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PRUEBA DE ENSAYO PRIMER BIMESTRE<br />Sugey Bastidas Calero<br />UTPL<br />PRUEBA DE ENSAYO PRIMER BIMESTRE<br />Elabore un esquema de llaves haciendo constar todo lo referente a la seguridad social, los fondos de reserva y la jubilación (máximo una página)<br />Trabajadores en relación de dependenciaTrabajador autónomoProfesional en libre ejercicioAdministrador o patrono de un negocioEl dueño de una empresa unipersonalEl menor trabajador<br />Aviso de entradaAviso de salida Formalidades para la afiliaciónAfiliación Obligatoria para:<br />Sector Privado y funcionarios serv. exterior: 9.35%S. Bancario, municipales, notarios, registradores servid. públicos con remun. variable: 11.35%Trabajadores temporales ind. azucarera: 17.05%A. personal del trabajador A. patronal del empleadorA. trabaj. autónomos y afiliados voluntarios 17.50%La Seguridad Social: garantía constitucional que el Estado contempla para el aseguradoAportes: forma de financiamientoS. Privado, Bancario, municip, notarios, registradores  11.15%Serv. públicos remun. Variable, funcionarios s. exterior: 9.15%Trabajadores temporales ind. azucarera: 17.05%<br />Seguro de enfermedad comúnSeguro de maternidadSeguro por invalidez total y permanenteSeguro de vejezJubilación  especial reducidaSeguro de muerte (montepío)Seguro de cesantíaSeguro de riesgos del trabajoSubsidio para funeralPréstamos<br />Prestaciones del Seguro Social <br />La Seguridad Social<br />Derecho de todo trabajador que ha prestado sus servicios al menos 1 año en la misma empresaValor igual al 8.33% de salario percibidoPagadero de forma mensual<br />Fondos de Reserva<br />Derecho de todo trabajador que ha dado su fuerza de trabajo por más 25 años o más.Solventa la situación del hombre en la vejez GarantíasEl empleador debe garantizar el pago de la pensiónLa jubilación es crédito privilegiado de primera claseLas pensiones jubilares están exoneradas de pago impuesto a la rentaJubilación<br />Elabore un cuadro sinóptico sobre los riesgos del trabajo y la correspondiente indemnización, según la gravedad.<br />Los afiliados al Seguro General Obligatorio y a los regímenes especiales están protegidos, desde el primer día de labor, en casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con prestaciones económicas. <br />Pensiones, subsidios o indemnizaciones, en forma de pensión o de capital; prestaciones asistenciales (asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria o de rehabilitación; provisión o renovación de aparatos de prótesis y órtesis; servicio de prevención asesoría y divulgación de los métodos y normas técnico-guión científicas de la seguridad e higiene industrial y medicina del trabajo<br />Riesgos del trabajoIndemnizaciónGravedadIncapacidad temporal, que impide laborar al trabajador, durante un período de tiempo no mayor de un año, debido al accidente o enfermedad profesional, mientras reciba atención médica, quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación. Cuando se trate de períodos de observación por enfermedad profesional, la suspensión del trabajo será debidamente prescrita. Mientras persista esta incapacidad el subsidio en dinero será igual al 75% del sueldo o salario de cotización durante las 10 primeras semanas y 66% durante el tiempo posterior a esas 10 primeras semanas.Si la incapacidad sobrepasa de un año, el afiliado tiene derecho a una pensión equivalente al 80%, calculada de acuerdo al reglamento respectivo50%Incapacidad permanente parcial: cuando existe una merma a la integridad física y a la capacidad de trabajar. La pensión se calcula de acuerdo con un cuadro valorativo de incapacidades, que consta en el Art. 24 del Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo.75%Incapacidad permanente total: cuando imposibilita totalmente al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión u oficio habituales. Para su determinación la Comisión Valuadora exigirá los exámenes médicos respectivos.Declarada la incapacidad el asegurado recibirá una renta mensual equivalente al 80% del promedio mensual de los sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio mensual de los cinco primeros años, si este fuera superior.90%Incapacidad permanente absoluta, cuando el trabajador es incapacitado totalmente para todo trabajo, y requiere cuidado y atención permanentes. En este caso, el asegurado tiene derecho a una pensión mensual equivalente al 100% del promedio de sueldos o salarios sobre los que aportó en el último año o del promedio mensual de los cinco mejores años, si éste fuere superior.100Muerte: en este caso, sin considerar el tiempo de aportación, Los deudos tienen derecho a los beneficios de la Cooperativa Mortuoria. Las pensiones se calculan sobre la renta de incapacidad permanente o total que le habría correspondido al causante al momento de su muerte.100Por enfermedad profesionalEl IESS paga este subsidio a partir del 4to día de la incapacidad en el caso de los trabajadores amparados por el Código del Trabajo y hasta por 52 semanas (364 días) El pago por los 3 primeros días de incapacidad será de cuenta del empleador. A los servidores públicos otorgará el subsidio después de terminado el período de licencia con sueldo, establecido en la Ley de Servicio Civil y CarreraAdministrativa y hasta por 52 semanas. Dentro de este lapso se incluirán los días de licencia con sueldo. 25%<br />TIPOS DE INCAPACIDAD<br />En casos excepcionalmente calificados por la Comisión de Evaluación de las incapacidades, la duración máxima de esta incapacidad será de 12 meses.<br />Mientras persista esta incapacidad el subsidio en dinero será igual al 75% del sueldo o salario de cotización durante las 10 primeras semanas y 66% durante el tiempo posterior a esas 10 primeras semanas.<br />Si la incapacidad sobrepasa de un año, el afiliado tiene derecho a una pensión equivalente al 80%, calculada de acuerdo al reglamento respectivo<br />Incapacidad permanente parcial: cuando existe una merma a la integridad física y a la capacidad de trabajar. La pensión se calcula de acuerdo con un cuadro valorativo de incapacidades, que consta en el Art. 24 del Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo.<br />Incapacidad permanente total: cuando imposibilita totalmente al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión u oficio habituales. Para su determinación la Comisión Valuadora exigirá los exámenes médicos respectivos.<br />Declarada la incapacidad el asegurado recibirá una renta mensual equivalente al 80% del promedio mensual de los sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio mensual de los cinco primeros años, si este fuera superior.<br />Incapacidad permanente absoluta, cuando el trabajador es incapacitado totalmente para todo trabajo, y requiere cuidado y atención permanentes. En este caso, el asegurado tiene derecho a una pensión mensual equivalente al 100% del promedio de sueldos o salarios sobre los que aportó en el último año o del promedio mensual de los cinco mejores años, si éste fuere superior.<br />Muerte: en este caso, sin considerar el tiempo de aportación, los deudos tienen derecho a los beneficios de la Cooperativa Mortuoria. Las pensiones se calculan sobre la renta de incapacidad permanente o total que le habría correspondido al causante al momento de su muerte. <br />REQUISITOS<br />El trabajador accidentando deberá estar registrado en el IESS mediante el respectivo aviso de entrada, desde el primer día de trabajo.<br />El empleador está obligado a llenar y firmar el aviso o denuncia correspondiente en todos los casos de accidentes de trabajo que sufrieran los trabajadores y ocasionen lesión corporal, perturbación funcional o la muerte del trabajador, dentro del plazo máximo de 10 días a contarse desde la fecha del accidente.<br />En caso de que el empleador no hubiera remitido al IESS el aviso de entrada, o el trabajador no estuviera registrado y se comprobare el derecho a la afiliación del trabajador accidentando, éste tendrá derecho a las prestaciones correspondientes, pero su valor será cobrado al empleador de acuerdo con las normas para calcular la responsabilidad patronal en el Seguro de Riesgos del Trabajo.<br />En los casos en que el patrono no lo hubiere afiliado o no pagó los aportes, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones por parte del IESS, y el Instituto ejercerá las acciones correspondientes contra el empleador<br />En los casos en que se advierta indicios de una enfermedad profesional, el empleador o el trabajador comunicarán inmediatamente a las dependencias del IESS para la investigación y adopción de medidas pertinentes, mediante el respectivo aviso.<br />Los afiliados voluntarios y autónomos deben presentar el correspondiente aviso de enfermedad profesional<br />Prescripción<br />Las acciones que provienen de los riesgos del trabajo, prescriben en cinco años, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o la enfermedad profesional. <br />TRAMITE<br />Presentar la solicitud en las oficinas de Riesgos del Trabajo en las Direcciones Regionales, o Agencias IESS, de acuerdo a su jurisdicción.<br />SUBSIDIOS<br />El Seguro Social concede subsidios por accidente de trabajo y enfermedad profesional. <br />Base Legal Art. 64 de la Ley del Seguro Social Obligatorio y Art. 178 literal a) de los Estatutos del IESS. <br />POR ACCIDENTES DE TRABAJO<br />Al subsidio tienen derecho todos los afiliados a los regímenes general y especial con excepción de los afiliados al Seguro Social Campesino (Art. 174 de los Estatutos) <br />Requisitos <br />En caso de accidente de trabajo no se exige tiempo de espera alguno y el IESS comprobará la existencia de la respectiva relación laboral previa a la presentación de la denuncia del accidente, la misma que se lo hará en las oficinas de Riesgos del Trabajo, dentro de los 10 días laborables de ocurrido el accidente. (Art. 29 del Reglamento General de Subsidios y Resolución C.I. 010 de 98-12-08, <br />El IESS paga el subsidio a partir del 2º día de incapacidad en los casos de los trabajadores sometidos al Código del Trabajo y hasta por 52 semanas (364 días) El 1er. día de incapacidad será de cuenta del patrono (Art.29 del Reglamento de Subsidios) <br />Para los servidores públicos el subsidio se otorga después de terminado el período de licencia con sueldo, establecido en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y hasta por 52 semanas,, incluidos los días de licencia con sueldo. <br />El IESS paga el 100% de aportes durante el tiempo subsidiado (5to. Art. Innumerado a continuación del Art. 173 de los Estatutos y Art. 7 del Reglamento General de Subsidios) <br />POR ENFERMEDAD PROFESIONAL<br />El subsidio se otorga a todos los afiliados a los regímenes general y especiales, excepto a los del Seguro Social Campesino. <br />Requisitos <br />Haber aportado por lo menos 6 imposiciones mensuales inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad profesional. Los afiliados voluntarios deben aportar un total de 12 imposiciones mensuales (Art. 12 del Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo y Resolución 812) <br />El IESS paga este subsidio a partir del 4to día de la incapacidad en el caso de los trabajadores amparados por el Código del Trabajo y hasta por 52 semanas (364 días) El pago por los 3 primeros días de incapacidad será de cuenta del empleador. <br />A los servidores públicos otorgará el subsidio después de terminado el período de licencia con sueldo, establecido en la Ley de Servicio Civil y Carrera<br />Administrativa y hasta por 52 semanas. Dentro de este lapso se incluirán los días de licencia con sueldo. <br />
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TAREA UTPL PRIMER BIMIESTRE

  • 1. PRUEBA DE ENSAYO PRIMER BIMESTRE<br />Sugey Bastidas Calero<br />UTPL<br />PRUEBA DE ENSAYO PRIMER BIMESTRE<br />Elabore un esquema de llaves haciendo constar todo lo referente a la seguridad social, los fondos de reserva y la jubilación (máximo una página)<br />Trabajadores en relación de dependenciaTrabajador autónomoProfesional en libre ejercicioAdministrador o patrono de un negocioEl dueño de una empresa unipersonalEl menor trabajador<br />Aviso de entradaAviso de salida Formalidades para la afiliaciónAfiliación Obligatoria para:<br />Sector Privado y funcionarios serv. exterior: 9.35%S. Bancario, municipales, notarios, registradores servid. públicos con remun. variable: 11.35%Trabajadores temporales ind. azucarera: 17.05%A. personal del trabajador A. patronal del empleadorA. trabaj. autónomos y afiliados voluntarios 17.50%La Seguridad Social: garantía constitucional que el Estado contempla para el aseguradoAportes: forma de financiamientoS. Privado, Bancario, municip, notarios, registradores 11.15%Serv. públicos remun. Variable, funcionarios s. exterior: 9.15%Trabajadores temporales ind. azucarera: 17.05%<br />Seguro de enfermedad comúnSeguro de maternidadSeguro por invalidez total y permanenteSeguro de vejezJubilación especial reducidaSeguro de muerte (montepío)Seguro de cesantíaSeguro de riesgos del trabajoSubsidio para funeralPréstamos<br />Prestaciones del Seguro Social <br />La Seguridad Social<br />Derecho de todo trabajador que ha prestado sus servicios al menos 1 año en la misma empresaValor igual al 8.33% de salario percibidoPagadero de forma mensual<br />Fondos de Reserva<br />Derecho de todo trabajador que ha dado su fuerza de trabajo por más 25 años o más.Solventa la situación del hombre en la vejez GarantíasEl empleador debe garantizar el pago de la pensiónLa jubilación es crédito privilegiado de primera claseLas pensiones jubilares están exoneradas de pago impuesto a la rentaJubilación<br />Elabore un cuadro sinóptico sobre los riesgos del trabajo y la correspondiente indemnización, según la gravedad.<br />Los afiliados al Seguro General Obligatorio y a los regímenes especiales están protegidos, desde el primer día de labor, en casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con prestaciones económicas. <br />Pensiones, subsidios o indemnizaciones, en forma de pensión o de capital; prestaciones asistenciales (asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria o de rehabilitación; provisión o renovación de aparatos de prótesis y órtesis; servicio de prevención asesoría y divulgación de los métodos y normas técnico-guión científicas de la seguridad e higiene industrial y medicina del trabajo<br />Riesgos del trabajoIndemnizaciónGravedadIncapacidad temporal, que impide laborar al trabajador, durante un período de tiempo no mayor de un año, debido al accidente o enfermedad profesional, mientras reciba atención médica, quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación. Cuando se trate de períodos de observación por enfermedad profesional, la suspensión del trabajo será debidamente prescrita. Mientras persista esta incapacidad el subsidio en dinero será igual al 75% del sueldo o salario de cotización durante las 10 primeras semanas y 66% durante el tiempo posterior a esas 10 primeras semanas.Si la incapacidad sobrepasa de un año, el afiliado tiene derecho a una pensión equivalente al 80%, calculada de acuerdo al reglamento respectivo50%Incapacidad permanente parcial: cuando existe una merma a la integridad física y a la capacidad de trabajar. La pensión se calcula de acuerdo con un cuadro valorativo de incapacidades, que consta en el Art. 24 del Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo.75%Incapacidad permanente total: cuando imposibilita totalmente al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión u oficio habituales. Para su determinación la Comisión Valuadora exigirá los exámenes médicos respectivos.Declarada la incapacidad el asegurado recibirá una renta mensual equivalente al 80% del promedio mensual de los sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio mensual de los cinco primeros años, si este fuera superior.90%Incapacidad permanente absoluta, cuando el trabajador es incapacitado totalmente para todo trabajo, y requiere cuidado y atención permanentes. En este caso, el asegurado tiene derecho a una pensión mensual equivalente al 100% del promedio de sueldos o salarios sobre los que aportó en el último año o del promedio mensual de los cinco mejores años, si éste fuere superior.100Muerte: en este caso, sin considerar el tiempo de aportación, Los deudos tienen derecho a los beneficios de la Cooperativa Mortuoria. Las pensiones se calculan sobre la renta de incapacidad permanente o total que le habría correspondido al causante al momento de su muerte.100Por enfermedad profesionalEl IESS paga este subsidio a partir del 4to día de la incapacidad en el caso de los trabajadores amparados por el Código del Trabajo y hasta por 52 semanas (364 días) El pago por los 3 primeros días de incapacidad será de cuenta del empleador. A los servidores públicos otorgará el subsidio después de terminado el período de licencia con sueldo, establecido en la Ley de Servicio Civil y CarreraAdministrativa y hasta por 52 semanas. Dentro de este lapso se incluirán los días de licencia con sueldo. 25%<br />TIPOS DE INCAPACIDAD<br />En casos excepcionalmente calificados por la Comisión de Evaluación de las incapacidades, la duración máxima de esta incapacidad será de 12 meses.<br />Mientras persista esta incapacidad el subsidio en dinero será igual al 75% del sueldo o salario de cotización durante las 10 primeras semanas y 66% durante el tiempo posterior a esas 10 primeras semanas.<br />Si la incapacidad sobrepasa de un año, el afiliado tiene derecho a una pensión equivalente al 80%, calculada de acuerdo al reglamento respectivo<br />Incapacidad permanente parcial: cuando existe una merma a la integridad física y a la capacidad de trabajar. 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En este caso, el asegurado tiene derecho a una pensión mensual equivalente al 100% del promedio de sueldos o salarios sobre los que aportó en el último año o del promedio mensual de los cinco mejores años, si éste fuere superior.<br />Muerte: en este caso, sin considerar el tiempo de aportación, los deudos tienen derecho a los beneficios de la Cooperativa Mortuoria. Las pensiones se calculan sobre la renta de incapacidad permanente o total que le habría correspondido al causante al momento de su muerte. <br />REQUISITOS<br />El trabajador accidentando deberá estar registrado en el IESS mediante el respectivo aviso de entrada, desde el primer día de trabajo.<br />El empleador está obligado a llenar y firmar el aviso o denuncia correspondiente en todos los casos de accidentes de trabajo que sufrieran los trabajadores y ocasionen lesión corporal, perturbación funcional o la muerte del trabajador, dentro del plazo máximo de 10 días a contarse desde la fecha del accidente.<br />En caso de que el empleador no hubiera remitido al IESS el aviso de entrada, o el trabajador no estuviera registrado y se comprobare el derecho a la afiliación del trabajador accidentando, éste tendrá derecho a las prestaciones correspondientes, pero su valor será cobrado al empleador de acuerdo con las normas para calcular la responsabilidad patronal en el Seguro de Riesgos del Trabajo.<br />En los casos en que el patrono no lo hubiere afiliado o no pagó los aportes, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones por parte del IESS, y el Instituto ejercerá las acciones correspondientes contra el empleador<br />En los casos en que se advierta indicios de una enfermedad profesional, el empleador o el trabajador comunicarán inmediatamente a las dependencias del IESS para la investigación y adopción de medidas pertinentes, mediante el respectivo aviso.<br />Los afiliados voluntarios y autónomos deben presentar el correspondiente aviso de enfermedad profesional<br />Prescripción<br />Las acciones que provienen de los riesgos del trabajo, prescriben en cinco años, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o la enfermedad profesional. <br />TRAMITE<br />Presentar la solicitud en las oficinas de Riesgos del Trabajo en las Direcciones Regionales, o Agencias IESS, de acuerdo a su jurisdicción.<br />SUBSIDIOS<br />El Seguro Social concede subsidios por accidente de trabajo y enfermedad profesional. <br />Base Legal Art. 64 de la Ley del Seguro Social Obligatorio y Art. 178 literal a) de los Estatutos del IESS. <br />POR ACCIDENTES DE TRABAJO<br />Al subsidio tienen derecho todos los afiliados a los regímenes general y especial con excepción de los afiliados al Seguro Social Campesino (Art. 174 de los Estatutos) <br />Requisitos <br />En caso de accidente de trabajo no se exige tiempo de espera alguno y el IESS comprobará la existencia de la respectiva relación laboral previa a la presentación de la denuncia del accidente, la misma que se lo hará en las oficinas de Riesgos del Trabajo, dentro de los 10 días laborables de ocurrido el accidente. (Art. 29 del Reglamento General de Subsidios y Resolución C.I. 010 de 98-12-08, <br />El IESS paga el subsidio a partir del 2º día de incapacidad en los casos de los trabajadores sometidos al Código del Trabajo y hasta por 52 semanas (364 días) El 1er. día de incapacidad será de cuenta del patrono (Art.29 del Reglamento de Subsidios) <br />Para los servidores públicos el subsidio se otorga después de terminado el período de licencia con sueldo, establecido en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y hasta por 52 semanas,, incluidos los días de licencia con sueldo. <br />El IESS paga el 100% de aportes durante el tiempo subsidiado (5to. Art. 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