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Unidroit Capítulo 6 Sección 2 Articulos 6.2.1 a 6.2.3
Excesiva onerosidad (hardship)  Cuando el cumplimiento de un contrato llega a ser más oneroso para una de las partes, esa parte permanece obligada, no obstante, a cumplir sus obligaciones salvo lo previsto en las siguientes disposiciones sobre “excesiva onerosidad” ( hardship ). Hay Excesiva Onerosidad: El equilibrio del contrato es alterado por eventos  tales como el costo de la prestación se ha incrementado, o porque el valor de la prestación que una parte recibe ha disminuido, y: (a) dichos eventos acontecen o llegan a ser conocidos por la parte en desventaja después de la celebración del contrato; (b) los eventos no pudieron ser razonablemente tenidos en cuenta por la parte en desventaja en el momento de celebrarse el contrato; (c) los eventos escapan al control de la parte en desventaja; y (d) el riesgo de tales eventos no fue asumido por la parte en desventaja. Efectos de la Excesiva Onerosidad Renegociación del contraro  a solicitud  fundamentada de la la parte en desventaja  La renegociación no justifica la suspensión del cumplimiento. Si no hay acuerdo de renegociación en un tiempo prudencial  cualquier parte puede acudir a Tribunal. (  Si el tribunal determina que se presenta “excesiva onerosidad” y si se considera razonable  se puede: (a) resolver el contrato en fecha y condiciones a ser fijadas; o (b) adaptar el contrato con miras a restablecer su equilibrio.
Capitulo 7 INCUMPLIMIENTO
INCUMPLIMIENTO EN GENERAL Artículo 7.1.3 Incumplimiento:  falta de ejecución por una parte de alguna de sus obligaciones contractuales, incluyendo el cumplimiento defectuoso o el cumplimiento tardío. ARTÍCULO 7.1.2  (Interferencia de la otra parte) Si el incumplimiento  es causado por acción u omision de una parte o por otro acto por el que ella ha asumido el riesgo , esa parte no puede ampararse en el incumplimiento ARTÍCULO 7.1.3  (Suspensión del cumplimiento) Cuando las partes deben cumplir simultáneamente, cada parte puede suspender el cumplimiento de su prestación hasta que la otra ofrezca su prestación. Cuando las partes han de cumplir de modo sucesivo, la parte que ha de cumplir después puede suspender su cumplimiento hasta que la parte que ha de hacerlo primero haya cumplido.
Incumpliento en general ARTÍCULO 7.1.4  (Subsanación del incumplimiento) La parte incumplidora puede subsanar cualquier incumplimiento, siempre y cuando: (a) notifique a la parte perjudicada la forma y el momento propuesto para la subsanación; (b) la subsanación sea apropiada a las circunstancias; (c) la parte perjudicada carezca de interés legítimo para rechazarla; y (d) dicha subsanación se lleve a cabo sin demora. La notificación de que el contrato ha sido resuelto no excluye el derecho a subsanar el incumplimiento. Los derechos de la parte perjudicada que sean incompatibles con el cumplimiento de la parte incumplidora se suspenden desde la notificación efectiva de la subsanación hasta el vencimiento del plazo para subsanar. La parte perjudicada puede suspender su propia prestación mientras se encuentre pendiente la subsanación. A pesar de la subsanación, la parte perjudicada conserva el derecho a reclamar el resarcimiento por el retraso y por cualquier daño causado o que no pudo ser evitado por la subsanación.
ARTÍCULO 7.1.5 (Período suplementario para el cumplimiento) (1) En caso de incumplimiento, la parte perjudicada podrá conceder, mediante notificación a la otra parte, un período suplementario para que cumpla. (2) Durante el período suplementario, la parte perjudicada puede suspender el cumplimiento de sus propias obligaciones correlativas y reclamar el resarcimiento, pero no podrá ejercitar ningún otro remedio. La parte perjudicada puede ejercitar cualquiera  de los remedios previstos en este Capítulo si la otra parte le notifica que no cumplirá dentro del período suplementario o si éste finaliza sin que la prestación debida haya sido realizada. (3) En caso de que la demora en el cumplimiento no sea esencial, la parte perjudicada que ha notificado a la otra el otorgamiento de un período suplementario de duración razonable, puede resolver el contrato al final de dicho período. El período suplementario que no sea de una duración razonable puede extenderse en consonancia con dicha duración. La parte perjudicada puede establecer en su notificación que el contrato quedará resuelto automáticamente si la otra parte no cumple. (4) El parágrafo (3) no se aplicará cuando la prestación incumplida sea tan sólo una mínima parte de la obligación contractual asumida por la parte incumplidora.
ARTÍCULO 7.1.6 (Cláusulas de exoneración) Una cláusula que limite o excluya la responsabilidad de una parte por incumplimiento o que le permita ejecutar una prestación sustancialmente diversa de lo que la otra parte razonablemente espera, no puede ser invocada si fuere manifiestamente desleal hacerlo, teniendo en cuenta la finalidad del contrato. ARTÍCULO 7.1.7 (Fuerza mayor)  (force majeure) (1) El  incumplimiento  de una parte se  excusa  si esa parte prueba que el incumplimiento fue  debido a un impedimento ajeno a su control  y que, al momento de celebrarse el contrato, no cabía razonablemente esperar, haberlo tenido en cuenta, o haber evitado o superado sus consecuencias. (2) Cuando el  impedimento es sólo temporal , la  excusa tiene efecto durante un período de tiempo  que sea razonable en función del impacto del impedimento en el cumplimiento del contrato. (3) La parte incumplidora debe  notificar  a la otra parte acerca del impedimento y su impacto en su aptitud para cumplir. Si la notificación no es recibida por la otra parte en un plazo razonable a partir de que la parte incumplidora supo o debió saber del impedimento, esta  parte será responsable de indemnizar los daños y perjuicios  causados por la falta de recepción. (4) Nada de lo dispuesto en este Artículo impide a una parte ejercitar el derecho a resolver el contrato, suspender su cumplimiento o a reclamar intereses por el dinero debido.
SECCIÓN 2: DERECHO A RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 7.2.1 (Cumplimiento de obligaciones dinerarias) Si una parte que está  obligada a pagar dinero no lo hace , la otra parte  puede  reclamar el pago . ARTÍCULO 7.2.2 (Cumplimiento de obligaciones no dinerarias) Si una parte  no cumple una obligación distinta a la de pagar una suma  de dinero, la  otra parte puede reclamar la prestación , a  menos que: (a) tal prestación sea  jurídica o físicamente imposible ; (b) la prestación o, en su caso, la ejecución forzosa, sea excesivamente gravosa u onerosa; (c) la parte legitimada para recibir la prestación pueda razonablemente obtenerla por otra vía; (d) la prestación tenga carácter exclusivamente personal; o (e) la parte legitimada para recibir la prestación no la reclame dentro de un plazo razonable desde de que supo o debió haberse enterado del incumplimiento.
ARTÍCULO 7.2.3 ( Reparación y reemplazo de la prestación defectuosa ) El  derecho al cumplimiento incluye , cuando haya lugar a ello, el  derecho a reclamara reparación, el reemplazo u otra subsanación de la prestación defectuosa . Lo dispuesto en los artículos 7.2.1 y 7.2.2 se aplicará según proceda. ARTÍCULO 7.2.4 (Pena judicial) (1) Cuando un  tribunal ordena a una parte que cumpla, también puede ordenar que pague una pena si no cumple con la orden . (2) La pena será pagada a la parte perjudicada,  salvo que normas imperativas del derecho del foro dispongan otra cosa.  El pago de la pena a la parte perjudicada no excluye el derecho de ésta al resarcimiento. ARTÍCULO 7.2.5 ( Cambio de remedio ) (1) La parte perjudicada que ha reclamado el cumplimiento de una obligación no dineraria y no lo ha obtenido dentro del plazo fijado o, en su defecto, dentro de un plazo razonable, podrá recurrir a cualquier otro remedio. (2) En caso de no ser factible la ejecución de un mandato judicial que ordene el cumplimiento de una obligación no dineraria, la parte perjudicada podrá recurrir a cualquier otro remedio.
SECCIÓN 3: RESOLUCIÓN ARTÍCULO 7.3.1 (Derecho a resolver el contrato) (1) Una parte puede  resolver el contrato  si la  falta de cumplimiento  de una de las obligaciones de la otra parte  constituye un incumplimiento esencial . (2) Para determinar si la falta de  cumplimiento de una obligación constituye un incumplimiento esencial  se tendrá en cuenta, en particular, si: (a) el incumplimiento  priva sustancialmente  a la parte perjudicada de  lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato , a menos que la otra parte no hubiera previsto ni podido prever razonablemente ese resultado; (b) la  ejecución estricta de la prestación   insatisfecha era esencial  según el contrato; (c) el  incumplimiento fue intencional o temerario ; (d) el incumplimiento da a la parte perjudicada  razones para desconfiar  de que la otra cumplirá en el futuro ; (e) la resolución del contrato hará sufrir a la  parte incumplidora una pérdida desproporcionada como consecuencia de su preparación o cumplimiento . (3) En caso de demora, la  parte perjudicada también puede resolver el contrato s la otra parte no cumple antes del vencimiento del período  s uplementari o concedido a ella según el Artículo 7.1.5.
ARTÍCULO 7.3.2 (Notificación de la resolución) (1) El derecho de una parte a resolver el contrato se ejercita mediante una notificación a la otra parte. (2) Si la prestación ha sido ofrecida tardíamente o de otro modo no conforme con el contrato, la parte perjudicada perderá el derecho a resolver el contrato a menos que notifique su decisión a la otra parte en un período razonable después de que supo o debió saber de la oferta o de la prestación defectuosa. ARTÍCULO 7.3.3 (Incumplimiento anticipado) Si antes de la fecha de cumplimiento de una de las partes fuere patente que una de las partes incurrirá en un incumplimiento esencial, la otra parte puede resolver el contrato.

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Unidroit 2

  • 1. Unidroit Capítulo 6 Sección 2 Articulos 6.2.1 a 6.2.3
  • 2. Excesiva onerosidad (hardship) Cuando el cumplimiento de un contrato llega a ser más oneroso para una de las partes, esa parte permanece obligada, no obstante, a cumplir sus obligaciones salvo lo previsto en las siguientes disposiciones sobre “excesiva onerosidad” ( hardship ). Hay Excesiva Onerosidad: El equilibrio del contrato es alterado por eventos tales como el costo de la prestación se ha incrementado, o porque el valor de la prestación que una parte recibe ha disminuido, y: (a) dichos eventos acontecen o llegan a ser conocidos por la parte en desventaja después de la celebración del contrato; (b) los eventos no pudieron ser razonablemente tenidos en cuenta por la parte en desventaja en el momento de celebrarse el contrato; (c) los eventos escapan al control de la parte en desventaja; y (d) el riesgo de tales eventos no fue asumido por la parte en desventaja. Efectos de la Excesiva Onerosidad Renegociación del contraro a solicitud fundamentada de la la parte en desventaja La renegociación no justifica la suspensión del cumplimiento. Si no hay acuerdo de renegociación en un tiempo prudencial cualquier parte puede acudir a Tribunal. ( Si el tribunal determina que se presenta “excesiva onerosidad” y si se considera razonable se puede: (a) resolver el contrato en fecha y condiciones a ser fijadas; o (b) adaptar el contrato con miras a restablecer su equilibrio.
  • 4. INCUMPLIMIENTO EN GENERAL Artículo 7.1.3 Incumplimiento: falta de ejecución por una parte de alguna de sus obligaciones contractuales, incluyendo el cumplimiento defectuoso o el cumplimiento tardío. ARTÍCULO 7.1.2 (Interferencia de la otra parte) Si el incumplimiento es causado por acción u omision de una parte o por otro acto por el que ella ha asumido el riesgo , esa parte no puede ampararse en el incumplimiento ARTÍCULO 7.1.3 (Suspensión del cumplimiento) Cuando las partes deben cumplir simultáneamente, cada parte puede suspender el cumplimiento de su prestación hasta que la otra ofrezca su prestación. Cuando las partes han de cumplir de modo sucesivo, la parte que ha de cumplir después puede suspender su cumplimiento hasta que la parte que ha de hacerlo primero haya cumplido.
  • 5. Incumpliento en general ARTÍCULO 7.1.4 (Subsanación del incumplimiento) La parte incumplidora puede subsanar cualquier incumplimiento, siempre y cuando: (a) notifique a la parte perjudicada la forma y el momento propuesto para la subsanación; (b) la subsanación sea apropiada a las circunstancias; (c) la parte perjudicada carezca de interés legítimo para rechazarla; y (d) dicha subsanación se lleve a cabo sin demora. La notificación de que el contrato ha sido resuelto no excluye el derecho a subsanar el incumplimiento. Los derechos de la parte perjudicada que sean incompatibles con el cumplimiento de la parte incumplidora se suspenden desde la notificación efectiva de la subsanación hasta el vencimiento del plazo para subsanar. La parte perjudicada puede suspender su propia prestación mientras se encuentre pendiente la subsanación. A pesar de la subsanación, la parte perjudicada conserva el derecho a reclamar el resarcimiento por el retraso y por cualquier daño causado o que no pudo ser evitado por la subsanación.
  • 6. ARTÍCULO 7.1.5 (Período suplementario para el cumplimiento) (1) En caso de incumplimiento, la parte perjudicada podrá conceder, mediante notificación a la otra parte, un período suplementario para que cumpla. (2) Durante el período suplementario, la parte perjudicada puede suspender el cumplimiento de sus propias obligaciones correlativas y reclamar el resarcimiento, pero no podrá ejercitar ningún otro remedio. La parte perjudicada puede ejercitar cualquiera de los remedios previstos en este Capítulo si la otra parte le notifica que no cumplirá dentro del período suplementario o si éste finaliza sin que la prestación debida haya sido realizada. (3) En caso de que la demora en el cumplimiento no sea esencial, la parte perjudicada que ha notificado a la otra el otorgamiento de un período suplementario de duración razonable, puede resolver el contrato al final de dicho período. El período suplementario que no sea de una duración razonable puede extenderse en consonancia con dicha duración. La parte perjudicada puede establecer en su notificación que el contrato quedará resuelto automáticamente si la otra parte no cumple. (4) El parágrafo (3) no se aplicará cuando la prestación incumplida sea tan sólo una mínima parte de la obligación contractual asumida por la parte incumplidora.
  • 7. ARTÍCULO 7.1.6 (Cláusulas de exoneración) Una cláusula que limite o excluya la responsabilidad de una parte por incumplimiento o que le permita ejecutar una prestación sustancialmente diversa de lo que la otra parte razonablemente espera, no puede ser invocada si fuere manifiestamente desleal hacerlo, teniendo en cuenta la finalidad del contrato. ARTÍCULO 7.1.7 (Fuerza mayor) (force majeure) (1) El incumplimiento de una parte se excusa si esa parte prueba que el incumplimiento fue debido a un impedimento ajeno a su control y que, al momento de celebrarse el contrato, no cabía razonablemente esperar, haberlo tenido en cuenta, o haber evitado o superado sus consecuencias. (2) Cuando el impedimento es sólo temporal , la excusa tiene efecto durante un período de tiempo que sea razonable en función del impacto del impedimento en el cumplimiento del contrato. (3) La parte incumplidora debe notificar a la otra parte acerca del impedimento y su impacto en su aptitud para cumplir. Si la notificación no es recibida por la otra parte en un plazo razonable a partir de que la parte incumplidora supo o debió saber del impedimento, esta parte será responsable de indemnizar los daños y perjuicios causados por la falta de recepción. (4) Nada de lo dispuesto en este Artículo impide a una parte ejercitar el derecho a resolver el contrato, suspender su cumplimiento o a reclamar intereses por el dinero debido.
  • 8. SECCIÓN 2: DERECHO A RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 7.2.1 (Cumplimiento de obligaciones dinerarias) Si una parte que está obligada a pagar dinero no lo hace , la otra parte puede reclamar el pago . ARTÍCULO 7.2.2 (Cumplimiento de obligaciones no dinerarias) Si una parte no cumple una obligación distinta a la de pagar una suma de dinero, la otra parte puede reclamar la prestación , a menos que: (a) tal prestación sea jurídica o físicamente imposible ; (b) la prestación o, en su caso, la ejecución forzosa, sea excesivamente gravosa u onerosa; (c) la parte legitimada para recibir la prestación pueda razonablemente obtenerla por otra vía; (d) la prestación tenga carácter exclusivamente personal; o (e) la parte legitimada para recibir la prestación no la reclame dentro de un plazo razonable desde de que supo o debió haberse enterado del incumplimiento.
  • 9. ARTÍCULO 7.2.3 ( Reparación y reemplazo de la prestación defectuosa ) El derecho al cumplimiento incluye , cuando haya lugar a ello, el derecho a reclamara reparación, el reemplazo u otra subsanación de la prestación defectuosa . Lo dispuesto en los artículos 7.2.1 y 7.2.2 se aplicará según proceda. ARTÍCULO 7.2.4 (Pena judicial) (1) Cuando un tribunal ordena a una parte que cumpla, también puede ordenar que pague una pena si no cumple con la orden . (2) La pena será pagada a la parte perjudicada, salvo que normas imperativas del derecho del foro dispongan otra cosa. El pago de la pena a la parte perjudicada no excluye el derecho de ésta al resarcimiento. ARTÍCULO 7.2.5 ( Cambio de remedio ) (1) La parte perjudicada que ha reclamado el cumplimiento de una obligación no dineraria y no lo ha obtenido dentro del plazo fijado o, en su defecto, dentro de un plazo razonable, podrá recurrir a cualquier otro remedio. (2) En caso de no ser factible la ejecución de un mandato judicial que ordene el cumplimiento de una obligación no dineraria, la parte perjudicada podrá recurrir a cualquier otro remedio.
  • 10. SECCIÓN 3: RESOLUCIÓN ARTÍCULO 7.3.1 (Derecho a resolver el contrato) (1) Una parte puede resolver el contrato si la falta de cumplimiento de una de las obligaciones de la otra parte constituye un incumplimiento esencial . (2) Para determinar si la falta de cumplimiento de una obligación constituye un incumplimiento esencial se tendrá en cuenta, en particular, si: (a) el incumplimiento priva sustancialmente a la parte perjudicada de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato , a menos que la otra parte no hubiera previsto ni podido prever razonablemente ese resultado; (b) la ejecución estricta de la prestación insatisfecha era esencial según el contrato; (c) el incumplimiento fue intencional o temerario ; (d) el incumplimiento da a la parte perjudicada razones para desconfiar de que la otra cumplirá en el futuro ; (e) la resolución del contrato hará sufrir a la parte incumplidora una pérdida desproporcionada como consecuencia de su preparación o cumplimiento . (3) En caso de demora, la parte perjudicada también puede resolver el contrato s la otra parte no cumple antes del vencimiento del período s uplementari o concedido a ella según el Artículo 7.1.5.
  • 11. ARTÍCULO 7.3.2 (Notificación de la resolución) (1) El derecho de una parte a resolver el contrato se ejercita mediante una notificación a la otra parte. (2) Si la prestación ha sido ofrecida tardíamente o de otro modo no conforme con el contrato, la parte perjudicada perderá el derecho a resolver el contrato a menos que notifique su decisión a la otra parte en un período razonable después de que supo o debió saber de la oferta o de la prestación defectuosa. ARTÍCULO 7.3.3 (Incumplimiento anticipado) Si antes de la fecha de cumplimiento de una de las partes fuere patente que una de las partes incurrirá en un incumplimiento esencial, la otra parte puede resolver el contrato.