SlideShare una empresa de Scribd logo
la OMC
Entender
ISBN: 978-92-870-3750-3
La OMC
Sede en: Ginebra (Suiza)
Establecida el: 1º de enero de 1995
Creada por: las negociaciones de la Ronda Uruguay (1986-1994)
Miembros: 160 países al 26 de junio de 2014
Presupuesto:
Personal de la Secretaría: 640 personas
Dirigida por: Roberto Azevêdo, Director General
Funciones:
• Administra los acuerdos comerciales de la OMC
• Foro para negociaciones comerciales
• Trata de resolver las diferencias comerciales
• Supervisa las políticas comerciales nacionales
• Actividades de asistencia técnica y formación destinadas a
los países en desarrollo
• Cooperación con otras organizaciones internacionales
Quinto edición
Escrito y publicado por
la Organización Mundial del Comercio
División de Información y Relaciones Exteriores
© OMC 2015
Este textofigura también en el sitio Web de la OMC
(http://www.wto.org, “Acerca de la OMC”), donde se actualiza
regularmente para reflejar la evolución de la OMC.
División de Información y Relaciones Exteriores de la OMC
rue de Lausanne 154,CH-1211 Ginebra 21, Suiza
Tel.: +41(0)22 739 5007/5190 Fax: +41(0)22 739 5458
E-mail: enquiries@wto.org
Publicaciones de la OMC
Rue de Lausanne 154,CH-1211 Ginebra 21, Suiza
Tel.: +41(0)22 739 5208/5308 Fax: +41(0)22 739 5792
E-mail: publications@wto.org
ISBN: 978-92-870-3750-3
esp_couv.indd 2 05.09.12
197 millones de francos suizos (2013)
Entender la OMC
Algunas de las abreviaturas y siglas utilizadas en la OMC:
ACP	Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico
(Convenio de Lomé y Acuerdo de Cotonou)
ADPIC	Aspectos de los derechos de propiedad intelec-
tual relacionados con el comercio
AELC	 Asociación Europea de Libre Comercio
AFTA	 Zona de Libre Comercio de la ASEAN
AGCS	Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
AMF	 Acuerdo Multifibras (reemplazado por el ATV)
AMUMA	 Acuerdo multilateral sobre el medio ambiente
ANZCERTA	Acuerdo comercial por el que se estrechan las
relaciones económicas entre Australia y Nueva
Zelandia
APEC	Foro de Cooperación Económica de Asia y el
Pacífico
ASEAN	 Asociación de Naciones del Asia Sudoriental
ATV	 Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido
CCA	(Antiguo) Consejo de Cooperación Aduanera
(actualmente OMA)
CCD	 Comité de Comercio y Desarrollo
CCI	 Centro de Comercio Internacional
CCMA	 Comité de Comercio y Medio Ambiente
CDB	 Convenio sobre la Diversidad Biológica
CNC	 Comité de Negociaciones Comerciales
COMESA	Mercado Común del África Oriental y Meridional
DEG	 Derechos especiales de giro (FMI)
ESD	Entendimiento relativo a las normas y procedi-
mientos por los que se rige la solución de dife-
rencias
ESP	Equivalente en subvenciones al productor (agri-
cultura)
FAO	Organización para la Agricultura y la Alimen-
tación
FMI	 Fondo Monetario Internacional
GATT	Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio
ICITO	Comisión Interina de la Organización Inter-
nacional de Comercio
ITE	 Inspección previa a la expedición
MEPC	Mecanismo de Examen de las Políticas
Comerciales
MERCOSUR	 Mercado Común del Sur
MGA	 Medida Global de la Ayuda (agricultura)
MIC	Medidas en materia de inversiones relaciona-
das con el comercio
MSF	 Medidas sanitarias y fitosanitarias
NCM	 Negociaciones comerciales multilaterales
NMF	 Nación más favorecida
OEPC	 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales
OIC	 Organización Internacional de Comercio
OIT	 Organización Internacional del Trabajo
OMA	 Organización Mundial de Aduanas
OMC	 Organización Mundial del Comercio
OMPI	Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual
OSD	 Órgano de Solución de Diferencias
OST	 Órgano de Supervisión de los Textiles
OTC	 Obstáculos técnicos al comercio
PNUD	Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo
PNUMA	Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente
SA	Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías
SAARC	Asociación del Asia Meridional para la
Cooperación Regional
SELA	 Sistema Económico Latinoamericano
SGP	 Sistema Generalizado de Preferencias
TLCAN	Tratado de Libre Comercio de América del
Norte
UE	Unión Europea
UNCTAD	Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo
UPOV	Unión Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales
ABREVIATURAS
Para obtener una lista completa de abreviaturas y un glosario de los términos utilizados en comercio internacional, véase, por
ejemplo: Walter Goode, Dictionary of Trade Policy Terms, 5a
edición, OMC/Cambridge University Press, 2007
Ésta y otras numerosas publicaciones sobre la OMC y el comercio pueden obtenerse dirigiéndose a:
Publicaciones de la OMC, Organización Mundial del Comercio, Centro William Rappard Rue de Lausanne 154, CH-1211,
Ginebra, Suiza
Tel.: +41 (0)22 739 5208/5308 Fax: +41 (0)22 739 5792. E-mail: publications@wto.org
2
EN EL SITIO WEB
Puede obtenerse más información sobre las
actividades de la OMC y las cuestiones con
ella relacionadas en el sitio Web de la OMC.
El sitio está creado en torno a “puertas de acceso” conducentes
a diversos temas: por ejemplo, la puerta de acceso a “temas
comerciales” o la puerta de acceso al “Programa de Doha para
el Desarrollo”. Cada puerta de acceso proporciona enlaces con
toda la información sobre el tema correspondiente.
Las referencias contenidas en el presente texto muestran
dónde hallar la información. Reviste la forma de una ruta a tra-
vés de puertas de acceso, que se inicia con uno de los enlaces
de navegación situados en la parte superior derecha de la por-
tada o de cualquier otra página del sitio. Por ejemplo, para
hallar información acerca de las negociaciones sobre la agri-
cultura hay que atravesar la siguiente serie de puertas de
acceso y enlaces:
www.wto.org  temas comerciales  mercancías  agricultura
 negociaciones sobre la agricultura
Se puede seguir esa ruta haciendo clic directamente en los
enlaces o a través de los menús desplegables que aparecerán
en la mayoría de los exploradores cuando se sitúe el cursor
en el enlace “temas comerciales” en la parte superior de cual-
quier página del sitio Web.
¡Atención a la letra pequeña!
Aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud
del texto de esta publicación, no puede considerarse una inter-
pretación jurídica oficial de los acuerdos.
3
Además, se simplifica un tanto para que el texto resulte senci-
llo y claro.
En particular, se utilizan a menudo los términos “país” y
“nación” para designar a los Miembros de la OMC, siendo así
que unos cuantos Miembros son oficialmente “territorios
aduaneros” y no necesariamente países en el sentido habitual
de la palabra (véase la lista de Miembros). Lo mismo ocurre
cuando se llama a los participantes en las negociaciones
comerciales “países” o “naciones”.
Cuando el riesgo de una mala interpretación es escaso, se
suprime “Miembros” de “países (naciones, gobiernos)
Miembros”, por ejemplo en las descripciones de los Acuerdos
de la OMC. Naturalmente, los acuerdos y los compromisos no
son aplicables a los países no miembros.
En algunas partes del texto se describe al GATT como una
“organización internacional”. La expresión refleja la función
que de hecho ejerció el GATT antes de la creación de la OMC
y se utiliza aquí de manera simplista para ayudar a los lectores
a comprender esa función. Como se señala en el texto, fue
siempre una función ad hoc, sin una base jurídica propia-
mente dicha. En el derecho internacional no se reconocía al
GATT como una organización.
Siempre para simplificar, en el texto se utiliza la expresión
“miembros del GATT”, siendo así que oficialmente, como el
GATT era un tratado y no una organización legalmente esta-
blecida, los signatarios del GATT eran “partes contratantes”.
Por último, para facilitar la lectura, los números de los artí-
culos del GATT y el AGCS, en números romanos en los
Acuerdos, se citan en números arábigos.
ÍNDICE
4
CAPÍTULO 1   Información básica
  1.  ¿Qué es la Organización Mundial del Comercio?	 9
  2.  Los principios del sistema de comercio	 10
  3.  Argumentos a favor de un comercio abierto	 13
  4.  Los años del GATT: de La Habana a Marrakech	 15
  5.  La Ronda Uruguay	 18
CAPÍTULO 2   Los Acuerdos
  1.  Panorama general: guía de navegación	 23
  2.  Aranceles: más consolidaciones, y cada vez más cerca de cero	 25
  3.  Agricultura: mercados más equitativos para los agricultores	 26
  4.  Normas y seguridad	 30
  5.  Textiles: vuelta al sistema central	 31
  6.  Servicios: normas encaminadas al crecimiento y la inversión	33
  7.  Propiedad intelectual: protección y observancia	 39
  8. Antidumping, subvenciones, salvaguardias:
casos imprevistos, etc.	 44
  9.  Obstáculos no arancelarios: trámites burocráticos, etc.	 49
Licencias de importación:
mantenimiento de procedimientos claros	 49
Normas para la valoración en aduana de las mercancías	 49
Inspección previa a la expedición:
un control más de las importaciones	 50
Normas de origen: fabricado en ... ¿qué país?	 50
Medidas en materia de inversiones:
reducción de las distorsiones del comercio	 51
10.  Acuerdos plurilaterales: de participación minoritaria	 51
11. Exámenes de las políticas comerciales:
garantizar la transparencia	 53
CAPÍTULO 3   “Solución de diferencias”
1.  Una contribución excepcional	 55
2.  Procedimiento de los grupos especiales	 59
3.  El calendario en un caso práctico	 60
CAPÍTULO 4  Cuestiones transversales
y cuestiones nuevas
1.  Regionalismo: ¿amigos o rivales?	 63
2.  Medio ambiente: una preocupación especial	 65
3. Inversiones, competencia, contratación pública,
procedimientos simplificados	 72
4.  Comercio Electrónico	 74
5.  Normas del trabajo: consenso, coherencia y controversia	 74
5
CAPÍTULO 6   Países en desarrollo
1.  Panorama general	 93
2. Comités	 95
3.  La cooperación técnica en la OMC	 96
4.  Algunas cuestiones planteadas	 97
CAPÍTULO 7   La Organización
1.  ¿De quién es la OMC?	 101
2.  Miembros, asociaciones y administración	 105
3.  La Secretaría	 108
4.  Políticas especiales	 109
Miembros de la OMC	 112
CAPÍTULO 5   Programa de Doha
Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación
(párrafo 12)	 77
Agricultura (párrafos 13 y 14)	 80
Servicios (párrafo 15)	 81
Acceso a los mercados para los productos no agrícolas
(párrafo 16)	 81
Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados
con el comercio (ADPIC) (párrafos 17 a 19)	 82
Relación entre comercio e inversiones (párrafos 20 a 22)	 84
Interacción entre comercio y política de competencia
(párrafos 23 a 25)	 84
Transparencia de la contratación pública (párrafo 26)	 85
Facilitación del comercio (párrafo 27)	 85
Normas de la OMC: medidas antidumping y subvenciones
(párrafo 28)	 86
Normas de la OMC: acuerdos comerciales regionales
(párrafo 29)	 86
Entendimiento sobre Solución de Diferencias (párrafo 30)	 87
Comercio y medio ambiente (párrafos 31 a 33)	 87
Comercio electrónico (párrafo 34)	 89
Pequeñas economías (párrafo 35)	 89
Comercio, deuda y finanzas (párrafo 36)	 89
Comercio y transferencia de tecnología (párrafo 37)	 89
Cooperación técnica y creación de capacidad (párrafos 38 a 41)	 89
Países menos adelantados (párrafos 42 y 43)	 90
Trato especial y diferenciado (párrafo 44)	 91
Cancún 2003, Hong Kong 2005	 91
Understanding s
7
El primer paso es hablar. La OMC
es esencialmente un lugar al que
acuden los gobiernos Miembros
para tratar de arreglar los problemas
comerciales que tienen entre sí.
Su núcleo está constituido por
los Acuerdos de la OMC, negociados
y firmados por la mayoría de los
países que participan en el comercio
mundial.
Pero la OMC no se dedica solamente
a la liberalización del comercio
y en determinadas circunstancias sus
normas apoyan el mantenimiento
de obstáculos al comercio:
por ejemplo, para proteger
a los consumidores, impedir
la propagación de enfermedades
o proteger el medio ambiente.
En la “mesa” de negociaciones: Reunión del Comité de Negociaciones Comerciales de la OMC en Ginebra, 14 de septiembre de 2005
1.  ¿Qué es la Organización Mundial del Comercio?
Dicho en términos simples: la Organización Mundial del Comercio (OMC) se ocupa
de las normas que rigen el comercio entre los países, a nivel mundial o casi mundial.
Pero hay mucho más que eso.
¿Es un pájaro, tal vez un avión?
Hay múltiples formas de contemplar la OMC. Es una Organización para liberalizar el
comercio. Es un foro para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales. Es un
lugar para que resuelvan sus diferencias comerciales. Aplica un sistema de normas
comerciales. (Pero no es Superman ¡no sea que alguien piense que podría resolver —
o causar — todos los problemas del mundo!)
Sobre todo, es un foro de negociación...   La OMC es esencialmente un lugar al que
acuden los gobiernos Miembros para tratar de arreglar los problemas comerciales que
tienen entre sí. El primer paso es hablar. La OMC nació como consecuencia de unas
negociaciones y todo lo que hace es el resultado de negociaciones. La mayor parte de la
labor actual de la OMC proviene de las negociaciones celebradas en el período 1986-
1994 — la llamada Ronda Uruguay — y de anteriores negociaciones celebradas en el
marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC
es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del “Programa de Doha
para el Desarrollo”, iniciado en 2001.
Cuando los países se han enfrentado con obstáculos al comercio y han querido redu-
cirlos, las negociaciones han contribuido a liberalizar el comercio. Pero la OMC no se
dedica solamente a la liberalización del comercio y en determinadas circunstancias sus
normas apoyan el mantenimiento de obstáculos al comercio: por ejemplo, para prote-
ger a los consumidores o impedir la propagación de enfermedades.
Es un conjunto de normas...   Su núcleo está constituido por los Acuerdos de la OMC,
negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mun-
dial. Estos documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio
internacional. Son esencialmente contratos que obligan a los gobiernos a mantener sus
políticas comerciales dentro de límites convenidos. Aunque negociados y firmados por
La OMC nació como consecuencia de unas negociaciones;
todo lo que hace la OMC es el resultado de negociaciones
INFORMACIÓN BÁSICA
Capítulo 1
... ¿O ES UNA MESA?
Los participantes en un reciente debate
radiofónico sobre la OMC estaban llenos
de ideas. La OMC -decían- debería hacer
esto, no debería hacer aquello. Por último,
uno de ellos dijo: “Esperen un momento.
La OMC es una mesa alrededor de la cual
la gente se sienta y negocia. ¿Qué esperan
que haga la mesa?”
10
los gobiernos, su objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exporta-
dores y los importadores a llevar a cabo sus actividades, permitiendo al mismo tiempo
a los gobiernos lograr objetivos sociales y ambientales.
El propósito primordial del sistema es ayudar a que las corrientes comerciales circulen
con la máxima libertad posible, — siempre que no se produzcan efectos secundarios
desfavorables, — porque esto es importante para el desarrollo económico y el bienestar.
Esto significa en parte la eliminación de obstáculos. También significa asegurar que los
particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el
comercio en todo el mundo, dándoles la seguridad de que las políticas no sufrirán cam-
bios abruptos. En otras palabras, las normas tienen que ser “transparentes” y previsibles.
Y ayuda a resolver las diferencias...   Este es un tercer aspecto importante de la labor de
la OMC. Las relaciones comerciales llevan a menudo aparejados intereses contrapues-
tos. Los acuerdos, inclusive los negociados con esmero en el sistema de la OMC, nece-
sitan muchas veces ser interpretados. La manera más armoniosa de resolver estas dife-
rencias es mediante un procedimiento imparcial, basado en un fundamento jurídico
convenido. Este es el propósito que inspira el proceso de solución de diferencias esta-
blecido en los Acuerdos de la OMC.
Nació en 1995, pero no es tan joven
La OMC nació el 1° de enero de 1995, pero su sistema de comercio tiene casi medio
siglo de existencia. Desde 1948, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT) ha establecido las reglas del sistema. (La segunda reunión ministe-
rial de la OMC, celebrada en Ginebra en mayo de 1998, incluyó un acto de celebración
del 50° aniversario del sistema.)
No pasó mucho tiempo antes de que el Acuerdo General diera origen a una organiza-
ción internacional de facto, no oficial, conocida también informalmente como el GATT.
A lo largo de los años el GATT evolucionó como consecuencia de varias rondas de nego-
ciaciones.
La última y más importante ronda del GATT fue la Ronda Uruguay, que se desarrolló
entre 1986 y 1994 y dio lugar a la creación de la OMC. Mientras que el GATT se había
ocupado principalmente del comercio de mercancías, la OMC y sus Acuerdos abarcan
actualmente el comercio de servicios, y las invenciones, creaciones y dibujos y modelos
que son objeto de transacciones comerciales (propiedad intelectual).
2.  Los principios del sistema de comercio
Los Acuerdos de la OMC son extensos y complejos porque se trata de textos jurídicos
que abarcan una gran variedad de actividades. Tratan de las siguientes cuestiones: agri-
cultura, textiles y vestido, servicios bancarios, telecomunicaciones, contratación pública,
normas industriales y seguridad de los productos, reglamentos sobre sanidad de los ali-
mentos, propiedad intelectual y muchos temas más. Ahora bien, todos estos docu-
mentos están inspirados en varios principios simples y fundamentales que constituyen
la base del sistema multilateral de comercio.
Veamos esos principios más detenidamente:
Comercio sin discriminaciones
1. Nación más favorecida (NMF): igual trato para todos los demás. En virtud de los
Acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones
entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja espe-
cial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se
tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC.
Este principio se conoce como el trato de la nación más favorecida (NMF) (véase el recua-
dro). Tiene tanta importancia que es el primer artículo del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que regula el comercio de mercancías. El
Sistema “multilateral” de comercio ...
… es decir, el sistema regulado
por la OMC. La mayor parte de los países -
incluidos casi todos los principales países
comerciantes- son Miembros del sistema.
Sin embargo, algunos no lo son, que
es por lo que se utiliza el término
”multilateral” en lugar de “global”
o “mundial”, para describir el sistema.
En el contexto de la OMC, también
se utiliza la palabra “multilateral”
en contraposición a medidas adoptadas a
nivel regional o por grupos más pequeños
de países. (Es un uso diferente del uso
ordinario de esta palabra en otras esferas
de las relaciones internacionales;
por ejemplo, un acuerdo “multilateral”
de seguridad puede ser regional.)
Los principios
El sistema de comercio debe ser ...
•  no discriminatorio — un país no debe
discriminar entre sus interlocutores comer-
ciales (debe darles por igual la condición
de “nación más favorecida” o NMF);
ni tampoco debe discriminar entre sus
propios productos, servicios o ciudadanos
y los productos, servicios o ciudadanos
de otros países (debe otorgarles “trato
nacional”);
•  más libre — deben reducirse los
obstáculos mediante negociaciones;
•  previsible — las empresas, los inversores
y los gobiernos extranjeros deben confiar
en que no se establecerán arbitrariamente
obstáculos comerciales (que incluyen los
aranceles y los obstáculos no arancelarios;
los tipos arancelarios y los compromisos de
apertura de los mercados se “consolidan”
en la OMC;
•  más competitivo — se desalientan
las prácticas “desleales”, como las
subvenciones a la exportación y el
dumping de productos a precios inferiores a
su costo para adquirir cuotas de mercado;
•  más ventajoso para los países menos
adelantados — dándoles más tiempo
para adaptarse, una mayor flexibilidad
y privilegios especiales.
11
principio NMF es también prioritario en el Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios (AGCS) (artículo 2) y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (artículo 4), aunque en
cada Acuerdo este principio se aborda de manera ligeramente diferente. En conjunto,
esos tres Acuerdos abarcan las tres esferas principales del comercio de las que se ocupa
la OMC.
Se permiten ciertas excepciones. Por ejemplo, los países pueden establecer un acuerdo
de libre comercio que se aplique únicamente a los productos objeto de comercio den-
tro del grupo y hacer discriminaciones con respecto a los productos de terceros países.
O pueden otorgar acceso especial a sus mercados a los países en desarrollo. O bien un
país puede poner obstáculos a los productos que se consideren objeto de un comercio
desleal procedentes de países específicos. Y, en el caso de los servicios, se permite que
los países, en ciertas circunstancias restringidas, apliquen discriminaciones. Sin
embargo, los acuerdos sólo permiten estas excepciones con arreglo a condiciones estric-
tas. En general, el trato NMF significa que cada vez que un país reduce un obstáculo al
comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo para los mismos productos o
servicios de todos sus interlocutores comerciales, sean ricos o pobres, débiles o fuertes.
2.  Trato nacional: igual trato para nacionales y extranjeros. Las mercancías importadas
y las producidas en el país deben recibir el mismo trato, al menos después de que las
mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso
de los servicios extranjeros y los nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comer-
cio, los derechos de autor y las patentes extranjeros y nacionales. Este principio de “trato
nacional” (dar a los demás el mismo trato que a los nacionales) figura también en los
tres principales Acuerdos de la OMC (artículo 3 del GATT, artículo 17 del AGCS y artí-
culo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC), aunque también en este caso se aborda en cada
uno de ellos el principio de manera ligeramente diferente.
El trato nacional sólo se aplica una vez que el producto, el servicio o la obra de propie-
dad intelectual ha entrado en el mercado. Por lo tanto, la aplicación de derechos de
aduana a las importaciones no constituye una transgresión del trato nacional, aunque
a los productos fabricados en el país no se les aplique un impuesto equivalente.
Comercio más libre: de manera gradual, mediante negociaciones
La reducción de los obstáculos al comercio es uno de los medios más evidentes de alen-
tar el comercio. Esos obstáculos incluyen los derechos de aduana (o aranceles) y medi-
das tales como las prohibiciones de las importaciones o los contingentes que restringen
selectivamente las cantidades importadas. Ocasionalmente se han debatido también
otras cuestiones, como el papeleo administrativo y las políticas cambiarias.
Desde la creación del GATT, en 1947-48, se han realizado ocho rondas de negociacio-
nes comerciales. Actualmente está en curso una novena ronda, en el marco del
Programa de Doha para el Desarrollo. Al principio, estas negociaciones se centraban en
la reducción de los aranceles (derechos aduaneros) aplicables a las mercancías impor-
tadas. Como consecuencia de las negociaciones, a mediados del decenio de 1990 los
aranceles aplicados por los países industrializados a los productos industriales habían
ido bajando de forma ininterrumpida, hasta situarse en menos del 4 por ciento.
Por otra parte, en el decenio de 1980 las negociaciones se habían ampliado para incluir
los obstáculos no arancelarios aplicados a las mercancías y esferas nuevas como las de
los servicios y la propiedad intelectual.
La apertura de los mercados puede ser beneficiosa, pero también exige una adaptación.
Los Acuerdos de la OMC permiten que los países introduzcan cambios gradualmente,
mediante una “liberalización progresiva”. Por lo general, los países en desarrollo dis-
ponen de plazos más largos para cumplir sus obligaciones.
Previsibilidad: mediante consolidación y transparencia
A veces, la promesa de no aumentar un obstáculo al comercio puede ser tan importante
como reducir otro, ya que la promesa permite que las empresas tengan una visión más
¿Por qué se dice “más favorecida”?
Suena como una contradicción. Parece
indicar un trato especial, pero en la OMC
significa realmente no discriminación,
es decir, tratar prácticamente a todos
de igual manera.
Ocurre lo siguiente: cada miembro trata
a todos los demás Miembros como
interlocutores comerciales “más
favorecidos”. Si un país aumenta los
beneficios que concede a uno de sus
interlocutores comerciales, tiene que
dar ese mismo “mejor” trato a todos
los demás Miembros de la OMC,
de modo que todos sigan siendo
los “más favorecidos”.
La condición de nación más favorecida
(NMF) no siempre significó igualdad
de trato. Los primeros tratados bilaterales
NMF establecían clubes exclusivos entre
los interlocutores comerciales “más
favorecidos” de un país. En el GATT,
y ahora en la OMC, el club NMF no es
ya exclusivo. El principio NMF garantiza
que cada país trate de igual forma
a los otros más de 140 Miembros.
Sin embargo, hay algunas excepciones ...
12
clara de sus oportunidades futuras. Mediante la estabilidad y la previsibilidad se fomen-
tan las inversiones, se crean puestos de trabajo y los consumidores pueden aprovechar
plenamente los beneficios de la competencia: la posibilidad de elegir precios más bajos.
El sistema multilateral de comercio constituye un intento de los gobiernos de dar esta-
bilidad y previsibilidad al entorno comercial.
En la OMC, cuando los países convienen en abrir sus mercados de mercancías y servi-
cios, “consolidan” sus compromisos. Con respecto a las mercancías, estas consolidacio-
nes equivalen a límites máximos de los tipos arancelarios. En algunos casos, los dere-
chos de importación aplicados son inferiores a los tipos consolidados. Esto suele ocu-
rrir en los países en desarrollo. En los países desarrollados los tipos efectivamente apli-
cados y los consolidados tienden a ser iguales.
Un país puede modificar sus consolidaciones, pero sólo después de negociarlo con sus
interlocutores comerciales, lo que puede significar que tenga que compensarlos por la
pérdida de comercio. Uno de los logros de las negociaciones comerciales multilaterales
de la Ronda Uruguay consistió en incrementar la proporción del comercio sujeto a
compromisos vinculantes (véase el cuadro). En la agricultura, el 100 por ciento de los
productos tienen actualmente aranceles consolidados. El resultado de todo ello es un
grado considerablemente mayor de seguridad de los mercados para los comerciantes y
los inversores.
El sistema trata también de mejorar la previsibilidad y la estabilidad por otros medios.
Uno de ellos consiste en desalentar la utilización de contingentes y otras medidas
empleadas para fijar límites a las cantidades que se pueden importar (la administración
de los contingentes puede dar lugar a un aumento del papeleo administrativo y a acu-
saciones de conducta desleal). Otro medio es hacer que las normas comerciales de los
países sean tan claras y públicas (“transparentes”) como sea posible. En muchos de los
Acuerdos de la OMC se exige que los gobiernos divulguen públicamente sus políticas
y prácticas en el país o mediante notificación a la OMC. La supervisión periódica de las
políticas comerciales nacionales por medio del Mecanismo de Examen de las Políticas
Comerciales constituye otro medio de alentar la transparencia tanto a nivel nacional
como multilateral.
Fomento de una competencia leal
Algunas veces se describe a la OMC como una institución de “libre comercio”, lo que
no es completamente exacto. El sistema permite la aplicación de aranceles y, en cir-
cunstancias restringidas, otras formas de protección. Es más exacto decir que es un sis-
tema de normas consagrado al logro de una competencia libre, leal y sin distorsiones.
Las normas sobre no discriminación — NMF y trato nacional — tienen por objeto
lograr condiciones equitativas de comercio. Es también el objeto de las normas relati-
vas al dumping (exportación a precios inferiores al costo para adquirir cuotas de mer-
cado) y las subvenciones. Las cuestiones son complejas y las normas tratan de estable-
cer lo que es leal o desleal y cómo pueden responder los gobiernos, en particular
mediante la aplicación de derechos de importación adicionales calculados para com-
pensar el daño ocasionado por el comercio desleal.
Muchos de los demás Acuerdos de la OMC están destinados a apoyar la competencia
leal, por ejemplo, en la agricultura, la propiedad intelectual y los servicios. El Acuerdo
sobre Contratación Pública (que es un acuerdo “plurilateral” porque sólo ha sido fir-
mado por algunos de los Miembros de la OMC) hace extensivas las normas en materia
de competencia a las compras realizadas por miles de entidades públicas de muchos
países. Y así sucesivamente.
Promoción del desarrollo y la reforma económica
El sistema de la OMC contribuye al desarrollo. Por otra parte, los países en desarrollo
necesitan flexibilidad en cuanto al tiempo preciso para aplicar los Acuerdos del sistema.
Aumento de las consolidaciones
en la Ronda Uruguay
Porcentajes de aranceles consolidados
antes y después de las negociaciones
de 1986-94
	 Antes	Después
Países desarrollados	 78	 99
Países en desarrollo	 21	 73
Economías en transición	 73	 98
(Se trata de líneas arancelarias, de modo
que los porcentajes no están ponderados
en función del volumen o el valor
del comercio.)
13
Y a su vez los Acuerdos incorporan las disposiciones anteriores del GATT que prevén
asistencia y concesiones comerciales especiales para los países en desarrollo.
Más de las tres cuartas partes de los Miembros de la OMC son países en desarrollo y
países en transición a economías de mercado. Durante los siete años y medio que duró
la Ronda Uruguay, más de 60 de esos países aplicaron autónomamente programas de
liberalización del comercio. Al mismo tiempo, los países en desarrollo y las economías
en transición fueron mucho más activos e influyentes en las negociaciones de la Ronda
Uruguay que en ninguna ronda anterior, y aún lo son más en el actual Programa de
Doha para el Desarrollo.
Al finalizar la Ronda Uruguay, los países en desarrollo estaban dispuestos a asumir la
mayoría de las obligaciones que se imponen a los países desarrollados. No obstante, los
Acuerdos les concedían períodos de transición para adaptarse a las disposiciones —
menos conocidas y quizás más difíciles — de la OMC, especialmente en el caso de los
más pobres, los países “menos adelantados”. En una Decisión Ministerial adoptada al
final de la Ronda se dice que los países más ricos deben acelerar la aplicación de los
compromisos en materia de acceso a los mercados que afecten a las mercancías expor-
tadas por los países menos adelantados, y se pide que se les preste una mayor asisten-
cia técnica. Más recientemente, los países desarrollados han empezado a permitir la
importación libre de aranceles y de contingentes de casi todos los productos proceden-
tes de los países menos adelantados. En todo ello la OMC y sus Miembros atraviesan
aún un proceso de aprendizaje. El actual Programa de Doha para el Desarrollo incluye
las preocupaciones de los países en desarrollo por las dificultades con que tropiezan
para aplicar los acuerdos de la Ronda Uruguay.
3.  Argumentos a favor de un comercio abierto
Los argumentos de carácter económico a favor de un sistema de comercio abierto
basado en normas multilateralmente convenidas son bastante sencillos y se fundan en
gran medida en el sentido común comercial, pero también están apoyados por pruebas:
la experiencia adquirida en materia de comercio mundial y crecimiento económico
desde la segunda guerra mundial. Los aranceles aplicables a los productos industriales
han bajado considerablemente y, en promedio, son actualmente inferiores al 5 por
ciento en los países industrializados. Durante los primeros 25 años posteriores a la gue-
rra, el crecimiento económico mundial fue en promedio de aproximadamente el 5 por
ciento anual, tasa elevada que se debió en parte a la reducción de los obstáculos al
comercio. El comercio mundial creció a un ritmo aún más rápido, con una media de
alrededor del 8 por ciento en el mismo período.
Los datos demuestran que existe una relación estadística indudable entre un comercio
más libre y el crecimiento económico. La teoría económica señala contundentes razo-
nes para esa relación. Todos los países, incluidos los más pobres, tienen activos —
humanos, industriales, naturales y financieros — que pueden emplear para producir
bienes y servicios para sus mercados internos o para competir en el exterior. La econo-
mía nos enseña que podemos beneficiarnos cuando esas mercancías y servicios se
comercializan. Dicho simplemente, el principio de la “ventaja comparativa” significa
que los países prosperan, en primer lugar, aprovechando sus activos para concentrarse
en lo que pueden producir mejor y, después, intercambiando esos productos por los
que otros países producen mejor.
En otras palabras, las políticas comerciales liberales — que permiten la circulación sin
restricciones de bienes y servicios — intensifican la competencia, fomentan la innova-
ción y producen éxito. Multiplican los beneficios que reporta el producir los mejores
productos con el mejor diseño y al mejor precio.
¿VERDADERA Y NO BANAL?
En una ocasión, el matemático Stanislaw Ulam
desafió al premio Nobel Paul Samuelson
a que “mencionara, en todo el ámbito
de las ciencias sociales, una proposición que
a la vez fuera verdadera y no fuera banal”.
¿Cual fue la repuesta de Samuelson?
La ventaja comparativa.
“Su verdad lógica no necesita ser demostrada
ante un matemático; el hecho de que
no es banal se ve corroborado por los miles
de hombres importantes e inteligentes que
nunca han podido llegar a la doctrina por sí
mismos o comprenderla una vez les había
sido explicada.”
La producción y el comercio mundiales
se han acelerado
Tanto el comercio como el PIB descendie-
ron a finales del decenio de 1920, antes
de llegar a su nivel mínimo en 1932.
Después de la segunda guerra mundial,
ambos registraron un crecimiento expo-
nencial, que, por lo general, fue más
rápido en el caso del comercio que en el
del PIB.
(1950 = 100. Comercio y PIB: escala	
logarítmica)
2000
1000
200
100
1929/32 38 48 60 70 80 90 1995
50
Creación
del GATT
Creación
de la OMC
PIB
Commercio de mercancías
14
MÁS INFORMACIÓN EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  documentos y recursos
 estudios y análisis económicos
Sin embargo, el éxito comercial no es estático. La capacidad de competir bien en deter-
minados productos puede desplazarse de una empresa a otra cuando cambia el
mercado o cuando la aparición de nuevas tecnologías hace posible la fabricación de
productos mejores y más baratos. Los productores tienen estímulos para adaptarse
gradualmente y sin demasiados sacrificios. Pueden centrarse en nuevos productos,
encontrar un nuevo “hueco” en su actual esfera de actividades o abarcar esferas nuevas.
La experiencia demuestra que la competitividad puede también desplazarse de unos
países a otros. Un país que quizá haya gozado de una ventaja porque el coste de la mano
de obra era más barato o porque tenía un buen suministro de ciertos recursos natura-
les, puede también perder su competitividad en algunos bienes o servicios a medida
que evoluciona su economía. Sin embargo, con el estímulo de una economía abierta, el
país puede pasar a ser competitivo en otros bienes o servicios. Se trata normalmente de
un proceso gradual.
No obstante, la tentación de alejar el problema de las importaciones competitivas está
siempre presente. Y es más probable que sucumban a la seducción del proteccionismo
los gobiernos más ricos, para obtener un beneficio político a corto plazo, mediante sub-
venciones, procedimientos administrativos complicados y la utilización de objetivos de
política legítimos como la preservación del medio ambiente o la protección de los con-
sumidores — como pretexto para proteger a los productores.
La protección conduce en definitiva a la creación de empresas de producción desmesu-
radas e ineficientes que suministran a los consumidores productos anticuados y caren-
tes de atractivo. Finalmente, la protección y las subvenciones no evitan que se cierren
fábricas y se pierdan puestos de trabajo. Si otros gobiernos aplican esas políticas en todo
el mundo, los mercados se contraen y la actividad económica mundial se reduce. Uno
de los objetivos que persiguen los gobiernos en las negociaciones de la OMC es impe-
dir esa trayectoria, contraproducente y destructiva, hacia el proteccionismo.
La ventaja comparativa
Es probablemente el concepto más pujante
en economía.
Supóngase que el país A es mejor
que el país B para fabricar automóviles,
y que el país B es mejor que el país A
para fabricar pan. Es evidente (un erudito
diría que es “banal”) que ambos se
beneficiarían si A se especializara en los
automóviles, B se especializara en el pan
y ambos intercambiaran sus productos.
Este es un caso de ventaja absoluta.
¿Pero qué sucede si un país es deficiente
para fabricar cualquier producto? ¿Obligará
el comercio a todos los productores
a cerrar? Según Ricardo, la respuesta
es negativa. La razón de ello es el principio
de la ventaja comparativa.
Según ese principio, los países A y B
se beneficiarán de comerciar entre
sí aunque A sea mejor que B para fabricar
cualquier producto. Si A es muy superior
fabricando automóviles y sólo ligeramente
superior fabricando pan, A deberá invertir
recursos en lo que hace mejor -la fabrica-
ción de automóviles- y exportar ese pro-
ducto a B.B deberá invertir en lo que hace
mejor -la fabricación de pan- y exportar ese
producto a A, aunque no sea tan eficiente
como A.Así, ambos se beneficiarán del
comercio. No es necesario que un país sea
el mejor en algo para beneficiarse del
comercio. Esto es la ventaja comparativa.
Esta teoría, que se remonta al economista
de la escuela clásica David Ricardo, es una
de las más ampliamente aceptadas entre
los economistas. Es también una de las
peor comprendidas entre los que no son
economistas porque se la confunde con
la ventaja absoluta.
Por ejemplo, a menudo se alega que
algunos países no tienen ninguna ventaja
comparativa en ningún terreno. Esto es
prácticamente imposible.
Reflexiónese sobre ello ...
4.  Los años del GATT: de La Habana a Marrakech
La creación de la OMC, el 1° de enero de 1995, significó la mayor reforma del comercio
internacional desde la segunda guerra mundial. Hizo también realidad — en una
forma actualizada — el intento fallido realizado en 1948 de crear la Organización
Internacional de Comercio (OIC) en 1948.
Gran parte de la historia de esos 47 años se escribió en Ginebra. No obstante, traza una
ruta que se extiende por distintos continentes: de la vacilante partida en La Habana (Cuba)
en 1948 a Marrakech (Marruecos) en 1994, pasando por Annecy (Francia), Torquay (Reino
Unido), Tokio (Japón), Punta del Este (Uruguay), Montreal (Canadá) y Bruselas (Bélgica).
Durante ese período el sistema de comercio fue regulado por el GATT, rescatado de la ten-
tativa infructuosa de crear la OIC. El GATT ayudó a establecer un sistema multilateral de
comercio firme y próspero que se hizo cada vez más liberal mediante rondas de negocia-
ciones comerciales. Sin embargo, hacia el decenio de 1980 el sistema necesitaba una reor-
ganización a fondo. Esto condujo a la Ronda Uruguay y, en definitiva, a la OMC.
El GATT: “provisional” durante casi medio siglo
Desde 1948 hasta 1994, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT) estableció las reglas aplicables a una gran parte del comercio mundial, y en este
espacio de tiempo hubo períodos en los que se registraron algunas de las tasas más altas
de crecimiento del comercio internacional. A pesar de su apariencia de solidez, el GATT
fue durante esos 47 años un acuerdo y una organización de carácter provisional.
La intención original era crear una tercera institución que se ocupara de la esfera del
comercio en la cooperación económica internacional y que viniera a añadirse a las
dos “instituciones de Bretton Woods”: el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional. Más de 50 países participaron en negociaciones encaminadas a crear una
Organización Internacional de Comercio (OIC) como organismo especializado de las
Naciones Unidas. El proyecto de Carta de la OIC era ambicioso. Además de establecer
disciplinas para el comercio mundial, contenía normas en materia de empleo, conve-
nios sobre productos básicos, prácticas comerciales restrictivas, inversiones internacio-
nales y servicios. Se tenía la intención de crear la OIC en la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Empleo celebrada en 1947 en La Habana, Cuba.
En el interin, 15 países iniciaron en diciembre de 1945 negociaciones encaminadas a
reducir y consolidar los aranceles aduaneros. Acababa de terminar la Segunda Guerra
Mundial y esos países deseaban impulsar rápidamente la liberalización del comercio y
empezar a soltar el lastre de las medidas proteccionistas que seguían en vigor desde
comienzos del decenio de 1930.
Esa primera ronda de negociaciones dio origen a un conjunto de normas sobre el comer-
cio y a 45.000 concesiones arancelarias, que afectaban aproximadamente a una quinta
parte del comercio mundial (por valor de 10.000 millones de dólares EE.UU.). Cuando se
firmó el acuerdo, el 30 de octubre de 1947, el grupo se había ampliado a 23 miembros.
Las concesiones arancelarias entraron en vigor el 30 de junio de 1948 en virtud de un
“Protocolo de Aplicación Provisional”. Así nació el nuevo Acuerdo General sobre
Aranceles y Comercio, con 23 miembros fundadores (oficialmente, “partes contratantes”).
Estos 23 países formaban también parte del grupo más amplio que negociaba la Carta
de la OIC y, a tenor de una de las disposiciones del GATT, debían aceptar algunas de las
normas comerciales estipuladas en el proyecto de Carta. Consideraron que esto se debía
hacer rápida y “provisionalmente” para proteger el valor de las concesiones arancelarias
que habían negociado. Especificaron cómo concebían la relación entre el GATT y la
Carta de la OIC, pero también dejaron abierta la posibilidad de que no se creara dicha
Organización. Y tuvieron razón.
La Conferencia de La Habana comenzó el 21 de noviembre de 1947 cuando todavía
no había transcurrido un mes desde la firma del GATT. La Carta de la OIC fue final-
mente aprobada en La Habana en marzo de 1948, pero su ratificacíon por algunas
legislaturas nacionales resultó imposible. La oposición más importante se manifestó
en el Congreso de los Estados Unidos, pese a que el Gobierno de este país había sido
Los dirigentes del comercio
Directores generales del GATT
y de la OMC
•  Sir Eric Wyndham White (Reino Unido)
1948-68
•  Olivier Long (Suiza) 1968-80
•  Arthur Dunkel (Suiza) 1980-93
•  Peter Sutherland (Irlanda)	
GATT 1993-94; OMC 1995
•  Renato Ruggiero (Italia) 1995-99
•  Mike Moore (Nueva Zelandia) 1999-
2002
•  Supachai Panitchpakdi (Tailandia) 2002-
2005
•  Pascal Lamy (Francia) 2005-
15
16
La Ronda de Tokio: primer intento de reformar el sistema
La Ronda de Tokio tuvo lugar entre 1973 y 1979, y en ella participaron 102 países. Esta
Ronda prosiguió los esfuerzos del GATT por reducir progresivamente los aranceles.
Entre sus resultados cabe señalar una reducción media de un tercio de los derechos de
aduana en los nueve principales mercados industriales del mundo, con lo que el aran-
cel medio aplicado a los productos industriales descendió al 4,7 por ciento. Las reduc-
ciones arancelarias, escalonadas durante un período de ocho años, conllevaban un
elemento de “armonización”: cuanto más elevado era el arancel, proporcionalmente
mayor era la reducción.
En los demás aspectos, la Ronda de Tokio tuvo éxitos y fracasos. No logró resolver los
problemas fundamentales que afectaban al comercio de productos agropecuarios ni
tampoco llegó a poner en pie un acuerdo modificado sobre “salvaguardias” (medidas de
urgencia contra las importaciones). En cambio, de las negociaciones surgieron una
serie de acuerdos sobre obstáculos no arancelarios, que en algunos casos interpretaban
normas del GATT ya existentes y en otros abrían caminos enteramente nuevos. En la
mayoría de los casos, sólo un número relativamente reducido de los miembros del
GATT (principalmente países industrializados) se adhirieron a esos acuerdos. Como no
fueron aceptados por la totalidad de los miembros del GATT, a menudo se les daba
informalmente el nombre de “códigos”.
Rondas comerciales del GATT
Année Lieu/ Appellation Domaines couverts Pays participants
Año Lugar/denominación Temas abarcados Países
1947 Ginebra Aranceles 23
1949 Annecy Aranceles 13
1951 Torquay Aranceles 38
1956 Ginebra Aranceles 26
1960-1961 Ginebra (Ronda Dillon) Aranceles 26
1964-1967 Ginebra (Ronda Kennedy) Aranceles y medidas antidumping 62
1973-1979 Ginebra (Ronda de Tokio) Aranceles, medidas no arancelarias y acuerdos relativos al marco jurídico 102
1986-1994 Ginebra (Ronda Uruguay) Aranceles, medidas no arancelarias, normas, servicios, propiedad 123
intelectual, solución de diferencias, textiles, agricultura, creación
de la OMC, etc.
Los “códigos” de la Ronda de Tokio
•  Subvenciones y medidas compensato-
rias — interpretación de los artículos 6,
16 y 23 del GATT
•  Obstáculos Técnicos al Comercio —
denominado a veces Código de Normas
•  Procedimientos para el trámite
de licencias de importación
•  Compras del sector público
•  Valoración en aduana — interpretación
del artículo 7
•  Antidumping — interpretación del
artículo 6 y sustitución del Código
Antidumping negociado en la Ronda
Kennedy
•  Acuerdo de la Carne de Bovino
•  Acuerdo Internacional de los Productos
Lácteos
•  Acuerdo sobre el Comercio
de Aeronaves Civiles
una de las principales fuerzas impulsoras del proyecto. En 1950 el Gobierno de los
Estados Unidos anunció que no pediría al Congreso que ratificara la Carta de La
Habana, lo que supuso prácticamente la muerte de la OIC. En consecuencia, el
GATT se convirtió en el único instrumento multilateral por el que se rigió el comer-
cio internacional desde 1948 hasta el establecimiento de la OMC en 1995.
Durante casi medio siglo, los principios jurídicos fundamentales del GATT siguieron
siendo en gran parte los mismos que en 1948. Se hicieron adiciones: una sección sobre
el desarrollo añadida en el decenio de 1960 y acuerdos “plurilaterales” (es decir, de parti-
cipación voluntaria) en el decenio de 1970, y prosiguieron los esfuerzos por reducir los
aranceles. Gran parte de ello se logró mediante una serie de negociaciones multilaterales
denominadas “rondas”; los avances más importantes en la liberación del comercio inter-
nacional se realizaron por medio de esas rondas celebradas bajo los auspicios del GATT.
En los primeros años, las rondas de negociaciones comerciales del GATT se concen-
traron en continuar el proceso de reducción de los aranceles. Después, la Ronda
Kennedy dio lugar, a mediados del decenio de 1960, a un Acuerdo Antidumping del
GATT y una sección sobre el desarrollo. La Ronda de Tokio, celebrada en el decenio de
1970, fue el primer intento importante de abordar los obstáculos al comercio no con-
sistentes en aranceles y de mejorar el sistema. La Ronda Uruguay, que fue la octava y
se celebró entre 1986 y 1994, fue la última y la de mayor envergadura. Dio lugar a la cre-
ación de la OMC y a un nuevo conjunto de acuerdos.
17
Rondas de negociaciones comerciales:
vía global hacia el progreso
Aunque a veces se prolongan demasiado
— la Ronda Uruguay duró siete años
y medio — las rondas de negociaciones
comerciales pueden presentar una ventaja.
Ofrecen un enfoque global de las negocia-
ciones comerciales que a veces puede ser
más fructífero que las negociaciones sobre
una sola cuestión.
•  Las dimensiones del enfoque global
pueden representar más beneficios porque
los participantes pueden perseguir y
lograr ventajas en una amplia gama
de cuestiones.
•  Puede ser más fácil llegar a un acuerdo
mediante compensaciones recíprocas;
en alguna parte del conjunto habrá algo
para cada uno de los participantes.
Esto tiene consecuencias políticas y
también económicas. Tal vez un gobierno
quiera hacer una concesión -quizás
en un sector- debido a los beneficios
económicos, pero podría resultarle difícil
defenderla en el plano político. En el
conjunto habrá ventajas, atractivas tanto
política como económicamente, en otros
sectores que podrían utilizarse como
compensación.
Así pues, la reforma de sectores política-
mente sensibles del comercio mundial
puede ser más viable si forma parte de un
conjunto global de resultados; buen ejem-
plo de ello es el acuerdo al que se llegó en
la Ronda Uruguay de realizar una reforma
del comercio de productos agropecuarios.
•  Los países en desarrollo y otros partici-
pantes menos poderosos tienen más posi-
bilidades de influir en el sistema multilate-
ral en una ronda de negociaciones que en
relaciones bilaterales con los principales
países comerciantes.
Ahora bien, las dimensiones de una ronda
de negociaciones comerciales puede ser un
factor tanto de fuerza como de debilidad.
De vez en cuando se formula la pregunta
¿no sería más sencillo que las negociacio-
nes se centraran en un solo sector? La his-
toria reciente no ofrece una respuesta con-
cluyente. En algunas etapas, la Ronda
Uruguay presentaba una situación tan
complicada que parecía imposible que
todos los participantes pudieran llegar a
un acuerdo sobre cada una de las cuestio-
nes. Finalmente, la Ronda terminó satisfac-
toriamente en 1993-94, a lo que siguió un
período de dos años durante el cual fue
imposible alcanzar un acuerdo en las con-
versaciones que se llevaron a cabo sobre el
solo sector del transporte marítimo.
¿Significaba eso que las rondas de negocia-
ciones comerciales eran la única vía para
alcanzar el éxito? No. En 1997 se concluye-
ron con éxito negociaciones por sectores
en las esferas de las telecomunicaciones
básicas, el equipo de tecnología de la infor-
mación, y los servicios financieros.
El debate continúa. Sea cual fuere la res-
puesta, las razones no son claras. Quizá
el éxito dependa de utilizar el tipo de
negociación adecuado a cada momento
y cada situación.
No tenían carácter multilateral, pero representaban un comienzo. Varios de esos códi-
gos fueron finalmente modificados en la Ronda Uruguay y se convirtieron en compro-
misos multilaterales aceptados por todos los Miembros de la OMC. Sólo cuatro de ellos
siguieron siendo acuerdos “plurilaterales”: los relativos a la contratación pública, la
carne de bovino, las aeronaves civiles y los productos lácteos. En 1997 los Miembros de
la OMC acordaron la terminación de los acuerdos sobre la carne de bovino y los pro-
ductos lácteos, con lo que sólo quedaron dos.
¿Tuvo éxito el GATT?
El GATT tenía un carácter provisional y un campo de acción limitado, pero su éxito en
el fomento y el logro de la liberalización de gran parte del comercio mundial durante
47 años es incontrovertible. Las continuas reducciones de los aranceles contribuyeron
a estimular durante los decenios de 1950 y 1960 el crecimiento del comercio mundial,
que alcanzó tasas muy elevadas (alrededor del 8 por ciento anual por término medio).
Y el ímpetu de la liberalización del comercio contribuyó a que el crecimiento de éste
sobrepasara en todo momento el aumento de la producción durante la era del GATT, lo
que demostraba la creciente capacidad de los países para comerciar entre sí y aprove-
char los beneficios del comercio. La afluencia de nuevos miembros durante la Ronda
Uruguay fue una prueba del reconocimiento de que el sistema multilateral de comer-
cio constituía un soporte del desarrollo y un instrumento de reforma económica y
comercial.
Pero no todo fue satisfactorio. A medida que pasaba el tiempo se planteaban nuevos
problemas. La Ronda de Tokio, en el decenio de 1970, fue un intento de abordar algu-
nos de ellos, pero sus logros resultaron limitados. Fue un signo de los tiempos difíciles
que se avecinaban.
El éxito logrado por el GATT en la reducción de los aranceles a niveles tan bajos, unido
a una serie de recesiones económicas en el decenio de 1970 y en los primeros años del
de 1980, incitó a los gobiernos a idear otras formas de protección para los sectores que
se enfrentaban con una mayor competencia extranjera. Las elevadas tasas de desempleo
y los constantes cierres de fábricas impulsaron a los gobiernos en Europa Occidental y
América del Norte a tratar de concertar con sus competidores acuerdos bilaterales de
reparto del mercado y a emprender una carrera de subvenciones para mantener sus
posiciones en el comercio de productos agropecuarios, hechos ambos que minaron la
credibilidad y la efectividad del GATT.
El problema no se limitaba al deterioro del clima de política comercial. A comienzos del
decenio de 1980 era evidente que el Acuerdo General no respondía ya a las realidades
del comercio mundial como lo había hecho en el decenio de 1940. En primer lugar, el
comercio mundial era mucho más complejo e importante que 40 años atrás: estaba en
curso la globalización de la economía, el comercio de servicios — no abarcado por las
normas del GATT — era de gran interés para un número creciente de países, y las
inversiones internacionales se habían incrementado. La expansión del comercio de ser-
vicios estaba también estrechamente relacionada con nuevos incrementos del comercio
mundial de mercancías. Se estimaba que las normas del GATT resultaban deficientes
también en otros aspectos. Por ejemplo, en el sector de la agricultura, en el que se
habían aprovechado abundantemente los puntos débiles del sistema multilateral y
habían tenido escaso éxito los esfuerzos por liberalizar el comercio de productos agro-
pecuarios. En el sector de los textiles y el vestido se negoció en el decenio de 1960 y pri-
meros años del de 1970 una excepción a las disciplinas normales del GATT, que dio
lugar al Acuerdo Multifibras. Incluso la estructura institucional del GATT y su sistema
de solución de diferencias causaban preocupación.
Estos y otros factores persuadieron a los miembros del GATT de que debía hacerse un
nuevo esfuerzo por reforzar y ampliar el sistema multilateral. Ese esfuerzo se tradujo
en la Ronda Uruguay, la Declaración de Marrakech y la creación de la OMC.
18
5.  La Ronda Uruguay
Duró siete años y medio, casi el doble del plazo previsto. Hacia el final participaban en
ella 123 países. Abarcó la casi totalidad del comercio, desde los cepillos de dientes hasta
las embarcaciones de recreo, desde los servicios bancarios hasta las telecomunica-
ciones, desde los genes del arroz silvestre hasta los tratamientos contra el SIDA.
Simplemente, fue la mayor negociación comercial que haya existido jamás y, muy pro-
bablemente, la negociación de mayor envergadura, de cualquier género en la historia
de la humanidad.
En algunos momentos pareció condenada al fracaso, pero finalmente la Ronda
Uruguay dio origen a la mayor reforma del sistema mundial de comercio desde la cre-
ación del GATT al final de la segunda guerra mundial. A pesar de sus avances dificul-
tosos, la Ronda Uruguay produjo ya inicialmente algunos resultados. En sólo dos años
los participantes se pusieron de acuerdo sobre un conjunto de reducciones de los dere-
chos de importación aplicables a los productos tropicales (que son exportados sobre
todo por países en desarrollo). También revisaron las normas para la solución de dife-
rencias, y algunas medidas se aplicaron de inmediato. Y establecieron además la pre-
sentación de informes periódicos sobre las políticas comerciales de los miembros del
GATT, medida que se consideró importante para lograr que los regímenes comerciales
fueran transparentes en todo el mundo.
¿Una ronda para poner fin a todas las rondas?
Las semillas de la Ronda Uruguay se sembraron en noviembre de 1982 en una Reunión
Ministerial celebrada por los miembros del GATT en Ginebra. Aunque los Ministros se
proponían iniciar una nueva e importante serie de negociaciones, la conferencia se
atascó en la cuestión de la agricultura y fue considerada en general un fracaso. En rea-
lidad, el programa de trabajo convenido por los Ministros sirvió de base a lo que iba a
convertirse en el programa de las negociaciones de la Ronda Uruguay.
No obstante, hicieron falta otros cuatro años de estudio y aclaración de las distintas
cuestiones, y de concienzudo desarrollo de un consenso antes de que los Ministros con-
vinieran en iniciar la nueva ronda. Así lo hicieron en septiembre de 1986 en Punta del
Este (Uruguay). Aceptaron finalmente un programa de negociación que abarcaba prác-
ticamente todas las cuestiones de política comercial pendientes. Las negociaciones iban
a hacer extensivo el sistema de comercio a varias esferas nuevas, principalmente el
comercio de servicios y la propiedad intelectual, e iban a reformar el comercio en los
sectores sensibles de los productos agropecuarios y los textiles. Todos los artículos del
GATT original se someterían a revisión. Era el mandato de mayor envergadura jamás
acordado en materia de negociaciones comerciales y los Ministros se dieron cuatro años
para llevarlo a cabo.
Dos años más tarde, en diciembre de 1988, los Ministros se reunieron nuevamente en
Montreal (Canadá) para llevar a cabo lo que debía ser una evaluación de los progresos
realizados al promediar la Ronda. El propósito era aclarar el programa de los dos años
restantes, pero las conversaciones se estancaron, situación que no pudo ser resuelta
hasta que los funcionarios se reunieron con mayor tranquilidad en Ginebra en el mes
de abril siguiente.
A pesar de las dificultades, en la reunión de Montreal los Ministros convinieron en un
conjunto de resultados iniciales. Entre ellos figuraban algunas concesiones en materia
de acceso a los mercados para los productos tropicales — encaminadas a ayudar a los
países en desarrollo — así como un sistema de solución de diferencias modernizado y
el mecanismo de examen de las políticas comerciales, que preveía los primeros exáme-
nes amplios, sistemáticos y regulares de las políticas y prácticas comerciales de los paí-
ses miembros del GATT. Se suponía que la Ronda finalizaría cuando los Ministros se
reunieran una vez más en Bruselas, en diciembre de 1990. Pero los Ministros no se
pusieron de acuerdo sobre la manera de reformar el comercio de productos agrope-
cuarios y decidieron prorrogar las negociaciones. La Ronda Uruguay entró en su perí-
odo más sombrío.
El programa de 1986
Los 15 temas iniciales de la Ronda
Uruguay
Aranceles
Obstáculos no arancelarios
Productos obtenidos de la explotación
de recursos naturales
Textiles y vestido
Agricultura
Productos tropicales
Artículos del GATT
Códigos de la Ronda de Tokio
Antidumping
Subvenciones
Propiedad intelectual
Medidas en materia de inversiones
Solución de diferencias
El sistema del GATT
Servicios
Ronda Uruguay: fechas clave
Septiembre de 1986  Punta del Este:
iniciación
Diciembre de 1988  Montreal: balance
ministerial a mitad de período
Abril de 1989  Ginebra: conclusión del
balance a mitad de período
Diciembre de 1990 Bruselas:
la Reunión Ministerial de “clausura”
termina en un estancamiento
Diciembre de 1991  Ginebra: se termina
el primer proyecto del Acta Final
Noviembre de 1992  Washington:
los Estados Unidos y la Unión Europea
logran el avance decisivo de “Blair House”
en materia de agricultura
Julio de 1993  Tokio: la Cuadrilateral
logra un gran avance sobre acceso
a los mercados en la Cumbre del G7
Diciembre de 1993  Ginebra: finaliza
la mayor parte de las negociaciones
(prosiguen algunas conversaciones sobre
acceso a los mercados)
Abril de 1994  Marrakech: se firman los
Acuerdos
Enero de 1995  Ginebra: se crea la OMC;
entran en vigor los Acuerdos
19
A pesar de que las perspectivas políticas eran desfavorables, se siguió realizando una
considerable cantidad de trabajo técnico, que dio lugar al primer proyecto de un
acuerdo jurídico final. Ese proyecto, el “Acta Final”, fue compilado por el entonces
Director General del GATT, Arthur Dunkel, quien presidió las negociaciones a nivel
de funcionarios. El proyecto se presentó en Ginebra en diciembre de 1991. El texto res-
pondía a todos los aspectos del mandato de Punta del Este, con una excepción: no con-
tenía las listas de compromisos de los países participantes sobre reducción de los dere-
chos de importación y apertura de sus mercados de servicios. El proyecto se convirtió
en la base del acuerdo definitivo.
Durante los dos años siguientes las negociaciones oscilaron continuamente entre la
amenaza de fracaso y las previsiones de éxito inminente. En varias ocasiones se fijaron
plazos que expiraron sin que se hubiera llegado a una solución. Surgieron nuevas cues-
tiones muy conflictivas que vinieron a añadirse a la de la agricultura: los servicios, el
acceso a los mercados, las normas antidumping y el proyecto de creación de una nueva
institución. Las diferencias entre los Estados Unidos y la Unión Europea adquirieron
capital importancia para las esperanzas de llegar finalmente a una conclusión satisfac-
toria.
En noviembre de 1992 los Estados Unidos y la UE resolvieron la mayoría de sus dife-
rencias en materia de agricultura mediante un acuerdo denominado informalmente el
“Acuerdo de Blair House”. En julio de 1993 la “Cuadrilateral” (los Estados Unidos, la
UE, el Japón y el Canadá) anunciaron importantes progresos en las negociaciones sobre
aranceles y cuestiones conexas (“acceso a los mercados”). Hubo que llegar al 15 de
diciembre de 1993 para que quedaran finalmente resueltas todas las cuestiones y con-
cluidas las negociaciones sobre el acceso a los mercados de bienes y servicios (aunque
los toques finales se dieron en las conversaciones sobre acceso a los mercados celebra-
das algunas semanas después). El 15 de abril de 1994 los Ministros de la mayoría de los
123 gobiernos participantes firmaron el Acuerdo en una reunión celebrada en
Marrakech (Marruecos).
La demora tuvo algunas ventajas. Hizo posible que algunas negociaciones avanzaran
más de lo que hubiera sido posible en 1990: por ejemplo, algunos aspectos de los ser-
vicios y la propiedad intelectual, y la propia creación de la OMC. Sin embargo, la tarea
había sido inmensa y los funcionarios encargados de las cuestiones comerciales en todo
el mundo sintieron el cansancio que siguió a las negociaciones. La dificultad de lograr
acuerdo sobre un conjunto global de resultados que incluyera prácticamente toda la
gama de cuestiones comerciales que se planteaban hizo que algunos pensaran que
nunca sería posible volver a llevar a cabo unas negociaciones de esa envergadura. Ahora
bien, los Acuerdos de la Ronda Uruguay incluían calendarios para la celebración de
nuevas negociaciones sobre diversas cuestiones. Y en 1996 algunos países exhortaron
abiertamente a que se celebrara una nueva ronda a comienzos del próximo siglo. Las
respuestas fueron variadas; sin embargo, el Acuerdo de Marrakech contenía ya com-
promisos de volver a celebrar negociaciones sobre la agricultura y los servicios al pasar
al nuevo siglo. Esas negociaciones comenzaron a principios de 2000 y fueron incorpo-
radas al Programa de Doha para el Desarrollo a finales de 2001.
¿Qué ocurrió con el GATT?
La OMC sustituyó al GATT como organización internacional, pero el Acuerdo General
sigue existiendo como tratado general de la OMC sobre el comercio de mercancías,
actualizado como consecuencia de las negociaciones de la Ronda Uruguay. Los juristas
especializados en comercio internacional distinguen entre el GATT de 1994, las partes
actualizadas del GATT y el GATT 1947, el acuerdo inicial que sigue constituyendo el
núcleo del GATT de 1994. ¿Resulta confuso? Para la mayoría de nosotros, basta con
referirse simplemente al “GATT”.
20
El programa incorporado posterior
a la Ronda Uruguay
En muchos de los acuerdos de la Ronda Uruguay se establecen calendarios para la labor
futura. Parte de ese “programa incorporado” se inició casi inmediatamente. En algunas
esferas incluía negociaciones nuevas o adicionales. En otras incluía evaluaciones o exá-
menes de la situación en momentos determinados. Algunas negociaciones se ultima-
ron rápidamente, especialmente las relativas a las telecomunicaciones y los servicios
financieros. (Los gobiernos Miembros llegaron también rápidamente a un acuerdo
sobre un comercio más libre en la esfera de los productos de la tecnología de la infor-
mación, cuestión ajena al “programa incorporado”.)
En el programa inicialmente incorporado en los acuerdos de la Ronda Uruguay se han
hecho adiciones y modificaciones. Hay una serie de cuestiones que forman actual-
mente parte del Programa de Doha, algunas de ellas actualizadas.
El programa incorporado inicial comprendía más de 30 temas. A continuación figuran
algunos de los principales:
1996
•  Servicios marítimos: finalización de las negociaciones de acceso a los mercados
(30 de junio de 1996; se suspendieron en 2000 y forman actualmente parte del
Programa de Doha para el Desarrollo)
•  Servicios y medio ambiente: fecha límite para el informe del grupo de trabajo
(Conferencia Ministerial, diciembre de 1996)
•  Contratación pública de servicios: iniciación de las negociaciones
1997
•  Telecomunicaciones básicas: finalización de las negociaciones (15 de febrero)
•  Servicios financieros: finalización de las negociaciones (30 de diciembre)
•  Propiedad intelectual, creación de un sistema multilateral de notificación y regis-
tro de indicaciones geográficas con respecto a los vinos: iniciación de las negocia-
ciones; actualmente forma parte del Programa de Doha para el Desarrollo
21
1998
•  Textiles y vestido: iniciación de una nueva etapa el 1° de enero
•  Servicios (medidas de salvaguardia urgentes): puesta en vigor de los resultados de
las negociaciones sobre las medidas de salvaguardia urgentes (para el 1° de enero
de 1998; plazo actual, marzo de 2004)
•  Normas de origen: finalización del programa de trabajo en materia de armoniza-
ción de las normas de origen (20 de julio de 1998)
•  Contratación pública: reanudación de las negociaciones, para mejorar las normas
y procedimientos (para finales de 1998)
•  Solución de diferencias: examen completo de las normas y procedimientos
(comienzo a finales de 1998)
1999
•  Propiedad intelectual: determinadas exclusiones de la patentabilidad y protección
de las obtenciones vegetales: iniciación de un examen
2000
•  Agricultura: iniciación de las negociaciones; actualmente forman parte del
Programa de Doha para el Desarrollo
•  Servicios: iniciación de una nueva serie de negociaciones; actualmente forma
parte del Programa de Doha para el Desarrollo
•  Consolidaciones arancelarias: examen de la definición de “abastecedor principal”
con derechos de negociación en virtud del artículo 28 del GATT, relativo a la modi-
ficación de las listas de concesiones
•  Propiedad intelectual: primero de los exámenes bienales de la aplicación del
Acuerdo
2002
•  Textiles y vestido: iniciación de una nueva etapa el 1° de enero
2005
•  Textiles y vestido: plena integración en el GATT y expiración del Acuerdo el 1° de
enero
Understanding s
23
La OMC está “basada en normas”;
sus normas son acuerdos negociados
LOS ACUERDOS
Capítulo 2
“Pormenores adicionales”
Estos acuerdos y anexos tratan específica-
mente de los siguientes sectores o cuestiones:
Con respecto a las mercancías
(en el marco del GATT)
•  Agricultura
•  Reglamentos sanitarios para los produc-
tos agropecuarios (MSF)
•  Textiles y vestido
•  Normas sobre productos (OTC)
•  Medidas en materia de inversiones
•  Medidas antidumping
•  Métodos de valoración en aduana
•  Inspección previa a la expedición
•  Normas de origen
•  Licencias de importación
•  Subvenciones y medidas compensatorias
•  Salvaguardias
Con respecto a los servicios
(anexos del AGCS)
•  Movimiento de personas físicas
•  Transporte aéreo
•  Servicios financieros
•  Transporte marítimo
•  Telecomunicaciones
1.  Panorama general: guía de navegación
Los Acuerdos de la OMC abarcan los bienes, los servicios y la propiedad intelectual.
Establecen los principios de la liberalización, así como las excepciones permitidas.
Incluyen los compromisos contraídos por los distintos países de reducir los aranceles
aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir y mantener abiertos los mercados
de servicios. Establecen procedimientos para la solución de diferencias. Prescriben un
trato especial para los países en desarrollo. Exigen que los gobiernos den transparencia
a sus políticas, mediante la notificación a la OMC de las leyes en vigor y las medidas
adoptadas, y con el mismo objeto se establece que la Secretaría elabore informes perió-
dicos sobre las políticas comerciales de los países.
A menudo se alude a esos acuerdos como las normas comerciales de la OMC y se des-
cribe a la OMC diciendo que está “basada en normas”, es un sistema basado en nor-
mas. Ahora bien, es importante recordar que las normas son realmente acuerdos nego-
ciados por los gobiernos.
El presente capítulo se centra en los acuerdos de la Ronda Uruguay, que constituyen la
base del actual sistema de la OMC. Actualmente se está realizando en la OMC una labor
adicional como resultado de decisiones adoptadas en Conferencias Ministeriales, en
particular la celebrada en Doha en noviembre de 2001, en la que se iniciaron nuevas
negociaciones y otros trabajos. (Más adelante se facilita información sobre el Programa
de Doha.)
Esquema general en seis partes
El índice de la publicación “Los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones
comerciales multilaterales: los textos jurídicos” es una impresionante lista de alrededor
de 60 acuerdos, anexos, decisiones y entendimientos. De hecho, los acuerdos quedan
comprendidos en una estructura simple con seis partes principales: un acuerdo general
(el Acuerdo por el que se establece la OMC); acuerdos con respecto a cada una de las
tres amplias esferas de comercio abarcadas por la OMC (bienes, servicios y propiedad
intelectual); solución de diferencias; y exámenes de las políticas comerciales de los
gobiernos.
Los acuerdos correspondientes a las dos principales esferas — bienes y servicios — tie-
nen una estructura común en tres partes, aunque en detalle son a veces completamente
diferentes.
•  Empiezan con los principios generales: el Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT) (con respecto a las mercancías) y el Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). (La tercera esfera, los aspec-
tos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio
(ADPIC) está comprendida también en esta categoría aunque actualmente
no tiene partes adicionales.)
•  A continuación vienen los acuerdos y anexos adicionales, que tratan de las
necesidades especiales de determinados sectores o cuestiones.
•  Por último, están las extensas y detalladas listas de compromisos contraídos
por los distintos países, por los que permiten específicamente el acceso a sus
mercados de productos extranjeros o proveedores extranjeros de servicios.
En el caso del GATT revisten la forma de compromisos vinculantes sobre los
aranceles aplicables a los bienes en general, y combinaciones de aranceles y
contingentes con respecto a algunos productos agropecuarios. En el caso del
AGCS, los compromisos establecen el grado de acceso permitido a los provee-
dores extranjeros de servicios con respecto a sectores específicos e incluyen
listas de tipos de servicios en los que los distintos países manifiestan no
aplicar el principio de la “nación más favorecida” (no discriminación).
Como soporte de todo ello está el sistema de solución de diferencias, basado en los
acuerdos y compromisos, y los exámenes de las políticas comerciales, que constituyen
un ejercicio de transparencia.
Gran parte de la Ronda Uruguay versó sobre las dos primeras partes: los principios
generales y los principios aplicables a sectores específicos. Al mismo tiempo, fue
posible celebrar negociaciones sobre el acceso a los mercados de los productos indus-
triales. Una vez elaborados los principios, podrían realizarse negociaciones sobre los
compromisos contraídos con respecto a sectores tales como los de la agricultura y los
servicios.
Acuerdos adicionales
Es también importante otro grupo de acuerdos no incluidos en el cuadro precedente:
los dos acuerdos “plurilaterales” no firmados por todos los Miembros: los relativos al
comercio de aeronaves civiles y a la contratación pública.
Nuevos cambios en el horizonte: el Programa de Doha
Esos acuerdos no son estáticos; se vuelven a negociar de vez en cuando y pueden aña-
dirse al conjunto nuevos acuerdos. Muchos de ellos se están negociando actualmente
en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, iniciado por los Ministros de
Comercio de los países Miembros de la OMC en Doha, Qatar, en noviembre de 2001.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMCAcuerdo General
Bienes Servicios Propiedad intelectual
Principios básicos
GATT AGCS
Pormenores
adicionales
Otros acuerdos
sobre bienes
y sus anexos
Anexos
sobre servicios
Compromisos
de acceso a
los mercados
Listas de compromisos
de los países
Listas de compromisos de
los países (y exenciones
del trato NMF)
Solución
de diferencias
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Transparencia EXÁMENES DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES
ADPIC
En suma
Estructura básica de los Acuerdos de la OMC — adecuación de las seis esferas principales:	
Acuerdo general sobre la OMC, bienes, servicios, propiedad intelectual, diferencias y exámenes
de las políticas comerciales.
24
25
2.  Aranceles: más consolidaciones, y cada vez más cerca de cero
La parte más voluminosa de los resultados de la Ronda Uruguay son las 22.500 páginas
en las que se enumeran los compromisos de los distintos países sobre determinadas
categorías de bienes y servicios. Entre ellos figuran los compromisos de reducir y
“consolidar” los derechos de aduana que aplican a las importaciones de mercancías. En
algunos casos los aranceles quedan reducidos a cero. También se ha registrado un
considerable aumento del número de aranceles “consolidados”, es decir, tipos arancela-
rios sujetos a compromisos en la OMC y cuya subida resulta difícil.
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  mercancías  listas de concesiones de mercancías
www.wto.org  temas comerciales  servicios  listas de servicios
Reducciones arancelarias
Las reducciones arancelarias aceptadas por los países desarrollados se escalonaban en
su mayor parte a lo largo de cinco años, a partir del 1° de enero de 1995. Su resultado
es una reducción del 40 por ciento de los aranceles aplicados a los productos indus-
triales: de un promedio del 6,3 por ciento al 3,8 por ciento. El valor de los productos
industriales importados a los que se concederá franquicia arancelaria en los países
desarrollados aumentará del 20 al 44 por ciento.
Además, se reducirá el número de productos sometidos a derechos de aduana elevados.
La proporción de las importaciones de los países desarrollados de todas las proceden-
cias sujetas a aranceles superiores al 15 por ciento descenderá del 7 al 5 por ciento. La
proporción de las exportaciones de países en desarrollo sometidos a aranceles super-
iores al 15 por ciento en los países industrializados disminuirá del 9 al 5 por ciento.
Los resultados de la Ronda Uruguay han sido objeto de mejora. El 26 de marzo de 1997
40 países, que representaban más del 92 por ciento del comercio mundial de productos
de tecnología de la información, convinieron en suprimir los derechos de importación
y demás cargas aplicables a esos productos para el año 2000 (en unos pocos casos para
el año 2005). Como sucede con otros compromisos arancelarios, cada uno de los países
participantes aplica sus compromisos igualmente a las exportaciones de todos los
Miembros de la OMC (es decir, conforme al trato de la nación más favorecida), incluso
a las de miembros que no han contraído compromisos.
¿Cómo se llama este acuerdo?
No existe un acuerdo jurídicamente vinculante en el que se establezcan los obje-tivos
en materia de reducciones arancelarias (por ejemplo, en qué porcentaje habían de reducirse como
resultado de la Ronda Uruguay).
En lugar de ello, los distintos países enumeraron sus compromisos en listas anexas al Protocolo de
Marrakech anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Este es el
acuerdo jurídicamente vinculante con respecto a la reducción de los tipos arancelarios. Desde
entonces se han contraído compromisos adicionales en el marco del Acuerdo sobre Tecnología de
la Información, de 1997.
Más consolidaciones
Los países desarrollados aumentaron el número de importaciones cuyos tipos arance-
larios están “consolidados” (o sea, sometidos a compromisos y cuya elevación es difícil)
del 78 por ciento de las líneas de productos al 99 por ciento. En el caso de los países en
desarrollo,elaumentofueconsiderable:del21al73porciento.Laseconomíasentran-
sición,sometidasantesasistemasdeplanificacióncentralizada,incrementaronsus
consolidaciones del 73 al 98 por ciento. Todo ello significa que los mercados ofre-
cen mucha más seguridad a los comerciantes y a los inversores.
 Véase también Negociaciones en el marco del Programa de Doha
“Consolidación” de aranceles
Las listas de acceso a los mercados no son
meramente anuncios de tipos arancelarios.
Representan compromisos de no aumentar
los aranceles por encima de los tipos indi-
cados, es decir, que los tipos arancelarios
quedan “consolidados”. En el caso de los
países desarrollados, los tipos consolidados
son generalmente los tipos efectivamente
aplicados. La mayoría de los países en
desarrollo han consolidado los tipos
arancelarios a un nivel algo más elevado
que el de los aranceles efectivamente
aplicados, de modo que los tipos consoli-
dados funcionan como límites máximos.
Los países pueden dejar sin efecto
un compromiso (es decir, aumentar un
arancel por encima del tipo consolidado),
pero no sin dificultades. Para hacerlo
deben negociar con los países más
afectados y eso puede dar lugar a una
compensación por la pérdida de comercio
sufrida por los interlocutores comerciales.
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales
 acceso a los mercados
26
Y la agricultura...
Actualmente todos los aranceles aplicables a los productos agropecuarios están conso-
lidados. La casi totalidad de las restricciones a la importación que no revestían la forma
de aranceles, como los contingentes, han sido convertidas en aranceles, proceso deno-
minado “arancelización”. Esto ha hecho que los mercados sean mucho más previsibles
en el sector de la agricultura. Anteriormente, más del 30 por ciento de los productos
agropecuarios estaban sujetos a contingentes o restricciones a la importación. El primer
paso de la “arancelización” fue sustituir esas restricciones por aranceles que represen-
taban aproximadamente el mismo nivel de protección. Después, a lo largo de seis años
(1995-2000) esos aranceles se fueron reduciendo gradualmente (en el caso de los países
en desarrollo el período de reducción finaliza en 2005). Los compromisos de acceso a
los mercados en la esfera de la agricultura eliminan también las prohibiciones de
importación aplicadas anteriormente a determinados productos.
Además, las listas incluyen compromisos de los países de reducir la ayuda interna a la
agricultura y las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios. (Véase la sec-
ción sobre la agricultura.)
 Véase también el capítulo relativo al Programa de Doha
3.  Agricultura: mercados más equitativos para los agricultores
Aunque el GATT original se aplicaba al comercio de productos agropecuarios, tenía
diversos resquicios. Por ejemplo, permitía que los países utilizaran algunas medidas no
arancelarias, como los contingentes de importación, y que concedieran subvenciones.
El comercio de productos agropecuarios acabó por estar muy distorsionado, especial-
mente por la utilización de subvenciones a la exportación que normalmente no se
hubieran autorizado para los productos industriales. La Ronda Uruguay produjo el pri-
mer acuerdo multilateral dedicado al sector. Fue un primer paso importante hacia el
orden, una competencia leal y un sector con menos distorsiones. Su aplicación se
extendía a lo largo de un período de seis años, a partir de 1995 (10 años para los países
en desarrollo, que aún lo están aplicando). El Acuerdo de la Ronda Uruguay incluía un
compromiso de proseguir la reforma por medio de nuevas negociaciones. Estas nego-
ciaciones se iniciaron en 2000, según lo prescrito en el Acuerdo sobre la Agricultura.
 Véase también Negociaciones en el marco del Programa de Doha
¿Qué es “distorsión”?
Se trata de una cuestión fundamental. Hay
distorsión del comercio cuando los precios
son más elevados o más bajos de lo nor-
mal y cuando las cantidades producidas,
compradas y vendidas son también supe-
riores o inferiores a lo normal, es decir, a
los niveles que existirían normalmente en
un mercado competitivo.
Por ejemplo, los obstáculos a la importación
y las subvenciones internas pueden
elevar los precios de las cosechas en el 	
mercado interno de un país. Los precios	
más altos pueden alentar un exceso 	
de producción y, si el excedente ha de 	
venderse en los mercados mundiales,	
donde los precios son inferiores, habrá 	
que pagar subvenciones a la exportación.	
Como consecuencia, puede ocurrir que	
los países que otorguen subvenciones	
produzcan y exporten considerablemente	
más de lo que producirían y exportarían	
normalmente.
Los gobiernos suelen dar tres razones para
explicar el apoyo y la protección que con-
ceden a sus agricultores, aunque ello pro-
duzca distorsiones del comercio de pro-
ductos agropecuarios:
•  asegurar que se producen alimentos
suficientes para satisfacer las necesida-
des del país
•  proteger a los agricultores de los efectos
de condiciones meteorológicas desfavo-
rables y de las fluctuaciones de los pre-
cios mundiales
•  preservar a la sociedad rural.
Sin embargo, las políticas, a menudo
costosas, han alentado excesos que han
provocado guerras de subvenciones
a la exportación. Los países que disponen
de menos dinero para subvenciones han
sufrido las consecuencias. Lo que se
debate en las negociaciones es si esos
objetivos pueden lograrse sin provocar
distorsiones del comercio.
27
Acuerdo sobre la Agricultura: normas y compromisos nuevos
La finalidad del Acuerdo sobre la Agricultura es reformar el comercio del sector y lograr
que las políticas estén más orientadas al mercado. Ello aumentaría la previsibilidad y la
seguridad, tanto para los países importadores como para los exportadores.
Las normas y compromisos nuevos se aplican a:
•  el acceso a los mercados — diversas restricciones comerciales que afectan a
las importaciones
•  la ayuda interna — subvenciones y otros programas, incluidos los que ele-
van o garantizan los precios al productor y los ingresos de los agricultores
•  las subvenciones a la exportación y otros métodos utilizados para lograr arti-
ficialmente que las exportaciones sean competitivas.
El Acuerdo autoriza a los gobiernos a prestar ayuda a sus economías rurales, pero pre-
feriblemente por medio de políticas que ocasionen menos distorsiones del comercio.
También permite cierta flexibilidad en la forma de aplicar los compromisos. Los países
en desarrollo no tienen que reducir sus subvenciones ni sus aranceles en la misma
medida que los países desarrollados, y se les concede un plazo adicional para cumplir
sus obligaciones. Los países menos adelantados no tienen que hacerlo en absoluto.
Existen disposiciones especiales sobre los intereses de los países cuyo abastecimiento
de alimentos depende de las importaciones y sobre las preocupaciones de las eco-
nomías menos adelantadas.
Existen en el Acuerdo disposiciones de “paz” destinadas a reducir la probabilidad de
que surjan diferencias o impugnaciones con respecto a las subvenciones agrícolas
durante un período de nueve años hasta el final de 2003.
¿Cómo se llama este Acuerdo?
La mayor parte de las disposiciones figuran en el “Acuerdo sobre la Agricultura”.
Los compromisos sobre aranceles, contingentes arancelarios, ayuda interna y sub-
venciones a la exportación se encuentran en las listas anexas al “Protocolo de Marrakech anexo al
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”.
Además: “Decisión [Ministerial] sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del pro-
grama de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos
de productos alimenticios”.
(Véase también: “Modalidades para el establecimiento de compromisos vinculantes específicos en
el marco del programa de reforma”, MTN.GNG/MA/W/24.)
Acceso a los mercados: “aranceles únicamente”, por favor
La nueva norma del acceso a los mercados para los productos agropecuarios es “aran-
celes únicamente”. Antes de la Ronda Uruguay, algunas importaciones de productos
agropecuarios estaban limitadas por contingentes y otras medidas no arancelarias.
Estas medidas han sido sustituidas por aranceles que representan niveles de protección
más o menos equivalentes: si las políticas anteriores significaban que los precios inter-
nos eran un 75 por ciento más elevados que los precios mundiales, el nuevo arancel
podría ser de aproximadamente el 75 por ciento (esta conversión de los contingentes y
otros tipos de medidas en aranceles se denomina “arancelización”).
El conjunto de medidas sobre la arancelización contenía además otras disposiciones.
Aseguraba que se pudieran seguir importando las cantidades importadas antes de la
entrada en vigor del acuerdo y garantizaba que algunas nuevas cantidades quedaran
sujetas a derechos de aduana que no fueran prohibitivos. Esto se logró mediante un sis-
tema de “contingentes arancelarios”, o sea de tipos arancelarios inferiores para deter-
minadas cantidades y tipos más elevados (en algunos casos mucho más elevados) para
las cantidades que sobrepasaran el contingente.
Los nuevos compromisos en materia de aranceles y contingentes arancelarios, que
abarcaban todos los productos agropecuarios, entraron en vigor en 1995. Los partici-
pantes en la Ronda Uruguay convinieron en que los países desarrollados reducirían los
28
aranceles (en el caso de los contingentes arancelarios, los aranceles más elevados apli-
cados por encima de los contingentes) en un 36 por ciento por término medio, en
reducciones iguales repartidas en seis años. Los países en desarrollo harían reducciones
del 24 por ciento a lo largo de 10 años. Varios países en desarrollo utilizaron también la
posibilidad de ofrecer tipos arancelarios máximos en los casos en que los derechos de
aduana no estaban “consolidados” (es decir, sujetos a compromisos en virtud de las nor-
mas del GATT) antes de la Ronda Uruguay. Los países menos adelantados no están
obligados a reducir sus aranceles. (Las cifras no figuran en realidad en el Acuerdo sobre
la Agricultura. Los participantes las utilizaron para preparar sus listas de compromisos.
Son los compromisos que figuran en las listas los que son jurídicamente vinculantes.)
En el caso de los productos cuyas restricciones no arancelarias han sido convertidas en
aranceles, los gobiernos están autorizados a adoptar medidas especiales de urgencia
(“salvaguardias especiales”) a fin de evitar que sus agricultores se vean perjudicados por
una rápida bajada de los precios o un notable aumento de las importaciones. Ahora
bien, en el Acuerdo se especifica cuándo y cómo se pueden establecer esas medidas de
urgencia (por ejemplo, no se pueden aplicar a las importaciones comprendidas en un
contingente arancelario).
Durante el período de aplicación (hasta 2000 en el caso de los países desarrollados y hasta
2004 en el de los países en desarrollo) utilizaron las disposiciones de “trato especial” para
limitar las importaciones de productos especialmente sensibles (principalmente el arroz)
cuatro países, pero con sujeción a condiciones estrictamente definidas, incluida la de
acceso mínimo para los proveedores extranjeros. Esos cuatro países eran: el Japón, la
República de Corea y Filipinas en lo que se refiere al arroz; e Israel en lo que respecta a la
carne de ovino, la leche entera en polvo y determinados quesos. El Japón e Israel han
renunciado ya a ese derecho, pero la República de Corea y Filipinas han prorrogado el
régimen de trato especial en lo referente al arroz. Un nuevo Miembro, el Taipei Chino,
aplicó el trato especial en relación con el arroz durante el primer año de su adhesión, 2002.
Ayuda interna: a veces está permitida y a veces no
La principal crítica contra las políticas que sostienen los precios internos o que subven-
cionan de alguna otra manera la producción, es que estimulan el exceso de producción.
Objetivos numéricos en la esfera de la agricultura
Reducciones acordadas en la Ronda Uruguay respecto de la protección y las subvenciones agrícolas.
Sólo las cifras de reducción de las subvenciones a la exportación aparecen en el Acuerdo.
Países desarrollados Países en desarrollo
6 años: 10 años:
1995-2000 1995-2004
Aranceles
reducción media para todos
los productos agropecuarios – 36% – 24%
reducción mínima por producto – 15% – 10%
Ayuda interna
reducciones totales de la MGA
en el sector
(período de base: 1986-88) – 20% – 13%
Exportaciones
valor de las subvenciones – 36% – 24%
cantidades subvencionadas
(período de base: 1986-90) – 21% – 14%
Los países menos adelantados no tenían que asumir compromisos de reducir los aranceles ni las
subvenciones.
El nivel de base de las reducciones arancelarias fue el tipo consolidado antes del 1º de enero de 1995;
o, en el caso de los aranceles sin consolidar, el tipo aplicado efectivamente en septiembre de 1986,
cuando comenzó la Ronda Uruguay.
Las demás cifras representaban objetivos utilizados para calcular las “listas” de compromisos
jurídicamente vinculantes de los países.
29
Esto frena las importaciones o bien da origen a subvenciones a la exportación y a
ventas a precios de dumping en los mercados mundiales. En el Acuerdo sobre la
Agricultura se distingue entre los programas de ayuda que estimulan directamente la
producción y aquellos que se considera no tienen ningún efecto directo.
Las políticas nacionales que tienen efectos en la producción y el comercio se tienen que
reducir. Los Miembros de la OMC calcularon la magnitud de la ayuda de este tipo que
prestaban anualmente al sector de la agricultura (utilizando una fórmula denominada
“Medida Global de la Ayuda Total” o “MGA Total”) tomando como base el período 1986-
88. Los países desarrollados acordaron reducir esas cifras en un 20 por ciento a lo largo de
seis años, a partir de 1995. Los países en desarrollo convinieron en hacer reducciones del
13 por ciento en 10 años. Los países menos adelantados no estaban obligados a hacer nin-
guna reducción. (Esta categoría de ayuda interna se denomina a veces “del compartimento
ámbar” por referencia al color ámbar de la luz del semáforo que indica “desaceleración”.)
Las medidas que tienen efectos mínimos en el comercio se pueden aplicar libremente:
están incluidas en el “compartimento verde” (por referencia a la luz “verde” del semáforo).
Entre estas medidas figuran los servicios comprendidos en programas gubernamentales
de, por ejemplo, investigación, lucha contra enfermedades, servicios de infraestructura y
seguridad alimentaria. También se incluyen los pagos directos a los agricultores que
no estimulan la producción, como ciertas formas de ayuda directa a los ingresos, la asis-
tencia a los agricultores para ayudar a la reestructuración de la agricultura y los pagos
directos en el marco de programas ambientales o de asistencia regional.
También están permitidos ciertos pagos directos a los agricultores en casos en que se
les exija limitar la producción (que a veces se denominan medidas del “compartimento
azul”), algunos programas oficiales de ayuda destinados al fomento del desarrollo agrí-
cola y rural en los países en desarrollo, y otras formas de ayuda en pequeña escala (“de
minimis”) en comparación con el valor total del producto o de los productos que reciben
la ayuda (5 por ciento o menos en el caso de los países desarrollados y 10 por ciento o
menos en el caso de los países en desarrollo).
Subvenciones a la exportación: límites al gasto destinado a las subvenciones
y a la cantidad de exportaciones subvencionadas
El Acuerdo sobre la Agricultura prohíbe las subvenciones a la exportación de productos
agropecuarios, a menos que las subvenciones se especifiquen en las listas de compro-
misos de los Miembros. Una vez especificadas en las listas, el Acuerdo exige a los
Miembros de la OMC que reduzcan la cantidad de dinero que gastan en subvenciones
a la exportación y las cantidades de las exportaciones subvencionadas. Tomando los pro-
medios de 1986-90 como nivel de base, los países desarrollados convinieron en reducir
el valor de las subvenciones a la exportación en un 36 por ciento durante un período de
seis años a partir de 1995 (un 24 por ciento a lo largo de 10 años en el caso de los países
en desarrollo). Los países desarrollados convinieron también en reducir las cantidades
de exportaciones subvencionadas en un 21 por ciento durante esos seis años (un 14 por
ciento durante 10 años en el caso de los países en desarrollo). Los países menos ade-
lantados no estaban obligados a hacer ninguna reducción.
Durante el período de aplicación los países en desarrollo están autorizados, en deter-
minadas condiciones, a utilizar subvenciones para reducir los costes de comercializa-
ción y de transporte de las exportaciones.
Los países menos adelantados y los que dependen de la importación
de alimentos
En virtud del Acuerdo sobre la Agricultura, los Miembros de la OMC tienen que redu-
cir sus exportaciones subvencionadas, pero algunos países importadores dependen de
los suministros de alimentos subvencionados baratos procedentes de los principales
países industrializados. Entre ellos figuran algunos de los países más pobres y, aunque
sus sectores agrícolas puedan recibir un impulso por el aumento de los precios causado
por la reducción de las subvenciones a la exportación, es posible que necesiten ayuda
temporalmente para realizar los ajustes necesarios para hacer frente al aumento de los
10%
Arancel aplicable 10%
Arancel
aplicable
10%
80%
Tipo arancelario
1 000 toneladas Cantidad
importad
Limite del contingente
Por encima del contingente
Dentro del
contingente
A las importaciones que entran en el marco
del contingente arancelario (hasta 1.000
toneladas) se les aplica en general un arancel
del 10 por ciento. A las que entran fuera del
contingente se les aplica un 80 por ciento.
En virtud del acuerdo de la Ronda Uruguay,
las 1.000 toneladas se basarían en las importa-
ciones reales efectuadas en el período de base
o en una fórmula convenida de “acceso
mínimo”.
Un contingente arancelario
Un contingente arancelario puede tener este
aspecto
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales
 mercancías  agricultura
30
precios de las importaciones, y finalmente para exportar.
En una decisión ministerial especial se establecen objeti-
vos y ciertas medidas para el suministro de ayuda alimen-
taria y ayuda para el desarrollo agrícola. La decisión se
refiere también a la posibilidad de asistencia por parte
del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial
para financiar importaciones comerciales de alimentos.
4.  Normas y seguridad
El artículo 20 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) per-
mite a los gobiernos adoptar medidas que afecten al comercio con el fin de proteger la
salud y la vida de las personas y de los animales o preservar los vegetales, a condición de
que no sean discriminatorias ni se utilicen como un proteccionismo encubierto. Hay
además dos acuerdos específicos de la OMC que tratan de la inocuidad de los alimentos,
la sanidad de los animales y la preservación de los vegetales, y de las normas sobre los
productos en general. Ambos intentan determinar los medios de satisfacer la necesidad
de aplicar normas y, al mismo tiempo, evitar el proteccionismo encubierto. Estas cues-
tiones están adquiriendo más importancia a medida que se van suprimiendo los obstá-
culos arancelarios — hay quienes comparan esto a las rocas que aparecen en el mar
cuando se retira la marea —. En ambos casos, si un país aplica normas internacionales,
es menos probable que sea impugnado jurídicamente que si establece sus propias normas.
Productos alimenticios y productos animales y vegetales:
¿hasta dónde es segura la seguridad?
Problema: ¿Cómo se puede asegurar que los consumidores de un país reciben alimentos
cuyo consumo es inocuo — “inocuo” según las normas que cada país considera adecuadas?
Y al mismo tiempo, ¿cómo se puede asegurar que los reglamentos estrictos en materia de
salud y seguridad no se utilizan como excusa para proteger a los productores nacionales?
En un acuerdo destinado especialmente a las normas sobre inocuidad de los alimentos,
sanidad de los animales y preservación de los vegetales el Acuerdo sobre la Aplicación
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias se establecen las normas fundamentales.
El Acuerdo autoriza a los países a establecer sus propias normas. Sin embargo, también
se estipula que las reglamentaciones se deben basar en principios científicos. Sólo se
deben aplicar en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de
los animales o para preservar los vegetales. Además, no deben discriminar de manera arbi-
traria o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones idénticas o similares.
Se alienta a los países Miembros a que utilicen las normas, directrices y recomendacio­
nes internacionales, cuando existan. Si lo hacen, es poco probable que sean impugna-
dos jurídicamente en el marco de una diferencia sustanciada en la OMC. No obstante,
los Miembros pueden aplicar normas más rigurosas si existe una justificación cientí-
fica. También pueden establecer normas más rigurosas que se basen en una evaluación
apropiada de los riesgos, siempre que el criterio sea coherente y no arbitrario. Y pueden
aplicar en cierta medida el “principio de precaución”, un enfoque en el que se da la
máxima prioridad a la seguridad frente a la incertidumbre científica. En el párrafo 7 del
artículo 5 del Acuerdo MSF se autoriza la adopción temporal de medidas “precautorias”.
El Acuerdo autoriza asimismo a los países a utilizar normas y métodos diferentes para
la inspección de los productos. Siendo así, ¿cómo puede un país exportador estar seguro
de que las prácticas que aplica a sus productos son aceptables en un país importador?
Si un país exportador puede demostrar que las medidas que aplica a sus exportaciones
logran el mismo nivel de protección sanitaria que las del país importador, se espera que
el país importador acepte las normas y métodos del país exportador.
El Acuerdo contiene disposiciones en materia de procedimientos de control, inspección
y aprobación. Los gobiernos deben publicar avisos previos de los reglamentos sanitarios
y fitosanitarios nuevos o de las modificaciones de los ya existentes, y establecer un ser-
¿Las normas internacionales de quién?
En un anexo del Acuerdo sobre
la Aplicación de Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias se citan los siguientes
nombres:
•  Comisión del Codex Alimentarius
FAO/OMS: para los alimentos
•  la organización internacional para
la salud animal (Oficina Internacional
de Epizootias): para la sanidad animal
•  la Secretaría de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria
de la FAO: para la preservación de
los vegetales.
Los gobiernos pueden añadir otras
organizaciones o acuerdos internacionales
en los que puedan participar todos
los Miembros de la OMC.
Cuando los miembros aplican estas
normas, es poco probable que sean objeto
de una impugnación jurídica en el marco
de una diferencia sustanciada en la OMC.
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas
comerciales
 mercancías  medidas sanitarias y fitosanitarias
31
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales
 mercancías  obstáculos técnicos al comercio
vicio encargado de facilitar información. El Acuerdo complementa el relativo a los
obstáculos técnicos al comercio.
Reglamentos técnicos y normas
Los reglamentos técnicos y las normas industriales son importantes, pero varían de un
país a otro. Tener demasiadas normas diferentes hace la vida difícil a los productores y
los exportadores. Las normas pueden convertirse en obstáculos para el comercio. Sin
embargo, también son necesarias por una diversidad de razones, desde la protección
ambiental, pasando por la seguridad personal y la seguridad nacional, hasta la infor-
mación al consumidor. Y pueden ayudar al comercio. Por lo tanto, se plantea una vez
más la misma pregunta básica : ¿cómo asegurar que las normas sean realmente útiles,
y no arbitrarias o una excusa para el proteccionismo?
El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) trata de lograr que los regla-
mentos, las normas y los procedimientos de prueba y certificación no creen obstáculos
innecesarios.
Sin embargo, en el Acuerdo se reconoce también el derecho de los países a adoptar las
normas que consideren apropiadas; por ejemplo, para la protección de la salud y la vida
de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección
del medio ambiente o en defensa de otros intereses de los consumidores. Por otra parte,
no se impide a los Miembros adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir sus
normas. Pero existe un marco de principios que aportan contrapeso. Una miríada de
reglamentos puede ser una pesadilla para los fabricantes y exportadores. La vida sería
más fácil si los gobiernos aplicaran normas internacionales, y el Acuerdo los alienta a
que así lo hagan. De cualquier modo, sean cuales fueren los reglamentos que utilicen,
no han de ser discriminatorios.
El Acuerdo también contiene un código de buena conducta por el que se rigen los órga-
nos gubernamentales, no gubernamentales o industriales para la preparación, adop-
ción y aplicación de normas voluntarias. Son más de 200 los órganos de normalización
que aplican el código.
El Acuerdo estipula que los procedimientos utilizados para decidir si un producto está
en conformidad con las normas pertinentes tienen que ser justos y equitativos. Se desa-
conseja la utilización de métodos que den a los bienes de producción nacional una ven-
taja injusta. El Acuerdo fomenta también el reconocimiento mutuo entre los países
de los procedimientos de evaluación de la conformidad. Sin ese reconocimiento,
tal vez habría que duplicar las pruebas de las mercancías, llevándolas a cabo pri-
mero en el país exportador y luego en el país importador.
Los fabricantes y los exportadores necesitan saber cuáles son las normas que se
aplican en sus posibles mercados. Para contribuir a que esa información se faci-
lite de manera conveniente, se exige a todos los gobiernos Miembros de la OMC
que establezcan servicios nacionales de información y se mantengan mutua-
mente informados por conducto de la OMC — alrededor de 900 reglamentos
nuevos o modificados se notifican cada año. El Comité de Obstáculos Técnicos al
Comercio es el principal centro de intercambio de información para los
Miembros y también el foro principal para el examen de las inquietudes relacio-
nadas con los reglamentos y su aplicación.
5.  Textiles: vuelta al sistema central
Al igual que la agricultura, la cuestión de los textiles era una de las más tenazmente
controvertidas en la OMC, como lo fue también en el anterior sistema del GATT.
Ahora ha experimentando un cambio fundamental, con arreglo a un calendario
convenido en la Ronda Uruguay que se extiende a lo largo de 10 años. Al cabo de un
proceso gradual, ha quedado eliminado el sistema de contingentes de importación
que había prevalecido en el comercio desde principios del decenio de 1960.
32
Desde 1974 hasta el final de la Ronda Uruguay el comercio de textiles se rigió por el
Acuerdo Multifibras (AMF), que sirvió de marco a acuerdos bilaterales o medidas uni-
laterales de establecimiento de contingentes por los que se limitaban las importaciones
de países en los que el rápido aumento de esas importaciones representaba un grave
perjuicio para las ramas de producción nacionales.
La característica más destacada eran los contingentes, que estaban en conflicto con la pre-
ferencia general del GATT por los aranceles aduaneros en vez de las restricciones cuanti-
tativas. Había también excepciones del principio del GATT de igualdad de trato para todos
los interlocutores comerciales, ya que se especificaban las cantidades que el país impor-
tador aceptaría de los distintos países exportadores.
A partir de 1995, el Acuerdo Multifibras quedó sustituido por el Acuerdo sobre los
Textiles y el Vestido (ATV), de la OMC. Para el 1° de enero de 2005 el sector estaba ple-
namente integrado en las disposiciones normales del GATT. En particular, se había
puesto término a los contingentes y los países importadores ya no podían discriminar
entre los exportadores. El propio Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido ha dejado de
existir: es el único Acuerdo de la OMC que preveía su propia destrucción.
Integración: aplicación gradual de las normas del GATT a los productos
Los productos textiles y las prendas de vestir han quedado de nuevo sujetos a las normas
del GATT tras cumplirse un plazo de 10 años. Este proceso ha tenido lugar gradualmente,
en cuatro etapas, con el fin de dar tiempo tanto a los importadores como a los exporta-
dores para ajustarse a la nueva situación. Algunos de esos productos estaban anterior-
mente sujetos a contingentes. Los contingentes en vigor el 31 de diciembre de 1994 se
transfirieron al nuevo Acuerdo. En el caso de los productos que estaban sujetos a contin-
gentes, el resultado de la integración en el GATT fue la eliminación de esos contingentes.
Cuatro etapas a lo largo de 10 años
Calendario para la liberalización de los productos textiles y prendas de vestir de los contingentes
de importación (y su vuelta a las normas del GATT) y ritmo de crecimiento de los contingentes
subsistentes.
El ejemplo se basa en el coeficiente de crecimiento anual del 6 por ciento comúnmente utilizado
en el marco del antiguo Acuerdo Multifibras. En la práctica, los coeficientes utilizados variaban
de un producto a otro.
Etapa Porcentaje de productos Ritmo de liberalización de los
que han de integrarse en el GATT contingentes subsistentes
(con inclusión, en su caso, de la si el coeficiente
eliminación de contingentes) de 1994 fuera del 6%
Etapa 1: 1º de enero de 1995 16% 6,96%
(hasta el 31 de diciembre de 1997) (mínimo, tomando como anual
base las importaciones
de 1990)
Etapa 2: 1º de enero de 1998 17% 8,7%
(hasta el 31 de diciembre de 2001) anual
Etapa 3: 1º de enero de 2002 18% 11,05%
(hasta el 31 de diciembre de 2004) anual
Etapa 4: 1º de enero de 2005 49% No quedan
Plena integración en el GATT (máximo) contingentes
(y eliminación definitiva
de los contingentes). Queda
sin efecto el Acuerdo sobre los
Textiles y el Vestido
La fórmula real de incremento de las importaciones sujetas a contingentes es la siguiente:
en la primera etapa, 0,16 por coeficiente de crecimiento anterior a 1995;
en la segunda etapa, 0,25 por coeficiente de crecimiento en la primera etapa; y en
la tercera etapa, 0,27 por coeficiente de crecimiento en la segunda etapa.
33
En el Acuerdo se establecía el porcentaje de productos que habían de quedar sujetos a las
normas del GATT en cada etapa. Si alguno de ellos estaba sujeto a contingentes, debían
suprimirse al mismo tiempo. Los porcentajes se aplicaban con respecto a los niveles de
comercio de textiles y vestido del país importador en 1990. En el Acuerdo se disponía tam-
bién que las cantidades cuya importación se permitía en el marco de contingentes debían
crecer anualmente y que el coeficiente de crecimiento debía aumentar en cada etapa. El
ritmo de expansión se establecía con arreglo a una fórmula basada en el coeficiente de cre-
cimiento que existía en el marco del antiguo Acuerdo Multifibras. (Véase el cuadro.)
Los productos sometidos a las normas del GATT en cada una de las tres primeras eta-
pas debían abarcar productos de cada uno de los cuatro principales tipos de textiles y
prendas de vestir: “tops” e hilados; tejidos; artículos textiles confeccionados; y prendas
de vestir. Cualesquiera otras restricciones distintas de las amparadas por el Acuerdo
Multifibras que no estuvieran en conformidad con los Acuerdos de la OMC debían
ponerse en conformidad con dichos Acuerdos para 1996 o suprimirse gradualmente
para el año 2005.
Si hubieran surgido nuevos casos de perjuicio a la rama de producción nacional
durante el período de transición, el Acuerdo autoriza la imposición temporal de restric-
ciones adicionales en condiciones estrictas. Estas “salvaguardias de transición” no eran
iguales a las medidas de salvaguardia normalmente autorizadas en el marco del GATT,
ya que podían aplicarse a las importaciones procedentes de países exportadores especí-
ficos. Ahora bien, el país importador había de demostrar que su rama de producción
nacional estaba sufriendo un perjuicio grave o estaba bajo la amenaza de un perjuicio
grave. Debía demostrar asimismo que el perjuicio tenía dos causas: el aumento de las
importaciones del producto de que se tratara de todas las procedencias y un incremento
brusco y sustancial de las importaciones procedentes del país exportador específico en
cuestión. La restricción de salvaguardia podía aplicarse por mutuo acuerdo, tras la cele-
bración de consultas, o de manera unilateral. Estaba sujeta a examen por parte del
Órgano de Supervisión de los Textiles.
En todo sistema en el que se establezcan contingentes para los distintos países expor-
tadores, los exportadores podrían tratar de eludir los contingentes enviando los pro-
ductos a través de terceros países o haciendo declaraciones falsas sobre el país de ori-
gen de los productos. El Acuerdo contenía disposiciones para hacer frente a estos casos.
En el Acuerdo se preveía la concesión de un trato especial a determinadas categorías de
países: por ejemplo, los nuevos exportadores, los pequeños abastecedores y los países
menos adelantados.
Supervisaba la aplicación del Acuerdo el Órgano de Supervisión de los Textiles (OST), que
consta de un presidente y 10 miembros que desempeñaban sus funciones a título per-
sonal. El OST vigilaba las medidas adoptadas al amparo del Acuerdo para comprobar su
conformidad y rendía informe al Consejo del Comercio de Mercancías, que examinaba
el funcionamiento del Acuerdo antes de cada nueva etapa del proceso de integración. El
OST se ocupaba también de las diferencias que surgían en el marco del Acuerdo sobre
los Textiles y el Vestido. Si no quedaban resueltas, podían someterse al Órgano de Solu-
ción de Diferencias de la OMC. Cuando expiró el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido
el 1o
de enero de 2005 dejó también de existir el Órgano de Supervisión de los Textiles.
6.  Servicios: normas encaminadas al crecimiento y la inversión
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) es el primer y único
conjunto de normas multilaterales que regulan el comercio internacional de servicios.
Negociado en la Ronda Uruguay, se elaboró en respuesta al enorme crecimiento de la
economía de servicios durante los 30 últimos años y al mayor potencial de comerciali-
zación de los servicios como consecuencia de la revolución de las comunicaciones.
El sector de los servicios es el sector de más rápido crecimiento de la economía mun-
dial y representa dos tercios de la producción mundial, un tercio del empleo mundial y
cerca del 20 por ciento del comercio mundial.
Principios básicos
•  El AGCS abarca todos los servicios
•  Se aplica el trato de la nación más
favorecida a todos los servicios, excepto
en el caso de las exenciones temporales
inicialmente establecidas
•  Se aplica trato nacional en las esferas
en que se hayan contraído compromisos
•  Transparencia de las reglamentaciones;
servicios de información
•  Las reglamentaciones han de ser
objetivas y razonables
•  Pagos internacionales: normalmente
sin restricciones
•  Compromisos de los distintos países:
negociados y consolidados
•  Liberalización progresiva: mediante
nuevas negociaciones
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales
 mercancías  textiles
34
Cuando en la primera mitad del decenio de 1980 se lanzó la idea de incorporar normas
sobre los servicios en el sistema multilateral de comercio, una serie de países se mos-
traron escépticos e incluso opuestos. Creían que un acuerdo de ese tipo podría reducir
la capacidad de los gobiernos para tratar de lograr objetivos de la política nacional, y res-
tringir sus facultades de reglamentación. Sin embargo, el Acuerdo que se elaboró per-
mite un alto grado de flexibilidad, tanto en el marco de las normas como también en lo
que se refiere a los compromisos de acceso a los mercados.
Explicación sobre el AGCS
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios consta de tres elementos: el texto
principal, que contiene obligaciones y disciplinas generales; los Anexos, que tratan de
normas aplicables a determinados sectores; y los compromisos específicos contraídos
por los distintos países de otorgar acceso a sus mercados, en los que se incluye la opor-
tuna indicación cuando los países no aplican temporalmente el principio de la “nación
más favorecida” (no discriminación).
Obligaciones y disciplinas generales
Ámbito de aplicación   El Acuerdo abarca todos los servicios objeto de comercio inter-
nacional: por ejemplo, los servicios bancarios, las telecomunicaciones, el turismo, los
servicios profesionales, etc. En él se definen cuatro medios (o “modos”) de suministro
de servicios:
•  servicios suministrados de un país a otro (por ejemplo, conferencias telefó-
nicas internacionales), modo denominado oficialmente “suministro trans-
fronterizo” (en la jerga de la OMC, el “modo 1”)
•  consumidores o empresas que hacen uso de un servicio en otro país (por
ejemplo, turismo), oficialmente “consumo en el extranjero” (“modo 2”)
•  empresas extranjeras que establecen filiales o sucursales para suministrar
servicios en otro país (por ejemplo, bancos extranjeros que se establecen en
un país para realizar operaciones en él), oficialmente “presencia comercial”
(“modo 3”)
•  particulares que se desplacen de su país para suministrar servicios en otro
país (por ejemplo, modelos o consultores), oficialmente “presencia de per-
sonas físicas” (“modo 4”)
Trato de la nación más favorecida (NMF)   Si se favorece a uno, se favorece a todos. El
trato NMF significa dispensar igual trato a todos los interlocutores comerciales, sobre
la base del principio de no discriminación. En virtud del AGCS, si un país permite la
competencia extranjera en un sector deberán darse iguales oportunidades en ese sector
a los proveedores de servicios de todos los demás Miembros de la OMC. (Esto es apli-
cable aun cuando ese país no haya contraído compromiso específico alguno de otorgar
a las empresas extranjeras acceso a sus mercados en el marco de la OMC.)
El principio NMF es aplicable a todos los servicios, pero se han permitido algunas
excepciones temporales especiales. Cuando entró en vigor el AGCS había una serie de
países que habían firmado ya con sus interlocutores comerciales acuerdos preferen-
ciales en la esfera de los servicios, bilateralmente o en pequeños grupos. Los Miembros
de la OMC estimaron que era necesario mantener temporalmente esas preferencias. Se
otorgaron asimismo el derecho a seguir dispensando un trato más favorable a deter-
minados países en determinadas actividades de servicios mediante la enumeración de
“exenciones del trato NMF” junto con sus compromisos iniciales. Con el fin de prote-
ger el principio NMF general, las exenciones únicamente podían hacerse una vez; no
puede añadirse nada a las listas. Actualmente esas exenciones están en curso de exa-
men, según lo prescrito, y su duración no será normalmente superior a 10 años.
Compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional  Los compromisos
de los distintos países de abrir sus mercados en sectores específicos — y el grado en que
35
se abrirán — son resultado de negociaciones. Los compromisos se consignan en “lis-
tas”, en las que se enumeran los sectores objeto de apertura y se indica el grado de
acceso a los mercados que se otorga en esos sectores (por ejemplo, si existen restric-
ciones a la propiedad extranjera) y las limitaciones que puedan ponerse al trato nacio-
nal (si no se otorgan a las empresas extranjeras derechos de los que gozan las empre-
sas nacionales). Por ejemplo, si un gobierno se compromete a permitir que los bancos
extranjeros realicen operaciones en su mercado interno, contrae un compromiso de
acceso a los mercados. Si limita el número de licencias que otorgará, pone una limita-
ción al acceso a los mercados. Y si dice también que los bancos extranjeros sólo podrán
abrir una sucursal, en tanto que los bancos nacionales están autorizados a tener nume-
rosas sucursales, ello constituye una excepción al principio de trato nacional.
Esos compromisos claramente definidos están “consolidados”: al igual que los aran-
celes consolidados en el caso del comercio de mercancías, únicamente pueden modifi-
carse tras celebrar negociaciones con los países afectados. Como la “desconsolidación”
es difícil, para los exportadores e importadores extranjeros de servicios y para los inver-
sores extranjeros en el sector los compromisos constituyen condiciones prácticamente
garantizadas para realizar sus actividades.
Los servicios gubernamentales están excluidos explícitamente del Acuerdo y no hay
nada en él que obligue a un gobierno a privatizar las industrias de servicios. De hecho,
la palabra “privatizar” no aparece siquiera en el AGCS. Tampoco proscribe los mono-
polios estatales ni los privados.
Esa exclusión constituye un compromiso explícito de los gobiernos de la OMC de per-
mitir servicios financiados con fondos públicos en esferas fundamentales bajo su res-
ponsabilidad. Los servicios gubernamentales se definen en el Acuerdo como servicios
no suministrados en condiciones comerciales ni en competencia con otros provee-
dores. Esos servicios no están sujetos a las disciplinas del AGCS, no quedan abarcados
por las negociaciones, ni se les aplican los compromisos en materia de acceso a los mer-
cados y trato nacional (igual trato para las empresas extranjeras y nacionales).
El enfoque del establecimiento de compromisos adoptado en el AGCS significa que los
Miembros no están obligados a contraer compromisos en todo el universo de los sec-
tores de servicios. Puede ocurrir que un gobierno quiera contraer un compromiso sobre
el nivel de competencia extranjera en un determinado sector por considerar que ese sec-
tor representa una función gubernamental fundamental o por cualquier otro motivo.
En este caso las obligaciones de ese gobierno son mínimas, por ejemplo transparencia
en la reglamentación del sector y no discriminación entre los proveedores extranjeros.
Transparencia  En el AGCS se dispone que los gobiernos deben publicar todas las
leyes y reglamentos pertinentes, y establecer servicios de información, que las empre-
sas y los gobiernos extranjeros podrán utilizar después para obtener información sobre
la reglamentación de cualquier sector de servicios. Deben asimismo notificar a la OMC
las modificaciones que puedan introducir en las reglamentaciones aplicables a los ser-
vicios objeto de compromisos específicos.
Reglamentaciones: objetivas y razonables   Como las reglamentaciones nacionales son
el principal medio de ejercer influencia o control sobre el comercio de servicios, en el
Acuerdo se dispone que los gobiernos deben reglamentar los servicios de manera razo-
nable, objetiva e imparcial. Cuando un gobierno adopte una decisión administrativa
que afecte a un servicio, deberá también prever un instrumento imparcial de revisión
de esa decisión (por ejemplo, un tribunal).
El AGCS no exige la desreglamentación de ningún servicio. Los compromisos de libe-
ralización no afectan al derecho de los gobiernos de establecer niveles de calidad, segu-
ridad o precio, o de promulgar reglamentaciones encaminadas al logro de cualquier
otro objetivo de política que consideren oportuno. Por ejemplo, un compromiso de trato
nacional sólo significa que se aplicarán a los proveedores extranjeros las mismas regla-
mentaciones que se apliquen a los nacionales. Los gobiernos conservan, naturalmente,
36
su derecho de establecer prescripciones en materia de títulos de aptitud con respecto a
los médicos o los abogados y de prescribir normas encaminadas a la protección de la
salud y la seguridad de los consumidores.
Reconocimiento   Cuando dos (o más) gobiernos tengan acuerdos de reconocimiento
mutuo de los títulos de aptitud (por ejemplo, certificación de los proveedores de servi-
cios o concesión de licencias a dichos proveedores), el AGCS dispone que debe darse
también a los demás Miembros la oportunidad de negociar convenios comparables. El
reconocimiento de los títulos de aptitud de otros países no debe ser discriminatorio ni
debe constituir un proteccionismo encubierto. Esos acuerdos de reconocimiento han de
notificarse a la OMC.
Pagos y transferencias internacionales  Una vez que un gobierno haya contraído un
compromiso de abrir un sector de servicios a la competencia extranjera, no debe nor-
malmente restringir las transferencias monetarias a otro país en concepto de pago por
servicios suministrados (“transacciones corrientes”) en ese sector. La única excepción es
cuando existan dificultades de balanza de pagos, e incluso en ese caso las restricciones
deben ser temporales y estar sujetas a ciertos límites y condiciones.
Liberalización progresiva   La Ronda Uruguay no fue sino el principio. En el AGCS se
dispone la celebración de nuevas negociaciones, que se iniciaron a principios de 2000 y
forman actualmente parte del Programa de Doha para el Desarrollo. El objetivo es hacer
avanzar el proceso de liberalización aumentando el nivel de los compromisos consi-
gnados en las listas.
Los anexos: no todos los servicios son lo mismo
El comercio internacional de mercancías es una idea relativamente fácil de captar: un
producto se transporta de un país a otro. El comercio de servicios presenta una diversi-
dad mucho mayor. Las compañías telefónicas, los bancos, las compañías aéreas y las
empresas de contabilidad prestan sus servicios de manera completamente diferentes.
En los anexos del AGCS se refleja en parte esa diversidad.
Movimiento de personas físicas   Este Anexo trata de la celebración de negociaciones
sobre los derechos de las personas físicas de permanecer temporalmente en un país con
el fin de suministrar un servicio. Se especifica que el Acuerdo no es aplicable a las per-
sonas que traten de obtener un empleo permanente ni a las condiciones de obtención
de la nacionalidad o de residencia o empleo con carácter permanente.
Servicios financieros   La inestabilidad del sistema bancario afecta a toda la economía.
El Anexo sobre servicios financieros da a los gobiernos una gran libertad para adoptar
medidas cautelares, por ejemplo para la protección de los inversores, depositantes o
tenedores de pólizas de seguros, y para garantizar la integridad y estabilidad del sistema
financiero. El Anexo excluye asimismo del ámbito del acuerdo los servicios suminis-
trados en el ejercicio de facultades gubernamentales en el sector financiero, por ejem-
plo los servicios de los bancos centrales.
Telecomunicaciones   El sector de las telecomunicaciones tiene una doble función: es
un sector independiente de actividad económica; y es un medio fundamental de reali-
zación de otras actividades económicas (por ejemplo, las transferencias monetarias
electrónicas). En el Anexo se dispone que los gobiernos deben velar por que los pro-
veedores extranjeros de servicios tengan acceso a las redes de telecomunicaciones públi-
cas, sin discriminaciones.
Servicios de transporte aéreo   En virtud de este Anexo, se excluyen del ámbito de apli-
cación del AGCS los derechos de tráfico y las actividades directamente relacionadas con
ellos, que son objeto de acuerdos bilaterales. No obstante, en el Anexo se establece que
el AGCS será aplicable a los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, a la
comercialización de los servicios de transporte aéreo y a los servicios de sistemas de
reserva informatizados. Los Miembros están examinando actualmente el Anexo.
37
Labor en curso
En el AGCS se establece un intenso programa de trabajo que abarca una amplia gama
de temas. Con respecto a algunos de ellos los trabajos empezaron en 1995, según lo
prescrito, poco después de la entrada en vigor del AGCS en enero de ese año. Las nego-
ciaciones encaminadas a una mayor liberalización del comercio internacional
de servicios se iniciaron en 2000, junto con otros trabajos que entrañaban
estudio y examen.
Negociaciones (artículo 19)  Las negociaciones encaminadas a una mayor
liberalización del comercio internacional de servicios se iniciaron a principios
de 2000, según lo prescrito en el AGCS (artículo 19).
La primera etapa de las negociaciones terminó satisfactoriamente en marzo de
2001, al acordar los Miembros las directrices y procedimientos para las nego-
ciaciones, elemento fundamental del mandato de negociación. Al acordar esas
directrices, los Miembros establecieron los objetivos, el ámbito y el método de
las negociaciones de manera clara y equilibrada.
Los Miembros hicieron asimismo suyos de manera clara algunos de los principios fun-
damentales del AGCS: el derecho de los Miembros a reglamentar el suministro de ser-
vicios, y establecer nuevas reglamentaciones al respecto, con el fin de realizar los obje-
tivos de su política nacional; su derecho a especificar qué sectores de servicios desean
abrir a los proveedores extranjeros y en qué condiciones; y el principio general de flexi-
bilidad para los países en desarrollo y los países menos adelantados. Las directrices, por
tanto, reflejan una gran sensibilidad a las preocupaciones de política general en relación
con sectores importantes, como la atención de la salud, la enseñanza pública y las
cuestiones culturales, a la vez que subrayan la importancia de la liberalización en
general y de que los proveedores extranjeros de servicios tengan un acceso efectivo a los
mercados.
En la Declaración Ministerial de Doha (2001) se incorporan esas negociaciones al “todo
único” del Programa de Doha para el Desarrollo. Desde julio de 2002 se han venido
manteniendo negociaciones bilaterales sobre el acceso a los mercados.
Labor sobre las normas del AGCS (artículos 10, 13 y 15)   En 1995 se iniciaron nego-
ciaciones, que prosiguen, sobre el desarrollo de posibles disciplinas aún no incluidas en
el AGCS: normas sobre medidas de salvaguardia urgentes, contratación pública y sub-
venciones. Hasta ahora la labor se ha centrado en las salvaguardias, que son limita-
ciones temporales del acceso a los mercados para hacer frente a la desorganización de
los mercados; las negociaciones tienen por objeto establecer procedimientos y discipli-
nas con respecto a su aplicación por parte de los gobiernos. Se han incumplido varios
plazos. El objetivo actual es que los resultados entren vigor al mismo tiempo que los de
las negociaciones en curso sobre los servicios.
Labor sobre las reglamentaciones nacionales (párrafo 4 del artículo 4)  En 1995 se
inició la labor de establecer disciplinas con respecto a las reglamentaciones nacionales,
es decir, las prescripciones que han de cumplir los proveedores extranjeros de servicios
para poder realizar operaciones en un mercado. La atención se centra en las prescrip-
ciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las pres-
cripciones en materia de licencias. Para diciembre de 1998 los Miembros habían acor-
dado disciplinas sobre las reglamentaciones nacionales en la esfera del sector de la
contabilidad. Desde entonces, han tratado de elaborar disciplinas generales para todos
los servicios profesionales y, en caso necesario, disciplinas sectoriales adicionales. Todas
las disciplinas convenidas se integrarán en el AGCS y serán jurídicamente vinculantes
una vez concluidas las actuales negociaciones sobre los servicios.
Exenciones del trato NMF (Anexo sobre el artículo 2)  La labor sobre este tema se
inició en 2000. Cuando entró en vigor el AGCS, en 1995, se dio a los Miembros la opor-
tunidad de establecer, por una sola vez, una exención del principio NMF de no discri-
minación entre sus interlocutores comerciales. La medida objeto de exención se des-
38
cribe en la lista de exenciones del trato NMF del Miembro de que se trate, con indica-
ción del Miembro al que se aplica el trato más favorable y la duración de la exención.
En principio, esas exenciones no deben durar más de 10 años. Según se prescribe en el
AGCS, todas esas exenciones están siendo actualmente objeto de examen para deter-
minar si subsisten las condiciones que motivaron su necesidad. En cualquier caso, for-
man parte de las actuales negociaciones sobre los servicios.
Tener en cuenta la liberalización “autónoma” (artículo 19)   Los países que han adop-
tado medidas de liberalización por iniciativa propia desde las últimas negociaciones
multilaterales quieren que se tengan en cuenta cuando negocien el acceso a los merca-
dos en la esfera de los servicios. En las directrices y procedimientos que los Miembros
convinieron en marzo de 2001 para las negociaciones en el marco del AGCS se pide asi-
mismo el establecimiento de criterios para tener en cuenta esa liberalización “autó-
noma” o unilateral. Dichos criterios fueron acordados el 6 de marzo de 2003.
Trato especial para los países menos adelantados (artículo 19)  En el AGCS se pres-
cribe que los Miembros establezcan el modo de dar trato especial a los países menos
adelantados durante las negociaciones. (Esas “modalidades” abarcan tanto el alcance del
trato especial como los métodos aplicables.) Los países menos adelantados iniciaron los
debates en marzo de 2002. Como consecuencia de los debates mantenidos después, los
Miembros de la OMC acordaron las modalidades el 3 de septiembre de 2003.
Evaluación del comercio de servicios (artículo 19)  La labor preparatoria sobre este
tema comenzó a principios de 1999. En el AGCS se prescribe que los Miembros reali-
cen una evaluación del comercio de servicios, con inclusión del objetivo del Acuerdo de
aumentar la participación de los países en desarrollo en el comercio de servicios. En las
directrices de negociación se reitera esa prescripción y se exige que las negociaciones se
ajusten a la evaluación. Los Miembros reconocen en general que la escasez de infor-
mación estadística y otros problemas metodológicos hacen que sea imposible realizar
una evaluación basada en datos completos. No obstante, prosiguen sus deliberaciones,
con ayuda de varios documentos elaborados por la Secretaría.
Servicios de transporte aéreo  Actualmente, la mayor parte del sector del transporte
aéreo — los derechos de tráfico y los servicios directamente relacionados con ellos —
está excluida del ámbito de aplicación del AGCS. No obstante, en el AGCS se prescribe
que los Miembros realicen un examen de esa situación. La finalidad del examen, que
se inició a principios de 2000, es decidir si el Acuerdo debe abarcar servicios de trans-
porte aéreo adicionales. El examen podría convertirse en una negociación propiamente
dicha que se tradujera en una modificación del propio AGCS consistente en la inclu-
sión de nuevos servicios en su ámbito de aplicación y la adición de compromisos especí-
ficos sobre esos nuevos servicios en las listas nacionales.
 Véase también Negociaciones en el marco del Programa de Doha
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  servicios
39
7.  Propiedad intelectual: protección y observancia
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (ADPIC) de la OMC, negociado en la Ronda Uruguay (1986-94), incor-
poró por primera vez normas sobre la propiedad intelectual en el sistema multilateral
de comercio.
Orígenes: el sistema de comercio basado en normas
Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del
comercio. La mayor parte del valor de los medicamentos y otros productos nuevos de
alta tecnología reside en la cantidad de invención, innovación, investigación, diseño y
pruebas que requieren. Las películas, las grabaciones musicales, los libros, los progra-
mas de ordenador y los servicios en línea se compran y venden por la información y la
creatividad que contienen, no por los materiales de plástico, metal o papel utilizados en
su elaboración. Muchos productos que solían ser objeto de comercio como productos
de baja tecnología contienen actualmente una mayor proporción de invención y diseño
en su valor: por ejemplo, las prendas de vestir de marca o las obtenciones vegetales.
Se puede otorgar a los creadores el derecho de impedir que otros utilicen sus inven-
ciones, diseños o demás creaciones y de valerse de ese derecho para negociar la per-
cepción de un pago por permitir esa utilización. Son los “derechos de propiedad inte-
lectual”. Revisten una serie de formas: por ejemplo, los libros, las pinturas y las pelícu-
las quedan protegidos por el derecho de autor; las invenciones pueden patentarse; los
nombres comerciales y los logotipos de productos pueden registrarse como marcas de
fábrica o de comercio; y así sucesivamente. Los gobiernos y los parlamentos han confe-
rido a los creadores esos derechos como incentivo para generar ideas que beneficien a
la sociedad en su conjunto.
El grado de protección y observancia de esos derechos variaba considerablemente en los
distintos países del mundo y, a medida que la propiedad intelectual fue adquiriendo
mayor importancia en el comercio, esas diferencias se convirtieron en una fuente de
tensiones en las relaciones económicas internacionales. Así pues, se consideró que la
manera de que hubiera más orden y previsibilidad y se pudieran resolver más sistemá-
ticamente las diferencias era establecer nuevas normas comerciales internacional-
mente convenidas en la esfera de los derechos de propiedad intelectual.
La Ronda Uruguay lo consiguió. El Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC constituye un
intento de reducir las diferencias en la manera de proteger esos derechos en los distin-
tos países del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes. En él se esta-
blecen niveles mínimos de protección que cada gobierno ha de otorgar a la propiedad
intelectual de los demás Miembros de la OMC. Al hacerlo, establece un equilibrio entre
los beneficios a largo plazo y los posibles costos a corto plazo resultantes para la socie-
dad. Los beneficios a largo plazo para la sociedad se producen cuando la protección de
la propiedad intelectual fomenta la creación y la invención, especialmente cuando
expira el período de protección y las creaciones e invenciones pasan a ser del dominio
público. Los gobiernos están autorizados a reducir los costos a corto plazo que puedan
producirse mediante diversas excepciones, por ejemplo hacer frente a los problemas
relativos a la salud pública. Y actualmente, cuando surgen diferencias comerciales con
respecto a derechos de propiedad intelectual, puede recurrirse al sistema de solución de
diferencias de la OMC.
El Acuerdo abarca cinco amplias cuestiones:
•  cómo deben aplicarse los principios básicos del sistema de comercio y otros
acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual
•  cómo prestar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual
•  cómo deben los países hacer respetar adecuadamente esos derechos en sus
territorios
Tipos de propiedad intelectual
Esferas abarcadas por el Acuerdo sobre
los ADPIC
•  Derecho de autor y derechos conexos
•  Marcas de fábrica o de comercio,
incluidas las marcas de servicios
•  Indicaciones geográficas
•  Dibujos y modelos industriales
•  Patentes
•  Esquemas de trazado (topografías)
de los circuitos integrados
•  Información no divulgada, incluidos
los secretos comerciales
40
•  cómo resolver las diferencias en materia de propiedad intelectual entre
Miembros de la OMC
•  disposiciones transitorias especiales durante el período de establecimiento
del nuevo sistema.
Principios básicos: trato nacional, trato NMF y protección equilibrada
Al igual que en el GATT y en el AGCS, el punto de partida del Acuerdo sobre la pro-
piedad intelectual son los principios básicos y, al igual también que en los otros dos
Acuerdos, reviste especial importancia el principio de no discriminación: trato nacional
(igualdad de trato para nacionales y extranjeros) y trato de la nación más favorecida
(igualdad de trato para los nacionales de todos los interlocutores comerciales en el
marco de la OMC). El otorgamiento de trato nacional es también un principio funda-
mental en otros acuerdos sobre propiedad intelectual ajenos a la OMC.
En el Acuerdo sobre los ADPIC se enuncia un importante principio adicional: la pro-
tección de la propiedad intelectual debe contribuir a la innovación técnica y a la trans-
ferencia de tecnología. Deben beneficiarse — se dice — tanto los productores como los
usuarios y debe acrecentarse el bienestar económico y social.
Cómo proteger la propiedad intelectual: principios básicos comunes
En la segunda parte del Acuerdo sobre los ADPIC se examinan diferentes tipos de dere-
chos de propiedad intelectual y la manera de protegerlos. El objetivo perseguido es velar
por que existan normas adecuadas de protección en todos los países Miembros. A tal
efecto, se parte de las obligaciones dimanantes de los principales acuerdos internacio-
nales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ya existentes
antes de que se creara la OMC:
•  el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (patentes,
dibujos y modelos industriales, etc.)
•  el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
(derecho de autor)
Esos convenios no abarcan algunas esferas. Por otra parte, en algunos casos se consi-
deró que las normas de protección prescritas eran insuficientes. Así pues, el Acuerdo
sobre los ADPIC añade un número importante de normas nuevas o más rigurosas.
Derecho de autor
En el Acuerdo sobre los ADPIC se establece que los programas de ordenador serán
protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna y se dispone cómo
deberán protegerse las bases de datos.
El Acuerdo amplía también las normas internacionales en materia de derecho de autor
para abarcar los derechos de arrendamiento. Los autores de programas de ordenador y
los productores de grabaciones de sonido deben gozar del derecho de prohibir el arren-
damiento comercial al público de sus obras. Se aplica un derecho exclusivo similar a las
películas cinematográficas: el arrendamiento comercial ha dado lugar a una realización
muy extendida de copias de esas obras, lo que afecta a los ingresos que los titulares del
derecho de autor podrían obtener de sus películas.
En el Acuerdo se establece que también los artistas intérpretes o ejecutantes deben
tener derecho a impedir por plazo no inferior a 50 años la grabación, reproducción o
radiodifusión sin su consentimiento de sus interpretaciones o ejecuciones (grabaciones
ilícitas). Los productores de grabaciones de sonido deben tener el derecho de prohibir
la reproducción de sus grabaciones sin su consentimiento por un plazo de 50 años.
Marcas de fábrica o de comercio
En el Acuerdo se establece qué tipos de signos deben merecer protección como marcas
de fábrica o de comercio y cuáles deben ser los derechos mínimos conferidos a sus titu-
lares. Las marcas de servicios deben protegerse de la misma manera que las marcas de
¿Dónde está la diferencia?
Los derechos de autor, las patentes,
las marcas de fábrica o de comercio, etc.
se aplican a diferentes tipos de creaciones
o invenciones y reciben también un trato
diferente.
Las patentes, los dibujos y modelos
industriales, los esquemas de trazado de
los circuitos integrados, las indicaciones
geográficas y las marcas de fábrica o
de comercio tienen que estar registradas
para recibir protección. El registro incluye
una descripción de lo que es objeto de
protección — invención, dibujo o modelo,
nombre comercial, logotipo, etc. — y esa
descripción constituye información pública.
La protección del derecho de autor y
de los secretos comerciales es automática,
con arreglo a condiciones específicas.
No tienen que ser objeto de registro, por
lo que no hace falta revelar, por ejemplo,
cómo se han elaborado los programas
de ordenador protegidos por derecho
de autor.
También pueden diferir otras condiciones,
por ejemplo la duración de cada tipo de
protección.
41
fábrica o de comercio utilizadas para los productos. Las marcas que hayan alcanzado
notoriedad en un determinado país gozan de protección adicional.
Indicaciones geográficas
A veces se utilizan nombres de lugares para identificar un producto. Esa “indicación geo-
gráfica” no sólo denota dónde se elaboró el producto sino que, lo que es más importante,
identifica también las características especiales del producto resultantes de sus orígenes.
Son ejemplos notorios “champagne”, “Scotch”, “tequila” y queso “Roquefort”. A los
fabricantes de vinos y bebidas espirituosas les preocupa especialmente la utilización de
nombres de lugares para identificar los productos, por lo que el Acuerdo sobre los
ADPIC contiene disposiciones especiales con respecto a esos productos. Ahora bien, la
cuestión es también importante en lo que se refiere a otros tipos de artículos.
La utilización del nombre de un lugar cuando el producto se haya fabricado en otro lugar
o cuando no posea las características habituales puede inducir a error a los consumidores
y puede dar lugar a una competencia desleal. En el Acuerdo sobre los ADPIC se esta-
blece que los países han de impedir esa mala utilización de los nombres geográficos.
En lo que se refiere a los vinos y bebidas espirituosas, en el Acuerdo se prevén mayores
niveles de protección, es decir, aunque no exista peligro de que se induzca a error al
público.
Se permiten algunas excepciones; por ejemplo, si el nombre está ya protegido como
marca de fábrica o de comercio o si se ha convertido en un término genérico. Es el caso
del término “cheddar”, que actualmente se refiere a un determinado tipo de queso no
necesariamente fabricado en Cheddar, Reino Unido. Ahora bien, todo país que desee
hacer una excepción por esos motivos debe estar dispuesto a entablar negociaciones
con el país que desee proteger la indicación geográfica en cuestión.
En el Acuerdo se prevé la celebración de nuevas negociaciones en el marco de la OMC
para establecer un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones
geográficas de vinos. Esas negociaciones forman actualmente parte del Programa de
Doha para el Desarrollo y abarcan las bebidas espirituosas. También se debate en la
OMC la cuestión de negociar o no la aplicación de ese mayor nivel de protección a otros
productos además de los vinos y las bebidas espirituosas.
Dibujos y modelos industriales
En virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, los dibujos y modelos industriales deben gozar
de protección por un plazo mínimo de 10 años. Los titulares de dibujos o modelos pro-
tegidos deben poder impedir la fabricación, venta o importación de artículos que osten-
ten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia del dibujo o modelo protegido.
Patentes
Se establece en el Acuerdo que la protección de las invenciones mediante patentes debe
durar como mínimo 20 años. Debe poder obtenerse protección por este medio tanto para
productos como para procedimientos, en prácticamente todos los campos de la tecno-
logía. Los gobiernos pueden negarse a otorgar una patente con respecto a una invención
cuando esté prohibida su explotación comercial por razones de orden público o morali-
dad. Pueden excluir asimismo los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, las
plantas y los animales (excepto los microorganismos), y los procedimientos biológicos
para la producción de plantas o animales (que no sean procedimientos microbiológicos).
Sin embargo, las obtenciones vegetales deben ser objeto de protección mediante
patentes o mediante un sistema especial (por ejemplo, los derechos de seleccionador
previstos en los convenios de la Unión Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales (UPOV)).
En el Acuerdo se establecen los derechos mínimos de que debe gozar el titular de una
patente. Pero se permiten también algunas excepciones. El titular de una patente podría
abusar de sus derechos: por ejemplo, no suministrando el producto en el mercado. Para
prevenir esa posibilidad, en el Acuerdo se dispone que los gobiernos pueden expedir
42
“licencias obligatorias” por las que se autorice a un competidor a fabricar el pro-
ducto o utilizar el procedimiento objeto de licencia. No obstante, sólo puede
hacerse en determinadas condiciones encaminadas a salvaguardar los intereses
legítimos del titular de la patente.
Cuando la patente se otorgue para un procedimiento de producción, los derechos
deberán hacerse extensivos al producto directamente obtenido por ese procedi-
miento. En determinadas condiciones, un tribunal podrá ordenar a presuntos
infractores que demuestren que no han utilizado el procedimiento patentado.
Una cuestión que se ha planteado recientemente es cómo garantizar que la pro-
tección de los productos farmacéuticos por medio de patentes no impida a personas de
países pobres tener acceso a los medicamentos, manteniendo al mismo tiempo la fun-
ción del sistema de patentes de dar incentivos para la realización de actividades de
investigación y desarrollo encaminadas a crear medicamentos nuevos. En el Acuerdo
sobre los ADPIC se prevén ciertas flexibilidades, como la expedición de licencias obli-
gatorias, pero algunos gobiernos no estaban seguros de cómo se interpretarían esas
flexibilidades y hasta qué punto se respetaría su derecho a valerse de ellas.
La cuestión se resolvió en gran parte cuando los Ministros de los países Miembros de la
OMC publicaron una declaración especial en la Conferencia Ministerial de Doha, en
noviembre de 2001. Convinieron en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá
impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. Subrayaron
la capacidad de los países para valerse de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre
los ADPIC y convinieron en prorrogar las exenciones relativas a la protección de los pro-
ductos farmacéuticos por medio de patentes hasta 2016 en el caso de los países menos
adelantados. Con respecto a una cuestión subsistente, encomendaron al Consejo de los
ADPIC una tarea: determinar cómo otorgar flexibilidad adicional para que los países que
no tengan capacidad de fabricación en el sector farmacéutico puedan importar productos
farmacéuticos patentados fabricados al amparo de licencias obligatorias. El 30 de agosto
de 2003 se acordó una exención por la que se otorgaba esta flexibilidad.
Esquemas de trazado de los circuitos integrados
La base de la protección prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC para los esquemas de
trazado (“topografías”) de los circuitos integrados es el Tratado de Washington sobre la
Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, concluido en el marco de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Se adoptó en 1989, pero aún no ha
entrado en vigor. En el Acuerdo sobre los ADPIC se añaden una serie de disposiciones:
por ejemplo, la protección debe otorgarse por un plazo mínimo de 10 años.
Información no divulgada y secretos comerciales
Los secretos comerciales y otros tipos de “información no divulgada” que tengan valor
comercial deben estar protegidos contra abusos de confianza y otros actos contrarios a
los usos comerciales honestos. Ahora bien, deben haberse adoptado medidas razo-
nables para mantener secreta la información. También deben estar protegidos contra
todo uso comercial desleal los datos de pruebas facilitados a los gobiernos con el fin de
obtener autorización para la comercialización de productos farmacéuticos o productos
químicos agrícolas nuevos.
Control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales
El titular de un derecho de autor, una patente u otra forma de derecho de propiedad
intelectual puede otorgar una licencia para que otra persona produzca o copie la marca
de fábrica o de comercio, la obra, la invención, el dibujo o modelo, etc. protegidos. En
el Acuerdo se reconoce que las condiciones de las licencias contractuales podrían res-
tringir la competencia o impedir la transferencia de tecnología. Por consiguiente, se dis-
pone que, en determinadas condiciones, los gobiernos tienen derecho a adoptar medi-
das para impedir prácticas anticompetitivas en materia de licencias que constituyan un
abuso de los derechos de propiedad intelectual. Se dispone asimismo que los gobiernos
deben estar dispuestos a celebrar consultas entre sí sobre el control de las prácticas anti-
competitivas en materia de licencias.
43
Observancia: rigurosa pero equitativa
Tener leyes en materia de propiedad intelectual no es suficiente. Han de hacerse cum-
plir. Sobre esto versa la tercera parte del Acuerdo sobre los ADPIC. En el Acuerdo se
dice que los gobiernos han de asegurarse de que los derechos de propiedad intelectual
puedan hacerse valer en el marco de sus leyes y de que las sanciones por infracción sean
lo bastante severas para disuadir de nuevas violaciones. Los procedimientos deben ser
justos y equitativos y no resultar innecesariamente complicados o costosos. No deben
comportar plazos injustificables ni retrasos innecesarios. Las partes interesadas
deberán poder dirigirse a un tribunal para pedir la revisión de una decisión adminis-
trativa o apelar contra la resolución de un tribunal inferior.
En el Acuerdo se expone con cierto detalle cómo deben ser los procedimientos de obser-
vancia, con inclusión de normas para la obtención de pruebas, medidas provisionales,
mandamientos judiciales, indemnización de daños y otras sanciones. Se dice que los
tribunales deben estar facultados para ordenar, en determinadas condiciones, la elimi-
nación o destrucción de las mercancías pirata o falsificadas. La falsificación de una
marca de fábrica o de comercio o la fabricación de mercancías pirata que lesionen el
derecho de autor, cuando se cometan con dolo y a escala comercial, se considerarán deli-
tos penales. Los gobiernos deberán asegurarse de que los titulares de derechos de pro-
piedad intelectual pueden recibir asistencia de las autoridades aduaneras para impedir
las importaciones de mercancías falsificadas y mercancías pirata.
Transferencia de tecnología
Los países en desarrollo, en particular, consideran la transferencia de tecnología parte
de la negociación en la que han convenido en proteger los derechos de propiedad inte-
lectual. El Acuerdo sobre los ADPIC contiene una serie de disposiciones al respecto. Por
ejemplo, exige que los gobiernos de los países desarrollados den incentivos a sus
empresas para que transfieran tecnología a los países menos adelantados.
Disposiciones transitorias: 1, 5 u 11 años o más
Cuando los Acuerdos de la OMC entraron en vigor el 1° de enero de 1995 los países
desarrollados disponían de un año para poner sus leyes y prácticas en conformidad con
el Acuerdo sobre los ADPIC. Los países en desarrollo y (en determinadas condiciones)
las economías en transición disponían a tales efectos de cinco años, hasta 2000. Los
países menos adelantados disponen de 11 años, hasta 2006, plazo que se ha prorrogado
ahora hasta 2016 en el caso de las patentes de productos farmacéuticos.
Si un país en desarrollo no prestaba protección mediante patentes de productos a un
determinado sector de tecnología en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo
sobre los ADPIC (1° de enero de 1995), disponía de 10 años para establecer esa protec-
ción. No obstante, en el caso de los productos farmacéuticos y de los productos quími-
cos para la agricultura debía aceptar la presentación de solicitudes de patentes desde el
principio del período de transición, aunque no fuera necesario otorgar la patente hasta
el final de dicho período. Si el gobierno permitía la comercialización del producto far-
macéutico o del producto químico para la agricultura de que se tratara durante el
período de transición, debía — con sujeción a determinadas condiciones — conceder
derechos exclusivos de comercialización del producto durante un período de cinco años
o hasta que se concediera la patente del producto, si ésta se otorgaba antes de ese plazo.
Con algunas excepciones, la regla general es que las obligaciones enunciadas en el
Acuerdo son aplicables tanto a los derechos de propiedad intelectual existentes al final
del período de transición como a los nuevos.
 Véase también Programa de Doha para el Desarrollo
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org
 temas comerciales  propiedad intelectual
44
8. Antidumping, subvenciones, salvaguardias:
casos imprevistos, etc.
La consolidación de los aranceles y su aplicación por igual a todos los interlocutores
comerciales (trato de la nación más favorecida, o NMF) son fundamentales para que el
comercio de mercancías se desarrolle sin dificultades. Los Acuerdos de la OMC esta-
blecen los principios, pero también autorizan excepciones en algunas circunstancias. A
este respecto, cabe citar las tres cuestiones siguientes:
•  medidas adoptadas contra el dumping (ventas a precios deslealmente bajos)
•  subvenciones y derechos “compensatorios” especiales para compensar las
subvenciones
•  medidas de urgencia para limitar temporalmente las importaciones, desti-
nadas a “salvaguardar” las ramas de producción nacionales.
Medidas antidumping
Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en
el mercado de su propio país, se dice que hace “dumping”. ¿Se trata de una competen-
cia desleal? Las opiniones difieren, pero muchos gobiernos adoptan medidas contra
el dumping con objeto de proteger a sus ramas de producción nacionales. El
Acuerdo de la OMC no emite ningún juicio. Se centra en la manera en que los gobier-
nos pueden o no responder al dumping; establece disciplinas para las medidas anti-
dumping y a menudo se le denomina “Acuerdo Antidumping”. (El hecho de centrarse
sólo en la respuesta al dumping contrasta con el enfoque adoptado en el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias.)
Las definiciones jurídicas son más precisas, pero, hablando en términos generales, el
Acuerdo de la OMC autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping
cuando se ocasione un daño genuino (“importante”) a la rama de producción nacional
competidora. Para poder adoptar esas medidas, el gobierno tiene que poder demostrar
que existe dumping, calcular su magnitud (cuánto más bajo es el precio de exportación
en comparación con el precio en el mercado del país del exportador), y demostrar que
el dumping está causando daño o amenaza causarlo.
El GATT (artículo 6) autoriza a los países a adoptar medidas contra el dumping. El
Acuerdo Antidumping aclara y amplía el artículo 6, y ambos funcionan conjuntamente.
Permiten a los países actuar de un modo que normalmente vulneraría los principios del
GATT de consolidación de los aranceles y no discriminación entre los interlocutores
comerciales. Por regla general, la medida antidumping consiste en aplicar un derecho
de importación adicional a un producto determinado de un país exportador determi-
nado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al “valor normal” o para
suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador.
Existen muchas maneras diferentes de calcular si un determinado producto es objeto
de dumping en grado importante o sólo ligeramente. El Acuerdo reduce la gama de
posibles opciones. Ofrece tres métodos para calcular el “valor normal” del producto. El
principal de ellos se basa en el precio del producto en el mercado del país del exporta-
dor. Cuando no puede utilizarse ese método, existen dos alternativas: el precio aplicado
por el exportador en otro país o bien un cálculo basado en la combinación de los costos
de producción del exportador, otros gastos y márgenes de beneficio normales. El
Acuerdo determina asimismo cómo realizar una comparación equitativa entre el precio
de exportación y lo que sería un precio normal.
El cálculo de la magnitud del dumping de un producto no es suficiente. Las medidas
antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la rama de producción
del país importador. Por lo tanto, ha de realizarse en primer lugar una investigación
minuciosa conforme a determinadas reglas. En la investigación deben evaluarse todos
los factores económicos que guardan relación con la situación de la rama de producción
en cuestión. Si la investigación demuestra que existe dumping y que la rama de pro-
¿Cómo se llama este Acuerdo?
Acuerdo relativo a la Aplicación
del Artículo VI [es decir, 6]
del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994
45
ducción nacional sufre un daño, la empresa exportadora puede comprometerse a ele-
var su precio a un nivel convenido a fin de evitar la aplicación de un derecho de impor-
tación antidumping.
Se establecen procedimientos detallados sobre cómo han de iniciarse los casos anti-
dumping y cómo deben llevarse a cabo las investigaciones y sobre las condiciones para
lograr que todas las partes interesadas tengan oportunidad de presentar pruebas. Las
medidas antidumping deben expirar transcurridos cinco años a partir de la fecha de su
imposición, salvo que una investigación demuestre que la supresión de la medida oca-
sionaría un daño.
Las investigaciones antidumping han de darse inmediatamente por terminadas en los
casos en que las autoridades determinen que el margen de dumping es insignificante
(lo que se define como inferior al 2 por ciento del precio de exportación del producto).
Se establecen asimismo otras condiciones. Por ejemplo, las investigaciones tienen tam-
bién que terminar si el volumen de las importaciones objeto de dumping es insignifi-
cante (es decir, si el volumen procedente de un país es inferior al 3 por ciento de las
importaciones totales de ese producto, aunque las investigaciones pueden continuar si
varios países que suministren en individualmente menos del 3 por ciento de las impor-
taciones representan en conjunto el 7 por ciento o más de las importaciones totales).
El Acuerdo establece que los países Miembros deben informar al Comité de Prácticas
Antidumping acerca de todas las medidas antidumping preliminares o definitivas, pronta
y detalladamente. También deben informar semestralmente de todas las investigaciones.
Cuando surjan diferencias, se aconseja a los Miembros que celebren consultas entre sí.
También pueden recurrir al procedimiento de solución de diferencias de la OMC.
 Véase también Negociaciones en el marco del Programa de Doha
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  mercancías  antidumping
Subvenciones y medidas compensatorias
Este Acuerdo tiene una doble función: somete a disciplina la utilización de subven-
ciones y reglamenta las medidas que los países puedan adoptar para contrarrestar los
efectos de las subvenciones. En él se dispone que un país puede utilizar el procedi-
miento de solución de diferencias de la OMC para tratar de lograr la supresión de la
subvención o la eliminación de sus efectos desfavorables, o que el país puede iniciar su
propia investigación y aplicar finalmente derechos adicionales (llamados “derechos
compensatorios”) a las importaciones subvencionadas que se concluya causan un per-
juicio a los productores nacionales.
El Acuerdo contiene una definición de subvención. Establece también el concepto de
subvención “específica”, es decir, una subvención exclusivamente destinada a una
empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción del
país (o Estado, etc.) que la otorga. Sólo las subvenciones específicas están sujetas a las
disciplinas establecidas en el Acuerdo. Pueden ser subvenciones internas o subven-
ciones a la exportación.
El Acuerdo establece dos categorías de subvenciones: subvenciones prohibidas y sub-
venciones recurribles. Inicialmente contenía una tercera categoría: subvenciones no
recurribles. Esta categoría existió durante cinco años, hasta el 31 de diciembre de 1999,
y no se mantuvo después. El Acuerdo es aplicable a los productos agropecuarios y a
los productos industriales, excepto cuando las subvenciones estén exentas en virtud de
la “cláusula de paz” del Acuerdo sobre la Agricultura, que expirará al final de 2003.
•  Subvenciones prohibidas: son aquellas cuya concesión está supeditada al
logro de determinados objetivos de exportación o a la utilización de produc-
tos nacionales en vez de productos importados. Están prohibidas porque
están destinadas específicamente a distorsionar el comercio internacional y,
¿Cómo se llama este Acuerdo?
Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
¿“Derechos antidumping-
compensatorios”?
La gente se refiere a veces a ambos tipos de
derechos juntos — “derechos antidumping-
compensatorios” —, pero hay diferencias
fundamentales.
El dumping y las subvenciones  — junto con
las medidas antidumping y los derechos
compensatorios — tienen muchas similitu-
des. Muchos países los abordan en una sola
ley, aplican procedimientos análogos para
resolverlos y otorgan facultades
a un solo organismo con respecto a las
investigaciones. A veces los dos comités
de la OMC encargados de estas cuestiones
celebran reuniones conjuntas.
La respuesta al dumping y las subvenciones
suele ser la imposición a las importaciones
de un impuesto especial que los contrarreste
(derecho compensatorio cuando se trata de
una subvención). Se aplican a productos pro-
cedentes de países concretos, lo que repre-
senta una infracción de los principios del
GATT de consolidación de los aranceles e
igualdad de trato para los interlocutores
comerciales (NMF). Ambos Acuerdos contie-
nen una cláusula de salvaguardia, pero dis-
ponen también que, antes de imponer un
derecho, el país importador debe realizar
una investigación detenida que demuestre
debidamente que se ha causado un perjuicio
a una rama de producción nacional.
Ahora bien, existen también diferencias fun-
damentales, que quedan reflejadas en los
Acuerdos.
El dumping lo comete una empresa. En el
caso de las subvenciones es el gobierno o un
organismo gubernamental el que actúa,
bien abonando directamente las subvencio-
nes bien exigiendo a las empresas que otor-
guen subvenciones a determinados clientes.
Pero la OMC es una organización de países
y sus gobiernos. La OMC no trata con las
empresas ni puede reglamentar sus actos,
por ejemplo el dumping. Por consiguiente, el
Acuerdo Antidumping únicamente afecta a
las medidas que puedan adoptar los gobier-
nos contra el dumping. En el caso de las
subvenciones, los gobiernos actúan desde
ambos lados: otorgan subvenciones y adop-
tan medidas contra las subvenciones de los
demás. Por consiguiente, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias
somete a disciplina tanto las subvenciones
como las respuestas que provocan.
46
por consiguiente, es probable que perjudiquen al comercio de los demás paí-
ses. Pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de diferen-
cias de la OMC, que prevé para ellas un calendario acelerado. Si en el pro-
cedimiento de solución de diferencias se confirma que la subvención figura
entre las prohibidas, debe suprimirse inmediatamente. De lo contrario, la
parte reclamante puede adoptar contramedidas. Si las importaciones de pro-
ductos subvencionados perjudican a los productores nacionales, puede
imponerse un derecho compensatorio.
•  Subvenciones recurribles: cuando se trata de una subvención comprendida
en esta categoría el país reclamante tiene que demostrar que la subvención
tiene efectos desfavorables para sus intereses. De no ser así, se permite la
subvención. En el Acuerdo se definen tres tipos de perjuicio que las sub-
venciones pueden causar: pueden ocasionar un daño a una rama de pro-
ducción de un país importador; pueden perjudicar a los exportadores rivales
de otro país cuando unos y otros compitan en terceros mercados; y las sub-
venciones internas de un país pueden perjudicar a los exportadores que tra-
ten de competir en el mercado interno de dicho país. Si el Órgano de
Solución de Diferencias dictamina que la subvención tiene efectos desfavo-
rables, se debe suprimir la subvención o eliminar sus efectos desfavorables.
También en este caso puede imponerse un derecho compensatorio si las
importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores
nacionales.
Algunas de las disciplinas establecidas son similares a las del Acuerdo Antidumping.
Para poder imponer derechos compensatorios (el equivalente de los derechos anti-
dumping) el país importador tiene que haber realizado antes una detenida investiga-
ción similar a la exigida para adoptar medidas antidumping. Existen normas detalla-
das para decidir si un producto está subvencionado (lo que no siempre resulta un
cálculo fácil), criterios para determinar si las importaciones de productos subven-
cionados perjudican (“causan daño”) a una rama de producción nacional, procedi-
mientos para la iniciación y realización de investigaciones, y normas sobre la aplicación
y duración (normalmente cinco años) de las medidas compensatorias. El exportador
subvencionado puede también convenir en elevar sus precios de exportación como
alternativa a la aplicación de derechos compensatorios a sus exportaciones.
Las subvenciones pueden desempeñar una importante función en los países en desar-
rollo y en la transformación de las economías de planificación centralizada en eco-
nomías de mercado. Los países menos adelantados y los países en desarrollo con un
PNB por habitante inferior a 1.000 dólares EE.UU. están exentos de las disciplinas
impuestas con respecto a las subvenciones a la exportación prohibidas. Los demás
países en desarrollo disponen de un plazo de hasta el año 2003 para eliminar sus sub-
venciones a la exportación. Los países menos adelantados deben eliminar las subven-
ciones destinadas a la sustitución de las importaciones (es decir, las subvenciones que
tienen por finalidad ayudar a la rama de producción nacional y evitar las importaciones)
para el año 2003; en el caso de los demás países en desarrollo el plazo expiraba el año
2000. Los países en desarrollo reciben también un trato preferencial cuando sus expor-
taciones están sujetas a investigaciones en materia de derechos compensatorios. Con
respecto a las economías en transición, las subvenciones prohibidas tenían que quedar
eliminadas gradualmente para el año 2002.
 Véase también Negociaciones en el marco del Programa de Doha
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  mercancías
 subvenciones y derechos compensatorios
¿Cómo se llama este Acuerdo?
Acuerdo sobre Salvaguardias
47
Salvaguardias: protección frente a las importaciones en casos de urgencia
Un Miembro de la OMC puede restringir temporalmente las importaciones de un pro-
ducto (adoptar medidas de “salvaguardia”) si las importaciones de ese producto han
aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar daño a una rama de pro-
ducción nacional. El daño causado ha de ser grave. Siempre se pudo recurrir a estas
medidas en el marco del GATT (artículo 19). No obstante, no se utilizaron con fre-
cuencia, al preferir algunos gobiernos proteger a las ramas de producción nacionales
mediante medidas de “zona gris”; es decir, valiéndose de negociaciones bilaterales cele-
bradas al margen del GATT, convencían a los países exportadores para que limitaran
“voluntariamente” las exportaciones o aceptaran otras fórmulas de reparto de los mer-
cados. Se llegó a acuerdos de este tipo con respecto a una amplia gama de productos:
por ejemplo, automóviles, acero y semiconductores.
El Acuerdo sobre la OMC aportó innovaciones. En él se prohíben las medidas de “zona
gris” y se establecen plazos para todas las medidas de salvaguardia (“cláusula de extin-
ción”). En el Acuerdo se estipula que los Miembros no tratarán de adoptar, adoptarán ni
mantendrán limitaciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercializa-
ción ordenada u otras medidas similares por el lado de las exportaciones ni por el de las
importaciones. Las medidas bilaterales que no se habían modificado para ponerlas en
conformidad con el Acuerdo se eliminaron gradualmente hasta finales de 1998. Cada
país podía mantener una de esas medidas un año más (hasta finales de 1999), pero úni-
camente la Unión Europea — con respecto a sus restricciones a las importaciones de
automóviles procedentes del Japón — hizo uso de esa disposición.
Un incremento de las importaciones que justifique la adopción de medidas de salva-
guardia puede ser un aumento real de las importaciones (un aumento absoluto); o puede
ser también un incremento de la proporción de las importaciones de un mercado en
proceso de contracción, aun cuando el volumen de las importaciones no sea mayor
(aumento relativo).
Las ramas de producción o las empresas pueden solicitar la adopción de medidas de sal-
vaguardia por sus gobiernos. El Acuerdo de la OMC establece prescripciones sobre las
investigaciones en materia de medidas de salvaguardia por parte de las autoridades
nacionales. Se hace hincapié en que haya transparencia y en que se sigan las normas y
prácticas establecidas, evitando la utilización de métodos arbitrarios. Las autoridades
que realizan las investigaciones tienen que anunciar públicamente la fecha en que ten-
drán lugar las audiencias y prever otros medios apropiados para que las partes inter-
esadas presenten pruebas, que deben incluir argumentos sobre si la medida es de
interés público.
En el Acuerdo se establecen criterios para evaluar la existencia o amenaza de “daño
grave” y se indican los factores que deben tenerse en cuenta al determinar los efectos
de las importaciones en la rama de producción nacional. Cuando se impone una
medida de salvaguardia, únicamente debe aplicarse en la medida necesaria para preve-
nir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste por parte de la rama de producción afec-
tada. En los casos en que se impongan restricciones cuantitativas (contingentes), no
deberán normalmente reducir el volumen de las importaciones por debajo del prome-
dio anual de los tres últimos años representativos sobre los cuales se disponga de
estadísticas, a menos que se dé una justificación clara de la necesidad de fijar un nivel
diferente para prevenir o reparar el daño grave.
48
En principio, las medidas de salvaguardia no pueden ir dirigidas contra las importa-
ciones de un determinado país. No obstante, en el Acuerdo se establece la forma en que
pueden distribuirse los contingentes entre los países proveedores, incluso en circuns-
tancias excepcionales en que las importaciones de ciertos países hayan aumentado con
una rapidez desproporcionada. La duración de las medidas de salvaguardia no debe
exceder de cuatro años, aunque este plazo puede prorrogarse hasta ocho años a condi-
ción de que las autoridades nacionales competentes determinen que la medida es nece-
saria y que hay pruebas de que la rama de producción afectada está en proceso de
reajuste. Las medidas impuestas por plazos superiores a un año deben ser objeto de
liberalización progresiva.
Cuando un país restringe las importaciones para proteger a los productores nacionales
debe, en principio, dar algo a cambio. En el Acuerdo se dispone que el país exportador
o los países exportadores pueden tratar de lograr una compensación mediante la cele-
bración de consultas. Si no se llega a un acuerdo, el país exportador puede adoptar
medidas de retorsión de efectos equivalentes: por ejemplo, puede aumentar los aran-
celes aplicados a las exportaciones del país que haya adoptado la medida de salvaguar-
dia. En algunas circunstancias, el país exportador ha de esperar tres años, contados a
partir de la fecha de establecimiento de la medida de salvaguardia, para poder adoptar
medidas de retorsión; por ejemplo, si la medida está en conformidad con las disposi-
ciones del Acuerdo y si se ha adoptado como consecuencia de un aumento de las impor-
taciones procedentes del país exportador.
Las exportaciones de los países en desarrollo están protegidas en cierto grado de las
medidas de salvaguardia. Un país importador únicamente puede aplicar una medida de
salvaguardia a un producto procedente de un país en desarrollo si éste suministra más
del 3 por ciento de las importaciones de ese producto o si las importaciones procedentes
de los países en desarrollo Miembros con una participación en las importaciones infe-
rior al 3 por ciento representan en conjunto más del 9 por ciento de las importaciones
totales del producto en cuestión.
El Comité de Salvaguardias de la OMC supervisa la aplicación del Acuerdo y es res-
ponsable de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones por parte de los
Miembros. Los gobiernos han de informar de cada etapa de las investigaciones en mate-
ria de medidas de salvaguardia y de la correspondiente adopción de decisiones, y el
Comité ha de examinar esos informes.
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  mercancías  salvaguardias
49
9.  Obstáculos no arancelarios: trámites burocráticos, etc.
Hay una serie de Acuerdos que tratan de diversas cuestiones burocráticas o jurídicas
que podrían constituir obstáculos al comercio.
•  Procedimientos para el trámite de licencias de importación
•  Normas para la valoración en aduana de las mercancías
•  Inspección previa a la expedición: nuevos controles de las importaciones
•  Normas de origen: fabricado en... ¿qué país?
•  Medidas en materia de inversiones
Licencias de importación: mantenimiento de procedimientos claros
Aunque su uso hoy en día no está tan generalizado como en el pasado, los sistemas de
licencias de importación están sujetos a disciplinas en la OMC. En el Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación se dice que esos sistemas
deben ser sencillos, transparentes y previsibles. Por ejemplo, se exige a los gobiernos
que publiquen información suficiente para que los comerciantes tengan conocimiento
de cómo y por qué se otorgan las licencias. Se indica también cómo deben notificar
los países a la OMC el establecimiento de nuevos procedimientos para el trámite
de licencias de importación o la modificación de los ya existentes. Se dan asimismo
orientaciones sobre la manera en que los gobiernos deben evaluar las solicitudes de
licencia.
Algunas licencias se expiden de manera automática si se cumplen determinadas condi-
ciones. En el Acuerdo se establecen criterios para la expedición automática de licencias
de manera que el procedimiento utilizado no tenga efectos de restricción del comercio.
Otras licencias no se expiden de manera automática. En este caso el Acuerdo trata de
reducir al mínimo la carga que pueda entrañar para los importadores la solicitud de
licencias, de manera que los trámites administrativos no constituyan de por sí una
restricción o distorsión de las importaciones. Los organismos que se ocupan de la expe-
dición de las licencias no deben normalmente tardar más de 30 días en tramitar una
solicitud, 60 días cuando se examinan todas las solicitudes al mismo tiempo.
Normas para la valoración en aduana de las mercancías
El proceso de estimación del valor de un producto en aduana plantea problemas a los
importadores que pueden ser tan graves como el derecho real aplicado. El Acuerdo de
la OMC sobre Valoración en Aduana tiene por objeto establecer un sistema equita-
tivo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías: un sistema
que se ajusta a las realidades comerciales y que proscribe la utilización de valores
arbitrarios o ficticios. Establece un conjunto de normas sobre valoración que
amplían las disposiciones en materia de valoración en aduana del GATT original y les
da mayor precisión.
En la Ronda Uruguay se adoptó una decisión ministerial sobre este tema que otorga a
las administraciones de aduanas la facultad de solicitar información adicional en los
casos en que tengan motivos para dudar de la exactitud del valor declarado de las mer-
cancías importadas. Si, pese a la información adicional que se haya podido facilitar, la
administración de aduanas sigue albergando dudas razonables, podrá estimarse que no
se puede determinar el valor en aduana de las mercancías importadas sobre la base del
valor declarado.
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  mercancías  valoración en aduana
¿Cómo se llama este Acuerdo?
“Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII
(es decir, 7) del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio
de 1994”; y las decisiones ministeriales
conexas: “Decisión relativa a los casos en
que las administraciones de aduanas tengan
motivos para dudar de la veracidad o exactitud
del valor declarado” y “Decisión sobre
los textos relativos a los valores mínimos
y a las importaciones efectuadas por agentes
exclusivos, distribuidores exclusivos
y concesionarios exclusivos”.
50
Inspección previa a la expedición: un control más de las importaciones
La inspección previa a la expedición es la práctica de emplear empresas privadas espe-
cializadas (“entidades independientes”) para verificar los pormenores de la expedición
— esencialmente, el precio, la cantidad y la calidad — de las mercancías pedidas al
extranjero. Utilizada por los gobiernos de los países en desarrollo, su finalidad es salva-
guardar los intereses financieros nacionales (por ejemplo, prevenir la fuga de capitales,
el fraude comercial y la evasión de derechos de aduana) y compensar las insuficiencias
de las infraestructuras administrativas.
En el Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición se reconoce que los principios y
obligaciones del GATT son aplicables a las actividades de las entidades de inspección
previa a la expedición que se realicen por prescripción de los gobiernos. Entre las obli-
gaciones que se imponen a los gobiernos usuarios figuran las de no discriminación,
transparencia, protección de la información comercial confidencial, evitación de demo-
ras irrazonables, utilización de directrices específicas para realizar la verificación de pre-
cios, y evitación de conflictos de intereses por las entidades de inspección. Las obliga-
ciones de los países exportadores Miembros hacia los países usuarios de los servicios
de inspección previa a la expedición incluyen la no discriminación en la aplicación de
las leyes y reglamentos nacionales, la pronta publicación de esas leyes y reglamentos, y
la prestación de asistencia técnica cuando se solicite.
En el Acuerdo se establece un procedimiento de examen independiente, administrado
conjuntamente por la Federación Internacional de Organismos de Inspección (FIOI),
que representa a las entidades de inspección y la Cámara de Comercio Internacional
(CCI), que representa a los exportadores. La finalidad perseguida es resolver las dife-
rencias que puedan surgir entre los exportadores y las entidades de inspección.
Normas de origen: fabricado en... ¿qué país?
Las “normas de origen” son los criterios aplicados para determinar dónde se ha fabri-
cado un producto. Constituyen una parte esencial de las normas comerciales, ya que
hay una serie de políticas que discriminan entre los países exportadores: contin-
gentes, aranceles preferenciales, medidas antidumping, derechos compensatorios
(aplicados para contrarrestar las subvenciones a la exportación), etc. También se
utilizan las normas de origen para recopilar estadísticas sobre el comercio y para
las etiquetas “fabricado en...” que llevan los productos. Esto se ha complicado por
la globalización y por la manera en que un producto puede ser objeto de elaboración
en varios países antes de estar listo para el mercado.
El Acuerdo sobre Normas de Origen exige a los Miembros de la OMC que se aseguren
de que sus normas de origen son transparentes; que no tienen efectos de restricción,
distorsión o perturbación del comercio internacional; que se administran de manera
coherente, uniforme, imparcial y razonable; y que se basan en un criterio positivo (en
otras palabras, deben estipular qué es lo que confiere origen, y no qué es lo que no lo confiere).
A más largo plazo, el Acuerdo tiene por objetivo el establecimiento de normas de ori-
gen comunes (“armonizadas”) entre todos los Miembros de la OMC, excepto en lo que
se refiere a algunos tipos de comercio preferencial; por ejemplo, los países que estable-
cen una zona de libre comercio pueden utilizar normas de origen diferentes para los
productos objeto de comercio en el marco de su acuerdo de libre comercio. En el
Acuerdo se establece un programa de trabajo en materia de armonización basado en un
conjunto de principios, entre ellos que las normas de origen deben ser objetivas, com-
prensibles y previsibles. La labor debía haber finalizado en julio de 1998, pero se han
incumplido varios plazos. Está a cargo del Comité de Normas de Origen de la OMC y
de un Comité Técnico bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, en
Bruselas. El resultado será un solo conjunto de normas de origen que será aplicado por
todos los Miembros de la OMC, en condiciones comerciales no preferenciales, en todas
las circunstancias.
En un anexo del Acuerdo figura una “declaración común” acerca de la aplicación de las
normas de origen a las mercancías acreedoras a trato preferencial.
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales
 mercancías  normas de origen
51
Medidas en materia de inversiones: reducción de las distorsiones del comercio
El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio
(MIC) se aplica únicamente a las medidas que afectan al comercio de mercancías. En
él se reconoce que ciertas medidas pueden tener efectos de restricción y distorsión del
comercio y se estipula que ningún miembro aplicará ninguna medida que discrimine
contra las empresas extranjeras o los productos extranjeros (es decir, que infrinja el
principio de “trato nacional” enunciado en el GATT). Proscribe también las medidas en
materia de inversiones que den lugar a restricciones cuantitativas (en violación de otro
principio del GATT). Como anexo al Acuerdo se añade una lista ilustrativa de las MIC
que se ha convenido son incompatibles con los correspondientes artículos del GATT.
En ella figuran las medidas que prescriben la compra por una empresa de niveles deter-
minados de productos de origen nacional (“prescripciones en materia de contenido
nacional”). Se desaconsejan también las medidas que limiten las importaciones de una
empresa o establezcan objetivos de exportación para esa empresa (“prescripciones en
materia de nivelación del comercio”).
De conformidad con el Acuerdo, los países deben informar a los demás Miembros por
conducto de la OMC de todas las medidas en materia de inversiones que no estén en
conformidad con el Acuerdo. Los países desarrollados tenían un plazo de dos años
(hasta finales de 1996) para eliminarlas; los países en desarrollo disponían de cinco
años (hasta finales de 1999); y los países menos adelantados de siete años. En julio de
2001 el Consejo del Comercio de Mercancías acordó prorrogar ese período de transición
en el caso de una serie de países en desarrollo que lo habían solicitado.
En el Acuerdo se establece un Comité de Medidas en materia de Inversiones relacio-
nadas con el Comercio que ha de vigilar el cumplimiento de esas obligaciones. Se
pedía también en el Acuerdo que para el 1° de enero de 2000 los Miembros de la OMC
estudiaran si debían establecerse también disposiciones relativas a las políticas en
materia de inversiones y competencia. El examen de esta cuestión forma actualmente
parte del Programa de Doha para el Desarrollo.
10.  Acuerdos plurilaterales: de participación minoritaria
La gran mayoría de los Miembros suscriben todos los Acuerdos de la OMC. No obs-
tante, tras la Ronda Uruguay quedaron cuatro Acuerdos, negociados originalmente en
la Ronda de Tokio, cuyo número de signatarios era más reducido y a los que se deno-
mina “acuerdos plurilaterales”. Todos los demás Acuerdos negociados en la Ronda de
Tokio pasaron a ser obligaciones multilaterales (es decir, obligaciones que han de cum-
plir todos los Miembros de la OMC) cuando se estableció en 1995 la Organización
Mundial del Comercio. Esos cuatro Acuerdos eran los siguientes:
•  Comercio de aeronaves civiles
•  Contratación pública
•  Productos lácteos
•  Carne de bovino
Los acuerdos sobre la carne de bovino y los productos lácteos expiraron en 1997.
Equidad en el comercio de aeronaves civiles
El Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles entró en vigor el 1° de enero de
1980. Actualmente tiene 30 signatarios. El Acuerdo elimina los derechos de importa-
ción con respecto a las aeronaves, excepto las militares, y todos los demás productos por
él abarcados: los motores de aeronaves civiles y sus partes y componentes, todos los
componentes y subconjuntos de aeronaves civiles, y los simuladores de vuelo y sus
partes y componentes. Contiene disciplinas sobre las compras de aeronaves civiles diri-
gidas por el Estado y los incentivos a la compra, así como sobre la ayuda financiera ofi-
cial al sector de las aeronaves civiles.
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  otros temas
 inversiones y comercio
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  otros
temas  mercancías  aeronaves civiles
52
Contratación pública: apertura a la competencia
En la mayoría de los países, el Estado y las entidades que de él dependen son en
conjunto los mayores compradores de mercancías de todo tipo, desde productos bási-
cos hasta equipos de alta tecnología. Al mismo tiempo, las presiones políticas encami-
nadas a dar preferencia a los proveedores nacionales sobre sus competidores extranje-
ros pueden ser muy fuertes.
La finalidad del Acuerdo sobre Contratación Pública, que se negoció por primera vez
durante la Ronda de Tokio y entró en vigor el 1° de enero de 1981 (con el nombre en
español de Acuerdo sobre Compras del Sector Público), es abrir la mayor parte posible
de esas operaciones a la competencia internacional. Está encaminado a aumentar la
transparencia de las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relacionados con la
contratación pública y a garantizar que no protejan a los productos o proveedores nacio-
nales, ni discriminen entre productos o proveedores extranjeros.
El Acuerdo tiene 28 signatarios. Consta de dos elementos: normas y obligaciones gene-
rales, y listas de las entidades nacionales de cada país signatario cuya contratación está
sujeta al Acuerdo. Gran parte de las normas y obligaciones generales se refieren a los
procedimientos de licitación.
El actual Acuerdo y las obligaciones de él dimanantes se negociaron en la Ronda
Uruguay. En estas negociaciones se llegó a decuplicar su ámbito de aplicación, abriendo
a la competencia internacional entidades de gobiernos centrales y locales cuyas com-
pras ascienden en conjunto a varios cientos de miles de millones de dólares anuales. El
nuevo Acuerdo extiende también su ámbito de aplicación a los servicios (con inclusión
de los de construcción), a la contratación realizada por las entidades de los gobiernos
subcentrales (por ejemplo, Estados federados, provincias, departamentos y prefecturas),
y a la contratación realizada por empresas de servicios públicos. Entró en vigor el 1° de
enero de 1996.
El nuevo Acuerdo refuerza también las normas destinadas a garantizar condiciones de
competencia internacional equitativas y no discriminatorias. Por ejemplo, obligará a los
gobiernos a establecer procedimientos internos que permitan a los licitadores privados
que se consideren perjudicados impugnar las decisiones adoptadas en relación con las
contrataciones y obtener una reparación en caso de que esas decisiones se hayan adop-
tado de manera incompatible con las disposiciones del Acuerdo.
El Acuerdo es aplicable a los contratos de un valor superior a determinados valores
de umbral. En el caso de las contrataciones de bienes y servicios efectuadas por
entidades del gobierno central, el umbral es de 130.000 DEG (unos 185.000
dólares EE.UU. en junio de 2003). En cuanto a las realizadas por entidades de los
gobiernos subcentrales, el umbral varía, pero por regla general se sitúa en torno a los
200.000 DEG. En el caso de las contrataciones de bienes y servicios efectuadas por
empresas de servicios públicos, el umbral es en general del orden de los 400.000 DEG
y cuando se trata de contratos de construcción es generalmente de 5 millones de DEG.
Acuerdos sobre los productos lácteos y la carne de bovino:
expiración en 1997
A finales de 1997 se dieron por terminados el Acuerdo Internacional de Productos
Lácteos y el Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino. Los países signatarios de
estos Acuerdos decidieron que era más conveniente tratar las cuestiones relativas a los
sectores correspondientes en el marco de los Acuerdos sobre la Agricultura y sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Ciertos aspectos de su labor se habían
visto obstaculizados por el escaso número de signatarios. Algunos de los principales
exportadores de productos lácteos, por ejemplo, no habían firmado el Acuerdo sobre
Productos Lácteos; por consiguiente, había fracasado el intento de cooperar para el esta-
blecimiento de precios mínimos y en 1995 se abandonó ese sistema.
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales
 mercancías  otros temas  contratación pública
11. Exámenes de las políticas comerciales:
garantizar la transparencia
Los particulares y las empresas que llevan a cabo actividades comerciales han de estar
al corriente, en la medida de lo posible, de las condiciones del comercio. Por
consiguiente, es de fundamental importancia que los reglamentos y las políti-
cas sean transparentes. En la OMC esto se logra de dos maneras: los gobiernos
deben informar a la OMC y a los demás Miembros mediante “notificaciones”
periódicas de toda medida, política o ley específica; y la OMC lleva a cabo exámenes per-
iódicos de las políticas comerciales de los distintos países: los exámenes de las políticas
comerciales. Estos exámenes forman parte de lo acordado en la Ronda Uruguay, pero
se iniciaron varios años antes de que acabara la Ronda; fueron uno de los primeros
resultados de las negociaciones. Los participantes acordaron establecer el proceso de
examen en la Reunión Ministerial de diciembre de 1988, cuyo objeto era realizar un
balance a mitad de período de la Ronda Uruguay. El primer examen se llevó a cabo el
año siguiente. Inicialmente, estos exámenes se realizaban en el marco del GATT y,
como éste, se centraban en el comercio de mercancías. Con la creación de la OMC en
1995, se amplió su ámbito, al igual que el de la Organización, para incluir los servicios
y la propiedad intelectual.
La importancia que atribuyen los distintos países a este proceso se refleja en la categoría
del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales, cuyas funciones desempeña el pro-
pio Consejo General de la OMC.
Los objetivos perseguidos son:
•  aumentar la transparencia y la comprensión de las políticas y prácticas comercia-
les de los países mediante una vigilancia periódica;
•  mejorar la calidad de los debates públicos e intergubernamentales sobre las dis-
tintas cuestiones; y
•  permitir una evaluación multilateral de los efectos de las políticas en el sistema de
comercio mundial.
Los exámenes se centran en las políticas y prácticas comerciales de cada Miembro, pero
en ellos se tienen también en cuenta las necesidades más amplias de los países en mate-
ria económica y de desarrollo, sus políticas y objetivos, y su entorno económico externo.
Estos “exámenes entre iguales” realizados por otros Miembros de la OMC alientan a los
gobiernos a seguir más de cerca las normas y disciplinas de la OMC y a cumplir sus
compromisos. En la práctica, los exámenes tienen dos resultados generales: permiten
que un observador externo entienda las políticas y circunstancias particulares de un
determinado país y son a la vez fuente de información para el país objeto de examen
sobre su actuación en el marco del sistema.
Periódicamente, todos los Miembros de la OMC deben ser objeto de examen. La fre-
cuencia de los exámenes depende de las dimensiones del país:
•  Las cuatro principales entidades comerciantes — la Unión Europea, los Estados
Unidos, el Japón y China — son objeto de examen cada dos años aproximada-
mente.
•  Los 16 países siguientes (en función de su participación en el comercio mundial),
cada cuatro años.
•  El resto de los países, cada seis años, con posibilidad de que se fije un intervalo
más largo para los países menos adelantados.
Para cada examen se preparan dos documentos: una exposición de políticas preparada
por el gobierno del país objeto de examen y un informe detallado elaborado
independientemente por la Secretaría de la OMC. Ambos informes se publi-
can poco después del examen, junto con el acta de la correspondiente reunión
del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales.
53
¿Cómo se llama este acuerdo?
Mecanismo de Examen de las Políticas
Comerciales
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  otros temas
 exámenes de las políticas comerciales
En esta página: Audiencia de un grupo especial
en una diferencia sobre el acero.	
Página frontal: El Órgano de Apelación
1.  Una contribución excepcional
El procedimiento de solución de diferencias es la piedra angular del sistema mul-
tilateral de comercio y una contribución excepcional de la OMC a la estabilidad de
la economía mundial. Sin un medio de solución de diferencias el sistema basado
en normas sería menos eficaz, puesto que no podrían hacerse cumplir las normas.
El procedimiento de la OMC hace hincapié en el imperio de la ley y da mayor seguri-
dad y previsibilidad al sistema de comercio. Se basa en normas claramente definidas y
se establecen plazos para ultimar el procedimiento. Las primeras resoluciones las
adopta un grupo especial y las respalda (o rechaza) la totalidad de los Miembros de la
OMC. Es posible apelar basándose en cuestiones de derecho.
Ahora bien, lo importante no es dictar sentencia; la cuestión prioritaria es resolver las
diferencias, de ser posible mediante la celebración de consultas. En enero de 2008 sólo
en 136 de los 369 casos planteados se había llegado al final del procedimiento del grupo
especial. En cuanto al resto, en la mayoría de los casos se había notificado su solución
“extrajudicial” o seguían siendo objeto de un prolongado proceso de consultas, algunos
desde 1995.
Principios: equidad, rapidez, eficacia, aceptabilidad mutua
Las diferencias que surgen en la OMC se refieren esencialmente a promesas incum-
plidas. Los Miembros de la OMC han convenido en que, cuando estimen que otros
Miembros infringen las normas comerciales, recurrirán al sistema multilateral de solu-
ción de diferencias en vez de adoptar medidas unilateralmente. Ello significa seguir los
procedimientos convenidos y respetar los dictámenes emitidos.
Surge una diferencia cuando un país adopta una política comercial o toma una medida
que otro u otros Miembros de la OMC consideran infringe las disposiciones de la
Organización o constituye un incumplimiento de las obligaciones contraídas. Un ter-
cer grupo de países puede declarar que tiene interés en la cuestión, lo que le hace acre-
edor a ciertos derechos.
En el antiguo GATT existía ya un procedimiento de solución de diferencias, pero no
preveía plazos fijos, era más fácil obstruir la adopción de las resoluciones y en muchos
casos pasaba mucho tiempo sin que se llegara a una solución concluyente. El Acuerdo
¿Cómo se llama este acuerdo?
Entendimiento relativo a las normas
y procedimientos por los que se rige
la solución de diferencias
55
La cuestión prioritaria es resolver las diferencias,
no dictar sentencia
“SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS”
Capítulo 3
Grupos especiales
Los grupos especiales son una especie
de tribunales, pero, a diferencia de
un tribunal normal, sus miembros suelen
elegirse en consulta con los países partes
en la diferencia. Sólo en el caso de que
no puedan ponerse de acuerdo ambas
partes los designa el Director General
de la OMC.
Los grupos especiales están integrados
por tres (a veces cinco) expertos de
diferentes países, que examinan las
pruebas y deciden quién tiene razón
y quién no la tiene. Su informe se somete
al Órgano de Solución de Diferencias,
que únicamente puede rechazarlo
por consenso.
Los miembros de los grupos especiales
pueden elegirse en cada caso de una lista
permanente de candidatos con las
condiciones requeridas o de otra fuente.
Actúan a título personal y no pueden
recibir instrucciones de ningún gobierno.
56
de la Ronda Uruguay estableció un procedimiento más estructurado, con etapas más
claramente definidas. Implantó una mayor disciplina en cuanto al tiempo que debía tar-
darse en resolver una diferencia, con plazos flexibles para las diversas etapas del proce-
dimiento. En el Acuerdo se hace hincapié en que para que la OMC funcione eficaz-
mente es esencial la pronta solución de las diferencias. Se establecen con gran detalle
el procedimiento y el calendario que han de seguirse al resolver las diferencias. Un caso
que siga su curso completo hasta la primera resolución no debe durar normalmente
más de un año aproximadamente, 15 meses de haber apelación. Los plazos convenidos
son flexibles y si se considera que un caso es urgente (por ejemplo, si se trata de pro-
ductos perecederos) se acelera en la mayor medida posible su solución.
Por otro lado, el Acuerdo de la Ronda Uruguay hace también que sea imposible que el
país que pierda un caso obstruya la adopción de la resolución. Con arreglo al anterior
procedimiento del GATT, las resoluciones únicamente podían adoptarse por consenso,
lo que significaba que una sola objeción podía bloquear la adopción. Actualmente la
resolución se adopta automáticamente a menos que haya consenso para rechazarla; es
decir, si un país desea bloquear la resolución tiene que lograr que compartan su opinión
todos los demás Miembros de la OMC (incluido su adversario en la diferencia).
Aunque el procedimiento es en gran parte análogo al de un tribunal o corte de justicia,
la solución preferida es que los países afectados examinen sus problemas y resuelvan la
diferencia por sí solos. Así pues, la primera etapa es la celebración de consultas entre
los gobiernos partes en la diferencia y, aun cuando el caso siga su curso y llegue a otras
etapas, sigue siendo siempre posible la celebración de consultas y la mediación.
¿Cómo se resuelven las diferencias?
La solución de diferencias es de la competencia del Órgano de Solución de Diferencias
(el Consejo General bajo otra forma), integrado por todos los Miembros de la OMC. El
Órgano de Solución de Diferencias tiene la facultad exclusiva de establecer “grupos
especiales” de expertos para que examinen la diferencia y de aceptar o rechazar las con-
clusiones de dichos grupos especiales o los resultados de las apelaciones. Vigila la apli-
cación de las resoluciones y recomendaciones y tiene potestad para autorizar la adop-
ción de medidas de retorsión cuando un país no respete una resolución.
•  Primera etapa: consultas (hasta 60 días). Antes de adoptar cualquier otra medida
los países partes en la diferencia tienen que mantener conversaciones para ver si
pueden resolver sus diferencias por sí solos. Si este intento fracasa, pueden tam-
bién pedir al Director General de la OMC que medie o trate de ayudar de cualquier
otro modo.
•  Segunda etapa: el grupo especial (hasta 45 días para la constitución del grupo espe-
cial, más seis meses para que éste concluya su labor). Si en las consultas celebra-
das no se llega a una solución satisfactoria, el país reclamante puede pedir que se
establezca un grupo especial. El país “en el banquillo” puede obstruir la constitu-
ción del grupo especial una vez, pero no puede volver a hacerlo cuando el Órgano
de Solución de Diferencias se reúna por segunda vez (a no ser que haya consenso
contra la constitución del grupo especial).
Oficialmente, el grupo especial ayuda al Órgano de Solución de Diferencias a dictar
resoluciones o hacer recomendaciones, pero, como su informe únicamente puede ser
rechazado por consenso en el Órgano de Solución de Diferencias, es difícil revocar sus
conclusiones. Dichas conclusiones deben basarse en los Acuerdos invocados.
Normalmente, debe darse traslado del informe definitivo del grupo especial a las partes
en la diferencia en un plazo de seis meses. En casos de urgencia, por ejemplo de tra-
tarse de productos perecederos, ese plazo se reduce a tres meses.
El aumento del número de casos puede
constituir una buena noticia
Si los tribunales se enfrentan con un
número cada vez mayor de procedimientos
penales ¿significa que la ley y el orden
están perdiendo fuerza? No necesaria-
mente. A veces significa que la gente
tiene más fe en el imperio de la ley
y en los tribunales. Recurren a ellos
en vez de tomarse la justicia por su mano.
Es en gran parte lo que está ocurriendo
en la OMC. A nadie le gusta que los países
disputen entre sí, pero si de todas maneras
va a haber diferencias comerciales es mejor
que se resuelvan con arreglo a normas
convenidas internacionalmente. Existen
buenas razones para sostener que el
número creciente de diferencias no es sino
el resultado de la expansión del comercio
mundial y el mayor rigor de las normas
negociadas en la Ronda Uruguay; y que
el hecho de que sean más los que acuden
a la OMC refleja una creciente fe en
el sistema.
57
En el acuerdo se describe con cierto detalle cómo deben actuar los grupos especiales.
Las principales etapas son las siguientes:
•  Antes de la primera audiencia: cada parte en la diferencia expone sus argumentos,
por escrito, al grupo especial.
•  Primera audiencia: el país reclamante y la parte demandada exponen sus argu-
mentos: el país reclamante (o los países reclamantes), el país demandado y los ter-
ceros que hayan anunciado tener interés en la diferencia exponen sus argumentos
en la primera audiencia del grupo especial.
•  Réplicas: los países afectados presentan réplicas por escrito y exponen verbal-
mente sus argumentos en la segunda reunión del grupo especial.
•  Expertos: cuando una parte en la diferencia plantea cuestiones de carácter cientí-
fico o técnico, el grupo especial puede consultar a expertos o designar un grupo
consultivo de expertos para que prepare un informe al respecto.
•  Proyecto inicial: el grupo especial da traslado de los capítulos expositivos (hechos
y argumentación) de su informe a ambas partes en la diferencia y les da un plazo
de dos semanas para formular observaciones. En este informe no se incluyen las
constataciones y conclusiones.
•  Informe provisional: a continuación, el grupo especial da traslado de un informe
provisional (en el que se incluyen sus constataciones y conclusiones) a ambas par-
tes y les da un plazo de una semana para que soliciten un reexamen.
•  Reexamen: el período de reexamen no debe exceder de dos semanas. Durante ese
tiempo el grupo especial puede celebrar nuevas reuniones con las dos partes en la
diferencia.
•  Informe definitivo: se envía el informe definitivo a las partes en la diferencia y, tres
semanas más tarde, se distribuye a todos los Miembros de la OMC. Si el grupo
especial decide que la medida comercial objeto de la diferencia constituye una
infracción de un Acuerdo de la OMC o un incumplimiento de una obligación
dimanante de las disposiciones de la OMC, recomienda que se ponga en confor-
midad con dichas disposiciones. El grupo especial puede sugerir la manera en que
podría hacerse.
•  El informe se convierte en una resolución: transcurridos 60 días, el informe se
convierte en una resolución o recomendación del Órgano de Solución de
Diferencias, a no ser que se rechace por consenso. Ambas partes en la diferencia
pueden apelar (y en algunos casos ambas lo hacen).
Apelaciones
Una y otra parte pueden apelar contra la resolución del grupo especial. A veces lo hacen
ambas. Las apelaciones han de basarse en cuestiones de derecho, por ejemplo una
interpretación jurídica; no es posible examinar de nuevo las pruebas existentes ni exa-
minar nuevas cuestiones.
Cada apelación es examinada por tres miembros de un Órgano Permanente de
Apelación establecido por el Órgano de Solución de Diferencias e integrado por siete
miembros representativos en términos generales de la composición de la OMC. Los
miembros del Órgano de Apelación son nombrados por un período de cuatro años.
Deben ser personas de competencia reconocida en derecho y comercio internacional
que no estén vinculadas a ningún gobierno.
La apelación puede dar lugar a la confirmación, modificación o revocación de las cons-
tataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial. Normalmente, la duración del
procedimiento de apelación no deberá ser superior a 60 días y en ningún caso excederá
de 90 días.
El Órgano de Solución de Diferencias tiene que aceptar o rechazar el informe del exa-
men en apelación en un plazo de 30 días; únicamente puede rechazarlo por consenso.
¿Cuánto se tarda en resolver
una diferencia?
Los plazos aproximados establecidos para
cada etapa del procedimiento de solución
de diferencias son indicativos: el acuerdo
es flexible. Además, los países pueden
resolver su diferencia por sí solos en
cualquier etapa. Los plazos totales
son también aproximados.
60 días	Consultas, mediación,
etc.
45 días	Establecimiento
del grupo especial
y designación de sus
miembros
6 meses	El grupo especial da
traslado de su informe
definitivo a las partes
3 semanas	El grupo especial
da traslado de su
informe definitivo a los
Miembros de la OMC
60 días	El Órgano de Solución
de Diferencias adopta
el informe (de no haber
apelación)
Total = 1 año	 (sin apelación)
60-90 días	Informe del examen
en apelación
30 días	El Órgano de Solución
de Diferencias adopta
el informe del examen
en apelación
Total =
1 año y 3 meses	 (con apelación)
58
La cuestión está decidida: ¿qué pasa a continuación?
¿Pena máxima... sin remisión? Bueno, no exactamente, pero la idea es en cierto modo
esa. Si un país ha hecho algo que no debe hacer, ha de rectificar rápidamente; y si sigue
infringiendo un acuerdo, debe ofrecer una compensación o sufrir una sanción ade-
cuada que le haga cierto efecto.
Incluso una vez decidido el caso, todavía hay que hacer algo antes de la imposición de
sanciones comerciales (que es la pena que suele imponerse). La cuestión prioritaria en
esta etapa es que el “demandado” perdedor ponga su política en conformidad con la
resolución o recomendación. En el acuerdo sobre la solución de diferencias se hace hin-
capié en que “para asegurar la eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos
los miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resolucio-
nes del OSD [Órgano de Solución de Diferencias]”.
Si el país objeto de la reclamación pierde, debe seguir las recomendaciones formuladas
en el informe del Grupo Especial o del Órgano de Apelación. Debe manifestar su inten-
ción de hacerlo en una reunión del Órgano de Solución de Diferencias que ha de cele-
brarse dentro de los 30 días siguientes a la adopción del informe. En caso de que no sea
factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones, se dará al miem-
bro afectado un “plazo prudencial” para hacerlo. Si no adopta las medidas oportunas
dentro de ese plazo, tendrá que entablar negociaciones con el país reclamante (o los paí-
ses reclamantes) para establecer una compensación mutuamente aceptable: por ejem-
plo, reducciones arancelarias en esferas de especial interés para la parte reclamante.
Si transcurridos 20 días no se ha convenido en una compensación satisfactoria, la parte
reclamante podrá pedir la autorización del Órgano de Solución de Diferencias para
imponer sanciones comerciales limitadas (“suspender la aplicación de concesiones u
obligaciones”) con respecto a la otra parte. El Órgano de Solución de Diferencias deberá
otorgar esa autorización dentro de los 30 días siguientes a la expiración del “plazo pru-
dencial”, a menos que se decida por consenso desestimar la petición.
En principio, las sanciones deben imponerse en el mismo sector en que haya surgido
la diferencia. Si ello resulta impracticable o ineficaz, podrán imponerse en un sector
diferente en el marco del mismo acuerdo. Si también esto es impracticable o ineficaz,
y las circunstancias son suficientemente graves, podrán adoptarse medidas en el marco
de otro acuerdo. El objetivo perseguido es reducir al mínimo la posibilidad de que se
adopten medidas que tengan efectos en sectores no relacionados con la diferencia y pro-
curar al mismo tiempo que las medidas sean eficaces.
En cualquier caso, el Órgano de Solución de Diferencias vigila la manera en que se
cumplen las resoluciones adoptadas. Todo caso pendiente permanece en su orden del
día hasta que se resuelva la cuestión.
 Véase también Negociaciones en el marco del Programa de Doha
59
2.  Procedimiento de los grupos especiales
Se trata de las diversas etapas por las que puede atravesar una diferencia en la OMC. En todas ellas se alienta a las partes en la dife-
rencia a que celebren consultas entre sí, a fin de llegar a una solución “extrajudicialmente”. En todas las etapas el Director General
de la OMC podrá ofrecer sus buenos oficios, mediar o contribuir a una conciliación.
Nota: algunos de los plazos especificados son máximos y otros son mínimos, unos son vinculantes y otros no.
60 días
para la 2ª reunión
del OSD, a más tardar
0-20 días
20 días (+10 si se pide
al Director General
que designe
a los integrantes)
6 meses a contar del
establecimiento del
grupo especial, 3 meses
en caso de urgencia
hasta 9 meses a contar
del establecimiento
del grupo especial
60 días en el caso del
informe del grupo
especial, a menos
que se apele...
“PLAZO PRUDENCIAL”:
determinado por:
propuesto por el
Miembro afectado y
aprobado por el OSD;
o convenido por las
partes en la diferencia;
o determinado mediante
arbitraje (15 meses
aproximadamente
en este último caso)
30 días a contar de
la expiración del
“plazo prudencial”
Consultas
(Art. 4)
Establecimiento del grupo especial
por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD)
(Art. 6)
Mandato (Art. 7)
Composición (Art. 8)
Etapa intermedia de reexamen
Envío a las partes de los capítulos expositivos del informe
a efectos de la formulación de observaciones (Art. 15.1)
Envío a las partes del informe provisional
a efectos de la formulación de observaciones (Art 15.2)
Envío del informe del grupo especial a las partes
(Art. 12.8; Apéndice 3, párrafo 12 j)
Distribucíon del informe del grupo especial a los Miembros
(Art. 12.9; Apéndice 3, párrafo 12 k)
Examen por el grupo especial
Normalmente, dos reuniones con las partes (Art. 12),
una reunión con los terceros (Art. 10)
Adopción por el OSD del informe (de los informes) del
grupo especial/Órgano de Apelación, con inclusión de las
modificaciones del informe del grupo especial que
puedan hacerse en el informe del Órgano de Apelación
(Art. 16.1, 16.4 y 17.14)
Aplicación
Informe por la parte perdedora de su propósito en cuanto
a la aplicación en un “plazo prudencial” (Art. 21.3)
En casos de incumplimiento
las partes negociarán una compensación, hasta la plena
aplicación de las resoluciones (Art. 22.2)
Adopción de medidas de retorsión
De no llegarse a un acuerdo en cuanto a la compensación, el OSD
autoriza la adopción de medidas de retorsión hasta la plena
aplicación de las resoluciones (Art. 22)
Medidas de retorsión cruzada:
el mismo sector, otros sectores, otros acuerdos
(Art. 22.3)
Durante todas las etapas
buenos oficios, conciliación
o mediación (Art. 5)
Grupo consultivo
de expertos
(Art. 13; Apéndice 4)
Examen en apelación
(Art. 16.4 y 17)
... 30 días en el caso del informe
del Órgano de Apelación
Reunión de reexamen
con el grupo especial
a petición de parte
(Art. 15.2)
Desacuerdo en cuanto
a la aplicación:
Posibilidad de recurrir a los
procedimientos vigentes,
incluido el recurso al grupo
especial que entendió
inicialmente en el asunto
(Art. 21.5)
Posibilidad de arbitraje
con respecto al nivel de la
suspensión si se alega que
no se han seguido los
principios y procedimientos
relativos a la adopción de
medidas de retorsión
(Art. 22.6 y 22.7)
NOTA: un grupo especial
puede “constituirse” (es
decir, pueden elegirse
sus integrantes) en un
plazo de alrededor de
30 días, como máximo,
a contar de su
“establecimiento” (es
decir, de la fecha de la
decisión del OSD de que
se cree un grupo especial)
90 días como máximo
PLAZO TOTAL
PARA LA ADOPCIÓN
DE LOS INFORMES:
Normalmente, hasta 9
meses (sin apelación) o
12 meses (con apelación)
a contar de la fecha del
establecimiento del
grupo especial (Art. 20)
90 días
60
3.  El calendario en un caso práctico
El 23 de enero de 1995 Venezuela presentó una reclamación ante el Órgano de Solución
de Diferencias en el sentido de que los Estados Unidos aplicaban normas que discri-
minaban contra la gasolina importada y solicitó formalmente la celebración de consul-
tas con dicho país. Un año después (el 29 de enero de 1996) el grupo especial encargado
de examinar la diferencia ultimó su informe definitivo. (Para entonces se había aso-
ciado al procedimiento el Brasil, que presentó su reclamación en abril de 1996.
Examinó ambas reclamaciones el mismo grupo especial.) Los Estados Unidos apelaron.
El Órgano de Apelación elaboró su informe y el Órgano de Solución de Diferencias lo
adoptó el 20 de mayo de 1996, un año y cuatro meses después de haberse presentado
la primera reclamación.
A continuación, los Estados Unidos y Venezuela tardaron seis meses y medio en
ponerse de acuerdo sobre lo que debían hacer los Estados Unidos. El plazo convenido
para aplicar la solución acordada fue de 15 meses a contar de la fecha de conclusión de
la apelación (del 20 de mayo de 1996 al 20 de agosto de 1997).
La diferencia surgió porque los Estados Unidos aplicaban normas sobre las caracterís-
ticas químicas de la gasolina importada más rigurosas que las que aplicaban a la gaso-
lina refinada en el país. Venezuela dijo (y después el Brasil) que no era equitativo, por-
que la gasolina estadounidense no tenía que cumplir las mismas normas: se infringía
el principio de “trato nacional”, sin que ello pudiera justificarse al amparo de las excep-
ciones de las disposiciones normales de la OMC previstas para las medidas
adoptadas por motivos de salud o conservación del medio ambiente. El
grupo especial que examinó la diferencia estuvo de acuerdo con Venezuela y
el Brasil. El informe del examen en apelación confirmó las conclusiones del
grupo especial (introdujo algunos cambios con respecto a la interpretación
jurídica dada por el grupo especial). Los Estados Unidos acordaron con
Venezuela que modificarían su reglamento en un plazo de 15 meses y el 26
de agosto de 1997 comunicaron al Órgano de Solución de Diferencias que
se había firmado un nuevo reglamento el 19 de agosto.
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  solución de diferencias
61
Tiempo Plazo Fecha Medidas adoptadas
(0 = iniciación del indicativo/real
procedimiento)
–5 años 1990 Modificación de la Ley de Protección de la
Calidad del Aire, de los Estados Unidos.
–4 meses Septiembre de 1994 Los Estados Unidos restringen las
importaciones de gasolina al amparo de
la Ley de Protección de la Calidad del Aire.
0 “60 días” 23 de enero de 1995 Venezuela presenta una reclamación ante el
Órgano de Solución de Diferencias y solicita
la celebración de consultas con los Estados
Unidos.
+1 mes 24 de febrero de 1995 Celebración de consultas. Sin éxito.
+2 meses 25 de marzo de 1995 Venezuela pide al Órgano de Solución de
Diferencias el establecimiento de un grupo
especial.
+2 1/2 meses “30 días” 10 de abril de 1995 El Órgano de Solución de Diferencias accede
al establecimiento de un grupo especial.
Los Estados Unidos no se oponen.
(El Brasil inicia su reclamación y solicita la
celebración de consultas con los Estados Unidos.)
+3 meses 28 de abril de 1995 Constitución del grupo especial. (El 31 de
mayo se asigna también al grupo especial
el examen de la reclamación del Brasil.)
+6 meses 9 meses 10-12 de julio y El grupo especial se reúne.
(el plazo indicativo 13-15 de julio de 1995
es de 6-9)
+11 meses 11 de diciembre de 1995 El grupo especial da traslado del informe
provisional a los Estados Unidos,Venezuela
y el Brasil, para que formulen observaciones.
+1 año 29 de enero de 1996 El grupo especial distribuye el informe definitivo
a los Miembros.
+1 año, 1 mes 21 de febrero de 1996 Los Estados Unidos apelan.
+1 año, 3 meses “60 días” 29 de abril de 1996 El Órgano de Apelación presenta su informe.
+1 año, 4 meses “30 días” 20 de mayo de 1996 El Órgano de Solución de Diferencias adopta
los informes del Grupo Especial y del Órgano
de Apelación.
+1 año, 10 1/2 meses 3 de diciembre de 1996 Los Estados Unidos y Venezuela se ponen de
acuerdo sobre lo que deben hacer los Estados
Unidos (el plazo de aplicación es de 15 meses
a contar del 20 de mayo).
+1 año, 11 1/2 meses 9 de enero de 1997 Los Estados Unidos presentan al Órgano de
Solución de Diferencias el primer informe
mensual de la situación con respecto a la
aplicación de las recomendaciones.
+2 años, 7 meses 19-20 de agosto de 1997 Los Estados Unidos firman un nuevo
reglamento (19 de agosto). Fin del período de
aplicación convenido (20 de agosto).
Understanding s
63
La labor de la OMC no está circunscrita a acuerdos específicos con obligaciones espe-
cíficas. Los gobiernos Miembros examinan también muchas otras cuestiones, por lo
general en comités o grupos de trabajo especiales. Algunas son antiguas, otras son nue-
vas en el sistema GATT-OMC. Unas son cuestiones específicas, otras son de carácter
más general por referirse a varias esferas de la OMC. Las hay, en fin, que pueden dar
lugar a negociaciones.
Entre ellas figuran las siguientes:
•  agrupaciones económicas regionales
•  comercio y medio ambiente
•  comercio e inversiones
•  política de competencia
•  transparencia de la contratación pública
•  “facilitación” del comercio (simplificación de los procedimientos comerciales, agi-
lización de las corrientes comerciales por medios que van más allá de la supresión
de los obstáculos arancelarios y no arancelarios)
•  comercio electrónico
Hay otro tema que de vez en cuando ha sido objeto de intenso debate en la OMC:
•  el comercio y los derechos de los trabajadores
Este tema no figura en el programa de trabajo de la OMC pero, dada la gran atención
que se le ha prestado, se incluye aquí para clarificar la situación.
1.  Regionalismo: ¿amigos o rivales?
Unión Europea, Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Asociación de
Naciones del Asia Sudoriental, Asociación del Asia Meridional para la Cooperación
Regional, Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Acuerdo para Estrechar las
Relaciones Económicas entre Australia y Nueva Zelandia, y así sucesivamente.
En julio de 2005 sólo había un Miembro de la OMC — Mongolia — que no era parte
en ningún acuerdo comercial regional. El aumento del número de esos acuerdos ha
proseguido sin interrupción desde los primeros años del decenio de 1990. En julio de
2005 se habían notificado a la OMC (y a su predecesor, el GATT) un total de 330. De
ellos, 206 se habían notificado después de la creación de la OMC en enero de 1995.
Ciento ochenta están actualmente en vigor; se cree que hay otros vigentes aunque toda-
vía no se han notificado.
Una de las preguntas que se formula con mayor frecuencia es si esos grupos regiona-
les ayudan al sistema multilateral de comercio de la OMC o lo obstaculizan. Hay un
comité que se encarga de observar su evolución.
Temas que se refieren a diversos acuerdos
y algunas cuestiones más recientemente incluidas
en el programa
CUESTIONES TRANSVERSALES Y CUESTIONES NUEVAS
Capítulo 4
64
Acuerdos comerciales regionales
Aunque parezca contradictorio, los acuerdos comerciales regionales pueden muchas
veces servir realmente de apoyo al sistema multilateral de comercio de la OMC. Esos
acuerdos permitieron que grupos de países negociaran normas y compromisos que
iban más allá de lo que era posible multilateralmente en aquel entonces. A su vez, algu-
nas de esas normas prepararon el camino para los Acuerdos de la OMC. Los servicios,
la propiedad intelectual, las normas ambientales, y las políticas en materia de inversio-
nes y competencias son cuestiones todas ellas que se plantearon en negociaciones
regionales y se convirtieron después en acuerdos o temas de debate en la OMC.
Las agrupaciones importantes para la OMC son las que suprimen o reducen los obstá-
culos al comercio dentro del grupo. En los Acuerdos de la OMC se reconoce que los
acuerdos regionales y la mayor integración económica pueden beneficiar a los países.
También se reconoce que en determinadas circunstancias los acuerdos comerciales
regionales pueden lesionar los intereses comerciales de otros países. Normalmente, el
establecimiento de una unión aduanera o una zona de libre comercio violaría el princi-
pio de la OMC de igualdad de trato para todos los interlocutores comerciales (“nación
más favorecida”). No obstante, el artículo 24 del GATT autoriza como excepción espe-
cial el establecimiento de acuerdos comerciales regionales a condición de que cumplan
determinados criterios estrictos.
En particular, esos acuerdos deben contribuir a que los intercambios fluyan con mayor
libertad entre los países del grupo sin que se levanten obstáculos al comercio con el
mundo exterior. Dicho de otro modo, la integración regional debe complementar, no
amenazar, el sistema multilateral de comercio.
En el artículo 24 se establece que cuando se cree una zona de libre comercio o una
unión aduanera deberán reducirse o suprimirse los derechos y demás obstáculos al
comercio en sustancialmente todos los sectores comerciales del grupo. El comercio de
los países no miembros con el grupo no deberá ser objeto de mayores restricciones que
antes de que se estableciera dicho grupo.
De manera similar, en el artículo 5 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
se prevé el establecimiento de acuerdos de integración económica en la esfera de los
servicios. Otras disposiciones de los Acuerdos de la OMC autorizan a los países en desa-
rrollo a participar en acuerdos regionales o mundiales que incluyan la reducción o eli-
minación de los aranceles y obstáculos no arancelarios con respecto al comercio entre
las partes en el acuerdo.
El 6 de febrero de 1996 el Consejo General de la OMC estableció el Comité de Acuerdos
Comerciales Regionales, cuya finalidad es examinar los grupos regionales y evaluar si
son compatibles con las normas de la OMC. Dicho Comité examina también de qué
forma pueden afectar los acuerdos regionales al sistema multilateral de comercio y qué
relación puede existir entre los acuerdos regionales y los multilaterales.
 Véase también Negociaciones en el marco del Programa de Doha
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales
 otros temas  acuerdos comerciales regionales
65
2.  Medio ambiente: una preocupación especial
La OMC no tiene ningún acuerdo específico sobre el medio ambiente. No obstante, los
Acuerdos de la OMC confirman el derecho de los gobiernos a proteger el medio
ambiente, siempre que se cumplan ciertas condiciones, y varios de ellos incluyen dis-
posiciones que reflejan preocupaciones ambientales. Los objetivos de desarrollo soste-
nible y protección del medio ambiente son lo suficientemente importantes para ser
mencionados en el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC.
En los 60 años de historia del sistema multilateral de comercio, la creciente importan-
cia dada a las políticas ambientales es relativamente reciente. Al finalizar la Ronda
Uruguay, en 1994, los Ministros de Comercio de los países participantes decidieron
empezar un amplio programa de trabajo sobre comercio y medio ambiente en la OMC.
Establecieron el Comité de Comercio y Medio Ambiente, que ha incorporado las cues-
tiones relativas al medio ambiente y el desarrollo sostenible en la labor de la OMC. En
la Conferencia Ministerial de Doha en 2001 dieron comienzo las negociaciones sobre
algunos aspectos de este tema.
 Véase también Negociaciones en el Marco del Programa de Doha
El Comité: responsabilidad de amplia base
El Comité tiene una amplia responsabilidad que abarca todas las esferas del sistema
multilateral de comercio: bienes, servicios y propiedad intelectual. Su cometido es estu-
diar la relación existente entre comercio y medio ambiente y formular recomendacio-
nes sobre los cambios que puedan precisarse en los acuerdos comerciales.
La labor del Comité se basa en dos importantes principios:
•  La OMC sólo es competente en la esfera del comercio. Dicho de otro modo, en las
cuestiones ambientales su única tarea es estudiar los problemas que surgen
cuando las políticas en materia de medio ambiente tienen efectos importantes en
el comercio. La OMC no es un organismo que se ocupe del medio ambiente. Sus
Miembros no quieren que intervenga en las políticas ambientales nacionales o
internacionales ni que establezca normas al respecto. Hay otros organismos espe-
cializados en cuestiones ambientales que están más capacitados para realizar esas
tareas.
•  Si el Comité identifica problemas, las soluciones tienen que seguir ajustándose a
los principios del sistema de comercio de la OMC.
De manera más general, los Miembros de la OMC están convencidos de que un sis-
tema multilateral de comercio abierto, equitativo y no discriminatorio puede aportar
una contribución decisiva a los esfuerzos nacionales e internacionales encaminados a
proteger mejor y conservar los recursos ambientales y fomentar el desarrollo sosteni-
ble. Así se reconoció en los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Río en 1992 (la “Cumbre de la Tierra”)
y en su sucesora, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en
Johannesburgo en 2002.
El programa de trabajo del Comité se centra en 10 esferas. Su orden del día se basa en
las propuestas que los diferentes Miembros de la OMC formulan sobre cuestiones de
importancia para ellos. En las secciones siguientes se esbozan algunas de esas cuestio-
nes y las conclusiones a que el Comité ha llegado hasta ahora.
Disposiciones “verdes”
Ejemplos de disposiciones sobre cuestiones rela-
cionadas con el medio ambiente que figuran en
los Acuerdos de la OMC:
•  Artículo 20 del GATT: las políticas
que afectan al comercio de mercancías destina-
das a proteger la salud y la vida
de las personas y de los animales
o a preservar los vegetales están exentas, en
determinadas condiciones, de las
disciplinas normales del GATT.
•  Obstáculos Técnicos al Comercio
(es decir, normas industriales y sobre
productos) y Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias (salud e higiene animal
y vegetal): reconocimiento explícito
de los objetivos ambientales.
•  Agricultura: los programas ambientales
están exentos de las reducciones
de las subvenciones.
•  Subvenciones y Medidas
Compensatorias: se autoriza
subvencionar hasta el 20 por ciento
del costo de adaptación de las empresas a las
nuevas leyes ambientales.
•  Propiedad Intelectual: los gobiernos
pueden negarse a conceder patentes que ame-
nacen la vida o la salud de
las personas o de los animales o
la preservación de los vegetales,
o que puedan causar daños graves
al medio ambiente (artículo 27
del Acuerdo sobre los ADPIC).
•  Artículo 14 del AGCS: las políticas
que afectan al comercio de servicios destinadas
a proteger la vida y la salud de las personas
y de los animales o a preservar los vegetales
están exentas,
en determinadas condiciones,
de las disciplinas normales del AGCS.
66
¿Cómo están relacionados la OMC y los acuerdos sobre
el medio ambiente?
¿Cómo se relacionan entre sí el sistema de comercio de la OMC y las medidas comer-
ciales “verdes”? ¿Qué relación existe entre los Acuerdos de la OMC y los diversos acuer-
dos y convenios internacionales sobre el medio ambiente?
En la actualidad están en vigor unos 200 acuerdos internacionales (al margen de la
OMC) relativos a diversas cuestiones ambientales. Se les denomina acuerdos multila-
terales sobre el medio ambiente (AMUMA).
Aproximadamente 20 de esos acuerdos incluyen disposiciones que pueden afectar al
comercio: por ejemplo, prohíben el comercio de determinados productos o permiten a
los países que restrinjan el comercio en determinadas circunstancias. Entre ellos figu-
ran el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, el
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los dese-
chos peligrosos y su eliminación, y la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
En resumen, el Comité de la OMC declara que los principios fundamentales de la OMC
de no discriminación y transparencia no están en conflicto con las medidas comercia-
les necesarias para proteger el medio ambiente, incluidas las adoptadas en virtud de los
acuerdos en esa esfera. Señala asimismo que las cláusulas que figuran en los acuerdos
sobre bienes, servicios y propiedad intelectual autorizan a los gobiernos a dar prioridad
a sus políticas ambientales internas.
El Comité de la OMC indica que los acuerdos sobre el medio ambiente constituyen la
forma más eficaz de hacer frente a los problemas internacionales en la esfera del medio
ambiente. Afirma que ese enfoque complementa la labor de la OMC de búsqueda de
soluciones convenidas internacionalmente para los problemas del comercio. En otras
palabras, es mejor recurrir a las disposiciones de un acuerdo internacional sobre el
medio ambiente que intentar unilateralmente cambiar las políticas ambientales de
otros países (véanse los estudios de casos prácticos camarones-tortugas y delfín-atúnes).
El Comité señala que las medidas adoptadas para proteger el medio ambiente que tie-
nen efectos en el comercio pueden desempeñar una función importante en algunos
acuerdos sobre el medio ambiente, en particular cuando es el comercio la causa directa
de los problemas ambientales. No obstante, señala asimismo que las limitaciones del
comercio no son las únicas medidas que pueden adoptarse, ni son necesariamente las
más efectivas. Hay otras posibilidades: por ejemplo, ayudar a los países a adquirir tec-
nología favorable al medio ambiente, prestarles asistencia financiera, realizar activida-
des de formación, etc.
No debe exagerarse el problema. Hasta ahora no se ha impugnado en el sistema del
GATT-OMC ninguna medida que afecte al comercio adoptada en virtud de un acuerdo
internacional sobre el medio ambiente. Existe también la opinión ampliamente exten-
dida de que es poco probable que las medidas adoptadas en virtud de un acuerdo sobre
el medio ambiente se conviertan en un problema en la OMC si los países interesados
han firmado dicho acuerdo, aunque esta cuestión no está resuelta por completo. Al
Comité de Comercio y Medio Ambiente le preocupa más lo que ocurre cuando un país
invoca un acuerdo sobre el medio ambiente para adoptar medidas contra otro país que
no ha firmado dicho acuerdo.
 Véase también Negociaciones en el marco del Programa de Doha
Una cuestión fundamental
Si un país considera que el comercio
de otro país daña el medio ambiente,
¿qué puede hacer? ¿Puede restringir
el comercio del otro país? En la afirmativa ¿en
qué circunstancias? Por el momento no existen
interpretaciones jurídicas
definitivas, en gran parte porque son
cuestiones que aún no se han analizado
en una diferencia jurídica, ni dentro
ni fuera de la OMC. No obstante,
la experiencia obtenida de los acuerdos comercia-
les de la OMC y de los acuerdos sobre el medio
ambiente ajenos a la OMC dan a entender lo
siguiente:
1.  Primero, cooperar: Los países
interesados deben tratar de cooperar
para evitar daños al medio ambiente.
2.  El país reclamante puede adoptar
medidas (por ejemplo, con respecto
a las importaciones) para proteger
el medio ambiente nacional pero no
puede hacer discriminaciones. En virtud
de los Acuerdos de la OMC, las normas, los
impuestos y demás medidas aplicadas
a las importaciones procedentes de otro país
tienen que aplicarse igualmente a los productos
nacionales del país reclamante (“trato nacional”)
y a las importaciones procedentes de todos los
demás países (“nación más favorecida”).
3.  Si el otro país ha firmado también
un acuerdo sobre el medio ambiente,
cualquier medida que adopte el país
reclamante no será probablemente
de la incumbencia de la OMC.
4.  ¿Qué ocurre si el otro país no ha
firmado? En este caso la situación no
está clara y es motivo de debate. En
algunos acuerdos sobre el medio ambiente se
establece que los países que hayan
firmado el acuerdo deben aplicarlo incluso a los
bienes y servicios procedentes de
países que no lo hayan firmado. No se
ha analizado si esto infringe los Acuerdos de la
OMC, ya que hasta ahora no se ha planteado
ante ella ninguna diferencia de ese tipo. Una
forma que se propone
de aclarar la situación sería volver a
redactar las normas para dejar bien claro que en
algunas circunstancias los países pueden invocar
un acuerdo sobre el medio ambiente cuando
adopten medidas que afecten al comercio de un
país que no lo haya firmado. Los críticos dicen
que esto autorizaría a algunos países a imponer
a otros sus normas ambientales.
5.  Cuando la cuestión no está abar-
cada por un acuerdo sobre el medio
ambiente, se aplican las normas de
la OMC. Se interpreta que los Acuerdos de la
OMC dicen dos cosas importantes. Primero, que
no pueden imponerse restricciones comerciales a
un producto basándose simplemente en la manera
en que se ha producido. Segundo, que un país no
puede ir más allá de su propio territorio e imponer
sus normas a otro país.
67
Diferencias: ¿dónde deben examinarse?
Supóngase que surge una diferencia comercial porque un país ha adoptado medidas
sobre el comercio (por ejemplo, ha establecido un impuesto o ha restringido las impor-
taciones) en virtud de un acuerdo sobre el medio ambiente ajeno a la OMC, y otro país
pone objeciones. ¿Debe examinarse esa diferencia en la OMC o en el marco del otro
acuerdo? El Comité de Comercio y Medio Ambiente indica que si surge una diferencia
con respecto a una medida comercial adoptada al amparo de un acuerdo sobre el medio
ambiente y ambas partes en la diferencia han firmado ese acuerdo, deberán tratar de
utilizar sus disposiciones para resolver la diferencia. Sin embargo, si una parte en la
diferencia no ha firmado el acuerdo sobre el medio ambiente, el único foro posible para
resolverla será la OMC. La preferencia por examinar las diferencias en el marco de los
acuerdos sobre el medio ambiente no significa que en las diferencias que se examinan
en la OMC se pasen por alto las cuestiones ambientales. Los Acuerdos de la OMC per-
miten que los grupos especiales que examinan las diferencias pidan el asesoramiento
de expertos en lo que respecta a las cuestiones ambientales.
Una diferencia examinada en la OMC: el asunto “camarones-tortugas”
Fue una reclamación presentada por la India, Malasia, el Pakistán y Tailandia contra los
Estados Unidos. Los informes del Órgano de Apelación y el Grupo Especial se adopta-
ron el 6 de noviembre de 1998. El título oficial de la diferencia es “Estados Unidos —
Prohibición de las importaciones de determinados camarones y productos del cama-
rón” y el caso lleva oficialmente en la OMC los números 58 y 61.
¿De qué se trataba en definitiva?
Se han identificado siete especies de tortugas marinas, que se hallan distribuidas en las
zonas subtropicales y tropicales de la Tierra. Pasan su vida en el mar, entre las zonas de
alimentación y las zonas donde anidan.
Las tortugas marinas han resultado afectadas desfavorablemente por las actividades
humanas, ya sea directamente (se explota su carne, su concha y sus huevos) o indirec-
tamente (muertes incidentales en las redes de pesca, destrucción de sus hábitat o con-
taminación de los océanos).
A principios de 1997, la India, Malasia, el Pakistán y Tailandia presentaron una recla-
mación conjunta contra la prohibición impuesta por los Estados Unidos a la importa-
ción de determinados camarones y productos del camarón. El objetivo principal de la
prohibición era proteger a las tortugas marinas.
En la Ley estadounidense de Especies Amenazadas, de 1973, se enumeraban cinco
especies de tortugas marinas en peligro de extensión o amenazadas que se hallaban en
aguas estadounidenses y se prohibía su “captura” en los Estados Unidos, en sus aguas
territoriales y en alta mar. (Por “captura” se entiende el hostigamiento, la caza y la
matanza o los intentos de hacer cualquiera de esas cosas.)
De conformidad con la Ley, los Estados Unidos exigían que los arrastreros estadouni-
denses dedicados a la pesca del camarón utilizaran unos dispositivos para excluir a las
tortugas (DET) de sus redes cuando pescaran en zonas en las que había una gran pro-
babilidad de encontrar tortugas marinas.
El artículo 609 de la Ley Pública 101-102 de los Estados Unidos, promulgada en 1989,
estaba dedicado a las importaciones. En él se indicaba, entre otras cosas, que no se
podían importar en los Estados Unidos camarones pescados con tecnologías que pudie-
ran afectar desfavorablemente a determinadas tortugas marinas, salvo que se certificara
que la nación pesquera tenía un programa de regulación y una tasa de capturas inci-
dentales comparables a los de los Estados Unidos, o que el entorno pesquero particular
de esa nación no representaba una amenaza para las tortugas marinas.
En la práctica, los países que tenían en sus aguas jurisdiccionales alguna de esas cinco
especies de tortugas marinas y pescaban camarones con medios mecánicos tenían que
imponer a sus pescadores unas obligaciones comparables a las soportadas por los cama-
roneros estadounidenses si querían obtener el certificado y exportar productos del cama-
rón a los Estados Unidos. En esencia, ello significaba utilizar en todo momento los DET.
En términos jurídicos ...
El grupo especial consideró que la
prohibición impuesta por los Estados Unidos era
incompatible con el artículo
11 del GATT (que limita la utilización
de prohibiciones o restricciones a la
importación) y no podía justificarse en
el marco del artículo 20 de dicho Acuerdo (que
prevé excepciones generales a
las normas, entre otras cosas por
determinados motivos ambientales).
Tras un examen en apelación, el Órgano de
Apelación constató que la medida
en cuestión reunía las condiciones para acogerse
a las disposiciones del apartado g) del artículo 20,
como justificación
provisional, pero no cumplía las
condiciones establecidas en el preámbulo (párrafo
introductorio) del artículo 20
(que define cuándo pueden invocarse
las excepciones generales).
Por consiguiente, el Órgano de Apelación con-
cluyó que la medida estadounidense no estaba
justificada en el marco del artículo 20 del GATT
(hablando en términos
estrictos, el “GATT de 1994”, es decir,
la versión actual del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio, modificado
en 1994 con arreglo al acuerdo de la Ronda
Uruguay).
A petición de Malasia, el grupo especial que había
entendido inicialmente en el asunto examinó las
medidas adoptadas por los Estados Unidos para
cumplir las recomendaciones y resoluciones del
Órgano de Solución de Diferencias y su informe
fue objeto de apelación por
parte de Malasia. El Órgano de Apelación con-
firmó las conclusiones del grupo
especial de que la medida estadounidense
se aplicaba ya de manera que cumplía
los requisitos establecidos en el artículo 20
del GATT de 1994.
LO QUE DIJO EL ÓRGANO
DE APELACIÓN
“... No hemos decidido que los países
soberanos que son Miembros de la OMC
no puedan adoptar medidas eficaces para
proteger las especies amenazadas, tales
como las tortugas marinas. Evidentemente,
pueden y deben hacerlo ...”
68
La resolución
En su informe el Órgano de Apelación dejó claro que, de conformidad con las normas
de la OMC, los países tienen derecho a adoptar medidas comerciales para proteger el
medio ambiente (en particular, para proteger la salud y la vida de las personas y de los
animales o para preservar los vegetales, y para proteger a las especies en peligro de
extinción y los recursos agotables). La OMC no tiene que “atribuirles” ese derecho.
Dijo también que las medidas destinadas a proteger a las tortugas marinas eran legíti-
mas con arreglo al artículo 20 del GATT, que prevé diversas excepciones a las normas
comerciales de la OMC a condición de que se cumplan determinados criterios, como el
de no discriminación.
Los Estados Unidos perdieron el caso no porque pretendieran proteger el medio
ambiente sino porque discriminaban entre los Miembros de la OMC. Ofrecían a los
países del hemisferio occidental — principalmente a los de la región del Caribe — asis-
tencia técnica y financiera y unos períodos de transición más largos para que sus pes-
cadores empezaran a utilizar los dispositivos para excluir a las tortugas.
En cambio, no ofrecían las mismas ventajas a los cuatro países asiáticos (la India,
Malasia, el Pakistán y Tailandia) que habían presentado la reclamación en la OMC.
En la resolución se decía también que los grupos especiales de la OMC podían aceptar
comunicaciones de “amicus curiae” (colaboradores o amigos del tribunal), de las ONG
u otras partes interesadas.
“Aquello que no hemos decidido...”
A continuación se reproduce parte de lo que dijo el Órgano de Apelación:
“185.    Al llegar a estas conclusiones, deseamos subrayar aquello que no hemos deci-
dido en esta apelación. No hemos decidido que la protección y preservación del medio
ambiente no tenga importancia para los Miembros de la OMC. Evidentemente la tiene.
No hemos decidido que los países soberanos que son Miembros de la OMC no puedan
adoptar medidas eficaces para proteger las especies amenazadas, tales como las tortu-
gas marinas. Evidentemente pueden y deben hacerlo. Y no hemos decidido que los
Estados soberanos no deban actuar conjuntamente en forma bilateral, plurilateral o
multilateral, en el marco de la OMC o en otros foros internacionales, para proteger a las
especies amenazadas o proteger de otra forma al medio ambiente. Evidentemente,
deben hacerlo y de hecho lo hacen.
186.    Aquello que hemos decidido en esta apelación simplemente es lo siguiente: aun-
que la medida de los Estados Unidos objeto de la diferencia sometida a esta apelación
cumpla un objetivo de protección medioambiental reconocido como legítimo en virtud
del apartado g) del artículo XX [es decir 20] del GATT de 1994, esta medida ha sido apli-
cada por los Estados Unidos en forma que constituye una discriminación arbitraria e
injustificable entre Miembros de la OMC, en contra de lo prescrito en el preámbulo del
artículo XX. Por todas las razones específicas señaladas en el presente informe, esta
medida no reúne las condiciones para beneficiarse de la exención que el artículo XX del
GATT de 1994 concede a las medidas que cumplen determinados objetivos reconoci-
69
dos y legítimos de protección del medio ambiente pero que, al mismo tiempo, no se
aplican en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable
entre países en los que prevalecen las mismas condiciones o una restricción encubierta
al comercio internacional. Como lo pusimos de relieve en el asunto Estados Unidos —
Gasolina [adoptado el 20 de mayo de 1996, WT/DS2/AB/R, página 32], los Miembros de
la OMC tienen amplia autonomía para establecer sus propias políticas encaminadas a
proteger el medio ambiente en tanto, al hacerlo, cumplan sus obligaciones y respeten
los derechos de los demás Miembros dimanantes del Acuerdo sobre la OMC.”
Una diferencia examinada en el GATT: el asunto atunes-delfines
Este caso atrae todavía mucha atención debido a sus consecuencias para las contro-
versias ambientales. Se examinó con arreglo al antiguo procedimiento de solución
de diferencias del GATT. Las preguntas fundamentales son las siguientes:
•  ¿Puede un país decir a otro qué normas ambientales debe aplicar?
•  ¿Permiten las normas comerciales adoptar medidas contra el método utilizado
para producir bienes (en vez de limitarse a la calidad de los propios bienes)?
¿De qué se trataba?
En las zonas tropicales orientales del Océano Pacífico suelen haber bancos de atunes
aleta amarilla que se desplazan por debajo de bancos de delfines. Cuando se pescan los
atunes con redes cerqueras los delfines quedan atrapados en ellas. Si no se les suelta,
suelen perecer.
La Ley estadounidense de Protección de los Mamíferos Marinos establece normas para
la protección de los delfines, aplicables a la flota pesquera norteamericana y a los países
cuyos barcos de pesca capturan atún aleta amarilla en esa parte del Océano Pacífico. Si
un país que exporta atún a los Estados Unidos no puede demostrar a las autoridades
estadounidenses que cumple las normas de protección de los delfines establecidas en
la ley estadounidense, el Gobierno de los Estados Unidos tiene que prohibir todas las
importaciones de ese pescado procedentes de dicho país. En la diferencia de que se
trata el país exportador interesado era México. Se prohibieron sus exportaciones de
túnidos a los Estados Unidos, y México presentó una reclamación en 1991 al amparo
del pro-cedimiento de solución de diferencias del GATT.
La prohibición se aplicaba también a los países “intermediarios” que manipulan el atún
en ruta de México a los Estados Unidos. A menudo el atún se elabora y enlata en alguno
de esos países. En esta diferencia los países “intermediarios” que se enfrentaban con la
prohibición eran Costa Rica, España, Italia y el Japón, y anteriormente las Antillas
Neerlandesas, Francia y el Reino Unido. También fueron calificados de “intermedia-
rios” otros países, entre ellos el Canadá, Colombia, la República de Corea y miembros
de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN).
El grupo especial
México pidió el establecimiento de un grupo especial en febrero de 1991. Varios países
“intermediarios” expresaron también su interés al respecto. El grupo especial informó
a los Miembros del GATT en septiembre de 1991. Llegó a las siguientes conclusiones:
•  Los Estados Unidos no podían prohibir las importaciones de productos de atún
procedentes de México simplemente por el hecho de que las reglamentaciones
mexicanas sobre la manera de producir el atún no se ajustaran a las normas esta-
dounidenses (pero los Estados Unidos podían aplicar sus reglamentaciones sobre
la calidad o el contenido del atún importado). Ha venido a convertirse en una
cues-tión de “producto” frente a “proceso”.
•  Las normas del GATT no permitían que un país adoptara medidas comerciales
para tratar de hacer cumplir su propia legislación interna en otro país, ni siquiera
para proteger la salud de los animales o recursos naturales agotables. La palabra
utilizada en este caso es “extraterritorialidad”.
PS. El informe no llegó a adoptarse
En virtud del actual sistema de la OMC, si los
Miembros de la Organización (reunidos
en calidad de Órgano de Solución de Diferencias)
no rechazan por consenso el informe de un grupo
especial en un plazo de 60 días, ese informe
queda aceptado (“adoptado”) automáticamente.
No
ocurría así con arreglo al antiguo GATT. México
decidió abandonar el caso y
el informe del grupo especial no llegó
a ser adoptado, aunque algunos países “interme-
diarios” presionaron en ese
sentido. México y los Estados Unidos
celebraron consultas bilaterales con el fin
de llegar a un acuerdo al margen del GATT.
Por su parte, en 1992 la Unión Europea presentó
una reclamación, que tuvo por resultado el
informe de un segundo grupo especial, distribuido
a los Miembros del GATT a mediados de 1994.
En dicho informe se mantuvieron algunas de las
conclusiones del primer grupo especial
y se modificaron otras. Aunque la Unión Europea
y otros países instaron a que se adoptara el
informe, en una serie de
reuniones del Consejo del GATT y en
la reunión final de las partes contratantes
del GATT (es decir, los miembros) los Estados
Unidos declararon que no habían tenido tiempo
de finalizar el estudio
del informe. Por consiguiente, no hubo
consenso para adoptarlo, requisito
imprescindible con arreglo al antiguo
sistema del GATT. El 1° de enero de 1995 el
GATT fue sustituido por la OMC.
70
¿En qué razonamiento se basaba esa resolución? Si se aceptaban las razones aducidas
por los Estados Unidos, cualquier país podría prohibir las importaciones de un pro-
ducto de otro país simplemente porque el país exportador tuviera diferentes políticas
ambientales, sanitarias o sociales. Ello abriría un camino prácticamente sin fin para
que cualquier país aplicara unilateralmente restricciones comerciales no sólo para
hacer cumplir internamente su legislación sino para imponer sus normas a otros paí-
ses. Se abriría la puerta a un posible alud de abusos proteccionistas, lo que estaría en
conflicto con la finalidad principal del sistema multilateral de comercio: lograr previsi-
bilidad mediante normas comerciales.
La tarea del grupo especial se limitó a examinar la aplicabilidad de las normas
del GATT a esta cuestión concreta. No se preguntaba si la política era o no
correcta desde el punto de vista del medio ambiente. Se sugirió que la polí-
tica estadounidense podría ser compatible con las normas del GATT si los
Miembros se ponían de acuerdo en introducir modificaciones o adopta-
ban la decisión de renunciar especialmente a aplicar las normas a esa cuestión. De esa
forma los Miembros podrían negociar las cuestiones específicas y fijar límites que evi-
taran abusos proteccionistas.
También se pidió al grupo especial que juzgara la política estadounidense de exigir que
los productos de atún llevaran la etiqueta “dolphin-safe” (con lo que se dejaba que fue-
ran los consumidores los que decidieran comprar o no el producto). El grupo especial
llegó a la conclusión de que esto no violaba las normas del GATT porque tenía por fina-
lidad evitar la publicidad engañosa en todos los productos de atún, tanto importados
como de producción nacional.
Ecoetiquetado: bueno si no discrimina
El etiquetado de productos favorables al medio ambiente constituye un importante ins-
trumento de política ambiental. Para la OMC la cuestión fundamental es que las pres-
cripciones y prácticas en materia de etiquetado no discriminen: ni entre los distintos
interlocutores comerciales (debe aplicarse el trato de la nación más favorecida) ni entre
los bienes o servicios de producción nacional y las importaciones (trato nacional).
Una esfera en la que se requiere un mayor examen por parte del Comité de Comercio
y Medio Ambiente es la del trato — con arreglo a las normas del Acuerdo de la OMC
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio — del etiquetado utilizado para describir si un
producto es favorable al medio ambiente por la forma en que se ha producido (indepen-
dientemente del producto propiamente dicho).
Transparencia: información sin demasiado papeleo
Al igual que la no discriminación, se trata de un importante principio de la OMC. En
este contexto, los Miembros de la OMC deben facilitar tanta información como sea
posible acerca de las políticas ambientales que hayan adoptado o las medidas que pue-
dan adoptar cuando puedan tener efectos importantes en el comercio. Deben hacerlo
mediante la presentación de notificaciones a la OMC, pero esta tarea no debe constituir
una carga mayor que la que supongan normalmente las demás políticas que afectan al
comercio.
El Comité de Comercio y Medio Ambiente indica que no es necesario cambiar las nor-
mas de la OMC a tales efectos. La Secretaría de la OMC reunirá, valiéndose de su
Registro Central de Notificaciones, toda la información sobre las medidas ambientales
relacionadas con el comercio presentada por los Miembros, que se introducirá en una
sola base de datos a la que tendrán acceso todos los Miembros de la OMC.
71
Mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen:
productos químicos peligrosos, etc.
Es un motivo de preocupación para muchos países en desarrollo, que temen se expor-
ten a sus mercados determinados productos peligrosos o tóxicos sin estar plenamente
informados de los peligros que pueden representar para el medio ambiente o la salud
pública. Los países en desarrollo quieren estar plenamente informados, de manera que
se encuentren en condiciones de decidir si importarlos o no.
Existen actualmente varios acuerdos internacionales (por ejemplo, el Convenio de
Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligro-
sos y su eliminación, y las Directrices de Londres para el intercambio de informa-
ción acerca de productos químicos objeto de comercio internacional). El Comité de
Comercio y Medio Ambiente de la OMC no pretende duplicar su labor, pero señala
también que la OMC podría desempeñar una función complementaria.
La liberalización y el desarrollo sostenible se favorecen mutuamente
Un comercio más libre ¿es una ayuda o un obstáculo para la protección del medio
ambiente? El Comité de Comercio y Medio Ambiente está analizando la relación exis-
tente entre la liberalización del comercio (incluidos los compromisos de la Ronda
Uruguay) y la protección del medio ambiente. Los Miembros afirman que la supresión
de las restricciones y distorsiones del comercio puede reportar beneficios tanto al sis-
tema multilateral de comercio como al medio ambiente. Está previsto proseguir esa
labor.
Propiedad intelectual y servicios: posibilidades de estudio
Los debates mantenidos en el Comité de Comercio y Medio Ambiente sobre estas dos
cuestiones han desbrozado el terreno, ya que era muy poco lo que se sabía de cómo las
normas del sistema de comercio podían afectar a las políticas ambientales en esas esfe-
ras o ser afectadas por ellas.
En lo que respecta a los servicios, el Comité indica que es preciso continuar la labor con
el fin de examinar la relación existente entre el Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios (AGCS) y las políticas de protección del medio ambiente en ese sector.
En cuanto al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual rela-
cionados con el Comercio (ADPIC), el Comité afirma que ayuda a los países a obtener
tecnología y productos favorables al medio ambiente. Está previsto proseguir la labor al
respecto, entre otras cosas acerca de la relación existente entre el Acuerdo sobre los
ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
 Véase también Negociaciones en el marco del Programa de Doha
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  otros temas  medio ambiente
72
3. Inversiones, competencia, contratación pública,
procedimientos simplificados
Los Ministros de los países Miembros de la OMC decidieron en la Conferencia
Ministerial de Singapur (1996) establecer los tres siguientes nuevos Grupos de Trabajo:
sobre comercio e inversiones, sobre política de competencia y sobre transparencia de la
contratación pública. También encomendaron al Consejo del Comercio de Mercancías
de la OMC que estudiara posibles formas de simplificar los procedimientos comercia-
les, cuestión denominada a veces “facilitación del comercio”. Como fue la Conferencia
de Singapur la que puso en marcha la labor relativa a esos cuatro temas, se les llama a
menudo “los temas de Singapur”.
Esos cuatro temas figuraban inicialmente en el Programa de Doha para el Desarrollo.
El mandato, detenidamente negociado, era que se celebraran negociaciones después de
la Conferencia Ministerial de Cancún (2003) “sobre la base de una decisión que se ha
de adoptar, por consenso explícito, en ese período de sesiones respecto de las modali-
dades de las negociaciones”. No hubo consenso y los Miembros acordaron el 1o
de
agosto de 2004 seguir adelante con las negociaciones sobre un solo tema, la facilitación
del comercio. Los otros tres se eliminaron del Programa de Doha.
 Véase también Programa de Doha para el Desarrollo
Inversiones y competencia: ¿qué función debe desempeñar la OMC?
La labor de la OMC sobre las cuestiones relativas a las inversiones y la política de com-
petencia revistió inicialmente la forma de respuestas específicas a cuestiones específi-
cas de política comercial, en vez de estudiar la situación general.
Las decisiones adoptadas en la Conferencia Ministerial de 1996, celebrada en Singapur,
cambiaron la perspectiva. Los Ministros decidieron establecer dos grupos de trabajo que
examinaran de manera más general la relación entre comercio e inversiones y entre
comercio y política de competencia, respectivamente.
Las tareas de los grupos de trabajo eran analíticas y exploratorias. No negociarían nor-
mas ni compromisos nuevos sin una clara decisión adoptada por consenso.
Los Ministros reconocieron asimismo la labor en curso en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y otras organizaciones inter-
nacionales. Los grupos de trabajo tenían que cooperar con esas organizaciones con el
fin de aprovechar lo mejor posible los recursos disponibles y garantizar que se tuvieran
plenamente en cuenta las cuestiones relacionadas con el desarrollo.
El hecho de que aproximadamente un tercio del total de 6,1 billones de dólares del
comercio mundial de bienes y servicios correspondiera en 1995 al comercio interno de
las empresas — por ejemplo, entre filiales de diferentes países o entre una filial y su sede
— constituye una indicación de la estrecha vinculación del comercio con las inversiones.
Hace tiempo que se reconoce la estrecha relación existente entre el comercio y las inver-
siones y la política de competencia. Cuando a finales del decenio de 1940 se redactó el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio uno de los objetivos perse-
guidos era que existieran normas sobre inversiones y política de competencia junto con
las del comercio de mercancías (los otros dos acuerdos no llegaron a finalizarse porque
fracasó el intento de crear una Organización Internacional del Comercio).
A lo largo de los años, el GATT y la OMC se han ocupado cada vez más de aspectos con-
cretos de esas relaciones. Por ejemplo, un tipo de comercio abarcado por el Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) es el suministro de servicios por
empresas extranjeras que se establecen en el país huésped para realizar actividades en
él, es decir, mediante inversiones extranjeras. En el Acuerdo sobre las Medidas en
materia de Inversiones relacionadas con el Comercio se dispone que el derecho de los
inversores a utilizar como insumos mercancías importadas no debe depender de sus
resultados de exportación.
73
Lo mismo ocurre en el caso de la política de competencia. El GATT y el AGCS contie-
nen normas sobre los monopolios y los proveedores exclusivos de servicios. Esos prin-
cipios se han desarrollado considerablemente en las normas y los compromisos sobre
las telecomunicaciones. En los acuerdos sobre la propiedad intelectual y los servicios se
reconoce el derecho de los gobiernos a adoptar medidas contra las prácticas anticom-
petitivas, así como a colaborar para limitarlas.
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  otros temas  inversiones
www.wto.org  temas comerciales  otros temas  política de competencia
Transparencia de las compras del sector público:
hacia el establecimiento de normas multilaterales
La OMC cuenta ya con un Acuerdo sobre Contratación Pública. Es plurilateral y hasta
ahora sólo lo han firmado algunos Miembros de la OMC. Abarca cuestiones tales como
la transparencia y la no discriminación.
La decisión adoptada por los Ministros de los países Miembros de la OMC en la
Conferencia de Singapur de 1996 tenía dos finalidades: establecía un grupo de trabajo
multilateral, es decir, que incluía a todos los Miembros de la OMC, y centraba la labor
del Grupo en la transparencia de las prácticas de contratación pública. Mientras las pre-
ferencias no estuvieran encubiertas, el Grupo no se ocuparía del trato preferencial dis-
pensado a los proveedores nacionales.
La primera etapa de la labor del Grupo consistía en estudiar la transparencia de las prác-
ticas de contratación pública, teniendo en cuenta las políticas nacionales. La segunda
consistía en preparar elementos para su inclusión en un acuerdo.
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  otros temas  contratación pública
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  mercancías  facilitación del comercio
Facilitación del comercio: una nueva cuestión prioritaria
Una vez derribados los obstáculos formales al comercio, adquirieron mayor importan-
cia otras cuestiones. Por ejemplo, las empresas tienen que poder adquirir información
sobre las reglamentaciones de otros países en materia de importación y exportación y
sobre la manera de aplicar los procedimientos aduaneros. Dos maneras de “facilitar” el
comercio son disminuir el papeleo en el punto de entrada de las mercancías en el país
y proporcionar un acceso más fácil a ese tipo de información.
En la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996 se encomendó al Consejo de
Mercancías de la OMC que iniciara trabajos exploratorios y analíticos “sobre la simpli-
ficación de los procedimientos que rigen el comercio, ... con objeto de evaluar si pro-
cede establecer normas de la OMC en esta materia”. Las negociaciones comenzaron
después de la Decisión del Consejo General de 1o
de agosto de 2004.
74
4.  Comercio electrónico
Una nueva esfera del comercio es la de las mercancías que atraviesan las fronteras por
medios electrónicos. En términos generales, es la producción, publicidad, venta y dis-
tribución de productos a través de las redes de telecomunicaciones. Los ejemplos más
evidentes de productos distribuidos electrónicamente son los libros, música y vídeos
transmitidos a través de líneas telefónicas o de Internet.
En la Declaración sobre el Comercio Electrónico Mundial adoptada por la Segunda
Conferencia Ministerial (Ginebra), celebrada el 20 de mayo de 1998, se instaba al
Consejo General de la OMC a establecer un programa de trabajo amplio para examinar
todas las cuestiones relacionadas con el comercio electrónico mundial que afectan al
comercio. El Consejo General adoptó el proyecto de ese programa de trabajo el 25 de
septiembre de 1998 y se iniciaron las deliberaciones sobre esas cuestiones en los
Consejos del Comercio de Mercancías, del Comercio de Servicios y de los ADPIC (pro-
piedad intelectual) y el Comité de Comercio y Desarrollo.
Entretanto, los Miembros de la OMC acordaron también que mantendrían la práctica
vigente de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas.
La respuesta oficial
Texto de la Declaración Ministerial
de Singapur de 1996 en lo que respecta
a las normas fundamentales del trabajo:
“Renovamos nuestro compromiso
de respetar las normas fundamentales de trabajo
internacionalmente reconocidas.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es
el órgano competente para
establecer esas normas y ocuparse de ellas, y
afirmamos nuestro apoyo a su labor de promoción
de las mismas. Consideramos que el crecimiento
y el desarrollo
económicos impulsados por el incremento del
comercio y la mayor liberalización comercial con-
tribuirán a la promoción
de esas normas. Rechazamos la utilización de las
normas del trabajo con fines
proteccionistas y convenimos en que no debe
cuestionarse en absoluto la ventaja comparativa
de los países, en particular de los países en desa-
rrollo de bajos salarios.
A este respecto, tomamos nota de que las
Secretarías de la OMC y la OIT proseguirán su
actual colaboración.”
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  otros temas  comercio electrónico
5.  Normas del trabajo: consenso, coherencia y controversia
Las normas del trabajo son las que se aplican al trato dado a los trabajadores. Esta expre-
sión es muy amplia y abarca desde el empleo de mano de obra infantil y los trabajos for-
zados hasta el derecho a establecer sindicatos e ir a la huelga, los salarios mínimos, las
condiciones sanitarias y de seguridad y las horas de trabajo.
Consenso sobre las normas fundamentales: competencia de la OIT
Existe un claro consenso sobre un aspecto: los gobiernos de los Estados Miembros de
la OMC están comprometidos a aplicar una serie más restringida de normas “funda-
mentales” internacionalmente reconocidas: la libertad de asociación, la prohibición del
trabajo forzoso, la prohibición del trabajo infantil y la no discriminación en el trabajo
(incluida la discriminación de género).
En la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996, los Miembros definieron el papel
de la OMC en este asunto y determinaron que el órgano competente para negociar las
normas del trabajo era la Organización Internacional del Trabajo. Los Consejos y
Comités de la OMC no realizan ninguna labor a este respecto; no obstante, las
Secretarías de las dos organizaciones colaboran en cuestiones técnicas en aras de la
“coherencia” en la formulación de políticas económicas mundiales. Sin embargo, no es
fácil que se pongan de acuerdo para ir más allá, y la cuestión de la observancia interna-
cional es un campo minado.
Sin embargo, no es fácil que se pongan de acuerdo para ir más allá, y la cuestión de la
observancia internacional es un campo minado.
¿Por qué se sometió este asunto a la OMC? ¿A qué se refiere el debate? 
Se han formulado cuatro preguntas generales, dentro y fuera de la OMC:
•  Pregunta analítica: si los derechos laborales de un país son menos exigentes, ¿con-
siguen sus exportaciones una ventaja injusta? ¿Obligaría esto a todos los países a
reducir el nivel de exigencia de sus derechos (la “carrera de igualación a la baja”?
75
•  Pregunta sobre la respuesta: si existe una “carrera de igualación a la baja”, ¿debe-
rían los países comerciar solamente con los que tengan derechos laborales de un
nivel similar de exigencia?
•  Pregunta sobre las normas: ¿deberían las normas de la OMC permitir explícita-
mente a los gobiernos la adopción de medidas comerciales como medio para pre-
sionar a otros países a cumplir las normas del trabajo?
•  Pregunta institucional: ¿es la OMC el lugar adecuado para examinar y establecer
normas sobre el trabajo, o hacerlas cumplir, incluidas las de la OIT?
Además, todos estos temas conllevan una cuestión subyacente: si podrían utilizarse
medidas comerciales para imponer normas del trabajo o si ello constituiría simple-
mente un pretexto para el proteccionismo. Se formulan preguntas similares acerca de
otras normas, como las medidas sanitarias y fitosanitarias y los obstáculos técnicos al
comercio.
Los Acuerdos de la OMC no se ocupan de las normas del trabajo propiamente dichas.
Por un lado, algunos países quisieran cambiar esta situación. Afirman que las normas
y disciplinas de la OMC constituirían un poderoso incentivo para que los Estados
Miembros mejoraran las condiciones de trabajo y la “coherencia internacional” (la
expresión empleada para describir los esfuerzos por asegurar que las políticas se orien-
tan en la misma dirección).
Por otro lado, muchos países en desarrollo consideran que este tema no tiene cabida en
el marco de la OMC. Sostienen que la campaña para incorporar las cuestiones labora-
les en el programa de la OMC representa de hecho un intento por parte de los países
industrializados de debilitar la ventaja comparativa de los interlocutores comerciales
con salarios inferiores, y que podría mermar sus posibilidades de mejorar las normas
gracias al desarrollo económico, en especial si con ello se obstaculiza su capacidad para
comerciar. También afirman que las normas propuestas tal vez sean demasiado rigu-
rosas para que puedan cumplirlas, habida cuenta de su nivel de desarrollo. Estos países
sostienen que los esfuerzos por incluir las normas del trabajo en el ámbito de las nego-
ciaciones comerciales multilaterales no son sino una cortina de humo para el protec-
cionismo.
En un plano jurídico más complejo se encuentra la cuestión de la relación entre las nor-
mas de la Organización Internacional del Trabajo y los Acuerdos de la OMC, por ejem-
plo si y cómo pueden aplicarse las normas de la OIT de una manera compatible con las
normas de la OMC.
¿Qué ha ocurrido en la OMC? 
En la OMC este tema ha sido objeto de un intenso debate, en particular en 1996 y 1999.
Fue en la Conferencia de Singapur de 1996 cuando los Miembros acordaron compro-
meterse a reconocer las normas fundamentales del trabajo, aunque éstas no debían uti-
lizarse con fines proteccionistas. En la Declaración se decía que no debía cuestionarse
la ventaja económica de los países de bajos salarios, pero que las Secretarías de la OMC
y la OIT seguirían colaborando entre sí. En sus observaciones finales el Presidente,
Sr. Yeo Cheow Tong, Ministro de Comercio e Industria de Singapur, añadió que la
Declaración no incluía la cuestión laboral en el programa de la OMC. Los países inte-
resados podrían seguir presionando en favor de un mayor interés por parte de la OMC,
pero de momento no existía ningún comité ni grupo de trabajo que se ocupara de esta
cuestión.
Este tema se planteó también en la Conferencia Ministerial de Seattle en 1999, pero
no se alcanzó ningún acuerdo. En la Conferencia Ministerial de Doha de 2001 se rea-
firmó la declaración de Singapur sobre el trabajo, sin que se produjera ningún debate
específico.
Understanding s
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales
 Programa de Doha para el Desarrollo
www.wto.org  Acerca de la OMC  adopción
de decisones  Consejo General
www.wto.org  temas comerciales
 Programa de Doha para el Desarrollo
 Comité de Negociaciones Comerciales
77
En la Cuarta Conferencia Ministerial, celebrada en Doha (Qatar) en noviembre de 2001,
los gobiernos de los países Miembros de la OMC acordaron iniciar nuevas negociaciones.
Convinieron asimismo en ocuparse de otras cuestiones, en particular la aplicación de los
actuales acuerdos. El conjunto se denomina el Programa de Doha para el Desarrollo.
Las negociaciones tienen lugar en el Comité de Negociaciones Comerciales y sus órga-
nos subsidiarios, que suelen ser consejos y comités ordinarios que se reúnen en “sesión
extraordinaria” o grupos de negociación especialmente creados al efecto. Otros trabajos
incluidos en el programa tienen lugar en otros consejos y comités de la OMC.
La Quinta Conferencia Ministerial, celebrada en Cancún (México) en septiembre de
2003, quería ser una reunión de balance donde los Miembros acordaran la manera de
ultimar el resto de las negociaciones. Pero la reunión se agrió debido a la discordia
acerca de las cuestiones agrícolas, incluido el algodón, y se estancó sobre los “temas de
Singapur” (véase infra). No se apreciaron progresos reales sobre los temas de Singapur
y en agricultura hasta las primeras horas del 1° de agosto de 2004, momento en que el
Consejo General adoptó una serie de decisiones (en ocasiones llamada el “Paquete de
Julio”). Se incumplió el plazo inicial del 1° de enero de 2005. Después de ello, los
Miembros se propusieron de manera no oficial concluir las negociaciones para el final
de 2006, nuevamente sin éxito. En la Conferencia Ministerial de Hong Kong celebrada
en diciembre de 2005 se lograron reducir las divergencias entre los Miembros, pero
siguió habiendo algunas diferencias insuperables, y el Director General Pascal Lamy
suspendió las negociaciones en julio de 2006. A principios de 2007 se hicieron esfuer-
zos para tratar de lograr avances significativos.
En la Declaración de Doha se enumeran 19-21 temas, según se cuenten los temas rela-
tivos a las “normas” como uno o tres. Muchos de ellos entrañan negociaciones; otros
incluyen trabajos en materia de “aplicación”, análisis y vigilancia. A continuación figura
una explicación no oficial del mandato contenido en la Declaración (se indican los
párrafos de la Declaración correspondientes):
Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación (párrafo 12)
Para abreviar, se denominan problemas de “aplicación” los problemas con que se
enfrentan los países en desarrollo al aplicar los actuales Acuerdos de la OMC, es decir,
los acuerdos resultantes de las negociaciones de la Ronda Uruguay.
Ninguna esfera de la labor de la OMC fue objeto de mayor atención ni generó más con-
troversia durante el período de casi tres años de ardua negociación anterior a la
Conferencia Ministerial de Doha. Durante ese período se plantearon unas 100 cuestio-
nes. El resultado fue la adopción de un enfoque de dos vías:
•  Más de 40 cuestiones, agrupadas bajo 12 epígrafes, quedaron resueltas en la
Conferencia de Doha o con anterioridad a ella, con miras a una aplicación inmediata.
•  La gran mayoría de las cuestiones restantes fueron objeto de negociaciones inme-
diatas.
Todo ello quedó especificado en una Decisión Ministerial dedicada expresamente a la
aplicación, junto con el párrafo 12 de la Declaración principal de Doha.
La Decisión relativa a la aplicación incluye lo siguiente (pueden obtenerse explicaciones
detalladas en el sitio Web de la OMC):
En el programa de trabajo se enumeran 21 temas. Se ha incumplido el
plazo inicial del 1o
 de enero de 2005, al igual que el siguiente objetivo no
oficial de finales de 2006.
PROGRAMA DE DOHA
Capítulo 5
78
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)
•  Excepción por balanza de pagos: aclaración de las condiciones menos rigurosas
establecidas en el GATT para los países en desarrollo en caso de que restrinjan las
importaciones para proteger su balanza de pagos.
•  Compromisos en materia de acceso a los mercados: aclaración de las condiciones
requeridas para negociar la asignación de contingentes o ser consultado al respecto.
Agricultura
•  Desarrollo rural y seguridad alimentaria de los países en desarrollo.
•  Países menos adelantados y países en desarrollo importadores netos de productos
alimenticios.
•  Créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro.
•  Contingentes arancelarios.
Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF)
•  Plazos más largos para que los países en desarrollo cumplan las medidas sanita-
rias y fitosanitarias nuevas de otros países.
•  “Plazo prudencial” entre la publicación de una nueva MSF de un país y su entrada
en vigor.
•  Equivalencia: puesta en práctica del principio de que los gobiernos deben aceptar
que distintas medidas utilizadas por otros gobiernos pueden ser equivalentes a sus
propias medidas por ofrecer el mismo nivel de protección de la salud en lo que se
refiere a los alimentos, los animales y los vegetales.
•  Examen del Acuerdo MSF.
•  Participación de los países en desarrollo en el establecimiento de normas interna-
cionales en materia de MSF.
•  Asistencia financiera y técnica.
Textiles y vestido
•  Utilización “efectiva” de las disposiciones del Acuerdo sobre pronta integración de los
productos en las disposiciones normales del GATT, y eliminación de los contingentes.
•  Moderación con respecto a las medidas antidumping.
•  Posibilidad de examinar las nuevas normas de origen de los gobiernos.
•  Los Miembros han de considerar la posibilidad de otorgar un trato más favorable
en la asignación de contingentes a los pequeños abastecedores y los países menos
adelantados, y de aumentar en general los contingentes.
Obstáculos técnicos al comercio
•  Asistencia técnica para los países menos adelantados y exámenes de la asistencia
técnica en general.
•  De ser posible, otorgamiento de un “plazo prudencial” de seis meses a los países
en desarrollo para que puedan adaptarse a las nuevas medidas.
•  Se anima al Director General de la OMC a proseguir sus esfuerzos para ayudar a los
países en desarrollo a participar en el establecimiento de normas internacionales.
Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (MIC)
•  Se insta al Consejo del Comercio de Mercancías a que “considere positivamente” las
peticiones de los países menos adelantados de prórroga del período de transición de
siete años destinado a la eliminación de las medidas incompatibles con el Acuerdo.
Antidumping (artículo VI del GATT)
•  No se realizará una segunda investigación antidumping durante un plazo de un
año a menos que hayan cambiado las circunstancias.
•  Cómo dar carácter operativo a una disposición especial en favor de los países en
desarrollo (artículo 15 del Acuerdo Antidumping) en la que se reconoce que los
países desarrollados deben tener “particularmente en cuenta” la situación de los
países en desarrollo cuando contemplen la aplicación de medidas antidumping.
•  Se pide se aclare la cuestión relativa al plazo para determinar si el volumen de los
79
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales
 Programa de Doha para el Desarrollo
 La Decisión relativa a la aplicación  explicación
productos importados a precios de dumping es insignificante y, por consiguiente,
no debe adoptarse ninguna medida antidumping.
•  Mejora de los exámenes anuales de la aplicación del Acuerdo.
Valoración en aduana (artículo VII del GATT)
•  Prórroga del plazo otorgado a los países en desarrollo para aplicar el Acuerdo.
•  Fraude aduanero: cómo cooperar en el intercambio de información, con respecto
a los valores de exportación entre otras cosas.
Normas de origen
•  Conclusión de la armonización de las normas de origen entre los gobiernos de los
países Miembros.
•  Aplicación de disposiciones provisionales durante el período de transición a las
nuevas normas de origen armonizadas.
Subvenciones y medidas compensatorias
•  Metodología para determinar si algunos países en desarrollo cumplen la condición
de tener un PNB por habitante inferior a 1.000 dólares EE.UU., lo que les permite
pagar subvenciones supeditadas a la realización de exportaciones.
•  Se toma nota de las nuevas disposiciones propuestas que permiten a los países en
desarrollo otorgar subvenciones en el marco de programas encaminados a lograr
“objetivos legítimos de desarrollo” sin tener que hacer frente a medidas compen-
satorias o de otro tipo.
•  Examen de las disposiciones relativas a las investigaciones en materia de derechos
compensatorios.
•  Reafirmación de que los países menos adelantados están exentos de la prohibición
de otorgar subvenciones a la exportación.
•  Se dispone que el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias prorrogue
el período de transición en el caso de determinados países en desarrollo.
Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio
(ADPIC)
•  Reclamaciones en casos en que no existe infracción: la cuestión aún no resuelta
de cómo abordar posibles diferencias en la esfera de los ADPIC que entrañen la
pérdida de un beneficio previsto aun cuando no se haya infringido realmente el
Acuerdo sobre los ADPIC.
•  Transferencia de tecnología a los países menos adelantados.
Cuestiones transversales
•  ¿Qué disposiciones sobre trato especial y diferenciado son obligatorias? ¿Cuáles
son las consecuencias de dar carácter obligatorio a las disposiciones que actual-
mente no son vinculantes?
•  ¿Cómo hacer que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado sean más
eficaces?
•  ¿Cómo hacer que la cuestión del trato especial y diferenciado pueda incorporarse
en las nuevas negociaciones?
•  Se insta a los países desarrollados a otorgar preferencias de manera generalizada
y no discriminatoria, es decir, a todos los países en desarrollo y no a un grupo redu-
cido de ellos.
Cuestiones pendientes relativas a la aplicación
•  Se tratarán de conformidad con el párrafo 12 de la Declaración principal de Doha.
Disposiciones finales
•  El Director General de la OMC ha de velar por que la asistencia técnica de la OMC
se centre con carácter prioritario en ayudar a los países en desarrollo a cumplir las
obligaciones vigentes en el marco de la OMC, así como en acrecentar su capacidad
de participar de manera más efectiva en las futuras negociaciones.
80
•  La Secretaría de la OMC ha de cooperar más estrechamente con otras organiza-
ciones internacionales a fin de incrementar la eficiencia y efectividad de la asis-
tencia técnica.
La Decisión relativa a la aplicación está vinculada a la Declaración principal de Doha, en
la que los Ministros convienen en que el futuro programa de trabajo abarque las cues-
tiones pendientes relativas a la aplicación. En efecto, convienen en que “las negociacio-
nes sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán parte integrante del
programa de trabajo” en los próximos años.
En la Declaración los Ministros establecen un enfoque de dos vías: las cuestiones con res-
pecto a las cuales se establece en la Declaración un mandato de negociación convenido se
tratarán con arreglo a ese mandato; las cuestiones sobre las que no se establece un mandato
de negociar serán tratadas “con carácter prioritario” por los consejos y comités pertinentes
de la OMC, que debían presentar al Comité de Negociaciones Comerciales, no más tarde
de 2002, un informe sobre los progresos realizados, con miras a una “acción apropiada”.
Agricultura (párrafos 13 y 14)
Las negociaciones sobre la agricultura comenzaron a principios de 2000, de conformi-
dad con el artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, de la OMC. Para noviembre de
2001, cuando se celebró la Conferencia Ministerial de Doha, 121 gobiernos habían pre-
sentado un gran número de propuestas de negociación.
Esas negociaciones han continuado, en el marco ahora del mandato impartido en la
Declaración de Doha, que incluye también una serie de plazos. La Declaración se basa
en la labor ya realizada, confirma y desarrolla los objetivos, y establece un calendario.
La agricultura forma actualmente parte del “todo único”, según el cual prácticamente
todas las negociaciones relacionadas habían de finalizar para el 1° de enero de 2005,
plazo que se ha traslado extraoficialmente a finales de 2006.
En la Declaración se confirma el objetivo a largo plazo ya convenido en el actual
Acuerdo sobre la Agricultura: establecer un sistema de comercio equitativo y orientado
al mercado mediante un programa de reforma fundamental. El programa abarca
normas reforzadas y compromisos específicos sobre la prestación oficial de ayuda y
protección a la agricultura. Su finalidad es corregir y prevenir las restricciones y distor-
siones en los mercados agropecuarios mundiales.
Sin prejuzgar el resultado, los gobiernos de los países Miembros se comprometen a
celebrar amplias negociaciones encaminadas a lograr:
•  acceso a los mercados: reducciones sustanciales
•  subvenciones a la exportación: reducciones de todas las formas de subven-
ciones a la exportación, con miras a su eliminación progresiva (en el “Marco”
del 1o
de agosto de 2004, los Miembros acordaron eliminar las subvenciones
a la exportación para una fecha que había de negociarse)
•  ayuda interna: reducciones sustanciales de la ayuda causante de distorsiones
del comercio (en el “Marco” del 1o
de agosto de 2004, los países desarrollados
se comprometieron a reducir en un 20 por ciento las subvenciones inter-
nas que distorsionan el comercio, desde el día de entrada en vigor de cual-
quier acuerdo concluido en el marco del Programa de Doha).
En la Declaración se conviene en que el trato especial y diferenciado para los países en
desarrollo será parte integrante de todos los elementos de las negociaciones y se incor-
porará a los nuevos compromisos de los países y a las normas y disciplinas pertinentes,
nuevas o revisadas. El resultado deberá ser efectivo en la práctica y deberá permitir a los
países en desarrollo atender sus necesidades, en lo que se refiere en particular a la segu-
ridad alimentaria y el desarrollo rural.
Fechas clave: agricultura
Principios de 2000: iniciación
1o
de agosto de 2004:
se acuerda el “Marco”
Para la Sexta Conferencia Ministerial, 2005
(en Hong Kong, China):
fórmulas y otras “modalidade”
para los compromisos de los países.
El plazo inicial era el 31 de marzo de 2003.
Proyectos globales de compromisos
de los países y balance:
el plazo inicial era antes de la Quinta
Conferencia Ministerial, 2003 (en México)
Plazo: actualmente, ninguno. Inicialmente
1o
de enero de 2005, negociaciones
en el marco del todo único. Posteriormente,
el plazo no oficial era de finales de 2006
81
Fechas clave: servicios
Principios de 2000: iniciación
Marzo de 2001: directrices y procedimientos
para las negociaciones
30 de junio de 2002: peticiones iniciales
de acceso a los mercados
31 de marzo de 2003: ofertas iniciales
de acceso a los mercados
Balance: inicialmente previsto para la Quinta
Conferencia Ministerial, 2003 (en México)
31 de mayo de 2005: ofertas revisadas
de acceso a los mercados
Plazo: actualmente, ninguno. 
Inicialmente 1o
de enero de 2005.
Posteriormente, el plazo no oficial era
de finales de 2006 fecha límite en el marco
del todo único
Los Ministros toman también nota de las preocupaciones no comerciales (protección del
medio ambiente, seguridad alimentaria, desarrollo rural, etc.) reflejadas en las
propuestas de negociación ya presentadas y confirman que en las negociaciones se tendrán
en cuenta esas preocupaciones, conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la Agricultura.
El primer paso en el camino conducente a un acuerdo final se dio el 1o
de agosto de 2004,
cuando los Miembros acordaron un “Marco” (Anexo A de la Decisión del Consejo General).
Las negociaciones tienen lugar en el Comité de Agricultura “en Sesión Extraordinaria”.
Servicios (párrafo 15)
Las negociaciones sobre los servicios llevaban en curso cerca de dos años cuando se
incorporaron al nuevo Programa de Doha.
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC obliga a los
gobiernos de los países Miembros a celebrar negociaciones sobre cuestiones específi-
cas y entablar sucesivas rondas de negociaciones para liberalizar progresivamente el
comercio de servicios. La primera de esas rondas tenía que empezar, a más tardar, trans-
curridos cinco años a partir de 1995.
Por consiguiente, las negociaciones sobre los servicios comenzaron oficialmente a prin-
cipios de 2000 en el Consejo del Comercio de Servicios. En marzo de 2001 el Consejo
del Comercio de Servicios cumplió un elemento fundamental del mandato de negocia-
ción al establecer las directrices y procedimientos para las negociaciones.
La Declaración de Doha respalda la labor ya realizada, reafirma las directrices y proce-
dimientos para las negociaciones y establece algunos elementos clave del calendario,
con inclusión, sobre todo, del plazo para la conclusión de las negociaciones en el marco
del todo único.
Las negociaciones tienen lugar en el Consejo del Comercio de Servicios “en Sesión
Extraordinaria” y en reuniones ordinarias de sus comités o grupos de trabajo competentes.
Acceso a los mercados para los productos no agrícolas
(párrafo 16)
Los Ministros acordaron iniciar negociaciones para reducir los derechos arancelarios
aplicables a todos los productos no agrícolas. La finalidad es “reducir o, según proceda,
eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias,
los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, así como los obstáculos no arance-
larios, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en
desarrollo”. En esas negociaciones se tendrán plenamente en cuenta las necesidades e
intereses especiales de los países en desarrollo y los países menos adelantados y se reco-
nocerá que esos países no tienen que igualar los compromisos de reducción arancelaria
de otros participantes ni asumir compromisos que conlleven una reciprocidad plena.
Al principio, los participantes tenían que llegar a un acuerdo sobre la manera (“moda-
lidades”) de realizar la reducción arancelaria (en la Ronda de Tokio los participantes
emplearon una fórmula matemática convenida para proceder a una reducción arance-
laria general; en la Ronda Uruguay los participantes negociaron reducciones producto
por producto). Los procedimientos convenidos incluirían estudios y medidas de crea-
ción de capacidad destinados a ayudar a los países menos adelantados a participar efec-
tivamente en las negociaciones. De vuelta en Ginebra, los negociadores decidieron que
las “modalidades” debían convenirse para el 31 de mayo de 2003. Al no haberse respe-
tado este plazo, los Miembros acordaron el 1o
de agosto de 2004 una nueva fecha: la
Conferencia Ministerial que se celebrará en Hong Kong en diciembre de 2005.
Aunque el promedio de los derechos de aduana está actualmente en su nivel más bajo
tras ocho rondas del GATT, ciertos aranceles continúan restringiendo el comercio, espe-
cialmente las exportaciones de los países en desarrollo: por ejemplo, las “crestas aran-
celarias”, que son aranceles relativamente elevados que suelen aplicarse a productos
“sensibles” y se encuentran entre niveles arancelarios generalmente bajos. En el caso de
los países industrializados, se consideran por lo general “crestas arancelarias” los aran-
celes iguales o superiores al 15 por ciento.
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales
 mercancías  agricultura
 negociaciones sobre la agricultura
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  servicios
 negociaciones sobre servicios
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  mercancías
 acceso a los mercados de las mercancías 
negociaciones sobre el acceso a los mercados
Fechas clave: acceso a los mercados
Enero de 2002: iniciación
Quinta Conferencia Ministerial, 2003
(en México): balance
Plazo: actualmente, ninguno. 
Inicialmente 1o
de enero de 2005.
Posteriormente, el plazo no oficial era
de finales de 2006 fecha límite en el marco
del todo único
82
Fechas clave: propiedad intelectual
Decisión acordada el 30 de abril de 2003
(plazo inicial de finales de 2002): informe
al Consejo General acerca de la solución
relativa a las licencias obligatorias y a la falta
de capacidad de producción
en el sector farmacéutico
Finales de 2002 (plazo incumplido):
informe al CNC: medidas sobre las cuestiones
pendientes relativas a la aplicación
con arreglo al párrafo 12
Quinta Conferencia Ministerial, 2003
(en México) (plazo incumplido):
fecha límite de las negociaciones sobre
el sistema de registro de las indicaciones
geográficas (vinos y bebidas espirituosas)
Plazo: actualmente, ninguno. 
Inicialmente 1o
de enero de 2005.
Posteriormente, el plazo no oficial era
de finales de 2006 negociaciones específica-
mente prescritas en la Declaración de Doha
negociaciones en el marco del todo único
2016: aplicación de las disposiciones
relativas a las patentes de productos
farmacéuticos por los países
menos adelantados
Otro ejemplo es la “progresividad arancelaria”, consistente en la aplicación de derechos
de importación más elevados a los productos semielaborados que a las materias primas,
y derechos aún más altos a los productos acabados. Esa práctica protege a las industrias
nacionales de transformación y dificulta el desarrollo de las actividades de transforma-
ción en los países de los que son originarias las materias primas.
Las negociaciones tienen lugar en un Grupo de Negociación sobre el Acceso a los
Mercados.
Aspectos de los derechos de propiedad intelectual
relacionados con el comercio (ADPIC) (párrafos 17 a 19)
Los ADPIC y la salud pública. En la Declaración los Ministros subrayan la importancia
de que el Acuerdo sobre los ADPIC se aplique e interprete de manera que apoye la salud
pública, promoviendo tanto el acceso a los medicamentos existentes como la creación
de nuevos medicamentos, y hacen referencia a su Declaración aparte sobre ese tema.
Esa Declaración aparte sobre los ADPIC y la salud pública está encaminada a respon-
der a las preocupaciones sobre las posibles consecuencias del Acuerdo sobre los ADPIC
para el acceso a los medicamentos.
En ella se hace hincapié en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni debe impe-
dir que los gobiernos Miembros adopten medidas para proteger la salud pública y se
afirma, para evitar cualquier reserva de los gobiernos, el derecho de éstos a utilizar las
flexibilidades previstas en el Acuerdo.
Se aclaran también en ella algunas de las formas de flexibilidad disponibles, en parti-
cular las licencias obligatorias y las importaciones paralelas. (Para obtener una explica-
ción de estas cuestiones, cabe recurrir a las páginas principales sobre los ADPIC en el
sitio Web de la OMC.)
En lo que se refiere al Programa de Doha, esa Declaración aparte establece dos tareas
específicas. El Consejo de los ADPIC tiene que encontrar solución a los problemas con
los que puedan tropezar los países para hacer uso de las licencias obligatorias si sus
capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes, y
tenía que informar al respecto al Consejo General antes de finales de 2002. (La solución
se encontró en agosto de 2003; véase la sección “Propiedad intelectual” del capítulo “Los
Acuerdos”.) La Declaración prorroga asimismo hasta el 1° de enero de 2016 el plazo de
que disponen los países menos adelantados para aplicar las disposiciones relativas a las
patentes de productos farmacéuticos.
83
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  propiedad intelectual
Indicaciones geográficas: el sistema de registro. Las indicaciones geográficas son nom-
bres de lugares (en algunos países también palabras relacionadas con un lugar) emple-
ados para identificar productos que tienen determinadas características porque proce-
den de determinados sitios. El Consejo de los ADPIC de la OMC ha comenzado ya a
trabajar en un sistema multilateral de registro de las indicaciones geográficas de vinos
y bebidas espirituosas. La Declaración de Doha establece un plazo para ultimar las
negociaciones: la Quinta Conferencia Ministerial, que se celebrará en 2003.
Esas negociaciones tienen lugar en el Consejo de los ADPIC en “Sesión Extraordinaria”.
Indicaciones geográficas: extensión del “nivel más elevado de protección” a otros pro-
ductos. El Acuerdo sobre los ADPIC establece un nivel más elevado de protección para
las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. Ello significa que esos pro-
ductos deben ser protegidos incluso en el caso de que no exista riesgo de inducir a error
a los consumidores ni de competencia desleal. Un grupo de países desea negociar la
extensión de ese nivel más elevado a otros productos. Otros países se oponen a esa
medida, y en los debates del Consejo de los ADPIC se ha incluido la cuestión de si las
disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC establecen un mandato para
extender ese nivel de protección más allá de los vinos y las bebidas espirituosas.
En la Declaración de Doha se señala que el Consejo de los ADPIC abordará esta cues-
tión con arreglo al párrafo 12 de la Declaración (que trata de las cuestiones relativas a la
aplicación). En el párrafo 12 se establecen dos procedimientos: “a) en los casos en que
establecemos un mandato de negociación específico en la presente Declaración, las
cuestiones de aplicación pertinentes se tratarán con arreglo a ese mandato; b) las demás
cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán tratadas con carácter prioritario por
los órganos competentes de la OMC, que, no más tarde del final de 2002, presentarán
informe al Comité de Negociaciones Comerciales [CNC], establecido en virtud del
párrafo 46 infra, con miras a una acción apropiada.”
En los documentos distribuidos en la Conferencia Ministerial los gobiernos de los paí-
ses Miembros expresaban diferentes interpretaciones de ese mandato.
La Argentina expresó su entendimiento de que “no existe ningún acuerdo de negociar
las ‘demás cuestiones pendientes relativas a la aplicación’ mencionadas en el párrafo b)
y que será preciso alcanzar un consenso para el final de 2002 a fin de iniciar cualquier
negociación acerca de esas cuestiones”.
Bulgaria, Eslovenia, Hungría, la India, Kenya, Liechtenstein, Mauricio, Nigeria, el
Pakistán, la República Checa, la República Eslovaca, Sri Lanka, Suiza, Tailandia,
Turquía y la UE sostuvieron que existía un mandato claro de iniciar negociaciones
inmediatamente.
Exámenes de las disposiciones sobre los ADPIC. En el Consejo de los ADPIC se están
realizando dos exámenes, con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC: un examen del
párrafo 3 b) del artículo 27, que trata de la patentabilidad o no patentabilidad de las
invenciones relacionadas con plantas o animales y de la protección de las obtenciones
vegetales; y otro examen del Acuerdo sobre los ADPIC en su totalidad (prescrito en el
párrafo 1 del artículo 71).
En la Declaración de Doha se dice que en la labor del Consejo de los ADPIC sobre esos
exámenes o sobre cualquier otra cuestión relativa a la aplicación se deberá tener en
cuenta: la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio de las Naciones
Unidas sobre la Diversidad Biológica; la protección de los conocimientos tradicionales
y el folclore; y otros nuevos hechos pertinentes señalados por los gobiernos de los países
Miembros en el examen del Acuerdo sobre los ADPIC. Se añade que, al realizar esa
labor, el Consejo de los ADPIC se regirá por los objetivos (artículo 7) y principios (artí-
culo 8) enunciados en el Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá plenamente en cuenta el
aspecto de desarrollo.
84
Relación entre comercio e inversiones (párrafos 20 a 22)
Se trata de un “tema de Singapur”, es decir, ha venido estudiándolo un grupo de trabajo
creado por la Conferencia Ministerial de Singapur, celebrada en 1996.
En la Declaración se dan instrucciones al grupo de trabajo de que durante el período
previo a la celebración de la Conferencia Ministerial de 2003 se centre en aclarar lo
siguiente: alcance y definición de las cuestiones; transparencia; no discriminación;
modos de preparar compromisos negociados; disposiciones sobre el desarrollo; excep-
ciones y salvaguardias por motivos de balanza de pagos; y celebración de consultas y
solución de diferencias. Los compromisos negociados se inspirarían en los contraídos
en la esfera de los servicios, que especifican dónde se contraen compromisos — “listas
positivas” — en lugar de formular compromisos de carácter general y enumerar las
excepciones.
En la Declaración se enuncia también una serie de principios, como la necesidad de
equilibrar los intereses de los países de los que proviene la inversión extranjera y de los
países en los que se invierte, el derecho de los países a reglamentar las inversiones, el
desarrollo, el interés público y las circunstancias concretas de los distintos países. Se
destaca también la necesidad de ayuda y cooperación técnica con respecto a los países
en desarrollo y los países menos adelantados, así como la coordinación con otras
organizaciones internacionales, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo (UNCTAD).
A raíz de la Decisión de 1o
de agosto de 2004, este tema se ha eliminado del Programa
de Doha.
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  otros temas  inversiones
Los cuatro “temas de Singapur”:
no habrá negociaciones hasta ...
Con respecto a los temas comercio
e inversiones, comercio y política
de competencia, transparencia
de la contratación pública y facili-
tación del comercio, la Declaración
de Doha, de 2001, no constituye
un lanzamiento inmediato de las
negociaciones. En ella se dice que
“después del quinto período de
sesiones de la Conferencia Ministerial
se celebrarán negociaciones sobre
la base de una decisión que se ha
de adoptar, por consenso explícito,
en ese período de sesiones respecto de
las modalidades de las negociaciones
[es decir, cómo han de desarrollarse
las negociaciones].”
Pero los Miembros no alcanzaron el
consenso sobre la negociación de los
cuatro temas. El 1o
de agosto de 2004 se
acordó finalmente negociar exclusiva-
mente la facilitación del comercio.
Los tres otros temas se eliminaron
del Programa de Doha.
Fechas clave: comercio e inversiones
Hasta la Quinta Conferencia Ministerial,
2003 (en México): continuación de la labor
del grupo de trabajo con el programa definido
Tras la Quinta Conferencia Ministerial,
2003 (en México): negociaciones,
a reserva de un “consenso explícito”
sobre sus modalidades. La fecha límite
de las negociaciones en el marco del todo
único era el 1o
de enero de 2005.
Al no alcanzarse un consenso, se eliminó
del Programa de Doha en virtud
de la Decisión de 1o
de agosto de 2004.
Fechas clave: comercio y política
de competencia
Hasta la Quinta Conferencia Ministerial,
2003 (en México): continuación de la labor
del grupo de trabajo con el programa definido
Tras la Quinta Conferencia Ministerial,
2003 (en México): negociaciones, a reserva
de un “consenso explícito” sobre sus
modalidades. La fecha límite
de las negociaciones en el marco del todo
único era el 1o
de enero de 2005.
Al no alcanzarse un consenso, se eliminó
del Programa de Doha en virtud
de la Decisión de 1o
de agosto de 2004.
Interacción entre comercio y política de competencia
(párrafos 23 a 25)
Es otro “tema de Singapur” y en 1996 se estableció un grupo de trabajo para estudiarlo.
En la Declaración se dan instrucciones al grupo de trabajo de que durante el período
previo a la Conferencia Ministerial de 2003 se centre en aclarar lo siguiente:
•  principios fundamentales, con inclusión de la transparencia, la no discriminación
y la equidad procesal, y disposiciones sobre los cárteles intrínsecamente nocivos
(es decir, los cárteles establecidos formalmente)
•  modalidades de cooperación voluntaria en materia de política de competencia
entre los Estados Miembros de la OMC
•  apoyo para el fortalecimiento progresivo de las instituciones encargadas de la com-
petencia en los países en desarrollo mediante la creación de capacidad
En la Declaración se indica que al realizar la labor deberán tenerse plenamente en
cuenta las necesidades en materia de desarrollo. Ello incluye la cooperación técnica y la
creación de capacidad en cuestiones tales como el análisis y la formulación de políticas,
con el fin de que los países en desarrollo puedan evaluar mejor las implicaciones de
una cooperación multilateral más estrecha para los diferentes objetivos de desarrollo.
Se hace también referencia a la cooperación con otras organizaciones, como la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).
A raíz de la Decisión de 1o
de agosto de 2004, este tema se ha eliminado del Programa
de Doha.
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  otros temas  política de competencia
Fechas clave: facilitación del comercio
Hasta la Quinta Conferencia Ministerial,
2003 (en México): continuación de la labor
del Consejo del Comercio de Mercancías
con el programa definido
Tras la Quinta Conferencia Ministerial,
2003 (en México): negociaciones, a reserva
de un “consenso explícito” sobre
sus modalidades, acordadas en virtud
de la Decisión de 1o
de agosto de 2004.
Plazo: actualmente, ninguno. 
Inicialmente 1o
de enero de 2005,
posteriormente, el plazo no oficial era
de finales de 2006 negociaciones en el marco
del todo único
85
Fechas clave: contratación pública
(transparencia)
Hasta la Quinta Conferencia Ministerial,
2003 (en México): continuación de la labor
del grupo de trabajo con el programa definido
Tras la Quinta Conferencia Ministerial,
2003 (en México): negociaciones, a reserva
de un “consenso explícito” sobre sus
modalidades. La fecha límite
de las negociaciones en el marco del todo
único era el 1o
de enero de 2005.
Al no alcanzarse un consenso, se eliminó
del Programa de Doha en virtud
de la Decisión de 1o
de agosto de 2004
Transparencia de la contratación pública (párrafo 26)
Es un tercer “tema de Singapur”, del que se ocupa un grupo de trabajo establecido por
la Conferencia Ministerial de Singapur en 1996.
En la Declaración de Doha se dice que las “negociaciones se limitarán a los aspectos
relativos a la transparencia y por consiguiente no restringirán las posibilidades de los
países de dar preferencia a los suministros y proveedores nacionales”; es una disposi-
ción independiente del Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública.
En la Declaración se destacan también las preocupaciones sobre el desarrollo, la asis-
tencia técnica y la creación de capacidad.
A raíz de la Decisión de 1o
de agosto de 2004, este tema se ha eliminado del Programa
de Doha.
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  otros temas  contratación pública
Facilitación del comercio (párrafo 27)
Cuarto “tema de Singapur”, puesto en marcha por la Conferencia Ministerial de 1996.
En la Declaración se reconocen los argumentos en favor de “agilizar aún más el movi-
miento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de mercancías, incluidas las
mercancías en tránsito, y la necesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación de
capacidad en esta esfera”.
Hasta la Quinta Conferencia Ministerial, en 2003, el Consejo del Comercio de
Mercancías de la OMC, que ha venido ocupándose de este tema desde 1997, “examinará
y, según proceda, aclarará y mejorará los aspectos pertinentes de los artículos V (‘Libertad
de tránsito’), VIII (‘Derechos y formalidades referentes a la importación y la exportación’)
y X (‘Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales’) del GATT de 1994 e iden-
tificará las necesidades y prioridades de los Miembros, en particular los que son países
en desarrollo y menos adelantados, en materia de facilitación del comercio”.
Estas cuestiones se citaban en la Decisión de 1o
de agosto de 2004, que permitió salir
del punto muerto al que se había llegado en Cancún. Los Miembros acordaron iniciar
las negociaciones sobre facilitación del comercio, pero descartaron los otros tres temas
de Singapur.
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  mercancías  facilitación del comercio
86
Fechas clave: antidumping; subvenciones
Enero de 2002: iniciación
Quinta Conferencia Ministerial, 2003
(en México): balance
Plazo: actualmente, ninguno. 
Inicialmente 1o
de enero de 2005,
posteriormente, el plazo no oficial
era de finales de 2006
negociaciones en el marco del todo único
Normas de la OMC: medidas antidumping y subvenciones
(párrafo 28)
Los Ministros convinieron en iniciar negociaciones sobre el Acuerdo Antidumping
(artículo 6 del GATT) y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. La
finalidad es aclarar y mejorar las disciplinas, preservando al mismo tiempo los concep-
tos y principios básicos de esos Acuerdos, y teniendo en cuenta las necesidades de los
participantes en desarrollo y menos adelantados.
En unas fases de negociación que se solapaban, los participantes indicaron primero
qué disposiciones de esos dos Acuerdos debían ser en su opinión objeto de aclaraciones
y mejoras en la fase siguiente. Los Ministros mencionan expresamente las subvencio-
nes a la pesca como sector importante para los países en desarrollo en el que los partici-
pantes deberían procurar aclarar y mejorar las disciplinas de la OMC.
Las negociaciones tienen lugar en el Grupo de Negociación sobre las Normas.
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  mercancías  antidumping
www.wto.org  temas comerciales  mercancías  subvenciones y medidas compensatorias
Normas de la OMC: acuerdos comerciales regionales
(párrafo 29)
Las normas de la OMC disponen que los acuerdos comerciales regionales tienen que
reunir determinadas condiciones. No obstante, la interpretación de los términos de esas
normas, que ha sido un elemento central de la labor del Comité de Acuerdos
Comerciales Regionales, ha resultado polémica. Como consecuencia, desde 1995 el
Comité no ha podido concluir sus exámenes de la conformidad de los distintos acuer-
dos comerciales con las disposiciones de la OMC.
Ello constituye actualmente un importante problema, especialmente cuando la casi
totalidad de los gobiernos Miembros son partes en acuerdos regionales, los están nego-
ciando o están considerando la posibilidad de negociarlos. En la Declaración de Doha
los Miembros convinieron en negociar una solución, prestando la debida atención a la
función que esos acuerdos pueden desempeñar en el fomento del desarrollo.
La Declaración prescribe la celebración de negociaciones encaminadas a “aclarar y
mejorar las disciplinas y procedimientos previstos en las disposiciones vigentes de la
OMC aplicables a los acuerdos comerciales regionales. En las negociaciones se tendrán
en cuenta los aspectos de los acuerdos comerciales regionales relativos al desarrollo”.
Esas negociaciones estaban sujetas al calendario general establecido para práctica-
mente todas las negociaciones previstas en la Declaración de Doha. El plazo inicial del
1° de enero de 2005 se incumplió y el objetivo no oficial actual es concluir las conversa-
ciones para el final de 2006. En la Quinta Conferencia Ministerial, celebrada en México
en 2003, se tenía la intención de hacer balance de los progresos realizados, dar las
orien-taciones políticas que pudieran ser necesarias y adoptar las decisiones requeridas.
Las negociaciones tienen lugar en el Grupo de Negociación sobre las Normas.
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  otros temas 
acuerdos comerciales regionales y arreglos comerciales preferenciales
Fechas clave: comercio regional
Enero de 2002: iniciación
Quinta Conferencia Ministerial, 2003
(en México): balance
Plazo: actualmente, ninguno. 
Inicialmente 1o
de enero de 2005,
posteriormente, el plazo no oficial era
de finales de 2006 negociaciones
en el marco del todo único
87
Fechas clave: entendimieto sobre solución
de diferencias
Enero de 2002: iniciación
Mayo de 2003: fecha límite inicial.
Actualmente no se ha fijado ninguna fecha.
Independiente del todo único
Entendimiento sobre Solución de Diferencias (párrafo 30)
En la Conferencia Ministerial de Marrakech, celebrada en 1994, se ordenó que los
gobiernos de los países Miembros de la OMC realizaran un examen del Entendimiento
sobre Solución de Diferencias (ESD, el Acuerdo de la OMC relativo a la solución de
dife-rencias), dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo
sobre la OMC (es decir, a más tardar el 1° de enero de 1999).
El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) inició el examen a finales de 1997 y cele-
bró una serie de debates informales sobre la base de las propuestas presentadas y las
cuestiones identificadas por los Miembros. Muchos de ellos, si no todos, veían clara-
mente que debían introducirse mejoras en el Entendimiento. Sin embargo, el OSD no
pudo llegar a un consenso sobre los resultados del examen.
En la Declaración de Doha se prescribe la celebración de negociaciones y se afirma (en
el párrafo 47) que éstas no formarán parte del todo único, es decir, que no estarán vin-
culadas al éxito o fracaso general de la demás negociaciones prescritas en la
Declaración. Las negociaciones, cuya fecha límite inicial era mayo de 2003, prosiguen
sin que se haya fijado un plazo.
Las negociaciones tienen lugar en el Órgano de Solución de Diferencias en “Sesión
Extraordinaria”.
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  solución de diferencias
Fechas clave: medio ambiente
Quinta y Sexta Conferencias Ministeriales,
2003 y 2005 (en México y Hong Kong, China):
informes del Comité a los Ministros
Quinta Conferencia Ministerial, 2003
(en México): balance de las negociaciones
Plazo: actualmente, ninguno. 
Inicialmente 1o
de enero de 2005,
posteriormente, el plazo no oficial era
de finales de 2006 negociaciones
en el marco del todo único
Comercio y medio ambiente (párrafos 31 a 33)
Nuevas negociaciones
Acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.  Los Ministros acordaron iniciar
negociaciones sobre la relación entre las normas vigentes de la OMC y las obligaciones
comerciales específicas establecidas en los acuerdos multilaterales sobre el medio
ambiente. Las negociaciones tendrían como objetivo determinar cómo deben aplicarse
las normas de la OMC a los Miembros de la Organización que sean partes en acuerdos
sobre el medio ambiente, en particular aclarar la relación entre las medidas comerciales
adoptadas en el marco de acuerdos sobre el medio ambiente y las normas de la OMC.
Hasta la fecha no se ha impugnado en el sistema GATT-OMC ninguna medida adop-
tada en el marco de un acuerdo sobre el medio ambiente que afecte al comercio.
Intercambio de información.   Los Ministros convinieron en negociar procedimientos
para el intercambio periódico de información entre las Secretarías de los acuerdos mul-
tilaterales sobre el medio ambiente y la OMC. Actualmente, el Comité de Comercio y
Medio Ambiente organiza una reunión informativa con las secretarías de diferentes
acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente una o dos veces al año, para examinar
las disposiciones de esos acuerdos relacionadas con el comercio, así como sus meca-
nismos de solución de diferencias. Los nuevos procedimientos de intercambio de infor-
mación podrán tener como efecto ampliar el ámbito de la cooperación actual.
Condición de observador.   En general, la situación en materia de otorgamiento de la
condición de observador en la OMC a otras organizaciones gubernamentales interna-
cionales está actualmente bloqueada por razones políticas. Las negociaciones están
encaminadas a la elaboración de criterios para el otorgamiento de la condición de obser-
vador en la OMC.
Obstáculos al comercio de bienes y servicios ecológicos.  Los Ministros convinieron
también en celebrar negociaciones sobre la reducción o eliminación de los obstáculos
arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ecológicos. Cabe citar como ejem-
plos de bienes y servicios ecológicos los convertidores catalíticos, los filtros de aire o los
servicios de consultoría sobre gestión de aguas residuales.
88
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  otros temas  medio ambiente
Subvenciones a la pesca.   Los Ministros convinieron asimismo en aclarar y mejorar las
normas de la OMC aplicables a las subvenciones a la pesca. El Comité de Comercio y
Medio Ambiente viene estudiando desde hace varios años la cuestión de las subvencio-
nes a la pesca. Algunos estudios demuestran que esas subvenciones pueden ser perju-
diciales para el medio ambiente si, como resultado, existe un número excesivo de pes-
cadores con relación al número de peces.
Las negociaciones sobre esas cuestiones, incluida la de cuáles son los bienes y servicios
ecológicos pertinentes, tienen lugar en el Comité de Comercio y Medio Ambiente en
“Sesión Extraordinaria”. Las negociaciones sobre el acceso a los mercados de bienes y
servicios ecológicos tienen lugar en el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los
Mercados y en el Consejo del Comercio de Servicios en “Sesión Extraordinaria”.
Labor del Comité
Los Ministros encomendaron al Comité de Comercio y Medio Ambiente que, al reali-
zar sus trabajos sobre todos los puntos de su orden del día, prestara especial atención a
las siguientes esferas:
•  Efecto de las medidas ambientales en el acceso a los mercados, especialmente para
los países en desarrollo.
•  Ganancia en los tres frentes: cuando la eliminación o reducción de las restriccio-
nes y las distorsiones del comercio beneficia al comercio, al medio ambiente y al
desarrollo.
•  Propiedad intelectual. En el párrafo 19 de la Declaración Ministerial se asigna al
Consejo de los ADPIC la tarea de continuar aclarando la relación entre el Acuerdo
sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Los Ministros enco-
miendan también al Comité de Comercio y Medio Ambiente que prosiga su exa-
men de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC.
•  Prescripciones en materia de etiquetado ecológico. El Comité de Comercio y
Medio Ambiente tiene que examinar los efectos del etiquetado ecológico en el
comercio y si las actuales normas de la OMC constituyen un obstáculo a las polí-
ticas de etiquetado ecológico. En el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio
(OTC) han de mantenerse deliberaciones paralelas.
•  En todos los casos: en la labor sobre estas cuestiones (acceso a los mercados,
ganancia en los tres frentes, propiedad intelectual y etiquetado ecológico), el
Comité de Comercio y Medio Ambiente deberá identificar las normas de la OMC
que requieren aclaración.
•  En general: los Ministros reconocen la importancia para los países en desarrollo
de los programas de asistencia técnica y creación de capacidad en la esfera del
comercio y el medio ambiente. Animan asimismo a los Miembros a compartir sus
conocimientos técnicos y su experiencia con respecto a los exámenes ambientales
realizados en el plano nacional.
89
Fecha clave: pequeñas economías
Quinta y Sexta Conferencias Ministeriales,
2003 y 2005 (en México y Hong Kong, China):
recomendaciones
Comercio electrónico (párrafo 34)
En la Declaración de Doha se respalda la labor ya realizada sobre el comercio electró-
nico y se encomienda al Consejo General que considere las disposiciones instituciona-
les más apropiadas para la aplicación del programa de trabajo y que informe sobre los
progresos que se realicen en la Quinta Conferencia Ministerial.
En la Declaración sobre el comercio electrónico hecha en la Segunda Conferencia
Ministerial, celebrada en Ginebra en 1998, se decía que los Miembros de la OMC man-
tendrían su práctica de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electróni-
cas. En la Declaración de Doha se dispone que los Miembros continúen esa práctica
hasta la Quinta Conferencia Ministerial.
Fecha clave: comercio electrónico
Quinta Conferencia Ministerial, 2003
(en México): informe de situación
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  otros temas  comercio electrónico
Fecha clave: deuda y finanzas
Quinta y Sexta Conferencias Ministeriales,
2003 y 2005 (en México y Hong Kong, China):
informe del Consejo General
Fecha clave: transferencia de tecnología
Quinta y Sexta Conferencias Ministeriales,
2003 y 2005 (en México y Hong Kong, China):
informe del Consejo General
Fecha clave: cooperación técnica
Diciembre de 2001: aumento de la financiación
de la asistencia técnica en un 80
por ciento; establecimiento del Fondo
Fiduciario Global del Programa de Doha
para el Desarrollo
Diciembre de 2002: informe del Director
General al Consejo General
Quinta y Sexta Conferencias Ministeriales,
2003 y 2005 (en México y Hong Kong, China):
informe del Director General a los Ministros
Pequeñas economías (párrafo 35)
Las pequeñas economías se enfrentan con problemas específicos en su participación en
el comercio mundial, por ejemplo la falta de economías de escala o las limitaciones en
materia de recursos naturales.
En la Declaración de Doha se prescribe que el Consejo General examine esos proble-
mas y formule recomendaciones a la siguiente Conferencia Ministerial sobre qué medi-
das relacionadas con el comercio podrían mejorar la integración de las pequeñas eco-
nomías.
Comercio, deuda y finanzas (párrafo 36)
Muchos países en desarrollo se enfrentan con graves problemas de endeudamiento
externo y han atravesado crisis financieras. Los Ministros de los países Miembros de la
OMC decidieron en Doha establecer un Grupo de Trabajo sobre Comercio, Deuda y
Finanzas para estudiar la manera en que las medidas relacionadas con el comercio pue-
den contribuir al hallazgo de una solución duradera a esos problemas. Ese grupo de tra-
bajo informará al Consejo General, que a su vez informará a la próxima Conferencia
Ministerial.
Comercio y transferencia de tecnología (párrafo 37)
En varias disposiciones de los Acuerdos de la OMC se menciona la necesidad de que haya
una transferencia de tecnología entre los países desarrollados y los países en desarrollo.
Sin embargo, no está claro cómo tiene lugar en la práctica esa transferencia ni si cabría
adoptar medidas específicas en el marco de la OMC para fomentar las corrientes de
tecnología.
En Doha los Ministros de los países Miembros de la OMC decidieron establecer un
grupo de trabajo para examinar la cuestión. El grupo de trabajo informará al Consejo
General, que a su vez informará a la próxima Conferencia Ministerial.
Cooperación técnica y creación de capacidad (párrafos 38 a 41)
En varios párrafos de la Declaración de Doha los gobiernos de los países Miembros de
la OMC contraen nuevos compromisos en materia de cooperación técnica y creación de
capacidad.
Por ejemplo, la sección relativa a la relación entre comercio e inversiones incluye un lla-
mamiento(párrafo21)paraquesepotencieelapoyoalaasistenciatécnicaylacreaciónde
capacidad en esa esfera.
Bajo el epígrafe específico “Cooperación técnica y creación de capacidad”, en el párrafo
41 se enumeran todas las referencias a compromisos en materia de cooperación técnica
establecidos en la Declaración de Doha: párrafos 16 (acceso a los mercados para los pro-
ductos no agrícolas), 21 (comercio e inversiones), 24 (comercio y política en materia de
90
competencia), 26 (transparencia de la contratación pública), 27 (facilitación del comer-
cio), 33 (medio ambiente), 38 a 40 (cooperación técnica y creación de capacidad) y 42 y
43 (países menos adelantados). (Se cita asimismo el párrafo 2 del preámbulo.)
Bajo este epígrafe (es decir, en los párrafos 38 a 41), los gobiernos de los países
Miembros de la OMC reafirman todos los compromisos en materia de cooperación téc-
nica y creación de capacidad contraídos en la Declaración y añaden algunos compro-
misos de carácter general:
•  La Secretaría, en coordinación con otros organismos competentes, ha de animar a
los países en desarrollo Miembros de la OMC a considerar el comercio como uno
de los principales elementos para reducir la pobreza y a incluir medidas comer-
ciales en sus estrategias de desarrollo.
•  El programa establecido en la Declaración de Doha da prioridad a las economías
pequeñas, vulnerables y en transición, así como a los Miembros y observadores
que no disponen de delegaciones permanentes en Ginebra.
•  La asistencia técnica de la OMC y de otras organizaciones internacionales perti-
nentes debe prestarse dentro de un marco de políticas coherentes.
El Director General informó al Consejo General en diciembre de 2002 y a la Quinta
Conferencia Ministerial sobre la aplicación y la adecuación de esos nuevos compromi-
sos.
Siguiendo las instrucciones contenidas en la Declaración de elaborar un plan que garan-
tizara la financiación a largo plazo de la asistencia técnica de la OMC, el Consejo General
adoptó el 20 de diciembre de 2001 (un mes después de la Conferencia de Doha) un
nuevo presupuesto en el que se aumentaba en un 80 por ciento la financiación de la asis-
tencia técnica y se establecía el Fondo Fiduciario Global del Programa de Doha para el
Desarrollo, que hoy cuenta con un presupuesto anual de 24 millones de francos suizos.
Fecha clave: países menos adelantados
Quinta y Sexta Conferencias Ministeriales,
2003 y 2005 (en México y Hong Kong, China):
informe al Consejo General
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  creación de capacidad comercial  asistencia técnica
y formación
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  creación de capacidad comercial  desarrollo
Países menos adelantados (párrafos 42 y 43)
Actualmente son muchos los países desarrollados que han reducido considerablemente
o han eliminado de hecho los aranceles aplicables a las importaciones procedentes de
los países menos adelantados (PMA).
En la Declaración de Doha los gobiernos de los países Miembros de la OMC expresan
su compromiso con respecto al objetivo de acceso a los mercados libre de derechos y de
contingentes para los productos originarios de los PMA y se comprometen asimismo a
considerar medidas adicionales para mejorar el acceso a los mercados de las exporta-
ciones de esos países.
Además, los Miembros convienen en tratar de lograr que los países menos adelantados
puedan negociar su adhesión a la OMC con mayor rapidez y facilidad.
Parte de la asistencia técnica está destinada específicamente a los países menos ade-
lantados. En la Declaración de Doha se insta a los Miembros de la OMC donantes a
aumentar significativamente sus contribuciones.
Por otra parte, en febrero de 2002 el Subcomité de Países Menos Adelantados (órgano
subsidiario del Comité de Comercio y Desarrollo de la OMC) elaboró un programa de
trabajo, de conformidad con el mandato establecido en la Declaración de Doha,
teniendo en cuenta las partes relacionadas con el comercio de la Declaración adoptada
en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los PMA.
91
Trato especial y diferenciado (párrafo 44)
Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales en las que se confieren
derechos especiales a los países en desarrollo. Esas disposiciones especiales incluyen,
por ejemplo, plazos más largos para aplicar los acuerdos y cumplir los compromisos, o
medidas destinadas a aumentar las oportunidades comerciales de los países en desar-
rollo.
En la Declaración de Doha los gobiernos de los países Miembros convienen en exami-
nar todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas
y hacerlas más precisas.
Más concretamente, la Declaración (junto con la Decisión sobre las cuestiones y preo-
cupaciones relativas a la aplicación) prescribe que el Comité de Comercio y Desarrollo
identifique cuáles de esas disposiciones sobre trato especial y diferenciado son obliga-
torias y estudie las consecuencias que tendría dar carácter obligatorio a las que actual-
mente no son vinculantes.
En la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación se enco-
mendó al Comité que formulase sus recomendaciones al Consejo General antes de
julio de 2002. Como los Miembros requerían más tiempo, esa fecha límite se aplazó
hasta finales de julio de 2005.
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  creación de capacidad comercial  desarrollo
Cancún 2003, Hong Kong 2005
El programa de Doha establecía varias tareas que habían de finalizarse antes de la
Quinta Conferencia Ministerial, celebrada en Cancún (México) del 10 al 14 de sep-
tiembre de 2003, o durante esa Conferencia. El 30 de agosto, poco antes de la
Conferencia, se alcanzó un acuerdo sobre la cuestión de los ADPIC y la salud pública.
Sin embargo, se incumplieron varios plazos, incluidos los relativos a las “modalidades”
para las negociaciones sobre la agricultura y el acceso a los mercados para los produc-
tos no agrícolas, la reforma del Entendimiento sobre Solución de Diferencias y las reco-
mendaciones sobre trato especial y diferenciado. Los Miembros tampoco estuvieron
cerca de alcanzar un acuerdo sobre el registro multilateral de indicaciones geográficas
de vinos y bebidas espirituosas, que debía haberse ultimado en Cancún.
Aunque en Cancún las delegaciones se acercaron a un consenso respecto de varias
cuestiones fundamentales, los Miembros siguieron profundamente divididos respecto
de otras, incluidos los “temas de Singapur” — iniciación de negociaciones sobre inver-
siones, política de competencia, transparencia de la contratación pública y facilitación
del comercio — y la agricultura.
La Conferencia finalizó sin consenso. Diez meses después se salió del punto muerto en
Ginebra cuando el Consejo General, a primera hora del 1o
de agosto de 2004, acordó el
“Paquete de Julio”, en virtud del cual se daba inicio a las negociaciones sobre facilitación
del comercio, pero no sobre los tres otros temas de Singapur. Ese retraso suponía que
no podría cumplirse el plazo del 1o
de enero de 2005 fijado para el fin de las negocia-
ciones. De manera no oficial, los Miembros se fijaron el objetivo de terminar la
siguiente fase de las negociaciones en la Conferencia Ministerial de Hong Kong, los
días 13 a 18 de diciembre, incluidas las “modalidades” completas en la agricultura y el
acceso a los mercados para los productos no agrícolas, y terminar las negociaciones a
finales del año siguiente.
Fecha clave: trato especial y diferenciado
Julio de 2002 y julio 2005: recomendaciones
al Consejo General
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  Acerca de la OMC  adopción de decisiones  conferencias ministeriales
Understanding s
93
1.  Panorama general
Alrededor de dos tercios de los 150 Miembros de la OMC son países en desarrollo.
Desempeñan una función cada vez más importante y activa en la OMC por su número
y su creciente importancia en la economía mundial y porque consideran — cada vez en
mayor medida — que el comercio es un instrumento esencial en sus esfuerzos de desa-
rrollo. Los países en desarrollo constituyen un grupo muy diverso y sus opiniones y pre-
ocupaciones son a menudo muy diferentes. La OMC atiende las necesidades especiales
de los países en desarrollo de las tres formas siguientes:
•  los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales sobre los países en
desarrollo
•  el Comité de Comercio y Desarrollo es el principal órgano de la OMC que se cen-
tra en la labor en esta esfera; hay otros que se ocupan de temas específicos, como
comercio y deuda, y transferencia de tecnología
•  la Secretaría de la OMC facilita asistencia técnica (principalmente capacitación de
varios tipos) a los países en desarrollo
Los Acuerdos ofrecen más tiempo y mejores condiciones
En los Acuerdos de la OMC figuran numerosas disposiciones en las que se confieren a
los países en desarrollo y los países menos adelantados derechos especiales o se les trata
con mayor indulgencia: “trato especial y diferenciado”. Entre ellas hay disposiciones que
permiten a los países desarrollados dar a los países en desarrollo un trato más favora-
ble que el dispensado a los demás Miembros de la OMC.
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que se ocupa
del comercio de mercancías, tiene una sección especial (Parte 4) sobre Comercio y
Desarrollo, en la que figuran disposiciones acerca del concepto de no reciprocidad en
las negociaciones comerciales entre países desarrollados y países en desarrollo: cuando
los países desarrollados otorgan concesiones comerciales a los países en desarrollo sin
esperar que éstos les hagan ofertas equiparables a cambio.
Tanto el GATT como el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)
prevén cierto trato preferencial para los países en desarrollo.
Cómo atiende la OMC las necesidades especiales
de un grupo cada vez más importante
PAÍSES EN DESARROLLO
Capítulo 6
94
Otras medidas con respecto a los países en desarrollo que figuran en los Acuerdos de
la OMC son las siguientes:
•  se da más tiempo a los países en desarrollo para el cumplimiento de sus compro-
misos (en muchos de los Acuerdos de la OMC)
•  disposiciones encaminadas a aumentar las oportunidades comerciales de los paí-
ses en desarrollo mediante un mayor acceso a los mercados (por ejemplo, en tex-
tiles, servicios y obstáculos técnicos al comercio)
•  disposiciones en virtud de las cuales los Miembros de la OMC tienen que salva-
guardar los intereses de los países en desarrollo cuando adopten algunas medidas
nacionales o internacionales (por ejemplo, en antidumping, salvaguardias y obs-
táculos técnicos al comercio)
•  disposiciones sobre diversos medios de ayudar a los países en desarrollo (por
ejemplo, a cumplir sus obligaciones con respecto a las normas sobre la salud de
los animales y la preservación de los vegetales y las normas técnicas, y a fortalecer
sus sectores nacionales de telecomunicaciones)
Asistencia jurídica: un servicio de la Secretaría
La Secretaría de la OMC cuenta con asesores jurídicos especiales para ayudar a los paí-
ses en desarrollo en cualquier diferencia planteada en la OMC y para prestarles aseso-
ramiento jurídico. Este servicio lo ofrece el Instituto de Formación y Cooperación
Técnica, de la OMC, y los países en desarrollo lo utilizan con regularidad.
Por otra parte, en 2001, 32 gobiernos de países Miembros de la OMC establecieron un
Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC, integrados por países que contribu-
yen a la financiación y países que reciben asesoramiento. Todos los países menos ade-
lantados tienen automáticamente derecho a ese asesoramiento. Los demás países en
desarrollo y las economías en transición tienen que tener la condición de Miembros
haber pagado los correspondientes derechos para recibir asesoramiento.
Especial interés por los países menos adelantados
Los países menos adelantados reciben especial atención en la OMC. En todos los
Acuerdos de la Organización se reconoce que deben gozar de la mayor flexibilidad posi-
ble y que los Miembros en mejor situación deben realizar esfuerzos especiales para redu-
cir los obstáculos a las importaciones cuando proceden de países menos adelantados.
Desde que se firmaron en 1994 los Acuerdos de la Ronda Uruguay, se han adoptado
varias decisiones en favor de los países menos adelantados.
Cuando se reunieron en Singapur en 1996, los Ministros de los países Miembros de la
OMC convinieron en un “Plan de Acción para los Países Menos Adelantados”, que
incluía la prestación de asistencia técnica para que pudieran participar mejor en el sis-
tema multilateral y una promesa de los países desarrollados de mejorar el acceso a los
mercados para los productos de los países menos adelantados.
Un año más tarde, en octubre de 1997, seis organizaciones internacionales — el Banco
Mundial, el Centro de Comercio Internacional, la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo, el Fondo Monetario Internacional, el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo y la OMC — iniciaron el “Marco Integrado”, pro-
grama conjunto de asistencia técnica destinado exclusivamente a los países menos ade-
lantados.
En 2002 la OMC adoptó un programa de trabajo para los países menos adelantados, que
contenía varios amplios elementos: mejor acceso a los mercados; más asistencia téc-
nica; apoyo a los organismos que contribuyen a la diversificación de las economías de
los países menos adelantados; ayuda para el seguimiento de la labor de la OMC; y esta-
blecimiento de un procedimiento de adhesión más rápido para los países menos ade-
lantados que negociaban su adhesión a la OMC.
95
Al mismo tiempo, son cada vez más los gobiernos de países Miembros que han des-
mantelado unilateralmente los derechos de importación y los contingentes de importa-
ción con respecto a todas las exportaciones de los países menos adelantados.
“Casa en Ginebra”: estar presente es importante pero no resulta fácil
para todos
La labor oficial de la OMC se desarrolla principalmente en Ginebra. Lo mismo ocurre
con los contactos no oficiales, que pueden ser igualmente importantes. Sin embargo,
tener una oficina de representación permanente en Ginebra puede resultar caro. Sólo
una tercera parte de los aproximadamente 30 países menos adelantados Miembros de
la OMC tienen oficinas permanentes en Ginebra, que abarcan todas las actividades de
las Naciones Unidas y también las de la OMC.
Como consecuencia de las negociaciones sobre el emplazamiento de la sede de la OMC
en Ginebra, el Gobierno suizo convino en subvencionar espacio de oficinas para las
delegaciones de los países menos adelantados.
Varios Miembros de la OMC prestan asimismo ayuda financiera para que los Ministros
de los países menos adelantados y los funcionarios que les acompañan puedan asistir
a las conferencias ministeriales de la OMC.
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  creación de capacidad comercial  desarrollo
2. Comités
La labor dedicada específicamente a los países en desarrollo en la propia OMC puede
dividirse en dos amplias esferas: i) labor de los comités de la OMC (presente epí-
grafe), y ii) formación impartida a funcionarios gubernamentales (y otras personas)
por la Secretaría de la OMC con arreglo a lo establecido por el Comité (epígrafe
siguiente).
Comité de Comercio y Desarrollo
El Comité de Comercio y Desarrollo, de la OMC, tiene un amplio mandato. Entre los
temas generales que ha abordado con carácter prioritario figuran los siguientes: cómo
se aplican las disposiciones en favor de los países en desarrollo, directrices para la coo-
peración técnica, mayor participación de los países en desarrollo en el sistema de
comercio, y posición de los países menos adelantados.
Asimismo, los países Miembros tienen que comunicar a la OMC los programas espe-
ciales que incluyan concesiones comerciales a favor de los productos procedentes de
países en desarrollo, así como los acuerdos regionales entre países en desarrollo. El
Comité de Comercio y Desarrollo se ocupa de las notificaciones de:
•  programas del Sistema Generalizado de Preferencias (en los que los países desa-
rrollados reducen sus obstáculos al comercio con carácter preferencial en el caso
de los productos procedentes de países en desarrollo)
•  acuerdos preferenciales entre países en desarrollo: por ejemplo, MERCOSUR
(Mercado Común del Sur, de América Latina), Mercado Común para el África
Oriental y Meridional (COMESA) y Zona de Libre Comercio de la ASEAN (AFTA)
96
Subcomité de Países Menos Adelantados
El Subcomité de Países Menos Adelantados rinde informe al Comité de Comercio y
Desarrollo, pero constituye un órgano importante por sí mismo. Su labor se centra en
dos cuestiones relacionadas entre sí:
•  modos de integrar a los países menos adelantados en el sistema multilateral de
comercio
•  cooperación técnica
El Subcomité examina asimismo periódicamente cómo se aplican las disposiciones
especiales en favor de los países menos adelantados contenidas en los Acuerdos de la
OMC.
Comités establecidos en el marco del Programa de Doha
La Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001, añadió nuevas
tareas y algunos grupos de trabajo nuevos. El Comité de Comercio y Desarrollo se reúne
en “Sesión Extraordinaria” para ocuparse de la labor que le ha sido encomendada en el
Programa de Doha para el Desarrollo. Los Ministros establecieron también Grupos de
Trabajos sobre Comercio, Deuda y Finanzas y sobre Comercio y Transferencia de
Tecnología. (Para más detalles, véase el capítulo sobre el Programa de Doha.)
3.  La cooperación técnica en la OMC
La cooperación técnica es una esfera de la labor de la OMC que está casi totalmente
dedicada a ayudar a los países en desarrollo (y a los países en transición de economías
de planificación centralizada a economías de mercado) a actuar con éxito en el sistema
multilateral de comercio. El objetivo perseguido es ayudar a esos países a establecer las
instituciones necesarias y dar formación a los funcionarios. Los temas abarcados se
refieren tanto a las políticas comerciales como a la negociación efectiva.
Formación, seminarios y talleres
La OMC celebra regularmente en Ginebra sesiones de formación en política comercial.
Además, organiza anualmente alrededor de 500 actividades de cooperación técnica, con
inclusión de seminarios y talleres en diversos países y cursos en Ginebra.
Esas actividades están destinadas a los países en desarrollo y los países en transición de
antiguos sistemas socialistas o comunistas, con especial interés en los países africanos.
También se han organizado seminarios en Asia, América Latina, el Caribe, Oriente
Medio y el Pacífico.
La financiación de las actividades de cooperación técnica y formación procede de tres
fuentes: el presupuesto ordinario de la OMC, las contribuciones voluntarias de los
Miembros de la OMC y el reparto de costos con los países que participan en esas acti-
vidades o con organizaciones internacionales.
97
El actual presupuesto ordinario de la OMC para cooperación técnica y formación es de
7 millones de francos suizos.
Las contribuciones adicionales de países Miembros se abonan en fondos fiduciarios
administrados por la Secretaría o el país donante. En 2004 las contribuciones a los fon-
dos fiduciarios ascendieron en total a 24 millones de francos suizos.
En 1997 se inició un programa de Centros de Referencia de la OMC con el objetivo de
crear una red de centros de información informatizados en los países menos adelanta-
dos y los países en desarrollo. Los Centros proporcionan acceso a información y docu-
mentos de la OMC por medio de una biblioteca de publicaciones impresas, una colec-
ción de CD-ROM y el enlace a través de Internet con los sitios y las bases de datos de la
OMC. Los Centros están ubicados principalmente en los ministerios de comercio y en
las sedes de las organizaciones regionales de coordinación. Existen actualmente más de
100 Centros de Referencia.
4.  Algunas cuestiones planteadas
La Ronda Uruguay (1986-94) significó un cambio en la política Norte-Sur del sistema
GATT-OMC. Anteriormente, los países desarrollados y los países en desarrollo tendían
a situarse en grupos opuestos, aunque incluso entonces había excepciones. En el
período inmediatamente anterior a la Ronda Uruguay la línea divisoria entre ambos se
hizo menos rígida y durante la Ronda se desarrollaron diferentes alianzas, según las
cuestiones. La tendencia ha continuado desde entonces.
En algunas cuestiones la división sigue siendo evidente — por ejemplo, en los textiles
y el vestido y en algunas de las cuestiones más nuevas debatidas en la OMC — y los paí-
ses en desarrollo se han organizado en asociaciones: por ejemplo, el Grupo Africano y
el Grupo de Países Menos Adelantados.
En muchas otras cuestiones los países en desarrollo no tienen intereses comunes y pue-
den situarse en lados opuestos de una negociación. Por ello, han surgido varias coali-
ciones diferentes entre distintos grupos de países en desarrollo. Las diferencias pueden
darse en temas de enorme importancia para los países en desarrollo, como el de la agri-
cultura.
A continuación figura un resumen de algunas de las cuestiones objeto de debate en la
OMC.
¿Qué se entiende por “crestas”
y “progresividad”?
Crestas arancelarias: La mayor parte
de los aranceles de importación son
actualmente muy bajos, especialmente
en los países desarrollados. No obstante,
en el caso de algunos productos que los
gobiernos consideran sensibles — es decir,
desean proteger a los productores
nacionales — los aranceles siguen siendo
altos. Son las “crestas arancelarias”.
Algunas afectan a las exportaciones
de los países en desarrollo.
Progresividad arancelaria: Si un país
quiere proteger su industria de transforma-
ción o manufacturera, puede fijar arance-
les bajos para las materias primas y los
componentes importados utilizados por
la industria (lo que reduce sus costos)
y aranceles más altos para los productos
acabados, con el fin de proteger la
producción de la industria nacional.
Es la “progresividad arancelaria”. Cuando
los países importadores aumentan de esta
forma sus aranceles, hacen más difícil que
los países productores de materias primas
las transformen y fabriquen productos con
valor añadido destinados a la exportación.
Existe progresividad arancelaria tanto
en los países desarrollados como en
los países en desarrollo, aunque poco
a poco se va reduciendo.
98
Participación en el sistema: oportunidades y preocupaciones
Los Acuerdos de la OMC, que fueron el resultado de la Ronda Uruguay de negociacio-
nes comerciales celebrada de 1986 a 1994, proporcionan numerosas oportunidades
para que los países en desarrollo obtengan beneficios. La continuación de la liberaliza-
ción mediante las importaciones previstas en el Programa de Doha tiene por finalidad
aumentar esas oportunidades.
Entre los beneficios figuran las oportunidades de exportación, que incluyen lo
siguiente:
•  reformas fundamentales del comercio agropecuario
•  supresión gradual de los contingentes aplicados a las exportaciones de textiles y
prendas de vestir de los países en desarrollo
•  reducciones de los derechos de aduanas aplicados a los productos industriales
•  aumento del número de productos cuyos derechos aduaneros están “consolidados”
en la OMC, con lo que resulta difícil aumentarlos
•  supresión gradual de los acuerdos bilaterales que limitan las cantidades objeto de
comercio de determinadas mercancías; estas medidas de “zona gris” (las llamadas
limitaciones voluntarias de las exportaciones) no están realmente reconocidas en
el GATT-OMC.
Además, la liberalización en el marco de la OMC impulsa el PIB global y estimula la
demanda mundial de exportaciones de los países en desarrollo.
Ahora bien, sigue habiendo muchos problemas. Los países en desarrollo han incluido
en el Programa de Doha una serie de problemas que se les plantean al aplicar los acuer-
dos actuales.
Por otra parte, se quejan de que siguen enfrentándose con aranceles excepcionalmente
elevados aplicados a determinados productos (“crestas arancelarias”) en importantes
mercados y que siguen obstruyendo exportaciones para ellos importantes. Cabe citar
como ejemplo las crestas arancelarias aplicadas a los textiles, el vestido, y el pescado y
los productos del pescado. En promedio las reducciones efectuadas por los países
industrializados en la Ronda Uruguay de los aranceles aplicados a los productos expor-
tados principalmente por países en desarrollo (37 por ciento) fueron ligeramente infe-
riores a las de los aranceles aplicados a las importaciones procedentes de todos los paí-
ses (40 por ciento). Al mismo tiempo, las posibilidades de los países en desarrollo de
comerciar entre sí se ven también obstaculizadas por el hecho de que a veces los aran-
celes más elevados los aplican los propios países en desarrollo. No obstante, el aumento
de la proporción de comercio amparado por “consolidaciones” (límites máximos que es
difícil cambiar por existir un compromiso) ha añadido seguridad a las exportaciones de
los países en desarrollo.
Una cuestión conexa es la “progresividad arancelaria”, que significa que un país impor-
tador protege a su industria de transformación o manufacturera fijando derechos más
bajos para las importaciones de materias primas y componentes y más altos para las de
productos acabados. La situación va mejorando. Después de la Ronda Uruguay sigue
existiendo progresividad arancelaria, pero es menos grave y muchos países desarrolla-
dos la están suprimiendo en lo que respecta a determinados productos. Actualmente,
el Programa de Doha exige que se preste especial atención a las crestas arancelarias y
la progresividad arancelaria, con objeto de que puedan reducirse sustancialmente.
99
Erosión de las preferencias
La erosión de las preferencias es una cuestión que preocupa a los países en desarrollo:
las concesiones arancelarias especiales concedidas por los países desarrollados con res-
pecto a las importaciones procedentes de determinados países en desarrollo pierden
importancia si se reducen los tipos arancelarios normales, puesto que disminuye la
diferencia entre los tipos normales y los preferenciales.
El valor de esas preferencias es objeto de debate. A diferencia de los compromisos aran-
celarios ordinarios de la OMC, no están “consolidadas” en el marco de los Acuerdos de
la OMC y, por consiguiente, pueden modificarse con facilidad. A menudo se ofrecen
unilateralmente, por iniciativa del país importador. Esto hace que el comercio efectuado
con tipos preferenciales sea menos previsible que el realizado con tipos normales con-
solidados, que no pueden aumentarse con facilidad. En último término, a los países les
resultan más provechosos los tipos arancelarios normales consolidados.
No obstante, algunos países y algunas empresas se han beneficiado de las preferencias.
Los beneficios obtenidos varían de un producto a otro y dependen también de que los
productores puedan aprovechar la oportunidad para efectuar un reajuste de manera
que sigan siendo competitivos cuando desaparezcan las preferencias.
Capacidad de adaptación: el lado de la oferta
¿Pueden los países en desarrollo beneficiarse de los cambios? Sí, pero sólo si sus eco-
nomías son capaces de responder a ellos. Esto depende de una combinación de medi-
das: desde mejorar la adopción de políticas y la gestión macroeconómica hasta fomen-
tar la formación y las inversiones. Los países menos adelantados se encuentran en peor
situación para efectuar esos ajustes, por carecer de capital humano y físico, y tener infra-
estructuras poco desarrolladas, instituciones que no funcionan muy bien y, en algunos
casos, inestabilidad política.
Understanding s
101
1.  ¿De quién es la OMC?
Dirigen la OMC los gobiernos Miembros. Todas las decisiones importantes son adop-
tadas por la totalidad de los Miembros, ya sea por sus Ministros (que se reúnen por lo
menos una vez cada dos años) o por sus embajadores o delegados (que se reúnen regu-
larmente en Ginebra). Las decisiones se adoptan normalmente por consenso.
A ese respecto, la OMC es diferente de otras organizaciones internacionales, por ejem-
plo el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. En la OMC no se delega la
autoridad en una junta de directores ni en el jefe ejecutivo de la Organización.
Cuando las disposiciones de la OMC imponen disciplinas con respecto a las políticas
de los países, es como resultado de negociaciones celebradas entre los Miembros de la
Organización. Las disposiciones las aplican los propios Miembros, con arreglo a proce-
dimientos convenidos negociados por ellos, que incluyen la posibilidad de sanciones
comerciales. Pero esas sanciones las imponen los países Miembros, con la autorización
de todos ellos. Es completamente diferente de lo que ocurre en otros organismos cuyos
burócratas pueden, por ejemplo, inferir en la política de un país mediante la amenaza
de retirarle el crédito.
La adopción de decisiones por consenso entre unos 150 Miembros puede resultar difí-
cil. Su principal ventaja es que las decisiones adoptadas de esa manera son más acep-
tables para todos los Miembros. Y, a pesar de las dificultades, se han logrado algunos
acuerdos notables. No obstante, de vez en cuando se oyen propuestas de creación de un
órgano ejecutivo más pequeño: tal vez, por ejemplo, una junta de directores que repre-
senten a diferentes grupos de países. Por ahora, sin embargo, la OMC es una organi-
zación dirigida por sus Miembros y basada en el consenso.
Máxima autoridad: la Conferencia Ministerial
Así pues, la OMC pertenece a sus Miembros. Los países adoptan sus decisiones por
conducto de diversos consejos y comités integrados por todos los Miembros de la
OMC. El órgano más importante es la Conferencia Ministerial, que debe reunirse por
lo menos una vez cada dos años. La Conferencia Ministerial puede adoptar decisiones
sobre todas las cuestiones que se planteen en el marco de cualquiera de los acuerdos
comerciales multilaterales.
La OMC es una organización “dirigida por los Miembros”
en la que las decisiones se adoptan por consenso entre los gobiernos
de todos los países Miembros
LA ORGANIZACIÓN
Capítulo 7
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  Acerca de la OMC
 adopción de decisiones  conferencias ministeriales
Otra opinión
“La OMC adolecerá probablemente
de lentitudes y dificultades en la
adopción de políticas y en la gestión:
una organización con más de 120 países
Miembros no puede estar dirigida
por un ‘comité plenario’. Simplemente,
la gestión en masa no se presta
a la eficacia operativa ni a un debate
serio de las políticas.
Tanto el FMI como el Banco Mundial
tienen un directorio ejecutivo que
dirige a los funcionarios ejecutivos
de la organización, con participación
permanente de los principales países
industriales y votación ponderada.
La OMC necesitará una estructura
comparable para operar eficientemente
... [Pero] la orientación política
de los países Miembros ... más
pequeños sigue siendo firmemente
contraria.“
Jeffrey J.Schott
Instituto de Economía Internacional,
Washington
102
Segundo nivel: el Consejo General bajo tres formas
Entre las conferencias ministeriales, la labor cotidiana está a cargo de tres órganos:
•  el Consejo General
•  el Órgano de Solución de Diferencias
•  el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales
En realidad, son los tres el mismo: en el Acuerdo por el que se establece la OMC se dice
que todos ellos son el Consejo General, aunque cuando se reúnen tienen diferentes
mandatos. También en este caso están integrados por todos los Miembros de la OMC.
Deben rendir informe a la Conferencia Ministerial.
El Consejo General actúa en representación de la Conferencia Ministerial en todos los
asuntos de la OMC. Se reúne como Órgano de Solución de Diferencias y Órgano de
Examen de las Políticas Comerciales para supervisar el procedimiento de solución de
diferencias entre los Miembros y para analizar las políticas comerciales de los Miembros,
respectivamente.
Tercer nivel: consejos para cada amplia esfera de comercio, y otros órganos
Otros tres consejos — cada uno de los cuales se ocupa de una amplia esfera de comer-
cio — rinden informe al Consejo General:
•  el Consejo del Comercio de Mercancías
•  el Consejo del Comercio de Servicios
•  el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (Consejo de los ADPIC)
Como sus nombres indican, esos tres consejos son responsables del funcionamiento
de los Acuerdos de la OMC que tratan de sus esferas de comercio respectivas. También
en este caso están integrados por todos los Miembros de la OMC. Los tres tienen tam-
bién órganos subsidiarios (véase infra).
Hay otros seis órganos que rinden informe al Consejo General. Su ámbito de competen-
cia es más pequeño: de ahí que sean “comités”. Pero están asimismo integrados por
todos los Miembros de la OMC. Abarcan distintas cuestiones: comercio y desarrollo,
medio ambiente, acuerdos comerciales regionales, y cuestiones administrativas. En la
Conferencia Ministerial de Singapur, celebrada en diciembre de 1996, se decidió crear
nuevos grupos de trabajo para que examinaran las siguientes cuestiones: inversión y polí-
tica de competencia, transparencia de la contratación pública y facilitación del comercio.
También informan regularmente al Consejo General de sus actividades otros dos órga-
nos subsidiarios que se ocupan de los acuerdos plurilaterales (que no están firmados
por todos los Miembros de la OMC).
Cuarto nivel: hasta el quid de la cuestión
Cada uno de los consejos de nivel superior tiene órganos subsidiarios. El Consejo del
Comercio de Mercancías tiene 11 comités que se ocupan de temas específicos (agricul-
tura, acceso a los mercados, subvenciones, medidas antidumping, etc.). También en
este caso están integrados por todos los países Miembros. Rinden también informe al
Consejo del Comercio de Mercancías el Órgano de Supervisión de los Textiles, que
consta de un presidente y 10 miembros que actúan a título personal, y los grupos que
se ocupan de las notificaciones (los gobiernos informan a la OMC de las políticas o
medidas que aplican o se proponen aplicar) y de las empresas comerciales del Estado.
También es posible la votación
La OMC continúa la tradición del GATT
de adoptar sus decisiones no por votación
sino por consenso. Ello permite que todos
los Miembros se aseguren de que se tie-
nen debidamente en cuenta sus intereses,
aun cuando en alguna ocasión puedan
decidir sumarse a un consenso por ser de
interés general para el sistema multilateral
de comercio.
Cuando no es posible el consenso, el
Acuerdo sobre la OMC prevé la votación:
una votación en la que se gana por mayo-
ría de los votos emitidos y que se realiza
sobre la base de “cada país un voto”.
En el Acuerdo sobre la OMC se prevén
cuatro situaciones específicas de votación:
•  La decisión de adoptar una interpre-
tación de cualquiera de los acuerdos
comerciales multilaterales podrá
adoptarse por mayoría de tres cuartas
partes de los Miembros de la OMC.
•  Por la misma mayoría, la Conferencia
Ministerial podrá decidir eximir de una
obligación impuesta por un acuerdo
multilateral a un determinado miembro.
•  Las decisiones de enmienda de las dis-
posiciones de los acuerdos multilaterales
podrán adoptarse por aprobación
de todos los Miembros o por mayoría
de dos tercios, según la naturaleza de la
disposición de que se trate. Ahora bien,
esas enmiendas únicamente surtirán
efecto para los Miembros de la OMC
que las acepten.
•  La decisión de admitir a un nuevo
Miembro se adoptará por mayoría de
dos tercios en la Conferencia Ministerial,
o en el Consejo General en el período
entre conferencias.
Comités del Consejo del Comercio
de Mercancías
Acceso a los Mercados
Agricultura
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Órgano de Supervisión de los Textiles
Obstáculos Técnicos al Comercio
Subvenciones y Medidas Compensatorias
Prácticas Antidumping
Valoración en Aduana
Normas de Origen
Licencias de Importación
Medidas en materia de Inversiones
Salvaguardias
Comercio de Estado (grupo de trabajo)
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  Acerca de la OMC  adopción de decisiones  Consejo General
103
Estructura de la OMC
Todos los Miembros de la OMC pueden participar en todos los consejos, comités, etc., con excepción del Órgano de Apelación, los
grupos especiales de solución de diferencias, el Órgano de Supervisión de los Textiles, y los comités establecidos en el marco de los
acuerdos plurilaterales.
Explicación
Rinden informe al Consejo General (o a un órgano subsidiario)
Rinden informe al Órgano de Solución de Diferencias
Los Comités de los Acuerdos plurilaterales rinden informe de sus actividades al Consejo General o al Consejo
del Comercio de Mercancías, aunque no todos los Miembros de la OMC han firmado estos acuerdos
El Comité de Negociaciones Comerciales rinde informe al Consejo General
El Consejo General se reúne también en su calidad de Órgano de Examen de las Políticas Comerciales y Órgano de Solución de Diferencias
Conferencia Ministerial
El Consejo General reunido en calidad de
Órgano de Solución
de Diferencias
El Consejo General reunido en calidad de
Órgano de Examen de
las Políticas Comerciales
Consejo General
Órgano de Apelación
Grupos Especiales de Solución de Diferencias
Consejo de los Aspectos de
los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados
con el Comercio
Consejo del Comercio
de Mercancías
Consejo del Comercio
de Servicios
Comités de
Comercio y Medio Ambiente
Comercio y Desarrollo
Subcomité de Países
Menos Adelantados
Acuerdos Comerciales Regionales
Restricciones por Balanza de Pagos
Asuntos Presupuestarios,
Financieros y Administrativos
Grupos de Trabajo sobre
Adhesiones
Grupo de Trabajo sobre
Comercio, Deuda y Finanzas
Comercio y Transferencia
de Tecnología
(Inactivos:
la Relación entre Comercio
e Inversiones
la Interacción entre Comercio
y Política de Competencia
la Transparencia de la
Contratación Pública)
Comités de
Acceso a los Mercados
Agricultura
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Obstáculos Técnicos al Comercio
Subvenciones y Medidas
Compensatorias
Prácticas Antidumping
Valoración en Aduana
Normas de Origen
Licencias de Importación
Medidas en materia de Inversiones
relacionadas con el Comercio
Salvaguardias
Grupo de Trabajo sobre
las Empresas Comerciales
del Estado
Comité
del Comercio de Servicios
Financieros
de Compromisos Específicos
Grupos de Trabajo sobre
la Reglamentación Nacional
las Normas del AGCS
Acuerdos Plurilaterales
Comité del Comercio
de Aeronaves Civiles
Comité de Contratación
Pública
Programa de Doha para el Desarrollo:
El CNC y los órganos establecidos por éste
Órganos en Sesión Extraordinaria
Consejo del Comercio de Servicios/Consejo
de los ADPIC/Órgano de Solución
de Diferencias/Comité de Agricultura
y Subcomité sobre el Algodón/Comité de
Comercio y Desarrollo/Comité de Comercio
y Medio Ambiente
Grupo de Negociación sobre
Acceso a los Mercados/Normas/
Facilitación del Comercio
Comité de
Negociaciones
Comerciales
Plurilateral
Comité del Acuerdo
sobre Tecnología
de la Información
104
En cuanto al Consejo del Comercio de Servicios, sus órganos subsidiarios se ocupan de
los servicios financieros, las reglamentaciones nacionales, y las normas del AGCS y los
compromisos específicos contraídos en su marco.
Al nivel del Consejo General, el Órgano de Solución de Diferencias tiene también dos
auxiliares: los “grupos especiales” de solución de diferencias, compuestos de expertos y
establecidos para emitir un dictamen sobre diferencias sin resolver, y el Órgano de
Apelación, que se ocupa de las apelaciones.
Reuniones informales (de jefes de delegación, sobre cuestiones concretas,
etc.): su necesidad
Los progresos importantes raras veces se hacen en las reuniones formales de esos órga-
nos y menos aún en las de los consejos de nivel superior. Al tomarse habitualmente las
decisiones por consenso y sin votación, las consultas informales dentro de la OMC
desempeñan una función de vital importancia en el proceso necesario para que una
gran diversidad de Miembros se pongan de acuerdo.
Así pues, aparte de las reuniones formales, se celebran otras informales en las que par-
ticipan igualmente todos los Miembros, por ejemplo las de los jefes de delegación.
Algunas cuestiones de especial dificultad han de debatirse en grupos más pequeños.
Una práctica normal adoptada recientemente es que el presidente de un grupo de nego-
ciación trate de lograr que se llegue a una transacción mediante la celebración de con-
sultas con las distintas delegaciones, en grupos de dos o tres, o en grupos de 20-30 de
las delegaciones más interesadas.
Esas reuniones más reducidas tienen que organizarse con gran cuidado. La clave es que
se mantenga informados a todos de lo que está ocurriendo (el proceso debe ser “trans-
parente”), aun cuando no asistan a una determinada reunión o sesión de consultas, y que
todos tengan oportunidad de participar o facilitar información (debe ser “incluyente”).
Hay una expresión que se ha convertido en motivo de controversia, aunque más entre
algunos observadores ajenos a la Organización que entre las delegaciones. La “Sala
Verde” es una expresión tomada del nombre informal de la sala de conferencias del
Director General. Se utiliza para referirse a reuniones de 20 a 40 delegaciones, gene-
ralmente a nivel de jefes de delegación. Esas reuniones pueden celebrarse en otro lugar,
por ejemplo en Conferencias Ministeriales, y lo mismo puede convocarlas el ministro
que preside la conferencia que el Director General. Los presidentes de los comités que
negocian temas individuales también pueden organizar consultas similares de grupos
más pequeños, aunque la expresión Sala Verde no suele utilizarse en esos casos.
Antes, las delegaciones tenían a veces la sensación de que las reuniones de Sala Verde
podían conducir a transacciones pactadas a sus espaldas. Así pues, se hacen esfuerzos
extraordinarios para asegurar que el proceso se lleve a cabo correctamente, con la
presentación de informes regulares a todos los Miembros.
La forma en que los países negocian actualmente ha ayudado en cierta medida.
A fin de aumentar su poder de negociación, los países han formado coaliciones.
En ciertos temas como la agricultura, casi todos los países son miembros de al
menos una coalición, y en muchos casos de varias. Esto significa que todos los
países pueden estar representados en el proceso si los coordinadores y otros pro-
tagonistas están presentes. Los coordinadores también asumen la responsabi­
lidad de la “transparencia” y la “no exclusión”, manteniendo informadas a sus
coaliciones y defendiendo las posiciones negociadas dentro de sus alianzas.
En último término, las decisiones han de adoptarlas todos los Miembros,
por consenso. El conjunto de los Miembros se resistiría a los intentos de
imponer la voluntad de un pequeño grupo. Nadie ha podido encontrar otro
medio de lograr un consenso cuando se trata de cuestiones difíciles, ya que
es prácticamente imposible que los Miembros varíen voluntariamente sus
posiciones en reuniones en las que participen todos ellos.
Las negociaciones sobre el acceso a los mercados requieren también grupos reducidos,
pero por una razón completamente diferente. El resultado final es un conjunto multi-
¿Son en realidad todos lo mismo?
No, no exactamente.
Formalmente, todos esos consejos
y comités están integrados por la totalidad
de los Miembros de la OMC. Pero eso no
quiere decir que sean lo mismo ni que las
distinciones sean meramente burocráticas.
En la práctica, las personas que participan
en los diversos consejos y comités
son diferentes, ya que se requieren
distintos niveles de autoridad y distintas
esferas de conocimientos.
Por lo general, son los jefes de las misiones
en Ginebra (habitualmente embajadores)
los que representan a sus países en el
Consejo General. Por otro lado, algunos
de los comités pueden tener un alto grado
de especialización, por lo que a veces
los gobiernos envían de las capitales
funcionarios expertos para que participen
en esas reuniones.
Incluso cuando se trata de los Consejos
del Comercio de Mercancías, del Comercio
de Servicios y de los ADPIC, muchas
delegaciones designan diferentes funciona-
rios para asistir a las distintas reuniones.
105
lateral de compromisos de los distintos países, pero esos compromisos son el resultado
de numerosas reuniones bilaterales de negociación de carácter informal, que dependen
de los intereses de los distintos países. (Cabe citar como ejemplo las tradicionales nego-
ciaciones arancelarias y las conversaciones sobre el acceso a los mercados en la esfera
de los servicios.)
Así pues, la celebración de consultas informales en diversas formas ha desempeñado
una función de vital importancia en el logro de consenso, aunque esas consultas no apa-
rezcan en los organigramas precisamente por ser informales.
Ahora bien, no constituyen un elemento separado de las reuniones formales; son nece-
sarias para adoptar las decisiones formales en los consejos y comités. Tampoco quiere
decir que las reuniones formales carezcan de importancia; constituyen el foro para
intercambiar opiniones, dejar constancia de las posiciones de los países y, en última ins-
tancia, confirmar las decisiones. El arte de lograr un acuerdo entre todos los Miembros
de la OMC consiste en establecer un equilibrio apropiado, de manera que los progresos
conseguidos entre sólo unos cuantos países puedan ser aceptables para el resto de los
Miembros.
2.  Miembros, asociaciones y administración
Todos los Miembros se han adherido al sistema tras celebrar negociaciones: así pues, la
adhesión conlleva un equilibrio de derechos y obligaciones. Gozan de los privilegios que
los demás países Miembros les otorgan y de la seguridad que proporcionan las normas
comerciales. A su vez, han tenido que contraer compromisos de abrir sus mercados y res-
petar las normas, compromisos que se establecieron en las negociaciones de adhesión.
Los países que negocian la adhesión tienen ya la condición de “observadores” en la OMC.
Cómo convertirse en Miembro de la OMC: proceso de adhesión
Todo Estado o territorio aduanero que disfrute de plena autonomía en la aplicación de
sus políticas comerciales puede adherirse a la OMC. Ahora bien, los Miembros de la
OMC deben estar de acuerdo con las condiciones. En términos generales, la solicitud
pasa por cuatro etapas:
•  Primera: “háblenos de su régimen de comercio”. El gobierno que solicita la adhe-
sión ha de informar de todos los aspectos de sus políticas comerciales y económi-
cas que tengan relación con los Acuerdos de la OMC. Ello se hace mediante la pre-
sentación a la OMC de un memorándum que es objeto de examen por el grupo de
trabajo que se ocupe de la solicitud del país de que se trate. Todos los Miembros
de la OMC pueden participar en esos grupos de trabajo.
•  Segunda: “examine con cada uno de nosotros lo que puede ofrecer”. Cuando el grupo
de trabajo ha avanzado suficientemente con respecto a los principios y políticas, se
inician paralelamente conversaciones bilaterales entre el presunto nuevo miembro y
los distintos países. Son bilaterales porque cada país tiene intereses comerciales dife-
rentes. Estas conversaciones abarcan los tipos arancelarios y los compromisos espe-
cíficos en materia de acceso a los mercados, así como otras políticas en las esferas de
los bienes y servicios. Los compromisos del nuevo miembro han de aplicarse por
igual a todos los Miembros de la OMC, con arreglo a las disposiciones normales de
no discriminación, aun cuando se negocien bilateralmente. En otras palabras, en las
conversaciones se determinan las ventajas (en forma de oportunidades y garantías de
exportación) cuya obtención pueden esperar los demás Miembros de la OMC cuando
se adhiera el nuevo miembro. (Las conversaciones pueden ser muy complicadas. Se
ha llegado a decir que en algunos casos las negociaciones son casi tan extensas como
toda una ronda de negociaciones comerciales multilaterales.)
•  Tercera: “establezcamos las condiciones de adhesión”. Una vez finalizado el exa-
men por parte del grupo de trabajo del régimen de comercio del solicitante y con-
cluidas las negociaciones bilaterales paralelas en materia de acceso a los mercados,
el grupo de trabajo ultima las condiciones de adhesión, que aparecen en un
informe, en un proyecto de tratado de adhesión (“protocolo de adhesión”) y en enu-
meraciones (“listas”) de compromisos del futuro miembro.
La Cuadrilateral, el Quinteto,
el Sexteto y el ‘no’
Algunas de las negociaciones más difíciles
han requerido conversaciones entre los
cuatro, cinco o seis Miembros “más
importantes” para superar inicialmente los
obstáculos.
Durante una época fue la “Cuadrilateral”:
•  Canadá
•  Estados Unidos
•  Japón
•  Unión Europea
Desde el comienzo del siglo y el inicio
de la Ronda de Doha, el número de voces
de los países en desarrollo ha aumentado
de forma considerable, habiéndose
incorporado el Brasil y la India — y Australia
como representante del Grupo Cairns. El
Japón sigue presente no sólo por derecho
propio, sino también como miembro del
grupo G-10 en la esfera de la agricultura.
Desde 2005, cuatro, cinco o seis de los
siguientes países se han reunido para
tratar de desbloquear las negociaciones,
especialmente sobre la agricultura:
•  Australia
•  Brasil
•  Estados Unidos
•  India
•  Japón
•  Unión Europea
A estos países se les ha llamado “la nueva
Cuadrilateral”, las “Cuatro/Cinco Partes
Interesadas”, el “Quinteto” y el “G-6”.
La Ronda de Doha se suspendió en julio
de 2006 debido a la falta de acuerdo entre
las seis partes. Posteriormente, un grupo
alternativo formado por seis países,
denominado a veces el “no-G-6”
o el “Grupo de Oslo”, trató de alcanzar
un compromiso; en algunas ocasiones
los países integrantes se enumeran en
orden inverso para subrayar su carácter
“alternativo” — Nueva Zelandia, Noruega,
Kenya, Indonesia, Chile, Canadá.
106
•  Etapa final: “la decisión”. Se somete al Consejo General o a la Conferencia
Ministerial de la OMC la documentación final, consistente en el informe, el pro-
tocolo y las listas de compromisos. Si una mayoría de dos tercios de los Miembros
de la OMC vota a favor, el solicitante puede firmar el protocolo y adherirse a la
Organización. En muchos casos, para ultimar la adhesión es preciso que el parla-
mento o la asamblea legislativa del país de que se trate ratifique el Acuerdo.
En representación propia...
La labor de la OMC es obra de los representantes de los gobiernos Miembros, pero tiene
sus raíces en la actividad industrial y comercial cotidiana. Las políticas comerciales y las
posiciones negociadoras se determinan en las capitales y por lo general se tienen en
cuenta las opiniones de empresas privadas, organizaciones mercantiles, agricultores,
consumidores y otros grupos de intereses.
La mayoría de los países tienen una misión diplomática en Ginebra — encabezada a
veces por un embajador especial ante la OMC — cuyos funcionarios asisten a las
reuniones que los muchos consejos, comités, grupos de trabajo y grupos de negocia-
ción celebran en la sede de la OMC. A veces los países envían directamente expertos
como representantes para exponer las opiniones de sus gobiernos sobre cuestiones
específicas.
En representación de grupos de países...
Cada vez es más frecuente que los países constituyan grupos y asociaciones en la OMC.
En algunos casos incluso actúan conjuntamente valiéndose de un solo portavoz o
equipo de negociación. En las negociaciones sobre la agricultura, más de 20 coaliciones
han presentado propuestas o negociado con una posición común, y la mayoría de esas
coaliciones siguen activas. El creciente número de coaliciones en las participan países
en desarrollo refleja el mayor alcance del poder de negociación en la OMC. Hay un
grupo al que se considera simbólico de este cambio, el G-20, que incluye a la Argentina,
el Brasil, China, Egipto, la India, Sudáfrica, Tailandia y muchos otros países, pero
también hay otros “G” que se superponen y un “C” — los cuatro del Algodón (C-4), una
asociación de países subsaharianos que presiona en favor de la reforma comercial en el
sector.
Ello es en parte el resultado lógico de la integración económica: en todas partes se esta-
blecen más unidades aduaneras, zonas de libre comercio y mercados comunes. Se con-
sidera también un medio de que los países más pequeños tengan una posición nego-
ciadora más fuerte frente a sus interlocutores comerciales más grandes. Algunas veces,
cuando los grupos de países adoptan posiciones comunes es más fácil lograr un con-
senso. Otras veces los grupos se constituyen específicamente para llegar a una fórmula
de transacción y superar una situación de estancamiento más que para mantenerse fir-
mes en una posición común. Ahora bien, no existen reglas firmes y rigurosas con res-
pecto a los efectos de las agrupaciones en la OMC.
La más grande y completa de esas agrupaciones es la Unión Europea y sus 27 Estados
miembros. La UE es una unión aduanera con una política de comercio exterior y un
arancel comunes. Aunque los Estados miembros coordinan su posición en Bruselas y
en Ginebra, sólo la Comisión Europea habla en nombre de la UE en casi todas las reu-
niones de la OMC. La UE es Miembro de la OMC por derecho propio, como lo son tam-
bién cada uno de sus Estados miembros.
El grado de integración económica es hasta ahora menor en el caso de los países
Miembros de la OMC que forman parte de la Asociación de Naciones del Asia
Sudoriental (ASEAN): Brunei Darussalam, Camboya, Filipinas, Indonesia, Malasia,
Myanmar, Tailandia, Singapur y Viet Nam. (El miembro restante de la ASEAN, Laos ha
solicitado la adhesión a la OMC.) Sin embargo, tienen muchos intereses comerciales
comunes y pueden con frecuencia coordinar sus posiciones y hablar por medio de un
solo portavoz. La función de portavoz es rotativa entre los miembros de la ASEAN y
puede ser compartida según el tema que se examine. El MERCOSUR, Mercado Común
Unión Europea
La UE es Miembro de la OMC por derecho
propio, como lo son también cada uno
de sus 27 Estados miembros, lo que
representa un total de 28 Miembros de
la OMC.
Si bien los Estados miembros coordinan
su posición en Bruselas y en Ginebra,
sólo la Comisión Europea habla en nombre
de la UE en casi todas las reuniones
de la OMC. Por ello, en la mayor parte
de los temas los documentos de la OMC
se refieren a la “UE” o a la denominación
— jurídicamente más correcta  — “CE”.
No obstante, a veces se hace referencia
a un Estado miembro concreto, especial-
mente cuando su legislación difiere de
las demás. Así ocurre en algunos casos
de diferencias en que se cita la legislación
o las medidas de un miembro de la UE,
o en notificaciones relativas a la legislación
de países miembros de la UE, por ejemplo
en la esfera de la propiedad intelectual
(ADPIC). A veces se identifican las nacio-
nalidades de las personas, como en el
caso de los presidentes de los comités
de la OMC.
Grupo de Cairns
Sus miembros proceden de cuatro conti-
nentes: desde países pertenecientes a la
OCDE a países menos adelantados
Argentina
Australia
Bolivia
Brasil
Canadá
Chile
Colombia
Costa Rica
Filipinas
Guatemala
Indonesia
Malasia
Nueva Zelandia
Pakistán
Paraguay
Perú
Sudáfrica
Tailandia
Uruguay
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org
 la OMC  adhesiones
107
del Sur (la Argentina, el Brasil, el Paraguay, el Uruguay y el Venezuela, con Bolivia y
Chile, Colombia, Ecuador y Perú como miembros asociados) tiene una organización
similar.
Otras iniciativas de integración económica regional más recientes no han alcanzado
aún la etapa en que sus componentes tengan con frecuencia un solo portavoz en las
cuestiones tratadas en el marco de la OMC. Cabe citar como ejemplo el Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, TLCAN (el Canadá, los Estados Unidos y México).
Entre otras agrupaciones que en ocasiones hacen declaraciones conjuntas figuran el
Grupo Africano, los países menos adelantados, el Grupo de Estados de África, el Caribe
y el Pacífico (ACP) y el Sistema Económico Latinoamericano (SELA).
Una asociación de distinto tipo de todos conocida es el Grupo de Cairns, que se esta-
bleció poco antes de que comenzara la Ronda Uruguay en 1986 para defender la libe-
ralización del comercio de productos agropecuarios. El Grupo, que se convirtió en una
tercera fuerza importante en las conversaciones sobre la agricultura, se mantiene activo.
Sus miembros, aunque diversos, tienen un objetivo común — que la agricultura ha de
liberalizarse — y una opinión común : que carecen de recursos para competir con paí-
ses más grandes en la esfera de las subvenciones internas y las subvenciones a la expor-
tación.
La Secretaría de la OMC y el presupuesto
La Secretaría de la OMC, situada en Ginebra, tiene una plantilla de unos 630 funciona-
rios, a cuyo frente hay un Director General. Entre sus funciones figuran las siguientes:
•  Prestación de asistencia administrativa y técnica a los órganos delegados de la
OMC (consejos, comités, grupos de trabajo o grupos de negociación) con respecto
a las negociaciones y la aplicación de los Acuerdos.
•  Prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo, especialmente a los
menos adelantados.
•  Realización por sus economistas y estadísticos de análisis de los resultados del
comercio y de las políticas comerciales.
•  Prestación de asistencia por parte de sus servicios jurídicos en la solución de dife-
rencias comerciales que entrañen la interpretación de normas y precedentes de la
OMC.
•  Organización de las negociaciones de adhesión de nuevos miembros y prestación
de asesoramiento a los gobiernos que consideren la posibilidad de adherirse.
Algunas de las divisiones de la OMC están encargadas
de prestar apoyo a determinados comités: por ejemplo, la
División de Agricultura presta asistencia al Comité de
Agricultura y al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
Otras divisiones prestan un apoyo más general a las activida-
des de la OMC: por ejemplo, cooperación técnica, análisis eco-
nómicos e información.
El presupuesto de la OMC supera los 180 millones de francos
suizos; las contribuciones de los distintos países se calculan
sobre la base de su participación en el comercio total realizado
por los Miembros de la OMC. Parte del presupuesto
de la OMC se destina también al Centro de Comercio
Internacional.
108
3. La Secretaría
Al frente dela Secretaría dela OMC se halla el Director General. Cada división depende
directamentedel Director General o de uno de los Directores Generales Adjuntos.
GeneralGabinete del Director General
División del Consejo y el Comité de Negociaciones Comerciales
División de Información y Relaciones Exteriores
Oficina de Auditoría Interna
* La Secretaría del Órgano de Apelación depende del
Director General por lo que respecta a las cuestiones administrativas
no relacionadas con la solución de diferencias.
** La Secretaría del Marco Integrado mejorado depende del
Director General por lo que respecta a las cuestiones administrativas.
Director General
Roberto Azevêdo
Director General Adjunto
Yonov Frederick AGAH
esp_100-112.indd 108 05.09.12
División de Examen de las Políticas Comerciales
División de Desarrollo
Instituto de Formación y Cooperación Técnica
Director General Adjunto
Karl BRAUNER
División de Asuntos Jurídicos
División de Normas
División de Administración y Servicios Generales
División de Recursos Humanos
Director General Adjunto
David SHARK
División de Agricultura y Productos Básicos
División de Comercio y Medio Ambiente
División de Adhesiones
División de Soluciones de Tecnología de la Información
División de Servicios Lingüísticos, Documentación
y Gestión de la Información
Director General Adjunto
Xiaozhun YI
División de Acceso a los Mercados
Comercio de Servicios
División de Propiedad Intelectual
División de Estudios Económicos y Estadística
109
4.  Políticas especiales
Las principales funciones de la OMC están relacionadas con las negociaciones comer-
ciales y la aplicación de las normas comerciales multilaterales negociadas (incluidas
las relativas a la solución de diferencias). Se presta especial atención a cuatro políticas
particulares que sirven de base a esas funciones:
•  Prestación de asistencia a las economías en desarrollo y las economías en transi-
ción
•  Ayuda especializada para la promoción de las exportaciones
•  Cooperación en la formulación de la política económica a escala mundial
•  Notificación habitual cuando los Miembros establecen nuevas medidas comercia-
les o modifican las ya existentes.
Prestación de asistencia a las economías en desarrollo
y las economías en transición
Los países en desarrollo representan alrededor de las tres cuartas partes del número
total de Miembros de la OMC. Esos países, junto con los países actualmente en proceso
de “transición” a economías basadas en el mercado, desempeñan una función cada vez
más importante en la OMC.
Por consiguiente, se presta gran atención a los problemas y necesidades especiales de
las economías en desarrollo y las economías en transición. El Instituto de Formación y
Cooperación Económica de la Secretaría de la OMC organiza una serie de programas
para explicar cómo funciona el sistema y contribuir a la formación de los funcionarios
y negociadores gubernamentales. Algunas de esas actividades se desarrollan en
Ginebra; otras se realizan en los países interesados. Hay una serie de programas que se
organizan conjuntamente con otras organizaciones internacionales. Algunos revisten
la forma de cursos de formación. En otros casos podría ofrecerse asistencia individual.
La asistencia prestada reviste diversas formas: desde ayuda para realizar las negociacio-
nes de adhesión a la OMC y aplicar los compromisos contraídos en su marco hasta
orientación para participar eficazmente en negociaciones multilaterales. A los países en
desarrollo, especialmente a los menos adelantados, se les ayuda con datos comerciales y
arancelarios relativos a sus intereses en materia de exportación y a su participación en
los órganos de la OMC.
Ayuda especializada para la promoción de las exportaciones:
el Centro de Comercio Internacional
El Centro de Comercio Internacional fue creado por el GATT en 1964, a petición de los
países en desarrollo, para ayudarles a promover sus exportaciones. Lo administran con-
juntamente la OMC y las Naciones Unidas, estas últimas por conducto de la UNCTAD
(Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo).
El Centro atiende las solicitudes de asistencia de los países en desarrollo para la for-
mulación y ejecución de programas de fomento de las exportaciones y de operaciones
y técnicas de importación. Facilita información y asesoramiento sobre los mercados de
exportación y las técnicas de comercialización y presta ayuda para el establecimiento de
servicios de comercialización y promoción de las exportaciones y para la formación de
personal con destino a esos servicios. La asistencia del Centro a los países menos ade-
lantados es gratuita.
Cooperación de la OMC en la formulación de la política económica
a escala mundial
Un importante aspecto del mandato de la OMC es cooperar con el Fondo Monetario
Internacional, el Banco Mundial y otras instituciones multilaterales para lograr una
mayor coherencia en la formulación de la política económica a escala mundial. En la
Reunión Ministerial celebrada en Marrakech en abril de 1994 se adoptó una
Declaración Ministerial aparte en la que se subrayaba este objetivo.
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  temas comerciales  creación
de capacidad comercial  asistencia técnica
y formación  el Instituto de Formación y
Cooperación Técnica
110
En la Declaración se prevé una mayor contribución de la OMC al logro de una mayor
coherencia en la formulación de la política económica a escala mundial. Se reconoce la
vinculación entre los diferentes aspectos de la política económica y se pide a la OMC
que desarrolle su cooperación con los organismos internacionales que se ocupan de las
cuestiones monetarias y financieras: el Banco Mundial y el Fondo Monetario Inter-
nacional.
Se reconoce también en la Declaración la contribución de la liberalización del comercio
al crecimiento y desarrollo de las economías nacionales. Se considera que esa liberali-
zación constituye un elemento cada vez más importante del éxito de los programas de
reajuste económico que están emprendiendo muchos Miembros de la OMC, pese a que
a menudo conllevan un apreciable coste social de transición.
Transparencia (1): suministro de información a la OMC
Muchas veces la única manera de vigilar el pleno cumplimiento de los compromisos es
pedir a los países que, cuando adopten las correspondientes medidas, lo notifiquen con
prontitud a la OMC. En muchos Acuerdos de la OMC se dispone que los gobiernos
Miembros han de notificar a la Secretaría la adopción de nuevas medidas comerciales
o la modificación de las ya existentes. Por ejemplo, han de notificarse al órgano apro-
piado de la OMC los pormenores de toda nueva legislación en materia de medidas anti-
dumping o medidas compensatorias, las nuevas normas técnicas que afecten al comer-
cio, las variaciones de las reglamentaciones que afecten al comercio de servicios, y las
leyes o reglamentos relativos al Acuerdo sobre la propiedad intelectual. Se establecen
también grupos especiales para examinar los nuevos acuerdos de libre comercio y las
políticas comerciales de los países en proceso de adhesión.
Transparencia (2): suministro de información al público
El principal acceso público a la OMC es el sitio Web, www.wto.org, donde se publican
diariamente noticias de los últimos acontecimientos. Puede también obtenerse infor-
mación de base y explicaciones sobre una amplia gama de cuestiones, con inclusión de
“Entender la OMC”. Y los que quieran llegar al quid de la labor de la OMC pueden con-
sultar o descargar un número cada vez mayor de documentos oficiales — actualmente
más de 150.000 — en “Documentos en línea”.
111
El 14 de mayo de 2002 el Consejo General decidió que el público pudiera acceder a un
mayor número de documentos tan pronto como fueran distribuidos. Decidió asimismo
que el escaso número de documentos que inicialmente tienen carácter reservado se
hicieran públicos con mayor rapidez: transcurridos alrededor de dos meses, en vez de
seis como anteriormente. Fue la segunda ocasión en que se adoptaba una importante
decisión sobre transparencia. En efecto, el 18 de julio de 1996 el Consejo General
acordó divulgar más información sobre las actividades de la OMC y decidió que pudiera
accederse en línea a la información pública, incluidos los documentos de la OMC que
hubieran pasado a ser de distribución general.
El objetivo perseguido es que el público disponga de más información. Los medios de
comunicación constituyen un importante conducto a tal efecto, por lo que en Ginebra
se organizan regularmente para la prensa reuniones de información sobre todas las
reuniones importantes, y también se transmite información, cada vez con mayor fre-
cuencia, por correo electrónico y otros medios a los periodistas de todo el mundo.
Al mismo tiempo, a lo largo de los años la Secretaría de la OMC ha ido intensificando
su diálogo con la sociedad civil: organizaciones no gubernamentales (ONG) interesadas
en la labor de la OMC, parlamentarios, estudiantes, círculos académicos, y otros gru-
pos.
En el período inmediatamente anterior a la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada
en 2001, los Miembros de la OMC propusieron y acordaron varias nuevas actividades
con respecto a las ONG. En 2002 la Secretaría de la OMC aumentó el número de reu-
niones de información para las ONG sobre todas las principales reuniones de la OMC
y empezó a publicar los programas de reuniones en su sitio Web. Asimismo, se invita
periódicamente a las ONG a presentar directamente en la OMC a los gobiernos
Miembros sus últimos estudios y análisis sobre políticas.
Mensualmente se confecciona una lista de los documentos de posición recibidos de
ONG por la Secretaría, que se distribuye a los gobiernos Miembros a título informativo.
Las ONG disponen también de un boletín mensual de noticias electrónico que permite
acceder a información pública sobre la OMC.
EN EL SITIO WEB:
www.wto.org  La OMC y usted  Divulgación en línea
Miembros
160 Miembros desde el 26 de junio de 2014 , con la fecha de adhesión.
Nota: Con excepción de la Santa Sede, los observadores deben iniciar las negociaciones de adhesión en un plazo de cinco años después de obtener la condición de observador.
Gobiernos con la condición de observador
esp_100-112.indd 112 05.09.12
Albania 8 de septiembre de 2000
Alemania 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de octubre de 1951)
Angola 23 de noviembre de 1996 (GATT: 8 de abril de 1994)
Antigua y Barbuda 1°de enero de 1995
(GATT: 30 de marzo de 1987)
Arabia Saudita, Reino de la 11 de diciembre de 2005
Argentina 1°de enero de 1995 (GATT: 11 de octubre de 1967)
Armenia 5 de febrero de 2003
Australia 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948)
Austria 1°de enero de 1995 (GATT: 19 de octubre de 1951)
Bahrein, Reino de 1°de enero de 1995
(GATT: 13 de diciembre de 1993)
Bangladesh 1°de enero de 1995
(GATT: 16 de diciembre de 1972)
Barbados 1°de enero de 1995 (GATT: 15 de febrero de 1967)
Bélgica 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948)
Belice 1°de enero de 1995 (GATT: 7 de octubre de 1983)
Benin 22 de febrero de 1996 (GATT: 12 de septiembre de 1963)
Bolivia, Estado Plurinacional de 12 de septiembre de 1995
(GATT: 8 de septiembre de 1990)
Botswana 31 de mayo de 1995 (GATT: 28 de agosto de 1987)
Brasil 1°de enero de 1995 (GATT: 30 de julio de 1948)
Brunei Darussalam 1°de enero de 1995
(GATT: 9 de diciembre de 1993)
Bulgaria 1°de diciembre de 1996
Burkina Faso 3 de junio de 1995 (GATT: 3 de mayo de 1963)
Burundi 23 de julio de 1995 (GATT: 13 de marzo de 1965)
Cabo Verde 23 de julio de 2008
Camboya 13 de octubre de 2004
Camerún 13 de diciembre de 1995 (GATT: 3 de mayo de 1963)
Canadá 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948)
Chad 19 de octubre de 1996 (GATT: 12 de julio de 1963)
Chile 1°de enero de 1995 (GATT: 16 de marzo de 1949)
China 11 de diciembre de 2001
Chipre 30 de julio de 1995 (GATT: 15 de julio de 1963)
Colombia 30 de abril de 1995 (GATT: 3 de octubre de 1981)
Congo 27 de marzo de 1997 (GATT: 3 de mayo de 1963)
Corea, República de 1°de enero de 1995 (GATT: 14 de abril de 1967)
Costa Rica 1°de enero de 1995 (GATT: 24 de noviembre de 1990)
Côte d'Ivoire 1°de enero de 1995 (GATT: 31 de diciembre de 1963)
Croacia 30 de noviembre de 2000
Cuba 20 de abril de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948)
Dinamarca 1°de enero de 1995 (GATT: 28 de mayo de 1950)
Djibouti 31 de mayo de 1995 (GATT: 16 de diciembre de 1994)
Dominica 1°de enero de 1995 (GATT: 20 de abril de 1993)
Ecuador 21 de enero de 1996
Egipto 30 de junio de 1995 (GATT: 9 de mayo de 1970)
El Salvador 7 de mayo de 1995 (GATT: 22 de mayo de 1991)
Emiratos Árabes Unidos 10 de abril de 1996
(GATT: 8 de marzo de 1994)
Eslovenia 30 de julio de 1995 (GATT: 30 de octubre de 1994)
España 1°de enero de 1995 (GATT: 29 de agosto de 1963)
Estados Unidos de América 1°de enero de 1995
(GATT: 1°de enero de 1948)
Estonia 13 de noviembre de 1999
Ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM) 4 de abril de 2003
Federación de Rusia 22 de agosto de 2012
Fiji 14 de enero de 1996 (GATT: 16 de noviembre de 1993)
Filipinas 1°de enero de 1995 (GATT: 27 de diciembre de 1979)
Finlandia 1°de enero de 1995 (GATT: 25 de mayo de 1950)
Francia 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948)
Gabón 1°de enero de 1995 (GATT: 3 de mayo de 1963)
Gambia 23 de octubre de 1996 (GATT: 22 de febrero de 1965)
Georgia 14 de junio de 2000
Ghana 1°de enero de 1995 (GATT: 17 de octubre de 1957)
Granada 22 de febrero de 1996 (GATT: 9 de febrero de 1994)
Grecia 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de marzo de 1950)
Guatemala 21 de julio de 1995 (GATT: 10 de octubre de 1991)
Guinea 25 de octubre de 1995 (GATT: 8 de diciembre de 1994)
Guinea-Bissau 31 de mayo de 1995 (GATT: 17 de marzo de 1994)
Guyana 1°de enero de 1995 (GATT: 5 de julio de 1966)
Haití 30 de enero de 1996 (GATT: 1°de enero de 1950)
Honduras 1°de enero de 1995 (GATT: 10 de abril de 1994)
Hong Kong, China 1°de enero de 1995 (GATT: 23 de abril de 1986)
Hungría 1°de enero de 1995 (GATT: 9 de septiembre de 1973)
India 1°de enero de 1995 (GATT: 8 de julio de 1948)
Indonesia 1°de enero de 1995 (GATT: 24 de febrero de 1950)
Irlanda 1°de enero de 1995 (GATT: 22 de diciembre de 1967)
Islandia 1°de enero de 1995 (GATT: 21 de abril de 1968)
Islas Salomón 26 de julio de 1996 (GATT: 28 de diciembre de 1994)
Israel 21 de abril de 1995 (GATT: 5 de julio de 1962)
Italia 1°de enero de 1995 (GATT: 30 de mayo de 1950)
Jamaica 9 de marzo de 1995 (GATT: 31 de diciembre de 1963)
Japón 1°de enero de 1995 (GATT: 10 de septiembre de 1955)
Jordania 11 de abril de 2000
Kenya 1°de enero de 1995 (GATT: 5 de febrero de 1964)
Kuwait, Estado de 1°de enero de 1995 (GATT: 3 de mayo de 1963)
Lesotho 31 de mayo de 1995 (GATT: 8 de enero de 1988)
Letonia 10 de febrero de 1999
Liechtenstein 1°de septiembre de 1995
(GATT: 29 de marzo de 1994)
Lituania 31 de mayo de 2001
Luxemburgo 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948)
Madagascar 17 de noviembre de 1995
(GATT: 30 de septiembre de 1963)
Macao, China 1°de enero de 1995 (GATT: 11 de enero de 1991)
Malasia 1°de enero de 1995 (GATT: 24 de octubre de 1957)
Malawi 31 de mayo de 1995 (GATT: 28 de agosto de 1964)
Maldivas 31 de mayo de 1995 (GATT: 19 de abril de 1983)
Malí 31 de mayo de 1995 (GATT: 11 de enero de 1993)
Malta 1°de enero de 1995 (GATT: 17 de noviembre de 1964)
Marruecos 1°de enero de 1995 (GATT: 17 de junio de 1987)
Mauricio 1°de enero de 1995 (GATT: 2 de septiembre de 1970)
Mauritania 31 de mayo de 1995
(GATT: 30 de septiembre de 1963)
México 1°de enero de 1995 (GATT: 24 de agosto de 1986)
Moldova, República de 26 de julio de 2001
Mongolia 29 de enero de 1997
Montenegro 29 de abril de 2012
Mozambique 26 de agosto de 1995 (GATT: 27 de julio de 1992)
Myanmar 1°de enero de 1995 (GATT: 29 de julio de 1948)
Namibia 1°de enero de 1995 (GATT: 15 de septiembre de 1992)
Nepal 23 de abril de 2004
Nicaragua 3 de septiembre de 1995 (GATT: 28 de mayo de 1950)
Nigeria 1°de enero de 1995 (GATT: 18 de noviembre de 1960)
Níger 13 de diciembre de 1996 (GATT: 31 de diciembre de 1963)
Noruega 1°de enero de 1995 (GATT: 10 de julio de 1948)
Nueva Zelandia 1°de enero de 1995 (GATT: 30 de julio de 1948)
Omán 9 de noviembre de 2000
Países Bajos 1° de enero de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948)
Pakistán 1°de enero de 1995 (GATT: 30 de julio de 1948)
Panamá 6 de septiembre de 1997
Papua Nueva Guinea 9 de junio de 1996
(GATT: 16 de diciembre de 1994)
Paraguay 1°de enero de 1995 (GATT: 6 de enero de 1994)
Perú 1°de enero de 1995 (GATT: 7 de octubre de 1951)
Polonia 1°de julio de 1995 (GATT: 18 de octubre de 1967)
Portugal 1°de enero de 1995 (GATT: 6 de mayo de 1962)
Qatar 13 de enero de 1996 (GATT: 7 de abril de 1994)
Reino Unido 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948)
República Centroafricana 31 de mayo de 1995
(GATT: 3 de mayo de 1963)
República Checa 1°de enero de 1995 (GATT: 15 de abril de 1993)
República Democrática del Congo 1°de enero de 1997
República Democrática Popular Lao 2 de febrero de 2013
República Dominicana 9 de marzo de 1995
(GATT:19 de mayo de 1950)
República Eslovaca 1°de enero de 1995 (GATT: 15 de abril de 1993)
República Kirguisa 20 de diciembre de 1998
Rumania 1°de enero de 1995 (GATT: 14 de noviembre de 1971)
Rwanda 22 de mayo de 1996 (GATT: 1°de enero de 1966)
Saint Kitts y Nevis 21 de febrero de 1996
(GATT: 24 de marzo de 1994)
Samoa 10 de mayo de 2012
Santa Lucía 1°de enero de 1995 (GATT: 13 de abril de 1993)
San Vicente y las Granadinas 1°de enero de 1995
(GATT: 18 de mayo de 1993)
Senegal 1°de enero de 1995 (GATT: 27 de septiembre de 1963)
Sierra Leona 23 de julio de 1995 (GATT: 19 de mayo de 1961)
Singapur 1°de enero de 1995 (GATT: 20 de agosto de 1973)
Sri Lanka 1°de enero de 1995 (GATT: 29 de julio de 1948)
Sudáfrica 1°de enero de 1995 (GATT: 13 de junio de 1948)
Suecia 1°de enero de 1995 (GATT: 30 de abril de 1950)
Suiza 1°de julio de 1995 (GATT: 1°de agosto de 1966)
Suriname 1°de enero de 1995 (GATT: 22 de marzo de 1978)
Swazilandia 1°de enero de 1995 (GATT: 8 de febrero de 1993)
Tailandia 1°de enero de 1995 (GATT: 20 de noviembre de 1982)
Taipei Chino 1°de enero de 2002
Tanzanía 1°de enero de 1995 (GATT: 9 de diciembre de 1961)
Tayikistán 2 de marzo de 2013
Togo 31 de mayo de 1995 (GATT: 20 de marzo de 1964)
Tonga 27 de julio de 2007
Trinidad y Tabago 1°de marzo de 1995
(GATT: 23 de octubre de 1962)
Túnez 29 de marzo de 1995 (GATT: 29 de agosto de 1990)
Turquía 26 de marzo de 1995 (GATT: 17 de octubre de 1951)
Ucrania 16 de mayo de 2008
Uganda 1°de enero de 1995 (GATT: 23 de octubre de 1962)
Unión Europea (antes, Comunidades
Europeas) 1°de enero de 1995
Uruguay 1°de enero de 1995 (GATT: 6 de diciembre de 1953)
Vanuatu 24 de agosto de 2012
Venezuela, República Bolivariana de 1°de enero de 1995
(GATT: 31 de agosto de 1990)
Viet Nam 11 de enero de 2007
Yemen 26 de junio de 2014
Zambia 1°de enero de 1995 (GATT: 10 de febrero de 1982)
Zimbabwe 5 de marzo de 1995 (GATT: 11 de julio de 1948)
Afganistán
Andorra
Argelia
Azerbaiyán
Bahamas
Belarús
Bhután
Bosnia y Herzegovina
Comoras
Etiopía
Guinea Ecuatorial
Irán
Iraq
Kazajstán
Libia
República Árabe Siria
República de Liberia
República Libanesa
Santa Sede
Santo Tomé y Principe
Serbia
Seychelles
Sudán
Uzbekistán
La OMC
Sede en: Ginebra (Suiza)
Establecida el: 1º de enero de 1995
Creada por: las negociaciones de la Ronda Uruguay (1986-1994)
Miembros: 157 países (al 24 de agosto de 2012)
Presupuesto: 196 millones de francos suizos (2012)
Personal de la Secretaría: 678 personas
Dirigida por: Pascal Lamy, Director General
Funciones:
•  Administra los acuerdos comerciales de la OMC
•  Foro para negociaciones comerciales
•  Trata de resolver las diferencias comerciales
•  Supervisa las políticas comerciales nacionales
•  Actividades de asistencia técnica y formación destinadas a
los países en desarrollo
•  Cooperación con otras organizaciones internacionales
Quinto edición
Escrito y publicado por
la Organización Mundial del Comercio
División de Información y Relaciones Exteriores
© OMC 2012
Este texto figura también en el sitio Web de la OMC
(http://www.wto.org, “Acerca de la OMC”), donde se actualiza
regularmente para reflejar la evolución de la OMC.
División de Información y Relaciones Exteriores de la OMC
rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza
Tel.: +41 (0)22 739 5007/5190 Fax: +41 (0)22 739 5458
E-mail: enquiries@wto.org
Publicaciones de la OMC
Rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza
Tel.: +41 (0)22 739 5208/5308 Fax: +41 (0)22 739 5792
E-mail: publications@wto.org
ISBN: 978-92-870-3750-3
la OMC
Entender
ISBN: 978-92-870-3750-3

Más contenido relacionado

PPT
PPT
La Omc
PPTX
La organización mundial del comercio
DOCX
Resumen del blog omc. (ORGANIZACIONES MUNDIALES INTERNACIONALES)
PDF
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO
PPTX
Organización mundial de comercio
PPTX
Organizacion mundial del comercio
La Omc
La organización mundial del comercio
Resumen del blog omc. (ORGANIZACIONES MUNDIALES INTERNACIONALES)
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO
Organización mundial de comercio
Organizacion mundial del comercio

La actualidad más candente (20)

PPTX
Organismos de la omc
PPTX
La OMC (Organización Mundial de Comercio)
DOCX
Introduccion a la omc
PPTX
Exposicion organización mundial
PDF
4.4 la omc
PPTX
(Omc) organización mundial del comercio
PPTX
Organización Mundial del Comercio (OMC)
PPTX
Organización Mundial de Comercio
PPTX
Omc tarea del tec de juarezz
PPT
Clase crítica sobre la OMC
PPTX
Omc tarea del tec de juarez
PPT
Omc presentation
PDF
Organigrama omc
PPT
Clase Omc
DOCX
PDF
TLC en Latinoamérica: La puerta está abierta
Organismos de la omc
La OMC (Organización Mundial de Comercio)
Introduccion a la omc
Exposicion organización mundial
4.4 la omc
(Omc) organización mundial del comercio
Organización Mundial del Comercio (OMC)
Organización Mundial de Comercio
Omc tarea del tec de juarezz
Clase crítica sobre la OMC
Omc tarea del tec de juarez
Omc presentation
Organigrama omc
Clase Omc
TLC en Latinoamérica: La puerta está abierta
Publicidad

Destacado (14)

PPTX
Cuestionario 1
DOC
Himani_Yadav
PDF
Issue Tracking Roll Out Plan
DOCX
CV updated March 26, 2016
PDF
Temario
PPTX
99 00 conde atak
PPTX
antivirus
PDF
PPT
Social Mores
DOCX
Looking back at your preliminary task
PDF
Manual de carreteras 2
PPTX
Trabajo en equipo
PPTX
Polarization of Light
PPTX
Palestra "Gratidão"
Cuestionario 1
Himani_Yadav
Issue Tracking Roll Out Plan
CV updated March 26, 2016
Temario
99 00 conde atak
antivirus
Social Mores
Looking back at your preliminary task
Manual de carreteras 2
Trabajo en equipo
Polarization of Light
Palestra "Gratidão"
Publicidad

Similar a Understanding s (20)

PDF
OMC.pdf
PPTX
Organizacion mundial del comercio
PPTX
SEMANA 2 ORGANISMOS INTERNACIONALES DEL COMERCIO.pptx
PDF
PDF
Organización mundial de comercio
PDF
Organizacion mundial de comercio
PPTX
Org. mundial de comercio
PPTX
Presentación OMC.pptx
PDF
Acuerdos Comerciales: Una Oportunidad de negocios para Ecuador y el Mundo
PPTX
organización mundial del comercio
PDF
Organización Mundial de Comercio, Documento
DOCX
Organización Mundial del Comercio
PPT
Organización Mundial Del Comercio
DOCX
Organización Mundial del Comercio
PDF
"Acuerdos Comerciales: Una Oportunidad de negocios para Ecuador y el Mundo"
PDF
Como entender a la omc worldexternaltrade, acuerdos internacionales
DOCX
World trade organization(3)
PPT
Introducción a la OMC
OMC.pdf
Organizacion mundial del comercio
SEMANA 2 ORGANISMOS INTERNACIONALES DEL COMERCIO.pptx
Organización mundial de comercio
Organizacion mundial de comercio
Org. mundial de comercio
Presentación OMC.pptx
Acuerdos Comerciales: Una Oportunidad de negocios para Ecuador y el Mundo
organización mundial del comercio
Organización Mundial de Comercio, Documento
Organización Mundial del Comercio
Organización Mundial Del Comercio
Organización Mundial del Comercio
"Acuerdos Comerciales: Una Oportunidad de negocios para Ecuador y el Mundo"
Como entender a la omc worldexternaltrade, acuerdos internacionales
World trade organization(3)
Introducción a la OMC

Último (20)

PPTX
S16_S1_Ratios Financieros trabajo final.pptx
PPTX
Gestion de Empresas 5 UBB I 2025 (2).pptx
PDF
Presentación de Administración I-II bachillerato
PDF
Reporte Programacion Multianual 2026-2028.pdf
PPT
La Economía Solidaria y los Fondos de Empleados
PPTX
Cuáles son los 9 modelos de negocios.pptx
PPT
Clase de administracion 1.3, Planificacion (3).ppt
PDF
Parte_1_Presentacion_Taller_Uso_de_Envases_yEmbalajes_b.pdf
PPTX
Tema 8 Libro Contable Registro de Ventas.PPTX
PDF
14062024_Criterios_programacion_multianual_presupuestaria_gasto_materia_perso...
PDF
Sistema_Juridico_de_los_Pueblos_Indigenas_Bolivia.pdf
PPTX
Plan nacional de desarrollo bolivia- PND- PRESENTACION.pptx
PDF
expotinaespanolultimaversionparapresentar.pdf
PPTX
Clase 2 Apalancamiento primera parte.pptx
PPTX
Razones Financieras CLASE 21 DE OCTUBRE 2024-20.pptx
PDF
jksdaccountantsEJEMPLODESPACHOCONTABLE.pdf
PPTX
LA GUAJIRA ggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg
PPT
Clase 1.2, Interes simple y compuesto, inflacion (1).ppt
PPTX
Presentación Portafolio, Basado en Participante
PDF
Presentación Propuesta de Marketing Para Marca Minimalista Beige (1).pdf
S16_S1_Ratios Financieros trabajo final.pptx
Gestion de Empresas 5 UBB I 2025 (2).pptx
Presentación de Administración I-II bachillerato
Reporte Programacion Multianual 2026-2028.pdf
La Economía Solidaria y los Fondos de Empleados
Cuáles son los 9 modelos de negocios.pptx
Clase de administracion 1.3, Planificacion (3).ppt
Parte_1_Presentacion_Taller_Uso_de_Envases_yEmbalajes_b.pdf
Tema 8 Libro Contable Registro de Ventas.PPTX
14062024_Criterios_programacion_multianual_presupuestaria_gasto_materia_perso...
Sistema_Juridico_de_los_Pueblos_Indigenas_Bolivia.pdf
Plan nacional de desarrollo bolivia- PND- PRESENTACION.pptx
expotinaespanolultimaversionparapresentar.pdf
Clase 2 Apalancamiento primera parte.pptx
Razones Financieras CLASE 21 DE OCTUBRE 2024-20.pptx
jksdaccountantsEJEMPLODESPACHOCONTABLE.pdf
LA GUAJIRA ggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg
Clase 1.2, Interes simple y compuesto, inflacion (1).ppt
Presentación Portafolio, Basado en Participante
Presentación Propuesta de Marketing Para Marca Minimalista Beige (1).pdf

Understanding s

  • 2. La OMC Sede en: Ginebra (Suiza) Establecida el: 1º de enero de 1995 Creada por: las negociaciones de la Ronda Uruguay (1986-1994) Miembros: 160 países al 26 de junio de 2014 Presupuesto: Personal de la Secretaría: 640 personas Dirigida por: Roberto Azevêdo, Director General Funciones: • Administra los acuerdos comerciales de la OMC • Foro para negociaciones comerciales • Trata de resolver las diferencias comerciales • Supervisa las políticas comerciales nacionales • Actividades de asistencia técnica y formación destinadas a los países en desarrollo • Cooperación con otras organizaciones internacionales Quinto edición Escrito y publicado por la Organización Mundial del Comercio División de Información y Relaciones Exteriores © OMC 2015 Este textofigura también en el sitio Web de la OMC (http://www.wto.org, “Acerca de la OMC”), donde se actualiza regularmente para reflejar la evolución de la OMC. División de Información y Relaciones Exteriores de la OMC rue de Lausanne 154,CH-1211 Ginebra 21, Suiza Tel.: +41(0)22 739 5007/5190 Fax: +41(0)22 739 5458 E-mail: enquiries@wto.org Publicaciones de la OMC Rue de Lausanne 154,CH-1211 Ginebra 21, Suiza Tel.: +41(0)22 739 5208/5308 Fax: +41(0)22 739 5792 E-mail: publications@wto.org ISBN: 978-92-870-3750-3 esp_couv.indd 2 05.09.12 197 millones de francos suizos (2013)
  • 4. Algunas de las abreviaturas y siglas utilizadas en la OMC: ACP Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (Convenio de Lomé y Acuerdo de Cotonou) ADPIC Aspectos de los derechos de propiedad intelec- tual relacionados con el comercio AELC Asociación Europea de Libre Comercio AFTA Zona de Libre Comercio de la ASEAN AGCS Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios AMF Acuerdo Multifibras (reemplazado por el ATV) AMUMA Acuerdo multilateral sobre el medio ambiente ANZCERTA Acuerdo comercial por el que se estrechan las relaciones económicas entre Australia y Nueva Zelandia APEC Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico ASEAN Asociación de Naciones del Asia Sudoriental ATV Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido CCA (Antiguo) Consejo de Cooperación Aduanera (actualmente OMA) CCD Comité de Comercio y Desarrollo CCI Centro de Comercio Internacional CCMA Comité de Comercio y Medio Ambiente CDB Convenio sobre la Diversidad Biológica CNC Comité de Negociaciones Comerciales COMESA Mercado Común del África Oriental y Meridional DEG Derechos especiales de giro (FMI) ESD Entendimiento relativo a las normas y procedi- mientos por los que se rige la solución de dife- rencias ESP Equivalente en subvenciones al productor (agri- cultura) FAO Organización para la Agricultura y la Alimen- tación FMI Fondo Monetario Internacional GATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ICITO Comisión Interina de la Organización Inter- nacional de Comercio ITE Inspección previa a la expedición MEPC Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales MERCOSUR Mercado Común del Sur MGA Medida Global de la Ayuda (agricultura) MIC Medidas en materia de inversiones relaciona- das con el comercio MSF Medidas sanitarias y fitosanitarias NCM Negociaciones comerciales multilaterales NMF Nación más favorecida OEPC Órgano de Examen de las Políticas Comerciales OIC Organización Internacional de Comercio OIT Organización Internacional del Trabajo OMA Organización Mundial de Aduanas OMC Organización Mundial del Comercio OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OSD Órgano de Solución de Diferencias OST Órgano de Supervisión de los Textiles OTC Obstáculos técnicos al comercio PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente SA Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías SAARC Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional SELA Sistema Económico Latinoamericano SGP Sistema Generalizado de Preferencias TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte UE Unión Europea UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo UPOV Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales ABREVIATURAS Para obtener una lista completa de abreviaturas y un glosario de los términos utilizados en comercio internacional, véase, por ejemplo: Walter Goode, Dictionary of Trade Policy Terms, 5a edición, OMC/Cambridge University Press, 2007 Ésta y otras numerosas publicaciones sobre la OMC y el comercio pueden obtenerse dirigiéndose a: Publicaciones de la OMC, Organización Mundial del Comercio, Centro William Rappard Rue de Lausanne 154, CH-1211, Ginebra, Suiza Tel.: +41 (0)22 739 5208/5308 Fax: +41 (0)22 739 5792. E-mail: publications@wto.org 2
  • 5. EN EL SITIO WEB Puede obtenerse más información sobre las actividades de la OMC y las cuestiones con ella relacionadas en el sitio Web de la OMC. El sitio está creado en torno a “puertas de acceso” conducentes a diversos temas: por ejemplo, la puerta de acceso a “temas comerciales” o la puerta de acceso al “Programa de Doha para el Desarrollo”. Cada puerta de acceso proporciona enlaces con toda la información sobre el tema correspondiente. Las referencias contenidas en el presente texto muestran dónde hallar la información. Reviste la forma de una ruta a tra- vés de puertas de acceso, que se inicia con uno de los enlaces de navegación situados en la parte superior derecha de la por- tada o de cualquier otra página del sitio. Por ejemplo, para hallar información acerca de las negociaciones sobre la agri- cultura hay que atravesar la siguiente serie de puertas de acceso y enlaces: www.wto.org temas comerciales mercancías agricultura negociaciones sobre la agricultura Se puede seguir esa ruta haciendo clic directamente en los enlaces o a través de los menús desplegables que aparecerán en la mayoría de los exploradores cuando se sitúe el cursor en el enlace “temas comerciales” en la parte superior de cual- quier página del sitio Web. ¡Atención a la letra pequeña! Aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud del texto de esta publicación, no puede considerarse una inter- pretación jurídica oficial de los acuerdos. 3 Además, se simplifica un tanto para que el texto resulte senci- llo y claro. En particular, se utilizan a menudo los términos “país” y “nación” para designar a los Miembros de la OMC, siendo así que unos cuantos Miembros son oficialmente “territorios aduaneros” y no necesariamente países en el sentido habitual de la palabra (véase la lista de Miembros). Lo mismo ocurre cuando se llama a los participantes en las negociaciones comerciales “países” o “naciones”. Cuando el riesgo de una mala interpretación es escaso, se suprime “Miembros” de “países (naciones, gobiernos) Miembros”, por ejemplo en las descripciones de los Acuerdos de la OMC. Naturalmente, los acuerdos y los compromisos no son aplicables a los países no miembros. En algunas partes del texto se describe al GATT como una “organización internacional”. La expresión refleja la función que de hecho ejerció el GATT antes de la creación de la OMC y se utiliza aquí de manera simplista para ayudar a los lectores a comprender esa función. Como se señala en el texto, fue siempre una función ad hoc, sin una base jurídica propia- mente dicha. En el derecho internacional no se reconocía al GATT como una organización. Siempre para simplificar, en el texto se utiliza la expresión “miembros del GATT”, siendo así que oficialmente, como el GATT era un tratado y no una organización legalmente esta- blecida, los signatarios del GATT eran “partes contratantes”. Por último, para facilitar la lectura, los números de los artí- culos del GATT y el AGCS, en números romanos en los Acuerdos, se citan en números arábigos.
  • 6. ÍNDICE 4 CAPÍTULO 1   Información básica   1.  ¿Qué es la Organización Mundial del Comercio? 9   2.  Los principios del sistema de comercio 10   3.  Argumentos a favor de un comercio abierto 13   4.  Los años del GATT: de La Habana a Marrakech 15   5.  La Ronda Uruguay 18 CAPÍTULO 2   Los Acuerdos   1.  Panorama general: guía de navegación 23   2.  Aranceles: más consolidaciones, y cada vez más cerca de cero 25   3.  Agricultura: mercados más equitativos para los agricultores 26   4.  Normas y seguridad 30   5.  Textiles: vuelta al sistema central 31   6.  Servicios: normas encaminadas al crecimiento y la inversión 33   7.  Propiedad intelectual: protección y observancia 39   8. Antidumping, subvenciones, salvaguardias: casos imprevistos, etc. 44   9.  Obstáculos no arancelarios: trámites burocráticos, etc. 49 Licencias de importación: mantenimiento de procedimientos claros 49 Normas para la valoración en aduana de las mercancías 49 Inspección previa a la expedición: un control más de las importaciones 50 Normas de origen: fabricado en ... ¿qué país? 50 Medidas en materia de inversiones: reducción de las distorsiones del comercio 51 10.  Acuerdos plurilaterales: de participación minoritaria 51 11. Exámenes de las políticas comerciales: garantizar la transparencia 53 CAPÍTULO 3   “Solución de diferencias” 1.  Una contribución excepcional 55 2.  Procedimiento de los grupos especiales 59 3.  El calendario en un caso práctico 60 CAPÍTULO 4  Cuestiones transversales y cuestiones nuevas 1.  Regionalismo: ¿amigos o rivales? 63 2.  Medio ambiente: una preocupación especial 65 3. Inversiones, competencia, contratación pública, procedimientos simplificados 72 4.  Comercio Electrónico 74 5.  Normas del trabajo: consenso, coherencia y controversia 74
  • 7. 5 CAPÍTULO 6   Países en desarrollo 1.  Panorama general 93 2. Comités 95 3.  La cooperación técnica en la OMC 96 4.  Algunas cuestiones planteadas 97 CAPÍTULO 7   La Organización 1.  ¿De quién es la OMC? 101 2.  Miembros, asociaciones y administración 105 3.  La Secretaría 108 4.  Políticas especiales 109 Miembros de la OMC 112 CAPÍTULO 5   Programa de Doha Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación (párrafo 12) 77 Agricultura (párrafos 13 y 14) 80 Servicios (párrafo 15) 81 Acceso a los mercados para los productos no agrícolas (párrafo 16) 81 Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) (párrafos 17 a 19) 82 Relación entre comercio e inversiones (párrafos 20 a 22) 84 Interacción entre comercio y política de competencia (párrafos 23 a 25) 84 Transparencia de la contratación pública (párrafo 26) 85 Facilitación del comercio (párrafo 27) 85 Normas de la OMC: medidas antidumping y subvenciones (párrafo 28) 86 Normas de la OMC: acuerdos comerciales regionales (párrafo 29) 86 Entendimiento sobre Solución de Diferencias (párrafo 30) 87 Comercio y medio ambiente (párrafos 31 a 33) 87 Comercio electrónico (párrafo 34) 89 Pequeñas economías (párrafo 35) 89 Comercio, deuda y finanzas (párrafo 36) 89 Comercio y transferencia de tecnología (párrafo 37) 89 Cooperación técnica y creación de capacidad (párrafos 38 a 41) 89 Países menos adelantados (párrafos 42 y 43) 90 Trato especial y diferenciado (párrafo 44) 91 Cancún 2003, Hong Kong 2005 91
  • 9. 7 El primer paso es hablar. La OMC es esencialmente un lugar al que acuden los gobiernos Miembros para tratar de arreglar los problemas comerciales que tienen entre sí. Su núcleo está constituido por los Acuerdos de la OMC, negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial. Pero la OMC no se dedica solamente a la liberalización del comercio y en determinadas circunstancias sus normas apoyan el mantenimiento de obstáculos al comercio: por ejemplo, para proteger a los consumidores, impedir la propagación de enfermedades o proteger el medio ambiente.
  • 10. En la “mesa” de negociaciones: Reunión del Comité de Negociaciones Comerciales de la OMC en Ginebra, 14 de septiembre de 2005
  • 11. 1.  ¿Qué es la Organización Mundial del Comercio? Dicho en términos simples: la Organización Mundial del Comercio (OMC) se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países, a nivel mundial o casi mundial. Pero hay mucho más que eso. ¿Es un pájaro, tal vez un avión? Hay múltiples formas de contemplar la OMC. Es una Organización para liberalizar el comercio. Es un foro para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales. Es un lugar para que resuelvan sus diferencias comerciales. Aplica un sistema de normas comerciales. (Pero no es Superman ¡no sea que alguien piense que podría resolver — o causar — todos los problemas del mundo!) Sobre todo, es un foro de negociación...   La OMC es esencialmente un lugar al que acuden los gobiernos Miembros para tratar de arreglar los problemas comerciales que tienen entre sí. El primer paso es hablar. La OMC nació como consecuencia de unas negociaciones y todo lo que hace es el resultado de negociaciones. La mayor parte de la labor actual de la OMC proviene de las negociaciones celebradas en el período 1986- 1994 — la llamada Ronda Uruguay — y de anteriores negociaciones celebradas en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del “Programa de Doha para el Desarrollo”, iniciado en 2001. Cuando los países se han enfrentado con obstáculos al comercio y han querido redu- cirlos, las negociaciones han contribuido a liberalizar el comercio. Pero la OMC no se dedica solamente a la liberalización del comercio y en determinadas circunstancias sus normas apoyan el mantenimiento de obstáculos al comercio: por ejemplo, para prote- ger a los consumidores o impedir la propagación de enfermedades. Es un conjunto de normas...   Su núcleo está constituido por los Acuerdos de la OMC, negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mun- dial. Estos documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Son esencialmente contratos que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de límites convenidos. Aunque negociados y firmados por La OMC nació como consecuencia de unas negociaciones; todo lo que hace la OMC es el resultado de negociaciones INFORMACIÓN BÁSICA Capítulo 1 ... ¿O ES UNA MESA? Los participantes en un reciente debate radiofónico sobre la OMC estaban llenos de ideas. La OMC -decían- debería hacer esto, no debería hacer aquello. Por último, uno de ellos dijo: “Esperen un momento. La OMC es una mesa alrededor de la cual la gente se sienta y negocia. ¿Qué esperan que haga la mesa?”
  • 12. 10 los gobiernos, su objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exporta- dores y los importadores a llevar a cabo sus actividades, permitiendo al mismo tiempo a los gobiernos lograr objetivos sociales y ambientales. El propósito primordial del sistema es ayudar a que las corrientes comerciales circulen con la máxima libertad posible, — siempre que no se produzcan efectos secundarios desfavorables, — porque esto es importante para el desarrollo económico y el bienestar. Esto significa en parte la eliminación de obstáculos. También significa asegurar que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en todo el mundo, dándoles la seguridad de que las políticas no sufrirán cam- bios abruptos. En otras palabras, las normas tienen que ser “transparentes” y previsibles. Y ayuda a resolver las diferencias...   Este es un tercer aspecto importante de la labor de la OMC. Las relaciones comerciales llevan a menudo aparejados intereses contrapues- tos. Los acuerdos, inclusive los negociados con esmero en el sistema de la OMC, nece- sitan muchas veces ser interpretados. La manera más armoniosa de resolver estas dife- rencias es mediante un procedimiento imparcial, basado en un fundamento jurídico convenido. Este es el propósito que inspira el proceso de solución de diferencias esta- blecido en los Acuerdos de la OMC. Nació en 1995, pero no es tan joven La OMC nació el 1° de enero de 1995, pero su sistema de comercio tiene casi medio siglo de existencia. Desde 1948, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) ha establecido las reglas del sistema. (La segunda reunión ministe- rial de la OMC, celebrada en Ginebra en mayo de 1998, incluyó un acto de celebración del 50° aniversario del sistema.) No pasó mucho tiempo antes de que el Acuerdo General diera origen a una organiza- ción internacional de facto, no oficial, conocida también informalmente como el GATT. A lo largo de los años el GATT evolucionó como consecuencia de varias rondas de nego- ciaciones. La última y más importante ronda del GATT fue la Ronda Uruguay, que se desarrolló entre 1986 y 1994 y dio lugar a la creación de la OMC. Mientras que el GATT se había ocupado principalmente del comercio de mercancías, la OMC y sus Acuerdos abarcan actualmente el comercio de servicios, y las invenciones, creaciones y dibujos y modelos que son objeto de transacciones comerciales (propiedad intelectual). 2.  Los principios del sistema de comercio Los Acuerdos de la OMC son extensos y complejos porque se trata de textos jurídicos que abarcan una gran variedad de actividades. Tratan de las siguientes cuestiones: agri- cultura, textiles y vestido, servicios bancarios, telecomunicaciones, contratación pública, normas industriales y seguridad de los productos, reglamentos sobre sanidad de los ali- mentos, propiedad intelectual y muchos temas más. Ahora bien, todos estos docu- mentos están inspirados en varios principios simples y fundamentales que constituyen la base del sistema multilateral de comercio. Veamos esos principios más detenidamente: Comercio sin discriminaciones 1. Nación más favorecida (NMF): igual trato para todos los demás. En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja espe- cial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC. Este principio se conoce como el trato de la nación más favorecida (NMF) (véase el recua- dro). Tiene tanta importancia que es el primer artículo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que regula el comercio de mercancías. El Sistema “multilateral” de comercio ... … es decir, el sistema regulado por la OMC. La mayor parte de los países - incluidos casi todos los principales países comerciantes- son Miembros del sistema. Sin embargo, algunos no lo son, que es por lo que se utiliza el término ”multilateral” en lugar de “global” o “mundial”, para describir el sistema. En el contexto de la OMC, también se utiliza la palabra “multilateral” en contraposición a medidas adoptadas a nivel regional o por grupos más pequeños de países. (Es un uso diferente del uso ordinario de esta palabra en otras esferas de las relaciones internacionales; por ejemplo, un acuerdo “multilateral” de seguridad puede ser regional.) Los principios El sistema de comercio debe ser ... •  no discriminatorio — un país no debe discriminar entre sus interlocutores comer- ciales (debe darles por igual la condición de “nación más favorecida” o NMF); ni tampoco debe discriminar entre sus propios productos, servicios o ciudadanos y los productos, servicios o ciudadanos de otros países (debe otorgarles “trato nacional”); •  más libre — deben reducirse los obstáculos mediante negociaciones; •  previsible — las empresas, los inversores y los gobiernos extranjeros deben confiar en que no se establecerán arbitrariamente obstáculos comerciales (que incluyen los aranceles y los obstáculos no arancelarios; los tipos arancelarios y los compromisos de apertura de los mercados se “consolidan” en la OMC; •  más competitivo — se desalientan las prácticas “desleales”, como las subvenciones a la exportación y el dumping de productos a precios inferiores a su costo para adquirir cuotas de mercado; •  más ventajoso para los países menos adelantados — dándoles más tiempo para adaptarse, una mayor flexibilidad y privilegios especiales.
  • 13. 11 principio NMF es también prioritario en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) (artículo 2) y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (artículo 4), aunque en cada Acuerdo este principio se aborda de manera ligeramente diferente. En conjunto, esos tres Acuerdos abarcan las tres esferas principales del comercio de las que se ocupa la OMC. Se permiten ciertas excepciones. Por ejemplo, los países pueden establecer un acuerdo de libre comercio que se aplique únicamente a los productos objeto de comercio den- tro del grupo y hacer discriminaciones con respecto a los productos de terceros países. O pueden otorgar acceso especial a sus mercados a los países en desarrollo. O bien un país puede poner obstáculos a los productos que se consideren objeto de un comercio desleal procedentes de países específicos. Y, en el caso de los servicios, se permite que los países, en ciertas circunstancias restringidas, apliquen discriminaciones. Sin embargo, los acuerdos sólo permiten estas excepciones con arreglo a condiciones estric- tas. En general, el trato NMF significa que cada vez que un país reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo para los mismos productos o servicios de todos sus interlocutores comerciales, sean ricos o pobres, débiles o fuertes. 2.  Trato nacional: igual trato para nacionales y extranjeros. Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros y los nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comer- cio, los derechos de autor y las patentes extranjeros y nacionales. Este principio de “trato nacional” (dar a los demás el mismo trato que a los nacionales) figura también en los tres principales Acuerdos de la OMC (artículo 3 del GATT, artículo 17 del AGCS y artí- culo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC), aunque también en este caso se aborda en cada uno de ellos el principio de manera ligeramente diferente. El trato nacional sólo se aplica una vez que el producto, el servicio o la obra de propie- dad intelectual ha entrado en el mercado. Por lo tanto, la aplicación de derechos de aduana a las importaciones no constituye una transgresión del trato nacional, aunque a los productos fabricados en el país no se les aplique un impuesto equivalente. Comercio más libre: de manera gradual, mediante negociaciones La reducción de los obstáculos al comercio es uno de los medios más evidentes de alen- tar el comercio. Esos obstáculos incluyen los derechos de aduana (o aranceles) y medi- das tales como las prohibiciones de las importaciones o los contingentes que restringen selectivamente las cantidades importadas. Ocasionalmente se han debatido también otras cuestiones, como el papeleo administrativo y las políticas cambiarias. Desde la creación del GATT, en 1947-48, se han realizado ocho rondas de negociacio- nes comerciales. Actualmente está en curso una novena ronda, en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo. Al principio, estas negociaciones se centraban en la reducción de los aranceles (derechos aduaneros) aplicables a las mercancías impor- tadas. Como consecuencia de las negociaciones, a mediados del decenio de 1990 los aranceles aplicados por los países industrializados a los productos industriales habían ido bajando de forma ininterrumpida, hasta situarse en menos del 4 por ciento. Por otra parte, en el decenio de 1980 las negociaciones se habían ampliado para incluir los obstáculos no arancelarios aplicados a las mercancías y esferas nuevas como las de los servicios y la propiedad intelectual. La apertura de los mercados puede ser beneficiosa, pero también exige una adaptación. Los Acuerdos de la OMC permiten que los países introduzcan cambios gradualmente, mediante una “liberalización progresiva”. Por lo general, los países en desarrollo dis- ponen de plazos más largos para cumplir sus obligaciones. Previsibilidad: mediante consolidación y transparencia A veces, la promesa de no aumentar un obstáculo al comercio puede ser tan importante como reducir otro, ya que la promesa permite que las empresas tengan una visión más ¿Por qué se dice “más favorecida”? Suena como una contradicción. Parece indicar un trato especial, pero en la OMC significa realmente no discriminación, es decir, tratar prácticamente a todos de igual manera. Ocurre lo siguiente: cada miembro trata a todos los demás Miembros como interlocutores comerciales “más favorecidos”. Si un país aumenta los beneficios que concede a uno de sus interlocutores comerciales, tiene que dar ese mismo “mejor” trato a todos los demás Miembros de la OMC, de modo que todos sigan siendo los “más favorecidos”. La condición de nación más favorecida (NMF) no siempre significó igualdad de trato. Los primeros tratados bilaterales NMF establecían clubes exclusivos entre los interlocutores comerciales “más favorecidos” de un país. En el GATT, y ahora en la OMC, el club NMF no es ya exclusivo. El principio NMF garantiza que cada país trate de igual forma a los otros más de 140 Miembros. Sin embargo, hay algunas excepciones ...
  • 14. 12 clara de sus oportunidades futuras. Mediante la estabilidad y la previsibilidad se fomen- tan las inversiones, se crean puestos de trabajo y los consumidores pueden aprovechar plenamente los beneficios de la competencia: la posibilidad de elegir precios más bajos. El sistema multilateral de comercio constituye un intento de los gobiernos de dar esta- bilidad y previsibilidad al entorno comercial. En la OMC, cuando los países convienen en abrir sus mercados de mercancías y servi- cios, “consolidan” sus compromisos. Con respecto a las mercancías, estas consolidacio- nes equivalen a límites máximos de los tipos arancelarios. En algunos casos, los dere- chos de importación aplicados son inferiores a los tipos consolidados. Esto suele ocu- rrir en los países en desarrollo. En los países desarrollados los tipos efectivamente apli- cados y los consolidados tienden a ser iguales. Un país puede modificar sus consolidaciones, pero sólo después de negociarlo con sus interlocutores comerciales, lo que puede significar que tenga que compensarlos por la pérdida de comercio. Uno de los logros de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay consistió en incrementar la proporción del comercio sujeto a compromisos vinculantes (véase el cuadro). En la agricultura, el 100 por ciento de los productos tienen actualmente aranceles consolidados. El resultado de todo ello es un grado considerablemente mayor de seguridad de los mercados para los comerciantes y los inversores. El sistema trata también de mejorar la previsibilidad y la estabilidad por otros medios. Uno de ellos consiste en desalentar la utilización de contingentes y otras medidas empleadas para fijar límites a las cantidades que se pueden importar (la administración de los contingentes puede dar lugar a un aumento del papeleo administrativo y a acu- saciones de conducta desleal). Otro medio es hacer que las normas comerciales de los países sean tan claras y públicas (“transparentes”) como sea posible. En muchos de los Acuerdos de la OMC se exige que los gobiernos divulguen públicamente sus políticas y prácticas en el país o mediante notificación a la OMC. La supervisión periódica de las políticas comerciales nacionales por medio del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales constituye otro medio de alentar la transparencia tanto a nivel nacional como multilateral. Fomento de una competencia leal Algunas veces se describe a la OMC como una institución de “libre comercio”, lo que no es completamente exacto. El sistema permite la aplicación de aranceles y, en cir- cunstancias restringidas, otras formas de protección. Es más exacto decir que es un sis- tema de normas consagrado al logro de una competencia libre, leal y sin distorsiones. Las normas sobre no discriminación — NMF y trato nacional — tienen por objeto lograr condiciones equitativas de comercio. Es también el objeto de las normas relati- vas al dumping (exportación a precios inferiores al costo para adquirir cuotas de mer- cado) y las subvenciones. Las cuestiones son complejas y las normas tratan de estable- cer lo que es leal o desleal y cómo pueden responder los gobiernos, en particular mediante la aplicación de derechos de importación adicionales calculados para com- pensar el daño ocasionado por el comercio desleal. Muchos de los demás Acuerdos de la OMC están destinados a apoyar la competencia leal, por ejemplo, en la agricultura, la propiedad intelectual y los servicios. El Acuerdo sobre Contratación Pública (que es un acuerdo “plurilateral” porque sólo ha sido fir- mado por algunos de los Miembros de la OMC) hace extensivas las normas en materia de competencia a las compras realizadas por miles de entidades públicas de muchos países. Y así sucesivamente. Promoción del desarrollo y la reforma económica El sistema de la OMC contribuye al desarrollo. Por otra parte, los países en desarrollo necesitan flexibilidad en cuanto al tiempo preciso para aplicar los Acuerdos del sistema. Aumento de las consolidaciones en la Ronda Uruguay Porcentajes de aranceles consolidados antes y después de las negociaciones de 1986-94 Antes Después Países desarrollados 78 99 Países en desarrollo 21 73 Economías en transición 73 98 (Se trata de líneas arancelarias, de modo que los porcentajes no están ponderados en función del volumen o el valor del comercio.)
  • 15. 13 Y a su vez los Acuerdos incorporan las disposiciones anteriores del GATT que prevén asistencia y concesiones comerciales especiales para los países en desarrollo. Más de las tres cuartas partes de los Miembros de la OMC son países en desarrollo y países en transición a economías de mercado. Durante los siete años y medio que duró la Ronda Uruguay, más de 60 de esos países aplicaron autónomamente programas de liberalización del comercio. Al mismo tiempo, los países en desarrollo y las economías en transición fueron mucho más activos e influyentes en las negociaciones de la Ronda Uruguay que en ninguna ronda anterior, y aún lo son más en el actual Programa de Doha para el Desarrollo. Al finalizar la Ronda Uruguay, los países en desarrollo estaban dispuestos a asumir la mayoría de las obligaciones que se imponen a los países desarrollados. No obstante, los Acuerdos les concedían períodos de transición para adaptarse a las disposiciones — menos conocidas y quizás más difíciles — de la OMC, especialmente en el caso de los más pobres, los países “menos adelantados”. En una Decisión Ministerial adoptada al final de la Ronda se dice que los países más ricos deben acelerar la aplicación de los compromisos en materia de acceso a los mercados que afecten a las mercancías expor- tadas por los países menos adelantados, y se pide que se les preste una mayor asisten- cia técnica. Más recientemente, los países desarrollados han empezado a permitir la importación libre de aranceles y de contingentes de casi todos los productos proceden- tes de los países menos adelantados. En todo ello la OMC y sus Miembros atraviesan aún un proceso de aprendizaje. El actual Programa de Doha para el Desarrollo incluye las preocupaciones de los países en desarrollo por las dificultades con que tropiezan para aplicar los acuerdos de la Ronda Uruguay. 3.  Argumentos a favor de un comercio abierto Los argumentos de carácter económico a favor de un sistema de comercio abierto basado en normas multilateralmente convenidas son bastante sencillos y se fundan en gran medida en el sentido común comercial, pero también están apoyados por pruebas: la experiencia adquirida en materia de comercio mundial y crecimiento económico desde la segunda guerra mundial. Los aranceles aplicables a los productos industriales han bajado considerablemente y, en promedio, son actualmente inferiores al 5 por ciento en los países industrializados. Durante los primeros 25 años posteriores a la gue- rra, el crecimiento económico mundial fue en promedio de aproximadamente el 5 por ciento anual, tasa elevada que se debió en parte a la reducción de los obstáculos al comercio. El comercio mundial creció a un ritmo aún más rápido, con una media de alrededor del 8 por ciento en el mismo período. Los datos demuestran que existe una relación estadística indudable entre un comercio más libre y el crecimiento económico. La teoría económica señala contundentes razo- nes para esa relación. Todos los países, incluidos los más pobres, tienen activos — humanos, industriales, naturales y financieros — que pueden emplear para producir bienes y servicios para sus mercados internos o para competir en el exterior. La econo- mía nos enseña que podemos beneficiarnos cuando esas mercancías y servicios se comercializan. Dicho simplemente, el principio de la “ventaja comparativa” significa que los países prosperan, en primer lugar, aprovechando sus activos para concentrarse en lo que pueden producir mejor y, después, intercambiando esos productos por los que otros países producen mejor. En otras palabras, las políticas comerciales liberales — que permiten la circulación sin restricciones de bienes y servicios — intensifican la competencia, fomentan la innova- ción y producen éxito. Multiplican los beneficios que reporta el producir los mejores productos con el mejor diseño y al mejor precio. ¿VERDADERA Y NO BANAL? En una ocasión, el matemático Stanislaw Ulam desafió al premio Nobel Paul Samuelson a que “mencionara, en todo el ámbito de las ciencias sociales, una proposición que a la vez fuera verdadera y no fuera banal”. ¿Cual fue la repuesta de Samuelson? La ventaja comparativa. “Su verdad lógica no necesita ser demostrada ante un matemático; el hecho de que no es banal se ve corroborado por los miles de hombres importantes e inteligentes que nunca han podido llegar a la doctrina por sí mismos o comprenderla una vez les había sido explicada.” La producción y el comercio mundiales se han acelerado Tanto el comercio como el PIB descendie- ron a finales del decenio de 1920, antes de llegar a su nivel mínimo en 1932. Después de la segunda guerra mundial, ambos registraron un crecimiento expo- nencial, que, por lo general, fue más rápido en el caso del comercio que en el del PIB. (1950 = 100. Comercio y PIB: escala logarítmica) 2000 1000 200 100 1929/32 38 48 60 70 80 90 1995 50 Creación del GATT Creación de la OMC PIB Commercio de mercancías
  • 16. 14 MÁS INFORMACIÓN EN EL SITIO WEB: www.wto.org documentos y recursos estudios y análisis económicos Sin embargo, el éxito comercial no es estático. La capacidad de competir bien en deter- minados productos puede desplazarse de una empresa a otra cuando cambia el mercado o cuando la aparición de nuevas tecnologías hace posible la fabricación de productos mejores y más baratos. Los productores tienen estímulos para adaptarse gradualmente y sin demasiados sacrificios. Pueden centrarse en nuevos productos, encontrar un nuevo “hueco” en su actual esfera de actividades o abarcar esferas nuevas. La experiencia demuestra que la competitividad puede también desplazarse de unos países a otros. Un país que quizá haya gozado de una ventaja porque el coste de la mano de obra era más barato o porque tenía un buen suministro de ciertos recursos natura- les, puede también perder su competitividad en algunos bienes o servicios a medida que evoluciona su economía. Sin embargo, con el estímulo de una economía abierta, el país puede pasar a ser competitivo en otros bienes o servicios. Se trata normalmente de un proceso gradual. No obstante, la tentación de alejar el problema de las importaciones competitivas está siempre presente. Y es más probable que sucumban a la seducción del proteccionismo los gobiernos más ricos, para obtener un beneficio político a corto plazo, mediante sub- venciones, procedimientos administrativos complicados y la utilización de objetivos de política legítimos como la preservación del medio ambiente o la protección de los con- sumidores — como pretexto para proteger a los productores. La protección conduce en definitiva a la creación de empresas de producción desmesu- radas e ineficientes que suministran a los consumidores productos anticuados y caren- tes de atractivo. Finalmente, la protección y las subvenciones no evitan que se cierren fábricas y se pierdan puestos de trabajo. Si otros gobiernos aplican esas políticas en todo el mundo, los mercados se contraen y la actividad económica mundial se reduce. Uno de los objetivos que persiguen los gobiernos en las negociaciones de la OMC es impe- dir esa trayectoria, contraproducente y destructiva, hacia el proteccionismo. La ventaja comparativa Es probablemente el concepto más pujante en economía. Supóngase que el país A es mejor que el país B para fabricar automóviles, y que el país B es mejor que el país A para fabricar pan. Es evidente (un erudito diría que es “banal”) que ambos se beneficiarían si A se especializara en los automóviles, B se especializara en el pan y ambos intercambiaran sus productos. Este es un caso de ventaja absoluta. ¿Pero qué sucede si un país es deficiente para fabricar cualquier producto? ¿Obligará el comercio a todos los productores a cerrar? Según Ricardo, la respuesta es negativa. La razón de ello es el principio de la ventaja comparativa. Según ese principio, los países A y B se beneficiarán de comerciar entre sí aunque A sea mejor que B para fabricar cualquier producto. Si A es muy superior fabricando automóviles y sólo ligeramente superior fabricando pan, A deberá invertir recursos en lo que hace mejor -la fabrica- ción de automóviles- y exportar ese pro- ducto a B.B deberá invertir en lo que hace mejor -la fabricación de pan- y exportar ese producto a A, aunque no sea tan eficiente como A.Así, ambos se beneficiarán del comercio. No es necesario que un país sea el mejor en algo para beneficiarse del comercio. Esto es la ventaja comparativa. Esta teoría, que se remonta al economista de la escuela clásica David Ricardo, es una de las más ampliamente aceptadas entre los economistas. Es también una de las peor comprendidas entre los que no son economistas porque se la confunde con la ventaja absoluta. Por ejemplo, a menudo se alega que algunos países no tienen ninguna ventaja comparativa en ningún terreno. Esto es prácticamente imposible. Reflexiónese sobre ello ...
  • 17. 4.  Los años del GATT: de La Habana a Marrakech La creación de la OMC, el 1° de enero de 1995, significó la mayor reforma del comercio internacional desde la segunda guerra mundial. Hizo también realidad — en una forma actualizada — el intento fallido realizado en 1948 de crear la Organización Internacional de Comercio (OIC) en 1948. Gran parte de la historia de esos 47 años se escribió en Ginebra. No obstante, traza una ruta que se extiende por distintos continentes: de la vacilante partida en La Habana (Cuba) en 1948 a Marrakech (Marruecos) en 1994, pasando por Annecy (Francia), Torquay (Reino Unido), Tokio (Japón), Punta del Este (Uruguay), Montreal (Canadá) y Bruselas (Bélgica). Durante ese período el sistema de comercio fue regulado por el GATT, rescatado de la ten- tativa infructuosa de crear la OIC. El GATT ayudó a establecer un sistema multilateral de comercio firme y próspero que se hizo cada vez más liberal mediante rondas de negocia- ciones comerciales. Sin embargo, hacia el decenio de 1980 el sistema necesitaba una reor- ganización a fondo. Esto condujo a la Ronda Uruguay y, en definitiva, a la OMC. El GATT: “provisional” durante casi medio siglo Desde 1948 hasta 1994, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) estableció las reglas aplicables a una gran parte del comercio mundial, y en este espacio de tiempo hubo períodos en los que se registraron algunas de las tasas más altas de crecimiento del comercio internacional. A pesar de su apariencia de solidez, el GATT fue durante esos 47 años un acuerdo y una organización de carácter provisional. La intención original era crear una tercera institución que se ocupara de la esfera del comercio en la cooperación económica internacional y que viniera a añadirse a las dos “instituciones de Bretton Woods”: el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Más de 50 países participaron en negociaciones encaminadas a crear una Organización Internacional de Comercio (OIC) como organismo especializado de las Naciones Unidas. El proyecto de Carta de la OIC era ambicioso. Además de establecer disciplinas para el comercio mundial, contenía normas en materia de empleo, conve- nios sobre productos básicos, prácticas comerciales restrictivas, inversiones internacio- nales y servicios. Se tenía la intención de crear la OIC en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo celebrada en 1947 en La Habana, Cuba. En el interin, 15 países iniciaron en diciembre de 1945 negociaciones encaminadas a reducir y consolidar los aranceles aduaneros. Acababa de terminar la Segunda Guerra Mundial y esos países deseaban impulsar rápidamente la liberalización del comercio y empezar a soltar el lastre de las medidas proteccionistas que seguían en vigor desde comienzos del decenio de 1930. Esa primera ronda de negociaciones dio origen a un conjunto de normas sobre el comer- cio y a 45.000 concesiones arancelarias, que afectaban aproximadamente a una quinta parte del comercio mundial (por valor de 10.000 millones de dólares EE.UU.). Cuando se firmó el acuerdo, el 30 de octubre de 1947, el grupo se había ampliado a 23 miembros. Las concesiones arancelarias entraron en vigor el 30 de junio de 1948 en virtud de un “Protocolo de Aplicación Provisional”. Así nació el nuevo Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, con 23 miembros fundadores (oficialmente, “partes contratantes”). Estos 23 países formaban también parte del grupo más amplio que negociaba la Carta de la OIC y, a tenor de una de las disposiciones del GATT, debían aceptar algunas de las normas comerciales estipuladas en el proyecto de Carta. Consideraron que esto se debía hacer rápida y “provisionalmente” para proteger el valor de las concesiones arancelarias que habían negociado. Especificaron cómo concebían la relación entre el GATT y la Carta de la OIC, pero también dejaron abierta la posibilidad de que no se creara dicha Organización. Y tuvieron razón. La Conferencia de La Habana comenzó el 21 de noviembre de 1947 cuando todavía no había transcurrido un mes desde la firma del GATT. La Carta de la OIC fue final- mente aprobada en La Habana en marzo de 1948, pero su ratificacíon por algunas legislaturas nacionales resultó imposible. La oposición más importante se manifestó en el Congreso de los Estados Unidos, pese a que el Gobierno de este país había sido Los dirigentes del comercio Directores generales del GATT y de la OMC •  Sir Eric Wyndham White (Reino Unido) 1948-68 •  Olivier Long (Suiza) 1968-80 •  Arthur Dunkel (Suiza) 1980-93 •  Peter Sutherland (Irlanda) GATT 1993-94; OMC 1995 •  Renato Ruggiero (Italia) 1995-99 •  Mike Moore (Nueva Zelandia) 1999- 2002 •  Supachai Panitchpakdi (Tailandia) 2002- 2005 •  Pascal Lamy (Francia) 2005- 15
  • 18. 16 La Ronda de Tokio: primer intento de reformar el sistema La Ronda de Tokio tuvo lugar entre 1973 y 1979, y en ella participaron 102 países. Esta Ronda prosiguió los esfuerzos del GATT por reducir progresivamente los aranceles. Entre sus resultados cabe señalar una reducción media de un tercio de los derechos de aduana en los nueve principales mercados industriales del mundo, con lo que el aran- cel medio aplicado a los productos industriales descendió al 4,7 por ciento. Las reduc- ciones arancelarias, escalonadas durante un período de ocho años, conllevaban un elemento de “armonización”: cuanto más elevado era el arancel, proporcionalmente mayor era la reducción. En los demás aspectos, la Ronda de Tokio tuvo éxitos y fracasos. No logró resolver los problemas fundamentales que afectaban al comercio de productos agropecuarios ni tampoco llegó a poner en pie un acuerdo modificado sobre “salvaguardias” (medidas de urgencia contra las importaciones). En cambio, de las negociaciones surgieron una serie de acuerdos sobre obstáculos no arancelarios, que en algunos casos interpretaban normas del GATT ya existentes y en otros abrían caminos enteramente nuevos. En la mayoría de los casos, sólo un número relativamente reducido de los miembros del GATT (principalmente países industrializados) se adhirieron a esos acuerdos. Como no fueron aceptados por la totalidad de los miembros del GATT, a menudo se les daba informalmente el nombre de “códigos”. Rondas comerciales del GATT Année Lieu/ Appellation Domaines couverts Pays participants Año Lugar/denominación Temas abarcados Países 1947 Ginebra Aranceles 23 1949 Annecy Aranceles 13 1951 Torquay Aranceles 38 1956 Ginebra Aranceles 26 1960-1961 Ginebra (Ronda Dillon) Aranceles 26 1964-1967 Ginebra (Ronda Kennedy) Aranceles y medidas antidumping 62 1973-1979 Ginebra (Ronda de Tokio) Aranceles, medidas no arancelarias y acuerdos relativos al marco jurídico 102 1986-1994 Ginebra (Ronda Uruguay) Aranceles, medidas no arancelarias, normas, servicios, propiedad 123 intelectual, solución de diferencias, textiles, agricultura, creación de la OMC, etc. Los “códigos” de la Ronda de Tokio •  Subvenciones y medidas compensato- rias — interpretación de los artículos 6, 16 y 23 del GATT •  Obstáculos Técnicos al Comercio — denominado a veces Código de Normas •  Procedimientos para el trámite de licencias de importación •  Compras del sector público •  Valoración en aduana — interpretación del artículo 7 •  Antidumping — interpretación del artículo 6 y sustitución del Código Antidumping negociado en la Ronda Kennedy •  Acuerdo de la Carne de Bovino •  Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos •  Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles una de las principales fuerzas impulsoras del proyecto. En 1950 el Gobierno de los Estados Unidos anunció que no pediría al Congreso que ratificara la Carta de La Habana, lo que supuso prácticamente la muerte de la OIC. En consecuencia, el GATT se convirtió en el único instrumento multilateral por el que se rigió el comer- cio internacional desde 1948 hasta el establecimiento de la OMC en 1995. Durante casi medio siglo, los principios jurídicos fundamentales del GATT siguieron siendo en gran parte los mismos que en 1948. Se hicieron adiciones: una sección sobre el desarrollo añadida en el decenio de 1960 y acuerdos “plurilaterales” (es decir, de parti- cipación voluntaria) en el decenio de 1970, y prosiguieron los esfuerzos por reducir los aranceles. Gran parte de ello se logró mediante una serie de negociaciones multilaterales denominadas “rondas”; los avances más importantes en la liberación del comercio inter- nacional se realizaron por medio de esas rondas celebradas bajo los auspicios del GATT. En los primeros años, las rondas de negociaciones comerciales del GATT se concen- traron en continuar el proceso de reducción de los aranceles. Después, la Ronda Kennedy dio lugar, a mediados del decenio de 1960, a un Acuerdo Antidumping del GATT y una sección sobre el desarrollo. La Ronda de Tokio, celebrada en el decenio de 1970, fue el primer intento importante de abordar los obstáculos al comercio no con- sistentes en aranceles y de mejorar el sistema. La Ronda Uruguay, que fue la octava y se celebró entre 1986 y 1994, fue la última y la de mayor envergadura. Dio lugar a la cre- ación de la OMC y a un nuevo conjunto de acuerdos.
  • 19. 17 Rondas de negociaciones comerciales: vía global hacia el progreso Aunque a veces se prolongan demasiado — la Ronda Uruguay duró siete años y medio — las rondas de negociaciones comerciales pueden presentar una ventaja. Ofrecen un enfoque global de las negocia- ciones comerciales que a veces puede ser más fructífero que las negociaciones sobre una sola cuestión. •  Las dimensiones del enfoque global pueden representar más beneficios porque los participantes pueden perseguir y lograr ventajas en una amplia gama de cuestiones. •  Puede ser más fácil llegar a un acuerdo mediante compensaciones recíprocas; en alguna parte del conjunto habrá algo para cada uno de los participantes. Esto tiene consecuencias políticas y también económicas. Tal vez un gobierno quiera hacer una concesión -quizás en un sector- debido a los beneficios económicos, pero podría resultarle difícil defenderla en el plano político. En el conjunto habrá ventajas, atractivas tanto política como económicamente, en otros sectores que podrían utilizarse como compensación. Así pues, la reforma de sectores política- mente sensibles del comercio mundial puede ser más viable si forma parte de un conjunto global de resultados; buen ejem- plo de ello es el acuerdo al que se llegó en la Ronda Uruguay de realizar una reforma del comercio de productos agropecuarios. •  Los países en desarrollo y otros partici- pantes menos poderosos tienen más posi- bilidades de influir en el sistema multilate- ral en una ronda de negociaciones que en relaciones bilaterales con los principales países comerciantes. Ahora bien, las dimensiones de una ronda de negociaciones comerciales puede ser un factor tanto de fuerza como de debilidad. De vez en cuando se formula la pregunta ¿no sería más sencillo que las negociacio- nes se centraran en un solo sector? La his- toria reciente no ofrece una respuesta con- cluyente. En algunas etapas, la Ronda Uruguay presentaba una situación tan complicada que parecía imposible que todos los participantes pudieran llegar a un acuerdo sobre cada una de las cuestio- nes. Finalmente, la Ronda terminó satisfac- toriamente en 1993-94, a lo que siguió un período de dos años durante el cual fue imposible alcanzar un acuerdo en las con- versaciones que se llevaron a cabo sobre el solo sector del transporte marítimo. ¿Significaba eso que las rondas de negocia- ciones comerciales eran la única vía para alcanzar el éxito? No. En 1997 se concluye- ron con éxito negociaciones por sectores en las esferas de las telecomunicaciones básicas, el equipo de tecnología de la infor- mación, y los servicios financieros. El debate continúa. Sea cual fuere la res- puesta, las razones no son claras. Quizá el éxito dependa de utilizar el tipo de negociación adecuado a cada momento y cada situación. No tenían carácter multilateral, pero representaban un comienzo. Varios de esos códi- gos fueron finalmente modificados en la Ronda Uruguay y se convirtieron en compro- misos multilaterales aceptados por todos los Miembros de la OMC. Sólo cuatro de ellos siguieron siendo acuerdos “plurilaterales”: los relativos a la contratación pública, la carne de bovino, las aeronaves civiles y los productos lácteos. En 1997 los Miembros de la OMC acordaron la terminación de los acuerdos sobre la carne de bovino y los pro- ductos lácteos, con lo que sólo quedaron dos. ¿Tuvo éxito el GATT? El GATT tenía un carácter provisional y un campo de acción limitado, pero su éxito en el fomento y el logro de la liberalización de gran parte del comercio mundial durante 47 años es incontrovertible. Las continuas reducciones de los aranceles contribuyeron a estimular durante los decenios de 1950 y 1960 el crecimiento del comercio mundial, que alcanzó tasas muy elevadas (alrededor del 8 por ciento anual por término medio). Y el ímpetu de la liberalización del comercio contribuyó a que el crecimiento de éste sobrepasara en todo momento el aumento de la producción durante la era del GATT, lo que demostraba la creciente capacidad de los países para comerciar entre sí y aprove- char los beneficios del comercio. La afluencia de nuevos miembros durante la Ronda Uruguay fue una prueba del reconocimiento de que el sistema multilateral de comer- cio constituía un soporte del desarrollo y un instrumento de reforma económica y comercial. Pero no todo fue satisfactorio. A medida que pasaba el tiempo se planteaban nuevos problemas. La Ronda de Tokio, en el decenio de 1970, fue un intento de abordar algu- nos de ellos, pero sus logros resultaron limitados. Fue un signo de los tiempos difíciles que se avecinaban. El éxito logrado por el GATT en la reducción de los aranceles a niveles tan bajos, unido a una serie de recesiones económicas en el decenio de 1970 y en los primeros años del de 1980, incitó a los gobiernos a idear otras formas de protección para los sectores que se enfrentaban con una mayor competencia extranjera. Las elevadas tasas de desempleo y los constantes cierres de fábricas impulsaron a los gobiernos en Europa Occidental y América del Norte a tratar de concertar con sus competidores acuerdos bilaterales de reparto del mercado y a emprender una carrera de subvenciones para mantener sus posiciones en el comercio de productos agropecuarios, hechos ambos que minaron la credibilidad y la efectividad del GATT. El problema no se limitaba al deterioro del clima de política comercial. A comienzos del decenio de 1980 era evidente que el Acuerdo General no respondía ya a las realidades del comercio mundial como lo había hecho en el decenio de 1940. En primer lugar, el comercio mundial era mucho más complejo e importante que 40 años atrás: estaba en curso la globalización de la economía, el comercio de servicios — no abarcado por las normas del GATT — era de gran interés para un número creciente de países, y las inversiones internacionales se habían incrementado. La expansión del comercio de ser- vicios estaba también estrechamente relacionada con nuevos incrementos del comercio mundial de mercancías. Se estimaba que las normas del GATT resultaban deficientes también en otros aspectos. Por ejemplo, en el sector de la agricultura, en el que se habían aprovechado abundantemente los puntos débiles del sistema multilateral y habían tenido escaso éxito los esfuerzos por liberalizar el comercio de productos agro- pecuarios. En el sector de los textiles y el vestido se negoció en el decenio de 1960 y pri- meros años del de 1970 una excepción a las disciplinas normales del GATT, que dio lugar al Acuerdo Multifibras. Incluso la estructura institucional del GATT y su sistema de solución de diferencias causaban preocupación. Estos y otros factores persuadieron a los miembros del GATT de que debía hacerse un nuevo esfuerzo por reforzar y ampliar el sistema multilateral. Ese esfuerzo se tradujo en la Ronda Uruguay, la Declaración de Marrakech y la creación de la OMC.
  • 20. 18 5.  La Ronda Uruguay Duró siete años y medio, casi el doble del plazo previsto. Hacia el final participaban en ella 123 países. Abarcó la casi totalidad del comercio, desde los cepillos de dientes hasta las embarcaciones de recreo, desde los servicios bancarios hasta las telecomunica- ciones, desde los genes del arroz silvestre hasta los tratamientos contra el SIDA. Simplemente, fue la mayor negociación comercial que haya existido jamás y, muy pro- bablemente, la negociación de mayor envergadura, de cualquier género en la historia de la humanidad. En algunos momentos pareció condenada al fracaso, pero finalmente la Ronda Uruguay dio origen a la mayor reforma del sistema mundial de comercio desde la cre- ación del GATT al final de la segunda guerra mundial. A pesar de sus avances dificul- tosos, la Ronda Uruguay produjo ya inicialmente algunos resultados. En sólo dos años los participantes se pusieron de acuerdo sobre un conjunto de reducciones de los dere- chos de importación aplicables a los productos tropicales (que son exportados sobre todo por países en desarrollo). También revisaron las normas para la solución de dife- rencias, y algunas medidas se aplicaron de inmediato. Y establecieron además la pre- sentación de informes periódicos sobre las políticas comerciales de los miembros del GATT, medida que se consideró importante para lograr que los regímenes comerciales fueran transparentes en todo el mundo. ¿Una ronda para poner fin a todas las rondas? Las semillas de la Ronda Uruguay se sembraron en noviembre de 1982 en una Reunión Ministerial celebrada por los miembros del GATT en Ginebra. Aunque los Ministros se proponían iniciar una nueva e importante serie de negociaciones, la conferencia se atascó en la cuestión de la agricultura y fue considerada en general un fracaso. En rea- lidad, el programa de trabajo convenido por los Ministros sirvió de base a lo que iba a convertirse en el programa de las negociaciones de la Ronda Uruguay. No obstante, hicieron falta otros cuatro años de estudio y aclaración de las distintas cuestiones, y de concienzudo desarrollo de un consenso antes de que los Ministros con- vinieran en iniciar la nueva ronda. Así lo hicieron en septiembre de 1986 en Punta del Este (Uruguay). Aceptaron finalmente un programa de negociación que abarcaba prác- ticamente todas las cuestiones de política comercial pendientes. Las negociaciones iban a hacer extensivo el sistema de comercio a varias esferas nuevas, principalmente el comercio de servicios y la propiedad intelectual, e iban a reformar el comercio en los sectores sensibles de los productos agropecuarios y los textiles. Todos los artículos del GATT original se someterían a revisión. Era el mandato de mayor envergadura jamás acordado en materia de negociaciones comerciales y los Ministros se dieron cuatro años para llevarlo a cabo. Dos años más tarde, en diciembre de 1988, los Ministros se reunieron nuevamente en Montreal (Canadá) para llevar a cabo lo que debía ser una evaluación de los progresos realizados al promediar la Ronda. El propósito era aclarar el programa de los dos años restantes, pero las conversaciones se estancaron, situación que no pudo ser resuelta hasta que los funcionarios se reunieron con mayor tranquilidad en Ginebra en el mes de abril siguiente. A pesar de las dificultades, en la reunión de Montreal los Ministros convinieron en un conjunto de resultados iniciales. Entre ellos figuraban algunas concesiones en materia de acceso a los mercados para los productos tropicales — encaminadas a ayudar a los países en desarrollo — así como un sistema de solución de diferencias modernizado y el mecanismo de examen de las políticas comerciales, que preveía los primeros exáme- nes amplios, sistemáticos y regulares de las políticas y prácticas comerciales de los paí- ses miembros del GATT. Se suponía que la Ronda finalizaría cuando los Ministros se reunieran una vez más en Bruselas, en diciembre de 1990. Pero los Ministros no se pusieron de acuerdo sobre la manera de reformar el comercio de productos agrope- cuarios y decidieron prorrogar las negociaciones. La Ronda Uruguay entró en su perí- odo más sombrío. El programa de 1986 Los 15 temas iniciales de la Ronda Uruguay Aranceles Obstáculos no arancelarios Productos obtenidos de la explotación de recursos naturales Textiles y vestido Agricultura Productos tropicales Artículos del GATT Códigos de la Ronda de Tokio Antidumping Subvenciones Propiedad intelectual Medidas en materia de inversiones Solución de diferencias El sistema del GATT Servicios Ronda Uruguay: fechas clave Septiembre de 1986  Punta del Este: iniciación Diciembre de 1988  Montreal: balance ministerial a mitad de período Abril de 1989  Ginebra: conclusión del balance a mitad de período Diciembre de 1990 Bruselas: la Reunión Ministerial de “clausura” termina en un estancamiento Diciembre de 1991  Ginebra: se termina el primer proyecto del Acta Final Noviembre de 1992  Washington: los Estados Unidos y la Unión Europea logran el avance decisivo de “Blair House” en materia de agricultura Julio de 1993  Tokio: la Cuadrilateral logra un gran avance sobre acceso a los mercados en la Cumbre del G7 Diciembre de 1993  Ginebra: finaliza la mayor parte de las negociaciones (prosiguen algunas conversaciones sobre acceso a los mercados) Abril de 1994  Marrakech: se firman los Acuerdos Enero de 1995  Ginebra: se crea la OMC; entran en vigor los Acuerdos
  • 21. 19 A pesar de que las perspectivas políticas eran desfavorables, se siguió realizando una considerable cantidad de trabajo técnico, que dio lugar al primer proyecto de un acuerdo jurídico final. Ese proyecto, el “Acta Final”, fue compilado por el entonces Director General del GATT, Arthur Dunkel, quien presidió las negociaciones a nivel de funcionarios. El proyecto se presentó en Ginebra en diciembre de 1991. El texto res- pondía a todos los aspectos del mandato de Punta del Este, con una excepción: no con- tenía las listas de compromisos de los países participantes sobre reducción de los dere- chos de importación y apertura de sus mercados de servicios. El proyecto se convirtió en la base del acuerdo definitivo. Durante los dos años siguientes las negociaciones oscilaron continuamente entre la amenaza de fracaso y las previsiones de éxito inminente. En varias ocasiones se fijaron plazos que expiraron sin que se hubiera llegado a una solución. Surgieron nuevas cues- tiones muy conflictivas que vinieron a añadirse a la de la agricultura: los servicios, el acceso a los mercados, las normas antidumping y el proyecto de creación de una nueva institución. Las diferencias entre los Estados Unidos y la Unión Europea adquirieron capital importancia para las esperanzas de llegar finalmente a una conclusión satisfac- toria. En noviembre de 1992 los Estados Unidos y la UE resolvieron la mayoría de sus dife- rencias en materia de agricultura mediante un acuerdo denominado informalmente el “Acuerdo de Blair House”. En julio de 1993 la “Cuadrilateral” (los Estados Unidos, la UE, el Japón y el Canadá) anunciaron importantes progresos en las negociaciones sobre aranceles y cuestiones conexas (“acceso a los mercados”). Hubo que llegar al 15 de diciembre de 1993 para que quedaran finalmente resueltas todas las cuestiones y con- cluidas las negociaciones sobre el acceso a los mercados de bienes y servicios (aunque los toques finales se dieron en las conversaciones sobre acceso a los mercados celebra- das algunas semanas después). El 15 de abril de 1994 los Ministros de la mayoría de los 123 gobiernos participantes firmaron el Acuerdo en una reunión celebrada en Marrakech (Marruecos). La demora tuvo algunas ventajas. Hizo posible que algunas negociaciones avanzaran más de lo que hubiera sido posible en 1990: por ejemplo, algunos aspectos de los ser- vicios y la propiedad intelectual, y la propia creación de la OMC. Sin embargo, la tarea había sido inmensa y los funcionarios encargados de las cuestiones comerciales en todo el mundo sintieron el cansancio que siguió a las negociaciones. La dificultad de lograr acuerdo sobre un conjunto global de resultados que incluyera prácticamente toda la gama de cuestiones comerciales que se planteaban hizo que algunos pensaran que nunca sería posible volver a llevar a cabo unas negociaciones de esa envergadura. Ahora bien, los Acuerdos de la Ronda Uruguay incluían calendarios para la celebración de nuevas negociaciones sobre diversas cuestiones. Y en 1996 algunos países exhortaron abiertamente a que se celebrara una nueva ronda a comienzos del próximo siglo. Las respuestas fueron variadas; sin embargo, el Acuerdo de Marrakech contenía ya com- promisos de volver a celebrar negociaciones sobre la agricultura y los servicios al pasar al nuevo siglo. Esas negociaciones comenzaron a principios de 2000 y fueron incorpo- radas al Programa de Doha para el Desarrollo a finales de 2001. ¿Qué ocurrió con el GATT? La OMC sustituyó al GATT como organización internacional, pero el Acuerdo General sigue existiendo como tratado general de la OMC sobre el comercio de mercancías, actualizado como consecuencia de las negociaciones de la Ronda Uruguay. Los juristas especializados en comercio internacional distinguen entre el GATT de 1994, las partes actualizadas del GATT y el GATT 1947, el acuerdo inicial que sigue constituyendo el núcleo del GATT de 1994. ¿Resulta confuso? Para la mayoría de nosotros, basta con referirse simplemente al “GATT”.
  • 22. 20 El programa incorporado posterior a la Ronda Uruguay En muchos de los acuerdos de la Ronda Uruguay se establecen calendarios para la labor futura. Parte de ese “programa incorporado” se inició casi inmediatamente. En algunas esferas incluía negociaciones nuevas o adicionales. En otras incluía evaluaciones o exá- menes de la situación en momentos determinados. Algunas negociaciones se ultima- ron rápidamente, especialmente las relativas a las telecomunicaciones y los servicios financieros. (Los gobiernos Miembros llegaron también rápidamente a un acuerdo sobre un comercio más libre en la esfera de los productos de la tecnología de la infor- mación, cuestión ajena al “programa incorporado”.) En el programa inicialmente incorporado en los acuerdos de la Ronda Uruguay se han hecho adiciones y modificaciones. Hay una serie de cuestiones que forman actual- mente parte del Programa de Doha, algunas de ellas actualizadas. El programa incorporado inicial comprendía más de 30 temas. A continuación figuran algunos de los principales: 1996 •  Servicios marítimos: finalización de las negociaciones de acceso a los mercados (30 de junio de 1996; se suspendieron en 2000 y forman actualmente parte del Programa de Doha para el Desarrollo) •  Servicios y medio ambiente: fecha límite para el informe del grupo de trabajo (Conferencia Ministerial, diciembre de 1996) •  Contratación pública de servicios: iniciación de las negociaciones 1997 •  Telecomunicaciones básicas: finalización de las negociaciones (15 de febrero) •  Servicios financieros: finalización de las negociaciones (30 de diciembre) •  Propiedad intelectual, creación de un sistema multilateral de notificación y regis- tro de indicaciones geográficas con respecto a los vinos: iniciación de las negocia- ciones; actualmente forma parte del Programa de Doha para el Desarrollo
  • 23. 21 1998 •  Textiles y vestido: iniciación de una nueva etapa el 1° de enero •  Servicios (medidas de salvaguardia urgentes): puesta en vigor de los resultados de las negociaciones sobre las medidas de salvaguardia urgentes (para el 1° de enero de 1998; plazo actual, marzo de 2004) •  Normas de origen: finalización del programa de trabajo en materia de armoniza- ción de las normas de origen (20 de julio de 1998) •  Contratación pública: reanudación de las negociaciones, para mejorar las normas y procedimientos (para finales de 1998) •  Solución de diferencias: examen completo de las normas y procedimientos (comienzo a finales de 1998) 1999 •  Propiedad intelectual: determinadas exclusiones de la patentabilidad y protección de las obtenciones vegetales: iniciación de un examen 2000 •  Agricultura: iniciación de las negociaciones; actualmente forman parte del Programa de Doha para el Desarrollo •  Servicios: iniciación de una nueva serie de negociaciones; actualmente forma parte del Programa de Doha para el Desarrollo •  Consolidaciones arancelarias: examen de la definición de “abastecedor principal” con derechos de negociación en virtud del artículo 28 del GATT, relativo a la modi- ficación de las listas de concesiones •  Propiedad intelectual: primero de los exámenes bienales de la aplicación del Acuerdo 2002 •  Textiles y vestido: iniciación de una nueva etapa el 1° de enero 2005 •  Textiles y vestido: plena integración en el GATT y expiración del Acuerdo el 1° de enero
  • 25. 23 La OMC está “basada en normas”; sus normas son acuerdos negociados LOS ACUERDOS Capítulo 2 “Pormenores adicionales” Estos acuerdos y anexos tratan específica- mente de los siguientes sectores o cuestiones: Con respecto a las mercancías (en el marco del GATT) •  Agricultura •  Reglamentos sanitarios para los produc- tos agropecuarios (MSF) •  Textiles y vestido •  Normas sobre productos (OTC) •  Medidas en materia de inversiones •  Medidas antidumping •  Métodos de valoración en aduana •  Inspección previa a la expedición •  Normas de origen •  Licencias de importación •  Subvenciones y medidas compensatorias •  Salvaguardias Con respecto a los servicios (anexos del AGCS) •  Movimiento de personas físicas •  Transporte aéreo •  Servicios financieros •  Transporte marítimo •  Telecomunicaciones 1.  Panorama general: guía de navegación Los Acuerdos de la OMC abarcan los bienes, los servicios y la propiedad intelectual. Establecen los principios de la liberalización, así como las excepciones permitidas. Incluyen los compromisos contraídos por los distintos países de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios. Establecen procedimientos para la solución de diferencias. Prescriben un trato especial para los países en desarrollo. Exigen que los gobiernos den transparencia a sus políticas, mediante la notificación a la OMC de las leyes en vigor y las medidas adoptadas, y con el mismo objeto se establece que la Secretaría elabore informes perió- dicos sobre las políticas comerciales de los países. A menudo se alude a esos acuerdos como las normas comerciales de la OMC y se des- cribe a la OMC diciendo que está “basada en normas”, es un sistema basado en nor- mas. Ahora bien, es importante recordar que las normas son realmente acuerdos nego- ciados por los gobiernos. El presente capítulo se centra en los acuerdos de la Ronda Uruguay, que constituyen la base del actual sistema de la OMC. Actualmente se está realizando en la OMC una labor adicional como resultado de decisiones adoptadas en Conferencias Ministeriales, en particular la celebrada en Doha en noviembre de 2001, en la que se iniciaron nuevas negociaciones y otros trabajos. (Más adelante se facilita información sobre el Programa de Doha.) Esquema general en seis partes El índice de la publicación “Los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales: los textos jurídicos” es una impresionante lista de alrededor de 60 acuerdos, anexos, decisiones y entendimientos. De hecho, los acuerdos quedan comprendidos en una estructura simple con seis partes principales: un acuerdo general (el Acuerdo por el que se establece la OMC); acuerdos con respecto a cada una de las tres amplias esferas de comercio abarcadas por la OMC (bienes, servicios y propiedad intelectual); solución de diferencias; y exámenes de las políticas comerciales de los gobiernos. Los acuerdos correspondientes a las dos principales esferas — bienes y servicios — tie- nen una estructura común en tres partes, aunque en detalle son a veces completamente diferentes. •  Empiezan con los principios generales: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) (con respecto a las mercancías) y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). (La tercera esfera, los aspec- tos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) está comprendida también en esta categoría aunque actualmente no tiene partes adicionales.) •  A continuación vienen los acuerdos y anexos adicionales, que tratan de las necesidades especiales de determinados sectores o cuestiones. •  Por último, están las extensas y detalladas listas de compromisos contraídos por los distintos países, por los que permiten específicamente el acceso a sus mercados de productos extranjeros o proveedores extranjeros de servicios. En el caso del GATT revisten la forma de compromisos vinculantes sobre los
  • 26. aranceles aplicables a los bienes en general, y combinaciones de aranceles y contingentes con respecto a algunos productos agropecuarios. En el caso del AGCS, los compromisos establecen el grado de acceso permitido a los provee- dores extranjeros de servicios con respecto a sectores específicos e incluyen listas de tipos de servicios en los que los distintos países manifiestan no aplicar el principio de la “nación más favorecida” (no discriminación). Como soporte de todo ello está el sistema de solución de diferencias, basado en los acuerdos y compromisos, y los exámenes de las políticas comerciales, que constituyen un ejercicio de transparencia. Gran parte de la Ronda Uruguay versó sobre las dos primeras partes: los principios generales y los principios aplicables a sectores específicos. Al mismo tiempo, fue posible celebrar negociaciones sobre el acceso a los mercados de los productos indus- triales. Una vez elaborados los principios, podrían realizarse negociaciones sobre los compromisos contraídos con respecto a sectores tales como los de la agricultura y los servicios. Acuerdos adicionales Es también importante otro grupo de acuerdos no incluidos en el cuadro precedente: los dos acuerdos “plurilaterales” no firmados por todos los Miembros: los relativos al comercio de aeronaves civiles y a la contratación pública. Nuevos cambios en el horizonte: el Programa de Doha Esos acuerdos no son estáticos; se vuelven a negociar de vez en cuando y pueden aña- dirse al conjunto nuevos acuerdos. Muchos de ellos se están negociando actualmente en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, iniciado por los Ministros de Comercio de los países Miembros de la OMC en Doha, Qatar, en noviembre de 2001. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMCAcuerdo General Bienes Servicios Propiedad intelectual Principios básicos GATT AGCS Pormenores adicionales Otros acuerdos sobre bienes y sus anexos Anexos sobre servicios Compromisos de acceso a los mercados Listas de compromisos de los países Listas de compromisos de los países (y exenciones del trato NMF) Solución de diferencias SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Transparencia EXÁMENES DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES ADPIC En suma Estructura básica de los Acuerdos de la OMC — adecuación de las seis esferas principales: Acuerdo general sobre la OMC, bienes, servicios, propiedad intelectual, diferencias y exámenes de las políticas comerciales. 24
  • 27. 25 2.  Aranceles: más consolidaciones, y cada vez más cerca de cero La parte más voluminosa de los resultados de la Ronda Uruguay son las 22.500 páginas en las que se enumeran los compromisos de los distintos países sobre determinadas categorías de bienes y servicios. Entre ellos figuran los compromisos de reducir y “consolidar” los derechos de aduana que aplican a las importaciones de mercancías. En algunos casos los aranceles quedan reducidos a cero. También se ha registrado un considerable aumento del número de aranceles “consolidados”, es decir, tipos arancela- rios sujetos a compromisos en la OMC y cuya subida resulta difícil. EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales mercancías listas de concesiones de mercancías www.wto.org temas comerciales servicios listas de servicios Reducciones arancelarias Las reducciones arancelarias aceptadas por los países desarrollados se escalonaban en su mayor parte a lo largo de cinco años, a partir del 1° de enero de 1995. Su resultado es una reducción del 40 por ciento de los aranceles aplicados a los productos indus- triales: de un promedio del 6,3 por ciento al 3,8 por ciento. El valor de los productos industriales importados a los que se concederá franquicia arancelaria en los países desarrollados aumentará del 20 al 44 por ciento. Además, se reducirá el número de productos sometidos a derechos de aduana elevados. La proporción de las importaciones de los países desarrollados de todas las proceden- cias sujetas a aranceles superiores al 15 por ciento descenderá del 7 al 5 por ciento. La proporción de las exportaciones de países en desarrollo sometidos a aranceles super- iores al 15 por ciento en los países industrializados disminuirá del 9 al 5 por ciento. Los resultados de la Ronda Uruguay han sido objeto de mejora. El 26 de marzo de 1997 40 países, que representaban más del 92 por ciento del comercio mundial de productos de tecnología de la información, convinieron en suprimir los derechos de importación y demás cargas aplicables a esos productos para el año 2000 (en unos pocos casos para el año 2005). Como sucede con otros compromisos arancelarios, cada uno de los países participantes aplica sus compromisos igualmente a las exportaciones de todos los Miembros de la OMC (es decir, conforme al trato de la nación más favorecida), incluso a las de miembros que no han contraído compromisos. ¿Cómo se llama este acuerdo? No existe un acuerdo jurídicamente vinculante en el que se establezcan los obje-tivos en materia de reducciones arancelarias (por ejemplo, en qué porcentaje habían de reducirse como resultado de la Ronda Uruguay). En lugar de ello, los distintos países enumeraron sus compromisos en listas anexas al Protocolo de Marrakech anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Este es el acuerdo jurídicamente vinculante con respecto a la reducción de los tipos arancelarios. Desde entonces se han contraído compromisos adicionales en el marco del Acuerdo sobre Tecnología de la Información, de 1997. Más consolidaciones Los países desarrollados aumentaron el número de importaciones cuyos tipos arance- larios están “consolidados” (o sea, sometidos a compromisos y cuya elevación es difícil) del 78 por ciento de las líneas de productos al 99 por ciento. En el caso de los países en desarrollo,elaumentofueconsiderable:del21al73porciento.Laseconomíasentran- sición,sometidasantesasistemasdeplanificacióncentralizada,incrementaronsus consolidaciones del 73 al 98 por ciento. Todo ello significa que los mercados ofre- cen mucha más seguridad a los comerciantes y a los inversores. Véase también Negociaciones en el marco del Programa de Doha “Consolidación” de aranceles Las listas de acceso a los mercados no son meramente anuncios de tipos arancelarios. Representan compromisos de no aumentar los aranceles por encima de los tipos indi- cados, es decir, que los tipos arancelarios quedan “consolidados”. En el caso de los países desarrollados, los tipos consolidados son generalmente los tipos efectivamente aplicados. La mayoría de los países en desarrollo han consolidado los tipos arancelarios a un nivel algo más elevado que el de los aranceles efectivamente aplicados, de modo que los tipos consoli- dados funcionan como límites máximos. Los países pueden dejar sin efecto un compromiso (es decir, aumentar un arancel por encima del tipo consolidado), pero no sin dificultades. Para hacerlo deben negociar con los países más afectados y eso puede dar lugar a una compensación por la pérdida de comercio sufrida por los interlocutores comerciales. EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales acceso a los mercados
  • 28. 26 Y la agricultura... Actualmente todos los aranceles aplicables a los productos agropecuarios están conso- lidados. La casi totalidad de las restricciones a la importación que no revestían la forma de aranceles, como los contingentes, han sido convertidas en aranceles, proceso deno- minado “arancelización”. Esto ha hecho que los mercados sean mucho más previsibles en el sector de la agricultura. Anteriormente, más del 30 por ciento de los productos agropecuarios estaban sujetos a contingentes o restricciones a la importación. El primer paso de la “arancelización” fue sustituir esas restricciones por aranceles que represen- taban aproximadamente el mismo nivel de protección. Después, a lo largo de seis años (1995-2000) esos aranceles se fueron reduciendo gradualmente (en el caso de los países en desarrollo el período de reducción finaliza en 2005). Los compromisos de acceso a los mercados en la esfera de la agricultura eliminan también las prohibiciones de importación aplicadas anteriormente a determinados productos. Además, las listas incluyen compromisos de los países de reducir la ayuda interna a la agricultura y las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios. (Véase la sec- ción sobre la agricultura.) Véase también el capítulo relativo al Programa de Doha 3.  Agricultura: mercados más equitativos para los agricultores Aunque el GATT original se aplicaba al comercio de productos agropecuarios, tenía diversos resquicios. Por ejemplo, permitía que los países utilizaran algunas medidas no arancelarias, como los contingentes de importación, y que concedieran subvenciones. El comercio de productos agropecuarios acabó por estar muy distorsionado, especial- mente por la utilización de subvenciones a la exportación que normalmente no se hubieran autorizado para los productos industriales. La Ronda Uruguay produjo el pri- mer acuerdo multilateral dedicado al sector. Fue un primer paso importante hacia el orden, una competencia leal y un sector con menos distorsiones. Su aplicación se extendía a lo largo de un período de seis años, a partir de 1995 (10 años para los países en desarrollo, que aún lo están aplicando). El Acuerdo de la Ronda Uruguay incluía un compromiso de proseguir la reforma por medio de nuevas negociaciones. Estas nego- ciaciones se iniciaron en 2000, según lo prescrito en el Acuerdo sobre la Agricultura. Véase también Negociaciones en el marco del Programa de Doha ¿Qué es “distorsión”? Se trata de una cuestión fundamental. Hay distorsión del comercio cuando los precios son más elevados o más bajos de lo nor- mal y cuando las cantidades producidas, compradas y vendidas son también supe- riores o inferiores a lo normal, es decir, a los niveles que existirían normalmente en un mercado competitivo. Por ejemplo, los obstáculos a la importación y las subvenciones internas pueden elevar los precios de las cosechas en el mercado interno de un país. Los precios más altos pueden alentar un exceso de producción y, si el excedente ha de venderse en los mercados mundiales, donde los precios son inferiores, habrá que pagar subvenciones a la exportación. Como consecuencia, puede ocurrir que los países que otorguen subvenciones produzcan y exporten considerablemente más de lo que producirían y exportarían normalmente. Los gobiernos suelen dar tres razones para explicar el apoyo y la protección que con- ceden a sus agricultores, aunque ello pro- duzca distorsiones del comercio de pro- ductos agropecuarios: •  asegurar que se producen alimentos suficientes para satisfacer las necesida- des del país •  proteger a los agricultores de los efectos de condiciones meteorológicas desfavo- rables y de las fluctuaciones de los pre- cios mundiales •  preservar a la sociedad rural. Sin embargo, las políticas, a menudo costosas, han alentado excesos que han provocado guerras de subvenciones a la exportación. Los países que disponen de menos dinero para subvenciones han sufrido las consecuencias. Lo que se debate en las negociaciones es si esos objetivos pueden lograrse sin provocar distorsiones del comercio.
  • 29. 27 Acuerdo sobre la Agricultura: normas y compromisos nuevos La finalidad del Acuerdo sobre la Agricultura es reformar el comercio del sector y lograr que las políticas estén más orientadas al mercado. Ello aumentaría la previsibilidad y la seguridad, tanto para los países importadores como para los exportadores. Las normas y compromisos nuevos se aplican a: •  el acceso a los mercados — diversas restricciones comerciales que afectan a las importaciones •  la ayuda interna — subvenciones y otros programas, incluidos los que ele- van o garantizan los precios al productor y los ingresos de los agricultores •  las subvenciones a la exportación y otros métodos utilizados para lograr arti- ficialmente que las exportaciones sean competitivas. El Acuerdo autoriza a los gobiernos a prestar ayuda a sus economías rurales, pero pre- feriblemente por medio de políticas que ocasionen menos distorsiones del comercio. También permite cierta flexibilidad en la forma de aplicar los compromisos. Los países en desarrollo no tienen que reducir sus subvenciones ni sus aranceles en la misma medida que los países desarrollados, y se les concede un plazo adicional para cumplir sus obligaciones. Los países menos adelantados no tienen que hacerlo en absoluto. Existen disposiciones especiales sobre los intereses de los países cuyo abastecimiento de alimentos depende de las importaciones y sobre las preocupaciones de las eco- nomías menos adelantadas. Existen en el Acuerdo disposiciones de “paz” destinadas a reducir la probabilidad de que surjan diferencias o impugnaciones con respecto a las subvenciones agrícolas durante un período de nueve años hasta el final de 2003. ¿Cómo se llama este Acuerdo? La mayor parte de las disposiciones figuran en el “Acuerdo sobre la Agricultura”. Los compromisos sobre aranceles, contingentes arancelarios, ayuda interna y sub- venciones a la exportación se encuentran en las listas anexas al “Protocolo de Marrakech anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”. Además: “Decisión [Ministerial] sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del pro- grama de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios”. (Véase también: “Modalidades para el establecimiento de compromisos vinculantes específicos en el marco del programa de reforma”, MTN.GNG/MA/W/24.) Acceso a los mercados: “aranceles únicamente”, por favor La nueva norma del acceso a los mercados para los productos agropecuarios es “aran- celes únicamente”. Antes de la Ronda Uruguay, algunas importaciones de productos agropecuarios estaban limitadas por contingentes y otras medidas no arancelarias. Estas medidas han sido sustituidas por aranceles que representan niveles de protección más o menos equivalentes: si las políticas anteriores significaban que los precios inter- nos eran un 75 por ciento más elevados que los precios mundiales, el nuevo arancel podría ser de aproximadamente el 75 por ciento (esta conversión de los contingentes y otros tipos de medidas en aranceles se denomina “arancelización”). El conjunto de medidas sobre la arancelización contenía además otras disposiciones. Aseguraba que se pudieran seguir importando las cantidades importadas antes de la entrada en vigor del acuerdo y garantizaba que algunas nuevas cantidades quedaran sujetas a derechos de aduana que no fueran prohibitivos. Esto se logró mediante un sis- tema de “contingentes arancelarios”, o sea de tipos arancelarios inferiores para deter- minadas cantidades y tipos más elevados (en algunos casos mucho más elevados) para las cantidades que sobrepasaran el contingente. Los nuevos compromisos en materia de aranceles y contingentes arancelarios, que abarcaban todos los productos agropecuarios, entraron en vigor en 1995. Los partici- pantes en la Ronda Uruguay convinieron en que los países desarrollados reducirían los
  • 30. 28 aranceles (en el caso de los contingentes arancelarios, los aranceles más elevados apli- cados por encima de los contingentes) en un 36 por ciento por término medio, en reducciones iguales repartidas en seis años. Los países en desarrollo harían reducciones del 24 por ciento a lo largo de 10 años. Varios países en desarrollo utilizaron también la posibilidad de ofrecer tipos arancelarios máximos en los casos en que los derechos de aduana no estaban “consolidados” (es decir, sujetos a compromisos en virtud de las nor- mas del GATT) antes de la Ronda Uruguay. Los países menos adelantados no están obligados a reducir sus aranceles. (Las cifras no figuran en realidad en el Acuerdo sobre la Agricultura. Los participantes las utilizaron para preparar sus listas de compromisos. Son los compromisos que figuran en las listas los que son jurídicamente vinculantes.) En el caso de los productos cuyas restricciones no arancelarias han sido convertidas en aranceles, los gobiernos están autorizados a adoptar medidas especiales de urgencia (“salvaguardias especiales”) a fin de evitar que sus agricultores se vean perjudicados por una rápida bajada de los precios o un notable aumento de las importaciones. Ahora bien, en el Acuerdo se especifica cuándo y cómo se pueden establecer esas medidas de urgencia (por ejemplo, no se pueden aplicar a las importaciones comprendidas en un contingente arancelario). Durante el período de aplicación (hasta 2000 en el caso de los países desarrollados y hasta 2004 en el de los países en desarrollo) utilizaron las disposiciones de “trato especial” para limitar las importaciones de productos especialmente sensibles (principalmente el arroz) cuatro países, pero con sujeción a condiciones estrictamente definidas, incluida la de acceso mínimo para los proveedores extranjeros. Esos cuatro países eran: el Japón, la República de Corea y Filipinas en lo que se refiere al arroz; e Israel en lo que respecta a la carne de ovino, la leche entera en polvo y determinados quesos. El Japón e Israel han renunciado ya a ese derecho, pero la República de Corea y Filipinas han prorrogado el régimen de trato especial en lo referente al arroz. Un nuevo Miembro, el Taipei Chino, aplicó el trato especial en relación con el arroz durante el primer año de su adhesión, 2002. Ayuda interna: a veces está permitida y a veces no La principal crítica contra las políticas que sostienen los precios internos o que subven- cionan de alguna otra manera la producción, es que estimulan el exceso de producción. Objetivos numéricos en la esfera de la agricultura Reducciones acordadas en la Ronda Uruguay respecto de la protección y las subvenciones agrícolas. Sólo las cifras de reducción de las subvenciones a la exportación aparecen en el Acuerdo. Países desarrollados Países en desarrollo 6 años: 10 años: 1995-2000 1995-2004 Aranceles reducción media para todos los productos agropecuarios – 36% – 24% reducción mínima por producto – 15% – 10% Ayuda interna reducciones totales de la MGA en el sector (período de base: 1986-88) – 20% – 13% Exportaciones valor de las subvenciones – 36% – 24% cantidades subvencionadas (período de base: 1986-90) – 21% – 14% Los países menos adelantados no tenían que asumir compromisos de reducir los aranceles ni las subvenciones. El nivel de base de las reducciones arancelarias fue el tipo consolidado antes del 1º de enero de 1995; o, en el caso de los aranceles sin consolidar, el tipo aplicado efectivamente en septiembre de 1986, cuando comenzó la Ronda Uruguay. Las demás cifras representaban objetivos utilizados para calcular las “listas” de compromisos jurídicamente vinculantes de los países.
  • 31. 29 Esto frena las importaciones o bien da origen a subvenciones a la exportación y a ventas a precios de dumping en los mercados mundiales. En el Acuerdo sobre la Agricultura se distingue entre los programas de ayuda que estimulan directamente la producción y aquellos que se considera no tienen ningún efecto directo. Las políticas nacionales que tienen efectos en la producción y el comercio se tienen que reducir. Los Miembros de la OMC calcularon la magnitud de la ayuda de este tipo que prestaban anualmente al sector de la agricultura (utilizando una fórmula denominada “Medida Global de la Ayuda Total” o “MGA Total”) tomando como base el período 1986- 88. Los países desarrollados acordaron reducir esas cifras en un 20 por ciento a lo largo de seis años, a partir de 1995. Los países en desarrollo convinieron en hacer reducciones del 13 por ciento en 10 años. Los países menos adelantados no estaban obligados a hacer nin- guna reducción. (Esta categoría de ayuda interna se denomina a veces “del compartimento ámbar” por referencia al color ámbar de la luz del semáforo que indica “desaceleración”.) Las medidas que tienen efectos mínimos en el comercio se pueden aplicar libremente: están incluidas en el “compartimento verde” (por referencia a la luz “verde” del semáforo). Entre estas medidas figuran los servicios comprendidos en programas gubernamentales de, por ejemplo, investigación, lucha contra enfermedades, servicios de infraestructura y seguridad alimentaria. También se incluyen los pagos directos a los agricultores que no estimulan la producción, como ciertas formas de ayuda directa a los ingresos, la asis- tencia a los agricultores para ayudar a la reestructuración de la agricultura y los pagos directos en el marco de programas ambientales o de asistencia regional. También están permitidos ciertos pagos directos a los agricultores en casos en que se les exija limitar la producción (que a veces se denominan medidas del “compartimento azul”), algunos programas oficiales de ayuda destinados al fomento del desarrollo agrí- cola y rural en los países en desarrollo, y otras formas de ayuda en pequeña escala (“de minimis”) en comparación con el valor total del producto o de los productos que reciben la ayuda (5 por ciento o menos en el caso de los países desarrollados y 10 por ciento o menos en el caso de los países en desarrollo). Subvenciones a la exportación: límites al gasto destinado a las subvenciones y a la cantidad de exportaciones subvencionadas El Acuerdo sobre la Agricultura prohíbe las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios, a menos que las subvenciones se especifiquen en las listas de compro- misos de los Miembros. Una vez especificadas en las listas, el Acuerdo exige a los Miembros de la OMC que reduzcan la cantidad de dinero que gastan en subvenciones a la exportación y las cantidades de las exportaciones subvencionadas. Tomando los pro- medios de 1986-90 como nivel de base, los países desarrollados convinieron en reducir el valor de las subvenciones a la exportación en un 36 por ciento durante un período de seis años a partir de 1995 (un 24 por ciento a lo largo de 10 años en el caso de los países en desarrollo). Los países desarrollados convinieron también en reducir las cantidades de exportaciones subvencionadas en un 21 por ciento durante esos seis años (un 14 por ciento durante 10 años en el caso de los países en desarrollo). Los países menos ade- lantados no estaban obligados a hacer ninguna reducción. Durante el período de aplicación los países en desarrollo están autorizados, en deter- minadas condiciones, a utilizar subvenciones para reducir los costes de comercializa- ción y de transporte de las exportaciones. Los países menos adelantados y los que dependen de la importación de alimentos En virtud del Acuerdo sobre la Agricultura, los Miembros de la OMC tienen que redu- cir sus exportaciones subvencionadas, pero algunos países importadores dependen de los suministros de alimentos subvencionados baratos procedentes de los principales países industrializados. Entre ellos figuran algunos de los países más pobres y, aunque sus sectores agrícolas puedan recibir un impulso por el aumento de los precios causado por la reducción de las subvenciones a la exportación, es posible que necesiten ayuda temporalmente para realizar los ajustes necesarios para hacer frente al aumento de los 10% Arancel aplicable 10% Arancel aplicable 10% 80% Tipo arancelario 1 000 toneladas Cantidad importad Limite del contingente Por encima del contingente Dentro del contingente A las importaciones que entran en el marco del contingente arancelario (hasta 1.000 toneladas) se les aplica en general un arancel del 10 por ciento. A las que entran fuera del contingente se les aplica un 80 por ciento. En virtud del acuerdo de la Ronda Uruguay, las 1.000 toneladas se basarían en las importa- ciones reales efectuadas en el período de base o en una fórmula convenida de “acceso mínimo”. Un contingente arancelario Un contingente arancelario puede tener este aspecto EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales mercancías agricultura
  • 32. 30 precios de las importaciones, y finalmente para exportar. En una decisión ministerial especial se establecen objeti- vos y ciertas medidas para el suministro de ayuda alimen- taria y ayuda para el desarrollo agrícola. La decisión se refiere también a la posibilidad de asistencia por parte del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial para financiar importaciones comerciales de alimentos. 4.  Normas y seguridad El artículo 20 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) per- mite a los gobiernos adoptar medidas que afecten al comercio con el fin de proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o preservar los vegetales, a condición de que no sean discriminatorias ni se utilicen como un proteccionismo encubierto. Hay además dos acuerdos específicos de la OMC que tratan de la inocuidad de los alimentos, la sanidad de los animales y la preservación de los vegetales, y de las normas sobre los productos en general. Ambos intentan determinar los medios de satisfacer la necesidad de aplicar normas y, al mismo tiempo, evitar el proteccionismo encubierto. Estas cues- tiones están adquiriendo más importancia a medida que se van suprimiendo los obstá- culos arancelarios — hay quienes comparan esto a las rocas que aparecen en el mar cuando se retira la marea —. En ambos casos, si un país aplica normas internacionales, es menos probable que sea impugnado jurídicamente que si establece sus propias normas. Productos alimenticios y productos animales y vegetales: ¿hasta dónde es segura la seguridad? Problema: ¿Cómo se puede asegurar que los consumidores de un país reciben alimentos cuyo consumo es inocuo — “inocuo” según las normas que cada país considera adecuadas? Y al mismo tiempo, ¿cómo se puede asegurar que los reglamentos estrictos en materia de salud y seguridad no se utilizan como excusa para proteger a los productores nacionales? En un acuerdo destinado especialmente a las normas sobre inocuidad de los alimentos, sanidad de los animales y preservación de los vegetales el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias se establecen las normas fundamentales. El Acuerdo autoriza a los países a establecer sus propias normas. Sin embargo, también se estipula que las reglamentaciones se deben basar en principios científicos. Sólo se deben aplicar en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. Además, no deben discriminar de manera arbi- traria o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones idénticas o similares. Se alienta a los países Miembros a que utilicen las normas, directrices y recomendacio­ nes internacionales, cuando existan. Si lo hacen, es poco probable que sean impugna- dos jurídicamente en el marco de una diferencia sustanciada en la OMC. No obstante, los Miembros pueden aplicar normas más rigurosas si existe una justificación cientí- fica. También pueden establecer normas más rigurosas que se basen en una evaluación apropiada de los riesgos, siempre que el criterio sea coherente y no arbitrario. Y pueden aplicar en cierta medida el “principio de precaución”, un enfoque en el que se da la máxima prioridad a la seguridad frente a la incertidumbre científica. En el párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF se autoriza la adopción temporal de medidas “precautorias”. El Acuerdo autoriza asimismo a los países a utilizar normas y métodos diferentes para la inspección de los productos. Siendo así, ¿cómo puede un país exportador estar seguro de que las prácticas que aplica a sus productos son aceptables en un país importador? Si un país exportador puede demostrar que las medidas que aplica a sus exportaciones logran el mismo nivel de protección sanitaria que las del país importador, se espera que el país importador acepte las normas y métodos del país exportador. El Acuerdo contiene disposiciones en materia de procedimientos de control, inspección y aprobación. Los gobiernos deben publicar avisos previos de los reglamentos sanitarios y fitosanitarios nuevos o de las modificaciones de los ya existentes, y establecer un ser- ¿Las normas internacionales de quién? En un anexo del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias se citan los siguientes nombres: •  Comisión del Codex Alimentarius FAO/OMS: para los alimentos •  la organización internacional para la salud animal (Oficina Internacional de Epizootias): para la sanidad animal •  la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO: para la preservación de los vegetales. Los gobiernos pueden añadir otras organizaciones o acuerdos internacionales en los que puedan participar todos los Miembros de la OMC. Cuando los miembros aplican estas normas, es poco probable que sean objeto de una impugnación jurídica en el marco de una diferencia sustanciada en la OMC. EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales mercancías medidas sanitarias y fitosanitarias
  • 33. 31 EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales mercancías obstáculos técnicos al comercio vicio encargado de facilitar información. El Acuerdo complementa el relativo a los obstáculos técnicos al comercio. Reglamentos técnicos y normas Los reglamentos técnicos y las normas industriales son importantes, pero varían de un país a otro. Tener demasiadas normas diferentes hace la vida difícil a los productores y los exportadores. Las normas pueden convertirse en obstáculos para el comercio. Sin embargo, también son necesarias por una diversidad de razones, desde la protección ambiental, pasando por la seguridad personal y la seguridad nacional, hasta la infor- mación al consumidor. Y pueden ayudar al comercio. Por lo tanto, se plantea una vez más la misma pregunta básica : ¿cómo asegurar que las normas sean realmente útiles, y no arbitrarias o una excusa para el proteccionismo? El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) trata de lograr que los regla- mentos, las normas y los procedimientos de prueba y certificación no creen obstáculos innecesarios. Sin embargo, en el Acuerdo se reconoce también el derecho de los países a adoptar las normas que consideren apropiadas; por ejemplo, para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente o en defensa de otros intereses de los consumidores. Por otra parte, no se impide a los Miembros adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir sus normas. Pero existe un marco de principios que aportan contrapeso. Una miríada de reglamentos puede ser una pesadilla para los fabricantes y exportadores. La vida sería más fácil si los gobiernos aplicaran normas internacionales, y el Acuerdo los alienta a que así lo hagan. De cualquier modo, sean cuales fueren los reglamentos que utilicen, no han de ser discriminatorios. El Acuerdo también contiene un código de buena conducta por el que se rigen los órga- nos gubernamentales, no gubernamentales o industriales para la preparación, adop- ción y aplicación de normas voluntarias. Son más de 200 los órganos de normalización que aplican el código. El Acuerdo estipula que los procedimientos utilizados para decidir si un producto está en conformidad con las normas pertinentes tienen que ser justos y equitativos. Se desa- conseja la utilización de métodos que den a los bienes de producción nacional una ven- taja injusta. El Acuerdo fomenta también el reconocimiento mutuo entre los países de los procedimientos de evaluación de la conformidad. Sin ese reconocimiento, tal vez habría que duplicar las pruebas de las mercancías, llevándolas a cabo pri- mero en el país exportador y luego en el país importador. Los fabricantes y los exportadores necesitan saber cuáles son las normas que se aplican en sus posibles mercados. Para contribuir a que esa información se faci- lite de manera conveniente, se exige a todos los gobiernos Miembros de la OMC que establezcan servicios nacionales de información y se mantengan mutua- mente informados por conducto de la OMC — alrededor de 900 reglamentos nuevos o modificados se notifican cada año. El Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio es el principal centro de intercambio de información para los Miembros y también el foro principal para el examen de las inquietudes relacio- nadas con los reglamentos y su aplicación. 5.  Textiles: vuelta al sistema central Al igual que la agricultura, la cuestión de los textiles era una de las más tenazmente controvertidas en la OMC, como lo fue también en el anterior sistema del GATT. Ahora ha experimentando un cambio fundamental, con arreglo a un calendario convenido en la Ronda Uruguay que se extiende a lo largo de 10 años. Al cabo de un proceso gradual, ha quedado eliminado el sistema de contingentes de importación que había prevalecido en el comercio desde principios del decenio de 1960.
  • 34. 32 Desde 1974 hasta el final de la Ronda Uruguay el comercio de textiles se rigió por el Acuerdo Multifibras (AMF), que sirvió de marco a acuerdos bilaterales o medidas uni- laterales de establecimiento de contingentes por los que se limitaban las importaciones de países en los que el rápido aumento de esas importaciones representaba un grave perjuicio para las ramas de producción nacionales. La característica más destacada eran los contingentes, que estaban en conflicto con la pre- ferencia general del GATT por los aranceles aduaneros en vez de las restricciones cuanti- tativas. Había también excepciones del principio del GATT de igualdad de trato para todos los interlocutores comerciales, ya que se especificaban las cantidades que el país impor- tador aceptaría de los distintos países exportadores. A partir de 1995, el Acuerdo Multifibras quedó sustituido por el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV), de la OMC. Para el 1° de enero de 2005 el sector estaba ple- namente integrado en las disposiciones normales del GATT. En particular, se había puesto término a los contingentes y los países importadores ya no podían discriminar entre los exportadores. El propio Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido ha dejado de existir: es el único Acuerdo de la OMC que preveía su propia destrucción. Integración: aplicación gradual de las normas del GATT a los productos Los productos textiles y las prendas de vestir han quedado de nuevo sujetos a las normas del GATT tras cumplirse un plazo de 10 años. Este proceso ha tenido lugar gradualmente, en cuatro etapas, con el fin de dar tiempo tanto a los importadores como a los exporta- dores para ajustarse a la nueva situación. Algunos de esos productos estaban anterior- mente sujetos a contingentes. Los contingentes en vigor el 31 de diciembre de 1994 se transfirieron al nuevo Acuerdo. En el caso de los productos que estaban sujetos a contin- gentes, el resultado de la integración en el GATT fue la eliminación de esos contingentes. Cuatro etapas a lo largo de 10 años Calendario para la liberalización de los productos textiles y prendas de vestir de los contingentes de importación (y su vuelta a las normas del GATT) y ritmo de crecimiento de los contingentes subsistentes. El ejemplo se basa en el coeficiente de crecimiento anual del 6 por ciento comúnmente utilizado en el marco del antiguo Acuerdo Multifibras. En la práctica, los coeficientes utilizados variaban de un producto a otro. Etapa Porcentaje de productos Ritmo de liberalización de los que han de integrarse en el GATT contingentes subsistentes (con inclusión, en su caso, de la si el coeficiente eliminación de contingentes) de 1994 fuera del 6% Etapa 1: 1º de enero de 1995 16% 6,96% (hasta el 31 de diciembre de 1997) (mínimo, tomando como anual base las importaciones de 1990) Etapa 2: 1º de enero de 1998 17% 8,7% (hasta el 31 de diciembre de 2001) anual Etapa 3: 1º de enero de 2002 18% 11,05% (hasta el 31 de diciembre de 2004) anual Etapa 4: 1º de enero de 2005 49% No quedan Plena integración en el GATT (máximo) contingentes (y eliminación definitiva de los contingentes). Queda sin efecto el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido La fórmula real de incremento de las importaciones sujetas a contingentes es la siguiente: en la primera etapa, 0,16 por coeficiente de crecimiento anterior a 1995; en la segunda etapa, 0,25 por coeficiente de crecimiento en la primera etapa; y en la tercera etapa, 0,27 por coeficiente de crecimiento en la segunda etapa.
  • 35. 33 En el Acuerdo se establecía el porcentaje de productos que habían de quedar sujetos a las normas del GATT en cada etapa. Si alguno de ellos estaba sujeto a contingentes, debían suprimirse al mismo tiempo. Los porcentajes se aplicaban con respecto a los niveles de comercio de textiles y vestido del país importador en 1990. En el Acuerdo se disponía tam- bién que las cantidades cuya importación se permitía en el marco de contingentes debían crecer anualmente y que el coeficiente de crecimiento debía aumentar en cada etapa. El ritmo de expansión se establecía con arreglo a una fórmula basada en el coeficiente de cre- cimiento que existía en el marco del antiguo Acuerdo Multifibras. (Véase el cuadro.) Los productos sometidos a las normas del GATT en cada una de las tres primeras eta- pas debían abarcar productos de cada uno de los cuatro principales tipos de textiles y prendas de vestir: “tops” e hilados; tejidos; artículos textiles confeccionados; y prendas de vestir. Cualesquiera otras restricciones distintas de las amparadas por el Acuerdo Multifibras que no estuvieran en conformidad con los Acuerdos de la OMC debían ponerse en conformidad con dichos Acuerdos para 1996 o suprimirse gradualmente para el año 2005. Si hubieran surgido nuevos casos de perjuicio a la rama de producción nacional durante el período de transición, el Acuerdo autoriza la imposición temporal de restric- ciones adicionales en condiciones estrictas. Estas “salvaguardias de transición” no eran iguales a las medidas de salvaguardia normalmente autorizadas en el marco del GATT, ya que podían aplicarse a las importaciones procedentes de países exportadores especí- ficos. Ahora bien, el país importador había de demostrar que su rama de producción nacional estaba sufriendo un perjuicio grave o estaba bajo la amenaza de un perjuicio grave. Debía demostrar asimismo que el perjuicio tenía dos causas: el aumento de las importaciones del producto de que se tratara de todas las procedencias y un incremento brusco y sustancial de las importaciones procedentes del país exportador específico en cuestión. La restricción de salvaguardia podía aplicarse por mutuo acuerdo, tras la cele- bración de consultas, o de manera unilateral. Estaba sujeta a examen por parte del Órgano de Supervisión de los Textiles. En todo sistema en el que se establezcan contingentes para los distintos países expor- tadores, los exportadores podrían tratar de eludir los contingentes enviando los pro- ductos a través de terceros países o haciendo declaraciones falsas sobre el país de ori- gen de los productos. El Acuerdo contenía disposiciones para hacer frente a estos casos. En el Acuerdo se preveía la concesión de un trato especial a determinadas categorías de países: por ejemplo, los nuevos exportadores, los pequeños abastecedores y los países menos adelantados. Supervisaba la aplicación del Acuerdo el Órgano de Supervisión de los Textiles (OST), que consta de un presidente y 10 miembros que desempeñaban sus funciones a título per- sonal. El OST vigilaba las medidas adoptadas al amparo del Acuerdo para comprobar su conformidad y rendía informe al Consejo del Comercio de Mercancías, que examinaba el funcionamiento del Acuerdo antes de cada nueva etapa del proceso de integración. El OST se ocupaba también de las diferencias que surgían en el marco del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. Si no quedaban resueltas, podían someterse al Órgano de Solu- ción de Diferencias de la OMC. Cuando expiró el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido el 1o de enero de 2005 dejó también de existir el Órgano de Supervisión de los Textiles. 6.  Servicios: normas encaminadas al crecimiento y la inversión El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) es el primer y único conjunto de normas multilaterales que regulan el comercio internacional de servicios. Negociado en la Ronda Uruguay, se elaboró en respuesta al enorme crecimiento de la economía de servicios durante los 30 últimos años y al mayor potencial de comerciali- zación de los servicios como consecuencia de la revolución de las comunicaciones. El sector de los servicios es el sector de más rápido crecimiento de la economía mun- dial y representa dos tercios de la producción mundial, un tercio del empleo mundial y cerca del 20 por ciento del comercio mundial. Principios básicos •  El AGCS abarca todos los servicios •  Se aplica el trato de la nación más favorecida a todos los servicios, excepto en el caso de las exenciones temporales inicialmente establecidas •  Se aplica trato nacional en las esferas en que se hayan contraído compromisos •  Transparencia de las reglamentaciones; servicios de información •  Las reglamentaciones han de ser objetivas y razonables •  Pagos internacionales: normalmente sin restricciones •  Compromisos de los distintos países: negociados y consolidados •  Liberalización progresiva: mediante nuevas negociaciones EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales mercancías textiles
  • 36. 34 Cuando en la primera mitad del decenio de 1980 se lanzó la idea de incorporar normas sobre los servicios en el sistema multilateral de comercio, una serie de países se mos- traron escépticos e incluso opuestos. Creían que un acuerdo de ese tipo podría reducir la capacidad de los gobiernos para tratar de lograr objetivos de la política nacional, y res- tringir sus facultades de reglamentación. Sin embargo, el Acuerdo que se elaboró per- mite un alto grado de flexibilidad, tanto en el marco de las normas como también en lo que se refiere a los compromisos de acceso a los mercados. Explicación sobre el AGCS El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios consta de tres elementos: el texto principal, que contiene obligaciones y disciplinas generales; los Anexos, que tratan de normas aplicables a determinados sectores; y los compromisos específicos contraídos por los distintos países de otorgar acceso a sus mercados, en los que se incluye la opor- tuna indicación cuando los países no aplican temporalmente el principio de la “nación más favorecida” (no discriminación). Obligaciones y disciplinas generales Ámbito de aplicación   El Acuerdo abarca todos los servicios objeto de comercio inter- nacional: por ejemplo, los servicios bancarios, las telecomunicaciones, el turismo, los servicios profesionales, etc. En él se definen cuatro medios (o “modos”) de suministro de servicios: •  servicios suministrados de un país a otro (por ejemplo, conferencias telefó- nicas internacionales), modo denominado oficialmente “suministro trans- fronterizo” (en la jerga de la OMC, el “modo 1”) •  consumidores o empresas que hacen uso de un servicio en otro país (por ejemplo, turismo), oficialmente “consumo en el extranjero” (“modo 2”) •  empresas extranjeras que establecen filiales o sucursales para suministrar servicios en otro país (por ejemplo, bancos extranjeros que se establecen en un país para realizar operaciones en él), oficialmente “presencia comercial” (“modo 3”) •  particulares que se desplacen de su país para suministrar servicios en otro país (por ejemplo, modelos o consultores), oficialmente “presencia de per- sonas físicas” (“modo 4”) Trato de la nación más favorecida (NMF)   Si se favorece a uno, se favorece a todos. El trato NMF significa dispensar igual trato a todos los interlocutores comerciales, sobre la base del principio de no discriminación. En virtud del AGCS, si un país permite la competencia extranjera en un sector deberán darse iguales oportunidades en ese sector a los proveedores de servicios de todos los demás Miembros de la OMC. (Esto es apli- cable aun cuando ese país no haya contraído compromiso específico alguno de otorgar a las empresas extranjeras acceso a sus mercados en el marco de la OMC.) El principio NMF es aplicable a todos los servicios, pero se han permitido algunas excepciones temporales especiales. Cuando entró en vigor el AGCS había una serie de países que habían firmado ya con sus interlocutores comerciales acuerdos preferen- ciales en la esfera de los servicios, bilateralmente o en pequeños grupos. Los Miembros de la OMC estimaron que era necesario mantener temporalmente esas preferencias. Se otorgaron asimismo el derecho a seguir dispensando un trato más favorable a deter- minados países en determinadas actividades de servicios mediante la enumeración de “exenciones del trato NMF” junto con sus compromisos iniciales. Con el fin de prote- ger el principio NMF general, las exenciones únicamente podían hacerse una vez; no puede añadirse nada a las listas. Actualmente esas exenciones están en curso de exa- men, según lo prescrito, y su duración no será normalmente superior a 10 años. Compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional  Los compromisos de los distintos países de abrir sus mercados en sectores específicos — y el grado en que
  • 37. 35 se abrirán — son resultado de negociaciones. Los compromisos se consignan en “lis- tas”, en las que se enumeran los sectores objeto de apertura y se indica el grado de acceso a los mercados que se otorga en esos sectores (por ejemplo, si existen restric- ciones a la propiedad extranjera) y las limitaciones que puedan ponerse al trato nacio- nal (si no se otorgan a las empresas extranjeras derechos de los que gozan las empre- sas nacionales). Por ejemplo, si un gobierno se compromete a permitir que los bancos extranjeros realicen operaciones en su mercado interno, contrae un compromiso de acceso a los mercados. Si limita el número de licencias que otorgará, pone una limita- ción al acceso a los mercados. Y si dice también que los bancos extranjeros sólo podrán abrir una sucursal, en tanto que los bancos nacionales están autorizados a tener nume- rosas sucursales, ello constituye una excepción al principio de trato nacional. Esos compromisos claramente definidos están “consolidados”: al igual que los aran- celes consolidados en el caso del comercio de mercancías, únicamente pueden modifi- carse tras celebrar negociaciones con los países afectados. Como la “desconsolidación” es difícil, para los exportadores e importadores extranjeros de servicios y para los inver- sores extranjeros en el sector los compromisos constituyen condiciones prácticamente garantizadas para realizar sus actividades. Los servicios gubernamentales están excluidos explícitamente del Acuerdo y no hay nada en él que obligue a un gobierno a privatizar las industrias de servicios. De hecho, la palabra “privatizar” no aparece siquiera en el AGCS. Tampoco proscribe los mono- polios estatales ni los privados. Esa exclusión constituye un compromiso explícito de los gobiernos de la OMC de per- mitir servicios financiados con fondos públicos en esferas fundamentales bajo su res- ponsabilidad. Los servicios gubernamentales se definen en el Acuerdo como servicios no suministrados en condiciones comerciales ni en competencia con otros provee- dores. Esos servicios no están sujetos a las disciplinas del AGCS, no quedan abarcados por las negociaciones, ni se les aplican los compromisos en materia de acceso a los mer- cados y trato nacional (igual trato para las empresas extranjeras y nacionales). El enfoque del establecimiento de compromisos adoptado en el AGCS significa que los Miembros no están obligados a contraer compromisos en todo el universo de los sec- tores de servicios. Puede ocurrir que un gobierno quiera contraer un compromiso sobre el nivel de competencia extranjera en un determinado sector por considerar que ese sec- tor representa una función gubernamental fundamental o por cualquier otro motivo. En este caso las obligaciones de ese gobierno son mínimas, por ejemplo transparencia en la reglamentación del sector y no discriminación entre los proveedores extranjeros. Transparencia  En el AGCS se dispone que los gobiernos deben publicar todas las leyes y reglamentos pertinentes, y establecer servicios de información, que las empre- sas y los gobiernos extranjeros podrán utilizar después para obtener información sobre la reglamentación de cualquier sector de servicios. Deben asimismo notificar a la OMC las modificaciones que puedan introducir en las reglamentaciones aplicables a los ser- vicios objeto de compromisos específicos. Reglamentaciones: objetivas y razonables   Como las reglamentaciones nacionales son el principal medio de ejercer influencia o control sobre el comercio de servicios, en el Acuerdo se dispone que los gobiernos deben reglamentar los servicios de manera razo- nable, objetiva e imparcial. Cuando un gobierno adopte una decisión administrativa que afecte a un servicio, deberá también prever un instrumento imparcial de revisión de esa decisión (por ejemplo, un tribunal). El AGCS no exige la desreglamentación de ningún servicio. Los compromisos de libe- ralización no afectan al derecho de los gobiernos de establecer niveles de calidad, segu- ridad o precio, o de promulgar reglamentaciones encaminadas al logro de cualquier otro objetivo de política que consideren oportuno. Por ejemplo, un compromiso de trato nacional sólo significa que se aplicarán a los proveedores extranjeros las mismas regla- mentaciones que se apliquen a los nacionales. Los gobiernos conservan, naturalmente,
  • 38. 36 su derecho de establecer prescripciones en materia de títulos de aptitud con respecto a los médicos o los abogados y de prescribir normas encaminadas a la protección de la salud y la seguridad de los consumidores. Reconocimiento   Cuando dos (o más) gobiernos tengan acuerdos de reconocimiento mutuo de los títulos de aptitud (por ejemplo, certificación de los proveedores de servi- cios o concesión de licencias a dichos proveedores), el AGCS dispone que debe darse también a los demás Miembros la oportunidad de negociar convenios comparables. El reconocimiento de los títulos de aptitud de otros países no debe ser discriminatorio ni debe constituir un proteccionismo encubierto. Esos acuerdos de reconocimiento han de notificarse a la OMC. Pagos y transferencias internacionales  Una vez que un gobierno haya contraído un compromiso de abrir un sector de servicios a la competencia extranjera, no debe nor- malmente restringir las transferencias monetarias a otro país en concepto de pago por servicios suministrados (“transacciones corrientes”) en ese sector. La única excepción es cuando existan dificultades de balanza de pagos, e incluso en ese caso las restricciones deben ser temporales y estar sujetas a ciertos límites y condiciones. Liberalización progresiva   La Ronda Uruguay no fue sino el principio. En el AGCS se dispone la celebración de nuevas negociaciones, que se iniciaron a principios de 2000 y forman actualmente parte del Programa de Doha para el Desarrollo. El objetivo es hacer avanzar el proceso de liberalización aumentando el nivel de los compromisos consi- gnados en las listas. Los anexos: no todos los servicios son lo mismo El comercio internacional de mercancías es una idea relativamente fácil de captar: un producto se transporta de un país a otro. El comercio de servicios presenta una diversi- dad mucho mayor. Las compañías telefónicas, los bancos, las compañías aéreas y las empresas de contabilidad prestan sus servicios de manera completamente diferentes. En los anexos del AGCS se refleja en parte esa diversidad. Movimiento de personas físicas   Este Anexo trata de la celebración de negociaciones sobre los derechos de las personas físicas de permanecer temporalmente en un país con el fin de suministrar un servicio. Se especifica que el Acuerdo no es aplicable a las per- sonas que traten de obtener un empleo permanente ni a las condiciones de obtención de la nacionalidad o de residencia o empleo con carácter permanente. Servicios financieros   La inestabilidad del sistema bancario afecta a toda la economía. El Anexo sobre servicios financieros da a los gobiernos una gran libertad para adoptar medidas cautelares, por ejemplo para la protección de los inversores, depositantes o tenedores de pólizas de seguros, y para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero. El Anexo excluye asimismo del ámbito del acuerdo los servicios suminis- trados en el ejercicio de facultades gubernamentales en el sector financiero, por ejem- plo los servicios de los bancos centrales. Telecomunicaciones   El sector de las telecomunicaciones tiene una doble función: es un sector independiente de actividad económica; y es un medio fundamental de reali- zación de otras actividades económicas (por ejemplo, las transferencias monetarias electrónicas). En el Anexo se dispone que los gobiernos deben velar por que los pro- veedores extranjeros de servicios tengan acceso a las redes de telecomunicaciones públi- cas, sin discriminaciones. Servicios de transporte aéreo   En virtud de este Anexo, se excluyen del ámbito de apli- cación del AGCS los derechos de tráfico y las actividades directamente relacionadas con ellos, que son objeto de acuerdos bilaterales. No obstante, en el Anexo se establece que el AGCS será aplicable a los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, a la comercialización de los servicios de transporte aéreo y a los servicios de sistemas de reserva informatizados. Los Miembros están examinando actualmente el Anexo.
  • 39. 37 Labor en curso En el AGCS se establece un intenso programa de trabajo que abarca una amplia gama de temas. Con respecto a algunos de ellos los trabajos empezaron en 1995, según lo prescrito, poco después de la entrada en vigor del AGCS en enero de ese año. Las nego- ciaciones encaminadas a una mayor liberalización del comercio internacional de servicios se iniciaron en 2000, junto con otros trabajos que entrañaban estudio y examen. Negociaciones (artículo 19)  Las negociaciones encaminadas a una mayor liberalización del comercio internacional de servicios se iniciaron a principios de 2000, según lo prescrito en el AGCS (artículo 19). La primera etapa de las negociaciones terminó satisfactoriamente en marzo de 2001, al acordar los Miembros las directrices y procedimientos para las nego- ciaciones, elemento fundamental del mandato de negociación. Al acordar esas directrices, los Miembros establecieron los objetivos, el ámbito y el método de las negociaciones de manera clara y equilibrada. Los Miembros hicieron asimismo suyos de manera clara algunos de los principios fun- damentales del AGCS: el derecho de los Miembros a reglamentar el suministro de ser- vicios, y establecer nuevas reglamentaciones al respecto, con el fin de realizar los obje- tivos de su política nacional; su derecho a especificar qué sectores de servicios desean abrir a los proveedores extranjeros y en qué condiciones; y el principio general de flexi- bilidad para los países en desarrollo y los países menos adelantados. Las directrices, por tanto, reflejan una gran sensibilidad a las preocupaciones de política general en relación con sectores importantes, como la atención de la salud, la enseñanza pública y las cuestiones culturales, a la vez que subrayan la importancia de la liberalización en general y de que los proveedores extranjeros de servicios tengan un acceso efectivo a los mercados. En la Declaración Ministerial de Doha (2001) se incorporan esas negociaciones al “todo único” del Programa de Doha para el Desarrollo. Desde julio de 2002 se han venido manteniendo negociaciones bilaterales sobre el acceso a los mercados. Labor sobre las normas del AGCS (artículos 10, 13 y 15)   En 1995 se iniciaron nego- ciaciones, que prosiguen, sobre el desarrollo de posibles disciplinas aún no incluidas en el AGCS: normas sobre medidas de salvaguardia urgentes, contratación pública y sub- venciones. Hasta ahora la labor se ha centrado en las salvaguardias, que son limita- ciones temporales del acceso a los mercados para hacer frente a la desorganización de los mercados; las negociaciones tienen por objeto establecer procedimientos y discipli- nas con respecto a su aplicación por parte de los gobiernos. Se han incumplido varios plazos. El objetivo actual es que los resultados entren vigor al mismo tiempo que los de las negociaciones en curso sobre los servicios. Labor sobre las reglamentaciones nacionales (párrafo 4 del artículo 4)  En 1995 se inició la labor de establecer disciplinas con respecto a las reglamentaciones nacionales, es decir, las prescripciones que han de cumplir los proveedores extranjeros de servicios para poder realizar operaciones en un mercado. La atención se centra en las prescrip- ciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las pres- cripciones en materia de licencias. Para diciembre de 1998 los Miembros habían acor- dado disciplinas sobre las reglamentaciones nacionales en la esfera del sector de la contabilidad. Desde entonces, han tratado de elaborar disciplinas generales para todos los servicios profesionales y, en caso necesario, disciplinas sectoriales adicionales. Todas las disciplinas convenidas se integrarán en el AGCS y serán jurídicamente vinculantes una vez concluidas las actuales negociaciones sobre los servicios. Exenciones del trato NMF (Anexo sobre el artículo 2)  La labor sobre este tema se inició en 2000. Cuando entró en vigor el AGCS, en 1995, se dio a los Miembros la opor- tunidad de establecer, por una sola vez, una exención del principio NMF de no discri- minación entre sus interlocutores comerciales. La medida objeto de exención se des-
  • 40. 38 cribe en la lista de exenciones del trato NMF del Miembro de que se trate, con indica- ción del Miembro al que se aplica el trato más favorable y la duración de la exención. En principio, esas exenciones no deben durar más de 10 años. Según se prescribe en el AGCS, todas esas exenciones están siendo actualmente objeto de examen para deter- minar si subsisten las condiciones que motivaron su necesidad. En cualquier caso, for- man parte de las actuales negociaciones sobre los servicios. Tener en cuenta la liberalización “autónoma” (artículo 19)   Los países que han adop- tado medidas de liberalización por iniciativa propia desde las últimas negociaciones multilaterales quieren que se tengan en cuenta cuando negocien el acceso a los merca- dos en la esfera de los servicios. En las directrices y procedimientos que los Miembros convinieron en marzo de 2001 para las negociaciones en el marco del AGCS se pide asi- mismo el establecimiento de criterios para tener en cuenta esa liberalización “autó- noma” o unilateral. Dichos criterios fueron acordados el 6 de marzo de 2003. Trato especial para los países menos adelantados (artículo 19)  En el AGCS se pres- cribe que los Miembros establezcan el modo de dar trato especial a los países menos adelantados durante las negociaciones. (Esas “modalidades” abarcan tanto el alcance del trato especial como los métodos aplicables.) Los países menos adelantados iniciaron los debates en marzo de 2002. Como consecuencia de los debates mantenidos después, los Miembros de la OMC acordaron las modalidades el 3 de septiembre de 2003. Evaluación del comercio de servicios (artículo 19)  La labor preparatoria sobre este tema comenzó a principios de 1999. En el AGCS se prescribe que los Miembros reali- cen una evaluación del comercio de servicios, con inclusión del objetivo del Acuerdo de aumentar la participación de los países en desarrollo en el comercio de servicios. En las directrices de negociación se reitera esa prescripción y se exige que las negociaciones se ajusten a la evaluación. Los Miembros reconocen en general que la escasez de infor- mación estadística y otros problemas metodológicos hacen que sea imposible realizar una evaluación basada en datos completos. No obstante, prosiguen sus deliberaciones, con ayuda de varios documentos elaborados por la Secretaría. Servicios de transporte aéreo  Actualmente, la mayor parte del sector del transporte aéreo — los derechos de tráfico y los servicios directamente relacionados con ellos — está excluida del ámbito de aplicación del AGCS. No obstante, en el AGCS se prescribe que los Miembros realicen un examen de esa situación. La finalidad del examen, que se inició a principios de 2000, es decidir si el Acuerdo debe abarcar servicios de trans- porte aéreo adicionales. El examen podría convertirse en una negociación propiamente dicha que se tradujera en una modificación del propio AGCS consistente en la inclu- sión de nuevos servicios en su ámbito de aplicación y la adición de compromisos especí- ficos sobre esos nuevos servicios en las listas nacionales. Véase también Negociaciones en el marco del Programa de Doha EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales servicios
  • 41. 39 7.  Propiedad intelectual: protección y observancia El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC, negociado en la Ronda Uruguay (1986-94), incor- poró por primera vez normas sobre la propiedad intelectual en el sistema multilateral de comercio. Orígenes: el sistema de comercio basado en normas Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del comercio. La mayor parte del valor de los medicamentos y otros productos nuevos de alta tecnología reside en la cantidad de invención, innovación, investigación, diseño y pruebas que requieren. Las películas, las grabaciones musicales, los libros, los progra- mas de ordenador y los servicios en línea se compran y venden por la información y la creatividad que contienen, no por los materiales de plástico, metal o papel utilizados en su elaboración. Muchos productos que solían ser objeto de comercio como productos de baja tecnología contienen actualmente una mayor proporción de invención y diseño en su valor: por ejemplo, las prendas de vestir de marca o las obtenciones vegetales. Se puede otorgar a los creadores el derecho de impedir que otros utilicen sus inven- ciones, diseños o demás creaciones y de valerse de ese derecho para negociar la per- cepción de un pago por permitir esa utilización. Son los “derechos de propiedad inte- lectual”. Revisten una serie de formas: por ejemplo, los libros, las pinturas y las pelícu- las quedan protegidos por el derecho de autor; las invenciones pueden patentarse; los nombres comerciales y los logotipos de productos pueden registrarse como marcas de fábrica o de comercio; y así sucesivamente. Los gobiernos y los parlamentos han confe- rido a los creadores esos derechos como incentivo para generar ideas que beneficien a la sociedad en su conjunto. El grado de protección y observancia de esos derechos variaba considerablemente en los distintos países del mundo y, a medida que la propiedad intelectual fue adquiriendo mayor importancia en el comercio, esas diferencias se convirtieron en una fuente de tensiones en las relaciones económicas internacionales. Así pues, se consideró que la manera de que hubiera más orden y previsibilidad y se pudieran resolver más sistemá- ticamente las diferencias era establecer nuevas normas comerciales internacional- mente convenidas en la esfera de los derechos de propiedad intelectual. La Ronda Uruguay lo consiguió. El Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC constituye un intento de reducir las diferencias en la manera de proteger esos derechos en los distin- tos países del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes. En él se esta- blecen niveles mínimos de protección que cada gobierno ha de otorgar a la propiedad intelectual de los demás Miembros de la OMC. Al hacerlo, establece un equilibrio entre los beneficios a largo plazo y los posibles costos a corto plazo resultantes para la socie- dad. Los beneficios a largo plazo para la sociedad se producen cuando la protección de la propiedad intelectual fomenta la creación y la invención, especialmente cuando expira el período de protección y las creaciones e invenciones pasan a ser del dominio público. Los gobiernos están autorizados a reducir los costos a corto plazo que puedan producirse mediante diversas excepciones, por ejemplo hacer frente a los problemas relativos a la salud pública. Y actualmente, cuando surgen diferencias comerciales con respecto a derechos de propiedad intelectual, puede recurrirse al sistema de solución de diferencias de la OMC. El Acuerdo abarca cinco amplias cuestiones: •  cómo deben aplicarse los principios básicos del sistema de comercio y otros acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual •  cómo prestar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual •  cómo deben los países hacer respetar adecuadamente esos derechos en sus territorios Tipos de propiedad intelectual Esferas abarcadas por el Acuerdo sobre los ADPIC •  Derecho de autor y derechos conexos •  Marcas de fábrica o de comercio, incluidas las marcas de servicios •  Indicaciones geográficas •  Dibujos y modelos industriales •  Patentes •  Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados •  Información no divulgada, incluidos los secretos comerciales
  • 42. 40 •  cómo resolver las diferencias en materia de propiedad intelectual entre Miembros de la OMC •  disposiciones transitorias especiales durante el período de establecimiento del nuevo sistema. Principios básicos: trato nacional, trato NMF y protección equilibrada Al igual que en el GATT y en el AGCS, el punto de partida del Acuerdo sobre la pro- piedad intelectual son los principios básicos y, al igual también que en los otros dos Acuerdos, reviste especial importancia el principio de no discriminación: trato nacional (igualdad de trato para nacionales y extranjeros) y trato de la nación más favorecida (igualdad de trato para los nacionales de todos los interlocutores comerciales en el marco de la OMC). El otorgamiento de trato nacional es también un principio funda- mental en otros acuerdos sobre propiedad intelectual ajenos a la OMC. En el Acuerdo sobre los ADPIC se enuncia un importante principio adicional: la pro- tección de la propiedad intelectual debe contribuir a la innovación técnica y a la trans- ferencia de tecnología. Deben beneficiarse — se dice — tanto los productores como los usuarios y debe acrecentarse el bienestar económico y social. Cómo proteger la propiedad intelectual: principios básicos comunes En la segunda parte del Acuerdo sobre los ADPIC se examinan diferentes tipos de dere- chos de propiedad intelectual y la manera de protegerlos. El objetivo perseguido es velar por que existan normas adecuadas de protección en todos los países Miembros. A tal efecto, se parte de las obligaciones dimanantes de los principales acuerdos internacio- nales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ya existentes antes de que se creara la OMC: •  el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (patentes, dibujos y modelos industriales, etc.) •  el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (derecho de autor) Esos convenios no abarcan algunas esferas. Por otra parte, en algunos casos se consi- deró que las normas de protección prescritas eran insuficientes. Así pues, el Acuerdo sobre los ADPIC añade un número importante de normas nuevas o más rigurosas. Derecho de autor En el Acuerdo sobre los ADPIC se establece que los programas de ordenador serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna y se dispone cómo deberán protegerse las bases de datos. El Acuerdo amplía también las normas internacionales en materia de derecho de autor para abarcar los derechos de arrendamiento. Los autores de programas de ordenador y los productores de grabaciones de sonido deben gozar del derecho de prohibir el arren- damiento comercial al público de sus obras. Se aplica un derecho exclusivo similar a las películas cinematográficas: el arrendamiento comercial ha dado lugar a una realización muy extendida de copias de esas obras, lo que afecta a los ingresos que los titulares del derecho de autor podrían obtener de sus películas. En el Acuerdo se establece que también los artistas intérpretes o ejecutantes deben tener derecho a impedir por plazo no inferior a 50 años la grabación, reproducción o radiodifusión sin su consentimiento de sus interpretaciones o ejecuciones (grabaciones ilícitas). Los productores de grabaciones de sonido deben tener el derecho de prohibir la reproducción de sus grabaciones sin su consentimiento por un plazo de 50 años. Marcas de fábrica o de comercio En el Acuerdo se establece qué tipos de signos deben merecer protección como marcas de fábrica o de comercio y cuáles deben ser los derechos mínimos conferidos a sus titu- lares. Las marcas de servicios deben protegerse de la misma manera que las marcas de ¿Dónde está la diferencia? Los derechos de autor, las patentes, las marcas de fábrica o de comercio, etc. se aplican a diferentes tipos de creaciones o invenciones y reciben también un trato diferente. Las patentes, los dibujos y modelos industriales, los esquemas de trazado de los circuitos integrados, las indicaciones geográficas y las marcas de fábrica o de comercio tienen que estar registradas para recibir protección. El registro incluye una descripción de lo que es objeto de protección — invención, dibujo o modelo, nombre comercial, logotipo, etc. — y esa descripción constituye información pública. La protección del derecho de autor y de los secretos comerciales es automática, con arreglo a condiciones específicas. No tienen que ser objeto de registro, por lo que no hace falta revelar, por ejemplo, cómo se han elaborado los programas de ordenador protegidos por derecho de autor. También pueden diferir otras condiciones, por ejemplo la duración de cada tipo de protección.
  • 43. 41 fábrica o de comercio utilizadas para los productos. Las marcas que hayan alcanzado notoriedad en un determinado país gozan de protección adicional. Indicaciones geográficas A veces se utilizan nombres de lugares para identificar un producto. Esa “indicación geo- gráfica” no sólo denota dónde se elaboró el producto sino que, lo que es más importante, identifica también las características especiales del producto resultantes de sus orígenes. Son ejemplos notorios “champagne”, “Scotch”, “tequila” y queso “Roquefort”. A los fabricantes de vinos y bebidas espirituosas les preocupa especialmente la utilización de nombres de lugares para identificar los productos, por lo que el Acuerdo sobre los ADPIC contiene disposiciones especiales con respecto a esos productos. Ahora bien, la cuestión es también importante en lo que se refiere a otros tipos de artículos. La utilización del nombre de un lugar cuando el producto se haya fabricado en otro lugar o cuando no posea las características habituales puede inducir a error a los consumidores y puede dar lugar a una competencia desleal. En el Acuerdo sobre los ADPIC se esta- blece que los países han de impedir esa mala utilización de los nombres geográficos. En lo que se refiere a los vinos y bebidas espirituosas, en el Acuerdo se prevén mayores niveles de protección, es decir, aunque no exista peligro de que se induzca a error al público. Se permiten algunas excepciones; por ejemplo, si el nombre está ya protegido como marca de fábrica o de comercio o si se ha convertido en un término genérico. Es el caso del término “cheddar”, que actualmente se refiere a un determinado tipo de queso no necesariamente fabricado en Cheddar, Reino Unido. Ahora bien, todo país que desee hacer una excepción por esos motivos debe estar dispuesto a entablar negociaciones con el país que desee proteger la indicación geográfica en cuestión. En el Acuerdo se prevé la celebración de nuevas negociaciones en el marco de la OMC para establecer un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos. Esas negociaciones forman actualmente parte del Programa de Doha para el Desarrollo y abarcan las bebidas espirituosas. También se debate en la OMC la cuestión de negociar o no la aplicación de ese mayor nivel de protección a otros productos además de los vinos y las bebidas espirituosas. Dibujos y modelos industriales En virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, los dibujos y modelos industriales deben gozar de protección por un plazo mínimo de 10 años. Los titulares de dibujos o modelos pro- tegidos deben poder impedir la fabricación, venta o importación de artículos que osten- ten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia del dibujo o modelo protegido. Patentes Se establece en el Acuerdo que la protección de las invenciones mediante patentes debe durar como mínimo 20 años. Debe poder obtenerse protección por este medio tanto para productos como para procedimientos, en prácticamente todos los campos de la tecno- logía. Los gobiernos pueden negarse a otorgar una patente con respecto a una invención cuando esté prohibida su explotación comercial por razones de orden público o morali- dad. Pueden excluir asimismo los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, las plantas y los animales (excepto los microorganismos), y los procedimientos biológicos para la producción de plantas o animales (que no sean procedimientos microbiológicos). Sin embargo, las obtenciones vegetales deben ser objeto de protección mediante patentes o mediante un sistema especial (por ejemplo, los derechos de seleccionador previstos en los convenios de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV)). En el Acuerdo se establecen los derechos mínimos de que debe gozar el titular de una patente. Pero se permiten también algunas excepciones. El titular de una patente podría abusar de sus derechos: por ejemplo, no suministrando el producto en el mercado. Para prevenir esa posibilidad, en el Acuerdo se dispone que los gobiernos pueden expedir
  • 44. 42 “licencias obligatorias” por las que se autorice a un competidor a fabricar el pro- ducto o utilizar el procedimiento objeto de licencia. No obstante, sólo puede hacerse en determinadas condiciones encaminadas a salvaguardar los intereses legítimos del titular de la patente. Cuando la patente se otorgue para un procedimiento de producción, los derechos deberán hacerse extensivos al producto directamente obtenido por ese procedi- miento. En determinadas condiciones, un tribunal podrá ordenar a presuntos infractores que demuestren que no han utilizado el procedimiento patentado. Una cuestión que se ha planteado recientemente es cómo garantizar que la pro- tección de los productos farmacéuticos por medio de patentes no impida a personas de países pobres tener acceso a los medicamentos, manteniendo al mismo tiempo la fun- ción del sistema de patentes de dar incentivos para la realización de actividades de investigación y desarrollo encaminadas a crear medicamentos nuevos. En el Acuerdo sobre los ADPIC se prevén ciertas flexibilidades, como la expedición de licencias obli- gatorias, pero algunos gobiernos no estaban seguros de cómo se interpretarían esas flexibilidades y hasta qué punto se respetaría su derecho a valerse de ellas. La cuestión se resolvió en gran parte cuando los Ministros de los países Miembros de la OMC publicaron una declaración especial en la Conferencia Ministerial de Doha, en noviembre de 2001. Convinieron en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. Subrayaron la capacidad de los países para valerse de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC y convinieron en prorrogar las exenciones relativas a la protección de los pro- ductos farmacéuticos por medio de patentes hasta 2016 en el caso de los países menos adelantados. Con respecto a una cuestión subsistente, encomendaron al Consejo de los ADPIC una tarea: determinar cómo otorgar flexibilidad adicional para que los países que no tengan capacidad de fabricación en el sector farmacéutico puedan importar productos farmacéuticos patentados fabricados al amparo de licencias obligatorias. El 30 de agosto de 2003 se acordó una exención por la que se otorgaba esta flexibilidad. Esquemas de trazado de los circuitos integrados La base de la protección prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC para los esquemas de trazado (“topografías”) de los circuitos integrados es el Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, concluido en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Se adoptó en 1989, pero aún no ha entrado en vigor. En el Acuerdo sobre los ADPIC se añaden una serie de disposiciones: por ejemplo, la protección debe otorgarse por un plazo mínimo de 10 años. Información no divulgada y secretos comerciales Los secretos comerciales y otros tipos de “información no divulgada” que tengan valor comercial deben estar protegidos contra abusos de confianza y otros actos contrarios a los usos comerciales honestos. Ahora bien, deben haberse adoptado medidas razo- nables para mantener secreta la información. También deben estar protegidos contra todo uso comercial desleal los datos de pruebas facilitados a los gobiernos con el fin de obtener autorización para la comercialización de productos farmacéuticos o productos químicos agrícolas nuevos. Control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales El titular de un derecho de autor, una patente u otra forma de derecho de propiedad intelectual puede otorgar una licencia para que otra persona produzca o copie la marca de fábrica o de comercio, la obra, la invención, el dibujo o modelo, etc. protegidos. En el Acuerdo se reconoce que las condiciones de las licencias contractuales podrían res- tringir la competencia o impedir la transferencia de tecnología. Por consiguiente, se dis- pone que, en determinadas condiciones, los gobiernos tienen derecho a adoptar medi- das para impedir prácticas anticompetitivas en materia de licencias que constituyan un abuso de los derechos de propiedad intelectual. Se dispone asimismo que los gobiernos deben estar dispuestos a celebrar consultas entre sí sobre el control de las prácticas anti- competitivas en materia de licencias.
  • 45. 43 Observancia: rigurosa pero equitativa Tener leyes en materia de propiedad intelectual no es suficiente. Han de hacerse cum- plir. Sobre esto versa la tercera parte del Acuerdo sobre los ADPIC. En el Acuerdo se dice que los gobiernos han de asegurarse de que los derechos de propiedad intelectual puedan hacerse valer en el marco de sus leyes y de que las sanciones por infracción sean lo bastante severas para disuadir de nuevas violaciones. Los procedimientos deben ser justos y equitativos y no resultar innecesariamente complicados o costosos. No deben comportar plazos injustificables ni retrasos innecesarios. Las partes interesadas deberán poder dirigirse a un tribunal para pedir la revisión de una decisión adminis- trativa o apelar contra la resolución de un tribunal inferior. En el Acuerdo se expone con cierto detalle cómo deben ser los procedimientos de obser- vancia, con inclusión de normas para la obtención de pruebas, medidas provisionales, mandamientos judiciales, indemnización de daños y otras sanciones. Se dice que los tribunales deben estar facultados para ordenar, en determinadas condiciones, la elimi- nación o destrucción de las mercancías pirata o falsificadas. La falsificación de una marca de fábrica o de comercio o la fabricación de mercancías pirata que lesionen el derecho de autor, cuando se cometan con dolo y a escala comercial, se considerarán deli- tos penales. Los gobiernos deberán asegurarse de que los titulares de derechos de pro- piedad intelectual pueden recibir asistencia de las autoridades aduaneras para impedir las importaciones de mercancías falsificadas y mercancías pirata. Transferencia de tecnología Los países en desarrollo, en particular, consideran la transferencia de tecnología parte de la negociación en la que han convenido en proteger los derechos de propiedad inte- lectual. El Acuerdo sobre los ADPIC contiene una serie de disposiciones al respecto. Por ejemplo, exige que los gobiernos de los países desarrollados den incentivos a sus empresas para que transfieran tecnología a los países menos adelantados. Disposiciones transitorias: 1, 5 u 11 años o más Cuando los Acuerdos de la OMC entraron en vigor el 1° de enero de 1995 los países desarrollados disponían de un año para poner sus leyes y prácticas en conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC. Los países en desarrollo y (en determinadas condiciones) las economías en transición disponían a tales efectos de cinco años, hasta 2000. Los países menos adelantados disponen de 11 años, hasta 2006, plazo que se ha prorrogado ahora hasta 2016 en el caso de las patentes de productos farmacéuticos. Si un país en desarrollo no prestaba protección mediante patentes de productos a un determinado sector de tecnología en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC (1° de enero de 1995), disponía de 10 años para establecer esa protec- ción. No obstante, en el caso de los productos farmacéuticos y de los productos quími- cos para la agricultura debía aceptar la presentación de solicitudes de patentes desde el principio del período de transición, aunque no fuera necesario otorgar la patente hasta el final de dicho período. Si el gobierno permitía la comercialización del producto far- macéutico o del producto químico para la agricultura de que se tratara durante el período de transición, debía — con sujeción a determinadas condiciones — conceder derechos exclusivos de comercialización del producto durante un período de cinco años o hasta que se concediera la patente del producto, si ésta se otorgaba antes de ese plazo. Con algunas excepciones, la regla general es que las obligaciones enunciadas en el Acuerdo son aplicables tanto a los derechos de propiedad intelectual existentes al final del período de transición como a los nuevos. Véase también Programa de Doha para el Desarrollo EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales propiedad intelectual
  • 46. 44 8. Antidumping, subvenciones, salvaguardias: casos imprevistos, etc. La consolidación de los aranceles y su aplicación por igual a todos los interlocutores comerciales (trato de la nación más favorecida, o NMF) son fundamentales para que el comercio de mercancías se desarrolle sin dificultades. Los Acuerdos de la OMC esta- blecen los principios, pero también autorizan excepciones en algunas circunstancias. A este respecto, cabe citar las tres cuestiones siguientes: •  medidas adoptadas contra el dumping (ventas a precios deslealmente bajos) •  subvenciones y derechos “compensatorios” especiales para compensar las subvenciones •  medidas de urgencia para limitar temporalmente las importaciones, desti- nadas a “salvaguardar” las ramas de producción nacionales. Medidas antidumping Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace “dumping”. ¿Se trata de una competen- cia desleal? Las opiniones difieren, pero muchos gobiernos adoptan medidas contra el dumping con objeto de proteger a sus ramas de producción nacionales. El Acuerdo de la OMC no emite ningún juicio. Se centra en la manera en que los gobier- nos pueden o no responder al dumping; establece disciplinas para las medidas anti- dumping y a menudo se le denomina “Acuerdo Antidumping”. (El hecho de centrarse sólo en la respuesta al dumping contrasta con el enfoque adoptado en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.) Las definiciones jurídicas son más precisas, pero, hablando en términos generales, el Acuerdo de la OMC autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping cuando se ocasione un daño genuino (“importante”) a la rama de producción nacional competidora. Para poder adoptar esas medidas, el gobierno tiene que poder demostrar que existe dumping, calcular su magnitud (cuánto más bajo es el precio de exportación en comparación con el precio en el mercado del país del exportador), y demostrar que el dumping está causando daño o amenaza causarlo. El GATT (artículo 6) autoriza a los países a adoptar medidas contra el dumping. El Acuerdo Antidumping aclara y amplía el artículo 6, y ambos funcionan conjuntamente. Permiten a los países actuar de un modo que normalmente vulneraría los principios del GATT de consolidación de los aranceles y no discriminación entre los interlocutores comerciales. Por regla general, la medida antidumping consiste en aplicar un derecho de importación adicional a un producto determinado de un país exportador determi- nado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al “valor normal” o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador. Existen muchas maneras diferentes de calcular si un determinado producto es objeto de dumping en grado importante o sólo ligeramente. El Acuerdo reduce la gama de posibles opciones. Ofrece tres métodos para calcular el “valor normal” del producto. El principal de ellos se basa en el precio del producto en el mercado del país del exporta- dor. Cuando no puede utilizarse ese método, existen dos alternativas: el precio aplicado por el exportador en otro país o bien un cálculo basado en la combinación de los costos de producción del exportador, otros gastos y márgenes de beneficio normales. El Acuerdo determina asimismo cómo realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y lo que sería un precio normal. El cálculo de la magnitud del dumping de un producto no es suficiente. Las medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la rama de producción del país importador. Por lo tanto, ha de realizarse en primer lugar una investigación minuciosa conforme a determinadas reglas. En la investigación deben evaluarse todos los factores económicos que guardan relación con la situación de la rama de producción en cuestión. Si la investigación demuestra que existe dumping y que la rama de pro- ¿Cómo se llama este Acuerdo? Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI [es decir, 6] del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
  • 47. 45 ducción nacional sufre un daño, la empresa exportadora puede comprometerse a ele- var su precio a un nivel convenido a fin de evitar la aplicación de un derecho de impor- tación antidumping. Se establecen procedimientos detallados sobre cómo han de iniciarse los casos anti- dumping y cómo deben llevarse a cabo las investigaciones y sobre las condiciones para lograr que todas las partes interesadas tengan oportunidad de presentar pruebas. Las medidas antidumping deben expirar transcurridos cinco años a partir de la fecha de su imposición, salvo que una investigación demuestre que la supresión de la medida oca- sionaría un daño. Las investigaciones antidumping han de darse inmediatamente por terminadas en los casos en que las autoridades determinen que el margen de dumping es insignificante (lo que se define como inferior al 2 por ciento del precio de exportación del producto). Se establecen asimismo otras condiciones. Por ejemplo, las investigaciones tienen tam- bién que terminar si el volumen de las importaciones objeto de dumping es insignifi- cante (es decir, si el volumen procedente de un país es inferior al 3 por ciento de las importaciones totales de ese producto, aunque las investigaciones pueden continuar si varios países que suministren en individualmente menos del 3 por ciento de las impor- taciones representan en conjunto el 7 por ciento o más de las importaciones totales). El Acuerdo establece que los países Miembros deben informar al Comité de Prácticas Antidumping acerca de todas las medidas antidumping preliminares o definitivas, pronta y detalladamente. También deben informar semestralmente de todas las investigaciones. Cuando surjan diferencias, se aconseja a los Miembros que celebren consultas entre sí. También pueden recurrir al procedimiento de solución de diferencias de la OMC. Véase también Negociaciones en el marco del Programa de Doha EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales mercancías antidumping Subvenciones y medidas compensatorias Este Acuerdo tiene una doble función: somete a disciplina la utilización de subven- ciones y reglamenta las medidas que los países puedan adoptar para contrarrestar los efectos de las subvenciones. En él se dispone que un país puede utilizar el procedi- miento de solución de diferencias de la OMC para tratar de lograr la supresión de la subvención o la eliminación de sus efectos desfavorables, o que el país puede iniciar su propia investigación y aplicar finalmente derechos adicionales (llamados “derechos compensatorios”) a las importaciones subvencionadas que se concluya causan un per- juicio a los productores nacionales. El Acuerdo contiene una definición de subvención. Establece también el concepto de subvención “específica”, es decir, una subvención exclusivamente destinada a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción del país (o Estado, etc.) que la otorga. Sólo las subvenciones específicas están sujetas a las disciplinas establecidas en el Acuerdo. Pueden ser subvenciones internas o subven- ciones a la exportación. El Acuerdo establece dos categorías de subvenciones: subvenciones prohibidas y sub- venciones recurribles. Inicialmente contenía una tercera categoría: subvenciones no recurribles. Esta categoría existió durante cinco años, hasta el 31 de diciembre de 1999, y no se mantuvo después. El Acuerdo es aplicable a los productos agropecuarios y a los productos industriales, excepto cuando las subvenciones estén exentas en virtud de la “cláusula de paz” del Acuerdo sobre la Agricultura, que expirará al final de 2003. •  Subvenciones prohibidas: son aquellas cuya concesión está supeditada al logro de determinados objetivos de exportación o a la utilización de produc- tos nacionales en vez de productos importados. Están prohibidas porque están destinadas específicamente a distorsionar el comercio internacional y, ¿Cómo se llama este Acuerdo? Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ¿“Derechos antidumping- compensatorios”? La gente se refiere a veces a ambos tipos de derechos juntos — “derechos antidumping- compensatorios” —, pero hay diferencias fundamentales. El dumping y las subvenciones — junto con las medidas antidumping y los derechos compensatorios — tienen muchas similitu- des. Muchos países los abordan en una sola ley, aplican procedimientos análogos para resolverlos y otorgan facultades a un solo organismo con respecto a las investigaciones. A veces los dos comités de la OMC encargados de estas cuestiones celebran reuniones conjuntas. La respuesta al dumping y las subvenciones suele ser la imposición a las importaciones de un impuesto especial que los contrarreste (derecho compensatorio cuando se trata de una subvención). Se aplican a productos pro- cedentes de países concretos, lo que repre- senta una infracción de los principios del GATT de consolidación de los aranceles e igualdad de trato para los interlocutores comerciales (NMF). Ambos Acuerdos contie- nen una cláusula de salvaguardia, pero dis- ponen también que, antes de imponer un derecho, el país importador debe realizar una investigación detenida que demuestre debidamente que se ha causado un perjuicio a una rama de producción nacional. Ahora bien, existen también diferencias fun- damentales, que quedan reflejadas en los Acuerdos. El dumping lo comete una empresa. En el caso de las subvenciones es el gobierno o un organismo gubernamental el que actúa, bien abonando directamente las subvencio- nes bien exigiendo a las empresas que otor- guen subvenciones a determinados clientes. Pero la OMC es una organización de países y sus gobiernos. La OMC no trata con las empresas ni puede reglamentar sus actos, por ejemplo el dumping. Por consiguiente, el Acuerdo Antidumping únicamente afecta a las medidas que puedan adoptar los gobier- nos contra el dumping. En el caso de las subvenciones, los gobiernos actúan desde ambos lados: otorgan subvenciones y adop- tan medidas contra las subvenciones de los demás. Por consiguiente, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias somete a disciplina tanto las subvenciones como las respuestas que provocan.
  • 48. 46 por consiguiente, es probable que perjudiquen al comercio de los demás paí- ses. Pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de diferen- cias de la OMC, que prevé para ellas un calendario acelerado. Si en el pro- cedimiento de solución de diferencias se confirma que la subvención figura entre las prohibidas, debe suprimirse inmediatamente. De lo contrario, la parte reclamante puede adoptar contramedidas. Si las importaciones de pro- ductos subvencionados perjudican a los productores nacionales, puede imponerse un derecho compensatorio. •  Subvenciones recurribles: cuando se trata de una subvención comprendida en esta categoría el país reclamante tiene que demostrar que la subvención tiene efectos desfavorables para sus intereses. De no ser así, se permite la subvención. En el Acuerdo se definen tres tipos de perjuicio que las sub- venciones pueden causar: pueden ocasionar un daño a una rama de pro- ducción de un país importador; pueden perjudicar a los exportadores rivales de otro país cuando unos y otros compitan en terceros mercados; y las sub- venciones internas de un país pueden perjudicar a los exportadores que tra- ten de competir en el mercado interno de dicho país. Si el Órgano de Solución de Diferencias dictamina que la subvención tiene efectos desfavo- rables, se debe suprimir la subvención o eliminar sus efectos desfavorables. También en este caso puede imponerse un derecho compensatorio si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales. Algunas de las disciplinas establecidas son similares a las del Acuerdo Antidumping. Para poder imponer derechos compensatorios (el equivalente de los derechos anti- dumping) el país importador tiene que haber realizado antes una detenida investiga- ción similar a la exigida para adoptar medidas antidumping. Existen normas detalla- das para decidir si un producto está subvencionado (lo que no siempre resulta un cálculo fácil), criterios para determinar si las importaciones de productos subven- cionados perjudican (“causan daño”) a una rama de producción nacional, procedi- mientos para la iniciación y realización de investigaciones, y normas sobre la aplicación y duración (normalmente cinco años) de las medidas compensatorias. El exportador subvencionado puede también convenir en elevar sus precios de exportación como alternativa a la aplicación de derechos compensatorios a sus exportaciones. Las subvenciones pueden desempeñar una importante función en los países en desar- rollo y en la transformación de las economías de planificación centralizada en eco- nomías de mercado. Los países menos adelantados y los países en desarrollo con un PNB por habitante inferior a 1.000 dólares EE.UU. están exentos de las disciplinas impuestas con respecto a las subvenciones a la exportación prohibidas. Los demás países en desarrollo disponen de un plazo de hasta el año 2003 para eliminar sus sub- venciones a la exportación. Los países menos adelantados deben eliminar las subven- ciones destinadas a la sustitución de las importaciones (es decir, las subvenciones que tienen por finalidad ayudar a la rama de producción nacional y evitar las importaciones) para el año 2003; en el caso de los demás países en desarrollo el plazo expiraba el año 2000. Los países en desarrollo reciben también un trato preferencial cuando sus expor- taciones están sujetas a investigaciones en materia de derechos compensatorios. Con respecto a las economías en transición, las subvenciones prohibidas tenían que quedar eliminadas gradualmente para el año 2002. Véase también Negociaciones en el marco del Programa de Doha EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales mercancías subvenciones y derechos compensatorios ¿Cómo se llama este Acuerdo? Acuerdo sobre Salvaguardias
  • 49. 47 Salvaguardias: protección frente a las importaciones en casos de urgencia Un Miembro de la OMC puede restringir temporalmente las importaciones de un pro- ducto (adoptar medidas de “salvaguardia”) si las importaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar daño a una rama de pro- ducción nacional. El daño causado ha de ser grave. Siempre se pudo recurrir a estas medidas en el marco del GATT (artículo 19). No obstante, no se utilizaron con fre- cuencia, al preferir algunos gobiernos proteger a las ramas de producción nacionales mediante medidas de “zona gris”; es decir, valiéndose de negociaciones bilaterales cele- bradas al margen del GATT, convencían a los países exportadores para que limitaran “voluntariamente” las exportaciones o aceptaran otras fórmulas de reparto de los mer- cados. Se llegó a acuerdos de este tipo con respecto a una amplia gama de productos: por ejemplo, automóviles, acero y semiconductores. El Acuerdo sobre la OMC aportó innovaciones. En él se prohíben las medidas de “zona gris” y se establecen plazos para todas las medidas de salvaguardia (“cláusula de extin- ción”). En el Acuerdo se estipula que los Miembros no tratarán de adoptar, adoptarán ni mantendrán limitaciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercializa- ción ordenada u otras medidas similares por el lado de las exportaciones ni por el de las importaciones. Las medidas bilaterales que no se habían modificado para ponerlas en conformidad con el Acuerdo se eliminaron gradualmente hasta finales de 1998. Cada país podía mantener una de esas medidas un año más (hasta finales de 1999), pero úni- camente la Unión Europea — con respecto a sus restricciones a las importaciones de automóviles procedentes del Japón — hizo uso de esa disposición. Un incremento de las importaciones que justifique la adopción de medidas de salva- guardia puede ser un aumento real de las importaciones (un aumento absoluto); o puede ser también un incremento de la proporción de las importaciones de un mercado en proceso de contracción, aun cuando el volumen de las importaciones no sea mayor (aumento relativo). Las ramas de producción o las empresas pueden solicitar la adopción de medidas de sal- vaguardia por sus gobiernos. El Acuerdo de la OMC establece prescripciones sobre las investigaciones en materia de medidas de salvaguardia por parte de las autoridades nacionales. Se hace hincapié en que haya transparencia y en que se sigan las normas y prácticas establecidas, evitando la utilización de métodos arbitrarios. Las autoridades que realizan las investigaciones tienen que anunciar públicamente la fecha en que ten- drán lugar las audiencias y prever otros medios apropiados para que las partes inter- esadas presenten pruebas, que deben incluir argumentos sobre si la medida es de interés público. En el Acuerdo se establecen criterios para evaluar la existencia o amenaza de “daño grave” y se indican los factores que deben tenerse en cuenta al determinar los efectos de las importaciones en la rama de producción nacional. Cuando se impone una medida de salvaguardia, únicamente debe aplicarse en la medida necesaria para preve- nir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste por parte de la rama de producción afec- tada. En los casos en que se impongan restricciones cuantitativas (contingentes), no deberán normalmente reducir el volumen de las importaciones por debajo del prome- dio anual de los tres últimos años representativos sobre los cuales se disponga de estadísticas, a menos que se dé una justificación clara de la necesidad de fijar un nivel diferente para prevenir o reparar el daño grave.
  • 50. 48 En principio, las medidas de salvaguardia no pueden ir dirigidas contra las importa- ciones de un determinado país. No obstante, en el Acuerdo se establece la forma en que pueden distribuirse los contingentes entre los países proveedores, incluso en circuns- tancias excepcionales en que las importaciones de ciertos países hayan aumentado con una rapidez desproporcionada. La duración de las medidas de salvaguardia no debe exceder de cuatro años, aunque este plazo puede prorrogarse hasta ocho años a condi- ción de que las autoridades nacionales competentes determinen que la medida es nece- saria y que hay pruebas de que la rama de producción afectada está en proceso de reajuste. Las medidas impuestas por plazos superiores a un año deben ser objeto de liberalización progresiva. Cuando un país restringe las importaciones para proteger a los productores nacionales debe, en principio, dar algo a cambio. En el Acuerdo se dispone que el país exportador o los países exportadores pueden tratar de lograr una compensación mediante la cele- bración de consultas. Si no se llega a un acuerdo, el país exportador puede adoptar medidas de retorsión de efectos equivalentes: por ejemplo, puede aumentar los aran- celes aplicados a las exportaciones del país que haya adoptado la medida de salvaguar- dia. En algunas circunstancias, el país exportador ha de esperar tres años, contados a partir de la fecha de establecimiento de la medida de salvaguardia, para poder adoptar medidas de retorsión; por ejemplo, si la medida está en conformidad con las disposi- ciones del Acuerdo y si se ha adoptado como consecuencia de un aumento de las impor- taciones procedentes del país exportador. Las exportaciones de los países en desarrollo están protegidas en cierto grado de las medidas de salvaguardia. Un país importador únicamente puede aplicar una medida de salvaguardia a un producto procedente de un país en desarrollo si éste suministra más del 3 por ciento de las importaciones de ese producto o si las importaciones procedentes de los países en desarrollo Miembros con una participación en las importaciones infe- rior al 3 por ciento representan en conjunto más del 9 por ciento de las importaciones totales del producto en cuestión. El Comité de Salvaguardias de la OMC supervisa la aplicación del Acuerdo y es res- ponsable de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones por parte de los Miembros. Los gobiernos han de informar de cada etapa de las investigaciones en mate- ria de medidas de salvaguardia y de la correspondiente adopción de decisiones, y el Comité ha de examinar esos informes. EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales mercancías salvaguardias
  • 51. 49 9.  Obstáculos no arancelarios: trámites burocráticos, etc. Hay una serie de Acuerdos que tratan de diversas cuestiones burocráticas o jurídicas que podrían constituir obstáculos al comercio. •  Procedimientos para el trámite de licencias de importación •  Normas para la valoración en aduana de las mercancías •  Inspección previa a la expedición: nuevos controles de las importaciones •  Normas de origen: fabricado en... ¿qué país? •  Medidas en materia de inversiones Licencias de importación: mantenimiento de procedimientos claros Aunque su uso hoy en día no está tan generalizado como en el pasado, los sistemas de licencias de importación están sujetos a disciplinas en la OMC. En el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación se dice que esos sistemas deben ser sencillos, transparentes y previsibles. Por ejemplo, se exige a los gobiernos que publiquen información suficiente para que los comerciantes tengan conocimiento de cómo y por qué se otorgan las licencias. Se indica también cómo deben notificar los países a la OMC el establecimiento de nuevos procedimientos para el trámite de licencias de importación o la modificación de los ya existentes. Se dan asimismo orientaciones sobre la manera en que los gobiernos deben evaluar las solicitudes de licencia. Algunas licencias se expiden de manera automática si se cumplen determinadas condi- ciones. En el Acuerdo se establecen criterios para la expedición automática de licencias de manera que el procedimiento utilizado no tenga efectos de restricción del comercio. Otras licencias no se expiden de manera automática. En este caso el Acuerdo trata de reducir al mínimo la carga que pueda entrañar para los importadores la solicitud de licencias, de manera que los trámites administrativos no constituyan de por sí una restricción o distorsión de las importaciones. Los organismos que se ocupan de la expe- dición de las licencias no deben normalmente tardar más de 30 días en tramitar una solicitud, 60 días cuando se examinan todas las solicitudes al mismo tiempo. Normas para la valoración en aduana de las mercancías El proceso de estimación del valor de un producto en aduana plantea problemas a los importadores que pueden ser tan graves como el derecho real aplicado. El Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana tiene por objeto establecer un sistema equita- tivo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías: un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que proscribe la utilización de valores arbitrarios o ficticios. Establece un conjunto de normas sobre valoración que amplían las disposiciones en materia de valoración en aduana del GATT original y les da mayor precisión. En la Ronda Uruguay se adoptó una decisión ministerial sobre este tema que otorga a las administraciones de aduanas la facultad de solicitar información adicional en los casos en que tengan motivos para dudar de la exactitud del valor declarado de las mer- cancías importadas. Si, pese a la información adicional que se haya podido facilitar, la administración de aduanas sigue albergando dudas razonables, podrá estimarse que no se puede determinar el valor en aduana de las mercancías importadas sobre la base del valor declarado. EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales mercancías valoración en aduana ¿Cómo se llama este Acuerdo? “Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII (es decir, 7) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”; y las decisiones ministeriales conexas: “Decisión relativa a los casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado” y “Decisión sobre los textos relativos a los valores mínimos y a las importaciones efectuadas por agentes exclusivos, distribuidores exclusivos y concesionarios exclusivos”.
  • 52. 50 Inspección previa a la expedición: un control más de las importaciones La inspección previa a la expedición es la práctica de emplear empresas privadas espe- cializadas (“entidades independientes”) para verificar los pormenores de la expedición — esencialmente, el precio, la cantidad y la calidad — de las mercancías pedidas al extranjero. Utilizada por los gobiernos de los países en desarrollo, su finalidad es salva- guardar los intereses financieros nacionales (por ejemplo, prevenir la fuga de capitales, el fraude comercial y la evasión de derechos de aduana) y compensar las insuficiencias de las infraestructuras administrativas. En el Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición se reconoce que los principios y obligaciones del GATT son aplicables a las actividades de las entidades de inspección previa a la expedición que se realicen por prescripción de los gobiernos. Entre las obli- gaciones que se imponen a los gobiernos usuarios figuran las de no discriminación, transparencia, protección de la información comercial confidencial, evitación de demo- ras irrazonables, utilización de directrices específicas para realizar la verificación de pre- cios, y evitación de conflictos de intereses por las entidades de inspección. Las obliga- ciones de los países exportadores Miembros hacia los países usuarios de los servicios de inspección previa a la expedición incluyen la no discriminación en la aplicación de las leyes y reglamentos nacionales, la pronta publicación de esas leyes y reglamentos, y la prestación de asistencia técnica cuando se solicite. En el Acuerdo se establece un procedimiento de examen independiente, administrado conjuntamente por la Federación Internacional de Organismos de Inspección (FIOI), que representa a las entidades de inspección y la Cámara de Comercio Internacional (CCI), que representa a los exportadores. La finalidad perseguida es resolver las dife- rencias que puedan surgir entre los exportadores y las entidades de inspección. Normas de origen: fabricado en... ¿qué país? Las “normas de origen” son los criterios aplicados para determinar dónde se ha fabri- cado un producto. Constituyen una parte esencial de las normas comerciales, ya que hay una serie de políticas que discriminan entre los países exportadores: contin- gentes, aranceles preferenciales, medidas antidumping, derechos compensatorios (aplicados para contrarrestar las subvenciones a la exportación), etc. También se utilizan las normas de origen para recopilar estadísticas sobre el comercio y para las etiquetas “fabricado en...” que llevan los productos. Esto se ha complicado por la globalización y por la manera en que un producto puede ser objeto de elaboración en varios países antes de estar listo para el mercado. El Acuerdo sobre Normas de Origen exige a los Miembros de la OMC que se aseguren de que sus normas de origen son transparentes; que no tienen efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio internacional; que se administran de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable; y que se basan en un criterio positivo (en otras palabras, deben estipular qué es lo que confiere origen, y no qué es lo que no lo confiere). A más largo plazo, el Acuerdo tiene por objetivo el establecimiento de normas de ori- gen comunes (“armonizadas”) entre todos los Miembros de la OMC, excepto en lo que se refiere a algunos tipos de comercio preferencial; por ejemplo, los países que estable- cen una zona de libre comercio pueden utilizar normas de origen diferentes para los productos objeto de comercio en el marco de su acuerdo de libre comercio. En el Acuerdo se establece un programa de trabajo en materia de armonización basado en un conjunto de principios, entre ellos que las normas de origen deben ser objetivas, com- prensibles y previsibles. La labor debía haber finalizado en julio de 1998, pero se han incumplido varios plazos. Está a cargo del Comité de Normas de Origen de la OMC y de un Comité Técnico bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, en Bruselas. El resultado será un solo conjunto de normas de origen que será aplicado por todos los Miembros de la OMC, en condiciones comerciales no preferenciales, en todas las circunstancias. En un anexo del Acuerdo figura una “declaración común” acerca de la aplicación de las normas de origen a las mercancías acreedoras a trato preferencial. EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales mercancías normas de origen
  • 53. 51 Medidas en materia de inversiones: reducción de las distorsiones del comercio El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC) se aplica únicamente a las medidas que afectan al comercio de mercancías. En él se reconoce que ciertas medidas pueden tener efectos de restricción y distorsión del comercio y se estipula que ningún miembro aplicará ninguna medida que discrimine contra las empresas extranjeras o los productos extranjeros (es decir, que infrinja el principio de “trato nacional” enunciado en el GATT). Proscribe también las medidas en materia de inversiones que den lugar a restricciones cuantitativas (en violación de otro principio del GATT). Como anexo al Acuerdo se añade una lista ilustrativa de las MIC que se ha convenido son incompatibles con los correspondientes artículos del GATT. En ella figuran las medidas que prescriben la compra por una empresa de niveles deter- minados de productos de origen nacional (“prescripciones en materia de contenido nacional”). Se desaconsejan también las medidas que limiten las importaciones de una empresa o establezcan objetivos de exportación para esa empresa (“prescripciones en materia de nivelación del comercio”). De conformidad con el Acuerdo, los países deben informar a los demás Miembros por conducto de la OMC de todas las medidas en materia de inversiones que no estén en conformidad con el Acuerdo. Los países desarrollados tenían un plazo de dos años (hasta finales de 1996) para eliminarlas; los países en desarrollo disponían de cinco años (hasta finales de 1999); y los países menos adelantados de siete años. En julio de 2001 el Consejo del Comercio de Mercancías acordó prorrogar ese período de transición en el caso de una serie de países en desarrollo que lo habían solicitado. En el Acuerdo se establece un Comité de Medidas en materia de Inversiones relacio- nadas con el Comercio que ha de vigilar el cumplimiento de esas obligaciones. Se pedía también en el Acuerdo que para el 1° de enero de 2000 los Miembros de la OMC estudiaran si debían establecerse también disposiciones relativas a las políticas en materia de inversiones y competencia. El examen de esta cuestión forma actualmente parte del Programa de Doha para el Desarrollo. 10.  Acuerdos plurilaterales: de participación minoritaria La gran mayoría de los Miembros suscriben todos los Acuerdos de la OMC. No obs- tante, tras la Ronda Uruguay quedaron cuatro Acuerdos, negociados originalmente en la Ronda de Tokio, cuyo número de signatarios era más reducido y a los que se deno- mina “acuerdos plurilaterales”. Todos los demás Acuerdos negociados en la Ronda de Tokio pasaron a ser obligaciones multilaterales (es decir, obligaciones que han de cum- plir todos los Miembros de la OMC) cuando se estableció en 1995 la Organización Mundial del Comercio. Esos cuatro Acuerdos eran los siguientes: •  Comercio de aeronaves civiles •  Contratación pública •  Productos lácteos •  Carne de bovino Los acuerdos sobre la carne de bovino y los productos lácteos expiraron en 1997. Equidad en el comercio de aeronaves civiles El Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles entró en vigor el 1° de enero de 1980. Actualmente tiene 30 signatarios. El Acuerdo elimina los derechos de importa- ción con respecto a las aeronaves, excepto las militares, y todos los demás productos por él abarcados: los motores de aeronaves civiles y sus partes y componentes, todos los componentes y subconjuntos de aeronaves civiles, y los simuladores de vuelo y sus partes y componentes. Contiene disciplinas sobre las compras de aeronaves civiles diri- gidas por el Estado y los incentivos a la compra, así como sobre la ayuda financiera ofi- cial al sector de las aeronaves civiles. EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales otros temas inversiones y comercio EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales otros temas mercancías aeronaves civiles
  • 54. 52 Contratación pública: apertura a la competencia En la mayoría de los países, el Estado y las entidades que de él dependen son en conjunto los mayores compradores de mercancías de todo tipo, desde productos bási- cos hasta equipos de alta tecnología. Al mismo tiempo, las presiones políticas encami- nadas a dar preferencia a los proveedores nacionales sobre sus competidores extranje- ros pueden ser muy fuertes. La finalidad del Acuerdo sobre Contratación Pública, que se negoció por primera vez durante la Ronda de Tokio y entró en vigor el 1° de enero de 1981 (con el nombre en español de Acuerdo sobre Compras del Sector Público), es abrir la mayor parte posible de esas operaciones a la competencia internacional. Está encaminado a aumentar la transparencia de las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relacionados con la contratación pública y a garantizar que no protejan a los productos o proveedores nacio- nales, ni discriminen entre productos o proveedores extranjeros. El Acuerdo tiene 28 signatarios. Consta de dos elementos: normas y obligaciones gene- rales, y listas de las entidades nacionales de cada país signatario cuya contratación está sujeta al Acuerdo. Gran parte de las normas y obligaciones generales se refieren a los procedimientos de licitación. El actual Acuerdo y las obligaciones de él dimanantes se negociaron en la Ronda Uruguay. En estas negociaciones se llegó a decuplicar su ámbito de aplicación, abriendo a la competencia internacional entidades de gobiernos centrales y locales cuyas com- pras ascienden en conjunto a varios cientos de miles de millones de dólares anuales. El nuevo Acuerdo extiende también su ámbito de aplicación a los servicios (con inclusión de los de construcción), a la contratación realizada por las entidades de los gobiernos subcentrales (por ejemplo, Estados federados, provincias, departamentos y prefecturas), y a la contratación realizada por empresas de servicios públicos. Entró en vigor el 1° de enero de 1996. El nuevo Acuerdo refuerza también las normas destinadas a garantizar condiciones de competencia internacional equitativas y no discriminatorias. Por ejemplo, obligará a los gobiernos a establecer procedimientos internos que permitan a los licitadores privados que se consideren perjudicados impugnar las decisiones adoptadas en relación con las contrataciones y obtener una reparación en caso de que esas decisiones se hayan adop- tado de manera incompatible con las disposiciones del Acuerdo. El Acuerdo es aplicable a los contratos de un valor superior a determinados valores de umbral. En el caso de las contrataciones de bienes y servicios efectuadas por entidades del gobierno central, el umbral es de 130.000 DEG (unos 185.000 dólares EE.UU. en junio de 2003). En cuanto a las realizadas por entidades de los gobiernos subcentrales, el umbral varía, pero por regla general se sitúa en torno a los 200.000 DEG. En el caso de las contrataciones de bienes y servicios efectuadas por empresas de servicios públicos, el umbral es en general del orden de los 400.000 DEG y cuando se trata de contratos de construcción es generalmente de 5 millones de DEG. Acuerdos sobre los productos lácteos y la carne de bovino: expiración en 1997 A finales de 1997 se dieron por terminados el Acuerdo Internacional de Productos Lácteos y el Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino. Los países signatarios de estos Acuerdos decidieron que era más conveniente tratar las cuestiones relativas a los sectores correspondientes en el marco de los Acuerdos sobre la Agricultura y sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Ciertos aspectos de su labor se habían visto obstaculizados por el escaso número de signatarios. Algunos de los principales exportadores de productos lácteos, por ejemplo, no habían firmado el Acuerdo sobre Productos Lácteos; por consiguiente, había fracasado el intento de cooperar para el esta- blecimiento de precios mínimos y en 1995 se abandonó ese sistema. EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales mercancías otros temas contratación pública
  • 55. 11. Exámenes de las políticas comerciales: garantizar la transparencia Los particulares y las empresas que llevan a cabo actividades comerciales han de estar al corriente, en la medida de lo posible, de las condiciones del comercio. Por consiguiente, es de fundamental importancia que los reglamentos y las políti- cas sean transparentes. En la OMC esto se logra de dos maneras: los gobiernos deben informar a la OMC y a los demás Miembros mediante “notificaciones” periódicas de toda medida, política o ley específica; y la OMC lleva a cabo exámenes per- iódicos de las políticas comerciales de los distintos países: los exámenes de las políticas comerciales. Estos exámenes forman parte de lo acordado en la Ronda Uruguay, pero se iniciaron varios años antes de que acabara la Ronda; fueron uno de los primeros resultados de las negociaciones. Los participantes acordaron establecer el proceso de examen en la Reunión Ministerial de diciembre de 1988, cuyo objeto era realizar un balance a mitad de período de la Ronda Uruguay. El primer examen se llevó a cabo el año siguiente. Inicialmente, estos exámenes se realizaban en el marco del GATT y, como éste, se centraban en el comercio de mercancías. Con la creación de la OMC en 1995, se amplió su ámbito, al igual que el de la Organización, para incluir los servicios y la propiedad intelectual. La importancia que atribuyen los distintos países a este proceso se refleja en la categoría del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales, cuyas funciones desempeña el pro- pio Consejo General de la OMC. Los objetivos perseguidos son: •  aumentar la transparencia y la comprensión de las políticas y prácticas comercia- les de los países mediante una vigilancia periódica; •  mejorar la calidad de los debates públicos e intergubernamentales sobre las dis- tintas cuestiones; y •  permitir una evaluación multilateral de los efectos de las políticas en el sistema de comercio mundial. Los exámenes se centran en las políticas y prácticas comerciales de cada Miembro, pero en ellos se tienen también en cuenta las necesidades más amplias de los países en mate- ria económica y de desarrollo, sus políticas y objetivos, y su entorno económico externo. Estos “exámenes entre iguales” realizados por otros Miembros de la OMC alientan a los gobiernos a seguir más de cerca las normas y disciplinas de la OMC y a cumplir sus compromisos. En la práctica, los exámenes tienen dos resultados generales: permiten que un observador externo entienda las políticas y circunstancias particulares de un determinado país y son a la vez fuente de información para el país objeto de examen sobre su actuación en el marco del sistema. Periódicamente, todos los Miembros de la OMC deben ser objeto de examen. La fre- cuencia de los exámenes depende de las dimensiones del país: •  Las cuatro principales entidades comerciantes — la Unión Europea, los Estados Unidos, el Japón y China — son objeto de examen cada dos años aproximada- mente. •  Los 16 países siguientes (en función de su participación en el comercio mundial), cada cuatro años. •  El resto de los países, cada seis años, con posibilidad de que se fije un intervalo más largo para los países menos adelantados. Para cada examen se preparan dos documentos: una exposición de políticas preparada por el gobierno del país objeto de examen y un informe detallado elaborado independientemente por la Secretaría de la OMC. Ambos informes se publi- can poco después del examen, junto con el acta de la correspondiente reunión del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales. 53 ¿Cómo se llama este acuerdo? Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales otros temas exámenes de las políticas comerciales
  • 56. En esta página: Audiencia de un grupo especial en una diferencia sobre el acero. Página frontal: El Órgano de Apelación
  • 57. 1.  Una contribución excepcional El procedimiento de solución de diferencias es la piedra angular del sistema mul- tilateral de comercio y una contribución excepcional de la OMC a la estabilidad de la economía mundial. Sin un medio de solución de diferencias el sistema basado en normas sería menos eficaz, puesto que no podrían hacerse cumplir las normas. El procedimiento de la OMC hace hincapié en el imperio de la ley y da mayor seguri- dad y previsibilidad al sistema de comercio. Se basa en normas claramente definidas y se establecen plazos para ultimar el procedimiento. Las primeras resoluciones las adopta un grupo especial y las respalda (o rechaza) la totalidad de los Miembros de la OMC. Es posible apelar basándose en cuestiones de derecho. Ahora bien, lo importante no es dictar sentencia; la cuestión prioritaria es resolver las diferencias, de ser posible mediante la celebración de consultas. En enero de 2008 sólo en 136 de los 369 casos planteados se había llegado al final del procedimiento del grupo especial. En cuanto al resto, en la mayoría de los casos se había notificado su solución “extrajudicial” o seguían siendo objeto de un prolongado proceso de consultas, algunos desde 1995. Principios: equidad, rapidez, eficacia, aceptabilidad mutua Las diferencias que surgen en la OMC se refieren esencialmente a promesas incum- plidas. Los Miembros de la OMC han convenido en que, cuando estimen que otros Miembros infringen las normas comerciales, recurrirán al sistema multilateral de solu- ción de diferencias en vez de adoptar medidas unilateralmente. Ello significa seguir los procedimientos convenidos y respetar los dictámenes emitidos. Surge una diferencia cuando un país adopta una política comercial o toma una medida que otro u otros Miembros de la OMC consideran infringe las disposiciones de la Organización o constituye un incumplimiento de las obligaciones contraídas. Un ter- cer grupo de países puede declarar que tiene interés en la cuestión, lo que le hace acre- edor a ciertos derechos. En el antiguo GATT existía ya un procedimiento de solución de diferencias, pero no preveía plazos fijos, era más fácil obstruir la adopción de las resoluciones y en muchos casos pasaba mucho tiempo sin que se llegara a una solución concluyente. El Acuerdo ¿Cómo se llama este acuerdo? Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias 55 La cuestión prioritaria es resolver las diferencias, no dictar sentencia “SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS” Capítulo 3 Grupos especiales Los grupos especiales son una especie de tribunales, pero, a diferencia de un tribunal normal, sus miembros suelen elegirse en consulta con los países partes en la diferencia. Sólo en el caso de que no puedan ponerse de acuerdo ambas partes los designa el Director General de la OMC. Los grupos especiales están integrados por tres (a veces cinco) expertos de diferentes países, que examinan las pruebas y deciden quién tiene razón y quién no la tiene. Su informe se somete al Órgano de Solución de Diferencias, que únicamente puede rechazarlo por consenso. Los miembros de los grupos especiales pueden elegirse en cada caso de una lista permanente de candidatos con las condiciones requeridas o de otra fuente. Actúan a título personal y no pueden recibir instrucciones de ningún gobierno.
  • 58. 56 de la Ronda Uruguay estableció un procedimiento más estructurado, con etapas más claramente definidas. Implantó una mayor disciplina en cuanto al tiempo que debía tar- darse en resolver una diferencia, con plazos flexibles para las diversas etapas del proce- dimiento. En el Acuerdo se hace hincapié en que para que la OMC funcione eficaz- mente es esencial la pronta solución de las diferencias. Se establecen con gran detalle el procedimiento y el calendario que han de seguirse al resolver las diferencias. Un caso que siga su curso completo hasta la primera resolución no debe durar normalmente más de un año aproximadamente, 15 meses de haber apelación. Los plazos convenidos son flexibles y si se considera que un caso es urgente (por ejemplo, si se trata de pro- ductos perecederos) se acelera en la mayor medida posible su solución. Por otro lado, el Acuerdo de la Ronda Uruguay hace también que sea imposible que el país que pierda un caso obstruya la adopción de la resolución. Con arreglo al anterior procedimiento del GATT, las resoluciones únicamente podían adoptarse por consenso, lo que significaba que una sola objeción podía bloquear la adopción. Actualmente la resolución se adopta automáticamente a menos que haya consenso para rechazarla; es decir, si un país desea bloquear la resolución tiene que lograr que compartan su opinión todos los demás Miembros de la OMC (incluido su adversario en la diferencia). Aunque el procedimiento es en gran parte análogo al de un tribunal o corte de justicia, la solución preferida es que los países afectados examinen sus problemas y resuelvan la diferencia por sí solos. Así pues, la primera etapa es la celebración de consultas entre los gobiernos partes en la diferencia y, aun cuando el caso siga su curso y llegue a otras etapas, sigue siendo siempre posible la celebración de consultas y la mediación. ¿Cómo se resuelven las diferencias? La solución de diferencias es de la competencia del Órgano de Solución de Diferencias (el Consejo General bajo otra forma), integrado por todos los Miembros de la OMC. El Órgano de Solución de Diferencias tiene la facultad exclusiva de establecer “grupos especiales” de expertos para que examinen la diferencia y de aceptar o rechazar las con- clusiones de dichos grupos especiales o los resultados de las apelaciones. Vigila la apli- cación de las resoluciones y recomendaciones y tiene potestad para autorizar la adop- ción de medidas de retorsión cuando un país no respete una resolución. •  Primera etapa: consultas (hasta 60 días). Antes de adoptar cualquier otra medida los países partes en la diferencia tienen que mantener conversaciones para ver si pueden resolver sus diferencias por sí solos. Si este intento fracasa, pueden tam- bién pedir al Director General de la OMC que medie o trate de ayudar de cualquier otro modo. •  Segunda etapa: el grupo especial (hasta 45 días para la constitución del grupo espe- cial, más seis meses para que éste concluya su labor). Si en las consultas celebra- das no se llega a una solución satisfactoria, el país reclamante puede pedir que se establezca un grupo especial. El país “en el banquillo” puede obstruir la constitu- ción del grupo especial una vez, pero no puede volver a hacerlo cuando el Órgano de Solución de Diferencias se reúna por segunda vez (a no ser que haya consenso contra la constitución del grupo especial). Oficialmente, el grupo especial ayuda al Órgano de Solución de Diferencias a dictar resoluciones o hacer recomendaciones, pero, como su informe únicamente puede ser rechazado por consenso en el Órgano de Solución de Diferencias, es difícil revocar sus conclusiones. Dichas conclusiones deben basarse en los Acuerdos invocados. Normalmente, debe darse traslado del informe definitivo del grupo especial a las partes en la diferencia en un plazo de seis meses. En casos de urgencia, por ejemplo de tra- tarse de productos perecederos, ese plazo se reduce a tres meses. El aumento del número de casos puede constituir una buena noticia Si los tribunales se enfrentan con un número cada vez mayor de procedimientos penales ¿significa que la ley y el orden están perdiendo fuerza? No necesaria- mente. A veces significa que la gente tiene más fe en el imperio de la ley y en los tribunales. Recurren a ellos en vez de tomarse la justicia por su mano. Es en gran parte lo que está ocurriendo en la OMC. A nadie le gusta que los países disputen entre sí, pero si de todas maneras va a haber diferencias comerciales es mejor que se resuelvan con arreglo a normas convenidas internacionalmente. Existen buenas razones para sostener que el número creciente de diferencias no es sino el resultado de la expansión del comercio mundial y el mayor rigor de las normas negociadas en la Ronda Uruguay; y que el hecho de que sean más los que acuden a la OMC refleja una creciente fe en el sistema.
  • 59. 57 En el acuerdo se describe con cierto detalle cómo deben actuar los grupos especiales. Las principales etapas son las siguientes: •  Antes de la primera audiencia: cada parte en la diferencia expone sus argumentos, por escrito, al grupo especial. •  Primera audiencia: el país reclamante y la parte demandada exponen sus argu- mentos: el país reclamante (o los países reclamantes), el país demandado y los ter- ceros que hayan anunciado tener interés en la diferencia exponen sus argumentos en la primera audiencia del grupo especial. •  Réplicas: los países afectados presentan réplicas por escrito y exponen verbal- mente sus argumentos en la segunda reunión del grupo especial. •  Expertos: cuando una parte en la diferencia plantea cuestiones de carácter cientí- fico o técnico, el grupo especial puede consultar a expertos o designar un grupo consultivo de expertos para que prepare un informe al respecto. •  Proyecto inicial: el grupo especial da traslado de los capítulos expositivos (hechos y argumentación) de su informe a ambas partes en la diferencia y les da un plazo de dos semanas para formular observaciones. En este informe no se incluyen las constataciones y conclusiones. •  Informe provisional: a continuación, el grupo especial da traslado de un informe provisional (en el que se incluyen sus constataciones y conclusiones) a ambas par- tes y les da un plazo de una semana para que soliciten un reexamen. •  Reexamen: el período de reexamen no debe exceder de dos semanas. Durante ese tiempo el grupo especial puede celebrar nuevas reuniones con las dos partes en la diferencia. •  Informe definitivo: se envía el informe definitivo a las partes en la diferencia y, tres semanas más tarde, se distribuye a todos los Miembros de la OMC. Si el grupo especial decide que la medida comercial objeto de la diferencia constituye una infracción de un Acuerdo de la OMC o un incumplimiento de una obligación dimanante de las disposiciones de la OMC, recomienda que se ponga en confor- midad con dichas disposiciones. El grupo especial puede sugerir la manera en que podría hacerse. •  El informe se convierte en una resolución: transcurridos 60 días, el informe se convierte en una resolución o recomendación del Órgano de Solución de Diferencias, a no ser que se rechace por consenso. Ambas partes en la diferencia pueden apelar (y en algunos casos ambas lo hacen). Apelaciones Una y otra parte pueden apelar contra la resolución del grupo especial. A veces lo hacen ambas. Las apelaciones han de basarse en cuestiones de derecho, por ejemplo una interpretación jurídica; no es posible examinar de nuevo las pruebas existentes ni exa- minar nuevas cuestiones. Cada apelación es examinada por tres miembros de un Órgano Permanente de Apelación establecido por el Órgano de Solución de Diferencias e integrado por siete miembros representativos en términos generales de la composición de la OMC. Los miembros del Órgano de Apelación son nombrados por un período de cuatro años. Deben ser personas de competencia reconocida en derecho y comercio internacional que no estén vinculadas a ningún gobierno. La apelación puede dar lugar a la confirmación, modificación o revocación de las cons- tataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial. Normalmente, la duración del procedimiento de apelación no deberá ser superior a 60 días y en ningún caso excederá de 90 días. El Órgano de Solución de Diferencias tiene que aceptar o rechazar el informe del exa- men en apelación en un plazo de 30 días; únicamente puede rechazarlo por consenso. ¿Cuánto se tarda en resolver una diferencia? Los plazos aproximados establecidos para cada etapa del procedimiento de solución de diferencias son indicativos: el acuerdo es flexible. Además, los países pueden resolver su diferencia por sí solos en cualquier etapa. Los plazos totales son también aproximados. 60 días Consultas, mediación, etc. 45 días Establecimiento del grupo especial y designación de sus miembros 6 meses El grupo especial da traslado de su informe definitivo a las partes 3 semanas El grupo especial da traslado de su informe definitivo a los Miembros de la OMC 60 días El Órgano de Solución de Diferencias adopta el informe (de no haber apelación) Total = 1 año (sin apelación) 60-90 días Informe del examen en apelación 30 días El Órgano de Solución de Diferencias adopta el informe del examen en apelación Total = 1 año y 3 meses (con apelación)
  • 60. 58 La cuestión está decidida: ¿qué pasa a continuación? ¿Pena máxima... sin remisión? Bueno, no exactamente, pero la idea es en cierto modo esa. Si un país ha hecho algo que no debe hacer, ha de rectificar rápidamente; y si sigue infringiendo un acuerdo, debe ofrecer una compensación o sufrir una sanción ade- cuada que le haga cierto efecto. Incluso una vez decidido el caso, todavía hay que hacer algo antes de la imposición de sanciones comerciales (que es la pena que suele imponerse). La cuestión prioritaria en esta etapa es que el “demandado” perdedor ponga su política en conformidad con la resolución o recomendación. En el acuerdo sobre la solución de diferencias se hace hin- capié en que “para asegurar la eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos los miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resolucio- nes del OSD [Órgano de Solución de Diferencias]”. Si el país objeto de la reclamación pierde, debe seguir las recomendaciones formuladas en el informe del Grupo Especial o del Órgano de Apelación. Debe manifestar su inten- ción de hacerlo en una reunión del Órgano de Solución de Diferencias que ha de cele- brarse dentro de los 30 días siguientes a la adopción del informe. En caso de que no sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones, se dará al miem- bro afectado un “plazo prudencial” para hacerlo. Si no adopta las medidas oportunas dentro de ese plazo, tendrá que entablar negociaciones con el país reclamante (o los paí- ses reclamantes) para establecer una compensación mutuamente aceptable: por ejem- plo, reducciones arancelarias en esferas de especial interés para la parte reclamante. Si transcurridos 20 días no se ha convenido en una compensación satisfactoria, la parte reclamante podrá pedir la autorización del Órgano de Solución de Diferencias para imponer sanciones comerciales limitadas (“suspender la aplicación de concesiones u obligaciones”) con respecto a la otra parte. El Órgano de Solución de Diferencias deberá otorgar esa autorización dentro de los 30 días siguientes a la expiración del “plazo pru- dencial”, a menos que se decida por consenso desestimar la petición. En principio, las sanciones deben imponerse en el mismo sector en que haya surgido la diferencia. Si ello resulta impracticable o ineficaz, podrán imponerse en un sector diferente en el marco del mismo acuerdo. Si también esto es impracticable o ineficaz, y las circunstancias son suficientemente graves, podrán adoptarse medidas en el marco de otro acuerdo. El objetivo perseguido es reducir al mínimo la posibilidad de que se adopten medidas que tengan efectos en sectores no relacionados con la diferencia y pro- curar al mismo tiempo que las medidas sean eficaces. En cualquier caso, el Órgano de Solución de Diferencias vigila la manera en que se cumplen las resoluciones adoptadas. Todo caso pendiente permanece en su orden del día hasta que se resuelva la cuestión. Véase también Negociaciones en el marco del Programa de Doha
  • 61. 59 2.  Procedimiento de los grupos especiales Se trata de las diversas etapas por las que puede atravesar una diferencia en la OMC. En todas ellas se alienta a las partes en la dife- rencia a que celebren consultas entre sí, a fin de llegar a una solución “extrajudicialmente”. En todas las etapas el Director General de la OMC podrá ofrecer sus buenos oficios, mediar o contribuir a una conciliación. Nota: algunos de los plazos especificados son máximos y otros son mínimos, unos son vinculantes y otros no. 60 días para la 2ª reunión del OSD, a más tardar 0-20 días 20 días (+10 si se pide al Director General que designe a los integrantes) 6 meses a contar del establecimiento del grupo especial, 3 meses en caso de urgencia hasta 9 meses a contar del establecimiento del grupo especial 60 días en el caso del informe del grupo especial, a menos que se apele... “PLAZO PRUDENCIAL”: determinado por: propuesto por el Miembro afectado y aprobado por el OSD; o convenido por las partes en la diferencia; o determinado mediante arbitraje (15 meses aproximadamente en este último caso) 30 días a contar de la expiración del “plazo prudencial” Consultas (Art. 4) Establecimiento del grupo especial por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) (Art. 6) Mandato (Art. 7) Composición (Art. 8) Etapa intermedia de reexamen Envío a las partes de los capítulos expositivos del informe a efectos de la formulación de observaciones (Art. 15.1) Envío a las partes del informe provisional a efectos de la formulación de observaciones (Art 15.2) Envío del informe del grupo especial a las partes (Art. 12.8; Apéndice 3, párrafo 12 j) Distribucíon del informe del grupo especial a los Miembros (Art. 12.9; Apéndice 3, párrafo 12 k) Examen por el grupo especial Normalmente, dos reuniones con las partes (Art. 12), una reunión con los terceros (Art. 10) Adopción por el OSD del informe (de los informes) del grupo especial/Órgano de Apelación, con inclusión de las modificaciones del informe del grupo especial que puedan hacerse en el informe del Órgano de Apelación (Art. 16.1, 16.4 y 17.14) Aplicación Informe por la parte perdedora de su propósito en cuanto a la aplicación en un “plazo prudencial” (Art. 21.3) En casos de incumplimiento las partes negociarán una compensación, hasta la plena aplicación de las resoluciones (Art. 22.2) Adopción de medidas de retorsión De no llegarse a un acuerdo en cuanto a la compensación, el OSD autoriza la adopción de medidas de retorsión hasta la plena aplicación de las resoluciones (Art. 22) Medidas de retorsión cruzada: el mismo sector, otros sectores, otros acuerdos (Art. 22.3) Durante todas las etapas buenos oficios, conciliación o mediación (Art. 5) Grupo consultivo de expertos (Art. 13; Apéndice 4) Examen en apelación (Art. 16.4 y 17) ... 30 días en el caso del informe del Órgano de Apelación Reunión de reexamen con el grupo especial a petición de parte (Art. 15.2) Desacuerdo en cuanto a la aplicación: Posibilidad de recurrir a los procedimientos vigentes, incluido el recurso al grupo especial que entendió inicialmente en el asunto (Art. 21.5) Posibilidad de arbitraje con respecto al nivel de la suspensión si se alega que no se han seguido los principios y procedimientos relativos a la adopción de medidas de retorsión (Art. 22.6 y 22.7) NOTA: un grupo especial puede “constituirse” (es decir, pueden elegirse sus integrantes) en un plazo de alrededor de 30 días, como máximo, a contar de su “establecimiento” (es decir, de la fecha de la decisión del OSD de que se cree un grupo especial) 90 días como máximo PLAZO TOTAL PARA LA ADOPCIÓN DE LOS INFORMES: Normalmente, hasta 9 meses (sin apelación) o 12 meses (con apelación) a contar de la fecha del establecimiento del grupo especial (Art. 20) 90 días
  • 62. 60 3.  El calendario en un caso práctico El 23 de enero de 1995 Venezuela presentó una reclamación ante el Órgano de Solución de Diferencias en el sentido de que los Estados Unidos aplicaban normas que discri- minaban contra la gasolina importada y solicitó formalmente la celebración de consul- tas con dicho país. Un año después (el 29 de enero de 1996) el grupo especial encargado de examinar la diferencia ultimó su informe definitivo. (Para entonces se había aso- ciado al procedimiento el Brasil, que presentó su reclamación en abril de 1996. Examinó ambas reclamaciones el mismo grupo especial.) Los Estados Unidos apelaron. El Órgano de Apelación elaboró su informe y el Órgano de Solución de Diferencias lo adoptó el 20 de mayo de 1996, un año y cuatro meses después de haberse presentado la primera reclamación. A continuación, los Estados Unidos y Venezuela tardaron seis meses y medio en ponerse de acuerdo sobre lo que debían hacer los Estados Unidos. El plazo convenido para aplicar la solución acordada fue de 15 meses a contar de la fecha de conclusión de la apelación (del 20 de mayo de 1996 al 20 de agosto de 1997). La diferencia surgió porque los Estados Unidos aplicaban normas sobre las caracterís- ticas químicas de la gasolina importada más rigurosas que las que aplicaban a la gaso- lina refinada en el país. Venezuela dijo (y después el Brasil) que no era equitativo, por- que la gasolina estadounidense no tenía que cumplir las mismas normas: se infringía el principio de “trato nacional”, sin que ello pudiera justificarse al amparo de las excep- ciones de las disposiciones normales de la OMC previstas para las medidas adoptadas por motivos de salud o conservación del medio ambiente. El grupo especial que examinó la diferencia estuvo de acuerdo con Venezuela y el Brasil. El informe del examen en apelación confirmó las conclusiones del grupo especial (introdujo algunos cambios con respecto a la interpretación jurídica dada por el grupo especial). Los Estados Unidos acordaron con Venezuela que modificarían su reglamento en un plazo de 15 meses y el 26 de agosto de 1997 comunicaron al Órgano de Solución de Diferencias que se había firmado un nuevo reglamento el 19 de agosto. EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales solución de diferencias
  • 63. 61 Tiempo Plazo Fecha Medidas adoptadas (0 = iniciación del indicativo/real procedimiento) –5 años 1990 Modificación de la Ley de Protección de la Calidad del Aire, de los Estados Unidos. –4 meses Septiembre de 1994 Los Estados Unidos restringen las importaciones de gasolina al amparo de la Ley de Protección de la Calidad del Aire. 0 “60 días” 23 de enero de 1995 Venezuela presenta una reclamación ante el Órgano de Solución de Diferencias y solicita la celebración de consultas con los Estados Unidos. +1 mes 24 de febrero de 1995 Celebración de consultas. Sin éxito. +2 meses 25 de marzo de 1995 Venezuela pide al Órgano de Solución de Diferencias el establecimiento de un grupo especial. +2 1/2 meses “30 días” 10 de abril de 1995 El Órgano de Solución de Diferencias accede al establecimiento de un grupo especial. Los Estados Unidos no se oponen. (El Brasil inicia su reclamación y solicita la celebración de consultas con los Estados Unidos.) +3 meses 28 de abril de 1995 Constitución del grupo especial. (El 31 de mayo se asigna también al grupo especial el examen de la reclamación del Brasil.) +6 meses 9 meses 10-12 de julio y El grupo especial se reúne. (el plazo indicativo 13-15 de julio de 1995 es de 6-9) +11 meses 11 de diciembre de 1995 El grupo especial da traslado del informe provisional a los Estados Unidos,Venezuela y el Brasil, para que formulen observaciones. +1 año 29 de enero de 1996 El grupo especial distribuye el informe definitivo a los Miembros. +1 año, 1 mes 21 de febrero de 1996 Los Estados Unidos apelan. +1 año, 3 meses “60 días” 29 de abril de 1996 El Órgano de Apelación presenta su informe. +1 año, 4 meses “30 días” 20 de mayo de 1996 El Órgano de Solución de Diferencias adopta los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación. +1 año, 10 1/2 meses 3 de diciembre de 1996 Los Estados Unidos y Venezuela se ponen de acuerdo sobre lo que deben hacer los Estados Unidos (el plazo de aplicación es de 15 meses a contar del 20 de mayo). +1 año, 11 1/2 meses 9 de enero de 1997 Los Estados Unidos presentan al Órgano de Solución de Diferencias el primer informe mensual de la situación con respecto a la aplicación de las recomendaciones. +2 años, 7 meses 19-20 de agosto de 1997 Los Estados Unidos firman un nuevo reglamento (19 de agosto). Fin del período de aplicación convenido (20 de agosto).
  • 65. 63 La labor de la OMC no está circunscrita a acuerdos específicos con obligaciones espe- cíficas. Los gobiernos Miembros examinan también muchas otras cuestiones, por lo general en comités o grupos de trabajo especiales. Algunas son antiguas, otras son nue- vas en el sistema GATT-OMC. Unas son cuestiones específicas, otras son de carácter más general por referirse a varias esferas de la OMC. Las hay, en fin, que pueden dar lugar a negociaciones. Entre ellas figuran las siguientes: •  agrupaciones económicas regionales •  comercio y medio ambiente •  comercio e inversiones •  política de competencia •  transparencia de la contratación pública •  “facilitación” del comercio (simplificación de los procedimientos comerciales, agi- lización de las corrientes comerciales por medios que van más allá de la supresión de los obstáculos arancelarios y no arancelarios) •  comercio electrónico Hay otro tema que de vez en cuando ha sido objeto de intenso debate en la OMC: •  el comercio y los derechos de los trabajadores Este tema no figura en el programa de trabajo de la OMC pero, dada la gran atención que se le ha prestado, se incluye aquí para clarificar la situación. 1.  Regionalismo: ¿amigos o rivales? Unión Europea, Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional, Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Acuerdo para Estrechar las Relaciones Económicas entre Australia y Nueva Zelandia, y así sucesivamente. En julio de 2005 sólo había un Miembro de la OMC — Mongolia — que no era parte en ningún acuerdo comercial regional. El aumento del número de esos acuerdos ha proseguido sin interrupción desde los primeros años del decenio de 1990. En julio de 2005 se habían notificado a la OMC (y a su predecesor, el GATT) un total de 330. De ellos, 206 se habían notificado después de la creación de la OMC en enero de 1995. Ciento ochenta están actualmente en vigor; se cree que hay otros vigentes aunque toda- vía no se han notificado. Una de las preguntas que se formula con mayor frecuencia es si esos grupos regiona- les ayudan al sistema multilateral de comercio de la OMC o lo obstaculizan. Hay un comité que se encarga de observar su evolución. Temas que se refieren a diversos acuerdos y algunas cuestiones más recientemente incluidas en el programa CUESTIONES TRANSVERSALES Y CUESTIONES NUEVAS Capítulo 4
  • 66. 64 Acuerdos comerciales regionales Aunque parezca contradictorio, los acuerdos comerciales regionales pueden muchas veces servir realmente de apoyo al sistema multilateral de comercio de la OMC. Esos acuerdos permitieron que grupos de países negociaran normas y compromisos que iban más allá de lo que era posible multilateralmente en aquel entonces. A su vez, algu- nas de esas normas prepararon el camino para los Acuerdos de la OMC. Los servicios, la propiedad intelectual, las normas ambientales, y las políticas en materia de inversio- nes y competencias son cuestiones todas ellas que se plantearon en negociaciones regionales y se convirtieron después en acuerdos o temas de debate en la OMC. Las agrupaciones importantes para la OMC son las que suprimen o reducen los obstá- culos al comercio dentro del grupo. En los Acuerdos de la OMC se reconoce que los acuerdos regionales y la mayor integración económica pueden beneficiar a los países. También se reconoce que en determinadas circunstancias los acuerdos comerciales regionales pueden lesionar los intereses comerciales de otros países. Normalmente, el establecimiento de una unión aduanera o una zona de libre comercio violaría el princi- pio de la OMC de igualdad de trato para todos los interlocutores comerciales (“nación más favorecida”). No obstante, el artículo 24 del GATT autoriza como excepción espe- cial el establecimiento de acuerdos comerciales regionales a condición de que cumplan determinados criterios estrictos. En particular, esos acuerdos deben contribuir a que los intercambios fluyan con mayor libertad entre los países del grupo sin que se levanten obstáculos al comercio con el mundo exterior. Dicho de otro modo, la integración regional debe complementar, no amenazar, el sistema multilateral de comercio. En el artículo 24 se establece que cuando se cree una zona de libre comercio o una unión aduanera deberán reducirse o suprimirse los derechos y demás obstáculos al comercio en sustancialmente todos los sectores comerciales del grupo. El comercio de los países no miembros con el grupo no deberá ser objeto de mayores restricciones que antes de que se estableciera dicho grupo. De manera similar, en el artículo 5 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios se prevé el establecimiento de acuerdos de integración económica en la esfera de los servicios. Otras disposiciones de los Acuerdos de la OMC autorizan a los países en desa- rrollo a participar en acuerdos regionales o mundiales que incluyan la reducción o eli- minación de los aranceles y obstáculos no arancelarios con respecto al comercio entre las partes en el acuerdo. El 6 de febrero de 1996 el Consejo General de la OMC estableció el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales, cuya finalidad es examinar los grupos regionales y evaluar si son compatibles con las normas de la OMC. Dicho Comité examina también de qué forma pueden afectar los acuerdos regionales al sistema multilateral de comercio y qué relación puede existir entre los acuerdos regionales y los multilaterales. Véase también Negociaciones en el marco del Programa de Doha EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales otros temas acuerdos comerciales regionales
  • 67. 65 2.  Medio ambiente: una preocupación especial La OMC no tiene ningún acuerdo específico sobre el medio ambiente. No obstante, los Acuerdos de la OMC confirman el derecho de los gobiernos a proteger el medio ambiente, siempre que se cumplan ciertas condiciones, y varios de ellos incluyen dis- posiciones que reflejan preocupaciones ambientales. Los objetivos de desarrollo soste- nible y protección del medio ambiente son lo suficientemente importantes para ser mencionados en el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC. En los 60 años de historia del sistema multilateral de comercio, la creciente importan- cia dada a las políticas ambientales es relativamente reciente. Al finalizar la Ronda Uruguay, en 1994, los Ministros de Comercio de los países participantes decidieron empezar un amplio programa de trabajo sobre comercio y medio ambiente en la OMC. Establecieron el Comité de Comercio y Medio Ambiente, que ha incorporado las cues- tiones relativas al medio ambiente y el desarrollo sostenible en la labor de la OMC. En la Conferencia Ministerial de Doha en 2001 dieron comienzo las negociaciones sobre algunos aspectos de este tema. Véase también Negociaciones en el Marco del Programa de Doha El Comité: responsabilidad de amplia base El Comité tiene una amplia responsabilidad que abarca todas las esferas del sistema multilateral de comercio: bienes, servicios y propiedad intelectual. Su cometido es estu- diar la relación existente entre comercio y medio ambiente y formular recomendacio- nes sobre los cambios que puedan precisarse en los acuerdos comerciales. La labor del Comité se basa en dos importantes principios: •  La OMC sólo es competente en la esfera del comercio. Dicho de otro modo, en las cuestiones ambientales su única tarea es estudiar los problemas que surgen cuando las políticas en materia de medio ambiente tienen efectos importantes en el comercio. La OMC no es un organismo que se ocupe del medio ambiente. Sus Miembros no quieren que intervenga en las políticas ambientales nacionales o internacionales ni que establezca normas al respecto. Hay otros organismos espe- cializados en cuestiones ambientales que están más capacitados para realizar esas tareas. •  Si el Comité identifica problemas, las soluciones tienen que seguir ajustándose a los principios del sistema de comercio de la OMC. De manera más general, los Miembros de la OMC están convencidos de que un sis- tema multilateral de comercio abierto, equitativo y no discriminatorio puede aportar una contribución decisiva a los esfuerzos nacionales e internacionales encaminados a proteger mejor y conservar los recursos ambientales y fomentar el desarrollo sosteni- ble. Así se reconoció en los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Río en 1992 (la “Cumbre de la Tierra”) y en su sucesora, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002. El programa de trabajo del Comité se centra en 10 esferas. Su orden del día se basa en las propuestas que los diferentes Miembros de la OMC formulan sobre cuestiones de importancia para ellos. En las secciones siguientes se esbozan algunas de esas cuestio- nes y las conclusiones a que el Comité ha llegado hasta ahora. Disposiciones “verdes” Ejemplos de disposiciones sobre cuestiones rela- cionadas con el medio ambiente que figuran en los Acuerdos de la OMC: •  Artículo 20 del GATT: las políticas que afectan al comercio de mercancías destina- das a proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o a preservar los vegetales están exentas, en determinadas condiciones, de las disciplinas normales del GATT. •  Obstáculos Técnicos al Comercio (es decir, normas industriales y sobre productos) y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (salud e higiene animal y vegetal): reconocimiento explícito de los objetivos ambientales. •  Agricultura: los programas ambientales están exentos de las reducciones de las subvenciones. •  Subvenciones y Medidas Compensatorias: se autoriza subvencionar hasta el 20 por ciento del costo de adaptación de las empresas a las nuevas leyes ambientales. •  Propiedad Intelectual: los gobiernos pueden negarse a conceder patentes que ame- nacen la vida o la salud de las personas o de los animales o la preservación de los vegetales, o que puedan causar daños graves al medio ambiente (artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC). •  Artículo 14 del AGCS: las políticas que afectan al comercio de servicios destinadas a proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o a preservar los vegetales están exentas, en determinadas condiciones, de las disciplinas normales del AGCS.
  • 68. 66 ¿Cómo están relacionados la OMC y los acuerdos sobre el medio ambiente? ¿Cómo se relacionan entre sí el sistema de comercio de la OMC y las medidas comer- ciales “verdes”? ¿Qué relación existe entre los Acuerdos de la OMC y los diversos acuer- dos y convenios internacionales sobre el medio ambiente? En la actualidad están en vigor unos 200 acuerdos internacionales (al margen de la OMC) relativos a diversas cuestiones ambientales. Se les denomina acuerdos multila- terales sobre el medio ambiente (AMUMA). Aproximadamente 20 de esos acuerdos incluyen disposiciones que pueden afectar al comercio: por ejemplo, prohíben el comercio de determinados productos o permiten a los países que restrinjan el comercio en determinadas circunstancias. Entre ellos figu- ran el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los dese- chos peligrosos y su eliminación, y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En resumen, el Comité de la OMC declara que los principios fundamentales de la OMC de no discriminación y transparencia no están en conflicto con las medidas comercia- les necesarias para proteger el medio ambiente, incluidas las adoptadas en virtud de los acuerdos en esa esfera. Señala asimismo que las cláusulas que figuran en los acuerdos sobre bienes, servicios y propiedad intelectual autorizan a los gobiernos a dar prioridad a sus políticas ambientales internas. El Comité de la OMC indica que los acuerdos sobre el medio ambiente constituyen la forma más eficaz de hacer frente a los problemas internacionales en la esfera del medio ambiente. Afirma que ese enfoque complementa la labor de la OMC de búsqueda de soluciones convenidas internacionalmente para los problemas del comercio. En otras palabras, es mejor recurrir a las disposiciones de un acuerdo internacional sobre el medio ambiente que intentar unilateralmente cambiar las políticas ambientales de otros países (véanse los estudios de casos prácticos camarones-tortugas y delfín-atúnes). El Comité señala que las medidas adoptadas para proteger el medio ambiente que tie- nen efectos en el comercio pueden desempeñar una función importante en algunos acuerdos sobre el medio ambiente, en particular cuando es el comercio la causa directa de los problemas ambientales. No obstante, señala asimismo que las limitaciones del comercio no son las únicas medidas que pueden adoptarse, ni son necesariamente las más efectivas. Hay otras posibilidades: por ejemplo, ayudar a los países a adquirir tec- nología favorable al medio ambiente, prestarles asistencia financiera, realizar activida- des de formación, etc. No debe exagerarse el problema. Hasta ahora no se ha impugnado en el sistema del GATT-OMC ninguna medida que afecte al comercio adoptada en virtud de un acuerdo internacional sobre el medio ambiente. Existe también la opinión ampliamente exten- dida de que es poco probable que las medidas adoptadas en virtud de un acuerdo sobre el medio ambiente se conviertan en un problema en la OMC si los países interesados han firmado dicho acuerdo, aunque esta cuestión no está resuelta por completo. Al Comité de Comercio y Medio Ambiente le preocupa más lo que ocurre cuando un país invoca un acuerdo sobre el medio ambiente para adoptar medidas contra otro país que no ha firmado dicho acuerdo. Véase también Negociaciones en el marco del Programa de Doha Una cuestión fundamental Si un país considera que el comercio de otro país daña el medio ambiente, ¿qué puede hacer? ¿Puede restringir el comercio del otro país? En la afirmativa ¿en qué circunstancias? Por el momento no existen interpretaciones jurídicas definitivas, en gran parte porque son cuestiones que aún no se han analizado en una diferencia jurídica, ni dentro ni fuera de la OMC. No obstante, la experiencia obtenida de los acuerdos comercia- les de la OMC y de los acuerdos sobre el medio ambiente ajenos a la OMC dan a entender lo siguiente: 1.  Primero, cooperar: Los países interesados deben tratar de cooperar para evitar daños al medio ambiente. 2.  El país reclamante puede adoptar medidas (por ejemplo, con respecto a las importaciones) para proteger el medio ambiente nacional pero no puede hacer discriminaciones. En virtud de los Acuerdos de la OMC, las normas, los impuestos y demás medidas aplicadas a las importaciones procedentes de otro país tienen que aplicarse igualmente a los productos nacionales del país reclamante (“trato nacional”) y a las importaciones procedentes de todos los demás países (“nación más favorecida”). 3.  Si el otro país ha firmado también un acuerdo sobre el medio ambiente, cualquier medida que adopte el país reclamante no será probablemente de la incumbencia de la OMC. 4.  ¿Qué ocurre si el otro país no ha firmado? En este caso la situación no está clara y es motivo de debate. En algunos acuerdos sobre el medio ambiente se establece que los países que hayan firmado el acuerdo deben aplicarlo incluso a los bienes y servicios procedentes de países que no lo hayan firmado. No se ha analizado si esto infringe los Acuerdos de la OMC, ya que hasta ahora no se ha planteado ante ella ninguna diferencia de ese tipo. Una forma que se propone de aclarar la situación sería volver a redactar las normas para dejar bien claro que en algunas circunstancias los países pueden invocar un acuerdo sobre el medio ambiente cuando adopten medidas que afecten al comercio de un país que no lo haya firmado. Los críticos dicen que esto autorizaría a algunos países a imponer a otros sus normas ambientales. 5.  Cuando la cuestión no está abar- cada por un acuerdo sobre el medio ambiente, se aplican las normas de la OMC. Se interpreta que los Acuerdos de la OMC dicen dos cosas importantes. Primero, que no pueden imponerse restricciones comerciales a un producto basándose simplemente en la manera en que se ha producido. Segundo, que un país no puede ir más allá de su propio territorio e imponer sus normas a otro país.
  • 69. 67 Diferencias: ¿dónde deben examinarse? Supóngase que surge una diferencia comercial porque un país ha adoptado medidas sobre el comercio (por ejemplo, ha establecido un impuesto o ha restringido las impor- taciones) en virtud de un acuerdo sobre el medio ambiente ajeno a la OMC, y otro país pone objeciones. ¿Debe examinarse esa diferencia en la OMC o en el marco del otro acuerdo? El Comité de Comercio y Medio Ambiente indica que si surge una diferencia con respecto a una medida comercial adoptada al amparo de un acuerdo sobre el medio ambiente y ambas partes en la diferencia han firmado ese acuerdo, deberán tratar de utilizar sus disposiciones para resolver la diferencia. Sin embargo, si una parte en la diferencia no ha firmado el acuerdo sobre el medio ambiente, el único foro posible para resolverla será la OMC. La preferencia por examinar las diferencias en el marco de los acuerdos sobre el medio ambiente no significa que en las diferencias que se examinan en la OMC se pasen por alto las cuestiones ambientales. Los Acuerdos de la OMC per- miten que los grupos especiales que examinan las diferencias pidan el asesoramiento de expertos en lo que respecta a las cuestiones ambientales. Una diferencia examinada en la OMC: el asunto “camarones-tortugas” Fue una reclamación presentada por la India, Malasia, el Pakistán y Tailandia contra los Estados Unidos. Los informes del Órgano de Apelación y el Grupo Especial se adopta- ron el 6 de noviembre de 1998. El título oficial de la diferencia es “Estados Unidos — Prohibición de las importaciones de determinados camarones y productos del cama- rón” y el caso lleva oficialmente en la OMC los números 58 y 61. ¿De qué se trataba en definitiva? Se han identificado siete especies de tortugas marinas, que se hallan distribuidas en las zonas subtropicales y tropicales de la Tierra. Pasan su vida en el mar, entre las zonas de alimentación y las zonas donde anidan. Las tortugas marinas han resultado afectadas desfavorablemente por las actividades humanas, ya sea directamente (se explota su carne, su concha y sus huevos) o indirec- tamente (muertes incidentales en las redes de pesca, destrucción de sus hábitat o con- taminación de los océanos). A principios de 1997, la India, Malasia, el Pakistán y Tailandia presentaron una recla- mación conjunta contra la prohibición impuesta por los Estados Unidos a la importa- ción de determinados camarones y productos del camarón. El objetivo principal de la prohibición era proteger a las tortugas marinas. En la Ley estadounidense de Especies Amenazadas, de 1973, se enumeraban cinco especies de tortugas marinas en peligro de extensión o amenazadas que se hallaban en aguas estadounidenses y se prohibía su “captura” en los Estados Unidos, en sus aguas territoriales y en alta mar. (Por “captura” se entiende el hostigamiento, la caza y la matanza o los intentos de hacer cualquiera de esas cosas.) De conformidad con la Ley, los Estados Unidos exigían que los arrastreros estadouni- denses dedicados a la pesca del camarón utilizaran unos dispositivos para excluir a las tortugas (DET) de sus redes cuando pescaran en zonas en las que había una gran pro- babilidad de encontrar tortugas marinas. El artículo 609 de la Ley Pública 101-102 de los Estados Unidos, promulgada en 1989, estaba dedicado a las importaciones. En él se indicaba, entre otras cosas, que no se podían importar en los Estados Unidos camarones pescados con tecnologías que pudie- ran afectar desfavorablemente a determinadas tortugas marinas, salvo que se certificara que la nación pesquera tenía un programa de regulación y una tasa de capturas inci- dentales comparables a los de los Estados Unidos, o que el entorno pesquero particular de esa nación no representaba una amenaza para las tortugas marinas. En la práctica, los países que tenían en sus aguas jurisdiccionales alguna de esas cinco especies de tortugas marinas y pescaban camarones con medios mecánicos tenían que imponer a sus pescadores unas obligaciones comparables a las soportadas por los cama- roneros estadounidenses si querían obtener el certificado y exportar productos del cama- rón a los Estados Unidos. En esencia, ello significaba utilizar en todo momento los DET. En términos jurídicos ... El grupo especial consideró que la prohibición impuesta por los Estados Unidos era incompatible con el artículo 11 del GATT (que limita la utilización de prohibiciones o restricciones a la importación) y no podía justificarse en el marco del artículo 20 de dicho Acuerdo (que prevé excepciones generales a las normas, entre otras cosas por determinados motivos ambientales). Tras un examen en apelación, el Órgano de Apelación constató que la medida en cuestión reunía las condiciones para acogerse a las disposiciones del apartado g) del artículo 20, como justificación provisional, pero no cumplía las condiciones establecidas en el preámbulo (párrafo introductorio) del artículo 20 (que define cuándo pueden invocarse las excepciones generales). Por consiguiente, el Órgano de Apelación con- cluyó que la medida estadounidense no estaba justificada en el marco del artículo 20 del GATT (hablando en términos estrictos, el “GATT de 1994”, es decir, la versión actual del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, modificado en 1994 con arreglo al acuerdo de la Ronda Uruguay). A petición de Malasia, el grupo especial que había entendido inicialmente en el asunto examinó las medidas adoptadas por los Estados Unidos para cumplir las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias y su informe fue objeto de apelación por parte de Malasia. El Órgano de Apelación con- firmó las conclusiones del grupo especial de que la medida estadounidense se aplicaba ya de manera que cumplía los requisitos establecidos en el artículo 20 del GATT de 1994. LO QUE DIJO EL ÓRGANO DE APELACIÓN “... No hemos decidido que los países soberanos que son Miembros de la OMC no puedan adoptar medidas eficaces para proteger las especies amenazadas, tales como las tortugas marinas. Evidentemente, pueden y deben hacerlo ...”
  • 70. 68 La resolución En su informe el Órgano de Apelación dejó claro que, de conformidad con las normas de la OMC, los países tienen derecho a adoptar medidas comerciales para proteger el medio ambiente (en particular, para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, y para proteger a las especies en peligro de extinción y los recursos agotables). La OMC no tiene que “atribuirles” ese derecho. Dijo también que las medidas destinadas a proteger a las tortugas marinas eran legíti- mas con arreglo al artículo 20 del GATT, que prevé diversas excepciones a las normas comerciales de la OMC a condición de que se cumplan determinados criterios, como el de no discriminación. Los Estados Unidos perdieron el caso no porque pretendieran proteger el medio ambiente sino porque discriminaban entre los Miembros de la OMC. Ofrecían a los países del hemisferio occidental — principalmente a los de la región del Caribe — asis- tencia técnica y financiera y unos períodos de transición más largos para que sus pes- cadores empezaran a utilizar los dispositivos para excluir a las tortugas. En cambio, no ofrecían las mismas ventajas a los cuatro países asiáticos (la India, Malasia, el Pakistán y Tailandia) que habían presentado la reclamación en la OMC. En la resolución se decía también que los grupos especiales de la OMC podían aceptar comunicaciones de “amicus curiae” (colaboradores o amigos del tribunal), de las ONG u otras partes interesadas. “Aquello que no hemos decidido...” A continuación se reproduce parte de lo que dijo el Órgano de Apelación: “185.    Al llegar a estas conclusiones, deseamos subrayar aquello que no hemos deci- dido en esta apelación. No hemos decidido que la protección y preservación del medio ambiente no tenga importancia para los Miembros de la OMC. Evidentemente la tiene. No hemos decidido que los países soberanos que son Miembros de la OMC no puedan adoptar medidas eficaces para proteger las especies amenazadas, tales como las tortu- gas marinas. Evidentemente pueden y deben hacerlo. Y no hemos decidido que los Estados soberanos no deban actuar conjuntamente en forma bilateral, plurilateral o multilateral, en el marco de la OMC o en otros foros internacionales, para proteger a las especies amenazadas o proteger de otra forma al medio ambiente. Evidentemente, deben hacerlo y de hecho lo hacen. 186.    Aquello que hemos decidido en esta apelación simplemente es lo siguiente: aun- que la medida de los Estados Unidos objeto de la diferencia sometida a esta apelación cumpla un objetivo de protección medioambiental reconocido como legítimo en virtud del apartado g) del artículo XX [es decir 20] del GATT de 1994, esta medida ha sido apli- cada por los Estados Unidos en forma que constituye una discriminación arbitraria e injustificable entre Miembros de la OMC, en contra de lo prescrito en el preámbulo del artículo XX. Por todas las razones específicas señaladas en el presente informe, esta medida no reúne las condiciones para beneficiarse de la exención que el artículo XX del GATT de 1994 concede a las medidas que cumplen determinados objetivos reconoci-
  • 71. 69 dos y legítimos de protección del medio ambiente pero que, al mismo tiempo, no se aplican en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre países en los que prevalecen las mismas condiciones o una restricción encubierta al comercio internacional. Como lo pusimos de relieve en el asunto Estados Unidos — Gasolina [adoptado el 20 de mayo de 1996, WT/DS2/AB/R, página 32], los Miembros de la OMC tienen amplia autonomía para establecer sus propias políticas encaminadas a proteger el medio ambiente en tanto, al hacerlo, cumplan sus obligaciones y respeten los derechos de los demás Miembros dimanantes del Acuerdo sobre la OMC.” Una diferencia examinada en el GATT: el asunto atunes-delfines Este caso atrae todavía mucha atención debido a sus consecuencias para las contro- versias ambientales. Se examinó con arreglo al antiguo procedimiento de solución de diferencias del GATT. Las preguntas fundamentales son las siguientes: •  ¿Puede un país decir a otro qué normas ambientales debe aplicar? •  ¿Permiten las normas comerciales adoptar medidas contra el método utilizado para producir bienes (en vez de limitarse a la calidad de los propios bienes)? ¿De qué se trataba? En las zonas tropicales orientales del Océano Pacífico suelen haber bancos de atunes aleta amarilla que se desplazan por debajo de bancos de delfines. Cuando se pescan los atunes con redes cerqueras los delfines quedan atrapados en ellas. Si no se les suelta, suelen perecer. La Ley estadounidense de Protección de los Mamíferos Marinos establece normas para la protección de los delfines, aplicables a la flota pesquera norteamericana y a los países cuyos barcos de pesca capturan atún aleta amarilla en esa parte del Océano Pacífico. Si un país que exporta atún a los Estados Unidos no puede demostrar a las autoridades estadounidenses que cumple las normas de protección de los delfines establecidas en la ley estadounidense, el Gobierno de los Estados Unidos tiene que prohibir todas las importaciones de ese pescado procedentes de dicho país. En la diferencia de que se trata el país exportador interesado era México. Se prohibieron sus exportaciones de túnidos a los Estados Unidos, y México presentó una reclamación en 1991 al amparo del pro-cedimiento de solución de diferencias del GATT. La prohibición se aplicaba también a los países “intermediarios” que manipulan el atún en ruta de México a los Estados Unidos. A menudo el atún se elabora y enlata en alguno de esos países. En esta diferencia los países “intermediarios” que se enfrentaban con la prohibición eran Costa Rica, España, Italia y el Japón, y anteriormente las Antillas Neerlandesas, Francia y el Reino Unido. También fueron calificados de “intermedia- rios” otros países, entre ellos el Canadá, Colombia, la República de Corea y miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN). El grupo especial México pidió el establecimiento de un grupo especial en febrero de 1991. Varios países “intermediarios” expresaron también su interés al respecto. El grupo especial informó a los Miembros del GATT en septiembre de 1991. Llegó a las siguientes conclusiones: •  Los Estados Unidos no podían prohibir las importaciones de productos de atún procedentes de México simplemente por el hecho de que las reglamentaciones mexicanas sobre la manera de producir el atún no se ajustaran a las normas esta- dounidenses (pero los Estados Unidos podían aplicar sus reglamentaciones sobre la calidad o el contenido del atún importado). Ha venido a convertirse en una cues-tión de “producto” frente a “proceso”. •  Las normas del GATT no permitían que un país adoptara medidas comerciales para tratar de hacer cumplir su propia legislación interna en otro país, ni siquiera para proteger la salud de los animales o recursos naturales agotables. La palabra utilizada en este caso es “extraterritorialidad”. PS. El informe no llegó a adoptarse En virtud del actual sistema de la OMC, si los Miembros de la Organización (reunidos en calidad de Órgano de Solución de Diferencias) no rechazan por consenso el informe de un grupo especial en un plazo de 60 días, ese informe queda aceptado (“adoptado”) automáticamente. No ocurría así con arreglo al antiguo GATT. México decidió abandonar el caso y el informe del grupo especial no llegó a ser adoptado, aunque algunos países “interme- diarios” presionaron en ese sentido. México y los Estados Unidos celebraron consultas bilaterales con el fin de llegar a un acuerdo al margen del GATT. Por su parte, en 1992 la Unión Europea presentó una reclamación, que tuvo por resultado el informe de un segundo grupo especial, distribuido a los Miembros del GATT a mediados de 1994. En dicho informe se mantuvieron algunas de las conclusiones del primer grupo especial y se modificaron otras. Aunque la Unión Europea y otros países instaron a que se adoptara el informe, en una serie de reuniones del Consejo del GATT y en la reunión final de las partes contratantes del GATT (es decir, los miembros) los Estados Unidos declararon que no habían tenido tiempo de finalizar el estudio del informe. Por consiguiente, no hubo consenso para adoptarlo, requisito imprescindible con arreglo al antiguo sistema del GATT. El 1° de enero de 1995 el GATT fue sustituido por la OMC.
  • 72. 70 ¿En qué razonamiento se basaba esa resolución? Si se aceptaban las razones aducidas por los Estados Unidos, cualquier país podría prohibir las importaciones de un pro- ducto de otro país simplemente porque el país exportador tuviera diferentes políticas ambientales, sanitarias o sociales. Ello abriría un camino prácticamente sin fin para que cualquier país aplicara unilateralmente restricciones comerciales no sólo para hacer cumplir internamente su legislación sino para imponer sus normas a otros paí- ses. Se abriría la puerta a un posible alud de abusos proteccionistas, lo que estaría en conflicto con la finalidad principal del sistema multilateral de comercio: lograr previsi- bilidad mediante normas comerciales. La tarea del grupo especial se limitó a examinar la aplicabilidad de las normas del GATT a esta cuestión concreta. No se preguntaba si la política era o no correcta desde el punto de vista del medio ambiente. Se sugirió que la polí- tica estadounidense podría ser compatible con las normas del GATT si los Miembros se ponían de acuerdo en introducir modificaciones o adopta- ban la decisión de renunciar especialmente a aplicar las normas a esa cuestión. De esa forma los Miembros podrían negociar las cuestiones específicas y fijar límites que evi- taran abusos proteccionistas. También se pidió al grupo especial que juzgara la política estadounidense de exigir que los productos de atún llevaran la etiqueta “dolphin-safe” (con lo que se dejaba que fue- ran los consumidores los que decidieran comprar o no el producto). El grupo especial llegó a la conclusión de que esto no violaba las normas del GATT porque tenía por fina- lidad evitar la publicidad engañosa en todos los productos de atún, tanto importados como de producción nacional. Ecoetiquetado: bueno si no discrimina El etiquetado de productos favorables al medio ambiente constituye un importante ins- trumento de política ambiental. Para la OMC la cuestión fundamental es que las pres- cripciones y prácticas en materia de etiquetado no discriminen: ni entre los distintos interlocutores comerciales (debe aplicarse el trato de la nación más favorecida) ni entre los bienes o servicios de producción nacional y las importaciones (trato nacional). Una esfera en la que se requiere un mayor examen por parte del Comité de Comercio y Medio Ambiente es la del trato — con arreglo a las normas del Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio — del etiquetado utilizado para describir si un producto es favorable al medio ambiente por la forma en que se ha producido (indepen- dientemente del producto propiamente dicho). Transparencia: información sin demasiado papeleo Al igual que la no discriminación, se trata de un importante principio de la OMC. En este contexto, los Miembros de la OMC deben facilitar tanta información como sea posible acerca de las políticas ambientales que hayan adoptado o las medidas que pue- dan adoptar cuando puedan tener efectos importantes en el comercio. Deben hacerlo mediante la presentación de notificaciones a la OMC, pero esta tarea no debe constituir una carga mayor que la que supongan normalmente las demás políticas que afectan al comercio. El Comité de Comercio y Medio Ambiente indica que no es necesario cambiar las nor- mas de la OMC a tales efectos. La Secretaría de la OMC reunirá, valiéndose de su Registro Central de Notificaciones, toda la información sobre las medidas ambientales relacionadas con el comercio presentada por los Miembros, que se introducirá en una sola base de datos a la que tendrán acceso todos los Miembros de la OMC.
  • 73. 71 Mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen: productos químicos peligrosos, etc. Es un motivo de preocupación para muchos países en desarrollo, que temen se expor- ten a sus mercados determinados productos peligrosos o tóxicos sin estar plenamente informados de los peligros que pueden representar para el medio ambiente o la salud pública. Los países en desarrollo quieren estar plenamente informados, de manera que se encuentren en condiciones de decidir si importarlos o no. Existen actualmente varios acuerdos internacionales (por ejemplo, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligro- sos y su eliminación, y las Directrices de Londres para el intercambio de informa- ción acerca de productos químicos objeto de comercio internacional). El Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC no pretende duplicar su labor, pero señala también que la OMC podría desempeñar una función complementaria. La liberalización y el desarrollo sostenible se favorecen mutuamente Un comercio más libre ¿es una ayuda o un obstáculo para la protección del medio ambiente? El Comité de Comercio y Medio Ambiente está analizando la relación exis- tente entre la liberalización del comercio (incluidos los compromisos de la Ronda Uruguay) y la protección del medio ambiente. Los Miembros afirman que la supresión de las restricciones y distorsiones del comercio puede reportar beneficios tanto al sis- tema multilateral de comercio como al medio ambiente. Está previsto proseguir esa labor. Propiedad intelectual y servicios: posibilidades de estudio Los debates mantenidos en el Comité de Comercio y Medio Ambiente sobre estas dos cuestiones han desbrozado el terreno, ya que era muy poco lo que se sabía de cómo las normas del sistema de comercio podían afectar a las políticas ambientales en esas esfe- ras o ser afectadas por ellas. En lo que respecta a los servicios, el Comité indica que es preciso continuar la labor con el fin de examinar la relación existente entre el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y las políticas de protección del medio ambiente en ese sector. En cuanto al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual rela- cionados con el Comercio (ADPIC), el Comité afirma que ayuda a los países a obtener tecnología y productos favorables al medio ambiente. Está previsto proseguir la labor al respecto, entre otras cosas acerca de la relación existente entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Véase también Negociaciones en el marco del Programa de Doha EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales otros temas medio ambiente
  • 74. 72 3. Inversiones, competencia, contratación pública, procedimientos simplificados Los Ministros de los países Miembros de la OMC decidieron en la Conferencia Ministerial de Singapur (1996) establecer los tres siguientes nuevos Grupos de Trabajo: sobre comercio e inversiones, sobre política de competencia y sobre transparencia de la contratación pública. También encomendaron al Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC que estudiara posibles formas de simplificar los procedimientos comercia- les, cuestión denominada a veces “facilitación del comercio”. Como fue la Conferencia de Singapur la que puso en marcha la labor relativa a esos cuatro temas, se les llama a menudo “los temas de Singapur”. Esos cuatro temas figuraban inicialmente en el Programa de Doha para el Desarrollo. El mandato, detenidamente negociado, era que se celebraran negociaciones después de la Conferencia Ministerial de Cancún (2003) “sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese período de sesiones respecto de las modali- dades de las negociaciones”. No hubo consenso y los Miembros acordaron el 1o de agosto de 2004 seguir adelante con las negociaciones sobre un solo tema, la facilitación del comercio. Los otros tres se eliminaron del Programa de Doha. Véase también Programa de Doha para el Desarrollo Inversiones y competencia: ¿qué función debe desempeñar la OMC? La labor de la OMC sobre las cuestiones relativas a las inversiones y la política de com- petencia revistió inicialmente la forma de respuestas específicas a cuestiones específi- cas de política comercial, en vez de estudiar la situación general. Las decisiones adoptadas en la Conferencia Ministerial de 1996, celebrada en Singapur, cambiaron la perspectiva. Los Ministros decidieron establecer dos grupos de trabajo que examinaran de manera más general la relación entre comercio e inversiones y entre comercio y política de competencia, respectivamente. Las tareas de los grupos de trabajo eran analíticas y exploratorias. No negociarían nor- mas ni compromisos nuevos sin una clara decisión adoptada por consenso. Los Ministros reconocieron asimismo la labor en curso en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y otras organizaciones inter- nacionales. Los grupos de trabajo tenían que cooperar con esas organizaciones con el fin de aprovechar lo mejor posible los recursos disponibles y garantizar que se tuvieran plenamente en cuenta las cuestiones relacionadas con el desarrollo. El hecho de que aproximadamente un tercio del total de 6,1 billones de dólares del comercio mundial de bienes y servicios correspondiera en 1995 al comercio interno de las empresas — por ejemplo, entre filiales de diferentes países o entre una filial y su sede — constituye una indicación de la estrecha vinculación del comercio con las inversiones. Hace tiempo que se reconoce la estrecha relación existente entre el comercio y las inver- siones y la política de competencia. Cuando a finales del decenio de 1940 se redactó el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio uno de los objetivos perse- guidos era que existieran normas sobre inversiones y política de competencia junto con las del comercio de mercancías (los otros dos acuerdos no llegaron a finalizarse porque fracasó el intento de crear una Organización Internacional del Comercio). A lo largo de los años, el GATT y la OMC se han ocupado cada vez más de aspectos con- cretos de esas relaciones. Por ejemplo, un tipo de comercio abarcado por el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) es el suministro de servicios por empresas extranjeras que se establecen en el país huésped para realizar actividades en él, es decir, mediante inversiones extranjeras. En el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio se dispone que el derecho de los inversores a utilizar como insumos mercancías importadas no debe depender de sus resultados de exportación.
  • 75. 73 Lo mismo ocurre en el caso de la política de competencia. El GATT y el AGCS contie- nen normas sobre los monopolios y los proveedores exclusivos de servicios. Esos prin- cipios se han desarrollado considerablemente en las normas y los compromisos sobre las telecomunicaciones. En los acuerdos sobre la propiedad intelectual y los servicios se reconoce el derecho de los gobiernos a adoptar medidas contra las prácticas anticom- petitivas, así como a colaborar para limitarlas. EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales otros temas inversiones www.wto.org temas comerciales otros temas política de competencia Transparencia de las compras del sector público: hacia el establecimiento de normas multilaterales La OMC cuenta ya con un Acuerdo sobre Contratación Pública. Es plurilateral y hasta ahora sólo lo han firmado algunos Miembros de la OMC. Abarca cuestiones tales como la transparencia y la no discriminación. La decisión adoptada por los Ministros de los países Miembros de la OMC en la Conferencia de Singapur de 1996 tenía dos finalidades: establecía un grupo de trabajo multilateral, es decir, que incluía a todos los Miembros de la OMC, y centraba la labor del Grupo en la transparencia de las prácticas de contratación pública. Mientras las pre- ferencias no estuvieran encubiertas, el Grupo no se ocuparía del trato preferencial dis- pensado a los proveedores nacionales. La primera etapa de la labor del Grupo consistía en estudiar la transparencia de las prác- ticas de contratación pública, teniendo en cuenta las políticas nacionales. La segunda consistía en preparar elementos para su inclusión en un acuerdo. EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales otros temas contratación pública EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales mercancías facilitación del comercio Facilitación del comercio: una nueva cuestión prioritaria Una vez derribados los obstáculos formales al comercio, adquirieron mayor importan- cia otras cuestiones. Por ejemplo, las empresas tienen que poder adquirir información sobre las reglamentaciones de otros países en materia de importación y exportación y sobre la manera de aplicar los procedimientos aduaneros. Dos maneras de “facilitar” el comercio son disminuir el papeleo en el punto de entrada de las mercancías en el país y proporcionar un acceso más fácil a ese tipo de información. En la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996 se encomendó al Consejo de Mercancías de la OMC que iniciara trabajos exploratorios y analíticos “sobre la simpli- ficación de los procedimientos que rigen el comercio, ... con objeto de evaluar si pro- cede establecer normas de la OMC en esta materia”. Las negociaciones comenzaron después de la Decisión del Consejo General de 1o de agosto de 2004.
  • 76. 74 4.  Comercio electrónico Una nueva esfera del comercio es la de las mercancías que atraviesan las fronteras por medios electrónicos. En términos generales, es la producción, publicidad, venta y dis- tribución de productos a través de las redes de telecomunicaciones. Los ejemplos más evidentes de productos distribuidos electrónicamente son los libros, música y vídeos transmitidos a través de líneas telefónicas o de Internet. En la Declaración sobre el Comercio Electrónico Mundial adoptada por la Segunda Conferencia Ministerial (Ginebra), celebrada el 20 de mayo de 1998, se instaba al Consejo General de la OMC a establecer un programa de trabajo amplio para examinar todas las cuestiones relacionadas con el comercio electrónico mundial que afectan al comercio. El Consejo General adoptó el proyecto de ese programa de trabajo el 25 de septiembre de 1998 y se iniciaron las deliberaciones sobre esas cuestiones en los Consejos del Comercio de Mercancías, del Comercio de Servicios y de los ADPIC (pro- piedad intelectual) y el Comité de Comercio y Desarrollo. Entretanto, los Miembros de la OMC acordaron también que mantendrían la práctica vigente de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas. La respuesta oficial Texto de la Declaración Ministerial de Singapur de 1996 en lo que respecta a las normas fundamentales del trabajo: “Renovamos nuestro compromiso de respetar las normas fundamentales de trabajo internacionalmente reconocidas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el órgano competente para establecer esas normas y ocuparse de ellas, y afirmamos nuestro apoyo a su labor de promoción de las mismas. Consideramos que el crecimiento y el desarrollo económicos impulsados por el incremento del comercio y la mayor liberalización comercial con- tribuirán a la promoción de esas normas. Rechazamos la utilización de las normas del trabajo con fines proteccionistas y convenimos en que no debe cuestionarse en absoluto la ventaja comparativa de los países, en particular de los países en desa- rrollo de bajos salarios. A este respecto, tomamos nota de que las Secretarías de la OMC y la OIT proseguirán su actual colaboración.” EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales otros temas comercio electrónico 5.  Normas del trabajo: consenso, coherencia y controversia Las normas del trabajo son las que se aplican al trato dado a los trabajadores. Esta expre- sión es muy amplia y abarca desde el empleo de mano de obra infantil y los trabajos for- zados hasta el derecho a establecer sindicatos e ir a la huelga, los salarios mínimos, las condiciones sanitarias y de seguridad y las horas de trabajo. Consenso sobre las normas fundamentales: competencia de la OIT Existe un claro consenso sobre un aspecto: los gobiernos de los Estados Miembros de la OMC están comprometidos a aplicar una serie más restringida de normas “funda- mentales” internacionalmente reconocidas: la libertad de asociación, la prohibición del trabajo forzoso, la prohibición del trabajo infantil y la no discriminación en el trabajo (incluida la discriminación de género). En la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996, los Miembros definieron el papel de la OMC en este asunto y determinaron que el órgano competente para negociar las normas del trabajo era la Organización Internacional del Trabajo. Los Consejos y Comités de la OMC no realizan ninguna labor a este respecto; no obstante, las Secretarías de las dos organizaciones colaboran en cuestiones técnicas en aras de la “coherencia” en la formulación de políticas económicas mundiales. Sin embargo, no es fácil que se pongan de acuerdo para ir más allá, y la cuestión de la observancia interna- cional es un campo minado. Sin embargo, no es fácil que se pongan de acuerdo para ir más allá, y la cuestión de la observancia internacional es un campo minado. ¿Por qué se sometió este asunto a la OMC? ¿A qué se refiere el debate?  Se han formulado cuatro preguntas generales, dentro y fuera de la OMC: •  Pregunta analítica: si los derechos laborales de un país son menos exigentes, ¿con- siguen sus exportaciones una ventaja injusta? ¿Obligaría esto a todos los países a reducir el nivel de exigencia de sus derechos (la “carrera de igualación a la baja”?
  • 77. 75 •  Pregunta sobre la respuesta: si existe una “carrera de igualación a la baja”, ¿debe- rían los países comerciar solamente con los que tengan derechos laborales de un nivel similar de exigencia? •  Pregunta sobre las normas: ¿deberían las normas de la OMC permitir explícita- mente a los gobiernos la adopción de medidas comerciales como medio para pre- sionar a otros países a cumplir las normas del trabajo? •  Pregunta institucional: ¿es la OMC el lugar adecuado para examinar y establecer normas sobre el trabajo, o hacerlas cumplir, incluidas las de la OIT? Además, todos estos temas conllevan una cuestión subyacente: si podrían utilizarse medidas comerciales para imponer normas del trabajo o si ello constituiría simple- mente un pretexto para el proteccionismo. Se formulan preguntas similares acerca de otras normas, como las medidas sanitarias y fitosanitarias y los obstáculos técnicos al comercio. Los Acuerdos de la OMC no se ocupan de las normas del trabajo propiamente dichas. Por un lado, algunos países quisieran cambiar esta situación. Afirman que las normas y disciplinas de la OMC constituirían un poderoso incentivo para que los Estados Miembros mejoraran las condiciones de trabajo y la “coherencia internacional” (la expresión empleada para describir los esfuerzos por asegurar que las políticas se orien- tan en la misma dirección). Por otro lado, muchos países en desarrollo consideran que este tema no tiene cabida en el marco de la OMC. Sostienen que la campaña para incorporar las cuestiones labora- les en el programa de la OMC representa de hecho un intento por parte de los países industrializados de debilitar la ventaja comparativa de los interlocutores comerciales con salarios inferiores, y que podría mermar sus posibilidades de mejorar las normas gracias al desarrollo económico, en especial si con ello se obstaculiza su capacidad para comerciar. También afirman que las normas propuestas tal vez sean demasiado rigu- rosas para que puedan cumplirlas, habida cuenta de su nivel de desarrollo. Estos países sostienen que los esfuerzos por incluir las normas del trabajo en el ámbito de las nego- ciaciones comerciales multilaterales no son sino una cortina de humo para el protec- cionismo. En un plano jurídico más complejo se encuentra la cuestión de la relación entre las nor- mas de la Organización Internacional del Trabajo y los Acuerdos de la OMC, por ejem- plo si y cómo pueden aplicarse las normas de la OIT de una manera compatible con las normas de la OMC. ¿Qué ha ocurrido en la OMC?  En la OMC este tema ha sido objeto de un intenso debate, en particular en 1996 y 1999. Fue en la Conferencia de Singapur de 1996 cuando los Miembros acordaron compro- meterse a reconocer las normas fundamentales del trabajo, aunque éstas no debían uti- lizarse con fines proteccionistas. En la Declaración se decía que no debía cuestionarse la ventaja económica de los países de bajos salarios, pero que las Secretarías de la OMC y la OIT seguirían colaborando entre sí. En sus observaciones finales el Presidente, Sr. Yeo Cheow Tong, Ministro de Comercio e Industria de Singapur, añadió que la Declaración no incluía la cuestión laboral en el programa de la OMC. Los países inte- resados podrían seguir presionando en favor de un mayor interés por parte de la OMC, pero de momento no existía ningún comité ni grupo de trabajo que se ocupara de esta cuestión. Este tema se planteó también en la Conferencia Ministerial de Seattle en 1999, pero no se alcanzó ningún acuerdo. En la Conferencia Ministerial de Doha de 2001 se rea- firmó la declaración de Singapur sobre el trabajo, sin que se produjera ningún debate específico.
  • 79. EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales Programa de Doha para el Desarrollo www.wto.org Acerca de la OMC adopción de decisones Consejo General www.wto.org temas comerciales Programa de Doha para el Desarrollo Comité de Negociaciones Comerciales 77 En la Cuarta Conferencia Ministerial, celebrada en Doha (Qatar) en noviembre de 2001, los gobiernos de los países Miembros de la OMC acordaron iniciar nuevas negociaciones. Convinieron asimismo en ocuparse de otras cuestiones, en particular la aplicación de los actuales acuerdos. El conjunto se denomina el Programa de Doha para el Desarrollo. Las negociaciones tienen lugar en el Comité de Negociaciones Comerciales y sus órga- nos subsidiarios, que suelen ser consejos y comités ordinarios que se reúnen en “sesión extraordinaria” o grupos de negociación especialmente creados al efecto. Otros trabajos incluidos en el programa tienen lugar en otros consejos y comités de la OMC. La Quinta Conferencia Ministerial, celebrada en Cancún (México) en septiembre de 2003, quería ser una reunión de balance donde los Miembros acordaran la manera de ultimar el resto de las negociaciones. Pero la reunión se agrió debido a la discordia acerca de las cuestiones agrícolas, incluido el algodón, y se estancó sobre los “temas de Singapur” (véase infra). No se apreciaron progresos reales sobre los temas de Singapur y en agricultura hasta las primeras horas del 1° de agosto de 2004, momento en que el Consejo General adoptó una serie de decisiones (en ocasiones llamada el “Paquete de Julio”). Se incumplió el plazo inicial del 1° de enero de 2005. Después de ello, los Miembros se propusieron de manera no oficial concluir las negociaciones para el final de 2006, nuevamente sin éxito. En la Conferencia Ministerial de Hong Kong celebrada en diciembre de 2005 se lograron reducir las divergencias entre los Miembros, pero siguió habiendo algunas diferencias insuperables, y el Director General Pascal Lamy suspendió las negociaciones en julio de 2006. A principios de 2007 se hicieron esfuer- zos para tratar de lograr avances significativos. En la Declaración de Doha se enumeran 19-21 temas, según se cuenten los temas rela- tivos a las “normas” como uno o tres. Muchos de ellos entrañan negociaciones; otros incluyen trabajos en materia de “aplicación”, análisis y vigilancia. A continuación figura una explicación no oficial del mandato contenido en la Declaración (se indican los párrafos de la Declaración correspondientes): Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación (párrafo 12) Para abreviar, se denominan problemas de “aplicación” los problemas con que se enfrentan los países en desarrollo al aplicar los actuales Acuerdos de la OMC, es decir, los acuerdos resultantes de las negociaciones de la Ronda Uruguay. Ninguna esfera de la labor de la OMC fue objeto de mayor atención ni generó más con- troversia durante el período de casi tres años de ardua negociación anterior a la Conferencia Ministerial de Doha. Durante ese período se plantearon unas 100 cuestio- nes. El resultado fue la adopción de un enfoque de dos vías: •  Más de 40 cuestiones, agrupadas bajo 12 epígrafes, quedaron resueltas en la Conferencia de Doha o con anterioridad a ella, con miras a una aplicación inmediata. •  La gran mayoría de las cuestiones restantes fueron objeto de negociaciones inme- diatas. Todo ello quedó especificado en una Decisión Ministerial dedicada expresamente a la aplicación, junto con el párrafo 12 de la Declaración principal de Doha. La Decisión relativa a la aplicación incluye lo siguiente (pueden obtenerse explicaciones detalladas en el sitio Web de la OMC): En el programa de trabajo se enumeran 21 temas. Se ha incumplido el plazo inicial del 1o  de enero de 2005, al igual que el siguiente objetivo no oficial de finales de 2006. PROGRAMA DE DOHA Capítulo 5
  • 80. 78 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) •  Excepción por balanza de pagos: aclaración de las condiciones menos rigurosas establecidas en el GATT para los países en desarrollo en caso de que restrinjan las importaciones para proteger su balanza de pagos. •  Compromisos en materia de acceso a los mercados: aclaración de las condiciones requeridas para negociar la asignación de contingentes o ser consultado al respecto. Agricultura •  Desarrollo rural y seguridad alimentaria de los países en desarrollo. •  Países menos adelantados y países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. •  Créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro. •  Contingentes arancelarios. Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) •  Plazos más largos para que los países en desarrollo cumplan las medidas sanita- rias y fitosanitarias nuevas de otros países. •  “Plazo prudencial” entre la publicación de una nueva MSF de un país y su entrada en vigor. •  Equivalencia: puesta en práctica del principio de que los gobiernos deben aceptar que distintas medidas utilizadas por otros gobiernos pueden ser equivalentes a sus propias medidas por ofrecer el mismo nivel de protección de la salud en lo que se refiere a los alimentos, los animales y los vegetales. •  Examen del Acuerdo MSF. •  Participación de los países en desarrollo en el establecimiento de normas interna- cionales en materia de MSF. •  Asistencia financiera y técnica. Textiles y vestido •  Utilización “efectiva” de las disposiciones del Acuerdo sobre pronta integración de los productos en las disposiciones normales del GATT, y eliminación de los contingentes. •  Moderación con respecto a las medidas antidumping. •  Posibilidad de examinar las nuevas normas de origen de los gobiernos. •  Los Miembros han de considerar la posibilidad de otorgar un trato más favorable en la asignación de contingentes a los pequeños abastecedores y los países menos adelantados, y de aumentar en general los contingentes. Obstáculos técnicos al comercio •  Asistencia técnica para los países menos adelantados y exámenes de la asistencia técnica en general. •  De ser posible, otorgamiento de un “plazo prudencial” de seis meses a los países en desarrollo para que puedan adaptarse a las nuevas medidas. •  Se anima al Director General de la OMC a proseguir sus esfuerzos para ayudar a los países en desarrollo a participar en el establecimiento de normas internacionales. Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (MIC) •  Se insta al Consejo del Comercio de Mercancías a que “considere positivamente” las peticiones de los países menos adelantados de prórroga del período de transición de siete años destinado a la eliminación de las medidas incompatibles con el Acuerdo. Antidumping (artículo VI del GATT) •  No se realizará una segunda investigación antidumping durante un plazo de un año a menos que hayan cambiado las circunstancias. •  Cómo dar carácter operativo a una disposición especial en favor de los países en desarrollo (artículo 15 del Acuerdo Antidumping) en la que se reconoce que los países desarrollados deben tener “particularmente en cuenta” la situación de los países en desarrollo cuando contemplen la aplicación de medidas antidumping. •  Se pide se aclare la cuestión relativa al plazo para determinar si el volumen de los
  • 81. 79 EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales Programa de Doha para el Desarrollo La Decisión relativa a la aplicación explicación productos importados a precios de dumping es insignificante y, por consiguiente, no debe adoptarse ninguna medida antidumping. •  Mejora de los exámenes anuales de la aplicación del Acuerdo. Valoración en aduana (artículo VII del GATT) •  Prórroga del plazo otorgado a los países en desarrollo para aplicar el Acuerdo. •  Fraude aduanero: cómo cooperar en el intercambio de información, con respecto a los valores de exportación entre otras cosas. Normas de origen •  Conclusión de la armonización de las normas de origen entre los gobiernos de los países Miembros. •  Aplicación de disposiciones provisionales durante el período de transición a las nuevas normas de origen armonizadas. Subvenciones y medidas compensatorias •  Metodología para determinar si algunos países en desarrollo cumplen la condición de tener un PNB por habitante inferior a 1.000 dólares EE.UU., lo que les permite pagar subvenciones supeditadas a la realización de exportaciones. •  Se toma nota de las nuevas disposiciones propuestas que permiten a los países en desarrollo otorgar subvenciones en el marco de programas encaminados a lograr “objetivos legítimos de desarrollo” sin tener que hacer frente a medidas compen- satorias o de otro tipo. •  Examen de las disposiciones relativas a las investigaciones en materia de derechos compensatorios. •  Reafirmación de que los países menos adelantados están exentos de la prohibición de otorgar subvenciones a la exportación. •  Se dispone que el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias prorrogue el período de transición en el caso de determinados países en desarrollo. Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) •  Reclamaciones en casos en que no existe infracción: la cuestión aún no resuelta de cómo abordar posibles diferencias en la esfera de los ADPIC que entrañen la pérdida de un beneficio previsto aun cuando no se haya infringido realmente el Acuerdo sobre los ADPIC. •  Transferencia de tecnología a los países menos adelantados. Cuestiones transversales •  ¿Qué disposiciones sobre trato especial y diferenciado son obligatorias? ¿Cuáles son las consecuencias de dar carácter obligatorio a las disposiciones que actual- mente no son vinculantes? •  ¿Cómo hacer que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado sean más eficaces? •  ¿Cómo hacer que la cuestión del trato especial y diferenciado pueda incorporarse en las nuevas negociaciones? •  Se insta a los países desarrollados a otorgar preferencias de manera generalizada y no discriminatoria, es decir, a todos los países en desarrollo y no a un grupo redu- cido de ellos. Cuestiones pendientes relativas a la aplicación •  Se tratarán de conformidad con el párrafo 12 de la Declaración principal de Doha. Disposiciones finales •  El Director General de la OMC ha de velar por que la asistencia técnica de la OMC se centre con carácter prioritario en ayudar a los países en desarrollo a cumplir las obligaciones vigentes en el marco de la OMC, así como en acrecentar su capacidad de participar de manera más efectiva en las futuras negociaciones.
  • 82. 80 •  La Secretaría de la OMC ha de cooperar más estrechamente con otras organiza- ciones internacionales a fin de incrementar la eficiencia y efectividad de la asis- tencia técnica. La Decisión relativa a la aplicación está vinculada a la Declaración principal de Doha, en la que los Ministros convienen en que el futuro programa de trabajo abarque las cues- tiones pendientes relativas a la aplicación. En efecto, convienen en que “las negociacio- nes sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán parte integrante del programa de trabajo” en los próximos años. En la Declaración los Ministros establecen un enfoque de dos vías: las cuestiones con res- pecto a las cuales se establece en la Declaración un mandato de negociación convenido se tratarán con arreglo a ese mandato; las cuestiones sobre las que no se establece un mandato de negociar serán tratadas “con carácter prioritario” por los consejos y comités pertinentes de la OMC, que debían presentar al Comité de Negociaciones Comerciales, no más tarde de 2002, un informe sobre los progresos realizados, con miras a una “acción apropiada”. Agricultura (párrafos 13 y 14) Las negociaciones sobre la agricultura comenzaron a principios de 2000, de conformi- dad con el artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, de la OMC. Para noviembre de 2001, cuando se celebró la Conferencia Ministerial de Doha, 121 gobiernos habían pre- sentado un gran número de propuestas de negociación. Esas negociaciones han continuado, en el marco ahora del mandato impartido en la Declaración de Doha, que incluye también una serie de plazos. La Declaración se basa en la labor ya realizada, confirma y desarrolla los objetivos, y establece un calendario. La agricultura forma actualmente parte del “todo único”, según el cual prácticamente todas las negociaciones relacionadas habían de finalizar para el 1° de enero de 2005, plazo que se ha traslado extraoficialmente a finales de 2006. En la Declaración se confirma el objetivo a largo plazo ya convenido en el actual Acuerdo sobre la Agricultura: establecer un sistema de comercio equitativo y orientado al mercado mediante un programa de reforma fundamental. El programa abarca normas reforzadas y compromisos específicos sobre la prestación oficial de ayuda y protección a la agricultura. Su finalidad es corregir y prevenir las restricciones y distor- siones en los mercados agropecuarios mundiales. Sin prejuzgar el resultado, los gobiernos de los países Miembros se comprometen a celebrar amplias negociaciones encaminadas a lograr: •  acceso a los mercados: reducciones sustanciales •  subvenciones a la exportación: reducciones de todas las formas de subven- ciones a la exportación, con miras a su eliminación progresiva (en el “Marco” del 1o de agosto de 2004, los Miembros acordaron eliminar las subvenciones a la exportación para una fecha que había de negociarse) •  ayuda interna: reducciones sustanciales de la ayuda causante de distorsiones del comercio (en el “Marco” del 1o de agosto de 2004, los países desarrollados se comprometieron a reducir en un 20 por ciento las subvenciones inter- nas que distorsionan el comercio, desde el día de entrada en vigor de cual- quier acuerdo concluido en el marco del Programa de Doha). En la Declaración se conviene en que el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo será parte integrante de todos los elementos de las negociaciones y se incor- porará a los nuevos compromisos de los países y a las normas y disciplinas pertinentes, nuevas o revisadas. El resultado deberá ser efectivo en la práctica y deberá permitir a los países en desarrollo atender sus necesidades, en lo que se refiere en particular a la segu- ridad alimentaria y el desarrollo rural. Fechas clave: agricultura Principios de 2000: iniciación 1o de agosto de 2004: se acuerda el “Marco” Para la Sexta Conferencia Ministerial, 2005 (en Hong Kong, China): fórmulas y otras “modalidade” para los compromisos de los países. El plazo inicial era el 31 de marzo de 2003. Proyectos globales de compromisos de los países y balance: el plazo inicial era antes de la Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México) Plazo: actualmente, ninguno. Inicialmente 1o de enero de 2005, negociaciones en el marco del todo único. Posteriormente, el plazo no oficial era de finales de 2006
  • 83. 81 Fechas clave: servicios Principios de 2000: iniciación Marzo de 2001: directrices y procedimientos para las negociaciones 30 de junio de 2002: peticiones iniciales de acceso a los mercados 31 de marzo de 2003: ofertas iniciales de acceso a los mercados Balance: inicialmente previsto para la Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México) 31 de mayo de 2005: ofertas revisadas de acceso a los mercados Plazo: actualmente, ninguno.  Inicialmente 1o de enero de 2005. Posteriormente, el plazo no oficial era de finales de 2006 fecha límite en el marco del todo único Los Ministros toman también nota de las preocupaciones no comerciales (protección del medio ambiente, seguridad alimentaria, desarrollo rural, etc.) reflejadas en las propuestas de negociación ya presentadas y confirman que en las negociaciones se tendrán en cuenta esas preocupaciones, conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la Agricultura. El primer paso en el camino conducente a un acuerdo final se dio el 1o de agosto de 2004, cuando los Miembros acordaron un “Marco” (Anexo A de la Decisión del Consejo General). Las negociaciones tienen lugar en el Comité de Agricultura “en Sesión Extraordinaria”. Servicios (párrafo 15) Las negociaciones sobre los servicios llevaban en curso cerca de dos años cuando se incorporaron al nuevo Programa de Doha. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC obliga a los gobiernos de los países Miembros a celebrar negociaciones sobre cuestiones específi- cas y entablar sucesivas rondas de negociaciones para liberalizar progresivamente el comercio de servicios. La primera de esas rondas tenía que empezar, a más tardar, trans- curridos cinco años a partir de 1995. Por consiguiente, las negociaciones sobre los servicios comenzaron oficialmente a prin- cipios de 2000 en el Consejo del Comercio de Servicios. En marzo de 2001 el Consejo del Comercio de Servicios cumplió un elemento fundamental del mandato de negocia- ción al establecer las directrices y procedimientos para las negociaciones. La Declaración de Doha respalda la labor ya realizada, reafirma las directrices y proce- dimientos para las negociaciones y establece algunos elementos clave del calendario, con inclusión, sobre todo, del plazo para la conclusión de las negociaciones en el marco del todo único. Las negociaciones tienen lugar en el Consejo del Comercio de Servicios “en Sesión Extraordinaria” y en reuniones ordinarias de sus comités o grupos de trabajo competentes. Acceso a los mercados para los productos no agrícolas (párrafo 16) Los Ministros acordaron iniciar negociaciones para reducir los derechos arancelarios aplicables a todos los productos no agrícolas. La finalidad es “reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, así como los obstáculos no arance- larios, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo”. En esas negociaciones se tendrán plenamente en cuenta las necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo y los países menos adelantados y se reco- nocerá que esos países no tienen que igualar los compromisos de reducción arancelaria de otros participantes ni asumir compromisos que conlleven una reciprocidad plena. Al principio, los participantes tenían que llegar a un acuerdo sobre la manera (“moda- lidades”) de realizar la reducción arancelaria (en la Ronda de Tokio los participantes emplearon una fórmula matemática convenida para proceder a una reducción arance- laria general; en la Ronda Uruguay los participantes negociaron reducciones producto por producto). Los procedimientos convenidos incluirían estudios y medidas de crea- ción de capacidad destinados a ayudar a los países menos adelantados a participar efec- tivamente en las negociaciones. De vuelta en Ginebra, los negociadores decidieron que las “modalidades” debían convenirse para el 31 de mayo de 2003. Al no haberse respe- tado este plazo, los Miembros acordaron el 1o de agosto de 2004 una nueva fecha: la Conferencia Ministerial que se celebrará en Hong Kong en diciembre de 2005. Aunque el promedio de los derechos de aduana está actualmente en su nivel más bajo tras ocho rondas del GATT, ciertos aranceles continúan restringiendo el comercio, espe- cialmente las exportaciones de los países en desarrollo: por ejemplo, las “crestas aran- celarias”, que son aranceles relativamente elevados que suelen aplicarse a productos “sensibles” y se encuentran entre niveles arancelarios generalmente bajos. En el caso de los países industrializados, se consideran por lo general “crestas arancelarias” los aran- celes iguales o superiores al 15 por ciento. EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales mercancías agricultura negociaciones sobre la agricultura EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales servicios negociaciones sobre servicios EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales mercancías acceso a los mercados de las mercancías negociaciones sobre el acceso a los mercados Fechas clave: acceso a los mercados Enero de 2002: iniciación Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): balance Plazo: actualmente, ninguno.  Inicialmente 1o de enero de 2005. Posteriormente, el plazo no oficial era de finales de 2006 fecha límite en el marco del todo único
  • 84. 82 Fechas clave: propiedad intelectual Decisión acordada el 30 de abril de 2003 (plazo inicial de finales de 2002): informe al Consejo General acerca de la solución relativa a las licencias obligatorias y a la falta de capacidad de producción en el sector farmacéutico Finales de 2002 (plazo incumplido): informe al CNC: medidas sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación con arreglo al párrafo 12 Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México) (plazo incumplido): fecha límite de las negociaciones sobre el sistema de registro de las indicaciones geográficas (vinos y bebidas espirituosas) Plazo: actualmente, ninguno.  Inicialmente 1o de enero de 2005. Posteriormente, el plazo no oficial era de finales de 2006 negociaciones específica- mente prescritas en la Declaración de Doha negociaciones en el marco del todo único 2016: aplicación de las disposiciones relativas a las patentes de productos farmacéuticos por los países menos adelantados Otro ejemplo es la “progresividad arancelaria”, consistente en la aplicación de derechos de importación más elevados a los productos semielaborados que a las materias primas, y derechos aún más altos a los productos acabados. Esa práctica protege a las industrias nacionales de transformación y dificulta el desarrollo de las actividades de transforma- ción en los países de los que son originarias las materias primas. Las negociaciones tienen lugar en un Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados. Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) (párrafos 17 a 19) Los ADPIC y la salud pública. En la Declaración los Ministros subrayan la importancia de que el Acuerdo sobre los ADPIC se aplique e interprete de manera que apoye la salud pública, promoviendo tanto el acceso a los medicamentos existentes como la creación de nuevos medicamentos, y hacen referencia a su Declaración aparte sobre ese tema. Esa Declaración aparte sobre los ADPIC y la salud pública está encaminada a respon- der a las preocupaciones sobre las posibles consecuencias del Acuerdo sobre los ADPIC para el acceso a los medicamentos. En ella se hace hincapié en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni debe impe- dir que los gobiernos Miembros adopten medidas para proteger la salud pública y se afirma, para evitar cualquier reserva de los gobiernos, el derecho de éstos a utilizar las flexibilidades previstas en el Acuerdo. Se aclaran también en ella algunas de las formas de flexibilidad disponibles, en parti- cular las licencias obligatorias y las importaciones paralelas. (Para obtener una explica- ción de estas cuestiones, cabe recurrir a las páginas principales sobre los ADPIC en el sitio Web de la OMC.) En lo que se refiere al Programa de Doha, esa Declaración aparte establece dos tareas específicas. El Consejo de los ADPIC tiene que encontrar solución a los problemas con los que puedan tropezar los países para hacer uso de las licencias obligatorias si sus capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes, y tenía que informar al respecto al Consejo General antes de finales de 2002. (La solución se encontró en agosto de 2003; véase la sección “Propiedad intelectual” del capítulo “Los Acuerdos”.) La Declaración prorroga asimismo hasta el 1° de enero de 2016 el plazo de que disponen los países menos adelantados para aplicar las disposiciones relativas a las patentes de productos farmacéuticos.
  • 85. 83 EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales propiedad intelectual Indicaciones geográficas: el sistema de registro. Las indicaciones geográficas son nom- bres de lugares (en algunos países también palabras relacionadas con un lugar) emple- ados para identificar productos que tienen determinadas características porque proce- den de determinados sitios. El Consejo de los ADPIC de la OMC ha comenzado ya a trabajar en un sistema multilateral de registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. La Declaración de Doha establece un plazo para ultimar las negociaciones: la Quinta Conferencia Ministerial, que se celebrará en 2003. Esas negociaciones tienen lugar en el Consejo de los ADPIC en “Sesión Extraordinaria”. Indicaciones geográficas: extensión del “nivel más elevado de protección” a otros pro- ductos. El Acuerdo sobre los ADPIC establece un nivel más elevado de protección para las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. Ello significa que esos pro- ductos deben ser protegidos incluso en el caso de que no exista riesgo de inducir a error a los consumidores ni de competencia desleal. Un grupo de países desea negociar la extensión de ese nivel más elevado a otros productos. Otros países se oponen a esa medida, y en los debates del Consejo de los ADPIC se ha incluido la cuestión de si las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC establecen un mandato para extender ese nivel de protección más allá de los vinos y las bebidas espirituosas. En la Declaración de Doha se señala que el Consejo de los ADPIC abordará esta cues- tión con arreglo al párrafo 12 de la Declaración (que trata de las cuestiones relativas a la aplicación). En el párrafo 12 se establecen dos procedimientos: “a) en los casos en que establecemos un mandato de negociación específico en la presente Declaración, las cuestiones de aplicación pertinentes se tratarán con arreglo a ese mandato; b) las demás cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán tratadas con carácter prioritario por los órganos competentes de la OMC, que, no más tarde del final de 2002, presentarán informe al Comité de Negociaciones Comerciales [CNC], establecido en virtud del párrafo 46 infra, con miras a una acción apropiada.” En los documentos distribuidos en la Conferencia Ministerial los gobiernos de los paí- ses Miembros expresaban diferentes interpretaciones de ese mandato. La Argentina expresó su entendimiento de que “no existe ningún acuerdo de negociar las ‘demás cuestiones pendientes relativas a la aplicación’ mencionadas en el párrafo b) y que será preciso alcanzar un consenso para el final de 2002 a fin de iniciar cualquier negociación acerca de esas cuestiones”. Bulgaria, Eslovenia, Hungría, la India, Kenya, Liechtenstein, Mauricio, Nigeria, el Pakistán, la República Checa, la República Eslovaca, Sri Lanka, Suiza, Tailandia, Turquía y la UE sostuvieron que existía un mandato claro de iniciar negociaciones inmediatamente. Exámenes de las disposiciones sobre los ADPIC. En el Consejo de los ADPIC se están realizando dos exámenes, con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC: un examen del párrafo 3 b) del artículo 27, que trata de la patentabilidad o no patentabilidad de las invenciones relacionadas con plantas o animales y de la protección de las obtenciones vegetales; y otro examen del Acuerdo sobre los ADPIC en su totalidad (prescrito en el párrafo 1 del artículo 71). En la Declaración de Doha se dice que en la labor del Consejo de los ADPIC sobre esos exámenes o sobre cualquier otra cuestión relativa a la aplicación se deberá tener en cuenta: la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica; la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore; y otros nuevos hechos pertinentes señalados por los gobiernos de los países Miembros en el examen del Acuerdo sobre los ADPIC. Se añade que, al realizar esa labor, el Consejo de los ADPIC se regirá por los objetivos (artículo 7) y principios (artí- culo 8) enunciados en el Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá plenamente en cuenta el aspecto de desarrollo.
  • 86. 84 Relación entre comercio e inversiones (párrafos 20 a 22) Se trata de un “tema de Singapur”, es decir, ha venido estudiándolo un grupo de trabajo creado por la Conferencia Ministerial de Singapur, celebrada en 1996. En la Declaración se dan instrucciones al grupo de trabajo de que durante el período previo a la celebración de la Conferencia Ministerial de 2003 se centre en aclarar lo siguiente: alcance y definición de las cuestiones; transparencia; no discriminación; modos de preparar compromisos negociados; disposiciones sobre el desarrollo; excep- ciones y salvaguardias por motivos de balanza de pagos; y celebración de consultas y solución de diferencias. Los compromisos negociados se inspirarían en los contraídos en la esfera de los servicios, que especifican dónde se contraen compromisos — “listas positivas” — en lugar de formular compromisos de carácter general y enumerar las excepciones. En la Declaración se enuncia también una serie de principios, como la necesidad de equilibrar los intereses de los países de los que proviene la inversión extranjera y de los países en los que se invierte, el derecho de los países a reglamentar las inversiones, el desarrollo, el interés público y las circunstancias concretas de los distintos países. Se destaca también la necesidad de ayuda y cooperación técnica con respecto a los países en desarrollo y los países menos adelantados, así como la coordinación con otras organizaciones internacionales, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). A raíz de la Decisión de 1o de agosto de 2004, este tema se ha eliminado del Programa de Doha. EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales otros temas inversiones Los cuatro “temas de Singapur”: no habrá negociaciones hasta ... Con respecto a los temas comercio e inversiones, comercio y política de competencia, transparencia de la contratación pública y facili- tación del comercio, la Declaración de Doha, de 2001, no constituye un lanzamiento inmediato de las negociaciones. En ella se dice que “después del quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones [es decir, cómo han de desarrollarse las negociaciones].” Pero los Miembros no alcanzaron el consenso sobre la negociación de los cuatro temas. El 1o de agosto de 2004 se acordó finalmente negociar exclusiva- mente la facilitación del comercio. Los tres otros temas se eliminaron del Programa de Doha. Fechas clave: comercio e inversiones Hasta la Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): continuación de la labor del grupo de trabajo con el programa definido Tras la Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): negociaciones, a reserva de un “consenso explícito” sobre sus modalidades. La fecha límite de las negociaciones en el marco del todo único era el 1o de enero de 2005. Al no alcanzarse un consenso, se eliminó del Programa de Doha en virtud de la Decisión de 1o de agosto de 2004. Fechas clave: comercio y política de competencia Hasta la Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): continuación de la labor del grupo de trabajo con el programa definido Tras la Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): negociaciones, a reserva de un “consenso explícito” sobre sus modalidades. La fecha límite de las negociaciones en el marco del todo único era el 1o de enero de 2005. Al no alcanzarse un consenso, se eliminó del Programa de Doha en virtud de la Decisión de 1o de agosto de 2004. Interacción entre comercio y política de competencia (párrafos 23 a 25) Es otro “tema de Singapur” y en 1996 se estableció un grupo de trabajo para estudiarlo. En la Declaración se dan instrucciones al grupo de trabajo de que durante el período previo a la Conferencia Ministerial de 2003 se centre en aclarar lo siguiente: •  principios fundamentales, con inclusión de la transparencia, la no discriminación y la equidad procesal, y disposiciones sobre los cárteles intrínsecamente nocivos (es decir, los cárteles establecidos formalmente) •  modalidades de cooperación voluntaria en materia de política de competencia entre los Estados Miembros de la OMC •  apoyo para el fortalecimiento progresivo de las instituciones encargadas de la com- petencia en los países en desarrollo mediante la creación de capacidad En la Declaración se indica que al realizar la labor deberán tenerse plenamente en cuenta las necesidades en materia de desarrollo. Ello incluye la cooperación técnica y la creación de capacidad en cuestiones tales como el análisis y la formulación de políticas, con el fin de que los países en desarrollo puedan evaluar mejor las implicaciones de una cooperación multilateral más estrecha para los diferentes objetivos de desarrollo. Se hace también referencia a la cooperación con otras organizaciones, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). A raíz de la Decisión de 1o de agosto de 2004, este tema se ha eliminado del Programa de Doha. EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales otros temas política de competencia
  • 87. Fechas clave: facilitación del comercio Hasta la Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): continuación de la labor del Consejo del Comercio de Mercancías con el programa definido Tras la Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): negociaciones, a reserva de un “consenso explícito” sobre sus modalidades, acordadas en virtud de la Decisión de 1o de agosto de 2004. Plazo: actualmente, ninguno.  Inicialmente 1o de enero de 2005, posteriormente, el plazo no oficial era de finales de 2006 negociaciones en el marco del todo único 85 Fechas clave: contratación pública (transparencia) Hasta la Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): continuación de la labor del grupo de trabajo con el programa definido Tras la Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): negociaciones, a reserva de un “consenso explícito” sobre sus modalidades. La fecha límite de las negociaciones en el marco del todo único era el 1o de enero de 2005. Al no alcanzarse un consenso, se eliminó del Programa de Doha en virtud de la Decisión de 1o de agosto de 2004 Transparencia de la contratación pública (párrafo 26) Es un tercer “tema de Singapur”, del que se ocupa un grupo de trabajo establecido por la Conferencia Ministerial de Singapur en 1996. En la Declaración de Doha se dice que las “negociaciones se limitarán a los aspectos relativos a la transparencia y por consiguiente no restringirán las posibilidades de los países de dar preferencia a los suministros y proveedores nacionales”; es una disposi- ción independiente del Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública. En la Declaración se destacan también las preocupaciones sobre el desarrollo, la asis- tencia técnica y la creación de capacidad. A raíz de la Decisión de 1o de agosto de 2004, este tema se ha eliminado del Programa de Doha. EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales otros temas contratación pública Facilitación del comercio (párrafo 27) Cuarto “tema de Singapur”, puesto en marcha por la Conferencia Ministerial de 1996. En la Declaración se reconocen los argumentos en favor de “agilizar aún más el movi- miento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, y la necesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera”. Hasta la Quinta Conferencia Ministerial, en 2003, el Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC, que ha venido ocupándose de este tema desde 1997, “examinará y, según proceda, aclarará y mejorará los aspectos pertinentes de los artículos V (‘Libertad de tránsito’), VIII (‘Derechos y formalidades referentes a la importación y la exportación’) y X (‘Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales’) del GATT de 1994 e iden- tificará las necesidades y prioridades de los Miembros, en particular los que son países en desarrollo y menos adelantados, en materia de facilitación del comercio”. Estas cuestiones se citaban en la Decisión de 1o de agosto de 2004, que permitió salir del punto muerto al que se había llegado en Cancún. Los Miembros acordaron iniciar las negociaciones sobre facilitación del comercio, pero descartaron los otros tres temas de Singapur. EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales mercancías facilitación del comercio
  • 88. 86 Fechas clave: antidumping; subvenciones Enero de 2002: iniciación Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): balance Plazo: actualmente, ninguno.  Inicialmente 1o de enero de 2005, posteriormente, el plazo no oficial era de finales de 2006 negociaciones en el marco del todo único Normas de la OMC: medidas antidumping y subvenciones (párrafo 28) Los Ministros convinieron en iniciar negociaciones sobre el Acuerdo Antidumping (artículo 6 del GATT) y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. La finalidad es aclarar y mejorar las disciplinas, preservando al mismo tiempo los concep- tos y principios básicos de esos Acuerdos, y teniendo en cuenta las necesidades de los participantes en desarrollo y menos adelantados. En unas fases de negociación que se solapaban, los participantes indicaron primero qué disposiciones de esos dos Acuerdos debían ser en su opinión objeto de aclaraciones y mejoras en la fase siguiente. Los Ministros mencionan expresamente las subvencio- nes a la pesca como sector importante para los países en desarrollo en el que los partici- pantes deberían procurar aclarar y mejorar las disciplinas de la OMC. Las negociaciones tienen lugar en el Grupo de Negociación sobre las Normas. EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales mercancías antidumping www.wto.org temas comerciales mercancías subvenciones y medidas compensatorias Normas de la OMC: acuerdos comerciales regionales (párrafo 29) Las normas de la OMC disponen que los acuerdos comerciales regionales tienen que reunir determinadas condiciones. No obstante, la interpretación de los términos de esas normas, que ha sido un elemento central de la labor del Comité de Acuerdos Comerciales Regionales, ha resultado polémica. Como consecuencia, desde 1995 el Comité no ha podido concluir sus exámenes de la conformidad de los distintos acuer- dos comerciales con las disposiciones de la OMC. Ello constituye actualmente un importante problema, especialmente cuando la casi totalidad de los gobiernos Miembros son partes en acuerdos regionales, los están nego- ciando o están considerando la posibilidad de negociarlos. En la Declaración de Doha los Miembros convinieron en negociar una solución, prestando la debida atención a la función que esos acuerdos pueden desempeñar en el fomento del desarrollo. La Declaración prescribe la celebración de negociaciones encaminadas a “aclarar y mejorar las disciplinas y procedimientos previstos en las disposiciones vigentes de la OMC aplicables a los acuerdos comerciales regionales. En las negociaciones se tendrán en cuenta los aspectos de los acuerdos comerciales regionales relativos al desarrollo”. Esas negociaciones estaban sujetas al calendario general establecido para práctica- mente todas las negociaciones previstas en la Declaración de Doha. El plazo inicial del 1° de enero de 2005 se incumplió y el objetivo no oficial actual es concluir las conversa- ciones para el final de 2006. En la Quinta Conferencia Ministerial, celebrada en México en 2003, se tenía la intención de hacer balance de los progresos realizados, dar las orien-taciones políticas que pudieran ser necesarias y adoptar las decisiones requeridas. Las negociaciones tienen lugar en el Grupo de Negociación sobre las Normas. EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales otros temas acuerdos comerciales regionales y arreglos comerciales preferenciales Fechas clave: comercio regional Enero de 2002: iniciación Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): balance Plazo: actualmente, ninguno.  Inicialmente 1o de enero de 2005, posteriormente, el plazo no oficial era de finales de 2006 negociaciones en el marco del todo único
  • 89. 87 Fechas clave: entendimieto sobre solución de diferencias Enero de 2002: iniciación Mayo de 2003: fecha límite inicial. Actualmente no se ha fijado ninguna fecha. Independiente del todo único Entendimiento sobre Solución de Diferencias (párrafo 30) En la Conferencia Ministerial de Marrakech, celebrada en 1994, se ordenó que los gobiernos de los países Miembros de la OMC realizaran un examen del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD, el Acuerdo de la OMC relativo a la solución de dife-rencias), dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (es decir, a más tardar el 1° de enero de 1999). El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) inició el examen a finales de 1997 y cele- bró una serie de debates informales sobre la base de las propuestas presentadas y las cuestiones identificadas por los Miembros. Muchos de ellos, si no todos, veían clara- mente que debían introducirse mejoras en el Entendimiento. Sin embargo, el OSD no pudo llegar a un consenso sobre los resultados del examen. En la Declaración de Doha se prescribe la celebración de negociaciones y se afirma (en el párrafo 47) que éstas no formarán parte del todo único, es decir, que no estarán vin- culadas al éxito o fracaso general de la demás negociaciones prescritas en la Declaración. Las negociaciones, cuya fecha límite inicial era mayo de 2003, prosiguen sin que se haya fijado un plazo. Las negociaciones tienen lugar en el Órgano de Solución de Diferencias en “Sesión Extraordinaria”. EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales solución de diferencias Fechas clave: medio ambiente Quinta y Sexta Conferencias Ministeriales, 2003 y 2005 (en México y Hong Kong, China): informes del Comité a los Ministros Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): balance de las negociaciones Plazo: actualmente, ninguno.  Inicialmente 1o de enero de 2005, posteriormente, el plazo no oficial era de finales de 2006 negociaciones en el marco del todo único Comercio y medio ambiente (párrafos 31 a 33) Nuevas negociaciones Acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.  Los Ministros acordaron iniciar negociaciones sobre la relación entre las normas vigentes de la OMC y las obligaciones comerciales específicas establecidas en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente. Las negociaciones tendrían como objetivo determinar cómo deben aplicarse las normas de la OMC a los Miembros de la Organización que sean partes en acuerdos sobre el medio ambiente, en particular aclarar la relación entre las medidas comerciales adoptadas en el marco de acuerdos sobre el medio ambiente y las normas de la OMC. Hasta la fecha no se ha impugnado en el sistema GATT-OMC ninguna medida adop- tada en el marco de un acuerdo sobre el medio ambiente que afecte al comercio. Intercambio de información.   Los Ministros convinieron en negociar procedimientos para el intercambio periódico de información entre las Secretarías de los acuerdos mul- tilaterales sobre el medio ambiente y la OMC. Actualmente, el Comité de Comercio y Medio Ambiente organiza una reunión informativa con las secretarías de diferentes acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente una o dos veces al año, para examinar las disposiciones de esos acuerdos relacionadas con el comercio, así como sus meca- nismos de solución de diferencias. Los nuevos procedimientos de intercambio de infor- mación podrán tener como efecto ampliar el ámbito de la cooperación actual. Condición de observador.   En general, la situación en materia de otorgamiento de la condición de observador en la OMC a otras organizaciones gubernamentales interna- cionales está actualmente bloqueada por razones políticas. Las negociaciones están encaminadas a la elaboración de criterios para el otorgamiento de la condición de obser- vador en la OMC. Obstáculos al comercio de bienes y servicios ecológicos.  Los Ministros convinieron también en celebrar negociaciones sobre la reducción o eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ecológicos. Cabe citar como ejem- plos de bienes y servicios ecológicos los convertidores catalíticos, los filtros de aire o los servicios de consultoría sobre gestión de aguas residuales.
  • 90. 88 EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales otros temas medio ambiente Subvenciones a la pesca.   Los Ministros convinieron asimismo en aclarar y mejorar las normas de la OMC aplicables a las subvenciones a la pesca. El Comité de Comercio y Medio Ambiente viene estudiando desde hace varios años la cuestión de las subvencio- nes a la pesca. Algunos estudios demuestran que esas subvenciones pueden ser perju- diciales para el medio ambiente si, como resultado, existe un número excesivo de pes- cadores con relación al número de peces. Las negociaciones sobre esas cuestiones, incluida la de cuáles son los bienes y servicios ecológicos pertinentes, tienen lugar en el Comité de Comercio y Medio Ambiente en “Sesión Extraordinaria”. Las negociaciones sobre el acceso a los mercados de bienes y servicios ecológicos tienen lugar en el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados y en el Consejo del Comercio de Servicios en “Sesión Extraordinaria”. Labor del Comité Los Ministros encomendaron al Comité de Comercio y Medio Ambiente que, al reali- zar sus trabajos sobre todos los puntos de su orden del día, prestara especial atención a las siguientes esferas: •  Efecto de las medidas ambientales en el acceso a los mercados, especialmente para los países en desarrollo. •  Ganancia en los tres frentes: cuando la eliminación o reducción de las restriccio- nes y las distorsiones del comercio beneficia al comercio, al medio ambiente y al desarrollo. •  Propiedad intelectual. En el párrafo 19 de la Declaración Ministerial se asigna al Consejo de los ADPIC la tarea de continuar aclarando la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Los Ministros enco- miendan también al Comité de Comercio y Medio Ambiente que prosiga su exa- men de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC. •  Prescripciones en materia de etiquetado ecológico. El Comité de Comercio y Medio Ambiente tiene que examinar los efectos del etiquetado ecológico en el comercio y si las actuales normas de la OMC constituyen un obstáculo a las polí- ticas de etiquetado ecológico. En el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) han de mantenerse deliberaciones paralelas. •  En todos los casos: en la labor sobre estas cuestiones (acceso a los mercados, ganancia en los tres frentes, propiedad intelectual y etiquetado ecológico), el Comité de Comercio y Medio Ambiente deberá identificar las normas de la OMC que requieren aclaración. •  En general: los Ministros reconocen la importancia para los países en desarrollo de los programas de asistencia técnica y creación de capacidad en la esfera del comercio y el medio ambiente. Animan asimismo a los Miembros a compartir sus conocimientos técnicos y su experiencia con respecto a los exámenes ambientales realizados en el plano nacional.
  • 91. 89 Fecha clave: pequeñas economías Quinta y Sexta Conferencias Ministeriales, 2003 y 2005 (en México y Hong Kong, China): recomendaciones Comercio electrónico (párrafo 34) En la Declaración de Doha se respalda la labor ya realizada sobre el comercio electró- nico y se encomienda al Consejo General que considere las disposiciones instituciona- les más apropiadas para la aplicación del programa de trabajo y que informe sobre los progresos que se realicen en la Quinta Conferencia Ministerial. En la Declaración sobre el comercio electrónico hecha en la Segunda Conferencia Ministerial, celebrada en Ginebra en 1998, se decía que los Miembros de la OMC man- tendrían su práctica de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electróni- cas. En la Declaración de Doha se dispone que los Miembros continúen esa práctica hasta la Quinta Conferencia Ministerial. Fecha clave: comercio electrónico Quinta Conferencia Ministerial, 2003 (en México): informe de situación EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales otros temas comercio electrónico Fecha clave: deuda y finanzas Quinta y Sexta Conferencias Ministeriales, 2003 y 2005 (en México y Hong Kong, China): informe del Consejo General Fecha clave: transferencia de tecnología Quinta y Sexta Conferencias Ministeriales, 2003 y 2005 (en México y Hong Kong, China): informe del Consejo General Fecha clave: cooperación técnica Diciembre de 2001: aumento de la financiación de la asistencia técnica en un 80 por ciento; establecimiento del Fondo Fiduciario Global del Programa de Doha para el Desarrollo Diciembre de 2002: informe del Director General al Consejo General Quinta y Sexta Conferencias Ministeriales, 2003 y 2005 (en México y Hong Kong, China): informe del Director General a los Ministros Pequeñas economías (párrafo 35) Las pequeñas economías se enfrentan con problemas específicos en su participación en el comercio mundial, por ejemplo la falta de economías de escala o las limitaciones en materia de recursos naturales. En la Declaración de Doha se prescribe que el Consejo General examine esos proble- mas y formule recomendaciones a la siguiente Conferencia Ministerial sobre qué medi- das relacionadas con el comercio podrían mejorar la integración de las pequeñas eco- nomías. Comercio, deuda y finanzas (párrafo 36) Muchos países en desarrollo se enfrentan con graves problemas de endeudamiento externo y han atravesado crisis financieras. Los Ministros de los países Miembros de la OMC decidieron en Doha establecer un Grupo de Trabajo sobre Comercio, Deuda y Finanzas para estudiar la manera en que las medidas relacionadas con el comercio pue- den contribuir al hallazgo de una solución duradera a esos problemas. Ese grupo de tra- bajo informará al Consejo General, que a su vez informará a la próxima Conferencia Ministerial. Comercio y transferencia de tecnología (párrafo 37) En varias disposiciones de los Acuerdos de la OMC se menciona la necesidad de que haya una transferencia de tecnología entre los países desarrollados y los países en desarrollo. Sin embargo, no está claro cómo tiene lugar en la práctica esa transferencia ni si cabría adoptar medidas específicas en el marco de la OMC para fomentar las corrientes de tecnología. En Doha los Ministros de los países Miembros de la OMC decidieron establecer un grupo de trabajo para examinar la cuestión. El grupo de trabajo informará al Consejo General, que a su vez informará a la próxima Conferencia Ministerial. Cooperación técnica y creación de capacidad (párrafos 38 a 41) En varios párrafos de la Declaración de Doha los gobiernos de los países Miembros de la OMC contraen nuevos compromisos en materia de cooperación técnica y creación de capacidad. Por ejemplo, la sección relativa a la relación entre comercio e inversiones incluye un lla- mamiento(párrafo21)paraquesepotencieelapoyoalaasistenciatécnicaylacreaciónde capacidad en esa esfera. Bajo el epígrafe específico “Cooperación técnica y creación de capacidad”, en el párrafo 41 se enumeran todas las referencias a compromisos en materia de cooperación técnica establecidos en la Declaración de Doha: párrafos 16 (acceso a los mercados para los pro- ductos no agrícolas), 21 (comercio e inversiones), 24 (comercio y política en materia de
  • 92. 90 competencia), 26 (transparencia de la contratación pública), 27 (facilitación del comer- cio), 33 (medio ambiente), 38 a 40 (cooperación técnica y creación de capacidad) y 42 y 43 (países menos adelantados). (Se cita asimismo el párrafo 2 del preámbulo.) Bajo este epígrafe (es decir, en los párrafos 38 a 41), los gobiernos de los países Miembros de la OMC reafirman todos los compromisos en materia de cooperación téc- nica y creación de capacidad contraídos en la Declaración y añaden algunos compro- misos de carácter general: •  La Secretaría, en coordinación con otros organismos competentes, ha de animar a los países en desarrollo Miembros de la OMC a considerar el comercio como uno de los principales elementos para reducir la pobreza y a incluir medidas comer- ciales en sus estrategias de desarrollo. •  El programa establecido en la Declaración de Doha da prioridad a las economías pequeñas, vulnerables y en transición, así como a los Miembros y observadores que no disponen de delegaciones permanentes en Ginebra. •  La asistencia técnica de la OMC y de otras organizaciones internacionales perti- nentes debe prestarse dentro de un marco de políticas coherentes. El Director General informó al Consejo General en diciembre de 2002 y a la Quinta Conferencia Ministerial sobre la aplicación y la adecuación de esos nuevos compromi- sos. Siguiendo las instrucciones contenidas en la Declaración de elaborar un plan que garan- tizara la financiación a largo plazo de la asistencia técnica de la OMC, el Consejo General adoptó el 20 de diciembre de 2001 (un mes después de la Conferencia de Doha) un nuevo presupuesto en el que se aumentaba en un 80 por ciento la financiación de la asis- tencia técnica y se establecía el Fondo Fiduciario Global del Programa de Doha para el Desarrollo, que hoy cuenta con un presupuesto anual de 24 millones de francos suizos. Fecha clave: países menos adelantados Quinta y Sexta Conferencias Ministeriales, 2003 y 2005 (en México y Hong Kong, China): informe al Consejo General EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales creación de capacidad comercial asistencia técnica y formación EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales creación de capacidad comercial desarrollo Países menos adelantados (párrafos 42 y 43) Actualmente son muchos los países desarrollados que han reducido considerablemente o han eliminado de hecho los aranceles aplicables a las importaciones procedentes de los países menos adelantados (PMA). En la Declaración de Doha los gobiernos de los países Miembros de la OMC expresan su compromiso con respecto al objetivo de acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos originarios de los PMA y se comprometen asimismo a considerar medidas adicionales para mejorar el acceso a los mercados de las exporta- ciones de esos países. Además, los Miembros convienen en tratar de lograr que los países menos adelantados puedan negociar su adhesión a la OMC con mayor rapidez y facilidad. Parte de la asistencia técnica está destinada específicamente a los países menos ade- lantados. En la Declaración de Doha se insta a los Miembros de la OMC donantes a aumentar significativamente sus contribuciones. Por otra parte, en febrero de 2002 el Subcomité de Países Menos Adelantados (órgano subsidiario del Comité de Comercio y Desarrollo de la OMC) elaboró un programa de trabajo, de conformidad con el mandato establecido en la Declaración de Doha, teniendo en cuenta las partes relacionadas con el comercio de la Declaración adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los PMA.
  • 93. 91 Trato especial y diferenciado (párrafo 44) Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales en las que se confieren derechos especiales a los países en desarrollo. Esas disposiciones especiales incluyen, por ejemplo, plazos más largos para aplicar los acuerdos y cumplir los compromisos, o medidas destinadas a aumentar las oportunidades comerciales de los países en desar- rollo. En la Declaración de Doha los gobiernos de los países Miembros convienen en exami- nar todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas. Más concretamente, la Declaración (junto con la Decisión sobre las cuestiones y preo- cupaciones relativas a la aplicación) prescribe que el Comité de Comercio y Desarrollo identifique cuáles de esas disposiciones sobre trato especial y diferenciado son obliga- torias y estudie las consecuencias que tendría dar carácter obligatorio a las que actual- mente no son vinculantes. En la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación se enco- mendó al Comité que formulase sus recomendaciones al Consejo General antes de julio de 2002. Como los Miembros requerían más tiempo, esa fecha límite se aplazó hasta finales de julio de 2005. EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales creación de capacidad comercial desarrollo Cancún 2003, Hong Kong 2005 El programa de Doha establecía varias tareas que habían de finalizarse antes de la Quinta Conferencia Ministerial, celebrada en Cancún (México) del 10 al 14 de sep- tiembre de 2003, o durante esa Conferencia. El 30 de agosto, poco antes de la Conferencia, se alcanzó un acuerdo sobre la cuestión de los ADPIC y la salud pública. Sin embargo, se incumplieron varios plazos, incluidos los relativos a las “modalidades” para las negociaciones sobre la agricultura y el acceso a los mercados para los produc- tos no agrícolas, la reforma del Entendimiento sobre Solución de Diferencias y las reco- mendaciones sobre trato especial y diferenciado. Los Miembros tampoco estuvieron cerca de alcanzar un acuerdo sobre el registro multilateral de indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas, que debía haberse ultimado en Cancún. Aunque en Cancún las delegaciones se acercaron a un consenso respecto de varias cuestiones fundamentales, los Miembros siguieron profundamente divididos respecto de otras, incluidos los “temas de Singapur” — iniciación de negociaciones sobre inver- siones, política de competencia, transparencia de la contratación pública y facilitación del comercio — y la agricultura. La Conferencia finalizó sin consenso. Diez meses después se salió del punto muerto en Ginebra cuando el Consejo General, a primera hora del 1o de agosto de 2004, acordó el “Paquete de Julio”, en virtud del cual se daba inicio a las negociaciones sobre facilitación del comercio, pero no sobre los tres otros temas de Singapur. Ese retraso suponía que no podría cumplirse el plazo del 1o de enero de 2005 fijado para el fin de las negocia- ciones. De manera no oficial, los Miembros se fijaron el objetivo de terminar la siguiente fase de las negociaciones en la Conferencia Ministerial de Hong Kong, los días 13 a 18 de diciembre, incluidas las “modalidades” completas en la agricultura y el acceso a los mercados para los productos no agrícolas, y terminar las negociaciones a finales del año siguiente. Fecha clave: trato especial y diferenciado Julio de 2002 y julio 2005: recomendaciones al Consejo General EN EL SITIO WEB: www.wto.org Acerca de la OMC adopción de decisiones conferencias ministeriales
  • 95. 93 1.  Panorama general Alrededor de dos tercios de los 150 Miembros de la OMC son países en desarrollo. Desempeñan una función cada vez más importante y activa en la OMC por su número y su creciente importancia en la economía mundial y porque consideran — cada vez en mayor medida — que el comercio es un instrumento esencial en sus esfuerzos de desa- rrollo. Los países en desarrollo constituyen un grupo muy diverso y sus opiniones y pre- ocupaciones son a menudo muy diferentes. La OMC atiende las necesidades especiales de los países en desarrollo de las tres formas siguientes: •  los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales sobre los países en desarrollo •  el Comité de Comercio y Desarrollo es el principal órgano de la OMC que se cen- tra en la labor en esta esfera; hay otros que se ocupan de temas específicos, como comercio y deuda, y transferencia de tecnología •  la Secretaría de la OMC facilita asistencia técnica (principalmente capacitación de varios tipos) a los países en desarrollo Los Acuerdos ofrecen más tiempo y mejores condiciones En los Acuerdos de la OMC figuran numerosas disposiciones en las que se confieren a los países en desarrollo y los países menos adelantados derechos especiales o se les trata con mayor indulgencia: “trato especial y diferenciado”. Entre ellas hay disposiciones que permiten a los países desarrollados dar a los países en desarrollo un trato más favora- ble que el dispensado a los demás Miembros de la OMC. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que se ocupa del comercio de mercancías, tiene una sección especial (Parte 4) sobre Comercio y Desarrollo, en la que figuran disposiciones acerca del concepto de no reciprocidad en las negociaciones comerciales entre países desarrollados y países en desarrollo: cuando los países desarrollados otorgan concesiones comerciales a los países en desarrollo sin esperar que éstos les hagan ofertas equiparables a cambio. Tanto el GATT como el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) prevén cierto trato preferencial para los países en desarrollo. Cómo atiende la OMC las necesidades especiales de un grupo cada vez más importante PAÍSES EN DESARROLLO Capítulo 6
  • 96. 94 Otras medidas con respecto a los países en desarrollo que figuran en los Acuerdos de la OMC son las siguientes: •  se da más tiempo a los países en desarrollo para el cumplimiento de sus compro- misos (en muchos de los Acuerdos de la OMC) •  disposiciones encaminadas a aumentar las oportunidades comerciales de los paí- ses en desarrollo mediante un mayor acceso a los mercados (por ejemplo, en tex- tiles, servicios y obstáculos técnicos al comercio) •  disposiciones en virtud de las cuales los Miembros de la OMC tienen que salva- guardar los intereses de los países en desarrollo cuando adopten algunas medidas nacionales o internacionales (por ejemplo, en antidumping, salvaguardias y obs- táculos técnicos al comercio) •  disposiciones sobre diversos medios de ayudar a los países en desarrollo (por ejemplo, a cumplir sus obligaciones con respecto a las normas sobre la salud de los animales y la preservación de los vegetales y las normas técnicas, y a fortalecer sus sectores nacionales de telecomunicaciones) Asistencia jurídica: un servicio de la Secretaría La Secretaría de la OMC cuenta con asesores jurídicos especiales para ayudar a los paí- ses en desarrollo en cualquier diferencia planteada en la OMC y para prestarles aseso- ramiento jurídico. Este servicio lo ofrece el Instituto de Formación y Cooperación Técnica, de la OMC, y los países en desarrollo lo utilizan con regularidad. Por otra parte, en 2001, 32 gobiernos de países Miembros de la OMC establecieron un Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC, integrados por países que contribu- yen a la financiación y países que reciben asesoramiento. Todos los países menos ade- lantados tienen automáticamente derecho a ese asesoramiento. Los demás países en desarrollo y las economías en transición tienen que tener la condición de Miembros haber pagado los correspondientes derechos para recibir asesoramiento. Especial interés por los países menos adelantados Los países menos adelantados reciben especial atención en la OMC. En todos los Acuerdos de la Organización se reconoce que deben gozar de la mayor flexibilidad posi- ble y que los Miembros en mejor situación deben realizar esfuerzos especiales para redu- cir los obstáculos a las importaciones cuando proceden de países menos adelantados. Desde que se firmaron en 1994 los Acuerdos de la Ronda Uruguay, se han adoptado varias decisiones en favor de los países menos adelantados. Cuando se reunieron en Singapur en 1996, los Ministros de los países Miembros de la OMC convinieron en un “Plan de Acción para los Países Menos Adelantados”, que incluía la prestación de asistencia técnica para que pudieran participar mejor en el sis- tema multilateral y una promesa de los países desarrollados de mejorar el acceso a los mercados para los productos de los países menos adelantados. Un año más tarde, en octubre de 1997, seis organizaciones internacionales — el Banco Mundial, el Centro de Comercio Internacional, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, el Fondo Monetario Internacional, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la OMC — iniciaron el “Marco Integrado”, pro- grama conjunto de asistencia técnica destinado exclusivamente a los países menos ade- lantados. En 2002 la OMC adoptó un programa de trabajo para los países menos adelantados, que contenía varios amplios elementos: mejor acceso a los mercados; más asistencia téc- nica; apoyo a los organismos que contribuyen a la diversificación de las economías de los países menos adelantados; ayuda para el seguimiento de la labor de la OMC; y esta- blecimiento de un procedimiento de adhesión más rápido para los países menos ade- lantados que negociaban su adhesión a la OMC.
  • 97. 95 Al mismo tiempo, son cada vez más los gobiernos de países Miembros que han des- mantelado unilateralmente los derechos de importación y los contingentes de importa- ción con respecto a todas las exportaciones de los países menos adelantados. “Casa en Ginebra”: estar presente es importante pero no resulta fácil para todos La labor oficial de la OMC se desarrolla principalmente en Ginebra. Lo mismo ocurre con los contactos no oficiales, que pueden ser igualmente importantes. Sin embargo, tener una oficina de representación permanente en Ginebra puede resultar caro. Sólo una tercera parte de los aproximadamente 30 países menos adelantados Miembros de la OMC tienen oficinas permanentes en Ginebra, que abarcan todas las actividades de las Naciones Unidas y también las de la OMC. Como consecuencia de las negociaciones sobre el emplazamiento de la sede de la OMC en Ginebra, el Gobierno suizo convino en subvencionar espacio de oficinas para las delegaciones de los países menos adelantados. Varios Miembros de la OMC prestan asimismo ayuda financiera para que los Ministros de los países menos adelantados y los funcionarios que les acompañan puedan asistir a las conferencias ministeriales de la OMC. EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales creación de capacidad comercial desarrollo 2. Comités La labor dedicada específicamente a los países en desarrollo en la propia OMC puede dividirse en dos amplias esferas: i) labor de los comités de la OMC (presente epí- grafe), y ii) formación impartida a funcionarios gubernamentales (y otras personas) por la Secretaría de la OMC con arreglo a lo establecido por el Comité (epígrafe siguiente). Comité de Comercio y Desarrollo El Comité de Comercio y Desarrollo, de la OMC, tiene un amplio mandato. Entre los temas generales que ha abordado con carácter prioritario figuran los siguientes: cómo se aplican las disposiciones en favor de los países en desarrollo, directrices para la coo- peración técnica, mayor participación de los países en desarrollo en el sistema de comercio, y posición de los países menos adelantados. Asimismo, los países Miembros tienen que comunicar a la OMC los programas espe- ciales que incluyan concesiones comerciales a favor de los productos procedentes de países en desarrollo, así como los acuerdos regionales entre países en desarrollo. El Comité de Comercio y Desarrollo se ocupa de las notificaciones de: •  programas del Sistema Generalizado de Preferencias (en los que los países desa- rrollados reducen sus obstáculos al comercio con carácter preferencial en el caso de los productos procedentes de países en desarrollo) •  acuerdos preferenciales entre países en desarrollo: por ejemplo, MERCOSUR (Mercado Común del Sur, de América Latina), Mercado Común para el África Oriental y Meridional (COMESA) y Zona de Libre Comercio de la ASEAN (AFTA)
  • 98. 96 Subcomité de Países Menos Adelantados El Subcomité de Países Menos Adelantados rinde informe al Comité de Comercio y Desarrollo, pero constituye un órgano importante por sí mismo. Su labor se centra en dos cuestiones relacionadas entre sí: •  modos de integrar a los países menos adelantados en el sistema multilateral de comercio •  cooperación técnica El Subcomité examina asimismo periódicamente cómo se aplican las disposiciones especiales en favor de los países menos adelantados contenidas en los Acuerdos de la OMC. Comités establecidos en el marco del Programa de Doha La Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001, añadió nuevas tareas y algunos grupos de trabajo nuevos. El Comité de Comercio y Desarrollo se reúne en “Sesión Extraordinaria” para ocuparse de la labor que le ha sido encomendada en el Programa de Doha para el Desarrollo. Los Ministros establecieron también Grupos de Trabajos sobre Comercio, Deuda y Finanzas y sobre Comercio y Transferencia de Tecnología. (Para más detalles, véase el capítulo sobre el Programa de Doha.) 3.  La cooperación técnica en la OMC La cooperación técnica es una esfera de la labor de la OMC que está casi totalmente dedicada a ayudar a los países en desarrollo (y a los países en transición de economías de planificación centralizada a economías de mercado) a actuar con éxito en el sistema multilateral de comercio. El objetivo perseguido es ayudar a esos países a establecer las instituciones necesarias y dar formación a los funcionarios. Los temas abarcados se refieren tanto a las políticas comerciales como a la negociación efectiva. Formación, seminarios y talleres La OMC celebra regularmente en Ginebra sesiones de formación en política comercial. Además, organiza anualmente alrededor de 500 actividades de cooperación técnica, con inclusión de seminarios y talleres en diversos países y cursos en Ginebra. Esas actividades están destinadas a los países en desarrollo y los países en transición de antiguos sistemas socialistas o comunistas, con especial interés en los países africanos. También se han organizado seminarios en Asia, América Latina, el Caribe, Oriente Medio y el Pacífico. La financiación de las actividades de cooperación técnica y formación procede de tres fuentes: el presupuesto ordinario de la OMC, las contribuciones voluntarias de los Miembros de la OMC y el reparto de costos con los países que participan en esas acti- vidades o con organizaciones internacionales.
  • 99. 97 El actual presupuesto ordinario de la OMC para cooperación técnica y formación es de 7 millones de francos suizos. Las contribuciones adicionales de países Miembros se abonan en fondos fiduciarios administrados por la Secretaría o el país donante. En 2004 las contribuciones a los fon- dos fiduciarios ascendieron en total a 24 millones de francos suizos. En 1997 se inició un programa de Centros de Referencia de la OMC con el objetivo de crear una red de centros de información informatizados en los países menos adelanta- dos y los países en desarrollo. Los Centros proporcionan acceso a información y docu- mentos de la OMC por medio de una biblioteca de publicaciones impresas, una colec- ción de CD-ROM y el enlace a través de Internet con los sitios y las bases de datos de la OMC. Los Centros están ubicados principalmente en los ministerios de comercio y en las sedes de las organizaciones regionales de coordinación. Existen actualmente más de 100 Centros de Referencia. 4.  Algunas cuestiones planteadas La Ronda Uruguay (1986-94) significó un cambio en la política Norte-Sur del sistema GATT-OMC. Anteriormente, los países desarrollados y los países en desarrollo tendían a situarse en grupos opuestos, aunque incluso entonces había excepciones. En el período inmediatamente anterior a la Ronda Uruguay la línea divisoria entre ambos se hizo menos rígida y durante la Ronda se desarrollaron diferentes alianzas, según las cuestiones. La tendencia ha continuado desde entonces. En algunas cuestiones la división sigue siendo evidente — por ejemplo, en los textiles y el vestido y en algunas de las cuestiones más nuevas debatidas en la OMC — y los paí- ses en desarrollo se han organizado en asociaciones: por ejemplo, el Grupo Africano y el Grupo de Países Menos Adelantados. En muchas otras cuestiones los países en desarrollo no tienen intereses comunes y pue- den situarse en lados opuestos de una negociación. Por ello, han surgido varias coali- ciones diferentes entre distintos grupos de países en desarrollo. Las diferencias pueden darse en temas de enorme importancia para los países en desarrollo, como el de la agri- cultura. A continuación figura un resumen de algunas de las cuestiones objeto de debate en la OMC. ¿Qué se entiende por “crestas” y “progresividad”? Crestas arancelarias: La mayor parte de los aranceles de importación son actualmente muy bajos, especialmente en los países desarrollados. No obstante, en el caso de algunos productos que los gobiernos consideran sensibles — es decir, desean proteger a los productores nacionales — los aranceles siguen siendo altos. Son las “crestas arancelarias”. Algunas afectan a las exportaciones de los países en desarrollo. Progresividad arancelaria: Si un país quiere proteger su industria de transforma- ción o manufacturera, puede fijar arance- les bajos para las materias primas y los componentes importados utilizados por la industria (lo que reduce sus costos) y aranceles más altos para los productos acabados, con el fin de proteger la producción de la industria nacional. Es la “progresividad arancelaria”. Cuando los países importadores aumentan de esta forma sus aranceles, hacen más difícil que los países productores de materias primas las transformen y fabriquen productos con valor añadido destinados a la exportación. Existe progresividad arancelaria tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, aunque poco a poco se va reduciendo.
  • 100. 98 Participación en el sistema: oportunidades y preocupaciones Los Acuerdos de la OMC, que fueron el resultado de la Ronda Uruguay de negociacio- nes comerciales celebrada de 1986 a 1994, proporcionan numerosas oportunidades para que los países en desarrollo obtengan beneficios. La continuación de la liberaliza- ción mediante las importaciones previstas en el Programa de Doha tiene por finalidad aumentar esas oportunidades. Entre los beneficios figuran las oportunidades de exportación, que incluyen lo siguiente: •  reformas fundamentales del comercio agropecuario •  supresión gradual de los contingentes aplicados a las exportaciones de textiles y prendas de vestir de los países en desarrollo •  reducciones de los derechos de aduanas aplicados a los productos industriales •  aumento del número de productos cuyos derechos aduaneros están “consolidados” en la OMC, con lo que resulta difícil aumentarlos •  supresión gradual de los acuerdos bilaterales que limitan las cantidades objeto de comercio de determinadas mercancías; estas medidas de “zona gris” (las llamadas limitaciones voluntarias de las exportaciones) no están realmente reconocidas en el GATT-OMC. Además, la liberalización en el marco de la OMC impulsa el PIB global y estimula la demanda mundial de exportaciones de los países en desarrollo. Ahora bien, sigue habiendo muchos problemas. Los países en desarrollo han incluido en el Programa de Doha una serie de problemas que se les plantean al aplicar los acuer- dos actuales. Por otra parte, se quejan de que siguen enfrentándose con aranceles excepcionalmente elevados aplicados a determinados productos (“crestas arancelarias”) en importantes mercados y que siguen obstruyendo exportaciones para ellos importantes. Cabe citar como ejemplo las crestas arancelarias aplicadas a los textiles, el vestido, y el pescado y los productos del pescado. En promedio las reducciones efectuadas por los países industrializados en la Ronda Uruguay de los aranceles aplicados a los productos expor- tados principalmente por países en desarrollo (37 por ciento) fueron ligeramente infe- riores a las de los aranceles aplicados a las importaciones procedentes de todos los paí- ses (40 por ciento). Al mismo tiempo, las posibilidades de los países en desarrollo de comerciar entre sí se ven también obstaculizadas por el hecho de que a veces los aran- celes más elevados los aplican los propios países en desarrollo. No obstante, el aumento de la proporción de comercio amparado por “consolidaciones” (límites máximos que es difícil cambiar por existir un compromiso) ha añadido seguridad a las exportaciones de los países en desarrollo. Una cuestión conexa es la “progresividad arancelaria”, que significa que un país impor- tador protege a su industria de transformación o manufacturera fijando derechos más bajos para las importaciones de materias primas y componentes y más altos para las de productos acabados. La situación va mejorando. Después de la Ronda Uruguay sigue existiendo progresividad arancelaria, pero es menos grave y muchos países desarrolla- dos la están suprimiendo en lo que respecta a determinados productos. Actualmente, el Programa de Doha exige que se preste especial atención a las crestas arancelarias y la progresividad arancelaria, con objeto de que puedan reducirse sustancialmente.
  • 101. 99 Erosión de las preferencias La erosión de las preferencias es una cuestión que preocupa a los países en desarrollo: las concesiones arancelarias especiales concedidas por los países desarrollados con res- pecto a las importaciones procedentes de determinados países en desarrollo pierden importancia si se reducen los tipos arancelarios normales, puesto que disminuye la diferencia entre los tipos normales y los preferenciales. El valor de esas preferencias es objeto de debate. A diferencia de los compromisos aran- celarios ordinarios de la OMC, no están “consolidadas” en el marco de los Acuerdos de la OMC y, por consiguiente, pueden modificarse con facilidad. A menudo se ofrecen unilateralmente, por iniciativa del país importador. Esto hace que el comercio efectuado con tipos preferenciales sea menos previsible que el realizado con tipos normales con- solidados, que no pueden aumentarse con facilidad. En último término, a los países les resultan más provechosos los tipos arancelarios normales consolidados. No obstante, algunos países y algunas empresas se han beneficiado de las preferencias. Los beneficios obtenidos varían de un producto a otro y dependen también de que los productores puedan aprovechar la oportunidad para efectuar un reajuste de manera que sigan siendo competitivos cuando desaparezcan las preferencias. Capacidad de adaptación: el lado de la oferta ¿Pueden los países en desarrollo beneficiarse de los cambios? Sí, pero sólo si sus eco- nomías son capaces de responder a ellos. Esto depende de una combinación de medi- das: desde mejorar la adopción de políticas y la gestión macroeconómica hasta fomen- tar la formación y las inversiones. Los países menos adelantados se encuentran en peor situación para efectuar esos ajustes, por carecer de capital humano y físico, y tener infra- estructuras poco desarrolladas, instituciones que no funcionan muy bien y, en algunos casos, inestabilidad política.
  • 103. 101 1.  ¿De quién es la OMC? Dirigen la OMC los gobiernos Miembros. Todas las decisiones importantes son adop- tadas por la totalidad de los Miembros, ya sea por sus Ministros (que se reúnen por lo menos una vez cada dos años) o por sus embajadores o delegados (que se reúnen regu- larmente en Ginebra). Las decisiones se adoptan normalmente por consenso. A ese respecto, la OMC es diferente de otras organizaciones internacionales, por ejem- plo el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. En la OMC no se delega la autoridad en una junta de directores ni en el jefe ejecutivo de la Organización. Cuando las disposiciones de la OMC imponen disciplinas con respecto a las políticas de los países, es como resultado de negociaciones celebradas entre los Miembros de la Organización. Las disposiciones las aplican los propios Miembros, con arreglo a proce- dimientos convenidos negociados por ellos, que incluyen la posibilidad de sanciones comerciales. Pero esas sanciones las imponen los países Miembros, con la autorización de todos ellos. Es completamente diferente de lo que ocurre en otros organismos cuyos burócratas pueden, por ejemplo, inferir en la política de un país mediante la amenaza de retirarle el crédito. La adopción de decisiones por consenso entre unos 150 Miembros puede resultar difí- cil. Su principal ventaja es que las decisiones adoptadas de esa manera son más acep- tables para todos los Miembros. Y, a pesar de las dificultades, se han logrado algunos acuerdos notables. No obstante, de vez en cuando se oyen propuestas de creación de un órgano ejecutivo más pequeño: tal vez, por ejemplo, una junta de directores que repre- senten a diferentes grupos de países. Por ahora, sin embargo, la OMC es una organi- zación dirigida por sus Miembros y basada en el consenso. Máxima autoridad: la Conferencia Ministerial Así pues, la OMC pertenece a sus Miembros. Los países adoptan sus decisiones por conducto de diversos consejos y comités integrados por todos los Miembros de la OMC. El órgano más importante es la Conferencia Ministerial, que debe reunirse por lo menos una vez cada dos años. La Conferencia Ministerial puede adoptar decisiones sobre todas las cuestiones que se planteen en el marco de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales. La OMC es una organización “dirigida por los Miembros” en la que las decisiones se adoptan por consenso entre los gobiernos de todos los países Miembros LA ORGANIZACIÓN Capítulo 7 EN EL SITIO WEB: www.wto.org Acerca de la OMC adopción de decisiones conferencias ministeriales Otra opinión “La OMC adolecerá probablemente de lentitudes y dificultades en la adopción de políticas y en la gestión: una organización con más de 120 países Miembros no puede estar dirigida por un ‘comité plenario’. Simplemente, la gestión en masa no se presta a la eficacia operativa ni a un debate serio de las políticas. Tanto el FMI como el Banco Mundial tienen un directorio ejecutivo que dirige a los funcionarios ejecutivos de la organización, con participación permanente de los principales países industriales y votación ponderada. La OMC necesitará una estructura comparable para operar eficientemente ... [Pero] la orientación política de los países Miembros ... más pequeños sigue siendo firmemente contraria.“ Jeffrey J.Schott Instituto de Economía Internacional, Washington
  • 104. 102 Segundo nivel: el Consejo General bajo tres formas Entre las conferencias ministeriales, la labor cotidiana está a cargo de tres órganos: •  el Consejo General •  el Órgano de Solución de Diferencias •  el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales En realidad, son los tres el mismo: en el Acuerdo por el que se establece la OMC se dice que todos ellos son el Consejo General, aunque cuando se reúnen tienen diferentes mandatos. También en este caso están integrados por todos los Miembros de la OMC. Deben rendir informe a la Conferencia Ministerial. El Consejo General actúa en representación de la Conferencia Ministerial en todos los asuntos de la OMC. Se reúne como Órgano de Solución de Diferencias y Órgano de Examen de las Políticas Comerciales para supervisar el procedimiento de solución de diferencias entre los Miembros y para analizar las políticas comerciales de los Miembros, respectivamente. Tercer nivel: consejos para cada amplia esfera de comercio, y otros órganos Otros tres consejos — cada uno de los cuales se ocupa de una amplia esfera de comer- cio — rinden informe al Consejo General: •  el Consejo del Comercio de Mercancías •  el Consejo del Comercio de Servicios •  el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC) Como sus nombres indican, esos tres consejos son responsables del funcionamiento de los Acuerdos de la OMC que tratan de sus esferas de comercio respectivas. También en este caso están integrados por todos los Miembros de la OMC. Los tres tienen tam- bién órganos subsidiarios (véase infra). Hay otros seis órganos que rinden informe al Consejo General. Su ámbito de competen- cia es más pequeño: de ahí que sean “comités”. Pero están asimismo integrados por todos los Miembros de la OMC. Abarcan distintas cuestiones: comercio y desarrollo, medio ambiente, acuerdos comerciales regionales, y cuestiones administrativas. En la Conferencia Ministerial de Singapur, celebrada en diciembre de 1996, se decidió crear nuevos grupos de trabajo para que examinaran las siguientes cuestiones: inversión y polí- tica de competencia, transparencia de la contratación pública y facilitación del comercio. También informan regularmente al Consejo General de sus actividades otros dos órga- nos subsidiarios que se ocupan de los acuerdos plurilaterales (que no están firmados por todos los Miembros de la OMC). Cuarto nivel: hasta el quid de la cuestión Cada uno de los consejos de nivel superior tiene órganos subsidiarios. El Consejo del Comercio de Mercancías tiene 11 comités que se ocupan de temas específicos (agricul- tura, acceso a los mercados, subvenciones, medidas antidumping, etc.). También en este caso están integrados por todos los países Miembros. Rinden también informe al Consejo del Comercio de Mercancías el Órgano de Supervisión de los Textiles, que consta de un presidente y 10 miembros que actúan a título personal, y los grupos que se ocupan de las notificaciones (los gobiernos informan a la OMC de las políticas o medidas que aplican o se proponen aplicar) y de las empresas comerciales del Estado. También es posible la votación La OMC continúa la tradición del GATT de adoptar sus decisiones no por votación sino por consenso. Ello permite que todos los Miembros se aseguren de que se tie- nen debidamente en cuenta sus intereses, aun cuando en alguna ocasión puedan decidir sumarse a un consenso por ser de interés general para el sistema multilateral de comercio. Cuando no es posible el consenso, el Acuerdo sobre la OMC prevé la votación: una votación en la que se gana por mayo- ría de los votos emitidos y que se realiza sobre la base de “cada país un voto”. En el Acuerdo sobre la OMC se prevén cuatro situaciones específicas de votación: •  La decisión de adoptar una interpre- tación de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales podrá adoptarse por mayoría de tres cuartas partes de los Miembros de la OMC. •  Por la misma mayoría, la Conferencia Ministerial podrá decidir eximir de una obligación impuesta por un acuerdo multilateral a un determinado miembro. •  Las decisiones de enmienda de las dis- posiciones de los acuerdos multilaterales podrán adoptarse por aprobación de todos los Miembros o por mayoría de dos tercios, según la naturaleza de la disposición de que se trate. Ahora bien, esas enmiendas únicamente surtirán efecto para los Miembros de la OMC que las acepten. •  La decisión de admitir a un nuevo Miembro se adoptará por mayoría de dos tercios en la Conferencia Ministerial, o en el Consejo General en el período entre conferencias. Comités del Consejo del Comercio de Mercancías Acceso a los Mercados Agricultura Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Órgano de Supervisión de los Textiles Obstáculos Técnicos al Comercio Subvenciones y Medidas Compensatorias Prácticas Antidumping Valoración en Aduana Normas de Origen Licencias de Importación Medidas en materia de Inversiones Salvaguardias Comercio de Estado (grupo de trabajo) EN EL SITIO WEB: www.wto.org Acerca de la OMC adopción de decisiones Consejo General
  • 105. 103 Estructura de la OMC Todos los Miembros de la OMC pueden participar en todos los consejos, comités, etc., con excepción del Órgano de Apelación, los grupos especiales de solución de diferencias, el Órgano de Supervisión de los Textiles, y los comités establecidos en el marco de los acuerdos plurilaterales. Explicación Rinden informe al Consejo General (o a un órgano subsidiario) Rinden informe al Órgano de Solución de Diferencias Los Comités de los Acuerdos plurilaterales rinden informe de sus actividades al Consejo General o al Consejo del Comercio de Mercancías, aunque no todos los Miembros de la OMC han firmado estos acuerdos El Comité de Negociaciones Comerciales rinde informe al Consejo General El Consejo General se reúne también en su calidad de Órgano de Examen de las Políticas Comerciales y Órgano de Solución de Diferencias Conferencia Ministerial El Consejo General reunido en calidad de Órgano de Solución de Diferencias El Consejo General reunido en calidad de Órgano de Examen de las Políticas Comerciales Consejo General Órgano de Apelación Grupos Especiales de Solución de Diferencias Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio Consejo del Comercio de Mercancías Consejo del Comercio de Servicios Comités de Comercio y Medio Ambiente Comercio y Desarrollo Subcomité de Países Menos Adelantados Acuerdos Comerciales Regionales Restricciones por Balanza de Pagos Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos Grupos de Trabajo sobre Adhesiones Grupo de Trabajo sobre Comercio, Deuda y Finanzas Comercio y Transferencia de Tecnología (Inactivos: la Relación entre Comercio e Inversiones la Interacción entre Comercio y Política de Competencia la Transparencia de la Contratación Pública) Comités de Acceso a los Mercados Agricultura Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Obstáculos Técnicos al Comercio Subvenciones y Medidas Compensatorias Prácticas Antidumping Valoración en Aduana Normas de Origen Licencias de Importación Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio Salvaguardias Grupo de Trabajo sobre las Empresas Comerciales del Estado Comité del Comercio de Servicios Financieros de Compromisos Específicos Grupos de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional las Normas del AGCS Acuerdos Plurilaterales Comité del Comercio de Aeronaves Civiles Comité de Contratación Pública Programa de Doha para el Desarrollo: El CNC y los órganos establecidos por éste Órganos en Sesión Extraordinaria Consejo del Comercio de Servicios/Consejo de los ADPIC/Órgano de Solución de Diferencias/Comité de Agricultura y Subcomité sobre el Algodón/Comité de Comercio y Desarrollo/Comité de Comercio y Medio Ambiente Grupo de Negociación sobre Acceso a los Mercados/Normas/ Facilitación del Comercio Comité de Negociaciones Comerciales Plurilateral Comité del Acuerdo sobre Tecnología de la Información
  • 106. 104 En cuanto al Consejo del Comercio de Servicios, sus órganos subsidiarios se ocupan de los servicios financieros, las reglamentaciones nacionales, y las normas del AGCS y los compromisos específicos contraídos en su marco. Al nivel del Consejo General, el Órgano de Solución de Diferencias tiene también dos auxiliares: los “grupos especiales” de solución de diferencias, compuestos de expertos y establecidos para emitir un dictamen sobre diferencias sin resolver, y el Órgano de Apelación, que se ocupa de las apelaciones. Reuniones informales (de jefes de delegación, sobre cuestiones concretas, etc.): su necesidad Los progresos importantes raras veces se hacen en las reuniones formales de esos órga- nos y menos aún en las de los consejos de nivel superior. Al tomarse habitualmente las decisiones por consenso y sin votación, las consultas informales dentro de la OMC desempeñan una función de vital importancia en el proceso necesario para que una gran diversidad de Miembros se pongan de acuerdo. Así pues, aparte de las reuniones formales, se celebran otras informales en las que par- ticipan igualmente todos los Miembros, por ejemplo las de los jefes de delegación. Algunas cuestiones de especial dificultad han de debatirse en grupos más pequeños. Una práctica normal adoptada recientemente es que el presidente de un grupo de nego- ciación trate de lograr que se llegue a una transacción mediante la celebración de con- sultas con las distintas delegaciones, en grupos de dos o tres, o en grupos de 20-30 de las delegaciones más interesadas. Esas reuniones más reducidas tienen que organizarse con gran cuidado. La clave es que se mantenga informados a todos de lo que está ocurriendo (el proceso debe ser “trans- parente”), aun cuando no asistan a una determinada reunión o sesión de consultas, y que todos tengan oportunidad de participar o facilitar información (debe ser “incluyente”). Hay una expresión que se ha convertido en motivo de controversia, aunque más entre algunos observadores ajenos a la Organización que entre las delegaciones. La “Sala Verde” es una expresión tomada del nombre informal de la sala de conferencias del Director General. Se utiliza para referirse a reuniones de 20 a 40 delegaciones, gene- ralmente a nivel de jefes de delegación. Esas reuniones pueden celebrarse en otro lugar, por ejemplo en Conferencias Ministeriales, y lo mismo puede convocarlas el ministro que preside la conferencia que el Director General. Los presidentes de los comités que negocian temas individuales también pueden organizar consultas similares de grupos más pequeños, aunque la expresión Sala Verde no suele utilizarse en esos casos. Antes, las delegaciones tenían a veces la sensación de que las reuniones de Sala Verde podían conducir a transacciones pactadas a sus espaldas. Así pues, se hacen esfuerzos extraordinarios para asegurar que el proceso se lleve a cabo correctamente, con la presentación de informes regulares a todos los Miembros. La forma en que los países negocian actualmente ha ayudado en cierta medida. A fin de aumentar su poder de negociación, los países han formado coaliciones. En ciertos temas como la agricultura, casi todos los países son miembros de al menos una coalición, y en muchos casos de varias. Esto significa que todos los países pueden estar representados en el proceso si los coordinadores y otros pro- tagonistas están presentes. Los coordinadores también asumen la responsabi­ lidad de la “transparencia” y la “no exclusión”, manteniendo informadas a sus coaliciones y defendiendo las posiciones negociadas dentro de sus alianzas. En último término, las decisiones han de adoptarlas todos los Miembros, por consenso. El conjunto de los Miembros se resistiría a los intentos de imponer la voluntad de un pequeño grupo. Nadie ha podido encontrar otro medio de lograr un consenso cuando se trata de cuestiones difíciles, ya que es prácticamente imposible que los Miembros varíen voluntariamente sus posiciones en reuniones en las que participen todos ellos. Las negociaciones sobre el acceso a los mercados requieren también grupos reducidos, pero por una razón completamente diferente. El resultado final es un conjunto multi- ¿Son en realidad todos lo mismo? No, no exactamente. Formalmente, todos esos consejos y comités están integrados por la totalidad de los Miembros de la OMC. Pero eso no quiere decir que sean lo mismo ni que las distinciones sean meramente burocráticas. En la práctica, las personas que participan en los diversos consejos y comités son diferentes, ya que se requieren distintos niveles de autoridad y distintas esferas de conocimientos. Por lo general, son los jefes de las misiones en Ginebra (habitualmente embajadores) los que representan a sus países en el Consejo General. Por otro lado, algunos de los comités pueden tener un alto grado de especialización, por lo que a veces los gobiernos envían de las capitales funcionarios expertos para que participen en esas reuniones. Incluso cuando se trata de los Consejos del Comercio de Mercancías, del Comercio de Servicios y de los ADPIC, muchas delegaciones designan diferentes funciona- rios para asistir a las distintas reuniones.
  • 107. 105 lateral de compromisos de los distintos países, pero esos compromisos son el resultado de numerosas reuniones bilaterales de negociación de carácter informal, que dependen de los intereses de los distintos países. (Cabe citar como ejemplo las tradicionales nego- ciaciones arancelarias y las conversaciones sobre el acceso a los mercados en la esfera de los servicios.) Así pues, la celebración de consultas informales en diversas formas ha desempeñado una función de vital importancia en el logro de consenso, aunque esas consultas no apa- rezcan en los organigramas precisamente por ser informales. Ahora bien, no constituyen un elemento separado de las reuniones formales; son nece- sarias para adoptar las decisiones formales en los consejos y comités. Tampoco quiere decir que las reuniones formales carezcan de importancia; constituyen el foro para intercambiar opiniones, dejar constancia de las posiciones de los países y, en última ins- tancia, confirmar las decisiones. El arte de lograr un acuerdo entre todos los Miembros de la OMC consiste en establecer un equilibrio apropiado, de manera que los progresos conseguidos entre sólo unos cuantos países puedan ser aceptables para el resto de los Miembros. 2.  Miembros, asociaciones y administración Todos los Miembros se han adherido al sistema tras celebrar negociaciones: así pues, la adhesión conlleva un equilibrio de derechos y obligaciones. Gozan de los privilegios que los demás países Miembros les otorgan y de la seguridad que proporcionan las normas comerciales. A su vez, han tenido que contraer compromisos de abrir sus mercados y res- petar las normas, compromisos que se establecieron en las negociaciones de adhesión. Los países que negocian la adhesión tienen ya la condición de “observadores” en la OMC. Cómo convertirse en Miembro de la OMC: proceso de adhesión Todo Estado o territorio aduanero que disfrute de plena autonomía en la aplicación de sus políticas comerciales puede adherirse a la OMC. Ahora bien, los Miembros de la OMC deben estar de acuerdo con las condiciones. En términos generales, la solicitud pasa por cuatro etapas: •  Primera: “háblenos de su régimen de comercio”. El gobierno que solicita la adhe- sión ha de informar de todos los aspectos de sus políticas comerciales y económi- cas que tengan relación con los Acuerdos de la OMC. Ello se hace mediante la pre- sentación a la OMC de un memorándum que es objeto de examen por el grupo de trabajo que se ocupe de la solicitud del país de que se trate. Todos los Miembros de la OMC pueden participar en esos grupos de trabajo. •  Segunda: “examine con cada uno de nosotros lo que puede ofrecer”. Cuando el grupo de trabajo ha avanzado suficientemente con respecto a los principios y políticas, se inician paralelamente conversaciones bilaterales entre el presunto nuevo miembro y los distintos países. Son bilaterales porque cada país tiene intereses comerciales dife- rentes. Estas conversaciones abarcan los tipos arancelarios y los compromisos espe- cíficos en materia de acceso a los mercados, así como otras políticas en las esferas de los bienes y servicios. Los compromisos del nuevo miembro han de aplicarse por igual a todos los Miembros de la OMC, con arreglo a las disposiciones normales de no discriminación, aun cuando se negocien bilateralmente. En otras palabras, en las conversaciones se determinan las ventajas (en forma de oportunidades y garantías de exportación) cuya obtención pueden esperar los demás Miembros de la OMC cuando se adhiera el nuevo miembro. (Las conversaciones pueden ser muy complicadas. Se ha llegado a decir que en algunos casos las negociaciones son casi tan extensas como toda una ronda de negociaciones comerciales multilaterales.) •  Tercera: “establezcamos las condiciones de adhesión”. Una vez finalizado el exa- men por parte del grupo de trabajo del régimen de comercio del solicitante y con- cluidas las negociaciones bilaterales paralelas en materia de acceso a los mercados, el grupo de trabajo ultima las condiciones de adhesión, que aparecen en un informe, en un proyecto de tratado de adhesión (“protocolo de adhesión”) y en enu- meraciones (“listas”) de compromisos del futuro miembro. La Cuadrilateral, el Quinteto, el Sexteto y el ‘no’ Algunas de las negociaciones más difíciles han requerido conversaciones entre los cuatro, cinco o seis Miembros “más importantes” para superar inicialmente los obstáculos. Durante una época fue la “Cuadrilateral”: •  Canadá •  Estados Unidos •  Japón •  Unión Europea Desde el comienzo del siglo y el inicio de la Ronda de Doha, el número de voces de los países en desarrollo ha aumentado de forma considerable, habiéndose incorporado el Brasil y la India — y Australia como representante del Grupo Cairns. El Japón sigue presente no sólo por derecho propio, sino también como miembro del grupo G-10 en la esfera de la agricultura. Desde 2005, cuatro, cinco o seis de los siguientes países se han reunido para tratar de desbloquear las negociaciones, especialmente sobre la agricultura: •  Australia •  Brasil •  Estados Unidos •  India •  Japón •  Unión Europea A estos países se les ha llamado “la nueva Cuadrilateral”, las “Cuatro/Cinco Partes Interesadas”, el “Quinteto” y el “G-6”. La Ronda de Doha se suspendió en julio de 2006 debido a la falta de acuerdo entre las seis partes. Posteriormente, un grupo alternativo formado por seis países, denominado a veces el “no-G-6” o el “Grupo de Oslo”, trató de alcanzar un compromiso; en algunas ocasiones los países integrantes se enumeran en orden inverso para subrayar su carácter “alternativo” — Nueva Zelandia, Noruega, Kenya, Indonesia, Chile, Canadá.
  • 108. 106 •  Etapa final: “la decisión”. Se somete al Consejo General o a la Conferencia Ministerial de la OMC la documentación final, consistente en el informe, el pro- tocolo y las listas de compromisos. Si una mayoría de dos tercios de los Miembros de la OMC vota a favor, el solicitante puede firmar el protocolo y adherirse a la Organización. En muchos casos, para ultimar la adhesión es preciso que el parla- mento o la asamblea legislativa del país de que se trate ratifique el Acuerdo. En representación propia... La labor de la OMC es obra de los representantes de los gobiernos Miembros, pero tiene sus raíces en la actividad industrial y comercial cotidiana. Las políticas comerciales y las posiciones negociadoras se determinan en las capitales y por lo general se tienen en cuenta las opiniones de empresas privadas, organizaciones mercantiles, agricultores, consumidores y otros grupos de intereses. La mayoría de los países tienen una misión diplomática en Ginebra — encabezada a veces por un embajador especial ante la OMC — cuyos funcionarios asisten a las reuniones que los muchos consejos, comités, grupos de trabajo y grupos de negocia- ción celebran en la sede de la OMC. A veces los países envían directamente expertos como representantes para exponer las opiniones de sus gobiernos sobre cuestiones específicas. En representación de grupos de países... Cada vez es más frecuente que los países constituyan grupos y asociaciones en la OMC. En algunos casos incluso actúan conjuntamente valiéndose de un solo portavoz o equipo de negociación. En las negociaciones sobre la agricultura, más de 20 coaliciones han presentado propuestas o negociado con una posición común, y la mayoría de esas coaliciones siguen activas. El creciente número de coaliciones en las participan países en desarrollo refleja el mayor alcance del poder de negociación en la OMC. Hay un grupo al que se considera simbólico de este cambio, el G-20, que incluye a la Argentina, el Brasil, China, Egipto, la India, Sudáfrica, Tailandia y muchos otros países, pero también hay otros “G” que se superponen y un “C” — los cuatro del Algodón (C-4), una asociación de países subsaharianos que presiona en favor de la reforma comercial en el sector. Ello es en parte el resultado lógico de la integración económica: en todas partes se esta- blecen más unidades aduaneras, zonas de libre comercio y mercados comunes. Se con- sidera también un medio de que los países más pequeños tengan una posición nego- ciadora más fuerte frente a sus interlocutores comerciales más grandes. Algunas veces, cuando los grupos de países adoptan posiciones comunes es más fácil lograr un con- senso. Otras veces los grupos se constituyen específicamente para llegar a una fórmula de transacción y superar una situación de estancamiento más que para mantenerse fir- mes en una posición común. Ahora bien, no existen reglas firmes y rigurosas con res- pecto a los efectos de las agrupaciones en la OMC. La más grande y completa de esas agrupaciones es la Unión Europea y sus 27 Estados miembros. La UE es una unión aduanera con una política de comercio exterior y un arancel comunes. Aunque los Estados miembros coordinan su posición en Bruselas y en Ginebra, sólo la Comisión Europea habla en nombre de la UE en casi todas las reu- niones de la OMC. La UE es Miembro de la OMC por derecho propio, como lo son tam- bién cada uno de sus Estados miembros. El grado de integración económica es hasta ahora menor en el caso de los países Miembros de la OMC que forman parte de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN): Brunei Darussalam, Camboya, Filipinas, Indonesia, Malasia, Myanmar, Tailandia, Singapur y Viet Nam. (El miembro restante de la ASEAN, Laos ha solicitado la adhesión a la OMC.) Sin embargo, tienen muchos intereses comerciales comunes y pueden con frecuencia coordinar sus posiciones y hablar por medio de un solo portavoz. La función de portavoz es rotativa entre los miembros de la ASEAN y puede ser compartida según el tema que se examine. El MERCOSUR, Mercado Común Unión Europea La UE es Miembro de la OMC por derecho propio, como lo son también cada uno de sus 27 Estados miembros, lo que representa un total de 28 Miembros de la OMC. Si bien los Estados miembros coordinan su posición en Bruselas y en Ginebra, sólo la Comisión Europea habla en nombre de la UE en casi todas las reuniones de la OMC. Por ello, en la mayor parte de los temas los documentos de la OMC se refieren a la “UE” o a la denominación — jurídicamente más correcta  — “CE”. No obstante, a veces se hace referencia a un Estado miembro concreto, especial- mente cuando su legislación difiere de las demás. Así ocurre en algunos casos de diferencias en que se cita la legislación o las medidas de un miembro de la UE, o en notificaciones relativas a la legislación de países miembros de la UE, por ejemplo en la esfera de la propiedad intelectual (ADPIC). A veces se identifican las nacio- nalidades de las personas, como en el caso de los presidentes de los comités de la OMC. Grupo de Cairns Sus miembros proceden de cuatro conti- nentes: desde países pertenecientes a la OCDE a países menos adelantados Argentina Australia Bolivia Brasil Canadá Chile Colombia Costa Rica Filipinas Guatemala Indonesia Malasia Nueva Zelandia Pakistán Paraguay Perú Sudáfrica Tailandia Uruguay EN EL SITIO WEB: www.wto.org la OMC adhesiones
  • 109. 107 del Sur (la Argentina, el Brasil, el Paraguay, el Uruguay y el Venezuela, con Bolivia y Chile, Colombia, Ecuador y Perú como miembros asociados) tiene una organización similar. Otras iniciativas de integración económica regional más recientes no han alcanzado aún la etapa en que sus componentes tengan con frecuencia un solo portavoz en las cuestiones tratadas en el marco de la OMC. Cabe citar como ejemplo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, TLCAN (el Canadá, los Estados Unidos y México). Entre otras agrupaciones que en ocasiones hacen declaraciones conjuntas figuran el Grupo Africano, los países menos adelantados, el Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y el Sistema Económico Latinoamericano (SELA). Una asociación de distinto tipo de todos conocida es el Grupo de Cairns, que se esta- bleció poco antes de que comenzara la Ronda Uruguay en 1986 para defender la libe- ralización del comercio de productos agropecuarios. El Grupo, que se convirtió en una tercera fuerza importante en las conversaciones sobre la agricultura, se mantiene activo. Sus miembros, aunque diversos, tienen un objetivo común — que la agricultura ha de liberalizarse — y una opinión común : que carecen de recursos para competir con paí- ses más grandes en la esfera de las subvenciones internas y las subvenciones a la expor- tación. La Secretaría de la OMC y el presupuesto La Secretaría de la OMC, situada en Ginebra, tiene una plantilla de unos 630 funciona- rios, a cuyo frente hay un Director General. Entre sus funciones figuran las siguientes: •  Prestación de asistencia administrativa y técnica a los órganos delegados de la OMC (consejos, comités, grupos de trabajo o grupos de negociación) con respecto a las negociaciones y la aplicación de los Acuerdos. •  Prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo, especialmente a los menos adelantados. •  Realización por sus economistas y estadísticos de análisis de los resultados del comercio y de las políticas comerciales. •  Prestación de asistencia por parte de sus servicios jurídicos en la solución de dife- rencias comerciales que entrañen la interpretación de normas y precedentes de la OMC. •  Organización de las negociaciones de adhesión de nuevos miembros y prestación de asesoramiento a los gobiernos que consideren la posibilidad de adherirse. Algunas de las divisiones de la OMC están encargadas de prestar apoyo a determinados comités: por ejemplo, la División de Agricultura presta asistencia al Comité de Agricultura y al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Otras divisiones prestan un apoyo más general a las activida- des de la OMC: por ejemplo, cooperación técnica, análisis eco- nómicos e información. El presupuesto de la OMC supera los 180 millones de francos suizos; las contribuciones de los distintos países se calculan sobre la base de su participación en el comercio total realizado por los Miembros de la OMC. Parte del presupuesto de la OMC se destina también al Centro de Comercio Internacional.
  • 110. 108 3. La Secretaría Al frente dela Secretaría dela OMC se halla el Director General. Cada división depende directamentedel Director General o de uno de los Directores Generales Adjuntos. GeneralGabinete del Director General División del Consejo y el Comité de Negociaciones Comerciales División de Información y Relaciones Exteriores Oficina de Auditoría Interna * La Secretaría del Órgano de Apelación depende del Director General por lo que respecta a las cuestiones administrativas no relacionadas con la solución de diferencias. ** La Secretaría del Marco Integrado mejorado depende del Director General por lo que respecta a las cuestiones administrativas. Director General Roberto Azevêdo Director General Adjunto Yonov Frederick AGAH esp_100-112.indd 108 05.09.12 División de Examen de las Políticas Comerciales División de Desarrollo Instituto de Formación y Cooperación Técnica Director General Adjunto Karl BRAUNER División de Asuntos Jurídicos División de Normas División de Administración y Servicios Generales División de Recursos Humanos Director General Adjunto David SHARK División de Agricultura y Productos Básicos División de Comercio y Medio Ambiente División de Adhesiones División de Soluciones de Tecnología de la Información División de Servicios Lingüísticos, Documentación y Gestión de la Información Director General Adjunto Xiaozhun YI División de Acceso a los Mercados Comercio de Servicios División de Propiedad Intelectual División de Estudios Económicos y Estadística
  • 111. 109 4.  Políticas especiales Las principales funciones de la OMC están relacionadas con las negociaciones comer- ciales y la aplicación de las normas comerciales multilaterales negociadas (incluidas las relativas a la solución de diferencias). Se presta especial atención a cuatro políticas particulares que sirven de base a esas funciones: •  Prestación de asistencia a las economías en desarrollo y las economías en transi- ción •  Ayuda especializada para la promoción de las exportaciones •  Cooperación en la formulación de la política económica a escala mundial •  Notificación habitual cuando los Miembros establecen nuevas medidas comercia- les o modifican las ya existentes. Prestación de asistencia a las economías en desarrollo y las economías en transición Los países en desarrollo representan alrededor de las tres cuartas partes del número total de Miembros de la OMC. Esos países, junto con los países actualmente en proceso de “transición” a economías basadas en el mercado, desempeñan una función cada vez más importante en la OMC. Por consiguiente, se presta gran atención a los problemas y necesidades especiales de las economías en desarrollo y las economías en transición. El Instituto de Formación y Cooperación Económica de la Secretaría de la OMC organiza una serie de programas para explicar cómo funciona el sistema y contribuir a la formación de los funcionarios y negociadores gubernamentales. Algunas de esas actividades se desarrollan en Ginebra; otras se realizan en los países interesados. Hay una serie de programas que se organizan conjuntamente con otras organizaciones internacionales. Algunos revisten la forma de cursos de formación. En otros casos podría ofrecerse asistencia individual. La asistencia prestada reviste diversas formas: desde ayuda para realizar las negociacio- nes de adhesión a la OMC y aplicar los compromisos contraídos en su marco hasta orientación para participar eficazmente en negociaciones multilaterales. A los países en desarrollo, especialmente a los menos adelantados, se les ayuda con datos comerciales y arancelarios relativos a sus intereses en materia de exportación y a su participación en los órganos de la OMC. Ayuda especializada para la promoción de las exportaciones: el Centro de Comercio Internacional El Centro de Comercio Internacional fue creado por el GATT en 1964, a petición de los países en desarrollo, para ayudarles a promover sus exportaciones. Lo administran con- juntamente la OMC y las Naciones Unidas, estas últimas por conducto de la UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo). El Centro atiende las solicitudes de asistencia de los países en desarrollo para la for- mulación y ejecución de programas de fomento de las exportaciones y de operaciones y técnicas de importación. Facilita información y asesoramiento sobre los mercados de exportación y las técnicas de comercialización y presta ayuda para el establecimiento de servicios de comercialización y promoción de las exportaciones y para la formación de personal con destino a esos servicios. La asistencia del Centro a los países menos ade- lantados es gratuita. Cooperación de la OMC en la formulación de la política económica a escala mundial Un importante aspecto del mandato de la OMC es cooperar con el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y otras instituciones multilaterales para lograr una mayor coherencia en la formulación de la política económica a escala mundial. En la Reunión Ministerial celebrada en Marrakech en abril de 1994 se adoptó una Declaración Ministerial aparte en la que se subrayaba este objetivo. EN EL SITIO WEB: www.wto.org temas comerciales creación de capacidad comercial asistencia técnica y formación el Instituto de Formación y Cooperación Técnica
  • 112. 110 En la Declaración se prevé una mayor contribución de la OMC al logro de una mayor coherencia en la formulación de la política económica a escala mundial. Se reconoce la vinculación entre los diferentes aspectos de la política económica y se pide a la OMC que desarrolle su cooperación con los organismos internacionales que se ocupan de las cuestiones monetarias y financieras: el Banco Mundial y el Fondo Monetario Inter- nacional. Se reconoce también en la Declaración la contribución de la liberalización del comercio al crecimiento y desarrollo de las economías nacionales. Se considera que esa liberali- zación constituye un elemento cada vez más importante del éxito de los programas de reajuste económico que están emprendiendo muchos Miembros de la OMC, pese a que a menudo conllevan un apreciable coste social de transición. Transparencia (1): suministro de información a la OMC Muchas veces la única manera de vigilar el pleno cumplimiento de los compromisos es pedir a los países que, cuando adopten las correspondientes medidas, lo notifiquen con prontitud a la OMC. En muchos Acuerdos de la OMC se dispone que los gobiernos Miembros han de notificar a la Secretaría la adopción de nuevas medidas comerciales o la modificación de las ya existentes. Por ejemplo, han de notificarse al órgano apro- piado de la OMC los pormenores de toda nueva legislación en materia de medidas anti- dumping o medidas compensatorias, las nuevas normas técnicas que afecten al comer- cio, las variaciones de las reglamentaciones que afecten al comercio de servicios, y las leyes o reglamentos relativos al Acuerdo sobre la propiedad intelectual. Se establecen también grupos especiales para examinar los nuevos acuerdos de libre comercio y las políticas comerciales de los países en proceso de adhesión. Transparencia (2): suministro de información al público El principal acceso público a la OMC es el sitio Web, www.wto.org, donde se publican diariamente noticias de los últimos acontecimientos. Puede también obtenerse infor- mación de base y explicaciones sobre una amplia gama de cuestiones, con inclusión de “Entender la OMC”. Y los que quieran llegar al quid de la labor de la OMC pueden con- sultar o descargar un número cada vez mayor de documentos oficiales — actualmente más de 150.000 — en “Documentos en línea”.
  • 113. 111 El 14 de mayo de 2002 el Consejo General decidió que el público pudiera acceder a un mayor número de documentos tan pronto como fueran distribuidos. Decidió asimismo que el escaso número de documentos que inicialmente tienen carácter reservado se hicieran públicos con mayor rapidez: transcurridos alrededor de dos meses, en vez de seis como anteriormente. Fue la segunda ocasión en que se adoptaba una importante decisión sobre transparencia. En efecto, el 18 de julio de 1996 el Consejo General acordó divulgar más información sobre las actividades de la OMC y decidió que pudiera accederse en línea a la información pública, incluidos los documentos de la OMC que hubieran pasado a ser de distribución general. El objetivo perseguido es que el público disponga de más información. Los medios de comunicación constituyen un importante conducto a tal efecto, por lo que en Ginebra se organizan regularmente para la prensa reuniones de información sobre todas las reuniones importantes, y también se transmite información, cada vez con mayor fre- cuencia, por correo electrónico y otros medios a los periodistas de todo el mundo. Al mismo tiempo, a lo largo de los años la Secretaría de la OMC ha ido intensificando su diálogo con la sociedad civil: organizaciones no gubernamentales (ONG) interesadas en la labor de la OMC, parlamentarios, estudiantes, círculos académicos, y otros gru- pos. En el período inmediatamente anterior a la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en 2001, los Miembros de la OMC propusieron y acordaron varias nuevas actividades con respecto a las ONG. En 2002 la Secretaría de la OMC aumentó el número de reu- niones de información para las ONG sobre todas las principales reuniones de la OMC y empezó a publicar los programas de reuniones en su sitio Web. Asimismo, se invita periódicamente a las ONG a presentar directamente en la OMC a los gobiernos Miembros sus últimos estudios y análisis sobre políticas. Mensualmente se confecciona una lista de los documentos de posición recibidos de ONG por la Secretaría, que se distribuye a los gobiernos Miembros a título informativo. Las ONG disponen también de un boletín mensual de noticias electrónico que permite acceder a información pública sobre la OMC. EN EL SITIO WEB: www.wto.org La OMC y usted Divulgación en línea
  • 114. Miembros 160 Miembros desde el 26 de junio de 2014 , con la fecha de adhesión. Nota: Con excepción de la Santa Sede, los observadores deben iniciar las negociaciones de adhesión en un plazo de cinco años después de obtener la condición de observador. Gobiernos con la condición de observador esp_100-112.indd 112 05.09.12 Albania 8 de septiembre de 2000 Alemania 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de octubre de 1951) Angola 23 de noviembre de 1996 (GATT: 8 de abril de 1994) Antigua y Barbuda 1°de enero de 1995 (GATT: 30 de marzo de 1987) Arabia Saudita, Reino de la 11 de diciembre de 2005 Argentina 1°de enero de 1995 (GATT: 11 de octubre de 1967) Armenia 5 de febrero de 2003 Australia 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948) Austria 1°de enero de 1995 (GATT: 19 de octubre de 1951) Bahrein, Reino de 1°de enero de 1995 (GATT: 13 de diciembre de 1993) Bangladesh 1°de enero de 1995 (GATT: 16 de diciembre de 1972) Barbados 1°de enero de 1995 (GATT: 15 de febrero de 1967) Bélgica 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948) Belice 1°de enero de 1995 (GATT: 7 de octubre de 1983) Benin 22 de febrero de 1996 (GATT: 12 de septiembre de 1963) Bolivia, Estado Plurinacional de 12 de septiembre de 1995 (GATT: 8 de septiembre de 1990) Botswana 31 de mayo de 1995 (GATT: 28 de agosto de 1987) Brasil 1°de enero de 1995 (GATT: 30 de julio de 1948) Brunei Darussalam 1°de enero de 1995 (GATT: 9 de diciembre de 1993) Bulgaria 1°de diciembre de 1996 Burkina Faso 3 de junio de 1995 (GATT: 3 de mayo de 1963) Burundi 23 de julio de 1995 (GATT: 13 de marzo de 1965) Cabo Verde 23 de julio de 2008 Camboya 13 de octubre de 2004 Camerún 13 de diciembre de 1995 (GATT: 3 de mayo de 1963) Canadá 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948) Chad 19 de octubre de 1996 (GATT: 12 de julio de 1963) Chile 1°de enero de 1995 (GATT: 16 de marzo de 1949) China 11 de diciembre de 2001 Chipre 30 de julio de 1995 (GATT: 15 de julio de 1963) Colombia 30 de abril de 1995 (GATT: 3 de octubre de 1981) Congo 27 de marzo de 1997 (GATT: 3 de mayo de 1963) Corea, República de 1°de enero de 1995 (GATT: 14 de abril de 1967) Costa Rica 1°de enero de 1995 (GATT: 24 de noviembre de 1990) Côte d'Ivoire 1°de enero de 1995 (GATT: 31 de diciembre de 1963) Croacia 30 de noviembre de 2000 Cuba 20 de abril de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948) Dinamarca 1°de enero de 1995 (GATT: 28 de mayo de 1950) Djibouti 31 de mayo de 1995 (GATT: 16 de diciembre de 1994) Dominica 1°de enero de 1995 (GATT: 20 de abril de 1993) Ecuador 21 de enero de 1996 Egipto 30 de junio de 1995 (GATT: 9 de mayo de 1970) El Salvador 7 de mayo de 1995 (GATT: 22 de mayo de 1991) Emiratos Árabes Unidos 10 de abril de 1996 (GATT: 8 de marzo de 1994) Eslovenia 30 de julio de 1995 (GATT: 30 de octubre de 1994) España 1°de enero de 1995 (GATT: 29 de agosto de 1963) Estados Unidos de América 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948) Estonia 13 de noviembre de 1999 Ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM) 4 de abril de 2003 Federación de Rusia 22 de agosto de 2012 Fiji 14 de enero de 1996 (GATT: 16 de noviembre de 1993) Filipinas 1°de enero de 1995 (GATT: 27 de diciembre de 1979) Finlandia 1°de enero de 1995 (GATT: 25 de mayo de 1950) Francia 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948) Gabón 1°de enero de 1995 (GATT: 3 de mayo de 1963) Gambia 23 de octubre de 1996 (GATT: 22 de febrero de 1965) Georgia 14 de junio de 2000 Ghana 1°de enero de 1995 (GATT: 17 de octubre de 1957) Granada 22 de febrero de 1996 (GATT: 9 de febrero de 1994) Grecia 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de marzo de 1950) Guatemala 21 de julio de 1995 (GATT: 10 de octubre de 1991) Guinea 25 de octubre de 1995 (GATT: 8 de diciembre de 1994) Guinea-Bissau 31 de mayo de 1995 (GATT: 17 de marzo de 1994) Guyana 1°de enero de 1995 (GATT: 5 de julio de 1966) Haití 30 de enero de 1996 (GATT: 1°de enero de 1950) Honduras 1°de enero de 1995 (GATT: 10 de abril de 1994) Hong Kong, China 1°de enero de 1995 (GATT: 23 de abril de 1986) Hungría 1°de enero de 1995 (GATT: 9 de septiembre de 1973) India 1°de enero de 1995 (GATT: 8 de julio de 1948) Indonesia 1°de enero de 1995 (GATT: 24 de febrero de 1950) Irlanda 1°de enero de 1995 (GATT: 22 de diciembre de 1967) Islandia 1°de enero de 1995 (GATT: 21 de abril de 1968) Islas Salomón 26 de julio de 1996 (GATT: 28 de diciembre de 1994) Israel 21 de abril de 1995 (GATT: 5 de julio de 1962) Italia 1°de enero de 1995 (GATT: 30 de mayo de 1950) Jamaica 9 de marzo de 1995 (GATT: 31 de diciembre de 1963) Japón 1°de enero de 1995 (GATT: 10 de septiembre de 1955) Jordania 11 de abril de 2000 Kenya 1°de enero de 1995 (GATT: 5 de febrero de 1964) Kuwait, Estado de 1°de enero de 1995 (GATT: 3 de mayo de 1963) Lesotho 31 de mayo de 1995 (GATT: 8 de enero de 1988) Letonia 10 de febrero de 1999 Liechtenstein 1°de septiembre de 1995 (GATT: 29 de marzo de 1994) Lituania 31 de mayo de 2001 Luxemburgo 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948) Madagascar 17 de noviembre de 1995 (GATT: 30 de septiembre de 1963) Macao, China 1°de enero de 1995 (GATT: 11 de enero de 1991) Malasia 1°de enero de 1995 (GATT: 24 de octubre de 1957) Malawi 31 de mayo de 1995 (GATT: 28 de agosto de 1964) Maldivas 31 de mayo de 1995 (GATT: 19 de abril de 1983) Malí 31 de mayo de 1995 (GATT: 11 de enero de 1993) Malta 1°de enero de 1995 (GATT: 17 de noviembre de 1964) Marruecos 1°de enero de 1995 (GATT: 17 de junio de 1987) Mauricio 1°de enero de 1995 (GATT: 2 de septiembre de 1970) Mauritania 31 de mayo de 1995 (GATT: 30 de septiembre de 1963) México 1°de enero de 1995 (GATT: 24 de agosto de 1986) Moldova, República de 26 de julio de 2001 Mongolia 29 de enero de 1997 Montenegro 29 de abril de 2012 Mozambique 26 de agosto de 1995 (GATT: 27 de julio de 1992) Myanmar 1°de enero de 1995 (GATT: 29 de julio de 1948) Namibia 1°de enero de 1995 (GATT: 15 de septiembre de 1992) Nepal 23 de abril de 2004 Nicaragua 3 de septiembre de 1995 (GATT: 28 de mayo de 1950) Nigeria 1°de enero de 1995 (GATT: 18 de noviembre de 1960) Níger 13 de diciembre de 1996 (GATT: 31 de diciembre de 1963) Noruega 1°de enero de 1995 (GATT: 10 de julio de 1948) Nueva Zelandia 1°de enero de 1995 (GATT: 30 de julio de 1948) Omán 9 de noviembre de 2000 Países Bajos 1° de enero de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948) Pakistán 1°de enero de 1995 (GATT: 30 de julio de 1948) Panamá 6 de septiembre de 1997 Papua Nueva Guinea 9 de junio de 1996 (GATT: 16 de diciembre de 1994) Paraguay 1°de enero de 1995 (GATT: 6 de enero de 1994) Perú 1°de enero de 1995 (GATT: 7 de octubre de 1951) Polonia 1°de julio de 1995 (GATT: 18 de octubre de 1967) Portugal 1°de enero de 1995 (GATT: 6 de mayo de 1962) Qatar 13 de enero de 1996 (GATT: 7 de abril de 1994) Reino Unido 1°de enero de 1995 (GATT: 1°de enero de 1948) República Centroafricana 31 de mayo de 1995 (GATT: 3 de mayo de 1963) República Checa 1°de enero de 1995 (GATT: 15 de abril de 1993) República Democrática del Congo 1°de enero de 1997 República Democrática Popular Lao 2 de febrero de 2013 República Dominicana 9 de marzo de 1995 (GATT:19 de mayo de 1950) República Eslovaca 1°de enero de 1995 (GATT: 15 de abril de 1993) República Kirguisa 20 de diciembre de 1998 Rumania 1°de enero de 1995 (GATT: 14 de noviembre de 1971) Rwanda 22 de mayo de 1996 (GATT: 1°de enero de 1966) Saint Kitts y Nevis 21 de febrero de 1996 (GATT: 24 de marzo de 1994) Samoa 10 de mayo de 2012 Santa Lucía 1°de enero de 1995 (GATT: 13 de abril de 1993) San Vicente y las Granadinas 1°de enero de 1995 (GATT: 18 de mayo de 1993) Senegal 1°de enero de 1995 (GATT: 27 de septiembre de 1963) Sierra Leona 23 de julio de 1995 (GATT: 19 de mayo de 1961) Singapur 1°de enero de 1995 (GATT: 20 de agosto de 1973) Sri Lanka 1°de enero de 1995 (GATT: 29 de julio de 1948) Sudáfrica 1°de enero de 1995 (GATT: 13 de junio de 1948) Suecia 1°de enero de 1995 (GATT: 30 de abril de 1950) Suiza 1°de julio de 1995 (GATT: 1°de agosto de 1966) Suriname 1°de enero de 1995 (GATT: 22 de marzo de 1978) Swazilandia 1°de enero de 1995 (GATT: 8 de febrero de 1993) Tailandia 1°de enero de 1995 (GATT: 20 de noviembre de 1982) Taipei Chino 1°de enero de 2002 Tanzanía 1°de enero de 1995 (GATT: 9 de diciembre de 1961) Tayikistán 2 de marzo de 2013 Togo 31 de mayo de 1995 (GATT: 20 de marzo de 1964) Tonga 27 de julio de 2007 Trinidad y Tabago 1°de marzo de 1995 (GATT: 23 de octubre de 1962) Túnez 29 de marzo de 1995 (GATT: 29 de agosto de 1990) Turquía 26 de marzo de 1995 (GATT: 17 de octubre de 1951) Ucrania 16 de mayo de 2008 Uganda 1°de enero de 1995 (GATT: 23 de octubre de 1962) Unión Europea (antes, Comunidades Europeas) 1°de enero de 1995 Uruguay 1°de enero de 1995 (GATT: 6 de diciembre de 1953) Vanuatu 24 de agosto de 2012 Venezuela, República Bolivariana de 1°de enero de 1995 (GATT: 31 de agosto de 1990) Viet Nam 11 de enero de 2007 Yemen 26 de junio de 2014 Zambia 1°de enero de 1995 (GATT: 10 de febrero de 1982) Zimbabwe 5 de marzo de 1995 (GATT: 11 de julio de 1948) Afganistán Andorra Argelia Azerbaiyán Bahamas Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Comoras Etiopía Guinea Ecuatorial Irán Iraq Kazajstán Libia República Árabe Siria República de Liberia República Libanesa Santa Sede Santo Tomé y Principe Serbia Seychelles Sudán Uzbekistán
  • 115. La OMC Sede en: Ginebra (Suiza) Establecida el: 1º de enero de 1995 Creada por: las negociaciones de la Ronda Uruguay (1986-1994) Miembros: 157 países (al 24 de agosto de 2012) Presupuesto: 196 millones de francos suizos (2012) Personal de la Secretaría: 678 personas Dirigida por: Pascal Lamy, Director General Funciones: •  Administra los acuerdos comerciales de la OMC •  Foro para negociaciones comerciales •  Trata de resolver las diferencias comerciales •  Supervisa las políticas comerciales nacionales •  Actividades de asistencia técnica y formación destinadas a los países en desarrollo •  Cooperación con otras organizaciones internacionales Quinto edición Escrito y publicado por la Organización Mundial del Comercio División de Información y Relaciones Exteriores © OMC 2012 Este texto figura también en el sitio Web de la OMC (http://www.wto.org, “Acerca de la OMC”), donde se actualiza regularmente para reflejar la evolución de la OMC. División de Información y Relaciones Exteriores de la OMC rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza Tel.: +41 (0)22 739 5007/5190 Fax: +41 (0)22 739 5458 E-mail: enquiries@wto.org Publicaciones de la OMC Rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza Tel.: +41 (0)22 739 5208/5308 Fax: +41 (0)22 739 5792 E-mail: publications@wto.org ISBN: 978-92-870-3750-3