INSTITUCIÓN EDUCATIVA TERESA CAMACHO DE 
SUÁREZ 
MANUAL DE CONVIVENCIA 
2014 
CONTRIBUIMOS A LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL DEL TERRITORIO.
ACUERDO N° DE 2013 
( ) 
Por el cual se reforma el Reglamento o Manual de Convivencia de la institución 
Educativa Teresa Camacho de Suárez 
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA 
TERESA CAMACHO DE SUÁREZ 
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 23 
literal c, del decreto 1860 de 1984, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 
1994, Ley General de la Educación, en los aspectos pedagógicos y organizativos 
generales y 
CONSIDERANDO 
a) Que la Ley General de educación, ley 115 de 1994, en sus artículos Art. 73 y 87, 
ordena que todo establecimiento educativo, debe tener un Manual de 
Convivencia, como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional. 
b) Que es importante desarrollar los aspectos que debe contener un Manual de 
Convivencia, contemplados en el Decreto 1860 artículo 17. 
c) Que con fundamento en normas constitucionales y legales, los colegios ostentan 
cierto grado de autonomía para expedir las normas que habrán de regular la 
convivencia en la comunidad educativa. 
d) Que según la Ley general de Educación, los establecimientos educativos tendrán 
un Reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y 
obligaciones de los estudiantes, y que los padres de familia y/o acudientes, al 
firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, están 
aceptando.
e) Que la convivencia dentro de la comunidad educativa, implica que sus 
integrantes(estudiantes, padres de familia, docentes y directivos docentes de la 
Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez) son titulares de una serie de 
derechos, y al mismo tiempo, están sujetos al cumplimiento de un conjunto de 
deberes. 
ACUERDA 
PRIMERO: aprobar la reforma al Reglamento o Manual de Convivencia y la tabla de 
contenido de la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, el cual es parte de la 
formación integral. 
SEGUNDO: la presente resolución rige a partir del ___ de _____del año ________, y 
deroga las normas y disposiciones que le sean contrarias y en particular el Acuerdo------ 
de ------ de-------, emanado de este Consejo. 
Expedido en Junín-Venadillo, a los ____________________ 
Especialista MARÍA GLADYS OSPINA VALENCIA 
Rectora 
Presidente del Consejo Directivo 
Secretaria del Consejo Directivo 
Representante de los Padres de familia 
Representante de los Padres de familia 
Representante de los docentes 
Representante de los docentes 
Representante de los Estudiantes 
Representante de los exalumnos
TABLA DE CONTENIDO 
ACUERDO 
1. INTRODUCCIÓN 
1.1. Concepto 
1.2. Alcance 
1.3. Justificación 
1.4. Objetivo fundamental 
1.5. Términos y definiciones 
1.6. Marco legal 
2. HORIZONTE INSTITUCIONAL 
2.1. Misión 
2.2. Visión 
2.3. Filosofía 
2.4. Principios institucionales 
3. PERFILES DE LOS ACTORES 
3.1. Perfil del (la ) estudiante 
3.2. Perfil de(la) docente 
3.3. Perfil de la madre o del padre 
3.4. Perfil del personal administrativo y de servicios generales. 
DERECHOS Y DEBERES 
3.5. Derechos de los (as) estudiantes 
3.6. Deberes de los (as) estudiantes 
3.7. Derechos de loa (as) docentes 
3.8. Deberes de los (as) docentes 
3.9. Derechos de las madres y de los padres de familia. 
3.10. Deberes de las madres y de los padres de familia. 
4. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL , PREVENCIÓN Y SALUD PÚBLICA
4.1. Reglas de higiene personal y salud pública 
4.2. Prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas 
5. CRITERIOS DE RESPETO, VALORACIÓN DE LOS BIENES PERSONALES Y 
COLECTIVOS. 
6. PAUTAS DE COMPORTAMIENTO FRENTE AL CUIDADO DEL MEDIO 
AMBIENTE. 
7. NORMAS DE CONDUCTA DE ESTUDIANTES Y DOCENTES. 
7.1. Horario para estudiantes 
7.2. Graduación de las medidas de orientación disciplinarias. 
7.3. Criterios para calificar las faltas. 
7.4. De la calificación de las faltas 
7.5. De las ausencias de los educandos 
7.6. Obligación de informar a madres o padres de familia y defensor de familia. 
8. PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL DE ESTUDIANTES 
8.1. Presentación personal 
8.2. Uniformes 
9. SANCIONES DISCIPLINARIAS PARA ESTUDIANTES 
9.1. Procedimiento para medidas por faltas leves 
9.2. Procedimiento para medidas por faltas graves 
9.3. Procedimiento para medidas por faltas gravísimas 
9.4. Debido proceso y derecho de defensa 
10. REGLAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO ESCOLAR 
10.1. Órganos principales 
10.2. Órganos auxiliares 
10.3. De los integrantes y elección de representantes al gobierno escolar 
11. CALIDADES Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 
11.1. Tienda escolar 
11.2. Transporte escolar 
11.3. Orientación escolar 
11.4. Enfermería 
12. FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 
INTERNO. 
12.1. Medios personales
12.2. Otros medios de comunicación interna 
13. APROVISIONAMIENTO A ESTUDIANTES 
14. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 
15. REGLAS DE USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR
1. INTRODUCCIÓN 
1.1. Concepto 
El Manual de Convivencia es un instrumento normativo de carácter institucional que 
señala reglas, pautas y directrices que indican las características y condiciones que se 
deben desarrollar en la institución, para garantizar la convivencia de los miembros de la 
comunidad educativa y contribuir a la regulación de las relaciones entre los mismos. 
El Manual de Convivencia es un componente del Proyecto Educativo Institucional. En 
concordancia con el Decreto 1860, artículo 17, el Manual de Convivencia de manera 
particular desarrolla los siguientes aspectos: 
1. La definición de los derechos y deberes de los estudiantes y de sus relaciones 
con los demás estamentos de la comunidad educativa. 
2. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la 
comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al 
consumo de sustancias psicotrópicas. 
3. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación 
de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e 
implementos. 
4. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente. 
5. Normas de conducta de estudiantes y profesores que garanticen el mutuo respeto. 
6. Definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. 
7. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o 
colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad, incluyendo instancias 
de diálogo y de conciliación. 
8. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho 
a defensa. 
9. Reglas para la conformación del Gobierno Escolar. 
10. Reglas para uso de la biblioteca y demás aulas especializadas sala de sistemas, 
aula múltiple y laboratorios. 
1.2. Alcance 
Con el presente Manual se pretende mejorar la interacción y comunicación entre 
padres, estudiantes, directivo y docentes; buscando un clima escolar agradable que
conduzca a una sana convivencia, a abordar los conflictos siguiendo el debido proceso 
y a mejorar el proceso enseñanza – aprendizaje. 
1.3. Justificación 
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez , 
siguiendo las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional y teniendo en cuenta 
la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley General de la Educación 115 
de 1994 y el Código del Menor; revisó y reestructuró el Manual de Convivencia, con la 
participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa de la Institución, 
a fin de comprometer a todos sus integrantes en el proceso de mejorar los diferentes 
aspectos a seguir en la formación integral de los y las estudiantes y definir la guía para 
el desarrollo de su acción educativa y obrar acorde a ella. 
1.4. Objetivo fundamental 
El objetivo de este Manual de Convivencia, es convertirlo en un documento de apoyo 
donde se registren las normas que posibiliten la convivencia armónica entre directivos y 
personal docente, estudiantes y padres de familia, para proporcionar un ambiente 
educativo y formativo de solidaridad, de respeto, de auténtica valoración del otro como 
ser único, personal e irrepetible, consiguiendo una convivencia armónica, una 
participación democrática y una auténtica convivencia social; además ofrecer una guía 
institucional que oriente e informe sobre los derechos y deberes de los alumnos y de 
sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa del Colegio. 
1.5. Términos y definiciones 
PEI: proyecto educativo institucional 
SIGCE: sistema de gestión de la calidad educativa 
PMI: plan de mejoramiento institucional 
SIEE: sistema integral de evaluación de los estudiantes 
1.6. Marco legal 
La Constitución Política de Colombia de 1991 y sus modificaciones, en ella se 
asignan responsabilidades a la educación en cuanto a la formación para la paz y la 
convivencia en sus artículos 1, 4, 5, 13, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 29, , 33, 41, 42, 43, 44, 
45, 67, 68, 73, 78, 79, 80, 82, 85, 86. 
La Ley general de educación (115 febrero de 1994), en el artículo 5 establece los 
fines de la educación, plantea la formación en el respeto a la vida y a los demás 
derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, 
justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 
Esta misma ley, en el articulo 114 literal c, señala que es función del Consejo Directivo
adoptar el reglamento o Manual de Convivencia para cada establecimiento educativo. 
Además de lo contemplado en los artículos 5, 6, 7, 73, 87, 91, 92, 93, 94, 96, 142, 143, 
144, 145., 204 
La Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, por la cual se expide el código de la infancia y 
la adolescencia. 
El decreto 1310 del 20 de junio de 1990, que se refiere a los Derechos del niño. 
El Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 de 1994, en el artículo 17 
establece pautas y objetivos para los Manuales de Convivencia Escolar, entre ellos: 
normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto, y que 
defina procedimientos claros para resolver con oportunidad y justicia los conflictos 
individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad, los cuales 
deben incluir instancias de diálogo y de conciliación y lo que dicen los 18, 19, 20, 21, 
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 
El Decreto 1290 de 2009, Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y 
promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. 
El Decreto-Ley 2277 de 1979, 1278, ejercicio de la profesión docente. 
Ley 30 de 1986. La prevención de la drogadicción (Tabaquismo y alcoholismo) y el 
decreto reglamentario 3788). 
El Decreto 1108 (de 1994), que prohíbe el porte, consumo y tráfico de 
estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 
Circular 042. (Abril 08 de 2013) y La Ley 1620 (15 de marzo de 2003). "por la cual se 
crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los 
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la 
violencia escolar" 
Circular 057 (08 de mayo de 2013). Mediante la cual se establece la garantía de 
espacios escolares para la convivencia. 
Circular 055 (23 abril de 2012). Establece directrices sobre vulneración de derechos 
fundamentales y prevención de la violencia sexual. 
Decreto 1965 (11 de septiembre de 2013). "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 
2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el 
Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y 
Mitigación de la Violencia Escolar" 
Algunas sentencias de la corte constitución, consejo de estado corte suprema de 
justicia y el resultado de algunas tutelas, Entre otras las siguientes:
Sentencia No. T-519/92. Estudiantes indisciplinados 
Sentencia T – 524/92. M. P. Ciro Angarita Barón. Corte Constitucional Sentencia T – 
532/92. M. P Eduardo. Cifuentes Muñoz 
Sentencia No. T-612/92. Deberes del educando. 
Sentencia No. T-050/93. El libre desarrollo de la personalidad 
Sentencia T – 065/93. M. P. Ciro Angarita Barón 
Sentencia T – 064/93. M. P. Ciro Angarita Barón Sentencia No. T-341/93. 
Cumplimiento y obligaciones por parte del estudiante 
Sentencia C – 371/94 
Sentencia T-594/93 El libre desarrollo de la personalidad 
Sentencia No. T-092/94. No se vulnera el derecho a la educación por pérdida de año. 
Sentencia No. T-316/94 No se vulnera el derecho a la educación por normas 
de Rendimiento y disciplina. 
Sentencia C – 089/94. M. P Eduardo. Cifuentes Muñoz 
Sentencia T – 386/94. M. P. Antonio Barrera Carbonel 
Sentencia No. T-439/94. No se vulnera el derecho a la educación por la exigencia del 
Buen rendimiento. 
Sentencia T – 429/94. M. P. Antonio Barrera Carbonel 
Sentencia No. T-569/94. Derecho a la educación – Deberes de los estudiantes/ 
Reglamento educativo 
Sentencia No. T. 075/95 Por la no participación en desfile. 
Sentencia T – 476/95 M. P. Fabio Morón Díaz 
Sentencia T – 377/95 M. P. Fabio Morón Díaz 
Sentencia T – 248/96 M. P Jorge Arango Mejía 
Sentencia T – 090/96 M. P 
Sentencia T – 322/96 M. P 
Sentencia C – 309/97 M. P. Alejandro Martínez Caballero 
Sentencia T – 459/97 M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz 
Sentencia T – 393/97 M. P. José Gregorio Hernández Galindo 
Sentencia T – 366/97 
Sentencia T – 043/97 
Sentencia T – 225/97 
Sentencia T – 667/97 
Sentencia T – 633/97 M. P. Hernando Herrera Vergara 
Sentencia T – 636/97 M. P. Hernando Herrera Vergara 
Sentencia T – 101/98 
Sentencia T – 124/98 
Sentencia SU – 641/98 M. P. Carlos Gaviria Díaz. Corte Constitucional 
Sentencia T – 207/98 M. P. Fabio Morón Díaz 
Sentencia T – 336/97 M. P. José Gregorio Hernández Galindo 
Sentencia T – 067/98 M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz 
Sentencia T – 124/98 M. P. Alejandro Martínez Caballero. Corte Constitucional. 
Sentencia T – 500 Corte Constitucional 
Sentencia No. T-880/99 Debido proceso. Sanciones
La Corte Constitucional es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica 
desde el punto de vista disciplinario en respetar el manual de convivencia y mantener 
sanas costumbres. Indicó además que los estudiantes tienen la obligación de mantener 
las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada y salida 
de clases, recreos, salidas y asistencia y el debido respeto por sus profesores y 
compañeros 
“ ... Toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para 
que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría 
generarse si cada individuo, sin atender normas ni preceptos, hiciera su absoluta 
voluntad, aún en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del 
derecho de la personalidad”. Corte constitucional. Sentencia SU - 641 1998. 
Con lo anterior, la Institución no es ajena a los principios consagrados en la Legislación 
Educativa, de autonomía, participación, convivencia pacífica, reconocimiento y 
tolerancia en un marco democrático, donde todos los estamentos hacen parte de la 
comunidad, alcanzando la realización plena de sus potencialidades, seguros de brindar 
con ello a la sociedad, hombres y mujeres para una Colombia mejor. 
Este manual es el producto del consenso y concertación general de directivos, 
educadores, padres de familia y muy especialmente de los estudiantes. Está adoptado 
en los términos del decreto 1860 de agosto de 1994; artículo 15, numeral 2 y 
modificado por acuerdo del Consejo Directivo, en reunión de fecha xxxx, según acta Nº 
xxxxx en. 
Para el presente manual de convivencia “Su acatamiento es de carácter obligatorio 
para quienes firmen matrícula.” (Corte constitucional. Sala qui nta de revisión. Sentencia 
T – 366 del 6 de agosto de 1997) 
2. HORIZONTE INSTITUTIONAL 
2.1. Misión 
La Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez es una comunidad cuyo carisma 
se centra en procurar a la niñez y la juventud una educación humana y académica de 
calidad, con especial atención a los menos favorecidos, promoviendo su desarrollo 
integral. 
2.2. Visión 
En el año 2017 la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, hará articulación 
con el SENA, será reconocida a nivel regional y nacional por el liderazgo en su 
propuesta educativa, el compromiso con la defensa de los derechos de la niñez y la 
juventud, y el cuidado del medio ambiente.
2.3. Filosofía 
La Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez tiene entre sus objetivos 
principales el servicio a la sociedad y su actividad está orientada a la reafirmación de 
los valores esenciales de nacionalidad, a la promoción del desarrollo científico, 
tecnológico y humanístico de los estudiantes juninenses, a la búsqueda de soluciones 
sociales que permi tan una mayor extensión del bienestar individual y colectivo, así 
como a la protección conservación y aprovechamiento del medio ambiente. 
La Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, es una institución que rige sus 
acciones por los principios fundamentales de la tolerancia, la investigación y el 
aprendizaje, dentro del respeto a la constitución, a la Ley y a la ética. 
Quienes se forman en la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, no podrán 
ser discriminados por razones de raza, sexo, credo o nacionalidad, ni en general por 
causa alguna distinta de su capacidad, su rendimiento académico y su integridad moral. 
El carácter de función social que la Institución Educativa ha elegido como uno de sus 
objetivos supremos; implica que quienes lo integran directivos, docentes, estudiantes y 
administrativos, deben regir su conducta por claros criterios éticos que garanticen el 
respeto a los valores del hombre, de la sociedad y la obligación de servir a la 
comunidad. 
2.4. Principios institucionales 
El Manual de Convivencia es la base orientadora de la vida académica y de la disciplina 
de la Institución, sus normas buscan ajustarse de acuerdo con las circunstancias 
particulares de los menores, respetando los preceptos constitucionales en especial los 
artículos 13, 15, 16, 18, 20, 23, 27, 29, 37, 38, 44, el Principio de proporcionalidad y el 
principio de participación de los padres de familia en la educación (C. P. N. Art. 42 Inc. 
8. Art. 67 Inc. 3: Art. 68. Inc. 2) garantizando el desarrollo integral del estudiante, 
amparándolos de la discriminación, de las prácticas lesivas de la dignidad humana y de 
cualquier tipo de indefensión que coloque en peligro su desarrollo físico y mental. 
La vida es el valor máximo y no hay una sola idea ni propósito que amerite el uso de la 
violencia para atentar contra ella. 
El ser humano es la razón sobre la que se fundamenta nuestra institución. 
Las relaciones con la comunidad son abiertas, claras, se desarrollan con base en el 
respeto y el dialogo, a través de los espacios de participación ciudadana. 
La búsqueda de la excelencia, fundamenta todos los procesos hacia el mejoramiento 
continuo, a través de la evaluación permanente de resultados.
El trabajo en equipo, permite la planeación y articulación de acciones que posibilitan el 
cumplimiento de metas y objetivos. 
La comunicación asertiva, clara y oportuna es garantía de un manejo adecuado de la 
información entre todos los estamentos de la I. E. 
El respeto y el buen trato son la base de las relaciones interpersonales en nuestra I. E. 
La educación se concibe como un proceso permanente de crecimiento, centrado en el 
estudiante para que se desarrolle de manera integral y armónica. 
El ejemplo de padres de familia, docentes, y administrativos, es la principal herramienta 
pedagógica. 
El interés público prevalece por el interés particular. 
La inclusión permite ver la diversidad como una riqueza para apoyar el aprendizaje. 
La guía de la práctica educativa con criterio ético, promueve el respeto por los 
derechos humanos, la justicia, la paz, la dignidad, la tolerancia, la libertad, la igualdad, 
la solidaridad, la responsabilidad, el respeto, la autoestima, la honestidad, la 
amabilidad, el sentido de pertenencia y el compromiso. 
Se educa en y para la libertad a través del ejercicio de la autonomía personal, de la 
responsabilidad solidaria, de la capacidad de elección y del fomento de la iniciativa, la 
imaginación y el servicio. 
2.5. LEMA INSTITUCIONAL 
Contribuimos a la construcción social del territorio. 
2.6. SÍMBOLOS 
El Escudo: Consta de un fondo blanco, llevando en el centro una llama que simboliza 
la luz a la ciencia y la virtud que debe tener el estudiante Juninense. 
La Bandera: sus colores son: azul rey, blanco y vino tinto. 
3. PERFILES DE LOS ACTORES 
3.1. Perfil del (la ) estudiante
El egresado de la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, será de formación 
integral, con conocimientos científicos y técnicos, dueño de una capacidad crítica, 
reflexiva, analítica y productiva; solucionador de problemas, gestor de su propio 
proyecto de vida y de su progreso social y económico, consciente de la protección y 
conservación del medio ambiente. 
3.2. Perfil del (la) docente 
El docente de la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, debe ser un 
MAESTRO ético, modelo de formación en todas sus dimensiones, que enseñe a 
pensar y estimule la investigación, orientador y facilitador de procesos, abierto al 
cambio, tanto en sus métodos y estrategias como en su preparación y actualización 
personal y profesional, con autoridad moral, líder y modelo, que prodigue con su 
ejemplo y actitud más que con palabras en todos los instantes de su labor docente, que 
demuestre permanente sentido de pertenencia en sus relaciones y acciones con la 
comunidad escolar (alumnos, padres, colaboradores y directivos); con dominio de sí 
mismo y de los demás a través de la autoridad, sinónimo de firmeza y madurez. 
3.3. Perfil de la madre, padre o acudiente 
Para la Institución educativa Teresa Camacho de Suárez Los padres y madres de 
familia son los primeros educadores de sus hijos, por lo tanto están comprometidos con 
su proyecto de vida familiar, deben colaborar en la formación integral de sus hijos e 
hijas, acompañarlos (as) en actividades escolares y extraescolares donde se 
promueven y viven valores de diálogo, democracia, participación, respeto, búsqueda 
de la verdad y el bien común. Ser coherentes en su actuar para educar con el ejemplo. 
Abiertos al diálogo con los agentes de la comunidad educativa. Afectivos, para ayudar a 
sus hijos a formarse en su autoestima y a desarrollo armonioso. Solidarios con la 
necesidad de los demás. Amigos de sus hijos, que comprendan y acepten con amor 
las crisis propias de la adolescencia. Participantes activos en las actividades del 
colegio. Atentos con las sugerencias hechas por el colegio en relación con el 
rendimiento académico y convivencial de sus hijos. Comunicarse entre ellos mismos y 
con el colegio en forma oportuna y respetuosa siguiendo los conductos regulares. 
3.4. Perfil del personal administrativo y de servicios generales. 
El Técnico y el Auxiliar administrativo se deben caracterizar por un alto respeto a la 
Dignidad Humana, evidenciando los valores éticos y morales, mediante un espíritu de 
servicio, de lealtad y compromiso; que asuman su labor como profesionales, trabajando 
con discreción, amabilidad, respeto y responsabilidad; que sean conscientes que son 
servidores públicos al servicio de las personas y de la institución; que se sientan parte
importante de ella y se preocupen por la seguridad y el bienestar del estudiante y la 
comunidad educativa. 
4. DERECHOS Y DEBERES 
4.1. Derechos de los (as) estudiantes 
Se consideran derechos fundamentales los contemplados por la ONU, la Constitución 
Política de 1991, los explicitados por las sentencias de la Corte Constitucional y los 
establecidos en la ley de Infancia y adolescencia (1098 del 2006) y el Código de Policía. 
Para todos los efectos de este Reglamento o Manual de Convivencia son titulares de 
derechos todos los niños, niñas y adolescentes estudiantes de la Institución Educativa 
Teresa Camacho de Suárez. 
Cuando un (a) estudiante se matricula libre y voluntariamente en la Institución 
Educativa Teresa Camacho de Suárez, adquiere unos derechos y unos deberes que se 
compromete a defender, respetar y cumplir. 
Son derechos del o de la estudiante juninense; 
1. Ser reconocido como integrante de la Comunidad Educativa de la Institución con 
plenos derechos y deberes. 
2. Ser respetado como persona, a no ser discriminado o discriminada por motivos 
de raza, religión, pensamiento, género o de cualquier otra condición que pueda 
permitir que se atente contra sus derechos humanos y constitucionales. 
3. Recibir la educación necesaria para su formación integral. 
4. Ser informado oportunamente sobre la organización de la Institución Educativa 
en todas sus manifestaciones: objetivos, metodología, actividades académicas, 
calendario y el sistema de evaluación de los procesos de aprendizaje. 
5. Conocer oportunamente el Manual de Convivencia. 
6. Desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las que le 
imponen los derechos de los demás, la ley, el orden social, la convivencia 
escolar, los deberes y obligaciones académicas. 
7. Satisfacer sus necesidades de aprendizaje en un ambiente académico 
tranquilo, ordenado, armónico, disciplinado y alegre. 
8. Gozar de su buen nombre y ser respetado en su intimidad y en la 
confidencialidad de las informaciones que de él posean y manejen los distintos 
estamentos de la Comunidad Educativa. 
9. Expresar con cultura y libremente su pensamiento y ser escuchado o escuchada 
por las instancias pertinentes de la institución. 
10. Elegir y ser elegido o elegida democráticamente en los cargos del Gobierno 
Escolar, cuando cumpla las condiciones exigidas.
11. Emplear los mecanismos de participación que ofrece la institución para su 
superación personal y para beneficio de la organización administrativa y 
educativa de la institución. 
12. Presentar por escrito ante las directivas proyectos e iniciativas que redunden en 
el mejoramiento de la calidad de la educación y de la convivencia. 
13. Hacer uso responsable y adecuado de todos los espacios, dependencias y 
recursos que la institución ofrece para su desarrollo, cognitivo, personal y social. 
14. Ser evaluado con seriedad, responsabilidad, justicia y recibir oportunamente 
información sobre la valoración de sus procesos de formación por parte del 
profesorado. 
15. Participar en los procesos de hetéroevaluación, autoevaluación y coevaluación. 
16. Acudir ante los organismos del Gobierno Escolar directamente o a través de sus 
representantes, cuando se trate de ejercer sus derechos; haciendo uso de los 
procedimientos adecuados, dentro del marco de la Constitución, de las leyes, de 
los reglamentos y de este manual. 
17. Presentar recursos de ley ante las autoridades escolares correspondientes por 
cualquier decisión disciplinaria y/o académica que se haya tomado en su contra 
y que considere injusta. 
18. Representar a la institución con decoro en eventos deportivos, recreativos, 
culturales, científicos, artísticos, religiosos, juveniles. 
19. Ser protegido dentro de la comunidad educativa contra cualquier tipo de 
violencia, abuso sexual, explotación laboral o económica, trabajos rigurosos y 
trata de personas. 
20. Presentar excusas, informando por escrito las razones de una eventual 
inasistencia hasta tres días hábiles después de la misma. Este documento debe 
ser entregado en la Secretaría de la institución y el estudiante debe presentar el 
radicado a los docentes. 
21. Expresar libremente su opinión y a conocer sus derechos. En consecuencia en 
todo Proceso Disciplinario que la Institución inicie en su contra, deberá ser oído 
directamente o por intermedio de sus padres y/o acudientes. 
22. Al ejercicio de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la 
dirección de sus padres, y conforme a las limitaciones consagradas en la ley 
para proteger la salud, la moral y los derechos de terceros. 
23. . Derecho al descanso, al esparcimiento, al juego, al deporte y a participar en la 
vida cultural y académica de la Institución. 
24. Todo estudiante que sea considerado responsable de haber infringido las 
disposiciones contempladas en el manual de convivencia, tiene derecho a que 
se respeten sus garantías constitucionales y procesales. 
25. Presentar evaluaciones, tareas o trabajos que por justa razón o incapacidad 
demostrada no se haya realizado oportunamente. Para esto cuenta con dos días 
hábiles a partir del momento del reintegro. 
26. Recibir los estímulos que correspondan a los méritos y logros alcanzados dentro 
del año académico. 
27. Beneficiarse de los servicios adicionales que ofrece la institución como: 
transporte escolar y/o restaurante escolar.
4.2. Deberes de los (as) estudiantes 
Son deberes de las y los estudiantes de la Institución. 
1. Asumir con responsabilidad y sentido de pertenencia su condición de estudiante 
de la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez dentro y fuera de la 
misma, sentirse orgulloso de pertenecer a ella. 
2. Cumplir con todas las obligaciones académicas y comportamentales derivadas 
del vínculo formal con la institución. 
3. Llegar a tiempo al inicio de la jornada escolar o de las actividades académicas, 
culturales, cívicas, deportivas, recreativas y religiosas de la Institución. 
4. Observar Excelente Disciplina y comportamiento, y contribuir al normal 
desarrollo de las clases y demás actividades académicas, culturales, cívicas y 
religiosas de la Institución. 
5. Permanecer en las aulas de clase durante los horarios correspondientes al 
desarrollo de las actividades académicas. 
6. Desplazarse a las aulas especializadas en compañía del docente del área. 
7. Ejercer el derecho-deber a la educación, comprometiéndose con su propio 
proceso de formación y respetando el derecho que tienen sus compañeros y 
compañeras a hacer lo mismo. 
8. Seguir las directrices e indicaciones emanadas por las autoridades del Gobierno 
Escolar. 
9. Portar correcta y dignamente los uniformes para su presentación personal e n 
cada uno de los momentos requeridos, permanecer bien vestido y con los 
uniformes completos mientras los vista como lo estipula el presente manual de 
convivencia. 
10. Informar mediante certificación médica los problemas de salud que ameriten 
tratamientos especiales dentro de la institución. 
11. Interactuar con todos los miembros de la Comunidad Educativa en un contexto 
que genere confianza respeto y fraternidad. 
12. Asumir con responsabilidad y sentido de pertenencia el uso de los símbolos 
institucionales, evitando abrazos, besos, caricias y tomadas de mano con 
compañeros y compañeras dentro de la institución y cuando esté delegado para 
representarla. 
13. Actuar de modo que mitigue el sufrimiento e incremente la felicidad entre quienes 
hacen parte de la comunidad educativa. 
14. Practicar el diálogo con respeto, como esencia de la relación de los miembros 
de la Comunidad Educativa. 
15. Ejercer los derechos que le correspondan, respetando en todo caso los derechos 
de los demás. 
16. No discriminar ni excluir a otras personas de la Comunidad Educativa por 
razones de diferente índole. 
17. Justificar por escrito sus acciones, juicios de valor y comportamientos cuando 
sea requerido.
18. Concentrarse en las actividades académicas, participar dinámicamente en las 
actividades de aprendizaje y promover la participación efectiva de sus 
compañeros de grupo en las mismas. 
19. Asistir cumplidamente a las actividades académicas y curriculares, informando 
por escrito las razones de una eventual inasistencia hasta tres (3) días hábiles 
después de la misma. Este documento debe ser entregado en la Secretaría de la 
institución y el estudiante debe presentar el radicado a los docentes. Es deber 
del estudiante ponerse al día en las actividades desarrolladas durante su 
ausencia. 
20. Está prohibido el uso de maquillaje en cara, manos y cabello para los jóvenes y 
las jóvenes. 
21. Portar el carné de acuerdo a las indicaciones institucionales y los demás 
documentos de identificación personal y presentarlos cuando le sean solicitados. 
22. No está permitido dentro de la institución ni con uniforme el uso de aretes 
(hombres), collares, pearcing, tatuajes, lentes de contacto de colores, manillas, 
joyas u otros adornos. Sólo se permite el uso de reloj y de manillas con mensajes 
propios de la institución y autorizados por el o la Rectora. 
23. Los niños y jóvenes llevaran corte de pelo bajo, tradicional (no pelo largo o 
melenas, bases, cuadros, sietes, crestas, ni tintura de cabello, cortes modernos) 
y bien afeitados y/o rasurados. 
24. Las niñas y las jóvenes deben llevar el cabello recogido y bien peinado con 
accesorios blancos y/o azul oscuro, con la frente completamente despejada. 
25. Evitar realizar actos que puedan poner en peligro su integridad física o la de 
cualquier otra persona dentro o fuera de la institución, (juegos bruscos y 
agresiones físicas y verbales). 
26. Hacer uso adecuado de los bienes, equipos, elementos e instalaciones de uso 
común, evitando su maltrato, daño o deterioro. Cualquier daño que ocasionen 
voluntaria o involuntariamente deberá ser reparado por quien lo ocasione en los 
diez (10) días hábiles siguientes a la sucesión del hecho. 
27. Contribuir al mantenimiento en óptimas condiciones de aseo y conservación de 
los espacios que ofrece la institución para la realización de las diversas 
actividades escolares y de convivencia, tanto en las aulas de clase como en las 
áreas comunes de acuerdo con la organización establecida. 
28. No alterar el orden interno con actos que afecten la tranquilidad de la 
Comunidad Educativa o que atenten contra los derechos de la institución o de 
cualquiera de sus integrantes. 
29. Comunicar oportunamente al padre o madre de familia o acudiente las 
citaciones o convocatorias que realice la institución en forma verbal o escrita. 
30. Comunicar oportunamente los cambios de residencia para mantener actualizada 
la base de datos de la institución. 
31. Contribuir a la solución de conflictos que en razón de la dinámica comunitaria 
puedan surgir y en los cuales se vea involucrado, haciendo uso del diálogo y de 
la conciliación. En todo caso se debe evitar dirimir conflictos por las vías de 
hecho. 
32. No agredir de palabra o de obra a ninguna persona integrante de la Comunidad
Educativa o a cualquiera que se encuentre dentro de las instalaciones de la 
institución, pertenezca o no a ésta. 
33. Hacer justas reclamaciones bajo normas de respeto y siguiendo el conducto 
regular. 
34. Participar con autonomía y responsabilidad en los procesos democráticos que la 
institución impulsa y promueve. 
35. Evitar presentarse en el establecimiento bajo efectos de cualquier enfermedad 
infecto-contagiosa. Será el concepto médico formal el que determine la 
capacidad o incapacidad para vivir en contacto con los demás. 
36. Emplear un vocabulario correcto, adecuado y cortés en el trato con las demás 
personas, evitando insinuaciones escritas, verbales y corporales morbosas, 
soeces y de doble sentido a cualquier miembro de la comunidad educativa. 
37. Presentar según cronograma Institucional, tareas, trabajos y evaluaciones en 
los tiempos y espacios determinados por los docentes de las distintas áreas de 
formación o mediante autorización expresa del directivo docente en fecha 
extemporánea. 
4.3. Derechos de los (as) docentes 
1. Ser valorado y respetado como persona. 
2. Participar activamente en todas las actividades personales o grupales que se 
propongan para beneficio de la comunidad educativa. 
3. Participar en programas de capacitación, formación, bienestar social y gozar de 
los estímulos que el Colegio establezca. 
4. Recibir apoyo, orientación, documentación, materiales y recursos para el 
conocimiento de la filosofía de la institución, el PEI, los programas y proyectos y 
el desarrollo de sus funciones. 
5. Disponer de espacios locativos y ambiente digno y agradable para realizar su 
trabajo. 
6. Ser escuchado por todos los estamentos de la Comunidad Educativa mediante 
diálogo sincero y abierto empleando los diferentes mecanismos de comunicación 
y el conducto regular. 
7. Ser informado con anterioridad de las actividades curriculares y extracurriculares 
programadas por la institución. 
8. Ser evaluado con criterio ético en el desempeño profesional y conocer 
oportunamente el resultado de dicha evaluación. 
9. Elegir y ser elegido en los organismos en los que pueda participar o representar 
a su estamento o a la institución. 
10. Presentar proyectos y propuestas con proyección al crecimiento personal e 
institucional. 
11. Participar en los procesos de planeación, implementación y evaluación 
institucional, acorde con su rol y funciones. 
12. Manifestar su opinión ante las medidas que se adopten en torno al 
funcionamiento institucional. 
13. Sugerir soluciones alternativas ante problemáticas escolares emergentes.
14. Tomar decisiones pertinentes a su área. 
15. Intervenir en las situaciones conflictivas cuando se trate de alumnos de su área. 
16. Hacer uso del Debido proceso, para dialogar, indagar y retroalimentar una 
correcta conducta comportamental con el estudiante, a la luz del Manual de 
Convivencia. 
17. Propiciar la sesión de las mesas de Conciliación de Primera Instancia durante un 
proceso. 
18. Conocer y recibir información y capacitación sobre las innovaciones de formatos, 
registros, manuales y guías. 
19. Diligenciar los registros implementados en cada una de las acciones 
pedagógicas y comportamentales. 
20. Demás derechos contemplados en los decretos 2277 y 1278. 
4.4. Deberes y compromisos de los (as) docentes 
Son deberes de los educadores Todos los asignados en la legislación educativa, por la 
cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente, especialmente las 
siguientes: 
1. Valorar, respetar y dar ejemplo de vida a la Comunidad, apropiándose de la 
filosofía institucional y dando testimonio de ella. 
2. Actualizarse permanentemente para el beneficio personal y de la comunidad 
escolar; cuando la actualización académica sea asumida por el Colegio en 
cuanto a costos, el docente deberá dar estricto cumplimiento. 
3. Participar activamente de las actividades de la institución, dando un trato cortés 
a los compañeros y estudiantes, compartiendo sus tareas con espíritu de 
solidaridad y unidad. 
4. Colaborar en la evaluación integral de las personas a su cargo y en la 
evaluación institucional. 
5. Poner al servicio de la comunidad educativa toda la capacidad intelectual y 
profesional para la formación integral. 
6. Respetar, conservar y hacer acogedor el sitio asignado para el trabajo. 
7. Escuchar a todos los miembros de la Comunidad Educativa en sus iniciativas y 
reclamos, manejando y promoviendo un trato respetuoso con y entre 
estudiantes, padres, compañeros y colaboradores de la institución, atendiendo 
sus ideas, identificando logros y dificultades y acordar alternativas de solución. 
8. Velar por la conservación de documentos, recursos, útiles, equipos, muebles y 
bienes de la comunidad educativa, que le hayan sido confiados para desarrollar 
su labor. De igual forma, orientar a los (las) estudiantes en este mismo sentido. 
9. Guardar la discreción y prudencia necesarias con la información de reserva 
propia de su quehacer educativo. 
10. Actuar siempre con criterio de elevada ética personal y profesional. Ser 
ecuánimes al evaluar, valorar, calificar, comentar errores de los alumnos, exigi r, 
asumir sus fallas, premiar, sancionar, entre otros elementos de formación. 
11. Atender oportuna y respetuosamente a todos los miembros de la comunidad
escolar en los horarios establecidos. 
12. Informar oportunamente cuando, por cualquier inconveniente no pueda asistir al 
trabajo, ya sea en forma parcial durante la jornada, por uno o varios días. En 
todo caso el docente, como responsable de su labor académica y formativa, 
debe planificar anticipadamente el trabajo con sus estudiantes y presentar por 
escrito la justificación de la inasistencia, con los soportes pertinentes. 
13. Respetar la individualidad y ritmo de trabajo de los alumnos, orientando sus 
procesos y estimulando sus logros. 
14. Acompañar al estudiantado en las horas asignadas, y ser consciente que la 
buena marcha de la Institución está en relación directa con el compromiso, la 
participación y la actitud positiva y proactiva ante la vida y los demás. 
15. Realizar el seguimiento a los estudiantes a su cargo en relación con asistencia, 
comportamiento, convivencia y rendimiento académico, a través de su clase, 
dirección de grupo y otras formas pedagógicas. 
16. Permanecer en la institución durante toda la jornada de trabajo. En caso de ser 
necesario, solicitar la debida autorización por parte de la rectoría para 
ausentarse o retirarse durante el horario laboral. 
17. Entregar a tiempo y correctamente diligenciada la documentación a su cargo, 
especialmente el registro y seguimiento de procesos académicos y 
convivenciales de los estudiantes, con los respectivos soportes. 
18. Asistir puntualmente a las clases, reuniones y demás actos comunitarios. Las 
actividades académicas se inician a las 7:45 a. m. en las aulas de clase, por tal 
razón los docentes deben presentarse a la institución quince minutos antes de 
comenzar labores. 
19. Mantener excelente presentación personal que dé ejemplo. 
20. Abstenerse de fumar durante el horario laboral, acorde con las disposiciones 
gubernamentales para instituciones educativas y en espacios de presencia 
masiva o comunitaria. 
21. Evitar lenguajes corporales o gestos inadecuados, chanzas, exceso de 
confianza y vocabulario soez con estudiantes, padres de familia y compañeros 
de trabajo. 
22. Hacer presencia en los acompañamientos de entrada, salida, descansos según 
asignación, formaciones y actos comunitarios. 
23. Implementar proyectos y estrategias de mejoramiento pertinentes y aprobadas 
por la institución. 
24. Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus 
representantes en los órganos escolares. 
25. Aplicar las estrategias eficientes para lograr que los alumnos comprendan y 
aprehendan los conocimientos impartidos. Repetir los conceptos en caso de 
no haber sido comprendidos. 
26. No permitir la salida del aula de los alumnos excepto en los casos en que se 
manifiesten enfermos, o cuando lo consideren necesario por alguna tarea en 
particular. Permitir la salida de los alumnos para ir al baño durante las horas de 
clase sólo en casos extremos. 
27. Conocer y recibir información y capacitación sobre las innovaciones de
formatos, registros, manuales y guías. 
28. Devolver los exámenes y proporcionar las notas evaluadas. 
29. Aceptar las diferencias individuales. 
30. No discriminar a los alumnos. 
31. Fomentar instancias de diálogo y reflexión sobre el desarrollo de sus 
actividades pedagógicas que le permitan identificar los logros y dificultades y así 
poder negociar alternativas de solución. 
32. Como directores de grupo, deben dejar registro del desempeño académico y 
comportamental del estudiante finalizado el trimestre. 
4.5. Derechos de las madres, de los padres de familia y/o acudientes. 
Para los fines previstos en el presente Manual de Convivencia, la expresión padres y 
madres de familia incluye también a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o 
acudientes debidamente autorizados mediante oficio firmado ante notario en el cual se 
delega como representante o acudiente del estudiante ante la institución. 
1. Corresponde a padres y madres y a la familia, como núcleo fundamental de la 
sociedad, la primera responsabilidad de la educación de los hijos e hijas. 
2. Los padres, madres o acudientes se hacen corresponsables del cumplimiento del 
Manual de convivencia. 
3. Estar organizados, representados y participar activamente en los diferentes 
estamentos del colegio, por medio del Consejo de padres, las Comisiones de 
evaluación y promoción, el Comité de convivencia, la Asociación de Padres de 
Familia y otras organizaciones y mecanismos que permita la ley. Así mismo, 
recibir información de sus representantes en estos órganos y mecanismos de 
participación y presentar aportes constructivos. 
4. Recibir educación de calidad para sus hijos(as) y acudidos(as); ser citados, 
informados y escuchados oportunamente sobre los procesos de formación 
integral y decisiones relacionadas con ellos(as), en particular en lo referente a lo 
académico, convivencial y formativo. Así mismo, tendrán derecho a ser 
consultados o a establecer acuerdos con los diferentes estamentos del colegio, 
si ello es pertinente. En todo caso, se utilizarán los espacios y horarios previstos 
por la institución. 
5. Conocer la filosofía institucional, los principios y/o criterios con los que sus hijos 
van a ser formados; recibir capacitación cuando ello sea pertinente cuando los 
temas, proyectos y programas les resulten desconocidos o sean modificados 
sustancialmente. 
6. Conocer el Manual de Convivencia y el PEI. 
7. Ser informados oportunamente sobre el cronograma, las actividades 
institucionales, en particular las que convocan a sus hijos(as) o acudidos(as) o a 
la familia, por medio impreso. 
8. Recibir respuesta oportuna y suficiente acerca de los aspectos que los inquieten 
ante cualquier situación que involucre a sus hijos (as) o acudidos, siempre y 
cuando la solicitud se presente de manera respetuosa ante la instancia
correspondiente. 
9. Conocer en forma verbal o por escrito los estados de desarrollo en que se 
encuentren sus hijos (as) o acudidos, de acuerdo con la competencia de cada 
cargo o dependencia, y recibir sugerencias y explicaciones según lo soliciten. 
10. Hacer reclamos justos, oportunos y respetuosos en relación con el proceso 
formativo y desarrollo integral de sus hijos(as) o acudidos(as) o frente a 
situaciones conflictivas que lo ameriten. 
11. Presentar oportunamente excusa escrita que justifique la ausencia de su hijo(a) 
o acudido(a) y velar para que él o ella cumpla con los compromisos académicos 
y convivenciales que hayan quedado pendientes debido a la inasistencia. 
12. Participar en talleres, salidas ecológicas, escuela de padres, conferencias, 
reuniones, celebraciones, y convivencias programadas para padres de fami lia o 
en eventos de representación institucional. 
13. Hacer aportes y sugerencias acordes con las normas vigentes, que contribuyan 
al mejoramiento y cualificación de la educación de la comunidad escolar en sus 
diferentes formas, empleando los mecanismos de participación previstos por la 
institución y la legislación colombiana. 
14. Ser respetados en su integridad personal y diferentes dimensiones por todos los 
miembros de la Comunidad Educativa. 
15. Ser informados de los asuntos y situaciones pertinentes, por parte de los padres 
representantes ante los diferentes estamentos y mecanismos de participación o 
de gobierno escolar. 
4.6. Deberes de las madres, padres de familia o acudientes. 
Asumir, interiorizar y vivenciar la misión y responsabilidad de ser los primeros, 
principales y permanentes educadores y formadores de sus hi jos(as) o acudidos(as) por 
medio del buen ejemplo, apoyo, orientación, acompañamiento, prestación de recursos y 
tiempo de calidad requeridos para su formación, en ambientes de armonía, 
comprensión y respeto. 
Son deberes de las madres, padres o acudientes entre otros: 
1. Conocer, cumplir y poner en práctica con sus hijos, hi jas o acudidos los 
parámetros de este Manual de Convivencia y del Contrato de prestación de 
servicios educativos. Ser leales y coherentes con su decisión de vincularlos al 
establecimiento, interiorizando y aplicando la filosofía, principio y en particular, 
tomar las previsiones necesarias para que su hijo(a) o acudido(a) pueda cumplir 
estrictamente los horarios de llegada o salida del colegio, desarrollo y 
presentación de actividades académicas y formativas y participar en equipos de 
diferente índole que sean autorizados por la institución. 
2. Proporcionar a sus hijos o acudidos un ambiente de comprensión, respeto y 
exigencia formativa en los diferentes escenarios de interacción con el colegio, 
actividades institucionales, salidas especiales u otras).
3. Respaldar la propuesta educativa y la autoridad del Colegio, orientando y 
corrigiendo asertiva y oportunamente a sus hijos, hijas o acudidos y avalando 
con su firma los compromisos cuando las circunstancias lo requieran. 
4. Velar por el cumplimiento de las obligaciones escolares, la adecuada 
presentación personal, ya sea utilizando el uniforme o vestuario de calle en 
eventos de representación, según orientaciones, y los buenos modales de sus 
hijos(as) o acudidos(a). 
5. Apoyar, colaborar, asistir puntual y comprometidamente a las actividades 
programadas por la Institución, entre ellas: reuniones, talleres, salidas 
ecológicas, escuela de padres, citaciones, celebraciones, convivencias o eventos 
de representación institucional y demás actividades en las que sean requeridos. 
6. Apoyar a su hijo(a) o acudido(a) en los aspectos en que presenta dificultades y 
facilitarle el tratamiento profesional externo cuando éste sea solicitado o 
recomendado por el colegio. 
7. Firmar y devolver oportunamente las copias de circulares, notas y cartas que 
envíe el Colegio. 
8. Proporcionar a sus hijos(as) o acudidos(as) los recursos académicos 
necesarios para su desarrollo educativo y formativo y acompañarlos (as) durante 
este proceso (uniformes, útiles, materiales, oportunidad para participar en 
escuelas de formación, eventos de representación u otros). 
9. Responder por los daños o pérdidas ocasionados por su hijo(a) o acudido, ya 
sea elementos o instalaciones del colegio o personas que estén circulando en los 
alrededores, y cuya responsabilidad sea imputable al estudiante. 
10. Diligenciar personalmente con su(s) hijos(as) o acudido(a) la matrícula o 
renovación de la misma, de acuerdo con el instructivo ofrecido y en los días 
programados por la institución. 
11. Dar ejemplo y fomentar en sus hijos(as) valores como el afecto, gratitud, justicia, 
honestidad, responsabilidad, respeto por los integrantes de la comunidad 
educativa y el sentido de pertenencia a la Institución. 
12. Informar de la ausencia del (la) estudiante al Colegio, asumiendo las 
consecuencias y comprometiéndose a facilitarle los medios y recursos para su 
nivelación; dar aviso oportuno y por escrito del retiro definitivo del (la) estudiante. 
13. Planear las citas médicas, salidas familiares y vacaciones de tal manera que no 
afecten el normal desarrollo de las actividades programadas por la Institución. De 
igual manera, informar oportunamente al (la) director(a) de grupo, acerca del 
motivo de las ausencias de sus hijos(as) adjuntando el soporte correspondiente. 
En caso de utilizar tiempo escolar para atender este tipo de situaciones, los 
padres o acudiente asumen la responsabilidad derivada de la inasistencia y se 
comprometen a acompañar a su hijo(a) o acudido(a), facilitándole las 
condiciones apropiadas para su nivelación académica oportuna. 
14. Colaborar para que sus hijos(as) o acudidos(as) no traigan al Colegio elementos 
diferentes a los materiales escolares, como teléfonos celulares, iphone, ipad, 
tablet, ipod, mp3, mp4, joyas, videocámaras o similares; juegos, juguetes bélicos 
u otros objetos que impliquen riesgo o peligro para otras personas , ya que la 
Institución no responderá por el daño o la pérdida de dichos objetos. En todo
caso, los padres deben inculcarles el uso pertinente y el cuidado tanto de los 
recursos y útiles escolares como de los instrumentos tecnológicos, ya sean del 
colegio, de los(as) estudiantes o de su familia. 
15. Informar oportunamente a quien corresponda en la institución, acerca de las 
dificultades de convivencia observadas en sus hi jos(as), otros(as) estudiantes o 
integrantes de la comunidad, para que puedan recibir la ayuda pertinente en el 
Colegio o fuera de él, según corresponda. 
16. Actuar con respeto, tolerancia y actitud proactiva en todos los espacios 
escolares y convivenciales y con todos los integrantes de la comunidad escolar. 
17. No utilizar los recintos de la institución para divulgar, promover o desarrollar 
campañas de tipo proselitista (políticas, publicitarias o religiosas) de interés 
particular, salvo invitación de la institución orientada a presentar esta clase de 
ideas o tendencias en los espacios autorizados para tal fin. 
18. Respetar a todos los integrantes de la comunidad educativa (educadores, 
estudiantes, directivos, personal del colegio u otros padres) en su dignidad, 
autoridad y derechos. 
19. Ejercer la autoridad con ejemplo, respeto y cordialidad en el trato hacia los 
demás, siendo responsables con el cargo o rol que asuman en la comunidad 
educativa. 
20. Actualizar los datos de dirección, teléfonos y celulares que correspondan a 
vivienda, lugar de trabajo u otro pertinente. 
21. Comunicarse oportunamente con el colegio, en los horarios previstos para 
atención a padres. 
22. Vincular a su hijo(a) o acudido(a) a una entidad de seguridad social (EPS o 
seguro escolar) como condición requerida para la matrícula o renovación de la 
misma. 
23. Mantener comunicación con sus pares, cuando el padre sea representante ante 
las diferentes instancias, estamentos o mecanismos de participación. 
24. Respetar los espacios de atención de los docentes y directivos, teniendo en 
cuenta los horarios publicados en la cartelera Institucional. 
25. Velar por el cumplimiento del horario establecido por la Institución, lo cual 
incluye, hora de llegada y de salida (por ningún motivo los estudiantes deben 
permanecer en el colegio, una vez terminada la jornada escolar o las actividades 
complementarias) excepto cuando sean citados para actividades extraescolares. 
26. Velar por el buen nombre del Colegio en los diferentes escenarios. 
Parágrafo 1. Cuando los padres o acudientes, como miembros de la comunidad 
educativa, no cumplan con los compromisos de la formación integral de su(s) hijo(a) o 
acudido(a), respalden comportamientos que atenten contra lo dispuesto en el presente 
Manual de Convivencia o ellos mismos en calidad de padres no actúen con respeto y 
tolerancia en su relación con los integrantes de la comunidad escolar, el caso será 
presentado y estudiado por el Consejo Directivo, que aplicará los correctivos 
pertinentes.
Parágrafo 2. El desacuerdo explícito o incumplimiento reiterado o habitual con la 
filosofía, las actividades institucionales que requieren la presencia de los padres o 
acudiente, las citaciones, los compromisos y acuerdos establecidos, las normas o el 
Manual de Convivencia del Colegio, es causa suficiente para la pérdida de cupo del (la) 
estudiante. 
Parágrafo 3. Cuando los padres de familia o acudientes no den ejemplo, o con sus 
hábitos y actitudes vulneren derechos, generen riesgo o peligro para la integridad física, 
psicológica o moral de los (las) estudiantes, se pueden hacer merecedores al reporte 
por parte del colegio, a la Comisaría de familia o al organismo o autoridad competente, 
para que éstos procedan a aplicar los correctivos necesarios. 
5. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL, PREVENCIÓN Y SALUD PÚBLICA 
5.1. Reglas de higiene personal y salud pública. 
Todos los integrantes del Colegio, deberán observar las reglas de higiene personal, y 
de salud pública que a continuación se señalan, además, de cualquier otro reglamento 
que se expida al respecto y el cual sea comunicado a la comunidad educativa: 
1. Observar permanentemente normas básicas de aseo personal y de salud 
individual. 
2. Participar y contribuir en la conservación de la salud pública con actitudes tales 
como: 
a) Arrojar los desperdicios y basuras solamente en los sitios destinados y 
adecuados para ello. 
b) Evitar el contacto con otras personas cuando se padecen enfermedades 
infectocontagiosas. 
c) Comunicar al Colegio los casos de enfermedades infectocontagiosas y no 
asistir a la institución, hasta que pase el peligro de contagio. 
d) Abstenerse de contaminar o dañar corrientes de agua, cultivos, alimentos y 
en general bienes de uso común. 
e) Aplicarse las vacunas y medicamentos que requieran para prevenir 
enfermedades o restablecer la salud. 
f) Llevar implementos escolares o de trabajo en buen estado y limpios (bolso, 
cartuchera, cuadernos, carpetas, trabajos, fotocopias). 
g) Participar con el mantenimiento del aseo en óptimas condiciones del aula de 
clase y de la institución en general. 
5.2. Prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.
El término de sustancias psicoactivas ha sustituido el término de droga y denota una 
sustancia que ejerce su acción sobre el sistema nervioso central con la capacidad de 
producir alteraciones en la psiquis de quien la consume. 
Todos los integrantes de la comunidad educativa, deberán observar las reglas de 
prevención que a continuación se señalan, además, de cualquier otro reglamento que 
se expida al respecto y el cual sea comunicado a la comunidad educativa. 
1. Acatar pautas de prevención de alcoholismo, drogadicción y tabaquismo, tales 
como: 
a) Identificar y abstenerse de consumir productos que contengan sustancias 
psicoactivas. 
b) Informarse y analizar las creencias, actitudes y conceptos que se tienen 
acerca de las verdaderas consecuencias y efectos colaterales que 
producen en el organismo el consumo de alcohol, drogas o tabaco. 
c) Desarrollar estrategias para enfrentar la presión de personas que 
inducen al consumo de tales sustancias y aprender a rechazar su 
ofrecimiento. 
d) Organizar y participar en grupos que se dediquen a actividades lícitas y 
recreativas, en los que no se tenga la influencia de los consumidores o 
expendedores de sustancias psicoactivas. 
6. CRITERIOS DE RESPETO, VALORACIÓN DE LOS BIENES PERSONALES Y 
COLECTIVOS. 
Todos los miembros de la comunidad educativa están en la obligación de proteger, 
cuidar y respetar sus bienes y los bienes ajenos. Cualquier persona estudiante o 
funcionario que incurra en falta de extraer, robar o extraviar elementos ajenos, incurri rá 
en falta gravísima y se acogerá a la norma que para efectos contempla este manual o 
las leyes pertinentes. 
7. PAUTAS DE COMPORTAMIENTO FRENTE AL CUIDADO DEL MEDIO 
AMBIENTE. 
Identificarse como estudiante de la institución brindando un trato digno a toda la 
Comunidad Educativa. 
Participar en las campañas de conservación del medio ambiente y protección de los 
recursos naturales. 
Evitar traer al colegio objetos innecesarios o distractores para el desempeño escolar 
(celulares, revistas pornográficas, MP3, MP4, radio, Ipod, etc.). 
Cuidar su entorno (ahorro de energía, jardines, árboles, canecas y demás elementos).
Contribuir con el aseo del salón de clase, las áreas comunes y las unidades sanitarias. 
Evitar el desperdicio de agua en los baños, lavadero u otras fuentes. 
8. NORMAS DE CONDUCTA DE ESTUDIANTES Y DOCENTES. 
8.1. Horarios para estudiantes 
La Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez se acoge a la jornada mañana de 
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 57 del Decreto 1860 de 1994. 
La semana lectiva tendrá una duración promedio 30 horas para los niveles de básica y 
media vocacional, 25 horas para primaria y 20 horas para preescolar. Estas horas 
efectivas de trabajo se destinarán a actividades pedagógicas relacionadas con el 
desarrollo de asignaturas, proyectos pedagógicos y actividades lúdicas, deportivas y de 
proyección social, las cuales estarán distribuidas en horario diario: Preescolar: de 7:45 
a.m. a 11:45 a.m.; Primaria 7:45 a.m. a 12:45 p.m. y Bachillerato de 7.45 a.m. a 1:45 
p.m. excepto, cuando todas(os) las (os) docentes asistan a Jornada Pedagógica, para 
la cual se licenciará a los estudiantes o se organizará un horario especial, igual 
sucederá en caso que falten 2 o más docentes. 
Vacaciones: 
Los periodos de vacaciones de las (os) estudiantes serán distribuidos así: 
Dos semanas comprendidas entre el 6 y el 17 de enero de 2014 
Una semana comprendida entre el 14 y el 16 de abril de 2014 
Tres semanas comprendidas entre el 16 de junio y el 04 de julio de 2014 
Una semana comprendida entre el 06 y el 10 de octubre de 2014 
Cinco semanas comprendidas entre el 01 de diciembre de 2014 y el 03 de enero de 
2015. 
8.2. Graduación de las medidas de orientación disciplinarias. 
Se considera falta el incumplimiento a las obligaciones y compromisos señalados en el 
presente Manual, ya sea por acción, omisión, desconocimiento o encubrimiento, 
acarreando la aplicación de sanciones disciplinarias dependiendo de su naturaleza y 
consecuencias. Las faltas académicas y de convivencia para efecto de las medidas se 
calificarán como LEVES, GRAVES y MUY GRAVES (estas últimas serán asumidas por 
la entidad competente, previa remisión de informe de la institución educativa). 
8.3. Criterios para calificar las faltas. 
Las faltas Muy graves están expresamente señaladas en este Reglamento de 
Convivencia. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los 
siguientes criterios:
1. El grado de culpabilidad. 
2. El grado de perturbación del proceso formativo del estudiante. 
3. Si el estudiante desempeña un cargo dentro del gobierno escolar de la institución, o 
desempeña un cargo que implique la representación de la institución educativa. 
4. La trascendencia social e institucional de la falta o el perjuicio causado. 
5. La concurrencia o reincidencia en la conducta. 
6. Edad y grado de quién cometió la falta. 
7. Las circunstancias en que se cometió la falta, el nivel de aprovechamiento de la 
confianza que la institución ha depositado en el estudiante, el grado de participación en 
la comisión de la falta. 
8. Los motivos determinantes del comportamiento. 
9. Si la falta se realizó con la intervención de varios miembros de la comunidad 
educativa. 
8.4. De la calificación de las faltas 
FALTAS LEVES. Son aquellas actitudes y/o comportamientos de cualquier miembro de 
la comunidad que afecta el libre desarrollo de las actividades institucionales y el 
cumplimiento de los deberes estipulados en el presente Manual, cuya consecuencia 
sea resarcible con facilidad. 
Son faltas leves, entre otras: 
1. Llegar tarde al colegio, a las clases o a las actividades programadas, sin causa 
debidamente justificada. El llamado de atención se aplicará tanto al (la) estudiante 
como al padre de familia o acudiente. 
2. Faltar al colegio, sin causa justificada. 
3. Descuidar el medio ambiente y contribuir a su deterioro arrojando basuras, 
maltratando la naturaleza y los elementos, muebles, herramientas y artefactos que la 
institución pone a disposición de los estudiantes para un uso adecuado y efectivo. 
4. Desobedecer las órdenes, indicaciones, orientaciones o recomendaciones de los 
docentes, directivos, personal de administración o apoyo, según corresponda y sean 
pertinentes. 
5. Incumplir con los materiales y elementos solicitados para desarrollar sus actividades 
escolares. 
6. Burlarse de los (las) compañeros(as). 
7. Colocar o nombrar a los (las) compañeros(as) por medio de apodos.
8. Malgastar el agua en los lugares de suministro (baños, laboratorios, patio u otros) o 
el uso inadecuado de estos servicios, en sus diferentes formas. 
9. Inadecuada presentación personal (desaseo corporal, incumplimiento con el porte del 
uniforme o vestuario sucio, deteriorado o modificado que afecte la uniformidad el orden 
y el recato). 
10. Usar prendas diferentes a las del uniforme, sin autorización, en actividades 
institucionales. 
11. Incumplimiento con las tareas, trabajos y actividades asignadas o acordadas. 
12. Ingresar a la sala de profesores, oficinas o espacios de uso reservado, sin 
autorización. 
13. Ausentarse del aula o actividad para tomar fotocopias, fuera del horario de atención 
estipulado en esta dependencia. 
15. Vender, comercializar o distribuir cualquier artículo en el colegio (por ejemplo, 
comestibles, periódicos, revistas u otros), salvo expresa autorización en actividades 
institucionales. 
17. Retirar de su lugar muebles, recursos u objetos sin previa autorización. 
18. Portar o uti lizar en el colegio elementos no requeridos para el normal desarrollo de 
las clases, actos comunitarios y demás actividades pedagógicas o que causen 
interferencia en las mismas, tales como: juegos, juguetes bélicos, revistas, celulares, 
iphone, ipad, Tablet, reproductores de música tipo ipod, Mp3, Mp4; videocámaras y 
demás elementos tecnológicos. La infracción a esta norma causará la retención del 
instrumento en cuestión, que será entregado directamente a los padres o acudiente, 
quienes junto con el estudiante firmarán la amonestación respectiva, ésta acumula 
como una falta. El Colegio no se responsabiliza por hurto, pérdida, daño total o parcial 
de este tipo de elementos. 
19. Jugar con balones dentro del aula, en los corredores o cuando se ha solicitado 
explícitamente que los mismos no deben utilizarse en las instalaciones del colegio. 
20. Usar el cabello pintado o con tintura de colores llamativos o degradados; maquillaje 
en rostro y uñas; “pearcing”, tatuajes y en general todo tipo de accesorios que no 
correspondan al uniforme. 
21. En los varones usar el cabello largo y/o con peinados extravagantes (el corte debe 
ser clásico).
22. No entregar comunicados, solicitudes, circulares o informes destinados a las 
familias o no presentar la firma de recibo de las mismas. 
23. Impedir el desarrollo normal de las clases o actividades escolares: cambiarse de 
puesto, no respetar el turno conversacional, comer, oír radio, reproductores de sonido, 
videojuegos portátiles o celulares, charlar, jugar con materiales diferentes de los del 
trabajo que se realiza , entre otros 
24. Permanecer en el salón durante el tiempo de descanso, fomentando indisciplina o 
presentando espectáculos amorosos. 
25. Realizar celebraciones a los (las) compañeros(as) utilizando elementos comestibles 
para aplicarles en su cuerpo (huevos, harina, líquido u otros) dentro o fuera de la 
institución. 
26. No devolver a tiempo notas o evaluaciones firmadas por los padres. 
27. Incumplir con los turnos de aseo asignados dentro o fuera del aula. 
28. Frecuentar sitios no establecidos como: billares, discotecas y / o videojuegos, 
portando alguno de los uniformes. 
29. Toda falta no relacionada, que tenga la definición de falta leve según el criterio de 
autoridad competente institucional. 
30. Hacer uso adecuado del restaurante (Entrar de forma ordenada, consumir los 
alimentos practicando normas de comportamiento en el comedor, cuidar el menaje, 
respetar los alimentos del compañero entre otros.) 
31. Práctica de juegos bruscos (Palmadas, mordiscos, empujones, pellizcos, chupones 
etc.). 
FALTAS GRAVES 
Se consideran faltas graves las contravenciones a las normas establecidas para el buen 
funcionamiento del colegio, que atentan contra la convivencia pacífica, el principio de 
autoridad, los valores morales, la dignidad e integridad de cualquier miembro de la 
Comunidad Educativa, los principios, el desempeño académico o el buen nombre de la 
institución. 
Son faltas graves, entre otras: 
1. La acumulación de tres faltas leves de cualquier tipo durante el año.
2. Tener actitud irrespetuosa con compañeros, directivos, profesores o cualquier 
miembro de la Comunidad Educativa. 
3. Llegar tarde al inicio de la jornada escolar o de actividades académicas de forma 
reiterativa durante la jornada escolar. 
4. Utilizar vocabulario soez, vulgar, que denigre o afecte la integridad o dignidad de las 
personas. 
5. Porte, distribución, compra o venta de material y publicaciones que atenten contra la 
moral o que desacrediten a las personas o instituciones. 
6. Impedir mediante ruidos, risas, mofas, charla constante, señas y desordenes el 
normal y armónico desarrollo de las actividades académicas, culturales, cívicas y 
religiosas programadas por la institución. 
7. Cometer o permitir fraude, intento de fraude o plagio en una evaluación o en 
cualquier tipo de trabajo asignado por la institución o propuesto por el (la) estudiante 
como parte de su formación. 
8. Presentar bajo rendimiento académico por negligencia frecuente, desaprovechar los 
recursos pedagógicos que se le brindan para la superación de dificultades o no asistir a 
los programas de recuperación establecidos. 
9. Apropiarse de trabajos realizados por otros, para su propio beneficio o el de otros. 
10. No asistir a clase sin causa justificada o sin permiso del (la) profesor(a) estando en 
la institución; evadir clases. 
12. Retirarse de clase sin autorización del (la) profesor(a). 
12. Arrojar cualquier objeto a los compañeros, personal de la institución o transeúntes, 
independientemente del lugar en que suceda el evento. 
13. Ocultar, alterar o destruir comunicación enviada a los padres como citaciones, 
boletines o notas. 
14. Encubrir faltas cometidas por un(a) compañero(a) o cualquier miembro de la 
comunidad educativa. 
15. Actuar de manera irrespetuosa en actos de comunidad, dentro o fuera de la 
institución. 
16. Esconder, desaparecer, apropiarse o causar daño intencionalmente a útiles o 
elementos de los compañeros o de la institución.
17. Portar y/o utilizar juguetes que simulen cualquier clase de arma de fuego, corto 
punzante, contundente, de defensa personal o de cualquier tipo, que intencionalmente 
puedan poner en riesgo o atentar contra la integridad de las personas. 
18. Uti lizar el nombre del colegio para cualquier tipo de acti vidad o publicación, sin la 
autorización correspondiente. 
19. Acceder por la fuerza a cualquiera de las dependencias de la institución. 
20. No asistir a los programas especiales de recuperación académica o de formación en 
valores planeados durante el año. 
21. Realizar demostraciones propias de relaciones sentimentales o de noviazgo (besos, 
abrazos, caricias, tomadas de mano) dentro del Colegio, en sus alrededores o en 
actividades institucionales, portando o no el uniforme. 
22. Incumplir compromisos académicos, convivenciales o formativos asignados por la 
institución a través de sus estamentos (Consejo Directivo, Rectoría, Equipo 
Coordinador, Coordinadores, Comisiones de evaluación y promoción, docentes u otros), 
independientemente de la época del año en que dichos compromisos fueron 
generados. 
23. Desacatar o incumplir las órdenes impartidas por sus superiores o directivos. 
24. Propiciar o participar en juegos de azar que impliquen uso de dinero. 
25. Ejercer presión o intimidación (“matoneo” o bullyi ng) sobre otro(s) estudiante(s) para 
favorecer sus propios intereses, independientemente del grado y edad del (los) 
mismo(s). 
26. La inasistencia sin justificación o evasión a las convivencias, jornadas deportivas, 
culturales, salidas ecológicas, clases, actos comunitarios, encuentros de libertad y en 
general a las actividades educativas organizadas por el Colegio. De igual forma, la 
inasistencia continúa a las diferentes actividades institucionales que no estén 
debidamente justificadas por la EPS o por una calamidad. 
27. Incitar a la inasistencia colectiva o al incumplimiento de los derechos o deberes 
establecidos en este Manual de Convivencia. 
28. Sabotear y asumir actitudes irrespetuosas contra los símbolos patrios e 
institucionales y en eventos cívicos, culturales, sociales y académicos. 
29. Toda falta no relacionada que tenga la definición de falta grave a criterio de 
autoridad competente institucional.
Parágrafo 1. La institución no se hace responsable por la pérdida y daño de 
instrumentos electrónicos. Cuando un estudiante interrumpa las actividades 
académicas, el artefacto será decomisado y entregado únicamente al padre, madre o 
acudiente. De igual forma se hará con los adornos personales ajenos al uniforme. 
Parágrafo 2. Cuando se dañen elementos materiales de la institución, de estudiantes o 
de cualquier persona de la comunidad debe restituirse el objeto o el valor comercial 
respectivo en los diez (10) días hábiles siguientes a la comisión del daño por parte del 
responsable del hecho. Si no se identifica al responsable de la falta, la restitución será 
colectiva. 
FALTAS MUY GRAVES 
Se consideran faltas muy graves todas las acciones que vayan en contra del 
cumplimiento de los deberes, la convivencia pacífica, los valores morales, la ética, la 
dignidad e integridad de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, los principios 
y/o el buen nombre de la institución, así como toda conducta anormal que afecte la 
disciplina y/o las normas establecidas por el colegio. 
1. Portar, consumir, distribuir, comercializar o asistir a las actividades curriculares 
escolares (dentro o fuera de la institución) bajo el efecto de bebidas alcohólicas, 
cigarrillo, tabaco, sustancias psicotrópicas o psicoactivas. Así mismo, inducir a otra(s) 
persona(s) al porte, uso, consumo o expendio de este tipo de elementos o sustancias, 
independiente del lugar en que estos comportamientos o conductas ocurran. Inducir o 
incitar al uso, porte, consumo o expendio de las mismas. 
2. Disponer, sustraer o apropiarse irregularmente de cualquier documento, informe, 
papelería y/o elemento institucional. 
3. La violación de los protocolos de seguridad de la red informática de la institución con 
el fin de dañar archivos, instalar programas no autorizados, adulterar información u 
obtener información confidencial de la institución. 
4. Propiciar la pérdida o extravío de materiales escolares, elementos deportivos o de 
cualquier otra naturaleza. 
5. Todo acto de difamación o calumnia que atente contra la dignidad de las personas o 
que debilite el principio de autoridad y buen nombre de los directivos, docentes y el 
resto de la comunidad educativa. 
6. Portar y/o utilizar cualquier clase de arma de fuego, corto punzante, contundente, de 
defensa personal o de cualquier tipo, que intencionalmente ponga en riesgo o atente 
contra la integridad de las personas.
7. Hurtar en cualquiera de sus formas a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 
8. Causar daños en instalaciones (edificaciones, paredes, puertas, baños, zonas 
deportivas), pupitres, elementos, materiales, recursos y lugares de uso colectivo y/o 
individual de la Comunidad Educativa. 
9. Causar daños a la integridad física y/o moral, dentro o fuera de la institución, de 
cualquier miembro de la comunidad en donde se compruebe previa intencionalidad. 
10. Promover o participar en peleas o agresión física, verbal o psicológica, intimidación, 
amenaza o matoneo (bullying) que afecte a otras personas o deteriore la imagen de la 
institución, ya sea que ocurran dentro o fuera del colegio o en las rutas. 
11. Participar y /o liderar grupos que generen conflictos o destrucción, dentro o fuera 
de la institución. 
12. Promover acciones en contra de la institución y/o cualquiera de sus miembros 
utilizando carteles, volantes, panfletos, medios electrónicos o cualquier otro medio. 
13. Irrespetar, burlarse o mofarse de los Símbolos Patrios, Cívicos y / o Religiosos al 
igual que a las personas, sea cual fuere la función que desempeñen en la comunidad 
educativa. 
14. Efectuar prácticas exhibicionistas o sexuales dentro o fuera de las instalaciones de 
la institución que perjudiquen su buen nombre. 
15. Presentar espectáculos desagradables en la calle o en establecimientos públicos o 
privados, portando el uniforme del colegio. 
16. Alterar o falsificar documentos, firmas de los padres de familia y/o acudientes, 
documentos de valoraciones, hacer cualquier tipo de suplantación de personas y en 
general, todas aquellas conductas, actitudes y comportamientos que atenten contra la 
honestidad. 
17. Sobornar o intentar sobornar a cualquier miembro de la comunidad educativa para 
obtener beneficios de cualquier índole. 
18. Salir del colegio o de una actividad programada por la institución, sin autorización o 
evadirse del (la) mismo(a). 
19. Toda falta no relacionada que tenga la definición de falta muy grave será 
direccionada a criterio de autoridad competente .
20. Todo hecho considerado punible por la legislación (ley, decreto o norma) de la 
República de Colombia. 
CORRECTIVOS 
Se entiende por correctivo un medio formativo que se utiliza con el objetivo de volver a 
encauzar el comportamiento esperado del estudiante con base en este manual. 
El sentido de la corrección, tiene primordialmente un carácter pedagógico para inducir 
al estudiante a la reflexión y al cambio, de tal forma que se beneficien tanto él o ella 
como la Comunidad Educativa que ve entorpecida su buena marcha con el 
incumplimiento de las normas que facilitan la convivencia armoniosa de todos. 
Desde esta perspectiva, antes de acudir a las correcciones se invitará al estudiante a 
reflexionar, dialogar y confrontar puntos de vista sobre la falta cometida. En la 
aplicación de los correctivos siempre se respetará la dignidad humana. 
Aplicación de correctivos. Cuando se incurra en una falta, se aplicará el correctivo 
respectivo previo al debido proceso establecido en el presente Manual y en forma 
oportuna. 
Parágrafo 1º. Pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la aplicación de 
sanciones: La educación es un derecho-deber; por tanto, no se vulnera el derecho a la 
educación por sanciones al mal rendimiento académico y comportamental (Fallo de la 
Corte Suprema de Justicia. T-509-7,12/94). No se vulnera el derecho a la educación por 
sanciones a las normas por rendimiento y disciplina (Fallo de la Corte Suprema de 
Justicia T. 316-12, 7/94]. 
Parágrafo 2º. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes: Con la 
entrada en vigencia del sistema de responsabilidad penal para adolescentes que cobija 
a los menores de edad dentro del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 
noviembre de 2006), en caso de que el alumno haya incurrido en delitos sancionados 
por la Ley Penal Colombiana, El Rector en su papel de representante legal del Colegio, 
deberá elevar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes. 
Clases de correctivos: 
Los correctivos disciplinarios son: 
Amonestación oral: es la llamada de atención que se hace al estudiante, en forma 
verbal y privada, invitándole para que en lo sucesivo acate y respete las normas de 
disciplina. Será impuesta por cualquier docente o adultos miembros de la comunidad 
educativa.
Amonestación formal o escrita: es la llamada de atención escrita que se le hace al 
estudiante, insistiéndole para que en lo sucesivo acate y respete las normas de 
disciplina. Se hace en un boletín que va en el observador del estudiante respectivo y 
será firmada por quien hace la amonestación y por el estudiante. Será impuesta por 
cualquier docente o directivo. 
Anulación de evaluaciones: Cuando un estudiante haya cometido fraude en una 
actividad académica, se procederá a la inmediata anulación de la misma, lo cual 
significa que será valorada con una calificación de uno punto cero (1.0), y se le aplicará 
la sanción correspondiente en materia de normalización. 
Jornada de reflexión: Se aplica al alumno como estrategia formativa. Se asignarán 
trabajos formativos especiales según la falta cometida. Esta estrategia formativa 
consiste en que el alumno, a lo largo de la jornada escolar y dentro de las instalaciones 
del Colegio, desarrollará una serie de actividades que pretenden llevarlo a reflexionar 
sobre su conducta y a asumir compromisos de cambio. De esta jornada de reflexión se 
dejará constancia escrita en el observador del estudiante. 
Trabajo escolar especial: Será asignado por el respectivo Coordinador de disciplina, 
director de grado o el docente con quién cometió la falta, según el caso. Este trabajo 
requerirá la prolongación del horario ordinario de clases, durante los descansos, sin 
sobrepasar más de cinco días, y podrá ser de carácter académico, social o cultural, 
dependiendo de la falta y su acompañamiento valorativo. 
Retención de implementos: Cuando la falta esté directamente relacionada con el uso 
de implementos como celulares, cámaras, aparatos reproductores de audio, revistas, 
impresos, drogas, armas de cualquier tipo, o cualquier objeto prohibido, éstos serán 
decomisados por el funcionario que las detecte, quien los llevará con el informe 
respectivo al Director de grado, el cual los entregará a los padres o acudientes o a las 
correspondientes autoridades, mediante una nota remisoria. Una vez firmada dicha nota 
por quien(es) los recibe(n), se anexará a la Carpeta de Acompañamiento del 
Estudiante. 
Prohibición de representar al colegio: En el caso de que la falta grave o gravísima 
sea cometida por un alumno que represente al colegio en actividades deportivas, 
académicas o culturales externas, se dictará la privación de participar en actividades
externas en representación del Colegio, la cual quedará consignada en el observador 
del estudiante. 
Acciones de reivindicación y reparación de la falta: Procederán para las faltas 
leves, graves y/o gravísimas cuando con ellas el alumno ofenda la filosofía, principios o 
integridad de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa. En tales 
casos el estudiante deberá presentar excusa pública y resarcir los efectos de su 
conducta con la(s) persona(s) afectada(s). 
Reparación de daños o perjuicios: Cuando de la comisión de la falta se deriven 
daños o perjuicios, el alumno y sus padres o el acudiente autorizado deberán asumir la 
reparación y/o pago de la pérdida o el daño ocasionado a muebles o enseres y/o la 
reparación de los perjuicios causados, o la restitución debida del material que haya sido 
hurtado o sustraído. 
Cancelación de la participación en programas especiales y del ejercicio de cargos 
de representación estudiantil: Como estrategia formativa, podrá ser sancionado un 
estudiante, con la pérdida del cargo que ejerce. 
DEL OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE 
Definición. El observador del o la estudiante es el principal instrumento de registro del 
acompañamiento hecho al educando durante su permanencia en la institución. 
El observador del estudiante es el principal instrumento de registro para evidenciar el 
seguimiento individual de un miembro de la población escolar durante su permanencia 
en la institución. 
Objeto. En él deben hacerse anotaciones respecto a las fortalezas y falencias que tiene 
el o la estudiante en su desempeño académico y comportamental. En las anotaciones 
predomina el deseo de educar y formar propiciando superación en las dificultades 
comportamentales y/o académicas. 
Parágrafo 1. Al finalizar cada período académico, se registra en el observador un 
resumen concreto y completo del desempeño académico y de comportamiento del 
alumno. 
Parágrafo 2. En ningún momento el observador del o la estudiante puede ser empleado 
como instrumento de intimidación que coarte la libertad de acción de la persona.
Asuntos susceptibles de consignarse en el observador del estudiante. 
1. El registro escolar de desempeño académico y comportamental del o la 
estudiante. 
2. Fortalezas y debilidades. 
3. Asistencia a mesas de conciliación. 
4. Estímulos y méritos que se le otorguen al o la estudiante. 
5. El desarrollo del proceso disciplinario desde la emisión del Auto de apertura, emisión 
de Resolución Sancionatoria. 
6. Asesorías y ayudas de todo tipo que se le hayan brindado. 
7. Los estímulos y correctivos que se hayan convenido para modificar sus actitudes 
negativas. 
8. Las delegaciones para representar a la institución en eventos académicos, culturales, 
deportivos, religiosos o sociales. 
9. La comisión de faltas por parte del o la estudiante, especificando la norma infringida. 
10. Las medidas formativas, correctivas o las sanciones impuestas ante la comisión de 
faltas. 
11. La citación de padres, madres de familia o acudientes. 
12. Los compromisos acordados con el (a) estudiante, el padre o la madre de familia. 
13. Los resultados obtenidos después de suscritos dichos compromisos. 
14. Se publicarán en cartelera todas las actas acuerdos o resoluciones proferidas por 
las diferentes instancias de participación o del Gobierno Escolar competentes. 
Parágrafo 1. Cada registro en el observador debe estar respaldado con la firma y/o 
huella de los estudiantes. 
Parágrafo 2. Las anotaciones que se registren en el observador del alumno serán 
válidas para la toma de decisiones con respecto al proceso del alumno. 
DE LA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO 
Definición. La evaluación del comportamiento está directamente relacionada con el 
respeto de los derechos, el cumplimiento de los deberes, el acatamiento de las 
prohibiciones y normas especiales y el desempeño académico del estudiante. 
Instancia de la evaluación. Por expresar el comportamiento los niveles de libertad, 
autonomía y responsabilidad del educando, en la evaluación del comportamiento se 
tendrán en cuenta tres momentos: 
1. Autoevaluación, por parte de cada estudiante.
2. Coevaluación, por parte del grupo de estudio. 
3. Hetéroevaluación, por parte del director de grado con aval del colectivo de 
maestros y maestras. 
Indicadores de evaluación. La evaluación del comportamiento será sustentada por el 
observador de los estudiantes. 
1. Se evalúa con juicio valorativo SUPERIOR a estudiantes que cumplen con los 
siguientes requisitos: 
a) Respeta los derechos. 
b) Cumple los deberes 
c) No incurre en ningún tipo de falta. 
2. Se evalúa con juicio valorativo ALTO a estudiantes que cumplen con los siguientes 
requisitos: 
a) Respeta los derechos pero incurre en alguna falta leve. 
3. se evalúa con juicio valorativo BÁSICO a estudiantes que cumplen con los siguientes 
requisitos: 
a) Respeta los derechos 
b) Incurre en varias faltas leves. 
4. Se evalúa con juicio valorativo BAJO a estudiantes que cumplen con los siguientes 
requisitos: 
a) Incurren en la comisión de faltas graves y muy graves. 
b) Han sido sancionados. 
Fuentes de calificación. El principal instrumento de referencia para la evaluación del 
comportamiento es el observador del o la estudiante, el informe del Director de Grado, 
la hetéroevaluación, la coevaluación y la autoevaluación. 
Parágrafo 1. Cuando el comportamiento de un o una estudiante vaya a ser valorado 
por segunda vez consecutiva con juicio valorativo BÁSICO, será remitido al Comité de 
Convivencia. 
Parágrafo 2. Cuando el comportamiento de un o una estudiante es valorado con 
desempeño BAJO, el o la estudiante debe iniciar proceso de acompañamiento por parte 
del padre y/o madre de familia. 
8.5. De las ausencias de los educandos. 
De la permanencia de los y las estudiantes en la institución educativa durante la
jornada escolar 
Permanencia: el o la estudiante debe permanecer durante el tiempo de estudio y los 
eventos especiales dentro de las instalaciones de la institución. 
El o la estudiante podrá abandonar el plantel, previo permiso solicitado por escrito por 
los padres o acudientes que los representen. 
Parágrafo. La autorización para que un o una estudiante se ausente de la Institución, 
debe ser firmada por el profesor de disciplina y se debe presentar al director de grado. 
Ningún(a) estudiante puede salir sin este requisito y la autorización o el 
acompañamiento del padre, madre o acudiente. 
De la Asistencia a la institución y a las clases. 
Es deber y responsabilidad de los Padres de Familia o acudientes debidamente 
constituidos, informar al director de Grado, sobre las causas de la inasistencia del 
estudiante. Cualquiera que haya sido el motivo de la ausencia, corresponde al 
representante legal velar porque el estudiante se ponga al día en los temas y en las 
actividades académicas desarrolladas durante la misma. 
Procedimiento ante uno o varios días de ausencia. 
Al reintegrarse después de uno o más días de ausencia el o la estudiante deberá 
presentarse con el padre de familia ante el Director de Grado, argumentando las 
causales que justifican su inasistencia y será autorizado para presentar los eventos 
evaluativos contemplados en el cronograma de actividades académicas que se hayan 
realizado en su ausencia. 
En caso tal de no presentar el escrito el día del reintegro, tendrá dos días hábiles para 
hacerlo, pero no será autorizado para presentar actividades de evaluación académica, 
hasta tanto justifique en debida forma su inasistencia. 
Si pasados los tres (3) días el acudiente no se presenta, el Director de grado no dará 
ninguna autorización al estudiante para presentar los compromisos académicos 
pendientes. 
Parágrafo 1. Cumplidas las exigencias y por iniciativa del estudiante, el docente 
pactará una fecha para la presentación del trabajo o evaluación escrita que tenga 
pendientes. 
Parágrafo 2. No se admiten excusas provenientes de personas diferentes al padre de 
familia o acudiente, ni excusas enviadas por Fax, correo electrónico o llamada 
telefónica.
Registro de Llegadas Tarde. El o la estudiante que reincida en llegar tarde, al inicio 
de la jornada escolar, debe presentarse con el acudiente para poder ingresar a la 
institución, se registrará su retardo en la respectiva coordinación para sus efectos 
posteriores. 
Salidas Pedagógicas. Las salidas pedagógicas del estudiantado deben ser 
autorizadas por escrito por los padres y madres de familia o acudiente. 
Parágrafo 1. Quien no tenga autorización por escrito, no se le permite la salida a la 
actividad pedagógica, no son autorizaciones las llamadas telefónicas. 
Parágrafo 2. Las salidas pedagógicas son actividades de carácter académico, por 
consiguiente la asistencia de los estudiantes es de carácter obligatorio. 
De las Convivencias Escolares. Las convivencias son actividades organizadas por la 
Institución, que buscan fortalecer la formación humana y cristiana de los estudiantes. 
Son actividades programadas dentro de la jornada escolar por lo tanto su asistencia es 
de carácter obligante. 
El estudiante y el padre de familia o acudiente, según corresponda, deberán: 
1) Llegar e ingresar puntualmente a la institución a la hora citada. 
2) Presentarse con el uniforme de educación física. 
3) Entregar al organizador de la convivencia, antes del día de la realización de la 
convivencia, el documento “autorización para la participación en la 
convivencia”, debidamente diligenciado y firmado por los padres de familia o 
acudientes del estudiante. 
4) Llevar a la convivencia el carnet estudiantil, carnet del seguro estudiantil y 
carnet que acredite su afiliación como beneficiario de un Sistema de Seguridad 
Social. 
5) Una vez culminada la convivencia, los estudiantes deberán seguir las 
indicaciones del organizador, esperar el transporte habitual que garantice el 
regreso seguro a su domicilio. 
6) La movilidad del estudiante es responsabilidad exclusiva de los padres de 
familia o del acudiente debidamente constituido. 
7) El estudiante debe esperar su movilidad dentro de la Institución o en el lugar 
indicado. En caso contrario, su conducta se tomará en cuenta en la evaluación 
del comportamiento. La institución no se hará responsable del estudiante fuera 
de la jornada escolar. 
Artículo 143. Inasistencia a Actividades Escolares. La inasistencia injustificada a más 
del veinticinco por ciento (25%) de las actividades académicas durante el año escolar 
es causal de la pérdida del grado que cursa el o la estudiante.
8.6. Obligación de informar a madres o padres de familia y defensor de familia. 
9. PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL DE ESTUDIANTES. 
9.1. Presentación personal 
9.2. Uniformes 
Uniforme para niñas y señoritas 
Diario 
Saco o sweater azul oscuro cuello V, Falda prensada azul oscura, Camibuso blanco, 
manga corta, Medias blanca abajo de la rodilla; Zapatos de color negro, colegial, 
lustrables, camiseta blanca para vestir debajo del Camibuso (opcional). 
Uniforme para niños y jóvenes 
Diario 
Saco o sweater azul oscuro cuello V, Pantalón azul oscuro, en tela, bota recta (no se 
aceptan entubados) Camibuso blanco manga corta, medias azul oscuro sin distintivos; 
zapatos de color negro colegial, lustrables, camiseta blanca para vestir debajo del 
Camibuso (opcional) 
Uniforme para educación física, recreación y deportes para niños y niñas 
Camibuso blanco manga corta; sudadera vino tinto, bota recta (no se aceptan 
entubados) medias de color blanco, tenis color rojo sin distintivos, camiseta blanca 
para lucir debajo del Camibuso (opcional). 
Parágrafo 1. Toda prenda complementaria al uniforme escolar deberá ser de color azul 
oscuro. 
Parágrafo 2. Se excluye expresamente del uniforme escolar toda otra prenda o 
accesorios. 
Parágrafo 3. No se permite combinar el uniforme diario con el de Educación Física. 
Uso del uniforme: 
Los alumnos deberán usar el uniforme oficial del Establecimiento en todas las 
actividades académicas, tanto programáticas como extra programáticas, salvo las 
actividades deportivas a las cuales el alumno deberá asistir con uniforme de ed ucación 
física.
1. El uso del uniforme es obligatorio durante la permanencia del alumno/a en el colegio 
(esté o no en clases) y en las actividades oficiales, aunque éstas sean fuera del 
establecimiento. El Uniforme simboliza nuestra Institución y en tal sentido debe estar 
siempre limpio, ordenado y utilizado de acuerdo a las normas que emanan de la 
Dirección de nuestro Colegio. 
Los alumnos/as deberán ingresar al colegio con su uniforme reglamentario y 
mantenerlo durante toda la jornada de clases. Los alumnos no podrán retirarse o 
ingresar al colegio, sin su uniforme oficial. 
2. Será responsabilidad de los padres o acudiente, que el alumno (a) se presente 
diariamente en adecuadas condiciones de aseo y presentación personal, teniendo en 
cuenta que ambos aspectos inciden en la imagen y la valoración que los alumnos 
tienen de sí mismos y de los otros. 
3. Se prohíbe el uso de maquillaje (pintura de labios, sombra de ojos, delineador, etc.) 
4. No se permite el uso de zapatillas u otros zapatos diferentes a los establecidos en 
este manual con el uniforme de diario o el de educación física. 
5 Todas las prendas deben estar bajo el cuidado del estudiante. El Colegio no se hará 
responsable de las posibles pérdidas. 
6. En tiempos de frío se permitirá el uso de gorro, guantes y bufanda, pero 
exclusivamente de color azul oscuro. No se permitirá el uso de camiseta de manga 
larga bajo el camibuso del colegio. 
7. Por medida de salud y formalidad, se prohíbe el uso de pearcing en cualquier parte 
del cuerpo. No se les permite el uso de collares, pulseras, anillos, expansores, aros u 
otros accesorios que estén fuera del uniforme del colegio. 
8. En el caso de las damas, está autorizado el uso de aros de color y tamaño discreto 
9. Los moños, balacas y cintas para el cabello, deberán ser de color azul oscuro o 
blanco y de tamaño discreto. 
10. No usar gorras en las aulas ni demás recintos cerrados donde se realizan 
actividades escolares. 
11. Las uñas deberán estar cortas, limpias y sin esmalte de color. 
13. Los varones deben presentarse con pelo corto (corte de pelo “escolar”). Las damas 
usarán el cabello recogido y bien peinado. Para damas y varones, el corte de pelo
debe estar adecuado al contexto escolar. El colegio se reserva el derecho de resolver 
situaciones particulares referidas a este punto. 
14. El no cumplimiento de cualquiera de las normas anteriores, implicará que los 
alumnos no podrán ingresar al establecimiento. 
10. SANCIONES DISCIPLINARIAS PARA ESTUDIANTES. 
10.1. Procedimiento para medidas por faltas leves. 
Debido proceso ante falta leve. Ante la ocurrencia de una falta calificada como leve 
por la autoridad competente, se tomarán las siguientes medidas en forma progresiva: 
1. Amonestación verbal, el profesor(a) o quien detecte la falta, debe en primera 
instancia hablar con el estudiante para revisar su punto de vista, invitándolo(a) a 
reflexionar sobre su comportamiento y obteniendo de esta conversación un compromiso 
verbal o escrito de que dicho comportamiento no se volverá a repetir. Esta podrá ser 
registrada por escrito e informada a los padres o acudiente. 
2. Amonestación escrita, si persisten las dificultades y no se observan cambios 
significativos en el comportamiento o en el rendimiento académico de los (las) 
estudiantes, esto será comunicado a los padres, madres y/o acudientes mediante el 
formato de amonestación escrita, que se enviará para ser firmada y devuelta al día 
siguiente; ésta se anexará en el observador. De no ser entregada al día siguiente se 
generará una nueva amonestación. 
3. Firma de acta de compromiso. Cuando el (la) estudiante acumule tres faltas leves 
se considerará como falta grave y se realizará una sanción de tipo formativo, se le 
citará a reunión junto con su acudiente y el profesor de la asignatura, el titular, o el 
director de grado, en ella se tratarán de establecer los motivos determinantes de la 
conducta del (la) participante y, una vez cumplido este requerimiento, todos los 
involucrados en la situación que se juzga firmarán un acta de compromiso. 
4. Frente a la reincidencia el estudiante junto con su acudiente, firman compromiso 
comportamental y se responsabiliza a brindar al estudiante apoyo de profesional 
evidenciándolo frente a la institución.
5. Si existe reincidencia será remitido al Comité de Convivencia y a partir del concepto 
de esta instancia se aplicará sanción si fuese el caso. 
6. El desacuerdo del estudiante no es impedimento para que él o la docente haga la 
respectiva anotación en el observador del estudiante. Si él o la estudiante se niegan a 
firmar, el docente dejará constancia y se apoyará en testigos a doc. 
Parágrafo 1. El incumplimiento por parte del (la) estudiante de los acuerdos adquiridos 
en el Acta de compromiso, la convierte en falta grave con el correspondiente 
procedimiento para atenderla. 
Parágrafo 2. Medida especial de inasistencia. En caso de que un(a) estudiante falte 
injustificadamente al colegio, el director de grado citará a los padres del mismo para 
conocer de los hechos y firmar un acta de compromiso. 
10.2. Procedimiento para medidas por faltas graves. 
Debido proceso ante faltas graves. 
1. Diligenciamiento del formato de reporte disciplinario de estudiantes por parte de la 
persona que denuncia la falta. Este documento debe ser guardado por el director de 
grado. 
2. Estudiante y acudiente firman compromiso comportamental y de búsqueda de apoyo 
profesional evidenciándolo frente a la institución. 
3. Si existe reincidencia, se diligenciará el formato de reporte disciplinario de 
estudiantes por parte de la persona que denuncia la falta. Documento que archivará el 
director de grado. 
4. El director de grado tomará las versiones libres de quienes hayan participado en la 
comisión de la falta. 
5. Cuando con fundamento en la versión o versiones libres tomadas sea posible 
identificar plenamente el autor o autores de la falta, la rector (a) dará apertura al 
proceso disciplinario. 
6. El director de grado notifica al estudiante, a los padres de familia o acudientes de la 
iniciación del proceso disciplinario. 
7. Se escuchan los descargos del o la estudiante y los implicados. 
8. Se recauda material probatorio, tales como objetos, testimonios, versiones entre 
otros.
9. Se evalúa el material probatorio por parte del director de grado y de existir mérito 
suficiente, se remitirá al comité de convivencia y a partir del concepto de esta instancia 
se aplicará sanción si fuese el caso. 
10. La decisión quedará consignada en una Resolución Sancionatoria motivada. 
11. El director de grado cita al padre de familia y al estudiante a fin de notificarlos 
personalmente de la Resolución Sancionatoria. 
12. En la diligencia de notificación se le explica al padre de familia o acudiente el objeto, 
propósito de la resolución y compromisos asumidos. 
13. Se archiva el fallo dentro del observador del o la estudiante a fin de que el padre de 
familia o acudiente puedan conocer el sentido de la providencia. 
14. El director de grado realiza procesos de seguimiento y evaluación para garantizar la 
efectividad en el cumplimiento de los compromisos asumidos por parte del padre de 
familia o acudiente y estudiante. 
15. De no haber cambio significativo en la conducta del estudiante, se firmará entre el 
representante legal de la institución, padre de familia y estudiante una clausula 
adicional al contrato de prestación de servicios, con el propósito de generar una 
advertencia legítima al estudiante acerca de las consecuencias de las cuales puede 
ser objeto como resultado de las faltas comportamentales en las que se ha visto 
incurso. 
16. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en la clausula adicional al contrato 
de prestación de servicios será motivo de remisión al Comité de Convivencia, consejo 
directivo y/o rector (a) quien determinará la permanencia del estudiante en la institución. 
17. Suspensión por uno, dos o tres días hábiles, acorde con la gravedad de la falta. 
Esta suspensión se realizará dentro de las instalaciones del colegio, previa 
concertación con los padres de familia o acudiente. Implica la realización de trabajos o 
talleres de tipo formativo según haya sido la falta. 
18. Pérdida de cupo: el estudiante que ha incumplido con sus compromisos y ha hecho 
caso omiso de los correctivos ofrecidos por el Colegio (agotados los mecanismos de 
diálogo y concertación con él mismo y sus acudientes), pierde el derecho a continuar 
sus estudios en la Institución en el siguiente año escolar. 
19. Cancelación de matrícula: última sanción, previo estudio y determinación del Rector 
en primera instancia y del Consejo Directivo en segunda instancia; aplica durante el año 
de vigencia del Contrato de prestación de servicios educativos.
PARÁGRAFO 1. Acorde con la gravedad de la falta, se omitirá o modificará el orden 
estricto de algunos de los pasos anteriores. 
PARÁGRAFO 2: Los (las) estudiantes que tengan bajo desempeño académico y/o 
cometan faltas graves no podrán representar a la institución en actividades de tipo 
recreativo, deportivo o cultural hasta que no demuestren un cambio significativo en su 
desempeño escolar. 
PARÁGRAFO 3: Los (las) estudiantes que sean suspendidos pierden el derecho a 
presentar evaluaciones, trabajos u otras actividades programadas en esas fechas. 
10.3. Procedimiento para medidas por faltas gravísimas. 
Debido proceso ante faltas muy graves 
1. Realizar denuncia ante las autoridades competentes (Penal. Policiva, Judicial o 
Extrajudicial). 
2. Presentar copia del denuncio ante el rector (a) 
3. El rector cita al consejo directivo 
4. Se escuchan los descargos del o la estudiante y las versiones de los testigos. 
5. Recaudo del material probatorio. 
6. Se solicita al Personero de los estudiantes y al Consejo de Padres emitir concepto 
sobre el asunto, que será anexado al proceso. 
7. El Consejo Directivo tomará una medida disciplinaria de acuerdo a lo estipulado en el 
Manual. 
8. La decisión quedará consignada en una Resolución motivada 
9. Contra esta Resolución procede recurso de reposición, antes de que esta quede en 
firme. 
Parágrafo 1. Las faltas muy graves son causales de cancelación del contrato de 
matrícula. 
Parágrafo 2. Para la aplicación de la máxima sanción es decir, de la desvinculación de 
un estudiante, mediante cancelación del Contrato de Matrícula, como consecuencia de 
un rendimiento académico bajo, se requiere el concepto previo del Consejo académico.
10. En caso de que no se apruebe la cancelación inmediata de la matrícula, el 
estudiante continúa con matrícula condicional y queda constancia en el acta respectiva 
que la familia autoriza al Consejo Directivo para la cancelación inmediata de la 
matrícula, si se llegare a presentar reincidencia en el curso del año de vigencia del 
Contrato de prestación de servicios educativos o durante el año siguiente, en caso de 
que el estudiante sea admitido para continuar estudios en el colegio. 
11. Los padres firman dejando constancia de: 1) Reconocimiento de la gravedad de la 
situación; 2) compromiso de colaborar con el estudiante y el colegio, ofreciendo a su 
hijo(a) ayuda profesional y presentando constancia del cumplimiento de la misma; 3) 
Dar a conocer al Consejo Directivo la autorización para cancelar la matrícula en caso de 
reincidencia, acorde con lo señalado en el numeral anterior. 
8. Se realiza un trabajo constante de observación y seguimiento al comportamiento del 
(la) estudiante. 
Nota: A criterio del Comité de convivencia o el Consejo Directivo, el (la) estudiante 
trabajará en forma individual durante un día completo de clase en uno o varios talleres 
formativos orientados por el director de grado, quien informará a los padres el resultado 
del mismo. Similar tratamiento se dará al (la) estudiante, en caso de hacerse 
acreedor(a) a sanción (suspensión) por mayor número de días. 
Parágrafo 1. Afectación del Informe de Convivencia. La aplicación de una medida 
por falta grave o muy grave afectará el informe de convivencia del (la) estudiante, en el 
período académico correspondiente. 
Parágrafo 2. Prohibición de sanciones denigrantes (Constitución Política, Art. 12): no 
se impondrán sanciones que comporten escarnio público o afecten la dignidad de la 
persona. 
Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes (Código de la infancia y la 
adolescencia, Art. 45), los llamados de atención se harán en forma individual y/o grupal 
cuando la situación lo amerite. 
Parágrafo 3. Los (las) estudiante(s) de undécimo grado que manifiesten conductas o 
comportamientos habituales contrarios a lo establecido en el presente Manual de 
Convivencia, no serán proclamados como Bachilleres en el acto solemne de 
graduación. Si el (la) estudiante pertenece a los grados de preescolar, o Quinto y 
manifiesta este tipo de conducta o comportamiento, no participará en el acto de 
“graduación” o terminación de estudios de su grado respectivo. 
Parágrafo 4. En caso de presentarse falta grave o muy grave que requiera la 
intervención de autoridades gubernamentales, el Colegio queda expresamente 
autorizado por los padres o acudiente para adelantar las gestiones correspondientes 
ante la autoridad competente, en los términos que señala la legislación colombiana. Así
mismo, el Colegio informará a la familia del (la) estudiante, a la mayor brevedad posible, 
acorde con las prioridades, datos y documentos que reposan en la institución. 
Art. 10. PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES 
1. La Institución se reserva el derecho de invitar a la Ceremonia de Proclamación de 
Bachilleres. Por esta razón, sólo asistirán a la ceremonia los estudiantes de 
undécimo grado que, además de cumplir con los requisitos académicos para recibir su 
título (grado), hayan obtenido desempeño básico, alto o superior en cada asignatura del 
plan de estudios, cumplan los requisitos disciplinarios o convivenciales y se encuentren 
a Paz y Salvo con la institución por todo concepto, a más tardar dos días antes de la 
fecha fijada para la ceremonia. 
2. Los estudiantes de grado undécimo que finalicen el año lectivo con compromiso 
académico y/o convivencial o matrícula en observación, no serán proclamados como 
Bachilleres en la ceremonia de graduación. 
3. De conformidad con el artículo 39 del capítulo V del Decreto 1860 de 1994, para 
graduarse un(a) estudiante debe acreditar el cumplimiento y aprobación del Servicio 
Social Obligatorio (mínimo: 80 horas). 
Parágrafo: el Paz y salvo citado en este artículo se refiere a todo concepto 
(académico, económico, salidas ecológicas, reuniones de carácter obligatorio 
convocadas por el colegio, servicio social u otro no relacionado o que a futuro 
determinen las autoridades competentes o entidades gubernamentales, la Comunidad 
Educativa de la institución). 
10.4. Debido proceso y derecho de defensa. 
Principios orientadores del debido proceso: 
1) Función del Proceso Disciplinario Escolar: Su función es pedagógica, formativa y 
creadora de parámetros de comportamiento deseables en la convivencia institucional. 
2) Reconocimiento de la dignidad humana: Todo estudiante o miembro de la 
Comunidad Educativa que se relacione con el Colegio y a quien le sea atribuida una 
falta, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a su dignidad como ser humano. 
3) Buena fe: Siempre debe presumirse la buena fe en la conducta del estudiante sujeto 
de acción correctiva o sanción. 
4) Legalidad: Como miembro de la comunidad educativa, todo estudiante sólo será 
investigado, sancionado y tratado por comportamientos descritos como faltas 
disciplinarias en el manual vigente en el momento de la realización u omisión del hecho 
reprochado.
5) Debido proceso: Al estudiante le serán aplicadas las normas atinentes al caso 
atribuido, ante quien sea competente según lo previamente establecido, observando las 
formas propias de la Constitución, la Ley y el presente Reglamento. 
6) Culpabilidad: Cuando sea necesario llevar un proceso disciplinario-pedagógico, se 
excluye toda forma de responsabilidad objetiva. En cualquier caso las faltas sólo serán 
sancionables a título de dolo o culpa. 
7) Igualdad: Todos los alumnos recibirán la misma protección y trato por parte del 
Colegio, y tendrán los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna 
discriminación por su edad, raza, origen nacional o familiar, lengua, credo, opinión 
política o filosófica. 
8) Finalidad de las funciones disciplinarias-pedagógicas: El Manual de Convivencia 
garantiza el cumplimiento de los fines y funciones propuestas por el Colegio en relación 
con el comportamiento de sus alumnos cuando éste los afecte o ponga en peligro dicho 
cumplimiento. 
9) Finalidad de las estrategias formativas y/o sanciones disciplinarias: Cumplen 
esencialmente los fines estrictamente pedagógicos, de prevención y formación en 
valores, o la extinción de comportamientos que contraríen el proceso de aprendizaje 
propio y ajeno. 
10) Derecho a la defensa: El alumno que sea objeto de una investigación disciplinaria 
tiene derecho a conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la investigación; a que 
se practiquen las pruebas que solicite, a ser oído en su versión libre y espontánea, y a 
rendir sus descargos, para lo cual puede estar acompañado de sus padres o 
acudientes, y a interponer el recurso de reposición sobre la decisión tomada. 
11) Proporcionalidad: La sanción disciplinaria debe corresponder al grado de 
valoración de la falta cometida, según sea ésta leve, grave o gravísima. Al graduar la 
sanción se deben aplicar los criterios contenidos en este Manual de Convivencia. 
12) Motivación: Toda decisión debe ser motivada: Las estrategias formativas y/o 
sanciones que se apliquen deben contener una sustentación adecuada a su finalidad 
pedagógica y formativa. 
13) Interpretación del orden interno: En la interpretación y aplicación de la ley 
disciplinaria se debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la 
justicia, el reconocimiento de los valores éticos y la formación integral de los 
estudiantes.
14) Medidas contra el abuso de los derechos y el incumplimiento de los deberes: 
El estudiante que abuse de sus derechos, incumpla sus deberes o compromisos e 
incurra en faltas disciplinarias, se hará acreedor a una estrategia formativa o sanción. 
15) Protección de los derechos e intereses de la comunidad educativa (Bien 
Común): El ejercicio de los derechos de los alumnos, de sus padres o acudientes 
autorizados, supone la responsabilidad frente a los derechos de los demás educandos, 
y de cada uno de los estamentos que componen la comunidad educativa de la 
institución. 
16) Participación: Todos los alumnos y sus padres o acudientes tienen derecho a ser 
escuchados y solicitar pruebas en el momento de encontrase en un proceso de análisis 
comportamental. 
17) Necesidad de la prueba: Todo proceso debe buscar la verdad de los hechos con 
pruebas veraces y pertinentes, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Declaración 
Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Política de Colombia, toda 
persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su 
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas 
las garantías necesarias para su defensa. 
18) Potestad disciplinaria: De conformidad con el literal “g” del Decreto 1861 de 1994, 
la función disciplinaria en los establecimientos educativos corresponde al Rector o a 
quien éste la delegue. 
Criterios del proceso disciplinario. 
1. El o la estudiante que intervenga en una acción disciplinaria, serán tratados (as) 
con el respeto debido a su dignidad de persona humana. 
2. El o la estudiante a quien se atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente 
mientras no se declare su responsabilidad. 
3. Durante todo proceso disciplinario, toda duda razonable se resolverá a favor del 
o la estudiante inculpado, cuando no haya modo de eliminarla. 
4. El o la estudiante involucrado (a) en una acción disciplinaria, debe ser 
investigada por la autoridad escolar competente, con observancia formal y 
material de las normas que determinen la ritualidad del proceso en los términos 
establecidos por este manual. 
5. Durante la acción disciplinaria, el o la estudiante tiene derecho a la defensa.
6. Las autoridades escolares tratarán de modo igual a las y los estudiantes incursos 
en un mismo proceso disciplinario, sin establecer diferencias por razones 
académicas, de condición social u otro motivo. 
7. Las acciones disciplinarias tiene una función preventiva, formativa, correctiva y 
de sanción, para garantizar la efectividad de los principios declarados en el PEI. 
8. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. 
9. En la interpretación y aplicación de las normas disciplinarias la autoridad escolar 
debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, 
la búsqueda de la verdad y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos 
a los estudiantes que intervengan en una acción disciplinaria. 
Principio del derecho a la defensa. El derecho a la defensa que tiene un o una 
estudiante incurso (a) en una acción disciplinaria implica: 
1. Ser oído en versión libre, en cualquier paso del debido proceso. 
2. Presentar las solicitudes que considere necesarias para garantizar el debido proceso 
de la actuación disciplinaria o académica. 
3. Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas. 
4. Rendir descargos. 
5. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ella. 
6. Obtener acceso a las decisiones tomadas. 
7. Presentar recursos de reposición, antes de quedar en firme la decisión. 
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O EXIMENTES 
Se consideran como tales las siguientes: 
a. Haber observado buena conducta anterior. 
b. Haber obrado por motivos nobles o altruistas. 
c. Haber reconocido voluntariamente la falta. 
d. Haber tratado de evitar los efectos nocivos de la falta antes de iniciarse la 
investigación formal.
e. La ignorancia invencible. 
f. Haber sido inducido a cometer la falta por otra persona. 
g. Cometer la falta en estado de alteración emocional, producida por circunstancias no 
previstas. 
h. La confesión de la autoría. 
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES 
Son circunstancias que agravan la responsabilidad: 
a. Haber firmado previamente acta de compromiso. 
b. Haber sido sancionado disciplinariamente durante el mismo año escolar. 
c. Haber provocado efecto perturbador en los demás miembros de la Institución. 
d. Haber procedido por motivos indignos o fútiles. 
e. Haber preparado conscientemente la falta (premeditación). 
f. Haber obrado con complicidad de otras personas. 
g. Cometer la falta para ejecutar u ocultar otra u otras. 
h. Cometer la falta aprovechando la confianza que en él han depositado los superiores, 
compañeros o personas íntimamente relacionadas por las funciones que desempeñen 
en la Institución. 
i. La acumulación de dos o más faltas. 
DESARROLLO DEL PROCESO DISCIPLINARIO 
Del reporte disciplinario de estudiantes. El informe o comunicación será interpuesta 
por un miembro cualquiera de la comunidad educativa, y será el medio por el cual se 
denuncie la ocurrencia de una falta comportamental grave o muy grave. Deberá 
formularse por escrito ante el director de grado, en el formato que la institución ha 
dispuesto para tal fin. Este documento debe ser entregado hasta tres días hábiles 
después de cometida la falta. 
DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR 
Ante un reporte disciplinario de estudiantes o informe de un miembro cualquiera de la 
comunidad educativa haya presentado ante la rectora, se ordenará una Indagación 
Preliminar. 
Fines y trámites. La Indagación Preliminar tendrá como fines, verificar la ocurrencia de 
la conducta, determinar si es constitutiva de falta comportamental y esclarecer las 
circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió. 
La Indagación Preliminar podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes 
a la presentación del reporte disciplinario de estudiantes, y finalizará con el Auto de 
Apertura o del Archivo Definitivo de la Investigación Disciplinaria.
Pruebas 
Entiéndase por prueba todo medio o elemento que conduzca a la verificación de la 
ocurrencia de un hecho que conlleve una responsabilidad. En un eventual proceso 
disciplinario de resolución de conflictos, el director de grado será el competente para 
recaudar el material probatorio que verifique la ocurrencia del hecho objeto de 
investigación y ayude al esclarecimiento de los hechos, para ello tendrá en cuenta, las 
siguientes: 
a. Los indicios 
b. Los testimonios 
c. La inspección 
d. Los documentales: (declaración, fotografías, videos) 
e. La confesión 
f. La trasladada (copias de denuncias hechas) 
g. Pruebas materiales 
H. Otras que conduzcan a esclarecer los hechos. 
PARÁGRAFO: Todo testimonio será recepcionado por el competente, con la 
advertencia de decir la verdad como ejercicio práctico de la formación en valores. Los 
(las) estudiantes que rinden testimonio deberán estar acompañados(as) por sus padres, 
madres y/o acudientes. 
De la investigación disciplinaria 
Procedencia. Basado en el informe escrito, presentado a la Rectora, el Director de 
Grado dará inicio a la Investigación Disciplinaria. 
Objetivo y Fines de la Apertura. La investigación disciplinaria tiene como objetivo, 
verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es consti tutiva de Falta disciplinaria, 
esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo, lugar en las 
que se cometió, el perjuicio causado con la Falta y la responsabilidad disciplinaria del 
investigado. 
Del contenido del auto de apertura de la investigación. La decisión que ordena abrir 
la investigación disciplinaria deberá contener. 
a) La identidad del estudiante señalado como posible autor o autores.
b) Breve descripción de los hechos ocurridos. 
c) Definición de la falta presuntamente cometida. 
d) Acreditar la calidad de estudiante del implicado, para lo cual se solicitará 
información a la secretaría de la Institución Educativa Teresa Camacho de 
Suárez. 
e) Incorporar a la investigación los antecedentes comportamentales del estudiante 
investigado. 
f) Notificar a los padres de familia o acudientes el auto de apertura disciplinaria, el 
cual se publica en cartelera del colegio. 
g) Disponer el archivo de la investigación en el evento en que no existiera mérito 
legal o prueba suficiente para formular cargos a los implicados. 
h) Formular Resolución Sancionatoria, si hubiere lugar de conformidad con el 
material probatorio y a la luz de las disposiciones propias del debido Proceso. 
i) Advertir que contra esta decisión, no procede ningún Recurso, por ser esta de 
única instancia. 
Notificación de apertura de la investigación. Cuando se dé inicio a la Investigación 
Disciplinaria, se notificará al estudiante Investigado y al Padre de Familia y/o acudiente 
mediante documento escrito. 
Término de la Investigación Disciplinaria. El término de la Investigación disciplinaria 
será de máximo cuatro (4) días hábiles contados a partir de la decisión de apertura. 
Este término podrá aumentarse hasta dos días, cuando en la misma actuación se 
investiguen varias Faltas Disciplinarias, o se esté investigando a dos o más estudiantes. 
Vencido el término de la Investigación, el Director de Grado evaluará las pruebas 
recaudadas y dará continuidad al procedimiento disciplinario. 
Recaudo de material probatorio. En todo caso, tanto en la Investigación preliminar 
como en la investigación Disciplinaria, será el Director de Grado el competente, para 
recaudar el material probatorio que verifique la ocurrencia del hecho objeto de 
investigación, y ayude al esclarecimiento de los hechos. 
Renuencia del estudiante investigado. La no asistencia del estudiante investigado, 
ante las citaciones que la institución realice dentro del marco del Proceso Disciplinario, 
a presentar descargos, no interrumpe el trámite de la actuación. 
Evaluación de la Investigación Disciplinaria y fallo. Cuando se haya recaudado la 
prueba que permita aplicar la Sanción de fondo o vencido el término de la Investigación, 
dentro de los cinco (5) días siguientes , la Rectora mediante decisión motivada, 
evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará resolución que decidirá 
sanción disciplinaria contra él o la estudiante investigado u ordenará el archivo de la 
actuación según corresponda. 
Contenido del fallo. El fallo debe ser motivado y contener.
1. La identificación del estudiante o estudiantes investigados. 
2. Un resumen de los hechos. 
3. Seguimiento que ha realizado la Institución, mediante llamados de atención, 
compromisos, citaciones a padres de familia, actividades realizadas por el 
director de grado y demás. 
4. Síntesis de las pruebas recaudadas. 
5. Resumen de versiones libres rendidas por el estudiante investigado dentro del 
proceso 
6. Disposiciones disciplinarias infringidas, atenuantes y agravantes aplicados al 
caso. 
7. Consideraciones del caso y análisis jurídico. Explicación de criterios tenidos en 
cuenta para la aplicación de la sanción en la parte resolutiva. 
8. Parte resolutiva. 
9. Notificaciones personales, en donde conste fecha, firma e identificación de los 
padres de familia o de los acudientes y estudiante sancionado. 
10. La Insti tución solicitará que el estudiante o la estudiante sea remitido (a) a 
atención psicológica externa, que le permita mejorar su actitud y convivencia en 
comunidad, éste deberá presentar el informe del profesional tratante. 
Archivo definitivo. En cualquier etapa de la Investigación Disciplinaria en que 
aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no 
estaba prevista en el Manual de Convivencia como Falta Disciplinaria, que el estudiante 
investigado no la cometió, que existe una justa causa de exclusión de responsabilidad, 
el funcionario competente mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el 
Archivo Definitivo de lo adelantado hasta entonces. 
Del Recurso de Reposición. El recurso procede contra la resolución que decide 
sanción disciplinaria que será de única instancia, deberá interponerse personalmente y 
por escrito por el acudiente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación 
personal del fallo, se entregará en la Secretaría de la Institución, y deberá sustentarse 
expresando de manera concreta los motivos de inconformidad, indicando el nombre y 
lugar de residencia habitual, identificación personal, número de la Resolución que se 
recurre, así como el nombre de la persona y unidad administrativa a la que se dirige. 
Transcurrido este término sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la 
decisión quedará en firme y en consecuencia la Institución dará cumplimiento al fallo. 
Parágrafo: Vinculación del personero estudiantil. Al presentar el Recurso de 
Reposición, el o la estudiante podrá estar acompañado por el personero o personera 
de la Institución, como promotor de los derechos y deberes de los estudiantes. 
De la reincidencia en la contravención de las faltas comportamentales 
Medidas que la Institución tomará ante la reincidencia en la contravención de 
faltas graves.
Ante la comisión de faltas graves o la reiterada comisión de faltas leves, la institución 
dará cumplimiento a la garantía constitucional de un Debido Proceso Disciplinario en el 
ámbito escolar, y si después de haberse surtido, se comprueba la comisión de la falta 
por parte del estudiante, éste será sancionado conforme a lo ya establecido en este 
manual. Pero su una vez sancionado su comportamiento se configura nuevamente 
dentro de una falta grave, o dentro de la reincidencia de faltas leves, la Institución podrá 
acudir a las siguientes medidas sancionatorias: 
En aras de garantizar el correcto desarrollo de los procesos pedagógicos 
institucionales, la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez establece las 
siguientes medidas: 
a) Compromiso comportamental 
Se suscribe cuando el estudiante habiendo sido sancionado mediante Resolución 
Rectoral, Incurre en Falta Grave, o reincide en Falta Leve, previamente contemplada en 
el manual de convivencia. 
b) Clausula adicional al contrato de matrícula. 
Se suscribe como una medida de tipo pedagógica y formativa que surge ante la 
presencia de antecedentes comportamentales registrados en el período lectivo. 
Pretende generar una advertencia legítima al estudiante de las consecuencias y 
las sanciones de las cuales puede ser objeto como resultado de las faltas 
comportamentales en las que se ha visto involucrada, y de las que pueda cometer a 
partir de la suscripción del presente documento. 
Pretende generar un llamado de atención a los Padres de Familia y/o acudientes para 
que acompañen el proceso educativo de su hijo en el cumplimiento de su 
responsabilidad como primeros educadores. 
Este documento no podrá suscribirse por segunda vez, y de reincidir el estudiante 
en las faltas comportamentales, la Institución Educativa Teresa Camacho de 
Suárez estudiará la pertinencia o no, de cancelar el Contrato de Prestación de 
Servicios Educativos durante el transcurso del año escolar, o no renovarlo para el 
siguiente año lectivo. 
Se deberá suscribir, una vez aplicado el Debido Proceso Disciplinario y en cualquiera 
de las tres situaciones que se describen a continuación: 
1. El estudiante que ha inicio de año a suscrito Compromiso de Corresponsabilidad 
con la Educación del estudiante, o durante lo corrido del año lectivo ha suscrito 
Compromiso Comportamental e incurre en falta grave.
2. Incumplimiento de cualquiera del Compromiso Comportamental, Compromiso 
Académico, o de Corresponsabilidad con la Educación del Estudiante. 
3. El estudiante incurre en una falta Muy Grave, pero al revisar los atenuantes se 
encuentra que al estudiante puede dársele una oportunidad, sin recurrir a la 
cancelación unilateral del contrato. 
c) Cancelación unilateral y anticipada del contrato de matrícula con la 
consiguiente exclusión inmediata del estudiante. 
Mediante Resolución de Rectoría, motivada y garantizando el cabal cumplimiento del 
Debido Proceso Disciplinario, se procederá a dar por terminado. De manera unilateral, 
anticipada y definitiva, el Contrato de Prestación de Servicios Educativos, suscrito entre 
el padre de familia, el acudiente y la Rector (a) en representación de la institución, al 
estudiante que se encuentre en una de las siguientes situaciones: 
a) Cuando habiendo firmado Clausula adicional al Contrato Prestación de servicios 
Educativos el estudiante incurre en Falta Comportamental contemplada en el Manual de 
Convivencia. 
b) Cuando el estudiante incurre en Falta Muy Grave, independientemente de si él ha 
suscrito o no Compromiso Comportamental y/o Clausula Especial de Matrícula. 
d) Pérdida del cupo para el año siguiente 
Se aplica al estudiante que habiendo sido sancionado con compromiso Académico o 
Comportamental o Clausula adicional al Contrato de Prestación de Servicios 
Educativos, haya incumplido reiteradamente los acuerdos allí estipulados. 
El análisis correspondiente debe quedar consignado en el Acta de la Comisión de 
Evaluación respectiva y se notificará al representante legal del estudiante dentro de los 
términos de ley. El estudiante objeto de esta medida está en la obligación de cumplir 
con lo estipulado en el Manual de Convivencia mientras concluye el año escolar, so 
pena de la cancelación unilateral y anticipada del contrato de matrícula establecida en 
el presente manual.
DEL CONDUCTO REGULAR FRENTE A RECLAMOS Ó SUGERENCIAS ANTE LA 
INSTITUCIÓN 
CAPÍTULO I 
OBJETO Y DESARROLLO DEL CONDUCTO REGULAR 
Objeto. Para dar contestación de manera oportuna y eficaz a las peticiones, reclamos ó 
sugerencias que puedan generarse en el desarrollo de la actividad educativa, la 
institución Educativa Teresa Camacho de Suárez establece un conducto regular, al que 
debe dársele cumplimiento para generar un ambiente efectivo de comunicación entre 
los actores del proceso educativo así: 
Conducto Regular ante inquietudes de todo tipo académico y comportamental. 
1. El padre de familia como principal responsable del proceso formativo del 
estudiante, dialogará con el estudiante en casa. 
2. Diálogo con el docente del área en el horario establecido para la atención a 
padres de familia en el cronograma de actividades institucionales entregado al 
inicio del año lectivo. 
3. Diálogo con el Director de Grado del estudiante. 
4. Si no fue resuelta su inquietud, deberá entrevistarse con el Comité de 
convivencia. 
5. Si su solicitud aún no ha sido atendida, o resuelta de manera eficaz en ninguna 
de las instancias anteriores, deberá presentar comunicación formal escrita 
dirigida el o la Rectora. 
Parágrafo: en aras de garantizar la oportunidad y la pertinencia en las respuestas a las 
peticiones, quejas, reclamos, o sugerencias presentadas, será necesario contar con la 
evidencia de las solicitudes presentadas y de las respuestas emitidas al respecto. 
Inquietudes con respecto a los servicios complementarios institucionales 
(Biblioteca y sala de informática). 
1. Diálogo del padre de familia con el estudiante. 
2. Solicitar entrevista con el Director de Grado. 
3. Si no fue resuelta la inquietud, solicitar entrevista con la persona responsable 
del proceso de servicios complementarios. 
4. Si su inquietud no ha sido resuelta en ninguna de las anteriores instancias, 
deberá presentar comunicación formal escrita dirigida al o la rectora, haciendo 
mención a las diferentes instancias y/o personas ante quienes presentó su 
inquietud y no encontró respuesta. 
11. REGLAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO ESCOLAR.
11.1. Órganos principales. 
Gobierno Escolar. Es el estamento a través del cual todos los miembros de la 
comunidad educativa se proyectan en el ámbito individual y comunitario, teniendo como 
base los principios de solidaridad, tolerancia y convivencia ciudadanas, tanto en el 
campo institucional, como en el campo social (Ley de la juventud, Art. 15). 
Es deber tanto del Estado, como de la sociedad en su conjunto y de las instituciones 
educativas como parte de ella, diseñar estrategias pedagógicas y de gestión para 
promover la participación de los jóvenes y los niños de ambos géneros. (Ley de la 
juventud, Art. 16). 
Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la 
dirección de la institución educativa y lo harán por medio de sus representantes en los 
órganos del Gobierno Escolar, usando los medios y procedimientos establecidos, según 
lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios. 
El Gobierno Escolar está conformado por los siguientes estamentos: Rectoría, 
Consejo Directivo y Consejo Académico. 
12.2. De los integrantes y elección de representantes al gobierno escolar. 
Funciones. Son funciones de los órganos del Gobierno Escolar. 
1) Asesorar los procesos administrativos y orientar los procesos pedagógicos 
de la institución. 
2) Servir como voceros eficaces que lleven a las distintas instancias 
directivas todas las iniciativas e inquietudes de los miembros de la 
comunidad educativa. 
3) Analizar y presentar propuestas que contribuyan al mejoramiento del 
Proyecto Educativo Institucional. 
4) Analizar y presentar propuestas que contribuyan al mejoramiento del 
manual de Convivencia y crear mecanismos para que sean asumidas e 
interiorizadas, logrando que la vida en la institución sea más agradable. 
5) Servir como organizadores en eventos académicos, culturales, deportivos, 
sociales o religiosos logrando una mayor eficacia en las actividades 
programadas.
6) Crear mecanismos de comunicación para la solución de problemas y 
conflictos entre los miembros de la Comunidad Educativa. 
Del rector. El rector es el representante legal de la institución ante las autoridades 
educativas y el ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. 
Funciones del Rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo: 
a) Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del 
gobierno escolar; 
b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento 
de los recursos necesarios para el efecto; 
c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el 
establecimiento; 
d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los 
patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el 
continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. 
e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la 
comunidad educativa; 
f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico; 
g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el 
manual de convivencia; 
h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizar las en 
favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional; 
i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la 
comunidad local; 
j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la 
prestación del servicio público educativo, y 
k) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el 
proyecto educativo institucional. 
11.2.1 CONSEJO DIRECTIVO 
Del Consejo Directivo. Es una instancia directiva de orientación académica y 
administrativa en la cual participan todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
Integrantes... El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará 
integrado por: 
1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y 
extraordinariamente cuando lo considere conveniente. 
2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en 
una asamblea de docentes. 
3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la 
Asociación de Padres de Familia. 
4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los 
alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la 
institución. 
5. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas 
presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, 
por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de 
los estudiantes. 
6. Un representante del sector productivo. 
Parágrafo 1º. Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del 
Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud 
de cualquiera de sus miembros. 
Parágrafo 2º. Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la 
iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo 
Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la 
debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones 
correspondientes. 
Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los 
establecimientos educativos serán las siguientes: 
a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que 
sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección 
administrativa, en el caso de los establecimientos privados; 
b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presente n entre docentes y 
administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber 
agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia; 
c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos 
alumnos; 
e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, de la 
Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, cuando alguno de sus miembros se 
sienta lesionado; 
f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado 
por el Rector; 
g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del 
currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de 
Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el 
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos; 
h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa; 
i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del 
alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún 
caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante; 
j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal 
administrativo de la institución; 
k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, 
culturales, deportivas y recreativas; 
l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización 
de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva 
comunidad educativa; 
m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras 
instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles; 
n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes; 
ñ) Reglamentar los procesos electorales a que haya lugar; 
o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los 
provenientes de pagos legalmente autorizados. 
p) servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre directivos y 
docentes con estudiantes después de haber agotado el conducto regular y los 
procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.
0) Darse su propio reglamento. 
Del representante de los estudiantes al consejo directivo 
El representante de los estudiantes al Consejo Directivo será elegido por el consejo de 
estudiantes entre los estudiantes que se distingan por su excelente desempeño 
académico y comportamental, tiene un alto sentido de pertenencia a la institución, 
capacidad de liderazgo positivo, capacidad de autodominio y autogestión, respeta los 
símbolos institucionales, lleva con dignidad los uniformes, se siente orgulloso de 
pertenecer a la institución y mantiene excelentes relaciones humanas con la comunidad 
educativa: Directivos, docentes, estudiantes, padres y madres de fami lia y personal de 
administración y servicios. 
11.2.2. CONSEJO ACADÉMICO. 
El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos 
docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las 
siguientes funciones: 
a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del 
proyecto educativo institucional; 
b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las 
modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente 
Decreto; 
c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución; 
d) Participar en la evaluación institucional anual; 
e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los 
educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso 
general de evaluación; 
f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y 
g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el 
proyecto educativo institucional. 
11.2. Órganos auxiliaries. 
Órganos consultores del Gobierno Escolar. Se consideran órganos participativos, 
deliberativos y consultores que apoyan las decisiones del Gobierno Escolar y/o 
presentan iniciativas al mismo, los siguientes:
Comité de Convivencia 
Consejo de Padres y Madres 
Consejo de Estudiantes 
Personero o Personera de los Estudiantes 
Contralor o Contralora de los Estudiantes 
11.3.1. COMITÉ DE CONVIVENCIA 
Definición. El comité de Convivencia es la instancia que fomenta la armonía y la 
convivencia, promueve actividades para fortalecer el crecimiento en valores en la 
comunidad Educativa, evalúa y media los conflictos que se presenten dentro de la 
institución y lleva a cabo el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones 
establecidas en el Manual de convivencia. 
Conformación del comité escolar de convivencia. El comité escolar de convivencia 
estará conformado por: 
El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité. 
El personero o personera estudiantil. 
El docente que oriente el área de Ética y Valores Humanos. 
El presidente del consejo de padres de familia. 
El presidente del consejo de estudiantes. 
Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. 
Comité de Convivencia de cada curso. El Comité de Convivencia de cada curso 
estará conformado por: el director de grado, el representante del Consejo de 
Estudiantes, xxxxxx 
Corresponde al comité de convivencia. 
1. Realizar actividades y talleres para fomentar la convivencia y los valores. 
2. Divulgar y promover los derechos y deberes de los miembros de la comunidad. 
3. Instalar mesas de conciliación cuando alguno o algunos de los actores de la 
comunidad educativa lo soliciten con el objeto de resolver pacíficamente sus conflictos. 
Para tal efecto, el Comité designará un conciliador cuando las partes en conflicto lo 
estimen conveniente. 
4. Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre docentes, docentes y 
estudiantes, y los que surjan entre estos últimos. 
5. Promover la vinculación de las entidades educativas a los programas de convivencia 
y resolución pacífica de conflictos programas.
6. Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre docentes, docentes y 
estudiantes, y los que surjan entre estos últimos. 
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el Manual de Convivencia. 
8. Presentar los informes, cuando las circunstancias así lo ameriten, a Rectoría, 
Comisiones de Evaluación y Promoción y Consejo Directivo. 
11.3.2. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES 
La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres 
de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de 
sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. 
Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector o 
director del establecimiento educativo. 
11.3.3. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA 
Su existencia es obligatoria, reglamentada por el Decreto 1860 de 1994, Art. 31, y por el 
Decreto 1286 de 2005. Este Consejo un medio para asegurar la continua participación 
de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar 
integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los 
diferentes grados que ofrece la institución. 
Decreto 1286 del 27 de abril de 2005. Establece conceptos básicos, existencia, 
estructura y funcionamiento del Consejo de padres de familia, estamento de 
conformación obligatoria, y de la Asociación de padres de fami lia, que es libre y 
opcional. 
Consejo de padres de familia. El Consejo de padres de familia es un órgano de 
participación de los padres de familia del establecimiento educativo, destinado a 
asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de 
calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) padre de familia por cada uno 
de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que 
establezca el proyecto educativo institucional - PEI. 
Durante el transcurso del primer mes del año escolar, contado desde la fecha de 
iniciación de las actividades académicas, el rector o rectora del establecimiento 
educativo convocará a los padres de familia para que eli jan a sus representantes en el 
Consejo de padres de familia. 
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se 
efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos el
cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de 
transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. 
La conformación del Consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el 
Manual de convivencia. 
Estructura y funcionamiento del Consejo de padres de familia. El Consejo de padres de 
familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar 
los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el 
plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de 
trabajo que acuerde con el rector o rectora. Los comités podrán contar con la 
participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el 
rector o rectora para tal fin. 
El Consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro 
ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de 
afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres 
veces al año por convocatoria del rector o rectora, o por derecho propio. Las sesiones 
del Consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos 
mismos. 
Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se 
conformen los consejos de padres de fami lia y solicitarán informes periódicos sobre su 
funcionamiento. 
Funciones del Consejo de padres de familia. Corresponde al Consejo de padres de 
familia: 
1. Contribuir con el rector o rectora en el análisis, difusión y uso de los resultados de las 
evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 
2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de 
competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la 
Educación Superior ICFES. 
3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el 
establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes e n 
las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 
4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos 
planteados. 
5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a 
desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el 
afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio
extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente 
aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 
6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y 
concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 
7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la 
Constitución y la Ley. 
8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de 
los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas 
de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 
9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción 
de cada grado, de acuerdo con el 1290 de 2009. 
10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que 
surjan de los padres de familia, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 
16 del Decreto 1860 de 1994. 
11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del 
establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 
del presente decreto. 
Parágrafo 1. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la 
información necesaria para que el Consejo de padres pueda cumplir sus funciones. 
Parágrafo 2. El Consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas 
funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa 
autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento 
educativo ante otras instancias o autoridades. 
Elección de los representantes de los padres familia en el Consejo Directivo. 
El Consejo de padres de familia, en reunión convocada para tal fin por el rector o 
director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del 
año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del 
establecimiento educativo. Los representantes de los padres de fami lia sólo podrán ser 
reelegidos por un período adicional. 
En todo caso, los representantes de los padres ante el Consejo Directivo deben ser 
padres de alumnos del establecimiento educativo.
Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser 
representantes de los padres de fami lia en el Consejo Directivo del mismo 
establecimiento en que laboran. 
Asociación de padres de familia. Decreto 1860 de 1994, Art. 30 y Decreto 1286 de 
2005. 
El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de 
una asociación de padres de familia, para lo cual podrá citar a una asamblea 
constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de 
cuotas de sostenimiento o apoyar las iniciativas existentes. 
La Asociación de padres, además de las funciones que su reglamento determine, podrá 
desarrollar actividades como las siguientes: 
1. Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua 
evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas; 
2. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la 
tarea educativa que les corresponde, y 
3. Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a 
la función pedagógica que les compete. 
La Junta directiva de la Asociación de padres de familia, si ésta existe legalmente, 
convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguiente a la iniciación de 
clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los 
alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá a uno de ellos como su vocero para el 
correspondiente año lectivo. La elección se efectuará por mayoría de votos de los 
miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea. 
Así mismo, la Asociación elegirá un representante ante el Consejo Directivo, si tiene 
derecho a ello, quien deberá ser miembro de la junta directiva, y el otro padre 
representante ante dicho Consejo Directivo provendrá del Consejo de padres de familia, 
en concordancia con el Decreto 1286 de 2005. 
Asociaciones de padres familia. Para todos los efectos legales, la asociación de padres 
de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se 
constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes 
matriculados en un establecimiento educativo. 
Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el 
procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 
1995 y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se 
haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar 
claramente separados de los del establecimiento educativo.
Parágrafo 1. La asamblea general de la Asociación de Padres es diferente de la 
asamblea general de padres de familia, ya que ésta última está constituida por todos los 
padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no 
a la asociación. 
Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad 
más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la 
asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el 
Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de padres elegirá solamente a un padre 
de familia como su representante ante el Consejo Directivo. 
Parágrafo 3. En el momento de la afiliación, el padre de familia recibirá copia de los 
estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de 
Comercio. 
Finalidades de la Asociación de Padres de Familia. Las principales finalidades de la 
Asociación de Padres de Familia son las siguientes: 
1. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento 
del establecimiento educativo. 
2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos 
los miembros de la comunidad educativa. 
3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. 
4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias 
para mejorar sus resultados de aprendizaje. 
5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de 
los conflictos y compromiso con la legalidad. 
6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores, y 
propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad 
con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 198 
11.3.4. EL CONSEJO ESTUDIANTIL 
El Consejo de estudiantes, estará constituido por un representante de cada curso, quien 
será elegido por voto popular. Este estudiante no podrá ocupar ningún otro cargo de 
elección administrativa dentro de su curso. Participan en el Consejo Estudiantil 
representantes de todos los cursos a partir del grado cuarto. En los grados de 
Transición a Tercero, los estudiantes elegirán un solo representante ante el Consejo 
Estudiantil.
Corresponde al Consejo Estudiantil: 
1. Darse su propio reglamento el cual deberá ajustarse al presente Manual de 
Convivencia. 
2. Recibir y dar trámite a todas las propuestas y sugerencias presentadas por los 
estudiantes, someterlas a discusión y generar proyectos en pro del mejoramiento de la 
calidad educativa y de convivencia ofrecida por la Institución. 
3. Elegir Presidente, Vicepresidente, un secretario, un Fiscal y un representante ante el 
Consejo Directivo. 
11.3.5. PERSONERO ESTUDIANTIL 
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario 
siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el o la 
rectora convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el 
sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. 
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de 
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. 
Son funciones del personero. 
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual 
podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la 
colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación; 
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones 
a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el 
incumplimiento de las obligaciones de los alumnos; 
c) Visitar las sedes y hablar con estudiantes y docentes. 
d) Presentar ante el rector o la rectora las solicitudes de oficio que considere 
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento 
de sus deberes, y 
e) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que 
sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas 
por su intermedio. 
f) Presentar informe semestral de las actividades realizadas a las directivas 
institucionales, al Consejo Estudiantil y a la Comunidad Educativa en General.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días 
calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. 
Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin 
de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. 
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de 
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. 
11.3.6. CONTRALOR ESTUDIANTIL 
La Contraloría estudiantil será la encargada de promover y actuar como veedora del 
buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual 
pertenece, especialmente de los recursos del Fondo de Servicios Docentes del 
respectivo colegio. 
Estructura. La Contraloría estudiantil. La Contraloría estudiantil estará compuesta por el 
Contralor estudiantil, el Contralor auxiliar y el Comité estudiantil de Control social. 
El Contralor estudiantil. Será un estudiante matriculado en la institución educativa, que 
será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Será quien lidere la 
Contraloría Estudiantil. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudianti l presentar 
el plan de acción. 
Parágrafo. El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, es incompatible con el del 
Personero estudiantil y con el del representante de los estudiantes ante el Consejo 
Directivo. 
Son funciones del contralor estudiantil. 
1) Contribuir en la creación de una cultura de control social, del cuidado y buen uso del 
manejo de los recursos y bienes de su institución a través de las actividades formativas 
y/o lúdicas. Con el apoyo de la institución y de la contraloría departamental. 
2) Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación 
ciudadana y el ejercicio del control social en su institución con el apoyo de la 
Contraloría Departamental. 
3) Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. 
4) Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y 
fuera de la institución educativa. 
5) Preservar en la institución educativa y fuera de ella un ambiente sano y libre de 
contaminación, así como la preservación de los recursos naturales.
6) Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las 
presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de 
las instituciones educativas a la que pertenecen. 
7) Solicitar las actas de Consejo Directivo para poder hacer seguimiento a las acciones 
que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución. 
8) Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudianti l de Control 
Social. 
9) Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en 
ejercicio de sus funciones. 
10) Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental. 
11) Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en 
ejercicio de sus funciones. 
12) Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental. 
Contralor (a) auxiliar. El Contralor Auxiliar será el estudiante que obtenga la segunda 
votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones de Contralor Estudiantil en 
los casos de faltas temporales o absolutas. El Contralor Auxi liar debe vincularse al 
comité Estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico. 
El comité estudiantil de control social. Estará compuesto por un delegado de cada 
curso, y apoyará en sus funciones y labores al Contralor Estudiantil. Se reunirá por lo 
menos trimestralmente por convocatoria del Contralor Estudiantil. 
Elección. El Contralor y el Contralor Auxiliar serán elegidos por un periodo fijo de un 
año, elecciones que se realizaran dentro de los treinta días calendario siguientes al de 
la iniciación de clases del periodo lectivo anual. Para tal efecto el o la rectora convocará 
a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría 
simple y mediante voto universal y secreto. 
PARÁGRAFO 1: Tanto el Contralor como el Contralor Auxiliar podrán ser reelegidos, 
salvo que el estudiante ingrese al grado 11 en cuyo caso no podrá postularse. 
PARÁGRAFO 2: El Contralor Estudiantil y sus funciones serán incluidas en el Proyecto 
Educativo Institucional, Manual de Convivencia o reglamento estudiantil de cada 
Institución. 
Revocatoria. Podrá revocarse el mandato del Contralor Estudiantil, por iniciativa de los 
estudiantes, motivada por el incumplimiento de sus funciones.
Incentivos a la participación. El ejercicio del cargo del Contralor Estudiantil, 
equivaldrá a las horas de prestación de Servicio Social Estudiantil Obligatorio. Para 
hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el 
periodo para el cual fue elegido. 
Cada institución acordará el mecanismo para extender este beneficio, a los estudiantes 
que participen en el Comité Estudiantil de Control Social. 
La Contraloría Departamental hará un acompañamiento y seguimiento permanente en 
las Instituciones Educativas, facilitando la capacitación y orientación de los procesos 
eleccionarios y en el ejercicio de sus funciones a los Contralores Estudiantiles. Se 
establecerá un mecanismo de atención y acompañamiento permanente a los 
Contralores Estudiantiles. 
La Contraloría Departamental propenderá por la creación de las redes Departamentales 
de Contralores Estudiantiles, a través de las cuales orientará su actividad y ejecutará 
los procesos de capacitación correspondientes. 
12. CALIDADES Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. 
12.1. Tienda escolar. 
La tienda escolar operará bajo la modalidad de concesión de espacio a particulares, 
según la circular N° 0006 de enero 20 de 2012. El servicio será para los estudiantes, 
docentes y directivos y administrativos, con el compromiso de vender los mejores 
artículos en forma higiénica y nutritiva con costos que no excedan los precios justos del 
mercado. Las directivas de la institución velarán por el óptimo funcionamiento de este 
servicio. 
Los usuarios de la cafetería deben observar las siguientes normas: 
1. Dar buen trato al personal que allí labora. 
2. Observar disciplina y respeto en las fi las asignadas a cada grado para comprar y en 
general, durante la estadía en la cafetería. 
3. Mantener disciplina y respeto. 
4. Consumir la totalidad de los alimentos servidos, evitar arrojarlos al piso o a las 
personas. 
5. Conservar buen comportamiento, haciendo uso adecuado de los muebles, enseres y 
menaje de la cafetería. 
6. Hacer uso de las canecas para depositar allí la basura, procurando mantener en 
buenas condiciones de higiene y aseo los muebles y enseres utilizados. 
7. Al finalizar de consumir los alimentos cada estudiante debe entregar los utensilios en 
el lugar indicado.
8. Cualquier irregularidad o comportamiento inadecuado de los (las) estudiantes dentro 
de la cafetería se informará a Coordinación de Convivencia para su tratamiento. 
12.2. Transporte escolar. 
El Colegio coordinará el funcionamiento de este servicio, de acuerdo con la legislación 
legal vigente, evaluará permanentemente su normal desarrollo y exigirá el cumplimiento 
de las normas establecidas por los entes reguladores de éste. Los usuarios del servicio 
se regirán por el reglamento de transporte escolar, que se transcribe parcialmente a 
continuación. 
Reglamento del servicio de transporte escolar 
El transporte escolar, estará avalado por la Institución Educativa Teresa Camacho de 
Suárez, que realizará una mediación entre las empresas oferentes del servicio 
(contratistas) y los tomadores del mismo, los padres de familia (contratantes). El 
Colegio coordinará el funcionamiento de este servicio, de acuerdo con la legislación 
legal vigente al respecto, evaluará permanentemente su normal desarrollo y exigirá el 
cumplimiento de las normas establecidas por los entes reguladores de éste. 
El transporte escolar es un servicio para la comunidad educativa, por tanto genera 
derechos y deberes. 
Son derechos de los estudiantes y acudientes: 
1. Recibir un servicio de calidad, prestado por personas idóneas, en vehículos que 
cumplan las condiciones y requisitos mínimos exigidos por la normatividad vigente y las 
recomendaciones consignadas en el proyecto de gestión del riesgo. 
2. Ser informados oportunamente de las características de prestación del servicio 
(identidad de las personas y del vehículo, horarios y recorrido). 
3. Recibir comunicación oportuna en caso de presentarse un imprevisto (daño técnico 
mecánico, retraso en el horario, cambio de vehículo, de conductor o de monitora u otra 
información pertinente). 
5. Utilizar el conducto regular de comunicación establecido en el Manual de convivencia 
o en este reglamento, para aclarar dudas, inquietudes o expresar sus inconformidades, 
presentar solicitudes respetuosas y recibir respuesta a las mismas. 
6. Recibir trato amable, cordial y respetuoso de parte de los prestadores del servicio.
Son deberes de los estudiantes y de sus acudientes, para garantizar la buena 
prestación del servicio de transporte, los siguientes: 
1. El (la) estudiante debe acatar las normas de comportamiento y de conducta que se 
establecen en el manual de convivencia y en el reglamento específico del servicio de 
transporte. 
2. Atender las indicaciones y observaciones que realice el conductor durante el tiempo 
de prestación del servicio. Ellos están facultados para organizar y garantizar el orden en 
el vehículo. 
3. Ser respetuoso(a) con los conductores, monitoras, compañeros, peatones y personas 
de otros vehículos. 
4. Abstenerse de masticar chicle o arrojar papeles, basura u otros objetos por las 
ventanas; descender del vehículo sin autorización de los monitores (as) para comprar 
en la calle. 
5. Durante el recorrido, los estudiantes no deben uti lizar objetos contundentes, 
punzantes o cortantes (bastones, lápices, lapiceros, reglas, bisturís, entre otros) que 
pongan en riesgo a otras personas. 
6. Permanecer sentados en el puesto asignado. 
7. Presentarse en forma decorosa en toda ocasión, especialmente al portar el uniforme 
del colegio, según las indicaciones establecidas en el manual de convivencia. 
8. Ningún miembro de la ruta está autorizado para vender o comprar alimentos u 
objetos a los estudiantes. 
9. Los objetos personales son responsabilidad de cada estudiante. 
10. Conservar los elementos que forman parte del vehículo en el estado en que los 
encuentren y procurar su preservación. 
11. Sólo se autorizará que el estudiante no utilice la ruta, mediante carta o solicitud 
escrita de sus padres o acudientes, dirigida a la coordinación de transporte del colegio, 
con suficiente anticipación para poder informar al conductor de la ruta. 
12. Esperar la ruta con anticipación de cinco minutos en el sitio establecido para 
abordarla. Es entendido que los estudiantes deben esperar la ruta, no la ruta a los 
estudiantes.
13. Presentarse oportunamente a la ruta una vez finalizadas las clases, ya que ésta 
saldrá del colegio a más tardar a las 2:10 p.m. después de terminadas las clases. En el 
evento que un estudiante no ingrese oportunamente a la ruta, se reportará directamente 
al padre o madre de familia. 
14. Entregar constancias médicas, en caso de ausencia por enfermedad, con el fin de 
facilitar la comunicación y evitar demora en la salida de la ruta asignada. 
15. Los estudiantes de la ruta podrán descender de la misma en sitio diferente a los 
domicilios registrados oficialmente, previa solicitud escrita de los padres y/o acudientes. 
16. Los padres de familia deben mantener comunicación con los conductores a fin de 
conocer el horario de actividades extraordinarias. En caso de inasistencia del 
estudiante, deberá informarse oportunamente a la ruta, para evitar demoras 
innecesarias. 
17. Está prohibido transportar personas diferentes a los estudiantes. Tampoco se 
podrán llevar mascotas, bultos, líquidos inflamables, explosivos u otras sustancias que 
pongan en riesgo a los usuarios del servicio. 
18. Las inquietudes de los estudiantes o padres de familia se deben reportar 
directamente a la rectoría del colegio. 
19. Los problemas disciplinarios que se presenten al interior de las rutas se regirán por 
el siguiente conducto regular: llamado de atención por parte del conductor o 
Coordinador, llamado de atención escrita al estudiante con notificación a sus 
acudientes, el Director de Grado podrá aplicar los correctivos o las la(s) sanciones(s) 
correspondiente(s), acorde con el Manual de convivencia. 
12.3. Restaurante escolar. 
Todos los beneficiarios del servicio de restaurante escolar, deberán cumplir con los 
siguientes compromisos. 
Llegar puntualmente al comedor. 
Ubicarse en el sitio asignado y hacer la fila en forma ordenada. 
Bendecir y dar gracias por los alimentos. 
Practicar las normas de etiqueta en el restaurante escolar: 
Disponer la mesa con los platos, cubiertos, servilletas, etc., en su debido lugar. De igual 
forma, al finalizar el consumo de alimentos recoger y dejar los utensilios en el lugar 
indicado. 
Evitar comentarios de mal gusto. 
Emplear de manera adecuada los cubiertos.
El trato con el personal del restaurante debe ser cordial y respetuoso. 
Hablar en tono de voz baja. 
Masticar adecuadamente los alimentos. 
No poner los codos sobre la mesa. 
Recoger los platos, vasos y llevarlos al lugar asignado. 
Dejar la mesa limpia y ordenada. 
13. FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 
INTERNO. 
13.1. Medios personales. 
Como medios de comunicación personales se utiliza el memorando y/o las citaciones. 
13.2. Otros medios de comunicación interna. 
1. Calendario escolar. Se distribuye antes del año lectivo con la programación 
completa de los eventos escolares. 
2. Carteleras en sala de profesores, las carteleras contiene horario general, turnos 
de disciplina, periódico e izadas de bandera; proyectos transversales entre otros. 
3. Correos electrónicos: invitaciones, anuncios, etc. 
4. La página web, está organizada para que los diferentes estamentos de la 
institución expresen libremente de la institución, siguiendo las normas de conducta 
respetuosa y uso adecuado del lenguaje. 
5. Cartelera general: en uso permanente para informar situaciones de actualidad y 
comunicar la organización de eventos generales e institucionales. 
6. Cartelera de derechos humanos: de uso continuamente para dar a conocer los 
derechos humanos y los diferentes casos en los que son vulnerados 
sistemáticamente y para comunicar la organización de eventos. 
7. Circulares: Son medios de comunicación escrita para comunicarle a la comunidad 
educativa las situaciones administrativas, académicas y disciplinarias. 
17. APROVISIONAMIENTO A ESTUDIANTES. 
Al iniciar el año escolar, la institución hace entrega de un pupitre escolar a cada uno de 
los estudiantes, los cuales deben ser cuidados y entregados en igualdad de 
condiciones al finalizar el año.
18. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. 
La institución cuenta con un sistema de evaluación (SIEE) de carácter municipal y un 
programa para elaboración de boletines (SIGO). 
19. REGLAS DE USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR. 
1. La biblioteca es de uso exclusivo para consulta. 
2. No se permite el ingreso de bicicletas, animales, balones, radios, grabadoras, 
walkman, discman, mp3, mp4, u otros elementos que perturben el silencio y el ambiente 
de estudio. 
3. Todo usuario de la biblioteca debe cuidar el material bibliográfico y responder 
económica y disciplinariamente por los daños que cause. 
4. Está prohibido fumar, ingerir alimentos, bebidas o entrar en estado de ebriedad o 
bajo el influjo de alguna droga a la biblioteca. 
5. Durante las horas de clase los estudiantes no pueden permanecer en la biblioteca, 
salvo autorización o acompañamiento del docente respectivo. 
6. Evitar deambular de un lugar a otro. 
7. Evitar ruidos innecesarios, gritar, hablar en voz alta o hacer visitas 
8. No realizar actos que entorpezcan las actividades y funciones de todas las personas 
que participan en la biblioteca 
9. Respetar los lugares donde no esté permitido el acceso, tales como: el área donde 
los bibliotecarios realizan los préstamos, las bodegas, etc. 
10. Como usuarios deben cuidar la limpieza de las instalaciones, no botar basura, no 
pegar elementos, pintar o rayar en paredes, ventanas, sillas, puertas, mesas, etc. 
Del trato de los libros 
Los usuarios cuidarán cabalmente los libros que se les presten: 
 No subrayar los libros 
 No recortar ni borrar hojas o partes de hojas 
 No hacer anotaciones en los libros 
 No acostarse ni recargarse en los libros 
 No manchar y evitar la caída de los libros
 No escribir sobre ellos 
 No introducir plumas o lápices entre las páginas. 
Registro de Préstamos. Todo material de la biblioteca debe solicitarse, registrarse y 
devolverse en el lugar correspondiente. Quien intente llevarse un material, sin 
registrarlo debidamente, sea alumno, profesor, trabajador o funcionario, perderá todo 
derecho a los servicios bibliotecarios. 
Libros perdidos. La pérdida de un libro debe reportarse inmediatamente. El usuario 
tiene que reemplazar el material extraviado debidamente encuadernado y/o entregar 
otro libro, de valor equivalente al que perdió. 
Objetos Maltratados. Todo usuario que maltrate un libro, revista o enciclopedia, 
subrayando palabras, borrando o recortando, etc., deberá reponer íntegramente el 
material.

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  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TERESA CAMACHO DE SUÁREZ MANUAL DE CONVIVENCIA 2014 CONTRIBUIMOS A LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL DEL TERRITORIO.
  • 2. ACUERDO N° DE 2013 ( ) Por el cual se reforma el Reglamento o Manual de Convivencia de la institución Educativa Teresa Camacho de Suárez EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TERESA CAMACHO DE SUÁREZ En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 23 literal c, del decreto 1860 de 1984, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, Ley General de la Educación, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales y CONSIDERANDO a) Que la Ley General de educación, ley 115 de 1994, en sus artículos Art. 73 y 87, ordena que todo establecimiento educativo, debe tener un Manual de Convivencia, como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional. b) Que es importante desarrollar los aspectos que debe contener un Manual de Convivencia, contemplados en el Decreto 1860 artículo 17. c) Que con fundamento en normas constitucionales y legales, los colegios ostentan cierto grado de autonomía para expedir las normas que habrán de regular la convivencia en la comunidad educativa. d) Que según la Ley general de Educación, los establecimientos educativos tendrán un Reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes, y que los padres de familia y/o acudientes, al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, están aceptando.
  • 3. e) Que la convivencia dentro de la comunidad educativa, implica que sus integrantes(estudiantes, padres de familia, docentes y directivos docentes de la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez) son titulares de una serie de derechos, y al mismo tiempo, están sujetos al cumplimiento de un conjunto de deberes. ACUERDA PRIMERO: aprobar la reforma al Reglamento o Manual de Convivencia y la tabla de contenido de la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, el cual es parte de la formación integral. SEGUNDO: la presente resolución rige a partir del ___ de _____del año ________, y deroga las normas y disposiciones que le sean contrarias y en particular el Acuerdo------ de ------ de-------, emanado de este Consejo. Expedido en Junín-Venadillo, a los ____________________ Especialista MARÍA GLADYS OSPINA VALENCIA Rectora Presidente del Consejo Directivo Secretaria del Consejo Directivo Representante de los Padres de familia Representante de los Padres de familia Representante de los docentes Representante de los docentes Representante de los Estudiantes Representante de los exalumnos
  • 4. TABLA DE CONTENIDO ACUERDO 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Concepto 1.2. Alcance 1.3. Justificación 1.4. Objetivo fundamental 1.5. Términos y definiciones 1.6. Marco legal 2. HORIZONTE INSTITUCIONAL 2.1. Misión 2.2. Visión 2.3. Filosofía 2.4. Principios institucionales 3. PERFILES DE LOS ACTORES 3.1. Perfil del (la ) estudiante 3.2. Perfil de(la) docente 3.3. Perfil de la madre o del padre 3.4. Perfil del personal administrativo y de servicios generales. DERECHOS Y DEBERES 3.5. Derechos de los (as) estudiantes 3.6. Deberes de los (as) estudiantes 3.7. Derechos de loa (as) docentes 3.8. Deberes de los (as) docentes 3.9. Derechos de las madres y de los padres de familia. 3.10. Deberes de las madres y de los padres de familia. 4. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL , PREVENCIÓN Y SALUD PÚBLICA
  • 5. 4.1. Reglas de higiene personal y salud pública 4.2. Prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas 5. CRITERIOS DE RESPETO, VALORACIÓN DE LOS BIENES PERSONALES Y COLECTIVOS. 6. PAUTAS DE COMPORTAMIENTO FRENTE AL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE. 7. NORMAS DE CONDUCTA DE ESTUDIANTES Y DOCENTES. 7.1. Horario para estudiantes 7.2. Graduación de las medidas de orientación disciplinarias. 7.3. Criterios para calificar las faltas. 7.4. De la calificación de las faltas 7.5. De las ausencias de los educandos 7.6. Obligación de informar a madres o padres de familia y defensor de familia. 8. PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL DE ESTUDIANTES 8.1. Presentación personal 8.2. Uniformes 9. SANCIONES DISCIPLINARIAS PARA ESTUDIANTES 9.1. Procedimiento para medidas por faltas leves 9.2. Procedimiento para medidas por faltas graves 9.3. Procedimiento para medidas por faltas gravísimas 9.4. Debido proceso y derecho de defensa 10. REGLAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO ESCOLAR 10.1. Órganos principales 10.2. Órganos auxiliares 10.3. De los integrantes y elección de representantes al gobierno escolar 11. CALIDADES Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 11.1. Tienda escolar 11.2. Transporte escolar 11.3. Orientación escolar 11.4. Enfermería 12. FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNO. 12.1. Medios personales
  • 6. 12.2. Otros medios de comunicación interna 13. APROVISIONAMIENTO A ESTUDIANTES 14. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 15. REGLAS DE USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR
  • 7. 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Concepto El Manual de Convivencia es un instrumento normativo de carácter institucional que señala reglas, pautas y directrices que indican las características y condiciones que se deben desarrollar en la institución, para garantizar la convivencia de los miembros de la comunidad educativa y contribuir a la regulación de las relaciones entre los mismos. El Manual de Convivencia es un componente del Proyecto Educativo Institucional. En concordancia con el Decreto 1860, artículo 17, el Manual de Convivencia de manera particular desarrolla los siguientes aspectos: 1. La definición de los derechos y deberes de los estudiantes y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. 2. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. 3. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. 4. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente. 5. Normas de conducta de estudiantes y profesores que garanticen el mutuo respeto. 6. Definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. 7. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad, incluyendo instancias de diálogo y de conciliación. 8. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a defensa. 9. Reglas para la conformación del Gobierno Escolar. 10. Reglas para uso de la biblioteca y demás aulas especializadas sala de sistemas, aula múltiple y laboratorios. 1.2. Alcance Con el presente Manual se pretende mejorar la interacción y comunicación entre padres, estudiantes, directivo y docentes; buscando un clima escolar agradable que
  • 8. conduzca a una sana convivencia, a abordar los conflictos siguiendo el debido proceso y a mejorar el proceso enseñanza – aprendizaje. 1.3. Justificación El Consejo Directivo de la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez , siguiendo las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional y teniendo en cuenta la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley General de la Educación 115 de 1994 y el Código del Menor; revisó y reestructuró el Manual de Convivencia, con la participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa de la Institución, a fin de comprometer a todos sus integrantes en el proceso de mejorar los diferentes aspectos a seguir en la formación integral de los y las estudiantes y definir la guía para el desarrollo de su acción educativa y obrar acorde a ella. 1.4. Objetivo fundamental El objetivo de este Manual de Convivencia, es convertirlo en un documento de apoyo donde se registren las normas que posibiliten la convivencia armónica entre directivos y personal docente, estudiantes y padres de familia, para proporcionar un ambiente educativo y formativo de solidaridad, de respeto, de auténtica valoración del otro como ser único, personal e irrepetible, consiguiendo una convivencia armónica, una participación democrática y una auténtica convivencia social; además ofrecer una guía institucional que oriente e informe sobre los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa del Colegio. 1.5. Términos y definiciones PEI: proyecto educativo institucional SIGCE: sistema de gestión de la calidad educativa PMI: plan de mejoramiento institucional SIEE: sistema integral de evaluación de los estudiantes 1.6. Marco legal La Constitución Política de Colombia de 1991 y sus modificaciones, en ella se asignan responsabilidades a la educación en cuanto a la formación para la paz y la convivencia en sus artículos 1, 4, 5, 13, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 29, , 33, 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 73, 78, 79, 80, 82, 85, 86. La Ley general de educación (115 febrero de 1994), en el artículo 5 establece los fines de la educación, plantea la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. Esta misma ley, en el articulo 114 literal c, señala que es función del Consejo Directivo
  • 9. adoptar el reglamento o Manual de Convivencia para cada establecimiento educativo. Además de lo contemplado en los artículos 5, 6, 7, 73, 87, 91, 92, 93, 94, 96, 142, 143, 144, 145., 204 La Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia. El decreto 1310 del 20 de junio de 1990, que se refiere a los Derechos del niño. El Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 de 1994, en el artículo 17 establece pautas y objetivos para los Manuales de Convivencia Escolar, entre ellos: normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto, y que defina procedimientos claros para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad, los cuales deben incluir instancias de diálogo y de conciliación y lo que dicen los 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 El Decreto 1290 de 2009, Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. El Decreto-Ley 2277 de 1979, 1278, ejercicio de la profesión docente. Ley 30 de 1986. La prevención de la drogadicción (Tabaquismo y alcoholismo) y el decreto reglamentario 3788). El Decreto 1108 (de 1994), que prohíbe el porte, consumo y tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Circular 042. (Abril 08 de 2013) y La Ley 1620 (15 de marzo de 2003). "por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar" Circular 057 (08 de mayo de 2013). Mediante la cual se establece la garantía de espacios escolares para la convivencia. Circular 055 (23 abril de 2012). Establece directrices sobre vulneración de derechos fundamentales y prevención de la violencia sexual. Decreto 1965 (11 de septiembre de 2013). "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar" Algunas sentencias de la corte constitución, consejo de estado corte suprema de justicia y el resultado de algunas tutelas, Entre otras las siguientes:
  • 10. Sentencia No. T-519/92. Estudiantes indisciplinados Sentencia T – 524/92. M. P. Ciro Angarita Barón. Corte Constitucional Sentencia T – 532/92. M. P Eduardo. Cifuentes Muñoz Sentencia No. T-612/92. Deberes del educando. Sentencia No. T-050/93. El libre desarrollo de la personalidad Sentencia T – 065/93. M. P. Ciro Angarita Barón Sentencia T – 064/93. M. P. Ciro Angarita Barón Sentencia No. T-341/93. Cumplimiento y obligaciones por parte del estudiante Sentencia C – 371/94 Sentencia T-594/93 El libre desarrollo de la personalidad Sentencia No. T-092/94. No se vulnera el derecho a la educación por pérdida de año. Sentencia No. T-316/94 No se vulnera el derecho a la educación por normas de Rendimiento y disciplina. Sentencia C – 089/94. M. P Eduardo. Cifuentes Muñoz Sentencia T – 386/94. M. P. Antonio Barrera Carbonel Sentencia No. T-439/94. No se vulnera el derecho a la educación por la exigencia del Buen rendimiento. Sentencia T – 429/94. M. P. Antonio Barrera Carbonel Sentencia No. T-569/94. Derecho a la educación – Deberes de los estudiantes/ Reglamento educativo Sentencia No. T. 075/95 Por la no participación en desfile. Sentencia T – 476/95 M. P. Fabio Morón Díaz Sentencia T – 377/95 M. P. Fabio Morón Díaz Sentencia T – 248/96 M. P Jorge Arango Mejía Sentencia T – 090/96 M. P Sentencia T – 322/96 M. P Sentencia C – 309/97 M. P. Alejandro Martínez Caballero Sentencia T – 459/97 M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz Sentencia T – 393/97 M. P. José Gregorio Hernández Galindo Sentencia T – 366/97 Sentencia T – 043/97 Sentencia T – 225/97 Sentencia T – 667/97 Sentencia T – 633/97 M. P. Hernando Herrera Vergara Sentencia T – 636/97 M. P. Hernando Herrera Vergara Sentencia T – 101/98 Sentencia T – 124/98 Sentencia SU – 641/98 M. P. Carlos Gaviria Díaz. Corte Constitucional Sentencia T – 207/98 M. P. Fabio Morón Díaz Sentencia T – 336/97 M. P. José Gregorio Hernández Galindo Sentencia T – 067/98 M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz Sentencia T – 124/98 M. P. Alejandro Martínez Caballero. Corte Constitucional. Sentencia T – 500 Corte Constitucional Sentencia No. T-880/99 Debido proceso. Sanciones
  • 11. La Corte Constitucional es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario en respetar el manual de convivencia y mantener sanas costumbres. Indicó además que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada y salida de clases, recreos, salidas y asistencia y el debido respeto por sus profesores y compañeros “ ... Toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender normas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aún en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho de la personalidad”. Corte constitucional. Sentencia SU - 641 1998. Con lo anterior, la Institución no es ajena a los principios consagrados en la Legislación Educativa, de autonomía, participación, convivencia pacífica, reconocimiento y tolerancia en un marco democrático, donde todos los estamentos hacen parte de la comunidad, alcanzando la realización plena de sus potencialidades, seguros de brindar con ello a la sociedad, hombres y mujeres para una Colombia mejor. Este manual es el producto del consenso y concertación general de directivos, educadores, padres de familia y muy especialmente de los estudiantes. Está adoptado en los términos del decreto 1860 de agosto de 1994; artículo 15, numeral 2 y modificado por acuerdo del Consejo Directivo, en reunión de fecha xxxx, según acta Nº xxxxx en. Para el presente manual de convivencia “Su acatamiento es de carácter obligatorio para quienes firmen matrícula.” (Corte constitucional. Sala qui nta de revisión. Sentencia T – 366 del 6 de agosto de 1997) 2. HORIZONTE INSTITUTIONAL 2.1. Misión La Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez es una comunidad cuyo carisma se centra en procurar a la niñez y la juventud una educación humana y académica de calidad, con especial atención a los menos favorecidos, promoviendo su desarrollo integral. 2.2. Visión En el año 2017 la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, hará articulación con el SENA, será reconocida a nivel regional y nacional por el liderazgo en su propuesta educativa, el compromiso con la defensa de los derechos de la niñez y la juventud, y el cuidado del medio ambiente.
  • 12. 2.3. Filosofía La Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez tiene entre sus objetivos principales el servicio a la sociedad y su actividad está orientada a la reafirmación de los valores esenciales de nacionalidad, a la promoción del desarrollo científico, tecnológico y humanístico de los estudiantes juninenses, a la búsqueda de soluciones sociales que permi tan una mayor extensión del bienestar individual y colectivo, así como a la protección conservación y aprovechamiento del medio ambiente. La Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, es una institución que rige sus acciones por los principios fundamentales de la tolerancia, la investigación y el aprendizaje, dentro del respeto a la constitución, a la Ley y a la ética. Quienes se forman en la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, no podrán ser discriminados por razones de raza, sexo, credo o nacionalidad, ni en general por causa alguna distinta de su capacidad, su rendimiento académico y su integridad moral. El carácter de función social que la Institución Educativa ha elegido como uno de sus objetivos supremos; implica que quienes lo integran directivos, docentes, estudiantes y administrativos, deben regir su conducta por claros criterios éticos que garanticen el respeto a los valores del hombre, de la sociedad y la obligación de servir a la comunidad. 2.4. Principios institucionales El Manual de Convivencia es la base orientadora de la vida académica y de la disciplina de la Institución, sus normas buscan ajustarse de acuerdo con las circunstancias particulares de los menores, respetando los preceptos constitucionales en especial los artículos 13, 15, 16, 18, 20, 23, 27, 29, 37, 38, 44, el Principio de proporcionalidad y el principio de participación de los padres de familia en la educación (C. P. N. Art. 42 Inc. 8. Art. 67 Inc. 3: Art. 68. Inc. 2) garantizando el desarrollo integral del estudiante, amparándolos de la discriminación, de las prácticas lesivas de la dignidad humana y de cualquier tipo de indefensión que coloque en peligro su desarrollo físico y mental. La vida es el valor máximo y no hay una sola idea ni propósito que amerite el uso de la violencia para atentar contra ella. El ser humano es la razón sobre la que se fundamenta nuestra institución. Las relaciones con la comunidad son abiertas, claras, se desarrollan con base en el respeto y el dialogo, a través de los espacios de participación ciudadana. La búsqueda de la excelencia, fundamenta todos los procesos hacia el mejoramiento continuo, a través de la evaluación permanente de resultados.
  • 13. El trabajo en equipo, permite la planeación y articulación de acciones que posibilitan el cumplimiento de metas y objetivos. La comunicación asertiva, clara y oportuna es garantía de un manejo adecuado de la información entre todos los estamentos de la I. E. El respeto y el buen trato son la base de las relaciones interpersonales en nuestra I. E. La educación se concibe como un proceso permanente de crecimiento, centrado en el estudiante para que se desarrolle de manera integral y armónica. El ejemplo de padres de familia, docentes, y administrativos, es la principal herramienta pedagógica. El interés público prevalece por el interés particular. La inclusión permite ver la diversidad como una riqueza para apoyar el aprendizaje. La guía de la práctica educativa con criterio ético, promueve el respeto por los derechos humanos, la justicia, la paz, la dignidad, la tolerancia, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad, el respeto, la autoestima, la honestidad, la amabilidad, el sentido de pertenencia y el compromiso. Se educa en y para la libertad a través del ejercicio de la autonomía personal, de la responsabilidad solidaria, de la capacidad de elección y del fomento de la iniciativa, la imaginación y el servicio. 2.5. LEMA INSTITUCIONAL Contribuimos a la construcción social del territorio. 2.6. SÍMBOLOS El Escudo: Consta de un fondo blanco, llevando en el centro una llama que simboliza la luz a la ciencia y la virtud que debe tener el estudiante Juninense. La Bandera: sus colores son: azul rey, blanco y vino tinto. 3. PERFILES DE LOS ACTORES 3.1. Perfil del (la ) estudiante
  • 14. El egresado de la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, será de formación integral, con conocimientos científicos y técnicos, dueño de una capacidad crítica, reflexiva, analítica y productiva; solucionador de problemas, gestor de su propio proyecto de vida y de su progreso social y económico, consciente de la protección y conservación del medio ambiente. 3.2. Perfil del (la) docente El docente de la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, debe ser un MAESTRO ético, modelo de formación en todas sus dimensiones, que enseñe a pensar y estimule la investigación, orientador y facilitador de procesos, abierto al cambio, tanto en sus métodos y estrategias como en su preparación y actualización personal y profesional, con autoridad moral, líder y modelo, que prodigue con su ejemplo y actitud más que con palabras en todos los instantes de su labor docente, que demuestre permanente sentido de pertenencia en sus relaciones y acciones con la comunidad escolar (alumnos, padres, colaboradores y directivos); con dominio de sí mismo y de los demás a través de la autoridad, sinónimo de firmeza y madurez. 3.3. Perfil de la madre, padre o acudiente Para la Institución educativa Teresa Camacho de Suárez Los padres y madres de familia son los primeros educadores de sus hijos, por lo tanto están comprometidos con su proyecto de vida familiar, deben colaborar en la formación integral de sus hijos e hijas, acompañarlos (as) en actividades escolares y extraescolares donde se promueven y viven valores de diálogo, democracia, participación, respeto, búsqueda de la verdad y el bien común. Ser coherentes en su actuar para educar con el ejemplo. Abiertos al diálogo con los agentes de la comunidad educativa. Afectivos, para ayudar a sus hijos a formarse en su autoestima y a desarrollo armonioso. Solidarios con la necesidad de los demás. Amigos de sus hijos, que comprendan y acepten con amor las crisis propias de la adolescencia. Participantes activos en las actividades del colegio. Atentos con las sugerencias hechas por el colegio en relación con el rendimiento académico y convivencial de sus hijos. Comunicarse entre ellos mismos y con el colegio en forma oportuna y respetuosa siguiendo los conductos regulares. 3.4. Perfil del personal administrativo y de servicios generales. El Técnico y el Auxiliar administrativo se deben caracterizar por un alto respeto a la Dignidad Humana, evidenciando los valores éticos y morales, mediante un espíritu de servicio, de lealtad y compromiso; que asuman su labor como profesionales, trabajando con discreción, amabilidad, respeto y responsabilidad; que sean conscientes que son servidores públicos al servicio de las personas y de la institución; que se sientan parte
  • 15. importante de ella y se preocupen por la seguridad y el bienestar del estudiante y la comunidad educativa. 4. DERECHOS Y DEBERES 4.1. Derechos de los (as) estudiantes Se consideran derechos fundamentales los contemplados por la ONU, la Constitución Política de 1991, los explicitados por las sentencias de la Corte Constitucional y los establecidos en la ley de Infancia y adolescencia (1098 del 2006) y el Código de Policía. Para todos los efectos de este Reglamento o Manual de Convivencia son titulares de derechos todos los niños, niñas y adolescentes estudiantes de la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez. Cuando un (a) estudiante se matricula libre y voluntariamente en la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, adquiere unos derechos y unos deberes que se compromete a defender, respetar y cumplir. Son derechos del o de la estudiante juninense; 1. Ser reconocido como integrante de la Comunidad Educativa de la Institución con plenos derechos y deberes. 2. Ser respetado como persona, a no ser discriminado o discriminada por motivos de raza, religión, pensamiento, género o de cualquier otra condición que pueda permitir que se atente contra sus derechos humanos y constitucionales. 3. Recibir la educación necesaria para su formación integral. 4. Ser informado oportunamente sobre la organización de la Institución Educativa en todas sus manifestaciones: objetivos, metodología, actividades académicas, calendario y el sistema de evaluación de los procesos de aprendizaje. 5. Conocer oportunamente el Manual de Convivencia. 6. Desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás, la ley, el orden social, la convivencia escolar, los deberes y obligaciones académicas. 7. Satisfacer sus necesidades de aprendizaje en un ambiente académico tranquilo, ordenado, armónico, disciplinado y alegre. 8. Gozar de su buen nombre y ser respetado en su intimidad y en la confidencialidad de las informaciones que de él posean y manejen los distintos estamentos de la Comunidad Educativa. 9. Expresar con cultura y libremente su pensamiento y ser escuchado o escuchada por las instancias pertinentes de la institución. 10. Elegir y ser elegido o elegida democráticamente en los cargos del Gobierno Escolar, cuando cumpla las condiciones exigidas.
  • 16. 11. Emplear los mecanismos de participación que ofrece la institución para su superación personal y para beneficio de la organización administrativa y educativa de la institución. 12. Presentar por escrito ante las directivas proyectos e iniciativas que redunden en el mejoramiento de la calidad de la educación y de la convivencia. 13. Hacer uso responsable y adecuado de todos los espacios, dependencias y recursos que la institución ofrece para su desarrollo, cognitivo, personal y social. 14. Ser evaluado con seriedad, responsabilidad, justicia y recibir oportunamente información sobre la valoración de sus procesos de formación por parte del profesorado. 15. Participar en los procesos de hetéroevaluación, autoevaluación y coevaluación. 16. Acudir ante los organismos del Gobierno Escolar directamente o a través de sus representantes, cuando se trate de ejercer sus derechos; haciendo uso de los procedimientos adecuados, dentro del marco de la Constitución, de las leyes, de los reglamentos y de este manual. 17. Presentar recursos de ley ante las autoridades escolares correspondientes por cualquier decisión disciplinaria y/o académica que se haya tomado en su contra y que considere injusta. 18. Representar a la institución con decoro en eventos deportivos, recreativos, culturales, científicos, artísticos, religiosos, juveniles. 19. Ser protegido dentro de la comunidad educativa contra cualquier tipo de violencia, abuso sexual, explotación laboral o económica, trabajos rigurosos y trata de personas. 20. Presentar excusas, informando por escrito las razones de una eventual inasistencia hasta tres días hábiles después de la misma. Este documento debe ser entregado en la Secretaría de la institución y el estudiante debe presentar el radicado a los docentes. 21. Expresar libremente su opinión y a conocer sus derechos. En consecuencia en todo Proceso Disciplinario que la Institución inicie en su contra, deberá ser oído directamente o por intermedio de sus padres y/o acudientes. 22. Al ejercicio de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la dirección de sus padres, y conforme a las limitaciones consagradas en la ley para proteger la salud, la moral y los derechos de terceros. 23. . Derecho al descanso, al esparcimiento, al juego, al deporte y a participar en la vida cultural y académica de la Institución. 24. Todo estudiante que sea considerado responsable de haber infringido las disposiciones contempladas en el manual de convivencia, tiene derecho a que se respeten sus garantías constitucionales y procesales. 25. Presentar evaluaciones, tareas o trabajos que por justa razón o incapacidad demostrada no se haya realizado oportunamente. Para esto cuenta con dos días hábiles a partir del momento del reintegro. 26. Recibir los estímulos que correspondan a los méritos y logros alcanzados dentro del año académico. 27. Beneficiarse de los servicios adicionales que ofrece la institución como: transporte escolar y/o restaurante escolar.
  • 17. 4.2. Deberes de los (as) estudiantes Son deberes de las y los estudiantes de la Institución. 1. Asumir con responsabilidad y sentido de pertenencia su condición de estudiante de la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez dentro y fuera de la misma, sentirse orgulloso de pertenecer a ella. 2. Cumplir con todas las obligaciones académicas y comportamentales derivadas del vínculo formal con la institución. 3. Llegar a tiempo al inicio de la jornada escolar o de las actividades académicas, culturales, cívicas, deportivas, recreativas y religiosas de la Institución. 4. Observar Excelente Disciplina y comportamiento, y contribuir al normal desarrollo de las clases y demás actividades académicas, culturales, cívicas y religiosas de la Institución. 5. Permanecer en las aulas de clase durante los horarios correspondientes al desarrollo de las actividades académicas. 6. Desplazarse a las aulas especializadas en compañía del docente del área. 7. Ejercer el derecho-deber a la educación, comprometiéndose con su propio proceso de formación y respetando el derecho que tienen sus compañeros y compañeras a hacer lo mismo. 8. Seguir las directrices e indicaciones emanadas por las autoridades del Gobierno Escolar. 9. Portar correcta y dignamente los uniformes para su presentación personal e n cada uno de los momentos requeridos, permanecer bien vestido y con los uniformes completos mientras los vista como lo estipula el presente manual de convivencia. 10. Informar mediante certificación médica los problemas de salud que ameriten tratamientos especiales dentro de la institución. 11. Interactuar con todos los miembros de la Comunidad Educativa en un contexto que genere confianza respeto y fraternidad. 12. Asumir con responsabilidad y sentido de pertenencia el uso de los símbolos institucionales, evitando abrazos, besos, caricias y tomadas de mano con compañeros y compañeras dentro de la institución y cuando esté delegado para representarla. 13. Actuar de modo que mitigue el sufrimiento e incremente la felicidad entre quienes hacen parte de la comunidad educativa. 14. Practicar el diálogo con respeto, como esencia de la relación de los miembros de la Comunidad Educativa. 15. Ejercer los derechos que le correspondan, respetando en todo caso los derechos de los demás. 16. No discriminar ni excluir a otras personas de la Comunidad Educativa por razones de diferente índole. 17. Justificar por escrito sus acciones, juicios de valor y comportamientos cuando sea requerido.
  • 18. 18. Concentrarse en las actividades académicas, participar dinámicamente en las actividades de aprendizaje y promover la participación efectiva de sus compañeros de grupo en las mismas. 19. Asistir cumplidamente a las actividades académicas y curriculares, informando por escrito las razones de una eventual inasistencia hasta tres (3) días hábiles después de la misma. Este documento debe ser entregado en la Secretaría de la institución y el estudiante debe presentar el radicado a los docentes. Es deber del estudiante ponerse al día en las actividades desarrolladas durante su ausencia. 20. Está prohibido el uso de maquillaje en cara, manos y cabello para los jóvenes y las jóvenes. 21. Portar el carné de acuerdo a las indicaciones institucionales y los demás documentos de identificación personal y presentarlos cuando le sean solicitados. 22. No está permitido dentro de la institución ni con uniforme el uso de aretes (hombres), collares, pearcing, tatuajes, lentes de contacto de colores, manillas, joyas u otros adornos. Sólo se permite el uso de reloj y de manillas con mensajes propios de la institución y autorizados por el o la Rectora. 23. Los niños y jóvenes llevaran corte de pelo bajo, tradicional (no pelo largo o melenas, bases, cuadros, sietes, crestas, ni tintura de cabello, cortes modernos) y bien afeitados y/o rasurados. 24. Las niñas y las jóvenes deben llevar el cabello recogido y bien peinado con accesorios blancos y/o azul oscuro, con la frente completamente despejada. 25. Evitar realizar actos que puedan poner en peligro su integridad física o la de cualquier otra persona dentro o fuera de la institución, (juegos bruscos y agresiones físicas y verbales). 26. Hacer uso adecuado de los bienes, equipos, elementos e instalaciones de uso común, evitando su maltrato, daño o deterioro. Cualquier daño que ocasionen voluntaria o involuntariamente deberá ser reparado por quien lo ocasione en los diez (10) días hábiles siguientes a la sucesión del hecho. 27. Contribuir al mantenimiento en óptimas condiciones de aseo y conservación de los espacios que ofrece la institución para la realización de las diversas actividades escolares y de convivencia, tanto en las aulas de clase como en las áreas comunes de acuerdo con la organización establecida. 28. No alterar el orden interno con actos que afecten la tranquilidad de la Comunidad Educativa o que atenten contra los derechos de la institución o de cualquiera de sus integrantes. 29. Comunicar oportunamente al padre o madre de familia o acudiente las citaciones o convocatorias que realice la institución en forma verbal o escrita. 30. Comunicar oportunamente los cambios de residencia para mantener actualizada la base de datos de la institución. 31. Contribuir a la solución de conflictos que en razón de la dinámica comunitaria puedan surgir y en los cuales se vea involucrado, haciendo uso del diálogo y de la conciliación. En todo caso se debe evitar dirimir conflictos por las vías de hecho. 32. No agredir de palabra o de obra a ninguna persona integrante de la Comunidad
  • 19. Educativa o a cualquiera que se encuentre dentro de las instalaciones de la institución, pertenezca o no a ésta. 33. Hacer justas reclamaciones bajo normas de respeto y siguiendo el conducto regular. 34. Participar con autonomía y responsabilidad en los procesos democráticos que la institución impulsa y promueve. 35. Evitar presentarse en el establecimiento bajo efectos de cualquier enfermedad infecto-contagiosa. Será el concepto médico formal el que determine la capacidad o incapacidad para vivir en contacto con los demás. 36. Emplear un vocabulario correcto, adecuado y cortés en el trato con las demás personas, evitando insinuaciones escritas, verbales y corporales morbosas, soeces y de doble sentido a cualquier miembro de la comunidad educativa. 37. Presentar según cronograma Institucional, tareas, trabajos y evaluaciones en los tiempos y espacios determinados por los docentes de las distintas áreas de formación o mediante autorización expresa del directivo docente en fecha extemporánea. 4.3. Derechos de los (as) docentes 1. Ser valorado y respetado como persona. 2. Participar activamente en todas las actividades personales o grupales que se propongan para beneficio de la comunidad educativa. 3. Participar en programas de capacitación, formación, bienestar social y gozar de los estímulos que el Colegio establezca. 4. Recibir apoyo, orientación, documentación, materiales y recursos para el conocimiento de la filosofía de la institución, el PEI, los programas y proyectos y el desarrollo de sus funciones. 5. Disponer de espacios locativos y ambiente digno y agradable para realizar su trabajo. 6. Ser escuchado por todos los estamentos de la Comunidad Educativa mediante diálogo sincero y abierto empleando los diferentes mecanismos de comunicación y el conducto regular. 7. Ser informado con anterioridad de las actividades curriculares y extracurriculares programadas por la institución. 8. Ser evaluado con criterio ético en el desempeño profesional y conocer oportunamente el resultado de dicha evaluación. 9. Elegir y ser elegido en los organismos en los que pueda participar o representar a su estamento o a la institución. 10. Presentar proyectos y propuestas con proyección al crecimiento personal e institucional. 11. Participar en los procesos de planeación, implementación y evaluación institucional, acorde con su rol y funciones. 12. Manifestar su opinión ante las medidas que se adopten en torno al funcionamiento institucional. 13. Sugerir soluciones alternativas ante problemáticas escolares emergentes.
  • 20. 14. Tomar decisiones pertinentes a su área. 15. Intervenir en las situaciones conflictivas cuando se trate de alumnos de su área. 16. Hacer uso del Debido proceso, para dialogar, indagar y retroalimentar una correcta conducta comportamental con el estudiante, a la luz del Manual de Convivencia. 17. Propiciar la sesión de las mesas de Conciliación de Primera Instancia durante un proceso. 18. Conocer y recibir información y capacitación sobre las innovaciones de formatos, registros, manuales y guías. 19. Diligenciar los registros implementados en cada una de las acciones pedagógicas y comportamentales. 20. Demás derechos contemplados en los decretos 2277 y 1278. 4.4. Deberes y compromisos de los (as) docentes Son deberes de los educadores Todos los asignados en la legislación educativa, por la cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente, especialmente las siguientes: 1. Valorar, respetar y dar ejemplo de vida a la Comunidad, apropiándose de la filosofía institucional y dando testimonio de ella. 2. Actualizarse permanentemente para el beneficio personal y de la comunidad escolar; cuando la actualización académica sea asumida por el Colegio en cuanto a costos, el docente deberá dar estricto cumplimiento. 3. Participar activamente de las actividades de la institución, dando un trato cortés a los compañeros y estudiantes, compartiendo sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad. 4. Colaborar en la evaluación integral de las personas a su cargo y en la evaluación institucional. 5. Poner al servicio de la comunidad educativa toda la capacidad intelectual y profesional para la formación integral. 6. Respetar, conservar y hacer acogedor el sitio asignado para el trabajo. 7. Escuchar a todos los miembros de la Comunidad Educativa en sus iniciativas y reclamos, manejando y promoviendo un trato respetuoso con y entre estudiantes, padres, compañeros y colaboradores de la institución, atendiendo sus ideas, identificando logros y dificultades y acordar alternativas de solución. 8. Velar por la conservación de documentos, recursos, útiles, equipos, muebles y bienes de la comunidad educativa, que le hayan sido confiados para desarrollar su labor. De igual forma, orientar a los (las) estudiantes en este mismo sentido. 9. Guardar la discreción y prudencia necesarias con la información de reserva propia de su quehacer educativo. 10. Actuar siempre con criterio de elevada ética personal y profesional. Ser ecuánimes al evaluar, valorar, calificar, comentar errores de los alumnos, exigi r, asumir sus fallas, premiar, sancionar, entre otros elementos de formación. 11. Atender oportuna y respetuosamente a todos los miembros de la comunidad
  • 21. escolar en los horarios establecidos. 12. Informar oportunamente cuando, por cualquier inconveniente no pueda asistir al trabajo, ya sea en forma parcial durante la jornada, por uno o varios días. En todo caso el docente, como responsable de su labor académica y formativa, debe planificar anticipadamente el trabajo con sus estudiantes y presentar por escrito la justificación de la inasistencia, con los soportes pertinentes. 13. Respetar la individualidad y ritmo de trabajo de los alumnos, orientando sus procesos y estimulando sus logros. 14. Acompañar al estudiantado en las horas asignadas, y ser consciente que la buena marcha de la Institución está en relación directa con el compromiso, la participación y la actitud positiva y proactiva ante la vida y los demás. 15. Realizar el seguimiento a los estudiantes a su cargo en relación con asistencia, comportamiento, convivencia y rendimiento académico, a través de su clase, dirección de grupo y otras formas pedagógicas. 16. Permanecer en la institución durante toda la jornada de trabajo. En caso de ser necesario, solicitar la debida autorización por parte de la rectoría para ausentarse o retirarse durante el horario laboral. 17. Entregar a tiempo y correctamente diligenciada la documentación a su cargo, especialmente el registro y seguimiento de procesos académicos y convivenciales de los estudiantes, con los respectivos soportes. 18. Asistir puntualmente a las clases, reuniones y demás actos comunitarios. Las actividades académicas se inician a las 7:45 a. m. en las aulas de clase, por tal razón los docentes deben presentarse a la institución quince minutos antes de comenzar labores. 19. Mantener excelente presentación personal que dé ejemplo. 20. Abstenerse de fumar durante el horario laboral, acorde con las disposiciones gubernamentales para instituciones educativas y en espacios de presencia masiva o comunitaria. 21. Evitar lenguajes corporales o gestos inadecuados, chanzas, exceso de confianza y vocabulario soez con estudiantes, padres de familia y compañeros de trabajo. 22. Hacer presencia en los acompañamientos de entrada, salida, descansos según asignación, formaciones y actos comunitarios. 23. Implementar proyectos y estrategias de mejoramiento pertinentes y aprobadas por la institución. 24. Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes en los órganos escolares. 25. Aplicar las estrategias eficientes para lograr que los alumnos comprendan y aprehendan los conocimientos impartidos. Repetir los conceptos en caso de no haber sido comprendidos. 26. No permitir la salida del aula de los alumnos excepto en los casos en que se manifiesten enfermos, o cuando lo consideren necesario por alguna tarea en particular. Permitir la salida de los alumnos para ir al baño durante las horas de clase sólo en casos extremos. 27. Conocer y recibir información y capacitación sobre las innovaciones de
  • 22. formatos, registros, manuales y guías. 28. Devolver los exámenes y proporcionar las notas evaluadas. 29. Aceptar las diferencias individuales. 30. No discriminar a los alumnos. 31. Fomentar instancias de diálogo y reflexión sobre el desarrollo de sus actividades pedagógicas que le permitan identificar los logros y dificultades y así poder negociar alternativas de solución. 32. Como directores de grupo, deben dejar registro del desempeño académico y comportamental del estudiante finalizado el trimestre. 4.5. Derechos de las madres, de los padres de familia y/o acudientes. Para los fines previstos en el presente Manual de Convivencia, la expresión padres y madres de familia incluye también a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados mediante oficio firmado ante notario en el cual se delega como representante o acudiente del estudiante ante la institución. 1. Corresponde a padres y madres y a la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, la primera responsabilidad de la educación de los hijos e hijas. 2. Los padres, madres o acudientes se hacen corresponsables del cumplimiento del Manual de convivencia. 3. Estar organizados, representados y participar activamente en los diferentes estamentos del colegio, por medio del Consejo de padres, las Comisiones de evaluación y promoción, el Comité de convivencia, la Asociación de Padres de Familia y otras organizaciones y mecanismos que permita la ley. Así mismo, recibir información de sus representantes en estos órganos y mecanismos de participación y presentar aportes constructivos. 4. Recibir educación de calidad para sus hijos(as) y acudidos(as); ser citados, informados y escuchados oportunamente sobre los procesos de formación integral y decisiones relacionadas con ellos(as), en particular en lo referente a lo académico, convivencial y formativo. Así mismo, tendrán derecho a ser consultados o a establecer acuerdos con los diferentes estamentos del colegio, si ello es pertinente. En todo caso, se utilizarán los espacios y horarios previstos por la institución. 5. Conocer la filosofía institucional, los principios y/o criterios con los que sus hijos van a ser formados; recibir capacitación cuando ello sea pertinente cuando los temas, proyectos y programas les resulten desconocidos o sean modificados sustancialmente. 6. Conocer el Manual de Convivencia y el PEI. 7. Ser informados oportunamente sobre el cronograma, las actividades institucionales, en particular las que convocan a sus hijos(as) o acudidos(as) o a la familia, por medio impreso. 8. Recibir respuesta oportuna y suficiente acerca de los aspectos que los inquieten ante cualquier situación que involucre a sus hijos (as) o acudidos, siempre y cuando la solicitud se presente de manera respetuosa ante la instancia
  • 23. correspondiente. 9. Conocer en forma verbal o por escrito los estados de desarrollo en que se encuentren sus hijos (as) o acudidos, de acuerdo con la competencia de cada cargo o dependencia, y recibir sugerencias y explicaciones según lo soliciten. 10. Hacer reclamos justos, oportunos y respetuosos en relación con el proceso formativo y desarrollo integral de sus hijos(as) o acudidos(as) o frente a situaciones conflictivas que lo ameriten. 11. Presentar oportunamente excusa escrita que justifique la ausencia de su hijo(a) o acudido(a) y velar para que él o ella cumpla con los compromisos académicos y convivenciales que hayan quedado pendientes debido a la inasistencia. 12. Participar en talleres, salidas ecológicas, escuela de padres, conferencias, reuniones, celebraciones, y convivencias programadas para padres de fami lia o en eventos de representación institucional. 13. Hacer aportes y sugerencias acordes con las normas vigentes, que contribuyan al mejoramiento y cualificación de la educación de la comunidad escolar en sus diferentes formas, empleando los mecanismos de participación previstos por la institución y la legislación colombiana. 14. Ser respetados en su integridad personal y diferentes dimensiones por todos los miembros de la Comunidad Educativa. 15. Ser informados de los asuntos y situaciones pertinentes, por parte de los padres representantes ante los diferentes estamentos y mecanismos de participación o de gobierno escolar. 4.6. Deberes de las madres, padres de familia o acudientes. Asumir, interiorizar y vivenciar la misión y responsabilidad de ser los primeros, principales y permanentes educadores y formadores de sus hi jos(as) o acudidos(as) por medio del buen ejemplo, apoyo, orientación, acompañamiento, prestación de recursos y tiempo de calidad requeridos para su formación, en ambientes de armonía, comprensión y respeto. Son deberes de las madres, padres o acudientes entre otros: 1. Conocer, cumplir y poner en práctica con sus hijos, hi jas o acudidos los parámetros de este Manual de Convivencia y del Contrato de prestación de servicios educativos. Ser leales y coherentes con su decisión de vincularlos al establecimiento, interiorizando y aplicando la filosofía, principio y en particular, tomar las previsiones necesarias para que su hijo(a) o acudido(a) pueda cumplir estrictamente los horarios de llegada o salida del colegio, desarrollo y presentación de actividades académicas y formativas y participar en equipos de diferente índole que sean autorizados por la institución. 2. Proporcionar a sus hijos o acudidos un ambiente de comprensión, respeto y exigencia formativa en los diferentes escenarios de interacción con el colegio, actividades institucionales, salidas especiales u otras).
  • 24. 3. Respaldar la propuesta educativa y la autoridad del Colegio, orientando y corrigiendo asertiva y oportunamente a sus hijos, hijas o acudidos y avalando con su firma los compromisos cuando las circunstancias lo requieran. 4. Velar por el cumplimiento de las obligaciones escolares, la adecuada presentación personal, ya sea utilizando el uniforme o vestuario de calle en eventos de representación, según orientaciones, y los buenos modales de sus hijos(as) o acudidos(a). 5. Apoyar, colaborar, asistir puntual y comprometidamente a las actividades programadas por la Institución, entre ellas: reuniones, talleres, salidas ecológicas, escuela de padres, citaciones, celebraciones, convivencias o eventos de representación institucional y demás actividades en las que sean requeridos. 6. Apoyar a su hijo(a) o acudido(a) en los aspectos en que presenta dificultades y facilitarle el tratamiento profesional externo cuando éste sea solicitado o recomendado por el colegio. 7. Firmar y devolver oportunamente las copias de circulares, notas y cartas que envíe el Colegio. 8. Proporcionar a sus hijos(as) o acudidos(as) los recursos académicos necesarios para su desarrollo educativo y formativo y acompañarlos (as) durante este proceso (uniformes, útiles, materiales, oportunidad para participar en escuelas de formación, eventos de representación u otros). 9. Responder por los daños o pérdidas ocasionados por su hijo(a) o acudido, ya sea elementos o instalaciones del colegio o personas que estén circulando en los alrededores, y cuya responsabilidad sea imputable al estudiante. 10. Diligenciar personalmente con su(s) hijos(as) o acudido(a) la matrícula o renovación de la misma, de acuerdo con el instructivo ofrecido y en los días programados por la institución. 11. Dar ejemplo y fomentar en sus hijos(as) valores como el afecto, gratitud, justicia, honestidad, responsabilidad, respeto por los integrantes de la comunidad educativa y el sentido de pertenencia a la Institución. 12. Informar de la ausencia del (la) estudiante al Colegio, asumiendo las consecuencias y comprometiéndose a facilitarle los medios y recursos para su nivelación; dar aviso oportuno y por escrito del retiro definitivo del (la) estudiante. 13. Planear las citas médicas, salidas familiares y vacaciones de tal manera que no afecten el normal desarrollo de las actividades programadas por la Institución. De igual manera, informar oportunamente al (la) director(a) de grupo, acerca del motivo de las ausencias de sus hijos(as) adjuntando el soporte correspondiente. En caso de utilizar tiempo escolar para atender este tipo de situaciones, los padres o acudiente asumen la responsabilidad derivada de la inasistencia y se comprometen a acompañar a su hijo(a) o acudido(a), facilitándole las condiciones apropiadas para su nivelación académica oportuna. 14. Colaborar para que sus hijos(as) o acudidos(as) no traigan al Colegio elementos diferentes a los materiales escolares, como teléfonos celulares, iphone, ipad, tablet, ipod, mp3, mp4, joyas, videocámaras o similares; juegos, juguetes bélicos u otros objetos que impliquen riesgo o peligro para otras personas , ya que la Institución no responderá por el daño o la pérdida de dichos objetos. En todo
  • 25. caso, los padres deben inculcarles el uso pertinente y el cuidado tanto de los recursos y útiles escolares como de los instrumentos tecnológicos, ya sean del colegio, de los(as) estudiantes o de su familia. 15. Informar oportunamente a quien corresponda en la institución, acerca de las dificultades de convivencia observadas en sus hi jos(as), otros(as) estudiantes o integrantes de la comunidad, para que puedan recibir la ayuda pertinente en el Colegio o fuera de él, según corresponda. 16. Actuar con respeto, tolerancia y actitud proactiva en todos los espacios escolares y convivenciales y con todos los integrantes de la comunidad escolar. 17. No utilizar los recintos de la institución para divulgar, promover o desarrollar campañas de tipo proselitista (políticas, publicitarias o religiosas) de interés particular, salvo invitación de la institución orientada a presentar esta clase de ideas o tendencias en los espacios autorizados para tal fin. 18. Respetar a todos los integrantes de la comunidad educativa (educadores, estudiantes, directivos, personal del colegio u otros padres) en su dignidad, autoridad y derechos. 19. Ejercer la autoridad con ejemplo, respeto y cordialidad en el trato hacia los demás, siendo responsables con el cargo o rol que asuman en la comunidad educativa. 20. Actualizar los datos de dirección, teléfonos y celulares que correspondan a vivienda, lugar de trabajo u otro pertinente. 21. Comunicarse oportunamente con el colegio, en los horarios previstos para atención a padres. 22. Vincular a su hijo(a) o acudido(a) a una entidad de seguridad social (EPS o seguro escolar) como condición requerida para la matrícula o renovación de la misma. 23. Mantener comunicación con sus pares, cuando el padre sea representante ante las diferentes instancias, estamentos o mecanismos de participación. 24. Respetar los espacios de atención de los docentes y directivos, teniendo en cuenta los horarios publicados en la cartelera Institucional. 25. Velar por el cumplimiento del horario establecido por la Institución, lo cual incluye, hora de llegada y de salida (por ningún motivo los estudiantes deben permanecer en el colegio, una vez terminada la jornada escolar o las actividades complementarias) excepto cuando sean citados para actividades extraescolares. 26. Velar por el buen nombre del Colegio en los diferentes escenarios. Parágrafo 1. Cuando los padres o acudientes, como miembros de la comunidad educativa, no cumplan con los compromisos de la formación integral de su(s) hijo(a) o acudido(a), respalden comportamientos que atenten contra lo dispuesto en el presente Manual de Convivencia o ellos mismos en calidad de padres no actúen con respeto y tolerancia en su relación con los integrantes de la comunidad escolar, el caso será presentado y estudiado por el Consejo Directivo, que aplicará los correctivos pertinentes.
  • 26. Parágrafo 2. El desacuerdo explícito o incumplimiento reiterado o habitual con la filosofía, las actividades institucionales que requieren la presencia de los padres o acudiente, las citaciones, los compromisos y acuerdos establecidos, las normas o el Manual de Convivencia del Colegio, es causa suficiente para la pérdida de cupo del (la) estudiante. Parágrafo 3. Cuando los padres de familia o acudientes no den ejemplo, o con sus hábitos y actitudes vulneren derechos, generen riesgo o peligro para la integridad física, psicológica o moral de los (las) estudiantes, se pueden hacer merecedores al reporte por parte del colegio, a la Comisaría de familia o al organismo o autoridad competente, para que éstos procedan a aplicar los correctivos necesarios. 5. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL, PREVENCIÓN Y SALUD PÚBLICA 5.1. Reglas de higiene personal y salud pública. Todos los integrantes del Colegio, deberán observar las reglas de higiene personal, y de salud pública que a continuación se señalan, además, de cualquier otro reglamento que se expida al respecto y el cual sea comunicado a la comunidad educativa: 1. Observar permanentemente normas básicas de aseo personal y de salud individual. 2. Participar y contribuir en la conservación de la salud pública con actitudes tales como: a) Arrojar los desperdicios y basuras solamente en los sitios destinados y adecuados para ello. b) Evitar el contacto con otras personas cuando se padecen enfermedades infectocontagiosas. c) Comunicar al Colegio los casos de enfermedades infectocontagiosas y no asistir a la institución, hasta que pase el peligro de contagio. d) Abstenerse de contaminar o dañar corrientes de agua, cultivos, alimentos y en general bienes de uso común. e) Aplicarse las vacunas y medicamentos que requieran para prevenir enfermedades o restablecer la salud. f) Llevar implementos escolares o de trabajo en buen estado y limpios (bolso, cartuchera, cuadernos, carpetas, trabajos, fotocopias). g) Participar con el mantenimiento del aseo en óptimas condiciones del aula de clase y de la institución en general. 5.2. Prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.
  • 27. El término de sustancias psicoactivas ha sustituido el término de droga y denota una sustancia que ejerce su acción sobre el sistema nervioso central con la capacidad de producir alteraciones en la psiquis de quien la consume. Todos los integrantes de la comunidad educativa, deberán observar las reglas de prevención que a continuación se señalan, además, de cualquier otro reglamento que se expida al respecto y el cual sea comunicado a la comunidad educativa. 1. Acatar pautas de prevención de alcoholismo, drogadicción y tabaquismo, tales como: a) Identificar y abstenerse de consumir productos que contengan sustancias psicoactivas. b) Informarse y analizar las creencias, actitudes y conceptos que se tienen acerca de las verdaderas consecuencias y efectos colaterales que producen en el organismo el consumo de alcohol, drogas o tabaco. c) Desarrollar estrategias para enfrentar la presión de personas que inducen al consumo de tales sustancias y aprender a rechazar su ofrecimiento. d) Organizar y participar en grupos que se dediquen a actividades lícitas y recreativas, en los que no se tenga la influencia de los consumidores o expendedores de sustancias psicoactivas. 6. CRITERIOS DE RESPETO, VALORACIÓN DE LOS BIENES PERSONALES Y COLECTIVOS. Todos los miembros de la comunidad educativa están en la obligación de proteger, cuidar y respetar sus bienes y los bienes ajenos. Cualquier persona estudiante o funcionario que incurra en falta de extraer, robar o extraviar elementos ajenos, incurri rá en falta gravísima y se acogerá a la norma que para efectos contempla este manual o las leyes pertinentes. 7. PAUTAS DE COMPORTAMIENTO FRENTE AL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE. Identificarse como estudiante de la institución brindando un trato digno a toda la Comunidad Educativa. Participar en las campañas de conservación del medio ambiente y protección de los recursos naturales. Evitar traer al colegio objetos innecesarios o distractores para el desempeño escolar (celulares, revistas pornográficas, MP3, MP4, radio, Ipod, etc.). Cuidar su entorno (ahorro de energía, jardines, árboles, canecas y demás elementos).
  • 28. Contribuir con el aseo del salón de clase, las áreas comunes y las unidades sanitarias. Evitar el desperdicio de agua en los baños, lavadero u otras fuentes. 8. NORMAS DE CONDUCTA DE ESTUDIANTES Y DOCENTES. 8.1. Horarios para estudiantes La Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez se acoge a la jornada mañana de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 57 del Decreto 1860 de 1994. La semana lectiva tendrá una duración promedio 30 horas para los niveles de básica y media vocacional, 25 horas para primaria y 20 horas para preescolar. Estas horas efectivas de trabajo se destinarán a actividades pedagógicas relacionadas con el desarrollo de asignaturas, proyectos pedagógicos y actividades lúdicas, deportivas y de proyección social, las cuales estarán distribuidas en horario diario: Preescolar: de 7:45 a.m. a 11:45 a.m.; Primaria 7:45 a.m. a 12:45 p.m. y Bachillerato de 7.45 a.m. a 1:45 p.m. excepto, cuando todas(os) las (os) docentes asistan a Jornada Pedagógica, para la cual se licenciará a los estudiantes o se organizará un horario especial, igual sucederá en caso que falten 2 o más docentes. Vacaciones: Los periodos de vacaciones de las (os) estudiantes serán distribuidos así: Dos semanas comprendidas entre el 6 y el 17 de enero de 2014 Una semana comprendida entre el 14 y el 16 de abril de 2014 Tres semanas comprendidas entre el 16 de junio y el 04 de julio de 2014 Una semana comprendida entre el 06 y el 10 de octubre de 2014 Cinco semanas comprendidas entre el 01 de diciembre de 2014 y el 03 de enero de 2015. 8.2. Graduación de las medidas de orientación disciplinarias. Se considera falta el incumplimiento a las obligaciones y compromisos señalados en el presente Manual, ya sea por acción, omisión, desconocimiento o encubrimiento, acarreando la aplicación de sanciones disciplinarias dependiendo de su naturaleza y consecuencias. Las faltas académicas y de convivencia para efecto de las medidas se calificarán como LEVES, GRAVES y MUY GRAVES (estas últimas serán asumidas por la entidad competente, previa remisión de informe de la institución educativa). 8.3. Criterios para calificar las faltas. Las faltas Muy graves están expresamente señaladas en este Reglamento de Convivencia. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:
  • 29. 1. El grado de culpabilidad. 2. El grado de perturbación del proceso formativo del estudiante. 3. Si el estudiante desempeña un cargo dentro del gobierno escolar de la institución, o desempeña un cargo que implique la representación de la institución educativa. 4. La trascendencia social e institucional de la falta o el perjuicio causado. 5. La concurrencia o reincidencia en la conducta. 6. Edad y grado de quién cometió la falta. 7. Las circunstancias en que se cometió la falta, el nivel de aprovechamiento de la confianza que la institución ha depositado en el estudiante, el grado de participación en la comisión de la falta. 8. Los motivos determinantes del comportamiento. 9. Si la falta se realizó con la intervención de varios miembros de la comunidad educativa. 8.4. De la calificación de las faltas FALTAS LEVES. Son aquellas actitudes y/o comportamientos de cualquier miembro de la comunidad que afecta el libre desarrollo de las actividades institucionales y el cumplimiento de los deberes estipulados en el presente Manual, cuya consecuencia sea resarcible con facilidad. Son faltas leves, entre otras: 1. Llegar tarde al colegio, a las clases o a las actividades programadas, sin causa debidamente justificada. El llamado de atención se aplicará tanto al (la) estudiante como al padre de familia o acudiente. 2. Faltar al colegio, sin causa justificada. 3. Descuidar el medio ambiente y contribuir a su deterioro arrojando basuras, maltratando la naturaleza y los elementos, muebles, herramientas y artefactos que la institución pone a disposición de los estudiantes para un uso adecuado y efectivo. 4. Desobedecer las órdenes, indicaciones, orientaciones o recomendaciones de los docentes, directivos, personal de administración o apoyo, según corresponda y sean pertinentes. 5. Incumplir con los materiales y elementos solicitados para desarrollar sus actividades escolares. 6. Burlarse de los (las) compañeros(as). 7. Colocar o nombrar a los (las) compañeros(as) por medio de apodos.
  • 30. 8. Malgastar el agua en los lugares de suministro (baños, laboratorios, patio u otros) o el uso inadecuado de estos servicios, en sus diferentes formas. 9. Inadecuada presentación personal (desaseo corporal, incumplimiento con el porte del uniforme o vestuario sucio, deteriorado o modificado que afecte la uniformidad el orden y el recato). 10. Usar prendas diferentes a las del uniforme, sin autorización, en actividades institucionales. 11. Incumplimiento con las tareas, trabajos y actividades asignadas o acordadas. 12. Ingresar a la sala de profesores, oficinas o espacios de uso reservado, sin autorización. 13. Ausentarse del aula o actividad para tomar fotocopias, fuera del horario de atención estipulado en esta dependencia. 15. Vender, comercializar o distribuir cualquier artículo en el colegio (por ejemplo, comestibles, periódicos, revistas u otros), salvo expresa autorización en actividades institucionales. 17. Retirar de su lugar muebles, recursos u objetos sin previa autorización. 18. Portar o uti lizar en el colegio elementos no requeridos para el normal desarrollo de las clases, actos comunitarios y demás actividades pedagógicas o que causen interferencia en las mismas, tales como: juegos, juguetes bélicos, revistas, celulares, iphone, ipad, Tablet, reproductores de música tipo ipod, Mp3, Mp4; videocámaras y demás elementos tecnológicos. La infracción a esta norma causará la retención del instrumento en cuestión, que será entregado directamente a los padres o acudiente, quienes junto con el estudiante firmarán la amonestación respectiva, ésta acumula como una falta. El Colegio no se responsabiliza por hurto, pérdida, daño total o parcial de este tipo de elementos. 19. Jugar con balones dentro del aula, en los corredores o cuando se ha solicitado explícitamente que los mismos no deben utilizarse en las instalaciones del colegio. 20. Usar el cabello pintado o con tintura de colores llamativos o degradados; maquillaje en rostro y uñas; “pearcing”, tatuajes y en general todo tipo de accesorios que no correspondan al uniforme. 21. En los varones usar el cabello largo y/o con peinados extravagantes (el corte debe ser clásico).
  • 31. 22. No entregar comunicados, solicitudes, circulares o informes destinados a las familias o no presentar la firma de recibo de las mismas. 23. Impedir el desarrollo normal de las clases o actividades escolares: cambiarse de puesto, no respetar el turno conversacional, comer, oír radio, reproductores de sonido, videojuegos portátiles o celulares, charlar, jugar con materiales diferentes de los del trabajo que se realiza , entre otros 24. Permanecer en el salón durante el tiempo de descanso, fomentando indisciplina o presentando espectáculos amorosos. 25. Realizar celebraciones a los (las) compañeros(as) utilizando elementos comestibles para aplicarles en su cuerpo (huevos, harina, líquido u otros) dentro o fuera de la institución. 26. No devolver a tiempo notas o evaluaciones firmadas por los padres. 27. Incumplir con los turnos de aseo asignados dentro o fuera del aula. 28. Frecuentar sitios no establecidos como: billares, discotecas y / o videojuegos, portando alguno de los uniformes. 29. Toda falta no relacionada, que tenga la definición de falta leve según el criterio de autoridad competente institucional. 30. Hacer uso adecuado del restaurante (Entrar de forma ordenada, consumir los alimentos practicando normas de comportamiento en el comedor, cuidar el menaje, respetar los alimentos del compañero entre otros.) 31. Práctica de juegos bruscos (Palmadas, mordiscos, empujones, pellizcos, chupones etc.). FALTAS GRAVES Se consideran faltas graves las contravenciones a las normas establecidas para el buen funcionamiento del colegio, que atentan contra la convivencia pacífica, el principio de autoridad, los valores morales, la dignidad e integridad de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, los principios, el desempeño académico o el buen nombre de la institución. Son faltas graves, entre otras: 1. La acumulación de tres faltas leves de cualquier tipo durante el año.
  • 32. 2. Tener actitud irrespetuosa con compañeros, directivos, profesores o cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 3. Llegar tarde al inicio de la jornada escolar o de actividades académicas de forma reiterativa durante la jornada escolar. 4. Utilizar vocabulario soez, vulgar, que denigre o afecte la integridad o dignidad de las personas. 5. Porte, distribución, compra o venta de material y publicaciones que atenten contra la moral o que desacrediten a las personas o instituciones. 6. Impedir mediante ruidos, risas, mofas, charla constante, señas y desordenes el normal y armónico desarrollo de las actividades académicas, culturales, cívicas y religiosas programadas por la institución. 7. Cometer o permitir fraude, intento de fraude o plagio en una evaluación o en cualquier tipo de trabajo asignado por la institución o propuesto por el (la) estudiante como parte de su formación. 8. Presentar bajo rendimiento académico por negligencia frecuente, desaprovechar los recursos pedagógicos que se le brindan para la superación de dificultades o no asistir a los programas de recuperación establecidos. 9. Apropiarse de trabajos realizados por otros, para su propio beneficio o el de otros. 10. No asistir a clase sin causa justificada o sin permiso del (la) profesor(a) estando en la institución; evadir clases. 12. Retirarse de clase sin autorización del (la) profesor(a). 12. Arrojar cualquier objeto a los compañeros, personal de la institución o transeúntes, independientemente del lugar en que suceda el evento. 13. Ocultar, alterar o destruir comunicación enviada a los padres como citaciones, boletines o notas. 14. Encubrir faltas cometidas por un(a) compañero(a) o cualquier miembro de la comunidad educativa. 15. Actuar de manera irrespetuosa en actos de comunidad, dentro o fuera de la institución. 16. Esconder, desaparecer, apropiarse o causar daño intencionalmente a útiles o elementos de los compañeros o de la institución.
  • 33. 17. Portar y/o utilizar juguetes que simulen cualquier clase de arma de fuego, corto punzante, contundente, de defensa personal o de cualquier tipo, que intencionalmente puedan poner en riesgo o atentar contra la integridad de las personas. 18. Uti lizar el nombre del colegio para cualquier tipo de acti vidad o publicación, sin la autorización correspondiente. 19. Acceder por la fuerza a cualquiera de las dependencias de la institución. 20. No asistir a los programas especiales de recuperación académica o de formación en valores planeados durante el año. 21. Realizar demostraciones propias de relaciones sentimentales o de noviazgo (besos, abrazos, caricias, tomadas de mano) dentro del Colegio, en sus alrededores o en actividades institucionales, portando o no el uniforme. 22. Incumplir compromisos académicos, convivenciales o formativos asignados por la institución a través de sus estamentos (Consejo Directivo, Rectoría, Equipo Coordinador, Coordinadores, Comisiones de evaluación y promoción, docentes u otros), independientemente de la época del año en que dichos compromisos fueron generados. 23. Desacatar o incumplir las órdenes impartidas por sus superiores o directivos. 24. Propiciar o participar en juegos de azar que impliquen uso de dinero. 25. Ejercer presión o intimidación (“matoneo” o bullyi ng) sobre otro(s) estudiante(s) para favorecer sus propios intereses, independientemente del grado y edad del (los) mismo(s). 26. La inasistencia sin justificación o evasión a las convivencias, jornadas deportivas, culturales, salidas ecológicas, clases, actos comunitarios, encuentros de libertad y en general a las actividades educativas organizadas por el Colegio. De igual forma, la inasistencia continúa a las diferentes actividades institucionales que no estén debidamente justificadas por la EPS o por una calamidad. 27. Incitar a la inasistencia colectiva o al incumplimiento de los derechos o deberes establecidos en este Manual de Convivencia. 28. Sabotear y asumir actitudes irrespetuosas contra los símbolos patrios e institucionales y en eventos cívicos, culturales, sociales y académicos. 29. Toda falta no relacionada que tenga la definición de falta grave a criterio de autoridad competente institucional.
  • 34. Parágrafo 1. La institución no se hace responsable por la pérdida y daño de instrumentos electrónicos. Cuando un estudiante interrumpa las actividades académicas, el artefacto será decomisado y entregado únicamente al padre, madre o acudiente. De igual forma se hará con los adornos personales ajenos al uniforme. Parágrafo 2. Cuando se dañen elementos materiales de la institución, de estudiantes o de cualquier persona de la comunidad debe restituirse el objeto o el valor comercial respectivo en los diez (10) días hábiles siguientes a la comisión del daño por parte del responsable del hecho. Si no se identifica al responsable de la falta, la restitución será colectiva. FALTAS MUY GRAVES Se consideran faltas muy graves todas las acciones que vayan en contra del cumplimiento de los deberes, la convivencia pacífica, los valores morales, la ética, la dignidad e integridad de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, los principios y/o el buen nombre de la institución, así como toda conducta anormal que afecte la disciplina y/o las normas establecidas por el colegio. 1. Portar, consumir, distribuir, comercializar o asistir a las actividades curriculares escolares (dentro o fuera de la institución) bajo el efecto de bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco, sustancias psicotrópicas o psicoactivas. Así mismo, inducir a otra(s) persona(s) al porte, uso, consumo o expendio de este tipo de elementos o sustancias, independiente del lugar en que estos comportamientos o conductas ocurran. Inducir o incitar al uso, porte, consumo o expendio de las mismas. 2. Disponer, sustraer o apropiarse irregularmente de cualquier documento, informe, papelería y/o elemento institucional. 3. La violación de los protocolos de seguridad de la red informática de la institución con el fin de dañar archivos, instalar programas no autorizados, adulterar información u obtener información confidencial de la institución. 4. Propiciar la pérdida o extravío de materiales escolares, elementos deportivos o de cualquier otra naturaleza. 5. Todo acto de difamación o calumnia que atente contra la dignidad de las personas o que debilite el principio de autoridad y buen nombre de los directivos, docentes y el resto de la comunidad educativa. 6. Portar y/o utilizar cualquier clase de arma de fuego, corto punzante, contundente, de defensa personal o de cualquier tipo, que intencionalmente ponga en riesgo o atente contra la integridad de las personas.
  • 35. 7. Hurtar en cualquiera de sus formas a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 8. Causar daños en instalaciones (edificaciones, paredes, puertas, baños, zonas deportivas), pupitres, elementos, materiales, recursos y lugares de uso colectivo y/o individual de la Comunidad Educativa. 9. Causar daños a la integridad física y/o moral, dentro o fuera de la institución, de cualquier miembro de la comunidad en donde se compruebe previa intencionalidad. 10. Promover o participar en peleas o agresión física, verbal o psicológica, intimidación, amenaza o matoneo (bullying) que afecte a otras personas o deteriore la imagen de la institución, ya sea que ocurran dentro o fuera del colegio o en las rutas. 11. Participar y /o liderar grupos que generen conflictos o destrucción, dentro o fuera de la institución. 12. Promover acciones en contra de la institución y/o cualquiera de sus miembros utilizando carteles, volantes, panfletos, medios electrónicos o cualquier otro medio. 13. Irrespetar, burlarse o mofarse de los Símbolos Patrios, Cívicos y / o Religiosos al igual que a las personas, sea cual fuere la función que desempeñen en la comunidad educativa. 14. Efectuar prácticas exhibicionistas o sexuales dentro o fuera de las instalaciones de la institución que perjudiquen su buen nombre. 15. Presentar espectáculos desagradables en la calle o en establecimientos públicos o privados, portando el uniforme del colegio. 16. Alterar o falsificar documentos, firmas de los padres de familia y/o acudientes, documentos de valoraciones, hacer cualquier tipo de suplantación de personas y en general, todas aquellas conductas, actitudes y comportamientos que atenten contra la honestidad. 17. Sobornar o intentar sobornar a cualquier miembro de la comunidad educativa para obtener beneficios de cualquier índole. 18. Salir del colegio o de una actividad programada por la institución, sin autorización o evadirse del (la) mismo(a). 19. Toda falta no relacionada que tenga la definición de falta muy grave será direccionada a criterio de autoridad competente .
  • 36. 20. Todo hecho considerado punible por la legislación (ley, decreto o norma) de la República de Colombia. CORRECTIVOS Se entiende por correctivo un medio formativo que se utiliza con el objetivo de volver a encauzar el comportamiento esperado del estudiante con base en este manual. El sentido de la corrección, tiene primordialmente un carácter pedagógico para inducir al estudiante a la reflexión y al cambio, de tal forma que se beneficien tanto él o ella como la Comunidad Educativa que ve entorpecida su buena marcha con el incumplimiento de las normas que facilitan la convivencia armoniosa de todos. Desde esta perspectiva, antes de acudir a las correcciones se invitará al estudiante a reflexionar, dialogar y confrontar puntos de vista sobre la falta cometida. En la aplicación de los correctivos siempre se respetará la dignidad humana. Aplicación de correctivos. Cuando se incurra en una falta, se aplicará el correctivo respectivo previo al debido proceso establecido en el presente Manual y en forma oportuna. Parágrafo 1º. Pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la aplicación de sanciones: La educación es un derecho-deber; por tanto, no se vulnera el derecho a la educación por sanciones al mal rendimiento académico y comportamental (Fallo de la Corte Suprema de Justicia. T-509-7,12/94). No se vulnera el derecho a la educación por sanciones a las normas por rendimiento y disciplina (Fallo de la Corte Suprema de Justicia T. 316-12, 7/94]. Parágrafo 2º. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes: Con la entrada en vigencia del sistema de responsabilidad penal para adolescentes que cobija a los menores de edad dentro del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de noviembre de 2006), en caso de que el alumno haya incurrido en delitos sancionados por la Ley Penal Colombiana, El Rector en su papel de representante legal del Colegio, deberá elevar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes. Clases de correctivos: Los correctivos disciplinarios son: Amonestación oral: es la llamada de atención que se hace al estudiante, en forma verbal y privada, invitándole para que en lo sucesivo acate y respete las normas de disciplina. Será impuesta por cualquier docente o adultos miembros de la comunidad educativa.
  • 37. Amonestación formal o escrita: es la llamada de atención escrita que se le hace al estudiante, insistiéndole para que en lo sucesivo acate y respete las normas de disciplina. Se hace en un boletín que va en el observador del estudiante respectivo y será firmada por quien hace la amonestación y por el estudiante. Será impuesta por cualquier docente o directivo. Anulación de evaluaciones: Cuando un estudiante haya cometido fraude en una actividad académica, se procederá a la inmediata anulación de la misma, lo cual significa que será valorada con una calificación de uno punto cero (1.0), y se le aplicará la sanción correspondiente en materia de normalización. Jornada de reflexión: Se aplica al alumno como estrategia formativa. Se asignarán trabajos formativos especiales según la falta cometida. Esta estrategia formativa consiste en que el alumno, a lo largo de la jornada escolar y dentro de las instalaciones del Colegio, desarrollará una serie de actividades que pretenden llevarlo a reflexionar sobre su conducta y a asumir compromisos de cambio. De esta jornada de reflexión se dejará constancia escrita en el observador del estudiante. Trabajo escolar especial: Será asignado por el respectivo Coordinador de disciplina, director de grado o el docente con quién cometió la falta, según el caso. Este trabajo requerirá la prolongación del horario ordinario de clases, durante los descansos, sin sobrepasar más de cinco días, y podrá ser de carácter académico, social o cultural, dependiendo de la falta y su acompañamiento valorativo. Retención de implementos: Cuando la falta esté directamente relacionada con el uso de implementos como celulares, cámaras, aparatos reproductores de audio, revistas, impresos, drogas, armas de cualquier tipo, o cualquier objeto prohibido, éstos serán decomisados por el funcionario que las detecte, quien los llevará con el informe respectivo al Director de grado, el cual los entregará a los padres o acudientes o a las correspondientes autoridades, mediante una nota remisoria. Una vez firmada dicha nota por quien(es) los recibe(n), se anexará a la Carpeta de Acompañamiento del Estudiante. Prohibición de representar al colegio: En el caso de que la falta grave o gravísima sea cometida por un alumno que represente al colegio en actividades deportivas, académicas o culturales externas, se dictará la privación de participar en actividades
  • 38. externas en representación del Colegio, la cual quedará consignada en el observador del estudiante. Acciones de reivindicación y reparación de la falta: Procederán para las faltas leves, graves y/o gravísimas cuando con ellas el alumno ofenda la filosofía, principios o integridad de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa. En tales casos el estudiante deberá presentar excusa pública y resarcir los efectos de su conducta con la(s) persona(s) afectada(s). Reparación de daños o perjuicios: Cuando de la comisión de la falta se deriven daños o perjuicios, el alumno y sus padres o el acudiente autorizado deberán asumir la reparación y/o pago de la pérdida o el daño ocasionado a muebles o enseres y/o la reparación de los perjuicios causados, o la restitución debida del material que haya sido hurtado o sustraído. Cancelación de la participación en programas especiales y del ejercicio de cargos de representación estudiantil: Como estrategia formativa, podrá ser sancionado un estudiante, con la pérdida del cargo que ejerce. DEL OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE Definición. El observador del o la estudiante es el principal instrumento de registro del acompañamiento hecho al educando durante su permanencia en la institución. El observador del estudiante es el principal instrumento de registro para evidenciar el seguimiento individual de un miembro de la población escolar durante su permanencia en la institución. Objeto. En él deben hacerse anotaciones respecto a las fortalezas y falencias que tiene el o la estudiante en su desempeño académico y comportamental. En las anotaciones predomina el deseo de educar y formar propiciando superación en las dificultades comportamentales y/o académicas. Parágrafo 1. Al finalizar cada período académico, se registra en el observador un resumen concreto y completo del desempeño académico y de comportamiento del alumno. Parágrafo 2. En ningún momento el observador del o la estudiante puede ser empleado como instrumento de intimidación que coarte la libertad de acción de la persona.
  • 39. Asuntos susceptibles de consignarse en el observador del estudiante. 1. El registro escolar de desempeño académico y comportamental del o la estudiante. 2. Fortalezas y debilidades. 3. Asistencia a mesas de conciliación. 4. Estímulos y méritos que se le otorguen al o la estudiante. 5. El desarrollo del proceso disciplinario desde la emisión del Auto de apertura, emisión de Resolución Sancionatoria. 6. Asesorías y ayudas de todo tipo que se le hayan brindado. 7. Los estímulos y correctivos que se hayan convenido para modificar sus actitudes negativas. 8. Las delegaciones para representar a la institución en eventos académicos, culturales, deportivos, religiosos o sociales. 9. La comisión de faltas por parte del o la estudiante, especificando la norma infringida. 10. Las medidas formativas, correctivas o las sanciones impuestas ante la comisión de faltas. 11. La citación de padres, madres de familia o acudientes. 12. Los compromisos acordados con el (a) estudiante, el padre o la madre de familia. 13. Los resultados obtenidos después de suscritos dichos compromisos. 14. Se publicarán en cartelera todas las actas acuerdos o resoluciones proferidas por las diferentes instancias de participación o del Gobierno Escolar competentes. Parágrafo 1. Cada registro en el observador debe estar respaldado con la firma y/o huella de los estudiantes. Parágrafo 2. Las anotaciones que se registren en el observador del alumno serán válidas para la toma de decisiones con respecto al proceso del alumno. DE LA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO Definición. La evaluación del comportamiento está directamente relacionada con el respeto de los derechos, el cumplimiento de los deberes, el acatamiento de las prohibiciones y normas especiales y el desempeño académico del estudiante. Instancia de la evaluación. Por expresar el comportamiento los niveles de libertad, autonomía y responsabilidad del educando, en la evaluación del comportamiento se tendrán en cuenta tres momentos: 1. Autoevaluación, por parte de cada estudiante.
  • 40. 2. Coevaluación, por parte del grupo de estudio. 3. Hetéroevaluación, por parte del director de grado con aval del colectivo de maestros y maestras. Indicadores de evaluación. La evaluación del comportamiento será sustentada por el observador de los estudiantes. 1. Se evalúa con juicio valorativo SUPERIOR a estudiantes que cumplen con los siguientes requisitos: a) Respeta los derechos. b) Cumple los deberes c) No incurre en ningún tipo de falta. 2. Se evalúa con juicio valorativo ALTO a estudiantes que cumplen con los siguientes requisitos: a) Respeta los derechos pero incurre en alguna falta leve. 3. se evalúa con juicio valorativo BÁSICO a estudiantes que cumplen con los siguientes requisitos: a) Respeta los derechos b) Incurre en varias faltas leves. 4. Se evalúa con juicio valorativo BAJO a estudiantes que cumplen con los siguientes requisitos: a) Incurren en la comisión de faltas graves y muy graves. b) Han sido sancionados. Fuentes de calificación. El principal instrumento de referencia para la evaluación del comportamiento es el observador del o la estudiante, el informe del Director de Grado, la hetéroevaluación, la coevaluación y la autoevaluación. Parágrafo 1. Cuando el comportamiento de un o una estudiante vaya a ser valorado por segunda vez consecutiva con juicio valorativo BÁSICO, será remitido al Comité de Convivencia. Parágrafo 2. Cuando el comportamiento de un o una estudiante es valorado con desempeño BAJO, el o la estudiante debe iniciar proceso de acompañamiento por parte del padre y/o madre de familia. 8.5. De las ausencias de los educandos. De la permanencia de los y las estudiantes en la institución educativa durante la
  • 41. jornada escolar Permanencia: el o la estudiante debe permanecer durante el tiempo de estudio y los eventos especiales dentro de las instalaciones de la institución. El o la estudiante podrá abandonar el plantel, previo permiso solicitado por escrito por los padres o acudientes que los representen. Parágrafo. La autorización para que un o una estudiante se ausente de la Institución, debe ser firmada por el profesor de disciplina y se debe presentar al director de grado. Ningún(a) estudiante puede salir sin este requisito y la autorización o el acompañamiento del padre, madre o acudiente. De la Asistencia a la institución y a las clases. Es deber y responsabilidad de los Padres de Familia o acudientes debidamente constituidos, informar al director de Grado, sobre las causas de la inasistencia del estudiante. Cualquiera que haya sido el motivo de la ausencia, corresponde al representante legal velar porque el estudiante se ponga al día en los temas y en las actividades académicas desarrolladas durante la misma. Procedimiento ante uno o varios días de ausencia. Al reintegrarse después de uno o más días de ausencia el o la estudiante deberá presentarse con el padre de familia ante el Director de Grado, argumentando las causales que justifican su inasistencia y será autorizado para presentar los eventos evaluativos contemplados en el cronograma de actividades académicas que se hayan realizado en su ausencia. En caso tal de no presentar el escrito el día del reintegro, tendrá dos días hábiles para hacerlo, pero no será autorizado para presentar actividades de evaluación académica, hasta tanto justifique en debida forma su inasistencia. Si pasados los tres (3) días el acudiente no se presenta, el Director de grado no dará ninguna autorización al estudiante para presentar los compromisos académicos pendientes. Parágrafo 1. Cumplidas las exigencias y por iniciativa del estudiante, el docente pactará una fecha para la presentación del trabajo o evaluación escrita que tenga pendientes. Parágrafo 2. No se admiten excusas provenientes de personas diferentes al padre de familia o acudiente, ni excusas enviadas por Fax, correo electrónico o llamada telefónica.
  • 42. Registro de Llegadas Tarde. El o la estudiante que reincida en llegar tarde, al inicio de la jornada escolar, debe presentarse con el acudiente para poder ingresar a la institución, se registrará su retardo en la respectiva coordinación para sus efectos posteriores. Salidas Pedagógicas. Las salidas pedagógicas del estudiantado deben ser autorizadas por escrito por los padres y madres de familia o acudiente. Parágrafo 1. Quien no tenga autorización por escrito, no se le permite la salida a la actividad pedagógica, no son autorizaciones las llamadas telefónicas. Parágrafo 2. Las salidas pedagógicas son actividades de carácter académico, por consiguiente la asistencia de los estudiantes es de carácter obligatorio. De las Convivencias Escolares. Las convivencias son actividades organizadas por la Institución, que buscan fortalecer la formación humana y cristiana de los estudiantes. Son actividades programadas dentro de la jornada escolar por lo tanto su asistencia es de carácter obligante. El estudiante y el padre de familia o acudiente, según corresponda, deberán: 1) Llegar e ingresar puntualmente a la institución a la hora citada. 2) Presentarse con el uniforme de educación física. 3) Entregar al organizador de la convivencia, antes del día de la realización de la convivencia, el documento “autorización para la participación en la convivencia”, debidamente diligenciado y firmado por los padres de familia o acudientes del estudiante. 4) Llevar a la convivencia el carnet estudiantil, carnet del seguro estudiantil y carnet que acredite su afiliación como beneficiario de un Sistema de Seguridad Social. 5) Una vez culminada la convivencia, los estudiantes deberán seguir las indicaciones del organizador, esperar el transporte habitual que garantice el regreso seguro a su domicilio. 6) La movilidad del estudiante es responsabilidad exclusiva de los padres de familia o del acudiente debidamente constituido. 7) El estudiante debe esperar su movilidad dentro de la Institución o en el lugar indicado. En caso contrario, su conducta se tomará en cuenta en la evaluación del comportamiento. La institución no se hará responsable del estudiante fuera de la jornada escolar. Artículo 143. Inasistencia a Actividades Escolares. La inasistencia injustificada a más del veinticinco por ciento (25%) de las actividades académicas durante el año escolar es causal de la pérdida del grado que cursa el o la estudiante.
  • 43. 8.6. Obligación de informar a madres o padres de familia y defensor de familia. 9. PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL DE ESTUDIANTES. 9.1. Presentación personal 9.2. Uniformes Uniforme para niñas y señoritas Diario Saco o sweater azul oscuro cuello V, Falda prensada azul oscura, Camibuso blanco, manga corta, Medias blanca abajo de la rodilla; Zapatos de color negro, colegial, lustrables, camiseta blanca para vestir debajo del Camibuso (opcional). Uniforme para niños y jóvenes Diario Saco o sweater azul oscuro cuello V, Pantalón azul oscuro, en tela, bota recta (no se aceptan entubados) Camibuso blanco manga corta, medias azul oscuro sin distintivos; zapatos de color negro colegial, lustrables, camiseta blanca para vestir debajo del Camibuso (opcional) Uniforme para educación física, recreación y deportes para niños y niñas Camibuso blanco manga corta; sudadera vino tinto, bota recta (no se aceptan entubados) medias de color blanco, tenis color rojo sin distintivos, camiseta blanca para lucir debajo del Camibuso (opcional). Parágrafo 1. Toda prenda complementaria al uniforme escolar deberá ser de color azul oscuro. Parágrafo 2. Se excluye expresamente del uniforme escolar toda otra prenda o accesorios. Parágrafo 3. No se permite combinar el uniforme diario con el de Educación Física. Uso del uniforme: Los alumnos deberán usar el uniforme oficial del Establecimiento en todas las actividades académicas, tanto programáticas como extra programáticas, salvo las actividades deportivas a las cuales el alumno deberá asistir con uniforme de ed ucación física.
  • 44. 1. El uso del uniforme es obligatorio durante la permanencia del alumno/a en el colegio (esté o no en clases) y en las actividades oficiales, aunque éstas sean fuera del establecimiento. El Uniforme simboliza nuestra Institución y en tal sentido debe estar siempre limpio, ordenado y utilizado de acuerdo a las normas que emanan de la Dirección de nuestro Colegio. Los alumnos/as deberán ingresar al colegio con su uniforme reglamentario y mantenerlo durante toda la jornada de clases. Los alumnos no podrán retirarse o ingresar al colegio, sin su uniforme oficial. 2. Será responsabilidad de los padres o acudiente, que el alumno (a) se presente diariamente en adecuadas condiciones de aseo y presentación personal, teniendo en cuenta que ambos aspectos inciden en la imagen y la valoración que los alumnos tienen de sí mismos y de los otros. 3. Se prohíbe el uso de maquillaje (pintura de labios, sombra de ojos, delineador, etc.) 4. No se permite el uso de zapatillas u otros zapatos diferentes a los establecidos en este manual con el uniforme de diario o el de educación física. 5 Todas las prendas deben estar bajo el cuidado del estudiante. El Colegio no se hará responsable de las posibles pérdidas. 6. En tiempos de frío se permitirá el uso de gorro, guantes y bufanda, pero exclusivamente de color azul oscuro. No se permitirá el uso de camiseta de manga larga bajo el camibuso del colegio. 7. Por medida de salud y formalidad, se prohíbe el uso de pearcing en cualquier parte del cuerpo. No se les permite el uso de collares, pulseras, anillos, expansores, aros u otros accesorios que estén fuera del uniforme del colegio. 8. En el caso de las damas, está autorizado el uso de aros de color y tamaño discreto 9. Los moños, balacas y cintas para el cabello, deberán ser de color azul oscuro o blanco y de tamaño discreto. 10. No usar gorras en las aulas ni demás recintos cerrados donde se realizan actividades escolares. 11. Las uñas deberán estar cortas, limpias y sin esmalte de color. 13. Los varones deben presentarse con pelo corto (corte de pelo “escolar”). Las damas usarán el cabello recogido y bien peinado. Para damas y varones, el corte de pelo
  • 45. debe estar adecuado al contexto escolar. El colegio se reserva el derecho de resolver situaciones particulares referidas a este punto. 14. El no cumplimiento de cualquiera de las normas anteriores, implicará que los alumnos no podrán ingresar al establecimiento. 10. SANCIONES DISCIPLINARIAS PARA ESTUDIANTES. 10.1. Procedimiento para medidas por faltas leves. Debido proceso ante falta leve. Ante la ocurrencia de una falta calificada como leve por la autoridad competente, se tomarán las siguientes medidas en forma progresiva: 1. Amonestación verbal, el profesor(a) o quien detecte la falta, debe en primera instancia hablar con el estudiante para revisar su punto de vista, invitándolo(a) a reflexionar sobre su comportamiento y obteniendo de esta conversación un compromiso verbal o escrito de que dicho comportamiento no se volverá a repetir. Esta podrá ser registrada por escrito e informada a los padres o acudiente. 2. Amonestación escrita, si persisten las dificultades y no se observan cambios significativos en el comportamiento o en el rendimiento académico de los (las) estudiantes, esto será comunicado a los padres, madres y/o acudientes mediante el formato de amonestación escrita, que se enviará para ser firmada y devuelta al día siguiente; ésta se anexará en el observador. De no ser entregada al día siguiente se generará una nueva amonestación. 3. Firma de acta de compromiso. Cuando el (la) estudiante acumule tres faltas leves se considerará como falta grave y se realizará una sanción de tipo formativo, se le citará a reunión junto con su acudiente y el profesor de la asignatura, el titular, o el director de grado, en ella se tratarán de establecer los motivos determinantes de la conducta del (la) participante y, una vez cumplido este requerimiento, todos los involucrados en la situación que se juzga firmarán un acta de compromiso. 4. Frente a la reincidencia el estudiante junto con su acudiente, firman compromiso comportamental y se responsabiliza a brindar al estudiante apoyo de profesional evidenciándolo frente a la institución.
  • 46. 5. Si existe reincidencia será remitido al Comité de Convivencia y a partir del concepto de esta instancia se aplicará sanción si fuese el caso. 6. El desacuerdo del estudiante no es impedimento para que él o la docente haga la respectiva anotación en el observador del estudiante. Si él o la estudiante se niegan a firmar, el docente dejará constancia y se apoyará en testigos a doc. Parágrafo 1. El incumplimiento por parte del (la) estudiante de los acuerdos adquiridos en el Acta de compromiso, la convierte en falta grave con el correspondiente procedimiento para atenderla. Parágrafo 2. Medida especial de inasistencia. En caso de que un(a) estudiante falte injustificadamente al colegio, el director de grado citará a los padres del mismo para conocer de los hechos y firmar un acta de compromiso. 10.2. Procedimiento para medidas por faltas graves. Debido proceso ante faltas graves. 1. Diligenciamiento del formato de reporte disciplinario de estudiantes por parte de la persona que denuncia la falta. Este documento debe ser guardado por el director de grado. 2. Estudiante y acudiente firman compromiso comportamental y de búsqueda de apoyo profesional evidenciándolo frente a la institución. 3. Si existe reincidencia, se diligenciará el formato de reporte disciplinario de estudiantes por parte de la persona que denuncia la falta. Documento que archivará el director de grado. 4. El director de grado tomará las versiones libres de quienes hayan participado en la comisión de la falta. 5. Cuando con fundamento en la versión o versiones libres tomadas sea posible identificar plenamente el autor o autores de la falta, la rector (a) dará apertura al proceso disciplinario. 6. El director de grado notifica al estudiante, a los padres de familia o acudientes de la iniciación del proceso disciplinario. 7. Se escuchan los descargos del o la estudiante y los implicados. 8. Se recauda material probatorio, tales como objetos, testimonios, versiones entre otros.
  • 47. 9. Se evalúa el material probatorio por parte del director de grado y de existir mérito suficiente, se remitirá al comité de convivencia y a partir del concepto de esta instancia se aplicará sanción si fuese el caso. 10. La decisión quedará consignada en una Resolución Sancionatoria motivada. 11. El director de grado cita al padre de familia y al estudiante a fin de notificarlos personalmente de la Resolución Sancionatoria. 12. En la diligencia de notificación se le explica al padre de familia o acudiente el objeto, propósito de la resolución y compromisos asumidos. 13. Se archiva el fallo dentro del observador del o la estudiante a fin de que el padre de familia o acudiente puedan conocer el sentido de la providencia. 14. El director de grado realiza procesos de seguimiento y evaluación para garantizar la efectividad en el cumplimiento de los compromisos asumidos por parte del padre de familia o acudiente y estudiante. 15. De no haber cambio significativo en la conducta del estudiante, se firmará entre el representante legal de la institución, padre de familia y estudiante una clausula adicional al contrato de prestación de servicios, con el propósito de generar una advertencia legítima al estudiante acerca de las consecuencias de las cuales puede ser objeto como resultado de las faltas comportamentales en las que se ha visto incurso. 16. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en la clausula adicional al contrato de prestación de servicios será motivo de remisión al Comité de Convivencia, consejo directivo y/o rector (a) quien determinará la permanencia del estudiante en la institución. 17. Suspensión por uno, dos o tres días hábiles, acorde con la gravedad de la falta. Esta suspensión se realizará dentro de las instalaciones del colegio, previa concertación con los padres de familia o acudiente. Implica la realización de trabajos o talleres de tipo formativo según haya sido la falta. 18. Pérdida de cupo: el estudiante que ha incumplido con sus compromisos y ha hecho caso omiso de los correctivos ofrecidos por el Colegio (agotados los mecanismos de diálogo y concertación con él mismo y sus acudientes), pierde el derecho a continuar sus estudios en la Institución en el siguiente año escolar. 19. Cancelación de matrícula: última sanción, previo estudio y determinación del Rector en primera instancia y del Consejo Directivo en segunda instancia; aplica durante el año de vigencia del Contrato de prestación de servicios educativos.
  • 48. PARÁGRAFO 1. Acorde con la gravedad de la falta, se omitirá o modificará el orden estricto de algunos de los pasos anteriores. PARÁGRAFO 2: Los (las) estudiantes que tengan bajo desempeño académico y/o cometan faltas graves no podrán representar a la institución en actividades de tipo recreativo, deportivo o cultural hasta que no demuestren un cambio significativo en su desempeño escolar. PARÁGRAFO 3: Los (las) estudiantes que sean suspendidos pierden el derecho a presentar evaluaciones, trabajos u otras actividades programadas en esas fechas. 10.3. Procedimiento para medidas por faltas gravísimas. Debido proceso ante faltas muy graves 1. Realizar denuncia ante las autoridades competentes (Penal. Policiva, Judicial o Extrajudicial). 2. Presentar copia del denuncio ante el rector (a) 3. El rector cita al consejo directivo 4. Se escuchan los descargos del o la estudiante y las versiones de los testigos. 5. Recaudo del material probatorio. 6. Se solicita al Personero de los estudiantes y al Consejo de Padres emitir concepto sobre el asunto, que será anexado al proceso. 7. El Consejo Directivo tomará una medida disciplinaria de acuerdo a lo estipulado en el Manual. 8. La decisión quedará consignada en una Resolución motivada 9. Contra esta Resolución procede recurso de reposición, antes de que esta quede en firme. Parágrafo 1. Las faltas muy graves son causales de cancelación del contrato de matrícula. Parágrafo 2. Para la aplicación de la máxima sanción es decir, de la desvinculación de un estudiante, mediante cancelación del Contrato de Matrícula, como consecuencia de un rendimiento académico bajo, se requiere el concepto previo del Consejo académico.
  • 49. 10. En caso de que no se apruebe la cancelación inmediata de la matrícula, el estudiante continúa con matrícula condicional y queda constancia en el acta respectiva que la familia autoriza al Consejo Directivo para la cancelación inmediata de la matrícula, si se llegare a presentar reincidencia en el curso del año de vigencia del Contrato de prestación de servicios educativos o durante el año siguiente, en caso de que el estudiante sea admitido para continuar estudios en el colegio. 11. Los padres firman dejando constancia de: 1) Reconocimiento de la gravedad de la situación; 2) compromiso de colaborar con el estudiante y el colegio, ofreciendo a su hijo(a) ayuda profesional y presentando constancia del cumplimiento de la misma; 3) Dar a conocer al Consejo Directivo la autorización para cancelar la matrícula en caso de reincidencia, acorde con lo señalado en el numeral anterior. 8. Se realiza un trabajo constante de observación y seguimiento al comportamiento del (la) estudiante. Nota: A criterio del Comité de convivencia o el Consejo Directivo, el (la) estudiante trabajará en forma individual durante un día completo de clase en uno o varios talleres formativos orientados por el director de grado, quien informará a los padres el resultado del mismo. Similar tratamiento se dará al (la) estudiante, en caso de hacerse acreedor(a) a sanción (suspensión) por mayor número de días. Parágrafo 1. Afectación del Informe de Convivencia. La aplicación de una medida por falta grave o muy grave afectará el informe de convivencia del (la) estudiante, en el período académico correspondiente. Parágrafo 2. Prohibición de sanciones denigrantes (Constitución Política, Art. 12): no se impondrán sanciones que comporten escarnio público o afecten la dignidad de la persona. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes (Código de la infancia y la adolescencia, Art. 45), los llamados de atención se harán en forma individual y/o grupal cuando la situación lo amerite. Parágrafo 3. Los (las) estudiante(s) de undécimo grado que manifiesten conductas o comportamientos habituales contrarios a lo establecido en el presente Manual de Convivencia, no serán proclamados como Bachilleres en el acto solemne de graduación. Si el (la) estudiante pertenece a los grados de preescolar, o Quinto y manifiesta este tipo de conducta o comportamiento, no participará en el acto de “graduación” o terminación de estudios de su grado respectivo. Parágrafo 4. En caso de presentarse falta grave o muy grave que requiera la intervención de autoridades gubernamentales, el Colegio queda expresamente autorizado por los padres o acudiente para adelantar las gestiones correspondientes ante la autoridad competente, en los términos que señala la legislación colombiana. Así
  • 50. mismo, el Colegio informará a la familia del (la) estudiante, a la mayor brevedad posible, acorde con las prioridades, datos y documentos que reposan en la institución. Art. 10. PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES 1. La Institución se reserva el derecho de invitar a la Ceremonia de Proclamación de Bachilleres. Por esta razón, sólo asistirán a la ceremonia los estudiantes de undécimo grado que, además de cumplir con los requisitos académicos para recibir su título (grado), hayan obtenido desempeño básico, alto o superior en cada asignatura del plan de estudios, cumplan los requisitos disciplinarios o convivenciales y se encuentren a Paz y Salvo con la institución por todo concepto, a más tardar dos días antes de la fecha fijada para la ceremonia. 2. Los estudiantes de grado undécimo que finalicen el año lectivo con compromiso académico y/o convivencial o matrícula en observación, no serán proclamados como Bachilleres en la ceremonia de graduación. 3. De conformidad con el artículo 39 del capítulo V del Decreto 1860 de 1994, para graduarse un(a) estudiante debe acreditar el cumplimiento y aprobación del Servicio Social Obligatorio (mínimo: 80 horas). Parágrafo: el Paz y salvo citado en este artículo se refiere a todo concepto (académico, económico, salidas ecológicas, reuniones de carácter obligatorio convocadas por el colegio, servicio social u otro no relacionado o que a futuro determinen las autoridades competentes o entidades gubernamentales, la Comunidad Educativa de la institución). 10.4. Debido proceso y derecho de defensa. Principios orientadores del debido proceso: 1) Función del Proceso Disciplinario Escolar: Su función es pedagógica, formativa y creadora de parámetros de comportamiento deseables en la convivencia institucional. 2) Reconocimiento de la dignidad humana: Todo estudiante o miembro de la Comunidad Educativa que se relacione con el Colegio y a quien le sea atribuida una falta, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a su dignidad como ser humano. 3) Buena fe: Siempre debe presumirse la buena fe en la conducta del estudiante sujeto de acción correctiva o sanción. 4) Legalidad: Como miembro de la comunidad educativa, todo estudiante sólo será investigado, sancionado y tratado por comportamientos descritos como faltas disciplinarias en el manual vigente en el momento de la realización u omisión del hecho reprochado.
  • 51. 5) Debido proceso: Al estudiante le serán aplicadas las normas atinentes al caso atribuido, ante quien sea competente según lo previamente establecido, observando las formas propias de la Constitución, la Ley y el presente Reglamento. 6) Culpabilidad: Cuando sea necesario llevar un proceso disciplinario-pedagógico, se excluye toda forma de responsabilidad objetiva. En cualquier caso las faltas sólo serán sancionables a título de dolo o culpa. 7) Igualdad: Todos los alumnos recibirán la misma protección y trato por parte del Colegio, y tendrán los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por su edad, raza, origen nacional o familiar, lengua, credo, opinión política o filosófica. 8) Finalidad de las funciones disciplinarias-pedagógicas: El Manual de Convivencia garantiza el cumplimiento de los fines y funciones propuestas por el Colegio en relación con el comportamiento de sus alumnos cuando éste los afecte o ponga en peligro dicho cumplimiento. 9) Finalidad de las estrategias formativas y/o sanciones disciplinarias: Cumplen esencialmente los fines estrictamente pedagógicos, de prevención y formación en valores, o la extinción de comportamientos que contraríen el proceso de aprendizaje propio y ajeno. 10) Derecho a la defensa: El alumno que sea objeto de una investigación disciplinaria tiene derecho a conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la investigación; a que se practiquen las pruebas que solicite, a ser oído en su versión libre y espontánea, y a rendir sus descargos, para lo cual puede estar acompañado de sus padres o acudientes, y a interponer el recurso de reposición sobre la decisión tomada. 11) Proporcionalidad: La sanción disciplinaria debe corresponder al grado de valoración de la falta cometida, según sea ésta leve, grave o gravísima. Al graduar la sanción se deben aplicar los criterios contenidos en este Manual de Convivencia. 12) Motivación: Toda decisión debe ser motivada: Las estrategias formativas y/o sanciones que se apliquen deben contener una sustentación adecuada a su finalidad pedagógica y formativa. 13) Interpretación del orden interno: En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria se debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, el reconocimiento de los valores éticos y la formación integral de los estudiantes.
  • 52. 14) Medidas contra el abuso de los derechos y el incumplimiento de los deberes: El estudiante que abuse de sus derechos, incumpla sus deberes o compromisos e incurra en faltas disciplinarias, se hará acreedor a una estrategia formativa o sanción. 15) Protección de los derechos e intereses de la comunidad educativa (Bien Común): El ejercicio de los derechos de los alumnos, de sus padres o acudientes autorizados, supone la responsabilidad frente a los derechos de los demás educandos, y de cada uno de los estamentos que componen la comunidad educativa de la institución. 16) Participación: Todos los alumnos y sus padres o acudientes tienen derecho a ser escuchados y solicitar pruebas en el momento de encontrase en un proceso de análisis comportamental. 17) Necesidad de la prueba: Todo proceso debe buscar la verdad de los hechos con pruebas veraces y pertinentes, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 18) Potestad disciplinaria: De conformidad con el literal “g” del Decreto 1861 de 1994, la función disciplinaria en los establecimientos educativos corresponde al Rector o a quien éste la delegue. Criterios del proceso disciplinario. 1. El o la estudiante que intervenga en una acción disciplinaria, serán tratados (as) con el respeto debido a su dignidad de persona humana. 2. El o la estudiante a quien se atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad. 3. Durante todo proceso disciplinario, toda duda razonable se resolverá a favor del o la estudiante inculpado, cuando no haya modo de eliminarla. 4. El o la estudiante involucrado (a) en una acción disciplinaria, debe ser investigada por la autoridad escolar competente, con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso en los términos establecidos por este manual. 5. Durante la acción disciplinaria, el o la estudiante tiene derecho a la defensa.
  • 53. 6. Las autoridades escolares tratarán de modo igual a las y los estudiantes incursos en un mismo proceso disciplinario, sin establecer diferencias por razones académicas, de condición social u otro motivo. 7. Las acciones disciplinarias tiene una función preventiva, formativa, correctiva y de sanción, para garantizar la efectividad de los principios declarados en el PEI. 8. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. 9. En la interpretación y aplicación de las normas disciplinarias la autoridad escolar debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la búsqueda de la verdad y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a los estudiantes que intervengan en una acción disciplinaria. Principio del derecho a la defensa. El derecho a la defensa que tiene un o una estudiante incurso (a) en una acción disciplinaria implica: 1. Ser oído en versión libre, en cualquier paso del debido proceso. 2. Presentar las solicitudes que considere necesarias para garantizar el debido proceso de la actuación disciplinaria o académica. 3. Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas. 4. Rendir descargos. 5. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ella. 6. Obtener acceso a las decisiones tomadas. 7. Presentar recursos de reposición, antes de quedar en firme la decisión. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O EXIMENTES Se consideran como tales las siguientes: a. Haber observado buena conducta anterior. b. Haber obrado por motivos nobles o altruistas. c. Haber reconocido voluntariamente la falta. d. Haber tratado de evitar los efectos nocivos de la falta antes de iniciarse la investigación formal.
  • 54. e. La ignorancia invencible. f. Haber sido inducido a cometer la falta por otra persona. g. Cometer la falta en estado de alteración emocional, producida por circunstancias no previstas. h. La confesión de la autoría. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Son circunstancias que agravan la responsabilidad: a. Haber firmado previamente acta de compromiso. b. Haber sido sancionado disciplinariamente durante el mismo año escolar. c. Haber provocado efecto perturbador en los demás miembros de la Institución. d. Haber procedido por motivos indignos o fútiles. e. Haber preparado conscientemente la falta (premeditación). f. Haber obrado con complicidad de otras personas. g. Cometer la falta para ejecutar u ocultar otra u otras. h. Cometer la falta aprovechando la confianza que en él han depositado los superiores, compañeros o personas íntimamente relacionadas por las funciones que desempeñen en la Institución. i. La acumulación de dos o más faltas. DESARROLLO DEL PROCESO DISCIPLINARIO Del reporte disciplinario de estudiantes. El informe o comunicación será interpuesta por un miembro cualquiera de la comunidad educativa, y será el medio por el cual se denuncie la ocurrencia de una falta comportamental grave o muy grave. Deberá formularse por escrito ante el director de grado, en el formato que la institución ha dispuesto para tal fin. Este documento debe ser entregado hasta tres días hábiles después de cometida la falta. DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Ante un reporte disciplinario de estudiantes o informe de un miembro cualquiera de la comunidad educativa haya presentado ante la rectora, se ordenará una Indagación Preliminar. Fines y trámites. La Indagación Preliminar tendrá como fines, verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta comportamental y esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió. La Indagación Preliminar podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del reporte disciplinario de estudiantes, y finalizará con el Auto de Apertura o del Archivo Definitivo de la Investigación Disciplinaria.
  • 55. Pruebas Entiéndase por prueba todo medio o elemento que conduzca a la verificación de la ocurrencia de un hecho que conlleve una responsabilidad. En un eventual proceso disciplinario de resolución de conflictos, el director de grado será el competente para recaudar el material probatorio que verifique la ocurrencia del hecho objeto de investigación y ayude al esclarecimiento de los hechos, para ello tendrá en cuenta, las siguientes: a. Los indicios b. Los testimonios c. La inspección d. Los documentales: (declaración, fotografías, videos) e. La confesión f. La trasladada (copias de denuncias hechas) g. Pruebas materiales H. Otras que conduzcan a esclarecer los hechos. PARÁGRAFO: Todo testimonio será recepcionado por el competente, con la advertencia de decir la verdad como ejercicio práctico de la formación en valores. Los (las) estudiantes que rinden testimonio deberán estar acompañados(as) por sus padres, madres y/o acudientes. De la investigación disciplinaria Procedencia. Basado en el informe escrito, presentado a la Rectora, el Director de Grado dará inicio a la Investigación Disciplinaria. Objetivo y Fines de la Apertura. La investigación disciplinaria tiene como objetivo, verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es consti tutiva de Falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo, lugar en las que se cometió, el perjuicio causado con la Falta y la responsabilidad disciplinaria del investigado. Del contenido del auto de apertura de la investigación. La decisión que ordena abrir la investigación disciplinaria deberá contener. a) La identidad del estudiante señalado como posible autor o autores.
  • 56. b) Breve descripción de los hechos ocurridos. c) Definición de la falta presuntamente cometida. d) Acreditar la calidad de estudiante del implicado, para lo cual se solicitará información a la secretaría de la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez. e) Incorporar a la investigación los antecedentes comportamentales del estudiante investigado. f) Notificar a los padres de familia o acudientes el auto de apertura disciplinaria, el cual se publica en cartelera del colegio. g) Disponer el archivo de la investigación en el evento en que no existiera mérito legal o prueba suficiente para formular cargos a los implicados. h) Formular Resolución Sancionatoria, si hubiere lugar de conformidad con el material probatorio y a la luz de las disposiciones propias del debido Proceso. i) Advertir que contra esta decisión, no procede ningún Recurso, por ser esta de única instancia. Notificación de apertura de la investigación. Cuando se dé inicio a la Investigación Disciplinaria, se notificará al estudiante Investigado y al Padre de Familia y/o acudiente mediante documento escrito. Término de la Investigación Disciplinaria. El término de la Investigación disciplinaria será de máximo cuatro (4) días hábiles contados a partir de la decisión de apertura. Este término podrá aumentarse hasta dos días, cuando en la misma actuación se investiguen varias Faltas Disciplinarias, o se esté investigando a dos o más estudiantes. Vencido el término de la Investigación, el Director de Grado evaluará las pruebas recaudadas y dará continuidad al procedimiento disciplinario. Recaudo de material probatorio. En todo caso, tanto en la Investigación preliminar como en la investigación Disciplinaria, será el Director de Grado el competente, para recaudar el material probatorio que verifique la ocurrencia del hecho objeto de investigación, y ayude al esclarecimiento de los hechos. Renuencia del estudiante investigado. La no asistencia del estudiante investigado, ante las citaciones que la institución realice dentro del marco del Proceso Disciplinario, a presentar descargos, no interrumpe el trámite de la actuación. Evaluación de la Investigación Disciplinaria y fallo. Cuando se haya recaudado la prueba que permita aplicar la Sanción de fondo o vencido el término de la Investigación, dentro de los cinco (5) días siguientes , la Rectora mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará resolución que decidirá sanción disciplinaria contra él o la estudiante investigado u ordenará el archivo de la actuación según corresponda. Contenido del fallo. El fallo debe ser motivado y contener.
  • 57. 1. La identificación del estudiante o estudiantes investigados. 2. Un resumen de los hechos. 3. Seguimiento que ha realizado la Institución, mediante llamados de atención, compromisos, citaciones a padres de familia, actividades realizadas por el director de grado y demás. 4. Síntesis de las pruebas recaudadas. 5. Resumen de versiones libres rendidas por el estudiante investigado dentro del proceso 6. Disposiciones disciplinarias infringidas, atenuantes y agravantes aplicados al caso. 7. Consideraciones del caso y análisis jurídico. Explicación de criterios tenidos en cuenta para la aplicación de la sanción en la parte resolutiva. 8. Parte resolutiva. 9. Notificaciones personales, en donde conste fecha, firma e identificación de los padres de familia o de los acudientes y estudiante sancionado. 10. La Insti tución solicitará que el estudiante o la estudiante sea remitido (a) a atención psicológica externa, que le permita mejorar su actitud y convivencia en comunidad, éste deberá presentar el informe del profesional tratante. Archivo definitivo. En cualquier etapa de la Investigación Disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no estaba prevista en el Manual de Convivencia como Falta Disciplinaria, que el estudiante investigado no la cometió, que existe una justa causa de exclusión de responsabilidad, el funcionario competente mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el Archivo Definitivo de lo adelantado hasta entonces. Del Recurso de Reposición. El recurso procede contra la resolución que decide sanción disciplinaria que será de única instancia, deberá interponerse personalmente y por escrito por el acudiente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación personal del fallo, se entregará en la Secretaría de la Institución, y deberá sustentarse expresando de manera concreta los motivos de inconformidad, indicando el nombre y lugar de residencia habitual, identificación personal, número de la Resolución que se recurre, así como el nombre de la persona y unidad administrativa a la que se dirige. Transcurrido este término sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme y en consecuencia la Institución dará cumplimiento al fallo. Parágrafo: Vinculación del personero estudiantil. Al presentar el Recurso de Reposición, el o la estudiante podrá estar acompañado por el personero o personera de la Institución, como promotor de los derechos y deberes de los estudiantes. De la reincidencia en la contravención de las faltas comportamentales Medidas que la Institución tomará ante la reincidencia en la contravención de faltas graves.
  • 58. Ante la comisión de faltas graves o la reiterada comisión de faltas leves, la institución dará cumplimiento a la garantía constitucional de un Debido Proceso Disciplinario en el ámbito escolar, y si después de haberse surtido, se comprueba la comisión de la falta por parte del estudiante, éste será sancionado conforme a lo ya establecido en este manual. Pero su una vez sancionado su comportamiento se configura nuevamente dentro de una falta grave, o dentro de la reincidencia de faltas leves, la Institución podrá acudir a las siguientes medidas sancionatorias: En aras de garantizar el correcto desarrollo de los procesos pedagógicos institucionales, la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez establece las siguientes medidas: a) Compromiso comportamental Se suscribe cuando el estudiante habiendo sido sancionado mediante Resolución Rectoral, Incurre en Falta Grave, o reincide en Falta Leve, previamente contemplada en el manual de convivencia. b) Clausula adicional al contrato de matrícula. Se suscribe como una medida de tipo pedagógica y formativa que surge ante la presencia de antecedentes comportamentales registrados en el período lectivo. Pretende generar una advertencia legítima al estudiante de las consecuencias y las sanciones de las cuales puede ser objeto como resultado de las faltas comportamentales en las que se ha visto involucrada, y de las que pueda cometer a partir de la suscripción del presente documento. Pretende generar un llamado de atención a los Padres de Familia y/o acudientes para que acompañen el proceso educativo de su hijo en el cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores. Este documento no podrá suscribirse por segunda vez, y de reincidir el estudiante en las faltas comportamentales, la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez estudiará la pertinencia o no, de cancelar el Contrato de Prestación de Servicios Educativos durante el transcurso del año escolar, o no renovarlo para el siguiente año lectivo. Se deberá suscribir, una vez aplicado el Debido Proceso Disciplinario y en cualquiera de las tres situaciones que se describen a continuación: 1. El estudiante que ha inicio de año a suscrito Compromiso de Corresponsabilidad con la Educación del estudiante, o durante lo corrido del año lectivo ha suscrito Compromiso Comportamental e incurre en falta grave.
  • 59. 2. Incumplimiento de cualquiera del Compromiso Comportamental, Compromiso Académico, o de Corresponsabilidad con la Educación del Estudiante. 3. El estudiante incurre en una falta Muy Grave, pero al revisar los atenuantes se encuentra que al estudiante puede dársele una oportunidad, sin recurrir a la cancelación unilateral del contrato. c) Cancelación unilateral y anticipada del contrato de matrícula con la consiguiente exclusión inmediata del estudiante. Mediante Resolución de Rectoría, motivada y garantizando el cabal cumplimiento del Debido Proceso Disciplinario, se procederá a dar por terminado. De manera unilateral, anticipada y definitiva, el Contrato de Prestación de Servicios Educativos, suscrito entre el padre de familia, el acudiente y la Rector (a) en representación de la institución, al estudiante que se encuentre en una de las siguientes situaciones: a) Cuando habiendo firmado Clausula adicional al Contrato Prestación de servicios Educativos el estudiante incurre en Falta Comportamental contemplada en el Manual de Convivencia. b) Cuando el estudiante incurre en Falta Muy Grave, independientemente de si él ha suscrito o no Compromiso Comportamental y/o Clausula Especial de Matrícula. d) Pérdida del cupo para el año siguiente Se aplica al estudiante que habiendo sido sancionado con compromiso Académico o Comportamental o Clausula adicional al Contrato de Prestación de Servicios Educativos, haya incumplido reiteradamente los acuerdos allí estipulados. El análisis correspondiente debe quedar consignado en el Acta de la Comisión de Evaluación respectiva y se notificará al representante legal del estudiante dentro de los términos de ley. El estudiante objeto de esta medida está en la obligación de cumplir con lo estipulado en el Manual de Convivencia mientras concluye el año escolar, so pena de la cancelación unilateral y anticipada del contrato de matrícula establecida en el presente manual.
  • 60. DEL CONDUCTO REGULAR FRENTE A RECLAMOS Ó SUGERENCIAS ANTE LA INSTITUCIÓN CAPÍTULO I OBJETO Y DESARROLLO DEL CONDUCTO REGULAR Objeto. Para dar contestación de manera oportuna y eficaz a las peticiones, reclamos ó sugerencias que puedan generarse en el desarrollo de la actividad educativa, la institución Educativa Teresa Camacho de Suárez establece un conducto regular, al que debe dársele cumplimiento para generar un ambiente efectivo de comunicación entre los actores del proceso educativo así: Conducto Regular ante inquietudes de todo tipo académico y comportamental. 1. El padre de familia como principal responsable del proceso formativo del estudiante, dialogará con el estudiante en casa. 2. Diálogo con el docente del área en el horario establecido para la atención a padres de familia en el cronograma de actividades institucionales entregado al inicio del año lectivo. 3. Diálogo con el Director de Grado del estudiante. 4. Si no fue resuelta su inquietud, deberá entrevistarse con el Comité de convivencia. 5. Si su solicitud aún no ha sido atendida, o resuelta de manera eficaz en ninguna de las instancias anteriores, deberá presentar comunicación formal escrita dirigida el o la Rectora. Parágrafo: en aras de garantizar la oportunidad y la pertinencia en las respuestas a las peticiones, quejas, reclamos, o sugerencias presentadas, será necesario contar con la evidencia de las solicitudes presentadas y de las respuestas emitidas al respecto. Inquietudes con respecto a los servicios complementarios institucionales (Biblioteca y sala de informática). 1. Diálogo del padre de familia con el estudiante. 2. Solicitar entrevista con el Director de Grado. 3. Si no fue resuelta la inquietud, solicitar entrevista con la persona responsable del proceso de servicios complementarios. 4. Si su inquietud no ha sido resuelta en ninguna de las anteriores instancias, deberá presentar comunicación formal escrita dirigida al o la rectora, haciendo mención a las diferentes instancias y/o personas ante quienes presentó su inquietud y no encontró respuesta. 11. REGLAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO ESCOLAR.
  • 61. 11.1. Órganos principales. Gobierno Escolar. Es el estamento a través del cual todos los miembros de la comunidad educativa se proyectan en el ámbito individual y comunitario, teniendo como base los principios de solidaridad, tolerancia y convivencia ciudadanas, tanto en el campo institucional, como en el campo social (Ley de la juventud, Art. 15). Es deber tanto del Estado, como de la sociedad en su conjunto y de las instituciones educativas como parte de ella, diseñar estrategias pedagógicas y de gestión para promover la participación de los jóvenes y los niños de ambos géneros. (Ley de la juventud, Art. 16). Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de la institución educativa y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del Gobierno Escolar, usando los medios y procedimientos establecidos, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios. El Gobierno Escolar está conformado por los siguientes estamentos: Rectoría, Consejo Directivo y Consejo Académico. 12.2. De los integrantes y elección de representantes al gobierno escolar. Funciones. Son funciones de los órganos del Gobierno Escolar. 1) Asesorar los procesos administrativos y orientar los procesos pedagógicos de la institución. 2) Servir como voceros eficaces que lleven a las distintas instancias directivas todas las iniciativas e inquietudes de los miembros de la comunidad educativa. 3) Analizar y presentar propuestas que contribuyan al mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional. 4) Analizar y presentar propuestas que contribuyan al mejoramiento del manual de Convivencia y crear mecanismos para que sean asumidas e interiorizadas, logrando que la vida en la institución sea más agradable. 5) Servir como organizadores en eventos académicos, culturales, deportivos, sociales o religiosos logrando una mayor eficacia en las actividades programadas.
  • 62. 6) Crear mecanismos de comunicación para la solución de problemas y conflictos entre los miembros de la Comunidad Educativa. Del rector. El rector es el representante legal de la institución ante las autoridades educativas y el ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Funciones del Rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo: a) Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar; b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto; c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento; d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa; f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico; g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia; h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizar las en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional; i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local; j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y k) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. 11.2.1 CONSEJO DIRECTIVO Del Consejo Directivo. Es una instancia directiva de orientación académica y administrativa en la cual participan todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
  • 63. Integrantes... El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por: 1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. 2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. 3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia. 4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución. 5. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. 6. Un representante del sector productivo. Parágrafo 1º. Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Parágrafo 2º. Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes: a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados; b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presente n entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia; c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
  • 64. d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos; e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, de la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector; g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos; h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa; i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante; j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución; k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa; m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles; n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes; ñ) Reglamentar los procesos electorales a que haya lugar; o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados. p) servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre directivos y docentes con estudiantes después de haber agotado el conducto regular y los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.
  • 65. 0) Darse su propio reglamento. Del representante de los estudiantes al consejo directivo El representante de los estudiantes al Consejo Directivo será elegido por el consejo de estudiantes entre los estudiantes que se distingan por su excelente desempeño académico y comportamental, tiene un alto sentido de pertenencia a la institución, capacidad de liderazgo positivo, capacidad de autodominio y autogestión, respeta los símbolos institucionales, lleva con dignidad los uniformes, se siente orgulloso de pertenecer a la institución y mantiene excelentes relaciones humanas con la comunidad educativa: Directivos, docentes, estudiantes, padres y madres de fami lia y personal de administración y servicios. 11.2.2. CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones: a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional; b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto; c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución; d) Participar en la evaluación institucional anual; e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación; f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. 11.2. Órganos auxiliaries. Órganos consultores del Gobierno Escolar. Se consideran órganos participativos, deliberativos y consultores que apoyan las decisiones del Gobierno Escolar y/o presentan iniciativas al mismo, los siguientes:
  • 66. Comité de Convivencia Consejo de Padres y Madres Consejo de Estudiantes Personero o Personera de los Estudiantes Contralor o Contralora de los Estudiantes 11.3.1. COMITÉ DE CONVIVENCIA Definición. El comité de Convivencia es la instancia que fomenta la armonía y la convivencia, promueve actividades para fortalecer el crecimiento en valores en la comunidad Educativa, evalúa y media los conflictos que se presenten dentro de la institución y lleva a cabo el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de convivencia. Conformación del comité escolar de convivencia. El comité escolar de convivencia estará conformado por: El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité. El personero o personera estudiantil. El docente que oriente el área de Ética y Valores Humanos. El presidente del consejo de padres de familia. El presidente del consejo de estudiantes. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Comité de Convivencia de cada curso. El Comité de Convivencia de cada curso estará conformado por: el director de grado, el representante del Consejo de Estudiantes, xxxxxx Corresponde al comité de convivencia. 1. Realizar actividades y talleres para fomentar la convivencia y los valores. 2. Divulgar y promover los derechos y deberes de los miembros de la comunidad. 3. Instalar mesas de conciliación cuando alguno o algunos de los actores de la comunidad educativa lo soliciten con el objeto de resolver pacíficamente sus conflictos. Para tal efecto, el Comité designará un conciliador cuando las partes en conflicto lo estimen conveniente. 4. Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre docentes, docentes y estudiantes, y los que surjan entre estos últimos. 5. Promover la vinculación de las entidades educativas a los programas de convivencia y resolución pacífica de conflictos programas.
  • 67. 6. Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre docentes, docentes y estudiantes, y los que surjan entre estos últimos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el Manual de Convivencia. 8. Presentar los informes, cuando las circunstancias así lo ameriten, a Rectoría, Comisiones de Evaluación y Promoción y Consejo Directivo. 11.3.2. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector o director del establecimiento educativo. 11.3.3. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Su existencia es obligatoria, reglamentada por el Decreto 1860 de 1994, Art. 31, y por el Decreto 1286 de 2005. Este Consejo un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución. Decreto 1286 del 27 de abril de 2005. Establece conceptos básicos, existencia, estructura y funcionamiento del Consejo de padres de familia, estamento de conformación obligatoria, y de la Asociación de padres de fami lia, que es libre y opcional. Consejo de padres de familia. El Consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) padre de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar, contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o rectora del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que eli jan a sus representantes en el Consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos el
  • 68. cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del Consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de convivencia. Estructura y funcionamiento del Consejo de padres de familia. El Consejo de padres de familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o rectora. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o rectora para tal fin. El Consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o rectora, o por derecho propio. Las sesiones del Consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de fami lia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento. Funciones del Consejo de padres de familia. Corresponde al Consejo de padres de familia: 1. Contribuir con el rector o rectora en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes e n las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio
  • 69. extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de cada grado, de acuerdo con el 1290 de 2009. 10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. 11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto. Parágrafo 1. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el Consejo de padres pueda cumplir sus funciones. Parágrafo 2. El Consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. Elección de los representantes de los padres familia en el Consejo Directivo. El Consejo de padres de familia, en reunión convocada para tal fin por el rector o director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de fami lia sólo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso, los representantes de los padres ante el Consejo Directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo.
  • 70. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de fami lia en el Consejo Directivo del mismo establecimiento en que laboran. Asociación de padres de familia. Decreto 1860 de 1994, Art. 30 y Decreto 1286 de 2005. El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar las iniciativas existentes. La Asociación de padres, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes: 1. Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas; 2. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde, y 3. Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete. La Junta directiva de la Asociación de padres de familia, si ésta existe legalmente, convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguiente a la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá a uno de ellos como su vocero para el correspondiente año lectivo. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea. Así mismo, la Asociación elegirá un representante ante el Consejo Directivo, si tiene derecho a ello, quien deberá ser miembro de la junta directiva, y el otro padre representante ante dicho Consejo Directivo provendrá del Consejo de padres de familia, en concordancia con el Decreto 1286 de 2005. Asociaciones de padres familia. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.
  • 71. Parágrafo 1. La asamblea general de la Asociación de Padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que ésta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación. Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como su representante ante el Consejo Directivo. Parágrafo 3. En el momento de la afiliación, el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio. Finalidades de la Asociación de Padres de Familia. Las principales finalidades de la Asociación de Padres de Familia son las siguientes: 1. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. 2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. 4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. 5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad. 6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores, y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 198 11.3.4. EL CONSEJO ESTUDIANTIL El Consejo de estudiantes, estará constituido por un representante de cada curso, quien será elegido por voto popular. Este estudiante no podrá ocupar ningún otro cargo de elección administrativa dentro de su curso. Participan en el Consejo Estudiantil representantes de todos los cursos a partir del grado cuarto. En los grados de Transición a Tercero, los estudiantes elegirán un solo representante ante el Consejo Estudiantil.
  • 72. Corresponde al Consejo Estudiantil: 1. Darse su propio reglamento el cual deberá ajustarse al presente Manual de Convivencia. 2. Recibir y dar trámite a todas las propuestas y sugerencias presentadas por los estudiantes, someterlas a discusión y generar proyectos en pro del mejoramiento de la calidad educativa y de convivencia ofrecida por la Institución. 3. Elegir Presidente, Vicepresidente, un secretario, un Fiscal y un representante ante el Consejo Directivo. 11.3.5. PERSONERO ESTUDIANTIL El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el o la rectora convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Son funciones del personero. a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación; b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos; c) Visitar las sedes y hablar con estudiantes y docentes. d) Presentar ante el rector o la rectora las solicitudes de oficio que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y e) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. f) Presentar informe semestral de las actividades realizadas a las directivas institucionales, al Consejo Estudiantil y a la Comunidad Educativa en General.
  • 73. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. 11.3.6. CONTRALOR ESTUDIANTIL La Contraloría estudiantil será la encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, especialmente de los recursos del Fondo de Servicios Docentes del respectivo colegio. Estructura. La Contraloría estudiantil. La Contraloría estudiantil estará compuesta por el Contralor estudiantil, el Contralor auxiliar y el Comité estudiantil de Control social. El Contralor estudiantil. Será un estudiante matriculado en la institución educativa, que será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Será quien lidere la Contraloría Estudiantil. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudianti l presentar el plan de acción. Parágrafo. El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, es incompatible con el del Personero estudiantil y con el del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Son funciones del contralor estudiantil. 1) Contribuir en la creación de una cultura de control social, del cuidado y buen uso del manejo de los recursos y bienes de su institución a través de las actividades formativas y/o lúdicas. Con el apoyo de la institución y de la contraloría departamental. 2) Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución con el apoyo de la Contraloría Departamental. 3) Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. 4) Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la institución educativa. 5) Preservar en la institución educativa y fuera de ella un ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales.
  • 74. 6) Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de las instituciones educativas a la que pertenecen. 7) Solicitar las actas de Consejo Directivo para poder hacer seguimiento a las acciones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución. 8) Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudianti l de Control Social. 9) Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en ejercicio de sus funciones. 10) Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental. 11) Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en ejercicio de sus funciones. 12) Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental. Contralor (a) auxiliar. El Contralor Auxiliar será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones de Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. El Contralor Auxi liar debe vincularse al comité Estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico. El comité estudiantil de control social. Estará compuesto por un delegado de cada curso, y apoyará en sus funciones y labores al Contralor Estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente por convocatoria del Contralor Estudiantil. Elección. El Contralor y el Contralor Auxiliar serán elegidos por un periodo fijo de un año, elecciones que se realizaran dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases del periodo lectivo anual. Para tal efecto el o la rectora convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto. PARÁGRAFO 1: Tanto el Contralor como el Contralor Auxiliar podrán ser reelegidos, salvo que el estudiante ingrese al grado 11 en cuyo caso no podrá postularse. PARÁGRAFO 2: El Contralor Estudiantil y sus funciones serán incluidas en el Proyecto Educativo Institucional, Manual de Convivencia o reglamento estudiantil de cada Institución. Revocatoria. Podrá revocarse el mandato del Contralor Estudiantil, por iniciativa de los estudiantes, motivada por el incumplimiento de sus funciones.
  • 75. Incentivos a la participación. El ejercicio del cargo del Contralor Estudiantil, equivaldrá a las horas de prestación de Servicio Social Estudiantil Obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el periodo para el cual fue elegido. Cada institución acordará el mecanismo para extender este beneficio, a los estudiantes que participen en el Comité Estudiantil de Control Social. La Contraloría Departamental hará un acompañamiento y seguimiento permanente en las Instituciones Educativas, facilitando la capacitación y orientación de los procesos eleccionarios y en el ejercicio de sus funciones a los Contralores Estudiantiles. Se establecerá un mecanismo de atención y acompañamiento permanente a los Contralores Estudiantiles. La Contraloría Departamental propenderá por la creación de las redes Departamentales de Contralores Estudiantiles, a través de las cuales orientará su actividad y ejecutará los procesos de capacitación correspondientes. 12. CALIDADES Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. 12.1. Tienda escolar. La tienda escolar operará bajo la modalidad de concesión de espacio a particulares, según la circular N° 0006 de enero 20 de 2012. El servicio será para los estudiantes, docentes y directivos y administrativos, con el compromiso de vender los mejores artículos en forma higiénica y nutritiva con costos que no excedan los precios justos del mercado. Las directivas de la institución velarán por el óptimo funcionamiento de este servicio. Los usuarios de la cafetería deben observar las siguientes normas: 1. Dar buen trato al personal que allí labora. 2. Observar disciplina y respeto en las fi las asignadas a cada grado para comprar y en general, durante la estadía en la cafetería. 3. Mantener disciplina y respeto. 4. Consumir la totalidad de los alimentos servidos, evitar arrojarlos al piso o a las personas. 5. Conservar buen comportamiento, haciendo uso adecuado de los muebles, enseres y menaje de la cafetería. 6. Hacer uso de las canecas para depositar allí la basura, procurando mantener en buenas condiciones de higiene y aseo los muebles y enseres utilizados. 7. Al finalizar de consumir los alimentos cada estudiante debe entregar los utensilios en el lugar indicado.
  • 76. 8. Cualquier irregularidad o comportamiento inadecuado de los (las) estudiantes dentro de la cafetería se informará a Coordinación de Convivencia para su tratamiento. 12.2. Transporte escolar. El Colegio coordinará el funcionamiento de este servicio, de acuerdo con la legislación legal vigente, evaluará permanentemente su normal desarrollo y exigirá el cumplimiento de las normas establecidas por los entes reguladores de éste. Los usuarios del servicio se regirán por el reglamento de transporte escolar, que se transcribe parcialmente a continuación. Reglamento del servicio de transporte escolar El transporte escolar, estará avalado por la Institución Educativa Teresa Camacho de Suárez, que realizará una mediación entre las empresas oferentes del servicio (contratistas) y los tomadores del mismo, los padres de familia (contratantes). El Colegio coordinará el funcionamiento de este servicio, de acuerdo con la legislación legal vigente al respecto, evaluará permanentemente su normal desarrollo y exigirá el cumplimiento de las normas establecidas por los entes reguladores de éste. El transporte escolar es un servicio para la comunidad educativa, por tanto genera derechos y deberes. Son derechos de los estudiantes y acudientes: 1. Recibir un servicio de calidad, prestado por personas idóneas, en vehículos que cumplan las condiciones y requisitos mínimos exigidos por la normatividad vigente y las recomendaciones consignadas en el proyecto de gestión del riesgo. 2. Ser informados oportunamente de las características de prestación del servicio (identidad de las personas y del vehículo, horarios y recorrido). 3. Recibir comunicación oportuna en caso de presentarse un imprevisto (daño técnico mecánico, retraso en el horario, cambio de vehículo, de conductor o de monitora u otra información pertinente). 5. Utilizar el conducto regular de comunicación establecido en el Manual de convivencia o en este reglamento, para aclarar dudas, inquietudes o expresar sus inconformidades, presentar solicitudes respetuosas y recibir respuesta a las mismas. 6. Recibir trato amable, cordial y respetuoso de parte de los prestadores del servicio.
  • 77. Son deberes de los estudiantes y de sus acudientes, para garantizar la buena prestación del servicio de transporte, los siguientes: 1. El (la) estudiante debe acatar las normas de comportamiento y de conducta que se establecen en el manual de convivencia y en el reglamento específico del servicio de transporte. 2. Atender las indicaciones y observaciones que realice el conductor durante el tiempo de prestación del servicio. Ellos están facultados para organizar y garantizar el orden en el vehículo. 3. Ser respetuoso(a) con los conductores, monitoras, compañeros, peatones y personas de otros vehículos. 4. Abstenerse de masticar chicle o arrojar papeles, basura u otros objetos por las ventanas; descender del vehículo sin autorización de los monitores (as) para comprar en la calle. 5. Durante el recorrido, los estudiantes no deben uti lizar objetos contundentes, punzantes o cortantes (bastones, lápices, lapiceros, reglas, bisturís, entre otros) que pongan en riesgo a otras personas. 6. Permanecer sentados en el puesto asignado. 7. Presentarse en forma decorosa en toda ocasión, especialmente al portar el uniforme del colegio, según las indicaciones establecidas en el manual de convivencia. 8. Ningún miembro de la ruta está autorizado para vender o comprar alimentos u objetos a los estudiantes. 9. Los objetos personales son responsabilidad de cada estudiante. 10. Conservar los elementos que forman parte del vehículo en el estado en que los encuentren y procurar su preservación. 11. Sólo se autorizará que el estudiante no utilice la ruta, mediante carta o solicitud escrita de sus padres o acudientes, dirigida a la coordinación de transporte del colegio, con suficiente anticipación para poder informar al conductor de la ruta. 12. Esperar la ruta con anticipación de cinco minutos en el sitio establecido para abordarla. Es entendido que los estudiantes deben esperar la ruta, no la ruta a los estudiantes.
  • 78. 13. Presentarse oportunamente a la ruta una vez finalizadas las clases, ya que ésta saldrá del colegio a más tardar a las 2:10 p.m. después de terminadas las clases. En el evento que un estudiante no ingrese oportunamente a la ruta, se reportará directamente al padre o madre de familia. 14. Entregar constancias médicas, en caso de ausencia por enfermedad, con el fin de facilitar la comunicación y evitar demora en la salida de la ruta asignada. 15. Los estudiantes de la ruta podrán descender de la misma en sitio diferente a los domicilios registrados oficialmente, previa solicitud escrita de los padres y/o acudientes. 16. Los padres de familia deben mantener comunicación con los conductores a fin de conocer el horario de actividades extraordinarias. En caso de inasistencia del estudiante, deberá informarse oportunamente a la ruta, para evitar demoras innecesarias. 17. Está prohibido transportar personas diferentes a los estudiantes. Tampoco se podrán llevar mascotas, bultos, líquidos inflamables, explosivos u otras sustancias que pongan en riesgo a los usuarios del servicio. 18. Las inquietudes de los estudiantes o padres de familia se deben reportar directamente a la rectoría del colegio. 19. Los problemas disciplinarios que se presenten al interior de las rutas se regirán por el siguiente conducto regular: llamado de atención por parte del conductor o Coordinador, llamado de atención escrita al estudiante con notificación a sus acudientes, el Director de Grado podrá aplicar los correctivos o las la(s) sanciones(s) correspondiente(s), acorde con el Manual de convivencia. 12.3. Restaurante escolar. Todos los beneficiarios del servicio de restaurante escolar, deberán cumplir con los siguientes compromisos. Llegar puntualmente al comedor. Ubicarse en el sitio asignado y hacer la fila en forma ordenada. Bendecir y dar gracias por los alimentos. Practicar las normas de etiqueta en el restaurante escolar: Disponer la mesa con los platos, cubiertos, servilletas, etc., en su debido lugar. De igual forma, al finalizar el consumo de alimentos recoger y dejar los utensilios en el lugar indicado. Evitar comentarios de mal gusto. Emplear de manera adecuada los cubiertos.
  • 79. El trato con el personal del restaurante debe ser cordial y respetuoso. Hablar en tono de voz baja. Masticar adecuadamente los alimentos. No poner los codos sobre la mesa. Recoger los platos, vasos y llevarlos al lugar asignado. Dejar la mesa limpia y ordenada. 13. FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNO. 13.1. Medios personales. Como medios de comunicación personales se utiliza el memorando y/o las citaciones. 13.2. Otros medios de comunicación interna. 1. Calendario escolar. Se distribuye antes del año lectivo con la programación completa de los eventos escolares. 2. Carteleras en sala de profesores, las carteleras contiene horario general, turnos de disciplina, periódico e izadas de bandera; proyectos transversales entre otros. 3. Correos electrónicos: invitaciones, anuncios, etc. 4. La página web, está organizada para que los diferentes estamentos de la institución expresen libremente de la institución, siguiendo las normas de conducta respetuosa y uso adecuado del lenguaje. 5. Cartelera general: en uso permanente para informar situaciones de actualidad y comunicar la organización de eventos generales e institucionales. 6. Cartelera de derechos humanos: de uso continuamente para dar a conocer los derechos humanos y los diferentes casos en los que son vulnerados sistemáticamente y para comunicar la organización de eventos. 7. Circulares: Son medios de comunicación escrita para comunicarle a la comunidad educativa las situaciones administrativas, académicas y disciplinarias. 17. APROVISIONAMIENTO A ESTUDIANTES. Al iniciar el año escolar, la institución hace entrega de un pupitre escolar a cada uno de los estudiantes, los cuales deben ser cuidados y entregados en igualdad de condiciones al finalizar el año.
  • 80. 18. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. La institución cuenta con un sistema de evaluación (SIEE) de carácter municipal y un programa para elaboración de boletines (SIGO). 19. REGLAS DE USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR. 1. La biblioteca es de uso exclusivo para consulta. 2. No se permite el ingreso de bicicletas, animales, balones, radios, grabadoras, walkman, discman, mp3, mp4, u otros elementos que perturben el silencio y el ambiente de estudio. 3. Todo usuario de la biblioteca debe cuidar el material bibliográfico y responder económica y disciplinariamente por los daños que cause. 4. Está prohibido fumar, ingerir alimentos, bebidas o entrar en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga a la biblioteca. 5. Durante las horas de clase los estudiantes no pueden permanecer en la biblioteca, salvo autorización o acompañamiento del docente respectivo. 6. Evitar deambular de un lugar a otro. 7. Evitar ruidos innecesarios, gritar, hablar en voz alta o hacer visitas 8. No realizar actos que entorpezcan las actividades y funciones de todas las personas que participan en la biblioteca 9. Respetar los lugares donde no esté permitido el acceso, tales como: el área donde los bibliotecarios realizan los préstamos, las bodegas, etc. 10. Como usuarios deben cuidar la limpieza de las instalaciones, no botar basura, no pegar elementos, pintar o rayar en paredes, ventanas, sillas, puertas, mesas, etc. Del trato de los libros Los usuarios cuidarán cabalmente los libros que se les presten:  No subrayar los libros  No recortar ni borrar hojas o partes de hojas  No hacer anotaciones en los libros  No acostarse ni recargarse en los libros  No manchar y evitar la caída de los libros
  • 81.  No escribir sobre ellos  No introducir plumas o lápices entre las páginas. Registro de Préstamos. Todo material de la biblioteca debe solicitarse, registrarse y devolverse en el lugar correspondiente. Quien intente llevarse un material, sin registrarlo debidamente, sea alumno, profesor, trabajador o funcionario, perderá todo derecho a los servicios bibliotecarios. Libros perdidos. La pérdida de un libro debe reportarse inmediatamente. El usuario tiene que reemplazar el material extraviado debidamente encuadernado y/o entregar otro libro, de valor equivalente al que perdió. Objetos Maltratados. Todo usuario que maltrate un libro, revista o enciclopedia, subrayando palabras, borrando o recortando, etc., deberá reponer íntegramente el material.