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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
ÁREA DE RACIONALIZACIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNÍN
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS - TUPA
2022 - 2023
DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
RESOLUCIÓNDIRECTORALREGIONAL DE
EDUCACIÓNJUNIN
N° 2002-2022/DREJ
Huancayo, 28 SEP. 2022
VISTO: E l Informe Técnico Nº 044- 2 0 2 2 /DREJ-DGI-RAC, y
el proyecto del TUPA del 2022 al 2023, actualizado que se adjuntan.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Directoral Regional de Educación Junín N°
1425-2020-DREJ, se aprueba el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA, de la Dirección Regional de Educación de Junín,
formulado de acuerdo a lo dispuesto en los DD.SS. Nºs: 079-2007-PCM
y 062-2009-PCM;
Que, el Artículo 38° numeral 38.2 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General N° 27444 prescribe que, cada 02 (dos) años, las
entidades están obligados a publicar el íntegro del TUPA, bajo
responsabilidad de su titular, sin embargo, podrán hacerlo antes,
cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo
ameriten;
Que, mediante Decreto Supremo N° 398-2021-EF, Artículo 1°
decreta aprobar para el año 2022 el valor de la Unidad Impositiva
Tributaria (U.I.T.), como índice de referencia en normas tributarias en
la suma de Cuatro Mil Seiscientos y 00/100 Soles (S/. 4,600.00),
reajustable;
Que, de conformidad con los considerandos que anteceden, el
informe del visto y el proyecto del TUPA del 2022 al 2023 actualizado,
es viable su aprobación mediante un acto administrativo.
Estando, con el informe favorable de la Dirección de Gestión
Institucional, dispuesto por la Dirección Regional de Educación de
Junín, y;
De conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General, D.L. N° 1272, D.L. 1246, D.L.
1310, D.S. N° 398-2021-EF, D.S. Nº 062-2009-PCM, D.S. Nº 079-2007-PCM,
D.S. N° 374-2014-EF, D.S. N°004-2019-JUS, RSGP N°005-2018-PCM-SGP
y Resolución Gerencial Regional N° 002-2022-GR-JUNIN/GRDS.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dar por concluido a partir de la fecha la Resolución
Directoral Regional Educación Junín N° 1425-2020/DREJ, de fecha 21 de
octubre de 2020.
ARTÍCULO 2°. - Aprobar a partir de la fecha, por el periodo de dos
(2) años, el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, con
vigencia del 2022 al 2023 actualizado de la Dirección Regional de Educación
de Junín y UGEL del ámbito Regional, cuyo texto forma parte integrante de
la presente Resolución, acción que se materializa por los motivos expuestos
en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°. - Encarga a la Dirección de Gestión
Institucional de la DRE. Junín, elevar el Texto Único de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Artículo que antecede, al Gobierno Regional
Junín; para ser incluida en el TUPA Regional y su posterior aprobación
mediante Ordenanza Regional, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo
15° del D.S. N° 079-2007-PCM.
Regístrese y Comuníquese.
MG. GUSTAVO ADOLFO OLIVERA CERRON
Director de Programa Sectorial IV
Director Regional de Educación Junín
GAOC/DREJ
BELO/DGI
RLAR/RAC
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
ÁREA DE RACIONALIZACIÓN
ORIGINAL FIRMADO
“Año del Fortalecimiento de la Sobaranía Nacional”
PRESENTACIÓN
La Dirección Regional de Educación de Junín, a través de la Dirección de Gestión Institucional – Área
de Racionalización, cumpliendo con sus funciones, pone a disposición del público usuario de la Región Junín, el “Texto
Único de Procedimientos Administrativos, con vigencia del 2022 al 2023” actualizado, con la finalidad de garantizar y
validar jurídicamente los procedimientos administrativos correspondientes.
El presente documento de gestión es actualizado teniendo presente la Ley N° 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N°004 -2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444, lineamientos y
formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Resolución de
Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, a lo dispuesto del Decreto Supremo N° 398-2021-EF
“Aprobación de la U.I.T. para el año 2022”, disposición del Decreto Legislativo N° 1272, Decretos Legislativos Nros.
1246 y 1310 establecen en conjunto de medidas de simplificación administrativa.
La aplicación del TUPA es obligatoria en las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada
de la Regional Junín, sin la alteración alguna de su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36°,
párrafo 36.2 de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, exigiendo solamente a los
administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentran previamente
establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento,
trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho texto.
LA DIRECCIÓN.
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
1
ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
QUE POSEE O PRODUZCA
LA SEDE DE LA
DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN JUNÍN,
UNIDADES DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL,
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS INSTITUTOS
DE EDUCACIÓN
SUPERIORES
PEDAGÓGICO Y
TECNOLÓGICOS, CENTRO
DE EDUCACIÓN
TÉCNICOS PRODUCTIVO.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley
N°27806, Artículos 10° y 11,
publicado el 03-08-2002.
- Decreto Supremo N°043-2003-
PCM, Articulo 20°, publicado el
24-04-2003.
- Decreto Supremo N°072-2003-
PCM, Articulo 13°, publicado 07-
08-2003.
- Decreto Supremo N°070-2013-
PCM, Artículo 26° del 14-06-
2013 que Modifica el
Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
- Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, LPAG, Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS.
1. Solicitud dirigida al Funcionario Designado para el
Acceso a la Información Pública, mediante el Formulario
contenido en el TUPA, u otro medio escrito que contenga
la siguiente información:
a). Nombres y apellidos completos, documento de
identidad, pasaporte u otro, domicilio tratándose de
menores de edad no será necesario la presentación del
documento nacional de identidad (DNI).
b). De ser el caso el número de teléfono y/o correo
electrónico.
c). Lugar, fecha y firma del solicitante o huella digital de
no saber firmar o estar impedido de hacerlo.
d). Expresión concreta y precisa del pedido de
información.
e). En caso el solicitante conozca la Unidad Orgánica
que posee la información deberá indicarlo en la solicitud.
f). Precisar la forma de entrega de la información: copia
fotostática, CD, correo electrónico, u otro medio.
g). Indicar si da su consentimiento para que la entidad
pueda responder el pedido de información o remitir
cualquier otra comunicación al solicitante, utilizando
correo electrónico.
2. Verificar el pago del costo de reproducción cancelado en
la Oficina de Caja de acuerdo a la liquidación que se
ponga a su disposición:
a). Por información brinda por correo electrónico.
b). Copia fotostática – A4 (por folio).
c). Copia fotostática – A3 (por folio).
d). CD (Unidad)
Formulario
de Acceso a
la
Información
Pública
https://educa
cion.regionju
nin.gob.pe/
0.000022
0.000044
0.00044
Gratuito
S/ 0.10
S/ 0.20
S/ 2.00
X 10 diez días
hábiles
Prorrogables
en forma
excepcional
por 05 Cinco
días
adicionales.
Trámite
Documentario
- Sede Dirección
Regional de
Educación
Junín.
Jr. Julio C.
Tello N°776 –
El Tambo.
Funcionario (a)
Designado (a) para
el Acceso a la
Información Pública
en la:
Dirección Regional
de Educación
Junín, Unidades de
Gestión Educativa
Local, Instituciones
Educativas
Institutos de
Educación
Superiores
Pedagógico y
Tecnológicos,
Centro de
Educación Técnicos
Productivo.
No aplica - Gobierno
Regional
(Gerente
Regional de
Desarrollo
Social).
Díez (10) días
hábiles de
presentado el
recurso,
vencido el plazo
el solicitante
podrá
considerar
denegado su
recurso y dar
por agotada la
vía
administrativa.
2
AUTORIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO DE
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PRIVADAS:
EDUCACION BASICA
REGULA, EDUCACION
BASICA ESPECIAL Y
EDUCACION BASICA
ALTERNATIVA.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044
- Ley Nº 28123.
- Ley Nº 26549
- Ley Nº 27050.
- Ley N°30619
- D. Leg. Nº 882.
- D.S. N° 011-2012-ED.
1. Una solicitud, con carácter de declaración jurada,
dirigida al director/a de la DRE, firmada por el o la
representante legal de la persona jurídica que brindará
el servicio educativo de Educación Básica como IE
privada, con la siguiente información:
a) Denominación o razón social; número de Partida
Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas de
la Sunarp; domicilio; número de RUC; y, si el
solicitante lo considera, correo electrónico y
autorización expresa para la notificación a través de
dicho medio.
b) Nombres y apellidos completos del/de la
representante legal y su número de DNI, CE,
pasaporte o cualquier otro documento de identidad
reconocido por las autoridades migratorias
competentes.
c) Número de partida y asiento registral donde conste
inscrito el poder del/de la representante legal de la
persona jurídica que solicita la autorización de
funcionamiento.
d) En caso de que la persona jurídica que brindará el
servicio educativo sea distinta al/a la propietario/a o
FUT – DREJ
O UGEL
0.038 UIT 174.80 X 60 sesenta
días hábiles.
Trámite
Documentario
- DRE- Jr.
Julio C. Tello
N° 776-El
Tambo.
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Director Regional de
Educación
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15
días hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
- Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15
días hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
- D.S.N°002-2018-PCM
- D.U. N° 002-2020
- R. M. Nº 542-2005-ED.
- Resolución Viceministerial
N° 084-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 104-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 208-2019-MINEDU.
- Reglamento Nacional de
Edificaciones – RNE.
- OFICIO MULTIPLE N°
6652-2019-DREJ-OAIE-
INFRA
- D.S N° 005-2021-MINEDU.
Art. 10
promotor/a, acompañarse la identificación del/de la
promotor/a o propietario/a, considerando lo siguiente:
d.1) En el caso de persona natural, indicarse los
nombres y apellidos completos y el número de
DNI, de CE, pasaporte o cualquier otro
documento de identidad reconocido por las
autoridades migratorias competentes.
d.2) En el caso de persona jurídica, indicarse la
denominación o razón social, el número de la
Partida Electrónica en el Registro de Personas
Jurídicas de la Sunarp y número de RUC.
e).Servicio educativo de Educación Básica que se planea
brindar, con la especificación por local educativo de:
(i) el tipo de modalidad (EBR, EBA o EBE); (ii) en el
caso de la EBR y EBE, el nivel o los niveles de estudio
y en el caso de la EBA, los ciclos y las formas de
atención; (iii) los grados o edades de estudios; (iv) la
composición del alumnado: varones, mujeres o mixto;
(v) el turno o los turnos: mañana, tarde y/o noche; y
(vi) el número de aulas y número máximo de
estudiantes proyectados por aula, según
infraestructura.
f) Propuesta de nombre para prestar el servicio educativo
de Educación Básica como IE privada, de acuerdo con
las pautas indicadas en el numeral 10.3 del presente
artículo, el cual no puede ser igual o semejante a otra
IE privada autorizada, salvo que:
f.1) Acompañe copia del contrato o documento similar
que acredite la cesión de uso de nombre comercial,
así como los documentos que acrediten su
inscripción como nombre comercial ante el
Indecopi.
f.2) Acompañe la autorización del titular de tal nombre
para su uso.
f.3) Hubiese identidad entre la persona jurídica que
solicita la autorización de funcionamiento y la que
obtuvo la autorización de funcionamiento de la IE
privada con igual o semejante nombre.
g) Fecha prevista para el inicio del servicio educativo de
Educación Básica.
h) Nombres y apellidos completos y número de DNI, CE,
pasaporte o cualquier otro documento de identidad
reconocido por las autoridades migratorias
competentes del/del director/a. En caso de varios
directores/as, debe precisarse quién de éstos/as
asumirá como director/a general.
i) Número y fecha de la constancia de pago por derecho
de trámite.
2. Declaración jurada del/de la propietario/a o promotor/a
que tuviera la condición de persona natural, declarando
que no cuenta con antecedentes penales, judiciales ni se
encuentra comprendido dentro de los alcances de las
Leyes N° 29988 y N° 30901.
Información vinculada a la condición básica de gestión
institucional:
1. Copia simple del Proyecto de RI, en físico o en versión
digital en formato PDF, que regule los derechos y
obligaciones del personal docente, administrativo y
estudiantes, medidas disciplinarias y correctivas,
respectivamente; así como las normas que se deben
observar en el desarrollo de las actividades de la IE,
incluyendo las normas de convivencia escolar.
2. Copia simple del Proyecto de PAT, en físico o en versión
digital en formato PDF, que contenga actividades,
plazos, responsables cronograma y calendarización de
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
las horas lectivas. El periodo de inicio de la ejecución del
PAT debe ser concordante con la fecha de inicio del
servicio educativo de Educación Básica.
Información vinculada a la condición básica de gestión
pedagógica:
1. Copia simple del Proyecto de PEI, en físico o versión
digital en formato PDF, con una proyección de vigencia
no menor de tres años ni mayor a cinco años, que
contenga la identidad de la IE (que comprenda su misión,
visión, principios y valores); diagnóstico de la gestión
escolar (que comprenda el análisis de las características
de las/los estudiantes y las características del contexto);
objetivos estratégicos, propuesta pedagógica (que
comprenda los lineamientos que orientan el PCI) y, la
propuesta de gestión de la IE.
2. Copia simple del Proyecto de PCI, en físico o en versión
digital en formato PDF, que contenga el plan de estudios
de acuerdo con la modalidad, el nivel, ciclo y modelo de
servicio educativo de Educación Básica, así como las
orientaciones pedagógicas en torno a la planificación
curricular.
3. Listado de materiales educativos que se proyecta utilizar
en la prestación del servicio educativo, precisándose:
(i) El tipo y la cantidad de materiales educativos que
se emplearán, de acuerdo con el número máximo
de estudiantes que se proyecta atender y sus
características específicas;
(ii) La justificación de la pertinencia de los materiales
educativos, conforme a la propuesta pedagógica
establecida en el PEI y la normativa aprobada para
tal efecto;
(iii) Cronograma de adquisición de los materiales
educativos
Información vinculada a la condición básica de
infraestructura educativa, equipamiento y mobiliario:
1. Titularidad, por parte de la persona jurídica que solicita
la autorización de funcionamiento, de un derecho real
respecto del/de los inmueble/s donde se va a brindar el
servicio educativo de Educación Básica, la cual se
acredita a través de alguno de los siguientes
documentos:
(i) En caso el inmueble se encuentre inscrito en el
Registro de la Propiedad Inmueble de Sunarp,
documento donde conste el número de la partida y
el asiento registral donde conste inscrito el derecho
de propiedad que se ejerce sobre el inmueble u otro
derecho real con una duración no menor a cinco
años.
(ii) Copia del contrato de arrendamiento debidamente
suscrito, con una duración no menor a la duración
del ciclo o nivel, según corresponda, de la
modalidad del nuevo servicio educativo de
Educación Básica que se solicita brindar (EBR,
EBA o EBE). En ningún caso puede ser menor a
cinco años.
(iii) En caso de cesión en uso exclusivo, copia del
contrato, convenio u otro documento similar,
debidamente suscrito, con una duración no menor
a la duración del ciclo o nivel, según corresponda,
de la modalidad del servicio educativo de
Educación Básica que se solicita brindar (EBR,
EBA o EBE). En ningún caso puede ser menor a
cinco años.
2. Copia simple de la memoria descriptiva, plano de
ubicación y localización, planos de cortes por los
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
elementos de circulación vertical del/ del local/es del
inmueble donde se brindará el servicio educativo de
Educación Básica. Los referidos documentos deben
haber sido suscritos por un profesional en arquitectura o
ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente, y
deben permitir verificar la idoneidad de las instalaciones
para la prestación del servicio educativo, acorde a lo
dispuesto en la propuesta pedagógica, el número de
estudiantes con los que se iniciará la prestación del
servicio educativo de Educación Básica y la normativa de
infraestructura educativa que resulte aplicable a la
modalidad del servicio educativo de Educación Básica
que se planea brindar (EBR, EBE- o EBA).
3. Copia simple de un informe elaborado y firmado por un
profesional en arquitectura o ingeniería civil con
colegiatura y habilitación vigente, que sustente
técnicamente la idoneidad del/de los local/es donde se
brindará el servicio educativo, de acuerdo con el número
previsto de estudiantes y la modalidad de servicio
educativo de Educación Básica a brindarse (EBR, EBA o
EBE). En el supuesto que la infraestructura sea
preexistente, adicionalmente, se deberá contar con la
copia simple de un informe estructural elaborado y
firmado por un profesional en ingeniería civil con
colegiatura y habilitación vigente. En ambos casos, el
sustento del informe debe considerar los siguientes
aspectos:
a) Infraestructura física. - Datos de ubicación del local
educativo, incluyendo departamento, provincia y
distrito, con indicación del centro poblado cuando se
trate de zona rural; coordenadas geográficas
(WGS84, PSAD56 u otro equivalente cuyo uso
hubiera sido establecido por el Instituto Geográfico
Nacional); número de partida registral; área total en
m2 , precisando área construida y área libre; aforo; y,
descripción de la accesibilidad para personas con
discapacidad y adultos mayores.
b) Ambientes y equipamiento.- Descripción de cada uno
de los ambientes (tipo, nombre, cantidad, área en m2
, aforo e índice de ocupación) y el equipamiento
(nombre o denominación, año de fabricación y
cantidad), disponibles, accesibles y operativos para el
desarrollo de los aprendizajes en el local educativo,
acorde a la propuesta pedagógica y al número de
vacantes, a su capacidad operativa, las cuales
permitan asegurar la integridad física del/de la
estudiante, conforme a la normativa de la materia
vigente.
c) Servicios higiénicos. - Disponibilidad de servicios
higiénicos en buen estado de conservación,
accesibles, diferenciados por sexo. El sustento debe
especificar el número de servicios higiénicos
asignados para estudiantes, personas con
discapacidad y adultos mayores, y para personal
docente y administrativo, indicando su pertinencia
para los grupos etarios a atender.
4- Documento, con carácter de declaración jurada,
elaborado y firmado por un profesional en ingeniería
sanitaria o afín, con colegiatura y habilitación vigente,
que determine la disponibilidad de servicios operativos
de agua potable (con la indicación de la procedencia: red
pública, reservorio, tanque cisterna u otros, código de
suministro, y permanencia) y desagüe (con la indicación
de la red de evacuación: red pública, tanque séptico,
biodigestor u otros, y permanencia) en el/los local/es
donde se planea brindar el servicio educativo de
Educación Básica.
5- Documento, con carácter de declaración jurada,
elaborado y firmado por un profesional en ingeniería
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
eléctrica, mecánica eléctrica o afines, colegiado, con
habilitación vigente, que determine la disponibilidad del
servicio de energía eléctrica (con la indicación de la
procedencia: red pública, grupo electrógeno,
subestación u otros, código de suministro y
permanencia) en el/los local/es donde se planea brindar
el servicio educativo de Educación Básica.
5. Documento, con carácter de declaración jurada,
elaborado y firmado por un profesional en ingeniería
electrónica, de telecomunicaciones o afines, con
colegiatura y habilitación vigente, que determine la
disponibilidad de servicios de líneas telefónicas e
internet (con la indicación del tipo de servicio: fijo, móvil,
satelital u otro, su proveedor y número asociado, según
corresponda) en el/los local/es donde se planea brindar
el servicio educativo de Educación Básica.
6. Inventario de equipos y mobiliario con el cual se planea
brindar el servicio educativo, el cual debe contener:
(i) tipo y cantidad de equipamiento y mobiliario, en
función al número máximo de estudiantes que se
proyecta atender;
(ii) justificación de su pertinencia acorde a los
requerimientos pedagógicos según la modalidad
del servicio educativo de Educación Básica a
brindarse (EBR, EBA o EBE), el PEI, la edad de los
estudiantes y las normas vigentes sobre la materia;
y,
(iii) su cronograma de adquisición.
Información vinculada con la condición básica del
personal directivo, docente y administrativo calificado:
1. Declaración jurada en donde se contemple que se cuenta
con directores/as y docentes que cumplan con los
requisitos legalmente establecidos para el ejercicio como
tal.
2. Declaración jurada en donde se contemple que sus
directores/as, docentes y personal administrativo no
cuentan con antecedentes penales, judiciales ni se
encuentren comprendidos dentro de alcances de las
Leyes N° 29988 y N° 30901.
3. Informe que sustente la cantidad y perfil del/de los/las
director/es/as, docentes y personal administrativo con el
que contará la IE privada, conteniendo como mínimo su
justificación con relación:
(i) al número máximo de estudiantes que se proyecta
atender con el servicio educativo de Educación
Básica; y,
(ii)la pertinencia del perfil requerido con la propuesta
pedagógica planteada en el PEI.
Información vinculada con la condición básica de
servicios complementarios:
1. Listado del/de los quiosco/s, comedor/es y de la/s
cafetería/s escolares saludables con que contará la IE
privada, por local educativo.
2. En el caso el servicio de alimentación sea prestado por
un tercero, copia simple del contrato o documento
suscrito con tercero para la provisión de un servicio de
alimentación saludable en el/los quiosco/s, comedor/es y
la/s cafetería/s de la IE.
3. Declaración jurada de que se contará con un profesional
en psicología que brinda un servicio de soporte
psicológico adecuado a la modalidad, nivel o ciclo y
modelo de servicio educativo.
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
Información vinculada con la condición básica de
previsión económica y financiera:
1. Copia simple del Presupuesto institucional y Plan de
inversión formulados para los próximos cinco años de
acuerdo con su proyecto de PEI, que incluya como
mínimo los presupuestos totales y desagregados de
gestión institucional (incluyendo planilla de directores,
docentes y personal administrativo); gestión pedagógica;
infraestructura, equipamiento y mobiliario (que incluya
operatividad de servicios básicos); e, implementación de
servicios complementarios.
2. Copia simple del Plan de financiamiento del presupuesto
institucional para los próximos cinco años. En este
documento debe precisarse, con carácter de declaración
jurada de que las fuentes de financiamiento del servicio
educativo de Educación Básica que se pretende brindar
son compatibles con la normativa en materia de lucha
contra el lavado de activos y el financiamiento del
terrorismo.
3. Copia simple del Estado de resultados y Estado de
situación financiera con información proyectada para los
próximos cinco años, los que deben incluir el sustento de
ingresos y gastos y el sustento técnico de la proyección.
3
AUTORIZACIÓN DE
AMPLIACION DE
SERVICIO EDUCATIVO
DE EDUCACION BASICA
DE INSTITUCIONES
EDUCCATIVAS
PRIVADAS: EDUCACION
BASICA REGULAR,
DUCACION BASICA
ESPECIAL Y EDUCACION
BASICA ALTERNATIVA.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044
- Ley Nº 28123.
- Ley Nº 26549
- Ley Nº 27050.
- Ley N°30619
- D. Leg. Nº 882.
- D.S. N° 011-2012-ED.
- D.S.N°002-2018-PCM
- D.U. N° 002-2020
- R. M. Nº 542-2005-ED.
- Resolución Viceministerial
N° 084-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 104-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 208-2019-MINEDU.
- Reglamento Nacional de
Edificaciones – RNE.
- OFICIO MULTIPLE N°
6652-2019-DREJ-OAIE-
INFRA
- D.S N°005-2021-
MINEDU.Art.11
1. Una solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida
al director/a de la DRE, firmada por la persona titular de la
autorización de funcionamiento o su representante, con la
siguiente información:
a) Nombre con el cual presta el servicio educativo de
Educación Básica como IE privada y código de IE
privada.
b) Nombre y apellidos completos, o en su caso,
denominación o razón social del titular de la autorización
de funcionamiento; número de Partida Electrónica en el
Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp (de ser el
caso); domicilio; número de RUC o número de DNI, CE,
pasaporte o cualquier otro documento de identidad
reconocido por las autoridades migratorias competentes
(de ser el caso); y, si el solicitante lo considera, correo
electrónico y autorización expresa para la notificación a
través de dicho medio.
c) Nombres y apellidos completos del/de la representante
legal y su número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro
documento de identidad reconocido por las autoridades
migratorias competentes.
d) Número de la partida y el asiento registral donde conste
inscrito la facultad o el poder del o de la representante
legal de la persona que obtuvo la autorización de
funcionamiento; o en su caso, carta poder simple con
firma del solicitante.
e) Servicio educativo de Educación Básica adicional que
se planea brindar, con la especificación por local
educativo de: (i) el tipo de modalidad (EBR, EBA o EBE);
(ii) en el caso de la EBR y EBE, el nivel o los niveles de
estudio y en el caso de la EBA, los ciclos y las formas
de atención; (iii) los grados o edades de estudios; (iv) la
composición del alumnado: varones, mujeres o mixto;
(v) el turno o los turnos: mañana, tarde y/o noche; y (vi)
el número de aulas y número máximo de estudiantes
proyectados por aula, según infraestructura.
f) Fecha prevista para el inicio de funcionamiento de los
nuevos servicios educativos.
g) Número y fecha de la constancia de pago por derecho
de trámite.
Información vinculada a la condición básica de gestión
institucional:
1. Documentos descritos en los incisos 1 y 2 del numeral
10.2.2. del artículo 10 del presente Reglamento,
FUT –
DREJ
O UGEL
0.038 UIT 174.80 X 60 sesenta
días hábiles.
Trámite
Documentario
- DRE- Jr.
Julio C. Tello
N° 776-El
Tambo.
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Director Regional de
Educación
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15
días hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
- Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
actualizados, en físico o en versión digital en formato PDF.
2. Declaración jurada de contar con el Libro de Registro de
Incidencias de la IE privada.
Información vinculada a la condición básica de gestión
pedagógica:
1. Documentos descritos en los incisos 1 y 2 del numeral
10.2.3. del artículo 10 del presente Reglamento,
actualizados, en físico o en versión digital en formato PDF.
2. Inventario de los materiales educativos disponibles en la IE
privada.
Información vinculada a la condición básica de
infraestructura educativa, equipamiento y mobiliario:
1. Titularidad, por parte del solicitante de la ampliación de
servicio educativo de Educación Básica, de un derecho real
respecto del/de los inmueble/s donde se va a brindar el
servicio educativo de Educación Básica adicional, la cual
se acredita a través de alguno de los siguientes
documentos:
a) En caso el inmueble se encuentre inscrito en el Registro
de la Propiedad Inmueble de la Sunarp, número de la
partida y el asiento registral donde conste inscrito el
derecho de propiedad que se ejerce sobre el inmueble u
otro derecho real con una duración no menor a cinco
años.
b) Copia del contrato de arrendamiento debidamente
suscrito, con una duración no menor a la duración del
ciclo o nivel, según corresponda, de la modalidad del
nuevo servicio educativo de Educación Básica que se
solicita brindar (EBR, EBA o EBE). En ningún caso
puede ser menor a cinco años.
c) En caso de cesión en su uso exclusivo, copia del
contrato, convenio u otro documento similar
debidamente suscrito, con una duración no menor al
nivel o ciclo, según corresponda, de la modalidad del
nuevo servicio educativo de Educación Básica que se
solicita brindar (EBR, EBA o EBE). En ningún caso
puede ser menor a cinco años.
2. Copia simple de la memoria descriptiva, plano de ubicación
y localización, planos de distribución por niveles y planos
de cortes por los elementos de circulación vertical del/de
los local/es donde se brindará el servicio educativo de
Educación Básica adicional, concordantes con la propuesta
pedagógica, el número de estudiantes y la normativa de
infraestructura educativa que resulte aplicable a la
modalidad del nuevo servicio educativo de Educación
Básica que se planea brindar (EBR, EBA o EBE). Los
referidos documentos deben haber sido suscritos por un
profesional en arquitectura o ingeniería civil con colegiatura
y habilitación vigente, y deben permitir verificar la idoneidad
de las instalaciones para la prestación del servicio
educativo adicional, acorde a lo dispuesto en la normativa
de infraestructura educativa que resulte aplicable para la
modalidad del/ de los servicio/s educativo/s de Educación
Básica que se planea brindar (EBR, EBA o EBA), la
propuesta pedagógica y al número de estudiantes que
recibirán el servicio educativo dentro de las instalaciones.
3. Copia simple de un informe elaborado y firmado por un
profesional en arquitectura o ingeniería civil con colegiatura
y habilitación vigente, que sustente técnicamente la
idoneidad del/de los local/es donde se brindará el servicio
educativo de Educación Básica adicional. La sustentación
debe acreditar que, de acuerdo con el número previsto de
estudiantes y la modalidad del nuevo servicio educativo de
Educación Básica a brindarse (EBR, EBA o EBE), se
cumple con los aspectos descritos en los literales a), b) y c)
del inciso 3 del numeral 10.2.4 del artículo 10 del presente
Reglamento. En caso la infraestructura sea preexistente,
adicionalmente, se debe presentar copia simple de un
informe estructural elaborado y firmado por un profesional
en ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente.
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
4. Declaración jurada de contar con acceso y disponibilidad
de los servicios descritos en los incisos 4 al 6 del numeral
10.2.4 del artículo 10.
5. Inventario de equipos y mobiliario con el cual se planea
brindar el servicio educativo adicional, el cual debe
contener:
(i) tipo y cantidad de equipamiento y mobiliario, en función
al número máximo de estudiantes que se proyecta
atender;
(ii) justificación de su pertinencia acorde a los
requerimientos pedagógicos según la modalidad del
servicio educativo de Educación Básica a brindarse
(EBR, EBA o EBE), el PEI, la edad de los estudiantes y
las normas vigentes sobre la materia; y, su cronograma
de adquisición.
Documentación e información vinculada con la condición
básica del personal directivo, docente y administrativo:
1. Declaración jurada de que la IE cuenta con director/es/as y
docentes que cumplen con los requisitos legalmente
establecidos para el ejercicio como tal, respecto de los
nuevos servicios educativos.
2. Declaración jurada de que la IE no cuenta con
directores/as, docentes y personal administrativo con
antecedentes penales, judiciales ni se encuentren
comprendidos dentro de los alcances de las Leyes N°
29988 y N° 30901.
3. Informe que sustente la cantidad y perfil del/de los
director(es) (as), docentes y personal administrativo,
conteniendo su justificación con relación:
(i) al número máximo de estudiantes que se proyecta
atender con el servicio educativo de Educación Básica
adicional, y la propuesta pedagógica planteada en el
PEI; y,
(ii) la pertinencia del perfil requerido con la propuesta
pedagógica planteada en el PEI.
Información vinculada con la condición básica de
servicios complementarios:
1. Listado del/de los quiosco/s, comedor/es y de la/s
cafetería/s escolares saludables con que cuenta la IE
privada, por local educativo.
2. En el caso el servicio de alimentación sea prestado por un
tercero, copia simple del contrato o documento suscrito con
tercero para la provisión del servicio de alimentación
saludable en el/los quiosco/s, comedor/es y la/s cafetería/s
de la IE, de ser el caso.
3. Declaración jurada de que se contará con un profesional en
psicología que brinda un servicio de soporte psicológico
adecuado a la modalidad, nivel o ciclo y modelo de servicio
educativo adicional.
4. Inventario de botiquines de primeros auxilios con que
cuentan en su/s local/es educativo/s, y/o inventario de
bienes destinados para dicho fi n, ubicados en la IE privada.
Información vinculada con la condición básica de
previsión económica y financiera:
1. Copia simple del Presupuesto institucional y Plan de
inversión proyectados considerando el nuevo servicio
educativo adicional que se pretende brindar y formulados
para los próximos cinco años de acuerdo con su proyecto
de PEI, que incluya como mínimo los presupuestos totales
y desagregados de gestión institucional (incluyendo planilla
de directores, docentes y personal administrativo); gestión
pedagógica; infraestructura, equipamiento y mobiliario (que
incluya operatividad de servicios básicos); e,
implementación de servicios complementarios.
2. Copia simple del Plan de financiamiento que demuestre la
disponibilidad de recursos humanos y económicos para el
inicio y sostenibilidad del nuevo servicio
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
educativo de Educación Básica que se planea ofrecer. En
este documento debe precisarse, con carácter de
declaración jurada, de que las fuentes de financiamiento
del servicio educativo de Educación Básica adicional que
se pretende brindar son compatibles con la normativa en
materia de lucha contra el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo.
3. Copia simple de las herramientas de gestión financiera del
balance general, que debe contener como mínimo lo
siguiente:
- Informe o reporte que contenga información histórica
del balance general, estado de ganancias y pérdidas,
estado de cambio en el patrimonio neto, estado de
flujos de efectivo de los últimos cinco años. En el
supuesto que la IE cuente con menos de cinco años de
funcionamiento, la información histórica corresponde a
todos los años que tiene desde que obtuvo la
autorización para prestar servicios.
- Informe o reporte que contenga información histórica
sobre remuneraciones o contraprestaciones de
cualquier naturaleza a docentes y personal
administrativo; el número tanto de docentes como
administrativos; número de estudiantes y las tarifas
(cuota de matrícula, pensiones mensuales, y cuotas de
ingreso de contar con ellas, entre otras) de los últimos
cinco años. En el supuesto que la IE cuente con menos
de cinco años de funcionamiento, la información
histórica corresponde a todos los años que tiene desde
que obtuvo la autorización para prestar servicios.
4
AUTORIZACION DE
CIERRE DE
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PRIVADAS
DE EDUCACION BASICA.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28123.
- Ley Nº 26549
- Ley Nº 27050
- Ley N° 30619
- D. Leg. Nº 882
- D. S. Nº 011-2012-ED
- D.S. N°002-2018-PCM
- Resolución Viceministerial
N° 084-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 104-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 208-2019-MINEDU.
- Reglamento Nacional de
Edificaciones – RNE..
- D.S. N° 005-2021-
MINEDU – Art.12
1. Solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida al
director/a de la DRE, firmada por la persona titular de la
autorización de funcionamiento o en su caso su representante
legal, con la siguiente información:
a) Nombre con el cual se presta el servicio educativo de
Educación Básica como IE privada y código de IE
privada.
b) Nombre/s y apellidos completos, o en su caso,
denominación o razón social del titular de la autorización
de funcionamiento; número de Partida Electrónica en el
Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp (de ser el
caso); domicilio; número de RUC o número de DNI, CE,
pasaporte o cualquier otro documento de identidad
reconocido por las autoridades migratorias competentes
(de ser el caso); y, si el solicitante lo considera, correo
electrónico y autorización expresa para la notificación a
través de dicho medio.
c) Nombres y apellidos completos del/de la representante
legal y su número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro
documento de identidad reconocido por las autoridades
migratorias competentes.
d) Número de la partida y el asiento registral donde conste
inscrito la facultad o el poder del/de la representante
legal de la persona que obtuvo la autorización de
funcionamiento; o, en su caso, carta poder simple con
firma del solicitante.
e) Indicación expresa de cierre de todos los servicios
educativos autorizados en todos los locales, que incluya
la descripción de los servicios y sus códigos de registro
asignados.
f) Fecha definitiva en la que planea ejecutar el cierre de IE
privada. En ningún caso puede realizarse dentro del año
lectivo o período promocional. Salvo, la excepcionalidad
dispuesta en el numeral 4.11 del artículo 4 de la Ley.
g) Compromiso de presentar oportunamente ante la DRE,
una vez culminado el año lectivo o periodo promocional,
las nóminas de matrícula, las actas de evaluación y el
registro de calificaciones de todas/los las/los estudiantes
que cursan estudios durante el año lectivo o periodo
promocional materia de cierre. Asimismo, la afirmación
FUT –
DREJ
O UGEL
0.038 UIT 174.80 X 45 cuarenta y
cinco días
hábiles.
Trámite
Documentario
- DRE- Jr.
Julio C. Tello
N° 776-El
Tambo.
Director Regional de
Educación
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15
días hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
- Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
de haber entregado dichos documentos en los años
previos en los que se prestó el/los servicio/s educativo/s.
h) Número y fecha de la constancia de pago por derecho
de trámite.
2. Copia del documento que acredite la comunicación
realizada a los/las usuarios/as del servicio educativo, a
través de un medio físico o digital, realizada en un plazo no
menor de sesenta días calendarios previos a la
presentación del pedido de cierre, salvo circunstancias
extraordinarias vinculadas a la protección de la integridad
de las/los estudiantes,que quedan sujetas a justificación.
Esta comunicación debe incluir la siguiente información:
(i) La intención de disponer el cierre de IE privada.
(ii) La fecha estimada en la que se planea ejecutar el cierre
de IE privada.
(iii) La no afectación de la calidad de los servicios
educativos en curso, hasta la culminación del año lectivo o
periodo promocional en el que se concrete el inicio de cierre
de IE privada.
(iv) Mecanismos de continuación y/o culminación de
estudios, tomando en cuenta la fecha definitiva del cese de
servicios educativos.
3. De ser el caso, copia del acuerdo o documento similar,
donde conste la decisión de cierre tomada por el órgano
competente de la persona jurídica que obtuvo la
autorización de funcionamiento.
4. Lista de estudiantes debidamente identificados que se
espera culminen el año lectivo o periodo promocional,
según local educativo. Esta lista debe guardar
concordancia con la información ingresada a través de
SIAGIE
5
AUTORIZACION DE
TRASLADO DE SERVICIO
EDUCATIVO DE
EDUCACION BASICA DE
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PRIVADAS:
EDUCACION BASICA
REGULAR, EDUCACION
BASICA ESPECIAL Y
EDUCACION BASICA
ALTERNATIVA.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044
- Ley Nº 28123.
- Ley Nº 26549
- Ley Nº 27050.
- Ley N°30619
- D. Leg. Nº 882.
- D.S. N° 011-2012-ED.
- D.S.N°002-2018-PCM
- D.U. N° 002-2020
- R. M. Nº 542-2005-ED.
- Resolución Viceministerial
N° 084-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 104-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 208-2019-MINEDU.
- Reglamento Nacional de
1. Una solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida
al/a la director/a de la DRE, firmada por la persona titular
de la autorización de funcionamiento o su representante
legal, con la siguiente información:
a) Nombre con el cual se presta el servicio educativo de
Educación Básica como IE privada y código de IE
privada.
b) Nombres y apellidos completos, o en su caso,
denominación o razón social del titular de la autorización
de funcionamiento; número de Partida Electrónica en el
Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp (de ser el
caso); domicilio; número de RUC o número de DNI, CE,
pasaporte o cualquier otro documento de identidad
reconocido por las autoridades migratorias competentes
(de ser el caso); y, si el/la solicitante lo considera, correo
electrónico y autorización expresa para la notificación a
través de dicho medio.
c) Nombres y apellidos completos del/de la representante
legal y su número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro
documento de identidad reconocido por las autoridades
migratorias competentes.
d) Número de la partida y el asiento registral donde conste
inscrito el poder del o de la representante legal de la
persona que obtuvo la autorización de funcionamiento;
o en su caso, carta poder simple con firma del/de la
solicitante.
e) Descripción del/los servicio/s educativo/s autorizado/s o
la parte de estos, que serán trasladados a uno o más
locales educativos distintos a donde operan tales
servicios, precisándose con claridad los niveles en el
caso de EBR y EBE o ciclos y formas de atención en el
caso de EBA, así como los correspondientes grados o
edades de estudios, así como los códigos
correspondientes.
f) Fecha prevista para ejecutar el traslado de los servicios
educativos.
g) Número y fecha de la constancia de pago por derecho
de trámite.
FUT –
DREJ
O UGEL
0.038 UIT 174.80 X 60 sesenta
días hábiles.
Trámite
Documentario
- DRE- Jr.
Julio C. Tello
N° 776-El
Tambo.
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Director Regional de
Educación
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15
días hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
- Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
Edificaciones – RNE.
- OFICIO MULTIPLE N°
6652-2019-DREJ-OAIE-
INFRA
- D.S N° 005-2021-MINEDU
Art. 13
2. Copia del documento que acredite la comunicación
realizada a los/las usuarios/as del servicio educativo, a
través de un medio físico o digital, realizada en un plazo no
menor de sesenta días calendarios previos a la
presentación del pedido de traslado, salvo circunstancias
extraordinarias vinculadas a la protección de la integridad
de las/los estudiantes, que quedan sujetas a justificación.
Esta comunicación debe incluir la siguiente información:
(i) La intención de disponer el traslado del/de los servicio/s
educativo/s.
(ii) La fecha estimada en la que se planea ejecutar el
traslado de servicios educativos.
(iii) La no afectación de la calidad del/los servicio/s
educativo/s en curso, hasta la culminación del año lectivo o
periodo promocional en el que se concrete la ejecución del
traslado de servicios educativos.
3. Informe elaborado y firmado por un profesional en
arquitectura o ingeniería civil con colegiatura y habilitación
vigente, que sustente técnicamente la idoneidad del/de los
local/es donde se trasladarán los servicios educativos. La
sustentación debe acreditar que, de acuerdo con el número
previsto de estudiantes y la modalidad de servicio
educativo de Educación Básica a brindarse (EBR, EBA o
EBE), se cumple con los aspectos descritos en los literales
a), b) y c) del inciso 3 del numeral 10.2.4 del artículo 10 del
presente Reglamento. En supuesto que la infraestructura
sea preexistente, adicionalmente, se deberá contar con un
informe estructural elaborado y firmado por un profesional
en ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente.
4. Documentos, con carácter de declaración jurada, descritos
en los incisos 4 al 6 del numeral 10.2.4 del artículo 10.
5. Inventario de equipos y mobiliario que sustente su
disponibilidad en número suficiente para el número de
estudiantes del/de los servicio/s educativo/s materia de
traslado, el cual debe contener:
(i) tipo y cantidad de equipos y mobiliario;
(ii) justificación de su pertinencia acorde a los
requerimientos pedagógicos según la modalidad del
servicio educativo de Educación Básica a brindarse (EBR,
EBA o EBE), el PEI, la edad de los estudiantes y las normas
vigentes sobre la materia; y, (iii) cronograma de adquisición
(de ser el caso).
6
AUTORIZACIÓN DE
REAPERTURA DE SERVICIO
EDUCATIVO DE EDUCACIÓN
BÁSICA RECESADO DE
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PRIVADAS:
EDUCACION BASICA
REGULAR, EDUCACION
BASICA ESPECIAL Y
EDUACION BASICA
ALTERNATIVA.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044
- Ley Nº 28123.
- Ley Nº 26549
- Ley Nº 27050.
- Ley N°30619
- D. Leg. Nº 882.
- D.S. N° 011-2012-ED.
- D.S.N°002-2018-PCM
- D.U. N° 002-2020
- R. M. Nº 542-2005-ED.
1. Una solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida al
director/a de la DRE, firmada por el/la representante legal
de la persona titular de la autorización de funcionamiento o
su representante legal, con la siguiente información:
a) Nombre con el cual se presta el servicio educativo de
Educación Básica como IE privada y código de IE
privada.
b) Nombre/s y apellidos completos, o en su caso,
denominación o razón social del titular de la autorización
de funcionamiento; número de Partida Electrónica en el
Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp (de ser el
caso); domicilio; número de RUC o número de DNI, CE,
pasaporte o cualquier otro documento de identidad
reconocido por las autoridades migratorias competentes
(de ser el caso); y, si el/la solicitante lo considera, correo
electrónico y autorización expresa para la notificación a
través de dicho medio.
c) Nombres y apellidos completos del/de la representante
legal y su número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro
documento de identidad reconocido por las autoridades
migratorias competentes.
d) Número de la partida y el asiento registral donde conste
inscrito el poder del o de la representante legal de la
persona que obtuvo la autorización de funcionamiento;
o en su caso, carta poder simple con firma del/de la
solicitante.
FUT –
DREJ
O UGEL
0.038 UIT 174.80 X 60 sesenta
días hábiles.
Trámite
Documentario
- DRE- Jr.
Julio C. Tello
N° 776-El
Tambo.
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Director Regional de
Educación
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15
días hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
- Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
- Resolución Viceministerial
N° 084-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 104-2019-MINEDU.
Resolución
Viceministerial N° 208-
2019-MINEDU.
- Reglamento Nacional
de Edificaciones –
RNE.
- OFICIO MULTIPLE N°
6652-2019-DREJ-
OAIE-INFRA
- D.S N° 005-2021-
MINEDU. Art.14
e) Indicación expresa de cuáles son los servicios
educativos recesados respecto de los cuales se solicita
la reapertura y sus respectivos códigos.
f) Fecha proyectada de ejecución de la reapertura de los
servicios educativos.
g) Número y fecha de la constancia de pago por derecho
de trámite.
Información vinculada a la condición básica de gestión
institucional:
1. Documentos descritos en los incisos 1 y 2 del numeral
10.2.2. del artículo 10 del presente Reglamento,
actualizados, en físico o en versión digital en formato PDF.
2. Declaración jurada de contar con el Libro de Registro de
Incidencias de la IE privada.
Información vinculada a la condición básica de gestión
pedagógica:
1. Documentos descritos en los incisos 1 y 2 del numeral
10.2.3. del artículo 10 del presente Reglamento,
actualizados, en físico o en versión digital en formato PDF.
2. Inventario de los materiales educativos disponibles en la IE
privada, o en su caso, listado de materiales educativos con
el que se contará conforme a lo descrito en el inciso 3 del
numeral 10.2.3. del artículo 10 del presente Reglamento.
Documentación e información vinculada a la condición
básica de infraestructura educativa, equipamiento y
mobiliario:
1. En la solicitud descrita en el numeral 14.2.1 anterior,
incluirse la declaración de contar con una infraestructura
educativa idónea para prestar el/los servicio/s educativo/s
de Educación Básica.
2. Adicionalmente, si se hubieran introducido cambios en la
citada infraestructura, por los cuales debió haberse
obtenido una licencia de edificación, o en caso en que el/los
servicio/s educativo/s de Educación Básica a brindarse se
proyecte efectuarse en un nuevo local o en uno o más
ambientes del local educativo inicialmente autorizado que
anteriormente estaban destinados a otros usos, se debe
acompañar:
a) La acreditación de titularidad, por parte de la persona
jurídica que solicita la reapertura de servicio educativo
de Educación Básica recesado, de un derecho real
respecto del/de los inmueble/s donde se va a brindar el
servicio educativo de Educación Básica, la cual se
acredita a través de alguno de los siguientes
documentos:
(i) En caso el inmueble se encuentre inscrito en el Registro
de la Propiedad Inmueble de Sunarp, número de la
partida y el asiento registral donde conste inscrito el
derecho de propiedad que se ejerce sobre el inmueble u
otro derecho real con una duración no menor a cinco
años.
(ii) Copia del contrato de arrendamiento debidamente
suscrito, con una duración no menor al nivel o ciclo,
según corresponda, de la modalidad del servicio
educativo de Educación Básica (EBR, EBA o EBE)
respecto del cual se solicita la reapertura. En ningún
caso puede ser menor a cinco años.
(iii) En caso de cesión en uso exclusivo, copia del contrato,
convenio u otro documento similar debidamente
suscrito, con una duración no menor al nivel o ciclo,
según corresponda, de la modalidad del servicio
educativo de Educación Básica (EBR, EBA o EBE)
respecto del cual se solicita la reapertura. En ningún
caso puede ser menor a cinco años.
b) Copia simple de la memoria descriptiva, plano de
ubicación y localización, planos de distribución por
niveles y planos de cortes por los elementos de
circulación vertical del/de los local/es donde se brindará
el servicio educativo de Educación Básica,
concordantes con la propuesta pedagógica, el número
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
de estudiantes y la normativa de infraestructura
educativa que resulte aplicable a la modalidad del
servicio educativo de Educación Básica (EBR, EBA o
EBE) que planea reaperturar. Los referidos documentos
deben haber sido suscritos por un profesional en
arquitectura o ingeniería civil con colegiatura y
habilitación vigente.
c) Informe elaborado y firmado por un profesional en
arquitectura o ingeniería civil con colegiatura y
habilitación vigente, que sustente técnicamente la
idoneidad del/de los local/es donde se brindará el /los
servicio/s educativo/s de Educación Básica. En el
supuesto que la infraestructura sea preexistente,
adicionalmente, se debe contar con un Informe
estructural elaborado y firmado por un profesional en
ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente. En
ambos casos, el sustento del informe de reapertura
debe consignar, el número previsto de estudiantes, la
modalidad del servicio educativo de Educación Básica
(EBR, EBA o EBE) que se planea reaperturar, y si
cumple con los parámetros descritos en los literales a),
b) y c) del inciso 3 del numeral 10.2.4 del artículo 10 del
presente Reglamento.
d) Inventario de equipos y mobiliario que sustente su
disponibilidad en número suficiente para el número de
estudiantes a las/os que se brindará el servicio
educativo materia de reapertura, el cual debe contener:
(i) tipo y cantidad de equipamiento y mobiliario; (ii)
justificación de su pertinencia acorde a los
requerimientos pedagógicos según la modalidad del
servicio educativo de Educación Básica a brindarse
(EBR, EBA o EBE), el PEI, la edad de los estudiantes y
las normas vigentes sobre la materia; y, (iii) cronograma
de adquisición (de ser el caso).
3. En caso de nuevo local, debe presentar los documentos,
con carácter de declaración jurada, descritos en los incisos
4 al 6 del numeral 10.2.4 del artículo 10. De tratarse del
mismo local educativo, la declaración jurada debe
contemplar que cuenta con acceso y disponibilidad de los
servicios descritos en los incisos 4 al 6 del numeral 10.2.4
del artículo 10.
Información vinculada con la condición mínima del
personal directivo, docente y administrativo calificado:
1. Declaración jurada en la que se consigne que se cuenta con
directores/as y docentes que cumplen con los requisitos
legalmente establecidos para el ejercicio como tal.
2. Declaración jurada en donde se contemple que sus
directores/as, docentes y personal administrativo no tienen
antecedentes penales, judiciales ni se encuentren
comprendidos dentro de alcances de las Leyes N° 29988 y
N° 30901.
3. Informe que sustente la cantidad y perfil del/de los/las
director/es/as, docentes y personal administrativo,
conteniendo su justificación con relación: (i) al número
máximo de estudiantes que se proyecta atender con el
servicio educativo de Educación Básica que se requiere
reaperturar, y la propuesta pedagógica planteada en el PEI;
y, (ii) la pertinencia del perfil requerido con la propuesta
pedagógica planteada en el PEI.
Información vinculada con la condición básica de
servicios complementarios:
1. Listado del/de lo/s quiosco/s, comedor/es y de la/s
cafetería/s escolares saludables con que cuenta la IE
privada, por local educativo.
2. De ser el caso, contrato o documento suscrito con tercero
para la provisión del servicio de alimentación saludable en
el/los quiosco/s, comedor/es y la/s cafetería/s de la IE, de
ser el caso.
3. Declaración jurada de que se contará con un profesional en
psicología que brinda un servicio de soporte psicológico
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
adecuado a la modalidad, nivel o ciclo y modelo de servicio
educativo materia de reapertura.
3. Inventario de botiquines de primeros auxilios con que
cuentan en su/s local/es educativo/s, y/o inventario de
bienes destinados para dicho fi n ubicados en la IE privada.
Información vinculada con la condición básica de
previsión económica y financiera:
1. Copia simple del Presupuesto institucional y Plan de
inversión proyectados en función al/a los servicio/s
educativo/s en función a los cuales se requiere la
reapertura y formulados para los próximos cinco años de
acuerdo con su proyecto de PEI, que incluya como mínimo
los presupuestos totales y desagregados de gestión
institucional (incluyendo planilla de directores, docentes y
personal administrativo); gestión pedagógica;
infraestructura, equipamiento y mobiliario (que incluya
operatividad de servicios básicos); e, implementación de
servicios complementarios.
2. Copia simple del Plan de financiamiento que demuestre la
disponibilidad de recursos humanos y económicos para el
inicio y sostenibilidad del servicio educativo de Educación
Básica recesado que se planea reaperturar. En este
documento debe precisarse, con carácter de declaración
jurada, de que las fuentes de financiamiento del servicio
educativo de Educación Básica que se pretende
reaperturar son compatibles con la normativa en materia de
lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del
terrorismo.
3. Copia simple de las Herramientas de gestión financiera del
balance general, que debe contener como mínimo lo
siguiente:
- Informe o reporte que contenga información histórica
del balance general, estado de ganancias y pérdidas,
estado de cambio en el patrimonio neto, estado de flujos
de efectivo de los últimos cinco años. En el supuesto que
la IE cuente con menos de cinco años de
funcionamiento, la información histórica corresponde a
todos los años que tiene desde que obtuvo la
autorización para prestar servicios. En ambos casos, la
información debe permitir evaluar la previsión
económica y financiera para el/los servicio/s educativo/s
recesado/s respecto de los cuales se requiere
reaperturar
- Informe o reporte que contenga información histórica
sobre remuneraciones o contraprestaciones de
cualquier naturaleza a docentes y personal
administrativo; el número tanto de docentes como
administrativos; número de estudiantes y las tarifas
(cuota de matrícula, pensiones mensuales, y cuotas de
ingreso de contar con ellas, entre otras) de los últimos
cinco años. En el supuesto que la IE cuente con menos
de cinco años de funcionamiento, la información
histórica corresponde a todos los años que tiene desde
que obtuvo la autorización para prestar servicios.
7
AUTORIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO DE
ACADEMIAS DE
PREPARACIÓN PARA EL
INGRESO A LAS
UNIVERSIDADES Y A
OTRAS
INSTITUCIONES DEL
NIVEL SUPERIOR NO
UNIVERSITARIA.
1. Solicitud dirigida al Director Regional de Educación,
adjuntando la versión digital del respectivo proyecto.
2. Proyecto de apertura y funcionamiento.
3. Nombre propuesto de la academia.
4. Nombre del propietario o promotor o entidad
promotora (personería jurídica).
5. Nombre del Director.
6. Metas de atención y número de secciones.
7. Turno de funcionamiento.
8. Justificación del Proyecto.
9. Proyecto de Reglamento Interno.
FUT –
DREJ
O UGEL
0.053
UIT
243.80 X 60 sesenta
días
calendarios.
Trámite
Documentario
DREJ – Jr. Julio
C. Tello N°776 –
El Tambo Hyo.
Director Regional de
Educación
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
-Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044
- Ley N° 30619
- D.S. N° 002-2018-PCM
- D.L. Nº 882
- R.M. Nº 619-87-ED
- OFICIO Nº 618-2003-
ME/SG-OAJ
- RV N° 017-2015-MINEDU.
- RV N° 140-2021-MINEDU
Infraestructura:
10. Plano de ubicación y distribución del local firmado por
arquitecto o un ingeniero civil colegiado, teniendo en
cuenta:
- Infraestructura adecuada.
- Condiciones Pedagógicas en sus ambientes, usos y
servicios de conformidad con las normas técnicas
vigentes.
11. Constancia de compatibilidad de uso, zonificación y
vías otorgado por la municipalidad y certificado de
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.
12. Copia del contrato de alquiler o de la escritura pública
de propiedad del local.
Del Personal Docente:
13. Cuadro de personal docente (Número de Grados y
Títulos, experiencia docente) y administrativo.
14. Currículo vitae descriptivo del personal docente.
15. Relación de trabajadores y copia de los contratos de
trabajo.
16. Inventario valorizado del equipo, material didáctico y
mobiliario para el servicio educativo.
17. Presupuesto de financiamiento y costo educativo.
Del Director:
18. Indicar el número de Grados y Títulos (para la
verificación en el Registro Nacional de Grados y
Títulos), profesión y el nombre de la Institución donde
culmino sus estudios superiores.
19. Indicar el número de Colegiatura.
20. Certificado o constancia que acredite haber laborado
en educación y/o en la administración educativa como
mínimo cinco (05) años.
21. Declaración Jurada de tener buena conducta y buen
estado de salud.
22. Perfil Psicológico (constancia otorgada por la entidad
estatal).
Del Propietario o Promotor:
A) De la persona natural.
-Indicar N° DNI.
- Declaración Jurada de buena conducta.
- Declaración Jurada de no tener antecedentes
policiales ni penales.
- Copia del DNI.
- Copia del acta que acredite la representación
legal otorgada por la entidad promotora.
B) De la persona jurídica
- Copia de la escritura de constitución y estatutos
donde establece que es una entidad sin fines de
lucro.
Del representante Legal de la Persona Jurídica:
-Copia del DNI
-Copia del acta que acredite la representación legal
otorgado por la entidad promotora.
-Declaración jurada de no tener antecedentes
penales y judiciales.
23. Comprobante de pago.
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
8
AUTORIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO DE
ACADEMIAS DE
PREPARACIÓN PARA EL
INGRESO A LAS
ESCUELAS POLICIAS Y
FUERZAS ARMADAS
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044
- Ley N° 30619
- D.S. N° 002-2018-PCM
- D.L. Nº 882
- R.M. Nº 619-87-ED
- OFICIO Nº 618-2003-
ME/SG-OAJ
- RV N° 017-2015-MINEDU.
- RV N° 140-2021-MINEDU
1. Solicitud dirigida al Director Regional de Educación,
adjuntando la versión digital del respectivo proyecto.
2. Proyecto de apertura y funcionamiento.
3. Nombre propuesto de la academia.
4. Nombre del propietario o promotor o entidad
promotora (personería jurídica).
5. Nombre del Director.
6. Metas de atención y número de secciones.
7. Turno de funcionamiento.
8. Justificación del Proyecto.
9. Proyecto de Reglamento Interno.
Infraestructura:
10. Plano de ubicación y distribución del local firmado por
arquitecto o un ingeniero civil colegiado, teniendo en
cuenta:
- Infraestructura adecuada.
- Condiciones Pedagógicas en sus ambientes, usos y
servicios de conformidad con las normas técnicas
vigentes.
- Iluminación y ventilación adecuada.
11. Constancia de compatibilidad de uso, zonificación y vías
otorgado por la municipalidad y certificado de Inspección
Técnica de Seguridad en Edificaciones.
12. Copia del contrato de alquiler o de la escritura pública de
propiedad del local.
13. Tener campo deportivo y piscina.
Del Personal Docente:
14. Cuadro de personal docente (Número de Grados y Títulos,
experiencia docente) y administrativo.
15. Currículo vitae descriptivo del personal docente.
16. Relación de trabajadores y copia de los contratos de
trabajo.
17. Inventario valorizado del equipo, material didáctico y
mobiliario para el servicio educativo.
18. Presupuesto de financiamiento y costo educativo.
Del Director:
19. Indicar el número de Grados y Títulos (para la verificación
en el Registro Nacional de Grados y Títulos), profesión y el
nombre de la Institución donde culmino sus estudios
superiores.
20. Indicar el número de Colegiatura
21. Certificado o constancia que acredite haber laborado en
educación y/o en la administración educativa como mínimo
cinco (05) años.
22. Declaración Jurada de tener buena conducta y buen estado
de salud.
23. Perfil Psicológico (constancia otorgada por la entidad
estatal).
Del Propietario o Promotor:
A) De la persona natural.
- Indicar N° DNI.
- Declaración Jurada de buena conducta.
- Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales
ni penales.
B) De la persona jurídica
- Copia de la escritura de constitución y estatutos donde
establece que es una entidad sin fines de lucro.
FUT –
DREJ
O UGEL
0.053
UIT
243.80 X 60 sesenta
días
calendarios.
Trámite
Documentario
DREJ – Jr. Julio
C. Tello N°776 –
El Tambo Hyo.
Director Regional de
Educación
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
- Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
Del representante Legal de la Persona Jurídica
- Copia del DNI.
- Copia del acta que acredite la representación legal
otorgada por la entidad promotora.
- Declaración jurada de no tener antecedentes penales y
judiciales.
24. Comprobante de pago.
9
AUTORIZACIÓN DE
CREACIÓN Y REGISTRO
DE CUNA, CUNA JARDIN Y
JARDIN DE GESTIÓN
PÚBLICA.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 29944
- Ley N° 28044
- D.S. N°011-2012-ED
- R.S.G. N° 096-2017-
MINEDU.
- R.M. N° 510-2017-
MINEDU.
- DIRECTIVA N° 073-2006-
DINEBR-DEI
- Reglamento Nacional de
Edificaciones – RNE.
1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de
familia, Instituciones, etc. Dirigida al Director de la
UGEL competente.
2. Informe Técnico en base a un estudio de la oferta y
demanda educativa que contenga lo siguiente:
2.1 Análisis de la demanda educativa
- Demanda educativa actual.
- Estimación referencial de la evolución futura de
la demanda educativa.
2.2 Análisis de la oferta educativa
- Propuesta de la ubicación.
- Identificación y localización, dentro del ámbito
de influencia, incluyendo los jardines. cerrados.
- En caso de la primera causal que es la oportunidad
de la mejora de calidad de la prestación de los
servicios educativos ofrecidos por una IE pública, a
través de la celebración de un convenio de encargo
de gestión, debe identificar y detallar de los
beneficios de la conversión para la mejora de la
calidad. Si corresponde, describir el convenio
celebrado.
3. En caso de la segunda causal que es la existencia de
demanda educativa atendida por el jardín que no
puede ser atendida por otros jardines. públicos
existentes, al finalizar la vigencia de un convenio,
debe incluir un estudio de oferta y demanda educativa,
incluyendo los datos de la matrícula de los servicios
educativos prestados por el jardín en cuestión.
4. Nombre de la cuna o jardín.
5. Códigos de identificación de la cuna o jardín.
6. Tipo de gestión y entidad gestora de la cuna o jardín.
Si algún convenio sustenta estos datos el convenio
debe formar parte del expediente.
7. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención.
8. Ubicación de los establecimientos educativos
departamento, provincia, distrito, centro poblado y
coordenadas geográficas.
9. Requerimiento mínimo de plazas, mobiliario,
infraestructura y equipamiento necesarios para el
funcionamiento de la IE según los servicios educativos,
metas de atención concordante con la normativa.
10. Documentos que sustente el cumplimiento de los
requerimientos mínimos mencionados en el literal
precedente. Se debe contar con la disponibilidad
presupuestal de las plazas. Los demás rubros pueden
ser financiados por fuentes privadas.
11. Certificado literal de la partida registral donde conste la
inscripción ante la ante la SUNARP, del título de
propiedad, o copia simple del documento que acredita
la donación, transferencia administración del predio o
FUT –
DREJ
O UGEL
0.038 UIT 174.80 X 60 sesenta
días
calendarios.
Trámite
Documentario
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Director Regional de
Educación
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
- Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
predios a nombre del MINEDU o GOBIERNO
REGIONAL.
12. Datos adicionales, como turno y si atiende solo
mujeres, varones o ambos, por servicio y
establecimiento educativo.
13. Fecha de inicio de funcionamiento de la nueva IE.
10
CAMBIO DE DIRECTOR
DE ACADEMIAS DE
PREPARACIÓN PARA EL
INGRESO A LAS
UNIVERSIDADES Y A
OTRAS
INSTITUCIONES DEL
NIVEL SUPERIOR NO
UNIVERSITARIA.
BASE LEGAL:
- Ley N° 28044
- D.L. Nº 882.
- R.M. Nº 619-87-ED
- OFICIO Nº618-2003-
ME/SG-OAJ
1. Solicitud de reconocimiento de nuevo Director suscrita
por el propietario según formato de la Dirección
Regional de Educación de la jurisdicción
correspondiente. En caso de ser persona jurídica,
deberá presentar copia legalizada del acta donde
conste la decisión de cambio de Director.
2. Indicar el N° de DNI del Director designado.
3. Indicar el número de Grados y Títulos (para la
verificación en el Registro Nacional de Grados y
Títulos), profesión y el nombre de la Institución donde
culmino sus estudios superiores.
4. Indicar el número de Colegiatura
5. Certificado o Constancia de trabajo que acredite haber
laborado en educación y/o en la administración
educativa como mínimo cinco (05) años.
6. Declaración Jurada de no tener antecedentes penales
que acredite no tener delito común doloso.
7. Declaración Jurada de buena conducta.
8. Declaración Jurada de tener buen estado de salud.
9. Copia simple de Currículum Vitae documentado.
10. Perfil psicológico otorgado por el Centro de Salud
Estatal.
11. Comprobante de pago.
FUT –
DREJ
O UGEL
0.04
UIT
184.00 X 30 treinta días
calendarios.
Trámite
Documentario
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Director Regional de
Educación
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
- Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
11
CAMBIO DE LOCAL O USO
DE NUEVO LOCAL DE
ACADEMIAS PRIVADAS
DE PREPARACIÓN PARA
EL INGRESO A LAS
UNIVERSIDADES Y A
OTRAS
INSTITUCIONES DEL
NIVEL SUPERIOR NO
UNIVERSITARIA.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044
- D.L. Nº 882
- R.M. Nº 619-87-ED
- OFICIO Nº618-2003-
ME/SG-OAJ
- RV N° 017-2015-MINEDU.
- RV N° 140-2021-MINEDU
1. Solicitud dirigida al Director Regional de Educación,
suscrita por el propietario o por el Director según
formato de la Dirección Regional de Educación. En
caso de persona jurídica deberá presentar copia
legalizada del acta donde conste la decisión de cambio
del local o uso de nuevo local, la vigencia de poder del
representante legal.
2. Memoria descriptiva, con firma y sello original de
Ingeniero Civil o Arquitecto Colegiado.
3. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en
Edificación, expedido por la instancia correspondiente.
4. Constancia de Compatibilidad de Uso, Zonificación y
Vías expedido por la Municipalidad.
5. Plano de Ubicación a escala 1/500 y de distribución del
local a escala 1/100 o 1/200 con firma y sello original
de Ingeniero Civil o Arquitecto Colegiado.
6. Deberá contar con las facilidades de acceso para las
personas con discapacidad.
7. Copia del dispositivo legal de autorización de
funcionamiento.
8. 8. Número de RUC.
9. 9. Comprobante de pago.
USO DE NUEVO LOCAL:
Además de los requisitos anteriores.
10. Cuadro estadístico de metas.
FUT –
DREJ
O UGEL
0.03 UIT 138.00 X 30 treinta días
calendarios.
Trámite
Documentario
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Director Regional de
Educación
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
- Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
12
CAMBIO DE DIRECTOR
DEL CENTRO DE
EDUCACIÓN TÉCNICO
PRODUCTIVA PRIVADO.
BASE LEGAL:
- Ley N° 28044
- Ley Nº26549
- D. S. Nº 011-2012-ED
- D.S. N° 009-2006-ED
- R.M. N° 0421-2010-ED
1. Solicitud dirigida al Director Regional de Educación y
presentada por escrito ante la Unidad de Gestión
Educativa Local correspondiente.
2. Indicar el N° de D.N I. o del carné de extranjería.
3. Copia simple del acta donde conste la decisión de
cambio del Director de la Institución Educativa.
4. Indicar el número de Grados y Títulos (para la
verificación en el Registro Nacional de Grados y
Títulos), profesión y el nombre de la Institución donde
culmino sus estudios superiores.
5. Indicar el número de Colegiatura
6. Documento que acredite experiencia laboral por cinco
años como docente y/o gestión en la educación
técnico productiva o educación
FUT –
DREJ
O UGEL
Gratuito X 30 treinta días
calendarios.
Trámite
Documentario
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Director Regional de
Educación
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15
días hábiles
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
- Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15
días hábiles
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
ocupacional.
7. Perfil psicológico (constancia otorgada por la entidad
de salud estatal).
8. Certificado de antecedentes penales que acredite no
tener delito común doloso.
9. Declaración jurada de no registra
10. Antecedentes policiales.
13
CAMBIO DE NOMBRE DE
CENTRO DE EDUCACIÓN
TÉCNICO PRODUCTIVA
PRIVADO.
BASE LEGAL:
- D. Leg. Nº 882
- D. Leg. Nº 823 Ley de
Propiedad Industrial
- D. S. Nº 011-2012-ED
- D. S. Nº 009-2006-ED
- R.M. N° 0421-2010-ED
1. Solicitud dirigida al Director Regional de Educación y
presentada por escrito ante la Unidad de Gestión
Educativa Local correspondiente.
2. Indicar el N° de DNI o del carné de extranjería del
propietario o representante legal de la Entidad
Promotora.
3. Copia simple del acta donde conste la decisión de
cambio del nombre del CETPRO, en caso de persona
jurídica.
4. Fundamentación del nuevo nombre. El nuevo nombre
no debe ser semejante y/o igual al de otra institución
educativa a nivel nacional.
5. N° de RUC de la institución solicitante.
FUT –
DREJ
O UGEL
Gratuito X 30 treinta días
calendarios.
Trámite
Documentario
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Director Regional de
Educación
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
- Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15
días hábiles
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
14
CAMBIO DE PROMOTOR O
PROPIETARIO DE
ACADEMIAS DE
PREPARACIÓN PARA EL
INGRESO A LAS
UNIVERSIDADES Y A
OTRAS
INSTITUCIONES DEL
NIVEL SUPERIOR NO
UNIVERSITARIA.
1. Solicitud suscrita por el propietario según formato de
la Dirección Regional de Educación.
2. Copia autenticada de la Escritura Pública donde
conste la transferencia de derechos, obligaciones y
bienes del Promotor o Entidad Promotora.
3. Copia simple del dispositivo legal de autorización de
funcionamiento.
A) De la Persona Natural
- Indicar N° DNI.
- Declaración Jurada de buena conducta.
- Declaración Jurada de no tener antecedentes
penales ni policiales.
B) De la Persona Jurídica
- Copia simple de la Escritura Pública de
Constitución vigencia de poder del
representante legal.
- Indicar N° DNI del representante legal.
- Copia del acta que acredite la representación
legal del solicitante.
4 . Declaración Jurada de buena conducta del
representante.
5 . Declaración Jurada de no tener antecedentes
penales ni judiciales del representante legal.
6 . Número de RUC de la Academia.
7 . Comprobante de Pago.
FUT –
DREJ
O UGEL
0.05 UIT 230.00 X 30 treinta días
calendarios.
Trámite
Documentario
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Director Regional de
Educación
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
- Gobierno
Regional.
1 Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
15
LICENCIAMIENTO
INSTITUCIONAL DE
CETPRO PRIVADO.
BASE LEGAL:
- Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder
Ejecutivo.
- Ley N° 28044, Ley
General de Educación.
- Decreto Legislativo
N°1375, que modifica
diversos artículos de la
Ley N° 28044, Ley
1. Solicitud de licenciamiento institucional, dirigida al
Director(a) de la DRE, o la que haga sus veces,
firmada por el o la representante legal de la persona
jurídica, donde consigne sus nombres y apellidos,
número del Documento Nacional de Identidad o carné
de extranjería, domicilio legal y procesal, correo
electrónico, denominación propuesta para el
CETPRO, que no debe ser igual o semejante a otra
Institución, ubicación de los locales con los que
iniciará la prestación del servicio educativo, ciclos y
programas de estudio que brindará, número de
estudiantes y secciones que tiene previsto atender, de
acuerdo a su capacidad, y fecha prevista para el inicio
del periodo académico.
FUT –
DREJ
O UGEL
0.04535
UIT
208.60 X 90 noventa
días
hábiles.
Trámite
Documentario
- DRE- Jr.
Julio C. Tello
N° 776-El
Tambo.
Director Regional
Educación.
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
- Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
general de Educación,
sobre Educación Técnico
–Productiva y dicta otras
disposiciones.
- Decreto Supremo N°
004-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 084-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 104-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 208-2019-MINEDU.
- Reglamento Nacional de
Edificaciones – RNE.
2. Copia simple de la partida registral de la persona jurídica
en la que se evidencie dentro de su objeto social fines
educativos.
3. Documentos que acreditan la capacidad legal del
solicitante:
- Copia simple de la vigencia de poder del o la
representante legal de la persona jurídica, con una
antigüedad no mayor a tres meses.
4. Documentos que acreditan condiciones de
infraestructura, equipamiento y mobiliario:
- Copia simple del Certificado Registral Inmobiliario en
el que conste inscrito el inmueble donde se prestará
el servicio educativo. En caso el inmueble no sea
propiedad de la institución, presentar copia simple del
documento que acredite su posesión.
- Declaración jurada firmada por el o la representante
legal de la persona jurídica, sobre la existencia y
detalle de las condiciones de infraestructura,
equipamiento, mobiliario, recursos para el
aprendizaje, servicios básicos, y otros que considere
pertinente para la adecuada gestión institucional y
prestación del servicio educativo con el que iniciará;
acorde con los lineamientos que para tal fin apruebe
el MINEDU.
- Copia simple de la memoria descriptiva, planos de
ubicación, corte y distribución, concordantes con: los
programas de estudio, número de estudiantes con los
que iniciará la prestación del servicio educativo y con
la norma de infraestructura educativa; de acuerdo a
lo dispuesto en el Reglamento Nacional de
Edificaciones, los cuales deben considerar la
accesibilidad para todos y todas las personas.
5. Instrumentos de gestión:
- Proyecto Educativo Institucional (PEI) en formato
digital.
- Plan Anual de Trabajo (PAT) en formato digital.
- Reglamento Interno (RI) en formato digital.
- Organigrama institucional del CETPRO en formato
digital.
6. Documentos que sustentan el perfil del puesto del
Director(a):
- Hoja de vida firmada por el Director(a) propuesto, que
evidencie el cumplimiento de los requisitos para el
cargo.
- Copia simple del título expedido por una Institución
de Educación Superior o un CETPRO en el ciclo
técnico o el equivalente; siempre que dichos títulos
no se encuentren registrados en los Registros de
títulos universitarios, tecnológicos, o técnicos de la
SUNEDU o del MINEDU.
- Copia simple de los certificados de trabajo o
constancias de prestación de servicios que
certifiquen al menos tres (3) años de experiencia
laboral en instituciones educativas de Educación
Técnico-Productiva o Superior Tecnológica; o
alternativamente en gestión educativa, o gestión
productiva.
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
- Declaración Jurada de no contar con antecedentes
penales, judiciales y policiales, firmada por el
Director(a) propuesto.
- Certificado médico de Salud Mental, donde se
acredite el buen estado de salud mental.
7. Documentos que sustentan la disponibilidad de recursos
humanos para los órganos académico, administrativo, y de
bienestar y empleabilidad:
- Declaración jurada firmada por el o la representante
legal de la persona jurídica, sobre la disponibilidad de
recursos humanos para los órganos académico,
administrativo y de bienestar y empleabilidad;
detallando el listado y el perfil del personal propuesto
para cada órgano.
8. Documentos que sustentan la pertinencia de la propuesta
pedagógica:
- Plan de estudios e itinerario formativo de cada uno de
los programas de estudio con los que iniciará la
prestación del servicio educativo, señalando,
además: el ciclo, número de créditos académicos,
modalidad, modelo educativo cuando sea el caso,
análisis de pertinencia, perfil de egreso, conforme a
lo dispuesto en los Lineamientos Académicos
Generales; en formato digital.
- Copia simple de licencia para el uso de plataforma o
entorno educativo virtual, o link de la plataforma de
uso libre, así como el usuario y contraseña para la
verificación del contenido educativo de la misma; en
el caso de implementar la modalidad semipresencial
y a distancia.
- Copia simple de convenios y/o alianzas con el sector
productivo, para la inserción laboral del estudiantado,
y de ser el caso, para la implementación de los
modelos educativos de formación dual o formación
en alternancia.
- Declaración jurada de los recursos para el
aprendizaje necesarios para la implementación de los
programas de estudio y detalle de los mismos, que
deberán enmarcarse en los lineamientos que para tal
fin apruebe el MINEDU; firmada por el o la
representante legal de la persona jurídica.
- Copia simple de actas de reuniones con
representantes del sector productivo relacionados al
programa de estudios, para la elaboración de los
planes de estudio; conforme a lo dispuesto en los
Lineamientos Académicos Generales.
9. Plan de implementación de los servicios de bienestar y
empleabilidad; en formato digital.
10. Documentos que acrediten la disponibilidad económica:
- Declaración jurada sobre la disponibilidad de
recursos económicos financieros para el correcto
funcionamiento del CETPRO por un periodo mínimo
de 5 años; firmada por el o la representante legal de
la persona jurídica. La estimación del presupuesto
para los últimos tres años, podrá contemplar el
balance proyectado.
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
11. Certificado de Compatibilidad de Uso, Zonificación y
vías, emitida por la respectiva Municipalidad.
12. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en
Edificaciones, expedido por la instancia
correspondiente.
13. Comprobante de pago.
16
LICENCIAMIENTO
INSTITUCIONAL DE
CETPRO PUBLICO.
BASE LEGAL:
- Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder
Ejecutivo.
- Ley N° 28044, Ley
General de Educación.
- Decreto Legislativo
N°1375, que modifica
diversos artículos de la
Ley N° 28044, Ley general
de Educación, sobre
Educación Técnico –
Productiva y dicta otras
disposiciones.
- Decreto Supremo N° 004-
2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 084-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 104-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 208-2019-MINEDU.
- Reglamento Nacional de
Edificaciones – RNE.
1. Solicitud de licenciamiento institucional, dirigida al
Director(a) de la DRE, o la que haga sus veces, firmada
por el Director(a) del CETPRO, donde se consigne sus
nombres y apellidos, número del Documento Nacional de
Identidad o carné de extranjería, número de resolución
de designación como Director(a), domicilio legal del
CETPRO, y correo electrónico.
2. Los requisitos de licenciamiento señalados en el artículo
101.1 del presente Reglamento del aprobado mediante
Decreto Supremo N° 004-2019-MINEDU, referidos a:
condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario
(literal d), instrumentos de gestión (literal e), propuesta
pedagógica (literal h), y servicios de bienestar y
empleabilidad (literal i); así como la acreditación de
disponibilidad presupuestal otorgada por el Gobierno
Regional para la operatividad del CETPRO por un
periodo mínimo de dos (2) años, y la disponibilidad de
personal docente y jerárquico.
3. Certificado de Compatibilidad de Uso, Zonificación y
vías, emitida por la respectiva Municipalidad.
4. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en
Edificaciones, expedido por la instancia correspondiente.
5. Comprobante de pago.
FUT –
DREJ
O UGEL
0.038 UIT 174.80 X 90 noventa
días Hábiles.
Trámite
Documentario
- (13) UGEL.
Director Regional
Educación.
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
- Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
17
RENOVACIÓN DEL
LICENCIAMIENTO
INSTITUCIONAL DE
CETPRO PRIVADO.
BASE LEGAL:
- Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder
Ejecutivo.
- Ley N° 28044, Ley
General de Educación.
- Decreto Legislativo
N°1375, que modifica
diversos artículos de la
Ley N° 28044, Ley general
de Educación, sobre
Educación Técnico -
Productiva y dicta otras
disposiciones.
- Decreto Supremo N° 004-
2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 084-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 104-2019-MINEDU.
1. Solicitud de renovación de licenciamiento institucional,
dirigida al Director (a) de la DRE, o la que haga sus
veces, firmada por el o la representante legal de la
persona jurídica, donde se consigne sus nombres y
apellidos, número del Documento Nacional de Identidad
o carné de extranjería, domicilio legal y procesal, y correo
electrónico.
2. Documentos que acrediten la capacidad legal del
solicitante:
- Copia simple de la vigencia de poder del o la
representante legal de la persona jurídica, con una
antigüedad no mayor a tres meses.
3. Documentos que acrediten las condiciones de
infraestructura, equipamiento y mobiliario:
- Declaración Jurada, firmada por el representante legal
de la persona jurídica, señalando que se mantienen las
condiciones básicas de calidad en: infraestructura,
equipamiento, mobiliario, recursos para el aprendizaje,
y servicios básicos con los que obtuvo el licenciamiento;
incluyendo una breve descripción de los mismos.
4. Documentos que acrediten la Idoneidad del personal:
- Declaración Jurada, firmada por el representante legal
de la persona jurídica, señalando que cuenta con el
personal idóneo para los órganos Directivo,
FUT –
DREJ
O UGEL
0.050 UIT 230.20 X 90 noventa
días Hábiles.
Trámite
Documentario
- DRE- Jr.
Julio C. Tello
N° 776-El
Tambo.
Director Regional
Educación.
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
- Gobierno
Regional.
1 Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2 Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
- Resolución Viceministerial
N° 208-2019-MINEDU.
- Reglamento Nacional de
Edificaciones – RNE.
Académico, Administrativo y de Bienestar y
Empleabilidad; debiendo incluir el listado del personal,
señalando: nombres y apellidos, número de
documento nacional de identidad o carné de
extranjería, denominación del título profesional o
técnico, cargo, años de experiencia en cargos
similares, y programa de estudios que dicta (en el
caso de los docentes).
5. Documentos que acrediten la pertinencia de la propuesta
pedagógica:
- Copia simple de la Resolución a través del cual
SINEACE otorga la acreditación de programas de
estudio; de ser el caso.
- Programas de estudio actualizados, de acuerdo la
normativa específica emitida por el Ministerio de
Educación; en formato digital.
6. Documentos que acrediten la capacidad de gestión
institucional:
- Copia simple de la Resolución a través del cual
SINEACE otorga la acreditación de programas de
estudio; de ser el caso.
- Informe de evaluación del Proyecto Educativo
Institucional (PEI) y resultados obtenidos durante la
vigencia del licenciamiento, en formato digital; y copia
simple del documento que aprueba los instrumentos
de gestión actualizados: PEI, RI, y PAT.
- Informe sobre los resultados de los servicios de
bienestar y empleabilidad, obtenidos en los últimos
dos (2) años, que deberá enmarcarse en los
lineamientos que para tal fin apruebe el MINEDU; en
formato digital.
- Declaración jurada sobre la existencia de un sistema
(manual o automatizado) para el registro y tratamiento
de la información académica del CETPRO, breve
descripción de su funcionamiento, y usuario y
contraseña para la verificación del contenido en el
caso de que sea un sistema automatizado virtual.
7. Documentos que acrediten la capacidad económica:
- Declaración jurada sobre la disponibilidad de recursos
económicos financieros para el correcto
funcionamiento del CETPRO por un periodo mínimo
de 5 años, firmada por el o la representante legal de
la persona jurídica. La estimación del presupuesto
podrá contemplar el balance proyectado.
8. Certificado de Compatibilidad de Uso, Zonificación y
vías, emitida por la respectiva Municipalidad.
9. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en
Edificaciones, expedido por la instancia
correspondiente.
10. Comprobante de pago.
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
18
RENOVACIÓN DEL
LICENCIAMIENTO
INSTITUCIONAL DE
CETPRO PUBLICO.
BASE LEGAL:
- Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder
Ejecutivo.
- Ley N° 28044, Ley
General de Educación.
- Decreto Legislativo
N°1375, que modifica
diversos artículos de la
Ley N° 28044, Ley general
de Educación, sobre
Educación Técnico –
Productiva y dicta otras
disposiciones.
- Decreto Supremo N° 004-
2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 084-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 104-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 208-2019-MINEDU.
- Reglamento Nacional de
Edificaciones – RNE.
1. Solicitud de renovación de licenciamiento
institucional, dirigida al Director(a) de la DRE, o la que
haga sus veces, firmada por el director del CETPRO,
donde se consigne sus nombres y apellidos, número
del Documento Nacional de Identidad o carné de
extranjería, número de la resolución de designación
como director del CETPRO, domicilio legal del
CETPRO, y correo electrónico.
2. Los requisitos de renovación de licenciamiento
señalados en el artículo 101.2 del presente
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°
004-2019-;MINEDU, referidos a: condiciones de
infraestructura, equipamiento y mobiliario (literal c),
propuesta pedagógica (literal e), gestión institucional
(f), así como la acreditación de disponibilidad
presupuestal otorgada por el Gobierno Regional para
la operatividad del CETPRO para un periodo mínimo
de dos (2) años; y la disponibilidad de personal
docente y jerárquico.
3. Certificado de Compatibilidad de Uso, Zonificación y
vías, emitida por la respectiva Municipalidad.
4. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en
Edificaciones, expedido por la instancia
correspondiente.
5. Comprobante de pago.
FUT –
DREJ
O UGEL
0.038 UIT 174.80 X 90 noventa
días Hábiles.
Trámite
Documentario
- (13) UGEL.
Director Regional
Educación.
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
- Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
19
CIERRE DE CETPRO
PRIVADO A PEDIDO
PARTE.
BASE LEGAL:
- Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo.
- Ley N° 28044, Ley General
de Educación.
- Decreto Legislativo N°1375,
que modifica diversos
artículos de la Ley N° 28044,
Ley general de Educación,
sobre Educación Técnico –
Productiva y dicta otras
disposiciones.
- Decreto Supremo N° 004-
2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 084-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 104-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 208-2019-MINEDU.
- Reglamento Nacional de
Edificaciones – RNE.
1. Solicitud de cierre de CETPRO, dirigida al Director(a)
de la DRE, o la que haga sus veces, firmada por el o
la representante legal de la persona jurídica,
solicitando el cierre, donde se señale el motivo, se
consigne sus nombres y apellidos, número del
Documento Nacional de Identidad o carné de
extranjería, domicilio legal y procesal, correo
electrónico, número de partida y asiento registral en
donde conste el poder de representación vigente.
2. Copia simple de la escritura pública debidamente
inscrita en los Registros Públicos en la que conste el
proceso de fusión o escisión; cuando el cierre se
fundamente en esta causal.
3. Informe académico, donde se detalle la situación de
los y las estudiantes de los programas de estudio en
curso y los que aún están en proceso de titulación o
no se han titulado; en formato digital.
4. Plan de culminación de los programas de estudio,
cuando existan estudiantes matriculados en el periodo
académico en curso; a fin de salvaguardar los
intereses de los y las estudiantes y garantizar la
culminación en el mismo CETPRO o en otro CETPRO;
en formato digital.
5. Plan de traslado del acervo documentario del
CETPRO a la UGEL y al CETPRO donde se
culminarán los programas de estudio en curso, de ser
el caso, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos
FUT –
DREJ
O UGEL
0.04067
UIT
187.10 X 30 treinta días
hábiles.
Trámite
Documentario
- DRE- Jr.
Julio C. Tello
N° 776-El
Tambo.
Director Regional
Educación.
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
- Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
Académicos Generales; en formato digital.
6. Cronograma de entrega de certificaciones y títulos
para un periodo que no excederá de cuarenta (40)
días hábiles; en formato digital.
7. Comprobante de pago.
20
CREACIÓN DE CENTRO
DE IDIOMAS
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044
- Ley N° 30619
- D.S. N° 002-2018-PCM
- D.L. Nº 882
- R.M. Nº 619-87-ED
OFICIO Nº 618-2003-
ME/SG-OAJ
- Viceministerial N° 084-
2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 104-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 208-2019-MINEDU.
- Reglamento Nacional de
Edificaciones – RNE.
1. Solicitud dirigida al Director Regional de Educación,
adjuntando la versión digital del respectivo proyecto.
2. Proyecto de apertura y funcionamiento.
3. Nombre propuesto del Centro Idiomas.
4. Nombre del propietario o promotor o entidad
promotora (personería jurídica).
5. Nombre del Director.
6. Metas de atención y número de secciones.
7. Turno de funcionamiento.
8. Justificación del Proyecto.
9. Proyecto de Reglamento Interno.
Infraestructura
10. Plano de ubicación y distribución del local firmado
por arquitecto o un ingeniero civil colegiado, teniendo
en cuenta:
- Infraestructura adecuada.
- Condiciones Pedagógicas en sus ambientes, usos
y servicios de conformidad con las normas
técnicas vigentes.
- Iluminación y ventilación adecuada.
11. Constancia de compatibilidad de uso, zonificación y
vías otorgado por la municipalidad y certificado de
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.
12. Copia del contrato de alquiler o de la escritura pública
de propiedad del local.
Del Personal Docente
13. Cuadro de personal docente (Número de Grados y
Títulos, experiencia docente) y administrativo.
14. Currículo vitae descriptivo del personal docente.
15. Relación de trabajadores y copia de los contratos de
trabajo
16. Inventario valorizado del equipo, material didáctico y
mobiliario para el servicio educativo.
17. Presupuesto de financiamiento y costo educativo.
Del Director
18. Indicar el número de Grados y Títulos (para la
verificación en el Registro Nacional de Grados y
Títulos), profesión y el nombre de la Institución donde
culmino sus estudios superiores.
19. Indicar el número de Colegiatura.
20. Certificado o constancia que acredite haber laborado en
educación y/o en la administración educativa como
mínimo cinco (05) años.
21. Declaración Jurada de tener buena conducta y buen
estado de salud.
22. Perfil Psicológico (constancia otorgada por la entidad
estatal).
Del Propietario o Promotor
A) De la persona natural.
FUT –
DREJ
O UGEL
0.053 UIT 243.80 X 60 sesenta
días hábiles.
Trámite
Documentario
DRE – Jr. Julio
C. Tello N° 776
El Tambo –
Huancayo
Director Regional
Educación.
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
- Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
- Indica N° DNI.
- Declaración Jurada de buena conducta.
- Declaración Jurada de no tener antecedentes
policiales ni penales.
B) De la persona jurídica
- Copia de la escritura de constitución y estatutos
donde establece que es una entidad sin fines
de lucro.
Del representante Legal de la Persona Jurídica
- Copia del DNI
- Copia del acta que acredite la representación legal
otorgado por la entidad promotora,
- Declaración jurada de no tener antecedentes
penales y judiciales.
23. Comprobante de pago.
21
REAPERTURA O REINICIO
DEL FUNCIONAMIENTO
DE CENTROS DE
EDUCACIÓN TÉCNICO
PRODUCTIVA
PRIVADOS.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044
- Ley N° 30619
- D. Leg. Nº 882
- D. S. Nº 011-2012-ED
- D. S. Nº 009-2006-ED
- D.S. N° 002-2018-PCM
- R. D. Nº 353-2006-ED
- Decreto Supremo N° 004-
2019-MINEDU.
- Viceministerial N° 084-
2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 104-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 208-2019-MINEDU.
- Reglamento Nacional de
Edificaciones – RNE
1. Solicitud dirigida al Director Regional de Educación
y presentada ante la Unidad de Gestión Educativa
Local correspondiente, adjuntando la versión digital
del respectivo proyecto.
2. Fundamentación de la reapertura o reinicio.
3. Proyecto Educativo Institucional (PEI), Reglamento
Interno. (RI) y Proyecto Curricular de Institución
Educativa (PCI), debidamente actualizados en el
marco del Diseño Curricular Nacional y el proceso de
diversificación.
4. N° de R U C de la institución solicitante.
5. Plano de ubicación y/o localización escala 1/500.
6. Plano de distribución del local debidamente
adecuado al servicio educativo en escala 1/100,
adjuntando Informe (memoria descriptiva) sobre
idoneidad de las instalaciones con relación al
número previsto de estudiantes, de acuerdo a las
normas técnicas establecidas por el Ministerio de
Educación y firmado por un Arquitecto o Ingeniero
Civil Colegiado (*).
7. Certificado de C ompatibilidad de Uso, Zonificación y
Vías expedida por la municipalidad.
8. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en
Edificaciones, expedido por la instancia
correspondiente.
9. Comprobante de pago (solo para CETPRO privados).
(*) Se presentará esta documentación sólo en caso
de haberse producido modificaciones en la
infraestructura.
FUT –
DREJ
O UGEL
0.038 UIT 174.80 X 90 noventa
días hábiles.
Trámite
Documentario
- (13) UGEL.
Director Regional
Educación.
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
- Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
22
RECONOCIMIENTO DE
NUEVO PROMOTOR O
PROPIETARIO DE UN
CENTRO DE EDUCACIÓN
TÉCNICO-PRODUCTIVA
PRIVADO.
BASE LEGAL:
- Ley N° 28044
- D. Leg. N° 882
- D. S. Nº 011-2012-ED
- D. S. N° 009-2006-ED
1. Solicitud dirigida al Director Regional de Educación y
presentada por escrito ante la Unidad de Gestión
Educativa Local correspondiente.
2. Copia autenticada del DNI o del Carne de extranjería
del propietario o representante legal de la entidad
promotora.
3. Certificado de antecedentes penales que acredite no
tener delito común doloso.
4. Declaración Jurada de no registrar
antecedentes policiales.
5. Copia simple de la Escritura Pública de
Transferencia de Derechos y Responsabilidades.
FUT –
DREJ
O UGEL
0.041 UIT 188.60 X 30 treinta días
calendarios
Trámite
Documentario
- (13) UGEL.
Director Regional
Educación.
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15
días hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
- Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
6. Número de RUC del promotor o nuevo propietario de
la Institución Educativa.
7. Comprobante de pago.
23
RECONOCIMIENTO Y
REVALIDACIÓN DE
TÍTULO (NO
UNIVERSITARIO)
OBTENIDO EN EL
EXTRANJERO.
BASE LEGAL:
- Ley N° 28044
- R.M.N°0056-2004-ED
1. Solicitud dirigida al Director Regional de Educación y
presentada por escrito ante la Unidad de Gestión
Educativa Local correspondiente.
2. Título y/o grado en original suscrito por el Ministerio
de Educación o quien haga sus veces en el País que
lo expidió, legalizado por el cónsul peruano en el país
de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores
del Perú y traducción oficial si está en idioma distinto
al castellano (adjuntar copias autenticadas de los
mismos).
3. Copia autenticada de los certificados de estudios y
traducción oficial si está en idioma distinto al
castellano.
4. Dos (02) fotografías tamaño pasaporte.
5. Copia Autenticada del DNI o Carné de Extranjería.
6. Comprobante de pago.
FUT –
DREJ
0.006 UIT 27.60 X 30 treinta días
calendarios.
Trámite
Documentario
- DRE – Jr.
Julio c. Tello
N° 776 - El
Tambo –
Huancayo.
Director Regional
Educación.
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15
días hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
- Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
24
REGISTRO DE DIPLOMA
DE ACTUALIZACIÓN
ACADÉMICA O
CAPACITACIÓN.
BASE LEGAL:
- Ley N° 28044
- D. S. Nº 011-2012-ED D.
S. Nº 010-2017-ED
- R. D. N° 173-2005-ED
1. Solicitud dirigida a la Dirección Regional de
Educación.
2. Copia autenticada de la Resolución Directoral de
la DIGESUTP que autoriza a desarrollar el Programa
de Formación en Servicio, indicando la aprobación
de estudios de Actualización o Capacitación
Docente.
3. Copia autenticada de la Resolución que lo declara
expedito para obtención del Diploma de
Actualización Académica o Capacitación, indicando
horas y créditos aprobados.
4. Diploma de Actualización Académica o
Capacitación en original y copia simple.
5. Copia fotostática del DNI.
6. Comprobante de pago.
FUT –
DREJ
0.015 UIT 69.00 X 30 treinta días
calendarios.
Trámite
Documentario
- DRE – Jr.
Julio c. Tello
N° 776 - El
Tambo –
Huancayo.
Director Regional
Educación.
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15
días hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
- Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
25
REGISTRO DE DIPLOMA
PROFESIONAL DE
ESPECIALIZACIÓN.
BASE LEGAL:
- Ley N° 28044
- D. S. Nº 011-2012-ED D.
S. Nº 010-2017-ED
- R. D. N°173-2005-ED
1. Solicitud dirigida a la Dirección Regional de
Educación.
2. Copia autenticada de la Resolución Directoral de la
DIGESUTP que autoriza a desarrollar el Programa de
Formación en Servicio, indicando la aprobación de
los estudios de Especialización docente.
3. Copia autenticada de la Resolución que lo declara
expedito para la obtención del Diploma Profesional
de Especialización, indicando horas y créditos
aprobados.
4. Copia autenticada de constancia de notas.
5. Copia autenticada de la partida de nacimiento.
6. Copia autenticada de la constancia escalafonaria.
7. Diploma Profesional de Especialización en original
y copia simple.
FUT –
DREJ
0.015 UIT 69.00 X 30 treinta días
calendarios.
Trámite
Documentario
- DRE – Jr.
Julio c. Tello
N° 776 - El
Tambo –
Huancayo.
Director Regional
Educación.
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15
días hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
- Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
26
REGISTRO DE TÍTULO
OTORGADO POR
CENTROS DE
EDUCACIÓN TÉCNICO
PRODUCTIVA PÚBLICOS
Y PRIVADOS.
BASE LEGAL:
- Ley N° 28044
- D.S. Nº 011-2012-ED
1. Solicitud del Centro de Educación Técnico –
Productiva dirigido al Gerente Regional de Educación.
2. Título en original debidamente firmado y sellado por
el Director de la institución, con fotografía pegada sin
sello, sin fecha y sin enmendaduras.
3. Copia fedatada por el CETPRO, de los certificados de
los módulos ocupacionales cursados, los que deben
ser convergentes a una opción laboral especifica o
especialidad técnica, y que sumados de un mínimo
de 1000 horas (caso auxiliar técnico) y 2000 horas de
estudio (caso técnico).
4. Copia autenticada de la partida de nacimiento o
declaración jurada (en caso de menores de edad) o
DNI.
5. Dos (02) fotografías a color tamaño pasaporte en
fondo blanco.
6. Comprobante de pago (en caso de privados).
FUT –
DREJ
0.01 UIT 46.00 X 30 treinta días
calendarios.
Trámite
Documentario
DRE – Jr. Julio c.
Tello N° 776 - El
Tambo –
Huancayo.
Director Regional
Educación.
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15
días hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
- Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
27
CREACION DE
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS DE
GESTION PUBLICA:
EDUCACION BASICA
REGULAR
EDUCACION BASICA
ESPECIAL
EDUCACION BASICA
ALTERNATIVA
BASE LEGAL:
- Ley 29944
- Ley 28044
- D.S N°011-2012-ED
- R.S.G.096-2017-MINEDU
- R.M N° 510-2017-
MINEDU
1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de
familia, Instituciones, etc. Dirigida al Director de la
UGEL competente.
2. Informe Técnico en base a un estudio de la oferta y
demanda educativa que contenga lo siguiente:
2.1 Análisis de la demanda educativa
 Demanda educativa actual.
 Estimación referencial de la evolución futura de la
demanda educativa.
2.2 Análisis de la oferta educativa
 Propuesta de la ubicación de la IE a ser creada.
 Identificación y localización de las II.EE. dentro
del ámbito de influencia, incluyendo II.EE.
cerradas.
 En caso de la primera causal que es la
oportunidad de la mejora de calidad de la
prestación de los servicios educativos ofrecidos
por una IE pública, a través de la celebración de
un convenio de encargo de gestión, debe
identificar y detallar de los beneficios de la
conversión para la mejora de la calidad. Si
corresponde, describir el convenio celebrado.
3. En caso de la segunda causal que es la existencia de
demanda educativa atendida por la IE que no puede ser
atendida por otras II.EE. públicas existentes, al finalizar
la vigencia de un convenio, debe incluir un estudio de
oferta y demanda educativa, incluyendo los datos de la
matrícula de los servicios educativos prestados por la
IE en cuestión.
4. Nombre de la IE.
5. Códigos de identificación IE.
6. Tipo de gestión y entidad gestora de la IE. Si algún
convenio sustenta estos datos el convenio debe formar
parte del expediente.
7. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención.
8. Ubicación de los establecimientos educativos
departamento, provincia, distrito, centro poblado y
coordenadas geográficas.
9. Requerimiento mínimo de plazas, mobiliario,
infraestructura y equipamiento necesarios para el
funcionamiento de la IE según los servicios educativos,
metas de atención concordante con la normativa.
Documentos que sustente el cumplimiento de los
requerimientos mínimos mencionados en el literal
precedente. Se debe contar con la disponibilidad
presupuestal de las plazas. Los demás rubros pueden
ser financiados por fuentes privadas.
FUT –
DREJ
O UGEL
Gratuito
(Público)
X 30 treinta días
hábiles
Trámite
Documentario
(13 UGEL)
Director Regional
Educación.
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
10. Certificado literal de la partida registral donde conste la
inscripción ante la SUNARP, del título de propiedad, o
copia simple del documento que acredita la donación,
transferencia administración del predio o predios a
nombre del MINEDU o GOBIERNO REGIONAL.
11. Datos adicionales, como turno y si atiende solo
mujeres, varones o ambos, por servicio y
establecimiento educativo.
12. Fecha de inicio de funcionamiento de la nueva IE.
28
CONVERSION DE
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PUBLICAS
DE EDUCACION BASICA
-De IE pública de gestión
directa a IE pública de
gestión privada
-De IE pública de gestión
privada a IE pública de
gestión directa
BASE LEGAL:
- Ley 29944
- Ley 28044
- D.S N°011-2012-ED
- R.S.G.096-2017-MINEDU
- R.M N° 510-2017-
MINEDU
1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de
familia, Instituciones, etc. Dirigida al Director de la
UGEL competente.
2. Informe Técnico que contenga lo siguiente:
2.1 Análisis de la problemática identificando la
causal:
- En caso de la primera causal que es la
oportunidad de la mejora de calidad de la
prestación de los servicios educativos ofrecidos
por una IE pública, a través de la celebración
de un convenio de encargo de gestión, debe
identificar y detallar de los beneficios de la
conversión para la mejora de la calidad. Si
corresponde, describir el convenio celebrado.
- En caso de la segunda causal que es la existencia
de demanda educativa atendida por la IE que
no puede ser atendida por otras II.EE. públicas
existentes, al finalizar la vigencia de un
convenio, debe incluir un estudio de oferta y
demanda educativa, incluyendo los datos de la
matrícula de los servicios educativos prestados
por la IE en cuestión.
2.2 Conclusión sobre la pertinencia del acto de
conversión de IE debidamente sustentada en la
existencia causal; indicando el tipo de conversión
requerido.
3. Nombre de la IE.
4. Códigos de identificación IE.
5. Tipo de gestión y entidad gestora de la IE. Si algún
convenio sustenta estos datos el convenio debe formar
parte del expediente.
6. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención.
7. Ubicación de los establecimientos educativos
departamento, provincia, distrito, centro poblado y
coordenadas geográficas.
8. Requerimiento mínimo de plazas, mobiliario,
infraestructura y equipamiento necesarios para el
funcionamiento de la IE según los servicios educativos,
metas de atención concordante con la normativa.
9. Documentos que sustenten el cumplimiento de los
requerimientos mínimos, las plazas deben estar
financiados por el Estado según se sustente en un
informe de disponibilidad presupuestal. Los demás
recursos pueden ser financiados inicialmente por
fuentes privadas.
10. Los documentos que prueben la transferencia de la
propiedad de los bienes muebles o inmuebles y demás
activos a favor de MINEDU o Gobierno Regional.
FUT –
DREJ
Gratuito
(Público)
X 30 treinta días
calendarios.
Trámite
Documentario
(13 UGEL)
UGEL competente Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15
días hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
- Gobierno
Regional.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
29
CAMBIO DE LA ENTIDAD
GESTORA DE LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PUBLICAS
DE EDUCACION BASICA
1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de
familia, Instituciones, etc. Dirigida al Director de la
UGEL competente.
2. Informe Técnico que contenga lo siguiente:
2.1 Análisis de la problemática identificando la causal:
- En caso de la primera causal de oportunidad de
mejora de la calidad de la prestación de los
servicios educativos ofrecidos por una IE
pública, debe identificar y detallar los beneficios
del cambio de entidad gestora para la mejora
de la calidad. Si corresponde describir los datos
del convenio celebrado.
-
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
- Cambio de otro sector
público o institución pública a
cargo de una IE pública de
gestión directa, por una
autoridad educativa del sector
educación.
- Cambio de la entidad sin
fines de lucro que se
encuentra encargada de la
gestión de una IE de gestión
privada, por otra.
BASE LEGAL:
- Ley 29944
- Ley 28044
- D.S N°011-2012-ED
- R.S.G.096-2017-MINEDU
- R.M N° 510-2017-
MINEDU
- En caso de la segunda causal del acto que es
al finalizar la vigencia de un convenio,
existencia de demanda educativa atendida por
la IE que no pude ser atendía por otras II.EE
publicas existentes, debe incluir un estudio de
oferta y demanda educativa.
2.2 Conclusión sobre la pertinencia del acto de cambio
de entidad gestora de IE pública, debidamente
sustentada en la existencia de la causal, indicando
el tipo de cambio requerido.
3. Nombre de la IE.
4. Códigos de identificación IE.
5. Tipo de gestión y entidad gestora de la IE. Si algún
convenio sustenta estos datos, el convenio debe formar
parte del expediente.
6. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención.
7. Ubicación de los establecimientos educativos,
considerando departamento, provincia, distrito, centro
poblado y las coordenadas geográficas.
8. Requerimiento mínimo de plazas, mobiliario,
infraestructura y equipamiento necesarios para el
funcionamiento de la IE según los servicios educativos,
metas de atención concordante con la normativa.
9. Documentos que sustenten el cumplimiento de los
requerimientos mínimos, las plazas deben estar
financiados por el Estado según se sustente en un
informe de disponibilidad presupuestal. Los demás
recursos pueden ser financiados inicialmente por
fuentes privadas.
10. Los documentos que prueben la transferencia de la
propiedad de los bienes muebles o inmuebles y demás
activos a favor de MINEDU o Gobierno Regional.
FUT –
DREJ
Gratuito
(Público)
X 30 treinta días
calendarios.
Trámite
Documentario
(13 UGEL)
UGEL competente
30
CIERRE TEMPORAL DE
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PUBLICAS
DE EDUCACION BASICA
BASE LEGAL:
- Ley 29944
- Ley 28044
- D.S N°011-2012-ED
- R.S.G.096-2017-MINEDU
- R.M N° 510-2017-
MINEDU
1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de
familia, Instituciones, etc. Dirigida al Director de la
UGEL competente.
2. Informe Técnico que contenga lo siguiente:
2.1 Análisis de la problemática que sustente la causal
en base a un estudio de oferta y demanda
educativa. En caso que haya tenido matrícula en
alguno de los servicios educativos que ofrece el
último periodo lectivo solo puede cerrarse
temporalmente luego de que los estudiantes que
atendió sean trasladados a otras II.EE. existentes.
2.2 Conclusión sobre la pertinencia del acto de cierre
temporal de IE pública debidamente sustentada en
la existencia de la causal.
3. Nombre de la IE.
4. Códigos de identificación IE.
5. Tipo de gestión y entidad gestora de la IE. Si algún
convenio sustenta estos datos, el convenio debe formar
parte del expediente.
6. Servicios educativos ofrecidos por cada establecimiento
educativo y metas de atención respectivas del último
periodo lectivo de funcionamiento.
7. Ubicación de los establecimientos educativos de la IE,
considerando departamento, provincia, distrito, centro
poblado y las coordenadas geográficas de cada
establecimiento.
8. Fecha de inicio del cierre temporal de IE.
FUT –
DREJ
Gratuito
(Público)
X 30 treinta días
calendarios
Trámite
Documentario
(13 UGEL)
UGEL competente
31
CIERRE DEFINITIVO DE
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PUBLICAS
DE EDUCACION BASICA
1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de familia,
Instituciones, etc. Dirigida al Director de la UGEL
competente.
2. Informe Técnico que contenga lo siguiente:
2.1 Análisis de la problemática que sustente la causal
en base a la actualización del estudio de oferta y
demanda educativa que sustentó el cierre
temporal y la verificación de la persistencia de la
ausencia de la demanda.
FUT –
DREJ
Gratuito
(Público)
X 30 treinta días
calendarios
Trámite
Documentario
(13 UGEL)
UGEL competente
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
BASE LEGAL:
- Ley 29944
- Ley 28044
- D.S N°011-2012-ED
- R.S.G.096-2017-MINEDU
- R.M N° 510-2017-
MINEDU
2.2 Conclusión sobre la pertinencia del acto de
cierre definitivo de IE pública debidamente
sustentada en la existencia de la causal.
3. Nombre de la IE.
4. Códigos de identificación de la IE.
5. Tipo de gestión y entidad gestora de la IE. Si algún
convenio sustenta estos datos, el convenio debe formar
parte del expediente.
6. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención del
último periodo lectivo de funcionamiento.
7. Ubicación de los establecimientos educativos,
considerando departamento, provincia, distrito y centro
poblado, así como las coordenadas geográficas.
8. Fecha de ejecución del cierre definitivo.
32
REAPERTURA DE
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PUBLICAS
DE EDUCACION BASICA
BASE LEGAL:
- Ley 29944
- Ley 28044
- D.S N°011-2012-ED
- R.S.G.096-2017-MINEDU
- R.M N° 510-2017-
MINEDU
1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de
familia, Instituciones, etc. Dirigida al Director de la
UGEL competente.
2. Informe técnico que contenga lo siguiente:
2.1 Análisis de la problemática que sustente la causal
en base a la actualización del estudio de oferta y
demanda educativa que sustentó el cierre
temporal que pruebe la existencia de demanda
educativa.
2.2 Conclusión sobre la pertinencia del acto de
reapertura de IE pública debidamente sustentada
en la existencia de la causal identificada.
3. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención.
4. Ubicación de los establecimientos educativos,
considerando departamento, provincia, distrito, centro
poblado y las coordenadas geográficas.
5. Requerimientos mínimos de plazas, mobiliario,
infraestructura y equipamiento necesario para el
funcionamiento de la IE, según los servicios educativos
que se brindarán y las metas de atención identificadas;
en concordancia con la normativa.
6. Documentos que sustenten el cumplimiento de los
requerimientos mínimos mencionados en el literal
precedente. Las plazas deben ser financiadas por el
Estado, según se sustente con un informe de
disponibilidad presupuestal. Los demás recursos
pueden ser financiados, inicialmente, por fuentes
privadas.
7. Fecha de reapertura de IE.
FUT –
DREJ
Gratuito
(Público)
X 30 treinta días
hábiles.
Trámite
Documentario
(13 UGEL)
UGEL competente
33
AMPLIACION DE
SERVICIOS EDUCATIVOS
DE INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PUBLICAS
DE EDUCACION BASICA
BASE LEGAL:
- Ley 29944
- Ley 28044
- D.S N°011-2012-ED
- R.S.G.096-2017-MINEDU
- R.M N°510-2017-MINEDU
1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de
familia, Instituciones, etc. Dirigida al Director de la
UGEL competente.
2. Informe técnico que contenga lo siguiente:
2.1 Análisis de la problemática que sustente la causal en
base a un estudio de oferta y demanda educativa.
2.2 Conclusión sobre la pertinencia del acto de
ampliación de servicios educativos de IE pública
debidamente sustentada en la existencia de la causal
identificada.
3. Nombre de la IE.
4. Códigos de identificación de la IE.
5. Tipo de gestión y entidad gestora de la IE. Si algún
convenio sustenta estos datos, el convenio debe formar
parte del expediente.
6. Servicios educativos a ser ampliados y metas de
atención, en base al padrón nominado elaborado para
el estudio de la oferta y demanda.
7. Ubicación del establecimiento educativo de la IE,
considerando, departamento, provincia, distrito, centro
poblado y las coordenadas geográficas.
8. Requerimientos mínimos de las plazas, mobiliario,
infraestructura y equipamientos necesarios para el
funcionamiento del nuevo servicio y las metas de
atención en concordancia con la normativa.
FUT –
DREJ
Gratuito
(Público)
X 30 treinta días
calendarios.
Trámite
Documentario
(13 UGEL)
UGEL competente
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
9. Documentos que sustentes el cumplimiento de los
requerimientos mencionados. Las plazas deben ser
financiadas por el Estado sustentados con un informe de
disponibilidad presupuestal. Los demás recursos
pueden ser financiados, inicialmente por fuentes
privadas.
10. Fecha de inicio de funcionamiento de los servicios a ser
ampliados.
11. Datos adicionales, como turno, si atiende solo a
mujeres, varones o ambos por servicio y establecimiento
educativo.
34
CIERRE TEMPORAL DE
SERVICIOS EDUCATIVOS
DE INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PUBLICAS DE
EDUCACION BASICA
BASE LEGAL:
- Ley 29944
- Ley 28044
- D.S N°011-2012-ED
- R.S.G.096-2017-MINEDU
- R.M N° 510-2017-
MINEDU
1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de
familia, Instituciones, etc. Dirigida al Director de la
UGEL competente.
2. Informe Técnico que contenga lo siguiente:
2.1 Análisis de la problemática que sustente la causal
en base a un estudio de oferta y demanda
educativa. En caso la IE haya tenido matrícula en
alguno de los servicios educativos que ofrece el
último periodo lectivo, solo puede cerrarse
temporalmente los servicios educativos, luego de
que los estudiantes que atiende en dicho servicio
sean trasladados a otras II.EE existentes.
2.2 Conclusión sobre la pertinencia del acto de cierre
temporal de servicio educativo de IE pública
debidamente sustentada en la existencia de la
causal.
3. Nombre de la IE.
4. Códigos de identificación de la IE.
5. Tipo de gestión y entidad gestora de la IE. Si algún
convenio sustenta estos datos, el convenio debe formar
parte del expediente.
6. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención.
7. Ubicación de los establecimientos educativos de la IE,
considerando departamento, provincia, distrito, centro
poblado y las coordenadas geográficas, indicando
donde se prestan los servicios educativos a cerrarse
temporalmente.
8. Fecha propuesta de inicio del cierre temporal.
FUT –
DREJ
Gratuito
(Público)
X 30 treinta días
calendarios.
Trámite
Documentario
(13 UGEL)
UGEL competente
35
CIERRE DEFINITIVO DE
SERVICIOS EDUCATIVOS
DE INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PUBLICAS
DE EDUCACION BASICA
BASE LEGAL:
- Ley 29944
- Ley 28044
- D.S N°011-2012-ED
- R.S.G.096-2017-MINEDU
- R.M N° 510-2017-
MINEDU
1. Instituciones, etc. Dirigida al Director de la UGEL
competente.
2. Informe Técnico que contenga lo siguiente:
2.1 Análisis de la problemática que sustente la causal
en base a la actualización del estudio de oferta y
demanda educativa que sustentó el cierre
temporal y la verificación de la persistencia de la
ausencia de demanda de los servicios.
2.2 Conclusión sobre la pertinencia del acto de cierre
definitivo de servicios educativos de IE pública
debidamente sustentada en la existencia de la
causal.
3. Nombre de la IE.
4. Códigos de identificación de la IE.
5. Tipo de gestión y entidad gestora de la IE. Si algún
convenio sustenta estos datos, el convenio debe formar
parte del expediente.
6. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención del
último periodo lectivo de funcionamiento indicando los
servicios educativos a cerrarse de modo definitivo.
7. Ubicación de los establecimientos educativos de la IE,
considerando departamentos, provincia, distrito, centro
poblado y coordenadas geográficas.
8. Fecha propuesta de ejecución de cierre definitivo.
FUT –
DREJ
Gratuito
(Público)
X 30 treinta días
calendarios
Trámite
Documentario
(13 UGEL)
UGEL competente
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
36
REAPERTURA DE
SERVICIOS EDUCATIVOS
DE INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PUBLICAS
DE EDUCACION BASICA.
BASE LEGAL:
- Ley 29944
- Ley 28044
- D.S N°011-2012-ED
- R.S.G.096-2017-MINEDU
- R.M N° 510-2017-
MINEDU
1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de
familia, Instituciones, etc. Dirigida al Director de la
UGEL competente.
2. Informe Técnico que contenga lo siguiente:
2.1 Análisis de la problemática que sustente la causal
en base a la actualización del estudio de oferta y
demanda educativa que sustentó el cierre
temporal que pruebe la existencia de la demanda
por los servicios educativos.
2.2 Conclusión sobre la pertinencia del acto de
reapertura de servicios educativos de IE pública
debidamente sustentada en la existencia de la
causal identificada.
3. Nombre de la IE.
4. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención.
5. Ubicación de los establecimientos educativos,
considerando departamento, provincia, distrito, centro
poblado y coordenadas geográficas, indicando donde se
prestarán los servicios.
6. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención.
7. Requerimientos mínimos de plazas, mobiliario,
infraestructura y equipamiento necesarios para el
funcionamiento de los servicios educativos que se
restablecerán y las metas de atención identificadas, en
concordancia con la normativa. Documentos que
sustentes el cumplimiento de los requerimientos
mínimos mencionados en el literal precedente. Las
plazas deben ser financiadas por el Estado, según se
sustente en un informe de disponibilidad presupuestal.
Los demás recursos pueden ser financiados,
inicialmente por fuentes privadas.
8. Fecha de reinicio de funcionamiento de los servicios
educativos.
FUT –
DREJ
Gratuito
(Público)
X 30 treinta días
calendarios.
Trámite
Documentario
(13 UGEL)
UGEL competente
37
APERTURA DE
ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVOS DE
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PUBLICAS
DE EDUCACION BASICA.
BASE LEGAL:
- Ley 29944
- Ley 28044
- D.S N°011-2012-ED
- R.S.G.096-2017-MINEDU
R.M N° 510-2017-MINEDU
1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de familia,
Instituciones, etc. Dirigida al Director de la UGEL
competente.
2. Informe Técnico que contenga lo siguiente:
2.1 Análisis de la problemática que sustente la causal
en base como mínimo a los siguiente:
 Estudio de oferta y demanda educativa.
 Ubicación del nuevo | educativo de la IE, así
como coordenadas geográficas del
establecimiento.
 Descripción y plano detallado de sus
instalaciones.
 Capacidad de atención del nuevo
establecimiento educativo.
 Plano de la zona donde se ubicará el nuevo
establecimiento de la IE que incluya la
identificación física de los demás
establecimientos educativos de la IE y de otras
II.EE en el ámbito de influencia de la IE.
 Documentos que sustenten el cumplimiento
de las normas aplicables vigentes, en relación
con la infraestructura, mobiliario, y
equipamiento requeridos según la capacidad
de atención del nuevo establecimiento.
2.2 Conclusión sobre la pertinencia del acto de
apertura de establecimiento educativo
debidamente sustentada en la existencia de la
causal.
3. Nombre de la IE.
4. Tipo de gestión y entidad gestora de la IE. Si algún
convenio sustenta estos datos, el convenio debe formar
parte del expediente.
5. Códigos de identificación de la IE.
6. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención.
7. Requerimientos mínimos de plazas, mobiliario,
infraestructura y equipamiento necesarios para el inicio
FUT –
DREJ
Gratuito
(Público)
X 30 treinta días
calendarios.
Trámite
Documentario
(13 UGEL)
UGEL competente
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
de funcionamiento de los nuevos establecimientos,
según las características de la IE en concordancia con
la normativa vigente.
8. Documentos que sustenten el cumplimiento de los
requerimientos mínimos mencionados en el literal
precedente para poder iniciar con el funcionamiento de
los nuevos establecimientos. Las plazas deben ser
financiadas por el Estado, según un informe de
disponibilidad presupuestal. Los demás recursos
pueden ser financiados, inicialmente, por fuentes
privadas.
9. Fecha de apertura del nuevo establecimiento.
38
TRASLADO DE
ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO DE
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PUBLICAS
DE EDUCACION BASICA
Tipos de traslado:
a) a)Cuando el traslado abarca el
cierre de uno o más
establecimientos educativos de la
IE que son reemplazados
definitivamente por uno o más
establecimientos educativos
nuevos.
b) Cuando el traslado abarca el cierre
de uno o más establecimientos
educativos de la IE que son
reemplazados temporalmente por
uno o más establecimientos
educativos distintos.
c) Cuando el traslado implica una
distribución de la matrícula de los
servicios educativos que brinda
una IE o parte de ellos entre dos o
más de sus establecimientos
educativos sin que se cierre
ninguno de ellos.
BASE LEGAL:
- Ley 29944
- Ley 28044
- D.S N°011-2012-ED
- R.S.G.096-2017-MINEDU
R.M N° 510-2017-
MINEDU
1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de familia,
Instituciones, etc. Dirigida al Director de la UGEL
competente.
2. Informe Técnico que contenga lo siguiente: Para los
tipos de traslado a y b.
2.1 Análisis de la problemática que sustente la causal
que se base en lo siguiente:
 Ubicación del nuevo establecimiento educativo
de la IE considerando, departamento,
provincia, distrito y centro poblado, así como las
coordenadas geográficas del establecimiento.
 Descripción y plano detallado de sus
instalaciones.
 Capacidad de atención de los establecimientos.
 Plano de la zona donde se ubicará el nuevo
establecimiento de la IE que incluya la
identificación física de los demás
establecimientos educativos de la IE y de otras
II.EE en el ámbito de influencia de la IE.
 Documentos que sustenten el cumplimiento de
las normas aplicables vigentes, en relación con
la infraestructura, mobiliario y equipamientos
requeridos según la capacidad de atención del
nuevo establecimiento.
2.2 Conclusión sobre la pertinencia del acto de
traslado de establecimiento educativo
debidamente sustentada en la existencia de la
causal.
3. Nombre de la IE.
4. Tipo de gestión y entidad gestora de la IE. Si algún
convenio sustenta estos datos, el convenio debe formar
parte del expediente.
5. Códigos de identificación de la IE.
6. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención.
7. Requerimientos mínimos de plazas, mobiliario,
infraestructura y equipamiento necesarios para el inicio
de funcionamiento del nuevo establecimiento según las
características y en concordancia con la normativa
vigente.
8. Documentos que sustenten el cumplimiento de los
requerimientos mínimos mencionados en el literal
precedente para poder iniciar el funcionamiento del
nuevo establecimiento. Las plazas deben ser
financiadas por el Estado, según se sustente en un
informe de disponibilidad presupuestal. Los demás
recursos pueden ser financiados, inicialmente, por
fuentes privadas.
9. Fecha de ejecución del traslado de establecimiento.
10. Para el tipo de traslado c).
11. Es igual los requisitos a excepción de la descripción y
plano detallado de sus instalaciones y plano de la zona
donde se ubicará el nuevo establecimiento que incluya
la identificación física.
FUT –
DREJ
Gratuito
(Público)
X 30 treinta días
calendarios.
Trámite
Documentario
(13 UGEL)
UGEL competente
UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
39
CIERRE DE
ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO
DE INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PUBLICAS
DE EDUCACION BASICA
BASE LEGAL:
- Ley 29944
- Ley 28044
- D.S N°011-2012-ED
- R.S.G.096-2017-MINEDU
- R.M N° 510-2017-
MINEDU
1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de familia,
Instituciones, etc. Dirigida al Director de la UGEL
competente.
2. Informe Técnico que contenga lo siguiente:
2.1 Análisis de la problemática identificando la causal:
 Si la causal identificada es la desaparición de la
demanda educativa, el informe debe incluir un
estudio de oferta y demanda educativa. Solo
puede cerrarse el establecimiento luego de que
los estudiantes que eran atendidos en dicho
establecimiento sean trasladados a otros
establecimientos de la IE o a otras II.EE
públicas existentes.
 Si la causal identificada es una situación de
fuerza mayor o caso fortuito, entonces el
informe debe incluir un análisis de dicha
situación detallando el impacto de la misma en
el estado de los establecimientos, y/o en la
zona donde se ubica el establecimiento
educativo que pretenden cerrarse.
2.2 Conclusión sobre la pertinencia del cierre de
establecimiento educativo debidamente
sustentada en la existencia de la casual
identificada.
3. Nombre de la IE.
4. Tipo de gestión y entidad gestora de la IE. Si algún
convenio sustenta estos datos, el convenio debe formar
parte del expediente.
5. Códigos de identificación de la IE.
6. Ubicación de los establecimientos educativos de la IE
considerando departamento, provincia y distrito y centro
poblado, así como las coordinadas geográficas de los
establecimientos indicando aquellos a cerrarse.
7. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención.
8. Fecha cierre de establecimiento educativo.
9. Fecha de ejecución del traslado de establecimiento.
10. Para el tipo de traslado c)
11. Es igual los requisitos a excepción de la descripción y
plano detallado de sus instalaciones y plano de la zona
donde se ubicará el nuevo establecimiento que incluya
la identificación física.
FUT –
DREJ
Gratuito
(Público)
X 30 treinta días
calendarios.
Trámite
Documentario
(13 UGEL)
UGEL competente
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA
UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
1
ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
QUE POSEE O PRODUZCA
LA SEDE DE LAS UNIDADES
DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL, INSTITUCIONES
EDUCATIVAS, CENTRO DE
EDUCACIÓN TÉCNICOS
PRODUCTIVO.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la
Ley N°27806, Artículos 10° y
11, publicado el 03-08-2002.
- Decreto Supremo N°043-
2003-PCM, Articulo 20°,
publicado el 24-04-2003.
- Decreto Supremo N°072-
2003-PCM, Articulo 13°,
publicado 07-08-2003.
- Decreto Supremo N°070-
2013-PCM, Artículo 26° del
14-06-2013 que Modifica el
Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
- Texto Único Ordenado de la
Ley N° 27444, LPAG,
Decreto Supremo N° 004-
2019-JUS.
1. Solicitud dirigida al Funcionario Designado para el
Acceso a la Información Pública, mediante el Formulario
contenido en el TUPA, u otro medio escrito que contenga
la siguiente información:
a). Nombres y apellidos completos, documento de
identidad, pasaporte u otro, domicilio tratándose de
menores de edad no será necesario la presentación del
documento nacional de identidad (DNI).
b). De ser el caso el número de teléfono y/o correo
electrónico.
c). Lugar, fecha y firma del solicitante o huella digital de
no saber firmar o estar impedido de hacerlo.
d). Expresión concreta y precisa del pedido de
información.
e). En caso el solicitante conozca la Unidad Orgánica
que posee la información deberá indicarlo en la solicitud.
f). Precisar la forma de entrega de la información: copia
fotostática, CD, correo electrónico, u otro medio.
g). Indicar si da su consentimiento para que la entidad
pueda responder el pedido de información o remitir
cualquier otra comunicación al solicitante, utilizando
correo electrónico.
2. Verificar el pago del costo de reproducción cancelado en
la Oficina de Caja de acuerdo a la liquidación que se
ponga a su disposición:
a). Por información brinda por correo electrónico.
b). Copia fotostática – A4 (por folio).
c). Copia fotostática – A3 (por folio).
d). CD (Unidad)
Formulario
de Acceso a
la
Información
Pública a la
página web
de las UGEL
0.000022
0.000044
0.00044
Gratuito
S/ 0.10
S/ 0.20
S/ 2.00
X 10 diez días
hábiles
Prorrogables
en forma
excepcional
por 05 Cinco
días
adicionales.
Trámite
Documentario
- (13) UGEL
Funcionario (a)
Designado (a) para el
Acceso a la
Información Pública en
la:
Unidades de
Gestión Educativa
Local, Instituciones
No aplica - Dirección
Regional de
Educación
Junín.
Díez (10) días
hábiles de
presentado el
recurso,
vencido el plazo
el solicitante
podrá
considerar
denegado su
recurso y dar
por agotada la
vía
administrativa.
2
AUTORIZACIÓN DE
AMPLIACIÓN DE LOCAL
EDUCATIVO O DE SUS
AMBIENTES DE
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PRIVADAS:
EDUCACION BASICA
REGULAR, EDUCACION
BASICA ESPECIAL Y
EDUCACION BASICA
ALTERNATIVA.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044.
- Ley Nº 28123.
- Ley Nº 26549
- Ley Nº 27050
- Ley N° 30619
- D. Leg. Nº 882
- D. S. Nº 011-2012-ED
- D.S. N°002-2018-PCM
- Resolución
Viceministerial N° 084-
1. Una solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida
al director/a de la UGEL, firmada por el o la
representante legal de la persona que obtuvo la
autorización de funcionamiento, con la siguiente
información:
a) Nombre con el cual se presta el servicio educativo de
Educación Básica y código de la IE privada.
b) Nombres y apellidos completos, o en su caso,
denominación o razón social del titular de la
autorización de funcionamiento; número de Partida
Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas de
la Sunarp; domicilio; número de RUC; y, si el/la
solicitante lo considera, correo electrónico y
autorización expresa para la notificación a través de
dicho medio.
c) Nombres y apellidos completos del/de la
representante legal y su número de DNI, CE,
pasaporte o cualquier otro documento de identidad
reconocido por las autoridades migratorias
competentes.
d) Número de la partida y el asiento registral donde
conste inscrito el poder del/de la representante legal
de la persona que obtuvo la autorización de
funcionamiento; o en su caso, carta poder simple con
firma del/de la solicitante.
FUT – DREJ
O UGEL
0.038 UIT 174.80 X 45 cuarenta y
cinco días
hábiles.
Trámite
Documentario
- (13) UGEL.
Director (a) Unidad
Educativa Local.
Director (a)
Unidad
Educativa
local
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15
días hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
- Dirección
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15
días hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
2019-MINEDU.
- Resolución
Viceministerial N° 104-
2019-MINEDU.
- Resolución
Viceministerial N° 208-
2019-MINEDU.
- Reglamento Nacional
de Edificaciones –
RNE.
- D.S N° 005-2021-
MINEDU- Art. 16
e) Indicación del número máximo de estudiantes por
aula y de aulas por local educativo respecto de las
cuales se solicita autorización.
f) Descripción del servicio educativo de Educación
Básica respecto del cual se solicita la autorización de
ampliación de local educativo o de sus ambientes,
precisando los códigos de registro respectivos.
g) Número y fecha de la constancia de pago por derecho
de trámite.
2. Titularidad, por parte de la persona jurídica que solicita
la ampliación, de un derecho real respecto del inmueble
donde se ubica el nuevo local o ambiente, la cual se
acredita a través de alguno de los siguientes
documentos:
a. En caso el inmueble se encuentre inscrito en el
Registro de la Propiedad Inmueble de Sunarp,
número de la partida y el asiento registral donde
conste inscrito el derecho de propiedad que se ejerce
sobre el inmueble u otro derecho real con una
duración no menor a cinco años.
b. Copia del contrato de arrendamiento debidamente
suscrito, con una duración no menor a la duración del
ciclo o nivel, según corresponda, de la modalidad del
nuevo servicio educativo de Educación Básica que se
solicita brindar (EBR, EBA o EBE). En ningún caso
puede ser menor a cinco años.
c. Copia del contrato, convenio u otro documento similar
en caso de cesión en uso exclusivo, debidamente
suscrito, con una duración no menor a la duración del
ciclo o nivel, según corresponda, de la modalidad del
nuevo servicio educativo de Educación Básica que se
solicita brindar (EBR, EBA o EBE). En ningún caso
puede ser menor a cinco años.
3. Copia simple de la memoria descriptiva, plano de
ubicación y localización, planos de distribución por
niveles y planos de cortes por los elementos de
circulación vertical del inmueble donde se ubica el nuevo
local o ambiente, concordantes con la propuesta
pedagógica, el número de estudiantes y la normativa de
infraestructura educativa que resulte aplicable a la
modalidad del servicio educativo de Educación Básica
(EBE, EBA o EBE) cuyo nuevo local educativo o
ambiente se solicita. Los referidos documentos deben
haber sido suscritos por un profesional en arquitectura o
ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente, y
deben permitir verificar la idoneidad del nuevo local o
ambiente para la prestación del servicio educativo.
4. Informe elaborado y firmado por un profesional en
arquitectura o ingeniería civil con colegiatura y
habilitación vigente, que sustente técnicamente la
idoneidad del local donde se ubica el nuevo local o
ambiente. La sustentación debe acreditar que, de
acuerdo con el número previsto de estudiantes y la
modalidad del servicio educativo de Educación Básica
(EBR, EBA o EBE) cuyo nuevo local educativo o nuevo
ambiente se solicita, cumpla con los parámetros
descritos en el inciso 3 del numeral 10.2.4. del artículo
10 del presente Reglamento, según corresponda.
5. Declaración jurada, firmada por el/la solicitante de la
autorización de ampliación del/de los local/es
educativo/s o sus ambientes de contar con acceso y
disponibilidad de los servicios descritos en los incisos 4
al 6 del numeral 10.2.4 del artículo 10.
6. Inventario de equipos y mobiliario con el cual se planea
brindar el servicio educativo en el nuevo local o ambiente
educativo, el cual debe contener: (i) tipo y cantidad de
UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
equipamiento y mobiliario, en función al número máximo
de estudiantes que se proyecta atender; (ii) justificación
de su pertinencia acorde a los requerimientos
pedagógicos según la modalidad del servicio educativo
de Educación Básica a brindarse (EBR, EBA o EBE), el
PEI, la edad de los estudiantes y las normas vigentes
sobre la materia; y, (iii) su cronograma de adquisición.
8. Comprobante de Pago.
3
AUTORIZACIÓN DE CIERRE
DE SERVICIO EDUCATIVO DE
EDUCACIÓN BÁSICA O
CIERRE PARCIAL DE
NSTITUCIONES
EDUCATIVAS PRIVADAS:
EDUCACION BASICA
REGULAR, EDUCACION
BASICA ESPECIAL Y
EDUCACION BASICA
ALTERNATIVA.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044.
- Ley Nº 28123.
- Ley Nº 26549
- Ley Nº 27050
- Ley N° 30619
- D. Leg. Nº 882
- D. S. Nº 011-2012-ED
- D.S. N°002-2018-PCM
- Resolución
Viceministerial N° 084-
2019-MINEDU.
- Resolución
Viceministerial N° 104-
2019-MINEDU.
- Resolución
Viceministerial N° 208-
2019-MINEDU.
- Reglamento Nacional
de Edificaciones –
RNE.
- D.S N° 005-2021-
MINEDU- Art. 17
1. Una solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida
al/a la director/a de la UGEL, firmada por el o la
representante legal de la persona que obtuvo la
autorización de funcionamiento, con la siguiente
información:
a) Nombre con el que se presta el servicio educativo de
Educación Básica y código de la IE privada.
b) Denominación o razón social; número de Partida
Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas de
la Sunarp; domicilio; número de RUC; y, si el/la
solicitante lo considera, correo electrónico y
autorización expresa para la notificación a través de
dicho medio.
c) Nombres y apellidos completos del/de la
representante legal y su número de DNI, CE,
pasaporte o cualquier otro
documento de identidad reconocido por las autoridades
migratorias competentes.
d) Número de la partida y el asiento registral donde
conste inscrito el poder del o la representante legal
de la persona que obtuvo la autorización de
funcionamiento; o en su caso, carta poder simple con
firma del/de la solicitante.
e) Indicación expresa de cierre de servicio educativo de
Educación Básica, que incluya la descripción del
servicio y su código de registro asignado.
f) Fecha definitiva en la que se planea cesar el
funcionamiento del servicio educativo de Educación
Básica.
g) Compromiso de presentar oportunamente ante la
UGEL, una vez culminado el año lectivo o periodo
promocional, las nóminas de matrícula, las actas de
evaluación y el registro de calificaciones de todas/los
las/los estudiantes que cursan estudios durante el
año lectivo o periodo promocional del servicio
educativo materia de cierre. Asimismo, la afirmación
de haber entregado dichos documentos en los años
previos en los que se prestó el/los servicio/s
educativo/s.
h) Número y fecha de la constancia de pago por derecho
de trámite.
2. Copia del documento que acredite la comunicación
realizada a los/las usuarios/as del servicio educativo, a
través de un medio físico o digital, realizada en un plazo
no menor de sesenta días calendarios previos a la
presentación del pedido de cierre, salvo circunstancias
extraordinarias vinculadas a la protección de la
integridad de las/los estudiantes, que quedan sujetas a
justificación. Esta comunicación debe incluir la siguiente
información:
(i) Intención de disponer el cierre del servicio educativo
de Educación Básica.
(ii) Fecha estimada en la que se planea ejecutar el cierre
del servicio educativo.
(iii) La no afectación de la calidad de los servicios
educativos en curso, hasta la culminación del año
lectivo o periodo promocional en el que se concrete el
inicio de cierre del servicio educativo.
FUT – DREJ
O UGEL
0.038 UIT 174.80 X 30 treinta
días hábiles.
Trámite
Documentario
- (13) UGEL.
Director (a) Unidad
Educativa Local.
Director (a)
Unidad
Educativa
local
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15
días hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
- Dirección
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
(iv) Mecanismos de continuación y/o culminación de
estudios, tomando en cuenta la fecha definitiva del
cese del servicio educativo de Educación Básica.
3. De ser el caso, copia del acuerdo o documento similar,
donde conste la decisión de cierre tomada por el órgano
competente.
4. Lista de estudiantes debidamente identificados que se
espera culminen el año lectivo o periodo promocional,
según local educativo. Esta lista debe guardar
concordancia con la información ingresada a través del
SIAGIE.
5. Comprobante de Pago.
4 AUTORIZACIÓN DE
RECESO DE SERVICIO
EDUCATIVO DE
EDUCACIÓN BÁSICA DE
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PRIVADAS:
EDUCACION BASICA
REGULAR, EDUCACION
BASICA ESPECIAL Y
EDUCACION BASICA
ALTERNATIVA.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044.
- Ley Nº 28123.
- Ley Nº 26549
- Ley Nº 27050
- Ley N° 30619
- D. Leg. Nº 882
- D. S. Nº 011-2012-ED
- D.S. N°002-2018-PCM
- Resolución
Viceministerial N° 084-
2019-MINEDU.
- Resolución
Viceministerial N° 104-
2019-MINEDU.
- Resolución
Viceministerial N° 208-
2019-MINEDU.
- Reglamento Nacional
de Edificaciones –
RNE.
- D.S N° 005-2021-
MINEDU- Art. 18.
1. Solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida al/a
la director/a de la UGEL, firmada por el representante
legal de la persona que obtuvo la autorización de
funcionamiento, con la siguiente información:
a) Nombre con el cual se presta el servicio educativo
de Educación Básica y código de la IE privada.
b) Nombres y apellidos completos, o en su caso,
denominación o razón social del titular de la
autorización de funcionamiento; número de Partida
Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas
de la Sunarp; domicilio; número de RUC; y, si el
solicitante lo considera, correo electrónico y
autorización expresa para la notificación a través
de dicho medio.
c) Nombres y apellidos completos del/de la
representante legal y su número de DNI, CE,
pasaporte o cualquier otro documento de identidad
reconocido por las autoridades migratorias
competentes.
d) Número de partida y asiento registral donde conste
inscrito el poder del o la representante legal de la
persona que obtuvo la autorización de
funcionamiento; o en su caso, carta poder simple
con firma del/la solicitante.
e) Indicación expresa de qué servicios educativos son
sometidos a receso y sus respectivos códigos.
f) Fecha proyectada de ejecución del receso.
g) Compromiso de presentar oportunamente ante la
UGEL, una vez culminado el año lectivo o periodo
promocional, las nóminas de matrícula, las actas
de evaluación y el registro de calificaciones de
todas/os las/los estudiantes que cursan estudios
durante el año lectivo o periodo promocional del
servicio educativo materia de receso. Asimismo, la
afirmación de haber entregado dichos documentos
en los años previos en los que se prestó el/los
servicio/s educativo/s.
h) Número y fecha de la constancia de pago por
derecho de trámite.
2. Copia del documento que acredite la comunicación
realizada a los/las usuarios/as del servicio educativo, a
través de un medio físico o digital, realizada en un plazo
no menor de sesenta días calendarios previos a la
presentación del pedido de receso, salvo circunstancias
extraordinarias vinculadas a la protección de la
integridad de las/los estudiantes, que quedan sujetas a
justificación. Esta comunicación debe incluir la siguiente
información:
(i) La intención de disponer el receso de servicio
educativo de Educación Básica.
(ii) La fecha estimada en la que se planea ejecutar el
receso.
FUT – UGEL 0.038 UIT 174.80 X 45 cuarenta y
cinco días
hábiles.
Trámite
Documentario
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Director (a)
Unidad Gestión
Educativa Local.
Director (a)
Unidad
Educativa
local
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
- Dirección
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
(i) La no afectación de la calidad de los servicios
educativos en curso, hasta la culminación del año
lectivo o periodo promocional en el que se concrete
el inicio de cierre de funcionamiento.
(iv) Mecanismos de continuación y/o culminación de
estudios, tomando en cuenta la fecha proyectada
de receso.
3. De ser el caso, copia del acuerdo o documento similar,
donde conste la decisión de disponer el receso de
servicio educativo tomada por el órgano competente.
4. Lista de estudiantes debidamente identificados que se
espera culminen el año lectivo o periodo promocional,
según local educativo. Esta lista debe guardar
concordancia con la información ingresada a través del
SIAGIE.
5. Comprobante de Pago.
- -
5 CAMBIO DE NOMBRE CON
EL CUAL LA IE PRIVADA
PRESTA EL SERVICIO
EDUCATIVO DE
EDUCACIÓN BÁSICA:
EDUCACION BASICA
REGULAR, DUCACION
BASICA ESPECIAL Y
EDUCACION BASICA
ALTERNATIVA.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044.
- Ley Nº 28123.
- Ley Nº 26549
- Ley Nº 27050
- Ley N° 30619
- D. Leg. Nº 882
- D.S. N° 005-2021-
MINEDU. Art. 19.
1. Una solicitud, con carácter de declaración jurada,
dirigida al/a la director/a de la UGEL, debidamente
firmada por la persona a favor de la cual se concedió la
autorización de funcionamiento ,que contenga la
siguiente información:
a) Nombre y código de la IE privada.
b) Nombres y apellidos completos, o en su caso,
denominación o razón social del titular de la
autorización de funcionamiento; número de Partida
Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas
de la Sunarp (de ser el caso); domicilio; número de
RUC o número de DNI, CE, pasaporte o cualquier
otro documento de identidad reconocido por las
autoridades migratorias competentes (de ser el
caso); y, si el/la solicitante lo considera, correo
electrónico y autorización expresa para la
notificación a través de dicho medio.
c) Nombres y apellidos completos del/de la
representante legal y su número de DNI, CE,
pasaporte o cualquier otro documento de identidad
reconocido por las autoridades migratorias
competentes.
d) Número de la partida y el asiento registral donde
conste inscrito la facultad o el poder del/de la
representante legal de la persona que obtuvo la
autorización de funcionamiento; o en su caso,
carta poder simple con firma del/de la solicitante.
e) Expresión concreta del pedido de cambio de
nombre con el cual se presta el servicio como IE
privada.
f) Propuesta de nuevo nombre, el cual debe respetar
los criterios establecidos en el numeral 10.3 del
artículo 10 del presente Reglamento.
g) Compromiso de informar a los/las usuarios/as del
servicio educativo de Educación Básica respecto
al cambio de nombre para prestar el servicio
educativo de Educación Básica como IE privada,
dentro de los treinta días calendarios posteriores a
la aprobación de la solicitud como máximo.
h) Número y fecha de la constancia de pago por
derecho de trámite.
FUT – DREJ
O UGEL
0.038 UIT 174.80 X 10 diez días
hábiles.
Trámite
Documentario
- (13) UGEL.
-Director (a)
Unidad Educativa
Local.
Director (a)
Unidad
Educativa
local
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
- Dirección
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
6
FUSIÓN, ESCISIÓN U OTRAS
FORMAS DE
REORGANIZACIÓN DE
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PRIVADAS
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044.
- Ley Nº 28123.
- Ley Nº 26549
- Ley Nº 27050
- Ley N° 30619
- D. Leg. Nº 882
- D. S. Nº 011-2012-ED
- D.S. N°002-2018-PCM
- D.S. N° 010-2019-
MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 084-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 104-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 208-2019-MINEDU.
- Reglamento Nacional de
Edificaciones – RNE.
- D.S N° 005-2021-
MINEDU- Art. 20
La fusión, escisión u otra forma de reorganización de la IE
debe ser comunicada por el/la representante legal de la IE
que participe como parte activa de la operación en un plazo
no mayor a treinta días hábiles, contado desde la
aprobación de su realización por parte de los órganos
competentes de las IIEE privadas involucradas en la
operación, adjuntando la siguiente documentación e
información:
1. Comunicación, con carácter de declaración jurada,
debidamente firmada que contenga la siguiente
información:
a) Códigos de las IIEE privadas y denominaciones con
las que ofertan y/o brindan el servicio educativo de
Educación Básica.
b) Denominación o razón social; número de Partida
Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas de
la Sunarp; domicilio; y número de RUC de las IIEE
que efectúan la operación.
c) Nombres y apellidos completos del/ de la
representante legal y su número de DNI, CE,
pasaporte o cualquier otro documento de identidad
reconocido por las autoridades migratorias
competentes.
d) Número de partida y asiento registral donde conste
inscrito el poder del o la representante legal de la
persona; o en su caso, carta poder simple con firma
del/ de la solicitante.
e) Descripción de la operación, precisando la fecha en la
que la operación entrará en vigencia.
f) Nombre que ostentará la IE privada resultante, de ser
el caso; la que debe respetar los criterios establecidos
en el numeral 10.3 del artículo 10 del presente
Reglamento .(D.S N°005-2021-MINEDU)
Una vez efectuada la operación, en un plazo máximo de
quince días hábiles, contado desde su entrada en vigor,
la IE privada que participa como sujeto activo de la
operación debe comunicar a la UGEL su finalización, así
como cumplir con presentar lo siguiente:
1. Solicitud de modificación de la autorización de
funcionamiento, con carácter de declaración jurada,
dirigida al/ a la director/a de la UGEL, firmada por el/la
representante de la IE privada que participa como parte
activa de la operación, con la siguiente información:
a) Nombre con el cual se presta el servicio educativo de
Educación Básica y código de IE privada.
b) Denominación o razón social; número de Partida
Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas de
la Sunarp; domicilio; número de RUC; y, si el
FUT – DREJ
O UGEL
0.038 UIT 174.80 X 30 treinta
días hábiles.
Trámite
Documentario
- (13) UGEL.
Director (a) Unidad
Educativa Local.
Director (a)
Unidad
Educativa
local
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
- Dirección
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
solicitante lo considera, correo electrónico y
autorización expresa para dicho tipo de notificación.
c) Nombres y apellidos completos del/la representante
legal y su número de DNI, CE, pasaporte o cualquier
otro documento de identidad reconocido por las
autoridades migratorias competentes.
d) Número de partida y asiento registral donde conste
inscrito el poder del o de la representante legal del
solicitante; o en su caso, carta poder simple con firma
del/la solicitante.
e) Descripción de los servicios educativos resultantes,
incluyéndose información sobre los niveles en el caso
de EBR y EBE o ciclos y formas de atención en el
caso de la EBA, así como los correspondientes
grados o edades de estudios.
f) Descripción de la infraestructura física, equipamiento
y mobiliario de la IE privada resultante.
g) Número y fecha de la constancia de pago por derecho
de trámite.
2. Copia de los acuerdos o actas de los órganos de
gobierno de las IIEE privadas en las que se tome la
decisión de aprobación de la operación.
7 COMUNICACIÓN DEL
CAMBIO DE DIRECTOR/A O
DIRECTOR/A GENERAL DE
LA IE PRIVADA DE
EDUCACIÓN BASICA:
EDUCACION BASICA
REGULAR, EDUCACION
BASICA ESPECIAL Y
EDUCACION BASICA
ALTERNATIVA.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044.
- Ley Nº 26549
- D. S. Nº 011-2012-ED
- D.S. N° 005-2021-
MINEDU. Art. 21
1. Solicitud, con carácter de declaración jurada,
debidamente firmada que contenga la siguiente
información:
a) Nombre y código de la IE privada.
b) Expresión concreta del pedido de cambio del/de la
director/a o director/a general de la IE privada.
c) Nombres y apellidos completos de la nueva
persona que asume en dicho cargo y su número de
DNI, CE, pasaporte u otro documento de identidad
reconocido por las autoridades migratorias
competentes.
d) La expresa afirmación de que la nueva persona
que asume como director/a o director/a general
cumple con los requisitos normativamente
establecidos.
2. Declaración jurada de la nueva persona que asume
como director/a o director/a general que indique que
no cuenta con antecedentes penales, judiciales ni se
encuentre comprendido dentro de los alcances de las
Leyes N° 29988 y N°30901.
3. Documentos que acrediten la facultad para
representar a la persona a favor de la cual se otorgó
la autorización de funcionamiento.
La comunicación del cambio de director/a o director/a
general debe ser remitida en un plazo máximo de treinta
días hábiles posteriores a la designación del nuevo
director/a o director/a general, sujeto a supervisión y
fiscalización.
FUT – DREJ
O UGEL
Gratuito X 30 treinta
días hábiles
Trámite
Documentario
- (13) UGEL.
Director (a) Unidad
Educativa Local.
UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
8 COMUNICACIÓN DE LA
TRANSFERENCIA DE
DERECHOS DE
PROPIETARIO/A O
PROMOTOR/A DE LA
INSTITUCION EDUCATIVA
PRIVADA: EDUCACION
BASICA REGULAR,
EDUCACION BASICA
ALTERNATIVA Y
EDUCACION BASICA
ESPECIAL.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044.
- Ley N° 26549
- D.Leg. N° 882
- D.S N° 011-2012-ED
- D.S. N° 005-2021-
MINEDU. Art. 22.
1. Solicitud, con carácter de declaración jurada,
debidamente firmada que contenga la siguiente
información:
a) Nombre y código de la IE privada.
b) Expresión concreta del pedido de registro de la
transferencia de derechos de propietario/a o
promotor/a.
c) En caso de que el nuevo/a propietario/a o
promotor/a sea una persona natural, nombres y
apellidos completos, número de DNI, CE,
pasaporte u otro documento de identidad
reconocido por las autoridades migratorias
competentes.
d) En el supuesto de que el/la nuevo/a propietario/a o
promotor/a sea una persona jurídica,
denominación o razón social, número de Partida
Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas
de la Sunarp y número de RUC.
e) La expresa afirmación de que el/la nuevo/a
propietario/a o promotor/a no incurre en ninguno
de los impedimentos descritos en el numeral 3.2
del artículo 3 de la Ley.
2. Copia simple del acuerdo o documento en donde
conste la transferencia, suscrito por la persona que
obtuvo la autorización de funcionamiento.
3. Documentos que acrediten la facultad para
representar a la persona a favor de la cual se otorgó
la autorización de funcionamiento.
La comunicación de la transferencia de derechos de
propietario/a o promotor/a debe ser remitida en un plazo
máximo de treinta días hábiles posteriores a la designación
del/la nuevo/a propietario/a o promotor/a, sujeto/a a
supervisión y fiscalización.
FUT – DREJ
O UGEL
GRATUITO X 30 treinta
días hábiles
Trámite
Documentario
- (13) UGEL.
Director (a) Unidad
Educativa Local.
9
COMUNICACIÓN DEL
CAMBIO DE
DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL DE LA PERSONA
QUE OBTUVO LA
AUTORIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO DE LA
INSTITUCION EDUCATIVA
PRIVADA: EDUCACION
BASICA REGULAR,
EDUCACION BASICA
ALTERNATIVA Y
EDUCACION BASICA
ESPECIAL.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044.
- Ley N° 26549
- D.Leg. N° 882
- D.S N° 011-2012-ED
- D.S. N° 005-2021-
MINEDU. Art.23.
1. Solicitud, con carácter de declaración jurada,
debidamente firmada que contenga la siguiente
información:
a) Nombre y código de la IE privada.
b) Expresión concreta del pedido de cambio de
denominación o razón social de la persona que
obtuvo la autorización de funcionamiento.
c) Nueva denominación o razón social y número de
RUC.
d) Número de asiento y de partida registral donde
conste inscrito el cambio ante Sunarp.
2. Documentos que acrediten la facultad para
representar a la persona que obtuvo la autorización
de funcionamiento.
3. Copia simple del asiento registral donde consta
inscrito el cambio de denominación o razón social.
La comunicación del cambio de denominación o razón
social debe ser remitida en un plazo máximo de treinta días
hábiles posteriores a dicho cambio.
FUT – DREJ
O UGEL
GRATUITO X 30 treinta
días hábiles
Trámite
Documentario
- (13) UGEL.
Director (a) Unidad
Educativa Local.
UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
10
AUTORIZACIÓN DE
OFERTA FORMATIVA CON
OPCIÓN DE TÍTULO A
NOMBRE DE LA NACIÓN
EN CETPRO PRIVADO.
(CETPRO LICENCIADOS).
BASE LEGAL:
- Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder
Ejecutivo.
- Ley N° 28044, Ley
General de Educación.
- Decreto Legislativo
N°1375, que modifica
diversos artículos de la
Ley N° 28044, Ley general
de Educación, sobre
Educación Técnico –
Productiva y dicta otras
disposiciones.
- Decreto Supremo N° 004-
2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 084-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 104-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 208-2019-MINEDU.
- Reglamento Nacional de
Edificaciones – RNE.
1. Solicitud de autorización de oferta formativa con opción
de título a nombre de la Nación, dirigida al Director (a)
de la UGEL, firmada por el o la representante legal de la
persona jurídica, donde se consigne sus nombres y
apellidos, número del Documento Nacional de Identidad
o carné de extranjería, domicilio legal y procesal, correo
electrónico, número de partida y asiento registral en
donde conste el poder de representación vigente.
2. Plan de estudios del programa de estudios, conforme a
lo dispuesto en los Lineamientos Académicos
Generales, en formato digital.
3. Copia simple de actas de reuniones con representantes
del sector productivo, para la elaboración de los planes
de estudio; conforme a lo dispuesto en los Lineamientos
Académicos Generales.
4. Declaración jurada firmada por el o la representante
legal de la persona jurídica, sobre la existencia de las
condiciones de infraestructura, servicios básicos,
servicios al estudiante, equipamiento, mobiliario,
recursos para el aprendizaje, así como el detalle de los
mismos; que deberá corresponder a los programas de
estudio que se ofertarán, al número de estudiantes, y
deberán enmarcarse en los lineamientos que para tal fin
apruebe el MINEDU.
5. Declaración jurada sobre la disponibilidad del personal
docente acorde al plan de estudios propuesto, firmada
por el o la representante legal de la persona jurídica.
6. Copia simple de licencia para el uso de plataforma o
entorno educativo virtual, o link de la plataforma de uso
libre, así como el usuario y contraseña para la
verificación del contenido educativo de la misma; en el
caso de implementar la modalidad semipresencial y a
distancia.
7. Copia simple de convenios y/o alianzas con el sector
productivo, para la inserción laboral del estudiantado, y
para la implementación de formación dual o formación
en alternancia, de corresponder.
8. Plano de Ubicación a escala de 1/500 y de distribución
a escala de 1/100 del local con informe (memoria
descriptiva) sobre la funcionalidad de las instalaciones
con relación al número estimado de estudiantes, de
acuerdo a las normas técnicas establecidas por el
Ministerio de Educación para cada modalidad y
firmado por un Arquitecto Colegiado, incluyendo las
facilidades de acceso para las personas con
discapacidad, firmado por Arquitecto Colegiado.
9. Copia simple de Resolución de apertura.
10.Certificado de Compatibilidad de Uso, Zonificación y
vías, emitida por la respectiva Municipalidad.
11. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en
Edificaciones, expedido por la instancia
correspondiente.
12. Comprobante de pago.
FUT – DREJ
O UGEL
0.04067
UIT
187.10 X 30 treinta
días hábiles
Trámite
Documentario
- (13) UGEL.
Director (a) Unidad
Educativa Local.
Director (a)
Unidad
Educativa
Local
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el recurso
– 30 días.
- Dirección
Regional de
Educación
Junín.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15
días hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
11
CAMBIO DE LOCAL, O
NUEVO LOCAL DE
CETPRO PRIVADO.
BASE LEGAL:
- Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder
Ejecutivo.
- Ley N° 28044, Ley
General de Educación.
- Decreto Legislativo
N°1375, que modifica
diversos artículos de la
Ley N° 28044, Ley general
de Educación, sobre
Educación Técnico –
Productiva y dicta otras
disposiciones.
- Decreto Supremo N° 004-
2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 084-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 104-2019-MINEDU.
- Resolución Viceministerial
N° 208-2019-MINEDU.
- Reglamento Nacional de
Edificaciones – RNE
1. Solicitud de cambio de local o nuevo local, dirigida al
Director(a) de la UGEL, firmada por el o la representante
legal de la persona jurídica, donde se consigne sus
nombres y apellidos, número del Documento Nacional
de Identidad o carné de extranjería, domicilio legal y
procesal, correo electrónico, número de partida y asiento
registral en donde conste el poder de representación
vigente. Asimismo, debe señalarse la dirección
propuesta para su funcionamiento.
2. Copia simple del Certificado Registral Inmobiliario en el
que conste inscrito el inmueble donde el CETPRO
prestará servicios educativos. En caso el inmueble no
sea propiedad de la institución, presentar copia simple
del documento que acredite su posesión.
3. Declaración jurada firmada por el o la representante
legal de la persona jurídica, sobre la existencia de las
condiciones de infraestructura, servicios básicos,
recursos para el aprendizaje, servicios al estudiante,
equipamiento, mobiliario, así como el detalle de los
mismos; que deberá corresponder a los programas de
estudio que se ofertarán, al número de estudiantes, a la
gestión institucional; y deberán enmarcarse en los
lineamientos que para tal fin apruebe el MINEDU.
4. Copia simple de la memoria descriptiva, planos de
ubicación, corte y distribución, concordantes con los
programas de estudio con los que iniciará la prestación
del servicio educativo y con la norma de infraestructura
educativa, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Edificaciones.
5. Copia simple de licencia para el uso de plataforma o
entorno educativo virtual, o link de la plataforma de uso
libre, así como el usuario y contraseña para la
verificación del contenido educativo de la misma; en el
caso de implementar la modalidad semipresencial y a
distancia.
6. Plano de Ubicación a escala de 1/500 y de distribución
a escala de 1/100 del local con informe (memoria
descriptiva) sobre la idoneidad de las instalaciones con
relación al número previsto de estudiantes, de acuerdo
a las normas técnicas establecidas por el Ministerio de
Educación y firmado por un Arquitecto o Ingeniero Civil
Colegiado, incluyendo las facilidades de acceso para las
personas con discapacidad.
7. Copia simple de Resolución de funcionamiento y
ampliación del servicio educativo de ser el caso.
8. Constancia de Compatibilidad de Uso, zonificación y
vías emitida por la Municipalidad.
9. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en
Edificaciones, por la instancia correspondiente.
10.Cuadro estadístico de meta de ingresantes por cada
módulo ocupacional a funcionar en el nuevo local.
Inventario de mobiliario, equipamiento, maquinaria e
instrumentos por cada módulo ocupacional o
especialidad
11. Comprobante de pago.
FUT – DREJ
O UGEL
0.0356
UIT
163.90 X 30 treinta
días hábiles
Trámite
Documentario
- (13) UGEL.
Director (a) Unidad
Educativa Local
Director (a)
Unidad
Educativa
Local
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
Director
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
12 APROBACIÓN DE
PROYECTOS DE
ARQUITECTURA DE
LOCALES EDUCATIVOS
PRIVADOS
BASE LEGAL:
- Norma A.040
Educación- RNE
- D.S. Nº 011-2006-
Vivienda.
1. Solicitud dirigida a la DRE o UGEL.
2. Dos (02) juegos de planos de arquitectura (copia)
a escala 1/50 suscrito por Arquitecto Colegiado
(indicando área y capacidad de cada ambiente y
mínimo 01 ambiente con disposición de mobiliario
por tipo de ambiente).
3. Dos (02) juegos de planos de ubicación a escala
1/200 ó 1/500 y croquis de localización suscrito
por Arquitecto Colegiado.
4. Dos (02) Copias de Memoria Descriptiva del
Proyecto.
5. Dos (02) copias del Plan de Seguridad de Defensa
Civil.
6. Una (01) copia del certificado de parámetros urbanos
y certificado de compatibilidad de uso procedente de
la municipalidad correspondiente (en caso de zonas
urbanas).
7. Informe favorable de la Región correspondiente de
Defensa Civil (en caso de ampliación o adecuación).
8. Comprobante de pago.
FUT –DRE
UGEL
0.0010
UIT
Por m2
4.60 X 10 diez días
calendarios
Trámite
Documentario
- DRE –Jr.
Julio C. Tello
N° 776 - El
Tambo.
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Director Regional
de Educación
Director (a) Unidad
Gestión Educativa
Local.
Director (a)
Unidad
Educativa
local
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
- Dirección
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
13
AUSPICIO O
AUTORIZACIÓN DE
EVENTOS CULTURALES Y
DEPORTIVOS A NIVEL
REGIONALO LOCAL.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044
- D.S. Nº 006-2006-ED
1. Solicitud dirigida al Director de la Unidad de Gestión
Educativa Local o DREJ.
2. Documentos que acreditan la naturaleza d e l a
institución.
3. Plan de Trabajo del evento.
4. Copia del Certificado que se entregará a los
participantes.
5. Copia del RUC de la Institución solicitante.
6. Comprobante de pago.
FUT –DRE
UGEL
0.004
UIT
18.40 X 30 treinta días
calendarios
Trámite
Documentario
- DRE –Jr.
Julio C. Tello
N° 776 - El
Tambo.
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Director Regional
de Educación
Director (a)
Unidad Gestión
Educativa Local.
Director (a)
Unidad
Educativa
local
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
- Dirección
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
14
AUSPICIO O
AUTORIZACIÓN DE
EVENTOS DE
CAPACITACIÓN
Y/O
ACTUALIZACIÓN DE
DOCENTE Y NO DOCENTE
A NIVEL REGIONAL O
LOCAL.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044
- D.S. Nº 006-2006-ED
1. Solicitud dirigida al Director de la Unidad de Gestión
Educativa Local o DREJ.
2. Documentos que acreditan la naturaleza d e l a
institución.
3. Plan de Trabajo del evento (finalidad, justificación,
base legal, objetivos, dirigidos a quienes, meta de
atención numérica, moda del evento, fecha de inicio y
de terminó, precisar número de horas pedagógicas por
día y el total de horas, dirección del local (auditorio),
ponentes, cronograma de trabajo del curso a
considerar).
4. Contrato notarial del local donde se va realizar el
evento.
5. Contrato de locación de servicios profesionales
ponentes.
6. Módulos con los temas de la capacitación.
7. Copia de certificado que se entregará a los
participantes.
8. Copia del RUC de la institución solicitante.
9. Comprobante de pago.
FUT –DRE
UGEL
0.004
UIT
18.40 X 30 treinta días
calendarios
Trámite
Documentario
- DRE –Jr.
Julio C. Tello
N° 776 - El
Tambo.
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Director Regional
de Educación
Director (a)
Unidad Gestión
Educativa Local.
Director (a)
Unidad
Educativa
local
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
- Dirección
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
15
AUTORIZACIÓN A UN
CETPRO PARA REALIZAR
LA EVALUACIÓN Y
EXPEDICIÓN DEL
CERTIFICADO POR
EXPERIENCIA LABORAL
(Sólo para certificaciones
de módulos ocupacionales
correspondientes al Ciclo
Básico de la ETP y hasta
el funcionamiento del
Sistema Nacional
de Evaluación,
Acreditación y Certificación
de la Calidad Educativa)
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044
- R. V. M. Nº 143-88-ED
1. Solicitud del Director del CETPRO dirigida al
Director de la Dirección Regional de Educación o
Unidad de Gestión Educativa Local.
2. Copia de la Resolución que autoriza al CETPRO a
desarrollar el módulo ocupacional o la especialidad.
3. Comprobante de pago (sólo privados).
FUT –DRE
UGEL
0.004
UIT
18.40 X 15 quince
días
calendarios
Trámite
Documentario
- DRE –Jr.
Julio C. Tello
N° 776 - El
Tambo.
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Director Regional
de Educación
Director (a) Unidad
Gestión Educativa
Local.
Director (a)
Unidad
Educativa
local
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
- Dirección
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
16
CESIÓN Y
TRANSFERENCIA DE
APORTE EN TERRENO
POR PROCESOS DE
HABILITACIÓN URBANA.
BASE LEGAL:
- D.U. Nº 025-96
1. Solicitud dirigida a la DRE – UGEL.
2. Copia simple del acuerdo de la comisión de
habilitación urbana o resolución de aprobación de
estudios preliminares o proyectos emitidos por la
Municipalidad o similares.
3. Copia simple del plano que forma parte de la
resolución, acuerdo o informe.
4. Copia simple del plano de replanteo con el que se
tramita la recepción de la obra.
5. Certificado de valor arancelario vigente de terrenos
urbanos por metro cuadrado, emitido por el Consejo
Nacional de Transacciones (CONATA).
6. Copia literal del dominio del terreno matriz y certificado
de gravámenes.
7. Copia de declaración jurada del Impuesto Predial.
8. Copia literal de vigencia de poderes de los
representantes legales.
9. Copia del DNI de los representantes legales
que suscriben la minuta.
FUT –DRE
UGEL
Gratuito X 30 treinta días
calendarios.
Trámite
Documentario
- DRE –Jr.
Julio C. Tello
N° 776 - El
Tambo.
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Director Regional
de Educación
-Director (a)
Unidad Gestión
Educativa Local.
17
DONACIÓN DE
INMUEBLES A FAVOR DEL
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.
BASE LEGAL:
- D.S. Nº 154-2001-EF
- Resolución Nº 026-
2002- SBN
1. Solicitud del (os) Interesado(s) comunicando la
decisión de donar un predio de su propiedad
(precisar área, la ubicación, el valor real y la forma
de adquisición).
2. Plano de Ubicación del Inmueble.
3. Copia Literal de dominio del inmueble (con
antigüedad no mayor a 30 días) emitida por el
Registro de la Propiedad de Inmueble.
4. Certificado de Gravámenes del inmueble emitido por
Registros Públicos.
5. Testimonio de Escritura de Constitución (en el caso
de tratarse de una persona jurídica).
6. Copia certificada del valor del inmueble en Libros
Contables (en el caso de tratarse de una persona
jurídica).
7. Declaración Jurada de la no existencia de procesos
judiciales respecto al predio y de no estar incurso en
los límites del artículo 1629º del Código Civil.
8. Copia del DNI del donante o donantes.
(En caso de que el donante sea una persona jurídica,
deberán adjuntar copia certificada del Acuerdo de
Junta General de Accionistas o documento similar
donde se apruebe la donación a favor del Ministerio de
Educación).
FUT –DRE Gratuito X 30 treinta días
calendarios.
Trámite
Documentario
- DRE –Jr.
Julio C. Tello
N° 776 - El
Tambo.
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Director Regional
de Educación
Director (a)
Unidad Gestión
Educativa Local.
UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
18
EXPEDICIÓN DE
CONSTANCIA DE HABER
FIRMADO EN ACTAS DE
EXAMENES FINALES
PROCEDENTES DE LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PRIVADAS
DE EDUCACIÓN BÁSICA Y
SUPERIOR NO
UNIVERSITARIA.
BASE LEGAL:
- Ley N° 28044
- Ley N° 27444
- D.S. N° 013-2004-ED
1. Solicitud dirigida a la DRE o UGEL.
2. Comprobante de pago.
FUT –DRE
UGEL
0.002
UIT
9.20 X 7 Siete días
calendarios.
Trámite
Documentario
- DRE –Jr.
Julio C. Tello
N° 776 - El
Tambo.
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Director Regional
de Educación
Director (a) Unidad
Gestión Educativa
Local.
19
EXPEDICIÓN DE
CONSTANCIAS Y/0
COPIAS
AUTENTICADAS DE LAS
ACTAS PROMOCIONALES
DE LOS NIVELES DE
EDUCACIÓN PRIMARIA,
SECUNDARIA Y SUPERIOR
NO UNIVERSITARIA.
BASE LEGAL:
- Ley N° 28044
- Ley N° 27444
- D.S. N° 013-2004-ED
1. Solicitud dirigida a la DRE o UGEL.
2. Comprobante de pago.
FUT –DRE
UGEL
0.002
UIT
9.20 X 7 siete días
calendarios
Trámite
Documentario
- DRE –Jr.
Julio C. Tello
N° 776 - El
Tambo.
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Director Regional
de Educación
Director (a)
Unidad Gestión
Educativa Local.
20
EXPEDICIÓN DE COPIA DE
RESOLUCIÓN
DIRECTORAL, FASCICULO
O ANTECEDENTES DE
RESOLUCIÓN
DIRECTORAL U OTROS
DOCUMENTOS.
BASE LEGAL:
- Ley N° 28044
- Ley N° 27444
- Ley N° 27806
1. Solicitud (Indicar número y año)
2. Comprobante de pago
FUT –DRE
UGEL
0.002
UIT
9.20 X 7 siete días
calendarios
Trámite
Documentario
- DRE –Jr.
Julio C. Tello
N° 776 - El
Tambo.
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Director Regional
de Educación
Director (a)
Unidad Gestión
Educativa Local.
21
EXPEDICIÓN DE
DUPLICADO DE BOLETAS
DE PAGO DE
REMUNERACIONES
BASE LEGAL:
- Ley N° 27444
- Decreto Legislativo 1246.
- D.S. Nº 004-2019-JUS
- Ley Nº 27444, LPAG.
1. Solicitud.
2. Comprobante de pago.
La expedición de la Boleta de Pago de Remuneraciones,
estará sujeta a las siguientes circunstancias:
a) Duplicado de la Boleta de Pago de
Remuneraciones.
FUT
DREJ-UGEL
0.00024
UIT Por
cada mes
1.10
X 10 diez días
calendarios
Trámite
Documentario
- DRE –Jr.
Julio C. Tello
N° 776 - El
Tambo.
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Especialista
Administrativo de
Pagaduría.
UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
22
EXPEDICION DE
CONSTANCIA DE
HABERES Y DESCUENTOS
BASE LEGAL:
- Ley N° 27444
- Decreto Legislativo 1246.
- D.S. Nº 004-2019-JUS,
que aprueba Texto Único
Ordenado de la Ley Nº
27444, LPAG.
1. Solicitud.
2. Resoluciones Directorales
3. Comprobante de pago.
FUT
DREJ-UGEL
0.00117
UIT Por
año
5.40 X 10 diez días
calendarios
Trámite
Documentario
- DRE –Jr.
Julio C. Tello
N° 776 - El
Tambo.
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Especialista
Administrativo
de Pagaduría.
23
EXPEDICION DE
CONSTANCIA DE CESE DE
PAGO
BASE LEGAL:
- Ley N° 27444
- Decreto Legislativo 1246.
- D.S. Nº 004-2019-JUS,
que aprueba Texto Único
Ordenado de la Ley Nº
27444, LPAG.
1. Solicitud.
2. Copia de R.D. de último desplazamiento.
3. Constancia de No Adeudar de IE.
4. Comprobante de pago.
FUT
DREJ-UGEL
0.00024
UIT Por
Cada
mes
1.10 X 10 diez días
calendarios
Trámite
Documentario
- DRE –Jr.
Julio C. Tello
N° 776 - El
Tambo.
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Especialista
Administrativo de
Remuneraciones y
Pensiones.
24
INFORME
ESCALAFONARIO
DETALLADO
BASE LEGAL:
- Ley N° 27444
- Decreto Legislativo 1246.
- D.S. Nº 004-2019-JUS,
que aprueba Texto Único
Ordenado de la Ley Nº
27444, LPAG.
1. Solicitud (Especificando el motivo).
2. Consignar el número de DNI
3. Comprobante de pago.
FUT
DREJ-UGEL
0.002
UIT
9.20 X 10 diez días
calendarios
Trámite
Documentario
- DRE –Jr.
Julio C. Tello
N° 776 - El
Tambo.
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Oficina de
Escalafón
25
INFORME
ESCALAFONARIO PARA
PASE DE DRE/UGEL
(ADMINISTRATIVOS Y
PROFESORES)
BASE LEGAL:
- Ley N° 27444
- Decreto Legislativo 1246.
- D.S. Nº 004-2019-JUS,
que aprueba Texto Único
Ordenado de la Ley Nº
27444, LPAG.o Ordenado
de la Ley Nº 27444,
LPAG.
1. Solicitud.
2. Consignar el número de DNI
3. Comprobante de pago.
FUT
DREJ-UGEL
0.002
UIT
9.20 X 10 diez días
calendarios
Trámite
Documentario
- DRE –Jr.
Julio C. Tello
N° 776 - El
Tambo.
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Oficina de
Escalafón
UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
26
EXPEDICION DE
CONSTANCIAS DE
UBICACIÓN GEOGRAFICA
BASE LEGAL:
- Ley N° 27444
- D.S. Nº 004-2019-JUS,
que aprueba Texto Único
Ordenado de la Ley Nº
27444, LPAG.
1. Solicitud.
2. Copia de R.D. de último desplazamiento.
3. Comprobante de pago.
FUT
DREJ-UGEL
0.00047
UIT Por
Un mes
o año
2.20 X 10 diez días
calendarios
Trámite
Documentario
- DRE –Jr.
Julio C. Tello
N° 776 - El
Tambo.
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Especialista
Administrativo de
Pagaduría.
27
VISACION DE
CERTIFICADOS DE
CAPACITACION DE
CETPRO Y MODULOS
OCUPACIONALES DE
EDUCACION TECNICO -
PRODUCTIVA PUBLICOS Y
PRIVADOS.
BASE LEGAL:
- Ley N° 28044, LGE
1. Solicitud.
2. Comprobante de pago.
El precio es por unidad
FUT
DREJ-UGEL
0.00025
UIT Por
Un mes
o año
1.15 X 10 diez días
calendarios.
Trámite
Documentario
- DRE –Jr.
Julio C. Tello
N° 776 - El
Tambo.
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Especialista
Administrativo de
Pagaduría.
28
EXPEDICIÓN DE
CERTIFICADOS DE
ESTUDIOS POR LAS
UGELES DE TIPO “I” RIO
ENE MANTARO, RIO
TAMBO Y PANGOA
BASE LEGAL:
- Ley 27444, LPAG.
1. Solicitud.
2. Comprobante de pago.
FUT
DREJ-UGEL
0.002
UIT Por
Un mes
o año
9.20 X 10 diez días
calendarios
Trámite
Documentario
- DRE –Jr.
Julio C. Tello
N° 776 - El
Tambo.
- (13) UGEL,
en cada
sede.
Especialista
Administrativo de
Pagaduría.
29
PROGRAMA DE
REINVERSIÓN.
PRESENTACIÓN DEL
NUEVO PROGRAMA,
INFORME DE EJECUCIÓN
DE PROGRAMA
PRESENTADO.
BASE LEGAL:
- D.L. Nº 882
- D.S Nº 047-97-ED
1. Solicitud dirigida a la DRE o UGEL.
2. Formulario de presentación de nuevo programa
adjuntando anexo indicado en el mismo.
3. Comprobante de pago.
FUT
DREJ-UGEL
0.004
UIT
18.40 X 30 treinta días
calendarios
Trámite
Documentario
DRE - Jr. Julio
C. Tello Nº 776
UGEL- En cada
sede.
Director
Regional de
Educación
Director de
UGEL
UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
30
RECTIFICACIÓN DE
NOMBRES Y APELLIDOS
EN LA EXPEDICIÓN DE
CERTIFICADOS DE
ESTUDIOS.
(De ex–alumnos de
Instituciones
Educativas recesadas,
clausurados,
etc., a la fecha de
creación de la ex USE,
en el caso de la ex –
Dirección de Educación
de Lima de 1963 a
1971).
BASE LEGAL:
- Ley 28044, LGE
1. Solicitud dirigida al Director de la Dirección Regional de
Educación o Unidad de Gestión Educativa Local.
2. Copia autenticada de la partida de nacimiento donde
aparece la rectificación judicial y/o notarial.
3. Comprobante de pago.
FUT
DREJ-UGEL
0.003
UIT
13.80 X 30 treinta
días
calendarios
Trámite
Documentario
DRE - Jr. Julio
C. Tello Nº 776
UGEL- En cada
sede.
Director
Regional de
Educación
Director de
UGEL
31
RECURSOS
IMPUGNATIVOS
a). Recursos de
Reconsideración.
Ley N° 27444.
D.L. N° 1272
D.S. N° 004-2019-JUS
b). Recursos de
Apelación.
BASE LEGAL:
- Ley N° 27444.
- D.L. N° 1272
- D.S. N° 004-2019-JUS
1. Solicitud dirigida a la DRE o UGEL.
2. Escrito refrendado por abogado letrado en ejercicio.
3. Nuevas pruebas instrumentales que sustenten la
impugnación.
1. Solicitud.
2. Escrito refrendado por Abogado letrado en ejercicio.
FUT
DREJ-
UGEL
Gratuito X 30 treinta
Días
calendarios
Trámite
Documentario
DREJ - Jr.
Julio
C. Tello Nº 776
UGEL- En
cada sede.
Director de
DRE ó UGEL
Director Regional
de Educación ó
Gobernador
Regional
Dirección
DRE o UGEL
Dirección
Regional de
Educación ó
Gobierno
Regional
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
Dirección
Regional de
Educación ó
Gobierno
Regional
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
32
RESELLADO DE
PROYECTO
ARQUITECTÓNICO
APROBADO.
BASE LEGAL:
- Norma A.040 Educación-
RNE
- D. S. Nº 011-2006-
Vivienda
1. Solicitud dirigida a la DRE o UGEL.
2. Copia del plano de arquitectura suscrito por
Arquitecto Colegiado.
3. (02) copias de plano a ubicación de escala 1/200 ó
1/500 y croquis de localización suscritos por
Arquitecto Colegiado.
4. Comprobante de pago.
FUT
DREJ-
UGEL
0.0058
UIT
Por plano
26.68 X 10 diez días
calendarios
Trámite
Documentario
DRE - Jr. Julio
C. Tello Nº 776
UGEL- En
cada sede.
Director
Regional de
Educación
Director de
UGEL
Dirección
Regional de
Educación
Dirección de
UGEL
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
Gobierno
Regional
Dirección
Regional de
Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
33
VALORIZACIÓN DE
APORTES
REGLAMENTARIOS EN
DINERO POR PROCESOS
DE HABILITACIÓN
URBANA.
BASE LEGAL:
- Dec.Urg. Nº 025-96
1. Solicitud dirigida a la DRE o UGEL.
2. Copia simple del acuerdo de la Comisión de
Habilitación Urbana o Resolución de Aprobación de
Estudios Preliminares o Proyectos, emitidos por la
Municipalidad correspondiente.
3. Copia simple del plano que forma parte de la
Resolución, Acuerdo o Informe.
4. Certificado de valor arancelario vigente de Terrenos
Urbanos, por metro cuadrado, emitido por el Consejo
Nacional de Tasaciones CONATA.
5. Comprobante de pago por derecho de trámite. (Sólo
en los casos que se tratase de habilitación urbana
nueva y/o consolidada, procederá la presentación del
informe de la dependencia de la Municipalidad que
califique la habilitación y determine la redención en
dinero del déficit de aporte).
FUT
DREJ-UGEL
0.011
UIT
50.60 X 30 treinta
Días
calendarios
Trámite
Documentario
DRE - Jr. Julio
C. Tello Nº 776
UGEL- En cada
sede.
Director
Regional de
Educación
Director de
UGEL
Dirección
Regional de
Educación
Dirección de UGEL
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días
Gobierno
Regional
Dirección Regional
de Educación
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15
días.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días
34
VISACIÓN CERTIFICADOS
DE CAPACITACIÓN DE
CENTROS DE EDUCACIÓN
OCUPACIONAL Y DE
MÓDULOS
OCUPACIONALES
PRODUCTIVA PÚBLICOS Y
PRIVADOS.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044, LGE
- D. S. Nº 011-2012-ED
1. Solicitud dirigida al Director de la DRE ó UGEL.
2. Nómina de matrícula del módulo ocupacional.
3. Acta de Evaluación del módulo respectivo.
4. Certificados caligrafiados.
5. Copias de resoluciones que autorizan las
ocupaciones (en caso de CEO), módulos
ocupacionales (ciclo básico de la ETP) o las
Especialidades (ciclo medio de la ETP).
6. Comprobante de pago (sólo para entidades privadas)
FUT
DREJ-UGEL
0.00047
UIT
2.20 X 30 treinta
Días
calendarios
Trámite
Documentario
DRE - Jr. Julio
C. Tello Nº 776
UGEL- En cada
Director
Regional de
Educación
Director de
UGEL
35
VISACIÓN DE
CERTIFICADOS DE
ESTUDIOS PARA
SEGUIR ESTUDIOS EN LAS
FUERZAS ARMADAS O
POLICIALES Y OTRAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PÚBLICAS.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044, LGE.
1. Solicitud.
2. Certificados de estudios originales.
3. Comprobante de pago.
FUT
DREJ-UGEL
0.002
De la
UIT
9.20 X 30 treinta
Días
calendarios
Trámite
Documentario
DRE - Jr. Julio
C. Tello Nº 776
UGEL- En cada
sede.
Director
Regional de
Educación
Director de
UGEL
36
VISACIÓN DE
CERTIFICADOS DE
ESTUDIOS, DIPLOMAS,
PARA SEGUIR ESTUDIOS
EN EL EXTRANJERO.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044
- RVM Nº 087-86-ED.
- R.D. Nº 2449-86-ED
1. Solicitud.
2. Documentos ser visados (originales)
3. Comprobante de pago.
FUT
DREJ-UGEL
0.002
UIT
(por
documento)
9.20 X 30 treinta
días
calendarios
Trámite
Documentario
DRE - Jr. Julio
C. Tello Nº 776
UGEL- En cada
sede.
Director
Regional de
Educación
Director de
UGEL
UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
37
VISACIÓN Y/O EMISIÓN DE
CERTIFICADOS DE
ESTUDIOS.
(Para ex – alumnos de las
Instituciones Educativas
recesadas, clausuradas, etc.
a la fecha de creación de la ex
– USE Caso ex Dirección de
Educación de Lima, de 1963
a 1971)
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044, LGE.
- D.S. N° 011-2012-ED
VISACIÓN
1. Solicitud dirigida al Director Regional /Unidad de
Gestión Educativa Local, según corresponda.
2. Certificados de Estudios.
3. Comprobante de pago.
EMISION
1. Solicitud dirigida al Director Regional/Unidad de
Gestión Educativa Local, según corresponda.
2. Comprobante de pago.
FUT
DREJ-UGEL
0.002
UIT
9.20 X 30 treinta
días
calendarios
Trámite
Documentario
DRE - Jr. Julio
C. Tello Nº 776
UGEL- En cada
sede.
Director
Regional de
Educación
Director de
UGEL
38
EXPEDICION DE
CERTIFICACIONES
LABORALES.
(Resumen de la historia
laboral, para ello los datos
son extraídos de las propias
resoluciones según la cadena
de servicios prestados en las
diferentes instituciones
educativas públicas. Trabajo
que se realiza en merito a la
Resolución de la DREJ
N°2015, por atentado
terrorista a la DREJ.
1. Solicitud.
2. Comprobante de pago.
FUT
DREJ-UGEL
0.002
UIT
9.20 X 10 diez días
calendarios
Trámite
Documentario
DRE - Jr. Julio
C. Tello Nº 776
UGEL- En cada
sede.
Director
Regional de
Educación
Director de
UGEL
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA
UNIDAD ORGANICA: INSTITUCIONES EDUCATIVAS – IIEE
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
1 AUTORIZACIÓN DE
PRUEBA
DE UBICACIÓN
Y RECONOCIMIENTO DE
ESTUDIOS REALIZADOS,
EN II.
EE. PUBLICAS Y
PRIVADAS.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044.
- D. S. Nº 011-2012-ED.
- R. M. Nº 234-2005-ED y
su modificatoria R. M. Nº
387-2005-ED.
- R. VM. Nº 029-2001-ED.
- D. VMGP. Nº 004-2005-
ED.
- R.M. N° 421-2010-ED
1. Solicitud dirigida al Director de la Institución
Educativa donde se solicita la matrícula.
2. Indicar N° de DNI
FUT – II.EE Gratuito X 05 cinco días
calendarios
Secretaría
II.EE.
-
Director II.EE.
-
Director de
I.E.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
Director
de UGEL
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
2 CONVALIDACIÓN DE
ESTUDIOS de los Países
signatarios del Convenio
“Andrés Bello” (Chile
Bolivia, Colombia,
Ecuador, Venezuela,
España Panamá, Cuba y
Paraguay), EN II.EE.
PUBLICOS Y PRIVADOS
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044
- D. S. Nº 011-2012-ED.
- R. M. Nº 234-2005-ED y
su modificatoria R. M. Nº
387-2005-ED.
- D. S. Nº 12-99-ED.
- R.M. N° 0421-2010-ED
1. Solicitud dirigida al Director de la Institución
Educativa.
2. Copia simple de los certificados de estudios
expedidos por autoridades educativas, debidamente
legalizados por el Ministerio de Educación y el de
Relaciones Exteriores del país de origen.
FUT – II.EE Gratuito X 15 quince
días
calendarios
.
Secretaría
II.EE.
Director II.EE.
3 AUTORIZACIÓN DE
PRUEBA
DE UBICACIÓN
Y RECONOCIMIENTO DE
ESTUDIOS REALIZADOS,
EN II.
EE. PUBLICAS Y
PRIVADAS.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044.
- D. S. Nº 011-2012-ED.
- R. M. Nº 234-2005-ED y
su modificatoria R. M.
Nº 387-2005-ED.
- R. VM. Nº 029-2001-ED.
- D. VMGP. Nº 004-2005-
ED.
- R.M. N° 421-2010-ED
1 Solicitud dirigida al Director de la Institución
Educativa donde se solicita la matrícula.
2 Indicar N° de DNI
FUT – II.EE Gratuito X 05 cinco días
calendarios
Secretaría
II.EE.
Director II.EE. Director de
I.E.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
Director
de UGEL
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
UNIDAD ORGANICA: INSTITUCIONES EDUCATIVAS – IIEE
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
4 EVALUACIÓN DE
SUBSANACIÓN DE
ASIGNATURA O ÁREA
(para los alumnos y ex
alumnos), DE II.EE.
PUBLICAS Y PRIVADAS.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044. LGE
- D. S. Nº 011-2012-ED.
- R. M. Nº 234-2005-ED y
su modificatoria R. M. Nº
387-2005-ED.
- D. S. Nº 12-99-ED.
- R.M. N° 0421-2010-ED
- D. VMGP. Nº 004-2005-
ED.
1. Solicitud dirigida al Director de la Institución
Educativa.
FUT
II.EE
Gratuito X 10 diez días
calendarios
- Secretaría
II.EE.
-Director II.EE. Director de
I.E.
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
Director
de UGEL
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30
días.
5 EXPEDICIÓN:
DUPLICADO
DE CERTIFICADO DE
ESTUDIOS
(Para los ex alumnos de
las II.EE. Públicas y
Privadas).
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044, LGE.
- D. S. Nº 011-2012-ED.
1. Solicitud dirigida al Director de la Institución
Educativa.
2. Comprobante de pago.
FUT
II.EE
a).Ed..Prim
aria
Global
0.002 UIT
b).Ed.Sec.
por un año
(01) de
estudio.
0.002 UIT
c). De dos
(02)
a más años
de estudios
0.004UIT
9.20
9.20
18.40
X 30 treinta días
calendarios
- Secretaría
II.EE.
-Director II.EE.
6 OTORGAMIENTO Y
EXPEDICIÓN DE
CERTIFICADO DE
AUXILIAR TÉCNICO CON
MENCIÓN EN LA
OCUPACIÓN O
ESPECIALIDAD DE
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
DE EX VARIANTE
TÉCNICA (Público y
Privado).
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044
- D. S. Nº 011-2012-ED.
- D. S. Nº 007-2001-ED.
1. Solicitud dirigida al Director de la institución
educativa con ex: variante técnica (con estudios
iniciados en el año 2001 y que al año 2004 cursaron
el 3er grado y finalizan estudios el año 2006).
2. I n d i c a r N ° d e D N I (en caso que no figure en la
Institución Educativa).
3. Comprobante de pago.
FUT
II.EE
0.002
UIT
9.20 X 30 treinta días
calendarios
- Secretaría
II.EE.
-Director II.EE.
UNIDAD ORGANICA: INSTITUCIONES EDUCATIVAS – IIEE
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
7 OTORGAMIENTO Y
EXPEDICIÓN
DE CERTIFICADO DE
TÉCNICO OPERATIVO
CON MENCIÓN EN UNA
OCUPACIÓN O
ESPECIALIDAD PARA
EGRESADOS DE
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CON EX VARIANTE
TÉCNICA.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044
- D. S. Nº 011-2012-ED.
- R. V.M. Nº 016-96-ED.
1. Solicitud dirigida al Director de la Institución
Educativa (con e s t u d i o s e f e c t u a d o s e n
e l periodo: 1996-2000).
2. I n d i c a r N ° D N I (en caso de que no figure
en la Institución Educativa).
3. Comprobante de pago.
FUT
II.EE
0.002
UIT
9.20 X 30 treinta días
calendarios
Secretaría
II.EE.
Director II.EE.
8 OTORGAMIENTO Y
EXPEDICIÓN DE TÍTULO
DE AUXILIAR TÉCNICO
PARA EGRESADOS DE
INSTITUCIÓN EDUCATVA
CON EX VARIANTE
TÉCNICA.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044
- D. S. Nº 011-2012-ED.
- R. VM. Nº 014-90-ED.
1. Solicitud dirigida al Director de la Institución
Educativa (con estudios efectuados en el periodo:
1990-1995).
2. I n d i c a r N ° d e D N I (en caso de que no figure
en la Institución Educativa).
3. Constancia de 600 horas de prácticas
supervisadas en empresa pública o privada.
4. Comprobante de pago.
FUT
II.EE
0.002
UIT
9.20 X 30 treinta días
calendarios
Secretaría
II.EE.
Director II.EE.
9 RECONOCIMIENTO DE
ESTUDIOS REALIZADOS
EN EL EXTRANJERO POR
LOS HIJOS DE
DIPLOMÁTICOS O
FUNCIONARIOS DE
ORGANISMOS
INTERNACIONALES.
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044
- D. S. Nº 011-2012-ED.
- R. M. Nº 234-2005-ED
y su modificatoria R. M.
Nº 387-2005-ED.
- D. VMGP. Nº 004-2005-
ED.
1. Solicitud dirigida al Director de la Institución
Educativa.
2. Copia simple de los certificados de estudios
expedidos por las autoridades educativas,
debidamente legalizados por el Ministerio de
Educación y el de Relaciones Exteriores del país de
origen. En caso de certificados en idioma distinto al
castellano, se adjuntará a los mismos la traducción
visada por. el Consulado o Embajada del país donde
se expidieron.
3. Comprobante de pago.
FUT
II.EE
0.019
UIT
87.40 X 30 treinta días
calendarios
Secretaría
II.EE.
Director II.EE.
UNIDAD ORGANICA: INSTITUCIONES EDUCATIVAS – IIEE
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
10 RECONOCIMIENTO DE
ESTUDIOS POR
DIFERENCIA DE PLANES
Y PROGRAMAS
(CONVALIDACIÓN)
REALIZADOS EN EL
EXTRANJERO. (II.EE.
Públicos y Privados)
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044
- D. S. Nº 011-2012-ED.
- R. M. Nº 234-2005-ED y
su modificatoria R. M. Nº
387-2005-ED.
- D. VMGP. Nº 004-2005-
ED.
1. Solicitud dirigida al Director de la Institución
Educativa.
2. Copia simple de los certificados de estudios
expedidos por las autoridades educativas,
debidamente legalizadas por el Ministerio de
Educación y el de Relaciones Exteriores del país de
origen. En caso de certificados en idioma distinto al
castellano, se adjuntará a los mismos, la traducción
visada por el Consulado o Embajada del país donde
se expidieron.
3. Comprobante de pago.
FUT II.EE 0.019
UIT
87.40 X 30 treinta días
calendarios
Secretaría
II.EE.
Director II.EE.
11 RECONOCIMIENTO Y
CERTIFICACIÓN DE
ESTUDIOS REALIZADOS
EN LA EDUCACIÓN
BÁSICA REGULAR
(NIVEL PRIMARIO Y
SECUNDARIO) Y
EDUCACIÓN BÁSICA
ALTERNATIVA PARA EL
TRÁNSITO DEL
ESTUDIANTE EN ESTAS
DOS MODALIDADES.
(II.EE. Públicos y
Privados).
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044
- D. S. Nº 011-2012-ED.
- R.M. N° 0421-2010-ED
1. Solicitud dirigida al Director de la Institución
Educativa.
2. Certificado de estudios del último grado o año
aprobado.
3. I n d i c a r N ° D N I o copia simple de la partida de
nacimiento si es menor de edad.
FUT II.EE Gratuito X 05 cinco días
calendarios
Secretaría
II.EE.
Director II.EE.
12 RECTIFICACIÓN DE
NOMBRES Y APELLIDOS.
(Para alumnos y ex
alumnos de II.EE. públicos
y privados)
BASE LEGAL:
- Ley Nº 28044
- D. S. Nº 011-2012-ED
1. Solicitud dirigida al Director de la Institución
Educativa.
2. Partida de nacimiento con la rectificación judicial y/o
notarial.
3. Comprobante de pago.
FUT
II.EE
0.003
UIT
13.80 X 30 treinta días
calendarios
Secretaría
II.EE.
Director II.EE.
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA
UNIDAD ORGANICA: CENTRO DE EDUCACIÓN TECNICO–PRODUCTIVA (CETPRO)
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
1 AUTORIZACIÓN DE
PRUEBA
DE RECONOCIMIENTO
DE COMPETENCIAS
DESARROLLADAS Y
LOGRADAS EN EL
ÁMBITO LABORAL.
BASE LEGAL:
- Ley N° 28044
- D. S. Nº 011-2012-ED
1. Solicitud dirigida al Director del CETPRO.
2. Constancia de experiencia en la ocupación
expedida por el centro laboral o declaración jurada
en caso de laborar en forma independiente.
3. I n d i c a r N ° de DNI
4. Comprobante de pago.
FUT
CETPRO
0.002
UIT
9.20 X 30 treinta días
calendarios
Secretaría
- CETPRO
Director
-CETPRO
2 AUTORIZACIÓN PARA
TITULARSE
EN OTRO
CENTRO DE EDUCACIÓN
TÉCNICO PRODUCTIVA.
BASE LEGAL:
- Ley N° 28044
- D. S. Nº 011-2012-ED.
1. Solicitud dirigida al Director del CETPRO de
destino.
2. Constancia de no adeudar pensiones (en caso
centros privados) o bienes a la institución de origen.
3. Copia autenticada de los Certificados de
módulos ocupacionales otorgados por la institución
de origen.
4. Comprobante de pago.
FUT
CETPRO
0.002
UIT
9.20 X 30 treinta días
calendarios
Secretaría
CETPRO
Director
CETPRO
Director del
CETPRO
1. Plazo para
presentar el
recurso – 15 días
hábiles.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
Director
de UGEL
1. Plazo
para
prese
ntar el
recurs
o – 15
días
hábile
s.
2. Plazo para
resolver el
recurso – 30 días.
3 EVALUACIÓN PARA LA
EXPEDICIÓN DE
CERTIFICADO POR
EXPERIENCIA LABORAL.
(Solo hasta el
funcionamiento del Sistema
Nacional de Evaluación,
Acreditación y
Certificación de la Calidad
Educativa).
BASE LEGAL:
- Ley N° 28044
- D. S. Nº 011-2012-ED.
- R.V.M. Nº 143-88-ED
1. Solicitud dirigida al Director del CETPRO.
2. Constancia de experiencia en la ocupación que
desea certificarse, expedida por el centro laboral o
declaración jurada simple en caso de laborar en
forma independiente.
3. Copia autenticada del D.N.I.
FUT
CETPRO
Gratuito X 30 treinta días
calendarios
Secretaría
CETPRO
Director
CETPRO
UNIDAD ORGANICA: CENTRO DE EDUCACIÓN TECNICO–PRODUCTIVA (CETPRO)
N° DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DERECHO DE
TRAMITACIÓN (*)
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER
(en Días
hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario/
Código/
Ubicación
(en % UIT) (en S/) Auto-
mático
Evaluación
Previa
Positivo Negativo Reconsideración Apelación
4 EXPEDICIÓN DE
CERTIFICADO DE
MÓDULOS
OCUPACIONALES EN
CENTROS DE
EDUCACIÓN TÉCNICO-
PRODUCTIVA.
BASE LEGAL:
- Ley N° 28044, LGE
- D. S. Nº 011-2012-ED.
1. Solicitud dirigida al Director del CETPRO.
2. Haber aprobado satisfactoriamente el módulo
ocupacional incluida la Práctica Pre Profesional.
3. Constancia de no adeudar bienes y/o enseres al
centro.
4. Comprobante de pago.
FUT
CETPRO
0.002
UIT Por
cada
Módulo
8.60 X 30 treinta días
calendarios
Secretaría
CETPRO
Director
CETPRO
5 EXPEDICIÓN DE TÍTULO
EN CENTROS
DE
EDUCACIÓN TÉCNICO-
PRODUCTIVA.
BASE LEGAL:
- Ley N° 28044, LGE.
- D. S. Nº 011-2012-ED.
1. Solicitud dirigida al Director del CETPRO.
2. Haber aprobado los módulos ocupacionales y las
Prácticas Pre Profesionales o pasantías
correspondientes al ciclo básico o al ciclo medio.
3. Copia autenticada del DNI o la partida de nacimiento
original y/o declaración jurada simple, en caso de
menores de edad.
4. Resolución que otorga el Título de Auxiliar Técnico
o Técnico.
5. Dos (02) fotos recientes tamaño pasaporte a colores
con fondo blanco.
6. Comprobante de pago.
FUT
CETPRO
0.003
UIT
12.90 X 30 treinta días
calendarios
Secretaría
CETPRO
Director
CETPRO
ANEXOS
ANEXO N° 01
SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
1. Funcionario responsable de entregar la información:
2. Datos del solicitante:
Tipo de persona: Natural Jurídica
Tipo de Documento: DNI Carnet de Extranjería
Otros
Número de Documento:
Primer Apellido: Segundo Apellido:
Nombres:
Dirección:
Departamento: Provincia:
Distrito:
Teléfono Fijo: Celular:
Correo Electrónico:
3. Detalle de la información solicitada:
4. Dependencia de la cual se requiere la información:
Unidad Orgánica:
5. Forma de entrega de la información:
Medio de entrega: Correo electrónico Copia Fotostática – A4
Copia Fotostática – A3 CD
Nota: Al seleccionar el Medio de entrega, debe tener en cuenta lo siguiente:32
 Correo Electrónico: Las respuestas por correo electrónico no sobrepasarán los 5Mb.
 Copia fotostática A4: S/ 0.10 por hoja.
 Copia fotostática A3: S/ 0.20 por hoja.
 CD: S/ 2.00 por unidad
6. Observaciones:
7. Documentos que se adjunta:
Lugar y Fecha:
Firma de Usuario
NOTA:
1. El plazo de otorgamiento de respuesta será conforme al artículo 11° de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado
mediante D.S. N° 043-2003-PCM.
2. El solicitante se compromete a pagar el costo de la reproducción (copia simple, copia certificada y CD) según lo establecido en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la DRE Junín y/o UGEL.
3. La forma de entrega está sujeto a la capacidad técnica de la dependencia.
ANEXO N° 02
RELACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS CONSIDERADOS GRATUITOS EN EL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
R.M. N° 421-2010-ED
N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
PROPUESTA DE MEJORA
REQUISITOS
(TUPA - MED)
COSTOS
TIEMPO
(Días hábiles)
1 Legalización de Certificado de Estudios, Diplomas, Títulos y otros para seguir
estudios en el extranjero. 1
Gratuito 5 minutos
2 Rectificación de Nombres y Apellidos en la expedición de Certificado de
Estudios
de ex alumnos de instituciones educativas públicas y privadas a nivel nacional
(solo hasta el año 1985)
4 Gratuito 3
3 Constancia de Títulos y/o Grados Pedagógicos Académicos Universitarios y
No
Universitarios inscritos en el Escalafón Central.
1
Gratuito 1
4 Autorización u oficialización de material educativo para la enseñanza de las
artes y los deportes.
nacional e internacional.
6
Gratuito 30
5 Auspicio o autorización de eventos culturales y deportivos a nivel local,
nacional.
e internacional.
3
Gratuito 10
6 Auspicio o autorización de eventos de capacitación y/o actualización cultural,
deportiva y recreativa a nivel local, nacional e internacional. 6
Gratuito 10
7 Constancia de servicios prestados en centros educativos públicos y privados. 1 Gratuito 1
8 Otorgamiento de becas nacionales. 1 Gratuito 30
Página 44 de 44
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNÍN
Mg. GUSTAVO ADOLFO OLIVERA CERRON
DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNÍN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Prof. BENEDICTO E. LAPIERRE ORELLANA
DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
EQUIPO TÉCNICO
CPC. Ruth Lijia ALVA ROJAS
ESPECIALISTA EN RACIONALIZACIÓN II
Jr. Julio C. Tello N° 776 – 778 El Tambo / Teléfono DGI 252384 – Anexo 53016
Huancayo – Perú

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TUPA-2022-2023_DREJ.pdf

  • 1. “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL ÁREA DE RACIONALIZACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNÍN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 2022 - 2023 DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
  • 2. “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” RESOLUCIÓNDIRECTORALREGIONAL DE EDUCACIÓNJUNIN N° 2002-2022/DREJ Huancayo, 28 SEP. 2022 VISTO: E l Informe Técnico Nº 044- 2 0 2 2 /DREJ-DGI-RAC, y el proyecto del TUPA del 2022 al 2023, actualizado que se adjuntan. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Regional de Educación Junín N° 1425-2020-DREJ, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Dirección Regional de Educación de Junín, formulado de acuerdo a lo dispuesto en los DD.SS. Nºs: 079-2007-PCM y 062-2009-PCM; Que, el Artículo 38° numeral 38.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 prescribe que, cada 02 (dos) años, las entidades están obligados a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular, sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten; Que, mediante Decreto Supremo N° 398-2021-EF, Artículo 1° decreta aprobar para el año 2022 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), como índice de referencia en normas tributarias en la suma de Cuatro Mil Seiscientos y 00/100 Soles (S/. 4,600.00), reajustable; Que, de conformidad con los considerandos que anteceden, el informe del visto y el proyecto del TUPA del 2022 al 2023 actualizado, es viable su aprobación mediante un acto administrativo. Estando, con el informe favorable de la Dirección de Gestión Institucional, dispuesto por la Dirección Regional de Educación de Junín, y; De conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, D.L. N° 1272, D.L. 1246, D.L. 1310, D.S. N° 398-2021-EF, D.S. Nº 062-2009-PCM, D.S. Nº 079-2007-PCM, D.S. N° 374-2014-EF, D.S. N°004-2019-JUS, RSGP N°005-2018-PCM-SGP y Resolución Gerencial Regional N° 002-2022-GR-JUNIN/GRDS. SE RESUELVE: ARTÍCULO 1°. - Dar por concluido a partir de la fecha la Resolución Directoral Regional Educación Junín N° 1425-2020/DREJ, de fecha 21 de octubre de 2020. ARTÍCULO 2°. - Aprobar a partir de la fecha, por el periodo de dos (2) años, el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, con vigencia del 2022 al 2023 actualizado de la Dirección Regional de Educación de Junín y UGEL del ámbito Regional, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, acción que se materializa por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3°. - Encarga a la Dirección de Gestión Institucional de la DRE. Junín, elevar el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por el Artículo que antecede, al Gobierno Regional Junín; para ser incluida en el TUPA Regional y su posterior aprobación mediante Ordenanza Regional, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 15° del D.S. N° 079-2007-PCM. Regístrese y Comuníquese. MG. GUSTAVO ADOLFO OLIVERA CERRON Director de Programa Sectorial IV Director Regional de Educación Junín GAOC/DREJ BELO/DGI RLAR/RAC DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL ÁREA DE RACIONALIZACIÓN ORIGINAL FIRMADO
  • 3. “Año del Fortalecimiento de la Sobaranía Nacional” PRESENTACIÓN La Dirección Regional de Educación de Junín, a través de la Dirección de Gestión Institucional – Área de Racionalización, cumpliendo con sus funciones, pone a disposición del público usuario de la Región Junín, el “Texto Único de Procedimientos Administrativos, con vigencia del 2022 al 2023” actualizado, con la finalidad de garantizar y validar jurídicamente los procedimientos administrativos correspondientes. El presente documento de gestión es actualizado teniendo presente la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N°004 -2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444, lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, a lo dispuesto del Decreto Supremo N° 398-2021-EF “Aprobación de la U.I.T. para el año 2022”, disposición del Decreto Legislativo N° 1272, Decretos Legislativos Nros. 1246 y 1310 establecen en conjunto de medidas de simplificación administrativa. La aplicación del TUPA es obligatoria en las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada de la Regional Junín, sin la alteración alguna de su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36°, párrafo 36.2 de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, exigiendo solamente a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentran previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho texto. LA DIRECCIÓN.
  • 4. TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 1 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE POSEE O PRODUZCA LA SEDE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNÍN, UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL, INSTITUCIONES EDUCATIVAS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIORES PEDAGÓGICO Y TECNOLÓGICOS, CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICOS PRODUCTIVO. BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, Artículos 10° y 11, publicado el 03-08-2002. - Decreto Supremo N°043-2003- PCM, Articulo 20°, publicado el 24-04-2003. - Decreto Supremo N°072-2003- PCM, Articulo 13°, publicado 07- 08-2003. - Decreto Supremo N°070-2013- PCM, Artículo 26° del 14-06- 2013 que Modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LPAG, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 1. Solicitud dirigida al Funcionario Designado para el Acceso a la Información Pública, mediante el Formulario contenido en el TUPA, u otro medio escrito que contenga la siguiente información: a). Nombres y apellidos completos, documento de identidad, pasaporte u otro, domicilio tratándose de menores de edad no será necesario la presentación del documento nacional de identidad (DNI). b). De ser el caso el número de teléfono y/o correo electrónico. c). Lugar, fecha y firma del solicitante o huella digital de no saber firmar o estar impedido de hacerlo. d). Expresión concreta y precisa del pedido de información. e). En caso el solicitante conozca la Unidad Orgánica que posee la información deberá indicarlo en la solicitud. f). Precisar la forma de entrega de la información: copia fotostática, CD, correo electrónico, u otro medio. g). Indicar si da su consentimiento para que la entidad pueda responder el pedido de información o remitir cualquier otra comunicación al solicitante, utilizando correo electrónico. 2. Verificar el pago del costo de reproducción cancelado en la Oficina de Caja de acuerdo a la liquidación que se ponga a su disposición: a). Por información brinda por correo electrónico. b). Copia fotostática – A4 (por folio). c). Copia fotostática – A3 (por folio). d). CD (Unidad) Formulario de Acceso a la Información Pública https://educa cion.regionju nin.gob.pe/ 0.000022 0.000044 0.00044 Gratuito S/ 0.10 S/ 0.20 S/ 2.00 X 10 diez días hábiles Prorrogables en forma excepcional por 05 Cinco días adicionales. Trámite Documentario - Sede Dirección Regional de Educación Junín. Jr. Julio C. Tello N°776 – El Tambo. Funcionario (a) Designado (a) para el Acceso a la Información Pública en la: Dirección Regional de Educación Junín, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas Institutos de Educación Superiores Pedagógico y Tecnológicos, Centro de Educación Técnicos Productivo. No aplica - Gobierno Regional (Gerente Regional de Desarrollo Social). Díez (10) días hábiles de presentado el recurso, vencido el plazo el solicitante podrá considerar denegado su recurso y dar por agotada la vía administrativa. 2 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS: EDUCACION BASICA REGULA, EDUCACION BASICA ESPECIAL Y EDUCACION BASICA ALTERNATIVA. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044 - Ley Nº 28123. - Ley Nº 26549 - Ley Nº 27050. - Ley N°30619 - D. Leg. Nº 882. - D.S. N° 011-2012-ED. 1. Una solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida al director/a de la DRE, firmada por el o la representante legal de la persona jurídica que brindará el servicio educativo de Educación Básica como IE privada, con la siguiente información: a) Denominación o razón social; número de Partida Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp; domicilio; número de RUC; y, si el solicitante lo considera, correo electrónico y autorización expresa para la notificación a través de dicho medio. b) Nombres y apellidos completos del/de la representante legal y su número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes. c) Número de partida y asiento registral donde conste inscrito el poder del/de la representante legal de la persona jurídica que solicita la autorización de funcionamiento. d) En caso de que la persona jurídica que brindará el servicio educativo sea distinta al/a la propietario/a o FUT – DREJ O UGEL 0.038 UIT 174.80 X 60 sesenta días hábiles. Trámite Documentario - DRE- Jr. Julio C. Tello N° 776-El Tambo. - (13) UGEL, en cada sede. Director Regional de Educación Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 5. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación - D.S.N°002-2018-PCM - D.U. N° 002-2020 - R. M. Nº 542-2005-ED. - Resolución Viceministerial N° 084-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU. - Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. - OFICIO MULTIPLE N° 6652-2019-DREJ-OAIE- INFRA - D.S N° 005-2021-MINEDU. Art. 10 promotor/a, acompañarse la identificación del/de la promotor/a o propietario/a, considerando lo siguiente: d.1) En el caso de persona natural, indicarse los nombres y apellidos completos y el número de DNI, de CE, pasaporte o cualquier otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes. d.2) En el caso de persona jurídica, indicarse la denominación o razón social, el número de la Partida Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp y número de RUC. e).Servicio educativo de Educación Básica que se planea brindar, con la especificación por local educativo de: (i) el tipo de modalidad (EBR, EBA o EBE); (ii) en el caso de la EBR y EBE, el nivel o los niveles de estudio y en el caso de la EBA, los ciclos y las formas de atención; (iii) los grados o edades de estudios; (iv) la composición del alumnado: varones, mujeres o mixto; (v) el turno o los turnos: mañana, tarde y/o noche; y (vi) el número de aulas y número máximo de estudiantes proyectados por aula, según infraestructura. f) Propuesta de nombre para prestar el servicio educativo de Educación Básica como IE privada, de acuerdo con las pautas indicadas en el numeral 10.3 del presente artículo, el cual no puede ser igual o semejante a otra IE privada autorizada, salvo que: f.1) Acompañe copia del contrato o documento similar que acredite la cesión de uso de nombre comercial, así como los documentos que acrediten su inscripción como nombre comercial ante el Indecopi. f.2) Acompañe la autorización del titular de tal nombre para su uso. f.3) Hubiese identidad entre la persona jurídica que solicita la autorización de funcionamiento y la que obtuvo la autorización de funcionamiento de la IE privada con igual o semejante nombre. g) Fecha prevista para el inicio del servicio educativo de Educación Básica. h) Nombres y apellidos completos y número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes del/del director/a. En caso de varios directores/as, debe precisarse quién de éstos/as asumirá como director/a general. i) Número y fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. 2. Declaración jurada del/de la propietario/a o promotor/a que tuviera la condición de persona natural, declarando que no cuenta con antecedentes penales, judiciales ni se encuentra comprendido dentro de los alcances de las Leyes N° 29988 y N° 30901. Información vinculada a la condición básica de gestión institucional: 1. Copia simple del Proyecto de RI, en físico o en versión digital en formato PDF, que regule los derechos y obligaciones del personal docente, administrativo y estudiantes, medidas disciplinarias y correctivas, respectivamente; así como las normas que se deben observar en el desarrollo de las actividades de la IE, incluyendo las normas de convivencia escolar. 2. Copia simple del Proyecto de PAT, en físico o en versión digital en formato PDF, que contenga actividades, plazos, responsables cronograma y calendarización de
  • 6. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación las horas lectivas. El periodo de inicio de la ejecución del PAT debe ser concordante con la fecha de inicio del servicio educativo de Educación Básica. Información vinculada a la condición básica de gestión pedagógica: 1. Copia simple del Proyecto de PEI, en físico o versión digital en formato PDF, con una proyección de vigencia no menor de tres años ni mayor a cinco años, que contenga la identidad de la IE (que comprenda su misión, visión, principios y valores); diagnóstico de la gestión escolar (que comprenda el análisis de las características de las/los estudiantes y las características del contexto); objetivos estratégicos, propuesta pedagógica (que comprenda los lineamientos que orientan el PCI) y, la propuesta de gestión de la IE. 2. Copia simple del Proyecto de PCI, en físico o en versión digital en formato PDF, que contenga el plan de estudios de acuerdo con la modalidad, el nivel, ciclo y modelo de servicio educativo de Educación Básica, así como las orientaciones pedagógicas en torno a la planificación curricular. 3. Listado de materiales educativos que se proyecta utilizar en la prestación del servicio educativo, precisándose: (i) El tipo y la cantidad de materiales educativos que se emplearán, de acuerdo con el número máximo de estudiantes que se proyecta atender y sus características específicas; (ii) La justificación de la pertinencia de los materiales educativos, conforme a la propuesta pedagógica establecida en el PEI y la normativa aprobada para tal efecto; (iii) Cronograma de adquisición de los materiales educativos Información vinculada a la condición básica de infraestructura educativa, equipamiento y mobiliario: 1. Titularidad, por parte de la persona jurídica que solicita la autorización de funcionamiento, de un derecho real respecto del/de los inmueble/s donde se va a brindar el servicio educativo de Educación Básica, la cual se acredita a través de alguno de los siguientes documentos: (i) En caso el inmueble se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Sunarp, documento donde conste el número de la partida y el asiento registral donde conste inscrito el derecho de propiedad que se ejerce sobre el inmueble u otro derecho real con una duración no menor a cinco años. (ii) Copia del contrato de arrendamiento debidamente suscrito, con una duración no menor a la duración del ciclo o nivel, según corresponda, de la modalidad del nuevo servicio educativo de Educación Básica que se solicita brindar (EBR, EBA o EBE). En ningún caso puede ser menor a cinco años. (iii) En caso de cesión en uso exclusivo, copia del contrato, convenio u otro documento similar, debidamente suscrito, con una duración no menor a la duración del ciclo o nivel, según corresponda, de la modalidad del servicio educativo de Educación Básica que se solicita brindar (EBR, EBA o EBE). En ningún caso puede ser menor a cinco años. 2. Copia simple de la memoria descriptiva, plano de ubicación y localización, planos de cortes por los
  • 7. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación elementos de circulación vertical del/ del local/es del inmueble donde se brindará el servicio educativo de Educación Básica. Los referidos documentos deben haber sido suscritos por un profesional en arquitectura o ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente, y deben permitir verificar la idoneidad de las instalaciones para la prestación del servicio educativo, acorde a lo dispuesto en la propuesta pedagógica, el número de estudiantes con los que se iniciará la prestación del servicio educativo de Educación Básica y la normativa de infraestructura educativa que resulte aplicable a la modalidad del servicio educativo de Educación Básica que se planea brindar (EBR, EBE- o EBA). 3. Copia simple de un informe elaborado y firmado por un profesional en arquitectura o ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente, que sustente técnicamente la idoneidad del/de los local/es donde se brindará el servicio educativo, de acuerdo con el número previsto de estudiantes y la modalidad de servicio educativo de Educación Básica a brindarse (EBR, EBA o EBE). En el supuesto que la infraestructura sea preexistente, adicionalmente, se deberá contar con la copia simple de un informe estructural elaborado y firmado por un profesional en ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente. En ambos casos, el sustento del informe debe considerar los siguientes aspectos: a) Infraestructura física. - Datos de ubicación del local educativo, incluyendo departamento, provincia y distrito, con indicación del centro poblado cuando se trate de zona rural; coordenadas geográficas (WGS84, PSAD56 u otro equivalente cuyo uso hubiera sido establecido por el Instituto Geográfico Nacional); número de partida registral; área total en m2 , precisando área construida y área libre; aforo; y, descripción de la accesibilidad para personas con discapacidad y adultos mayores. b) Ambientes y equipamiento.- Descripción de cada uno de los ambientes (tipo, nombre, cantidad, área en m2 , aforo e índice de ocupación) y el equipamiento (nombre o denominación, año de fabricación y cantidad), disponibles, accesibles y operativos para el desarrollo de los aprendizajes en el local educativo, acorde a la propuesta pedagógica y al número de vacantes, a su capacidad operativa, las cuales permitan asegurar la integridad física del/de la estudiante, conforme a la normativa de la materia vigente. c) Servicios higiénicos. - Disponibilidad de servicios higiénicos en buen estado de conservación, accesibles, diferenciados por sexo. El sustento debe especificar el número de servicios higiénicos asignados para estudiantes, personas con discapacidad y adultos mayores, y para personal docente y administrativo, indicando su pertinencia para los grupos etarios a atender. 4- Documento, con carácter de declaración jurada, elaborado y firmado por un profesional en ingeniería sanitaria o afín, con colegiatura y habilitación vigente, que determine la disponibilidad de servicios operativos de agua potable (con la indicación de la procedencia: red pública, reservorio, tanque cisterna u otros, código de suministro, y permanencia) y desagüe (con la indicación de la red de evacuación: red pública, tanque séptico, biodigestor u otros, y permanencia) en el/los local/es donde se planea brindar el servicio educativo de Educación Básica. 5- Documento, con carácter de declaración jurada, elaborado y firmado por un profesional en ingeniería
  • 8. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación eléctrica, mecánica eléctrica o afines, colegiado, con habilitación vigente, que determine la disponibilidad del servicio de energía eléctrica (con la indicación de la procedencia: red pública, grupo electrógeno, subestación u otros, código de suministro y permanencia) en el/los local/es donde se planea brindar el servicio educativo de Educación Básica. 5. Documento, con carácter de declaración jurada, elaborado y firmado por un profesional en ingeniería electrónica, de telecomunicaciones o afines, con colegiatura y habilitación vigente, que determine la disponibilidad de servicios de líneas telefónicas e internet (con la indicación del tipo de servicio: fijo, móvil, satelital u otro, su proveedor y número asociado, según corresponda) en el/los local/es donde se planea brindar el servicio educativo de Educación Básica. 6. Inventario de equipos y mobiliario con el cual se planea brindar el servicio educativo, el cual debe contener: (i) tipo y cantidad de equipamiento y mobiliario, en función al número máximo de estudiantes que se proyecta atender; (ii) justificación de su pertinencia acorde a los requerimientos pedagógicos según la modalidad del servicio educativo de Educación Básica a brindarse (EBR, EBA o EBE), el PEI, la edad de los estudiantes y las normas vigentes sobre la materia; y, (iii) su cronograma de adquisición. Información vinculada con la condición básica del personal directivo, docente y administrativo calificado: 1. Declaración jurada en donde se contemple que se cuenta con directores/as y docentes que cumplan con los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio como tal. 2. Declaración jurada en donde se contemple que sus directores/as, docentes y personal administrativo no cuentan con antecedentes penales, judiciales ni se encuentren comprendidos dentro de alcances de las Leyes N° 29988 y N° 30901. 3. Informe que sustente la cantidad y perfil del/de los/las director/es/as, docentes y personal administrativo con el que contará la IE privada, conteniendo como mínimo su justificación con relación: (i) al número máximo de estudiantes que se proyecta atender con el servicio educativo de Educación Básica; y, (ii)la pertinencia del perfil requerido con la propuesta pedagógica planteada en el PEI. Información vinculada con la condición básica de servicios complementarios: 1. Listado del/de los quiosco/s, comedor/es y de la/s cafetería/s escolares saludables con que contará la IE privada, por local educativo. 2. En el caso el servicio de alimentación sea prestado por un tercero, copia simple del contrato o documento suscrito con tercero para la provisión de un servicio de alimentación saludable en el/los quiosco/s, comedor/es y la/s cafetería/s de la IE. 3. Declaración jurada de que se contará con un profesional en psicología que brinda un servicio de soporte psicológico adecuado a la modalidad, nivel o ciclo y modelo de servicio educativo.
  • 9. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación Información vinculada con la condición básica de previsión económica y financiera: 1. Copia simple del Presupuesto institucional y Plan de inversión formulados para los próximos cinco años de acuerdo con su proyecto de PEI, que incluya como mínimo los presupuestos totales y desagregados de gestión institucional (incluyendo planilla de directores, docentes y personal administrativo); gestión pedagógica; infraestructura, equipamiento y mobiliario (que incluya operatividad de servicios básicos); e, implementación de servicios complementarios. 2. Copia simple del Plan de financiamiento del presupuesto institucional para los próximos cinco años. En este documento debe precisarse, con carácter de declaración jurada de que las fuentes de financiamiento del servicio educativo de Educación Básica que se pretende brindar son compatibles con la normativa en materia de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. 3. Copia simple del Estado de resultados y Estado de situación financiera con información proyectada para los próximos cinco años, los que deben incluir el sustento de ingresos y gastos y el sustento técnico de la proyección. 3 AUTORIZACIÓN DE AMPLIACION DE SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACION BASICA DE INSTITUCIONES EDUCCATIVAS PRIVADAS: EDUCACION BASICA REGULAR, DUCACION BASICA ESPECIAL Y EDUCACION BASICA ALTERNATIVA. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044 - Ley Nº 28123. - Ley Nº 26549 - Ley Nº 27050. - Ley N°30619 - D. Leg. Nº 882. - D.S. N° 011-2012-ED. - D.S.N°002-2018-PCM - D.U. N° 002-2020 - R. M. Nº 542-2005-ED. - Resolución Viceministerial N° 084-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU. - Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. - OFICIO MULTIPLE N° 6652-2019-DREJ-OAIE- INFRA - D.S N°005-2021- MINEDU.Art.11 1. Una solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida al director/a de la DRE, firmada por la persona titular de la autorización de funcionamiento o su representante, con la siguiente información: a) Nombre con el cual presta el servicio educativo de Educación Básica como IE privada y código de IE privada. b) Nombre y apellidos completos, o en su caso, denominación o razón social del titular de la autorización de funcionamiento; número de Partida Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp (de ser el caso); domicilio; número de RUC o número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes (de ser el caso); y, si el solicitante lo considera, correo electrónico y autorización expresa para la notificación a través de dicho medio. c) Nombres y apellidos completos del/de la representante legal y su número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes. d) Número de la partida y el asiento registral donde conste inscrito la facultad o el poder del o de la representante legal de la persona que obtuvo la autorización de funcionamiento; o en su caso, carta poder simple con firma del solicitante. e) Servicio educativo de Educación Básica adicional que se planea brindar, con la especificación por local educativo de: (i) el tipo de modalidad (EBR, EBA o EBE); (ii) en el caso de la EBR y EBE, el nivel o los niveles de estudio y en el caso de la EBA, los ciclos y las formas de atención; (iii) los grados o edades de estudios; (iv) la composición del alumnado: varones, mujeres o mixto; (v) el turno o los turnos: mañana, tarde y/o noche; y (vi) el número de aulas y número máximo de estudiantes proyectados por aula, según infraestructura. f) Fecha prevista para el inicio de funcionamiento de los nuevos servicios educativos. g) Número y fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. Información vinculada a la condición básica de gestión institucional: 1. Documentos descritos en los incisos 1 y 2 del numeral 10.2.2. del artículo 10 del presente Reglamento, FUT – DREJ O UGEL 0.038 UIT 174.80 X 60 sesenta días hábiles. Trámite Documentario - DRE- Jr. Julio C. Tello N° 776-El Tambo. - (13) UGEL, en cada sede. Director Regional de Educación Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 10. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación actualizados, en físico o en versión digital en formato PDF. 2. Declaración jurada de contar con el Libro de Registro de Incidencias de la IE privada. Información vinculada a la condición básica de gestión pedagógica: 1. Documentos descritos en los incisos 1 y 2 del numeral 10.2.3. del artículo 10 del presente Reglamento, actualizados, en físico o en versión digital en formato PDF. 2. Inventario de los materiales educativos disponibles en la IE privada. Información vinculada a la condición básica de infraestructura educativa, equipamiento y mobiliario: 1. Titularidad, por parte del solicitante de la ampliación de servicio educativo de Educación Básica, de un derecho real respecto del/de los inmueble/s donde se va a brindar el servicio educativo de Educación Básica adicional, la cual se acredita a través de alguno de los siguientes documentos: a) En caso el inmueble se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Sunarp, número de la partida y el asiento registral donde conste inscrito el derecho de propiedad que se ejerce sobre el inmueble u otro derecho real con una duración no menor a cinco años. b) Copia del contrato de arrendamiento debidamente suscrito, con una duración no menor a la duración del ciclo o nivel, según corresponda, de la modalidad del nuevo servicio educativo de Educación Básica que se solicita brindar (EBR, EBA o EBE). En ningún caso puede ser menor a cinco años. c) En caso de cesión en su uso exclusivo, copia del contrato, convenio u otro documento similar debidamente suscrito, con una duración no menor al nivel o ciclo, según corresponda, de la modalidad del nuevo servicio educativo de Educación Básica que se solicita brindar (EBR, EBA o EBE). En ningún caso puede ser menor a cinco años. 2. Copia simple de la memoria descriptiva, plano de ubicación y localización, planos de distribución por niveles y planos de cortes por los elementos de circulación vertical del/de los local/es donde se brindará el servicio educativo de Educación Básica adicional, concordantes con la propuesta pedagógica, el número de estudiantes y la normativa de infraestructura educativa que resulte aplicable a la modalidad del nuevo servicio educativo de Educación Básica que se planea brindar (EBR, EBA o EBE). Los referidos documentos deben haber sido suscritos por un profesional en arquitectura o ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente, y deben permitir verificar la idoneidad de las instalaciones para la prestación del servicio educativo adicional, acorde a lo dispuesto en la normativa de infraestructura educativa que resulte aplicable para la modalidad del/ de los servicio/s educativo/s de Educación Básica que se planea brindar (EBR, EBA o EBA), la propuesta pedagógica y al número de estudiantes que recibirán el servicio educativo dentro de las instalaciones. 3. Copia simple de un informe elaborado y firmado por un profesional en arquitectura o ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente, que sustente técnicamente la idoneidad del/de los local/es donde se brindará el servicio educativo de Educación Básica adicional. La sustentación debe acreditar que, de acuerdo con el número previsto de estudiantes y la modalidad del nuevo servicio educativo de Educación Básica a brindarse (EBR, EBA o EBE), se cumple con los aspectos descritos en los literales a), b) y c) del inciso 3 del numeral 10.2.4 del artículo 10 del presente Reglamento. En caso la infraestructura sea preexistente, adicionalmente, se debe presentar copia simple de un informe estructural elaborado y firmado por un profesional en ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente.
  • 11. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 4. Declaración jurada de contar con acceso y disponibilidad de los servicios descritos en los incisos 4 al 6 del numeral 10.2.4 del artículo 10. 5. Inventario de equipos y mobiliario con el cual se planea brindar el servicio educativo adicional, el cual debe contener: (i) tipo y cantidad de equipamiento y mobiliario, en función al número máximo de estudiantes que se proyecta atender; (ii) justificación de su pertinencia acorde a los requerimientos pedagógicos según la modalidad del servicio educativo de Educación Básica a brindarse (EBR, EBA o EBE), el PEI, la edad de los estudiantes y las normas vigentes sobre la materia; y, su cronograma de adquisición. Documentación e información vinculada con la condición básica del personal directivo, docente y administrativo: 1. Declaración jurada de que la IE cuenta con director/es/as y docentes que cumplen con los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio como tal, respecto de los nuevos servicios educativos. 2. Declaración jurada de que la IE no cuenta con directores/as, docentes y personal administrativo con antecedentes penales, judiciales ni se encuentren comprendidos dentro de los alcances de las Leyes N° 29988 y N° 30901. 3. Informe que sustente la cantidad y perfil del/de los director(es) (as), docentes y personal administrativo, conteniendo su justificación con relación: (i) al número máximo de estudiantes que se proyecta atender con el servicio educativo de Educación Básica adicional, y la propuesta pedagógica planteada en el PEI; y, (ii) la pertinencia del perfil requerido con la propuesta pedagógica planteada en el PEI. Información vinculada con la condición básica de servicios complementarios: 1. Listado del/de los quiosco/s, comedor/es y de la/s cafetería/s escolares saludables con que cuenta la IE privada, por local educativo. 2. En el caso el servicio de alimentación sea prestado por un tercero, copia simple del contrato o documento suscrito con tercero para la provisión del servicio de alimentación saludable en el/los quiosco/s, comedor/es y la/s cafetería/s de la IE, de ser el caso. 3. Declaración jurada de que se contará con un profesional en psicología que brinda un servicio de soporte psicológico adecuado a la modalidad, nivel o ciclo y modelo de servicio educativo adicional. 4. Inventario de botiquines de primeros auxilios con que cuentan en su/s local/es educativo/s, y/o inventario de bienes destinados para dicho fi n, ubicados en la IE privada. Información vinculada con la condición básica de previsión económica y financiera: 1. Copia simple del Presupuesto institucional y Plan de inversión proyectados considerando el nuevo servicio educativo adicional que se pretende brindar y formulados para los próximos cinco años de acuerdo con su proyecto de PEI, que incluya como mínimo los presupuestos totales y desagregados de gestión institucional (incluyendo planilla de directores, docentes y personal administrativo); gestión pedagógica; infraestructura, equipamiento y mobiliario (que incluya operatividad de servicios básicos); e, implementación de servicios complementarios. 2. Copia simple del Plan de financiamiento que demuestre la disponibilidad de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad del nuevo servicio
  • 12. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación educativo de Educación Básica que se planea ofrecer. En este documento debe precisarse, con carácter de declaración jurada, de que las fuentes de financiamiento del servicio educativo de Educación Básica adicional que se pretende brindar son compatibles con la normativa en materia de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. 3. Copia simple de las herramientas de gestión financiera del balance general, que debe contener como mínimo lo siguiente: - Informe o reporte que contenga información histórica del balance general, estado de ganancias y pérdidas, estado de cambio en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo de los últimos cinco años. En el supuesto que la IE cuente con menos de cinco años de funcionamiento, la información histórica corresponde a todos los años que tiene desde que obtuvo la autorización para prestar servicios. - Informe o reporte que contenga información histórica sobre remuneraciones o contraprestaciones de cualquier naturaleza a docentes y personal administrativo; el número tanto de docentes como administrativos; número de estudiantes y las tarifas (cuota de matrícula, pensiones mensuales, y cuotas de ingreso de contar con ellas, entre otras) de los últimos cinco años. En el supuesto que la IE cuente con menos de cinco años de funcionamiento, la información histórica corresponde a todos los años que tiene desde que obtuvo la autorización para prestar servicios. 4 AUTORIZACION DE CIERRE DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACION BASICA. BASE LEGAL: - Ley Nº 28123. - Ley Nº 26549 - Ley Nº 27050 - Ley N° 30619 - D. Leg. Nº 882 - D. S. Nº 011-2012-ED - D.S. N°002-2018-PCM - Resolución Viceministerial N° 084-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU. - Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE.. - D.S. N° 005-2021- MINEDU – Art.12 1. Solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida al director/a de la DRE, firmada por la persona titular de la autorización de funcionamiento o en su caso su representante legal, con la siguiente información: a) Nombre con el cual se presta el servicio educativo de Educación Básica como IE privada y código de IE privada. b) Nombre/s y apellidos completos, o en su caso, denominación o razón social del titular de la autorización de funcionamiento; número de Partida Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp (de ser el caso); domicilio; número de RUC o número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes (de ser el caso); y, si el solicitante lo considera, correo electrónico y autorización expresa para la notificación a través de dicho medio. c) Nombres y apellidos completos del/de la representante legal y su número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes. d) Número de la partida y el asiento registral donde conste inscrito la facultad o el poder del/de la representante legal de la persona que obtuvo la autorización de funcionamiento; o, en su caso, carta poder simple con firma del solicitante. e) Indicación expresa de cierre de todos los servicios educativos autorizados en todos los locales, que incluya la descripción de los servicios y sus códigos de registro asignados. f) Fecha definitiva en la que planea ejecutar el cierre de IE privada. En ningún caso puede realizarse dentro del año lectivo o período promocional. Salvo, la excepcionalidad dispuesta en el numeral 4.11 del artículo 4 de la Ley. g) Compromiso de presentar oportunamente ante la DRE, una vez culminado el año lectivo o periodo promocional, las nóminas de matrícula, las actas de evaluación y el registro de calificaciones de todas/los las/los estudiantes que cursan estudios durante el año lectivo o periodo promocional materia de cierre. Asimismo, la afirmación FUT – DREJ O UGEL 0.038 UIT 174.80 X 45 cuarenta y cinco días hábiles. Trámite Documentario - DRE- Jr. Julio C. Tello N° 776-El Tambo. Director Regional de Educación Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 13. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación de haber entregado dichos documentos en los años previos en los que se prestó el/los servicio/s educativo/s. h) Número y fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. 2. Copia del documento que acredite la comunicación realizada a los/las usuarios/as del servicio educativo, a través de un medio físico o digital, realizada en un plazo no menor de sesenta días calendarios previos a la presentación del pedido de cierre, salvo circunstancias extraordinarias vinculadas a la protección de la integridad de las/los estudiantes,que quedan sujetas a justificación. Esta comunicación debe incluir la siguiente información: (i) La intención de disponer el cierre de IE privada. (ii) La fecha estimada en la que se planea ejecutar el cierre de IE privada. (iii) La no afectación de la calidad de los servicios educativos en curso, hasta la culminación del año lectivo o periodo promocional en el que se concrete el inicio de cierre de IE privada. (iv) Mecanismos de continuación y/o culminación de estudios, tomando en cuenta la fecha definitiva del cese de servicios educativos. 3. De ser el caso, copia del acuerdo o documento similar, donde conste la decisión de cierre tomada por el órgano competente de la persona jurídica que obtuvo la autorización de funcionamiento. 4. Lista de estudiantes debidamente identificados que se espera culminen el año lectivo o periodo promocional, según local educativo. Esta lista debe guardar concordancia con la información ingresada a través de SIAGIE 5 AUTORIZACION DE TRASLADO DE SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACION BASICA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS: EDUCACION BASICA REGULAR, EDUCACION BASICA ESPECIAL Y EDUCACION BASICA ALTERNATIVA. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044 - Ley Nº 28123. - Ley Nº 26549 - Ley Nº 27050. - Ley N°30619 - D. Leg. Nº 882. - D.S. N° 011-2012-ED. - D.S.N°002-2018-PCM - D.U. N° 002-2020 - R. M. Nº 542-2005-ED. - Resolución Viceministerial N° 084-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU. - Reglamento Nacional de 1. Una solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida al/a la director/a de la DRE, firmada por la persona titular de la autorización de funcionamiento o su representante legal, con la siguiente información: a) Nombre con el cual se presta el servicio educativo de Educación Básica como IE privada y código de IE privada. b) Nombres y apellidos completos, o en su caso, denominación o razón social del titular de la autorización de funcionamiento; número de Partida Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp (de ser el caso); domicilio; número de RUC o número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes (de ser el caso); y, si el/la solicitante lo considera, correo electrónico y autorización expresa para la notificación a través de dicho medio. c) Nombres y apellidos completos del/de la representante legal y su número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes. d) Número de la partida y el asiento registral donde conste inscrito el poder del o de la representante legal de la persona que obtuvo la autorización de funcionamiento; o en su caso, carta poder simple con firma del/de la solicitante. e) Descripción del/los servicio/s educativo/s autorizado/s o la parte de estos, que serán trasladados a uno o más locales educativos distintos a donde operan tales servicios, precisándose con claridad los niveles en el caso de EBR y EBE o ciclos y formas de atención en el caso de EBA, así como los correspondientes grados o edades de estudios, así como los códigos correspondientes. f) Fecha prevista para ejecutar el traslado de los servicios educativos. g) Número y fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. FUT – DREJ O UGEL 0.038 UIT 174.80 X 60 sesenta días hábiles. Trámite Documentario - DRE- Jr. Julio C. Tello N° 776-El Tambo. - (13) UGEL, en cada sede. Director Regional de Educación Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 14. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación Edificaciones – RNE. - OFICIO MULTIPLE N° 6652-2019-DREJ-OAIE- INFRA - D.S N° 005-2021-MINEDU Art. 13 2. Copia del documento que acredite la comunicación realizada a los/las usuarios/as del servicio educativo, a través de un medio físico o digital, realizada en un plazo no menor de sesenta días calendarios previos a la presentación del pedido de traslado, salvo circunstancias extraordinarias vinculadas a la protección de la integridad de las/los estudiantes, que quedan sujetas a justificación. Esta comunicación debe incluir la siguiente información: (i) La intención de disponer el traslado del/de los servicio/s educativo/s. (ii) La fecha estimada en la que se planea ejecutar el traslado de servicios educativos. (iii) La no afectación de la calidad del/los servicio/s educativo/s en curso, hasta la culminación del año lectivo o periodo promocional en el que se concrete la ejecución del traslado de servicios educativos. 3. Informe elaborado y firmado por un profesional en arquitectura o ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente, que sustente técnicamente la idoneidad del/de los local/es donde se trasladarán los servicios educativos. La sustentación debe acreditar que, de acuerdo con el número previsto de estudiantes y la modalidad de servicio educativo de Educación Básica a brindarse (EBR, EBA o EBE), se cumple con los aspectos descritos en los literales a), b) y c) del inciso 3 del numeral 10.2.4 del artículo 10 del presente Reglamento. En supuesto que la infraestructura sea preexistente, adicionalmente, se deberá contar con un informe estructural elaborado y firmado por un profesional en ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente. 4. Documentos, con carácter de declaración jurada, descritos en los incisos 4 al 6 del numeral 10.2.4 del artículo 10. 5. Inventario de equipos y mobiliario que sustente su disponibilidad en número suficiente para el número de estudiantes del/de los servicio/s educativo/s materia de traslado, el cual debe contener: (i) tipo y cantidad de equipos y mobiliario; (ii) justificación de su pertinencia acorde a los requerimientos pedagógicos según la modalidad del servicio educativo de Educación Básica a brindarse (EBR, EBA o EBE), el PEI, la edad de los estudiantes y las normas vigentes sobre la materia; y, (iii) cronograma de adquisición (de ser el caso). 6 AUTORIZACIÓN DE REAPERTURA DE SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA RECESADO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS: EDUCACION BASICA REGULAR, EDUCACION BASICA ESPECIAL Y EDUACION BASICA ALTERNATIVA. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044 - Ley Nº 28123. - Ley Nº 26549 - Ley Nº 27050. - Ley N°30619 - D. Leg. Nº 882. - D.S. N° 011-2012-ED. - D.S.N°002-2018-PCM - D.U. N° 002-2020 - R. M. Nº 542-2005-ED. 1. Una solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida al director/a de la DRE, firmada por el/la representante legal de la persona titular de la autorización de funcionamiento o su representante legal, con la siguiente información: a) Nombre con el cual se presta el servicio educativo de Educación Básica como IE privada y código de IE privada. b) Nombre/s y apellidos completos, o en su caso, denominación o razón social del titular de la autorización de funcionamiento; número de Partida Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp (de ser el caso); domicilio; número de RUC o número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes (de ser el caso); y, si el/la solicitante lo considera, correo electrónico y autorización expresa para la notificación a través de dicho medio. c) Nombres y apellidos completos del/de la representante legal y su número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes. d) Número de la partida y el asiento registral donde conste inscrito el poder del o de la representante legal de la persona que obtuvo la autorización de funcionamiento; o en su caso, carta poder simple con firma del/de la solicitante. FUT – DREJ O UGEL 0.038 UIT 174.80 X 60 sesenta días hábiles. Trámite Documentario - DRE- Jr. Julio C. Tello N° 776-El Tambo. - (13) UGEL, en cada sede. Director Regional de Educación Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 15. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación - Resolución Viceministerial N° 084-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU. Resolución Viceministerial N° 208- 2019-MINEDU. - Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. - OFICIO MULTIPLE N° 6652-2019-DREJ- OAIE-INFRA - D.S N° 005-2021- MINEDU. Art.14 e) Indicación expresa de cuáles son los servicios educativos recesados respecto de los cuales se solicita la reapertura y sus respectivos códigos. f) Fecha proyectada de ejecución de la reapertura de los servicios educativos. g) Número y fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. Información vinculada a la condición básica de gestión institucional: 1. Documentos descritos en los incisos 1 y 2 del numeral 10.2.2. del artículo 10 del presente Reglamento, actualizados, en físico o en versión digital en formato PDF. 2. Declaración jurada de contar con el Libro de Registro de Incidencias de la IE privada. Información vinculada a la condición básica de gestión pedagógica: 1. Documentos descritos en los incisos 1 y 2 del numeral 10.2.3. del artículo 10 del presente Reglamento, actualizados, en físico o en versión digital en formato PDF. 2. Inventario de los materiales educativos disponibles en la IE privada, o en su caso, listado de materiales educativos con el que se contará conforme a lo descrito en el inciso 3 del numeral 10.2.3. del artículo 10 del presente Reglamento. Documentación e información vinculada a la condición básica de infraestructura educativa, equipamiento y mobiliario: 1. En la solicitud descrita en el numeral 14.2.1 anterior, incluirse la declaración de contar con una infraestructura educativa idónea para prestar el/los servicio/s educativo/s de Educación Básica. 2. Adicionalmente, si se hubieran introducido cambios en la citada infraestructura, por los cuales debió haberse obtenido una licencia de edificación, o en caso en que el/los servicio/s educativo/s de Educación Básica a brindarse se proyecte efectuarse en un nuevo local o en uno o más ambientes del local educativo inicialmente autorizado que anteriormente estaban destinados a otros usos, se debe acompañar: a) La acreditación de titularidad, por parte de la persona jurídica que solicita la reapertura de servicio educativo de Educación Básica recesado, de un derecho real respecto del/de los inmueble/s donde se va a brindar el servicio educativo de Educación Básica, la cual se acredita a través de alguno de los siguientes documentos: (i) En caso el inmueble se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Sunarp, número de la partida y el asiento registral donde conste inscrito el derecho de propiedad que se ejerce sobre el inmueble u otro derecho real con una duración no menor a cinco años. (ii) Copia del contrato de arrendamiento debidamente suscrito, con una duración no menor al nivel o ciclo, según corresponda, de la modalidad del servicio educativo de Educación Básica (EBR, EBA o EBE) respecto del cual se solicita la reapertura. En ningún caso puede ser menor a cinco años. (iii) En caso de cesión en uso exclusivo, copia del contrato, convenio u otro documento similar debidamente suscrito, con una duración no menor al nivel o ciclo, según corresponda, de la modalidad del servicio educativo de Educación Básica (EBR, EBA o EBE) respecto del cual se solicita la reapertura. En ningún caso puede ser menor a cinco años. b) Copia simple de la memoria descriptiva, plano de ubicación y localización, planos de distribución por niveles y planos de cortes por los elementos de circulación vertical del/de los local/es donde se brindará el servicio educativo de Educación Básica, concordantes con la propuesta pedagógica, el número
  • 16. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación de estudiantes y la normativa de infraestructura educativa que resulte aplicable a la modalidad del servicio educativo de Educación Básica (EBR, EBA o EBE) que planea reaperturar. Los referidos documentos deben haber sido suscritos por un profesional en arquitectura o ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente. c) Informe elaborado y firmado por un profesional en arquitectura o ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente, que sustente técnicamente la idoneidad del/de los local/es donde se brindará el /los servicio/s educativo/s de Educación Básica. En el supuesto que la infraestructura sea preexistente, adicionalmente, se debe contar con un Informe estructural elaborado y firmado por un profesional en ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente. En ambos casos, el sustento del informe de reapertura debe consignar, el número previsto de estudiantes, la modalidad del servicio educativo de Educación Básica (EBR, EBA o EBE) que se planea reaperturar, y si cumple con los parámetros descritos en los literales a), b) y c) del inciso 3 del numeral 10.2.4 del artículo 10 del presente Reglamento. d) Inventario de equipos y mobiliario que sustente su disponibilidad en número suficiente para el número de estudiantes a las/os que se brindará el servicio educativo materia de reapertura, el cual debe contener: (i) tipo y cantidad de equipamiento y mobiliario; (ii) justificación de su pertinencia acorde a los requerimientos pedagógicos según la modalidad del servicio educativo de Educación Básica a brindarse (EBR, EBA o EBE), el PEI, la edad de los estudiantes y las normas vigentes sobre la materia; y, (iii) cronograma de adquisición (de ser el caso). 3. En caso de nuevo local, debe presentar los documentos, con carácter de declaración jurada, descritos en los incisos 4 al 6 del numeral 10.2.4 del artículo 10. De tratarse del mismo local educativo, la declaración jurada debe contemplar que cuenta con acceso y disponibilidad de los servicios descritos en los incisos 4 al 6 del numeral 10.2.4 del artículo 10. Información vinculada con la condición mínima del personal directivo, docente y administrativo calificado: 1. Declaración jurada en la que se consigne que se cuenta con directores/as y docentes que cumplen con los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio como tal. 2. Declaración jurada en donde se contemple que sus directores/as, docentes y personal administrativo no tienen antecedentes penales, judiciales ni se encuentren comprendidos dentro de alcances de las Leyes N° 29988 y N° 30901. 3. Informe que sustente la cantidad y perfil del/de los/las director/es/as, docentes y personal administrativo, conteniendo su justificación con relación: (i) al número máximo de estudiantes que se proyecta atender con el servicio educativo de Educación Básica que se requiere reaperturar, y la propuesta pedagógica planteada en el PEI; y, (ii) la pertinencia del perfil requerido con la propuesta pedagógica planteada en el PEI. Información vinculada con la condición básica de servicios complementarios: 1. Listado del/de lo/s quiosco/s, comedor/es y de la/s cafetería/s escolares saludables con que cuenta la IE privada, por local educativo. 2. De ser el caso, contrato o documento suscrito con tercero para la provisión del servicio de alimentación saludable en el/los quiosco/s, comedor/es y la/s cafetería/s de la IE, de ser el caso. 3. Declaración jurada de que se contará con un profesional en psicología que brinda un servicio de soporte psicológico
  • 17. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación adecuado a la modalidad, nivel o ciclo y modelo de servicio educativo materia de reapertura. 3. Inventario de botiquines de primeros auxilios con que cuentan en su/s local/es educativo/s, y/o inventario de bienes destinados para dicho fi n ubicados en la IE privada. Información vinculada con la condición básica de previsión económica y financiera: 1. Copia simple del Presupuesto institucional y Plan de inversión proyectados en función al/a los servicio/s educativo/s en función a los cuales se requiere la reapertura y formulados para los próximos cinco años de acuerdo con su proyecto de PEI, que incluya como mínimo los presupuestos totales y desagregados de gestión institucional (incluyendo planilla de directores, docentes y personal administrativo); gestión pedagógica; infraestructura, equipamiento y mobiliario (que incluya operatividad de servicios básicos); e, implementación de servicios complementarios. 2. Copia simple del Plan de financiamiento que demuestre la disponibilidad de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad del servicio educativo de Educación Básica recesado que se planea reaperturar. En este documento debe precisarse, con carácter de declaración jurada, de que las fuentes de financiamiento del servicio educativo de Educación Básica que se pretende reaperturar son compatibles con la normativa en materia de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. 3. Copia simple de las Herramientas de gestión financiera del balance general, que debe contener como mínimo lo siguiente: - Informe o reporte que contenga información histórica del balance general, estado de ganancias y pérdidas, estado de cambio en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo de los últimos cinco años. En el supuesto que la IE cuente con menos de cinco años de funcionamiento, la información histórica corresponde a todos los años que tiene desde que obtuvo la autorización para prestar servicios. En ambos casos, la información debe permitir evaluar la previsión económica y financiera para el/los servicio/s educativo/s recesado/s respecto de los cuales se requiere reaperturar - Informe o reporte que contenga información histórica sobre remuneraciones o contraprestaciones de cualquier naturaleza a docentes y personal administrativo; el número tanto de docentes como administrativos; número de estudiantes y las tarifas (cuota de matrícula, pensiones mensuales, y cuotas de ingreso de contar con ellas, entre otras) de los últimos cinco años. En el supuesto que la IE cuente con menos de cinco años de funcionamiento, la información histórica corresponde a todos los años que tiene desde que obtuvo la autorización para prestar servicios. 7 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE ACADEMIAS DE PREPARACIÓN PARA EL INGRESO A LAS UNIVERSIDADES Y A OTRAS INSTITUCIONES DEL NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIA. 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Educación, adjuntando la versión digital del respectivo proyecto. 2. Proyecto de apertura y funcionamiento. 3. Nombre propuesto de la academia. 4. Nombre del propietario o promotor o entidad promotora (personería jurídica). 5. Nombre del Director. 6. Metas de atención y número de secciones. 7. Turno de funcionamiento. 8. Justificación del Proyecto. 9. Proyecto de Reglamento Interno. FUT – DREJ O UGEL 0.053 UIT 243.80 X 60 sesenta días calendarios. Trámite Documentario DREJ – Jr. Julio C. Tello N°776 – El Tambo Hyo. Director Regional de Educación Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. -Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 18. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación BASE LEGAL: - Ley Nº 28044 - Ley N° 30619 - D.S. N° 002-2018-PCM - D.L. Nº 882 - R.M. Nº 619-87-ED - OFICIO Nº 618-2003- ME/SG-OAJ - RV N° 017-2015-MINEDU. - RV N° 140-2021-MINEDU Infraestructura: 10. Plano de ubicación y distribución del local firmado por arquitecto o un ingeniero civil colegiado, teniendo en cuenta: - Infraestructura adecuada. - Condiciones Pedagógicas en sus ambientes, usos y servicios de conformidad con las normas técnicas vigentes. 11. Constancia de compatibilidad de uso, zonificación y vías otorgado por la municipalidad y certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. 12. Copia del contrato de alquiler o de la escritura pública de propiedad del local. Del Personal Docente: 13. Cuadro de personal docente (Número de Grados y Títulos, experiencia docente) y administrativo. 14. Currículo vitae descriptivo del personal docente. 15. Relación de trabajadores y copia de los contratos de trabajo. 16. Inventario valorizado del equipo, material didáctico y mobiliario para el servicio educativo. 17. Presupuesto de financiamiento y costo educativo. Del Director: 18. Indicar el número de Grados y Títulos (para la verificación en el Registro Nacional de Grados y Títulos), profesión y el nombre de la Institución donde culmino sus estudios superiores. 19. Indicar el número de Colegiatura. 20. Certificado o constancia que acredite haber laborado en educación y/o en la administración educativa como mínimo cinco (05) años. 21. Declaración Jurada de tener buena conducta y buen estado de salud. 22. Perfil Psicológico (constancia otorgada por la entidad estatal). Del Propietario o Promotor: A) De la persona natural. -Indicar N° DNI. - Declaración Jurada de buena conducta. - Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales ni penales. - Copia del DNI. - Copia del acta que acredite la representación legal otorgada por la entidad promotora. B) De la persona jurídica - Copia de la escritura de constitución y estatutos donde establece que es una entidad sin fines de lucro. Del representante Legal de la Persona Jurídica: -Copia del DNI -Copia del acta que acredite la representación legal otorgado por la entidad promotora. -Declaración jurada de no tener antecedentes penales y judiciales. 23. Comprobante de pago.
  • 19. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 8 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE ACADEMIAS DE PREPARACIÓN PARA EL INGRESO A LAS ESCUELAS POLICIAS Y FUERZAS ARMADAS BASE LEGAL: - Ley Nº 28044 - Ley N° 30619 - D.S. N° 002-2018-PCM - D.L. Nº 882 - R.M. Nº 619-87-ED - OFICIO Nº 618-2003- ME/SG-OAJ - RV N° 017-2015-MINEDU. - RV N° 140-2021-MINEDU 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Educación, adjuntando la versión digital del respectivo proyecto. 2. Proyecto de apertura y funcionamiento. 3. Nombre propuesto de la academia. 4. Nombre del propietario o promotor o entidad promotora (personería jurídica). 5. Nombre del Director. 6. Metas de atención y número de secciones. 7. Turno de funcionamiento. 8. Justificación del Proyecto. 9. Proyecto de Reglamento Interno. Infraestructura: 10. Plano de ubicación y distribución del local firmado por arquitecto o un ingeniero civil colegiado, teniendo en cuenta: - Infraestructura adecuada. - Condiciones Pedagógicas en sus ambientes, usos y servicios de conformidad con las normas técnicas vigentes. - Iluminación y ventilación adecuada. 11. Constancia de compatibilidad de uso, zonificación y vías otorgado por la municipalidad y certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. 12. Copia del contrato de alquiler o de la escritura pública de propiedad del local. 13. Tener campo deportivo y piscina. Del Personal Docente: 14. Cuadro de personal docente (Número de Grados y Títulos, experiencia docente) y administrativo. 15. Currículo vitae descriptivo del personal docente. 16. Relación de trabajadores y copia de los contratos de trabajo. 17. Inventario valorizado del equipo, material didáctico y mobiliario para el servicio educativo. 18. Presupuesto de financiamiento y costo educativo. Del Director: 19. Indicar el número de Grados y Títulos (para la verificación en el Registro Nacional de Grados y Títulos), profesión y el nombre de la Institución donde culmino sus estudios superiores. 20. Indicar el número de Colegiatura 21. Certificado o constancia que acredite haber laborado en educación y/o en la administración educativa como mínimo cinco (05) años. 22. Declaración Jurada de tener buena conducta y buen estado de salud. 23. Perfil Psicológico (constancia otorgada por la entidad estatal). Del Propietario o Promotor: A) De la persona natural. - Indicar N° DNI. - Declaración Jurada de buena conducta. - Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales ni penales. B) De la persona jurídica - Copia de la escritura de constitución y estatutos donde establece que es una entidad sin fines de lucro. FUT – DREJ O UGEL 0.053 UIT 243.80 X 60 sesenta días calendarios. Trámite Documentario DREJ – Jr. Julio C. Tello N°776 – El Tambo Hyo. Director Regional de Educación Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 20. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación Del representante Legal de la Persona Jurídica - Copia del DNI. - Copia del acta que acredite la representación legal otorgada por la entidad promotora. - Declaración jurada de no tener antecedentes penales y judiciales. 24. Comprobante de pago. 9 AUTORIZACIÓN DE CREACIÓN Y REGISTRO DE CUNA, CUNA JARDIN Y JARDIN DE GESTIÓN PÚBLICA. BASE LEGAL: - Ley Nº 29944 - Ley N° 28044 - D.S. N°011-2012-ED - R.S.G. N° 096-2017- MINEDU. - R.M. N° 510-2017- MINEDU. - DIRECTIVA N° 073-2006- DINEBR-DEI - Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. 1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de familia, Instituciones, etc. Dirigida al Director de la UGEL competente. 2. Informe Técnico en base a un estudio de la oferta y demanda educativa que contenga lo siguiente: 2.1 Análisis de la demanda educativa - Demanda educativa actual. - Estimación referencial de la evolución futura de la demanda educativa. 2.2 Análisis de la oferta educativa - Propuesta de la ubicación. - Identificación y localización, dentro del ámbito de influencia, incluyendo los jardines. cerrados. - En caso de la primera causal que es la oportunidad de la mejora de calidad de la prestación de los servicios educativos ofrecidos por una IE pública, a través de la celebración de un convenio de encargo de gestión, debe identificar y detallar de los beneficios de la conversión para la mejora de la calidad. Si corresponde, describir el convenio celebrado. 3. En caso de la segunda causal que es la existencia de demanda educativa atendida por el jardín que no puede ser atendida por otros jardines. públicos existentes, al finalizar la vigencia de un convenio, debe incluir un estudio de oferta y demanda educativa, incluyendo los datos de la matrícula de los servicios educativos prestados por el jardín en cuestión. 4. Nombre de la cuna o jardín. 5. Códigos de identificación de la cuna o jardín. 6. Tipo de gestión y entidad gestora de la cuna o jardín. Si algún convenio sustenta estos datos el convenio debe formar parte del expediente. 7. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención. 8. Ubicación de los establecimientos educativos departamento, provincia, distrito, centro poblado y coordenadas geográficas. 9. Requerimiento mínimo de plazas, mobiliario, infraestructura y equipamiento necesarios para el funcionamiento de la IE según los servicios educativos, metas de atención concordante con la normativa. 10. Documentos que sustente el cumplimiento de los requerimientos mínimos mencionados en el literal precedente. Se debe contar con la disponibilidad presupuestal de las plazas. Los demás rubros pueden ser financiados por fuentes privadas. 11. Certificado literal de la partida registral donde conste la inscripción ante la ante la SUNARP, del título de propiedad, o copia simple del documento que acredita la donación, transferencia administración del predio o FUT – DREJ O UGEL 0.038 UIT 174.80 X 60 sesenta días calendarios. Trámite Documentario - (13) UGEL, en cada sede. Director Regional de Educación Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 21. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación predios a nombre del MINEDU o GOBIERNO REGIONAL. 12. Datos adicionales, como turno y si atiende solo mujeres, varones o ambos, por servicio y establecimiento educativo. 13. Fecha de inicio de funcionamiento de la nueva IE. 10 CAMBIO DE DIRECTOR DE ACADEMIAS DE PREPARACIÓN PARA EL INGRESO A LAS UNIVERSIDADES Y A OTRAS INSTITUCIONES DEL NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIA. BASE LEGAL: - Ley N° 28044 - D.L. Nº 882. - R.M. Nº 619-87-ED - OFICIO Nº618-2003- ME/SG-OAJ 1. Solicitud de reconocimiento de nuevo Director suscrita por el propietario según formato de la Dirección Regional de Educación de la jurisdicción correspondiente. En caso de ser persona jurídica, deberá presentar copia legalizada del acta donde conste la decisión de cambio de Director. 2. Indicar el N° de DNI del Director designado. 3. Indicar el número de Grados y Títulos (para la verificación en el Registro Nacional de Grados y Títulos), profesión y el nombre de la Institución donde culmino sus estudios superiores. 4. Indicar el número de Colegiatura 5. Certificado o Constancia de trabajo que acredite haber laborado en educación y/o en la administración educativa como mínimo cinco (05) años. 6. Declaración Jurada de no tener antecedentes penales que acredite no tener delito común doloso. 7. Declaración Jurada de buena conducta. 8. Declaración Jurada de tener buen estado de salud. 9. Copia simple de Currículum Vitae documentado. 10. Perfil psicológico otorgado por el Centro de Salud Estatal. 11. Comprobante de pago. FUT – DREJ O UGEL 0.04 UIT 184.00 X 30 treinta días calendarios. Trámite Documentario - (13) UGEL, en cada sede. Director Regional de Educación Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. 11 CAMBIO DE LOCAL O USO DE NUEVO LOCAL DE ACADEMIAS PRIVADAS DE PREPARACIÓN PARA EL INGRESO A LAS UNIVERSIDADES Y A OTRAS INSTITUCIONES DEL NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIA. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044 - D.L. Nº 882 - R.M. Nº 619-87-ED - OFICIO Nº618-2003- ME/SG-OAJ - RV N° 017-2015-MINEDU. - RV N° 140-2021-MINEDU 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Educación, suscrita por el propietario o por el Director según formato de la Dirección Regional de Educación. En caso de persona jurídica deberá presentar copia legalizada del acta donde conste la decisión de cambio del local o uso de nuevo local, la vigencia de poder del representante legal. 2. Memoria descriptiva, con firma y sello original de Ingeniero Civil o Arquitecto Colegiado. 3. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificación, expedido por la instancia correspondiente. 4. Constancia de Compatibilidad de Uso, Zonificación y Vías expedido por la Municipalidad. 5. Plano de Ubicación a escala 1/500 y de distribución del local a escala 1/100 o 1/200 con firma y sello original de Ingeniero Civil o Arquitecto Colegiado. 6. Deberá contar con las facilidades de acceso para las personas con discapacidad. 7. Copia del dispositivo legal de autorización de funcionamiento. 8. 8. Número de RUC. 9. 9. Comprobante de pago. USO DE NUEVO LOCAL: Además de los requisitos anteriores. 10. Cuadro estadístico de metas. FUT – DREJ O UGEL 0.03 UIT 138.00 X 30 treinta días calendarios. Trámite Documentario - (13) UGEL, en cada sede. Director Regional de Educación Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. 12 CAMBIO DE DIRECTOR DEL CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA PRIVADO. BASE LEGAL: - Ley N° 28044 - Ley Nº26549 - D. S. Nº 011-2012-ED - D.S. N° 009-2006-ED - R.M. N° 0421-2010-ED 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Educación y presentada por escrito ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. 2. Indicar el N° de D.N I. o del carné de extranjería. 3. Copia simple del acta donde conste la decisión de cambio del Director de la Institución Educativa. 4. Indicar el número de Grados y Títulos (para la verificación en el Registro Nacional de Grados y Títulos), profesión y el nombre de la Institución donde culmino sus estudios superiores. 5. Indicar el número de Colegiatura 6. Documento que acredite experiencia laboral por cinco años como docente y/o gestión en la educación técnico productiva o educación FUT – DREJ O UGEL Gratuito X 30 treinta días calendarios. Trámite Documentario - (13) UGEL, en cada sede. Director Regional de Educación Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 22. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación ocupacional. 7. Perfil psicológico (constancia otorgada por la entidad de salud estatal). 8. Certificado de antecedentes penales que acredite no tener delito común doloso. 9. Declaración jurada de no registra 10. Antecedentes policiales. 13 CAMBIO DE NOMBRE DE CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA PRIVADO. BASE LEGAL: - D. Leg. Nº 882 - D. Leg. Nº 823 Ley de Propiedad Industrial - D. S. Nº 011-2012-ED - D. S. Nº 009-2006-ED - R.M. N° 0421-2010-ED 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Educación y presentada por escrito ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. 2. Indicar el N° de DNI o del carné de extranjería del propietario o representante legal de la Entidad Promotora. 3. Copia simple del acta donde conste la decisión de cambio del nombre del CETPRO, en caso de persona jurídica. 4. Fundamentación del nuevo nombre. El nuevo nombre no debe ser semejante y/o igual al de otra institución educativa a nivel nacional. 5. N° de RUC de la institución solicitante. FUT – DREJ O UGEL Gratuito X 30 treinta días calendarios. Trámite Documentario - (13) UGEL, en cada sede. Director Regional de Educación Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. 14 CAMBIO DE PROMOTOR O PROPIETARIO DE ACADEMIAS DE PREPARACIÓN PARA EL INGRESO A LAS UNIVERSIDADES Y A OTRAS INSTITUCIONES DEL NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIA. 1. Solicitud suscrita por el propietario según formato de la Dirección Regional de Educación. 2. Copia autenticada de la Escritura Pública donde conste la transferencia de derechos, obligaciones y bienes del Promotor o Entidad Promotora. 3. Copia simple del dispositivo legal de autorización de funcionamiento. A) De la Persona Natural - Indicar N° DNI. - Declaración Jurada de buena conducta. - Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales. B) De la Persona Jurídica - Copia simple de la Escritura Pública de Constitución vigencia de poder del representante legal. - Indicar N° DNI del representante legal. - Copia del acta que acredite la representación legal del solicitante. 4 . Declaración Jurada de buena conducta del representante. 5 . Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales del representante legal. 6 . Número de RUC de la Academia. 7 . Comprobante de Pago. FUT – DREJ O UGEL 0.05 UIT 230.00 X 30 treinta días calendarios. Trámite Documentario - (13) UGEL, en cada sede. Director Regional de Educación Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1 Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. 15 LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL DE CETPRO PRIVADO. BASE LEGAL: - Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. - Ley N° 28044, Ley General de Educación. - Decreto Legislativo N°1375, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28044, Ley 1. Solicitud de licenciamiento institucional, dirigida al Director(a) de la DRE, o la que haga sus veces, firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, donde consigne sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio legal y procesal, correo electrónico, denominación propuesta para el CETPRO, que no debe ser igual o semejante a otra Institución, ubicación de los locales con los que iniciará la prestación del servicio educativo, ciclos y programas de estudio que brindará, número de estudiantes y secciones que tiene previsto atender, de acuerdo a su capacidad, y fecha prevista para el inicio del periodo académico. FUT – DREJ O UGEL 0.04535 UIT 208.60 X 90 noventa días hábiles. Trámite Documentario - DRE- Jr. Julio C. Tello N° 776-El Tambo. Director Regional Educación. Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 23. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación general de Educación, sobre Educación Técnico –Productiva y dicta otras disposiciones. - Decreto Supremo N° 004-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 084-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU. - Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. 2. Copia simple de la partida registral de la persona jurídica en la que se evidencie dentro de su objeto social fines educativos. 3. Documentos que acreditan la capacidad legal del solicitante: - Copia simple de la vigencia de poder del o la representante legal de la persona jurídica, con una antigüedad no mayor a tres meses. 4. Documentos que acreditan condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario: - Copia simple del Certificado Registral Inmobiliario en el que conste inscrito el inmueble donde se prestará el servicio educativo. En caso el inmueble no sea propiedad de la institución, presentar copia simple del documento que acredite su posesión. - Declaración jurada firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, sobre la existencia y detalle de las condiciones de infraestructura, equipamiento, mobiliario, recursos para el aprendizaje, servicios básicos, y otros que considere pertinente para la adecuada gestión institucional y prestación del servicio educativo con el que iniciará; acorde con los lineamientos que para tal fin apruebe el MINEDU. - Copia simple de la memoria descriptiva, planos de ubicación, corte y distribución, concordantes con: los programas de estudio, número de estudiantes con los que iniciará la prestación del servicio educativo y con la norma de infraestructura educativa; de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones, los cuales deben considerar la accesibilidad para todos y todas las personas. 5. Instrumentos de gestión: - Proyecto Educativo Institucional (PEI) en formato digital. - Plan Anual de Trabajo (PAT) en formato digital. - Reglamento Interno (RI) en formato digital. - Organigrama institucional del CETPRO en formato digital. 6. Documentos que sustentan el perfil del puesto del Director(a): - Hoja de vida firmada por el Director(a) propuesto, que evidencie el cumplimiento de los requisitos para el cargo. - Copia simple del título expedido por una Institución de Educación Superior o un CETPRO en el ciclo técnico o el equivalente; siempre que dichos títulos no se encuentren registrados en los Registros de títulos universitarios, tecnológicos, o técnicos de la SUNEDU o del MINEDU. - Copia simple de los certificados de trabajo o constancias de prestación de servicios que certifiquen al menos tres (3) años de experiencia laboral en instituciones educativas de Educación Técnico-Productiva o Superior Tecnológica; o alternativamente en gestión educativa, o gestión productiva.
  • 24. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación - Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales, judiciales y policiales, firmada por el Director(a) propuesto. - Certificado médico de Salud Mental, donde se acredite el buen estado de salud mental. 7. Documentos que sustentan la disponibilidad de recursos humanos para los órganos académico, administrativo, y de bienestar y empleabilidad: - Declaración jurada firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, sobre la disponibilidad de recursos humanos para los órganos académico, administrativo y de bienestar y empleabilidad; detallando el listado y el perfil del personal propuesto para cada órgano. 8. Documentos que sustentan la pertinencia de la propuesta pedagógica: - Plan de estudios e itinerario formativo de cada uno de los programas de estudio con los que iniciará la prestación del servicio educativo, señalando, además: el ciclo, número de créditos académicos, modalidad, modelo educativo cuando sea el caso, análisis de pertinencia, perfil de egreso, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos Académicos Generales; en formato digital. - Copia simple de licencia para el uso de plataforma o entorno educativo virtual, o link de la plataforma de uso libre, así como el usuario y contraseña para la verificación del contenido educativo de la misma; en el caso de implementar la modalidad semipresencial y a distancia. - Copia simple de convenios y/o alianzas con el sector productivo, para la inserción laboral del estudiantado, y de ser el caso, para la implementación de los modelos educativos de formación dual o formación en alternancia. - Declaración jurada de los recursos para el aprendizaje necesarios para la implementación de los programas de estudio y detalle de los mismos, que deberán enmarcarse en los lineamientos que para tal fin apruebe el MINEDU; firmada por el o la representante legal de la persona jurídica. - Copia simple de actas de reuniones con representantes del sector productivo relacionados al programa de estudios, para la elaboración de los planes de estudio; conforme a lo dispuesto en los Lineamientos Académicos Generales. 9. Plan de implementación de los servicios de bienestar y empleabilidad; en formato digital. 10. Documentos que acrediten la disponibilidad económica: - Declaración jurada sobre la disponibilidad de recursos económicos financieros para el correcto funcionamiento del CETPRO por un periodo mínimo de 5 años; firmada por el o la representante legal de la persona jurídica. La estimación del presupuesto para los últimos tres años, podrá contemplar el balance proyectado.
  • 25. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 11. Certificado de Compatibilidad de Uso, Zonificación y vías, emitida por la respectiva Municipalidad. 12. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, expedido por la instancia correspondiente. 13. Comprobante de pago. 16 LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL DE CETPRO PUBLICO. BASE LEGAL: - Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. - Ley N° 28044, Ley General de Educación. - Decreto Legislativo N°1375, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28044, Ley general de Educación, sobre Educación Técnico – Productiva y dicta otras disposiciones. - Decreto Supremo N° 004- 2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 084-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU. - Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. 1. Solicitud de licenciamiento institucional, dirigida al Director(a) de la DRE, o la que haga sus veces, firmada por el Director(a) del CETPRO, donde se consigne sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, número de resolución de designación como Director(a), domicilio legal del CETPRO, y correo electrónico. 2. Los requisitos de licenciamiento señalados en el artículo 101.1 del presente Reglamento del aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-MINEDU, referidos a: condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario (literal d), instrumentos de gestión (literal e), propuesta pedagógica (literal h), y servicios de bienestar y empleabilidad (literal i); así como la acreditación de disponibilidad presupuestal otorgada por el Gobierno Regional para la operatividad del CETPRO por un periodo mínimo de dos (2) años, y la disponibilidad de personal docente y jerárquico. 3. Certificado de Compatibilidad de Uso, Zonificación y vías, emitida por la respectiva Municipalidad. 4. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, expedido por la instancia correspondiente. 5. Comprobante de pago. FUT – DREJ O UGEL 0.038 UIT 174.80 X 90 noventa días Hábiles. Trámite Documentario - (13) UGEL. Director Regional Educación. Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. 17 RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL DE CETPRO PRIVADO. BASE LEGAL: - Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. - Ley N° 28044, Ley General de Educación. - Decreto Legislativo N°1375, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28044, Ley general de Educación, sobre Educación Técnico - Productiva y dicta otras disposiciones. - Decreto Supremo N° 004- 2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 084-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU. 1. Solicitud de renovación de licenciamiento institucional, dirigida al Director (a) de la DRE, o la que haga sus veces, firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, donde se consigne sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio legal y procesal, y correo electrónico. 2. Documentos que acrediten la capacidad legal del solicitante: - Copia simple de la vigencia de poder del o la representante legal de la persona jurídica, con una antigüedad no mayor a tres meses. 3. Documentos que acrediten las condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario: - Declaración Jurada, firmada por el representante legal de la persona jurídica, señalando que se mantienen las condiciones básicas de calidad en: infraestructura, equipamiento, mobiliario, recursos para el aprendizaje, y servicios básicos con los que obtuvo el licenciamiento; incluyendo una breve descripción de los mismos. 4. Documentos que acrediten la Idoneidad del personal: - Declaración Jurada, firmada por el representante legal de la persona jurídica, señalando que cuenta con el personal idóneo para los órganos Directivo, FUT – DREJ O UGEL 0.050 UIT 230.20 X 90 noventa días Hábiles. Trámite Documentario - DRE- Jr. Julio C. Tello N° 776-El Tambo. Director Regional Educación. Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1 Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2 Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 26. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación - Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU. - Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. Académico, Administrativo y de Bienestar y Empleabilidad; debiendo incluir el listado del personal, señalando: nombres y apellidos, número de documento nacional de identidad o carné de extranjería, denominación del título profesional o técnico, cargo, años de experiencia en cargos similares, y programa de estudios que dicta (en el caso de los docentes). 5. Documentos que acrediten la pertinencia de la propuesta pedagógica: - Copia simple de la Resolución a través del cual SINEACE otorga la acreditación de programas de estudio; de ser el caso. - Programas de estudio actualizados, de acuerdo la normativa específica emitida por el Ministerio de Educación; en formato digital. 6. Documentos que acrediten la capacidad de gestión institucional: - Copia simple de la Resolución a través del cual SINEACE otorga la acreditación de programas de estudio; de ser el caso. - Informe de evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y resultados obtenidos durante la vigencia del licenciamiento, en formato digital; y copia simple del documento que aprueba los instrumentos de gestión actualizados: PEI, RI, y PAT. - Informe sobre los resultados de los servicios de bienestar y empleabilidad, obtenidos en los últimos dos (2) años, que deberá enmarcarse en los lineamientos que para tal fin apruebe el MINEDU; en formato digital. - Declaración jurada sobre la existencia de un sistema (manual o automatizado) para el registro y tratamiento de la información académica del CETPRO, breve descripción de su funcionamiento, y usuario y contraseña para la verificación del contenido en el caso de que sea un sistema automatizado virtual. 7. Documentos que acrediten la capacidad económica: - Declaración jurada sobre la disponibilidad de recursos económicos financieros para el correcto funcionamiento del CETPRO por un periodo mínimo de 5 años, firmada por el o la representante legal de la persona jurídica. La estimación del presupuesto podrá contemplar el balance proyectado. 8. Certificado de Compatibilidad de Uso, Zonificación y vías, emitida por la respectiva Municipalidad. 9. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, expedido por la instancia correspondiente. 10. Comprobante de pago.
  • 27. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 18 RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL DE CETPRO PUBLICO. BASE LEGAL: - Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. - Ley N° 28044, Ley General de Educación. - Decreto Legislativo N°1375, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28044, Ley general de Educación, sobre Educación Técnico – Productiva y dicta otras disposiciones. - Decreto Supremo N° 004- 2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 084-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU. - Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. 1. Solicitud de renovación de licenciamiento institucional, dirigida al Director(a) de la DRE, o la que haga sus veces, firmada por el director del CETPRO, donde se consigne sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, número de la resolución de designación como director del CETPRO, domicilio legal del CETPRO, y correo electrónico. 2. Los requisitos de renovación de licenciamiento señalados en el artículo 101.2 del presente Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-;MINEDU, referidos a: condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario (literal c), propuesta pedagógica (literal e), gestión institucional (f), así como la acreditación de disponibilidad presupuestal otorgada por el Gobierno Regional para la operatividad del CETPRO para un periodo mínimo de dos (2) años; y la disponibilidad de personal docente y jerárquico. 3. Certificado de Compatibilidad de Uso, Zonificación y vías, emitida por la respectiva Municipalidad. 4. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, expedido por la instancia correspondiente. 5. Comprobante de pago. FUT – DREJ O UGEL 0.038 UIT 174.80 X 90 noventa días Hábiles. Trámite Documentario - (13) UGEL. Director Regional Educación. Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. 19 CIERRE DE CETPRO PRIVADO A PEDIDO PARTE. BASE LEGAL: - Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. - Ley N° 28044, Ley General de Educación. - Decreto Legislativo N°1375, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28044, Ley general de Educación, sobre Educación Técnico – Productiva y dicta otras disposiciones. - Decreto Supremo N° 004- 2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 084-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU. - Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. 1. Solicitud de cierre de CETPRO, dirigida al Director(a) de la DRE, o la que haga sus veces, firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, solicitando el cierre, donde se señale el motivo, se consigne sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio legal y procesal, correo electrónico, número de partida y asiento registral en donde conste el poder de representación vigente. 2. Copia simple de la escritura pública debidamente inscrita en los Registros Públicos en la que conste el proceso de fusión o escisión; cuando el cierre se fundamente en esta causal. 3. Informe académico, donde se detalle la situación de los y las estudiantes de los programas de estudio en curso y los que aún están en proceso de titulación o no se han titulado; en formato digital. 4. Plan de culminación de los programas de estudio, cuando existan estudiantes matriculados en el periodo académico en curso; a fin de salvaguardar los intereses de los y las estudiantes y garantizar la culminación en el mismo CETPRO o en otro CETPRO; en formato digital. 5. Plan de traslado del acervo documentario del CETPRO a la UGEL y al CETPRO donde se culminarán los programas de estudio en curso, de ser el caso, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos FUT – DREJ O UGEL 0.04067 UIT 187.10 X 30 treinta días hábiles. Trámite Documentario - DRE- Jr. Julio C. Tello N° 776-El Tambo. Director Regional Educación. Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 28. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación Académicos Generales; en formato digital. 6. Cronograma de entrega de certificaciones y títulos para un periodo que no excederá de cuarenta (40) días hábiles; en formato digital. 7. Comprobante de pago. 20 CREACIÓN DE CENTRO DE IDIOMAS BASE LEGAL: - Ley Nº 28044 - Ley N° 30619 - D.S. N° 002-2018-PCM - D.L. Nº 882 - R.M. Nº 619-87-ED OFICIO Nº 618-2003- ME/SG-OAJ - Viceministerial N° 084- 2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU. - Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Educación, adjuntando la versión digital del respectivo proyecto. 2. Proyecto de apertura y funcionamiento. 3. Nombre propuesto del Centro Idiomas. 4. Nombre del propietario o promotor o entidad promotora (personería jurídica). 5. Nombre del Director. 6. Metas de atención y número de secciones. 7. Turno de funcionamiento. 8. Justificación del Proyecto. 9. Proyecto de Reglamento Interno. Infraestructura 10. Plano de ubicación y distribución del local firmado por arquitecto o un ingeniero civil colegiado, teniendo en cuenta: - Infraestructura adecuada. - Condiciones Pedagógicas en sus ambientes, usos y servicios de conformidad con las normas técnicas vigentes. - Iluminación y ventilación adecuada. 11. Constancia de compatibilidad de uso, zonificación y vías otorgado por la municipalidad y certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. 12. Copia del contrato de alquiler o de la escritura pública de propiedad del local. Del Personal Docente 13. Cuadro de personal docente (Número de Grados y Títulos, experiencia docente) y administrativo. 14. Currículo vitae descriptivo del personal docente. 15. Relación de trabajadores y copia de los contratos de trabajo 16. Inventario valorizado del equipo, material didáctico y mobiliario para el servicio educativo. 17. Presupuesto de financiamiento y costo educativo. Del Director 18. Indicar el número de Grados y Títulos (para la verificación en el Registro Nacional de Grados y Títulos), profesión y el nombre de la Institución donde culmino sus estudios superiores. 19. Indicar el número de Colegiatura. 20. Certificado o constancia que acredite haber laborado en educación y/o en la administración educativa como mínimo cinco (05) años. 21. Declaración Jurada de tener buena conducta y buen estado de salud. 22. Perfil Psicológico (constancia otorgada por la entidad estatal). Del Propietario o Promotor A) De la persona natural. FUT – DREJ O UGEL 0.053 UIT 243.80 X 60 sesenta días hábiles. Trámite Documentario DRE – Jr. Julio C. Tello N° 776 El Tambo – Huancayo Director Regional Educación. Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 29. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación - Indica N° DNI. - Declaración Jurada de buena conducta. - Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales ni penales. B) De la persona jurídica - Copia de la escritura de constitución y estatutos donde establece que es una entidad sin fines de lucro. Del representante Legal de la Persona Jurídica - Copia del DNI - Copia del acta que acredite la representación legal otorgado por la entidad promotora, - Declaración jurada de no tener antecedentes penales y judiciales. 23. Comprobante de pago. 21 REAPERTURA O REINICIO DEL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA PRIVADOS. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044 - Ley N° 30619 - D. Leg. Nº 882 - D. S. Nº 011-2012-ED - D. S. Nº 009-2006-ED - D.S. N° 002-2018-PCM - R. D. Nº 353-2006-ED - Decreto Supremo N° 004- 2019-MINEDU. - Viceministerial N° 084- 2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU. - Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Educación y presentada ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, adjuntando la versión digital del respectivo proyecto. 2. Fundamentación de la reapertura o reinicio. 3. Proyecto Educativo Institucional (PEI), Reglamento Interno. (RI) y Proyecto Curricular de Institución Educativa (PCI), debidamente actualizados en el marco del Diseño Curricular Nacional y el proceso de diversificación. 4. N° de R U C de la institución solicitante. 5. Plano de ubicación y/o localización escala 1/500. 6. Plano de distribución del local debidamente adecuado al servicio educativo en escala 1/100, adjuntando Informe (memoria descriptiva) sobre idoneidad de las instalaciones con relación al número previsto de estudiantes, de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Educación y firmado por un Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado (*). 7. Certificado de C ompatibilidad de Uso, Zonificación y Vías expedida por la municipalidad. 8. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, expedido por la instancia correspondiente. 9. Comprobante de pago (solo para CETPRO privados). (*) Se presentará esta documentación sólo en caso de haberse producido modificaciones en la infraestructura. FUT – DREJ O UGEL 0.038 UIT 174.80 X 90 noventa días hábiles. Trámite Documentario - (13) UGEL. Director Regional Educación. Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. 22 RECONOCIMIENTO DE NUEVO PROMOTOR O PROPIETARIO DE UN CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA PRIVADO. BASE LEGAL: - Ley N° 28044 - D. Leg. N° 882 - D. S. Nº 011-2012-ED - D. S. N° 009-2006-ED 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Educación y presentada por escrito ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. 2. Copia autenticada del DNI o del Carne de extranjería del propietario o representante legal de la entidad promotora. 3. Certificado de antecedentes penales que acredite no tener delito común doloso. 4. Declaración Jurada de no registrar antecedentes policiales. 5. Copia simple de la Escritura Pública de Transferencia de Derechos y Responsabilidades. FUT – DREJ O UGEL 0.041 UIT 188.60 X 30 treinta días calendarios Trámite Documentario - (13) UGEL. Director Regional Educación. Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días
  • 30. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 6. Número de RUC del promotor o nuevo propietario de la Institución Educativa. 7. Comprobante de pago. 23 RECONOCIMIENTO Y REVALIDACIÓN DE TÍTULO (NO UNIVERSITARIO) OBTENIDO EN EL EXTRANJERO. BASE LEGAL: - Ley N° 28044 - R.M.N°0056-2004-ED 1. Solicitud dirigida al Director Regional de Educación y presentada por escrito ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. 2. Título y/o grado en original suscrito por el Ministerio de Educación o quien haga sus veces en el País que lo expidió, legalizado por el cónsul peruano en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y traducción oficial si está en idioma distinto al castellano (adjuntar copias autenticadas de los mismos). 3. Copia autenticada de los certificados de estudios y traducción oficial si está en idioma distinto al castellano. 4. Dos (02) fotografías tamaño pasaporte. 5. Copia Autenticada del DNI o Carné de Extranjería. 6. Comprobante de pago. FUT – DREJ 0.006 UIT 27.60 X 30 treinta días calendarios. Trámite Documentario - DRE – Jr. Julio c. Tello N° 776 - El Tambo – Huancayo. Director Regional Educación. Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. 24 REGISTRO DE DIPLOMA DE ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA O CAPACITACIÓN. BASE LEGAL: - Ley N° 28044 - D. S. Nº 011-2012-ED D. S. Nº 010-2017-ED - R. D. N° 173-2005-ED 1. Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Educación. 2. Copia autenticada de la Resolución Directoral de la DIGESUTP que autoriza a desarrollar el Programa de Formación en Servicio, indicando la aprobación de estudios de Actualización o Capacitación Docente. 3. Copia autenticada de la Resolución que lo declara expedito para obtención del Diploma de Actualización Académica o Capacitación, indicando horas y créditos aprobados. 4. Diploma de Actualización Académica o Capacitación en original y copia simple. 5. Copia fotostática del DNI. 6. Comprobante de pago. FUT – DREJ 0.015 UIT 69.00 X 30 treinta días calendarios. Trámite Documentario - DRE – Jr. Julio c. Tello N° 776 - El Tambo – Huancayo. Director Regional Educación. Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. 25 REGISTRO DE DIPLOMA PROFESIONAL DE ESPECIALIZACIÓN. BASE LEGAL: - Ley N° 28044 - D. S. Nº 011-2012-ED D. S. Nº 010-2017-ED - R. D. N°173-2005-ED 1. Solicitud dirigida a la Dirección Regional de Educación. 2. Copia autenticada de la Resolución Directoral de la DIGESUTP que autoriza a desarrollar el Programa de Formación en Servicio, indicando la aprobación de los estudios de Especialización docente. 3. Copia autenticada de la Resolución que lo declara expedito para la obtención del Diploma Profesional de Especialización, indicando horas y créditos aprobados. 4. Copia autenticada de constancia de notas. 5. Copia autenticada de la partida de nacimiento. 6. Copia autenticada de la constancia escalafonaria. 7. Diploma Profesional de Especialización en original y copia simple. FUT – DREJ 0.015 UIT 69.00 X 30 treinta días calendarios. Trámite Documentario - DRE – Jr. Julio c. Tello N° 776 - El Tambo – Huancayo. Director Regional Educación. Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 31. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 26 REGISTRO DE TÍTULO OTORGADO POR CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA PÚBLICOS Y PRIVADOS. BASE LEGAL: - Ley N° 28044 - D.S. Nº 011-2012-ED 1. Solicitud del Centro de Educación Técnico – Productiva dirigido al Gerente Regional de Educación. 2. Título en original debidamente firmado y sellado por el Director de la institución, con fotografía pegada sin sello, sin fecha y sin enmendaduras. 3. Copia fedatada por el CETPRO, de los certificados de los módulos ocupacionales cursados, los que deben ser convergentes a una opción laboral especifica o especialidad técnica, y que sumados de un mínimo de 1000 horas (caso auxiliar técnico) y 2000 horas de estudio (caso técnico). 4. Copia autenticada de la partida de nacimiento o declaración jurada (en caso de menores de edad) o DNI. 5. Dos (02) fotografías a color tamaño pasaporte en fondo blanco. 6. Comprobante de pago (en caso de privados). FUT – DREJ 0.01 UIT 46.00 X 30 treinta días calendarios. Trámite Documentario DRE – Jr. Julio c. Tello N° 776 - El Tambo – Huancayo. Director Regional Educación. Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. 27 CREACION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION PUBLICA: EDUCACION BASICA REGULAR EDUCACION BASICA ESPECIAL EDUCACION BASICA ALTERNATIVA BASE LEGAL: - Ley 29944 - Ley 28044 - D.S N°011-2012-ED - R.S.G.096-2017-MINEDU - R.M N° 510-2017- MINEDU 1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de familia, Instituciones, etc. Dirigida al Director de la UGEL competente. 2. Informe Técnico en base a un estudio de la oferta y demanda educativa que contenga lo siguiente: 2.1 Análisis de la demanda educativa  Demanda educativa actual.  Estimación referencial de la evolución futura de la demanda educativa. 2.2 Análisis de la oferta educativa  Propuesta de la ubicación de la IE a ser creada.  Identificación y localización de las II.EE. dentro del ámbito de influencia, incluyendo II.EE. cerradas.  En caso de la primera causal que es la oportunidad de la mejora de calidad de la prestación de los servicios educativos ofrecidos por una IE pública, a través de la celebración de un convenio de encargo de gestión, debe identificar y detallar de los beneficios de la conversión para la mejora de la calidad. Si corresponde, describir el convenio celebrado. 3. En caso de la segunda causal que es la existencia de demanda educativa atendida por la IE que no puede ser atendida por otras II.EE. públicas existentes, al finalizar la vigencia de un convenio, debe incluir un estudio de oferta y demanda educativa, incluyendo los datos de la matrícula de los servicios educativos prestados por la IE en cuestión. 4. Nombre de la IE. 5. Códigos de identificación IE. 6. Tipo de gestión y entidad gestora de la IE. Si algún convenio sustenta estos datos el convenio debe formar parte del expediente. 7. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención. 8. Ubicación de los establecimientos educativos departamento, provincia, distrito, centro poblado y coordenadas geográficas. 9. Requerimiento mínimo de plazas, mobiliario, infraestructura y equipamiento necesarios para el funcionamiento de la IE según los servicios educativos, metas de atención concordante con la normativa. Documentos que sustente el cumplimiento de los requerimientos mínimos mencionados en el literal precedente. Se debe contar con la disponibilidad presupuestal de las plazas. Los demás rubros pueden ser financiados por fuentes privadas. FUT – DREJ O UGEL Gratuito (Público) X 30 treinta días hábiles Trámite Documentario (13 UGEL) Director Regional Educación.
  • 32. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 10. Certificado literal de la partida registral donde conste la inscripción ante la SUNARP, del título de propiedad, o copia simple del documento que acredita la donación, transferencia administración del predio o predios a nombre del MINEDU o GOBIERNO REGIONAL. 11. Datos adicionales, como turno y si atiende solo mujeres, varones o ambos, por servicio y establecimiento educativo. 12. Fecha de inicio de funcionamiento de la nueva IE. 28 CONVERSION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE EDUCACION BASICA -De IE pública de gestión directa a IE pública de gestión privada -De IE pública de gestión privada a IE pública de gestión directa BASE LEGAL: - Ley 29944 - Ley 28044 - D.S N°011-2012-ED - R.S.G.096-2017-MINEDU - R.M N° 510-2017- MINEDU 1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de familia, Instituciones, etc. Dirigida al Director de la UGEL competente. 2. Informe Técnico que contenga lo siguiente: 2.1 Análisis de la problemática identificando la causal: - En caso de la primera causal que es la oportunidad de la mejora de calidad de la prestación de los servicios educativos ofrecidos por una IE pública, a través de la celebración de un convenio de encargo de gestión, debe identificar y detallar de los beneficios de la conversión para la mejora de la calidad. Si corresponde, describir el convenio celebrado. - En caso de la segunda causal que es la existencia de demanda educativa atendida por la IE que no puede ser atendida por otras II.EE. públicas existentes, al finalizar la vigencia de un convenio, debe incluir un estudio de oferta y demanda educativa, incluyendo los datos de la matrícula de los servicios educativos prestados por la IE en cuestión. 2.2 Conclusión sobre la pertinencia del acto de conversión de IE debidamente sustentada en la existencia causal; indicando el tipo de conversión requerido. 3. Nombre de la IE. 4. Códigos de identificación IE. 5. Tipo de gestión y entidad gestora de la IE. Si algún convenio sustenta estos datos el convenio debe formar parte del expediente. 6. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención. 7. Ubicación de los establecimientos educativos departamento, provincia, distrito, centro poblado y coordenadas geográficas. 8. Requerimiento mínimo de plazas, mobiliario, infraestructura y equipamiento necesarios para el funcionamiento de la IE según los servicios educativos, metas de atención concordante con la normativa. 9. Documentos que sustenten el cumplimiento de los requerimientos mínimos, las plazas deben estar financiados por el Estado según se sustente en un informe de disponibilidad presupuestal. Los demás recursos pueden ser financiados inicialmente por fuentes privadas. 10. Los documentos que prueben la transferencia de la propiedad de los bienes muebles o inmuebles y demás activos a favor de MINEDU o Gobierno Regional. FUT – DREJ Gratuito (Público) X 30 treinta días calendarios. Trámite Documentario (13 UGEL) UGEL competente Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Gobierno Regional. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. 29 CAMBIO DE LA ENTIDAD GESTORA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE EDUCACION BASICA 1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de familia, Instituciones, etc. Dirigida al Director de la UGEL competente. 2. Informe Técnico que contenga lo siguiente: 2.1 Análisis de la problemática identificando la causal: - En caso de la primera causal de oportunidad de mejora de la calidad de la prestación de los servicios educativos ofrecidos por una IE pública, debe identificar y detallar los beneficios del cambio de entidad gestora para la mejora de la calidad. Si corresponde describir los datos del convenio celebrado. -
  • 33. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación - Cambio de otro sector público o institución pública a cargo de una IE pública de gestión directa, por una autoridad educativa del sector educación. - Cambio de la entidad sin fines de lucro que se encuentra encargada de la gestión de una IE de gestión privada, por otra. BASE LEGAL: - Ley 29944 - Ley 28044 - D.S N°011-2012-ED - R.S.G.096-2017-MINEDU - R.M N° 510-2017- MINEDU - En caso de la segunda causal del acto que es al finalizar la vigencia de un convenio, existencia de demanda educativa atendida por la IE que no pude ser atendía por otras II.EE publicas existentes, debe incluir un estudio de oferta y demanda educativa. 2.2 Conclusión sobre la pertinencia del acto de cambio de entidad gestora de IE pública, debidamente sustentada en la existencia de la causal, indicando el tipo de cambio requerido. 3. Nombre de la IE. 4. Códigos de identificación IE. 5. Tipo de gestión y entidad gestora de la IE. Si algún convenio sustenta estos datos, el convenio debe formar parte del expediente. 6. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención. 7. Ubicación de los establecimientos educativos, considerando departamento, provincia, distrito, centro poblado y las coordenadas geográficas. 8. Requerimiento mínimo de plazas, mobiliario, infraestructura y equipamiento necesarios para el funcionamiento de la IE según los servicios educativos, metas de atención concordante con la normativa. 9. Documentos que sustenten el cumplimiento de los requerimientos mínimos, las plazas deben estar financiados por el Estado según se sustente en un informe de disponibilidad presupuestal. Los demás recursos pueden ser financiados inicialmente por fuentes privadas. 10. Los documentos que prueben la transferencia de la propiedad de los bienes muebles o inmuebles y demás activos a favor de MINEDU o Gobierno Regional. FUT – DREJ Gratuito (Público) X 30 treinta días calendarios. Trámite Documentario (13 UGEL) UGEL competente 30 CIERRE TEMPORAL DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE EDUCACION BASICA BASE LEGAL: - Ley 29944 - Ley 28044 - D.S N°011-2012-ED - R.S.G.096-2017-MINEDU - R.M N° 510-2017- MINEDU 1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de familia, Instituciones, etc. Dirigida al Director de la UGEL competente. 2. Informe Técnico que contenga lo siguiente: 2.1 Análisis de la problemática que sustente la causal en base a un estudio de oferta y demanda educativa. En caso que haya tenido matrícula en alguno de los servicios educativos que ofrece el último periodo lectivo solo puede cerrarse temporalmente luego de que los estudiantes que atendió sean trasladados a otras II.EE. existentes. 2.2 Conclusión sobre la pertinencia del acto de cierre temporal de IE pública debidamente sustentada en la existencia de la causal. 3. Nombre de la IE. 4. Códigos de identificación IE. 5. Tipo de gestión y entidad gestora de la IE. Si algún convenio sustenta estos datos, el convenio debe formar parte del expediente. 6. Servicios educativos ofrecidos por cada establecimiento educativo y metas de atención respectivas del último periodo lectivo de funcionamiento. 7. Ubicación de los establecimientos educativos de la IE, considerando departamento, provincia, distrito, centro poblado y las coordenadas geográficas de cada establecimiento. 8. Fecha de inicio del cierre temporal de IE. FUT – DREJ Gratuito (Público) X 30 treinta días calendarios Trámite Documentario (13 UGEL) UGEL competente 31 CIERRE DEFINITIVO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE EDUCACION BASICA 1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de familia, Instituciones, etc. Dirigida al Director de la UGEL competente. 2. Informe Técnico que contenga lo siguiente: 2.1 Análisis de la problemática que sustente la causal en base a la actualización del estudio de oferta y demanda educativa que sustentó el cierre temporal y la verificación de la persistencia de la ausencia de la demanda. FUT – DREJ Gratuito (Público) X 30 treinta días calendarios Trámite Documentario (13 UGEL) UGEL competente
  • 34. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación BASE LEGAL: - Ley 29944 - Ley 28044 - D.S N°011-2012-ED - R.S.G.096-2017-MINEDU - R.M N° 510-2017- MINEDU 2.2 Conclusión sobre la pertinencia del acto de cierre definitivo de IE pública debidamente sustentada en la existencia de la causal. 3. Nombre de la IE. 4. Códigos de identificación de la IE. 5. Tipo de gestión y entidad gestora de la IE. Si algún convenio sustenta estos datos, el convenio debe formar parte del expediente. 6. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención del último periodo lectivo de funcionamiento. 7. Ubicación de los establecimientos educativos, considerando departamento, provincia, distrito y centro poblado, así como las coordenadas geográficas. 8. Fecha de ejecución del cierre definitivo. 32 REAPERTURA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE EDUCACION BASICA BASE LEGAL: - Ley 29944 - Ley 28044 - D.S N°011-2012-ED - R.S.G.096-2017-MINEDU - R.M N° 510-2017- MINEDU 1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de familia, Instituciones, etc. Dirigida al Director de la UGEL competente. 2. Informe técnico que contenga lo siguiente: 2.1 Análisis de la problemática que sustente la causal en base a la actualización del estudio de oferta y demanda educativa que sustentó el cierre temporal que pruebe la existencia de demanda educativa. 2.2 Conclusión sobre la pertinencia del acto de reapertura de IE pública debidamente sustentada en la existencia de la causal identificada. 3. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención. 4. Ubicación de los establecimientos educativos, considerando departamento, provincia, distrito, centro poblado y las coordenadas geográficas. 5. Requerimientos mínimos de plazas, mobiliario, infraestructura y equipamiento necesario para el funcionamiento de la IE, según los servicios educativos que se brindarán y las metas de atención identificadas; en concordancia con la normativa. 6. Documentos que sustenten el cumplimiento de los requerimientos mínimos mencionados en el literal precedente. Las plazas deben ser financiadas por el Estado, según se sustente con un informe de disponibilidad presupuestal. Los demás recursos pueden ser financiados, inicialmente, por fuentes privadas. 7. Fecha de reapertura de IE. FUT – DREJ Gratuito (Público) X 30 treinta días hábiles. Trámite Documentario (13 UGEL) UGEL competente 33 AMPLIACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE EDUCACION BASICA BASE LEGAL: - Ley 29944 - Ley 28044 - D.S N°011-2012-ED - R.S.G.096-2017-MINEDU - R.M N°510-2017-MINEDU 1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de familia, Instituciones, etc. Dirigida al Director de la UGEL competente. 2. Informe técnico que contenga lo siguiente: 2.1 Análisis de la problemática que sustente la causal en base a un estudio de oferta y demanda educativa. 2.2 Conclusión sobre la pertinencia del acto de ampliación de servicios educativos de IE pública debidamente sustentada en la existencia de la causal identificada. 3. Nombre de la IE. 4. Códigos de identificación de la IE. 5. Tipo de gestión y entidad gestora de la IE. Si algún convenio sustenta estos datos, el convenio debe formar parte del expediente. 6. Servicios educativos a ser ampliados y metas de atención, en base al padrón nominado elaborado para el estudio de la oferta y demanda. 7. Ubicación del establecimiento educativo de la IE, considerando, departamento, provincia, distrito, centro poblado y las coordenadas geográficas. 8. Requerimientos mínimos de las plazas, mobiliario, infraestructura y equipamientos necesarios para el funcionamiento del nuevo servicio y las metas de atención en concordancia con la normativa. FUT – DREJ Gratuito (Público) X 30 treinta días calendarios. Trámite Documentario (13 UGEL) UGEL competente
  • 35. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 9. Documentos que sustentes el cumplimiento de los requerimientos mencionados. Las plazas deben ser financiadas por el Estado sustentados con un informe de disponibilidad presupuestal. Los demás recursos pueden ser financiados, inicialmente por fuentes privadas. 10. Fecha de inicio de funcionamiento de los servicios a ser ampliados. 11. Datos adicionales, como turno, si atiende solo a mujeres, varones o ambos por servicio y establecimiento educativo. 34 CIERRE TEMPORAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE EDUCACION BASICA BASE LEGAL: - Ley 29944 - Ley 28044 - D.S N°011-2012-ED - R.S.G.096-2017-MINEDU - R.M N° 510-2017- MINEDU 1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de familia, Instituciones, etc. Dirigida al Director de la UGEL competente. 2. Informe Técnico que contenga lo siguiente: 2.1 Análisis de la problemática que sustente la causal en base a un estudio de oferta y demanda educativa. En caso la IE haya tenido matrícula en alguno de los servicios educativos que ofrece el último periodo lectivo, solo puede cerrarse temporalmente los servicios educativos, luego de que los estudiantes que atiende en dicho servicio sean trasladados a otras II.EE existentes. 2.2 Conclusión sobre la pertinencia del acto de cierre temporal de servicio educativo de IE pública debidamente sustentada en la existencia de la causal. 3. Nombre de la IE. 4. Códigos de identificación de la IE. 5. Tipo de gestión y entidad gestora de la IE. Si algún convenio sustenta estos datos, el convenio debe formar parte del expediente. 6. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención. 7. Ubicación de los establecimientos educativos de la IE, considerando departamento, provincia, distrito, centro poblado y las coordenadas geográficas, indicando donde se prestan los servicios educativos a cerrarse temporalmente. 8. Fecha propuesta de inicio del cierre temporal. FUT – DREJ Gratuito (Público) X 30 treinta días calendarios. Trámite Documentario (13 UGEL) UGEL competente 35 CIERRE DEFINITIVO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE EDUCACION BASICA BASE LEGAL: - Ley 29944 - Ley 28044 - D.S N°011-2012-ED - R.S.G.096-2017-MINEDU - R.M N° 510-2017- MINEDU 1. Instituciones, etc. Dirigida al Director de la UGEL competente. 2. Informe Técnico que contenga lo siguiente: 2.1 Análisis de la problemática que sustente la causal en base a la actualización del estudio de oferta y demanda educativa que sustentó el cierre temporal y la verificación de la persistencia de la ausencia de demanda de los servicios. 2.2 Conclusión sobre la pertinencia del acto de cierre definitivo de servicios educativos de IE pública debidamente sustentada en la existencia de la causal. 3. Nombre de la IE. 4. Códigos de identificación de la IE. 5. Tipo de gestión y entidad gestora de la IE. Si algún convenio sustenta estos datos, el convenio debe formar parte del expediente. 6. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención del último periodo lectivo de funcionamiento indicando los servicios educativos a cerrarse de modo definitivo. 7. Ubicación de los establecimientos educativos de la IE, considerando departamentos, provincia, distrito, centro poblado y coordenadas geográficas. 8. Fecha propuesta de ejecución de cierre definitivo. FUT – DREJ Gratuito (Público) X 30 treinta días calendarios Trámite Documentario (13 UGEL) UGEL competente
  • 36. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 36 REAPERTURA DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE EDUCACION BASICA. BASE LEGAL: - Ley 29944 - Ley 28044 - D.S N°011-2012-ED - R.S.G.096-2017-MINEDU - R.M N° 510-2017- MINEDU 1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de familia, Instituciones, etc. Dirigida al Director de la UGEL competente. 2. Informe Técnico que contenga lo siguiente: 2.1 Análisis de la problemática que sustente la causal en base a la actualización del estudio de oferta y demanda educativa que sustentó el cierre temporal que pruebe la existencia de la demanda por los servicios educativos. 2.2 Conclusión sobre la pertinencia del acto de reapertura de servicios educativos de IE pública debidamente sustentada en la existencia de la causal identificada. 3. Nombre de la IE. 4. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención. 5. Ubicación de los establecimientos educativos, considerando departamento, provincia, distrito, centro poblado y coordenadas geográficas, indicando donde se prestarán los servicios. 6. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención. 7. Requerimientos mínimos de plazas, mobiliario, infraestructura y equipamiento necesarios para el funcionamiento de los servicios educativos que se restablecerán y las metas de atención identificadas, en concordancia con la normativa. Documentos que sustentes el cumplimiento de los requerimientos mínimos mencionados en el literal precedente. Las plazas deben ser financiadas por el Estado, según se sustente en un informe de disponibilidad presupuestal. Los demás recursos pueden ser financiados, inicialmente por fuentes privadas. 8. Fecha de reinicio de funcionamiento de los servicios educativos. FUT – DREJ Gratuito (Público) X 30 treinta días calendarios. Trámite Documentario (13 UGEL) UGEL competente 37 APERTURA DE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE EDUCACION BASICA. BASE LEGAL: - Ley 29944 - Ley 28044 - D.S N°011-2012-ED - R.S.G.096-2017-MINEDU R.M N° 510-2017-MINEDU 1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de familia, Instituciones, etc. Dirigida al Director de la UGEL competente. 2. Informe Técnico que contenga lo siguiente: 2.1 Análisis de la problemática que sustente la causal en base como mínimo a los siguiente:  Estudio de oferta y demanda educativa.  Ubicación del nuevo | educativo de la IE, así como coordenadas geográficas del establecimiento.  Descripción y plano detallado de sus instalaciones.  Capacidad de atención del nuevo establecimiento educativo.  Plano de la zona donde se ubicará el nuevo establecimiento de la IE que incluya la identificación física de los demás establecimientos educativos de la IE y de otras II.EE en el ámbito de influencia de la IE.  Documentos que sustenten el cumplimiento de las normas aplicables vigentes, en relación con la infraestructura, mobiliario, y equipamiento requeridos según la capacidad de atención del nuevo establecimiento. 2.2 Conclusión sobre la pertinencia del acto de apertura de establecimiento educativo debidamente sustentada en la existencia de la causal. 3. Nombre de la IE. 4. Tipo de gestión y entidad gestora de la IE. Si algún convenio sustenta estos datos, el convenio debe formar parte del expediente. 5. Códigos de identificación de la IE. 6. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención. 7. Requerimientos mínimos de plazas, mobiliario, infraestructura y equipamiento necesarios para el inicio FUT – DREJ Gratuito (Público) X 30 treinta días calendarios. Trámite Documentario (13 UGEL) UGEL competente
  • 37. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación de funcionamiento de los nuevos establecimientos, según las características de la IE en concordancia con la normativa vigente. 8. Documentos que sustenten el cumplimiento de los requerimientos mínimos mencionados en el literal precedente para poder iniciar con el funcionamiento de los nuevos establecimientos. Las plazas deben ser financiadas por el Estado, según un informe de disponibilidad presupuestal. Los demás recursos pueden ser financiados, inicialmente, por fuentes privadas. 9. Fecha de apertura del nuevo establecimiento. 38 TRASLADO DE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE EDUCACION BASICA Tipos de traslado: a) a)Cuando el traslado abarca el cierre de uno o más establecimientos educativos de la IE que son reemplazados definitivamente por uno o más establecimientos educativos nuevos. b) Cuando el traslado abarca el cierre de uno o más establecimientos educativos de la IE que son reemplazados temporalmente por uno o más establecimientos educativos distintos. c) Cuando el traslado implica una distribución de la matrícula de los servicios educativos que brinda una IE o parte de ellos entre dos o más de sus establecimientos educativos sin que se cierre ninguno de ellos. BASE LEGAL: - Ley 29944 - Ley 28044 - D.S N°011-2012-ED - R.S.G.096-2017-MINEDU R.M N° 510-2017- MINEDU 1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de familia, Instituciones, etc. Dirigida al Director de la UGEL competente. 2. Informe Técnico que contenga lo siguiente: Para los tipos de traslado a y b. 2.1 Análisis de la problemática que sustente la causal que se base en lo siguiente:  Ubicación del nuevo establecimiento educativo de la IE considerando, departamento, provincia, distrito y centro poblado, así como las coordenadas geográficas del establecimiento.  Descripción y plano detallado de sus instalaciones.  Capacidad de atención de los establecimientos.  Plano de la zona donde se ubicará el nuevo establecimiento de la IE que incluya la identificación física de los demás establecimientos educativos de la IE y de otras II.EE en el ámbito de influencia de la IE.  Documentos que sustenten el cumplimiento de las normas aplicables vigentes, en relación con la infraestructura, mobiliario y equipamientos requeridos según la capacidad de atención del nuevo establecimiento. 2.2 Conclusión sobre la pertinencia del acto de traslado de establecimiento educativo debidamente sustentada en la existencia de la causal. 3. Nombre de la IE. 4. Tipo de gestión y entidad gestora de la IE. Si algún convenio sustenta estos datos, el convenio debe formar parte del expediente. 5. Códigos de identificación de la IE. 6. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención. 7. Requerimientos mínimos de plazas, mobiliario, infraestructura y equipamiento necesarios para el inicio de funcionamiento del nuevo establecimiento según las características y en concordancia con la normativa vigente. 8. Documentos que sustenten el cumplimiento de los requerimientos mínimos mencionados en el literal precedente para poder iniciar el funcionamiento del nuevo establecimiento. Las plazas deben ser financiadas por el Estado, según se sustente en un informe de disponibilidad presupuestal. Los demás recursos pueden ser financiados, inicialmente, por fuentes privadas. 9. Fecha de ejecución del traslado de establecimiento. 10. Para el tipo de traslado c). 11. Es igual los requisitos a excepción de la descripción y plano detallado de sus instalaciones y plano de la zona donde se ubicará el nuevo establecimiento que incluya la identificación física. FUT – DREJ Gratuito (Público) X 30 treinta días calendarios. Trámite Documentario (13 UGEL) UGEL competente
  • 38. UNIDAD ORGANICA: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 39 CIERRE DE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE EDUCACION BASICA BASE LEGAL: - Ley 29944 - Ley 28044 - D.S N°011-2012-ED - R.S.G.096-2017-MINEDU - R.M N° 510-2017- MINEDU 1. Memorial o solicitud de la comunidad, padres de familia, Instituciones, etc. Dirigida al Director de la UGEL competente. 2. Informe Técnico que contenga lo siguiente: 2.1 Análisis de la problemática identificando la causal:  Si la causal identificada es la desaparición de la demanda educativa, el informe debe incluir un estudio de oferta y demanda educativa. Solo puede cerrarse el establecimiento luego de que los estudiantes que eran atendidos en dicho establecimiento sean trasladados a otros establecimientos de la IE o a otras II.EE públicas existentes.  Si la causal identificada es una situación de fuerza mayor o caso fortuito, entonces el informe debe incluir un análisis de dicha situación detallando el impacto de la misma en el estado de los establecimientos, y/o en la zona donde se ubica el establecimiento educativo que pretenden cerrarse. 2.2 Conclusión sobre la pertinencia del cierre de establecimiento educativo debidamente sustentada en la existencia de la casual identificada. 3. Nombre de la IE. 4. Tipo de gestión y entidad gestora de la IE. Si algún convenio sustenta estos datos, el convenio debe formar parte del expediente. 5. Códigos de identificación de la IE. 6. Ubicación de los establecimientos educativos de la IE considerando departamento, provincia y distrito y centro poblado, así como las coordinadas geográficas de los establecimientos indicando aquellos a cerrarse. 7. Servicios educativos ofrecidos y metas de atención. 8. Fecha cierre de establecimiento educativo. 9. Fecha de ejecución del traslado de establecimiento. 10. Para el tipo de traslado c) 11. Es igual los requisitos a excepción de la descripción y plano detallado de sus instalaciones y plano de la zona donde se ubicará el nuevo establecimiento que incluya la identificación física. FUT – DREJ Gratuito (Público) X 30 treinta días calendarios. Trámite Documentario (13 UGEL) UGEL competente
  • 39. TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 1 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE POSEE O PRODUZCA LA SEDE DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL, INSTITUCIONES EDUCATIVAS, CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICOS PRODUCTIVO. BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, Artículos 10° y 11, publicado el 03-08-2002. - Decreto Supremo N°043- 2003-PCM, Articulo 20°, publicado el 24-04-2003. - Decreto Supremo N°072- 2003-PCM, Articulo 13°, publicado 07-08-2003. - Decreto Supremo N°070- 2013-PCM, Artículo 26° del 14-06-2013 que Modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LPAG, Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS. 1. Solicitud dirigida al Funcionario Designado para el Acceso a la Información Pública, mediante el Formulario contenido en el TUPA, u otro medio escrito que contenga la siguiente información: a). Nombres y apellidos completos, documento de identidad, pasaporte u otro, domicilio tratándose de menores de edad no será necesario la presentación del documento nacional de identidad (DNI). b). De ser el caso el número de teléfono y/o correo electrónico. c). Lugar, fecha y firma del solicitante o huella digital de no saber firmar o estar impedido de hacerlo. d). Expresión concreta y precisa del pedido de información. e). En caso el solicitante conozca la Unidad Orgánica que posee la información deberá indicarlo en la solicitud. f). Precisar la forma de entrega de la información: copia fotostática, CD, correo electrónico, u otro medio. g). Indicar si da su consentimiento para que la entidad pueda responder el pedido de información o remitir cualquier otra comunicación al solicitante, utilizando correo electrónico. 2. Verificar el pago del costo de reproducción cancelado en la Oficina de Caja de acuerdo a la liquidación que se ponga a su disposición: a). Por información brinda por correo electrónico. b). Copia fotostática – A4 (por folio). c). Copia fotostática – A3 (por folio). d). CD (Unidad) Formulario de Acceso a la Información Pública a la página web de las UGEL 0.000022 0.000044 0.00044 Gratuito S/ 0.10 S/ 0.20 S/ 2.00 X 10 diez días hábiles Prorrogables en forma excepcional por 05 Cinco días adicionales. Trámite Documentario - (13) UGEL Funcionario (a) Designado (a) para el Acceso a la Información Pública en la: Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones No aplica - Dirección Regional de Educación Junín. Díez (10) días hábiles de presentado el recurso, vencido el plazo el solicitante podrá considerar denegado su recurso y dar por agotada la vía administrativa. 2 AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE LOCAL EDUCATIVO O DE SUS AMBIENTES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS: EDUCACION BASICA REGULAR, EDUCACION BASICA ESPECIAL Y EDUCACION BASICA ALTERNATIVA. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044. - Ley Nº 28123. - Ley Nº 26549 - Ley Nº 27050 - Ley N° 30619 - D. Leg. Nº 882 - D. S. Nº 011-2012-ED - D.S. N°002-2018-PCM - Resolución Viceministerial N° 084- 1. Una solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida al director/a de la UGEL, firmada por el o la representante legal de la persona que obtuvo la autorización de funcionamiento, con la siguiente información: a) Nombre con el cual se presta el servicio educativo de Educación Básica y código de la IE privada. b) Nombres y apellidos completos, o en su caso, denominación o razón social del titular de la autorización de funcionamiento; número de Partida Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp; domicilio; número de RUC; y, si el/la solicitante lo considera, correo electrónico y autorización expresa para la notificación a través de dicho medio. c) Nombres y apellidos completos del/de la representante legal y su número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes. d) Número de la partida y el asiento registral donde conste inscrito el poder del/de la representante legal de la persona que obtuvo la autorización de funcionamiento; o en su caso, carta poder simple con firma del/de la solicitante. FUT – DREJ O UGEL 0.038 UIT 174.80 X 45 cuarenta y cinco días hábiles. Trámite Documentario - (13) UGEL. Director (a) Unidad Educativa Local. Director (a) Unidad Educativa local 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Dirección Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 40. UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 104- 2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 208- 2019-MINEDU. - Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. - D.S N° 005-2021- MINEDU- Art. 16 e) Indicación del número máximo de estudiantes por aula y de aulas por local educativo respecto de las cuales se solicita autorización. f) Descripción del servicio educativo de Educación Básica respecto del cual se solicita la autorización de ampliación de local educativo o de sus ambientes, precisando los códigos de registro respectivos. g) Número y fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. 2. Titularidad, por parte de la persona jurídica que solicita la ampliación, de un derecho real respecto del inmueble donde se ubica el nuevo local o ambiente, la cual se acredita a través de alguno de los siguientes documentos: a. En caso el inmueble se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Sunarp, número de la partida y el asiento registral donde conste inscrito el derecho de propiedad que se ejerce sobre el inmueble u otro derecho real con una duración no menor a cinco años. b. Copia del contrato de arrendamiento debidamente suscrito, con una duración no menor a la duración del ciclo o nivel, según corresponda, de la modalidad del nuevo servicio educativo de Educación Básica que se solicita brindar (EBR, EBA o EBE). En ningún caso puede ser menor a cinco años. c. Copia del contrato, convenio u otro documento similar en caso de cesión en uso exclusivo, debidamente suscrito, con una duración no menor a la duración del ciclo o nivel, según corresponda, de la modalidad del nuevo servicio educativo de Educación Básica que se solicita brindar (EBR, EBA o EBE). En ningún caso puede ser menor a cinco años. 3. Copia simple de la memoria descriptiva, plano de ubicación y localización, planos de distribución por niveles y planos de cortes por los elementos de circulación vertical del inmueble donde se ubica el nuevo local o ambiente, concordantes con la propuesta pedagógica, el número de estudiantes y la normativa de infraestructura educativa que resulte aplicable a la modalidad del servicio educativo de Educación Básica (EBE, EBA o EBE) cuyo nuevo local educativo o ambiente se solicita. Los referidos documentos deben haber sido suscritos por un profesional en arquitectura o ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente, y deben permitir verificar la idoneidad del nuevo local o ambiente para la prestación del servicio educativo. 4. Informe elaborado y firmado por un profesional en arquitectura o ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente, que sustente técnicamente la idoneidad del local donde se ubica el nuevo local o ambiente. La sustentación debe acreditar que, de acuerdo con el número previsto de estudiantes y la modalidad del servicio educativo de Educación Básica (EBR, EBA o EBE) cuyo nuevo local educativo o nuevo ambiente se solicita, cumpla con los parámetros descritos en el inciso 3 del numeral 10.2.4. del artículo 10 del presente Reglamento, según corresponda. 5. Declaración jurada, firmada por el/la solicitante de la autorización de ampliación del/de los local/es educativo/s o sus ambientes de contar con acceso y disponibilidad de los servicios descritos en los incisos 4 al 6 del numeral 10.2.4 del artículo 10. 6. Inventario de equipos y mobiliario con el cual se planea brindar el servicio educativo en el nuevo local o ambiente educativo, el cual debe contener: (i) tipo y cantidad de
  • 41. UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación equipamiento y mobiliario, en función al número máximo de estudiantes que se proyecta atender; (ii) justificación de su pertinencia acorde a los requerimientos pedagógicos según la modalidad del servicio educativo de Educación Básica a brindarse (EBR, EBA o EBE), el PEI, la edad de los estudiantes y las normas vigentes sobre la materia; y, (iii) su cronograma de adquisición. 8. Comprobante de Pago. 3 AUTORIZACIÓN DE CIERRE DE SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA O CIERRE PARCIAL DE NSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS: EDUCACION BASICA REGULAR, EDUCACION BASICA ESPECIAL Y EDUCACION BASICA ALTERNATIVA. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044. - Ley Nº 28123. - Ley Nº 26549 - Ley Nº 27050 - Ley N° 30619 - D. Leg. Nº 882 - D. S. Nº 011-2012-ED - D.S. N°002-2018-PCM - Resolución Viceministerial N° 084- 2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 104- 2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 208- 2019-MINEDU. - Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. - D.S N° 005-2021- MINEDU- Art. 17 1. Una solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida al/a la director/a de la UGEL, firmada por el o la representante legal de la persona que obtuvo la autorización de funcionamiento, con la siguiente información: a) Nombre con el que se presta el servicio educativo de Educación Básica y código de la IE privada. b) Denominación o razón social; número de Partida Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp; domicilio; número de RUC; y, si el/la solicitante lo considera, correo electrónico y autorización expresa para la notificación a través de dicho medio. c) Nombres y apellidos completos del/de la representante legal y su número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes. d) Número de la partida y el asiento registral donde conste inscrito el poder del o la representante legal de la persona que obtuvo la autorización de funcionamiento; o en su caso, carta poder simple con firma del/de la solicitante. e) Indicación expresa de cierre de servicio educativo de Educación Básica, que incluya la descripción del servicio y su código de registro asignado. f) Fecha definitiva en la que se planea cesar el funcionamiento del servicio educativo de Educación Básica. g) Compromiso de presentar oportunamente ante la UGEL, una vez culminado el año lectivo o periodo promocional, las nóminas de matrícula, las actas de evaluación y el registro de calificaciones de todas/los las/los estudiantes que cursan estudios durante el año lectivo o periodo promocional del servicio educativo materia de cierre. Asimismo, la afirmación de haber entregado dichos documentos en los años previos en los que se prestó el/los servicio/s educativo/s. h) Número y fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. 2. Copia del documento que acredite la comunicación realizada a los/las usuarios/as del servicio educativo, a través de un medio físico o digital, realizada en un plazo no menor de sesenta días calendarios previos a la presentación del pedido de cierre, salvo circunstancias extraordinarias vinculadas a la protección de la integridad de las/los estudiantes, que quedan sujetas a justificación. Esta comunicación debe incluir la siguiente información: (i) Intención de disponer el cierre del servicio educativo de Educación Básica. (ii) Fecha estimada en la que se planea ejecutar el cierre del servicio educativo. (iii) La no afectación de la calidad de los servicios educativos en curso, hasta la culminación del año lectivo o periodo promocional en el que se concrete el inicio de cierre del servicio educativo. FUT – DREJ O UGEL 0.038 UIT 174.80 X 30 treinta días hábiles. Trámite Documentario - (13) UGEL. Director (a) Unidad Educativa Local. Director (a) Unidad Educativa local 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Dirección Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 42. UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación (iv) Mecanismos de continuación y/o culminación de estudios, tomando en cuenta la fecha definitiva del cese del servicio educativo de Educación Básica. 3. De ser el caso, copia del acuerdo o documento similar, donde conste la decisión de cierre tomada por el órgano competente. 4. Lista de estudiantes debidamente identificados que se espera culminen el año lectivo o periodo promocional, según local educativo. Esta lista debe guardar concordancia con la información ingresada a través del SIAGIE. 5. Comprobante de Pago. 4 AUTORIZACIÓN DE RECESO DE SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS: EDUCACION BASICA REGULAR, EDUCACION BASICA ESPECIAL Y EDUCACION BASICA ALTERNATIVA. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044. - Ley Nº 28123. - Ley Nº 26549 - Ley Nº 27050 - Ley N° 30619 - D. Leg. Nº 882 - D. S. Nº 011-2012-ED - D.S. N°002-2018-PCM - Resolución Viceministerial N° 084- 2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 104- 2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 208- 2019-MINEDU. - Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. - D.S N° 005-2021- MINEDU- Art. 18. 1. Solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida al/a la director/a de la UGEL, firmada por el representante legal de la persona que obtuvo la autorización de funcionamiento, con la siguiente información: a) Nombre con el cual se presta el servicio educativo de Educación Básica y código de la IE privada. b) Nombres y apellidos completos, o en su caso, denominación o razón social del titular de la autorización de funcionamiento; número de Partida Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp; domicilio; número de RUC; y, si el solicitante lo considera, correo electrónico y autorización expresa para la notificación a través de dicho medio. c) Nombres y apellidos completos del/de la representante legal y su número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes. d) Número de partida y asiento registral donde conste inscrito el poder del o la representante legal de la persona que obtuvo la autorización de funcionamiento; o en su caso, carta poder simple con firma del/la solicitante. e) Indicación expresa de qué servicios educativos son sometidos a receso y sus respectivos códigos. f) Fecha proyectada de ejecución del receso. g) Compromiso de presentar oportunamente ante la UGEL, una vez culminado el año lectivo o periodo promocional, las nóminas de matrícula, las actas de evaluación y el registro de calificaciones de todas/os las/los estudiantes que cursan estudios durante el año lectivo o periodo promocional del servicio educativo materia de receso. Asimismo, la afirmación de haber entregado dichos documentos en los años previos en los que se prestó el/los servicio/s educativo/s. h) Número y fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. 2. Copia del documento que acredite la comunicación realizada a los/las usuarios/as del servicio educativo, a través de un medio físico o digital, realizada en un plazo no menor de sesenta días calendarios previos a la presentación del pedido de receso, salvo circunstancias extraordinarias vinculadas a la protección de la integridad de las/los estudiantes, que quedan sujetas a justificación. Esta comunicación debe incluir la siguiente información: (i) La intención de disponer el receso de servicio educativo de Educación Básica. (ii) La fecha estimada en la que se planea ejecutar el receso. FUT – UGEL 0.038 UIT 174.80 X 45 cuarenta y cinco días hábiles. Trámite Documentario - (13) UGEL, en cada sede. Director (a) Unidad Gestión Educativa Local. Director (a) Unidad Educativa local 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Dirección Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 43. UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación (i) La no afectación de la calidad de los servicios educativos en curso, hasta la culminación del año lectivo o periodo promocional en el que se concrete el inicio de cierre de funcionamiento. (iv) Mecanismos de continuación y/o culminación de estudios, tomando en cuenta la fecha proyectada de receso. 3. De ser el caso, copia del acuerdo o documento similar, donde conste la decisión de disponer el receso de servicio educativo tomada por el órgano competente. 4. Lista de estudiantes debidamente identificados que se espera culminen el año lectivo o periodo promocional, según local educativo. Esta lista debe guardar concordancia con la información ingresada a través del SIAGIE. 5. Comprobante de Pago. - - 5 CAMBIO DE NOMBRE CON EL CUAL LA IE PRIVADA PRESTA EL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA: EDUCACION BASICA REGULAR, DUCACION BASICA ESPECIAL Y EDUCACION BASICA ALTERNATIVA. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044. - Ley Nº 28123. - Ley Nº 26549 - Ley Nº 27050 - Ley N° 30619 - D. Leg. Nº 882 - D.S. N° 005-2021- MINEDU. Art. 19. 1. Una solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida al/a la director/a de la UGEL, debidamente firmada por la persona a favor de la cual se concedió la autorización de funcionamiento ,que contenga la siguiente información: a) Nombre y código de la IE privada. b) Nombres y apellidos completos, o en su caso, denominación o razón social del titular de la autorización de funcionamiento; número de Partida Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp (de ser el caso); domicilio; número de RUC o número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes (de ser el caso); y, si el/la solicitante lo considera, correo electrónico y autorización expresa para la notificación a través de dicho medio. c) Nombres y apellidos completos del/de la representante legal y su número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes. d) Número de la partida y el asiento registral donde conste inscrito la facultad o el poder del/de la representante legal de la persona que obtuvo la autorización de funcionamiento; o en su caso, carta poder simple con firma del/de la solicitante. e) Expresión concreta del pedido de cambio de nombre con el cual se presta el servicio como IE privada. f) Propuesta de nuevo nombre, el cual debe respetar los criterios establecidos en el numeral 10.3 del artículo 10 del presente Reglamento. g) Compromiso de informar a los/las usuarios/as del servicio educativo de Educación Básica respecto al cambio de nombre para prestar el servicio educativo de Educación Básica como IE privada, dentro de los treinta días calendarios posteriores a la aprobación de la solicitud como máximo. h) Número y fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. FUT – DREJ O UGEL 0.038 UIT 174.80 X 10 diez días hábiles. Trámite Documentario - (13) UGEL. -Director (a) Unidad Educativa Local. Director (a) Unidad Educativa local 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Dirección Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 44. UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 6 FUSIÓN, ESCISIÓN U OTRAS FORMAS DE REORGANIZACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS BASE LEGAL: - Ley Nº 28044. - Ley Nº 28123. - Ley Nº 26549 - Ley Nº 27050 - Ley N° 30619 - D. Leg. Nº 882 - D. S. Nº 011-2012-ED - D.S. N°002-2018-PCM - D.S. N° 010-2019- MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 084-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU. - Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. - D.S N° 005-2021- MINEDU- Art. 20 La fusión, escisión u otra forma de reorganización de la IE debe ser comunicada por el/la representante legal de la IE que participe como parte activa de la operación en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contado desde la aprobación de su realización por parte de los órganos competentes de las IIEE privadas involucradas en la operación, adjuntando la siguiente documentación e información: 1. Comunicación, con carácter de declaración jurada, debidamente firmada que contenga la siguiente información: a) Códigos de las IIEE privadas y denominaciones con las que ofertan y/o brindan el servicio educativo de Educación Básica. b) Denominación o razón social; número de Partida Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp; domicilio; y número de RUC de las IIEE que efectúan la operación. c) Nombres y apellidos completos del/ de la representante legal y su número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes. d) Número de partida y asiento registral donde conste inscrito el poder del o la representante legal de la persona; o en su caso, carta poder simple con firma del/ de la solicitante. e) Descripción de la operación, precisando la fecha en la que la operación entrará en vigencia. f) Nombre que ostentará la IE privada resultante, de ser el caso; la que debe respetar los criterios establecidos en el numeral 10.3 del artículo 10 del presente Reglamento .(D.S N°005-2021-MINEDU) Una vez efectuada la operación, en un plazo máximo de quince días hábiles, contado desde su entrada en vigor, la IE privada que participa como sujeto activo de la operación debe comunicar a la UGEL su finalización, así como cumplir con presentar lo siguiente: 1. Solicitud de modificación de la autorización de funcionamiento, con carácter de declaración jurada, dirigida al/ a la director/a de la UGEL, firmada por el/la representante de la IE privada que participa como parte activa de la operación, con la siguiente información: a) Nombre con el cual se presta el servicio educativo de Educación Básica y código de IE privada. b) Denominación o razón social; número de Partida Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp; domicilio; número de RUC; y, si el FUT – DREJ O UGEL 0.038 UIT 174.80 X 30 treinta días hábiles. Trámite Documentario - (13) UGEL. Director (a) Unidad Educativa Local. Director (a) Unidad Educativa local 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Dirección Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 45. UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación solicitante lo considera, correo electrónico y autorización expresa para dicho tipo de notificación. c) Nombres y apellidos completos del/la representante legal y su número de DNI, CE, pasaporte o cualquier otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes. d) Número de partida y asiento registral donde conste inscrito el poder del o de la representante legal del solicitante; o en su caso, carta poder simple con firma del/la solicitante. e) Descripción de los servicios educativos resultantes, incluyéndose información sobre los niveles en el caso de EBR y EBE o ciclos y formas de atención en el caso de la EBA, así como los correspondientes grados o edades de estudios. f) Descripción de la infraestructura física, equipamiento y mobiliario de la IE privada resultante. g) Número y fecha de la constancia de pago por derecho de trámite. 2. Copia de los acuerdos o actas de los órganos de gobierno de las IIEE privadas en las que se tome la decisión de aprobación de la operación. 7 COMUNICACIÓN DEL CAMBIO DE DIRECTOR/A O DIRECTOR/A GENERAL DE LA IE PRIVADA DE EDUCACIÓN BASICA: EDUCACION BASICA REGULAR, EDUCACION BASICA ESPECIAL Y EDUCACION BASICA ALTERNATIVA. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044. - Ley Nº 26549 - D. S. Nº 011-2012-ED - D.S. N° 005-2021- MINEDU. Art. 21 1. Solicitud, con carácter de declaración jurada, debidamente firmada que contenga la siguiente información: a) Nombre y código de la IE privada. b) Expresión concreta del pedido de cambio del/de la director/a o director/a general de la IE privada. c) Nombres y apellidos completos de la nueva persona que asume en dicho cargo y su número de DNI, CE, pasaporte u otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes. d) La expresa afirmación de que la nueva persona que asume como director/a o director/a general cumple con los requisitos normativamente establecidos. 2. Declaración jurada de la nueva persona que asume como director/a o director/a general que indique que no cuenta con antecedentes penales, judiciales ni se encuentre comprendido dentro de los alcances de las Leyes N° 29988 y N°30901. 3. Documentos que acrediten la facultad para representar a la persona a favor de la cual se otorgó la autorización de funcionamiento. La comunicación del cambio de director/a o director/a general debe ser remitida en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a la designación del nuevo director/a o director/a general, sujeto a supervisión y fiscalización. FUT – DREJ O UGEL Gratuito X 30 treinta días hábiles Trámite Documentario - (13) UGEL. Director (a) Unidad Educativa Local.
  • 46. UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 8 COMUNICACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE PROPIETARIO/A O PROMOTOR/A DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA: EDUCACION BASICA REGULAR, EDUCACION BASICA ALTERNATIVA Y EDUCACION BASICA ESPECIAL. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044. - Ley N° 26549 - D.Leg. N° 882 - D.S N° 011-2012-ED - D.S. N° 005-2021- MINEDU. Art. 22. 1. Solicitud, con carácter de declaración jurada, debidamente firmada que contenga la siguiente información: a) Nombre y código de la IE privada. b) Expresión concreta del pedido de registro de la transferencia de derechos de propietario/a o promotor/a. c) En caso de que el nuevo/a propietario/a o promotor/a sea una persona natural, nombres y apellidos completos, número de DNI, CE, pasaporte u otro documento de identidad reconocido por las autoridades migratorias competentes. d) En el supuesto de que el/la nuevo/a propietario/a o promotor/a sea una persona jurídica, denominación o razón social, número de Partida Electrónica en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp y número de RUC. e) La expresa afirmación de que el/la nuevo/a propietario/a o promotor/a no incurre en ninguno de los impedimentos descritos en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley. 2. Copia simple del acuerdo o documento en donde conste la transferencia, suscrito por la persona que obtuvo la autorización de funcionamiento. 3. Documentos que acrediten la facultad para representar a la persona a favor de la cual se otorgó la autorización de funcionamiento. La comunicación de la transferencia de derechos de propietario/a o promotor/a debe ser remitida en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a la designación del/la nuevo/a propietario/a o promotor/a, sujeto/a a supervisión y fiscalización. FUT – DREJ O UGEL GRATUITO X 30 treinta días hábiles Trámite Documentario - (13) UGEL. Director (a) Unidad Educativa Local. 9 COMUNICACIÓN DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA QUE OBTUVO LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA: EDUCACION BASICA REGULAR, EDUCACION BASICA ALTERNATIVA Y EDUCACION BASICA ESPECIAL. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044. - Ley N° 26549 - D.Leg. N° 882 - D.S N° 011-2012-ED - D.S. N° 005-2021- MINEDU. Art.23. 1. Solicitud, con carácter de declaración jurada, debidamente firmada que contenga la siguiente información: a) Nombre y código de la IE privada. b) Expresión concreta del pedido de cambio de denominación o razón social de la persona que obtuvo la autorización de funcionamiento. c) Nueva denominación o razón social y número de RUC. d) Número de asiento y de partida registral donde conste inscrito el cambio ante Sunarp. 2. Documentos que acrediten la facultad para representar a la persona que obtuvo la autorización de funcionamiento. 3. Copia simple del asiento registral donde consta inscrito el cambio de denominación o razón social. La comunicación del cambio de denominación o razón social debe ser remitida en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a dicho cambio. FUT – DREJ O UGEL GRATUITO X 30 treinta días hábiles Trámite Documentario - (13) UGEL. Director (a) Unidad Educativa Local.
  • 47. UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 10 AUTORIZACIÓN DE OFERTA FORMATIVA CON OPCIÓN DE TÍTULO A NOMBRE DE LA NACIÓN EN CETPRO PRIVADO. (CETPRO LICENCIADOS). BASE LEGAL: - Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. - Ley N° 28044, Ley General de Educación. - Decreto Legislativo N°1375, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28044, Ley general de Educación, sobre Educación Técnico – Productiva y dicta otras disposiciones. - Decreto Supremo N° 004- 2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 084-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU. - Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. 1. Solicitud de autorización de oferta formativa con opción de título a nombre de la Nación, dirigida al Director (a) de la UGEL, firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, donde se consigne sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio legal y procesal, correo electrónico, número de partida y asiento registral en donde conste el poder de representación vigente. 2. Plan de estudios del programa de estudios, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos Académicos Generales, en formato digital. 3. Copia simple de actas de reuniones con representantes del sector productivo, para la elaboración de los planes de estudio; conforme a lo dispuesto en los Lineamientos Académicos Generales. 4. Declaración jurada firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, sobre la existencia de las condiciones de infraestructura, servicios básicos, servicios al estudiante, equipamiento, mobiliario, recursos para el aprendizaje, así como el detalle de los mismos; que deberá corresponder a los programas de estudio que se ofertarán, al número de estudiantes, y deberán enmarcarse en los lineamientos que para tal fin apruebe el MINEDU. 5. Declaración jurada sobre la disponibilidad del personal docente acorde al plan de estudios propuesto, firmada por el o la representante legal de la persona jurídica. 6. Copia simple de licencia para el uso de plataforma o entorno educativo virtual, o link de la plataforma de uso libre, así como el usuario y contraseña para la verificación del contenido educativo de la misma; en el caso de implementar la modalidad semipresencial y a distancia. 7. Copia simple de convenios y/o alianzas con el sector productivo, para la inserción laboral del estudiantado, y para la implementación de formación dual o formación en alternancia, de corresponder. 8. Plano de Ubicación a escala de 1/500 y de distribución a escala de 1/100 del local con informe (memoria descriptiva) sobre la funcionalidad de las instalaciones con relación al número estimado de estudiantes, de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Educación para cada modalidad y firmado por un Arquitecto Colegiado, incluyendo las facilidades de acceso para las personas con discapacidad, firmado por Arquitecto Colegiado. 9. Copia simple de Resolución de apertura. 10.Certificado de Compatibilidad de Uso, Zonificación y vías, emitida por la respectiva Municipalidad. 11. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, expedido por la instancia correspondiente. 12. Comprobante de pago. FUT – DREJ O UGEL 0.04067 UIT 187.10 X 30 treinta días hábiles Trámite Documentario - (13) UGEL. Director (a) Unidad Educativa Local. Director (a) Unidad Educativa Local 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Dirección Regional de Educación Junín. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 48. UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 11 CAMBIO DE LOCAL, O NUEVO LOCAL DE CETPRO PRIVADO. BASE LEGAL: - Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. - Ley N° 28044, Ley General de Educación. - Decreto Legislativo N°1375, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28044, Ley general de Educación, sobre Educación Técnico – Productiva y dicta otras disposiciones. - Decreto Supremo N° 004- 2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 084-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU. - Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU. - Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE 1. Solicitud de cambio de local o nuevo local, dirigida al Director(a) de la UGEL, firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, donde se consigne sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio legal y procesal, correo electrónico, número de partida y asiento registral en donde conste el poder de representación vigente. Asimismo, debe señalarse la dirección propuesta para su funcionamiento. 2. Copia simple del Certificado Registral Inmobiliario en el que conste inscrito el inmueble donde el CETPRO prestará servicios educativos. En caso el inmueble no sea propiedad de la institución, presentar copia simple del documento que acredite su posesión. 3. Declaración jurada firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, sobre la existencia de las condiciones de infraestructura, servicios básicos, recursos para el aprendizaje, servicios al estudiante, equipamiento, mobiliario, así como el detalle de los mismos; que deberá corresponder a los programas de estudio que se ofertarán, al número de estudiantes, a la gestión institucional; y deberán enmarcarse en los lineamientos que para tal fin apruebe el MINEDU. 4. Copia simple de la memoria descriptiva, planos de ubicación, corte y distribución, concordantes con los programas de estudio con los que iniciará la prestación del servicio educativo y con la norma de infraestructura educativa, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 5. Copia simple de licencia para el uso de plataforma o entorno educativo virtual, o link de la plataforma de uso libre, así como el usuario y contraseña para la verificación del contenido educativo de la misma; en el caso de implementar la modalidad semipresencial y a distancia. 6. Plano de Ubicación a escala de 1/500 y de distribución a escala de 1/100 del local con informe (memoria descriptiva) sobre la idoneidad de las instalaciones con relación al número previsto de estudiantes, de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Educación y firmado por un Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado, incluyendo las facilidades de acceso para las personas con discapacidad. 7. Copia simple de Resolución de funcionamiento y ampliación del servicio educativo de ser el caso. 8. Constancia de Compatibilidad de Uso, zonificación y vías emitida por la Municipalidad. 9. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, por la instancia correspondiente. 10.Cuadro estadístico de meta de ingresantes por cada módulo ocupacional a funcionar en el nuevo local. Inventario de mobiliario, equipamiento, maquinaria e instrumentos por cada módulo ocupacional o especialidad 11. Comprobante de pago. FUT – DREJ O UGEL 0.0356 UIT 163.90 X 30 treinta días hábiles Trámite Documentario - (13) UGEL. Director (a) Unidad Educativa Local Director (a) Unidad Educativa Local 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. Director Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 49. UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 12 APROBACIÓN DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA DE LOCALES EDUCATIVOS PRIVADOS BASE LEGAL: - Norma A.040 Educación- RNE - D.S. Nº 011-2006- Vivienda. 1. Solicitud dirigida a la DRE o UGEL. 2. Dos (02) juegos de planos de arquitectura (copia) a escala 1/50 suscrito por Arquitecto Colegiado (indicando área y capacidad de cada ambiente y mínimo 01 ambiente con disposición de mobiliario por tipo de ambiente). 3. Dos (02) juegos de planos de ubicación a escala 1/200 ó 1/500 y croquis de localización suscrito por Arquitecto Colegiado. 4. Dos (02) Copias de Memoria Descriptiva del Proyecto. 5. Dos (02) copias del Plan de Seguridad de Defensa Civil. 6. Una (01) copia del certificado de parámetros urbanos y certificado de compatibilidad de uso procedente de la municipalidad correspondiente (en caso de zonas urbanas). 7. Informe favorable de la Región correspondiente de Defensa Civil (en caso de ampliación o adecuación). 8. Comprobante de pago. FUT –DRE UGEL 0.0010 UIT Por m2 4.60 X 10 diez días calendarios Trámite Documentario - DRE –Jr. Julio C. Tello N° 776 - El Tambo. - (13) UGEL, en cada sede. Director Regional de Educación Director (a) Unidad Gestión Educativa Local. Director (a) Unidad Educativa local 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Dirección Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. 13 AUSPICIO O AUTORIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES Y DEPORTIVOS A NIVEL REGIONALO LOCAL. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044 - D.S. Nº 006-2006-ED 1. Solicitud dirigida al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o DREJ. 2. Documentos que acreditan la naturaleza d e l a institución. 3. Plan de Trabajo del evento. 4. Copia del Certificado que se entregará a los participantes. 5. Copia del RUC de la Institución solicitante. 6. Comprobante de pago. FUT –DRE UGEL 0.004 UIT 18.40 X 30 treinta días calendarios Trámite Documentario - DRE –Jr. Julio C. Tello N° 776 - El Tambo. - (13) UGEL, en cada sede. Director Regional de Educación Director (a) Unidad Gestión Educativa Local. Director (a) Unidad Educativa local 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Dirección Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. 14 AUSPICIO O AUTORIZACIÓN DE EVENTOS DE CAPACITACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DOCENTE Y NO DOCENTE A NIVEL REGIONAL O LOCAL. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044 - D.S. Nº 006-2006-ED 1. Solicitud dirigida al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o DREJ. 2. Documentos que acreditan la naturaleza d e l a institución. 3. Plan de Trabajo del evento (finalidad, justificación, base legal, objetivos, dirigidos a quienes, meta de atención numérica, moda del evento, fecha de inicio y de terminó, precisar número de horas pedagógicas por día y el total de horas, dirección del local (auditorio), ponentes, cronograma de trabajo del curso a considerar). 4. Contrato notarial del local donde se va realizar el evento. 5. Contrato de locación de servicios profesionales ponentes. 6. Módulos con los temas de la capacitación. 7. Copia de certificado que se entregará a los participantes. 8. Copia del RUC de la institución solicitante. 9. Comprobante de pago. FUT –DRE UGEL 0.004 UIT 18.40 X 30 treinta días calendarios Trámite Documentario - DRE –Jr. Julio C. Tello N° 776 - El Tambo. - (13) UGEL, en cada sede. Director Regional de Educación Director (a) Unidad Gestión Educativa Local. Director (a) Unidad Educativa local 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Dirección Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 50. UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 15 AUTORIZACIÓN A UN CETPRO PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO POR EXPERIENCIA LABORAL (Sólo para certificaciones de módulos ocupacionales correspondientes al Ciclo Básico de la ETP y hasta el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa) BASE LEGAL: - Ley Nº 28044 - R. V. M. Nº 143-88-ED 1. Solicitud del Director del CETPRO dirigida al Director de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local. 2. Copia de la Resolución que autoriza al CETPRO a desarrollar el módulo ocupacional o la especialidad. 3. Comprobante de pago (sólo privados). FUT –DRE UGEL 0.004 UIT 18.40 X 15 quince días calendarios Trámite Documentario - DRE –Jr. Julio C. Tello N° 776 - El Tambo. - (13) UGEL, en cada sede. Director Regional de Educación Director (a) Unidad Gestión Educativa Local. Director (a) Unidad Educativa local 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. - Dirección Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. 16 CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE APORTE EN TERRENO POR PROCESOS DE HABILITACIÓN URBANA. BASE LEGAL: - D.U. Nº 025-96 1. Solicitud dirigida a la DRE – UGEL. 2. Copia simple del acuerdo de la comisión de habilitación urbana o resolución de aprobación de estudios preliminares o proyectos emitidos por la Municipalidad o similares. 3. Copia simple del plano que forma parte de la resolución, acuerdo o informe. 4. Copia simple del plano de replanteo con el que se tramita la recepción de la obra. 5. Certificado de valor arancelario vigente de terrenos urbanos por metro cuadrado, emitido por el Consejo Nacional de Transacciones (CONATA). 6. Copia literal del dominio del terreno matriz y certificado de gravámenes. 7. Copia de declaración jurada del Impuesto Predial. 8. Copia literal de vigencia de poderes de los representantes legales. 9. Copia del DNI de los representantes legales que suscriben la minuta. FUT –DRE UGEL Gratuito X 30 treinta días calendarios. Trámite Documentario - DRE –Jr. Julio C. Tello N° 776 - El Tambo. - (13) UGEL, en cada sede. Director Regional de Educación -Director (a) Unidad Gestión Educativa Local. 17 DONACIÓN DE INMUEBLES A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. BASE LEGAL: - D.S. Nº 154-2001-EF - Resolución Nº 026- 2002- SBN 1. Solicitud del (os) Interesado(s) comunicando la decisión de donar un predio de su propiedad (precisar área, la ubicación, el valor real y la forma de adquisición). 2. Plano de Ubicación del Inmueble. 3. Copia Literal de dominio del inmueble (con antigüedad no mayor a 30 días) emitida por el Registro de la Propiedad de Inmueble. 4. Certificado de Gravámenes del inmueble emitido por Registros Públicos. 5. Testimonio de Escritura de Constitución (en el caso de tratarse de una persona jurídica). 6. Copia certificada del valor del inmueble en Libros Contables (en el caso de tratarse de una persona jurídica). 7. Declaración Jurada de la no existencia de procesos judiciales respecto al predio y de no estar incurso en los límites del artículo 1629º del Código Civil. 8. Copia del DNI del donante o donantes. (En caso de que el donante sea una persona jurídica, deberán adjuntar copia certificada del Acuerdo de Junta General de Accionistas o documento similar donde se apruebe la donación a favor del Ministerio de Educación). FUT –DRE Gratuito X 30 treinta días calendarios. Trámite Documentario - DRE –Jr. Julio C. Tello N° 776 - El Tambo. - (13) UGEL, en cada sede. Director Regional de Educación Director (a) Unidad Gestión Educativa Local.
  • 51. UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 18 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE HABER FIRMADO EN ACTAS DE EXAMENES FINALES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y SUPERIOR NO UNIVERSITARIA. BASE LEGAL: - Ley N° 28044 - Ley N° 27444 - D.S. N° 013-2004-ED 1. Solicitud dirigida a la DRE o UGEL. 2. Comprobante de pago. FUT –DRE UGEL 0.002 UIT 9.20 X 7 Siete días calendarios. Trámite Documentario - DRE –Jr. Julio C. Tello N° 776 - El Tambo. - (13) UGEL, en cada sede. Director Regional de Educación Director (a) Unidad Gestión Educativa Local. 19 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS Y/0 COPIAS AUTENTICADAS DE LAS ACTAS PROMOCIONALES DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y SUPERIOR NO UNIVERSITARIA. BASE LEGAL: - Ley N° 28044 - Ley N° 27444 - D.S. N° 013-2004-ED 1. Solicitud dirigida a la DRE o UGEL. 2. Comprobante de pago. FUT –DRE UGEL 0.002 UIT 9.20 X 7 siete días calendarios Trámite Documentario - DRE –Jr. Julio C. Tello N° 776 - El Tambo. - (13) UGEL, en cada sede. Director Regional de Educación Director (a) Unidad Gestión Educativa Local. 20 EXPEDICIÓN DE COPIA DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL, FASCICULO O ANTECEDENTES DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL U OTROS DOCUMENTOS. BASE LEGAL: - Ley N° 28044 - Ley N° 27444 - Ley N° 27806 1. Solicitud (Indicar número y año) 2. Comprobante de pago FUT –DRE UGEL 0.002 UIT 9.20 X 7 siete días calendarios Trámite Documentario - DRE –Jr. Julio C. Tello N° 776 - El Tambo. - (13) UGEL, en cada sede. Director Regional de Educación Director (a) Unidad Gestión Educativa Local. 21 EXPEDICIÓN DE DUPLICADO DE BOLETAS DE PAGO DE REMUNERACIONES BASE LEGAL: - Ley N° 27444 - Decreto Legislativo 1246. - D.S. Nº 004-2019-JUS - Ley Nº 27444, LPAG. 1. Solicitud. 2. Comprobante de pago. La expedición de la Boleta de Pago de Remuneraciones, estará sujeta a las siguientes circunstancias: a) Duplicado de la Boleta de Pago de Remuneraciones. FUT DREJ-UGEL 0.00024 UIT Por cada mes 1.10 X 10 diez días calendarios Trámite Documentario - DRE –Jr. Julio C. Tello N° 776 - El Tambo. - (13) UGEL, en cada sede. Especialista Administrativo de Pagaduría.
  • 52. UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 22 EXPEDICION DE CONSTANCIA DE HABERES Y DESCUENTOS BASE LEGAL: - Ley N° 27444 - Decreto Legislativo 1246. - D.S. Nº 004-2019-JUS, que aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, LPAG. 1. Solicitud. 2. Resoluciones Directorales 3. Comprobante de pago. FUT DREJ-UGEL 0.00117 UIT Por año 5.40 X 10 diez días calendarios Trámite Documentario - DRE –Jr. Julio C. Tello N° 776 - El Tambo. - (13) UGEL, en cada sede. Especialista Administrativo de Pagaduría. 23 EXPEDICION DE CONSTANCIA DE CESE DE PAGO BASE LEGAL: - Ley N° 27444 - Decreto Legislativo 1246. - D.S. Nº 004-2019-JUS, que aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, LPAG. 1. Solicitud. 2. Copia de R.D. de último desplazamiento. 3. Constancia de No Adeudar de IE. 4. Comprobante de pago. FUT DREJ-UGEL 0.00024 UIT Por Cada mes 1.10 X 10 diez días calendarios Trámite Documentario - DRE –Jr. Julio C. Tello N° 776 - El Tambo. - (13) UGEL, en cada sede. Especialista Administrativo de Remuneraciones y Pensiones. 24 INFORME ESCALAFONARIO DETALLADO BASE LEGAL: - Ley N° 27444 - Decreto Legislativo 1246. - D.S. Nº 004-2019-JUS, que aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, LPAG. 1. Solicitud (Especificando el motivo). 2. Consignar el número de DNI 3. Comprobante de pago. FUT DREJ-UGEL 0.002 UIT 9.20 X 10 diez días calendarios Trámite Documentario - DRE –Jr. Julio C. Tello N° 776 - El Tambo. - (13) UGEL, en cada sede. Oficina de Escalafón 25 INFORME ESCALAFONARIO PARA PASE DE DRE/UGEL (ADMINISTRATIVOS Y PROFESORES) BASE LEGAL: - Ley N° 27444 - Decreto Legislativo 1246. - D.S. Nº 004-2019-JUS, que aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, LPAG.o Ordenado de la Ley Nº 27444, LPAG. 1. Solicitud. 2. Consignar el número de DNI 3. Comprobante de pago. FUT DREJ-UGEL 0.002 UIT 9.20 X 10 diez días calendarios Trámite Documentario - DRE –Jr. Julio C. Tello N° 776 - El Tambo. - (13) UGEL, en cada sede. Oficina de Escalafón
  • 53. UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 26 EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE UBICACIÓN GEOGRAFICA BASE LEGAL: - Ley N° 27444 - D.S. Nº 004-2019-JUS, que aprueba Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, LPAG. 1. Solicitud. 2. Copia de R.D. de último desplazamiento. 3. Comprobante de pago. FUT DREJ-UGEL 0.00047 UIT Por Un mes o año 2.20 X 10 diez días calendarios Trámite Documentario - DRE –Jr. Julio C. Tello N° 776 - El Tambo. - (13) UGEL, en cada sede. Especialista Administrativo de Pagaduría. 27 VISACION DE CERTIFICADOS DE CAPACITACION DE CETPRO Y MODULOS OCUPACIONALES DE EDUCACION TECNICO - PRODUCTIVA PUBLICOS Y PRIVADOS. BASE LEGAL: - Ley N° 28044, LGE 1. Solicitud. 2. Comprobante de pago. El precio es por unidad FUT DREJ-UGEL 0.00025 UIT Por Un mes o año 1.15 X 10 diez días calendarios. Trámite Documentario - DRE –Jr. Julio C. Tello N° 776 - El Tambo. - (13) UGEL, en cada sede. Especialista Administrativo de Pagaduría. 28 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS POR LAS UGELES DE TIPO “I” RIO ENE MANTARO, RIO TAMBO Y PANGOA BASE LEGAL: - Ley 27444, LPAG. 1. Solicitud. 2. Comprobante de pago. FUT DREJ-UGEL 0.002 UIT Por Un mes o año 9.20 X 10 diez días calendarios Trámite Documentario - DRE –Jr. Julio C. Tello N° 776 - El Tambo. - (13) UGEL, en cada sede. Especialista Administrativo de Pagaduría. 29 PROGRAMA DE REINVERSIÓN. PRESENTACIÓN DEL NUEVO PROGRAMA, INFORME DE EJECUCIÓN DE PROGRAMA PRESENTADO. BASE LEGAL: - D.L. Nº 882 - D.S Nº 047-97-ED 1. Solicitud dirigida a la DRE o UGEL. 2. Formulario de presentación de nuevo programa adjuntando anexo indicado en el mismo. 3. Comprobante de pago. FUT DREJ-UGEL 0.004 UIT 18.40 X 30 treinta días calendarios Trámite Documentario DRE - Jr. Julio C. Tello Nº 776 UGEL- En cada sede. Director Regional de Educación Director de UGEL
  • 54. UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 30 RECTIFICACIÓN DE NOMBRES Y APELLIDOS EN LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS. (De ex–alumnos de Instituciones Educativas recesadas, clausurados, etc., a la fecha de creación de la ex USE, en el caso de la ex – Dirección de Educación de Lima de 1963 a 1971). BASE LEGAL: - Ley 28044, LGE 1. Solicitud dirigida al Director de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local. 2. Copia autenticada de la partida de nacimiento donde aparece la rectificación judicial y/o notarial. 3. Comprobante de pago. FUT DREJ-UGEL 0.003 UIT 13.80 X 30 treinta días calendarios Trámite Documentario DRE - Jr. Julio C. Tello Nº 776 UGEL- En cada sede. Director Regional de Educación Director de UGEL 31 RECURSOS IMPUGNATIVOS a). Recursos de Reconsideración. Ley N° 27444. D.L. N° 1272 D.S. N° 004-2019-JUS b). Recursos de Apelación. BASE LEGAL: - Ley N° 27444. - D.L. N° 1272 - D.S. N° 004-2019-JUS 1. Solicitud dirigida a la DRE o UGEL. 2. Escrito refrendado por abogado letrado en ejercicio. 3. Nuevas pruebas instrumentales que sustenten la impugnación. 1. Solicitud. 2. Escrito refrendado por Abogado letrado en ejercicio. FUT DREJ- UGEL Gratuito X 30 treinta Días calendarios Trámite Documentario DREJ - Jr. Julio C. Tello Nº 776 UGEL- En cada sede. Director de DRE ó UGEL Director Regional de Educación ó Gobernador Regional Dirección DRE o UGEL Dirección Regional de Educación ó Gobierno Regional 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. Dirección Regional de Educación ó Gobierno Regional 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. 32 RESELLADO DE PROYECTO ARQUITECTÓNICO APROBADO. BASE LEGAL: - Norma A.040 Educación- RNE - D. S. Nº 011-2006- Vivienda 1. Solicitud dirigida a la DRE o UGEL. 2. Copia del plano de arquitectura suscrito por Arquitecto Colegiado. 3. (02) copias de plano a ubicación de escala 1/200 ó 1/500 y croquis de localización suscritos por Arquitecto Colegiado. 4. Comprobante de pago. FUT DREJ- UGEL 0.0058 UIT Por plano 26.68 X 10 diez días calendarios Trámite Documentario DRE - Jr. Julio C. Tello Nº 776 UGEL- En cada sede. Director Regional de Educación Director de UGEL Dirección Regional de Educación Dirección de UGEL 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. Gobierno Regional Dirección Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 55. UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 33 VALORIZACIÓN DE APORTES REGLAMENTARIOS EN DINERO POR PROCESOS DE HABILITACIÓN URBANA. BASE LEGAL: - Dec.Urg. Nº 025-96 1. Solicitud dirigida a la DRE o UGEL. 2. Copia simple del acuerdo de la Comisión de Habilitación Urbana o Resolución de Aprobación de Estudios Preliminares o Proyectos, emitidos por la Municipalidad correspondiente. 3. Copia simple del plano que forma parte de la Resolución, Acuerdo o Informe. 4. Certificado de valor arancelario vigente de Terrenos Urbanos, por metro cuadrado, emitido por el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA. 5. Comprobante de pago por derecho de trámite. (Sólo en los casos que se tratase de habilitación urbana nueva y/o consolidada, procederá la presentación del informe de la dependencia de la Municipalidad que califique la habilitación y determine la redención en dinero del déficit de aporte). FUT DREJ-UGEL 0.011 UIT 50.60 X 30 treinta Días calendarios Trámite Documentario DRE - Jr. Julio C. Tello Nº 776 UGEL- En cada sede. Director Regional de Educación Director de UGEL Dirección Regional de Educación Dirección de UGEL 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días Gobierno Regional Dirección Regional de Educación 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días 34 VISACIÓN CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL Y DE MÓDULOS OCUPACIONALES PRODUCTIVA PÚBLICOS Y PRIVADOS. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044, LGE - D. S. Nº 011-2012-ED 1. Solicitud dirigida al Director de la DRE ó UGEL. 2. Nómina de matrícula del módulo ocupacional. 3. Acta de Evaluación del módulo respectivo. 4. Certificados caligrafiados. 5. Copias de resoluciones que autorizan las ocupaciones (en caso de CEO), módulos ocupacionales (ciclo básico de la ETP) o las Especialidades (ciclo medio de la ETP). 6. Comprobante de pago (sólo para entidades privadas) FUT DREJ-UGEL 0.00047 UIT 2.20 X 30 treinta Días calendarios Trámite Documentario DRE - Jr. Julio C. Tello Nº 776 UGEL- En cada Director Regional de Educación Director de UGEL 35 VISACIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS PARA SEGUIR ESTUDIOS EN LAS FUERZAS ARMADAS O POLICIALES Y OTRAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044, LGE. 1. Solicitud. 2. Certificados de estudios originales. 3. Comprobante de pago. FUT DREJ-UGEL 0.002 De la UIT 9.20 X 30 treinta Días calendarios Trámite Documentario DRE - Jr. Julio C. Tello Nº 776 UGEL- En cada sede. Director Regional de Educación Director de UGEL 36 VISACIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, DIPLOMAS, PARA SEGUIR ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044 - RVM Nº 087-86-ED. - R.D. Nº 2449-86-ED 1. Solicitud. 2. Documentos ser visados (originales) 3. Comprobante de pago. FUT DREJ-UGEL 0.002 UIT (por documento) 9.20 X 30 treinta días calendarios Trámite Documentario DRE - Jr. Julio C. Tello Nº 776 UGEL- En cada sede. Director Regional de Educación Director de UGEL
  • 56. UNIDAD ORGANICA: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 37 VISACIÓN Y/O EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS. (Para ex – alumnos de las Instituciones Educativas recesadas, clausuradas, etc. a la fecha de creación de la ex – USE Caso ex Dirección de Educación de Lima, de 1963 a 1971) BASE LEGAL: - Ley Nº 28044, LGE. - D.S. N° 011-2012-ED VISACIÓN 1. Solicitud dirigida al Director Regional /Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda. 2. Certificados de Estudios. 3. Comprobante de pago. EMISION 1. Solicitud dirigida al Director Regional/Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda. 2. Comprobante de pago. FUT DREJ-UGEL 0.002 UIT 9.20 X 30 treinta días calendarios Trámite Documentario DRE - Jr. Julio C. Tello Nº 776 UGEL- En cada sede. Director Regional de Educación Director de UGEL 38 EXPEDICION DE CERTIFICACIONES LABORALES. (Resumen de la historia laboral, para ello los datos son extraídos de las propias resoluciones según la cadena de servicios prestados en las diferentes instituciones educativas públicas. Trabajo que se realiza en merito a la Resolución de la DREJ N°2015, por atentado terrorista a la DREJ. 1. Solicitud. 2. Comprobante de pago. FUT DREJ-UGEL 0.002 UIT 9.20 X 10 diez días calendarios Trámite Documentario DRE - Jr. Julio C. Tello Nº 776 UGEL- En cada sede. Director Regional de Educación Director de UGEL
  • 57. TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA UNIDAD ORGANICA: INSTITUCIONES EDUCATIVAS – IIEE N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 1 AUTORIZACIÓN DE PRUEBA DE UBICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS, EN II. EE. PUBLICAS Y PRIVADAS. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044. - D. S. Nº 011-2012-ED. - R. M. Nº 234-2005-ED y su modificatoria R. M. Nº 387-2005-ED. - R. VM. Nº 029-2001-ED. - D. VMGP. Nº 004-2005- ED. - R.M. N° 421-2010-ED 1. Solicitud dirigida al Director de la Institución Educativa donde se solicita la matrícula. 2. Indicar N° de DNI FUT – II.EE Gratuito X 05 cinco días calendarios Secretaría II.EE. - Director II.EE. - Director de I.E. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. Director de UGEL 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. 2 CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS de los Países signatarios del Convenio “Andrés Bello” (Chile Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela, España Panamá, Cuba y Paraguay), EN II.EE. PUBLICOS Y PRIVADOS BASE LEGAL: - Ley Nº 28044 - D. S. Nº 011-2012-ED. - R. M. Nº 234-2005-ED y su modificatoria R. M. Nº 387-2005-ED. - D. S. Nº 12-99-ED. - R.M. N° 0421-2010-ED 1. Solicitud dirigida al Director de la Institución Educativa. 2. Copia simple de los certificados de estudios expedidos por autoridades educativas, debidamente legalizados por el Ministerio de Educación y el de Relaciones Exteriores del país de origen. FUT – II.EE Gratuito X 15 quince días calendarios . Secretaría II.EE. Director II.EE. 3 AUTORIZACIÓN DE PRUEBA DE UBICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS, EN II. EE. PUBLICAS Y PRIVADAS. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044. - D. S. Nº 011-2012-ED. - R. M. Nº 234-2005-ED y su modificatoria R. M. Nº 387-2005-ED. - R. VM. Nº 029-2001-ED. - D. VMGP. Nº 004-2005- ED. - R.M. N° 421-2010-ED 1 Solicitud dirigida al Director de la Institución Educativa donde se solicita la matrícula. 2 Indicar N° de DNI FUT – II.EE Gratuito X 05 cinco días calendarios Secretaría II.EE. Director II.EE. Director de I.E. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. Director de UGEL 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días.
  • 58. UNIDAD ORGANICA: INSTITUCIONES EDUCATIVAS – IIEE N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 4 EVALUACIÓN DE SUBSANACIÓN DE ASIGNATURA O ÁREA (para los alumnos y ex alumnos), DE II.EE. PUBLICAS Y PRIVADAS. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044. LGE - D. S. Nº 011-2012-ED. - R. M. Nº 234-2005-ED y su modificatoria R. M. Nº 387-2005-ED. - D. S. Nº 12-99-ED. - R.M. N° 0421-2010-ED - D. VMGP. Nº 004-2005- ED. 1. Solicitud dirigida al Director de la Institución Educativa. FUT II.EE Gratuito X 10 diez días calendarios - Secretaría II.EE. -Director II.EE. Director de I.E. 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. Director de UGEL 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. 5 EXPEDICIÓN: DUPLICADO DE CERTIFICADO DE ESTUDIOS (Para los ex alumnos de las II.EE. Públicas y Privadas). BASE LEGAL: - Ley Nº 28044, LGE. - D. S. Nº 011-2012-ED. 1. Solicitud dirigida al Director de la Institución Educativa. 2. Comprobante de pago. FUT II.EE a).Ed..Prim aria Global 0.002 UIT b).Ed.Sec. por un año (01) de estudio. 0.002 UIT c). De dos (02) a más años de estudios 0.004UIT 9.20 9.20 18.40 X 30 treinta días calendarios - Secretaría II.EE. -Director II.EE. 6 OTORGAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE AUXILIAR TÉCNICO CON MENCIÓN EN LA OCUPACIÓN O ESPECIALIDAD DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE EX VARIANTE TÉCNICA (Público y Privado). BASE LEGAL: - Ley Nº 28044 - D. S. Nº 011-2012-ED. - D. S. Nº 007-2001-ED. 1. Solicitud dirigida al Director de la institución educativa con ex: variante técnica (con estudios iniciados en el año 2001 y que al año 2004 cursaron el 3er grado y finalizan estudios el año 2006). 2. I n d i c a r N ° d e D N I (en caso que no figure en la Institución Educativa). 3. Comprobante de pago. FUT II.EE 0.002 UIT 9.20 X 30 treinta días calendarios - Secretaría II.EE. -Director II.EE.
  • 59. UNIDAD ORGANICA: INSTITUCIONES EDUCATIVAS – IIEE N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 7 OTORGAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE TÉCNICO OPERATIVO CON MENCIÓN EN UNA OCUPACIÓN O ESPECIALIDAD PARA EGRESADOS DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA CON EX VARIANTE TÉCNICA. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044 - D. S. Nº 011-2012-ED. - R. V.M. Nº 016-96-ED. 1. Solicitud dirigida al Director de la Institución Educativa (con e s t u d i o s e f e c t u a d o s e n e l periodo: 1996-2000). 2. I n d i c a r N ° D N I (en caso de que no figure en la Institución Educativa). 3. Comprobante de pago. FUT II.EE 0.002 UIT 9.20 X 30 treinta días calendarios Secretaría II.EE. Director II.EE. 8 OTORGAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE TÍTULO DE AUXILIAR TÉCNICO PARA EGRESADOS DE INSTITUCIÓN EDUCATVA CON EX VARIANTE TÉCNICA. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044 - D. S. Nº 011-2012-ED. - R. VM. Nº 014-90-ED. 1. Solicitud dirigida al Director de la Institución Educativa (con estudios efectuados en el periodo: 1990-1995). 2. I n d i c a r N ° d e D N I (en caso de que no figure en la Institución Educativa). 3. Constancia de 600 horas de prácticas supervisadas en empresa pública o privada. 4. Comprobante de pago. FUT II.EE 0.002 UIT 9.20 X 30 treinta días calendarios Secretaría II.EE. Director II.EE. 9 RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO POR LOS HIJOS DE DIPLOMÁTICOS O FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044 - D. S. Nº 011-2012-ED. - R. M. Nº 234-2005-ED y su modificatoria R. M. Nº 387-2005-ED. - D. VMGP. Nº 004-2005- ED. 1. Solicitud dirigida al Director de la Institución Educativa. 2. Copia simple de los certificados de estudios expedidos por las autoridades educativas, debidamente legalizados por el Ministerio de Educación y el de Relaciones Exteriores del país de origen. En caso de certificados en idioma distinto al castellano, se adjuntará a los mismos la traducción visada por. el Consulado o Embajada del país donde se expidieron. 3. Comprobante de pago. FUT II.EE 0.019 UIT 87.40 X 30 treinta días calendarios Secretaría II.EE. Director II.EE.
  • 60. UNIDAD ORGANICA: INSTITUCIONES EDUCATIVAS – IIEE N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 10 RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS POR DIFERENCIA DE PLANES Y PROGRAMAS (CONVALIDACIÓN) REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. (II.EE. Públicos y Privados) BASE LEGAL: - Ley Nº 28044 - D. S. Nº 011-2012-ED. - R. M. Nº 234-2005-ED y su modificatoria R. M. Nº 387-2005-ED. - D. VMGP. Nº 004-2005- ED. 1. Solicitud dirigida al Director de la Institución Educativa. 2. Copia simple de los certificados de estudios expedidos por las autoridades educativas, debidamente legalizadas por el Ministerio de Educación y el de Relaciones Exteriores del país de origen. En caso de certificados en idioma distinto al castellano, se adjuntará a los mismos, la traducción visada por el Consulado o Embajada del país donde se expidieron. 3. Comprobante de pago. FUT II.EE 0.019 UIT 87.40 X 30 treinta días calendarios Secretaría II.EE. Director II.EE. 11 RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR (NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO) Y EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA EL TRÁNSITO DEL ESTUDIANTE EN ESTAS DOS MODALIDADES. (II.EE. Públicos y Privados). BASE LEGAL: - Ley Nº 28044 - D. S. Nº 011-2012-ED. - R.M. N° 0421-2010-ED 1. Solicitud dirigida al Director de la Institución Educativa. 2. Certificado de estudios del último grado o año aprobado. 3. I n d i c a r N ° D N I o copia simple de la partida de nacimiento si es menor de edad. FUT II.EE Gratuito X 05 cinco días calendarios Secretaría II.EE. Director II.EE. 12 RECTIFICACIÓN DE NOMBRES Y APELLIDOS. (Para alumnos y ex alumnos de II.EE. públicos y privados) BASE LEGAL: - Ley Nº 28044 - D. S. Nº 011-2012-ED 1. Solicitud dirigida al Director de la Institución Educativa. 2. Partida de nacimiento con la rectificación judicial y/o notarial. 3. Comprobante de pago. FUT II.EE 0.003 UIT 13.80 X 30 treinta días calendarios Secretaría II.EE. Director II.EE.
  • 61. TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA UNIDAD ORGANICA: CENTRO DE EDUCACIÓN TECNICO–PRODUCTIVA (CETPRO) N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 1 AUTORIZACIÓN DE PRUEBA DE RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS DESARROLLADAS Y LOGRADAS EN EL ÁMBITO LABORAL. BASE LEGAL: - Ley N° 28044 - D. S. Nº 011-2012-ED 1. Solicitud dirigida al Director del CETPRO. 2. Constancia de experiencia en la ocupación expedida por el centro laboral o declaración jurada en caso de laborar en forma independiente. 3. I n d i c a r N ° de DNI 4. Comprobante de pago. FUT CETPRO 0.002 UIT 9.20 X 30 treinta días calendarios Secretaría - CETPRO Director -CETPRO 2 AUTORIZACIÓN PARA TITULARSE EN OTRO CENTRO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA. BASE LEGAL: - Ley N° 28044 - D. S. Nº 011-2012-ED. 1. Solicitud dirigida al Director del CETPRO de destino. 2. Constancia de no adeudar pensiones (en caso centros privados) o bienes a la institución de origen. 3. Copia autenticada de los Certificados de módulos ocupacionales otorgados por la institución de origen. 4. Comprobante de pago. FUT CETPRO 0.002 UIT 9.20 X 30 treinta días calendarios Secretaría CETPRO Director CETPRO Director del CETPRO 1. Plazo para presentar el recurso – 15 días hábiles. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. Director de UGEL 1. Plazo para prese ntar el recurs o – 15 días hábile s. 2. Plazo para resolver el recurso – 30 días. 3 EVALUACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO POR EXPERIENCIA LABORAL. (Solo hasta el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa). BASE LEGAL: - Ley N° 28044 - D. S. Nº 011-2012-ED. - R.V.M. Nº 143-88-ED 1. Solicitud dirigida al Director del CETPRO. 2. Constancia de experiencia en la ocupación que desea certificarse, expedida por el centro laboral o declaración jurada simple en caso de laborar en forma independiente. 3. Copia autenticada del D.N.I. FUT CETPRO Gratuito X 30 treinta días calendarios Secretaría CETPRO Director CETPRO
  • 62. UNIDAD ORGANICA: CENTRO DE EDUCACIÓN TECNICO–PRODUCTIVA (CETPRO) N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en Días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario/ Código/ Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto- mático Evaluación Previa Positivo Negativo Reconsideración Apelación 4 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE MÓDULOS OCUPACIONALES EN CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO- PRODUCTIVA. BASE LEGAL: - Ley N° 28044, LGE - D. S. Nº 011-2012-ED. 1. Solicitud dirigida al Director del CETPRO. 2. Haber aprobado satisfactoriamente el módulo ocupacional incluida la Práctica Pre Profesional. 3. Constancia de no adeudar bienes y/o enseres al centro. 4. Comprobante de pago. FUT CETPRO 0.002 UIT Por cada Módulo 8.60 X 30 treinta días calendarios Secretaría CETPRO Director CETPRO 5 EXPEDICIÓN DE TÍTULO EN CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO- PRODUCTIVA. BASE LEGAL: - Ley N° 28044, LGE. - D. S. Nº 011-2012-ED. 1. Solicitud dirigida al Director del CETPRO. 2. Haber aprobado los módulos ocupacionales y las Prácticas Pre Profesionales o pasantías correspondientes al ciclo básico o al ciclo medio. 3. Copia autenticada del DNI o la partida de nacimiento original y/o declaración jurada simple, en caso de menores de edad. 4. Resolución que otorga el Título de Auxiliar Técnico o Técnico. 5. Dos (02) fotos recientes tamaño pasaporte a colores con fondo blanco. 6. Comprobante de pago. FUT CETPRO 0.003 UIT 12.90 X 30 treinta días calendarios Secretaría CETPRO Director CETPRO
  • 64. ANEXO N° 01 SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 1. Funcionario responsable de entregar la información: 2. Datos del solicitante: Tipo de persona: Natural Jurídica Tipo de Documento: DNI Carnet de Extranjería Otros Número de Documento: Primer Apellido: Segundo Apellido: Nombres: Dirección: Departamento: Provincia: Distrito: Teléfono Fijo: Celular: Correo Electrónico: 3. Detalle de la información solicitada: 4. Dependencia de la cual se requiere la información: Unidad Orgánica: 5. Forma de entrega de la información: Medio de entrega: Correo electrónico Copia Fotostática – A4 Copia Fotostática – A3 CD Nota: Al seleccionar el Medio de entrega, debe tener en cuenta lo siguiente:32  Correo Electrónico: Las respuestas por correo electrónico no sobrepasarán los 5Mb.  Copia fotostática A4: S/ 0.10 por hoja.  Copia fotostática A3: S/ 0.20 por hoja.  CD: S/ 2.00 por unidad 6. Observaciones: 7. Documentos que se adjunta: Lugar y Fecha: Firma de Usuario NOTA: 1. El plazo de otorgamiento de respuesta será conforme al artículo 11° de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante D.S. N° 043-2003-PCM. 2. El solicitante se compromete a pagar el costo de la reproducción (copia simple, copia certificada y CD) según lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la DRE Junín y/o UGEL. 3. La forma de entrega está sujeto a la capacidad técnica de la dependencia.
  • 65. ANEXO N° 02 RELACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS CONSIDERADOS GRATUITOS EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN R.M. N° 421-2010-ED N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PROPUESTA DE MEJORA REQUISITOS (TUPA - MED) COSTOS TIEMPO (Días hábiles) 1 Legalización de Certificado de Estudios, Diplomas, Títulos y otros para seguir estudios en el extranjero. 1 Gratuito 5 minutos 2 Rectificación de Nombres y Apellidos en la expedición de Certificado de Estudios de ex alumnos de instituciones educativas públicas y privadas a nivel nacional (solo hasta el año 1985) 4 Gratuito 3 3 Constancia de Títulos y/o Grados Pedagógicos Académicos Universitarios y No Universitarios inscritos en el Escalafón Central. 1 Gratuito 1 4 Autorización u oficialización de material educativo para la enseñanza de las artes y los deportes. nacional e internacional. 6 Gratuito 30 5 Auspicio o autorización de eventos culturales y deportivos a nivel local, nacional. e internacional. 3 Gratuito 10 6 Auspicio o autorización de eventos de capacitación y/o actualización cultural, deportiva y recreativa a nivel local, nacional e internacional. 6 Gratuito 10 7 Constancia de servicios prestados en centros educativos públicos y privados. 1 Gratuito 1 8 Otorgamiento de becas nacionales. 1 Gratuito 30
  • 66. Página 44 de 44 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNÍN Mg. GUSTAVO ADOLFO OLIVERA CERRON DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNÍN DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Prof. BENEDICTO E. LAPIERRE ORELLANA DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL EQUIPO TÉCNICO CPC. Ruth Lijia ALVA ROJAS ESPECIALISTA EN RACIONALIZACIÓN II Jr. Julio C. Tello N° 776 – 778 El Tambo / Teléfono DGI 252384 – Anexo 53016 Huancayo – Perú