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TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL IMPUESTO A LA RENTA
Estado, con el fin de cumplir y satisfacer las necesidades y demandas.
Los residentes necesitan tener recursos económicos. Por eso fundaron un
impuesto que deben pagar todos los ciudadanos sin discapacidad para que el Estado pueda
satisfacer las necesidades de la sociedad educación, salud, vivienda, medios de
comunicación, vías fluviales, drenaje.
EL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR) SE REALIZA POR
TRAMOS
● Es Para el tramo entre las 7 y las 12 UIT, la tasa del IR es del 8%
● Para el tramo entre las 12 hasta 27 UIT, la tasa del IR es de 14%.
● Para el tramo entre 27 y 42 UIT la tasa de IR es de 17%
● Para el tramo entre las 42 y 52 UIT la tasa es de 20%
FUENTE DEL TRIBUTO
El Tributo nace por Ley, siguiendo el principio Nullum Tributum sine lege, lo
que significa que no hay tributo sin una ley previa que lo establezca, incluso entender,
podemos decir que son fuentes de tributo
● La Ley como Fuente Mediata.
● El Presupuesto de hecho, (hipótesis de incidencia), como Fuente
Inmediata.
ELEMENTOS DEL TRIBUTO
● Base legal: principio de legalidad tributaria
● Sujeto Obligado: Es el obligado a cumplir con la prestación tributaria.
● Hipótesis de Incidencia tributaria (Ataliba): Supuesto establecido en la Ley.
● Materia imponible. - Es la expresión de riqueza económica sobre la cual se
basa el tributo.
● Monto o cuantía de la deuda tributaria (alícuota):Es el valor numérico
porcentual o referencial que se aplica a la base imponible.
HECHO GENERADOR Y HECHO IMPONIBLE.
Hecho Generador: Es una situación jurídica vinculante del sujeto pasivo con el
sujeto activo del crédito fiscal.
Es el hecho económico puro, sustancial, considerado por la ley como el elemento
fáctico
CARACTERES DE LOS TRIBUTOS
El tributo es una prestación pecuniaria.- consiste una obligación de dar en dinero; se
admite el pago del tributo en:
A. especie.
B. así como en moneda extranjera.
C. documentos valorados.
D. incluso mediante debito en cuenta bancaria.
El tributo sólo nace por ley. (nullum tributum sine lege); el estado soberano tiene la
facultad de crear tributos a través de la potestad tributaria la cual se ejerce
fundamentalmente a través del Poder Legislativo.
El tributo se cobra según la capacidad contributiva; en el establecimiento de un tributo
debe tenerse en cuenta la capacidad real del sujeto obligado de afrontar la carga
económica
El tributo se paga para formar el patrimonio del Estado y Proporcionarle los recursos
necesarios para el cumplimiento de sus fines.
El tributo no constituye una sanción
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS:
Los impuestos se conocen como: Impuestos, Contribuciones y Aranceles. Esta
clasificación tripartita, universalmente aceptada por la doctrina, ha origen financiero
más que legal, que ha sido reformulado por.
tributos No Vinculados. (Impuestos) son aquéllos cuya obligación surge con
independencia de toda actividad.
Tributos Vinculados. (Tasa y Contribuciones) son aquéllos que dependen de
cierta actuación estatal referida al obligado
CARACTERES DE LA IMPOSICIÓN TRIBUTARIA
La imposición tributaria se caracteriza por ser unilateral, vertical, coercitiva y es
estrictamente de contenido económico.
Es Unilateral: Porque es el Estado que de forma unilateral sin la necesidad de
consulta pública.
Es vertical: Porque es una imposición de arriba para abajo, son los tributos los
que llegan al contribuyente según sea el parecer del legislador.
Es coercitivo: Porque viene con fuerza de presión e intimidación, es decir el
incumplimiento.
Es de contenido económico.- Porque la imposición tributaria en este país se paga
a través de dinero no a través de especies ni trabajo, siendo así todos los tributos.
CONCEPTOS TEÓRICOS DE RENTA
Impuesto a la renta como impuesto no relacionado (se considera no relacionado
debido a que su pago no conduce necesariamente a un beneficio directo de parte del Estado
a favor del contribuyente), es uno de los principales fuentes de recursos públicos, por ello,
especialmente Es importante conocer el ámbito de su aplicación, a partir de la definición
que la doctrina y nuestra legislación vigente da el concepto de Renta.
TEORÍA DE LA RENTA PRODUCTO O DE LA FUENTE
Para esta teoría, la renta constituye el producto periódico de una fuente durable en
estado de explotación.
Que Sea un Producto: La renta debe ser una riqueza nueva o distinta y separable de
la fuente que la produce.
Que Sea Periódica: La renta debe provenir de una fuente capaz de repetir la
producción de la riqueza.
De Fuente Productora durable: Se entiende como fuente, a un bien corporal o
incorporal capaz de producir una riqueza a su poseedor.
Que sea puesta en estado de explotación: Para producir la renta, la fuente debe
haber sido habilitada de manera racional.
TEORÍA DEL FLUJO DE RIQUEZA
Ganancias por realización de bienes de capital. - Se considera renta a la realización
de bienes patrimoniales.
Ingresos por actividades accidentales. - Se considera renta los ingresos que se
originan producto de una fuente habilitada de manera eventual o transitoria.
Ingresos eventuales. - Se considera renta los ingresos obtenidos por juegos de azar.
Ingresos a título gratuito. - Se considera renta las transferencias a título gratuito.
TEORÍA DE CONSUMO MÁS INCREMENTO PATRIMONIAL
Grava el total de enriquecimiento que percibe una persona a lo largo de un determinado
período, cualquiera sea su origen o duración
Las variaciones patrimoniales. - Se entiende por renta los cambios del valor del
patrimonio.
Los consumos. - Se debe entender por consumo al empleo de bienes o servicios que se
extinguen con la satisfacción de necesidades humanas y puede manifestarse.
PALABRAS CLAVE
Sunat - Impuestos - Pagas - Tributos - Actividades - Tributar - Taza -
Contribución - Arbitrio - Derechos.
CONCLUSIÓN
De igual manera, debemos ver que para que la recaudación de impuestos sea
efectiva, debemos tener cosas que llamamos hecho imponible y base imponible, esto es
para que no todo el mundo tiene las mismas tasas a la hora de hacer un depósito, ya que
lo que el impuesto será siempre sobre la utilidad, que es la base imponible.
El retiro de las tarifas de ingreso a nivel nacional depende de impuestos para el
gobierno central, como el impuesto a la renta y el IGV.
Los impuestos municipales, como el impuesto regional y el impuesto Alcabala,
son una importante fuente de financiación para los gobiernos locales y contribuyen al
crecimiento y rendimiento de los servicios locales.
BIOGRAFÍA
LA TRIBUTACIÓN EN EL PERÚ. (sabado de octubre de 2013). Obtenido de
LA TRIBUTACIÓN EN EL PERÚ:
http://latribucionperuana.blogspot.com/2013/10/latributacion-en-el-
peruprehispanico.html#:~:text=La%20tributaci%C3%B3n%20se%20basaba%20en,occi
dental %20el%20tributo%20era%20confiscatorio.

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Tributario

  • 1. TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL IMPUESTO A LA RENTA Estado, con el fin de cumplir y satisfacer las necesidades y demandas. Los residentes necesitan tener recursos económicos. Por eso fundaron un impuesto que deben pagar todos los ciudadanos sin discapacidad para que el Estado pueda satisfacer las necesidades de la sociedad educación, salud, vivienda, medios de comunicación, vías fluviales, drenaje. EL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR) SE REALIZA POR TRAMOS ● Es Para el tramo entre las 7 y las 12 UIT, la tasa del IR es del 8% ● Para el tramo entre las 12 hasta 27 UIT, la tasa del IR es de 14%. ● Para el tramo entre 27 y 42 UIT la tasa de IR es de 17% ● Para el tramo entre las 42 y 52 UIT la tasa es de 20% FUENTE DEL TRIBUTO El Tributo nace por Ley, siguiendo el principio Nullum Tributum sine lege, lo que significa que no hay tributo sin una ley previa que lo establezca, incluso entender, podemos decir que son fuentes de tributo ● La Ley como Fuente Mediata. ● El Presupuesto de hecho, (hipótesis de incidencia), como Fuente Inmediata. ELEMENTOS DEL TRIBUTO ● Base legal: principio de legalidad tributaria ● Sujeto Obligado: Es el obligado a cumplir con la prestación tributaria. ● Hipótesis de Incidencia tributaria (Ataliba): Supuesto establecido en la Ley. ● Materia imponible. - Es la expresión de riqueza económica sobre la cual se basa el tributo. ● Monto o cuantía de la deuda tributaria (alícuota):Es el valor numérico porcentual o referencial que se aplica a la base imponible.
  • 2. HECHO GENERADOR Y HECHO IMPONIBLE. Hecho Generador: Es una situación jurídica vinculante del sujeto pasivo con el sujeto activo del crédito fiscal. Es el hecho económico puro, sustancial, considerado por la ley como el elemento fáctico CARACTERES DE LOS TRIBUTOS El tributo es una prestación pecuniaria.- consiste una obligación de dar en dinero; se admite el pago del tributo en: A. especie. B. así como en moneda extranjera. C. documentos valorados. D. incluso mediante debito en cuenta bancaria. El tributo sólo nace por ley. (nullum tributum sine lege); el estado soberano tiene la facultad de crear tributos a través de la potestad tributaria la cual se ejerce fundamentalmente a través del Poder Legislativo. El tributo se cobra según la capacidad contributiva; en el establecimiento de un tributo debe tenerse en cuenta la capacidad real del sujeto obligado de afrontar la carga económica El tributo se paga para formar el patrimonio del Estado y Proporcionarle los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines. El tributo no constituye una sanción CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS: Los impuestos se conocen como: Impuestos, Contribuciones y Aranceles. Esta clasificación tripartita, universalmente aceptada por la doctrina, ha origen financiero más que legal, que ha sido reformulado por. tributos No Vinculados. (Impuestos) son aquéllos cuya obligación surge con independencia de toda actividad. Tributos Vinculados. (Tasa y Contribuciones) son aquéllos que dependen de cierta actuación estatal referida al obligado CARACTERES DE LA IMPOSICIÓN TRIBUTARIA La imposición tributaria se caracteriza por ser unilateral, vertical, coercitiva y es estrictamente de contenido económico. Es Unilateral: Porque es el Estado que de forma unilateral sin la necesidad de consulta pública.
  • 3. Es vertical: Porque es una imposición de arriba para abajo, son los tributos los que llegan al contribuyente según sea el parecer del legislador. Es coercitivo: Porque viene con fuerza de presión e intimidación, es decir el incumplimiento. Es de contenido económico.- Porque la imposición tributaria en este país se paga a través de dinero no a través de especies ni trabajo, siendo así todos los tributos. CONCEPTOS TEÓRICOS DE RENTA Impuesto a la renta como impuesto no relacionado (se considera no relacionado debido a que su pago no conduce necesariamente a un beneficio directo de parte del Estado a favor del contribuyente), es uno de los principales fuentes de recursos públicos, por ello, especialmente Es importante conocer el ámbito de su aplicación, a partir de la definición que la doctrina y nuestra legislación vigente da el concepto de Renta. TEORÍA DE LA RENTA PRODUCTO O DE LA FUENTE Para esta teoría, la renta constituye el producto periódico de una fuente durable en estado de explotación. Que Sea un Producto: La renta debe ser una riqueza nueva o distinta y separable de la fuente que la produce. Que Sea Periódica: La renta debe provenir de una fuente capaz de repetir la producción de la riqueza. De Fuente Productora durable: Se entiende como fuente, a un bien corporal o incorporal capaz de producir una riqueza a su poseedor. Que sea puesta en estado de explotación: Para producir la renta, la fuente debe haber sido habilitada de manera racional. TEORÍA DEL FLUJO DE RIQUEZA Ganancias por realización de bienes de capital. - Se considera renta a la realización de bienes patrimoniales. Ingresos por actividades accidentales. - Se considera renta los ingresos que se originan producto de una fuente habilitada de manera eventual o transitoria. Ingresos eventuales. - Se considera renta los ingresos obtenidos por juegos de azar. Ingresos a título gratuito. - Se considera renta las transferencias a título gratuito.
  • 4. TEORÍA DE CONSUMO MÁS INCREMENTO PATRIMONIAL Grava el total de enriquecimiento que percibe una persona a lo largo de un determinado período, cualquiera sea su origen o duración Las variaciones patrimoniales. - Se entiende por renta los cambios del valor del patrimonio. Los consumos. - Se debe entender por consumo al empleo de bienes o servicios que se extinguen con la satisfacción de necesidades humanas y puede manifestarse. PALABRAS CLAVE Sunat - Impuestos - Pagas - Tributos - Actividades - Tributar - Taza - Contribución - Arbitrio - Derechos. CONCLUSIÓN De igual manera, debemos ver que para que la recaudación de impuestos sea efectiva, debemos tener cosas que llamamos hecho imponible y base imponible, esto es para que no todo el mundo tiene las mismas tasas a la hora de hacer un depósito, ya que lo que el impuesto será siempre sobre la utilidad, que es la base imponible. El retiro de las tarifas de ingreso a nivel nacional depende de impuestos para el gobierno central, como el impuesto a la renta y el IGV. Los impuestos municipales, como el impuesto regional y el impuesto Alcabala, son una importante fuente de financiación para los gobiernos locales y contribuyen al crecimiento y rendimiento de los servicios locales.
  • 5. BIOGRAFÍA LA TRIBUTACIÓN EN EL PERÚ. (sabado de octubre de 2013). Obtenido de LA TRIBUTACIÓN EN EL PERÚ: http://latribucionperuana.blogspot.com/2013/10/latributacion-en-el- peruprehispanico.html#:~:text=La%20tributaci%C3%B3n%20se%20basaba%20en,occi dental %20el%20tributo%20era%20confiscatorio.