SlideShare una empresa de Scribd logo
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43	 Jueves 19 de febrero de 2015	 Sec. I. Pág. 13617
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDAYADMINISTRACIONES PÚBLICAS
1656 Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden
EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y
131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a
actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en
estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la
autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido,
se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica
en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de
octubre.
La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Texto Refundido de la
Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias ha suprimido, con efectos
desde el 1 de enero de 2015, el beneficio fiscal contemplado en el artículo 80 bis de la
Ley 35/2006, consistente en una deducción de la cuota líquida del impuesto de hasta 400
euros anuales aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de
actividades económicas.
En consecuencia, el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado
por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y
deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, ha modificado el
artículo 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
eliminando la posibilidad de deducir la cuantía de la deducción prevista en el artículo 80
bis de la Ley del Impuesto del pago fraccionado que deben realizar trimestralmente los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan
rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas.
Asimismo, y también con efectos desde el 1 de enero de 2015, el Real Decreto 1003/2014,
de 5 de diciembre, introduce en el artículo 110.3.c) del Reglamento del Impuesto, una nueva
deducción del rendimiento neto a efectos del cálculo del pago fraccionado trimestral para
aquellos obligados tributarios que desarrollen actividades económicas, cuando la cuantía de
los rendimientos netos de dichas actividades económicas en el ejercicio anterior haya sido
igual o inferior a 12.000 euros.
Como consecuencia de la nueva regulación de la determinación del importe de los
pagos fraccionados, debe procederse a la modificación de los modelos 130 y 131 para la
autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en
estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, con objeto de
sustituir en los mismos la antigua deducción y dar entrada a la nueva deducción regulada
en la letra c) del artículo 110.3 del Reglamento.
A tales efectos, la presente orden aprueba nuevos modelos 130 y 131 que sustituyen a
los aprobados en los anexos I y II de la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que
se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a
cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes,
respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades
económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la
autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan
el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación
cve:BOE-A-2015-1656
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43	 Jueves 19 de febrero de 2015	 Sec. I. Pág. 13618
bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, manteniéndose la plena vigencia del
resto de su contenido. Tales anexos I y II de la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo,
fueron objeto de una última modificación por la Orden EHA/580/2009, de 5 de marzo.
Por último, se regula el número de justificante de los modelos 115, 130 y 131 cuando
éstos se presenten utilizando el formulario generado exclusivamente mediante la
utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, circunstancia que será posible desde el 1 de enero de 2015, respecto de las
autoliquidaciones trimestrales de dicho ejercicio y posteriores, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria única de la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de
naturaleza tributaria. En el mismo sentido, se establecen nuevos números de justificante
para los modelos 650, 651 y 655 cuando se realice su presentación en impreso, así como,
cuando éstos se presenten utilizando el formulario obtenido mediante la utilización del
servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 del Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado
mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que habilita, en el ámbito del Estado, al
Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración,
autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de
su presentación, y en el artículo 111.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, que establece que la declaración de los pagos fraccionados se ajustará
a las condiciones y requisitos y el ingreso se efectuará en la forma y lugar que determine
el Ministro de Economía y Hacienda. La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda
anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda
y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la
Disposición Final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.  Modificación de la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se
aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a
cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes,
respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades
económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la
autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se
determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia
de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/672/2007, de 19 de
marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos
fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a
actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria
para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se
determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de
domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.
Uno.  Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1.  Aprobación del modelo 130.
Se aprueba el modelo 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Autoliquidación.
cve:BOE-A-2015-1656
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43	 Jueves 19 de febrero de 2015	 Sec. I. Pág. 13619
Dicho modelo, que figura como anexo I de la presente orden, consta de los dos
ejemplares siguientes:
Ejemplar para el declarante.
Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.
El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 130. No
obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones
informativas de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el
código 134.»
Dos.  Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3.  Aprobación del modelo 131.
Se aprueba el modelo 131. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Autoliquidación.
Dicho modelo, que figura como anexo II de la presente orden, consta de los
dos ejemplares siguientes:
Ejemplar para el declarante.
Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.
El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 131. No
obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones
informativas de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el
código 135.»
Tres.  Se sustituye el anexo I relativo al modelo 130 «Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado.
Declaración» y el anexo II relativo al modelo 131 «Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Declaración»,
por los que figuran como anexos I y II, respectivamente, de la presente orden.
Disposición final primera.  Modificación de la Orden del Ministerio de Hacienda, de 20
de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en
euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros,
del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o
rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles
urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre
Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a
establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la
sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente
legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento
para su presentación telemática.
Se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda, de 20 de noviembre de 2000, por la
que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de
ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del
arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
cve:BOE-A-2015-1656
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43	 Jueves 19 de febrero de 2015	 Sec. I. Pág. 13620
no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños
físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por
soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y
el procedimiento para su presentación telemática, como sigue:
Se añade un número Cuatro al apartado Primero, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Cuatro.  El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será
un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el
código 115. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y
las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones
y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, el número de justificante
comenzará con el código 116.»
Disposición final segunda.  Modificación de la Orden HAP/2488/2014, de 29 de
diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazo para
su presentación.
Se modifica el artículo 1 de la Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que
se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentación,
que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1.  Aprobación de los modelos 650, 651 y 655.
1.  Se aprueba el modelo 650 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Adquisiciones “mortis causaˮ», que figura como anexo I de esta orden. El modelo
se compone de la relación de bienes que integran el caudal hereditario, de la
autoliquidación correspondiente a cada sujeto pasivo, así como de una hoja
declarativa que relaciona a todos los interesados en la sucesión.
Este modelo consta de los tres ejemplares siguientes:
Ejemplar para el interesado.
Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.
Ejemplar para la Administración.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 650 de
autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 653. No obstante, en el supuesto a que se refiere el
artículo 4 de esta Orden, el número de justificante comenzará con el código 656.
Este modelo se utilizará para la autoliquidación de las adquisiciones “mortis
causaˮ, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando
el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos
expresamente regulados en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, así como para las autoliquidaciones parciales a
que se refiere el artículo 89 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, aprobado mediante Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
2.  Se aprueba el Modelo 651 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Adquisiciones “ínter vivosˮ. Autoliquidación», que figura como anexo II de esta
orden.
cve:BOE-A-2015-1656
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43	 Jueves 19 de febrero de 2015	 Sec. I. Pág. 13621
Este modelo consta de los tres ejemplares siguientes:
Ejemplar para el interesado.
Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.
Ejemplar para la Administración.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 651 de
autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 654. No obstante, en el supuesto a que se refiere el
artículo 4 de esta Orden, el número de justificante comenzará con el código 657.
Este modelo se utilizará para la autoliquidación de las adquisiciones de bienes
y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico “ínter vivosˮ a título
gratuito.
3.  Se aprueba el Modelo 655 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Consolidación del dominio por extinción del usufructo. Autoliquidación», que figura
como anexo III de esta orden.
Este modelo consta de los tres ejemplares siguientes:
Ejemplar para el interesado.
Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.
Ejemplar para la Administración.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 655 de
autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 659. No obstante, en el supuesto a que se refiere el
artículo 4 de esta Orden, el número de justificante comenzará con el código 658.
Este modelo de autoliquidación será utilizado por aquellos sujetos pasivos que
siendo nudos propietarios de un bien o derecho, consoliden el pleno dominio por
extinción del usufructo cuando dicho usufructo se hubiese constituido como
consecuencia de una transmisión a título lucrativo, por una sucesión, una donación
u otro negocio jurídico “ínter vivosˮ.»
Disposición final tercera.  Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y surtirá efectos respecto de la presentación de las declaraciones
formuladas en los modelos 115, 130 y 131, respectivamente, que correspondan a la
primera autoliquidación trimestral del ejercicio 2015 y siguientes.
Madrid, 17 de febrero de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
Cristóbal Montoro Romero.
cve:BOE-A-2015-1656
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43	 Jueves 19 de febrero de 2015	 Sec. I. Pág. 13622
ANEXO I
Modelo
130
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Actividades económicas en estimación directa
Pago fraccionado Autoliquidación
Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada Ejemplar para el declarante
__________________________ , a _____de _______________________de _________ Firma:
Firma(8)
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
Agencia Tributaria
Declarante(1)
Espacio reservado para la numeración por código de barras
Apellidos
NIF
Período...Ejercicio ...
Devengo
(2)
I. Actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada, distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y
pesqueras. (Datos acumulados del período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre).
Pago fraccionado previo del trimestre ( 04 – 05 – 06 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (–) .........
Liquidación(3)
II. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, modalidad normal o simplificada.
Volumen de ingresos del trimestre (excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones) .............................................................
07
Ingresos computables correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas .....................................................................................
Gastos fiscalmente deducibles correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas.........................................................................
Rendimiento neto ( 01 – 02 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (–) ......................................................
20 por 100 del importe de la casilla 03 , si dicho importe es positivo. (Si la casilla 03 fuese negativa, consigne el número cero)..............
De los trimestres anteriores: suma de los importes positivos de la casilla 07 menos la suma de los importes de la casilla 16 ........
Pago fraccionado previo del trimestre ( 09 – 10 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (–) .................. 11
01
02
03
A deducir:
Retenciones e ingresos a cuenta soportados por las actividades incluidas en este apartado y correspondientes
al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre ..............................................................................
2 por 100 del importe de la casilla 08 ................................................................................................................................................
A deducir: Retenciones e ingresos a cuenta soportados por las actividades incluidas en este apartado y correspondientes al trimestre ....
04
08
09
10
05
06
III. Total liquidación.
Resultado a ingresar de las anteriores autoliquidaciones presentadas por el mismo concepto, ejercicio y período ............................
Resultado de la autoliquidación ( 17 – 18 ) .................................................................................................................................. 19
Suma de pagos fraccionados previos del trimestre ( 07 + 11 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consigne el número cero (0) ...
A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidación complementaria):
A deducir: Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto...........................
Diferencia ( 12 – 13 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (–)................................................................
A deducir (si la diferencia anterior es positiva y con el máximo de su importe):
Total ( 14 – 15 – 16 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (–)................................................................
12
13
14
Resultados negativos de trimestres anteriores ....................................................................................................................
Por destinar cantidades al pago para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual:
El 2 por 100 de 03 (máximo: 660,14 euros por trimestre) o el 2 por 100 de 08 (máximo: 660,14 euros anuales) ..............
15
16
17
18
Si esta autoliquidación es complementaria de otra autoliquidación anterior co-
rrespondiente al mismo concepto, ejercicio y período, consigne una "X" en esta
casilla.
Complementaria(7)
Nº de justificante:
En este caso, consigne a continuación el número de justificante identificativo
de la autoliquidación anterior.
Autoliquidación complementaria
Autoliquidación con resultado a deducir en los siguien-
tes pagos fraccionados del mismo ejercicio
Ingreso efectuado a favor del Tesoro público. Cuenta restringida de colaboración en
la recaudación de la AEAT de autoliquidaciones.
Importe del ingreso (casilla 19 ) ..........
Forma de pago:
I
Ingreso(4)
Código IBAN
Adeducir
(5)
Autoliquidación negativa
Negativa
(6)
MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Nombre
cve:BOE-A-2015-1656
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43	 Jueves 19 de febrero de 2015	 Sec. I. Pág. 13623
Modelo
130
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Actividades económicas en estimación directa
Pago fraccionado Autoliquidación
Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada Ejemplar para la entidad colaboradora - AEAT
__________________________ , a _____de _______________________de _________ Firma:
Firma(8)
Teléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
Agencia Tributaria
Liquidación(3)
Resultado de la autoliquidación ( 17 – 18 ) .................................................................................................................................. 19
Si esta autoliquidación es complementaria de otra autoliquidación anterior co-
rrespondiente al mismo concepto, ejercicio y período, consigne una "X" en esta
casilla.
Complementaria(7)
Nº de justificante:
En este caso, consigne a continuación el número de justificante identificativo
de la autoliquidación anterior.
Autoliquidación complementaria
Autoliquidación con resultado a deducir en los siguien-
tes pagos fraccionados del mismo ejercicio
Ingreso efectuado a favor del Tesoro público. Cuenta restringida de colaboración en
la recaudación de la AEAT de autoliquidaciones.
Importe del ingreso (casilla 19 ) ..........
Forma de pago:
I
Ingreso(4)
Código IBAN
Adeducir
(5)
Autoliquidación negativa
Negativa
(6)
MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Declarante(1)
Espacio reservado para la numeración por código de barras
Apellidos
NIF
Período...Ejercicio ...
Devengo
(2)
Nombre
cve:BOE-A-2015-1656
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43	 Jueves 19 de febrero de 2015	 Sec. I. Pág. 13624
ANEXO II
Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada Ejemplar para el declarante
__________________________ , a _____de _______________________de _________ Firma:
Firma(8)
Ingreso efectuado a favor del Tesoro público. Cuenta restringida de colaboración en
la recaudación de la AEAT de autoliquidaciones.
Importe del ingreso ......................
(casilla 15 )
Forma de pago:
I
Ingreso(4)
Código IBAN
Autoliquidación negativa
Negativa
(6)
Autoliquidación con resultado a deducir en los si-
guientes pagos fraccionados del mismo ejercicio
Adeducir
(5)
Si esta autoliquidación es complementaria de otra autoliquidación anterior
correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período, indíquelo marcando
con una "X" esta casilla.
Complementaria(7)
En este caso, consigne a continuación el número de justificante identificativo
de la autoliquidación anterior.
Autoliquidación complementaria
Nº de justificante:
Modelo
131
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Actividades económicas en estimación objetiva
Pago fraccionado AutoliquidaciónTeléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
Agencia Tributaria
I. Actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
III. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación objetiva.
IV. Total liquidación.
Pago fraccionado previo del trimestre: suma de resultados ............................................................................................................
Volumen de ingresos del trimestre (excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones) .............................................................
Pago fraccionado previo del trimestre: el 2 por 100 del importe de la casilla 05 .............................................................................
Suma de pagos fraccionados previos del trimestre ( 02 + 04 + 06 ) .........................................................................................
Resultado a ingresar de las anteriores autoliquidaciones presentadas por el mismo concepto, ejercicio y período ...................
Liquidación(3)
Actividad
(epígrafe IAE)
Rendimiento neto de la actividad
a efectos del pago fraccionado
Porcentaje
aplicable
..................... ...........................................................................................
..................... ...........................................................................................
..................... ...........................................................................................
..................... ...........................................................................................
Resultado de aplicar el porcentaje
correspondiente a cada actividad
II. Actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, sin posibilidad de deter-
minar ninguno de los datos-base a efectos del pago fraccionado.
Volumen de ventas o ingresos del trimestre (excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones) ................................................
02
03
04Pago fraccionado previo del trimestre: el 2 por 100 del importe de la casilla 03 .............................................................................
05
06
A deducir: Retenciones e ingresos a cuenta soportados correspondientes al trimestre...........................................................................
Diferencia ( 07 – 08 – 09 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (–) ......................................................
A deducir (si la diferencia anterior es positiva y con el máximo de su importe):
A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidación complementaria):
07
08
09
Resultado de la autoliquidación ( 13 – 14 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (–) ............................. 15
14
13Total ( 10 – 11 – 12 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (–) ...............................................................
01Suma de rendimientos netos...
Por destinar cantidades al pago de préstamos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual:
La suma del 0,5 por 100 de 01 y del 2 por 100 de 03 , o el 2 por 100 de 05 (máximo: 660,14 euros anuales) .................. 12
Resultados negativos de trimestres anteriores..................................................................................................................... 11
10
Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto...........................
MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Declarante(1)
Espacio reservado para la numeración por código de barras
Apellidos
NIF
Período...Ejercicio ...
Devengo
(2)
Nombre
cve:BOE-A-2015-1656
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43	 Jueves 19 de febrero de 2015	 Sec. I. Pág. 13625
Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada Ejemplar para la entidad colaboradora - AEAT
__________________________ , a _____de _______________________de _________ Firma:
Firma(8)
Ingreso efectuado a favor del Tesoro público. Cuenta restringida de colaboración en
la recaudación de la AEAT de autoliquidaciones.
Importe del ingreso ......................
(casilla 15 )
Forma de pago:
I
Ingreso(4)
Código IBAN
Autoliquidación negativa
Negativa
(6)
Autoliquidación con resultado a deducir en los si-
guientes pagos fraccionados del mismo ejercicio
Adeducir
(5)
Si esta autoliquidación es complementaria de otra autoliquidación anterior
correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período, indíquelo marcando
con una "X" esta casilla.
Complementaria(7)
En este caso, consigne a continuación el número de justificante identificativo
de la autoliquidación anterior.
Autoliquidación complementaria
Nº de justificante:
Modelo
131
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Actividades económicas en estimación objetiva
Pago fraccionado AutoliquidaciónTeléfono: 901 33 55 33
www.agenciatributaria.es
Agencia Tributaria
Liquidación(3)
Resultado de la autoliquidación ( 13 – 14 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (–) ............................. 15
MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Declarante(1)
Espacio reservado para la numeración por código de barras
Apellidos
NIF
Período...Ejercicio ...
Devengo
(2)
Nombre
cve:BOE-A-2015-1656
http://www.boe.es	 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO	 D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Más contenido relacionado

PDF
PDF
PDF
Boletín Municipal Nº 0312
PDF
Orden HFP/417/2017
PDF
Boletín Municipal Nº 0310 - 12 de Febrero de 2016
PDF
Boletín Municipal Nº 0306 – 04 de Enero de 2016
PDF
BOE Ley factura electronica y creacion de registro contable
PDF
Real Decreto 529/2017
Boletín Municipal Nº 0312
Orden HFP/417/2017
Boletín Municipal Nº 0310 - 12 de Febrero de 2016
Boletín Municipal Nº 0306 – 04 de Enero de 2016
BOE Ley factura electronica y creacion de registro contable
Real Decreto 529/2017

La actualidad más candente (20)

PDF
INFORME RELATIVO A LA DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LOS IN...
PDF
Nuevos modelos 036 y 037
PDF
PDF
PDF
Boletín Oficial Municipal N° 0263
PDF
Modelo 190, Orden HAP/1626/2016
PDF
Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016
PDF
Modificación del modelo 202 y 222
PDF
Modificación de la Orden EHA/3434/2007
PDF
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013
PDF
PDF
Personal de casas particulares
PDF
Informe Legal sobre pago de depósitos de CTS
PPTX
Sobre Facturación Electrónica, FACE y el Plan de Modernización de la Diputaci...
PDF
Acta 2013 10-30 ord
PDF
Proyecto decreto retencion_fte_empleados
PDF
IMPUTACION INGRESOS DERIVADOS DE LA DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO
PDF
Orden HFP/1106/2017
PDF
Instrucciones sociedades civiles
PDF
Modificación del modelo 145
INFORME RELATIVO A LA DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LOS IN...
Nuevos modelos 036 y 037
Boletín Oficial Municipal N° 0263
Modelo 190, Orden HAP/1626/2016
Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016
Modificación del modelo 202 y 222
Modificación de la Orden EHA/3434/2007
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013
Personal de casas particulares
Informe Legal sobre pago de depósitos de CTS
Sobre Facturación Electrónica, FACE y el Plan de Modernización de la Diputaci...
Acta 2013 10-30 ord
Proyecto decreto retencion_fte_empleados
IMPUTACION INGRESOS DERIVADOS DE LA DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO
Orden HFP/1106/2017
Instrucciones sociedades civiles
Modificación del modelo 145
Publicidad

Similar a Modelos 130 y 131 para el año 2.015 (20)

PDF
Modelo 190 y modelo 390 para el año 2.016
PDF
Modificaciones en el modelo 202 y 222
PDF
PDF
PDF
PDF
PDF
PDF
Proyecto om informativas_2013
PDF
PDF
Orden HAP/2455/2013,
PDF
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
PDF
Cambios en el #IRPF, #ImpuestodeSociedades
PDF
Módulos para el año 2.016
PDF
Boletín Oficial del Estado - Nuevos Modelos: 303 036 340 349
PDF
PDF
Orden HAP/467/2015 de 13 de marzo por la que se aprueban los modelos de Rent...
PDF
Real Decreto 1074/2017
PDF
Proyecto om 187_184_190_210
PDF
Modelo 190 y modelo 390 para el año 2.016
Modificaciones en el modelo 202 y 222
Proyecto om informativas_2013
Orden HAP/2455/2013,
Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...
Cambios en el #IRPF, #ImpuestodeSociedades
Módulos para el año 2.016
Boletín Oficial del Estado - Nuevos Modelos: 303 036 340 349
Orden HAP/467/2015 de 13 de marzo por la que se aprueban los modelos de Rent...
Real Decreto 1074/2017
Proyecto om 187_184_190_210
Publicidad

Más de Ángel Luis Ortega Fernández (14)

PDF
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
PPTX
Anteproyecto ley de teletrabajo
PDF
PDF
Proyecto om modelo_179
PDF
Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre
PDF
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo,
PDF
PDF
Instruccion 1 17_aplazamientos
PDF
Calendario de días inhábiles 2.017
PDF
Fiestas laborables 2.017
PDF
Cuestiones censales soc_civiles_obj_mercantil
PDF
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
Anteproyecto ley de teletrabajo
Proyecto om modelo_179
Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo,
Instruccion 1 17_aplazamientos
Calendario de días inhábiles 2.017
Fiestas laborables 2.017
Cuestiones censales soc_civiles_obj_mercantil

Último (20)

PPTX
DIAPOSITIVAS DERECHO TRIBUTARIO I SESIÓN 9.pptx
PPTX
PRACTICA CIVIL (6) (2).pptx xxxxxxxxxxxx
PDF
Unidad 1 Tema 4. Jurisdiccion Parte II.pdf
PPTX
Derechos Humanos-Desigualdades-ODS..pptx
PDF
Sistema-Universal-de-Proteccion-de-Derechos-Humanos - completo - compartido.pdf
PPTX
curso internacional de instructor policia boliviana
PDF
apuntes-de-derecho-penal-boliviano-1966.pdf
PPTX
§ 1.3 - Autoria y participación (s sgarcia).pptx
PPTX
EXPOSICION FINAL CHICAS para descargar gratis
PDF
MODELO DEMANDA AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN DE SALA SUPERIOR - AUTOR JOSÉ MARÍA P...
PPT
DT05_Analisis-PropuestasAutonomiaDescentralizacion.ppt
PDF
LOCADORES DE SERVICIOS DEL ESTADO - DESNATURALIZACIÓN LABORAL - AUTOR JOSÉ MA...
PDF
Juicio de Particion y Disolucion de vinculo matrimonial.pdf
PDF
SIDH sistema interamericano DDHH 2025 1ra parte - compartido.pdf
PPTX
Derechos Humanos Desigualdades -ODS.pptx
PDF
EL ANALISIS DELICTUAL EN LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.pdf
PDF
Linea_de_Tiempo_Derechos_Indigenas_Bonita.pdf
PPTX
1.- PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO PROCEDIMIENTO CIVIL.pptx
PDF
MODELO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
PPTX
FILOSOFIA DEL DERECHO aaaaaaaaaaaaaaaaaaa
DIAPOSITIVAS DERECHO TRIBUTARIO I SESIÓN 9.pptx
PRACTICA CIVIL (6) (2).pptx xxxxxxxxxxxx
Unidad 1 Tema 4. Jurisdiccion Parte II.pdf
Derechos Humanos-Desigualdades-ODS..pptx
Sistema-Universal-de-Proteccion-de-Derechos-Humanos - completo - compartido.pdf
curso internacional de instructor policia boliviana
apuntes-de-derecho-penal-boliviano-1966.pdf
§ 1.3 - Autoria y participación (s sgarcia).pptx
EXPOSICION FINAL CHICAS para descargar gratis
MODELO DEMANDA AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN DE SALA SUPERIOR - AUTOR JOSÉ MARÍA P...
DT05_Analisis-PropuestasAutonomiaDescentralizacion.ppt
LOCADORES DE SERVICIOS DEL ESTADO - DESNATURALIZACIÓN LABORAL - AUTOR JOSÉ MA...
Juicio de Particion y Disolucion de vinculo matrimonial.pdf
SIDH sistema interamericano DDHH 2025 1ra parte - compartido.pdf
Derechos Humanos Desigualdades -ODS.pptx
EL ANALISIS DELICTUAL EN LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.pdf
Linea_de_Tiempo_Derechos_Indigenas_Bonita.pdf
1.- PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO PROCEDIMIENTO CIVIL.pptx
MODELO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
FILOSOFIA DEL DERECHO aaaaaaaaaaaaaaaaaaa

Modelos 130 y 131 para el año 2.015

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 43 Jueves 19 de febrero de 2015 Sec. I. Pág. 13617 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDAYADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1656 Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre. La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias ha suprimido, con efectos desde el 1 de enero de 2015, el beneficio fiscal contemplado en el artículo 80 bis de la Ley 35/2006, consistente en una deducción de la cuota líquida del impuesto de hasta 400 euros anuales aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas. En consecuencia, el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, ha modificado el artículo 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, eliminando la posibilidad de deducir la cuantía de la deducción prevista en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto del pago fraccionado que deben realizar trimestralmente los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas. Asimismo, y también con efectos desde el 1 de enero de 2015, el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, introduce en el artículo 110.3.c) del Reglamento del Impuesto, una nueva deducción del rendimiento neto a efectos del cálculo del pago fraccionado trimestral para aquellos obligados tributarios que desarrollen actividades económicas, cuando la cuantía de los rendimientos netos de dichas actividades económicas en el ejercicio anterior haya sido igual o inferior a 12.000 euros. Como consecuencia de la nueva regulación de la determinación del importe de los pagos fraccionados, debe procederse a la modificación de los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, con objeto de sustituir en los mismos la antigua deducción y dar entrada a la nueva deducción regulada en la letra c) del artículo 110.3 del Reglamento. A tales efectos, la presente orden aprueba nuevos modelos 130 y 131 que sustituyen a los aprobados en los anexos I y II de la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación cve:BOE-A-2015-1656
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 43 Jueves 19 de febrero de 2015 Sec. I. Pág. 13618 bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, manteniéndose la plena vigencia del resto de su contenido. Tales anexos I y II de la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, fueron objeto de una última modificación por la Orden EHA/580/2009, de 5 de marzo. Por último, se regula el número de justificante de los modelos 115, 130 y 131 cuando éstos se presenten utilizando el formulario generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, circunstancia que será posible desde el 1 de enero de 2015, respecto de las autoliquidaciones trimestrales de dicho ejercicio y posteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria única de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. En el mismo sentido, se establecen nuevos números de justificante para los modelos 650, 651 y 655 cuando se realice su presentación en impreso, así como, cuando éstos se presenten utilizando el formulario obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación, y en el artículo 111.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que la declaración de los pagos fraccionados se ajustará a las condiciones y requisitos y el ingreso se efectuará en la forma y lugar que determine el Ministro de Economía y Hacienda. La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la Disposición Final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En su virtud, dispongo: Artículo único.  Modificación de la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre. Uno.  Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 1.  Aprobación del modelo 130. Se aprueba el modelo 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Autoliquidación. cve:BOE-A-2015-1656
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 43 Jueves 19 de febrero de 2015 Sec. I. Pág. 13619 Dicho modelo, que figura como anexo I de la presente orden, consta de los dos ejemplares siguientes: Ejemplar para el declarante. Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT. El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 130. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el código 134.» Dos.  Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 3.  Aprobación del modelo 131. Se aprueba el modelo 131. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Autoliquidación. Dicho modelo, que figura como anexo II de la presente orden, consta de los dos ejemplares siguientes: Ejemplar para el declarante. Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT. El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 131. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el código 135.» Tres.  Se sustituye el anexo I relativo al modelo 130 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Declaración» y el anexo II relativo al modelo 131 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Declaración», por los que figuran como anexos I y II, respectivamente, de la presente orden. Disposición final primera.  Modificación de la Orden del Ministerio de Hacienda, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. Se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de cve:BOE-A-2015-1656
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 43 Jueves 19 de febrero de 2015 Sec. I. Pág. 13620 no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, como sigue: Se añade un número Cuatro al apartado Primero, que queda redactado de la siguiente forma: «Cuatro.  El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 115. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el código 116.» Disposición final segunda.  Modificación de la Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentación. Se modifica el artículo 1 de la Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentación, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 1.  Aprobación de los modelos 650, 651 y 655. 1.  Se aprueba el modelo 650 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones “mortis causaˮ», que figura como anexo I de esta orden. El modelo se compone de la relación de bienes que integran el caudal hereditario, de la autoliquidación correspondiente a cada sujeto pasivo, así como de una hoja declarativa que relaciona a todos los interesados en la sucesión. Este modelo consta de los tres ejemplares siguientes: Ejemplar para el interesado. Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT. Ejemplar para la Administración. El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 650 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 653. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, el número de justificante comenzará con el código 656. Este modelo se utilizará para la autoliquidación de las adquisiciones “mortis causaˮ, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como para las autoliquidaciones parciales a que se refiere el artículo 89 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. 2.  Se aprueba el Modelo 651 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones “ínter vivosˮ. Autoliquidación», que figura como anexo II de esta orden. cve:BOE-A-2015-1656
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 43 Jueves 19 de febrero de 2015 Sec. I. Pág. 13621 Este modelo consta de los tres ejemplares siguientes: Ejemplar para el interesado. Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT. Ejemplar para la Administración. El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 651 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 654. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, el número de justificante comenzará con el código 657. Este modelo se utilizará para la autoliquidación de las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico “ínter vivosˮ a título gratuito. 3.  Se aprueba el Modelo 655 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación del dominio por extinción del usufructo. Autoliquidación», que figura como anexo III de esta orden. Este modelo consta de los tres ejemplares siguientes: Ejemplar para el interesado. Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT. Ejemplar para la Administración. El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 655 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 659. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de esta Orden, el número de justificante comenzará con el código 658. Este modelo de autoliquidación será utilizado por aquellos sujetos pasivos que siendo nudos propietarios de un bien o derecho, consoliden el pleno dominio por extinción del usufructo cuando dicho usufructo se hubiese constituido como consecuencia de una transmisión a título lucrativo, por una sucesión, una donación u otro negocio jurídico “ínter vivosˮ.» Disposición final tercera.  Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos respecto de la presentación de las declaraciones formuladas en los modelos 115, 130 y 131, respectivamente, que correspondan a la primera autoliquidación trimestral del ejercicio 2015 y siguientes. Madrid, 17 de febrero de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero. cve:BOE-A-2015-1656
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 43 Jueves 19 de febrero de 2015 Sec. I. Pág. 13622 ANEXO I Modelo 130 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación directa Pago fraccionado Autoliquidación Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada Ejemplar para el declarante __________________________ , a _____de _______________________de _________ Firma: Firma(8) Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Agencia Tributaria Declarante(1) Espacio reservado para la numeración por código de barras Apellidos NIF Período...Ejercicio ... Devengo (2) I. Actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada, distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras. (Datos acumulados del período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre). Pago fraccionado previo del trimestre ( 04 – 05 – 06 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (–) ......... Liquidación(3) II. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, modalidad normal o simplificada. Volumen de ingresos del trimestre (excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones) ............................................................. 07 Ingresos computables correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas ..................................................................................... Gastos fiscalmente deducibles correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas......................................................................... Rendimiento neto ( 01 – 02 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (–) ...................................................... 20 por 100 del importe de la casilla 03 , si dicho importe es positivo. (Si la casilla 03 fuese negativa, consigne el número cero).............. De los trimestres anteriores: suma de los importes positivos de la casilla 07 menos la suma de los importes de la casilla 16 ........ Pago fraccionado previo del trimestre ( 09 – 10 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (–) .................. 11 01 02 03 A deducir: Retenciones e ingresos a cuenta soportados por las actividades incluidas en este apartado y correspondientes al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre .............................................................................. 2 por 100 del importe de la casilla 08 ................................................................................................................................................ A deducir: Retenciones e ingresos a cuenta soportados por las actividades incluidas en este apartado y correspondientes al trimestre .... 04 08 09 10 05 06 III. Total liquidación. Resultado a ingresar de las anteriores autoliquidaciones presentadas por el mismo concepto, ejercicio y período ............................ Resultado de la autoliquidación ( 17 – 18 ) .................................................................................................................................. 19 Suma de pagos fraccionados previos del trimestre ( 07 + 11 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consigne el número cero (0) ... A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidación complementaria): A deducir: Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto........................... Diferencia ( 12 – 13 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (–)................................................................ A deducir (si la diferencia anterior es positiva y con el máximo de su importe): Total ( 14 – 15 – 16 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (–)................................................................ 12 13 14 Resultados negativos de trimestres anteriores .................................................................................................................... Por destinar cantidades al pago para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual: El 2 por 100 de 03 (máximo: 660,14 euros por trimestre) o el 2 por 100 de 08 (máximo: 660,14 euros anuales) .............. 15 16 17 18 Si esta autoliquidación es complementaria de otra autoliquidación anterior co- rrespondiente al mismo concepto, ejercicio y período, consigne una "X" en esta casilla. Complementaria(7) Nº de justificante: En este caso, consigne a continuación el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior. Autoliquidación complementaria Autoliquidación con resultado a deducir en los siguien- tes pagos fraccionados del mismo ejercicio Ingreso efectuado a favor del Tesoro público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de autoliquidaciones. Importe del ingreso (casilla 19 ) .......... Forma de pago: I Ingreso(4) Código IBAN Adeducir (5) Autoliquidación negativa Negativa (6) MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Nombre cve:BOE-A-2015-1656
  • 7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 43 Jueves 19 de febrero de 2015 Sec. I. Pág. 13623 Modelo 130 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación directa Pago fraccionado Autoliquidación Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada Ejemplar para la entidad colaboradora - AEAT __________________________ , a _____de _______________________de _________ Firma: Firma(8) Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Agencia Tributaria Liquidación(3) Resultado de la autoliquidación ( 17 – 18 ) .................................................................................................................................. 19 Si esta autoliquidación es complementaria de otra autoliquidación anterior co- rrespondiente al mismo concepto, ejercicio y período, consigne una "X" en esta casilla. Complementaria(7) Nº de justificante: En este caso, consigne a continuación el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior. Autoliquidación complementaria Autoliquidación con resultado a deducir en los siguien- tes pagos fraccionados del mismo ejercicio Ingreso efectuado a favor del Tesoro público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de autoliquidaciones. Importe del ingreso (casilla 19 ) .......... Forma de pago: I Ingreso(4) Código IBAN Adeducir (5) Autoliquidación negativa Negativa (6) MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Declarante(1) Espacio reservado para la numeración por código de barras Apellidos NIF Período...Ejercicio ... Devengo (2) Nombre cve:BOE-A-2015-1656
  • 8. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 43 Jueves 19 de febrero de 2015 Sec. I. Pág. 13624 ANEXO II Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada Ejemplar para el declarante __________________________ , a _____de _______________________de _________ Firma: Firma(8) Ingreso efectuado a favor del Tesoro público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de autoliquidaciones. Importe del ingreso ...................... (casilla 15 ) Forma de pago: I Ingreso(4) Código IBAN Autoliquidación negativa Negativa (6) Autoliquidación con resultado a deducir en los si- guientes pagos fraccionados del mismo ejercicio Adeducir (5) Si esta autoliquidación es complementaria de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período, indíquelo marcando con una "X" esta casilla. Complementaria(7) En este caso, consigne a continuación el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior. Autoliquidación complementaria Nº de justificante: Modelo 131 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación objetiva Pago fraccionado AutoliquidaciónTeléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Agencia Tributaria I. Actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras. III. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación objetiva. IV. Total liquidación. Pago fraccionado previo del trimestre: suma de resultados ............................................................................................................ Volumen de ingresos del trimestre (excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones) ............................................................. Pago fraccionado previo del trimestre: el 2 por 100 del importe de la casilla 05 ............................................................................. Suma de pagos fraccionados previos del trimestre ( 02 + 04 + 06 ) ......................................................................................... Resultado a ingresar de las anteriores autoliquidaciones presentadas por el mismo concepto, ejercicio y período ................... Liquidación(3) Actividad (epígrafe IAE) Rendimiento neto de la actividad a efectos del pago fraccionado Porcentaje aplicable ..................... ........................................................................................... ..................... ........................................................................................... ..................... ........................................................................................... ..................... ........................................................................................... Resultado de aplicar el porcentaje correspondiente a cada actividad II. Actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, sin posibilidad de deter- minar ninguno de los datos-base a efectos del pago fraccionado. Volumen de ventas o ingresos del trimestre (excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones) ................................................ 02 03 04Pago fraccionado previo del trimestre: el 2 por 100 del importe de la casilla 03 ............................................................................. 05 06 A deducir: Retenciones e ingresos a cuenta soportados correspondientes al trimestre........................................................................... Diferencia ( 07 – 08 – 09 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (–) ...................................................... A deducir (si la diferencia anterior es positiva y con el máximo de su importe): A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidación complementaria): 07 08 09 Resultado de la autoliquidación ( 13 – 14 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (–) ............................. 15 14 13Total ( 10 – 11 – 12 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (–) ............................................................... 01Suma de rendimientos netos... Por destinar cantidades al pago de préstamos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual: La suma del 0,5 por 100 de 01 y del 2 por 100 de 03 , o el 2 por 100 de 05 (máximo: 660,14 euros anuales) .................. 12 Resultados negativos de trimestres anteriores..................................................................................................................... 11 10 Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto........................... MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Declarante(1) Espacio reservado para la numeración por código de barras Apellidos NIF Período...Ejercicio ... Devengo (2) Nombre cve:BOE-A-2015-1656
  • 9. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 43 Jueves 19 de febrero de 2015 Sec. I. Pág. 13625 Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada Ejemplar para la entidad colaboradora - AEAT __________________________ , a _____de _______________________de _________ Firma: Firma(8) Ingreso efectuado a favor del Tesoro público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de autoliquidaciones. Importe del ingreso ...................... (casilla 15 ) Forma de pago: I Ingreso(4) Código IBAN Autoliquidación negativa Negativa (6) Autoliquidación con resultado a deducir en los si- guientes pagos fraccionados del mismo ejercicio Adeducir (5) Si esta autoliquidación es complementaria de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período, indíquelo marcando con una "X" esta casilla. Complementaria(7) En este caso, consigne a continuación el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior. Autoliquidación complementaria Nº de justificante: Modelo 131 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación objetiva Pago fraccionado AutoliquidaciónTeléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Agencia Tributaria Liquidación(3) Resultado de la autoliquidación ( 13 – 14 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (–) ............................. 15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Declarante(1) Espacio reservado para la numeración por código de barras Apellidos NIF Período...Ejercicio ... Devengo (2) Nombre cve:BOE-A-2015-1656 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X