................................................... Para familias monoparentales ................................................................................................................................................................................................................ 745 746 747 748 Por acogimiento familiar de menores .................................................................................................................................................................................................... Por certificación de la gestión forestal sostenible .................................................................................................................................................................................. Comunidad Autónoma de las Illes Balears Por gastos de adquisición de libros de texto .......................................................................................................................................................................................... 751 Para contribuyentes de edad igual o superior a 65 años ......................................................................................................................................................................... Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición ............................................................................................... Por adopción de hijos ........................................................................................................................................................................................................................... 752 753 754 755 756 491Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 751 a 756 ) ................................................................................................................................................... Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación ..................................................................................... Por gastos en primas de seguros individuales de salud ........................................................................................................................................................................... Comunidad Autónoma de Aragón Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos o del segundo hijo, si éste o el primer hijo es discapacitado ..................................................................................... 720 Por adopción internacional de niños ....................................................................................................................................................................................................... Por el cuidado de personas dependientes .............................................................................................................................................................................................. Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico ......................................................................................................................... 721 722 723 491Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 720 a 728 + 730 + 731 ) ............................................................................................................................... Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo ............................................................................................................................................................... 724 725Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil ................................................................. 726 727 Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación ..................................................................................... Por adquisición de vivienda en núcleos rurales ........................................................................................................................................................................................ 728 730 731 Por adquisición de libros de texto .......................................................................................................................................................................................................... Por el arrendamiento de vivienda habitual ............................................................... NIF del arrendador: Importe de la deducción .......729 Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador) ............................................................................................................................................................. Comunidad Autónoma de Andalucía Para los beneficiarios de las ayudas familiares ....................................................................................................................................................................................... Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas ..................................................................................................................................................................... Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes ....................................................................................................... Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual ..................................... NIF del arrendador: Importe de la deducción ....... Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las socie- dades mercantiles ................................................................................................................................................................................................................................ Por adopción de hijos en el ámbito internacional ..................................................................................................................................................................................... Para contribuyentes con discapacidad ................................................................................................................................................................................................... Para padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años ........................................................................................................... 703 Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 700 a 702 + 704 + 706 a 710 + 712 + 714 a 717 ) ................................................................................... Por asistencia a personas con discapacidad Por ayuda doméstica ..................................................................... Código Cuenta de Cotización: Importe de la deducción ........ Deducción aplicable con carácter general ..................................................................................................................................................... Si precisan ayuda de terceras personas .... Código Cuenta de Cotización: Importe de la deducción ........{ 711 713 700 701 702 704 706 707 708 709 710 712 714 715Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral .................................................................................................................................................... 716Por obras en vivienda (cantidades satisfechas en el ejercicio 2012, pendientes de deducción en los 4 años siguientes, por exceder en 2012 de la base máxima anual de deducción) ....... Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad ................................................................................................................................................. 491 717 cve:BOE-A-2014-3123
  • 47. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25119 Primer declarante Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Anexo B.2 Comunidad de Castilla y León (continúa en la página siguiente) Para contribuyentes afectados por discapacidad .................................................................................................................................................................................... Por adquisición de viviendas por jóvenes en núcleos rurales .................................................................................................................................................................... Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural ......................................................................... Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural ............................................................................................................................. Por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años ................ NIF del arrendador: Importe de la deducción .......810 807 808 809 811 812 814 806 Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados en vivienda habitual ..................................................................................................... 813 Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual ................................................................................................ Fecha de visado del proyecto: Importe de la deducción ....... Deducciones autonómicas (aplicables únicamente por los residentes en 2013 en las Comunidades Autónomas que se indican) Comunidad Autónoma de Canarias Por donaciones con finalidad ecológica .................................................................................................................................................................................................. 759 Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias ........................................................................................................................ Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural ............................................... Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica .............................................. Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual ...................................... Por nacimiento o adopción de hijos ....................................................................................................................................................................................................... Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años ................................................................................................................................................................... Por gastos de guardería ....................................................................................................................................................................................................................... 760 761 762 763 764 765 766 767 Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 759 a 770 + 772 + 776 + 777 ) .................................................................................................................. Por gastos de estudios ......................................................................................................................................................................................................................... Por familia numerosa ............................................................................................................................................................................................................................ Por alquiler de vivienda habitual ............................................................................. NIF del arrendador: Importe de la deducción .......771 768 769Por inversión en vivienda habitual ........................................................................................................................................................................................................... 770 772 Por contribuyentes desempleados ......................................................................................................................................................................................................... Por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad............................................................................................................................................... 776 777 Referencia catastral.... 775Cantidades totales satisfechas al arrendador..................................................................................................................................... Por obras de rehabilitación o reforma de viviendas (cantidades pendientes de deducción por exceder de la base máxima anual de deducción en el ejercicio 2012) ............... 491 774Si no tiene referencia catastral, marque con una "X" esta casilla ............773 Comunidad Autónoma de Cantabria 786 787 Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera ..................................................................................................................................................................... Por acogimiento familiar de menores ..................................................................................................................................................................................................... Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 781 + 782 + 784 + 786 a 788 ) .................................................................................................................. 788Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación ..................................................................................... 781 782 784 Por cuidado de familiares ...................................................................................................................................................................................................................... Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y discapacitados ...... NIF del arrendador: Importe de la deducción .......780 Por obras de mejora en viviendas....................................................... Importe de la deducción .......783 NIF de la persona o entidad que realiza las obras .......... Deducción por obras de mejora generada en 2013 a deducir en los 2 años siguientes .......................................... 785 491 Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Por nacimiento o adopción de hijos ....................................................................................................................................................................................................... Por discapacidad del contribuyente ....................................................................................................................................................................................................... Por discapacidad de ascendientes o descendientes ................................................................................................................................................................................ Para contribuyentes mayores de 75 años .............................................................................................................................................................................................. Por cantidades donadas para la Cooperación Internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con disca- pacidad. ............................................................................................................................................................................................................................................... Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años .............................................................................................................................................................................. 796 797 798 799 800 Por familia numerosa ............................................................................................................................................................................................................................ Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 793 + 794 + 796 a 803 + 789 a 791 + 804 + 805 ) ............................................................................... Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo e innovación empresarial ................................................................................................................................. 801 802 803 491 Deducción generada en 2012 (pendiente de aplicación) que se aplica en el presente ejercicio .............................................................. 794 Por gastos en la adquisición de libros de texto y en la enseñanza de idiomas ............................................................................................................................................ Por acogimiento familiar no remunerado de menores .............................................................................................................................................................................. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados ........................................................................................................................................... Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años........................... NIF del arrendador: Importe de la deducción .......792 Por inversión en la adquisición de participaciones sociales en Sociedades Cooperativas de Castilla-La Mancha ........................................................................................... 789 790 791 804 805 Para el fomento del autoempleo Deducción generada en el ejercicio 2013 (sólo aplicable por los contribuyentes fallecidos antes del 30 de noviembre de 2013) ............. 793 { cve:BOE-A-2014-3123
  • 48. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25120 Primer declarante Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Anexo B.3 Deducciones autonómicas (aplicables únicamente por los residentes en 2013 en las Comunidades Autónomas que se indican) Comunidad Autónoma de Extremadura Por adquisición de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo ....................................................................................................................................... 851 Por trabajo dependiente ........................................................................................................................................................................................................................ Por cuidado de familiares discapacitados ............................................................................................................................................................................................... Por acogimiento de menores ................................................................................................................................................................................................................ 852 853 854 857 858 859 491Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 851 a 859 ) ................................................................................................................................................... Por partos múltiples ............................................................................................................................................................................................................................. Por compra de material escolar ............................................................................................................................................................................................................ Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital en sociedades mercantiles ... Comunidad Autónoma de Castilla y León (continuación) 834 836 Deducciones por familia numerosa, nacimiento o adopción, partos múltiples o adopciones simultáneas, cuidado de hijos menores, paternidad, gastos de adopción y cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar (véase la Guía). ..................................................................... Importe de las deducciones autonómicas no aplicadas en los períodos 2011, 2012 y 2013 con derecho a aplicación en ejercicios siguientes: Por familia numerosa .......................................................................................................................................................................... Por nacimiento o adopción de hijos ..................................................................................................................................................... Por partos múltiples o adopciones simultáneas .................................................................................................................................... Por gastos de adopción ...................................................................................................................................................................... Por paternidad ................................................................................................................................................................................... Por cuidado de hijos menores .................................................. Importe total aplicado sobre la suma de las casillas 822 a 825 + 827 a 829 + 831 ........................................................................................................................... NIF de la persona empleada del hogar, Escuela, Centro o Guardería Infantil Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 806 a 809 + 811 + 812 + 814 + 816 + 819 + 821 + 832 ) .................................................................... Por partos múltiples o adopciones simultáneas producidos en el año 2011 y/o 2012 ............................................................................. Deducciones para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes y de autónomos abandono actividad por crisis económica (véase la Guía)... 833 835 Importe generado en 2011 y 2012 pendiente de aplicación Importe generado en 2013 pendiente de aplicación 826 832 491 Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar ....................... NIF de la persona empleada: 830 822 823 824 827 828 829 825 831 Deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes, y de autónomos con abandono de la actividad por causa de la crisis económica. Importes generados en 2011 y 2012 pendientes de aplicación ............................................................................... Deducciones por familia numerosa, nacimiento o adopción, partos múltiples o adopciones simultáneas, cuidado de hijos menores, paterni- dad y gastos de adopción. Importe generado en 2011 ó 2012 pendiente de aplicación .......................................................................... Generado 2013 Para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes .............................................................. Fecha de alta en el censo 817 818 819 821 815 816 820 Comunidad Autónoma de Cataluña Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 838 a 840 + 842 a 848 ) ............................................................................................................................. Por el nacimiento o adopción de un hijo ................................................................................................................................................................................................. 838 Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana ...................................................................................................................................................... Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y de doctorado ................................................................................................................................. 839 840 842 Para los contribuyentes que queden viudos ............................................................................................................................................................................................ Por alquiler de la vivienda habitual ......................................................................... NIF del arrendador: Importe de la deducción .......841 Por rehabilitación de la vivienda habitual ................................................................................................................................................................................................. 844 Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio ............................................ 845 846 Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos ........................................................................................... Por inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación .................................................... Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil ................................................................. 843 847 848 491 Comunidad Autónoma de Galicia Por nacimiento o adopción de hijos ....................................................................................................................................................................................................... 861 Por familia numerosa ............................................................................................................................................................................................................................ Por cuidado de hijos menores ............................................................................................................................................................................................................... Por alquiler de vivienda habitual ............................................................................. NIF del arrendador: Importe de la deducción ....... Por contribuyentes discapacitados, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas ..................................................................................... Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos .............................................................................................................................................. Por creación de nuevas empresas o ampliación de actividad de empresas de reciente creación ................................................................................................................. 862 863 864 865 867 868 866 491Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 861 a 865 + 867 a 871 ) ............................................................................................................................. 869 870 871 Por acogimiento familiar de menores ..................................................................................................................................................................................................... Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación ..................................................................................... Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil ................................................................. cve:BOE-A-2014-3123
  • 49. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25121 Primer declarante Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Anexo B.4 Deducciones autonómicas (aplicables únicamente por los residentes en 2013 en las Comunidades Autónomas que se indican) Comunidad de Madrid Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos ............................................................................................................................................................ Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación ..................................................................................... Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años ............................................................................................................................................................. Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil ................................................................................................................................ Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 874 a 877 + 879 a 885 ) ............................................................................................................................. Por nacimiento o adopción de hijos ....................................................................................................................................................................................................... Por adopción internacional de niños ....................................................................................................................................................................................................... Por acogimiento familiar de menores ..................................................................................................................................................................................................... Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados ........................................................................................................................................... Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años ............................. NIF del arrendador: Importe de la deducción ....... Por donativos a fundaciones ................................................................................................................................................................................................................. Por gastos educativos .......................................................................................................................................................................................................................... 878 882 883 884 885 881 880 879 877 876 875 874 491 Comunidad Autónoma de La Rioja Por nacimiento y adopción del segundo o ulterior hijo ............................................................................................................................................................................. Por inversión en adquisición de vivienda habitual para jóvenes ................................................................................................................................................................. Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural .......... Código del municipio: Importe de la deducción .............................. Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 895 + 896 + 898 + 899 ) ............................................................................................................................ 895 896 898 899Por inversión en rehabilitación de la vivienda habitual .............................................................................................................................................................................. 897 491 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años (incluido el régimen transitorio) ........................................................................................ Por donativos para la protección del patrimonio histórico de la Región de Murcia ...................................................................................................................................... Por gastos de guardería para hijos menores de tres años ....................................................................................................................................................................... Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables .......................................................................................................................................................... 888 889 890 891 892 491Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 888 a 894 ) .................................................................................................................................................. Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua ................................................................................................................................................................ 893 894 Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación ..................................................................................... Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil ................................................................................................................................ Comunitat Valenciana Por nacimiento o adopción de hijos ....................................................................................................................................................................................................... Por nacimiento o adopción múltiples ...................................................................................................................................................................................................... Por nacimiento o adopción de hijos discapacitados ................................................................................................................................................................................. Por arrendamiento de la vivienda habitual ............................................................... NIF del arrendador: Importe de la deducción ....... Por familia numerosa ............................................................................................................................................................................................................................ Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años .................................. Por conciliación del trabajo con la vida familiar ....................................................................................................................................................................................... Para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años ............................................................................... Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años que sean discapacitados ........................................................................................................................... Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar .................................................................................................... Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años ........................................................................................................ Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados .......................................................................................................................................................................... Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas ....................................................................................... Por arrendamiento de una vivienda por actividades en distinto municipio .................. NIF del arrendador: Importe de la deducción ....... Por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual ......................................................................... Por donaciones con finalidad ecológica .................................................................................................................................................................................................. Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano ................................................................................................................................................. Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano ....................................... Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana ............................................................................................................................................................... 914 916 Por cantidades donadas para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano .............................................................. Por contribuyentes con dos o más descendientes .................................................................................................................................................................................. Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad. ... Total deducciones autonómicas (suma de las casillas 902 a 913 + 915 + 917 a 926 ) .................................................................................................................. 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 915 917 918 919 920 921 922 923 924 925 491 926Por adquisición de material escolar ....................................................................................................................................................................................................... cve:BOE-A-2014-3123
  • 50. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25122 Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada Declaración complementaria(3) Este apartado se cumplimentará exclusivamente en caso de declaración complementaria del ejercicio 2013 de la que se derive una cantidad a ingresar. Resultado de la declaración complementaria .......................................................................................................................... Importante: en las declaraciones complementarias no podrá fraccionarse el pago en dos plazos. 535 Firma(8) Atención: en caso de matrimonios que hayan optado por la declaración conjunta, este documento deberá ser firmado por ambos cónyuges __________________________________________________________________________________________ , a _____ de____________________________ de _________ Firma/s: Devolución(6) Importe: DSOLICITA la devolución por transferencia ... 54RENUNCIA a la devolución a favor del Tesoro Público ...... Importante: si solicita la devolución, consigne en el apartado "Cuenta bancaria" los datos completos de la cuenta en la que desea recibir la transferencia bancaria. Si el importe consignado en la casilla 540 es una cantidad negativa, marque con una "X" la clave que corresponda: Liquidación(2) 540 7 Resultado a ingresar o a devolver (casilla 530 o casilla 540 de la declaración)..................................................................... Importante: si la cantidad consignada en la casilla 540 ha sido determinada como consecuencia de la cumplimentación del apartado Q de la página 15 de la declaración (Solicitud de suspensión del ingreso de un cónyuge / Renuncia del otro cónyuge al cobro de la devolución), indíquelo marcando con una "X" esta casilla..................................... Ejemplar para incluir en el sobre retorno "Programa de ayuda" Fraccionamientodelpagoeingreso(4) 1 6 NO FRACCIONA el pago .................................................................... SÍ FRACCIONA el pago en dos plazos ................................................. Si ha optado por fraccionar el pago en dos plazos, indique a continuación, marcando con una "X" la casilla correspondiente, si desea o no domiciliar el pago del 2.º plazo en Entidad colaboradora. 2 3SÍ DOMICILIA el pago del 2.º plazo en Entidad colaboradora .................. NO DOMICILIA el pago del 2.º plazo ..................................................... Si el importe consignado en la casilla 540 es una cantidad positiva, indique a continuación, marcando con una "X" la casilla correspondiente, si desea o no fraccionar el pago en dos plazos y consigne en la casilla I1 el importe que vaya a ingresar: la totalidad, si no fracciona el pago, o el 60 por 100 si fracciona el pago en dos plazos. Opcionesdepagodel2.ºplazo(5) Si opta por domiciliar el pago del 2.º plazo en Entidad colaboradora, consigne en la casilla I2 el importe de dicho plazo y cumplimente en el apartado "Cuenta bancaria" los datos de la cuenta en la que desee domiciliar el pago. Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones. Importe (de la totalidad o del primer plazo) ... EN EFECTIVO ............. ADEUDO EN CUENTA ............... Indique, marcando con una "X" la casilla correspondiente, la forma de pago de la cantidad consignada en la casilla I1. En caso de adeudo en cuenta, consigne en el apartado "Cuenta bancaria" los datos de la cuenta en la que desea que le sea cargado el importe de este pago. Importe del 2.º plazo ...................... (40% de la casilla 540 ) I2 I1 Cón- yuge NIF 1.er Apellido 2.º Apellido Nombre Modelo 100 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Declaración 2013 Documento de ingreso o devolución Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Agencia Tributaria ANEXO II Cuenta bancaria(7) Si la declaración es "a devolver" y solicita la devolución, consigne los datos de la cuenta de la que sea titular en la que desea que le sea abonado mediante transferencia el importe correspondiente. Si la declaración es positiva y realiza el pago de la totalidad o del primer plazo mediante adeudo en cuenta y/o opta por domiciliar en Entidad colaboradora el pago del segundo plazo, consigne los datos de la cuenta de la que sea titular en la que desea que le sean cargados los correspondientes pagos. Nº de cuenta IBAN E S Primerdeclarante(1) Espacio reservado para la numeración por código de barras Período.....Ejercicio ... 2 0 1 3 0 A NIF 1.er Apellido 2.º Apellido Nombre cve:BOE-A-2014-3123
  • 51. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25123 Ejemplar para el contribuyenteEste documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada Declaración complementaria(3) Este apartado se cumplimentará exclusivamente en caso de declaración complementaria del ejercicio 2013 de la que se derive una cantidad a ingresar. Resultado de la declaración complementaria .......................................................................................................................... Importante: en las declaraciones complementarias no podrá fraccionarse el pago en dos plazos. 535 Firma(8) Atención: en caso de matrimonios que hayan optado por la declaración conjunta, este documento deberá ser firmado por ambos cónyuges __________________________________________________________________________________________ , a _____ de____________________________ de _________ Firma/s: Devolución(6) Importe: DSOLICITA la devolución por transferencia ... 54RENUNCIA a la devolución a favor del Tesoro Público ...... Importante: si solicita la devolución, consigne en el apartado "Cuenta bancaria" los datos completos de la cuenta en la que desea recibir la transferencia bancaria. Si el importe consignado en la casilla 540 es una cantidad negativa, marque con una "X" la clave que corresponda: Liquidación(2) 540 7 Resultado a ingresar o a devolver (casilla 530 o casilla 540 de la declaración)..................................................................... Importante: si la cantidad consignada en la casilla 540 ha sido determinada como consecuencia de la cumplimentación del apartado Q de la página 15 de la declaración (Solicitud de suspensión del ingreso de un cónyuge / Renuncia del otro cónyuge al cobro de la devolución), indíquelo marcando con una "X" esta casilla..................................... Fraccionamientodelpagoeingreso(4) 1 6 NO FRACCIONA el pago .................................................................... SÍ FRACCIONA el pago en dos plazos ................................................. Si ha optado por fraccionar el pago en dos plazos, indique a continuación, marcando con una "X" la casilla correspondiente, si desea o no domiciliar el pago del 2.º plazo en Entidad colaboradora. 2 3SÍ DOMICILIA el pago del 2.º plazo en Entidad colaboradora .................. NO DOMICILIA el pago del 2.º plazo ..................................................... Si el importe consignado en la casilla 540 es una cantidad positiva, indique a continuación, marcando con una "X" la casilla correspondiente, si desea o no fraccionar el pago en dos plazos y consigne en la casilla I1 el importe que vaya a ingresar: la totalidad, si no fracciona el pago, o el 60 por 100 si fracciona el pago en dos plazos. Opcionesdepagodel2.ºplazo(5) Si opta por domiciliar el pago del 2.º plazo en Entidad colaboradora, consigne en la casilla I2 el importe de dicho plazo y cumplimente en el apartado "Cuenta bancaria" los datos de la cuenta en la que desee domiciliar el pago. Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones. Importe (de la totalidad o del primer plazo) ... EN EFECTIVO ............. ADEUDO EN CUENTA ............... Indique, marcando con una "X" la casilla correspondiente, la forma de pago de la cantidad consignada en la casilla I1. En caso de adeudo en cuenta, consigne en el apartado "Cuenta bancaria" los datos de la cuenta en la que desea que le sea cargado el importe de este pago. Importe del 2.º plazo ...................... (40% de la casilla 540 ) I2 I1 Cón- yuge NIF 1.er Apellido 2.º Apellido Nombre Modelo 100 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Declaración 2013 Documento de ingreso o devolución Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Agencia Tributaria Cuenta bancaria(7) Si la declaración es "a devolver" y solicita la devolución, consigne los datos de la cuenta de la que sea titular en la que desea que le sea abonado mediante transferencia el importe correspondiente. Si la declaración es positiva y realiza el pago de la totalidad o del primer plazo mediante adeudo en cuenta y/o opta por domiciliar en Entidad colaboradora el pago del segundo plazo, consigne los datos de la cuenta de la que sea titular en la que desea que le sean cargados los correspondientes pagos. Nº de cuenta IBAN E S Primerdeclarante(1) Espacio reservado para la numeración por código de barras Período.....Ejercicio ... 2 0 1 3 0 A NIF 1.er Apellido 2.º Apellido Nombre cve:BOE-A-2014-3123
  • 52. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25124 Ejemplar para la Entidad colaboradora - AEATEste documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada Declaración complementaria(3) Resultado de la declaración complementaria .......................................................................................................................... 535 Firma(8) Atención: en caso de matrimonios que hayan optado por la declaración conjunta, este documento deberá ser firmado por ambos cónyuges __________________________________________________________________________________________ , a _____ de____________________________ de _________ Firma/s: Devolución(6) Importe: D54 Liquidación(2) 540 7 Resultado a ingresar o a devolver (casilla 530 o casilla 540 de la declaración)..................................................................... Fraccionamientodelpagoeingreso(4) 1 2 3SÍ DOMICILIA el pago del 2.º plazo en Entidad colaboradora .................. Opcionesdepagodel2.ºplazo(5) Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones. Importe (de la totalidad o del primer plazo) ... EN EFECTIVO ............. ADEUDO EN CUENTA ............... Importe del 2.º plazo ...................... (40% de la casilla 540 ) I2 I1 Cón- yuge NIF 1.er Apellido 2.º Apellido Nombre Modelo 100 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Declaración 2013 Documento de ingreso o devolución Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Agencia Tributaria Cuenta bancaria(7) Nº de cuenta IBAN E S Primerdeclarante(1) Espacio reservado para la numeración por código de barras Período.....Ejercicio ... 2 0 1 3 0 A NIF 1.er Apellido 2.º Apellido Nombre cve:BOE-A-2014-3123
  • 53. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25125Firma(4)Ingreso(3)Liquidación(2) Firma/s: Atención: En caso de matrimonios que hayan optado por la declaración conjunta, este documento deberá ser firmado por ambos cónyuges. Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones. IImporte ..................... Forma de pago: En efectivo E.C. adeudo en cuenta Si no ha domiciliado el pago del segundo plazo en Entidad colaboradora, este modelo le servirá para efectuar el ingreso del mismo en cualquier momento hasta el día 5 de noviembre del año 2014, inclusive. Importe del ingreso del primer plazo (60 por 100 de la casilla 01 ) ............................................................................. A ingresar: (40 por 100 de la casilla 01 ) ...................................................................... Resultado a ingresar de la declaración del ejercicio 2013 ......................................................................... (Importe de la casilla 540 del documento de ingreso, modelo 100) 01 ____________________________________________________________________________ a_______ de___________________________ de 2014. Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada. 02 03 Ejemplar para el contribuyente Cón- yuge NIF 1.er Apellido 2.º Apellido Nombre Primerdeclarante(1) Espacio reservado para la etiqueta identificativa del primer declarante Espacio reservado para la numeración por código de barras Período.....Ejercicio ... 2 0 1 3 0 A Si no dispone de etiquetas, consigne a continuación sus datos identificativos y adjunte una fotocopìa del documento acreditativo de su número de identificación fiscal (NIF). NIF 1.er Apellido 2.º Apellido Nombre Modelo 102 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Declaración 2013 Segundo plazo Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Agencia Tributaria Nº de cuenta IBAN E S cve:BOE-A-2014-3123
  • 54. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25126Firma(4)Ingreso(3)Liquidación(2) Firma/s: Atención: En caso de matrimonios que hayan optado por la declaración conjunta, este documento deberá ser firmado por ambos cónyuges. Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones. IImporte ..................... Forma de pago: En efectivo E.C. adeudo en cuenta Resultado a ingresar de la declaración del ejercicio 2013 ......................................................................... 01 ____________________________________________________________________________ a_______ de___________________________ de 2014. Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada. Ejemplar para la Entidad colaboradora Cón- yuge NIF 1.er Apellido 2.º Apellido Nombre Primerdeclarante(1) Espacio reservado para la numeración por código de barras Período.....Ejercicio ... 2 0 1 3 0 A Si no dispone de etiquetas, consigne a continuación sus datos identificativos y adjunte una fotocopìa del documento acreditativo de su número de identificación fiscal (NIF). NIF 1.er Apellido 2.º Apellido Nombre Modelo 102 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Declaración 2013 Segundo plazo Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Agencia Tributaria Nº de cuenta IBAN E S Espacio reservado para la etiqueta identificativa del primer declarante cve:BOE-A-2014-3123
  • 55. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25127 Instrucciones para cumplimentar el modelo 102 Importante: solamente utilizarán este modelo los contribuyentes que, habiendo optado por fraccionar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013 en dos plazos, no hayan domiciliado el segundo plazo en Entidad colaboradora. Se cumplimentarán los datos identificativos del primer declarante, y en su caso, el cónyuge. A la casilla 01 "Resultado a ingresar de la declaración del ejercicio 2013" deberá trasladar la cantidad que figura en la casilla 540 del documento de ingreso o devolución (modelo 100). A la casilla 02 "Importe del ingreso del primer plazo" deberá trasladar el importe ingresado en concepto de primer plazo en el momento de presentar la declaración. En la casilla 03 "A ingresar" se consignará el importe del segundo plazo, consistente en el 40 por 100 de la casilla 01. Podrá realizar el ingreso de este segundo plazo en cualquier oficina de las Entidades colaboradoras autorizadas (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2014, inclusive. Este documento deberá ser suscrito por el declarante y el cónyuge, en caso de declaración conjunta. (1) Primer declarante y cónyuge (2) Liquidación (3) Ingreso (4) Firma cve:BOE-A-2014-3123
  • 56. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25128 __________________________________ , a _____de _____________________ de__________ Firma del primer declarante: Firma del cónyuge: (obligatoria en caso de matrimonios en tributación conjunta) Primer declarante: NIF: Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: Solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria. Al amparo de lo previsto en el apartado 6 del artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, solicito la suspensión del ingreso del resultado positivo de mi declaración en un importe igual a............................................................................................................................. por cumplir las condiciones establecidas en dicho artículo y, en particular, por haber renunciado mi cónyuge al cobro efectivo de la devolución resultante de su declaración individual en el mismo importe que el del ingreso cuya suspensión se solicita. En consecuencia, el resto del resultado positivo de la declaración asciende a .......................................................................................... Opciones de pago del segundo plazo. Si ha optado por fraccionar el pago en dos plazos, indique a continuación, marcando con una "X" la casilla correspondiente, si desea o no domiciliar el pago del 2.º plazo en Entidad colaboradora. Indique, marcando con una "X" la casilla correspondiente, si desea o no fraccionar en dos plazos el pago de la cantidad que figura en la casilla 540 y consigne en la casilla I1 el importe que vaya a domiciliar en Entidad colaboradora: la totalidad, si no fracciona el pago, o el 60 por 100 si fracciona el pago en dos plazos. Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones. 1 6 2 3 NO FRACCIONA el pago ............................................................................ SÍ FRACCIONA el pago en dos plazos ......................................................... Importe (de la totalidad o del primer plazo) ................ Importe del 2.º plazo (40% de la casilla 540) ............. NO DOMICILIA el pago del 2.º plazo ............................................................. SÍ DOMICILIA el pago del 2.º plazo en Entidad colaboradora ........................... 530 538 540 Manifiesto/manifestamos que son ciertos los datos personales que figuran en este documento y que la totalidad de los datos consignados en el apartado "Resumen de la declaración" concuerdan con los reflejados en el ejemplar de dicha declaración entregado por la Agencia Tributaria, la cual refleja mi/nuestra situación fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio de referencia. Firma: Cónyuge: NIF: Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: Al amparo de lo previsto en el apartado 6 del artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, manifiesto mi renuncia al cobro efectivo de la devolución del resultado negativo de mi declaración en un importe igual a ........................................................................................... y acepto expresamente que dicha cantidad sea aplicada al pago del importe del resultado positivo de la declaración individual de mi cónyuge cuya suspensión ha sido solicitada por éste. En consecuencia, el resto del resultado negativo de la declaración asciende a ........................................................................................ Renuncia, total o parcial, al cobro efectivo de la devolución. 4RENUNCIA a la devolución a favor del Tesoro Público ........... SOLICITA la devolución por transferencia ............ 5 Importe: Referencia: Opción de tributación: Resumen de la declaración: Fraccionamiento del pago y domiciliación del ingreso. 0 APeríodo:2 0 1 3Ejercicio: Declaraciones positivas: Resultado de la declaración (a ingresar) ................................................................................. Si la declaración es "a devolver" y solicita la devolución: cuenta de la que sea titular en la que desea que le sea abonado mediante transferencia el importe correspondiente. Si la declaración es positiva: cuenta de la que sea titular en la que se domicilia el pago de la totalidad o del primer plazo y, en su caso, el pago del segundo plazo. Cuenta bancaria: Modelo 100 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2013 Resumen de la declaración Documento de ingreso o devolución 530Declaraciones a devolver: Resultado de la declaración (a devolver) ................................................................................ 539 540 I2I1 D Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Agencia Tributaria Base liquidable general sometida a gravamen 415 419 Base liquidable del ahorro 465 Cuota íntegra estatal 466 Cuota íntegra autonómica 492 Cuota líquida estatal 545530 Resultado de la declaración 493 Cuota líquida autonómica Importe del IRPF que corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente: 451 Cuota derivada de la escala de gravamen general estatal a la base liquidable general 452 Cuota derivada de la escala de gravamen complementaria a la base liquidable general 460 Cuota derivada de la escala de gra- vamen del ahorro a la base liquidable del ahorro 462 Cuota derivada de la escala de gravamen complementaria a la base liquidable del ahorro ANEXO III Nº de cuenta IBAN E S cve:BOE-A-2014-3123
  • 57. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25129 Importante: no producirán efectos ante la Administración tributaria las tachaduras, alteraciones o correcciones manuales de los datos que figuran impresos en este documento, salvo los que, en su caso, se refieran al código internacional de cuenta bancaria (IBAN). Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada 0 APeríodo: Espacio reservado para código de barras Espacio reservado para el código de barras identificativo del primer declarante. Primer declarante. NIF (a cumplimentar por el contribuyente) ...................................... Primer apellido: [ PRIMER APELLIDO ] Segundo apellido: [ SEGUNDO APELLIDO ] Nombre: [ NOMBRE ] Domicilio: [ SIGLA ] [ NOMBRE DE LA VIA PÚBLICA ] [NÚM.] [ESC.] [PISO] [PRTA.] [ MUNICIPIO ] [PROVINCIA] [C. POSTAL] Cónyuge. NIF (a cumplimentar por el contribuyente) ...................................... Primer apellido: [ PRIMER APELLIDO ] Segundo apellido: [ SEGUNDO APELLIDO ] Nombre: [ NOMBRE ] Firma del cónyuge: (obligatoria en caso de matrimonios en tributación conjunta) Firma del primer declarante: Manifiesto/manifestamos que son ciertos los datos personales consignados en este documento y mediante la presentación del mismo confirmo/confirmamos el borrador de la declaración remitido por la Agencia Tributaria cuyos datos coinciden con los que figuran en apartado "Resumen de la declaración", por considerar que dicho borrador refleja mi/nuestra situación fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio de referencia. Cuenta bancaria. Si el importe que figura en la casilla 540 es una cantidad positiva y opta por realizar el pago o pagos correspondientes mediante adeudo en cuenta o domiciliación bancaria, consigne los datos completos de la cuenta bancaria de la que sea titular en la que desee que le sean cargados dichos pagos. Si el importe que figura en la casilla 540 es una cantidad negativa y solicita la devolución, consigne los datos completos de la cuenta bancaria de la que sea titular en la que desee que le sea abonado mediante transferencia el importe correspondiente. Firma. __________________________________ , a _____de _______________________ de__________ [ 10NNNNNNNNNN N ] Número de justificante: 2 0 1 3Ejercicio: Resumen de la declaración correspondiente al borrador remitido por la Agencia Tributaria. Resultado a ingresar o a devolver ...................................................................................................................................... Si el importe que figura en la casilla 540 es una cantidad positiva indique, marcando con una "X" la casilla correspondiente, si desea o no fraccionar el pago en dos plazos y consigne en la casilla I1 el importe que vaya a ingresar: la totalidad, si no fracciona el pago, o el 60 por 100 si fracciona el pago en dos plazos. Fraccionamiento del pago e ingreso. Si ha optado por fraccionar el pago en dos plazos, indique a continuación, marcando con una "X" la casilla correspondiente, si desea o no domiciliar el pago del 2.º plazo en Entidad colaboradora. Opciones de pago del segundo plazo. 61NO FRACCIONA el pago .... SÍ FRACCIONA el pago en 2 plazos .... Importe (de la totalidad o del primer plazo) ............ EN EFECTIVO .............................. Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones. NO DOMICILIA ......... SÍ DOMICILIA el pago del 2.º plazo ........... 32 Si opta por domiciliar el pago del 2.º plazo en Entidad colaboradora, consigne en la casilla I2 el importe de dicho plazo y cumplimente en el apartado "Cuenta bancaria" los datos completos de la cuenta en la que desee domiciliar el pago. Importe del 2.º plazo .................................... (40% de la casilla 540) ADEUDO EN CUENTA .................. (el pago será cargado en cuenta en el momento de la presentación) En caso de adeudo en cuenta, consigne en el apartado "Cuenta bancaria" los datos completos de la cuenta en la que desee que le sea cargado el importe de este pago. Importe:SOLICITA la devolución por transferencia ............ 54RENUNCIA a la devolución a favor del Tesoro Público ............. Importante: si solicita la devolución, consigne en el apartado "Cuenta bancaria" los datos completos de la cuenta en la que desee recibir la transferencia bancaria. Devolución. Si el importe que figura en la casilla 540 es una cantidad negativa, marque con una "X" la casilla que corresponda: Indique la forma de pago: 540 I2 I1 D Ejemplar para el contribuyente Base liquidable general sometida a gravamen 415 419 Base liquidable del ahorro 465 Cuota íntegra estatal 466 Cuota íntegra autonómica 492 Cuota líquida estatal Opción de tributación: 545530 Resultado de la declaración 493 Cuota líquida autonómica Importe del IRPF que corresponde a la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente: Modelo 100 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2013 Confirmación del borrador de la declaración Documento de ingreso o devolución Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Agencia Tributaria 451 Cuota derivada de la escala de gravamen general estatal a la base liquidable general 452 Cuota derivada de la escala de gravamen complementaria a la base liquidable general 460 Cuota derivada de la escala de gra- vamen del ahorro a la base liquidable del ahorro 462 Cuota derivada de la escala de gravamen complementaria a la base liquidable del ahorro ANEXO IV Nº de cuenta IBAN E S cve:BOE-A-2014-3123
  • 58. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25130 Ejemplar para la Entidad colaboradora – AEAT Importante: no producirán efectos ante la Administración tributaria las tachaduras, alteraciones o correcciones manuales de los datos que figuran impresos en este documento, salvo los que, en su caso, se refieran al código internacional de cuenta bancaria (IBAN). Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada 0 APeríodo: Espacio reservado para código de barras Espacio reservado para el código de barras identificativo del primer declarante. Primer declarante. NIF (a cumplimentar por el contribuyente) ...................................... Primer apellido: [ PRIMER APELLIDO ] Segundo apellido: [ SEGUNDO APELLIDO ] Nombre: [ NOMBRE ] Domicilio: [ SIGLA ] [ NOMBRE DE LA VIA PÚBLICA ] [NÚM.] [ESC.] [PISO] [PRTA.] [ MUNICIPIO ] [PROVINCIA] [C. POSTAL] Cónyuge. NIF (a cumplimentar por el contribuyente) ...................................... Primer apellido: [ PRIMER APELLIDO ] Segundo apellido: [ SEGUNDO APELLIDO ] Nombre: [ NOMBRE ] Firma del cónyuge: (obligatoria en caso de matrimonios en tributación conjunta) Firma del primer declarante: Manifiesto/manifestamos que son ciertos los datos personales consignados en este documento y mediante la presentación del mismo confirmo/confirmamos el borrador de la declaración remitido por la Agencia Tributaria cuyos datos coinciden con los que figuran en apartado "Resumen de la declaración", por considerar que dicho borrador refleja mi/nuestra situación fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio de referencia. Cuenta bancaria. Firma. __________________________________ , a _____de _______________________ de__________ [ 10NNNNNNNNNN N ] Número de justificante: 2 0 1 3Ejercicio: Resumen de la declaración correspondiente al borrador remitido por la Agencia Tributaria. Resultado a ingresar o a devolver ...................................................................................................................................... Fraccionamiento del pago e ingreso. Opciones de pago del segundo plazo. 1NO FRACCIONA el pago .... Importe (de la totalidad o del primer plazo) ............ EN EFECTIVO .............................. Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones. SÍ DOMICILIA el pago del 2.º plazo ........... 32 Importe del 2.º plazo .................................... (40% de la casilla 540) ADEUDO EN CUENTA .................. Importe:SOLICITA la devolución por transferencia ............ 54RENUNCIA a la devolución a favor del Tesoro Público ............. Devolución. 540 I2 I1 D Modelo 100 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2013 Confirmación del borrador de la declaración Documento de ingreso o devolución Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Agencia Tributaria Nº de cuenta IBAN E S cve:BOE-A-2014-3123
  • 59. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25131 Comunidad o Ciudad Autónoma de residencia en 2013 Atención: no deberán cumplimentar este apartado los sujetos pasivos residentes en territorio español sometidos al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal ni tampoco los represen- tantes o funcionarios del Estado español en el extranjero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si en 2013 ha tenido su residencia habitual fuera del territorio español y tributa por obligación real, consigne una "X" en esta casilla ........................................................ Si en 2013 ha tenido su residencia fiscal en España, pero está sujeto por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio por haber optado por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consigne una "X" en esta casilla.......................... Gananciales............................... Separación de bienes .............................. Otro régimen económico .......................................... Sujetos pasivos con discapacidad: Si el sujeto pasivo es una persona con discapacidad, indique en esta casilla, expresado en porcentaje, el grado de minusvalía que tiene reconocido .................. Clave de la Comunidad Autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía en la que tuvo su residencia habitual en 2013 (ver Ayuda) ....................... (1) Consigne la denominación correspondiente al tipo o clase de vía pública: calle, plaza, avenida, glorieta, carretera, bajada, cuesta, pasaje, paseo, rambla, ... etc. (2) Indique el tipo de numeración que proceda: número (NÚM.), kilómetro (KM.), sin número (S/N), ... etc. (3) Número identificativo de la casa o, en su caso, punto kilométrico. (4) En su caso, consigne el dato que completa el número de la casa (BIS, duplicado –DUP.–, moderno –MOD.–, antiguo –ANT.–, ... etc.) o el punto kilométrico (metros). (5) En su caso, se harán constar los datos adicionales que sean necesarios para la completa identificación del domicilio (por ejemplo: Urbanización El Alcotán, Edificio La Peñota, Polígono Miralcampo, ..., etc.). (6) Nombre de la localidad o población, cuando sea distinta del Municipio. (7) Código alfabético de dos dígitos correspondiente al país o territorio de que se trate, según la relación de códigos de países o territorios que figura en la Ayuda. Página 1 Modelo D-714 Datos de identificación del sujeto pasivo: Si el domicilio está situado en el extranjero: Domicilio habitual actual del sujeto pasivo: Domicilio / Address35 36 e-mail Código Postal (ZIP)38 Datos complementarios del domicilio 41 País Provincia/Región/Estado Código País (7)42 N.º de FAXTeléf. móvil Población/Ciudad Teléf. fijo 39 37 40 43 44 45 Tipo de Vía (1)15 Nombre de la Vía Pública Tipo de numeración (2)17 Calificador del número (4) Bloque Portal Escalera Planta Puerta Datos complementarios del domicilio (5) Localidad / Población (6) (si es distinta del municipio) Código Postal Nombre del Municipio Provincia N.º de FAXTeléf. móvilTeléf. fijo 19 20Número de casa (3)18 21 22 23 24 25 26 27 29 28 30 31 32 16 Sujeto pasivo Modalidades especiales de tributación Régimen económico del matrimonio (en caso de matrimonio, indique el régimen económico del mismo) Representante Declaración complementaria Si esta declaración es complementaria de otra declaración anterior del mismo ejercicio 2013, indíquelo marcando con una "X" esta casilla .............................................. Fecha de la declaración NIF Apellidos y nombre o razón social En a de de Impuesto sobre el Patrimonio Ejercicio 2013Declaración Número de identificación fiscal (NIF)............................................ Primer apellido................................. Segundo apellido.............................. Nombre........................................... 4 5 6 7 8 10 9 Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es AgenciaTributaria 2 1 Si en 2013 o en un ejercicio anterior dejó de ser residente en territorio español, pero sigue tributando por obligación personal en España en virtud de la opción prevista en el artículo 5.Uno.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, consigne una "X" en esta casilla .................................................................... ANEXO V cve:BOE-A-2014-3123
  • 60. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25132 Sujeto pasivo ApellidosynombreNIF Ejercicio 2013 Página2 61 62 60 Sielespacioprevistoenalgunodelosapartadosdeestapáginaresultainsuficiente,indiqueelnúmerodehojasadicionalesqueseadjuntan......................................................................................................................................................................... Bienesyderechos1 A.Bienesinmueblesdenaturalezaurbana A1.Viviendahabitual(incluidos,ensucaso,losderechosrealesdeusoydisfrutesobrelamismadelosqueseatitularelsujetopasivo) Valorexento(máximo:300.000,00euros)................................... (*)Seutilizaránlassiguientesclaves:P:Plenodominio;U:Usufructoydemásderechosrealesdeusoydisfrute. Valortotaldelaviviendahabitualsusceptibledeexención........ ReferenciacatastralSituación(víapública,número,municipioyprovincia)Valoración(euros) Clave (*) Valornoexento(diferencia60-61positivaocero).................... A2.Otrosinmueblesurbanos Valoración(euros)ReferenciacatastralSituacióndelinmueble(víapública,número,municipioyprovincia) Clave (*) Tipo (**) 63Total............................................................... 01 (*)Seutilizaránlassiguientesclaves:P:Plenodominio;N:NudaPropiedad;M:Multipropiedad,propiedadatiempoparcialofórmulassimilares,contitularidadparcialdelbien. (**)Paraindicareltipodeinmuebleseutilizaránlassiguientesletras:V:Viviendas;L:Locales;O:Otrosinmueblesurbanos. Totalbienesinmueblesdenaturalezaurbana(62+63)...................................................................................................................... B.Bienesinmueblesdenaturalezarústica Valoración(euros)ReferenciacatastralSituacióndelinmueble(municipioyprovincia) Clave (*) 02Total............................................................... (*)Seutilizaránlassiguientesclaves:P:Plenodominio;N:NudaPropiedad;M:Multipropiedad,propiedadatiempoparcialofórmulassimilares,contitularidadparcialdelbien. cve:BOE-A-2014-3123
  • 61. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25133 Sujeto pasivo ApellidosynombreNIF Ejercicio 2013 Página3 Sielespacioprevistoenalgunodelosapartadosdeestapáginaresultainsuficiente,indiqueelnúmerodehojasadicionalesqueseadjuntan......................................................................................................................................................................... Bienesyderechos(continuación)1 C.Bienesyderechosnoexentosafectosaactividadesempresarialesyprofesionales C1.Bienesyderechosnoexentosafectosaactividadesempresarialesyprofesionales(exceptoinmuebles) Valoración(euros)DomiciliodelaactividadDescripcióndelbienoderechoEpígrafeIAE Total...............................................................a C2.Bienesinmueblesnoexentosafectosaactividadesempresarialesyprofesionales Valoración(euros)EpígrafeIAE Total............................................................... ReferenciacatastralSituación(víapública,número,municipioyprovincia) Clave (*) Totalbienesyderechosnoexentosafectosaactividadesempresarialesyprofesionales(a+b).................................................. (*)Seutilizaránlassiguientesclaves:U:Inmuebleurbano;R:Inmueblerústico. 03 D.Bienesyderechosexentosafectosaactividadesempresarialesyprofesionales Valoración(euros)EpígrafeIAEReferenciacatastral(encasodeinmuebles)Descripcióndelosbienesyderechosydelasdeudasderivadasdelaactividad Clave (*) 04Total(netodedeudas)...................................... (*)Tratándosedebienesinmuebles,seutilizaránlassiguientesclaves:U:Inmuebleurbano;R:Inmueblerústico. b cve:BOE-A-2014-3123
  • 62. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25134 Sujeto pasivo ApellidosynombreNIF Ejercicio 2013 Página4 E.Depósitosencuentacorrienteodeahorro,alavistaoaplazo,cuentasfinancierasyotrostiposdeimposicionesencuenta Bienesyderechos(continuación)1 Sielespacioprevistoenalgunodelosapartadosdeestapáginaresultainsuficiente,indiqueelnúmerodehojasadicionalesqueseadjuntan......................................................................................................................................................................... Valor(euros)EntidaddedepósitoNúmerodecuentaodepósito 05Total............................................................... F.Valoresrepresentativosdelacesiónatercerosdecapitalespropios Valor(euros)Descripción F1.Deudapública,obligaciones,bonosydemásvaloresequivalentes,negociadosenmercadosorganizados F2.Obligaciones,bonos,certificadosdedepósito,pagarésydemásvaloresequivalentes,nonegociadosenmercadosorganizados 06Total............................................................... Valor(euros)Descripción 07Total............................................................... cve:BOE-A-2014-3123
  • 63. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25135 Sujeto pasivo ApellidosynombreNIF Ejercicio 2013 Página5 Bienesyderechos(continuación)1 Sielespacioprevistoenalgunodelosapartadosdeestapáginaresultainsuficiente,indiqueelnúmerodehojasadicionalesqueseadjuntan......................................................................................................................................................................... G.Valoresnoexentosrepresentativosdelaparticipaciónenlosfondospropiosdecualquiertipodeentidad G1.AccionesyparticipacionesenelcapitalsocialoenelfondopatrimonialdeInstitucionesdeInversiónColectiva(SociedadesyFondosdeInversión),negociadasenmercadosorganizados Valor(euros)Descripción 08Total............................................................... G2.Accionesyparticipacionesenelcapitalsocialoenlosfondospropiosdecualesquieraotrasentidadesjurídicas,negociadasenmercadosorganizados Valor(euros)Descripción G3.AccionesyparticipacionesenelcapitalsocialoenelfondopatrimonialdeInstitucionesdeInversiónColectiva(SociedadesyFondosdeInversión),nonegociadasenmercadosorganizados 09Total............................................................... Valor(euros)Descripción 10Total............................................................... cve:BOE-A-2014-3123
  • 64. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25136 Sujeto pasivo ApellidosynombreNIF Ejercicio 2013 Página6 Bienesyderechos(continuación)1 Sielespacioprevistoenalgunodelosapartadosdeestapáginaresultainsuficiente,indiqueelnúmerodehojasadicionalesqueseadjuntan......................................................................................................................................................................... G.Valoresnoexentosrepresentativosdelaparticipaciónenlosfondospropiosdecualquiertipodeentidad(continuación) G4.Accionesyparticipacionesenelcapitalsocialoenlosfondospropiosdecualesquieraotrasentidadesjurídicas,nonegociadasenmercadosorganizados,incluidaslasparticipacionesenelcapitalsocialdeCooperativas Valor(euros)Descripción 11Total............................................................... H.Valoresexentosrepresentativosdelaparticipaciónenlosfondospropiosdeentidadesjurídicas H1.Accionesyparticipacionesexentasenelcapitalsocialoenlosfondospropiosdeentidadesjurídicas,negociadasenmercadosorganizados Valor(euros)Descripción 12Total(netodedeudas)..................................... H2.Accionesyparticipacionesexentasenelcapitalsocialoenlosfondospropiosdeentidadesjurídicas,nonegociadasenmercadosorganizados,incluidaslasparticipacionesexentasenelcapitalsocialdeCooperativas Valor(euros)Descripción 13Total(netodedeudas)..................................... I.Segurosdevida Valor(euros)Entidadaseguradora 14Total............................................................... J.Rentastemporalesyvitalicias Valor(euros)Personaoentidadpagadora 15Total............................................................... Clave (*) Importeanualidad(euros) (*)Seutilizaránlassiguientesclaves:T:Rentatemporal;V:Rentavitalicia. cve:BOE-A-2014-3123
  • 65. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25137 Sujeto pasivo ApellidosynombreNIF Ejercicio 2013 Página7 Bienesyderechos(continuación)1 Sielespacioprevistoenalgunodelosapartadosdeestapáginaresultainsuficiente,indiqueelnúmerodehojasadicionalesqueseadjuntan......................................................................................................................................................................... K.Vehículos,joyas,pielesdecaractersuntuario,embarcacionesyaeronaves Valor(euros)Descripción 16Total............................................................... L.Objetosdearteyantigüedades Valor(euros)Descripción 17Total............................................................... M.Derechosrealesdeusoydisfrute(excluidoslosque,ensucaso,recaigansobrelaviviendahabitualdelsujetopasivo) 18Total............................................................... Descripción/SituacióndelbienValordelderecho(euros)Valordelbien(euros) Clave (*) Referenciacatastral (encasodederechosrealessobreinmuebles) (*)Seutilizaránlassiguientesclaves:U:Usufructo;D:Derechosdeaprovechamientoporturnodebienesinmuebles,constituidoscomoderechoreal;yO:Otrosderechosrealesdeusoydisfrute. N.Concesionesadministrativas Valor(euros)Descripción 19Total............................................................... cve:BOE-A-2014-3123
  • 66. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25138 Sujeto pasivo ApellidosynombreNIF Ejercicio 2013 Página8 O.Derechosderivadosdelapropiedadintelectualoindustrial Valor(euros)Descripción 20Total............................................................... Bienesyderechos(continuación)1 Sielespacioprevistoenalgunodelosapartadosdeestapáginaresultainsuficiente,indiqueelnúmerodehojasadicionalesqueseadjuntan......................................................................................................................................................................... P.Opcionescontractuales Valor(euros)Descripción 21Total............................................................... Q.Demásbienesyderechosdecontenidoeconómico Valor(euros)Descripción 22Total............................................................... Deudasdeducibles2 Valor(euros)Descripción 24Total............................................................... cve:BOE-A-2014-3123
  • 67. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25139 Sujeto pasivo Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Página 9 25 27 H1. Acciones y participaciones exentas en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados ............................................................................................................................................................... H2. Acciones y participaciones exentas en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas, no negociadas en mercados organizados, incluidas las participaciones exentas en el capital social de Cooperativas ................................................... H. Valores exentos representativos de la participación en los fondos propios de entidades jurídicas: D. Bienes y derechos exentos afectos a actividades empresariales y profesionales ........................................................................... A1. Vivienda habitual: valor total susceptible de exención ........................................................................................................................ A1. Vivienda habitual: valor exento ......................................................................................................................................................... A. Bienes inmuebles de naturaleza urbana ........................................................................................................................................... B. Bienes inmuebles de naturaleza rústica ........................................................................................................................................... C. Bienes y derechos no exentos afectos a actividades empresariales y profesionales ...................................................................... G1. Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), negociadas en mercados organizados ........................................................................................ G2. Acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualesquiera otras entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados ............................................................................................................................................. G3. Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), no negociadas en mercados organizados ................................................................................... G4. Acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualesquiera otras entidades jurídicas, no negociadas en mercados organizados, incluidas las participaciones en el capital social de Cooperativas ......................................... I. Seguros de vida ................................................................................................................................................................................. J. Rentas temporales y vitalicias ........................................................................................................................................................... K. Vehículos, joyas, pieles de carácter suntuario, embarcaciones y aeronaves .................................................................................. L. Objetos de arte y antigüedades ........................................................................................................................................................ M. Derechos reales de uso y disfrute (excluidos los que, en su caso, recaigan sobre la vivienda habitual del sujeto pasivo) .......................... N. Concesiones administrativas ............................................................................................................................................................. O. Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial ............................................................................................................ P. Opciones contractuales ..................................................................................................................................................................... Q. Demás bienes y derechos de contenido económico ......................................................................................................................... Total bienes y derechos no exentos ........................................................................................................................................................ ( 01 + 02 + 03 + 05 + 06 + 07 + 08 + 09 + 10 + 11 + 14 + 15 + 16 + 17 + 18 + 19 + 20 + 21 + 22 ) Total deudas deducibles .......................................................................................................................................................... E. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta ... F2. Obligaciones, bonos, certificados de depósito, pagarés y demás valores equivalentes, no negociados en mercados organizados .......... F1. Deuda pública, obligaciones, bonos y demás valores equivalentes, negociados en mercados organizados ............................................ 01 A. Bienes inmuebles de naturaleza urbana: G. Valores no exentos representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. F. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. Base imponible ( 23 - 24 ) ...................................................................................................................................................................... Base liquidable ( 25 - 26 ) ...................................................................................................................................................................... Reducción en concepto de mínimo exento (ver Ayuda) ........................................................................................................... 08 02 03 05 06 07 14 15 16 17 18 19 20 21 22 En su caso, se consignará en esta casilla la valoración de los bienes y derechos situados o que deban cumplirse o ejercitarse en un Estado con el que España tenga suscrito un Convenio bilateral para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre el patrimonio, en virtud del cual dichos bienes y derechos estén exentos del Impuesto sobre el Patrimonio español, pero deban ser tenidos en cuenta para calcular el impuesto correspondiente a los restantes elementos patrimoniales del sujeto pasivo. Bienes y derechos exentos, excepto para determinar el tipo de gravamen aplicable al resto del patrimonio .................................... Bienes y derechos no exentos Deudas deducibles Base imponible y base liquidable Resumen del patrimonio neto: base liquidable3 09 10 11 23 24 Resumen de los bienes y derechos exentos4 60 61 04 12 13 Patrimonio exento con progresividad (solamente sujetos pasivos por obligación personal de contribuir)5 28 26 cve:BOE-A-2014-3123
  • 68. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25140 Sujeto pasivo Apellidos y nombreNIF Ejercicio 2013 Página 10 Si la Comunidad Autónoma en la que tuvo su residencia habitual en 2013 ha establecido alguna bonificación autonómica a la que tenga derecho, consigne en esta casilla el importe de la misma, que no podrá exceder de la cantidad positiva que figure en la casilla 45 . Cuota íntegra (cuota resultante de aplicar la escala del Impuesto a la base liquidable consignada en la casilla 27 ) ........................................ Suma de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (suma de las casillas 366 y 374 de la declaración del IRPF) ......... Dividendos y participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 6.a) de la disposición transitoria vigésima segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, obtenidos en el ejercicio y no integrados en la declaración del IRPF (ver Ayuda) ................................ Límite conjunto de cuotas del Impuesto sobre el Patrimonio y del IRPF: 60% de ( 30 + 31 – 32 ) ..................................................... Suma de cuotas a efectos del límite conjunto ( 34 – 35 + 36 ) .......................................................................................................... Parte de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio susceptible de limitación (ver Ayuda) ...................................................................... Cuotas íntegras del IRPF (suma de las casillas 465 y 466 de la declaración del IRPF) .................................................................................... a) Exceso ( 37 - 33 ) ......................................................................................................................................................................... b) 80 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio (80% de la casilla 29 )...................................................................... Si la casilla 33 es menor que la casilla 37 , la reducción es igual a la menor de las dos cantidades siguientes: Si la casilla 33 es mayor o igual que la casilla 37 , traslade el importe de la casilla 29 a la casilla 40 . Importe de la deducción (ver Ayuda) ........................................................................................................................................................ Tipo medio efectivo de gravamen: TM = 40 ÷ 27 x 100 .......................................................................... Parte de la base liquidable gravada en el extranjero ........................... Impuestos efectivamente satisfechos en el extranjero ........................ Valor neto de los bienes y derechos en Ceuta y Melilla .................................................................................................................................. Parte de la cuota que proporcionalmente corresponde a dichos bienes y derechos ( 42 ÷ 25 x 40 ) ........................................................... Total cuota íntegra (casilla 29 menos la cantidad menor de las consignadas en las casillas 38 y 39 ) ........................................................ Cuota minorada ( 40 - 41 - 44 )............................................................................................................................................................ Cuota a ingresar ( 45 - 50 ) ................................................................................................................................................................... Importe de la bonificación: 75 por 100 de la casilla 43 (máximo: 75 por 100 de la casilla 40 ) ................................................................ Importe de la bonificación autonómica (ver Ayuda).................................................................................................................................. ● Cuota íntegra Atención: si ha cumplimentado la casilla 28, la cuota íntegra deberá determinarse siguiendo las indicaciones específicas que figuran en la Ayuda. ● Límite de la cuota íntegra (únicamente para sujetos pasivos por obligación personal) ● Total cuota íntegra ● Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero ● Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla ● Cuota minorada ● Bonificación autonómica ● Cuota a ingresar Parte de la base imponible del ahorro del IRPF constituida por el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión (ver Ayuda) ........................ Parte de las cuotas íntegras del IRPF correspondiente al saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión (ver Ayuda) ............................................. TM a b Liquidación6 29 30 31 32 33 34 37 40 41 42 43 45 50 Regularización mediante declaración complementaria (sólo en caso de declaración complementaria del ejercicio 2013)7 55 Cuotas a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2013 ........................ 56 57Diferencia a ingresar como resultado de la declaración complementaria ( 55 - 56 ) ......................................................................... 38 39 36 35 44 cve:BOE-A-2014-3123
  • 69. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25141 Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones. Negativa 57 Complemen- taria Este apartado se cumplimentará exclusivamente en caso de presentación de declaración complementaria del ejercicio 2013. Ingreso I Forma de pago. Indique, marcando con una "X" la casilla que corresponda, la forma elegida para el pago de la cantidad consignada en la casilla I. Diferencia a ingresar como resultado de la declaración complementaria (casilla 57 de la página 10 de la declaración) ......... Declaración negativa (se consignará una "X" si la casilla 55 es igual a cero) ................................................................................................................................. DOMICILIACIÓN BANCARIA ...........................................ADEUDO EN CUENTA CON OBTENCIÓN DE N.R.C. ......... Modelo 714 Impuesto sobre el Patrimonio 2013 Documento de ingreso Sujetopasivo Período.....Ejercicio ...... 2 0 1 3 0 A Liquida- ción Cuota a ingresar (casilla 55 de la página 10 de la declaración)................................................................................................... 55 Número de identificación fiscal (NIF)....................... Primer apellido............................. Segundo apellido.......................... Nombre....................................... Número de justificante: Espacio reservado para el número de justificante Fecha En a de de Cuenta bancaria. Cuenta de la que el sujeto pasivo es titular, en la cual se adeuda o domicilia el pago de la cantidad consignada en la casilla I .................................................................... Resumendeladeclaración Total bienes y derechos no exentos .............................................................................................................................................. Base imponible ........................................................................................................................................................................... Base liquidable............................................................................................................................................................................ Cuota íntegra.............................................................................................................................................................................. Importes consignados en las casillas que se indican de la declaración (modelo D-714). 23 25 27 29 Importe (casilla 55 o casilla 57 , en caso de declaración complementaria) ................................................................................... Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es AgenciaTributaria E Código IBAN S ANEXO VI cve:BOE-A-2014-3123
  • 70. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Lunes 24 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 25142 ANEXO VII DATOS MÍNIMOS A INCLUIR EN EL JUSTIFICANTE DE LA CONFIRMACIÓN DEL BORRADOR DE LA DECLARACIÓN A TRAVÉS DE SISTEMAS DE BANCA NO PRESENCIAL Y DEL INGRESO O SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL MISMO FECHA DE LA OPERACIÓN: Se hará constar la fecha que corresponda. CODIFICACIÓN ENTIDAD, SUCURSAL Y NÚMERO DE CUENTA (IBAN): Se hará constar la que corresponda. NRC JUSTIFICANTE DEL INGRESO/SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN NO PRESENCIAL: NNNNNNNNNNNNN N NNNNNNNN CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EJERCICIO: 2013 IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE: - N.I.F.: XNNNNNNNX - APELLIDOS Y NOMBRE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX NÚMERO DE JUSTIFICANTE: NNNNNNNNNNNN N IMPORTE A INGRESAR: NNNNNNNNNNNNN,NN Euros. FRACCIONA EN DOS PLAZOS (Este texto sólo se consignará en caso de fraccionamiento en dos plazos del pago del importe a ingresar). DOMICILIA EL SEGUNDO PLAZO (Este texto sólo se consignará en el caso de domiciliación del pago del segundo plazo). IMPORTE DEL INGRESO REALIZADO: NNNNNNNNNNNNN,NN Euros. IMPORTE A DEVOLVER: NNNNNNNNNNNNN,NN Euros. LEYENDA: "Este recibo surte, respecto del ingreso realizado, los efectos liberatorios para con el Tesoro Público señalados en el Reglamento General de Recaudación o acredita la solicitud de devolución por transferencia del importe reseñado en el mismo, en ambos casos como consecuencia de la confirmación por el contribuyente del borrador de la declaración cuyo número de justificante se expresa”. cve:BOE-A-2014-3123 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X