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TUTOR: 
BQF. Carlos García 
INTEGRANTES: 
 Yasmani Pardo L. 
 Ruddy Placencio F. 
. 
Carrera de Bioquímica y Farmacia 
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA 
Unidad Académica de Ciencias Química y de la Salud 
LEY DE EJERCICIO PRO- FESIONAL DE LOS DOC- TORES DE BIOQUIMICA Y FARMACIA 
2014-2015 
5° de Bioquímica y Farmacia “B” 
GRACIAS POR LA ATENCIÓN 
DE LAS ORGANIZACIONES GREMIA- LES 
Los doctores y profesionales señalados en el Art 1 de la Ley, podrán constituir colegios profesionales, los mismo que serán reconoci- dos por la Federación Nacional de Químicos o Bioquímicos Farmacéuticos aprobados me- diante el acuerdo ministerial expendido por el MSP. 
ARTICULO 13 
ARTICULO 14 
Todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la Federación y de los co- legios provinciales, sus fines, derechos y obligaciones de sus miembros, constaran en sus respectivos estatutos. 
Los colegios provinciales deberán adecuar sus estatutos al de la Federación en todo lo relacionado a su conformación, funciona- miento, sanciones, mecanismos de apelación para lo cual la Federación establecerá en sus estatutos este tipo de regulaciones para los colegios provinciales. 
En caso que los colegios no cumplieran con esta obligación en el plazo de 180 días a par- tir de la vigencia del presente reglamento, los mismos no serán reconocidos por la Federa- ción y no se sujetaran a las disposiciones del presente reglamento.
LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS DOCTORES Y PROFESIONALES EN QUIMICA Y FARMACIA, BIOQUIMICA Y FARMACIA 
ARTICULO 1 
ARTICULO 2 
AMBITO DEL REGLAMENTO 
Las disposiciones contenidas en este re- glamento se aplican a los profesionales y doctores amparados por la Ley de ejercicio profesional de los doctores y profesionales en Química o Bioquímica y Farmacia. 
DEL AMBITO PROFESIONAL 
Y ocupacional, según sus áreas de especializa- ción, se regirá al siguiente esquema: 
ARTICULO 6 
DEL EJERCICIO PROFESIONAL 
Para ejercer la profesión de doctores en quí- mica o bioquímica y farmacia se requiere: 
 Poseer el titulo académico. 
 Registrar el titulo 
TITULO CAMPO 
PROFESIONAL OCUPACIONAL 
Doctores/as y Formular, desarrollar, producir 
Profesionales en controlar y asegurar la producción 
Química y bioquímica calidad de medicamentos, produc 
y farmacias biológicos, químicos y reactivo 
Para lab de diagnostico clínico. 
Gestionar y ejercer la responsabi lidad técnica en establecimientos farmacéuticos, farmacias comuni tarias y hospitales. 
Atención farmacéutica y farma cia hospitalaria 
Gerenciar y administrar en proce sos relacionados con medicamen tos, productos naturales de uso medicinal, químicos, cosméticos. 
Gerenciar, asesorar y participar en campos ocupacionales como: auditorias, consultorías, registro y control sanitario, sistema de cali dad, bioseguridad, patentes, peri tajes y visitas a médicos. 
Dirigir, responsabilizarse, supervi sar y ejecutar análisis de diagnosti co clínico, microbiológico, toxico lógico, químico, físico-químico, bromatológico, inmunológico, biología molecular, endocrinoló gico y genético en varios tipos de muestra. 
ARTICULO 7 
DE LA AFILIACION A LOS COLEGIOS 
La afiliación será voluntaria y se la efectuara en el colegio provincial en que el doctor o profesional tenga su domicilio habitual y ejerza su actividad profesional. 
ARTICULO 11 
DE LA JORNADA DE TRABAJO 
De acuerdo con el Art 15 de la Ley, corres- ponde al Ministerio de salud Publica estable- cer aquellas actividades de alta peligrosidad o que expongan al profesional a contaminación directa, que deban someterse a una jornada laboral de 4 horas caso contrario cumplir con 8 horas diarias. 
DE LA ORGANIZACION 
Los doctores y profesionales amparados por esta ley, podrán constituir organizaciones gremiales legalmente reconocidas, las mis- mas que serán aprobadas mediante acuerdos ministerial expendido por el MSP. 
ARTICULO 12

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  • 2. LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS DOCTORES Y PROFESIONALES EN QUIMICA Y FARMACIA, BIOQUIMICA Y FARMACIA ARTICULO 1 ARTICULO 2 AMBITO DEL REGLAMENTO Las disposiciones contenidas en este re- glamento se aplican a los profesionales y doctores amparados por la Ley de ejercicio profesional de los doctores y profesionales en Química o Bioquímica y Farmacia. DEL AMBITO PROFESIONAL Y ocupacional, según sus áreas de especializa- ción, se regirá al siguiente esquema: ARTICULO 6 DEL EJERCICIO PROFESIONAL Para ejercer la profesión de doctores en quí- mica o bioquímica y farmacia se requiere:  Poseer el titulo académico.  Registrar el titulo TITULO CAMPO PROFESIONAL OCUPACIONAL Doctores/as y Formular, desarrollar, producir Profesionales en controlar y asegurar la producción Química y bioquímica calidad de medicamentos, produc y farmacias biológicos, químicos y reactivo Para lab de diagnostico clínico. Gestionar y ejercer la responsabi lidad técnica en establecimientos farmacéuticos, farmacias comuni tarias y hospitales. Atención farmacéutica y farma cia hospitalaria Gerenciar y administrar en proce sos relacionados con medicamen tos, productos naturales de uso medicinal, químicos, cosméticos. Gerenciar, asesorar y participar en campos ocupacionales como: auditorias, consultorías, registro y control sanitario, sistema de cali dad, bioseguridad, patentes, peri tajes y visitas a médicos. Dirigir, responsabilizarse, supervi sar y ejecutar análisis de diagnosti co clínico, microbiológico, toxico lógico, químico, físico-químico, bromatológico, inmunológico, biología molecular, endocrinoló gico y genético en varios tipos de muestra. ARTICULO 7 DE LA AFILIACION A LOS COLEGIOS La afiliación será voluntaria y se la efectuara en el colegio provincial en que el doctor o profesional tenga su domicilio habitual y ejerza su actividad profesional. ARTICULO 11 DE LA JORNADA DE TRABAJO De acuerdo con el Art 15 de la Ley, corres- ponde al Ministerio de salud Publica estable- cer aquellas actividades de alta peligrosidad o que expongan al profesional a contaminación directa, que deban someterse a una jornada laboral de 4 horas caso contrario cumplir con 8 horas diarias. DE LA ORGANIZACION Los doctores y profesionales amparados por esta ley, podrán constituir organizaciones gremiales legalmente reconocidas, las mis- mas que serán aprobadas mediante acuerdos ministerial expendido por el MSP. ARTICULO 12