EDIFICIOS Y ESPACIOS PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS
Derecho a la igualdad y no discriminación. Los aspectos relacionados con la dependencia  están regulados en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
MARCO LEGISLATIVO:
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Ausencia de discriminación directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política.
MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA . Se consideran medidas de acción positiva aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.
Esta ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2,  14 y 49 de la Constitución.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Vida independiente: poder de decisión sobre su propia existencia y participación activa en la vida de su comunidad. Normalización: Poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios. Accesibilidad Universal: “Condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
Diseño para todos: Actividad por la que se proyecta, desde el origen, entornos, procesos, bienes, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas para todas las personas. Diálogo Civil: Participación de las personas con discapacidad en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales. Transversalidad: “De las políticas en materia de discapacidad: políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD precisan MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA para TENER LAS MISMAS OPORTUNIDADES LLEVAR UNA VIDA NORMALIZADA Deben disponer de ENTORNOS ACCESIBLES para ACCEDER EN IGUALDAD DE CONDICIONES
Relaciones con las Administraciones públicas. Telecomunicaciones y sociedad de la información. Bienes y servicios a disposición del público Transportes. Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
Relaciones con las Administraciones públicas Real Decreto 366/2007 de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del  Estado.
Telecomunicaciones y sociedad de la información. Ley 56/2007 de 28 de diciembre, de medidas de impulso a la sociedad de la información. Real Decreto 1494/2007 de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Ley 27/2007 de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo-ciegas
Transportes. Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación. Real Decreto 505/2007 de 20 de Abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
Son todos aquellos obstáculos que dificulten, entorpezcan o impidan la libertad de movimientos, el acceso a espacios y servicios comunitarios y, en definitiva, la autonomía de las personas.
URBANÍSTICAS. Se encuentran en las vías y espacios libres de uso público. EN LA EDIFICACIÓN. Se  encuentran en el interior de los edificios EN EL TRANSPORTE. Ya sea público o privado. EN LA COMUNICACIÓN. Obstáculos tanto en la expresión como en la recepción de mensajes.
De maniobra. Limitan la capacidad de acceder a espacios y moverse dentro de ellos. Para salvar desniveles. Tanto aislados como escalares. De alcance. Tanto manual como visual. Sensoriales. Dificultades para percibir sensaciones. Orientación. Tanto temporal como espacial.
De control. Dificultades para realizar acciones o movimientos precisos. De equilibrio. Dificultades de mantenimiento de una determinada postura por alguna limitación en los miembros inferiores. De manipulación. Dificultad de ejecutar algunos movimientos con los miembros superiores.
Usuarios con dificultades en la deambulación: Salvar desniveles, anchura de los pasos o trayectos largos sin descansar. Riesgo grave de caídas. Dificultades para accionar mecanismos complejos o que requieran las dos manos a la vez.
Usuarios que utilizan silla de ruedas: Superar desniveles pronunciados o escaleras. Anchura de los pasos y dificultad para abrir o cerrar puertas y ejecutar transiciones. Limitación de la posibilidad de alcance visual o manual. Usuarios con discapacidad visual. Detección de obstáculos. Seguimiento de itinerarios. Identificación de mensajes.
Usuarios con discapacidad auditiva: Identificación de mensajes sonoros. Usuarios con disminución en sus capacidades cognitivas. No suelen presentar limitaciones aisladas. Las más frecuentes son las dificultades de orientación, tanto espacial como temporal.
OBJETIVOS: Establecer las características de la accesibilidad y el diseño para todos. Eliminación de barreras arquitectónicas. Realizar adaptaciones de mobiliario o materiales necesarios para el usuario. Garantizar condiciones de salubridad, confort y seguridad a los usuarios. Señalar adecuadamente los espacios.
Las comunidades autónomas regulan las normas de funcionamiento de los centro y establecen los requisitos que deben de cumplir y cuáles han de ser los mecanismos de inspección. Deben especificar al menor: Cómo han de ser los servicios y equipamientos. Cómo deben funcionar. De qué espacios e instalaciones deben disponer. A quién va dirigida la atención
Lugares céntricos con buena comunicación. Accesos pavimentados con paso para vehículos. Preferiblemente locales en planta baja. Si es un edificio compartido, el acceso nunca se realizará a través de locales de uso distinto ni será paso obligado para acceder a otro tipo de local. Al menos un acceso libre de barreras.
Ventilación e iluminación directa al exterior. Habitaciones individuales y compartidas(mobiliario individual). Superficie mínima, la circulación por la habitación ha de ser posible para cualquier persona. Cuartos de baño individuales o compartidos con acceso desde la habitación. Medidas de seguridad.
Comedor: Circulación fluida y buen acceso. Salas de estar: 1por planta. Salas polivalentes: Tamaño según nº de residentes. En los centros pequeños puede utilizar como comedor. Debe disponer de nº mínimo de lavabos en función de nº de usuarios.
Debe haber al menos: Sala de consulta. Sala de curas o enfermería: que debe albergar un nº de camas en función de la capacidad del centro y debe contar al menos con un cuarto de baño completo. Unidad de enfermería: En centros sociosanitarios, una por planta. Pueden disponer de servicio de farmacia. Sala de fisioterapia o rehabilitación.
Superficie mínima: Según nº de residentes. Acceso y ventilación exteriores. Cumplir normas de higiene y seguridad.
Accesibilidad: Todos los aparatos sanitarios deben tener elementos de sujeción y soporte. Espacio alrededor de los lavabos libre de obstáculos. Pavimento antideslizante. Espacio suficiente para maniobrar. Duchas a nivel del suelo.
Distribución: mínimo según nº de usuarios. Equipamiento: En los centros grandes (más de 50 plazas) deben incorporar al menos un baño geriátrico. Intimidad versus seguridad: Cerraduras especiales y timbres de llamada.
Vestíbulos amplios. Escaleras: Deben disponer de pasamanos. Huella de material antideslizante. Inicio y final señalizado con diferente color y textura. Bien iluminadas. Rampas: Las mismas condiciones que las escaleras y además condiciones de ancho, largo e inclinación según la normativa.
Espacio ante la puerta libre de obstáculos. Cabina con pasamanos. Botones en lugar accesible en braille. Apertura y selección de piso con indicadores acústicos. Pavimentos antideslizantes. Puertas automáticas con célula fotoeléctrica y con paso mínimo de 0,80 m. Desnivel mínimo entresuelo y cabina.
Anchura mínima de 1,20 m con pasamanos. Picaportes fácilmente manejables. Con zócalo de protección. Puertas de cristal con banda señalizadora.
DOMÓTICA. Conjunto de sistemas que automatizan las diferentes instalaciones de una vivienda. ERGONOMÍA. Estudio de datos biológicos y tecnológicos aplicados a problemas de mutua adaptación entre el hombre y la máquina.
Sillas: Deben tener reposabrazos y base indeformable. Mesas: Altura adecuada y espacio suficiente para permitir el paso. Cubiertos adaptados.
Mobiliario de la sala de estar. Sillas y mesas con las mismas características que las del comedor. Mobiliario anatómico y con tapicería ignífuga. Mobiliario de los dormitorios.  Preferiblemente camas profesionales. Para usuarios con dependencia severa o absoluta, deben incorporar ruedas giratorias con sistema de bloqueo y barandillas laterales. Mesilla de noche adecuada a la altura de la cama. Mesa de cama o carro bandeja para pacientes encamados.
Sistemas de sujeción en el mobiliario para sentarse o en las sillas de ruedas que eviten deslizamientos, sujeten y permitan el apoyo del cuerpo. Sistemas modulares de asiento. Se añaden módulos para una posición en sedestación particular. Otros elementos: Reposapiés, cojines especiales etc.
Pautas para una señalización adecuada y eficiente: ¿Para qué las utilizamos? ¿Cómo deben de ser? ¿Dónde deben estar?
Marcar itinerarios. Indicar el acceso a alguna dependencia. Localizar la ubicación de diferentes elementos. Advertir la presencia de posibles riesgos u obstáculos. Indicar las dependencias de cada planta. Advertir de situaciones de emergencia.
Claras, precisas y adecuadas a las necesidades de los usuarios: Visuales: Deben tener elementos fácilmente interpretables, de un tamaño adecuado, con colores y contrastes bien diferenciados y bien iluminadas. Las señales luminosas de alarma deben ser intermitentes y en colores que contrasten con el fondo. Sonoras: Volumen y claridad suficiente para ser fácilmente distinguibles e interpretables. Táctiles: Se realizarán en relieve contrastado, no lacerante y de dimensiones abarcables.
En sitios estratégicos, fáciles de localizar y a la altura de la vista.

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Introduccion a la Investigacion Cualitativa FLICK Ccesa007.pdf

Unidad 2 Pci

  • 1. EDIFICIOS Y ESPACIOS PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS
  • 2. Derecho a la igualdad y no discriminación. Los aspectos relacionados con la dependencia están regulados en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
  • 4. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Ausencia de discriminación directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política.
  • 5. MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA . Se consideran medidas de acción positiva aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.
  • 6. Esta ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 14 y 49 de la Constitución.
  • 7. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social
  • 8. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • 9. Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
  • 10. Vida independiente: poder de decisión sobre su propia existencia y participación activa en la vida de su comunidad. Normalización: Poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios. Accesibilidad Universal: “Condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
  • 11. Diseño para todos: Actividad por la que se proyecta, desde el origen, entornos, procesos, bienes, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas para todas las personas. Diálogo Civil: Participación de las personas con discapacidad en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales. Transversalidad: “De las políticas en materia de discapacidad: políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública.
  • 12. PERSONAS CON DISCAPACIDAD precisan MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA para TENER LAS MISMAS OPORTUNIDADES LLEVAR UNA VIDA NORMALIZADA Deben disponer de ENTORNOS ACCESIBLES para ACCEDER EN IGUALDAD DE CONDICIONES
  • 13. Relaciones con las Administraciones públicas. Telecomunicaciones y sociedad de la información. Bienes y servicios a disposición del público Transportes. Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
  • 14. Relaciones con las Administraciones públicas Real Decreto 366/2007 de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
  • 15. Telecomunicaciones y sociedad de la información. Ley 56/2007 de 28 de diciembre, de medidas de impulso a la sociedad de la información. Real Decreto 1494/2007 de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Ley 27/2007 de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo-ciegas
  • 16. Transportes. Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
  • 17. Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación. Real Decreto 505/2007 de 20 de Abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
  • 18. Son todos aquellos obstáculos que dificulten, entorpezcan o impidan la libertad de movimientos, el acceso a espacios y servicios comunitarios y, en definitiva, la autonomía de las personas.
  • 19. URBANÍSTICAS. Se encuentran en las vías y espacios libres de uso público. EN LA EDIFICACIÓN. Se encuentran en el interior de los edificios EN EL TRANSPORTE. Ya sea público o privado. EN LA COMUNICACIÓN. Obstáculos tanto en la expresión como en la recepción de mensajes.
  • 20. De maniobra. Limitan la capacidad de acceder a espacios y moverse dentro de ellos. Para salvar desniveles. Tanto aislados como escalares. De alcance. Tanto manual como visual. Sensoriales. Dificultades para percibir sensaciones. Orientación. Tanto temporal como espacial.
  • 21. De control. Dificultades para realizar acciones o movimientos precisos. De equilibrio. Dificultades de mantenimiento de una determinada postura por alguna limitación en los miembros inferiores. De manipulación. Dificultad de ejecutar algunos movimientos con los miembros superiores.
  • 22. Usuarios con dificultades en la deambulación: Salvar desniveles, anchura de los pasos o trayectos largos sin descansar. Riesgo grave de caídas. Dificultades para accionar mecanismos complejos o que requieran las dos manos a la vez.
  • 23. Usuarios que utilizan silla de ruedas: Superar desniveles pronunciados o escaleras. Anchura de los pasos y dificultad para abrir o cerrar puertas y ejecutar transiciones. Limitación de la posibilidad de alcance visual o manual. Usuarios con discapacidad visual. Detección de obstáculos. Seguimiento de itinerarios. Identificación de mensajes.
  • 24. Usuarios con discapacidad auditiva: Identificación de mensajes sonoros. Usuarios con disminución en sus capacidades cognitivas. No suelen presentar limitaciones aisladas. Las más frecuentes son las dificultades de orientación, tanto espacial como temporal.
  • 25. OBJETIVOS: Establecer las características de la accesibilidad y el diseño para todos. Eliminación de barreras arquitectónicas. Realizar adaptaciones de mobiliario o materiales necesarios para el usuario. Garantizar condiciones de salubridad, confort y seguridad a los usuarios. Señalar adecuadamente los espacios.
  • 26. Las comunidades autónomas regulan las normas de funcionamiento de los centro y establecen los requisitos que deben de cumplir y cuáles han de ser los mecanismos de inspección. Deben especificar al menor: Cómo han de ser los servicios y equipamientos. Cómo deben funcionar. De qué espacios e instalaciones deben disponer. A quién va dirigida la atención
  • 27. Lugares céntricos con buena comunicación. Accesos pavimentados con paso para vehículos. Preferiblemente locales en planta baja. Si es un edificio compartido, el acceso nunca se realizará a través de locales de uso distinto ni será paso obligado para acceder a otro tipo de local. Al menos un acceso libre de barreras.
  • 28. Ventilación e iluminación directa al exterior. Habitaciones individuales y compartidas(mobiliario individual). Superficie mínima, la circulación por la habitación ha de ser posible para cualquier persona. Cuartos de baño individuales o compartidos con acceso desde la habitación. Medidas de seguridad.
  • 29. Comedor: Circulación fluida y buen acceso. Salas de estar: 1por planta. Salas polivalentes: Tamaño según nº de residentes. En los centros pequeños puede utilizar como comedor. Debe disponer de nº mínimo de lavabos en función de nº de usuarios.
  • 30. Debe haber al menos: Sala de consulta. Sala de curas o enfermería: que debe albergar un nº de camas en función de la capacidad del centro y debe contar al menos con un cuarto de baño completo. Unidad de enfermería: En centros sociosanitarios, una por planta. Pueden disponer de servicio de farmacia. Sala de fisioterapia o rehabilitación.
  • 31. Superficie mínima: Según nº de residentes. Acceso y ventilación exteriores. Cumplir normas de higiene y seguridad.
  • 32. Accesibilidad: Todos los aparatos sanitarios deben tener elementos de sujeción y soporte. Espacio alrededor de los lavabos libre de obstáculos. Pavimento antideslizante. Espacio suficiente para maniobrar. Duchas a nivel del suelo.
  • 33. Distribución: mínimo según nº de usuarios. Equipamiento: En los centros grandes (más de 50 plazas) deben incorporar al menos un baño geriátrico. Intimidad versus seguridad: Cerraduras especiales y timbres de llamada.
  • 34. Vestíbulos amplios. Escaleras: Deben disponer de pasamanos. Huella de material antideslizante. Inicio y final señalizado con diferente color y textura. Bien iluminadas. Rampas: Las mismas condiciones que las escaleras y además condiciones de ancho, largo e inclinación según la normativa.
  • 35. Espacio ante la puerta libre de obstáculos. Cabina con pasamanos. Botones en lugar accesible en braille. Apertura y selección de piso con indicadores acústicos. Pavimentos antideslizantes. Puertas automáticas con célula fotoeléctrica y con paso mínimo de 0,80 m. Desnivel mínimo entresuelo y cabina.
  • 36. Anchura mínima de 1,20 m con pasamanos. Picaportes fácilmente manejables. Con zócalo de protección. Puertas de cristal con banda señalizadora.
  • 37. DOMÓTICA. Conjunto de sistemas que automatizan las diferentes instalaciones de una vivienda. ERGONOMÍA. Estudio de datos biológicos y tecnológicos aplicados a problemas de mutua adaptación entre el hombre y la máquina.
  • 38. Sillas: Deben tener reposabrazos y base indeformable. Mesas: Altura adecuada y espacio suficiente para permitir el paso. Cubiertos adaptados.
  • 39. Mobiliario de la sala de estar. Sillas y mesas con las mismas características que las del comedor. Mobiliario anatómico y con tapicería ignífuga. Mobiliario de los dormitorios. Preferiblemente camas profesionales. Para usuarios con dependencia severa o absoluta, deben incorporar ruedas giratorias con sistema de bloqueo y barandillas laterales. Mesilla de noche adecuada a la altura de la cama. Mesa de cama o carro bandeja para pacientes encamados.
  • 40. Sistemas de sujeción en el mobiliario para sentarse o en las sillas de ruedas que eviten deslizamientos, sujeten y permitan el apoyo del cuerpo. Sistemas modulares de asiento. Se añaden módulos para una posición en sedestación particular. Otros elementos: Reposapiés, cojines especiales etc.
  • 41. Pautas para una señalización adecuada y eficiente: ¿Para qué las utilizamos? ¿Cómo deben de ser? ¿Dónde deben estar?
  • 42. Marcar itinerarios. Indicar el acceso a alguna dependencia. Localizar la ubicación de diferentes elementos. Advertir la presencia de posibles riesgos u obstáculos. Indicar las dependencias de cada planta. Advertir de situaciones de emergencia.
  • 43. Claras, precisas y adecuadas a las necesidades de los usuarios: Visuales: Deben tener elementos fácilmente interpretables, de un tamaño adecuado, con colores y contrastes bien diferenciados y bien iluminadas. Las señales luminosas de alarma deben ser intermitentes y en colores que contrasten con el fondo. Sonoras: Volumen y claridad suficiente para ser fácilmente distinguibles e interpretables. Táctiles: Se realizarán en relieve contrastado, no lacerante y de dimensiones abarcables.
  • 44. En sitios estratégicos, fáciles de localizar y a la altura de la vista.