Este documento habla sobre las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado venezolano. Identifica cuatro tipos de obligaciones extracontractuales: el hecho ilícito, la gestión de negocio, el pago de lo indebido, y el enriquecimiento sin causa. Explica que la legislación venezolana establece que para el hecho ilícito la jurisdicción corresponde al estado donde ocurran los efectos, mientras que para las otras obligaciones la jurisdicción corresponde al estado donde ocurrieron los hechos.