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CONVENIO DE PRÁCTICAS CELEBRADO ENTRE LAUNIVERSIDAD
COOPERATIVA DE COLOMBIAY EL COLEGIO DE SANTANDER
OBJETO
Cooperación entre la Institución Educativa y la Universidad Cooperativa de
Colombia mediante la labor de prácticas de estudiantes del programa de
psicología
LA INSTITUCIÓN DE
FORMACIÓN
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
LA EMPRESA O
ENTIDAD COLEGIO DE SANTANDER
SUPERVISOR DE
PRÁCTICA
UNIVERSIDAD
Mg. ALBA PATRICIA CÁRDENAS QUINTERO
SUPERVISOR DE
PRÁCTICA
ENTIDAD
Juan Manuel Amado Martinez
DURACIÓN
3 años (se concilia con el colegio)
FECHA DE FIRMA 19 Febrero de 2018
FECHA DE
FINALIZACIÓN
19 de Febrero 2021
Entre los suscritos a saber, UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA,
Corporación sin ánimo de lucro, de carácter privado e interés social, perteneciente al
sector de la Economía Solidaria y dedicada a la Educación Superior, con Personería
Jurídica otorgada por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas
“DANCOOP”, mediante Resoluciones Números 00559 del 28 de Agosto de 1968 y 0501
del 7 de Mayo de 1974, reconocida institucionalmente por el Ministerio de Educación
mediante Resolución No. 24195 de Diciembre 20 de 1983, con reconocimiento como
Universidad del Sector Solidario mediante la Resolución No. 1850 del 31 de julio de 2002,
emanada del Ministerio de Educación Nacional, con domicilio principal en la ciudad de
Bogotá y con NIT 860.029.924-7; representada por CÉSAR AUGUSTO SERRANO
NOVOA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 71.267.884 de
Bucaramanga, quien actúa en calidad de Director de la Sede Bucaramanga, quien en
adelante se denominará LA UNIVERSIDAD y de otra parte, __________con NIT ______,
representado legalmente por el __________, mayor de edad e identificado con cédula de
ciudadanía Nro. ___________ de ____________, quien para efectos del presente
convenio se denominará LA ENTIDAD, hemos acordado celebrar el presente convenio de
práctica, previas las siguientes consideraciones:
1) El presente convenio es el resultado de las excelentes relaciones que se han
cultivado entre los directivos de las dos instituciones contratantes, que buscan el
mejoramiento y elevación del nivel académico y de desempeño.
2) Con la ejecución del presente convenio se pretende brindar el apoyo humano y
científico requerido para la agilización y efectividad mediante la cooperación de
estudiantes de la UNIVERSIDAD en la gestión empresarial.
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3) Que dicho convenio estará normado por las disposiciones legales vigentes que
rigen la materia, entre otras la Ley 30 de 1992, Ley 100 de 1993 (en especial el
artículo 247), el Decreto 55 de 2015.
4) Que para lograr los fines propuestos, las partes consideran necesario formalizar
este convenio de prácticas, el cual se regirá por las siguientes CLAUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente convenio será la cooperación entre LA
ENTIDAD y LA UNIVERSIDAD, mediante el programa de prácticas de rotación y
pasantía, para realizar los propósitos que les sean comunes y de interés en el campo
académico, investigativo, cultural y social que coadyuven al cumplimiento de la misión,
visión y principios de ambas entidades.
PARÁGRAFO: De conformidad con el presente convenio se realizarán pasantías y/o
practicas académicas, tendientes a complementar los perfiles de formación profesional de
los estudiantes con acciones teórico prácticas acordes con los reglamentos de LA
UNIVERSIDAD, que permitan a los estudiantes de los programas académicos ofrecidos
por ésta, desarrollar los conocimientos adquiridos durante sus estudios académicos.
SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: 1) Facilitar la realización y
desarrollo del objeto del presente convenio. 2) Asignar de acuerdo a la disponibilidad
académica, el número de estudiantes que sean necesarios para la realización de las
prácticas académicas correspondientes en LA ENTIDAD, cuidando que las personas
vinculadas ostenten las mejores calidades morales y profesionales. 3) Asumir la
responsabilidad académica y curricular de la práctica 4) Instruir, supervisar, orientar y dar
el soporte académico que los estudiantes requieran para garantizar el objeto de su
práctica e informar sobre cualquier anomalía que se presente. 5) Elaborar un plan de
actividades concertado con LA ENTIDAD. 6) Realizar el seguimiento semestral de la
práctica, con el fin de orientar y verificar el cumplimiento del desarrollo de la práctica por
parte del estudiante, y prestar asesoría y seguimiento a los estudiantes mediante
comunicación permanente y visitas al lugar de actividades con el propósito de asistirlos en
el cumplimiento del plan de práctica 7) Suministrar toda la información que sobre el
desarrollo de la práctica y el desempeño de los estudiantes sea solicitado por la
coordinación del proyecto de LA ENTIDAD. 8) Garantizar la permanencia de los
estudiantes durante el periodo de la práctica y ofrecer toda la colaboración necesaria para
el cumplimiento de los objetivos y del horario establecido previamente. 9) Realizar la
evaluación de la práctica teniendo en cuenta como elemento fundante de la certificación
de la práctica realizada por el estudiante, señalada en el numeral 7 de las Obligaciones de
LA ENTIDAD. 10) Reemplazar, cuando las condiciones lo ameriten, los estudiantes que
por expresa solicitud de LA ENTIDAD, deba ser retirado de la práctica. 11) Informar con
no menos de treinta (30) días de anticipación, salvo fuerza mayor o caso fortuito,
cualquier modificación que deba realizarse a los cronogramas de actividades. 12)
Suministrar los datos y documentos necesarios exigidos por LA ENTIDAD, para el
desarrollo del objeto del presente Convenio 13) Designar por programa, la persona que
coordinará el desarrollo del presente convenio. 14) Informar a los estudiantes de práctica
las obligaciones que adquieren en razón del ejercicio de la misma.
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TERCERA - OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD: 1) Coordinar con LA UNIVERSIDAD a
través del asesor académico las fechas de iniciación y terminación de las prácticas de los
estudiantes asignados de cada semestre académico durante la vigencia del presente
convenio. 2) Efectuar capacitación básica a los estudiantes, previa al inicio del trabajo de
campo, cuando sea necesario. 3) Mantener permanentemente al frente de los programas
de trabajo, personal calificado y capacitado, para la coordinación, asesoría y apoyo a los
estudiantes en práctica. 4) Proporcionar a los estudiantes el espacio físico, los elementos
necesarios y la información esencial para realizar las tareas que les sean asignadas,
relacionadas con la formación académica que se procura complementar. 5) De
conformidad con las actividades a realizar, expedir los respectivos permisos para el
ingreso de estudiantes y profesores asignados al convenio a los centros de práctica. 6)
No destinar al estudiante a tareas ajenas a aquellas para las cuales fue seleccionado. 6)
Brindar las comodidades necesarias y las medidas de seguridad pertinentes a los
estudiantes en práctica. 7) Una vez cumplido el número de horas de la práctica, LA
ENTIDAD deberá expedir certificación en la que conste: a) El total de horas de práctica,
fecha de inicio y de finalización de la misma. b) Las actividades desarrolladas. c) Un
concepto personal del asesor designado en el que califique el desempeño y actitudes del
estudiante durante su práctica. 8) Informar a LA UNIVERSIDAD cualquier irregularidad
que se presente relacionada con los estudiantes en práctica en el desarrollo de las
actividades que les han sido asignadas. 9) Verificar que el estudiante de pregrado o de
educación para el trabajo y el desarrollo humano durante su práctica se encuentre afiliado
al Sistema de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, beneficiario o
pertenezca al régimen subsidiado, además que el estudiante porte siempre su carnet
estudiantil y tenga las pólizas respectivas. 10. Acoger y poner en práctica las
recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la administradora de
riesgos laborales; 11. Informar a la persona designada por LA UNIVERSIDAD los
accidentes y las enfermedades ocurridos con ocasión de la práctica o actividad; 12. Dotar
y/o verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo
de su práctica o actividad; 13. Incluir al estudiante en los programas de Gestión de
Seguridad y Salud en el trabajo con los que cuente LA ENTIDAD.
CUARTA - FUNCIONES DE LOS ASESORES O SUPERVISORES DE PRÁCTICA: 1) El
asesor académico de la UNIVERSIDAD tendrá las siguientes funciones: a) Ayudar a los
estudiantes en el periodo inicial de adaptación, definiendo en asocio con el responsable
de LA ENTIDAD los temas de práctica. b) Orientar y evaluar, aprobando o no lo
resultados académicos y/o técnicos de las prácticas en general. c) Realizar
conjuntamente con los estudiantes y el supervisor de LA ENTIDAD los ajustes al
programa de prácticas acordadas inicialmente d) Reunirse semanalmente con los
estudiantes para evaluar los alcances logrados y solucionar los problemas personales y
técnicos que se presenten e) Evaluar por lo menos una vez al mes el desarrollo de la
práctica, con el fin de garantizar la existencia de las condiciones óptimas en el proceso,
para lo cual rendirán informes sobre la ejecución del convenio de acuerdo a los planes de
trabajo. F) Fungir como contacto de emergencia para el reporte de accidentes laborales, y
asistir a las capacitaciones que las entidades para dichos efectos estructuren.
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QUINTA - OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES: Los estudiantes vinculados en
estas prácticas se obligan a: 1) Aportar la documentación académica completa que
acredite su idoneidad para la realización de la práctica. 2) Cumplir las exigencias
académicas con la respectiva Facultad, además de los reglamentos académicos y
disciplinarios establecidos por LA UNIVERSIDAD y acatar las normas de LAENTIDAD y
las instrucciones de prácticas. 3) Cumplir con las normas y disposiciones de seguridad
de LA ENTIDAD. 4) Desarrollar cabalmente todas las actividades encomendadas en el
desarrollo de su práctica. 5) Aplicar los conocimientos propios de la disciplina profesional
al desarrollo de la práctica; 6) Acudir a las dependencias de LA ENTIDAD en el horario
asignado. 7) Abstenerse de exigir o recibir para sí o para terceras personas, dineros o
prebendas por su labor en las prácticas. 8) presentar dentro de los plazos establecidos
para el efecto, los informes de avance que establezca el asesor o director de la práctica.
9) Guardar la reserva necesaria en los asuntos que les sean encomendados y no incluir
en sus reportes o publicaciones académicas información clasificada como confidencial por
parte de LA ENTIDAD. 10) En caso de retiro de la práctica, deberá sustentar su decisión
e informar a LA UNIVERSIDAD por lo menos con quince (15) días hábiles de
anticipación. En caso de que LA UNIVERSIDAD ratifique la determinación del estudiante,
ésta lo comunicará por escrito a LA ENTIDAD. 10) Respetar los Reglamentos y el
sistema normativo de LA ENTIDAD. 11) Abstenerse de intervenir en asuntos internos y
administrativos de LA ENTIDAD. 12) Una vez finalizada la práctica, entregar
oportunamente los informes sobre el desarrollo de su labor y dar cabal cumplimiento a lo
estipulado en el presente convenio, bajo la supervisión del Asesor designado por la
Universidad. 13) Presentar al inicio de la respectiva práctica la documentación exigida por
LA ENTIDAD con el fin de que sea agregada al expediente del convenio. 14) No realizar
actos que vayan en contra de los valores éticos y sociales, y velar por el adecuado
manejo de la imagen institucional tanto de LA UNIVERSIDAD como de LA ENTIDAD.
15) Atender y realizar las actividades de autocuidado propias de la actividad práctica que
se encuentren realizando.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Universidad ni la Entidad se harán responsables por
actividades resultados de actos temerarios, imprudentes o negligentes por parte de los
estudiantes que omitan las obligaciones de autocuidado.
PARAGRAFO SEGUNDO. En materia académica y disciplinaria los estudiantes quedan
sujetos a los estatutos y reglamentos de LA UNIVERSIDAD. Las directrices u órdenes
que sean impartidas por LA ENTIDAD a los estudiantes no constituyen en forma alguna,
actos de subordinación laboral.
SEXTA- RÉGIMEN DE PERSONAL Y SEGURIDAD SOCIAL. LA ENTIDAD no asume
responsabilidad alguna por enfermedades comunes profesionales o accidentes de trabajo
de los estudiantes o supervisores de LA UNIVERSIDAD durante sus prácticas por las
dependencias de LA ENTIDAD. En caso de accidente biológico de un estudiante se
seguirá el protocolo establecido para tal fin por LA UNIVERSIDAD y LA ENTIDAD
suministrará la información pertinente cuando un evento de estos ocurra.
PARÁGRAFO. Los estudiantes de pregrado o de educación para el trabajo y el desarrollo
humano, en programas de formación laboral serán afiliados al Sistema General de
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Riesgos Laborales durante el tiempo que dure su práctica. La afiliación y cotización se
realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1smlmv) y en ningún
caso implicará un vínculo laboral.
PARÁGRAFO 2. En cuanto al sistema de la Seguridad Social en Salud LA
UNIVERSIDAD deberá verificar que el estudiante de pregrado o de educación para el
trabajo y el desarrollo humano durante su práctica se encuentre afiliado a una Entidad
Promotora de Salud del régimen contributivo o subsidiado, además que el estudiante
porte siempre su carnet estudiantil y tenga las pólizas respectivas.
SÉPTIMA - DERECHO DE ADMISIÓN. LAENTIDAD se reserva el derecho de admisión
de los estudiantes postulados por la UNIVERSIDAD para el desarrollo de las prácticas
universitarias.
OCTAVA - SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO. La supervisión y seguimiento del convenio
estará a cargo por parte de LA UNIVERSIDAD a través del asesor académico designado
profesora Tiempo Completo ALBA PATRICIA CÁRDENAS QUINTERO, quien ofrecerá al
estudiante asesoría permanente y por LA ENTIDAD a través del funcionario designado
(Nombre y Cargo)______________________ para orientar al estudiante en el
cumplimiento de las actividades que desarrolla esta institución, quienes serán los
encargados de coordinar las actividades enmarcadas en el presente convenio.
NOVENA - CONVENIO EMINENTEMENTE ACADÉMICO. Las prácticas de los
estudiantes constituyen actividades correspondientes al proceso de enseñanza-
aprendizaje, propias de la formación académica, por tanto, en ningún caso generan
ningún tipo de relación laboral, civil o administrativa de parte de LA ENTIDAD para con
los estudiantes en práctica o funcionarios de LAUNIVERSIDAD, ni de LAUNIVERSIDAD
para con los estudiantes en práctica que intervienen en este convenio. En consecuencia
no da origen a ningún pago de carácter salarial y de prestaciones sociales por ninguna de
las dos partes.
DÉCIMA – GRATUIDAD DEL SERVICIO. La ejecución del presente convenio no
demandará retribución económica de ninguna especie para LA ENTIDAD ni LA
UNIVERSIDAD. Por tanto, no genera erogación de gasto alguno, ni requiere certificado
de disponibilidad presupuestal para las instituciones que firman el presente convenio.
DÉCIMA PRIMERA: DURACIÓN. El presente convenio tendrá una duración de tres (3)
años contados a partir de la fecha de su suscripción, y su prórroga estará sujeta a los
resultados de la evaluación que las partes efectúen sobre la forma en que se haya
desarrollado el convenio.
DÉCIMA SEGUNDA – CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente convenio podrá
darse por terminado en los siguientes casos: 1) Por vencimiento del término de duración
aquí pactado. 2) Por mutuo acuerdo entre las partes, caso en el cual se deberá notificar
su terminación con un plazo no mayor de 30 (treinta) días. 3) Por el incumplimiento de las
cláusulas previstas en el mismo. 4) Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible la
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continuación del cumplimiento de los compromisos adquiridos mediante el presente
convenio. 5) Cuando alguna de las partes cambie su naturaleza jurídica o sea liquidada y
la otra considere que no resulta conveniente continuar la ejecución del convenio.
DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias que se
susciten en desarrollo del presente convenio serán resueltas por las partes a través de los
representantes de LA ENTIDAD y de LA UNIVERSIDAD, de común acuerdo. .
Obligándose especialmente a recurrir al uso de la conciliación como mecanismo alterno
de solución de conflictos, como requisito indispensable para el acceso a la justicia
ordinaria.
DÉCIMA CUARTA – MODIFICACIONES. Cualquier modificación al texto de este
convenio deberá constar por escrito y ser suscrita por las partes intervinientes en el
mismo.
DÉCIMA QUINTA - CONFIDENCIALIDAD POR PARTE DEL ESTUDIANTE: EL
ESTUDIANTE, dependerá académicamente de LA UNIVERSIDAD, pero durante la
vigencia del presente convenio, estará igualmente sometido a los reglamentos propios de
la EMPRESA lugar de su práctica. Los datos e informes obtenidos durante la realización
del presente convenio, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, y el
estudiante no podrá divulgarlos sin el previo consentimiento de la Empresa.
DÉCIMA SEXTA.- DOCUMENTOS DEL CONVENIO.- Forman parte de este convenio y
se anexarán al mismo los siguientes documentos: 1) Copia de los documentos que sirvan
para acreditar la Existencia y Representación de LA ENTIDAD. 2) Copia de
nombramiento del Representante Legal de la UNIVERSIDAD. 3) Certificado de Existencia
y Representación Legal de la UNIVERSIDAD expedido por el Ministerio de Educación
Nacional.
DÉCIMA SÉPTIMA - PERFECCIONAMIENTO y LEGALIZACIÓN. El presente convenio
se entiende perfeccionado y legalizado con la firma de los respectivos representantes
legales.
Una vez leído y aceptado su contenido, las partes lo firman en la ciudad de Medellín, en
dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, el día 19 de Febrero de 2018
LA UNIVERSIDAD LA ENTIDAD
_________________________________ ___________________________
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CÉSAR AUGUSTO SERRANO NOVOA Nombre de representante legal
Director de Sede Bucaramanga Representante legal
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA Cedula

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  • 1. debe ir en esta esquina el Logo del colegio APARTADÓ ARAUCA BARRANCABERMEJA BOGOTÁ BUCARAMANGA CALI CARTAGO ESPINAL ENVIGADO IBAGUÉ MEDELLÍN MONTERÍA NEIVA PASTO PEREIRA POPAYÁN QUIBDÓ SANTA MARTA VILLAVICENCIO LINEA UNICA NACIONAL 018000420101 www.ucc.edu.co Página 1 de 7 CONVENIO DE PRÁCTICAS CELEBRADO ENTRE LAUNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIAY EL COLEGIO DE SANTANDER OBJETO Cooperación entre la Institución Educativa y la Universidad Cooperativa de Colombia mediante la labor de prácticas de estudiantes del programa de psicología LA INSTITUCIÓN DE FORMACIÓN UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA LA EMPRESA O ENTIDAD COLEGIO DE SANTANDER SUPERVISOR DE PRÁCTICA UNIVERSIDAD Mg. ALBA PATRICIA CÁRDENAS QUINTERO SUPERVISOR DE PRÁCTICA ENTIDAD Juan Manuel Amado Martinez DURACIÓN 3 años (se concilia con el colegio) FECHA DE FIRMA 19 Febrero de 2018 FECHA DE FINALIZACIÓN 19 de Febrero 2021 Entre los suscritos a saber, UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, Corporación sin ánimo de lucro, de carácter privado e interés social, perteneciente al sector de la Economía Solidaria y dedicada a la Educación Superior, con Personería Jurídica otorgada por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas “DANCOOP”, mediante Resoluciones Números 00559 del 28 de Agosto de 1968 y 0501 del 7 de Mayo de 1974, reconocida institucionalmente por el Ministerio de Educación mediante Resolución No. 24195 de Diciembre 20 de 1983, con reconocimiento como Universidad del Sector Solidario mediante la Resolución No. 1850 del 31 de julio de 2002, emanada del Ministerio de Educación Nacional, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y con NIT 860.029.924-7; representada por CÉSAR AUGUSTO SERRANO NOVOA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 71.267.884 de Bucaramanga, quien actúa en calidad de Director de la Sede Bucaramanga, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD y de otra parte, __________con NIT ______, representado legalmente por el __________, mayor de edad e identificado con cédula de ciudadanía Nro. ___________ de ____________, quien para efectos del presente convenio se denominará LA ENTIDAD, hemos acordado celebrar el presente convenio de práctica, previas las siguientes consideraciones: 1) El presente convenio es el resultado de las excelentes relaciones que se han cultivado entre los directivos de las dos instituciones contratantes, que buscan el mejoramiento y elevación del nivel académico y de desempeño. 2) Con la ejecución del presente convenio se pretende brindar el apoyo humano y científico requerido para la agilización y efectividad mediante la cooperación de estudiantes de la UNIVERSIDAD en la gestión empresarial.
  • 2. APARTADÓ ARAUCA BARRANCABERMEJA BOGOTÁ BUCARAMANGA CALI CARTAGO ESPINAL ENVIGADO IBAGUÉ MEDELLÍN MONTERÍA NEIVA PASTO PEREIRA POPAYÁN QUIBDÓ SANTA MARTA VILLAVICENCIO LINEA UNICA NACIONAL 018000420101 www.ucc.edu.co Página 2 de 7 3) Que dicho convenio estará normado por las disposiciones legales vigentes que rigen la materia, entre otras la Ley 30 de 1992, Ley 100 de 1993 (en especial el artículo 247), el Decreto 55 de 2015. 4) Que para lograr los fines propuestos, las partes consideran necesario formalizar este convenio de prácticas, el cual se regirá por las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente convenio será la cooperación entre LA ENTIDAD y LA UNIVERSIDAD, mediante el programa de prácticas de rotación y pasantía, para realizar los propósitos que les sean comunes y de interés en el campo académico, investigativo, cultural y social que coadyuven al cumplimiento de la misión, visión y principios de ambas entidades. PARÁGRAFO: De conformidad con el presente convenio se realizarán pasantías y/o practicas académicas, tendientes a complementar los perfiles de formación profesional de los estudiantes con acciones teórico prácticas acordes con los reglamentos de LA UNIVERSIDAD, que permitan a los estudiantes de los programas académicos ofrecidos por ésta, desarrollar los conocimientos adquiridos durante sus estudios académicos. SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: 1) Facilitar la realización y desarrollo del objeto del presente convenio. 2) Asignar de acuerdo a la disponibilidad académica, el número de estudiantes que sean necesarios para la realización de las prácticas académicas correspondientes en LA ENTIDAD, cuidando que las personas vinculadas ostenten las mejores calidades morales y profesionales. 3) Asumir la responsabilidad académica y curricular de la práctica 4) Instruir, supervisar, orientar y dar el soporte académico que los estudiantes requieran para garantizar el objeto de su práctica e informar sobre cualquier anomalía que se presente. 5) Elaborar un plan de actividades concertado con LA ENTIDAD. 6) Realizar el seguimiento semestral de la práctica, con el fin de orientar y verificar el cumplimiento del desarrollo de la práctica por parte del estudiante, y prestar asesoría y seguimiento a los estudiantes mediante comunicación permanente y visitas al lugar de actividades con el propósito de asistirlos en el cumplimiento del plan de práctica 7) Suministrar toda la información que sobre el desarrollo de la práctica y el desempeño de los estudiantes sea solicitado por la coordinación del proyecto de LA ENTIDAD. 8) Garantizar la permanencia de los estudiantes durante el periodo de la práctica y ofrecer toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de los objetivos y del horario establecido previamente. 9) Realizar la evaluación de la práctica teniendo en cuenta como elemento fundante de la certificación de la práctica realizada por el estudiante, señalada en el numeral 7 de las Obligaciones de LA ENTIDAD. 10) Reemplazar, cuando las condiciones lo ameriten, los estudiantes que por expresa solicitud de LA ENTIDAD, deba ser retirado de la práctica. 11) Informar con no menos de treinta (30) días de anticipación, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cualquier modificación que deba realizarse a los cronogramas de actividades. 12) Suministrar los datos y documentos necesarios exigidos por LA ENTIDAD, para el desarrollo del objeto del presente Convenio 13) Designar por programa, la persona que coordinará el desarrollo del presente convenio. 14) Informar a los estudiantes de práctica las obligaciones que adquieren en razón del ejercicio de la misma.
  • 3. APARTADÓ ARAUCA BARRANCABERMEJA BOGOTÁ BUCARAMANGA CALI CARTAGO ESPINAL ENVIGADO IBAGUÉ MEDELLÍN MONTERÍA NEIVA PASTO PEREIRA POPAYÁN QUIBDÓ SANTA MARTA VILLAVICENCIO LINEA UNICA NACIONAL 018000420101 www.ucc.edu.co Página 3 de 7 TERCERA - OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD: 1) Coordinar con LA UNIVERSIDAD a través del asesor académico las fechas de iniciación y terminación de las prácticas de los estudiantes asignados de cada semestre académico durante la vigencia del presente convenio. 2) Efectuar capacitación básica a los estudiantes, previa al inicio del trabajo de campo, cuando sea necesario. 3) Mantener permanentemente al frente de los programas de trabajo, personal calificado y capacitado, para la coordinación, asesoría y apoyo a los estudiantes en práctica. 4) Proporcionar a los estudiantes el espacio físico, los elementos necesarios y la información esencial para realizar las tareas que les sean asignadas, relacionadas con la formación académica que se procura complementar. 5) De conformidad con las actividades a realizar, expedir los respectivos permisos para el ingreso de estudiantes y profesores asignados al convenio a los centros de práctica. 6) No destinar al estudiante a tareas ajenas a aquellas para las cuales fue seleccionado. 6) Brindar las comodidades necesarias y las medidas de seguridad pertinentes a los estudiantes en práctica. 7) Una vez cumplido el número de horas de la práctica, LA ENTIDAD deberá expedir certificación en la que conste: a) El total de horas de práctica, fecha de inicio y de finalización de la misma. b) Las actividades desarrolladas. c) Un concepto personal del asesor designado en el que califique el desempeño y actitudes del estudiante durante su práctica. 8) Informar a LA UNIVERSIDAD cualquier irregularidad que se presente relacionada con los estudiantes en práctica en el desarrollo de las actividades que les han sido asignadas. 9) Verificar que el estudiante de pregrado o de educación para el trabajo y el desarrollo humano durante su práctica se encuentre afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, beneficiario o pertenezca al régimen subsidiado, además que el estudiante porte siempre su carnet estudiantil y tenga las pólizas respectivas. 10. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la administradora de riesgos laborales; 11. Informar a la persona designada por LA UNIVERSIDAD los accidentes y las enfermedades ocurridos con ocasión de la práctica o actividad; 12. Dotar y/o verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su práctica o actividad; 13. Incluir al estudiante en los programas de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo con los que cuente LA ENTIDAD. CUARTA - FUNCIONES DE LOS ASESORES O SUPERVISORES DE PRÁCTICA: 1) El asesor académico de la UNIVERSIDAD tendrá las siguientes funciones: a) Ayudar a los estudiantes en el periodo inicial de adaptación, definiendo en asocio con el responsable de LA ENTIDAD los temas de práctica. b) Orientar y evaluar, aprobando o no lo resultados académicos y/o técnicos de las prácticas en general. c) Realizar conjuntamente con los estudiantes y el supervisor de LA ENTIDAD los ajustes al programa de prácticas acordadas inicialmente d) Reunirse semanalmente con los estudiantes para evaluar los alcances logrados y solucionar los problemas personales y técnicos que se presenten e) Evaluar por lo menos una vez al mes el desarrollo de la práctica, con el fin de garantizar la existencia de las condiciones óptimas en el proceso, para lo cual rendirán informes sobre la ejecución del convenio de acuerdo a los planes de trabajo. F) Fungir como contacto de emergencia para el reporte de accidentes laborales, y asistir a las capacitaciones que las entidades para dichos efectos estructuren.
  • 4. APARTADÓ ARAUCA BARRANCABERMEJA BOGOTÁ BUCARAMANGA CALI CARTAGO ESPINAL ENVIGADO IBAGUÉ MEDELLÍN MONTERÍA NEIVA PASTO PEREIRA POPAYÁN QUIBDÓ SANTA MARTA VILLAVICENCIO LINEA UNICA NACIONAL 018000420101 www.ucc.edu.co Página 4 de 7 QUINTA - OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES: Los estudiantes vinculados en estas prácticas se obligan a: 1) Aportar la documentación académica completa que acredite su idoneidad para la realización de la práctica. 2) Cumplir las exigencias académicas con la respectiva Facultad, además de los reglamentos académicos y disciplinarios establecidos por LA UNIVERSIDAD y acatar las normas de LAENTIDAD y las instrucciones de prácticas. 3) Cumplir con las normas y disposiciones de seguridad de LA ENTIDAD. 4) Desarrollar cabalmente todas las actividades encomendadas en el desarrollo de su práctica. 5) Aplicar los conocimientos propios de la disciplina profesional al desarrollo de la práctica; 6) Acudir a las dependencias de LA ENTIDAD en el horario asignado. 7) Abstenerse de exigir o recibir para sí o para terceras personas, dineros o prebendas por su labor en las prácticas. 8) presentar dentro de los plazos establecidos para el efecto, los informes de avance que establezca el asesor o director de la práctica. 9) Guardar la reserva necesaria en los asuntos que les sean encomendados y no incluir en sus reportes o publicaciones académicas información clasificada como confidencial por parte de LA ENTIDAD. 10) En caso de retiro de la práctica, deberá sustentar su decisión e informar a LA UNIVERSIDAD por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación. En caso de que LA UNIVERSIDAD ratifique la determinación del estudiante, ésta lo comunicará por escrito a LA ENTIDAD. 10) Respetar los Reglamentos y el sistema normativo de LA ENTIDAD. 11) Abstenerse de intervenir en asuntos internos y administrativos de LA ENTIDAD. 12) Una vez finalizada la práctica, entregar oportunamente los informes sobre el desarrollo de su labor y dar cabal cumplimiento a lo estipulado en el presente convenio, bajo la supervisión del Asesor designado por la Universidad. 13) Presentar al inicio de la respectiva práctica la documentación exigida por LA ENTIDAD con el fin de que sea agregada al expediente del convenio. 14) No realizar actos que vayan en contra de los valores éticos y sociales, y velar por el adecuado manejo de la imagen institucional tanto de LA UNIVERSIDAD como de LA ENTIDAD. 15) Atender y realizar las actividades de autocuidado propias de la actividad práctica que se encuentren realizando. PARÁGRAFO PRIMERO: La Universidad ni la Entidad se harán responsables por actividades resultados de actos temerarios, imprudentes o negligentes por parte de los estudiantes que omitan las obligaciones de autocuidado. PARAGRAFO SEGUNDO. En materia académica y disciplinaria los estudiantes quedan sujetos a los estatutos y reglamentos de LA UNIVERSIDAD. Las directrices u órdenes que sean impartidas por LA ENTIDAD a los estudiantes no constituyen en forma alguna, actos de subordinación laboral. SEXTA- RÉGIMEN DE PERSONAL Y SEGURIDAD SOCIAL. LA ENTIDAD no asume responsabilidad alguna por enfermedades comunes profesionales o accidentes de trabajo de los estudiantes o supervisores de LA UNIVERSIDAD durante sus prácticas por las dependencias de LA ENTIDAD. En caso de accidente biológico de un estudiante se seguirá el protocolo establecido para tal fin por LA UNIVERSIDAD y LA ENTIDAD suministrará la información pertinente cuando un evento de estos ocurra. PARÁGRAFO. Los estudiantes de pregrado o de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en programas de formación laboral serán afiliados al Sistema General de
  • 5. APARTADÓ ARAUCA BARRANCABERMEJA BOGOTÁ BUCARAMANGA CALI CARTAGO ESPINAL ENVIGADO IBAGUÉ MEDELLÍN MONTERÍA NEIVA PASTO PEREIRA POPAYÁN QUIBDÓ SANTA MARTA VILLAVICENCIO LINEA UNICA NACIONAL 018000420101 www.ucc.edu.co Página 5 de 7 Riesgos Laborales durante el tiempo que dure su práctica. La afiliación y cotización se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1smlmv) y en ningún caso implicará un vínculo laboral. PARÁGRAFO 2. En cuanto al sistema de la Seguridad Social en Salud LA UNIVERSIDAD deberá verificar que el estudiante de pregrado o de educación para el trabajo y el desarrollo humano durante su práctica se encuentre afiliado a una Entidad Promotora de Salud del régimen contributivo o subsidiado, además que el estudiante porte siempre su carnet estudiantil y tenga las pólizas respectivas. SÉPTIMA - DERECHO DE ADMISIÓN. LAENTIDAD se reserva el derecho de admisión de los estudiantes postulados por la UNIVERSIDAD para el desarrollo de las prácticas universitarias. OCTAVA - SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO. La supervisión y seguimiento del convenio estará a cargo por parte de LA UNIVERSIDAD a través del asesor académico designado profesora Tiempo Completo ALBA PATRICIA CÁRDENAS QUINTERO, quien ofrecerá al estudiante asesoría permanente y por LA ENTIDAD a través del funcionario designado (Nombre y Cargo)______________________ para orientar al estudiante en el cumplimiento de las actividades que desarrolla esta institución, quienes serán los encargados de coordinar las actividades enmarcadas en el presente convenio. NOVENA - CONVENIO EMINENTEMENTE ACADÉMICO. Las prácticas de los estudiantes constituyen actividades correspondientes al proceso de enseñanza- aprendizaje, propias de la formación académica, por tanto, en ningún caso generan ningún tipo de relación laboral, civil o administrativa de parte de LA ENTIDAD para con los estudiantes en práctica o funcionarios de LAUNIVERSIDAD, ni de LAUNIVERSIDAD para con los estudiantes en práctica que intervienen en este convenio. En consecuencia no da origen a ningún pago de carácter salarial y de prestaciones sociales por ninguna de las dos partes. DÉCIMA – GRATUIDAD DEL SERVICIO. La ejecución del presente convenio no demandará retribución económica de ninguna especie para LA ENTIDAD ni LA UNIVERSIDAD. Por tanto, no genera erogación de gasto alguno, ni requiere certificado de disponibilidad presupuestal para las instituciones que firman el presente convenio. DÉCIMA PRIMERA: DURACIÓN. El presente convenio tendrá una duración de tres (3) años contados a partir de la fecha de su suscripción, y su prórroga estará sujeta a los resultados de la evaluación que las partes efectúen sobre la forma en que se haya desarrollado el convenio. DÉCIMA SEGUNDA – CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente convenio podrá darse por terminado en los siguientes casos: 1) Por vencimiento del término de duración aquí pactado. 2) Por mutuo acuerdo entre las partes, caso en el cual se deberá notificar su terminación con un plazo no mayor de 30 (treinta) días. 3) Por el incumplimiento de las cláusulas previstas en el mismo. 4) Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible la
  • 6. APARTADÓ ARAUCA BARRANCABERMEJA BOGOTÁ BUCARAMANGA CALI CARTAGO ESPINAL ENVIGADO IBAGUÉ MEDELLÍN MONTERÍA NEIVA PASTO PEREIRA POPAYÁN QUIBDÓ SANTA MARTA VILLAVICENCIO LINEA UNICA NACIONAL 018000420101 www.ucc.edu.co Página 6 de 7 continuación del cumplimiento de los compromisos adquiridos mediante el presente convenio. 5) Cuando alguna de las partes cambie su naturaleza jurídica o sea liquidada y la otra considere que no resulta conveniente continuar la ejecución del convenio. DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias que se susciten en desarrollo del presente convenio serán resueltas por las partes a través de los representantes de LA ENTIDAD y de LA UNIVERSIDAD, de común acuerdo. . Obligándose especialmente a recurrir al uso de la conciliación como mecanismo alterno de solución de conflictos, como requisito indispensable para el acceso a la justicia ordinaria. DÉCIMA CUARTA – MODIFICACIONES. Cualquier modificación al texto de este convenio deberá constar por escrito y ser suscrita por las partes intervinientes en el mismo. DÉCIMA QUINTA - CONFIDENCIALIDAD POR PARTE DEL ESTUDIANTE: EL ESTUDIANTE, dependerá académicamente de LA UNIVERSIDAD, pero durante la vigencia del presente convenio, estará igualmente sometido a los reglamentos propios de la EMPRESA lugar de su práctica. Los datos e informes obtenidos durante la realización del presente convenio, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, y el estudiante no podrá divulgarlos sin el previo consentimiento de la Empresa. DÉCIMA SEXTA.- DOCUMENTOS DEL CONVENIO.- Forman parte de este convenio y se anexarán al mismo los siguientes documentos: 1) Copia de los documentos que sirvan para acreditar la Existencia y Representación de LA ENTIDAD. 2) Copia de nombramiento del Representante Legal de la UNIVERSIDAD. 3) Certificado de Existencia y Representación Legal de la UNIVERSIDAD expedido por el Ministerio de Educación Nacional. DÉCIMA SÉPTIMA - PERFECCIONAMIENTO y LEGALIZACIÓN. El presente convenio se entiende perfeccionado y legalizado con la firma de los respectivos representantes legales. Una vez leído y aceptado su contenido, las partes lo firman en la ciudad de Medellín, en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, el día 19 de Febrero de 2018 LA UNIVERSIDAD LA ENTIDAD _________________________________ ___________________________
  • 7. APARTADÓ ARAUCA BARRANCABERMEJA BOGOTÁ BUCARAMANGA CALI CARTAGO ESPINAL ENVIGADO IBAGUÉ MEDELLÍN MONTERÍA NEIVA PASTO PEREIRA POPAYÁN QUIBDÓ SANTA MARTA VILLAVICENCIO LINEA UNICA NACIONAL 018000420101 www.ucc.edu.co Página 7 de 7 CÉSAR AUGUSTO SERRANO NOVOA Nombre de representante legal Director de Sede Bucaramanga Representante legal UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA Cedula