UNIVERSIDAD FERMÍNTORO
VICE-RECTORADOACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICASY POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO EXPLICATIVO
TEMA 4
LESLIMAR PARADAS
C.I: 20.541.883
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
EL PAGO
Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la
relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de
un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco
CLASES DE PAGO
PUEDEN SERPago en garantía.
Es el que realiza el
particular, sin que
exista ,obligación
fiscal, para asegurar el
cumplimiento de la
misma en caso de
llegar a coincidir en el
futuro con la hipótesis
prevista en la ley.
Del Pago
provisional.
Es el que deriva
de una
autodeterminac
ión ,Sujeta a
verificación por
parte del fisco
Pago bajo protesta.
Es el que realiza el
particular sin estar
de acuerdo con el
crédito fiscal que se
le exige, y que se
propone impugnar a
través de los medios
de defensa
legalmente
establecidos,
Pago extemporáneo.
Es el que se efectúa
fuera del plazo legal y
puede asumir de dos
formas espontánea o de
requerimiento
Pago de anticipos.
Es el que se efectúa
en el momento de
percibirse un ingreso
gravado y a cuenta de
lo que ya le
corresponde al fisco
QUIENES REALIZAN EL
PAGO:
EL PAGO
Los sujetos pasivos de la obligación tributaria, éstos son quienes
deben realizar el pago, pero también pueden realizarlo otros
terceros quienes pueden realizar el pago, subrogándose sólo en
cuanto al derecho de crédito y a las garantías, preferencias y
privilegios sustanciales del sujeto activo. Es decir nada obsta a que
un tercero efectúe el pago liberando al deudor. En tal caso, el fisco
se desinteresa de la deuda y el tercero pagador ocupa su lugar con
sus derechos, garantías, preferencias y privilegios sustanciales.
COMO SE PAGA
ELTRIBUTO
El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la
correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación
establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los
provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y
generarán los intereses moratorios
AUTORIZACIÓN DE
PAGOSA CUENTAS
Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o
autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen
sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a
cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del
respectivo tributo.
ORDEN DE
IMPUTACIÓN
LaAdministraciónTributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar
las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los
casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el
orden siguiente:
SANCIONES
INTERESES MONETARIOS
TRIBUTO DEL PERIODO CORRESPONDIENTE
PRORROGASY
FACILIDADES
DE PAGO
El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general,
prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones
no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el
pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento
de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito
o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales
que afecten la economía del país.
EFECTOS DE L
PAGO
El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la
liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el
reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo
correspondiente
COMPENSACIÓN
En materia de obligaciones civiles, la compensación es un medio normal de
extinción y tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la
calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera que sean las
causas de una y otra deuda
CONFUSIÓN cuando las cualidades de deudor y acreedor se reúnen en la misma
persona, la obligación se extingue por confusión”
REMISIÓN
La remisión es un modo de extinción de las obligaciones tributarias
establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral,
condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de
liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones.
Régimen de facilidades de pago
Requisitos de ingreso
A los fines de gozar de los beneficios que esta prevé, los contribuyentes o responsables deberán
manifestar por escrito ante laAdministraciónTributaria, su voluntad de acogerse al régimen
(artículo 4 de la Ley de Remisión).
Ahora bien, laAdministraciónTributaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
recepción de la solicitud, deberá proceder a indicar el monto total de lo adeudado por el
contribuyente o responsable por concepto de tributos, accesorios y sanciones pecuniarias,
utilizando para ello la información contenida en sus registros y lo señalado por el contribuyente o
responsable en su escrito.
Vencido el lapso para la determinación total de la deuda por laAdministraciónTributaria, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes, el contribuyente o responsable deberá indicarle a la
AdministraciónTributaria, los tributos, sanciones y accesorios respecto de los cuales solicita la
aplicación de los beneficios previstos en la Ley de Remisión Es importante destacar que si la
AdministraciónTributaria no procede a la determinación de lo adeudado por el contribuyente o
responsable dentro del lapso de Ley, la remisión procederá atendiendo a las cantidades indicadas
en la solicitud de remisión, sin perjuicio de que posteriormente se inicien procedimientos de
cobro por las deudas no indicadas en la solicitud.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍNTORO VICE-RECTORADOACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICASY POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CUADRO EXPLICATIVO TEMA 4 LESLIMAR PARADAS C.I: 20.541.883
  • 2. Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria EL PAGO Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco CLASES DE PAGO PUEDEN SERPago en garantía. Es el que realiza el particular, sin que exista ,obligación fiscal, para asegurar el cumplimiento de la misma en caso de llegar a coincidir en el futuro con la hipótesis prevista en la ley. Del Pago provisional. Es el que deriva de una autodeterminac ión ,Sujeta a verificación por parte del fisco Pago bajo protesta. Es el que realiza el particular sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige, y que se propone impugnar a través de los medios de defensa legalmente establecidos, Pago extemporáneo. Es el que se efectúa fuera del plazo legal y puede asumir de dos formas espontánea o de requerimiento Pago de anticipos. Es el que se efectúa en el momento de percibirse un ingreso gravado y a cuenta de lo que ya le corresponde al fisco
  • 3. QUIENES REALIZAN EL PAGO: EL PAGO Los sujetos pasivos de la obligación tributaria, éstos son quienes deben realizar el pago, pero también pueden realizarlo otros terceros quienes pueden realizar el pago, subrogándose sólo en cuanto al derecho de crédito y a las garantías, preferencias y privilegios sustanciales del sujeto activo. Es decir nada obsta a que un tercero efectúe el pago liberando al deudor. En tal caso, el fisco se desinteresa de la deuda y el tercero pagador ocupa su lugar con sus derechos, garantías, preferencias y privilegios sustanciales. COMO SE PAGA ELTRIBUTO El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios AUTORIZACIÓN DE PAGOSA CUENTAS Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
  • 4. ORDEN DE IMPUTACIÓN LaAdministraciónTributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente: SANCIONES INTERESES MONETARIOS TRIBUTO DEL PERIODO CORRESPONDIENTE PRORROGASY FACILIDADES DE PAGO El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.
  • 5. EFECTOS DE L PAGO El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente COMPENSACIÓN En materia de obligaciones civiles, la compensación es un medio normal de extinción y tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera que sean las causas de una y otra deuda CONFUSIÓN cuando las cualidades de deudor y acreedor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión” REMISIÓN La remisión es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones.
  • 6. Régimen de facilidades de pago Requisitos de ingreso A los fines de gozar de los beneficios que esta prevé, los contribuyentes o responsables deberán manifestar por escrito ante laAdministraciónTributaria, su voluntad de acogerse al régimen (artículo 4 de la Ley de Remisión). Ahora bien, laAdministraciónTributaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, deberá proceder a indicar el monto total de lo adeudado por el contribuyente o responsable por concepto de tributos, accesorios y sanciones pecuniarias, utilizando para ello la información contenida en sus registros y lo señalado por el contribuyente o responsable en su escrito. Vencido el lapso para la determinación total de la deuda por laAdministraciónTributaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el contribuyente o responsable deberá indicarle a la AdministraciónTributaria, los tributos, sanciones y accesorios respecto de los cuales solicita la aplicación de los beneficios previstos en la Ley de Remisión Es importante destacar que si la AdministraciónTributaria no procede a la determinación de lo adeudado por el contribuyente o responsable dentro del lapso de Ley, la remisión procederá atendiendo a las cantidades indicadas en la solicitud de remisión, sin perjuicio de que posteriormente se inicien procedimientos de cobro por las deudas no indicadas en la solicitud.