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LOS TRIBUTOS NOCION DE TRIBUTO   “ (...) Prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su Poder de Imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.” (articulo13, Modelo de Código Tributario Latinoamericano)‏
LOS TRIBUTOS Características: Es una prestación en dinero : es obvio que el estado demanda su pago en dinero.  Prestación Impuesta:  exigencia del Estado en virtud de la Potestad que le otorga la Ley ( Poder de Imperio ). Es parte de la soberanía del Estado.  Recursos : el Estado busca recursos para cumplir con sus fines,  el  impuesto puede también ser un instrumento de desarrollo o de limitar actividades.
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS Clasificación de los Tributos (Modelo de Código)‏ Impuesto  Tasa Contribuciones Especiales
IMPUESTO IMPUESTO:  Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente   (Art. 15 Modelo)‏
IMPUESTO Directos e Indirectos:  Sobre la Renta y el consumo Personales y Reales:  Relativos a la condición del sujeto (Sucesiones) y los reales toman en consideración manifestaciones de riqueza o renta, prescindiendo de las circunstancias personales del contribuyente (transferencia de bienes inmuebles)‏ Instantáneos y Periódicos : Se agotan en su primera realización (Sucesiones). El hecho imponible se reproduce periódicamente (IVSS)‏
TASA TASA:  Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio publico individualizado en el contribuyente   (art.16, Modelo)‏ Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación Con este pago se pretende financiar el costo de los servicios públicos
TASA  TASA:  Timbres o sellos que se pagan por documentos Cobro de parqueos públicos Registro de marcas y patentes
CONTRIBUCIONES ESPECIALES  CONTRIBUCIONES ESPECIALES:  Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación   (Art. 17, Modelo)‏ Con este tributo se busca financiar un gasto de inversión Puede ser la construcción de una carretera: Carretera Ecológica
ASPECTOS DEL TRIBUTO Hecho Generador o Imponible  Sujetos del tributo Base imponible Tasa o alícuota
Hecho Generador  Hecho Generador de la obligación tributaria España:  Hecho Imponible  Dino Jarach: Hecho Imponible Modelo de Código:  HECHO GENERADOR: “ Presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.” Hay que distinguirlo del termino  Presupuesto de Hecho  contenido en la Ley.
Sujetos del tributo Entre los sujetos de la obligación tributaria existe un vinculo que es el hecho generador  1- SUJETO ACTIVO:  es el Estado o Institución publica, que asume la posición de acreedor de la obligación tributaria.  Derecho a exigir el pago de la obligación : Administración Tributaria  2- SUJETO PASIVO:  es quien en virtud de la Ley debe cumplir la obligación tributaria  Personas naturales o jurídicas
Base imponible La base imponible del tributo está sometida al principio de legalidad: la Ley “ (...) Es sobre lo que se grava el impuesto, es la cuantificación o medición del elemento material del hecho generador, con el objeto de aplicar luego, la alicuota o tipo impositivo, a fin de determinar el monto de la obligacion tributaria” (Jaime Ross)‏ La Ley establece: 1-  Cuándo  nace la obligación  2-  En cabeza de  quién  nace  3- Indica  cómo  se cuantifica
Base imponible Es la renta o beneficios que se obtiene en un espacio y período determinado Incrementos de patrimonio Beneficios por explotaciones En el Impuesto sobre la Renta la Base Imponible viene dada por la propia ley, cuando indica como se calcula En algunas leyes se establece por la capacidad contributiva o por medidas de peso o por unidades, entre otras
Tasa o alícuota Es el factor aplicado a la Base Imponible Aplicada sobre la Base Imponible resulta en el monto concreto de la obligación El tributo se puede pagar mediante: Suma fija de dinero Porcentajes o alícuotas Alícuotas: Proporcionales: porcentaje constante no importa el monto de la base imponible Progresivas: por Escalas o Continua
IMPUESTOS EN LA R. D.  Unidad 3.-  LOS IMPUESTOS EN LA R. D.  Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre Activos Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)‏ Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)‏ Impuestos a las Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados (IVSS) a la Propiedad Inmobiliaria Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.
Impuesto sobre la Renta Este impuesto grava  las rentas obtenidas por las personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas,  residentes o domiciliadas  en la Republica Dominica, y las rentas  de fuente dominicana , obtenidas por los no residentes o no domiciliados Rentas que representen un incremento del patrimonio Es un impuesto cuya estructura es en base a un periodo ejercicio fiscal anual o año calendario de 365 días  (artículos 267 y 300 del C. T.). Este período puede que no coincida con el año calendario
Impuesto sobre la Renta RENTA:  Todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos los beneficios que se perciban o devenguen y los incremento de patrimonio realizados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación RENTA IMPONIBLE:  es la renta bruta reducida por las deducciones.  DEDUCCIONES:  las reducciones de la renta bruta permitidas al contribuyente
Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta DEDUCCIONES  ADMITIDAS :  a)  Intereses.  Los intereses de deudas y los gastos que ocasionen la constitución, renovación o cancelación de las mismas, siempre que se vinculen directamente con el negocio  b)  Impuestos y Tasas.  Los impuestos y tasas que graven los bienes que producen rentas gravadas excepto el Impuesto sobre la Renta c)  Primas de Seguros.  Las primas por seguros que cubran riesgos sobre bienes que producen beneficios.  d)  Daños Extraordinarios.  Los daños extraordinarios que, por causas fortuitas, de fuerza mayor o por delitos de terceros, sufran los bienes productores de beneficios se considerarán pérdidas e)  Depreciación.  Las amortizaciones por desgaste, agotamiento y antigüedad , así como las pérdidas por desuso
Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta DEDUCCIONES  ADMITIDAS:  f)  Agotamiento.  En caso de explotación de un depósito mineral incluyendo cualquier pozo de gas o de petróleo, todos los costos concernientes a la exploración y al desarrollo  g)  Amortización de Bienes Intangibles.  El agotamiento del costo fiscal de cada bien intangible incluyendo patentes, derechos de autor, dibujos, modelos, contratos y franquicias cuya vida tenga un límite definido h)  Cuentas Incobrables.  Las pérdidas provenientes de los malos créditos  i)  Donaciones a Instituciones de Bien Público.  Las donaciones efectuadas a instituciones de bien público, que estén dedicadas a obras de bien social de naturaleza caritativa
Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta DEDUCCIONES  ADMITIDAS:   j)  Gastos de Investigación y Experimentación.  Con el consentimiento de la Administración Tributaria k)  Pérdidas.  Las pérdidas que sufrieren las empresas en sus ejercicios económicos  l)  Aportes a Planes de Pensiones y Jubilaciones.  Los aportes a planes de pensiones y jubilaciones
Impuesto sobre la Renta CONCEPTOS Y PARTIDAS  NO DEDUCIBLES   a)  Gastos Personales.  Los gastos personales del dueño, socio o representante.  b)  Retiros o Sueldos.  Las sumas retiradas por el dueño, socio o accionista a cuenta de ganancias, o en la calidad de sueldo, remuneraciones, gratificaciones u otras compensaciones similares; ni las remuneraciones o sueldos del cónyuge o pariente del dueño, socio o accionista;  c)  Pérdidas de Operaciones Ilícitas.  Las pérdidas provenientes de operaciones ilícitas.
Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta CONCEPTOS Y PARTIDAS  NO DEDUCIBLES  d)  El Impuesto sobre la Renta , sus recargos, multas e intereses, así como los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones e)  Gastos sin Comprobantes.  Los gastos sobre los que no existan documentos o comprobantes fehacientes.  f)  Remuneraciones de Personas u Organismos que Actúen desde el Exterior.  Las remuneraciones o sueldos que se paguen a miembros de directorios, consejos y organismos directivos o administrativos que actúen en el extranjero,  g)  Utilidades Destinadas a Reservas o Aumentos de Capital. , cuya deducción no está admitida expresamente
Impuesto sobre Activos Este fue incluido por la Ley 557-05, que agregó un nuevo Titulo al Código Tributario:  Articulo 401: “Se establece un Impuesto anual sobre el activo de las personas juridicas o fisicas con negocios de Unico dueño” 405: “La liquidacion de este...se hará en la misma declaración del Impuesto sobre la Renta” 407: “el monto liquidado por concepto de este impuesto se considerará un crédito contra el impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal declarado y si el monto liquidado fuese igual o superior al Impuesto sobre activos a pagar, se considerará extinguida la obligación de pago de este ultimo.”
Impuesto sobre Activos Interacción de este impuesto con el Impuesto sobre la renta: el legislador quiso prácticamente fusionar el Impuesto sobre la Renta con este impuesto  Si el Impuesto sobre la Renta es igual o mayor se extingue la obligación de pago del Impuesto sobre Activos
Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios  ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO  1) La transferencia de bienes industrializados 2) La importación de bienes industrializados 3) La prestación y la locación de servicios
ITBIS  CONTRIBUYENTES  1)  Personas que transfieren bienes . Las personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras que realicen transferencias de bienes industrializados en ejercicio de sus actividades industriales, comerciales o similares 2)  Importadores de bienes . Quienes importen bienes gravados por éste impuesto, por cuenta propia o ajena,  3)  Prestadores o locadores de servicios gravados . Las personas que presten o sean locadores de servicios gravados
ITBIS  NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA  1)  Transferencia de bienes.  En el momento que se emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien, si dicho documento no existiese 2)  Importación.  En el momento en que los bienes estén a disposición del importador 3)  Servicios. P restación y locación de servicios. Desde la emisión de la factura o desde el momento en que se termina la prestación o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior 4)  Alquiler.  En el momento de la firma del contrato de alquiler o en el momento de la entrega de la cosa alquilada al arrendatario, lo que suceda primero
ITBIS  BASE IMPONIBLE  1)  Bienes transferidos:  El precio neto de la transferencia más las prestaciones accesorias que otorgue el vendedor, tales como: transporte, embalaje, fletes e intereses por financiamientos, se facturen o no por separado, menos bonificaciones y descuentos  2)  Importaciones:  El resultado de agregar al valor definido para la aplicación de los derechos arancelarios, todos los tributos a la importación o con motivo de ella. 3)  Servicios:  El valor total de los servicios prestados, excluyendo la propina obligatoria.
ITBIS TASA  Ley 288-04, de fecha 28 de septiembre del 2004)‏ Este impuesto se paga con una tasa del 16% sobre la base imponible, TASA CERO PARA LOS EXPORTADORES  Quedan gravados con tasa cero los bienes que se exporten
Impuesto Selectivo al Consumo  HECHO GENERADOR  Grava la  transferencia  de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricante,  su importación  y  la prestación o locación de los servicios   a)  TRANSFERENCIA:  La transmisión de los bienes gravados por este impuesto a título oneroso o a título gratuito a nivel de fabricante o productor b)  IMPORTACION:  La introducción al territorio aduanero de los bienes, para uso y/o consumo definitivo
Impuesto Selectivo al Consumo NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria nace cuando se considera realizada la transferencia, la importación de los bienes o la prestación de los servicios A tales fines de este impuesto ocurrirá:  a)  En la transferencia de bienes , cuando el fabricante emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien si dicho documento no existiese b)  En la importación de bienes , cuando los bienes estén a disposición del importador de acuerdo con la Ley que instituye el Régimen de Aduanas c)  En la prestación y locación de servicios , desde la emisión de la factura o desde el momento en que se termina la prestación o desde el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior
Impuesto Selectivo al Consumo  EXENCIONES  a) Las  importaciones definitivas  de bienes de uso personal efectuadas con franquicias en materia de derechos de  importación b) Las  importaciones definitivas  efectuadas con franquicias en materia de derechos de importación por las instituciones del sector público, misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales de los que la República Dominicana forma parte, instituciones religiosas, educativas, culturales, de asistencia social y similares.  c) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas exceptuadas del pago de derechos de importación.  d) Las importaciones de bienes amparadas en el régimen de internación temporal.  e) Las e xportaciones  de bienes gravados por este impuesto.
Impuesto Selectivo al Consumo  DE LA BASE IMPONIBLE  a) En el caso de los bienes transferidos por el fabricante, el  precio neto  de la transferencia que resulte de la factura o documento Precio neto: el valor de la operación, servicios conexos otorgados por el vendedor, tales como: embalaje, flete, financiamiento, se facturen o no por separado, una vez deducidos los siguientes conceptos:  1) Bonificaciones y descuentos concedidos de acuerdo con las costumbres del mercado.  2) Débito fiscal del impuesto sobre la transferencia de bienes y servicios.
Impuesto Selectivo al Consumo  DE LA LIQUIDACION Y EL PAGO DEL IMPUESTO  TRANSFERENCIAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS:  el impuesto se liquidará y se pagará mensualmente.  IMPORTACIONES:  el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con los impuestos aduaneros correspondientes
Impuesto Selectivo al Consumo  DE LOS BIENES GRAVADOS  Los bienes cuya transferencia a nivel de productor o fabricante o importador está gravada con este impuesto, así como las tasas y montos específicos con las que están gravadas y cuya aplicación se efectuará en las Direcciones Generales de Impuestos Internos y Aduanas, conforme a los Artículos 369 y 385, son los siguientes :  Caviar y sus sucedáneos, Tabaco para fumar, Perfumes, “jacuzzi”, Alfombras, Tapicería, Artículos de Joyería y sus partes, Artículos de Orfebrería y sus partes, Bisutería, Calentadores eléctricos de agua, Hornos de microondas, Tostadoras de pan, Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casetes, Videocámaras, incluidas las de imagen fija, Cerveza de Malta, bebidas no alcohólicas, Alcohol etílico sin desnaturalizar, licores, Brandys, Ron y demás aguardientes de Gin y Ginebra Vodka, Licores, bebidas alcohólicas, cerveza, cigarrillos  TASAS: 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45, 50, 60
Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IVSS/IPI) Instituido por  Ley 18-88 de Febrero de 1988 Modificada por Ley 288-04 y Ley 557-05 Es un impuesto anual Se aplica sobre el valor de la vivienda “suntuaria” y los solares no edificados.  El valor de la vivienda incluye el valor del solar no solo el de la edificación La ley grava los inmuebles destinados a viviendas cuyo valor, incluyendo el solar sea superior a 5 millones  Solares no edificados y los inmuebles no destinados a viviendas, cuyo valor sea superior a 5 millones La tasa o alícuota es de un 1 % sobre el valor
Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IVSS/IPI)   (2)   La exención de este impuesto en la actualidad es de RD$5,000,000.00 Cuando el inmueble sea propiedad de una persona de mas de 65 años y este destinado a vivienda y no haya sido transferido en los últimos 15 años y su propietario solo posea ese inmueble esta exento del pago del impuesto
Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones(2)‏ Están exentos de este impuesto (DONACIONES): Las transmisiones a menores de RD$500.00 Los bienes de familia Los seguros de vida del causante Los legados a los establecimiento públicos y a instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad publica reconocida por el Estado La alícuota de este impuesto es:  25%
Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones La Ley 2569 del 4 de diciembre de1950 Este impuesto grava las transferencias del patrimonio a titulo gratuito La transferencia puede ser por causa de:  1- muerte; 2-donación El hecho generador nace con la muerte o con la donación El contribuyente beneficiario de la transferencia tiene un plazo de 30 días para presentar su declaración jurada La alícuota de este impuesto es:  3% (Ley 288-04)‏
Impuestos Donaciones(2)‏ Donaciones Se reputan donaciones: Los actos de ventas, los actos de constitución de compañías, actos de permutas, actos de constitución de usufructo, uso y habitación: 1-Cuando se realicen entre parientes en línea directa, siempre que el beneficiario sea un descendiente 2-Entre cónyuges en los casos permitidos por la ley 3-Entre colaterales de segundo grado Tasa: 25% (Ley 288-04)‏
Impuestos sobre Donaciones(2)‏ Donaciones Están exentas de este gravamen: 1-Las donaciones que no alcancen el monto de RD$500.00 2-Las donaciones a establecimientos públicos y a instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad publica reconocida por el Estado 3-Las que sean hechas para crear o fomentar bien de familia

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  • 1. LOS TRIBUTOS NOCION DE TRIBUTO “ (...) Prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su Poder de Imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.” (articulo13, Modelo de Código Tributario Latinoamericano)‏
  • 2. LOS TRIBUTOS Características: Es una prestación en dinero : es obvio que el estado demanda su pago en dinero. Prestación Impuesta: exigencia del Estado en virtud de la Potestad que le otorga la Ley ( Poder de Imperio ). Es parte de la soberanía del Estado. Recursos : el Estado busca recursos para cumplir con sus fines, el impuesto puede también ser un instrumento de desarrollo o de limitar actividades.
  • 3. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS Clasificación de los Tributos (Modelo de Código)‏ Impuesto Tasa Contribuciones Especiales
  • 4. IMPUESTO IMPUESTO: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente (Art. 15 Modelo)‏
  • 5. IMPUESTO Directos e Indirectos: Sobre la Renta y el consumo Personales y Reales: Relativos a la condición del sujeto (Sucesiones) y los reales toman en consideración manifestaciones de riqueza o renta, prescindiendo de las circunstancias personales del contribuyente (transferencia de bienes inmuebles)‏ Instantáneos y Periódicos : Se agotan en su primera realización (Sucesiones). El hecho imponible se reproduce periódicamente (IVSS)‏
  • 6. TASA TASA: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio publico individualizado en el contribuyente (art.16, Modelo)‏ Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación Con este pago se pretende financiar el costo de los servicios públicos
  • 7. TASA TASA: Timbres o sellos que se pagan por documentos Cobro de parqueos públicos Registro de marcas y patentes
  • 8. CONTRIBUCIONES ESPECIALES CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación (Art. 17, Modelo)‏ Con este tributo se busca financiar un gasto de inversión Puede ser la construcción de una carretera: Carretera Ecológica
  • 9. ASPECTOS DEL TRIBUTO Hecho Generador o Imponible Sujetos del tributo Base imponible Tasa o alícuota
  • 10. Hecho Generador Hecho Generador de la obligación tributaria España: Hecho Imponible Dino Jarach: Hecho Imponible Modelo de Código: HECHO GENERADOR: “ Presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.” Hay que distinguirlo del termino Presupuesto de Hecho contenido en la Ley.
  • 11. Sujetos del tributo Entre los sujetos de la obligación tributaria existe un vinculo que es el hecho generador 1- SUJETO ACTIVO: es el Estado o Institución publica, que asume la posición de acreedor de la obligación tributaria. Derecho a exigir el pago de la obligación : Administración Tributaria 2- SUJETO PASIVO: es quien en virtud de la Ley debe cumplir la obligación tributaria Personas naturales o jurídicas
  • 12. Base imponible La base imponible del tributo está sometida al principio de legalidad: la Ley “ (...) Es sobre lo que se grava el impuesto, es la cuantificación o medición del elemento material del hecho generador, con el objeto de aplicar luego, la alicuota o tipo impositivo, a fin de determinar el monto de la obligacion tributaria” (Jaime Ross)‏ La Ley establece: 1- Cuándo nace la obligación 2- En cabeza de quién nace 3- Indica cómo se cuantifica
  • 13. Base imponible Es la renta o beneficios que se obtiene en un espacio y período determinado Incrementos de patrimonio Beneficios por explotaciones En el Impuesto sobre la Renta la Base Imponible viene dada por la propia ley, cuando indica como se calcula En algunas leyes se establece por la capacidad contributiva o por medidas de peso o por unidades, entre otras
  • 14. Tasa o alícuota Es el factor aplicado a la Base Imponible Aplicada sobre la Base Imponible resulta en el monto concreto de la obligación El tributo se puede pagar mediante: Suma fija de dinero Porcentajes o alícuotas Alícuotas: Proporcionales: porcentaje constante no importa el monto de la base imponible Progresivas: por Escalas o Continua
  • 15. IMPUESTOS EN LA R. D. Unidad 3.- LOS IMPUESTOS EN LA R. D. Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre Activos Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)‏ Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)‏ Impuestos a las Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados (IVSS) a la Propiedad Inmobiliaria Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.
  • 16. Impuesto sobre la Renta Este impuesto grava las rentas obtenidas por las personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas, residentes o domiciliadas en la Republica Dominica, y las rentas de fuente dominicana , obtenidas por los no residentes o no domiciliados Rentas que representen un incremento del patrimonio Es un impuesto cuya estructura es en base a un periodo ejercicio fiscal anual o año calendario de 365 días (artículos 267 y 300 del C. T.). Este período puede que no coincida con el año calendario
  • 17. Impuesto sobre la Renta RENTA: Todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos los beneficios que se perciban o devenguen y los incremento de patrimonio realizados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación RENTA IMPONIBLE: es la renta bruta reducida por las deducciones. DEDUCCIONES: las reducciones de la renta bruta permitidas al contribuyente
  • 18. Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta DEDUCCIONES ADMITIDAS : a) Intereses. Los intereses de deudas y los gastos que ocasionen la constitución, renovación o cancelación de las mismas, siempre que se vinculen directamente con el negocio b) Impuestos y Tasas. Los impuestos y tasas que graven los bienes que producen rentas gravadas excepto el Impuesto sobre la Renta c) Primas de Seguros. Las primas por seguros que cubran riesgos sobre bienes que producen beneficios. d) Daños Extraordinarios. Los daños extraordinarios que, por causas fortuitas, de fuerza mayor o por delitos de terceros, sufran los bienes productores de beneficios se considerarán pérdidas e) Depreciación. Las amortizaciones por desgaste, agotamiento y antigüedad , así como las pérdidas por desuso
  • 19. Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta DEDUCCIONES ADMITIDAS: f) Agotamiento. En caso de explotación de un depósito mineral incluyendo cualquier pozo de gas o de petróleo, todos los costos concernientes a la exploración y al desarrollo g) Amortización de Bienes Intangibles. El agotamiento del costo fiscal de cada bien intangible incluyendo patentes, derechos de autor, dibujos, modelos, contratos y franquicias cuya vida tenga un límite definido h) Cuentas Incobrables. Las pérdidas provenientes de los malos créditos i) Donaciones a Instituciones de Bien Público. Las donaciones efectuadas a instituciones de bien público, que estén dedicadas a obras de bien social de naturaleza caritativa
  • 20. Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta DEDUCCIONES ADMITIDAS: j) Gastos de Investigación y Experimentación. Con el consentimiento de la Administración Tributaria k) Pérdidas. Las pérdidas que sufrieren las empresas en sus ejercicios económicos l) Aportes a Planes de Pensiones y Jubilaciones. Los aportes a planes de pensiones y jubilaciones
  • 21. Impuesto sobre la Renta CONCEPTOS Y PARTIDAS NO DEDUCIBLES a) Gastos Personales. Los gastos personales del dueño, socio o representante. b) Retiros o Sueldos. Las sumas retiradas por el dueño, socio o accionista a cuenta de ganancias, o en la calidad de sueldo, remuneraciones, gratificaciones u otras compensaciones similares; ni las remuneraciones o sueldos del cónyuge o pariente del dueño, socio o accionista; c) Pérdidas de Operaciones Ilícitas. Las pérdidas provenientes de operaciones ilícitas.
  • 22. Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Renta CONCEPTOS Y PARTIDAS NO DEDUCIBLES d) El Impuesto sobre la Renta , sus recargos, multas e intereses, así como los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones e) Gastos sin Comprobantes. Los gastos sobre los que no existan documentos o comprobantes fehacientes. f) Remuneraciones de Personas u Organismos que Actúen desde el Exterior. Las remuneraciones o sueldos que se paguen a miembros de directorios, consejos y organismos directivos o administrativos que actúen en el extranjero, g) Utilidades Destinadas a Reservas o Aumentos de Capital. , cuya deducción no está admitida expresamente
  • 23. Impuesto sobre Activos Este fue incluido por la Ley 557-05, que agregó un nuevo Titulo al Código Tributario: Articulo 401: “Se establece un Impuesto anual sobre el activo de las personas juridicas o fisicas con negocios de Unico dueño” 405: “La liquidacion de este...se hará en la misma declaración del Impuesto sobre la Renta” 407: “el monto liquidado por concepto de este impuesto se considerará un crédito contra el impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal declarado y si el monto liquidado fuese igual o superior al Impuesto sobre activos a pagar, se considerará extinguida la obligación de pago de este ultimo.”
  • 24. Impuesto sobre Activos Interacción de este impuesto con el Impuesto sobre la renta: el legislador quiso prácticamente fusionar el Impuesto sobre la Renta con este impuesto Si el Impuesto sobre la Renta es igual o mayor se extingue la obligación de pago del Impuesto sobre Activos
  • 25. Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO 1) La transferencia de bienes industrializados 2) La importación de bienes industrializados 3) La prestación y la locación de servicios
  • 26. ITBIS CONTRIBUYENTES 1) Personas que transfieren bienes . Las personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras que realicen transferencias de bienes industrializados en ejercicio de sus actividades industriales, comerciales o similares 2) Importadores de bienes . Quienes importen bienes gravados por éste impuesto, por cuenta propia o ajena, 3) Prestadores o locadores de servicios gravados . Las personas que presten o sean locadores de servicios gravados
  • 27. ITBIS NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA 1) Transferencia de bienes. En el momento que se emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien, si dicho documento no existiese 2) Importación. En el momento en que los bienes estén a disposición del importador 3) Servicios. P restación y locación de servicios. Desde la emisión de la factura o desde el momento en que se termina la prestación o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior 4) Alquiler. En el momento de la firma del contrato de alquiler o en el momento de la entrega de la cosa alquilada al arrendatario, lo que suceda primero
  • 28. ITBIS BASE IMPONIBLE 1) Bienes transferidos: El precio neto de la transferencia más las prestaciones accesorias que otorgue el vendedor, tales como: transporte, embalaje, fletes e intereses por financiamientos, se facturen o no por separado, menos bonificaciones y descuentos 2) Importaciones: El resultado de agregar al valor definido para la aplicación de los derechos arancelarios, todos los tributos a la importación o con motivo de ella. 3) Servicios: El valor total de los servicios prestados, excluyendo la propina obligatoria.
  • 29. ITBIS TASA Ley 288-04, de fecha 28 de septiembre del 2004)‏ Este impuesto se paga con una tasa del 16% sobre la base imponible, TASA CERO PARA LOS EXPORTADORES Quedan gravados con tasa cero los bienes que se exporten
  • 30. Impuesto Selectivo al Consumo HECHO GENERADOR Grava la transferencia de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricante, su importación y la prestación o locación de los servicios a) TRANSFERENCIA: La transmisión de los bienes gravados por este impuesto a título oneroso o a título gratuito a nivel de fabricante o productor b) IMPORTACION: La introducción al territorio aduanero de los bienes, para uso y/o consumo definitivo
  • 31. Impuesto Selectivo al Consumo NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria nace cuando se considera realizada la transferencia, la importación de los bienes o la prestación de los servicios A tales fines de este impuesto ocurrirá: a) En la transferencia de bienes , cuando el fabricante emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien si dicho documento no existiese b) En la importación de bienes , cuando los bienes estén a disposición del importador de acuerdo con la Ley que instituye el Régimen de Aduanas c) En la prestación y locación de servicios , desde la emisión de la factura o desde el momento en que se termina la prestación o desde el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior
  • 32. Impuesto Selectivo al Consumo EXENCIONES a) Las importaciones definitivas de bienes de uso personal efectuadas con franquicias en materia de derechos de importación b) Las importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de derechos de importación por las instituciones del sector público, misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales de los que la República Dominicana forma parte, instituciones religiosas, educativas, culturales, de asistencia social y similares. c) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas exceptuadas del pago de derechos de importación. d) Las importaciones de bienes amparadas en el régimen de internación temporal. e) Las e xportaciones de bienes gravados por este impuesto.
  • 33. Impuesto Selectivo al Consumo DE LA BASE IMPONIBLE a) En el caso de los bienes transferidos por el fabricante, el precio neto de la transferencia que resulte de la factura o documento Precio neto: el valor de la operación, servicios conexos otorgados por el vendedor, tales como: embalaje, flete, financiamiento, se facturen o no por separado, una vez deducidos los siguientes conceptos: 1) Bonificaciones y descuentos concedidos de acuerdo con las costumbres del mercado. 2) Débito fiscal del impuesto sobre la transferencia de bienes y servicios.
  • 34. Impuesto Selectivo al Consumo DE LA LIQUIDACION Y EL PAGO DEL IMPUESTO TRANSFERENCIAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS: el impuesto se liquidará y se pagará mensualmente. IMPORTACIONES: el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con los impuestos aduaneros correspondientes
  • 35. Impuesto Selectivo al Consumo DE LOS BIENES GRAVADOS Los bienes cuya transferencia a nivel de productor o fabricante o importador está gravada con este impuesto, así como las tasas y montos específicos con las que están gravadas y cuya aplicación se efectuará en las Direcciones Generales de Impuestos Internos y Aduanas, conforme a los Artículos 369 y 385, son los siguientes : Caviar y sus sucedáneos, Tabaco para fumar, Perfumes, “jacuzzi”, Alfombras, Tapicería, Artículos de Joyería y sus partes, Artículos de Orfebrería y sus partes, Bisutería, Calentadores eléctricos de agua, Hornos de microondas, Tostadoras de pan, Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casetes, Videocámaras, incluidas las de imagen fija, Cerveza de Malta, bebidas no alcohólicas, Alcohol etílico sin desnaturalizar, licores, Brandys, Ron y demás aguardientes de Gin y Ginebra Vodka, Licores, bebidas alcohólicas, cerveza, cigarrillos TASAS: 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45, 50, 60
  • 36. Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IVSS/IPI) Instituido por Ley 18-88 de Febrero de 1988 Modificada por Ley 288-04 y Ley 557-05 Es un impuesto anual Se aplica sobre el valor de la vivienda “suntuaria” y los solares no edificados. El valor de la vivienda incluye el valor del solar no solo el de la edificación La ley grava los inmuebles destinados a viviendas cuyo valor, incluyendo el solar sea superior a 5 millones Solares no edificados y los inmuebles no destinados a viviendas, cuyo valor sea superior a 5 millones La tasa o alícuota es de un 1 % sobre el valor
  • 37. Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IVSS/IPI) (2) La exención de este impuesto en la actualidad es de RD$5,000,000.00 Cuando el inmueble sea propiedad de una persona de mas de 65 años y este destinado a vivienda y no haya sido transferido en los últimos 15 años y su propietario solo posea ese inmueble esta exento del pago del impuesto
  • 38. Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones(2)‏ Están exentos de este impuesto (DONACIONES): Las transmisiones a menores de RD$500.00 Los bienes de familia Los seguros de vida del causante Los legados a los establecimiento públicos y a instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad publica reconocida por el Estado La alícuota de este impuesto es: 25%
  • 39. Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones La Ley 2569 del 4 de diciembre de1950 Este impuesto grava las transferencias del patrimonio a titulo gratuito La transferencia puede ser por causa de: 1- muerte; 2-donación El hecho generador nace con la muerte o con la donación El contribuyente beneficiario de la transferencia tiene un plazo de 30 días para presentar su declaración jurada La alícuota de este impuesto es: 3% (Ley 288-04)‏
  • 40. Impuestos Donaciones(2)‏ Donaciones Se reputan donaciones: Los actos de ventas, los actos de constitución de compañías, actos de permutas, actos de constitución de usufructo, uso y habitación: 1-Cuando se realicen entre parientes en línea directa, siempre que el beneficiario sea un descendiente 2-Entre cónyuges en los casos permitidos por la ley 3-Entre colaterales de segundo grado Tasa: 25% (Ley 288-04)‏
  • 41. Impuestos sobre Donaciones(2)‏ Donaciones Están exentas de este gravamen: 1-Las donaciones que no alcancen el monto de RD$500.00 2-Las donaciones a establecimientos públicos y a instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad publica reconocida por el Estado 3-Las que sean hechas para crear o fomentar bien de familia