TEMA XIV
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LAS OBLIGACIONES
EXTRACONTRACTUALES
E N E L D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L
P R I VA D O V E N E Z O L A N O , L A S
O B L I G A C I O N E S
E X T R A C O N T R A C T U A L E S S E
D E R I VA N D E L O S S I G U I E N T E S
A C T O S D E L O S S U J E T O S
P R O C E S A L E S D E L D E R E C H O .
1. EL HECHO ILÍCITO.
2. LA GESTIÓN DE NEGOCIO
3. EL PAGO DE LO INDEBIDO
4. ENRIQUECIMIENTO SIN
CAUSA
No Existe Convenio Contractu
DEFINICIONES
El Hecho Ilícito: Son todas aquellas
acciones u omisiones anti jurídica. que
asume una de las parte en cualquier
relacion de negocio o jurídica; con el
propósito de causar algún daño.
Gestión de Negocio: Es el acto en virtud
del cual una persona, denominada gestor,
interviene o se ocupa de los asuntos de
otro más allá de su función contractual.
DEFINICIONES
Pago de lo Indebido: Es aquel que se realiza por
error ejecutando una prestación sin que haya
existido obligación de verificarla.
Enriquecimiento Sin Causa: Es aquel que se
produce cuando un sujeto se beneficia de un
patrimonio ajeno o se aprovecha de la actividad
de otro. Para que se configure, es necesario que
existan los siguientes requisitos:
Existencia de un empobrecimiento de una
de las partes y el enriquecimiento del otro.
Ausencia de culpa de quien se empobrece.
Ausencia de causa del enriquecimiento.
PRECEPTOS JURÍDICOS Y LEGALES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO VENEZOLANO SOBRE LAS
OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES ANTERIORES.
Estas obligaciones son reguladas de forma taxativa por
nuestra legislación Venezolana, establecidas en la Ley de
Derecho Internacional Privado de Venezuela; de la
siguiente forma:
Si el hecho ilícito a ocurrido donde están
involucrados dos o más Estados. En principio la
jurisdicción corresponde al Estado, donde se
producirán sus efectos antijurídicos. Quedando a
voluntad de la parte afectada demandar la aplicación
del derecho del Estado, donde se produjo la causa,
según le convenga. Así lo deja ver el Artículo 32 de la
LDIP.
PRECEPTOS JURÍDICOS Y LEGALES DEL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
VENEZOLANO SOBRE LAS OBLIGACIONES
EXTRACONTRACTUALES ANTERIORES.
La gestión de Negocio, el Pago de lo Indebido y el
enriquecimiento sin causa; que se genere entre
partes en conflicto de diferentes Estados; la tutela
efectiva sobre el derecho que corresponda, será
inherente a la jurisdicción del Estado, donde se
hayan originados los hechos. De esta forma la
legislación venezolana, por medio de su ley de
derecho internacional privado, soluciona esta
problemática de forma taxativa sin dejar lugar a
duda tal jurisdicción para su solución, aplicando la
lex loci delicti commissi. Así lo señala el Artículo
33 de la LDIP
CONCLUSIONES
Como pudimos observar en cuanto a la
ocurrencia de un hecho ilícito, como obligación
extracontractual, en principio no se aplicara la
lex loci delicti commissi, que no es más que la
aplicación de la Ley del Estado, donde
ocurrieron los hechos si no la Lex fori donde se
produjeron sus efectos. Para el resto de las
obligaciones siempre se aplicará lex loci delicti
commissi y en consecuencia la Lex Fori, de ese
Estado.
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  • 1. TEMA XIV DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES E N E L D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L P R I VA D O V E N E Z O L A N O , L A S O B L I G A C I O N E S E X T R A C O N T R A C T U A L E S S E D E R I VA N D E L O S S I G U I E N T E S A C T O S D E L O S S U J E T O S P R O C E S A L E S D E L D E R E C H O . 1. EL HECHO ILÍCITO. 2. LA GESTIÓN DE NEGOCIO 3. EL PAGO DE LO INDEBIDO 4. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA No Existe Convenio Contractu
  • 2. DEFINICIONES El Hecho Ilícito: Son todas aquellas acciones u omisiones anti jurídica. que asume una de las parte en cualquier relacion de negocio o jurídica; con el propósito de causar algún daño. Gestión de Negocio: Es el acto en virtud del cual una persona, denominada gestor, interviene o se ocupa de los asuntos de otro más allá de su función contractual.
  • 3. DEFINICIONES Pago de lo Indebido: Es aquel que se realiza por error ejecutando una prestación sin que haya existido obligación de verificarla. Enriquecimiento Sin Causa: Es aquel que se produce cuando un sujeto se beneficia de un patrimonio ajeno o se aprovecha de la actividad de otro. Para que se configure, es necesario que existan los siguientes requisitos: Existencia de un empobrecimiento de una de las partes y el enriquecimiento del otro. Ausencia de culpa de quien se empobrece. Ausencia de causa del enriquecimiento.
  • 4. PRECEPTOS JURÍDICOS Y LEGALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO VENEZOLANO SOBRE LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES ANTERIORES. Estas obligaciones son reguladas de forma taxativa por nuestra legislación Venezolana, establecidas en la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela; de la siguiente forma: Si el hecho ilícito a ocurrido donde están involucrados dos o más Estados. En principio la jurisdicción corresponde al Estado, donde se producirán sus efectos antijurídicos. Quedando a voluntad de la parte afectada demandar la aplicación del derecho del Estado, donde se produjo la causa, según le convenga. Así lo deja ver el Artículo 32 de la LDIP.
  • 5. PRECEPTOS JURÍDICOS Y LEGALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO VENEZOLANO SOBRE LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES ANTERIORES. La gestión de Negocio, el Pago de lo Indebido y el enriquecimiento sin causa; que se genere entre partes en conflicto de diferentes Estados; la tutela efectiva sobre el derecho que corresponda, será inherente a la jurisdicción del Estado, donde se hayan originados los hechos. De esta forma la legislación venezolana, por medio de su ley de derecho internacional privado, soluciona esta problemática de forma taxativa sin dejar lugar a duda tal jurisdicción para su solución, aplicando la lex loci delicti commissi. Así lo señala el Artículo 33 de la LDIP
  • 6. CONCLUSIONES Como pudimos observar en cuanto a la ocurrencia de un hecho ilícito, como obligación extracontractual, en principio no se aplicara la lex loci delicti commissi, que no es más que la aplicación de la Ley del Estado, donde ocurrieron los hechos si no la Lex fori donde se produjeron sus efectos. Para el resto de las obligaciones siempre se aplicará lex loci delicti commissi y en consecuencia la Lex Fori, de ese Estado. ! Gracias¡